MEMORIA LEIDA Á LAS COR-TES EN LA SESION PUBLICA DE 5 DE MARZO DE 1822 POR EL...
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MEMORIA


LEIDA Á LAS COR-TES
EN LA SESION PUBLICA DE 5 DE MARZO DE 1822


POR


EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO


r DEL DESPACHO DE HACIENDA.


IMPRESA DE ORDEN DE LAS MISMA~


MADRID EN LA IMPRENTA NACIONAL
ARo DE 1822.






SENORES:


Por tercera vez goza la Nacion española, despues de res-
taurado felizmente el sistema constitucional, de una de las
primeras ventajas del régimen representativo. Tal es la de fi ..
jar por medio de sus Diputados á Córtes los gastos de la ad-
mini~tracion publica, y decretar las contribuciones é impues.
tos necesarios para su pago, determinando así la parte de que
qlda ciudadano ha de privarse para alimentar y sostener la
fuerza y la autoridad, que han de proteger sus derechos y sus
intereses ..


Para ello ordena la Constitucion política de la Monarquía
que los Secretarios del Despacho formen los presupuestos
anual es de los gastos que estimen deban hacerse en cada ramo,
que los recoja el 1vlinisterio de mi cargo , y presente á las
Córtes en uno. general. y que proponga al mismo tiempo el
plan de contribuciones, que deban imponerse para llenarlos.


Voy, pues, á cumplir este deber, y el de presentar al
Congreso la exposicion de los negocios concernientes á esta
Secretaría del Despacho, y darle cuenta del estado de la N a-
cion por 10 respectivo al ramo de Hacienda. Pero me arredra
al emprender este delicado trabajo la considencion del tino
y maestría con que le .desempeñó en las dos legislaturas ante-
riores un Ministro tan sabio como patriota.


Consignados estan sus conocimientos económicos en las
memorias leidas entonces á las C6rtes, la abundancia de datos
y noticias que ofreció á su consideracion, y las prudentes'
propuestas que les hizo para el arreglo de esta parte interesan-
te de la administracion pública; objeto asi del estudio de los




f4]
que se desvelan por el bie'n de la Patria , como de la censura
de cuantos se interesan acti va ó pasivamente en su buen ma-
nejo.


Este mismo se propusieron las C6rtes en los decretos que
expidieron en los dos años anteriores, y particularmente en el
próximo pasado, en el cual no solo establecieron un nuevo
sistema de impuestos, sino que acordaron tambien el de su ad·
ministracÍon. Van transcurridos ocho meses únicamente desde
la adopcion de estos dos métodos de contribuir y de recaudar,
y tan corto plazo no es suficiente para que el Ministerio pue-
da ofrecer resultados seguros, ni presentar observaciones tan
fundadas como deseara. '


Mas sin embargo procurará hacer uno y otro del mejor
modo que le sea posible, ocupando la atencion de las Córtes
sobre todas las partes del ramo de Hacienda por el mismo or-
den en que para su régimen interior está dividida la Secreta-
ría del Despacho de mi cargo en cinco secciones distintas, de
las cuales la primera entiende .de las contribuciones directas,
la segunda de las indirectas y estancadas, la tercera de las
aduanas y resguardos, la cuarta de las bulas, registro y papel
sellado, y la quinta de los presupuestos y contabilidad.


SECCION PRIMERA.


CONTRIBUCIONES DIRECTA~


Contribuc'ion territorial.


Establecida en la suma de ciento cincuenta millones sobre
los predios rústicos por decreto de las Córtes de 29 de Junio
de 1821, se dió por regulador del reparto el producto de los
diezmos t y de aquí procedió el primer obstáculo para verifi-
carle, porque no era conocido el valor de aquellos, y por la
diversidad con que se diezma, tanto en los frutos, como en el
modo y las cantidades. Ademas de que haciéndose su recauda-
cion por diócesis, no. podia, convenir esta clase de datos para




. [s] .
él repartimiento provincial, cuando muchas pertenecen á dis-
tintas provincias á la vez.


La premura del tiempo obligó á realizar algunos, funda-
dos en diferentes combinaciones, y para disminuir la enorme
desproporcion de ellos, se formó otro de acuerdo con la comi.
sion de las Córtes, el cual pareció menos inexacto que los
dernas, y se sirvieron aprobarle aquellas. Pero 'no obstante
distaba mucho de guardar la igualdad necesaria con la respec-
tiva riqueza de las provincias, sin la cual imposible es sean
llevaderos los tributos.


Deseoso el Gobierno de activar los repartos, y de em-
plear todos los medios oportunos para que al vencimiento de
los tercios estuviera expedita la recaudacion , publicó una ins-
truccion provisional en 17 de Julio último, procurando con-
servar en todo lo posible el espíritu de las medidas acordadas
en el sistema administrativo, y recomendando la brevedad y
la exactitud á los Intendentes para la realizacion de aquellos.
La necesaria cooperacion de las Diputaciones prov inciales los
detuvo en algunas provincias por no hallarse reunidas, y el
Ministerio de Hacienda excitó debidamente al de la Gober-
nacion de la Península para que promoviese Ja reunion de
aquellas, á fin de que no se demorasen los repartimientos. En
las afligidas por la epidémica no pudo menos de experimen-
tarse retraso en tan urgente trabajo; y vencidos los de esta cla-
se y los anteriores, vió el Gobierno verificado el reparto ge-
neral en el m es de Octubre.


. Segun nota el Director de contribuciones directas, la ter·
ritorial de que voy hablando no seria gravosa si hubiera es-
tado bien repartida; pero desde luego principiaron las recla-
maciones de cupos exct:sivos, y acaso algunas de las provin-
cias aliviadas han afectado el mismo agravio por el temor de
un aumento de cuotas. Cuando las órdenes estrechaban al pa-
go del tercio vencido, todas generalmente han aicgado razo-
nes mas ó menos verdaderas; pero siendo dificil, si no imposi-
ble, la averiguacion de la justicia de los agravios expue~tos,
no pudiendo el Gobierno alterar el reparto aprobado por las
Córtes, y entorpeciéndose con estas quejas la cobranza de la
contribucion, se ha carecid'o de sus productos en mucha parte




[6]
para atender al pago de las obligaciones del Estado; y de aqui
nace la exorbitante deuda que resultó en fin de Diciembre
por la suma de 7°.719,567 rs. en esta forma:


Por la conuibucion de los seis primeros} 8 6 6
d 1 .. d 8 7· 9S, 33 .. 1 meses e ano e 1 20 ••••••.•••.•••••


Por la misma en· el año económico ven-}
cido. desde 1.° de Julio de 18:60 á fin de 16.093,II3 .. 24
Junio de 1821. • • . • • • • • • • • . ••.••••.


Por 151 equivalente al derecho de'puertas}
1 · .. 4·S0 I ,SOl .. 22 en e m151110 ano .••...•.......•.••..
Por la territorial del presente año en SU}


. . 'd O b 42 .229,3 17" 7 primer tercIO venCl o en ctu re .....•..
--------Suma igual al atraso expresado ...... 7°.7 19, 567 .. 1


De la falta de datos estadísticos procede en mucha parte
este grave m~ll: su adquisicion no es obra del momento, y
nlientras se obtienen, preciso es echar mano de algun medio
que supla en parte su falta, y evite las dificultades que se
oponen á la recaudacion y pago puntual de este tributo.


Convencido por el manejo de los negocios de cuan impor-
tante era la adopcion de esta medida, tuve el honor de expo-
ner al Rey en los primeros dias del encargo qu~ ejerzo, des- lO
pues de manifestar á S. M. los productos de las rentas, y el
déficit con que estaban asistidas las obligaciones, que sería
muy conveniente se formase un proyecto de reparto de 120
nlillones para la contribucion territorial, el cual se circulara,
fijando el improrogableplazo de veinte dias para que infor-
lnell las Diputaciones provinciales acerca de la cuota señalada
á cada provincia. Asi se ha hecho; y con las luces, datos y ob ..
servaciones, que proporcionen estos cuerpos, lhtmados por la
Constitucion para intervenir y aprobar el repartimiento entre
los pueblos, de las contribuciones que quepan á las provincias,
podrá hacerse un reparto general el mas aproximado á la exacti ..
tud apetecida, asi para no gravar con desigualdad á los contri ..
buyentes, como para asegurar la puntualidad de la recaudadon.


El Director de este impuesto, que tiene muy acreditado
el estudio y zelo con que le administra, en la adjunta exposi-




[7]. 1
cion del núm. 1.0 no halla otro medIo que e de antIcIpar
(yo diría examinar y prevenir) las cuestiones, que de ordina-
rio se suscitan, fijándose un término en el principio de la le-
gislatura para oir las reclamaciones de las provincias, pues
precediendo este juicio, obtendrian las Córtes una base segu-
ra sobre que fundar los repartos. Esta idea es muy apreciable.
Su ejecucion se halla preparada por medio del proyecto ya
circulado, y que al momento que se reunan las contestaciones
indicadas, se pasará á las Córtes con las observaciones que el
Gobierno estime adecuadas. Y asi entre otras ventajas, enca-
minadas al acierto, se conseguirá la de evitar el obstáculo ex-
perimentado anteriormente, por la angustia del tiempo, que
impidió practicaran las Córtes el examen, que era de desear,
antes de aprobar el señalamiento de las cuotas á las prov incias.


Ademas es necesario convenir en que el Ínfimo precio de
los frutos de toda especie comprueba la minoracion de ios me-
dios de los contribuyentes, y como por su falta deben ser inú-
tiles cuantos planes se formen para organizar la Hacienda, es
de todo punto indispensable se promueva el fomento de las
fuentes de ]a riqueza, y faciliten principalmente las comunica-
ciones, para que los transportes sean menos costosos. Sin ellas
perecen los pueblos; y tambien es preciso confesar, porque asi
lo demuestran las dificultades que se oponen á la recaudacion,
que" sin calma, y la confianza que ella engendra, debe renun-
darse á la circulacion de los productos de la industria, á la
adquisicion de medios para el pago de los impuestos, y á ]a
puntualidad con que los pueblos deben obedecer y cumplir
las providencias económicas para su pago. Sin esto será inútil
el esmero del Gobierno en procurarle, como le ha procurado
por medio de las Autoridades subalternas, y se entorpecerá la
recaudacion , cual ha sucedido en varias prov incias, á pesar
del impulso que se ha cuidadQ de darle con la mayor eficacia.


Al considerar los obstáculos que obstruyen la misma re-
caudacion, señala el Director de Contribuciones directas, ade.
mas de las circunstancias expresadas, la necesidad de vigorizar
la accion del Crédito público: la de que el Gobierno egerza
sus facultades con energía en todos los ramos de la administra"
cion pública; y la de que los pueblos correspondiendo á sus




des'l'elos b7néficos ~ ilustrado~,8n~ elu.danel pago de las cargas.
Tamblen conV1ene que por medIO, no solo de la autori-


dad, sino de la persuasion , que la misma opillion prepara pa ..
. la robustecer la fuerza de la ley, se inculque la máxima fun ..
damental de que si en los contribuyentes existe un derecho
para que sus sacrificios pecuniarios sean decretados por sus re-


. presentan tes 'en las CÓltes, intervenidos por las Diputaciones
provinciales, y repartidos por los Ayuntamientos, correspon-
de desde el momento en que concluyen las funciones de las
Juntas de agra vios, que aquellos, cumpliendo con los debe-
res de la ley, sean exactos en satisfacer las cargas.


Ultimamente, ningun punto está mas recomendado por la
experiencia de los negocios económicos entre los venta josas
para activar la recaudacion, que el de poner en manos de los
Intendentes la autoridad necesaria, para que solo por estos
funcionarios se conozca y decida en materia de impuestos é
intereses de la Hacienda pública. La resolucion que asegure
este resultado será la mas favorable para la recaudacion.


Contribucion sobre casas.


Por uno de los decretos de las Córtes de 2Q de Junio se
grava á la renta líquida de las casas con treinta millones. Para
su exaccion se mandaron formar nóminas de los edificios urba-
nos con expresion de su valor y renta; y se circuló una íns-
truccion en 17 de Julio acompañada de los correspondientes
modelos, para que fuesen uniformes las operaciones en todas
partes. Se fijó en el diez por ciento de la renta líquida lo que
debia exigirse por Real orden de 26 de Octubre Ílltimo; y ha
producido esta contribucion has.ta fin de Diciembre la ínfima
cantidad de 986,953. rs. Y 14 mrs. El Gobierno no puede
menos de confesar que todas las provincias no han correspon-
dido á sus repetidos recuerdos y de la Direccion del ramo pa-
ra plantear esta y otras contribuciones nuevas; pero tampoco
deja de conocer que es mucho 10 que á la vez ,se mandó hac~r
á los pueblos en este punto, que es poco el tIempo trascurn-




[9] 1 bl·· do para tener mayores resultados, y que e esta eClmlento
perfecto de un tributo nuevo no es obra de uno ó dos años;
pues para él es preciso luchar contra la costumbre, contra los
poderosos efugios del ínter es particular, y en el estado actual
de la NacÍon Española, á veces hasta con la ignorancia.


Esta contribucion por otra parte, si se ha de cobrar Ín-
tegra, gravaría con 1:1P.. v,eil;1te y. tres ó un ve~nte y cinco por
ciento 'la renta :de ~as~~ ~egun los cálculos siguientes.


:PRIMER CALCULO.
Reales.


En la memoria presentada á las C6rtes en 1821
por mi antecesor el Sr. 'O. Josef Canga Arglielles
(pág. r4I) se sllpone (y no hay datos para contra-
decirlo) que el valor capital de las casas es de .••••• I7.495,770'000


y su valor en renta al dos por ciento. •• 549.915,400


Considerando esta última suma. como renta. de la¡
casa.s. debe Sllfrir las siguientes ~


Bajas.
Una tercera p:lrte por razon


de edificios rústicos, que no estan
sujetos á esta contribucion, y sí
á la territorial. •••••.•. ~. ~'. ~.. 116.638,466 .. 22


Otra tercera parte'pDr:gas.tos de
administracion, huecos y repa-
ros con arreglo al decreto de Cór-
tes. • • • • • • • • • • • . • • • • • • •• JI 6.638,466 .. 22


Total baja •••• : ", 2'33.276,933 .. 10
y dedu<:iéndola de la suma de la :renta. • • • • • . • . • .. .2'3'3.276,9'33 .• t o


Quedan para cQnh·ihuir. • . • . • 1 16.67>8,466 .. 2.2


y los treinta millones de contribucÍon sobre esta cantidad
corresponden á 2 S! por deÍlto con muy corta diferencia.


B




[10 J
• SEGUN~O CALCULO.


Segun el censo de poblacioD de 1 r;Q7, l~nlco dato
á que p~demos refet:itOnos, hay en España 1'949 577'
casas útIles; y consIderadas unas con aIras para el
valor ca pital á razoD' de diez mil reales ascenderá el


Reales.,


total á ••• ~ •••••• • , ••.•••.•••••••• , •••••••• '. 19:495'770,000
y su renta al dos por ciento á.. • • • • • • • • ¡ '589:9 ~ 5,400


Bajas.
Una tercera parte por raZOD de
e?ifi~ios sujetos á la contribucion ter-
fltOrlal. . . . . • • . • • • • • • • . • • • •• 129'9'71,800


Otra tercera parte por razon de
hnecos y reparos CaD arreglo al de-
creto de CÓrtes. • • . • • • • • • • • • . • 129,971,800


Total baja .••••••••..•. 259'943,600
Y deduciéndola del importe de la rentá.'.. • • • • ,259'943,600


Quedan para contribuir. • • • • • • • • • • • • • 129'971,800


En este caso quedaria gravada la renta de las casas con
poco mas de un veinte y tres por ciento" continuando la
contríbucion de treinta millones; y, pb~ ,cQl}s,iguiente es me-
llester reducirla á diez millones para hacerla llevadera.


Patentes.


Las mismas y aun mayores causas han influido para que
la contribucion de patentes industriales no esté planteada to-
davía; digo mayores, porque es aun mas nueva en Espa,ña que
la de casas, las cuales entraban á contribuir en la anterior, de-
nominada general del Reino; pero por lo q ne hace á la clase
industriosa y comerciante se carece absolutamente de noti-
cias. Asi es que á pesar de haberse circulado en 17 de Julio la
instruccion competente, con los modelos y explicaciones ne-




[11]
cesarios para la claridad y facilidad de las operaciones inhe-
rentes al establecimiento de esta contribucion, y de las conti-
nuas excitaciones del Gobierno para q"ue se pusiera en plan-
ta sin demora, todos sus resultados se reducen al producto de
572,560 IS. y 29 mrs. hasta fin de 'Diciembre anterior.


Hay fundamento para esperar que los trabajos continuados
.sin cesar para la formacion de las matrículas mejorarán dentro de
poco tiempo este resultado; pero de todos modos no parece que
los productos de la contribucion de patentes puedan pasar de
14.375,000 rs., si se sigue el cálculo ó regulacion de que de ca-
dacuaroota personas de las 1 I.S00,000, en que las Córtes
han computado la poblacion para la division del territorio es·
pañol, haya una dedicada á los ramos de industria sujetos á
este impuesto. Entonces resultarán ~87,Soo individuos con-
tribuyentes á él; Y suponiendo que uno con otro paguen á ra-
zon de 50 rs. anuales, no pasará de dichos 14.375,000 rs. el
producto de las patentes.


§. 4.()
Contribucion del clero.


Aunque tan pronto como se recibieron los decretos de 29
de Junio último sobre el repartimiento de esta contribucion en
cantidad de 30.000,000 de rs., y la fonnacion de Juntas dio-
cesanas, se circularon inmediatamente con fecha de 4 y 6 de
Julio siguiente, aquella no h?t producido con mucho los valo.
res presupuestos; pues solo se han satisfecho hasta fin de Di-
ciembre último 5'583,804 rs. 23 mrs.


Las continuas representaciones de las mismas Juntas sobre
la indotacion del clero, y los temores de que por falta de fon-
·dos se paralizase el culto en una nacion tan piadosa como la
española, han sido causa de que el Gobierno no haya manda-
do poner en accion todos los medios que las Córtes le dieron
para recaudar este impuesto; y lo mas notable es que por fal-
ta de datos y noticias exactas del producto del medio diezmo,
ni aun ha podido responder de un modo victorioso á las que-
jas de indotacion del clero. Se ignora cuánto se han aumenta-
do las rentas de este con el medio diezmo de legos, y se igno-




[12J
fa tambien cuánto té dejaban las fincas que se han aplicado al
Crédito público.


Es por lo mismo indispensable, 1.° que las Juntas dioce ...
sanas den una puntual noticia del producto del medio diezmo
y primicia ell el año corriente: 2.0 que la den tambien de su
dístribucion I distinguiendo lo que se haya aplicado al mante-
nimiento del clero, y lo que se haya destinado al del culto:
3.° que se averigüe el producto de los diezmos de legos, to-
rnando por base el quinquenio de 1816 á 1820: 4.° que se
investigue igualmente el valor en venta y renta de las fincas
de las iglesias por diócesis, COll intervencion de comisionados
del Gobierno; y S. o que estas noticias esten reunidas un mes
antes que empiece la legislatura de 1823-


Atrasos de rentas decimales.


Al mismo tiempo que las Córtes en su decreto de 29 de
Junio último redujeron á la mitad los diezmos y primicias, re-
nunciaron al Noveno, Escusado y de mas partes que la Ha-
cienda pública percibia de aquella renta; pero no obstante por
frutos existentes anteriormente y por atrasos de años anterio-
res, se ha cobrado en el segundo año económico hasta fin de
Diciembre de 1821 la suma de 8.2:¿ S, S 2. srs., y quedan por
cobrar, segun cálculo aproximado, sobre 20.00°,°00.


Esta deuda, aunque no conocida ni liquidada, es en parte
de origen muy antiguo, y procede ó de alcances confesados
en las cuentas, ó de conteatos vencidos ya en granos, ya en
dinero, ó de otros convenios asegurados con fianzas, asequibles
unos, é incobrables otros; circunstancias que hacen los débitos
de muy diferente naturaleza y mas ó menos dificil su cobran ..
za, la cual si se lleva como hasta aqui, debe ser mas tardía de
lo que la penuria del Erario puede sufrir; y por tanto me
atrevo á proponer que autoricen las Córtes al Gobierno para
que transija con los deudores acerca del cobro de dichos atrasos.


Es de advertir que en las diócesis de Sevilla, Valencia,
Badajoz, Calahorra, Segorve, Mondoñedo y Cartagena estan




[ 13]
estos mismos atrasos afectos al pago de 7-424,0'00 rs. que an-
ticiparon sus c~bildos al Gobierno en las concordias celebra-
das en el año de 1814, Y quedaron de hecho rescindidas por
el decreto que privó á la Hacienda pública de los ramos d~
Escusado y Noveno, y parece recÓmienda la equidad que se
reintegren de los mismos atrasos de estos 'ramos. '


Al concluir mi exposicion respecto á los que corren al
cargo del Director de contribuciones directas, debo consignar
aquí que el zelo de este funcionario no se ha limitado á da,:
razon de todos ellos, sí que se ha' extendido tambien á otros,
como el de tabacos y consumos t haciendo juiciosas observ a~
dones sobre ambos ,segun aparece del proyecto de hacienda
,que acompaña á su memoria.


SECClON 11.


IMPUESTOS INDIRECTOS Y EFECTOS ESTANCADOS.


§. J.~
Contribucion sobre consumos.


En el decreto de 29 de Junio relativo á este impuesto
acordaron las Córtes ascendiese á la cuota de 100.000,000, y
que recayera sobre el consumo de vino, vinagre, aguardiente
y licores, aceite y carne. '


Para hacer mas suave la imposicion, y facilitar los ,medios
~e recaudarla, se facultó por el mismo decreto á los pueblos
para repartir sus cupos respectivos, ó imponer sobre todos ó
cada uno de los artículos mencionados el derecho que creyesen
justo, ya estableciendo puestos públicos para su venta, y cuya
·administracion corriese bajo su inspeccion, ó ya arrendando
.libremente los valores de las especies, segun y como mas be-
neficioso les pareciese á los mismos pueblos, con tal que las
condiciones no impidieran el tráfico por mayor.


La Índole de la contribucion sobre consumos, y la S11ma á
que se la ha circunscripto, demuestran indudablemente á pri-
mera vista que es de las que menos repugnan al contribuyen-




[14]
te, la de mas facil y puntual exaccion,' y ,la que pesa con mas
igualdad sobre los que la deben hacer efectiva, siempre que
la base de los repartos sea mas segura que la adoptada al tiem-
po en que se estableció~, ., ~, ' , ,
, ,Esta base,. dada por elC'ongreso, fue el ! presupuesto ,de
los últimos valores'de los encabezamientos y administracionde
rentas provinciales en las provincias de Castilla; el equivalente y
catastro en la corona de Aragon, y los arrendamientos de las es-
pecies sobre. que pesa el tributo en las Vascongadas y Navarra.


,La misma' desigualdad de los principioscollstitutivos de la
,base dada produjo en la práctica resultados desiguales, y de
aqui nacieron,reclam~dones de agravios, y del curso natural de
estas entorpecimientos inevitables en la percepcion del im-
puesto, pero siempre angustiosos al tesoro. .


Tal vez los inconvenientes, que:ha ofrecido la base adop-
tada, desaparecerian ó serian mucho menores si se tomase para
formarla la del vecindario ,combinada con la de las calidades
de las poblaciones, respectivamente á la mayor ó menor cuan-
tía de su tráfico, y á la may . or .9 menor concurrencia de unas
V otras.
.. La Direccion. general ~ á'. cuya'cargase halla este impar.
tante ramo, zelosa por el servicio, y con deseo de contribuir
á rectifiéar los datos sobre que giran los cálculos de los repar ..
timientos, ha ofrecido al Gobierno presentar con arreglo á los
principios.. indicados .un proyecto de repartimiento, que conci-
lie la exactitud con la equidad; y el .Gobierno, luego que le
retiba, lo pasará al Congreso pardque con. su sabiduría ad.
quiera el grado de perfeccion, á que debe aspirarse en asunto
de tal importancia. .


Repartidos los. 100.000,000 de esta contribucion entre
8.000,000 de consumidores, resulta gravado cada uno en 12-f
rs. al año; y esto .detnuestra la suavidad de, semejante imposi-
cion, al paso que aumenta el sentimiento del Gobierno ,ob-
servando el déficit que ofrece su producto en los seis meses
primeros del actual año económico. La suma que debiera ha-
berse recaudado representaría 50.025,000 rs.; pero solo se hall
hecho efectivos 16.773,129 rs. 29 mrs.; es decir, 33.~SI,87I
rs.menos del valor que debía producir el impuesto, si causas




[15]
que no es dad~ r~m~ver fácil.m:n~e! y 'lue. no pueden dejar de
considerarse aSl, a V1sta de los mfimtos IncIdentes que retardan
la planrificacion y exaccion de un tributo nuevo, no hubiesen
frustrado en esta part,e los deseos', del Gobierno.


Las Córtes, á quiénes se debe instruir con la franqueza y
lealtad de que hace alarde.unGobierno, que desea se conozcan
los males para que se apliquen juiciosa y oportunamente los
remedios, se ha1ári, cargo de queJa corltribuciori de cO'nsumos
sufrió en su plantificacion el inevitable atraso 'consiguieáte á
los datos preparatorios que requería, siendo preCiso todo el
zelo y actividad, con que se procuró su establecimiento, para
lograr principiasen á ingresar foodos.de su procedencia en las
arcas de la Nacion en todo el mes de Noviembre del año últi.
mo. A este retraso en el establecimieoto del impuesto, y á'los
repartos desproporcionados, que se han hecho por efecto de la
inexactitud de la base reguladora, se debe en gran parte el
queno esté al corriente este tributo; pero el Gobierno se li-
sonjea de que allanado el primer obstáculo, y aplicando para
superar elsegundo las medidas que deben ser consecuencia del
proyecto del reparto, de que se ha hablado, la contribucion
sobre consumos será un auxilio seguro con que contará el te-
soro para cubrir parte de sus sagradas obligaciones.


El Gobierno debe' hacer presente, contrayéndose á la mis-
ma, y al modo con que la establece el decreto de 29 de Junio,
que los pueblos ó sean ,sus ayuntamientos no han de poder en
llingun caso ni bajo cualquier pretexto sacar por esta contribu ..
cion mayor suma que la que les esté repartida, porque de lo
contrario seria ir contra el tenor literal del propio decreto, y lo
que es mas, contra la ley fundamental del Estado, que no per-
mite la exacdon de otras contribuciones, ni en mas cantidad
que las que las Córtes determinen; debiendo disponerse que si
por la naturaleza del sistema de arriendo ú otro método que se
adopte por los pueblos en virtud de la facultad que se les con-
cede, resultasen sobrantes en un año, sirvan para disminuir en
el siguiente el gravamen respectivo de los mismos pueblos.




[16 ]


aFICTOS . ESTANCADOS.


l. Tabacos.


Por dos decretos de las C6rtes de 29 de Junio próximo
pasado se restableció el estanco,. modificando su venta y tam ..
bien su administracion; pero las dudas que ofrecieron el cum-
plimiento de ambos y la instruccion del nuevo estanco, dudas
que fue preciso resolver con premura para .disminuir las difi.
cultades , ',retardaron algnn tanto su plantificacion, debiéndose
luchar no solo con el descrédito esparcido contra el estanco,
sino con las especulaciones hechas al abrigo de la ley, y pOl'
lo tanto dignas de ser respetadas.


Vencidas en la mayor parte, arreglados los estancos (bajo
la denominacion de expendedores dada á los encargados de la
venta por la Hacienda pública), acordado que los Intendentes
fuesen los que libraran las patentes, y concedidas estas á los
particulares para la venta de sus existencias, restaba que las
cinco fábricas de Sevilla, Cádiz, La Palloza, Alicante y ~e es ..
ta Corte continuasen elaborando y surtiendo á las provincias.


La falta de fondos se oponía desde luego á que se les die-
ra el impulso necesario; y no obstante tengo la satisfaccion de
manifestar á las Córtes que principiaron á trabajar tan pronto
como se circularon en Agosto los decretos y órdenes de estan-
co, y que han proporcionado el surtido necesario á los consu-
midores.


Los estados contenidos en la exposicion que acompaño del
respectivo Director con el número 2.0 , manifiestan consistie-
ron los productos de los seis primeros meses del presente año
económico en 12.373,859 rs. y 19 mrs., cuando los de los
seis meses del año de 1819 importaron 3 S .480, 2 94 rs.; y por
ellos observarán las Córtes el aumento progresi vo de esta ren-
ta en dichos seis meses, segun los diferentes precios á que ac-
tualmente se vende el tabaco, y supuesta la corta diferencia
en el consumo; pues apuradas las existencias, que aun hay en




[17 ]
poder de par,ticulares, y ayudada esta renta con la bondad de
los surtidos, es de esperar que llegue muy en breve á produ-
cir las sumas que rindió en otros tiempos. '


Para que se verifique, recomienda el zelo ilustrado del
Director, que el estanco, mientras se encuentre en la lista de
las rentas, debe constituirse sé>lidamente, es decir, que' debe
ser absoluto. La libertad de vender por mayor y menor los
tabacos elaborados en Ultramar ,J contraría el anterior princi-
pio, porque al abrigo de las patentes se fabric;m y venden
en ]a Península tabacos de todas clases, y su libre cultivo,
cualquiera que sea el interes de fomentar los plantíos y de
ensanchar asi los resortes de la produccion , igualmente se opo ..
ne á la base de exclusion, ,en que se fun~a este impuesto.


'Esfablecidó en los términos expresados, propondrá el Go-
bierno con ]a ilustracion que espera de varios expedientes,
que en la actualidad se instruyen, las medidas que estime ade-
cuadas para. allJ;11entar sus v~.1ores. Mas desde luego convendrá
que· las Córtes declaren por.pu~rtos ,e~clusivos de depósito de
tabacos, Jos, d,e San~!l~d.~~, la Coruña y Cádiz, atendi~a su
inmediacion á Sevilla y Alicante, porque ademas de las ven ..
tajas que se proporcionarán á la Hacienda para trasladarlos á
sus fábricas y abastecer las provincias, se prestará á los resguar ..
dos de mar y ti e r·ra mayor facilidad para los reconocimientos.


El G9bierno por su parte se ocupa en asegurar los pro-
ductos, ~doptando el abasto de todas clases PC?r medio de una
contrata general con alguna compañía de crédito, bajo la pre-
cisa base de no ser de cuenta de la Hacienda el género, sino
desde el momento en que, previo el mas escrupuloso reCODO.
cimi.ento f sea recibido de aquellos depósitos.
. Los precios actuales señalados á los tabacos son los si-
guientes:


1 1 1S. lo mrs. la libra de Brasil.
, 50 rs. la de cigarros hechos en la Habana.


36 id. la de los mismos fabricados en la Península.
24 id. la de mixtos de hoja habana y virginia,
12 id. la de cigarros de Virginia.
64 id. la de tusas de Goatemala.
48 id. la de tusas fabricadas en la Península.


e




[ 18 J' .
4S rs. 6 mr~. la de tabaco exquisito en latas.
Lo .: ismo la de sevillano en latas.
3 ° rs. 4 mrs. id. en sacos.
45 1S. 6 mrs. la de cucarachero en latas.
30 rs. 4 mrs. id. en sacos.
40 rs. la de groso y palillos.
3 ° rs. 4 rnrs. id. fino.
30 rs. la de rapé habano.
Lo mismo la de sevillano.
40 rs. la de macuba.


y meditado detenidamente este punto propongo á las
Córtes la tarifa siguiente:


Exquisito 1 cucarachero en latas.
La lata de 6 libras .......................................... .


•• '" •••• '.' ••••••••••••••• 'I -, ••• 11 •••••••••• ,. II


•••• -l ••• 11' •••••••••••• - ••• II 11' II ••••••• , ••••• II


._ ••••••••••••••• l' .................... 11. tI ••• '1' t.


••••• 11. '1 •• II •••••••• ' •••••• 1, •• '" •••••••••••••••


x


La de •..••. 4
La de ...... 2
La de ..•..• 1
La de ...... f
La de ..•...
La de ......


¡ ..••.••••.••....•......•..••.••••..• _ •• !l. 11' •••••••
2 onzas .• 1 ......................... '" ••••••••••••


Botellas y latas de rapé.
De 1 libra ....•.....•...•... 11' ••••• II ••••••••••••• " '" ., ••• '1'
De t II •••• '1 '1 •••••••••• , •••••• ti •••••••••••••••••••••••••••••••
De !. 4 •••• 11 •• , ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
La libra de exquisito en saco .........•................
La de fino en saco ......................................... .
La de cucarachero en saco ............................... .
La de palillos y groso en saco ........................ .
La de rapé en sacos y barrile:; ........••......•.•..••..••
La de Brasil ••......••••...•..•.....................••...• ,.".
La de tusas de Goatemala ............................ '"
La de cigarros habanos .................................... .


La P~~í~is~~::~.~.~~ •• ~.~!~. ~~~~~~.~~~:.~.~~~ .. ~~. !.~}
La de cigarros mixtos de Habana y Virginia ..••
La de cigarros de hoja virginia ........ ~ ............ .


Precios.


277 rs.
lhS


93
47
24
12
6


3 2
16


8
3°···4
3°···4
3° ... 4-


1 S ... 2
64
60
36
34
12




[ 19 ] • -1 1 • • Es de advertir: l. o Que el precIo oe exquIsito y cucara-
chero en latas consiste en 45 rs. 6 mrs. libra, y el resto se au-
menta por el costo del embase.


2.° Que el aumento de 3 rs. Y 26 mrs. en el bra5i1 se
funda, asi en que se experimentan muchas pérdidas, inevita-
bles en esta clase de tabaco por la fa cilidad con que se inuti-
liza, como en la necesidad de despertar la aficion de los con-
sumidores hácia los cigarros de Virginia, los cuales se dejan al
bajo precio de 12. rs. (aunque apenas producen lltilidad ) con
la misma idea, y ]a de que con el tiempo pueda desterrarse
sin mucha violencia el uso del brasil, perjudicial bajo de to-
dos aspectos.


3.° Que se aumenta á 10 rs. libra el precio de los cigarros
habanos, porque con los So rs., á que se venden hoy, apena)
se cubre el principal y costos hasta los puntos de su expen ..
d¡cion .
. - Ademas se está haciendo la reforma de emple~dos, que
nuestra situacion reclama en las fábricas de Sevilla, Alicante y
La Palloza, resultando ya la economía de mas de 4C c ~ rs. La
de Santander se está formando con los que sirven en la de esta
corte y en la de Cádiz, mandadas supri m ir ror las Cóltes.
Otras reformas se han establecido ya, como la de la supresion
·de la casa y luz, y abono de robos y f érdi das de estanqueros
y tercenistas, mediante un tanto por ciento señalado por la base
de poblacion ; y todavía son de esperar mayores ahorros en la
expendicion de los tabacos, luego que se fije el medio que
tiene propuesto al Gobierno la Direccion de efectos estanca-
dos. Pero la principal economía consiste en la fidelidad con
que los empleados deben conducirse en los actos de recibir y
de entregar; fidelidad que espera conseguir el Gobierno ve-
lando, como 10 exigen los intereses públicos, para imponer la
responsabilidad á los que llegaren á prevaricar, olvidándose
de sus deberes.


IL Salinas.


En los seis últimos meses del año de 18 J 9 produ jo esta ren·
ta 33.814,901 rs., y en los seis primeros meses del año econó-
mico 17 .6c S ,83 1. Las sales vendidas en la primera época as ..




[20]
cendieron a.'Spo,84ó fanegas,. de las .cuales lIS ;863 se cal-
culan invertid~s. en la ,salazon y pesquerías, y en la segunda
se han expendido 763,452 fanegas, comprendiéndose en esta
cantidad t· 9,84 1 aplkadas·á la pesca.
COI)1p~(a.dos los c()n~umos de ambas épocas resulta en las
s~Jes de tierra la baja de~97,388 fanegas, y en los valores la
de 16 .. 207',070fS., cuya diferencia consiste en haberse redti ...
cido el pl'\!cio de lá fanega á;20 rs. para el consumo de tierra,
y á 6 para la salazoll. N o obstante t es de esperar que el del
presente año e:':ollórnico será cuando menos el mismo que hu-
boen 1819, pues el~ los seis primeros nleses se han extraido
para fuera dd Reino 89,S4 I fanegas. .


En conéepto de la DireccÍon podrían aumentarse los va ..
lores, si las Córtes, en 1 :..:gar de haber decretado la diferencia
de precios en favor de la pesca, hubieran acordado un pre-
mio equivaL:nte para fomentar aquella industria; pues con
motivo de haberse aumentado los de la sal en los tiempos an-
teriores, se dedicaron varios particulares al comercio de la pes-
ca con pretexto de su fomento, valiéndose de la necesidad y
pobreza de los pescadores, y consiguieron que la sal, así co ..
mo á los nlatriculados, se les entregase á 10 rs. la fanega"
cuando los ,dernas consumidores la pagaban á 30. Así aumen'..
taron el fraude, en términos que en el dia se hace un contra-
bando horroroso, que es preciso atajar á toda costa.


Será conveniente que las Córtes establezcan igualdad de
precios de este artículo para cortar el fraude que grava á los
españoles no matriculados con mas de 8.000.000 ant1~les, sub.
rogando la gracia dispensada, ó la que estimen las Córtes acor-
dar á los pescadores y fomentadores, con el premio de un tanto
por 100 por cada quintal de pescado salado, que justifiquen ha
ber extraido para los demas puertos de la ·Monarquía y sus is-
las, y para lo interior de ella, considerando la distancia de do-
ce á quince leguas del mar t y otro mayor por el que conduz-
ca.n á puertos extrangeros ; de moJo que 11nos y otros sean abo-
nados y descontados por los mismos interesados al tiempo de sa-
tisfacer el importe de la sal, que deberá entregárseles en las
fábricas al pl~lzo de cuatro nleses bajo las competentes fianzas.


Ademas se está tratando de averiguar si el peso en el re-




1 [ 21 ] '1 1 . / · ciboy venta de las sa es, es mas utlpara e· publIco y para la
Hacienda, que la medida de que se usa actualmente; pues
oe la decision de este punto pueden resultar cuantiosas venta·
jas al erario, y entre ellas el ahorro de. empleados. Y tambien
se ha instruido otro expediente sobre si c~nviene incorporar ó


. no á la N <leion las salinas de particulares, á fin de proponer
un sistema: genéral"de administracion sObre esta importante
renta.


JII. SaUtres, P61'Vora , Azifre.
Rescindida por Real; orden de 23 de :Agosto de, 182 I


la contrata celebrada con la compañía de Cárdenas para la fa·
bricacion de salitre y 'polvora, se ,hallan ya .en poder de la
Hacienda varias fábricas, y las restantes lo estarán muy en
breve.


Las Córtes, por decreto de 19 de Mayo del m;ism'O'año,
tuvieron á bien declarar libre la fabricacion de la¡pólvora"re-
servando al Gobierno la elaboracÍon de las de guerra , confia-
da al cuerpo de Artillería, y la afinacion; del salitre en ,las fá-
bricas, donde pueda hacerse ,con ventaja y economía) dispo-
niendo qu~ todas las dernas se arrienden ó vendan.


Para cumplir· esta sabia Hisposkion" se ha instru~~o el ex·
pediente que acompaña con el número 3. 0 , y en que propone
-el Director de Impuestos indirectos 'y efectos ,estancados que
se ceda al cuerpo nacional de Artillería lafábrÍca.desaEtres de
Murcia', y qúe entre en su presupuesto el costo de dicho ar-
tículo, y ~en tal caso le queda á la I-Iadenda unrecllrso de
importancia con el valor de todas las dem,ls fábricas de' salitre
y pólvora. " .


No se cuenta ya con las minas'deázufre ~pues acordado
por las Córtes que se entreguen al Crédito público, se está
arreglando su mas pronta ejecucion.


Loterías y Correos


En el, sistema admillistrati vo de ·la Hacienda pública de-




[~~ ]
cretado por lasC6rtes en 29 de Junio de IS~I ~ se mandó que
la renta de Loterías se uniese á la de Correos \ y el Gobierno
consiguiente á esta determinacion previno á los Directores de
ambas rentas conferenciasen y propusiesen en seguida al Minis-
terio. las medidas que estimaran conducentes para verificar la
reUnIOo. .


A su consecuencia evacuaron sus respectivos informes las
dos Direcciones, manifer,tando las muchas y graves dificulta-
des que ofrecia aquella, por la incompatibilidad de unirse en
sus administradores las distintas atribuciones de ambos desti-
nos, y por la ninguna economía, antes sí enorme gravámen,
que se originaria de realizarla. .


El Ministerio ha examinado muy detenidamente este de-
licado negocio, pesando con suma escrupulosidad el valor de
las razones, que por ambas partes se oponen; y para no aven-
turar un juiCio, tal vez equívoco, en un asunto que mal resuel.
to ocasionaria ciertamente la ruina de la interesante renta de
Loterías, ha creido necesario oir previamente al Consejo de
Estado, al que se remitieron las exposiciones de que queda
hecha mencion, para que en su vista consulte lo que le pa·
rezca.


Luego que lo haya verificado fijará el Gobierno s!l opi-
nion, y en su virtud manifestará á las Córtes lo que entienda
mas utíl y conveniente al fomento de las expresadas rentas, y
á los ahorros administrativos.


Entre tanto debo manifestar al Congreso que el estado actual
de la renta de Loterías, segun acredita el adjunto e núm. 4. O)
es el siguiente. . .,


En los seis primeros meses corridos desde 1.0 de Julio has-
ta 31 de Diciembre de 1821 ha dejado líquidos


La lotería primitiva .•.•....•...•••...•.••......• 3.858,473 rs.
Id. la moderna ...................................... 2,914,23° rs.


TotaL ....••...• 6.772,7°3 rs.


Lo jugado en dicha época en una y otra
ha ascendido á ........................................... 17.813.861 rs.


Por lo respectivo á Correos resulta del estado que ha re-




[23J
mitido la Direccion general, y se acompaña con el núm. S.~,
que los ingresos de esta renta en los seis meses corridos desde
l. o de Julio hasta 31 de Diciembre de 1821, han consistido:,


Por Correos, en ....•••••.•....••.••... 10.6°5,545 rs. 14 mrs.
Por Portazgos, en..................... 2.361,1 o'~ rs. S mrs.


Tota1. ........ 12'966,648 1'5. 22 mrs.
----------,--y el gasto de la renta (regulado por el último año) en


los objetos que se expresan en el estado adjunto núm. 6.°, ha
srdo de 1.°78,447 rs. Pero debo advertir en este lugar que
aunque las notas inclusas en el presupuesto del Ministerio de
la Gobernacion de la Península, hacen subir el mismo gasto por
Correos á 13.346,966 rs., y por Portazgos á 843,128 IS. 12
mrs., segun se dirá al tratar del mismo presupuesto; la dife-
rencia que aparece, procede de que en estas últimas cantida-
des se comprenden todos los sueldos y gastos administrativos de
ambos ramos, mientras que en el referido estado núm. 6.°
se incluye solo l1napa'rte de ellos.


Casas de moneda.


Hallábanse estos interesantes establecimientos en el estado
mas, ~batido y lastimoso en el año de 1821 por efecto de una
reunion de circunstancias desastrosas, cuando el Gobierno,
bien convencido de la urgente necesidad de reanimarlos, pro-
puso á las Córtes las medidas que en su concepto debian al
nlomento adoptarse para conseguir este objeto. De aqui resul-
tó el 'decreto de 2 S de Junio del mismo año; decreto benéfi·
co , que trasformando las casas de moneda en fábricas de acu-
ñacion, emf)ezó desde luego á producir los buenos efectos que
el Gobierno se propuso, renunciando á las mezquinas utilida-
des que le dejaban en los tiempos, en que una parte del pro-
ducto de sus labores se consideró como arbitrio ó renta del Es-
tado. Y tambien ha sido de sumo provecho la formacion de ta-
rifas nacionales arregladas al valor intrínseco de los metales
lHeciosos, asi como la disposicion de no exigir mas que el




[24] . .
llno y medio por cÍentoen la elaboradon de'la moheda. - _
: La. Junta general directiva de estos establecimieritos (de
~uya creacion ; hablaré -en;seguida) no h~ podido menos de
manifestar al Gobierno -que. el . me,mQrable decreto de 2 S· de
Junio ya citado, de tal modo h'l.satisfecho las espera.pzas ~con­
cebidas--desd-e un principio, que nad~ ha dejado que desear,
d~l?i~ndo ser ohradeLtj~_n1po' y'de lalpermanencia de sus dis.
posiciones, el que se recoja todo'el fruto ~ape~e4:ible. :,. .;


Verdad es que en el corto tiempo que ha transcurrido nó
hubiera podido hacerse tan sensible la actividad de las labores
en la casa de Madrid sin el empréstito abierto.el año de 1820
por las. casas de ,Laffite" Ardpin, Hubbard y ;compañía, las
cuales con ·antelacion al mencionadod~cr.,eto 4e la,sC6rtes.
consiguieron que se admitiesen sus pastas á un precio mas su·
bido, por cuya razon prefirieron traer en oro cantidades, que
elaboradas en Francia, hubieran privado á la industria espa-
ñola de este beneñcio... ; . . ,


No debe pasarse en silencio"qu.e áp~~a(. de las .I11uchasy
perentorias atenci~Hles de la casa de Madrid, se consiguió el
que á fines de Octubre últihl0 estuviesen concluidos los nue-
vos troqueles de la moneda constitucional, y la Nacion ha visto
con placer que la mOIleda_d_e-~ 2Q,rs.-.q!1e; ha empezado á emi-
tirse, es una de las mejores que se han puesto en circulacion.


Quedaba aun 'por ~lat· un ~~Q impor'tante en favor d~ es-
tos preciosos establecimientos, y era la creacionde un centro
de accion y de luces, que auxiliando al Gobierno en sus ope-
raciones, velase mas inmediatamente sobre el fomento y pros~
peridad de las casas de moned~. El decreto de las Cqrtes de 22
de Noviembre d~ 182 1 :establecien~o h Junta generaldirec-
ti va compuesta de personas instruidas; y especialmente intere·
sadas en los adelantos del ramo, perfeccionó la obra; y la Na-
cion verá muy pronto las felices consecuencias de tan acertadas
disposiciones.


A poco de instalada la Junta, y cuando se ocupaba en
reunir datos.y noticias, así sobre el estado de las casas de mone-
da del Reino, como acerca de los mejores métodos puestos en
práctica en las mas/acreditadas de Europa, tuvo que convertir
toda su atencion á que s_e 115!vase á efecto con celeridad la_ vas-




, 1'] ,[ 2 S ] •• 11 d 1 ta y comp 1calla operaclOll del recoglmlento y rese o e o,s
medios luises franceses, dispuestos por decreto de las Córtes
extraordinarias de 19 de Noviembre último, cuya cireulacion
dañaba tanto á los intereses nacionales. El Gobierno, á pesar
de la perentoriedad del plazo asignado en dicho decreto, y
del conflicto en que le ponian en cierto modo millares de re-
clamaciones de todas partes, y la suma escasez y hasta caren-
cia de muchos de los medios indispensables para llevar á cabo
en el término prefijado una empresa de tal magnitud, puede
lisonjearse de que á beneficio de una acti vidad incansable, y
auxiliado por el loable zelo de la Junta general directiva, y
demas personas que han intervenido en la operacion, ha con-
seguido llenar en todas sus, partes las intenciones de las Córtes,
viendo como concluida en esta fecha la parte que mas difieul ..
tades ofrecía para la realizacion de aquella, cual era la de faci·
litar medios para verificar el resello, por la escasez de artistas,
máquinas y operarios.


Establecidas en todas las provincias las comisiones de reci-
bo de medios luises, y á .fin de allanar dificultades y vencer obs-
táculos, resolviendo las continuas y multiplicadas dudas que
incesantemente se promovían por algunas Autoridades, tuvo
el Gobierno por conveniente expedir dos instrucciones con fe-
cha de 22 y 24 de Diciembre último, ceñidas al espíritu de
los decretos de las Córtese


Sin embargo, circunstancias particulares de álgunas pro ..
vincias, expuestas en re:>resentaciones que se estimaron fun-
dadas, y que por dichas causas apoyó fuertemente la Junta ge-
neral directiva, determinaron al Gobierno á hacer presente á
las Córtes la necesidad de una corta próroga para la admision
de medios luises; y si bien el Congreso desde luego no con vi-
no en ello, des pues se adoptó por punto general una medida
casi eq ni valente.


Como las solas casas de Madrid y Sevilla eran las únicas
dispuestas para la elaboracion de la plata, se accedió al estable-
cimiento de fábricas de resello, solicitadas por las Autoridades
de las provincias Vascongadas y de Cataluña, siendo la prime-
ra que se plantificó la de Bilbao, por la necesidad que de ello
había. .


D




[26 J
Posteriormente se concedió tambien por las Córtes al


Consulado de Santander que pudiese á su costa establecer ca-
sade resello. Tal ha sido la actividad con que se ha procedi-
do en esta operacion, atendiendo á los medios que existian, al
tiempo transcurrido y á .los obstáculos que, debian vencerse,
que, segun aviso oficial de la Junta general directiva, fecha 17
de Febrero anterior, iban resellados hasta, dicho ,dia en las tres
casas de Madrid, Sevilla.y Bilbao mas de 16.000,000 de rs.,
y reintegrados á los particulares en moneda resellada por valor
de J 6.°72,°°3 rs.


Finalmente el estado que se acompaña con ,el núm. 7.0
demuestra en todos sus pormenores lo ,recibido y resellado en
todos los puntos de la Península, y las notas que le acompa·
ñan instruyen de cuanto pueda desearse saber en el particular.


En cuanto á las casas de moneda, en que solo se elabora
cobre, 'se limitará el Gobierno por ahora (y hasta que las
Córtes determinen definitivamente lo relativo á la acuñadon
y demas de dicha especie de moneda) á manifestar que la de
Segovia se halla con cuantos enseres y empleados necesita para
la acuñacion de cobre á que está destinada, encontrándose la
de J ubia en el mismo caso, si bien considera el Gobierno co-
mo urgente el que las Córtes se sirvan resolver lo que aun
está pendiente del expediente general sobre moneda de cobre,
su acuñadon, y recogimiento de la antigua.


Luego que la Junta general directiva haya terminado
los interesantes trabajos en que se ocupa, relativos á todos los
puntos que versan sobre el precioso ramo de amonedacion,
presentará el Gobierno á las Córtes los proyectos que estime
convenientes para el rápido fomento de una industria de tan-
ta impoltancia.




[27J
SECCION TERCERA.


ADU AN AS Y RESGU A RDOS.


§. 1.0
Aduanas.


Publicados sin pérdida de tiempo por el Gobierno los de-
cretos de las Córtes en la legislatura de 1820 sobre este ra-
mo importante de la Hacienda pública, y entre ellos el del
Arancel general, se fue advirtiendo la necesidad de adoptar va-
rias reformas, así en las prohibiciones, a valúos y derechos
designados en este, como en las disposiciones comprendidas
en aquel~os; puntos sobre que el Gobierno procuró oir el dic-
tamen de las Diputaciones y de los Intendentes, considerán-
dole muy conducente para el acierto.


El examen de estos informes, y del crecido número de_
solicitudes y reclamaciones, á que dió lugar la nueva forma.
de las aduanas, la situacíon de los contraregisrros, las pro-·
hibiciones del arancel, y los derechos en él establecidos, ocu-'
pó por algun tiempo á la J nnta, que entiende especialmente
del asunto-; y por tanto no fue posible pasar á las Córtes el
expediente general instruido en su razon hasta el último mes
de sus sesiones ordinarias de 1821.


Pero mirando este negocio con la pteferencia que exigía
su gravedad y urgencia, el Rey se sirvió comprenderle entre
los que debian ocupar la atencion de las últimas Córtes extra ..
ordinarias; y estas en su virtud se dedicaron á él con la mayor
eficacia, corrigiendo las bases orgánicas decretadas en 5 de
Octubre de 1820, rectificando algunos artículos del arancel,
habilitando varios puertos de la Península, mandando estable ..
cer el'resguardo marítimo, y acordando diferentes providen-
cias ,de que tratan los demas decretos de las Córtes extraor-
dinarias respectivos al ramo de aduanas.


La Direccioll de estas y de los Resguardos ha presentado
al Ministerio en la adjunta memoria señalada con el núm. 8.Q




[28 ]
las observaciones que le ha dictado su ze10 por el servicio
público y por los;progresos de la riqueza nacional, contra ..
yéndolas al estado del ramó en fin de 1819, á las novedades
que prepararon las .Córtes con relacion al mismo en 1820, Y
á la com paracion de los productos del año de 1821 con los
anteriores, haciendo por último diversas reflexiones sobre los
aranceles y sistema general de aduanas.


Ofrécense en primer lugar á la consideracion de las Cór ..
tes los pingües productos con que aquellas entraban á formar
el Erario público en una gran parte, cuando, como en el año
de 1787' esto es, cinco despues de establecidos los arance-
l~s que se llamaron R:ecopilados, tuvieron el rendimiento de
186,557,418 reales, inclusos 27.449,246 reales de los dere-
c:;hos de lanas; ó cuando I como en el año de 1796, produje-
r,on 233.68°,954 reales, inclusos 32.369,397 reales del mis-
nlO ramo •.


Estos asombrosos valores, debidos á los beneficios de la
paz marítima, que fue i~terrumpida al año siguiente, y á la
prosperidad del comercio español, que desde entonces ha ido
}J continúa en dolorosa decadencia, bajaron notablemente en
el. quinquenio desde 18°3 á 18°7, en cuyo año COffiun solo
ascendieron á 102.621,836 reales, mejoraron algun tanto en
elquinquenio desde 1814 á 1818, en cuyo año comun llega-
ron á 106.538,532 reales por lo que hace á los dere~hos pro-
piamente dichos de aduanas, y á 61.260,083 rs. por lo que
toca á arbitrios particulares, pertenecientes á varios partícipes;
y volvieron á descender muy considerablemente en el año de
1819, cuyos productos consistieron en 83.S32,lo4 rs. de de-
rechos de aduanas, y S3.927,190 rs •. de arbitrios para corpo-
raciones particulares; sin que sea dable llevar hasta el año de
lS~o esta comparacion, porque segun expresa el Director, no
11a podido reunir hasta ahora los datos para ello necesarios J á
pesar de haberlo procurado.


En 1821, en que han regido el sistema y arancel de-
cretados por las Córtes en 1820, las aduanas de la Penín-
sula, sin comprender las de las islas Baleares y Canarias, cu-
yos estados no se han recibido aun, han producido 80.993,329
IS. 13 mrs. en esta forma: ... . .




[29] .
La importacion del extnlOgeru ..•..•• 669447,7'°4 .. 22
La exportacion del extrangero ........ 1293091224 .. 1 r
El consumo de los frutos de Ultramar. .. 14.737,°94 .. °5
El comercio de cabotage ••.......•. 7. 162,351..25
El derecho de navegacion •.•.. • ... • 336,954 .. 18


Total. ....••......•.... 80,993,3 2 9 .. 1 3


Los salarios y gastos de administracion han importado
6.068,502 rs. 19 mrs., dejando reducidos dichos valores á la·
cantidad de 74-924,826 rs. 28 mrs. Mas para averiguar el
producto líquido de las aduanas, es menester rebajar todavia
de esta suma los gastos y sueldos del resguardo; lo cual no es ..
tá aun acordado si se ha dé hacer cargándolos todos á esta'
rCLlta, Ó si como anteriormente se han de aplicar por terceras:
y cuartas partes entre las principales del Estado.


Es de temer que en ·el año corriente no lleguen los valo-
res de la de aduanas á la suma obtenida en el de 1821, si se'
atiende al lastimoso estado en que se ve el comercio nacional"
á la ·reduccion que hán experimentado nuestras relaciones coo,
las provincias ultramarinas, y á los obstáculos que desgracia-.
damente se oponen á la navegacion de nuestra marina mer-
cante .. Pero la sabiduría de las Córtes, y el zelo del Gobier-
na <:ooperaráll sin duda eficazmente, á la remocion de estas
Causasen· beneficio de la prosperidad nacional, con cuyo inte-
resante objeto bace la Direccion del ramo las siguientes pro-
puestas: .


La Que para llevar á.efecto el decreto de las Córtes ex-
traordinarias de 18 de Diciembre, en que se previene hayan
de ser de cuatrQclases laS aduanas, y i para fijar en su conse-
cuencia él número de las que debe haber de cada clase, se ins-
truyan los expedientes que previene el mismo decreto para
presentarlos á la~ Córtese Asi lo tiene mandado el Gobierno,
y cuidará de qu~ .se .e,jecute puntualmente como ·asunto de su
peculiar atribucion.


2. a Que ~in esperar ála in~truccion de estos expedientes,
se modifique el artículo 2.() del mencionado decreto, acordán-
dose desde luego que las aduanas' marítimas de tercera y cuar-




1 'd 1 · [ 3° ] ta case expl an as gUlas para la exportacion al extrangero,
y de puerto á puerto de los frutos y efectos nacionales; sin
necesidad de guias de referencia de las aduanas de primera
clase. l?ropónese esta medida para facilitar ampliamente la ex-
portacion de nuestras producciones; y esto es tan importante
y tan conducente á los progresos de la riqueza pública, que
el Gobierno no d~da s~rá adoptada aquella por la ilustracioll
de las Córtes.


g.a Que á las aduanas de cuarta clase no se permita la
expedicioll de guias por mar para la conduccion de mercade-
rías extrangeras, aun con referencia á guias de aduanas de
primera y segunda clase. Tan pródigos como debemos ser con
respecto al comercio de exportacion, es preciso seamos cir-
cunspectos relativamente al de importacion, conviniendo se
adopte esta restriccion para evitar los fraudl.!s que pueden co-
meterse sin ella.


4.a Que el Gobierno con presencia de varios' expedien-
tes que se hallan ya instruidos en la Direccion de Aduanas '. y
en uso de las facultades que le concede el decreto de las Cór-
tes, haga provisionalmente las reformas de aduanas y emplea-
dos inútiles, que exige el bien público. Al efecto está preve-
nido lo conveniente á la misma Direccion; y el Ministerio
mirará este asunto con toda preferencia, para que sin perjuicio
de la brevedad en el despacho, y de la exactitud en la ,cuenta;
y razon, se economicen cuanto sea dable los gastos de sueldos
y administÍ"acioll de las aduanas, qu~ en la actualidad son los
siguientes:


Aduanas.
':


Las de la PenÍnsula:s0n .• '-. ~'198
Número de sus empleados. • 498


En los seis pl.imeros{Sueldos de est~.s ............. 2.604,567rs.
meies de 18~I. Gastos de adrnllllstracl.on. • • 24o,86S i -rs •.


Total. • . • . . • • •• 2.845,432 rs.




Contra reg isti' os ..


Los de la Península son. · .• ' 97
---


Número de sus empleados. . 282


En los seis primeros {Sueldos de estos ...••.•.•
meses de 1821. Gastos de administracion ...


Total ..•.•••.•.


Resumen.


459,574 rs.
2 1.5°9 rs.


481,083 rs.


N úmero de empleados de las}
aduanas y contraregistros. . I,23 b


En los seis primeros{Sueldos de estos. . . . . . . . .• 3.064,141 rs.
meses de 1821. Gastos de administracion. •. 262d74 rs.


Total. .•..•.••. 3,326,515 rs.


5. a Que se reduzcan las prohibiciones de entrada á lo
que exija nuestra situacion presente, y se disminuyan ademas
los derechos á' imitacion de lo que han ejecutado las Córtes
extraordinarias en el artículo de lencería, sin que exceda el
máximum en bandera nacional del 24 por ciento, ni del 3 ° en
bandera extrangera. La meditacion del Congreso se ocupará
en un punto tan arduo y trascendental como el presente, te·
niendo en consideracion las poderosas razones con que los de ..
fensores y los impugnadores del sistema prohibitivo le ensalzan
y le combaten. Las manufacturas, de que carecemos del todo,
6 que no poseemos tan perfectas como los extrangeros, no han
de crearse ó perfeccionarse con solo prohibirlas. Capitales que
se dediquen á su produccion ó mejora; aplicacion de los cono-
cimientos que facilitan las ciencias físico-matemáticas, á los
métodos de fabricacion; diestros é inteligentes operarios; he
aqui lo que se necesita para obtener aquellas de que nos vemos
privados, y para mejorar las que poseemos, aunque algo im~
perfectas; y no parece que todo se haya de conseguir por me-




d" d 1 1 'h' " P I 32 ] " , 10 e as pro 11 lClOnes. or el contrarIO sera preciso concur-
ran otros auxiliares, y .en tanto que esto se verifica, y no ad-
vertimos los resultados, aconseja la prudencia que no se fo-
mente el contrabando, ya con la imposicion de derechos exor-
bitantes equivalentes á una prohibicion absoluta, ya gene-
ralizando esta en demasía con poca cordura .


. 6.a Que se promueva la favorable resoludon del expe-
diel}te entablado por la Diputacion provincial y Consuhldo
de Cádiz , para que su puerto se declare en la clase de franco.
Pero debo hacer presente á las Córtes que consultado el asun-
to á las mismas por el Gobierno, opinaron las comisiones de
Comercio y especial de Hacienda se encargara á aquel propu-
siera 10 que mejor le pareciese, oyendo á quien estimase con-
veniente. Sin llegar á discutirse este dictamen, ni por come-
cuencia á recaer la decision del Congreso I el Ministerio ha
creido debia abstenerse de toda providencia, y aguardar las
de las Córtes para ll~varlas á efecto.


Resguardos.


A la idea de Aduanas va siempre asociada la de Resguar ..
dos, porque no se puede concebir la existencia de aquellas
sin el auxilio de estos, como indispensables para impedir que
se hagan importaciones y exportaciones de géneros de ilícito
comercio, ó que no hayan pagado los derechos establecidos
·por arancel.


Las Córtes resolvieron en 6 de Noviembre de 18'10 qu*
el Resguardo de la Península, al paso que se retirára de lo
interior á las costas y fronteras, se constituyese militarmente;
y asi se ha ejecutado, aprobando aquellas en el artículo 294
de su decreto de 29 de J unÍo de 1821 la planta, número y
dotacion del mismo Resguardo, que especifica el reglamen-
to expedido por el Gobierno en I.0 de Diciembre de 1820;
pero no la creacion de los dt!stinos de Inspector y Subinspec:'
tores, establecidos por otro reglamento de 12. de Febrero
siguien~e, en cuyo lugar se reunió la Inspeccion al empleo




. [33]
de Director de Aduanas J y se crearan los de Visitadores de
las mismas y de los Resguardos 00 número de seis, que el
Gobierno ha tratado de proveer, previa la adquisicion de
las correspondientes noticias acerca de los sugetos mas idóneos
para su desempeño. A este fin se ha dado orden al Director
para hacer la propuesta, y queda en verificarla cuando
transcurra el término señalado para la admision de memo-
riales.


La fuerza y gasto actual del Resguardo militar son como
sigue:


Comandantes. • • . . • • • • • • • • • . • • • •• 13
Interventores mayores. • • • • • . • • • • • •• 13


. Idem menores. • • • • • • . • • • • • • • • • • •• 64'
Infantería.


Capitanes .••••••..•.••••.••••..• 46
Tenientes ...••....•••••••..•..•. 42
Subtenientes •••...••••.•••.••.••.• 41
Sargentos primeros .•.••••• • ••• • ••• • 44
ldem segundos. • • • • • • . • . . • • . • • • •• I4S
Cabos ... ~ ............•...... .. 364
Soldados .••.......•••.•••.•••• 3821


Caballe,.ia.
S~rgentos primeros .•.•.•••••• • ••••. • 9
Idem segundos. . . • . • • • • • • • • • • • • • . . 2. S
Cabos. • . • •.. • • · • • • •••. · •• • • · • • •• S 3
Soldados. • •. • . . • . • • • • . . • • . • • • • •• S 64
Total de hombres •. · •••.•••••.•• 4974
Idem de caballos •..•••••••••••.••. 637
. Coste mensual • • • •• • • •• • • •• 1. 2. 1 2. ,494 rs.
Idem anual ••••••••••••••• 14,549,938 rs.


El Director general de Aduanas al tratar en su citada me-
moria (num. 8) acerca de los Resguardos hace varias ob-
servaciones y propuestas para mejorar esta institucion, y sa-
car de ella todas las ventajas que reclaman los objetos á que
se dirige, y no pueden ser de mayor importancia, asi con res-
pecto á los progresos de la industria nacional, como relativa-
mente á los mayores valores de la renta de Aduanas, y á la


E




[34 ]
considerable parte que debe tener el Resguardo militar en fa
conservacion de la salud, plIblica, evitando la introduccion
de los géneros de ilícito comercio, conductores tantas veces
del contagio, que ha sembrado la desolacion y el exterminio
por muchas de nuestras provincias marítimas.


De estas propuestas las unas se.contraen á puntos peculia-
res de las atribuciones de las Córtes, y las otras, como cir-
cunscritas á la clase de medidas reglamentarias, estan al alcance
de las facultades del Gobierno, el cual ha tomado las conve-
nientes para 'obtener las mejoras que desea en este y demas
ramos. De las primeras haré una ligera reseña; y acerca de
las segundas, habiéndolas tomado aquel en consideracion,
acordará sin pérdida de tiempo lo que crea mas conveniente
al servicio público.


. l.a medida. Aumento de la fuerza del Resguardo. El
Gobierno reconoce su necesidad, particularmente en algunos
distritos; en que se nota sobremanera la falta que hace para
la persecucion del contrabando. Por esto fue forzoso se au-
mentase con 60 hombres el del distrito de Aragon, y con 31
el de Zamora; y ademas de aprobar las Córtes este aumento,
si le estiman arreglado, el Ministerio propone por ahora el
de 100 hombres para el distrito de Galicia, 80 para el de
Valencia ,y 40 para el de Vizcaya. .


2.a medida. Supresion del fondo llamado del Resguar ...
do. La experiencia ha dado á conocer la insuficiencia de este
fondo para atender al vestuario, armamento, montura y uten-
silios del Resguardo, como dice el reglamento de 1.° de Di-
ciembre, ademas de acudir á los objetos á que en el antiguo
estaba destinado, como gratificacion por acciones extraordina-
rias, curacion de individuos heridos en ellas, socorros diarios
á las viudas de los que perecen en las mismas, ó de sus resul-
tas, reemplazo de caballos, y abono de dos mesadas de su-
pervivencia á las viudas ó hijos menores de los dependientes
que mueren en actual servicio. Opina el Director, demos-
trándolo con las sólidas razones propias de su ilustracion y. pe-
ricia, y apoya por 10 tanto el Gobierno, que derogándose lo
prevenido en el reglamento de 1.0 de Diciembre, se aumente
unpeq ueño plus á cada plaza, y obligue á los individuos que




- ',[3S]
las sirvan á: 'que tengan corrient.es su',vestu~~io ,1lrmas, munp:
ciones·y dernas prendás, 'recibiendoia Hacienda pública la par-
te de aprehensiones destinada,al fondo del,Resguardo, y sathfa-
ciendo ensu consecuencia las nlesadas.,de ;~upervivenday de.
mas obligaciones, como 'se,hftcia. en~ el.iResguardo:ahtigno.
La, cantidad en~que debe consisür:cdicho plus, y el 'costeque,
tendrá el Resguardomtlitar por lttplanta que ahora se propo,"
ne, comparál'idola con la aprobada por las Córtes en elartí·
culo 294 del decreto de 29 de Junio de 1821, se especificall
y deml~estran en u~ estado, que, el Ditector acompaña ásu
memona. '" ,
. ". 3.a nledida •. ,Aumento de los. baberes ,de ...la oficialidad
del ,Resguardo militar ,de, caballería. En el· r.eglamento de l. ()
de Diciembre fue dotada del mismo modo que la de infante-
ría. Esta igualdad es imprQpiaé injusta; y la alteracion. que
se propDne en favor. de aquella., resulta del estado. q,ue ~e,aca~
ha de citar, y consiste sQloeni el aumento de 1460 r5. anua:--
les á cada Capita'n " Teniente y Subteniente.


4.a me.did~ .. Creacion de Interventores de tercera clase.
Por el reglamento de 1.0 de Diciemqre. se ,establecieron trece
L1terventores.mayo~es conlSWr.s., anuaJes,.y sesenta y <;uatro
meAoresóde partida con. 8~~;Ahora-¡sepropone la.subsi·sten-
da de:unos y.otro.s f.denomin3lndo. á·.aquellos deprhnera cla-
se, y á estos de segunda, y ,creándose otra tercera, con la do-
tadon de 6~rs~enDúmero de ,cic;;nto y. uno, ~.árazon de un
Interventor. de ; tercera .. c1.age :poJ:cad:a,' treinta; ; y: doco ; hum ..
bres. Esta propuesta se funda en que. el": regl.tmel?t:o.prohi;.
beJque' el Resguaidó haga¡'salida.nlgunasinJa :Asis!~n.ci.a de
un Interventor ~ y en que la ,habilitadon de 1051 Sargentos se·
gundos: para desempeñar las funciopes de este', prevenida
en el mismo reglame~to'~ sobre -ser perjudicial a:1.servicio, se
opone á la dis~i pLina¡ ¡del: Resg,\1ardo militar" pues' ,~com pa·
ñando á las pattid~ ,en ,(l'~e.'sehallan ,destinados.,. se ,sustraen
temporalmente.de la dependencia de su gefe natural, al. que no
pierden de vista. ' .. . "


S. a medida. Escala de sueldos de los Comandantes é In·
terventores de primera cIase del Resguardo. Por el di verso COSi
té que los aitículO.5.Jie '~pbmtencia',tienein ea:varia~c¡provincias,




· [36J
comparado con aquel á que se hallan en otras, parece regu~
lar que llevado á efecto el decreto de las Córtes sobre di vi-
sion del territorio, en que se ha guardado consideracion á esta
variedad de precios, se forme la correspondiente escala de suel ..
dos de los Comandantes del Resguardo é Interventores de pri-
mera clase, teniendo presente la importancia, extension y de-
mas circunstancias de los distritos y capitales respectivas.


6.a medida. Retiros á los individuos del Resguardo mi-
litar. Se mandó en el reglamento de l. o de Diciembre que se
concediesen en los términos establecidos para los empleados
de la Hacienda pública; pero en obsequio de la justa y eco-
aómica aplicacion: de este- beneficio es necesario se declare que
á todo individuo, sea Oficial, Sargento, Cabo ó Soldado que
haya entrado en el Resguardo militar, y se hubiese separado
del servicio activo de la Milicia, con licencia absoluta sola-
mente, no se le cuente mas antigüedad que desde eLdia en
que empezó á servir en el resguardo, teniendo derecho á los
retiros en la forma prevenida para los empleados en Rentas:
que á 'los que obtuvieron retiros en el Ejército se les abonen
sus servicios militares bajo la precisa condicion de continuarlos
en el Resguardo ocho años por lo menos, y de cumplir tres en
su último empleo' para poder obrar al retiro de su clase. Y que
si le solicitasen antes' de fenecerse estos pla'zos, sin mediar
causa justa de inutilidad por achaques ó heridas, no tengan de-
recho á otro, que al que anteriormente disfrutasen en el Ejér-
cito. El expediente relativo á este asunto se halla á consulta
del Consejo de" Estado. ' -
, Tales son las ~medidas que propone el Gobierao á lasCór ..
tes para mejorar el Resguardoteqestre en la parte en que es
Becesaria· su cooperacion. La de~ignacion estable y positiva de
su fuerza no puede hacerse acertada y definitivamente, mien ...
tras no se establezca. el Resguardo marítimo, y se experimen-
ten lós efectos de su indj-spensable y ventajosa cooperacion; de
)a cual con mas ó menos felicidad nos hemos aprovechado no-
sotros varias veces, y se estan aprovechando diferentes poten-
cias, en las que se echa mano de esta fuerza naval con el me:'
jer éxito. .


Asi·lo conocieron las .Córtes extraordinarias I decretándola




[37J dI. · .
,ara la Península en 28 de Diciembre e ano anterIor, CO~
especificacion del número, clase y porte de los buques que
le han de componer. El estado del erario público no ha per-
mitido hasta ahora emprender su construccion por una parte:
por otra el Director de RQsguardos ha hecho varias observa-·
ciones sobre el particular, dignas de que el Congreso las tome
en consideracion. Una de ellas se dirige á que se excusen tres
de los bergantines de fuerza, habilitando dos solamente, uno
para el Océano y otro para el Mediterráneo, con el fin de
ahorrar el grande coste de su armamento y manutencÍon, y
porque los C1uince barcos menores, ,decretados ademas por las
Córtes, sus botes y escampavias, podrán impedir los desem-
barcos, protegidos aquellos por los dos bergantines indicados.
La exposicion del Director sobre esta interesante parte del
Resguardo se ha remitido á las Córtes con fecha 23 de Enero .
próximo pasado para la oportuna resoludon.


SECCION CUARTA.


!VLAS, PAPEL SELLADO, PENAS DE CA)lARA, DE:P.ECHO
DE REGIST.&O.


§.1.0
Bulas.


. En la concesion de esta gracia competia á los Comisarios
generales la recepcion y distribucion de los productos confor-
Dle á su instituto: las bulas entonces se colectaban por asien-
tos, y aquellos se repartian por la Tesorería especial del ra-
mo. Hasta la concesion del breve apostólico de 4 de Marzo,
dispensado en 1750 al Sr. D. Fernando VI, no perteneció su
libre adrninistradoll al Estado; y en 1799, que se reunieron
las rentas, se notó un gran descenso en los productos de la
bula.


Manifestaron los Páll'ccos y los Intendentes el sentimiento
que se causaba al considerar que, despachándose los sumarios
en los estancos, se presentaba la chocante idea de que la mis-




[38 ]
ma; mano que lós' distribuía al hombre, piadoso, facilitaba:los
naipes al vicioso. Las razones que nacen de esta ooservacion,
ind ujeron, sin duda, á trasladar la direccion de la Cruzada al
Comisario general de ella, en la misma época en que se de-
cretó la administracion separada de las Rentas, dándose la ins ..
truccion de 1802. , á la cual se han debido felices resultado:s.
Los valores de 1818 y,1819 hall' exce.dido de 18.000,000
líquidos. ' ¡


Por decreto de las Córtes de 6 de Noviembre de 1820
se extinguieron las administraciones, incorporándolas á las Te~
sorerías de provincia, y dejando solamente al Cómisario ge-
neral la facultad. retener las cantidades necesarias, para iIU ...
presiones de papel y pago de los sueldos de los empleados en
sus oficinas. Este método ha producido los mismos fata-les efec ...
tos, y aun mayores que el de la reunion de todas las Rentas
en 1799 en una sola administracion. Ocupados los Tesoreros;
como principalmente responsables con sus fianzas, en la parte
distributiva de las_rentas, detEstado, no podian dedicarse á
]a recaudacion del ramo de bulas; y careciendo de auxiliares
instruidos en las órdenes é instrucciones para su gobierno, pe·
dian manos subalternas para su desempeño, como tambien el
maravedí en sumario que tenían de premio los antiguos Ad.
ministrado res: estos reclamaban los sueldos de sus anteriores ,
destinos, con arreglo al decreto-- de cesantes, lo cual parecia
justo; y el Gobierno veia que cuando las Córtes habian dado
aquellas disposiciones, consultando la economía de gastos, se
aumentaban estos, y disminuía,o los productos. ,Por' otra parte
el Tesorero general se consideraba privado de este nQxilio¡
que le habia sacado de muchos apuros ;..porque las libranzas
que á su favor giraba el Comisario general, eran tan. apeteci-
das que se buscaban con un premio de, 2. por 100 por la reli.
giosidad con que siempre fueron satisfechas.; Pero todo desapa-
reció: el Ministerio 110 ha podido saber cuánto rindió el. ramo
en el año económico anterior, porque. _este. r.es.uJt~do_lo ,han
de dar las cuentas de los respectivos Tesoreros; y la Contadu-
ría general de Cruzada dejó de ser centro de uniJad 'de la in-
tervencion y de la cuenta y razone
, El estado de la misma oficina, adjunto con .el núm. 9,




· [39 ]
manifiesta que en los dos meses primeros del presente año eco ..
nómico, en que corrió por los Tesoreros de provincia su ad·
ministracion, solo se recaudaron 1.°76,721 IS. y 10 mrs. Y
desde Setiembre hasta fin de Enero del presente año, en que
se ha gobernado el ramo por el rnétodoantiguo se han recau-
dado 8.060,175 rs. y 1 mrs.; es decir, 1.073,674 rs. y 12 mrs.
mas cada mes, ascendiendo el total á 9. I 36,896 rs~ Y 1 I mrs.


A vista pues de estos inconvenientes, y movido el Gobier-
no por las exposiciones de la misma Comisaría, por las de
varios Tesoreros de provincia, y del general de ]a Nacion, y
principalmente por la baja de valores que se llotaba, procuró
restablecer á su antiguo sistema este ramo, inmediatamente
despues que dejaron expedita su accion los sucesivos decretos
de las Córtes de 182 l. Separadas por los primeros artículos
del plan administrativo de la Hacienda pública de 29 de J u-
nio último las facultades de dirigir y administrar, de las de
recibir y distribuir, y autorizado el Gobierno por el artícu-
lo 48 para llevarle á efecto por partes, y sin interrumpir el
antiguo hasta su total plantificacion , dirigió en 27 de Agosto
la circular, que acompaña con el núm. 10, mandando se resta-
bleciesen interinamente los antiguos Administradores, y que
se dirigiera y gobernara el ramo por el reglamento ~t; 1802.
Esta medida ha producido ya algunos buenos resultados en el
aumento de valores, que es de esperar continúe si no se alte-
ra, y sigue observándose el mismo reglamento con las adicio-
nes que explicaré despues. .


Cualquiera que examine con imparcialidad la historia de
esta gracia, se convencerá de que siempre que se ha distraido
de la inspeccion del Comisario general, confundiéndola· con
las de mas rentas, se ha notado un cuantioso menoscabo en sus
productos, porque es preciso no olvidar que la piedad de los
fieles es el principal fundamento de la existencia y valores de
este arbitrio, que en tanto será mas productivo en cuanto se
mantenga 'el fervor r~ljgioso, que siempre se reconlienda con
las formas que excitan' su respeto.


Ad viértese tambien que no pueden dejar de existir la Co-
misada general de Cruzada, ysu tribunal, como que proce-
den de la misma concesion apostólica de esta gracia. Asi lo re-




[4° ]
conocieron las Córtes extraordinarias, congregadas en Cádiz,.
cuando en Julio de 1811 le restablecieron con sus oficinas; y
asi parece lo han reconocido las últimas cuando no le han abo-
lido, no obstante la rnutacion que hicieron en la parte admi •


. nistrativa; y como por igual razon deben continuar los tribu-
nales subdelegados que hay en cada diócesis, compuestos de
eclesiásticos que sirven solo ad honorem, resulta que la distri.
bllcion de las bulas y la recaudacion de su valor se verificall
por diócesis, no pudiendo por 10 tanto acomodarse á la dernar ..
cacion ci vil. Asi que en el primer caso será mas expedito el
medio de expender lo~ sumarios con notable utilidad de los
fieles, y mas pronta su recaudacion para los partícipes de esta
limosna, la cual por ser tenue, no es posible recaudarla por
dozavos, como se previene en el plan administrativo, y por
tener el caracter de voluntaria y pia no se acomoda á las
leyes vigorosas con que se exigen las demas rentas obliga.
torias. ,


Sentados estos principios parece que el único medio de
elevar el ramo al grado de perfeccion posible, y de estable.;
cer su mejor administracioll, consultando sus mayores produc-
tos, será el de que la distribucion de bulas se h3ga indepen ..
dientemente por el Comisario general á los tribunales, sus sub-
delegados diocesanos, en la cantidad suficiente, intervenida por
la Contaduría general de la gracia, y por estos á los respec.
tivos Párrocos de la capital y pueblos de la misma diócesis,
bajo la intervencion del Administrador principal de ella, para
que 10 verifiquen á los fieles. Y para remunerar los oficios de
los Párrocos se les debe señalar uno ó dos mrs. por cada su-
mario que expendan, bajo la condicio.n de que hayan de lle.
Vdr un asiento daro y sencillo, en que se expresen los nom-
bres de los padres de familia y deOlas personas que hubiesen
tomado bulas, cuyo padron entregarán á los recaudadores que
nombran los Avuntamientos, bajo su responsabilidad en cada
pueblo, y una" copia al Admipistrador Tesorero de la dióce-
sis, para que pueda con ella formar cargo á dichos receptores;
de manera que la parte de recaudacion y manejo de los cau-
dales quede, co mo hasta aquí, conforme al reglamento de
J 80 2, Y dichoi eclesiásticos solo intervengan en la distribudon




[4 1 ]
de los sumarios, y no en sus fondos, por no exponerlos á la
irregularidad, que imponen los sagrados cánones á los ecle-
siásticos, si resultasen responsables á cuentas y caudales pú ..
blicos.


§. 2.°


Papel sellado.


ESite ramo está cometido al Director del Registro por su
conexion Íntima con él, que será tanto mas estrecha cuanta
mayor sea la extension que se dé al papel sellado respectiva.
mente á aquella imposicion.


Era de esperar recibiese un fomento progresivo e n los
valores, á consecuencia de estar prevenido: 1.° que todo do-
cumento público y privado, que exija la formalidad de regis-
trarse, se haya de extender precisamente en papel del sello
cuarto: 2.° porque los visitadores del Registro velarán y cui-
darán de denunciar los abusos, que en esta parte se cometan
por las justicias y escribanos, que es una de las causas que dis-
minuyen los productos.


Pero los valores que ha tenido en los seis primeros meses
del año económico corriente ascienden á 4.161,418 rs.; y
si en los seis restantes no produce mas, rendirá solamente
8.322.,836 IS. , es decir, 3.°43,681 rs. menos que lo que pro-
aujo el año de 182.0. Esta diminucion no puede tener otro
origen, en concepto del Gobierno, que la feliz institucion de
los juicios de conciliacion, á quienes debe la amistad nuevos
vínculos, las querellas y disensiones domésticas un medio sua-
ve y expedito de transigirlas, y un muro que detiene en su
principio los pleitos y acciones, que elevados á las formali-
dades y trámites forenses, agotan los caudales y el sufrimien-
to de millares de familias.


El Gobierno, pues, tiene un justo motivo para aplaudir
la diminucion de los productos del papel sellado, porque pro-
porciona una ventaja mas noble y mas digna de ser ambicio-
nada por los mandatarios de un régimen paternal. Tal es el
ahorro de inquietudes, de odios y de lágrimas, que ve con-


F




[42 ]
signado en el motivo á que atribuye la baja de los valores del
ramo, de que se trata.


A pesar de esto, no es de dudar que si se extiende su uso
segun se propone á continuacion, producirá en lo sU,cesivo
veinte y cuatro millones cadá año, y tal vez mayor cantidad.


I)odria extenderse el uso del papel sellado
1.0 A los recibos.de alquileres de ,casas en la forma si.


guiente:
De 1 ooors.abajo ,en 'sello cuarto.
De 1001 hasta 2000 en sello tercero.
De :2001 hasta 4000 en sello segundo •


. De 4001 en adelante en sello primero.
2.° Los recibos de pagos de arriendos de toda especie en


la misma proporciono '
3. ° Los de entrega de :dinero ,ó efectos, 10 mismo. El pa-


pe] se1l.ado ~erá de .cuenta del dador del recibo; y el tomador
estará al riesgo de las resultas de no ser r(!conocido en jui-
cio como legítimo, si no está en papel correspondiente, y
á la responsabilidad del tres tanto, siempre que aparezca el
documento sin dicha circunstancia.


-+-.() T odas las certificaciones de ,cualquiera especie deberán
extenderse en papel del ·sello cuarto, sin lo cual, ni harán fe,
ni serán consideradas como legítimas ,quedando responsable á
la pena del tres tanto el que las hubiere dado.


S.o Los pasaportes para todo género de personas ( excep-
to los militares en el solo caso de ir á comisiones del servicio)
'se ,dar.án en papel del sello cuarto, exigiendo á los interesados
,elc'Osto ,del papel é impresion ,que puede regularse en real
y medio..


6.° Los 'man'ifiestos de mejoras y las notas declaratorias
que se presenten en las aduanas para ,el despacho de los gé-


. neJOS, se ex~ende;fán en papel del'sel1ocuarto, sin cuyo re-
quisito no serán admitidas , quedando de lo contrariorespon:-
,sables los: gefesde estos establecimientos.


7.° Las hojas de adeudo en las ,aduanas" y]o mismo to-
da especie de guias, se extenderán en papel ,del sello cuarto,
,pagando su importe los interesadós.
, ' y _ 8.0 ~e establ~cerá un sello para,~ los carteles de fupeio!"




[43 J'
nes públicas, en que se anuncie cualquiera clase de espectá- .
culo que recomiende la curiosidad de los asistentes.


Letras de cambio.


El producto de este impuesto en el primer semestre del
presente año económico ha sido de 219,°74 rs .. , teniendo el·
Gobierno fundadas esperanzas de que los valores irán en in-
cremento, respecto á que es el único papel de giro exento de
derecho de registro, y por consiguiente es natural se prefiera
el uso de estas letras al de los vales á la orden, y demas papel
mercantil, que por el arto 14 de la ley del Registro paga el
derecho proporcional de medio por ciento.


§. 4.41


Penas de Cámara.


Este ramo no ofrece hoy los valores que anteriormente,
cuando crecían estos á impulso de ]a arbitrariedad de multar,
que antes tenian los Corregidores y Jueces. Tales abusos han
sido reprimidos por leyes justas; y la oficina que antes existia
para su régimen, compuesta de Superintendente, Contador y
Recaudador, fue suprimida.


El deseo de establecer un método mejor de recaudacion
y administracion, poniendo término á los desórdenes que
ocasionaba la facilidad con que se imponían las multas, su-
girió á las Córtes el decreto de 9 de Noviembre de 1820 ex-
tinguiendo la Subdelegacion de Penas de Cámara, y pasando
en su consecuencia la Contaduría del ramo á las' inmediatas
órdenes de la Direccion general del Registro, para que: al
mismo tiempo que dirigiese este arbitrio, propusies.:! al Go- .
bierno el orden con que convendria siguiese. en 10 sucesivo.


En virtud de esta determinacion se formó en 31 de Di-
ciembre del mismo año una instruccion provisional, fijando re·
glas de administracion, y señalando· los gastos que habian de.




[44 ]
cubrirse con aquella clase de fondos, si bien todos ellos dehián
ingresar en la Tesorería general de la Nacion. Y con fecha
'l] de Setiembre anterior se formó tambien otra instruccion,
segun el plan de Hacienda establecido por el decreto de 2 ~
de Junio, y quedó reunida la administracion de bulas, papel
sellado y penas de cámara bajo una misma mano.


El Ministerio de Gracia y Justicia en una circular de 10 de
Agosto manifestó la cantidad que de su presupuesto habia de
abonarse por gastos de justicia; mas á pesar de eso hay un
gran vacío, y se suscitan continuamente dudas. La principal
nace de que destruido el principio de arbitrariedad, con que
se imponian las multas, no entran fondos para las atenciones
que antes cubrian. Muchos de los gastos de justicia, que se
suplían por penas de cámara, como alcaides de las cárceles, y
personas empleadas en la custodia de los presos, no se supli-
rán en adelante por aquellas, por estar á cargo del Gobierno
político económico, como se dice en dicha circular, y los
Ayuntamientos deben cuidar de proporcionar estos gastos. Po ..
drá en efecto ser asi en adelante; pero mientras se arregle este
punto, aunque este n determinadas las diferentes funciones de
las Autoridades, será preciso que se abonen de la única Teso-
rería que se conoce en el dia, para que no se retarde la admi-
nistracion de justicia, se persiga á los delincuentes J y no se
autorice la impunidad por la escasez de fondos.


Los productos de este ramo en los seis primeros meses del
segundo año económico corriente han sido:


Por a~rasos. • . • . • . • . . . . • • . . • . . . • . .. 291,627
Por lo corriente •.•..•.•..•...•.•.••. 348,462 .• 7


Total. •..•.•.••. 64°,089 .. 7


Por la Constirucion, y principalmente por la ley de 9
de 9ctubre de 1812 se fijan las atribuciones de los Trib~nale~
y Jueces, que nada tienen que entender en lo gubernatIvo n1
económico de los pueblos. Los unos y los otros serán mas cau-
tos Ó mas justos en la jmposicion de las multas, porque tie-
nen contra sí una responsabilidad, que asegura al ciudadano
de no ser turbado en su persona ni en sus bienes, mientras no




· J 45] d.'
falte á la ley; y aSl no sera condena o sumarIamente, y sin
ser oido, á pagar una multa injustamente impuesta.


Pero cuando segun el nuevo código criminal se imponga
la paga de cierta cantidad de maravedises como pena-,7 los in-
gresos serán mayores; y tambien serán necesarios para soste-
ner las casas de correcdon, que por el mismo código se esta-
blecen, y deben en buena política erigirse para prevenir los
crímenes,


Las Córtes decretaron en 2.9 de Junio del año último es-
te tributo bajo las reglas, y sobre los actos que estimaron con-
veniente.


Para facilitar la operacion se formó 1ma instruccion pro ...
visional, confiriendo interinamente los empleos anejos al nue-
vo impuesto á los administradores generales de rentas estan-
cadas, en calidad de tales administradores del Registro, y lla-
mando en su auxilio empleados cesantes en caso necesario.
Cometióse igualmente á 105 Intendentes la facultad de la no-
minacion interina de Registradores, y la de proponer á la Di-
reccion general del Registro, para las plazas de Visitadores,
sugetos que tuviesen un sueldo igual ó aproximado al que les
designa el citado decreto de las Córtese Tenian estas medidas
por objeto: primero, plantear con la rapidez que fuese po-
sjble Ja imposicion; y segundo, economizar sueldos dando ocu-
pacion á los que lo disfrutaban. Causas que eran consiguien-
tes al establecimiento de un nuevo impuesto, á la falta de ma-
nos hábiles en distintos puntos de la Península, á la preven-
cion de unos, á las sugestiones de otros, y al concepto vario
con que cada uno le miraba, han influido conocidamente en su
lento establecimiento, frustrando tambien las esperanzas que
se habi:,n concebido de sus productos, si bien por otra parte
el estado de aumento que progresivamente van presentando,
mantiene la grata idea de que aplicando al sistema orgánico
del impuesto las modificaciones que la experiencia aconseja
como necesarias, llegará en lo sucesivo, si no á la suma caleu": .


.;re




I 46 ]
lada por la comision de Hacienda de las Córtes, a producir
al menos una, mayor incomparablemente que la que ha pro-
por.cionado en el primer período de su establecimiento.
". El Gobierno ha cuidado con esmero de facilitar la exac-
cion de' este nuevo impuesto, 'dictando instrucciones, resol ..
viendo dudas y .consultas multiplicadas' para desembarazarle
de cuanto pudie.ra obs.truirsu fomento. Hasta ahora., en que
ya se halla generalmente establecido el impuesto, aunque no
con toda la perfeccioll que a.~seatia el Gobierno por los obs-
táculos que ha habido y hay todavia que superar, solo ha
producido desde principio.,de Agosto hásta Diciembre último
4.654,101 rs. 12 mrs.; cuya cantidad puede reputarse como
producto' de ' un ·trimestre , 'mediante á· que 'en los'-meses de
J ldio, Agosto y Setiembre .han sido nulos los rendimientos;


Dedúcese de esto que si la produccion fuese proporcio-
nalmente igual en los seis meses que restan del año económi-
co, resultará un total de 1 1.635,2. 5 3 rs. 13 mrs., es decir,
68.364,746 rs. 2. 1 mrs. menos de la regulacion que se dió
á los productos del derecho de Registro por la comision que
propuso su establecimiento; y contando con la perfeccion
progresi va de la administracion puede calcularse prudente-
mente que producirá en todo el año de 15 á 16 millones,
en el siguiente de 20 á 24, Y aun mas para lo sucesivo, á
medida que los pueblos vayan deponiendo la prevencion, con
que miran este tributo.


Pero para conseguir estos felices resultados es indispensa ..
ble darle el mayor grado posible de sencil1ez, de suavidad y
de expedicion, paJ;"a que la amargura de contribuir se dulcifi.
que con el alivio de las molestias , y del choque de los intere-
ses privados, que tal vez envuelven algunas disposiciones del
sistema de esta contribucion, segun actualmente existe. Su-
gieren esta p~opuesta varias reclamaciones' hechas al Gobier-
no por corporaciones y particulares, quejándose de ambos' in-
convenientes, y. sobre lo cual se oyó al Consejo de Estado,
que coincidió. en· los términos con que· aquel creyó podria pro-
veerse de remedio, y que formarán parte de las observacio-
n~s sobre el punto de que se trata.


Partiendo de los' principios que quedan sentados, se pro-




[47 ]
cede á indicar las medidas y reformas que convendría adoptar
asi en la parte administrativa como en la de cuotas: LO para
lograr la pura recaudacion de los productos de este impuesto:
2.° para hacer mas activa por medio del estímulo su adminis·
tracion: 3. 0 para despojarle de 1<1; parte que los contribuyen-
tes miran como mas odiosa; Y 4.0 par.a acrecentar cuanto sea
posible su rendimiento ..


Medidas)' reformas administrativas.
1.3 Establecer intervento.res en las oficinas de recaudacion,


por cuyo medio se logrará evitar fraudes, y la comprobacion
competente de los actos que se registren y sus adeudos.


2.a Que los Juzgados de primera instancia, Tribunales
superiores y demas encargados de laadministracion de justi.
da , pasen notas semanales á las oficinas respectivas de registro
de las providencias y actos judiciales sujetos á esta formalidad
por el decreto de las Córtes. Esta medida facilitaria la com-
proqacion, aumentaria los productos, y sus entradas serian
mas regulare5 ..


3.3 Abonar un tanto por ciento á los escribanos y nota-
rios. Estos agentes, puede decirse que fijan en gran parte la
opinion sobre el impuesto de que se trata, y tendrian un in-
teres en hacerlo. producir, así como ahora que trabajan sin re-
compensa, le tienen en general para desacreditarle ..


4.3 Abono á los visitadores de una parte .de las multas
que se exijan á los registradores, escribanos y contribuyentes,
por las faltas Ú ·omisi.ones que aquellos denunciasen.


S.a Poner á cargo de las aduanas marítimas y fronterizas
el registro ¿e ciertos actos ,como por egemplo los conoci-
mientos ó pólizas de cargamentos, en los puntos donde no
haya oficina .de registro, 10,cual aument~rá el :ingreso, porque
los adeudos de esta clase son en número considerable , q ue-:-
dando de hecho nulos por la falt~de aquellas oficinas.


6.3 Que los derecho~ fijos s.e el:ijan indirectamente por,
¡pediQ ·depapel ,s~llado ,que exprese pertenecer al derecho
fijQ de reg;istro. La c~mvenienciade,esta medida está apoyada
pdn~ipla.men,te ,~n la ~iml?lificacion de la exaccion, y en que




[48 ]
por ella se evita la publicidad de ciertos contratos civiles,
que los intereses individuales quisieran pasasen en secreto.


y 7. a Para consultar á los ahorros administrativos sin
perjudicar al producto del impuesto, que se cometa á los ad-
ministradores de estancadas el registro, papel sellado y penas
de cámara, separándose el ramo de bulas de los tres enuncia-
dos, como ya se ha propuesto al tratar de este ramo.


En obsequio de la brevedad se omiten los razones en que
se fundan algunas de las anteriores medidas, pues todas eUas
pueden reducirse á evitar el fraude por medio de la vigilan-
cia de un agente interesado en que los ingresos sean los mas
posibles: á estimular al trabajo C011 el aliciente del interes; y
á quitar por un medio indirecto la repugnancia de contribuir
por ciertos actos, haciendo que la contribucion sea efectiva.


y si á estas disposiciones se añadiesen las reformas que se
creyesen oportunas en las cuotas del impuesto, aclarando al-
gunas medidas del sistema de su establecimiento, es casi indu-
dable que podria ser con el tiempo de conocidas ventajas al te-
soro, sin estar en penosa oposicion con los contribuyentes.


Reformas en las cuotas del impuesto.


I:a Eximir del derecho de registro las certificaciones de
vida y de residencia para cobro de pensiones, de que trata el
arte 6.° del decreto de 29 de Junio, entendiéndose esta exen-
cion para las que bajen de 1 soo rs. inclusive.


2. a Las certificaciones que contengan varias personas, si
no son de una sola familia, deberán pagar 4 rs. por persona;
pero no asi en el primer caso, por el perjuicio de multiplicar
la contribucion en un mismo sugeto, pue~ tal debe suponerse
una familia que disfrute de mancomun una pension 6 viude-
dad (art. 6).


3.a Determinar con toda claridad los actos, que por con-
secuencia de los juicios de conciliacion, quedan sujetos al de-
recho de registro, sobre lo que se ha notado con frecuencia
falta de conformidad en los que deben contribuir, en razon á
que 'por el citado artículo solo se señalan á las decisiones de




d . .. 1 [ 49] 11 • d·· los ale al es constltuclOna es, que evan reparaclon e tn)u:-
Iias &c. (art. 7). .
4~ Aclarar el arto 9 en cuanto á si debe entenderse el


pago de los 20 rs. de derecho de las escrituras puras y sim-
ples en que no haya reduccioll de· valores; y si en este caso
deben adeudar un derecho proporcional de medio por ciento
segun el artículo 14 (núm. S).
. S~ Modificar el artículo 1 r, núm. 3. 0 sobre el derecho
fijo de ,60 rs. por el juramento de escribanos y demas asalaria-
dos por el Estado; para lo cual debe tenerse en consideracion
la diferencia notable de los sueldos, á los que debe ser propor-
cional dicho derecho.
6~ Hasta que .se halle bien establecido el registro, con-


vendda que solo se registrasen las partidas de finados, 'omi-
tiendo la extension que da el artículo 71 á las de bautismos,
matrimonios &c.
7~ Con referencia al artículo 11 seria conveniente acla-


rar si las sentencias absolutorias deben ó no' pagar derechos. La
equidad recomienda que se declaren exentas de satisfacerlos.
8~ Abolir el artículo 13 (núm. 2.°) sobre las traslacio-


nes de bienes muebles é inmuebles por testamento ó abintes-
tato en línea recta; porque aunque es corta la cuota del dere-
cho, su exaccion se califica como odiosa, por cuanto los here-
deros forzosos no miran como un beneficio la sucesion de unos
bienes que tal vez fueron adquiridos con la cooperacion de los
hijos que los heredan de sus padres~ .


9: Que todo préstamo confidencial quede exento del
derecho de registro (artículo 14, núm. 4.0 y S. o).
. 10. Que se comprendan en la exencion del derecho ( ar-
tículo 14) las letras que se expidan para den~ro de las plazas.,
mediante á que lo estan las giradas de plaza á plaza. .


11. Que la exencion del derecho sea extensiva á las
sentencias que contengan condenacion de sumas ó valores; por-
que teniendo que pagarse por el deudor ejecutado ó por el
acreedor ejecutante, ofrece la dura condicion de aumentar un
débito, quizá no sol ventado por imposibilidad efecd va del
deudor, ó disminuir la cantidad debida en daño del acreedor
de buena fe.


G




t '1 Iso]. . 12. E artIcu o 14 sena convemente ampllar1o''- arimen~
tanda al derecho de 3 por 100 los retractos de bienes de abo-
lengo y convencionales &c.; porque siendo estos actos de la
naturaleza de los contratos de compra y venta, deben su jetar-
se á igual pago de derechos. .


13. Las escrituras de aprendizage en obsequio del fo-
mento de la industria, deben quedar exentas de derechos. Y
por lo que hace á las .contratas para edificar ó reparar obras,
conviene se declaren no comprendidas las costeadas de los fon-
dos públicos. El Director del Registro opina que deben excluir-
se, porque de lo contrario el precio de ellas subida propor-
cionalmente al mismo impuesto.


14- Las ventas tianslativas de propiedad ó usufructo de
cosas inmuebles por título oneroso estan cargadas con el 3 por
100 de derecho, sin que en el decreto se hable de las ventas
de bienes muebles ó semovientes que se hagan por escritura
públi~a. Aunque raras las que se otorgan asi, convendria de-
clarar las exentas del mismo derecho de 3 por ~ 00 ( artículo 19).
Y para evitar los fraudes de los escribanos, y asegurar á los
contrayentes la propiedad que adquieren por estos contratos,
convendria se mandase por punto general que todos los escri.
banas numerasen sus protocolos y las copias que entregan á las
partes, procediendo asi desde la primera escritura que extiendan
hasta su fallecimiento.


1 S. El artículo 38 del decreto de las Córtes ha dado lu-
gar á repetidas dudas por la oscuridad con que está redactado,
y es de absoluta nece~idad aclararle debidamente, para que
resulte de un modo positivo qué personas deben satisfacer el
derecho, y evitar se grave con él á quien tal vez no corres-
pond~ .


16. Convendrá suprimir el derecho sobre los actos que
correspondan á trámites y diligencias de los juicios, subrogan-
do un tanto equ ivalente á ellos, que deberia pagarse en cada
.instancia antes de la ejecucion de la sentencia, único acto que
habría de registrarse. Esta cantidad no ha de ser en su caso
igual para todos los negoci~, como ahora, sino fijada por una
escala y con proporcion á la entidad de los litigios.


Adoptando estas medidas, es de esperar que el impuesto




[SI]
del registro no solo IIegará á establecerse cual conviene con
mellos repugnancia de los pueblos, sino que sus productos se ..
rán mayores, porque el interes privado, los hábitos y las pre-
venciones cederán á beneficio y garantía de la ley que afianza
los contratos.


§. 6."
Sistema administrati1Jo ~e la Hacienda pública.


Hasta concluir mi exposicion sobre cada uno de los ramos
que componen la Hacienda pública, reservé de propósito el
tratar del sistema administrativo de todos ellos, decretado por
las Córtes en 29 de Junio del año proximo, y que comunica-
do al Gobierno, dispuso este se imprimiera y publicase lo mas
pronto posible, acompañado 4e una circular, en que consi.
guiente á la autorizacion que se le concede en los artículos 48
y 170, se hadan las advert~ncias conducentes para evitar, al
llevarle á efecto como las Córtes recomendaban, todo motivo
de confusion y desorden.
, Nombráronse entretanto cuatro de los cinco Directores de


Hacienda, que establece el indicado decreto, á saber: el de
contribuciones directas, el de ¡m puestos indirectos y efectos
estancados, el de aduanas y resguardos t y el de bulas, papel
sellado, penas de cámara y derecho de registro, sin que se
haya elegido todavía Director de Correos y Loterías, por los
motivos que se han manifestado al tratar en su lugar de la
reunion de ambas rentas, que hace parte del sistema referido.


A los cuatro Directores electos se previno que propusie-
ran las medidas oportunas para ponerle en ejecucion, y con-
testaron haciendo varias observaciones acer'cade lo trascet1.
dental y delicado de la materia, y sobre la necesidad que ha-
bia por tanto de proceder, con todo pulso y detenimiento en
la plantificacion de un método de administrar, que por variar ..
lo todo t y por disponer operaciones no practicadas hasta aqui,
habia de producir sin duda considerable retraso en la percep·
cion de los tributos, sin que hubiese poder que bastase á im-
pedirlo, ni que fuera capaz de acelerar el curso ordinario de
las cosas, pues por S1.1 esencia aquellas debían ser entendidas




· [ 52]. .
de todos para que pudIesen verse realIzadas, y mIentras tan-
to, ó se habia de carecer de recursc·s en muchos meses, ó no
se habían de obtener en la cuantía que reclamaban las urgen-
cias del Estado.


Fundados en tan poderosas consideraciones, los Directo ..
res se limitaron á proponer, entre otras medidas, que por de
pronto se verificase el reparto y cobranza de la contri bucion
territorial y de conmmos, de la de casas y patentes y el. esta.
blecimiento del derecho de registro, por el método prescrito
en las instrucciones que para ello habian formado, siguiéndose
en las demas rentas el orden anterior de administracÍon, sin
variarlo en otra COSéJ. que ell_ cuanto estuviese en contradiccíon
con los demas decretos de las Córtese


En estas instrucciones se . habia procurado comprender en
todo lo posible algunas de las prevenciones contenidas en el
nuevo plan, y aprobadi.1S por el Ministerio se circularon inme-
diatamente con estrecho encargo á las Autoridades de Haden-'
da para que las pusiesen en ejecudon sin demora ní en torpe·
cimientos: reservándose el Gobierno tomar sucesivamente las
demas disposiciones que pareciesen oportunas, con arreglo á
las bases del sistema referido. '


Asegundo de este modo el éxito de los repartimientos, y
afianzadas la exaccion y cobranza de los tributos decretados
por las Córtes, que debía ser el primer objeto y 10 que se pre-
sentaba mas urgente y de mayor preferencia, segun lo que se
expuso en varias conferencias que el Ministerio tuvo con tos
gefes de Hacienda para dar á tan i..mportante negocio toda la
ilustracion posible; se mandó, luego que las circunstancias
parecieron permitirlo, que se estableciese el nuevo plan por
vía de ensayo en las provincias de Avila, Sevilla, Córdoba,
Mancha y posteriormente Madrid, haciendo de Directores de
provincia los Contadores de las mismas, sin que cesasen de
intervenir las operaciones de las Tesorerías, y escogiéndose
entre los empleados cesantes los que reuniesen sueldos propor-
cionados, y la idoneidad para los dernas destinos que deben su
existencia al indicado sistenla , todo interinamente.


En s~guida se ordenó á los Directores de Hacienda pro-
cediesen desde luego á hacer las correspondientes propuestas




.[S3] .
de los empleados' que hablan de ocuparse en la formaclOn de
las nóminas y cuadernos de riqueza que aquel prescribe; y al
Tesorero general se encargó previniese á los de las provincias,
donde se iba á verificar el ensayo, y á los Depositarios de sus
partidos que manifestaran sin pérdiJa de correo, si se hallaban
ó no en disposicion de presentar las fianzas, que el nuevo plan
requiere para el desempeño de tales encargos.


Al fin este se hizo exte,t:lder Y adoptar len todas las pro-
vincias con las mismas prevenciones que .se acordaron respec-
to de las cinco primeras, y siguen tomándose en su conse-
cuencia cuantas corresponden, y son posibles para establecer a
le en todas sus partes, éumque no es mucho lo que puede
ade lantarse por las dificultades, que á cada paso se presen tan
en la ejetucion de \lna obra tan complitada. .' .


El mayor de los obstáculos, y el qúe mas retrasa ·la plan-
tificaciol1 total del sistema administrativo, es la falta de per-
sonas que quieran servir las Tesorerías y Depositarlas bajo las
fianzas en metálico que por él se designan, no habiéndose
conferido hasta ahora mas que seis de las primeras y cinco de
las segundas. Y como mientras esto no se verifique no puede
dejar de subsistir la intervencion de las Contadurías, de aquí
es que no ha tenido aun efecto una de las bases principales del
plan, que si llega á establecerse hará variar enteramente la
cuenta y razon.; y si no puede ejecutarse, obligará á que se
siga cen'el método actual, causando solo aumento de sueldos
y empleados.


La division del territoriocolltribuirá en parte á facilitar
la obra; pero en el present~ estado de las provincias, ofrece
no pocos embarazos el establecimiento de Subdelegados, y la
formación de las comisiones de partido, que con ellos han de
entender en los repartimientos. Tambien los ofrece la reunion
acordada por las Córtes en una sola Direccion de los ramos de
Correos y Loterías, de que ya he hecho mencion al hablar
de estas rent.1S. Y la administracion del ramo de bulas no se
ha incorporado tampoco á la Direccion del Registro, porque
razones de economía persuaden debe seguir á cargo del Tri-
bunal de Cruzada, para que sus valores, lejos de sufrir detri-
mento, asciendan á lo que produjeron en otro tiempo, cual
dejo manifestado al tratar de esta grada.




· [S4]
En tal estado se encuentra la plantificacion del sistema ad-


ministrad vo de la Hacienda pública, el cual me parece sus-
ceptible de algunas reformas económicas. Pero antes de pro-
ponerlas á hls Córtes conviene ofrecer á su consideracion el
resultado que relativamente á sus ventajas ó perjuicios pre-
senta la siguiente tabla de los gastos y número de. empleados
que aquel produce, comparado con el sistema antiguo, con-
trayéndola á una provincia de segunda clase.


Sistema antigua.
Rs.


I Intendente. • • • • • • •• 40,000
1 Contador principal. .. 22,000
1 Admipistradar genepal. 16,000
1 Tesorero .•••...••• 22,000


14 Oficiales ..........• 9'3,7°°
3 Porteros. .. . . • . . . . . 8,425
.2 Contadores de partido .. 18,000
2 Administradores. • . . . 18,000
.2 Depositarios. • . . . . .• 18,000
6 Oficiales. . . . . . . . .. 27,000
2 Porteros. . . . • . . . . .. 4,400


14 Expendedores •...... 46,573
'3 Tercenistas. . . . . . .. 9,9°0


Gastos y premios. . • .., . 50,000


Sistema' moderno.
Rs.


1 Intendente ( con .1 o~ rs.
para gastos). . • • • • 50,000


2 Dil'ectore:; ...•••••• 72,000
1 Visitador. . . • • • • •• 14,000,
2 Contralores. . . . • • .• 20,000
2 Subdelegados .•••.•. 20,000
1 Tesorero. . • .• . •.. .20,000
.2 Depositarios. o . . • . •• 13,000
1 Guarda-almaceno ••.. 24,000
2 Mozos y casa. . . . • •• B,oo~


14 Expendedores de taba-
co y sal al tanto por
ciento. .. o.; • . • o 48,668


30 Cobl'adores al 4 por


58


100, regulando cua-
tl'O millones de con-
tribuciones directas .• t 60,000


4 por 100 de abono
sobre las fianzas de
Depositarios y Cobra-
dores. . • . . • • . ., .24,200


Abono á los Tesoreros
y Depositarios segun
el arto 46 del plan
administrativo .•.•• 60,000


Total. •• 533,868


RESUMEN.
Número de empleados.


Sistema antiguo. . . . . 52
Sistema moderno. . .. 58


Difel·enci~. .. 6


Haberes.


39'3,.99 8
533,868


139,870




· I's sJ .
El Gobiérno en vIsta de, esta delDostraclon t y justamen-


te interesado en que los gastos de la administracion guarden
la proporcion debida ,con ~l importe ~de los tribut,os, no duda
proponer: 1.° que se supriman como gravosas é inútiles las
dos Direcciones de provind'a~ q~le por el referido sistema se
establecen, respecto á que creadas en la suposicion de que se
reunirian' las Intendencias á las, Gefaturas políticas, falta el
fundamento ~ de la necesidadó conveniencia de su estableci-
miento, en consideracion á que la letra de la ley fundamen-
tal seopóne:á la reunion de aquellas,oos'autoridades; :y2.~ que
se supriman igualmente los Visitadores de contribuciones :di .. ,
rectas, enca,rgándose lá parte 'que"et· nuevo'sistema les da en
la preparacion y formacion de los trabajos estadísticos á los
Subdelegados de paniqo; cuyos empleos, recayendo. en per~
sonas de luces y capa~ida~ ,b~st~úl pára p.rop'orcionar á dichos
trabajos, en~nion con las' juntas repartidoras de partido, la
direcc¡on conveniente, asi como para dará la recaudacion to-
da la actividad que s~ necesita.


SECCION QUINTA.
PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD.


Hasta aqui he manifestado al Congreso el estado, valo-
res y reformas de cada uno de los ramos que contribuyen á la
formacion del tesoro público. 'Ahora ocuparé su atencion
acerca de los i,ngresos y salidas del mismo, asi en el pri ..
mer año económico, esto es, desde 'l.o de Julio de 1820 has-
~a'30 ge Junio de 1821, como en la primer mitad del se-
gundo, es decir, desde 1.0 de Julio á 31 de Diciembre del
propio año, segun las noticia~ existentes en las Contadurías
generales de Valores y Distribucion, llamadas por la ley á la
intervencion de losprodl1ctos y gastos del erario nacional, cu-
yos estados acompaño con los números 11, 12, 13 Y 14. Des-
pues manifestaré el estado en que se halla e1.pago de los pre-
supuestos de ambos años económicos, haciendo las observa-
~iones que ~e·,p~(~¡z~,an.di,gnA,(de la c()nsi~eracion de las 'Cór-
tes: hablaré en seguida de los empréstitos ..tealizados,en virtud




, Is~] , ,
de s~s resol?ci?nes: p~eset1taré.los ~re~upuestos de, gastos para
el ano economlCO venidero; y por ultlmo , propondré las con.
tribuciones. que parecen necesarias para llenarlos~


Ingresos 1 salidas del tesoro público en el primtr
año econ6mico. '


• Los ingresos verificados : en este fueron en la f9rma Sl-
gUlente.


Por atr-asos anteriores alI.o de Julio de 1820.


Rs. Mrs.
Contribuciones directas. • o • • • • •
Indirectas (1) .•••• o ••• o • o •••


. Rentas y ramos no comprendidos en
el presupu..esto de valores, decre-
tado por las Córtes en la legisla':'
tura de 1820. . • . . . . . . . . . . .


149.365,036 .. 10


Por '}l<lZ011es .. del primer año' economico.


Con~ribnciones directas ••.. o '," 87.240,868:.321
Indll'ectas (1) ... " .......... 256.1°9,(92 .. 1
Préstamo de 200 millones .. o •••• I19'9I I,04o .. 28l
Rentas y ramos no comprendidos en .,


el presupuesto de las Córtese o •• 24 .283,850 .. IOJ
Depósitos, fianzas, préstamos &c.. 104·062, 196.. :3


Por las existencias que quedaron. en fin de Junio de 1820.


Ingreso total del primer afio económico •••• 79'3.746,060 .. 7


A esta suma ascendieron las entradas ocurridas en el teso-
ro público el primer año de la restauracion de la Constitu~
don política de la Monarquía; siendo digno de notar ·como
observa el Contador de Valores:


(1) Varian estas cantidades de las que señala el estado respectivo .del
Contador de Valores, porque comprendió este el derecho de puertas entre
las contribuciones directas, segun a.si se hizo en el decreto de las Córtes de
6 de Noviembre de -1820. .




[57]
1.0 Que el ingreso por depósitos, fianzas, préstamos &c.


no debe considerarse como el de los ramos productivos, por
cuanto unos llevan consigo la calidad de su devolucion, y
otros proceden de suplementos que hace la Hacienda pública
á varias clases.


2.° Que á la existencia en 30 de Junio de 1820 no debe
dársele el carácter de metálica en su totalidad, por estar la
mayor parte en documentos sin formalizar.


3.° Que aunque la contribucion de empleados ofrece so-
lo el producto de 398,564 rs. 22 rnrs. t esto procede de que
en la Tesorería general y las de 'provincia se les descuenta es-
ta imposicion en el pago de sus sueldos. Lo cual es igual pa-
ra la Nadon, por,que. tanto vale la disminucion consiguiente
de 'los gastos, como el aumento que de lo contrario resultaría
en los productos.


4.° Que solo se comprenden en los valores los ingresos
"efectivós que hubo en cajas procedentes de varios ramos ,_mas
nosns' totales rendimientos; por 10 que no debe extrañarse la
,dlfe'renda que se note entre las cantidades resultantes de los
~stá,dos' del Contador de Valores, y los de las oficinas direc-
toras de los ramos de que proceden.


El mismo Contador coteja los productos del primer año
econpmic~ ,con los presupuestos por las Córtes en su decreto
de 6 de ~oviembre de 1820, reuniendo los ingresos proce-


'dentes' oe'atrasos anteriores al 1.0 de Julio del mismo año, á
los propios del económico referido. Esto no es exacto, porque
las Córtes decretaron las contribuciones en la citada fecha, sin
hacer cuenta (en los rendimientos que las presupusieron) de
los atrasos que procedían de tiempo anterior al referido l. ~ de
Julio.


H




[S8J
La comparacion, hecha sin contar con los mismos atrasos,


ofrece los resultados siguientes.


Valores Valor(>s efecti- Menos valores. Mas valores.
presupues- vos en el pri-


IMPUESTOS.


Directo.!.


Contribucion general •••••
Subs:dio del clero ....... .
Rentas decimales •••••••••
Tercera parte pensionable


de mitras •.••••••••••••
Lanzas •.•••.•.•••••••••••
Casa Aposento ••.•••••••••
Efectos de cámara y fiades


de Escribanos •••••••••••


Indirecto.!.


Derechos de puertas ••••••
Aduanas ••••••••••••••••••
Indulto cuadragesimal •••••
Cruzada ••••••••••••••••••
Correos ••••••••••••••.•••
Loterías ••••••••••••••••••
Papel' sellado •••••••••••••


Estancadas, tÍ sabe,.:


tos por las mer afio econó-
Córtes. mico.


125.000,000
15·000,000
30.000,000


8.000,000
4.000,000


500,000


27·000,000
80.000,000


1·5°0,000
16.000,000
10.000,000
10.000,000
16.000,000


----


606,922 .. 9
206,250


19.399,953
102.275,391 .. 33


1.149,827 .. 9
7·743,4°7 .. 12
8.085,018 .. 24-
5.956,236 .. 28
9·929,968 .. II


$0·491,153 .. 33
15·000,000
18.602,938 •• l'


8.000,000
3·393,°77 .. 2$


293,750


1,376,775 •• 2 '[


35°,172 .. 25
8.256,592 .. 22
1.914,981 .. 10
4.°43,763 .• 6
6.°7°,°31 •• 23


Tabacp.. • •• ••••••••••••• { 50.93B,62S"Z'1}
Sal ••••.••••••••••••••••• } 70.000,000 48.798,969 .. 2 7 •••••••••••••• '
Rentillas ••••••• '0.... •.... 2.411,539,'
Imprenta Nacional.. • ••• •• 1.000,000 460,253 .. 3~ 539,'146 •• 2


--


..............


. ............ .


.. ............


Por la razon ya manifestada no se comprende la contri.
bucion . de empleados en es~a comparadon, demostrándose:
1 ~ o Que los. impuestos decretados por las Córtes fueron re-
gulados en 415_5°0,000 rs. 2.° Que rindieron únicamente
342.951,496 rs. 9 mrs., ó lo que es igual, 72'548,5°3 rs.
25 mrs. menos de su regulacion. 3. 0 Que esta diferencia apa-
rece menor de lo que es en sí, porque las aduanas y las ren-
tas. estancadas produ jeron S 4.384, 526 rs. 19 mrs. mas del va ..
lor en que fueron calculadas, y este aumento compensa en
mucha parte el déficit de los 'otros impuestos, que asciende á
126'933,030 rs. 10 mrs. Y 4.° Que agregando á los referi-




[59]
dos 72.548,5°3 rs. Y 25 mrs. la cantidad de 108.894,'271 rs.
valor del costo de su administracion y gastos comprendido en
el presupuesto del ~1inisterio de Hacienda, porque las Cór ..
tes en su decreto de 6 de Noviembre de 1820 calcularon so ..
lamente el producto líquido de los impuestos, resuitará que el
déficit verdadero consistió en 181.442,774 rs. y 25 mrs.


Esta suma es demasiado considerable por mas que se ten-
ga en consideracion, como es debido, que en fin del año eco-
nómico debieron quedar por cobrar, y quedaron en efecto va-
rios atrasos de contribuciones directas, y diferentes productos
de algunas de las otras. Pero de todos modos siempre se pre-
sentan dos observaciones importantes que deben llamar la aten-
cion del Congreso: la primera sobre el riesgo de contar con
valores, en cierta manera aventurados, porque de hacerlo se
siguen-los gravísimos inconvenientes que saltan á la vista; y
la segunda sobre la necesidad de que se tenga siempre presen-
te que la concesion de las contribuciones, especialmente las
directas, no supone, ni puede suponer nunca su efectivo y
total ingreso dentro del año para que sean votadas.


La distribucion, d.e los caudales pt"ocedentes de ellas, y de
los dCIpas ingresos del primer año económico, se hizo aten-
diendo al pago de haberes anteriores al principio de este, y al
de los devengados dentro. del mismo. segun el estado respecti ..
vo de la Contaduría general de Distribucion , á saber:


Por lzaberes anteriores al I.O de Julio de Z820.


A la Casa Real •.•••..•.••••..•....•.....•..••.•
Al Ministerio de Estado ................... .
Al de la Gobernacion de la Península •..
Al de la Gobernacion de Ultramar ... .
Al de Gracia y Justicia .................... .
Al de Hacienda ...•.....•••••..•..••.•.•.......•
Al de Guerra .................................... .
"Al de Marina ................................... .


12.°4°,737.. 2-
2'964,593 •. 4
l..S 13, 1°7


188,234'· 7
3.438,825 •. 26


25.884,114 .. 21
49.373,)84-. 8


9·0 74,Sbo.. 9




[60 ]
Diferentes.


Reintegro de anticipaciones hechas á
la Tesorería general. .................... .


Suplementos con calidad de reintegro.
Vales de caja de Tesorería general ex-


pedidos antes de dicho l. o de Julio.


Total ............... .


11.392,3°3 .. -4
134,778


2.266,374
118.271,531..13


Por hab,res 6 atenclonls del prlmer año económico.


Ala Casa Rea1................................. 28.391,7°9 .. 23 I
Al Ministerio de Estado.................... 8'932,572 .• 8
Al de la Gobernacion de la Península. 19.182:,°72
Al de la GobernaciondeUltr'101ar~ .... , 669,357 .. 26
AI'de Gracia y JustiCia..................... 10.354,692 .• 28
Al de Hacienda l., ......... ~ .................... 16S·7SS,317 .. 3.
Al de Guerra ..................................... 3·LS·490,407··2 S
Al de Marina ......... ........... ·· ..... · .•. ·t.... 55.673',424 .. 20"


Diferentes •.
Reintegro de antici paciones hechas ~


la Tesorería' gener'aJ ........................ .
Id, del préstamo de 40 millones ...... .
Suplementos con calidad. de reilltegro •.
Import: de libranzas que no han sid~


efectl vas .... ~ ............................... . : ... :-. .


S 2·9S9·,767:o.· 6
3 766,533., 10


. 4So,6S6 .. 11


. ·Tota1. ... : .... , ....... 665,,957 ,S.~6;.{~
.- . ...:. ( .' '" ~ -. "--..---. ., , (


1 En que se comprenden 10's süéldosy gastos l'eprodud-iv¿s eS d~ ad ..
ministracion de t0008 los ramos. ., ., . ...., .'.




[61J
Resumen.


Distribuido por haberes anteriores al
1.0 de Julio de 1820 .••••.•..•.••.•••.••• , 118.2.71,531..13


Id. por haberes ó atenciones del pri- ..
mer año ecouórnico .•••.•..• r •••••••••• ~. 665'957,886 .. 12


Importe de toda la distribution verifi-_____ _
cada en este; ................................. " .• 78":4.229,417 .• 25


§. 2. 0
Ingres()$ 1 salidas del tesoro público en los seis primeros'


meses del segundo año económico.
Los ingresos ocurridos en esta época son los que se mani-


fiestan en· seguida ,on arreglo al-respectivo estado del (jonta-
dor general de- valQr~s. ... .'


Por atrasos. anteriores _ al..I.~ de Julio
de 1820 .......... ; •••••••.•••• ~., .......... -P ...... -,21.51I,~I4.¡¡2.0


Por aU;asos correspondiente.s ,aL primer. ,.
- ,'. 6 6 6 ano ec()-nQlnlco.~ ..... , ........................... _ 9 · q o, 91.-.-23


Por val?r~s propios de1.segundu año
ecOllornlcO.· ................... _ ...••. , ......... 2.2.1.691,812 •• 8


Por depósitos, fianzas" préstamos &c. 17· 560,434 .• S
Por las existencias que quedaron en


fin de Junio:. de 18~! ................ '.; ..... ~·,-, ~2 .. ~97·,~32.~27
IngresoC total-'dé 'los seis' pi·jrneros m~.} , .. - .~~. 8' -,'


ses del seg1:l!1d.o año económico ...... 379.421 ,4 5·.;.IS
,""'" •• ,." _._.. - ," __ i __


El Contadorgenera.l. de. .Valores observa oportunamente
por medio de nQtas~ [.0 .Que en .los. .que asigna- etlSll estado al
ramo tie .. re!1t?t~-~~~~c.l~y~.~..s~3.7.9fZ?~~/r~ j!rt~orte de azo-
gues. ~:o __ Qú~_~~ __ ~l ~~gre~ó pOl el prestamo naclOnal, de que
se hace IlJérit(),\e~ 'CLesJado. PQr.val~r,··de '93.24°,360 rs. y
30 mrs., se comprendeu4s.S28.53S n. y 31 nús.;admitidos
en cr~di~os del Estado, cOJ)~'á!rcglo.á ~as condiciones del mis-
mo préstamo: 3~o Que bp.s_e.hau.p.o.di.dQ,jnduir .lcs.v.alores de
algunas'l'rQvillt.i-a~--eft--v-arios rncsesPQr f,l~ta dt;: los estados ne ..
cesarios; y_ 4.0Q~~ el' verdaderoválor de las 'restas y ramos




[62 ]
productivos no ha pasado de 2.°9,529,858 rs. y 32 mrs., de
CUy~l suma se hallan excluidos los ingresos procedentes de los
prestamos, depósitos, fianzas &c.; pero no los que dimanan de
atrasos anteriores al 1.0 de Julio de 1820 Y de atrasos del pri-
mer año económico.


Lo recaudado en los seis primeros meses del segundo año
económico por 10 respectivo á rentas y ramos productivos no
pasa de 91.957,952. rs. y 2. 3 mrs. Esta suma debe compararse
con la de los. valor~s, que la comision de Hacienda de las
Córtes presupuso habian de rendir, segun se lee en el diario
de sus, sesiones, correspondiente al 28 de Junio de l821 , de
este modo. '


Contribllcion territorial...... ...... 15°.000,000
Sobre las casas........................... 30.000,000


.. Sobre consumos ...... · .•... · •... , •..••...•
Patentes ................................. .
Registro y papel senado ........ ~ ... .
Tabaco Y. sal ............................. .
Bulas ................................... ,.,
Correos y Loterías ................ t .. ..
Imposicion del dero ................ .
Aduanas .................................. .
Medias anatas civiles ................ .
Lanzas .. -..........•.........................
Regalía de aposento .................. .
Péna.s de cámara ...................... .
Efectos .de cámara y fiades de Es·


cribanos .......................... o •••••
Imprenta nacional. ................ ~ .. '.
Anlérica .................................. .


100.000,000


3°·000,000
. 60.000,000


80.000,000
16.000,000


3°·000;000
3°·000,000
7°·000,000


1.000,000


4·coo ,000
5°°,000
I~OOO"ooo


1.5°°,000
1.000,000


60.000,000
~--~~~----


Total'en u'u año .. · .......... 66 S .o~o,oOq
La mitad es .... ó.......... 332.5°0,000


Y habiéndose recaudado en los seis p~im.eros meses del segundo año eco-} 91.957.952 .• 2 3
nomlCQ, ••.•.•.• •••·•• .................... .••.•••••••• . ~ .


Resulta un déficit de ......... 2~0.S +2',047 •. 11




[ 63J
sin perjuicio de la recaudacion, que por valore? correspon ..
dientes á dichos seis primeros meses, se vaya hacIendo en·los
seis últimos.


En al1uellos se verificó la distribucion en la forma- si-
guiente:


Por habnoes 6 atenciones del pri"!l~r año económic,!. :


A laCasa·.Rea1. ................... " ....... · .....•
Al Ministerio de Estado .................... .
Al de la Gobernacion de la .PenÍnsula.


. Al de la Gobernacion de Ultramar .....
_ .. Al ~~GJ~cj~._y J ustkia •••.. ~ ....•...••....•


Al de Hacienda 1: ••••••••••••••••••••••••••••••
Al de Guerra ...... _ ... t •••••••••••••••••••••••••
Al de Marina ................................... .


. Diferentes.
Reintegro de caudal suplido con esta


calidad ......................................... .
Id., del préstamo de 40 millones ....... .
Id. de anticipaciones hechas á T esore· / 1 . rla genera .................................... .


14,346,476
7°9,861


2.°9 1 ,995
212,2~6


6.43 1 ,988
26,5 61 ,7°2
34. 2 57,5°7
6,987,4 27


3°,000
3.sc6,239··33


Total. ............... 1 Ib.44o,83 1 •. 20


Por haberes 6 atencz'ones de los seis primeros meses
del segundo año económico.


A la Casa Real .............................. ~ ..
Al Ministerio de Estado ................... .
Al de la Gobernacion de la Península.
Al de la Gobernadon de Ultramar .. ..
Al de Gracia y J usticia ......... ~ ......... .


278,666
3.087,39 2


13.9°6,°42
164,736


2.332.,964
1 En la suma pagada por este presupuesto se comprenden 369,750 rs.


Satisfechos por el empréstito de 1820, Y 160,321 rs. importe de varias en-
tl°egas }lechas al Crédito público.




[64J
Al de Hacienda :r ••••••••• '" ••••••••••••••••••
Al de Guerra ................................... .
Al de Marina .. ~ ............................... .
A las Córtes ........ , ........................... .


Diferentes.
Reintegro de caudal suplido con esta


calidad ....... 11 ••• ". 11" •• " ••• _ ••.• •••••••••••
Id. de anticipaciones hechas á T esore.


89.7° 0 ,33 I
108.IIO,92I


11.695,622
1.795,54°


lía general..................................... 7.862,49S .. 2 5
---------.--.-----TotaL ............... 2.38~9S4,697 .. 2.2


Resumen.


Distribuido por atenciones del primer
"" " 8 ano economlcO ................................ 110.44°, 3 1 .. 20


Id. por las de los seis meses primeros
del segundo....... ........................... 238.954,697 .• 22-


Importe de toda la distribucion verifi-}' ---;-
cada en estos.......... .................. ..... .349' 3 9 5,5 2 9 ••.


Tal es el resultado que ofrece la distribucion de los seis
primeros meses del segundo año económico. Quisiera el Mi ..
nisterio poderle presentar á las Córtes , asi como el de los in-
gresos, hasta el momento mismo de su feliz instalacion, ósea
hasta fin de Febrero último; pero esto es de todo punto im-
posible, pendiendo como pende de noticias, que han de facili-
tar las oficinas de provincia á las centrales de la corte, des-
pues de haber reunido al fin de cada mes las de las operacio-
nes de su distrito respectivo. Aun asi han faltado al Contador
de la Distnbucion los estados de algunas provincias para la re-


1 En la cantidad pagada por este presupupsto se comprenden 2.620.260
1's. satisfechos por el préstamo de 1820: 2,7'35,040 rs. por la comlsion de
4 por 100 del nacional: 1.5:18,460 rs. de intereses del mismo: 4 2 793,495
rs. entreg;ados al Crédito público en papel, procedente del propio présta-
mo ; y 33,464 rs. de otra.s entregas hechas al mismo establecimiento ..




[6sJ
daccion del general, en dOllde constan los datos que acabo
de indicar, y en otras existe una .porciol1 de documentos de
data interina, que el Gobierno tiene mandado se formali-
cen, como es debido, con las prevenciones y penas que, ha
estimado propias al intento.


§. 3·-
Estado en qUI se llalla el pago tlc Jos prcsupuesttU


de los alíos cconómt'cos primero, segundo.


Los presupuestos de gastos de ambos años han sido sa ..
tisfechos segun resulta de los dos estados que siguen:


1




l. ESTADO del pago de los presupuestos del primer año económ~co hasta fin
de Diciembre de 1821. ..


Pagado á cu en- Id. en los seis Cantidades de- Diferencias.
ta de ellos den- primeros meses cretadas por las


PRESUPUESTOS. tro del mismo del segundo. eó¡tes.
afio económico. TOTAL. De mas. De menos.


----


Casa Real •••••••••••••••••• 28·391,7°9 .. 23 14.346.476 42.738,185 •• 23 45·090,000 .............. 2·351,8140. II


Estado ••••••••••••••••.•••• 8.932,572.. 8 709,861 9.642,433.. 8 12.000,000 ............ ' .. r-"'1 2·357,566 •• 26 0\
Gobernacion de la Península. 19.182,°72 2.091,995 21.274,067 20.410,375 863,692 0\ .............. L-J


Idem de Ultramar .•••.••••• 669,357 .. 26 212,286 881,643 .. 26 1.368,235 .............. 486,591 •• 8


Gracia y Justicia ••••••.••.• 10·354,692 .. 28 6.431,988 16.786.680 .. 28 II.131,IIO 5·655,570 •• 28 ..............


Hacienda ••••••••••••••••••• 165.759,3[7 .. 3 26.561,702 192.320,019 .. 3 173.453,499 •• 23 18.866,519 •• 14 ..............
Guerra ••••••••••••••••••••• 318.490 ,4°7 .. 25 34.257,5°1 352 .747,914 .. 25 355,45°,916.. 9 .............. 2.703,001 .. 18


Marina •••••..••.....••••••• 55.673,424 .. 20 6.987,421 62.660,851 .. 20 96.000,000 .............. 33·339,148 .. 14


--


Total •••••••••.••••• 607;452,553 •• 31 91.599,242 699.°51,795 •• 31 714.9°4,135 •• 32 25.385,782 .. 8 41•238,122 .. 9




II. ESTADO del pago de los presupuestos del segundo año economico hasta fin
de Diciembre de 1821.


cantidades de- Corresponden á
cretadas por las medio año.


Córtes.
PRESUPUESTOS.


-----


Casa Real •••••••••••••••••••••••••••••••••• 45.212,000 !l2.606,ooo


Estado ••••••••••••••••••.•••••••••••••••••• II.46o,,813 ,5.730,406 .. 1 '[


Gobernacion de la Península ••••••••••••••.••• 69·363,155 34.681 ,577 .. 17


ldem de Ultramar ••••.•••.••••••••••••••••• 1.699,5°0 849,75°


Gracia y Justicia •••••••••.••••••••••••••••• 19·620,954 .. rr 9·810,477 .. 5


Hacienda •••••••••• ~ • • • • • • • • • • • • • • • •• • ••••• 1,56.000,000 78.000,000
Guerra ••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 355.45°,916 177.725.458


Marina •••••••••• ,; ........................... 89.273,639 .. '! 44.636,219 .. 20


Córtes •••••••••••••••••••••••••••••••.•.•••• 8.133,24Ó 4.066,620


S1 tisfecho en
los seis prime-


ros meses del
2.° afio econó-


mico.


278.666


3.087,392


13.906,042


164,736


2.332,964


89.700,331


108.110,921


11.69,5,622


1·795,540


Total........................... 156.~14,217 .. 18 378.107,108 .. 25 231.072,214


Diferencias.


De mas. De menos.


.............. 22.327,334'.


. ............. :' 2.643,014 .. 17


.............. 20.175,535 .. 17


.............. 685,014


.............. 7.477,5 13 .. 5


1I·7oo,33t ..............


. ............ , 69.614,537


.............. 32.941 ,197 .. 20


.............. 2.271,080


II.'[OO,331 1,58·735,225 .. 25


~
0\


'l
L-J




[68J
El examen del primero de los dos estados anteriores, da á


conocer que en su totalidad fueron sati~fechos casi comple-
tamente los presupuestos del pnmer año económico, pues
solo dejó de ser pagada la suma de IS.RS2d40 rs. y 1 mrs.,
aunque resulta alguna diver~idad en el pormenor de cada pre-
su puesto; la cual no debe extrañJrse, considera IIdo que las
Córtes los decretaron en 6 de Noviembre de I~20, cuando
estaban ya vencidos 4 meses d~l año economico, y no era ya
facil se ajustasen exactamente los pagos hechos en estos á las
cantidades designadas en aquellos para cada obligJcion.


Al Ministerio de la Gobernacion de la Península se satis-
fizo su presupuesto con un corto 'exceso, ó sean 863,692 rs.;
pero es menester tener presente que las Córtes no designaron
cantidad alguna para los ramos de instruccion , sanidad, bene-
ficencia y gastos extraordinarios, y lo pagado por tales obli-
gaciones ha debido comprenderse por precision en la cuenta
de este Ministerio.


El de Gracia y Justicia ha recibido 5.655,57° rs. 28 mrs.
mas de lo que le estaba señalado; mas no debe perderse de
vista que las Córtesacordaron al votar su presupuesto, se le
proporcionara del fondo de penas de cámara lo que necesitase
para subalternos y gastos fijos y eventuales de los tribunales,
ni que las crecidas sumas satisfechas por viudedades del mon-
te pio del Ministerio, no comprendidas en ningun presupues-
to, se han cargado al de Gracia y Justicia, con el 'que tienen
mas analogía por la carrera y destinos de los comprendidos en
aquel pio establecimiento.


El Ministerio de Hacienda percibió 18.866,519 rs.
14 rnrs. mas de 10 que importó su presupuesto; pero esta di.
ferencia, al parecer notable, proviene principalmente de ha-
berse incluido en su cuenta varias cantidades de consideracion
pasadas al Crédito público, y asimi~mo los ga~tos 1 eproducti-
vos, no solo de las rentas del cargo de la Direccion de Hacien-
da pública, sí tambiell de las de Loterías, Correos, Imprenta
11acional y Casas' de moneda, cuyos gastos no se hallan inclu-
sos en el presupuesto por lo que hace á estos últimos ramos,
y con respecto á todos no se pueden calcubr con una exacti-
tud rigurcsa, debiendo aumentarse fácilmente en los de es-




· [69 ]
tanco (por ejemplo) á proporcion de los consumos, en las
fábricas en razon de la f"bncacicn, en Loterías segun las ju ..
gadas &c.


La Casa Real ha sido satisfecha de su respectiva consigna-
cion casi en su totalidad en lo respecti vo al primer año eco-
nómico, pues de este no se le quedaron á deber mas que
2.351,814 rs. y 11 mrs.


Lo mismo ha sucedido con el presupuesto del Ministerio
de la Guerra p.agado por completo con la leve diferencia de
2.703,001 rs. y 18 mrs. :


Pero en cuanto á los Ministerios de Estado, Gobernacion
de Ultramar y Marina ha dejado de satisfacer.se mas de una
sexta parte de su presupuesto al primero, mas de una cuarta
parte al segundo, y \0 que es ciertamente doloroso, mas de una
tercera parte al tercero, aunque sin contar, por falta de datos,
con 10 que este último debe haber percibido en la Havana y
otros puntos ultramarinos.


Repetidísimas veces ha mandado el Gobierno, asi antes
como ahora, que la distribucion de los fondos del E$tado se
haga con la debida igualdad, por hallarse altamente penetrado
de la rigorosa justicia de que todas sus obEgaciones, y todos
los que perciben haberes del erario nacional sean qe un mis-
mo modo atendidos, en justa proporcion con la que permita
el ingreso de caudales en las cajas públicas. A pesar de estas
rei tefadas prevenciones, que continuará con la mayor energía
hasta obtener la igualdad en los pagos tan justa como apeteci-
da , conoce el Gobierno la clase y el valor de los obstáculos
que se han opuesto y oponen todavía á su consecucicn con la
prontitud que se necesita.


La desigualdad por una parte trae su origen desde muy
antiguo, y de aquí procede que el destruirla á la vez sustitu-
yéndola con la igualdad, ha de sumir en la miseria á las cla~es
adelantadas en el percibo de sus haberes, hasta niveladas con
las atrasadas. Las escaseces del tesoro público impiden por otra
parte que se pueda igualar á estas y socorrer algun tanto á
aquellas como dicta la equidad, y seria el único medio de ve-
rificar la igualac.ion. Y por último, la misma penuria es causa
de que onas atenciones sean mejor asistidas que otras, y con




[70 ]
preferencia aquellas, que esparcidas por toda la superficie de la
Península en que se hace la recaudacion, y próximas inmedia-
tamente á esta, pueden reclamar con energía y participar en
el momento de sus productos, en cuyo caso no se hallan las que
se encuentran á largas distancias, y no tienen semejante pro-
porcion de procurar su puntual asistencia. Esta y no otra es la
causa de que el presupuesto del Ministerio de la Guerra sea
satisfecho completamente, puede decirse, mientras resulta al
de Marina un reparable déficit. .


Por lo que hace á la distribucion de los seis primeros me-
ses del segundo año económico, habiendo habido que pagar
9I.S99,242. rs. de atra'sos del primero, faltando ademas los
estados de algunas provincias, y estando sin formalizar varios
documentos, no pueden hacerse observaciones tan exactas co-
mo las que acabo de apuntar. Adviértese sin embargo que la
Casa Real en rigor nada ha percibido por cuenta de su consig-
nacion, lo cual debe atribuirse, asi á los apuros del tesoro pú-
blico t como á habérsele satisfecho 14.346,746 rs. de atrasos
del primer año económico. Sin embargo el Ministerio ha pro-
curado eficacÍsimamente que en los dos meses de Enero y Fe-
brero anteriores fuese asistida esta preferente obligacion mas
abundantemente que en los seis primeros del corriente año
económico; lo ha conseguido algun tanto, y continuará en sus
esfuerzos con la mayor energía.


Al Ministerio de Estado se ha entregado mas de la mitad
de lo que le corresponde en el medio año económico cúnien·
te: al de la Gobernacion de ]a Península mas de un tercio siR
llegar á la mitad: al de la Gobernacion de Ultramar un quin-
to escaso: al de la Guerra mas de tres quintos: al de Marina
poco mas de un cuarto, y al de las Córtes mas de dos quintos.
y solo el Ministerio de Hacienda ha sido cubierto al parecer
de la suma que le corresponde en medio año, y 11.7°0,331 rs.
mas por cuenta del resto. Al parecer digo, porque en los
89.7°0,331 rs. satisfechos á su presupuesto, se comprenden
4 2 .793,49S rs. entregados al Crédito público en papel pro-
cedente del préstamo nacional. Con la admision de este ni se
contó ni pudo contarse en los 1 S6.ooc,ooo, votados por las
Cór-tes de 1821 para el Ministerio de Hacienda. Debe puei




[7 1 ]
deducirse la segunda cantidad de la primera, y entonces re-
sultará aquel satisfecho de 46.9°6,836 rs. únicamente, ó lo
que es 10 mismo de tres quintos de su presupuesto; debiéndo-
se tener presente ademas que los gastos de administracion y
recaudacion de las rentas no dan treguas para su pago, consis ..
tiendo mucha parte en jornales de fabricacion , en fletes y por-
tes pagaderos al contado·, y en compras de efectos estancados
con la misma calidad, y que tampoco admite demora la sa-
tisfacdon de los intereses de la deuda contraída ó reconocida
con posterioridad al restablecimiento de la Constitucion.


Bajo su imperio es preciso desaparezca toda desigua!d~d
en la distribucion de los rendimientos de las rentas públicas.
Asi 10 conoce y procura el Gobierno, segun he indicado ya~
Pero á la sabiduría de las Córtes no puede ocultarse que este
defecto de la administracion ni es dable se corrija en un mo-
mento, ni se extirpará de raiz mientras no se establezca y con~
solide el sistema de Hacienda fija y constantemente, á vista de
los estragos que produce la variacion de sus bases, como ya
ha dado á conocer bien la experiencia de veinte años trans-
curridos desde 1799 hasta el restablecimieAto de la Constitn ..
cion: mientras la expensas públicas no se arreglen exactamen.
te á la posibilidad de los contribuyentes, como reclaman la
justicia, la conveniencia, el bien estar y prosperidad de la,
Nacion; y mientras los presupuestos de valores no se apro-
ximen con toda la exactitud posible á los verdaderos próduc-
tos de las rentas y contribuciones, dejándose de contar con
cantidades imaginarias.


En el primer año económico hemos visto que se advirtió
~n los valores un déficit de 181.442,774 rs. 2 S mrs. ·En los
seis meses del segundo se Ilota el de 24.0.542,°47 rs. 11 mrs ..
En aquel se dejaron de pagar 1°7.451,582. rs. 1 mrs. de su
presupuesto respectivo. En estos por lo correspondiente á la
mitad de los pres'upuestos del segundo año económico no se han
satisfecho 189.828, 389 r~. 2. 5 mrs., deducido de lo· pagado al
del Ministerio de Hacienda el papel admitido en el préstamo
Eacional, y pasado al Crédito público. y tan no'tables resul.
tados prueban de un modo decisi vo la previsioIl de las Córtes
al votar los dos empré~titos. en 1820 y 1821; Y la impreSl-




· d· 1 ·d d d d J7
2


] (In lb e neceSl a e re UClr los presupuestos de gastos muy
considerablemente.


§·4·()
E M P R E S T 1 Tos.


I. De I8~o.


En la memoria leida á las Córtes en el principio de sus
sesiones de 1821 se dió ya cuenta del empréstito contratado
por el Gobierno con las casas de Santiago Lafitte y compa-
ñía, y Ardoin, Hubbard y compañía, del comercio de París,
y se manifestaron los lisonjeros resultados que habia ofrecid()
esta negociacion. Solo, pues, debo añadir en este lugar que
los ingr~so~ proporcionados al tesoro público por este respec-
to, asi en el primer año económico, como en los seis prime-
ros meses del segundo, fueron tan necesarios para atender á
las obligaciones del Estado, cual se deduce, meditando sobre
los datos de valores y distribucion, que he presentado á la
consideracion de las Córtes, y sobre las observaciones á que
ellos mismos me han conducido.


lI. Nacional.


Por decreto de 27 de Junio de 1821 autorizaron las Cór-
tes al Gobierno por peticion de este para que, con el fi!} de
atender á las obligaciones del presente año económico, reali-
zara un préstamo que no pudiese exceder de doscientos millo-
nes de reales, procurando las mayores ventajas posibles, y
dando cuenta á las Córtese


Deseó el Gobierno, y procuró eficazmente que este em-
préstito se hiciese por ciudadanos esplñoles, con la loable mi ..
ra de que las utilidades, que habia de proporcionar á los que
en él se interesaran, redundasen en beneficio de nuestros capi-
talistas; con la de ofrecer esta clase de empleo ú destino á la
riqueza privada, ya que otras se hallan obstruidas por des gra-
cia en la Nacion, como se verifica en el comercio; . y co n la
de aprovechar esta ocas ion fa vorable para interesar mas y mas




I73]
en la consolidacioriae las libertades "públicas á ,106 tñismo, ·que
estan disfrutando y deben disfrutar de su benéfica influencia.


El resultado correspondió en un principio á los deseos y á
las esperanzas del Gobierno. En una reunion de las corpora ..
ciones mercantiles de esta corte,~¡y d~t mayor número de los-
ilustrados individuos de su comercio, se declaró unánimemen-
te que el préstamo fuese nacional, y se nombró una comision
que extendiese las. bases bajo que se habia de llevar á efecto.
Las.examinó el Consejo de Estado, y despues de otras varias
ditigencias practicadas ensu virtud, se firmó en 4 de Agosto
de 1821 el convenio, que oportunamente remitió el Ministe ..
rio á la Diputacion permanente de Córtese


Por el artículo 1.0 de dichas bases se acordó que el capital
del empréstito habiade ser de 341.880,000 reales, los
170.94o,000;6j ,en metálico, y los 170,940,000 rs. en c.api-
tales de la deuda nacional,. que gozasen desde cuatro por


o ciento inclusive de interes para arriba. .. . .
En el artículo 1.° del convenio se estipuló que babia de


ser reembolsable su totalidad en dinero metálico. En el 2.0 los
comisionados, que habian nombrado los prestamistas, se obli-
garon á tomar por empresa, y tomaron en efecto el citado
préstamo. En el 5.° se comprometió la empresa en el ser yes-
tado en que se encontraba á la fecha del convenio, sin perjui-
cio de aumentar la cuota por la mayor cantidad posible t á ase ...
gurar al Gobierno el pago de dos décimas partes del todo del
empréstito, ó sean 68.376,000 rs. de vn. Y por último, en el
artículo lo se reserv6 la empresa hacer saber al Gobierno
dentro de un plazo estipulado si queria seguir ó no adelan-
te, quedando .el mismo obligado á continúar la contrata,.por el
tiempo de la voluntad de aquella.


Público y notorio es el interes con que fue recibido el
préstamo nacional, de que voy hablando, y el patriótico zelo
con que corporaciones y particulares se disputaban á porfia el
tomar parte en una negociadon, que parecia identificada con
la consolidacion de las instituciones constitucionales, y con el
remedio de las necesidades públicas. Por lo mismo parece ex-
cusado repita yo aqui lo que todos vimos, y lo que yo pre.
sendé personalmente desempeñando las funciones del destino


K




'd l.'." 'p [71 11 , . re·d· dO .. .
entonces e mi 'cargo. ero ,seame permltl o eClt que esta
fue una de las ocasiones en que experimenté mayor y mas
dulce placer en mi vida, al contemplar la generosidad y pa-
triotismo con que tantos buenos españoles concurrieron al lla-
mamiento de la patria, y Jueron á depositar una parte de su
fortuna generosamente, con el fin de proporcionarle los recur-
sos de que necesitaba con tanta urgencia. '
- Cumplióse con toda puntualidad por los empresarios la
entrega de las dos décimas del empréstito; y el mismo feliz re-
sultado tuvo la oferta que la Direccion de aquel hizo al Go-
bierno en 1 1 de Agosto de ampliar su contrata por otra déci-
ma mas. Pero preciso es decirlo" aunque con dolor: esta nego-
ciacion empezada bajo tan favorables auspicios , deseada y
procurada por. el Gobierno tan solícitamente, promovida y
continuada, por los empresarios y por los zelosos y activos Di.
rectores, en quienes depositaron su confianza, con tan exqui~
sita eficacia; esta negociacion , repito, no pudo llenar su ob.. o
jeto, reuniendo suscripciones suficientes al complemento del
préstamo. Y mientras esto se realizaba, llegó desgraciadamente
la noticia de los importantes acontecimientos de que habia si-
do teatro una de las mas preciosas porciones de la España ul-
tramarina; y casi al mismo tiempo la fiebre amarilla principió
á interrumpir las relaciones mercantiles de una de nuestras
principales plazas de comercio, y á perseguir con la muerte y
la desolacion á sus industriosos habitantes, y á los de otras po-
blaciones considerables de la monarquía~


Las tres décimas y trescientas acciones mas, segun ha rna";'
nifestado la Direccion del empréstito, ó lo que es 10 mismo
treinta y cuatro m!l cuatrocientas ochenta y ocho acciones ,-cú.
yo valor asciende á 1 °3.464,000 rs., mitad en metálico, y
mitad en papel con interes, he aqui el resultado del mismo
empréstito; resultado por cierto sensibilísimo para el Gobier-
no, el cual sin embargo debe consignar aqui el aprecio parti-
cular, que ha hecho del desprendimiento de los suscriptores
'que se apresuraron á tomar parte en esta empresa verdadera-
mente nacional, y el que no menos ha merecido la Direccion
por el buen desempeño de sus funciones, por el esmero con
que ha auxiliado al Gobierno en cuanto le ha sido posible, y




[75)
por la con~ucta apreciable .qu~ ha observado en el curso de
este negoclo.


111. Con la casa Ardoiti, Hubbdrd 1 compañía.


Cuando el Gobierno pidió á las Córtes la autorizacÍon
para el empréstito que se sirvieron concederle en su citado
dccreto de~7 de Junio con la. dáusulá de que nohabia de
exceder .dedoscientos millones; :considerando lo grave y de-
licado de semejante operacion, y la necesidad de atraer
por medio de la opinion pública la confianza de los especula-
dores, no dejó de prever que la realizacioll del mismo présta-
mo hacia tal vez necesario el .establecimiento de un gran li ..
bro á semejanza del que ha!y 'en otras naciones de Europa,
la creacion de una caja de amortizacion, la aplicacion de al-
gunos ramos de las rentas públicas á estos establecimientos, y
la reduccion ó conversion del todo ó parte de la deuda extran·
gera á l1ll nuevo empréstito ,.en que se refundiese, para ser
~om~rendida en dicho gran libro. Y estos moti vos fueron cau-
sa de la comunicacion que hizo el Gobierno á las Córtes en
2.7 de Junio, pidiendo que la autorizacion indicada de la
misma fecha se hiciese extensiva á los cuatro puntos insinua-
dos, respecto á que sin esta circunstancia no podrian admitirse
las proposiciones que se fundasen en alguna de aquellas ope-
raciones, por mas ventajosas que fuesen, perjudicando adernas
en la opinion por la idea que se formaría de que el Gobierno
solo tenia una autorizacion limitada é insuficiente.


En vista de esta exposicion, concebida en los mismos tér-
minos con que hago mencÍon de ella, y en que se encareció la
perentoriedad que el asunto requeria t recayó en ~8 de J u-
Dio, y se comunicó en el 29 al Ministerio de mi cargo la re-
solucion de las Córtes, que dice asi : .


"Las Córtes, teniendo en consideracion 10 que V. E. les
"ha hecho presente en oficio de 27 del corriente, y espe-
"dalmente que la realizacion del préstamo de doscientos mi-
"llones hará necesario establecer u.n gran libro, crear una
"caja de amortizadon, aplicar algunos ramos de las rentas
" públicas á e)tos establecimientos, y reducir toda ó parte de




1 ' [7
6 ] J'.


" a deuda .extrangera a un nuevo emprestlto, en que se re ..
"funda para comprenderse en el gran libro, se han servido
" resol ver que el Secretario del Despacho de Hacienda se ha-
"lla au tori~ado por la· resoludon de las mismas Córtes para
" practicar cuanto sea necesario, á fin de que el em préstito
" acordado se realice en el modo mas conveniente y ventajo-
"so á la Nacion."


El Gobierno se vió en precision de us~r de esta autoriza-
cion del Congreso, porque bajo los términos y circunstancias
explicadas en la peticion de elhi, y en el exordio de su con-
cesion, era como se le presentaban proposiciones para el com-
plemento del préstamo, que no habia de exceder de doscien-
tos millones, y porque habia una extrema é indispensable ne-
cesidad de llenarle para ocurrir al desempeño de las atencio-
nes del servicio público, que no podian ser asistidas de otro
modo, y que era menester socorrer urgentísimamente.


Se ha visto ya que el empréstito nacional no habia prQ-
ducido mas que las tres décima~ de su importe y trescientas
acciones mas, ó lo que· es lo mismo, que no llegó á llenar~e ni
una tercera parte de su valor. Venciéndose en 2.3 de Octubre
el plazo señalado para que la Direccion del empréstito nacion~l
dijese si habia de contratar mas cantidades de las estipuladas
en el convenio de 4 de Agosto, y al ofrecer la tercera déci-
ma: acudió la misma Direccion al Ministerio en aquella fecha,
manifestando las vicisitudes que habia experimentado la ope ..
racÍon y el estado en que se encontraba: que se veía llena de
incol1venientes para dar el aviso prescripto, pues por una par-
te se encontraba sin fondos, y parecia que por esto deberia de-
cir que no podía contratar mas, y por otra parte no se atra..;
via á ello por las esperanzas que le ofre~ian las gestiones q~e
fuera de España estaba practicando uno de sus individuos; y
que para conciliar estos extremos el medio mas adecuado se-
ria el de ampliar el plazo hasta fin del inmediato Noviembre;
en el cual avisaría ]a Direccion si habia de.continuar suminisOó:
trando ó no cantidades sucesivas conforme á la contráta.


De sus resultas por Real orden de 26 de Octubre se pro-
logÓ el término hasta el dia 15 indusive, "de manera (son
,., sus palabras terminantes) que hasta el 15 podrá esa Di-




. . . [77]. ' ., .
" reccion hacer la mamfestacion de Si qUIere o no contInuar;
" y en el segundo caso podrá el Gobierno tomar las medidas
"desde el dla siguiente para contratar con otros, quedando
"en actitud, en virtud de los contratos que celebre, de enli·
"tir las acciones, vencido que sea el plazo estipulado, que
" no se entenderá prorogado." .


Llegó este dia sin que la Direccion pudiese expresar ter-
minante y positivamente su voluntad de continuar el emprés-


. tito, y llegó cabalmente en medio de las mayores angustias y
ansiedades del Gobierno, cuando se hallaba rodeado de aten-
ciones de una urgencia dificil de expresar, y se veia sin recur·


.sos de ninguna especie con que socorrerias, ni en una peque ...
ña parte; y cuando los clamores de los funcionarios del ramo
de Hacienda en solicitud de fondos para hacer frente á las ne-
cesidades púhlicas, y las reclamaciones de todas las clases del
Estado para el pago de sus atrasados haberes, le ponian en la
situacion mas crítica, y la cOl1servacion del Estado le obligaba
á adoptar una medida pronta y eficaz imperiosamente ..


Si aquella no hubiese sido pública: si el resultado del mo ..
vimiento del tesoro nacional en ingresos y salidas de los seis
primeros meses del segundo año económico, que he presenta-
do á las Córtes, no ]a hiciese conocer palpablemente; y si el
déficit advertido en los valores presupuestos á las contribucio-
nes y rentas votadas para el mismo año, no la confirmase mas
y mas todavia, facil fuera al Ministerio comprobarla con la
correspondencia que siguió en aquel mes de apuros y de an-
gustia con los demas Ministerios, con la Tesorería genera 1, Y
con los Gefes de las provincias, y por este medio se demos-
,traría tambien ]a indispensable necesidad en que se vió el Go-
bierno de echar mano de la autorizaciou' que le habian conce-
~ido las Córtes por su resolucion de 29 de Junio copiada ar-
rJba.


Hízolo por medio del contrato aju~ado en 22 de No-
viembre último con la casa Ardoin, lIubbard y compañía del
comercio de París, y del convenio concluido con la misma
para la realizacion de aquel en 31 de Diciembre sucesi vo, de
los cuales se pasaron en su dia á la Diputacion permanente de
Córtes los respectivos ejemplares; y de ellos constan las con-




d· · b . 1· d [7
8 J h bt· J r I lelones aJo que a CIta a casa se a o 19auo a a entrega


de ciento cuarenta millones de reales efectivos (con deduc-
cion de un cuatro por ciento de comision) á pagar treinta
millones hasta el dia 1.0 de Enero último, doce millones en
igual dia de los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo,
catorce míllones en el mismo dia 1.0 de los de Junio, Julio
y Agosto! y catorce millones cuatrocientos mil reales en l. C)
de Set iembre.


Con estos ciento cuarenta millones, y con el capital-metá·
lico procedente del empréstito nacional, el Gobierno no se
ha excedido de la cantidad de doscientos millones de reales de
la que no habia de pasar el préstamo decretado por las Córtes
en 27 de Junio. Y. debo expresar aquí, antes de concluir este
punto, que los prestamistas han realizado las entregas respec·
ti vas á los plazos de l. o de Enero y I. o de Febrero con la
puntualidad, que convenia para el desempeño de las obliga-
cionesdd tesoro público, y á veces anticipando sumas de con ..
sideracion antes del vencimiento de dichos términos: que el
Gobierno por su parte ha cumplido y tiene dispuesto lo con·
veniente para el cumplimiento de las estipulaciones del trata-
do y convenio referidos; y que entre los recursos con que
cuenta para ir cubriendo los presupuestos del actual año eco·
nómico, es uno el del empréstito concluido con la casa de Ar·
.doin, Hubbard y compañía.


Presupuestos de gastos para el ano econ6mico 'Venidero.


Convencido. el Rey de la precision de reducirlos todo
cuanto fuese dable, se sirvió ordenar oportunamente la pre·
paracion de algunos trabajos con este objeto, el encargo á to-
dos los Ministros de que los formasen con la mayor economía
posible, y su examen por el Consejo de Estado.


Lo primero se sirvió S. M. confiarlo con fecha de 24 de
Diciembre último al cuidado de una comision especial, encar-
gándole propusiese el arreglo general de sueldes que conside.
rase conveniente bajo otras nuevas bases que las actuales, de




. [79], "
modo que -guardasen proporcion así con nuestra situación áC-
tual, como con la clase y calidad de la ocupacion de los fun-
cionarios públicos. Esta medida preparatoria, en concepto del
Gobierno, debía facilitar la l'educcion de los presupuestos;
porque se contraia precisamente á los goces personales que
hacen parte muy considerable de ellos, y son susceptibles de
mayor reforma que las expensas causadas por objetos materia-
les del servicio. Por lo mismo el Ministerio deseaba sobrema-
nera poder presentar á las Córtes con esta memoria el resul ..
tado de las tareas de la comisiono Pero no las ha concluido aun,
á pesar de su zelo y buenos deseos; y tan 1 uego _ corno lo ve-
rifique, se remitirá este trabajo al Congreso para el uso que
crea mas conveniente.


El encargo hecho á los Ministros dimanó del conocimiento
de las bajas que resultaban en los valore~ de las rentas, del
desnivel que en su consecuencia padecia el pago de los presu-
puestos, y del estado de la riqueza pública; y por esto se dig-
nó mandarme S. M. recomendase á aquellos como indispensa.
ble la reforma de cuantos gastos fuesen susceptibles de ella en
sus respectivos presupuestos; en la inteligencia de que era del
todo inutil, se diese lugar en ellos á gastos á que no alcanza-
sen Jos productos de las contribuciones.


De esta necesaria economía se sirvió ordenar S. M. fuesen
excluidas las asignaciones necesarias 'para el aumento de las
fuerzas de mar, y para la continuacion de los canales de Casti ..
lla y Aragon, y navegacion del Guadalquivir. Y como se echa
de ver desde luego, esta excepcion se fundaba prudentemente
en las ventajas políticas y mercantiles que debe proporcionar-
nos nue~tra marina, cuando salga del triste estado en que se
halla constituida tanto tiempo há, sin que le sea dable prestar
al comercio nacional la proteccion que necesita, ni surcar y
hacer respetar el pabellon y el nombre español cerca de nues·
tras provincias ultramarinas; y en que sin facilitar y fomentar
los progresos de la riqueza pública, jamas se mejorará el bien
estar de los contribuyentes, ni podrá series llevadero el peso
de los impuestos que se destinen al desempeño de las obligacio-
nes de la Nacion.· ..
. N o se hahül oido hasta ahora al Consejo de Estado acer~a




[So]
de los presupuestos de gastos; pero el Gobierno estimó,conve-
niente que asi se hiciese, persuadido de que ningun asunto mas
grave y trascendental podria fiarse á su examen con arreglo al
artículo 236 de la Constitucion. Así que se reunieron aquellos
en este Ministerio, se pasaron: á la censura del Consejo, dán ..
dole conocimiento ademas de los valores y distribucion del te-
soro público en el primer año económico y en los seis meses
primeros del segundo. El Consejo ha manifestado con razon
que el negocio no era para examinado con ligereza: que no
podia discutirle y dar su parecer con la urgencia que exigia
por otra parte la precisíon de presentar los presupuestos á las
Córtes en el principio de sus sesiones, y que solo con el tiem-
po correspondiente á la importancia del asunto le seria dable
desempeñar el deber mas sagrado que le impone la COllSti-
tucion.


Así se ha servido mandarlo el Rey, pasándose al Consejo
un duplicado de los presupuestos y estados de valores y dis-
tribucion que acabo de citar 1, Y remitiéndose á las Córtes su
consulta en el momento que la dirija al Gobierno. Mientras
tanto, cumpliendo con la obligacion que me impone el artícu-
lo 341 de la Constitucion presento á las Córtes bajo el núme-
ro 1 S los presupuestos de la Casa Real y Ministerios, cuyo
resumen es el siguiente:


l. Casa Rt'al.


Por la consignacion de S. M. el Rey ..•.•
Para gastos de cámara de S. M. la Reina .•
Por la consignacion del Sermo. Sr. Infante


D. Cárlos María .......••.•••..••
Para gastos de cámara de la Serma. Sra. In-


fanta Doña María Francisca de Asís, su
esposa ............•......•....


4°·000,000
64°,000


I.6S0,000


600,000


1 Hasta el dia 8 de Marzo no ha sido posible remitir al Consejo (>1 mis·
mo duplicado, porque debiéndose presentar á las Córtes con esta memoria.
los presupuestos de gastos y estados de valores y distriblleion, se hizo pre-
ciso el pedido de una copia de ellos á todos los Ministerios y á las Contadu-
rías generales respectivas.




[81]
Por la consignac~on del Sermo. Sr., Infan~e


D. Francisco de Paula. . . . • . • . . . .• 1.65°,000
Para gastos de cámara de la Serma. Sra. In.


fanta Doña Luisa Carlota, su esposa ... 600,000
Por la consignacion. del Sermo. Sr. Infante
D~ Cár10s Luis, hij.o- deS. M. la Prince-
sa de Luca ..•.........•..... ~ . . 7~,000


• Total. ...... 45.212,000
Este presupuesto es el mismo decretado por las Córtes en


29 de Junio de'IS2L


11. Ministerio de Estado.


, Secretaría del Despacho........................ 749,430
, Ministerios en la:s Cortes extrangeras .... ' 2.S 1 8,000
Consulados .............. · ........ ~ •.... ; .... · ..... ó •• ·... '92'2,'°00
Gastos extraordinarios de los primeros.. 1.772,000
Id. de los segundos ............................... 1.003,000
Cesantes y jubilados............................. 426,7°0
Viudedades .................. ;........................ 163,1 So
Pensiones ............................................. .
Varios individuos pagados por este pre-'


su puesto ......•. , .......................•........
Gastos eventuales ............................. .


TotaJ. ••......•..••.


111,75S


14°,°00
1.4°°,000


9·s06 ,03S
Compara~o este presupuesto con el aprobado por las Cór-


tes para el co~rien~e año económico, que ascendió á 1 1.460,8 r 3
rs., se advierte un ahorro de 1.954,778 rs.; y cotejado con el
de 1 2.000,000 de rs. votado para el primer año económico,
resulta aun la diferencia de 2.493,96S rs., que segun manifies-
ta el Secretario del Despacho de este raInO, proviene en parte
de las economías que han podido hacerse, y de la rectificacion
de varias partidas del presupuesto anterior.


L




111. .lút"nisterio de la Goblrnacion de la Península.


Secretaría del. Despacho.............................. 1.416,200
Gastos correspondientes al Gobierno políti-


co y econ6mico del Rejno ................... , .. 10,598,566 .. 21
Idem á la in~truccion púQlica....................... 4.3 12,334
Idem al !omento de la agricultura, artes y •


comercIo...... ...••..•..• .•..•.•... .••.••.....• ..•.•.• •. 2..5 16,7 J 4.· 2 3
Idemá la beneficencia y salud pública......... 2.000,000
Idem á correos; caminos, canales y division ,


del territorio ............................................ 46 'S3 2 ;I68.:'I2.
Total ......... ~ .. ; •. 67.375,983 .. 22.


El presupuesto aprobado para el año económico corriente
asciende á 69-36J,I 5 S rs. Por consecuencia es menor~el del
venidero en canti,~,ad de ,l'987, 1 71 rs., y ,12 mrs.


Las Córtes en el artículo 1.° de su decret,o de 8 de N 0-
viembre de' 1820 , relativo al arreglo de la Direccion de Cor-
reos y administr~cion de sus fondos, declararon que esta ren-
ta y la de camino~ estal?an y h'lbian ,de eHar bajo las órdenes
del Mini~lerio d~ aa~ienda. El .\llismo, pr.in~jpio se siguió en
el decreto de 29.de Junio de 1821 sobre sistema administra-
tivo de la H~cienda pública, en que se mandó la reuníon (no
realizada aun, como d~jo dicho en su lugar) de la renta de
Loterías á la de Correos. Por c:onsecuencia necesaria de estas
determinaciones, pJrece que en 'el presupuesto del Minhterio
,de la GobernacÍon de la Península no deben comprenderse es-
tas dos partidas: .


1.3 La de sueldos y gastos de las oficinas de Correos en
la corte y en las provincias, asignacion, del 1 S Y 20 por 100
á. los administradores de estafetas, y todos los ciernas gastos de
esta renta, calculados en 13.346.966 rs.


2.a La de sueldos y gastos de los portazgos del Reino y
alquileres de casas de administracion, regulados en 843,128 fS.
12 mrs.


Ambas cantidades componen la de 1+ 190,094 rs. 12 mrs.:
la misma debe pasar, y se pasa en efecto al presupuesto del




[83] ,
Ministerio 'de Hacienda; y asi queda reducido el de la Go-
bernadon á 53-185,889 rs. 10 mrs.


IV~ Ministe,.io de la Gobcrnacion de Ultran:ar.


Secretaría del Despacho...................................... 704, S 60
Arcp.ivo general de Se"\·illa ........ .-......•.•.. ~...... ..... 84,000
Ar~?ivo del perq ~'~úe·va. .. Españ~:.:~ .. ::.:~· ... ·.·:.'.·.·:.· . '35,700
Mlsl0nes .......... ' ..•.•• ~ .••• ~ .... ~,)............... ••..•.•••.•••••••.• 3°0,000
;lmprievistos ................................................ , ..•.••.
Impresion de circula{es •.•••..•.•.•••. : ..•...••.•• ~ •. · ....... ..


200,000
'36,000


----


TotaL .......... ~ ..•..•• '1.3.54'700
El Secreta~iodel Despacho de este ramo me . dice que en


observancia de la economía encargada por S. M. para todos
los ramos del Estado, queda reduddo su presupuesto á 'la in-
dispensable cantidad que dejo anotada, y se logra un ahorro
de 34S,300 rs., respecto:.al.del:presente'año económico, que
asciende, á 1,.6,99,500. lS. . . , .. ' J, • •


V. Mt"niSterio de Grac'ia y Justicia.


Secretaría del Despacho ......... ~ .......... .-......... i 899,,500
Consejo de: ,Estado ,- b?tiQ el pie de 40: indi.-


viduos........................................ ............ 5. 63'2,roo
Tribunal supremo de -J usticia .....• ~ .• -... :~.~,..... .2.238,049
Audiencia de Madrid.................. .............. 1.464,63 2


Valladolid............................. 887,22 0
Granada.......... ..... ................. .693,1.61 •. 6
Sevilla •. ~ ...... ~ ..•. ~.·: ..... '.·.~ ... io: •. ;:: '.. 785,200
Valencia ........ ,:~.~~.~r .... ~ ..... ~.-. 877,578.. 2
Extremadura ..... :,~ ......... ~~ .... ~. 685,880
Aragon .................. :. .... .......... 79 1,39°
Asturias ........... ~ ...... ' .. ~~~:~........ 5 .. 4~73.',86~09
Mallorca •.•. :: .•.• ~· ........ : .• : ....... '.. 6,4
Navarra ........................... ". 7 21 ,000
Galicia.. ........ ....... ...... ......... 7 1 5 ~7 6 5
Catal,~ña........... ..................... 875.,49° .. 18




[84] .
Canarias ...•.•...•. ~ .................. . 599,040


14,000 Oficina del Grefier del Toison de Oro ........ .
Cesantes y jubilados de este Ministerio ....... . 3.610 ,018 .. 27


TotaL .................... 22.62.1,513 .. 19
Que si se paga por este Ministerio el tribu-


. nal de I.a Nunciatura, cuyo coste se gra-
dúa ·en ... : .................. :............ ........ .••.•••.• 486,.347


Ademasse satisface por Maestrazgos y tesoro de las Orde ..
nes(cuyos'productos estan consignados al Crédito público)
el tribunal espeéial" de" Ordenes, cuyo presupuesto importa
9 IO,~ 11 rs. Y los fondos de propios y arbitriós de los'pueblos
satisf.rcen el honorario de 11,000 rs. anuales á los 437 jueces
de primera instancia, que hay en la Península é islas adya-
centes, importando el de todos 4~807 ,000 rs. De manera ~que
el Easto total de este ramo pe . la. .. admin.istracion pública as.
ciende, uniendo al total del presupuesto estas dos partidas, á la
suma de 28.8~S,071 rs. 19 mrs. vn.


El mismo presupuesto no presenta ahorro alguno, compa-
rado con el del actual año económico. Por el contrario ofrece
un gasto máyor de 3.000,S.S9 rs. 8.nn5., sin incluir el tribu-
nal de la Nunciatura,é in'cluyéndole, el" de 3.486,9°6 rs.
8 mes.


VI, Minister'l'o de la ,Guerra.


Fuerza acti"qa.


Plana mayor ....... ¡ .......... ;; .......... : 10':~S 3,7.7~ 1: 1
Cuerpcs de Casa Real. .. ~ .... ~ ••.•. 14'.4S6,~66
Infantería ........ u ............. ~ ......... 88.853,654
Caballería ................................. ' 40 •848,974,
Arti tl7ría ..................... ~.. ........... 18.43°,74° IngenIeros ............ ; ..... , •• ~ ............ ' 4. 279'946 1
Ofidales agregadosó excedentes ' ,


de todas las ar~as ................. ~. 2 5 6. lE I
( """ " . 197·379,549




[Ss]
197·379,549


Gratificacion de 60 rs. á 12,656----.1
quintos que faltan al comple-
to de la .fuerza que se pro.po-
ne, y es la decretada por las 1
Córtes en 1.° de Noviembre
de 1820................................ 759,360


Compra de 2.000 caballos .••..• ,u.... 3.600,000
· Fuerza auxiliar.


Secretaría del Despacho............. 1'397,7911
Tribunal especial de Guerra y


Marina......... .......................... 72 •• 1I7S~,'799206 .'
Estados mayores de provincia.... 60
Oficiales agregados á los de pla-


zas........................................ 14.460,1761
Extinguido cuerpo de Guardias. 3.276,8551
Gefes del Ejército, Ínterin son


·reemplazados ..................... ~.... 3,928,6731
Oficiales con licencia ilimitada~.. 994,469
Idem procedentes de Ultramar... 434,°43 ~ 91.661,949
Estado mayor general'. ............... 503,2771
Administracion militar............... 9.13 1 ,829
Milicias en provincia ................. 18'789-555
Colegios y academias................. 1.206;992
Fundiciones, fábricas y maes-


tranzas de Artillería.... .......... 1 S .000,000
Fortificacion estable y perma-


nente .............................. ...... 10.000,000
eompañías fijas de los presidios. g.I39,S73
Gastos de la J unta- de .. Inspec-


tores ........•....•.•.•.... , '" ..•....•.• t.
Fuerza pasi'Va.


D. ~persos .................................... 23,725,0021
DeposItoS ...................... "............. 47,074
Pensiones de Guerra ..................... ' 3 .. 708,144 ,


27.'480,220




l~6 J
27,480,220 2093·4oo,SS8


Individuos pensionados de las tres -) --------
facultades............................... 1.599,11 Si


Direccion del Monte pio militar. 374,393
Viudas militares.. ....................... 10.1 9 1, 125 1
Idem de cirujanos.... .................. 115 895
Asignaciones á familias. de .Ut.., '


tramar ..... ~ .................................. ,'. 892,,426'[ .68.346,.279
Oficiales purificándose ............. ~. 47 1,002
Idem de cuerpos franc·os.... ....... 6°4,310
Inválidos h. ábiles......................... 7.4. 1 ~,45 2/
Idem inhábiles........... ................ 6.786,729
Gastos eventuales .• ~ ..................... 11.53'8,61 Í
Alojap1iento .................. ~........... _'. 880,00IJ
----~~


Total .................. 36 1.747,137
Aunque las Córtes solo concedieron á este Ministerio para


el año económico corriel.1te la misma suma que en el anterior,
esto es, 35 S .45 0 ,9 16 rs. ,el presupuesto piesent~do al prin-
cipio de sus sesiones de 1821 subió á 367.169,9°7, Y por
consecuencia el actual es inferior á este en 5.422,77° rs.; sin
embargo de que segun manifiesta el Secretario del Despacho
de Guerra la oficialidad excedente, aumentada por la de los
cuerpos reformados y co.mpañías·fijás, la compra de 2000 ca-
ballos que se propone, el aumento. de Jos cuerpos de Milicias,
y la cantidad que debe. cOQsiderarse para la subsistencia de tro-
pas destinadas á Ultramar y coste de expediciones, contribu-
yen á aumentar dicho presupuesto, y obscurecen los ahorros
establecidos en los ramos ~e supsistencia y en otras atenciones.


VII. Ministerio de Marina.


Secretaría del Despacho .................... .
Oficiales del'cuerpo generaL ................ '
Gratificaciones del Estado mayor ......... .
Guardias Marinas .................................. .
Observatoriós .. , .................................... .
Depósito hidrográfico •. ~ ...................... ..
Infan~ería ............................................. .


69 2 ,4 20
"7·302,88r .. ~2.


33 2 ,89° ... 24
S36,S73··32.-
103,620
127,°72.


4.5 10,572.




[ 87J
Artillerla ............ '" , ....................... , .... .
Fábrica de la Cavada ........................... .
Capitanes de puerto ............................ .
Cesantes de matrículas ...................... ..
P '} . I I.O~OS y vIglas ................................... .
MinIsterIo ...........•.•.•....................•.......
Capellanes .......................................... .
M 'd' C' . e lCOS' lrulanos .............................. .
Colegio de Cirujía ............................. .
Hospitales ........................................... .
Reformados, Inválidos, Viudas ....... ., •••
Resultas de comisiones suprimidas ....... .
Ingenieros ........................................... .
Co~st!uccion, carena, reparos y. obras


civiles ............•................................
Costo eventual de 27 buques armados,


inclusos 10 correos ............... " ......... .
Víveres para las fuerzas actualmente ar-


madas ............................................. .
Gastos eventuales ................................ .


3.3°1,819 .. 26
1.47°,567
1.284,480
1. 169,481


484,349 .. 6
3'784,879 .. 26


371 ,682 .. 28
516,400
479,722 .. 32
52 S,89°·· 4


7.81 9,638 .. 17
208,54S
463,200


27.3 14,859,.33


20.21 9,280
6.000,000


Tota1................... 1°4.335,192 .2.6
El Ministerio de Marina, en atencion á no haber reci-


bido mas que unos 4.000,000 próximamente de los 2. 5 que
en 1820 y 1821 le concedieron las Córtes para la construccion
de buques, desea se le entreguen los 21 restantes por aumento
del presupuesto actual, el cual ascendería á la cantidad de
125.335,192 rs. 16 mrs. Pero como el Gobierno procurará
que en lo restante del año económico sea asistida esta intere ...
sante atendon del mejor modo posible, no puede asegurarse la
suma que á su conclusion habrá dejado de percibir Marina de
lo concedido por las Córtes para la indicada construccion.


El presupuesto de este ramo para el próximo año eco-
nómico parece ma) oc que el del corriente en cantidad de
IS.061,~S3 rs. 19mrs.; pero depende de que en este se ha
comprendido, y no en aquel, e~ coste del ramo de provisiones
de marina, calculandole por aproximacion en 20.219,028 rs.,
y manifestándome con este motivo el Secietario del Despacho




[8S]
respectivo que da lugar en su pre!)upuesto al valor de los ví-
veres, sin embarga de que convenga, como efectivamente con~
viene, que la adm.inistl'acion de este ramo corra siempre por
nlano de los empl.eadDs de. ,la Hacienda pública, como nlas
acostumbrados á desempeñarla.


VIII. Mini$tc,rio.· de ,Hacienda.
De propósito no he. tratado en su lugar del presup~es­


to del Ministerio. de mi ca·rgo para hacerlo. con alguna mas
extension, presentando á las Córtes las noticias y observa-
ciones que exigen .algunas de sus partidas, é iré anotando
en seguida.


Secretaría del Despacho, .••.•.• I ••••• ,. ........ ·
Tesorería general y sus dependencias .•
Contaduría general de. Valores ••...••.••.
Contaduría general de la Distribucion.


Las Córtes se s.irvieron, a~ordar· en su
decreto de presupuestos de 29 ·deJunio
de 1821, que el Gobierno presentase en
la legislatura actual la planta' de todas las
rentas, incluyéndose en ella las de la Te·
sorería general, Contaduría de Valores y
de Distribucion. No hallándose estableci-
do del todo el nuevo sistema, no es fa ...
ciI presentar la primera mas circunstan-
ciada de lo que se' ve en el . presupuesto
de gastos de las rentas, que han formado
las Direcciones de Hacienda pública, y de
que se hará mérito á su tiempe ... Las de
las tr.es oficinas generales referidas, segun
fueron aprobadas provisionalmente en 5
de Noviembre de 1820, se acompañan ha-
jo la letra A del legajo adjunto n.O 16.


1.soS,261
1·797,899


S38,696
1.°78,3°4


En la Tesorería general y Contadu-
ría de Distribucionno se comprenden 10s ______ _
sueldos de las secciones de guerra que




[89]
hay en ambas por no pertenecer á este 4.920,16'0,
presupuesto, y sí al de Guerra , como que ------~­
hacen parte del cos-te de la admini-3tracioll:
militar ..
. Contaduría mayor de Cuentas .......... .


El Gobierno recordó á esta oficina ge-
neral el cumplimiento de los-artículos 19
y 20, capítulo 3. 0 de la ley de 7 de ,Agos-
to de 1813, que pre'vienen presente á las
Córtes, luego que- esten reunidas " todas
las cuentas del año eCOnÓll1-Íco anterior, de
que haya dado finiquito, y las atras-adas
que yaya 'examinando" sobre ,lo -que ,re·"
cayó una aclaracion del CA>ngreso- en: 9" de '
Noviembre de 1820, que explica:. 'CÓ1l10 .. '
se ha de entender esta preseritacion. -


La Contaduría mayor ha dirigido en
su vista al Ministerio la expesieioil- seaa ...
Ia?a con la letra B ,y ~l e~tado anejo- á 'la
mlsma; por el cual se advierte que en -l. o
de Enero de 1821 existian- ~ri cuen-
tas; que en el nlismo año se ecibiet:oll
7S 6 , se finiq:uitarofl 326 , Y se devolvie-
ron 5 o ; y que á fin~ de él quedaron 442 I,
Y adema5 42.. pertenecientes al primer aoo
económico.


Contadurías generalesae Indias •• ~~~.-.ó.
Comision de liquidadon de atrasos


de tesorería general y clasificacion de· ce ...
santes ........•.. , ............ ¡ ............................... .


Con el fin de fácilitarlos ·trabajos cor~'
rientes de la Tesorería general y Contadu ..
ría de Distribucion , se encargó el despacho
y liquidacion de atrasas á dos secciol1es crea-
das en ambas oficinas, despucs de aprQbaro#
se por el Rey provisionalmenre las plantas _____ _
de una y otra, de que he aecho m-enciOll 7.057,664
en su lugar. .... .


M




[90]
La seccion de liquidacion de atrasos de 7.°57,664


'F'esorerÍa 'general, y la clasificacion de ce-
santes se pusieron poco tiempo hace al
cargo de un gefe activo y zeloso, para
no distraer al, Tesorero de sqs principales
obligaCiones. Ambos objetos son de mu-
cha entidad; pero el de la clasificaciop.
exige el mayor cuidado y vigiJancia, pa-
ra que la N acion no recono~ca y pague in~
debidamente haberes', que ·no . sean confor-
mes con lo que sobre el particular previe-
nen los decretQs d~ las. Córtese '.


Comisiones .............. , .......... ~. ~'." •. "" .... '.'
Las dedicadas á la liquidacion de, cuen ..


tas de provisiones ~e.;ocup'an en un traba-
jo muy delicado y. de m~c~a importancia;
pues se dirige á ayedguar y formalizar
la inversion de las_ .inmensas sumas :desti-
nadas al ramo de ~P~9~,isiopes, des~e qu'e .
á principios del siglo,se pusier~n en admi-
nistracion por cuent~~e ~a! !I~cienda pú~
blica. ' . "


Empleados agregados ó en romisiones .•.
Asignaciones, cop .. ~aHdfld4e reintegro .•
Obras .............. I{~ ••• ,:.~ .... ~; .... ! •. ~, ••.•••.••• :.~ ••••.


Las Córtes por resolucion'de 8 de No.
viembre de 1820 acprdaron qu~ ·el G.o • .,
bierno, del fondo destinado para gastos im-
previstos, aplicase la ca.l,ltidad qu~ consí-
derar~ ne~es~ria pa~~. c9~~inl;l~t 4~~4e .. \u~-
go las obras principi'J<las en la .n1aza ,d~.
Oriente, y proporc~onare~ ellas oc~pa- .
c-ion á algunos me.nCf~tral~s. :Se aplicaron
diez mil reales semanales J: Y estos mismo~
se comprenden en~a 'presente· partida.


7°3,0°4
1°3,53°


. SS.o,oQO


Pagos' diversos ........... ~ ............... ~........ 734,307
.. . 8 66 Ces:tntes ...... , ..................... ~ .. , ••. ~p •• ".......... 1 . ·5 S 2.,2
El núm'ero' de ~o,~ clasificados hasta el ~'-2-6-8-,2-4-·5-· ,-




d" d' 'F b ; 1 .. t ~ t -Jd , '.. L8 ' , la 20 e e rero 11 umo aSClen e a 3133; . :29.2u,2.4S
y el importe de sus haberes á 18,552,266------
rs. I S mrs., segun, el estado nominal
que presento á lasCórtes con la le ..
tra C, y á que es adjunto el escrito con
que le remite al Ministerio de mi cargo el
gefe de la comision de clasificacion, ma-
nifestando el origen y causas del crecido
número de ellos, y las dificultades que se
han tocado en su averiguacion, yen la re-
gulaciol1 de sus sueldos; resultando por
consecuencia que el estado no sea tan exac-
to como se necesita, y que en él deban re-
sultar muchas variaciont(~ ,asi en Ílldivi-
duos, como en haberes, }')or l11uerte de al-
gunos de los sugetos .que comprende, por
colocacion de otros en activo servicio, por
haber solicitado varios la mejora de su da-
sificacion , por la· devolucion de algunas
listas á las provincias, y principalísima-
mente por la revocacion del artículo 4.°
del decreto de 3 ,de Setiembre de 1820,
acordada en el 1 S del de ,29 Junio de 1821;
Ó sea la supresion,·dcl nlinimum de 6000
reales establecido en aquel.


Esto ha de reducir en gran manera el
coste de los cesantes, y por lo tanto á falta
de otros datos nleflos equívocos se presu- '


, pone solamente el importe total de las
clasificaciones hechas; debiendo añadir en
este lugar el Ministerio.


l. o Que por su parte ha procurado efi. ..
caz mente la colocacion de los cesantes en
empleos de servicio activo, habierido 'te-
nido lugar desde 1.° de Julio de 182.0 has-
ta 20 de Febrero último en número de S4~
ihdividuos,' que disfrutaban el sueldo de_, .......... ____ _
2.628,498 1-s. ,l'esultandoeste .~orro 29. 2,óS,24S




· [92 ]
al erario segun se demuestra en el estado


.. que incluyo con la letra D, Y han formado
los Directores de la Hacienda pública.


y 2. '? Que las Córtes acordaron en 10
de Mayo de 1821, que el Gobierno pro-
pusiese las dudas, modificaciones y refor-
mas que en su concepto conviniera hacer
en el decreto de 3 de Setiembre de 1820,
relativo á los sueldos de los empleados ce-
santes. Se ha instruido de sus resultas el
oportuno expediente; y por separado se
remitirá á las Cortes, _ siendo de esperar
que las variaciones, -que en su vista dispu-
sieren, disminuyan algun tanto el peso de
esta carga del tesoro público.


Pensiones .•.•..•.•.• .• ~ ........ 9._ .. ,_, ......•.••••.....•
En 9 de Novi.emb.rede 182.0 contem-


plaron las Córtes necesario que reuniendo
el Gobierno todos los expedientes y órde·
nes, que encontrase relativos á pensiones,
y adquiriendo noticias el Congreso sobre
las personas, se tomase una resoludon cual -
con venia á las necesidades .de la patria ..
Para 10 primero dió el Minist.erio las ór-
denes oportunas, y en su virtud ~e ha for-
mado en la T esorer!a general un ca.táJogo
de todas las pensiones , el cual con los
expedientes y órdenes de concesion, que
han podido reunirse ·hasta ahora "se dirigi-
rá á las Córtes separadamente.


Entre tanto me parece propio anti-
cipar la noticia .de que el número de las
pensiones, que gravitan sobre la Hacien-
da pública, es de 4+46, Y Sllcoste de
9.2.74,59S rs., segun el citado. catálogo.
Las Córtes reducirán este gasto segun con-
~ideren justo, á vista de .1os motivos y fun.-----
damentosque, dieron lugar. á la .concesiOll 38.542.,840




[93J
de cada una de las pensiones.


La forma'cion del .catálogo de ellas ha
dado lugar á la averiguacion de otras 'situa-
das sobre fondos particulares, que no ha-
cen parte del presupuesto de valores de
este Ministerio, á saber:


340 sobre espolios por va-
lor de ••.•..••.•••..••.••••.•• 1.273,122


1 13 sobre el indulto cua-
dragesimal por el de .••


1 8 2. spbre el fondo pio' be-
neficial por el de ••••.•••


76 sobre diferentes pre-
hendas eclesiásticas en
favor de la Real capi-
lla, por el de ...•..... ' •.•.


71 1 Total ................. .
4,446 sobre :r esorería , segun


. se acaba de explicar .•.
S 157 T otalgeneral. .•.•.


474,4° 0
--6.2.58,534


9. 2 74,59)
IS·S33, I29


Monte pío de oficinas ........................ S·~ S 8,800
En los sueldos que van comprendidos


en este presupue~to se ha deduddo el des-
cuento que se hace á los empleados asi por
la contribucÍon que les está impue!Jta , co-
mo para el monte pio de oficinas. Por esta
Jazon es preciso dar lugar en el mismo pre-
supuesto al importe de las pensiones ó viu-
dedades procedentes de dicho pio estable-
cimiento.


Depósitos •.••••••••.••.• , .......................... .'.. 10.000,000
En decreto de las Córtes de 19 de Ma·


yo de 1821 se manda que todos los depó-
sitos judiciales ó extrajudiciales, volunta-
rios ó forzosos, Alue hubiesen entrado en----6-.-· -
las arcas de la Nadon, se reintegren en,las 5+4~1., ,4° .




-[94J
luismas especies en que se recibieron; con
la diferencia de que los hechos en vales se
devuel van inmediatamente, y los ejecuta ..
dos en métalico, en los 'años sucesivos á
razon de lo millones de reales, que en ca-
da uno se han de añadir á los presupuestos
generales, haciéndose el pago por rigoroso
prorateo, y recogiéndose las noticias opor ..
tunas para la formacion y publicacion de
los estados de esta deuda. En ello se ocupa
la T esoreTÍa general, á la que señala este
encargo dicho decr~to,. en cumplimiento
del cual se presuponen los citados diez mi ..
llones de reales , advirtiéndose que hasta
ahora no se ha hecho pago algano de esta
clase, luas por las escaseces del tesoro pú-
blico, que por no h~berse reunido las no-
ticias necesarias para el prorateo. .


Presidios., .. t.' •• t, •••••••••••••••••••••••••••••••.••••
Los Ministerios de la Gobernacion de


la Península y de Guerra rehusan que el
coste de ellos se incluya en sus presupues-
tos .respectivos, y por ~sto se comprende
en el de Hacienda por la suma que ha cal ...
culado necesaria p.araeste objeto el Tesore ..


54.401 ,640
----,-


ro gener:!..
Emprestltos ....••.•....•........••..•.••.•••.....•• 69,768,280
La cantidad presupuesta para estos conl-


prende los réditos. de los. préstamos ,de Ho-
landa, del de 1820, de la cantidad que ha
producido el Nacional de 1821, Y de la
suma de 140 millones efectivos que debe
entr.egar y est4 en~reg~ndo la casa A,rdoin,
Hubbard y cOlupañif\ con arreglo al tratado
de 22 de Noviembre; y tambien se inclu-
ye la renta anual anticipada á la propia ca ..
n;"conforme al m\smo tratado, para lacon- __ ------
versiE>l1:de todos lQsprésta,mos á rentas per- 131.246,635




L9S J
petuas. El por menor de estos pagos resul~' iSI.246,63S
ta del presupuesto particular, que se acom----
pañacon la letra E. Y á mayor abundamien-
to se incluye tambien otro, calculado bajo
el supuesto de que dichos prestamistas con-
viertan en rentas todos los capitales y ré-
ditos de los antiguos préstamos, segun el
tratado referido. En este caso el importe
de las rentas ascenderá á 75,95°,142 rs.;
y se necesitarán ademas 24 millones para la
caja de amortizacion, en todo 99.95°,142
rs.


Imprevistos ......................................... 10.000.,000
Las Córtes señalaron veinte millones


para este Ministerio en el presupuesto del
primer año económico; mas solo se piden
qiez para el venidero, porque el Gobierno
se halla persuadido de la necesidad de re ...
ducir los gastos todo lo mas posible.


Sueldos y gastos de las rentas................ 11 3,763,457' 12.
- ------. Las Direcciones de aduanas y resguar- 255.010.092. 12


<los de contribuciones directas, de indirec- -
tas y estancadas, y del registro y papel se-
llado, han calculado las sueldos y gastos de .
estos ramos, inclusos los de compra y fa-
bricacion, en 99-573,363 rs. segun se de-
muestra en los estados que presento á las
Córtes con letra F, jncluyéndose en el pre-
su puesto general de gastos esta considerable
partida, que aparentemente aumenta sobre
manera su importe, por hallarse dispuesto
así en el decreto de presupuestos de 29 de
Junio de 1821, es visto que los de las ren-
tas no han de expresar los valores líqui-
dos, sino el total rendimiento de ellas.


Los sueldos y gastos de correos y ca-
minos se han, ~nduido por la cantidad in-




[96]
dicada al tratar del presupuesto del Minis-
terio de la Gobernacioll de la PenÍn-
sula.


Resumen general de los presupuestos.


Casa Real............................................ 4S.2 12,000.
Estado ........................ ........ ................ 9.5 06,035
Gobtrnacion de la Península (con deduc-


cion de los sueldos y.gastos de correos y
caminos, trasladados al de Hacienda )...... 53.185,889 10


Gobernacion de Ultramar •. ,................. 1.354,200
Gracia y Justicia. (incluso el coste del


tribunal de la Nunciatura )................... 23. 107,860 19
Hacienda (inclusos los sueldos y gasto¡¡


de las rentas, y tambien los de correos y
caminos ) ................................................. 255.0IO,092 12


Guerra ................................................. 361,747,137
Marina ... ....... ........... .••• .................. ..... 1°4.33 S, 192. 26
Córte~ (segt~n .10 señalado para el se-


gundo ano economlCO ).... .... ....... ....... ....... 8. 1 3 3 ,240
--------Total .................... . 861.59 1,646 33


Tal y tan exorbitante e.s, la suma necesaria para el desem-
peño de todos los ramos del servicio público en el año eco-
nómico venidero. Si se compara con la que para el actual
pidió el Ministerio de mi cargo en la memoria leida á las
Córtes al principio de la legislatura de 1821, se advertirá
desde luego el notable exceso de 118.69.4,012 reales y 10
:na.ravedis; pues el presupuesto general de aqnel~a consistia
unlcamente en 742.897,634 reales y 23 maravedis. Pero es-
te exceso procede de que ahora se ha incluido la cantidad
señalada para el pago de depósitos por las Córtes en su de-
creto de 19 de Mayo último, y el presupuesto particular de
estas: de que en los gastos de las rentas se comprenden ~ co-
mo es debido, y no- se hizo entonces, considerables. cantida-
des destinadas á la compra y fabricadon de los géneros de es-




[97]
tanco; y por último, de qu~ s~ han aumentado not ablemen ...
te los réditos de los prestámos. .


§. 6.0


Contrihuciones ntclsari~s para. ¡lma, los prtSupulst()S
di gast.os.


Para hacer frente á las obligaciones que acabo de ma-
nifestar puede contarse con las contribucío~s y rentas, cu-
yos valores presento á continuacion, si mereciesen la apro-
hacíon de las Córtese .


Contribucion -territorial...................... 1 So millones._
Idem sobre el, 'clero ............................ . '20
Atraso de rentas decimales.... ........ ...... lo
Contribucion sobre casas.. ... ..... ........... lo
Patentes •.••...•..••.•.••• ~ ..••.•••••••.......••• ,....... 12
Contribucion sobre cónsumos ........... .-.•.
Tabacos •••••.•.••. f ••••••••••••••••••••••••••• a ••••• ~ ••
Sal 11.· ••••• ', ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Aduanas. II ._, ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Registro ............................................. .
Pa pel sellado ...................................... .
Bulas , •...•.•••.••.•..••••••• , ........... , ................ .
Loterí~ ......... ; •..••.••..•.••.••.••. ,., .•••••.• _ .•..•.•••
Correos ••...•...•...•..•..•...•..•.•........•....•...••
.l.anzas, medias anatas, casa aposento,


efectos de Cámara &c .•..•••....•• o ••• ~ •••••••••••


1,0.0
6S
3,9
60
,Jo
iS
12
JO'
JO


4
~'---Totál............................. S·so


Al tratar y de cada uno de estos ramos,
he propuesto ya las reformas que son
susceptibles en beneficio' de los contri-
buyentes y del tesoro público. N o parece
necesario las repita en este lugar; pero sí
debo ad ver~ir que á 19s S S o millones, en
que he regulado los productos de las Con-
ribuciones y rentas indicadas para el· año


N
.. 1 .... _~ d~.l·
". '.,..' .'




[y8]
écon6mkó venidero, es menester' agregar
el valor de los sueldos y gastos de ádminis-
tracion, como asi lo hicieron las Córtes en
el decreto d~ presupuestos 'de ingresos para
el primer año ecónomico , su fecha 6 de
Noviembre de 1'820'" calculáildolos "pore!"
rendimiento líquido. Lo mismo se . ha ege-
cutado ahora, y por eso se aumenta el im·
porte de- dichos sue~ldos y gastos, que como'
~e'haexpresado antes ascienden á ~ ......... 113.763,457 12


'Suma total de los valores de las rentas
y ~ontribuciones ...................................... 663.76 3,457 12-
'~a de 1,os presupuestos de gastos es' de .• 86I.S9 1,646, 33


197.828, I98 2. 1


Por consecuencia aparece el enorme déficit de dento
noventa y'siete millones ochocientos veint'e y ocho ,mil den-
to ochenta y nueV'e reales y veinte un' maraved'ís vellon.


Para"cubrirle está muy lejos el Gobierno de proponer el
mas leve aumento de las cargas que gra viran sobre las clases
productivas y contribuyentes, ni el arbitrio de los emprésti-
tos, que1?or el pronto lisonjean engañosamente, y para lo
venider<l' excitan recuerdos dolorosos, é imponellg~av,ámenes
tan pesados como duraderos: asi como tampoco hab~ia, hecho
subir á 1 S o millones la contribucion territorial, en lugar de
los 120 indicados ál tratar de ella, sino conociera la necesi-
dad indi~el1sable' de los 3 o de diferencia para acudir á fas
'obHgaciones del servicio. El justo y conveniente recurso, el
único que deben tomar las naciones que desean evitar su rui.
na, es el que aconseja la prudencia,. semejante al que a'dopta
el padre solícito de 'familia, que por una serie de desgracias
ve disminuidas sus riquezas, y' qu~ exceden sus gastos á sus
rentas. Reducir aquellos á estas; he aqui lo que se hace ~n
una sociedad domésfica : he aqui 10 'que tienen que' hacer los
estados en circunstancias como las que alcanzamos actu~l-
~ente. '


Las provincias ultramarinas na nos proporcionan ya los




, [99]
auxilios que en tiempos mas felices: por el contrario nos ori-
ginan hace ~lgunos años gastos y sacrificios de mucha entidad.
Las consecuencias de una lucha, gloriosa sí, pero empeñada
y sangrienta, han dado lugar á servicios y á recompensas per-
sonales de larga duracion. Las fuentes de la riqueza se han
obstruido en mucha parte desde entonces. Volverán es ver.
dad á su natural curso con abundantes creces, merced á la
restauracion de la Constitticion política de la monarquía, y á
las benéficas leyes é instituciones que de ella emanan. Pero
es menester que no las inutilice un sistema de tributos, rui-
noso por la excesiva suma de ellos; y para que no lo sea, pre-
ciso es se reduzcan los gastos de la nacion á lo que esta pue-
da pagar en realidad cómodamente.


Tan grande obra está reservada á la sabiduría de las Cór-
tes, á su patriotísmo y zelo. Para facilitarla de algun modo
el Gobierno presentará los trabajos de la comisiol1 á que tie-
ne encargada la propuesta del arreglo general de sueldos, y
las observaciones que espera del dictamen del Consejo de Es-
tado, luego que examine los presupuestos. Sin duda enton-
ces el Congreso hará desaparecer el déficit, que ahora se
advierte, cercenando los gastos públicos. y á esta saludable
reforma se deberá el fomento y progresos de la pública rique-
za, la consolidacion de las instituciones constitucionales, y el
conlplernento de los bienes de que les es deudora esta N acion
heróica. Madrid 1.0 de Marzo de 1822..=Felipe de Sierra
y Pambley.