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Jt,'~\J 4823.






1Cuánto cuesta á los pueblos que han tenido la
desgracia de que les hubiese sido arrebatada su
libertad, el volver á recobrarla y dejarla asentada
sobre firmes y estables bases l Los gener{)sos es-
fuerzos que tienen que hacer para reponerl>e en
sus imprescriptibles derechos , escitando y .dando
calor á las pasiones, crean nuevos peligros sobre
los de la misma empresa, y dan origen .á otros
males, de' los que es preciso precaverse, al mis-
mo jiempo ..que se combaten y destruyen los que
b~ radicado el despotismo. En los tiempos de re-
volucion todas las pasiones se exaltan .en .bien y
en mal; y los que estan encargados de la ad-
ministracion de los negocios públicos deben po-
.ner grande atencion en- no ser seducidos por' I;lS
apariencias, á fin .de no .tomar disposiciones que
violen la justicia y 10i derechos individuales, yen-
do en pos de una sombra vana de ,bien comun,
Ó sustituyan males mayoresá aquellos que se ptO-
ponen remediar; que siempre son gravisimos los
que resultan de que la justicia no sea guardada
escrupulosamente. Seria culpable recelo el que




( 4 )
se tuviese de que esta no fuese atendida por Ios
legisladores de esta nacion magnánima, celebrada
entre todas por su prudencia y circunspeccion,
á la que ahora se empeñan en agraviar los mis-
mos que deben cuanto son á aquellas virtudes;
mas para ponerlos á cubierto de que las aparien-
cias los deslumbren y los aparten de aquel pri-
mer blanco de sus deseos, puede en ocasiones-
ser conveniente deshacer equivocaciones, rectificar
hechos, y poner las cosas en su verdadero punto
de luz, disipando nieblas y desvaneciendo falsos
coloridos que pueden seducir, si se les deja pasar
por verdaderos. Esto es ID que en este escrito
se proponen los que le suscriben con respecto al
dictamen, presentado á las Cortes por la mayoria
de su Comision de medidas en la sesion del dia 22
de este mes de enero de 18:d, en la' parte que
dice relacion á la responsabilidad que se quiere
exigir á: los Consejeros de Estado, que acordarpn
las consultas 'que acompañan al informe de la
Comisiono Demostrarán pues en primer lugar con
la m.ayor claridad , y de manera que no quede
duda alguna, que no han' existido las faltas, por
las que la Comision opina haber incurrido en
caso de responsabilidad los Consejeros qne sus;.
cribieron las consultas: manifestará n después que
la -conducta del Consejo de Estado en los prime-
ros di as de julio de 1822. no desdijo en nada de
la opinion en que justamente es tenido, y de
la ,que en vano se pretende rebajarle; y ,final-




(5)
mente harán algunas reflexiones acerca de la for-
ma dada por la Constitucion al Consejo, y de la
clase de funciones que esta le atribuye, para que
se vea lo poco espuesto que puede y debe estar
á responsabilidad; con lo que todavia se alejará
mas la idea de haber incurrido en la que se pre-
tende imponerle.


No es facil acertar con los términos precisos
que emplea la Comision de Cortes para hacer al
Consejo los cargos que dice resultarle, y por los
que es <le opinión se le exija la responsabilidad,
porque ~asta ahora no es conocido el dictamen
de esta sino por relaciones verbales de personas
que' oyeron hacer su rápida lectura; pero con
corta diferencia en los artículos con que le ter-
mina, espresa al segundo de ellos lo siguiente:
«Por cuanto aparece que el Consejo de Estado
tomó en consideracion la esposicion privada de
s. l\I., no autorizada en laforma prevenida por la
Constitucion , en contravencion del artículo 2.2.5;
que consultó á S. l\f. aconsejandole pactar con los
sublevados inobedientes, en contravencion de las
leyes citadas, y que dejó de consultar los de mas
medios que con arreglo á las leyes igualmente
citadas deben emplearse en los casos de tales su-
hlevaciones; y por el abandono, descuido é inep-
titud con que se condujo en el uso de su oficio,
influyendo en la marcha indolente del gobierno,
y dando lugar á que tomase cuerpo la subleva-
eion , há lugar á e:l'-lgu' la responsabilidad á ~~~'':'''';:'~'.:


<9' :- '¡":: <~'::if'~/ . -' " '~.~ / -.:.::' :~: - ':-;.< '"~'




(6 )
Consejeros que suscribieron las consultas que
acompañan al cuerpo del informe, con arreglo al
decreto de 24 de marzo de ]813, Y en la forma


·que previenen las leyes." De manera que á los
ojos de la Comision es culpable en primer lugar
el Consejo de haber consultado á S. M. sobre .e.l
negocio que el dia 4 <le julio último se presentó
á su examen, sin que hubiera precedido una real
orden, escrita y autorizada con la firma de uno
de los secretarios del despacho, infringiendo en
hacerlo asi el artículo 225 de la Constitución. Nada
mas facil que desvanecer un cargo que tiene con-
tra sí los hechos , y que se funda en una. inte-
ligencia equivocada del artículo que se Supone
quebrantado. El Consejo de Estado se reunió á
las once de la mañana del precitado día 4 de
julio. en virtud de una orden del Rey, autorizada
y comunicada por el secretario del despacho de
.gracia y justicia; y aunque en ella no se desig-
naba el asunto en cuyo examen .habia de ocuparse,
se deja entender que seria el que en el acto de
la reunion se les designase; .y sería mucha ma-
terialidad exigir que en la orden de convocacion
del Consejo en estraordinario .se designase preci-
samente el asunto, no bastando que el secretario
ó secretarios que asistiesen .al Consejo 10 pro.pu-
siesen de orden de S. M..: que fue lo que exac-
tamente sucedió. Mas es, que fue tambien 10 que
se halla prevenido en el reglamento del Consejo
de Estado para los casos en que los secretarios




e7 )
del despacho sean enviados á él de orden del
Rey para ilustrar algun negocio. El artículo 11,
capítulo 3.0 , dice asi: «Cuando el Rey ó la Be,
gencia tuviere por conveniente enviar al Consejo
alguno ó algunos de los secretarios dtf estado y del
despacho para ilustrar algun negocio, tomará asien-
to entre los Consejeros; y despues de esponer lo
que el Rey ó la Regencia le hubiere encargado, po-
drá tomar parte en la discusion del asunto. Cuan-
do este estuviere bien ilustrado, el Consejo acorda-
rá por sí lo que estime conveniente.» Del contex-
to de este artículo se deduce claramente que cuan-
do los secretarios del despacho son enviados al Con..
sejo por el Rey á ilustrar algun negocio, dan cuen-
taen voz de su encargo, tomando parte en la dis-
cusion. Entenderlo de otra manera seria entender
una cosa diferente de lo que dicen sus palabras.
Seguramente que si este artículo se hubiera tenido
á la vista, se habria oaido la pluma de la mano á
los que formaban el cargú, por mas decididos y
resueltos que estuviesen. Mas podrá decirse: estará
este artículo en oposicion con el 22.5 de la Cons-
titucion, No lo está, ni es de creer cayeran en es-
ta contradiccion los que formaron la Constitucion
y el Reglamento. Los autores de ambas leyes en ten..
dieron el artículo n5 de la fundamental, como 'de
he entenderse, refiriéndolo á las autoridades ejecu-
toras, para esplicarnos asi ; no á un cuerpo pura-
mente consultivo, cuyos acuerdos nunca causan es-
tado, ni en virtud de ellos se hace nada; sino que


~BlBI'!OT¡.;..
I .... '"~~:;;< o el..




( 8 )
el Rey habiendolos oido, determina despues le que
ha de ejecutarse, siguiendolos ó apartandosede
ellos, como 10 cree mas conveniente. Asi nada hay
establecido acerca del modo de pedir dictamen
al Consejo, pudiéndose por tanto emplear el me-
dio de orden firmada por uno de los secretarios , Ó
el de .presentarse .estos en el Consejo de orden deJ
Rey, ó el de asistir S. M.como su presidente , y.
mandar que le aconsejen en el negocio que tenga
á bien proponer. El Consejo está establecido para
ilustrar el ánimo de S. M. en los asuntos de go-
bierno; y de cualquiera manera que tenga por CO~l­
veniente oir su parecer , no puede negarse á darlo,
eNi qué mal puede de ello seguirse? Seguiriase si el
parecer no se diera con sola la mira del bien de la
Nacion; pero esto no puede recelarse de un cuerpo
constituido como 10 está el Consejo; y á caber en
él semejante mengua, nada se adelantaria con que
se le mandase consultar por medio de una orden
firmada. Asi que el artículo ~25 de la Constitucion
no ha podido aplicarse sin violencia á este caso .pa-
I'a hacer cargo de ·una infraccion que no existe.


Culpase en segundo lugar ,al Consejo de haber
}1rOpuesto á S. M. que se pactase con los subleva-
dos inobedientes, en contravencion de las leyes
que la Comision habia citado en el cuerpo de su
informe. Estas se deja conocer que serán las que
tratan de tumultos, motines y asonadas, que son al
Consejo bien notorias. En 'el artículo 18 de la prag-
mática del señor don Carlos IlI, de 17 de abril




(9 )
de J 774, ley 5.a, tito JI, lib. 12 de la Novísima
Recopilacion , se establece lo siguiente: « Tengo de-
clarado repetidamente que las, concesiones hechas
por via de asonada ó conmocion no deben tener
efecto alguno; y para evitar que se soliciten, pro-
hibo absolutamente á los delincuentes bulliciosos
que mientr"as se mantienen inobedientes á los man-
datos de las justicias puedan tener representación
alguna, ni capitular por medió de personas de au-
toridad, de cualesquiera dignidad, calidad y coudi-
cion que sean, con los jueces: y prohibo tambien á
las espresadas personas de autoridad, que puedan ad-
mitir semejantes mensages y representaciones etc."
Sobre este artículo parece que se insiste principal-
mente para graduar de contrario á las leyes el dic-
tamen del Consejo; pero casi, no puede tenerse por
cierto. Una disposicion dirigida terminantemente á
las justicias y autoridades locales de los pueblos,
¿ cómo se quiere estender al gobierno supremo,
que :' no pudo ser en ella comprendido, y por
de contado no hubo la intencion y voluntad de
comprenderle? Este obra por motivos mas altos;
su solicitud va mas lejos, y en sus deterrninacio-
nesabraza el: bien general; poniendo sobre todo
la mira en no aventurar faeilmente la seguridad
del Estado. Este es su grande objeto; y cuando la
seguridad pública peligra, á la consideracion de
mantenerla ceden todas las demas. El Consejo de
Estado se enteró plenamente de la situaciou de la
Corte en aquellos penosos días: nada dejó por in-


2




( ro )
quirie de lo que pudiera ser conducente á restable-
cer el orden y el sosiego; y sus consultas se es-
tendieron con la mayor circunspeccion, segun las
circunstancias del momento exigian, que es en lo
que se cifra la prudencia del que ha de dar conse-
jo. No se necesita gran perspicacia para conocer,
vistas aquellas: consultas, á dónde terminaban las
ideas del Consejo. El triunfo para ser seguro se
prepara con tiempo , y no es cordura antes de te-
nerle preparado arrojarse precipitadamente rá la
contienda) mayormente cuando esta es de tal con-
secuencia que en ella se arriesga todo. ¿ Quién ten-
drá la presuncion de decir que habia previsto el
modo con que se entabló la lucha, y. que los guar-
dias tendrian la 'temeridad de empeñarla con tan
poca discrecion y pericia? Lo natural era creer que
seria preciso combatirlos en la posicion que habian
escogido, ó en otra que les pareciese mas ventajo-
sa. La suerte y la dicha de la España lo hizo me-
jor; porque ellos mismos se vinieron á meter por-
las bayonetas de los valientes defensores de las liber-
tades de la patria; pero por este éxito tan afortuna-
do, debido á inopinados acontecimientos, no se ha
de juzgar de los consejos dictados por la pruden-
cia, cuando el estado de las cosas era muy dife-
rente. Desde su primera consulta indicó el Conse-
jo que seria necesario emplear los medios de la
fuerza y la violencia para reducir á los sublevados;
y facilmente se advierte que no ornitiria informarse
de cuales eran aquellos con que se podía contar"




;1dJ
¡' JI ( .


( II )
Y si se tenian ó no á la mano. El estado de la ca-
pital era tristisimo; y el medio que mas presto le
hiciera cesar, era indudablemente el mejor. Sobre
este principio estan fundadas las consultas del Con-
sejo, en las que se habló al Rey con la mas firme
entereza, sin embargo de que no dejaban los con-
sejeros de considerarse en aquellos momentos ro-
deados de peligros. La comision de las Cortes pa-
rece que ha olvidado lo que pasó en aquellos dias;
cuál era en ellos la agitacion é inquietud de todos
los buenos ciudadanos, y el funesto efecto que
aquella situación habia de producir en la Nacion
toda y fuera de ella, si se prolongaba. Para hacer
cargos sobre los consejos dados en aquel tiempo,
se ha de mirar á él, Yno á los' dias de triunfo y de
gloria, cuando es ya pasado aquel peligro. La mis-
ma Comision reconoce que el Consejo en su consul··
la del dia ó propuso que se preparasen y aperci-
biesen' los medios de coaccion para reducir á su
deber iJ. los cuatro batallones de la Guardia real de
infantería que se hablan separado de él: «para lo
que era indispensable que se aproximasen á la cor-
te fuerzas proporcionadas á conseguir aquel obje-
to ;1) y es muy estraño que en estas mismas espresio-
nes no encontrase enteramente justificada la con-
ductadel Consejo. ¿Qué significaba si no el decir
que estas fuerzas fuesen proporcionadas al objeto?
y con esto se anticipa ya la satisfaccion al cargo
que s.igue, reducido á que dejó de consultar los
demas medios que c.on arreglo á otras leyes cita-




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w.auor.: '~'~..,t. -L .. \....¿:. " ..
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i..t',Yf¡;; r:= ln-"~_"\(\~4"-W~.~




( 12)
das en el informe, deben emplearse en los caso!
de tales sublevaciones. Estas leyes serán sin duda
las de Partida, por las qne se previene. qne en los
casos ele levantamiento se haga acudir á las gentes
para sosegar los bullicios; pero si esto tiene reco-
nocido la Comision que lo propuso el Consejo pa-
ra que se hiciese en la forma acomodada á nues-
tras actuales costumbres, ¿cómo puede culparsele al
mismo tiempo de que no lo consultó? Lo aconse-
jó en efecto; y siempre tuvo puestos los ojos en la
venida de tropas, aunque la tempestad se desvane-
ciese de otra manera; y no se concibe cómo se le
culpa de que no hizo lo mismo que se reconoció
habia ejecutado; en esto se creería que no .babia
podido entrar mas qne el deseo.


Dícese por fin que há lugar á la responsabilidad
'por el abandono, descuido é ineptitud con que
se condujo en el uso de su oficio, influyendo en
la marcha indolente del gobierno, y dando lugar
á que tomase cuerpo la sublevacion. Vergüenza da
el escribir términos tan poco mesurados, y se re-
sisten á la pluma. ¿ Es posible que todo se cree per-
mitido en aquel augusto lugar? Los que :tales vo..
ces emplean, aun cuando tuvieran razon , se harian
oir con desconfianza, porque este lenguage no es el .
de la calma é impasibilidad propias de los legisla-
dores , sino qMe mas bien se parece al del encono
y la saña. ¿Qué cosa es la que ha abandonado el
Consejo de aquellas á que por su instituto está ohli-
gado? Era preciso especificarla; porque para hacer




/LJ ~
" \


( 13 )
cargos no bastan espresiones vagas y frases vacías


. de sentido. Para tachar á uno de descuidado, es ne-
cesario señalarle qué es aquello en que se descui-
dó. ¿De qué-modo pudo influir el Consejo en la que
se dice marcha indolente del gobierno? Es de adver-
tir que á las sesiones del Consejo de los dias 4, 5
Y 6 asistieron los secretarios del despacho, hacien-
do parte de la discusión las conferencias que con
los mismos se tenian , con las que debia guardar
relacion lo que se acordase. Estos fugaces antece-
dentes no han podido tenerse á la vista; pero hu-


. hieran debido suponerse por quien se ocupaba en
formar cargos, para que apareciesen justamente for-
mados. Dicese que dio lugar el Consejo á que la
sublevacion de los. guardias tomase cuerpo. No se
sabe qué cuerpo fue el que tomó la sublevacion
desde el primer momento que se manifestó. Desde
é11\egó á lo que se puede llamar estado: ni creció
ni menguó: siempre frie .la:misma':; asi' ¡ esta. 'espre-
sion es una de las muchas que hay en 'el dictamen
sin otro objeto, á lo que parece, que el de abul-
tar. Está visto que no se ha intentado mas que alu-
cinar con palabras, á falta. de hechos,' queriendo
que aquellas valgan por sí solas, si no en .105 áni-
mos de los diputados que saben apreciarlas, ea el
de la muchedumbre, cuya aura puede presumirse
se ha pretendido captar á cualquiera costa.¿Y dedón-
de ha podido inferirseque á los Consejeros de Está-
do es aplicable el decreto de 24 de marzo de 18[3,
á que la cornision se refiere> No fue esa l. m~.>n~~.C!.~
<,~lA0-"


..~i. ':' "
.:f1· ,... ." '\.'f:: . ,~
~.~ ,




( 14)
de 105 sabios fundadores de la Constitucion , y en
atribuirsela se hace un notorio agravio á su pru-
dencia legislativa. Quien tal ha pensado, si ha lei-
do la Constitucion, puede estar cierto de que to-
davia no la couoce.


Queda demostrado que no existe fundamento
ninguno de ninguna especie para exigir la respon:.
sabrlidad al Consejo de Estado, porque al cabo al
Consejo es á quien se trata de exigir, puesto que
los Consejeros. que suscribieron las consultas de los
dias 4, 5 Y 6 de julio fueron los que en estos dias
le compusieron; y las consultas fueron del Consejo,
como los decretos son de las Cortes,· y no de los
diputados que los votan. No parezca pues qué pol"
proponerse la responsabilidad, como dirigida á los
Consejeros, se ha tenido una consideracion de que
se ha estado muy lejos. Para hacer ver que la con-
ducta del Consejo en laprimera semana de julio


.fue algo mas que iriculpable, á pesar de las decla-
maciones de la mayoría de la Comision de Cortes,
es preciso entrar en una tarea sumamente desagra-
dable para personas que tienen hecho propósito
de huir de, está. clase de contiendas, contentas eón
obrar arregladas á las leyes, y mantenerse siem-
pre fieles á las obligaciones de su destino y á los
juramentos que tienen prestados, desentendiendo-
se de los tiros de la maledicencia, tan desmandada
hoy y tan estendtda, Mas ¿cómo guardar silencio
cnando se ven injustamente maltratadas dentro
del santuario de las leyes? Usarán empero del es..




( 15)
tilo comedido y templado á que todas sus circuns-
tancias las obligan; y no se permitirán sarcasmos
y burlas, muy agenos del grave asunto que se trata:
porque ciertamente es de grandisima entidad el de
exigirse la responsabilidad al Consejo de Estado,
con razon ó sin ella; siendo de admirar que no
hayan visto la trascendencia qne puede tener para
la opinion en España y en toda la Europa culta
los qne se han decidido á proponer tan resuelta-
mente esta medida. Tampoco faltarán á sus deberes
haciendo revelaciones del secreto, que es uno de ellos,
y del que tendrán antes cuenta, que de su defensa
propia, enmedio de la triste necesidad en que se les
pone de hacer su apologíae , El papel de S. M. que se
sujetó al examen del Consejo en su primera sesion
de 4 de julio ,no era una produccion aislada , y
que no tu viera relación con el gobierno, para que
pudiera el Consejo desentenderse. de dar dictamep,
pues que se:.le .pedia -de:'un fIlpdO'! espresamente


. ,. .


prevenido en su reglamento; EL tal papel , mientras
no se le <lió una publicidad legítima ,debió ser un
arcano. No lo fue, y todo el mundo habló de él
en aquellosdias; PCI'() tarnbien habló de los tér-
minos en que el Consejo iba acordando 5'-1 consul-
ta, que no llegó á estenderse ,.ni· 'por consiguiente
tí presentarse; y en verdad que lo que se decia es-
taba muy. -distante de ceder en desdoro del Con-
sejo. Entonces se le daba mérito, y ahora se quie-
re que sirva de motivo pa,ra acriminarle y hacerle
cargos. ¡Asi se desfiguran loshechos para hacer que


I




( 16 )
aparezca un acto reprensible el que fue acto de vir-
tud! Cumplió en ello el Consejo con su deber, nada
mas; pero no puede menos de ser injusto el convertir-
selo en un crimen.


Se hace en el dictamen de la Comision , en términos
que' quizá desconvienen del lugar y de la materia,
una censura ágria de la preferencia que el Consejo
manifestó en sus consultas por los medios de con-
ciliacion para la reduccion de los batallones suble-
vados; pero acerca de esta inculpacion ya se ha
espuesto lo qne debe bastar á desvanecerla en los
ánimos que esten dispuestos á escuchar la razon,
sin dejarse llevar del sonido de vanas palabras. iHas-
ta se nota con cierto : afectado desden el que el
Consejo hubiese puesto en su primera consulta del
dia 4 el siguiente periodo!' « Horroriza el abismo de
calamidades en que va á sumirnos la primera voz
que se dé, para que los elementos de la fuerza pú-
blica se choquen, y p~ra qué vengan á las manos
unos contra otros militares que sirven bajo las mis-
mas insignias, y que solo deben sostener unos mis-
mos dereehos.» Espcesioues tan bien sentidas no
se .alcanza cómo plleden:: ser objeto .de burla ipaea
unos representantes de esta misma Nacion, cuyos
males se lamentaban,


Otra de las cosas que se censuran con sátira en
el informe de la mayoria de la Comision, es el que
el Consejo hubiese propuesto la publicacion de un
manifiesto hecho por S. M. á la Nacion , haciendo
lo posible porque se entienda que esta fue la única




/9 ),
(17)


providencia que le ocurrió al Consejo; pero es me-
nester rectificar este hecho, y que se sepa que esta
medida se proponía para después que 108 guardias
fuesen reducidos á la obediencia , á fin de que se
tranquilizaran los animos, y en 10· posible se apa-
ciguaran las sediciones y facciones , con hacerse en-
tender á todos los disidentes que sus tentativas eran
no solo contrarias á la voluntad tantas veces mani-
festada de S. M., sino injuriosas ásu nombre, y que
corno tales las miraba con odio é indignacion. Este
deseo del Consejo es largamente criticado por la Co..
mision , que pr-ocura hacerlo pasar por un desacato
á la sagrada persona del Rey, con una afectada de-
lieadeza, que ciertamente nole.sienta bien. Yal cabo
el actual ministerio apenas entró á ejercer sus fun-
ciones se apresuró á publicar este mismo manifies-
to ,con aplauso quizá de los mismos que tan áspe-
ra~te\oeUsUrall¡que el Consejo. lo propusiese.


:Habiendo sido-el nüniM~o!quo' ee ·hallaba. en
ejercicio en los primeros dias de julio, tratado tan
crudamente por la Comision, no es estraño que el
Consejo haya incurrido en el odio deIa misma, por
haber hablado de él con aprecio ;:y' esta es otra par-
te del. dictámenen que parece-se estiende .con ayre
triunfador, motejando con seguridad al Consejo; y
en verdad que no se ve para este otra escusa, sino
decir lJUe Jetribut6 elogios. en sus consultas de8
y 10 .de julio con la mas. buena fe; y que es pro-
bable sienta habérselos prodigado, luego que quede
eonvencído. de que no fueron merecidos,


3 ~L


~l c",;,../.~'~~:~;:,.




A


? (18)
Donde sobre todo atropella la Comision al Con-


sejo, y le desgarra y despedaza, es en la parte del
informe en que refiere el contenido de la consulta
del Consejo de 13 del mismo julio, sobre una es-
posicion 'del Ayuntamiento constitucional de esta
M. H. V., 'en que este indicaba á S. M. las personas
que le parecían mas aptas para desempeñar las se..
eretarías «leldespacho J otros destinos. Aqui esdon-
de ,hace "cotejos -.y antítesis entre Ja conducta del
Consejo: deunos y otros dias ; t entre la del mismo
Consejo y el Ayüntamiento, qúe todas ceden en de-
presion de aquel ,:yen loor de este. No le defrau-
dal'ájamasel"Cousejo de los, que le son debidos por
su aéti~idadii en' los :pl'imerós',dias .de julio,-y P"
SH infutigable' !zelo~ que tanta parte fue para la sal..
vacion de la patria. Llenó sin duda superabundan-
temente las funciones: de el Jugar que le está asigna-
do ; pero siendo ¡ tarirdifepentes; .las.del C0nsejo , no
pueden 'ser entre ¡sÍ<c;'bjeto l de comparacion , ni po-
nerse en ella sino para que resaltando el mérito del
AJuntamiento, part'zca que al Consejo no le queda
ni1lgnno .deriinguna.especie}.y :álfe que, tavoelsn-
Y6~: tl l que ,pooi,a:·t~ne..~ i 'Y' elqu~ h8S1táatlora nd ti.
habia 'sido inegaoO'."Sbacercadeda .esposicion del
Ayuntamiento dijo lo-que-no- po liai-escusar siendo
preguntado ,por dos veces elogió su zelo 'y su de..
seorle]: bien , Qtl'ilmyendo:i' este noble:impulso el
que hubiese hecho una peticionque reprobaba la
ley. No podiaquerer la",Comision·que' el' Consejo pre·
varicase é hidiese tllaici"On 'á 'sU9obligaciones, y que




a


(19)
dijera debía tener libre curso una representaeioná
la que las leyes no permitian que se le diese, cuan-
do directamente se le pedia dictamen sobre ella. No,
el Consejo no faltará .nunca á sus deberes, aun
cuando tenga que sacrificar sus deseos y sus incli-
naciones, porque aquellos le serán siempre mas ca-
ros; ni le mover..in nunca de su asiento y su lugar
cuantas persecuciones puedan suscitarse contra él
de cualquiera parte que vengan.


No era de recelar que para llevar adelante la
idea de encontrar tachas en la conducta del Con-
sejo se fueran á buscar hechos que no resultan
de ningun espediente: pues asi es sin embargo; y
por poco no es otro capitulo de; -responsabilídad
para el· COlisejo~'el..qne algun05'de kU5 indivíduos
se hallasen casualmente en!'elsalon de Cortes en
la mañana del dia 7 cuando se concluyó la que
se llama capitulacion, parata rendición y desarme
de. 10's:bataUóües'de;guardms acogidos .á Palacio.
El hecho pasó de esta manera: ·1.a Diputación per-
manente hizo convocar á los Consejeros de Estado
para el' objeto que es bien sabido. Fueron llegando
con intervalos unos despues de otros, como es na..
tural en un Ilamamiento tan inesperado;' y segun
llegaban se les introducia en el salon de Cortes,
donde se hallaba la Diputación permanente, y alli
estaban esperando hasta reunirse en el número que
requiere el reglamento para que el Consejo pueda
tomar resolucion , que es la: voz que en este se em-
plea. JUieIjtras aHi se hallaban,. entraron al ffi.iS~~;:~.~~~'".


. ..,,-"',. .;~
;i;/~ / . -. .. ~
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"; ""'Aj' ...... ~ ..- ~-_.~-'




(20 )
salon.los que se decia iban á tratar de Ia capitula-
cion, Intentaron salirse los Consejeros, y esto está
también muy en elorden ; pero los señores Dipu-
tados de la permanente les hicieron detenerse, di-
ciendo que podian presenciar aquel acto como ciu-
dadanos, y' con esta misma calidad decir tambien
lo que les pareciese, haciendose igual invnacíen
á muchos señores Diputados que se hallaban en
el salan. Al tratarse de las condiciones de Ia ca-
pitulacion , uno ú otro de 10$ Consejeros usó de
la facultad con que la .Diputacion permanente
se habia servido autorizarlos, dando dictamen en
el concepto yen. e1.tQno propio de una persona
particular que .dice ,su,pi\fecer sobre lo que oye,
muy Iejos .de.hablar-como quien decide, .al modo
que lo hicieron las .comisiones del Ayuntamiento y
Diputacion provincial, y sobre todo la Diputación
permancmte. Esto es sencillamente.loque ocurrió ; y
sin -embargoseidiee elli\~dl].fOl'me-q\Je~el Consejo
se reunió ála Diputacion permanente; al Capitan
general, y á una seccion del Ayuntamiento y de
la Diputacion provincial , para acordar lo conve-
niente sobre la .capitula~~p);de.lo$ rebeldes; C;1>~
lo que el :hecho se desfigura , y.se da,.la aparien-
cia de que el Consejo se mezcló en asuntos que
no le correspondian; cuando no fue el Consejo,
sino unos cuantos Consejeros; y esto del modo
que se deja manifestado. Los que dicen haberse
hallado presentes, saben bien que esto solo. es Ia
verdad.




(~U )
Con tedio y con disgusto han defendido los


que suscriben al Consejo de las infundadas incul-
paciones que le hace la Comision ; y les parece.
que respiran, como el que se ha puesto al otro
lado de un mal paso; porque en esta clase de
contestaciones no hallan placer, sino los que le
tienen en altercar y reñir. Resta hacer algunas li-
geras reflexiones sobre la forma dada al Consejo
por la Constitucion, y sobre las funciones que tie-
ne que desempeñar, á fin de que apal'ezca cuán
poco lugar puede haber para que incurra en rés-
ponsabilidades, «El Consejo de Estado, dice el ar-
tículo 236 de la Constitucion, es el único Conse-
jo del Rey, que oirá su. dictamen en los' asuntos
graves gubernativos, .y señaladamente para dar ó:
negar. la sancion á las leyes, declarar la guerra y
hacer los tratados." En el artículo 241 se dispone,
que «los Consejeros de Estado al tomar posesion
de sus plazas harán en manos del Rey juramento
de guardar la Constitucion , ser fieles 'al Rey, y
aconsejarle lo que entendieren ser conducente al
bien de la nacion, sin mira p~rticular ni interés
privado; á lo que se añade en el artículo 5.° del
capítulo 1.0 del Reglamento, donde se pone la
fórmula de este juramento, «y guardar secreto en
los negocios sobre que consultareis." De los ar-
tículos de la Constitucion preiusertos que dan for-
ma al Consejo de Estado, se deduce que sus fun-
ciones son puramente consultivas , y la obligacion
de los Consejeros guardar fidelidad al Rey, ohser-




(22)
val' la Constitucion, y aconsejar lo que entiendan
-er en bien de la nacion , sin mira particular ni


i.Jterés privado. La espresion de aconsejar lo que
entiendan conducente, en que se ha visto ci-
frarse SIl obligacion, tiene una latitud estensisima,
sin otros límites que la falta .á la observancia
de la Constitucion y las leyes , ó el olvido del
bien eomun, sustituyéndole conocidamente el in-
terés privado. En queriendo circunscribir de otra
manera esta libertad se destruye, y sin ella no
existe el Consejo. Asi es que aun en los gobier-
nos mas despóticos y arbitrarios es respetada la
libertad de los que aconsejan, y 10 que sucede
es, que los déspotas ó no piden consejo, ó 'no le
siguen; pero si han querido, escuchar algun dic-
tamen, jamas se vuelven contra el que le da , por-
que de otra manera se privarian de encontrar en
adelante quien quisiese dirigirlos con la debida
franqueza. Esta libertad, como todas las libertades,
es delicadisima , y al menor asomo de opresión
ó violencia se desfigura; y dejando de ser liber-
tad, desaparecen .los interesantes fines para que
fue concedida. El que teme ó eSopera ' las resultas
de su dictamen, ya no le da con libertad: es
siervo de su temor ó su esperanza. Por eso la
Constitucion ha concedido la inamovilidad á los
Consejeros de Estado en el arto 239, como calidad
precisa para que llenen sus funciones sin ningun
aliciente ni recelo que pueda menoscabar su en-
tereza. Ha querido que no puedan nunca tener res--




(23)
ponsabilidad sino por no guardar la Constitucion
Ó las leyes, ó faltar de un modo conocido á la
entereza que se han tomado todos los medios de
conservarles; y se dice no guardar las leyes, por-
q;ue nunca puede ser el bien público mas noto-
riamente desatendido que cuando las leyes se que-
brantan. Estos son los únicos casos de responsa-
bilidad de los Consejeros; y si en ellos pueden
caer algunos individuos, no se concibe cómo pue-
de llegar el de que se exíja la responsabilidad al
cuel'po entero, mucho menos cuando sus acuer-
dos se hagan con unanimidad, como se verificó
con los ,contenidos en las consultas' que hizo el
Consejo ,de Estado en los primeros dias del mes
de julio último. Porque ¿ á quién podrá hacer-
sele creer que el Consejo todo ha dé iucúrrie
en prevaricacion, sin que haya un solo Consejero
'llle trate de desviarle de ella? Un cuerpoco'1lpues~
to ' de ' personas' ,que' deben suponerse -adomadas.
de las calidades que requiere el artículo 2.32 de
la Constitucion, y que han merecido el concep-
to consiguiente de las Cortes y del Rey, no pue-
de menos de estar muy: lejos de esta sospecha, y
de inspirar semejante desconfianza; y si pudiese
llegar el caso de que esta tuviese algun fundamen-
to, ¿qué concepto podria formarse de las cualida-
des morales de la Nacion, cuando se llegaba á es-
te estremo. de incurrir en crímenes, no individual-
mente sino en cuerpo, personas tan autorizadas?
Esta consideración sola basta para borrar en el áni-


,',




( .24 )
roo de todo hombre desapasionado las ideas que


. pretende dar el dictamen de la Comision, porque el
argumento mas convincente para persuadirse de que
una cosa no es, es el de que no puede ser. No sien-
do pues moralmente posible que el Consejo en
cuerpo se haga responsable por faltas que le degra-
den, si alguna vez se pretendiese hacerle cargos,
seria precisamente por sus opiniones, con lo que se
violaría la inamovilidad de sus individuos, reputa.
da necesaria por la Constitucion para que puedan
llenar debidamente los fines de su instituto, sin que
pueda servir de efugio echar por el ignominioso'
atajo. de la ; ineptitud; porque ¿ó basta imputarla ó
no? Es claro que no basta ; pues, que "sea lo que
quiera lo que se impute, ha de ser juzgado: ¿y
dónde está la medida para este fallo? Fuera de que
respecto del Consejo este seria otro absurdo que
saltaría á los ojos y se resistiria á todo juicio huma-
no, siendo sus individuos propuestos y nombrados
con el esmero que la Constitución apetece. Esta
inamovilidad de los Consejeros es en todo semejan-
te á la inviolabilidad tan indispensable. en los Di-
putados de Cortes, para que por ningon ;re8pet~
dejen de seguir las inspiraciones de su conciencia
en cuanto crean conducente al bien de la Nación
que los autoriza con sus poderes. Uno mismo es
el objeto de ambas calidades, que es el hiende la
patria, aunque obrado de distinta manera; y si la
libertad de opinar del Consejo pudiera ser amena-
zada de alguna parte, en las Cortes es donde debe';




( 25)
ría encontrar su apoyo y su defensa, lejos de que
en ellas pueda peligrar, puesto que son el alcazar
sagrado de la Constitucion,


Por tanto, estando demostrado que el Conse-
jo ni sus individuos no han contravenido á la
Constitucion ni á las leyes; y que en sus consul-
tas de los dias 4, 5, 6, 8, 10 Y 13 de julio últi-
mo no se propusieron otro objeto que el bien
de la Nacion, sin que ni remotamente haya podi-
do atribuirseles otra mira, y mucho menos la
de ningun interés privado, es visto que no pue-
de tener lugar la responsahilidad qne la Comision
propone se exija al Consejo, porque ya se ha dicho
que del Consejo fueron estas consultas, habiendose
:acordado, no-solo con niayoria,sino con unanimidad.
Las consecuencias de esta responsabilidad, resistida
por la Constitucion , es facil prever cuáles podrian
ser en medio de la situacion tan delicada de los ne-
gocios y de la expectaeion en que está la Europa toda
acerca de nuestras cosas. Es ademas consiguiente á
los inconcusos principios que se han sentado? que
decretada alteraria en gran manera la institucion
del Consejo. Los Consejeros estan ciertos de que
Iograrian una absolucion -completa , puesto que
ningun cargo les resulta , ni habria siquiera el me-
nor asidero para una acusacion; pero el Consejo
que despues de semejante sacudimiento volviera


,á entrar en el ejercicio de las funciones asignadas
al de Estado, ya no seria el mismo que la Cons-
.titucion establece, y esta no estaria íntegra é .ile-


fJ




( 26)
sa , sino truncada, hollada y escarnecida, Ma-
drid 29 de enero de 1823. = L. de Borbon ,
cardenal de Scala , Arzobispo de Toledo. = Ra-
mon Cabrera. = Antonió Porcel. = El conde de
Taboada. = Francisco Vallesteros. = Antonio Ranz-
Romanillos. .= Miguel Gayoso Mendoza. = Andres
Gaz'cia.= Manuel de Estrada. = Pedro CevaLIos.= El
Príncipe de Anglona.=Joaquin Blake.ec.El marques
de Piedrablanca.ee'I'omas José Gonzalez Carvajal.=
José Joaquin .Ortiz.ee.Gabriel Ciscar.ce José Vazquez
Figueroa.= Gaspar Vigodet.ee El duque de Frias.ee
Ignacio de la Pezuela, = El baron de Castellet, =
El conde de San Xavier. = El marques de Cerral-
bo, = El marques de San Francisco y de Herreraee
José Ayzinena. = Luis Antonio Flores. = Fernando.
de la Serna. = Francisco Requena.