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DERECHO POLÍTICO




[11- ~-I ; // , f ¡ ';
/ (


OBRAS DEL MISMO AUTOR.


Pesetas.


Principio.\ de Dereclzo poli/ieo.-Introducción,............ 7,50
El Parlamentarismo.-Tres conferencias............... • 1,50
Programa de Elementos d~ DerecllO político y administrativo


español..... •••.•.•••••••.••. ... •. ..•. • •.•...••••. 2
Estudios sobre el Régimen parlamentario m Espalía .• " • .••• 0,50
La Luclza por el Derecho. de R. von Ihering, versión de


A. Posada, con un prólogo de L. Alas (Clarín).. . •••• • 2
La Enseñanza del Derecho en las Univer.sidades, estado ac-


tual de la misma en Espajia y proyectos de rejo l' mas.. • . . . • 2
Teorías model'llas acerca del origen de la familia, de la socie-


dad y del Estado. • • . • • • • . • . . . . . . • • . . • . . . • • . • • • . • . • . 2
Ideas pedagógicas model'llas, Prólogo de C/arin . ....•. 3 Y 3,50
La quinta esencia del socialismo, por Schiiffle, versión espa-


ñola y notas de A. I3uylh yA. POsJ.da............... 2
PrinciPios de Política, de Holtzendorff.- Versión española


y Estudio preliminar de A. I3uylla y A, Plls¡,da....... 8
El amor y el sexo, cartas sobre la educación de la mujer, por


A. Posada y U. G. Serrano.. . . . • . • • . . . • . . • • . . . . . . . • o 50
DERECHO ADMINIST:<ATlvO. - [nfroducción al dereclzo ad-


ministrativo y organización administratilJil t'sp,niola. por
A. Posada.-La Administración }' la 01/{'l,JiZ 'ÚÓIl adminis-
trativa (Inglaterra, Francia, Alemania y A /I.s!vi,,) , por
J. Meyer. 1 voL........................ ..'....... 5


Teoría tk'l¡z posce!!i¡Jn.-EI fund .. mento de la pro!/ ce Of/ 1'0"50-
ria, ohra escrita en alemán por Ihering-. Ver,ion espa-
ñola, con el retrato del autor, aumentada con /lotas crí-
ticas y estudio preliminar por A. Posada. ..•...•••..• 4


EN PRENSA Ó EN PREPARACIÓ:'{.
Tratado de Derecho P"litico,-Tomo 1I: Derecho constitucional.
La Administració'1 po,itica y !,l Adminis!r"ció I SJci,zI.
La Criminalida! comparada, por Tarde, traducción, prólogo y


notas de A, Posada.




TRATADO
DE


DERECHO POLÍTICO
POR


ADOLFO POSADA
Profesor en la· Universidad de Oviedo.


TOMO PRIMERO


TEORÍA DEL ESTADO.


MADRID
LIBRERÍA DE VICTORIANO SUÁI~EZ


Preciados, 48


1)




Es proPiedad de su autor.


MADRID.-Succsores de Rivadeneyra, Paseo ue San Vicente, núm. 20.




PRELIMINAR.


Muy pocas líneas he de escribir para explicar el plan de
este TRATADO DE DERECHO pOLÍTICO. Es, en parte, conti-
nuación de la obra que bajo el título de Prúzdpl"OS de De-
rechfJ polítzco (Introducción) publiqué en 1884. Y digo el!
parte, porque, en el plan que al escribir ésta me había
propuesto, figuraba como continuación una Filosofía del
Derecho político, según el concepto que de la misma daba
ya en la Introducción. Ahora bien: el presente TRATADO
no es propiamente una Flwsofía del Derecho político, ni
aun en su primera -parte (Teoría del Estado), y dicho se
está que lo será menos en la segunda, la cual habrá de
abarcar una exposición crítico-histórica del Derecho polí-
tico contemporáneo, ó 10 que es igual, del Derecho cOllsH-
tuáOllal.


Las razones que me han obligado á variar el plan de
esta manera son de diversa índole. En primer término, las
necesidades de la enseñanza me han inducido á cultivar
con preferencia las dos partes en que divido el TRATADO,




6 PRELI~IlNAR.


porque como las ciencias políticas se estudian entre nos-
otros formando parte del plan general de los estudios de la
Facultad de Derecho, y no hay en aquél ninguna asigna-
tura especial destinada á la investigación de la teoría de
Estado ni á la del derecho constitucional, es preciso hacer
ambas investigaciones en la que lleva por título Det'ech(f
político y admillistraHvo. Algunos profesores suelen pres-
cindir bien de una, bien de otra de las dos partes de que
hablo; otros abarcan ambas, pero de un modo incompleto,
sobre todo lo relativo á las teorías fundamentales de la
política y á las teorías generales á que responde el Derecho
constitucional. Pues bien. en mi concepto, si ha de aten-
derse como se debe al cultivo de las ciencias políticas en
la Facultad de Derecho, es imprescindible no abandonar
ninguna de las materias comprendidas en las dos ramas
del Derecho político á que aludo, para lo cual conviene de-
dicar les el tiempo necesario, segú n el criterio que para la
distribución de las enseñanzas en un mismo curso ó en
cursos diferentes tenga el profesor. Es preciso recordar
siempre que los alumnos de nuestras Universidades que
concurren á la Facultad de Derecho, son por ley natural
de distribución del trabajo social, los hombres públicos,
los estadistas de mañana, que entre ellos se recluta la ma-
yoría de los funcionarios de la Administración, que tanto
éstos como todas las personas que deseen ó necesiten para·
sus profesiones adquirir una cultura política más ó menos
completa, no puedan prescindir del conocimien to del de-
recho político con la amplitud que indico. Por otra parte,
en España, buena, regular ó mala, esa cultura, donde puede
buscarse oficialmellte (no sé si puede encontrarse ..... ) es en
las Facultades de Derecho de las Univ!:'rsidades, ya que




PRELIMINAR. 7


no existe entre nosotros, que yo sepa al menos (I), ni ofi-
cial, ni privada, una Escuela especial de Ciencias políticas,
por el estilo de la que dirige M. Boutmy en París, yde las
recientemente creadas ~n Bruselas, Lovaina, Florencia y
Bolonia, ni hay tampoco en nuestras Universidades, como
en algunas Universidades alemanas y suizas, Sección ó
Facultad especial de ciencias políticas.


Por otra parte, y fuera ya del puro interés científico
profesional, el plan que empiezo á desarrollar abarca aque-
llas materÍas que son sin duda las más importantes en la
actualidad dentro de la Enciclopedia del Derecho político.
Considerando las que van expuestas en el presente volu-
men, bastará pasar la mirada por su índice para ver que
comprende, entre otras, aquellas teorías y doctrinas fun-
damentales del Estado, en las cuales se manifiesta hoy de
un modo más directo el influjo que me atrevo á llamar
conjluel1te de la Filosojia del Derecho y de la Sociología,
y que además son de necesario conocimien to, ya para
reaccionar contra el sentido formalista y abstracto domi-
nante en el Derecho político, merced á la fuerza de la tra-
dición rousseauniana, ya para orientarse en los complejí-
simas problemas prácticos que se ofrecen en la vida del
Estado moderno. Después de todo, son análogas á aquellas
que los tratadistas alemanes (Bluntschli y Gumplowicz,
por ejemplo) suelen comprender en la Filosofía del Dere-
cho político, que algún tratadista de Derecho constitucio-
nal italiano (verbigracia: Palma y Orlando) trae como an-


er) Digo 'lU/! )'0 sepa, porque en los periódicos franceses, al dar cuenta
de la Memoria de Mr. Aucoc, leída en la A cadcmia de Cúmcias mOl'ales y
políticas, acerca de la nueva Escuela de Ciencias políticas de Bruselas, se
habla de otra escuela análoga fundada en España.




8 PRELIMINAR.


tecedentes necesarios del mismo, y que otros tratadistas in-
gleses y norteamericanos comprenden, ya como objeto de
h política (Sidgwick, Elements of PoHtics) , ya como se-
gunda parte de un tratado de Política que abarca el derecho
constitucional en la tercera (Woolsey, PoHü'cal science or
the State theoritically and practically considered), ya como
libro segundo de un tratado de Poli/ical science and com-
parative constitutional law (Burgess).


En cuanto al contenido del ~egundo volumen y parte
del TRATADO, no creo necesario hacer grandes esfuerzos
para razonar su importancia. Se comprenderá allí el Dere-
cho jolitico actual, ó sea el Derecho constitucional compa-
rado de los principales pueblos de Europa y América. Mi
propósito es hacer, incluyendo á España, algo semejante
(salvando siempre las distancias de autor á autor) á lo que
hizo Boutmy en sus Etudes de droit cOl1stilutzimel. Ingla-
terra, France, Etats Ums, ó W oolsey en la obra citada,
ó Burgess (libro citado también), aunque atendiendo, más
que todos tres lo hacen, á determinar desde el punto de vista
de la interpretación filosófica lo que es y significa el dere-
cho constitucional. En el plan detallado que de esta parte
del Derecho político tengo, como consecuencia de haberlo
desarrollado alguna vez en mi cátedra de la Universida:l
de Oviedo (especialmente en los programas de enseñanza
y exámenes de los cursos de 1888-89 y 189°-91), empiezo
por exponer la teoría de las constituciones y del Derecho
constitucional, como teorias de la organización jurídica del
Estado contemporáneo, y paso luego á ver cómo esta or-
ganización se ha producido en aquellos pueblos que tie-
nen en tal respecto su originalidad: Inglaterra (constitu-
ción histórica, tipo del derecho tradicional); Francia y




PRELIMINAR. 9


España (constituciones ideadas, hechas, escritas ..... el mé-
todo ded ucti vo en política, de que habla Taine); Estados
Unidos de América (tipo intermedio en parte, y además
Estado federal), con alusiones á Alemania, Italia, etc. Al
desarrollar este plan en el TRATADO, sufrirá no pocas va-
riantes, con el fin, sobre todo, de traer el mayor número
de constituciones posible al estudio comparativo de la or-
ganÍ1:ación del Estado moderno; para lo cual, además or-
denaré en un aPéndice las constituciones vigentes más
importantes, de modo que sea fácil evacuar todas las citas
que tal estudio exige.


Dos palabras ahora para justificar el título de la obra.
Comprendo bajo el general de Derecho político las dos
partes, Teoría del Estado y Derecho constitucional, como
Bluntschli comprende análogas materias y algunas más
bajo el epígrafe general de Derecho político universal. Real-
mente, varias de las teorías y cuestiones estudiadas en el
presente volumen son en sí mismas más propias de un
Tratado de Política, ó bien de lo que los <l:lemanes, según
puede verse en Holtzelldorff (1), llaman Algemez'1le Staats-
¡elzre, Doctrina general del Estado, aun cuando algún tra-
tadista, como Gumplowicz, las examina en el cuerpo mis-
mo de su Philosopmsches Staatsrecht (libro 1, El Estado).
En mi sentir, de no escribir por separado un tratado ge-
neral de Política, tales teorías tienen su puesto dentro del
tratado de Derecho político en su filosofía. En efecto, el
~oncepto del Estado, su origen y naturaleza (que tales son
las materias á que aludo), son por una parte antecedentes
necesarios, sin los c.uales no es posible dar un paso en el


(1) Principios de política, trad. esp., págs. 2 y 3.




10 PRELIMINAR.


Derecho político, y por otra entrañan un aspecto jurídico,
en virtud del que se las comprende en la filosofía del dere-
cho. Además, si se han de recoger para las teorías del De-
recho político las consecuencias á que lleva la sociología
moderna, es preciso traer á examen y reflexión detenida
aquellos problemas del Estado que, como el del concepto,
origen y naturaleza, implican el estudio del mismo como
compuesto de carácter social, sometido á las mismas con-
diciones en su preducción y desarrollo que la sociedad de
que forma parte. En cuanto al Derecho constituciollal,
para demostrar que está bien bajo el epígrafe de Derecho
político, bastará recordar lo que dejo dicho, esto es, que el
Derecho constitucional es el Derecho político de les Esta-
dos contemporáneos.


A. POSADA.
Oviedo, 26 de Dicien-.bre de 1892.




PRIMERA PARTE.


TEORíA DEL ESTADO.






LIBRO PRIMERO.


CONCEPTO DEL ESTADO.






CONCEPTO DEL ESTADO.


CAPITULO PRIMERO.


EL ESTADO INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO.


J. En toda ciencia, después de determinar su objeto (1).
el primer problema que lógicamente se ofrece al examen
es el del concepto de este objeto mismu, porque claro está
que, sin que precisemos lo que éste sea, no podemos en-
contrarnos capacitados para la indagación de las diversas
cuestiones que la ciencia abarca. En el derecho político es
sabido que el Estado es el objeto principal de las indaga-
ciones, y aunque es el Estado cO:lsiderado desde el punto
de vista de su derecho (Derecho político=Derecho del Es-
tado) , todo lo que en tal sentido se piense estará supe-
ditado á la definición del Estado. Por otra parte, es ne-


(1) Véase mis Principios d, Deruho poUtico.- Introducción, capí-
tulo 1. El resultado de nuestra indagación en este capítulo puede Tesu-
mirse en este sencillo razonamiento: La política, como ciencia, es ciencia
del Estado; el derecho politico es derecho del Estado. Ahora bien; en un
tratado de Derecho político no puede darse un paso sin determinar el con-
cepto del Estado.




r5 CONCEPTO DEL ESTADO.


cesario suponer, cuando de una exposición sistemática se
trata, que los problemas se han de examinar siguiendo en
10 posible aquel orden natural que las cosas mismas y nues-
tra propia posición ante ellas imponen. Y aquÍ, desde luego,
aparece como de absoluta necesidad para toda otra consi-
deración ulterior respecto del Estado, ó bien respecto de
cualquier problema en lo tocante á sus relaciones, la de-
terminación adecuada de su concepto. Cuántas disertacio-
nes se escriben, cuántos libros se publican acerca de la po-
lítica, ó dan como noción preliminar una idea ó un
concepto del Estado, ó los suponen formulados, ó todavía
se prescinde de tal formulación explícita ó implícita; ca-
yendo, en este último caso, en el defecto harto general de
]a superficialidad, de la contradicción y del empirismo.
¿Quién no ve bien claro que el desorden en las ideas yen
la conducta de los políticos militantes, aun de los políticos
que proceden de buena fe y con sana intención, nace de la
ignorancia de la ciencia del Estado? ¿Quién no ve que la
inseguridad COIl que los partidos políticos se conducen, el
predominio en la vida real de lo~ Estados históricos de la
habilidad personal, el interés inusitado que por cualquier
circunstancia adquiere un problema secundario, dependen
en gran parte de la falta de ideas y de conceptos claros y
defini¿os del Estado?


Bueno que ese concepto del Estado no 10 tenga la gene-
ralidad de las gentes: al fin, la participación constante, y
por lo mismo superficial, y en cierto modo irreflexiva,
que todos, como miembros de la colectividad política, te-
nemos en su vida, no exige tanto. Para responder al ideal
de una conducta política adecuada, en esa esfera amplísima
en que todos colaboramos, basta nuestro conocimiento de




EL ESTADO INSTITUCIÜ" PARA EL DERECHO. 17


1.,s circunstancias que más de cerca nos rodean, basta obrar
bien, según nos lo exija la cualidad de todo acto racional
humano. Pero cuando se trata de intervenir en la política,
como director, con aquella intensidad, constancia y refle-
xión que son precisas en toda conducta profesional y en
ocasiones artística, el concepto definido (no cerrado ni
cristalizado) del Estado, es decir, de aquel objeto cuya
realización nos proponemos como fin intencionado de
nuestro individual esfuerzo, es de necesidad absoluta.


Por estas razones, entre otras, la determinación del con-
cepto del Estado es el primer problema de la política, de
toda política.


2. Formar el concepto del Estado es tanto como deter-
minar, mediante previo análisis de los elementos y notas
que se nos ofrecen á nuestra consideración racional, lo que
el Estado es, á diferencia ó en distinción con los demás ob-
jetos ele la realidad. Para conseguir esto es necesario que,
teniendo el} cuenta la representación que la palabra «Es-
tado» despierta en nosotros, fijemos la idea á que tal re-
presentación corresponde; para lo cual es preciso que sus-
pendamos toda nuestra atención sobre la palabra misma,
examit1lando cuantos datos y noticias respecto de su propio
significado poseemos ya, ó mediante la investigación po-
damos aportar.


Ahora bien; como el propósito, último en la formación
del concepto, considerado en los resultados de la indaga-
ción, puede dar lugar á no pocas discusiones y á dudas que
conviene prevenir, es necesario que, antes de pasar ade-
lante, insistamos sobre lo que por tal propósito y por aque-
llos resultados elebe entenderse.


Merced á la influencia, en muchos respectos fecunda y




18 CO¡';CEPTO DEL ESTADO.


laudable por tanto, del positivismo, ó bien se rechaza la
posibilidad de la formación del concepto é idea del Estado,
si por tal se entiende cosa distinta de una mera genera-
lización de los hechos históricos conocidos (1), ó bien, pro-
cediendo en apariencia como procedía Aristóteles en su
Politzca, el concepto del Estado se formula por épocas, y
al presente se le limita á lo que puede resultar de un es-
tudio comparativo de los Estados contemporáneos. Ade-
más, por aquellos autores en quienes la influencia á que
aludimos no se manifiesta de un modo claro y terminante,
se entiende y formula el concepto del Estado de suerte que
aparece como si esto fuera la investigación de un ideal
abstracto, irrealizable en circunstancias de tiempo /y de lu
gar dadas.


3. Preciso es evitar ambas tendencias. Un notable pu-
blicista, cuyas obras políticas andan en manos de todos los
que á esta clase de estudios se dedican, Bluntschli, nos
proporciona un ejemplo muy aprovechable para poner en
claro algo de 10 que anotamos. Distingue este autor entre
1locz'ón Ó concepto del Estado (Staalsbegrtff) é ¡'dea del Es-
tado (Staatsz'dee). «La 1loción ó cOllcepto del Estado, dice,
determina la naturaleza y los caracteres esenciales de los
Estados reales; y la idea muestra con el brillo de una per-
fección ideal el modelo del Estado no realizado todavía,
pero que se pretende realizar. Por el estudio de la historia
descubrimos el primero; por la especulación filosófica el
segundo» (2).


el) :'\0 es otra la opinión dominante en Spencer, en Creef y, en gene·
ral, en los sociólogos contemporáneos. Véase también á Holtzendorff,
Principios de política,


(2) Derecho político IIllh'ersal, t. ¡,.lib. r, cap. I.




EL ESTADO mSTITUCIÓ:-< PARA EL DERECHO. 19


Desde luego se ocurren importantes reparos que oponer á
la opiniór. de BIuntschli. En primer lugar, lo que el autor
define como noción ó concepto del Estado no es otra cosa
más que la noción ó concepto del Estado histórico; el con-
temporáneo principalmente. Esos Estados reales son acaso
los Estados actualmente constituídos; y en verdad, un es-
tudio comparativo de los mismos puede servir de mucho
para dilucidar la cuestión de la idea ó concepto ideal que
suponen. Claro es que no se llegaría á una conclusión ade-
cuada por una mera generalización de las notas ó caracte-
res en que comulgan todos ó la mayoría de los Estados:
dado que, según Bluntschli, se va en busca de caracteres
esenciales. Antes bien, para obtener ese resultado, es pre-
ciso la determinación previa (explícita ó implícita) del
concepto fundamental del Estado, como base de un crite-
rio racional que permita discernir, en medio de la exterior
confusión con que se nos aparece lo histórico, aquello que
es esenci~l (es decir, conforme á la naturaleza ideal, no abs-
tracta, del Estado) de lo que es meramente transitorio y
de lo que entraña un desconocimiento efectivo del Estado
mismo. Es preciso en este punto no olvidar la fundamen-
tal distinción entre el propósito del historiador, cuyo ob-
jeto es lo fenomenal positivo, realizado, yel del filósofo,
que se propone investigar, no lo que el Estado fué en tal
ó cual momento, sino lo que es, dada su naturaleza univer-
sal (1). La noción á que alude BIuntschli, no es la del Es-
tado, sino la del Estado histórico en las condiciones en
que efectivamente vive, si bien entraña un propósito que


(1) Vé~3e mi J)erecho po/IILo.-Introducción, capítulos Ir y Ill.




20 CO:';CEPTO IlEL ESTAno.


traspasa los límites de la historia: pues no ciñe su indaga-
ción á la investigación de los hechos por lo que ellos valen
y como tales significan, sino que atiende á determinar, se-
gún los hechos y mediante una aplicación del procedi-
miento inductivo, caracteres esenciales.


En cuanto á lo que ntuntschli dice de la idea del Es-
tado, también condene oponer algllnas observaciones.
Desde luego puede afirmarse que un concepto filosófico del
Estado no entraña la investigación de su ideal, cuando por
ideal se entiende el modelo del Estado no realizado toda-
vía, pero que se pretende realizar. En rigor, cuando por
ciertos políticos se combate la manía teórica idealista, en
virtud de la cual parece como que en la política real todo
es imperfección y limitación, habiendo necesidad de buscar
en un supuesto ideal la posibilidad de un porvenir perfecto
absoluto, se procede muy racionalmente. No debe-;;er la
misión del que forma un concepto del Estado buscar en él
perfecciones irrealizables, aunque sea en el momento pre-
sente; ni menos atender sólo á una posibilidad de realiza-
ción, remota en el tiempo. La determinación del concepto
del Estado posible en un pon'enir que habrá de ser alguna
vez efectivo, impone á aquél las mismas limitaciones que
si se tratara de fijar el estado propio del momento actual.
El porvenir, sólo por serIo, no es mejor qlle el presente ó
el pasado. Y el ideal no indica realización remota, por ne-
cesidad. Valdría esto tanto como suponer que los hombres
Hunca han realizaco hasta la fecha un ideal político.
¡Y puedc esto afirmarse, cuando la historia nos habla de
Grecia y de Roma, y en otro 3entido de Inglaterra! ¿Ó es
que acaso puede sofiarse que, allá en una edad de oro, los
hombres adquirirán tal dosis de perfección, que podrán vi-




EL ESTADO INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. 21


vir SIll las limitaciones que les imponen de consuno el
tiempo y el espacio?


El ideal del Estado, corno todo ideal, en cuanto significa
la esencia de la cosas que se realiza en los hechos, no es
patrimonio de nadie, ni es para tiempo alguno determi-
nado; es, por el contrario, fuente inagotable, que mana
siempre y fecunda todos los terrenos bien preparados. Para
investigarlo (y la determinación del concepto es el primer
paso necesario), ni sc puede mirar al porvenir remoto, ni
al pasado, ni al presente, porque todo esto implica limita-
ción, posición determinada definida, ó lo que es igual, rea-
lización de ideal mediante adaptación del mismo á circuns-
tancias dadas. Suponer que en ellas se le contiene todo, es
suponer que el ideal se agote, ó lo que es igual, es ne-
garlo., ..... desconocerlo.


A pesar de esas limitaciones con que la determinación
de! Estado aparece en BI untschli, que son en cierto respecto
las mismas que acepta y se impone Holtzendorff (r), hay
en ambos autores no pocos datos aprovechables para fijar
el concepto del Estado, en cuanto para ello se requiere un
análisis racional de Jos fenómenos políticos.


Ahora bien; para formar éste se atiende á la propia con-
ciencia (como fuente de conocer), buscando, mediante la
reflexión, un criterio, no cerrado y definitivo, sino amplio
y abierto siempre, para determinar de un modo adecuado
lo que el Estado, de la política, es ó debe ser. No quiere
esto decir que pretendamos sacar de nosotros mismos, así
como por generación espontánea, e! Estado, cual si lo in-
ventásemos (por más que tal procedimiento se haya usado


(r) Obra cita·Ja.




22 CONCEPTO DEL ESTAI:O.


por filósofos inmortales); antes bien, como que el Estado
es cosa que efectivamente se verifica en el tiempo, en
cuanto su condición se pone I las fuentes de conocimiento
y para el conocimiento del Estado se nos dan en la rela-
ción de nuestra propia conciencia y reflexión con el mundo
exterior.


El peligro más temible que es preciso evitar á todo
trance en ésta como en toda investigación científica, es lo
que pudiéramos llamar el dogmatismo personal, en cierto
modo subjetivo, que lleva, en política especialmente, á dar
como verdades inconcusas opiniones más ó menos admi-
sibles, y á sentar como ideas salvadoras, como panaceas que
curan todos los males sociales. fórmulas cerradas, que cada
cual saca de su propia sustancia espiritual. Si en la ciencia
toda es un absurdo, como advierte Lange (r), hacer afirma-
ciones definitivas, concretas y terminantes, en la política
aparece ese absurdo más palmario, desde el punto de vista
teórico, y sus consecuencias prácticas son en extremo Iia-
mentables.


Precisamente esa definición cerrada de las ideas en la
ciencia es lo contrario de lo que buscamos en el concepto
y de cuanto se puede investigar en toda filosofía. Las con-
diciones de la realidad misma y de nuestra propia manera
de ser espiritual hacen que toda definición, como toda afir-
mación concreta, sean siempre posiciones limitadas, feno-
menales, manifestaciones que nunca agotan el ideal. Nues-


(1) Gráficamente expresaba el inmortal autor de JlIadamt Bova/)',
G. Flaubert, la misma opinión. «Es una tontería, dice, querer concluir.
Somos un hilo, y queremos saber la trama ..... ¿Quién es el espíritu un
poco firme que haya conclztÍdo á partir de Homero?" Correc'pOlldallC<, t. r,
página 388.




EL ESTADO INSTITUCrÓ;-¡ PARA EL DERECHO. 23


tra propia naturaleza racional tiene como característica
una c~alidad sublime, que la capacita para elevarse por en-
cima de cuanto significa limitación y agotamiento defini-
tivo, comenzando por salir de la esfera mezquina de la in-
dividualidad para considerar lo universal y superior, en que
comulgan al fin los hombres todos: como que, según ad-
vierte el Sr. Giner, «la racionalidad es el poder de ser y
vivir más allá de 10 limitado y de la hora presente en lo
ilimitado yen todas las horas» (1).


Con lo dicho bastará para indicar de qué manera enten-
demos la determinación del concepto del Estado. Acu-
diendo á los datos que en la propia conciencia puedan ser
contrastados y analizados, es necesario que procuremos dis-
tinguir aquel objeto de nuestra indagación en la realidad
en que vivimos y nos movemos. La intención es determi-
nar aquello en que consiste esencialmente el Estado, según
resulta del análisis reflexivo de cuanto de él sabemos.


4. La palabra Estado no se nos ofrece desde luego con
aquel significado único con que muchas otras palabras se
nos presentan, especialmente las palabras técnicas y las
que, como advierte Stuart Mill, han sido inventadas por
modo expreso después de la idea ó la c()sa que se les hace
expresar. Antes bien, Estado despierta en nosotros en pri-
mer término la idea de una significación amplísima, que
sólo desde un punto de vista puede tener algo que ver con
la política ó con lo político. Estado vale tanto como ma-
nera de ser ó de estar las cosas, como posición determina-
da: es, por tanto, lo contrario al mudar, que significa el


(r) Véase La idea de la personalidad en la revista La ESba,7a Mo-
derna, 1889.




CO:-¡CEPTO DEL ESTADO.


cam bio, en cierto modo, el movimiento. Pero si nos fija-
mos, ideas son éstas del estado y del mudar que, aunque
expresan cosas diferentes, entrañan una íntima é indisolu-
ble relación. En efecto; el mudar supone el cambio de es-
tados, y el estado es forma del mudar. La ordenada, 6 más
bien orgánica compenetración d,e esta idea, afirma la vida,
la cual no indica si no la permanencia de algo persistente
y característico del ser á través de los diversos estados su-
cesivos en que el ser mismo se manifiesta (muda).


5. Esta idea de estado, tan amplia, tan comprensiva,
arroja luz vivísima sobre la del Estado del Derecho polí-
tico. En realidad, este Estado particular implica, como el
estado en su amplio sentido, la idea de situaez"óll/ y si nos
fijamos en lo que el común sentir quiere indicar cuando
habla del Estado refiriéndose á la política, desde luego se
notará que alude implícita ó explícitamente á la situación,
á la 11lat2era de ser ó de estar la colectividad humana', con-
siderada bajo una cierta forma (1). Acaso una investiga-
ción detenida del significado histórico de la palabra Es-
tado lleve á parecida conclusión. En efecto; si nos remon-
tamos á aquella época de la historia romana en que la
cosa pública, lo perteneciente á la sociedad corno cllerpo,
era 10 que más atraía la atención, lo que con más ahinco y
con mayor persistencia se cuidaba, hasta el punto de ab-
sorber casi por completo toda actividad libre, el Estado
venía á significar la situación de la res.publica, el Estado
por antonomasia indicaba el estado del todo social; y aun-
que, en un principio, Estado se dijese más bien de la con-


(1) Con razón afirma Gumplo,,-icz (Philosophische Staatsrtcht, pá-
gina 15) que «conocemos el Estado porque lo "i\'imos".




EL ESTADO INSTITUCIÓ" PARA EL DERECHO. 25


dición personal del ciudadano, porque el conjunto de ins-
tituciones que determinaban semejante condición era la
Ciudad, merced á la extensión que al fin alcanza el Impe-
rio y aun á la universalización de aquella condición ó
estado de ciudadanía, el término ciudad, que indicó siem-
pre círculo social (r) limitado territorialmente, se hizo im-
propio para designar el sistema de condiciones en que una
vida política social tan extensa se realizaba, y el Estado
vino á ser el medio en el cual la condición se hacía efec-
tiva. Estado entonces, análogamente á lo que ahora ocurre,
fué algo como el orden de la vida pública de todo un pue-
·blD Ó masa de hombres socialmente organizada.


Nótese aquí: LO, que la palabra Estado, aplicada á fenó-
menos reales de naturaleza particular, se especializa en su
significado propio por virtud de la importancia que ad-
quiere el Estado ó situación de la cosa pública; 2. 0 , que en
el fondo el Estado de la política no expresa una idea dis-
tinta de aquella que con su signi ficado más am plio se ex-
presa, y 3.°, que la idea que al fin erl la historia viene á
expresarse con el Estado político es anterior á la admisión
de semejante acepción gramatical.


No debemos, para penetrar el sentido histórico del con-
cepto del Estado, limitarnos á lo expuesto. Es preciso,
atendiendo en el desenvolvimiento histórico de Roma, más
que al detalle y al dato, á la marcha general y racional de
las ideas y de las instituciones, ver realizarse poco á poco
una adecuada diferenciación interior del ser ó entidad so-
·cial, surgiendo de aquella aj ustada y á su modo orgánica
unidad de las sociedades antiguas de Oriente, Grecia y


(1) Fustel de Coulanges, La cité al1tiqut.




26 CONCEPTO DEL ESTADO.


Roma, las instituciones distintas de la vida esencialmente
pública contenida en el Estado. Así surge la Familia, la
verdadera familia, como unidad íntegra, como entidad au-
tónoma; surge la Iglesia, que es la institución que por sus-
aspiraciones universales, por la intensidad y originalidad
de w acción, mejor se diferencia idealmente del Estador
surgen las Asociaciones l1lum'cipales como otros tantos
Estados; aparecen los diversos Pueblos; fórmanse más ade-
lante los Gremios, las C01poraciolles de todo género y, ya
en los tiempos cercanos á nosotros, se constituyen las di-
versas Sociedades libres para fines determinados de la vida
humana, y lentamente brota la Individualidad afirmando
su propia y esencial sustantividad é independencia.


6. ¿En qué queda el Estado en medio de toda esa des-
integración social á que de pasada se alude? ¿Naufraga tan
importante institución? Si tal sucediera, no sería precisa la
determinación de su concepto, pues ese fenómeno nos in-
dicaría que estábamos en presencia de una de esas forma-
ciones sociales transitorias. Pero no es así. El Estado, á
pesar de la interior distinción del organismo social, conser-
va su función propia; por lo que aparece como expresando
la situación de tal organismo en lo que respecta al lazo
político que entre los hombres se establece necesaria-
mente (1).


En efecto, los hombres, en virtud de su complicada na-
turaleza psico-física, se encuentran unido~ por lazos varia-
dísimos, los cuales responden todos á alguna de sus esen-
ciales cualidades. Su racionalidad les permite la comunión


(1) Véase Krause.-IdeaI de 1" huma1lidad, trad. Sanz del Río, pá-
gina 48.




EL ESTADO mSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. 27


en ideas, en pensamientos, en sentimientos y en actos; les
permite la unión por motivos esencialmente internos, de
carácter ético. Ahora bien; una de las uniones más natura-
les, aquella que bajo mil diversas formas aparece en la his-
toria, es la que se origina en la necesidad de establecer en·
tre los hombres un sistema adecuado de condiciones libres
y reciprocas. Tómase aquí á los hombres en todo lo que
son, no en tal ó cual aspecto; y aunque en la historia tal
unión aparece á veces grosera y material (de lo que nos
proporcionan ejemplos numerosos las sociedades de salva·
jes que hoy existen), no importa; ó bien hay en esas
sociedades, como el germen de futuras manifestaciones so-
ciales (sociedades de hombres primitivos), ó hay, por cir-
cunstancias exteriores explicables, la única manera posible
de convivir los seres humanos (las citadas sociedades sal-
vajes modernas).


Precisamente la importancia de la determinación del
concepto del Estado aparece aquí manifiesta. Mediante tal
operación racional, fuerza es que nos elevemos de la con-
sideración mera y limitada de los Estados, según ante
nuestra vista se realizan, y no desconozcamos su existencia
en tiempos y bajo condiciones diversls (1). No importa.
según se va viendo, la manera exterior, la forma material
del Estado, para precisar lo que en puridad es. Es necesa-
rio atender al significado real y constante del mismo si
queremos llegar á la determinación adecuada de su idea.
El que en las sociedades rudimentarias no se nos presen-
ten organizaciones políticas especiales, bajo formas propias,


(1) Véase Rüder, idea dd det'echo (trad, Giner), y Giner y Calderón,
Resumm de filosofía del derecho.




CONCEPTO DEL ESTADO.


con aquella complicación de funciones específicas y aque-
lla desintegración de elementos con que los Estados de las
sociedades ci vilizadas se presentan, no obsta para poder
afirmar la existencia de un Estado en ellas (1). El Estado,
como cuanto es, se realiza en medio de un conjunto de
condiciones que lo determinan y modifican. Lo esencial es
que la necesidad á que responde sea capital, y hemos visto
que lo es sin duda, pues no otra cosa puede afirmarse, en
cuanto el Estado significa aquella situación de la colecti-
vidad humana, que se funda en el lazo político y que res-
ponde á la necesidad de establecer entre los hombres un
orden de condiciones libres y recíprocas.


7. Antes de continuar la investigación filosófica, debo
hacer una observación en cierto modo incidental, para pre-
venir dudas j usti ficadas respecto del fondo de estos razona-
mientos.


Si bien es verdad que la evolución histórica antes indi-
<:ada nos da luz clarísima para penetrar en el fondo de 10
que el Estado es de suyo, también lo es que la marcha se-
guida por aq u ella misma evolución, por u na parte lleva á
la realización imperfecta y limitadísima del Estado y por
otra cond uce á s u negación parcial en ocasiones. Puede de-
órse que al menos en la manifestación exterior formal de
la sociedad, el Estado pierde no pocas ,oeces, especialmente
en algunos pueblos (Francia y Espatia, por ejemplo), y en
no pocas teorías, su carácter amplio. Así se observa una
tendencia general, sobre todo á partir del Renacimiento, á
concretar el Estado en el órgano directo de las fuerzas 50-
dales: el Gobierno; y por este camino, merced á un con-


(1) Se trata este punto más adelante.




EL ESTADO r"STITlJCrÓ;o{ PARA EL DERECHO. 29


junto complicadísimo de circunstancias, se llega á confun-
dir el Estado con la persona ó personas que por tal ó cual
título ejercen el poder, ó más bien, son de hee/zo la autori-
dad. La consideración que alcanzan los señores feudales
primero, más tarde los reyes, ó bien una determinada clase
social, responde á aq ueUa restricción inj usta del Estado.
Verdad es que, merced á la infl uencia de varios principios,
que espontánea ó reflexivamente se producen en los diver-
sos pueblos, tales como el del Sell¡;overmnellt en Inglaterra,
Los deredlos del hombre en Francia, el Rechtsstat en Ale-
mania y las ¡Vaáollalidades en Espaúa, Rusia, Prusia, Ita-
lia, etc., etc., la idea del Estado, como la expresión tGtal de
la situación social política de todo pueblo, se hace cada día
más clara y más necesaria en el mundo.


Pero esto, que importa dejar ahora sentado, no debe por
el momento distraer nuestra atención. A su tiempo debido
voh"eré sobre ello.


8. En resumen, puede afirmarse como resultado de
cuanto llevo dicho, que el Estado se nos ofrece como el
orden político (no público), y la nota característica, uni-
versal, que su naturaleza nos impone y que nada implica
por ahora, respecto de sus propiedades, de su fin, ni de
sus elementos, es la de su necesidad racional, por lo que
aparece como ú¡stitución ó conjunto de institucio1les perma-
lIelltes, fundadas en cierto lazo que une á los hombres en
determinadas circunstancias para ordenar su vida colectiva
de un modo adecuado, según un sistema, más ó menos
completo, de condiciones libres y recíprocas. Ó en bre-
ves términos: el Estado viene á ser lÍ¡sfl'tltcióll para el
derecho.


Yen efecto; en todas las escuelas y en todos los auto-




3° CONCEPTO DEL ESTADO.


res (r), y lo que aún importa más, en todos los pueblos,
las ideas Estado y derecho aparecen íntimamente relacio-
nadas 1 siendo aq uél siem pre la situación de la cosa jurídica.
y no podía ser de otra suerte. A través de la confusión so-
cial de los pueblos incultos, se verá siempre el Estado (ó
como el pueblo lo llame) l'egulalldo la vida social. En me-
dio de la complicada vida de las sociedades modernas, el
Estado no desempeña otra función. Y en realidad, sin que
al decir que el Estado es· Ú1StzlUÚÓll para el derecho se en-
tienda definido nada de lo tocante á la naturaleza, direc-
ción y extensión de su fin, el lazo político á que responde,
¿qué es en sí mismo dno el lazo jurídico por excelencia?
Vivir políticamente, ¿qué significa sino vivir en el derecho?
¿Cómo puede vivir el hombre (ser de razón) si no es como
ser político, según ya decía Aristóteles?


No implican nada para cuanto digo (según luego vere-
mos) las conclusiones parciales á que los historiadures del
hombre primitivo y los sociólogos llegan j porque an"li·
zando los elementos sociales de las tribus más lejanas en
civilización é instituciones de la civilización é instituciones
modernas, se señalará algo que responda á la necesidad
política, esencial en el hombre, y más esencial y definida,
cuanto ~ás desenvuelta está su cualidad de racional y li-
bre. Puede en tal sentido aplicarse al Estado lo que el ilus-
tre ROder dice del derecho: «Doquiera, y siempre (escribe),
se ha mostrado la idea del derecho como un resorte fun-
damental, como un principio determinante de la vida so-
cial humana y de todas sus instituciones, como una fuerza
viva, en suma . .:\inguna otra necesidad sc ha dejado sentir


(1) Roder, ob. cit., páginas 6 y 7.




EL ESTADO I~STITUcrÓN PARA EL DERECHO. 3I


<:on mayor energía ni más pronto en todas épocas que la
de construir un orden jurídico cualquiera, por más que la
idea de este orden, en los grados inferiores de la civiliza-
dón, no haya sido ni podido ser comprendida durante
largo tiempo en toda su naturaleza, sino en tal ó cual
de sus aspectos tan sólo, y al principio únicamente en el
más exterior, flotando en su espíritu como un presenti-
miento más ó menos velado, é incapaz de expresarse en
otra forma que en la de la costumbre, tan irregular é inse-
gura» (1).


Innecesario juzgo insistir ya más en señalar la estre-
cha é íntima relación que existe entre las ideas del Estado
y del derecho. Teniendo en cuenta lo que antes queda di-
cho del Estado, como institución para el derecho, es pre·
ciso que ahora explique detenidamente 11) que al fin con
esa frase se quiere indicar. Y aquí conviene tener presente
siempre la acepción amplia de Estado. En efectoj en la
estrecha relación que señalo entre estado y mudanza, siendo
aquélla forma de ésta, encontraremos la adecuada explica-
ción que se busca. ASÍ, por la imposibilidad que existe de
separar de un modo real y exacto el estado de su idea com-
plementaria, el mudar, al hablar de aq uél, cbro tS que no
se quiere significar (ni se puede) una situacz'ó71 qweta, in-
móvil, definitiva; sino que illlplkitamente se presupone
tan sólo que con la palabra estado se indica la constante
forma que el mudar reviste. Pero el Estado político no
indica sólo la manera de ser ó de estar (estd/iea) de la
cosa pública, del sistema de condiciones dadas que consti-


(1) RilJer, La idM <le! dnw/"" trad. e,p. ele D. Francisco Giner, p:í-
gina 3.




32 CO:-':CEPTO DEL EéiTAlJO.


tuyen el orden político, sino también el movimiento, la
actividad que en la misma cosa pública se manifiesta. Pe-
netrando en el verdadero senticlo de la realidad, acaso
pueda afirmarse que el Estado expresa la forma exterior, y
viva, de un contenido esencial, que es el elemento perma-
nente, que, persistiendo como tal, se realiza ó pone en serie
de Estados. El Estado viene á ser, según esto, como el
derecho (contenido esencial) se cumple en la vida. Apli-
cando aq uí términos que tienen un significado estricto en
otras ciencias, podría decirse que el Estado viene á ser, en
cierto respecto, el órgano (instrumento VIVO en sí mismo)
de la jzmcir;l1 jurídica ó del derecho, y la aplicación nos
parece muy adecuada y propia.


En efecto; ese contenido esencial, que no está quieto
é inmóvil, sino que entrai'i:l un principio de actividad, re-
quiere, como tojos los de su índole, un 7IZcdúJ y forma para
obrar, para hacer efectiva en toda circunstancia y momento
su actividad. Como responde á una necesidad esencial de la
vida dd conjunto social y la actividad que supone tiende á
la satisfacción de aquélla, de ahí que lo llamemos función,
y q \le llan:emos órgano al Estado. Si bien es de ad vertir
que la palabra órgano puede no ser adécuada para expre-
sar todos los momentos históricos de su vida, sobre todo si
se le considera como órgano espe:ífico constituido.


Estos nombres con que ahora creo poder designar el Es-
tado y el derecho en cuanto cs realizado por él, aún podría,
si no fucra prematuro, razonarlos en esta indagación, dán-
doles un valor más real y directo. Baste considerar: 1.°, la
amplia significación que orgalllsllt'J tiene después dé Sche-
lling, Krause y Spencer especialmente I por lo que la so-
ciedad puede considerarse como un organismo, siendo el




EL ESTADO I~STITUCIÓ:-r PARA EL DERECHO. 33


Estado un órgano social (1) j Y 2.°, la índole esencialmente
orgánica que la generalidad de los modernos sociológos (2)
asigna al todo social, al cuerpo social, según la atrevida ex-
presión de Schaffle (3).


(r) Con todas las consecuencias referer.tes á las relaciones entre el ór-
gano y el organismo, ql1e Taine ha puesto muy en daro.


(2) Das1a conslllt"r la Soctologie, de Spencer (especialmente el t. rr);
la Scimu soctille COllü11Iporai7le de F ouillée; l a Ciencia social de! porvenir
de LielienfelJ. Véase nuestra Introducción al Derecho poli/ieo, cap. VI.


(3) V{ase Estructura y vida del cuerpo social. Expone el contenido de
esta obra el Sr. Giner. (Revista de legislación y Juri>}rudeneia, año r890.)




CAPÍTULO n.


EL DERECHO COMO ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO.


I. De lo últimamente expuesto se desprende esta conse-
cuencia: la dependencia en que el Estado se encuentra res-
pecto del derecho, y la necesidad de determinar, ante todo,
lo que es el derecho, para poder saber en qué consiste al
fin el Estado.


La dependencia se explica con sólo tener en cuenta que
el Estado, como exteriorización del orden político, encuen-
tra su razón de ser en el derecho. El Estado expresa un
contenido jurídico, como hemos visto. Hay acaso que afir-
mar que donde no hay derecho, no hay Estado.


Esta misma dependencia en que el Estado se encue::ltra
respecto del derecho nos ayuda e:1 cierto modo á razonar
la otra consecuencia anotada. Si el derecho es la causa y
r)rigen del Estado, éste ha de explicarse por y mediante
aquél. Además, siendo el Estado órgano de la función ju-
rídica, en este caso, como en todos, lo que el órgano es y
deba ser depende de lo que realmente sea la función. Des-
pués de las modernas investigaciones de la biología y de la
fisiología (r), no puede ponerse tal afirmación en duda; en


(1) Véase Espinas, Lts SocUtés anima/u.




EL DERECHO CO;'¡O ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO. 35


los organismos naturales la función precede al órgano y 10
determina. De la intensidad de aquélla, del ejercicio de su
actividad propia, depende la índole de éste. Una necesi-
dad suscita una actividad para satisfacerla; esta actividad,
cuando adquiere cierto grado de constancia y se especifica,
da lugar á la función, la cual tiende, por ley de distribu-
ción del trabajo y por ley de diferenciación interior, á es-
pecializarse en un órgano. ASÍ, un órgano cuya función
cesa, se atrofia. No llega, por otra parte, á conclusiones dis-
tintas la moderna sociología. Según ella, la complicación
de las estructuras sociales depende inmediatamente de la
complicación de su sistema de funciones. Las instituciones
que Bagehot (r) apellida provisionales (por ejemplo, la es-
clavitud), son órganos que desaparecen, transformándose
sus elementos por defecto de la fUllción. No á otra idea
que á ésta responde la importante teoría de Fustel de
Coulanges acerca de la ciudad antigua.


Tomada ahora la cuestión desde otro punto de vista,
¿cómo podríamos entender la realización del derecho en el
Estado sin determinar el derecho? Si, según aparece por
lo dicho, el Estado indica la exteriorización activa del or-
den jurídico, ¿no se impone la necesidad de saber lo que es
el derecho como objeto de actividad, y si realmente puede
ser instrumento de él el Estado?


y todavía podríamos añadir otro género de argumentos,
con sólo atender á la íntima y constante correlación que
existe entre toda teoría y toda práctica jurídica, y las teo-
rías y prácticas políticas. Es notorio que el sentido jurídico,
que inspira la política contemporánea, no pasa de Kant con


(r) Origen de las nacimes.




COKCEPTO DEL ESTATiO.


su idea de la coacción como nota del derecho, concibiendo
éste como fuerza exterior que se impone para hacer efectiva
la armonía entre las libertades; pues bien: á esta idea res-
ponde la afirmación común del carácter material y pura-
mente exterior del Estado.


2. No es de rigor que se haga aquí una detenida yam-
plia investigación acerca del derecho. Basta determinar su
concepto, insistiendo especialmente en su lado activo, en
cuanto se refiere á la vida. Se impone, sin embargo, con
gran fuerza la necesidad de insistir en realizar este estudio,
porque en él radica el fundamento de toda política, según
queda dicho. Acaso un análisis imparcial y sincero del
derecho arroje vivísima luz sobre ulteriores problemas del
Estado que para muchos aparecen deslígados de toda idea
jurídica.


El derecho, atendiendo á lo que de él podemos saber
inmediatamente, en nuestra propia conciencia, como algo
que á nosotros se refiere, y á lo que la experiencia externa
nos enseña, es una propiedad, no es un ser. El derecho es:
esto lo afirmamos como seres que nos reconocemos de de-
recho; pero á la vez afiadimosque la existencia del derecho
no la concebimos como substantiva al modo de la del ani-
mal, planta ú otro objeto por el estilo, sino dándose corno
algo propio de un ser determinado, del ser jurídico. Así
decimos: somos ~,eres de derecho, pero no somos el derecho.
Las consecuencias de esta primera afirmación son impor-
tantísimas, sobre todo para nuestro estudio del Estado. De
no considerar el derecho como una proPiedad del ser jurí-
dico, y si como una sustantividad independiente, casi, casi
corpórea, nace el endiosamiento del Estado y su personifi-
cación temporal en reyes, príncipes, emperadores, dictado-




EL DERECHO COMO ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO. 37


res, asambleas y demás, aparte del desconocimiento de la
propia naturaleza humana, que es jurídica en todo mo-
mento.


Ahora bien: si el derecho es una propiedad que supone
un ser caracterizado por ella, ¿ qué clase de propiedad es?
Desde luego, atcndiendo á cómo la propiedad se manifiesta
en el ser (en su ser), podemos afirmar que es una propiedad
de relación, porque sólo en una determinada posición del
ser se especitica. Así, en las expresiones usuales: ,<Tengo de-
recho á esto ó lo otro», ó bien á que Fulano haga ó no
haga tal cosa, nos referimos á algo, estableciendo una rela-
ción que supone por nuestra parte una situación especial¡
situación que es precisamente la que determina la natura-
leza de la relación en que el derecho (todo derecho) con-
siste. En efecto j la posición requerida en el caso presente
nace ele una como coincidencia ideal entre un término y
Qtro, por virtud de la cual el primero exige algo que deter-
mina en el segundo una obligación. Aparece aquí una como
antítesis ú oposición radical entre ambos términos, cuya
solución supone el cumplimiento ele la relación jurídica.
Otra advertencia con viene hacer, á saber: la gran impor-
tancia que para el estudio del Estado tiene la consideración
del derecho en la relación, y no meramente en la exigen-
cia. Quizá la inseguridad del criterio fundamental para de-
terminar la propia esfera del Estado, sobre todo cuando in-
debidamente se le opone al individuo, radique en el error
que acabamos de seüalar.


3. La relación que hemos indicado entre esos dos térmi-
nos (sujetos), de exigencia el uno, de obligación el otro, no
implica una mera relación externa ó social. El derecho, al
referirlo á nosotros, seres humanos, ya como sujetos de




CONCEPTO DEL ESTADO.


exigencia, ya como sujetos de obligaciones, suele conside-
rársele en la vida social meramente y en su aspecto más
material y exterior. Pues bien; nada hay más contrario á la
verdadera naturaleza del derecho que esa limitación que
se le impone. En efecto; atendiendo á lo que determina la
existencia de una relación jurídica-una pretensión ó exi-
gencia y una obligación- el derecho se nos ofrece en la
vida íntima de todo ser que es capaz de sentirlo,.conocerlo
y realizarlo. ¿Quién, reflexionando un poco, no encuentra
en sí propio ese desdoblamiC11to de términos que el derecho
pide? ¿No nos reputamos interiormente como seres de exi-
gencia respecto de nosotros mismos? Y teniendo esto en
cuenta, también entrafia limitación sustancial al concepto
del derecho la indicación, tan generalmente admitida, de
que necesita, para ser realizado, una manifestación materia 1
por parte del sujeto de exigencia; pues, aparte lo dicho,
¿importa nada, para que la relación jurídica exista, la ma-
nifestación material de la exigencia? ¿No basta que ésta
sea un hecho para determinar el hecho de la obligación?
También conviene indicar la importancia de la considera·
ción del derecho como relación interior, ele carácter esen-
cialmente ético, inmaterial, para la determinación del Es-
tado. Las limitaciones que implican la reducción de éste
á Estado·Ciudad, á Estado-Kación; el desconocimiento
de la necesidad y posibilirlad de un Estado universal,
fundado en un derecho universal; la imeguridad de las
legislaciones positivas para fijar clara y adecuadamente
la esfera natural de toda personalidad distinta del Estado
político, son otras tantas comecuencias de los defectos
apuntados.


Es preciso examinar ahora cómo se puede serialar la dis-




EL DERECHO COMO ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO. 39


tinción entre los términos opuestos de la relación jurídica.
Para esto debemos, ante todo, fijar el contenido de la rela-
ción, es decir, la materia que viene á ser el objeto de la
misma. De un lado tenemos un ser que exige, en virtud
de que en él hay algo que es de rigor se cumpla, si ha de
realizarse su naturaleza; lo reclama por serIe necesario, por
ser un fin suyo, y lo que exige y reclama es precisamente
aquello que, por darse en otro, determina en éste una obli-
gación. En el primero, por tanto, lo que hay es una nece-
sidad, es decir, algo que está pendiente de realización, ó
en otros términos, hay en él un fin que cumplir; en el se-
gundo hay aquello que es preciso para que el fin se cum-
pla, es decir, un medio. Por lo que el derecho viene á ser
una relación de medio á fin. Pero si no dijéramos más, en
rigor comprenderíamos dentro del derecho la realidad
toda, puesto que la realidad se manifiesta siempre en todos
los órdcnes .de su actividad como relación de medio á fin, ó
en otros términos, desde que la dependencia en que el fin
se encuentra respecto de su medio adecuado, constituye
á éste en la condición de aquél, como relación de con di-
cionalidad. Mas bien notorio es que toda la realidad no
contiene derecho, aunque Spinosa, confundiendo la idea
del derecho con la de fuerza para vivir, lo extienda á
todos los seres (1). De ahí que sea preciso determinar los
caracteres propios de la condicionalidad jurídica, ó de la
relación de medio á fin, para que se la considere como re-
lación de derecho. Ante todo, por lo que al fin respecta, no
se ocurre nunca pensar que el fin (necesidad) entraii.a neo
gación de la naturaleza; sino que los fines que determinan


(1) Tratado tcológico-po!ifico.




CONCEPTO DEL ESTADO.


exigencias de carácter jurídico, que producen obligación,
han de ser fines buenos, ó lo que es lo mismo, racionales,
es decir, conformes á la naturaleza del ser que los tiene.
Como que el derecho tiende siempre á hacer efectiva 1"eC-
lamente la vida ó la existencia de cuanto debe vivir y exis-
tir. Por otra parte, el derecho no se 'refiere nunca como
exigencia á todo medio, ó al medio en gentral; el derecho
~e da siempre en una relación determinada, que supone el
fin racional y su medio adecuado, que tiene en sí la cuali-
dad de servir (utilz'dad) para aquel caso; de ahí cierta co-
munidad que de hecho existe, á pesar de la protesta contra
el sentido de Bentham, entre el derecho y la utilidad.
Pero aun no basta; la exigencia en el sujeto del fin no se
refiere directamente al medio, materialmente conside-
rado; porque, en realidad, entre el fin racional de un ser
y lo que para su cumplimiento se requiere, no se puede
despertar una exigencia ni una obligación; para que éstas
aparezcan, es necesario que el medio ó su condición de-
pendan de quien es capaz de ser obligado. Una . piedra,
un río, son objetos reales, mediante los cuales pueden
cumplirse fines, que por tanto serán condiciones nece-
sarias; pero en ellos no puede producirse una obligación;
antes es preciso que la actividad requerida para que el
medio se preste sea propia de un ser capaz de obligarse,
capaz de conocer, de sentir y de querer por sí mismo
aq ueUo que ha de constituir la plenitud de un fin racional
cualquiera.


El único ser capaz de conocer, sentir y querer los actos
que realiza, es el ser racional, ó en otros términos, la per-
sona. Y el derecho como propiedad se da plena y comple-
tamente en eUa, por consistir en una relación entre los




EL DERECHO CO~W ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO. 41


fines racionales de un ser cualquiera y la actividad (hure)
del ser racional (1).


4. Antes de entrar á estudiar las consecuer.cias de esta
última conclusión para definir el Estado, conviene que
examinemos algunas cuestiones conexas con todo lo que
acabamos de decir, de importancia suma para nuestro
propio estudio, y acerca de las cuales quedan hechas ya
ligeras indicaciones.


Por de pronto, debe advertirse que no existe una corres-
pondencia absoluta entre ser de exigencias, de finalidad ju-
rídica, y ser de obligación ó de prestación. Si puede afir-
marse que todo ser de obligación lo es de exigencias, por
lo mismo que es ser yen él hay finalidad (necesidades), no
puede afirmarse lo contrario. La finalidad, en efecto, es
propia de todo ser, mientras que la capacidad de obliga-
ción jurídica sólo es propia del ser racional, el cual para
considerarse obligado le basta ver que de su actz'vidad de-
pende la realización de un fin racional cualquiera. De ahí
la universalidad del derecho y la fecundidad del mismo:
como que la cualidad jurídica, que es resultado de nuestra
condición racional, responde á la forma bajo la cual la vida
se realiza en la esfera de la actividad donde se mueven los
seres de razón.


5. Además, aun cuando en el derecho se habla de una


(1) Para ampliar la indagación acerca del derecho en este sentido
como relación interior, y llegar á comprender las ricas consecuencias del
mismo, puede consultarse: Krause, Ideal de la humanidad, Das System
der Rechtsphi:osophie; Ahrens, D,,-echo natural; Rüder, Naturrechts
(Idea de! derecho, traduc. Ciner); Thering, TEsp,.it du D,.oit ,-oma;n (vo-
lumen IV); Das Zweck -im Red!; Lorimer, Jllstitules 01 Lan-; Taparelli,
Ensayo teórico de derecho natural; Ciner y Calderón, Resumen de filoso-
f!a del derecho; L. Alas, El deucho y la nzo,-alidad.




CONCEPTO DEL ESTADO.


relación, no es de rigor que ésta se establezca entre dos
seres siempre. Basta para comprender esto, atender á los
caracteres señalados en la relación jurídica. Si ésta se esta-
blece entre la finalidad racional y la libre prestación de
medios para cumplirla, la relación se pone en cuanto estas
condiciones se dan. Y así es, en efecto. Atendiendo á la
propia naturaleza del ser jurídico,plellamellte jurídz'co (de
la persona), desde luego advertimos que la primera serie
de relaciones de derecho que por él y en él se establecen,
son aquellas que caen dentro de la esfera de su actividad
privativa. En virtud de su cualidad específica racional, el
ser jurídico contiene una finalidad natUlal, de cuyo cum-
plimiento depende su vida; y esa finalidad ante todo es
vista, conocida, sentida y querida por él, Y ante todo tam-
bién en él están las condiciones para que se cumpla. De ahí
la primera y más irreducfible esfera de derecho, que por
no traspasar los límites de la persona, y encerrarse en la
esencial relación de sus fines y su actividad libre, se deno-
mina inmane1lte. ¿ De quién, en verdad. sino de la propia
persona, depende la dirección interior de la comlucta? ¿De
quién, sino de cada persona, puede esperarse la plena y
más completa realización del derecho en la vida? Si nos
fijamos en lo que el derecho es, por lo que toca á su reali-
zación exterior, veremos que en último término se resuel ve
siempre en una relación del que llamamos inmanente;
pues dándose siempre en todo derecho un ser que ha de
prestar su actividad como condición, y siendo esta activi-
dad libre, claro está que, aparte de la relación exterior de
esta actividad condicionante con su fin racional, habrá
siempre una relación jurídica del ser de la actividad con-
sigo mismo, en cuanto reconoce en su finalidad inlerior el




EL DERECHO COMO ANTECEDENTE NECESARIO DEL ESTADO. 43


cumplimiento de la obligación jurídica. La trascendental
importancia en este punto de vista para la política, es in-
calculable. En su adecuada determinación estriba la teoría
racional de los derechos de la personalidad, base de una
organización justa del Estado.


6. Considerada la relación jurídica entre la finalidad ra-
cional de todo ser y la libre actividad del ser de razón,
¿ puede admitirse como nota e"encial del derecho aquella
que por la generalidad de las escuelas se ser1ala, es decir,
la coacción física ó material? Ante todo, ¿ en qué consiste
la. coacción? Sabido es que con la coacción se indica el
poder ó la fuerza material costrir1endo ú obligando desde
afuera, en virtud de actos de violencia, á un ser libre, á
cumplir un servicio determinado, para lo cual es preciso
que haga ó se abstenga de hacer alguna cosa. Este poder
coactivo lo ejerce gCllerallllCllfe el Estado (político), ó me-
jor y más exacto lo ejerce el Gobierno, mediante los fun-
cionarios encargados al efecto (hoy funcionarios del poder
judIcial y del ejecutivo). Ahora bien; tan importante es
esta nota, material y exterior en el derecho, para algunos,
que, ó bien sirve para distinguirlo de la moral (obligacio-
nes morales, á diferencia de las jurídicas), ó bien sirve rara
caracterizarlo específicamente, llegando como consecuen-
cia de esto á asignar al Estado como única función en
último término la jurídica coactiva. ~o es, en verdad,
otra la idea que del derecho y del Estado se tiene desde
Kant (1) hasta Spencer, y la que todavía late en el fondo


(r) Puede notarse esto por lo que se refiere al derecho en las siguien-
tes definiciones que re~ume el ilustre Ihering (EsPíritu de! Derecho 1'0-
mallO, véase IV, pág. 377 de la edición francesa): «El derecho es la
posibilidad de la coacción garantida por la ley» (Thibaut). «Es la.




44 CONCEPTO DEL ESTADO.


de toda la política contemporánea, á pesar de 105 evidentes
progresos realizado"


Si atentamente consideramos la esfera de acción en que
el poder coactivo social del Estado constituído (ó cual-
quier otro poder en su caso) se manifiesta eficazmente, no-
taremos que sólo de dos maneras puede ejercitarse aquél
con relación al cumplimiento del derecho. O bien privan-
do de libertad á un individuo cualquiera, para impedir que
cometa actos intencionados de perturbación del orden ju-
rídico-social, ó bien apoderáadose materialmente de una
suma de bienes ó de cosas que están en manos de quien
indebidamente (con intención dañada ó sin ella) las posee,
para hacerlas llegar á manos de su legítimo dUeño.


Por mucho que se investigue la acción eficaz de la coac-
ción material (verbigracia, por medio de la pena, aunque sea
mirada C01110 ejemplar), no podrán seiialarse más manifesta-
ciones del poder material del Estado en el cumplimiento
violento y exterzor del derecho. Y siendo esto aSÍ, ¿ no ha y
un error manifiesto en seüalar como nota del derecho la
coacción física? En primer término, ¿cómo se puede seña-
lar la acción de ésta en la esfera irreductible del derecho
inmanente, allí donde por el carácter verdaderamente in-
terior de la vida jurídica, sólo la efectiva é intencionada
actividad del agente cumple el derecho? Por otra parte,


facultad de poder hacer nosotros mismos una cosa, ó de exigir de otro
que haga ú omita algo nuestro» (:\1ackeldey, Seuffert). «Facultad de
hacer ó no hacer» (Mühlenbruch). "Derecho y facultad de coacción
significan una cosa misma» (I~ant). El propio Ihering no ,ence por
completo el influjo de esta creencia general j pero hay, tanto en la obra
citada sobre el Derecho romano, como en El fin en el dererhú, datos
para poder suponer en el jurisconsulto alemán otras intuiciones muy
certeras respecto del carácter inferior y espOlltálleo y moral del derecho.




EL DERECHO COMO ANTECEDE:-ITE :-iECESARIO DEL ESTADO. 45


¿cuándo se realiza verdaderamente el derecho? Para con-
testar á esto, bastará recordar qué es lo que jurídicamente
se exige en toda relación de este carácter. Se exige un ser-
vicio, una determinación intencionada de la actividad
(libre), y nada más que esto. Si el ser de la obligación
pone con conciencia, de su parte, cuanto en su mano
está, el derecho queda realizado aunque la finalidad ra-
cional, por causas independientes de la voluntad del ser
obligado, no se cumple plenamente. El derecho, según
esto, se realiza tan sólo cuando la voluntad, sana y libre,
obra en el agente de la obligación (r). Si el fin es satisfe-
cho por virtud de condiciones puestas por otro que el ser
directamente obligado, éste 110 ha realizado el derecho. En
realidad, nos encontramos aquí COI1 dos palabras que son
antitéticas: libertad (necesaria para que haya posibilidad
de una relación jurídica) y coacción (es decir, fuerza ma-
terial, q LIe va contra la libertad).


Ciertamente, con esto no se niega, no ya la posibilidad,
sino la ncccsldad de la coacción; y porque es necesaria en
la realilación del derecho transitivo, dadas ciertas condi-
ciones, es por lo que aparece como función propia del Es-
tado. Pero la coacción es una forma (exterior y material)
de realización del derecho por parte de quien la aplica, no
por parte de aquel sobre quien se aplica. Así cuando, en
virtud del desconocimiento del derecho, se procede por el
Estado, mediante los Tribunales de justicia ó mediante la
policía y el ejército I á impeler por la fuerza á cualquier ser


(1) Entraña profundo sentido lo que dice Séneca: De Beneficios,
libro Ir! , 7. «Siendo tan honesta acción el ser agradecido á los benefi-
cios, dejaría de ser buena en siendo precisa."




CONCEPTO DEL ESTADO.


racional al cumplimiento de una obligación, es á causa de
una nueva relación jurídica entre el Estado (ser obligado
en razón de su propia finalidad) y el sujeto de fines lesio-
nado en sus derechos. Realmente el Estado, ó cada Estado,
comprende en su esfera todo el conjunto de relaciones
jurídicas que puedan establecerse entre los miembros que
10 forman; y en este sentido, el derecho todo que se con-
tiene en ella es derecho inmanente, suyo, á cuya realiza-
ción está llamado siempre que tenga conciencia clara de
su incumplimiento. De esta suerte el poder coactivo, que
no consigue necesariamente que el derecho se realice por
quien se niega á ello, viene á ser poder jurídico del Estado
que éste pone en acción sin forzarse, sin co/u"bt"rse, sino
por propio y reflexivo impulso. Y después de todo, así es
como el Estado realiza el derecho, no legislando, que el
legislar y el hacerlo cumplir, no es lIacer derecho; en este
sentido el derecho no puede hacerse (1).


Es ocasión ésta de establecer una distinción importante
que pueda poner más en claro lo que al fin es la coacción
física en el derecho. Realmente el derecho se realiza me-
diante poder, cxige fuerza para efectuarse; pero una cosa
es el poder necesario para realizar todo derecho, el cual
radica en el ser plenamente j uríclico, es decir, en la per-
sona, y otra cosa el poder coactivo. Verdad es que éste en
cierto aspecto es el poder al servicio del derecho, pero del
derecho del Estado, no del ser obligado directamente, el
cual, como persona que es en su esfera racional, tiene tam-
bién su propio y particular poder. Además, la idea de la
-coacción supone una imposición material, que hace que el


(1) Véase más adelante EIJill de! Estado.




EL DERECHO COMO ANTECEDE:'HE NECESARIO DEL ESTADO. 47


acto que en virtud de ella se verifica no sea un acto volun-
tario. libre, único que en rigor es jurídico. El acto ~ste, en
el caso de la coacción, quien lo verifica es el Estado; pero
entonces el poder, por lo que respecta á éste, no es coacti-
vo, sino mera manifestación de su voluntad y de sus facul-
tades. No creemos oportuno decir más sobre es~o, ni indi-
car las importantes consecuencias que todo ello entraña
para b. política; porque ocasión se nos presentará muy
pronto de insistir acerca del asunto.


7. Volviendo ahora á la definición del derecho como
relación que se establece entre la finalidad racional de la
vida y la libre actividad de los seres, conviene que determi-
nemos lo que es el Estado, dado el derecho. Por de pronto
es preciso atender á lo que del Estado decÍlmos, como il1SÜ'-
tución para el Derecho, corno órgallo de la fitllclÓIl jurídica /
por donde resulta que aquél se refi~re á la reali¿ación del
derecho. Además, debemos tener en cuenta cómo el derecho
se nos ofrece del lado de la actividad, tendiendo á la reali-
zación. Y aquí es el punto en donde evidentemente se ha de
verificar una como conjunción de ambos conceptos. ¿Quién
realiza el derecho? ¿Cómo se realiza el derecho? En la rda-
ción que todo derecho supone, la actividad está en el sujtto
de obligaciones, en el ser racionJl; éste, que es el único que
conoce, siente y quiere el d¿:recho, por tenerlo en sí como
cualidad que especifica su vida. es también el único que
puede realizarlo. Y este ser, decíamos, es la persona. Ahora
bien, la persona es el agente del Derecho.


¿Y qué es persona? (1). Sin entrar por ahora en grandes


(1) Véase Giner, La idea de persol1a!¡{larl. (En La España 31oder-
na, 1889.) Gonzáiez Serrano, Esfudiospsicoldgicos.




CONCEPTO m:J. ESTAllO.


disquisiciones, diremos que persona se considera aquel ser
que, subsistiendo por sí, se dirige á sí mismo con conciencia
de esta interna dirección. En un sentido amplio, todo ser
de razón; pues aunque por las escuelas suele mirarse á la
voluntad, á la mera inteligencia, á la finalidad y á otro
género de consideraciones, lo cierto es que s610 el ser de
razón (ya actuando como tal, ya en posibilidad de actuar)
es persona. Lo que determina la personalidad en los seres
es la capacidad en virtud de la cual son cOllsaos de su vida
y de sus actos diversos. Ahora bien; de lo dicho resulta que
la persona entraña multitud de cualidades, á más de lajurí-
dica. En efecto; el ser racional no es meramente ser de
derecho, es ser de toda la finalidad que su vida contiene.
Por eso es por lo que el derecho toma la persona sólo en
ese aspecto, el jurídico, siendo en tal concepto la persona,
persona jurídica meramente.


y en este respecto es en el que la persona aparece como
agente del derecho, como su ser activo, como quien lo
realiza. Para lo cual se dan en ella un conj unto de condi-
ciones importantes. En primer lugar, como la persona es
ser racional, está llamada á dirigirse j de ahí su capacidad,
que, claro es, no la podemos considerar como absoluta;
pues como cada persona sólo lo es en aquella esfera en que
la finalidad racional de la vida depende de su libre activi-
dad, sólo en ella requiere una capacidad relativa para
actuar como tal. Y esta capacidad, cuando circunstancias
fortuitas no la impiden, supone una libertad de acción ab-
soluta, siempre en el límite de la esfera de su vida según
la finalidad. Y en verJad, si la persona es el agente del
derecho, en cllanto puede obligarse y se obliga en virtud
de su libertad racional, para que como tal agente se mani-




EL DERECHO C0110 ANTECEllE:-ITE NECESARIO DEL ESTADO. 49


fieste, es preciso que su libertad 110 desaparezca; de otra
suerte, sin libertad, desaparece su cualidad de agente ju-
rídico.


Esta capacidad y la libertad necesaria para manifestarse,
convierten á la persona en autora de su vida racional. En
efecto; cada persona por razón de su libertad y capacidad
es la llamada á reconocer sus obligaciones y á ordenar me-
diante reflexión y voluntad el debido cumplimiento; de
ahí la autarquía personal (r).


Ahora bien; teniendo en cuenta lo que decíamos del Es-
tado, cuya acepción amplia y"estricta nos lo hace concebir
como la forma condicionada que el derecho reviste en la
vida, como la expresión en cada caso del derecho que se
realiza, y en fin, sintetizando el concepto; como la institu-
ción para el derecho, el Estado es el que realiza el dere-
cho mismo; y quien realiza el derecho no puede ser sino
su agente. El Derecho hemos visto que no lo realiza sino
el ser racional, la persona; pues bien, la persona es el Es-
tado; pero como se ve, no es el Estado la persona en todos
sus aspectos, ni tomada en unidad y totalidad, sino mera-
mente en el jurídico, y aun en éste considerada en su fun-
ción, cons:derada en su plena y efectiva actividad. El
Estado así, v iene á ser la persona en su función jurídica,
en cuanto vi ve y realiza el derecho; mas entendida esta
realización, como ya hemos indicado, en íntima compene-
tración con el contenido real de la vida, y relacionándose
con este contellido como el derecho se relaciona, á saber,
siendo éste la forma racional de aquél. Y sólo en tal sen-


(1) Véase Giner, El sujeto, lit persona y e, Estado en el derecho. (Bole-
tfn de la Instrucción Izore de Enseiíanzit, vol. VIII, pág. 148.)


4




5° CO"CEPTO DEL ESTADO.


tido puede afirmarse que hay una institución para el de-
recho; el derecho en ligar no se produce, como se produce
el trigo, ó el hierroj el derecho se vive, y si se dice que el
Estado lo realiza, no puede suponerse que el Estad,) ela~
b01'(l derecho que luego la sociedad consume, sino que la
vida de la persona se ordena y desenvuelve jurídicamente,
siendo en tal (ullcz"ón, la persona que por sí misma sabe
ordenarse y d esen vol verse, verdadero Estado.




CAPITULO lII.


LA PERSONA Y EL ESTADO JURÍDICO.


1. Además de las anteriores investigaciones para com-
pletar el concepto del Estado, y formar luego el del Estado
político, es necesario que procuremos aún ver cómo el Es-
tado surge en la persona, y de qué suerte la persona es ver-
daderamente Estado. Porque son, sin duda, estos dos tér-
minos, persona y Estado, de los que requieren en política
una amplia y detenida discusión. En primer lugar, ó bien
se los confunde de tal suerte, que Estado y persona, sin
significar lo mismo, no pueden distinguirse, sino siendo esta
última una corno creación del primero, ó bien (y esto es
lo más común) se establece entre ambos diferencias que
no son exactas.


La personalidad se reputa siempre como el más elevado
carácter de la hu manidad en la vida. Schiattarella (1) llega
á considerarla como el resultado de lenta evolución, viendo
en ella la afirmación del yo individual, enfrente de la tota-
lidad del Estado. Sin duda, ateniéndose á la elaboración
del Derecho romano, la personalidad jurídica y física apa-


(l) I presuposti de! diritto scientijico, págs. l43-l68.




CONCEPTO DEL ESTADO.


recen así. Ihering (1) considera la personalidad como la
obra más hermosa de la voluntad jurídica, como la expre-
sión más acabada del sistema de libertad, enfrente del sis-
tema de coacción ejercido por el Estado.


Indudablemente, la personalidad imprime un carácter,
un sello de elevación al ser. Su conquista, en la misma evo-
lución natural de los seres todos, debió costar titánicos
esfuerzos, y si la hipótesis dan\"Ínista tiene un fondo de ver-
dad, puede considerarse el advenimiento de la persona
como el resultado más admirable de toda una selección
lenta, trabajosa, que acaso llena millares de siglos en la
historia del mundo. En efecto; persona significa tanto como
ser de razón, y el ser de razón es el ser más exq uiútamente
constituído de cuantos pueblan el Universo que conoce-
mos. Para llegar á producirse en la naturaleza el hecho de
la razón, ¡quién puede imaginar el proceso obscuro, intrin-
cado, que se habrá debido verificar en el seno de la natura-
leza misma! ¡Basta volver la vista á la historia humana, á
la verdadera historia sabida, y considerar las luchas, las
revoluciones, los trastornos mil que han tenido que veri-
ficarse para consagrar en limitados territorios todavía, el
hecho y la idea de la personalidad!


i Qué mucho, si apenas en la ciencia va apareciendo claro
y distinto el concepto de persona, á pesar del trabajo que
suponen el Derecho romano y las revoluciones políticas de
nuestros tieILpos!


Es necesario penetrar, en cuanto se pueda, en el fondo
de las cosas, y determinar cada vez con mayor intensidad
y exactitud las ideas que aquí perseguimos.


(1) L'es}rit du Droit romain, vol. II, págs. II9 y sigs.




LA PERSONA Y EL ESTADO JURÍDICO. 53


En la persona, corno ser de razón (de inteligencia, de
sentimiento y de voluntad libre), lo que por de pronto im-
porta es, su carácter ético, en virtud del cuál el ser se reco-
noce y se siente, según la expresión de Ihering (1), «el
creador de un mundo, por pequeño que él sea, y contem-
pla en su creación algo que no era antes de él, que no ha
llegado á ser si no mediante él». Ese carácter es el que, corno
hemos visto, convierte al ser en ser propiamente jurídico,
y ese carácter, por otra p ¡rte, es el que da margen á la obli-
gación en su esfera particular de vida, así corno determina
en él la exigencia para que se la respete, como autor y di-
rector supremo de su actividad en ella. «Desplegar, aüade
el citado Ihering (2), semejante actividad creadora, es el
derecho más elevado del hombre.»


Ahora bien: debemos insistir en que sólo merced á ese
carácter racional existe el derecho, y sólo por virtud de él
se realiza. Si recordamos lo que es el derecho inmanente,
desde luego se comprenderá que la persona, como agente
jurídico, tiene en sí misma su propia esfera de derecho, la
cual resulta de su finalidad racional, y de la actividad
libre que pueda desplegar para cumplirla, yen esa esfera
de derecho, sólo ella, es decir, sólo la persona está: 1.°, en
situación de apreciar lacondicionalidad libre necesaria; 2.°,
en posición de definirla, y 3.°, en situación de efectuarla
adecuadamente. El común sentir, con cierto instinto, cer-


(1) Esprit du Droit romain, t. n, pág. 123. Aunque Ihering afirma que
la voluntad es el órgano creador de la personalidad, no significa esto más
.que un punto de vista limitado del autor. I\Iediante la voluntad, puede
efectivamente exteriorizarse la persona, pero ha de ser voluntad libre, lo
cual sin duda no es posible sino en el ser racional.


(2) Esprit du Droit romain, t. Il, pág. I23.




54 CONCEPTO DEL ESTADO.


tero á veces, señala esto, que no suele verse claro en polí-
tica, cuando se dice: «Sabe más el loco en su casa que el
cuerdo en la ajena»; y la Iglesia, sin perjuicio de obrar como
sus representantes quieran, consagra nuestra idea cuando
reconoce la imposibilidad de vigilar materialmente la con-
ciencia de cada cual, y se contenta con las apreciaciones
exteriores y declaraciones manifiestas.


Lo que ocurre es, que considerado el derecho segin dejo
expuesto, como una regla exterior, coacti va para los más,
obra reflexiva del Estado, la persona ha de someterse á ella
necesariamente. El derecho ahí (igual al poder material)
se constituye en un sistema dado de coerciones, llamadas
á guiar á las gentes y á ordenar la vida social toda. Por tal
modo, ni la individualidad racional, ni la colectividad li-
bremente formada son verdaderos agentes jurídicos. Los
únicos agentes jurídicos son el Estado, pero el Estado de
cadá momento histórico (hoy, verbigracia, la Nación) y sus
directos representantes.


Pero sabido es cuán limitada y errónea es la idea del de-
recho á que aludo. Prácticamente, cada día yen cada ins-
tante, la necesidad la rectifica al mostrarnos la ineficacia
real y positiva del derecho así considerado. Basta contem-
plar la infecundidad jurídica de las legislaciones, la acción
exterior y puramente formal de las constituciones políticas
per!e.ctas, la inseguridad con que proceden los reformado-
res sociales, y lo desorientados que hoy, como siempre,
aparecen los políticos, cuando pretenden, mediante el po-
der coactivo del Estado político, determinar la dirección
de la vida jurídica individual y social en esferas privativas
de personalidades distintas.


Es necesario interpretar reclamente la historia humana,




LA PERSONA Y EL ESTADO JURÍDICO. 55


y así se verá en el caso presente, que teda aquella lucha
interna del Daecho romano para entronizar un sistema
de libertad que permitiera la manifestación de centros de
vida jurídica independientes del Estado, que el sentido que
á la vida aportan los germanos, que las luchas políticas de
la Edai Media, la reforma y las revoluciones, entrañan en
el fondo una tendencia incontrastable hacia la manifesta-
ción de la personalidad cn el Estado, hacia la consagración
de la misma ante todo poder político material.


Pero dejando, por ahora al menos, estas consideraciones,
conviene asentar sólidamente la persona como el ser racio-
nal, que, por sus caracteres naturales, puede dirigir conscia
y reflexivamente su vida, en cuanto esta vida cae dentro de
aquella esfera en que la razón se manifiesta. La forma con
que esa vida se realiza es, después de todo, el derecho; por
cuanto aquÍ la forma viene á suponer una exteriorización
de las potencias acti vas del ser, no según un determinismo
absoluto, sino en virtud de una decisión tomada á concien-
cia, en vista de una necesidad racional y habida cuenta la
oportunidad. Para comprender esto, basta fijarse en que
todo ser, lo mismo el ser racional que el mero ser cons-
ciente, se encuentra con un horizonte amplísimo de nece-
sidades y un limitado arsenal de medios, lo cual impone á
todos la precisión de ordenar la vida, es decir, de realizar
en cada momento aquellos actos que, siendo adecuados al
fin general de la vida toda, son en aquel instante los más
oportunos. Pero mientras que en todo ser, á lo que sabe-
mos, esa ordenación se verifica, ateniéndme, al parecer, al
momento presente, en virtud del instinto, especie de incons-
ciencia de la vida total, en el ser racional esta ordenación
se hace libremente, con conciencia plena de la necesidad y




CO:\CEPTO DEL ESTADO.


racionalidad de cada acto en sí mismo. El ser racional co-
noce y quiere el acto, no ta n sólo en vista de su utilidad
inmediata, sino también en vista de su cualidad moral es-
pecífica.


Por eso la ordenación de su vida es una ordenación li-
bre, consecuencia de lo libre que es la determinación de
la misma, y por eso, ateniéndonos á su forma, es jurídica.
Todo esto no quiere decir que el ser racional sea árbitro
de hacer lo que quiera, no; sino que es cap3.z de ordenar
su vida con plena conciencia de lo que vale en sí.


Con lo dicho se comprende que sólo el ser racional es
libre en sí mismo, y que pretender ordenar la vida racio-
nal de cada ser, en cuanto este ser no está incapacitado
efectivamente, mediante una acción exterior de poder, co-
hibiéndole, en una palabra, supone una verdadera intru-
sión, una perturbación en último término. Esto puede ha-
cerse, pero el poder aquí significa fuerza material, que por
sí sola no es jurídica.


2. La consecuencia de cuanto queda dicho es bien clara:
cada persona, por lo mismo que tiene su esfera de vida ra-
cional, en la cual actúa como tal, tiene su derecho. Frase
esta, su derecho, que alcanza, según lo expuesto, un valor
absoluto: el derecho es siempre de la persona, porque úni-
camente ella puede cumplirlo, y sólo ella está en situación
de conocerlo, de sentirlo y de quererlo libremente. ¡Cómo
concebir derecho sin persona que 10 sienta en 10 íntimo de
su conciencia y sin persona que lo realice! Por otra parte'
la persona es el verdadero agente jurídico. Ella es la que
debe y puede regir ó dirigir sus propios intereses (r), yesta


(1) Véase Krause, Das System del' Rtchtsphi!osobhie, pág. 355. nota.




LA PERSONA Y EL ESTADO JURíDICO. 57


dirección, en cuanto se hace efectiva, constituye la función
jurídica de cada persona.


De ahí también que, aun siendo, como es, el derecho
uno, é idéntico á sí mismo en lo esencial, se manifiesta en
esferas y bajo formas diversas, no sólo en virtud de las cir-
cunstancias pasajeras de tiempo y de lugar (en la historia),
sino atendiendo á la rica variedad interior que se com-
prende en la idea de personalidad. En efecto; ésta, definida
como cualidad distintiva del ser racional, se realiza en todo
ser racional concretamente, siendo cada persona, según
esto, un orden jurídico posible ó actual, por cuanto entraña
como necesidad esencial de su vida el derecho en la pleni-
tud de la relación. Por todo lo cual hay nn derecho priva-
tivo y propio de cada persona, siendo al fin el organismo
jurídico comprensivo del organismo de la personalidad.


3. Atendiendo ahora al Estado, como la persona en su
función jurídica J resulta claramente que cada persona tiene
su propio y privativo Estado (1). Basta tener en cuenta
aparte 10 dicho, que el derecho no se da en el ser racional
como una característica de su existencia, sino también de
su vida y actividad; y como el derecho que hemos visto
sólo se hace efectivo en la vida, mediante su agente, es
decir, la persona, siendo por ello siempre derecho efectuado
por la persona respectiva. cada persona tiene una función
jurídica, es decir, es en este respecto Estado. Así, lo mismo
puede hablarse del Estado de la persona individual que del
Estado de la nación, que del Estado del municipio ó de la
ciudad.


(r) Véase Giner y Calderón, Princibios de Derecho 1Zatural, parte
or¡¡ánica.




CONCEPTO DEL ESTADO.


y á la verdad, si por un momento prescindimos de la
palabra, y nos atenemos á la idea, aquel trabajo, aquella
lucha de que nos habla SchiattarelIa (I) para afirmarse la
persona jurídica, el yo juríd¡'co per50nal, produciéndose á
la vez que se distinguía interiormente la conciencia racio-
nal de h persona, ¿qué significa sino el advenimiento de un
Estado (el del indi viduo, verbigracia), dentro del Estado ab-
sorbente de la ciudad antigua? Cuando Ihering (2) opone
la libertad al poder, aquélla como manifestación de la acti-
vidad humana individual, yen general privada, éste como
expresión de la fuerza del Estado, ¿no hay en el fondo una
oposición de derechos? De un lado está, no la libertad,
como dice Ihering, sino el derecho del individuo humano,
en cuanto quiere organizar con independencia su vida, y
realizar espontáneamente sus fines propios; y del otro, el
Estado, que, dueño históricamente de un gran poder mate-
rial, absorbe toda acti vidad, toda energía en pro de Sll fina-
lidad egoísta; redúzcase á la esfera natural de su personali-
dad, y tendremos, como ya hoy vamos viendo, la distinción
adecuada entre derecho y derecho, y realizándose ambos
por sus respectivas personas, entre Estado y Estado.


y todavía, si examinamos la verdadera significación del
principio del Self-goverllmellt y la declaraáón de derechos
del hombre, así como la importancia histórica adquirida
por las reformas democráticas, que tienden á recabar como
derechos el sufragio político, el jurado popular, la instruc-
ción gratuita, la independenc:a del trabajo, etc" ¿no vemos
bien claro que todo ello obedece á la afirmación histórica


(1) Obra citada.
(2) Obra citada.




LA PERSONA Y EL ESTADO JURíDICO. 59


del derecho de personalidad? En el fondo, ¿no supone el
Selj-gover1ZlIie1Zt el reconocimiento del Estado personal? Al
sentar prácticamente la necesidad de la libertad del indivi-
duo y del respeto á sus derechos, la autonomía de las cor-
poraciones libres, ¿no se consagra la existencia de esferas
de derecho, en las cuales ejerce el papel de autor (autoridad)
otro_ que el Estado político nacional?


En efecto; aunque la palabra Estado, en sentido estricto,
se aplique al Estado de la socitdad política (y ya veremos
cuál es éste), la idea que el Estado supone abarca, como
advierte Kra~se (1), en primer término la humanidad toda;
comprende la interna ordenación de su vida, como vida de
derecho; en ella caben, no sólo las personas consideradas
fundamentales históricamente, es decir, los pueblos consti-
tuídos yel hombre individual, sino también toda asocia-
ción activa para cualquier fin especial del destino racional.


4. Es importante, antes de entrar en otras investigacio-
nes, insistir sobre esta manera ideal (real, sin duda, no
abstracta) de considerar al Esta.do. N o se trata aquí de dis-
cutir, como hace Bluntschli (2)' la posibilidad de un Estado
universal político realizahle en tiempos venideros; esto, al
fin, no sería más que concebir, ó más bien imaginar un
Estado más concreto, limitado, no más intenso en su idea
que la nación ó el municipio. La idea de un Estado hu-
mano es correlativa. en nuestro concepto, con la idea de
un derecho humano. Refiérese á la realización del derecho
humano total mediante la conciencia que todos y cada uno
de los hombres puedan tener de su destino ó finalidad ra-


(1) Obra citada, pág. 519.
(2) Teorla gmeral del Estado.




60 CO~CEPTO DEL ESTADO.


donales. Responde á esa como intuición que el hombre
tiene de su cualidad de miembro de la humanidad. Abarca
el sistema de las relaciones (hoy imperfectas y borrosas
todavía, pero más perfectas y menos borrosas que nunca
quizá) existentes entre los miembros todos de la gran fa-
milia humana. Ciertamente no se puede seflalar de un
modo concreto una organización histórica que haya respon-
dido, ni responda á esa idea del Estado; porque ni los
grandes Imperios orientales, ni el 1m perio romano, ni las
Monarquías universales soñadas por Reyes y Pontífices ca-
tólicos, expresan otra cosa que vagas intuiciones, aspira-
dones confusas y perturbadas por el influjo de la ambición
violenta y particularista, que en sí mismas llevaban el ger-
men de su ruina, de su aniq uilamienlo. La idea del Estado
hu mano sólo tiene su realización, considerando cómo en-
tre los diversos derechos positivos, aun los más contradic-
torios, existe un fondo común; cómo entre los hechos ju-
rídicos más distantes hay una relación e3encial ; cómo todo
el poder jurídico y político organizado, rtsponde á una
idéntica necesidad; cómo hay, á pesar de todas las limita-
ciones temporales, una ingénita y profunda tendencia á la
expansión, que diría Guyau, á la vida jurídica del hom bre,
cuando como ser verdaderamente racional obra. A ella se
va siempre con esa creciente amplitud de los Estados polí-
ticos históricos, y á ella responde, sin poder resistirlo, el
carácter cada día más universal del derecho, merced á la
ciencia, al espíritu de solidaridad, á la facilidad de las re-
laciones comerciales, políticas y de todo género.


De las investigaciones hechas resulta que podernos defi-
nir el Estado como la persona en su fimción jurídica. Mas
conviene advertir: 1.0, que aunque la idea del Estado con-




LA PERSO:-lA y EL ESTADO JURÍmco. 61
venga en lo que tiene de esencial á la función jurídica de
toda persona, cuando del .Estado estrictamente se habla,
no se la concibe con tal amplitud; 2.°, que atendiendo aquí
con especialidad á la política, el Estado objeto de la misma
(política, de jolis, ciudad , Estado) no es el Estado de toda
persona, sino de la sociedad política, siendo, por tanto,
más estricta sin duda la acepción del Estado que consti-
tuye el moti va de estas indagaciones, y del cual queremos
estudiar el derecho (derecho político).


En efecto; el Estado, cuyo concepto acabamos de formar,
es el que pudiéramos denominar Estadu jurídico, Estado
de la persona jurídica, y por tanto, el Estado que necesa-
riamente se contiene como esencial en la persona, abar·
cando totalmente su rico organismo. Prescindiendo de la
palabra, diríamos que la idea á que corresponde es á la de
la actividad jurídica de la personalidad.


Ahora bien: si el Estado jurídico no conviene á la idea
del Estado objeto de la política, necesario es investigar los
caracteres especiales de este último. Desde luego se com-
prenderá que dada la unidad del concepto del Estado, como
Estado jurídico, no puede ser el político UIl Estado aparte,
distinto, diferente en nada esencial, pues de otra suerte
vendría como á disolverse, á aniquilarse el concepto del
Estado.


Y aquí se debe notar, que si bien el Estado, según el
concepto, es uno, al igual que es uno el derecho y es
una la personalidad, en virtud de sus condiciones inte-
riores y exteriores hay una variedad de Estados, los cua_
les, en lo esencial, es decir, como instituciones para el de-
recho, son idénticos y están por esto comprendidos en la
unidad superior del concepto. Esta variedad de Estados




CONCEPTO DEL ESTADO.


(causa en parte de sus innumerables formas históricas),
considerada íntimamente compenetrada por lo esencial de
la unidad del Estado, es lo que constituye el organismo
fundamental de su idea. Sólo mediante una exposición del
contenido de este organismo de la idea del Estado, llegare-
mos á caracterizar adecuadamente el Estado político.




LIBRO n.


EL ESTADO POLÍTICO.






EL ESTADO POLÍTICO.


CAPÍTULO PRIMERO.


TEORiA DE LOS ESTADOS DE DERECHO.


1. Ya queda indicada la Íntima y estrecha relación que
existe entre las ideas Derecho, Persona y Estado. El orga-
nismo del Estado se corresponde con el de la personalidad,
y ambos se fundan en el del derecho. Para comp!"ender el
primero es preciso atender á la idea de la personalidad, in-
vestigando la constitución de los seres raciona!es, según
sus di versos caracteres específicos; y para comprender el
organismo jurídico de la idea de personalidad es necesario
atender á las esferas fundamentales en que el derecho se
contiene para su completa realización en la vida.


2. Al considerar el derecho, en el momento en que se
nos ofrece éste como algo tocante á la actividad, mediante
el cumplimiento de las relaciones que supone, se nota la
existencia de esferas diver.sas del mismo. La primera y más
irreductible, aq ueUa en la cual el derecho se realiza sin
trascender al exterior (ya hemos visto cómo), pero también
sin que el análisis de Jos términos de la relación jurídica
nos dé otra cosa que un mismo y único ser, es la del indi-




66 EL ESTADO pOLÍTICO.


viduo (indiviso) racional. El derecho realizado en tal es-
fera de vida es, según se dijo, derecho inmanente. El indi-
viduo racional es en tal concepto agente de su derecho, es
persona, con todos los c::tracteres exigibles, que requiere y
tiene actividad espontánea y reflexiva á la vez, con un
conjunto ó sistema de fines racionales suyos, que sólo él
'puede y debe cumplir, con lo cual también tenemos un Es-
tado indivz'dual, siendo la primera y en sí misma irreduc-
tible manifestación de la idea del Estado.


Es ocasión ésta de insistir, aunque sea brevemente,
acerca de la importancia grande que para la política tiene
la consagración de la esfera del derecho de la persona in-
dividual elevada á la consideración de Estado. Encuén-
trase aquí, en verdad, el fundamento racional del derecho
de personalidad, contra el cual aparece luchando encarni-
zadamente el Estado, y acerca del cual corren, como es
sabido, tantos errores. Baste recordar que no se trata de
otra cosa que de los llamados derechos individuales. En
efecto; si atendemos á lo que de una manera impropia, á
veces, se reclama por los partidos políticos en sus luchas
contra las instituciones tradicionales de la legitimidad,
cuando se pide la consagración solemne, cfJ71s!itlt:'ziJllal, de
los derechos individuales, de los derecllOs del hombre, según
la Constituyente francesa, en el fondo lo que se pide, acaso
inconscientemente, es el respeto por parte de los poderes
públicos al derecho propio y privativo del individuo racio-
nal. Verdad es que el nombre de derechos il/dividuales (1)


el) Así lo hace ver con suma claridad el Sr. Ciner de los Ríos en su
obra citada, yasí lo hacía ver también elocuentemente el Sr, S.dmerón
en el Congreso espaflol, cuando la célebre discusión sobre La IJlter1/aci.l-
na/o Véase Los Discursos padamentarios, t. r.




TEORíA DE LOS ESTADOS DE DERECHO.


es perfectamente inexacto, pues que no es el individuo
como tal el que tiene aq uellos derechos que se quieren
consagrar funcladamente, sino la persona humana, y en tal
concepto (como persona) los ticne el individuo racional, de
la misma manera que los tiene cualqui("!r persona colec-
tiva: Si nos fijamos en la razón por la cual la 1lación, cons-
tituída en Estado, exige se reconozca y respete por otros
Estados nacionales, y por cuantas colectividades existan
y hasta por los mismos individuos, su autonomía, decla-
rándose soberana ordenadora de su vida jurídica, no es
otra distinta, en lo fundamental, de aquella que asiste á la
persona humana individual y social, para exigir del Es-
tado político la consagración y el respeto á su propia auto-
nomía y derechos.


Téngase en cuenta que, si aparentemente los Estados
políticos históricos recaban y sostienen su autonomía y son
soberanos por virtud de 1:1 fllerza material de los ejércitos,
y la guerra es su medio llegado al caso de una agresión, en
realidad lo que sostiene á los Estados es el fin racional que
cumplcn, y 10 que legitima el empleo de la fuerza mate-
rial es ei derecho á la propia existencia que á cada Est'ldo
.asiste. No son soberanos porque son fuertes (aunque la
fuerza sea necesaria para la defensa), sino porque, como
seres racionales, como personas, cumplen por sí mismos
.sus fi nes.


Yel individuo humano, también como persona, req uiere
:aquellas condiciones necesarias para que libremente y por
sí mismo cumpla su destino racional. Ya hemos visto que
'sólo de esa manera el derecho se realiza. Ya hemos visto
que únicamente desde la conciencia reflexiva se reconoce
.el derecho, y sólo aquel que lo reconoce lo puede cumplir.




68 EL ESTADO POLíTICO.


Intervenir desde afuera en aquella vida individual priva-
tísima, ejerciendo presión material sobre la persona para
obligarla á la fuerza á dirigir la vida contra su conciencia,
constituye, repito, una violación del derecho siempre. Por
otra parte, negar á la persona aquellas condiciones necesa-
rias de integridad (derecho á la propia existencia, á la
dignidad, al desenvolvimiento de la actiddad en sus múl-
tiples manifestaciones racionales) q~le la persona pide para
cumplír ella múma, con plena conciencia, su destino y
ordenar su vida en vista de él, es desconocer el derecho en
sus fundamentos, es perturbarlo criminalmente. Aunque
colocándose en distinto punto de vista, el ilustre juriscon-
sulto alemán R. von Ihering (1) lo ad,rierte aSÍ; por una
parte señala la utilidad efectiva que ese respeto á la liber-
tad humana reporta; ahí están, si no, los pueblos que al-
canzan mayor grado de cultura política y obtienen mayo-
res ventajas en todos los órdenes de la vida, con su respeto
á la personalidad individual y social por parte del Estado;
son los pueblos de! SelfgovcYllment. y seilala además el
gran valor moral del mismo. Si se q nieren hombres ver-
daderamente fuertes, activos, enérgicos, que se produzcan
con plena confianza en sí mismos; que sólo de ellos esperen
la regeneración moral; que todo lo cifren en e! propio es-
fuerzo; que tengan conciencia de su responsabilidad, es
necesario que posean su derecho y que obren en conse-
cuencia. <~Forzar al hombre al bien, á la razón, etc., etc.,
es una falta contra su destino, no porque se le impida ele-
gir lo contrario (el mal, lo falso, el absurdo), sino porque


(I) Obra citada, t. Ir, pág. I23.




TEORiA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 69


se le priva de la posibilidad de hacer el bien por su propio
impulw» (1).


Sin insistir por el momento más en este punto, desde
luego se comprenderá: 1.0, la exactitud con que se procede
al reconocer en la persona individual una primera realiza-
ción de la idea del Estado, con todas las consecuencias (au-
tonomía, soberanía, etc.) que de aquí nacen i y 2.°, que no
es del Estado illdú-idual de lo que se trata en la política
directamente (2).


3. Teniendo en cuenta la idea de persona como agente
del derecho, no sólo cuadra al individuo, al hombre, mejor
dicho. El organismo de la idea de la personalidad jurídica
abarca el derecho en todas las esferas de su realización, y el
derecho se realiza en toda la serie de agregados humanos,
constituídos de suerte que en ellos se manifieste plena y
completa la relación jurídica. Por esto las colectividades
son propiamente personas, realizan derecho, y en tal fun-
ción son Estados.


Si atendemos á la distinción natural que aquí surge es-
pontáneamente, tenemos un primer desdoblamiento de la
idea del Estado jurídico; el Estado de las personas indivi-
duales ó físicas, y el Estado de las personas sociales ó co-
lectivas. El primero al pronto se caracteriza por su irreduc-


.;


(1) Idem, t. Il, pág. 124. La consagración real de la autonomía indi-
yidual, que en Roma llega á lograrse, da lugar á la distinción del dere-
cho privado y del público, pero considerando á aquél como existiendo
por su propio poder, por llevar en sí mismo su propia justificación. Véase
el mismo autor y obra, t. I, pág. 39.


(2) De los derechos de la personalidad, según se ofrecen desenvueltos
-en los Estados contemporáneos, se tratará más adelante. Lo dicho en el
texto ahora es sólo la enunciación del criterio fundamental con arreglo
al cual se debe, en mi sentir, plantear el problema.




EL ESTADO POLíTICO,


tibilidad, y el segundo por su reductibilidad á personas
independientes.


Pero, ¿cómo concebir el Estado de las personas colecti-
vas? Ó en otros términos: ¿ Puede propiamente hablarse de
la personalidad colectiva, y en su consecuencia, existirá un
Estado social que realice el derecho por sí mismo? Y aun
más: ¿Cómo hablar de la realización del derecho por la
colectividad sin antes mostrar que ésta sea un ser plena-
mente jurídico?


Son cuestiones éstas, las que acabo de formular, que en-
traiian dificultad verdadera, y que dudo puedan, hoy por
hoy, resolverse de un modo adecuado.


Intentaré, sin embargo, examinarlas. Ante todo, es pre-
ciso estudiar la cuestión siguiente: las colectividades, ¿pue-
den considerarse como cOSüs sustantivas, reales, con reali-
dad distinta de aquella que sus miembros tienen por sí
mismos? ¿Qué es una colectividad, ó más bien, qué es una
sociedad? Sin entrar por ahora á determinar la naturaleza
de la sociedad, se pueden seiialar los caracteres específicos
de toda colectividad ó sociedad en quien la cualidad de
persona y el Estado se manifiestan. Una colectividad e5
una agrupación de seres que, como tales, existen ya por
sí mismos, formada naturalmente por virtud de necesida-
des que mediante ella es preciso satisfacer. En tal concepto,
10 que determina la existencia de la colectividad es la ne-
cesidad, para cuya satisfacción se constituye (1). Teniendo
esto presente, 10 que motiva las colectividades es en el


(1) En un estudio publicado en la Revista de Esp",za de Abril y Mayo
(I8~I) sobre las Sociedades animales, trato este punto extensamente.
Véase R. Altamira, Histo.'ia de la proPiedad comunal, Introducción.




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. ir


fondo 10 mismo que motiva la existencia de los seres indi-
viduales: la necesidad. La vida, como expansión natural
del ser, no es otra cosa que realización ordenada de fines.
Aunque el principio de la vida radique en la energía ín-
tima que todo ser posee, ésta se exterioriza siempre, reali-
zando lo que está pendiente de realización, es decir, satis-
faciendo necesidades. Suprimid la idea de necesidad, y la
vida, como vida de los seres, no se concibe. Se vive por
y jJara algo. Así en las colectividades hay vida: la que se
manifiesta en la actividad dirigida hacia el fin, porque es
preciso cumplirlo.


Por otra parte, si examinamos las condiciones esenciales,
para que una colectividad propiamente tal exista, desde
luego encontraremos fundamentos suficientes para conside-
rarla como cosa sustantiva, como ser á su modo. En efecto;
la colectividad no supone tan sólo pluralidad de indivi-
duos (1) (una reunión ocasional y del momento nadie la
define como colectividad); se quiere que entre esos indivi-
duos se establezcan relaciones motivadas por una aspiración
común necesaria, que convivan estrechamente, tendiendo á
realizar algo que es de todos, que todos precisan, que en
todos produce satisfacción intima, Esta convivencia, y la
necesidad que la estimula, determinarán aquella cohesión
ético· material, que produce unidades vivas, aun cuando
sus elementos aparezcan disgregados y como diseminados
sobre la tierra (2). En efecto; atendiendo á la naturaleza


(I) Véase Giner y Calderón, Resumm de filoso/fa dd derecho. He aquí
las condiciones que estos autores asignan: r.", pluralidad de individuos;
2,", fines comunes; 3.", organización adecuada para cumplirlos. VÉase
también Altamira, llistoria de la proPiedad comunal.


(2) Es asunto éste que para tratarlo adecuadamente requeriría desarro-




psicológica del:hombre, bien á las claras puede mostrarse
la posibilidad de la existencia de l¡¡zas estrechos, de carác-


.. ter ideal é inmaterial, que se manifiestan bajo las formas
concretas á su manera de las asociaciones humanas.


y esto que decimos, al igual se puede sostener tratándose
de la sociedad humana general, aquella que aparece consti-
tuida á través de la historia, la que pudiéramos llamar so-
ciedad natural por antonomasia, y que se nos ofrece como
tribu, gens, clan, familia, ciudad, nación, etc., que de las
sociedades particulares, que se constituyen más ó menos
expresamente y con carácter de temporales á veces.


y advertimos esto, porque aun cuando, respecto de la
sociedad humana natural, las ideas de Rousseau nos la ha-
cen concebir como obra artificial y espontánea de la libre
voluntad, este concepto, históricamente indemostrable, no
implica el desconocimiento de la sustantividad jurídica de
la sociedad, ni la negación de su Estado, mientras que al
concebir las colectividades especiales, ya como el producto
artificial, meramente querido, de la iniciativa individual,
ya como obra de la voluntad del Estado político, que por
lo menos consagra y legitima su existencia, se viene á des-
conocer su personalidad y á imposibilitar la realización
adecuada de su derecho.


Ahora bien: así como la sociedad humana total (la que
bajo la forma de tribu, familia, ciudad, etc., aparece en la


lIo que aquí no puedo darle. La sociología moderna proporciona muchos
materiales á este propósito. ;\Iás adelante se hará alguna indicación.
Véase la Introducción á mis P,.iNcipios de Derec!1O político. Un resumen
de las corrientes dominantes en los jurisconsultos y sociólogos modernos,
acerca del asunto, puede verse en el estudio ya citado del Sr. Giner, Teo-
ría de la penoua social en los j1trisco/lslIltos)' sociólogos de mles¡"o tiempo.




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 73


historia) no puede considerársele como una obra artificial,
ni, según advierten Roberto Mohl y Holtzendorff, la cons-
tituyen la mera agrupación ó suma de individuos, así tam-
poco pueden considerarse las colectividades especiales como
meras reuniones, más ó menos permanentes, de hombres.


Basta tener en cuenta que lo que determina la forma-
ción de las sociedades es la 7lecesidad, la utilidad de las
mismas, en el fondo acaso la tendencia á la expansión (Gu-
yau), ó bien la ley dc la imitación universal (Tardé); la vo-
luntad puede ser b forma mediante la cual llegan á cons-
tituirse, pero que supone ya el reconocimiento de su nece-
sidad y utilidad. Por esto, no son creación arbitraria, sino
creación condicionada, reflexiva á veces, en razón del fin
que mediante ellas puede cumplirse. Y por esto tampoco
pueden considerarse las colectividades especiales como una
mera manifestación del poder jurídico del Estado. Al igual
que éste, tienen aquéllas su razón de ser suficiente en la
naturaleza humana, que requiere como condición necesaria
para la plena realización de su destino racional toda una
riquísima variedad de formas de sociabilidad.


Por otra parte, si contemplamos las sociedades ya forma-
das y viviendo, desde luego puede notarse: L°, que su fin es
realmente Sll)'O, del conjunto, no de los miembros que la
forman tomados aparte, puesto que éstos sólo como miem-
bros de la colectividad lo realizan; 2.0 , que en relación con
ese fin se desarrolla una actividad colectiva, aunque radi-
que en los miembros, por cuanto éstos no atienden á su
cualidad de individuos, sino á su posición como tales miem-
bros y al bien común para desarrollarla; 3.°, que ningún
miembro es la colectividad misma, aunque ejerza una fun-
ción eminente dentro de ella; lo que hace es representarla,




74 EL ESTADO POLÍTICO.


al igual que en su esfera propia la representan todos.
No importa, para la sustantividad de las colectividades,


sU forma discreta y las reales diferencias que cntre su cons-
titución y la de los seres individuales pueden señalarse; la
sJstantividad no indica un cuerpo material, concreto sen-
siblemente. Puede hablarse de la sustanti\'idad de las ideas,
de la de la ciencia, de la del derccho como orden de rela-
ciones, y de la de las colecti vid~ldcs como formas orgánicas
de la vida social, fundadas en necesidades COTII uncs y man-
tenidas por lazos ideales, inaccesibles á los sentidos, pero
no por eso menos reales y efectivos. Esa sustantividad
muéstrase, por fin, en la interna distribución de la activi-
dad común que se verifica en relación con la naturaleza
del fin común y de los medios existentes para realizarlo.


Dada la sustantividad de las colectividades humanas, se
constituyen en verdaderas personas, no ficticias, sino ver·
daderas y reales. En ellas aparece, de una parte, la finali-
dad racional; de la otra, la actividad libre, y como conse-
cuencia, la plenitud de la relación jurídica. Ellas son, en
tal concepto, sujetos de derecho, tI ue reconociéndolo, se di-
rigen á cumplirlo de un modo conseio y reflexi va. En pri-
mer lugar, 10 cumplen y realizan totalmente y como de
una vez, por el hecho sólo de ser tales personas constituí-
das; hay así, en la colectividad, siempre una manifestación
primordial, espontánea de la actividad, que se verifica por
sus miembros, con sólo serlo y permanecer como tales, y
también todo un orden de actos que la misma realiza de
un modo espontáneo, directo, sin tener en cuenta reflexi-
vamente la finalidad entera de la colectividad. Da origen
la realización del derecho por esta manera á la costumbre
jurídica, y fúndase acaso en la existencia de una como con-




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 75


ciencia diseminada por el cuerpo social, que t'adicará quizá
en las mismas conciencias in di viduales, pero que por el
motivo, por el estímulo y por el fin es conciencia colectiva.
La resultante manifiesta de esa actividad de la colectividad
es la opinión pública, la cual es política, religiosa, moral,
económica, etc., según los casos y según las personas colec-
tivas. Además, en éstas, el derecho se cumple de un modo
totalmente reflexivo, artísticamente, en virtud de decisio-
nes tomadas teniendo en cuenta todas las circunstancias y
condiciones y el fin, en suma (r).


U na dificultad se ocurre ahora. El derecho realizado en
la colectividad, ¿no es en último término derecho realizado
por el individuo racional? Indudablemente, si atendemos
en la realización del derecho á la ejecución del acto, á la
mera prestación efectiva del servicio libre, es siempre un
individuo persona quien obra. Por esto, toda relación ju-
rídica se resuelve en una relación de derecho inmanente (2).
Pero es preciso no atender á eso tan sólo, sino considerar
que el derecho de la colecti,-idad, por más que lo prepare
y ejecute la persona individual expresamente, no lo pre-
para y ejecuta ésta como derecho suyo exclusivo, sino
como derecho de vart"os, de la persona colectiva; y además,
que la persona individual, en todo 10 que se refiere á su
acción como miembro de la colectividad, obra como repre-
sentante de ella; 'f aun cuando nunca puede ni debe ir con-


(r) Encontraremos en esta idea el fundamento de la teoría de las fun-
ciones del Estado, que a su tiempo se ha de exponer.


(2) En esto, es decir, en la afirmación de que todo obrar colectivo
puede resolverse al fin y tiene que resolverse en la vida en obra indivi-
dual, radica el fundamento capital de la teoría de la representación, que
se expondrá más tarde.




76 EL ESTADO POLÍTICO.


tra SU propio fin racional, no atiende entonces á él, sino al
de su representación.


Teniendo todo esto en cuenta, las personas colectivas
aparecen como otras tantas esferas de derecho, como esfe-
ras sustantÍ\ras, condicionadas, de finalidad racional y de
actividad libre correspondiente, yen tal supuesto contienen
interiormente todo un orden de relaciones jurídicas, base
del orden total necesario para el cumplimiento de su des-
tino, y se revelan además como otros tantos sujetos de
actividad, en relaciones jurídicas exteriores, en el comercio
con cuantos seres les rodean.


El fundamento, por tanto, de las pusonas colectivas
está, según decía antes, en la naturaleza humana racional,
en la riqueza y complicación con que el destino de la
misma se realiza, y el fundamento es, por esto, el mismo
para todas.


Atendiendo ahora á cómo la persona colectiva se pro-
duce, debe tenerse presente que sólo existe por virtud de
la finalidad que cumple (su razón), y que por 10 mismo
esta finalidad es la que determina siempre su naturaleza
y condiciones. En primer lugar, la finalidad exige para su
cumplimiento, de la actividad libre, la prestación ó serie
de prestaciones necesarias, y esa exigencia es la que pro-
mueve la obligación en aquel ser racional, que como obli-
gado aparece en virtud de su posición especial. Ahora
bien; este ser obligado es el agente del derecho en cada
caso, pues es el único que puede reconocer la exigencia y
satisfacerla. En la personalidad colectiva el agente es ella
misma, considerada en su actividad libre, porque sólo ella
aparece directamente obligada con relación al fin, el cual,
por otra parte, define la esfera de acción de la misma co-




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 77


lectividad. Y aquí está el fundamento de su autonomía,
que, como se comprenderá, no es otro en realidad que el
que ya antes señ:J.lábamos para razonar los derecllOs de la
jersonaHdad illdúll·dual. Todo lo que entonces se dijo po-
drá reproducirse aquí. El orden del derecho abraza tuda
la vida, según un sistema de condicionalidad activa, libre
y necesaria para el cumplimiento de los fines racionales, y
este orden de derecho se expresa en el organismo de su
agente: la persona.


Considerada la persona colectiva, en su función de or-
denar su vida libremente, es Estado. Por eso toda persona
colectiva tiene su Estado, es decir, su función autónoma,
de vivir el derecho: su derecho. Este derecho se califica
en cada caso según la naturaleza del fin de la persona co-
lectiva, y se definen sus límites dada la extención con que
ese mismo fin se cumple por la persona. Todo derecho es
siempre para algn, y se realiza con relación á algo: el fil~
racirJ1lal de que se trata.


Aparecerá esto más claro con sólo atender á cómo en
cada colectividad se ordena la vida. Cuando por causas
transitorias, bien de incapacidad (una colonia no civiliza-
da), ó bien de indebida ingerencia, la colectividad se en-
cuentra bajo una dirección extrafia, puede decirse que no
cumple ella sus fines. Pero cuando ninguna de estas trabas,
naturales ó artificiales, existe, y la persona colectiva obra
por sí misma, entonces, conociendo, sintiendo y queriendo
la vida que tiene, en virtud del poder que posee, la ordena
por propio y espontáneo movimiento, para 10 cual recibe
en su concienci a, por medio acaso de las de sus miembros,
el derecho, es decir, aquel orden natural que en la serie de
estados en que necesariamente ha de cumplir su fin, es




EL ESTADO POLÍTICO.


preciso establecer, dependiendo de ella, ó sea de su activi-
dad libre, el que se establezca cual conviene.


Consideremos á la persona colectiva elaborando ese or-
den libre de condicionalidad; consideremos á sus miembros
interesados en su continua determinación; contemplemos
en el seno, á veces insondable, de la conciencia social, la
producción constante de la ordenación de la vida, y ten-
dremos á la persona en una de sus funciones esenciales: la
función jurídica, el Estado; importando poco para el caso
que la forma bajo la cual éste se manifiesta sea especial y
propia, pues hasta para la existencia de fl<Dciones esencia-
les en la vida orgánica individual á veces, no existe órgano
constituído específicamente. Y todavía más; aunque el Es-
tado llegue á constituirse específicamente con su gobierno
político, no debe pensarse que la colectividad deja de ser
el Estado, ni que aquél sea el que realiza y cumple el de-
recho de la colectividad; la función del Estado-Gobierno
es muy distinta de la que la realización del derecho su-
pone, por cuanto éste pide ser cumplido por su agente
mismo, yel agente en todo caso es la persona toda, no su
representación específica.


+ Esto sentado, se ve que la naturaleza especial del
Estado depende de la persona social de quien es. Por tanto,
en la distinción adecuada de las personas sociales radicará
la determinación del Estado político.


Las personas sociales, aunque responden siempre á ne-
cesidades esenciales de la naturaleza racional humana, ó
bien se constituyen abarcando al hombre como tal, en la
totalidad de sus variados aspectos, antes bien sin atender
á ellos siquiera, ó bien se constituyen tomando al hombre
en una de las direcciones especiales de su actividad, con




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 79


relación á uno de sus fines. Esta distinción real y efectiva
de las personas sociales da lugar á la existencia de las so-
ciedades que el Sr. Giner denomina totales (1), que otros
denominan completas (2), y otro" en fin, jimdame71tales, y
á la de las sociedades especiales (Giner) ó parciales ó in-
completas. Demás está dccir cuáles son las unas y cuáles las
otras. Todas tienen como primer elemento la persona in-
dividual, todas responden á idéntico espíritu, y todas tien-
den á realizar plenamente el destino racional humano.


Hay, sin embargo, entre ambas radicales diferencias.
Las sociedades totales atienden al hombre como ser/ dirí-
gense á clesenvol ver en toda la plenitud posible, dado el
grado de extensión mayor ó menor de la sociedad, su vida
toda; en tanto que en las especiales se atiende predomi.
nantemente (no de un moc!o exclusivo. lo qlle es imposible)
al desenvolvimiento de una de las clIalicL.dts humanas, á
la realización específica é intt:n"iva dé Ull" de los fines en
que oe descompone la vida n·:ll (le la hununida 1, Además,
las sociedades totales son J1CCCMlrias en todo t'empo;. sur-
gen en los primeros momento< de toda hi,tor;t y r('~ron­
den al movimiento cspont:í nen de l:t yicla eolecti V;l. Antes
de que el hombre pueda pUhar en de-ellvolver t;li ó cual
aptitud determinada, piens:J (n \ i,'ir (amo puede, y á t'~ta
primordial necesidad respo"den tnd3S las sflci"ddes ]lTi-
mitivas. Sólo en virtud de u[] Llrgo perio(10 de trabajo y
de interna elaboración, y nH rced a 1., difcrenci;¡c:óll pro-
gresiva de las funciones y á !a cli"tnbución adecuada de la
actividad, surgen las sociedades csjL'u·z',,zes. Así ocurre tam-


(r) Véase Giner y Calderón, Obras citadas.
(2) Véase Taparelli.




80 EL ESTADO pOLÍTICO.


bién que las primeras son anteriores á cada individuo en
particular, por cuanto que en todo tiempo el hombre nace
en ellas, siendo éstas imprescindibles para sus primeros
pasos en la vida; mientras que las se~undas las forma el
hombre por lo común, perteneciendo ó no á ellas, según
sus necesidades lo requieren y según su voluntad las
acepte.


5. Ninguna de estas diferencias nos interesa aquí direc-
tamente por sí sola. Lo que aquí nos importa es determi-
nar el carácter respectivo que el Estado tiene en cada una
de las especies de personas sociales que acabamos de enu-
merar. Y desde luego se observará lo siguiente: En las
personas sociales, ó coltctivas especiales, el Estado es mera
condición; no aparece como aspecto final directamente,
sino como orden subordinado á aquellos fines particulares
que determinan la existencia de la colectividad. Lo esen-
cial, ó más bien, lo directo es, el propósito á que la colec-
tividad responde; el Estado aparece en ella por la íntima
y constante compenetración que existe entre los diversos
elementos de la vida racional. Para el cumplimiento de
aquella parte del destino humano que una colectividad
especial se propone, el Estado se constituye en razón del
aspecto j Ilrídico necesario en toda actividad libre; pero sin
que en este caso aparezca como centro dinámico de la co-
lectividad, sino como elemento condicionante de su fin.
Por ejemplo: la Iglesia es la sociedad religiosa-católica; el
fin en ella es la comunión, bajo ciertas formas positivas
históricas, de los hombres en un:;, idea de la Divinidad;
descansa, por tanto, en un lazo religioso; pero para el
cumplimiento de su fin, la Iglesia, constituída socialmente,
ordena su vida interior y exterior, y en esta ordenación




TEORÍA DE LOS ESTADOS DE DERECHO. 81


jurídic~ es Estado eclesiástico: de ahí el derecho canónico.
Pero se verá que la Igles:a no es Estado en su finalidad,
sino más bien en lo que se refiere á hacer posible la reali-
zacién de esa finalidad. Claro es que, como nada hay en la
realidad que sea puro medio y nada más que medio, aun
cuando el Estado ahí aparece como medio ó condición
para el fin religioso, tiene en la misma sociedad especial
su lado ó aspecto unal; pero téngase en cuenta que este
aspecto final no lo es en cuanto se atiende á la finalidad
específica directa de la sociedad como persona, sino que la
actividad jurí:'lica que en el seno de cada sociedad especial
constituye el Estado, se subordina al fin propio y deter-
minado de ella.


Muy otro es el Estado de las sociedades totales. En ellas,
la vida humana aparece limitada sólo por la extensión ma-
yor ó menor de la esfera á que se extiende la colectividad;
que en 10 demás la contiene sustancialmente de un modo
absoluto. Teniendo esto en cuenta, el Estado, como ordena-
dor jurídico de la acti vidad libre, abarca la vida toda que en
la sociedad constituída se desen vuel ve. En este respecto a pa-
rece como condición de ella, pero á la vez como elemento
esencial. Considerada la vida de estas sociedades en su fina-
lidad total, el derecho, que es de la vida, COll5titu ye parte
ó aspecto de la finalidad, y el Estado, por lo mismo, siendo
condición necesaria para hacer efectiva la vida humana,
es condición necesaria para hacer efectivo el derecho. Por
eso el Estado, constituído por 10 que él es, como fin en sí,
es el Estado de las sociedades totales. En éstas, la finalidad
contiene derecho, el derecho de s u vida, y para la realiza-
ción del mismo se presenta el Estado, el cual, por tal
modo, es algo que exige en la sociedad una dirección de ter-




EL ESTADO POLÍTICO.


minada de la actividad libre. Así se explicaba la impor-
tancia que tal Estado tiene. Basta recordar que general-
mente se le considera, cuando la extensión y complicación
de las sociedades alcanza cierto grado, como el Estado
por antonomasia; es ciertamente el Estado constituído
ex profeso. Su función jurídica es función de la sociedad
no subordinada á un fin determinado, sino coordinada
con todos; y por ser uno de ellos el derecho mismo, el Es-
tado se constituye expresamente para su objeto, y me-
diante él, para la ordenación libre de la vida toda. Por
eso se puede afirmar con exactitud c;.ue el derecho político,
derecho para el Estado, es un der~cho para el derecho, por
cuanto el Estado se manifiesta como la ordenación, no de
la vida social solamente. sino la ordenación jurídica de la
sociedad para el fin jurídico.




CAPÍTULO n.


SOCIEDADES POLÍTICAS Y ESTADOS.


I. A reserva de fijar luego los caracteres de la socie-
dad política como Estado, partiendo ahora de la afirma-
ción hecha y según la cual el Estado de que en nuestras
indagaciones tenemos que ocuparnos, es el de las sociedades
totales, conviene exponer el contenido real y hasta cierto
punto histórico de la idea del Estado á que ahora aludi-
mos. Abarca las diversas manifestaciones sociales que en la
vida de la humanidad se ofrecen, según los diferentes grados
de complejidad interior de los elementos constitutivos.
Pero aun independientemente de la evolución histórica
efectiva, hoy más que nunca discutible, porque la reali-
zación de la idea de sociedad debió pasar, y sin atender
ahora á lo inseguro é indeciso de los comienzos del Es-
tado (r), la sociedad humana en sus varias formas, es muy
difícil, si no imposible, de reducir á tipos definidos ni
menos definitivos.


2. Sin embargo, si nos fijamos en las formas más cons-
tantes de la vida social, aquellas que no se refieren direc-
tamente al desenvolvimiento histórico de las sociedades,
sino al desarrollo de lo social en sus términos más amplios,


(l) Cuestión ésta que se examina en el origen del Estado.




EL ESTADO POLÍTICO.


ofrécense á través de todo ese cúmulo confuso de constitu-
ciones distintas de la sociedad humana, ciertas formas
típicas, que cuadran á todas las sociedades, según se las
considere en una ú otra fase de su desarrollo. Las socied<i.-
des, ante todo, son, ó más ó menos extensas, ó más ó me-
nos complicadas. Las formas de vida social, ó comprenden
pocos ó muchos individuos, ó tienen poca extensión en sus
relaciones y, por tanto, poca riq ueza funcional, ó tienen
gran extensión en sus relaciones, y muy compleja vida; y,
según el grado de este desarrollo y las condiciones en que
el mismo se realiza, las sociedades tienen esta ó la otra for-
ma. Dejando á un lado lo vario que resulta de las condi-
ciones especiales dominantes en cada caso, pudiera uno
decir que las sociedades son de primer grado, de segundo,
de tercero ..... ó, como diría Spencer (1), compuestas, doble,
triplemente compuestas, etc.


Serán sociedades de primer grado aquellas en que la re-
ducción de las mismas á sus elementos 110 da, como resul-
tado, agrupaciones sociales inferiores: la familia es el tipo
más permanente de esta forma social; y decimos más ptr-
manen te y constante, además, porque si hay tribus salva-
jes cuyos elementos no son agrupaciones familiares (2), este
fenómeno tiene su explicación. La familia es 1;> forma que
en el desenvolvimiento de las sociedades aparece real é
idealmente como el tipo más adecuado de la agrupación
social de primer g..ado. Los hechos comprueban esto que
la razón indica. ~o hay sociedad humana que no tenga de
una manera ó de otra la familia por base, y es la forma


(1) Principios de sociología.
(2) Véase más adelante.




SOCIEDADES POLÍTICAS Y ESTADOS. 85


más sencilla, porque es la que primero aparece cumpliendo
filles de varios (móvil íntimo de la vida social).


Entre las sociedades de segundo grado, la más perma-
nente y constante es la que entre nosotros llamamos mu-
nicipio 1 pero que bajo infinitos nombres se designa en la
historia. Su idea esencial es la de una colectividad consti-
tuída por familias é individuos. Ahora, como esta colecti-
vidad puede constituirse bajo combinaciones infinitas, re-
viste formas variadísimas, que en ocasiones condicionan
una vida tan distinta de aquella que como del municipio
consideramos hoy, que nada tiene de particular se las con-
sidere de naturaleza diferente.


Pero, ¿habrá distancia más grande que la que existe
entre un municipio rural de las montarlas asturianas y el
de .Madrid? Y, sin embargo, no repugna considerar á am-
bos como municipios cada uno á su modo. Lo que carac-
teriza á tales agrupaciones es que, reducidas á sus elemen-
tos constitutivos, contienen sociedades ya; sus miembros
lo son de otras sociedades, por tanto. A este género de
agrupaciones pertenecen muchas tribus y, si bien se mira,
las ciudades griegas y las romanas reflejaron el más alto
ideal histórico municipal, porque en ellas la vida vecinal
tuvo caracteres de consciente y patriótica.


Los grados de vida en las organizaciones sociales supe-
riores presentan todavía una mayor complicación y con-
fusión. Son colectividades constituidas por «sociedades de
sociedades ». Sus combinaciones numerosísimas es casi im-
posible clasificarlas adecuadamente. Por esta razón tan sola
aludiré al Estado y á las sociedades que forman los grados
intermedios entre el municipio y aquella otra agrupación
que en la actualidad ocupa el lugar preeminente en la vida




86 EL ESTADO pOLÍTICO.


social humana. Esos grados intermedios de la vida colec-
tiva son, después de todo, los Estados y sociedades regiona-
les. Entrañan una complejidad superior al municipio, re-
visten muy diversas formas, yen la historia se manifiestan
como fase preparatoria de las naciones actuales, siendo
hoy condición y sostén de las mismas.


3. La sociedad tofal, que se nos ofrece más definida y
hoy por hoy más definitiva, es la nacir.n. Se considera por
lo general como la sociedad política por excelencia. No an-
dan, sin embargo, muy acordes los tratadistas al determi-
nar sus caracteres específicos, existiendo bastantes criterios
opuestos, que ya confunden la nación con la raza, ya le
circunscriben á fronteras naturales, ya la supeditan á la
unidad de lengua, de religión, de cultura, ya la fundan
en razones de equilibrio político, etc., etc. Sería tarea muy
larga debatir todos estos criterios, que, por otra parte, pue-
den verse expuestos en libros de fácil manejo, principal-
mente en Las nacionalidades del Sr. Pí y MargaIl y en
una hermosísima conferencia de Renán (1).


(1) La conferencia de Renán, titulada Qu'est Ct qu'une nafion. Véase
Deloche, Du p,'incije des nationalités, Hovelacque, Langul, rau, naciona-
lité. Novicow, La politique international" Laurent, Estudios sobre la his-
toria de la humanidad, Mancini, Ddle naziona!ita come fondamento de!
diritto delle gen ti. Mamiani. Del principio delle nazionalita. Lioy, Del
principio di nazionalita guardat. del lato ddla sforia e del diritto pubblico.
Mordente, Passato presentt e avenire del! nazione. Meinhold, Das nabo-
na/itaats príncipe, Varios artículos de la revista de Lazarus y Steinthal
de Psic%gla nacional, especialmente los de Büdiger. Bagehot, Origen de
las naciones. Pí y Margall, Las lVacional¡dades. Cánovas. discurso de
apertura del Ateneo (sob,'e el concepto de nación). Serpa Pimentel, Das
nacionalidades é do goberno ,'epresenfativo. Giner, El Estado nacional.
(Eoldin de /a In5titución Libn, 1880, Madrid.) Posada, La narión. (Re-
fJ;sta de España, 1887.)




SOCIEDADES POLiTICAS y ESTADOS. 87


Por mi parte, conceptúo todos esos criterios como par-
ciales y limitados, inspirados respectivamente en intereses
inmediatos de nacionalidad. Cada nación actual es un ar-
gumento vi vo contra cualquiera de ellos. Es imposible ex-
plicar la formación de las actuales naciones, atendiendo á
una fuerza, á un elemento solo de los distintos que cada
criterio supone. La nación es una colectividad exigida por
las mismas necesidades fundamentales de expansión de la
vida humana á que responden el municipio y la región.
En ella se concentran de nuevo y con una complicación
superior las fuerzas humanas, en relación con el medio'
que se manifiestan y contienen en las otras sociedades cita-
das. Por eso puede decirse que la nación, que aspira á ser
y lo es unidad geográfica y etnográfica, que supone un alma,
un plebiscito incesante, es zma forma, entre otras, de agru-
pación social, política, sociedad de sociedades, total ó com-
pleta, producto de la historia, permanentemente estable-
cida en territorio propio, y formada merced á la unidad de
raza, fusión de razas distintas ó predominio de una, á la
existencia de un idioma único ó dominante, á la comuni-
dad de intereses, y que se expresa mediante la condencia
colectiva en la idea de patria, en la aspiración ó sostén de
la autonomía y en la afirmación de su personalidad ju-
rídica.


La importancia de la nación es bien notoria. Ya he dicho
que en nuestros tiempos se la conceptúa como la más alta, y
para muchos como la definitiva y suprema formación social,
y por tanto como el Estado verdaderamente soberano. Las
funciones que le competen son además complejísimas, y sus
fines suelen sobreponerse á los de los diversos organismos
sociales interiores, y aun á los del mismo indh'iduo. Basta




88 EL ESTADO POLÍTICO.


recordar la subordinación en que viven respecto del interés
y de los poderes nacionales los municipios y regiones (pro-
vincia, departamentos, etc.), sobre todo en los Estados cen-
tralizados. Pero á pesar de esto, la nación no es sino una
forma social como las otras, y no es la definitiva y última
manifestación posible y real del Estado. En primer lugar,
en la misma historia aparecen Estados de naciones, es decir,
sociedades constituidas por la unión de diyersas naciones
(Austria-Hungría, por ejemplo), y además la vida humana,
con su rico contenido, no se agota por completo en la na-
ción; antes bien vésela rebasar sus límites, dando lugar á
relaciones, ya entre las naciones mismas (de ahí el derecho
internacional público), ya entre sus miembros como tales,
ya, en fin, entre las personas humanas de todo género que
no pueden limitar sus aspiraciones á un territorio dado,
Estas relaciones son natural y necesariamente jurídicas, y
aun cuando hoy se manifiestan tan sólo como ¿erccho ex-
terior de las personas constituídas, no por eso debe desco-
nocerse que en ellas late el germen vivo y fecundo de un
Estado, es decir, de un orden libremente establecido por la
conciencia humana universal. De ahí que un desarrollo
lógz'co de la idea del Estado supone ya la sociedad interna-
donal, y el Estado de las naciones reunidas y organizadas
por y para el derecho, y por fin el Estado universal, re-
presentación ideal de la suprema manifestación dei Estado
jurídico, si en él se considera como en un orden superior
orgánico toda la vida humana contenida en las diversas
formas sociales (lo mismo totales que especial{'s) y en la per-
sona individual.




CAPÍTULO IIJ.


CARACTERES POSITIVOS DEL ESTADO POLíTICO.


1. Es necesario, después de lo expuesto, determinar los
caracteres positivos del Estado social y político á que estas
indagaciones deben contraerse principal, ya que no exclu-
sivamente. Es, después de todo, el Estado á que el común
sentir de las gentes alude, cuando en el lenguaje vulgar se
emplea esta palabra sin otro aditamento ni explicación al-
guna; es el Estado de las sociedades políticas. Para conse-
guir el objeto propuesto, es preciso recoger en primer tér-
mino las notas distintivas y específicas de la sociedad de
quien es el Estado de que se trata, pues la naturaleza de la
misma influye en la manera de ser de su Estado de un
modo natural y constante, según veremos.


Atendiendo á las condiciones que concurren en toda so-
ciedad, para que como política se la considere, se observará
que son las siguientes: l.., agrupación de seres racionales;
2.a, un territorio determinado, variable ó fijo, dentro del
cual la agrupación se contiene; 3.', cooperación uuiversal
en cuanto á los fines que motivan la reuni6n de las perso-
nas en el territorio; 4.", independencia de la agrupaclOn
frente á otras y frente á la naturaleza misma i 5.', organi-




9° EL ESTADO POLÍTICO.


zación adecuada á la agrupación y á sus circunstancias;
6.", autonomía para dirigir su vida interior y exterior. Á
una agrupación social humana en estas condiciones se re-
fiere el Estado de que se trata. Ahora bien; si compara mos
estas condiciones con las que son esenciales para la exis-
tencia de cualquier clase de colectividades, desde luego sal-
tarán á la vista aquellas que son características de la socie-
dad política. Ya se ha dicho antes que á la persona colec-
tiva se pide: 1.0, pluralidad de individuos; 2.°, fines co-
munes y cooperación para cumplirlos; 3.°, organización
adecuada. Sin más por el momento que fijarnos en la socie-
dad política, aparece que en ésta la pluralidad no es sólo de
persona~ individuales, que se circunscribe á un territorio
determinado, que la cooperación es universal ó total, por
ser universal ó total su fin; y por último, que la indepen-
dencia y la autonomía se hacen efectivas de un modo es-
pecial, mediante la fuerza, en ciertos casos.


De ahí que ya antes pudiéramos afirmar que el Estado
objeto de la política es siempre Estado de sociedades tota-
les ó universales (no de todas).


2. Pero ahora conviene examinar por qué y de cuáles
de estas sociedades se predica el Estado político. Aparte la
acepción etimológica de la política, de polis, ciudad, Es-
tado, las sociedades totales ó universales, según Schaffle,
son las que verdaderamente reunen el carácter de políti-
cas, las que verdaderamente toman al hombre, según ad-
vertía Aristóteles (1), como ser político. En efecto; estas
sociedades se fundan en la naturaleza humana completa;
en ellas el lazo que une á sus miembros se origina en la


(1) Politica.




CARACTERES POSITIVOS DEL ESTADO POLÍTICO. gI


cooperación para fines universales. No toman al hombre
como industrial, como artista, como guerrero, sino como
hombre, y aun, si se quiere, como ser racional. Es preciso
recordar siempre el organismo especial de la idea de socie-
dad humana, para ver en qué consiste el lazo que une á
los hombres politicamente, y cómo aparece en la sociedad
política el Estado.


Hemos visto ya que el primer grado de las sociedades
humanas, en que el hom bre se fimde totalmente buscando
complementos á su imperfecta naturaleza, es la familia. La
sociedad doméstica es la sociedad más simPle eotre cuantas
el hombre puede constituir, cuando desea una cooperación
universal y completa. La oposición de los sexos, primera
imperfección individual que se muestra al hombre, se re-
suelve en la familia, y por otra parte la falta de capacidad
del mismo en los primeros at"ios de su existencia, la resuelve
también la familia. Por esto, bajo cualquier forma histórica
que la consideremos, la sociedad doméstica es una sociedad
natural, espontánea, y es la más sencilla ó simple. La
cooperación en ella es cooperación de individuo á indivi-
duo, ya para la procreación, ya para el mutuo auxilio, ya
para el sustento y educación de los hijos. Ahora, si se exa-
mina el carácter propio del lazo social que la familia su-
pone, desde luego se notará que no es un lazo verdadera-
mente politico. Es, sin duda, lazo jurídico en cierto aspecto;
pero atendiendo al propósito que motiva la unión de los
sexos y al fin que mantiene y perpetúa esta primitiva
unión, el lazo social de la famili3. es un lazo doméstico/ la
casa en que la familia vive, es como la expresión material
de su existencia, y la comunidad de la sangre con que se
consagra la unión del varón y de la hembra en los hijos




EL ESTADO POLÍTICO.


procreados, constituye el sostén de tan imprescz'lldible so-
ciedad. Hay sí en la familia seguramente un derecho y Es-
tado domésticos (r); pero no hay allí todavía un derecho y
Estado políticos.


En la familia, sin embargo, está un elemento de la so-
ciedad política, ya se considere aquélla constituída en uni-
dad orgánica independiente (la familia monógama) como
célula social, según la atrevida expresión de Schiffle (2),
ya se la considere bajo su forma primitiva, indeterminada
é incoherente. En efecto; las sociedades verdaderamente
po/ítz'cas están constituídas por la unión de familias é indi-
viduos. La cOlllum'dad humana, en cuya composición en-
tran á formar parte como elementos los indi viJ uos y las
agrupaciones de primer grado, es decir, las agrupaciones
domésticas, descansa en lazo distinto d~l de la sangre y
responde sin duda á cooperaciones que n;sucl ven otras
oposiciones que no son las del sexo (3); son éstas Lis oposi-
ciones originadas por la diversidad de aptitudes. Precisa-
mente lo que determina en los seres racionales aquel con-
junto de exigencias y de prestaciones libres y recíprocas á
que al cabo atiende el derecho. El hombre: encuentra cnla
hmilia la satisfacción de Ulla necesidad, y encuentra en
ella su complemento; pero si sólo naciendo en la familia
pu~de vencer el hombre en la lucha por la existencia du-
rante sus primeros afias, en las cooperaciones más amplias,
independientes de la diversidad de sexos y de la debilidad
por razón de edades, el hombre busca y encuentra la plena


(2) V ~ase Giner y Calderón: Derecho lIalural, parte orgánica.
(2) Véase Schaffle: Estructura y "ida de! merpo ,-oezal.
(3) Véase Krause: Ideal de la humanidad.




CARACTERES POSITIVOS DEL ESTADO POLÍTICO. 93


realización de su destino total. El lazo aquí no se funda ya
realmente en la sangre, ni de un modo directo en la co-
munidad de origen por la identidad de ascendientes, sino
en la comunidad de 1/aturaleza. Esta comunidad de natu-
raleza, unida á la diversidad con que se manifiesta en cada
ser humano (10 individual), constituyen la razón de la so-
ciedad en general. Por lo que á la política respecta, la so-
ciedad se manifiesta motivada por la razón dicha, y llega á
mantenerse en lo que tiene de particular y de concreta,
como una sociedad distinta de otras análogas, por la convi-
vencia territorial.


3. En mi opinión, es carácter esencial, aunque exterior
y material de la sociedad política, el que queda indicado:
la convivencia, la mera convivencia en los pueblos nó-
madas, y, sobre todo, la convivencia territorial (r) de los
individuos y familias, que bien por la comunidad de ori-
gen, bien por la unión ó fusión ocasionales, bien por la
confusión á causa de las guerras, Ó, en fin, por cualquier
otro motivo, cooperan para satisfacer las necesidades por
todos sentidas de análoga manera. Si se examinan los ca-
racteres que generalmente se acusan como distintivos y
específicos (muchos están muy lejos de serlo) de las socie-
dades políticas, se verá bien claro que no pocos se derivan
de esa convivencia territorial. El Estado político ya en las
sociedades primitivas, tiende á ser territorial Ifjo, y al fin
lo es universalmente. Su personalidad en el territorio se
define; su acción en el territorio se ejerce y desde él se li-


(1) Uno de los autores, como luego veremos, que han puesto más de
relieve la importancia del mero hecho de la vida común como motivo del
lazo territorial, es Starcke en su Fami!le primitive.




94 EL ESTADO POLÍTICO.


mita; su fuerza colectiva por el territorio se impone. La
misma idea de territorio implica ya el lazo jurídico polí-
tico entre el pedazo de tierra determinado y la persona co-
lectiva que lo ocupe y mantiene (1). Lazo este difícil de
especificar, que fué confundido ccn el lazo que supone la
idea y relación de propiedad territorial (feudalismo), COIl
la mera ocupación (conquista), quedando aún restos de
tales confusiones en la acepción corriente del dominio emi-
nente del Estado. Pero tal lazo significa algo muy distinto;
pudiéramos decir que promueve la cristalizaáón de la
idea de sociedad en ti medio, y supone además la mate-
rial expresión con que la misma se ofrece constituida sobre
la tierra.


Realmente, consideradas con la atención debida las so-
ciedades humanas que alcanzan cierto grado de estabilidad,
se verá que se distinguen, porque no dándose límites en
ellas, respecto al fin humano que cumplen, pues todas
tienden á cumplirlo en lo esencial, se encuentran, ~in em-
bargo, circunscritas siempre á una determinada porción
territorial. Y salvo la familia, que, como es sabido, se ori-
gina y mantiene por la cooperación de los sexos y el cui-
dado de los hijos (lo que no impide la exigencia del ho-
gar, del/lOme que dicen los ingleses), las demás socieda-
des (políticas) mantienen sus relaciones y determinan y di-
rigen su actividad, atendiendo al territorio ó lugar que
ocupan, y en el cual viven, sufriendo así un género de in-
fluencias que convierten á aquél en un elemento de fuerza,


(1) La sociedad política, decíamos, por antonomasia, es para algunos
la nación, y la nación, según la feliz expresión de Renán, «resulta de la
unión estrecha de un grupo de hombres con una tierra,.. (Histoire du peu-
pie d'.lsrael, t. I, pág. 172.)




CARACTERES POSITIVOS DEL ESTADO POLÍTICO. 95


cooperante á la constitución especial que cada Estado en
la historia reviste (adaptación geográfica). Debe obser-
varse, además, que esta ocupación del territorio no tie-
ne un valor material absoluto, sino un mero valor rela-
tivo, parcial, jurídico, pues siendo penetrables unos Es-
tados por otros, en una vida social compleja y ordenada
en un mismo territorio, puede éste servir de asiento á
diversas sociedades políticas, sin que ello implique diso-
lución de ninguna. Así el territorio nacional, especial-
mente en los Estados federales y del Selfgovemment (Es-
tados Unidos de América, por ejemplo), es á la vez terri-
torio de los Estados 1"egiollales y municipios, siendo á la
vez base, sojorte físico de los hogares domésticos de multi-
tud de familias.






LIBRO III.


ORIGEN DEL ESTADO.






ORIGEN DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRIMERO,


EL PROBLEMA DEL ORIGEN DEL ESTADO.


En los anteriores capítu10s se ha procurado determinar
el concepto del Estado jurídico, y mediante él los caracte-
res positi \'OS de la sociedad política, ó sea del Estado mis-
mo que constituye el objeto de nuestra ciencia. Hecho
esto, podemos pasar ya á desarrollar el contenido de la po-
lítica, investigando aquellos diferentes problemas que refe-
rentes al Estado surgen, deteniéndonos más ó menos en
cada uno, según las exigencias del caso, que, como es na-
tural, varían, ya por virtud del interés mayor ó menor que
han despertado en las gentes, ya por la dificultad distinta
que pueden entrañar, ya por la riqueza ó escasez de las so-
luciones propuestas, por lo mucho ó poco que la ciencia
haya trabajado, ya, en fin, por nuestra misma preparación
y la intensidad con que nos haya sido dado penetrar en los
mismos.




100 ORIGEN DEL ESTADO.


El primer problema en que creo debemos ocuparnos, y
que hoy tiene una importancia suma, es el del origen del
Estado.


J. Al plantear en términos adecuados el problema dd
origen del Estado, el origen que pudiéramos llamar real,
conviene advertir que no se trata en manera alguna del
origen histórico, es decir, que no se pretende el imposible
del acometer la indagación docu mental, para resolver
cudndo efectivamente se produjo el primer Estado político
bajo que de seguro hayan vivido los primeros hombres,
sino de investigar algo así como el por qué necesario y
permanente de la sociedad política, lo cual es un problema
esencialmente filosófico, aun cuando tengan su auxiliar en
la observación histórica (yen el raciocinio), y aunque sea
necesario desentraiíar é interprelar el contenido real de la
historia; pues no vamos á ésta tanto para indagar los fenó-
menos por ellos mismos, cuanto para investigar lo que sig-
nifican y sugieren.


Esta es, precisamente, la tendencia hoy más dominante
en este género de estudios. Puede asegurarse que el pro-
blema del origen del Estado, aun en los sociólogos empí-
ricos más exagerados, no puede referirse á mostrar cuándo
surgió aquél en el primer pueblo, en cuyo caso la historia,
con su obscuridad primitiva haría ineficaz todo esfuerzo
para que el primitivo Estado histórico fuese conocido.
Antes bien, tal problema puede á lo sumo revestir un ca-
rácter filosófico-histórico, en cuanto se procura, mediante la
observación de los hechos, las inducciones que los mismos
permitan (é impongan), las conjeturas y la especulación
(acción directiva espontánea, ordenadora de la razón), desen-
trañar el elemento permanente dado en todo Estado, como




EL PROBLEMA DEL ORIGEN DEL ESTADO. 101


su causa constante, el principio activo (dinámico) que 10
determina, la necesidad, en fin, á que responde.


2. Se pone mal este problema, merced á la influencia de
las teorías idealistas especulativas y á las exageraciones del
empirismo. Sabido es que, cuando del problema del ori-
gen del Estado se trata, se ofrecen tres principales solu-
dones, según advierte el escritor norteamericano Burgess:
la teológica, la social ó del contrato y la histórica (1). Se-
gún la primera, el Estado es obra de Dios; según la se-
gunda, es obra libre y voluntaria de los hombres; según la
tercera, producto espontáneo y lento de la historia. Supone
la teológica (de Bossuet, Bonald, De Maistre, Stahl, etc.),
la creencia en un Dios personal, separado y aparte del
mundo, creador directo, por actos distintos de su omnipo.
tencia, de todas bs cosas; entraña, no un razonamiento
especulativo fundado en la observación de los hechos, sino
un acto de fe. Supone la segunda ulla concepción abstracta
del hombre, desligado del medio, una referencia, al origen,
de ideas que entonces no pudieron tener efectividad, un
desconocimiento de la historia. Procede, especialmente en
Rousseau, afirmando no el ser de la sociedad y del Estado,
sino lo que debieron ser, según una especulación individual
y caprichosa (es b teoría de Hobbes, de Locke, y de
Rousseau principalmente). Supone la tercera muy varios
puntos de vista, por lo que lleva á muy variadas solucio-
nes. En general implica el imperio del criterio pesitivo
aristotélico, la indagación directa de la realidad vivida, y
puede entrañar la creencia en un Dios inmanente, causa
constante de cuanto es, pero que no interviene con actos


(1) Politiea/ seience and eons#tutiona/ law, t. r, plg. 59.




r02 ORIGEN DEL ESTADO,


individuales, más bien que personales, en la creación de
cada uno de los objetos que componen el Universo. Cae
esta tendencia en el empirismo á veces, desatendiendo el
punto de vista del fundamento racional del Estado (1) para
fijarse sólo en la mera producción histórica del mismo: por
lo que, aun aceptando su sentido y, sobre todo, aprove-
chando los trabajos hechos bajo su influjo, es preciso recti-
ficarla y com pletarIa.


3. En realidad, la indagación del origen del Estado no
puede hacerse hoy sin traer á una crítica racional todo el
resultado que se recoge del positivismo sociológico. Es ne-
cesario no limitarse á considerar el Estado en la idea de-
finida y abstracta (que al fin, después de producida, es un
fenómeno determinado no más), sino en la evolución real
del mismo, como producto espontáneo y condicionado de
la conciencia histórica de los pueblos (según la fecunda
fórmula de la escuela histórica), que se revela en variedad
de formas, pérO que responden á una misma necesidad en
el fondo. Acaso el predomi nio que en la ciencia socioló-
gica tiene el elemento histórico, y la exageración á que con
respecto de la importancia de este elemento se ha llegado,
hayan hecho perder de vista la unidad esencial del proble-
ma; pero precisamente hace falta, para evitar esto, mante-
ner el principio que sustenta en la realidad misma la di-
versidad fenomenal en que el Estado se concreta y vive.
Hay que huir igualmente de la abstracción y del empi-
rismo.


(r) Las dos manifestaciones más interesantes de esta tendencia en
las ciencias jurídicas y políticas son la escuela histórica de Savigny y
el positivismo.




EL PROBLEMA DEL ORIGEN DEL ESTADO. 1°3


Dando á la historia el verdadero valor que tiene, no sólo
como fuente de illformacú51l, sino como revelación circuns-
tancial de aquellas necesidades, aspiraciones é ideales que
constituyen el fondo permanente de lo humano, y dando
á la idea un carácter fecundo, evolutivo, dinámico, para la
vida, acaso no sea imposible llegar á poner el problema del
origen del Estado y el de su naturaleza en los términos
adecuados y propios.


4. No podría, seguramente, realizarse la investigación
que aquí se propone, y con el relativo éxito que hoy debe
esperarse, sino después de la dirección que los estudios so-
ciológicos significan, y de las conclusiones más ó menos
hipotéticas á que en las ciencias preparatorias y auxiliares
de la sociología se ha llegado. Debe tenerse en cuenta que,
merced á la gran sugestió1l hz'stón'ca del idealismo alemán
(con Schelling, Hegel, y Krause sobre todo), que prepara
la concepción orgánica y evolutiva de la realidad, á los
adelantos é investigaciones de las historias primitivas del
hombre, á las consecuencias filosóficas de la teoría darwi-
nista, á las inducciones de la lingüística y á otro conjunto
análogo de circunstancias, la sociedad, á la vez que se la
considera, según ya veremos, como un fenómeno natural,
orgánico, se la concibe produciéndose históricamente tam-
bién por modo natural y espontáneo, sin que lo cualitativo
y específico del fenómeno sociológico impida que se realice
en medio de las condiciones generales de la naturaleza.
Todo lo cual exige la consideración inmediata y directa de
la sociedad tal como realmente se produce, para investigar
en ella las necesidades que la originan y las formas norma-
les y anormales bajo que tales necesidades se satisfacen;
suponiendo esto un conocimiento tan exacto como sea po-




ORIGEN DEL ESTADO.


sible de los diferentes estados por que la humanidad ha
pasado.


Ahora bien; si atendemos al objeto de esta indagación,
y nos fijamos en 10 que queda dicho respecto de la sociedad
políHca, principalmente al diferenciarla de la sociedad do-
méstica (y de toda sociedad), se comprenderá que s610 me-
diante una investigación de las condiciones y formas con
que la hu mallidad se produce, real y efecti \'amente, se po-
drá llegar á determinar si el lazo que une á 105 hombres
bajo la sociedad política es permanente, ó si, por el contra-
rio, es un lazo ulterior, producido por la voluntad ó me-
diante la transformación de la sociedad primitiva. Cebe
recordarse que, aparte el carácter esencial del Estado polí-
tico, como Estado de derecho, tiene como Estado político
una naturaleza especial, que se funda en la característica
del lazo á que responde y que es de precisión comprobu
en su origen. Sólo después de investigar de qué manera se
produce la vida humana en la sociedad política podremos
determinar la naturaleza de su Estado.


S. Por otra parte, surge aquí la interna y estrecha rela-
ción entre la sociología y la política. El problema del ori-
gen y naturaleza del Estado es un problema que tiene sus
fundamentos sociológicos esenciales, pues sólo determi-
nando el origen y naturaleza de la sociedad y la ley á que
obedece el desenvolvimiento de sus formas y organismos,
se puede determinar la necesidad humana que da origen
al Estado, que lo constituye en función y que lo organiza
en virtud de la fuerza con que la necesidad se siente, y de
la adaptación de esta misma necesidad al medio. Teniendo
por el momento en cuenta lo que dijimús respecto de que
la convivencia que tiende y \lega á ser territorial, es el




EL PROllLEMA DEL ORIGE)! DEL ESTADO. !Os
fundamento del lazo político y 10 quc determina al Es-
tado J caracterizándolo, conviene ver qué es lo que, para
fijar el origen de éste y para determinar su naturaleza,
puede ie.ferirse de las modernas investigaciones histórico-
sociológicas. Á pesar de la confusión que reina en la mate-
ria y de que la mayor parte de las indagaciones que han
de tenerse en cuenta no se refieren de un modo direclo al
problema presente, creo que puede hacerse alguna luz res-
pecto de la Índole de la necesidad humana á que el Es-
tado político responde (1), así como de su carácter perma-
nente y esencial.


(1) Como sería imposible contraer á los límites de algunos capítulos de
este libro la indagación que ahora emprendo, ~ólo expondré los resulta-
dos más esenciales, remitiendo á mi trabaio s~bre Las te01'ias modernas
aarca del origtn de la familia, de la sociedad y del Estado, donde se
trata la cuestión con más detenimiento.




CAPÍTULO lI.


LOS SUPUESTOS DE LA SOCIOLOGÍA MODERNA
PARA INVESTIGAl{ EL Ol{ IGEN DE LA SOCIEDAD


Y DEL ESTADO.


1. En la generalidad de los historiadores del hombre
primitivo, así como en la mayoría de los sociólogos mo-
demos, la teoría dc los orígenes de la sociedad y del Es-
tado presupone ciertas ideas admitidas y ciertas afirma-
ciones que conviene resumir aquí para que las inducciones
que posteriormente se hacen tengan una lógica expli-
cación.


2. Se parte hoy: 1.0 Del reconocimiento de un hecho
indudable, pero que no siempre se ha tenido en cuenta, á
saber: que no sólo el hombre es ser social, y que, por tanto,
es importante considerar científicamente el fenómeno so-
ciedad en el mundo animal, sin cuidarse al pronto de las
consecuencias más ó menúS trascendentales que esto pueda
tener.


Requeriría el examen detenido de esta cuestión gran des-
arrollo. Por de pront9, sin penetrar en el fondo, es decir,




LOS SUPUESTOS DE LA SOCIOLOGÍA MODERNA. 107


sin examinar el fenómeno social animal, hay tI problema
de si debe éste comprenderse ó no dentro de los límites de
la sociología, pues hay quien piema que la sociología se
refiere sólo á las sociedades humanas, quien, por el contra-
rio, considera que la sociología abarca también la vida so-
cial animal, y quien, por último, considera la sociología
animal como una especie de pre-sociología.


No puede desconocerse que la opinión más dominante
es la primera. Las sociologías q lle se escriben son, por lo
general, sociolo.r.;ías Izttmallas. Así, la de Spencer (I)
empieza por afirmar que la evolución superorgánica (so-
cial) no 10 es plenamente sino en el hombre socialmente
considerado. Schaffle (Estructura y vida del cuerpo social),
al afirmar que la sociedad humana es una nueva forma
que abraza á las anteriores, y al acentuar los caracteres
específicos del hombre social, excluye los meros estados
ant11tales (Thierstaaten) de la sociología (2). Los tratados
de Sociología de Greeff, de Roberty, de Tarde (Les lois de
fzinitation), de Braga, y otros, son de sociología humana.


Pero no deja de haber représentantes de los otros dos
modos de ver la cuestión. La interesante obra de Espinas
(Les sociétés animales) es un estudio de la vida social ani-
mal, como parte de la Sociología. :Mediante él se indagan
leyes de la vida social; las sociedades humanas son una
forma de sociedad. Con otro alcance esa es la opinión del
naturalista Jager (3), inspirada, sin duda, en Oken y Ca-
rus. Tal ten:ienc:a recoge las preciosísimas investigaciones


(1) P,.i"cipes de Socio!og¡~, t. r.
(2) Tomo r, pág'. 692 Y siguientes.
(3) Ma1luel de Zologie, cit,,-1o por Espinas.




lOS ORIGEN DEL ESTADO.


de las obras de Darwin, \Vallace, Lubbock, Van Beneden,
Harmann, Houzeau, Carus, Romanes, Savage, Berthelot
y otros.


Advierte el carácter pre-sociológico de las sociedades ani-
males, Letourneau (1).


De todas suertes, reconócese la importancia del estudio
de las sociedades animales; y autores como Starcke, atien-
den, como veremos luego, á ellas para fijar los caracteres
del hombre primitivo social (La fami/le primitiz1e).


3. 2.° De un estudio detenido de las condiciones y ca-
racteres del hombre primitivo, con tendencia á formar una
sociología fundada en el conocimiento de su psicología y
fisiología. Como la sociedad se concibe dinámicamente en
su evolución, no meramente en su estática, (n su estruc-
tura actual, se necesita elevarse á la investigación de sus
factores y formas más espontáneos I en donde surge de un
modo paulatino todo lo que caracteriza al hombre como
ser racional.


N o siempre se hace de un modo ex preso y especial este
estudio. Puede, sin embargo, verse algo análogo á como
debe ser en la Sociología de Spencer (2), cuando investiga


(1) Véase sobre este punto á 13occardo, L'Animate , tuomo, parte
primera de las Sociedades animales. Siendo este libro sobre el Derecho po_
lítico resumen en gran parte de indagaciones extensas y detalladas por
mí hechas, sólo digo respecto de estos puntos las conclusiones. Acerca de
las Sociedades ammales, como introducción al estudio de las sociedades
primiti\'as, he publicado aparte en la R~t"ista de Espalla, rS91, un ex-
tenso trabajo. Véase Espinas, sobre todo.


(2) Tomo 1, capítulos I al IV.




LOS SllPUESTOS DE LA SOCIOLOGÍA MODERNA. I09


los caracteres del hombre primitivo, físico, emocional é
intelectual, y aun más, á causa del propósito, en D'Aguan-
no (r), en sus Inducciones psicológicas sobre el hombre pri-
mitivo. De todas suertes, la formación de una psicología
del hombre primivo, ya implícita, ya explícitamente, es
un supuesto necesario en casi todas las construcciones so-
ciológicas modernas, existiendo ya materiales abundantes,
que permiten llegar á conclusiones bastante generalmente
aceptadas. Según ellas, el hom bre primitivo se encuentra
en los lindes de la animalidad, y Spencer lo describe como
el tipo atrasado, grosero, inhábil y torpe, de condiciones
físicas poco 1Z0bles y persistentes, de emociones variables y
poco intensas, de inteligencia rudimentaria. D'Aguanno
llega á concebirlo de un modo análogo, recogiendo las ins-
piraciones de la prehistoria y de la etnografía moderna.


4. 3·° De la afirmación, según la cual', taja sociedad
comieza por el salvajismo y la barbarie, siendo los prime-
ros pasos de la evolución de las sociedades siempre idén-
ticos.


Uno de los escritores más modernos que han investigado
la condición social del hombre primitivo, Starcke (2), es
quien formula ese supuesto tal como queda indicado. Pero
él mismo reconoce que, en parte al menos, es objeto de
muy detenida discusión. Se estará conforme con su opinión


(1) Gentsi ed evo!u"ione del did!!o civilt, sección l.', cap. ¡¡ de la
Parte general.


(2) La (ami/fe primitive.




IrO ORIGEN DEL ESTADO,


con sólo tener en cuenta que va envuelta ahí la intere-
sante cuestión del criterio con q \le ha de mirarse el desen-
volvimiento humano, á saber: conforme con la teoría de
la degradación, sostenida por las creencias religiosas, ó
hien con la del progreso, Puede verse toda la argumen-
tación que en pro de una y otra teoría se esgrime, en la
contienda sostenida entre el arzobispo \Vathely y Lub-
bock (1), de la que hay una idea muy completa en el libro
del Sr. Sales y Ferré, El hombre primitivo,


Debe reconocerse, sin embargo, que la tendencia domi-
minante en la sociología y en los estudios históricos que
representan los Spencer, Schaffle, Bachofen, Sumner Mai-
ne I Lubbock, Tylor, Mac Lennan, Heame, Margan,
Giraud-Teulon, Starcke, D'Aguanno y otros muchos, es
la que admite como hecho general el progreso, es decir,
la que concibe el estado primitivo de la humanidad como
un estado rudimentario de salvajismo, del cual se ha ele-
vado al de bárbaro, y de éste al civilizado, lo cual no obsta
para que se reconozca la existencia de verdaderos retroce-
sos y degradaciones de pueblos y razas,


S, 4 o De la existencia de fundamentales analogías entre
el hombre prim'ti\'o y el salvaje moderno, consecuencia
esto de concebir el esta:io del primero como un estado de
salvajismo (2),


El procedimiento hoy más común para hacer induccio-
nes y conjeturas respecto del hombre primitivo, es llegar


(r) Véase Orígenes de la civilización, Apéndices,
(2) Es punto este que traté con algún detenimiento en mi disertación


sobre las Teorías m~del'nas, etc" etc,




LOS SUPUESTOS DE LA SOCIOLOGÍA ~IODER:-¡A. 111


á donde permite la historia, interpretar luego los escasos
datos de la prehistoria, y por fin, estudiar los distintos
estados que hoy ofrecen los salvajes modernos, concep- .
tuando que éstos, ó bien se hallan retrasados indefinida-
mente, ó bien están ahora empezando su difícil evolución
humana·, Las obras de Spencer, Lubbock, Tylor, para no
citar sino las de más fácil consulta, son una prueba de lo
que digo.




CAPÍTULO III.


LAS CONCLUSIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS MODERNAS
TEORÍAS ACERCA DEL ORIGEN DE LA SOCIEDAD Y DEL
ESTADO.


I. Partiendo de todos, ó, al menos, de parte de los su-
puestos que dejo indicados, se dibujan en la moderna so-
ciología muy varias teorías, quc tratan de explicar la con-
dición social del hombre primitivo. Aun cuando llegan
estas teorías á muy opuestas soluciones, hay entre muchas,
como luego veremos, puntos de vista comunes muy im-
portantes, referentes al objeto de nuestro inmediato estu-
dio. Mas para que podamos darnos cuenta de esto y del
respectivo valor de las diferentes teorías, conviene hacer
ligeras indicaciones respecto de los criterios más radical-
mente distintos relativos á como debe entenderse la con-
dición social y política del hombre primitivo. Y á fin de
facilitar este estudio, procuraremos agrupar las diferentes
soluciones, teniendo en cuenta los puntos de vista más gene-
rales y opuestos, que son, después de todo, los que común-
mente se toman para clasificarlas. Tres grupos, en rigor,
pueden hacerse: en el primero se comprenden las solucio-
nes favorables al patriarcado, como estado primitivo; en el




LAS CO:-¡CLlJSIO"ES DE LAS :-!ODER:\'AS TEORÍAS. II3


segundo, bs contrarias á éstas y favorables al grupo pro-
miscuo primitivo, especialmente con el predominio de la
madre. Ambos grupos de soluciones, á pesar de este diferen-
te criterio, relativo á la ¡JI-liza social 0riginaria, convienen
en considerar la sociedad política como una etapa poste-
rior. De ahí la necesidad de seÍlalar una sol ución distinta,
que sin inclinarse en favor del patriarcado nidelmatriar-
cad0 especialmente, vea en el origen algo más que el mero
laZ) de la sangre. En esta última opinión apoyo las solu-
ciones que me parecen más aceptables.


2. Veamos ahora la teoría del patriarcado: es sencilla y
fácil en sus términos, de una lógica acabada, y responde á
la concepción de la sociedad humana como un conjunto de
esferas superpuestas concéntricas, las cuales se han produ-
cido de un modo más ó menos regular, pero sucesivo. «El
Estado, dice Lange (1), es una excrescolcia de la familia,
que ha crecido de una manera nat ural hasta ser ge1lS, de
gens hasta ser tribu ..... , surgiendo por consecuencia de la
reunión de diferentes tribus la necesidad de dar una forma
política positiva á las situaciones patriarcales, que es pre-
ciso presumir en el origen.» Se parte, según esto, de una
primera pareja, de la unión matrimonial monógama, que
constituye la familia primitiva con los hijos y la casa, la
cual se eleva por grados á ¡;ens, á tribu, á ciudad, á na-
ción, etc. Muchos y muy ilustres nombres pueden citarse
entre los que tal teoría sustentan. Además de Lange,
están Niebuhr, l\lommsen, Thirwall, Grote, Reame;
pero el que con más ahinco lo ha sustentado, debatiendo


(1) R,ll}l A/terfhünur, t. T, P ig. 90, citarlo pJr GirauJ- Teulon, Odgt-
ntS, pág. 378.




Iq ORIGEN DEL ESTA no.


argumento por argumento, es sin duda Sumner Maine.
Para interpretar adecuadamente la !cr¡ría patriarcal,


conviene tener en cuenta las influencias á que responde el
espíritu que la informa y hasta los prejuicios que la sostie-
nen. Todo ello se comprenderá considerando que por los
sostenedores del patriarcado, el problema de los orígenes
del hombre se plantea con ciertas limitaciones históricas.
En efecto; suele estudiarse aq uél en la gran familia aria, á
la luz del Dérecho romano, griego, y á todo más del indio,
con ciertas alusiones á las razas célticas, especialmente de
Irlanda. Además se atiende á la concepción bíblica de la
primera pareja, apoyándose fuertemente en ciertas insinua-
ciones hechas por Darwin en la Descendencia del hombre.
Pero acaso lo que más influye en tal modo de ver las co-
sas, es la misma forma actual de la sociedad, que tiene como
célula, como última determinación irreductible á más sen-
cillas formas sociales, la familia, todo ello en virtud de un
grave error de perspectiva histórica, por el que se aplican
las líneas de los términos más próximos á los más remotos
y primitivos.


Como se comprenderá, nada más fácil al pronto que la
determinación de la génesis del Estado en esta teoría. «La
condicióll primitiva de la especie humana fué lo que se
llama el Estado patrz"arcal» (I). Según Sumner Maine, el
tipo social primitivo debió ser una familia cerrada, inde-
pendiente, constituída por el lazo del parentesco, formada
por el padre (jefe, autoridad fuerte, decisiva, cuya voz es
la voz del derecho) (2), la madre y los hijos. Trátase de un


(1) Sumner Maine, L'Ancien Droit, pág. II7.
(2) Véase L'Ancien Droit, pág. lI8.




LAS CONCLUSIONES llE LAS MODERNAS TEORÍAS. 115


grupo coherente, que en ciertas circunstancias se basta á sí
mismo y que hace las veces del Estado. El hombre, dice
el ilustre autor, aparece primitivamente en grupos aislados
bajo el poder del padre de familia (1). Fundándose en los
datos bíblicos, afirma: que «el pariente \'arón de más edad,
el ascendiente más viejo, es señor absoluto en su casa; tiene
poder de vida y muerte sobre sus hijos y su familia, lo
mismo que sobre sus esclavos; pues, en rigor, las relacio-
nes de padre á hijo, y de señor á esclavo, no difieren sino
por la capacidad dd hijo para llegar algún día á ser jefe
de la familia misma. Los hijos todos pertenecen al padre,
y los bienes de éste, que posee más como magistrado que
como propietario, se reparten por igual después de su
muerte entre los descendientes de primer grado, si bien el
hijo mayor recibe algunas veces una parte doble ..... De lo
que nos refiere la Escritura se puede sacar esta consecuen-
cia, á saber: que nos pone en relación con los primeros
ataques dirigidos á la potencia paterna. Las familias de
Jacob y de Esaú se separan y forman dos naciones; pero
las familias de los hijos de Jacob quedan unidas y constitu-
yen un pueblo. Dende se nos ofrece un primer germen de
un E,tado, ó de una República, y de un orden de derechos


(1) He aquí como Sumner Maine resume la teoría patriarcal: "Es una
teoría que ve el origen de la sociedad en familias distintas, de las cuales
los miembros quedan unidos bajo la autoridad y bajo la protección del
más anciano de los ascendienles varones ..... El varón más sabio y más
fuerte es quien gobierna. Guarda celosamente su mujer ó sus mujeres;
todos aquellos que están bajo su protección viven en un mismo pie de
igualdad. El hijo de fuera, á quien cubre con su sombra, ó el extraño á
quien las circunstancias enlazan al servicio de la familia, no se distin-
guen del hijo, que perlenece á la familia por el nacimiento ..... ,. (L'Aneien
Droit, páginas 260, 263 Y 264-)




n6 ORlGE;'! DEL ESTADO.


superior á las relaciones de familia.» ~I.ís adelante, el mismo
autor señala explícitamente la unión íntima y estrecha
que supone la familia, y ad vierte cómo la sociedad viene á
ser una unión de familias, no de individuos. La sociedad,
además, crece y se complica por la extensión, cada vez
mayor, del círculo que la contiene, resultando así una for-
mación concéntrica por superposición. Al principio, en las
sociedades primitivas hay una tendencia al aislamiento de
las familias, por el que constituyen familias fuertes y lle-
gan á ser verdaderos Estados. Sólo merced á una lenta
elaboración histórica se forma la gens, la tribu;" pero sin
que deje de persistir el núcleo interno, natural y espon-
táneo de la familia, cuya contextura patriarcal imprime
carácter á las organilaciones sociales superiores y pos-
teriores.


Independientemente del valor de las afirmaciones to-
cante á la forma patriarcal primitiva (1), conviene recoger
ciertas conclusiones que importan al asunto presente. En
primer lugar, se afirma la prioridad histórica' del lazo del
parent::sco, y la confusión primitiva de toda necesidad de
orden jurídico (fundamento ulterior del mismo Estado po-
lítico) en la vida y organización de la familia. «Las últimas
investigaciones, dice S. Maine, sobre la historia primitiva
de las sociedades, permiten afirmar que la consanguinidad
ó parentesco es el lazo más antiguo de las comunidades
humanas» (2). No ya en los tiempos remotísimos de la
mera organización patriarcal, sino en las formaciones so-


(1) Véase especialmente el estudio sobre La (amil/¿ p,qtriarchaü.
(2) Véase ¡;'lItdtS slIr les Jml¡lutio"es primilit'es.-E! parentesco (011-


si,'erado CCIllO fitndmllcl//o de l'ls sociedaJes, páR. Sr.




LAS CO:\CU;SIO"ES VE LAS MODER:\AS TEORÍAS. 1I7


ciales ll!tc:riores de la tribu, aparece el parentesco como
lazo de la comunidad.


La tribu, según esto, es ante todo una unión consanguí-
nea, aunque sea merced á complicadas ficciones.


Otra conclusión importante es aquella según la que, sólo
merced al establecimiento de la tribu, en un territorio dado,
se verifica la gran transformación social, que en rigor de-
termina la constitución dd poder político, y en su conse-
cuencia, del Estado. <,Desde el instante en que una tribu
se fija para vivir definiti\-amente sobre un territorio dado,
la tierra, el suelo, reemplaza al parentesco como funda-
mento de la organización social» (1). Esta sustitución es
lenta y difícil de apreciar en no pocos casos, presentándose
tipos verdaderamente intermedios, como la lamiha aso-
ciada, entre los indios, la gC1lS griega, el se}t irlandés. <,La
historia politlol, dice luego Maine, comienza con la idea
de que la comunidad de la sangre es la única base de una
comunidad de funciones po!iúcas.: pero ningún trastorno
ha sido tan completo como el cambio ocurrido cuando el
principio de la l¡abitacirJll sobre el mismo suelo fué estable-
cido por prirr.cra vez cemo base de la comunidad polí-
tica» (2).


Como resultado de esta sumarísima exposición de la teo-
ría patriarcal, quedan en pie varios problemas, que he de
formular para procurar, mediante su ulterior examen, re-
solver el que constituye el objeto principal de esta inda-
gación. Relos aquí: 1.0 ¿Puede considerarse la hum:lllidad
primitiva constituída en familias patriarcales independien-


(1) lhudes.-E! parentesco, etc., pág_ <)1.
{Z) Idem, pág. 95.




IIS ORIGEN DEL ESTADO.


tes y definidas, siendo el Estado político obra totalmente
ulterior? 2.° ¿El lazo social primitivo es el de la sangre, de
tal suerte, que sólo su influjo determina la formación de
las comunidades, siendo la vida en común, en un territorio
variable ó fijo, una influencia nula al principio? Y 3.°
¿Puede, en rigor, fijarse la evolución humana segun una
sucesión de formas sociales tan estrictas como la dicha?


3. Veamos ahora la teoría opuesta. No tiene, como la
anterior, un carácter distintivo definido, ni puede señalarse
con una denominación única, si se ha de proceder con ri-
gurosa exactitud.


Pero si no es fácil comprender bajo una denominación
común á Bachofen, ~Iac Lennan, Margan, Lubbock, En-
gels, Kovalevsky, Giraud-Teulon y al mismo Spencer, bien
puede considerárseles dentro de una tendencia dada, en
cuanto se oponen á la teoría patriarcal, y en cuanto con-
vienen en atribuir á la sociedad una existencia anterior á
la familia patriarcal, bien sea monógama, bien polígama.


Es necesario ahora, aunque sea en muy brevísimos tér-
minos, fijar el desenvolvimiento y el carácter distintivo de
las investigaciones de algunos de estos autores. Bacho-
fen (1) y Mac Lennan (2) pueden considerarse como los
iniciadores de la tendencia, cada uno desde un punto de
vista distinto, aunque coincidiendo en determinadas con-
secuencias generales. Ambos tienen en ciertas investiga-
ciones de escritores del pasado siglo sus antecedentes más
directos (3); pero en ellos hay que ver la elevación á teoría


(1) Das J1ufterrechts.
(2) Prirmtive mariage.-The f'al1-ia1'Cha! Theory.
(3) Giraud-Teulón cita al P. Lafitau.




LAS CO:-¡CLUSIOi'lES JlE LAS ~lODEK:-¡AS TEORíAS. II9


científica del derecho de la madre, yen ellas hay que notar
las fuerzas que al fin se oponen á la teoría patriarcal. En
Bachofen se sei"iala especialmente el estudio é interpreta-
ción de la mitología: «la tradición mítica, dice, es la expre-
sión fiel de la vida de épocas que contienen en germen la
evolución histórica del antiguo mundo. En cada época la
poesía refleja inconscientemente las leyes de la vida que la
rodean» (1). Partiendo de esto, ? afirmando la grandísima
influencia impulsz'va de la religión, concluye del examen
de ciertos mitos interesantísimos, en la preeminencia social
y política de la mujer durante largo período.


Una exposición detenida del interesante libro de Bacho-
fen (Das Jlfzdtcl'reclzts) no es posible ahora. Anotaré sólo
sus puntos culminantes. Los polos de la vida moral del
hombre son en el mundo primitivo el illStinto sexual y la
procreación, Aquí, al igilal que M. Sumner Maine, se re-
conoce una prioridad histórica al lazo sanguíneo y se
afirma como fuerza primordial el parentesco.


En su consecuencia, la evolución social con todos sus
estados parece impulsada por el lazo de la sangre. Se parte,
en opinión de Bachofen, dellzetairismo como primer hecho
social universal. El hombre domina por su fuerza brutal y
por el derecho de procreación. Pero no persiste la preemi-
nencia del varón, sino que, merced á la posición natural de
la mujer (educadora directa de sus hijos, y más fácilmente
refrenadora de sus pasiones), se pasa al matrimonio con el
predominio de la misma, y se promueve un estado degiJle-
cocracia, bastardeado ya en los tiempos de las Amazonas.
Sólo más tarde hay una como regresión al matrimonio, en


(r) Das J1utt,,'r,ehts, pág-. 7.




120 ORJGE:-.' JIU. ESTADO.


que el hombre tema su Fosición primera y ya acaso defi·
nitiva.


Análogo valor al que tiene para Bachofen la interpreta·
ción de los mitos, tiene para ?llac Lennan el estudio de los
símbolos (l). El símbolo es una imagen viva del pasado del
pueblo en que como tal existe. Si en pueblos primitiyos
encontramos usos de ,'alar real, que 5011 análogos al símbolo
del primero, se puede afirmar que éste debió atravesar un
estado social semejante al de los mismos pueblos primiti·
vos. De esta suerte, el rapto matrimonial si m bólico re-
cuerda una época en que era un rapto dt;cli'·I). No importa
aquí discutir la teoría del símbolo de ]\1. Lcnnan. Sólo
advertiré que, mediante ella, interprétase el matrimonio.
por captura, que existe aun en ciertos pueblos salvajes, y
la costumbre del infanticidio de las hijas. De lo que Mac
Lennan dice, se desprende que la humanidad primiti,'a
debió vivir, no en familia, sino en grupos heterogéneos,
que se distinguían por su tútcm ó signo-una planta ó un
animal, que al cabo de algún tiempo llega á considerarse
como el antecesor de la comunidad toda, En el interior de
ésta la vida no guarda regularidad alguna, pues 1 as relacio-
nes entre los sexos revisten el carácter de absoluta promis-
cuidad. ¿ Cómo la humanidad se elevó de esta situación?
Esto es lo que mediante el estudio de los símbolos y de las
costumbres de la exogamia, de la endogamia, del il1fanti-
cidio, procura explicar. De todas suertes, la nota común de
las opiniones de Bachofen y Mac Lennan se advierte en
la importancia preeminente, por no decir el valor exclusivo,
que se reconoce al lazo sanguíneo, como causa determi-


(1) S/udifS in all{iml histoJ)" pág. 6.




LAS COKCLt'óIOKES !lE LAS ~IOIiERNAS TEORÍAS. 121


nante de la vida social, y la negación de la familia definida
y concreta que el patriarcado supone.


Según todo ello, la sociedad política no existe al princi-
pio; al principio la tosquedad y salyajismo de la humani-
dad sólo permiten el lazo material de la sangre.


Es preciso unir á los dos nombres citados el del notable
escritor americano L. l\[organ (1). L. :\lorgan ha estudiado
detenidamente los sistemas de parentesco de varias tribus
americanas, y ha procurado fundar toda una teoría del
origen y evolución de la sociedad humana en la interpre-
tación de las nomenclaturas de parientes, que en su opinión
denuncian. en el estado actual de una organización social,
el estado anterior, por no corresponder la nomenclatura á
la realidad efecti\'a y ser como resto de una vida modifi-
cada. l\lorgan ha procurado distinguir en la historia dos
periodos humanos de producción parcial, digámoslo así: el
primero, en que predomina la producción del hombre mis-
mo, y por tanto, la familia con su criterio de consanguini-
dad para la organización social; y el segundo, en que impera
la producción de medios de vida, modificándose la vieja so-
ciedad, basada en los vínculos de la sangre, en una socied(/d
c071ljJendúzda eu el Estado, y cuyas unidades constituti\'as
no son ya grupos de consanguíneos, sino entidades locales.
Ahora bien; estos dos opuestos períodos se han producido
en tres formas principales, á ~aber: salvaje, bárbara y civi-
lizada, las cuales entrañan cada una un grado inferior, me-
dio y superior (2). El trabajo de Margan, refiriéndose á la
época salvaje y bárbara, considera la evolución social prin-


(1) A Jlc;mt Sociezy (¡877).
(:) Obra citaua, cap. 1; Ethnical periods.




122 ORIGEN DEL ESTAllO.


cipalmente como una evolución de la familia, explicando
con ella otras formas sociales. como la gens y la tribu.


Se adapta tal evolución á las formas citadas, teniendo en
cuenta que la vida social primiti\'a es vida de parientts, de
gentes unidas por la sangre, verificándose el desarrollo ul-
terior mediante una interna distinción de los grados de
parentesco. ¿Cómo ha llegado Margan á seI1alar los diver-
sos estados de esta evol ución? Ya se ha indicado: mediante
las nomenclaturas de parentesco, principalmente de las
nomenclaturas usadas por los iroqueses de América, que
no expresan su actual constitución familiar, pero que sí
concuerdan con la constitución existente en la familia de
las Islas de Ha waii ó de Sand wich, en donde tam bién existe
otra nomenclatura de parentesco, que recuerda ó expresa
un género ete relaciones de familia anterior (1). He aquí
ahora cómo se idea la citada sucesión de la constitución
social (familias humanas). Se parte de un primitivo estado
de promiscuidad. En la tribu de entonces reillaba el co-
mercio de los sexos sin regla ni límite. De tal género de
vida brutal y grosera se debió pasar á la familia consanguí-
nea (2), en donde los grupos matrimoniales se distinguen
por generaciones. El progreso ó diferenciación consiste en
excluir del comercio sexual mutuo á los padres y á sus
hijos. El paso siguiente debió llevar á la que llama Margan
familia .I'lt1lalua, que afirma la exclusión de tal comercio


(r) «La familia, dice Morgan, es el elemento activo, nunca está esta-
cionaria, sino que progresa de una forma inferior Ó otra superior a medida
que la sociedad se e1e,'a. Los sistemas de parentesco, por el contrario, son
pasivos; sólo de tarde en tarde se registra en ellos algún progreso ..... »


(2) Übra citada, pág. 27.




LAS CONCLUSlOi'\ES DE LAS ,10DERNAS TEORÍAS. I23


sexual mutuo entre los hermanos (1). No hace falta esfor-
zarse para comprender la di visión interna que estas limita-
ciones á la promiscuidad de los sexos habrá producido en
el todo social. El cambio se verifica de un modo paulatino,
por etapas diversas, muy confusas. Morgan, y cuantos si-
guen sus inspiraciones, advierten que la mayor parte de las
formaciones sociales que se registran en la historia (la gens,
por ejemplo), son una consecuencia del imperio de esas li-
mitaciones impuestas al comercio sexual. El tercer peldaño
que salva la familia es la llamada familia Sz'lldz'asmica (del
griego s)'lldiazo), que implica la modificación de las uniones
por grupos, dificultadas por otra parte á causa de la exo-
gamia, y que consiste en uniones temporales. Varias de
estas uniones se j untaban viviendo bajo un régimen de co-
munidad en todo, excepto en las relaciones sexuales (2).
Esta forma de familia es la que lleva á la monogamia. Me-
diante ella, y merced á costumbres que impiden otras unio-
nes, y al valor que adquiere la mujer como propia del ma-
rido, la familia al fin se transforma en familia patriarcal y
luego en familia monógama.


No he de entrar aquí en una discusión del valor que los
datos de l\lorgan puedan tener (3). Basta á mi propósito
hacer notar la importancia del elemento familiar, y la
atención exclusiva al principio de la sangre, según las va-
riadas interpretaciones de los distintos pueblos, para expli-


(1) Obra citada, páginas 384 y 424.
(2) A "cz'CIlt Socidy, páginas 433 y siguientes.
(3) Es punto <ste muy discutido pGr Fison y lIo,,·it, Lubbok, Engels,


Post, Giraud-Teulon. Combaten de frente el sistema de las nomenclatllr.1S
de :\lorg-an, Mac Lennan y Starcke. La argumentación de éste es intere-
santísima. Véase FamiZZe primitir't, cap. V.




124 ORIGE:\ DEL E:iTAnO.


<:ar la evolución social. Adviértase, si no, cómo y por qué
se forma la g-ens. Las uniones temporales bajo el rtgimen
y tendencias desintegradoras de la familia Punalua, se
acentúan y consolidan cada vez más, á medida que la g-em
se formaba y aumentaba el número de clases de hermanos
y de hermanas, entre quienes el matrimonio quedaba
prohibido. Adviértase también el carácter social del matri-
monio, necesariamente entre miembros de g-ms distinta.
Siempre se verá la interpretación del lazo consatlguíneo,
determinando la forma de las sociedades. La gens (latino,
de gozos griego, gz'mzas sanscrito), lo mismo la de los iro-
queses, que la de los pueblos clásicos, se considera como el
grupo de consanguinidad que abarca todas las personas que
forman la prole reconocida de una progenitora; la funda-
dora de la misma g-ens. La relación de los miembros de
una gens con los de otra, se fija atendiendo al lazo de la
sangre, según es más próximo ó más remoto el parentesco.
La unióu de gens constituye fratrias, mejor dicho, las fra-
trias se componen de las g-ens parieutes más próximas,
como la tribu está formada por las /il'lltcs todas que de un
mismo origen proceden. Y no sólo esto, á pesar de la orga-
nización social, un tanto compleja, de la gl'lls y de la tribu
(con sus asambleas y sus consejos), y de: la gran federación
de las cinco tribus que forman la federación iroquesa; En-
gels (r), al interpretar el libro de Morgan, dice, que ha
descrito en todos los detalles la organización de la sociedad
¡roquesa (2), porque nos ofrece la oportunidad de ver una
gran sociedad que no ha conocido todavía ningún Estado.


(r) Obra citada, páginas 69 y 70.
(2) Véase :lIorgan; obra citada, pab. I22.




LAS CO:-;CLUSIO:'-iES VE LAS ~IOIlERNAS TEORiAS. 125


«Todas las constituciones de la gens, de la fratria y de la
tribu proceden de una unidad. Todas tres son grupos de
diferentes gradaciones de consanguíneos.»


Las teorías expuestas de Bachofen, Mac Lennan y Mar-
gan se completan, pues cada uno de los tres toma en la in-
vestigación un punto de vista parcial. Afortunadamente,
tenemos investigaciones que exponell las líneas de la ten-
dencia de un modo más compresivo y general. La obra de
Giraud-Teulon (1) es el más fiel resumen de este género, y
tiene además la ventaja de ser clarísima en su exposición y
b:lstante completa desde su punto de vista. Es obra sin
duda esencialmente vulgarizadora.


Para Giraud-Teulon la primera afirmación fundamental
se refiere á la existencia de un primitivo estado de comu-
nismoabsoluto en la humanidad. Las relaciones sexuales
no tienen regla definida, y la apropiación exclusiva de la
mujer, bajo la forma matrimonial (2), no existe: «Cuanto
más se desciende en la escala de la civilización, más nu-
meroso es el grup::J conyugal.» (,La constitución promiscua,


(1) Después lle exponer en sus Origmes dll l/1ariage el de la /amille la
índole de las in\'estigaciones de Bachofen, :\1ac Lennan, Morgan y Fison
y HO\\'lt, dice Giraud· Teulon: «Est8S tratados fundamentales arrojan
mucha luz sohre los orígenes de las antig-uas sociedades; y aunque escri·
tas aisladamente unos de otros, con intención y métodos diferentes, no
dejan de ofrecer entre sí un lazo lógico, con ayuda del cual se puede re-
lacionarlos. Así hemos lomado de los mismos alg-unas de las ideas esen-
ciales de este ensayo: de Bachofen, la noción de la familia maternal y de
la sucesión del sobrino uterino; de Margan, los sistemas de parentescos
malayos y luranianos; de Mac Lennan. la ley de la exogamia, aunq ue ex-
plicada de distinto modo; y, en fin, de Fison y Howit. el cuadro de las so-
ciedades conyugales australianas ..... " Un c"ricter análogo al de este libro
lo tiene la Sociología del Sr. Sales y [erré.


(2) Obra citada, cap. r.




125 ORIGE:--I DEL ESTAllO.


así como el matri monio por grupos y toda la organización
social primitiva, dan á la comunidad el carácter exclusivo
de personalidad en el estado salvaje; el illdlvidur; lIO tiene
personalidad, no existe sino en cuanto forma parte del
grupo ..... La comunidad es quien engendra derechos y de-
beres» (1). Más adelante aún esclarece esta idea, y á la vez
fija su tendencia á ver en el parentesco el elemento activo,
el impulsor de la vida social: (,en el sistema de consangui-
nidad por grandes masas, organizado el parentesco sobre
la base del número, se ha debido producir el resultado de
que un gran parentesco ofreciera en los tiempos antiguos
el eq uivalente de una protección nacional ó de una juerza
política (2).


Como consecuencia del estudio de la importancia del
matrimonio por grupos y de la comunidad, se afirma la
existencia primitiva de la tribu «como unidad primordial»,
consistente en una reunión de hombres, de ascendencia co-
mún, que lIcvan un mismo fo/em, que reconocen la comu-
nidad de la sangre entre todos los miembros, los cuales,
distribuídos en grupos, que 'sc distinguen por totems par-
ticulares y, hablando un mismo lenguaje, habitan general-
mente el mismo territorio.» De esta tribl', cuya nota espe-
cífica es la comunidad de sangre, es donde se origina,
por desintegración, la variedad social. Giraud-Teulon,
reuniendo infinidad de datos, procura mostrarlo así: «En la
tribu se dibuja por diferenciación de la sangre lajratria, y
en éste el cla1l. La historia de los pueblos autóctonos del
>continente americano muéstranos siempre en ellos las tres


(1) Páginas 88 á 9r.
(2) Página 20r.




LAS CONCLUSIONES DE LAS MODERNAS TEORÍAS. 127


grandes instituciones que han presidido á los comienzos de
las sociedades bárbaras -la tn'bu, la (ratn'a, el clan ..... Esas
diversas instituciones no han revestido entre los aborí-
genes el carácter político que distinguió siempre la raza
m'ia de todas las demás» (1), En Giraud-Toulon, como en
los autores en quien se inspira, existe la tendencia á dife-
renciar radicalmente la sociedad consanguínea de la polí-
tica, reconociendo toda una Gpoca en que la conservación
de la especie, la relación por la sangre y la referencia á un
ascendiente común, constituían la ley suprema, social y
religiosa imperante (2).


y ¿cómo se verifica la evolución social á partir de la
unión intima del grupo, de su homogeneidad? Mediante un
principio de orgánica descomposición en grupos análogo~.
<~Poco á poco, dice Giraud-Teulon, los lazos que unen el
individuo al grupo se aflojan ..... los derechos del irldividuo
se afirman.» Pero todo ello es po>terior á b existencia de
un período histórico, en que la tribu, la fratria y el clan
son sociedades de parientes. «Las primeras sociedades,
afirma, son siempre grupos de parientes.» Se han conocido
con diversos nombres en las distintas razas; pero no im-
porta, el lazo del parentesco fué siem pre su nota común.
«El desenvolvimiento de esos diversos grupos de parien-
tes-tribu, fratria, clan-cuyos diferentes estados se ofre-
cen determinados por la evolución del derecho de propie-
dad, parece haber tenido una historia análoga entre los
antiguos pueblos de Asia, Europa y América; estos últi-
mos, sin embargo, no se han elevado hasta fundar ver da-


(1) Página 168.
(2) Páginas 240 y 241.




128 ORIGEN ]lEL ESTAllO.


deras socieda:les políticas, y como los mejicanos, por ejem-
plo, han permanecido en la confederación de tribus, es
decir, instituciones fundadas en el parentesco. L,I sou'edad
política, pro}/amelZte dic1lil, 710 ha comenzado si7lo CllilJldo
esas illstitucirn¡es han sido ¡-¡'emplazadas p0r el derecho de
las persollas J' la dz'z'isiólI lar/Iliria!. La sucesión de los di-
versos grupos ha debido ser siempre la misma ..... : primero
la In'blt, luego la f¡'ilfn'a, luego el clall, y por fin, lafami-
Na» (I).


Esta distinción tan escuetamente concebida para deter-
minar épocas distintas esencialmente en la historia, ofrece
al autor graves dificultades, pGrque no hay medio de expli-
car la naturaleza de gens, fri¿,us y c!mls, que en modo al-
guno descansan sólo en el parentesco; tipos soeialcs verda-
deramente intermedios de domésticos y políticos. Pero
sobre ese punto insistiráse luego. Giraud·Teulon sah'a la
dificultad, estableciendo una distinción entre las socieda-
des que descansan en la filiación femcnina (son siempre
domésticas), y las que tienen un núcleo patriarcal (que dan
lugar al Estado, á las sociedades políticas). "En t;il1to, dice,
que las sociedades maternales están fundadas sobre los la-
zos de la sangre natLlrales y obligatorios, las sociedades
paternales habrán tenido por base el derecho de propiedad
de un grupo de ho:nbre3, reunidos por un lazo volunta-
rio ..... ; de donde resulta el carácter de asociación reflexiva
de la familia agnática: es el primer Estado político» (2).


4. No creo necesario insistir mis en la exposición de las
ideas de Giraud-Teulon. Creo bastJ. lo dicho, V con ello y


(1) Páginas 36+.365 y siguientes.
(2) Páginas +69 y 410.




LAS CONCLUSIONES DE LAS MODERNAS TEORÍAS. I29


las indicaciones referentes á las teorías de Bachofen, Mac
Lennan y Margan, considero pueden resumirse las opinio-
nes fundamentales de la tendencia.


He aquí cómo: 1.0, la humanidad procede de primitivos
grupos, verdaderas hordas, más ó menos numerosas, en que
no existe un lazo regular reflexivo, sino que imperan las
pasiones sexuales sin freno; 2.°, de estos grupos se produ-
cen por diferenciación interior otros análogos menores (de
la tribu, la frab'ia, la gens ó el clan, y por fin, lafamztÚl),
revistiendo formas cada vez ¡nás fijas; 3.°, el principio ac-
tivo de esta diferenciación es la procreación, es el instinto
sexual; por lo que hay una época en que, merced á la cer-
tidumbre de la madre por el hecho natural del parto, y á
la incertidumbre del padre á causa del misterio de la gene-
ración, la mujer es el sostén del lazo social; y 4.°, en esos
momentos no puede afirmarse la existencia de la sociedad
política; la sociedad es de consanguíneos, el parentesco une
á los miembros de los grupos. El Estado, según esto, se
forma paulatinamente, merced á la especificación de la fa-
milia individual, al imperio del padre, y como consecuen-
cia del lazo que han de mantener aquéllos, que al fin no se
reconocen como parientes, y habitan, sin embargo, el
mismo territorio.


Si ahora, en vista de las conclusiones expuestas, exami-
násemos los tres ¡1roblemas que quedan planteados como
consecuencia de la teoría del patriarcado, al pronto parece
que, aparte la prioridad de la familia definida ó del grupo
promiscuo, las mismas dificnltades quedaran en pie. No es
así en absoluto, pues importa muchísimo para el problema
del origen de la sociedad política lo referente al poder pa-
triarcal; pero no debe desconocerse cierto carácter común




ORIGEN DEL ESTADO.


entre ambas tendencias al ver la sociedad primitiva des-
cansando en el parentesco, ó más bien, en el lazo de la
sangre. De ahí que queda en pie el problema interesantísi-
mo de si en rigor se ha de considerar el Estado como obra
ulterior en la evolución social á las sociedades domésticas,
debiendo haber bastado la familia (familia comullista, el
grupo promiscuo ó el patriarcal) en una época primera á
las necesidades humanas.




CAPÍTULO IV.


LA SOCIOLOGÍA ANIMAL y LA SOCIOLOGÍA HUMANA.


l. El problema, repito, queda en pie con las teorías ex-
puestas. Con rara unanimidad, en las dos tendencias, se llega
á conclusiones muy análogas relativas á la posterioridad
del lazo político. Según esto, el Estado político no responde
á una necesidad permanente. La humanidad, como tal,
puede vivir vida plena, bajo las comunidades que se fun-
dan sólo en el lazo de la sangre. Pero á esto creo yo que
cabe hacer no pcq ueüas observaciones, y que es posible co-
locarse en puntos de vista muy distintos de los que en las
teorías de que hemos hablado se mantienen. Para poner
esto en claro, es preciso debatir la cuestión referente á la
prioridad del patriarcado ó del grupo comunista, pues no
es fácil determinar el carácter primitivo del Estado sin
antes señalar la naturaleza probable de las sociedades pri-
mitivas.


2. La gravísima y acaso insuperable dificultad que al
pronto se ofrece antes de considerar la cuestión en sí mis-
ma, es la de determinar el alcance y significado de lo pri-
mitt'vo. ¿Qué debe entenderse por estado social prllniiz'vo?
Comparando las conclusiones de la teoría patriarcal con




132 ORIGEN DEL ESTADO.


las de las teorias contrarias, se advierte, según lo indkado
antes, que así corno en éstas se pretende abarcar, desde el
punto de vista de la institución de que se trata, la evolu-
ción humana total sin desdeñar dato alguno, y estimando
como de importancia preeminente el estudio de las razas
salvajes, en aquélla no ocurre esto.


Según advierte Spencer (1), Sumner Maine, «aunque se
aprovecha de los testimonios proporcionados por los pue-
blos bárbaros pertenecientes á los tipos superiores, y cita
los confirmativos proporcionados por otros pueblos bárba-
ros inferiores, en realidad ha desdeñado la gran masa de
las razas no civilizadas, pasando en silencio la larga lista
de hechos contrarios á su hipótesis ..... » Además «ha tra-
tado ligeramente los recogidos por Lubbock y por M. Len-
nan.» y si admite como fuentes las referencias proporcio-
nadas por ob8ervadores contemporáneos sobre las civiliza-
cionesmenos avanzadas que las suyas, se contenta con
citar á Tácito sobre los germanos, y en cambio no men-
ciona, antes desecha, las que nos hacen los modernos ex-
ploradores. Así Burton, Livingstone, Seeman, Darwin,
Wallace, Humboldt y otros, á pesar, como Spencer (2) in-
dica, de la envidiable educación científica de algunos de
ellos, no deben ser tornadas en cuenta. El resultado de Este
distinto valor que las fuentes tienen se comprende que
influirá poderosamente en la definición del estado primi-
tivo. En un caso, el estado primitivo se concibe conjetu-
rando sobre monumentos hútól'icos directos, como leyes
antiguas, fragmentos de documentos, inscripciones, tradi-


(1) Principios de Soci%g/a, vol. lI, pág. 318 (trad. franc.).
(2) Principios de Sociología, p<ig. 319, nota.




LA SOCIOLOGÍA ANIMAL Y LA SOCIOLOGíA H¡;MANA. I33


óones, etc. En el otro, el estado primitivo se concibe razo-
nando sobre los datos históricos de una antigüedad remota
directa; pero á la vez sobre los que proporcionan pueblos
y razas que se suponen atravesando situaciones y estados
de cultura que reflejan otros análogos anteriormente vivi-
dos por la humanidad civilizada.


Acaso la concepción exclusivista de Sumner Maine, de
un patriarcado casi perfecto como forma primitiva, social,
dependa de circunscribir la investigación á las civilizacio-
nes históricas de nuestra raza, de la semita y poco más.
Efecti vamente, en esos ciclos de civilización, el elemento
masculino, patriarcal, tiene verdadera im portancia. ¿Pero
la sociedad humana empieza ahí? En el estudio en que
Sumner Maine (1) ha resumido sus objeciones á la teoría
comunista de M. Lennan y Morgan, funda su creencia en
los testimonios de remota antigüedad de Platón y de Aris-
tóteles, de Homero, y las inducciones le llevan directa-
mente hacia un pasado bárbaro, acaso salvaje, de los pue-
blos c!ászcos. r\o puede admitirse que en esto consiste el
estado priml·tivo de la humanidad.


Pero aquí está la dificultad: ¿ qué debemos entender por
estado primitIVO? Starcke trata, á mi ver, con gran discre-
ción y relati 'lO acierto el punto. Su manera de ver es, des-
pués de todo, lo consecuente con la teoría de la evolución.
En realidad, nada hay más indeterminado que la sociedad
primitiva. «Si se admite que la humanidad, dice Starcke,
proviene de una pareja única, es evidente que la vida so-
cial de todas las comunidades tuvo el mismo comienzo;


(1) h'tudes slI/·l'a1lcien drvit el la coutume primitive, págipas 263 y si-
guientes.




O~IGEN DEL ESTAllO.


pero es dudoso que tal idea sea suficiente, cuando se sus-
tenta la uniformidad de la vida arcaica humana, y una hi-
pótesis tan insegura no tiene en rigor importancia. Una
sociedad primitiva, como aquella de que se trata, con una
organización capaz de influir sobre las comunidades pos-
teriores, no se podrá ni negarla ni afirmarla; porque seme-
jante sociedad no es sino una construcción ti priori, ima-
ginada para explicar hechos anteriormente conocidos; no
puede, en verdad, ser objeto de un conocimiento empírico.
En tanto que quedamos en el dominio de la experiencia
directa, no es imposible afirmarla existencia de una comu-
nidad humana única. Nos encontramos desde el origen en
presencia de una multiplicidad de grupos sociales, y la uni-
dad que buscamos no debe encontrarse más que en los confi-
nes t'ndecisos que separan al hombre del animal. La existen-
cia de una primera sociedad humana es tan hipotética como
la existencia de un primer hombre; desde que se conocen
los hombres se les encuentra divididos en grupos, y la se-
mej anza de los orígenes es, por lo menos, dudosa» (1).


3. Con lo dicho se comprende que el problema que exa-
mino no puede considerarse como un problema histórico.
Debe acudirse á otros datos. Por de pronto sabido es que
la vida social humana no es un fenómeno sui gel1eris (2),
que hay una vida social animal, y que así como el estudio
de la psicología y de la fisiología comparadas han arrojado
no poca luz sobre la naturaleza psíquica y fisiológica del
hombre, así la sodología animal puede arrojar luz también
sobre la sociología humana. En primer término, muchos


(1) Obra citada, páginas 6 y 7.
(2) Obra citat1" "e Starcke, pág. 7.




LA SOCIOLOGÍA ANIMAL Y LA SOCIOLOGíA HUMANA. 135


de los estímulos fundamentales de la vida social entre
hombres, son las que imperan y determinan la vida social
de los animales. Ante la indeterminación y obscuridad de
los origenes efectivos de las sociedades de hombres, el es-
tudio de las sociedades de animales es un antecedente ne-
cesario para comprender la naturaleza de aquéllas. Tal
estudio no es posible hacerlo aquí. Por mi parte, ya tengo
expuesto mi punto de vista en otro lugar (r). En mi sen-.'
tir, la idea de sociedad abarca un amplísimo círculo de la
realidad, á partir de las meras uniones temporales hasta
las más elevadas organizaciones de la vida política (2).
En él se ofrecen tipos variadísimos de una simplicidad
rudimentaria y de una complicación dificilísima, siempre
en conformidad con la relativa extensión y complexidad
de las necesidades fundamentales de los seres. Además, se
observa en el desenvolvimiento de la vida sociológica, real
y efectiva, un proceso sintif1'co, á saber: una creciente acu-
mulación de las formas sociales, en relación con la simul-
taneidad con que en los seres superiores se ofrecen las
necesidades dz'semilladas en seres distintos, ó bien satisfe-
chas en momentos diversos y sucesivos en un mismo ser,
en los inferiores.


Según esto, así como en el orden zoológico aparece el
hombre como el ser superior por excelencia, como el ser
en quien más silltiticamente se manifiesta la realidad, así
en el orden sociológico la sociedad humana se ofrece como


(1) Para proceder con orden en mis investigaciones sobre las socieda-
des primitivas, he investigado las sociedades animales, pudiendo verse
en la Revista de Espaiia, Abril, Junio, 1891. el resultado.


O) Véease Spencer. Soci%gie. vol. J. Y A. Espinas. Les 80ciétés ani-
mates.




ORIGEN DEL ESTADO.


la sociedad que sintetiza más y mejor las diversas formas
sociales inferiores. El hombre está inmediatamente en-
cima de las cuatro especies simias, su sociedad es superior
á la más complicada de las sociedades todas j pues las ne-
cesidades humanas, no las de este y aquel hombre, sino las
de los hombres, entraflan, á la vez que una vida más in-
tensa y penetrante, una vida más extensa, de mayor hori-
zonte, de idealz'dad al fin. Sólo suponielldo una interrup-
ción completa de la realidad sociológica, al producirse el
hombre sobre la tierra, podrá negarse esto.


En un estudio de la vida social animal se observa: pri-
mero, sociedades imperfectas de seres de naturaleza dis-
tinta (como el parasitismo, comensalismo, etc.), y segundo,
sociedades completas de estos tipos: a) sociedades para la
conservación del individuo (sociedades para la defensa,
como las de aves en ciertas épocas) ; b) sociedades domés-
ticas, maternales (abejas, hormigas), y paternales, socie-
dades familiares (entre las aves, mamíferos, etc.) i e) socie-
dades de relación (esto es, que abarcan la vida social que
trascienden de la vida de familia). Estas sociedades se
realizan entre los animales, bien aisladamente, es decir,
hay animales que sólo se asocian con uno de esos fines, ó
bien simultáneamente. Esta simultaneidad es más amplia,
según el tipo animal es más perfecto, más superior.


Tal es la afirmación que de la sociología animal importa
tener en cuenta para mi obieto. Mediante ella, se razona
respecto de cómo pudieron ser las sociedades primitivas.
Hay históricamente ausencia de datos directos. La sociedad
humana primera no sabemos cuál fué. Quizá deba afir-
marse que las sociedades humanas primitivas surgieron en
diversas condiciones, cuando y como lo característico de




LA SOCIOLOGÍA ANIMAL Y LA SOCIOLOGÍA HU:-1ANA. 137


lo humano (la razón) se haya producido. Sólo el hábito.
intelectual de referirlo todo á un origen único, material,
nos impone la necesidad de pensar, primero, en la socie-
dad-fuente, y además en una primera pareja.


4. ¿Qué induce á afirmar, según lo expuesto, la evolu-
ción de las sociedades animales, con respecto á las huma-
nas, en que por no haberse dejado sentir la influencia de
los factores que llama Spencer secundarios (1), es decir,
los que constituyen el medio social mismo, se puede calcu-
lar que los instintos y fuerzas sociales se producen más
espontáneamente?


He de indicar ante todo cuál es, en mi concepto, la so/u-
áón con que nos brinda la sociología animal con su ley,
que denominaremos de creciente acumulación sz·ntetica de
las formas sociales, para la cuestión del patriarcado de una
parte, y en frente del origen comunz'sta de la sociedad hu-
mana. Luego veremos lo que acerca del origen del Estado
se pueda inferir. Por de pronto conviene notar que uno de
los elementos que vienen á complicar la sociedad domés-
tica, en el sentido de la perfección, y de la acumulación de
funciones y necesidades, es la intervención del macho con
el instinto paterno. Es necesario considerar, á partir de los
batracios y de las aves, y por fin de los mamíferos, cómo
en la familia el padre, colaborando con la madre, produce
un organismo de relaciones fisiológica y psicológicamente
complicadisimas. Se sabe que desde el momento en que los
sexos se presentan separados en los seres, es preciso que
alguna vez se verifique entre los de sexo distinto una unión
para que tal oposición quede resuelta; pero tal unión mo-


(1) Principt> de Soc101ogie. t. T.




ORICE:-I DEL E'TADO.


mentánea no se prolonga en ciertas formas sociales, sino
que en los insectos el macho queda indiferente, la hembra
es quien mantiene la unión social orgánica posterior. En
algunas especies de peces, por el contrario, el padre es quien
sostiene tal unión social. De todas suertes, lo mismo en unas
que en otras, la evolución social doméstica particular, es
decir, de cada sociedad, sólo desarrolla un acto de genera-
ción, y los elementos componentes de la misma se ofrecen
especializados y en orden sucesivo. Ahora bien; según queda
dicho, á partir de los batracios y de las a ves, las funciones
paternal y maternal se acumulan y se produce una sintestS
soci'al más complicada ..... En los mamíferos, el papel del
macho como generador, como director, como padre en los
superiores, aumenta. Según el examen detenido de lo que
caracteriza la formación de las sociedades de antropoides,
se puede calcular que el macho es quien determina su ín-
dole y naturaleza, ya aislando la familia por el celo y fuerza
egoísta con que este celo se revela, hasta no admitir la rela-
ción directa é inmediata de otras, ya permitiéndolas, hasta
el punto de que ciertos chimpancés viven en grupos de fa-
milias.


No ignoro que por algunos sociólogos se afirma como
antecedentes favorables al matriarcado primitivo: LO, que
el macho es contrario á la constitución de la familia (pri-
mera forma social), y 2.°, que el macho es más propio para
la vida social. Pero debe recordarse en primer término, que
en aquellas especies animales en donde el macho adquiere
papel preponderante, su intervención es lo que caracteriza
(aislándola, individualizándola) á la familia. Por otra parte,
en las especies superiores la complicación alcanzada por la
suma de necesidades sentidas por los individuos, determina




LA SOCI0LOGÍA ANIMAL y LA SOCIOLOGÍA HUMAXA. 139


formas sociales st"1tfétz'cas, en las cuales, alIado del papel de
la madre, aparece el del padre, y no es imposible la coexis-
tencia bajo una misma forma de grupos familiares (con su
elemento masculino propio) distintos, como ocurre en el
ejemplo, á que aludo, de los chimpancés. De éstos afirma
Hartmann (1) que unas veces viven en familias aisladas, y
otras en peq uerios grupos de varias familias.


Pero, en fin, independientemente de estas últimas con-
sideraciones, que tienen su valor para demostrar la si-
multaneidad posible de la vida doméstica y de la vida de
relación, lo claro es la evidente importancia del macho en
la vida soci al.


En consecuencia de todo lo escrito, ¿puede suponerse
que la humanidad, perdiendo todo el terreno ganado por
la evolución en las sociedades animales, empieza por el
aniquilamiento del padre? En la varia argumentación que
Sumner Maine opone á las teorías contrarias al patriarcado,
se señala á mi modo de ver con gran fuerza la que se apoya
en ciertas consideraciones expuestas por Darwin respecto
del celo. En efecto; suponer un estado de promiscuidad ab-
soluta y un predominio de la mujer como único elemento
de cohesión social, es desconocer durante largo período la
existencia de la pasión del celo. ¿Puede esto admitirse?
Como advierte Darwin, cuando el hombre tenía mucho del
animal, pertenecía á los animales superiores. ¿Es en éstos
precisamente donde el celo se manifiesta con menor fuerza?
Ya se sabe que no. El celo aisla y forma los grupos. Su
mayor ó menor fuerza los hace más ó menos coherentes y
cerrados. No se ignora la existencia de pueblos en que la


(1) Les signes anthropoides el l'homme, pág. I79.




ORIGEN nE). ESTAllO.


pasión del celo parece que no existe. Spencer cita varios (1).
Ptro más bien se refIere á la ausencia de ciertas manifesta-
ciones de ternura y emoción, que son cortejo obligado en
el amor ya verdaderamente humano; y por otra parte, este
fenómeno no es general y no puede considerársele como
expresión de un estado universal necesario en la evolución
humana.


Además, ese desconocimiento del varón como padre está
contradicho por el hecho de que aun en las tribus menos
avanzadas el padre es, según Spencer anota (2), habitual-
mente conocido, y porque hasta las razas más ínfimas
tienen una palabra para designar al padre.


5. Pero del reconocimiento del valor primordial del ma-
cho, áel varón, como padre, como elemento fundamental
de la sociedad humana, ¿puede concluirse necesariamente
en la teoría patriarcal? En modo alguno. La hipótesis de
las parejas primitivas es tan gratuita, como la del descono·
cimiento de la importancia primordial del elemento mas-
culino. Y ambas tienen su causa principal en la considera-
ción de las sociedades primitivas como meras uniones, des-
cansando en el lazo de la sangre, y mantenidas por el del
parentesco. Sin duda obedece esto á que se investigan las
sociedades primitivas bajo la influencia de las actuales, en
las que el lazo más primitivo, más inmediato y simple, es
el de la familia.


(1) .Ilion, pág. 293.
(2) Sociologie, vol. II, pág. 257. He tratado este punto en un estudio


publicado en la lVueva ciencia jurídica (r892, t. I), bajo el titulo de Una
hipótesis confl'aria al matriarcado primitivo. E n general, toda la argumen-
tación que va en el texto la he desarrollado con mis detalle en mi mono-
grafía sobre las Teorías modernas acerca del origen de la .familia, de la so-
ciedad y del Estado.




LA SOCIOLOG:A ANIMAL y LA SOCIOLOGÍA mJ:\fA:-<A. 14I


Hace falta en este punto no desdeüar las inducciones que
permite hacer 10 sociología animal, confirmadas, antes bien
que negadas, por los datos referentes á las sociedades sal-
vajes modernas. Ya queda dicho al indicar las diferentes
formas sociales animales, cómo en los animales superiores,
en los vertebrados, que más analogía presentan con el hom-
bre, se manifiesta una tendencia á acumular las tres formas
sociales definidas: vida social para la conservación, vida
social doméstica completa (cooperación del padre y de la
madre), y vida social de relación. Pues bien: estas tres for-
mas sociales es necesario considerarlas en el hombre como
consecuencia del estímulo social, psicológico, más fuerte,
más intenso, más complejo que en ningún otro animal.
Indudablemente no aparecerán por igual modo sentido en
todos los hombres i pero no importa. Las sociedades más
rudimentarias, menos coherentes, se encuentran con los
lazos de la sangre muy relajados, y sin embargo, forman un
todo de cierta integridad. Quizá expresa mejor la determi-
ción de la sociedad primitiva la tendencia simpática por el
placer de la contemplación de los semejantes (Espinas). Lo
cierto es que en ella se manifiesta, no sólo la función sexual,
sino la unión y cooperación universales para todos los fines
que mediante la existencia y mantenimiento de la agrupa-
ción puedan cumplirse. ¿Y es que acaso se va á suponer
que el hombre primitivo no sentía otro estímulo ni otra
necesidad para buscar á sus semejantes, que el estímulo
sexual y la necesidad de ayuda por parte de los menores?
¿Era en este punto de peor condición que otros mamíferos?
A no ser que se suponga que el hombre primitivo, más
feliz y completo que el hom bre ci vilizado, no sen tía la nece-
sidad de la común defensa, y más imperfecto y limitado que




ORIGEN DEL ESTAT)O.


otros mamíferos, no sentía el estímulo simpático de la
atracción de sus semejantes, estímulo distinto del que puede
proporcionar el mero goce sexual. Más realtsta en esto
Lubbock, advierte ya en los primeros momentos de la so-
ciedad humana la existencia del poder brutal. Puede admi-
tirse éste, pero no como único, sino colaborando con el
estímulo de la simpatía para dar forma definida á las rela-
ciones humanas.


6. Desde un punto de vista más general y más amplio,
Spencer, al combatir la teoría que supone la sociedad hu-
mana procediendo de una primitiva pareja, constituida en
patriarcado definido (sociedad doméstica con funciones po-
líticas), con su jefe varón á la cabeza, opone una serie de
argumentos que conviene anotar. Primero, la teoría pa-
triarcal es contraria á la marcha general de las sociedades
de lo incoherente á lo coherente, de lo indeterminado á lo
determinado. Segundo, el patriarcado implica el principio
universal de la masculinidad, y hay ejemplos repetidos de
una filiación femenina. Tercero, supone la existencia de una
jefatura, y hay no pocos ejemplos de sociedades sin jefe, sin
idea definida del gobierno personal. Cuarto, su pone una
base única, la patriarcal en el gobierno político, y hay go-
biernos que en nada recuerdan la definición personal del pa-
triarcado. Hay gobiernos muy primitivos por asambleas.
Quinto, supone el patriarcado una idea de la propiedad
absolutamente comunal, y la propiedad individual es un
hecho primitivo. Sexto, supone la universal tutela de la
mujer, y no hay tal universalidad (r); y séptimo, añadiré,
que el patriarcado supone una forma única definida de la


(r) Prmcipes de Soci%git, vol. lI, páginas desde la 319 á la 331.




LA SOCIOLOGÍA ANIMAL Y LA SOCIOLOGÍA HUMANA. 143


sociedad primitiva, y supone que sólo la función sexual
importa entonces, y ambas suposiciones están en contradic-
ción, á mi modo de ver, con lo que la sociología animal
predispone á creer, y con el estado amo1fo incoherente, de-
terminado inmediatamente por la acción influyente del
medio físico, bien poco uniforme por cierto, con que do
quier se ofrecen las sociedades más rudimentarias.




CAPÍTULO V.


LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD PRIMITIVAS.


1. En mi concepto, lo que acaso puede afirmarse, en
oposición á la teoría del patriarcado, apoyándonos en la
comunista y á la vez contradiciéndola, es que la sociedad
humana no pro:::ede, no se origina de la familia como de
un germen. La familia y la sociedad son coetáneas. Mas,
en un principio, debieron ofrecerse confundidas é indeter-
minadas, con la misma confusión é indeterminación con
que se producían y se satisfacían las necesidades esenciales
de conservar la vida, de la reproducción y de la vida de
relación. Los lazos, según esto, que en un principio debie-
ron unir á los hombres, al igual que los que por diverso
modo unen á los animales superiores, no pueden reducirse
al de la sangre, ni el parentesco puede ser la única expre-
sión de la vida social. En primer lugar, el lazo social su-
pone una necesidad sentida á la vez por varios, y siempre
hubo más necesidades que las que el instinto sexual im-
plica. Además, el parentesco entrafía ya una idea dema-
siado abstracta y muy específica para ser única.


A este propósito, lo mismo la teoría patriarcal que las
de Bachofen, Mac Lennan y Margan, han sido objeto, por




LA FAMILIA Y LA SOClEj)A lJ PRIMITIVAS. 145


parte de Starcke, de muy serio y detenido debate. Aunque
hay en la crítica de éste obscuridad á veces, con sus datos
y sus puntos de vista, y con los de Spencer, puede esclare-
cerse la opinión antes apuntada.


No debe olvidarse que la sociedad primitiva no ha de
ser vista según nuestras ideas sociales. Antes bien, debe
tenerse presente que sólo merced al análisis de los instin-
tos fundamentales y de las necesida::les esenciales del hom-
bre más rudimentario y atrasado, puede vislumbrarse su
vida social. Ahora bien: así como en él todo aparece con-
fuso é indeterminado, en germen, digámoslo así, así es in-
útil buscar en la vida primitiva esa especificación interior
de las funciones humanas. «En realidad, dice Starcke, no
podemos separar las diferentes instituciones las unas de las
otras, porque su diferenciación no se produjo sino muy
lentamente, y los rasgos característicos que entre nosotros
distinguen la familia y el Estado, no tienen valor si se los
aplica á una sociedad primitiva» (r). Sin duda «no se pue-
den estudiar las sociedades primitivas, sin notar inmedia-
tamente la existencia de pequeflos grupos unidos por la
noción del parentesco, apareciendo por esto la familia
como una institución arcaica» (2). En esta noción del pa-
rentesco, más ó menos reflexivamente formada é influyendo
en la organización social primitiva, es en donde acaso se di-
bujan claramente los primeros caracteres diferenciales de
la sociedad humana. ¿No hay quizá ahí ya un trabajo que
supone el empleo de la razón? «Pero no debe creerse que
la familia :primitiva alcanzase la misma organización que


(1) Famille jil'imitive, pág. 9.
(2) Ídem, pág. 9.




146 OR IGEN DEL E,TA[JO.


en épocas posteriores, ni que las mismas ideas hayan pre-
sidido su existencia pasada y actual. En nuestros tiem¡Jos,
la familia se refiere á tres grupos diferentts: ya la familia
no comprende más que los padres y los hijos no casados,
ya está formada por los descendientes de una pareja vi va
aún, con los esposos de las hijas y esposas de.1os hijos, ya,
en fin, ~s la reunion de todos los consanguíneos, que no se
contiene sino cuando el parentesco demasiado lejano es
casi imposible de determinar. N o puede prescindirse de
ninguna de esas tres formas de familia ..... El carácter co-
mún á todas es que el parentesco se considera tanto más
lejano, cuanto más se separa del lazo que une los hijos á
sus padres ..... Ocurre cosa muy diferente en las poblaciones
primitivas, que tienen en cuenta grados de parentesco hoy
desconocidos, y viceversa. El lazo de la familia arcaica es
la descendencia de un antepasado común, varón ó mujer,
y el parentesco colateral ks es d~sconocido. Sus aglomera-
ciones de familia no excluyen la familia en sentido estricto,
es decir, el grupo formaJo por la reunión de padres é hi-
jos j pero no tiene este último elemento entre los pueblos
primitivos la misma significación y alcance que entre nos-
otros» (1). Starcke luego distingue tres diferentes formas
de familias: familia (pequei'io grupo formado por padres
é hijos)¡ grupo de familias (agrupación, que teniendo en
cuenta varias generaciones, las reune según el parentesco
más ó menos lejano); clan (agregados en los que el paren-
tesco no forma el lazo real). Hay, además, la tribu (forma
primitiva del Estado), ó sea reunión de individuos, que
habitando el mismo territorio, hablan la misma lengua, etc.


(1) Fami!!e primitive, pág. 9.




LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD PRIMITIVAS.


«Una tribu puede englobar un determinado número de
clanes, de grupos y de familias» (1). No están claras, ni las
definiciones comparativas que el autor hace de estos diver-
sos grupos, ni en rigor importan de un modo imprescin-
dible. Interesarl, sí, las afirmacior,es reL:rentes á la coexis-
tencia primitiva posible de esas diferentes formas de agru-
parse el hombre; pues, ó no indican nada, ó indican los
dzversos la.'3os, aparte del de la sangre, que siempre impe-
ran. El clan, por ejemplo, y la tribu. No se ofrecen, desde
luego, diferenciados esos diversos grupos, como no se pre-
sentan especificados sus moti vos en un principio. La nece-
sidad de la conservación de la propia individualidad se
impone, y por ella el hombre no puede vivir aislado. La
de la reproducción implica la familia bajo una y otra
forma. La vida de relación que se desarrolla por mil estí-
mulos, determina conexiones y agrupaciones sociales. Es·
tas tres necesidades son permanentes, son constantes, son
humanas, de siempre, y en todo momento producen sus
efectos bajo Ulla Ú otra forma social.


z. Así Starcke afirma: «el primer grupo social no fué
siempre la familia: toda circunstancia, toda particularidad
capaz de reunir varios individuos, la comunidad del nom-
bre, de tatuage, de ta1llrmults, sirvieron ciertamente de base
á grupos estrechos» (2). En el examen muy detenido de
los pueblos salvajes de los diversos continentes se observa
esto, y además se observa que, aun cuando las necesidades
universales antes señabdas subsistan, no determinan for-
mas sucesivas, según un mismo proceso uniforme, com)


(1) Famille primitJve, pág. lO.
(2) Obra citada, págs. 52 y 53·




ORIGEN DEL ESTADO.


pretenden Main, Bachoren, M. Lennan y Morgan. La so-
ciedad humana, en lo que tiene de fundamental, sufre la
influencia de los medios distintos. «Si comparaml)s la vida
social primitiva de los africanos tal como la encontramo~
en los hotentotes, con la de las tribus brasilei'ias, en Africa
como en América del Sur, el tipo fundamental dc la orga-
nización social es la familia reunida bajo la autoridad de
padres; fuera de ese punto común, hay muchas diferencia5
paralelas con un diverso género de vida; además, la evo-
lución social no ha sido análoga en los dos continentes, ni
las fuerzas que la han producido idénticas. Aparte de sus
hijos, el americano no pDsee nada precioso; en Africa, por
el contrario, la propiedad inmueble, los rebaños, juegan
gran papel; en América, el hábito, el temor al enemigo
común, la comunidad del nombre ..... de habilación, pro-
ducen la formación de los primeros grupos en el seno de la
tribu; en Africa, la propiedad es lo que une á los hom-
bres; pero sobre ambos continentes, lo que mantiene los
diversos grupos unos frente á otros, no es tanto la idea de
un origen común, como la comunidad de residencia en 1411
lugar determinado ..... » (1).


Por donde se ve que á la 8grupación que natural y es-
pontáneamente resulta de la necesidad genésica (agrupa·
ción familiar), es necesario aiíadir la agrupación también
espontánea y natural que resulta del hecho necesario de la
convivencia: «la comunidad en el ataque y en la defensa,
el concurso de las mismas impresiones de la juventud, una
vida uniforme en todos sus puntos, resultado necesario de
la cohabitación en un mismo lugar; he aquí los factores


( I) Obra citada, pág. 76.




LA FA~IILIA Y LA SOCIEDAD PRIMlTIVAS. 149


que presiden la formación social. La cohabitación, sobre
todo, es importante, porque es la primera forma bajo la
cual la conciencia primitiva concibe la relación de los in-
dividuos entre sí».


3. Además suele olvidarse que aun en las mismas socie-
dades rudimentarias, alIado de un movimiento de renova-
ción constante de las uniones, que permite á los indivi-
duos crearlas, hay un elemento de permanencia y estabili-
dad. La oposición de 105 sexos, en los individuos aislados,
los impulsa á unirse, á formar familias más ó menos cohe-
rentes; pero los individuos no han surgido del aislamiento,
sino que forman parte de otras uniones amplias, preexis-
tentes, y á veces subsistentes. Es necesario ver en la tribu,
en el clan, la expresión social de la estabilidad, de la per-
manencia, de sociedades que, contra 10 que sucede con la
familia, la cual se extingue ó disuelve con la generación,
permanecen de generación en generación.


No me es posible, ni para mi objeto importa, detallar la
evolución social. Es seguramente varia, según las condi-
ciones del factor humano y las de su medio. En un princi-
pio no puede hablarse en rigor de instituciones formadas.
El amorjismo es más adecuado á seres prz"miHuos, á gérme-
nes de una evolución. El mero instinto, que empieza á ra-
zOllar, lleva á los hombres á sati8facer sus necesidades, se-
gún su naturaleza individual exige y según, dado el me-
dio, puedell. Aquel estado de naturaleza, anterior al civil,
de Hobbes y Rousseau, es acaso el más exacto, sólo que no
se sale de él de repente, ni por un pacto. Todo hombre
vive entonces según sus fuerzas, y las desarrolla según sus
instintos, razonando erróneamente en su general ignoran-
cia de las cosas; razonar, en rigor, lógico (inflexible), pero




150 OHJC;E"> DEL ESTADO.


equivocado. La firma sodal resulta ya en sus primeros
momentos del vigor con que las energías del hombre se
m_mifiestan en el medio_ Presumir un estado de indiferen-
cia general como la promiscuidad, como el que supone la
anulación del varón, sería tanto como condenar á la i"nac-
dón social al hombre primitivo_ Hay que ver lo mismo en
la relación sexual que en todas las relaciones primordiales,
un equilibrio inestable, una desarmonía, una instab¡7idad
de lo homogéneo, que diría Spencer, producida por el ca-
rácter específico de la individualidad. En la primitiva sa-
tisfacción sexual, los estímulos misteriosos, determinando
las afinidades instintivas del amor individuaL unen los
sexos temporalmente, mientras la fuerza impera en tal
sentido, mientras otro instinto, otro estímulo no la
neutralin. Y hay ahí núcleos de vida y elementos di-
solventes; hay ahí la razón de esos fenómenos variados
que acusan combinaciones diversas de las fuerzas primor-
diales. Sin poder descender á detalles, la poligamia, la po-
liandria, el levirat, el matrimonio por captura, el patriar-
e Ldo, el gobierno personal, el gobierno por asambleas, con
otras muchas combilladcnes, son formas que no implican
un único y universal proceso, sino que expresan los dife-
rences modos de resolverse las oposiciones de ias fuerzas
primordiales.


4. En suma, según todo 10 ex?uesto, la sociedad hu-
mana no puede considerarse originada en la familia. A la
fuerza instintiva de la sangre, al hecho necesario y primi-
tivo de la unión sexual, es preciso añadir y combinarla con
él, la convivencia, que tiende á scr convivencia territorial
y que resulta de la necesidad fundamental primitzva de la
propia consen-2ción, la cual exige la cooper"lción universal




LA FA~!ILIA Y LA SOCIEDAD PIHMIJ'IYAS. 1Sr


y la vida de relación que requiere también la cooperadón
universal, de hombre á hombre, no de varón á mujer, ni
de padre á hijo meramente.


S. Ya se comorenderá, con lo que llevo dicho, cuál debe
ser la solución del problema del origen de la sociedad po-
lítica. Spencer, que en no pocas ocasiones ha visto muy
claro en este punto, algo indica que debe ser tenido en
cuenta, al rebatir á S. Maine (1). Insistiendo éste sobre su
idea de lo primordial ó inicial del lazo de la sangre, dice:
«no puede menos de admitirse que todas las sociedades an-
tiguas se contemplan como procedentes de un mismo origen,
y hasta son incapaces de explicar por medio de otra razón
la conservación de una unión política ..... Los lazos de la san-
gre, al principio, son la única causa posible de la coopera-
ción política.» Á estas aseveraciones objeta Spencer: «si por
sociedades antiguas se entienden aquellas de quienes posee-
mos datos históricos y nos circunscribimos á las ideas de
semitas y arios, la proposición es admisible, pero no puede
sostenerse eso si nos referimos á otros pueblos~> (2). Dada
la naturaleza de la cooperación política (que para Spencer
tiene su origen en los conflictos entre los diferentes grupos
sociales), si se establece más fácilmente allí donde el pueblo
está formado por una aglomeración de personas unidas por
la descendencia de un antepasado común, sin embargo, en
muchos casos la encontramos allí donde no existe relación
de esa naturaleza entre los individuos. Los miembos de una
tribu australiana que se reunen bajo un jefe temporal, para
hacer la guerra á otra tribu, no descienden de antepasados


(1) Príncipes de Sociologie, \'01. lI, p,ig. 32I.
(2) Idem, vol. n, pág. 32r.




152 mUGEN DEL ESTADO.


comunes, no tienen entre sí lazo alguno de parentesco .....
Los crikes de la América del Norte, cuyos hombres tienen
diferentes Totemes, que indican antepasados distintos, no
obstante sus veinte mil habitantes distribuídos en sus se-
tenta aldeas ó lugares, han organizado un gobierno común
muy complicado» (r).


Debe notarse que la observación de Spencer, <lunq ue muy
en su punto, no es completamente clara, ni puede alcanzar
un valor general. No es clara, porque en ella, como en
multitud de pasajes de sus Principios de Sociología, no se
comprende bien si Spencer se refiere al Estado, ó sociedad
política como tal, ó bien al mero gobierno (2). Así, al in-
dicar los estados más primitivos y elementales de la orga-
nización política, donde no la hay, habla de los esq uima-
les, que viven necesariamente en grupos separados, y que,
según Rearne, se encuentran «en un estado de libertad
perfecta, no pretendiendo ninguno ejercer autoridad sobre
los otros, ni reconocerla en nadie»; de los chipewaycs,
entre los que no hay otra autoridad que la que ejerce el
carácter, y es bien poca cosa; de los papús, los alfarús y
otros, en fin. Pero es que Spencer encuentra lo que c.eter-
mina la formación del aparato gubernamental en la defensa
y el ataque. «En todas partes, las guerras entre las socie-
dades son las que crean los aparatos de gobierno, y las que
producen el perfeccionamiento de esos aparatos que aumen-
tan la eficacia de la acción colecti va contra las sociedades
circundantes» (3). Además, «por organización política debe


(1) PrinciPes de Socio!ogic, vol. I1, pág-. 32 r.
(2) Obra citada, vol. 1I, cap. IX, y vol. V, cap. IIl. Parte 5 a
(3) Obra citada, vol. m, pág. 97.




LA FAMILIA Y LA ,OCIEPAD PRIMITIVAS. 1:;3


entende.rse la parte de la organización social que efectúa
conscientemente las funciones de dirección y de freno con
respecto á los fines de interés público» (r) j y como hay
sociedades rudimentarias en las que no se dibujan fines ó
intereses públicos , hay sociedades sin organización política.
Respondiendo por otra parte en Spencer el concepto del
Estado y de su función á su criterio individualista, por
virtud del cual aquella función q1leda reducida á garantir
la mera coexistencia de la libertad individual (según el
criterio j urídico kantiano) y atender á la defensa exterior
social, el Estado viene á ser el órgano de la fuerza coactiva.
Bien claro se ve esto en la mayor parte de los razonamien-
tos referentes á la formación de las instituciones políticas.
Siempre indican para Spencer manifestación de fuerza, de
poder coactivo, de autoridad que se impone (2).


Pero á pesar de esta idea dominante en Spencer, á veces
hay vislumbres en él de que no puede circunscribirse ni
aun caracterizarse lo político por lo coactivo social (3).


6. De todas suertes, á mi modo de ver, es de necesidad
no referirse por ahora, al determi nar la sociedad política,
tanto al útil de gobernar, como á la sociedad política en sí
misma, al Estado y á su función esencial. Quizá en la so-
ciedad rudimentaria no hay un instrumento adecuado de
gobierno, y sí hay un Estado, porque son sociedades polí-
ticas, en cuanto el motivo real de su existencia es otro
muy distinto del de la sangre. Ciertas tribus, «como los
papús, los alfarús y los naturales de la isla de Dalrymple,


(r) Principes de Sociologie, vol. rrr, pig. 336.
(2) Obra citada, vol. 1Il, cap. IV.
(3) Obra citada, vol. Ir. p ig' lO2 Y siguientes.




154 ORIGEN DEL ESTAllO.


no tienen jefes; las gentes vi ven tan en paz y tan frater-
nalmente entre sí, que no tienen necesidad de otra auto-
ridad que la de las decisiones de sus ancianos. Los todas
no tienen organización militar, «son pacíficos, dulces y
afables, y no tienen jefes políticos» (1). ¿Puede afirmarse,
por esto, que esas sociedades no sean Estados? No, en
cu:mto en ellas existe un orden natural de relaciones hu-
manas. Sin duda, teniendo en cuenta la homogeneidad
interior de las sociedades más primitivas, se comprende
que exista una indefinición funcional y org:í.nica que im-
pida ver claro y específico el Estado. Pero esa homogenei-
dad no es absoluta, en cuyo caso la sociedad no existiría.
Hay ya por de pronto la oposición de los sexos, causa in-
mediata de la cooperación familiar, doméstica, y la oposición
de edades y de aptitudes: la de edades determina la coope-
ración doméstica tam bién y la social, y es quizá la causa
de la confusión primiti va de la vida defamilia y de la vida
política; y la de las a pti tudes y gustos prom ueve la amplia
y universal cooperación que produce la distinción OJ gánica
del Estado político. Según esto, pudo existir una primitiva
forma social· política indeterminada. En ella el lazo político
estaría fundado en la amplia cooperación para fines comu-
nes, y mantenido por la convivencia, en el espacio, variable
si la sociedad es nómada, y fijo (territorial) si es ya sedenta-
ria. El Estado ahí consiste al pronto en la situación del
todo social, según el principio informador de la vida ra-
cional humana. No implica nada en este caso la forma
grosera y material que revista. Esto puede suponer que
aún la razón no ha hecho su luz; pero bajo las más toscas


(1) Obra citada, pág. 98.




LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD PKIMITIVAS. 155


y brutales apariencias, hay el germen de un porvenir ra-
cional acaso posible. Hay la condición histórica de las for-
mas más suaves, más dulces, más profundamente jurídicas
de lo futuro.


Lo que ocurre es que por falta de desgaste, por fal ta de
educación, por no haberse producido con expansión total
-la razón humana, el hombre salvaje vive en gran parte la
vida animal; pero si se interpretan según los resultados
del porvenir, para nosotros conocido, se verán aquellas
primitivas formas incoherentes, aquellas instituciones ma-
teriales y groseras, como las únicas posibles y racionales,
dadas las circunstancias. En todas, aunquc por equivoca-
dos caminos 6 vías, se busca un equilibrzo, una armonía,
un orden humano, que es lo que, al fin, el Estado se pro-
pone siempre. (Véase luego Fin del Estado.)


Ya en los mismos pueblos rudimentarios se pueden citar
no pocos natural y espontáneamente afables y buenos, de
instintos y tendencias suaves, fraternales en su trato, ve-
races y sinceros. En ellos, como advierte Spencer, no hay
necesidad de la fuerza coercitiva. Los bodas y dhimales,
según Hodgson, resisten á los estímulos no razonables con
indomable obstinación; los sepchas sufren grandes priva-
ciones antes que someterse á la opresión y á la injusticia;
los santales, de carácter sencillo, poseen un vivo senti-
miento de lo justo; los jakus del sur de la isla de Suma-
tra son absolutamente inofensivos, bravos, pero pacíficos,
y no obedecen sino á los jefes nombrados por el pueblo.
Nótase en todos los pueblos citados y en otros por ese es-
tilo, lo que Spencer afirma, á saber: «Al mismo tiempo
que un fuerte sentimiento de sus propios derechos, un res-
peto raro por los derechos de otro.»




ORIGEN ])gL ESTADO.


Siendo esto aSÍ, ¿cómo negar, en la medida que estas
buenas cualidades son conscientes y vi vas, la existencia
del lazo jurídico que produce el Estado?


Además, en los pueblos que alcanzan organizaciones
maten·alistas, complicadas, fuertes, coherentes. es necesa-
rio ver á veces el precedente, la preparación de institucio-
nes políticas, verdaderamente humanas. Si consideramos
al hombre cercano á la obscura animalidad, torpe, vio-
lento, instinti va, y á la vez tenemos fija la mirada en el
ideal de una humanidad asociada toda ella bajo principios
de cooperación libre y jurídica, afirmaremos que ni aq ue-
Uas sociedades sencillas, limitadas, de buenos instintos,
podían bastar, ni el ideal pudo lograrse repentinamente sin
un largo trabajo. Ahora bien: ¿qué es la historia? ¿Cuál es
el contenido de la evolución humana, sino una perpetua y
difícil educación, para elevarnos de la grosería y tosque-
dad primitivas?




CAPÍTULO VI.


SOCIEDADES DOMÉSTICAS Y POLÍTICAS (INTERMEDIAS).
EL ESTADO POLÍTICO EN SU ORIGEN.


1. El obstáculo, insuperable á veces, para la determina-
ción de los orígenes del Estado (político), radica en las for-
mas confusas é incoherentes con que las necesidades hu-
manas colectivas se satisfacen en los pueblos primitivos y
aun en los pueblos históricos. No puede prescindirse en
ningún caso y momento de la consanguinidad y de la con-
vivencia, y en su consecuencia de las posiciones i ndivi-
duales que ellas suponen. La consanguinidad trae natural-
mente~la superioridad de los progenitores ó los que como
tales se consideran. La convivencia ó coexistencia, en un
mismo lugar, imponen la superioridad de las capacidades,
derivadas de la diversidad de aptitudes. Tales posiciones
distintas son el germen de una desarmonía que busca por
diferentes caminos una situación ordenada, de subordina-
ción, un equilibrio que será siempre inestable, y siempre
impulsado á la estabilidad, á consecuencia de la naturaleza
expansiva de sus elementos y fuerzas.


Pero esas dos ideas, la de consanguinidad y la de convi-
vencia, que tan claras y distintas hoy se nos ofrecen, no




ORIGEl\' lJEL ESTAIJO.


aparecieron siempre así á los hombres, y menos que á todos
al hombre primitivo. Hoy la consanguinidad produce la
familia (bajo las tres acepciones que apunta Starckc). La
convivencia de los individuos que han recabado su perso-
nalidad y que no están unidos como parientes, produce las
diferentes sociedades políticas con sus Estados. La especi-
ficación, por otra parte, de las aspiraciones y de las ideas
humanas, determina asociaciones diferentes (religiosas,
industriales, científicas, etc.). Tal especificación y distin-
ción no son origzizarz"as, no se promovieron inmediata-
mente que la racionalidad brilló, con brillo pálido y tenue,
en la mente humana. Y así vemos unas veces la religión
influyendo de tal manera en la vida social, que todos sus
sistemas de instituciones se explican por ella. La ciudad
antigua no puede comprenderse, en sentir de Fuste1 de
Coulanges (1), sino por el impulso religioso. Otras, es la
idea de la propiedad, y tenemos entonces el criterio feud:llj
otras, el imperio de la fuerza material, prod uc;éndose un
tipo militar absorbente j otras, la idea hereditaria con su
forma patrimonial, etc., etc. (2).


Pero las dos ideas, cuya diferenciación es más difícil en
las sociedades primitivas, son, sin duda, la de consanguini-
dad y la de convivencia en un mismo lugar, fijo ó variable.
En la indeterminación y amorfismo primitivos, esas dos
ideas se confunden y mezclan, y se oponen gracias al erró-
neo razonamiento lógico de la ignorancia del hombre, y
gracias á la intensísima fuerza de la individualidad, que
pugna por especificarse. Se puede, sin duda, pensar que,


(1) Le cité an""jue.
(2) LaS sociedades primili\':ls son, como los niños, lItofloidástas.




SOClETIADES nOM tSTlC AS y POLÍTICAS. 1$9


siendo el hecho material que más pronto determina la
unión social el nacimiento, este hecho es el que, desde
luego, fija una de las cohesiones sociales más inmediatas;
pero como este hecho no es aislado y único, sino que á la
vez que se l1ace se convive, se vi ve en comunidad sobre un
territorio variable ó fijo, este otro hecho determina tam-
bién otro género de cohesión social. Lo que hay es, según
he dicho, que se confunden, y por razón de las circunstan-
cias se manifiestan con diversa potencia en los distintos
grupos de hombres.


2. Una prueba de lo coetáneo de esas dos influencias la
tenemos en la misma amplitud de los parentescos y en su
primitivo carácter COI.11unal. Si imperase sólo el lazo de la
sangre, el parentesco sería de individuo á individuo. Mas
como la familia forma un grupo social de convivencia y de
relacioncs varias, de ahí que la otra idea se confunda con
la de la ~al1gre, y se produzcan esos parentescos comunales
tan extensos. En mcdio de tal confusión, la necesidad á
que responde el Estado (necesidad de vida humana, de paz
interior del grupo, sea el que fuere), como es esencial y
permanente, se satisface como se puede, no siempre me-
diante un órgano específico adecuado, sino mediante los
existentes en cada momento, ocurriendo, como se verá, que
bajo la forma dOllles/ica, ó meramente bajo la ficción de
relaciones que domésticas se suponen (la gens á veces), se
realizan no sólo funciones de Estado familiar, sino funcio-
nes políticas, y se regulan relaciones que no son en rigor
domésticas, ni descansan en el parentesco verdadero. Ya
Aristóteles (1), al exponer la génesis de la familia y del


(r) Polítiw, lib. f, cap. f.




160 ORIGEN DEL ESTADO.


Estado (polític 1)), den tro de la familia comprellde miem-
bros y relaciones que no son de la sangre: «la doble
reunión, dice, del hombre y de la mujer, del amo y del
esclavo, constituye la familia.» La segunda reunión evi-
dentemente es de convivencia supeditada á la familia. Ha-
bla luego de la reunión de familias, y por fin del Estado.
Sin duda e~a reunión de familias es ya Estado, aunque
todavía supeditado á la influencia de la sangrej pero en
ella hay, con la oposición de aptitudes, con las necesidades
de la ddensa, con todo lo que determina unión fuera de la
sangre, y exposición del valor especial de la propia indivi·
dualidad, todo un conjunto de relaciones jurídicas posibles,
que se organizan según pri ncipios políticos.


3. No debe olvidarse que todas esas relaciones á que
aludo no se producen con igual fuerza. En el desenvúlvi-
miento civil hay que contar siempre con las influencias
circunstanciales del medio físico obrando sobre el carácter
originario distinto del hombre. Sabido es cuánta importan-
cia tiene esto, según ponen de manifiesto desde Aristóteles
hasta Montesquieu y Taine (r). Á ellas acude Spencer para
J).1ostrar la evolución respectiva del tipo industrial y del
tipo militar (ambos políticos). Á ellas se debe realmente la
producción distinta de los tipos intermedios de domésticos
y políticos con diferentes caracteres.


En un principio, sin duda, reinó, como he dicho ya
repetidas veces, la confusión de los lazos doméstico y de la
con vivencia. La especificación del Estado político se veri-
fica bajo la influencia de las circunstancias, según opinión


(1) En mis Principios de Derecho po!i/ico, Introducción, queda expuesta
la teoría de la influencia del medio.




SOCIEDADES DOMÉSTICAS Y POLÍTICAS. 16r


de Sumner Maine, de Spencer, de Giraud Teulon, y, en
fin, según lo que en rigor resulta de la evolución misma
de las sociedades, mediante la distinción reflexiva del lazo
territorial (ó más bien del lugar ó del espado) del sanguí-
neo. La familia (ó grupo-familia) de que Spencer habla,
como término de una transformación del grupo incohe-
rente primitivo en grupo social diferenciado, tiene ya un
cierto carácter político específico. Se verifica en él la fusión
de grupos anteriores, y el lazo que los une es político segu-
ramente. Esa especificación se hace más cIara en el cambio
de la vida nómada á la vida sedentaria, «acompañado del
establecimiento de relaciones definidas con el suelo, y del
crecimiento que resulta» (1). No puede considerarse esta
transformación del tipo social como un mero cambio del
principio de la sangre (único exclusivo), en el principio
dominante de la territorialidad. No: ambos imperan, aun-
que sea bajo el teclllcísmo é ideas de la vida familiar. Más
aún; ésta está siempre dominada y viciada por la convi-
vencia, que es hecho natural y primitivo. La transforma-
ción se verifica al diferenciarse la sociedad mediante una
mayor intensidad de los dos principios: la sangre y la
convivencia, y mediante una creciente esjedalización de
la personalidad individual. Este, en rigor, parece ser tam-
bién el sentido dominante en Spencer (2).


4. Por otra parte, la familia de que se habla, como
núcleo tizdependiente y separado, como grupo históric:l-
mente supremo (no hay otro que lo contenga á veces), es
una familia sólo en el nombre. En rigor es una agrupación


(1) Sociologie, vol. I1I, p,íg. 616.
(2) Obra citada, vol. III, cap. IX.


11




r6z ORIGEN DEL ESTADO.


política, aunque confundida con la idea de la sangre
común. Así, la familia de que habla Fustel de Coulanges,
«gracias, dice, á la religión doméstica, era un pequeiio
cuerpo orgánico, una peque1ía sociedad, que tenía su jefe,
su gobz"erllo» (1); y luego añade: «La falta de otra sociedad
hace que la familia primitiva, aislada, sola, se extienda, se
desenvuelva y se ramifique», y en rigor sea la forma bajo
la que se cumple el ideal social. Spencer, al hablar de los
grupos de familia, que al fin son el germen de los centros
de vida política local, habla de su gobierno casi políflco, y
de su autonomía casi política.


Aunque ciñéndose en sus consideraciones históricas al
Derecho romano, uno de los autores que mejor determinan
la naturaleza de la sociedad doméstico-política de la familia-
Estado (político) es Ihering. Afirma el ilustre jurisconsulto
lo siguiente: «El Estado es una necesidad natural. Es de
siempre el Estado» (2). Pero como necesidad, se ha satisfe-
cho en cada época como se pudo. Esa necesidad consiste,
después de todo, en la coordinación de los elementos que
constituyen la comunidad, y aspira á una subordinación
adecuada de los mismos. Por eso decía antes que había que
interpretar muchas instituciones materiales y de .fuerza,
como las. que han promovido y producido en la humani-
dad algo así como hábz"tos políticos. Para Ihering tiene im-
portancia en ese sentido, por haber producido la subordina-
ción, la constitución militar romana. «El Estado antiguo
encuentra sus raíces en la familia, su cima y sus ramas se
confunden con la constitución militar; en otros términos,


(r) Le cité antique, pág. 96.
(2) Esprit du D1"oit "omain, vol. r, pág. 179.




SOCIEDADES DOMÉSTICAS Y POLÍTICAS.


la gente y la posición que ocupaban los individuos en el
seno de éstas están fundadas en la idea de la familia: las
curias, las tribus con sus jefes, y el rey, encuentran su base
en el interés militar.» La familia, además, representa en los
grados inferiores de la vida un papel muy -distinto de aquel
que hoy representa. En rigor no es la familia fundada en
el amor, en la sangre, en la atracción de los hombres por
el parentesco, atracción más fuerte según el parentesco es
más estrecho. La familia, por el imperio de ciertas circuns-
tancias primiti vas, es «el sucedáneo del Estado>', y «mien-
tras lo es, necesita una organización incomparablemente
más estable que cuando el desenvolvimiento completo de
las formas y del poder del Estado la dispensan de su fun-
ción. Estado en jequeJl0 requiere y exige también la cons-
titución de un Estado; los lazos del parentesco no pueden
abandonarse totalmente al amor; son lazos jolzlzcos» (I).
«Con el tiempo la f¡¡milia, basada sobre el principio del
Estado, se transforma en un Estado, constituído según el
princi pio de la familia; varias familias se reunen, la misma
familia se hace raza y es origen de diversas ramas y fami-
lias. Y así nace la unión política de las razas» (2).


Pero lo que tiene más importancia en el momento pre-
sente de la indagación, para mostrar el carácter intermedio
de doméstico y de político de algunas agrupaciones socia-
les que acusa el imperio de la familia y del Estado, es lo
que Ihering nos dice de la gens. No importa por el prontó
fijar la naturaleza de la gens. Materia es ésta hoy toda-
vía muy sujeta á discusión (3). Sea agrupación exclusiva


(1) Eslwit du Droit l'oma/n, vol. 1, págs. r80·r8 r.
(2) Obra citada, vol. r, pág. r8r.
(3) Es difícil, dice Fustel de Coulanges, determinar la naturaleza de




ORlr,EN DEL ESTAllO.


de parientes verdaderos, sea asociación política de varias
familias, sea como quiera, en fin, 10 interesante es esta
conclusión de Ihering: la f(ens es la identidad de la familz'a
y del Estado/es, si se quiere, una familia con un carácter
político, ó una sociedad política con un carácter familiar.
Sale de la familia y conserva su identidad; pero, por otra
parte, se constituye en institución política (1). Este carác-
ter político se manifiesta en que «el lazo que forma la gens
abraza la existencia toda del individuo. Todos los intereses
que agitan su vida se relacionan con ella, y encuentran en
ella, si no una satisfacción completa, al menos puntos de
apoyo. El culto de los dimes, el servicio militar y el ejer-
cicio de los derechos políticos ..... » (2). Y no debe verse
este carácter intermedio de doméstico y de político de la
gens sólo por su posición en un Estado amplio, formado
por gens ya. Siendo como es anterior al Estado, es decir,
al Estado en que aparecen coordinadas las diversas geu/es,
la gens, cuando era la sociedad superior, es decir, cuando,
como advierte Fuste! de Coulanges (3), aun no existía la
sociedad, y la gens ó familia primitiva se aislaba egoísta-
mente, no podía prescindir de su índole política j porgue
desde el momento en que los que forman Ulla agrupación
social viven unidos, no sólo por la atracción del sexo ó por


la.gens. De ahí la existencia de varias opiniones. He aqui algunas: La
gens expresa: 1.0, tan sólo la semejanza del nombre; 2.°, una relación entre
una familia que ejerce el patronato, y otras que son su clientela; 3.°, una
especie.de parentesco artificial, una corno asociación política de varias
familia~ extrañas entre sí en el origen; 4.°, un antepasado común, un
culto especial; 5.0 , un parentesco real.


(r) Esprit du Droit romai", t. 1, pág. r35.
(2) Obra citada, t. r, pág. 183,
(3) Le cité mlti']"é, pág. 124.




SOCIEDADES DOMÉSTICAS Y POLÍTICAS. 165


la dependencia de la edad, sino también por la ocupación
de un mismo espacio territorial (fijo ó variable), forman
una agrupación, no meramente doméstica, sino también
política. Este carácter, según hemos visto, tienen los cla-
nes, el sept irlandés, las comunidades rurales, la gens/ en
fin, todas esas asociaciones más ó menos primitivas, en las
que si impera j01'malmente el lazo del parentesco, real-
mente se sostienen á la vez por la comunidad de la sangre
y por la convivencia territorial.


S. No he de insistir más sobre este punto del origen y
de la naturaleza (m su origen) de la sociedad política. Con-
viene, sin embargo, resumir de una manera clara el resul-
tado de tan largas y complicadas investigaciones. La socie-
dad política es prúnüiva, por responder á una necesidad
permanente de la vida humana, cual es la de la vida en
común en un lugar dado (variable ó fijo), mantenida por
un lazo 1'calmente distinto del de la sangre. La sociedad
política se confunde al principio con la doméstica, y hay
toda una larga época en que formalmente no se distinguen
y en que se explican la una por la otra. La distinción, aun
la meramente formal, se verifica merced á la diferenciación
más ó menos reflexiva de la comunidad confusa y amorfa
en comunidad doméstica de la familia, resultado de la
unión de los sexos y de la cooperación instintiva para con-
dicionar la diferencia de edades, por un lado, y por otro,
en la comunidad por vivir en el mismo lugar, por vivir
juntos, con tendencia á fijar tal vida y mantenerla en un
territorio determinado: de ahí la importancia por todos
reconocida del paso de la vida nómada á la sedentaria para
producirse la organización social verdaderamente política.
Esa convivencia territorial además constituye un núcleo




166 OHIGE:-i DEL ESTADO.


jurídico, que se afirma en la oposición con otros análogos,
y perfecciona sus útiles de gobierno (cuando no es vencido
y hasta disuelto) en tal oposición y lucha. El desdobla-
miento sodal á que se alude es en cierto modo el que al fin
en la historia se produce, al diferenciarse el derecho público
y el privado; pero después de un predominio del público,
mediante imperio, no tanto del Estado (que entonces sería
político), como de la comunidad social misma. En él además
hay que considerar como centro dinámico, producto de
una tendencia á la desintegración manifiesta, la afirmación
creciente de la persona individual.


El proceso, ó más bien la cvolución por la que del pri-
mitivo estado de incoherencia y amorfismo sociales se
producen la sociedad doméstica y la sociedad política, así
como las distintas sociedades políticas y las diferentes socie-
dades para fines especiales, no es idéntico, sino en los
caracteres fundamentales en que los diversos tipos de
sociedades se realizan. Hay que considerar siempre que la
sociedad es una resultante de la acción del medio sobre la
mergía originaria (psíquica) de la raza (Taine, Spencer) •
. Sólo merced á una agrupación sintética de los caracteres


fundamentales con que al cabo se producen en la vida las
sociedades políticas, atendiendo principalmente al grado
mayor ó menor de su complicación interna y á la ampli-
tud de su fin, puede concebirse un organismo ideal que á
todas las comprende, como municipios, reg~ones, naciones,
sociedades de naciones y estado humano universal (Krause,
Giner).




LIBRO IV.


NATURALEZA DEL ESTADO
SEGÚN SUS ELEMENTOS COMPONENTES.






NATURALEZA DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRIMERO.


CONCLUSIONES GENERALES ACERCA DE LA NATURALEZA


DEL ESTADO.


I. Como consecuencia de todo lo que hasta ahora lle-
vamos expuesto y procurando armonizar prudentemente
las enseñanzas del positivismo sociológico, con las ideas más
fundamentales de la filosofía del derecho, puede afirmarse,
respecto del Estado, lo siguiente: L°, que es un orden ra-
cional de la vida, por el que se tiende á organizar las socie-
dades humanas bajo leyes jurídicas, según una adaptación
geográfica; y 2.°, que el Estado realiza tal adaptación
á través del tiempo de un modo natural y necesario, res-
pondiendo á un fin permanente, sentido con desigual in-
tensidad por razón de la di versidad de circunstancias.


2. Si en vista de estas afirmaciones, tratamos de deter-
minar la naturaleza real y posz'tzva del Estado político,
desdeluego nos veremos en la necesidad de distinguir con




NATURALEZA !JEL ESTADO.


Schiffle (1) dos componentes fundamentales, los cuales se
deducen de la índole específica del lazo social que tal Es-
t:ldo supone; á saber: la naturaleza física y la humanidad
(territorio y población dice Schiffle) que en ella viva. De
la relación íntima entre uno y otro componente resulta la
natural función del Estado de ordenar j llrídicamente la
vida de la humanidad en mccHo de la naturaleza física, así
como el carácter á la vez ético y material de la misma.


3. En efecto, no puede considerarse el Estado, ni mera-
mente como un resultado fatal constituído por la acción
de los agentes naturales (Montesquieu, Buckle, Spencer,
Bagehot, y en general el positivismo mecánico y fisioló-
gico), ni merame~lte constituído por virtud dc la idea,
según una concepción abstracta del hombre (Rousseau, y
en general la tendencia doctrinaria de la política), ni en
razón sólo de un lazo inmaterial. Hay que considerar el
Estado, en su fundamento sociológico, como un producto
á la vez de la !1aturaleza física y de la idea, en cuanto es
obra de la humanidad en el tiempo, y como consecuencia


• del carácter psico-físico del hombre.
De ahí que el Estado, si por una parte responde á la


necesidad interna (en cuanto es la institución jurídica por
antonomasia) que agrupa á los hombres bajo formas diver-
sas, pero con tendencia á fundar siempre un orden de paz,
cada vez más intenso y extenso; por otra, en virtud de la
base orgánica (fisiológica) de lo psíquico, se ofrece como un
orden material exterior, concreto, bajo los límites de la
naturaleza física y por ella condicionado.


4. Además, á causa de este doble aspecto que acabo de


(1) Estructura y vida del cuerpo socia! (trad. ital.)¡ vol. II, pág. 680.




CONCLUSIONES GENERALES. I71
,


señalar, el Estado, aunque se revela, respondiendo á una
necesidad esencial humana (de ahí su permane1tcia) , y
como tal de siempre en la humanidad, en virtud de la
condición material, física (orgánica) bajo que se realiza
por el hombre, se exterioriza según formas temporales, que
nacen, se desarrollan y mueren, según las leyes de toda
vida en los seres. La idea del Estado persiste siempre,
bajo una ó otra forma; pero la energía especial, psíquica,
que lo produce en cada caso, se agota y pierde en el des-
gaste ó roce con 10 orgánico y físico.


Por fin, en el Estado cabe distinguir la necesidad, resul-
tado de la acción exterior de lo físico, y la espontaneidad
ideal, signo de cuanto es obra de la conciencia, revistien-
do, por darse ésta en el hombre como razón, el carácter de
libre, y lo es en la medida en que en la colaboración de lo
físico y de lo psíquico predomine esto sobre aquello. Así
puede señalarse en la historia una marcada tendencia á
hacer predominar el efecto racional de la libertad, sobre el
de la necesidad, merced á la conversión de la sensación
que se impone y domina, en sentimiento que se mide, en
idea que se dirige, siendo las instituciones políticas pro-
ducto de la fuerza y generadoras de fuerza ciega y brutal,
en más ó menos medida, según que el factor racional es
más ó menos intenso ó está más ó menos apagado.


En rigor, lo que ocurre en el Estado no es quizá más
que una confirmación de la tendencia general de la natu-
raleza, de la vida misma de los animales inferiores, hacia
la unión de los elementos simpáticos, hacia la expansión de
las energías vitales, en el sentido de una mayor intensidad
de la vida que se realiza, de la necesidad que se satisface.




CAPÍTULO JI.


BASE FÍSICA DEL ESTADO.


1. Pasemos ahora, para comprender adecuadamente la
naturaleza orgánica y compleja del Estado político, á ana-
lizar sus elementos componentes, y á determinar las relacio-
nes en que se encuentra con cada uno de ellos, procurando
entre todas estas relaciones definir el carácter especial de
la que propiamente existe entre el Estado y tales elemen-
tos, es decir, la relación política estricta entre el Estado y
la naturaleza física y el sello que á ésta imprime aquél, y
con la humanidad y el sello también que el mismo la im-
prime.


2. Debemos, en primer lugar, ad\'ertir que la naturaleza
física obra sobre el Estado político, concretándolo y defi-
niéndolo hasta el punto de limitar y sef'talar su acción. No
se concibe el Estado sino con una base física propia. «Todo
cuerpo social, dice Schaffle, independiente, aun aquel que
emigra, domina en un momento dado una extensión dada
del país (1)>>. El resultado general, que como consecuencia
de todas las relaciones entre el Estado y la naturaleza física


(1) Estructura J vida del cuerpo social, t. JI I pág. 681.




]JASE FÍSICA DEL ESTADO.


se produce, puede señalarse como el de una adaptación
geogrrífica que no supone en modo alguno la pasividad
del elemento impulsor, ideal, de la vida del Estado, sino
más bien la reacción de este elemento sobre el medio y la
consiguiente preparación del mismo para sus necesidades.


Analizando el contenido real de la naturaleza física para
ver cómo influye en el Estado y cómo promueve y produce
la adaptación geográfica, nos encontramos con un orden
muy complejo de relaciones que conviene detallar. Tienen
éstas, por de pronto, un doble carácter, pues son medz'atas
ó úzmediatas: según que se establecen entre el Estado y la
naturaleza física, por intermedio de la sociedad en virtud
del carácter superor/{dllico, que diría Spencer (1), del Es-
tado, ó según que se establezcan entre el Estado y la misma
naturaleza física, considerada ésta como condición esencial
para producirse la acción de aq ué!'


En las relaciones de la primer especie, la naturaleza física
reviste un carácter esencialmente dinámico. Es factor pri-
mario y originario de la historia del Estado, y contribuye
á producir las formas distintas que éste adquiere en el
tiempo. Por eso todo Estado lleva necesariamente un sello
territorial, físico, circunstancia que suele olvidarse con bas-
tante frecuencia por los políticos, que se inspiran en las
concepciones abstractas de mera imitación é irreflexiva-
mente reformistas. Basta tener en cuenta que ningún Es-
tado, cualquiera que sea su extensión y su complejidad
orgánica, surge de improviso sobre la tierra (2), sino que,
se forma paulatinamente sobre ella y bajo la influencia de


(1) Soci%git, t, I.
(2) Sumner Maine. i'¡udcs su,- !ts hstitl/tiom primitives, pág. 90.




l74 NATURALEZA !lEL ESTAllO.


su contextura geográfica, climatológica, hasta el ponto de
que puede el territorio, con los demás elementos físicos,
considerarse algo así como la estructura huesosa de la so-
ciedad política. Sólo merced á una concepción in di vid UJ.-
lista, atómica y abstracta del Estado nacional, puede pres-
cindirse, cuando se trata de su organización, de aquella
influencia t",rritorial y física, produciendo con ello pertur-
baciones sin cuento en la vida social humana.


3. En virtud de todas las acciones y reacciones del Es-
tado y de la naturaleza física, así como aquél se adapta á
las condiciones del medio, llegando á constituir lo que
Burgess llama unidades geográficas, cuando habla de las
naciones modernas, la naturaleza física ocupada y sir-
viendo de soporte y sostén del Estado, se convierte en país <
(La1Zd) (r) del mismoiPais, pues, viene á ser el medio fí-
sico, referido á una sociedad política que ha intimado con
él en el transcurso del tiempo, promoviendo un todo de
recíprocas relaciones, de lazos estrechos, que son imposi-
bles de romper sin graves perturbaciones.


4. Para comprender bien toda la importancia que en el
desenvolvimiento real y positivo de la idea del Estado
tienen las relaciones mediatas con la naturaleza física, es
necesario que bosquejerr.os el sistema de las mismas, seña-
lando los resultados más importantes que en la constitu-
ción de los Estados históricos se ofrecen. Si se ha de pro-
ceder con orden, debe empezarse por aquellas relaciones
cuyos efectos en el desarrollo del Estado son menos palpa-
bles y externos, en cuanto no afectan á la forma y contex-


(I) Bluntschli, Teoria general de! Estado.




llASE FÍSICA DEL ESTADO. 175


tura social del mismo (1). En tal concepto se puede colocar
el clima, la alimentación, así como el aspecto general de la
naturaleza, que tan bien estudia Buckle (2), todo lo que, si
influye ciertamente en la vida del hombre como ser indio
vidual y social, no es una influencia bien determinable en
la constitución del Estado como tal.


S. Más notables resultan los efectos de las relaciones
entre el Estado y la naturaleza física, cuando atendemos á
aquel factor ó elemento de ésta, que en rigor tiene un ca-
rácter más pronunciado, por cuanto que es el que da á la
sociedad el tOllO de Estado político. Me refiero al suelo, á
la tierra en suma, que por algo los Estados políticos des-
cansan en la convivencia territorial, y por algo tienden á
ser verdaderas unidades geográficas. Estas relaciones del
Estado con el suelo entraüan una complejidad bastante
grande 1 pudiendo, al tenor de los resultados que nos es
dable selialar con respecto á la forma política de la socie-
dad territorial, distinguir efectos muy diversos, que expon-
dremos siguiendo un orden natural ascendente, en el
sentido de la mellor á la mayor importancia del elemento
psicológico de las relaciones de que se trata.


6. El suelo, como ferritorz'o del Estado, determina ante
todo la extensión material de éste; según el territorio es
más ó menos extenso, los Estados son gra1Zdes Ó pequeños,
si bien es de ad vertir que para las consecuencias de la orga-
nización política de aquél y de la intensidad .con que me-


(1) Montesquieu, Espíritu de las !eyes/ Taine, obra citada, t. 1, Intro-
ducción.


(2) Historia de la civilizacióll de I11glaterra, Véase Ersckine May, De-
mocracia t1l Europa.




NATURALEZA DEL ESTAllO.


diante ella cumple su fin, es necesario atender al otro
elemento componente del Estado; es á saber, á la masa,
agrupada ó dispersa, mayor ó menor de la población. No
obstante, aun sin tener en cuenta este elemento, ó tenién-
dolo, dadas idénticas unidades de población, sabido es
cuánta importancia se da á -la extensión territorial del
Estado, no sólo en la historia, sino en las mismas concep-
ciones teóricas políticas, como puede demostrarse con sólo
recordar las condiciones que respecto á la situación territo-
rial exige la práctica de la democracia directa.


Por otra parte, acentuando la complejidad de las relacio-
nes que estudiamos, es preciso distinguir la situación en
que el elemento humano del Estado se encuentra en el
territorio. En primer término, ó bien la población no se
ha establecido en un territorio determinado, y es población
nómada, ó bien ha intimado con la tierra, dando vida á la
forma sedentaria de las sociedades. Tiene esta distinción,
según vimos, una importancia suma, reconocida por cuan·
tos investigan la condición social y política del hombre
primitivo.


Establecido el Estado ya de un modo permanente en su
territorio propio, se manifiestan los efectos varios y comple-
jos de la adaptación geográfica de su elemento humano, y
de la acción de este mismo elemento sobre su soporte [isieo.
En primer término, ese elemento humano, ó bien se agrupa
en una extensión relativamente pequeña, formando centros
de vida social intensiva (ciclos urbanos, ciudades), ó bien
permanece diseminado por el campo, constituyendo agru-
paéiones rurales (aldeas). Por otra parte, á causa de la
contextura del suelo, el elemento humano se ofrece condi-
ciqnado de diferente manera, y las sociedades políticas,




!JASE F1SrcA DEL Es'rADO'. j'n
como advierte Ahrens (1), son de la montaña, del' terreno
medio ondulado, del llano y ribera, del interior ó del lite"
ral, continentales ó insulares, todo lo cual, como es notorio;
influye sobre el carácter industrial ó agrícola, comercial y
abierto, 6 aislado de las respectivas poblaciOnes.


Si inspirándonos en la vida real del Estado prescindimos
por el momento de la variedad de formas que acabamos de
notar y atendemos á la relación directa del mismo con, el
territorio, relación que tiene ya nn carácter político pro-
nunciado, es necesario distinguir aquella posición del Es·
tado, por virtud de la cual es el único que como tal vive
en el territorio, de aquella otra en que comparte con otros
la ocupación política territorial, ó en otros términos, que
el territorio 10 es de un solo Estado, ó sirve de soporte fío
sico á varios. Por todo esto pueden oponerse formas úmPlcs
á formas compuestas en la organización territorial política,
siendo éstas resultado de la penetrr.tbilidad psicológica de'
las personas sociales.


Las formas rigurosamente simples son sin duda las que
se ofrecen en la vida social rudimentaria, propia de los
tiempos primiti vos y que tienen un carácter intermedio de
domésticas y políticas; verdaderas formas de transición (2).
En la consideración reflexiva de los filósofos y gobernantes
griegos, eran Estados simples (Ul1 Estado y su territorio) las
dudades griegas, como lo son las tribus salvajes modernas;
y tuvieron esa tendencia las monarquías puras, merced á la
acción política absorbente, así como por virtud de la acción


(1) Die Organische Staa!slehrt. (Teoria o1'gdllica del Estado.)
(2) Véase Ihering, Espíritu del DeNcho romano, Fustel de Cou1íJ.D-,


ges, Ciudad antigua. Y antes véase Origen del Estado. He tratado es:,:teildIlJl:b::
punto en mi folleto Teorías modernas aarca del origen dtl Estado.


12




N"ATURALEZA DEL ESTADO.


real centralizadora y del predominio de los poderes nacio,",
nates', algunos Estados modernos, no han andado müy
lejos ,de ser verda~eras formas simples políticas.


Las compuestas. son todas aquellas en que la desintegra-
ción social no impide la constitución de Estados superiores
(Estados de Estados), así como la formación de éstos no es
á costa de la disolución y desaparición total de los inferio-
res; antes bien, una formación orgánica de los Estados que
entrañan una estructura social compleja, supone la interna
ordenación y subordinación de todos aq uelJos centros de
vida colectiva, que exige la realización plena de los fines ra-
cionales. En rigor I estas formas complejas son las que
con vienen á todos 105 Estados que alcanzan una cierta ex-
tensión territorial, por más que varíe bastante en el proceso
histórico el grado de espontaneidad con que los Estados
superiores se constituyen, corno varía también muchísimo
la intensidad reflexiva con que los gobiernos que se reputan
supremos, reconocen la existencia política de las agrupa-
ciones sociales interiormente subordinadas.


Por estas razones debe observars; cierta prudencia para
señalar, aun en nuestros tiempos, los Estados políticos ver-
daderamente compuestos, es decir, en los que además de la
complejidad real y efectiva del elemento humano colectivo
corr.ponente, existe un reconocimiento reflexi vo del carác-
ter político de las agrupaciones sociales interiores. En rigor
estricto, quizá debieran citarse s610 aquellas naciones mo-
derna, ,cuya constitución política descansa en un pacto
federal, como Alemania, Suiza, los Estados Dudas norte-
americanos, y enQtro respecto Austria-Húngría¡ pero t;e-
ñien~o en cUenta lo q ne significa el &lfgovernment, en In-
glaterrá, el carácter polí~ico que tienen sus entidades locales,




BASE FÍSICA DEL ES r "'[lq., ,


y en otros respectos el lazo político especial q!:ie une baio,
ciertas Instituciones comunes á Estados que viven: enlati-'
tudes distintas, tambi¿n puede considerarse el Impemo bri-
tánico como en Estado de Estados, y S:.l territorio como
base física y sostén de Estados políticos que se compenetran
sin excluirse.


7. Debc observarse, relacion~ndo la existencia necesaria
'<le las formas complejas con las que resultan condicionadas¡
por las influencias parciales de la naturaleza física, que la ac-
i:íón jurídica ejercida por el Estado, si se manifiesta subordi-
nada al medio en los hechos concretos de los Estados que eu,
la historia se producen, al cabo se seií.ala en ella una ten-
dencia triunfante, que vence todas las limitaciones, que re-
suelve en armonías, cada vez más amplias y comprensivas,
las oposiciones significadas por razón del tiempo y del
"lugar. Rectificase aquí el determinismo fatalista que es
notorio en Spencer. Ko porque creamos que pueda esti-
marse suficiente para dar una dirección abstracta al todo so-
cial la voluntad y reflexión individuales, sino porque al
cabo vemos que en la acción y reacción del medio, y de1.
elemento psíquico de la política, el resultado es una cre-
>ciente dominación de éste sobre aq ué!.


En efecto; la interpretación recta, según ideal, de la his-
toria misma, nos impone la necesidad de seIialar la tenden-
-cía á aniquilar todas las formas de vida social que implican;
el aislamiento, y que suponen un mismo ser humano co,
lectivo, bajo una misma condición física. Con pr:ocedimien-
tos de violencia á veces, ú obedeciendo á .estímul.os del·
egoísmo yen lucha por lo existencia, la vida expansiv·a trae
.á cooperación, á fundirse y com ponerse, las más h.eterógé-
neas y opuestas sociedades. La ley que pare~e manifestars.e




NÁTURALEZA DEL ESI'ADO.


aquí es la de una creciente acumulación social, compene'
trando Estádos con Estados, y haciendo por tanto, armó-
nica "la coexistencia, no sólo de los individuos (hecho
primordial de las formas más simples) sino de las colectivi-
dades, afirmando por tal modo el carácter psíquico del lazo
j ur ídico-polí tico.


Más aún, esa misma tendencia se revela combinando ·en
unidades sociales más complejas las di versas formas geo-
gráficas y climatológicas del Estado, casando las aptitudes
diferentes de los pueblos, y acentuando un orden de coope-
ración universal. Así puede asegurarse, que el fin político,
no se circunscribe absolutamente por condición exterior
alguna, como que ni las fronteras naturales, ni la diversi-
dad de clima, de lengua, de cL:ltura, ni la diferente forma
de agrupación en centros urbanos ó dispersos, constituyen
obstáculos que no venza y aproveche la tendencia expansiva
del Estado, trayéndolos en formas superiores á una más
completa y general composición jurídica. Contra la aplica-
ción exclusiva del criterio de la IL!cha por la existencia I se
debe hacer notar de qué suerte la dirección racional de la
vida humana convierte en cooperación lo que al principio
parece base y sostén de una oposición radical y violen! a.


8. Hoy por hoy el Estado se ofrece constituído, por lo
que respecta á su base física, en territorios nacional~s: éstos
son los que, en virtud de una adaptación que define las
agrupaciones sociales, según la feliz expresión de Burgess,
en unidades geogl'áficas y unidades ét1licas, limitan la más
amplia manifestación histórica de un Estado org-anizado.
Por esa, aun á vnelta de muchas rectificaciones, la nación
moderna tiende á· s.er, y lo es á veces, una sociedad esroú~
t'ánea,total, q'ill:! se<constituye bajo la condición del medio,




BASE FisICA DEI. ESTADI]). :111'1


y á consecuencia de una adaptación territorial. .No siempre
en verdad sucede esto;y de ahí la gravedad que aún tienes
tas cuestiones de límite y nacionalidad hoy pendientés; pero
esto resulta de la falta de aquella adaptación y de la lucha
histórica de los factores que en la evolución social intervie-
nen. Así las naciones en que se acusa un desequilibrio entre
los elementos humano y territorial, tienen una vida inte-
rior política hondamente perturbada. Sólo las naciones
que han podido formarse según un proceso de integración,
orgánica, es decir, apoyándose en los centrospolítico-sa-
ciales constituídos (municipios, regiones, Estados), y que
para organizarse en unidad suprema, no han, tenido, necesi-
dad oe ejercer una acción absorbente centralizadora, ofre,.
cen internamente distribuída su población en unidades
territoriales naturales, que 50n en el fondo verdaderos Es-
tados (I).


Casi todas las formas parciales que hemos especificado
'antes, como consecuencias de las relaciones entre la natu-
raleza física y el Estado, se encuentran armónicamente com-
p:1estas en el nacional. En efecto; aunque cada nación tenga
su sello geográfico natural, sólo significa esto una tenden-
cia dominante, un carácter saliente, que no excluye otros
opuestos, yen cierto modo subordinados, pero nunca ani-
quilados. Como una nación abarca siempre. una muy in:-


(1) Y es tan necesario par:! la vida normal del Estado nacional esa
wexistencia y armonía de sus miembros individuales y coJeet; \'os, que
los países que como Francia, EspaiLa é Italia no conseryaron y mejora.
ron reflexivamente (en las leyes) las formas espontáneas de estos miem-
bros, tienden á restaurar la constitución de Sl1 "ida local, mediante un
"onjunto de procedimientos que L\Iinghctti ha sabido caracterizar como
<le deSCtll!mlizacióll (f Partíl, politid).




NA:TURALEZA DEL ESTADO.


'portante :ex.tensiónterritorial, puede presentar reunidas y
:super:ior'mente integradas, las influencias clim'atológicas
:más diversas: se constituye generalmente por terrenos de
'estructura geográfica distinta; agrupa en íntima unión, en
un verdadero casamztmto el elemento viril, concentrado,
'enérgico de las ciudades, y el femenino, disperso, suave y
paciente de los campos ..... , y hasta aquella oposición tan ra-


:dical del nómada y del sedentario se ve ahí resuelta, por
,cuanto la nación situada en su país propio no impide, an-
tes es condición excelente, los movimientos, tI cambio, la
circulaCión, en suma, de los ciudadanos de una á otra parte,
conservando así esa fuente de vida fecunda, á la vez inten-
siva y expansiva que en lo antiguo era la vida nómada.


,




CAPÍTULO III.


LA ACCIÓN DEL ESTADO Y EL PAÍS.-TERRITORIO
DEL ESTAbO.


1. En el estudio de las relaciones del Estado con la na-
turaleza física, entralla interés especial la determinación
de aquellas por virtud de las cuales, el medio en que vi\'e
la soáedad politz'ca se constituye en territorio de aq uél. El
territorio entonces se ofrece, en primer lugar, como la con.
dicióTl bajo que sc ejerce la acción del Estado, como agente
que realiza el derecho, selialándose por ta 1 modo tI límite
de su actividad en el espacio, Para comprender desde luego
á qué problema nos referimos en estas consideraciones, bas-
tará indicar que esa acción del Estado es la que suele lla-
marse acción jurisdiccional (hasta donde va la actividad del
Estado), ó en otros términos, el imperium (1).


2. Son las relaciones entre el Estado y la naturaleza
física á que ahora aludimos, de los más difíciles de explicar,
por presentarse en la historia de las instituciones jurídicas,
y en las concepciones filosóficas del derecho, más confusas,


(1) Bluntschli; Jtoria "mad de! Esirrdo, píg. 2 Y 4; Wc'olsey, FoN-
lica~ vol. J, pág. 200.




NATURALEZA DEL ESTADO.


é indeterminadas. Para comprenderlas bien, es preciso te-
ner en cuenta el carácter verdaderamente inmaterial de la
acción del Estado en sí misma: es acción jurídica jura. Se
llega acaso á especificar ésta de un modo adecuado, teniendo
presente las posiciones en que la naturaleza en general, y
especialmente la tierra, pueden colocarse, y de hecho se co-
locan, respecto de la ·humanidad; posiciones entre sí per-
fecta y necesariamente compatibles. En primer término,
están las que son causa de l.a influencia de la naturaleza
como mero elemento físico, en cuanto es y se constituye
en medio dentro del que el Estado se produce: hay luego
los aprovechamientos y usos de que la misma naturaleza es
susceptible, mediante la acción. del hombrc sobre ella ¡ lo
que da lugar á la compleja relación de propiedad, formando
el aspecto económico de la vida; y hay luego, las que ha-
cen.oe la naturaleza el país ósea el lugar en que la huma-
nidad circula y en que la humanidad se establece bajo for-
mas oe vida colectiva. Ahora bien; como las colectividades
que' tienen 10 característico de vivir y concretarse en un
territorio propio, son las políticas, en este respecto es en
el que debe insistirse para fijar convenientemente la natu-
raleza de la acción que aquí buscamos.


Es de advertir que lodas las relaciones que se acaban de
señalar, entre la tierra y la humanidad, se ofrecen necesa-
riamente de un modo concreto entre aquella y cada colec-
tividad que tiene la tierra cúmo condición fundamental.
Pero se h~ de ad vertir también que así como la colecti vidad
realiza una vida amplísima, comprensiva de todo el fin
humano (se trata de sociedades universales), y no es Estado,
sino en cuanto ordena ¡"cflexivamente su vida en el dere-
cho, sólo en este aspectG se relaciona el país con el Estado.




LA ACC[(lN DEL ESTADO \' EL PAÍS. 165


3. Consecuencia de esto:
1.0 La acción del Estado en el país, es una acción jurí-


dica, de ordenación de la vida social humana dentro de él.
2.° Esta acción es independiente y distinta de las que


implican todas las demás relaciones á que los varios aspectos
de la naturaleza física puede dar lugar, y


3.° Siendo el Estado de la colectividad y según ella, la
acción jurídica del mismo, en el territorio encuentra otro
límite necesario, interno, en la colectividad, de suerte
que de igual modo que son compatibles las existencias de
colectividades diversas tn un mismo medio territorial, en
cuanto sus personalidades no se excluyen, así dentro de
ese medio territorial pueden vivir armónicamente las ac-
ciones jurídicas de diferentes Estados.


Baste tener en cuenta para esto que el problema polí-
tico de la organización local, por ejemplo, entraila como
cuestión esencialísima, la determinación de la acción terri-
torial respectiva que á las localidades y á las nac-Íones co-
rresponde; pero por difícil que sea resolver tal cuestión
históricamente, siempre se supone por parte de la loca-
lidad, primero, una circunscripción territorial (término
municipal, por ejemplo), y una propia acción jurídica,
de la misma colectividad como Estado, en el territorio,
fundada en las necesidades específicas suyas, por razón del
Jin que cumple y según la fOlma con que lo cumple. Pre-
cisamente la extensión territorial dentro de ciertos lími-
tes es la condición de la vida de vécindad (1), mientras


(r) Podría decirse de Iluestros cOT:cejos, Cl!~ il representación casi es-
pOTo/anea se reune en Asturias á tOCJue de campana, que no pueden ex-,
tenderse m3S allá de donde ~1 sonido de éota llega.




I86 NA'rORALEZA DEL ESTADO.


una mayor extensión territorial lo es de la vida nacional.
La distinción adecuada de las re~pectivas ordenaciones


territoriales en un Estado compuesto, se ofrece, por otra
parte, en las necesidades personales de cada colectividad
en sí, que se concretan y definen, según la extensión de
aquél, siendo en tal concepto perfectamente compatible&,
que el territorio sirva de medio para las diversas circuns-
cripciones coexistentes en uno mismo,


4. Si teniendo presente todo lo expuesto, reducimos á
unidad la acción que sobre el territorio ejerce el Estado,
como órgano social de la función jurídica, en virtud. del
imperio, podría decirse que consiste en condicionar directa
y positivamente (haciendo conducta), la existencia y vida
personal de la colectividad en sí mismJ. y en sus compo-
nentes; lo cual supone: LO, la afirmación constantemente
renovada de la eficacia de sus funciones jurídicas, dentro
del territorio, y según las exigencias finales de la persona-
lidad (1); 2.°, la exclusión de cualquier intervención jurí-
dica de otro Estado en la esfera donde aquel territorial-
mente se produce, consecuencia ésta del atributo de sobe-
rano que corresponde á toda persona, como ser de razón,
Esta exclusión, mal comprendida, es la que en el orden
internacional moderno promueve las guerras cuando se
trata de Estados nacionales, constituídos con el carácter


(l) El Estado, como advierte J3luntschli, legisla, ejecuta, juzga, r
hace cumplir, en surr.a, dentro de su territorio el derecho. (TMría general
de! Estado, pág. 205.) Ahrens auvierte cómo el Estado abarca <lesde el
derecho la vida humana, pero no está clara todavía la idea dEl Estado á
diferencia de la del Gobierno, pues no indica nuestra afirmación del
texto la acción reflexiva del Estado, rnediar.te las decisiones legales,
sino la acción total interna é intencional de la persona de ordenar su
conducta de un modo racional.




LA ACCIÓN DEL ESTADO Y EL PAÍS.


histórico de supremos, é irrogándose una natural reprt(-
sentación del derecho universal. En la esfera del derecho
político interno esta exclusión se manifiesta en el espíritu
local de autonomía, y es base del criterio del Selfgovern-
ment, reinante en las federaciones y uniones federales de
Estados, que al constituirse y ser miembros de un Estado
superior sin perder su autonomía, someten implícita ó ex-
plícitamente la sol ució:1 de ciertas cue:itiones á la acción
de aquél, afirmando de paso una nueva y más compleja
personalidad (1).


Sin duda, la vida política y jurídica de los Estados en
estos aspectos, es hoy harto imperfecta, merced á lo inde-
ciso y confuso del concepto del Estado y del de su actual
y posible variedad, pero se comprenderá de qué suerte
puede conciliarse una coexistencia territorial de los Estados,
teniendo en cuenta que de lo que se trata no es más que
d:; hacer que impere en la vida racional el derecho libre~
mente cumplido por cada persona (individual ó colec-
tiva) mediante el reconocimiento de la autonomía que cada
persona requiere dado su fin.


5. Con lo dicho basta para ver la necesidad de no con-
fundir la acción política del Estado en el territorio con
otras relaciones (ya indicadas) en que la tierra, como ele-
merito de la naturaleza, puede encontrarse con el hombre


(1) Por no tener esto en cuenta, no se explican algunos la Constitu-
ción norteamericana, que prácticamente ofrece la compatibi: idad de ac-
ciones político-territoriales distintas en un mismo espacio. Así le ocurre,
por ejemplo, al Duque de Noailles al estudiar aquélla. (Cim allOS de Re-
pública, t. r. pjR. I2.) Véase como entienue Giner la existencia de varias
personalidades en un mismo ser. VéJse también Brunialti, Cn!alle.l· de
Estado.\'.




1&8 NATlTRALEZA DEL ESTADO.


yen general con la persona (individual y social). Por esta
Tazón, la acción política no entraña e1.dominio del Estado
sobre la tierra. Son dos relaciones perfectamente distintas,
la política y la de dominio, y que sólo pudieron confundirse
merced á la falta de diferenciación de la vida social, y con
ella de las ideas. Tal confusión es después de todo natural
en las sociedades primitivas, cuando la tierra se manifiesta
corno cosa de la colectividad, y las relaciones que se produ-
cen para su aprovechamiento no se distinguen de las ga-
rantías prestadas por el Estado. Es propia tal confusión
además, cuando tiene un desarrollo práctico, como proce-
dimiento de formación de los Estados la conquista, con-
siderada cerno un derecho (de altí el criterio del Derecho
romano, de ahí elfeudalz'smo, y por fin las m01larquíaspa-
trimoniales).


Tiene por otra parte una explicación muy natural en el
mismo modo de ser territorial de las sociedades aq nella
confusión. Basta fijarse en que la sociedad no puede vivir
sino sobre aquél; y que en tanto que la razón humana no
ha sabido distinguir el contenido material de la vida (rela-
ción de la actividad con la naturaleza), de la ordenación
ideal de esta misma vida, mediante la subordinación, ideal
también, de las necesidades y la prod uccitÍn de una con-
ducta buena, no podía afirmarse prácticamente la diferen-
cia entre la relación del ser humano con la naturaleza, para
satisfacer sus necesidades materiales y la relación de la co-
lectividad con la misma para garantirla en todos sus as-,
pectos. M ucho más si se atiende á la estrecha dependencia'
en que están unas de otras ambas relaciones.


6. Decía antes, que tal confusión se encontraba también
como resultado del procedimiento de conq uista aplicado á




LA ACCIÓN DEL EST Al)\) y EL PAÍS.


la constitución y formación de los Estados. En efecto; la
conquista, considerada en los momentos en que, por unas
razones ó por otras, entraña la idea de la ocupación mate-
rial de un país por un Estado, si éste se confunde con la
colectividad misma y no se h<1 verificado la diferenciacién
orgánica de Sociedad, Estado y Gobierno, puede implicar
la consecuencia de que aquél no sólo se anexiona política-
mente el territorio, sino que hace suya (de sus miembros)
la tierra, como fuente de productos, sus cosas y las perso-
nas en ella existentes (r). Es éste, después de todo, el
criterio necesariamente dominante en las sociedades primi-
tivas, y es aun el dominante en la antigüedad histórica,
siendo consecuencias de esto, con alguna modificación·,
claro es, en virtud de la distante ¡Jea del Estado, el dere-
cho de dominio atribuído á Roma sobre las tierras conquis-
tadas, y luego personificado en los Emperadores. La in-
fluencia del Derecho romano y la condición favorable de
los tiempos, mantuvieron criterios análogos en el Renaci-
miento, quedando rastros de los mismos en r:uestras propias
leyes civiles, y aplicándose todavía con cierto radicalismo
en las relaciones que hoy mantienen los pueblos civilizados
con los salyajes.


(1) VéJ.se Laveleye, Ir GUIl1'fI·nfme.'1t dai/s la dé",xratie.




CAPÍTULO IV.


LA POBLACrÓ:-l y EL ESTADO.-lOEA DEL PUEBLO.


Entramos ahora á exammar la complejísima cuestión
del contenido social humano del Estado. Es un problema
sobre el cual arrojan mucha luz los procedimientos positi-
vos de la sociología moderna.


I. Todo Estado social, 110 sólo el j;olitico, tiene, según
dejo dicho repetidas veces, como componente esencial al
hombre. Pero en el Estado político, la necesidad de consi-
derar la población: I,0, en la relación ya expuesta con el
país; 2.°, mantenida su existencia por el lazo universal y
total de la convi"encia, y 3 o, dirigida al cumplimiento del
fin total humano, es causa de que la población revista.
caracteres especiales y se constituya bajo formas muy va-
riadas.


Por esto el problema entratia una gran dificultad: es
complejísimo.


2. En primer lugar, la población, como componente del
Estado, tiende á individualizarsc ó recogerse en una
-unidad coherente, íntegra y hasta sustantiva. Conside-
rada la humanidad en conjunto, sin disolver, por una opo-
sición interna de caracteres diferenciales, su unidad supe-




LA POBLACIÓN t EL E3TADO. 19L


nor (ahora como llunca presentida, y á veces reflexiva-
mente afirmada) se presenta, como advierte Ahrens (¡),en
grupos diversos, los cuales responden á la cualidad soci~l
<.Iel hombre y vienen á condicionar tan plenamente conJo
es posible su vida total. Y es talla cohesión que~esos gru-
pos adquieren, que se constituyen en verdaderos miembms
vivos de la humanidad terrena, de la especie, con igual
fundamento que el individuo. Por eso la humanidad no es
sólo la reunión ó suma de individuos, sino el conjunto (or-
gánico y en evolución) de éstos y de sus grupos. De la
propia suerte que el hombre individual ofrece como sinte-
tizado toJo 10 humano, si bien bajo la condición limitada
de lo individual, así también los grupos reproducen (n
-concreto, con rasgos originales y propios á la humanidad.


3. El efecto de carácter más general que la población
produce en el Estado político, es el de limitar y fijar su
esfera. Puede decirse que la forma exteriol" y sensible del
Estado resulta de la estrecha unión de la población con el
lugar. Mediante ella se forma el núcleo vital, en donde se
elaboran las fuerzas operantes en el mismo, y las cuales se
revelan con posible eficacia (poderes) en el territorio y res-
pecto de la población. Por otra parte, la población que llega
á serlo de un modo íntimo y permanente de un Estado
político, es lo que constituye el pueblo. «Una muchedum-
bre, reunida al acasu, no forma un pueblo» (2). Y es que


(r) Ahrens, Die organische Staatslehre. Véase también Blunlschli,
7to";a dd Estado; Burgess, Political stienee. La concepción de la sus-o
tantividad de los grupos sociales< es Una 'conquista de la sociología mo-<
derna.


(2) Bluntschli, Teorí,. de! Estado, pág". G~. En Alemania dicen Vo/k, y
significa algo de carácter sustantivo. Así hablan de Vo/k.psyc/ .. !ogie como
psicología del pueblo; pero tomado como ser. .




11)2 NATlJ.R:\Lr~ZA rj1':1. ES't A IJO.


jueblo, en sentido lato (populus, en ale:nán Volk), significa'
la existencia colectiva política, que no surge de improviso,
ni se crea de repente por un pacto, sino que nace (de ahí
en su caso nación) naturalmente, y se forma de un modo
lento «por una especie de desenvolvimiento psicológico»
(BluIlstchli). Como advierte Ahrens, la individualidad del
pueblo se eleva y afirma «por el carácter espiritual que se
manifiesta ontológicamente, con una dirección dada, pSlcc_
lógicamente con el perfeccionamiento preponderante de
una facultad (la inteligencia, la imagimción, la razón), (¡
bien en una relación social, tendiendo á cumplir un deter-
minado fin de la vida, religioso, jurídico, político, cientí-
fico, artístico, comercial ó inJustrial» (1).


La idea de pueblo no debe ciertamente confundirse
con la de nación mo1erl1J. ni con la de ciudad, en el sen-
tido y valor cldsico dd término. Confusión la primera, so-
bre todo, á que se llega con bastante frecuencia. Como
componente esencial del Estala político, la población es
jueblo, más ó menos caracterizado y formado, lo mismo en
la tribu rudimentaria, nómada, que en la ciudad griega,
que en la nación moderna, si bien la ciudad griega y la
nación moderna son la expresión histórica más alta del
concepto ideal. Pero tan ilógicas son las confusiones indi-
cadas, que una mIsma poblaúón puede ser pueblo de varios
Estados simultáneamente, no siendo, por tanto, incompa-
tible el pueblo de la nación y el pueblo de las agrupaciones
políticas que lo componen. Nótase esto de un modo claro
en 103 Estados federales (Estados U nidos norteamericanos,


'(1) Véase Blunstchli, obra citada, pág. 68; Ahrens, obra citada,
Parte especial, cap. V; I3urgess, Political sClellu, t. J.




LA POHLAC¡(jN y EL ESTADO. 193


Suiza ..... ) y en todos los que conservan vivo el sentimiento
de localidad ó el regional. Puede afirmarse que todo Es-
tado político tiene su pueblo, ó lo está elaborando.


Lo que más importa aI'pronto señalar, en la relación del
pueblo con el Estado, es que aquél no debe considerarse
como cosa muerta ó pasiva, sobre la cual obra el Estado,
sino que es preciso concebirle actuando (dinámicamente)
como colectividad. Así lo toma siempre por necesidad el
Estado político, y así se ofrece hoy, sobre todo en la na-
ción y en las localidades que viven prácticamente el Self
gove1"1Z1nent. Más aún: es señal efectiva de disolución y
muerte de un Estado, que el pueblo pierda su espíritu y
su aptitud colectivos, y es, por el contrario, sellal de aspira-
ción á formar aquél, el que en una masa humana se revele
el sentimiento de la colectividad y se dibuje el germen de
una conciencÍJ. colectiva.


lB




CAPÍTULO V.


LA COMPOSrClÓS y DISTRIBUCIÓ:'o/ TEIUUTORIAL DE LA
POBLACIÓN EN EL ESTADO.


I. Examinaremos ahora los efectos diversos que de las re-
cíprocas influencias de la población y del Estado resultan.
Seii.álanse aquéllas, principalmente en la constitución de
este último. Puedc asegurarse que de esto depende, en gran
parte, la variedad de formas históricas del Estado. Para
examinar los efectos á que nos referimos, procederemos
por un orden natural, que nos lleva de las influencias
menos complejas y psicológicas, á las más complejas y de
carácter psicológico más acentuado.


2. La población, en sus relaciones con el Estado y como
complemento de él, puede considerarse atendiendo:


1.0 Á su composición y distribución territorial.
2.° Á su carácter dinámico y al momento actual de su


evolución política.
3.° Á sus caracteres étnicos.
4.° Á su estructura social.
3. La más extensa y elemental de hs relaciones obser-


vables entre la población y el Estado, es la que resulta del
cuanto de la misma. Un Estado, socialmente considerado




LA COMPOSICIÓN r DISTRIBUCIÓN TERRITOIUAL. 195


es más ó menos numeroso, é influye esto en la forma y
modo de su constitución. No cabe, realmente, debatir, cómo
se hace por los que consideran al Estado desde un punto
de vista abstracto, acerca del número de individuos que,
como máximum, deben formar un Estado (1). Puede tener
más ó me~os, y depende esto de las circunstancias en que la
población se constituye como unidad de pueblo. Claro es
que entendido el gobierno del Estado, según el criterio de
la demacrada directa, ningúll Estado podría tener gran
masa de población. En efecto; si la soberanía ha de ser ex-
presada por la voluntad de todos, y el gobierno ha de estar
supeditado á las decisiones que tomen los individuos me-
diante el voto, si, en una palabra, se niega el princi-
pio de la representación; los grandes Estados son ingober-
.nables. Pero aparte de que la democracia directa entraña
una concepción irrealizable del Estado (pues como se verá
á su tiempo b población toda no tiene actualmente nunca
opacidad para gobernar), la dificultad que la gran masa
ofrece para constituirse en Estado y gobernarse á sí misma,
se salva mediante las organizaciones representati vas.


Lo que hay es que cUlIldo no se concib;O como goberea-
ble, C:lmo Estado, á un numeroso pueblo, se supone, entre
otras cosas, que aq ud está formado directamente y tan
sólo pClr la suma de los miembros de éste, sin atender á las
concentraciones sociales interiores (verdaderos Estados ya),
que son como otros tantos apoyos y soportes del Estado
superior que los comprende.


(1) Así, por ejemplo, se ve en Rousseau, como se ve también que· hay
quienes prefieren las pequeñas naciones á las grandes: verbigracia, el se-
ñor Pi y Margal! en Las Nacionalidades. Véase acerca de este punto,
ante tojo, á Aristóteles, Po/diea.




NATURALEZA DEL ESTADO.


4. Es más compleja la influencia de la población, y sorJ
más complejas sus relaciones con el Estado, cuando se la
considera en íntimo consorcio con el país, y ~e atiende j
su contextura y distribución geográfica y á la proporción
diversa del número de sus individuos, con la mayor ó me-
nor extensión territorial que ocupan.


L:l población, en este respecto, es más ó menos densa, y
se constituye en centros coherentes (urbancs) ó en regio-
nes dilatadas más ó menos pobladas, por tanto. Los Esta-
dos de primer grado son los que pueden constituiroe b:¡jo
una sola de estas dos formas que la población im pone, espe-
cialmente en la condición primitiva de la humanidad (la
horda, la tribu, etc), pues los Estados de grados ulteriores
son ya compuestos, y generalmente cuentan población unida
y coherente formando centros, y población diseminada. El
carácter simple de este elemento, en los Estados compues-
tos se conserva, en parte, en la vida local dd municipio, y
así se explica la distinción que poco á po:o se impone y
acepta de un modo reflexivo, entre municipios urbanos y
rurales, y que como en ningún otro país quizá, se ofrece'
especificada en Inglaterra en los burgos y condados.


La composición de la población bajo las dos formas in-
dicadas en los Estados, y la fusión de la misma á que
naturalmente se tiende, no excluye el predominio de urJa
de ellas, siendo esto causa del carácter diverso con que se
revelan los Estados políticos complejos (el nacional sobre
todo) en la historia. La ciudad antigua, por ejemplo,
subordinaba á la cohesión é intimidad del ciclo urbano
(polis) toda la población. En las naciones modernas, aun
cuando es en donde se ofrecen más equilibradas ambas
formas geográficas de la población, todavía se ve que elL




LA CO:\lPOSIC¡Ó;>; y IllSTRl:lOCLiN TERRrrO:UAl.. I97


<cada una predomina ya un elemento, ya el otro, como
consecuencia en parte de su tendencia industrial ó agrí-
cola.


Basta fijarse, para comprender toda la importan::ia de
·esto, en las transformaciones políticas sufridas en nuestros
tiempos por Inglaterra, promovidas por transformaciones
de su población. Inglaterra, de nación predominantemente
.agrícola, se hizo predominantemente industrial, operán-
·dose un cambio correspondiente en la manera de ser terri-
.torial de su población, que del campo pasa constantemente
.á las ciudades, atraída por el desenvolvimiento verdade-
'famente prodigioso de las grandes manufacturas (1). El
-efecto político de estos cambios de la población se señala
ostensiblemente, en la transformación del gobierno de aris-
tocrático en democrático, m~diante las reformas electorales
y el creciente predominio de la Cámara de los Comunes.


Otro ej em plo de estas influencias que sefialamos, puede
Terse en las inc)mpatibilidades tradicionales (hoy en parte


(1) He acpli cómo descriue e~tos cambios y trans[onn:1ciones 130utnly
<en un esLuJio sobre L'E/a! el [úuli7,.ídu fn A /lg/e/2rra (Anuales de l'Eco-
le Ii,),-e de srie;¡cles j!olilifjl1's, torno JI, pág-. 512): «El crecimiento de las
-ciudades y la despoblacion de las(ampiñas han seguido en Inglaterra una
marcha acelerada, paralela. La nación 1'ura! era antes toda Inglaterra.
No sólo la prop~rción entre é,h y la nación ha sido trastornada, sino que
la primero. ha b>tjado á un t,nto por ciento miserable, y todavía declina.
En el último censo la vimos perder cercea de dos décim"s partes, durante
el decenio de 1871-81, lle¡;ando á no representar más que el 12 por 100
·de la población acliva. Sil densidad baja ele 3,9; á 3,25 por 100. Y no es
'sólo en número como ha perdido. Los pequeños propietario~ han dejado
sus puestos, y los pequeilos colonos los han seg-uido ..... l> El eminente so-
ciólogo criminalista G. Tarde, cn su Criminalidad comparada, da una
grandísima importancia :i esta despoblación de la campiñ>t, á este
aumento de la densidad en la población urbana para explicar las trans-
formaciones sufridls en la manen de ser de los delitos.




NATURALEZA DEL ESTADO.


resueltas) entre el Sur agrícola y el Norte industrial de los-
Estados Unidos. Y aun pudiera afirmarse que la acentua-
ción del espíritu democrático en los Estados modernos
obedece, como á una de sus causas más cualificadas, á la
concentración creciente de la población urbana.


5. Independientemente C:e esta composición geográfica
variada de la población como elemento del Estado, hay
una relación total de la misma con él en cuanto la consi-
dera el Estado como suya y en su territorio. Surge aquí
el problema importantísimo de la densidad de la población,
es decir, el número de habitantes dadeo ti territorio (1). En
tal supuesto, el Estado está más ó menos poblado, y es
más ó menos rico; y como esto implica un interés supremo
para aquél, de ahí que e:1traña la población en sus movi-
mientos un aspecto político de suma importancia. Los na-
cimientos, matrimonios y defuncioncs son una fuente de
información que no puedc nunca descuidar cl Estado, por-
que es para él cuestión de vida ó muerte el crecimicnto ó
di"minución de la población. Que se recuerde la gravedad
que reviste el problema de h decreciente fecundidad del


(1) Sabido es c(¡mo se determina esta densidad: se didde el número
de habilantes por el de kilómetros cuadrados. Para formarse en este y
otros respectos una idea del estado actual de la población como masa
social de Europa, puede verse L'Europa politil¡UR et social, de Mauricio
Block, parte primera, cap. Il, 2,3 Y +. Trae los datos mis recientes y
hace todas las combinaciones m:L' interesantes con los mismos. Según
ellos, tienen más de 200 hahitantes por kil(¡metro cuadrado, Bélgica; de
la;} á 200, Holanda, Inglaterra é lL:llia; de So á [m, Alem:u.ia, Luxem-
burgo, Francia, Suiza, Austria-Ilungría; de 25 á 50, Porlllgal, Servia,.
RUll1ania, L:,¡;aíla ~ Grecia ~ Bulgaria, Turquía Europea, y menos de 25.
l\tlontenegru, RusiJ. de Europa, Dinamarca, Suecia y Noruega. La nación
de población más densa es Bélgica, 208; la menos Noruega, 6. Espafla
tiene (censo de 1837) 35.




LA COMPOSICIÓN Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL. 199


pueblo francés (1); que se recuerde los beneficios inmensos
que el pueblo inglés debe á la gran fecundidad y robustez
de sus gentes.


Ligada íntimamente con el problema que estudiamos
está la cuestión de la emigración y de la inmigración. En
los pueblos pri:llitivos, y aun dentro de ciertas circunstan-
cias en los históricos (y hasta en los modernos), el creci-
miento excesivo de la población determinaba el desdobla-
miento total interno de las sociedades, para formar nuevas
tribus, nuevos Estados, nuevas colonias. La historia está
llena de emigraciones en masa, de invasiones ..... , y las
grandes complicaciones de los Estados obedecieron muchas
veces á ese movimiento gigantesco de la población. Actual-
mente la cuestión, aunque ha cambiado de formas, per-
siste. La emigración y la inmigración individual obedece
á corrientes determinadas é influye poderosamente en la
transformación de los pueblos constituídos. Por otra parte,
á esta necesidad de satisfacer los movimientos de pobla-
ción responde la existencia de la política colo1ll·al.


6. En el respecto de la composición cuantitativa de la
población queda un punto todavía que examinar, y el cual
tiene ya cierto carácter especial que hace que su relación


(I) Francia es ho)', en efecu, la naciún cuyos nacimientos alcanzan
una proporción menor en toda Europa, por virtud de una complejidad
de causas que no es del caso determinar aquí (véase obra citada de
M. Block; Guyau, L'lnéligion de l'aveni,.; Tarde, Criminalidad compa-
rada; para el asunto en general, Schaffle, obra citada). En Europa el
promedio de nacimientos en los años de r86S a 83, calculados por
cada 1.000 hahitantes, es el siguiente: más de 40 (ni¡¡gu¡¡o llega a So),
Rusia y Servia; de 35 á 40, Alemania, Austria Hungría. Italia; de 30
á 35, Inglaterra, Espaí,a. l\'orucga, Bélgica. Bolanda y Dinamarca;
de 2~ á 30, Suiza, Suecia, Rumania, Grecia.




!OO NATURALEZA DEL ESTADO.


sea en parte psicológica. Empieza ya á acentuarse la natu-
raleza dinámica y psicológica del pueblo. La población, en
efecto, influye en el Estado, según que aquélla afecta á
éste de un modo d1'recto y único, por constituir una socie-
dad de primer grado (simple), ó según que la compleiidad
de las relaciones humanas y la extensión é intensidad de
la vida social han promovido la constitución de agrupacio-
nes subordinadas. El Estado así, es simple ó compuesto,
como ya hemos visto al exponer su organi:;mo ideal y real.
Las sociedades primitivas ofrecen verdaderos ejemplos de
Estados simples, y 10 eran de un modo absoluto en cuanto
estaban formados sólo por una población directa y no cons-
tituían elementos subordinados de otras formaciones so-
ciales superiores. En los tiempos modern03 una concep-
ción atómica é individualista del Estado, reduciendo el
p:-oblema político á la directa y única relación entre los
términos Estado (nacional) é individuo, tiende á comiderar
las naciones como sociedades políticas, que no tienen otro
elemento que el individual. Pero un examen de la estruc-
tura real y positiva de las naciones hace ver claramente su
complejidad y la razón con que puede llam:írselas, según
ya decíamos antes, sociedades de sociedades (Estados de
Estados).




CAPÍTULO VI.


LA POBLACIÓ:-¡ ATENDlE:.IDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO
Y AL MO:'vIENTO DE SU hVOLUCIÓN POLÍTICA.


1. Como la población es componente activo, dinámico,
además de las influencias seüaladas ejerce en el Estado
otras que nacen de relaciones de carácter más interno, psi-
cológicas en surr:a. La población no se produce en un mo-
mento dado, ni llega r,unca á afectar una forma definitiva;
está, por el contrario, en perpetuo y constante devenir. Es
en cierto modo la población el estaJo actual de la forma-
ción terrestre de la especie. La población, en efecto, se
concierta en pueblos, se di versifica en razas, se disemina
por los continentes, se "podera de las islas; en virtud de la
fuerza expansi va, y merced á una constante relación con
el medio, influye en el Estado, haciendo que éste, en pri-
mer término, se forme y defina bajo la condición exigida
por el constante devenir de aq u~lla.


2. Los Estados, segú n esto, se desenvuelven y c011stitu-
yen obedeúendo al movimiento interno de la poblaúóll. De
ahí que en tal respecto, independientemente de que todo
Estado está elaborándose de un modo constante siempre
(es obra del tiempr¡), se ofrecen los E,tJdos )';1. formados y




202 NATllRALEZ,,\ IJ[ 1. I ~TAI;().


constituídos, es decir, con un pueblo que en-::ontró su situa-
ción histórica adecuada, 6 bien en formación, es decir, po-
blaciones que son verdaderos pueblos y ansían por consa-
grar, bajo una forma política, su personalidad, por ejemplar
nacional, como ocurre con Irlanda y ocurría con Italia
antes de 1870, ó bien todavía, sin que los caracteres nacio-
nales se acusen buscan aquellos una independencia (auto-
nomía) social, dentro de Estados superiores, como ocurre
con los territon'os que poco á poco ingresan como Estados
en la U1ll'ón de la República norteamericana, y con ciertas
aspiraciones á recobrar ó conquistar la autonomía local en
los países centralizados.


Por lo dicho se comprenderá que esta influencia tIe la
población en la formación de los Estados, no sólo se ma-
nifiesta en los Estados políticos superiores t como los que
aspiran á una independencia nacional, sino que obra inte-
riormente transformando la estructura de Jos que gozan
ya de tal independencia.


3. Resultado del mismo género de influencias de que ha-
blamos es aquel en virtud del cual, ó bien la población
constituída en pueblo y á causa de los caracteres definidos
que adquiera, hace que el Estado se manifieste psicológi-
camente definido y se ofrezca con una cohesión íntzma per-
sonal, ó bien la población no se corresponde como pueblo
con su Estado, y éste resulta como fuerza exterior, que
mantiene )'ltx!apurstos elementos distintos de población.


4. El Estado constituído por su pueblo, caracterizado
fisiológica y psicológicamente eil virtud de una ddlnición
histórica de las necesidades y aspiraciones colectivas, se
produce ya como núcleo local: au nq ue en otros respectos
subordinado, ya como unidad étnica y de cultura. La for-




LA POBLACIÓN ATENDIENDO Á SU CAHÁCTEK m:-lÁMICO. 203·


ma más culminante de los núcleos locales, son los muni-.
cipios autónomos, y de los núcleos étnicos y de culturat
las naciones modernas.


5. Si la población no se ha constituído como pueblo
(unidad psicológica), ya por virtud de perturbaciones oca.
sionadas bajo una acción exterior (la conquista, reforma
política inspirada en sistemas abstractos, ó el poder ab-
soluto de absorción ..... ), ya por no haber encontrado su
centro di? gravedad y estar en tI período de aspiraciones,
ya todavía por verse exteriormente unida con otros pue-
blos, el Estado pierde gran parte de su carácter espontáneo,
y se ofrece como poder material, como forma que tiende á
definir, bajo caracteres políticos de cohesión, las unidades
de pueblos.


Con viene ad vertir, como nota general de las relaciones
entre el Estado y su población á que ahora se alude, que
si bien la pobbción no constituida como pueblo influye en
el Estado hasta condicionar su forma, hacien::lo que este
se revele con un carácter exterior, impositivo, predomi-
mntemente material (trae á su esfera y bajo su propio
poder coactivo la población que no es espontáneamente su
colectividad, su persona), por su parte el Estado influye á
veces de un modo eficaz para promover y constituir en
pueblos politieos los grupos yuxtapuestos, y mantenidos en
tll yuxtaposición por su poder. En rigor, sería muy de
discutir si esa fuerza exterior de las instituciones llama-
das políticas e3 el Estado, ó es tan sólo un procedimiento
reflexivo que puede conducir á la constitución de un Es-
tado cuando hJ.y /{crlllCll de Ulla colectividad. Según el
concepto que del Estado debe resultar ele todas las indica-
ciones de este TI~ATADO, me iilclino á no reputar vcrdadc-




l\A!'URALEZA D::L EST ,1)0.


ros Estados á eso, Gobiernos de fuerza, por más que ios
considere tales el derecho internacional, por ejemplo. Fál-
tales, á mi ver, la condición jurídica, es decir, que sean
personas que vivan espontáneamente el derecho, pues ya
sabemos que no es el distintivo del Estado la definición
reflexiva del mismo y el poder imponerlo por la coacción.


6. Pasando ya á exponer el inf! uj o de la población en la
formación de los Estados, cuando aq uélla no se corresponde
como pueblo con ésta, podernos distinguir varios caso" ya
indicados en parte:


L° Se trata de pueblos cuya unidad de cultura y cuya
formación histórica, al parecer espontánea, se ve atraída
ó perturbada por la acción del poder político. Aquí puede
ocurrir:


a) Que esa acción sea ejercida por virtud de la conquista,
violenta Ó pllcífica, realizada por otro Estado. La mayoría
de las uniones de Estados que Brunialti llama lzúfórico-
políticas (1) tienen este origen, y lo ticl:en muchas de las
orgá1licas y propiamente jurídicas. Porq uc del ejercicio de
eS1 acción á que aludo, resulta, é bien que no se logra otra
COSl que u na yuxta}0s1dr5¡1 forzada (de un pueblo conquis-
tador con el eonqui"tado) que lleva en sí el germen ele
próxima ó remota disolución, ó bien del choque, si lo hay,
ó de la invasión pacífica, resulta un nuevo Estado, ya por
el aniquilamiento casi total de uno de los pueblos (con-
quista Twkee), ya por el sometimiento del más débil y
menos culto (conquista y expansión inglesa, por ejemplo,
en la lndí:!), ya, en fin, por h fLlsUn y cruzamiento de los


(1) v"'éase Brunialti, [lllíoni {! c:.JmbiJZtlzioni (ra gli /~'iUti, Pane 2. iL
V:ase también llluntschli, Teori,¡ del Estado.




LA POOl.AcrÓN ATENDIENDO Á SU CARÁCTER DlNÁMrCO. 205


pueblos, hasta llegar á constituir una nueva y supeTÍor
unidad social orgánica (casi todas las naciones modernas
proceden de este origen y tienen esa historia). En este
caso, el Estado surgió en parte bajo el estímulo exterior de
b atracción política.


b) La perturbación puede también ser ejercida por una
acción que proceda de la sociedad misma, por medio de
fuerzas dirigidas reflexi vamcntc, y las cuales, con el nom-
bre de instituciones políticas, varían la marcha que acaso
siguieran espontáneamente el pueblo ó pueblos dejados á
sí mismos. Tal ocurre cuando una agrupación social se
hayJ. sometido al poder absoluto ó tiránico de una institu-
c:ón como el rey, ó de un gobierno, cualquiera que sea m
fJrtna. Tal ocurre cuando se deja sentir en un pueblo la ac-
ción de las medidas tomadas bajo la inspiración de un cri-
terio abstracto, y se trate de 1lloldear á aquél según ideas
ri przori. En ambos supuestos, y otros análogos, la acción,
que es central, tiende á organizar desorganizando, y gene-
ralmente resulta del predominio temporal de un Estado
superior, el cUJ.l se impone con fuerza irresistible, por me-
dio de sus instituciones, á los grupos políticos subordina-
dos. In finiJad de ejemplos de este gémro de influjüs del
Estado, en sus relaciones con la población, pueden citarse
con sólo atender á la formación histórica de nuestras na
ciones. El régimen político-administrati\'o centralizado es
el resultado más ostensible que á la brga ha producido
aquel infllljo. Las consecuencias de una falta de adecuado
paralelismo y natural correspondencia entre la formación
teaitorial y psicológica de la población de un Estado y las
organizaciones de sus centros locales de vida política (mu.
nicipios, regiones), scm harto notorias en nuestro mismo




205 NATURALEZA DEL ESTADO.


país para que sea necesario "ludir con insistencia á ellas,
así como son también muy notorias las ventajas que una
formación histórica contraria (espontánea, de abajo arriba)
proporciona, para la estabilidad y el buen régimen políti-
ca: basta para ello fijarse en Inglaterra.


2.° Es el caso en que la población, aunque sienta con
fuerza el estímulo determinante de la vida colectiva y haya
encontrado su ideal particular, no se ha constituído, sin em-
bargo, en Estado. No se trata entonces de todo un pueblo
definido que ha determinado su aspiración personal y que
se le ve claramente como tal, bajo el yugo ó tutela de otro
(Irlanda, por ejemplo), sino de aquella situación difícil y
compleja de un pueblo que pugna por mostrarse como
persona política, pero que se halla distribuído en Estados
,diferentes, que logra á veces darse una forma, pero que por na
ser la adecuada á las aspiraciones íntimas desaparece luego.
Por eso, cuando tal ocurre, se ven Estados temporales, de
existencia efímera, que aun cuando se constituyan al pa-
recer vigorosos y lozanos, llevan en sí el germen de muer-
te. Ningún ejemplo acaso más gráfico de esta situación es-
pecial, verdaderamente interesante, como el que nos ofrece
la historia de Alemania (1). Los latidos del pueblo que as-
pira á formarse se sienten mucho antes que un Estado
,adecuado y propio venga á consagrar su existencia que-
rida. Alemania, bajo la confederación del Rhin, bajo la


(1) Entre la abundantisima literatura de la historia de Alemania, ci-
taré sólo dos obra, de fácil manejo, y que dan acabada idea del fenómeno
ejemplar á que aludo en el texto. L'\ una es la de Levy-B,uhl, .rA lle-
magw depuis J.ed:zí!z, que sirve p"a ver la elabor:tción del esplritu alemán.
La otra es la del célebre historiauor Bryce, El S:rcro 1'0171:"'0 Jmp~rio
(tLtdCl.:ció.l [ranees.l).




LA POBLACIÓN A TENDIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 207


Dieta, bajo la confederación del Norte, es el pueblo incom-
pleto bajo su Estado, es el pueblo que busca su centro de
gravedad político, y que sólo lo encuentra después de las
más terribles vicisitudes y de largos años de lucha.


3.° Se trata ahora de aquel género de relaciones entre la
población y el Estado, en las cuales éste abarca, bajo una
acción política regular, á diversos elementos de población.
Los resultados de estas relaciones son muy diferentes y tie-
nen un valor político muy distinto. Este asunto puede verse
expuesto con gran detenimiento, aunque dcsde punto de
vista diftrente del que aquí tomamos, por Brunialti (1). y
se trata por lo común por los autores que discurren acerca
de la naturaleza del Estado federal y por los tratadistas de
derecho internacional público.


Para el fin que perseguimos podemos distinguir, si-
guiendo en parte á Brunialti. tres maneras distintas, según
las cuales, el Estado combina elemelltos diversos de pobla-
cióll. ReIas aquí:


1.0 Uniones, que Brunialti llama histórico-políticas y
;"urídico-Orl¡rilllCtlS, y que pueden comprenderse bajo el
nombre común de uniones imjCljectas. Lo característico
de todas ellas, que nos im porta setialar, es que son sus ele-
mentos de población pueblos ya á veces y Estados á veces
también, que SP. revelan unidos de algún modo por un lazo
político exterior, sin que éste, por estrecho, por íntimo y
fuerte que sea, llegue á constituir propiamente ni un pue-
blo, ni un verdadero Estado. No resultan uniones orgáni-
cas, ni Estados federales. Llevan en sí generalmente el


(l) Obra cilada. Figura como introducción Ó prefacio á unO de los to-
mos de la E/Nioteca de eitllei.H jo/itieas, que Urunialti dirige.




208 NATURALEZA DEL ESTADO.


germen de disolución, ó bien la aspiración d~ una separa-
ción ulterior (colonias). Lo cual exige, por parte de la re-
presentación política suprema, una dirección difícil; como
que por procedimientos de habilidad exterior ha de vencer
aspiraciones populares encontradas y fomentar de algún
modo esa fuerza de cohesión que el pueblo propio (que no
tiene) supone.


En este pdmer grupo de combinaciones politz'cas pode-
mos citar:


a) Las colonias y Estados coloniales. Es decir, aquella
situación en que se encuentra una pobladúll inferior cuando
se halla sometida á un Estado. Stuart MilI considera á la.
primera como posesión del segundo, si bien este término
no expresa tan sólo b. rebción colonial, por cuanto que
en este concepto de la posesión caben los dos casos de po-
sesión á que Blunts2hli alude y que son el uno (la colonia.
propiamente) cuando el Estado de la metrópoli es supe-
rior en civilización, cultura y raza al país poseído, y el otro
cuando no hay una gran distancia entre el grado de cul-
tura del primero y del segundo.


No importan para nosotros todas estas distinciones. Á
nuestro fin basta considerar la colonia y la metrópoli
como dos puehlos distintos que, mientras tienen su res-
pectivo carácter, nos ofrecen un Estado dominando á otro
Estado, ó bien (lo que es más racional) un Estado consti-
tuído, cuidando, á manera de tutor, de un Estado que se
forma. Importa también sei"ialar el influjo recíproco que
existe entre la población y el Estado, pues aquélla obede-
ce, en las direcciones que para constituirse como pueblo
toma, á la acción de aquél como Estado de la metrópoli,
y la formación del Estado que puede surgir de la unión




LA l'ODLACIÓN ATENDIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 209


colonial, se encuentra sometida á la evolución de los ele-
mentos de población. Así, como consecuencia de esto, las
uniones coloniales se resueh'en, bien con la rotura del lazo
y la independencia como Estado de la colonia (coloaias
americanas de Nueva Inglaterra, colonias de la América
española), bien en la formación de un Estado federal, más
ó menos real y positivo (tendencia actual de muchas colo-
nias inglesas).


b) Uniones por incorporación, que entraiian una gran
variedad de formas y de resultados. A nuestro fin basta
notar que se trata de una población separada (Estado,
ó parte de un Estado) que se incorpora á otro Estado,
ocurriendo entonces el fenómeno del Estado abarcando
elemento5 de pJblación distinta y desequilibrando la for-
mación actual de los pueblos. Estas incorporaciones, ó
sean anexiones territoriales, pueden traer como resultado
la unión y fusión d¿:; los dos elementos de población (y
surge el Estado con los caracteres unitarios), ó bien la
persistencia de aq ucllos elementos de población con el ca-
rácter de opuestos, dando lugar á otras formas de unión
que se irán viend::l.


c) Uniones personales, cuyo carácter se ha discutido
tanto por los tratadistas, pero que aquí importan tan sólo
corno casos de pueblos formados, y que se unen bajo magis-
traturas supremas (el rey, p. e.) comunes, como v. gr. In-
glaterra y Hannover, bajo una misma dinastia¡ Suecia y
Noruega hoy (según algunos), bajo un mismo monarca.
Esas uniones no forman todavía su Estado, pero pueden
formarlo; así hay quien, como T. Twis, considera á Suecia
y Noruega como el comienzo de un Estado federal, y en
rigor, en los actuales momentos críticos por que atraviesa


14




~IO NATURALEZA DEI. ESTAllO.


esa unión personal puede serlo de un modo definitivo. Es-
tas uniones personales tuvieron su mayor importanciét en
las épocas en que el interés político del soberano se con-
fundía con la idea patrimonial Los pueblos, definidos, y
distintos, quedaban unidos con lazo llamado político, por
ciertos actos de un valor propiamente privado.


d) Uniones, resultado de ocupación y administración
(como, por ejemplo, [nglaterra y Egipto; Austria con rela-
ción á la Bélsnia y Herzegovina), los Estados tributarios y
sometidos á vasallaje, y los protectorados. Las alianzas y los
tratados no tienen, en el respeto que consideramos, im-
portancia.


2.° Uniones orgánicas jurídicas.-Se traduce en estas
uniones la marcha ideal normal del Estado en su relación
con el elemento humano. Poco importa la imperfección
histórica de aq uellas uniones, que en definitiva llegan á ser
consagradas como Estados verdaderos compuestos por ¡me-
bIas formados ya, pero que tienen también su pueblo. Las
obras de la humanidad no suelen salir de sus manos de re-
pente y como por milagro. Las mismas á que ahora me re-
fiero son todas aquellas en que el Estado, si lo hay, resulta
como una expresión más ó menos fiel y definida de las as-
piraciones de aquellos que tienen ó pudieran tener la
consideración de Estados. No entran en esta indicación
muchas de las uniones llamadas orgánicas por Brunialti,
tales como ciertas uniones de carácter jurídico (uniones y
comisiones fluviales, uniones postales, telegráficJs, litera-
rias, monetarias, etc.), sino en cuanto tienen cierto valor
como indj~ios de la aspiración humana lucia la asociación
jurídica universJl. L:¡s uniones á que en esta indicación
aludimos son las que tienden á producir ó producen un




LA POllLACJÓN ATE~DIENj)O Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 2Ir


Estado superior complejo más ó menos perfecto, pero dis-
tinto de los que le forman, y en el cual se ve la correlati-
vidad más exacta que sea posible en cada caso, entre las
tendencias espontáneas de la población al constituirse en
pueblo, y los Estados yel Estado en que se ofrecen consti:"
tuídos.


En tal supuesto, aunque con un valor diferente, y si-
guiendo cierta progresión de lo menos á lo más orgánico,
pudiéramos distinguir, siguiendo en parte una c1asifica-
dón de Jellinek (1): 1.0 Confederaciones entre varios Esta-
dos. 2.° Estado compuesto por unión real. 3.° El Estado
federal. Dada la generación varh que los Estados tie-
nen, si quisiéramos abarcarla completamente, sería necesa-
rio atender á las uniones, que no revisten una forma ex-
'presa como la que en un grado ó en otro suponen los indi-
cados, pues al Estado orgánico que el federal realiza, se llega
por los caminos y combinaciones ya expuestos; pero no he
.de repetir otra vez cuanto queda dicho; }' me voy á fijar en
las tres que acabo de enumerar, y que son las formas de
combinaciones de elementos de población que aun no he-
mos examinado.


a) Confederación de Estados.-N o andan del todo acor-
.des los tratadistas respecto de los caracteres de la confede-
ración, pues como combinación política entre la alianza y
-el Estado federal, con ambos se confunde. Austin, J. J. Frie~,


(r) Die Lehn dey Staatenverbindungen. J ellinek añade :á las unione¡¡
que señala en el texto, las uniones de orden administrativo, que se con-
cluyen generalmente para determinadas aspiraciones y fines internacio-
nales prefijados, como las comisiones flU\ iales, correos, etc. Ya dejo dicho
que éstas no son del caso á que el texto se refiere.




212 NATURALEZA DEL ESTADO.


Gagern (1), entre otros, la consideran como una simple
alianza; 5nell, Kaiser, Meyer y Dubs (2), la conceptúan como
de naturaleza idéntica á la del Estado federal. Pero indu-
dablemente, una confederación es algo más que una alianza
y algo menos que un Estado federal, y vese esto claro, más
claro que en los distingos de Jellinek, Brunialti, Bluntschli
y muchos otros, poniéndose en el punto de vista de las re-
laciones entre la población y el Estado de que aquélla es
elemento componente.


Una confederación la constituyen pueblos más ó men05
definidos psicológicamente y Estados de esos pueblos que
pueden serlo con mayor ó menor exactitud y espontanei-
dad histórica ..... ; pero la confederación como tal, aunque
tenga la apariencia de un Estado, ó por lo mcnos ciertas
instituciones comunes á aq ucllos pueblos y Estados, no
tiene un pueblo, con su espíritu colectivo, con sus aspira-
ciones ..... Puede la confederación ser el camino para que el
pueblo se forme y el E"tado surja; puede ser más aún, una
situación provisional de un pueblo ya formado, pero que no
encuentra su Estado propio ..... ; pero desde el momento en
que el pueblo de tüd.l la confederación, disLinto como tal,
del de cada uno de los miembros, se dé cuenta de que
existe, y una forma política lo consagre; la confederación es
ya algo más que una confederación de Estados, es un nuevo
y particular Estado.


(1) Van dfutscher Bund und deutschm StaatsvtfjasslIlIg: Austin, Lec-
tures on jurí.<jJ,·ud, no.


(2) Snell, Ilandbuch des Schwezúrisches Recht, "01. r, cap. xx, Kaiser.
Schweiserirhes RaM. 111, pág. 17. Véase la completísima monografía de
A. BusnhelI IJart, InfroductiiJn lo Ihe sludy o.f fedaal.GiJv,,·nmtnt. (Eos •.
ton, 1891)




LA POBLACIÓN ATENDIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 215


Pan contrastar este concepto con las indicaciones de la
historia (1), sería preciso hacer un largo y detenido examen
de los numerosos ejemplos que la historia ofrece de confe-
,rleraciones, ligas, etc., cte.: en la antigüedad (en Asia, en
Grecia, en Italia); en la Edad Media (las Jigas), y en los
tiempos modernos (las confederaciones propiamente, que
prepararon los Estados federales de los Estados Unidos,
Suiza y Alemania). Pero nótese que siempre se distinguie-
ron estas confederaciones por la falta de una cohesión psi-
cológica interna; parecían motivadas las uniones por es-
tímulos de atuera adentro. En ellas á veces se elaboraba
por una fusión lenta de los elementos opuestos, los Estados
del porvenir, eran á menudo como la iniciación reflexiva de
un pueblo que ~e presentía, pero que en modo alguno es-
taba formado. He ahí por qué las confederaciones no pue-
den afirmarse que sean por sí mismas de un modo sustan-
tivo soberanas, les falta el sujeto personal: el pueblo
·constituído en Estado. En la confederación los soberanos
de ella ~igiJen siendo los mismos Estados que la componen
como tales, los cU:lles suelen afirmar este carácter en el
/)(lefo que los une.


b) Si existe gran controversia para definir la confedera-
ción, no es menor la que existe para definir las llamadas
tmiones reales. Como bs confederaciones tienen por base un
derecho político, una cOJlsfifuu'rjn que comprende á varios
Estados, derecho político y constit ución que las distingue
en el mundo internacional de los otros Estados; pero 10 di-


(1) Véase Freemln, El Estad" j&rleral; Brrre, The A m~ri(aJt Commoll-
'""altlz. S. Drie, La Slona de/lo Sta!o F,dera! (Bi b. Bruni"l~i); ü. Elihr,
/?echtsüal.




NATURALEZA DEL ESTADO.


fícil es determinar sus caracteres diferenciales respecto de
la misma confederación y del estado federal. J uraschek
dice que unión real es «aquella forma de unión que consiste
en el establecimiento de una ó más instituciones y relacio-
nes de derecho político comunes á varios Estados, sin que
por esto nazca ó se constituya un nuevo Estado superior
á ellos» (1). La definición no puede aceptarse, pues acaso
conviene más á la confederación de Estados. La unión real
(Suecia y Noruega, según unos, Austria.Hungría, etc.), en
el respecto en que nos importa al presente, puede conside-
rarse como una situación transitoria, circunstancial, de va-
rios pueblos y de sus Estados, que por no estar completa-
mente en un pie de igualdad política, no se han pojido
cO:1federar ni han constituído un Estado federal. En la
unión real Slé d:l con relación á la constitución armónica
del Estado superior un paso más que en la confederación.
Hay en la unión real una intimidad siempre, si no de
afectos, de instituciones, que no existe en la confederación.
Por otra parte; como la unión real resulta generalmente
del predominio social y político de uno de los pueblos y de
su Estado sobre los demás, aun cuando sea bajo una forma
violenta, la unidad del todo se revela más pronunciada que
en la confederación. He ahí por qué, sin decir que en la evo·
1 ución hacia el estado federal, sea la unión real una etapa á
la cual se va de la confederación, expresa, en cuanto á las
combinaciones posibles de los elementos de la población'
un grado superior á la confeder'lción é inferior al Estado
federal. Mh aún; si no fuera necesario contar con los obs·
táculos del momento, diríamos que el Estado federal es el


(1) Per_'-onal,ulId Reahmm. (1878).




LA POBLACIÓN ATENDIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 215


ideal presentido y adecuado que resuelve teóricamente las
dificultades de la unión real.


e) y henos ya en la unión orgánica por excelencia: en
el Estado federal. Es una verdadera conquista de los tiem-
pos modernos, y acaso hoy por hoy el más alto grado de
perfección en la organización de los Estados compuestos y
de la adaptación del pueblo y pueblos al Estado. Los Es-
tados Unidos y Suiza, el Imperio de Alemania, Méjico,
Colombia, la República Argentina, el Brasil, etc., presen-
tan ejemplos más ó menos acabados de lo que el Estado
federal es.


y á pesar de estos ejemplos, y á pesar de constituir la
idea del Estado federal como solución propuesta para ven-
cer las oposiciones que existen en el interior de Estados que
comprenden elementos distintos de población, los cuales
pugnan por romper con la uniformidad política que se les
impone, ó bien como aspiración para consagrar uniones de
pueblos que viven independientes, 10 cierto es que la de-
terminación de 103 caracteres del Estado federal, desde que
Hamilton lo expuso como snlución para los Estados Uni-
dos (J) hasta la fecha, es objeto de agitada controversia.
Partiendo de ideas que como fundamentales se tienen en
política, por ejemplo, de la idea de soberanía y de estado
soberano, desde el punto de vista del Derecho internacio-
nal, no ·se sabe cómo armonizar la existencia de Estados en
un Estado, que es 10 que el Estado federal supone. En
efecto, la existencia de diversas soberanías en un Estado e5
lo que con más dificultad admiten los tratadistas. Y así ocu-
rre, por ejemplo, con Brunialti, que si en una parte de su


(1) Véase Th. Fdera.',.,!e.




NATURALEZA DEL ESTADO.


libro afirma, «que al concepto del Estado no es esencial que
tenga este una personalidad internacional, y los hay que no
la tienen ó sólo la tienen en parte, y sólo admitiendo esto,
pueden explicarse los Estados compuestos. (1), más ade-
lante dice que no se debe admitir en modo alguno «que los
Estados que componen el Estado federal, sean sobera-
nos. (2). Bluntschli por su parte se admira, y casi no con-
cibe cómo puede ser la soberanía esencialmente una y
existir esa división de la soberanía entre los Estados par-
ticulares y el federal, llegando á considerar éste como una
situación transitoria de determinadas instituciones.


Ahora bien, á todo esto, y en general á las dificultades
á que los autores se refieren, se puede contestar exponiendo
lo que en rigor significa el EstadlJ federal.


En mi opinión, que abonan los estudios más profundos
que modernamente se han hEcho sobre la constitución fe-
deral más perfecta, sin duda, la de los Estados Unidos del
Nmte de América, estudios, tales como los de Bryce (3),
Carlier (4), Routrny (5) y otros, y qUl, sobre todo, abona
lo que ya decían y sostenían Hamilton, Jay y Maddison en
The Federalist, en mi opinión, repito, el Estado federal es
la manifestación más adecuada de la idea del E,tado en re-
lación con su pueblo. El Estado federal supone la combina-
ción más compleja de los elementos di\'ersos de una pobla-
cíón constituída en pueblos, y form:>.ndo por sí misma un


(1 \ Obra citada\ ?<í.~. SS.
(2) Obra citada, p:íg. rC9.
(3) Obracicada. Véase el Extracto del Sr. ¡\zcir~te de e~le libro.
(4) La Repuólique amiricaiJl d¿s Etrl!S-U"is. 4 tomos, ¡8ep.
(5) Eludes d" drolt cOlIStituJjoJl.~d. Véas~ bm;)i¿¡l la m0nografía ci-


tada de BushnelJ.




LA POBLACIÓN ATENUIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 31."


pueblo bajo la dirección de ~us Estados respectivos, 10
rismo los pueblos particulares que el pueblo superior que
en su Estado los comprende. Es el Estado federal un pue-
blo de pueblos, un Estado de Estados, con la particularidad
de que su constitución está consagrada y reconocida de un
modo expreso (mediante el pacto), aun cuando para el re-
sultado principal no sea esta condición esencial, impreso
cindible.


Esta idea del Estado federal se halla comprobada en las
mismas constituciones de los pueblos que tal forma han lo-
grado. Fijándonos en los E;,tados U nidos, hoy mismo ya,
en que puede considerarse como una verdadera nación (uni-
dad geográfica y étnic:t), tenemos que, por una parte, exis-
ten los Estados, con su constitución particular, con su au-
tonomía, con su ciudadanía, en suma, con su pueblo (el
pueblo de Pensilvania no es el de Nueva Gersey); pero te-
nemos luego la Unión, con su constitución, con su ciuda-
danía, con sus instituciones federales, con su poder, con
su espíritu patrio, sobre todo, después de h guerra de se-
cesión. En dende mejor se manifiesta esto, es en la organi-
zación del Congresf). El :::enado, por ejemplo, representa á
los Estadosj de ahí que todos éstos tengan una representa-
ción igual, ya sean extensos, ya pequu"ios, ya estén muy po-
blados ya poco, mientras la Li.mara de Repre"entantes re-
presenta al pueblo de los Estados Unidos. Cosa análoga, en
verdad, á lo que ocurre en Alemania (IIClperio federal),
donde el Bm,dcsrat1t representa á los Re:nos, Principados,
Grandes Ducados, en suma, á los Estados de la federación,
mientras tI Rcicllstag representa al pueblo a!emán, me-
diante los miel11 ~ros de la e;imara, elegidos por sufragio
unh'ersal en toda Alemania.




2I8 NATURALEZA DEL ESTADO.


¿Hay, en vista de esto, dificultad en hablar de Estado!
en Estado, en hablar de la compatibilidad de soberanías de
aquéllos y de éste? En manera alguna. Cada Estado es so-
berano en su esfera y para sus fines. No 10 serán los Esta-
dos particulares para la vida internacionaL ... , pero 10 serán
para elegir sus Senadores, para dirigir su administración,
para todo aquello que no está implícita ó explícitamente
atribuído al Estado federal. Tiene la soberanía de cada
uno como soporte Sll pueblo respectivo, y de igual suerte
que al entrar la mujer ó el hombre en la vida de familia,
no pierden ni su carácter individual (aun cuando el nuevo
medio lo modifique), ni pierden su individualidad, porque
surja una personalidad colectiva nueva, ni el hijo al nacer,
por ser hijo de familia, dtja de tener su personalidad pro-
pia, así la formación expresa del Estado federal, merced á la
constitución de su putulo, esto tS, de un círculo nuevo de
aspiraciones humanas, no supone el aniquilamiento de 105
Estados particulares, ni la desaparición de sus pueblos res-
pectivos. Antes bien, si la consagración expresa del Estado
federal no fué una pre;;ipitación, sino el fruto maduro, que
se recoge á tiempo y en sazón, antes de dejarlo caer del
árbol, el vigor y fuerza de los Estados particulares será fa-
vorable al vigor y fuerza del Estado federal.


Claro e, que con lo dicho no se quiere indicar que el
Estado federal, originado expresamente por un pacto, sea
la única forma de hallar su centro de gravedad político un
pueblo de pueblos. Nada de esto. El pacto ó formación ex-
presa del Estado es cosa accidental. Más aún, por sí mismo,
no crea el Esta:io federal (1). Si éste no responde á la exis-


(1) Véase, en contra de esta afirmación que hago, Pi y Margall en su
.bra Las ¡.,racio1lrtlidades.




LA POBLACIÓN ATENDIENDO Á SU CARÁCTER DINÁMICO. 219


tencia de un pueblo constituído históricamente, el Estado
federal no surge, ~erá, á todo más, una confederación de
Estados. Esto ocurrió con Alemania, mientras no encontró
su solución adecuada. Así ocurrió con Suiza ..... En cambio,
sin pacto, ni nada que se le parezca, pueden los Estados
compuestos constituirse tan orgánicamente y con un alcance
jurídico tan certero como los Estados federales. En todo
Estado nacional moderno, en que el Seifgover1l1nent sea una
verdad práctica, hay lo esencial, lo orgánico y jurídico del
Estado federal, á saber: una correlación constante, espon-
tánea, cada vez más acentuada entre las ideas de pueblo,
esto es, la constitución histórica de la población como per-
sona colectiva, yel Estado, es decir, la consagración efec-
tiva del pueblo como personalidad política. Por eso decía
que el Estado federal es una gran conquista de los tiempos
modernos ..... es el ideal del Estado con todo su rico con-
tenido que se hace carne, es la imagen reducida del Estado
universal, aquel Estado en que, respetándose todos los ca-
racteres y la personalidad propia de cada uno de los pue-
blos históricos, la humanidad misma forma un pueblo que
vive espontáneamente la vida del Derecho, es decir, que
vive caD su Estado.




C\PÍTULO VII.


EL CARÁCTER ÉTNICO DE LA PODLACIÓ=-<.


1. N o he de tratar con mucha extensión de los caracteres
étnicos de la población, y de lo que esto importa para el
Estado, porque, aunque desde otro punto de vista, es
asunto el de la raza, estudiado en la Introducción (1). Por
de pronto es de advertir que, atendiendo á como en las re·
laciones entre la población y el EstadD se acentúa el influjo
psicológico de aquélla, los caracteres étnicos del mismo
revisten una im portancia especial, por cuanta de algún
modo definen y determinan la idiosincrasia propia de las
grandes masas sociales que constituyen los diferentes Es-
tados.


2. Sin intentar una investigación del concepto de las
razas, su origen, sus caracteres, sus clasificaciones, sus cam-
bios, los resultados de sus cruzamientos, basta á nuestro
propósito reconocer el hecho de la constante división de la
humanidad, según caracteres diferenciales étnicos, que con-
vienen á sus lJuís lWlllcrosas y cxtcnsas agrupaciones. La
humanidad, antes que constituída en pueblos, debe y puede


("1) Véar,sc mi; Prúiopios,f, Dcrecl/'J ¡I;o!//ico. Introducción, cap. JI!.




EL CARÁCTER ÉTNICO 'DE LA POBLACIÓN. 22t


considerársela dividida en razas, en cuanto se distingue
interiormente por determinados caracteres, ya físicos (el
cráneo, el color de la piel, el cabello, el color y forma de
los ojos, el ángulo facial, etc., etc.,) (1), ya propiamente
antropológicos (totales humanos), ya hútóricos, ya de cul-
tura, comunes á sus ramas mayores, todo lo cual supone
cierta convergencia de energías, cuyo resultante particular
ha de considerarse como fuerza de unidad, al par que de
diferenciación, como tendencia gelJeral, que en circunstan-
cias dadas (cuando otras fuerzas no se oponen) puede dú-
mInar.


3. Siendo el Estado, en uu aspecto, consagración más ó
menos reflexiva de unidades territoriales de población (pue-
blos), los caracteres étnicos de éstas determinan condiciones
favorables ó desfavorables á la constitución de aquél. En
cuanto se considera la raza en su rebción úmzed¡'afa y fatal
con el Estado, no tiene una gral1 importancia COI1 respecto


(1) Un resumen bastlnte completo ll~ las CUEstiones que las razas ori-
ginan, consid,radas <st3S como i"'p~rta en el texto, á saber, en su aspecto
sociológico, puede nrsc en SclJliflle, obra citada, tomo JI, pjgin"s 60 y
siguientes. Lo estJS p:iginas ordcna~ (:e~Je su punto de, ista) Schiifile los
tr~bajos de Perchel, Perl)', VOi{t, Retzius, \Velcker, \Vaitz, Virchow,
Quetelet, Da\is, Br;),a, Véase tamLién Topimrd, A /ltrcpo!o,~ia; Tylor,
Antropologúl (las dos (raduciLlas h: y al espaÍlol l. Debe comultarse para
estudiar los movimientos políticos, internos de la faZ", la interesante obra
de Gumplowicz, La /u!te des races (trad, franc), y p"u form"rse un" idea
de las conclusiones del evolucionismo en e,te asunto, puede verse á Spen.
cer (Socio!ogie) , y las obras de Letourneau, Le Soáolrgie, L'E1'c!u!iOll de
la mora!, L'EvolutiolZ d" maringe el de z" jamilk L'Evo!u!/01l de la pro-
priété, L'Evo!u!;o" "e!igieuse, pero, wbre todo, L'Evo!utioi! Po!iúque des
diverus races humaillps (1890), Una monografía muy importante acerca
'de los diferentes problEmas de las rn" humanas es la publicada re-
cientemente por Mr. F. Souffret, De l, disjarité physiqlle et meJ/!ale des
raen humaims, el de ses pdllcipes (1892).




322 N ATlTRALEZA DEL ESTA])O.


á los Estados pequeJ1os, salvo en la humanidad primitiva,
-como causa de homogeneidad. En efecto; los Estados loca-
les, las tribus, clanes, grupos de familias y demás forma~
sociales que se pueden conjeturar en los albores de la hu-
manidad, y que hoy hemos visto existen en los pueblos
salvajes, son, naturalmente, interiores á la raza y, por
tanto, salvo en los términos territoriales fronterizos (de
razas distintas), no influye directamente para definir y li-
mitar el Estado. La raza, desde este punto de vista, puede
influir en los Estados de gran extensión territorial, obrando
como fuerza de atracción ó como elemento de disolución,
según que haya verdaderas condiciones de unidad étnica (r),
ó que, por el contrario, haya oposición interior de razas.
Actualmente se puede comprobar, por ejemplos muy inte-
resantes, esta doble influencia de la raza. Las grandes
naciones, cuya unidad política aparece más asegurada y de-
finida, son núcleos étnicos (Francia, Espai"ia, Italia, Ingla-
terra) no puros, pero suficientemente fundidos y bien COlJ-
dicionados por una estructura geográfica á que se han
adaptado. Para esto no importa que cada una no abarque
toda la raza, pues debe teneróe en cuenta, como rectifica-
ción al criterio étnico exclusivo para constituir naciones,
q lle en la evolución histórica, la raza es una de las fiterzas
primordiales de que Taine (2) habla, pero no la única. Por
otra parte, nadie ignora que entre los gravísimos problemas
de que pende la constitución de no pocos Estados, están los
de las raza~: basta recordar lo que supone para Rusia, Aus-


(1) Así Burgess, obra citada, vol. I, pág. I, dice: «una población de
unidad étnica, habitando un territorio que sea unidad geográfica, es una
nación."


(2) His.'oin d~ la liteYatur~ ang!aise, t. 1, Introducción.




EL CARÁCTER ÉTNICO DE LA POBLACiÓN. ~:l


tria, Turquía y los Princi pados de la Península de los
Balkanes, lo relativo á la cuestión eslava y lo que el pan-
germanismo implica para Alemania.


4. N o es, sin embargo, en este respecto de mera defini-
ción exteriur, como lazo de cohesión social, en el que más
importa el carácter étm'co de la población al Estado. En
realidad, la influencia de la laza en política, es más psico-
lógica, más interna, refiérese al sello particular que distin-
gue á esas grandes divisiones humanas, que acaso traducen
en el momento actual los diversos momentos de una evo-
lución total, siendo la representación simultánea de los mis-
mos (1), y que acusan diferencias ar.tropológicas especiales,
las cuales condicionan las varias manifestaciones de la
cultura.


Así una población cualquiera pertenecerá siempre á de-
terminada raza, yaun cuando, ~alvo en el origen 1 nunca
se nos ofrezca ésta, pura y sin mezclas, es indudable que
algo supone de particular en la estructura fisiológica y en
la psíquica (por más que no sean éstas ccrrelativas), que
1 uego reflll ye en la manera de ser del Estado. Por de pronto,
es un dato el de la raza, que sirve para agrupar, según cier-
tos rasgos com unes, á los pueblos, y por ende á los Estados,
según puede verse 1 por ejemplo, en Bluntschli (2), en
Ersckine May (3) y en tantos otros.


5. Independientemente de lo indeterminado de las razas,
la gran dificultad para ver de qué suerte los caracteres
étnicos de la población se relacionan con el Estado, estriba:


(r) Véase Schaffle, obm citada, t.II, pág. 65.
(2) La polflica, pág. 60.
(3) La dtmocracia en Europa.




.NATURALEZA DEL ESTADO.


1.°, en que el Estado es un orden espontáneo, esencialmente
espiritual, j como á esto (á lo espiritual ó psíquico) es á lo
que la raza tiene que referirse nos encontramos con gran-
des obstáculos, por ser los caracteres espirituales de la
raza, como advierte Schiiffle (1), los más difíciles de fijar.
\Vaitz llega á afirmar que no hay propiamente caracteres
espirituales típicos, y 2.°, en que las razas, después de todo,
desde el punto de vista antropológico, no son furmas típi-
cas, definitivas, sino estados diversos de la evolución hu-
mana, ya sea considerada la humanidad deocendiendo de
un solo origen (teoría monogenista) y las razas como el
resultado de la diversa acción del medio, ya sea considerada
aquélla descendiendo de orígenes distintos (teorías polige-
nistas) en zonas antropogénicas, y las razas como los re-
sultados de esas diferentes manifestaciones primitivas (2).


De todas suertes, la raza imprime determinado sello á la
población, aun cUJ.ndo no se vea en ello más que una re-
sultante de la adaptación al medio, de la scleción y de la
herencia. La universal, humano (y el E,tado es de lo uni-
versal), se manifiesta bajo la condición del ti po antropoló-
gico especial im;)erante en el grupo de pobhción de que se
trate.


(1) Obra citad:!, vol. lI, páginas 64 y siguientes.
(2) Desde la sociología, la teoría de las razas, más que una exposición


descriptiva de sus caracteres, tntrañ~ un problema complfjisimo de inda-
gación de la evolución de los mismos caracteres. Scbliffle entiende que
hoy el pr~blema implica estas cuestiones: .¿Cómo se/ermal'on las razas?
¿Representan tipos diversos ó bien gradeS diferentes de evolución? ¿Cuál
será la suerte de las razas inferiores (n los grandes choques inminentes
entre las razas?" Obra citada, vol. Ir, pág. ó5.




CAPITULO VIII.


EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCIAL DE LA POBLACIÓN.


I. Reviste ya un carácter psíquico, esencialmente, y se
revela como influencia inmediata la población, que com-
pOlle el Estado, cuando se la considera en su rica y variadi-
sima contextura social interna.


Alúdese en el caso presente á la población constituida
en sociedad (Ilnión distint~ del pueblo), cuyafonna y modo
de ser .fu,.ídl~'OS es el Est1do, qu:en, p:lr tanto, define y
mantiene racionalmente su vida. Debe tenerse en cuenta
que el Estado, desde su función propia, abarca á la socie-
dad entera, y en tal respecto, al consti tuirse la población
en componente de 11n Estado, hace que éste, en su com-
plexión interna (1), clependa de la complejidad é intensi-
dad de los elementos y las actividades, de los órganos y
funciones que integran á aquélla.


2. Sólo los Estados de sociedades 1"ttdimentarz'as, prilm'.
tti'as, pueden ofrecer, una única y directa relación del Es-


(1) No se trata aquí ni de la extensión ni del número. Estados poco
extensos y de población no muy numerosa (Bélgica, Holanda, SUiZ1),
pueden ser, y son, más complejos que otros, más extensos y de pobla-
ción más numerosa.




226 NATURALEZA DEL ESTADO.


tado con la población, como masa de individuos, en virtud
del amorfismo, bajo que es necesario suponer viviendo á
la humanidad con sus orígenes (véase el Origm del Es-
tado). El defecto de desarrollo racional, la confusión de la
vida de familia y la de relación, merced á lo indefinido de
los lazos doméstico y político, impiden la desintegración y
diferenciación de las necesidades colecti vas y la especifica-
ción de los órganos correspondientes. Pero aun en tal mo-
mento, la población, aparte de su condición de compo-
nente actual del Estado, se manifiesta como continuadora
en el tiempo del mismo, merced á la función que perpetúa
la especie y que es base y sosten de la familia, llamada por
SchiHfle muy adecuadamente en este caso, órgmlO de la
foblaciól1.


De ahí que los dos elementos frimitt"z;rJs de todo Estado
son la familia y el individuo. Pero la familia no limita su
función á la mera de reproducir individuos. En primer
lugar, como ya herr.os visto, resuelve en una coopera-
ción necesaria la oposición permanente y fundamental
de los sexos, estableciendo como consecuencia un lazo
de íntima coexión entre el varón y la mujer (efímero al
principio), entre los progenitores y los hijos y entre los
procedentes de un tronco común, dando vida al parentesco,
que es otra forma de coexión social.


Estos lazos primitivos aprovechan al Estado. Al reali-
zarse las relaciones sexuales, con la necesidad que les esti-
mula, se manifiesta el poder material indi vidnal, proba-
blemente el del varón, lo que da un carácter varonil al
Estado. Por esto mismo ocasionan y suscitan, esas rela-
ciones, otros lazos de coexión social, al par que determinan
consiguientes diferenciaciones. En efecto; unido á las re-




EL ESTAllO Y Lo\. ESTRUCTURA SOCIAL. 227


ladones sexuales el poder material á que nos referimos~
supedita á una acción común á varios individuos, y se
opone á que el grupo sea totalmente absorbido en otros.
Las mujeres, los niños, 103 esclavos, viven bajo tal poder,
y la sociedad, que no es ya meramente doméstica, com-
prende á todos.


Esta natural y necesaria confusión que existe en las so-
sociedades primitivas entre la vida propiamente doméstica
y la vida social de las tribus, es la causa de la forma indeter-
minada é indecisa del Estado. Ya Spencer, en su Sodolo-
gía (r), alude á la oposición y lucha que en las sociedades
existe entre el principio ¡(l/niliar de la herencia y el princi-
pio social de las cualidades y aptitudes personales. Esta
lucha, que en la inde5nición primitiva produce soluciones
contradictorias y extrar1as, en organizaciones scc:ales que,
aun cuando tienen un fundamento hereditario y son obra
de la familia, tienen una importancia religiosa ..... , es la
gran fuerza que á la larga diferencia el contenido sodal
y determina la existencia independiente del Estado.


3. Sin pretender exponer aq uÍ la evolución de la estruc-
tura social de la población de un Estado, pero en la impo-
sibilidad de prescindir, para determinar esta estructura, de
como se produce bajo el influjo de la oposición de los
principios doméstico y social, vamos ahora á exponer en
rápido bosquejo aquellas formas de constituirse la pobla-
ción, que pueden considerarse como capitales, ya desde
el punto de vista de la confusión histórica de aquellos
principios, ya desde el punto de vi~ta de su adecuada dis-
tinción.


(r) Principi,'s de Sociología.




NATURALEZA ))EL ESTADO.


4. Las divisiones de la población á que aludimos, son la&
siguientes:


l." División natural y primitiva de la población en ele-
mentos masculino y femenino.


2.' División natural también y primitiva en edades.
3-" La división que resulta de la necesidad de componer


las oposiciones individuales y sociales de las dos ante-
riores, esto es, di visión de la población polítz"ca en familias.


Debe tenerse en cuenta que, aun cuando la familia re-
suelve las oposiciones sexuales y las de la edad, no quedan
estas oposiciones completamente resueltas y sin interés
para el Estado, sino que las limitaciones del sexo y de la
edad trascienden de la familia, en cuanto son origen y
causa de distinciones permanen tes de la población por la
diversidad de aptitudes personales que supo'1en. Bastará
para comprender esto fijarse en el carácter esencialmente
político-social, distinto, dd hombre y de la mujer. La con-
dición de ésta, históricamente m uy diferente de la del
hombre, es uno de los influjos más determinados y poten-
tes en la vida del Estado. La mujer pocas veces ha logrado
ser considerada como áudadallo del Estado, á pesar de lo
cual, y á veces por csto mioma, es innegable el influjo di-
recto é indirecto de la misma en la vida política. Hoy
todavía puede asegurarse que uno de los problemas más
hondos, cuya solución habrá de influir más en el porvenir
de las sociedades, es decidir, en la educación primero, y
más tarde en las leyes, la participación expresa, que en
la acción colectiva corresponde al sexo femenino, así como
la intervención que en las funciones de gobierno debe
tener la mujer. i Quién sabe lo que en punto á dulcificar
y elevar el carácter ¡ aun violento y material de las COn5-




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA -SOCIAL.


titucioncs políticas, podrá lograrse, infundiendo en ellas
el espíritu más suave, más sentimental, más expansivo,
más educado en el sufrimiento, en la obediencia y en la
abnegación de la mujer!


Análogas consideraciones pueden hacerse en cuanto á la
división de la noblación por razón de las edades. Importa
al Estado esta distinción natura: de su población, porque
es un modo de verificar sus energías y sus fuerzas. Por otra
parte, concibiendo el Estado como la sociedad toda, todos
sus individuos son miembros de él. Además, y por esto
mismo, en el fondo, el Estado, no puede abandonar á la
infancia, por su valor absoluto y por ser el antecedente de
las edades viriles que principalmente le aprovechan, y para
cuya buena constitución fisiológica y psíquica importa el
exquisito cuidado de la infancia. Por eso la educación total
no es un interés privado, sino un interés social que el Estado
no puede abandonar. Por otra parte, la edad es un estado
á que hay que atender para determinar la capacidadj urídica
en general y la política en particular, y aun cuando no
consideremos olros aspectos, siempre subsistirá el que im-
pone la distinción por la edad entre el representante actual,
(miembro activo) del K:tado, y el que no lo es todavía;
pero que como miembro tiene derecho á ser tomado en
cuenta en el respecto de sus exigencias y fines. Por no te-
ner esto en cuenta, es decir, por no tener en cuenta la
distinción entre miembros activos (capaces) y miembros no
activos (no capaces políticamente), se cae en 105 absurdos
de la democracia directa y en las exageraciones del pacto
y del gobierno de las mayorías.


5. 4·° Division en sí misma natural, CSpOlltál1t'a, y como
fas anteriores pr¿'mitú'a de la población, por razón de las




NATURALEZA DEL ESTADO.


aptitudes personales. Es la más importante para el Estado
político, y si se quiere, la que le afecta más directa y exclu-
siv.:lmente. Recuérdese que la diversidad de aptitudes indi-
viduales (base del organismo social) es la que explica y man-
tiene la convivencia social en la vida de relación. Los cons-
tantes complementos que cada individuo recibc en ésta,
en virtud del cambio de servicios, producen ó estimulan las
tendencias psicológicas, que son la base de.la simpatía so-
cial. El Estado político viene precisamente á ordenar la
vida de relación, á sintetizar en una dirección unitaria el
compuesto humano que Spencer llama superorgánico. En
la vida rudimentaria y primitiva del Estado, la compene-
tración de las aptitudes es directa, confusa é indetermi-
nada. El Estado obra sobre el individuo: no admite inter-
mediarios. En los Estados simples ó de primer grado,
puede la diversidad de aptitudes ser indi\,idual sólo, y no
constituir elementos nuevos personales para el Estado;
pero á po:::o que la vida sc afirma y se complica, surgen las
cooperaciones de aptitudes bljo la influencia y atracción
de los fines comunes y especiales.


Por razones perfectamente explicablcE á que hemos alu-
dido ya, y entre las cuales figura en primer término la in-
distinción de los lazos sanguíncos y el de la mera convi-
vencia, y la supeditación del criterio de la aptitud pers~nal
al de la herencia, y á veces por el predominio del poder
material (el más fuerte) (1), la composición de los elemen-
tos de la población adquiere un carácter cerrado y uni-


(1) Insiste mucho sobre b importancia del Jloclcr material en las so-
cie¿acles primiti\'as, Lubbock, Orígell6 JI' /" c¡'·i!ízació1I.




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCIAL.


forme (1); se estratifican las divisiones y se perpetúan bajo
formas invariables que sólo la acción del tiempo consigue
disolver y reformar. En estas condiciones la población, el
Estado se constituye también con una organización que
pugna con su fin ideal y permanente.


6. Veamos ahora de qué manera se diversifica histórica
y socialmente la población del Estado. Empezaremos por
aquellas divisiones típicas que se han producido merced á
los influjos ya significados, y que aun se ofrecen en los
tiempos modernos como verdaderas supavivencias, que
diría Tylor.


a) Libres y esc!avos.-«La primera causa generadora de
la servidumbre es el sometimiento de los individuos débi-
les de la horda y de la gens, por parte de los jefes y seño-
res de la familia; más tarde por parte del jefe de la tierra.
La mujer, los nit1os, los viejos y cuantos no pueden atender
á la caza ni guerrear, deben servir para los trabajos á que
no se dedican las clases dominantes)) (2). Así habla Schaffle.
Sabido es cómo la tsc1avitud se agranda luego, de resultas
de las luchas entre pueblos; cómo la esclavitud llega á ser
un progreso. El vencido, que puede ser muerto por el ven-
cedor, pasa á ser su escIa vo, y perpetúa por herencia tal
condición, llegando á ser la esclavitud una institución so-
cial provisional, sin duda, según el calificativo de Ba-
gehot (3), pero característica <le ciertas formas políticas de
las sociedades. Basta fijarse en que su existencia, no sólo se


(I) Véanse las consideraciones que hace Tarde, C1'1/ninalzdad compa-
rada, sobre este fenómeno.


(2) Sch,iffle, obra citada, tomo 11. p:íg. 88.
(3) En el Origen de lcs !iacil'1!es.




NATURALEZA DEL ESTADO.


observa en pueblos de condición atrasadísima; pueblos en
que, al igual que ocurre con los animales que tienen es-
clavos (1), el semejante no es fin en sí mismo; sino en
aquellos pueblos, como los de Grecia, que son el tipo más
elevado de la civilización clásica. Ya lo sabíamos, pero la
descripción de la Constitución de Atenas por Aristóte-
les (2), nos hace ver de un modo más claro aún, que la base
de aquella democracia (relativa) de las ciudades griegas,
era la esclavitud. Es decir, una gran masa de población al
servido de la agrupación, no muy numerosa, de ciudadanos
(hombres libres), magistrados retribuídos, del Estado. La
esclavitud tuvo además gran importancia en Roma; fué
elemento social influyente en la época feudal, y todavía
en nuestros tiempos la esclavitud fué la nota distintiva
y diferencial de dos grandes agrupaciones de un Estado
político; el Norte y el Mediodía de la gran República nor-
teamericana.


Si prescindimos de cierto género de consideraciones en
la historia del Estado, ó mtjor en la formación histórica,
imperfecta y limitada del Estado, la esclavitud hay que
verla como la institución temporal que hizo posible en la
penun'a moral y jurídica de los pueblos, ciertos Estados
políticos. Entonces toda vía no era clara la iJea del Estado
como orden espontáneo de lajusticia humana que la misma
sociedad se impone. El Estado tenía (y aun hoy tiene para
muchos) el carácter de soporte y sostén de la sociedad hbrc/
círculo limitado, estrecho, en qUE gozan y viven los fuertes,
los que la naturaleza hizo para mandar, según la expresión


(1) Por ejemplo, las hormigas. V¿ase Lubbock, Fa",.",is.
(2) C{)¡¿stz~¡Ilr:i:JJl ¡Ji! Atenas. Edición francesa por Rein:1ch.




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCIAL.


de Aristóteles. El cambio radical del Estado moderno es-
triba en que no debe la población escindirse en cuerpo y
alma, en parte noble y parte vil/ que toda ella es ó debe
,er alma y cuerpo de sí misma, y que toda elabora por
modo necesario el orden en que descansa la acción reflexiva
y limitada del Gobierno.


7. b) Las castas.-Obedeciendo en el fondo á la misma ley
del más fuerte y al predominio del principio hereditario
sobre el de la espontánea y libre manifestación de la apti-
tud individual, en la organización y distribución social de
la población, aparecen las castas. En rigor, aun cuando la
distinción y estratificación de la población en castas se
apoye en consideraciones religiosas, se producen como con-
secuencia natural de una distinción entre los mismos libres
y entre los mismos es da vos, en razón de las funciones so-
ciales que todos respectivamente desempeñan. El carácter
especial y distintivo de las castas está en su forma cerrada
y definida, en su aislamiento, en lo incierto de su origen.
Pueden considerarse como la manifestación más fuerte y
vigorosa de una oposición radical entre los elementos de
una misma sociedad. El Estado bajo el régimen de castas
no es un órgano de coordinación, sino de absoluta subor-
dinación j y tiene tal fuerza ese criterio de diferenciación
social, que se pueden apreciar como restos ó supervivencias
suyas quizá, la índole universal del Estado como institu-
ción superior, exterior, de poder principalmente material.


El régimen de castas en las épocas históricas lo encon-
tramos con una organización más completa en los pueblos
{)rientales, especialrnentt: en la India. Su forma política
más adecuada es por lo com ún una teocracia.


8. e) Las c1ascs.-Dulcifícanse ciertas asperezas y rígo-




234 NATlJHALEZA ])EL ESTAIJO


riSillos de las castas, humanízanse, en suma, en las clases.
No es posible dar aquí una idea completa del origen y


desarrollo de estas importantísimas divisiones de la pobla-
ción en el régimen social. Con más ó menos dureza y rigor
establecidas, asemejándose más ó menos á las castas, con-
servando con mayor ó menor fuerza la originaria distinción
entre libres y esclavos, pueden considerarse las clases como
universales, como propias respecto de la humanidad que
vive en la historia de los pueblos civilizados, de un estado
necesario en la evolución social. Son como el paso del ri-
gorismo material y estacionario, en que muchos pueblos
quedaron, á un régimen lz'beral, de espontaneidad cons-
ciente.


Con el carácter y bajo la denominación de órdenes y de
estados se encuentran en Europa, tendiendo siempre á mo-
vilizarse, á cambiJ.r, á no estratificarse. De esta condición
de las clases son ejemplo Grecia y Roma.


Después de la invasión bárbara, merced á un complejo
concurso-ocle circunstancias, tales como la conquista, la
confusión de la idea de poder político y la del dominio
de la tierra (feudalismo), el carácter señorial que adquiere
la jurisdicción pública y privada, y el influjo temporal de
la Iglesia, surgen las clases con cierta fijeza al fin; en gene-
ral bajo formas hereditarias y con tendencias egoístas, ab-
sorbentes, que provocan una vida de oposición y de lueha
intestina, la cual obra como principio político disolvente
de las mismas.


Independientemen te de ciertas variantes particulares, sa-
bido es que las clases político-sociales con que se constituye
el Estado Lípico al fin de la Edad Media, son: LO El Rey
(centro y unidad del Estado).-2.o La nobleza (que suele




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCIAL.


ser de diversos grados).-3.o El clero (que tiene un carác-
ter l1oble, y forma una clase política, no tanto por su fun-
ción social religiosa, cuanto por su prepotencia territorial)
-4.0 El Estado llano ó pueblo (con el Rey, elemento, por
10 común, de cohesión social y base de unidad política ante
las tendencias egoístas y absorbentes de las demás clases).
-5.0 Los siervos (que forman la población sujeta á las cla-
ses poderosas).


Bajo el imperio de la idea materialista, cerrada casi, del
orden, estado ó clase social, y mantenidos, por el po-
der político y el poderío territorial, se forman otros gru-
pos de población, los más inmediatamente condicionados.
por la diversidad de aptitudes, y que deben ser los más
libres y abiertos. Se comprenderá que me refiero á los gre-
mios, guildas, corporaciones privilegiadas de oficios ce-
rrados.


e¡. Si nos fijamos ahora en las consecuencias que para el
Estado tiene esa constitución social de su población en
clases casi cerradas, y en gremIos que parecen clases y re-
cuerdan á veces las mismas castas, se podrían seüalar qui-
zás las siguientes:


La Absorción por el poder social del elemento indivi-
dual.-EI Estado político local, territorial, ó es un seüorío
territorial bajo una distinción fundamental de clases (señO-
res, siervos), ó es una corporación de oficios gremiales bajo
el alto protectorado á veces del Rey (M unicipios, Concejos),
ó es, por fin, una agrupación de territorios feudales y libres,
de clases poderosas por sus propiedades ó por la coopera-
ción, que se hacen representar en Asambleas generales, y
á las que sirve de lazo de umón política el Rey.


2." Carácter patrimonial del poder 50berano.-Se es 50-




NATURALEZA DEL ESTADO.


berano por la tierra, y la soberanía entraña, además de una
relación de Derecho político, una relación privada de po-
der material. Dase aquí la confusión entre el principio do-
méstico y el principio social que más consecuencias ha te-
nido en la historia; consecuencias que todavía se aprecian
bastante en nuestras instituciones (Monarquías, Cámaras
hereditarias ó Senados).


3.a Distinción radical entre el soberano y el súbdito, el
Estado y la sociedad, el gobernante y el gobernado, me-
<liante una diferenciación interior de la población en dos
elementos, de los cuales uno manda y otro obedece, y


4.' Unión difícil del Estado político, que se encuentra
interiormente amenazado por el carácter de Estados que
se atribuyen las clases sociales. Confundida la idea del po-
der jurídico (soberanía) con la de poder material, la sobe-
ranía del Estado viene á ser una resultante variable de
aquellas fuerzas de las cIases que entre si se oponen; tiene,
según esto, el Estado la vida exterior que le permitan las
luchas intestinas de sus cIases.


10. Por una éspecie de afirmación reflexiva de la natu-
raleza humana, que exige cada vez con más apremio una
manifestación espontánea y libre de sus energías en cada
individuo, según su carác.ter y según la atracción especial
del todo, el movimiento actual de la población que socíal-
mente se organiza, acusa una teniencia á destruir todos
los formalismos y círculos cerrados impuestos, en que aqué-
lla, por influjos tradicionales, se contiene bajo las castas,
cIases, gremios y cuantos implican una determinación
á priori de la condición personal, ó un obstáculo exterior
á la expresión natural (psicológica y Lsiológica) de la
misma. No puede desconocerse que, aun cuando quedan




EL ESTADO Y LA ESTRUCTUHA SOCIAL. 237


todavía fuertes obstáculos para la disolución de las clases
hereditarias (pues es difícil reducir á la herencia al papel
que la corresponde), no puede ponerse en duda que la ten-
dencia imperante, producida por un conocimiento más,
exacto del contenido real de la vida y de la función que en
ella desempeiian el principio hereditario y la iniciativa
personal, marcha en el sentido de que la distinción de la
población en el Estado político descame en la diversidad
de las aptitudes humanas. Esto al fin y al cabo significa el
espíritu democrático, y éste es el ideal de los Estados mo-
dernos. No se trata ya del establecimiento de un régimen
social fundado en la igualdad matemática de los indivi-
d uos, régimen que sólo se consigue en parte bajo un poder
tiránico, sea cual fuere su forma, sino el rtino de la apti-
tud personal, la libre y proporc;"01la! composición de los
elementos sociales, iguales en dignidad, distintos según la
dirección de la acti\'idad en ellos predominante, que han
de vivir bajo la ley d:: la cOllC/trrcnúa, según las necesi-
dades de la cor;ieraez'r5Jl y con arreglo á las exigencias ra-
cionales de la jlLsliua.


De ahí la transfurmación que ante nuestra propia vista ~e
realiza, de las clases cerrad:¡s y egoístas, merced al espíritu
aun fuerte de la preocupación tradicional, en órdenes so-
ciales abiertos y variables, nunca definitivos y más ó menos
numerosos; resultando de esta transformación de la estruc-
tura de 1as poblaciones que el Estado adquiera cada vez
más el carácter de una posición espontánea del todo social:
la que resulta de que la sociedad misma se conduzca total-
mente y en las relaciones í~timas de sus elementos, como
el derecho exige, es decir, según Jos principios de la cari-
dad y de la confraterniJad humanas.




NATURALEZA DEL ESTADO.


11. Atendiendo á las influencias, todavía hoy vivas, del
pasado y al carácter de transición en que al presen te ~'i ve
la humanidad, la población polítka de un Estado se ofrece
distribuída, obedeciendo á los diversos criterios siguientes:


a) Por razón todavía de la desigualdad de riquezas; dis
tinción que con el alcance que hoy tiene no puede consi-
derarse como permanente. Los ricos y los totalmente po-
bres (si es justo que los haYfl) deben ser miembros activos
del Estado, sin más que tener en cuenta que la riqueza,
aun como resultado del mayor esfuerzo personal y de una
mayor perfección moral, no puede considerarse como una
distinción permanente y necesaria (1).


b) Por razón del género de riq ueza ó de los bienes que
cada cual posee, según es mueble ó inmueble, por ejemplo;
distinción también que, por la transformación de ésta, por
la facilidad de los cambios, acaso cada vez tenga menos
importancia, al menos en el respecto del valor dinámico
de la po!Jlación, no en el de otro género de influjos á que,
al tratar de la naturaleza física aludimos.


e) Por ra7,ón de la diversidad de cultura; distinción que,
en cuanto suponc clascs ilustradas y clases ignorantes, im-
plica una inj usticia ..... social, ó si se quiere, un estado de


(1) Es una cuestión la relativa á la riqueza, que debería ser tratada con
muchísimo detenimiento. ¿ Es licita en el concepto general que de ella
se tiene? ¿ El rico, por herencia ó por suerte, ha de ser absolutamente
libre de disponer de un enorme cúmulo de medios' No me atrevo á re-
solver, ni aun á examinar detenidamente el asunto. Lo '1ue creo induda-
ble es que, sin prejuzgar si el E·,tado actual puede hacer algo coactiya-
mente en este punto, el ser rico debe considerarse cümo una función
social representativa, llena de deberes y obligaciones que no puede tener
el pobre. Si se quiere ver el estado de la cue3tión, véase el Discurso ue!
Sr. Azcárate en el Ateneo de Madrid. Curso de r892-93.




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCrAL. 239


atraso que debe desaparecer, y que, en efecto, tiende á te-
ner cada día menos importancia política. Precisamente el
imperio de ciertos radicalismos de la democracia, como,
por ejemplo, el sufragio universal, entrañan á veces un
certero presentimiento de que ha de haber en justicia, un
mínimum de participación expresa de todos en el gobierno,
en relación con un 11lími11t1J11 de capacidad personal condi-
cionada por un mínimum de cultura y de recursos, mÍ1ú-
mos también, de existencia material.


d) Por razón de la diversidad de cultura; pero en cuanto
á su carácter é índole especiales.


e) Por razón de las profesiones sociales que determinan
cierta comunidad de cultura (en el tono) y de intereses, y
que han de impulsar á la formación del espíritu colectivo
en la cooperación libre de las mismas profesiones ú oficios,
salvando el principio racional de los antiguos gremios.


f) Por razón de la comunidad del fin; esto es, uniones
de las que comulgan en una aspiración humana, entendida
de esta ó de la otra manera, ó bien asociac.iones que se di-
rigen al cumplimiento directo é inmediato de los fines es-
peciales de la vida.


g) En fin, por razón de la comunidad de ideas, de senti-
mientos, ce creencias; sin constituir necesariamente aso-
ciaciones formadas, sino suponiendo corrientes más ó me-
nos definidas dentro de la sociedad en general.


T2. Expuestas las varias divisiones sociales de la pobla-
ción, que implican los caracteres que en ésta imprimen
la naturaleza misma y el medio superorgánico, ó de las ins-
tituciones especiales en que la población se constituye, es
necesario determinar el influjo que el Estado, como tal,
ejerce en su población, señalando el sello con que la dis-




NATURALEZA DEL ESTAlJO.


tingue. Hemos visto todo lo que la población hace en el
Estado; es preciso ver lo que el Estado hace en la pobla-
ción.


Teniendo en cuenta la estrecha é íntima relación que el
Estado político exige entre la tierra ó el límite en el espa-
cio y la población, la condición que su existencia é imperio
proyoca en las personas que bajo una ú otra forma están
dentro del Estado, se observa con sólo atender á que todas
áquéllas, sin perder su propia y privativa autonomía, se
constituyen en miembros de aqué!. Conviene, sin embargo,
advertir que esta cualidad de miembro del Estado se ha
revelado de muy diferente manera en la historia, pues en
la confusión é indeterminación en que, como repetida~
veces hemos dicho, vi ve el Estado en ciertas é?ccas, los
miembros de él no suelen serlo todos los que constituyen
su población, ni los que lo son tienen tal cualidad, sino
perdiendo el carácter de personas independientes. La con-
dición p:Jlítica (S condición PI i vilegiada y es condición ab-
sorb;:;nte, ya en virtud de una material imposición del más
fuerte (sociedades salvajes y bárbaras, y por lo general des.
potismos tiránicos), ya en vir~ud de una concepción del
Estado inspirada en la confus:ón de toda la vida humana
con la vida púbHca ó del Estado (ci edades griegas).


Pero el más admirable resultado dd proceso total de la
vida humana se ofrece en la creciente afirmación, no ya.
de la individualidad, sino del organismo complejo de la
personalidad individual y social, al par que la creciente
cohesió~1 é intimidad del Estado. La formula en términos
modernos, según la expresión de Espinas (1), parece ser más


(1) Des Sociltls animales.




EL ESTADO Y LA ESTRUCTURA SOCIAL.


úzdzvidua/¡'smo y más socz'alismo á la vez, á fin de que no
se pierda en los miembros del Estado político la cualidad
conquistada de personas. La deducción de Rousseau, de
Kant, y que ahora á nombre del positivismo hace Spen-
cer (1), de la igualdad fundamental de los derechos, que
son condición del desarrollo personal, está confirmada en el
resultado histórico, que viene asentándolo, como exigen-
cias privativas de cada persona, ante los poderes actuales
del Estado político. Véase, si no, lo que significan los títulos
primeros que suelen traer las Constituciones modernas (2).


Como cada Estado político particular se circunscribe en
el espacio, aun cuando esta circunscripción no implique, se-
gún repetidas veces se dijo, exclusión, dominio absoluto, de
ahí que la población, en virtud del lazo de la convivencia,
territorial al fin, que tiende á constituirla y la constituye
en pueblo, se ofrezca como una unidad ó cooperación cote-
rránea, cuya representación, la más sintética de todos sus
elementos corresponde al Estado. En tal concepto, la cote-
rra1Zezaad imprime el carácter á los miembros humanos del
Estado, con el nombre, ya de vecz'llos, ya de nacionales, de
coterrdlleos, en suma, para distinguirles de los forasteros,
extraños ó extranjeros, es decir, de los que no son miem-
bros del Estado de que se trata (municipio, región, nación),
aun cuando todos sean miembros del gran Estado humano
(ciudadanos del mundo) (3). Generalmente este carácter


(() Recientemente en su libro .Tlts/ice.
(2) Trataremos este punto con detenimiento en los primeros capítulos


del Derecho constitucional. Véase. por ahora. Las Constituciones modernas
'Y el Estado en el Bole/in de la Instituciún Libre de Ense¡ianza.


(3) Idea ésta, cristiana en el fondo, que ha interpretado admirable-
mente Krause (Ide(/! de la huma1lidad para la vida).


16




"ATURALEZA !lEL ESTADO.


y condición aun se refieren y atribuyen sólo á los indi-
viduos, quienes los alcanzan, según los casos, por diversos
procedimientos (el nacimiento, el domicilio, la filiación, el
matrimonio, la naturalización, etc.), y se aplican ó discu-
ten, ya para la vecindad (en el municipio), ya para la na-
et"onalidad (en el Estado por antonomasia, la nación); pero
entraña todo esto una gran limitación del problema.


La cualidad de miem bros del Estado, con el carácter que


imprime (czitdadallía en sentido lato), es propia de todas
las personas individuales ó colectivas, y la tienen éstas en
el Estado ó Estados políticos á que pertenecen, por razón
de la convivencia territorial, y bajo cuyas formas jurídicas
viven. Más aun; tal cualidad corresponde al mismo Estado
político en cuanto forma parte (es miembro) de un Estado
superior; pues hay que tener en cuenta, como ya hemos
dicho, que una sociedad territorial no es sólo una suma de


• individuos, sino organismo de personas individuales y co-
lectivas, especiales ó totales, y la función del Estado no se
refiere sólo á los indí \'id uos, sino á todas las personas. Bien
claro -¡a resultando esto ahora al organizarse las naciones


modernas, en la tendencia, reflexiva ya, á reconocer un
valor político y atribuir una función de ciudadanos á las
corporaciones, 10 mismo especiales que totales. Muchas,
dentro de ciertas circunstancias, tienen voto, por ejemplo,
para formar e! poder legislativo en nuestro país.


Lo característico de los miembros de! Estado, conside-
udos en su aspecto activo, lo definía bien Aristóteles ya.
«Es ciudadano, decía, el que participa de la autoridad
y de los deberes políticos» (1); es decir, el que participa


(1) PoWica, 3, 7, 13.




EL ESTAr;O \' LA bTR(JCTlfRA SOCIAL. 243


del ejercicio de las magistraturas públicas. Claro es que esto
suponía en Grecia la cualidad de hombre libre á diferencia
de la del esclavo; pero suprimida esta última condición, que
excluye, después de todo, el Estado en sí, como todos los
hombres,6 mejor personas, son libres, todos participan en el
ejercicio de las magistraturas públicas; todos son ciudada-
nos. Más es; esta cualidad de ciudadano es imborrable en el
miembro del Estado, por cuanto el miembro, cualquiera que
él sea, tiene en el Estado una reprcscntación espontánea
(véase más adelante Forma del Estado) y funciona, en tal
supuesto, con aquella intensidad que su capacidad jurídica
supone; siempre con alguna. Sólo se requiere para tener
esa participación que Aristóteles pedía en el ejercicio de
la autoridad, que el miembro del Estado sea como persona
capaz. El que no lo sea en absoluto no tendrá la interven-
ción activa en la fUlIciríll jurídica del Estado; así ocurre, por
ejemplo, con elnilio, con el laca, ó con el que por cualquier
motivo tiene en suspenso su capacidad política (derecho del
ciudadano); pero téngase en cuentaque,aun en estos casos,
10 que el miembro no tiene es la intervención más ó menos
expresa en talas ó en parte de las funciones fundamentales,
que alguna tendrá siempre, aunque no sea más que en el
respecto de ser motivo y causa de relaciones jurídicas.


No insisto más en determinar la intervención del miem-
bro del Estado en la obra de éste, porque he de volver
sobre el asunto al tratar de la forma del mismo.




CAPITULO IX.


NATURALEZA DEL ESTADO, Si<:GÚ¡'; TODO LO EXPUESTO.


1. Puestos ya en dire::ta é íntima rt,lación el territorio,
dividido y distribuído geográficamente, y llevando en sí
todas las fuerzas á que hemos aludido, todas las influen-
cias que hemos bosquejado y la población, con todos los
elementos que la integran, y en el período de su evolución
que le corresponda, se ofrece cada Estado político ostensi-
ble y manifiestamente como una unidad territorial, más ó
menos definida, y dentro de ella, en los límites propios
como una unidad de población suya, constituída acaso en.
pueblo mayor ó menor, más rico ó más pobre, de este ó de
aquel ideal y aptitud y con sus formas internas de agrupa-
ciones distintas, según los estímulos totales ó parciales que
provocan y mantienen los núcleos de vida colectiva. Puede
en este respecto considerarse que, bajo la condición del Es-
tado, se congloban y armonizan en síntesis, mejor ó peor
constituídas, los caracteres de la humanidad terrena.


2. El Estado, supuestos tales elementos, se l'e\'ela como
una forma de la vida total y completa, dentro de su esfera,.
eI: cuanto abarca desde su función jurídica cuantas ener-
gías, cuantas agrupaciones humanas se producen: r,0, den-




NATURALEZA DEL ESTADO, Sr:Gt'lN TODO LO EXPUESTO. 2+ 5


1ro de su territorio; 2.°, en su población. Por ley de pene-
trabilidad psíquica, al igual que en cada Estado político
·cooperan y se enlazan las actividades individuales y colecti-
vas, el mismo Estado político puede cooperar y enlazarse
con otros, formando en coordinación ó subordi1lación (se-
gún los casos) parte de agrupaciones del mismo género,
aunque de distintos grados. En suma, es el Estado aquel
modo de ser y de estar territorialmente ordenada la pobla-
ción humana constituída, formando cooperaciones univer-
sales, merced al lazo, primero material y al fin moral y
psíquico, que la simpatía (una base entre otras de la socia-
bilidad) sostiene y perfecciona.


3. Hoy por hoy, las formaczimes políticas de la ír.dole y
caracteres específicos que vengo seiialando, más perfectas,
son los municipios y las naciones. Los municipios impor-
tan siempre como expresión de la vida local; pero considera-
dos como Estados, tuvieron una importancia superior á la
actual (con ser m ucha) en la historia. Al presente, las so·
ciedades políticas que realizan, y absorben al realizarla, la
idea del Estado, son las 1laciones. De ellas se dice que son el
Estado por antonomasia, en ellas tienden á concentrarse las
;poblaciones constituyendo pueblos, siendo la determinación
de su esfera la que sirve para dividir geográficamente á la
humanidad. En el hermoso libro del escritor norteameri-
cano Burgess (1) puede verse un ensayo muy completo de la
geografía y etnografía actual de los Estados nacionales; allí
puede verse comprobada en gran parte la teorfa que hemos
desarrollado en este libro de los componentes del Estado
político, mediante una completí,ima indicación de la si-


(1) Obr;t citaJa; lib. 1, T/¡e .\',lIion.




NATURALEZA DEL ESTADO.


tuación actual de la tierra dividida en unidades geográfi-
cas, y de la humanidad en unidades étnicas.


É importa tener esto muy en cuenta, porque, al limitar
la investigación del derecho político al constitucional, es
preciso fijarse en los Estados nacionales. En efecto; el pro-
blema total de política z'nferzor es actualmente problema
nacional: cuando se trata de fijar límites geográficos, la
cuestión es, por lo general, de límites nacionales; se habla
de constituciones políticas, principalmente con respecto á
las naciones; el fin del Estado se estudia y define en la
nación (véase Holteendorff (1), por ejemplo); las relaciones
de los Estados son z'nternacionales; las interiores de cada
Estado, relaciones del individuo y el Estado ó el gobierno
nacional; la ciudadanía por fin se funda en la nacionalidad._


4. Pero claro es que no pasa esto de ser un punto de
vista temporal, histórico, que ni es de los tiempos anterio-
res, ni puede ser definitivo. La nación, supuesto necesa--
rio del derecho constitucional moderno, es una forma his-
tórica, según vimos antes, de la sociedad política, como lo
fué la ciudad griega, los principados y reinos de la Edad
Media, etc. Los caracteres que la distinguen, específi-
cos y propios, acusan una realización esmcia! del Estado
humano en condiciones de lugar y de tiempo. Por otra
parte, ya hemos visto que la nación y el Estado no se co-
rresponden. Hay Estados que no son naciones, y naciones
que no son Estados ..... Por todo esto, si la idea del Estado
se ha de ver realizada bajo formas parciales y concretas, que-
con más ó menos fidelidad traducen su contenido esencial
en una limitada extensión de territorio, yen un pueblo má&




NATURALEZA DEL ESTADO, SEGÚN TODO LO EXPUESTO. 2-47


ó menos numeroso, con una estructura social más ó menos
compleja, también se ha de concebir el Estado político
como la aspiración ideal á constituir armónicamente la vida
humana universal, distribuída por todas las zonas de la
tierra, bajo un régimen de paz y aprovechando, en bien de
los hombres, las aptitudes diversas de la personalidad y
los inagotables frutos de la naturaleza ..... Todo ello bajo el
imperio del derecho, espontáneamente vivido.






LIBRO V.


FIN DEL ESTADO.






FIN DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRIMERO.


SI EL ESTADO ES FI:-iI Ó MEDIO.


1. El problema relativo al fin del Estado, puede clasifi-
carse entre los más debatidos por los tratadistas modernos,
que empiezan á mirar el problema total del Estado como
algo más que el referente á su organización. Por otra parte,
al tomar un carácter que puliéramos llamar social, la po-
lítica de los partidos, la oposición que entre éstos se man-
tuvo en algunos países, sobre todo como oposición tocante
á las formas de gobiernos y al más ó al menos de las atribu-
ciones gubernamentales, se trocó en oposición y discusión
sobre la misión que el Estado debe cumplir, especialmente
sobre la intervención del Estado como peder coactivo en
las relaciones jurídicas todas de los indi vid uos, y en la dis-
tribución de los medi8s de vida. Por este interés que el as-
pecto final del Estado ha despertado y despierta en todos,
existe hoy ya una rica literatura acerca del mismo, y me-
nudean bastante las soluciones concretas que se proponen.




FI:-l DEL ESTADO.


Como el fin del Estado implica la determinación de la ne-
cesidad racional, que bajo la forma de vida que la sociedad
política supone se satisface, va implícitamente formulado
en los problemas ya examinados del concepto, del origen y
<le la naturaleza del Estado. Y esto se comprende. En el fin
-del Estado se alude á lo que él mismo hace, á la razón per-
manente que lo explica, al motivo humano que provoca y
mantiene su existencia, y todo ello es imposible no ha-
berlo visto de algún modo al estudiar los Froblemas indi-
cados. Esto aparte de que, cuando se habla del Estado y se
procura tener delante el objeto, y no, por ejemplo, un libro,
una teoría, una opinión, no es posible descomponer y se-
parar como en partes sus problemas. El Estado en el con-
cepto se revela implicando su fin; para determinar su ori-
gen, el fin que cumple se ofrece como lo característico que
lo distingue de los demás objetos análogos, y en cuanto á
la determinación de sus elementos componentes, ya se ha
visto que es necesario atender á la acción que ejerce el Es-
tado para ver de qué suerte la tierra y la humanidad, ma-
terias primeras de tantas composiciones orgánicas, compo-
nen el Estado.


No obstante esto, que conviene tener presente como in-
<licación de la unidad que preside á todas estas indagacio-
nes y de su enlace interno, así como para que se vea desde
luego la dependencia en que el problema del fin está res-
p~cto de todas las demas,y viceversa, es necesario que ahora.
siguiendo el curso lógico de este TRATADO, estudiemos ex-
presamente y como objeto principal el P'ill del Estado.


2. Obedeciendo al carácter didáctico de esta obra, antes
de entrar de lleno en la determinación del fin del Estado,
creo oportuno examinar como cuestiones previas dos que




SI EL ESTADO ES FICi Ó MEDIO.


se ocurren al considerar en general el estado actual del
problema en los publicistas más importantes que en él se
han ocupado.


Estas cuestiones son las siguientes:
1.' El Estado ¿es fin en sí mismo, ó meramente un


medio?
2.' ¿Se puede hablar de un fin del Estado ó de varios


fi nes?
3. Entre los tratadistas que se han propuesto la primera


cuestión de un modo expreso, tenemos á Bluntschli (1).
Pudiera discutirse la oportunidad de la cuestión y hasta la
necesidad de la misma, sobre todo desde el punto de vista
general del universo y de la realidad. En efecto; ¿puede en
la realidad hablarse lógicamente de puros fines y de juros
medios? ¡No son todas las cosas medios y fine,? Todo está
quizá en el aspecto que predomine en la contemplación. La
realidad (y todas las cosas en ella), considéresela como obra
de un Ser Supremo, ó como la manifestación de un conte-
ndo esencial, ó como quiera que sea, en cuanto para con-
cebirla nos elevamos á una explicación misteriosa de la
misma, que nos imponen de consuno su continuidad y la Ín-
dole de nuestras mismas facultades, y hast3. las necesidades
metafísicas del espíritu, adquiere un valor y un3. dignidad
tales, que toda ella se ve como finalidad, es decir, en toda
ella se manifiesta el por qué y para qué de la existencia.
Desde este punto de vista nada en la realidad deja de tener
su razón, todo es algo en sí mismo y para algo, todo en
suma es finalidad, y así puestas las cosas en cuanto en
cada determinación concreta de la realidad se da la reali-


(1) Obra citadJ, Teo¡-[" del Estaclo, libro Y, cap. J.




FIN DEL ESTADO.


dad misma con todo lo que tiene de esencial, nada hay en
ella que sea más medio que fin, nada hay en ella más ni
menos digno: una hormiga vale tanto :como Platón. Sólo
considerando la realidad como un juego caprichoso de fe-
nómenos, como un conjunto de cosas, sin más valor que
el que les pueda dar su utilidad inmediata, es lógico ha-
blar de puros medios.


Pero aun manteniendo el primer punto de vista, si con-
templamos cada objeto de la realidad en sí mismo, yen la
relación con cuanto le rodea, y si además de la noción del
fin como finalidad universal, descendemos (?) á la del fin
inmediato de la: vida en cuanto ésta se produce CJmo serie
de necesidades, como cumplimiento de lo que no está cum-
plido, y como realización de lo que está pendiente de reali-
zación, entonces el problema propuesto por Bluntschli no
es totalmente importuno: es realmente un problema. La
vida significa necesidad, se vive sintiendo necesidades y sa-
tisfaciéndolas. De esta condición general de toda vida no
está exceptuada la vida humana. Ahora bien, puede pre-
guntarse con referencia al desenvolvimiento de la vida hu-
mana: toda vez que la necesidad (fin) pide medios con qué
ser satisfecha, ¿qué papel desempeiia el Estado? ¿Es un
fin (es de la necesidad), ó es un medio (ó es para la nece-
sidad) ?


4. Que la cuestión en estos términos es oportuna, 10 de-
muestra el que no siempre se haya respondido en la histo-
ria de una misma manera, y el que los tratadistas y escue-
las no comulgan en idéntica solución. Verdad es que ha
dependido y depende mucho esto de lo que se entendía y
se entiende por Estado.


Siempre que el Estado se ha confundido con el gobierno




S[ EL ESTADO ES FrN Ó MEDIO. 255


y éste se ha ejercido en un sentido despótico, en una pala-
bra, siempre que han predominado las formas de gobierno
que Aristóteles denomina únpuras, se ha considerado á
aquél, es decir al gobierno, ó mejor al tirano, como fin de
sí mismo. Y se comprende. El interés individual, el interés
·humano se hallan entonces desconocidos. La formación de
un poder material, tiránico, supedita á su engrandeci-
miento y egoísmo la vida humana toda. El Estado enton-
-ces no es la sociedad, no es el orden jurídico, es la persona
ó personas que mandan, son los soberanos que someten
por la fuerza todo el contenido social que cae bajo su
poder.


Por esta razón es muy discutible que, como afirma
Bluntschli, los Helenos tuvieran como solución, la del Es-
tado como fin en sí mismo; porque en cuanto el Estado
fuese organizado bajo una de las formas juras de Aristó-
teles, el poder soberano se ejercía en bien de la comunidad.
Había, sí, el gran predominio de la ciudad, la supeditación
del individuo aislado al todo; pero debe notarse que este
todo no era una abstracción, era el pueblo ateniense, es de-
cir, sus ciudadanos ..... ; y como en bien del pueblo se gober-
naba, el Estado era med¡·o para el bien del pueblo. Para
comprender las rectificaciones que á esta afirmación de
Bluntschli deben hacerse, basta atender á la importancia
grandísima que en la vida social tiene en Grecia cuanto se
refiere á la formación robusta y sana del individuo ..... El
tipo físico griego es el tipo del individuo, más fuerte, más
bello, mejor atendido, el tipo cldsico en suma.


5. Mejor quizá que en Bluntschli se encontrará en
Spencer un criterio para discernir esta concepción del Es-
tado como fin en sí mismo. Lo mismo en el tomo In de sus




FIN DEL ESTADO.


Pirncipios de Sociología (1) (Instt'tudolles poNdcas) , que más
recientemente en su preciosa obra Justicia (2), Spencer se-
ñala en la evolución del Estado aquellas formas que se
constituyen «á causa de la necesidad de la acción combi-
nada contra los enemigos humanos ó animales, y de la ne-
cesidad de la cooperación con el objeto de resistir á la agre-
sión exterior ó de practicarla», á diferencia de aquellas
«cuyo fin es la facilidad de la conservación por la asistencia
mutua y por la cooperación, con el objeto de alcanzar una
mejor satisfacción de las necesidades físicas, y por consi-
guiente de las necesidades intelectuales y morales» (3). La!
primeras producen el tipo político militar, las segundas el
tipo político úzrlustrial. Ahora bien; en las primeras es
donde se realiza el Estado (ó lo que por estado se tiene, es
decir, el gobierno), como fin en sí mismo, como fin á lo
menos predominante. Y se explica esto. La necesidad im-
periosa de todos los momentos exige la formación de un
organismo cerrado, fuerte, material, á cuya existencia se su-
pedite todo, porque de su existencia en las condiciones di-
chas, depende todo.


Prescindiendo de si á ese organismo debe llamárselo
Estado ó simplemente gobierno, lo que quizá puede asegu-
rarse es el gran influjo histórico de esas circunstancias y
motivos en la formación del Estado, para que éste se haya.
considerado como fin tau s01o, como fin único ó como fin
princiPal. Después de todo, debe tenerse en cuenta, para
comprender cómo casi siempre se ofrece en los Estados,


(1) Sociologz'a, t. IIl.
(2) :lastiee beiug, PilI'/. +" DI PríNcipe/sol Elie/he.
(3) Obra citaua.




SI EL ESfAIlO ES fl~ Ó MEDIO. 257


históricos la existencia, organización y exigencias del Es-
tado·gobierno cual obra y objeto de la actividad prefe-
rentes, que aun cuando á veces las sociedades parece que
han reflejado la tendencia pacífica é ideal del Estado, ge-
neralmente se han producido bajo el influjo de la necesi-
dad y motivos á que Spencer alude al definir el tipo mi-
litar.


Claro es que no siempre se ha revelado el Estado fin en
sí mismo ó principalmente fin, como una institución efec-
tivamente militar y sólo militar; conservando el nombre y
la consideración de Estado con los caracteres de absorbentes
y privilegiadas, se han presentado instituciones más ó me-
nos cz'viles/ pero es verdad que obedecían al impulso ad-
quirido, al peligro posible, al influjo de la tradición, ó á
causas análogas. En la política de engrandecimiento del
príncipe, de Maquiavelo; en la política de engrandeci-
miento dd príncipe ..... cristiano, de Saavedra Fajardo; en
la política de la razóll de .Estado que domina tedo el pe-
ríodo anterior á la Hevolución francesa; en la política de
intereses de dinastía, etc., etc., hay c;ertas modificaciones
del tipo militar, ciertas atenuaciones, se prepara, en efecto,
el carácter cívico y privado del Estado; pero se conserva
el ascendiente del poder, y el obtener y conservar el poder
es el fin político más importante.


En suma, la consideración del Estado como fin en sí
mismo, con posición privilegiada, aun cuando se motive por
las necesidades de defensa ó de ataque á que alude Spencer
en la constitución histórica de los Estados, resulta siempre
propia de aquellos en los cuales la forma, según decía
antes, es z'lnjJura, y ahora aliadiré que en la medida en que
esta forma es impura, es decir, en la medida en que el po-


17




FIN J)EL FSTA¡)().


der del E,tado se ejerce atendiendo á su carácter material,
á su fuerza¡ en la medida en que el poder pierde su carácter
ético, y se tiene por tenerlo para disponer de él en bene-
ficio egoísta, en esa misma medida y proporción predomina
el culto irreflexivo del Estado, como interés superior á to-
dos los intereses, como fin su?remo al que todos los demás
tienen que supeditarse, quiéranlo ó no.


6. Spencer dice que no hay manera de citar sociedades
constituídas respondiendo sólo al motivo pacífico de la
mutua cooperación. El tipo político industrial no ha sido
realizado plenamente. Ahora bien; en estas sociedades es
en las que el Estado podría alcanzar la consideración de
puro medio. En ellas es en donde, según la frase de Blunts-
chli, el Estado sería sólo un medio al servic:o del individuo,
puesto que <das leyes, como dice Macaulay, no subsistirían,
como las mismas sociedades, más que para aumentar la
suma del bienestar pri vado ».


Pero, aun cuando ese tipo industrial no se haya reali-
zado plenamentej aun cuando no tengamos aún la sociedad
pacífica, ordenada, libre, compuesta con espontaneidad,
producida según el ideal del derecho, ¿puede admitirse con
la mayoría de los escritores ingleses, y aun americanos, con
Macaulay, y con el mismo Spenecr, y en general con el
individualismo, que el Estado de las sociedades ideales de
ese tipo sea únicamente un medio al servicio del individuo?
Antes de verlo conviene advertir que esta idea del Estado
medio, del Estado gendarme, del Estado mal necesario, del
Estado servicio público, tiene una perfecta explicación his-
tórica, sobre todo como reacción contra el carácter perso-
nalísimo y absorbente del poder de los reyes, y como con-
secuencia de la afirmación bajo la fórmula de lo:> derechos




SI EL ESTADO ES FIN Ó MEmo. 259


individuales, delPoder materz"al de 10$ individuos. Por otra
parte, lo mismo por Macaulay, que por Humboldt (1),
A. Smitt, Stuart MiIl y por el propio Spencer (á pesar de
las concepciones contrarias que puedan desprenderse de su
teoría sociológica), Estado es igual á Gobierno, y esta equi-
paración que, como advierte repetidas veces Burgess, aca-
rrea tantas confusiones en las teorías políticas, es causa de
la creencia que ahora examinamos.


Spencer, como ya hemos visto más arriba (Origen del
Estado), habla de sociedades que no tienen Estado ..... :
todas aquellas que nacen sólo del deseo de salir del ais-
lamiento. Así, por ejemplo, «los Esquimales forman uno
de los grupos sociales que responden á ese deseo. Los
miembros de cada uno de sus grupos son individualmente
independientes. No experimentan necesidad alguna de
combinarse para la defensa y el ataque, y por lo mismo
viven sin jefes guerreros, sin gobierno político ...... » Ahora
bien, aun cuando no resulta completamente claro en Spen-
cer, parece como que viven sin Estado. Concebido éste
como institución depositaria del poder colectivo para .....
hacer posible en las sociedades l'dcalcs (tipo industrial) la
cooperación libre, y concretada la institución en los gober-
nantes, toma el Estado un carácter limitado, de mero ins-
trumento al servicio de los intereses individuales.


¿Pero puede esto admitirse?
7. Ó lo que es lo mismo, ¿el Estado es puro medio?


Bluntschli, procediendo en este punto muy lógicamente,
afirma «q ue este concepto, como el antiguo (el del Estado
fin), contiene una parte de verdad, pero que ambos se ex-


',1) El Estado)' sus ¡!mifts.




260 FIN lJEL E'::iTADO.


travían por considerar sólo un aspecto de la cuestión» (1) ..
«El Estado, añade, según el punto de vista desde el cual
se le considera es, ó medio al servicio de los individuos, ó
fin servido 'y obedecido por ellos.» Este último extremo,
que en rigor e:o c.eIto, debe ser explicado.


En efecto; aun el mismo Gobierno (que tal como habla
Bluntschli á él parece referirse), es medio para ..... gobernar
la sociedad, y fin, en cuanto el individuo á él sometido-,
contribuye por sus medios á su sostenimiento, por su obe-
diencia, á que cumpla su misión.


Pero la cuestión no debe plantearse, á partir de la tradi·
cional oposición y rivalidad entre el Estado y el individuo.
Considerado el Estado como la sociedad misma en cuanto
vive jurídicamente, es decir, en cuanto la forma de la callO.
ducta de la misma en sus Ipiembros es buena, es justa, es .....
racional y humana, claro es que el Estado objetivamente se
ofrece como una aspiración social. La sociedad desea vivir
como corresponde á un Estado, esto es, como sociedad ju-
rídica. En este aspecto el Estado es condición necesaria de
la sociedad humana, y el conseguir esta condición es un fin_
Pero aun más; el Estado no se constituye sin razón, es por
y para algo (ya veremos qué fin se cumple con él); ahora
bien, como sólo siendo y procediendo como persona j urí ..
dica (racionalmente), la sociedad logra conseguir aquellJ.
condición que el ser Estado supone, de ahí que el Estado
sea un medio para realizar un determinado fin humano.


En suma, el Estado se ofrece como fin y como med¡'o,
porque sólo mediante la condición social que implica puede,
la sociedad satisfacer unll de sus necesidades esenciales.


(1) Obra citada, ?,ori,¡ de! E,¡,l(!o. pág. 25+




CAPÍTULO 11.


FI~ Ó FI~ES DEL ESTADO.


l. El examen de la otra cuestión que con el carácter de
previa dejo seüalada, me permitirá también aludir á algu-
nas teorías acerca del fin ó fines del Estado. El problema á
que me refiero surge después de todo al contemplar la va-
riedad de soluciones propuestas á la cuestión principal, esto
es, las soluciones diferentes que se presentan al determinar
la misión del Estado. Más aún, si nos propusiéramos Ulla
exposición crítica de las teorías relativas á este asunto,
aun pudiéramos tomar como lógico punto de vista para
una clasificación de las mismas, este: según que asignan
.al Estado un fin, ó según que le asignan varios fines, y
.después, según que el fin ó fines son universales é idénti-
~os en todo Estado, ó según que este fin ó fines dependan
de la~ condiciones hi5tóricas de cada Estado.


Pero aquí no se trata ahora de la exposición crítica de
las teorías, sino de traerlas á nuestro examen para ver de
determinar ~i el Estado tiene un fin ó tiene varios fines.


2. En Holtzendorff (Prillciptos de política) (1) nos en-


(1) I'r¡¡¡(.:¡¡"s de to!í:ír:a, lib. rrr.




FIN DEL ESTADO.


con tramos con «el estudio más trab{~jado y más mOde1'11(J
del asunto», según opina Burgess, quien también trata la
cuestión en general con detenimiento (1). No vamos á se-
guir paso á paso al tratadista alemán, pero sí habremos de
servirnos mucho de su exposición.


Desde el punto de vista en que aquí nos colocamos,
puede asegurarse que gran parte de las teorías más moder-
nas, y sobre todo aquellas que se formulan infiuídas por
los estudios históricos y las corrientes positivas, así como
mnchas de las que atienden al Estado como Estado nacio-
nal contemporáneo, se inclinan á seii.alar al Estado varios
fines. Es ésta quizá la opinión más corriente en política
hoy por hoy, la que acaso responde mejor á la índole ac-
tual del problema, según resulta planteado en las discusio-
nes del individualismo y del socialismo, y atendiendo á la
variedad con que tI mismo problema se resuelve por los
Estados nacionales modernos. Pero entre todas estas teo-
fías se puede establecer Ulla diferencia esencial: unos asig-
nan al Estado varios fines como resultado de la naturaleza
misma del Estado (Schulze, Held, HoItzendorff, Burgess,
entre otros), y otros señalan al Estado un fin de carácter,
ya permanente, ya directo, y otro ú otros fines, ya histó-
ricos, ya indirectos (Krause, Ahrcll5, Bluntschli y no pocos
economistas). La nota común á todas estas teorías es la de
considerar que el Estado político satisface varias necesida-
des esenciales de la vida humana, las cuales determinan en
él funciones distintas, atenciones diferentes.


3. Veamos las teorías:
El tratadista Schulze set1ala al Estado un fin económico


(1) OL1''1 cit~da.




FIN Ó F1N"E, l)fL ESTADO.


(el búnestar), un fin social (elordett, especialmente el de-
recho), un fin educativo (la educaex"ón, es decir, no sólo la
instrucción, sino también el desenvolvimiento moral y re-
ligioso); Held le asigna un fin humanitario, un finjolítico
y un fin privado/ Holtzendorff un fin de potencia nacional
(elaboración y cuidado de la fuerza colectiva de defensa),
un fin del derecho individual (garantía de los derechos y
de la vida de sus miembros), un fin de cultura social (inter-
vención del Estado en la promoción y dirección de los in-
tereses de la colectividad); Burgess habla respecto del Es-
tado de un fin primario (el Gobierno y la libertad), de un
fin secundario (el perfeccionamiento de su nacionalidad),
y de un fin último (el Estado universal).


4. Por su parte, Krallse y Ahrens cClUsideran que en el
Estado es preciso distinguir el fin propio inmediato, suyo,
que cumple directamente; esto es, el jurídico, y el fin in-
mediato, lejano, el fin humano general, á cuya realiza-
ción contribuye el Estado, no como cuando realiza su fin
propio, sino por modo indirecto, en cuanto que, cum-
pliendo este, presta al cabo condiciones esenciales, de las
cuales depende la realiza~ión de aquél (r).


5. Entre los economio,tas, Adan Smith sei'íala como mi-
sión del Estado: <0. 0 Defender la sociedad de todo acto de
violencia ó invasión por parte de otras sociedades. 2.° Pro-


" teger á cada individuo en la sociedad contra la injusticia
de cualquier otro (ésta es la opinión que, con un radicalis-
mo no superado, sostiene hoy H. Spencer); y 3.° Crear y
sostener ciertas obras públicas y ciertas instituciones que
el interés privado no podría establecer jamás, porque sus


(1) Ahrens. (h-gaIlÍJch: StaillJ/dre.




FIN DEL ESTADO.


rendimientos nunca compensarían el sacrificio de los par-
ticulares» (1). Stuart Mil! afirma respecto del Estado, que
si bien debe adoptar como regla el laisser faire y redu-
cirse á la función de mera garantía y seguridad, es preciso
admitir la intervención del Estado en ciertos casos, así, por
ejemplo, en la instrucción, la inspección, el trabajo mate·
rial, cuando se trate del interés de una clase numerosa como
la obrera, etc., etc.


6. Bluntschli sostiene una opinión que se parece en el
fondo mucho á la de Holtzendorff, pero advierte que no
debe hablarse de fines ni de armonía entre los fines del Es-
tado, sino de unidad del !in del B'stado. Sin embargo, al
analizar el contenido de esta unidad, la formula primero,
diciendo que «el fin verdadero y directo del Estado es el
desarrollo de las facultades de la nación, el perfecdona-
miento de su vida por una marcha progresiva que no se
ponga en contradicción con los destinos de la humanidad,
deber moral y político sobrentendido»; y luego descom-
pone esta misión del Estado, diciendo q uc debe este aten-
der: <\l.0 Al desarrollo de su poder. 2.° Á ciertas tenden-
cias económicas. 3.° Al cultivo de la civilización. 4.° A
garantir jurídicamente las libertades públicas y privadas;
y 5.0 Á la formación de su nacionalidad. Más todavía; al
lado de estas tareas del fin permanente y directo del Es-
tado que, según B1untschli, «se refiere necesariamente á
la nación, colócanse todos los demás deberes indirectos re-
lati vos á los intereses privados de la persona.»


(r) la riqueza de las nacúmes, t. n, pág-. 388, edición Guilhume, véase
Notas de los traductores á los Principios ,ü política, de Holtzendorff, pá-
¡.('ina 214.




FIN Ó F[NES DEL ESTAJlO.


Aun pudiéramos alargar la lista de los testimonios refe-
rentes á la consideración de la misión múltiple (doble, tri-
pIe, etc.) del Estado, pero bastan, en rigor, los ya ex-
puestos.


7. Ahora bien, ¿puede realmente hablarse de una misión
múltiple del Estado? Parece que atendiendo á la práctica
política en la historia y al contenido orgánico y variado
de las manifestaciones en que se revela la acción de los
Gobiernos y de las leyes, lo de la misión múltiple se im-
pOlte. Pero, ¿es que no puede encontrarse un principio de
unidad que explique, y hasta en su caso justifique, como
una y la misma la tarea que debe cumplir el Estado? Si
éste es una institución y no la suma ó yuxtaposición de
instituciones, creo que sí. <~La noción del Estado, dice
Bluntschli, es una, á pesar de las variadas formas que re-
viste, según los tiempos y los lugares, y por lo tanto el fin
del Estado debe ser uno, á pesar de !as diversas tendencias
que la historia nos muestra en las diferentes naciones» (1).


y en efecto; sólo suponiendo que el Estado no es una
unidad orgánica, puede hablarse primordialmente de su
misión múltiple. Ante todo es preciso fijar la neceSI'dad
(compleja, interiormente compuesta, sin duda) á que el
Estado responde, que la historia misma comprueba, como
luego veremos, y sólo después se puede analizar el vario, y
hasta cierto punto circunstancial, conteni.fo de aquella ne-
{;esidad. ~


Realmente, este principio unitario que rla cohesión, y
orienta á la actividad de cada Estado particular, va implí-
{;ito en todas las teorías expuestas que expresamente seña-


(1) Ubrari:ada, 7'ri!!ú de! l:.'.,.talf:¡, .:JI'. IV del lib. v.




FIN DEL ESTAllO.


lan varios fines al Estado. Nadie supone que la misión
de éste sea la suma de sus misiones particulares, sino
que éstas son como direcciones determinadas de la acti-
vidad del mismo Estado que concurren á realizar aquel
destino, fin, ó necesidad que mediante el Estado se per-
siguen.


Así Holtzendorff procura fijar expresamente, en el capí-
tulo último de su obra, la armonía de los varios fines yex-
plicar su distinta composición histórica. Burgess, al señalar
fines primario, secundario y último, pone éste como el
supremo. Krause, sobre todo, al determinar el fin indirecto
del Estado, lo señala como consecuencia de la rcIación ne-
cesaria en que el Estado se encuentra con el fin total hu-
mano, y todos, en suma, tienen que mantener la unidad
del fin, atendiendo á que es uno y el mismo el sujeto de la
misión múltiple.


Pero en la generalidad de las teorías expuestas, puede
decirse que en todas menos en la de KralJse y Ahrens,
se atiende demasiado á lo particular y vario de la mi-
sión, y se da un valor demasiado definitivo á la forma
actual de cumplirse el fin del Estado. Hay una falta de
criterio filosófico, permanente, necesario para reobrar con-
tra la tendencia rutinaria y empírica de la política prác-
tica, donde se ve al Estado extender ó limitar la esfera de
su acción, por motivos que sólo muy ligeramente tienen
que ver con su razón de ser y con las razones á que debe
someterse la intervención del Estado en la vida humana
toda.


Por eso conceptúo necesario, al investigar el fin del Es-
tado, partir de la consideración fundamental de su natura-
leza, de la determinación filosófica de aquella unidad á que




F¡;-'¡ Ó FINES DEL ESTADO.


responde; sólo de esta suerte puede encontrarse un criterio
para juzgar de las manifestaciones de la actividad que los
Estados suelen tener, sei'íalando las que son consecuencia
de su fin propio y las que no lo son.


8. Esta, después de todo, es la idea á que responden las
tres teorías que Holtzendorff denominó del antiguo Dere.
cho jolítico, y que asignan al Estado un fin únzco y unzver-
sal, á saber:


La La que asigna al Estado como fin al bim púbNco/
teoría que encuentra antecedentes en la concepción ro-
mana del poder (Rex jubhca, Salus publica), y que hoy
principalmente responde i la concepción jurídica utilitaria.
(Bentham.)


2.a La que asigna al Estado un jin estrictamente jurí-
dico, teoría que en Kant, Fichte y Humboldt tiene sus
más importantes representantes; y


3." La que asigna al Estado un jin moral, con sus tenden-
cias racionalista (Hegel) y sobrenatural (Stahl).


Pero independientemente de otras consideraciones que
en el capítulo siguiente habrán de hacerse, pecan estas
teorías de vagas, especialmente las que asignan al Estado
el bien público y la moralidad, pecando la del fin estric-
tamente jurídico por abstracta y además por su carác-
ter negativo, resultado de su concepción formalista del
derecho.


Sin embargo, hay en estas teorías del fin único y uni-
versal del Estado, una tendencia á buscar en el Estado un
fundamento humano, permanente, esencial, derivándolo de
que el Estado cumple un fin que es imprescindible si la
vida humana ha de ser lo que debe ser. Claro es que el de-
recho, el bien público, la moralidad, no son obra sólo del




268 FIN DEL ESTADO.


Estado político las tres, y del Estado en general las dos
últimas; que, por otra parte, la realización de cualquiera de
esos fines por el Estado supone luego una adaptación social
é histórica i pero esto no importa para que reconozcamos
lo bueno y aceptable de la tendencia.




CAPÍTULO nI.


EL FIN DEL ESTADO.


1. Pasemos ahora á investigar el fin del Estado, teniendo
en cuenta las advertencias hechas en los dos capítulos an-
teriores y el sentido general de todo este TRATADO.


Ya queda dicho que el problema puede considerarse en
la actualidad como el preponderante entre los fundamenta-
les de la política. De la propia suerte que el de la sobera-
nía, en épocas inmediatamente anteriores, hoyes el de la
misión del Estado el que se ofrece, como aquel punto de
vista culminante en la historia, desde el cual se contempla,
estudia y resuelve prácticamente, todo lo relativo á la na-
turaleza pos¡'!z"va de aq uella institución. Pero por esa misi:na
preponderancia y por ser ésta circunstancial é impuesta en
el desenvolvimiento del Estado politico nacio1lal, al que se
han sumado las grandes fuerzas de la colectividad, no se
pueden aceptar los términos en que el problema se plantea
como los únicos, universales y definitivos, ni puede tampoco
intentarse la formación de un criterio esencial político,.
para juzgar la obra total del Estado de todos los tiempos
mediante la indagación sólo, de la manera como la cuestión
se ofrece en la actualidad. Ciertamente, las indicaciones de




FIN DEL ESTADO.


Mohl (1) respecto de la realización concreta de los fines del
Estado, según las condiciones de lugar y de tiempo, como
las de Zacharia (2), inspiradas en el mismo sentido, realista
y positivo, pueden y deben ser tenidas en cuenta. A ello
obligan hoy como nunca las conclusiones de la sociología
que, como es sabido, imponen el contenido social del Es-
tado como condición variable, y que en su variabilidad de-
terminada por el influjo de todas las fuerzas constitutivas
del medio, obra sobre aquél, según ya en parte hem03
visto (¡Vatl/raleza del Estado é .fntreducción).


Pero esto no obsta para que ante todo sea preciso deba-
tir en si mismo, partiendo del concepto, origen y natura-
leza y componentes del Estado, el fin real y permanente
de tal institución óforma de vida, e;1tre otras cosas, hasta
para poder ver, con verdad, con imparcialidad y de un
modo racional, é histórico, los términos en q ue)a actual cues-
tión del fin del Estado (nacional) se pone y aun se resuel ve.
Acaso el olvido de lo fundamental, de lo permanente, de la
necesidad constante y uni,'ersal á que el Estado responde,
sea la causa del proceder empírico, faIto de ideas, falto de
orientación humana, hoy dominante en los partidos, en los
políticos y en la sociedad. Es, en verdad, terrible la anar-
quía moral y jurídica en que vive al presente el Estado en
su tarea, á veces generosa, de reforma social. El punto de
vista del derecho se olvida. Se pretende, por lo común,
curar males y dolores íntimos, que están en el corazón de
las sociedades, que tienen su raíz en lo más hondo de la
humana naturaleza, con medidas legislativas arrancadas


(1) Citado por IIoltzendorff, pág, 227.
(2) Citado por Holtzenuorff, pág. 229.




EL FIN DEL ESTADO.


por el miedo, concedidas sin fe, y que por adelantado se
presumen ineficaces. MeJidas, por otra parte, tomadas á
tontas y á locas, bajo la presión de las circunstancias, en
ocasiones hasta por seguir la moda .....


2. Entrando ya de lleno en el asunto, se puede partir,
para fijar el fin del Estado, de una afirmación universal,
verdaderamente rara, aceptada con extraña y quizá nunca
superada unanimidad. El Estado de todos los tiempos y de
todas las filosofías, especialmente el Estado expresamente
constituído como gobierno (en el amplio sentido), existió
y se consideró siempre para hacer reinar el orden interior,
para hacer posible la vida social. Spencer ha puesto esto
tan en claro que no cabe más. Si se interpreta racional-
mente esa tarea atribuída al Estado, puede afirmarse que
se propone el Estado hacer reinar en la vida humana la
¡'l/stiúa, el derecho (lo recto, como lo útil, de una utilidad
más general y permanente), entendidos ese derecho y esa
iusticia de esta ó de la otra manera. Lo más común, sin
duda, era, y aun es, suponer que el Estado por sus fuerzas
organizadas, mejor ó peor, en poderes constituídos como
gobierno, se propone hacer imperar, por medio de la coac-
ción I las normas (¿jurídicas?) declaradas ley de vida en el
interior de la colectividad, y acudir á la defensa de ésta.
contra todo ataque, y atacar, á su vez, según los casos. N o
dejan de ofrecerse ejemplos de sociedades en que no hay
instituciones de fuerza (los Esquimales, citados por Spen-
cer, y otras tribus pacíficas que también Spencer cita); pero
esto viene á confirmar la misión que generalmente se atri-
buye al Estado. En esta forma: las instituciones de fuerza,
aun cuando existan con el carácter material que las es ca-
racterístico y por el predominio histórico de las necesida-




27 2 FI:-l DEL ESTADO.


des de la defensa ó del ataq ue, lleguen á ser lo jrzilcrja /
(el Estado.fin de que hemos hablado), lo que al cabo se
proponen, es 10 mismo que esas sociedades pacíficas consi-
guen espontáneamente: es decir, orden, paz, aunque Sla
por caminos equivocados y obteniendo resultados tempo-
rales contradictorios. ¿Por qué, ó para qué una sociedad
destruye á olra? Para vivir. .... mejor, para vencer un obs-
táculo ..... ; búscase el bienestar ordenado, aunque se trueq ue
y cambie la cosa de tal suerte, que el mediu empleado para
vivir, se convierta en fin, como ocurre con todas las socieda·
des del tipo militar de que Spencer habla. Verdad es que
estas instituciones preparan por una educación violenta y
material, la costumbre de obedecer y de conformarse al de-
recho, de las sociedades dc1 porvenir.


3. Sin embargo, debe notarse que, aun apareciendo esa
misión coactiya, restrictiva, tan universal de los Estados,
el Estado, «como órgal'o de la fuerza colecti va, y á la \ez
voluntad colectiva», según la expresiólJ de ScM.ffle (1),
nunca redujo su acción á lo que en estricto sentido suponen
esas funciones de reprimir á postenan', las transgresiones
individuales y de defender la integridad del todo; por a/tí
vino el Estado á su misión propia; pero fuera de eso, siem-
pre, por unos ú otros motivos, tuvo el Estado una función
más ó menos amplia y reflexiva para atender á necesida-
des sociales, sentidas y no satisfechas con el esfuerzo indi-
vidual. Hub:l siempre una tendencia en el Estado, que
Schaffie formula muy bien al decir que «todo aquello que
para el fin de la vida del cuerpo social exige una voluntad
y una fuerza colectivas, todo reqll¡{:re la obra del Estado,


(1) Obra citada, t. !l, págs. 62 y 63.




EL FIN DEL ESTAllO,


su resolución, sus fuerzas, sus recursos.» Por lo que puede
asegurarse, que no fué nunca (ni podía serlo) una realidad
histórica, la limi tación de la acción del Estado á las tareas


jitrídz'cas de represión.
4. Fué ésta, en verdad, una gran concepción teórica.


Fúndase, á partir de Grocio en la idea abstracta, forma-
lista y material del derecho (bajo el influjo del romano),
en la exaltación del individuo ante los poderes tiránicos,
en la hipótesis del estado de naturaleza y por fin en la
idea del pacto social, por virtud del cual la sociedad civil,
con su gobierno, se constituye para garantir de un modo
efectivo la libertad de los individuos, que era precisamente
lo que corría graves riesgos en el estado natural.


Conocido es el desarrollo de esta importantísima teoría.
Sus momentos culminantes están quizá en Rousseau, en
Kant, en la tendencia general de la escuela economista;
pero acaso nunca llegó á formularse con la precisión y
rigor lógico, con la purezil de líneas que en H. Spen-
cer (1).


En Rousseau, cuyo espíritu tanto ha dominado en el
mundo político moderno, no está la teoría expresamente
como doctrina del fin del Estado, al modo que la vemos
luego en Kant, en Fiehte, y por último en Spencer; pero
se infiere, sin duda, en lo fundamental, es decir, en cuanto
que el Estado es órgano de poder coactivo, que se dirige á
hacer posibles y efectivos aquellos derechos absolutos y
primordiales del individuo, que no estaban garantidos en
el estado de naturaleza. El propósito manifestado en las
cláusulas del pacto social lo muestra bien claro; la preocu-


(1) J¡zdi"zJlto contra d Estado. Jus/ice.
18




FIN DEL ESTAIJO,


pació n constante de Rousseau es conservar la libertad in-
dividual. La sociedad civil se forma para eso. Sin embargo,
no impide este illd¡'vidualismo de Rousseau que su teoría
política pueda servir de base á las reclamaciones socialistas
actuales, como sirvió para fundar instituciones omnipoten-
tes; pero es que independientemente del fin asignado al
Estado, hay en Rousseau una doctrina de la voluntad y
de la soberanía, como expresión l:sta del querer arbitrario
y fundamento del querer sin límites, interno del Estado,
que está latente en el socialismo contemporáneo, y que se
presta admirablemente para legitimar los más atroces ja-
cobúzismos.


Tiene la misma idea otro carácter en Kant. El Estado,
para Kant, viene á ser, como para ncsotrcs, institución
para el derecho: se funda en la naturaleza racional (abs-
tracta) del hombre, que exige en éste un poder respetado,
individual, para determinarse libremente á obrar, sin lí-
mite alguno exterior, á no ser la exigencia que para lo
mismo tienen los demás hombres, Con el objeto de garan-
tir, por medio de una coacción posible, la coexistencia de
las libertades individuales (es decir, el derecho), existe y
se organiza el Estado. Dependientes, como no pueden me-
nos de estarlo, el concepto y el fin del Estado, de la idea
del derecho, concebido éste como norma de la vida social
exterior, por tanto, á la conciencia de cada persona, que
viene á hacerse eficaz, por medio de la fuerza, y á afirmar
en virtud de ésta la coexistencia y armonía de las libertades
individuales, tiene que quedar reducido el Estado á ser,
como órgano del derecho, institución del poder coactivo que
presta las garantías necesarias para que en todo momento
se mantenga la coexistencia armónica de esas libertades.




EL FIN DEL ESTAIJO. z~5


"'«No es el bien ó la felicidad de la ciudadanía, dice Kant (1),
sino el acuerdo de la constituci~n con los principios del de-
recho, en lo que consiste el fin del Estado», y el derecho ya
bemos visto lo que es. Así que nada de extraño tiene que,
-acentuándose este sentido, de mera garantía externa, de ór-
gano de represión, el Estado, llegue á concebirse como un
Estado gendarme, que cuida, según afirma Fichte, de la
«seguridad de los individuos» y que, toda vez que el Es-
tado responde á la existencia de perturbaciones, de mates
en suma, y consiste sólo en un instrumento material (go-
bierno) que presta tal servicio, llegue á considerársele como
una institución transitoria, que no tendrá razón de ser
·desde el momento en que la paz y la buena voluntad sean
ley de vida universal. Expresa tal idea Fichte muy bien
cuando nos dice, en el Destino de! sabio, q ue <~el fin de
todo gobierno es hacer el gobierno superfluo» (2).


5. Faltaba á ésta teoría individualista, del fin estricta-
mente jurídico, una consagración sociológica, análoga á la
que desde el punto de vista político supone Rousseau, y
desde el filosófico Kant y Fichte. Y esto es lo que al pre-
~ente vino á hacer Spencer, quien tan riguroso como Kant,
y más que la mayor parte de los economistas, aunque por
<:aminos diferentes (3) determina y define el fin del Estado,
teduciéndole á las dos funciones represivas que antes he-


(1) R echts!ehrt, párrafos 47 á 49.
(2) Pág. 33 de la traducción francesa.
(3) Motejado Spencer de falta de originalidad en su teoría del Estado,


-que alguien considera como rigurosamente kantiana, dice en el Apén-
dice A de su .'las/ice. «Kant llegó á una conclusión, que si no es por com-
pleto igual á la mía, se parece muchísimo; conviene, sin embargo, adver-
tir, que, aunque de la misma naturaleza, difiere por el origen y por la
forma."




276 FI~ DEL ESTADO.


mos expuesto. Se ha querido ver por algunos (Huxley, por
ejemplo) una grave contradicción entre las conclusiones in-·
dividualistas radicales de Spencer, y su concepción general
de la sociedad como un organismo natural; pero á mi ver,
aun cuando la Sociología de Spencer puede servir de ante-
cedente á otras concepciones del Estado más socializado,
(valga el término), no hay tal contradicción. La conse-
cuencia más importante de la concepción sociológica spen-
ceriana, estriba en afirmar que la sociedad es un orga-
nismo natural, perfecto, y necesariamente predeterminado
en su evolución, por los complejísimos factorcs q ueimplican
la acCión del medio físico y las reacciones y acciones su-
perorgánicas de la sociedad misma. Además, el organismO'
sociál es un agregado vivo de una complejidad extraordi-
naria. Según esto, su evolución ha de ser espontánea y
producida por la compleja acción y reacción de sus facto-
res. De donde resulta que no es modificable á voluntad, ni
dirigible por virtud de una intervención reflexiva. La
estructura social y sus fines serán siempre el resultado de
las tendencias vivas en su seno, y no hay quien pueda co-
nocerlas suficientemente, y menos reunir las fuerzas necesa-
rias, para imprimir una marcha dada á la evolución sociaL
que sea mejor que la que resulta de la acción cspontánea
de sus energías. Como la institución que en la sociedad
pretende ejercer esa función de alta dirección reflexiva'
es el Estado, de ahí que Spencer razone contra él y sienta
la necesidad de reducir su acción sólo al fin de la repre-
sión, representando la fuerza que viene á condicionar la
vida colectiva tI posteriori. Además, esta idea del fin del
Estado responde á la idea que de la Justicia universal tiene
Spencer, y según la cual, por un criterio que en la edu-·




EL FIN DEL ESTADO.


<:ación denomina de las reacciones naturales, todo ser
(individuo 6 sociedad) encuentra el beneficio 6 el daño
merecidos, como consecuencia de su conducta. El Estado
podría considerársele como la reacdón natural del grupo
social, que viene, por una represión reflexi va, á hacer sentir
el daño á quien perturba con su conducta la espontánea
determinación de las fuerzas y energías de los individuos
,como tales, y en relación al todo (1).


Pero, según queda dicho, esta manera de entender la
misión del Estado, no pasa de ser una fórmula teórica,
doctrinal que, como expresión de las necesidades inmedia-
tas y del ideal realizable en nuestros tiempos, sólo ha en-
contrado eco entre contado número de economistas, de
.aquellos, sobre todo, que inspirados en un liberalismo po-
lítico, por lo demás muy explicable, veían como reforma
muy inmediata la que entraflaba el propósit0 de cercenar
el poder absoluto de los gobiernos tradicionales, destru-
yendo todas hts trabas exteriores que á Ulla manifestación
libre de la actividad individual se oponían. El laisscr


Jaire, lalsscr passer, implicaba un recto espíritu de pro-
testa contra la acción absorbente de las personificaciones
temporales del Estado (2).


(1) Esta idea del flO del F.stauo implícita en la Sociología (t. Ill) y
·desarrollada en El individuo ante el Estado, acaba de exponerla Spencer
con gran amplitud en su última obra Justice. Una impugnación de la
teoría de Spenccr puede verse en Huxley: /,,'i/¡¡lúmo administrativo.


(2) COIl\·iene auvertir, que á pe,ar de esto, los que pasan en la hi,tori"
"de la Economía" política como los representantes más fieles del sentido in-
dividualista, no circumcriben, corno en parte se ha visto en el capítu'o
anterior, el nn del Estado. al ~stric!a1J/(J¡!e jur/dieo de represióll. Baste
recordar Adam Srnith, Stuart Mill, Florez Estrada y otros citados en
nota en los Pnilcipts de ['oliúca, de IIcltz2ndorff, pág. 3I5. Véase una


.cit:t comprobatoria, en SchiattClrel1e, BiUioüca de ciencias políticas, de




FIN DEL ESTADO.


6. Ciertamente, la misión jurídica del Estado es, según
dejamos dicho, universalmente admitida; pero como se
ve, asignándola además una misión circunstancial, tran-
sitoria para unos, variable, aunque permanente para otros,
y por último para otros indirecta. De la m:sión jurídica e&
necesario partir; pero esta misión es la que hace falta ex-
plicar para darse cuenta del fin á que el Estado responde y
cumple.


¿ Pero cómo? Hay que tener en cuenta que por el fin
del Estado se va de la teoría á la eficaóa de la política
muy inmediatamente, y así parece que cuando se pide la de-
terminación real del mismo, se pide una solución práctica
á esta situación de incertidumbre y, hasta cierto punto,
anárquica en que hoy vive el Estado. Es preciso ante
esto, pensar siempre en que por mucho que sea el valor
práctico inmediato de la determinación de lo que el Estado
debe hacer, no se sale de la e~fera de la especulación filo-
sófica.


7. El Estado, se dice por todos, debe cumpHr el dere-
cho. Á mi ver, esta fórmula C0l110 expresión general es su-
ficiente. En efecto; el Estado cumple el derecho y no hace
otra cosa ni responde á otra necesidad. Pero la dificultad
está en determinar qué es 10 que ha de entenderse p::¡r cum-
jHr el derecho. Generalmente se conceptúa la obra jurídica
del Estado como si fuera éste quien ¡lace el derecho, por
medio de sus poderes (el legislativo sobre todo), derecho al


Bruriialti, y la obra de Lcroy Deaulieu, llls ¡ime/o",s de! Es!c,do 1110-
dcrllo. Entre los econornjstas que T1l<ÍS exageraron la tendencia :i que alu-
dimos, están quiz;i algunos economistas franceses (Say, Molinari), y les
economistas individuali,tas cspaiJoles (Figuerola, Pedregal, Rodríguez)_




EL Fl~ DEL EST ADO. 279


que luego han de amoldarse los ciudadanos, que en el con-
cepto de súbditos lo reciben como algo exterior, que se es-
tudia y aprende, al igual que se estudia y aprende en un
libro la solución de una dificultad. Consideran la mayoría
de las gentes al Estado como al productor jurídico por exce-
lencia, y la Gaceta el sitio donde se exponen los productos.
y no es así ciertamente: el derecho no se hace, se vzvc/
las leyes, reglamentos, etc., aunque pueden ser y son la
expresión literal de cómo en un momento dado se aprecia
lo que es justo ó conveniente para regular las relaciones
humanas, no son en sí derecho; el derecho que se refiera
siempre á la conducta en ~u forma, no consi,te, como se
ha visto (concepto del Estado), en una norma exterior que
se impone coactivamcntc, sino en la realización voluntaria
y libre del bien. El Estado cumple el derecho cua:1do su
personalidad colectiva vive espontáneamente (de adentro
afuera, de la conciencia al acto) aquella vida que exigen
los fines racionales que de la colectividad dependen. De ahí
que no tenga la misión jurídica elel Estado un c:lrácter me-
ramente negativo (reprimir), sino también, y sobre todo, un
aspecto positivo, de acción inicial, de tensión constante, que
consiste en la adaptación de la conducta á las exigencias
racionales de la vida.


¿Se creerá, acaso, que el Estado está suspenso cuando
no hay transgresiones que reprimir é integridad política
(territorial y social) que defender? ¿ Se creerá que el Es-
tado, cuando no hay nada de eso que hacer, ó desaparece
ó se halla á la expectativa? En modo alguno: la represión
es una función, y un deber del Estado, en cuanto á nom-
bre, y en representación del derecho se halla obligado á
poner las condicíones que por sus miembros se nieguen,




280 FIN DEL ESTADO.


no constrifiéndoles á cumplir el derecho, lo cual no es po-
sible, ya que el derecho exige libre determinación de la
voluntad, sino evitando que por la negación de los medios
queden los fines por realizar, y el orden de justicia mal-
trecho. Por 10 demás, el Estado se afirma y vi ve positiva-
mente siempre y en todos los moment03 en que reina en
la sociedad aq uel orden y aq uella paz que son la condición
de la vida humana en su plenitud. Mas se dirá: ¿ en que,
entonces, se manifiesta ostensiblemente la acción del Es-
tado? Pues, precisamente, en que al imperar el derecho
en la vida, yal ir las cosas por donde deben, se establece el
orden que es condición de la justicia.
::- ¡Qué más! Examínese á qué fin responde la acción repre-
siva del Estado, y se verá que no es á otro que á restau-
rar ó conseguir el mantenimiento del orden social, y sólo
cuando este orden social se mantiene, puede decirse que el
Estado cumple su fin, y así ocurre que se mide el grado
de progreso del Estado en razón de lo que en punto al
sostenimiento de ese orden se ha logrado y se logre.


8. La gran dificultad con que se lucha en este problema
para comprender bien la misión jurídica del Estado, está
en que no siempre se establece la adecuada distinción entre
Estado y Gobierno, soliendo definirse como fin de aquéllo
que es ocupación natural de éste. Por eso conviene distin-
guir ahora lo que Estado y Gobierno ponen en la rtalización
del fin jurídico. El Estado realiza el derecho social, dere-
cho de su esfera, de un modo directo é inmediato. Es con-
dición esencial de la sociedad política vivir según las exi-
gencias de una ordenación adecuada de sus fines y de sus
medios, y el Estado se manifiesta en esta función como el
organismo colectivo político que une bajo ley de armonía




EL FIN DEL ESTADO. ~8r


Tacional las esferas y actividades sociales todas; «órgano
-de la fuerza colectiva y á la vez voluntad colectiva» (1),
dice Schaffle, que es el Estado, ó más bien todavía «el
pueblo en una coordinación unitaria de voluntad y de fuer-
za» (2), mantenida por la igualdad de condiciones natu-
Tales internas, de costumbres, de hábitos ...... El Gobierno
'es la representación viva del Estado, el que, recogiendo y
conservando las aspiraciones sociales, da forma definida y
consciente á la necesidad de orden y armonía, acudiendo
con la fuerza que en él deposita el Estado á mantenerlo y
á, restaurarlo cuando fuere preciso. Las instituciones espe-
óales en que el Gobierno encarna, como, por ejemplo,
hoy, el Parlamento, el Poder ejecutivo, con el Ejército, los
Tribunales, etc., etc., no son, como equivocadamente sos-
tienen algunos (Holtzendorff, respecto del fin de j;otmcia),
los fines del Estado, sino instrumentos de gobierno al ser-
vicio y para el fin del Estado. Todos ellos, en efecto, res-
ponden á las exigencias jurídicas del Estado: el Parlamen-
to, refiejando la opinión pública y legislando; el Poder
ejecutivo manteniendo el orden y demás, los Tribunales
decidiendo sobre las contiendas jurídicas, etc., cte ..... y en
total, el Gobierno conservando é impulsando la dirección
jurídica que espontáneamente se da el Estado. En rigor,
la acción del Gobierno (directa) es una acción de garantía
para procurar, mediante el poder, que el derecho se cum-
pla; mientras el Estado no es una garantía, sino el derecho
mismo, cumplido espontáneamente por todos y cada uno


(I) Obra citada, t. !l. pág. 63.
(2) Obra cilada, t. n, p:ig. 2SS.




FIN DEL ESTADO.


de los que á ello están obligados á cumplirlo en primer
término.


9. Veamos ahora, partiendo de 10 dicho, cómo resulta
cumplida esta misión positiva y represi va jurídica, del Es-
tado. Es realmente fácil de ver: basta, en efecto, pregun-
tarse cómo se vi ve en la sociedad en tod o lo referen te d la
ordenación formal de la cOllducta/ así, ¿está en la sociedad
asegurada la libre y espontánea manifestación de la acti-
vidad personal, omnilateralmente? ¿ Se goza de plenas
garantías para poder moverse sin obstáculos, y para rela-
cionarse con la naturaleza, á fin de utilizar racionalmente
sus usos y aprovechamientos? ¿ Se gozan de aquellas ga-
rantías éticas, en virtud de las ..:uales esa libertad personal,
esos movimientos libres, esa relación con la naturaleza son
efectivos para todos y no aparentes, Ó, en otros términos,
hay aquellas garantías éticas que impiden la explotación
del hombre por el hombre'? La acción de tutela en pro
de toda clase de desvalidos, ¿ surge espontánea y natu-
ral? ..... ¿ Se ha afirmado plenamente y e~ respetada la
existencia íntegra de la colectividad ?..... Pues en caso
afirmativo, el fin del Estado se cumple, sea de un modo
natural por la acción directa de todas las fuerzas huma-
nas, sea por la reacción reflexiva del Estado mismo,
cuando la vida jurídica no resulta espontánea. En tales
condiciones de todas suertes, el reino del derecho es una
conquista realizada. Los fines de la vida tienen las condi-
ciones de orden necesarias para ser cumplidos hasta donde
se puede. ¿ Faltan, en cambio, cualesquiera de las exigen-
cias formuladas en las anteriores preguntas? ..... Pues en-
tonces el fin del Estado no se cumple, la injusticia reina,
y sólo mediante la reacción de la conciencia social y los




EL FI~ DEL ESTADO.


instrumentos de gobierno puede procurarse realizar aquél.
Estos resultados del fin del Estado ponen bien de mani-


fiesto la dependencia en que se encuentra el mismo de las
condiciones y circunstancias del medio social, y, como sin
remedio, tiene que reflejarse en la vida jurídica la situación
de la sociedad, y sobre todo el grado de cultura, de edu-
cación, de moralidad de los miembros del Estado. En ri-
gor, el fin del Estado no es obra que pueda decidirse refle-
xivamente ti priori, como tarea que se ha de realizar, sino
que es obra de elaboración interna, en cuya factura se se-
ñalan todos los caracteres del artífice.


10. Determinando ya más concretamente esta doctrina t
podríase afirmar que el Estado se constituye: primero, en
organismo, cuyo fin es dar forma jurídica á la conducta so-
cial i segundo, en persona ó sustantividad racional. Ahora
bien i de aquí se desprenden estas importantísimas conse-
cuencias para el Estado; El Estado atiende constante-
mente á ordenar la vida según el ideal del derecho de cada-
tiempo y de cada lugar; no puede permanecer indiferente
ante la injusticia, así que, bien espontáneamen~e, me-
diante la acción de sus miembros que en todo caso lo re-
presentan, bien de un modo reflexivo, por medio de su
gobierno, el Estado acude ó debe acudir á determinar lo·
justo ó jurídico en los actos de su personalidad social. El
Estado, además, se encuentra como persona (ser de me-
dios, capaz de obligacióll) obligado á acudir con sus medios
á satisfacer todas aquellas necesidades que sólo pueden ser
satisfechas en virtud de la prestación (libre y necesaria) de
tales medios suyos.


11. Creo que de lo expuesto resulta claro por qué el
Estado, sin salir de su misión propia, jurídica, más aún, á




> FIN DEL ESTADO.


'Gausa de ella, puede y debe intervenir é interviene en la
vida social toda, y por qué está obligado á prestar su con-
,curso para que los fines racionales se cumplan. En efecto;
no puede el Estado permanecer indiferente, cuando la in-
justicia, aunque sea de una manera que en la apariencia
no perturbe ni desorganice las relaciones humanas, domine
en éstas. El esfuerzo para reobrar contra ella tiene que ser
<::onstante. Por otra parte, el Estado' no puede menos de
acudir con sus medios y recursos á suscitar, promover y
condicionar el cumplimiento de los fines sociales, La afir-
mación de Schafle, que ya antes dejo copiada, y según la
cual «todo aquello que para el fin de la vida del cuerpo
social exige una voluntad colectiva y una fuerza colectiva,
todo requiere la obra del Estado: su resolución, su fuerza,
su hacienda», es aceptable para expresar nuestra idea, en
cuanto se entienda que esa intervención del Estado sea de-
terminada por su posición de ser obligado en derecho, es
,decir, cuando es de justicia que el Estado obre, por ser el
único que está en posesión del medio adecuado.


12 Si dado este criterio general quisiéramos apreciar la
cuestión del fin del Estado, según resulta ó puede resultar
puesta en el Estado contemporáneo, óe observará: primero,
que no se trata de una contienda cntre el individuo y el
Estado; segundo, que no es una cuestión de límites entre la
esfera del uno y del otro, sino que se trata, sobre todo, de una
gran cuestión ..... de justicia, ó mejor de derecho. Cuestión
de derecho, porque en definitiva todas las luchas y todas
las discusiones, todos los impulsos y todas las contiendas,
estriban en la determinación de las reglas jurídicas á que
deben acomodarse todos: los individuos, la sociedad, el
Estado, el Gobierno, las colectividades especiales. Cuestión




EL FIN DEL ESTADO.


de derecho es, la determinación de las relaciones entre el
capital y el trabajo, entre el patrono y el obrero, y porque
es preciso regular estas relaciones, según los grandes prin-
cipios de justicia, es por lo que el Estado interviene, por-
medio del espíritu jurídico de la colectividad política, y
p'or medio de la Ley, en clllamado problema social. Cues-
tión de derecho es, la nece~idad de atender con todas las
fuerzas humanas á elevar el nivel de la cultura social, des~
pertando en todos, más que aun lo está, la noción del deber.
Cuestión de derecho es, la fijación de la esfera propia de
acción del Estado nacional y de las otras colectividades
políticas (municipios y regiones). Cuestión de derecho, en
fin, la tntela que hoy ejerce el Estado nacional. ....


Acaso ofrezca duda ó dificultad la determinación del as--
pecto jurídico de la participación que hoy tiene el Estado,
especialmentc el nacional y el municipio, en la realización
de otros fines, ya de cultura social, ya de cierto carácter
benéfico y mora1. Pero aun aquí se puede set'ialar muy bien,
con arre glo á un criterio general, la cucstión de Derecho.
En efecto; la realización de los fi nes sociales (ed ucación é
instrucción, industrias, beneficencia, etc., etc.) con ayuda
de los medios del Estado, se explica y justifica, teniendo
en cuenta que estos fines sociales (fines de la sociedad)
entrañan la satisfacción de una necesidad racional, y por
lo tanto, implican el establecimiento de una relación ju-
rídica entre ellos y el ser que tenga los medios adecuados
para cumplirlos. Ahora bien; quien quiera que en todo
caso tenga tales medios, debe prestarlos para que la vida no
quede en suspenso. Así en la Edad Media se vió á la Iglesia
institución colectiva que mayor suma de energías poseía;
ensefiar y realizar la beneficencia en un grado eminente,.




286 FIN !lEL EST A!lO.


siendo muy justo, que toda vez que por la secularización
<le la vida afluye al Estado la mayor suma de medios, sea
el Estado el más directamente obligado á prestar lo nece-
sario para cumplir los citados fines sociales. Por supuesto
que esto no implica que el Estado mismo, ó mejor sus re-
presentantes políticos, sean los que cumplan los fines, nada
<le eso i su acción debe circunscribirse á cumplir el derecho,
-Y éste se cumple en cuanto presta las condiciones que ha-
cen posibles la realización social de aq uellos fines.




LIBRO VI.


LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.






LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


CAPíTULO PRIMERO.


CARACTI'¡,ES DE LA ACT!\'IDAD 1)EL ESTADO,-EL PODER.
LA SOBFRM\íA POLÍTICA.


1. La actividad del Estado es uno de los elementos esen-
ciales del mismo. No siendo el Estado una idea abstracta,
ni una resultante mecánica de fuerzas sociales, sino un ver-
dadero organismo vivo, claro es que contiene una activi-
dad, mediante la cual cumple su fin. Esta actividad, que es
toda la que el Estado necesita y toda la que puede elaborar,
merced al carácter vivo y espontáneo de sus componentes,
puede ser considerada en su plenitud, bien como poder del
Estado, bien como función/constituyendo entonces la ma-
nifestación real y efectiva de las fuerzas y energías con que
el Estado cuenta. Por eso, para formular de un modo ade-
cuado las teoría~ de los poderes y fimcicmes del Estado, que
por los filósofos y tratadistas suelen comprenderse en la
teoría de la dIvisión de los poderes, es preciso atender pri-
meramente al concepto de su actividad" y. en ~llcons~cuen-


19




LA ACTIVIDAD !lEL EoTAJ)().


cia, considerar el problema como un problema relativo, no
sólo al aspecto formal del Estado, á la pura organización
exterior, sino también, y ante todo, á la esencia y funda-
mento de tal institución. En efecto; si el Estado es la per-
sona actuando como ser de derecho, y en la energía que
tal persona tiene para afirmar en todos los momentos de la
existencia su plenitud jurídica encontramos el fundamento
del atributo de la soberanía de aquél, la cuestión relativa
á su pojer y funciones no es fJcil resolverla, atendiendo á
la composición exterior y mecánica de la organización po-
lítica. Antes bien, cuanto á ésta se refiere, presupone el
conocimiento de la actividad del Estado comO antecedente
necesario.


2. La actividad del Estado implica la aPlicación de foda
la energía politica d la rcalizacú;ll del jill jurídico. Es en
este respecto la actividad del Estado una en razón de la
unidad misma del Estado, y entrafia un rico contenido de
direcciones distintas, todas las cuales, condicionándose mu-
tuamente, convergen ordenadamente formando el orga-
nismo especial del poder y de las funciones políticas.


3. Decíamos antes, que la acti viLlad del Estado, conside-
rada en su plenitud yen la relación constante que con el
fin del Estado guarda, constituye el poder. La idea del po-
der, según esto, no es exclusiva del Estado político, ni
aun del Estado en general. Poder para realizar sus fines,
ó la actividad para satisfacer sus necesidades los tienen los
seres todos. Todos los seres pueden 10 que hacen. Pero el
poder politico tiene caracteres especiales que nacen de la
naturaleza especial también, del ser, que lo tiene como pro-
piedad de relación. En efecto; el poder político no consiste
en la fuerza fisica, á disposición del Estado, por más que




CARACTERE, DE LA ACn\'ln.\D VEL eSTADO. 2g1


la fuerza física entre como un elemento necesario, sino en
otro género de fuerzas y energías, caracterizadas por una
independencia absoluta. El poder político es un poder de
carácter ético, en cuanto el ser que lo tiene, es un ser ra-
cional que, al desarrollarlo, por más que lo haga siempre
motivadamente y poniendo en juego sus energías, bajo las
condiciones del medio, obra á la vez siendo causa inme-
diata de sus determinaciones. Realmente, cuando el ser del
Estado (ser racional) no obra de esta snerte; cuando no se
din;g-e él mz'smo/ cuando por virtud de una imposición ex-
traña, ó de una invencible influencia de las pasiones del
momento, su actividad se manifiesta supeditada y en una
rigurosa dependencia, puede decirse que el Estado, en
cuanto Estado, está en suspenso.


4. Sólo obrando el Estado de tal suerte, que su obra
sea realmente su.ya, aparece en él la persona; porque sólo
entonces puede decirse que es el autor y director de su
vida. De ahí nace el concepto ele la autoridad. Las decisio-
nes del poder político son ciertamente decisiones de auto-
ridad, en virtud, !lO de la fuerza que el Estado tiene á ve-
~es para hacerlas cumplir, sino por ser decisiones tomadas
por quien puede tomarlas, por quien es el llamado á tomarlas
en aquella esfera determinada de la vida, á que la finalidad
racional de la persona del Estado se extiende. La fuerza
obligatoria de esas decisiones del pode;- político, se origina
de la conciencia misma de la personalidad. Para compren·
der esto bien, es preciso recordar que el Estado tiene su
asiento en la naturaleza racional de la persona, y que las
declaraciones jurídicas de ésta, la cual al tomarlas está en
su función de Estado, son tomadas, no á capricho, sino en
virtud de la atracción irresistible que sobre una conciencia




29 2 LA ACTIV 1"; r' riEL ESTAno,


ejerce la necesidad de cumplir los fines de la vida. Así estas,
decisiones no vienen impuestas de fuera al Estado, sino
que surgen en su seno y le obligan, de suerte, que sólo re-
belándose abiertamente contra su conciencia puede desco-
nocerlas y no cumplirlas.


Es difícil, sin d Llda, concebir adecuadamente en los Es-
tados políticos (sociales), esta unidad de conciencia, de fina-
nalidad, de decisión, que supone el poder así explicado:
pero debe tenerse en cuenta que el Estado depende de la
formación de una conciencia colecti va capaz de sentir y de
querer al unísono, y que cuando esta conciencia colecti,'a
no existe ó es imperfecta, la vida del Estado, ya en las
manifestaciones espontdJll'as, ó ya en las n~ff['."álJas del po-
der, refleja aquella falta de cohesión social, aquella imper-
fección de la conciencia, En cambio, cuando la sociedacl.
del Estado político ha logrado constituirse en unidad geo-
gráfica y étnica, y además ha establecido aquellos lazos de
intimidad y aquella cohesión que resultan de comulgar en
un mismo ideal, aparece claro, como el poder del Estado
se produce reflejando en sus decisiones, de un lado, la as-
piraciónde la colectividad, de otro, el madI) adecuado dp.
atender á su realización. No hay en rigor en el Estado
político, como no lo hay en la persona individual, un des-
doblamiento interior de elementos, en uno de los cuales
estaría concentrado el poder, mientras en el otro habría
sólo quienes lo acatasen, no; ese carácter de autoridad, de
independencia, que Ahrcns acusa en el poder del Estado,
nace precisamente de ser el poder, la plenitud de la activi-
dad política, en cuya elaboración concurren todos los
miembros de la misma, y de que sus decisiones, ya espon-
t$Íheas y nada solemnes, que forman la costumbre, ó ya re-




CAKACTEIU:;; DE LA ACTIVIDAD, DEL ESTADO. 293


Hexivas, son decisiones tomadas en conciencia por el sujeto
del poder, es decir, por el Estado.


). La palabra que expresa dentro de la ciencia política
las cualidades propias del poder político, es la soberanía.
E n efecto; el poder del Estado, se dice, es un poder sobe-
nll1o. Pero, ¿qué es la soberanía?


"Suele definirse la soberanía, dice á este propósito Or-
lando (1), como la fuente de todos los poderes públicos,
como un derecho supremo, en el cual todos los derechos
particulares encuentran su síntesis y su razón común.»
Definición que, como aüade el mismo Orlando, no es erró-
nea, pero que nada dice ó dice muy poco. En efecto; bas-
tará observar que, á pesar de la infinidad de teorías que
acerca de la soberanía se han formulado, todos podrían
aceptarla. Pero por esto, si no sirve para dar el concepto
total y completo de la soberanía, sirve para iniciarlo. En
re"lidad, lo mismo los partidarios de la soberanía de dere-
cho divino, que los de la soberanía popular, que los doc-
trinarios, están conformes en considerar la soberanía como
el atributo distinti va del poder político, y además, como la
idea generadora ele todo el poder en el Estado. <,Todas las
escuelas, dice el Sr. Gincr, concuerdan en que allí donde
se halla el centro dinámico de la vida política, allí reside
la soberanía.'> <,Por lo que aüade que ésta no es sino el po-
uer supremo y fundamental del Estado ..... Obrar, en efecto,
como soberano, equivale á decidir en última instancia, sin
ulterior ni superior recurso, de un modo inapelable» (2),
en cuanto soberanía significa, al cabo, sobre todo.


(1) Pr¡,'Ill,'¡/)J di r!t'rit:u (u:ls!illt~U}{tl!r!, p ;~. ++.
(:~) Estw!/usjur!licos)' }o!/fi(,os, pig. ~::;().




LA ACTl\'IJ)AIJ 1),,1. [:;TALO.


6. Esta última indicación aclara ya más el concepto, y
al aclararlo, le da una extensión en política, acaso inespe-
rada. Decidir sin ulterior recurso, obrar dentro de su es-
fera con aquella absoluta y plena independencia que no
encuentra límite alguno, como no sea el del agotamiento,
no de la fuerza material, sino dE' la finalidad, no es atributo
excIusiyo del Estado político. Todo ser racional, toda per-
sona, tiene voluntad, tiene poder para realizar sus fines, y
la realización de estos fines, como la ordenación de la con-
ducta respecto de ellos, es obra primordialmente suya.


Ahora bien; en esa esfera cada persona es soberana / lo
es la Iglesia, al regular jurídicamente sus relaciones; lo es
la Universidad autónoma; lo es la misma persona indivi-
dual, al afirmar en su conciencia su propia vida, y obrar
libre y rtí1exivamente, por lo que está muy en lo firme el
tratadista alemán Gerber, al declarar que la soberanía es
«la potestad de querer, en una organización moral conct-
bida como persona» (1). Sin duda, no suele emplearse el
término soberanía sino con respecto al poder del Estado;
«esta expresión, dice Bluntschli, se originó en Francia;
la ciencia francesa es la primera que la ha desarrollado, y
merced á Bodín se ha elevado á la categoría de principio
fundamental del derecho político» (2); pero esto no im-
porta: el concepto de capacidad jurídica en la persona.
en general, implica el de soberanía. Así puede soste-
ner Orlando (3), que la soberanía se produce al afirmars~
plenamente la personalidad hl1mana, y que este atributo.


(1) Grulld,uge des Stall{sruhf. p,;rrafú 7.
(2) Dllllllschli, obra citad:t, p:íg .. 03.
(3) Ol.r" ci:ada, pig. 45.




CARACTERES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO. 295


surge en el Estado al igual que en el individuo, cuando se
afirman jurídicamente como personas; siendo esta afirma-
ción, constantemente re{lOvada, el oribe n de su capacidad .
.:Del mismo modo que la capacidad jurídica del individuo
comprende todos sus derechos, así la soberanía, afirmación
de la capacidad jurídica del Estado, comprende todos los
dereches públicos, ó mejor, es el derecho del Estado» (Or-
lat~do ).


7. Pero debe tenerse en cuenta que este atributo de la
soberanía no significa sólo la afirmación de la existencia
j lIrídica del Estado, ni tampoco la consideración del carác-
ter inapelable del poder, sino que es un atributo perma-
nente, y que se manifiesta en todos y cada uno de los mo-
mentos de su vida, en cuanto que la soberanía la tiene el
Estado como cualidad distintiva de su actividad y poder,
y la actividad y poder son para cumplir siempre su fin.
Si en vista de lo expuesto quisit'ramos definir la soberanía
política, nada mejor (llle cstas palabras empleadas por el
Sr. Giner con el mismo objeto: «La soberanía política es
el pr;der supremo del Estado para hacer que el derecho
1"f:illC en la sOclcd([{{» (J).


8. En esta definición y en las consideraciones expues-
tas, va implícita la doctrina de la soberanía, que en las mo-
dernas teorías del de:-echo político se denomina soberauia
del Estado. Ahora bien; la sobera1lía del Estado puede
considerarse teóricamente como la expresión más elevada,
propia y comprensiva de la idea de la actividad del Estado,
que apenas si los Estados históricos empiezan á realizar de
un modo rtfLxivo. Resulta por una parte, según vemos,


(1) Obra cilaua, pág. 2[3.




, I.AACTIVmAD DEL ESTADO.


de la concepción del Estado como una sustantividad real
que tiene en 'sÍ misma su propio principio, del que se ori-
ginan su poder y actividad. Considerado el Estado como
persona, y siendo en tal supuesto la sociedad toda, sin que
ningún elemento de ésta quede fuera de su acción en algún
respecto, la soberanía, según la fórmula que sostenemos
aquÍ, implica, en primer término, que la acción del Estado
es toda cuanta necesita para el cumplimiento de su fin, y
nada más que la que este fin exige, é implica además la
colaboración en el resultado de la acción total del Estado
de cuantos elementos integran su contenido social. Por
otra parte, la fórmula de la soberanía del Estado es ade-
cuada para expresar, con respfct:J de éste, todo cuanto de
suyo exige el conocimiento actual de la naturaleza del or-
ganismo social.


Bastará recordar, cómo hemos llegado á poder afirmar
la soberanía del Estado, lo que para la vida del mismo su-
pone, y cómo abarca y comprende tod3s las manifestacio-
nes variadísimas de s u idca, para q uc se vea con firmado
cuanto queda dicho.


9. La soberanía del Estado, en efecto, con todas las con-
secuencias prácticas que supone, no na po,ible de com-
prender sino después de la rectificación revolucionaria de
las soberanías patrimoniales y personales, de la afirma·
ción radical de la soberanía del pueblo, de las composicio-
nes doctrinarias, de las consideraciones preeminentes de
los diversos elementos sociales, y, por fin, de la concepció¡¡
más racional de la scberanÍa nacional. Puede, en cierto
modo, conceptlJarse la soteranía del Estado como la rec-
tificación que la idea del Estado de derecho impone á la
soberanía de la nación, y además como la fórmula que se




CAR.\CTE!lE3 DE LA ACTlYIPAlJ llEL ISTAlJO. 297


presta mejor á recibir las enseñanzas del positivismo socio-
lógico. Sin que llegásemos á concebir la nación como un
todo orgánico, y no meramente como una suma de indivi-
duos ; sin que llegásemos á infundir en el poder material
de las naciones la idea de su valor y contenido jurídicos j
sin.que, por último, nos diéramos cuenta de los elementos
<:omplejísimos y de la composición viva del todo social y
de su Estado, no era fácil llegar á la afirmación de la sobe·
ranía de éste con el alcance real y positivo que tiene.


10. Si consideramos ahora lo que la afirmación de la so-
beranía del Estado supone, debe tenerse en cuenta, en pri-
mer lugar, que ante la riqueza y variedad que á su tiempo
hemos visto que entraiia la idea del Estado realizándose,
<:ada uno en particular tiene su soberanía; cuanta su fin
especial requiere, y de igual suerte que las vidas son com-
patibles y se buscan en la expansión de sus energías para
armonizarse, así las soberanías son compatibles también, y
antes que excluirse se completan. De ahí que, de la misma
manera que el ideal en la vida tiende á la armonía, al or-
den, á la paz, las soberanías de todos los Estados deben
buscar esa paz y esa armonía.


Además, la soberanía, como atributo del Estado, implica
la idea de que se considere como copartícipes de ella á to-
dos los elementos vivos y racionales que lo constituyen.
Quizá sea éste uno de los puntos más mal entendidos, lo
mismo en los tratadistas que en los Estados constituídos.
Las naciones contemporáneas, por lo común, se atribuyen,
según mil veces he dicho, la representación actual suprema
del Estado, y en virtud de esto, prácticamente, cuantos
elementos activos, individuales y colectivos integran cada
nación, viven en una subordinación completa al servicio




LA ACTIVIDAD ¡JEL ESTADO.


de los intereses del poder central. Sólo se rectifica esta
tendencia, en parte, en los Estados federales y en las na-
ciones en que impera el principio del seljgoverllmellt. Por
otra parte, en la desorganización actual de los elementos
constitutivos del Estado, acaso la fuerzas racionales no se
producen y componen con aquella espontaneidad que es
ley de las fuerzas naturales. Las organizaciones sociales no
están todavía adecuadamente formadas.


Ahora bien; la soberanía del Estado rectifica estos dos
defectos que seiialo. Rectifica el primero, afirmando el
atributo de la soberanía, como facultad y cualidad distin-
tiva y propia de toda persona en función de Eotado, y en
su virtud, todo Estado de un grado superior no absorbe y
aniquila á los Estados inferiores, sus miembros, sino que
debe condicionar su vida respetando su independencia.
Rectifica el segundo, porque al decir que la soberanía es
del Estado, no atribuye esta cualidad á ninguno de sus
órganos, como ocurre con las teorías de la soberanía del
Rey, la soberanía de los mejores, la soberanía de las mayo-
rías, etc., etc., ni esparce por igual el poder entre los miem-
bros del Estado. Si la soberanía es del Estado, 10 es con
todas las consecuencias; como atributo que le corresponde.


I I. Por otra parte, la soberanía del Estado aclara una
cuestión verdaderamente intrin..:ada en el derecho político
antiguo, y aun en el moderno, á saber: la de las relaciones
entre el soberano y el súbdito. Se han conceptuado gene-
ralmente estos términos como antitéticos, considerando
que la cualidad de soberano excluye por completo la con-
dició;1 de súbJito, y viceversa; pero es que se veía la sobe-
ranía como un atributo eminente del órgano del poder,
quien naturalmeilte, al decidir en última ~pelación y por




CARACI ERES [lE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, 299


si mismo, no debía encontrar límite ni debía colocarse en
situación de someiúlo, pues en estos casos ya no seria sobe-
rano. El poder así implicaba la noción de fuerza material
invencible. Realmente, mientras se atribuyese la soberanía
á un órgano del poder, fuera éste el monarca, una clase,
una mayoría, era natural qne se acentuara la oposición y
distinción entre soberano, propietario del poder, el más
fuerte, y aquel ó aquellos (la masa social) que vivían so-
metidos á la acción del soberano, es decir, los súbditos,
Siendo el Rey el soberano, el pueblo es el súbdito; siendo
soberana una clase, el resto de la sociedad es súbdito;
siendo soberana la mayoría, la minoría se somete á sus de-
cisiones; siendl) el soberano el gobierno ó el país legal, la
sociedad aparece sometida. Era difícil arreglar esta distin-
ción y salvar esa antrnomia cuando se conceptuaba sobe-
rana á la misma entidad social, el pueblo, la nación, y por
eso hubo de acudirse á expedientes como el de la soberanía.
originaria y derivada, soberanía constituyente y consti-
tuída. Pero es que siempre, á pesar de todos los distingos,
la soberanía se concibe, en las doctrinas á que se alude,
como nn poder ó fuerza material que tienp. por condición
el no someterse á nada ni á nadie. En la soberanía del Es-
tado, derivada del concepto del derecho y del de la per-
sona, no hace falt1 desdoblar el contenido social en dos
partes: el que mallda y el que obedece, porque la sobe-
ranía implica un alto poder moral, cuya fuerza se funda
en la razón, en el bien perseguido'y que surge en la con-
ciencia como imperativo categórico de la volnntad que se
somete, no en esclavitud ni al hierro, sino al dictado au-
gusto del espíritu de justicia. No hay inconveniente en
afirmar que el mismo Estado es soberano y súbdito de sí




, LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


propio; las expresiones de gobiemo del pueblo jor el puca/o,
selfgoventment, soberanía nacional, entrañan esas ideas
concebidas y formuladas con más ó menos lucidez; así como
los términos Rechtstaat, ó Estado constitucional, según ve-
remos, implican que el Estado cnmo soberano, y el go-
bierno su representante, no son árbitros en el tjercicio del
poder, sino que están sometidos al imperio del derecho, ley
de vida que, no por ser declarada por la conciencia indivi-
dual ó social, deja de ser ley.


12. Todas estas indicaciones vienen á resolver, en defi-
nitiva, el problema de lo que es la soberanía y del ser de
quien es atributo, ó sea en quién resl'de. Para comp~etar
esta importantísima doctrina del derecho político, nos falta
aún por decidir quién la ejerce y cómo se ejerce. Son real-
mente estas tres preguntas, en, quién reside, por quién y
cómo se ejerce la soberanía, despllés dd concepto, las Clles-
tiones fundamentales de la doctrina que exponemos.


No he de detenerme mncho ahora, pues la solución de
las dos cuestiones i que nos referimos va implícita en lo
ya expuesto, y, por otra parte, las teorías de las funciones
del Estado y de su forma son el desarrollo especial de cada
una de ellas. Siendo la soberanía la cualidad distintiva del
poder del Estado, y siendo el poder del Estado su misma
acti~·idad, claro es que el ejercicio de esta actividad no
puede corresponder sino al Estado mismo. Supontr otra
cosa, es desvirtuar d concepto de la soberanía. Por eso no
puede admitirse que el ejercicio del poder soberano sea
obra de este ó del otro órgano dtl Estado, puesto que el
Esta::lo es permanente, y vive en todos los momentos y en
todos los momentos actúa, poniendo en el acto todas las
nulidades qlle le distinguen. ¿Cuándo puede afirmarse que




CAHACTERES HE· L \ ACTIVITlAT> DEL ESTAPO. 301


el Estado se despoja de su soberanía? ¿Cuándo suspende
éste su actividad para dejar á otro que obre en concepto de
soberano? Nunca, á no ser cuando el Estado se deshace
(anarquía) ó cuando se somete (conquista, tiranía, etc.). En
la vida normal del Estado, el poder actúa siempre, y el
que lo hace actuar es el mismo Estado. Ni el Rey, ni el
Parlamento, ni el cuerpo electoral, ni la institución del
rl'fert'1ldul/Z, asumen la soberanía; son todos 6rganos parti-
culares del Estado, porque el poder que ejercen tiene en el
E~tado su razón suficiente, su fundamento, y cuantas deci-
siones tomen son á nombre y en representación del Es-
tado. Sólo desconociendo la naturaleza social de éste y
confundiéndola con el gobierno ó con una de sus magis-
traturas, puede afirmarse que la soberanía no se ejerce di-
rectamente por el Estado. De igual suerte que en el orga-
nismo individual la vida, la actividad, el poder, son del
organismo todo constantemente, y no de ninguno de sus
órganos, aunq ue sea el cerebro ..... ó el estómago, así en el
organismo político, que abarca la sociedad entera en la
función determinada de cumplir el derecho, la vida, el
poder, la actividad, la sobéTanÍ;¡, se ejercen por el orga-
nismo todo, según su ley (constitución).


Lo qlJe hay es que este ejercicio de la soberanía no se
efectúa tn Sil totalidad, y siempre de un modo directo é
inmediato por el Estado mismo, considerado en su totali-
dad, sino que-y aquí está el problema de cómo se ejerce
la soberanía--siendo el Estado un complejo organismo
colectivo, aun cuando la tradición, la co:,tumbre, el in-
flujo natural del medio imprimen continuamente la direc-
ción en todas sus partes, para actuar en cada uno de los
momentos de su viJa, el Estado, como toda colectividad,




3°2 LA ACTlVIIlA 1J !lEL ESTAllO.


encarna en sus miembros, los cuales obran en tal concepto
como representantes del Estado y para su fin, y esto, bien de
una manera espontánea y general: todos los miembros del
Estado 10 representan, y contribuyen á formar la opinión
pública, la voluntad general, el poder, en suma, bien de un
modo específico, determinado, intenso, reftexi~·o: el obrar
político de los funcionarios del Gobierno.


Pero de estos puntos se tratará más adelante, pues, en
rigor, según indiqué el problema de cómo se ejerce la sobe-
ranía, es el problema mismo de la forma del Estado.




CAPITULO II.


DOCTRINAS RELAT!\'AS Á l.A SOBERAXÍA POLÍTICA.


I. Es conveniente que el interesantísimo tema de la so
beranía política sea considerado en las teorías y concepcio-
nes distintas más importantes bajo que se presenta en la
historia. Ko me propongo, sin embargo, exponer el des-
envoh'irniento de este atributo del Estado, ni en los pue-
blos, ni en la totalidad de las fórmulas filosóficas. Puede
afirmarse, respe:to de los primeros, que en la realización
de la idea del Estado, merced á las circunstancias en que
el mismo evoluciona, el atributo de la soberanía, hasta los
tiempos modernos no se ha afirmado expresamente en la
práctica como atributo del todo político, sino siempre como
atributo de un poder particular, siendo el soberano aquella
magistratura que de hecho asumía 'temporalmente mayor
cantidad de poder. Creo que es muy aceptable en este
punto como ley constante, derivada de la observación his-
tórica la siguiente, que formula un publicista italiano: «el
poder soberano no ha estado nunca difundido por todos
los elementos del Estado, sino concentrado siempre en un




LA ACTIVIDAj) [lEI. 1ST AI'O.


órgano del mismo» (1). «En los Estados, añade el mismo
autor, vemos diferentes instituciones, pero mirándolas de
cerca se observa que entre todas hay siempre una que se
eleva por encima de las otras, y que se conceptúa como
fuen te de todos los poderes ..... » Baste recordar lo que en las
monarquías fué, y aun á veces es, el rey; lo que en la aristo-
cracia significa la clase superior imperante; lo que el pue-
blo es en la democracia. Parece como que hasta la fecha la
humanidad necesitó siempre, y aun necesita, m:Jterializar,
ya que no personificar, en un símbolo, la idea del poder su-
premo de las sociedades. Sólo en las tendencias á constituir
gobiernos mz"xtos, en el sentido clásico de la palabra, yen
las limitaciones exteriores que á los poderes de tendencias
absorbentes sCllían ponerse en la Edad Media por los slÍb-
d/tos, puede verse, fuera de lo que en las sociedades primi-
tivas inorgánicas ocurriera, la tendencia á afirmar la sobe-
nía en el todo social; pero no como cualidad del todo, sino
más bien como resultado de una coparticipación en el
goce del poder de di versas fuerzas hasta entonces quizá
supeditadas, y que pugnaban cada Ulla por convertirse á
su vez en soberana, exclusiva.


2. En los tiempos modernos, merced á la afirmación
cada día más reflexiva dd principio del Sc!(E;ovcmment
inglés; á la conquista de los derechos del hombre y del
ciudadano, proclamada en los Estados Unidos, pero sobre
todo por la Constituyente francesa; á la formación de las
nacionalidades, como obra colectiva de los pueblos, y no
de las dinastías, á la difusión en la vida interior del Es-


(1) ~'1inguzzi) Ossl!r1.!azionc sul concetto di ,\:ovranz"id" A I'chivz'o di diritlo,'
publico, año r892,· pág. 27. V tase Ellero, Suv/"allita populan.




DOCTRINAS RELATIVAS Á LA SOBERANíA POLtTICA. 305


tado, de lo, principios de derecho, en los tiempos moder-
nos, digo, ~e acentúa, con la instauración de las institucio-
nes constitucion:l.le" la idea de que la soberanía no es
atributo de ninguno de los órganos del Gobierno, sino del
Estado mismo. Vndad es que todo esto anda muy borroso
todavía ..... ; pero precisamente el estudio del estado actual
del concepto de la soberanía, en las constituciones contem-
poráneas, será materia en que habré de ocuparme en el
segundo volumen ele este TRATADO.


3. Es necesario detenerse algo más en las indicaciones de
las do:trinas filosóficas más principales, relativas á la sobe-
ranía. Confieso que es imposible en los estrechos límites
de un capítulo recordarlas toda5. Realmente, la exposición
de las doctrinas sobre la soberanía política, sería la expo-
sición de las ideas fundamentales acerca del Estado, pues
por lo mismo que poseer y [a:::ar del poder soberano sig-
nificó mucho en el mundo, fué objeto de estudio constante
el legitimar la forma con que tal poder se tenía y se ejer-
cía. Será preciso, pues, que nos reduzcamos á señalar las
opiniones más il1l portantes por uno ú otro motivo acerca
del origen, dd sujeto y del modo de ejercer la soberanía.
Pero aun en este caso es dificil encontrar un plan ade-
cuado y siste'nático, en el cual se clasifiquen las varias ten-
dencias dominan~es en b historia de este concepto. Algu-
nos autores, como, por ejemplo, el tratadista Luis Palma (r)
enumera sólo la doctrim de la utihd:ld pzíblz'ca del poder
(Bentham), y del patriarcado de Filmer, pasando luego á
examinar como tendencias principales la teoría del derecho


(1) Diritto conslituzionaü, t. 1, pág. 133.




LA ACTIVIDAD PEL ESTA PO.


divino y la de la soberanía popular. Minguzzi (1), en cam-
bio, expone como teorías fundamentales la de la soberanía
popular á partir de Rousseau, seüalandu su pleno desarrollo
en Francia, y la de la soberanía del Estado, producto de la
ciencia política alemana. Blunstchli (2) no agrupa y clasi-
fica las doctrinas de la soberanía, pero expone especial-
mente la soberanía del/meb1o, del prínciPe y de la 1zaciÓ1t
Ó del Estado. Ni Durgess (3), ni W oolsey (4), ni Sidgwick (5),
tratan muy especialmente las teorías. Por Paúl Janet (6),
como por 1\1ohl (7), se exponen las teorÍJs de la soberanía
como parte integrante de los sistemas políticos.


U n intento de agrupación de las soluciones teóricas (y
aun prácticas) del problema de la sober.lnía, lo tenemos en
ellVallual, de Orlando (8). Según este distinguido trata-
dista, las cuatro teorias fundamentales que hoya un tienen
rerresentantes y defensores, son las siguientes:


a) Teoría teocrlÍti:;a: «La soberanía reside en Dios y :ie
ejerce en su nombre por sus representantes directos ó indi-
rectos. »


b) Teoría le.fitimúla: «La soberanía se resume en el prin-
cipio de la tradición, por lo que una autoridad (y sobre
todo una dinasth) que ha ejercido el podc:r supremo, tiene
por esto mismo el derecho de conservarlo.»


(1) Anhiz,io di d';'ilfo ¡"blico, arliculo citado.
(2) Obra cilada, t. [, pág. 403·
(3) Obro. citad", t. J, p;ig. 52 Y siguientes.
(4) Politiw! scienee, \"01. 1, pág". 199·
(5) The Eiemnzls oj"¡ódiflé'S, úllim' capitlllo.
(6) Elisio;", des sci,nas po! ¡i'lue.\'. Do; tomos.
(7) Historia y filtra!ura de ¡"S ciencias politieas. Tres tomos.
(8) Obra citada, pág. 46.




DOCTRIXAS RELATIVAS Á LA SOBERANÍA POLÍTICA. -3°7


c) Teoría radical: «La soberanía reside en la voluntad
-popular, entendida como la expresión de la mayoría numé-
rica de los asociados, reunidos en asamblea.»


a) Teoría hberal: <~Es la que sustituyendo la expresión
de soberanía popular con la de soberanía nacional, afirma
que é;ta reside en el pueblo, pero concebido como un todo
jurídicamente orgánico.»


Sin duda, las principales corrientes que en la filosofía y
en la práctica políticas han imperado é imperan en lo rela-
tivo á la soberanía, están ahí comprendidas; pero aparte de
algunas observaciones que pudieran hacerse á la manera de
caracteriz.lflas, Orlando se limita á exponer lo trascripto, y
acle más habría que añadir la teoría de la soberanía del Es-
tado, y también haría f.llta recoger en é"ta, ó aparle de ésta,
las c:)Dsecuel1ci~s que de la sociología, con su concepción
de la sociedad como un organismo, se desprenden, para la
idea de la soberanía; cosa esta última que, entre otras, hace,
por ejemplo, el tratadista francés de filosofía del derecho,
conde VareilIes·Sommier~ (1).


4. Un estu:lio muy completo de las doctrinas más prin-
dpales acerca de la soberaníl, es el del Sr. Giner (2), pu-
blicado en la Revista de legislacióll. De él me valdré no
po~o p:na las rapiJísimas indicaciones que á continua-
-ción paso á hacer.


Es preciso, en primer término, distinguir las manifesta-
ciones capitales que, como radicalmente opuestas, han sur-
gido y hasta han luchado en la historia, de la situaci6n
actual del problema en la teoría. En lal supuesto, las teo-


(1) les priJICI/'t'J jÚJu!¿1Jl.'II!tlUX ti" dr,,':! , cap. L.
:2) Prt':lcipa!..:'s doctrinas, /o~·a!l!:! á II S)~eran¡a, l LV, r;i~, r6).




LA ACTIVIDAD DEL ESTAllO.


rías más culminantes históricamente son, sin duda, la del
derecho divino y la de la soberanía popular, la primera,
representando el principio del origen trascendental del
poder político, y la segunda, el de la inmanencia del
mIsmo.


S. En la teoría del derecho divino, que entraña muy di-
versas ramas, hay que notar la distinción radical que se
establece entre el problema relativo al sujeto en qmcn re-
úde la soberanía originariamente, y aquel otro rdativo á
por quien se ejerza ó quien es su órganu. En cuanto al
primero, se parte por todas las tendencias «de la afirma_
ción de la absoluta soberanía de Dios, como única fuente"
de donde toda potestad se origina y en cuyo nombre y para
cuyo servicio son sólo parcial y relativamente soberanos
todos los poderes de la tierra (1).» Pero en cambio, en lo
relativo al segundo, que es, después de todo, el punto de-
batible en la práctica, porq ue es en donde se ofrece ocasión
propicia á las disputas, ambiciones y de nás de la flaca na-
turaleza humana, los partidarios del origen divino del po-
der, andan muy disconformes.


Pueden citarse, en primer lugar, las soluciones puras,
según las cuales, el derecho di vino del poder se manifiesta
no sólo en el origen (OIlUÚS poteslas a Dca), sino en la
designación actual hecha por Dios del soberano; ya por un
medio sobrenatural (sistema dd derecho divino sobrena-
tural), en virtud del que Dios señala expresamente al so-
berano; ya mediante «el influjo secreto de los sucesos y de
las voluntades humanas» (derecho di\·ino providencial),
solución acariciada por Fenelón, De .:'v1aistre y De Bo-


(1) Giner, obra citada.




DOCTRINAS RELATIVAS Á LA SOBERANiA pOLincA. 309


nald (r)¡ ya mediante la constitución divina de la familia,
de la que la sociedad civil no es más que una extensión,
siendo el gobierno una modificación del poder paternal
'(teoría del patriarcado), solución ésta sustentada por Fil-
mer, etc., etc.


6. Fuera de tales soluciones, que tienen un carácter mís-
-tieo tan acentuado, hay dentro de la teoría general del
orig~n di vino de la soberanía otras, que son las que en ri-
gor han alcanzado una gran importancia histórica. Se parte
en todas éstas de la aludida distinción capital entre los dos
problemas del ori¡.;en y del ejercz'cio de la soberanía, dis-
tinción sobre la cual ya llamaba la atención San Juan Crí-
sóstomo al afirmar que <,el Apóstol no dice: «todo príncipe
viene de Dios», sino que refiriéndose á la cosa misma (el
poder), dice:-«Toda potcstad zJZC7IC dc Dios (2)>>; )' acerca
de la cual insisten también nuestros grandes teólogos, como
Suárez¡ é insistía Santo Tomás.


Puestos así ya en el tcrreno del ejercicio de la soberanía,
las teorías que le atribuyen un origen trascendental di-
vino, pero que se diferencian respecto del órgano en quien
el poder debe ellcarnar, cuando propiamente llegan á
concretarse y formularse es en la época del Renacimiento.
«Al constituirse las monarquías absolutas, al afirmarse
mediante ellas la propia sustantividad del Estado como
institución ele derecho, en frente de la Iglesia como insti-
tución religiosa, nació en los jurisconsultos la aspiración
de encontrar á la autoridad de los monarcas un funda-
mento que en nada desmereciese elel que servía de base á


(r) \'areil~t~'-'''''':,omm¡('rs; LlJra cit;1da, pago 3C)S y si~.;uíenjes.
2) Ilomil¡'l XXIII solore la Epi3tob á los Romanos.




310 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


la potestad del Jefe de la Cristiandad» (1). De aquí surgió>
aquella lucha y disputa célebre que á tantas interpretacio-
nes dió lugar entre teólogos y jurisconsultos, y que produje
dentro de la misma corriente del derecho divino, la solu-
ción favorable al derecho divino de los príncipes (juriscon·
sultos), la favorable á la transmisión del poder divino en ma-
nos de los príncipes por conducto del Papa (llamada de la.
pote3tad indirecta), y por fin la favorable al derecho divino'
de los pueblos. Esta última encontró sobre todo principal
acogida entre los te6logos. Santo Tomás decía: «Ordina1'1'
autem aliqttid úz hOllum commzme es! vel tolius multitudi-
nis, vel alicujus gerentis z'z·cem totitts J1lulLÚudúds» (2). Se
expresa de manera muy conforme á esta teoría Bellarmino,
y la representan principalmente en el siglo XVI los grandes-
teólogos españoles como Soto, Suárcz y Mariana. He aquí
para muestra del se'.1tido domiIunte entre éstos, el siguiente
párrafu de Suirez: «El poder ci v J, dice, cuantas veces se
encuentra en m:mos de un solo hombre, de un solo prín-
cipe, es de derecho legítim) y ordi nario, emanado del pue-
blo y de la com:lll:dad, sea próximamente, sea de una
manera remota, y 110 puede ser (Ir- otro lllolÍ') jara <Jue sea


justo (3), y añade: EZa';; po/estas ex 1Ul/ara rei esi illmediata
t·n conzltllmitaii: ergo utjltstrl úzcipz·at csse zJI alú¡ua persona
tanquam iJl supremo principe, lIccesse es! ut ex COllSCllSU
c011Z11Zzmitatú ¡l/a trihllatur ..... ', (+).


(1) Giner, obra ritada.
(2) V éa-e SUlll1llil teolo.t¡ica, l.' y ~.' qu:('st., arto 3.°
(3) La doctrina de Suárez en su tratado D¿ 1e.l?;ibus, lib. JIJ, cap. IV, J.~
(4) "El poder, por la naturaleza de las cocas, está inme¿iatamente en


la comuniJad: ahora) para que pase legítimamente á 1,8 TIl;lnOS ¿e al-
guna persona, de un príncipe wberano, eS necesario que <"te lo tenga
con consentimiento del pueblo ..... " De L".r;ibllS, lib. rrr, cap. IV, 2.




DOCTRINAS RELATIVAS Á LA SOIlERANt:A POLtTICA. 31}


7. «La teoría del derecho divino, dice el Sr. Giner, ha
recibido luego algunas ctras variantes. La situación de la
Iglesia ha cambia jo por completo, viéndose el clero neCe-
sariamente obligado á buscar la alianza con los Reyes y con
los Gobiernos, y compelido á procurar el establecimiento'
de prudentes transiciones de que han venido á ser legítima
expresión el régimen de los Concordatos.» El último tér-
mino de esta evolución, sin duda, está en que, conservando
la Iglesia como tradición muy querida su depósito de creen-
cias en el origen divino del poder, el goce del poder queda
entregado á la lucha de los hombres, contándose entre
ellos como una gran fuerza, que quiere ser tenida en cuenta,
la Iglesia misma.


8. Hemos designado como teoría cpuesta á la del den;-
cho divino, la de la soberanía p:Jpular. No es en sí com-
pletamente opuesta, como acab:t de verse, pero es preciso
distinguir en ella aquella tendencia que parte del recono"
cimiento de un principio trascen:lental, de la que part~ de
la afirmación del carácter inmlnente de la soberanía. La
teoría de la soberanía popular á que aquí nos referimos,
aun cu:tndo tenga sus ante~edentes y analogías con la de
los teólog0s, se diféfencia radic:tlmente de ella en el desco-
nocimiento de tolo principio trascendental. La sobe:"anía
no se origina de Dios, tiene su ra7.ón de ser en la condición·
del pueblo mismo y en las llecesid:tdes de su constitución.
Esta teoría, que p:Jr una parte destruye el principio de la
soberanía personal de los reyes, inicia la concepción del
pJder C0:110 atributo del tod:J soc:al enllncipando la socie-
dad y su gobierno d~ bs tutelas religiosas. Exponer la
génesis de esta teoría sería tarea derna3iado larga. Baste
decir que es la última palabra en la tarea de seCltlarz"za-




312 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO_


CiÓ1Z del Estado, que se lleva á cabo en Francia, el pueblo
mejor condicionado al efecto, y que encuentra su momento
culminante en Rousseau, cuyo Contrato social es la Biblia
de esta importantísima doctrina_ Los principios fundamen-
tales en que descansa pueden reducirse á los siguientes:
«1.0 La soberanía reside esencialmente en el indi\-iduo, no
siendo la soberanía social sino la result3.nte de b sum3. de
los poderes indil·iduales. 2.° Todos los individuos son igual-
mente soberanos. 3.° Al venir éstos á reunirse mediante el
contrato social, renuncian, para constituir el poder colec·
tivo, á cierta parte de su libertad y saberanía» (1).


La influencia para bien y para mal, ejercida en la histo-
ria por esta teoría, es b-en notoria. La revolución francesa
considérasc con razón como un3. consecuencia práctica de
la misma, y puede asegurarse que toda 13. política del pre-
sente siglo se ha desarrollado b.ljo su imperio irresistible_
De ella proceden por una parte bs modificaciones radica-
les sufridas por las institucione" tradicionales, y de sus
principios emanaron las tenden :i:1S á gDbef11J.r los pueblos
por la expresión directa de la volunta:l general (democra-
cia directa), y aunque sea modificm.io su sentiJo, en p:trtc
de elJas emana en lo principal la teo!"Í:l de los Gobitrnos
por delegación, que dm á la soberanía un cZlLÍcter inter-
mitente: el pueblo, se dice, es sob::rano origilla¡-¡'o cuando
elige á sus gDbernantes, pero la soberanía pasa á manos de
éstos q lle ClJlZstitu)'en por delcg::tción tI Estado.


9. Los principios radicales de la teoría de la s8beranía
popular sufrieron atenuaciones di \'(;rsa\ merced á las cir-
cunstancias históricas, á las acciones y reacciones rápidas, y


-(r) Gíner, lugar citado.




DOCTRINAS RELATIVAS Á LA SOBERANÍA POLÍTICA. 313


á veces violentas, por que han pasado el Estado y el espí-
ritu filosófico del presente siglo. Por un lado hubo los in-
tentos, de que Francia, y aun España, nos dan tantas prue-
bas, de armonizar sus principios con los del tradicionalismo
monárquico. La soberanía en el doctrinarismo, en la teo-
Tía del juste mzHeu, no es atributo exclusivo del pueblo ni
del rey. Ambos comparten conjuntamente el ejercicio de
la soberanía, representando el rey el principio tradicional,
la historia, el pasado de la nación, y el pueblo el elemento
actual. E~ esta teoría, que por lo demás reviste muy va-
riados mJ.tices el gob:erno del Estado, el ejercicio de la so-
beranía, presupone la ,:xistencia anterior de las dos gran-
des fuerzas políticas, y (de ahí la llamada collstitucZOl1
interna) q lIe se componen estableciendo en un pacto fun-
damental (crJllsli!lIción externa), el tanto cJ cuanto de la
pJrticipJción de ambos en el poder ó gobierno del Estado.


ro. Por otra parte, el predominio de las tendencias rea·
Jistas y positi\'as en el estudio de los fen6menos sociales,
determina Ulla tel1llencia que JIeva á buscar dentro de la
sociedJd como todo, como organismo acaso, el elemento
acti \'0 generador del poder político. A esto obedecen las
soluciones pJrcia1es qlle nos hablan de la soberanía de la
razón, sostenida por Rcnán, de la sangre, y aun la patrio
monial, la de la fuerza y la de b legitimidad histórica, en-
tendida ésta de manera distinta á como se c::mcibiera antes.


Ir. Viniendo ya á considerar la situación actual del pro-
blema en bs teorías, y prescindiendo de ccJrr.o se inter-
preta el principio de la soberanía en las constituciones (de
10 que se6"ún he dicho se hablará en el derecho constitucio-
nal), pude decirse que las doctrinas de la soberanía atra-
viesan una crisis que es, después de todo, el reflej o de la cri-




LA ACTIVIIJAD DEL E:iT A[)O.


sis general política y filosófica. Se acentúa sin duda el
sentido zizmallellte, es decir, se tiende cada vez con mayor
decisión á considerar el problema dentro de los términos
humanos conceptuando que el fundamento inmediato de la
soberanía y del poder está en la sociedad misma. La dispa-
ridad de criterio resulta luego como consecuencia de la idea
que de la sociedad se tiene.


Yes natural que la soberanía en su ejercicio y en la dt>-
terminación del sujeto en quien reside se conciba de distinta
manera, según que se considere la sociedad como una suma
de individuos ó como una entidad real, constituída por los
individuos y por los elementos colectivos que la integran,
á la vez que por la fuerza de la tradición histórica. Así ocu-
rre que pueda sei'lalarse de un lado una tendencia indi vi-
dualista que reputa la soberania como la suma de los po-
deres de los miem bros del Estado, y otra tendencia social
que reputa la soberanía como la fuerza y poder de la so-
ciedad misma co~stituída, y en cuya generación intervie-
nen todos los elementos que la integran. Sobre eita última
tendencia influye poderosamente la moderna sociología.
En Schafle hay no pocos datos para formular tal doc-
trina.


Fuera de esta esfera de la ciencia social, pero influída por
sus investigaciones, las doctrinas que en el círculo propio
de las teorías politicas hoy imperan, significando acaso hasta
grados ó momentos de la evolución de una misma idea, son
las de la soberanía popular, nacional y del Estado. La sobe-
ranía popular, cuyos caracteres quedan expuestos, implica
el primer mCJInento de esa evolución, representa el criterio
atomístico é indiferente al derecho. En la soberanía popu-
lar el pod~r es fuerza, voluntad que se organiza scncilla-




DOCTRINAS RELATIVAS Á LA SOIlERANÍA POLÍTICA. 315


mente por la mera suma de las voluntades individuales.
En esta teoría se tiene sólo la afirmación de la soberanía
como atributo del todo social, pero nada más. La de la so-
beranía fzacio1lal supone un grado superior. Es consecuen-
cia de la popular; pero en ella la soberanía no es un atributo
del individuo, y por él de la suma de voluntades ó volun-
tad general, sino de la nación como entidad. Aq uí se ofrece
de un modo palmario el influjo de la sociología, pero falta
aún el influjo de la filosofía del derecho que viene á deter-
minar principalmente la distinción entre nación y Estado,
afirmando el carácter jurídico de éste. Como se manifiestan
conjuntamente las conclusiones que poco á poco se des-
prenden de la sociología y las exigencias de la filosofía del
derecho en la fórmula de la soberanía del Estado, es punto
que no tocaré, porque para ello sería necesario repetir
cuanto queja dicho en el capítulo anterior.




CAPÍTULO nI.


TEOI<L'\ DE LAS FUNCIO)iES DEL ESTADO.


I. Una vez considerada la actividad del Estado como
poder, pasemos ahora á estudiarla como función. Ya diji-
mos que la función del Estado implica la idea de una acti-
vidad continua, ordenada en vista del cumplimiento de un
fin, ó bien para satisfacer una necesidad. Una función sin
actividai no se concibe, ni se c0l18ibe una actividad sin fin
(contenido), y como éste es el que determina los caracteres
y naturaleza de la actividad, tan:bién determina los de la
[unción. Ya hemos visto que el fi n del .Estado es el dere-
cho, pues bien, al pasar ahora á desenvolver la teoría de las
funciones del mismo, es preciso qUe tengamos siempre pre-
sentes los estímulos y los motivos que condicionan la obra
de la acti vidad jurídica, así como los momentos esenciales
en que tal obra se realiza, como consecuencia del poder que
la persona tiene para cumplir sus fines racionales.


2. Pero antes se debe advertir que la primordial y su-
prema dire:ción de la función del Estado nos presenta ésta
como el resultado de la plenl r total afirmación de su acti-
vidad jurídica. Residiendo (;sta en él como prop:edad suya,
que abarca toda su vida de derecho, el aspecto primero que




TEOlÚA DE LA~ FU;'¡UO;'¡ES DEL ESTADO. 317


en la función se nos ofrece conviene á la misma, considerada
en su plenitud. Por eso es necesario referirse ahora á la ac-
tividad del ser jurídico, sin distinción interior alguna, defi-
nida tan sólo con respecto al mundo exterior, para señalar
la más inmeliata manifestación de la función del Estado.
Este, como ser que vive en la realidad, antes de manifes-
tarse como ser de una función especial determinada, antes
de contener la vida en una de sus especiales direcciones, se
manifiesta, como tal Estado, en la plenitud de su existen-
cia con todo cuanto es y realizando, mediante la energía
que en lo interno de su ser existe, toda la esencia que lo
constituye. De ahí que en la función haya una manifestación
total de la vida jurídica, de manera que nada de cuanto
constituye 10 esencial del Estado queJa f llera de ella, teniendo
además en la misma su razón todo acto particular de cual-
quier dirección determinada, concreta.


3. Pero como la afirmación constante, en condiciones de
lugar y de tiempo, de la personalidad jurídica del Estado,
objeto de su función, entraL1a una complejidad grande y ha
de hacerse en una complicada úmultalládad de operacio-
nes y en una serie sucesiva de momentos, resulta que la
función del Estado contiene una riqueza interior de deter-
minaciones, de conronnidad, según antes decía, con la va-
riedad de dire:c:iones específicas qne se ve precisada á se-
guir la actividad. Para poder seiialar en el Estajo político
las funciones en que su función total se diversifica, es nece-
sario atender á los aspectos fundamentales bajo los que se
nos ofrece el Estado en su vida. En primer término, es
preciso considerar al Estado en la realización inmediata y
directa de su fin (el derecho). Luego en la vida de relación
que por virtud de su posición en el organismo jurídico




3 18 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


tiene con otros Estados; y por últimél, en aq uella manifes-
tación de la actividad del Estado que se contrae á sostener
su aparato material (su organismo), mediante el cual se
manifiesta cumpliendo su fin y relacionándose con el mundo
jurídico exterior.


4- Las funciones del Estado así consideradas, son esen-
ciales á todo Estado; y no sólo éstas, sino las funciones
particulares que en cada una de esas posiciones del mismo
surgen llecesarz'm1lClltc. «Es ésta-como advierte Orlan-
do (r)-una verdad ¡.rcllcral, y tn tal sentido podemos se-
ñalar un primer error en las teorías dominantes, al creer
que la distinción de poderes es propia no más de los gobier-
nos libres, y especialmente de los representativos.» Ya
Aristóteles hablaba de la necesidad de distinguir en todú
Estado tres elementos, miembros ó partes, pero lo q\le
ocurre es que, al formular la teoría de los poderes del Es-
tado, Montesquieu, como B. Constant, HelIo, H.omagllosi,
B1lbo, Rossi, y en general, la mayor parte de los trata-
distas franceses, italianos y espatloles, atienden á la deter-
minación exterior de la acti\'idacl política en los órganos
específicos. Se confunde, en una palabra, el poder con el
órgano que por el momento lo ejercita (2). De esta suerte,
considerando la distinción de 105 poderes en atención sólo
á la diferenciación orgánica, á la distribución de la fuerza
política en asambleas, monarcas, jueces, no es maravilla
que la teoría no adquiera aquella uni\-ersalidad que toda
teoría fundamental del Estado debe tener, y además que


(r) PriHcipii didirit!o constituziolla!,. pág_ 62.
(2) Véase Orlando, ubra citada, pág_ 63. Y Palmo, Corso di di"itt.


cOJ/s/ifuzirmale, t. 1) cap. IV.




TEORÍA DE LAS F\nCIONES DEL ESTADO.


exista una diferencia tan radical entre las opiniones y, lo
que aun importa más, entre los criterios que inspiran la
redacción de las constituciones políticas escritas.


En la doctrina de las funciones del Estado, es necesario
tener en cuenta que siendo las funciones esenciales del mis-
mo propias de iodo Estado histórico, no puede concebirse
un Estado desprovisto de una de esas funciones en abso-
luto. ScrÍ:1 esto tanto como suponer un organismo natural
vivo, sin efectuar (ó tener elementos vitales para efectuar-
la) una de las funciones esenciales de la vida. Podrá esto
ocurrir en circunstancias anoymales/ pero entonces se pro-
du~e, por virtud de esta anormalidad, un estado de enfer-
medad y de peturbación que impide el desem;olvimiento
natural de las energías y de la actividad dd ser. Lo que hay
es, que hace falta establecer una dislinci0n radical, tan ra·
dical como la misma naturaleza la tiene establec:da entre
el sistema de bs funciones del Estado y el sistema de sus
<5rganos. Las fUllciones, repito, si son esenciales, existen y
se realizlll en todo Estado, Illicntras que la existencia y
cOllstitución de los órganos específicos depende de un con-
junto var:a:io de cirsunstancias y de la naturaleza misma
del Estado, según la forma histórica que revista.


Mérito es de b sociología moderna, mercd á las investi-
gaciones de Spencer, de S~lüffic, de Lielenfdd, Greef (1)
Y tantos otros, el haber formulado con cierta exactitud, y
me::liante el empleo de procedimientos positivos, conclu-


:,1) Vélse el discursu de D. Gumersindo de Az(';irale j en EU recepci'"n
en la Academia de Ciencia, Mora'es y Políticas. Véase mi Derecho polf-
tú·o. IntroJucci"n, cap. vr. Trato del asunto m,is especialmellte en lrs
literatura de ¡a So"¡u!ogia. Artículos publicados en :\Iarzo y 1\ ')[il de 1390
en D, Estalla AI,;derna.




320 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


siones que, aun cuando á veces se inspiran con demasiado
exclusivismo en los datos de la anatomía, de la fisiología y
de la biología general, no por eso dejan de tener impor-
tancia verdadera. En el Fresente caso, á ellos puede recu-
rrirse, seguros de encontrar luces para ver c1aro en el
asunto que nos ocupa.


Concebida la sociedad, constituida en Estado, corno un
organismo sui gcucris, las leyes que se deocubren en el de,,-
envolvimiento general é historia de todo organismo, en-
cuentran una comprobación en el organismo social. Aten-
diendo á ellas y viendo cómo se originan los organismos
de un germen, que al brotar de sus energías potenciales se
diferencia determinando direcciones diversas en su activi ..
dad, y manifestándose en funciones c¡ ue lo distribuyen,
según ley que en la vida social llamamos ley de distribu-
ción del trabajo; viendo además cómo en la gradación or-
gánica de los seres correspondientes á diferentes gru pos del
reino animal, la estructura más ó menos complicada y difi-
cil se produce merced á un trabajo lento de elaboración
interna, merced á la creciente riqueza de vida expansiva é
intensa en las funciones esenciales, y que éstas, para ejer-
cerse, no encarnan siempre en órganos específicos adecua-
dos; viendo tojo esto, repito, se comprende la diversiJad
de organizaciones sociales propias del lugar y del momento,
así como la variedad riquísima de constituciones políticas
inaplicables cada una á todo Estado, y, sin embargo, ade-
cuadas para aqUl:,l que las ha producido de un modo natu-
ral y espontáneo.


Spencer (1) hace rer cómo en las sociedades 5encillas,


(1) Principios de Sociúlogía, especialmente vol. JI y m.




TEORÍA DE LAS FUNCION.ES DEL ESTADO. 321


rudimentarias de los salvajes modernos, y acaso en las so-
ciedade5 pri mitivas, si bien se realizan las funciones que
exige la naturaleza humana colectiva, se realizan de un
modo homogéneo. No se han constituído órganos especia-
les. «En las sociedades groseras, dice, todos los adultos va-
.rones son guerreros; el ejército es la sociedad movilizada,
y la sociedad es el ejército en disponibilidad. Y se puede
aúadir que la reuuión militar primitiva esá la vez la asam-
blea primitiva. En las tribus salvajes, así como en las so-
ciedades semejantes á las de nueslros groseros antepasados,
las asambleas convocadas con un fin de defensa ó de ataque
son las mismas en cuyo seno se deciden las cuestiones de
política general» (1). Nota, además, cómo las funciones de
sacerdote, jefe político y jefe militar, aparecen concentra-
das en una misma persona, y cómo sólo merced á la lucha
del principio hereditario y del principio del predominio de
la aptitud personal para elegir el jefe ó director, se diferen-
cian aquellas funciones en órganos distintos adecuados.
Por eso el Estado político, que aun hoy no suele determi-
llarse bien, según se ha visto (2), merced á las mismas le-
yes de la evolución orgánica aparece confundicio con la so-
ciedad, ejerciéndose su función por otras inst:tuciones ú
órganos, y tendiendo él constantelllente á especializarse en
un órgano cspecínC<l adecuado. ¿ Cómo siendo esto así, no
ha de desem'olveT se el mismo Estado político, en lo refe-
rente á su interna constitución, pasando por una serie in-
definida de situaciones en las cuales se refleja una condición
estructural distinta?


(1) PrÍ1lClj¡ios de Soci%gla, t. m, p;íg. 635; !I:ad. franco
(2) Véase los capítulos referentewal COllc1'to d¿! Estado.




3 2J LA ACTIVIDAD DEL ESTAllO.


Atenrler, según todo esto, cuando se trate de determinar
las funciones esenciales del Estado, á la contextura orgá-
nica del mismo, es por una parte plantear un problema dis·
tinto del que realmente se nos pr:.pone, y por otra reducir
á los límites de una mera consideración histórica lo que
es una teoría fundamental, estando además condenados
de antemano á no poder ver el asunto con entera claridad.
La existencia de órg"nos constituídos por razones de lugar
y de tiempo, con funciones varias, con destinos Y oficios
que parecen opuestos, es un ob5táculo al análisis de la acti-
vidad que en ellos se contiene y á la buella determinación
de sus direcci'mes necesarias. üna COS1 es atender, como
hacen Ahrens (r) y Stein (2), á la función esencial del Es-
tado, refiriéndola luego á sus órganos en los Estados con-
temporáneos, y otra muy distinta comenzar desde luego á
designar las funciones políticas como funciones del rey, del
Parlamento, como hace Balbo. ó bien del rey, de la repre·
sentación popular, de los ministros, de los jueces y del mu-
nicipio, como hace B. Constant. En el primer caso, cabe
distinguir los dos problemas: el de las funciones del Estado
y el de su organizJ.ción actual; en el segundo, todo el pro-
blema se red uce á la organiZJ.ción exterior y formal, sin
criterio firme fundado; así, á veces, CJm0 veremos, su solu-
ción consiste en unJ. mera y simpk enumeración de magis-
traturas que se des:gnan caprichosamente.


·S. Esto sentado, tiempo es de que se investiguen las fun-
ciones diversas que quedan seúaladas (núm. 3) como conse-
cuencia natural de las esenciales posiciones en que el Es-


(1) Obra citada, poig. 170.
('2) Verwaltui1cslehl'l!, t. Ir pág. (3.




TEORÍA DE LAS FlINCIO:'>IES DEL ESTADO.


tado se coloca, y en que, por tanto, ha de manifest;:.rse su
actividad.


La primera manifestación de la actividad del Estado,
que antes dejo seiialada, es la que se dirige especialmente
al cumplimiento del fin jurídico. Es esta dirección base de
la función primitiva y permanente de! organismo político,
que se eje:"Ce con esta ó aquella amplitud, según sea la
esfera de acción del Estado, y con un carácter especial y
una tendencia dominante, según las circunstancias del me-
dio físico y social en que el Estado vive, y según el mo-
mento histórico en que tal vida se produce. Si atendemos
ahora á cómo se presenta el Estado aquí, notaremos que
se nos presel~ta como una institución con propia sustanti-
vidad, como un algo que existe para la realización del fin
humano en un aspecto. La acli\'idad que en tal caso toca.
determinar, es toda la que el Estado tenga dedicada á rela-
¡;ionar su fuerza y su poder con las aspiraciones que en él
se persiguen, mediante la realización de todo aquello que es
necesario al cumplimiento de su fin, Aparece, según 10 ex-
puesto, la función del Estado en ('sta primera determina-
ción, como la ordenada dirccc:ón de su actividad soberana,
sin trascender d': la propia esfera, dentro de la cual aparece
contenido todo el derecho de la persona (esfera inmanente).
Para caracterizar de nna mane:,a adecuada tal función, es.
necesario atender al derecho: porque si lo que promueve la
formación de una función en la vida es la llccesldad ó el/in
que med¡ante ella se persigue, en el caso presente el dere-
cho que ha de ser realizado por la persona es el fin para
cuyo cumplimiento requiere el Estado (ó sea la personaju-
rídica) una función. Así que, el problema de la función del
E~tado, en esta primera determinación de su actividad,




LA ACTI\'lDAD DEL ESTAllé).


viene á ser el problema de cómo se vive y realiza el dere'
cho por la persona, y tratándose al presente del Estado po-
lítico, por la persona de la sociedad política.


Conviene recordar que el derecho se vive por la persona.
toda; así, aun cuando, según la afirmación de Ahrens (1),
«la voluntad es el elemento acti vo de toda la vida del de-
recho y del Estado», no quiere esto decir que para vivir el
derecho sea preciso escindir la persona social y determinar
en ella un elemento 6 conjunto de elementos particulares
que constituyan la voluntad jurídica. De la misma manera
que la voluntad se refiere á la persona considerada en su
totalidad, y no meramente á una parte de ella, así el dere-
cho, al manifestarse en la conducta del ser jurídico mediante
la voluntad, se manifiesta poniéndose toda la persona á su
servicio. Por otra parte, aunque la voluntad sea un elemento
principal en la vida y actividad del derecho, la persona no
es ser de derecho por la voluntad s610, sino que todas las
facultades racionales intervienen en la producción jurídica.
De ahí que al considerar al Estado en su función natural,
ésta se manifiesta, por lo que toca al cumplimiento del fin
que se persigue, como resultado, en primer término, de la
acción total del Estado, no de tal ó cual de sus elementos
particulares. La escuela histórica, al presentar el derecho
como un producto natural y espontáneo del pueblo, como
una creación lenta y difícil de la conciencia nacional, con-
cibe, no más que en cierto aspecto, de' una manera ade-
cuada, esa función jurídica total del Estado. Mediante ella.
surge el derecho, no como una norma caprichma y arbitra-
riamente formulada, según la doctrina de Rous~eau, y en


(r) Obra ci.ada, pjs' 17).




TEOHiA DE LAS FO.'lCIONES DEL ESTADO,


'general de los partidarios del contrato, y hasta de la misma
escuela histórica (1), sino como un resultado admirable de
la adaptación de la conducta del hombre á las exigencias
Íntimas de su naturaleza racional. Para comprender la
realidad y eficacia de esta primordial y consta3te manifes-
tación de la función jurídica del Estado, basta recordar el
imperio de la costumbre en toJos los pueblos, la fuerza de
la tradición en las sociedades todas, yel valor, en fin, del
elemento histórico en la constitución de todos los Estados.
Pretender negar esta función total jurídica de la sociedad
constituída políticamente, es una consecuencia de ver el
Estado como una obra artificiosa de la voluntad, y arguye
-semejante pretensión el desconocimiento de los verdaderos
resortes que imperan en la vida social. La opinión pública,
cuya acción en los Estados contemporáneos aparece prácti·
camente consagrada ya, ¿qué es sino la síntesis orgánica de
aquella función? ¿No estamos á cada paso viendo hundirse
instit'lciones que brotaron lozanas en momentos de gran
concentración de un sentimiento uniforme, todo por falta
de base en la función á que aludo? La experiencia que en
la política contemporánea puede recogerse, á costa de las
más hondas perturbaciones y de los más sangrientos ensa-
yos, es, sin duda, la que muestra el funesto resultado á que
conduce el olvido, por parte de los gobernantes y de le s
políticos prácticos, de que por encima de todos sus cálculos
reflt'xivos y de todas sus fecundas combinaciones mecánicas
de los poderes púLlieos, está la acción total del Estado, que
no reside en ninguno de sus elementos particulares, que se


(1) \'éasc Encid"pdúl Jllrídica, ele Ahrens, t, 1, p~g, lOS, nota del se-
ñor Giner á la traducción espaTlob ..




LA ACTlVIflAD DEL ESTADO.


manifiesta como func:ón propia de él y por él directamente'
ejercida.


6. La espontaneidad y universalidad con que tal función
jurídica se ofrece bajo este primer aspecto, no impide que
interiormente, y por ley necesaria de toda función com-
pleja, se diversifique de un modo adecuado según las exi-
gencias de la vida. Entraña, por de pronto, tal función.
momentos diferentes que, considerados en su enlace íntimo.
constituyen el proceso á que el derecho obedece en su reali-
zación práctica. Estos momentos, aunque se producen su-
cesivamente en cada realización particular del derecho por
el Estado, se manifiestan en su vida de un modo simul-
táneo, pues no se desenvuelve ésta de tal suerte que todo el
fin se contenga en cada una de las operaciones que integran
la función. Antes es necesario concebir la vida del Estado
cual centro constante de elaboraci,'m jurídica, según las ne-
cesidades racionales, respondiendo con su acti\'idad á las
exigencias todas de la persona misma. Por otra p;¡rte, como
el derecho no se agota, como el derecho es un ideal que
siempre está presente en h conciencia, imponiendo una
dirección adecuada á la voluntad, la función del Estado
encuentra siempre materia sobre que ejerctrse, hasta tanto
que una modificación radical en los elementos naturales no
aniquile al ser jurídico.


Para fijar con un criterio racional adecuado esos momen-
tos que ocasionan las di\'ersas operaciones de la función
que examinamos, es necesario atender á la manera COI1 que
el derecho se realiza efectivamente por la persona. No
siendo el derech.'), como repetidas yeces dejo dicho, una
mera ley objetiva exterior, impuesta por un legislador des-
conocido, ni men05 una creación arbitraria de la voluntad,




TEORIA DE LAS FU)lCroNES DEI> ESTADO. 327


sino la forma racional á que ha de ajustarse la conducta
libre, y residiendo además el derecho, como propiedad del
ser jurídico, en este mismo que ha de vivirlo, la realiza-
ción del derecho por él supone las operaciones todas que
la acti vidad racir,nal req uina. (Véase el Concepto del dere-
cho.) El derecho, á la "erdad, en el momento más cul-
minante de su a pi icación á la vida aparece como cosa to-
cante á la voluntad, y ese lado semible del derecho hay
que considerarlo como esencial en su mani~estación exte-
rior. A causa precisamente de la excesiva importancia que
adquiere en las escuelas reinantes el puro elemento for-
mal y material del derecho, se suele olvidar ese aspecto
ético y psíquico. Pero si examinamos con cuidado la ela-
boración interna de la vida jurídica, podemos distinguir:


1.0 La relación del pensar con el derecho, como cuali-
dad discernible de la conducta libre. La persona piensa en
el derecho: lo descubre, lo discute, lo esclarece mediante
la aplicación de todas sus facultades intelectuales al mismo,
como objeto de conocimiento. Ser de razón, al reconocerse
la persona ser de derecho y considerar que su conducta en
la vida ha de responder á ésta su cualidad esencial, la pri-
mera operación después de tal reconocimiento es la que
lleva á una declaración previa de la forma jurídica de la
actividad exterior. Ciertamente, esta operación no se veri-
fica siempre con la perfecta distinción de sus momentos y
detalles, que ahí indico, ni acaso el ser se da plena cuenta
de ella; pero la operación, con mayor ó menor habilidad
ejecutada, tiene lugar necesariamente. Sólo una equivo-
cada idea del derecho, consecuencia de verlo contenido no
más que en lo~ cuerpos jurídicos del derecho positivo, bajo
la forma ele una ley exterIor coactiva impuesta por el Es-




LA ACTIVIIJAl) DEI. ESTA])O.


tado, puede hacer olvidar esa función intelectual. Las in-
vestigaciones acerca det derecho primitivo de los pueblos
y de las instituciones domésticas y políticas de las socieda-
des rudimentarias, al presentarnos la labor jurídica de los
hombres sin cultura verdadera, no nos ofrecen el derecho
constituído ya artísticamente en códigos ó leyes, sino rr.ás
bien en decisiones particulares, características, que hacen
de 10 que llama Ihering (1) el alfabdo del derecho, cosa
complicada y difícil. Sólo merced á una larga elaboración
histórica, se pasa de esta forma inconexa y particularista
del derecho, que tan admirablemente concibe Sumner
Maine (2), á una forma lógica más orgánica y exterior.
Pues bien, en esas dos eta pas de la historia de la formación
del derecho, se puede se¡'ialar esa elaboración personal j u-
rídica. Será, sin duda, una elaboración tosca é imperfecta
en la primera; no existe entonces ley escrita á qué referirse
como razón de la forma que se impone á la actividad; quizá
no hay siquiera costumbre imperante, ni inspiración al-
guna del exterior; es el momento ideal, solemne, de la ini-
ciativa, de la creacz'óll mental, por lo que la persona, al
buscar la fuente primordial de las decisiones respecto de la
conducta humana, habrá de descubrirla por necesidad en
la obscura, indeterminada y confusa conciencia individual
y social. Tuviera las luces que proporcionan una larga tra-
dición histórica y la educación que resulta de las influen-
cias hereditarias ejercidas sobre el sentido jurídico, y ese
momento inicial tendría muy otro carácter: el carácter que
al fin tiene en las sociedades avanzadas y de una civilización


(1) L'Espl'itdu drllit "omaln, t. 1, I':íg. 4I3; t. llT, pág. 36.
(2) L 'ancien dl'oi!.




TEOXÍA DE LAS FU"CIONES "DEL ESTADO •


.exquisita. En éstas precisamente, á pesar de presentarse,
por modo casi artístico, este momento de elaboración men~
tal del derecho, merced á las creencias que el imperio del
.absol,:tismo poHtico, bajo mil formas ejercido, produce en
las sociedades, colocando á un lado al soberano y á otro al
súbdito, sude desconocerse la realidad y verdadera natu-
raleza de aq ué!.


El derecho constituído en códigos, cristalizado, pudiera
decirse, y form ulado en preceptos á causa de la acción
del tiem po, de la acumulación y del a!Zorro de fuerzas
jurídicas, toma el carácter de una imposición indis-
cutible del poder social. Parece como que adquiere una
sustantividad, y momentos hay que sólo se advierte en él
el elemento formal y material de norma á que hay que
ajustarse. Pero entonces se olvida que i la formación del
-código ó de la ley, y á la aceptación implícita de la cos-
tumbre, precedió una elaboración, y que aun en el caso de
adaptarse la conducta á la rcgla jurídica contenida en el
código, ley ó costumbre, no puede considerarse como una
adaptac:(n que dé lugar al cumplimiento del derecho en
aquel momento, sino cuando el su/do que se adapte lo
haga conscientemente; lo que supone en su interior una
particular elaboración mental del derecho exigible por en-
tonces.


Ya se comprenderá á qué función especial, ó más bien,
á qué dirección de la función total del Estado para el
cumplimiento de su fin, da lugar esa relación del pensar
con el derecho: refierese todo ello, lo mismo en la esfera
del Estado individual que en la del social, á la declaración
de la regla jurídica; declaración de la regla jurídica que
por virtud de las dos formas bajo las cuales la función del




330 I.A ACTIVIDAD IJEL ESTA no.


Estado se manifiesta, ya surge de un modo espontáneo
dando lugar á la costumbre, ya de un modo reflexivo, pro-
duciéndose como ley. Por la importancia grandísima que
en los Estados políticos adquiere la elaboración reflexiva
del derecho mediante órganos específicos (Asambleas, hoy,
por lo común), esa función que termina en la declaración
del derecho, se domina, sin duda impropiamente, !uttcz"ón
le.lrJslativa.


2.° Una vez formulada la decisión jurídica después del
proceso de una elaboración mental, el derecho cae plena-
mente bajo la acción de la voluntad, si bien de la volun-
tad reflexiva. Aquí la persona se somete (es súbdito, sujeto)
á la declaración de su conciencia jurídica, y ejercita su ac-
tividad de modo que aparezca, por medio de actos concre-
tos y determinados, realizado el dérecho en la vida. Es este
el momento culminante de la {unción del E,tado, en el
cual se manif.esta de un modo ostensible su poder; porque
si bien es verdad que en la elaboración de las declaracio-
nes jurídicas también se requieren el poder y actividad, no
aparecen tan definidos, ni con caracteres tan materiales y
sensibles como en el caso de la ejecución. Que este mo-
mento ejecutivo supone siempre el anterior, se desprende
de la naturaleza misma elel derecho. No debe olvidarse
nunca que este sólo puede darse en la esfera á que se ex-
t:ende la acción de la conciencia reflexiva, y siendo esto
así, la ejecución de actos inconscientes ó de actos inspira-
dos en una torcida manera de entender la vida, no son
actos jurídicos.


Conviet:e también notar que por la íntima compenetra-
ción orgánica (fisiológica, diríamos empleando un len-
guaje muy en uso entre los sociólogos) ele las funcio-




TEOldA ¡lE LAS FUNCIONES DEL ESTAno. 33 1


nes del Estado, aun en la misma ejecución de los actos
según el derecho, no puede prescindirse de una particular
elaboración; de suerte que además de la elaboración gene-
ral de la regla jurídica, á cuyo impulso el derecho se eje-
cut'!., el momento mismo de la ejecución entraña una re-
lación constante y directa del derecho con la conciencia
reflexiva. Por eso no pueden concebirse en una situación
de respectiva independencia y separación completa ambas
funciones. Siendo distintas, por el momento que suponen,
se dan en la persona compenetradas con tal intensidad, que
sólo un olvido de la naturaleza orgánica del Estado y del
derecho puede explicar la concepción mecánica en que se
inspira con demasiada insistencia el constitucionalismo mo-
derno, al regular las relaciones entre el poder legislaNvo y
el t;/eculz·lJlJ.


3.° La realización del derecho á que acabo de referirme,
es una realización directa, natural; consecuencia lógica de
la declaración del mismo. Cuando todas las potencias de la
persona se ponen en actividad de una manera regular, el
derecho se declara y se ejecuta venciendo sólo la inercia á
que la perela de la voluntad puede convidar. Basta vivir
según ley racional de la vida libre, para que el derecho se
manifieste con aquella lozanía con que se produce todo lo
sano, todo lo espolltáneo en la nat llraleza.


Pero por ser el derecho obra de la conciencia refiexiya,
por entraúar su realización el establecimiento de una rela-
ción adecuada de medio á En, y suponer éste una determi·
nación libre de la voluntad 1 el derecho encuentra á vece5
obstáculos que son de naturaleza harto diferente de los que
h:cn de \'ellCersc con el sim pIe eduerzo que toda la expan-
~ión de b \'icla, aun de la más racional y tlevada, supoJle.




33 2 LA ACTlVIIJAJ) DEI. ES L'A [JO.


Por de pronto, entre la declaración de la regla jurídica y
la ejecución del acto que aquélla implica es preciso que
exista una conformidad tan exacta como es posible estable-
<:erla entre el ideal concebido y formulado y su realización
positiva. Ahora bien; ocurre aquí la posibilidad de la duda,
por una parte; la del error, de la falta de condiciones para
efectuar los actos exigidos, por otra. En una palabra; ocu-
rre la posibilidad de tener que reflexionar nuevamente, no
para declarar otra vez la regla, sino para ver de aplicarla
de un mcido adecuado. Además, cayendo el derecho en la
esfera de la voluntad libre, y siendo necesario, para que
su imperio sea efectivo, que la voluntad se conforme con
él, puede ocurrir, y de hecho ocurre, que surja en la misma
voluntad el acto de oposición ab:erta al derecho. En am-
bos casos es necesario que la persona, reaccionando sobre
sí misma, acuda con nuevas fuerzas, ya á esclarecer las du-
das y á proporcionar nuevas luces, ya á defender, por me-
dio de una nueva decisión particlllar que se impone, el
reino del derecho, cuyo imperio se desconoce y perturba.


Porque la realización de esta nueva función del Estado
entrai'la todo un proceso particular de estudio y de elabo-
ración en forma de juicio, y porque acaba con una deci-
sión tomada en vista de los resultados que en aquél se
obtienen, se denomina esta dirección de la actividad del
Estado, función judicial.


4.° Examinadas de esta suerte las direcciones que se no-
tan en la actividad jurídica, qlleda como bosluejado el
deSlrro1l0 natural, en operaciones succsivas, de la vida del
derecho en el Estado y por el Estado. Pero antes de pasar
á otros problemas, es neceslrio advertir, insistiendo sobre
.algunas indicaciones hechas ya antes, que las direcciones de




TEORÍA VE LAS 'FUNCIONES DEL ESTADO. 333


la actividad así concebidas no suponen una (specialiciación
absoluta ni una separacién material completa. En primer
lugar, todas ellas. como la función total que las contiene, se
manifiesta bajo aquellas dos formas de que se habla al tra-
tar de la función legislativa. En efecto; toda la vida del
derecho, no meramente la declaración de la norma jurídi-
ca, se realiza de un modo espontáneo primero, y tiende á
realizarse, y al fin se realiza, de un modo reflexivo y hasta
artístico. Por eso, cuando se habla de la costumbre jurídica,
no debe entenderse tan sólo la regla que tal costumbre
contiene, sino el derecho todo. Mas, si se examina detenida-
mente la costumbre, se notará que su verdadero imperio se
manifiesta en la práctica efectiva del derecho, al imprimir
un carácter especial, que acaso no se note por el sujeto,
pero que se manifiesta en la manera con que obran los ór-
ganos de ejecución. Esto aparte de que el derecho primi-
tivo, como muestra Sumner Maine (r), se produce por-
medio de sentencias que en modo alguno se pueden consi-
derar como resultado de una operación reflexiva y artística,
sino más bien como producto espontáneo de una necesidad
perentoria. Verdad cs que, por ley natural del desenvolvi-
miento orgánico, toda operación esencial de un organismo
tiende á espc:ificarsc, ocurriendo lo mismo en la vida so-
cial, según lo ate3tiglla el fenómeno de la distribllción del
trab ¡jo; pero esta ley, que es aquella á que obedece la rea-
lización reflexiva por el E>tado de sus diversas fUllciones,
no pued<:: llevar al extr;::mo de que toda h activi:lad de un
fin, que por cntero importa á la colectividad, se COlllentre
en un órgano, y q uc toda la labor social sea, por tal modo,


(1) Obra citada.




3:4 lA ACT1V!D)' f) PE!. ESTA IH).


labor reflexi va y artística. An tes bien pu~de asegurarse que,
así como en los organismos fisiológicos el órgano no realiza
toda la función, sino que ésta radica siempre en el orga-
nismo, así en el Estado la constitución de direcciones espe-
cíficas en su actividad no impide que él sea siempre el que
efectivamente las impulsa, y que á la vez que el obrar re-
flexivo y hábil, exista y se mal1~fieste el obrar espontáneo
y general.


Por otra parte, vistos los límites que á la especificación
de las funciones se imponen, se comprenderá cómo ésta no
debe concebirse en una separación material absoluta. Serán
distintas al fin, pero no habrán de obrar separadas, como
suele exigirse por las políticas prácticas, que, inspiradas en
el sentido formalista con que Montesq uieu describe la Cons-
titución inglesa, hacen consistir la panacea de todos los
males políticos en la absolutl separación de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.


En primer lugar, la manifestación espontánea é inde-
terminada de la función total del Estado, que contiene yJ.
las operaciones esenciales del derecho, exige que todas las
funciones especiales tengan un origen y fondo comunes ell
la conciencia jurídica de aquél, so pena de establecer el di-
vorcio entre el Gobierno (como conjunto de instituciones
para el régimen de la persona) y la sociedad, y de correr el
grave peligro de caer en la funesta aplicación de la infe-
cunda doctrina del país lega!, que tan cara costó á Luis
Felipe en Francia. Además, las funciones especiales del
Estado, en su esfera inmanente, son funciones para el fin
jurídico, y la unidad con que el derecho quiere ser realizado
impone una unidad de carácter, de matiz y de dirección á
las funciones específicas. Del choque ó desarmonía entre las




TEORÍA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. 335


funciones, sólo resulta la perturbación de la vida jurídica.
y es tan imperiosa esta necesidad de mantener en la


práctica, no ya en la evolución interna, sino también en la
organización exterior del poder, primero la relación cons,
tante entre la función total jurídica y sus órganos, y luego
la armonía é intimidad entre sus operaciones, que en los
pueblos modernos, donde a un impera el sentido mecánico
C01lSNtUcz'Oll({!, se pueden seüalar instituciones verdaderas
que persiguen ambos objetos. No hablemos de Inglaterra,
por ser un pueblo en el cual la fuerza de la tradición y
de la costumbre mantiene el equilibrio orgánico de las
funciones politicas. En los Estados U nidos al considerar á
105 poderes estab~ecidos como una obra crJ7lsHtucional, y
al asignarles en la Constitución su ley y su límite, reser-
vando la reforma de la misma á un proccdimiento extraor-
dinario por virtud del cual se agite la conciencia popu-
lar, ¿ no viene á reconocen e un principio de unidad al
poder y á establecerse la dependencia a bsoll1ta del Go-
bierno ante el que allí pase por sobcrano, á sabcr, ante
el pueblo? La institución clel Rc!ercndulll en Suiza en-
trafla una idea análoga, sin duda. La distinción que
B. Constant apunta entre el poder real y el ejecutivo, y la
distinción efectiva que cn las monarquías constitucionales
parlamentarias yen la República francesa exisle, entre el
poder del jefe del EsL,do y el del Gabinete, suponen la
tendencia á satisfacer la necesidad del mantenimiento de la
armonía de los po::leres, y de dar una consagración expresa
y solemne al principio de unidad en la vida oficial del Es-
tado. Aun pudiera seIÍalarse en el concepto reinante en
Alemania respecto del carácter del poder imperial, qu~ ema-
na del pueblo directamente (pero no del pueblo actual, sino




LA ACTIVIDAD V1:L ESTAllO.


dd pueblo como expresión de una tradición histórica), esa
misma idea de la unidad suprenlJ. del Estado que no pued~
ser rota por la institución de órganos específicos del poder.
Lo que Ahrens (1) llama el Gobier1lo, como poder distinto
de la legislación y de la ejecución judicial y admin·stra-
ti va , por las funciones que le asigna como causa im"ciaT
del Estado, como guia y mantenedor de la armonía de su
actividad y poderes, no es otra cosa que esa función á que
aludimos. Lo mismo podrá dccirse de lo que Stein deno-
mina elyo del Estado (2).


y aquí ocurre un fenómeno extrai'io, aunque natural y
perfectamente cxplicable. A pesar de ser e'a función de
unidad, esa manifestación del poder supremo del Estado, la
misma función total, aquella de cuyo sellO b~otan las di-
versas direcciones partiCl¡]ares, cuya arman ía es preciso
mantener, tiende á aparecer, como tal ~unción de unidad,.
dútúlta y específica. Creeríase que siendo la función total,
no debería ser posible especiticarla. Pcro se comprenderá lo
que pasa si se tiene en cuenta:


LO, que las mismas funciones, que para aceptar una
nomenclatura corricnte, si bicn impropia, denonjnamos
legislativa, ejccutiva y judicial, aunq uc se especialicen en
órganos, son la misma función tata'!, de igual suerte que
las funciones del organismo individual, aunq ue se especifi-
can y ejercen por órganos ó sistemas de órganos, son fun-·
ciones de todo el ser de quien es el organismo.


2. 0 , que la fUllción de unidad, ~uando por virtud de la
alta complicación de la estructura de un Estado, se mani-


(l) Obra cítad3, pág. 178.
(2), Ohra cilada, pá", 13.




TEORtA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. 337


fiesta distinta y encarna en un órgano ú órganos, no supone
otra cosa que el ejercicio reflexivo y hábil de la misma.
Mediante tal órgano específico, muéstrase en la vida cal-
culada y artística del derecho, y de una manera ostensible,
la necesidad de mantener la armonía entre las diversas
operaciones que cooperan á producirla.


Organismo racional, el organismo del Estado político
no se forma sólo de una manera espontánea cual los orga-
nismos naturales, sino que al intervenir la conciencia refle-
xiva, ésta se muestra obrando cada vez con mayor habili-
dad y alcance á fin de dominar, imprimiendo carácter, la
vida toda de la personalidad. El momento, sin duda, más
difícil para la obra del derecho artísticamente producido,
es aquel en que ha de hacerse imperar la armonía y el
orden en que se procura, con plena conciencia de todo el
proceso jurídico, la unidad, sin menoscabar la riqueza de
su vario contenido. Por esto, ciertamente, esa intervención
reflexiva y calculada de la función total del Estado, espe-
cificada en órganos, es obra do lenta elaboración histórica,
y sólo surge con cierta lozanía en los momentos de mayor
cultura; no habiéndose llegado á tener una plena idea de
la misma hasta los tiempos modernos. ¡Es tan difícil la
producción orgánica libre! ¡Como que al cabo requiere la
elevación de todas las facultades racionales al grado de
habilidad que supone el arte creador! ¡ Diríjase, si no, una
ojeada á las manifestaciones de la vida del Estado, donde
se qmere realizar éste plenamente con una perfección
orgánica ideal! V éanse los resultados de aplicar la reflexión
á la producción de la ley política ..... Todo lo más que se ha
podido conseguir está en la balanza de los poderes, en el
sistema de las desconfianzas. en la concepción de las orga-


22




LA ACTIVIDAD DEL ESTAllO.


nizaciones políticas como un problema de mecánica y
no más.


7. Según la indicación hecha más arriba, además de esta
dirección se pueden señalar en la vida del Estado otras.
Siendo el estado un organismo riquísimo que contiene una
gran variedad de determinaciones, entraña, por lo que toca
á la realización del derecho, un orden de relaciones nece-
sarias entre los diversas Estados particulares. Concretán-
donos en esta investigación, como es sabido, al Estado po·
lítico, ese orden de relaciones constituyen la función del
derecho transitivo de cada personalidad política. En efecto;
considerado el Estado en la realización directa y constante
de su fin, mediante la libre prestación de todas las condi-
ciones necesarias, dependientes del mismo Estado, aparece
éste como un organismo con propia sustantividad; pero
este organismo, al vivir, no lo hace en el vacío, sino con-
tenido en la unidad total de la idea del Estado, según
queda dicho. La función de relaciones del Estado que aquí
nace, siendo, como toda función de la persona jurídica,
función para el derecho, no se dirige al derecho contenido
en la esfera inmanente de la misma, sino al derecho refe-
rente :í sus manifestaciones exteriores, en las cuales la per-
sona aparece no más que como uno de los términos (el de
exigencias ó el de prestaciones) de la relación en que todo
derecho consiste. Esta función (poder exterior, según lo
llama Ahrens) (r), si bien es una, por razón del autor y
centro dinámico de la misma, se diversifica en distintas
direcciones, según la respectiva posición que el Estado de
quien se trata ocupe enfrente de los demás Estados. Sin


(1) Obra citada, pág. ¡88.




TEORíA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. 339


embargo, esta variedad de posiciones, cuya unidad suprema
se funda en la del Estado como organismo universal del
derecho, pueden reducirse, desde el punto de vista del Es-
tado político, á dos distintas, que luego contienen cada una
una diversidad más ó menos grande de funciones especia-
les. Ó bien se considera el Estado político en relación con
otros Estados, políticos también, y con el individuo como
ser político; ó bien se considera ese mismo Estado en re-
lación con los Estados de las sociedades especiales, ó según
un lenguaje muy corriente en la cieneia ¡Jolítiea moderna,
con los fiJles de cultura (véase El fin del Estado). No es del
momento examinar detalladamente todo el orden de estas
relaciones, pero sí es de necesidad exponer su teoría ge-
neral.


En las relaciones políticas deben distinguirse tres posi-
ciones diversas que el Estado puede ocupar: I.a, el Estado
ante otros Estados de l;t;ual representación histórica ó bien
de análogo grado de complicación interior. Este orden de
relaciones de Estado á Estado es, en los tiempos actuales,
el más importante, y da lugar al derecho internacional,
especialmente al derecho internacional público. Reconó-
cense aq uÍ de un modo expreso los Estados como sobera-
nos; 2." el Estado en relación con otros Estados esencial-
mente iguales, "in duda, pero que difieren por el grado de
complicación interior, apareciendo éstos ante aquél como
sus miembros en un aspecto. Este género de relaciones es,
ciertamente, el peor comprendido en la política práctica.
Por de pronto, abarca las relaciones tan discutidas del in-
dividuo con el Estado, y las que se suponen entre las di-
versas circunscripciones territoriales, como municipios,
provincias, cantones, etc., etc., y el Estado nacional. Ade-




34° LA ACTIVIDAll !lEL ESTAllO.


más, entraña tal orden de relaciones los problemas com-
plicadísimos del selfgovernment, y de la organización dd
poder político con respecto al territorio del Estado. La
manera como estas relaciones se entienden en los Estadus
federales como Suiza, y la República llorteamerz'ca1Za es-
pecialmente, así como la tendencia en los países civilizados
á provocar el renacimiento dc la vida local, mediante pro-
cedimientos de descentralización, seilalan un progreso im-
portantísimo en orden á la regularización de esta función
particular. Por supuesto, esta vida de relaciones, tal como
aquí queda indicada, refiérese con especialidad al Estado
nacional j pero sin gran esfuerzo se puede presumir como
en todos los demás Estados políticos (mUlü~ipios, regiones,
Estado internacional y Estado humano) se produce, y 3.",
el Estado ó los Estados en relación con un Estado ó Esta-
dos en cuya esfera se encuentran comprendidos. Así, por
ejemplo, el municipio con la región, con la nación, etc., etc.,
y particularmente el Estado nacional con el Estado ideal,
que apenas si se presiente, de la vida internacional de los
Estados j y, por fin, todos los Estados políticos con el Es-
tado que supone la realización total del derecho.


Tocante á las relaciones del Estado político con los Es-
tados ó sociedades para fines de cultura, pueden señalarse
dos posiciones diferentes: la vida de relación que se su-
pone entre las sociedades de cultura que, por razones his
tóricas, integran el propio fin jurídico del Estado, dando
lugar á su intervención en el fin de cultura (Culturzweck),
y la vida de relación que se manifiesta entre el Estado y
las sociedades constituídas con independencia. Pero de este-
punto ya hemos tratado al hablar del fin del Estado.


8. Al enumerar las direcciones esenciales de la actividad




TEORÍA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.


,del Estado, serialaba como una distinta y de indudable
importancia la que se n03 ofrece para la conservación del
organismo político. En efecto; en el Estado, además del
elemento predominante espiritual, ideal, del fin y de la
actividad para cumplirlo, existe el elemento predominan-
temente material, fisiológico, del medio en que encarna
aquella actividad y con el cual se cumple el fin. De ahí la
naturaleza mz:"fa del Estado. Pues bien; este medio ó ins-
trumento, que no es otro que el organismo con que realiza
sus funciones el Estado, tiene una propia vida, al igual
que todo organismo, distinta de la que supone el empleo
directo de la actividad dedicada al fin. Esta vida, claro es
que no se desarrolla en el vacío, sino que, como toda vida,
entraüa un conjunto de necesidades que satisfacer; y
~xige, de parte del ser de quien cs (del Estado en el caso
presente), un esfuerzo ó serie de esfuerzos para proporcio-
narle los medios adecuados. Sólo de esta suerte el orga-
IIismo vital se conserva, y conservándose estará apto para
el desempeüo de las funciones que se dedican á cumplir
los fines esenciales del Estado. Señálase en esto una nueva
dirección de la actividad de éste, que no va inmediatamente
á la realización del derecho, sino á la conservación y cui·
dado del organismo político. Si nos fijamos, por ejemplo,
.en el Estado nacional, corresponde á este género de activi-
dad toda cuanta se emplea en proveer á la buena organi-
zación de los servicios, á la distribución adecuada de los
dementas materiales, al cuidado de cuantos bienes posee
la sociedad política. Por esto debe denominarse la función
-que resulta para verificar todas esas operaciones, función
,:/dministrattva, siendo la administración del Estado no
útra cosa que el arreglo y conservación de su organismo.




342 LA ACTIVIlJAIl llEL ESTADO.


No suele, á la verdad, ser éste el concepto dominante eo
los tratadistas. Por lo común, se considera la administra-
ción, bien com') una rama del ejecutivo (Ahrens, Stein y
otros), bien como el mismo poder ejecutivo en su realiza-
ción (entre nosotros defiende esta opinión el Sr. Santama-
ría). Pero si se examina detenidamente la actividad del
Estado, se encontrará la diferencia esencial q!le existe en-
tre la actividad ejecutivo-política, referente á la realiza-
ción del derecho, una vez declarado, y la acti vidad que,
tomando el organismo del Estado como fin, procura la
buena distribución de sus elementos y su adecuada con-
servación. Por otra parte, siendo la administración fun-
ción del Estado, y revistiendo necesariamente un aspecto
jurídico, la administrac'ón no es sólo materia ejecutiva,
sino que el Estado interviene en la administración por
medio de la ley (legislación administrativa), por medio del
poder ejecutivo (práctica administrativa), y por la función
judicial (jurisdicción administrativa). Esta distinción que
eshblezco entre el ejecutivo y la administración, aun po·
dría verse más cIara con un ejemplo. Supóngase el ejér-
cito, órgano especialísimo del poder ejecutivo: en cuanto
realiza su función de mantener el orden público y defen-
der el territorio del Estado, ejerce funci0n ejecutiva jurí.
dica; pero si lo consideramos en cierto aspecto técnico
(organización y distribución del mismo) y en su relación
económica, el ejército cae dentro de la esfera de la admi-
nistración. Lo mismo podría decirse de los Tribunales de
justicia y de los Parlamentos. Todos estos órganos del Es-
tado tienen un aspecto referente á su conservación, que
toca á la función administrativa. Basten estas indicaciones.
para exponer un punto de vista en la teoría de las funcio-




TEORÍA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. 343


nes del Estado, que en otra ocasión será objeto de más
detenido examen (1).


Con la función administrativa quedan agotadas las di.
recciones notables en la actividad del Estado político. Para
completar debidamente el examen de un problema tan ca·
pital en la ciencia política, cual es el referente á la adecuada
distribución de las funciones esenciales del Estado, será pre·
ciso considerarlas en su aspecto formal, en su organización.


(r) La teoría de la administración, que supone el concepto expuesto
de la función administrativa, lo he desarrollado plenamente en la Intro·
duce ión al derecho administrativo que va al frente del Derecho adminis.
Irativo, de Meyer y Posada (Madrid, r893).




CAPÍTULO IV.


LAS TEORÍAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES.


I. En ningún problema relativo al Estado se ha mani-
festado la fecundidad é inventiva aparentes de los publi-
cistas como en el de la distribución de los poderes. Ya dejo
dicho en el capítulo anterior, que la especificación de las
direcciones de la actividad del Estado se considera gene-
ralmente como un problema formal, de mera composición
exterior de las magistraturas públicas, olvidando que, en
primer lugar, en el Estado se distinguen fzmciones, y que
estas funciones luego se especializan de muy diverso modo
en los órganos é instituciones que temporalmente surgen.


Pero prescindiendo de esto, que queda suficientemente
explicado en el capítulo anterior, vamos ahora á exponer
algunas de las más importantes divisiones de los poderes
del Estado. La filosofía á que en general responden en


. nuestros tiempos éstas) no es del todo necesario investi-
garla aquí) pues en rigor se trata de cómo se estableció la
forma actual del Estado constitucional. En efecto; prescin-
diendo del desenvolvimiento histórico espontáneo de la
Comtitución inglesa, la organización constitucional de los
Estados contemporáneos es una adaptacíón más ó menos




LAS TEORiAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES. 345-


reflexiva de la división de los poderes, de la separación de
éstos, merced á la concepción mecánica del Estado, y todo
bajo el influjo de Montesquieu, ó mejor del capítuio VI del
libro XI de su EsPíritu de las leyes.


y se comprende. La necesidad más inmediata del Es-
tado contemporáneo, en los comienzos de su instauración,
era la de condicionar la libertad individual, no tanto con-
tra ella misma en las relaciones privadas, cuanto contra las
extralimitaciones del poder público. Ahora bien; Montes-
quieu había señalado como el país de las libertades políti-
cas á Inglaterra, que era el país donde no estaban en una
misma mano la potestad de hacer las leyes, de ejecutarlas y
de juzgar, condición precisa para que la libertad del ciuda-
dano esté garantida, pues según el célebre escritor, «cuando
en la misma persona, en el mismo cuerpo de magistrados la
potencia cjecutiva está unida á la potencia legislativa, no
hay libertad, porque es de temer que el mismo monarca ó
el mismo Senado hagan las leyes tiránicas para ejecutarlas
tiránicamente; como no hay libertad tampoco si la poten-
cia de juzgar no está separada de la legislativa y de la eje-
cutiva» (1).


El influjo que estas ideas tuvieron, no hace falta que me
detenga ahora á demostrarlo. Ahí están las constituciones
todas, ahí están los tratados de derecho constitucional, ahí
están las discusiones parlamentarias, y sobre todo, ahí está
la teoría misma de la división de los poderes, que fué, y aun
es para muchos, la teoría capital de la política.


2. Sin embargo, aunque esta teoría, como fórmula del
derecho político y panacea para resolver las dificultades


(1) Montesquieu, Esp!rit" de las leyes, cap. VI, lib. XI,




LA ACTIVIDAD DEL ESTA 1 JO.


del gobierno de los Estados, es de nuestros tiempos y puede
considerarse á Montesquieu el iniciador, como afirmación
de un hecho natural del Estado se remonta á épocas muy
lejanas. Y es lógico que así sea. Los Estados, desde el mo-
mento que salen de la barbarie, tienden á distribuir en ór-
ganos específicos sus diferentes funciones. La ley de la ins-
tabilidad de lo homogéneo, de que Spencer habla, tiene
aquí su aplicación. Y en efecto, la formación de las asam-
bleas de ancianos, la constitución de la magistratura mili-
tar, el sacerdocio, las castas, en fin, todas estas instituciones.
implican muchas veces la distribución de funciones públi-
cas. Pero donde los autores suelen fijarse, para mostrar la
repartición del poder público, es en las repúblicas griegas,
y cuando como al presente se buscan antecedentes teóricos,
á las repúblicas griegas es necesario ir para encontrar una
fórmula científica de la distribución de los poderes del Es-
tado. Aristóteles, que es todavía el gran maestro de polí-
tica, habla en términos que parecen modernos, de los ins-
trumentos diversos del poder. <,En todos los Estados, dice,
hay tres miembros, elementos ó partes ..... De ellos, el uno
es el que aconseja sobre los asuntos públicos, el otro es el
que corresponde á los magistrados, y el último es el que
tiene que juzgar» (1). No puede afirmarse que esto, y todo
10 que el filósofo dice sea lo mismo que ahora se entiende
por división de los poderes. Los poderes actualmente tienen
la consideración casi de instituciones políticas independien-
tes, son como supremas garantías, y así no es fácil suponer
que se los mirase de ese modo en tiempos de Aristóteles.
La distribución de las magistraturas en la Poliftca es sólo


(1) PulíLila, lib. VI, 12.




LAS TEORÍAS DE LA DIVISIÓ=" DE LOS PODERES. 347


un problema, entre otros, relativo á la organización del Es-
tado. Sin embargo, no puede desconocerse la importancia
y valor del antecedente.


3. Prescindiendo de la evolución histórica del Estado,
la teoría de la distribución del poder encuentra alguna que
otra confirmación que conviene señalar. Maquiavelo, por
ejemplo, habla de la necesidad de distinguir entre el poder
propio del rey y la necesidad del consejo. Bodin aboga por
la separación de la función real y de administrar justicia;
pero donde la teoría toma ya ciertos vuelos é importancia
científica es en Locke (1), quien no hace otra cosa que ra-
zonar lo mismo que iba siendo característico de la consti-
tución de Inglaterra, al distinguir en el gobierno civil dos.
poderes principales: el legislativo (del Parlamento), que
corresponde al pueblo, y el ejecutivo al Gobierno, existiendo
luego otros poderes como el confederativo (diríamos de re-
laciones internacionales), y el discrecional, especie de poder
extraordinario que el Gobierno posee en los casos no pres-
critos por la ley .


..¡.. Pero es preciso llegar á :Ylontesquieu para encontrar
el verdadero filósofo de la teoría, al menos en su dirección
y tendencias mecánicas. Montesquieu .habla de la existen-
cia de tres poderes en todo Estado: «el poder legislativo,
el poder ejecutivo, relativo á las cosas que dependen del
derecho de gentes, y el poder ejecutivo, relativo á aquéllas
que dependen del derecho civil. Por el primero, el príncipe
ó el magistrado hace las leyes por un tiempo dado ó para
siempre, y corrige ó deroga aquellas que están hechas; por
el segundo, hace la paz ó la guerra, envía ó recibe emba-


(1) Goberl/O ele¡/¿, cap. Xlll.




LA. ¡.enVIDAD DEL ESTADCJ.


jadas, establece la seguridad y previene las invasiones. Por
el tercero, castiga los crímenes ó juzga las diferencias entre
los particulares. Se debe llamar á este último el poder de
juzgar, y al anterior simplemente el poder ejecutivo del
Estado» (1).


Esta distribución de los poderes, hecha por Montes·
quieu hablando precisamente de la constitución inglesa,
venía á ser una exposición de la parte formal de la misma,
que se ofrecía entonces con un Rey, un Parlamento (divi-
dido en dos Cámaras), y una administración de justicia.
Montesquieu, según dijimos, se fijaba para apadrinar y de-
fender como buena la división, en la necesidad de asegurar
y garantir la libertad de los ciudadanos mediante la distri-
bución del poder en manos distintas, y esto precisamente le
llevó á él, Y sobre todo llevó á los que en él se inspiraron,
á dar á la constitución y organización del Estado un carác-
ter mecánico. En efecto; la di visión de los poderes no re-
sulta de la existencia ea el Estado de funciones distintas
que por ley de división del trabajo tienden á determinarse
y diferenciarse en órganos ó magistraturas propias, sino de
la necesidad de imponer á todo podcr del Estado un límite
en otro que, al igual que el primero, intervenga, CIl la rea-
lización de actos, sin los cuales aquél no puede hacer nada.
y todo para que esa tendencia que Montesq uieu seüala en
todo poder á convertirse en tiránico no triunfe, yen tanto
el ciudadano sea libre. De esta manera de justificar la exis-
tencia de varios poderes políticos se originó la teoría de los
contrapesos la balanza de los poderes y el sistema de las


(1) Obra citada.




LAS TEORíAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES.34C}


desconfianzas. Lo importante para los políticos del conti-
nente europeo, y aun para los de los Estados Unidos, que
se inspiraron en el EsPíritu de las leyes, era no traducir el
contenido jurídico del Estado en la organización, sino en
cuidar que el eiecutivo no pudiera absorber al legislativo
ni éste al primero, y que el judicial lograra ser indepen-
diente. Puede asegurarse que las prácticas constitucionales
de nuestros tiempos están aún inspiradas en el mismo es-
píritu de desconfianza, obedeciendo la organización cons-
titucional, en gran parte, á la concepción mecánica del
Estado que de Montesquieu se origina.


5. Á partir de Montesquieu, las teorías de la división de
los poderes son muchísimas, si bien casi todas tienen como
capital la división del filósofo francés. Puede, sin embargo,
establecerse entre todas una sep1ración muy importante.
A saber: de un lado las teorías que siguen realmente el
sentido mecánico de Montesquieu, y que se formulan gene-
ralmente con ocasión del estudio del derecho constitucional,
y del otro las teorías que se formulan atendiendo á la natu-
leza del Estado, considerado desde el punto de vista filosó-
fico y general, y en las cuales ~e manifiesta el inf! LljO de la
filosofía del derecho, y en algunas, hasta el de la sociología.
Debe advertirse que las más numerosas son las primeras;
y debe añadirse también que son las más inseguras y de cri-
terio más variable. En efecto; se ve en los tratadistas como
Balbo, Romagnosi, B. Constant, Hello, Palma y otros, que
dividen los poderes bajo la preocupación de la situació!1
actual de la organización del Estado, dando en su virtud
consideración de poder (institución política que emana di-
rectamente del soberano) á aquel órgano ú órganos que
por el momento tienen importancia preeminente.




LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


6. Veamos sino. Balbo (1), después de tachar de abs-
tracta é impracticable la teoría de Montcsquieu, «porque,
dice, nunca se aplicó ni se aplicará», afirma q uc los poderes
verdaderamente tales, son el Rey ó el Presidente, el Senado
y las Cámaras de Diputados, que juntos forman el poder
supremo.


7. La distinción que B. Constant (2) hace entre el po-
der real yel poder ejecutivo (ministerial), que después de
todo traducen una positiva diferencia de funciones, obedece
á una distinción histórica, que poco á poco se dibuja en la
constitución inglesa, y que llega á ser característica del
Gobierno parlamentario. Por otra parte, Benjamín Cons-
tant añade á los poderes real, ejecutivo, representativo y ju-
dicial, cl municipal, que es una consecuencia de la impor-
tancia del Municipio en el Estado.


8. Otro tratadista, HelIo (3), divide los podcrcs cn legis-
lativo, ejecutivo, judicial, administrativo y constituyente,
obedeciendo al señalar éste, sin duda, á la importancia que
en ciertos momentos adquiere la fUllción jurídico- política,
de reforma expresa de la constitución escrita; pero olvi-
dando entonces que esa función, aun cuando se dirige á le-
gislar sobre el Estado, es en sí misma legislativa. Así ocurre
que en Inglaterra, país constitucional y representativo por
excelencia, no hay tal poder, ó á lo menos no hay esa orga-
nización especial con sus procedimientos adecuados para
legislar sobre el Estado, distintos de los empleados normal-
mente para legislar sobre las relaciones sociales. No se tiene


(1) Del!a Jfo¡zarchi" repreSélltlltivfl, pág. 211.
(2) Esta distinción se debe en primer término á Clermont-Tonnerre.
(3) Du Régúl/t collslif"fiollne1. Paree 2.' (18+9).




LAS TEORÍAS DE LA D1VISIÓ;\l DE LOS PODERES. 35I


presente que la existencia de trámites especiales para re-
formar las Constituciones depende de las condiciones en
que se produjo modernamente el régimen constitucional.


9. Dos tratadistas italianos podemos citar todavía, los
cuales recogen en la división de los poderes todas las institu-
dones políticas que alcanzan cierta importancia ó preemi-
nencia ell el régimen moderno. ::'Ife refiero á Romagnosi y
á Palma. El primero distingue (1) hasta ocho poderes en el
Estado, á saber: el determinante (legislativo), operante (ad-
ministracióri), moderador (un Senado con tres Cámaras, de
los jueces, de los conservadores y de los príncipes), postu-
lante (protector) judicial, coactivo (Ejército), certifieante
(fe pública) y predominante (de la opinión pública).


10. Palma distingue seis: el electoral, el representativo
(diputados), el moderador (Senado), el ejecutivo administra-
tivo del Ministerio, eljudicial y el del Rey. Conviene adver-
tir, sin embargo, que Palma reconoce el aspecto fJrmal
de esta di\'isión que responde á las necesidades del régimen
actual, pero que en modo alguno traducen las funciones
mismas del Estado, las cuales SI,; reducen á querer y
obrar (2).


1 I. N o considero necesario alargar más la exposición de
estas teorías de la división de los poderes. Véase lo que al
comenzar á exponerlas afirmaba perfectamente compro-
bado. Se dividen los poderes atendiendo á la importancia
actual de las instituciones, sin atender todo lo necesario
al contenido esencial de la actividad del Estado. Andase
constantemente alrededor de 105 tres poderes que se han


(1) Sciellza della c01lStitucione. Parte l.'. cap. VIII.
(2) Obra ci,ada, p,ig. 119 Y siguientes.




.3S~ LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


conceptuado ya como una aplicación analógica de las facul~
tades humanas-la razón, el legislativo; el juicio, el judi-
cial; la voluntad, el ejecutivoj-ó bien como el desarrollo


• de un silogismo; así Kant dice: el legislativo corresponde á
la mayor; el judicial á la menor, y el ejecutivo á la conse-
cuencia. Pero interpretase siempre la existencia de los tres
poderes y la de los que se aiiaden, como el resultado de
una distribución mecánica de fuerzas, para obtener un cqui-
librio exterior formal de contrapesos. Se da, en efecto, la
categoría de poder, al Ejército, á la Iglesia, al Cuerpo elec-
toral j no examinando si responden las funciones que estas
instituciones desempeñan á momentos esenciales, en el
cumplimiento del fin del Estado, sino á su importancia
actual, y á la preemir.encia alcanzada por cualquiera de ellas
en un momento determinado. Obedeciendo á este criterio,
por ejemplo, se llegó á conceptuar entre nosotros como
poder del Estado á la Junta Central del Censo.


Ahora bien; ¿puede, en una teoría del Estado, aceptarse
semejante punto de vista para determinar las direcciones
fundamentales de su actividad? En manera alguna. Esa
división formal de los poderes indicará, á lo sumo, la
distribución formal de las fuerzas políticas en el Estado
constitucional, distribución que obedece á un complejo y
variadísimo conjunto de circunstancias históricas. Los
Estados pueden, en efecto, realizar sus funciones esenciales
con ó sin poder real, con ó sin Presidente de la Repú-
blica, y teniendo estas magistraturas muy diversas atribu-
ciones. Compárese, por ejemplo, el poder real en Ingla-
terra y Alemania, ó el del Presidente de la República en
Francia, Suiza y los Estados Unidos. Compárese, por otra
parte, el papel que desempeIÍan las Cámaras en Francia,




LAS TEORíAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES. SS~


Alemania y los Estados Unidos. Y es que, repito, son C0sas
muy distintas las funciones del Estado y la forma bajo
que éste las distribuye y realiza.


12. Es muy diferente de esta tendencia de los especz'alis-i
tas del derecho constitucional, la que siguen, por ejemplo:
Ahrens y Stein, y la que puede señalarse en Schiiffle y Spen-
cero Fijarémonos, sobre todo, en las doctrinas desarrolladas
por los dos primeros. Ahrem, inspirándose en el sentido
profundamente jurídico de su maestro Krause, empieza por
considerar el poder del Estado como un momento esencial
de la realización del derecho para alcanzar el sostenimiento
del orden jurídico. El desarrollo de la doctrina del poder
político, á partir de esta primera consideración, responde á
la amplia concepción orgámca que Schelling y Krause (1)
aplicaron á la ciencia. El poder, según Ahrens (2), es uno
en su fuente, por razón del fin y del sujeto, «pero se ejerce
por aquellos órganos que en el progreso de la vida se han
constztltído en determinada forma, según las necesidades y
los fines del derecho ». Además, el poder del Estado forma
en su ejercicio una unidad orgánica. El poder político que
tiende á condicionar orgánicamente la vida racional, debe,
ser en sí mismo un organismo, un orden espontáneo com-
prensivo de toda la actividad jurídica del Estado ..... En la
idea general del poder, la doctrina de Ahrens traduce per-
fectamente la teoría del derecho. No ocurre ya lo mismo,
al desarrollarla.


Ahrens entiende, que la división del poder del Estado:


(1) Krause, A tltrop%gfa pslquica y filosofta de la historia.
(2) Ahreos expIaDa la teoría del poder en la lJoctritla orgdnica dtl EJ-


tado, parte especial, cap. IV.
28




354 LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


ha de hacerse mirando á los estados diferentes de la vo-
luntad, con relación al derecho; la voluntad, como querer
uni versal, expresada en una forma estable, es la legislación;
la voluntad en el querer particular sobre el derecho para
~acerle efectivo, es la función judicial; la voluntad que de-
termina la vida del derecho y del Estado en su dirección
general é individual es la función ejecutiva. Además, la
voluntai permanece siendo el princi pio supremo de unidad
que mantiene la organización interior de las manifestacio-
nes diversas del querer, con respecto al derecho. Conside-
rados estos momentos de la voluntad, y su unidad superior,
en la realización del derecho en la vida, la voluntad, como
facultad dominante del Estado, se revela en primer tér-
mino como principio originario causal; luego como forma
y regla general para el cumplimiento del fin jurídico, y
por fin, como aplicación concreta y determinada. De estas
tres diversas direcciones del querer parte Ahrens para se-
ñalar en la vida política las tres funciones fundamentales.
No hay más sino que no es fácil justificar que en el Estado,
al cumplirse el derecho, no se m:wifiesta más fa~ultad que
la voluntad. La voluntad importa mucho en el derecho (es
el impulso efecti va de la viJa j urídica)¡ pero en la persona,
al cumplirlo, se manifiestan las facultades todas que inte-
gran al ser de razón. El Derecho. para llegar á ser im-
pulso de la voluntad, es antes materia de la reflexión y
puede serlo del juicio, y ya hemos visto cómo los momentos
fundamentales de la función del Estado corresponden al
pre::Iominio, en la elab::>ración del Derecho, de las facul-
tades características de la persona.


Pero dejando á un lado estas indicaciones y continuando
la exposición de la teoría de Ahrens, aliadiré que ésta se~




LAS TEORÍAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES. 3SS


tiala como poderes especiales del Estado, en concordancia
con las direcciones de la voluntad, los siguientes:


1.0 El Gobierno, poder supremo, punctum saliens, el cual
tiene como funciones: a) guiar al Estado, esto es, dar el
impulso, ó acción inicial, por 10 que el Gobierno debe ser el
órgano condensador de la opinión pública; b) mantener una
alta inspección sobre todos los servicios públicos; e) san-
dona?' las leyes.


2.° El poder legislativo que establece y fija las normas
de la vida del derecho y del Estado; ya estableciendo el
tipo fundamental (constitución), con su forma de poder
constituyente, ya estableciendo las demás normas jurídicas
ordinarias.


3.° El poder ejecutivo, el cual se manifiesta en dos direc-
ciones: a) como jzlllciólZ judicial; b) como (¡mcz'ón admz'nis-
trab'vrl.


Aparte de estas direcciones del poder que van al cum-
plimiento del derecho) Ahrens señala como direcciones
distintas de la actividad del Estado, resultado de sus di ver-
sas posiciones, las diferencias entre el poder úzten'ol' yexte-
riol',jurídico y de cultura, y por fin, según su forma ex-
terna, 11101/árqm'co, aristocrático, democrático y mixto.


1'). Guarda bastante analogía con la concepción y des-
arrollo del poder del Estado de Ahrens, la de Stein (¡). Como
Ahrens, Stein se coloca en el punto de vista filosófico. Para
desenvolver la teoría de las funciones del Estado, empieza
por afirmar la existencia positiva de éste como la más alta
representación de la personalidad colectiva, constituido por
la unión del país y del pueblo. El Estado, así, tiene una vo-


.(1). Verowalt,wgs!ehn, t. 1, pag. 13.




LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


luntad y una inteligencia personales, las cuales se rnanifies··
tan en la unidad del yo, que para la organización política
encarna en el jeje del Estado. La acti vidad política emanada
de esta superior unidad de la conciencia personal, se tra-
duce luego como voluntad, como querer en la legislación
que supone una deliberación y una decisión, y como hecho
real y efectivo en la admimstract'ón, la cual, si se revela
como fuerza y hecho del Estado en sí, es c;jecltúva, y si se
revela como actividad positiva en la realización concreta
del contenido del Estado, es administraúón (estricta), bien
político-eco1Zómica, bien de justicia, bien ú¡fenú·.


14. Aun cuando al exponer la teoría de las funciones del
Estado se ha procurado recoger las e[lscüanzas de la so-
ciología, haré aquí algunas indicacioncs para mostrar el
elemento importantí3:mo que á la doctrina del poder polí-
tico traen las investigaciones de aquella ciencia. Por de
pronto, Spencer, sugiere la necesidad de considerar las fun-
ciones del Estado en la evolución natural del organismo so-
cial, 10 cual es el medio más adecuado para afirmar la ne-
cesidad de la distinción que hemos establecido entre la
teoría de las funciones como problema relativo á la activi-
dad del Estado, y la consideración de la distribución formal
de estas funciones en las instituciones políticas temporales.
Las funciones del Estado se derivan, según Spencer, de la
necesidad que el Estado satisface, y la estructura política,
como aparato regulador y de defensa, se produce obede-
ciendo á la ley general de la evolución. La sociedad y el;
Estado comienzan por una integración coherente, y siguen
una marcha de desintegración más coherente, mediante la
diferenciación interior de funciones y la consiguiente espe-
cificación de órganos. Independientemente de la designa-




LAS TEORÍAS DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES. 357.


-ción de éstos en los Gobiernos, ya simples, ya compuestos,
en las sociedades del tipo militar y del tipo industrial, lo·
más importante en la teoría política de Spencer, que cons-
tituye por sí una gran enseilanza de la sociología, es la de-
terminación del carácter evolutivo del poder y de su consi-
guiente adaptación á las condiciones del medio ambiente;
«los tipos de organización polítú;a, dice Spencer, no son
productos de elección deliberada. Se habla comúnmente,
.ailade, de las sociedades como si hubiesen decidido, de una
vez para todas, qué forma de Gobierno existirá siempre
en ellas ..... , pero los hechos prueban que la génesis de los.
Gobiernos simples como la de los compuestos, depende de
las condiciones y no de las intenciones» (1).


Acaso importa más para la teoría de las funciones del Es-
tado la concepción sociológica de Schaffie. Más atento éste
que Spcncer al estudio de los fenómenos jurídicos, mora-
les y económicos, su idea del Estado, entraila un estudio
muy sugestivo de la contextura psicológica social, en el cual
considera además la sociedad como un ser real y existente
por sí. El Estado, órgano de la fuerza colectiva social, nu-
trido de la sustancia de la sociedad, formado por sus ele-
mentos todos, vive en una estrecha dependencia con la
sociedad misma, realizando las funciones que el fin del
Estado exige. Por de pronto, el Estado, tiene funciones
referentes al mantenimiento de sus elementos (territorio
y población), y á la afirmación del lazo político. Dentro
ya de su propia esfera, el Estado constituido por la sociedad


(I) La teoría política de Spencer está expuesta detalladamente en la
segunda mitad del t. III de sus Principios d, socio logia, bajo el título
.de Instzfucionts políticas.




I.~ ACTIVIDAD DEL ESTADO.


y órgano volitÍvo de la aCLÍvidad social, tÍene en primer
término una función dirigida á la formación de su fuerza
ó poder político, tiene luego una función organizadora y
de conservación propia, otra de organización del contenido
de su actividad (servicio del Estado), y otra, en fin, regu-
ladora, moderadora, que se manifiesta por medio de la le-
gislación y de la administración interior y de justicia (I)_


y tales son, las teorías que he creído más oportuno ex-
poner, tocante á la división de los poderes, para completar
la teoría de las funciones del Estado.


(1) La teorla de las funciones del Estado de Schaftle puede estudiarse
en el segundo volumen de su obra tantas veces citada.




LIBRO VII.


FORMA DEL ESTADO.






FORMA DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRIMERO.


TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓ:-;.


1. La teoría de la actividad del Estado debe ser comple-
tada por la de la forma del mismo. La actividad supone el
elemento interno, el contenidu del Estado, que al actuar
6 exteriorizarse adq uiere sucesivamente una forma, revis-
tiendo estos ó los otros caracteres, según las condiciones
mismas de la actividad y según las del medio, á través del
cual la actividad es manifiesta. Pur otra parte, dada la cua·
lidad de soberano que el Estado tiene, según hemos visto,
el problema de la soberanía queda incompleto, hasta tanto
que determinemos cómo se ejerce, que es, desputs de todo,
[o mismo que determinar bajo qué forma se exterioriza el
contenido esencial de la actividad del Estado.


2. El problema de la forma del Estado es uno de los pro·
blemas políticos, dice Burgess, acerca de los cuales existe
una más numerosa literatura, y, sin embargo, es uno de
aquellos en los cuales los resultados son menos satisfac-




FORMA DEL ESTADO.


torios. Según el citado escritor, examinando detenida-
mente los estudios escritos sobre este asunto, 10 mismo en
Europa que en América, se puede descubrir la causa de
resultado tan poco satisfactorio. Consiste, ai'iade, por parte
de los escritores europeos, en que no establecen claramente
la distinción entre Estado y Gobierno, y por parte de los
americanos en que copian simplemente á los europeos (1).


En efecto; lo primero que debe hacerse al tratar de de-
terminar la forma del Estado, es sin duda alguna lo que en
esa distinción se pide. Los tratadistas por lo general ha-
blan indistintamente de forma de Gobierno y de forma del
Estado, y así ocurre que al investigar á veces laforma pro·
pia (la mejor, la adecuada) del Estado, lo que hacen es
apurar su habilidad dialéctica, en cantar las excelencias del
Gobierno mixto, ó bien en buscar las excelencias de la me·
jor y única forma de Gobt"er1lo. Es decir, en am bos casos, lo
que hacen es perseguir una quimera análoga á la de los que
buscaban la piedra filosofaL


3. Como que nada hay más distinto que forma del Estado
y forma de Gobierno; basta fijarse en la diferencia que
existe entre Estado y Gobzerllo.


El Estado es el soberano, dice Burgess, es verdad, pero
es algo más todavía: es la persona colectiva, es la sociedad
política toda en función del derecho; mientras él Gobierno
es la organización específica del poder en el ejercicio, es el
conjunto de las magistraturas públicas, es el poder consti-
tuído expresamente y actuando al servicio y por orden del
Estado: en suma, el organismo de las instituciones poli-
ticas.


(r) Obra citada, t. I, pág. 68.




TEORIA DE LA REPRESENTACIÓN.


Las diferencias entre estos dos términos saltan á la vista_
El Estado es un concepto más amplio. abarca más que el
Gobierno, comprende lo que el Sr. Giner llama el Estado
oficial y el Estado no oficlal/ mientras el Gobierno abarca
sólo el Estado oficial, bajo el influjo y dirección del no
oficial.


4. Con lo dicho se comprende ya cuán distinta debe ser
la teoría de las formas políticas, según se trate del Estado
ó del Gobierno. La forma del Estado se refiere al modo de
obrar y de constituirse éste para cumplir su fin, á la exte-
riorización de sus energías, según ley del Estado mismo, y
en este supuesto la forma del Estado entraüa tales exigen-
cias fundamentales, que en sí es inva1'lable: es ó debe ser la
adecuada á la realización del derecho social. Bastará esto
para convencerse de que, aun cuando muchas veces no se
aclara por los autores si se trata de clasificar formas del
Estado ó formas de Gobierno, se trata seguramente de
éstas.


Por otra parte, si investigamos, la forma del Estado no
nos proponemos el problema de cómo está organizado exte-
riormente en la esfera puramente reflexiva de las institu-
ciones temporales, sino que de lo que se trata es de saber
cómo obra el Estado, cuál es la forma bajo que espontánea-
mente se manifiesta la soberanía, el poder, la actividad al
convertirse en función real y efectiva. Y para conte5tar á
esta cuestión es preciso fijarse en cómo se realiza sucesiva-
mente todo acto que es acto del Estado. Ahora bien/ el
Estado politico obra, como toda persona colectiva, por repre-
sen/adón. La actividad política que reside en el Estado
requiere una manifestación media1lte el Estado mismo y
según una C01lstituúón orgánica que distribuya ordenada-




FORMA DEL ESTADO.


mente aquella actividad con sus elementos ó fuerzas. Exa-
minando la naturaleza del Estado político, aun cuando sea
dable hoy, merced á Jos progresos de la psicología colec-
tiva (especialmente como psicología nacional) señalar una
acción suya, del todo directamente, obra personalísima que
se manifiesta en la fuerza de la tradición, en la fuerza de
los hábitos, en ese ahorro de la historia, que entra como
elemento fundamental del carácter político de cada pueblo;
el Estado político, repito, en el hacer actual, encarna y se
exterioriza, vive, en suma, en sus miembros, los cuales, al
obrar en función de tales, se constituyen por necesidad en
-sus directos é inmediatos representantes.


S. La representación: he ahí la idea en que se funda la
forma del Estado. El Estado es por necesidad representa-
tivo. Lo que hay es que la representación no implica nece-
sariamente aquellas condiciones todas que hoy se exigen
en las instituciones llamadas por antonomasia representa-
tivas. La representación en su sentido más amplio, no im-
plica que haya una inteligencia previa entre el represen-
tante y representado, ni siquiera que éste ~epa de aquél,
ni aun que aq uél esté plenamente poseído de la función re-
presentativa que desempeüa. Nada de eso; la representa-
ción en su sentido más amplio implica sólo el obrar por
otro, el realizar libremente, y como si los actos fueran pro-
pios, actos cuya ley no es la propia finalidad, aunque por
otra parte le interesen, sino la finalidad ajena. Por eso,
según las condiciones y exigencias de la representación\
puede ésta ser de varias clases y modos. Así hay una re-
presentación espontánea, esto es, que nace sin acuerdo é
inteligencia previos, sin necesidad de determinación al-
guna, sino como consecuencia natural de las posiciones




TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN.


respectivas del representante y de lo reprcsentado, y hay
una representación rcjlcxiva en la cual el representante
tiene plena conciencia de su función representativa. Hay,
además, una representación expresa cuando la designa::ión
de la persona del representante se hace expresamente, y
tácita cuando se tiene la representación sin una designa-
ción especial. Y hay, por fin, una representación 1Zccesa-
na en que la persona del representante es insustituible;
voluntana, en que el hecho de la representación y la de-
signación del representante es obra de la voluntad del
representado, y mixta que participa de las dos: el hecho de
la representación es necesario y la designación del repre-
sentante libre (1).


6. En el Estado ~e observarán varias de estas diferentes
clases de representación llcasarúunc1ltr:, y por eso decía que
todo Estado es por nccesidad 1'CprCSclltatz"vo, y aüadiré qt:e
tiende á serlo de un modo expreso y reftexi va, según puede
verse en los Estados contemporáneos. Pero aun sin llegar
á éstos, que implican un alto grado de cultura y de con-
ciencia política, en todo Estado hay una forma y modo de
representación más ó menos perfectos. Por de pronto,
como el Estado en si mismo no es una abstracción, no es
una idea incnrpórea, sino que es siempre un ser con vida
propia, constituído por la unión íntima, cada vez más ín-
tima, entre un lugar y una agrupación de hombres (véase
libro m), considerada ésta en su función de ordenar jurí-
dicamente sus relaciones, la obra de tal agrupación como
Estado, ¿quién la realiza? Primordialmente y de un modo


(r) Sobre la teoría de la representación véase Gíner y Calderón, Prin-
cipios de derecho natural.




FORMA DEL ESTADO.


espontáneo y necesm'io, sus miembros, los cuales son por
este solo hecho representantes. Y he ahí de qué manera en
la sociedad política más rudimentaria y elemental hJ.y ya
una primera representación; espontánea, porque brota de
las posiciones respectivas del Estado que tiene una fina-
lidad, y de sus miembros que la han de reJ.]¡zar¡ y necesa-
ria, porque esta representación la han de tener sus miem-
bros, y nadie sino ellos. La gran diferencia apreciable entre
los diferentes Estados con respecto á esta clase de repre-
sentación, está en el diverso grado de su intensidad y re-
conocimiento, pudiendo afirmarse que hay en este punto
una tendencia general en la evolución del Estado á con-
vertir esta representación espontánea de inconsciente, es
decir, de igllfJ1"ada, por el propio representante, en repre-
sentación (espontánea siempre), cOllscielltl', sabida y diri-
gida, en cuanto es posible, por los representantes mismos.


Realmente puelle asegurarse que la mayoría de las gen-
tes que forman la población de los Estados, sobre todo de
aquellos Estados rudimentarios y de los que viven bajo el
gobierno de instituciones absolutas, ignoran su condición
natural é úzevitable de miembros, representantes, agentes
del Estado; pero esto no importa: lo .1'011, y obran como ta-
les, y contribuyen á elaborar el derecho: de ellos, de la
continuidad de su vida brota la costumbre y brota el po-
der con la energía y la fuerza de q uc el Gobierno dis-
pone, y aun más: en los Estados despóticos, donde tienen
nombre de derecho las normas impuestas por el poder ma-
terial del tirano, ¿quiénes son los que en último término
hacen efectivas y cumplen las normas despóticas sino los
miembros de la cülccti vidad política? .... Pero repito que
el trabajo de la evolución en la formación y transformación




TEORÍA DE LA REPRESENTACrÓ~.


de la sociedad tiende á hacer siempre más COllSClente esa
participación de todos en la vida y marcha del Estado.


7. Basta fijarse en la importancia que siempre tiene
(sobre todo en los Estados contemporáneos) la ojlj¡z'ón pú-
blt'ca. En efecto; la opinión pública es la primera conden-
sación de las funciones que desempeüan todús los miembros
del Estado; se elabora en el seno ó fondo obscuro de la
conciencia social; fórmase por la oposición y lucha á la vez
que por el consorcio y armonía de todas las aspiraciones;
en ella se funden todas las tendencias y se suman cuantos
actos verifican, cuantas ideas emiten, cuantos senti mientos
experimentan los miembros todos del Estado cn la labor
diaria de la vida, en el roce constante de la sociedad; pero
desde el momento en que se condensa, desde el momento
que se hace fuerza y quiere manifestane como voluntad,
tiende á hacerse sentir y á influir en la dirección de la co-
lectividad política (gobierno); tiende, en una palabra, á
convertirse de indeterminada é incoherente, en determi-
nada, fija, coherente, expresa y cada vez más reflexiva.
Pues bien; al producirse esta tendencia, ó mejor, al efec-
tuarse, lo que primero es universal ó general y espontá-
neo sentimiento, vago y movido, se concreta y particula-
riza, y en la Asamblea de la tribu, en el Consejo de los
guerreros ó de los ancianos, en la plaza pública, se ofrece
como la opinión común con sus matices diversos, que han
de componerse en una aspiración única, motivando una
decisión única también (r).


(1) Véase, sobre la opinión pública HoHzendorff, W~sen und W~rth
del- offentlilun Múnung; Azcárate, discurso de ingreso en la Academia
de Ciencias Morales y Políticas; López Selva, La opinión pública; Roder,
Política de! derecho.




~6S FORMA DEL E5,ADOo


8. En los Estad05 modernos, merced á 5U grado superior
de complejidad psicológica, esa opinión pública tiene ya
órganos varios, definidos y más ó menos permanentes, de
cuya estructura histórica se hablará en el DerecllO cons-
tituclOnal. Son tales órganos, representativos, necesarios,
aunque ya no tan espontáneos como los miembros del Es-
tado, las manifestaáolles públicas, las reltJliolles populares
ó meetillgs (1), con el carácter de intermitentes yextraordi-
narias, y con un carácter más estable el sufragio, la prensa
y los partidos polítz"coso


9. El sufragio, en verdad, que tan capital importancia
alcanza al presente, no es sino una fimáón política que
constituye al ciudadano capaz de desempeüarla, en repre-
sentante reflexivo del Estado. Es un error considerar el
sufragio como un derecho individual ó personal, al igual
que el de propiedad ó del honor. El sufragio no es más que
la forma de representación política rcjlexiva, más amplia
á veces que se conoce, y en otro sentido, la condensación
más inmediata de una dirección determinada de la opinión
pública. El que tiene la función del sufragio, no tiene tanto
un derecho como un deber; pues se halla en posesión de
una función política para cuyo desempefi.o no puede mirar
á su interés ó finalidad particular, sino al interés y finali~
dad del Estado. Así lo concebían los griegos, así lo vió
Ari~tóteles. El elector es un magistrado público, y cuando
al emitir su voto en el Rifere1ldum, Ó al elegir otro repre-
sentante, más rcjlex¡ovo y expreso y voluntario que él, obe-
dece en sus decisiones á móviles egoístas: vende su voto


(1) Acerca de este punto véase Meale, La edllca:rion& al!a fJita poli-
tica ndl' Inglatl!noa.




TEORÍA !lE LA HEj'RESENTACIÓN,


por dinero ó por merccdes de otro género.,.;. brevarzca,
como el juez ó el empleado que ..... prevariqueJl.


Por otra parte, es un error suponer, como aun en Francia
yen los Estados Unidos se supone, que los electores sean
los depositarios más inmediatos del poder soberano, Lo
mismo que se trate del sufragio para decidir por sz' ó por'
no de la admisión dc una ley, ó que se trate de designar un
magistrado público cualquiera, el elector obra intermiten-
temente, y no puede suponerse ni que ha renunciado á su
soberanía luego que ha votado, ni que la ha transmitido á
los elegidos, ni que la soberanía queda en suspenso desde
que vota. Nada de eso: el eleclor es un cilidadano, entre
otros, que por su capacidad determinada representa, en una
función que requiere cierta reflexión política, al Estado;
participa de la soberanía, es órgano de ella, pero la fuerza
que desarrolla, por más que sea suya, encuentra su apoyo
en la opinión pública, cuyas corrientes viene á personificar.
Además, sería preciso distinguir según los criterios adop-
tados para organizar el sufragio, Puedcn reducirse éstos á
dos principales: el sufragio es, ó restrillgz'do ó universal,
En el primer caso, disfrutan de él ciertas personas que se
conceptúan capaces, bien por su r¡'queza (censo), bien por
su ilustraet'óll, Ahora bien; ¿cómo suponer que en tales con-
diciones el elector es el soberano? En el caso segundo, el
sufragio universal implica una universalidad muy relativa.


Se entiende, por lo común, por sufragio universal, el
concedido á todos los varones mayores de edad, Por de
pronto se excluye á las mujeres (1), y aun cuando no se


(1) Esta exclusión de la mujer, sin duda será temporal. Hay ya fuer-
tes corrientes en su favor, De esto y de 10 demás referente al sufragio, se
tratará en el DERECHO CONSTITUCIONAL.


24




370 FORMA DEL ESTADO.


excluyese á éstas, ¡qué inmenso número de miembros del
Estado, de los que se cuentan y viven la vida política del
derecho, no quedan fuera de la función del voto! Ade-
más, el Estado no es el resultado de la suma de sus miem-
bros, éstos son su representación actual, y hay en el Estado
la fuerza de la tradición, la historia, la finalidad misma
que dan á aquél una sustantividad real, objeti va, distinta
de la de los miembros que constituyen el agregado pre-
sente. En suma, el sufragio, es un modo de representación
menos universal y espontánea que la ciudadanía, y por
esto mismo más reflexivo é intenso.


la. La prensa y los partidos, son también medios de
condensar la opinión pública, y ejercen en el Estado mo-
derno una alta función representativa. La prensa, como
poderoso instrumento de propaganda, influye sobre todo
para reflejar y dirigir las corrientes dominantes de la opi-
nión. El periódico, tiene en este supuesto el carácter de
representante más concreto, menos extenso y más intenso
que el mismo sufragio (1). Los partidos políticos, como
reuniones de hombres coligados, unidos para favorecer con
comunes esfuerzos el bien de la nación, entendido según
ciertos principios acordados (según Burke), ó bien grupos
sociales libremente formados, en los que ciertas opiniones
unen á sus miembros para una acción política común (se-
gún Bluntschli), ó bien, por fin, reuniones de hombres que
tienen voz en la cosa pública, y los cuales están de acuerdo
en las máximas fundamentales de gobierno (según Min-
ghetti); los partidos políticos. repito. tiene1l por misión


(r) Repi Lo que del sufragio, como de la prensa y de los partidos, se
hablará detenidamente en el DERECHO CONSTITUCIONAL.




TEORÍA ]lE LA ]{EPRE~ENTACIÓX.


«recoger las corrientes y aspiraciones generales, para ser
sus órganos y procurar dirigir la vida del Estado, en el
sentido envuelto en cada uno de ellos» (Azcárate). Ahora
bien; desde el punto de vista en que aquí lo considera-
ramos, los partidos vienen á ser una forma colectiva , orga-
nizada, de la representación espontánea. En ellos comul-
gan los ciudadanos que piensan de un modo reflexivo en
la política, y los cuales, por este hecho, se ponen como á
representar, en círculo más definido y con intento más de-
terminado, al Estado mismo, es decir, al Estado considerado
en toda su plenitud. En ellos, en su constitución, en sus
relaciones, en su pureza de ideas, en su sinceridad y mora-
lidad, se refleja el grado de cultura política de las socieda-
des, y así se observa, como anota el Sr. Giner, que al prin-
cipio, trad:lcen el espíritu de violencia y de lucha material
que reina en las agrupaciones políticas, Julcificándose esto
poco á poco mediante transacciones á veces inmorales,
hasta tender al fin á constituirse como 10 que realmente
deben ser, esto es, como representaciones del sentir general,
como órganos en disposibilidad para facilitar el cambio
en los gobiernos, de las soluciones acariciadas por la opi-
nión pública.


11. Aparte de estas condensaciones orgánicas y colecti-
vas, espontáneas todas, pero en las cuales se acentúa el
carácter reflexivo de la representación, y que por otra
parte condicionan la realización práctica del Estado repre-
sentati va, surge la representación, propiamente querida,
cOl13ciente, reflexiva en suma, abriéndose á la vez el campo
en que la forma del Estado permite la constitución de una
representación expresa. Ya se comprenderá que se alude á
la esfera de acción del Gobierno, Ó conjunto de magistratu-




FORMA nEL ESTAnO


ras públicas, ó funcionarios que ejercen funciones en el
Estado oficial (Giner) con el carácter de una ocupación
voluntaria, y entrai'iando el propósito decidido, y por lo
común permanente, de desempei'iarla. Por eso, en cierto
modo, pudiera decirse que el Gobierno es la representación
riflexiz!a (artística, esfera posible del arte político) (1) del
Estado.


IZ. Conviene determinar el carácter propio de esta re-
presentación política, porque no suele comprenderse bien
ni aun en los Estados modernos. La representación re-
flexiva implica la constitución del Estado como Estado
oficial, con una dirección superior (no suprema), consciente,
de la sociedad política que encarna ó se e,pecifica en un
conjunto de personas (miembros del Estado), las cuales rea-
lizan con intención y libremente las funciones que la di-
rección gubernamental del Estado exige. Estas personas ó
funcionarios del Estado no son instrumentos mecánicos,
ciegos, son seres libres que imprimen con vocación y capa-
cidad una dirección especial á su actividad reflexiva, por
lo cual elaboran en esfera reducida de la política práctica
la obra artística del Estado. Suponer que estos represen-
tantes del Estado son manda/anos ó delegados del cuerpo
electoral ó de la masa electiva, es desconocer por completo
toda la teoría de la representación, según la cual, el Estado
que los funcionarios representan, es algo más, como ya vi-
mos, que la suma de los electores, y aun quizás la suma
total de sus miembros. La representación reflexiva ú oficiaL


(1) V éanse Minghetti, I jm·titi politieí; I31unstchli, La política;
Azcárate, El Selfgovernment y la monarquía doctrinaria, Estudios filosó-


ficos y políticos. Giner. PrinciPios de D,,'echo natural.




TEORÍA DE LA REPRESEl\TACIÓN. 373


del Estado tiene, según esto, una propia sustantividad, no
es una delegación, sino una representación: su ley no es
la voluntad de un cuerpo electoral por extenso que sea,
sino la finalidad del Estado, ó sea el Estado mismo, que por
los 6rganos espontáneos de su soberanía es el único llamado
-á imprimir indiscutible y eficaz dirección (no siempre
jw,ta en verdad) á los funcionarios que lo representan en la
esfera relativamente limitada del Goblcrno. Por eso es in-
admisible por ejemplo, el mandato imperaf2'vo, aun cuando
sea necesario que el representante esté atento siempre á
todas las aspiraciones legítimas de los representados.


Lo que hay es que se suele considerar como represen-
tantes del Estado tan sólo á los elegidos de una manera
expresa por el cuerpo electoral, y así se llama á la Cámara
popular, Cámara de representantes, Representación nacio-
nal, etc., cte., como indicando que en ella, y no más, radica
una verdadera representación. Pero nada más lejos de la
verdad. En primer lugar, estas mismas Cámaras no repre-
sentan á sus electores, sino que, como dicen con gran acierto
las leyes elcctorales y LIS constituciones modernas, los dí- .
putados son diputados de la nación, á la cual representan
individual y colectivamente. Los electores lo que hacen es
facilitar un procedimiento de selección y obrar, al desig-
nar al representante, como representantes ya de primer
grado de toda la colectividad política. Por otra parte, den-
tro del Estado, en la esfera de la representación oficial (Go-
bierno) caben varios modos de representación: no es con-
dición esencial para que un funcionario sea representante
del Estado, que sea elegido; puede haber funciones que re-
chacen el procedimiento electoral por las exigencias téc-
l1icas del servicio. En este caso se trata de una representa-




374 rORMA DEL ESTAllO.


ción tácita: la que por ejemplo tienen losjueces (londe no
son electivos), el ejército, los funcionarios de la adminis-
tración. Y aun dentro de la representación oficial cabe la
representación necesaria: por ejemplo, en la monarquía
representativa, si bien en general la representación política
suele ser mixta, ya tácita, ya expresa.


13. Un punto muy interesante dentro de la teoría de la
representación política, es el de las relaciones entre la re-
presentación oficial ó Gobierno y el Estado. Según lo que
acabamos de exponer, la representación reflexiva ú oficial
es independiente y libre, goza de todas las condiciones ne-
cesarias para el desarrollo pleno de sus energías. Pero hay
en esto un límite. La representación oficial ó Gobierno
conserva este carácter y la plenitud de sus funciones,
mientras en el desarrollo de su conducta responde á la ley
fundamental del Estado, es decir, mientras obra como tal
representación. De donde se infiere que cuando obra fuera
ó contra los fines del Estado la representación se pierde.
Pero aquÍ pueden ocurrir dos casos: puede tratarse de un
funcionario tan solo (caso de responsabilidad), ó puede tra-
tarse de la representación oficial toda, del Gobierno. En
este último caso, que es el que ahora importa, se produce
en la vida del Estado una honda perturbación que da lu-
gar á una situación violenta entre el Gobierno y la masa
social. A esta situación se refiere después de todo la teoría
de los trastornos del Bstado, y son soluciones diferentes de
la misma, el despotismo, la tiranía (en que el Gobierno do-
mina al Estado sometiendo á su capricho su vida), la dic·
tadura, los golpes de Estado, por una parte, y por otra las
revoluciones, ó sea los movimientos violentos de la masa
s'Jcial contra el Gobierno que se trata de imponer ó se im-




TEORjA DE LA REPRESENTACIÓN. 375


puso al Estado, sometiéndolo injustamente á las aspira-
ciones de su egoísmo.


Realmente es muy difícil determinar en la práctica las
condiciones efectivas de los trastornos políticos originados
por esa excisión ó divorcio entre el Gobierno y el Estado;
pues dependiendo la vida política de un conjunto muy
complejo de circunstancias, es obra delicadísima la que pro-
duce la armonía completa entre el Estado y sus represen-
tantes oficiales. Además, como se trata siempre de cuestio-
nes de conducta y de opinión, entraña dificultad no menor
decidir cuándo el representante deja de producirse como
corresponde; pero por esto precisamente se abre ahí ancho
campo á la lucha de los partidos y á la contienda social,
quedando á merced de las circunstancias temporales la
forma con que deben resolverse tan graves conflictos. Así
ocurre que cuando la ruptura entre esos dos elementos del
Estado es violenta (la tiranía, la revolución), las luchas
toman un aspecto mezquino y pequeño, bajo el cual se
confunden las exigencias verdaderas de la justicia. Lo que
puede admitirse con cierto carácter de generalidad, es que
la tiranía bajo su forma diversa de despotismo personal,
oligarquía, demagogia, implica la absorción y dominio del
Estado, bajo la acción de sus representantes; que puede
haber formas ambiguas en que la falta de orientaciónpolí.
tica determina la preeminencia excesiva de los represen-
tantes (ciertas dictaduras), ocasionadas á veces por una per-
turbación producida por los encargados del poder (golpe
de Estado), y por fin que estas situaciones ya daras, ya
ambiguas, pueden motivar y motivan los movimientos de
la masa política, con formas más ó menos violentas, pro-
moviendo á veces trastornos superficiales (motines), y á ve-




FORMA DEL ESTAllO.


·ces trastornos radicales (revoluciones), en el sentido de
una restauración del orden jurídico·político perturbado, á
saber, del imperio de la opinión pública; lo cual después de
todo es lo que puede justzlicm' históricamente esta inter-
vención material, en sí desordenada, de la masa social en
la vida oficial de los Estados.


14. Con ,iderada la representación como la forma del
Estado, la variedad de sus constituciones depende, bien de
condiciones fundamentales del mismo, bien de circunstan-
cias históricas, y todo ello por las razones siguientes:
I.a por la mayor ó menor amplitud y complejidad territo-
rial y social del Estado, y 2." por la mayor ó menor inten-
sidadespontánea y reflexiva de la representación política.
Se comprenderá con esto que la clasificación de formas del
Estado en monarquías, repúblicas, etc., no cuadra en rigor
al Estado, sino corno veremos, al Gobierno, y no en d sen-
tido universal de Aristóteles ó Burgess, sino con relación
á determinada magistratura.


15. Atendiendo á las transformac:ones históricas del
Estado, y consideradas éstas como una evolución real (en
parte en el sentido de Spencer) de aquél para realizar su
naturaleza con la plenitud ideal que las aspiraciones hu-
manas exigen, puede verse en ellas una tendencia general
á constituir al Estado según el principio expreso de :a re-
presentación política. Por la lucha y confusión primitiva
(véase origen del Estado), entre los lazos domésticos y la
transmisión hereditaria de una parte, y los lazos políticos
y la aptitud personal de la otra, así como por las necesi-
dades apremiantes de la defensa, vese á veces obscurecido,
negado ó entorpecido, el principio de la representación
política, especialmente en la esfera de acción de la repre-




TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN.


sentación oficial. Las llamadas formas impuras de gobierno
.por Aristóteles, y todas aquellas en que se afirma con ca~
rácter permanente un poder personal que se reputa su-
.premo, y que se ofrece como fin en sí absorbiendo ó supe-
ditando á la colectividad política, pueden considerarse
como consecuencÍa de un desconocimiento temporal de la
ley de vida ó forma r1d Estado. Spencer hace ver bien
esto, á pesar de que todas sus consecuencias no ~ean quizá
aceptables, cuando opone el principio de la herencia al
principio de la aptitud, y cuando compara el tipo miMar
de las constituciones políticas con el tipo industrial (re-
presentativo) (1).


I6. No creo que sea una afirmación aventurada la de
que la aspiración que como ideal parece dibujarse en el Es-
tado político, en cuanto á su realización ideal es la si-
guiente: loda funcióJl del Estado debe ser ejercida en aten-
rlol1 al fin del mismo, y por aquellos que, siendo sus
representantes, reunan la capacidad personal exigida por
la funci(;1I, y re/lejell en su espiritu ¡"¡¡divlduallas ti!7zdenczas
dominan/es en la opl1Lión pública .


. y considero esto tan exacto, que basta fijarse, no en las
instituciones actuales, que son genuinamente representati-
vas, por ejemplo, las Cámaras populares, los Presidentes de
las Repúblicas, los Tribunales constituídos con el Jurado,
sino en las instituciones que son como restos ó superviven-
cias de los principios hereditarios: por ejemplo, monarquías,
imperios, cámaras privilegiadas. ¡ Quién no ve que éstas,
todas, se afirman como instituciones representativas, no


(r) Véase Jllstice.




378 FORMA DEL ESTAllO.


sólo de tradiciones dinásticas ó señoriales, sino de fuerzas
sociales actuales y de aspiraciones dominantes en la opi-
nión pública! Hay, sin duda, en esta transformación de
tales instituciones una hábil aplicación de la ley de adap-
tación al medio en la lucha por la existencia .....




CAPÍTULO Ir.


FORMAS DE GOBIERNO.


l. Tratemos ya más especialmente del Gobierno. En él
es en donde se manifiestan la variedad de formas de cons-
titución del Estado, según las combinaciones posibles del
principio de la representaciólJ. Por de pronto, para com-
prender esta variedad, es preciso tener en cuenta: primero,
la extensión con que en él se reconoce la representación
oficial; segundo, las relaciones en que ésta se encuentra
con el Estado; tercero, las formas bajo que se puede orga-
nizar la misma representación reflexiva.


Ahora bien; estas tres condiciones bajo que el gobierno
se produce, son tan difíciles de reducir á formas determina-
das, dependen en tan gran parte de las circumtancÍas his-
tóricas, que es imposible encontrar una clasificación exacta
de las formas políticas de gobierno que agrupe, según ca-
racteres comunes, las diversas aplicaciones del principio de
la representación. A mi ver, cada Estado tiene su forma
especial de gobierno que depende de las condiciones gene-
rales del mismo (extensión, grado, intensidad, complejidad
de la vida política) y de las circunstancias del medio, todo
ello según las exigencias del momento, y según el tipo po-




FORMA DEL ESTADO.


lítico dominante (1). Y puede afirmarse esto, sobre todo,
teniendo en cuenta que cuando de formas de gobierno se
trata, se pretende caracterizarlas por la constitución de tal
ó cual institución política. A lo sumo se hacen combinacio-
nes más ó menos exactas, ó bien se generalizan los caracte-
res de los tipos más opuestos en un tiempo dado, ó bien
todavía se clasifican las formas de gobierno, atendiendo á
ciertas condiciones históricas. Por estas raZOlles, he de
reducir mi tarea en el presente capítulo, á exponer algu-
nas clasificaciones de las más interesantes, que demostrarán
lo que dejo indicado, intentando luego clasificar las for-
IÍlas de gobierno del Estado político-nacional contempo-
ráneo como antecedente que juzgo indispensable del De-
recho cOJlstzlucional.


2. En éste, como en otros muchos puntos del Derecho
político, es preciso acudir á los griegos para registrar fór-
mulas científicas y teorías consistentes. Hay ya, en efecto,
entre los historiadores y filósofos de este pueblo singular,
clasificaciones de formas de gobierno. Herodoto (2), por
ejemplo, nos suministra datos suficientes para ver que en
aquellas lejanas épocas se distinguía entre monarquía, oli-
garquía y democracia, á más de la tiranía. Platón, después
de idear como tipo de perfección completa su República
aristocrática, distingue como corrupciones dc ella la timo·
cracia, la oligarquía, la democracia y la tiranía (3). Por


(r) Aplicación al asunto de la teoría de Spcncer y de Taine, desarro-
llada esta última en la Introducc";,, á su Histoire de la LiteratJ,,? alZ-


glaise, y que yo he expuesto en mis Principios de derecho polltico (1,,-
/1-oduccíÓll).


(2) Las hú!ori(/s, libro Ill.
(3) Ne/'lÍblin1. ¡¡'oro \'II!.




FORMAS DE GOBIERNO.


fin, tenemos el gran maestro Aristóteles, cuya división de
los gobiernos es el eje al rededor del cual giran todas las di-
visioncs posteriorcs. «El gobierno para Aristóteles es la ad-
ministración suprema, y el administrador supremo es el
soberano; este soberallo es preciso que sea ó un individuo,
ó una minoría, ó la mas:! general de los ciudadanos.
Cuando uno, algunos ó muchos ejercen el poder supremo
en vista del iuterés común, el gobierno es sabio y bueno.
Cuando uno, algullos ó todos ejercen el poder supremo
para su interés personal, el gobierno está corrompido ..... »
De ahí la división primordial de los gobiernos en jlt1'OS
é impuros, división que tiene una importancia capital por
cuanto traduce en términos de doctrina general una dis-
tinción efecti va en la historia, pero que no puede acep-
tarse como expresión de las formas que el gobierno pueda
rcvestir, sin dejar de ser gobierno del Estado y por el
Estado. Además, en esta primera distinción, Aristóteles
no examina la razón de ser del poder soberano; acepta
el hecho de que éste se constituya en manos de uno, al-
gunos ó todos, y atiende sólo á los motivos y tendencias
que en su proceder imperan. Así es que, si no pueden
aceptarse las censuras de Mohl (1), por ejemplo, de que
Aristóteles formula una división de los gobiernos, mera-
mente matemática, porque al fin Aristóteles se fija en
cosa tan importante y fundamental como la que le sirve
para diferenciar los gobiernos en puros é impuros, sin em-
bargo, se ve que se atiene para clasificar las formas exte-.
riores del soberano, á la contextura externa é histórica de
las instituciones preemilletltes. (Monarquía, Senado, etc. etc.}


(1) Encyc!opedia des Staals1l'issmsch.iftt'''. pág. 1 ro.




FORMA DEL ESTAJ>O.


Pero, prosigamos con la clasificación: ((el gobierno de
uno solo, basado en el interés general, se llama monarquía.
El de algunos, sea cualquiera su número, con tal que sea
más de uno, se llama aristocracia, es decir, gobierno de los
mejores ..... El de todos, cuando está combinado en vista de
la común utilidad, toma el nombre genérico de repú-
blica ..... Tres desviaciones de estas formas de gobierno son:
la tiranía, la oligarquía y la demagogia, ósea, degrada-
ciones respectivamente de la monarquía, de la aristocracia
y de la república ... (1) Ahora bien; fijándonos en la mo-
narquía; ¿puede hoy aceptarse su definición como gobierno
de uno solo? ¿Cabe, por esta razón, diferenciar actualmente
la mornarquía de la república?


3. Dificultades muy grandes debían existir ya para el
mismo Aristóteles, y para los que siguieron en el mundo
-clásico sus inspiraciones (por ejemplo, Polibio y Cicerón),
cuando estas formas escuetas no parecían responder á la
constitttct"ón verdadera del gobierno mejor, y buscaban una
forma mixta de gobierno, como aquella en que se conte-
nían los elementos fundamentales y necesarios de todo Es-
tado. Aristóteles dice á tal propósito: «Algunos piensan
que la mejor forma de gobierno es aquella que es mixta de
todas las demás, y elogian por esta razón la de Lacedemo-
nia como mixta de oligarquía, monarquía y de república
(ó democracia, traducen otros); el primero de estos gobier·
nos, representado por el Senado; el segundo, por el Rey;
y el tercero, por los Éforos ..... » Y aiiade en otro lugar «que
el medio de hacer de larga duración un Estado, está en
conseguir su constitución con un gobierno mixto.»


(1) Politica, libro m, cap. IV y v.




FORMAS DE GOBIERNO.


4. De análoga manera á la de Aristóteles, procede Poli-
bio (1) Y procede Cicerón. Distinguen éstos: primero, la
forma de gobierno simple, para razonar luego la mixta.
Polibio habla de m01larquía (ó despotismo), reino (monar-
quía en el sentido de Aristóteles), aristocracia y democrada
(con sus degeneraciones), y después pasa á cantar la exce-
lencia y necesidad del gobierno mixto. «Es evidente, dice
Polibio, que se debe tener como más perfecta forma de
gobierno aquella que se compone de las tres citadas,»
como buenas. Cicerón por su parte añade: <<una forma po-
lítica, digna de particular elogio, es la que se constituye
por la mezcla de las otras tres.)) (2) Para demostrar esto,
acude Polibio, como hacía Aristóteles, á los Estados histó-
ricos que son monarquías ..... y no son gobiernos de uno
solo. Se busca, como se ve, primero un distintivo á partir
del modo de ejercerse el poder llamado soberano, y se hace
la clasificación en monarquía, aristoracia y república; pero
luego se observa que esto no responde sino á ciertas aparien-
cias formales y que de generalizarlo se cae en la abstrac-
ción, pues es cosa evidente, dice Orlando: «que entre cier-
tas formas históricas de monarquía, existen de hecho
diferencias tan graves que acaso no existan, entre una de-
terminada monarquía y una determinada forma aristocrá-
tica ó democrática ..... ') (3); y por esto se va al gobierno
mixto, investigando la forma más conveniente en aquel
período histórico.


5. Á pesar de todo lo expuesto, la división de Aris-


(1) Las historias, libro VI.
(2) R'pública, libro r.
(3) Obra citada, pág. 93.




FORM'A DELllSTAbo.


tóteles queda como la división típica, pues á su alre-
dedor giran las demás, sin duda porque aun cuando es
inexacta, y atiende sólo á un dato, al número de los que
ejerce expresamente el gobierno, reputado éste como su-
premo, se determina con ello una nota real de las diferen-
cias formales del mismo. Conviene observar, sin embargo,
que todas las clasificaciones posteriores al variar las con-
diciones características de la clasificaci(:m aristotélica, lo
hacen añadiendo algo que resulta como la diferencial del
momento histórico respectivo, y señalando tal ó cual as-
pecto entonces predominante; lo que hace que dentro de
ciertos límites todas las clasificaciones sean en parte exac·
tas y explicables. Pero, como no me propongo hacer una
monografía del asunto, prescindo de las opiniones de mu-
chos de los eocritores que han tratado el asunto para llegar
á Montesquieu.


6. El autor del El Espíritu de las leyes (1) clasifica
las formas de gobierno, separándose poco de Aristóteles
en la tecnología y concepción general. Para él, los go-
biernos son: ó monarquías, Ó despotú'l1ZOS, ó repúblicas.
Atiende, como Aristóteles, para distinguir las dos prime-
ras de la última, al dato numérico; pero luego intenta de-
terminar el principio á que cada una obedece; la monar-
quía descansa en el honor, el despotismo en el m ledo , y la
república, que puede ser aristocracia ó democracia, des-
cansa, en el primer caso, en la moderacióll, y en el segundo,
en la virtud. Por de pronto, podrá discutirse, como observa
Bluntschli (2), si está bien elevado el despotismo á la cate-


(1) Véase libro JI y IlI.
(2) Obra citada, t. I, pág. 277.




FORMAS DE GODIERNO.


goría de forma normal de gobierno, cuando es la negación
del mismo; además, puede hacerse notar que no hay ma-
nera lógica de distinguir la monarquía y la república por
las razones numéricas, según decíamos ya al hablar de
Aristóteles, y por fin, si atendiendo á ciertas condiciones
históricas de la Edad Media, puede en parte aceptarse que
la monarquía descansa en el hallar y la aristocracia en la
moderación, y la república en la virtud, no puede aceptarse
esto ya con respecto á las monarquías absolutas; y mucho
menos para diferenciar actualmente esas disti:1tas formas de
gobérnar. Realmente la virtud, de que ya nos ha hablado
Aristóteles como fin de los Estados, es condición que cada
vez se acentúa más como necesaria en todos los gobiernos,
y ror tanto, ni ella, ni la moderación pueden ser patrimo-
nio de ninguna en particular. ....


7. A partir de Montesquieu, ya no es fácil serialar un
rumbo determinado en las ideas políticas, relativo á este
problema de las formas de gobierno. Las clasificaciones se
multiplican hasta la confusión, y así se observa que la ma-
yor parte de los autores lo que hacen, después de señalar
las clasificaciones culminantes de Aristóteles y Montes-
quieu, es enumerar alguna que otra de las de los tratadis-
tas modernos, para explicar su punto de vista, que suele
ser, como veremos, ya una modificación más ó menos ra-
dical de la divisié,n aristótelica, ya un intento de exposi-
ción histórica de los gobiernos por que la humanidad se ha
regido, caracterizándolos con relativa exactitud.


Así tenemos que Bluntschli expone la teoría de Aristó-
teles, hace una indicación de la de Montesquieu, desarrolla
la de Schleiermacher, y luego explana su teoría para hacer,
por fin, detenido estudio del desenvolvimiento histórico de


25




FOKMA DEL ESTADO.


los gobiernos tipos. Burgess expone la de Aristóles, crítica
las de Mohl y Bluntschli, é indica su opinión, que es, con
otras explicaciones, la de Aristóteles mismo. Análogoproce-
di miento siguen W oolsey, Orlando, Palma, Santa María de
Paredes, y, en general, los que examinan el asunto en trata-
dos generales de derecho político; pues claro es que aque-
llos escritores que, como De Paricu (r), Passy (2), Lave-
teye (3), Guizot (4), Stuar Mill (5), Ilrunialti (6), Y otros,
han tratado del asunto especialmente, abarcan la cuestión
bajo muy diferentes aspectos, mientras los Sociólogos, como
Spencer (7), Schaffle (8), Grecff (9), consideran el problema
como un problema subordinado á las concepciones socio-
lógicas generales.


Por mi parte, he de limitarme á indicar, según ya antes
anunciaba, algunas de las clasificaciones de los tratadis-
tas y escritores más corrientes, fijándome, sobre todo, en
aquellos que de algún modo, por su misma oposición, com-
pletan totalmente el cuadro general de la forma posible de
Gobierno.


8. Comenzaré por Schleiermacher, el cual, después de
todo, no hace sino restaurar á su modo la clasificación de


(1) Príncipes de sciencl. politique, es un tratado de las formas de go-
bierno.


(2) Las jiJl'mas de gobierno.
(3) Les formes de g07<1'.rnement, un tomo; Le Gou'llel'nemcnt dan. la


dnnocl'atie (2 tomos, 1892).
(4) Hístoi"e du Gouv,,-nemmf par tan"" !II':,.,..
(5) E ¡ Gobierno rtpresentati7'iI.
(6) Ll' jin-me di govenzo.
(7) Príncipes de Soci%gie, t. m.
(8) Estructura y vida del CU"PO social, vol. n.
(9) lntroduction a la Soci%gl.,




FORMAS DE GOBIERNO.


Aristóteles, que interpreta, infundiendo en ella cierto es-
píritu vivificante (r). Las formas de gobierno son, para
el célebre escritor y filósofo: la monarquía, la aristocra-
cia y la democracia/ pero no se diferencian sólo por el
número de los que participan en el ejercicio del poder so-
berano, sino por el grado mayor ó menor de desarrollo de
la conciencia de todos, respecto del Estado. Trátase de
-que en la democrada el sentimiento del Estado se ha apo-
derado distintamente de la masa, mientras en la aristo-
cracia tal sentimiento sólo se ha despertado en algunos, y
en la monarquía en uno solo.


9. Mohl (2) se fija, para distinguir los Gobiernos por su
forma, no en datos y caracteres generales, sino más bien
en caracteres históricos; así habla de Gobierno C¿ó Estado?)
patrzarcal, teocnitzco, despótico, clásico, feudal y cons-
titucional. División ésta que, aun desde el punto de vista
histórico, tiene sus defectos; pues, como observa Burges\i
al criticarla (3), no pueden aceptarse como tipos diferen-
ciales el patriarcal y teocrático, que son generalmente mo-
nárquicos, ni puede hablarse propiamente de un Gobierno
clásico, al modo que se habla de una literatura ó de un
arte clásicos/ en todo caso, habría Gobiernos clásicos .....
monárquicos, aristocráticos y democráticos. Además, la
expresión feudal implica otras formas distintas, y por fin
el Gobierno constitucional necesita una amplia explicación
para oponerlo á los demás Gobiernos ..... puros, aparte de
que en sí mismo este término, como expresión aceptada


(r) Umr die B'griffi de,. v"'sch,dmen Staatifo,·mm.
(2) Enciclopedia del' Stllatswissmschaften, pág. r03.
(3) Obn citaJa, pág. 73, t. l.




FORMA DEL ESTADO.


para el Estado contemporáneo (Rechsstaat),elltrafia, como·
veremos, una variedad de formas de gobierno.


ro. Bluntschli (r) intenta abarcar, según una concep-
ción general, todas las formas dc Gobierno, aceptando,
como punto de partida, la clasificación de Aristóteles, la
cual completa á su modo, primero aüadiendo la ¡'deocracia
á las tres formas fundamentales ó primarias (monarquía.
aristocracia y democracia) y desarrollando luego una teoría
de las que él llama formas secundarias. En las cuatro
formas fundamentales, el principio á que se atiende para
clasificarlas es al carácter y manera de oposición entre go-
bernantes y gobernados, especialmente por la cualidad del
regente, criterio éste que difícilmente podría aceptarse
para distinguir las monarquías y repúblicas modernas. Las
formas secundarias se díferencian por la participación que
en el Gobierno tienen los gobernados. Según esto, si los
gobernados constituyen una masa pasz"l'a, sujeta, subyu-
gada totalmente, se producen las formas desjó/icas/ si go-
zan del poder público ciertas clases, las formas que resul-
ten SOn semilibres, y, por fin, si la generalidad de los ciu-
dadanos es admitida al ejercicio de los derechos políticos,.
tenemos las formas libres ó Estados populares (Vol,{·sstaatl.
Bluntschli procura relacionar las formas primarias y las
secundarias, y afirma que la teocracia tiende á la forma ser-
vil ó despótica; que la aristocracia tiende á las formas
semilibres, y que la democracia gravita hacia las libres, por
mas que también pueden degenerar en despóticas. Ade-
más, la monarquía reviste y comprende las más di versas
formas. En una palabra: la clasificación de Bluntschli ..


(1) Obra citada, t. T, pág. 279.




FOR)IAS DE GOBIERNO.


,empezando por agrupar las formas de gobierno en cuatro
términos fundamentales, como éstos no pueden abarcar la
infinidad de combinaciones posibles de los elementos del
Estado, amenaza con alargarse hasta el infinito.


R6mer (1) (citado por Bluntschli) distingue un Estado
(y gobierno) ido/ácrata, mantenido por el espíritu público
rad¡ca// otro l'lldt'vúíztalú!a, mantcnido por el espíritu pú-
blico Hbcral/ otro de raza, mantenido por el espíritu pú-
blico cOI/servador, y, por último, otro Estado de forma,
mantenido por el espíritu público absolutista.


11. \Voolssey (2), para exponer las formas de gobierno,
emplea un procedimiento histórico en parte. Por de pronto
habla de las instituciones primitivas, y luego distingue como
formas díferentes, á través de la historia: 1.0, la monarquía,
que l:omprende desde los reyes de ciudad, las varias formas
de monarquía absoluta, los despotismos imperiales, funda-
dos sobre la soberanía popular, las tiranías griegas é ita-
lianas y las monarquías limitadas, electivas, feudales, ex-
partan a é inglesa, y, por último, la monarquía constitucio-
nal; 2.", la aristocracia, que abarca las formas distintJ.s que
revistió en Grecia, Roma, Cartago, Italia; 3.°, la democra-
.cia y las democracias bajo el régimen del Estado ciudad,
y bajo el régimen representativo en Roma, Estados Uni-
,uos; 4.", los Estados compuestos y las confederaciones (an-
tiguas alianzas, Suiza y Estados U nidos de América).


Probablemen te, de pretender abarcar todas las formas
de gobierno, habría que hacer lo que \Voolssey hace, es de-
,cir, considerar. según el grado de amplitud del Estado, y


ll) Lel,Ye 1'cn den po'itischer ParLeo,n (p"r. 219).
(2) Obra "itaJa. capítulos I:'t VIII, Par~. 3'




39° FORMA DEL ESTADO.


'atendiendo á ciertas diferencias formales en las apariencias
del poder, como cada uno se ha producido en la historia.


12. Burgess (1) no clasifica las formas de gobierno, sino
las del Estado. Lo declara así expresamente, y, para hacerlo,
acepta los términos de la clasificación de Aristóteles, pero
añadiendo que la distinción entre la monarquía, aristo-
cracia y democracia radica CI1 el órgano, cn c¡uien radica
la soberanía, según sea éste el rey, una minoría ó el pue-
blo.


13. Entre los escritores franceses, De Parieu (2) acepta
la división de Aristóteles en monarquía, aristocracia y
democracia, y habla del Gobierno mixto, distinguiendo las
dos primeras de la tercera, porq ue en ellds domina el prin-
ci pio de autoridad, yen la tercera el de libertad. Passy (3).
divide los Gobiernos en monarquías y repúblicas.


14. Entre los tratadistas italianos, Balbo (4) clasifica lOs
Gobiernos combinando las formas puras y mixtas de este
modo: 1.0, monarq uía pura; 2.°, aristocracia pura; 3.°, de-
mocracia pura; 4.°, monarquía mixta con aristocracia; 5.0 ,
monarquía mixta con democracia; 6.", aristocracia mixta
con democracia, y 7.°, monarquía, aristocracia y democra-
cia mixtas. Palma (S) acepta en principio b de Aristóteles,
cuyos términos explica y completa á su manera. Hay, se-
gún él: L°, monarquía (teocrática, militar, hereditaria y
electi va); aristocracia (feudal, de castas, teocrática) y de-
mocracia; 2.°, Gobiernos mixtos, y 3.°, Gobiernos repre-


(r) Obra citada, pág. 81.
(2) Obra citada, cap. r.
(3) Obm citetde.
(+) Dd!a Politice nelll presm/¿ <in/t,z, lib. !lI, capítulos !lI y IV.
<'5) Ohra cita:la, t. I, r ';.: 23.




FORMAS JlE GOBIERNO. 39 1


sentativos. Calamandrei (1) hace una distinción fundamen-
tal entre los Gobiernos, según que se atienda: 1.0, á su ele-
mento (monarquía, aristocracia, democracia, Gobiernos
mixtos), y 2.°, á su forma (monarquías, repúblicas). Bru-
nialti intenta una clasificación general histórica, recono-
ciendo así implícitamente la imposibilidad de tomar el
problema de otro modo. «La soberanía, dice, ó bien se
ejerce directamente por el pueblo, ó bien indirectamente
por representación, ó bien en forma inconsciente, indeter-
minada, lenta ..... En el primer caso tenemos la democracia
directa / en el segundo caso el Estado libre repl'escntatz"vo,
monárquico ó republicano, y en el tercero las variadísi-
mas formas histórzcas, que desde la teocracia y del despo-
tismo orienlal van hasta las monarquías feudal, consultiva
y limitada» (2).


15. Por fin, entre nosotros predomina bastante la clasi-
ficación aristotélica, ó bien la clasificación de los gobiernos
en monarquías y repúblicas. Merece, sin embargo, especial
mención la del Sr. Santa María de Paredes (3), quien, ins-
pirándose un tanto en Blunstchli, clasifica las formas de
gobierno en orgdmcas (monarquía y república), atendiendo
á la organización elel poder; y sociales (teocracia, aristo-
cracia, etc.), atendiendo al predominio en el gobierno de
esta ó de la otrd clase social. Formas éstas que pueden
luego componerse entre sí (monarquía aristocrática, etc.).


16. Otro dato más viene á complicar la clasificación de las
formas de gobierno, dato que recogen, entre otros, Blunts-


(1) 3hmarchia e Republica ,'aprt'smlaf:7'fI, Parlo l.'
(2) Le firme de g07JernD, pág. SI.
(3) Curso de Derecho pol/túo.




FORMA \JE[. ESTADO.


chli, al hablar de los Estados compuestos; Burgess al cri-
ticar á Bluntschli, y Palma al exponer la teoría general de
la forma de gobierno: me refiero á lo que de formal tiene
la composición interna del Estado, atendiendo á sus ele-
mentos componentes: territorio y población, y que hace á
los autores hablar de Estados con gobiernos unitarios, Go-
bz'enlOs de Estados federales, Gobiernos de cOllfederaci'mes
de Estados y Gobiernos jart¡ót/arcs dI: los Astados com-
prendidos en las confederaciones de los Estados federales y
de los Estados unitarios.


17. Creo baste lo expuesto para razonar mi punto de
vista contrario á la posibilidad de reducir á términos in-
sustituíbles las formas de gobierno, y favorable al carácter
circunstancial de las mismas, así como á la complejidad de
las condiciones naturales y políticas que determinan en
cada época la manera de constituirse el Estado en su Go-
bierno. Se habrá visto cómo todos 105 autores se separan
al examinar el aspecto bajo que consideran este asunto, por
lo que los términos empleados tiene:: muy distinto valor
entre los mismos. Se habrá vislo talllbién cómo las clasifi-
caciones que tienen cierto carácter general se ven influidas
por el aspecto dominante de la época, y cómo, por fin,
cuando se propone alguno de los citados publicistas carac-
terizar todas las variedades de los Gobiernos, por ejemplo,
\Volssey ó Brunialti, tienen que descender ya á señalar las
variedades de tipos históricos, como otras t.antas formas
entre si distintas.


En mi concepto, lo que en este punto puede hacerse es,
teniendo en cuenta: 1.°, las leyes generales de la evolución
social (véase á tal propósito cómo procede Spencer); 2.°, el
principio fundamental á que obedecen las transformaciones




FORMAS DE GOBIERNO. .93


del Estado como Estado representativo, y 3.°, lo variable
y círcunstancial de las combinaciones gubernamentales,
determinar los tipos dominantes en cada época de la his~
toria, viendo siempre como base de un criterio diferencíal,
el grado de complejidad de los Estados.




CAPÍTULO IIJ.


LAS FORMAS DE GOBIERNO Y EL ESTADO MODERNO.


I. Conforme con las indicaciones de los capítulos ante-
riores, y con el propósito de que éste sirva de enlace entre
el DERECHO POLÍTICO Y el DERECHO CONSTITUCIONAL, pro-
curaré clasificar y caracterizar los Gobiernos del Estado
contemporáneo. Por de pronto, considero como Estado
contemporáneo el de las naciones ó pueblos de Europa y
América que constituyen, dentro de ciertas corrientes ge-
nerales de cultura, lo que pudiéramos llamar el mundo ci-
vilizado moderno. Ahora bien; el Estado de estos pueblos
y naciones, á excepción de Rusia, tiene un carácter común,
que puede definirse, según un tecnicismo corriente, lla-
mándole constitucional. Aun cuando en el volumen si-
guiente de este TRATADO se ha de desarrollar completa-
mente la teoría del Estado constitucional, he de adelantar
como dato necesario para el propósito presente, que con es~
frase quiere decirse algo análogo á lo que los alemanes lla-
man, siguiendo á Roberto Mohl, Rechsstaat, es decir, Es-
tado jurídico, ó lo que es lo mismo, Estado que regula ex-
presamente su vida exterior é interior, ya en las relaciones
con los individuos, ya en el funcionamiento de sus magis-




LAS FORMAS DE GOBlER!\O y EL ESTADO MODERNO. 395


traturas, según los principios del derecho (Derecho politico).
Además, el Estado moderno se constituye principalmente
en las agrupaciones políticas nacionales.


2. En cuanto á su forma, el Estado de las naciones ac-
tuales tiende á ser de un modo expreso representativo;
así todos los Estados modernos afirman implícitamente
una representación social espontánea: el Estado es la na-
ción políticamente organizada; todos los Estados tienen
una amplia base electoral, pudiendo sei'lalarse el fenómeno
de una acentuadísima tendencia á dar á esta base electiva
la amplitud posible (ejemplo, España, que acaba de esta-
blecer el sufragio universal; Inglaterra, que ha ampliado su
sufragio restringido; Bélgica, que se dispone á hacerlo ..... );
todos los Estados tienen una representación oficial ex-
presa en cámaras populares, más ó menos preeminentes;
todos los Estados afirman el carácter de representante del
mismo en sus funcionarios; en todos se procura compren-
der las instituciones superiores centrales en la esfera de la
representación expresa, ya haciéndolas electivas (Presi-
dente de la H.epública, Senados electivos), ya declarando
que las instituciones que conservan el principio heredita-
rio son en el fondo representativas; y todos, en fin, se
esfuerzan por constituirse orgánicamente, esto es, recono-
ciendo un valor representativo á los diversos elementos
individuales y colectivos que en su seno viven.


3. Si después de señalar estas notas com unes del Estado
moderno, Eegún las cuales es cOllstitucional, nacional y rp-


jJrcSCllt,7ÚVO, pasamos á difcrenciarla8, nos encontramos con
la necesidad de aceptar términos comagrados ya en la
ciencia política, pero que tienen un valor muy diverso
actualmente. En efecto: hoy pueden los Estados diferen-




FORMA DEL ESTADO.


ciarse, en cuanto á su forma de gobierno, en monarquías
y repúblicas; pero sin que sea posible definir aquélla como
el gobierno de uno solo, ni ésta el gobierno de todos, pero
ambas son el gobierno de ..... algunos, á saber: de los que
tienen por oficio gobernar bajo la presión natural de la
opinión pública. La diferencia entre monarquía y repú-
blica subsiste, sin duda; mas es ya muy difícil de seiialar
en determinadas circunstancias, por ejemplo, entre la Mo-
narquía inglesa y la República francesa (atendiendo á la
estructura gubernamental). Cuando la monarquía es como
la inglesa ó la belga, estrictamente representativa, y el
monarca tiene sólo la función propia del jefe del Estado,
se confunde en tantas cosas con aquella república en la cual
el Presidente es jefe del Estado, que hay que acudir, pri-
mero, á la duración personal del cargo, y segundo, al carác-
ter majestático imponente (que dice Bagehot) de la mo-
narquía, para señalar las diferencias que, después de todo,
quedan á veces obscurecidas por importantísimas analogías.
Otra cosa ocurre, en verdad, si se compara la república
con una monarquía más acentuadamente tradicional y que
revista un carácter doctrinario; pero aun en este caso, en
la mecánica formal del gobierno la diferencia es pcq ueria,
y se refiere más bien á la forma del Estado en lo relativo
al alcance de la representación como criterio de dirección
política.


De todas suertes, aUilé¡Ue sea reduciendo las diferencias
entre ciertas monarq uías y ciertas repúblicas á la mínima
expresión, es evidente que los Estados contemporáneos
pueden dividirse, en cuanto á la forma de gobierno, en mo-
narquías (el Jefe del Estado 10 es una persona irresponsa-
ble, determinada de por vida, y por lo común según el




LAS FORMAS DE GOllIER~O y EL ESTAllO MODERNO. 397


principio hereditario), y repúblicas (todas las funciones del
Estado se ejercen en virtud del principio de la vocación
y de la aptitud personales, todos los funcionarios son res-
ponsables).


4· Las monarquías, luego, se dividen, según las funcio-
nes del monarca, y según las relaciones con los demás Gr-
ganas del poder, en }ar/a1/lClltllJ"lCJ.\' y genuinamente Cf"J11S-
tliuúollalcs. En las primeras (Inglaterra, Bélgica, España,
Italia, etc.), el monarca es el jefe del Estado, pero no es
efectivamente jefe del poder ejecutivo. Distínguense éstas,
por el gran predominio del Parlamento y la existencia del
Gabinete ó Consejo de Ministros, que ejerce realmente el
poder ejecutivo y que comparte ciertas funciones con la
Cámara parlamentaria. En las segundas (Alemania, Aus-
tria, etc.), el monarca (ó emperador), conserva cierto ca-
rácter militar, es jefe del Estado, pero además es realmente
en una gran parte jefe del poder ejecutivo. El Parlamento
no tiene una tan alta preeminencia ante el jefe del Estado
como en las anteriores. Los ministros no forman un cuerpo
de las condiciones del Gabinete bajo el régimen parlamen-
tario.


S. Las repúblicas se diferencian también obedeciendo á
una distinción análoga á la de las monarquías, por razón
del carácter del jefe del Estado, del Parlamento y del Ga-
binete, en suma, por razón de las tres instituciones que
ejercen las tres funciones políticas fundamentales. Hay,
según esto, república parlamentaria (Francia), donde el
jefe del Estado ó Presidente no es realmente jefe del po-
der ejecutivo, existiendo para este fin un Gabinete, y te-
niendo gran preeminencia el Parlamento, y repúblicas .....
110 parlamentarias, ó según dicen algunos presúlcnciales




FORMA DEL ESTADO.


(tipo la de los Estados U nidos de América), en la que el Pre-
sidente es jefe del Estado y del poder ejecutivo. No hay
Gabinete ó Consejo de Ministros, y el Parlamento es prin-
cipalmente una Cámara ó Cámaras legislativas.


6. Por último, atendiendo á la constitución territorial y
propiamente interna del elemento de población del Estado,
los Gobiernos descansan en Estados unitarios (aunque com-
plejos) y en Estados federados más ó menos definidos y de-
finitivamente formados.


7. Tales son las más importantes distinciones que pue-
den establecerse entre los Gobiernos de los Estados con-
temporáneos. Otros detalles más especiales, así como indi-
caciones sobre ciertas variantes de esas mismas formas
típicas, se verán en sus lugares oportunos, en el DERECHO
(JONSTITUCIONAL, que habrá de abarcar el estudio del dere-
cho polUz'co comparado de los princiPales pueMos de Eu-
ropa y de América.


25 de Diciembre de I892.


FIN DEL TOMO PRIMERO.




GUÍA BIBLIOGRAFICA.






GUÍA BIBLIOGRÁFICA
PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO POLÍTICO.


(TEORÍA DEL ESTADO.)


l.


Citaré en primer término como obras que en sí mismas
son ya un verdadero arsenal bibliográfico, y que en cierto
modo se completan las siguientes:
Roberto van Mohl,-Dze Geselziehte lt1ld Literatu?' des


Staatsw1ssellsclzafte1l. (La historia y literatura de las
cie/lcias polilieas) , 3 tomos.


Paul Janet.-Histoire de la sciellec politique dans ses rap-
por!s avec la moralc.


Como colección de obras muy escogidas y muy completas,
de fácil manejo sin eluda, para el lector espaiíol está La
Biblioteca de Science politiehc, publicada en TurÍn bajo la
dirección del profesor Brunialti. La primera parte (cien-
cias políticas) consta de ocho gruesos volúmenes de 1.000
páginas, sobre poco más ó menos, cada uno, y comprende
obras políticas de autores de diversas nacionalidades.


Entre las obras políticas de carácter general más im-
portantes, y aquellas que abarcan desde un punto de vista


20




402 GUÍA BIBLIOGRÁFICA


general también, en tal ó cual aspecto, al Estado, debo ci-
tar las siguientes:


Platón.-Rejúblzi'a y Leyes.
Aristóteles.-Política.
Cicerón.-La RepúbNca.
Santo Tomas.-Su17ll1la T('olo/(ic([, De Regil1lz"ne pri71cipum.
Suarez.-De Legl·bus.
Mariana.-Del Rey)' de la úzsflJucú571 rm!'
Maq uiavelo.-Del Príncipe.


Se prescinde de otros escritores y filósofos, especialmente
de los utopistas, como Moro, Campanella, etc.


Hobbes.-Leviatllan.
Locke.-E71sa)'os sobre el ¡;ObÚ'r7lO civz!.
Grocio.-De jure pacis et belli.
Espinosa.-Tratado tcoló¡;ico político.
Bossuet.-Politiquc tzi'éc de la B'criture Sil/JIte.
Montesquieu.-EI .E4Jírdu dc las Le)'es.
Rousseau.-El contrato soci{[!.
Diderot. - Princijes de polziz'quc.
A. Smith.-Riqueza de las Jlacúm!'s.
Burke.-Rqlexiones sobre la RcvolucirJll fra1/cesa (1790).
Kant.-Prz·ncipios metafísicos del Derecho (1796).
Fichte. - Consideracio1les scbrc ltl RC7!r¡!uciljn francesa


(1 793).-iYafurreclzt (1796-97).
BOllald.-Teoric du pOllvoir Jolziz'quc el relz'gieux (1796).
Krause.- Ickal de la llltJJlam'dad.-S)'stel1l des Rechtsphilo-


SOplllC.
Schleiermacher.-- Doctrina del Estado (181 r).
Haller.-Restauratio1Z dcr S!aatszcisSClISc!wfil'll (hay tra-


ducción franc.), (1820-1826':.
Hegel.-Naturreclit ztlld St(/ats1iJissenschajt (1821).
Cornte.- Cours de phziosoplzie jositiZ'e (1830-41).
Rossi.-Cours de droit COllstltutionncl (1835).




PARA EL ESTITllTO DEL DERECHO POLíTICO. 403


Tocqueville.-La democratte en Amerique (J835).
Ahrens.-Cul'SO de Derecho natural (1837).- Organisclze


Staatslehre (hay trad. italiana. Biblioteca de Brunialti).
Taparelli.--Ellsa)·o ferjrico de Derecho natural (1844) (hay


trad. esp.).-El G0bier7Zo l'epresentatz'zio (trad. esp.).
Blunhctsli. - AllgellleiJles Staalsrecltt (1851-r852) (tra-


d l1cción esp.).
Quetelet.-.Essm· de phl'SÚjlle sociale (I8~5).
Ventura Raulica (R. P.)-.Essm· sur le P01lVol'r ávil (1859).
Mohl.-Staatsrec/lt 1111d Politik (1860).
'vVaitz.-G1'1tlldzllge der Politl'k (1862).
MilI (J-Stuart) -El Gohierno re¡5resmtativo (1862) (tra-


ducción esp.).-La Libertad (trad. esp.).
Buchez.-Tl'ait/ de sáeJIcc po/ili'qlle ef s0ciale (1866).
Parieu (E. D.)-Prillcz}es de la sciellce soáale (trad. ita-


liana. Biblioteca Brunialti) (T 870).
Holtzendorff.-PrinCipios de Politiea (trad. esp.).
Riider.-Po/¡i'ik das Reclzt.
Seydel.--Grztlldziigc tilla allgemeillell Staaislehre.
Gneist.-Der Rechstaat (hay trad. ita1.).
Bar.-Das Reclztstaat (hay trad. ital.).
Gumplowiez. - Pln'losop!uscher Staatsrecht. - Soáologie


lt1ld Politik.- Gntlldriss del' Sociologie.
Stein.- Vencaltu71g!ehre.- GegeJlZoal't ulld ZUl.:lI1zts del'


Redzls ttlld Stflatswissensehajt.- System del' Staats'Wú-
s e liS cllfljt.


vVoolsey.-Political sáellce.
Burgess.-Polif¡'ca! scúmce alld COmpCYflftve constitl'onal


law.
Sidgwick.-Thc ElelllCllts of Politics.
Bag;ehot.-Ongell de las lladones.
Brcntanü.-Lfl polztiqul'.
Donnat.-Lfl politique experimcntale.
Leroy-BeaulicLl.-L'l::'tat 1110derlle ct scs (olllio11S.


En Francia hay, además, los tratados de Derecho pú-




GUÍA HlKLIOGRAFICA


blico y administrativo de Batbie, Serrigny, Simonet, et-
cétera, etc., y otros estudios sobre el derecho constitucio-
nal, que se citarán oportunamente.


Prerantoni.-Tratatfo di dirítto cOllstituzú)]la!e.
Sansonetti.-Dú·itto COllstituzIOllale.
Palma.- Corso di dzritto cOllstituzíollale.
Orlando.-Prillczpii di dird/0 cOllstzlltziollale, y otras á
este tenor, además de los prefacios de I3runialti á los vo-
lúmenes de la BibHoteca de Ciencias Políticas.


Conviene advertir que entre los tratadistas italianos el
derecho constitucional abarca muchas de las cuestiones que
comprendemos en el derecho político. Puede verse respecto
de esto en Italia la obra de P. Dorado, El poszlil'islllO el[
la ciencia juridica y social italiana.
Donoso Cortés.-LccClOlleS de derecho cr)1lslltltcúl1Zal.
Giner y Calderón.-Princzpios de deredlú Jlatural.
Giner.~Estltdzos jurídicos y políticos.
Santa María.- Curso de derecho polítz"co.


Algunas de las obras extranjeras citadas pueden verse
en los extractos críticos que publicó el Sr. Azcárate. (Tra-
tados de Politz"ca.)
Hostos. -Lecciones de derecho COllstz"tucional. (PollfláJ


diríamos nosotros.)
Como obras sociológicas que entraüan el estudio de


cuestiones relativas al Estado, pueden citarse:


Spencer.-Principes de So ciologie, especialmente el tomo IIl.
Schaffle.-Bau ulId Leben des socialen I{"ijrpers-Estruc-


tura y vida del cuerpo social. (Hay traducción italiana,
y todas las citas hechas en este TRATADO se refieren á
esta traducción.)


Fouillée.-La Seience sociale contemparame.




PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO POLÍTICO. 405


Greeff.-IlltroductiOll a la Sociologz'e.
Novicow.-Le poNtique iutenzatio1lale.


Esta nota bibliográfica aun pudiera aumentarse, pero
no lo creo necesario. He seguido el criterio de citar, bien
aquellas obras de autores de fama universal, ó bien las de
aquellos que, sin tenerla, he consultado con motivo de la
preparación del TRATADO. Hasta la obra de Holtzendorff
(Pri1lcipio de Política), se citan la mayoría de las obras
por ordp.n cronológico, á partir de ésta por nacionalida-
des. Quien quiera completar minuciosamente la bibliogra-
fía, puede acudir á las obras citadas al principio, de Mohl,
Janet y Brunialti, y también á una nota muy numerosa
que va al frente de la obra del Conde de Vareilles-Som-
miers, Prz'¡¡cipcs fOl1damcJltaux dtt droit (París, r889).-
Las obras que tratan especialmente del derecho constitu-
cional como derecho político moderno, irán en el segundo
volumen.


Ir.


Aparte de la indicación bibliográfica general, haré otra
particular relativa á cada uno de los asuntos tratados en
los diferentes libros. El criterio será reproducir aquí, por
orden alfabético de autores, todas aquellas que cito en el
texto, y con nota del lugar de la obra en que se trata más
especialmente del punto respectivo, cuando lo estime opor-
tuno ó necesario.




GUiA BlBLIO,;RAFICA


LlBRO PRIMEHO.


CONCEPTO DEL ESTADO.


Alas.-l!.'l derecho J' la moralidad (cap. I y n).
Ahrens.-Derecho natural.
Bagehot.- El origm de las llaclcdzcs.
Bluntschli.-Teoría general dcll!.'stado (lib. I, cap. 1).
Fouillée.-La sciellúe social contemporaine.
Fustel de Coulanges.-Le cité anÚque.
Giner (Francisco).-La idea de la personalidad (todo el


artículo). (Publicóse en La l!.spaiía ¡lJoderna, r 889).
Giner.-La teoria de la perso1la social e11 los jurzstas y


sacióloliOS de lluestro tiempo. (Rcvúta de Legz'slad'Íll, 1890)
Giner y Calderón.-Resumen de filosofía del dercch'J.
Gumplowiez.- Phzlosoplnsc!U!S Staatsreclzts (pág. r 5; Y


todo el lib. r).
González Serrano.-B'studios psico/'Íg-icos. (La persona.)
Holtzendorff.-Prz·llC1DZ-0s de Politica (lib. 1).
Ihering.-Das Zweck ún Rechts (t. r).-Espiritu del Dere-


cho rOma1l0 (t. lI).
Kant.-Prúzcpz·, s metafísicos del derechu.
Krause.- Ideal de la HUlIla711dad. - Das System del'


Rechtsphzlosophu.
Lorimer.-Ill8titutes of Law (hay trad. fran.).
Roder.-La idea del derecho (trad. Gincr J.
Schiattarella.-I presuposú del diritto sdentifico.
Schaffle. --Estructura y vida del cuerp0 social.
Spencer.-Przizclpes de Soczdogic (t. JI Y t. m).
Taparelli.-Ensa)'o teórico del derec!l() natural.


Como en este libro se trata del concepto del derecho, la
bibliografía puede aún completarse con los tratados gene-
rales de Fzlosr;jía del derecho.




PAI{A EL ESTUI>IO IJEL DERECHO POLíTICO. 407


LIBRO n.


EL ESTADO POLÍTICO.


Altamira.-.EIistoría de la propiedad comunal (Introduc-
ción).


Arist6teles.-Política (lib. r, cap. l).
Bagehot.--Or(g"C11 de las nacio1les.
Cánovas.-Discurso de apertura del Ateneo de lIIad1'ld,


r882.-COllCCpto de nación.
De1oche.-Du prú¡cipe des llacúmaldis.
Giner y Calderón.-Resumcn de filosofía del derecho.
Giner.-Teoría de la perso1la soczal, etc.-EI Estado na-


cional (Boletín de la Illstzlucióll lz'bre, Madrid, l 880).
Hovelacque.-Lallgue, Race, iVatiollalitc.
Ihering.--E~j>rit de D. R. (trad. fran., t. II, págs. 123, 124).
Krause.-Ideal de la humanidad (Parte La).
Laurent.-Estudzos sobre la historz{¡ de la lmmam'dad. (Las


nacionalidades. )
Lioy.-Del prúzcijJló di ltaziOlZa litá.
Mancini.-Dclle JlazúJlia1z'tti como (rmdalllento del diritlo


della gentz·.
Meinhold.-Das Nationalz'taats Principes.
Mordenti.-Il passato, i! prescnte e l'avvem·,. della nazioni.
Novicow.-La po/záque in/enzationale.
Pí y Margall.--Las .Jllacionalidades.
Posada.-PrinciPios de derecho politico (Introducción ).-


La Nación (Revista de Espafía, l887).
Renán.- Qu'cst ce qu' ZlIlC ¡Vation?
Renán.--Hútoirc dttpcZlple d'Israd (t. l, pág. I72).
Rüdiger.-Artículos en la Rcz!ista de psicolo¡;-ía nacional,


de Lazarus y Stcinthal.
Salmerón.-Discursos parlamcntarios (t. r).




GUÍA IlIllLIOGRÁ~'ICA


Serpa Pimentel.-Das Nacionalidades e do Caverna repre-
sentatil-'o,


Schi:iffle.-Obra citada.
Starcke.-La Famüle prúnitivc.


LIBRO JI!.


ORIGEN DEL ESTADO.


Bachofen.-Das Mutarrecht.
Boccardo.-L' Animal e l' Uomo.
Braga.-Sociología.
Burgess.-Po1itical sczence, etc. (t. J, pág. 59 Y siguientes).
D'Aguanno.-Ccnesú c Evoluziol1e del diritto clvile.
Espinas.-Les Sociétés animales.
Fissan y Howit.-Iúl17úlrroi ami IÚtrnei.
Fustel de Coulanges.-La cité auNque (pág. 124).
Giraud-Toulon. - Les orl;r:ines de la famille el du ma-


rzage.
Greef. - Introductio11 ti la Soáolo¡;ic.
Hartmann.-Les signes a1lthopoi'des.
Ihering. - L' E.przi' ..... (t. T, pág. 180 Y siguientes).
Jager.-~Malllte! de Zoologie.
Lange.-Rüm. Altcrfhiimer (t. T, pág. 90).
Lubbock.-Orígenes de la civilizaúóll.-L'!zomme prehú-


torú¡ue.
M'Lennan.-Thc patn'arcltal thcor)·.-Studzes in ancient


histor)'.
Morgan.-Ancient Society.
Posada.-Teo1'ías modernas acerca del ortgell de la fami-


lia, de la sociedad y del Eslado.-Las sociedades anima-
les. (Rem'sta de Espll1ía, 1891.)


Post. - Die Anfang des Staats ttlld RccJdslebms.- Del'
Ursjrun,g- des Rechts.




PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO POLiTICO. 409


Roberty.-Le Soci%gie.
Rousseau.-El contrato social.
Sales y Ferré.-El hombre primitivo.-Tratado de Socio-


"logia.
Schaffie.-Obra citada.
Spencer.-Prillcipes de Sociologie (t. II Y m).
Starcke.-Obra citada.
Sumner Maine.-í}Ancz"e1l1 droit.-Études sur les InsH-


tutions prúm"tives.
Taine.-Hútoire de la lz"ttérature anglaz"se (vol. r).
Tarde.-Les loz"s de ¡'imitation.
Woolsey.-Political science (vol. 1, pág. 139 Y siguientes).


LIBRO IV.


NATURALEZA DEL ESTADO.


Dividimos en este libro la indicación biográfica en tres
partes: comprende la una el terrziorio, y las otras dos la
poblacióll/ ambos, territorio y población, como elementos
componcntes del Estado.


CAPÍTULOS [, n y IIl.


Ahrens.-Teoria orgdmca del Estado (Parte especial, ca-
pítulo v).


Bluntschli.-Teoría orgdmca del Estado (lib. m).
Brunialti.- Unioue e combinazionefra gli Sta ti.
Buklc.-Hútoria de la dvilizaczóll de Inglaterra.
Ersckine May.-La democracia en Europa (trad. italiana,


Biblioteca Bru1I1·altz).
Ihering.-Obra citada.
Laveleye.-Le gOllVerllement dalls la de11locraHe.




410 GUÍA BIBLIOGRAFICA


Minghetti.-I partiti politici.
Montesquieu.-EI espíritu de las leyes.
Noailles. - Cmt allllCS de RiPublique aux Etats- Unis


(tomo r).
Schaffle.-Obra citada (vol. n).
Spencer.-Sociología (vol. 1 y n).
Sumner Maine. - Études sur las Illstitutiolls primüz'ves


(página 90).
Woolsey.-Obra citada (vol. 1, pág. 200).


CAPÍTULOS IV) V Y VI.


Ahrens.-Teoría orgdmca del Estado (Parte especial, ca-
pítulo v).


Aristótelcs.-Política.
Azcárate.-La República americana según Bryce.
Rlhr.-El Estado jurídico. (Biblioteca Brunialti.)
Block.-L' Euroje poliHque et soe/ale.
Bluntschli.-Teoria general del Estado (lib. n, cap. n).
Boutmy.-L'État el L'úulividu en Anglaterre. (Amzales de


l' E'cole libre de sciences jolztir¡ues. París, t. Il, pág. 512.)
- Études de droit c01Zstitlltio7l11elle.


Brie.-Historia del Estado federa! (Biblioteca de Bru-
nialti.)


Brunialti.- Um'oni e combinazionijra gli Sta te.
Bryce.-The American Commo1l1uealth.-Le Saillt Empz'r


roumain germaill.
Burgess.-Obra citada (lib. r).
Carlier.-La Réjmblique des États- Unis.
Freeman.-Lo Stato federal. (Biblioteca de Brunialti.)
Gagern.- Von dcutschen Emzd ulld deutschell Staatsver-


fasslwg.
Guyau.-L'irrcligioll de ¡'avenir.
Hamilton, Maddison Jay.-The Federaliste.
Jellinek.-Die Lehre da Staaten verbilldullgell.




PARA EL ESTU[)IO DEL DERECHO POLiTIco. 4lr


Kaiser.-Schweizerisches Recht (t. lIT, pág. 17).
Levy-Bruhl.-L'Allemagne depuis Lez'bnitz.
Pí y Margall.-Las Nacionalidades.
Rousseau.- Contrato social.
Schaffle.-Obra citada (t. n).
Snell.-Halldbuch des Swúzeriches Rechi (vol. 1).


CAPÍTULOS SIGt:IENTES.


Aristóteles.-Politica (3, 7, 13)·- Constüución de Atenas.
Azcárate.-Discurso de apertura del Ateneo (1892).
Bagehot.- Origen de las naciones.
Blunschli.-PolitI"ca (pág. 60).
Burgtss.-Obra citada (t. 1).
Espinas.- Suciétés allimales.
E. May.-La democrao'a e1l ElIrl)l~a.
Gumplowiez.-J:a !/tlte des races.
Holtzendorff.-Prillupios de politiea (lib. m).
Krause.-Idcal de la Im/llflJzidad.
Letourneau.-L'1:;z'O!lltioll publiquc des divers raecs hu-


ma/ues.
Lubbock.- Origcllfs de la civz'lz'zacirJll. - .Fimrmis, Avei-


l/es, G/t{'pes.
Posada.-PrillClpIOS de derecho político. (Introducción.)
Quetelct.-Ph)·sique soczále.
Schaffle.-~Obra citada (t. Ir, pág. 60·82).
Souffret.-De la dúpal'lÚfplzysz(¡ue el men/ale des races hu-


Nzanu's.
Spencer .-yltsfz'cc,
Taine.-Histoire dc la littirature (l7lg1aise (t. 1, Introduc-


cion).
Tarde.- Crzininahdad comjJaradil.
Topinard.-Antrop()logía.
Tylor.-Alltropología.




GUIA BIHLIOGRÁFICA


LInRO V.


FIN DEL ESTADO.


Ahrens.-Teoria o1'gánica del Estado (Parte especial, capí-
tulo 1, 4-0).


Bluntschli.-Teoria general dd .Estado (lib. v).
Burgess.-Obra citada (t. 1, lib. n, cap. IV).
Fichte.-Nalurrccht (t. III, pág. 152 ).--El destino del sabio.
Florez Estrada.-Ecollomía política.
Hegel.-Filosofía del derecho (trad. ital.).
Held.-Allgemeille Staatsrecllt.
Holtzendorff.-Princzj>ios de polít¡(;a (lib. !lI).
Humboldt.-El Estado)' sus lím¡{es.
Huxley.-ElllihiHsmo arlml·llistrativo.
Kant.-Prillcipios metajísicos del derec/to.
Laboulaye.-El Estado y sus límites.
Leroy-Beaulieu.-L' E/a! moderne el ses fmltions.
Rousseau.- Contrato social.
Schaffle.-Obra citada (vol. JI).
Schiattarella.-¡'I1úsioll dello Stato "ella storia.
Schulze.-S)'steme des deulschcll Staatsrecl1t (pág, 136).
Smith (A).-La riquCi?;a de las naciones.
Spencer .-Sociúlogza (t. m). - JustlCe. -El z'lldizJiduú crmtra


el Estado.
Stahl.-Rechtsphilosophie (n, 2, 179).
:Stuart-Mill.-Prú¡clps úf po !z"¡¡"cal Eco1lom)'.


LInRO VI.


ACTIVIDAD DEL ESTADO.


Ahrens. - Teoria orgánica del Estado (Parte especial, ca-
pítulo 1v).-Enciclopedia juridica (t. r, pág. 108).




PARA EL ESTO DIO DEL IlFRFCHO POLÍTICO. 413:


Aristóteles.-Política (lib. VI, 12).
Balbo.-Della Monarchia representativa (pág. 212).
Bluntschli.-Teoría ge1leral del Estado.
Burgess.-Obra citada.
Ellero.-Le sovra11liá populare.
Gerber.-Grundzuge des Staatsrechts.
Giner.-Estudios jurídicos y politicos (artículo La sobera--


nía).-PrilIciPtlks doclrzizas focante á la soberanía poli-
tz'ca.


Hello.-Du regime C01/st1tuf¡'oJlllalle (Parte 2.").
lhering.-Esp. de D. R. (t. 1, pág. 419).
Janet.-Histoz·re de la ScZellcc poldique.
Krause.-Alltropología.-Fzlosofta de la historia.
Locke.-Del gobü:rllo civil (cap. XIII).
Meyer.-Derecho admi11lstrativó.
Ming:lzzi.-Alczt1le osservazz'olle sul concepto de sovrallitá


(Archá'io di Diritto pubb!ico 1892).
Mohl.- Gescltichtulld Literattlre dcs StaatswzSseJlschajtell.
Montesquieu.-Esjiritu de las lC)'es (lib. XI, cap. VI).
Orlando.-Pri71Clfz· di Dú-itfo COllstituzionale.
Posada.-Litcratllra de 1,1 sociologia.
Palma.-Corso dí Diritto cOllStitllziol1ale (t. I).
Romagnosi.-ScieJ/za della c071stifuziolle (Part. 2.", capí-


tulo VIII).
Sanlo Tomás.-Summa Teológica.
Schaffle.--Obra citada (vol. n).
Sigdwick.-Elemellts of politics (cap. último).
Spencer.-Sociologie (vol. m).
Stein.- Verwaltlt1Zgs1ehre (vol. I, pág. 13).
Suárez.-De Legibus.
Sumner Maine.-L'allcicll droit.




G OÍA IHBLlOGRAnCA


LI l3l<O V n.


FORMA DEL ESTADO.


Aristótc1es.-Politica (lib. m., cap. IY y v).
Azcárate.-El Seljg:oz'er1l11lCllt J' /(/ JlrJJltlrljuia dr;ctri7larza.


-Estudios jilosrJlicos y jJoliticos.-DIScurso de reccpcldn
en la Academia de CiCllGÍas Afora/es y Politz·cas.-Expo-
sición del hbro de Burgess. (Boletín de la Instituci01l
libre, 1892.)


Balbo.-Della politice 1Iel!e presC7lte ci1!1i1f¡ (lib. m, capí-
tulo III y IV).


Blunstchli.-Le jJolitica (cap. de los Prlrlz'dos).-Tearía ge-
neral del Rstado (pág. 271).


Brunialti.-De la forme di' GoberJ/o.
Burgess.-Obra citada (pág. 61\).
Calamandrei.-Jllonarcln'a e Republica rejJreselltafi'z'a (Par-


te I. a).
Cicerón.-La Republica (lib. 1).
De Parieu.-Princlpes de SclellCl' po/ziz'que.
Giner y Calderón.-Pri71Clpios de derecho 7latural.
Guizot.-Histoire du gouverllcmellt rcprese1ltatij.
Herodoto.-HÚtorias.
Holtzcndorff.- Tl'eseJZ zmd H"ertll da O(fmtlzdlen i11ú-


nzmg:.
López Selva.-La oPinión pública (RoldÍll di: la Instituciól1


libre de EnSe71allza).
Mealc.-L' EdltcaZIOne ue!la vi/a publica.
Minghetti.-I partzJi jJa!zúGÍ.
Mohl.-Enciclopedl·e des Staatswz'ssC1Ischajt (pág. 110).
Montesquieu.-B'spí1'1lu de las leyes (lib. JI Y m).
Orlando.-prz'ncIPi dí Dirz/to c01lStli'uzzóna! (pág. 93).
Platón.-La Republica (lib. nn).




PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO POLÍTICO. 415


Polivio.-Las historias (lib. VI).
Passy.~Las [rJymas de gobierno.
Rüder.-Politica del Derecho.
R6hmer.-Leh1'e V011 den politúclle11 Partúm (pár. 219).
Santa María.- Curso de Derecho político,
Schleiermacher. - Ueber die Begriffe del' verschz"dellen


Staatsformen.
Spencer.-Sociologic (t. UI.)
Stuart Mill.-El Gobz"erno rejresclltaüvo.
vVoolsey.-Obra citada (Parte 3.')'






ÍNDICE.


Página:;,


PRELIMINAR. • . • • • . . . . . . . • • . • . . . • • . . . . . . • •. ...••. 5


LIIlRO PRDIERO.


CONCEPTO DEL ESTADO.


C,PÍTULO PRUlERO.-EI Estado il1sLifuciólI para el derecho.


1, El concepta del Estado primer problema de la política.
-2. Propósito.-3. l'\oción é idea del Estado según
Dluntschli.-4. Estado en su m~ls amplia acepción.-
5. Sentido histórico.-ó. Estado en su acepción estricta.
Estado po!ítico.-7. Limitaciones con que aparece históri-
camente.-8. El Estado institución para el derecho. . . . r 5


CAPÍTULO n.-El derecho como antecedente necesario del
Estado.


I. Necesidad de determinar el concepto del derecho en el
Estado. - 2. El derecho.-3. La relación jurídica. Defi-
nición del derecho.-4. Consecuencias.-s. Esferas del
derecho.-6. El derecho y la coacción.-7. Realización
del derecho. La persona. El Estado.. . • . . . .• . • . . .•• •• 34


27




~I8 íNDICE.


CAPÍTULO IIl.-La persoJ/a y el Estado furídico.


1. Idea de la personalidad.- 2. Derecho de carla persona.
-3. Estado de cada persona.-4. Idea del Estado hu-


Páginlls.


mano .........••...............• ' ..•........ , ... . 51


LIBRO 11.


EL ESTADO POLÍTICO.


CAPÍTULO PRIMERO.- Teoría de los Estados de derecllO.


l. Fundamento del organismo del Estado.-2. Estarlo de
la persona individual. Derec!Jos de la pcr.<onalidad.-:l. Es-
tado de]¡¡s personas sociales.-4' Clasificación de los Es-
tados.-s. El Estado de 1:.15 sociedades totales.. . . .•. . . (15


CAPÍTULO n.-Sociedades política.; y Estados.


1. Indicaciones acerca de las sociedades totales.-z. Tipo,
fundamentales ideale,-históricos (familias, municipios,
grados intermedios).-3. La nación. Sus caractcres.-
4. Sociedad internacional. Estado universal.. . .. . .. ..• b3


CAPÍTULO III.-Caracfcrt's positi7!oS de! Estado político.
1. Determinación del Estado de que aquí se trata.-2. In-


vestigación del lazo político.-3. La vida en común en
un territorio dado. • . . . . • •. . • . . . . . . . . . .• . . .. . • . . . .• 8<)


LlIlRO 1II.


ORIGEN DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRD!ERO. - El proh/tlllIl 11,1 on~1'Il d,'! Estado.


1. Carácter filosófico-histórico de esta indagación.-z. Co-
rrientes dominantes.-3. Necesidad de armonizarlas.-




i~nrCF.


P::Cgin<ls.


{. La sociedad constituída en la historia de un modo e~-
pontánco y naturaI.- 5. La sociología y la política.. . • . 99


CAPÍTULO ll. - L,¡s SlIjiUt?5tos de la sociología moderna para
investigar el jiJ'ob!oJla dd un;t;m del Eslado.


1. Carácter del presente estuclio.-2. Supuestos de ql1e
hoy se prte 31 investigar el origen de la sociedad y del
Estado.-3. Sociedades animales y hl1manas.-4. Psico-
logia del hombre primitivo.-5. Estado primitivo de las
sociedades: ,alyajismo, barbarie y civilización (progreso
v degradación) .-ó. El hOIll bre primiti,'o y el salvaje
moderno.-7. Método de in vcstigación.. . . . . . . . . • • . . . 106


CAPiTULO IlI.-CollclILSiollC5 más importfilllc., de las modernas
fmri<ls ,/é'aca del o!'igrJl de la sociedadl' del1':sllldo.


L Las teorías sobre el estado social pri;nitivo.-2. El pa-
triarcado (Sumner ."IIaine).-3. Teorías opuestas (Bacho-
fen, M'Lennan, l\lorgan, Giraud-Teulón, etc.) -4. Con-
clusiones idénticas de ambas teorias en cuanto al origen
del Estado: el lazo consanguineo anterior al político.. • • II 2


CAPÍTULO IV.-L" sOdo!,'![ia finilllal)' la sociolo/{ia hU1llalla.


1. El punto de vista que aqui importa.-z. Lo i'rz,llitiv(I
en las socicdade'.-3. La sociologia animal. Ley so-
ciológica de las síntesis sociales crecientes. Simultanei-
dad de 105 tipos sociales.-4. Las conclusiones de la so·
ciología animal y el patriarcado. - 5. Rectificación del
patriarcado por la coexistencia de otros lazos sociales
además del sanguíneo.-6. Spencer, sociedad amorfa. •. I3I


CAPíTULO V. -fAl familia y la sociedad i'rimilivas.
1. Simultaneidad del origen de la familia y de la socie-


dad.-2. El hccho de la convi\'encia y de la vida en un
mismo lugar.-3. Permanencia y renovación sociales.-




ÍNDICE.


4. Fuerza del instinto sexual y de la con vivencia.-s. Opi-
nión de Spencer.--6. Cómo y cuándo ha de aErmarse el


Páginas.


Estado en las sociedades primitivas.-Su naturaleza.... 144


CAPÍTULO Vl.-El Estado politico en ,11 on:¡;en.


J. Dificultad para fijar el origen del Estado (político) que
ofrece la existencia de tipos sociales illttrJllcdÚ¡s.-z. Ex-
plicación de b confusión primitiva de los lazos san-
guíneos y de la convivencia.-3' Cómo se especifica el
lazo político mediante la diferenciación del lazo sanguí-
neo y del territorial.-4. Ejemplos de familias. Estados.-
5. Concll:lsiól1 ..•.......••.. , .........•. ,. ......... '57-


¡mr,o 1\'.


N AITRALEZA DEL ESTADO


SEGÚX sus ELE~rEXTOS CO~IPOXENTES.


CAPÍTULO PRI~IERO. - COllclllsioncs ;.:enera!t-s acerca de la
naturaleza de! Estado.


l. El Estado como un orden de la vida racional.-z. Com-
ponentes del Estado politico.-3' Carácter psíco-físico del
mismo.-4· Consecuencias de este doble carácter del
Estado político ............•..... '" . . . . . . .. . • .. . . . 169.'


CAPÍTULO IL-Base/ísica del Estado.


,l. La naturaleza física y la población en el Estado.-z. Re-
laciones entre éste y la naturaleza física. Su resultado
general (adaptación geográfica).-3. El país.-4. Indica-
ción de las influencias mediatas y recíprocas del Estado y
la naturaleza fisica.-s. Examen especial del sud(l como·
territorio del Estado.-6. Variedad de Estados por ra-




.Í~DlCE. ¡pI


Pá.l.!inas.


zón del territorio.-7. Subordinación del territorio á la
idea del Estado.-8. Las naciones modernas.... .••... 172


'CAPÍTULO lIl.-La acción de! Estado y el pais.-Territorio
de! Estadú.


lo Plantéase la cuestión.-2, Determinase la acción del Es-
tado en el territoriO,-3. Carácter propio de la acción
política territorial.-4. Definición de la misma. El sclf
governlJlCllt en este respecto.-s. El dominio yel impe-
yium.-6. La conquista ... , ....•.......•. '" .. .... . r83


-CAPÍTULO IV.- La pob!aúon y el Estado.-Idea del pueblo.


I. La población como elemento del Estado.-2. Carácter
primordial con que se ofrece.-3' El pueblo .•..... , •.. 190


,CAPÍTULÓ V.-La COJJlPJ51ÚÓIl )' dis!ribución territorial de la
población en el Estado.


1. Relaciones del Estado y la población, Criterío acepta-
ble.-2. Aspectos bajo que puede considerarse la pobla-
ción en el Estado. - 3. La población como elemento
cllalltit,,!it''',-~. Su estructura geográfica.-s. Densidad
tota1.-6, Complejidad política de la población. . . . . . . . rq+


,CAPÍTULO VI.-La pob!izci,!n atendiendo á su caráctey dill.imico
y al momento de su evoluciJn política .


. 1. El carácter din:imico de la población. Diversidad de
problemas que aquí surgen.-2. l. Consideración de la
población según que es pueblo ó aspira serlo.-3. n. La
población según la cohesión de sus elementos'-4, Co-
rrespondencia elel pueblo y del Estado.-s, Falta de esta
correspondencia.-6. Variedad de casos: 1.° el Estado
abarcando elementos de pohlación yuxtapuestos. La
población bajo el imperio de la acción política. 2.° Falta
de adaptación del pueblo á su Estado. 3: Uniones de




ÜWICE.


pueblos y de Estados: 1. Uniones imperfectas. jI. Unio-
nes orgánicas, jurídicas: a) Confederaciones de Esta·
dos. b) Estados compuestos. e) Estado federal.... . . .. 201


CAPÍTULO VII. - El carácter étll1Ú de la jOólllctOIl.
1. Los caracteres dllicos.-z. La humanidad y las razas.-


3. La raza y los Estados grandes y peq ueños·-4. Im-
portancia psicológica de las razas. - 5· Dificultad del
asunto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220·


CAPÍTULO VlIl.-EI Estado y la estructura social de la
jJoblaciúJl .


1. Estructura social de la población. Sociedad y Estado.-
2. Estructura social rudimentaria, primitiva.-3. Princi-
pios á que obedece la composición social de la pobla-
ción.-4. Divisiones de ésta. - 5. Las aptitudes perso-
nales.-6. Libres y esc!avos.-7. Las castas.-8. Las
clases.-9. Consecuencias del régimen de clases para el
Estado.-ro. Tendencia actual de la formación social de
la población.-rr. Su composición al presente.-12. La
población como conjunto de miemhros del Estado (ciu-
dadanos ) . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 ~,


CAPíTULO IX.-1Vatliraleza del Estado, s(¡;ún todo lo npues/o,


1. Todo Estado supone una unidad territorial y una uni-
dad süciaI.-z. Cómo comprende el Estado ¡l sus com-
ponentes.-3. Posición actual del problema.-EI Estado
nación'-4' Aspiración ideal .. " .. . . . . . . . . . . . . .. . . .. 2';.1


LIBRO v.


FIN DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRnmRo.-Si el Estado es fin tÍ medio.
l. El problema del fin del Estado.-2. Cuestiones pre·


vias.-3. El Estado es fin ó medio. ¿Cómo puede admi-




íNIJfCE.


tirse la cuestión?-4. El Estado fin. Opinión de Blunts-
chli.-5. Una opinión de Spencer.-6. El Estado puro
medio al servicio del interes individual.-j. El Estado


Páginas.


fin y medio ••...... , •...... , ........... " . .. .. .. .. 25 1


CAPÍTULO H.-Fin tÍ fines de! Estado.


1. Importancia del problema. Las teorías acerca de la
misión del Estado.-z. Teorias que asignan al Estado
una misiól1lllúltiple,-3. Teorias de Schulze, Held, Holt-
zendorff, Burgess.-4. Krause y Ahrens.-5. A. Smith,
Stuart-Mill.- 6. Bluntschli.- 7. Crítica de la misión
múltiple del Estado.-8. La teorla del fin único y uni-
versal del Estado ............... , ...... " . . .. . . .. .. 261


CAPÍTULO IlI.-Elfin del Estado.
l. Terminos en quc debe plantearse el problema,- 2. Opi-


nión miÍs universal sobre la tarea del Estado. - 3. In-
tervención del Estado en la realización de los fines colec-
tivos. Indicación de Sch:1ffic. - 4. La teoría del fin
estrictaJllente jurídico del Estado. Rousscau, Kant, Fich-
te.- 5. Spencer.-6. L:1 misión del Estado en su aspecto
teórico.-j. l\Iisión juridic:1 del Estado.- 8. Estado y
Gobierno en la realización del derecho. - 9. El fin del
Estado en sus resultados. - 10. Consecuencias de la mi-
sión jurídica del Estado.-r 1. Deberes sociales (jurídi-
cos) del mismo.-I2. El aspecto jurídico en la realiza-
ción actual del fin del Estado ...•... ' .. , ..•... '" . .• 269


LIBRO VI.


LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRI~lF.Ro.-Cllractcres de la actividad del Estado.-
E! podcr.-LIl soberanía politica.


1. La actividad del Estado. - 2. Sus caracteres. - 3. El
poder. - 4. La autoridad del Estado. - 5. La soberanía.




ÍNDICE.


Opinión de Orlando. Ideas de Giner.-6. Soberanía y
capacidad juridica.-7. Definición de la soberanía poli-
dica.-8. Teoria de la soberanía del Estado.-g. Signi-
ficado político y sociológico de la misma.-Io. La sobe-
ranía y el org-anismo de la idea del Estado.-r 1. Sobe-
ranos y súbditos.-I2. Por quién y cómo se ejerce la


Páginas.


soberanía... . . •. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289


CAPÍTULO n.-Doctrinas relatil!aS á la soberania política.


1. La soberanía del Estado en la historia.-2. Tendencia
del moderno Estado constitucional.- 3. Teorías acerca
de la soberanía política. Clasificaciones (Palma, Min-
guzi, Bluntschli, Orlando y otro,). - 4. La exposición
de las doctrinas de la soberanía política (Giner). Crite-
rio aceptado.-s. Teorías del derecho divino. Sus di-
versas ramas. Teorías puras. - 6. Teorías del derecho
divino de los reyes y de los pueblos.-7. Modificaciones
históricas de estas teorías. - 8. Teoría de la soberanía
popular (Rousseau). Su influjo en la política mo-
derna. -9. Doctrinarismo.- ro. Otras teorías.- r 1. Es-
tado actual del problema. . . . . . . . . . .. ...•.......... 303


CAPÍTULO III.-Teoria de las f¡mciúlZcs del Estado.


1. La actividad del Estado como [unción del mismo.-
2. Manifestación unitaria de la función del Estado.-
3. Especificación de la actividad del Estado en funciones
particulares. - 4. Confusión con que suele aparecer en
la historia. Explicación de tal fenómeno por la sociolo-
gía. - 5. La función del Estado para el fin jurídico.
Función total del Estado en la vida del der<'''cho.-
6. Funciones jurídicas (legislativa, ejecutiva, judicial).
Unidad superior de las mismas.-7. Vida de relación del
Estado. Función de relaciones.-8. El organismo poli.
tieo como objeto de la actividad del Estado. Función
administrativa.. . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 3 r6




íNDICE.


CAPÍTULO IV.-Las teorías de la división de los poderes.


1. La te aria moderna de la división de los poderes.-
2. Antecedentes. Aristóteles. - 3. Maquiavelo, Bodín,
Locke. -4. Montesqllieu. Importancia de la teoría de
los tres poderes.-s. Tendencia ulterior. Los tratadistas
de derecho constitucional. - 6. Balbo. -7. B. Cons-
tant.-8. Hello.-9. Romagnosí.-IO. Palma.-rr. Apre-
ciación crítica. - 12. Teoría del poder de Ahrens.-


Páginas.


13. Stein.-I4· Los sociólogos: Spencer, Schaffle...... 344


LIIlRO VII.


FORMA DEL ESTADO.


CAPÍTULO PRIMERO.-Teoría de la representadón.


z. La forma del Estado complemento del estudio de la
actividad. - 2. Plantéase el problema. - 3. Estado y
Gobierno.-4. La forma del Estado. - 5. La represen-
tación. - 6. La representación politica. Representación
espont:ínea.-7. Opinión pÚbJica.-8. Sus órganos.-
9. El sufragio. - 10. Prensa y partidos políticos.-
Ir. Representación oficial (reflexiva). El Gobierno.-
12. Carácter de esta representación politica.- 13. La
representación oficial y el Estado. Trastornos politi-
eos.-q. Forma constitutiva del Estado. - 1 S. Evolu-
ción del principio de la representación política.-
r6. Ideal............. . . • . . . . . . . . .. .............. 361


CAPÍTULO n.-Formas de gobicrJio.


1. La forma de gobierno. Si es posible una clasificación.-
2. Herodoto, Platón y especialmente Aristótcles.-
3. El gobierno mixto.-4. Polibio y Cicerón.-s· Cla-
sificaciones posteriores.- 6. :\lontesq uieu.-7. Los tra-
tadistas modernos. -- 8. Schleiermacher. - 9. Mohl.-
ro. Bluntschli y Rohmer. - Ir. \Voolsey - 12. Bur




íN])iCE.


gess. - 13. De Parieu, Passy. - 14. Tratadistas italia-
nOS.-IS. Santa Maria.-I6. Otro punto de vista del


Página~_


problema.-I7. Conclusión......................... 37l¡


CAPÍTULO rIl.-Las formas de gobierllo y el Estad,' lIIoderno.
1. El Estado constitucional.- 2. El Estado represeuta-


tivo. - 3. Monarquías y repúblicas. - 4. Monarquías
parlamentarias y constitucionales. - 5. Repúblicas par-
lamentarias y presidenciales.-6. Estados unitarios y fe-
derales. -7. Conclusión de este primer tomo. . . . . . . . . :3 94


GUiA BIBLIOGRÁFICA.


1. .. ............................. , ........... ,.. 401
TI ..... ' .. ' ............ ,., ... , .. , .', " ..... ,'.. 'f05




LIBRERÍA DE VICTORIANO SU ÁREZ
PRECIADOS -48.


OBRAS DE ADOLFO POSADA


Teorías modernas acerca del origen de la familia, d&
la socieda.d y del estado.-Un tomo, 2 pesetas.
Opiniones de la prensa acerca de este libro:


«Esta obra, producto de las explicaciones en la dtedra, es un
resumen con pensamiento original y propio de todas las doctrinas.
sohre el origen de la sociedad. Se examinan la teoría del patriar-
cado, especialmente en Summer·':\laine, las teorías opuestas al
patriarcado de B.lchofen, de Mac Lennan y Margan, la teoria
comunista de Giraud-Teulon, la teoría de Lubbock ....


»El Sr. Posada, que en notables [(rtículos publicados en la Re-
vista de Espafíll, había estudiado las «Sociedades anima1cs~, aplica
sus conocimientos á la comparación con las sociedades primitivas
humanas.


»El autor, aunque modificándola, se inclina á la teoría de Starcke,
que puede sintetJzarse en dos palabras: «La familia y la sociedad
:.son coetáneas.»


»La obra del Sr. Posada, por la claridad, por el método de expo-
sición, por la fuerza de crítica, debe ser estudiada y comultada.
Es lo mejor y casi lo único que en castellano se lu publicado en
esta importantísima materia, y bien se deja ver en este libro al
ilustre catedrático de Oviedo, con la v0cación de enseñar y el
hábito de hacerlo.»


(De El Libmz¡.)


«Autor el Sr. Posada de varias obras conocidas de nuestros




profesores de leyes, traductor de La Política, de Holtzendorff, y de
La lucha p()r el derecho, de Ihering, y profesor de derecho político y
administrativo en la Universidad de Oviedo, el Sr. Posada mani-
fiesta en su último opúsculo ser uno de los pocos catedráticos que
han tomado en sus enseñanzas la nueva vía, cual es, la de fundar
el estudio del derecho en el estudio de la sociologh.


»Con un conocimiento cab~l de las últimas publicaciones sobre
la materia que estudia, expone las varias hipotesis que se disputan
la explicación de los orígenes de la familia y del Estado con una
precisión y una claridad que permiten á cualquiera juzgarlas con
criterio propio.


»Sin tener originalidad en la im'estigacHín, pero sin carecer de
doctrina propia y filosófica, este opúsculo nos ha llamado particu-
larmente la atención por su fr:mca tendencia científica, emanci-
pada de todo linaje de preocupaciones. Trabajos de esta clase no
estamos acostumbrados á recibirlos de Espafía en gran número.


»Nosotros columbramos casi á ciencia cierta que el intelecto
español va tomando los nue\'os rumbos, no por las obras ori-
ginales que allí se publican, sino por las obras extranjeras que
allí se traducen.


»País donde se vierten las ohras de Spencer, de Ihering, de
Lubbock, etc., es necesariamente asiento de un pueblo que pro-
pende á emanciparse de la teología y de la metalisica y á buscar
la explicación positiya de las cosas.


»Debemos felicitarnos de este cambio de rumbo, porque así los
lectores espafíoles apreciaran mejor b literatura científica de
América, y los lectores americanos no habrán menester ir á pedir
á Ingbterra, á Francia, á Italia r :\lemania el alimento para sus
espíritus.»


(De La !-ibi!rtad E/u/oral, ele Chile) 29 de Septiem~re de 1392.)


«Piu che di storia, é di antichita e sociologia giuridica il libro
del prof. Adolfo Po,ada dell'Gnh'crsitit di O\·iedo. Teorías moder-
nas acerOl delorZ!(e!1 de la ¡amil"l, de la soárdady dd {'sflltl,' (Madrid,
José :Vlaría Sarda, 1892). L'A. esamina prima i supposti da cui
oggi si muoye nell'investigazione dell'origine della sociel¡t; poscia
es pone la teoria del patriar~ato, specialmcnte scconllo il Summer-
Maine, a cui oppone le teorie contrarie, fra lor diverse, del Bucho-
fen, del Mac Lennan, del Margan, del Giraud-Teulon e del
Lubbock; passa indi a studiarc le «societit primitive» dello Starcke,
guardando allc societit animali ed alle um:ll1e, e dichiaralldo come
a suo avviso debba porsi la questione dell'origine della societa.
Il P. parla a lungo della consanguinit~l e creje che la \"ita sociale
sia basata slllla comullanza di abitazione; di qui lo Stato, primi-
tivamente natllr:\le. Dopo a\'er trattato ancora delle tcorie deHo
Spencer, del Fustel de Coulanges e dell'Ihcring, l'antore conchiude
che la socieÜ politi:a é realmente primitiva e si confonde origina-




riamente colla famiglia, da cuí viene distinguendosi solo a poco
a puco. Una grande chiarezza di esposizione nella concisione im-
post~ dallo spazio di sale 74 pagine, e pregio singobre del libro
del Posad:!, che meriterebbe di esser tradotto in italiano, o, meglio,
trovare un imitatore fra noi.»


(De La Ra'ista de S'Iori,l Italiana, tomo IX, pág. 632.)


La celehre RClJllc P/úlosopliiquc de Ribot publica en el numero
correspondiente al mes de Enero un largo extracto del libro.


Ideas pedag6gicas lllodernas. -( PEJUGOGOS FILÓSOFOS:
Gl1yau, FOllillee, Gonólez Scrrano.-EXCPRSW"ES PEDAGÓ¡;'I-
CAS: Oxford. Bolonia, Extrasbllrgo, Lausana, Drl1selas.-VARIE-
DADES) con un I)!'()logo de e/arill.-Un tomo, 3 pesetas ::\Iadrid
y 3,50 pro\·incias.
Opiniones de la prensa acerca de esta obra:
«Este ~s el título de la obra, que ha publicado el ilustre profe-


sor de la Universidad de O,'iedo, D. Adolfo Posada, autor, traduc-
tor y cOlllenl~¡dor de otras muchas publicaciones, sobre todo de
Deredw poliliclJ, Ú cuya asignatura dedica su actividad profe-
sionaL


:,Col11prende el libro tres p2rtes: el estudio de los pedagogos
ñlosófos (~llya\l, I'oUlllee y (~()nzález Serrano; las excursiones pe-
dag()gicas ,í Oxford, Bruselas, Estrashurgo, Lausana y Bolonia, y
las Variedades, en que se reunen seis capítulos sobre problemas
pedagógicos p,¡lpitantes.


"Para conocer esta obra sintéticamente, y para estimular á su
lectura, nos bastaría con transcribir el prc',logo de D. Leopoldo
Alas (Clarí1l), que la precede. Ocúpasc en este trabajo, tan fun-
damental como todos los suyos, de presentar lo saliente de la obra
y lo saliente del autor, y á este fin marca la influencia que han
tenido en nuestro pais «los "iajes al extranjero emprendidos con
>el fin de recoger noticias é impresiones de la cultura de otros
:opaises, para remozar y mejorar la nuestra».


A continuación, extracta El Liberal el hermoso prólogo de
Clarín y concluye en esta forma:


«En la imposibilidad, por falta de espacio, que hay que distri-
buir entre tantos sucesos salientes, nos limitaremos á decir como
recomendación del libro, que es de los muy escaoos que se pueden
recomendar consagrados entre nosotros á tan utiles enseñanzas, y
repetiremos, para concluir, las siguientes palabras, tan justas.
como salIentes, que constan al final del prólogo:


«Si hubiera en España muchos pedagogos como Posada, el por-
:ovenir de la educación pública seria bien risueño.»


(De El Libo"l. 1 ¡ de Octubre de ,89")




«Se trata de un libro serio, interesante, bien escrito y mejor
pensado, pero no es una obra de ruido como decimos por acá
usando la germanía de las gentes distinguidas que frecuentan los
CÍrculos cortesanos y los re 'orren con la constancia parsimoniosa
con que las mulas dan vueltns para sacar "gua de!Js norias.


»No es extraño que un libro de pedagogía no interese. Nuestra
principal ocupación consiste en averiguar lo r¡ue piensa Romero
l~obledo, lo r¡ue proyecta Cinovas y lo que medita el acerado
Silvela, el hombre de las segundas intenciones.


:oEI Sr. Posada consigue con su obra contribuir á ese gran pro-
pósito que debiera ser el ideal de los espaüoles todos. El propósito
de educar al país, de da1ar/c, como gráficam~nte dice el joven
catedrático. Aq uí donde los ideales a¡-¡dan escasos, aquí donde un
positivismo ramplón, nada filosórleo, nos domina, bueno y más
que hueno, excelentisi 1110, es pensar en cosas que depuren nues-
tros espíritus de malas pasiones, en cosas que vigoricen nuestras
almas para que se porten dignamente en la luclu de la vida.


»En su lihro el Sr. Pos~da ~maliza las opiniones pcda.¡;ógicas de
Guyau, de Fouillée, de nuestro González Serrano, y descrihe las
excursiones á establecimientos de enseüanza en Oxford, Brmelas,
Strasburgo, Lam;ana )' 13olonia. Y con este motivo, l'll:rla bur-
lando, ensefía y preclic'a ú los espalloles ideales pedagógicos que
debiéramos seguir IDf<l engrandecernos"


(De La Justicia, 19 de Oclubre de J8~¡2.-AItícU!(j del Sr. Franc~)s H()drígue~.)


«Don Adolfo Posada, cura firma conocen ventajosamente los
lectores de La Es!'lliía JIodcl'lll!, ha reunido I con el titulo de
Idcas Pedagtigio¡s llJ.iI!f'l'lillS, varios interesclI1tes estudios sobre los
que llama pcdagil/.:os ¡i/usofos (Guyau, FOl1illéc y Conzález Serrano),
sobre varios c,tablecimicntos de enseüanza extranjeros (Oxford,
Bruselas, Strashurgo, Lausana y l~olonia), y sobre otros diferen-
tes asuntos de educación profesional y general.


»El Sr. Pos1da pertenece á ese grupll de profemres de la Uni-
versidad de ()"iedo, en que figuran los nombres de Aramburu,
Buylla, Alas, Sela y otros, que representa un sentido acentuado
y práctico en fayor de la reforma educativa de la ensellanza su-
perior.


»Esta significJción da al libro que ahora nos ocupa la impor-
tancia, no de una obra individual, sino de una representación de
obra colectiva.


»En cuanto á su contenido, debo seüabr en primer término, el
estudio s(¡bre Guyau, que es quizá el trabajo más sentido, de
mayor ide"l y de m~ís amplio horizonte que ha escrito el Sr. Po-
sada I cualidades .J.ue se reflejan en el propio estilo y frase em-




pleados. El que se refiere á Fouillée es muy completo, y no puede
menos de recomendarse á los que deseen formar concepto del
laborioso y desigual autor de Las Ideas-fuerzas. El que se refiere
á González Serrano, tiene, para todo espaüol, una importancia
que huelga encarecer.


»Del resto de los capitulos no he de hablar; dejo esta tarea al
critico de la conocida Rcz:ue intenzationa/¿ de /'cllscz'gnemmt, cuyas
palabra trad uzco,»


A continuación inserta gran parte del citado articulo que más
abajo trasladamos,


(La Estaña J.lfod,'n¡a, Diciembre de 1892.-Artículo del Sr. Altamira.)


«Libros ajenos en apariencia al Centenario, pero en realidad
influidos por él, se han publicado algunos, entre los cuales des-
cuella el del Sr. Posada ..... El Sr. Posada comprenderá que no
dispongo aquí de espacio para analizar las tendencias y las afir-
macione~ de su lihm, He de aiüdir que la tarea me sería muy
grata, porque la pedagogía me va pareciendo una ciencia tan
amplia, que á todos nos puede ser lícito acercarnos á ella, y
considerarla desde nuestro punto de vista con modestia y since-
ridad. Ademas, para los que tenemos hijos, y, por tanto, cree-
rnos asegurada la prolongación de la familia al través de los si-
glos venideros, la pedagogía es como el archivo donde se han de
guardar los titulas de propiedad que aseguran el bienestar de
esas generaciones futuras, en las cuales todavia correrán gotas de
nuestra sangre, cuando ya esté helada en nuestras propias venas.


»Yo querr-b conversar con el Sr. Posada acerca de una materia
en que podía set'me tan provechosa, tan sabrosa la conversación .....
El caso es, repito, que no hay tiempo. Lo que aseguro á los de-
más lectores profanos, es que el libt·o del Sr. Posada rebosa, en
ciertas piginas, esa amenidad que nace del buen decir unido al
certero y profundo pensar.-V éanse los estudios dedicados á
Fouillée y á Guyau,»


(Nua'o Twlro Crítico, de Octubre, de r892. Por D.a. Emilia Pardo Bazán.)


«De las tres partes que componen la obra, la más propia para
determinar las ideas pedagógicas del autor, es la tercera; pero la
más acab:lda, desde el punto de vista literario. es la primera. Los
estudios de las doctrinas educacioJlales de aq uellos pensadores son
de mano maestra: con tanta claridad y con tanta lógica, las ex-
pone y da á conocer el sistema de cada uno de ellos. Guyau,
Fouillée y González Serrano, son en filosofía tanto comO en pe-
dagogia, pensadores eclécticos, espíritus de transición, que no
están ni completamente emancipados de la metafísica, ni del todo
adheridos á la ciencia.




»En suma, Las Ideas PedagrJgicas J,Iodernas es un libro de lectura
tan útil como amena, y que vale no sólo por lo que es <,n si, sino
también por lo que promete. El autor que ha escrito los tres ma·-
gistrales estudios de la primera parte y que tiene las ideas avan-
zadas y definidas de la tercera, está de suyo comprometido á com-
poner sobre la materia un verdadero libro, esto es, una obra
sistemática que no sea unél simple compilación de ensayos.»


(La Liberlad electoral, de Chil~, de 12 de Didembre d~ r8g:.'.-Articlllo del senor
Lctclicr.)


« ..... Des trois philosophes dont LlUleur a éludié les idées en
matiéré d' instruction et d' education, deux appartiennent á no-
tre pays, Guyau et Fouiltée. Leurs doctrines 50nt étudiées dans
le plus gran detail.. ... L'auteur aborde ensuite l'examen des
fondements psychologyq ues de l'edueatiol1 sel(1)\1 le philosophe
González Serrano ..... La ,econde partie de I'ouvrage n'est moins
attrayante: ou y trouve des pages pénétrantes et pleines d'agré
ment sur Oxford et la víe uníversitaire anglaise, sur A. Sluys et
l'école modéle de Bruxelles, sur l' Uni\'ersilé de Strasburg, sur les
Universités suisses .... Un lira avec profit et intéréf les deux cha-
pitres conccrnent á la reforme de I'enseignement au droit dans les
Universités prussiennes et l'cl1'luete faite sur rétaL de ces memes
études dans la patrie de :\1. Posada. D'interessantes considera-
tions sur les tendences actuelles de la jeunesse etuclieuse, ses
aspirations, ses idées, les doctrines polititjues que pré,'alent p:'.rmi
elle, terminent ce reeueil que mérite el'etre lu avec attcntion,
puisqu'il fournit! outre un certain nombre de donné~'s fort uti-
les, un juguement aussi flatteur et aussi biem'cilIant que possible,
formulé par un esp~gnol éclairé et competent! touchant l'etal"
actuel du haut enseignement franpise."


(La RI'1't1t' lnürnationalc dl' tEllSelgl1t1Henl, de Koviembre de r892.)