EL'FISCAL DE LA CAUSA DE CONSPIRAC10N La necesidad de maniifestar sus...
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EL'FISCAL DE LA CAUSA DE CONSPIRAC10N






La necesidad de maniifestar sus dcre-
ehos supone, ó la presencia ó la idea del
próximo despotismo.


BONNIN. Aforismo V.


La v~gl'lancia de los ciudadanos es la
salvacían del Estado~.
GUDIl" , suplemeuto al Contrato social, lib .. 2.


ESPÁÑOLES.
;La. ~~~na Teputacio:p es la joya' de·mas ¡valor p,a,r~ los
. hombres de bien: por lo mismo todos estamo~ precisados
. á conservarla, cumpliendo cuanto esté de nuestra parte con
los deberes que nos imponen las leyes. Sin embargo; no
'basta á las veces que el ciudadanopucíficQ y esmer:ado U~­
;)le todas sus obligaciones para con la .'patria y :pa.r~:~corr-hlÍ;
dema'i ; porque la malignidad encubierta bajo:, ul~.velo hi-
pócrita y fementido, asesta sus venenosos, au~quc" iI\~po­
.lentes tiros, al inerme é inocente, para de este mod9 'ip~r()'­
ducir la desconfianz~ ~ desacre?-itar las, person,as y<p~lI:l~r
~n duda aun las :opl1~lOnes ,me}.2f asenta~~;Y/J~nr. :d~enerse
lamas en que los medIos- seán '0 no; d~Ciestables.Esto escpre-
cisamentelo que me ,ha' sucedido con motivo 4:~1 ,descm·
.peño de la causa de conspiracion del 7 dejulio último que
se me habia encargado. La delicadeza mas esmer~da, la
. imparcialidad mas estremada, el d~sinter..es, mas puro, la
.imperturbabilidad mas heroyca , el deteniliQit";uto, y pulso II)..~S
nimios en dirigir el asunto acaso acaso ma$-grnve y :~pi.­
noso que se ha cOIJocidoen España ;y, apoyádo, :en l:;ts ra-
'lones y pruebas concluyentes que presento ~n, este .' escri.to,
el acierto con que le he conducido el tiempo que ha exis-
tido en mi poder; no ha sido todo l>ast~nte pilra ,evitar qU,e
en los suplementos· al Espectador el,él' 6 ;y,.5r(~ . IlPyiem~r~,


.. en los números 13, 21 Y 25 del mismo periódico, en el
número ,6 ,del UD~versal , en. otros va.rios papel.es .imprfsos




( 4 )
J hasta en el augusto Congreso nacional me haya visio
acus~do públicamente, haciendose en este proposiaión para
que se djj.era a.l gobierno « remitiera á las Cortes el tanto
de cdrgos que :r:esultasen contra mí, ó en adelante resul-
taren:» sin duda p~ra exigirme la responsabilidad, como
alg,unos señort's diputados ind~caron varias veces, por la con-
ducta que he ohservado en la marcha del proceso, y zahi-
riendo en aquellos é injuriando con atroces calumnias mi
reputacion sin el menor fundamento.


En Jos enunciados pape~es se encuentran estampados
los caeg'os con que se acusa mi desempeño en el asunto en
cuestion: CDn ellos se ha procuradom,ancil1ar mi opinion ~
exenta ha"ta de la nras ligera mancha: con ellos se han le-
vantado esas nubes que ~;upedicialmente eclipsan el brillo
que tanto disting'ue mi ,conducta en Ja causa; y con ellos
finalmente se ha procllr:ld.o afear mi nombre con aquellas
eternas manchas que segun la frase de Ciceron « ni se puede
desvan'ecer'con 'el largo transcurso dehiempo ; lli lavarse con
todas las aguas de los ríos.») Pintado pues con tan fe,ps co-
loridos y presentado con tan negros bOl'ronespor la per-
secucion mas atro~; que puede ofrecer la historia de la na-
cion ';envuelto en la aCllsacÍon mas infundada é injusta que
pudo 'iliVeri~ar ,el furor de la calumnia, y en la disfamacion
mas t.tythada;prO-pagada por los nIismosautorCls; herido


, con. este' motivo en lo mas vivo de mi honor, ysi no ues-
'P01QUÓ, al menos· suspendido del único premio por que he
;suspirado:.y trabajadQ torio el curso· de' mi vida, y con es-
"pechlidact:· dul'ante el üempoque he' tenido á mi dil'eccion
el prüceso'; ·me'eilCtlentro en 'el caso de decir con un sabio


·españ('')l· (~) 'en circunstancias iguales: "J qué podia desear
J apeíécer mas que vna proteccion á cuya sombra me fue-
se permitido producirlibremenle las amarguras de mi c(}-
raz.on', 'y manifestar no solo mi inocencia sino el grande
bien ·~ue. he he('ho á la ~patrja con motivo de- esta causa.?
~ Una' proteccion que, ni pudiese corromper la intriga con
susé 'artifId6s; ; ni robarme la calumnia con sus amenazas; y
en cuya respet~~ble imparcialidad encontrasen la itliquidad
un castigo condigno, y la inocencia un premio seguro?) Tal
es la protetcion que espero d.l tribunal severo é incorrup.
~i~lt' de la opinion pública, ante el que voy á defimderme tan


. .. .


-- --- ~'- - ---_.- ~-- -----


(3) :Jov'ellan'os en su defensa como individuo de' la Junta central.




( 5 )
confiado en su alta imparcialidad como en ]a justicia de la
causa. Ante su vi~ta e~pondré los hechos de que. resultan
los cargos que indebidamente se me hacen: convence.ré que
no son sino aparf~ntes, fraguados y amalgamados por la mas
refinada mali<:ia y (laílada intencion ; y demostraré la im-
penetrabilidad del escudo que me defiende. Plegue' al cie-
]0 que yo acierte á. desenrollar y presentar mis ideas segun
el deseo y lus vutos de mi corazon, y que el pueblo espa-
ñol sepa sacar el fruto que debe de fa importante leceÍon
que ha recibido. Verdad es que para conseguir tan deseados
fines, era necesario me hallase adornado de las luces y de
los talentos que no poseo; mas ~or fortuna, cuando la ra-
zou y los hechos se presentan en los discursos claros y lu-
minosos por sí mismos, hay muy poca nec~'sidad de hacer
valer las bellezas de la (oratoria ni los adornos de la elocuen-
cia para obrar el convencimiento. La verdad se insinua por
sí misma, y son tates ~us encantos, que anaslran en pos de
sí el ánimo y la voluIItad de Cllantos no se encuentran pre-
dispuestos y decididos a negarse abiertamente á oir sus ecos.
Siendo Jos estremos indicados los caracteres que adornan
. el discurso que pllblico, me parece encoutrar exonerado de
usotr aquellenguage facundo y elocuente que el arte ha in-
ventado para escitar 135 grandes pasione~ y mover con en-
tusiasmo la sensibilidad de los hombre!'; ni aun cuando in-
tentara ponerle en ejecucíon , seria facil á mis fuerzas. Por
tanto mi locucion, aunque enérgica y yehemenle , será no


. (lhstante clara, sencilla y llatliral; pero sin faltar jamas ni
á la augusta y santa ,',erJad,.aunque sea en, los particulares
contrariOs á mí propio, ni I!lenos.·á la fu~rza de las bllses
y datos en que se apoya el discurso, y á )a solidt:z de las
razones tan neceS3' ¡as para obrar el con 'iencimiento , Ílnico
blanco á q~e todos debt'11 dirigirse.


Bien meditado este defensorio se encuentra con facili·
. dad que mas que del fiscal don Juan Paredes puede cali-
. ncarse propio de la eausa nacional dc! 7 de julio. Por lo
mismo cuando emprendo desempeñar asunto tan interesan-
te , debo hacerme digno de él, presentandole y tratandole
con ]a .magestad y dignidad que se merece. Tal es el voto
de mi corazon : tcll el bihDCO de mi zelo . .Mas como para
corresponder, s.egulÍ·es' de desear, á ohligacion tan sa~rada,
me sea del todo necesario referir hechos y re·lacionar su-
cesos , qw~ por tocar de muy cerca á personas y autorida-




( 6 )
(les, que con su conducta han contribuido á dar origen y
nacimiento á este manifiesto, pudieran tal vez parecer ofen-
sas , protesto desde luego y antes de todo solemnemente, y
con toda la efusion de mi corazon , que nada de cuanto
voy á .prodqcir es cón objeto de zaherir, ni menos con áni-
mo de ofender la o[Jinion y la conducta de aquellas perso-
nas y autoridade~ para mí siempre respetables, y que solo
la necesidad im periosade cumplir con el alto deber que
imp{'- e una defensa propia, pudiera conducirme á aquel
término, en el que si hien procuraré reducirme por mi parte á
los lImites prefijados p{)r la misma" empero no puedo dispen-
sarme' de presentar delante de la vista de unos y ot!'os el
principio qüe indelebl e en el corazon de los hombres
110S repite sin cesar, que emplear las fuerzas menta}ps en
la defensa tan natural á todos es U11 deber, es una obli-
gacion la mas sagral~a : no es un crimen, no un delito.


N o oh:.tante este principio de ol'igen pnramente natural,
eondenaria con placer á un eterno silencio el presente es-
crit? ,si fuesen menos sagrados los derechos de la verdad,
ó menos rigorosas las obligaciones (le defender la patria
y la propia inocencia, atac:Jdas por la astucia y }a falacia;
porque cuando consIdero que para mi intclltG teugo que
vellir á las mallos con indiyiduos colocados en la mas ele-
vada esfera, mi corazon se llena de amargura y de temor,
pues que tan doloroso me es luchar con unos .contrarios
tan l'espetaLles, como arriesgaclo de eutrar en lid con ene-
rnig·os -tan poderosos. En efecto, el descubrir los yerros de
las autoridades ,se ha tenido siempre por un delito, y delito
qUCi jamas se ha disim.ulado ni perdtlnado. Sin emhargo, es-
cudado ·en la razon y abroquelado en la justicia de la. cau,-
sa, doy principio á la contienda; porque nunca interesa
tanto instruir .al público en los errores ó defectos oe las au-
toridades que le gobiernan, como eu·anuo es llegado el tjem-
po ,d~ que teng-an un término f y de que les 'ciudadanos
injuriados, ofendidos ó pei'seguido~ esperen mas de su pro-
teccion que teman desus violencias.


Como hemos nacido en la opresi0I!, las primeras ideas
y las primeras acciones de "yerdadera no aparente libertad
p»rece nos deslumbran y ofenden nuestros' ojos.:Hahiruados


. desde la infancia á ver hi libertad del ciudadano ,~ilmente
atropel1ada: acostuml:H'<'ldos' á presenéiar la grande digni-


.. dIld del hombre· hecha el juguete-de Ja~l'hitrariedad y <le




( 7 )
todas las despóticas pasiones, y á testificar violadas con fre ...
cuencia hasta las leyes mas sagradas, tanto positivas como
naturales, por una práctica viciosa y corrompida hemos Ue ...
gatlo no solo á consagrar los abusos y á mirarlos como á
una deidad con ciega veneracion , creyendo f.IIsamente que
no pueden ser cortados de raíz sin trastornól' todo el ol~den
polÍtico de los estauos, sino tambien, lo que aun es mas
admil'ahle, á ponernos de su parte y declararnos abierta-
nwnle contra los hechos .mas noble:i, mas virtuosos y he...
fOycos,


i Terrihle y funesta fatalidad! Mas' lo cierto es que no
por otl'O princip~o la especie humana parece está destinada
mientras subsiste en este globo á ser' víctima de las pasio-
nes lilas violentas traydoramente solapadas y encubiertas. Siem-
pre hall existido sobre la tierra hombres' ambiciosos y tira-
nos; que aspirando á dominar sin perllonar ningunos me-
dios por mas abominables que aparezcan, y que mil'áudo al
resto de sus hermanos como un rebaño tle su pertenencia,
les han puesto, ó al meuushan pretef1dido impont'J'1es su
yugo, y redtJ.cirlos á la mas dura, vergollzosa y degradan-
te t'sdavltwl. La historia tanto alltigua como mo.Jerna de
todas las ilaéiones presenta una multitud de monstruos que
han dirigido sus miras de~tI'uctoJ'as al f!sterminio de los
homhres, y que 'h~ln señalado los dias. de su vida con cfÍ ..
menes alroces , con ,de-stiel'fos y :proscripciones y con todos


/ los horrores inseparables, hien dejas guerI'ClS esteriores, bien
de las di~ensi()nes int~stinas. . '. .


Est"ba siu:embargo reservada la~O('';L presente para
abortarlos genios díSCQlos·y.tul'b'llentQS::.que habian de ofre-
(!ó' á la vista de los españ<>les el cuac!r-o mas ahomillable de
p.edidia, de . iugratitud ; -de fiereza y de crueldad. Si: los
~nt:ritigos declarados del oruen y del sistema coristilucional
solem.ncOlente proclamado y jurado por toda la nacion ,y los
pseudo-liberales contrarios. al mismo, ~egun está consignado
en . .! .. Constitueion del año 1'2, hahian de existir por des-
gracia (le los españoles en esto') días :. días de grand"es y
amar'gós desengaños. Dias infaustos en qué muchos de los
,!ue mas favores han recibido, mas,heneficios han disfruta ..
dO y han logr<ldo mas gracias, dt."SCOrrierulo con mano osa-
da y atrevidt' el horrendo- vel~-.4fue cubúaslls venenosas
eitu'alías, rasgando' la: máseará qne ocultaba su feroz alma,
y llevando llasta el colmo su iusulencia, audacia y temel'i ..




( 8 ).
dad, no solo han intentado destruir la Constitucion y sis-
tema que de ella eRlana, ensangrentando sus inmundas J
asquerosas manos en el corazon noble y puro de los leales;
sí que hasta han osado calumniarlos, imputandoles haja-
mente epitetos, escesos y atentados que han distado de
cometer. ¿ Seria ataso referir ahora las tristes escenas y
los hechos escandalosos acontecid.oscon aquel motiv<.> en
la península desde el año 20, cuando resuenan á un tiem-
po por to-las partes!lA nada c()~uce repetir 10 que tan-
tas veces se ha "unciado por plumas delicadas y enérgicas,
y lo que todos conocen y tocan por una fatal esperiencia.
Bastame para mi objeto suplicar á los lectores no pierdan
-de vista estos iucesos, y que :;e trasladen co.nmigo á los úL-


, timos dias de junio y primeros de julio de este año. .
En ellos' verán .(!ue como dicen sesenta y seii dipu-


tados á Cortes (b): IJ La imaginacion se pierJe al examiuar
los sucesos que him seguido á la augusta cesaeion de las
lesiones de la última legislatura ordinaria. Casi al mismo.
tiempo que el p:t'esidente de .las Cortes las declaraba dlsuel-
t,ls ,los conspiradores proclamaron ante las p'lerias dd pa-
la-cio al Re)" absoluto, y arrojada la máscara que encuhl'ia:
SlIS pérfidos designios, ~declarflron. la guerra al sistema po-
litieo que nos dinge. Los batallones de la guardia real apo-
,.aron la tentativa, asesinando al denodado L.llldaburu, in-
sultando á los patriotas, abandonando los'cuarteles, decla-
Tanda la guerra á Madrid, y sorprendiendo mIlitarmente
e~ta heroyca villa en la madrug;ula del 7 de julio. Este
atentado hubiera restablecido el imperio de la arbitrariedad
en la corte, si la intrepidez de la miliCia }<>cal y .cLv.llor
y patTiotismn de las tropas de la'gunrnicion, corta's:en nú.·
mero pero invencibles, no hubiesen aterrado á los. feroces
enemigos de la ltbertad, abaticnd"o su orgullo con el triun-
fo mas completo, aunque adquirido á costa deja sangre
de los hijos predilt'ctos de la patr.i~,. que, abandonafi(lo]a
comodidad de sus casa.s, y resistiendose á Jós impulsos .del
amor conyugal y á los sentirllientos dulces del .cariño pa-
terno, se presentaron impávidos á. 13 muerte, adquiriendo
para.sí y para sus familias una gloria y honot" inmarcesibles.lr


.Este horrendo é inaudito ateÍltado; el mas a,troz de cuan:--
, j


(h) Esposici.on hecha sobre las causas de los malesq.lle ·aHi ..
"en á la. nacion.




() .
. ,os han podido cometerse po~ hombres civilizados, que si
bien pur una parte hizo caer una mancha que empaila. al,:"
gun tanto el lustre de España, ensalza por otra su gloria
y heroismo al grado mas elevado, motivó que el gobierno
mandase, como era regular, s,e procediera á formar la com-
petente causa. La real orden con que lo preceptu.ó está con·
ceuida en los térmi:Q.os que contiene el documento núm. I_~ (c).


Antes de pasar adelante es absolutament3 indispensable
dilucidar uno de los puntos mas importantes, pues que 'sin
5U inteligencia no se podrá conocer quién ha obrado con
razon ó sin ella: tal es el determinar la naturaleza de la
causa que se mandó formar por el gohierno, y qu~ dcbi'a
formarse. Por los hechos que sucedieron y quedan manifes-
tados., aunque en 'muy pequeña parte, en el relato de un
número muy considerable de dipu~ados á Cortes, la natu·
raleza de la causa ni pudo ni puede' ser otr-a que la de
conspiracion. Segun. el diccionario de .la academia espa-
ñ<l!a conspírar es «lmirse algunos contra su soberano; y cons-
pira.cían el acto de unirse, por lo comun secretamente ,al-
gunos ó muchos contra su soberano.» Segun el diccionario
forense criminalista y la .opinion de los AA. que han escrito
sobre esta materia ( d), para que haya cons¡Jlrac.lo/l "es de
eseucia el rernontar.se con d~nued() al poderoso brazo de
la pública potestad; ó lo que es lo mismo, que el impul~q
criminal sea contra el rey, rerno ó república; pues si fal;-
ta esta circunstancia produce el hecho otro delito d.iferen.-
te como el de conmócion, sedicion, tumulto, motin , bulli-
cio y semejantes.» Y segun él artículo I. o de la ley . de~7 de
abril de 1821 : /(Cl,aI9uie~apersOf1a, de, cualquiera <¡tase.y con·
d¡,'cionque sea, que conspütt dil'ectame.llte y 4,é Jucho á tras'·
tornar ó destruir ó alterar ~a' .Coñstiruc/(·n polít'ica ,de la lllo"~
narquia española, ó el gobierno monárqulCr) moderado .lzeJ~edita.
rio qite la misma (ollstitucLOn establece, ó á que se cOfl!u;idatl el/,.
~"a persona ócuerpo las potestades !egislatifla, ejccutiwi ()
Judicial, . ó á que se radiqut!fl en otras corporadom's ó ih-
di viduos, será perseguida como trn ydor , y con,denada ti mlier-
te.;' Esto supuesto; tás que proclamaron mUe' lfU puel tas de
palacio al rey abJolutb: los que decla,·aroñ la guerra al
slstema po/idco. que nos ríge: los que apoyaron la tellta#í'a.


( e ) Veanse 'IQs documentos al fin del man'ifle.sto.
(d) V ilari. Acev,¡ D. M~tth.




( 10 ) , ,
asesinando al denodado Landahul'u, insultando tÍ los pa-'
triGtas,. aballdonand.o sus cuarteles, declarando la guerra á
Madn'd j sorprendiendo hostilmente esta hero,rca villa en la
madrugada del 7 de julio; J finalmente los que con este
atentado hubieran restablecido el imperio de la arbitrariedad
en la corte, si la intrepidez de la milicia loca.l y e] valor
y pattiotismo de las tropas de la guarnicion no hubieran
aterrado á los feroces enemigos de la libertad, abatiendo su
orgullo con el triunfo mas 'completo, aunque adquirido á
costa de la sa,ngre de los hijos predilectos d'e la' patria,
¿ no se unieron y alzaron contra la sociedad? y su inten-
to directo y de hecho ¿ no ' era destruir la Constitucion po ..
lítica de la monarquia española, ó el gobierno monárqui-
co moderado que la misma establece, ó confundir en una'
P?Tsona ó cuerpo las potestades legislativa, ejecutiva y iu-
dlcial? Me parece no existirá persona alguna, corno se ha-
lle capaz de hacer uso de sú razon, que no- me conceda
la afirmativa, y que no convenga conmigo en que los q~e
ol?raron de aquel modo, son con.spiradores; y de conSI-
guiente que la naturaleza de la causa que se mandó formar
y que debió formarse sobre semejantes hechos, es de cons-
pi'racion. A querer sostener el estremo contrario es nece-
sario concluir asegurando que las verdades matemáticai no'
lo son efectivamente; porque la demostracion presentada
es de un valor y fuerza igual á las que se nos enseñan
en los, principios de la ciencia matemática; y si se nieg~
aquella demostracion, es' tambien preciso se nieguen los que'
esta ciencia enseña. '


Sentado, el principio de que la causa del 7 de julio es-
de conspiraciárt,' paro á, examinar el modo con que fue
,dirigida é instruida desde su origen .. Como uno de. los ma~
grandes argumentos con que le ha mtentado demgrar. m¡;
conducta consiste en decir (e) ((que el fisaal don . EvarlstO-
San Miguel 'tuva la causa ~3 dias, y al cabo de ellos la
aió conc!uz"da respecto de diez y ocho acug.ado~, y que yo-
despues'de dos meses y medio, au~ po la hah,la presenta:-'
d9 'en juicio, deduciendo de aqul la morosIdad e~ mi
marcha, analizaré el modo con que condujo San' MIguel
ia causa, y el con que yo la he dirigido; y por el resul ..


(e) Suplemento al Espectad();F del 6 de noviembre~




( JI ) . .
?tado que ofrezca, resolverá y tributará @1 público la ra·
zon á quien le asista.


Hallandose el proceso en 14 de julio con solo cuatro
Jeclaraciones indagat~uias, tomadas por el fi5calanterior
don Santiago MeDdez de Vigo, empezó á actuar en él don
Evaristo San Miguel. El modo con que 10 practicó lo con-
tiene el suplemento al Espectador del 6 de noviembre en
la columna segund~ donde despues de manifestar que encontró
á los oficiales y tropa acusad05 en completa comunicacion,
sigue ue esta manera: « El fiscal debia proceder inmediata-
mente á ponerlos incomunicados y á recibirles 'declaracio-
nes en clas.e de indagatorias, porque aunque el delito era
público, no habia acusador alguno de su origen y plan, ni se
conocian testigos que pudiesen dar razon de ellos, sino lo~
mismoS instrumentos de laejecucion. Estos debían pues
ser examinados con preferencia y por el orden natural y su-
,cesivo de los hechos; es de,cir, s9bre la salida ds los bata-
¡lone; de los cltarteles, sobre su 11(larcha ' al ~Pardo, ' su es-
tancia en este parage, su entrada hostil en la capital y su fu~
ga de ella. Dehiaprocederse asi, porqu~ en toda causa cri-
minal la primera justlficacion es la del delitq: en seguida la
de quiélJes sean' los ejecutores, raZOllt's de la ejecucion y
~ómplices del 'ci'imen: ni puede averigual'se el or.ig~n de los
~ucesos de ,otra- : modo que examinandolos por el ord~~
.¡?I:ogres,iv{) de su cometimiento." Hasta aquí el sllP~emep,..
to· al , Espectador. M as ¿ por qué, pregunto yo, por
-qué á lo~,hech~~, ª,obre; que de~ian serexal11inados los acu-
sados y que se, estampan en letra. b¡¡stardilla por ,el mismo
.au~or, ,del .artículo, no se 'añadiero~los primeros estremos
que ,los .1\4,. ~riminali.stas ( f) , que han tratado con masp~l­
~o la materia, ense,ñan deben averiguarse en los delitos decons;-
piracion? Tales, son "la verificacioTt de la junta~ juntas ó
¡;onciliábulos en que se trata de hacer mal r se conspira contra el
rey;, reynt:? ó gobierno: el ifecto de con vocar previamente á ella:
elsitio óparnge donde se celebraron: ~l elegir ó canstituir',ca-
pitlZn ',ti. cq.udillo mediante séquittJ de la mucher/-umbre: el _
mismo tu¡nulto ó ~evantamiellto, con' .el illte'!to que, en él
.se lle~a: el . descubrimiento de? principal autor ó autores, de
la conspiracion: el medio ó medios que sé han empleado, así
parajraguarla como paTa ltevllrla adelante Ilasta la ejecucion:
~':'!' ( f). Los, citada" y Gutierrez. y Villad.




( t ~ )
~dn - tos demas particulares que enseñan los bliel1(j~ AA.
y ¿ por qtié el fiscal San Mignel no se dirigió principalmen ..
te, como debió, :i averiguar estos estremos que son los
constitutivos para formar las causai de conspiracion? Hé
aqui lo que no hizo, sin (1ue sea dable poder fundarlo
en otras causas mas que, ó en qlle no supo, ó en que
no quiso. U no y otr.:) es vituperahle: lo primero, por ser
contrario á la capacidad de un fis'~al; y lo seg~tnJo, por
serlo contra la rectitud y patriotiimo de un individuo
qu~ en este {dtimo caso faltó á la caus~l pública y al
estado, que, interesado en la, destrllcr.cion de. sus mas ter-
ribles y encarnizados enemigos, descansaba confiado en su
buena fe y hombria de bien.


y no se diga, como se intenta en el citado suplemento al
Espectador, que el fis~al San Miguel procedió á averiguar
estos estremos; p(,~r() que habiendo recibido Siete declaracio-
nes, y "iendo su conformidad en la negativa del delito de
'conspirá~ion contra el sistema constitucional, y que la jus-
tificacion de él con toda la estension necesaria podía ncce-
.sitar de mucho mas tiempo que la del de sedicion militar,
de que ya reiultaban confesos y convictos los perpetrado-
res; ateRdiendo á la impaciencia del pílblicq, ansIOso de su
vindieta, y sobre todo estrechado por el obscuro sentido (le
la real orden, que mandó la formacionde l<f'causa, le pareció


,nedtsario poner ,en claro el verdadero objeto de esta, y sa-ber con' arreglo á' qué leyes debia proceder, á 'éuyo efecto
hizo la consulta que eleyó al comandan~e general elllos tér-
minos que contiene el documerito número 2.


Hé aqui, españoles, hé aqui donde está bien demostra-
da .lá ignorancia ó la malicia del fiscal San Miguel. He
aciui donde es~::i descubierto el misterio que encierra sú ma.r-
día 'en la eausa, yel veneno que acaso t'sconde el escrito
que contesto en el momento. Conque porque el fiscal San
Miguel 'encontrase en las siete pl'imeras declaraciones' con-
fórmitlacl' en )a negativa del delito de conspiracion, ¿habia
,ya "de 'cesaren s~' de~cuhrimientoy no continuar por otros
medios legales en ~u ~rve.rig11;acion P P\les qué ¿no le ocur-
rieron ninguIlos de los infinitos de que puede, un juez va-
lerse para 'investigar 10 que mas interesa á toda sociedad que
es el que se castiguen 'los delitos ,m~yormente si son de
conspiracion? ¿ No 'estaba colocado ~n la posicion ventajosa
de hacer muy pocos dias que se habia puesto en ejecucion




(J3 )
Qquena·~ ¿ Y no es la "cntaja mayor qüe. un jl!ezpu~d~·te"",
Iler la de ·proceder en toda clase decau5~s a la averIgua-
cion de los crímenes á. la mayor brcvedad posible uespues
de cometidos P ¿ y cómo es que el fiscal San Migue! no
'encontró los medios de descuLrir la conspiracion en los pri-
meros dias que tuvo la ,:ausa, aunC¡Í.le su apologista dice se
valió ·de algunos, y los halló el fi:,cal P.uedes des pues de.
(los meses que habían transcürrido, cuando de becho ('0-
mellzó á actuar en ella? Por ventura ¿se habia olvidado
de que en el Espectador del 12. de· julio, papel que no le
era desconocido, se· presentabaD: medios los mas oportunos
para el descubrimif~nto de lo que debia dese~rse en la tau-
~a; (g)? Y ¿noteniallt·chos bien públicos y: n0lorios en Ma-
drid (h) justjficab!es desde luego que hubiera querido ha~


(g) Hé a·qui cónio se esplica el Espectador de 12 de julio
en el"" artículo . variedades: « quisieramos que todos los espa-
ñoles pudiesen tCllnirse . en el hospital gene'!';!l de esta corte ; y
'oír la's horréndas imprec;¡cioné·s que los desgraciados' soldados de
la -guardia, que :.auí se 'h:;tllan h~rid~s, fulmi~an contra sus ·infa-
rnés s:edactores.· Estos infelices se lamentan 'amarg'aÍneiú:e', ·no ·d~
]0'5 acerbos dolores de S)lS heridas, sino de' qué una bala bien
¡~lr,jgí~a ·no haya' Jer~,iil'~~~,; á .tiem~o. ~uej[,istencia ; Y, s'e horro--
.1:!.Z~, a.l cP!lsi~;f>~r 'ío~ó .:~I.·.~~~éSP. ~~. ;s~\, :~rí~,én' ~'y. ;q~e: ~:~n; !e,~"
.~\d~, su .s~~p~e;! ~:o 1·Pl?r4~~e.n~.e~ }.~~~l})~~~?~~S 1e ~?~a,~I:·~a:,. ~~iri\o
teman l~l.r~~()· ;e~, ~~cerlo.~, smo :po.r. ~ttmtlr a" J~ ~I:lc~~~ ~~ ,el fW.r0-
bio y la ~erv~dümpr~~:, Cu~rzra~ '?a;"~~r~~ras 'ófoft4s qu~ se. les
.hicieron, y que no ·ha'f.>ria hedío 'á'l~s~andalos el mism,o Atila:
.IIÚlflwsdf.!.ellos;habiaf1:' cOfltpstad.o. á, est(l$ atroces promr8f4s.qpe
si l'J.~rá,~~r! l~: ~;i~!pr.i~ ja.in;a~: ha~lá~ -ll~o: ,'~ce~]¡a~;:. ¡4.~)i~ ~ .~~.
·l?~an. nacido ,~p~~lés!: lIe~1Jfs p,(!senCrqdOfs,cenf1.s, e~frt;~ ~f!~fo~(ih-
.jelices y los patriotas que: los. Vell.dCi'CUl .-y IJan .ido. á :Cl)llp¡i;)lar-
.los,., que escitan á '. un ti~mpo laira y .. la mas: tierl!~ . co~pa~i~n.
H~m()i9id,). algllllOs que·. con .105, ;ojosaTIasadps: en lágt;imas -~$­
cl~m.~Qáo;~Ctue mI]., ¡ ~O}?¡"s~iltiah ,~abe:.r;~ pepyao J;t;;espe~~~.de y~l.
'ver' "á! 'manij~~:IÍls ... rilJas; ~e,I), qefeÍ)sa. ~e 1 l.a. )!i~~l't~q, ?··d,ft>ó~ p~tria,
para l~var cOh, 5u~sangr~ ',la; .tri;t~Clladel ;:.pefj~#o, á que habían
»ido arrastrados. 'Levantan el grito hasta el cielo co~tra ·,rus gefes
y oficiales que los-hrirí·'alucinailo, y conlrá áiiiTilos han tó¡¡ilo,~:~~
parte. coquc!' se vean reducidos 3., tan . ~atal situacion;.. . ~. ;."~.~-;'-::-:


(h) Todos los papel ('s que se pubhcarou en la· cOI'té ·~n~,~.~: .'




, ( 14)
cerIo, y que no hubieran ,dejado; tlu:la alguna á ~a ',existen-
cia de la cOI'lspiracion? Decida la opinioD pública si ,el CQm-
porte en esta parte del fiscal San MigueLpuede encontrar
salida en el tribunal imparcial de la razono


Que fuese necesario mas tiempo para justificar el d-elito
deconspiraciofl que el de sedicion militar, nq es respuesta
'qut:} puede satisfacer á ninguno' que reflexiGne; porque aun-
que asi 'sucediese, la natur~leza de la causa era de conspi-
'racion y no de sedicionmilitarpor mas 'que este delito de
comision sucesiva y cortsiguiente" como dicen los AA.,
se hallase en ella tambien, pues el resultado debia conocer~
se habia de ser el que en la realidad fue; es decir, formar
una causa que siendo su naturaleza de 'coltspiraciot¡ que-
daba esta sin averiguarse, y solo se 'formaba otra de sedi ..
cion militar que" por la claridad con que se presentahan
Jos hechos y su pvblicidad y notoriedad, pudo 2 si se quiere,


. haberse: f9rtnado en. hOl~as~ . ,
,..Aqui pues :tiene.;et autor dd ar.t~.culo d~l suplemento al
:~spectador .a respl,lest<l que da ,el fiscal: Pªredes á la pre-
,gunta' queaqutt1, hdc,e. e,n' ,~stQS té,rminos:, ";¿ tm qué consis ...
Jeque unpro~esocon"cl("idq hace dos nieses y medio r~'s­
peéto de 18 ac,usaqps",exa,minadopor elau'ditor que dijo,
. que no dudaba halJa~S,e e,I,l estado ,4e,., v~rse, en consejo de ~,?<er;~~,t p;V~s ,n?: ,le ¡t'aJtf}\l~;·f~'~a,;F~$~~:~?iá,l~, 'n0 .~e ha lvi~~.?
,tOd~VI~: e~.Jv.IclO ?:~ l?o·r'IP~. le}"~ J>r.Q~eS~,)I~~¡ ~~ sup~ne b~n­_~1uiáo , no ~~~aba nI aU~i P!lPCIPIl;l,d"o resp'éc~o ~el d~hto prm-
,cipal '(¡.ue ,e'~ .erque"c~~ii"tit~·íá'l~· nat~rá~éza de la causa: an·
'tes sí hubo' neces¡dad' de dé~háce¡' mucho de lo mal actua-


, ~ do, y comenz~rle. dé':nuevo pára" d~rre]a buena direccion que
lefal~'á~~. CO#10 ~e he propuestohabla:r 'en 'e5t~ escrito 'cón
razÓnes' "sólidil's'y"fun'dádas" Y;'nd '~o,I;1 ,fap~t~enéias)" iofismas,


'voy á ae'rribs~I:at lá' v~h'bliFde 'Tai 'asercioÍl~ 'SfJguh ehrlismoar.
'ti~uHsta y ~uantds¡ AA>y hb~hres in't~ljgerites' han habladod.e
·laritái~ri.a ,~en toda causa criminal-la primera justificacion ~s
. la del 'aelt'to; pries ~ond.e n? lo hay';no, puede haber cri~i­
'nalidad. S~puesto :~ste' pririéiplú ~'e eterna' verda~,legal, y qué
·'elpr~so.' er~:~e:ibo'nspitd(:ldn ';J (liga 'el apologIsta del 'fiscal
.,' S,a~ ~~g~er ¿ d~~dé' féx1ste j~st~~ca~o ~el cue~po del delito en I~


mes de julio de 'e¡te año I induso el E,¡pec,tador, se haUan.11enol
,de~cestosheohoi y, sue,esos. o',




... ( 15 )
causa que supone c()nclu)"ó este? ~ dónde_se halla averigua.da
ni en el todo ni aun en la mas pequeña parte la ftonspira-
f:Íon? ¿ dónde se encuentran descubiert()s 19S ~utores de ella?,
¿ dónde los cómplices? y 'últiul:amf;Pte ,.¿;dónde, los medios y
tramas que se han empleado para StlVllr, de nUevo al pueblo
español en la mas degradante esclavit~d?J existe justIficado.
todo esto en el proceso que se suponeconcluid~por el fiscal
San Migu€l? En verdad que no. Pues ¿ cómo hay valor para
fascinar aseverando se halla concll!-J.a la causa, cuando aun no
está comprobado el cuerpo del' delito? . Y . ¿ cómo le hay para
engañar tan á las claras .Cl1a.'nUo lo; que ;$e hizo fue! IlO ttescu-
brir la cOllspi1'acion, a.unqne·tan~~nte ,como l;:i sedición ini-
litar, y alucinar COIl la fornJacioudé una causa dirigida á la
averiguacion de este delito siende aquel el principal? Que el
auditor dijera que al proceso no le faltaba cosa substancial,
siendo asi ,que ni aun estaba justificado t;l cuerpo del delito,
no quiere .decir otra c.osasiuo .que aquel procedió en el par-
ticular, ó con la misma ignorancia, ó con la .misma m~li~ia
que el fiscal San Miguel. A mí no me está bien "como parte in-
teresada calificar las acciones, y sí solo manifestar Jos hechos,
y presentar las razones que obran: la opinion pública en
vista de aquellos y estas graduará y resolverá sobre la con-
ducta y marcha de ambos fiscales. .


Ni se intente tampoco hacer servir de conteptacion la
oficiosa é ilegal consulta ya citada, que' á los dos dias ~levó
San Miguel al comandante general; porque, como dice e~ autor
del artículo del suplemento al Espectador, .vió en! las, siet~
primeras d.eQlar3cio.nes), indagatorias J~ ;~onformidad' en l.~ , pe-
g~tiva del. 'd~l~:tó )de'~Qn.~~ir~cion·;c~m~!l;el jsiste~fl con~tit~~
ClOna!. SemeJante, 'proc'edirnlento redarguye doblemente, ó
una crasa y supina ignorancia cnla materia, ó una refinada
malicia. Paso á demostrarlo ... ·La causa del 7 de julió lo era
de conspiracwn, segun, lo dejo evidenciado. En toda conspi-
racion q1,le ~e lleva á. ef~Qt()hay ;ade~I;las el delito de" sedicion
Ó de ~mada, con~~ .Ie ~1~ma;II.l~ leyes .d~· p~:rt~da .. y rec~i.
ladas (1). Estos dQS debtos~ (hcen los !.A. :cflmmahstas (J} y
lo dicta la razon, suelen ser 'las mas veces de . comÍsiou omní-


(i) Ley 16 , tít. 26, parto 2 ; y ley· 2 ; -tít. 10, parto 3.Pragm.
de 17 de ábril- de!"? 7!ft; l' ley 18, tít.~O" ·lib. !·I 1- ynov ~ recop.
:, (i) Villánova,tom.3, 'ohS. 11, -cap.'·l I~ §; :.qD. Matt. cont. Ir¡
per: tot.) Aéev: in'}. :pr.im.~, -tit.· 1'3, lib. 8, r4:!Cop. 'Pi'agm. !d.




( ,6 )
moda ,. sucesiva y éoiisiguiente, y su persecucion é instr:uc-
cion es asimismo l/mnímoda, sucesi"a y consiguiente; de modo
que al propio tiempo. qüe se averigua y cünoce del uno, se
averigua. y conoce del otro. Sentados estos principios elemen-
tales de la jurispruden<»a crimilial que ninguno intelig.ente ig-
nora, ¿ qué nece5idad tuvo el fiscal San :l\'lignel de cünsultar á la
superioridad para hacer presente que en la causa aparecían
dos clases de delitos, uno de sedicion militar que se presenta-
ha claro. e~ la narracion simple de los hechos; y otro. de una
tendimcia á derribar ó trastornar el s;stema constitueional que
DüS rige, el que estaba mas, encubierto. á causa de lo' intere-
sadüs que se hallaban en no descubritl~ lüs que hasta ent.on-
.-;es hahian dado su declaracion indagatoria? Y ¿ qué nece-
sidad tuvo de consultar indicando que da todos modos era
preciso, Ó atenerse solamente por aho.ra al p'Pim~ro de los dos
dclitüseS:presados, Ó que se dividieran las. dos causas, y que
pasasen ·á· manos de fiscales diferentes;' pues de-ID cüntrariü
seria el ~~~ftítü oñrade muy largo., tiemp<l> 'POf1, ilas: muchas ra-
mificaciones quepodian c!lrecerse·? ¿Acasoef comanda~te ge-
neral ni el gobierno. tampoco. podian determinar al fiscal
San Miguel la naturaleza· de la causa que~e le habia mandado
formar, que era sin duda 10 que iba buscando ep aquella con-
sulta? En verdad que no. La naturaleza de toda causa cri-
minal deriva de su esenci~: esta nace ó la componen~ los he-
chos que prestan motivo á aquella; 'Y siendo los del flelítü
qu~ se perseguía dirigido~ á proclamar el gobierno absoluto,
subvertiendose de consiguiente el orden establecido l' destru-
yendose¡:elsiste~ll~ proclamadü;' y . pereeiendo ·¡la· :C~nstitucion)
mal poill.aü·' ni' ~l tdmandaIíteg.eneral· ni ;el .gobierno .hácer
que cün estüs 'lechos la l1aturale~a de la causa fuese owa.dis-
tinta que de conspli·acion. Luego ¿ á qué la consulta para que
se' dividiesen las causas y pasasen á manüs diferentes, ·cuando
por' el- contraF.io ,para 'descubrir cün mas faciliJad lo que se
buscaba, del~ió procúral"se unir y estrechar todo lo que dijera
relucÍon ,~anal~gía COfi el de)~t()principal 'que era .y es el
de cofi.<ópiracion; pues el de ·sediéion militar no es ·mas que
un acta subsiguiente, que si existe es tl'ln solo pof.{Iue pro.
cedió él pünerse en ejecueion el primero (k)?


(k) Si toda ~sta.doctnina no es falsa,.como ciertamente no lo es,
scguu los mejores AA. crirninalislas, la conte.stacipll deJ.gú,biel'DO á
la. consuk\ del fisc.al San l\liguel dicieg.do, que ~WU1dQ S.' M,. d~Ó:·~




"( 17 )
Que la vindicta pllblica tuviera necesidad de UIl, pronto


y ejemplar castigo: que ~os votos del público lo desearan; y
que la nacion toda ansiara con impaciencia esto mismo, tam-
poco es contestacion que satisface ni puede satisfacer á ninguR
inteligente ni hombre justo. .


La vindicta pública, es mucha verdad, se interesa en el
pronto castigo de los criminales; pero la vindicta pública no
quiere ni puede 'querer , se 'condene á ningun individuo de
la sociedad, sin que primero se le pruebe que ha cometida el
delito por qué se le persigue, haciéndolo segun las leyes que
úenen establecido las fórmulas y el modo de procederse en
las causas para descubrir los crímenes J sus autores. ¿Y estaba
descubierto el delito' de conspiracion que debia perseguirse
en 'la del 7 de julio ? ¿Y estaba siquiera justificado el-cuerpo
de aquel? Pues ¿ dónde est.amos para atropellar un proceso de
este modo, y socolor de que se comprueba un delito menor,
aunque digno de la última pena" abandonar el de mayor inte-
r-es para la patria, y querer conducir al patíbulo á unos agen-
tes secundarios; mientras que habia datos positi~s para. pen-
sar que los pri:-¡cipales reos paseaban libres las caUesy las
plazas de\!Madrid y de otros pueblos de España? Y ¿ dónde
est(lmos~'ara paliar el procedimiento, con querer juz.gar sin


/ tiempo á unos cuantos, quedando sin descubr.ir la eOflspira-
don, y de consiguiente, encubierta la trama y sus autores, y
el taller COll, operarios para 'hacer, corno !ia sucedido hasta
ahora'1'que cOl'raJa sangre inocente que á torrentes' ·se· hll
vertitlo y ,,3e "está y~tiendo en Gataluña r otFas provincias; ~
solo por _ cQDsentir _ erJQ<:o_d.e_ tp.das.las_tramas J, cons piracio-
nes? Nada mas Justo,q~e ~\ castigar los, delincuentes ,es muy


_ cie~to? lpe~:o, t~filr~c~ nada' ,iuas' justo9ue hacflrlo ~onforme á
l~,~ le1~~,J?or:.co~,sl~tlr ,en ·~sto. la prullera garantla y s~lva­
guardlaqúé tle,né~ tocios' -Iós CIUdadanos para gozar su lIber-
tad. y defetid~r 'sü' jnoceri~i~~ Lo' contrario .no es mas qlle qüe-
:ter éonstÍtuir una' ,verdad~ra:' sociedad leól)ina dünde 'los dé-


; ;;


~ .


real orden para la fú rirl8.bio n de laeausa sobre' los l'eferidosestl'e-
mos fue-Stl.'reál animo el 'qtie se procediese 'sep~adameitte'50bre
cada uno 'de¡~HMlpa-rá.la 'IÍla-s pronta é intere~ante terininacion ele
los mismos" no 'fue en verdad muy advertida ni ilustrada, por-'
que no estaba en sus 'atribucione; alterar la substanciacion de las
causas prescrita en las leyes y en la ordenanza.


3




('18 )
hiles son solo 'los que sufren y padecen, como con -mengua
de los españoles ha sucedido en la nacion hasta ahora.


El argumento apoyado en la razon del artículo 15 de la
ley de 11 de setiembre de 1820 y del 12 de la de 17 de abril
de 1821 (1) en lugar de tener fuerza alguna obra en sentido
éontrari~ por ser cOntra producelltem. IJéanse con rellt'xi(;n, y
se ··verá dice el 1. 0 «que en las causas de cómplices en que
convenga hacer un pronto y saludable escármiento deberán
los jueces proseguirlas y determinarlas rápidamente con res-
pecto al reo ó reos principales que se hallen cO!lflencidos;" y
el 2.· "que el fiscal formará piezas separadas respecto de cuales-
quiera reos luego que resulten confesos ó convictos." Ahora bien,
¿ los, reos c,?mprelldidos en el proceso formado por el fiscal
San Miguel son los pnncipales de la causa de cóilspiracion dél 7
de julio? Ya hemos visto que ni aun estaba justificado el
cuerpo del delito cuando la entreg'ó: luego ¿ cómo han de ser


. estos los reos przncipales, de quienes habla el artículo 15 de'
Ja ley de r 1 de setiembre de 1820? ¿ Y tales reos estaban con-
fesos .ó convictos del. delito de conspiracion que era el prinCIpal
que se examinaba ó debia examinarse segun b, > naturaleza de
la causa? Si no estaba justificado aun el cuerpo.:aé~ delito,
¿ cómo los reos habian de estar confesos ó ;convicto?, 'que es
el caso del artículQ 12 de la ley de 17 deahril de 182I?'
Vea pues el pueblo español cómo se procura fascinarle y alu-
cinarle, convirtiendo eH veneno 'la pI'opiá' tria~a de' las leyes~
Así es como los que marchan con doblez hacen 'apaI'ec~raque­
llas en sentido contrario al verdadero ,q~e .~~ sí tienen. Las:


(1) El artículo 15 de la ley de I~'des~Úembre di'ée de este
modo: «En las causas de cómpli~es> en. qu;e)con!~~~~,h~f.eJ.' U,Il,~ro~to'
y saludable escarmiento deberán lo~ j'uéce~ p~o~eg~irl;lJ' y ~eter:mipa.~­
las rápidamente c~~rf!spe~to aire,!,~ '~~QfÍl;ri~(:tpp!~f~.qu~>c !uJlle'á
conl'enciJos, sin p~rjuicio de continuar las averigu~ciones en pieza:
separada para la averiguacion y castigo de los ~emas culpados."


El artí,cnloJ: 2de la Jey de 1 7 d~a'bfil drce': «Si al'fiscarpa're-
cicre co~veniente, segun la gravedad y,.yifC~nstaq~iíls:~ Iln'l·~ ,caUsa,
en que haya- varios..l'cos, que se form,~n ,pie~3s ~s('!palfa<l~S.f' podrá
hacerlo del modo que mas conduzca á :~ J~reve~~del pr(,)ceso; y
.iempre lo practicará respecto de cualesquiera reos luego que resulten
eonfesos Ó convlctos, á fin de que _no se demore la sentencia de
estos y su pronta ejecucion."




( 19 )
leyes quieren un pronto y ejemplar castigo , es indudable;
pero quieren con preferencia que se averigüen los delitos,
que se descubran el reo ó reos principales, esto es, los auto-
res, y que á estos se les castigue antes que á los .dernas sedu-
cid os: lo que no quiel'en ni pueden querer, porque seria uoa
injusticia y una atrocidad, fiereza y barbarie inaudi.tas, es que
á !es infelices engañados, fascinados y alucinados se les con-
(luzca al patíbulo, quedando en libertad y en disposicion
de c,)ntil1uar atentando y conspirando los principales cabezas
ó corifeos de las rebeliones.


Se dice en el citado suplemento al Espectador I( que si
el fiscal San l\~iguel no tomó declaracion á los aprehensores
<le los l\lones y 'de_ Beuvenuti , y si no réco~ió sus espadas,
debió ser porque lo consideró inútzl; pues se hallaban con-
fesos y convictos los reos, y procedió arregladoenieramen-
te a! artículo 8 de la ley de II de setiembre de 1820 (m).»
Las citas de que habla este artículo se ye bien claro son
las impertinentes é i"útiles; ~.y FueJe tenerse -portal la de-
daracion del aprehensor de un reo que acaso huhiera podl-
do indicar ó dar aJ guna luz para el descubrimiento del
crimen de conspiracion que es el que principalmente se_
.debió buscar? Es necesario para sostener s-cmejantes prin-
cipios dejarse arrastrar enteramente de la pasion, y ahando-
nar la razono A_no ,ser así, ¿ cómo era posihle dejar de en';' ,
tender la ley' que' dice c( se evacuen las citas y con doble
motiTo las declaraciones lwcesarzas Ó con~enientes para la aye-
'l'iguacion de la verdad en el asunto de que se trate?» Y
qué ¿ las d~lara..cionl!'s de los' aprehensores :de los Mones y
,de Benvénuti 'no 'eran" neoe:ral'ms' 1ó.-;'(:onvimientes para la
averiguacionde la verdad en el' asunto en cuestion ? No es
estraño que para los que dicen estar lo~ reos ~onfesos y
convictos, cuando aun no se halJa justificado el cuerpo


.. (m) El citado artjculo 8 dice asi: c( siendo la evacuaCion de
citas, impertiflentes é inútiles un abuso introducido con grave
perjuicio~e; la brevedad de laa causas, .sedeclara p.or regla
general qll~los jueces no. deben evacuar mas citas que aque-
llas que sean neCesarias ó convenientes para' la avel'iguacion de
la verdad en el asunto de que se trate, observandose .10 mis-
mo en, eU,anto á cat'eos, ,reconoeimi~ntoJ y demas, diligendai de
instruecion. ~




( 20)
del tlelito, fuesen imítdes semejantes declaracion~s"


Lo mismo digo de la espada; pues obraba en poder del
aprehensor, debió exigirse y acompañar á la causa. Aun en
toda conm~ion. popular lo primero que se hace es reco-
ger las armas d<7 los sublevados ó tUlllultuados, y deposi-
tarse como cuerpo de delito". Mas parece que en esta oca-
sion no se ha querido observar ninguna disposicion legal,
ni doctrina de los. mejores AA.


Si el fiscal San Miguel empezó una pieza separarla
que directamente tendia al descubrimiento del origen de
la canspiracion por la comp~icidad probada en él de un
escribano de Leganés, como dice el notado suplemen-
to al Espectador, ¿ cómo es que no la continuó con el
empeño que debia? ¿ Y cómo es que teniendo el hilo de
]a conspiracion no fue tirando de él y descubriendo el ovi-
Ho hasta ver dónde paraba? Semejante proceder si no fue
electo de ignorancia debe tenerse por malicioso, ó al menos
de iudiferéncia respecto del intenta principal con que tlehia
obrarse en la causa: lo cierto es que el 63«al San Thiiguel
no descubrió la conspiraciori ni siquiera se aproximó á este
punto. La prueba e5 concluyente y aCflbada. Si hubiera
descubierto la conspiracionó aproximadose á este punto,
los autores eAtuvieran presos ó al menos los cómplices pria ..
cipale5 :ninguD0 de los pertenecientes á cierta clase y ca-
tegoria fueron arrestados; luego porque nada descubrió,
porque nada indagó, porque nada relativo á conspiracion
averiguó. Si pudo ó no verificarlo lo. conocerá la opinion
pública asi que se instruya de la marcha. que yo seguí en
la causa, y del alto grado "á donde conduje la averiguaciorJ.,
Por ahora y para no cortar el hilo de la marcba que aque'-
lla ha ltevado, contiaÍlo su narracion.


En este estado, es decir ~ concluso el proceso contra 18
individuos en los términos referidos que, como he. dicho
debia tenerse por no prtilClpiado, lo entregó el fi~cal San
Miguel el dia 6 de .agos~o en que;' pasó á colocarse y des-
empeñ~r las altas funciones del ministerio de estadO'. Con
este motivo se nombró ¡nra que continuase su substancia-
cion a 1 coronel don' Antonio Seoane, á quien por causas
que alegó se le eximió de e~te enOdrgo, eligiendo por su-
cesor al teniente coronel don Francisco, Metncha. Este fis-
cal remitió el proceso con .. feroa..1:.o al oomandante gene-
ral para que el auditor dijera si se hallaba en e,¡tado de:




( ~ 1 )
'\terse en consejo (Je guerra, y á qué clase córrespondia.
El dictamen dd auditor fue por la afirmativa; pero al pro-
pio tiempo sin hacer clasificacion de delitos en su natura ..
leza y sí sclo Jjstincion de los proces~dos ,eóntra la lite-
ral espresion de 111 ley de 26 de abril de 1821, única que
regia en ].a materia, disintió en la clase de consejo que de-
beria jllzgarlt~s, siendo de parecer que los unos lu fuesen
en el de generales, y otros,. cuyo m'lmero era de tres, en
f:l ordin<lrio. Esta diferencia fde con~ejos á que el audifJ.lr


. sometia á reos de delitos de una misma naturaleza, hizo
que el comandante general no se conformara con el enuu·
ciado dictamen, y obrando de 'un modo para el que no le
facultaba la ley, con fecha I? elevó el proceso en consul-
ta al tribunal especial de guerra y marina sin esponer las
razones de su disentimiento. Este tribunal con infraccion
manifiesta de la prenotada ley de 26 de abril, resolvió en
el día Ig «que la causa debia verse en consejo de guerra
de oficiales generales respecto de todos los reos compren-
didos en ella.») El fiscal l\lancha se escusó de su encargo
por no verse comprometido á tener parte en un proceder
tan injusto y que esponia su honor, como manifestó en los
números 4g8 y 504 del Espectador. El comandante general
nombró parasucederle á don Manuel Garnica q~e cayó
luego enfermo y fue reemplazado por mí. Vea ahora la na-
cion la marcha que yo he seguido. .


El 25 de agosto fue el dia que se me nombró fiscal y
que me entregué de la causa, que constaba de solo el pro-
ceso relativo· á lOS.Mones y consortes, distando muchisimo de
tener comprobad!! la.conspiracion, segun queda manifestado.
Desde luego di principio á examinarla detenidamente y á ana-
lizarla en todas sus partes, y tomando conocimiento de lo
que de sí arrojaba, J del sistema que en ella se habia se-
guido , advertí con sumo dolor que solo la equivocacion
mas fatal pudiera haberla conducido al estado de obscuri-
dad, confusion y enredo en que se hallaba. Noté las nu-
lidades que tenia, los vicios que la asistian ,-y los "Va~ios que
se rencontraban; y conociendo que .la carrera militar que he
profesado. tooa mi vida no me permitia gozar del grado
de instruccion necesario. para llevar adelante una causa tarr
estraordinaria en todas sus partes, y tan graveé interesan-
te como dificil y espinosa, no perdiendo. de vista el prin-
cipio que dice: "que los jut~ces deben tener por guia en




( 22 )
SUS procedimicnto~ las leyes, las costumhres legalm('nte in-
troducidas , las opiniones de los AA., Y en los casos ar-
dues y de duda el consejo ue los hombres instruidos y ver-
sados en la materia, el primer paso que di, fue buscar
un sugeto que al par que reuniese los taler:tos necesa-
rios .para guiarme en las dificultades que se presentaran
y tuviera <Iue vencer, fuese de toda seguridad y con-
fianza, respecto de sus ideas y decidido <Jmor para con la
pªtria. La suerte coropó en esta parte mis deseos, pues los
pasos que di me hicieron hallar uno (n ) que habiendo vertido
la sangre que circula por sus venas por uefendel' la indepen-
dencia nacional en la guerra pasada, ha sutrido despues
muchos años de cárceles, presidios, confinamientos y toda clase
de persecuciones personales solo por ser uno de lós primeros
defensores y atletas de la libertad política. Si á estas apre-
cÍables cualidades se añade ser un jurisconsulto que ha ues-
empeñado con buen concepto su profesion en el bufete
abierto que ha tenido algunos años, y despues el horiorí-
f.ico cargo de la magistratura, aunque interinamente, con
honradez y acierto, se verá ]0 afortunado que fui en mi
primer paso.


Hice aun mas, juzgando que en algunas materias du-
dosas y casos singulares. que debian presentarse, podria no
parecerme asequible su opinion, y que tendría Hecesidad de
otro tercero' á quien debiera consultar. para mayor seguridad y
acierto, busqué al efecto otro sugeto (o) que sobre poderse de ..
cir ser el padre de la ciencia criminal por los muchos años
qu~ -la ha cultivado, ya como maestro en las universida-
des, y ya como magistrado en varias audiencias rtel reJDo,
son tales sus persecuciones y padecimientos, y tal sucivis-
mo y amor á las libertades pó!triasque se sabe bien de
púbhco que ninguno le escede, y que hay pocos que le igualen.


Con esta preparacion entré á dar los primeros pasos en
la causa. Al momento conocí ·que para poder marchar ade-
lante me era preciso volver el camino atrás; es decir, que
para PQder situarla en la carrera y colocarla en la posi-
cion y curso que debia, darsela en el estado que se halla ..
ba, me era indispensable deshacer previamente algunos de
los malos pasos que se habian dado en ella. El primero que


(n) Don GO!lzalo Luna.
(o) Don Juan Romero Alpucnte.




( 23 )
se presentó á mi vista fue la providéncia ilegal, injli~la y
nula que el tribunal especial de guerra y marina se ha-
bía propasado á dar sin tener jurisdiccion para ello. Con
el· fin de destruir este mal paso elevé al gobierno con fe-
cha 31 de agosto la esposícioll núm. 3. 0 , á la que me con-
testó con la resolucion núm. 4.°


Como desde los principios se habia cometido por el
comandante general el desacierto de mandar formar una
multitud de causas distintas, no obstante que eran todas
no solo análogas, sino que gozaban de una misma natura-
leza, y que ptrtenecian, sin que' cupiese duda, al fuero mi-
litar pOI' ser respectivas ~ los sucesos ocurridos en l\'Iadri(l
desde el 30 de junio hasta el7 de julio últimos, y ser aprehen-
didos IOi reos por la milicia despues de haber hecho re-
sistencia; en aquellos priIlleros djas me vi interpelado por
varios de los fiscales nombrados en estas causas particulares, á
efecto de que les diera testimonio de lo que resultaba de la prin-
cipal (. asi llamaban á la que á mí se me en~rcgó) contra
19s reos que, procesa·ban. Estos avisos, y el corioyer que
siendo todas las causas de una misma naturaleza, supues-
to que su esencia era la misma, debían estar unidas y no
separadas como sucedía, pues que no formaban sino una
sola y (mica, me condujeron á dar por segundo paso el
de verificar 1:1 reclamacion de todas y : pedir la acumula-'
cion de procesos al que obraba en mi poder, lo que efcc-,
tué por -medio del· papel núm. 5. Q' La resolucio. del coman-o
d,a:nt~ general, o~do el p~recer del al~ditor, -fue la co~teni-
da ene1 núm. 6. o .


, Hasta este dia habia' empleado eÍ 'tiempo en reconocer
el proceso, en rectificarlo, en estendér .las reélamaciones
referidas, en dictar _varias providencias interesantes,' en des-
pachar diversas consultas que se me hicieron ~ táI'lt.o sobre
la . clase de los solJados de guardias como de diferentes'


. paysanos, y otras cosas importantes; p~ro desde que, se
re~olvió la acumulacion de procesos , y en su virtud se me
fueron. entregando varios, me vi en la necesidadd,e exa-
~inarlos', hallando con admiracion que 'en :alpuno;:d.e ~ ellos
se habia procedido' como dehia haberse. ¡ :bedio . en la 'cau-
sa. principal ;:puesencontré que la instruccion 'Y' procedi-
mientos se dirigían á descubrir mas bién clverdaJero de-
lito de conspiracion que era d que se perseguia. Con es-
tos antecedentes obscurecidos en el proceso del fiscal' San




, (24)
:Miguel que se me habia entregado, en muy pocosdias,
esto es, hasta el 15 de setitmbre, tomé una multitud de
declaraciones y practiqué otras muchísimas diligeftcias\ pa-
ra poner corrientes varias- de las sumarias que existian en
mi poder, y proceder á tomar confesiones con el fin de'
que ~_o se entorpeciese el curso rápido de la causa: el do-
cument~ nllm. 7.° es el mejor comprobante de esta verdad.
IJos mismos antecedentes me prestaron merito bastante pa-
ra pedir en el mismo dia 15 tt'stimonio de la causa de
Goiffieu, documento núm. 8. 0 , en la que no se habia actua ...


. do sino sobre un hecho particular aisladamente, desenten-
diendose de las relaciones que tenia con la causa nacional.
En el 16 recibí. una lista de varios paysanos 'que aunque
aprehendidos con los guardias, documento nílm. 9. Q , se pu-
sieron á mi disposicion sin que se les hubiese tomado aun
declaracion ni formado sumaria alguna.


La resplandeciente luz que arrojaban de sí algunas
de las piezas separadas, y las esquisitas investigaciones
que sucesivamente iba haciendo, me abrieron un cam-
po dilatado y. me pusieron en la necesidatl de dirigir di ...
rectamente mis procedimientos á los su~esos acaecidos en
palacio. .En estos fue donde comencé á ha~lar datos que


'me esperanzaron de tmcontrar en él todo el cuerpo del de ..
lito que buscaba. En efecto, no me fue dificil dar con él,
pues ,encontré muy luego hechos y personas que r~sultahan
complicadas ~n el delito. De aqui me fue pre.cisoproceder
á decretar su arresto, y el pueblo español presenció lapri-
sion de varios personages de los que con frecueneia con-
currian á palaClo, entre otros l~ fueron el ex-gefe ponti-
co de Madl'i(l don' José Martinez de San Martin, el conde
de ~astro~terreño,' duque del ~nt:lOtado, Casá .. sarria, Am"a-
rillas t Caste1ar, Heron, Estarico, príncipe, de Santo Mau-
ro .. y.Qtros varios \. aUllf{Ue algunos se fugarorlantes de po-
der'v'eriflcar su . arresto..


Dejo:;i la consi¡leracion de los lectores el reflexionar
cuán grande no seria el vasto océano que una causa ele-
va(la, y~~. á talaltUfa' ofreceria á un fiscal militar que por su;
carrera nopodia entender como correspondi-a asunto tan es ..
t~nso y complicado. Sin :embal'go, ayudado del auxilio de
que anteriormente llevo hecha referencia, di las provideni'"
cias oportunas para la formacion de una multitud de piel""
;5M separadas que por:1a div.ersidad de los objetos que.de-




{~5) "
bian ' abrazar; lo, eXIgla de esta manera el blH~ti orden, el
método y el sistema con: que era preciso proceder 'para 10-
'grar el acierto. Asi es que creé una que comprendiera los
.procedimientos contra las autoridades de Madrid que re-
6ultaban complicadas en la causa: otra la dirigí á los suce-
sos de palacio: otra á varias personas del mismo; y por
413te estilo otras, dejandq siempre como piezas $eparadas las
demas ({ue habian llegado á mi poder. Documento mÍm.' 10:


Ordenado y metodizado de esta manera el proceso, se·
~ia un curso tan sumamente rápido 'y veloz, atendida su
grande estenslon, la infinidad de puntos que rOlaban y de
objetos que abrazaba, y á que estaba encomendado á un
aolo fiscal, que no dudo afirmar que cualquiera persona
inteligente que con i~parcialidad se. ponga á registrar ~l
trabajo que hice en el tiempo que le tuve á mi cargo, se
asombrará de que un hombre solo hubiese podido adelan-
tar lo que yo.


, Enmedio de los importantes é interesantisjmos desop
cu'brimientos que iba haciendo en la pie~a del asunto prin-
cipal, y de la que no debia separar mi atenci:O~por ser el
punto mas esencial, cada dia recibia nuevas causas y nue-
vas listas de presos que se me remitian sin siquiera ha-
berles formado sumario,. ni aun tomado declaracion des~
pues de dos meses .'q.ue llevaban de prision. Los documen~
to~ nÚI1.leros I;E Y .I 2¡.'just~fican esta verdad. Hé aqui, españo.,.
l~ i 1 las, faltas'lque 'Cometidas por otros me; atribuye la .malag¡.
nidad de los :que :han, osado estampar en varios papeles' pú.
blieos: la calumnia. de :que.el fiscal Paredes habia ,dejado pa,~
sar muchos dias sin: tomar' declar;t.ciones ,siendo asi que de ..
bian haberse evacuaao mucho tiempo 'hacia por los que for~
maron aquellos, pr.oceSlOs~, El, fiscal Paredes no, obstante e3-
l~ eacarga.do de .Úna'j(}ausasin .ig,ual," tanto pé'l':su ('sten,.
,ion con1oporslt'cniidad ,;játnasdejó:ae tomar decIa:racion
dentr.o "de las 24 horas' á; ning'úno de los presos ; que 'esta.;
ban Ji su ¡ disp<lsicion. F;l proceso lo acredi,ta de este mo ..
do:S:l'aeaso:se '.enc.uentra' algun pequeño retraso en. -algu-
na "o &er~bdimanadocd~ que 'lampltitud ~e ,;veos ,qu~nalgu'"
~as'v.eO<fs';'ine'¡rtuniliáRi juntos,;;,no' m~petmiiian;í ~evacuar
~?:, un, solo, \lia: t(l)'das ,las' declaraciorles:y 'diligenenrs 'quC{ ha-
bla,' que praciicél:l"; ,por ser Jísic,aÍlleiHe Imposihle f" 'pero
no estando obligado, ningun hombrp., , ni pudiendosele
precisar, á que obre cosas; jmposibles,. ~ohay unmotivQ


4




(~6) .
fundado. para iDculparme defectó5 qUe dist~ mucho' de ~O:.
meter. A otros que no estaban abrumadosco'n el enorme
peso que yo, y que no obstante dejaron pasar meses en ..
teros sin formar sumaria 'ni siquiera tomar una ligera de-
claracion á los reos, es á quienés se deberia inculpar es-
ta clase de defectos; pero para estos otros rigen distintos
principios, y no es estraño se observe diferente conducta
con ellos. ,


N i eran solos estos cuidados los que pendian de mí.,
sino que tenia que estender mi atencion á otros mnchos
y muy div(!rsos puntes y operaciones que se· habían he-
cho en el décant:tdo proceso concluido por el fiscal San
Miguel, y en los demas que se habian formado, los cua-
les me distraian al pa~o que interceptab~n ~n parte el ca-
mino que la causa ,lebia seguir.


Con motivo de ser grande el número de los guardias que
sublevados atacaron á Madrid, el gobierno escediendo acaso
sus facultades y sobrepujando la esfera de sus atribuciones,
nombró desde los principios una junta que se llamó de pu-
J'ificacion, y que eptendió en clasificar á los guardias ,hacien-
do tres clases de ellos. Pero ¿ con qué facultades se creó :esta
jUI1ta? ¿ qué autoridad competente tenia el que la creó? Los
guardias que atacaron á Madrid ¿ no eran todos reos sujetos
'por lo tanto al brazo.del poder judicial? Luego ¿quién pudo
crear la junta de p.urificaci~n, y disponer de UIlOS reos suje-


. 'Qsiá la ley? Las, consultas y oficios que' .con 'este motivo se.
me hicieron y pasaron, me robaron algun:tiempo. :.


Otro de los pup.tos que llamaron mi" atEmcienfue ]a ; real
orden que obraba en el proceso á virtud' de consultas he-
chas por fiscales anteriores, acerca del indulto concedido por
S.M., segun se ve en el documento nitm. ~ 3. Es indudable
que por la décimaterc~a falcultadconcedida en el artículo 17 i
Qe la Constitucion compete á S. :~. la: de indultar á los delin-
cuentes; pero el .niismo artículo espresa:; que ha de ser con
arre~l~ á las l~yes. Y las leyes ¿r~o pr?hiben, y;s~empr~ han
prohlbldo, se mdulten los reos de dehtos' :de traIClOn p' ¿ y ,no
era~':reosde traicion los. que se juzgaban:homo cons.piradoJ.
res contra él : estado? . Era p~es pr~Ci50, paa:a 'í poder presenta ..
los procesos, s.egun ,Se' fuesen concluyendo, en los consej~St
aclarar- y zanjar la dificultaa ó embarnzo que siempre ofre~e­
ria el referido indulto. Con este moÍÍ\"oen fecha 8 de octubre
elevé al gobierno para que pasase á las Cortes la esposiciól\




, ( ~7) . '
~ontenida en el núm. 14, de la que ysu resultado hablaré mas
. adelante.


Antes de estos' acontecimientos habia ocurrido tambien un
incidertte que retrasó algunos dias toda actuacion en la causa.
Don Luis y don Fernando Mon, dos de los procesados, acu-
dieron al comandante general interponiendo recurso de recu-
sacion; y siguiendo S. E., con dictamen del auditor, el sis-
tema ilegal marcado por el Colon, nombró un nuevo fiscal,
para que pasando acompañado de un secretario á la careel,
les tomara declar:acion sobre las causas que alegaron sin nin-
guna justificacion. Formado espediente .sobre el particular,
me le pasaron despues para que espusiera)o que tuviese por
conveniente. El procedimiento era tan ilegal en la substancia
y en el modo, que me fue preciso producir fundadamente,
como 10 manifiesta el m'lm. 15, cuanto me pareció oportuno,
invirtiendo para ello algun tiempo con retraso' del asunto
principal. Pasó en seguida y con repeticion al auditor, y pri-
mero que se resolvió definitivamente el asunto, transcurrieron
varios di as con manifiesto y nueVQ retraso del proceso; en ~ér­
minos que me vi en la necesidad de reclamai' con fecha 2 de
octubre la decision de este recurso, como lo acredita· el do-
c.umento num, 16.


Sin embargo de que desde el 9 de setiembre se. habia
r,esuelto la acumulacion de procesos, no obstante era pasado
mas de un mes' y aun no habian venido todos á mi poder.
90mo por otro lado ignoraba los que hubiese, llegÓ, o~asioJl
que por s~~o ~fect~ de pura casualidad fui sab~dor .de que al.;
gun~s ohraban.enpoder de este ~'e~,o!ro;~sc'al,: "ymeveia
cOIl~muamente en ,la necesida" ~e reclamar -estos procesos,
como. lo justifican J os documentos' nuÍnel'os 17, 18, 19 Y 20;
habiéndoseme remitido alguno, como fue el que dice relacion
á varios oficiales del Príncipe, con la calidad de por ahola, sin
embargo de ser ~no de los que mas luz ~rrojaban de sí para
d descubrimiento del delito de conspiraciori.


'Los nuevos pasos dados en averiguacion ,de ella me des ..
cubrier6nresliltar complicados tambien el conde de Carta-
gena , los ex-ministros últimos, y otros muchos sugetos' de
los que ocupan puestos distinguidos 'y elevados en'la nacion.
En. esta virtu'd procedí inmediatame~te á ad.optar medidas ~ y
dictarprovidenciits- dirigidas á ~marchar segun me prevenia la
léy; Y aunque hast~ los . m~rnentos . anteriores ála averiguacion
de los sucesos ocurridos ~mpalacio y .pro«;ediliiientos contra'




(28 ) .
personas de cierta categoria habia encontrado el auxilio nece-
,sario en ~os particulares y en las autoridades, no sucedió asi'
'en lo sucesivo, sino que todo fueron demoras, obstáculos,
retrasos y entorpedmielltos que causaron el mal efecto de
impedir algunas prisiones, no poder hacerme al debido tiem-
po con los papeles y documentos que necesitaba, interceptar
á (:ada momento el curso y la marcha de la causa, é impedir
y desgraciar los felices resultados que en otro: caso debiera.
~n~ .


Para queno se me diga que bago inculpaciones infunda-
das. y tem.erarias. pres~ntaré á la opinion pública algunos de
los ~tlchos documentos y hechos que' evidencian aquella ver-
dad: sea el primero el del numo 21 , por el que podrá conocer-
se la resistencia que hizo don Ca yeta no Rubio, alcalde cons-
titucional de esta heroyca villa, fundado en privilegios añe ..
jos y costumhres rancias para 110 presentarse á declarar en
mi casa, no 9bstante que el decI:eto de 11 de setielubre
ae.182o (p)', y la real orden ue 26 del mismo IllCS de 1821 (q),


(p) El artículo 2. o del decreto citado dice de este modo: ccToda
persona, de cualquiera clas-e ,. fuel'o y condidún que sea, cuando'
tenga que declarar como testigo en ulla causa criminal está obli-
~áda á' 'Compareu,. para este: efecto ante el juez que conuZca de
ella, luego que sea, ~itado por el mismo, sin necesidad de prévio
permiso del geCe ó superior respectivo. Igual autoridad tendrá para
~~te fin el juez ordinario respecto á las personas 'eclesiásticas y mi ...
litares.; .que lo~ jUl;ces militares y' eclesiástiéo~ respecto á las d~ los
otros fueros; los-"cualesno pu~qen. ni ilebeneollsidérar5t'~ peJjudi-
cadQs pOl' el m.ero 'acto :de debft. lo que se sdb¿ como testigo ante
WI juez autorizado por la ley. . ,


(q) Esta r~al orden dice: (cEIRey, que Dios guarde, se'b.
enterado de lo .que V. S: coIlsu.!tó,-, en 1?~pel;' n?,~; 471, acerca de si,
el decreto de las Cortes 'de 11 de set.iemhte· de 18~w, I,ara que
toda persona concurra á. declarar clH1D'ao :sca citado por juez, ~nu­
ia 6 IlQJa real orden de 10 de' dieieml)l:é dé i:807 , para' (¡u'e ;en la.
milicia' desd~ teniente' coronéI á mayorCJ~s~ pre5te~' declarácion
prfICisamente citádos, á la ~casamorada del gobC'rnado~ ó .gefe de la.,
armas, duda que á v.~ S. oeurr,ia, , ~~biendo si~o. <:itado el co~isa~~o
de guerra donBc:!p.igno Rob.eaus por .el :fi~c~l de una causa mililllf
~l tenie~te de lr~gata don :s.ant~~(). S~r~~ {l~.' ca.5a habitad~ .1)or este,
á la ,~e cun~uf.ri6 y re~re$~ll~ó: e ~,ow.o; . debió ejecRtal'): S. ,Al.. p;lL'a




a
( 29 ). ,.
~ue hab~a acerca e que los testigos se pI'esenten ánte los li~­
cal-es militares, estan bien claros 'sobre el particular. Esta .in~
esperada respuesta me obligó á repetir el llamamiento con él
papel numo 22, debiendo decir en honor de la verdad qúe' sí
la hora señalada se presentó don, Cayetano Rubio á declarar~
Con fec:~a 5 de octubre habia pedido al escelentÍsimo A.yunta-
miento de Madrid eopia de las actas de las sesiones presididas
en los dias desde el 30 de junio hasta el 7 de julio por e!: ex-
gefe .político San Martin relativas á las ocurrencias de aquellos
dias; y con fecha 1 o d~l ulismo hice eitensi va la peticion á las
actas que no hubi"se presidido, y tuvieran relacioil con las
nlÍsmascircunstancias, como consta de los num~ros 23 y 24;y
despues de muchos dias se sirvió el Ayuntamiento\ contestar ..
me, no solo con una negativa paliada como se ve en el
numo 25, 5ino aconsejarme ,y aun amonestarme, para que no
me metiera á hacer pesquisas, pues estaban prohibidas por la
ley: conducta verdaderamente estraña en una corporaciqn qué
babia dado tantas pruebas de su amor á las libertades patrias,
y que me puso en. la necesidad de volver a reclamar porime.,¡
dio del oficio num:26; consiguiendo que en 29 de octubre,
esto es, des pues de 24 dias que p6r primera vez habia pedido
la copia de las actas, me contestara disculpandosecon un
~etraso, y el acuerdo que consta en el documento numo 27.~
Posteriormente con ['echa 2 de noviembre me pasó el ofici(};
numo 28, sin acceder á mi justa solicitud.


deIi1;lerar en esté asunt<?, tuvo á bien, oir al directorgener~l in~d~o'
dé' fa aimada;y de ¡conformidad' con el,pareper a!esorad.o de este:
gefe. superior de ella, y tambien con é! un4ilime dictamenespuesto
por el h:ilmnal de guerra J marina, ha venÍdo endec1arar:, qUe,
para quitar entorpecimientos, en la substanciacion de las causas cr-i-:
m!naJes, llan derogade las Cortes en su decreto de 1 J de setiembre,
t?das las exencioues y distincion.es personal~s de los testigos, tanto,
t:Il, .e~ modo de declarar , como en el lugar d{)ude deben ejec~ta1'l'o",
püe~,haRi~ clases, qué declaraban por certificaciones ó inform~~, '~J:ue.-~
dando' ya todos sin l~ menor distincion sujetos ápreséi).tar5e al: juez.
autorizado por la leY, citados por el ~mal tambien lo es 1ln. jiscal
militar, y'á prestar un juramento para declarar en juició. ~ De real'.
o"rd,en lo pongo en noticia de V. S. para :conocimiento' del tribwlal,
e~pecial de guerr~ y Ul3tina " y p~r rtsultas de su dictamen en' el:;
&junto. Palacio ,,6 de~e~jembl'~de:~8:u;' ~-,' ~¡',




. ( 30)
En 4 de octubre acordé que el escelentisimo señor conde de


Cartagena se presentara á evacuar la ampliacion de una decla-
racion que tenia dada; y no obstante de pasar' el competente
aviso al comandante general, no pude lograr ver realizado este
~stremo, antes por el contrario primero 'se escusó con que se
encontraba enfermo; y habiendo determin:ldo ir yo mismo,
pPl'.1omuy urgente é interesante que era al bien de la patria,
acompañado de uno de los secretarios de la causa al pueblo
del Molar donde residia, me hallé con la novedad de que se:;
babia ausentado , por manera que tuve que regresar al si.
guiente dia sin haberlo visto, quedando sin evacuar la dili.
ge:ncia que tal}to deseaba, y bien persuadido de que se le ha ..
hia avisado con anticipacion. Este suceso y otros varios, y~ de
arrestos, ya de presentacion de testigos, ya de union de cau-
sas y de instrumentos que se desgraciaron, me hicieron sospe-
char si seria el motivo, el que dando aviso al comandante ge-
neral para que hiciera .se ejecutasen, y teniendo este gefe que
valerse de. manos subalternas, hacia semejante rutina que se
publicasen. Para evitar tan grave mal, me vi obligado á recla~
mar en 12 de octubre la independencia de la jurisdiccion que
ejercia, porque asi lo hallé conforme con la Constituciol1 é ins-
tituciones actuales. Para esta reclamacion me valí del papel·
numo 20 ya citado, y la contestacion fue la contenida en el
dictamen del auditór que se· halla en el mismo número.


El deseo de ser util á la patria por. cuantos medios esten
á ~i álcancc, me obliga á presentar las razones en que fun~
daJ?a mi reclamacion; pues no ~me parecen intempestivas en.
una época que preci~amente las Cortes se hallan ocupadas en
dictar ordenanzas al ejército .
. . ' Como se ve en lacontestaCion del comandante gene:'"


tal" dada con dictamen del auditor,. acerca del pafticu-
lar de la independencia de la jurisdiccion de un juez fis~
cal militar, reyna una confusion de principios que convie-
ne aClarar é ilustrar. Dice pues el auditor, "que los fis-
cales Iilílitares no esta n declarados por la ley juzgadores, que
es :el caracter que atribuye dicha jurisdiccion á los que la
des~peñan." Este es un error conocido: los jueces, fisca-
les militares esta n autori_zridos por la ley y la ordenanza,'
como el mismo . auditor lo confiesa, para instruir el pro-'
C€so hasta ponerlo en estado· de que "se vea en el conse-
jo ,de; guerra: La instruccion, actuacion ó substanciacion
de los rrocesos comrrend.en f'qnciones personalisimas á to-'·




(31 )
(Jo juez, en tanto grado, que segun los mejor~s· AA. «cuales:"
quiera actos. en que bate conocidamente el interes de la
causa, bien sea respecto de la comprobacion. del delito ó
hien de la del delincuente y su culpa, no puede fiar su


-desempeño á sugeto alguno, ni aun por comision, al se-
cretario ó escribano actuario:» luego un juez que por :sí
mismo tiene que evacuar todos estos actos, debe estar ador-
nado de la competente jurisdiccion, como sucede á los fis-
cales' militares. Si por ser estos legos y presentarse en las
causas puntos de dereoho no pueden resolver por sí sin
nulidad, las mismas leyes han establecido que para tales ea ..
sos es de esenciaJa intervencion de asesor, con cuya aso-
ciacion el juez lego dehe obrar para evitar la .nulidad'. Sé
dirá que el asesor de un fiscal militar es el auditor de guer-
ra, por serlo del comandante general; que es el que tie-
ne la jurisdiccion ordin~ria militar contenciosa. Mas este
principio podrá tener lugar en aquellos juicios en qqe u~
comal.dante generál, c?n el consejo de oficiales generale~;


. forman el juzgado ordinario 6 de primera instancia, reCO';'
nociendo por de apelacion al tribunal especial de guerra
yJ marina; pero tio respecto de aquellos en que obra como
tribunal de apelacion ó de segunda instancia, como -suce-
de en los consejos ordinarios que Se celebran contra ~ol ...
dados., cabos, sugentos etc. , en que el juzgad? de primerain~
taneia ~s el del". consejo! ordinario compuesto de ófi~ialeS
hasm:' 'el gTa'do 'de capitan. -'ínclusivei '. pu.esen i este éas() el
eomaildánW ~eneral, ~b;a con intervencion' del audit~rooJ
1110' juzg'ád~ 'de '*'p,elacion ·ó de segU;ildá, instanciá. : Así pues;
todo el que rec6no'Zca el juzgado de un comandante geJ.
neral Con su auditor, como tribunalsuperioT de apelacioií
ó., 'segunda instancia, segun 10 reconoce la ley' pára ;el cal
so de l.os_ consejos ordinarios,. no podrá menos (l~ _ negar~
le )a jurisdiccion ,en primera instancia. La razon es muy
sencilla y tan clara y luminosa que ninguno que reflexione
detenidamente y con imparcialidad en el particular, puede
siquiéra dudar. Si el tribunal superior de apelacion. o se.;
gundá instancia conoéiese en el todo deJa primera,'6: en
cualquieta de los recursos interlocutorios' cOlrfuerza de de-
finitivos que -se ventilan en ella-,' siicederia que 'semejante tri;.,:
hunal vendría'á cOllstituirse en' juez y parte á 'un tnjsmo
tiempo, estremo que resisten las leyes y que se opone á·
todos los principios de la .t'azony la justwia ,: porque ha.;




(~2 j
hiéndo determinado en primera instancia, en la segunái
tendria. que fallar sobre su 'decision. primera. lEs 'pues po-
sible este, estremQ, ni menos se halla consentido por alguna
legislacion de cuantas se conocen en las naciones civiliza.
flas? La ilustracion de los lectores conocerá que seria una'"
nlonstruosidad. Ni sirva de argumento ~e oposicion el que
en;el artículo 4.° del decreto de Cortes de 'lo o de junio. de
-1812 (i') se diga con referencia á las ordenanzas del ejér.
eito que los comandantes generales de las pcovincias y de ..
mas gefes miliL1.res, con acuerdo de sus auditores ó aseso-
res, conocen ~n primera insta ricia de los delitos comunes,
porqpe el" trib,unal que en este decreto s~ señala por supe.
rior, <,le: apelacion, ó ~egunda instancia, ,es como llevo dicho
J se ve en el IIlis1Ilo, el especial de guerra Y'~ marina; en
eliyo ,caso nana hay mas conforme á razon y al derecho que
el tribunal de los comandantes generales con sus audito.,.
fes sea el que con~tituya el de primera; pero 110 sucede
lo, m~smo CQl) l~ l~,. de 26 de ~bril de 'l8?1 , ími<-a ,que
rige 'e? ·la matéri. del delitó 'de eQnspiracion, pues en su
artículo 10 dé termina ,que las sentencias del consejo deguer-
ra ordinario se ejecuten inmediatament.e si la$ aprobase el
comandante general con acuerdo del auditor; y solo para
en el ~aso de que 110· haya conformidad -'entre estos uos
,~~es es . para cuando ,previ~ne se remitan las causas al tri-
1ll!~aJ;¡ espe:áal ¡de gQ.err~ y' ;marin~~.·)~S~~pcj9n : que: ~firma
:J'll~Ja regla gel}era~. n~(que ~~ j:n6er¡6¡ que ,e.nel ~as~,de
est~ ,.~eyypor iden;ti~~d. de ¡ ~;),ZÜf?" siew~r,e. 'U~ I ~~ form.e
~onseJO , ' d~g\Jterra, o~dlnarl0, el' tlllbunal lPf~J'lor, o de p~l~
fl\era instanQ_a, ~s. el mislIl,o conséjo ordinario de, oficiales
f::~n el n~efJq (lsesQr;:que :jil efecto d~be nombrar$e por los
~-9~~n~.:JPtes: generales? se~uD,lo dete~nPp.a l~ }~y; 8~~, i\it~. 17';


. .


::'; (i-) JÚ artí'~q:lo' 4" 'diced~ ¡ e~~e~~~d~: «L~s"dem~5pley.tps y
!!,all~aS ele 'indiv.iduos d<,l, fuero milita~ de guerra y U}arina, 50..,.
~~~' .: ~sv.mo~, 'áy~le5: Ó" ~el~to,s c~~unes, que no tengan G~~(:xion
,cQP. ::~l . s:~.~W?:~: D:1ilitar '( ,d~ ~os ~uales, seg¡.¡n, lo disp,lJ.e~to, p'or la~
.9r~eJ)"nil~~., 'COk9Cf~,: :~n. primera ;insta~ia : lqs· capitanes yC()~
1!!r.an49:nte~ ~ent;ralef: (le. las provint;ias y. departamentos ~ y, 4~m,fJ-i.
geje.s milit9r~s oon' acuerdo 'de fUS auditores 9 asesores, -y con-
forme ,á. deT;echo, vendrán· e;,. apela~¡of?: á f;Js!e tribunal ," que ~
~t~sre~¡ill.~e. ~~rra ,y,marinll~\,; ,




( 33 )
lih. 12 de la Nov. n e~op. C s) á que se refiere la de 26 de
abril: no siendo de perder d.c vista la prevision con <.fue
aquella ley supone se nombre nuevo asesor para de este
modo ({uedar espeditas' las facultades del avditor, y evitar
sea juez de su propia causa. Debiendo nombrarse nuevo
asesor para el consejo ordinario, por identidad de razon
este mismo asesor, ú otro que nombren lOS fiscales si se
les faculta para ello, es el que debe ayudarles en la actlla·
cion ó instruccion de los procesos. Asi es como el fis-
cal y el consejo ordinario con el nuevo asesor forman el
tribunal de primera instancia, siendo, despues el supe-
rior el del comandante general con el auditor, Forolan-
do, como en efecto forman estos gefes , el tribunal superior
ó de segunda instancia en el caso de los consejos ordiua-
ríos; es demasiado evideute que ni han podido ni pueden
tampoco conocer en primera sin notoria y manifiesta nulidad.


Para que esto se vea demostrado concluyentemente presen-
taré un ejemplar acaecido en la 'misma causa, el cual se
halla en la pieza formada á los ex-gual'~ias de la persona de
S. M. don Mateo Baca y consortes. Aprehendidos estos reos
por el alcalde del pueblo de Quijorna con auxilio de mi-
licianos nacionales ,fueron remitidos 'al comandante ge-.
neral de este primer distrito, el cual, luego que supo
que eran dé los que se habian incorporado tí los guar-
dias fugados al Pardo y de los qu_e habian ,>eIlido á hos-
tilizar á ~ladrid, les :mandó formal' causa, nombrando por
fiscal, primero á don Santiago Vi~o, por escusa de, este á
don Lino Campos, quien habiendolo rehusado 'fue substituido
por don Francisco 'Mancha. Comenzó este á instruir el pro-
ceso y le finalizó sin oposicion ai reclamacion alguna por
parte de los procesados, y danJolo por concluso, bajo el
principio seguido en todas las causas particulares, es de-
cir, COII la prueba acaba<Ja de ser unos sediciosos y cóm~


(s) La ley citada dice: ce Que todos los reos que se apr~hen­
dan'por las partidas .de tJ'opa destinadas en su persecucion, y
sean salteadol'esde caminos, se .pongan á disposicion de Jos res~
pectivos capita~es y comandantes generales, p~ra que procediendo
militarmente contra ellos, se les juzgue en consejo de guerra de
oficiales, con asistencia deL ases.or que al (:feelo Ilombrarán dichos
.'uperiores {fefes, y con illhibicioll de todo otro trihunal.


5




( 34 )
plices ~n la conspiracion que aun no estaba descubierta,
iba :.i proceder á presentarlos en consejo de gtH'rra, cuan-
do don Mateo Baca acudió al comandante general por me-
dio de procur-ador civil, elJta~lando el recurso de decli-
natoria de jurísdiccion , fundandoJo en que habia sido pre-
so por la justicia ordinaria. Es sahido de cuantos se ha-
llau orielltados en los principIOs del derecho, que la pri-
mera escepcion que un reo debe proponer, en el caso de
que le competa, es la declinatoria de jurisdiccion. Lo es
asimismo que el tiempo opurtuno para proponerla en las
caus.as crimina]es. lo es antes de su contestacion, lo que
tiene efecto por la dec1aracion y ctmfesion del reo, si es
que este no practica ac~os judiciales con anterioridad, pues
en tal caso consiente en el juez incompetente porque pro-
roga su jurisdiccion. Supuestos estos principios elementales,
~ cómo podía Baca pretender tuviera valúr alguno la escep-
cion de declinatoria de fuero propuesta, no en el ingre-
10 del proceso ni antes de la contestacion de la causa, sino
en un tiempo en el que hasta el presente nadie ha pen-
sado intentarla siquiera, por ser despues de la declaracion
y de la confesion del reo, despues de la acusacion fiscal,
J..lespues de haber pasado el proceso á su defensor para -es-
tender la defensa, despues de habt>rla devuelto, y finalmen-
te despues de hallarse en estado de vista sin que t:lltase otro
requisito mas que el que se procediera á ella? Sin embar-
go el comandante general- pasó el recurso al auditor: es-
te arrancó, el proceso de poder del fiscal Mancha, y sin
darle audiencia siquiera como parte interesada, y sí solo
al fiscal del juzgado de la auditoría de guerra, siguió el re-
curso eH él, Y en 19 de setiembre llltiruo declaró 10 mas
antilegal, :í saber, « que habia lugar á la declinatoria de ju-


-risdiccíon, y en su ~onsécuencia que se mandara el reo y
el proceso., sacandose testimonio, al juzgado de primera ins-
tancia del partido de N avalcarnero que es adonde corres-
ponde el puehlo de Quijorna, en que fue aprehendido Baca.
Aouerdo con/ que se conformó el comandante general. ¿Se
habrá verific'ado un absurdo igual ó una maldad mas com-
plt>ta? Asi es ·:::on10 en lo comun 8e ha administrado y se
administra la justicia en España, cuando son enemigos de la
Constitucion y nuevas instituciones los reos. .


En tal estado y sahedor de la existencia de esta causa
la reclamé con repeticion, documento citado nllm. 20, co-




( 35 )
mo todas las clemas. Venida á mis manos hallé este em-
brollo y tan completo, que tuve que trahajar para desha-
cerlo como otros mucltisimos ya de igual, ya de diferen-
te naturaleza <lue ef!coEtré en las diversas pic'tas que se
me pasaron. -


A este fin dehia presentar el proceso de Baca en el consejo
ordinario, que es el determinado por la ley. Pero la sentencIa
que el consejo pronunciase ¿ na tenia que ir á la aprobacion
ó confirmacion del comandante general con su auditor como
tribunal superior? Sin duda alguna. Y habiendo sido este
tribunal superior el que habia decidido el recurso de de-
clinatoria de jurisdiccioTl en primera instancia, ¿ era posihle
fuese el mismo el que confirmara ó revocara su primera
sentencia sin constituirse en juez y parte al propio -tiem-
po? ¿ Y no resisten las leyes semejante estremo que se opo-
ne á todos los pri'H.:ipios de la razon y la justicia? ¿ Y no
se halla por lo tanto prohibido por todas las legislaciones
que se conocen en las naciones civilizadas? Los hombres
sensatos verán que es una monstruosidad,. y quc solo los
miserables leguleyos pueden contestar lo qu~ ,el auditor de
guerra á la reclamacion que hice sobre la independencia.
de mi jurisdiccion. Para evitar tales males en lo sucesivo,
tenia, ya preparado un recurso á las Cortes haciendo ver la
necesidad que .hay de fijar con claridad este punto en la
legislacion militar. Ninguno que sepa reflexionar, dejará de
conocer cuánto se retarda la accion de un juez fiscal mi-
litar, y cuántos inconvenientes deben seguirse de :tener qu€}
acudir al com~ndante, -general, y~ sea, para, .ci~~ ~stigos, ya
para prender reos, y ya para ejecutar todoslos cIernas ac-
tos que ocurren en la substanciacion de un pro_ceso, ma-
yormente si su naturaleza es' de alguna entidad. Para esto
valiera mas no crear tales fiscales y entregar las causas des-
de luego á sugetos que. pudieran obra,r por sí. Mas no,
no ha dejado la ley á los fiscales militares tan desfmdos de
facwtades como se quiere; porque como se ve en el artí ...
culo ~ del citado decreto de 1 1 qe setiembre d.e 1 8~w , las'
tienen para hacer comparecer ante sí á declarar á toda dá-
se de testigos; y por la real orden. tambien cita4a de 2(5 'de
setiembre de 18~u se decide termin,antem:ente que los fiscales
militares se hallan comprendidos .cntre 10$ jue('es de que ha-:
bla el decreto de Cortes. :Représ~ntantes de - 1~ nacion es·
pañola: pues que la razol). y la filosofia debe,h hallar cari-




( 36 )
ñosa acogida en el seno del C()ngr~'so, en d augusto tem-
pló de Telllis y en el sántuario donde se hacen las leyes,
á vosotro~ l()I'a destrnir los graves males que la Il\;.)slacion
causa en esta parte á los reos y á los jueces y fiscales mili-
tares.., A vosotros to('<\ renW\ier con mano fuerte semt'JaIlLe~ 01>5-
láculos y fijar con claridad los límites resp(",ctivo5 de cada
autoridad, e\'itlltuo 105 gravisimos perjuicios que origiIJa la
misma leJislaciol1. -


Vulvien 10 a la cansa del 7 de julio y á la manha y di-
reccioll (p.e la di mielltras la tUTe en mi poder, no se ocul-
tarán al pueblo español los males que causarian a I cm so
rápido y veloz que deberia llevar y que en efedo l'evaha,
las multiplieaoas trabas y los repeti(los ohstáculos Cpl(~ se
me presentabJn para (.;ontinuar en ella. Sin emhargo firme
como la' roca que batida de las olas permanece sin altera-
cion al~~una, resistie"do -tooo el ímpetu y' fiereza clel mar
embravecido., continuaba impávido mí marcha haclell(lo ca~
da dia nuevos é iniportantes descubrimientos yavallzanJo
aunque con dificultad. Llegué por fin al punto de faltar-
me muy pocos 'pasos para remontarme hasta la cumbre, des-
eubrir todas las ramificaciones, y tener la sin igual satisbH~cion
de poder decir á la nacion española: áhíestádesl~ubierta y
manifiest:t la conspiraeion del 7 de julio; ese enopnisimo cri-
men cOllcebido en las t~nit:;hlas del averno y comhinado en
las cavernas oe la tiranía, qu.e oirigiJo a' destruir la Cons-
titueion' pol.ítica .de la lllOnarquia española" y el! 'sistema que.
felIzmente la tige,;iha 'encamin'adt;:"á rrivar á' los t'sparlOles'
de las·uspir:l.da¡.:.ti'bérta-d 'qu~ rtat'l'ta~sangl"é, yftanto iinage de
sacl'ificiosles hac; 'costado, pata,L ufl~irlf)s de nuevo· al -'carro
de~ barbaro desporismo,y si cnhe alwrrojar!os con duplica-o
daseadenas- Ahí teneis, españ(~lt's: losautorcs': esos ·mons-
tru?s que siendo los mas honraoos,' distinguidos y eímo-
b\ecídos' que. otro alg~no;,;(~uerian robaros la' :prenJa mas
át'i'cciablé 'pata el hombrcCJue" es el g'üce puro :de ¡~ lj~e\'~'
ta'a' 'racional. Ahí" teFl'eis esas' furias ,. que sienuo Jos' que: lmas
favore's harí recibi,Jo,' los que mas Len~fieios han' disfrutado
y los que mas gracias han logrado. querían en . pago des-
pojaros oe vuestros mas . sagrados é impr~s('ripttblt~s der('-
ellos, y redüdtós 'al estalló' inas míset'o':J ,d~ro' Ué esclavi~
tutl y degradacion. '" ,) i .; I


'. 'No me huhiera contentado'con dirigir él'eco' 'demi voz'
á la: España: lo· hubiera hecho estensívo tambien á· la Eu-




( 37 )
ropa y al inundo todo. Aquí tt'neis, naciones, hubiera dicho
aqui len~is lús perturbadores del sosiego y de la tranquiw
lidad del ilustre y generoso pueblo espariOl: aqui los que
quieren voh-er á esclavizarlo y :i que gima bajo el yugo
férreo qUi;> ,por tantos siglos ha gravitado' sobre sus hom w
bros, dignos en verdad de UIla suerte mas feli'z: aqui los
que pretenden que esta nacion magn..ínima y ht'royca apa-
l'eZf;a á vuestra vista corno revuelta por una faccion desor-
ganizadora del :orden social: aquí ,los' que presentalH!ose en
apanenciaarnantE's <.Ie,nu.estro rey son· sus' mas crueles y
encarni'léldos enernig-os; y aqui, por íllümo los', (Ille á rre~,
testo de sostener "eL trono; lo destruyen y Imlverizan con
sus maquiavélicos designios. No, no pcnseis que hay otra
facrion liherticida 'mas que l:t de estos' hombres malvados,
que abriendo Su 001'11'1..0n .í una amhiclonaesmedida y'á'una
avarirÍa ilimitada,t'se i consumen y no p:t:e~Jen'sufl'iF que el
mét'ito:sea :premiido~; q'ue los talentos sean-recompensarios,:
qlle la v:i.1ftuu s .... a :;a'plaudida, y que: el nomhrede'. hiensea
elevado' al lugar,; que, le corresponde en toda ,hu en a socie-,
dad. Ellos ;'carecen, de méri~o, no post>en :]a virtud; naco-
nocen :la; ;bOIH'aliez~:~y mirándose. privados de estas dnables
cUllUda<les:,:nc') plIedenespt-rar,:mll~,:qne el dt'sprc4'io:y 'vitu~
pel'Í;(),p/l'blico.'·.Eniul"'3' pal#>r.a:,:rSlJIl;:"unos egoistas;.,ráiminá ...
les,q~e,estre(fhandtise,:en 'el'lwqller~o c]rCulo:l~e)fSU -icte-
res fJavticul~ .. ;~~tien6q perdida por~'d á.la -nacion, y! aunque:
se~;~i~r:to:Jlatl( h'-nmcro la rodillú aiJ.te,~lgun hombretratan-.
d()161'flcjttUO:)11p:tí.~{)1v.)i1uf:S~(~(,)-' S>C1l~oi·:mffi'idos: del .dcjit!e :de,que
<Jttf~::ruÚ~hO&'íle~ tttilnItláseu, Igllal ~sunJpnagemitandolos.,co ... ;
mi(V á' sus digses':;~si.O.qu~ ,;¡:VUlJ~;jt'B; Ia.:Alau~ ,;ri3'c.ion~sdeL
mttÓtf;o,' no es solo) da:Españél::Esta:dase infernal de hom-:
bres 'es 1 a ;. qlHJ . OS! perturba" : la ;que;os: i nquie~a;, la: que: os.
priya:'d~lsosi~d :tpl!e ,;~ehiais (fisfrutar, con la !'poscsion va~:
'Clfijll de V'Ue .... tl,ds~sD~IJ-.nlos é imprescriptiblesde.cdws: Vlles¡'i
tTaú's: !talffi~i;eJlo¡Ja ,ca"tlswr'firilpt¡'J'adbrcs, r.eyes :y cuanros .• s>
háU{tu;::ol'ftenterJe ,bs. mtlaiollési~;pues que estos mismos h,Dm-..
ht~· p(ll'7Vet~<lS's~n t los~ :qUte! os hacen vivir ('Qll ternór;,é por-~
qrie esdta\Hhms ,á.; oprimi,,¡ 'y,tiFanizar los pueLI~ :qtlé re-
gentaisl·h\t.ee'n'que¡ !}ev.tl~tell. el gTito, : contra- sus . opresores
p~r~l" rt:~Jaínar,dos J d~reQho .. de: ~que:; se, 'V~n. despojados y de'
que:nadié rpu~{lepl"-'1avleí ,por.,huhersdCDscoll.<!ediolo: su eria ..
dcn, ellnisnlO·:ni:oi;."w, ;;,',:: ~ ::í l" 'Í'


Los autores de tan bárbaro y tan ¡ atroz',atentadó ~a.il ya'




( 38 )
muy de cerca descubiertas sus i.nicuas tramas: temian la exe-
cracion de los buenos: les atemorizab:t la maldicion nacio-
nal: les aterraba la cuchilla de la ley, que por necesidad
dehía caer sobre sus nefandas cabezas. En este estado de
{:risis tan terrible para ellos, ¿ qué no maquinarian para evi-
tar el fatal golpe que les amenazaba? Combinarian, segun
los' hechos, el l~orrendoplan de que satisfaciesen la ven-
ganza nacional y fuesen sacrificadas. víctimas, que aunque
dignas de espiar sus crímenes con un ejemplar castigo, de-
bían sin embargo ser prec.edidas de sus primeros caudillos
á qUlcnes',parece se·:i;nrentaba encubrir. Con este objeto,
aunque :baj.ó algun pretcsto especioso, es posible se tratase
de fasci.nar al comandante general para que me pasara, co-
1~10 en' efecto lo· verificó con fecha 23 .de octubre, el ofi-
cionúm. 29 por el~ue me mandaba vencer todos los obs-
táculqs para¡ -llevar á; su pronta conclusion, lai causas que
~stahan á mi cargo. Conozco~ se dirá sin. duda, que aventu-
ro 'mi' ;npinion en pensar que se con~iBara este plan; pe-
ro los hechos son unos signos: que . descubren los intentos
de los hombres. Vease los qu<e :obran en el particular. Ya
he dicho, y repito .que· d~sde :f{ue los procedimientos se di-
rigieron cOntra ciertac1ascd8;individuos " todo fue~on- trabas,
obsiá.culosy entorpecimient-os,::segun¡ lo -dejo' demostrado con:
datos· iocontrastable&.1La: -dechiracion . del conde de Carta-
geQa er.a: en estremo interesantisim3; para :el progreso de
la:causa,.y sin embargo de haberlo reclamado, como ya:dij~,.,
desde:el ,zi-de . octubre , no! solo nopareció,i . aunque repetí. el,
aviso nÍlm. 30:" siJlo,que,~ f.ugó UesWU5at, ~pérsuádiendome
seria por aviso que. con anticipacion, Pwfo darsele.Cerrado es-,
te .conduGto s'eguro, fue preciso acudir a otros que no. pudie_~.
ron ocultarse por el círculo vicioso que llevaban: los procedi-
mientos, con motivo de tener que:dar parte; aL~oma8dante ge· ...
lleral, y este obrar por _medio :de inanós subaltel'nas, lo que ..
'OCAsionó se' hiciesen aquellos, pú:blic~ con ,mueha:anticipa ... "
cion. 'Entr.e otros fue la disp~sieion:de' arrestar, á·Josex~mi~,
nistros últimos:, la cual stn haber pasp.do : todavia delln~ sim-
ple determiilácion 1 aunque illdicada::á los; que'(me . habian de
auxiliar, causaria el.efecto de que see~tendiese, el oficio ya::
citado n{üll' 29, pues. aunque. su •. focha es, ,de::23 tle·octu ....
br.e y lai . diligencia-de ·arresto d~t los e-x;"ministros fue_prac-,
ticada en la noche del 28, ya con mucha antieipacio.n.ha~ .
. hi~ ;toqlado . este ~acuerdo. . ,~ ,. .




( 39 )
Pero reHexioIJando sobre el citado oficio ¿quién era el co-


mandante general para mandar en el sistema judicial del
. día á un juez fiscal como yo era, y por medio de un' 06 ..


cio no asesorado, proce.diera á la pronta conclusion de las
causas que tenia á mi cargo, evitando mayores dilaciones y
'Venciendo cuanto se opusiera á su terminacion, que es
decir, que presentara lueg@ en consejo tle guerra la' pieza
de los ex-guardias (~e S. M. Baca y consortes, y la de los
Mones y compañeros ,'por ser las m .. 5 'lllelantadas P ¿ Ignoraba
acaso el comandante general que. aun sin atender á otras leyes
mas que á la simple oruenaU'1.3, « el fUGdamento de todas las
causa.s cTimmales, dice 'esta (t), es la, justific:.lcion del delito?"
¿ Ignoraba que la causa que se seguiaera de consplraclOll, y
fiue basta que; ~sta estuviese justificada no se podía juzgar
á' ninguno de los comprendi(los en ella:) ¿Ignoraba que
los primeros que debjan serlo, segun todas la3 leyes y
la razon, erfin los autores ·ó cabezas de la misma? ¿ I~no­
raba que estos aun no estab~n. presos y q\le los queJo: es-
taban no. 10' eran? ¿ Pues a qué la, priesa de que procedie-
ra 'á la pronta ('onelusion de las que tenia á mi cargo,
siendo asi. que en rigor. de princjp10sno se hallaban en
estr.do, cuando por otra parte se cobijaba a los que hacia
mucho· tiempo debian haber e~tado presos? La Dilcion juz-
gará de todos estos hechos, y califieará si miopinion fue ó
no' acertada. ~


Sin embargo-procedí -·á·examinar: condetenéion el proceSo,
y advirtiendo que :aunque no ex.tstian los ·ptimerosautores.ar. ..
restados, estaba ya justificado el.cueJ.!po. dt>1 delito ·en gran-
de; es deei.r, que habia .. habido1-caitspiracioft meditada con
muchoscómplicei; .y deseando por :otro-Jado_evitar uno de
aquellos golpes .con .que la maligllidad encu.bierta y solapa-
da suele á .veces inculpar los intentos mas nobles y leales"
para alt'jar toda sospechadt.; que 'en mi no pudiera caber
elm&s pequeño interes en detener alguna pieza, pasé á
exam~nat' la que estaba mas adelantada, que ]0 era la del
ex-guardia dunMateo Baca y eonsortes. Ilustrando: el esta'!"
do de enredo' en que se hallaba, _con fecha 1l8, de oClUhre
dirig'í al comandante general el oficiqnúm .. 31" .y en'se-
guida me puse á ,trabajar la defeH8afiscal que "faltaha·· so-
bre el recurso de dedinatoria de jurisdiccion pendiente, ]a


(t) OrdeL31:1za del ejél'e., trato 8, tito 5 ,·art. 13.




(40 )
que concluida.conservaba en mi poder para' Juego que se
celeLrase el consejo. En ' aquellos .diGs,. esto es, el 30 ·de.
octubre se concluyó de sacar el testimonio de la causa de
los ]vIones y nueve compañeros m~s, en cuyo trabajo se
habian invertido 22 dias, pues constaba de cerC:l de tres-
cientas fojas; y sin detenerlo ni una sola hora en mi po-
der ·leremití con uno de los secretarÍos el núsmo. dia 30 .
. alcomaDdante general, con el fin de que pasandol¿ al au-
ditor dijera si tenia estado para presentarlo al consejo d~
guerra que debia entender en éL'. .


Aun hice mas, que fue. concurrir el propio dia 30 á.
la casa alojamiento del mismo comandante general, y tener
un.a. -entre'Tista' con S. dE. y el auqitor sobre el asunto de
na~a; Aquino' me es posible. dejar 'de':interpelar al coman-
dante general para que bajo de' su palabra de honor se sir-
va decir, caso necesario, cual fue mi tesan en sostener de-
hia celebraI'se el consejo de guerra ordinario en toda la
semana siguieate , sin 'que pasara del martes ó . miércoles 5
Q 6de noviembre, y :seguir despues como el· rayQ con las
demas piezas que estuviesen en estado. Que diga tambien,
S. E. si el resultado á las 4 de la mañana del 31 no fne confor-
marse juatamente que el auditor, y si metiendome el proceso
en~l pecho despues de haber estado banUando-para conseguir-
lo ,:desde las 8 de la noche del 30 hasta las 4 de la ma-:
ñana dcl3!',. no 'dijo S. E. se le entregara ~1 auditor haja
pa.ia:bra que oft:ecia de no ténerlo·. en su poder mas que dos
dias, añadiendo habia' quedado plenamente convencido por
su part~ de <{ue~ el '1:proceso debia verse' prontamente.en
consejo de. guerra ordinario y no en ntro. ~a)o este su-
puesto, dirigí ¡al comandante general el prQceso <le Baca con
el, :oficio núm.;-)2 .. Y ! ,pt:egunto yo ahora, desp\les. deL tiem-,
,po que ,va transcurrido desde la mañana (let '.~I; dtL ,octu-
bre ,que oc~rrió este suceso'" ¿ se ha ~uzgado el proceso de
Baca. y ennso-ftes, c~ando: nada mas le faltaba que la rcso-
lucion sobre la .clase de .consejo donde debía presentarse?
En, verd3dtqueno.~ . 1:, '
-,; ',Todo~) eitos '¡)Nwedimientos jdemas dirigido& á que se
vi.eritTll l~s, in:dicadas, piezas Icuanto' antes;. :~'ueraposible, :'no
tle-sagrlaJitrian ¡ oiértnrneDte: á; los! qu~ .teuian sus fines paiti-:-
ctilarelS.;' en ,'que así se: verificara; pero; como. quiera que con
auterioridad hubiese llegado yo á desconfiar de estas miras
por las sólidasl'azones que, llevo malúfestadasydemas',que




( 41 )
ll'e. presenta~do·, á la opinion pública, en la no che del dia
qlIe dirigí' al' comaFldantegeneral el oficio núm. 31, de que
ya he hablado, procedí' á efectuar el arrestn y prisio n de
los ex-ministros ÍIltimos, sucediendome en esta diligencia lo
que contiene el documento núm. 33.


Este inesperaclo suceso ¿ no es una prueba y bien cla.
ra de que los ex-ministJ4Ps ,habian sido avisados c.on antici·
paCiOl'l? Y esto ¿ nü convence qu.e habia quien les pro-
t~giera eludien,tlo la fuerza de la ley? Y semejante pro-
ceder ¿no es . otra razon pouérosa que apoya mipresen-
timiento sohre el plan que habia, cOlPbinado? Creo no
se ocultará á .ninguno que reflexione, que mientras se pro-
cedió contra c~el\ta-clase 'de 5ugetos todo iba bien y todo
tenia lugar;: pero luego que contra lo que hasta el 'presen-
te se ,ha vi'stoen España esperimentaron que con el fiscal
Paredes los' ex-ministros estaban tambien sujetos á Ir. ley,
y que otros de igual Ó .. mayor clase temieron les S1:lce'!"
diese lo mismo, entonces fue cuando se formaria el tluevQ
plan de arrancar al fiscal Paredes la causa sin, detenerse en
adopt~r 'los. medios mas; inauditos 'y estrepitosos,. ni en dar
los pasos ni~s~~arriesgados, aunque tan indiscretos que por
fortuna todo hombre i~parcial lo ha, conocido.


Para ,ponerlo en ejecucion,'eligieron un dia' de visita de
cárceles;, y connttrriando yo á ella el 2 de noviembre acom'!"
pañado de lino d'e' . lbS: 'secrétatio,s de la ',causa, sucedió lo
que . s~ contiene 'en~l documento 'D1im~ ;34',' sien,do de' a:d ..
vertir<J.ue~p~r.a;;c~no.cet laque cOÓJpreiide la e,spesicion que
sé cit~; \ellel~ítttu~r~ ~titei'iot y 'fundaro~dt09.'gravisiitios que
tuve para obrar ,pr.et:~dier.()n .}as'óQntestáciones que resul-
tan se~aladas con los níUI~ero~ 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42'.; ,J. . , '


NO"es necesario 'meditat: mu~ho par~ Ínferir habia una
an!mosida~ de~ídi-d'~) c~~ l respeet'Ó ',á: mí, si es que no se
qu.~ere deCIr con tespecto !:~Ios tratnites légales que se-
gUla. en. la causa, y que ~e.\temia ~~ exito que por con-
~ecuenCla ,p'e 3cIuellos habla netener. A po~o .que s~cote~
Jeelco.~t~nidb ' de"dichos;~:d9cu,mentos s~ cQ~oc~rá si yo
me halua' :engtlpa,do ·en)~os juicibs qtieallterio.rme.ó~e teni;;t
formados: ace~ de 1ft,; IIl~.t-é~:.( •. ~o que p~r/ ~ti parte puedo
asegur3: f es, que escálfidecidó con un prOCeder 'tan ilegal y
escandaloso,,Y lIe~0'P?r:otro ,lado de, un fuego puro y
~~~to al ver a la nadon ':espuestaá perder,no solo el gran", 6 .




( 41 )
de. f.'uto que debia prodllcir la. catlsa d~l,,- ¡de il:11io ~on·'
uucida qu.e fuese como. dispW1en las leyes., .. s:ino t<tmbien
hásta sus libertades· y deret;hós, . ~levé ~t S, M. la reclama-
ciOTl que contiene el documento citado núm, 34. En este
paso esperaba que el gobierno que en princi pios de setiem-
bre habia acogido con interes mi primera esposicion, y que
vista su justicia acordó una. prq,videncia tan conforme á
ella, obraria del mismo modo observando que si c.tbe aun
era esta mas fundada y estaba mas patente y manifiesta su
justicia; pero el l'esultado aOJ!editó lo contrario. Cual si la
l'eclamaciol1 fuese de interes' de, algun particular, ó cual si
estuvieramos en aq~ellos ominosos dias, en que las quejas-
produeidjls por los inferiores contra sus superiores se re-
mitían á estos. para. que· informasen, eomo si fuera po-
sible, moralmente hablando, que un hombre diese infor-
me contra s.í propio, no haciendo mérito que era queja de
un juez' despojado con violencia y con ~scándalo de la ju ..
risdiccion que no se lepodia ptivar segun el artículo 252,
de la Constitucion sin cauSjl legalmente .probada y ·~nten~
ciada, se mandó pasar al tribunal especi~l de . .guerr~ y ma-
rina y al comandante general para; qlle infor.m~~nsobre S1"1
con tenido. ",


Como estas autoridades han publicado e~ el suplemen-
to al Espectador: del 16 de noviembre y en el mismo Es-
pectadol' qe~2I&US,¡ re:&pecth';«i)~, iJ).fQf~e~, : voy ·á¡ €ontes--
~r á lo :que e.sp()n~m;."a\l;Jlqu~íiPQ., ~l s~nt~nlieD.\o de no
po~lerme cl.eter~~r ') tanto. <;OffiP jer~ .:p~pes~riQ' para, ,cuanto.
conti~nen; dign~,~;~~~!:~~paro" 'p<H'lQ; \1oluminosoqll:e . se
haria este escrit~ :etl: Jlue ;me es pr~¡so llablar ue otra~
materias.


La visita del ti'ib~nal ~sp~cial d~ guerr~ y marina .d~, pl'in:
cipio ~ su in.fo~ll1e diciendo .(~)1tJq"~.~Jl J)!'J)f~en¡ q~e comu-
nicó al comandante .gej,lcFal, t;l!~;~ 1 í~A o~l>,I'e se coiltenia el
particular de que' asistiera yo. ji Ja :vjsita:con las causas. » No
so~tendré que el tribunal np¡lo· ~an~a~a de este modo, por-
que jamas he. dicho I~i defe~tIi4o 19' con~rario ; · peto tam-
poco el icom~ndante-: ,g~n.eral ;n~gar~ ¡Jlllc, no ,me pasó orden
alguna al efe<;t~,: ~e ;c.ePsigu.~eqte)tlQ::·PQdin.y,,? saber aque-
lla providencia; qU1J. es; lo qúe~¡~~l)\é! {lO mi e8posicion.


Continua la visita su inforn1'bfil1i~:)llando Il que porque


(u) Vease clsul)leme~~9 ~l Esp~~t~d9J.' <;itado.




(43 )
esta no' es ni las Cortes ni ¡ el Rey á quienes, prohibe el
artículo 243 de la ConstitucionavQcar causas pendientes t
está mal aplicado en miesposicion á S. M. el, cita(~o artí ..
culo.1I Tambien dice, ido és'tá' It,t: ley -de 9 de octübre de 1812,
Y mis principios sob~e',la indepertdencia<lell,oder-' judicial.~
¿ Con(Iue no se sigue que en la prohibJcion 'mayor esté con-
tenida la menor, que es 10 qué quise decir y dije para to ..
dos los inteligentes, 'cuando espt"esé en mi representacion, qua'
por el artículó (243 de' la Gónstituclon' 'estaba' prohibido á
S. 1\1. y á lasl:~orte.51 'el,ávocar 'causas peodjent~s', y de con-
siguiente que con ~nlcho imas'motivo'lo esta~i;a' á' quien es
inferior a a-ciueHos'?¿ t lÍo ,es avocar, atraer' ó llamar' á sí
una causa cuando :se"obligaá un juez á, presentarla en su~
mario ~: no 'ya' 'pá'tndidtar providenciasarreglad,as á l~s fa.
cultade's que tie~e,tin( ''tribu'nal superior' 'en la Vlsjia ';' sino'
con el' fin de saber sU::cqnténido , tómarnotas de' sú resu}.'
tanciá' y ~isponer de la ca'us'a'desmembrahdola' en ,todas sus,
partes,. señalando! los -jueces y' los' tribUIÍ~les queiba;rf de
c?~ocer de c~~a pieza con despojo, yiolentó de! legíti~~' 'q:ue-
la mstruya?' f:h 'esto no es' avocar causás pendIentes ., obrar_
abiertamente contra: lá:CÓnstituéion y las leyes, qüe':de an~'
temano ti~"en deter'miria~os los jueces y tribunales qúe h,uJ. ,
de conocer de ellas y -ell11ódo de ve'tificarlo, no· entiendcl,
qué pueda estimarse· por tal.' , ' "
Di~eel informe desplles: «¿pidió a~aso' la VISIta estos'


pl'ocesos: ad iffecM-m v{dendi ,ni p~ra otro uso? Mandó á;:
Paredesqq~ co~re,cierá con" ellos para, ~nstrÍl~r.la,-de su'
estadol, ! h~lío : io "tilia ·~olvió. á' lle-várl8s'.>¡'i 'N Ó' se puede 'leer
este pár:raf~ sin 'esbariueeer'sel 'Si i~Cvisitá ntibi,é'ra solo tra.,.'
tado' de instruirse del estado de la 'Causa'; c'omo se dice en
el infol'me, se ~ -hubiera limitado á sus atrihuciones , y hubie."
ra obrado segun dt:bia. Pero ¿ no es pedir un proceso ad
iffoótü;n videndi ni para; \ dtrO" u:si)" 'cuando segun he mani-
fe8~adOl· se' instl'.uye u~'1riliunal~uperiof ;dc l su' c<?ntenidó,'
ttima'tl~as y!dispone'de'todo' él á su' arbitrio, J 'yoluntad¡t
J~risCo~&t~ltos¡ de Espáña, resolved vosotro~este 'probfé'm~'


Que:' sea iBexacta .é inopertunaen' ~l j,~i8temª"~eI 'dia
la independenc~ del poder' judicial de qt~e,hago inerito ¡len'
la: :espusicion 'e\evádá 'á;; ~;'" M., solo d ¡la, visita del ~ribunal
especial; de guert~)y' tDatftla puéde 1 ácurilir, 'le), misni~)quf)
l!tsrazÓnes' en"'que se!' fui1Ua~(:No ignOró qúe:los ' juec~
Jnfe1iol'es dependen de sus 'superiorés ; \ ló que sí 'luÍél'O




e 44 .). \
es;, que la VIsita sepa que semejante d'ependencIa la pres.
c:riben la, Gonstitucion' y decretos de las Cortes 'lue feliz-
mente no~ rigen, 'y. 'no' el capricho y voluntad de los mis-
mos tribunal~s: &uperiores. Así pues, que aunque corres-
ponda á estos corregir y castigar l<)s delitos y faltas de los
inferiores ,. es despIles que han terminádo las causas, y no
Íaterin las es.tan instruyend.o; porque errtonces ó las avo-
carian á sí, ó las lla.mariall ~d effectum videndi, que es pre-
cisamentelo que está j'ust4mell!e ~prohibjdo PQr la Copsti.
tucion y por,.la ,ley de, 9 ,ele: octtIA)r;e· de ·1 S'I 2:.: : '


Que ]a -yi~ta m,e pregu!ltQ (~d,por;'q,1,lé ha,biendo formado
pieza separad<\:para once reos no lo había 'hecho· para con los
demas?)) ya lo confiesa la misma: Lo ql.le ,SÍ lliega es I( que vie-
se yo. una obstinacion estraña y un ; ~mFejlo deciuido, en
descubrir el arcano de la causa;» como tan~bien « e\que
~e toma~en· notas de las confesione~ y ,de hs últimas dili-
gencias .actuada~.: añadi.endo:,qu~ ,tmic~mcnte. se anqtó « el
dia en: 'lu.e. aqllell~s se habian tomado yet Jlf: la últiqta di-
ligenóa practicada.») ; < ' '. • " ,


. ,Si la visita se hubiera)imitado á solo estos actos que abraza
la esfera: de sus atri.Lucione.s para informar'&~"ldel ~stado ue la
causa, no hIJbiel'a' yo producido quej~ alg¡una, porque en seme-
j~t:Ite c~so tampoco tenia moti yo. Pero de Jo que me que-
jé y 'me quejo amargamente es, de que hubi~se procedido
segun manifesté en mi esposicion, y no cOmO en el dja in-
t(>nta hacer creer~, Ladilig~ncia que obra eSléndida e~ la
causa, y que ademas :del.fiscal Paredes.fir~r.9.I1 Ulmb.ien loS'.
secretario~ que, fuerQIl; ~~tigos prese9('~1~ .d,e, e~ws; h,~cho:s,
es el garante: ,~as seguro :de la -terdad .. que produzco: de-
mas de que la conduct~ posterior qqe. observó la,visita; ,en
aquel dia, no deja de suministrar algllnos ~ntecedentes' pa-
ra persuadir lo ,mismo.· , '


Relativamente á las ra~Ol·,e~ y., d~~~r~n:~: que· Javis,ita.pre-
senta para contestar á la tercer~ fa~ta;,ó cargq, ;CCJ:l1Q: dice'
en el il1form.e, sobre hah,er .'m,,*n<l~do Jiev~r)a~ SUll:larias'
de San ,M.artin, Jleron , CastrQ-.terrfño , prí.,n.6pe .Q..c ,,8;1pto
Ma:uro y 'doña, Carmen Galan , ,asombra á .~, verdad.qne la
visi(~ de un tribunal COlllO ,el e$pecial' d,~ guerra y marina:
vierta los principios d~ qQC « dpd~.l!do J~. :vi~j~a q,ue co~pi,.
tieran aJgunosc1e estos !sumarjo~;liJ~, ~onodmiento de Ja,ju ..
risdlCcion miI~tar .y,: s.u forrna~tpn¡ á don Juan Paredes, le!
mandó comparecer con ,ellos y le~rá puerta,cerFa'da lo que '




( 45 )
consideró bastante al objeto que se proponia; pero jamás
probará, añade el informe, que violara el sagrado sigi-
lo judicial, que las leyes prohiban á 'la visita ver de este
modo los sumarios, queje tratara como reo ni insultase.»


Sentado el principio inconcuso del que no nos podemos
separar para raciocinar con cordura en la materia, de que'
la causa es tle conspiracion, y de consi~uiente que el pro-
cedimiento en ella debe ser arreglado á la ley de 2() de
abril tle 1821, ¿ dónde se encuentra en esta algun artículo
que conceda á la visita del tribunal de guerra y marina la
atribuc!on de señalar el juez ó tribunal que deba\ conocer
en ninguna de J~s causas que se formen y substancien se-
gun ella? En verdad que no se presentará ninguno. Por el
contrario, los artículos 2. Q Y 3. u marcan para conocer á la
jurisdiccion ordinaria_ civil ó militar, con esc1usion de cual-
quiera otra. Y el artículo 14 concede al tribunal supremo
de justicia· la facultad de dirimir las competencias q.ue pue-
dan suscital'se entreaqueUas dos jurisdicciones. Luego ¿ dón-
de está la atribucion de la visita del especial de' guerra y
marina para determinar la clase de juez ó tribunal que de-
ha ~conocer. en la causa? Y si no se halla autorizada para es-
to, ¿ dónde -está la jurisdiccion. con que queria .proceder y
con que al cabo procedió con escándalo á realizarlo en ~quel
dia? Y no tenümdo jurisdiccion, ¿ qué dud.a tampoco podia:
()currirle sobre á quien competia el conocimiento de los
su~arios? Luego ¿ qué indica el haberse propasado á. de ter-
mi~a~ , en un ~ asunto que por no pel'tenecerle no. t~~ia ju-
:risdiecion ?¡; La . nacion .en visU! ,qe: l~; h~chQS y. ~~ ;Ios ante-
~edentes lo inferirá ..


Sobre si se violó ó no el sigilo ~dicial, 1á prueba de la
afirmativa la suministra la doctrina sabida de cuantos empie-
zan á orientarse en el derecho, de que el juez y el escribano
no deben descubrir á nadie la resultancia de un proceso en
~:umario, y aq.n los. testigos estan obliga~los á guardar sec:re-
to {v), siendo la raz<;>-n. tan obvia y clara, que á nadie pJlooe
~cultarse, se desgraciarian '- si no se procediera con cautela ..
Est@ supuesto, vease "ahora si se violó ó no _el sigilo judicial
cuando 'se hizo p{~blico á ulla visita compuesta de cuatro
individuos ysu eScribano, lo qu~ depiaes~r,l'eservado'á solo


¡. ,


';
. . (v) Leyes·3-'7 -y -8', tít. 1'1";"'Hb;' -1 1 , Nov. -Rerop.: ley 2 r 10,
tito 32, lib. 1 2. id. ( "J"




~( 46)
~l juez 'y e\ secretario. Comprueba la: necesidad del sigilo ju-
dicial , y de que este no pase de las personas demarcadas,
la duda que ocurre' á los AA. cuando un juez lego ubra con
asesor en la, confésion: de un r~o', pues algunos resisten que
así pueda suceder, fundandosesolo en que en este ·caso se
haria pública, y sé violaría el sigilo judicial, á que contesta la
mayoría de aquellos que no se comete esta falta, porque se
supone que el asesor es la misma persona del juez, ó un ins~
trnmento por el cual ejercita íntimamente &u jurisdiccion ; de
c?~siguient~ que no se viola el sigilo ju.di~ial ~x). Estos prin ...
ClplOS consIgnados en las leyes y AA. crIml!lahstas convencen
que las primeras prohiben á las- vi¡i~as ver las causas en su-


. mario , . siendo esta la razon por qué los tribunales supe ..
riores se abstienen de tal esceso .
. . . Siel fiscal Paredes recibió insultos ó no, califiquenlo
cuantos lean su esposicion , y vean el modo grosero y aun
indecente con que se le trátó. Para cohonestar el irregular
procedimiento' con que se obró, se intenta inculparme hoy
en el informe; pero en vano, mi comporte no püdo ser mas
atento y moderado. Mi posicion inferior deja conocer has ..
tanté cuál seria mi situacion en 'aquellas circunstancias. Tal
~ez otro cualqu,iera no, ht;Ibiera sufrido lo que yo; pero siem ... ·
p~e.mé he préclat,lo 'de suniiso y obediente á las autoridades'
y '~uperiores'" y mi conducta en aquel dia lo da á conocer
muyhien.Mi escrito ha,ce ver, no los errores y absurdos
qlle":c~ntiéne, como dice el informe de la visita, . pues si ~si
roera!'·se -tia~ia demostraeton fUÍldadamente; y' bi~n. se vepo,r
la cont~táclón la fuerza · y solidez de -la.'· ddctriml, contraria:
lo que sí hace ver es que. como juez me ~ortocia investido del
pO,der y autoridad que.e concedian las leyes, y, qu~ en mí
ndhllhia deferencia ni para consentir se me us~rpase, ni mú ..
cho inenos, para acceder á lo que otros solicitaban.


{(j Qué trastorno y confusion de ideas'!" esclama la visita
de'guerra y ¡marina en su informé á la cuarta y última falta.
itLa -ley de; 26 de, abril ,. .continÚa , dista mucho de constituir
juez.' de las causas de' conspiracion á· un juez fiscal militar.
Establece que conozca e~clus¡'~lJameflte tIe ellas la jurisdiccion
ordinaria, eséépt~ndo l.a~ que se formen á los' conspiradores,
~n quienes concurran 1as' (}ircunsiaricias' que la misma señála
bien daramente para·.ger -j.uz.gades per·-la militar. "·Est'd sf
: . (~) ¡¡'I Villano Observo 9 , §. 7, y los que cita.




( 47)
que es, trastorno y confusion ·de ideas.: ¿ Conque la .ley esta-
blece que esclUSlvamente conozca la jurisdiccion ordinaria en
las causas de con~piracioI!, y al propio tiempo esceptua las
que se formen á los conspiradores, en quienes concurran las
circunstancias que la mi."ma señala bien claramente para ser
juzgados por la militar? N o diria otro tanto el cerebro mas
desorganizado Pues la esclusicm ¿ es otra cosa que ·la repulsa:
ó inaJmision de que una persona ó cuerpo tenga' accion en
una materia ó asunto? Y si la ley esceptua casos en que en-
tiende la jurisdiccion militar', ¿ cómo ha de competir esclu-
si~amt'n'te el conocimiento á )a ordinaria? Son tantos, que
puede que tal vez la escepcion comprenda mas que la regla
general.


, «Que la ley establezca que los conspiradores en su caso
sean juzgados militarmente ó en procesos militares, y que
los comandantes generales tengan la facultad de nombrar
los juer-es fiscales ," es cosa en que convengo; "pero que
igualmente la tertgan para separarlos arbitrariamente;~: 10
l'esistiré mientras la ley no lo determine' asi. Semejante es-;.
tremo podl'ia verificarse en ,aquellos ominosos tiempos, en~que.
los españoles eran un rebaño de que se disponia al arbitrio--:
de los que mandaban; pero afortunadamente finaron aquellos
dias, al menos por derecho. El artículo 25~ de la Constitu-
cion dice de este modo: «Los magistrados y jueces no podrán
ser depuestos de sus destinos,: sean, temporales ó perpétuos,
sino'pnr causa legalmente probada y sentenciada, ni suspen-
didos;'sino por acusacion legalmente intentada." Siendo pues
yo un juez.fiseál militar aunque temporal, n,oentiendo cómo
el comandante general ni: ,la·.~isiia del especial de guerra y
marina h~lhian de· tener la fa:cultad de separarme arbitraria-
~ente".no interviniendo cauSa' legalment~ probada y sen-
\en ciada , sin notoria y,' manifiestainfraccion de la Constitu-
cion, como en mi opinioh la cometieron. Ahora si se quiere
privar -á los jueces fiscales militares· del beneficio del artículo


, constitucional, deberia haberse hecho una escepcion que lo
espresase con claridad.,'. '.' ~ ,~. ' . ;"". :


Ni se diga.'que los fiscales ,militaEes, nO~501i jue~es:,. pOJ!que
su jurisdiccion es delegada y no se' .. ~stiimae.m~s.: que á la
iustruccion del proceso, porque ,es ; harto ¡ sabido que el 'de~
legado puede conocer en aquella:, y entodo.lo:q'le sea acce-
soriú é incidente del negodo, comO. el: mismo delegante lo
hiciera, á que se agrega que siendo personalisim9s muchos ac-




(48 )
tos de la substanci;lCion de un proceso, segun qued6 ya ma-
nifestado, no pudiera proceder si; no tuviera jUl'isdiccion,
aunque esta s~a delegada. Demas de que por la real orllen
de 2P de setiembre de 1821 ya citada,. está declarado que
los jueces fiscales sean considerados como los demas respecto
del particular de !a presentacion de testigos ante los mismos
para declarar; y semejante declaracion no pudiera haber
r.ecaido, sino fuesen comiiderados como unos verdaderos jue-
ces, aunque s01010 sean para. la substanciacion ó instruccion
de los procesos, á que se añade todo lo que sea acceso'rio é
incidente á los mismos.


Que yo mezcle y confunda en mis escritos las funciones
que segun la ley deban ejercer los jueces fiscales, el co-
mandante general y el tribullal especial, es lo que 110 prueba,
aunque asi lo afirma este último. Por el contrario, lo que
he convencido y convenzo en mis escritos, es qUfIt los que
han mez.clado y confundido las funciones de unos y otros,
han sido la visita. deLtribunal esrecial y el comandante ge-
neral, siendo la pl'ueba concluyente de esta verdad, el haberse
propasado aquella á :conocer en causas en que no tiene nin-
guna jurisdiccion y á dividirlas sin ningnna facllltad, y este
á sucumbir á tales escesos. Por lo demas la opinion pú-
blica ca)ifi~ará si mis escritos ó los de la visita del tribunal
especial SOl). los que descubren la mas crasa ignorancia de
los· principios triviales de la legislacion.
' .. ,' El fiscal Paredes no > ha ,intentado seducir, pervertir ni
estraviar la opinion pública ,. ni mucho menos. concitar á
Jladie con su representacion, cpmo: supone la visita en su
informe; lo que sí ha hecho: es:'acudir con el caracter que
le djs,tingue á producir la queja mas fundada que se .puede
haber. elevado cOJ].tra los individuos del tribunal espeoial,
que a_sistienao á la visita hollaron la Constitucion, meÍlos-
prec~ron las leyes, y ultrajaron la nacion con sus inau.
ditas y, :arbitrarias providencias. . .


La visit..,no, arrag'ló sus procedimientos, como sienta
en el informe, al decreto 199 de las Cortes de 9 de octubre
de ;I81:2.,q~\e: tvatade,1a de .cárceles'que :deb~n hacer el
tribunal especi~Lde ¡guerra "Y marina y los 'demas gefes.
militares, y pór~lo'mismo ha obrado arbitrariamente. Es'
verdad que aquel decreto dice en el artículo 4°: ((En las vi-
sitas se presentarán respectivamente -todos los presos- de la
~rj.sd¡c,cioJ). nülitar, Los Jue.ces verán las causas para ponel'




( 49)
en libertad á.los que la merezcan, y remediar las·dibciones
ó defectos que noten ;»),petopara hablar bien de Jas' leyes,
es . preciso., ó reflexionadas mas que parece lo ha hecho la
visita, ó' no querer tergiversarlas. '.


Toda causa criminal, segun los tratadistas; tiene ó se divi.
de en .dos estados: uno el sumario .Ó informativo, y otro el
plena1·io. Aquel. seestien4e basta la confesiou .del reo ,. cuyo'
acto v.erifica la jurídica contestacion del proceso; y este otro
alcanza hasta la ejecucion de la sentenól1 definitiya. Asi es que
en sentido rigoroso no se dice propiamente causa, sino cuando
está en ple'nario; por lo mismo cuando el artículo 4. 0 del cita-
do decreto dlCe, que los jueces ver<Ín las causas, habla de las
que es 'ten .en plenarip -y nunca de las en sumario , ni podja ser
atracosa sin marchar abiertamente contra el objeto para
que ha sido creado el juicio criminal. Este se dirige a 1 cas-
tIgo de] .crimen que le promueve: el que quiere .el fin,
por necesidad quiere los medios; y sieudo uno de tos ma5
indispensables el sigilo ~n la a-v"t:riguacion ,del delito y clemas
diligeaciasque 'se practican hasta- la .confe.sion d.el l'eo, es
absolutamente imposible .que el citado artículo 4.ocluisiera
hacer ilusorio el obj?.to del juicio criminal, consin.tiendo la
publicaciori de lo que .resul.ta en el sumario. Hé aquí. por qué
ni el tribunal e~pe.ciaJ ni otro alguno superior estan .autori-
zados para ver ~iexamina.r las causas en sumari.o. Asi· es que
la práctica ohservadaconstantemente en el lIli~mo tribunal e,s-
pecial (y) y en todos los delnas superiores del reyno, es no
visitar jamas las causas en sumario, ~briendolas é instrufim-
dose de su contenido, como sienta. -el especial, sino infor~
marse de su estado, sin ,mezdarse jamasen O.1,l'a cosa que la
que señala J~ ley (z). Si la visita de] tribunal .especial no t:stá


.. \


(y) En cuantas visitas .hahian prec{'~.ido .~ la,' df>l diJ2 ,no se
me habia intimado pr.esentar ca~~sa' .alguna ,ni ll)cnos se {ne }la-
bia hecho .reconv.encion sobre mi .proceder; aptes sí ha·bia sido
aplaudid() por alguno de Jos magistrados, animan;dqme á (fue ,con-
tinuase m¡ trabajo , .bajo la inteligencia de (jne __ obraha illd«>pp.n-
dientementeen él, pues que me debia·cPllsidenü';eo)DO·.u..njuez de
primera instancia. - '. ')'


(i:) La 4, tito 39, lib. 12· de la Nov. Reé:.op. ,de),~{'ñor don
Carlos 111 -dice de este modo:E.lco.nsejo en lJls,,*,ta,sde OáICt'ks,~:::-:
S~ , intro.du.r.ca ,en (a principal de los pmcesos contra; Ú/.S le~:~~ ~ ..


7 ~ri ,
: f ¡
'!




( 50 )
'. \


:lun -satisfecha, ' sidurlase de 65ta 'verdad, y. qlllS1eSe dar á la
IU~cio~lfa 'l"fueha mas' aC3:barl:a i de;quién:tiene l.a ra'L.Ofl '. ~l,
fiscal-' Paredes se somete a abonar doce vestuarIOS de IDlh ..
~iallo p;¡ra los que no pueden costearle en esta heroyca villa,-
siempre que preguntados los jueces inferiores y tribunales
superiores del reyno digan no ser esta la práctica 'que obsel'~
van; pero si pOl' el contral·io contestasen' obrar del modo
enunciado,' cada uno de los magistrados que ,subscriben el
informe deberá satlsfa('er otros ,d(Jce con el propio fin indi-
cado,. lJe este modo se desengañará la nacion, y saldremos
de nuestro error, ó la visjta del tribunal de guerra y marina
ó yo. Truncando las leyes, y presentandol~,s bajo un sentido
contrario ulque ,en ;sí tienen, es COínlJ se ~ngaña á los des-
pre'Yenidos ,se fascina, á los inf;autos, y se seduce á los dé-
biles. Pero en psta ocasion la opinion pllhlica '~S el juez seve-
ro é im.paJ·cial del asunto; y ella pronunciará su falló irre-
vocable.


En ~l examen del estado de las causas, dice la vieita del
tl'ibuna.1 especial, se.encontró el dife'Ctoe.fenciai de ljue el fis;..
cal Paredes se habr.a estendldó' á formar otras, r a~l{ll1zas Cftyo
conocimiento corllpete á, la jurlsdicciofl ordiruiria : que no ha-
bla .formado las piezas separadas que previene la ley de 26 de
abril de 1821 ni aun para los confesos y convietos : que r:o soto
haúla detilOrado la sentencia :de estos'y su pronta ejecllcion qu.
es el/in de la· üy, sino las: de; otr05,· Chy'aS caUJtui remitidas
et¡; 3'1 de ((gosto)" 2;~ de setienz,l;re'por el c()Í11an-daTltegJ:"'leral
para que se ce~ebrara: el .consejo de guerra, tenlan' el mismo
t!5tado en 2 dé no viembre. Otras en que nOJllbradQ el df(lensor
im 10 de setlembre seh.alltlbañ en el de habt;"t' estado aceptado
el ilombramieflto en 2·3 de"octub,.e. OOasmal'tdada,s remitirá
l!~l juez (1é.P~;·"wC~ i~~.\·t([nc¡a, en ? de selÍe~Jlb,_e J~~ I~'!~í!,.se ~eri ...
¡icado; r. to.dns paralizadas al . ~ugar del curso rápido que
eX~:f¿!.'l la'ordenar,za y'fa citáda ley de 26dl! 'lihiil ..


, N o ,e~ posible se haya' estampado jamas un periodo que
r'eulIa unas'imputaciónes' 'ma( iilfundadas é incompetentes
para quienhis hace, que' ~lque la visita del t~ibúnal especial
.. , , - !, t • . '-", 'C : ! _' \ .. ' ,t :.~..!. ....,"l . "'.: . ' .."" ,~ , ,.. .....
en l'o~ ¡'eCllrs~s' Jt)rdimú'losl ;'ó;:iéti :pe'Jtjuicio deÍ'Qs ~el'echos de ter-
cero: debe ceñirse a remediar la detencion de lasl!ausas, los es-
cesos de los subalternos, y lo! abusos del trato de ]os reos en las
eárcelcs; y sohen los casos de p~ca monta, y en qUf' no haya
irttecese" de parte conocida, sepued.cn tomar otras providencias.




I ( 51 )
presenta en el que precede. A la 'Vista de su contenido no sé
cuál admirar mas, si 'la ignorancia: en los principios y en los
hechos que relata , Ó· si la mala fe y siniestra intencion
que dejan inferir .. Paso ,1 analizarle en todas sus partes, y con
esto los lectores'lp. corlOcerári en·su interior. Que me estelldí ..
á formar otras causas, es lo primero que me im puta la visita
del tribunal especial. Yo no me estendi á formar otra causa
alguna mas que la que se encargaha por la real orden de, 8
de julio, de que ya llevo hecho mérito, que obraba por ca-
beza de proceso. Lo que sí hice .fue rectificar la que se hahi,a
comenz,i.do á formar ,porque, siendo de conspiracioll se habiu
ocultado su naturaleza, y dadola el caract~r de una caus~' de
pura sedicion militar, y hay il1fiñita diferencia de una á otl'a.
Esto.es lo que nunca parece se ha querido ,y asi no es estraño se
me inculpe con la nota dé ,haberme estendido á formar
'.otras." '
A~lifunas-" dice la: visita ;l 'Cuya ,coftocimicllto compete á la


jurisdiccton ordínaria~'En. primer lugar, la visita se' esplica
con un lenguage antilegal'y alucimidot para los que i~no­
l'an lo que l~ ley. ha dispuesto en esta' mate.ria. La de :16
de abril ~ que: es la .que rige enella, en su, arto 12 , de que
ya he hecho- m.·en:Cion, dice ,( que cuan(h;> al fiscal pareci~­
re cDrl(Jeniente eIÍ causa que hayav..arios reos formar piezas
separadas, podrá hacerlo del mddo 'que mas conduzca ;¡ la
,hrevedad del proceso, y que siempre lo practicará respec,·
tode. los que resulten confesos, Ó, convictos . ., La visita de-
bió atenerse. para- pablar. á, este ,artículo. Por' él se conoce
que en el proceso: C{ue,. yo' !seguia; ;.no: 'hay'" mas' ,que una
causa J no causas,' como:aq~eUadice., y'que debí formar
piezas separadas cuando me pareciese conveniente , como asi
lo practiqdé sin que' la visita haya tenido ~utorizacion pa-
ra entrometerse en este proceder, pues que la ley lode-
Ja al parecer de. los fiscales. ' "


__ . EJ? se,gundo lugar " ¿ quién ha autoriz<\.do _ª Ja visita del
tribunal especial para resolver á qui~n toca ó,. pertenece el
conocimiento de . las píezas de la causa? Sobre que nO' tie-
(ne semej:Ulte atribucion ya he dic\H) lo bástante anterior-
mente. Si compete el conocimiento Ó no á' la jurisdiccion
ordinaria, diganlo hasta ClDCO piezas de· la n-íisma cansa en
las cuales habiendose interpelado :á ¡-otros'~ tantos jueces de
primera instancia para que reclainaran'<y, formasen 'compe-
tencia , recayó el auto de «/10 há lugar por competir el cOllOCl-




( 5~ )
mzento al tribunal militar donde radzca la causa princzpal (aa).


«Que tampoco formé las piezas separadas que previelle la
le)'" ," es un aserto notoriamente mendaz. Basta leer la lis-
ta de las piezas' entregarlas que se halla entre los docu-
mentos ya citados con el niUIl. 10, para ver en ella una
mandada forwarsobrelos sucesos ocurridos en palacio, que
es en la que debia de justificarse el cuerpo del aelito ó la
conspiracíon tramada. Otra se halla formada .contra Jas au-
toridades dp Madrid que resultaban complicadas, y contra
personages de cierta esfera. Había ademas otrQsvarias por
es.te estilo; y con solo ver en la listl\que llegan al número
de ... 33wlas entregadas, puede formarse idea de sí hahría las
necesarias. Yo aseguro désde luego que lo que mas pudo
desagradar. fue el Ter las dIversas piezas que habia , y los .ob-
jetos y fines á que iban dirigidas. .


Pero ¿ puede llegar' á mas la ignorancia, la estupidez Ó
la ma!a fe ,qu-e á . decir· que, ni aun: para los corifesos r
convictos' formé piez~s 'Separadas? Ya ha visto' el plÍblico,
pues lo dejo demostrado, que la causa es de conspiracion.
Esto supuesto ¿dónde estan los reos corifesos .J' cOIll/ictos co-
mo conspir(Hlores? ¿ Estahajustificado el :cuerpo . del delito
hasta hace muy poco que se iba .í descubrir la trama?¿ Es-
taba comprobada la conspiracion en el· to~o? J Cons-
taba ya con claridad legal quiénes eran los. principales au-
tores y cómplices de ella? Hé aqui lo . que parece se ha
tratado de evitar. Pues. ¿ dónd-e estan los re,?s cUllfesos- r
convictos? ¡ O '. colmo. del· error ó de. la perfidia t .Los.que se
quiere aparezcan tales ~ol{)'lo~·est~n-.~ la: €ausa de sedición
nlilitar , que no es la' que'se persigue; como prineipal; y no


,siendolo, hasta que se encuentre justificada aquella comple-
tamente, no se puede fallar esta como accesoria: qu~ es.


Héaqúi por qué el fiscal Paredes tuvo que demorar aI-
gUll ~a~1to varias p.iezas en que. no' podiacontmuar hasta


. (aa) Aqui 'se ve 'c~mo . ~i~c~' jueces letr~d05 de dentro y fuera
de la corte, cuya opinion no será de menos valor, compa~ada
con ]05 d;os únicos de esta ~lase de los cuatro magistrados que
componían la visita , fueron; de pensar contrario á ella. Y tam-
,bien se ye la preven~ion con qu~ caminaba la visita para fijar
.su. atencion en 5010 l~ que p1Jdiere ~otar~eflle, despreciando lo
frlle me era favorable.




( 53)
que estuviese desCllbierta la conspiracion. Hé aqui por qué
tu,,'o que demorar por necesidad la. sentencia de algunos
desgraciados, no faltando, como dlice la visita, sino cum-
pliendo con el fin de ]a ley. Porque ¿ cuál es el que esta
presenta? El pronto ca.stigo de los reos, con especialidad de
los principales, como claramente lo dice el artículo 12 ya
citado de la de 26 de abril. Los confeJos y corLVi~tos en
el delito de sedicion militar no son en verdad los princi-
pajes, y sí quizá los que se pasean libremente. Y hé aClui por
írltimo porque al parecer estaban paralizadas algunas piezas,
pues que trabajaudose con teson y con rapidez en otras, á
fin de descuhrir el delito principal, que es lo que parece no
se queria ni se quiere, las demas ni podian presentarse en
los. consejos porque hasta poco tiempo ba~ia no tenia n es-
tado, por no hallarse justificado el cuerpo del ddito, n"i
era justo tampoco, como dejo insinuado anteriormente, que
los reos subalternos,' fuesen castigados con todo el ri-
gor de la ley, al propio tiempo que se encubria á las prí-
· meras cabezas. .


«Para remediar, continúa el informe, como debia la pi-
sita· estas dilaciones ydifectos que resultan de su esprdien-
te, proveyó, no que se arrancaran á Paredes las causas, si-
no que contmuara la de Mon 'r con-reos; se nombrara un juez
fiscal para cada una de ~as demas; le remiti6ran á la jurzs.
· diccion ordinana las que compete" tÍ su cOllocziniento, y se p,.e-
· viniera á los jueces fiscales compareciesen en la visita con
:las· causas ,haciendo/es entender que aun las que e9taball en
~ sumario debia/l examinarse en. ella... - .


Ya queda· dicho y probado qué pOÍ' la ~ ley.de 26 de abril
,no compete al tribulJaLespecial de guerra y marina otra
atribucion en las causas de conspiracion, .mas que la de
dirimir la discordia que ocurra en el t'mico caso de que ha-


· ya divergencia de ópiniou entre' el comandante general
., el auditor, para confirmar ó revocar' 1a sentencia oel
· eonsejo . d-e guerra ordinario. Supuesto este principio lega],
y no . perdiendo de vista que ni aun esta at. ibucioll -<.'om-
pete á la visita de aquel, ¿ con qué autoridad procedió á


. mandar se dividiera la causa y se nombrara un juez fiscal
para cada pieza, despojando de toda ella al fiscal Paredes?
¿Con qué autorida<l mandó se remitiesen- á la jurisdiccion


-ordinaria las que dijo competiau á su conóc.imiento? Pues
por el articulo 14 de la citada ley i no es privativo y pecu-




( 54)
liar deltrihunal supremo de justicia dirimir las competen-
cias que se susciten entre las jurisdicciones ordinarias, civil
y militar? Pues ¿ cómo es posihle que la visita del tribu ..
nal especial se propasase á determinar en un particular que
de ningun modo le pertenece? Mas no es estraño se entro-
lileties~ á resolver en este asunto contra la ley que prohi-
be que sobre un delito se pueda formar mas de una cau-
sa (bb), si tuvo valor para pretender se estableciera por el
tribunal lo que solo puede hacer el poder legislativo. Asi
lo verificó en el artículo 9.° de su acuerdo, en el que
despues de las providencias agenas de su autoridad, que
tomó en los 8 anteriores, dijo: ((se diese cuenta en tribu-
nal reunido para que sirviesen de gobierno, si las ~stima­
re, en las visitas sucesivas.» .¿ Puede darse u-p.a prueba mas
concluyente de que semejantes medidas no estaban acorda-
das por la ley, y de consiguiente que 110 le competian'?
y ¿ puede darse prueba mas acabada del modo arbitrario
é ilegal con que procedió? Decidalo la opinion pública.


Ninguna pieza ~ompetia á la jurisdiccion ordinaria ci ..
Til, segun mi pensar (cc), confirmado por la decision de
einco jueces de primera instancia, que son otros tantos le-
trados. Pero concediendo por un momento la hipótesis de
que en efecto fuera asi, ¿ por 'qué no se ha seguido el 01"
den legal prescrito por el derecho? ¿ por qué no se
ha interpuesto la competencia de jurisdícion; y en se-
guida resuelto el recurso Ó recurS05 por el supremo tri-
bunal de justicia? ¿ Y. se dirá todavía (Iue la ''Visita no ha
obrado con arbitrariedad?, ¿Y se dirá que no ha'obrado con
despotismo ~ ¿ Y se' dirá que no ha menospreciado las leyes
y hollado la Constitucion? y finalmente, ¿se dJrá que no
ha: arrancado la causa al fiscal Paredes? La opinion' pú~lica
~----------~--------------------~----------------.


(bb) La ley 9, tit~ 34, lib. 12 qe la Nov! Recop .. d~ce de
e5te modo: «Mandamos que los juecespesquisi«;lores y de c;t)lpi~iQn
y ordinarios en una causa, sohre un delito que les fue,re ·come·
tido, ó entendieren en ella, no fagan mas _ de un proceso, aun ..
que sean muchos los delincuentes; sopena que .ean oblie-a<los, lo
contrario haciendo, á todas las costas, d~í'echos' y daños que á.
las partes se siguieren, y mas el dos tanto para la dmara .•


(ce) Mas adelante~e dará la razon cuando se hable de la co.n-
.~i9:enci_a. de las causas ct'iminales.




( 55)
r~solverá la cuestion de si una visita que por ]a ley no tie-
ne la atl'ibucion de disponel' de una causa, y. que de con-
siguiente ear('('e> de jllrisdicion para.flecidir á quien com-
peta su conocimiento, como sucede á la del tribull:tl espe-
cial en el caso de la ley de 26 de abril, la arranca ó no á.
U!l juez (IlIe legítimamente conoce de ella, en el mero he-
cho de d(:spojarle de l.. misma y ~ntregaria a otro que nom-
bra ó que manda nombrar al intento. Y 110 se diga, corno
quiere la visita, que esta m~di(la se dió por efecto de las
tal tas cometi, las por mí, pues si asi fuera se me huhiera
quitado todo conocimiento en la causa, y no se me hubiera
dejado, como se me dejó el) la propia providencia la pie-
za de los ~lones y consortes. .


El pueblo español sí que digo yo ahora y con razon,
el pueblo español verá si ja conducta de la visita del. tri;'
hunal especial. de guerra y marina ha sido conforme y. arre~
glada á 1a Cónstitucion y las leyes; ó si por el contrario lo
ha sido la mia, y juzgará cual de las dos es la arbitraria,
despótica, inquisjtorJ31 y enerrJiga de la causa de la·liber-
tad, Ahora sí tIue verá si yo caminaba en· husca de los prin-
cipales caudillos de la conspiracion, ó si diferia COIl escan-
dalo el castigo de unos delItos cometidos á la vista (le los
habitantes de esta capital. Y ahor,. ítltimamente sí que ve-
rá si los que del'ian proponerse una pronta y legal ejecu-
cion era solo en laaparienria y con el intento -t<O'1 vez de
encubrir á los verdaderos &utores, á los principcalesrcos de
la conspiraciQn. . .


Contestado el informe de la visita del tribunal espe-
cial de guerra y marina, procedo á efectuar lo mismo con
el del comandante general, que se halla en el r~~pectador
del 2I! de noviembre ( dd). Como en este se limita S. E. ,á
inculpar en general mi conJueta, me limitaré tambiell á dar
una contestacion general. ,


Segun se ve en el informe, se contenta S. E. con hablar
.• ill justificar con hechos sus desnudas aserciones; por lo
mismo me es suficiente decir, que si el caracter de indofti-
lidad que me atribuye es relativo á que no sucumbo jamas
ni me doblo á propuestas indeco:rosas,~á- mil'ascrlminales,
ni á bajezas agenas de los hombres que profesan una car-
rera de honor, tiene raz~n el cGman(}.ante .general en sen-


(4ld) Vease el informe en dicho &pedador.




( 56')
tar 3quel princIpIO; mas SI el caracter de inclocilitlaJ es
respectivo á no c.eder .al imperio de la raZOl1 siclIlpreqne
se me convenza, se .equivoca S. E.; y si. no que pi'escnte
datos que lo justifiquen. Si el comandante gcncral se due-
le de que yo haya elevado una queja contra su persona' á
S. 1\1., que no hubiese dado justo motivo para ello. A es-
te fin debe tener entendido, que afortunadamente se aca-
baronen España aquellos aciagos dias en que ningun ciu-
dadano y con especialidad los mili~1.res podiamos pro-
ducir ninguna clase de queja por f~I}(Jada y justa que fue-
se contra los superiores, sin .temor de ser pt'rseguidos J
sin riesgo de que un informe.J;e~rvado nos enviara á un
castiJlo con pérdida de una carrera de muchos años de p~­
nalidades, de trabajos y _ de servíciosimportantes, hechos
al estado. En el día la escena se ha mudado y tono indi-
viduo, á quien asista la razon puede ac~dir al ,gobierno y á
l~s Cortes respectivamente en busca d~l desagravio ó del
renaedio -an~logo á sus males. Si mi q~ja producida bajo
el concepto de juez fiscal y no de simple militar está ó no
fundada, el supremo tribunal de .la opinjon pública, rey-
na de toda la tuerza moral de los estados" la calificará 1
dará la razon al que la tenga.


Dice el comandante general en el informe ((que abulto 10$
hechos r sup,imo con mur Iluda fi antecedentes y circuns-
tancias cpte presentarian luzaidea exacta ,de Ü's .sucesos .espll-
cadas con sincerida~ y candor.» Y masah.ajo «que son dos
las faltas que le atribuyo; una, la de 110 haber: deferido ,si.
guiendo' el dictamen de su audltor, á la acumulacion de la
sumaria formada contra- varios qficiales del reglÍllitmto det
Príncipe á la causa principal que yo seguia.»· Y por. ven-
tura ¿ es Jalso este hecho ?El documento _citado . numo 20
responde de ,su cer.teza: (lemas de que .el.~ comantante
general conviene~ tambien en ~llo. Si S. E .. yel auditor
tuvieron justo motivo para negarse, -la opinion . pública lo
decidirá. Lo cierto es (Iue aquella sumaria es la que pIe-
jor se instruyó de cuantas s~ mandaron formar sobre la
conspiracion. Desde luego 6e .dirigió á la averiguacion de los
sucesos de palacio ; ,y asi nada estraño es sea una de l~s
que mas luz.arrojan para la justificacion del delito que se
persigue. Esto ,e.s debido á lainstruccion, conocimi.entos,
celo y amor patriótico del digno.fiscal don Santiago ,Piñey-
.1'0 'lue la ÍtlstrUYÓ. Juzgue ahora la opinion publica .. si .cJe-




, ' (57)'
bia ,.Ye0 pe<Jir esta sumari~ que,' tanto me interesaba y que
ferntabll' UBa: 'parte esenCIal de lá.' causa; y si el com an daÍÍ~
te general' y el ',auditor obraron bien ó' no :eti concedermé-
l( solb con la ,cali.dad de por a}wra.;, .,-,


"» La otra falta es, dice S. E., la de haberle ordenado
con' amenazas despue,s de las medidas, t;lcordadas.por la vi-
sita del t"lbunal .iJspedal de guc,/'ra y martna', relativas á las
causa~ pendientes; sobre 'conspiracion ,q'iUJ me, ,remi"ties8 todas
las 'que 'tuv&ese' en su poder.» ¿ Y es acaso inciér~o este he~
eho?' RespOIida 'por rol él documento citado nÍHn. 4'1. Que
no estuviese autorizado para mculcar' estas ,disposiciones en
ning~no de, los dos puntos, ·es lo que niego á S. E. No
solo como ,fi$calqll~,era~' revestid.o de consiguiente' deeier-
to 'gmdo: 'de jiur~srRcc'ion:, sino como simple particular, in-
culcanisiempre toda' dase de disposiciones miando ,ine :crea
cen derecho', para hacerlo. Tampoco concedo' á S~ E. que
mi dependencia como fiscal fuese absoluta de' 'su autoridad,
caIBo,superioren quien. reside la iurisdiccioll por las ordenan-
~as. 'Yo aloontra'rio, fun da do',.e n , esU- nlis~a' 'razon "de: su~
perior;i.dad, ,creo Útn independieniés',l,as 'f:acultades!'deun fis~
eal ~ititár, ,que conceptuo no puede entender aquel en pri--
mera: ;instancia en nada absolutamente sin',un evidente vi-
eio' de' nulidad: ya dejo manifesta,los mis principios en el
particular, y por lo mismo me creo exonerado (te' repetir-
I,;,'g~;l!'undadó ,en ~ll~n niego á S.E.:la facultad que queria:
atribuirse de ser el juez que decidiese sobre la acumülucitlil1


.. prrts no pudiendo' f:onoeer' en ~ primera insta-R:Gia:' :.porqtie -:en
la ,segunda· seconstituiria en ju~7. y (pal't;é';á~'un~ ~níistfto tiem-
po, era imposible resolviese ¡con "lahft~ un rétturso inter-
locutorio con fuerza de definitivo. Si' 'la 'causa de los ofi-
ciales 'del Príncipe la tuve' ~n poder 'mio"2o Ó mas -aias
fue 'porque ·me~ra necesaria '; y tanto ,que esta' pieza 'fu~
una de las-'que me suministraron. los' primeros mate~iales
pa~a formar la sólida base sobre' que iba construyendo mi
edificio. Si,) la causa no se me hubiera arrancado en los
términos ilegales que. lOe practicó ~ ]a' nacion hubiera viste
lo 'que\·tanto!.desea y apetece.> ",;,': ..,.:,


Se queja S. E. en el. infopme',dé mi'<l,es'obediencia, 'tii.
dendo, fuu 1no: menos osada que :escandalos3, porque' ms-
tigado para entregar ~na causa 'en la que éntendia como jue2,
desobedecí la orden prime~a queme dirigió (nÍlm, 39 ya
citada) para que le remitiera, las que tuv,iese en mi podel'.


, 8




. (.5S )
Y¿ quién, 'ha dich() á S", E. que't.miA· faeu}tadet¡:p.r:a (pedir;'
~~las? Y¿ qui~nle,}:u~.diGbÜ'. ql~e :n(l' delJ.f. ~omQo jlwiJJsni!
qUt) era no. oh~ePtr" su. 'oro~J;l ,y,¡~í reclimar '(;(),tllO lO! "ltice1
Ya dejo probado :con, ,el artíeul() 252 de la Constitu~ion,
que á un juez ,,. sea temporal: ó p~rpétu()" no se 'le puede
deponer sin ,c;:aúsa legalmente probada y sentenciada; y con
1\1 ley de 2.6 de abri1.de 18~u, y d~Ct,e\,o. de. 9 de 'octubre
de 1812 7 qu.e ,ni S. E .. ~ la\visit~ '001, tribunal. espeó<\¡' po.d·ian
llamar losdul-tos ni aUll:ad -iffictlUJI, .'?.,Wjendi ,lli'~'lmpoco com'·
p~tirlr,s OJ.(~i ~uri~ieci6n en la tnate1?l{\ iJue e.ouÚl'mar ó )':é ..
vocare! prilll~ro,con' aeuerdo ,de! I ,au.clítOl~, la sentencia
pronun<;iada ' poi. ¡eL C<?usejo (le ;gu~rJ:.a OO'dinario, y que la
segunda . ~at'eeia de toda: in tetveri.ci()<\l.~. P,l,H~& ¿ de d6nde ~a­
ca-·, e.l,~9m~nda&te general la{acuhad;ge-p~ir, las,;tallsasrá
1;lll; ,fi&c~l? : Debe tener 'elltenJido qu.é QQró 'en el pal'ticu'·
1a1' con la; mis'luu arbitrariedad y., despotismo que 1<> ejecu-
tó. la visita del tribüNal, es~ia J.. , . ,
.;:A.cerca 'oe lO$i\tfit$QS': que: dic~ S.: E.:,\tmial1, las causas,


yía.; dejo, dkhof,~ih __ sJ;wte:~~iy .hle :pare(oe;'~)o: ¡.deho. Í{cpetirlo
pOl'nu haceil.!fIHLlJHl$ ,pr~i¡j-(),: (j~ lQ que, :des.ea~'). (L()¡qJlén~
pued~,d'¡,sp~nsa,rllle de ·.enuncÍ,'H' es:, que(si ~ll ten lá~. pie~ .
7.<'\5 ,dondj!,,)no,pc: podia 'adel!Íntat la :cPHlproh .. icion dt'L(I~
lito de c,Mspiracion que iba buscando, por: ser el,priHcipal
de la ~atisa, se nt>1a algun retraso, eu otras que, conv.en~
~ ballaba. tan :SUUl<UlltiIJte adeI3ntado,.que;:est(): :ttS;.prt:c.i;
~~meilt.eJ~ :<ilue lYcL. :d~d.o,:l~.ai. á:que's~ ,me·.httynn-,airarica-
do",y IlQ(:el.~;¡'D1;eres: apanellte de: la'Vind~ta:pí\b1ica ,;ni ;1Ut17'
chO;: menGti ;:1~~clm'Pil6ipn fingida con' que;; ,se~j ·intenta 'per~
.suadir se-.mira~ ¡JQ.l'I!losi'llfe1K·.esreos. : " '~
- " ) (El prurito' de Rar:ede.s, dice despuesS.E •. en el info~T
;~, ;er,a elde ~u~:liscfltt¡sedie'J.to . de: 'causru~'r;'Si! h,'(J.}¡ia.,.:juil..,
p,ido¡,'/wn la mayar I(lflsivdad ~n ;relinir:cR. .SU!'liltltUt-nt.::-rtum'.
-.t-as;te' kal.llan. ¡orinado., á:'cOnSEClt'¡mcia de-los f1eu1.gul.dnUtll
!(lcollteclfltictlt()s de'·/os ptitneroft dias lit.:' fulio ~ b.f.'./ael espe+
:cioso-;pretesto óp,.¡"J.cipio neciamente aplicado .de: qUD lVO StI
..dividiese :6" coldinellcia, sin .haber (:I'atad.(J tainp/JCo 'de paSllT
á las autoridades competentes las 1fJ,u"e Ill? COFMJpwu¡'ian' pt?r '"
JoÍf4tuialezááUtI;jurisriiician militar.'" .. .:-: .~;'¡'! .
. ¡.::;' Héaqui .com.o. ~e.premi~ el celo, mas; laudable (por la
causa pública y'el interesmas.puro.y ,d~cidiclú por traba-
j~r en bvor de J-as libertadespatxias,. Sinemhargo, • :rresen-
,!até ~a doctnina que me ha: guiado para., marcbar ; <t~: ~ste




. 59)
modo, .,.~ el·l>'lthlico ihistr;a~o será el' juez que califiqtÍe el
ácierto ·Ó' d-esa~iert(). .


., Es 'ttw p'tib.cipi~' inléon·cuso :en)lá.ju:tisp:rud~ncia¡~rimiL·
na}; qll~Ja eáusaó negocio de :eijtlr·iháturaM~a, tesiste de
d~edho.su; contin~rtciaó individu.alidadi.' "As¡:<~; qf.Ie por'
lo' qu~ toca á su iJÍlcoacion ó substancia!cieit, ; diten ¡IGsme"
jores AA; (ee) , ha de . llevarse por norma' Ciue el deti'to t.a.l
cual. séá' sléiJipre debe t"atarse .'en un m'isme)'·trrb~rlal, : sin que
qü~pa ·arbit~ió Aenm.ltip'lical'co-rlOc~mieirto&.(ff), no sok)
enl el ;<,-asO !de'-sé~ ·rtl1~~íl« tr·ansg~.ési6n; '~itlo' tam'bi~n cuan-
do·.san . 'va'úas lO< 't'ól\'ti~1'liadlis: sin iiit:erritis·ion', y .q~e los reos.
sbil mUchos ·e.h ·)111 a' misma ó las persónas ufen>didas soh-
diferentes. De mouo que se dirá ser una misma ~allsa;
1llfllCHa ~en···que· el 'delito· es ·,un'o .misul'O, "N'no mismo el
deliné'U'ente y uno '-luismo el ofuudido.; lo propio 'Cuando él,
deIi~ó no ''es idéntic? ,.nas',el de~iH~'elÍte·'Y·~1 ~fendhlb Si9;Ué!
lo . son; y. 10" propIÓ cuando; lSlén'd0 un'(!jmnnno .. el· ·uebt<l)'
ofemle ,á·'Va'tio5 y di~ntos sug6tós ,~~i\:!l'ido 'unomislnc}"el
ofensor.» .. '.


, «Entodo~ estos casos la enusu"es''lina''prepia', yde \co~
s~gui~nte 'Si· 'en. :distitli~os t4'ih~na~es se: ,hubiese~. fulmiDad~
p~ct!Sd.sr:Ó:en· unrnlsIbótrllbuI1at pmcésosdlferentes-, el
il~inío 'deberEÍ ,acúfuular5~~I'pÍ'Iitler~ ,'ó <~r uno al otro ,s~
pn : prect!dtl ,atéiídida ·la p;tevehcion Ó 'privilegios de que
g0z~h~1)' .


. ·'ctNó,: solo i'plir. esl.os axi~masseoÍ'd-ena la acumulaciou:
pT~éi~aíte·;J)ües; lacau~ criminalg?Z~un~ especiali1kd.
muy -·tie~6mendáble ';eíf: ésta.· par~e-,' $iít'J(): ~que· éUllllOS . 'pl'O~
Ct!sos h¿lyil; ISUf¡;idé -~l r'eb;~· :sean ,'de' lQ::ltli~ma';e9p~ia (le
d~lito,. ·sean u'e distinto-, sea'l'l' ·fibidos y ejectt1oriados<;'sean
incompletos, :Sean aettlado$ en aquel tribunal.é. seanltl- eN,
otro,. 'dernm acumularse bajo los diferentes' aspectos; jÓ ' de
a~tarle :califica·ndo.'su hiibit6; :~tJStu~Jit~5 1 ,roperisi0Tu~3
c~ináles,. Ó de 'seJr;vlrs~ como m.edi~fp~Tá1f:Ja'á:ver.iglla6ioo
d~ll) ttelitO' qu.e post~ti(jrmé"te <ha-;'Ctlítletidd, flletá~IdiO :~lemr
pre: al Mento: estas uonsid;eráclones. ¡Eil- er ';thitnw ¡~sti '~e


J ; • { . ) ~', .- . " ,.,~ ",.: '. ; _ } \ ~ \ ¿ . ~ { ~ J
. ! !,( 00) : Sene: .. f;;Het!ret'a , ~C8V. ,'.:6iztieDrer; ~ t:arleY. !de !luareis· ·tit. 2.0
_sp: 'ti?: : i ¡';, /'1';': !;,~ '.) ";;' 1:
.:r(ff)':1..eyt!s·oitadh '9·yti~. ;3~:,,"b; 'I!A de;¡ladN:cv¡ Reoop.· .. Y
lá de ~6c·üe" 'flbrWdé P8~~1;; l1:.' _.




(6ú)
la division estampada' indistintamente' se hace aéumulacion1


• no solo del proceso anterior, sino de cualquier. escrito ó
documento- que se 'juzgúe conducente; en el primero no es
asi, antes deb~ ~~rdiscreta y util Pl'acticancfQla,sulamente
de los, procesp&, c,uyos d,elitos soil homogéneos con el de
la cansa principal: de consiguiente se omitirá de aquellos que
no son: cÓllexos; y se acumularán todos. 1.0 S que span análogos ..
Bajo esta regla pudiendo c'ontribuir á los propuestos fines
ptó~ima (, remotamenta,deqe hacers-,,¡Ifl¡pcu(12q.lacioll : al pa-
so que poi' é,l contraria .&~rá ~~c~ (mtpapÁe ~~ecut;a:rla de
los ramos· inCOl)(~~9S ~1 pciosos e por .;tu, :epnfu~ion {lel mayor
volumen ,del proceso y cpstas supérfluas. y~.(j)luDUtrias que
se Causeu.»t . . '


{( Soóre todos 1QS P"o.ces.os acumul(ibl~s, 1lO· del}8"" ql~edQ~
el]. :aaga los de los cómplice.$, 4consejadóres., receptadores., .fa.
fl,ol'e,cedQ:Í"es y que por .ci.t~¡q.uiel.·a capitulo .t:engan pa,·te, en el
rk,lita que se ,ayer(t:1l4: ,tóff{t;indQ de. t~d'ls. (;(),~()quniento. bajo
4na cuerda, sin dislincioll de reos pftJ,simus- y -áltsqntes ,1l'i si
proceden de un solo dehto ó de muchos, cuando St'an co, ...
rdativos, d.ependientes, UROS de otros, J" de una miSma'y con-
tmu.ada perpetra(JÍon ; . .tmya .. glosa óe\WlUlo., de' ramos'~()
siempre se ordena de, un mismo modo:,. sino qpe ',5011 :.dj~
ferentes segun la~ '~circunstaJlci~seon: . esta.; d~stiñ(!¡n:~I:' El
proceso qtie califica reincidencia del ,crimi~~~, ó que el.~.
lito conteni'do en él es análogo, relativo ó conexo ~~'n el
del ramo corrien~ ó principal , ~~ compJeto. ,y;gen.t~ri~iadó
ó déjtfde serta,' se ~cumula, original; y ,si PQfálgJlD; . ac~¡'~
dente no' puede: ,unirs..e orjgiQal, :;e hace cón ter-tip)Q}lio,ínr:
tegro:ó. ;cOP~ircQlPpleta ó: ff;:';lfic;nte·, especiahnenle tuandO,
al reo se le ha de haeer cargo del tal proceso cmnpilauo
y su' delito. Si los anteriores no son: parte del d~}itQ .',que.-
se trata, y qqe solo. sus espe('ies ó j(lstifieacionesh'an de
cont6buir á: la. :cQftlPFoba~i()nde e&~. otro, bastará. testi.
mQIl¡Q.pá~Ü~l}lar·de ·las,qlle~ sean ~Gnducentes; Si- el :~t~!l~tP
qu.e :m01liffi.l~ :iuqui~iciC}n jeSí secuela ,de otro a nt~ced.ep.t~; Ó ~s
contim.la<:,'iori 'del;.mis~Q, de. modo que sea 'iJén\i~a y con-
tinuada' su perpetracion, en vez de acordarse la acumula-
66n, el procédimientb d'fbe sil" uno'é indiNdu()', prúsig'uicn-do
el procesó deíllntemano fulrniilado;' y, Ittl'misID:O (lu-and9~de
la causa principal surten ocurrencias y lances que! ioci(}en
con ella y 'son, de su continertéia ; pl).e5 en tal r3sosilJ trun-
carla se juzgan con previo y anterier pronunciamiento, y




(SI)
siguen su· .progreso hasta definitiva, según, fuere· su méritoi y
c~lidad." "


"Ré aqtú cucíl era el prurito del fiscal Paredes, no el que'
dicee1 c9mandante general, sino e\ de instruirse en las leyes
y id~)Ctrllla,!lf! los AA. prácticos para i ohrar conforme á ellos,
y no despetdiciar cuanto le pareciese, conducente al fin :que
debia proponerse oe descubrir los enemigos de la patria., , y
presentarlos á la faz de la nacion.


Supuesta ,esta doctrina elemental, juzguen ahora los lec-
tores, ,si la causa, del,') de julio, dende se persigue un delito
principal, 'l~e 'es, laconspir"cion ".debe:.rá, ~ratarse en. un mismo
trwunal , q,-\n~lue,;sean' mu~hoi : lt}S .r~Qs, y aunque estos hayan
cometido ptros delitos, pero conexos, análogos y homogéneos
entre sí ;ó, si por.el contrario deberá dividirse en muchas
e'lusas ,. y, multiplicar conocimientos contra la espresion lite-
1'al de 'la ley, ,y I~ opinioD; 4,e losm,ejores AA. que tratan
de la materia .. Si uno de los fines principales de ·Iaacumu-'
laciqn de .Ios rroces.os .es etque G,~n mas facilidad se puedan
descubrir los dtJitpf:; copsulte cada. uno . su raz,on, y vea si
le dicta ser mas facH lograr ~qud objeto por medio de la
reunion de mucha.~ p~_ezascorrelativas, conexas, anáiogas y
hQ~wgélle~s~;~.ó sial,cpntr~riQd,oser~ el e de dividirb~, sepa ..
rarlas ,,,~isla¡'Jfls ,y privpr ~.( il:l:eb (le la multitud de datos, y


. de.la luz q,1!lf;¡;todas y,cada una -le suministran para conse-
guir dicho fin. No es met:lesteri'atigarse den;lasiado 'para


. conocer, que' el, ,qu~ intente edificar una casa 10 conse-
guif.~, ,mejor, y cOJ},m,as, facilidad, reuniendo lQs materiales
que; :'nece~ta, ,co~o.;,~ yeso ~.la cal, ladrillo ,:ag~;t, arena,
piedra, ,mfldera:", hi~rr<?:.~tct .;:, y hac;:iendo e~u~~ . que deb~
de; ello~, que no eLqu,e lo~ ~c,par.é·" y quiera l~ sirvan cada
uno de por sÍ;, pues no será. 't.m facil que lo logr~, y cC)n
solo. algunos de .~uellos imposihle. Asi pues que yo " an-
siqsoQ,c;, (~orre&PQn,si~ corn,o. debía á una comision. tan im-
portante, comO' :l~ :ql\e ~ ~e Dlt1.· pahia . encomend~do ,: y, de llenar
l~s.d~~e,O$: de.lana~¡~n ~q.~ ipteresada en el d~scub~imient(),
de la(~~~Jlspiríicipn 'i1,lc.pus,o á I~ patria al bo~'de ~el preci-
picio .a~lecit'se la. ~cu.m:uJa~iQ.n de l'roce~o.s, nada puede te-
ner de estraño r tanto menos' cuant.oqu~ .-en la misma causa
ob.rpn , (':om~ h,eteferido , hasta. ci~co . recursos de declinato-
ria :de fuero declar'¡¡dos .ppr_ j~~ces letradas . segun mÍ' modo.
de. ,pensar: h>.que sí ti~ne, de. ~traño es, que,: por el. juzgado.
~~; ~~a <ludhorí~;de guert_~ :~~.b,ay'~ declarad9, :!lD ~olo . reCUl!s()




('6~)
~n ,contrario :admitido 'de&pties de a'cabado el ;Pt(>CéSO;; qu:e
la visita del tribunal especial sin ~lltoridatl ni jurisdíe-,¡
cion alguna haya. quitado la causa al fiscal Pilred~3; y que
el . comandante g6nléi'<.\I; baya sneJ~nbido ',!Íl l.ai ' di:vlsron :y~)eIÍ'"
trega por· Sepál'>ád'o;átuti'y :distintos f¡scáles.¡~eotetje 1á1:~j-pi:;
nion. públiéá:-}a:cqrrducta tl-e t~.nos y :ot:ro'!,·y·decida cttál
l~a. sido Ja: ni\?jor. ;; . ;


}nterin que por un ladopasllba todo 'esto con la visita
del tribunal 'esp'ecial d'e:güerrá y marina y :el comandante' g'e-
nera~ , .aconteóan, 'po: (}t:r<;iesc~ha'S' ino 'm~Ft9Sest.¡1&.~as~ qüe
adrutf,\bles eh el 'gobierno; Yén·'las :Ciórte!f Sl1b1'~ ;lrtcldente~
de la misma {)íüÍsa. Hasta:eri ~l're~io, 'álca'li!r 'Y' eh' él augusto
C0'ugreso nacia:tia1.'éTá: pte"cisn'tpléitos eiYpafíoles:,' reeibi~sen
deBe'll'gaños d'é: {¡tliert hienos debifrn 'esperarlos .. ' Era 'pr~eisó
que. la esperiebtia les' 'acreditase cu~Í'1.' cautosd~b~n" ser' puPa
depositar su cenfianzá, y para prodigar: favores (á.~lÍchosqué
no los 'merecen. ; :¡: ;', -' ':,', ',; ,; •... :. ': , .. ' : '


Antes <de: :entrar 'lÍ haeet':; tefer~Ílcia -de 10 Í()~rtt¡iido' en' ,!ás
Cortes respeCto de incicl~tites (le ·la. c~leoi~ causa del 7 de
julio, tengo por muy oportuno llamIrr 1.& atenc!on de los. lec-
tores, á fin de fijar con el imperio th~)a raz-on un'· ptitito
que tal vez no fal~ará'q~iéft ésOO'por la.negátiva;;·ó,al ntéiI&s
lócrea dudoso hó siendolo;' tal: e~ 'el ¡ ·dt) ;~i }os·s-eñore·s' ¡dí.:"
putados' ó las mismas Cortes son '6 no' censurábtespor sus
úpínionesy resohiCiones, .. Verdad es, que piar· el ai'ticulo 128
d:ela. Co~stifucion «los -diputá{!os . soniniiolables por sus
opiniones·, i yen .. ningun 'tiemp:o ni caso '; ni'. por':ningurta
autoridad ;puedert, :~erreconvenídos ~r~ ~mas:} Pero' '-esto 10
que sigiiifiéaes )!1úe no' :puéa€ni.. seP ¡llamados ante ,la .. ley;
ó le que es lo mismo an te iíingtlrf' 'ju~ <ni tribunal, p&ra que
tespoñdan sobre nada dé lo' que opinen: ésto, es 10'que quief'!e
decir ser inviolables en su, ópit1ion.~a5 'sih 'einbatgotle
que sean inviólables ,no soJi Jbf-atihles'~'tiltHj,i"lo tanto todo
hortl'oreestá autoriZ2db ~para C'é~surar'Sl,l~clYpiili{)néS y dóctri~
nas. D~~otro -Ítlo~b seria querer t\irtoni'i'áf' 'principrns) etit,era~
mente erico'nírÁ'ttos, 'CÓinO }9 §on: his'ae' los iritlivitl\{os"que
discuten en' opO~ici~ii, y exigir qniHosGdéinas no :hicie$en uso
alguno de sus talé'nt'Ó'S ~yde la 'r&ión', con qile les ha dotado
el süpremo Ha~edoi';y:~le'consiguiérité qu~ 'viviesen'eIi rína
d'eperidencia y esdavitil'd itriichO"ma~'; 'dura' Y' crHel q1ie l~
que se sufría en 'tiempo' 'del'desp'Óttstno , :1; hacer ~;ltfSespa~:
ñtilles unos con los 'súbditos dé~Ó'riliht(i.':Súpü;estitestn 'flácultad'




( 6.3 )
'da 2 ':q\ie" trel'i'tidfl5) 1wqC&s, ¡~ !ha; hecha; uso' directo en Españfl,
p:isUJá ,ma'nifesiar:lo ~!ruFria.~:oo~ el· goc.hierno y las Cortes"" 1;
'.:~()nfeGHa,'3fl: de mctuhre.,acuJiÓ el!ex.,ministro don Ni-


cOlas G<treli' á S~ M.'con una,l;epresentacion, en I~ que con ..
cluia suplicando tqvieraábie.Jil remitirla á las Cortes' estra-
O1'tJinárias~ E.u ef~to;;,nt).·;se '4lC~cuidó, el gobierno en mfln~
dada,; PU6$.IlOf la ses.ibn '.del a~P, :oce :nQ)vie~bre;: es, .d~cir" á
lo's ';do.s :dia.8", déspi1$ ;se d~~dcuenta' en las :misnlaf¡¡de su CQn,.
tenid~·, ,: ,.1, ':, ";' • ':':;'~ .. , ,::[, ¡ .'
. ~:: :Eu vista!de ieste: paso dado: co~ tanta puntualidad, me
es preciso l1amár_Ji 3teti('i~nde.ros espa~Qles, á fin ;de, que
refltJxiOíll.€Jlll(8dLre-~ l(l)diferi111te!Icoiúl~.cÜt) que obsefiv6:el go-
hiem~i.q»n>e1irex.-miJ1istr(j)·Gánéü: .. q1.le::con(:¿eL:6s<;a~ Pclredes.
Este::ek:;vó"<lon: feohá 8i'peÍ octll~Jr.e"tina esposicion á: S. M.
flacitad3 eh -el nÍtmer'o'i4}, para qtie:sc sirvi-era mandar se
J'emitie5e; a las Cortes estra<?rdinarias; pUíCS; era rdativa á un
pú'nta, importantisimo del,,: le~usa qualla, confirmacion Ó. ret
"bca:úOA¡aal': induloo'goonceaido : '}JOlnS .. , M. ¡en¡ '. 31 ,~de 'agosto.,
cl,qiieJél'a preci&l':1Ph:0lvciHpnéviameme si se··hábia '~e obrar
con: 'inlípm;ciolid.nd· : aÍlte~ "itie' ;p~oceder.: á 'iJioos6l1tar. ninguna
Ri~za.en loslXions~~;(!)'s 'de, gu~ra., Observando que" ~no se le
dahacufcs.o, r-ec1amé con fecha' 2!lde octubre elpr.'onto des;
pac1¡líl de;mi:cc;,mslllta(doeiiment011umero 43). y ~cu .. lndo' retn1.
tió el gobierno esta esposiei'OlIi:á bsdf~O.1'tesJ: Caus-a :asomhro;
etiaia(il~de ~icmblle, (L<J y-wiv,;treinta ',i wes·.:diasdespues;
,.J~tfa]pcalJqud:vaóllar:6}qJosieion· qu~¡e16vé';á. .. S~'M~ eoil1fedia
·lb .. (ld"mismo;ndl> la"qua' fu!!! qoejaha,'(l~¡IQg'trab~,;de lOs
obstlÍ.culos; .l:He '~os; :erito]J~eoim~~nt?Ri ~e;,.s~ me,:o~Q~an
pf)~;;,/as aptondadósi¡desde"que.);h)S .pI'(D.(1'.e.dJllil.lieIltp-sr.s,., ha.blal'l
dirpgadol:~Hltrá iódi}vroa.1.Ó' 8f1>:UmrtiljillMera,iPor, el contrario~
el ;Cx .. minist:Jra, qaie1i pr.cs61ltaJ ¡sU~ k+s~ici{)n, enel.,3o ~e lOC<-
tub~e,;:v ~el ~:.~ ;«1'6, ~'V~)~e¡1n;Jsel ?Í6:ooento :en las Go~E)S~
Hombres· p,robos e· 'u;npuIVla;h~s;;homMes amantes d~ la: JU~
ti~ia y ,de la rU1.0U, oa.d fugar ;~i la "augusta 'y santa ~erd.ad,.
y: decidig 'vosotr-os =. ¿ihay a'J1li~eferenc!apoJ: ;Rar!e c d~l:go;"
Jo.rernoben *'a'ior: "d~i;ex 'rn¡nis:rro;.G2-n~li '6 no? :¿ ~a~::pallcia;.
l¡dad: Ór:.u.O;P uJ.es. ~n;l ~ :tra~~ la:'.f{ye:,Se1!phso ~rjfiscaJll~are­
d?s l{ué' ,e~t~lIpocitb I ~VC1J!rS~ q,:el • ~a '~a~:, lu~,gG ~üe.; aJ~.un~s
pIezas "estuv{e~en'en: ~do ~,ltn-i;er VIstas,; o no p,,¿ era esto
qurrer ,que 'se marchas'e: ~on r~pidez? ¿e~tá cot1fu.rme 'esta
conducta con ~:a orden de~3 de o-€tubJ'e, ,~nque:se le,man-
daba. !vencer :tOdos ·105 ObSlácut~spar-a' ~térmiiiar: ;]I,lsca'ijsas('




(64 )
~1>uede darse una contl'adiccion 'mas. patente y¡ 'manifiesta~
Decidid vosotros; hombres probos, é:imparc.iales: r(~solved';:e1'
punto, amantes de la ju'sticia y la· irazon ,¡ y sellad coh :vuestro
imparcial pronunciamiento los labios á . esos escritores vendi-dos al poder, que con sus discursos impnros, ,hediondos y
asquer.ososno:'intentanmas'que; fa$ci~ar, yiengañar á la na-
cion, ~paTa hacer que :contin ue :rayhandóda :aimhicion,) la mal.
flad'yla . iniquidad encuhi6ut5.sJ)IDjo un ;velq;·lhpó.critai:Y [e~
mentido. Mas es llegado el dia de que se conozcan los.,hóm~
bres según son en.,sÍ,:y ¡(le! hacer que triunfen la hóhra-
dez ,. la buena fe., 10.5.: ta]entoSi ¡:y- ¡ las viTturles: " ;


. Aun· .hizo .. mas~¡ el. :gobiernorque fue,¡ na'~mj.ta.rse:á):re ..
mitir l~i espo~iciioIl! f·C!lel )!e~-JÍJiin.i..4tl·(}!·'Gal'eti-.f'.s¡;no~lliIue ítamJ.
hien: acompañó ¡un ,otreit>'~l !en«~hque decia: "l~Que .'teniendo
S.M. presente que oonforme éti a~'~ícllto':26n ll.e ,laCon6titli~
cion los secretarios', de estado y del despacho deben: ser
juzgados. .esclusivamente pOI! el:supremo . .tribunal d~ justicia1.
cuando ·las Cortes .(fectetj:l1l'~n Jlliber.:lugur[ á lat fOl'iuaelon :de
causa; y qué en· el mismo; allt!í(:ulo'&e-des, señal~ este fgero
en las' causas' criminales, no¡hab!R ,podidomenosd,e 'mirar
este asunto con la atencion¡que'méremasu .unportancia"'1
por 10 mismose:habia/servido resolver que:se sometiese á fu.
deliberacion :9.C las Cortes·' estl!aordiaarias ; .á quienes" espre ..


. ' ah' . '11 ,. . .. Fresamente·autofJZ a,~para: el o~: :út)~r":\ :'j." ! '. :',,; ~,:
.""ifJ:colltenido: ~ testel'C~cnito¡¿ M ,e5:unaivpTevencion, lIé·..:
cha;a Ilas Góttes,para "que 'ohraseil~"!!f!gun: los.' deseos pel'g~
hieruo. hien··ma1Íifestadó~ et:t él?, Y'¿uO' choca demasiado la
inipor~anoia que :'e~ 61· mismoi.dp;. al asunto del: ex-ministro
.Gareli comparadO: :confl~ deí:en~j¡on:\asombrGsa :á que sujetó
.el ,de la ,causa·.,Je, lcOn:6pil'aoi{;(l? ReslI:-Clva}ó la: :opinion pit ..
blicai; haciendose ¡éaí:gG¡,~de:'que si 'en, hi- esposicinn: de ·Gá ..
'~c1ij se indjcaba..habéJii)faltad'(Y).ebf~ca1; Paredes>á ,lo pl'e-
veriido pOI' la ConstitucioOi sohN~ ¡el aJ;'resto de: los ex-minis-
~l'OS, y ,esto fue -lo;,que tanto . llamó la atencion.delgo-
hieru-Q; "y. !,por ·10 'qu.e se ,le quiso dar tanta importancia;
.al..as~nt'?· ~¿ era i de :¡nenós. 'entidad # la : -consult~ hecha. por
mÍ;acé,:,caddél ilatlq.lto-.'? j I¿ se Lhahia; ;dt.jado-:¡defalta:r:'· termi~
llantei).}eJlt~ ,á.: un 'al'ti~uló,f espr.esc;)..dé: ]a 'C~nstituciDn; eon
~II En~sto sL{Iue'~o podia::porten;e la menor duda'como
C;ílbia .tenerla acer;ca :dela':esposióon. de Gareli·; pues que
Siel).do: llD ,ex,..ministro . no' se encontraba comprendido ea
lling1J;u artículo :d~ la~:C0115titucion ,"COIllO diré mas adelame~.




(65) .. '
El ex-ministro Gareli en su esposicion «rogaha encarecí-


damente á las Cortes se lirviesen tomar en cOllsideracion el
gravisimo negocio que era, .J' dictar lás resoluciones que Si'
sabiduria les. sugiriese para eIJita.r lósefeoto$ de la pro,Jzdencia,"
redueidaá que en vista de la resultancia de cimplicidad
ue los ex-ministro'S les.I1ahia mandado arrestar como fiscal
de la causa, y conducir á la carce~ de vi1la á mi dispo-
sicion. Es muy facil conocer que lo que aqui pedia et ~x­
ministro Gareli no era otra cosa que una medida propia
de] poder judiciaL Pedia, como se ye, que el arresto de-
cretado por un juez que decia incompetente se declarase sin
efecto. Y i qué! cuando asi fuera, que mas adelante demos ...
traré lo 'contrario; cuando un' juez incompetente determina
ó acuerda el arresto de un reo ó presunto de tal, si no
se entromete á conocer de su causa, ¿ escede de sus facul-
tades? ¿ P'les no estan bien claras y bien espres3s las leyes
y l~ opinion de todos los AA. criminalistas que dicen, que in.
mediatamente que resulte el men9r il!dicio de que uno puede
ser r,eo, proceda el-juez á su arrestolPorque es mas facil sol-
tar que prender, y la prision injusta no ofende? ¿ se querrán
acaso .. hacer valer las razones ,sofisticas y antisociales dé
que la prision injusta causa daños, molestias, perjuicios irre-
IJarables, y demas qne se aglomera cuando se quieren ba-
cér valer los derechos y los intereses de ciertos particulares?
Son indudables aquellos males en una .ision injusta. PePo
por ventura ¿ no estan espuestos á ellos flos sufren todos los ~
demas ciudadanos? Y la ley ¿ no es en España igual para
todos en este caso? Hé aqui en 10 que pr<:!.cisamente,consiste
el sagrado principio de la igualdad legal, W:Ie por desgracia se
observa tan pésimamente: en que todos sin acepcion ni distin ..
cion de personas esten sujetos á lo que disponen las leyes, y
no se eluda'su fuerza con subterfugios contrarios á las mismas!
y las leyes J no disponen que todo el que aparezca r,eo ó
cómplice de un delito sea 'arrestado por el juez que con.oc~
de la causa ? No creo haya alguno, si no se obstina, que ·se
atreva á negar este principio. Se ve pues bien claro que la
salida de los daños y los majes que se siguen, no es fundada
ni legal. Establezcase , si se puede, una legislacion que evite
tales inconvenientes, y la sociedad toda entera disfrutaréÍ
semejante beneficio. Pero querer hacer distinciones siempre
odiosas é inadmisihles en un estado ~ donde solo debcH
reynar la ley y la razon, es nada conforme con la COllsti.


9






( 66)
tución y sistema qu~ nos. rige, y que tanto se decanta por
quien no hace mas que violarla" él c,fda paso. .
" Demas de que el juez no era mcompetente en mi· opi-


nion ,como se suponia (gg'), segun lo probaré mas aclelante.
Pero deme¡; por un momenLo que así fuese: ¿ no ti~nen las
leyes determinado y prescrito el 'medo de reclamar la m-
cOIllpetencia de' un juez? Sin duda alguna. Cuando un m-
dividuo es . perseguido por un juez incompetente tiene es-
pedito elcümino de ~ntablar la pri~lera ~s('CpCiOH d~ q?e
dehe hacer uso, que es la declmatorIa de fUl~l'(} Ó de ]UrlS-
diccion , que puede instruir el reo, Ó tlelante del mismo juez
incompettmte, ó acudiendo al suyo propio y leb'íúmo pi-
diéndole ex.horte al otro al' sobreseimiento y á la remesa de
autos y proceso; ó en otro caso que le forme c01l1i)eten-
cia, la cual se sigue en los términos que instl'llyt:. el tlccre-
to de Cortes de 19 de abril de 1813. ¿ No era estt"d l':m¡ino
marcado por la ley que debia haber segujdot>l ex-ministro
Garcli en el caso de la cue~tion ? Ningun intelig21lte eu la
materia lo negar~i, y laulsma comision lo·dice claramente en
su informe. ¿Y lo habla puesto en planta antes de que acudie-
se' al gobieruo y á las Cortes P Bien sabian que no. ¿..Pues
cómo el gobierno qfle no debia ignorar ]a materia se eseedió
no solo en recibir la esposieion sino en hacerlo por un con-
ducto incompetente como el mini .. terio de la goberna( ion <fe
la" penÍllsuljl, segu ... lo manifrstó el señar ministro de gra-


. cia y justicia en la sesion de 9 de noviemhre (hh) ? ¿ Y eómo
se escedió en remitirld. al eongreso cuando" no podia ha-


(gg) Ad"iertase <tf¡e cuanto diga sobre esta· materia es colo-
candomc en la posicion que teuta en Jos días que ocurrieron los
sucesos y las discusiones eu las Cortes; esto es , ant~s que estas
declarasen que los ex-ministros debian ser comprendidos en los
articulos 131, facultad v-igesima <Iuinta, 228, :229, yen el §. 2
der 261 de la COllstitncion, y juzgados con arreglo á ellos por.
el supremo tribunal de justicia despues que aquellas declaren que
há lugar á la formacion de causa.


(hl1) c( El. gobierno, dijo, se ha visto obligado á trasladar á las
Cortes la esposicioll del sr/ior Garelt que recibió por un círculo ir-
regular, pues debie!?do ir á él por el minúterio de mi cargo,
llegó por el de la gohernacioll de la penÍruula, Vease el Es-
pectador de 10 de noviembre pág. 870.




- (67)
cerIo segun las leyes y la Constitucion? ¿ Y cómo las Cor-
tes que tampoco podian entender en ella, porque estaba re-
duci,la á impetrar una providencia _puramente judicial, co-
mo lo es la de pedir que se eviten los efectos de ) a de up
juez, la admitieron? Juzguelo pues la opinion pública. '


De resultns tIe mi acuerdo ó auto de arresto contra los
ex· ministros últimos, -y conocimiento que tomaron las Cor-
tes en el particular, se ha escrito muchisimo en estos dias,
singularmente en los periodicos Espectador y Universal so-
bre la competencia ó incompetencia de mi jurisdiccion pa-
ra arrestarlos ~ y sobre si me escedí ó no en decretarlo. Si
los que. han regala<.!p al público con estas producciones hu-
bit::ran reflexionado un poco la materia; si se hubieran de ..
tenido' á meJitar que no habiendo pasado mi accion, co-
mo juez, contra los ex-ministros, IQs límites de una simple
provitIencia de arresto; y finalmente si se hubieran para-
do "á pensar que aun cuando efectivamente fuese juez in-
competente me estaba permitido el procedimiento, como
lo esd á todos los demas que hallando reo ó cómplice- á
un ~clesiá5tico, militar ú otro privilegiado le remiten á su
fuero competente en los términos de!fignados por la ley y
recomendados por los A.A. prácticos (ii), ni hubieran em ..
borronado inutilmente papel, ni mucho menos· hubieran
sacado la absurda consecutmcia de que me escedí en acOl'·
dar el arresto contra los t:x-ministros, toda vez q\le resul ...
tasen reos ó cómplices un la conspiracion, como en mi con-
cepto resultan. A todo juez al,mque sea -incompetente le es
permitido este acto ,con tal que conociendo la incompetencia
del fuero y el privilegio del reo ,trunque la causa antes
de tomarle declaracion , y sacando testimonio de su resul-
tancia lo remit~ á su -juez comp~tente sin por eso hacer
cesar el progreso ~le aquel~a (jj). Pero ,ele,as? era vaFiar en-
teramente la cuestlOD, present~la baJO dJstmto ~specto de


..


(ií) Carlev. de judo tít. ~, disp. 3. Covar. pra~t. -cap. 34
núm. 1.°. ~3"Gutier •. lib.' I ,pract.,. cues-t.; 6" nú,m.::7. -.Ar.ev.
in lego 1,0, tít. l,.lib. 4.: Re<;op. núm. 2.3. Vilan:ov.O.bserv 4,
59 3,-, .nlÍm. 8.


(ij) Herrera pract .. crim9 lib. 4, ·cap. 15 ,.§. !";ntÍnl.'o,,pág. 163,
Acev. in lego 2 y 3, tito 20, lib. 8 Recop. Vilano1' .. , Ob~crv. 4,
§. 3, nú~_8.




( 68 )
vista qüe el que debe ser considerarla, .fascinar á la na ..
-cioQ, alucinar á los incautos y acriminar al fiscal Pare-
des tIe un procedimiento de que no solo no está arrepen-
tido, sino que le l'eyteraria siempre que se h"llase fll igua-
Jes circunstancias al dia en que lo determinó. Asi pues to-
do lo que se ha hecho en estos dias, no ba sido otra co-
sa que truncar enteramente la cllestion, haber reducido el
asuhto á palabras sin significado y á gritos descompasados,
á la manera d~l mal liti¡;ante que reduce su pleyto á vo-
ces para que le tten 'la razono Si hubiera habido en Jos es-
critos sencillez y buena intellcion ,pudiera tal vez lo que se ha
dicho haber sido muy útil para dilucidar el punto legal de si
los ex-'ministl'os en caso de esta,r comprendidos en el delito
que persigue la ·ley de 26 de abril, deben ser juzgados ó no
por el tribunal supremo d~ justicia, ó por la jurisdiccion


" ordinaria, sea éivil ó militar; pero nunca, nunca para acusar
al fiscal· Paredes porque no sé' en~rometio á juzgar. ..


Sin embargo de que como llevo demo3trado no compe-
tia al gobierno recibir, ni á las Cortes tomar conocimiento
de la esposicion del señor Gareli, no solo se dió cuellta de
la misma 'en la sesioft de I. o de noviembre, sino que me-
diaron dos discusiones, una en el propio dia I. o y otra
en el 9, que sirvieron á los españoles para conocer, con
los antecedentes que ya tienen si no quieren dejarse enga-
iíar con)a facilidad. que lo· han hecho hasta aquí, quié-
nes ··son los. v.erdaderos amantes. de la p~tria, esto es, los
que, todo ·lo ,posponén aL hien públ~co, ú~ico.ídolo que de-
ben adorar los procUl~~dores de una naClOn generosa, no-
hle, magnánima y hero.yca; y quiénes son los que cuando
les conviene, prefieren el interes particular 'al· genera"t, En
la· primera de ,aquellas se?iones se r~~olvió pasase la espo.
sicion del ex~mmistro ,Ga~eli ;~. rúna, ;comision de nueye in-'
dividuos par.a' que: 'cstendiese¡.su :dictamen, como lo verifi":;
có en los términos que se lee en el Espectador de 16 de
noviembre don"ae:,se iúsertC,' literal.-' -


El 'análisis: d'e este dictamen da, ':1' conocer que tiene cin-
co partes: _La que:e¡.espediehte yohiese at·.gobierno para qne


, le instrüyera d-ebi¿lamente,~;2.~ . qué ék miSIlH) milrcara;·. es ..
plicitamente la duda cuya aclaracion solicitaha de ·las ·Cor-
tes: 3.~ qlie ya :qltet:l0 JUfse dado 10· primero por la natu-
raleza, y estado de la 'causa, que procurase cuallto ,estaba
~n sus facultades que el fiscal se ajust<tra estrictamente á




( 69 )
la Constitucion y á las leyes, de las cuales, dijo, se de'du-


. da con claridad lo Q , 4.a que un ex·secr~tarjo debé ser' juz-
gado cuando se le exija la responsabilidad, del mismo mo-
do que ~i estuviese ejerciendo su encargo: y 2.°; 5.a qGe
jamas pueda procederse contra un funcionario públiro por
el delito de conspiracion cometido durante el tiempo de su
empleo sino en calidad de funcionario.


. Sensible y doloroso me es tener que reJIexronar en el
asunto; pt!ro el propósito que he formado de decir la ver-
dad ell cuanto la alcance y me sea permitido, me conduce
al término de producir que semejante dictamen y el infor~
me de la comisi<)'ll que le precede conti~ne los vicios de
inconexo, contradictorio, inútv. y perjudicial. Inconexo, por-
que toca asuntos que no dicen entre sí ninguna relaciono
Contradictorio, porque no guarda consecuencia en l'Os prin-
cipios que _dmite y lo que resuelve. Jnutil, porque <Jeli-
bera lo que no puede tener d'¡.cto. Y perjudic~al, porque
involucra poderes de muy diversas atribuciones.


El ingreso del informe cuando la comision principia á
razonar, dice de este modo: <da conUSlon confiesa francamen-
te que por mas. que ha miradó á todas luces este espedieflte,
no 118 claro, cómo, ni con qué objeto ha p(Jdido someterse á
la delt'berarivn de las ('ortes.» Si la: comision se hubiera li ..
mitadt> á solo este periodo presentando las razones claras
y luminosas que obran para· convencerlo hasta la eviden~.
cia, su 'informe fuera una cosa acabada. En efecto' na_o
da mas senciilo y fácil de·.*demostrar, que ]a ,esposiCion
del ex-ministro Gare1i iba en hu s r':l de un á'uto 'ó 'pro..;.
videncia puramente judicial, segun lo dejo probado; pues
como la misma :comision dice: 1<. uno de sus pURtos
(y no tp.nia mas) se reducia á reclamar ]a incompeten-
cia del fise"l Paredes.» Y hallandose los poderes divididos
por la Constitncion: y sierido relativa la rec1amacion del
ex mitJistro' Gare~i al judicial: y compitiendo á las Cortes so-
Id el legisldtivo, es demasiado eyidente no podian enten-
der en aquella; pues como dice la misma comision en su
informe « el señor Gareli debiera haber utilizado el artícu-
lo 13. del cap. I:. de la ley de 9 de octubre. de 812 (kk),


(kk) Este artículo señala entre las facultades de las'audien-
~ias, el conocer de las competencias entre losjueces inferiores, .Y




( 7° )
y el artículo 6.° del decreto de 19 de abril de 1813 (11);. ypu-
diera tambien continua la comision, (y hubiera sido lo
mas acertado sin disputa en el caso estremado de una ley
de escepcion como la de 29 de abril) , haber reclamado su
fuero del :Illismo tribunal supremo Je justicia; y si ocurria
alguna duda de ley á la audiencia ó al mencipnado tribu ..
nal, este debia ser con arreglo, á su décima facultad, el
que la elevftse al rey para que se sirviese promover su de-
claracion en las Cortes.» Este, este si que era el arden legal
que debió haberse seguido, y el que hubiera hecho cono-
cer á los españoles que se respetaban las leyes por los que
deben servir de modelo en su conducta á los demas, y
de fanal que los dirija en su tumbo social.


Pero en lugar de obrar la comision de aquel modo y
,de ser consecuente en su principio, se entrometió despue::.
á cosas inconexas; se metió nada menos que ~,inquirir si
.se deseaba saber de qué manera y ante quien .se ha de exi-
gir la responsabilidad á lo! secretarios del despacho; á si se
trataba de averiguar quien ha de .conocer en las causas cri.,.
minales de 103 mismos secretarios por cualquier delito co-
mun que cometan como ciudadanos p.~rÚculares; y. con es-
te' motivo cuando nadie le preguntaba. sohre las dudas que
proponia, y que lo mas las suscitaba un interesado parti-
cular que debía haberlas reclamado en u;n tribunal d& jus-
ticia, la comision se m.eüó á d~clarar a!tículos de la Cons·
titncion,. á interpretar su espídtu y sentido., la fuerza y
valor' de alg:U,nas leyes y á pr<tp.oner dudas legales 1 pre-
sentando con este motivo su juicio, qu~' si bien en su dia
pudiera haber sido muy provechoso, en aquellas circuns-
tancias por estemporá~eo y prematuro, no se puede cali.,.
ficar sino de muy inutil y p~rjudicial. Con él condujo. á las
Cortes á adoptar el ¿ictamen que les propuso,. siendo su
pl>imeril parte s,:!perflua, .puesto. que no cabia la instruccion
que se deseaba en el espediente, porque el estado. de la


---_.--- ------ -_._-_ .. _----- ----


de los recursos de pr~ccion"y de fuerza que se introduzcan
de SIl. te1'1ltorio. : -


(n) Por éste artículQ se deeÍara, que sOlz jueces subalternos'
de las audiencias, no solo los ordinarios sino tambien los de 'los
tribunales especiales, creados ó que se crearen para conocer en
primera instancia. de determina.dos negoclOs.




( 71 )
causa TIO lo pernutla: la segunda enteramente inutil, m~ ...
tliante que el gobierno en su oficio ni pr0ponia duda
alguna ni podia proponerla, porque no le competía el co-
riopimiento del negocio: la tercera tambien en-teramente su-
pérflua, por ser Ulle! atribucion del gobierno lo que con-
tenía y no necesitar de recuerdo, pues tenia el asunto muy
presfmte y le llamaba demasiado su atencj!.)n, como 10 pl'ue·
ha ht puntualidad con que fo pasó á las Cortes y la ¡m·
portancia que siempre le dió. Hespecto de los dos puntos
que dijo la comision se deduciande las leyes, el uno no
era tan claro como se supuso ,y el otro era, en mi juicio;
enteramente falso por las razones que daré despues; resul.
tando siempre la contradiccion de que habiendo confesa .. '
do en los principios no saber por qué aquel asunto se ha ..
bia dirigido á las Cortes, la comision no obstante presen-
tó un dictamen opuesto á ellos. Véase pues como aun ~n
]a comision se encuentra una deferencia cenocida de par-
te del senor Gareli.


Paso ahora al análisis de las discusiones que con moti-
vo del importante asunto, corno se ha calificado de aquel
ex-ministro, se celebraron en. los dias 1.0 y 9 de noviem-
bre (mm). En ellas, segun he dicho, encuentran los espa ...
ñoles motivos flu'ldados para ser en lo .cesivo -mas cautos~
En la primera defendiendo el asunto un señor dipu1ado,
alegó la razon "de que el negocio }:labia sido. enviado á
las Cortes por el gobierno, y era asunto de mucha gra"Te ..
dad." Como si el gobierno no pudiera equivocarse ó co-
meter error, y mandar~ como inaiJdó ,un negocio pura ..
mente judicial. Otro añadió «que las t),rtes tenian obliga-
ción de manifestar su proteccion al señor Gareli ,como á
todos los demas que tuvieran la desgracia de presentarse
como éb Cual si· las leyp.s señalandole el poder á que .de-
bia acudir, 'no prestasen toda la protect'ion que necesita un
ciudadano en España, y las Cortes pudieran ejercer su pro-
teccion entendiepdo en actos puramente judiciales, que leS>
prohibe la Constítucion. Otro hubo que con admiracion
sostuvo la importancia del· asunto, y para llamar ]a. aten-
cion del congreso alegó, "que el< señor Gareli se veia 'taca-


(mm) Veanse estas discusiones en los Espectadores .del 2. Y 10'
del mismo.




( 7~ ) ,
.;IQ en sus dereeho~: ¿y no se querrá, dijo, que acuda á las'
Cortes en el momento que se ve atacado? ¿ Pues á quién
h<;1 de acudir sino al congreso ?» Gran lógica. ¿ Se ye .algun
ciudadano atacado en sus derechos? acuda pues al congrc.:.
SQ. N o puede proferi¡;sc un desacierto igual. ¿ Conque un
par,ticular que se· ve atacado en sus derechos ha de j,lCll-
dir á las Cortes? ¿ Pues para qué son los tribunales de
justicia, únicos por su institu~on para reclamar los dere-
chos particulares, como era el que recla,rnaba el e~-minis­
tro Gareli? Y ¿ par~ qué la division qe poderes, concedien-
do ~l judicia.l la atribucion d~· administrar justicia, y de
consiguiente decl~rar si se atacanó no los derechos? Pero
¿ qué hay que estrañar de esto, si en seguida añadió el
mismo, « que no defendía. los derechos del señor Gareli,
y sí los de todos los señores diputados que otro dia po-
dian sel' atacados del mis,mo modo: .. concluyendo ((con que
no tenia otras razones para defender esta opinion que la
persuasion en que estaba de que defendiendola defendia
sus derechos.» Los procuradores de una nacion estan nom-
Inados para defender los derechos de esta sin aislarse en
los sUyQS par,ticiilares, y lnucho menos saliendo fuera de
los trámites prefijados pOl:, las leyes. Ell un congreso sabio
y justQ nQ .hay m. reg-I<! ni ma& norllla que el bien gene-
ral. Asipues, cJIando. la utilidad pública exige un acuerdo
ó medida cualq.uiel'a, no porque los dereclw>s de los minis-
tro& ó de los diputados 'á Cortes se interesen en ella , &e de-
he aqrrütir, SIDO porque lo reclame el bien gen eral de la
nacion, al que deben ceder todos ~o~ particulares.


:.M:archandq baj.nos principios cornQ estos, no es de
estrañar se despreciasen los producidos por diputados sa-
bios, patriotas y celosos dal bien público, que deseando
el triunfo de la razon dijeron: uno ,. ((que ¿ á qué hahia de
pasar á una comision este negocio, cuando no tendría da~
tos ni antecedentes sobre que' fundar su dictamen?» Otro,
«que ~e siguiese el curso de las leyes en el asunto, hasta
que .llegar~ el c~so 4~ que el Congreso pudiera entender en
~l y no mezcla~'se con antieipacion.» Otro, ))que' bien ma¡:-
cado,estaba en la ley que el señor Gareli antes de acu-
ulr á las Cortes debia ir á un tribunal de justicia.» Y otro,
«(fue las Cortes ·nodebian entender en el asunto, porque no
pO(Eiln avoéu á f,Í causas pendientes; de lo que habia ha-
lúdo 'ejemplo en la reclarnacion hecha en la cansa d~l co,.




( 73 )
ronel Serrano, Ceruti y otras varias, en las que nada se
habia resuelto por ser asuntos propios del poder judiciaL"
Coteje ahora la opinioll pública las reflexiones de unos y
otros:. compare. la fuerza, el valor y solid.ez de e~tas yaque-
lbs; y vea si seria de esperar se resolviese el a~unto como
se resolvió.


En la sesioll del dia 9 de noviembre se procedió á la
discusion del dictamen; y si en la primera se habian pro-
ducido principios y razones inesperadas, en esta otra se
oyó lo que ciertamente no era de pensar. En ella se dijo
por un señor diputado: «que queria se guardase la Cons-
titucion; y pues que esta señalaba el fuero de Jos ~ecreta­
rios del despacho, no debia ·haber ninguna oposicior: en COIl-
cerlerselo. Que ¿ qué inconveniente habia para tratar este
asunto, cuando el gobierno lo habia remitido. á las Cortes,
y aun para decidir que un juez especial no habia de en·
tender en él, sino aquel que la Constitucion señalaba?" Con-
que ¿no hay inconveniente en que las Cortes decidan qué
juez ha ue conocer ue un asunto 'Contencioso, cuando es-
ta es una atribucion privativa del 'poder judicial ¡> ¿Y es es-
to querer se guarde la Constitucion , cuando se violan. es~
presa mente los artículos 242, 243 Y 244 de ella? Pues por
ventura ¿ se halla comprendida, entre las 26 facultades d.e
las ,Cortes que el artículo 131 de·la Constitucion señala, la
de aplicar las leyes, que es lo que se queria por este se-
ñor diputado? Pero ¿ qué podia esperarse de quien habló
de la responsabilidad del fiscal Paredés, cuando no podia
presentar otro apoyo para ella que el de haber infringido
una ley cuya inteligencia dudaba el- gobierno, y que las
mismas Cortes iban á admitir á discusion, dudando de ello
tambien? ¿ Pensarja este diputado que me iba á aterrar con
semejante indicacion? No, no temo la responsabilidad: al
contrario la deseo, nada inas apetezco: entonces sabrá la
nacion los hijos espurios que tiene en su seno, los cuales
no desean otra cosa que desgarrarla y despedazarla. Otro
señor diputado e3puso {(que la Constitucion demostraba cla-
,ramente que en la causa del ex-ministro Gareli solo podia
.entender .el tribunal supremo d'e justicia.» Esto no es cier-
to en opinion del fiscal Paredes. Pero cuando as'¡ fues~, ¿ ha-
bían de ser las que sin interpelarlas para aclarar alguna du-
da de ley, resolviesen el tribunal que hahia de conocer de
la causa ? Pues la Constitucion en el articulo 265 ~ no de.


10




( 74 )' ,_".~¿,..."
clar,a pertenecer á las audiencias conocer de,,, ,. mpeten-
cias entre los jueces sul>alternos de su territor·· . ~>la mis-
ma en la facultad t~rgeradel artículo '26 [ ¿ no concede la'
atribucion de decidir las competencias que ocurran entl'e las
audiencias y tribunales especi.l11es al supremo de justicia? Y
el artículo 14 dela ley de 26 de abril que regia en la mate-


, ria, ¿ no confirma esta atrihucion ~el propio tribunal?
t P~es cómo podian las Cortes poner en ejercicio estas fa-
cultades· y atribuciones que no les competían P Esto es lo
que' .no comprende el fisclllParedes. Dice despues este se-
ñor diputado /(qu~ las Cortes debían evitar el escándalo 'de
que unfisca,\ pudiese disponer á su antojo de los diputa-
dos, de tos ministros, dé los consejeros de elltado, de la
magi~tratura y 'de los 'gefes políticos , sin haber declarado
la's Cortes antes haber lugar á la formacion de "Causa.» Y
pox: ventura un fiscal militar como todo juez, aunque sea
incompetente, ¿ no está autorizado para pr~cder alarre~
,to'de todo el que, res~he ,enoun:pÍ'oceso reo~· ó cómplice
en undeli~o grave·PSiempre ha ~ido 3sien España', y
tiene que suceder si 'se ha de observar el código penal qué
debe regir en la nacion desde primero de enero próximo;
y si no se qúiere destruir una de lás primeras' bases con
que, se/ mantiene toda sociedad civil. Asi, que, algo mas
escandalo,s~ seria, que algunos diputados, ~ministros, con-
,c;jer~s d~ est~~ ,magist~aaos y .~et~s políticos sal~esen au-
~nts· 'óoomplices" en una con8ptracl~n', ''lJUe : no eh~ifUe'1}l
ju~'t 4~ ~a ca!l~ decretase inmediatamenie. Su 'arl!esto ton-
formeác:Ja ~&IlSt!~cióny las'l~yes: ' ' , , ,


Un aeñor':secretát'io <del déspacDo presentó la idea «de
que todo español está autori~adO, por la Constitucion para
,acudir á las Cortes y al Rey, reclamando la observancia;<de
la misma." Este principio es evidentísimo; pero de '.~Íío
s~ sigue que todo español ,esté autorizado ',pára acudir á las
,Cortes.· ,solicitando providencial purainente judiciales, que
e~ el Runt? .d~ lacu~st~OIÍ.El mismoseñor:secretar~C? ~firíDa
es,ta do~trlDa-' cu~ndo dice despues: «el goblelllO; H1prvll' que
el recurs¡J'enta~14d~se"efiere á un juicio rypO;T"~nfiCuiefite
fue no. J!~4de!':t6~~ra,!ejjM:. ét~a".; JtJ~¡I'~~ ~ra ~~l~a part~
que podia !oDlarel'gobi~';en 'este <asunWs eaa mlrandólo
bajo el aspecto de un negocio que· pt .. n~ba audas d~'le:r,
y por eso lo elevó' á, las CA0Í'!'es', .P;1fá qúe tom(l~ldplo en
~onsideracion se hag~in cargó de las ,<.ludas que ofrezca." 'Di.




* (75 )
dicen, qu~s causas' perdidas son muy malas de defender.
éCómo el negocio habia de presentar dudas de ley, si siendo
púramente juJicial , y' de 'consiguiente de mera aplicacion de
las leyes, -ningun juez ni tr~bunal presentaba taJes dudas?
Que al gobierno le ocurriesen, nada' importa ; porque no
siendo el que habia de aplicar las leyes, no tenia motivo para
que se aclarasen.


Otro señor diputado, aparentando decir mucho, aunqne
en la 'Substancia fuese na~a, -manifestó ('que cuando el go-
bierno recibía una reclalliacion como Ja qtte servill de objeto
de la discLlsion, de unaperson~ ó ciudad,i!o español que se
veía'..en el caso de ser atropellado (esta desnuda a5er~i~n
f3S la lJue 'debia baber probado su señoría antes que hacer
suposiciones falsas y calumniosas), no podiadudar el go-
bierno ·tenia todas las facultades necesarias para examinar el
asunto sin atentar á la i'ndependencia del poder judicial."
N o hay . duda q~e el gobierno. tiene e.stas facultades ;~r9
tampoco la hay que las. leyes preScriben el- modo, y~"o_ es
ciertamente el que el gobierno y las COFtespracíicarQI}: Des:'
pues escJama: « y ¿ podremos pel'ma!lecer _aho.~á t",nq~lilos
cuando se trata de asuntos (le tanta ImportanCIa? -Etmlsmo
interes y"espeotacion pllblica reclaman-qut' se satisfaga:~a jus-
ticia ,y las Cortes tienen que hacer, éesar esa, gran -ditputa


· sobre si. se ha alargado. y entorpecido la causa del 7~e
ju1Wét. Ó si .camina á ~u fin _po~l sendero· marcado por I'h
leyes." .Señ01', diputado, ~ quién· se ha quejado á las C;;ott~_
de' que ,ebiAéaEPM-edes, haya alargadQ Ó .ento.tp,~oido'la
~ausa'?' ¿~uién.:';de>. ~:~nl\n .. ~ «;ml~rlJli},:.I:~Il?e(9 Iñarcado


· pm" las leyes? ¿Es 'e5tO ,acasolo.:·qll~' el;'g~blcmto ha ele-
w-ado á la consideracion dé las 'Cortes? ¿ Es - esto lo que
pedia el ex-ministro Gareli? ¿ Es algo de lo qu.e la comision
proponia 'á la discusion del Congreso? N o: esto es sola-


_ luente to(~ar especies" que;s.in tener .relacion con los pUHt-os
paincipa~es hacen pasilr 'el tiempo. in. util.mente·, y. distraer
lá, ,~cIQn de lo que mas deblalOteresar. La naClOn ,liel-


· meme iBá~uida por' e.ste escrito de lama,rcha que .ha l_le~ ~
:vado la i!áusa ,(lel 7 de, júlio,. calificar.á ,sip,duda_tJi<la ju~-


. ti~ia hubiera ~ido satisfecha-, 00 habiendo ;tr18ñcitdo 'la:causa
al.JiscaIPar&tei;' -."si .el&ender~. -pór.-' dciBde- caminaba', ,era
t. ~o-: el marcad~:l"!I" las:i leye6.,'Ultimttinente~ encumiando _
~.te diputado el dictamen de:Ja-;comisioQ" cuyos vicios he '
manifestado, propuso' «que en todas sus partes era adm~'i-:


"Cpo. U
, ;\':' (..?


'{'" ''', f .~' .. ,~..:; .,< J ./




i


( 76 ) ~
sible, escepto en la que se <hrigia al fiscal Paredes." Quería
sin duda su señoría ver cumplidos sus deseos dirigidos·. á
q.le se me exigiera la responsabilidad .. EI fiscal Paredes ha
dicho, y vuelye á repetir, que no teme responsabilidades,
porque sus' pasos no han podido ser mas mesurados, ni
tampoco mas fundados en la Constitucion y las leyes. Los
que rec~lan que autorizandose lo obrado (cual si no estuviese
estrictamente sujeto á aquellas), irian desapareciendo Ulla
despues de 'otra las clases ele la sociedad (como si todas
todas no fuesen iguales ante la ley): ~os que temen que
porque hoy se ataque á los ex-secretarios del despaeho l por-
que justament~ lo' merecen ), mañana. se estenderá á los
diputados (si tambien lo merecieren), otro dia á otros,
y asi sucesivamente hasta que se acabe cuanto hay de res-
petable en la naciOlf, estos podrán encontrar razon para
que así no suceda; pero al, fiscal Paredes que en nada le
acusa .su interior, le es indiferente se persiga judicialmente
ó no á lo que se denomina mas. respetable , siempre que
por' sus- eu!)rmes crímenes se hayan hecho dignos del mas
severo castigó, y de ser considerados como lo mas vil de
la nacion. .


Pero lo que verdaderamente no puede leerse sin admi-
racion, es el discurso de otro señor diputado que para de-
fender el dictamen de la comision y el asunto de Gareli,
cuando por delicadeza debió haberse abstenido de 'hablar
en la. discusion , porque á cierto respeto puede ser con ..
siJerado. cOIÍJO p¡¡rte interesada, y asi él mismo espuso:
«se diria iba á hablar en causa propia:;" dió principio ma.,..
nifestando, «que en la primera parte del dictamen se colum- .
braba bien el género de iustruccion que ]a comision queria
se diera al espediente, á saber: que se pusiese en claro
la conducta del fiscal en ]a formacioD de la causa, y en el
auto de la prision del señor Gar61i." La razon a_parente que
espuso su señoría fue «porque el jufi que la habia dado,
decia el señor Gareli , era incompetente, y se quejaba de
que hahia procedido contrariando la Constitucion/' y ¿ un
juez incompetente, señor diputado, nO' puede dar un auto
de prision contra uno que resulte reo ó cómplice en causa
que se halle fOl'mal}do, sin contrariar 'la Constitucion?
Ya ha visto V. S. que, segun las leyes, sí puede; y si
lee el artículo 292 de la misma verá que no solo un juez,
sino cualquier ciudadano puede y dehe prender in fraganti




( '7) .
sin contrariarla. La segunda parte, esto es, que' el señor
Gareli se quejaba de que el fiscal habia contrariado la Cons-
titucion, es abiertamente falsa. ¿ Dónde sino, dóride se halla
en su J.'epresentacion esa queja? PUf'.s ¿V.S. propio no afirma
un poco despues eA su discurso ",que la COillision, dice, no
ha podido proponer que se exija la responsabilidad al fiscal,
porque el señor Careli no lo pide en su esposicion? V. S. mis-
mo asegura tambien, "que es verdad que el señor Ga,eli
no lo pide espresamente :" luego ¿ dónde se coluIl!bra que
el género de instruccion qpe la comisionqueria se diera
al espediente, fuese el poner en claro la conducta del fiscal
en la formacion de la· causa·y en el auto de la prísion de
Gal'cli ? Se resiste el modo de raciocinar tan pa~tieular que'
tienen muchos 3eñores diputados en el congreso. ,,5i -es amar--
ga Ja suerte de un llOUlhre, como V.,S. dice de$pues, cuando.
'por haber dado IJ;lOtiVO se manda proceder :í suprision,
esta es :iuerte CO\l1un á todo~ 10,5 que ,incurrenen¡ algun
delito,. ó 'se estima, le,gá!u)ente; que lo h(l cometi'd-o, sin que
haya escepcion alguna en cualquiéra 'pIase de ciudadanos
que componen la sociedad. Si V. S. quiso escluir de la reg1a
geüeral á un ,ex-nlinistro ,. fundaclamente podia pensarse de-
fendía la propia causa. Pero i qué podia esperarse de un
diputado ~ que hablando de la causa· del 7de julio aseguró
no ser de co.nsplraciolZ ,fundandolo en que no se contenia'
en la orden de 8 .de julio que dió motivo '¡á formarla, y
~ll . que. esta ;I)J) podia mandarlo, porque se sal)ia .de pll.-
blicoy ~ notoí;i().· ,q~le no se . publicó la ley de 17 ,de abril?
Y*¿.quié,;t. es: él.;,s~ñ~~ip.u~a~o ':que.~.:~s~,~letuvo en pro-
ducu'seasl P i I)Qd:fJJ\' ~reeJ'se sl.nq,lp te~tJ.ficas,?mos! El mismo-
que estendió d~s~ ttlano la esppsicion '. de los sesenta y seis
diputados ,de q'le he hablado en los principios, y en donde
se dice casi el) ,las pr.imeras lineas: cdos conspiradores pro-·
cla,l1lal'{ln q,n(~:l(JS puuta$, de; palaclO al rey absoluto, yarro-
jada ta má,scé\ta que encubriil sus pérfidos designios, de-
c~r~rO:li la guefl~a al' ~istema po 1í tic o qu e n QS dirige." y poco
mas ahajo:. R(3!)te atultado hubit:ra restablecido et imperio do
la arbitrariedad en la corte, si la intrepidez de la milicia
local, y el 'valor y patriotistno de las, tropas de la guar-
nicion, cortas en m'lmero , péro invencibles, no hubiera ater-
rado á los jeroc'CtS" -enemigos de la' lihertad." Y ¿ es posible;
españoles, que el que estampó ,estas líneas 'en la esposicion,
y en seguida. presenta. al augusto congreso y á to(lo el reyno.>




, ( 78 ) ,
la terrihlé acusa~ion justificada con datos incontrastables
que la misma contiene contra Cl ministerio pas:tdo, sea
el que en el día 9 de noviembre, esto es, un mes despucs,
diga que la causa· que se está fOrIhando sobre aquellos
mismos hechos no es de conspirácion? j Se dará una 3n·
tilogia mas bochornosa !


Pero no seria aun semejante estccmo.lo peor, si la doc·
trina' vertida no fuese verdaderal,nente antisocial, y si no
pudiese producir las coúsccuencias mas fatales que cahe
concebirse. Que una-caUSll cualquiera no adquiere su na-
turateza de la' orden co'n qile ~ema;llde formar {nn) sino
de la esenci~ de los hechos';)' que SIendo los que suce-
dieton~ en la del 7 -de ju~io dírigidos á destruir la Consti-
tuciü!}.' y nuevas instituciones', no. podiasu naturaleza ser
Si~lO de conspiracion, 'ya: lo dejo demostraclo antes de ahora,
y por lo mismo evito; su l'epeticion ~ ·10 que si me queda
que hacer ;presente es:,- (Iue lá:pnMic~tcion del 'bando que
prescribe el, arto '4. Q de la ley!'~'e:;2.61 de; n1lritsolv ,tiene
pOI' objeto causar el desafuero dé los 'reo's con arreglo á lo
prevt>nido en los dos artículos anteriores de aquella; pero
por lodemasen nada influye para la existencia ó inexis-
tencia de uria conspiracioll; y de consiguiente para'lue
la causa 'Iue con este motivo se forme sea' su naturaleza tal.
Conspiracion llay sieinpre que se atenta á trastornar, ó des-
tr,uir " f> alterar la Cons.titución política de la monarquia, ó el
gobierno' monárquico moderado hereditario -que la m.sma
establece', 'o á <!lie' se confundan e,n una: persona ó .cuerpo
las potesta~t'és' leglslátiva: ~ .:~jecut'¡vái ;'y 'judicial, ó á que se
radiquen en otras corpOl'~ciones ó indi"idu&~, como es presa
el artículo l. Q de la ley de. 1 7 de ab~il ; y si el bando de
la ley dé 26 del mismo fuera requisito necesario paracali-
ficar la conspiracion, vendríamos á paral' en' que, no que-
rierrdo las autoridades póliticas publimr','el 'han do , como su-
ce~ió ;~n. l\'la(~rid, jamas ,l~ habria!' nago á V. S.' la fineza
de creer ,no" ;seria'su' ánimo deducir;-tal consecuen~i8:; pero
lo cierto' 'es que de' .sus premisas' se' infiere con' precision.


l' • • -


(nn) - .¿ Cómo es' pb-sible que un jUf'Z que'; ,procediese á formar
un proceso sobre. un homicidio, leconvirtiera-- en causa de' es-
tupro, de robo etc~, aÚllque asi. se lo man~asen en una orden?
Esto ni se concibe tampoco cómo pueda suceder.




· ( 79) .
Que ,v. S. pi~iese se He.varan alcongre~o todos Jos papeles
Y' documentos que pudlesen tener relaclO,n con)a t;:ondueta
del gobierno ,en las ocurrencias de últimos de ju:)jo y ,pri-
meros de julio para en su vista f~llar lo conveniente, im-
porta poco si lo que dijo en 9 de noviembre no está c,on-
forme eon aquella peticion: los homhre$ lo ,que deseamos
son obras y no palabras. Que los ex-ministros {tltimos com-
!)arezcan ante los representantes de 'la nadon español~, y
que V. S. crea que esta tiene bastante confianza en sus di-
putados, nada tiene con la causa del 7 de julio. Si el fiscal
Paredes huhiera de contestar sobre la confianza, no se de'-
tendria mucho i1i )e cQst.aria gran trabajo; pero se limita
á decir q\le si la p~cion: t"spa ñola puede teller confianza
en sus' J;epresenta,nte's ó pÍ'o~uradores} d fiscal Paredes sabe
tambien por datosfidedigno',s que )05 buenos españoles la
tienen en su persona" y aun. puede asegurar que desean
conociese de la callsa del 7 de julio para de este modo
descubrir á los enemigos (declarados .y' á los falsos. ,amigos
de la, -nacion, y.:prijseQru.l:L.~.,aiilllªrcha y una.decision
legal en aquella. . . ..; ¡¿ ,:. . i., :. ,


Con, las. razones.··y aJ!gumentos enunciados y otros· de
igual fuerza y valor que pueden verse en la discusion de
aquel dia memorable, sin. cont~star á los fundadisimos que
se ,espusieron en contra por dig~os .:representantes de 'la
nacidn (españo'la., se ,declar~ ,Cflasunto stt6cientemente·di&..
cutid,) ; y sin. hacer aprecio ~dt} que en ~l. caso: de. ser cierto;
ql,le . -eL·negocio ;era, pecQ.liar , .dJ~L .poder judicial Ji: OOlllQ, lo
manifestal'OlÍ' varios Se¡¡or~ {{iputª-dQ-$ ·J.:mmi$tro$¡ déldes-, ;
pacho, seviolaballlo'·fclrtjéU~;W.·f!243 :J~:44;de,]a Cons-
titucion ; se· aprobó' el ~c,ti~tlmeriJ.p~. ¡{aL cQPlision por ciento
y cioco yotos contra ~oloj; tr~inta t ,ei.nco.· , .....


He dicho y vuelvo .á repet~r ·que en ·la causa del 7 de'
julio era juez competente segunmj '(>piníon (00); voy pues
á demostrarlo. Que aun ~uando noJQ hq.biera sido me ha~
llaba autorizado para pronunciar el auto de arresto <:le los
ex·)mini$.~ros, CQ{!1olo .está, to.qoj1}~z. incQmpetente. qU&. co-
noce de!un.a caufta y cu:a!q,lÜf¿¡1j~.cj~d._danQ <;"a~do;,ve üO~
meter ~ú~ ;je\i\~ in.jl'aganti:;Jp~~taP; ~b.n ~<wnvencido eón


.... - __ ~,: 5bi' _ ... 1L ..,1., :'I.i .'.i .í) . - - ..... : . .'~. ~
(00 ) No se. ol:viuf!uj<:l5- le~to/~s A~ que hablo ene~tamate1'Ía con ..


siderandome en la pQsicipn .'Wt~¡qr . á Iarepolqcion ·de las Cor-
tes . sobre ¡el fuero de . io~ '~t.j~}istro~




_ (,a~)
1«-- '-Cp_tittid&'Jl ,. ;la$' léyes" ,y ¡ ·los AA,; pr:kti~os,., é'stor.5e~­
~i) que -~ingun ,inwli-gen.te.' qu~ -.coí1i'iqe1'e ¡.el as-unto ¿on
-itÍlparcialidad lo pondrá, siqui~raen dada .. : Pe~o siendo. eÍec-
tivamentecOli1pet~nt.e ;no~a ha~ido el men9r motivo y fun-
damentopara -éabficar· ·nll proceder, como se ha hecho , de
arbitrarjo y aun- < de insulto. obrado contra los ex ... ministros,
no -,deteniéndose- en acrirninarme',en'varios escritos en los
términos' poco decentes' y d~COFOSOS' que lo han verificado
algunos .. Vean sus autóres las razones; que me asistian pa-
ra' defender la competencia de mi jurisdi~ión, .y juzguen'
des pues de su componte. . ' '. '-


,Par;a:pr()bar' que erá j:ue~ competente de la causa me es
pr..eciso'scutar ;Qna ba~ que ,es ,del:rna-yor,momentoy con-
'sideracion-. :pill~' ~ Id presente ouestio:n= . tal es t la 'de qU,e -des--
de finesd~l· siglo ¡V que comenzaron los reyes 'godos á, dar
leyes escritas á España, siempre se ha graduado el delito de
traicion . por de- escepcion y ha causado -desafuero. Todos
los: códigos' na€iotlale~estalll~lltt~s ~e' ~l~yes que a&i lo es-
presáli.'~LM'fueroS:Fla& ''Pat'tl~as'y~lÍl;~:i.te~opiladon -las: con-
tienen en abund~ncia. Conozco me haria prolijo' yen ..
fadoso 'si ~edetuvier~ á pres6htB.lt~ Un largo catálogo' de
ellas; pero es punt~: de que nadie' duda y me limi-
taré á hacer m:érito de las que regian en la' legislacioD an-
teriorála I.cOil~t~tu~on y;; <l~cr~tos~e las Cortes. La prac-
mática¡!deI11!d~;a~Ü,d6jt'7J4, y'las-ley&s (,lektík7, lib. ¡:;i
de't clÍl! :D{,ev': í,R:e,?0p. ¡, e~denc\aw ~ n CJRel l6{ ;vépilad. .". ~ : : ~
i, Supaes¡á:8~;b.as,fSuplá.ente~interesan~e'·'par~las induc-
eiones que\ltl,U6dt!~hac~r en' una,;inateria-opinable, y no
l'~r.di.enaode ;v:íst¡t d ;fri~pio .~~ iq~ft .l~ c.au~a ~s de cons ...
plraclOn,;acr:edltan. la'cotn¡Jeteum3 ~e ,nu Jurls<hcClon las dos
ímkas leyes modernag'dad:as iparii la ,'mate1l1a :' la ).1} esJa de
171 d,e,abrit,de-I8~H qUei~eñma)'a's peJlas~enrq~eiineúrreri ,los
0~spiradQres '; y la.'2.~ikt.r 4ei ~6 'da!: mjsM<> que trata so-'
hr.~ :sal ¡conocimient~ ~_ ,.¡¡preScribe L 'el 'módo de proceder
eA f las eMlS~ q\Ée 56; 1'ormen. ; ;., ~, . _ '. .
- ,}Ef¡r-el'-tap't,lJ\il~",3~, ~e_l~ j;.~J dle;.estas '-leyes se';~!aiblece
~<Inej d~s ~ :&'litos~~~aMo~l> ~ ;eUa'; 1tti-llS~1í .~afue:o,
y.,tp.le-.10:'8f'qttti f tfJS fmMb~tJ:I"'Setári;~Juzgad~5-por'1¡a' JUfls<hé-
cion--OI dinatia. B Y en 'el al tíealo- r3ude:'.~'2';'l« que en los
casos 110 . esc~ptlIados pml i que~ ;conozea: la jurisdiccion ,mi.
litar, . los' ¡reos, ,de eStés deU~ds' serán: juzgados' por la juris.
dlücioIJ ordinaria con derogáet(!}f1,1 dfJ ,todo fuero. »Luego ~




(a--l }) . . .
nenios pOI" el testo 'literal ,de, estos do~ Al'fÍculns" 'que
el ,ddit~de conspiracion pro;tué~ aesafuero: esto f quienm
(lecÍr' las para~ras, ca'usan demjuero.y COll 4eroEJírcion fl.e to ..
do fuero. Y ¿' cuál es el qu.e . surte 'eq' efrt~s ;. c~usas , '. ó en
otras voces ,qué fuero ó qué juri~ic"ióJil' bá: de conocer
eneHal? El artículo 2.° de, la ley' de);2&· dé,;tib~illas mal' ..
ca -terminantemente en estas palabras:« los :reos de 'estos
delitos, clla/quiere¡. que sea su clase cf grráduacion', 'serán,jllZ:"
gado~ (segun el dist~Ilto modo e~que se· verificare sil
~prehension.) ó por el-' consejo ordinario prescrito 'en la "
ley 8.a , tito '7, lib. 12 de la Nov. Recop .. , ó1>0r lajuris-
¿iccion civili'Ol'HimtrÍa.» Lueg~resulta que, :para las' causas
¿e ~onspira.cioll' no _ hay mas fueros que estos dos., Luego tQdds
.deben sujetarse ,á ellos, ·menos los esceptuado~ por la misa.
ma ley /de 17' de abril en su artículo, 35. 'raú' espreso' y
terminante está el testo de las Ieye~,' que· á nadie babia ocur-
riJo nunca duda, al~tma 'Spbre:' su· inteligencia: así es que
personas de la' m~'S el~yada}'":elase',gMdúació1iy:' gerarquia,
que por lo mHmo'~ 'gozaban' de ' privil~io '~de~fuero, -comU
son capitanes y tfnientes : generales , gr~IÍdes de España,
mariscales de campo ,geflies: políticos, magistrados etc, ·pro-
,cesados por causa de co"*piracion~: se ban sometido sin di- ,
ficultad alguna ... los jnzgados ordinarios militar ó civil. Pe-
1'0 llegó el caso de proceder ,cQntraex-mÍ'nist'l'(')s', "Y se
aproximaba tambicn el de herger' de proceder contra ~btrO~
individuos. que' se temiaI~ lo mismo:' y 'aqüi fue cuan-do'-:el.
testo· d. las ,leyes t31,l .espreso y. ;manifiesto 'éomQs~ lraUá,
se pretendió- intetpr~tar; "p_ero ,_eori'taÍíta:vioten'Ci'á';~ que las
razoneS que' se han alegado ':110. son'sino,ª-pareñtes, y ,no
tienen ningnna fn~rza. Procilrar~s~~~sfacer la" principales,
sintiendo no poder: ,detenerme .tantoc0mo· d~se'aria , ,por
evitar Blayor prolijidad, y por sa~isfa:cer Jaansied,acf'púhlica
qu~ q>n ta11ta' impaciencia espera' este Manifiesto. .
". ,El primero y lIlas: !fuerte. 3J1gumento que se ha' usido de
coyttrario consiste' en decir ,-que la Constitucion. señala el .
f~er(\ de los secr~tarios del despacho; ,y Se" a1egan en apo-
yo de esta razon los artículo, '228 y 22gt ld"s'atrihucÍoncs
~.a y ~,~: del'artí'Culo '261-;: y' 131-- 25 'detl3r ¡-;deqüciendo
de aquí coh falsed~d,', que 'púes 1á. COll'stitt1cio:r'J" señala' el
fuero, y ninguna -: ley'particul~r ha podido: derogada', las


, leyes de~ 17 y ~6 de'abtil- 'lio ,h~ derogado '~l ft't.tiro pres-
crito por la 'Cpnstitución á. los secretarios del despacbG


,\ 1 [ .




'(8"2 )
P~ro 'refle.xlonemos con cal~a y screni~ad, y ·se verá ,que
ninguna de at{uellas dcterntinaciones tiene cabida ·para d
caso de la cuestion; ~l menos para un juez que solo tie-
ne ti facultad' de·· aplicar las ,leyes. .


En primer lugJir los artículos citados hablan de minis-
tros. ó se{'retarios del despacho, y no de ex-ministros ó
ex-secretarios: y siendo 'un principio de derecho que cuan·
do la. h'Y no disting'ue el juez tampoco ha c.le distinguir,
es muy obvio que yo '~o debt, C0!110 juez, incluir Ó, 'com-
prender á .Ios ex-secretarios en ninguno de aquellos artícu-
los que solQ hablan de, secretarios. N o necesttaba de otra
solucion lIlas que esta para defender' mi cónducta en el
pro~~etlimient.o de arrt~s.to conu:a los ex-ministros; pero con-
tinúo hasta convencer la futileza oel argumento, consi~leJ'a-


. do hajo otros distintos a~pe('tos.
En segunJo lug'~r, e~ verdad que por el artículo 228


deja Constitu(:ioIl &C dete'rmina. «que -para hacer efectiva la
}>t'sponsabilidad de los secretari(.s delde.spacho, decretarán
antetoJas cosas las Cortes que há lugar á la formacion de
causa." Pero ¿ en qué casos se ha de hac~r efecti\'a esta r.es-
.poniabilidad P ~a Iliisma Constitu(~ion lo espresa en el ar-
tículo 226 donde (lice: "lós secret~ios del despacho serán res-
pons~Lles á las Cortes de las órdelles que.autoricen contra
la Constitucion ó las leyes, sin que les sirva de esensa ha-
berlo m1lndacl~ el rey. » Ue.dontle se infi'ere que solo por
las órde.nes que autoric~n contra la ConstitucioD y las le·
yes, es. por 10 que se puede exigir por las Cortei la re~­
p.onsabilidaJ· á lQ~. secretarios del despacho. Para solo es-
tos cases es. para cuando tÍenen las Cortes int;erv~nGion 'en
,la' responsabilidad de .los secretarios del despacho:. fuera
de ellos no· tienen ni deben tener ninguna. Esto es tan
,conforme con la razó.~, (fúe lo conlrarioseria querer cons-
tituir al Congreso en un :tribUllul de justicia, y. se .,infrin-
girían noto,riamente varios artJc.ulosck la misma Constitu,,:
cion, al propio tiempo que Sial barrenaria la base principal
de fa divisionde ·los poderes sobre que está f1:lndadp ..


Pero corn'O aq\lelle's' ·granfles fupcionarios pueden delin-
quir de otros miJ modos Ipas q1ie autorizando órdenes con-
tra ,la Constitucion y la~ leyes, es preciS() darles tribunal
que conozca ~e sus causas. A esto responden. que por los
:n-tÍculos cita'tios de la Constitucion .les está seiíaia,do el su·
premo de justicia. Convengo en ello; per~. ¿ quién no ve que _




(83 )
esta- disp.osicion es daJa pará los delitos comunes, ,. no los


. esceptuados pOI' las leyes de 17 y26 de abril. que derogan
todo fuero? Se responde de contrario; que en este caso se
atacaria la Constitucion por una ley particular; estremo
que' no· puede sllceder. Y. yo digo que con aquellas leyes
no se ataca la Constitucion, p~rque en la formacion de
esta se tuvo la prevision necesaria pata establecer e] artí-
culo ?-78, por el que se dice: « las leyes decidiráll si ha
de haher trEbUllales especzales para conocer de determifladns
negoclOs: JI luego toda vez que hay leyes que han creado
tribunales l's~cialcs para en la substancia y en el modo co-
nocer de detérminado negocio, como el de conspü'acion, no
<:abe ninguna duda en que estos" nuevos tribunales pueden
conocer del 11:10uo. que prescribe la ley sin oponerse en ma.
!lera alguna á aquella, porque se han de considerar emito
~r.ibuuales constitucionales, ~egun <lijo muy b~ei1un señor
diputado' en el Congreso. l ;" . .


En. contra de los' artículos citados tenemo,s el 248 'q~
(letermina, que "en los negocios civiles y criminales no ha-
hrá mas que un solo fuero para toda clase de ·personas.-
y aunque se quiera ?ecir que los que hablan en -Javor de
los ministros forman una escepeion.á la regla general, tam-
bien les cont.estaré que esta e~cepcion está cOllcebida en
los artículos por modo de proposiciones universales afir-
mativas , que es. bien sabldo admiten- siempre esc~pcion: lo -
que no sucede cun el. artículo 247 que dice, el ningun -
español podrá. ser juzgado en· causas civiles y cI<iminales pOi':
ninguna comision, sino· por el tl'ibuhal.competente deter':'
minado con anterioridad por la ley,. -"Se ve que la propo-
sicioI1 de este artículo-es universal llegati"a; y como St'gull
los principios de una rígida dialéctica, -las proposiciones
universales negativai no admiten esocpcion alguna, se de-
duce que los secretar.iosde ~S{lado. ~~tan sujetos como to-
dos los dernas á ser juzgados por 10$. tribunales ·detc;rmi-
nadas 't:on anterioridad por la 'ley; y estan(lo d~terminado
con anterioridad por esta el ·tribunal. qlle ha de cono-
cer de los delitos y . en las -caus~s de conspiraciOll, mal
pueden eludir .esta c.lisposicion (ie la ley-, :no siellilo. <rue se
]a derogue y destruya .. De tOtlo loqu~ .. se infiere_q.ue .le-
jos de ir ene contra de la ·Constitucion obranáo de este mo-
do es entéramenie conforme"' á la mIsma.


Algun escrit~~ examin'ando "la inteIigen~ia de la :Iey de




( 84 )
2() de abril. (pp) para defender la causa de 10$ ex-~inistr05
ha selltan.o bases incontrastables; pero pl'in~ipios erróneos
en mi opinion y consecuencias tan aparentes, arb~lJ'aI'i3S y
falsas, (!ue no 'ha podido'menos de contl'adecir~e él mismo.
Base incontrastable es v. g, la que determina el artículo 34
ya citado de la ley de- J 7 de aLr;l que maniI6esta·el cita-
do autor del artículc e ; pero es consecuencJa arbitraria y
fa'sa., qne los que no estan escf'ptuados por la ley, como los>
ex-ministros,. hayan de ser juzgados por otro tril)tUlal di-
verso que el que la misina señala, Principio errqneo e~ en mi
concepto el que. sienta, diciendo, «que la jurisdicéion ordi-
naria, que nG ~scluye sino las privilegi.tuas ; comprende
d~sde el supr~mo tri/nt/lal de ¡asticia Jauta los alcaldes de
/9.5 PlU·b!V[.,» Siempre se ha dic~lO y enten.uido que ordina-
rio es lo mismo que comun, regular y que acontece ea-
da dta ó .muí-l4~~ veces; y hablando de tribunales se han llania~
do Ol'dinarios los que· conocen co'munmenie y en lo general de .
primer ingreso ó primera iI;ts.tancia, segun' ellenguage folense
del dia, ¿ Cómo pues 'un tribunal creado, cual el supremo l1e


. justicia, para conocer en los r~cursos de lilas entidad, valor
y de última instancia ha de ser consi~erado como onli-
narío en 'lo general que es la espresion de la ley? La prue-


. ha se adelanta todavia si se ,!uiere dar el valor que se me-
.recen á los artículos 14 y . 1 5 de la propia ley de 26 do
abril. El 1.0 aeestos dice « que· en 1as causas <.le la ley
no habrá lu'gar á competencia alguna fuera de las que pudie-
sen suscitarseelltre las jurisdi~ciones ordinaria y militar, se-
gun los limites que en la propia se las' seilalan.» Y 'el 2. v di-
ce,: (1 el juez de priniera Ulj!ancia á quien COI responda el co ..
nocimiento de estas causas,» Aqui ~ ve bien claro 10 que
la ¡ley. entiende por jurisdicciou ordinaria, esto es, los juz-
gados de primera instancia. Si asi ItO fuese, ¿por-cp:lé no
añadió á. h~s pala.pl'3s «etJu~z de primera mstallcia J) estas otras,
el trih.unal supremo <.le justicia ú otros, á quienes se quiera que
corresponda' el conocimiento{l~ estas causas( Y si ]a inteiigen-
cia. de la ley en es.ta parte es segun la esplica el autor del
artículo, ¿ cómo. :uo "se. ha entendido. hasta ahora de este
modo, y no que los procesados por ,conspiradores han si-


(pp) El autor del artículo escrito en e~ suplemento al u ni ver-
<¡al del 1 Ü de novie~bre.




d d " d . (85d)· "') :O to os Juzga os por Jueces e pl'lUleta lllstancla o por
consejos ordinarios, cualquiera que haya sido su clase ó gra-
duacion? N o se.cá muy facil ~olltestar á estas reflexiones no
creando máx.imas y principios fundados en solo el caprIcho
Ó la arhícTariedad de los que los proponen; como ,decir,
que porque el artículo' 34 seílale por tribunal compf:'tente
de los arzobispos y obispos á las audiencias, estan .tambien
e~tas comprendidas e~ ]a juri&diccion ordinaria, porque es
claro de conocer que tales tribunales Sl)'ll los primeros de
aquellos por escepcion de la ley. .,' ,


Contradiccion es querer que para unos emp.Ieados públicos,
á quienes por la Constit:'lcion deben exigir las Cortes la res-
ponsabiliddlJ, tenga fuerza la ley de 'lO de abril ,pues dice
el autor tiel artículo deDen ser juz~a.dos por la justicia
ordinaria, ó consejo -de guerra ordihm'io; y por otro lado,
querer p-sceptuilr'á los millistros y otros funcionarios, fu n-
dandose en que por la misma. Constitucion está. declarado
que las Cort.es sca~ las que hayan de exigirles la respon-
sabilidad. Y aun es maa manifil~sta la contradiccion de de·
cir en .105 p'rincipios del escrito, « que el fiscal militar que·
entendía en la formacion de este proceso juzgó de su car-
go el estender el procedimiento á todas aquellas personas
que seg~m el r~sultado de !as diligencias practicadas, le pa-
reció estaban mezcladas dil.-ecta Ó indirectamente en la cons-
piraeion » y concluir sentaml<1 en la última columna el prin-
cipio incontestable en la materia criminal de que c( si .el co-
ltoczjniento ,de un delito espec!/ico estd ásignado á llfl tribuna}
determina4o, es corrieNte qlle pelpetrado aquel delito por mu.-
elzas pCfI60nas podrá habel contznencia ,de' causa con respec~
lo á toda5, r bastará forlll(ll un sólo proceso para unas J
o&rll,s. " ¿ Y podrá nadie nt:gar que el delito de conspira.'
clon, qu~ se persigue 'en la causa, es especHleo? Pues ¿ có-
mo puede dejarse de dar lugal' al principio tan recomen·
dado en los juicios criminales de que no $e divida la _con-
tinencia de la causa? Hé aquí cómo hasta. los que ha.n de·
fendido la opinion contraria, han venido éi cünvenir y jus-
tificar con sus mismos 'argumentos, tille la comIuet,a que he


,seguido 'en la, acl.lmulaeion de pI'oeesos de la causa del 7
de julio ha estado arreglaJa á los p~~ncipi'os legales. I~s
tan manifiesta Y. efidente esta doctrin,a, que debe esperarse
varien las Cortes su resoluci6n respecto de los secrefarios
del d,espacho, cuanclo bien meditada como lo puede ser




· (86) .
al· tratar Jel código de proc~dimientos, conozcan los gra ..
visimo:; inconvenientes que deben seguirse- en el caso con-
trario.


Por lo <lemas el testo del aertículo de la ley ele 26 de abril
(lue dice "lo·s reos <:le estos delitos cualquiera que sea su. cla-
se ó graduacion,» e5tá tan espreso· y tt'rminante que nada pue-
den alegar. los privilegládos en su favor. Lo ímico que pu-


-dieran hácer seria acudir á su espírit~l para con. el legis-
lador, no para con el juez que no hace mas que aplicar la
ley. Pero el espíl'itu tampoco les favorece, porqúe como lle-
vo dicho siemp~e' ha causado desafuero en España el deli-
to de trayeion, y no es de creer que formada la Constitu-
cÍon para .abolir privilegios antisociales, al paso que Jps-
trllyese U~05 creara otros de nuevo para cierta clase de in-
dividuos. Leyendo tambien las sesiones- de Cortes de 15 de
abril de 1821 Y siguientes, qbe contienen las. de la forma-
cion de la. ley de 26 del mismo, se encontrará .que todo su
e,spíritu se reduce á formar una ley Je e~cepci,?n q~le' des-
afor,\se á todos los· q.ne gozaban de fllero , como lo conven-
ce entre otras cosas la respuesta dada por el mismo señor
Gareli que ha defendido su fuero constitucional, cuando el
señor Zapata dijo: (qq) "quisiera para votarlluealgun señor de
la comision me dijera si cn las palahras ,lualquiera .que sea
sti clase y graduacion,. se entiende que quedará desaforado
y será juzgado por el consejo de g:uerra un coronel, por
cjem'plo,ó un hrigadier; porque con arreglo á ordenan-
za no pueden sujeta.rse estos al consejo OI-din<ü'io:)) á que
contestó el señor Gareli: np;recisamente con respe<;to á esos
casos se ha hecho uso de ra espresion cualquiera qU6 sea su
clase.)) Se ve pues bien claro que ni por el testo de la ley
ni por su espíritu esian. exentas las personas que se pne- '
tende' escluir. Si aquella está ó no bien' estendida, y si la.
premura con que fue formada permitió 6 no darla la ma-
)'01' perfeccion posible, esto no es culpa del juez, y sí lo
~erá del legíslad(~r. ,


Las- l:a.ZOlles producidas, aunque con mas brevedad de
lo (Iue deseara, convencen en mi .opiñioll 'lue los ex.-minis-
tros del despacho no gozaban de fuero privilegiado; pe-
ro aun cua.ndo l1o.·se me qui~ra conceder este principio', creo (r tie naaie neg-ará tenia fundadas razones ,no· solo pari\ per-


(qq) Diario de las CorLe3 tomo 15, ses. del dia 15 de aLril,
pago 39.




(87 )
suadirme de ello, sino tambien par:. haher defendido el
derecho "de mi jurisdiccion' en el caso de que me hubieran
formado competencia, que es lo. que' se debió hacer en las
circunstancias de la causa y de'su estadoL~ que seinfie-
re, que ni en. el arresto de los ex:-ministros, ni en ninguno
de los otros actos seguidos pOI' mí en la· causa, he .talta-
do á mi deber, y mucho menos ({lle he cometiclt> t'SCeS1 s
ni género 'algmlO de atentado, como falsa J calumuiosamen-
te se ha dicho ..


La proteeeion que las Cortes dispensaron á los ex-minjstros
,por la 3( ogic1a qne dieron á la .espo,sicion· de uno, l'3USÚ
al mo~ento l?s efectos que eran consig'uient>es. Así se vió
que con fecha .11 de noviembre acudieron al goLierIw con
una repr~t.acion (1'1'), en la que ~JO sol.o tuvieron valor
para ftlculpar mi conducta y procedimientos, y calumniarme
atrozmente estampando en el papel:' «sabian que se emplea-
han esfuerzos para que apareciesen á. todo trance com-
plicados en' fa célebre causa ~el 7 de julio;" y despues,
"({lle lés liabia sido muy dificil de creer· que;;una autoridad


.incompetente, ~surpando tacultades que no le -correspon-
dian y violando a9icrtamente uno de los principios fun-
dam~ntales, osase decretar su prisioll , y se preparase á atro-
pellar en sus, personas la Coilstitúcion y las ]eye~" sino
hasta la audacia· y la osadia de decir ante la faz de la na-
.cion, f<que.asi hu·biera· sucedido sr: nQ hubieran e"itado con
sz¡,. oculta~ion una violeneia tan notoria." Pues si el interior .(le
10's ex.-ministros estaba ton. tranquilo y sosega.dü , comodi~en
en su l'epresentacion, e por qué, por quése ocult.a~on; y por
qué no se presentaron 3!lte el juez qlle' los. buscaba? El hOln-
breo que v~vé seguro y descansa 'en su conciencia, nada teme:
el malvado sí es el que de' todo tiem.bla, tOifo le aeusta, y
huye hasta de su propia sombra.


En seguida se. vió otro fenómeno aun mas raro. Cuantfo
el ex-ministro GarCli habia sostenido ·la incompetencia de
mi jurisdiccion, y habia acudido hasta el Congreso para
<:lue se diese valor á esta pretension , su cOf!sorte doña Maria
de ]a . Asuncion Ten de '!\rista en 11 del m!SIflO noviembre
solicitó deL. comanuaI\W. general ,es decir, de la misma JU-
risdiccion ,. que llam.l'Ddo los antecedentes, Jevanta5e el auto •
de prision proveido .. contra su marido. El cdmand:mte general


(rr) Vense en el Espectador del 13 de noyiembl'~.




e 8S)
mandó pasar el recurso al auditor, quien, como se ha -visto, ha
defendido tambien la incompeten'cia del juzgado militar para la
causa de los ex-ministros; y pidiendo este al fisc,al todos
los anteced~es, sin reservar ninguno , relativos á los pro-
cedim~entos contra el seoor Gareli, á quien oyó tambien
en el reGurso, en 15 del mismo no le detuvo la incom-
petencia de jurisd,iction para dictar una providcncja, con
la que se conformó el comandante general, y' por la que
no solo dijo (s's) : "!zo resultaba prueba ni indicio alguno de
criminalidad que justificara el ~uto de prision dado por mi
contra los ex· ministros, &ino que debia d~st'stímarse el pro-
cedimiento, como un1)erdadeto y escar,dalo:,o atentado cOlltra
SIlS personas, con la infraecion mas punible' úe la ley fun~
<lamental del estado, y de cuantas estaban "entes pro-
tectoras de la libertad individual de los españoles." ~ Podrá
darse una contradiccion IPas patente y una arbitrariedad
mas manifiesta? Pues ~i el juzgado militar habia sido in-
competent~ para determinar el arresto, y conocer en la


,causa, ¿ cómo pu(lo ser que este mismo juzg'ado se hi(ti~se
competente para el solo efecto de acordar la libertad? I.a
opiníon pública lo cJlillcará. . "


Si en la causa resultan pruebas é indicio,s decrimÍna-'
Ji(bd"'no contra los ex-rninistros, se ver:i en el mQmento
que se me exija la responsabHidatl, como se Jebe, poi' ha-
berverificado, segUl~ se supone ~ un verdadero y escanda-
loso ateutado contra sus personas con ·la .infraccion mas I!u-
nible de la ley fundamental del ésta do , y de cuantas esta ..
hnn vigentes, protectoras de la. libertad individual de los es-
pañoles; ó en el caso de que no se me exija la resp0!lsabilidad,
lo verá la' nacion el dia que el fiscal Paredes pueda hablar
sin faltar al sacl'oSlftI!.to juramento, que como juez ha prestado,
de no revelar los hechos de substanCIa que resultan del pro-
ceso, para cuyo tiempo ofrece publicarlo~ con individuali-
da'! en otro I\Ianifiesto. .
rl~t€rin llega este suspirJdo día, p6rmitaseme acudir á


los "hechos pt'lbli~os y notorios que ap3rec~n comprobados, y
deeir ¿ -no resultad' prueha. ni indieio alguno de crirninalida(l
('ontra unos e1.~ministros que han sidQ acusados en el mismo


• Congreso nacional de . hechos, que no solo dában motivo


(ss) Yease el Espectador (}('1 2. 5 de noviembre, donde se hall.
inserla.




( 89) .
á sospechar, sino ,á afirmar positivamente que su conduct2l
habia sido crimillal? En el congreso se dijo (tt): u Vinieron
en efecto los secretarios d~l despacho, y Ulla sesion que
conducida con fl'anqueza patriótica y con espíritu de union,
huhiera producido resultados capaces de enfrénar á los mal ..
vados, solo sin'ió para COlH'enccr el los patriotas de que el
ministerio despreciaba las rnaquirwcione!!J sel?Jiles , y mira ..
ha COI~ desden las noticias que le comunicaban los dipu,.
tados.


Se dijo: ((Iue preguntando al ministerio sobre las no-
ticias que tenia de los escándalos ocurridos en Orihuela,
conte~tó secamente, que solo;. l!! constaba gozarse eN, ella
de salud." Por mas que la prudencia de ]os señores dipu-
tados que refieren este suceso lo haya querido cohonestar
con los principios del que se pr-Ddujo en aquellos térmi~
nos) no puede mirarse por el que reflexione, sino por un
insulto hechu al congreso y á la nacion entera, siendo por
tanto digno el que asi ~l<lbló de la execracion pública.


Se dijo (uu) : (entonces, para cotmo del desconst;Ielo, oye-
ron las ~ortes de hoca del 3'obierno, que una discusion
corno la de que se va hablando (que solo ofreció datos
multiplicados de conspiraciolles y de intrigas serviles pre-
sentados por los diputados), serviria- para demostrar "que
el estado de la península ofrecia garantías de orden y se-
guriJad : que si habJa males que el gobierno no podia ne-
gar, no eran de la clase de aquellos que podían comp,ometu'
la existencia de la libertad .... que eran males de .fechas atra-


, sadas.... de tal trascendencia qu,e no podian comprometer la
suerte del estado." I


El resultado ha justificado si los males que amagaban
podian cortlprometer la existencia de la libertad y la suerte
del estado.


Se dijo (vv): (los malvados, no contentos con atentaren
las provincias, ensayaron sus armas en la corte inr.J.()cando
al rey absoluto .en algunas de sus calles, armando .disputas
entre los individuos de la guarnieion, y seduciendo á ,los


-


(tt) E~posiciQn hecha á las Cortes estraordinarias por sesent~
y seis diputados, pago 15.


(uu) Id. pago 16.
(vv) Id. pago 16.


12




( 9°· )
soldados de la guardia real. En vano levantaron su voz
algunos diputados ,pidiendo providel1cias efit'aces conti'a es-
cesos. de tanta trasGencle·ncia: en vano alguno de los dignos
representantes dB :Madrid ~n' el. congTeso, inf(wmandoJe de
la verdad· de .lo ocurri(lo, lo calificó de demasiadal7lente
público y estremadamente escandaloso, reputand(jlo' principio
de una conspiracioll meditada; y en vano se contó con la
energía en('argada al gobierno, porque, fiado en las ga,.an-
tias de orden r segltfülad que solo él tt!flia , vió con tal tran-
quilidad e.scenas dignas de correccion, como que un seilor
diputado: no pudo. contenerse. de cseIamar á vista del parte,
en ,que el ministerio re feria los sucesos ya citados: Clpa-
rece que hay empeño en negar las verdades: ¿ cómo pue(le
ser que se oculte que. en el barrio de Avapies hubo qui-
mera? ¿ cómo se oculta, y no se dice claramente, que lo
que' habia en· el movimiento, y debia llamar la atencion
del congreso. Y' de todos. II)s españoles, era la voz de vÜ'a
el l'er absoluto?" Y otro ailad ió con oportuniJad: eeque lo
(lue s'e debia examinar era si hubo eausapara que <:Íertvs
cuerpos que estaban en el mejor sentido hubiesen perdido
algo de su buen espíritu; siendo este el punto de vista
donde debiabuscarse el origen del mal." No sabemos que
:el gobierno- hubiese entrado en un examen tan interesante,
pues á haberlo hecho no hubiera cundido fa gangrena."


Se dijo (xx): «si el gobierno, abriendo los ojos á'la evi-
dencia, y capitulando con las sombrías sospechas que su
imaginacion !e hacia concebir sobre .las intenciones de los
patriotas, á '1uieIÍes -se motejaba con el nombre de ~X'altados,
~ que en el diecionario cortesano equivalia entonces al de


republicanos y anarquistas; hubiera conocido las tramas de
los malévolos:, la posicionque ocupaba el gobierno, y
cuánto su conducta misteriosa r blanda favorecia los pro-
"'cctos libei'licidas,. el mal se' hubiera atajado, y la nacion
no lloraria ]a pérdida de las muchas víctimas que diaria-
mente se sacrifican, y que probablemente se sacrificarán
á la necesidad ue asegurar las instituciones liberales." .


Hé aqui lo que el fiscal Paredes buscaha en la marcha
que seguia en la causa : atajar el maí descubriendo sus cau-
santes; evitar el llanto público de la nacion por las mu-


(xx) Id. pago 18 Y J 9.




· ( 91 )
chas víctimas que ~c sacrifican; y asegurar las instituciones
liberales para lo sucesivo.


Se dijo .... pero ¿ dónde voy refirjendo literalmente ,cuanto
se hizo ver en la csposióion que puede c'onsiderarse como
la acusacion fiscal mas enérgica, y tan poderosa que es
capaz de condenar á la última pena ·á los ex-ministros? Se
dijo en pocas palabras (yy) , "que el gobierno contestó con
la calma de la segundad á la petiéion de las providencias
vig~rosas por que clamaban los dignos dipu~ados de ]a na-
CillIl, que desatendia los clamores de los amantes de la
búcrtad pública, T calificaba d'j males ,de poco iriflujo los
que tan de cerca le rodeaban, y que todos calificaba de
la mayor gravedad. - Que aunque diferentes proposiciones
presentadas' á las Cortes en solicitud de pro'7idencias enér-
gicas descubrian el estado crítico de la nacion, el gobierno
no solo no f,Ja!'Íó su marcha, sillo que rel72of,Jió algulZos
gefes de lru cuerpos de guardias, dignos por Sil conducta
de la estmzacion de Sus conciudadano,~ y subalternos, subs-
tItuyendoles otros desprovistos de igual confia.'lza r opinion
generat.- Que llamado el gobierno para informar stJbre
el suce~o escandaloso acontecido en Valencia el 17 de marzo,
puso en duda la exactitnd de la relacion que hacia el
ayuntamiento; diseulpó á los artilleros (cuyas maquinacio-
nes se evidenciaron el día 30 de mayo con la subleva-
cion promovida por algunos individuos de este cuerpo),
é hizo recaer las sospechas sobre los anarquistas r-ex~ltados,
apoyandose en el parte del gefe político. - Que llamado
el gobierno sobre una revolucion acae~ida en Pamplona,
indicó con sagacidad ((que, las nuevas reformas eran las cau ...
sas de los chispazos que se advertian; añadiendo que co-
nocifl el genio del mal. El genio del mal, dijo, que se ha
propuesto 5emb rar la desllfllOft entre nosotros: esprcsion que
hizo recaer sobre los anarquistas, cuando auadió: los que
quieren ir mas allá del coto que seílaló la ley. - Que había
despreciado el ministerio la trama descubierta en un espe-
diente judicial promovido en Bilbao, de resultas de la pre-
sentacion de un criado de Eguia que la delató, acerca de
que la faccion de Navarra tenia en Francia su apÓyo. - Que
á principios de mayo, de este mes señalado por los ser-


(yy) Vease desde la pago 2.0 hasta la 28.




( 9<¿ )
viles para cantar victoria, se pidieron esplicaciones al rrHnlS~
terio para aquietar las .z:ozobras de los jnEHltes de la liber-
tad sobre ]as facciones deN :{varra y Vizcaya: el ministerio
las dió, asegurando que estaban Lomadas L.IS providen<~ias
conducentes á contener sus progresos." El tiempu ha acre-
ditado tristemente la perversidad y la malicia de semejante
contestacion .. "Que el fuego de la rehefion que apareció
en Navarra y C.:ttaluí'ía llegó sonLuncntt' ;i minar lus cimien-
tos de la corte. En uno· de los regimientos de la guardJa
real se notaron' síntomas de reoelion coetáneos á los acon-
tec!mieütos de Aranjuez: estos S'lcesos, y otras mil y mil
ocur*ncias, todas g·raves, todas funestas, y todas en'('~múna­
das á asegtll':1l' el triunto de la. tirania, alarmaron á los di-
putadosclue desde marzo preveian el resultado de la indi-
ferencia del gobierno, y escitllfon con ardor al minis-
terio parfl que tomas~ instantáneas y efic~ces meditlas, á fin
de apartar la borrasca deshecha que amenazaDa; pero la
fáaldad con que aquel escuchó· los votos de los diputados;
la decidida manifestacion que hizo de no separarse un pUTito
·ue los principios que le dirigian, y de no ver el estado
de los negocios púhlicos con los ojos con que los yeian
los que reclamaban su coope1'3cioll, convenció á los (!w?
le escuchaban imparcialmente, que la nacion no deúía es-
perar el remedio de los males que la aflzgian, sino (:c sus
esfuerzos; y los sucesos tan memorables como terribles que
se ofrecieron en. la corta. pero cruenta época de los seis
dias primeros .dél mes de julio, en los cuales ni el gobierno
dió sciiales de f.!Ílalzdad) ni desplegó 10.<; poderosfJS lecursos
que aun le que.daban para dar el lit/imo {?olpe á lt)S ene-
migas, acreditaJon la exactitud dt:3 las saspec/las de los {U-
dientes defensores de la liúertad."


Estos y otros. infinitos hechos qlle eontiene la citada es-
posicion, que mejor se la puede llamar en esta p~rte acu-
sacion contra el l1linisterio pasado, .uni(los á 10 mas leve
ql,l€ resultara en la cau!'a contra ellos., ¿ l1U ofrecían prueba


·tÚ aun indicios de criminalidad, para qlie UD juez flscal ce-
.loso· de d.~s~:ubrir los autores de la conspir.a{·ion que puso ú
la paLria á~los ufl}bri,lles del sepulcro, proceJiel'aá dictar
el auto de arrestó contra sus personas?


Per.o si torlo esto ann no bastase, tornaré mi -vista á los
h(,i'oycoshaLitaIltcs de Madrid, á los (iue testificaron y
.r:cs(~nci<~rvn las grande~ ('SCena8 acaecidas desde e! 30 de




( 93 )
junio hasta· el 7 de julio en la capital de las EspaÍÍas; y
presetüanJoles por testigos de los hechós públicos, les diré:
¿ no fuisteis vosotros espectadores, y presenclars caJa .dia
las señales del triunfo mas inaudito y de la hazaña mas me..;
morabie que ha poJiJo consegnirse, 'cual la victoria de la
mañana del 7 de julio? ¿ no veIS todos los días los puntos, ció
el enemigo acometido por españoles, y españoles ínespertos·
en el arte d e la guerra, vió estrellarse todo el ímpetu y todo
el· fuego de sus aguerridas huestes? ¿ no paseais esas calles
y esas pln,as, (pfe sun otros tantos monumentos que con
!\ola su presencia precflllizan mud:lIll(~IJte. :al mundo toJo
los escelsos triuilfos y las ilustres glorias qué supieron 3([-
(luirirse la valiente y heroyca milicia nacional y esforzada
guarl1icion que con su denuedo libertaron la patria del fu ..
rol' de SllS ellcarr:izaaos vcrdug'o5? ¿ no visteis derramada 1(\
preciusJ sangre de los hijos preJilectos de la patria P ¿ 110 vis-
teis <í los Illiserabl~s Seducidos que se revolcaban en]a
saya invocar con sus ecos lastimeros el dulce nombre .de la
r~¡Z qUt! hahian a1terado, al propio tiempo que' execraban.
á los fautores de .su infame rebelion? Y últimamente, ¿ no
ha beis vistt> el pavimento del templo y sus paredes cu-
biertas de luto, mientras que las esposas, las hijas, los
hermanos, Los amigos y los tiernos y IJárvulos infantes ro-
gaban al Dios' de las. misericordias por las prendas qu.e ma.s
adoraban, y de que se mirahan privados por babel'se pre-'
sentado ~i defender la libertad·, ofrecÍcndosc en holocaustO'
¿;nte las aras de la cara patria ¡l Y decid Y050tr05, testigosfide-
Jignos, {~qué hizo el gohierno para evitar con anticipacion
tal! terribles y dolorosas catástrofes? y ¿ qué obró en los
críticos días de la suhlevaeio-n hasta la mañan~ del 7 de
julio P Estarse en el regio alcazar transigiendo, y .... sier.do
así que aquel era el' punto donde residinn las tropas que
conspira han proclamando á voz en grito al rey absoluto,
y nomhl'.¡r por gefe de los facciosos al 'lue estaba man-
dvn(lo .105 leales (zz). Y ¿ se dirá aun que todo esto no es
materia hast,lnte para que el fiscal (le la causa del 7 de'


(ZZ) Se sabe ue público y notorio que el escelentisimo señor
conac de Cal'tagena , comandante general de este primer distrito,
flle nomhrndo en aquellos dias coronel de los batallonci de la
guardia real.




(94 )
julio ·dec~eta5e el arresto del gobierno, y le hiciera cargos~
Pues ¿ cómo hay valor pata asegurar que ni prueba ni
ilidieios de criminalidad resultan (;o-';1tra los ex-ministros,
y que el auto de su arresto es un verdadero y escandaloso
atentado'? Cálificad, españoles, estos procedimientos; y re-
solved vosotros cuál es el verdadero y escandaloso aten-
tado. N o olvideis para eiJo que con fecha 7 de octubre
este mismo comandante g'eneral, que no halla pruebas ni
indicios contra los ex-ministros, me pasó el documento
nltro. 12 ya citado, en que me dijo: {«(pIe su antecesoro me
habia diriédo [soficio en ola de setiembre último con rela-
cioncomp~ensiva de cuatro paysano<; presos exístcntcs~ en
el depósito ilcl segundo regimiento de guardias, para que
en concepto de fiscal procediera á lo que correspondiese
con arreglo á las leyes, mediallte pre5llmirsetes cómplices con
los cuatro batallones de guardias." ¿ Conque á estos misera-
bles no solo se les puede prender y poner en un depósito,
sino proceder contra ellos por solo presuncion de complici-
dad, y ~ontra los ex-ministros .no; sin embargo de lo que
resulta contra ellos en la causa, de lo que no puedo ha-
cer mérito teniendo que cerrar mis labios, porque no me
es permitido revelar en el dia el secreto del sumario? Espa-
pañales, ¿ es este el imperio de la COllstituclOn que he-
mas proclamado ? ¿ €s esta la. igualdad legal por que nos
hemps pronunciado? ¿ es la justicia que queremos reyne en
España? ¿ es lo que hemos -jurado defender hasta derra-
mar la última gota de nuestra sangre? DecidIo vosotros,
como- interesados que sois: resolvedlG, y manifestad vuestra
opinion francamente.


Pero i qué hay que estrañar que el comandante general
y el auditor digan que no resulta prueba ni indicio al-
guno de criminalidad contra los ex-ministros, cuando el
¡AIeblo español ha presenciado un hecho, si cabe mucho
mas escandaloso ejecutado por el tribunal supremo de justi-
cia! Es -bien sahido de todos que el ex-gefe político de
:l\1adrid don José Martinez de San Martin se hallaba arres-
tado por orden mia; y lo es tambien que pasado su pro-
ceso á aquel supremo- tribunal le ha mandado poner en
libertad. N o me detendré en presentar la multitud de he-
chos públicos que obran contra este ex-gefe político; pero
no puedo desentenderme de enunciar ligeramente uno solo,
que por demasiado notorio nadie lo ignora: tal es, la falta




(95 )
cometida por nohaher publicado, eLban.do, que ~ajo la'
mas severa responsabilidad exige á las autoridades po·
líticas el artículo 4. 0 , de la ley. de, 26 de ahril. Se, sabe
tambien de notorio que el. escelentisimo ayuntamiento de
Madri.l iustó con repetieion enaquel,los dias . al: ex-gefe
polítiéO S3n Martin á que Jo verificara, y que este se .negó


/' siempre á cumplir con lo que manda la ley. Y prescin-
diendo de lo que en la causa resulta, esté solo hecho con
los.mtc('cdentes que son bien públicos, ¿no es. bastanl:e
para ter~cr en un arresto al ,ex-gefe político San JUartin,'
y exi.gil'le ,la· Fesponsabilidad? Califique16, la nacion.,:, . .


Para terminar este gl'ave asunto no, J'altabaotracosa que
la reso!uéion que el gobierno debía hacer recaer tÍ laesposiciou
que elev.é á S. 1\1. y contielJe ,el documento; nltm. 34 ; . y
para coronarlo, con fecha 7 de diciembr.e se me hizo.sa~
her :Hludla por medio. <Id oficio nlun~' 4~:Por su conteni-
do se ve que er gobierno ha desestimado. riü pretensión~co­
nw conespondiente al poder ejecutivo. Esta·' deci-sioh .pue-
{le· abraztlr 4iversos conceptos; pero,: el mas genuino' es que
mi queja corresponde al poder ejecutivo. Y el pudereje-
cutivo en Espal1a ¿no le compone S. ~L con'los. secreta-
rios dd despacho? l\1as el fiscal Paredes cOfloce:p1uybien
sus derechos, y los reclamará, J. su tiempodel·poder.á quien
corresponda resolver la queja. ' ,', .!' ',':: I '


Hasta aqui la marcha que ha nevadó la int{eresan~e .-causa
del 7 de juiio : la satisfaccion á los cargos' que se me han
hecho sobre su curso y procedimientos;.y .la ;.contesta('ion
y respuesta á los argumentos y reflexiones que se han -pre-
sentado en contrario. Por' el mérito:-y fuerza', 'tanto. de,la
primera como de los' segundos, me' lisonjeo que la opi-
Ilion pltblica hahrá formado la idea mas exacta y clara de
que el fi~cal don Evaristo San l\'líguel que estuvo encarga-
do de la pieza prinCIpal del proceso casi desde sus princi-
pios comprendió en él á solos diez Y ocho individuos. Que
en lugar de darle la direccion que debia segun su natu-
raleza, formó' solo una causa de pura seqicion militar,
abandOIrando casi enteramente el delito principal que es
el de conspiracion. Que á este fin. elevó Una consulta al,gOI"
hierno oficiosa é ilegal; y últimamente que aparentando en-
tregarla concluida la pasó sin pl'incipiardespues de veinte
y tres dias que la tuvo en su poder, dejandola; en tal es-




· ..' (96). ,
tado para elevarse á la primera silla del despacho del mI-
nisterio de estado.


Que despues se entregó á otros fiscales que la tuvieron
en su poder, dandose en su tiempo entrada al tribnnal e~­
pecial de guerra y. marina, que dictó providencias contra
ley, y enredando la eH términos bien- difíciles de ponerla
en claro.


Que en tal situacion se me nombró fiscal en 25 de agos-
to, y que para marchar como debía, tuve necesidad de
volver atras; esto es, me fU.e preciso deshacer los pasos
mal dados con el auxilio de las personas ya noinhradas.
Que' con aquel fin acudí al gobierno para destruir la pro-
videncia del tribunal especial, reclamé la acumulacion de
procesos que equivocadamente se habian encome1Hlado á
muy divp.rsos fiscales, y ejecuté otras varias medidas diri-
gidas á diche intento. Que concedida la acumu)acion me
engolfe en el mar proceloso de una causa de tal entidad
oua~jamas seba visto, y de un volumen estrenndamen-
te grande. Que desde luego conocí la mala direccion quc se
la habia dado, y puse todo mi anhelo en dirigil'me el co-
locarla en la. posicion que debia tener y en la carrera que
debia seguir para descubrir el delito principal (Iue se per-
se guia , que es Ja conspiracjon. Que t'Il los principios se
me prestaron y facilitaron cuantos auxilios me eran nece-
sarios al intentó. Que. ,mis esquisitas investi~a('i.oncs me hi-
;ciel'on conseguir el' deseado objeto que buscaha, p~les á
pocos tiempos cot:nencé á descubr~r el hilo de la trama, y por
10 mismo .la nacion presenció el arresto de grandes perso-
nages. Que ;tuve nec~sidad de distraer mi atencioJl á varios
y muy diversos pUIJtos, como procedimieJltos, recusacio-
nes, esposiciones y consultas delicadas, fundadas todas en
principIOS de derecho, y de las cuales alguna (a~a) ha ocu-
pado hasta tres dias al congreso sin haber conchuJo el
asunto, y sí solo mandado vulviese á la cUlllis~on. Que mar-
chando impávido en mi carrera, y acercandome á descu-
brir lo mas i.nteresante, se comenzó- éi presentarme obstá-
,culos, entorpecimielltos , estornos y touasuerte de trahas
hasta que desengañados de que no retrocedia de mi mat-
,.eh a , cuando me hallaba muy cercano de remontarme has-


( aaa) La esposicioll sobre el indulto .eJevada á la~ ,Cortes, y
:colocada en el mimo I~J ya citadQ.




( 97 )
ta la cumbre 11 origen de la conspiracioll , se pudo formar
el plan infernal de arrancarme la causa á todo trance, y
privarme de que continuase en eHa. Que los medios de que
se han valido, y singularmente el modo con que se ha pro-
ce·lido ha sido no solo ileg'al, sino arbitrario y despótico,
dando con esto el golpe mas terrible que. ha podido' ima-
.ginarse á la patria, y abriendo en 'su seno la herida. mas
mort.al que lla podido recibir. Que mis procedimientos no
lwn síJo, como han vociferado mis c(Jntr<:lrios, aron·Fa-
ñados de la nota de escesos y atentados, sino que han
hecho hrillar la accion de l~ causa, pues al paso que no
han podido ser mas comedido~, meditados y acomodados
á la Constitucion y las leyes, en las que estan todos fun-
dados, me he elevado en el descubrimiento á un grado
que nadie ha llegado hasta ahora sin que me faltase mas
para coronar mis esfuerzos que solo muy pncos pasos. Que
el tiempo no ~ ha podido ser menor, atendida la dase, el
interes y lo voluminoso ·de la causa, y lo dificil y esca-
broso del asunto, pues está reducido á solos setc:nta y tr~s
ilias, ele los cuales se deben descontar por lo menos once
que permanecí casi en continua il1accion por la detenrion
que sufrió el recurso de recusacion de ]os ~lones. Que por
consiguiente no ha teniu.o fundamento la visita del tribu-
nal especial de guerra y marina, para notar mis procedi-
mientos de morosos é ilegales: antes si que los suyos
merecen esta última calificaclOn , habiendo traspasaoo lª ley
COI. su conducta·, lleganu.o á tocar )0 que la -misma ]e pro-
hibe, como es el sagrado secreto de los sumarios, para cuya
prueha ademas de las enunciadas anteriormente, _puede po-
nerse la delicadeza con que el congreso miró ep su dia
este asúnto. Habienu.o hecho un señor u.iputado Ja indica-
cion de que ti las Cortes nombrasen los visitadores conve-
nientes para que sin embargo de los decretos t{ue hablan
sobre las causas fenecidas se rec{)llociesclt las pe"di~/ltt's res-
pec¡ivas tÍ c!inspiradofl)) , y defendidola con las mismas
razones y argumento& que Jisa hoy la "Isita dr! triLunales-
pecial , se declaró HO admitirse.aquel1a á discusio.ohahicn-
do dicho antes un señor diputado (( 110 hasta que esta indi-
cacion }10 se admita á discJJsion, eS menester que COliste que
en el Cnllgll;Sr) se tiene por contraria á la COllJlüuciofl.» (hbl»
Está pues V.islO que ni Ja visita tuvo f~cultades para ver


(!.liJlJ) Diarios de Cortes, tOIJ). 15, sesioLl dc1 día 15 de aLdi
de )thI, l}ag. 16. 13




" ( 98 )
ni para arrancarme la causa, ni tampoco hubo motivo por-
que no ]a hahia demorado un soJo j..,stante. Desde que se
me despojó de ella hasta hoy van transcurridos ya' cuarenta
y ,eis días que son mas de dos terceras partes -del tiempo
que yo la tuve. ¿ Y qué es lo que se ha obrado en ella, sin
embargo de lo adelantada que la entreg,:<é? Acaso se aho-
gó ya para siempre. Xcnso .... patria perdió las grandes ven-
tajas que debiera haberla producido el de~cubrimiento de la


'conspiracion. Y 10 que peor es de todo, acaso perezcan para
siempre las libertades públicas. Plegue al cielo no se veri-
fiquen mis funestos vaticinios; pero mucho ine temo no su-
ceda si no velamos con esmero. Y no se diga para defender
]a conducta de la visita del tribunal especial,. como se
ha querido suponer~ que tenia grandes' faltas, porque ya he
dicho y repito quP las declaraciones qlie se dejaron de to-
mar á su debido tiempo fueron por otros y no por mí, y
que· jamas deje dp, leer los sumario<; á Jos reos para tomar-
les' dec1al'al~ion como resultará del proceso. En vista de esto
no podria yo preguntar con mas fundamento que lo hizo
el autor del suple~l.)ento al Espectador del (5 de noviemhre:
¿ en . qué consiste que una causa tan, sumamente adelantada
en el aescuhrimiento de la conspiraeion en lugar de mar-
char ('irect.amente á. este fin, se ha: entorpecido, y vemos
resultados opuestos al logro de aquel inteuto? .


.. Cotejense ahora los trabajos que hizo el fiscal San l\li-
guel eh la causa y su clase, con los que ha hecho el fis-
cal Paredes,'"y tesuelva la opinion pública, si un hombre
solo ha podido ni trabajar ni tampoco adelantar mas en tan
corto tiempo, en una causa de treinta' y tres piezas que se
entregaron al comandante general, y otras do~ qne tenia el


, amlitor, y de mas de cien procesa<los. Diga si ha habido justo
~otivo para que dolosamente se me haya intentado man-
char, como 'ie ha hecho con las mas, viles y feas notas que
han podido hacerse recaer sobre ningun mortal (cee). N o : el
fiscal Paredes 'no ha detenido la causa para facilitar la fuga
Ó la impunidad legal de los, reos, al contrario iba en
derechura buscandolos: tampoco ha vendido la justieia ,ni
cabia en su inte-gridad y honradez tal vileza. Si el gobierno


, le ha concedido interin ha tenido en su poder la c .. usa del
'] de julio la plaza de sargento mayor de Madrid, ha sido
en razon á ser un militar de treinta y ocho años de carrera
y buenos servicios contraidos con el mayor lucimiento en


(cee) Suplemento al Espectador del 6 de noviembre.




(99 )
jos C~l11-pOS ~el llOnor. y en el desempeño de encargos y C~­
rnisiOlit'S de la mas grande importancia; y no en los estra-
dos y ante~alas adulando y lisonjeando bajamenle. Aquel
destino no es mas que de escala rigorosa proporcionada al
graJo que goza en l"a milicia: no ha sido. Femontarse como
otros muchos lo han hecho desde puestos bien inferiores á
los primeros grados y destinos. Coteje ]a opinion pública la
conducta ~lel fiscal Paredes en la causa del 7 de julio, y el
destino con que el gohierno le ha atendido, y la del fiscal:
San Mlguel y el comandante general que tambien han en.
tendi(lo en ella l'espectivamentA~, colocandose el uno en el
ministerio de eSlado , y el otro en uno de los primeros: em-
111eos de palaeio, y resuelva :1 quien hay mas l110tivo de
motejar. No : cOlltento el fiscal Paredes con; su ·suerte y
mediania; jamas, nuuca, nunt'a se elev~ra á los altos des-
tinos del estado por la escaTa del crimen. El desinteres; es
su distintivo, y. el honor su prim~ra. y escluiiva:divisa.


TaUlpoco se trate de iuculparme, como: al pa.veoer S6
ha procurado por algwlO, suponiendo que mi marcha en
la causa era tan obstinada que queria remontarme hasta la
cima sin pararme á· reflexionar los males. incalculables y
el sin cuento de desgracias que de esto podian seguivse ..
Tan justo y estricto en la marcha que como á juez me pres ..
cribian las leyes, fuÍ prudente, juicioso y previsor de los
result~dosque en política podian originarse de c'ontinual'
segun debia hasta el completo desenlace de.aqllella·; y sin"
taltar á los deberes de juez por cumplir con Ja.s· obligacio'o
nes de político, di todos. los pasos' OpOS'tUDOS pa.ra evi-
tarlos. .


Españoles, be dado. fin al ~Ianifie5to que os ofreeíá·
consecuencia de las vejaciones con que se Ule arrancó la
causa qlle se hahia puesto á mi cargo. He hablado C9IDO ·acos-


. tumbro el leng~age de la verdad y de la razon, si.n que me
haya contenidQ ninguna de aquellas atenciones cobar<1les
que autorizan· con un silencio crimillallosmas notorios '1 el'i ..
dentes: desaciertos. Solo me queda. el stmtinúento· de· que
]a premura del tiempo· y el deseo; ·dtt· satisfacer: la :ansiedad
pública, no me hayan permitido: e8tenderla ;oon.:tUooel1ol'-
den, métoUo y hermosura' de q~a' era sus~tiible,\ y:queme
lisonjeo hubiera podido darle'; sido· deli.cauo d~l; asunto y
hs causas indicadas me hubi.eI'allpel'miti~Ic.i)· nmrtchal" cqn
mas detencj.on. Disipadas- las' ilusiones de--los- e(~ . qtIe
los malévolos me han hecho, la idea de miioocencia no: es




( 1,00 )
ni puede ser ya dudosa para los hombres imparciales aman·
tes de la justicia y de la razono Por el contrario obra en
mi favor, si no me engaño, aCIuella' certeza moral que lus
publicistas dicen ser necesaria, para convencerse interior-
mente de la bondad de un sugeto. Todas estas consecuen-
cias no son derivadas, como sucede con las aserciones es-
tampadas por los acusadores, ni de la atroz persecucjon ni
de la mas oblicua venganza .• Tampoco nacen de pura ar-
hitrariedad y capricho en figurar descripciones ide,des y bos-
quejos imaginarios, sino rIue son emanadas de los datos y
cl.cmentos incontrastables que acompalian al manifiest.o. Exa-
minese con cuidado, y se encon trarán en cada una de sus
páginas estas vertladcs. Analicese con atcncion, y se ve~'á por
el contrario la suposicion y falsedad con que han pro~edi­
do los contrarios, pretendiendo presentarme criminal y de-
lincuente á costa .de una cOf)ducta tan poco comun y cono-
cida ,. que ningun honor hace á sus autorcs. Examinad por
el contrario la 'mia con imparcialidad, y si bien en eila
hallareis tal vez equivocaciones, errores y defectos propios
de la debilidad de ht naturaleLa del hombre, estoy cierta-
mente seguro no encpntraréis crímenes ni miras interesa-
das y amoiciosas, porque me gloI'Ío de ser un hombre hon-
l'auo, amante y celoso del bien de la patria.


Este es el solo que me ha ~uiado y condueido en b causa,
no las siniestras miras de una. supuesta faci'On liber~icida,
como se dIjo .en t"JI suplemento al Espectador dd 6 de no-
viembre, esa. faccion soñada, y á favor de quien el mi~mo
Espedador uesv:mt!cienuo las imposturas con que se hahia
pintallo por los enemigos~de la patria, dijo en otre tiempo
contl'ayendose.á la.<; ocurrencias' Jel memorable 7 dc julio
y á los que habian trabajado Inas por la libertad (cIJd) : ( ¿ son
)¡estos los feroces anarquistas, con que nos tienen aturdidas
»Ias cabezas, tantos periódicos vendidos? ¿ Son ~stos Jos re·"
Jlpublicanos con que, se asustan tantos pobres hombres que
)quis¡t!l ..... n" gobernar un pueblo libre como se rigen ]as comn-
J)nidades religiosas? ¿ son estos los sedientos de honort's·, de
:.riquezas 'Y de empleos que. tanto preconizan los que quieren
1Jvincuhtrlos.s'oloen: ellolY~ mismos P, ¿ qué respondeis, escrito-
»res mal intencionados? 11 en qué apoyais vuestro error, hom-
"bresilu.sos ? » ¿Podremos hacer, españoles, estas mismas
preguntas á Jos, editores del Espectador?


(ddd) Espectador del 13 d"c julio.




( 101 )
Esta soñada faccion no ha servido mas que de comodin


para engañar á los incautos. De. ella se han valido y se va-
len los perversos para llenar de. pavor á los sencillos., y
hacer miren con horror ~í los verdaderos amantes de la li-
bertar!. Mas no , espaíloles, sahed qne el Espectador mismo
dijo en otros dias que hablaba tUl lenguage bien diferente
que hoy; y con vel'( lad :'1 qne por desgracia no ha sido
consl"túente 'eee)' ,( ~ o, españoles, no hav mas faceion en Es-
IIp(l''¡a~ 11lU la' qlle aspira al rl!staúlecÍmiento duZ poder ab.wlato
lJÓ de otro sil,tema de gnóierno que sirva de es('alon al primer
1Jteillaf.tvorito. Es la inquisicilln , son todas 1a~ instituciones
)¡reprobadas por la luz del s~glo (fff) las que se intentan re-
"prodUCir eOil el furor m.as bárbaro y COlJ una terq.uedad
»casi illauclita.»


(( La clase s.afla del pl~ehJo, esta porc'ion escogida de
llhomhres que jamas se en;;aña, predij') y predijo en V~Jl0
)Icuantos males nos agobian. N o estalló reilccion en' nmgun
)'pulltO que no hubiese sirlCl anunciada m~ses antes: uingun
"personage hizo traycion á la causa 'de la libertad, que no
"hubIese sido denunciado á la opinion én tiempo oportuno.
),No se dió crédito á tan justas animadv'ersiones: .se achacó
),á jacobinismo lo (Iué era efecto soln de la prevision : los
)Iquc no tenían mas que su par de ojos qmsiéron dar á en-
¡¡tender que tenian clento; no fueron ciegos que eonducian
ȇ <;tr03 ciegos, fueron hombres que veian muy bien lqs que
))tuvieron la demencia de ser g~iados por los q\le estaban en-
"yueltos en tinieblas.»


))¿ N o es ya tiempo de que lo!; gobernn.ntes vean basían·
lJte para que' Jos gobernados no les esten gritando á todos
1,10s momentos P (1110 Ilt>gó el tiempo de que hombres de-
)O'signallos por la opinÍou púhiiea como enemigos jurados de
),la patria Jes~parezcan de la escena política á 10 menos? ¿ He>
,~aldl';in de palacio esos moscarclones, cuyos zl!mbidos causan
))una música tan desagra(lable? (! no habrá leyes para juzgar
»á toda esa can:dla, Cll,:;a jtl.,olencia solo es €Ilmparahle con
"su ineptitud, y cny<ls bajezas ron Sil nel'¡o orgullo? ¿ ten-
)¡(hemos buenos ministros? ¿ teIHlremos bucnos gefes llolíti-
"cos , buenos comandantes militares y buenos~úllllinjstrado-


(cee)
! ffE)


El mismo Espectadol' citado.
C.omo las cámaras en España.




( IO~ )
»l'es de justicia? ¿ nos dejaremos alguna vez de contemplacio-
lInes necias y de protécciones mas necias todavia~»


Permitasemc que yo haga iguales preguntas, y. respon-
dan los que se hallan penetrados de lo ocurrido desde el
dla en que escribió el Espectador. ¿ Nos hallamos todavia, es-
pañoles, tm ig'ual caso? ¿ Se han remediado tan grandes ma-
Jes? continúo con el mismo Espectador. « Si tal no. haeemos
>otodo es vano. Las victorias, los triunfos, todas las ventaja5
»,que consigamos contra los enemigos de la libertad serán
lólucidos intervalos de una Tida precaria que al fin tienc que
l/acabar á manos del crimen ó de la impericia." Esto es una
verdad, no se engañó el Espectador en 'lo que habJó en·
tOI;lces; ~er~ sí l~ h¡'l~ a.segunndo (ggg) «(que los instrum.eI~tos
l/de la fa(~~lOn hberucHJa ya estaoan rotos y que las uuse ..
)JI'ables máquinas puestas en movimiento por el oro y mil
)Jinicua~ seducciones habian desa(Jarccido de la escena don-
vde DIJ, debieran presentarse.» .


Sucesos bien palpables han acrc(1itado desptles lo con-
trario: no, no se han roto los i~lstrumentos de la fac-
cion libe~ticida, quedaron impuues y quedan aun sus prin-
cipales autores. Y si aun dando por ci~rio lo "que el Es-
pectador manifestaba, dijo en S:l mismo e5crito: « i O espa-
Ȗoles! no basta esto para vuestro desagrc1vio. N o hasta esto
>fpara que vivais tranquilos y regueis el al bol de la libertad
"que no puede crecer rodeado de pl;tntas venenosas.» ¿Qué
diremos cuando podemos aseg'urar existe aquella faccion:
cuando trabaja mas que nunca por introducil' el desorden,
porque queden sin castigo los delincuentes, porque no se
descubra el foco infernal, y por fascinar al puehlo español
para que s~ contente con l~s víctimas de solo a(Iuellas má·,
quinas movidas por la seduccion y el 01'0, dejando libres
sus principales motores?


Alerta, españoles, alerta: ten~d presente que la neo
- cesulad de manifestar sus rlerech,(?s supone ó la presencia ó


la idea del próximo despotislJlo. Asi' ¡'lOS lo asegura un
profundo político. Pero ¿qué remedio en tan críticas cir-
cUlJstancias? Otro sabio político nos lo sellala diciendo :«lp,
'Vigilancia de los ciudadanos es la sal¡;acioll del Estado (hllh).
Asi que alerta, españoles, vigilancia, pues estamos marchan-
do sobre un volcan de fuego, cuyos funestos esta Iljdos se


(ggg) Idem.
(hhh) V canse los testo s del Manifiesto.




( 103 )
dcja n sentir dema5iado.· Alerta, vigoilancia ,y para asegurar-
no~ enteram(~nte no hay mas que seguir los pasos que el
mismo Espectador demarca cuando en su escrito dice: «comen-
»)zad nuevo orden de cosas. RenAced hoy dia si no quereis
"moriros de una vez á manos de los que abusan de vuestra
»tolerancia. Si continuais fiados en quienes bajo el nombre
"de procuradores os arman tantas asechanzas, vuesfros es-
llfuerzos serán vanos, vuestra sangre derramada será inútil.
"Sereis víctimas de vuestra generosidad, y U11a moder'ácion
})mal entendida tendrá por término el cadalso. J)


"Si los principales gobernantes no s.e ponen de una vez
»)á Ja cabeza (~e una revolucion tan venturosa; si no son el
»escndo fuerte de yuestras libertades; si tienen la baja condes-
»)ccnJcllcia de contemporizar el poder que trata de humillar-
"los; si son hastanté débiles para des('onficlr aIgun momen-
jIto de la salud de la p'atria .... Españóles libres, estos gober-
»)nantes no son digonos de ocupar por mas tiempo las rÍen-
»)das del estado.})


»)N o, no , la esperiencia dehe hacernos cut'rdos. /{ Los roa-
"les ya sufridos deben sugerirnos el audaz proyecto de I\b
))sufl'irJos por mas tiempo. -Fueron condescendencias mal en-
»tendiJas las que ños ° p~rdieron. Fueron esas necias con-
),fi:mzas en juramentos ° que se lleva el viento las que nos pu-
"sieron tantas veces á dus dedos de un horrendo precipicio;
"y mientras una faceiuh servil apoyada por tantos medios
"formidables trataha con tanto furor de sunlergirnos en la
)'riada, ftie una imaginaria faccioÍl d~ anarquistas Y' repü-
;,blicanos la que ocupó todo el celo y abshrvió los princi-
¡'}Jales trabajos de muchos ,le nuestros gohernantes.))


Hé aqni como hahi,tba el Espéctador en el 13 o-e
julio; y cierto que hab~aba con yehlad. En España no
ha habido mas f~lccion que la que odiando el agigan-
tado paso que hemos (tado hácia la libertad, T!O ha de-
jado medio por C9stoso, rastlero y arricsg<ldo que haya
sido, (pie no haya empleado para seducir al pm·hlo. La
int!'iga, el interés, -la vahala, la desunÍon ,el cisma, to-


- do, to(.lo se ha puesto en planta para consegilü' sus cle-
prahado!i fines. Por fortuna estos imcnos medios no blll
producido el dete$table fruto qlle sé prometieron sus :m-
tOres: la gravedad españolarto S·éonÜH>'ve con la nicilidad
<Iue la ligereza de otras naciones; y en tal estad o no les
queda otro arbitrio, que intentar la disolucion m0ral ele1
¡('uerpo político oe España. Tal es la perfidia de los uno!;




( r04 )
y la maldad de los otros que con todo descaro y osadía
i)rocuraran poner Jos medios: no nos quede duda alguua.


WIas no importa ,( cspalíoles: seamos suspicaces, vde-
mos para ser libres de hecho, y llt'gará un dia precisa-
mente en que si se nos provoca, repíté\HloS segunda y mil
veces que sea necesario la escena del 7 de julIO con nJellOS
,'entajas para los contrarios. Veremos entonces qne-la leal-
tad y la v.enlad triunfan de enemigos tan denodados: ce-
ñírál{ nuestras siene~ los despojos de los vencidos, y las pal-
mas del triunfo adornarán las mallOS vencedoras. Gemirán
uncidos á su carro todos los que hl1n osa(]o y os,an con-
contrarestarlas, y todos los que temerarios. han preten-
dido y pr-etenden ecli pSUl' con cruel alevosia sus .resplande-
cientes brillos.


Quizá este dja no está muy lejos, espalioles: mas en tanto
que luce sobre nosotros, el interes público exige imperio-
samente que el malvado aparezca bajo su .verdadero aspec-
to y colorido, y que la hipocresia de los unos y el egoís-
mo de los otros no estampen sus huellas crlm~nales ni fi-
jen por un solo momento su inmundo solio en el templo
.. le la verdad ni en el alcazar de la libertad.


Para que asi suceda, vig'llancia, españoles. Al efecto ale-
jemos~de nosotros el fi'io estoicismo que nos h3 caracterizado
á la'mayor parte.l\Iuy desde los primeros momentos ele nues-
tro santo alzamiento se ha repetido y hemos oido reso-
nar por todas partes el dulce nombre de libertad. Pero
~cuales son 10:1 pasos que hemos dado para cons.eguirl:., y
mas que tmlo para' afianzarla? Hemos visto y vemos to-
,los los días españoles que no separando un solo momen-
to de su boca las voces de patriotas y de hombres libres,
sus corazones no obstante han sido y son iusensihles á
las desgracias de sus conciudadalJos; y como si pudieran
hermanarse con su libertad la persecucion del inocente y la
cxaltacion Jet malvado han creH.lo yCJ'een ser independten-
tes y libres, cuando jamas ha n merecido con ta rJ la justi-
cia nevar sobre su ü:ente el sello y la marca de la escla-
vitud. Han pensado que era suficiente proclamar el augus-
to nombre de libertad para ser verdaderam~:1te libres, sin
querer convencerse jamas, de que es indispens ... ble luchar con
todo esfuerzo para conseguirla y para asegurarla contra to-
da clase de tiranos.


Españoles, los que asi habeis pensado hasta ahora) des-




. (""105 } . '
engañaos: la libettQd se consigne sólo en fuerza de luchas,
dé sacrificios y muc)1.as,vec,sde sangl'~: para que áquellos
fructifiquen se necesita de union. Unamonos pues todos los
buenos en uDOS votos: defendamos hasta CODí nuestra pro-
pia sarigre á los mas esforzados: 'sostengamoslos'y sigam os
denódados su~ -huellas: .no de otro modo Atenas, Esparta y
Roma en la antigüedad, .yen nuestros dias la Inglaterra y
Jos ·Estados.·Unidos de América han adquirido' la que dis-
frutan .. Emulemosles en sus glorias: adoptemos- los mismos
medios que han usado .. estos estadd's, y no dudemos con.
s~g~ir los mismos Hnes. Se trata de dar' a· la Europa -y al
mundo todo un testim.onio anténticQ., ~e que. los que !lOS
hemos distinguido en. valor, firmeza y const.allcia del res!e
de' las flemas naciones queremos ser nombres libr~s. Se tra-
ta de hacer ver que. deseamos adquirir á toda cO.$ta, DQ la .
aparente y sí la vetdadera libel'tád que nos concede la Cans-
titucion del. año 812, y' de que no hay obstáculo alguno ni
nacional ni menos esttangero que intente oponeisenossin que
sea totalmente destruido. En nl.lestr;¡S manos pues está .el ser.
libres .y el ~olocarnos en° posicion 'de contribuir á la.Iibe¡'~
tadde todas las naciones: demos una prueba ode que el
~ueblo español, tan tardo como t!s:en decidirse, una v~ re-
. suélto no ren'ocede jamas'cuándo ~ Hegado á.pronu!iciar su


volrtntaú solemnement.e.·· . . ". ' ,
. Esp'añal~s, est~ es lá idea que todas las .naciqDes del mun- .


do tieiten formada devosotro~;-y asi esp'tt·arl-"c.on' confian.
za contribuyais a s~ alivio. Por lo inismo~ consolidad vues-'
tra JibertJ.dof dadsela despues á los qemas ltbmbres que la
aguardan de vosotros.· Corresponded· pol ianto ~ las gran ..
des y lisonger~s esperanzas que tienen concehidas de lós
español.el, y háceos dign9s de la coorona inmOl'tal que como
á libertadores dél orb~ entero os tienen preparada. '0' •


Bien conozr.o que 10$ hombres malévolos ~ los de un· co-
raZon corrompido p.or los celos, por la envidia, por la, ava-
ricia y por ni desol'denada ambicion, procurarán trun~ar. el
espíritu de mi.lenguage puro y sano: c0!l0zco qVe tratarán
de tergiversa,r"lnis espresiones inierpretpndolas co.u un sentido
siniestro 'que éstá' muy lejos~ de mis deseos'-: conozco qUé
moverán todos los medios posibles y tecai'án CÚjlntos re"
sórtes .les sugiera su torciua imaginacion 'para presentarme
como un criminal y hacer ·se piense de mí lo' que he dis-
tado y disto de cometer: me notarán tal vez de suh1eva-




- · ( 106) "
dar y perturbador de la tranquilidad páb1iqa:' se elevarán


-hasta el" trono é intentarán per~uac.1iF que.ataco 'su seguri ..
dad. Pero no, españoles:. no,- naciones de' )a . Europ<~ 'y del
mundo t~do; jamas, he', pedlado tocar la inviolabilidad le-
gál. Estoy prenamente convencido de su Ilecesidad en Jos
cuerpos políticos, y no ine ha oClH'rido siqUiera la idea-oe
traspasar sus lí\Jlite~ ság~ado~. 'Por .el cGnt~ariosiempre he
estado poseido del deseo de 'poller decir: emperadores, re-
yes y demas"p0t~ntados que "gohernais las- naciones, jamas;es ..
tariais mas seguros', '~i jamasviviriais con mas tranqui]i._
dad-y' salÍsfaccion JIue cuando se verificasen mis intentcfs.
Estos- s-e dirigen' solamente á que habiteis entre amigós y
no enn'e enemigos encubiertos; á qüe con~)Zcais .los que. os
rodea!!; á que cuando en torno. de vuestro solio Q.S iocien-.
san, no .os dejcis' seducir' por los hu.mos de su pestífera
adulacion; á que conozcais n<;> son esto~ los que . os quie"
ren con -sinc~ridad; á que os· coloqneis en la v.entajosa po-
sicion' que tief!e un amante respecto Ue ·su amado-; á que
la nacion· que goherneis sepa lo es de vosotros par~ que tam ..
bien sea vuestra;'y á que vi vais enmedio de ~llas 'Gon las
re'lacionesde un· verdadero· cariño, {le un' estrecho amor, /'
arrojando fuera de vosotros los .seiltimi'entos menos francos
y nobles que hasta ahora parece os han infundido vuestros.
pedagogos ~ pat~ haceros trahájar mas bien en su pro·ve·
cho partícula., <Jile en, el s-eneral de' v()so~ros··mi.smo.s y tle
v:uestras nab$fies: He aquí, t'spañoles, á lo que os exhorto,
como m~dios se~ros-: de c~Hl;ribHir á copsülidar vuestra ]í-'
hertad y la (fe todos los hombres, y á lo qté deseo con
t(!)das veras c~ntrib~uyais efica,zr,nente, Si lo. ~larei~ de e<,te I
modo, vuestras scran las benchclOnes' de los p~blos:. vuestras
las alahallzastle ¡a.s pro-yincias: vuestro el. ~c0!1~~miento
de t~· Europa: vuest!'a 'la admiracio~ -de bS.'11ae'lones; y
vuestr~ en fill la gratitud .de 'Ias 'g'ener;:~'ione~ fututas.


Tales són" los deseos V tales los'sentimientos de que t-'~-
tá poseido,· ... ,


, . Juan de . Paredes.





,


_.:'.b< ....... ~
-, ,-' r'....-"'., ...........


. UN)


DOCUMENTOS.


Núm. l. o .~'\'.,. (~~!'
El Rey se ha servido resolver que inmediatament.e se proccd~~:-:~ . .;<


á la formacion de causa acerca de la fuga que hicieron de esta
capital los cuatro batallones de su guardia de infanteria que se
situaron en el Pardo, y sobre la invasion hostil que contra la
capital verificaron los mismos en la mañana de ayer, cuya causa
deberá seguirse con la mayor celeridad, disponiendo V. E. 10 ne·-
cesarío á. su exacto cumplimiento.


Madrid 8 dejulio de 18~2.


lfúm. 2. Q


Escmo. sellor: lIabiclldome encalgado por orden de V. F.. de
continuar· ·la causa que de real orden se está formando sobre
la salida de los batallones de la guardia real de esta capital la
noche del 1 al 2 del corriente, y su clltrada en la capital en
la madrugada del 7 , debo sometp,r á V. E. las .observaciones
que me ha sugerido la indagacion que estoy practicando acerca
de estos hechos. Dos clases de delitos aparecen desde luego en
dichas ocurrencias: primera, una sedicion militar verificada en
masa por dichos batallones: segunda., una tendencia á derribar
ó trastornal' el sistema constitucional que nos rige. El primer de-
lito se presenta claro en la narracion simple de los hechos. El
segundo está mas encubierto á ,," causa de lo interesados que se
hallan en no descubricle los que hasta aquí han dado su decla-
racion indagatoria. De todosrnodos es preciso ó atenerse sola-
mente pOi' ahora al primero de los dos delitos espresados, ó
que se dividan las dos causas, y que pasen á manos de fisca-
les diferentes, pues de lo contrario será el asunto obra de muy
largo tiempo por las muchas ramificaciones que pueden ofrecerse.
Mientras tanto que V. E. con el pulso acostumbrado -determina.
lo que le parezca conveniente, reputo por indispensable para que
no se pierda un tiempo, en estas circunstancias tan precioso,
que disponga se me remita una lista de los oficiales de los es.
presados batallones, que habiendose fugado con ellos y vuelto
á entrar en la ca¡litalel 7 del corriente no se han presentado


.A




( JT )
presos todavia; y otra ,le los oficiales dc ambos regimientos que
dejaron sus bauoeras antes de comprometerse ('11 OCUl'!'('llt·ias
bn desagf'adahles para averiguar por ello:; particulandades illte-
re~..tlltes "1 tiC no se podd.n sabel' por otros medios. »


lYÚm. 3.°


Señor: Don Juan de Paredes, teniente coronel de caballeria,
primer ayud;mte de esta plaza, caballero de las uacionales y mi-
lilares órdenes de san }'emando y san Hermenegildo, cond('co-
ra~o con varias cruces de mérito etc. etc., eleva á conocimieuto
de V. M.: que nombrado por orden del comaTH-)lInte general de
este primer distrito, de fecha 25 del <fue rigr, fiscal de la causa
formarla en avcl'iguacioIl de la conducta que observaroll la maña-
na del 7 de julio último los cuatro batallones de la guardia real,
su p/'inH~r cnidado al comenzar á examinarla en todas sus par·tes
ha sido instmirse, tanto de su naturaleza como de los trámites
que ha llevado su sustanciacion, y del estado actual en que se en-
cuentra. Su gl'ueso volumen, su suma gra\'('dad, las consC'cuen-
cias di' consideracion que de su concepto final deben seguil'se, y
la especta<.:ioll ptíblil'a no solo de España si r¡ue tambieIl puede
asegllrar de la Europa toda, que tiene fija Sil vijta en su progrC'so
y resultado, son duplicadas causales que han conducido al fiscal
á retlexioflar delenillamcnte, en lo que la premura del ticmpo le
ha permitido ,la esencia de aquellos puntos, para lograr el acierto
á que aspira .en, el desempaño del gra'\le encai'~o que se le ha en-
comendado. En· cuanto rila natnralezade la causa, ('1 analisis
que el fiscal ha practicado le ha convencido hasta el último grado
de evidencia legal, que los procesados eslan comp¡'f'Ildidos en el
crimen de conspil'aci'on contra' el ~ist('1l1a constitucional: sus in-
tentos eran atentar directamente á .destru ir la Co.ÚS1Ítllcion política
dela mOllurc}uia, y derribando el sistematple de ella emalla, res,..
tableceé el régimen antiguo can el gobierno absoluto.


Tan indubitable es esta verdad, que Sil existencia llega á un
grado tal de cel'teza moral que lIinguno puede . desconocer. Así
pues no es estraño que las personas qUI·. 'han d'f.>lmesto' en la causa,
este n contestes en un particulal' afoltunada.lllente hal'to conocido y
sabido, no solo de los vecinos y habitantesdf' Madrͫ} que ]0
testificaron, sino tambien de todos los t'spañoles y aun de todos
los europeos; ni mucho menos lo es , fJlle semejante cau~a fuese
desde sus primeros momentos calificada por de conspil'acion , como




( II! )
10 acredita la real orden de fecha 8 de julio con que da princi-
pio el proceso, pues en ella se dice: se proceda á (armar causa
sobre la fuga fjU(, hicieron de ('sta capital los cuatro batallones
de la guardia rcal de i;:/an{t?I'ia que se situaron en el Pardo ~
y sobre la i:zl'aJ'irm !w:;til r¡U(~ contra la capital ,'e,.¡¡;caroll los
mismos la marl/'llgada dct 7. Tantos y tan repetidos testimonios
comn existe~ y arroja de sí la causa, no han permitido al fiscal
vacilar ni dudar un solo instante, de (Iue por su naturaleza per-
tenece á la clase de las comprendidas en el él rt. lo o de la ley de
26 de abr~1 que marca por objeto de la propia, las causas que
se fa.rUlen por conspiracion ó maquinaciones· directas contra la
observallcia de la Constitucion, contm la s('gut·idad interior dc!
estado ó contra la sagrada persona de V. lH. Supuestos estos prin:-
cipios y sentada tambien la base de que los procesados pertene-
cen á la clase militar, la propia ley de 26 de abril en su art. 2.. 0
espI'esa terminantemente, « que Jos reos de est.os delilos , cualquiera
que sea su' clase ó gradu:lcion , en el caso de ser aprehendidos por
alguna partida de tropa destinada espresamente 2. su persecllcÍon
por el gohierno ó por gefes m~litares comisionados al efecto por
autoridad competente, serán juzgados militarmente en el consf'jo
de guerra ordinario, prescrito en la ley 8.a , tít. J 7, lib. 12 de la
Novísima Recopi/acion; y que cuando la aprehension se hiciere
por orden, requerimiento ó en auxilio de las autoridades civiles,
el conocimiento de la causa toca á la jurisdiccion ordinaria.))


Cuando por un lado observa el fiscal estas dispo~iciones en la
ley, y })o1' otro lee en' el artículo décimocuarto de la· misma, el que
en las 'causas que se :for~en segun ella, no llabrá lugar á compe-
tencia nlgllna fuera de las que pudiesen suscitarse entre las juris-
dicciones ordinaria y militar, con la adicion de r¡ue las compe-
tencias que se promoviesen se decidan por el tribunal supremo
de justicia,» no le ha sido posible alcanzar á conocer la causal
y los principios que pueden haber dado entrada al comandante
general, y particularmente al tribuml especial de guerra y ma-
rina, para conocer en esta eauo;a en los t.érminos ilegalf's en (Iue
lo han hecho, ni menos para determinar lo que resohieron. Asi
es, señor, que cada vez se afirma mas y mas el fiscal en que las
determinacione~ del comandante general y el tribllnal especial re-
lativas á que algunos de los reos ·fue3en juzgados en comejo de
guerra de oficiales generales, son; nuJas poresceso en el uno, y
por falta de jurisdiccion en el otro,y'son injustas como contrarias
diametralmente á la ley. Son nulas, porque en estas causas de




( IV )
eonspiracion 5010 ¡menen conocer la jurisdiccion ordinaria, y la
militar en consejo ordinario de oficiales como lo espresa la misma
ley, que reserva las dudas sobre competencia de jurisdiccion entre
{'stas dos autoridades al tl'ibunal supremo de justicia, siH marcar
ni señalar ningun otro tí'rcel'Oo


En vista de lo espuesto ¿ cómo se ha entrometido el especial
de guerra y marina en este conocimiento? P~r ventura ¿ es ju-
l'isdiccion ordinaria la suya? ó acaso ¿ ha descendido á consejo ordi-
nario de oficiales, ó se ha elevado á tribunal supremo de justicia?
No lJabiendo pues oeurridb ninguna de estas mudanzas, y si por el
contrario quedando cada autoridad en su respectivo lugar, y no
teniendo por otro lado entrada alguna el tI ibunal especial de guerra
y marina en el actual estado de cosas, ¿ cómo, señor, }Ia puesto
su mano en ella? Es verdad que la misma ley le autoriza para
que dirima la discordia que sr suscite entre el auditor de guerra
y el comandante general; pero tamhien lo es que semejante au-
torizacion está ceiiida y limitada al único caso de que la discor-
dia recayga sobre la aprobacion ó desaprohacíon de la sentencia
pronunciada por el consejo de guerra ordinario de oficiales. ¿ Y
es por ventura este el caso en que nos hallamos? Harto tiempo
ha trascurrido para que nos encontrasemos en él como lo recla-
ma la espectacion pública, y la march'a del sistrma; pero pt>r
desgracia nos hallamos bien distantes, y con solo el des;:¡gradahle
l'esuItado de ser notoriamente nulas, así la conformidad del co-
mandante general como la declaracíon del' tribunal especial,. que
dehen responder de las escandalosas dilaciones que se han qmsadoo
Esta resoIucion t~: asimismo notoriamt>.},te injusta, porque todos
los procesados por delito de conspiracion, 1'odos sin esce}lcion al-
gUlla, ora sean presos de un modo, ora de otro, ya se presenten
á unas autoridades, ya lo verifiquen á otras, bien est€n mucho,
bien poco Ó n'lda com:ictos del crimen, deben ser juzgados, y por
consiguiente condenados ó absueltos por la única jurisdiccion seña-,
lada y dedarada privativa para el caso.:


La jUl'Ísdiccion privativa para el caso ('s la civil ordinaria, y
el consf'jo ordinario de oficiales: una tÍ otra pues ha de conocer
de los procesados, con~('nandolos ó absolviendolos ; y si hubiese
reos que ademas del delito de conspiracion llUbieren cometido
otro como aqui i>odrá sucedér con algunos, elltonces.á lQs áb-
S'l\dtCl~ Ó á lCl~ c(}nd~nadQs ~u \l~na menor <\ue la ca:\lltal") d\!.befá
remOlÚrse)os á 13 jurisd~cc'lOn que correspOl'Ú\.apbr su ~lHTO, para
llue los juzgue por este distinto delito. Estas son ullas verdades.




( v )
elementales que no pueden ponerse en duda porque forman 105
principios de toda legislacion, ni tampoco se conoce en -la prác-
tica ni podia conocerse sin un horroroso trastorno en la admin~s­
tracion de la jus licia criminal, un s.olo ejemplo que las contrarie.
Siendo pues. esto asi, como lo es, ¿ c6mo el tribunal especial de
guerra y marina ha' podido hacer una declaracion, por la q:l1e
absuelve á unos del crimen de conspiracion á título de que han
eQPletido delitos puramente militares, y c6mo ha arrancado de la
jurisd·iccion privativa, bien sea la civil ordinaria, 6 bien el con-
sejo ordi~ario de oficiales, á otros, á pretesto de que ó s-e llan pre-
$entado á las justicias, ó han sido aprehendidos por paysanos? Aun
sin ampliar el sumario, como es preciso para llenar vacios. en
estremo r.emarcables, deben no obstante ser acusados cómo cóm-
plices· en. la conspiracion los reos manifiestos de delitos puramente
militares,. ya porque sin ]a perpetracum de estos oelitosIlO JIU-
hiera haLido eonspiracioIl, J ya pOl·que los autores de ellos si no
estuvieran complicados, en lugar de haberse quedado en S11 casa y otros puntos retirarlos, llUbieran acudido á las fijas de los lea-
les cuando la ley, la patria y su honor los"llamaba á ,'oz en gl~ito
como áJo~ dernas verdaderos españoles; y en verdad que el no ha-
~erlo ve:tificado de .c'~te;~Q.do indu.<;!e algun género de sospecha muy
fundada:. así que es:injusta notoriame,te la .vittual a}Jsolucion de ellos
contenída en)a declaracíon del t.ribunal fspe<;ial de guerra y ma ..
:rina. Nada. importa que· el fiscal escite esta duda·,. porque la duda
ll~ áun ,el, error ~el inferior jamas h~. ju~lificado. lJi jlls1:ifica el
~el ~up~~~()r 'J que sj~~p~e queda respoIls~ble .d~ ~us j~ici-us. y l'e-
s()luc~~«rs •. ~r~~r.: qu~ pí)rque unos se.: pr~Sf.nt~rf)~ á Ja j1:l~tici~ y
9tros,fner~~ p~e~ .porJos .. p~y~anos ,.¡sieNdo todp~ .!.~p~" y;reo~
p,1;incipalisilOos de la conspiracion, esta n eXel)OOS de la jurisdiccion
priyativa ordiIJaTia6 . COllSf~jO de oficiales; y sujetos á l~ del ('on-
,ejo;d~ geneFalcts, .es ;,el error mas enorme que se puede paderer,
y. el; golpe· mas, mort-al. qpe purde : darse á la I)reciosa ley sancio-
:tl~d,~;.para .salvar lapaJ,l!i:lr.~T,ant.,lo~ presentados como J:o', ¡pre~
.qs(lWr:.~o:s p~ysanQ~,.con las ~rmas en lá mano ~()n apreheJlqídos
por· <;a~a .de ·consp~racion ,y así los unos. como lps otros· np tic-:-


. nen st>gun la ley otro juzgado, como lle,'o dicho,' q1l:e· el:.f0fd;-
nario civ,il ó ell?rdinario.militar, c;~:n esclu~ion de.otro cualquie~
'fa.; ~e . qJle ~.se 5~gue q~~)a, qeclaradon hf'...ch~.p()r el trip,~nal es-:-
FtlCl;l-I4e guerrá.y. :maI:Ía3,:s;obl'e que ;!,stos r~os deben ~~r,j.uzg~~
~g~. por .. el consejo, ·de genera~es:,. es. no~oriame~te injusta, com~
iwtOJiiam~te contraria á la ley .Y á Iosprincipio.s de tod~ legis-




( VI )
lacion, por 105 que no debe dividirse 1a continencia de las cau-
sas, conociendo de un mismo delito jurisdicciones diferentes. Para
destruir y oscurecer unas demostraciones tan luminosas, no se
atreverá ya nadie á ale~ar q~le no se publicó el bando de asonada,
y 'que por consiguiente no puede haber lugar al desafuero, por ..
. que ademas de que semejante bando, segun todo el contesto de los
artículos 2.°, 3.° Y 4.° .dice relacion á los facciosos paysanos y
no á los militares, á quien tampoco comprende el indulto con-
cedido en el decreto de 15 de mayo de 1 8~1I; segun: el arto 7.9
de la ley, tampoco hay necesidad 4e la publicacion de tal bando
para poderse proceder contra los facciosos.


Semejante argumento por probar demasiado nada probaria; pues
en tal caso no solo los aprehendidos 1>01' pay~anos Y los presentados,
sino t~mbien todos los demas 'pertenecerian al cOllsejo de gene ....
rales. ¿ Cómo pués el tribunal especiál de guerra y marina, si ha
tundado su tesolucion en' esto, no' ha previsto la inconsecuencia
y la injusticia de' incluir á' mios y escluir á otros, cuando hay
una misma razon para todos? En vista de lo relacionado, la pe ..
netracion de V. M. podrá comprender cuál será el conflicto en que
se haHa el fiscal. Por una parte le ,atri.':'}asmanos una resolu.ción
que de hecho, existe del tribu'ual espéchil de 'guerra: y, madna
q~e debe respetar: por,'otra; se las' abre :l:i;:~ulidad y la injusti..J
cía: notoria de la misma ,resoludon; 'y sohre todo la ley que in.J
'Voca 1111 conciencia ~ su patriotism,?, su hOllor y la' espectaci~Ii
ne toda la ~spaña '1 aun de la Europa entera. l:.n semejante con ..
traste cree que su procedimiento debería ser 'libre', y obrar como
si noexistÍ.era tal resolucio~.Cree que debiera' ampliar el suma·
,rio á puntos importantes no descubiertos todavia, y la actisaciori
á iodos los' procesados por el delit~ de conspiracion, con reserva
de f':lI'malizarla despues sobre los puramente militares á los qué
sean absueltos de aquel, ó no condenados á la última pena; 'Pero
fió estandó en las facultades del fisc~t o~¡'ar' de este modo, ¿ qúién
le puede 'sacar del' amargo ,conflÍ.cto en'quese encuentra J cuacido
lá~ ;Cortes estan' cerradas, el tribun:'l supremo de justicia': no 'el
eséitado' para el juicio de ' competencia por ninguna jurisdiccion,
y á 'v. M. no le' está reservado' por el nuevo shte~a el poder ju.
diciál?-Sin embargo á ningurio sino á V. M., es á quien ;en opí ..
nioh deí: fis~ál, toca y pE.'rt~nec~'i}~·l:v~i1:i:vámente~sta gracia y est:a
justic'ia ¡ nacional, pb'rque si bien es "éierto' 'queeri;~steasunt~.ifiti
tiene intervencióh alguna 'd fribullafespeci:íÍ' de gucrra'¡y'mariWJ:
,fu:ér~ dH único caso de la di~cordia que pueda· ocurúr dii 'la ¡ipro;




, ( VII )
hacíon ó desaprobacion de la seulencia E;ntre el auditor y ·el co-
maudante «cn~l'aJ, lalHhicn lo es .que por e] círculo vicioso por
donde se le ha hecho girar ,. se le ha dado el e'Hart.e .. y la mar-
ella que tenian y llevaban, tienen y llevan _ los rlelilos de orde-
nanza y puramente milítares; y asi como en estos tenia V. M. y
conserva parle del poder judi('ial,'y en su consecuencia oia y
decretó. ha las reclamaciones de los fiscales en casos semejantes, así
ahora puede y conviene que oyga y resuelva la presente. En estos
méritos á V. 1\'1. suplica, y con lá :{uayor c.onfianza espera ,se sin'a
declarar que &in embargo de la resolucion del tribunal especial de
guerra y marina, qu.edan es})edilas las facultades del fiscal de esta
causa, y en esta virtud que puede y debe procf'der en ella como
si no hubiera· precedido tal resolueion, arl'eglandose á la citada
ley y demos. relativas á este grave asuntu, 6 re.solver so)~re tpdQ
]0 que sea dd justo ag·rado de V. M. Dios guarde á V. M. mu-
elJOs años. Madl'id y agosto 31 de 1822. - Señor. - Juan de
Paredes.


N¡írn 4.°


Advrrtencia. La manera violenta con que se arrancó de mi.
manos ]a causa del 7 de julio me privó de sacar copia de este
y algun olro documento (Iue me falta; sienJome p'reciso por lo
tanto. lim;tal'me á indicar su sustancia y á refel'irme á' la misma
c.~aa d,onde ,s(> hallan •..
;;' Este deln~m. 4·.°, se reduce á decir que c( S._MnQido elpa-


r.eCE'r. del cQnsejo de ,estado:, !te habiaservido,resolvfT >proeediera
en la causa c9n arreglo. á la Con~titucion'Y á las leyes queri.:
gen en la matel'ia.» .


Nllm.5.0


Es~mo. seño'r: Los señores oficiales don Juan Diaz Rodero "1
don José Dominguéz . me han pasado oficios en ]os queme ba-
t:en saber, que V. E. ha acordaúo se formen piezas separadas á·
varios oficiales comprendidos en la causa que por real orden está
mandada formar sobre 1 a invasion hostil vel'i'ficada contra.f's:a ca-
pital en la madrugada del 7 de julio últiIJ)Q~:que en eSta razon
se ha servido V. R. nnIllbrarles. fiscales de aquellas causas, y en esta
virtud me reclaman larémesa· decertificadosue todo cuanto re- .


. suhe contra cada uno .de aquellos oficiales e.n la causa principal
fU que. estoy entendiendo. Semejante demanda no ha podido m-e-




( vtl1 ) .
nos desorprenderxne, DO ~solo 'porque el trastorno que sufriría
el proceso , elil1lprobo ·trabajo que habriaque hacer, yel en-
torpecimiento que habria de' seguirse en las causas de llevar ade-
iante semejante sistema seria hasta un estremo asombroso, sino
tambien porque tal vez se ejecutaría sin necesidad alguna , me-
d'iante que podrá suceder muy bien que el pro('edimiento' contra
estos oficiales en nada altere la rápida marcha del ·proceso prin-
cipal , pues acaso con sus cou(es!ones estarán concluidos, 'puestos
á la par de otros" y por consiguiente ser despachados al propio
tiempo .. Demas de que en uso de mis, facultades y deberes, y
para evitar en cualquier tiempo toda responsabilidad no puedo
dispensarme de elevar á conocimiento de V. E., que es .peculiar y
privativo de mi oficio fiscal el discernimiento de si ·conviene ó
no fOI'mar pieza separada, y los estreulOS y casos en que estas deben
tener efecto. Asi lo establecen los decretos de las Cortes que marcan
los procedimientos que deben regir en esta clase de procesos con
derogacion de toda ley que disponga otra COSjl en contrario. Por
Jo mismo IQsfiscales militares en este género de causas no son
lo que eran. antes, sino que ocupan el lugar de los jueces or-
dinarios en los sumarios en que c<;lnocen y determinan (con a?-
loluta 'independencia de las audiencias y de toda otra autoridad)
'Ii dehen ó n.o formar piezas separadas , .y los insertos que deben
'f~rmaÍ'se: lo mis~o deben hacer los ~scales militares, ni es.
posible t3;mpoco adoptar otro partido sin separarse en un todo,r
ya de los principios mas simples de la razon natural, porque el
acuerd_o· de' laformacwn de piezas' separadas t's el resultado del
conocimiento de toda la causa y de la~oflViccion del notable ade-
lanto que debe segúirse de su separadon .en cua~o ,á reos de-
terminados ~ y á· ninguno es dado adquirir este c~nocimiento de
conviccion, sino á los jueces y fiscales que entienden y dirigen
los lHocesos; Y ya tambien porque en otro estremo se dividiria
la continencia de la causa, y se darían distintos jueces y tribuna-
·les á reo~ cómplices de ,un mismo delito cuando la legislacion no
permite justamente sean juzgados siflo por uno solo, par~ de este
·modo evitar la discordan'da de las sentencias, ,pues en aquel caso
podría 'suceder muy bien que los unos fuesen absueltos , y los otrós
condenad~s con menos ,grados de culpabilidad. ,Todo lo . que he
creido de mi ,deber hacer presente á . V. E. para :evitar la' respon-
sabilidad que de otro modo se me pudiera·.pedir:; esper,ando que
en razon á lo manifestado se servirá V. 'E. recoger todos los nom-
·hramientos. denscales que hayan sido elegidos para, causas que




· .. r (IX)_
pentlan 6 derlven 'de la en que estoy entendiendo; cOp1q . asims-
mo mandar se me pasen todas las sumarias que se )layan f9.r-
mado COll las diligencias, papeles, testin.wnios y demas. documen-
tos que digan relacion al objeto de aquellas. Madrid 6 .de se-
tiembre ae I8:u. == Juan de Paredes. == Escmo. señor comandan-
te general.


A los dos di as reclamé la resolucion del oficio anterior 'p~r
medio del que sigue. . . .


Escmo. señor: En mi oficio del 6 dije á V. E. los poderos~5
motivos que me estimulaban á reclamar los reos, sumarios, pa-
peles y demas que perteneciese á la causa que me está confiada
sobre la invasion hostil en esta capital por los cuatro batallones
de la guardia real , al mismo tiempo que le .manifestaba la .con-
tradiccion en que se halla con el espíritu de la ley 'la actu~don
de las piezas separaGas seguidas por otros fiscales,' y por con:~
siguiente el entorpecimiento que 'esperimentaria la causa princi-
pal si hubiese de dar los diferentes testimonios ó certificaciones
que se me piden. V. E. penetrado de las razones espuesta.s y
de lo perj udicial que ~ todo retardo, en cumplimiento de lo
demarcado por la ley:,', se servirá resolver sobre los porme-.
Rores . del susodicho: mi oficio.,' para quedar p0r mi parte á.
cubierto de toda respo\lsa])ilidadque pueda hacersem~. Dios guar-
de á V. E. muchos años. Madrid 8 de setiembre de 1822.-
Juan de Paredes. - Escmo. señor comandante general.


, ~: :',.-
~ , • <


«Comandancia general del primer dist~ito milÚar.:Si~ embar-'
go de que á consulta promovida por el fiscal, se dispuso por
mi antecesor. la separacion de la segunda piez::t. de la causa en
que V~ está entendiendo haci~n9o,cuatI'0,~amos de ella, á. sab~l':
lo ° contra los oficiales habidos con. posterioridad al 'namami~to:
2.0 contra' los oficiales y tropa hériJos y otros que, 1.an s~lic¡.
lado justificacion separada ó indulto: 3.° para 'las reclamacion~s
y clasificacion de varios oficiales, que pertenecielldo á loS- bata-
llones fugados al Pardo no los acompañaron y se amalgamaron
en los dos que quedaron en palacio; y 4.° contra Jos paysanos
que se unieJ'oJl 'á ·los guardias sublev,a4os; enterat;ld'¡; ~el 9P'cio
de V. de 6, del actual a.cerca del que' he oido el :pfireeer ,de. mi
auditor, dirijo á sus manos el segundo y tercer ramo d~ , ]a se-
gunda pieza, aCQmpaij.ando tambien corre~pondiente al pámero de la


B




(x)
misma lo que se actuó con mofivo de la pnSlOfi del eapitan de
la guardia real don Fernando Salamanca , y encargo lo conve-
niente con esta fecha para que don José Dominguez , en poder
de quien obra lodemas, se lo entregue inmediatamente; y res-
pecto del cuarto ramo, existiendo en poder de diferentes fiscales"
se irá reuniendo para el mismo fin, y lo remitiré á V. á ]a br~
vedad poaible. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 9 de se-
tiembre de 182~. = Fl'ancisco' Osorio.= Señor don Juan Paredes.


RIlm. 7.8


Escmo. señor: Hallandose algunas de las sumarias que tengo'
en mi poder, procedentes de la causa que de real orden estoy si-
guiend'o á los cuatro batallones de la guardia real que se fugaron
al Pardo é invádieron la capital el día 7 de juli~ último, en dis-
posicion de tomarse las confesiones, espero que V. E. se servi-
rá pasarme en todo el día de hoy un,a lista de todos los gene-
rales, gefes y oficiales que, tengan su residencia en esta corte


l' ~ ó esten de guarnicion y puedan ser defensores, para que 110 se
entorpezca asunto de tanta' trascendencia. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid y setiembre 15 de 1'822. == Juan de Pa-
redes. = Escmo. señor comandante general.


Núm. 8.°


Escmo. señor: Necesitandorellnir antecedentes para la ave'-
riguacion radical de los hechos que llenaron de luto el día 7 de-
julio último á este benemérito vecindario, y siendo de estos la
causa que se formó al difunto don Teodoro Goyfieu, por arro-
jar de sí, segun parece, los principales: recurro á V. E. para que'
le sirva mandar se me entregue á la mayor brevedad posible un
testimonio de lo mas esencial que arroje de sí la espresada causa.
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid y setiembre 1 5 'de'
1822. = Juan de Paredes. = Escmo. señor eomandante general.


.. Comand~nt'Aa general del primer distrito militar. El coman-
dante de depósitos de prisioneros del primer regimiento de guar-
dias dice al gefe interino de la P. M. con fecha 10 del corrien-,


te lo que copio: R.emito á V. la adjunta relacion de los paysa-




. (x l') ._
'nos que se hana~ detenidos en este depósito de m~ cargo, y hall
sido cntrE'g~dos en él por haber.sido aprehendidos con varios de
los individuos de los cuatro batallones que, ó bien se acogieron
.al indulto .publicado por el brigadi~r. Plasencia en el Escorial,
ó bien se entregaron en las Navas á las tropas que los perseguian, y
en su vista espero se servirá V. hacer presente al escelentisimo señor
comandante general la necesidad de que les traslade á otro, y
de que se tome sobre ellos alguna determinacion , pues ademas
de aumentarse la responsabilidad con su custodia, hay qu~ su-
ministrarl.es t}iariamente \0 necesario para su sustento, cuyos .gas-
tos recaeu en perjui<;io del regimiento. ,Y lo traslado á V. con in-
elusion de la. nota. que comprefi(,le Ips individuos á que se con-
trae el. ofic,io il).serto, á (in 4(' que con devolucion de ella me in-
forme V .. lo que se le ofrezca y parezca mas oportuno. Dios
guarde á V. muchos. años. Madrid 16 de setiembre de 1822. ==
li'ráncisco Osario. == Señor don Juan de Paredes.


Lula de las call.sas pasadas al escelentisimo señor .comandante.
general, con espresion de la,f fojas que contle,~e cq4,a ': UlJ.a ...


Piezas. '. Fojas.


N. 1.0 Grande. • • .;... • • <
~. o Salamanca. ~' .• : ..•• " .... ' •••.•. :.


.- • • te "'; -, •.


3.0 BrodinL. '., ............. ~~ •• -'. ');;.: •• ' ¡ rH". '. ~ ... ¡-; :74.'.
4.0
5.0
6.°
,.0
8.°
9·°


10
11
12
x3
14
15
16
17


Torre-Alta. .; ... ~, ~':'.' ,'. tI';! .¡ .: .<;', ..' '.: • :02; .: .• _ ~:~!" ! 1p.5:~
Soldados' del Príricipe., . o.' .:. "':.'. '~';"¡" ~;.; ,155,'.
Don Manuel Sanz y otros. •• . • •• 90
Tomas Castany consortes~ :.' . • . '. Y. • '.' 65.
1\-laria Ros. . • • . . . . I 2
Juan Alcol1ero ... o .• r. "':~". 26
Juan Martín Aguado. • . . . . . . . • 4 2
Magin Mora.'~·.·.... • . • . .. . .. ~.:!~!;:. :~IO


f Don Luis Padial .• o •.• '. :'" ;. .• ,: '. o' t. ~,',: "] .. 3,
Don Carlos Sors y corisol'tes".; .' • , .•.• ' .' .,,:~. ¡ • ;' ' ;.;: 23
Antonio'AguilJony :C0JlSóJJtes., ~'~ ' ... ~ of".~!. ~ •• ;:;. 'l'/P· ;)
Juan Rodrig1.1e~.d-"';; .c':. ·~·;I~;. W '" .~ .\;~\I['!!.''l':'· ~.: '''r:'; ~I
Francisco '-; Pbats;' ".: :.;(: .0 .. !IO'í', ~J~ ~h. , ..~)~,\ .. \\<~:.~ ~,'\\·)·l:~~W.I,
Luía Rod,tiguez. • . .. • '. • .; .. :. .: .'. ; i .• • ,0' ~.;. !...; s.




(XII )
IS' ,'Soldados y oficiales heridos ..
19 Alfonso Cótillq. ~ ~ • . . . •
2. o Ped1'O Lopez y consortes. .
2. 1 Manuel l\lesa.. .'. .'. . . .


Yário,f. lÍulú,iduos 'de palacio. .
De algunas a utoridadcs.. . . • .
Una pieza de los documentos del mÍm. 1.°.
Otra' correspondi.ente á la pieza núm. 23.
Otra que corresponde á 'la del núm. 22 ..
Don José Pages' y consortes .


. Manuel Lopez .. ' .• ~ .
Manuel Diaz ...... .
J uan Gar~ia Aleo hendas.


. De dos soldados heridos. • •
32.' f 'Don' Juan Nepomuceno Linares.
33 Sumaria en averiguacioll 'SI,' existen en el· depósito I


de Alicante a!g'unos oficiales y soldados de los
cuatro batalíones. . •... '. . . • .•....


49
2.3
10


19
48
50


r82
86


10


6
14
10


11


NOTA. Ademas. se habia pa.sadó al comandant!:' general, y
obraba en poder del auditor, el testimenio del proeeso de los Mo-
nes" y"'conSoi'tes; que contenia mas de 300 fojas; y el plenario de
la de Baca y consortes.


Núm. Ir.


Careel nacional de ,Villa., Paso á manos de, V. una nota de los "'preses' 'que fueron trasladados .desde. el . cuartel de Guardias
de 'Corps-, y SOtl los si{Juieot6S ; Pedro .Lopez ,. Luis de Val', F.ran-
ci~~::: Lema,. José ·R·ieo ~ Angel.RoID6ra" Ramon Inclan y José
Gohialez ,-les 'que- vinieron ·de orden 'del escelentisimo señor capi-
tail general. Dios guardo á V.' Dluchos ~ños. Madrid 1.° de octubre
de i8220.::=·Fernando-Mot'al.,~ Señ.o.r don Juan Paredes ..


. . . . . . . "N¡J,m. -la ....


'l ;Comanda-neia genera-l .d61 ' primer, dis.trita militar. En 10 de
setiembre último-dirigió á V.' mi . antecesor, relacion comprens~va de
los cuatro -paysa-nes' existent-es, ~n el depQsito d;el'l.Q regimi~nto
de Guardias; pa-ra- qu.e en eoticepoo".:de~fiscar :se; sirviese proceder
á lo' que' cOl'respondiese· €on -arreglo, á"las .le~·;· mediante pre-
sUlilírsele.r cómplictM ·de los <matro, batallone~::d'e aquellos. que eje':
cufáron el· movimiento . sublevado al. Pardo: é 'invadieronhQstil·-




(XIII)
mente esta capital, por cuyas ocunencias se hnlla V. '{onnando
causa: de esto se deduce y comprender á r. no habia actuado
cosa alguna contra los paysanos indicados, sucediendo lo mismo
respecto de los siete que estuvieron en el depósito del, primer
regimiento, y de quien le hablé en 27 del citado mes, sin
que haya llegado á níis manos reclamacion igual á la que pro-
duce V. en su oficio de ayer á qu~ contesto. Dios guarde á V.
muchos años. Madrid 7 de octubre de 1822, == Demetrio O-Da-
ly. == Señor don Juan Paredes.


Núm. 13.


El señor secretario de estado y del despacho de la guerra con
fecha de ayer me dice lo siguiente:


Escmo. señor: El Rey, habiendo oido el parecer del consejo
de estado con presencia de las consultas hechas por el fi5cal que
forma la causa del ex-gl,lardia don Juan Bautista Granes, y el fis-
cal principal de la que se sigue á los individuos de los regimien-
tos de guardias de infanteria, por los desagradables sucesos ocur-
ridos en esta corte los primer.os dias del mes de julio último, acerca
del valor y estensiqn de las capitulaciones y promesas de perdo-
narles la vida, que hicieron diferentes gefes militares que desde
el 7 de julio ya dicho mandab:m las fuerzas nacionales, con el
fin de reducir Jos grupos de guardias que aun se mantenían ar-
mados, se ha servido declarar, que aunque ni· por las circuns-
tancial dd caso ,ni por las leyes del replO cabecapitul~cio!l ni
convenio con· $úbditos sediciosos y reb~ldes, sin embargo aten-
diendo á las; p . .o:derosas razon~s. que obiig~ron á los gefes de In.
fuerza nacional á ofrecer á los reos el perdon de la :vida, y á Jo
que ademas exigen la conveniencia pública y la generosidad carac-
terística de la naciol1 española, y usando de las facultades. que le.
corresponden porla Constitucion y.hlS: leyes, ha tenido á· bien S. M.,
indultar de la pena capital conforme al espresado ofrccimientQ á;
los,,\individuos de los· bataIIones de guardias de infanteria,· que'
pel'teneci~ndo á los que 'estuvieron en el Pardo se rjndieron al
brigadier don Juan Palarea en la tarde del citado dia 7 bajo la
seguridad que les dió, Y asimismo á los que refugiados en el
Escorial y otros puntoCl, se entregaron al bri~adierdon Francisco
PJasencia y á las tropas· de su mando, corno igualmenté á los que
de dí.chos batallones :se reunieron al segundo de.tinado á Vicál-




( XIV)
varo , delo~ Cuale~ trata la real orden comun~cada al antecesor
de V. E. en 10 del propio mes de julio; y por último á todos
aquellos que se hayan presentado á tiempo á las justicias ó uuto-
l'idades militares implorando el indulto, y se llallcn en el caso
de la ley; pero con la precisa circunstaucia de fIue no se com-
IH'enda, como no es la vohmtad de S. M. comprender en este in-
dulto, los irulividuos de cualquiera clase que sean, aunque p('] tene-
dentes á las ya espresadas , que de las causas que se hayan formado
ó se for:men, ó de otra cualquier manera resultare que han sido
los alltores Ó los cabezas y promotores principales de la conspi-
racÍony rebeldia, los cuales deben quedar sujetos á todo el ri-
gor de la ley. y en cuanto á los comprendidos en el indulto que
sin él merecian la pena capital, es tambien el ánimo de S. M.
que á los que hubieren de ser juzgados en debida forma se les
conmute dicha -pena en la mas inmediata, sin perjuicio de cual-
quiera otra en que hayan incurrido, pues solamente se les per-
dona la vida. De real orden lo digo á V. E. para su inteligencia.
y efectos - consiguientes.


Lo que traslado á V. para su conocimiento y demas fines
en la causa que se halla instruyendo. Dios guarde á V. muchos
años. Madrid 2 1 de agosto de 1 82 l. - Fraqcisco de Copons.


Núm. 14.


Señor. Don Juan de Paredes, teniente coronel de los ejércitos
nacion~es ; y fiscal de la causa que de :real orden se ha mandado
formar" sobre la huida de los cuatro ba.tallones de guardias al
Pardo y sobre su entrada hostil en esta capital la mañana del
7 de julio último, eleva su voz al trono de V. M. para hacer
presente: Que en la referida causa se halla una real orden de fe-
cha 21 del próximo pasado -agosto, por la que, á consecuencia de
consultas hechas por el fiscal de la causa forma.da contra el ex-
guardia don Juan Bautista Granes, y el antecesor del que espone -
don Evaristo Sa-n Miguel, ~cerca del ,'alor y estension de las -cá ..
pitulaciones y promesas del perdon de la vida que ]licieron dife-
rentes gefes militares, que desde el 7 de julio ya dicho manda-
»an las fuerzas nacionales con el fin de reducir los grupos de
guardias que aun se mantenian armados,-«se sirvió V. M., oido
el parecer del consejo de estado, indultar de ]a pena capital,
conforme el espresado ofrecimiento, á los· individuos de los ba-
tallones de guardias, que pe~teneciendo á los que estuvieron en el




( xv )
Pardo se rindieron al hrigadier don Juan Palarea. Asimismo á los
que refugiados en el Escorial y otros puntos se entregaron al
brigadier don Francisco Plasellcia y á las tropas de su mando,
~omo tambien á los que de dichos batallones se }'eunieron al
segundo, destinado á Vicálvaro; y por último á todos aquellos
que se hubiesen prt'sentado á tiempo á las justicias ó autoridades
militares, implorando el indulto y se hallaban en el caso de la ley;
pero con la precisa circunstancia de que no se comprendiese, co-
mo no era la voluntad de V. M., en este indulto los individuos
de cualquiera clase que fueren, y resultaran haber sido los auto-
res ócabezas y promotores principales de la conspiracion y re-
beldia t los cuales debiañ quedar sujetos á todo el rigor de la
ley. Y que en cuanto á los comprendidos en el indulto, que sin
él merecerían la pena capital, era tambien el ánimo de V. M. que
á los que hubiesen de ser juzgados en debida forma, se les con-
mutara dicha pena en la mas inmediata, sin perjuicio de cual-
quiera otra en que hubiesen incurrido, pues solamente se les per-
dona la vida.)


Pronto y dispuesto' el fiscal á respetar las reales órdenes de
,V. M., ninguno le escederia en llevar á debido cumplimiento la
de que ha hecho referencia literal, si la estricta observancia de
las leyes que se ha propuesto guardar en la substanciacion de la
causa, con cuyo desempeño se le ha honrado, y la responsabi-
lidad á que en el caso contrario le sujetan las mismas, no le pre-
cisaran á hacer respetuosamente manifiesto á V. M., que aunque
por la, facultad décimatercia del arto } 7 1 de ]a Constitucion po-
lítica de la monarquía se halla V. M. autorizado para indultar
á los delincuentes, es empero con la restriccion que la misma
facultad señala de que el indulto sea con arreglo á las leyes.
:El crimen que se persigue en la causa de los estraordinarios acon- '
tetimientos de los primeros dias de julio último es el de trai-
cion y lesa nacion, y semejante crimen en todas épocas y tiem-
pos y en el día mismo ha sido y es esceptuado y escluido del
indulto pOI' un sentido comun de derecho. De esta escepcion y
esclusion infiere el fiscal, que la facultad concedida por la Cons-
tituclon á V. M. para indult~r á los cJelincuentes con arreglo á
las leyes, está limitada y .coartada para los delitos' de tnicion y
lesa nacron; de consiguiente que. ,el indulto otorgado por Y. M.
en favor de los reos comprendidos en la causa del 7 de julio' ca-
rece de toda la fuerza y vigor necesario para que ¡meda obral'
los efectos oportunos por falta de autorizacion.




· (XVl )
Cuando el nscal en r~gida observancia de la Cónstitucion y de las


leyes que, repite ,se ha propuesto guardar en su marcha estricta ..
l mente, hace presente á V. M. aquella limitacion, no se persuada


V. M. es su ánimo oponerse en manera. alguna, ni menos resisti ..
á n~inbre de la vindicta pública, cuyos derechos estÁ obligado á
reclamar, el indulto acord~do por V. l\'f. Al contrario , íntimamen~
te convencido de los graves males que se seguirian de Plluir in-
distintamente con la pena marcada ¡)Or la ley á todos 105 indivi-
duos que huyeron al Parco y hostilizaron la capital la mañana del
7 de julio; y bien impregnado de los principios de política y
de conveniencia pública que existen, }lara que recayga indulto so-
bre algunas de las clases que obraron de la manera enunciada,
le reclama, pide y desea con todas las veras de su corazon. Mas
lo que apetece es solo que semejante indulto, como esct'pluado
que es por la calidad del delito, sea concedido por la única au~
toridad : que en opinion del fiscal existe facultada para ello, se-
gun el sistema actual, que son las Cortes. En esta razon , y para
evitar la responsabilidad que en otro caso podria exigirse un dia
al fiscal,


Suplica áv. M. se sirva mand.ar pase esta esposicion á las p¡:-(-'
sen tes Cortes estraordinarias , para qae en su vista se dignen con-
firmar el referido indulto concedido por V. M. " ó en otro caso
espresar con la claridad posible las clases ó las personas que de~
ban gozar del indulto, ó resolver lo que la ilustracíon y sabi-
duria· de las -Cortes ·t~ngan· por mas conveniente en el particular~
El cielo' conserve la importante vida de V. M. los áños que ne~
cesita ):a 'moÍlarquí~ para su prosperidad. Madrid 8 de octubre
de 1822. -Señor. -Juan de Paredes.


Núm. 15.


Escmo. señor: Enterado del espediente que se ha formado sobre
la recusacion instaurada contra mí persona por don Luis y don
}<'rancisco Mon , hermanos, procesados en la causa en que entien-
(lo como fiscal sobre la huida de los cuatro batallones de guar-
dias: al Pardo , . y sohre su invasion hostil en esta capital el . día.
-5 de julio último, yel que se me ha pasado para que en su. vista.
diga lo que se me ofrezca y parezca, espongo: Que no ba podi~
do menos de sorprenderme tanto el referido recurso de rccusa-
cion como el modo y la manera con que en él se ha pro~edido.
Ni las leyes creadas para los delitos de conspíraci@n y la substan ...




"( XVII )
dacion de ('sta~ cauu~ , ni tampoco las ordenan23s del ~jJr~ito
}whlan nada cerca de la recnsacion :de los fiscales , al menos no
ha llegado á noticia dd que sllscribe'este papel, exista 'hinguna
disposicion legal sob,"e el caso en aquellos ~ueI'pos. Soló sí tiene
conocimiento de (!lle el antor de Jos juzgádos militat'es don Fe~
lj~ Colon, Cfue ordinariamente sirve de ,norma para la fOI'macion
de procesos á los milil'ares, ci\, el tomo 3.° de su obra habla y
pl"psenla el distinto mooo de proceder en aquellos cuando el fis-
cal milital" sea l'ecllsado, bien con causa justa ó fundada, ó' bien
sin ella. Pero como este aulor aunque sumamente recomendable,
tanlo llOr sus doctrinas, COfIlO por el servici'o público que ha he-
cho singularmente al ejército, no se l¡aBe autorizado en susprin~
cipios, ni mandadb observar por ninguna real orden ni disp'!)si~
cion legal ,su doctrillá, no puede merecer otro conceptoqtie el
de una' opinion particular. Sentada esta base, y no perdiendo
de vista el precepto de la ordenanza que en sus finales ccncep-
tos previene, que cuando en ella falte alguna disposicion legal,
se busque en las civiles el curso r' el acüerdu que debe J ctaeren
los negocios; el fiscal que· habla no puede dispensarse de decir,
que las leyes civiles nada disponen. ;sobre J'ecu~acion .(le los'fiscá-


I ' ,
les, y qut'!, los autores mas tlcreditados entre los prácticos son
de opinion e< que los fiscales no pueden ser recusados aunqlle
concurra causa, escepto el único ca .. o de que sea muy grave» , bien
qu~ ,aiíaden: (cenalgunos tribunales 'aun concurriendo esta " no
5e admite;» ,La :razon es demasiado obyia y sencilla: el Jiscal,
como que por $U ,inspeCcion >no I:etoca resolver en ]~eallsa ,. lió
puede irrogar al procesado el ,mal 'que phede ocasionarle el juez
<pIe con su fallo ha de decidir tal vez de su suerte. Por lo eSJJuesto
es visto que á los fiscales 'no, se les puede recusar, sin 'una causa
muy grave: mas adelante examinará el que infqrrtla , si las espues!..
las por los Mones son ó no de' 'esta clase.' Si la re'e usacion inS..:..
taurada por estos interesados es . bajo el concepto deconsídf'l'ár':"
me como juez', en tal caso elderetllO civil e~1 ablece que la rc-
cusacion del juez ordinario Sé prop'onga ante el mismo, sin 'que
sea necesario espresar la causa de la recusacion, y sí solo pe..:.
dir con: modestia y atencion· se haya por r('cusado, 'y se acom
paÍle confonne a 'derecho , pues no se le quita ,el con;ocimie-nto
de la causa, ',como; 'Prctenden: los Mon'es , y sí solo :se' snspende su
progre so sin: el acompañado. Si la recusacion es intentada contra
magis trado.superior, en este caso la:s palabras con que se ]erecli':
se deben ser honestas , moderadas y no ofen$ivas .al recusado,


e




( X,'lll ,)
p~es asi lo previene la ley .AI recusado se le declara tal , cuan-
do las causas Ilresentadas se den por bastantes; y si sucede 10
contrario, Sb condena al recusante en la pena pecuniaria señala·
da por las leyes, para -evitar la ~spccie de nota de sospecha que
induce todo juez recusado. Nada de csto ha sucedido en el l)l'e'-
sente caso, pues ni la recusacíon te lla propuesto ante el fiscal
.i se le considera como un juez ordinario, como debe suceder,
ni menó¡ las pálabras son honestas y moderadas como la ley dis·
pone para con todos, y con especialidad para con los magistra-
dos supe'riores cuando se le quisiera dar tal concepto. Ademas no·
ta el fiscal que habiendose mandado en el decreto de V. E. de .
fecha 14- del que rige, en que se conformó con el dictamen del
~cñor auditor, que el secrelario de la causa fuera el que acluase
en la declaracíon que se lomara á los l\'Iones, no se actuaron con
él estas diligencias, sino con otro tercer nombrado, cuyo acto,
en opinion del fiscal, constituye nnlo el procedimiento, porque
5i~ndo el secretario de la causa uno , y no estando recusado ni
impedido de actuar por cualquier otro motivo físico ó moral,
ninguno otro tercero puede obrar en ella sin incurrir en nulidad.
y nota tambien el fiscal que el señor auditor interino dice en
su último par~cer , c( que para dar su dictamen es índispensalJle se
sin a V. E. mandar se le pase la causa.) Pretensioll ven)aderamen ..
te inaudita y asombrosa, ya porque para resolver el punto de
l~ recusaci,:n, ni es necesaria ni á nada conduce la cama, y sí
solo ~J' esp~diente que con este motivo se ha formado y se le l1a-
só, y ya :porque es contrario á la Constitu{!ion 'Y las leyes avo-
ear causas pendientes, ni llamarlas aun cu.ando sea -solo ad efJectum
videndi: por cuyos motivos el fiscal jamas accederá interin 505-
tf'nga el eoncepto de tal á la entrega- de la causa. Que las recu-
saciones son l)rcpue.itas por los reos las nlas veces S1R cau ...
sa ni motivo justo y fundado, y sí solo maliciosamente con ob-
jeto de dílatar el fallo que debe t:aer en los procesos, es es-
tremo que todas tas leyes que hablan de la materia tienen reco-
lloeido, y por lo mismo solo pe['roitní se admitan las recusacio-
Des cuando realmente existan causas legales para ello. Esto su~
puesto, el informante va á recorrer las que los Mones_ llan pre-
sentado para recusarle, procediendo en !lU análisis con aquel gla-
do de imparcialid~dque tanto le ha distinguido y distingue ea
la substaneiacion de los muellos procesos que se le 1Jan encomen-
dado. La primera causa que alegan es la falta de ciencia. El fis-
cal le persuade que 10$ Mones no hablen aqui de ciencia militar




" " y ( xtt " _ .. ¡ -t¡ "", _
pues si asi tuera, les convenceria con suma racllldaa que esta ador .. "
nado de toda la que se necesita poseer para desempeñar con acier-
to el grado que obtiene en el ejército. Si la ciencia de que ha-
blan es la forense militar, tambien puede decir con vanagloria
que de infinitos procesos, cuya substanciacion se le ha encargado,
no h? recaído hasta ahora sobre ninguno providencia que le ha-
ya hecho desmerecer el buen concep.to que siempre se le ha dis-
pensado; y si acaso los Mones tienen noticia ó saben de algún su~
ceso en contrario, hacen muy mal en no manifestarlo. Ahora, si
por ciencia entienden aqui los" Mones la de la jurisprudencia, y


"dicen que el fiscal encargado de su cansa no es jutisperito, es una
verdad incontestable; pero toda vez qúe la lt:1 autoriza para p"ro-
.cede,' en las de est.a naturaleza "militarmente, y que los fiscales mi-
Jitares son legos, es visto que la pri~era causa de la' tecusacion
pI"Opuesta no es" bastante por no ser legat Si todavia replicasen
:tquelJos que la opinion de los AA. es la de ser justa causa de re-
cusacion ser el juez lego é imperitoeI.1 elderechó y" el~ proceso
grave, "árduo y dificil, y que el suyo es de esta ifattira:leza, el
fiscal que informa repetirá que semejante mal, caso de serlo, no
le produce el fiscal sino la ley que concede á los militares en-
tender en estas causas, y toda vez que los militares 110 son ju-
risconsultos en lo "ge¡¡eral ,aun cuando" s~ diera al fiscal que
actua el presente por" acompañado otro,militar lego ,siempre exis4'
tiria el rnismo inconveniente, que solo podria" salva:rse asodanaólé'
una persona adornada de todas las prendas necesarias, como lo
propone" al "final "de este informe. Cel'ca de la" segunda causa de
recusacion ó falta de probidad quealegan~:los~Mones":,S"ealeper­
mitido al fiscal enunciar, aunque "ligerameÍite; 'quel , SU" bonor le ha"
conservado siempre y conserva sin ni'ancilla.álguná:: que "Slis bu e":'
nas prendas y cualidades le han~ rnei'p,cido rcpetidisima$ "veces: "'el
que se le baya honrado, encargandole comisiones ási políticas
como militares de la mayor confianza, siendo una prueba nada
equívoca de esta verdad, la queáctllalme~te se halla desempeñAn'::'
do ea la oausa que motiva este' escrito; y últi~amenfe que lió
justificanao los Mones ,como el fis¿al se pi'<;lm'eté! 'nli podrán "nun..'."
ca justificar, la falta de probidad que alegan., ;déspreciitJj~us" tiró~
impotent.es como: nacidos de un o~rigen que tÍ n'3die s~ pu&le '(jttil- " :
taro En cuanto á la tercera causa derecusadon 'qtie es:¡ la' 'fáiti "
de imparcialidad que: atribuyen iris :'Mónes" al -frsbrl ,J ft1n.dapd~la, )
como las ot~as causas;" en 1a: "eSl)osicioÍl qu~élev61 á c, S.i;M. cón
rech,a 31 der próximo pasadó:a'g8sto:,é'1n$emf~eíi ef Espectádor .




(:Xx)
de.2 del que IJige, e! tan despreciable é iníundada cornil todas
'las <Íemas. Semejante esposicion no fue oficiosa. é ilegal co~o equi4
'"ocadamente suponen los l\'1ones en su declaracion. Para produ ...
cirse c~:m este lenguage es necesario, ó estar poseidos de,la mas
crasa y supina ignorancia, ó que el interes' personal fascine en tér-
minos que IJ.o permita conocer!a razon y la verdad. Es demasiado
sabido que el fiscllt de una causa, como que reI,resenta Y tie in-
teresa pOl', el procomunal dé la naeíon ó la vindieta pública, tiene
que reclamar por su propio oficio la persecucion de los crímenes
y la e~tricta observancia en la actuacian de los procesos á las leJes
q:ut; ~igen en la,mat~ria. Recl~,~ar,el fiscal informante estos estremos
pcr eleccion superior que se ha hecho de su persona, es en el que ha-
bla un oficio tan notable y de~interesado como recomendado por d
honor y la justlc:a. ¿Podia pues no cumplir con los sagrados deberes
con qU~~,f 1,nira ligado y d(>jar de corresponder á la confianza que
hab~a mer.eeido, cua~d,o apenas entregado de la causa halló cn ella,
que,comra las disposiciones~e la ley el comandante general ,se ha-
bia escedido' d~ 'sus facultádes, elevando el proceso al tribuna-l es-
pecial de gue~ra y marina y dando este providencia, siendo así
que la ley le escluye del c~nocimiento de la causa, y de con-
sigu.iente le priva de jurisdiccion, escepto en el único caso de ha-
ber discordancia en l~, confirmacion de la sentencia prom;mciada,
y'~:,poJ' e.l Gonsejo ordinario entre el auditol:'ly el comandant~ ge-
~eral?, Pu~s si ~l' fiscal reclamó esta falta. que cOlltkne el procc·s()
y qu'e' ~lter~ 5~, substanciacion, ¿ dónde está la oficiQsidad y la ile-


'galidad que se le atribuye por los Mones? ¿ Acaso. le era per-
mitido, pasar en, !\ileppio,este ,esceso y dt'jar de: reclamarlq, ,para de
~ste mo~o ponerse a~ resultado de la re:spon~abiHdad á que· en: el'
caso contrario le;: sujeta la ley,? ,El fisc,al, taRto como se ha pro-
puesto no tras:pasar jamas los limites que le prescriben las leyes,.
tampoco faltará á nada de lo que las mismas le reclaman- con im-
peri9; y si en alguna o.casion incurriese en alguna óalgilnas fal-
tas, está seguro ~erán efecto de.l<? dificil Y escabroso elel a,sunto,
p~:rp nunca. l?~cidas' de. int~ncion.,Por 10 espuesto se, manifiesta"
que el .~s(}a.l po, rW!sconqceJa~, q.isposiciones, de,.la ord.e~aJl;za, ór-
d~nes post~riór..es:y~:division de poderes, como se 'supone por los
MQf1C(s. '. Qu~ .i :q~gó· al. tribuI.lal especial de gut:rray marina la
facúltad: de.' intervenir y c,onocereu la. ca,u~a, ~s pOJ;'que en el
estad,o~n. ,qu.e est~ se encoJltraba 1 ~i ,1ft, ,COl~stitucj.on ni' la,s, 1 e'y es ,
le facuJ~ah;kn:·, p~~~.~l1p ~. aJlt~s: cpo.r~eL iCOmr!lÚO le: pri,vaban~sp~'e­
aamenle . de s~; <!,~np~jlDi~n~o.){ ,i~PQrt~m4o ,PO¡; 10Dli~mo n~da que:·




{j(~tl} .
lareálordeh dé29 de:enero'de 804 alilorice:asi:al' tribünal espe~
cial de guerra y' marina como al comandante general del modo
que se quiera, si por la.1ey marcial eSÚlll privados de obrar en
los términos que' lo ejecutaron; y que si interpeló al poder eje~


"-


cutivo y le invitó: á,.queobrase contra la providencia de ri.<1uel,
fue porque los tribunales 'militares ert el estadóactua:l en que se
hallan gohernados por las ordenanzas del ejército, no constitu~
yen ni forman parte del poder judicial, que bien silbe el fiscal
es independiente del ejecutivo, á diferencia de los tribunales mi·
litares· que por hal.larse sujetos á lo: práctica que antes tenian, en:
lo que no . est~ ,:prevenido..Cltra cosa ,en contrario, dependi'endo
~Hlteriol'meIite como dependian del. poder ejeéutivo, existen toda-
vía en ]a mi.Sma dependencia, y en ella existirán basta que 'por
las nuevas instituciones se 'les saque de este estado. El, fiscal se
asegura' de lo ,fnndadode ;sus principios, cuando reflexiona que
elevada :su esposiciónal gobierno y pasada en consulta al consejo
de', estado, ni un~ ni ol'~ autoridlld; lá caEficar6úde opuesta:á,
los principies cpMtituéiónales'y leyes dH Íltl~osisterila' /yS1 muy
al €olllrario, ,eQ'Con.tr-andola, sujeta tanto á lo dispúesto por la pri-
mera como por 1 !lis sef."lmdas, JiO' dignó S. !\J. resolver conforme á
la, súplica' ;estendidai ''PQr~ ~l ~fiscat.' Y si bien pudiera decirse que
esté "a~nque' lleno de doS' -mejores deseos del 'acierto, no obstante
senhabia 'equivocado :eu;su', ideao, no asi' puede asegura'rse lo mismo
de lás ,dos autoridades primeras' del reyno, en quiénesademas de
SIl, ;pat,riotismo : se reUlaeel mayor 'grado de ilustracion y sabidu-
ria que :puede:desearse.' Que en ·10. espasidon elevada 'por el fis-
cal:::-l :gobierno :,séc'vea' ¡Un deseo y ~ónlplacefléiá en" sacar crirniIla-
les á-Ios proce.iaaos, qué':desdke dtda'impároíali'd'ad fiscal, como
suponen los Manes, es: un aserto:tan'tI1eildaz' )":tan fnfuhd~do
como ,el todo de sus : aparentes razones': la ,simple lect'ura de la
misma evidencia que ,no "~e propuso: otro objeto que 'llenar ente-
ramente: los 'dehetes,~$le ~su ,oficio: Que el fis~al haya prevenido el
ánimo de:,lbs aued~s'!'Y de:,Ja,opinion pübJica con"haber dado á luz
s\1i~e.sposiQi:on, :eltándo 'de~et'a guarda}' sigili> sohl1e la!:('au~a, 'és el
úLtiino,,:particulaT ¡que l,os Il\fones'pr-eséntan . contra a'qucl;, :pero tan
vaCio:.,. :&stitumo ~e'fundaÚleilto' coin'o todos las tiernas. En pri-
mer 1 ugar, eL fisoal', sa~·.mll.,..: bien que (leL~ :guardat silencio so·
bre !a :cáuslt;::y::¡lorque :ha ,guardado todo,~l que' previenen las
leye.s,)'110 :teme; :sel·ta~uud.()' i ~e haber f.alUldo i ' á' este; deber. Si es
ci~rto Iqtl;e~tpÍ11.>I~p! su espo~ieion, tambitn' lo,; 'es;' q)í'e está' nada' cdn·
tieLle de 10 gú~, dii::e~'J!elaciop:'~l delit~·¡t)¡-delhos'déqtle se:ttát:L




( X,XIJ )"
en la causa ~i aJ proeeso, y sí solo á un incidente de'subst~RdacioJl
que ningun enlace ni conexion tenia con aquellos: flemas de que
semejante incidente se habia hecho ya, público en, los periódicos
de la capital con anterioridad, de que se deduce que el fiscal
nada descubrió de nuevo. Digan en buen hora los Mones ,que no
quieren que don Juan Paredes sea fiscal de la causa,. que se le ha
encomendado, porque su amor puro y celo patrio le conducirán á
averiguar y descubrir lo"', que á aquellos y á otros interesados les
importa muy mucho quede sepultadó en el sileucio; pero no su-
pongan una recusacion tan infundada, cabilosa y maliciosa como la
que tienen propuesta y pl'esentada.- Carece ,pues. de' todo apoyo: legal
como queda convencido en el análisis hecho, por lo mismo no me-
rece sino el mas alto desprecio de V. E. Queda pues demostrada la
sinrazou con que los Mones han procedido, para haber propuesto'
la recusacion instaurada tanto en la substancia como en :elmodo~
Esto,y el desprecio que ,sin', duda merecerá á V. E.debería -ser
suficiente al ·fi$ca. para su ttartquilidad;' sin emh:argo. Ja nim:ia:' de-
licadeza de su pundonor no. le permite : dejar de,' presentar: ála
vista, no solo de los mismos Mones' que reclaman, .sino de to-
dos los procesados, de V. E., del gobierno y de la nacion toda,
que interesada en la causa, espera con: imp~ciebcia 'su progreso y
resultado, el rasgo y la prueba mas cOQcluyente' del :qingün in..;'
teres: y de la suma, imparcialidad (con' que proced-e 'en, ella •. ' Por'
lo mismo, y mediante ql1e el 'concepto, que merece ,y debe " nie~ ,
recel' el fiscal en esta cansa es el de un. juez ordinario, :y qu~
cuando estos 5011 recusados lo son, sin necesidad "de espresar la,
causa de la recusacion, c()n cuyo Illero hecho el juez tiene que
acompañars.:'; si lo' . dificil, delicado ,y escabroso .del . negocio y el
grande interes que debe seguir.se.de su' mas pronta :y acertada
direccion y conc1'\lsion, pudiese prestar mérito bastante para que
atendido lo estraordinario del caso" sé adopte tambien la medIda es-
traordinari~ de facultar competentemente al fiscal· para 8SQciar á sí
un letrado. de ciencia , l)rpbidad .y decisio'n f!n·fav(),f del Sistema
constit,ucion,.1., lejos de. resistirlo: se compláceraae que ·asi .suceda;
por considerarlo ,un medio de as'egurar -melero f'l más ~I)(lOl~to;des:';
pacho de la causa., el acierto en toda su prógl:eso: .,y'de cansi ...
guiente la mayor seguridad de los procesados y cOllfianza del go-
bierno y de toda la nacion tan interesada! en' el asunto. En otro
caso el fiscal no. puede. nienos de oponerse y;resistir 'la IIccusa-:-
ciQn i~( toturn pr0puesta,por'los ,l\fonés, como;ileg.al, 'infllin<ktday
ml;llicio~a, ,dirig.ida lÍnicamcntc' á compronieter.á V.E., entorpece~;:




(XXIII )
el, progreso de la cansa y dilatar su pronto 'fa1lo; como ~tambien
ae opone'Y re~iste aun con mayor empeño á la entl'<'ga de. la inisma,
solicitada por el señor auditor, como estre,mo contrario á 10 dis·
puesto por las leyes. l\Iadl'id 23 de setiembre de 182:lo.


l'lÚTlJ. 16.


Escmo. señor : El curso de la importantisima causa que S. E.
Jne ha confiado, está en un todo paralizado por la falta de pro.
'Videncia en la recusadon 'hecha por los dos acusados don Luis
y don Francisco Mon; por lo tauto he de merecer á V. ,E. se
sirva resolver sobre asunto tan delicado, y que no admite dila-
ciones •. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid' 2 de octubre
de 182.2. - Juan Paredes. - Escmo. señor comandante general.


NlÍm. 17.


Escmo. señor: Despues que con fecha del 6 y 8 del corrien-
te reclamé á V. E. todos los acusaaos CDn las sumarias que se
les huyan formado, y demas l'apeles que tengan relacion


r con la causa general que de re~tl o~den estoy siguiendo á los
cuatro batallones de la guardia real que se fugaron al PaHlo é
írivad ieron la capital: el 7 de julio último, soJo tengo en mi
poder Ja sumaria fonnada al capitan don Fernando Salamanca,
l~ de dQn José Cortés ~ la que eOIQpréndeá los ofidales don Gre-
gorio Gomez de Ronilla, don José Brodiní, don Felipe Saint-
March y don José Antonio Sanimar, la del,conde de:Tone-Alta , y
la de los pays~~lOs don José Sori, Lorenza y Teodoro Perez , la
de M:lgin Mora, otra contra Maria Ros 1 la de Luis Rodriguez,
la de purifieacion de los oficiales don José Pages, don José GaI-
nine y Cartagena, dOllFranc~seo :UlÍa, don Toribio Medrano y
don José l\Iagadari; por último', con~fecha del lome remitió V. E.
una lista de varios paysanos que existen en el depósito del 2. 0
regimiento de guardias, y comprende á José Domas Plaza, Julian
PIaton ; Higinio Manzano, Manuel Lopez y Pablo Lozano, ignoran.
do si estos individuos tienen ya formada Ja sumaria, y que V. E.
no espl'esa en S11 06c.io ¡eón la feclta citada, esceptuando á Higinio
Manzano ,contra .quien parece, se .ha formado, y que se halla
concluida; pero no l1a llegado á mis manos como debía llabcr
sucedido, si es de las que corresponden al delito en que estoy co~
Ilol:iendo ~ en cuyo caso espero que V. E. providenciará se me re-




(XXIV )
mita. Tel1go entendido que lJay otras, 5~martas como 'la q'Úe' se ha
formado á ¡tres ex-guai'dias ;d.eCo'tIJs: y nO'}Hly.s.1no ~ iJa ~qu(> ;se
instruye contra un capitande milicia-ác'tl'va , llamado uonN. Tf;ro;
la del escribano de Leganes dou Juan :Mal'tin , con el Hpodo de Jua-
niquin, y ot.ras mas; las cual(>s se seni,'á V. E. ]laCCl' se me re-
mitan dando la correspondiente orden á los ~seaJes qlle ('ntieneJen
~n ella con la brevedad que ex:ge un asunt8 de tanta tnlJiscen-
aencia para que de ningun mortose me 'pueda <,xigir ,In J'(,spnn-
sabilidad , porque esta causa no n'larclla ('ori" la I'api'dez (!UC se
necesita por esta circunstancia: igualmente ,espero ,le V. E. tenga
á bien decirme, si ademas' de las sumarias que V. E. mf' ha l(,IlIi-
tido y solicit.o en este oficio haJ algunas otras para pon('rla dili-
gencia que; asi lO.' esprese. Dios guarde (¡ v. .. E,: muchos años. Ma~
dríd y setiembre 14 de 1822. ,+- Juan de' ·PRl'edes. ---:EscIno. se"
ñor comandante general.


,,"ltÍm. 18.
: : .¡',


Escmo4 señor: En 14 del presente ,reclamé dél antecesor de
V. 'E. una causa que se está 'instruyeÍ¡do' contra tres guardias de


" Corps y un' paysano; y en 17' del mismo me d.ice V. E. que' no
puede remitírmela hasta que se resuelva 'la "declinatoria de juris-
diccion , promovida por don Mateo Bu ca, Uf\O de Jos comprendidos
~n ella. El' hallarse citados dicho~ individuosl (>1} algunas de las su~
marias; que .tengo'en' 'nii 'podar¡':l la ':es:pedtacio.'t1 ,:jní:blioo' :'qlie: ~on
tau[a l'azpn clama por' la conclnsion de, u¡';~ causa' tan ruid:osa'; y;
el no poder dar paso en las -que tengo en ini podérsin tener á
la vista' la que solicito, me obliga á reolamarla á V. E. , á fin
de que interponga todo su influjo y facultades· para que á la ma-
yor 'brevedad se, ponga en mis manos; : con -el' fin de evitar la~ res-~
ponsabilidad que inepódria' cábcl' por csta dilacion'. Dib~ g).la'l'de
á V. E. muchos años. Madrid;.y setiembre .2.& :de 182 2~== Juan
de Paredes~ - Escmo. señor' eomandante general.


,l NtÍm;Ig. -
,:-


......


Escmo. señoll; Con ládriiiracíorl :heu .Jéidó, ~«} oficio que: V. E ..
s~ha &ervido remitirme conrecha de) ayer l'n qve ~,por pro'Videncia
de x 9 dél corriente, dice está declarado que el ex-guardia don Ma-
teo Baca debe ser juzgado por d juez ordin:lrio<le Na:Jalcarnero,
para cuyo efecto se~itá sacando con t.oda urgenpia el testimonio




( xxv) .
IJara formar pieza separada y darla el dE'bido curso; ('omo ip:ual-
m<,ntc la causa principal contra '10,5 de, igual clase (]'ln S:lIItos ,Co-
nejo, don. Juan Bautista Gl'a~es, y el paysano don. Vicenle 8na-
rezo Este proce~imiento., esccleutisimo s.c,ñor, es opue;s,to á la ley;
pues ademas de que solo ante mí podía haberse pll(l(lu('ido la
competencia con inhibicion de otro cualquier tribunal para resol-;
vel's~ lllego por el supremo de justicia, tiene ,adernas el de di-
vidirse la continencia de la causa, pues seguneslá marcado en
la real 'orden que hace cabeza del proc~so, y dice ce se fOJ'ID e
causa á los cuatro ,batallones de la guardia real que se fuga-
roXl al Pardo 1., f,!Dnsidero á estos individuos como Pilrte inte-
gra~t~ de aquellos pOl' hallarse citados en la mayor p,3tte de las
piezas que tengo á mi cargo; haber estado en el Pardo,; fugatlo-
,se .. ,~ . })alacio .en la tarde del 7 con los mismos batallones, cu-
yas'; ;circunstancias meobl¡ga~ imperiosamente á. reclamar esta
causa domo parteiftsep;tra.ble d~ JjlS que tengo .en mi })oder, ya
hayan sido ,apr~hendidus de un modo ó de otro, }mes esta cir-
cunstancia .d.e nl'Ítgull modo los exime de ~el' juzgados en la
causa general cqmo ~~ pretende:: en vista de todas .Ias razones es-
pUt:st!' s , s~ ser~il:á y. E. dar l~: competenteórd('n. para -q"e se en-
t~c:gue l~ !Y1l~i:'< ;.c.Q~., ~pq,lo . ac~uado has~a aquí, pues en caso de
compe,~enF~f\ ~ mr splofomo llevo espresado me corresponde. Dios
guarde á ~: E. muchos ;años. Madrid y setiembre. ~9 de 18~!2"­
luan de P31'~des. - Escmo.·señorcomandante general ..


"


Núm. loO,
.' • r t , :. ~


,Es.clJlo. ~eñor: A. ~uy poco tiempo 'de haber sido nombrado
fiscal.~ d~ la canSa de conspiradon que me hallo instruyendo, y
de haber comenzado á actuar en cIJa, me vi interpelado por va...,
rip~):se"ores fiscales nom~rados en diversas, Caus:lspal'ticl1h~res
malldaqas fOl'mar á. dis~into,s 8ugetos, aunque ~obre los mismos
objet~s. Conio semejante procedimit>nto era diametralmente opues-
to á lo.¡>revenido por el d'erecho acel'ca de que no se divida la
continenC\íl de las c~usas, singularmcIIte si son .criminales ,me
mi,ré en la absolúta necesidad d-e reclamar, 'como lo hice con fe-
cha 6. de ~et.i~~~r,e últill]-p". 4el. anteceso~ d.e . V,. E. todos lo~ .pro-
cesos exis.tentell.:y q!,~, tuvieseq. relacioJl:ó alJ~logi.a con 10.5 referi.
dps obj~tos. Fundé Hli :es~rito .en los luminosos principios de de·
recho que rigen en la materia, y';.<!emas en la razon ~ah1l'al que
di.cta se obre de este modo si. se, quiere conseguir los ll.nes que .~


. D .~~~IV
~;. ,; . "



t




(XXVI) .
s~propone' la sociedad ~n <la sagrada instttucion' de la admi ...
nistracÍon de j lÍstida. El, señOI' cOIllandante interino que habia
entonces pasó" mi l'eclaniacÍon; al ---Señor auditor, y con su dicia ..
liú~n se 'sirvió acceder, 'en ofi¿io.que 'se tne c01Qfnicóconfechá
9 del mismo: setieni~e , á lni~'ileseo5, l'emitie'ndome en su raZOl1
a]g"';1nas causa~ que obraban en' su poder, y dando la competente
orden para que los señores fiscales que había nombrados me. en-
ttegaseü las: demas.: Con esto vivia en la' petsuasion y creencia de
qué todas las que se habianfonriad6!de lanatura'leia de' las por
m{' l'ecHnn:il:f~s ,'se h'all:ibait en pbder·'rtHo l pasálldsl algunosdiasi
pero noticias" ésttaj-'udiciáles ¡ :pfl'síetori en' ..:ni· 'éóTIodmi'ento la 'eiÍ'Sl
tenda d~":~ra~"'varias qlle 'mt(hevist6¡aéspues en;la' necésida~
dereclama~ s1késivamente ;¡ hahienduseme dirigid'(); aunque' con
d~Jn01't~,;:y: ;d~ <!óri~igüíefi'fé cúii énLorpecim¡'~nto 'de Id '~nn§apriri~'
eipa.lqli'é; lDstrdyo':' Ert1estd ~iiihiacibtF:perlsalHi qti'~"r:lna''.6i>raríi
tii:ngurÜt 'otr~'!eH pótlet 'de '1ñlfgtiri:;fis~lr' ~I 'PeMiI ieh1'€1 diai' d'eáye-r
he: sabidb qué d6n Jo~é DonÍinguei l, c&pifarll.griühiAdo déf'{'rliente-
coronel y primer~yudante . irél regimle:nto de rú\.Ü:nan~a r ',se; halla'
siguiendo comofiscaluila: cotJti'a :el solaad:O:R'3.irU:t(\ :Oóhíinguez.,
del propió cittlrllb' 'Y "sobre los niis~osf. sn~e56s fa~'~?f '8:e 'jttHb' 'y:
üias 'anteríÜ'res'; ¡ Semejant~ i prdterrer es ' ilufirlitb JI ~élg1ftiu ~éd'; . y: }me
constituye en él '~stremó' yápúrorde tln"pdd~ ~H'cir .:liingTirl(~rb']
greso. La falta: de entregá de ~stas' 'caris:i!r tlo: soto ptO'd~ce ,~eí hÚil
efecto de origiríar á la que estoyfárm?uidri'el cOb:oci?oretr~so"qúe
á nadie puede ocyItarse"y de ento~p.ecer. ~asl entframente su cur-
so en contra d'el desagravio ,dé la \'vrndicla pública y de los deseos
de toda la nacÍon, que ju.stamente apetece yerla concluida cuanto
árttes:séá'I)Osibre'~';sin¿ qrle tamHterr~'cont'ribi.ty~ áqtie'no' ádqhiera
to~a 'la perfeccion de que es: stisceptiblep'or la 'f'a~lta' de dato~~e-
cesarÍos. " . vi, .


, Noesesto"soló 16 que ()bstr'u-ve"lá'~b'r'clIade'ht'ca~á:-'6e!'co\is­
pitácion:que" estoy" sig:ui-cndó~; IÚrtl5 t'}n~r ;coino:;apa~'C'~¡ d~f diCta~
nferl ldel' seoot· ~d1t~~ d:iidd I ~nli ~3'ii~a (qtré': ~ 'h'á ft'rI11~d¡j; con.:.
ith';~~Hos 'oficihles' det' ágimien'tb déljp~írjtipe:, qtte 'V:,~; '~e; Jia
servido; Jjtt-s3'rrtie cún : feC'h¡ 9 : del que rige' 'eÍl virtud dé ih1aberse
c6~lfornuiab' con'.sucontenid'o; y¡)se' irifi~ré '1ainhíe:n de la 'de don
M'ateó' Bádl : y cons6rfes;:' ~n 'lli :quti despü'és; ae 'col\cfuida ~~gíiilPa­
ni'ehie se', háUa ';i1t~pt'dien'f¿)lhstatiráa!d y ~liguid'o 'sbbre decIiIia~
t~~ia :Ué' 3uris(Üécii:nl~ptl~ 'el :j UZ~a:d.b (fié' H:' auHitoH:\' de gukáa' con'
enorrii(~S j vIcrÓs:friotóTia n'uÜ<fad ;' ~rgfiillfindtte 'séiinfiere' de ot~os
1-at'io~ r~cursos, en los que V. E; y sh 'antecesor' han entenaido




(",xlII )
eon losseii9re, auqitores (ln 'Primera .instancia :V. E. y el seño,:,
aucUtor pnrec:e tienen dudlten l'econo~er ~er delitos nnálog9s , ," ,
los de la cansa de" compiJ'a'cion. que i~5truyo los cometidpll por'
alguno~ ! militares en 108 dias primeroli .de julio, como sucede con
la formada á los oficiales del Príncipe J cuando ninguna arroja
mas datos ninlas luz para el descnbrimiento de la verdad que
es lo que busco. Y tambieú. desconocen que l~ jurisd~ccion que
ejer·~ollUnque pelegada es ordinaria en cuanto al modo y forma
de procedel', y de consiguiente que «:lcbo' ~OJl()ccr y obrar con igual
indepeudencia que ,ep el ·dia·lo. hace llJl, jue~ de primera instan·
tanda, de todos 10i iecuJ:soi que ~e introdujeren d~ primer ingre-
"0, reservando al tribunal anperior. de V. E •. la apelacion que de
10& mismos promuevan" las partes; pues de lo contrario, el tribu.nal


. ele! V. E. lo e$ de primerainstanda y lo, es de .apelacion, siendo
este, un e~tremo ql.1~ no consienten. las leyes ni las bases del nue~
vosjst~tna. No. reconociendo estos principio~ tan atomodados á
la Constitucion y nuevas instituciones, ni es posible absolutamente
que· yo pueda marchar en la5ubitJmciaolon 'de la eausa con la bre-
vedad que las leyea¡ y la opinion pública reclaman, ni me~os que
V.' E. iy yo d.ej~mosde ve.rnos .. embaraz41dos á cada 1ll0meJlto C01\
recursoS ilegaleª ,infundados y maliciosos de las partes interesa-
das en dilatar ,cuant'f) les sea posible, la rápida substa·nciacion de la
causa. Para evita~ estos males y la ;'esponsabilidad que en otro
caso pudiera reca~r sobre mi, lo hago presente á V. E., esperando


. que en au virtud se servirá ~eter:minar: '.l.o no solo que se me
pase inmediatamente la citada causa que ~struye el fiscal don José
l)Qmingu~z" iíno \ambien que ·se (:JomuniqlI~ !l~' powpet~nte ,orden
para que las que· existan:ya,en la "Q..;litorÍa ¡ó,.ya, en los cuerpos
militares de Madrid, si es que hay algullade las de la natura ...
raleza ~e la que estoy formando 'í ·.se me pasen con l!:l brevedad po ..
• ible:~ !l,9acordat'. que la, 'ca,usa: rqlJe,! se está instrUy~l~(l contra
,;ar.ios '. oficí.alesdfll'egimiento d~I,PJlíQeipe:,,la q~6, en -el 'd~~obra
en mi poder por· hahermela :p~sado·.V •• E., a:unqu~ CO~} l~; c~lidad
de .por ahora, debo Ii,cumularse á 1~ principal eu qu~ entiendo,
por ser. los delitos, que en. ella ,se persiguep no, solo'a,nálogqs ~í
qlle:ltarnhien: de la rn;Ísllla €speciequ~ 10s~ de aquella; y' contener
datos: e6~iali&}mos)~ffl.la,) tn~jor ayftJ!'jgutciQQ,de l~.¡ verdaq quf
lie bilsea'J 1Y' 3 .. Q ·t~tQ'tl.oC6fi·ld,¡willCipi0Id~ :GJU~",el; l!~wJH'a~ienlo de
juez-fIscal que. en. mi·; ~ ,4, becho me :coD,eed& flJ}. su' .es:i'el'a la ju-
l'isdicCion ordinaria .. qne ¡~pmpeté:'en. ~l.di~ , á un:, jllez ;tie primera
initaneia j de consig~ienteq~erfdehQ obJ1ar €.t.l' la· cau~ coniguill




,.,.


( XXVÍII )
ind~pendencia que aquel lo hace re5pecto de los tribunales supe-
riores, aunque con la responsabilidad que la Constitucion y ~]as
le'yes imponen á los 'que" instruyen ó forman los procesos, reser-'
vandose V. E. el fallo sup.eriorque con intervencion del sefior
auditor le· compete en los casos de apelacion y demas concedi-
dos por derech~. ,Este es el únicó medio de que la causa de cons-
piracion que substancio marche con 'la brevedad y rapidez que
quiere el espíritu de la ley de 2. 6 de abril, que la opinion pú-
bli~a reClama y que las circunstancias exigen con imperio. Como
asimismo es el único medio, de que V. E. y yo singularmente nos
veamos libres y desembarazados de la multitud de incide~tes y
recursos ilegales que 'cada dia se me presentan, los cuales me
hacen distraer y perder inútilmente el tiempo que necesito para'
despachar la causa mas grave y ~as interesante que tal "cz ha
teuido la nacion españ'ola; espero por lo mismo se sirva V. E.
contestarme manifestand~;me su opinioIl acerca de estos tres pun-
tos, pues en caso de negativa me veré, precisado á dirigir los cor-
respondientes recurscts á las competentes autoridades. Dios guarde
á V. E. muchos años. Madrid 12. ,de octubre de 1 8:u. - Escmo.
señol' . ....:...: Juan deParedes.- EScmo. señor comandante general de
este 'distrito.'


Madrid 12. de octubre dr 182. 2.. Decreto. = Pase al auditor in-
terino para que se sirva esponerllle su dictamen~ - O-Dalr.


Dictamen del auditor.


--Escmo'. señor: En "ista de cuanto espone en este .oficio el te-
niente coronel donjuan Paredes, exigiendo en su virtud que
V. E. se sirva acceder á los tre~ particulares que propone; ci-
ñendo por ahora mi juicio únicamente· á la contestacÍon que, me
parece conforme á cada uno', 'sin 'entra~ en el pormenor de las
cibservaciones y ántecedente~¡ que éspresa, debo 'manifestar á V. K
que: cOll rtspecto al· primero no advierto hiconveniente en qU,e
si 'la 'causa que inst¡'uye el fiscal don José Domiuguez tiene una
inmediata,'c~)llexion con la que está formando el caballero don Juan
de Paredes contra losba'tallones de guardias, se le remita desde
luego con' la misma·· cülidad y con el propio· objeto: .que' le fue
pasada' la sumaría: {u'actita da contrll: ~arios 'oficiales d'el ff'gimiento
del Príncipe, sin p~t'ju,iciode qúe si r~sttltaS'e'nméritós para una
verdadera 'acumulacion ~. 'la· puede· ~cordar v. E. con el debido
conocimiento ~ no encontrando tampoco reparo en que se aé por




( XXIX)
orden que todos los fiscales militares que se hallen entendiendo
en causas de la misma naturaleza, las l)asen con toda brevedad
á. manos de V.:E. para la resolucion que corresponda. No asi me
parece en cuanto al segundo parlirnlarque' V. E. puede declarar
desde luego como se solicita, que la referida causa contta los
oficiales del Príncipe debe acumularse á la principal que se sigue
contra los indicados batallon'es; pues esta declaracion ni puede
lJacel'se sin un verdadero conocimiento· de cuantos particulares
resul.ten en ambas que exijan su identificacion, ni es precisa para
que don Juan de Paredes pueda sin la meno.r dilacion proceder.
segun espresé en mi anterior dictamen, á practicar todas las di-
ligencias que estime coucernientes, y que puedan conducir, asi á
la aclaracion y descubrimiento de cuantos hechos y circunstancias
notables convenga indagar para 'la recta administracion de justicia,
como para 'consultar la celeridad con que aquella debe verificar-
se en un negocio de la mayor gravedad, objeto verdadera-
mente de la espectacion plíblica. Asi que entiendo, que .n9 hay
términos hábiles para que V: E. acceda á dicha declaracion sin
que dicho fiscal pase á sus manos cuando lo considerase conve-'
niente una certificacÍon circunstanciada y espresiva de "Cuantos-
particulares resulten en apoyo de la acumulacíon dé las' d.os in.-·
dicadas causas para su aprobacion , si V. E. conceptuase que pra"-
eede conforme. á l~s leyes; dandose conocimiento al primer fi3--
cal para qu~ sepa como es regular 'que n<? queda exonerado -en
otro' concepto. Ultimamente entiendo, que no está en las facul-
tades de V.E. reconocer el principio que aun no ha fijado la' ley
de que el nombramiento de fiscal hecho en don Juan de . Pare-'


°des' le concede e~l su esfera la juris~iccion ordinaria que compete'
en el día á un juez de primera instancia, como literalmente pre-'
tende, pues· que hasta ahora los fiscales militares no estan decJa-'
rados por la ley juzgadores, que es el caracter que atribuye di-o
ella jurisdiccion á los que la desempeñan. Aquellos no tienen otra
investidura ni cOllSideracion que las .le unos jueces 'en cierto mo-'
do delegados , aunque encargados por l~s leyes d~ la mera for-
macÍon y substanciacion de los procesos militares, hastá ponerlos
en estado de que puedan pre~entarlos con su dictamen', ósea con-o
clusion fhcal, á la d{'liberaciond~' los respectivos consejos esta-
blecidos· por la ordenanza; sin que les competa de manera ,:'1.:.-
guna la 'l'esólul!ion deningun punto de derecho sobre cualquier.-
incidente que pueda ocurrir en el curso de la cauSa'; llues aque--
lla corresponde al comandante general ó gobernador militar (lU;




· (xxx)
511 defecto., con acuerdQ del auditor ó ásesor segun las reglas oh:-
s'ervadas constantemente, y de las que n() es posible separarse
por ahora, mientras que el poder legislativü no establezca otras,
como puede hacerlo, en cumplimiento del decreto de las Cor.
tes estraordil1ar~as de -t~ de junio de 1812. Este es mi dictamen,
señor ~5celentiiimo, so1lre cada uno de los particulares indicados,
V. E. sin embargo padrá resolver 1(') que consiq.er€ justo. Madrid
13 de octubre de 1822.," == Escmo. señor, == Juan de Silva.


Decreto. Madrid 14 de octubre de 1 82. 2. Me conformo con
f!l anterior dictamen, y vuelva al fisc'al })ara su cumpIimiellt~. :::=
O-Daly.


Núm. 21.


Este es el segundo de los documentos, cuya copia literal me
falta por la razon manifestada en la advertencia puesta en el
núm. 4. 0 ; pero la iubstaneia estaba reducida « á qu e para de-
clarar don Cayetano Rubio, como testigo -en la causa, le seña-
lase dia y hora eR que permaneciera en su casa para que pasa-
se yo á. ella á tomarle declaracioll, fundandose para ello en que
asi. era de costumbre con los señoJ es individuos del ayuntamiento,
Y" lÍo le era dado rehusar esta preeminencia.,.


Núm. 22.


"f, En los estados donde imperan la5 leyes,"! donde hay autori-
dades que las saben hacer respetar', todos los individuos sin dis-:
tincion, sean ó no alltoridades, estan sujetos á lo que aquellas
disponen; y previniendo los articulos 2. y 3 del decreto de Cor-"
tes de l'! de setiembre de 1 8 2. o que las personas que tengan
que declaral'como testigos en cualquiera causa criminal
estan obligadas, sin distincion de clase, fuero y condicion ~ á
comparecer para este efecto ante, et:juez que conozca de ella, luego
que sean ~ citadas por el mismo, y que el testimonio le den 'f no
por certíficacion ó informe, sino por declaracion bajo juramento
en forma; me ha sido muy estraño el contesto def oficio de V. S.
de fecha de hoy, en que con dei precio del citado decreto de
Cortes , me dicé: que para deponer como testigo le señale dia
y hora en qtiepermanezca en su' cas~ para que pase á ella á
to,marle declaracíon , fundandose para esto en que así parece era
de costumbre con los señores individuos del Ayuntamiento, y no
le es dad~ relmsar esta preeminencia. Se acabaron las costumbres




( XXXI)
ViClOsas y antisociales, y vivimos solo bajo el imperio e'sclusivo
de la ley; po:, lo mismo por segunda vez cito á V. S. para que
á las once (le la mañana' del dia siguiente á la fecha .de este se
sirva prcsentní' en' mi casa alojaniiento que se llalla ~n la calle,
del Cofre, mím. 7 , cuarto segundo, ,á evacuar una declaracíon
que tiene V. s: c¡ue dar en la cau:;a -de conspímcion que estoy
substanciando como juez fiscal; en el bien entendido que en el
caso de despreciar V. S. mi llamamiento,. como 'lo ha he·cho.la
véz pri'mera, procederé á tOBlar las providencias que haya Jugar
ron arreglo :i derecho. Dios guarde á V. S. müchos años. Madrid
20 dé O'ctubrc de 18;2. ~:Jllári de Paredes. - Señol'alcalde cons-
titucional <le Madrid, don Cayetano; -Rubi.,.


NlÍm. 23.


Escmo; séñol': Sien'do neces~üiio á ;Ia' mti~ posible claridad y
facil descubtitnicnto de ios sUcesos que ;estoy"áverigudndo, f en qite '
como fi~éái entiendo', copía d~ las .áctas' 'de Ias'sesi6nes ~tie' ce-
lebró ese -esceh~ntisiJÍlo Ayuntall1i~h~Ó; ;Iy ·h\ihies'é presididd el ·~x~
gefe politico, 'don Jo§é Ma:rtine~ de' &an: M'at'ti'¡i', cón~etnierlte~ á las
desagradahlies;Ó&utretlcia(s·de' ¡os' urt'inios"di~s d~;jtitiio y"'ptim'úos
d~' ju\No"hastá' ~1;\8' frltlusi-ve' ;"f:'SIYetó'se""servírá V2'K' darlas ór~¡:
de"rii's"óp'(l'ttu':nas' á 'efecto' de 'que se 'trie' retri!t~· la efllihciadá c~pia'
con la' presteza q'ne : exige asunto de' ta"nto interes y trasceÍulen-
cia. D,ios guarde' á V~ E. muchós áño~. Madrid y octubre 5 de
182!2.·~~'<f-ua'h'de,Paredes; ~ Escmo. Ayuntamiento ci~ esta -M.
H:':V.: '.J) : ,«" -' .' "


Nllm. 24.'


~s·cmo. sefiol' : Sin embargo del oficio que con fecha 5 remiti á
e-s~eS'C\!lenHsimo'Ayunla'miento, pidiendole las actas de las sesiones
qllC~cpI~bróS: :E:' yhub~esepresid,ido don José Mártinet. de' San Mar-
thW e'X~gÚé 'póliticó, co'ne~rnié!lles~ las desagradables'ocurrénciás'dc
los' ñUimcs dia~ de jl1Jl'io y primero; de julio ha~tft' el 8 i~iusive; ,
ahora es t~mbien preciso se me re'mita, aderea9de las ¡y~ ,pedi-
das , c'ópj'a: de t@dlls las actas, n'unque laS' ~esion~s no' las haya
pÍ'esidiHó 'dich()s~or¡ e:X-g~fevoHtico','y' deben ~omprender desde
el3 ~ (le johio'ib'n'stlt~l'8' fie júlid inclusive por ser necesarias á la
más ~w>sibfb Cí~l:idad .~/ fu~il~esClJ~:ñ~i'enl'? dé'l.s slÍces'Qs' de di~hos:
flias en ~la 'catisa en que como fi,éal entiendo. nros guarde .. ..t




( xxxu )
V.E. muchos años. Madl'id 10 de octubre de 1822.-Juan de
Paredes Escmo, Ayuntamiento de .esta H. V.


!tum. 2!>.


Este es el tercero de los documentos, cuya copia literal no
tengo; pero en la substancia est~ba reducido á decir el escelen-
-tísi~o Ayuntamiento de l\ladl'id ce designara los puntos sobre que
se debian dar las copias por mí pedidas, y que á p<,ticioll de
parte ó de otro modo 1 ;gal , se creyesen nece¡aria'), por ser así
conforme á las leyes que prohiben las pesquisas , y & la prác-
tica constantemente observada en estos casos,lI


Nllm. 26.


E'icmo. ieñor:· Cuando en mi oficio de 5 del q!le rige es-
pJ:esé á V . .E. sel' necesaria á la mas posible clarida<i y facil des-
cubrimiento de los sucesos de !a conspiracion del 7 de julio úl-
tim.o, en que como juez fiscal de la causa entiendo, copia de las
actas de las sesiones celebradas por el escelentísimo Ayuntamiento,
que hubiese presi'dido el . ex-gefe político don José Martine~ de San
~artin, .1 fuesen concernienteS' á las desagradrzNes oc.urr~encitls de
los últunos dias de junio y pruneros de jullo hasta' el: ocho inclu-
sive; 1 cuando posteriorm'ente manife~té á V. E. en mi papel de
1,0 del IJlismo ((que sin embargo del oficio de fecha 5 ,. cuyo con-
testo y objeto principal reproduje literal~ente, era tambien pre-
ciso se me remitiera, ademas de las ya pedidas, copia de todas
las actas celebradas por el escelentisimo Ayuntamiento, aunque las
sesiones 110 las ImbiéSe presidido dicho scí'Íor ex-gefe político, com-
prrnsivas desde el 3 o de junio hasta el S de julio inclusll'f', por
ser" necesarias cí la mas posible claridad y jtflcil descubrimiento
de IQs sucesos de los referidos dias, 1) crei habt>r usado una 10-
c.ucion capaz de hacer'me entender no solo del escel~ntisimo Ayunta-
miento de l\ladl'irl, cuya ilustracion y sabiduria son demasiado no ...
torias, si~o tambien de otro cualquiera de España, por n9 'poder
estar ní mas claros ni mas especificados los puntos sobre que se
deben dar las copias de las .actas por mí pedidas, ni tampoco los
motivos que lo exigén. Asi q1).e no ha podido menos de sorpren-
derme ver estampado, despues de un ret.raso de tanta conside-
racion para un asuvto tan u.rgente, en el oficio de V. E. de fecha
17 del ~orri.ellte « qllc para dar las certificaciones de lo que "cons-




( XXXIII )
tare y fuere ue dar, designe los enunciados pu ntos, cuando, repito,
C.5tan e3pecificauos y marcados ,con tal grado de claridad que nin-
guna person~ que lea su contesto, dejará de conocer que los refe- _
ridos puntos son todos los que digan relacio n con los sucesos y
ocurrencías estraordin"arias acaecidas desde ei 30 'de junio hasta
el 8 de julio inclusive en la capital. Mucho mas aun me ha sorpren-
dido que el escelentisimo Ayuntamiento me diga, «( designe los puntos
de dichas actas ~ue á peticion de parte 6 de otro modo legal se crean.
necesarios, llor ser asi conforme á las leyes que prohiben las pes-
quisas, y á la práctica constantemente observada. en estos casos,»
Si pedir el juez fiscal de una causa criminal y de Gonspiracion
los documentos que conduzcan al descubrimiento lÍnicamente del
delito ó delitos sobre que se le ha mandado proceder, y de los que.
resulten reos no es legal, el fiscal qJlesusc.ribe lli sabe ni entien-
de lo que sea tal. Lo que sí entiende y sabe es, que al escelcntisimo
Ayuntamiento no le pertenece decir al fisc&I,. ni por consejo por-
que no se le pide, ni de otro IUodo· porque no l.e cowpete, qu~
las leyes prohiben las pesquisas; y ~llcho tIlCP-9S neg3rse hajo, un
principio ~sRecioio ácont~ibuir.al descubrimiento del, ~elito . yde
los delincuentes, ~uy-e.. averiguacion- se le ¡ha enc().Jl)endado IlO~­
hralldole al intento juez-fiscal. Este sabe muy. picn el grado en
que las pesquisas estan prohibidas, y vive seguro que en su mar-
cha no 10 traspasará. Que en sus procedimientos se arregle ó no
á prácticas viciosas, ilegales y apticonstitucionales, el tribunal
competente le ~a~ficará .á iU debido tiempo: entretanto el fiscal
no . sabe ni conoce otfas: prácticas' que la estricta observancia. de las
Ityes y decretos. d~ las· Cortes. Y previpiendo . estos que tocIa per-
sona y carporacion' se encuentra oblig¡a.da á· ayudar á las autori-
dades y jueces cuando sean illterpeladas por ellos para descubrir
10$ delitos y delincuentes ; y c~nviftiendo á este intento el que en
la causa de conspiracionque'substancio e~ista c.opia de lils actas
que .en mis oficios d~5 y 10 del presente tengo pedidas, espero se
airva el escelentisimo Ayuntamiento acordar se me dé la m~ndo"ada
copia con la posible brevedad que manifesté en mis citados oficios,
por c.onvenir de este modo á la rec~a :'adqtip.tstracioll d~;~ustic¡a
en un asuntp tall grave· como ~r,geJlt1l;'t ;c1;!ªl 'e:l que ..:~:¡n&-truYl!.
Como asimis~o, ('~spero. tengóil. V. ¡.~.! )~í, bop;dad de )l~~f'm.e,Sj\her.
de~de luego la ,resol~8ion que sa, &ir.v;l- t~mar en :vis~a~:~stc :pa-
pel, para sf;'gun. ella :arreglar mis prQccdimientQs. u]~ett'iºre~ en
.el pal,ticular. Diol guarde etc. Madrid 7,0 .de Q(:~tlb.r,e. de~ i:8.:U,


. ~~ .. t




,


( XXXIV)


Nlím. 27.


Ayuntamiento constitucional de :Madrid. Estando celebrando
sesion el eseelenÚsimo Ayuntamiento constitucional de esta muy
heroyca villa en la noche de ayer 28, se entró, á la hora de
las diez menos cuarto de ella un pliego cerrado de Y. S. para
S. E., Y abierto que fue, se vió ser un oficio fecha 20 de este
mes en que manifestando el contenido de los de 5 y 10 del mis-
mo relativos al pedido de copias de actaS de las sesiones ce-
lebradas en las" ocurrencias de los últimos días de junio y pl'in-
cipios de juJio hasta el 8 inclusive, contestacíon dada por S. E.
en 1: 7 , Y lo que se ofrece á· V. S. en el partícular; espera se
sirva el Ayuntamiento acordar se le dé la mencionada copia. No
pudo menos de Ila'mar la -atencion del ayuntamiento el atraso
con que ha llegado á S. Fr el referido oficio, y ha procurado
averiguar eIl; qué haya consistido; pero no habiendo podido ve- .
rificarlo ha' acordado que V. S. se sirva decir, pues que_ así re-
:mltará de su proceso, qué persona le,- haya traido, en qué dia
y á quien se le. entregó. Dios guarde a :Y. S. mucllOS años. l.\!a-
drid 2 9 de octubre' de 1 822. Por indisposicion del señor secre-
tario, y como habilitado, Felipe :Moreno. - Señor don Juan
Paredes.


Núm. 28~
. ~ ' ..


'Ayuntamiento constitucional de Madrid. El Ayuntamiento ha'
l'ecibido el oficio de V. S.' de 2'0 de octubre último, en él 'que
insistiendo en sus anteriores de fecha 5 y 10 del mismo mes,
pide á esta corporacion le reJitita á la mayor brevedad copia de
todas las actas comprensivas :desde él dia 30 de junio hasta el:
8- de julio inclusive, por s~r ilecesa~iasá Ja' recta:'administracipn
de justicia en una causa tan grave C~IilÓ urgente, cual es laque
se halla instruyendo en el concepto de juez 'fiséai~ Penetrado' el
Ayuntamiento á no dudarlo que el último oficio de Y. S. se llalla
concebldo-con.1a mismageneral¡dad ilegal qu~los anteriores, EQ.r-
que en niñgó.no de los)trcs- designa hechos:marcános';y· esp-ecífi-
eos que debensf.r :objeto: de la'tIa-cíon de actas, sé"halla persua:..i
dido' habrm Henadoexactamente su deber con- Solo reproducir
lo que' á V. S. contestó en fecba de 17 del mismo,' á saber : que
para dar' las céltificaciones de lo que constare y fuere de dar era
preciso que V. S. 'se sirviese designar los }mntos de dichas




(xxxv)
actas, que á peticion de parte ó de otto modo legal se juzgasen
necesarios, por ser asi conforme á las leyes que. proltiben las pes-
quisas en procedimientos criminales. Empero deseando el Ayun-
tamiento dar el mas exacto cumplimiento á las leyes y contribuir
á la buena y pronta administracion de justicia en causas de tan-
ta gravedad y trascendencia, acordó que los letrados. con"sistoria-
les informasen sobre el particular, quienes, partienoo de los mis.
~os principios inconcusos que el Ayuntamiento y funuados en las
leyes vigentes, son de parecer que no es conforme á las mismas
ni á los principios de derecho ~l que se den las copias de las
actas en los términos que JI. S. las pide· á esta corporacion. El
Ayuntamiento se abstiene por su decoro mismo y delicadeza de
contestar las espresiones poco conformes dé que V. S. usa en su
último oficio; pero no· pu~de omitir ;'ecordarle que no cedieftdo
á ninguna otra autoridad en el mas exacto cumplimiento de lo que
las leyes-ordenan, ha visto. con m~cha sorpresa y disguste el que
V. S. se atreva .á inculparle; porque ha respetado ,como debe las
leyes antiguas y modernas que Teglan los procedimientos crimi-
nales: por lo demas esta corporacion, interesada tanto como V. S.
en la mas recta' y pronta administracion de justiéia, se prestará
gustosa. á remitir. las certificaciones que se le pidan, siempre q'Q.c
sea en la forma que establecen las leyes que rigen en la materia.-
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de noviembre de
1822. - Francisco Fernandez de Ibarra. - Señor don Juan de
Paredes.


Comandancia general. del. primer distrito militar., Estando
tan recomeJldada en la ley de 26 de abril de 1 82 1 la actividad
en las causas' de conspiracion contra el sistema....constitucional, y
prevenido en el artículo 1 2'· la formacion de piezas separadas
cuando al fiscal le pareciese conveniente, se servirá V. proceder
ála pronta conduslon ·de la's que tiene á su cargo, evitando ma~
yores. dila~iones y' venciendo cuanto se oponga á' su tenninacion.
Dios guarde á V. muchos años. Madrid 23 deoetubre'deI8~t.-.;...
Demetrio O...;D~.ly. -Señor don Juan Pa"'edes~ .. "


N)lT/i. 30. \


Escelentisimo señor: En ofioio fecha· 7 del actual' me trans-
cribe Y. lt. el del escelentlsimo señor conde de Cartágena,




( XXXVI)
en el que me manif.esta no le permite el estado de Sil salud
ponerse en marcha, y siendo indispensable la verifiq uc, á me-
1l0S que su enfermeuad sea tal que le Jlónga .en cntera imposibi-
dad de poderlo hacer, se servirá V. E. haéerselo saber para su in-
teligencia y cumplimiento. Madrid 12 .de octuhre de 1822. - Juan
de Paredes.. - Al escelenti!>irno~ señQr comandante granu!.


Núm. ,3 1 •


Escmo. señor: En oficio :te 23 del que rige se sinlO V. E.
mandarme procediera '-á h. pronta .cenclusion de las piezas que
forman la causa de conspimcion que instruyo, venciendo á este
fin cuanto se ·oponga á su terminacíon. Penetrado desde los pri-
meros momentos que fui' encargado -de la referida causa, que el
espíritu de la ley de 26 de' abril de 1821 no es otro que el del
pronto. despacho y conclusioQ de las gue toe subatancien por ella,
y. animado del des·eo de que esto tuviera efecto en la que se me
ha encomendado, no he descansado un solo momento para 10-
gr.ar este objeto; pero el lastimoso estado de atraso que tenia cuan-
do se pasó á poder mio, el interes r gravedad del asunto, los
muchos é interesantes descubrimientos que se hán hecho, cuyo


• curso n() podia ni debiasuspender, los grandes ohstáculos que se
han presentado, y el entorpecimiento que han .sufrido algunos de
los recursos que IDe he visto precisado á eleva'r á la superiori-
dad con otras mucha~ causas, no me han permitido hasta aho-
ra Henar en el todo mis deseos. Sin embargo, para que V. E. Y
la nacion toda se convenzan de que la idea del fiscal no es en
manera aJguna atna.sar ninguna .de. las pieza! que se 11allen y en
adda'nte se nallaJ'en. en estado de vista ,he detenninado se pro ce-
d~ inmediatamenJe á" formar el consf'jode guerra respecto de. la
que está m:ts a~elantadá que .esla' que peitenece á lo~,.,ex.guar­


·dias de C;Qrpsdon M;H~o,Baca.y Gonsort~s.;' ,COil : este íntelito ,he
precedido á. su. examen , y'por etque }¡e.t>ra~Lka:do ad,vierto falta
. solo ~1 :~lle V. ·E. se· sirva declarar Ja clase de consejo {le guerra
á que ~Qr~esponde, qúe en mi concepto RQ es olro que el ordi-
nario de que habla d. articulo 2. 0 de la citada ley .de 26 de abril,
por las razones que eIl~nciaré des pues. Mas como en el proceso
haya antecédentes relativos á es.te punto, que aun se halla pen-
diente; en cumplimiento de mis deberes he creido debia ponerlos
en . conocimiento de V.'E., pal'a que informado de eUos pueda de-
terminar en el particular con todo acierto. Los referidos. antece-




(XXXVII )
dentes son los que sígüen : Don .Francisca Mancha, fi8C¡i! que.; ~n-­
tentIia en la causa del ex-guarJia do'h }',fateo Baca y eonsortes;la
pasó con fcel¡a 29' dc; júliO' ·.íltimo: al . (>sc61elltis~~no seiiür co-
mandRnte general para "'que ,determinara si .se ·llt:.llaba :en estado de
verse en cOllSrjo de guerzia dé oficiales generales." Con fccha 3 o
del mismo, conformantlose el escclentiliinio ,señor comandante ge-
neral con el dictamen .del auditor interino don Jos.é-de .la Fuente
y n omero' 1" declaró hallarse el proceso en: estado .de· ser' visto y
fallado en consejo, de g'ucna de· oficláles: generales. PosteriÓ})menl~,


· y ('on f.echal 1 c!e agost0 "eSIHt~o el:mlsmo·fiscaLMancha al señor
· comanclazlte gelleJ.·al 118hia .. visto que n el , auditor: de' . guerra;habia
puesto su" dictamen . e~ la~ causa~ que 'seguían los :óficiales. don


,Juan de la Cruz·Gonzalei:.ydonJoséJ~O{lñez Arenas, dici:endo'que
-el, eonsejo ·de guerra~Qnde debian verse··di~has causas ·e~a.¡el 'or-
· dináriosegun laJey' ,de 2.6 qe abrit de, '1,8,~ Lo QuehabiendG sido
ue diotamen Jque ~:él.consejo. ,de guerra ·quedebia:cel-ehl"ars..e-en


, la . causa' qu.e el pro.pio, Mancha seguí .. , .ftiese, el'de. oficiales gene-
rales, no' podía meRMo de hacer.·p.résente·hli.difereneia de 'COllS(!jO


· qv.é n:Otaba.~n ::UJlO~~ procesos ·de, l,lnOi"miiHoos'delito-s .yde con-
,~guie~te:-de,:jgliai 'nálurMcza ,.para, que en: sn conséciÜmciá:er ~fñor
~;to~I);dantelgene~at~determinaraf:de.nu-evo·,]a tlasédeconsejo'uoft-
· de. deheria pleseritatel proceso' por· 'él substanéindo. -:- El seBor ~o­
Jl~'lndanteg('nel'a):, con presencia del dictam.en estend<ido por' el


-uuevo ·audit~rt.ilÍteHno -don Tiburclo; Hernllll4ez,,·resolvió, con
~fe<llta'}.ll ~ldnfsirio ;9gdsW~., <qu~_::er cO-IlSejoue· ~eJ!l't1~d:0!ldefte­
- hj.ajj\'emttfda'··cau~a:'.que ¡se::&eg.~.ti.Q: era, tlo;u¡inadoépre.serjto en la
,1ey)':-8~;, .tít. i~D1'')')liD~ 11,2: :de- ~aLl~o~i5ima: ·l\eeQpil~cim.~¡. ;"E'll¡ eSte. es-
· tado" Y'·.chn:!fecho.l ÍI 2: ,'<le ag.ost{)·~ Ids ¡defeasore¡ de'; ~s tell'"4guardias
procclla"<1oSl,eri esta JC~usa acudieron al señor comandante general .


,'l),diendo ~e sirvicI'a:,.Ri.3mlar s1l5J:}eJ'lder !Ju!curso :hasta 'ver:ht COll-
o ~estatioi1 ¡d.ef ~el~ntí; 3~er.ca. ¡de(ia}l)Jloha r'¡1a: . (l~pitUl3:cion 'lJaj o la
'. qJ.f.-e .s~· hnhi ... n~:ru-t'rr.YadQ pcisionerd&; -como !tambiml'que ~1J.ierillo
~inQ:'¡ci'3s de '1ftt.'C lflt. fi8cal:pro.po~qtte-.aq'u.ellru;sa·,v.ieJJFe. ocinsejo
i.Ue! gbcr:ra'-'orciIDaÍ'Ío ,: sé sirviera "S. 'E: estilna:r. qué· edt,~~io,~-de
"lluerra 1o:fueS!e,rleíüfrciales. ge.nerales por ser conf-otnm-' ~~: leyes.
- Pas'lt1á;;;Hial.illstano~a,taL,~uditor fu~ tW! dict.amen?qlre<~hDsta que
.:se ·re'..!iolví~t1l dai¡CouslllU q:u.e'::el n!aiBllltn anditoillabia ,}jecho len el
.··.1>r'oces~ •. deI lOl!) ~aléa ,de: !la'; iPrlia. reahlcie :ihfan~e1'iaq /; ~() ;. se
J' fijilria .:cOJ\!! Id a.cperdlooCtfl(ob5ejo::~·;'q~ ~.aebfriaGjrízg8'f"! cí :'}CJs·;·e!l.-
·:'.g~lai·d~:a5 Baca yr;totisome.s:~¡l()·c'¡lUel se. podia'indicGIwde:este!modo


áSUa defen·,ores;,. ·con08.yo' d,iétll'llteD se, ¡c~nfonh6" S~ E, en::Jú.·de




(XXXVIII )
agosto. Posteriormente, y con fe«ha 1 S del mismo Ilgo~o, acu-
dieron segunda vez los defensores de Baca y consortes al señor
comandante general pidiendo suspenaierala celebracion de con-
s.ejo 'ínterin se decidiesen los estremos relativos á la validez ó
invalidez de la capitulacion, y á la clase de consejo donde aque-
llos deberían ser juzgados. Pasada esta inst;'lncia al auditor en fe-
cha :&:& del mismo agosto espuso 'este su dictamen opinando, que
sobre~ la necesidad de consultar: en cuanto' á los efectos de la ca-
pitulación tenia producido dictamen en la causa de los oficiales
de guardias al que ~se· l1eleria: que: el" 10r~lativo al consejo que
habia ,de :fallaf' la causa" su sentir si~mpre seria: que no decidien-
do por váliaa la capitulacion debia ser ~l consejo' ordinario de
fUerra, eonforme á l3. ley de 17 de abril, porque entendiaque
esta ,1eyescluia conipihencias:, ; y que su espíritu: era la pronta de-
terminacion· para: eL' p~onto. castigo; pero que' sin embargo: S. E.,
con presencia de la re~olucionquereeayese.ál~ otra consulta, po-
dia determinarltlquetireyese mas conveniente~ En vista de e&ie
dictamen, COI). la misma· feeha, de 2:& de agosto se sirvió el señor
comandante gen-eFaL. dooretar, que respecto á estar ya decidida la
Taltdacion- de ·la capitulacion pasase al fiscal de -la causa para: los
efectoos ; concernient'es en ella. En este estado', y CQP. feeba 13 de
agosto, se presentó don Mateo Baca por medio" de procurador
eivil y con poder l?astante, proponiendo ante el' señor comandante
«eneral un recurso de Q,ecliI).atoria· de jurisdicción que se ha ~
guido, p05teriol'~erite 'en el' j~gado .de la auditoría"de «_erra 'de
esta capital;\sobwe'yya decision y estado m~ parece debe: iCOlio-
cer el consejo que :se 'celebre, para. 18 causa de estos ex-guardias.
Pero como quiera que segun la relacion que llevo hecha no esté
aun determinado qué clase de consejo de guerra debe ser el que
conozca del proceso del ex-guardia don Mateo Baca y consortes,
se h4ee preCiso que V. E. lo resuelva y. determine con la;breve-
dad.y urgencia que' pide -el asunto;1 sirviendosetener presente
~n la~ deliheracion; q:ue estos procesado,.Ia. son por el delito;de
eonspiraeio'n de que habla 11a ley de :16 de abril de 1 82 I. Y toda
vez que 'esta ley' ,en su capítulo :1.0 determina que ·los, reos de
estos delitos sean juzgado~' :en el oonsejo de guerra ordinar.io pres-


. erito en la ley S.a, tít.l7', lib, :t2 de la Novísima Recopilacion,
no parece puede ofrecer lamenor;c1wla ¡de:qite'este proceso debe
ser Tisto en el.«;oDsejo ,degllerr;a 'ordinaÍ'io'de que habla la misma
ley. El estremo de q1le en la causa obre, un indulto <,óncedido por
S.; M: en .favor, de. los que capitularon::oo altera ni puede alterar




( XXXIX')
ladisposicion de la,citá'da1 Iey: lo uno, porque ,el notado indulto
concedido po'r S.' M. eu: favo:r de los que capitularen hasta clpre ..
sente' es nulo en 'sus, efectos -por falta ·de autoridad competente.
113s1a que las Cortes se sirvan determinar sobre la esposiCion ó
recurso que tengo ('levado á las n¡ismas acerca del particular: lo
otro, porque estos procesados son considerados mediante sús cir-
cunstancias como cahezasde los ~ons})irados, y el· indulto escep-
tua á ·los· de esta. clase; y lo último ,porque la ley no distingue
ningun caso ni tampoco determina otra clase de consejo.para es-
tos delitos' que el l otqinaJ'io ,'Y :aun en, su artículo ·,33 dice .... espre-,
samente c( no se 'admitan' en"ninguna ~n~ta!lcia~ recursos deindultos.n
'Todo 'lo cuar me pCt;suade enteramente quena' puede ser otro ;el
consejo que 'conozca· de:· este proceso -que el'ordinario que llevo'
manifestado~· Pbr lo: mismo :tuego".á 1 V. E. se sirva tener presentes
estas :ligeras l'efIexione, para resol~er en el particular. Dios guarde
á V. E; mueoos.·aiicDs. -Madrid 218: de'octubre de .182.2.-:-eEsCIno.
señor. -Juan de' Pa~edes . ...-. EscIno. seño;r eoman.«ante·ge~erab de
este 'distrito. . ¡' '1 do ~. . ! .,


- lJe.erelo; i) Madrid; 21$: d~ oCtubre: tre -1 8~ 2. Pase con 1!lrgenCia
al, señor; a:aditorj~!o.s.i)Jlly::' ". ! . ;~;' ' . ,.¡


'- DicuUrzielí 'd~l ;.;~.ilió¡t¡ ¡" ·Escmn.: '¡-eiíór-:,. Para· :esJroner' . á V ¡ , K.'
mi dict~r.i1:en 'dW! i l_a~initrt:lccion . competente 'es ,indispensable., que;
V.E. se s·irva 'ordenar (se' me páse la causa. ~o:n t-odos. l-os .ante .....
cedentM '.i('elativqs' ,al -pwiioular' oonsultado ' por: . .el, caballero fiscal;
ea Clry!(jl ~l:sn~u.ili\i'.-E~, podrá; T6S01ver ]0; -que' cOJlsideiel1 ~n..e,,;:
niente.<L\f'adrid .y~ octbbtrt'.~30c:d~:: 18~2.t ~,EicmO.:.:;señdr.~JÜan·
de Silva. .;"')'~";:~ 'j¡.' :'~:(~;) ;;"!"i .nI!' ,:' -"-,~ \'


DeCretó.·' 'Madridi; 31' ae :<?ctubre de' '1 8i2i!l~' Me conformo. -
O-DaJy: .(" .. ," :'::l,;',.,". ..


Núm. 3~~


Escmo~ señor: Paso á manos de V. E. la adjunta causa for-
madk :contrá'lolf tn.lgucrrd·ias 'de:rta: persona .de S., M. naILSaatho
Conej(), dO!1 Mateo: Barca .,' rddn Juan Bauti&~ . GtanC$ ye}:paysano
.den ViCente' ¡Suarez', 'seglHl: soiicitael ·señoJ':aumtor en,su ~ dicta-
mea de, 3~id~1'-F~eDte~ y;fl!Oltfonnida&) de v".,·E.; déLdia!de ayer,
la ~ude&tá ·có~esl"!l·'de ~i.l, .fójashútiies<~ h~iendG:prt5~ntcá
V.' 'K'en ~ ct:ltdplimi~tó;de~ inr.deber~,que'estalldo.;'Ya .. cOliel\lida,h~
l'efeIÚd'a .caaAn ¡, y! siéJictO:<mdi5peJISabl~ que. tuaDÍor an4>ésíf$e ''Vea en
{:oniejo,: espero· s~~·serviniVi .. E. Temiti'l'Jilela:·á la-mayor hreve~;
dad, posible i pues: así le 'exigen, la justicia·y . la vindíctapúblicai




(-XL,) ,
que tari imperiosamente reclama· el. pronto castigo 'detos delin-
cuentes. Diosg.ar'de á V .. E., muchos años. Madrid 1.0 de no-
viembre de 182~. - JtÍan Paredes.- Escmo. señor comandante
general.


NlÍll). 33.'


Bscmo. señor: En la madrugada de ,llOy rasé (acompañado ele
un' :ayiwante de esta plaza, un alguacil y un ,regidor: de auxil-io
proporcionado por, V. E. Y por el señorgefepolítico) . á las 'casas
de posada de 1.05 señores,~ e,,-minis.~ros de' e.stado Martinez de la
Rosa ,Gareli, Sierra,Pamblty, Bdlanúrt ,'Clemencin y Romarate;
y no' hahiendoles ,hallado en ellas y contesta'do sus. familias haber
salMo en la tarde ,de, ayer y no haber vuelto,' con otras espli.ca..,.
ciones que, nn me .d<>j-al'on la menor duda de' que taniao. antece-
dentes, y siendo' ilitel'esantisimo' al bien delapatría '}a piüion
de'ios espresadosex-miilistros, por résultar c&mplices en la' .causa
de' éonspir:~ci()n qn-eesto~ actuando,i espero que¡ V.;E. desplegad .•
toda suenergia, tanto para la averiguru:ion de sus personas en esta
capitat,:e~mo la de. avisar ,á, tc"dos' losgefe.'l' políticos de laa pro-


i. Tincias, para que tomando las medidasqUl~Hie,sÍ' exigen esta~ .in~,
teresaritisimasllrLsiones, se'; hagan· donde qlliei'~ . que ,se les .. e,n~tJen­
tre, y que sean c'onducidos· á esta con tQda ;seguridad y puestos
en la careet de: villa ámidis.posicion, esperando de V. E.que
con la actwirlád que -:l:e [ e&; hien.; oonocida· hará des.pachar ¡Cló,hortos
á-los pue»lóst,del IaI4emá~aeioa) de ISI1'9rO:vinéi .... ' Dios> guarde á
V.E~ mucrbós.aüos;,.4Rd, ~!rd~ioetubre,;de ,I8.2'1..-Jo.aIl· .Pa~
redes.-Escmo. señor comandante general. . .;, .Ie.


Notal ¡¡ :Con la mismA ,fecha sepa~ó otro oficio' al esceleatisimo
señor gefe superior. político, manifestandole lo mismo. .


; í , ~


·8eñor...:....Doh. JiianParedes ~ Ileniente coron~l :y sargentG mayor:
de esta' plaza ,. eabit.l 1 el' o; de las órdenes de san HeJ>menegildo
y san }?ernando,. 'eorulecor.ado con. ,varias .cruces de di$tincion, y.
juez fiscal de la cauSá de conspiracl.n del 7; ;deiul~o IÚltiulO ,.ocur-
re á,·Ias· gradas· deltroM -de 'V., M>, no cya,.p~ra implorar su
grada, . sino para. :reclamar su. suprema justWia, :en : desagravio· de
la Con.stitucioll!. y las leyes atrózmenté ofendidas- ,. y de la patri~
altamente vilipendiada. La's demasias mas inauditas ,. l~s tI;opclias
mas escandalosas y los atentados mas enormes, han terlÍdo, señor,




· (XLI) .
lugar en la causa., de cuya acertada marcha '1 sabio fallo pen ..
den,ó la libertad y la gloria de la nacion española, ó la mas
ominosa y degradante esclavitud. Semejante conducta parecerá in-
cFeible en nuestras cir{;unstsncias ; pero lo cierto es que inforLu-


o nadamente la España ha testificado en estos dias los sucesos si-
guieD;tes.


Encargado el fiscal que suscribe de' continua·r la instruccion
de la causa de conspiracion del 7 de julio, comenzó y ha segui-
do impávido la marcha natural y legal que la misma indicaba.
l\lientras que los procedimientos se dirigieron.á rectificar el pro-
ceso desgraciadamente equivocado desde sus principios, y á com-
prender en.aquellos sugetos de cierta gerarquia , todas las :difl.cul-
tades se le vencieron, todos los obstáculos se le allanaron y todos
los .inconvenientes se le superaron; pero tan luego como el ~esul­
tado de la causa presentó un campo mas vasto y abierto, y que
hubo necesidad de dirigir los procedimientos contra personas de
mas elevada esfera, conoció el fiscal que son tantos los ~nemig05
del bien de la patria, y tantas las maquinaciones y artificios que en-
pIcan para "que se malogre la gloriosa empresa de nuestra rege-
n~racion política, que no es de estrañar vivan continuamente 80-
bresaltados los fieles. y leales españoles que. estan enteramente de-
cididos á no sobrevivir á la esclavitud. En efedo, desde aque-
lla época todo fueron demoras, dificultades , obstáculos., incOnl'e-
nientes, en una palabra entorpecimienl'osque .h~ . detenKlo el
curso rápido de. la causa , que han obstruido su mar.cha,. "Y lo
que peor es de todo que han inutilizado yred~cido :en ;.:parre ~ á
la nulidad sus efectos y resultados. Sin -embargo ,. lleno: el fiscal
de la idea de hacer un servicio el mas importante: que ser pudie-
:r;a al estado, y de contribuir de un modo directo.á su bien y
f~licidad , .continuó venciendo 'c~anto le ·fae posible el cúmulo' de
trabas que lepresentahan p~ra. interceptar :su impávida marcha,.
llasta ({ue llegado el !A del.querige ·.se dió priJlcipio al ataqu-e ma~
directo y fbrmidable .que. ha podido imaginarse· pal;a cOllseguic
aquellos fines, empleando hasta las armas mas terribles que ha
podido' oirse jamas. . ir-: .¡~ ....


En aquel;di~ .acudió para cumplir c'an')-sll)¡debe~ á ,11. :vi~ita
de .,cárceles ,., acompañado de UJíO :wh los:' s-ee.etariosllle J.a¡)(!alIsá,
y presentados los presos. á: la· .SQla 71 ~ qne,J~ xom¡.8lÚan~ Jof"ttemen-
tes generales don Tomas o.-Donojú'y,doB ¡Nieolál)~tl'adá~ .)' los
togados don. José Anca y don' !.Angel FernandeZldLe"i¡ ,~da pi-;
4Üeron aquellos ,anlra el fiscal, ni ning~na: flu~á p.rQdujelon.:


F




(.XLII )
Concluido el acto de la visita trató el fiscal de retiral'se segun:.
costumbr,e; mas se le llamD por el tribunal" y s.e le dij o presen-
tara las caUS{lS que estaba instruyendo. Como ,nunca-se ha verifi~
cado un estremo de semejante naturaleza: como segun el arto 243
de la Constitucion, ni las Cortes ni V, M. mismo pueden en nin,.. .
gun caso avocar causas pendientes: como segun la ley de 9 de
octubre de 1 SI 2, los tribunaJ..es superiores no pueden llamar los
autos ni aun ad rjJectum I'idendi; y finalmente como el nuevo
sistema ha establecido por una de sus bases principales Ja inde-
pendencia del poder judicial, no pudo menos de causar la ma·
yor novedad al fiscal tan estraña peticion, asi es que por el pronto
vaciló en acceder á los deseos de la sala de visita; mas para
evitar, (Iue en ningun tiempo se le pudiera inculpar de falta algu-
na, se limitó á contestar no 'las habia llevado,. tanto por lo vo-
luminosas que eran, como por no habersele prevenido con un'
terioridad. Oida esta respuesta se le maudó ir por ellas. No du ..
daba el fiscal que estaba libre de semejante deber, y aun creia
y 'cree ,firmemente que este mismo ·le exigia negar el cumplimiento.
á un precepto que contrariaba abiertamente á la Constitucion - y
las leyes; pero todavía deseando evitar hasta la mas pequeña som·
hra de desobediencia á la orden de un tribunal tan elevado, sa-
lió por las causas á su casa, volvió con ellas, y al ponerlas sobre'
el bufete dijo á la sala de visita: esta es la causa de conspira-
ciondel día 7 de. julio, que aunque. se compone de tan diferen-
tes piezas, :110 forma, : sino un solo, .(!~el'po moral,' Ó lo que es lo
mismo 'un 's «:.10 . procesp¡ ,Acto contínud don José Anca, magistra-
do que llevó la, voz¡entódo el discurso de aquel dia', le interrogó
de este modo: diga uste'd ,señor fiscal, ¿ cómo es que compren-"
diendo la primera pieZa á diez y ocho presos, ha sacado usted
t~5timonio de soJos oná para que se vea en consejo de guerra,.
y, no de los diez:}" oeho P Á: estalpregunta'satisfizo diciendo,: por-
que asi lo he . encontrado por cón'1cnienté conforme á lo preve-
nidQ';:por la ley~' Con vista deest~ respllCsta se le replicó por el
magistrado, dijera los motivos. A que cf>ntestó haciendo presente
no le era posible en aquel momento, que á.su debido tiempo
se verían~: pues~no;zcr.eia f~s.e,.a:quel el caso deresidenciarle. No
qbstant6; ¡ esta mames~ciQJÍ dón ,José' AucQ. ins~tió' én que dijera
los motiyok ,~,:pues(in311a ,:añadi6 :,! ;de:&¡.a,;tener reservado 'para el tri-
buna~. $.ó·501'. ~!esé,-modo 'pe : sentir , contestó el fiscal: de las
piezas hay ,:OlUchas en estado de sumario , cuyo secreto no debo
publicar 1 )~i ;leyes lo l)reScriben terminantemente - Qué entien!ie-




.' "( xtrn)
tutea de l~y~~ ~ dijo el propio don José A.nca: haga lo que se
le manda. Viendo una obstinacion tan estraña y un empeño tan
decidide» en descubrir el arcano de la causa, sin qu~ al fiscal
-quedase en aquellas críticas y apuradas circunstancias otra cosa ({ue
hacer mas que protestar la fuerza y )a violencia con que' se obra-
ba, los magistrados tomaron de las piezas lo que quisieron de
varias confesiones y de las últimas diligencias practicadas. Con-
cluida de. un modo tan inaudito y violento la visita de la car~l
ue Vi1Ja, se le dijo siguiera á la de Corte y demas· cuarteles; lo
que oido por el fiscal, contestó uo tenia presQs en ninguna otra
parte, pues aunque los ex-guardias Baca y consortes lo cstaban
en la. de Corte, se hallaba el proceso en plenario y eA poder
del comandante general, para que se resolviera la clase de con-
sejo que deberia juzgarles , sin que pudiera dar otra razon de
su estado, por 10 que pidió se le permitiera retirar- para tiaba--
jaren la causa; pero se le negó y obligó á ir al cuartel de los
éx..:guardias, sin ertibarg.o de que no podia respdnder de los ofi-
~iales del Príncipe" presos en él , Ilor no estar del todo á su dii-
posicion, mediante que aunque habia reclamado la causa, y que
esta es una de lás piezas quetnás lu~arrojan de sí para la ave ....
riguacion y descubrÍmierito del enórínisimo crimen que se persi-
gue, el com:andante génerál, sigui~ndo 'el dictamen del auditor
inter,ino don Juan' dé Silva, le ha concédido su vista' con' solo la
~alidad de por ahora. En esta sittiacion y hall~ndose' el fiscal con
la novedad de .encontrar alterada su :salud, pidió l)ermiso al t1'i-
hunal pua que' le'perrtlÍtlera i'étirar· ,1; Jo : q~ . veoocó énfermo':i
las tres de: la tardé del citado dia' 2; El;~iglliehte(l continuó' en
ei mismo (maJestad:d dé salud; yp~ra'él'4se(le' avisÓ'por el co .. '
mandante' general r se"ptesentara á I~Á 'cuatlodela tarde' en las
salas del tribunal coIi las sumarias de don José Martin.e'?; .de San
Martin , de don Carlos Heron " del duque de Castro-terreño ,. del
príncipe deSa'nto .. Maltro y de 'doña: Carmen Galan '; y aunq~e mani~
festó al própiocomandantegeneraI' no estaba obligado. á éIla , le
compelió á qUé lo verificara de! aqueLmodo.En 'esta;,¡fia:zotrpas6
con' las causas al tribunal donde se presentó pidiendo J~ "ac()m~
pañasen los ·secret~rios.; pero se le negó' esté. acto legal, en todos
sus aspectos. En seguida 'Violando, ,lo ·mas, s'agrado del sigilo~judi­
cial, y con~ absoluto menoApreeio ,d~das "leyes 'que lf); pl'Ohibc>n" hi-:
cÍerÓn leer: parte: de' 16s cit~dos 8u:in.a1iós', :t't1ltando,'al,,'fiscaféomo:
si fuera: Un! :veN'bide~{j l>eoT y ¡ C~rílpo:rtándo&t bqael~ éUlll: un·i.ri-'
bunal severo de'lá ~'estiÍlguida in~uisici6p;; pues' .hi~o suftir al




"(XLIV)
fiscal muy rtpetidos insultos que le prodigó el magistrado que
siempre llevó la palabra don José~Anca, quien le mandaba callar
cuando leía con la voz de calle usted, y no como parecía regu-
lar y ha sido, siempre de costumbre , atendida la honrosa clase
y profesion de los fiscales mi\ital'es, de supenda usted la lectura ..


Posteriormente y con fecha 5 se le hizo saber por conduclo
del comandante geneIaI, que en la visita celehrada en las dias.
2 y j del corrÍente 6a6ían acordado los magistrados que la
componian ~ la providencia de que el fiscal contimlara formando
el proceso ó pieza ,separada contra don Luis Mon y los diez COI1-
sortes, y que re~itiera al comandante general la causa de dGnde
se ~abia formado esta pieza y todas las demas separadas. En cuya
consecuencia el comandante general dijo en el mismo día 5 1de
remitiera toda lo que existie~e en su poder relativo á la causa
principal y demas separadas. 11 La contestacíon del fiscal fue que
en su concfpto la ley de 26 de abril, le constituía en la clase
de juez únieo de ,la causa de conspiracion que seguia, sin que
S. E., ni el tribunal especial de guerra y marina se hallasen
facultados para entender en ella hasta los C.a50S que á cada uno
se señalaban por la mism~. En· méritos de esta contestacion el
comandante general en papel oficio del 6 le compelió á la en-
trega de. la causa siuescusa ni p,-'etesto a]guno, .amena.zandole
con exigirle la: responsabilidad por los perjuicios que con su
omísion podian seguirse, y con tomar todas las medidas 4!Jue es-
taban en sus facultades, si lo que .'no esperaba, descollocía 511
autoridad. 'El' Jiscal .pudiera ,es verdad,' haber defendido 511 ju-
risdicción y no abándt>JI$:r- la causa ; permitiendo se la arrancasen
por medio-de tan inaudito¡y horroroso atellrado; pero parA evi-
tar males que hubieran sido barto delorosas á la patria, y que
tal vez la hubieran llenado de lulo, ad<?Ptó la prudente IlH'di-
da de convenir en la remesa, mandando al comandante general
el dia 7 las treinta y tres piezas de que se componía .


. Tales puessón , señor, las demasias inaudita, ~ las 'tropelias
escandalosas,. y ,19.5 ·enormes atenfados ,com,etidos con la cama
de conspiracion del' 7 de julio; y con el fiscal que la insfruia.
¿ Se vieron acuó ni·' se conocieron en los a(!iagos dia~ de la cmel
tirania Y del fiero despotismo ?En verdad s(puede asegurar que
ja'mas se. viel'on tamañoseseesos. La teJ'leri~d: y ligereza de se-
mejantés·aténtados . solo pueden ~OJllpararseCon la,atrocidad de
la' injusticia y con la barbarie delprocediwiento. En; 'Una época
en que la libertad, la seguridad' y la propiedad de 10i dudada-'




( XLV)
nos, y lit independencia del poder judicial estan tan garantidas
por la Constitueion y las leyes, ¿ ~no habrá sido lo mismo obrar
del modo relacionado que atI'opellar ]a mas preciosa de todas las
propiedades? ¿ No habrá sido lo mismo que invadir el mas sagra-
do de todol los depósitos? ¿ No habrá_ sido Jo mismo que atacar
la Constitucion? ¿ que menospreciar ]as leyes P ¿ que atentar á des-
truir los bienes que una sociedad bien ordenada ofrece á todos
sus indi .. iduos? Sí : sin duda. Las leyes justas y su rígida obser-
vancia por parte de las autoridades es lo que da á los ciudadanos
en todo estado constitucional y libre idea exacta del grado de
seguridad y proteccion que ban de baIlar en la sociedad, como
los fines principales de su institucion. Pero cuando en lugar de
'Bna rigida observancia por parte de ]as autoridades son estas las
primeras que desobedecen las leyes y que las reducen á una ver-
gonzosa nulidad, no solo las enervan, sino que los ciudadanos
ven casi eesmoronado el edificio social, pues sus 'derechos se
miIan desatendidos, su dignidad despreciada, su propiedad atro-
pellada, su liberlad, seguridad, proteccion y cuantos bienes pue-
de afianzar una sociedad á sus individuos, bollados ,. destruidos,
y puestos en el ú1timo peligro. Todo esto sucede á los españoles
con el escandaloso acaecimiento de ]a causa del' 7 de julio. ¿ Qué
objetos pues mas grandes y mas dignos de la alta atencion. de
V. M. ? Y cuando el mas glorioso título de V. 1\'1. , como monarca _-
y padre de Jos españolea, es el de supremo distribuidor de la
jus\icia y protector de la Constitucion y de ]as -leyes, ¿ podrá ser
que V. M. no la dispense en el día al fiscal que la pide á nom-
bre de esta causa que debe denominarse naciollal ? ¿ Podrá ser
que míent) as t'stos magistrados asestan sus tiros de un. modo tan
espantoso contra las -libertades patrias en el hecho de perseguir
este proceso, la eausa pública permanezca arriesgada? Señor, se-
mejante estremo no puede verificarse, porque lo que basta aquí
ha sucedido, es solo fruto y efecto de la mas inaudita arbitra ..
riedad y del mas atroz despotismo, y no debe subsistir en _ el
glor.ioso imperio de la Constitucion~y en el feliz reynado de V. :M .........
La nacion toda y V.~M. mismo ·estan interesados ell destruir aque~
110s monstruos. Dignese por lo mismo ·V. M.desagraviar tan enor-
me ofensa nacional, y vengar sns ultrages. Dignese cubrir el honor
de la patria con el ~scudo de su suprema autoridad, escarmen-
tando con la ~spada de la ju!ticia á -los que tan 'Osadamente·]a
ban ofendid(). En ]a segura confianza de que habrá de suceder de
este modo con la premura que exige asunto tan grave y _ tan im-




(XI,VI)
portante; y rne-d:ante que por la prerogati'ff s(lgunda mftrc:t~
da en el arto 171 de la Constitucion compete á V. M. el cuida;.
do de que ~n todo el reyno se 3dministre pronta y cumplida-
mente la justicia; y que por el arto 21. del decreto de Cort('s de
.~ 4 de marzo de 1813 cotresponde á V. M. recibir las acusa·
ciones que se propongan contra individ~os de los tribunales es-
pecia les superiores, el fiscal .


Suplica á V. M. se sirva mandar se le devuelva inmediatamente
la t'ausa de conspiraóon d@l 7 de julio último que se le ha ar-
raueado con violencia, exigiendo la responsabilidad é imponiendo
ó haciendo imponerlas penas, á qüe segun las leyes se han hecho
acreedores, á los magistrados del tribunal especial de guerra y
maril!a, los tenientes generales don Tomas O-Donojú y don "Ni-
colas Estrada, y los togados don José Anca y don Angel Fer-
nandtz Leal; como asimismo al comandante general de este
primer distrito don Demetrio O-Daly, pues asi procede en justo
d~sag¡'avio de la vindicta pública altamente ofendida con sus inau-
ditos procedimientos.


Dios guarde L. C. R. P. de V. M. mnchos años para bien '1
prosptridad de la monarquia. Madrid 10 de noviembre de 1 822.
Señor. - Juan de Paredes.


Núm. 35.


El señor don Nicolas Estrada, ministro del tribunal especial
de guerra y marina,- con fecha de hoy entre otras cosas me dice
lo que sigue: Y para las providencias que estan á sus facultades
ha acordado que 'por el fiscal Parede~, sus secretarios Ó f'scri':'
hanos ú otro comisionado por V. E. se presenten -á la visita que
se hallará reunida en el tribunal á las· cuatro de la tarde del di a
de mañana, los sumarios formados á doña Carmen Calan, Juan
Martin Agnada, los generales príncipe de Santo Ma11.ro y duque
de Castro-terreño, y los brigadieres don José Martinez de San
Martin y dori Ca~'los Reron para el solo objeto de inspeccionar4
los r devolverlos inmediatamente á V. E. por el mismO' ~ondudo
que se reciban. Lo que trasJado á V. á fin de que curripJa con
lo mandado por el tribundl, avisandome con la anticipacion de-
bida si su estado de salud le permitirá asistir pf>rsonaJmente á
dicho acto; pues en otro caso lo verificarán sin falta 105 secre-
tarios Ó escribanos con las espresadas sumarias. Dios guarrlf> á V.
muchos años. ::Madrid 3 de noviembre de 1822. -·Demetrio 0-
Daly. - Señor don Juan de Paredes.




( XLVll )


Núm. 36.


Escmo. seÍÍor: Anoche Q las doce recibí el oficio de V. E. del
que me acusa en este momento su contestacion, y siendo el asunto
el mas grave que quizá se haya presentado á ningun otro fiscal
militar, y contestacion que debe darse con todo pulso y conforme
en mi sentir á los principios que creo me demarca la ley; tan
luego como la concluya, que será pronto, la remitiré á V. E. con
todo 10 dernas que me


t
ha parecido justo. Dios guarde á V. E. mu-


chos aÍÍos. Madrid 4 de noviembre á las nueve de la mañan~a de
1822.- Juan P&.redes.-Escmo. señor comandante general.


Nlím. "3,.
Escmo. señor': He visto el oficio de V. E. que con fecha del 3


nel actual recibí anoche á las doce de ella, en que se me manda que
por mí ó por medio de los secretarios ~ remita á la visita del tri-
IJUnal especial de guerra y marina los sumarios formados á doña
Carmen Galan, Juan Martin Aguado, los generales príncipe de
Santo Mauro y duque~.d~ Castro-terreño, y los brigadiere& don
JOlé Martinez de San Martin y don Carlos Heron, para solo
el objeto .le inspeccionarlos y devolverlos inmediatamente á V. E.
Jlor el mismo conducto que s~ recibieren. Esta visita del tribu-
llal es una continuacion de la que principió á hacer, y en la
que ocurrió todo en los términos notables que resultan de la
diligencia puesta por disposicion· mia en la causa, que como im-
portantísima para conocer si deben ó no remitirse al tribunal,


, copio literalmenie en la f(trma siguiente (*). Aqui se ve que la vi-
sita quiere conocer, 10 primero de si procedo ó no con jurisdic-
cion, pues de otra manera no me pediria el nombramiento de
fiscal, J da á entender que por estar autorizado para conocer de
la salida y entrada hostil de los batallones de guardias ~ no lo
estoy para conocer de otras p6!rsonas ni menos de las cansas y
causantes formales de esta salida y entrada hostil : lo segundo
({uiere .. conocer si para las prisiones h~ tenido fundamento bas-
tante ~ J si este fundamento es el de conspiracion; asimismo la
razon que me ha movido para formar piezas separadas con~ra


("') Esta copia es la sustancia de lo contenido en la representadon
.lel ntlw. 34.


,




( XLVII! )'
" unos-...,: no contra otros. Prescindo de la. admiradon que me catt ..


sa tant~a duda primera como ia segunda: la primera purque
siendo notorio mi nombramiento, y reconociendo el mismo tri-
bunal como notorio que conozco yo sobre esta entrada y salida,
no puedo alcanzar qué razon pueda tener para dudar y aun in-
clinar¡e á creer que no esté yo autorizado á conocer sobre la5
cau~as y causantes formales de esta entrada y salida hostil, cuando
estos causantes son la causa principal que no pnede de ninguna,
manera separarse dd· delito y delincuentes que se ffiP- han encar-
gado averiguar: la segunda porque siendo l:n hecho notorio en
Madrid, en todas partes y en la Europa entera que el único de-
lito en que consiste la salida y entrada de los guardias es de


,conspiracion contra el estado, y brotand') por todas partes' de las
piezas de que se enteró la visita las pruebas de la notoriedad de
este crimen, no se puede concebir cómo eche de menos el tribu-
nal el géllero de delito sobre que estoy conociendo, y mucho me-
nos cómo haga la pregunta ó cómo eitl'añe que se formen piezas
separadas CQntra unos presos y no contra' otros, cuando sabe
por la ley que el fiscal debe formarlas de los que á juicio suyo
esten mas adelantados para oir sentencia. Pero de lo que no puedo
prescindir es de tres axiomas reconocidos por todos los tribuna-
les: ell.o que en las causas de cO'nspiracion contra el estado, en
cuyo ataque ha intervenido la justicia ó la tropa, no puede conocer
el tribunal especial de guerra y marina sino en el único caso de
que el auditor y comandante general no estuviesen conformes en la
sentencia d~eñnitiva acordada por el consejo de guerra de oficiales:
'2.0 que el tribunal superior que visita los presos que no per-
tenecen á su jurisdiccion, no visita ni puede visitar sus causas
por estar ceñidas sus facúltades á visi~ar solo las personas sobre
el buen ó mal trato que se les da, y á recomendar el pronto des-
pacho de sus causas, si los presos se les 'quejaren de alguna di-
lacion reparable en ellas, tanto que cuaqdo uu tribunal re,conoce
estas dos verdades, como en alguna manera las viene reconociendo
ahora la visita del tribunal especial de guerra y marina, por el mero
hecho de pedir á V. E. estos sumarios para el solo objeto de ins-
peccionarlos y devolverlos inmediatamente á r. E. por el mismo
conducto que se recibieren:l entonces si duda, como lo da á en-
tender este, que la jurisdiccion pl'iv,ativa, como es la mia, conoce
de lo que le pertenece á él, su derecho no es pedir los autos
para inspeccio~arlos y devolverlos, sino únicamente para pedir los
infordles ó los testimonios que entienda convenirle para. justifica"




( XLIX)
as reclama.ciones de ,su jurisdiccion, y promover y aun formar la.
competencia. si la creyese justa. Estas com.ideraciones me obligan
2 remitir las can sas á V. E., pero de ninguna manera á la vi-
¡ita. del \rihunal . e~pecj¡llpor J.ni medio ni por el de los 'secre-
tarios, porque conozco en toda su estension los }lt>rjuicios incal-
culables y aun escandalosos que sobre los ya tocados van á se-
guirse contJ'a el respeto de la ley y el bien de la paüia, que no lo
espera de la marcha }'ápida é imparcial de estos procedimientos.
Así .que quiero dar á)a naciony á. V. E, las pruebas mas c~mplidas
de que por mi pa.rtenoha de haber ni la menor dilacion escusable
ni la menor ocasion de' descubrirse los arcanos de las sumarias
p'ara que triunfen las intrigas de los poderosos, reservando á las
mayores luces de V. E. la resolucion de l1,n paso que la COI' t~­
dad de las mias,:cQusidera cQntrarioá la ley y sobre todo á mi
conciencia. A~j ;puesl'emito. á: :V. E. no solo las ~umarias pedidas
silW' todo;~l pl~9~eso ,.paraqu~: V .. E. con su ~ayor ilustrllcÍon
pueda a~ol'dar. sobre l~ ,propuesta' de la visita lo qu~ 'se~ mas
acertado. Madrid<4 d~ noviembre de 1822. -Juan .de Paredes.-
Escmo. señor éOqlandante general.


Nota. I El (fficio q.ue antecede le remití á las once de la ma-
ñana,., y .,~ las tres: y ,media del propio dia 4 r'ecibí otro, en el
que me manda.pa .el .comalIWlnt.e gener.al Jlevase á d('bido efecto
10 prevenido en el suyó del 3, que es el que queda señalado con
~ núm. 35. Actoco~tíIlU~ cQlltesté con el del númerO siguiente.


Núm. 38.
# "'-, •


,,' .. EsclJlo,señ-o.r: A~pbp.qe .r~c,ip¡l' ~lp~c}o de V.;~,.de esta tar-
de .. No . faltaré :á lo qllS, J.Pe prcviepe,~ alJnque ,estoy decidido á no
permitír la su.spension. de 'los .sumarios, porque pOl' ~i. parte le
c~msid~o . contrario á la ley :y perjudici~] ~ la nacion. Protesto
des»e¡ lu.eg(),-¡. todo <;Pilnto se baga. ~y s~' pueda hacer. en . .ell;l, reser-
v~qome .. el. uso ,de, ~dos los d~rec~os .que come) á &~ca~ me co~
p~~f¡Dt~ Pios gu~r,d~ 1 á· y. E.: muc,h?s años. Ma4~'~d 4 d,e; n9\ietpb're
de .1 lb 2,.: :::¡:;::r: Jna~ de Paredes. ~ ES(fmo •. señor. ~~m~~a,nte gener~l.


Núm. 39~ .


. \C~maB'da~c~general, 4elp~i~er .d.~strit~ ~i1.i~ar.::::; El señor
secreta~i'O del ·trijlupal .cr~pec~al ~e. guerr~. y m~ri~a. e.on fecha de.
JlOY: me 4~c~ 'en~J;e: otrascos~ ' .. que. en}a .. ~.is4:a :cfle.~~a1a; el: los
di¡l8 ·2 Y ;3 del q~rriente ~a a.fp.r;~adp.dicl~q :Í;~'i~pnall~ que s¡g~e:
1.9 Que el teniente.,coronel don Juan Paredes continue formando


G




( L')
el prO e e-so ó pieza sepárada contra .don Luis Mon y los' diez con-
sortes, y remita al comandante general de este primer distrito la
causa de dOlide sé ha- formado esta pieza y todas lJ'S' demas ¡se-.:.


. paradas. ==Lo 'que traslado á V. para s~ inteligt'rtCÍa y cump1i¿,
miento, remitieudnme en sü cons~cl1~ntÍa sin}· pérdida de -liempó
todo lo que exi~ta en su poder r~lativo á· la causa principal- ir
demas separadas, respecto á que ]a separada formada contra don
Luis :M:on y los diez consortes se encuentra en el auditor .. Dios
guarde á V. muchos años. Madrid 5 de no~iembre de 182i . .-.:.....
Demetrio O-Daly. ==Señor don Juan de Pal·edes·,·


Núm. 40.
Escmo. señor: La ley de 26 de abril me constituye en mi


concepto en la clase d.:duez únieo dé la cáusati-e' conspitatiort
qVe estoy ~iguiéildo 'sobre la entl'adai hostil deJo$ guardias en esta
'capital' en la· noche del-6 al 7~de'jnlio;últime,'¡;iti que: en V>E.
ni en el tribunal especia( de g'u'érl'uy: marina se :halleñ fa-cultades
para entender en ella hasta Jos casos que fÍ' cada· uno se les 'sé..:.
ñala por la misma. La demostracion dé esta 'verdad s:e presenta
con toda su luz: ]0 priíne~o en I'a parte que d:a la ley ~al au-
ditor en su voto, pues es' enterarnentéigúinal~é v.; É.'; ,y-esta
noved~d está rrianifeslando qúe IOS(a;il'ü1l1d~l'ntes genera'les en-estas
catisas de conspiracion no son lo que en: "tiidas las tiernas, por-
que en las otras su voto es el qu~ ,;ulic:amente¡fM'ma lá' sentencia,
y en estas no.- Lo mismo suc~?eí:~~ifl tribunal especial de guerra
y marina, pues su jurisdiccion obra en todas las causas comunes
y ~n las 'de conspiraci6fi1no';) pÓi~qU:e 'sblt)¡ ::la,'-ejer-é-i;'Nlr'elpreciso
casód~ discórdÍa'enth~;le¡: nuditóf; y '~1' dofuandánté'~ehera1 ,,"y
discord\a que précisaméntEh';ecayga no sobre 'esta ó la otra 'pro":'
~idenciá, sino· la que recayga sobre la éoiiformidad o (no ·con-
formidad en la sentencia :jdeflnitiva. 'Así ya' 'lió' e§ ;t>lmim0ltrl-bni:.
ná~·el del ~s~al ~e 'el del cbiriaiid1rrit~ 'g~ti~alli~ &'inó enteramenté
distfiho' é': in~oinpatibl~s entre':st;: porqtté el' tiiWrial; del(fiseall~id4·
dci al con:s~jo' ordirrariolde' 'oficiáie-s:-es' ~l-~ihitfta'1 (dé- pflHilirÍ'l in's:::
tancia, y el de V. E. unido ~l._a~ltlitor es el de apelacion. Ni
podia ser olra cosa con arreglo. á la Constitucion .que exige en
eita lo men-os" dósinstanciasen :caus~'~-' tari"'grave's; ¡puesf~rt' 'otro
caso ven~ifa á tcn~r ,sOlo 'Una,)6 q'¡e"lI-ri'o !mis-rnu 'fude ef j-néz de
primera'ins't!lriéiay":de apelaCl~h. Por; cStá~·' con!iitlera:éíolÍés ;:y'
por 'las d¿ que· ninguna ,,~rsita 'pliéde'; nacet!el' u'ihurl~l de· gúer~'
¡marina en estas ca~s'as á 'rió ser sobre el modo de tratar á ¡as




( Ll )
personas, perteneciendo, ,si la visita de causas pertenece á alguna
jurisdiccion, á V. E. con su auditor; pero sin la facultad de avocar-
las ni de HamafIas au'nhd ejJeclum videndi, segu~ la Constitu('¡on
'y la ley;'y atendiendo por otra parte á que por la m:aúo
puedo consentir en mi honor ni en mi conciencia que se con-
tribuya á la dilacion en uu proceso que tiene pendiente la cspec-
tacion plíblica y aun la salvacÍon de ]a patria por los muchos
y altos personages interesados en é], espero que V. E. se lIcl'virá
reformar su acuerdo, y á su· consecuencia dejar espcuÍta; mi ju-
-risdiccion para la contin'ua~ion de estegrm'isimo proceso segun
su estado; y en el caso de no tener á bien acordarlo así, le e5cito
la competencia de jurisdiccion , y me prometo que hasta, que se
conforme con mi parecer, ó el tribunal suprc'mo de justicia deci-
da, no haré novedad~ Ademas .debo. poner en .. la· .consideracion de
V.E. que existiendo empoder .del auditor la 'única pieza separnda
que el secretario del trihunal .de guerra y marina dice contip1,1e
formando, si remito como pide la Causa de donde procede, resul-
tará 1 .• 0 que se dIvide la continencia de la causa: 2.0 que se SU5-
}Je.nde el curso d~ esta . poI' a~ocar.sela el, tribunal, lo 'que es una
infracciori: notoria', de Constitucion que. ni V. E.ni 'yo debemos
permitir'. Dios 'guarde á ·V. E. :m!lcbos años.- Madrid < 6 de no-
viembre de 1822. -Juan de Paredes. - Escmo. señor co~andallte
general.


. Núm. ·41.


COmandancia' general del primer distrito, milit,ar~ ~ Ent.er~do
ie¡cuan,tt)· V.' me manifiesta .en;su .oficio· .deeste: día, conte&tandQ-
m~,:al que ledirigi ayer insertandole loacorda~o por. el tl'ibunal
espt1cial de gu~rra y marina en .el ácto 4c la visita, y en el qu.e
iepl'eveni:i que á la mayor brevedad :ríi', :remitiese cuanto es per-
ten~(!ienté 'il la· causa cúya instruccion le··estaba cometida como
fiscnl, Y'á lo que V. !fe niega, le prevengo que i,imedialalJ.l@te
y sin ·la menor escusa ni }9fetesto cumpla. con lo II!audadQ;,' pues
.in· perjuicio deexigirseIe la responsabilidad con arreglo á·las l~­
yes·por los pciju icíos que por su omision pueden seguirse, to-
maré ·toclas las medidas que estau.en mis facultades, si 10 q\lC no
e'péro··V~ : desconoce . mi autorida.d'fY á lo que ~e.persuado no
dará í1ugar, en. v\sta de: este -mi· ,último aviso, y' .de ~ cuyo recibo,
me dará luego conocimiento para mi gohienlO."Dios guarde á,Y.
niuchosañtJs. Madrid.' 6 ',de' noviembre ,de 1822. -..Demetrio 0-
Daly. - Señor don Juan de Paredes.




( LJI )
N,ím. 42 .


. Com anclancia ,general del primer distrito militar. - Con el ofi-
do de V. de hoy he recibido las treinta y tres piezas de que se com-
·ponia la causa que tenia á su cargo y comprende el índice con


. que se 11a servido remitirmelas, esper,ando que si segun me es-
presa quedase en su poderalgun otro oficio ó documento suelto
,que corresponda á dicha causa me lo dirigirá, á fin de disponer
se una á la pieza á que pertenezca. Dios .guarde á V. muchos
años. Madrid 7 de noviembre de 1822: -:- Demetrio o.-Daly. _
,Señor donjuan ,de Paredeli.


Nlím. 43.
Este {lS el 4.° documento cuya copia me falta, estando reducida ,su


-iustancia á reclamar 'el pl'onto despacho de la cspolicion el~vada
á las Cortes sobre resolucion del indulto.


Núm. 44.
Comandancia general Qel primer distrito militar.-.-EI señor


secretario d:e c~tado, y del despacho de la guerra, en papel de ayer me
dice logué :copio. - (cEscmo. señor: He dadocuenta.al rey de re-
presentaeion en que don Juan Paredes, sargentollll\yor de esta pla-
za, despues d~ quejarse de las demasias inauditas, las tropelías
escandalosas y atentados enormes que dice han tenido lugar en la
causa del 7 de julío de que estaba encargado, y del modo vio-


¡ lento y'- arbitrali() con 'que le ha sido arrancada, pide :se le de-
vuelva iIim~diatamente dicha causa, se ,exija la responsabilidad
.y se' imponganJas penas á que sean aCreedores' á'losmagistr.ados
'que cita: asimismo he dado cuenta de lo que sobre esta I'epre~
sentacion, y en v'irtud le real orden informaron el trib~n.al ,espe-


'cial de guerra y marina y V. E., Y S. M. enterado d-e todo: '.des- '
pues de haber oido al. consejo de estado. y conformandos~ ,con
su dictamen, ·se 11a servido desestimar la prt'tellsion del don JUfln-
Paredes, como correspondiente al poder ejecutiyo.»· Dercal orden
lo digo á V. E. para su inteligen'cia, noticia del recul'r'ente, y
d-emas efectos que aorrespondan. Lo que traslado .á V. para < su.
con()cimiento y fines prevenjdos. Dios guarde:.á V. Illuc}ip5:años.


,MadJfid ·7 de :diciePlbre : de 18:2 2. - De métrio O-Daly.~: SeñOl'
,40n Juan,Paredes.. 1 (
- >"'.AdJlertenoitl,. La . nola deeite' .oficio ,es literal segun ..se halla