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PRESUPUESTO GENERAL


¡JI


. DEL ESTADO


I'AL.\ EL A:\O ECO;¡ÓmCO ])E 18ft! Á PHi,
y


mOIECTOS IlE LE r


.~IADlUL .


181.6.






MINISTERIO DE HACIENDA .
. ..


REAL DECRETO.


De conformidad con el dictámen de Mi Consejo de Mi-
nistros, vengo en autorizar al de Hacienda para que pre-
sente á las Cortes el presupuesto de ingresos correspon-'
diente al año que empezará á contarse desde el 1: de
julio próximo, hasta igual día de 1847, con el.proyecto de
ley que le hace referencia, y otro sobre autorizacíon al
Gobierno para continuar cobrando las contribuciones y


'. rentas del Tesoro, y aplicando sus productos á los gastos
del Estado, con sujecion á la ley de 23 del pasado mayo.
-'-Dado en Palacio á 22 de febrero de 1846. - Rubricado
de la Real mano. - El Ministro de Hacienda, JosÉ DE LA
Pi.ÑA y AGUAYO.






MINISTERIO DE HACIENDA.


A J..AS CORTES.


AL encargarse el actual Gabinete de la direccion de los
negocios públicos, hubo de fijar ante todo su considera-
cion en los presupuestos generales del Estado correspon-
dientes al presente año, que pendían de la aprobacion de
las Cortes.


Presentados estos por la administracioIl anterior, de que
fueron obra, debia encontrarse seguramente perplejo en
la resolucion que convenia adoptar : dudó si seria mas
oportuno retirarlos desde luego para volverlos á someter
á la deliberacioD de los cuerpos colegisladores, despues
de rectificados con arreglo á sus ideas, ó bien limitarse
simplemente á proponer aquellas reformas y modificacio-
nes que estimase oportunas. Reconociendo que el primer
partido era el mas natural, el mas lógico y el que dejaba
mas espedita su accion y mas desembarazada su respon-
sabilidad, juzgaba sin embargo muy comeniente no in ter-




( 6 )
mmpir los trabajos parlamentarios con la dilacíon y tar-
danza que un nuevo y radical arreglo de los presupuestos
habia de ocasionar. Estando ya muy avanzada la legislatura,
urgia aprovechar el tiempo de su duracíon, y darse prisa
á realizar las mejoras económicas ansiadas por los pueblos.
En fuerza de esta consideracion, consultando las verdade-
ras exigencias del servicio público, y queriendo conciliarlo
todo, ha venido por último el Gobierno á decidirse, tras
no pocas dudas y vacilaciones, por retirar los proyectos de
ley presentados durante el último ministerio para proveer
al presupuesto de ingresos, y conservar el presupuesto de
gastos segun habia sido establecido y propuesto. Aunque
decidido á conformarse con las bases y fundamentos esen-
ciales de ambos, los alivios y reducciones que pensó desde
un principio introducir en el primero hacian indispensa-
bles cambios y alteraciones en varios de los impuestos ac-
tuales, así como en los productos respectivamente calcu-
lados para ellos, y obligaban por lo tanto á sustituirle
con otro diferente; mientras que el medio mas sencillo y
directo de reformar el segundo era reservar su exámen
para cuando llegara á discutirse en el seno de la comision
(lel Congreso, y el Gobierno acordase con ella las modifi-
caciones y economías compatibles con la conveniencia del
Estado y el interés de la administracion. Uuedan pues re-
tirados los proyectos de ley presentados á las Cortes en 8
del presente mes, relativos al presupuesto de ingresos.


Previa la autorizacíon de S. M., el Gobierno va á dar
cuenta de las ideas que ha tenido presentes al formar el




( 7 )
liuevo en los términos que tiene el 11Onor de someter á la
aprobacion de las Cortes.


>, Previniendo el arto 70 de la Constitucion que se presen-
ten todos los años el presupuesto general de los gastos del
Estado para el año siguiente, yel plan de las contribucio-
nes y medios para llenarlos, es evidente que los efectos
de la ley de 23 de mayo último, que estableció los de f845,
no pueden estenderse hasta el presente; y no entrando en
las miras del Gobierno mantener un órden de eosas tan
contrario al testo esplicito del código fundamental, ha de-
bido pensar primeramente en legalizarle y ponerse en el
temmo de los legítimos y saludables principios del sistema
ooD8titucional. Para conseguirlo ha estendido el proyecto
de ley designado con el númeroJ..°, que le autoriza para
continuar cobra.ndo las contribuiJlles públicas, invirtien-
do sus productos hasta una época determinada con arre-
glo á la ley de mayo referida, si bien proponiendo la re-
duccion inmediata del importe de la contribucion inmueble
en la proporcion de 00 millones anuales.


Estos mismos 00 millones son los que el Gobierno pro-
pone tambien se rebajen á la cuota de dicha eontribucion
en el nuevo presupuesto de ingresos, conforme en este
punto con las ideas de su antecesor. Cuando lo que mas
• preocupa es mejorar la situacion de los eontrilmyentes,
)'Jomar en cuenta sus legítimas reclamaciones, no podia
menos de apresurarse á acoger el pensamiento de ulIa rc-
411ccion que tan de lleno entra en su sisteina. Sus inten-
-ejones sobre el particular eran hacer todavía una rebaja




( ~ )
mucho mas considerable en un impuesto que, por las dí-
ticultades inherentes á su asiento y distriLucion, ha car-
gado sobre aquellos con notoria desigualdad, y producido
1'11 su consecuencia quejas tan justas como numerosas; mas
desgraciadamente no le ha sido posible conciliar sus bue-
nos deseos con la imperiosa necesidad de atender cum-
plidamente á las cargas públicas, y la dificultad de impro-
\-isar en estas economías de bastante magnitud para com-
pensar el déficit que por aquella causa resultase.


Luego que estas economías puedan tener lugar sin que
se l'esienta el buen régimen del país, y llegada que sea la
ocasion oportuna de hacerlas con el detenimiento y medi-
tacion cOIlvenientes, entonces no se presentará obstáculo
alguno en reducir nuevamente el impuesto cm cuestion,
sobre todo si el desarrollo natural y espontáneo de otras
contribuciones acrecienta, como es fundado esperar, los
recursos del Estado, y mejora satisfactoriamente la situa- :
cion del Tesoro. Entre tanto el Gobierno confía en que su
carga sea mas llevadera con la correccion de los vicios y
desigualdades notados en el repartimiento, aprovechando
para el nuevo los datos é indicacipnes que se hubiesen re-
unido.


Pepo lo que contra toda la voluntad del Gobierno no ha
~staclo en su mano realizar respecto de la contribucion
de inmuebles, ha podido verifical'se respecto de algunas
otras, seflaladamente de la de consumos, que no es en ver-
dad la que menos quejas ha suscitado. En el presupuesto
del 'lIlO último se calculó esta contrihucioJl en iRO millones


f




I ~) ':
, de reales, cantidad verosímilmente ele\'ada en proporcioll
'del número de especies imponibles y de los derechos car-


. gados sobre ellas. Por efedo sin duda de este cálculo, y mi
consecuencia de las disposiciones de la ley de 23 de ma-
yo, han resultado escesivamente gravados algunos pue-
bias, ~' promovídose muchas reclamaciones que debian
entorpecer en alto grado la marcha de su recaudacion.
Al fin de mejorar probablemente esta situacion, ell\Iinis-
terio á quien ha sucedido el actual proponia aumentar el
número de especies, y recargar las tarifas de algunas de
ellas, elevando el producto de la contribucion hasta 200
millones.
, El Gobierno ha creido que en interés de los pueblos !la
debiaadoptar tal pensamiento, y en su virtud, no solo se
abstiene de proponer aumentos de ninguna cIase, sino que
limita á 150 millones el importe presupuesto de esta con-
tribucion. Así se promete no incurrir cn el abuso de des-
naturalizar la esencia y la índole del impuesto de COIlSU-
mos por medidas que propendan á elevar sus productos á
una suma á que no pueden razonablemente llegar; y aUll
desde ahora ha empezado á dictar, dentro del círculo de
sus facultades, varias disposiciones propias para calmar las
inquietudes de los contribuyentes, alarmados con el carác-
ter que aquel habia tomado en varias partes.


La contribucion de inquilinatos es ulla de las que han
parecido que podia y deLia abolirse cn beneficio de los
pueblos. Establecido este impuesto con los demás que Jor-
roan parte del lluevo sistema tributario. sus rendimientos




( 10 )
no han correspondido á las esperanzas que al principio tal
vez se formaran, ni compensan de ningun modo los incon-
yenientes de su administracion. Por otra parte, ora por su
novedad en algunas provincias, ora por sus circunstancias,
ora por otros motivos, ha tenido y tiene contra ella mu-
chas prevenciones, y originado grandes clamores. En su
vista se propone á las Cortes su supresion total y absoluta.


Tambien se ha considerado el Gobierno en el deber de
introducir varias modificaciones en la contrilmcion del de-
recho de hipotecas. Segun las bases estableci(las actual-
mente, los arriendos y subarriendos de fincas, así rústicas
como urbanas, deben satisfacer por razon de este derecho
un 1/2 Ó un 1/4 p. % anual, segun los casos. Aunque este
gravámen no sea realmente escesivo, no hay duda de que
por la multiplicidad y frecuencia de los contratos y transac-
ciones de aquel género la propiedad inmueble tiene que re-
sentirse de sus efectos, particularmente con motivo de las
trabas impuestas por la necesidad de sujetarlos oí un registro
individual y minucioso para asegurar la recaudacion del
impuesto.


Tales entorpecimientos no son conciliables con la libre
drculacion de la propiedad indicada, que tantas otras cau-
sas propenden á paralizar; y como por otro lado el movi-
miento de las traslaciones del dominio de las fincas ofrece
un dato mucho mas exacto y conveniente para formar la
estaclística territorial; que el do los arriendos y subarrien-
dos, único motivo que puede disculpar la imposicion y re-
gistro de estos últimos, el Gobierno no ha vacilado en su·




( ti) .
~, . pri.mir el derecho á que los sujeta la ley de 23 de mayo, así


(lOmo la obligacion de presentar sus contratos á la toma de
razon en las oficinas del ramo. Razones igualmente favora-
bles al movimiento y circulacion de la propiedad le han
,determinado á suprimir el derecho impuesto por dicha ley
alas sucesiones y legados de marido á mujer y de mujer á
marido, como igualmente á bajar un 2 p. D! o en el de las he-
rencias y sucesiones de bienes inmuebles entre colaterales
de tercer grado, yen la5 de hijos naturales no declamuos
legalmente: un :; p. "loen las de colaterales de cuarto gra-
.do: 1iB" p. % en las de grados mas distantes en favor de
.-años: un 2 p. % en los legados á favor de parientes
deotro del cuarto grado, y un [) p. % en los otorgados á
parientes en grados mas ;distantes ó en favor de estraños.


La eontribLlcion del subsidio industrial y de comercio
ha producido tantas y tan multiplicadas resistencias, su illl-
posicion ha sido motivo ó pretesto de acontecimientos tan
deplorables, que era imposible' dejar de fijar en ella la con-
sideracion á fin de remediar los defectos é imperfecciones
que se le han atribuido. Examinado maduramente este
asunto, se reconoce que la razon fundamental de los agl'a-
.\105 de que se quejan los contribuyentes consiste en la des-
igualdad con que las tarifas gravan á los sujetos á ellas,
.imponiendo la misma cuota fija á todos los individuos dB
,una misma clase, no obstante las desproporciones natu-
orales entre las respectivas fortunas. De semejante sistema
han resulta u o enormes diferencias en las cargas de los con-
tribuyentes, (lucuanuo unos alJrumados bajo el peso del




( 12 )
impuesto, y sintiendo apenas otros su influencia. Se ha te-
nido pues que hacer desaparecer este vicio radical del sub-
sidio, y solicitar de las Cortes la autorizacion necesaria
para verificar las subdivisiones correspondientes en las
clases, á fin ele corregir las desigualdades susodichas; de
modo que, en vez de aumentar, disminuya el importe total
del derecho fijo que con arreglo á lo ahora establecido gra-
ra uniformemente á todos los contribuyentes de una de
ellas.


Además de los descargos que van mencionados se ha
creido prudente hacer otro que no afecta de cerca á los
contribuyentes, pero que es indispensable si el presupuesto
de ingresos ha de ofrecer partidas de real y efectiva exac-
cíon. Contando la administracion precedente con el au-
mento que debian recjbir los productos de aduanas por la
plantificacíon de los nuevos aranceles, los habia calculado
en 20 millones de reales mas que el aüo anterior. Sin em-
bargo, como la ley del establecimiento de aquellos no esté
todavía sometida á la deliberacíon de las Cortes, y aun
cuando lo estuviera y se encontrase discutida y sanciona-
da, no podria empezarse razonablemente á sentir sus buenos
efectos hasta tanto que, prevenidos oportunamente el co-
mercio estranjero y nacional, preparasen las demandas y
remesas arregladas á los modernos derechos; se hace pre-
ciso en su consecuencia renunciar á aquella halagüefla
perspectiva, y mantener para el presupuesto de 1~46 la su-
ma de 120 millones del de 184,) .


.Y no se cl'eapor esto que el Gobil'rno rIpja ele abrif!ar




(15 )
fundadas esperanzas de que así el ramo de aduanas como
los de otras contribuciones indirectas y rentas estancadas
reciban grande incremento; confía por el contrario, y con-
tia mucho, en que, merced á medidas fuertes y previsoras
que está decidido á llevar adelante, tanto para moralizar la
administracion como para perfeccionar su mecanismo y
corregir sus defectos, los productos de todos ellos se pre-
sentarán dentro de poco en sensible mejora y prosperidad,
si bien ha querido obrar con cautela, no ofreciendo como
resultados seguros é infalibles sino los que hubiesen pasa-
do por el crisol de la esperiencia.
: A 76 millones ascienden las bajas y reducciones que ha
parecido conveniente hacer en los ingresos del Tesoro,
comparativamente con el presupuesto sometido reciente-
mente á las Cortes. Claro es que debemos cubrir en alguna
forma el vacío que se sentirá en aquellos con este motivo.
El Gobierno estima que puede alcanzarse este objeto reba-
jando los gastos: i. o en 30 millones á que monta el costo
del culto parroquial, y cuya atencion debe ser objeto de
una ley particular sobre la materia, que presentará al pro-
poner los medios de asegurar de una manera decorosa la
subsistencia del clero: 2. 0 en 46 millones a que puedeu
hacerse subir las reduccione~ que la comision de presu-
puestos efectúe con su acuerdo, segun se deja indicado.
El equilibrio quedará de este modo restablecido, )' la na-
cion sufrirá un gravamen menos pesado.


El Gobierno se encuentra ahora en el caso de ocupar a
las Cortes de una cuestjon de la mayor gravedad y tras-




( 14 )
cendencia, que ha juzgado conveniente resolver en el pro-
yecto de ley del presupuesto de ingresos. Por el arto 2.·
del presupuesto general de gastos del Estado se autorizó al
Gobierno para proceder al arreglo de la deuda, así esterior
como interior, bajo ciertas y determinadas bases. Aunque
el testo esplícito y literal se refiera evidentemente al Go-
bierno, cualesquiera que sean las personas que le formen,
ell\linisterio actual considera sin embargo que por la indole
especial de semejante autorizacion y el carácter de parti-
cular confianza de que está revestida, debe la misma en-
tenderse como limitada solo á aquel que le ha precedido.
Tal es por otra parte la interpretacion que en todo caso le
(laria su delicadeza, y por cuyo motivo se creería moral-
mente obligado á no hacer uso de ella por ningun con-
cepto. Además de que la opinion particular del presente
Gabinete es que una cuestion de tanto bulto y de tanta
trascendencia como el arreglo de la deuda pública nece-
sita indispensablemente ser objeto de una ley particular,
discutida solemnemente en el seno del Parlamento, donde
tengan representacion los intereses de todos los acreedo-
res, donde se hagan oír todas las reclamaciones, y donde
en fin puedan determinarse la estension é importancia de
todas las cargas que de sus resultas hayan de imponerse al
pais. En vista de estos miramientos, no ha podido menos
de proponer á las Cortes que desde luego quede derogada
la autorizacion de que se trata.


De semejante disposicion, inspirada solo por las consi-
deraciones que acaban de oir las Cortes I no se concluya




( f5 )
empero que el Gobierno trata de dejar abandonados á su
suerte á los acreedores de la nacion, cuya deuda está puesta
bajo la salvaguardia de un artículo constitucional. El cré-
dito público, palanca poderosa para Hevar á efecto las gran-
des mejoras materiales de los pueblos, es en su concepto
necesuI'io á los estados que aspiran á alcanzar todas las ven-
tajas de la civilizacion moderna, y al desarrollo y fomento
del mismo están poderosamente obligados á contribuir los
gobiernos encargados de la direccion de sus destinos. Pero
el crédito ha menester elementos en que apoyarse, y sin
los cuales en vano es lisonjearse de poderlo conseguir,
siendo el principal de ellos una situacion económica prós-
pera y desahogada, que permita atender con rigorosa pun-
tualidad al pago de los intereses de las obligaciones con-
traidas.


Esta situacion no ha llegado aun desgraciadamente para
nosotros; y hé aquí el motivo por que el Gobierno, al des-
prenderse de una autorizacion de que no debia usar, se
abstiene de someter á las Cortes el mencionado arreglo,
que ha tenido por conveniente dejar para momentos mas
oportunos. Mientras llega esta época, y sirva esto de prueba
de los buenos deseos que le animan en favor del crédito
nacional, ha creido deber mantener el presupuesto de la
Caja de Amortizacion presentado por el anteríor .l\Iiniste-
río. No trata en su consecuencia de hacer la mas leve 1'e-
duccion en la cantidad destinada por este último á la deuda
·pública, ni privar á la misma de ninguno de los beneficios
de que deseaba hacerla participar, puesto que desde luego




( 16 )
propone á las Cortes que el sobrante que resulte de los
151 .880,:mO rs. asignados al rcferido establecimiento, des-


• pues de satisfechos los intereses del;:; p. o lo y las obligaciones
corrientes de la Caja, se apliquc esclusiramcllte á favorecer
el crédito. Su pensamiento es el siguiente: partieIldo del
principio que reconoce y proclama altamente de que su
deber es pagar cn efectivo cl importe de los cupones ven-
cidos de la deuda pública consolidada del 4 y del o p. %,
pero comprendiendo al propio tiempo que cl triste estado
del Tesoro no permite cubrir esta obligacíon sagrada como
eorresponde, tiene que recurrir á un medio supletorio é
indirecto de verificarlo con la justicia y equidad posibles.


De igual convencimiento participaron los Ministros an-
teriores, y por eso buscaron en la capitaliza cían de los cu-
pones vencidos hasta 1841 en títulos del 3 p."Io el modo
de satisfacer á sus tenedores, que no podian ser reembol-
sados en dinero.


All\Jinisterio actual, cuyo sistema era siempre disminuir
la deuda pública en vez de aumentarla, no puede acomo-
dar una operacion que, por ventajosa que sea en la apa-
riencia, por cuanto solo echa sobre el Estado la carga de
los intereses de las suma5 adeudadas, tiene por resultado
acrecentar mas y mas, y de una manera indefinida, la masa
de la ya existente. Sus miras por el contrario se dirigen to-
das, por ahora, á robustecer los recursos de la Caja, para
aplicarlos á la amortizacion directa de cupones al precio
corriente en el mercado, que en la actualidad es próxi-
mamente del 23 al 25 por lo menos. Sosteniéndolos por lo




( 17 )
ill!lnos á este precio, el Gobierno hace cuanto está á su al-
cance hacer en favor de los acreedores, que no salen tan
perjudicados como á primera vista pudiera creerse.


Suponiendo á los títulos de la deuda del ti p. °/0 sin los
cupones vencidos el precio medio de 23 p. "lo, 100,000 rs.
de un capital nominal de dicha deuda costarán en dinero
23,0001'5., que producirán un interés anual de tl,OOO el! Cl~­
·pones. Si estos se vendiesen nada mas que al precio mismo
de 23 p. °/0' yaldrian 1,100 rs., los cuales representarian el
rédito en metálico de los 25,000 invertidos. Llevada á efecto
pues la amortizacion de los cupones en términos que su
precio no baje nunca de 23 p."Io, resultará que las canti-
dades empleadas en capitales de la deuda indicada produci-
rán un interés efectivo de un t) p. "lo, bastante aproximado
al interés ordinario del dinero en Espaüa, y superior con
mucho al que producen las cantidades impuestas en los
efectos públicos estralljeros. Y si se dice que esta ventaja
podrá únicamente ser obtenida por aquellos que compnm
rentas á los precios actuales, pero que no alcanza á los
primitivos tenedores que las adquirieron á otros muchos
mas ele,-ados, fúcil es responder que valuando en un nO p. u; o
líquido el precio medio á que han sido emitidos los capitales
de la deuda espaüola en las diferentes épocas, los tenedo-
res de que se trata tendrán siempre asegurado, mediante
la venta de los cupones al tanto corriente, un interés de
un 21/2 p. o/u, que es casi igual al que queda á los tene-
dores estranjeros (le las rentas inglesas.


Tales son los fundamenLos en (¡U e se ha apoyado el Go-




\, 181
biel'I1O para establecer su plan, bien persuadido de que
por su medio la situacion de los ael'eedores, cuyos eapi-
tales se sostienen constantemente en su valor con las dia-
rias y cuantiosas compras que de los mismos se haeéll, y
se haráu en mucho tiempo, para iuyertir-las rn pagos de
Ilienes nacionales, no es tan erítiea ni tan desesperada (¡Ut~
!lO les permita aguardar el dia de un arreglo de la deuda,
1m c¡ue pueda mejorar su eondicion de uu modo estable ~'
e,on plella seguridad del cumplimiento de los compromi-
sos que (on ellos se contraigan.


El Cobíerno debe por último manifestar á las Cortes los
motivos de una yariacion importante que ha introducido
rf~~lw('(() á la fecha en que debe empezar ü regir la ley de
presupuestos. Hasta ,Hluí la época natural de estos se ha
contado siempre de enero á diciembre de todos los aüos,
guardando así una exacta correspondencia el civil y el eco-
nómico. Esta costumbre no es muy eOllciliable con la pre-
cision de votar los presupuestos en cada aIJo para d que
sigue, si se atiende á la época ordinaria de la '~onvocacion
de las Cortes; y á esto debe atribuirse en parte el que
cOlltra el testo espreso de la Constitucion se han votado
(~asi siempre los presupuestos con retraso considerahle.


En los IllOmentos preselltes, para arreglarse al artículo
constitucional, seria 1I1,:lIe5Ier (lue los mismos fuesen dis-
cutidos y votados en la actual legislatllra para los dos ¡¡ÜoS .
do 184(-; y '184J, Y dar en su consecuencia á la ley que les
(,ollcil~rne ulla estclISion y Ulla latitud contrarias al pro-
pio artículo. A fin pues dI' !lO quebrilntar forzosamentE' la




1 19 )
'Constitucion, y evitar en lo sucesiyo esta causa perellllC de
infracciones á sus articulas, el Gobierno, despues de so-
licitar de las Cortes la autorizacion necesaria para conti-
nuar aplicando los presupuestos de 1845 hasta 1.° de ju-
lio del presente año, propone que los nuevos empiecen <Í
regir desde este dia hasta igual fecha de 184'7. Para efec-
tuar este cambio de fechas en la ley principal de lIacienda
tendrá que vencer numerosas dificultades, apartar grayes
inconvenientes, chocar con prácticas fuertemente arraiga-
das, tanto en la parte de administracion corno en la de
contabilidad de las rentas públicas; pero ningull obstáculo
pudia detenerle ante la consideracíon de asegurar ahora
y en adelante la exacta obserraneia de la Constitucion eH
un punto de tanto interés para la yerdad y el atlanzamiento
de las instituciones representativas.


Tales son los principios que ha tenido presentes el Go-
bierno al formar el nueyo presupuesto de iugresos y el
proyecto de ley número 2, á que es adjunto .


. Madrid 2=! de febrero de tRiG.-Jos]; IlE LA PEXA y AGL\YO,


:\UIERO 1."


Pl'oyeclo de [1'.11.


Articulo 1." So autori:¡;a al Gobiel'110 para coutilluar co-
brando las contribucioncs y rcntas tle} Tesoro público
hasta el dia LO de julio del presente año, ¡~ imcrtir su pro-
ducto en los gastos del Estado, con sujecjon á la ley de 2;:;
de' mayo de 1kltl.




( 20 )
Art. 2.° La cantidad de 150 millones dc la eontrilJUcion


de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente al sc-
mestre desde 1.0 de enero hasta 1.0 de julio de este ailo
se reduce á 125 millones.


Madrid 22 de febrero de 1846.-JosÉ DE LA PEÑA y AGUAYo.


NÚMERO 2.°
Proyecto de ley.


Art. 1.0 Los ingresos por todas las rentas, contribuciones
y ramos se calculan para el presente año de 1846, segun el
presupuesto adjunto, en la cantidad de 1,159.265,482 1'S.


Art. 2. o Se faculta al Gobierno para que, con presencia
de los datos que haya dado en cada provincia el reparti-
miento de la contribucion sobre el producto líquido de
los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería, hecha ell
el año anterior, lo modifique en la cantidad de 50 millones
de reales, que en el presupuesto de ingresos se rebajall
para el allo actual de la esprcsada eOlltribucioll.


Art. 3.° Se suprime la contribueion de inquilinatos.
Art. 4. 0 En la contribucion del derecho de hipoteeas,


t)stablecida por la ley de 23 de mayo de 184:;, se hacen
las modificaciones siguientes:


L' Queda suprimido el derecho que dicha ley impusu
t~1l los arriendos y subarriendos de bienes inmuebles, así
como la obligaeion de presentar estos contratos á la toma
(le razoll en las oficinas de registros.


2. a Las sucesiones y legados de mal'ido <Í mujer y de




( 21 )
mujer á marido quedan tambien exentas del referido de-
recho.


::¡: En las herencias ósucesiones de bienes inmuebles
entre colaterales de tercer grado, y en las de hijos natu-
ralcs no declarados legalmcnte, solo se exigirá el2 p. "lo.


4." En las de colaterales de cuarto grado, el 3 p. Ojo.
5: El4 p. % en los grados mas distantes ó en favor


de esti'afios.
6.' En los legados á favor de pariente~ dentro del cuarto


grado se exigirá el 2 p. %,
7." Yen los de parientes en grados mas distantes ó en


favor de estrailOS el 5 p. o lo.
Art. 5." Se autoriza al Gobierno para modificar las tari-


fas de la contribucíon industrial y de comercio, subdivi-
diendo las clases que tenga por conveniente, con señala-
miento de derechos fijos, pero diferenciales entre los in-
dividuos de cada UIl:.t de ellas, en términos de que la apli-
cacion de este sistema no aumente, antes bien disminuya
el producto total del derecho único y uniforme actual-
mente estableci<lo para los contl'ibuy~ntes de una misma
clase.


Al't. 6." Queda derogado, ú propuesta del Gobit~l'llo, el
articulo 2." del capítulo 10 del presupuesto de gastos del
año de 184~j, pat· el cllal se le autorizaba para proceder al
arreglo de la deuda del Estado.


Art. i .[' El sobrante que resulte de los Hi1.880,3nO rea-
les, asignados ú la Cap de Amortizacion despues de satis-
fechos los iutereses del;) p. y las obligaciones rorriell-




( 22 )
tes, se aplicará á la amortizacion de los cupones vencidos.


AI't. 8. 0 Continuarán vigentes las autorizaciones conce-
didas al Gobierno por el artículo 14 de la ley de llI'esu-
puestos de 23 de mayo de 184o, y todos los demás artícu-
los que no estén especialmente derogados por la presente
ley.


Art. (J." Se aprueLa el presupuesto adicional que acom-
palla á esta ley, en la canti<lad de '72 millones de reales,
(;on aplicacion á reintegrar al llanco espaüol de San Fer-
nando el saldo que resulta á su favor en fin de diciembre
de 184o, por las anticipaciones que tiene hechas dicho
establecimiento al Gobierno en el mismo allo.


Art. 10. La ley de presupuestos comenzará á regir en 1. u
de julio de este afio, y continuará "igente hasta igual (lia
de 1847.


)Iaclrid 20de febrero de 184G.-JosJ\ DE LA PEÑA y AGl'AYO.




PRESUIlUESTO GENERAL


PARA EL AÑO DE 1841'>'


DIRECClOll GElIERAL DE CO:'iTlIIDUCIO:'iES DIRECT,IS.


Contribuéion de inmuebles, cultivo y ga-
nadería. . .


Lanzas y medias alJllatas de grandes y
Utulos.


Regalía de aposento.
Renta de poblacion. .
Subsidio indnstrial y de comercio.
Veinte p. "/0 de propios.


'::::::: 1\'


400,000
520,000


40.000,000
¡¡.500,000


DIRHCIO:-i GE'ER.IL DE CO,TRlHl:CIO)iCS ¡,DIRECTAS.


Arbitrios de Amortiz::lCiollllO suprimidos.
ContrilmCÍoIl de COIlSUllWS.
Derecho de lIipotecas. .
Diez p. 0/" de 3dministraeioll d" [l3I'lici-


pes.
lfontes-pios,


6.000,000
150.000,000
18.000,000


2.500,000
130,000 I


A. la vudta.


500. i14,OOO


1;6.630,000


,m.3M,ooO




( 24 )
De la vuelta.


DlRECCIOX GEXERAL DE REXTAS ESTACiCADAS.


·A.lcances de empleados ...
llolla de naipes.
Esprdicioll y tot1la de raZOIl de titulos ..
Papel sellado, documentos ¡JI' giro y


protcccion y seguridad pública.
Penas de dmara ..
Púl\"Ora.
Sal.
TabacÍl~.


1.;~~:~~~ 1\
200,000


27.200,000 ,1
2.200,000
S.500,000


41.;':i0,2ríO
140.000,000


1I11\ECCCI():'i GE:'íER'L DI.: ADUA:'íAS .


. \tlual1:ls.
Cuarta parte dc CUl11iso~.
1~O.OOO,OOO


2.160,000


ATH.\SOS POU LOS UBIOS QUE AD,II:'íISrHA:'i LAS HEFLRID.\S
DlfiECCIO:'íES •


. \trasos 1'01' contrihuciones cslillgniths
y coniclltcs. 100.000,000


HIE:'íES 'i.\CIO:'íAU:S, F.:'íCmllE:'íDAS y SECl'ESTROS.


Hiem°'; nacionales.
Encomiendas de la Ordm de San Juan ..
Id. ucl iI,f:1lllt' n. ,\n!.¡lllio. . .
SC('lleslro lie D. Carlos, D. Sehasti:m y


dnque de Luca,
Id. de particulan'o.


16.760,000 l
UiHO,()OO!
4~0,000 (


2.;;00,000 \
J.:;OO,()()O I


JI (rente.


·l,ii ,:;,14,000


2IH.131,2iO


122.WO,OOti


100.000,()on


:!:Z.HO,OOO





( 215


Del (rente.
OFICIHS GE~ER~LES DEPE:\DIE~TES DEL M"ISTERIO DE
HACIE~DA, QUE TIEW.:\ CE1\'rROS ESPECIALES.


Casas de ~11)1]('d3.
Loteria~ nacionales.. . .
Indulto cuadragesimal. .
Minas de Almaden y Almadencjm;, con


inclusion de los derechos de i:ls (Iue
dependen del Ministerio de la Gobcr-
lIaeion de ta Pellíllsula.. .


TESORO.


IngreSos por efectos procedentes de
contratos. ••.....


Sobrantes de las cajas de Ultramar.


1I11\'ISTERlO DE ESTADO.


Interpretacíon de lenguas.
'rres p. °'0 sohre fondos de preces ú
. Roma.


~1~ISTEmo ]lE lIARI:>,I.


Ventas, préstamos y auxilios de los ar-
senales. . . .


Colegio dp San Tplmo de Múlaga.
Id. de id. di' Sevilla.


Depósito hidrogrillico. .
Observatorio astl'onómico de San Fer-


nando.
Patentes y cOlllras6ías.


7.000,000 I
69.54¡},000


1.100,000


58.428,000


fi.4tO,499
,JO.OOO,OOO


20,000


"'00,000


62,f);)R ,
72,tíOO
10,:iOO


1 ,'i5,800


209,760
6,noO


,\ /11 vuelta.


,


n;)\). 7715, '!70


t 115.873,000


"'~o,ooo


1,ll:2.!\2.f,2G7




( 2fi \,


!\Il~ISTERIO rn: LA GCERHA.


Pases de línea de Gibraltar.


m~ISTERIO DE LA GOIlER~.\CIOX.


Arbitrios de Iustruccion pública.
Id. de la jUlIta de Sanidad.


Correos.
Imprenta l'iaciollal.
MOlltes y plantíos.
Portazgos, canales, puertos y fanales.
púsitos. .


De la vuelta.


~30,OO()


lJ.880,OOO
1.3';:;,000


::lO.OOO,(WII
1.::l2J,()()O


n:"OOO
13.SIR,OOO


liiO,OOO


FIXCAS PERTEXEf.mXTES AL ESTAno.


Fincas administradas por los Ministerios
de Marina, Guerra y Hacienda, inclu-
sas las Almadrabas y las yerbas de las
fortificaciones. 41O,OHi


TOTAL GE:'iERAL.


~Iadrid 20 de febrero de 1846.


::30,0110


Hi.OOO,üilO


410,6W


1.1 "fl.26:;,482




( 2'7 )


Capítulo primero.


PRESUPUESTO DE LA CASA m;AI ..


Ootacion de S. 1\1. la Reina. . . . . . . . . .
A la Serma. Sra. Infanta D.a María Luisa Fernanda·, por su


dignidad de infanta de España. . . . . . . . . .
A la mi~lIla seitora como hercucra presunta ue la corona,


mientras lo sea. . . . . . . . . . . . . . .
AS. 111. la Reina Madre como testimonio de la gratitud na-


"ional. . . . . . . . . . . . . .
Al SCfl.:o. S,'. Illf)jf,tc D. F1'uncisco y ~ll f~llliJi~l.


importe de este presupuesto.
Idon dd de 184:';.


I(;ul.. . .


Capítulo segundo.


3.1.000,000


:';50,000


2..t:iO,OOO


3.000,000
3.:)011,000


43.;jOO,000
43.500,000


PIIESl:Pl:ESTO DE LOS Cl:ERPO~ COLEGISLADClRES
PARA EL A'IO DE 184(j.


Articlllu.~.


l." Sueldos y ga"los del SCllado. . . . . . . .
2.° Suchlos y gasto~ del COlIgreso lk los llíplll:Hlos.


:iI7,800
621,:';00


1.142,300




( 28 )
Capitulo tercero.


PRESUPUESTO DEL ¡m"rSTEJUO DE ESTADO PARA EL A::W


DE 1846.
Al'líC'lIlos.


1. o Sueldos y gastos ordilurias de la Secretaria de Estado,
introductor de plflbaj:Hlorcs y Secretaria de la inter-
pretacian de lenguas.


!!. o Sueldos y gastos del (:uprpo Iliplolll:íLico. .
3. o Id. del cuerpo consular.. .
4." Gastos c\"Plltuales Jel cuerpo diplomútico y consular.
5. o Gastos imprevistos del l\linisterio y cuerpo diplolll:ítiCO


y consular.
6." Sueldos Je la pagaduría y Agencia general de Preces.
7. o Sueldos y gastos del Oficio del parte y correos de gabi-


Ilell· .•
8.° Sobresueldo del arcbi\ero general del cstínguiJo Con-


sejo lIeal de Espalía é Indias. .
n. o Sueldos de las clases pasivas que cobran I'n el cstran-


j,cro.
10. Quebranto del giro.
-11. Sueldos y gastos del supremo tribunal de la Hota.


Importe de este presll]JIlestu.
/dern del de1S4Ci.


DIFEHE'iCIA DE llt:"\OS E:'í 1846.


Esta diferellcia consiste ell que se aumenta ti los artículos
1. o • :i6,OOa I
:l.0 . 2:i7,[)(lfI


Se baja tí los artículos


11." .


DIFEBJ-:"\Tl \ nE >IDOS.


~3,OOO ¡
17:¡,fl()()
120,000 \


H.~. "11.


84D,OOO
4.130,7::10
1.-í07,800
LOO(l,OOO


I.noo,ooo
122,(I()O


UOI,OOO


11,:;00


72,200
100,000
:iH,OOO


1O.20R,:2:20
1().213,::l~O


:i,(lOO


:il:i,nOO


3lH,oon




p


( 29 )


Capítulo cuarto.


I'RESUPUESTO DEL MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA


PARA EL AKO DE 1846.


Artículos.


1. o Sueldos y gastos de la Secretaria del Despacho.
2.0 Tribunal supremg de Justicia.
3. o Ióem especial de las Ordenes.
.p Auaienda de Madrid.
5.0 Las catorce audiencias territoriales restantes de la Pe-


nínsula é islas adyacentes ..
6. o Juzgados de primera instancia.
7. o Comision de códigos.
8. o Monte-pio de jueces rle 11I'illlé'l'a illslallcia.
9." Para gastos imprelislos.


Importe de esliJ préSllj!lll'sto.
ldem del de l~.í:i ..


Esta diferencia consiste en que se aUillenta lÍ los artículos
l.0 .


4.° .


('" l .•


Se baja tí 108 artículus
4.° .
ti.O .


DIFCl\E:\Cl.\ DI; \1.\5.


Ü5,OOO ¡
2,000


16,000
:i::l2,ROO


,,- ()--¡
.... i " ,).)


':lW,071


R~. U)


921,800
1.267,798


300,200
829,180


G.258,257
8.70ti,800


tiOO,OOO
100,000
200,000


19.149,0¡¡¡
18.788,219


360,79ü


603,800


243,001


360,796




( ;:;0 )


Capítulo quinto.


PlIESUPl7ESTO GENERAL DEL ~milSTEl\IO DE LA GOIJEICiACIO:i
DE LA PENÍNsrLA PAnA EL AÑO ])EI R1fi.


iArliLnI!I~.


1." Secretaria del Despacho.
~. o COllsejo real.
3. 0 Comisioll Central de indemnizaciones.
4.° Administraeion civil. . . . .
5.° Gobiernos políticos.
6. o Proteccion y Seguridad Pública.
7. o Guardia Cid\.
RO Corrcos.
n.o Comisioncs especiales.


10. Archivos generales.
1 L Caminos, Canales, Puertos y Faros.
12. Minas ..
13. Montes y plantíos. . . • . . .
14. Telégrafos. . . . . . . . .
15. Palacio para el Congreso de Diputados.
16. Cria cahallar.
17. Carta general de Espaiia.. . . .
18. BCllCiiccllcia.. . .
!!l. Colegio de Huérlallas dc patriotas.
'in. Policía sanitaria. . . . . . .
21. Academias nacionales de Mcdicilw y Cirujia.
~2. Presidios. . . . .
~3. CaS:1S de curreccioIl.
2·t, Cal'celt's. . . .
2". Imprel'islos. .
~(). Cargas de justicia.
'27. Illlprl'uta l'íat'Íonal. ..


.41 {)·(,lIte.


1\ ~ \ IJ.
1.540,000
2.724,000


48,000
~OO,OO()
6.G~i,900


10.096,33k
1.090,000


18.146,407 l~j
1;;0,000
239,600


a.843,1;'j!) 1\1
1.404,6 lO 17
1.780,000


900,000
~.OO{),()O()


;)00,000
200.000


1.i00,000
18i,86"


1.Ü27,OO(l
88,j()O


1:¡.7iL3J7 í
570.701


:í.672,2()()
I.O()(),()()()
1.707,37 ¡
I.lill,O:íO
120.2lJi,~(i~ ~l




l. 51 )
Del (1'I'nle. 120.~9i ,26:l 2'2


Instruccion pública.


l." COIlSl'jO de illstruccioll pública.
2.° Junta de I:plllralizacion.
5.° Archi\·os. . .
4.° Inspectol'es. .
1;'° Escuela llol'llIal de maestros.
6.° Id. Lancastel'iana de niñas. .
/.0 Gastos generales de instruccioll primaria.
8. o Colegio Real.. .
!}. o Alumnos {ll'llsionados en Madrid.


10. Uuiversidades.
H. Cousenatorio de Artes. .
12. Id. de Música.
15. Colegio de Sordo-mutlos ..
-14. Id. normal de Ciegos. .
15. Veterinaria. .
16. Taquigrafía y 1'.Ili'ografía.
li. Academias de I¡ellas artes.
18. lIihlioteca :\"aciollal.
W. Museo de Pintura y Escultura.
~O. COlllisíUIl de ~IO(}Umclltos lIbtúl·;cos.
21. Clases "asíyas.
::t!: Imprl'risto ..


I/II/.o!'!¡· dI' I'"te pl'¡'SIIJiIl('~!I).
Idnn ¡!d di' 1 Rí:i ..


IlHTI:J:XI'I \ 1>1: '1.\' L' lkW,


80,000
4i9,noO


18,000
500,000
183,55:1


2.l,OO()
500,0110
tiOtl,OOO
1:l0,000


1O.514,8GO
M4,OOO
20i,;iOO
liO,OIO
2G,000


262,470
W,tlOU


D3::i,9;!;;
·ilU,'9"
JOO,OOO
::::l3,OOfJ
518,ilO
UUO,OllO


1;)ü.H3.i,DHi '1::1
Ul.lilO,MII :!


14, :2~i,4HG :lO




( 32 )
Esta diferencia consiste en que se alimenta IÍ los articulas


1.0 .
2.° .
8.° .


13.
15.
16.
22.


1. o •
2.° .
4.° .
~.n •
8.° .
9.° .


10.
12.
m.
16.
17.
21.
2'>


Instruccion pública.


72,000
2.724,000
2.898,636 13


410,1)00
2.000,000


70,900
2.903,41:> 7


11.079,4tH 20


56,000
298,800
300,000


45,000
500,000
120,000


3. 317,!J75
2,000
4,800


l!J,OOO
58,120


164,876
600,000


..l.l frente.


16.:;66,022 :W


lü.5üü,0':l2 20




Se baja de ¡os ([I'/;clll"s
5." .
6.° .
7.° .


H.
14.
17.
18.
2'3.
24.
26.
27.


33 I


::2:JO,OOO
;)16,31:2
110,000
27,630


100,000
300,000
100,000
72,448


1.039,750
720


16,726


lultruccioD pública.
5." .


H ..
Dlrr.HEXCI.\ /lE MAS.


5,400
4,540


Capitulo sesto.


1G.:i6n,022 ~O


I
'>


H.224,·i8ti :?(I


PRESUPUESTO DEL m:'l'ISTERIO DE [,A GL'ERRA
PARA EL AÑO DE 1846.


Ordinario.
Articulos.
1.° Secretaría del Desl,acho.. . . .
2.0 Tribunal supremo de Guerra y IIIarína. . . .
5.° Direccion general del cuerpo de Estado mayor.
4.0 Inspeccion general de Infantería.
5.0 Direccion general de Artíllería ..
6.0 Direccion general de Ingenieros.
7.° Inspeccion general de Cahallería.
8." lnspeccion general de Milicias ..
9." Cuerpo auminístl'atíl'o cid ejéreito.


10. Junta IIp gohirrllo dd ~Iollle Pio militar ..
A la vuelta.


Rs. Yn.
U61,000
1.278,732


207,288
547,236
214,509 20
198,560
339,840
309,708


6.335,296 19
125,731


lO.ili,mm ;;




( 34 )
11. Junta directiva de sanidad militar. .
12. Generales y brigadieres en cuartel.
'13. Cuerpo de Estado mayor ..
U, Compañías de alabarderos.
1;;. Infantería ..
16. Artillería. .
li. Ingenieros.
18. Caballería.
19. Milicías en pro\'iucia.
20. Veteranos y compañías fijas.


De la vuelta.


21. Estados mayores de provincias y plazas.
22. colegios y escuelas milítares. . .
23. J efes y olicialcs eu comisioll activa.
24. Pro\'ision de pan y pienso.
25. Suministro de utensilios.
26. Vestuario y equipo.
2i. Hospítales.
28. Remonta y montura.
29. Trasportes, pluses y comisiones particulares.
30. Establecimiento de Inválidos.
31. Material de artilleria. . . . . . . . .
32. Material de ingenieros'.. . . . . . . .
33. Jefes y oliciales de reemplazo y escedentes de Es-


tados mayores. .
3i. Eventual de Guerra.. . . . . . . . . . .


E.traordinario.
35. Milicias sobre las armas. . .•. . .
36. Provision de pan y pienso para estos cuerpos.
37. Utensilios para idem. . . .
38. Vestuario y equipo para idem.
39. Hospitalidad para itlem. . .
.10. Primeras [JUestas de la quinta.


.4/ {rente.


l(I.i1i.69;; ~
123,542


9.099,068
2.03:1,301 28
1.570,684 50


81.460,854 20
16.523,937 16
4.735,12i 51


17.51)8,302 4
10.058,045 52


1.649,238
6.144,59i 55
5.7i3,159 27
1.371,477 5


50.793,692 12
11.547,527
8.000,21)2
8.827,123 15
2.924,584 6
1.000,000


44-i,799
8416,912
5.017,861


9.779,792 8
1.000,000


2iZ.968,580·


29.785,427 52
5.608,567 i:0
2.716,989
2.0i5,600
2.06;;,618 26
2.610,098


298.826,681 10




, 1." Inspeccion general. .


i~.' 2.0 Plama mayor. 3.0 Infantería. .s." Caballería.
W.
%
~<


5. o Provisiones.
6.0 Utensilios ..
7.0 Hospitalidad.


( 50 )
Del frente.


Guardia Civil.


Importe de este prepuesto.
ldem del de 1845. • .


nIFERENCIA DE MENOS PARA 1846.


Esta diferencia cl1/I8i8te en que se aumenta á los artlculos
t.O •
2.°.
3.°.
4.0 •
3.° .
8.° .


{2.
t3.
i4.
i5.
f6. ,


t7.
18.
~.
1'1.


'". M.
31.
32.


:s". ~.", 35.
~.


¡.,;;,.


A la vuelta.


5,000
iO,125
1,128


28,128
~ 1,128
H,280


412,465
572,102 50
257,750


2.084,599 4
950,049 8
148,020 16
637,058


1.111,910 25
396,iHl 5


60,952 32
11l0,97Ci
21il,572
~,861


705,649 52
2.6'1O,oml


10.136,150 H


:!98.8i6,681 10


178,716
¡¡.{O,07Ci 20


12.710,34928
3.8Ci6,292 18
2.34il,5f4 23


554,4Ci9 7
210,967 16


319.203,056 20
322.334,007 25


3. 130,9ili 5




( 56 )
De la vuelta. 10.136,150 t4


9.° .
11.
19.
:J1.
24.
:J5.
27.
33.
36.
i'7.
:m.


Guardia Civil.


Se baja de los artlculo8.


Artículos 11, 12 Y 56 suprimidos en es-


19,580
25,609 9


1,080
408,073 15


8,634
905,076 2
222,5;)8


1.787,034 8
55,9G8


122,241 13
2.781,277 2


611,798 14
67,651


92,808 25


te Pre;;upuesto. ...... 1.658,200


2. n .
3.° .
4.° .
~. o
<:l ••


7,°


Guardia Civil.
47,795


1.267,928 55
448,86430
80,9:J4 27


202,565 53
Obligaciones lIlilitares de las Islas (;3-


narias. . . . 2.842,9:l4 2!J


DIFERE:'>CIA DE lIE:'>(lS. . . • .


10.181,13923


13.312,000 28


5.130,951 ti




r ( 3í )
Capítulo séptimo.


PRESUPUESTO DEL )lINISTERIO DE MARI:'lA, CmlERClO y GOIlERNA-
CION DE ULTRA)IAR PARA EL AÑO DE 1846.


Articulos.
i.o Sueldos y gastos de la Secretaría del Despacho (re-


/acionn.°1.°).. . . .. . .....
2.° Id. de la Direccion y Mayoría generales de la arma-


.da (reZacíon 11.0 2.°).. . . . . . . . . .
3.0 Intervencion y Pagaduría del Ministerio de ~larina


(reZacíon n.O 3."). . . . . . . . . . .
4." Id. del cuerpo general de la armada (reZaúon nú-


mero 4.°). . . . . . . . . . . . . .
5." Id. de oficiales de diferentes cuerpos de la armada,
a~ignados al servicio de matriculas y otros des-
tinos (relacion n. 05.°).. . . . . . . . .


6. o Id. del cuerpo de artillería de 1I1arina (relacion nú-
mero 6.°). . , . . . . . . . . . . .


,.o Id. del cuerpo de COllstructores é hidráuiicos (re/a ..
cíon 11. 07.°). . . . . . . . . . .


8.0 Id. del cuerpo de Pilotos (re/acion n. o 8.°). .
9. o Id. del de lfédicos Cirujanos (retacíon n. o 9.°).


too Id. del cuerpo eclesiástico (relacíon n.O 10).
H. Id. de los oficiales de mar y marinería de los arse-


nales (relacíull/l." 11). . . . . . . . . .
12. Id. del cnerpu del Ministerio de Marina (relacio1l


n.O 12). . . . . . . . . . • . .
13. Id. de los Juzgados en la corte' y Departamentos (re-


¡acian 1/.° 13). . . . . . .
14. Id. de la Jlaestranza permanente (relacíon 11.° 14).
f5. Id. de rondines. peones de confianza, presidiarios,


gastos de clIlh:lI'l:aciones menores y otras aten-
ciones de los :Ifscnales (re/afion /l. °(5).


16. id. de Ir,s Ten'ios lIavales de matrículas (relacio71
n," 16). . . . . . . . . . . . . .


A la vuelta.


Rs. m.


736,lOlI


f91,638


67,38:1


3.518,136


2.18'i,;;:;i 3:1


3.880,:;";4 2H


280,Hl1)
150,588
371,42n
100,273


2.43,<;,35, 14


2.313,;)86 18


1 lG,tJCJ;) lO
1. ;¡();;,í J<) 2


4.GG3XU 4


8G8,131 31


23.:::JO,38~ ..¡




( 38 )
De la vuelta.


n. Sueldos y gastos de la fábrica de Artillería de la Ca-
bada (relacion n.O 17). ...... .


i8. Id. del Depósito hidrográfico (relacian n.o 18).
irJ. Id. ue los colegios de San Telmo de Sevilla y Mála-


ga (reZacían n.O 19). ....... .
20. Compañía de Inválidos de Marina (retacion n.O 20).
21. Cesantes (retacíon n.o 21). Pasaron a cobrar por


Hacienda.
22. Colegio Militar naval (retacion n.o 22.). . . . .
23. Hospitalidades (reZacion n.o 23). . . . . . .
~. Gastos ordinarios, que son los de oficinas, giro de


letras y otros (relacion n. ° 24). . . .
~;). Sueldos y asignaciones eventuales de todos los in-


dividuos de la uotacion de buques armados (reta-
cion n. o 25). . . . . . . . . . . . .


:W. Raciones pertenecientes á las dotaciones de buques
armados y gastos del ramo de víveres (reZacion
n.O 26). . . . . . . . . . . . . . .


'!.7. Obras civiles é hidráulicas, conservacion y repara-
cion de los edificios de dentro y fuera de los ar-
senales (reZacíon n.o 27). . ..... .


:l8. Carenas, recorridas, conservacion de buques y re-
emplazo de pertrechos (relacion n.o 28).


29. Construccion de buques (reZacion 1!. ° 29). . . .
30. Acopio de maderas y otros efectos de los arsenales


(relacion n.o 50). ........ .
31. Sueldos y gastos del Observatorio astronómico de San


Fernando (relacion n. ° 51). . . . . . . .
32. Gastos imprevistos y urgencias estraordinarias (re-


lacion n. ° 52). ......... .
33 .. Comercio y Gobernacion de Ultramar (relacion ml-


mero 53). . • • • • •••
Importe de e.~te presupuesto. .
Id. del de 1845.
DIFERr,:¡CIA DE lIE:¡OS E:; 1846.


23.250,392 4


139,8i8 12
163,914


26\,854 50
454,8iO 22


514,080
~13,052 3


449,766 22


6.581,983 32


9.828,905 iíl


4.;Hi ,96.') 31


U.889,855 6
12.980,O~


6.477,958 9


4.000,000


;;02,677 22
85.448,590 2
88.422,68\ 16


2.974,2\11 14




( 39 )
Esta diferencia consiste en que se aumenta á los articulos
2.° .
.l." .


tOo
ti.
'12.
13.
14.
1-' <l.
20.
22.
2;).
~.
27.
28.


Se baja de los articulos
1.· .
5.· .
ti.· .
6.· .
7.· .
8." .
9.0 .


16.
17.
18.
19.
21.
23.
24.
~.
50.
31.
32.
33.


191,638
22;$,972


3,600
706,775 16
166,196
12,000


638,193 14
'1.431,730 2


18,930 32
47,280


1. 988,225 ~8
1.4HS,714 t;$
2.5.38,410 2;$
3.1i;$,920 14


17,000
1,000


!i2,8tm 50
118,700 20


8,848
28,;>51
52,603 29
75,099 ~


540
3;>,607
7,633 4


473,565 4
8,964


1.i47,;>19 20
9.020,000


508,;>4521
6,152 12


2.000,000
2.571,693 18


DJFEHE;\;CI.\ DE lIE;\;OS. • •


12.;$60,587 10


15.534,878 24


2.974,291 14




PRESUPUESTO DE GASTOS DEL )1!NTSTEnlO DE IL\CIE\"D.\
PAilA EL A~O DE 184(i.


AdminiStracion cc~trnl.


1°. ~Iinisterio (rl'la('lolI 11." 1.0).
Direccion del Tesoro púhlico (rl'laciollll." L") ..
Contaduría general dd Heillo (relacion 11. o 1.") ..
Djreccion de Contribuciones directas (relaciollllli-


mero 1."). .
Direccion de Contl'ilmciolles indirectas ("elacioll


n." 1.0) .•
Dil'eccion de A(luanas y Aranceles (relaciollll.o 1.0).
Díreccion de Hentas estancadas (re/acioll /l." 1.0) ..
Direccion de Loterias (relacion n." l.") ..
Comisaría general de Cruzada (re/acion TI. o 1.0).
Archivo general (relacion n.o 1.0) ..
Asesorías generales (re/acioll n.O 1.0) ..
Agencia general (relacian /l.0 1.0) ..


2. o Tribunal mayor de Cuentas (re/acion n.o 2.°).
3." ,Juula de reclamaciones de créditos procedentes de


tratados con potencias cstl'3njeras (re/acion 1I1i-
mero 3.°). .


Al {rente.


L.~. \ .1


Ri:i,:illll
üii,:iOll


2.0:;R,:inO


:i21.000


420,non
653,000
3i~,OOO


1.339,000
3i4,700
261,:i00
69,000
18,000


1.724,325


147,000


9.H3,025




1] ,
Del ti·ellle.


Administracion y contahilidad provincial.


4.° Sueldos y gastos de la administracion comun á to-
tlas las l'entas y cOJltribuciones (re/acion n.o 4.°).


5." Id. de la administracion provincial de Contribn-
ciones directas (re/acioll /1. () J. O).


6." ItI. de la administracioll provincial de Contribu-
ciones indirectas (relaciollll.o (l.").


7." Id. de la administracion provincial de Aduanas (re-
lacioTlll. o 7. ").. . . .


8." Id. d" la administracion provincial de rentas es-
tancadas (relacioll n. o 8.°).. . . .


9. o Id. de la administracion especial de los bienes de
religiosas, de las encomiendas de la Orden de
San Juan, de las del Infante Don Antonio y de los
secuestros de particulares de Don Cúrlos, de Don
Sebaslian y del duque de Luca (relacion n. o !l.0).


10. Id. de la administracion provincial de Loterías (re-
lacioll n."IO)... .....


11. Id. de la administracion provincial de Cruzada (re-
{aciol/n. o 11) .....


1:1. Id. de las casas de moneda (re/acioll U." 12).
13. Id. del departamento del grabado (re/aciollll." 13).
U. Id. de las dependencias de las minas de AlmadeJl


y Almadellejos (re/llcioN N."14).
15. Id. de los hospitales de dichas minas' (re/aciaN


Ji. I ) 1:») . ..
W. Id. d(' las Ataraz:mas de Sevilla (rl'i({ci()IlIl~' lO).


Resguardos.
17. SII,'lri", y gastos ¡J(·I cuerpo de Cal'aliiuel'os del


Heillo (rl'il/(:ioll 11." ji).
IK Irl. <11'1 I'L's.Cillal·do de PUPI'lOS (re/I/tiol/ 11." lH).
J!l. Ir\. !Iel 1'l"gll;r['(lr¡ 1l1:t:-ililllO (r('lacio!1 !l." IfIj ..


J /a luella.


\).443,11:2;,


6.1(H,iOO


4.IJJO,200


0.010, ¡GH


4.7!J:2,H()(1


11.842,:;tll


0i6,803 :;


2.!J21,NlHJ


;;-1.:1,493 IN
622,fJ20
lii5,:;01l


il:2,;;!l


113,01:)
:ji,HIIl


3:l.7W,41l1 IR
1.4:~\:i21
H.:;:;:;,34i J:l


93. \HJIJ, 1110 17




( 42 )
De l¡$ vuelta. 05.900,100 17


Gastos reproductivos.


~(). Ganancias de jugadores de Loterías (relacionn. 020).
21. Gastos reproductivos de Loterias (relacíon 11.° 21).
22. Id. de la administraciou comun á todas las rent'ls


(relacion n.o 22).. . . . . . . . . . .
25. Id. de la administracioll provincial de Aduanus (re-


lacion 11.° 23).. . . . . . . .
~4. Id. de la administracion provincial de las rentas


de Estanco (re/acion 11.°24).. . .
2,'). Id. de los bienes de las religiosas, de las enco-


miendas de la Orden de San Juan, de las del In-
fante Don Antonio y de los secuestros de parti-
culares de Don Cárlos, de Don Sebastian y del
dnlJue de Luca (relacion n.o 2:». . . . . .


:!6. Id. de la administracion provincial de Cruzada (re-
lac ion n. ° 26).. . . . . . . . . . . .


27. Id. de las casas de moneda (relacion n. 27). . .
28. Id. del departamento del grabado (re/acian n.o 28).
~>9. Id. de las minas de Almaden y Almadenejos (rela-


cíon n.O 29). . . . . . . . . . . . .
Cargas de ju'sticia.


SO. Cargas de justicia sobre las rentas del Estado (re-
lacion n. ° 30).. . . . . . . . •. .


Quebranto en la negociacion de fondos.
31. Quebranto de giros (l'elacionll.o 31).


Clases pasivas.
:'i:l. Pensiones de los montes piog chiles (reliicíon


1/.° 32). . • • • . . . . . . . . . .
:).,. Id. de los mOfltes píos mijitures (reladon 11. 033).
¡H. Id. de gracia y guerra (re/acían 11.° 01).. . . .
:;5. Id. de hl legiüll auxiliar francesa (l'eIIlCiollll.o 35).


47.440,000
598,500


540,000


42.540,745


2.1>05,207


68-4,481
fiAG4,083 :!'Z


6<'i,íOO


6.255,242


1.2:;5,713 3


17.f)1l,330 n
w. J 7i,6:;7
7.228,83;; 32


8-t,76R
-----


.'1/ (rente. 240. i89,H6 :!s




i
l
r
1


( 43 )
Del frente. 2.40.489,146 28


M. Pensiones de la legion inglesa y portuguesa (rela-
cion n. o 36). . . . . . . . . .


57. Id. de Jos regulares (reladon n.o 37).
58. Haberes de los jubilados de todos los ministerios,


eOIl deduccioIl del 20 p. % de descuento (reZa-


614,942 4
20.572,726


cion 11. (38). . . . . . . . . . . .• 11.371,322
59. Id. de los cesantes de todos los ministerios, con


deduccion dd 2íJ p. % de descuento (relaeion
n.o 39). . . . . . . ...... . 23.737,0911


40. Id. de los retirados dc Guerra y Marina, con deduc-
cion del 20 p. 0/" de descuento (re/acion n.o 40). 50.632,957


41. Id. de los convenidos de Vel'gara, con deduccion
uel20 [l. °/0 de descuento (relacion n.o 41).. .
~, Suministro de provisioll á los pensionistas de Ver-


g'!lra (relacían n. u ,t2) , . . . . . .
.(3. Imprevisto. ,....,...


Importe de este lJrfSllplffSfo.
Id. dd deHH'j.


D1FEnE"íCIA DE lIt::íOS E:í 1846.


Ella diferencia COI~\iste en que se aumenta á los artículos
:!." G,OOO
7," 65,000
[1," 4;;¡,i7632
1~, 4,000
\;;. U,065
~U, 8.140,000
:!3, 240,000
;H. tI.96;;,086
~. 2.431,007
2'i. 2.939,142 11:1
20. 24,873
31 7.000,000
32. 864,544 18
;)7. 211,081
·L~. 1.171,047 18


A la vuelta.


250,28t;


1.171,047 ,18
1.000,000


319.8f8,521 16
3:;2.7:;5,178 12


2.906,6il6 3(1


29.1:133,623 lt1




( 44 )
De la l'uclta. :;\1.:.i:53,G::!3 \:;


Se baja de los artículos
1.° .
4.° .
5.° .
6.° .
8.° .


10.
11.
14.
n.
Hl.
19.
21.
2:2.
26.
30.


34,GOll
~.:5IJ,40n
~:56,:500
;)70,711
~.8I9,·10G


1 49,flOO
1:i,:.i¡O 4


2,950
1.484,61;¡ 16


73,107
1.4:59,277 24


lGO,600 \
108,:514 21 /
66,619
í.16:;,~:;3 If)
1.:;()(),.J22


31. ::!18,::W, 1;)
30. 1.:iOU,42::l
35. H8,4/;8 ~
36. ;;8.09:; 1(:;
38. 3.188,4·H 32
39. 3.844,761
40. 3.110,230
~. ~7~:;
Importe de los artículos ~J)" 38 de la le)"


de 18i5 suprimidos en este proyrcto. ::l.¡';;;!'.N~1


32.·HO,:lKO 11




( 45 )
Capitulo noveno.


PRESUPUESTO DE LA CAJA NACIONAL DE AMORTIZACIO:.'i
PARA EL AÑO DE 1846.


Arlleulo •. Rs. ,'no


i.O Intereses de la deuda interior y esterior consoli-
dada.. . . . . . • . . . . . . . . U8.ií4ií,099 12
~.o Gastos y quebrantos de la negociacion de libranzas


y letras, conduecion y reduecion de calderilla. .
5. o Sueldos y gastos de las oficinas de la Caja y de la


Junta de quema de documentos de la deuda oel
Estado. . . . . . . . . . . . .
~. o Idem de las comisiones de Paris y Londres, y


comision sobre el pago de réditos de la deuda
esterior. . . . . . . . . . . . . . .


a. o Idem de la Dircccion fle Liquidacion de la deuda
pública.. . . . . . . ...


6.0 Idem de l~s sr,~dOJws de liquidaeion de el'l'~ditos
de Guerra y Marina, y de la t'omision de reem-
plazos de Cildiz.


Importe de este presupuesto.
Id. del de 1845. . .


DrFERENCL\ DE MAS EN t 846.


Esta diferencia COll.'iiste en que se aumenta ú los articulos
1.0 . . . . . . :>4.242,544 28 t


ii 6.0 . . . . . . ,i,OOO I
~Se baja a los artículus
l~·o . . . . . . [,3." . . . . . . i.380,001l l 70,583 r


22,!00 21 l'
10,000


])rFERE:iClI DE M.IS.


297,000


1.427,410


381,056


817,000


412,8:25


ErI.880,3!JO 12
99.H5,629 8


52.764,761 4


54.247,ií44 :!8


1.482,783 2,f


5:!.764,76! .1-




( 46 )


Capítulo décimo.


PRESUPUESTO PARA f846.
k~. \1,


Obligaciones del clero secular y de las mOIljas. . 108.285,041


PRESUPUESTO ADICIONAL
[JF.L IIII~I5TEB.1O lJB HACIE:\IlA PAI{A ct:J::¡un LOS n: MILLv:'IES QCE DEBEN REI:otTE/iRARS(AL liA,'CO
f.SPA~OL DYo SAN FER:"IANDO, POR EL SALDO Á SlJ :FA\OR. EN FI:'I' I'L" DlCIEMlHU': U:EL !l~O Í'LTD1"
SEGl":'i EL CUNVENIO CELEB1UDO CO:O¡ EL MIS~1O 1:::O::iO DE lJICHO ~IES


!)¡GRESDS.
Im¡JQrte de las cantidades que dejaron de


percibirse en el año último, de las nue-
vas contribuciones que se hallahall
aplicadas á los servicios de aquel esta-
blecimiento, á saber:


Por contribucion de inmuebles.
Por idem sobre inquilina tos.
Por sub,idio industrial v de comercio.
Por contribucion de co¿sumos.
Importe de 10 que debe percibir en me-


tálico el Tesoro por la conversion de
los contratos de anticipacion de fondos
(Iue se hallan pendientes.


GASrOs.


Reintegro que debe hacerse al llanco
EspaüoI de San Fernando en conl'ormi-
dad del convenio de 50 de diciembre
del año último, por el saldo á su favor
en fin de dicho aüo.


25.500,000
1.200,000


17.500,000
15.800,000


i2.ooo,OOO


7:.!.oüO,1I00


~::!.OIiU,IJU('




( 4i )


RESUMEN DEL PRESVPUESTO GE~ERAL DE GASTOS PARA EL AÑO
DE 1846.


CAPÍTULO 1.0 Dotacion de la Gasa Real. .
CAPÍTULO 2 .• Gastos de lo~ cuerpos colegisladores.
CAPÍn:LO 5.0 Sueldos y gastos del Ministerio de Estado.
CAPÍn:LO 4.0 Id. del de Gracia y Justicia. •
CAPÍTuLO a. o Id. de la Gobcrnacion de la Península. .
CAPiTULO 6.0 Id. del de la Guerra, inclusa la Guardia


Civil.
CAPíTULO 7.0 Id. del ,de Marina, Comercio y Goberna-


cion de Ultramar. .
CAPíTULO 8.0 Id. del de Hacienda ..
C.\PÍTULO 9.0 Id. de la Caja de AmortizacÍon.
CAPiTULO iO. O Obligaciolles del clero secular y de las


monjas.
Importe de este presupuesto.
Id. del de :184:>. . .


lIIFERF.:liCIA DE ~IAS F.:Ii 184G.


43.1)00,000
1.142,500


10.208,220
19.149,011$


156.854,98i22


519.205,056 20


85.448,590 2
549.848,521 16
151.880,590 12


100.28;),041
1,225.499,1/22 4
1,184.577,173 30


41.122,748 S


PARIFlCACION DEL PRESUPUESTO DE I:'l'GRESOS CON EL DE GASTOS.


Importe del presupuesto de ingresos.
Id. eI,,1 ele gastos. .


D1FEm::>CI.l.


1.159.26:5,482
1.:22;).499,922 4


66.234,440 4


\01.\ El Ul11Li\·n 11(' :lllfiI'Ct'\'I' f'ste Ildicil (,Qnsist~ en que por la IIl'eml1J'a del tiempo no ~e
J2U pü'll(lo ('a~li:.r~iI' pi pr(,slIpuesto dt' ¡2'usL(¡s por el ~Jinislerio de 15 dE' feufPro! sino que ha
f'n\~om('l](l:;¡dl) "!>(I' rnf.:arg(l ~ 1<.4. i.'Omlsioll dI' pr~Sllrnll~,tos 1)[11'3 qll\~ lo haga dl~ arlH~l'do con
I!l f,.,¡Di·'1 n'-".