· TRATADOS DE JLJEGJlSJ&ACION CIVIL y PENAL TOMO III. .. POR...
}

· TRATADOS
DE JLJEGJlSJ&ACION


CIVIL y PENAL


TOMO III.






.. POR ESTEBAN DUMONT
- ........ "._.llt.llfIIVII'ií~f~'~~~,l


MIEMBRO DEL CONSEJO REPRESENTATIVO DE GINEBRA.


y TllADUCIDA AL CA.IT~O,


CON COMENT ARIOS,


POR RAitON SALAS,
CIUDADANO ESPAÑOL, Y DOCTOR DE SALAMANCA,


TOMO 11L


MADRID, AÑO DE tSu.
IMPRENTA DE D. FERMIN VILLALPANDO,


lMfIlESOll IIE CÁMAllA 1111 S. M.






TERCERA PAR TE
JD JE JeAS JI!:E NAS ..


CAPITULO J.


])e las penas indebidas.


5


Se pueden reducir á cuatro los casos en que ho debe
imponerse pena: 1.0 cuando .la pena sería mal funda-
(\a::~.o, cuand~ seria ine6caz:3.ocuand9 seríasupedlua:
4.0 cuando.aet'~ lll11J,dispendiosa.


Hablemos de cada uno de estos cuatro puntos en
particular.


1,0 Penas mal fundadas.
La pena sería mal fundada cuando no hubiese ver·


dadero delito, ni mal de primer órden ó de segundo ór·
~p .~~Q.4Gl;_&MI~~~ . que compensado <;on
el bien, como en el egercjcio e-Jaautóridad' pblítica ó .
doméstica, en la repulsion de un mal mas grave, y en
la defensa de sí mismo &c.


Si· se ha comprendido bien ]a idea del verdadero'
delito, facilmente se le distinguirá de los delitos de
mal imaginario. de aquellos actos inocentes en sí mis-
~os,· que se hallan colocados entre los delitos porpre-
ocupacion~s, antipatías, errores de administracíon , prín.
c"lpios ascéticos; poco mas ó menos como algunos ali-
mentos sanos son tenidos en algunos pueblos por vene.




TERCERA PARTE
no~ ó alimentos inmundos. La heregíá: y. el sortileg!?~S911
delItos de esta clase. . - .


, .n.o Penás ineficaces.
Llamo 5.nefiC'i\c~s á las penas. ct?e . no podrian pro-


ducir efecto alguno sobre la voluntad, y que por consi-
guiente no .set.virian para preveni.r otws actos serne-
jan tes.


Las penas son .ineficaces cuando se aplican á indi.
v iduos que no han podido conocer la ley , que han
oDrado sin intencíon, que han hecho el mal inocente-
mente, en una.~uposicionerronea, ó pal' una fuerza ir-
resistible. Los niños, los ~nentecatos,.1os locos, aunque
ee'les cpuede 'gobernar hasta un cÍertó punto 'por medio
de las recompensas y amenazas, no tienen bastante idea
de lo. venK1€rópam 'é!er conteniclos por penas futUl~as.
La ley seria ineficaz en' Ctlftnto á -@8~e8. ._~ +-- L.' ". '>


Si liD ;hombre fuera determinado por un temor su·
periar á la mayal' pena legal, ó por la esperanza de' nn
hien preponderante, es claro que la ley tendría poca di·
cacia. Las leyes contra el desafio han sido despreciadas,
pOi'qne el hombre de honor ha temi.do mas la afrenta
(fue'el'sl'íplicio;'y las penas establecidas contra tal ó tal
colto , no producen generalmente su efecto; porque la
idea de una recompe~sa~~~rrui .sobr-epuia al temOl:. de
los cadahalos; pero como ~stas#opiniones tienen m:Js Ó
menos influencia, táiílbien lapeua es proporciónalmen-
te mas ó menos eficaz ..


111.0 Penas supérjluas.
Las penas serian' supérfluas en los casos en que po'


dria cOIlsegllllse el mismo fin por medi05 mas suaves,
como por la instruccion, el ~g{'mplo, las exortac'¡ones,
las dilaciones, ó las reeom pcní'as. Si un hombre ha eg.




DEL CÓDlGO PENAL. 7
parcido opiniones perniciosas, ¿ se armará el magish'ado
de la espuela para castigarle? No: porque si un indivi-
duo tiene interes en esparcir . máximas malas, otros mil
le tendrán en refutarlas.


IV. o Penas muy dispendiosas.


Si el mal de la pena excediera ,al mal del delito, el
legisladoJ: habria prooucidp·un dolor mayor que el que
1mbiera prevenido ~ hubiera cowp.:ado la .. exencion de
un mal, á precio de un mal mayor. .


Tened á la vista dos tablas que representen, la una
el mal del delito, y Lt otra el mal de la pena.


Hé aqui. el mal que produce una ley penal. 1.0 Mal
de cohcrcicion, porque impone una privacion mas 6
menos penosa, segun el grado de placer que puede dar
el acto prohibido. 2..0 DoIQ" causad.o ]XJr la pena, cuan·
.do \os infractores son cast"igad~3.0 Mal de aprension,
padecido por el que ha violado la ley, ó teme que se le
impute haberlo hecho, 4.° Mal de procedimientos er-
rados: este inconveniente inherente á todas las leyes
penales, lo es particularmente á las leyes oscuras, á los
delitos de mal imaginario; una antipatía general pro-
duce una disposicion muy temible á perseguir y conde-
nar por presunciones ó apariencias. 5.Q lffal derimúvo,
padecidopoL~par~entes Ó los8migos del qu~ está ex·
puestóal rigor'detaTey:-r -'-- -.- . ',:'> -'- .
E~ta es la tabla ó Ja Cllenta del mal, ó del gasto que


el legislador debe tener presente siempre que establece
una pena.


Esta es la fuente de que se toma ]a principal razoó
para las amnistías generales en aquellos delitos compli-
~ ql1enacen de un espíritu de partido. Puede Sl1ce~
der <fUe' la. ley comprenda á un gran número, á veces á
la mitad de·Jos ciudadanos, y aun ma$: en este caso si
le quiere castigar á todos los culpados, y aunque no se




· TERCERA PARTE


quiera mas que diezmados, el mal de la pena será ma-
)'or que el mal del delito. .-


Si un delincuente fuera amado del pUeblo, y pudie-
ra temerse por él un descontento nacional; si fuer~ pro-
tegido por una potencia extrangera cuya amistad y be-
nevolencia se dehiera_ conservar; si pudiera hacer á la
nacion algun servicio extraordinario, en cstos Casos par.
ticulareS , el perdon que se conceda al culpado resulta
de un cálculo de prudencia; porque se teme que sea de-
masiado. costosa y demasiado cara la pena de su delito
para la sociedad.


COMENTARIO.


Despues de habertrat.ado de los remedios preventi-
vos, supresivos y satisfactorlQ$ d~ lQ$ delitos. solo resta
tratar de los remedios penales, para agotar la division de
los remedios que dejamos propuesta en el capítulo 1. de
)a segunda parte. Bentham no nos da una definicion ge-
neral de la pen~, y sin ernbarg~ esta definician sola
puede servir para resolver, muchos' problemas importan-
tes de legislacion penal: llenemos este vacío.


Es la pena, "segun los jurisconsultos romanistas, un
~al de pa~ion qu~ ·la ley i~..e?~~ ~r up. ~n~l de ac-
cJOn, Ó mas claralllente, ún mal que la ley hace 111 delin·
cuente por el mal que él ha hecho' por su delito. De
esta definic~oll-,se sig~e .inmediatarooote q'le.so\ó el ÍTúl
del delito puede justificar el mal de la pena; pero el de-
lito produce mas mal que bien, y la pena al contrario
mas bien que maL Por esta regla se deberá juzgar de
las penas apiicadas al sortilegio, á la heregía, á la in-
observancia de ciertas prácticas por, lo menos indiferen-
tes, y muchas' veces perniciosas. A la misnl3 categoría
pe¡tenecen las penas. contra b usura" y otras fundad •• s en




DEL CÓDIGO PENAL.
antipatías, en errores de admillistracion, y en princi-
pios ascéticos, y cUlHrarios al prinei pío de la. utilidad:; el
único c~crto; seguro Ylloiversal en legisladon, ,'" ;.¡


Henlos dicho que el objeto de la pella es ,prev:cLlil'
actos semejantes al que se castiga, quitando la volunta4
ó el poder de delinquir. Síguese de aqui que una pena
que. no puede influir sovre, :la Noluntarl,,;ó sobre el pocle~
es una pena int'fica~:, una pena: sin oLjeto, y por consi-
g\:lientein,¡~ta, .. á'lIo '.ser ql¡le se¡¡:ligu,qlle' puede (~asti,
garse á un hombre por solo el placer ,¡¡\cverlosufrir. ,POl;
esta razon serian inefic<lces las pewis con tra los niños, y
los locos, y en genenal coutra to. los lo;; (Ilie hacen el
mal sin poderlo evitar, ósinconocerlo ni poderlo com-
parar con el mal del delito, comparacion de que nace
la utilidad yeficacia de la pena. Tamuien es' ineficaz
por la misma razon la pena que presenta un mal infe-
rior al. bien que se espera del delito, Ó cl)ando ¡¡e ~ree
que el mal resuhantede la obediencia á la ley, es su-
perior al mal que resulta de su desobediencia: tales son
las penas pronunciadas contra un clllto religioso.


Toda pena no necesaria, es injusta; porque pro-
duce un mal que podria evitarse sin inconveniellte
cuando por otros medios se pucde lograr el fin de la
pena: estas penas son: las que Béntbam lbma superflu,as.
y tales son las que se .imponen á los que estiendep op~­
tYones peligrOSaIJ:. eL rnmedio' ,de e~te mal CAJa ,dipl¡'llr
sjon 1ibre, la libertad de ·11\ imptenta y la iu~~rucé¡Qa.
que reslllta de ella. ,
CU~ldo para.> redledia.r -d'lPal :de unilelito ;ba,staria


una pena como dos, y &eimpone una pena como ,Cl1íl~~
'~rQ, está peDa se Haoiá d ispendjosa : ,es s,IlPedh~1, en la
,11litád. 'y oausa;'maS nudque el delito. Tal sería la ptil;l
que se impusiera á t.ooos los comprendidos en dehtoi
muycOlllplicados, como una rebelion en que poclda cs-
tar .comprendida la, mitad de, los .::il¡ld4l.Janos. Si, se ~a~ti~
gára ,ó :todos, la ~na produciria ,á la ~Qc¡eq~~lU~hQ


TOMO 111, - 2,' '




lO TERCERA PAUTE


mas mal que le habia producid~ el delito; y por esto en
delitos. ~le e~ta llaturaleix~ son nece~arias las amnistías
generales~ siempre qlle por la pena la sociedad perdiese
'mas'que perderia poi' el perdOll del delincuente, el
perdon es jllsto como conforme al principio de ~a ntili.
'dad; 'pero yo (llJisieraqne la ley misma concediese el
perd9ll.JseIJalalldo 'los caSOs 'en'! ~il1e tendría lugat', y no
~I soberano por 'las razonesq~le he dado al tratar del de-
recho de perdqnar~ Bentba¡p nos 'presenta el mal que
siempre prootlce una ley" penal': y si este mal no es
compensado con un Lien mayor, la leyes injusta.


CAPIT.ULO n.


De la proporcion entre los delitos y las penas .


. . . . . . . • • . . . . . . . . . . . • . . Adsit
Regula pcccatis qlf-IJ! pcenas irroget' 'Cequas
N e scutlca dignum horribili seclare fiagello.


Hor, Lib"I. Saty. 3.


Montesquieu conoci6 la necesidad de' una propor o
cion entre 105 delitos y las penas, y Becearia ha insisti·
do sobre la importancia de eIta;, pero· amLos la han
mas ·bien recomendado que e~pfic:ldo, y no han dicho
-eh 9?é consiste eeta proporei~!l:~ Frol2,:,r.~~9s ~lp\i.~:St\
OffiiS'loh, Y dadaS'pl'lf1él:pares reglas de esta antmetlca
moral. ' .


PRIMERA REGLA.: • JbIlZque81,mai:d,e .za'pena so·
brepuge al prO\Jechó dél' 't/¡étiÚ); "; ;,t,r, (;, '.' .
J.' ¡; Las leye~ oanghi>sajonttsque fijaban un:,preclo por ]a
ryída de los honlbres, poregemplol,' doscientos sheUi:ngg,
por la muerte de un hÓínbre :del' campo ; seis veces mas
por la de un, noble ,y treinta y seis veces utas por. la
del téy; sin embargo de,-esta proporc\on '~ecuma.
ria f peéában 'evidel'ttéllleute tontl'a Ja pro~rcwo IDO"
.~ ~ j ! 1




DEL CÓDIGO PEN AL. 1 1
ral "y la pena poclia parecer ninguna comparada con
el provecho del delito.


En el mismo error se incurre siempre que se es-
tablece una pena que solo puede llegar á un CIerto, pun..-:
to; cuando el provecho del delito puede llegar mucho.
mas allá. '


Algunos autores célebres han querido establecer una
nláximacontraria, y dicen, que lo grande de la" tenta-
ciolÍl debe haoer :,qtie. se dismlnuya la pena; que minora
la culpa; y fllle cuanto mas poderosa es la seduccion,
tanto menos se puede inferir que el delincuente es de-
pravado.


Esto puede ser verdad, pero no por eso la regla es
menos cierta; porque para estorbar el delito es necesario
que el motivo que reprime sea mas fuerte que el moti-
va,que seduce: y la pena .debe hacerseteO?er ,mas.que el
delito se hace desear. Una pena msn6ciente'~:'Uli'mal
mayor que un exceso' ue rigor; porque ulla pena insu-
ficien'te es un mal 'sin provecho alguno; pues que' no reo;
l!Hltade eJlá ni Lien alguno 'para el públ(coq.llc quedtt
expuesto á otros delitos: iguales, ni para el, deJincueot~
que no se correg';rá: .¿ .Quése: diria df1! un'· ciDujanoJ qu~
por anoruar á-un enfeemo:lo1D;gradó de dGdor;l(:lejára im-
perfecta la cura? ¿Sería una humanidad bien entenJjda
añadir á Id el1ltermed~ el dolor ,de una operacion ,inú-
~in pi __ \.,;'·.h'~"h"'."_~Go:I I;':'·'tl ,; .. ,.,.:;ti


SEGUNDA REGLA: J Cuanta ~enos. cierta sea lape~
na tanto mas'grape debe sen"
-: Nadie entl'íl\ewla carrera"del delito sirio por la es·
peranza de la impunidad: cuanclo,la pena consistiera so"
lamente em. quitar-al culpado,eLfruto de su Ailelüo, si es-
ta pena fuera inevitable, ya no se cometería un taldéli.
lU}\lorque -~ "lué )lombte\' hábria tau,insensatQOJue
qnig~.a'':6XpoMrsr\al Ifiesgo de 'cometerle con; ·la certi"
~umbre de no gozar de él','yyá:la:vergüenza' de ha~rlo
mteI]tado lPeroiC ~akulan; las¡pro~bilidades en. pro "f
~




TERCERA I'ARTE


en contra ~ '1 se debe dnr IUl valor mayor á la pena para
contrabalancear las probabilidades de Ja impunidad.


Luego es tambieTl cierto que cuanto mas puede au-
mCAtaree la certidul1nllre de' 4 pena, tauto mas se plle.
de disminil.lir la gravrdadde ella, Y f'Sta es otra u~i:lidad
que resultaría de una lcgislacion simplificada, y de una
buena forma procesal.


Por la misma razon la pena debe seglúr al. delito
tan inmedlatJmen~e como '!!ea, posible .;porque' su im-
pt'esioo s<ture el espíritll de los hOlllbres se debilita con
la distanciaóy por otra parte, la dista~Gia .,de la pena
allmenta la incertidumbre de ella dando nuevas proba-
bilidades,de evitada.


,;TERCERA REGLA: Si dos delitos se hallan en con-
€!Ílrrcrü:ia,' ,el mas nocic,;o debe' ~er castigado con una
pena, ma5 grave para que el delúlCuente tenga un mo-
iivl1J de ,detetmrJe' en·, e/; menor.' , " )" '


Se dice que' dos delitos se haUal!' en concurrencia
'Cuando un hombre tiene el poder.y .Iavoluntad de m-
meterlos '.mbo~. ,Un ladroIl' 00 I camiH,O$ puede limitarse
ámbar,. ,ó puede empezar por ,un asesinato, y acabar
por el rohm; con que <JoÍlviene qlleel asesinato seacasti·
gaclo con masseveridatl que ,el. rooo1para evitar el deli-
to toas; nocivo. •


Esta regla estaria en toda su perfeccion, si pudiera
hacerse que por cada porcion -de mal del de\ito, hubie-
se Ulla porcioncorrespondiente de pena. Si un hombre
.es castigado del mismo modo 'por r.abar;, di.ez pesos que
por robar veirite, sed, bien necio en robar la suma pe-
queña mas bien que la grande. U na pena igual por de-
litos-desiguales es muchas veces. un iuotivo ea· favor del
~ ,1


priméro, :.: .,", c)'!" .' ':'., ,:; " '
: CUARTA iIliEGLA..'.· ,Cuanto mas: graruie es un delito,


tanto mas; Sil 'puede "aventurar una pellase~era, por
la probabilidad q,e pre~nirle. ..


No olvidemos, que una pena impuesta, es un gasto




DEI, CÓDIGO PENAL.
cierto Iura comprar un provecho incierto: aplicar gran-
des Sil plicios ú P~?Twños delitos, es pagar bien cara la
prob:luilídad de hOi'arse de un ligero mal. La ley ingle-
sa c¡ne COl 1( l~llab.1 al fuego á las m ügcres que habían
distribuido moneda falsa trastornaba enteramente ('sta
regla de proporciono L:t pena de fuego si se adoptase
debería á lo mellOS estar reservada para los incendarios,
homicidas.


QUINTA l"\.EGLA .' No debe imponerse la misma pe-
na por rL mismo de/ita el todos los delincuentes sin ex-
ccpeian, SirIO que se debe atender d las circunstancias
que influyen sobre la sensibilidad.


Las mismas penas nominales no son las mismas pe-
nas reales; y la edad, el sexo, el rango, la hacienda y
otras muchas circunstancias deben hacer que las penas
se modifiquen en delitos ele la misma naturaleza. Si se
trata de una injuria corporal, la misma pena pecuniaria
sería un jnego para el rico, y un acto de opresion para
el pobre: la mis!11apen,1 igl1omit1lOSa que illfamaria á
un hombre de un cierto fJl1g0, ni aun sería una mancha
en otro de una clase inferior: la 111 iSl1lJ prision causará
la ruina de un hombre de negocios, la rIll1erte de un
viejo achacl)~o, lln deshonor eterno á Ulla muger, y será
nada ó ca.i u,¡(h pira individuos de otras circunstancias.


Á esto aúadiré que el legislador no debe seguir el
espíritu matem_".~oporcion con tanto escrÚ-
pulo que haga las leyes sutíles, complicarlas y oscuras:
hay un bien superior á esta exactitud que es la brevedad
y la sencillez; y se pllede tambien sacrificar algo ele la
proporcion ,si con esto se hace que la pena sea mas
propi1 para imprimirse en el espíritu, y para inspirar al
pueblo un sentimiento de aversion á los vicios que pre-
paran de lejos los delitos.




TERCERA PARTE


e o M E N T A R 1 O.


Yo no sé como Bentham ha podido escribir qne
Beccaria ha recomendado la proporcion entre la pena y
el delito; pero que uo ha clkho en qué consiste esta
proporciono l~sto se podrá decir con algllll¡;l razon de
Montesquieu; pero Ulla gran parte del libro de 103 De-
litos y de las penas se consume en buscar esta propor-
cion, y averigual' en qué consiste; y el 1]1lC lw p estu-
diado aquella preciosa obrita, nad:l hall<lrú <'11 este ca·
pítulo que ya no sepa. llentham está en todo de a(,ller-
Jo con Bc>ccaria, que aun des pues de haber escrito Ben.
tham es el primer maestro en la filosofia de la legisla-
('ion penal.


Debe haber proporcion entre la pena y el oelj to; to-
rio el mundo conviene en esto; pero para hallar esta
proporcio[) es lIc('esario tener Ulla Tnt'(hda; ¿ y cuál será
ésta? Ya en esto no estan tod03 de aClwrdo. Algunos
creen qne e~ta medida debe ser eLdolo ó la malicia del
delincuente; de manera que el delt~o que indica ó supo-
ne mas dolo Ó J113S maJici¡f" 5ca ca~tigado con una pena
mas grave flue el qiJeihdj-éa y·'g~pone menos~ ¿ pero
cómo se podrá cono('er~,Lgr,'clode'. malicia del delirI-
cui'ntc? No podemos ten~ :de':·:Was que indicios
muy equívocos, porque \10 '. ," sí m'\smo pue-
de s'-r cometido con menos malicia que UD delito lige-
ro. El dulo pnes aunque sea necesario en el delito, no
puede ser una buena medida de la pena.


BecearÍa halla esta mec1ida en el mal que causa el
delito; y COI) efecto, si la pella es I1n mal destinado á
remediar y prevenir en 10 posible el mal del tlelito, pa-
rece natural que cuanto mayor sea el mal del delito,
tanto mayor deba ser el mal de la pena. Esta es pues
sin duda alguna la medida lIlas segnra de la pena; pero
ni aun con la ayuda de ella se hallará siempre una pro-




DEL CÓDIGO PENAL.
porciol1 exacta y matemática entre la pena y el dclito:
esto no es posible, porque para que lo fuera seria nece-
sari.o que par.l cada porcion de mal nacido del delito,
hubiera una porcio[J correspondiente de mal en, la pe-
lL:l , lo que no puede ser. Los delitos pueden diversifi.
carse mas qne b~ penas; porqne la malicia es fecundísi.
ma en mcdios de lwcer [[la I : la esc.lIa de las penas está
reducida á muy pocos grados, y son casi infinitos los oe
la escala de los delitos.


Es verdad que la gran des\gnaldad el1 las dos escalas
de los deJiLOs y de bs penas, viclle en gran parte de la
ignomncia y de la pereza de los lebisladores que no han
sabido \'ariar las p',:llas para proporcior1J.r1as á la natu·
ralela y grayedad de los del itos , ó no han Cjlwridu to-
marse este trabajo: ILIIl tt'núllJ por mas cómodo y mas
senciQ;) ca;;tib"r con h pella mJS grave dditos dc muy ó-
versa naturaleza y gravt:da(l, que cansarse en bUSC:ll' ulla
pena para cada delito; semejantes á UI1 cirnj:mo igno-
rante ó Jesapi;](lado que por (',,('mane el trabajo de hu s-
car un remedio para llnLl llaga en Ull pie, ó por !JO sa-
Ler hallarlo amputase la pierna que se podría consel'-
varo


Bentham ha añadido algunos grados á la escala de
las penas con IJS penas características, y (S de e'pE'rar
que imitáudole otros jmiscotlsulto~ t1lóaofos y aplicados,
se minora,rá cada dia mas la granele JC3proporcion entre
las dos escalas ele los delitos y de las penas, aunque
llllllca se lf(~gllC á llll:l proporcion exacta.


Plesentál\llonos I3clltllam las reglas de esta aritméti·
ca 11101':11, olvida una ql1e me parece importantbima, y
e" qlle el mal de la pena debe ser de la misma natnrale-
za que el mal del delito; y cuando esto no pueela ser,
qne sea á lo menos tan análogo y semejante corno sea
po,úble • pnl'({lIeclar0 est,í que sin esto no pnede haber
l)¡'0P' lrc'¡on e.lltre el delito y In pena. La pena de muerte
aplic,da á un robo.de cualqui.era especie y graveJad qu~




TERCERA PARTE
sea, y cnalcsqniera que sean las circunstancias que le
acompañen, es evidentemente contraria á esta re!:Sta;
¿ porque qué allalogía , qué semejanza hay, qllé pro por-
cion entre la v ¡,la del hombre, que es la ~ll!na de todas
sus propiedades, y una porcion de dinero? La pena de
muerte sí alguna Vf'Z es u('cesaria y justa, solamcnte pue-
de serlo al'}¡c:¡da al homicidio voluntario y prenlf'díta-
do: á lo menos en este caso el mal de Ja pena es de la
misma naturaleza que el mal del delito. Contra lJ mis.
ma regla pecaría una pena pecuniaria por un delito
contra el honor ó la reputacíon, y si se examinan los
código;; pemles antigl10s y modernos se verá que en to-
dos tiempos han cllida(lo mn)' poco los legisladores (le
la observancia de esta regla importantísima. Examine-
mos ahora rápidamente jas que propone nuestro au-
tor.


I.a El mal de la pena debe ser mayor que el pro-
vecho del delito: si es menor se ganará en cometer el
delito; si es igual, á lo menos nada se perderá, y se
puede ganar, si el delincuente tiene un medio de sus-
traerse á la pena. Por esta regla se sacrifica algo de la
proporcion entre los delitos y las penas, pero este saeri·
ficio es necesario; porque sin él la pena no conseguiría
su objeto principal que es prevenir delitos semejantes.


No debe olvidarse que para apreciar el mal del deli-
to, debe atenderse no solamente al mal de pr¡mer órden,
sino tambien al de segundo órden, que á veces es mas
funesto que el de primer órden. La pena insuficiente
hace un mal y no previene el delíto , es decir, que ha-
ce un mal sin compensacíon, y aun hace un mal mayor
que el delito, porque enseña y acostumbra al hombre
á violar la ley y á reírse de ella: acordémonos del ro-
mano Neracio , que se burlaba públicamente de una ley
de las doce tablas: pero deeir que el mal de la pena de-
be ser mayor que el provecho del delito, no es deciJ;'
que las penas deban ser atroces: no por cierto: bas~a




DEL C6DICO PENAL.
que el motivo represivo qnc presenta ]a pena Sf>a mas
fuerte que el motivo seouctor que preseota el deliro, y
que el hombre pierda mas en la pena que lo que puede
ganar en el delito.


2.3 Cmnto mas incierta ó fúcil de evitar S(:'a una pe-
na , tanto mas grave debe ser, para que Ja gravedad
compense la incertidumbre. El que tenga ]a tentacion
de delinquir verá la probabilidad de evitar la pena; pe-
ro verá tamb'len que sino la evita, snfrirá un dolor muy
superior al placer que le prOInete el delito; la gravedad
de b pClla nmncntará al motivo represivo la fuerza qnc
le quita la incertidumbre. Por el contrario, cuanto mas
Ínc\-itab!e sea una pena, tanto DWS ligera puede ser 5in
inconvcniente: la pena grave que el hombre se Jisongea
de poder evitar, no le contiene tanto como una pen:1
moderada, si sabe que infaliblemente la ha de sufrir. Se-
gun esto, un legislador que hallase el modo de hacer
inevitables las penas, podría señarlas muy suaves: sí la
pena mas fuerte era la de una prisioll de cuatro años,
por cgemplo, aqnella pena se temeria entonces como
hoy se teme la pena capital, y me atrevo á decir que
conseguiria mejor prevenir los delitos, que es el objeto
de la pena.


3.a Si concurren dos delitos de gravedad desigual,
el mayor debe ser castiaado con una pena mas fuerte


, " para dar al delincuente un motivo de detenerse en el
menor. Contra esta regla pecan las le)1es que con(lenan
á la misma pena al que solamente roba en un camino
púlJlico, que al que roba y asesina: al que quebranta
una arca para robar, y al que roba con efecto: al que ha
em pezado á egecutar un delito, y al que le ha consu •


. mado. Castigar el delito mayor con la misma pena que
el menor, es convidar á cometer el mayor: elladron de
caminos empezará asesinando, para tener menos denun-
ciadores y testigos de su delito, si la misma pena le ame-
naza por el robo solo que por el robo y el aseúnato: el


TO)IO lLI. 3




TERCERA PARTE
que ha quebrantado el arca para robar será bien necio
sino roba: el que ha empezado á egecutar un delito le
consumará, ¿ qué ganaria en no hacerlo?


+a Cuanto Ulas grave sea un delito, tanto menos se
aventura en que la pena sea severa, por ]a probabilidad
de prevenille de este macla. Con efecto, cuanto m<lS
grave sea el delito, tanta mas fuerza debe darse al moti-
'\0 represivo; porque tauto mas importa prcvenirlo; y
por el cOlltrario, castig.ar un delito leve con una pena
grave es hacer mas mal con la pena que el que se hacc
con el delito. Contra esta regla peca Ja ley que condena
al mouedcl'O falso á ser quemado, ¿ y qué diremos de
las que condenan á la misma pena al hechicero, al he-
regt' , al judio y al sodomita? Si se adopta la pena de
fuego, dice Beutbam, deberá reservarse únicamente pa-
ra los incendiarios homicidas: entonces á lo menos la
pena tendria analogía con el delito.


s.a No debe imponerse la misma pena por el mis-
mo delito á todos los delincuentes sin cxccpcion , y debe
tenerse consideracion á las circunstancias que influyen
sobre la sensibilidad. Cuando hemos tratado expresa-
mente ele estas circunstancias, hemos hecho vcr que la
misma pena nominal no es la misma pena real, y que
]a máxima de que debe imponer~e la misma pcna por el
mismo delito, bajo las apariencias de la igualdad envuel-
ve una grande desJgualdad: una multa de mil reales, no
es ciertamente la misma pena para el rico que para el


. pobre: la picota no es la mj~ma pena para una persona
de honor, que para un hombre sin vergüenza. La peDa
pues debe ser proporcionada á la sensibilidad del que la
sufre; pero mas vale en todo caso sacrificar algo de la
proporcion que hacer por buscarla leyes smi!cs, (,ompli-
cadas y oscuras, y así Jos legisladores en general han
atendido poco á esta regla, que por otra parte es de una
egecucion dificil y arriesgada.




DEL CÓDIGO FENAL.


CAPITULO lIi


De la prescripcion en materia de penas.


¿ Debe la pena abolirse por el transcurso del tiempo? ó .
en otros términos; bi el delincuente logra evadirse de la
ley durante un tiempo determinado, ¿ deberá por esto
quedar libre y exento de la pena? ¿ Ya la ley no toma-
rá co/lo('iflliento del delito? Esta es una cnestionque no
está aun decidida. Sícmpré habrá en este punto una
grande arbitraricd:'Hl ya en la eJeecian de los delitos que
dcLwll g07ar del privilegio elel penlon, ya en el núnwro
de a.~os que deben pasarse para gozar de este privi-
]eg;o.


El perdon puerte tener lugar sin inconveniente en
los delitos de temeridad y de negligencia, delitos que re-
sultan ele una falta exenta de Ulala fe. Despues del acci-
dente se ba visto la circllllspcccion dcl delincuente, y
ya no es un hombre temible. Su penlon es un bien pa-
ra él, Y no es un mal para nadie.


Se puede tambien extendcr la preseripcion á ]03 de-
litos no consumados, á tentativai que han fallado. El
delincuente t-n el intervalo ha sufrido en parte la pena;
porque temerla, )'a es sentirla. Por otra parte se ha abs-
tenido de delitos semejantes:, se ha reformado á sí mis-
mo, se ha hecho un miembro útil á ]a socienad, y ha
recobrado su salud moral sin usar del remedio amargo
que]a ley le habia preparado para curarle.


Pcro si se tratára de un delito mayor, por egemplo,
de una adquisicion fraudulenta, capaz de h"c('r rico á un
hombre, de una poligamia, de un estupro vioknto, de
un robo con fuerza armada, seria o(lioso , seria funesto,
el permitir que pasado un cierto tiempo plIdiese la mal-
dad triunfar de la inocencia. Fllera de tranSacciones con
malvados de esta clase, y que la espada vengadora de


..




~o TERCERA PARTE
la ley esté siempre suspendida sobre sn cabeza. El espec.
táclllo de un delincuente que protegido por las leyes
que ha violado, goza en paz del fruto de su delito, es 1111
cebo para los malhechores, U11 objeto de dolor para 105
hombres de bien, y un insulto público á la justicia y ú
la moral.


Para comprender todo lo absurdo de una impuni-
dad adquirida por el transcurso del tiempo, basta supo-
ner que la ley está concebida en eHos términos: »puo
"si el ladron, el homicida, el qne -ha adquirido injusta-
t,mente los bienes de otro, consigue eludir por el espa-
"cio de veinte años la vigilancia de los tribunales. será
"recompensada su destreza, restablecida su seguridad, y
"legitimado en sus manos el fruto de su delito.>'


COMENT ARIO.


La propieclad de las cosas se adquiere por el tiem-
po; la accion civil se extingue por el tiempo, ¿se deberá
tambien extinguir por el tiempo la accion crim'lnal? Si
el delincuente ha logrado eximirse de ]a pena por cierto
espacio de tiempo, ¿ quedará Jibre de ella para siempre?
En la resolucion de esta cuestion no convienen los ju-
l'isconsultos, y la deciden lDUy ,diferentemente. Bentbam
piensa que la prescripcion puede tener lugar sin incon-
veniente en los delitos de temeridad y de negligencia,
en los delitos resultantes de una falta exenta de mala
fe; pero ya hemos hecho antes ver que sin maja fe ó sin
dolo que es lo mismo, no puede haber delito, de lo que
le sigue que para obtener )a impunídad por faltas exen-
tas de mala fe, no es necesaria la prescripcion.


Esta puede extenderse tambien, segun mi ¡:mto)'. á
los delitos no consumados, á las tentativas que han fa-
l'lado; pero nunca á un delito grave ó mayor; porque el




DEL CÓDlbO i'ENAL. 21
espectáculo de un delincuente que goza en paz del fmto
de sn delito, es un estímulo para los malhechores, nn
objeto de dolor para los hombres de bien; un insulto
público á ]a justicia y á la moral. Supongamos que una
ley se explique así: "el homicidio será castigado, si es
"voluntario y premeditatlo con la pena de muerte; pero
t,si el delincuente cOllsigue el ud IL' por el espacio de
Hveinte años la vigilancia de los tribuuaJes, su desneza
tlI:lerá recompensada, su seguridad restablecida, y goza-
nrá en adelante tranquilamente bajo-la proteccion de 1a
»Iey del fruto de su delito!' ¿ Habrá quien diga que una
ley semejante no seria muy absurda?


Todo esto es mas especioso y brillante, que sólido,
y pmeba mas la indignacion de un corazon virtllO;¡O
contra el delito, que la in justicia de la prescripcion.
Apesar de mi respeto por Bentham, su opinian me pa.
rece demasiado rígida, '1 mas conforme al principio aus·
téro del áscetismo ó de la antipatía que al de la utilidad.
Acaso mi lector habrá observado como yo, que en gene.
ral la doctrina de nuestro autor propende mas á la du-
reza que á la indulgencia; y con efecto, ¿ no es demasia.
uo duro que un hombre qnf? por el espacio de veinte
nños ha hecho penitencia de su delito, que ha obser~
vado una conducta irrepremible, y que acaso ha hecho
á sus conciudadanos servicios muy importantes, sea cas.
ligado por un delito de que apenas queda memoria?


Para combatir esta opinion de Bentham, no necesi.
to valerme mas que de sus mismos principios. El abje.
to oe la pena es prevenir delitos semejantes, quitando
al delincuente el poder ó la voluntad de repetirlos; pero
cuando sin la pena se consigue el fin, ]a pena seria su.
perflua. '1 por consigniente injusta, ¿ y cómo puede
pensarse que un hombre, qne por el espacio de veinte
años, por egemplo, no ha reincidido en el delito,
no ha perdido la voluntad de repetirlo? Ademas: él
l1a padecido ya una pena terrible viviendo en una conti-




~2 TERCERA PARTE
Ill1a inquietud y ansiedad por el temor de ser descubirr-
to y castigado, y tiene un fuerte motivo para corregirse
en la esperanza de la impunidad. Al contrario, si sabe
que en cualquiera tiempo que sea descubierto le ame-
IlaZa la misma pena, le falta un motivo para el arre-
pentimiento, y el primer delito no será m3S que el prin-
cipio de una carrera de delitos. La impnnicLd comcgui-
(b á tanta costa no tentará á otros á delinquir, pOfllue
quien no se contenga por la idea de veinte años pasa-
dos en los tormentos, en las congojas y en la amar-
gnra, no ee contendrá por la muerte; y por otra p,:u'-
te es neces3rio que Sea bien imprudente y temerario el
hombre que se prometa poder eludir por el espacio de
veinte .años ]a vigilancia de los tribunales <lile le persi-
guen Sll1 ce~r.


Para que la pena produzca su efecto nos dice en
otra parte Bentham, debe seguir al JeI.~to tan de cerC,l
como sea posible: y dice muy bien; porqne p:lm que
sea eficaz, es preciso que en el e"píritn (1<,1 C,'ptTlador se
presenten como inseparables las dü~ iJea;; de delito y de
pena, de manera que parezca que la última es cOlEe-
cllcncia necesaria de la pr;"Y1era, ¿ y qllé efecto podri cs·
perarse de una !-wna egecl1tada veinte aúos clespues de
cometido el delito, y cuando ya la idea de éste se ha
borrado enteramente en los espíritus? El espectklllo de
un delincuente impune despues de tanto ti.empo de una
vida virtuosa, nb debe ser UIl objeto de escúnd"Jo para
bs perwnas honradas: por el contrario el arrepenti-
miento y la enmienda será para ellas uo motivo de edi-
ficacion y de gozo, ¿ podrian desear unas persc1Das tales
que el delincuente fuese castigado por solo el placer de
verle padecer? Y lejos de que esta impunidad sea un
insulto á la justicia y á la moral, será un triunfo para la
justicia y la moral un delincuente enmendado y resti-
tuido á la virtud. En vez de figurarnos una ley extendí.
ca con las expresiones de Bentham, sl1pongámo~Ia re-




DEL CÓDiGO PENAL.
dactada en estos términos: )~EI homicidio voluntario y
~'premeditado será castigado con la pcna de rnuerte; pe-
"ro si el delincucnte por el espacio de veiote años fh
»pruebas constantes de respeto á la" leyes y de haber
'!perdido Ja voluntad de repetir el delito, su arrepent'i-
"miento será recompemado, y su seguridJd restable~:i­
"da.) ¿Habrá alguno que no confiese que esta ley seria
muy racional y muy conforme á la justicia y á la moral?


La \eglslacion penal francesa, que no puede ser cier-
tamente censurada de demasiado indulgente; dispone
sin embargo, que se pcrscriha por el espacio de el iez
años la accion criminal procedicJe¡ de un delito castiga~
do con la pena de muerte, ó con otra cualquiera aflicti-
va ó infamante; y que contra la sentencia de condena-
cion ya pronunciada se perscriba por el espacio de yein·
te arios. Esta disposicion oc una legislaeion reciente, que
generalmente es tenida por demasiado severa, es una
autoridad muy respetable contra la opinion de Bentham
y á twor de la mía; pero á pesal' de esto, si yo estuvir.
~e encargado de la coniposicion de un código penal para
mi patria, que tanta necesidad tiene de él, no recibiria


. la disposicion del derecho francés sin algunas modifica-
ciones en que no sé que hasta ahora haya nadie pen-
sado.


Lo primero: aunque por el transcurso del tiempo
la prescIipcion quedase el delincuente dispensado de
de ]a satisfaccion penal ~ nunca deberia serlo de la sa-
tisfaccion pecuniaria, si el delito fuese susceptible de
ella, yasi se evitaria el espectáculo de un delincuente
gozando oel fruto de su delito bajo la proteccion de las
mismas leyes que ha violado: si se trata por egemplo de
un robo~ la cosa robada ó su ~stimacion debe ser resti-
tuida aun despues de un siglo si la restitucion puede
hacerse por el delincuente mismo ó por las personas
(ille responden por él segnn antes hemos visto.


Lo segundo: si el delincuente hubiese pasado fuera




24 TERCERA PARTE
de su país el tiempo de la prescripcion, debería presen-
tar para gozar del indulto documentos fidedignos, qne
acreditasen su buena conpucta durante el termino de la
prescripcion: así el perdon mas que al tiempo se debe'
ría á la enmienda y al arrepentimiento.


Lo tercero: el termino de la prescripcion dcberia
ser diferente segun la edad de los delincuentes: en el
hombre que pasase de trein ta años, bastarian diez para
prescribir la accion criminal, y aun la sentencia de con-
denacion, y en el que no llegase á aquella e(lad, se ne-
cesitarían quince. Esto se funda, 10 primero en que se
puede contar mas con la enmienda de un hombre de
juicio maduro, que con la de un joven mudable, ycs-
puesto á ser arrastrado por las pasiones fogosas de su edad;
y lo segundo, porque si á un delincuente ya de cuarenta
años, no se le concede el perdon hasta despues de pnsa-
dos otros veinte, el resto de vida que le queda ¿ de qué
provecho puede ser para él mismo ni para la sociedall?


Si estas modificaciones no se creyeFen sllfJcientes po-
dria exigirse del indultado una fianza de buena conduc-
ta, ó á 10 menos una promesa jurada ~i.no pudiese hallar
fiador, ó sus bienes propios no ofreciesen bastante ga-
rantía.


Finalmente me parece que los mismos terminos
que se señalasen para la prescripcion de ]a accion crimi-
nal ,deberian ser bastantes para pr~scribil' contra una


. setltencia de condenacion, sin embargo de que la legis-
lacíon francesa, no sé por qué exige veinte años para
prescribir contra la sentencia, y solos diez para prescri-
bir contra la acciono




DEL CÓDIGO PENAL.


CAPITULO IV.


De las penas aberrantes, ó dislocadas.


La pena debe caer directamente sobre el indiv iduo
que se desea someter á la influencia de ella. Si quieres
influir sobre Ticio, debes· obrar sobre Ticio; y si una
pena destinada á· influir sobre Ticio cae en otra parte
que sobre Ti('io mismo, no puede negarse que esta pe-
na no esté dislocada ó fuera de su lugar.


Pero una penll dirigida contra personas que él ama,
es una pena contra, él· mismo; porque participa en el
dolor de aquellos á quienes está adicto por simpatia y
se le coge por sus afecciones. - Este principio es verda-
dero ¿ pero es bueno '? ¿ Es conforme al de la utilidad?


Preguntar si una pena de simpatía obra. con tanta
fuerza. como una. pena directa, es preguntar si en gene-
ral el afecto á otro es tan. fuerte como el afecto á sí
mIsmo.


Si el amor de st mismo es: el ser:ttimi~nto mas fuer"
te, de' ello se sigue que no debería recurrirse á las penas
de simpatía, hasta despues de haber apmaJo toJo Jo
que la naturaleza ht1mana es €apaz de sufrir por pe-
nas directas: no hay tormento cruel de que no debiera
.hacerseuso. antes d~ .castigar á la muger por el hecho
del marido, y á los lIi jos, por el hecho dclpadre.. .


Yo veo en €stas penas aberrantes cuatro vicios prín.
cipaJes.


1.° ¿ Que' puede pensarse de una pena que debe fre-
cuentemente fallar por falta de objetos sobre ,que pue-
da sentarse ? Si para hacer padecer á Tício, te aplicas á
buscar las personas qlJe ama, no tienes otro guia que las
relaciones domésticas, y este hilo te lleva á su padre, á
.u muger, á su madre, yil sus hijos: la tiranía mas
.cruel no puede llega~ á mas. Sin embargo hay". mu~hos


TOllO llI. 't




TERCERA PARTE
hombres que ya no tiel1FI1 padre ni madre, que no tie-
nen muger ni hij()~, Y es necesario aplicar á esta dase
de hombres llna pena directa; pero pues bay ulla pena
contra estos ¿por qué la misma no bastari:\ COntra los
etros?


2.0 ¿ Y esta pena no supone sentimientos que pue-
den no existir? Si á Ticio no le importan su muger ni
sus hijos; si les ha tomado odio, mirará á lo menos con
indiferencia el mal que se les haga, y esta parte de la
'pena será nula para él.


3.e Pero lo que t>~te sistema tiene de horrible, es la
profusion, es la multiplicacion de los males. Conside-
rad la cadena de las relaciones domésticas, calculad el
número de descendientes que un hombre puede tener,
la pena se comunica del uno al otro, se pega como un
contagio sLlcesivamente, y envuelve á una IlIultitud de
individuos. Para producir una pena directa que equiva-
liese á uno. es necesario crear una pena indirecta y mal
sentada que equivale á diez, á veinte, á treinta, á cien-
to, á mil &c.


4.° Apartada así la pena de su curso natural, ni
aun (iene la ventaja de ser conforme al sentimiento pú.
hlieo de simpatía y antipatía; porque una vez que el
delincuente ha pagado su deuda personal á la justicia,
ya está saciada la venganza pública, y nada mas pide;
y si se le persigue mas allá del sepu\cro en una fami-
lia inocente y desgraciada, bien pronto se dispierta la
compas;on pública: un sentimiento confuso acusa á las
leyes de injusticia: )a humanidad se declara contra el
legislador, y da cada dia nuevos partidar\os á sus vícti-
mas: ell'espeto al gobierno y la 'COnfianza en él se de-
bilitan ,en todos los. corazones, y todo el fruto 'que saca
de esta falsa política, es parecer ímbeeil á la vista de los
.ábios, y bárbaro á la del vulgo.


Las relaciones de los individuos son de tal modo
eompl~das, que es imposible separar enteramente la




DEL C6DIGO PENAL. 27
suerte del il'ocente de la del culpado. El mal 'ql1e la
ley destina á uno solo, se extravasa y se derrama sobre
muchos por todos aquellos puntos de sensibilidad co-
mun que resultan de los sentimientos del honor y de
]010 intereses reciprocas, y una familia entera está su-
mergida en el do]or y las lágrimas por el delito de un
inrhvicluo; pero este mal inherente á la naturaleza de
las cosas; este mal que toda la sabiduri3. toda la bene-
volencia dellegi.slador no puede prevenir enteramente,
no es un motivo de queja contra él, Y no constituye
una pena mal sentada.
, Si el padre es multado, no puede impedirse que


esta multa perjudiqu~ al hijo; pero si despues de la
muerte del padre culpado se arrebata al hijo inocente
la sucesion paterna, esto es un acto vol un tario del legis-
lador que hace rebosar la pena de su canal natural.


En este punto tiene el legislador dos obligaciones
que desempeñar. Primeramente debe abstenerse de toda
pena que en su primera aplicacion sería impropiamente
lentada. El hijo inocente del hombre mas criminal de-
be hallar en la ley un escudo tan invi.olable como el pri-
mero de los ciudadanos. En segundo lugar, debe redu-
cirse á su menor término posible aquella porcion de pe-
na aberrante que recdc sobre inocentes, á consecuencia
de una pena directa impuesta al culparlo. Si un rebelde,
por egemplo. es condenado á una pris\on, perpetua, ó á .
la muerte, ya se h 11 hecho contra' él cuanto puede hacer-
se, y una contlsC'acion total en perjuicio de sus propios
herederos, ó á lo menos de su muger y de sus hijos
¡ería un acto tiránico y odioso. Los derechos de nna fa-
milia infeliz, que acaba de ser herida en la persona de
iU gefe, son annmas sagrados, y un tesoro nacional
compuestQ de tates despojos, sería corno aquellas exala-
ciones impuras que llevan en su seno gérmenes de con-
tagio. '


Yo me ceñiré aqui á la enumeracio~ de los casos
.'




TERCERA PARTE
J;nas conmnes en que 103 legisladores han dislocado las
penas haciéndolas recaer sobre inocentes para alcanzar
oblicuamente á Jos culpados.


l. o Lonfiscacion. Este resto de barbarie subsiste to-
daviaeu la jur¡~prlldel1cia de ,('asi todas bs uaciones de
la EUrop:L Se aplica á llluchos delitos; pero sobre todo á
105 delitos de estado ( I ). Esta pena es tanto 1Il,IS odiosa,
CU;lnto solamente puede bacer~e uso de ella des pues que
ha pasado el peligro, y tanto mas imprudente, cuanto
prolonga las animo"idades, y las veng,ltlzas despues de
las calamidades, Cllya memoria convcndria borrar -(**).


!l. o Cor/'llpcion de la sangre. Esta es una ficcion cruel
<le los~lriscon~ultos que han inven tado esta teoría ab-
surcla para tlisfra:mr la injusticia de laconfi5caciolll.El
nieto inocente no pnede heredar de su abuelo inocente
tambien, porque sus derecbos se han alterado y penli-
do .pasando .porla sangre del paur.e delincuente. Esta


:(1) ~n ·los delitos de Estado no lre debe mirar la confiscadon como
una pena .juddica ; porque h~blando en general, en las guerras cLvHes,
.b~aDdo los dos partidos de buena fe, no hay delito. La contis.:acion es
~na medida puramente hostil; porque dej;u los bienes intactoi sería de-
lar municiones al enemigo; peto ulla precaucion de gtlerra á que DO debe
recurrirse sino en casos extremos, debe cesar ó ser mitigada cuanto es
posible luego que el peligro ha cesa do.


("¡ Sonnen/els, (consejero áulico de S. M. I.) consultado p()r el Em-
perador en el atlo de 1795 sobre una ley contra el delito de alta traicion,
maoife'it6 su modo de pensar s\lbre el rigor excesivo de ella enviando por
respuesta una ley de Arcadio y de Honorio, y una carta de Marco Aure-
lio. Cód. Lo IX. rlt. 8: ·ob·5· §.:l •.. ,~ '" '-., .-"... .


Filii vero ejus quibus vlram imperatoria sppcialiter lenitate cnncedi-
mus 'patE'rll'~ enim 'perire deberpnt supplicio , in <juibas p~terni , hoc est
hrereditarii crimiois eltempla metuuDtur.) a materna vel ovita, om-
aium etiam proltimorum hrereditate ac succesioue habeantllr alieoi: testa-
mentis elttranl"orum nihil capiant, sin! perpetuo egeote3 et pauperes, in-
famia e"s patern:l semper comm-itetur, ad nullos prorsus hOllores, ad nul-la sacramentil perveniant : sint postremo tales, ut lis perpetua ege;tate
aordeatibus, sit eí; solatium et vitasuppl1tim. .


Ved 10 que escribla Marco'Ailrell<o.' ,
_ ,Non unquam .. placet in imperatore viudicta s,! dolorif, .q,u:¡e et si ~sti~r fu"rit, acrior videtnr. Quare filiis Avidii Ca,1I et genero et .uxon


TeÍlfam dabit!s. Quid dico veniaru, cum HU nihil f~riQ.t:~ .vivant igitur
securi sdl'ntes sub Marco se vivere. Vivant in patrimonio paterno pr!)
parte donato: auro, argento, vestibus fruentes : sint vag! et liberi , E't per
ora omnlum ubIque ,populurum circumf<'r.aut mre, circllmferant vestrre ple-
utis uemplum." (EJltraCto· 'I.i~ Norte literil,i., e,. Ror ()li'llil,iQ de Xiell.




DEL CÓDIGG PENAL. 2'9
cOl'rllpcion de la sU113re es una idea fantástica; pero hay
una corrupcion muy real y mLly cierta en el entenJ·i-
miento y en el corazon de los que se deshonran COn es-
tolO ;;ohsllIas Jtroces.


3.° Pérd¿da de pri\Jilegios que se quitan ti una cor-
poracio!l entera por la malversacion de una parte de
los miembros de ella.


En Inglaterra la ciudad de Londres está exenta de
esta df'sgl'acia por una ley particular; ¿ pero qué ei udad,
qué eorporacion deberá estar sujeta Ó es puesta á ella,
Imponiendo que sus pri vilegios nada contrario tengan á
los intereses del estado?


4-° Stt"fte desastrosa de los ba'stardos.
No hJblo aqui de la incap3cidaJ de heredar; la pri.


'Vaeion de este derecho, no es mas una 'Pena legal pa-
ra ellos , que para los hi·jos segundos ·en las casas de
mayorazgo; y porlrian resultar colllestaciones sin fin, si se
permitiera producir herederos, cuyo nacimiento no tie-
ne el sello de la publicidad; pero la incapacidad de
ocupar ciertos empleos ,la privacioH de muchos dere-
cAes pú.blicos en algunos estados de la Europa, es una
verdadera pena que recae sobre inocentes por una fal.
ta de imprudencia que cometieroR los que les han dadQ
el ser.


5.° Infamia aplicada á los parientes de los que han
cometido algunos delitos graves.


No se trata aqui de examinar lo que pertenece úni.
camente á la apinion pública; porque la opinjon eA.
este punto sobmente ha tornano el carácter de la anti·
patía, á eonsecuencia de los errores de )a ley que ha
infamado en muchos casos á las familias de los delia.
cuentes::; esta iajustioia se va corrigiendo poco á poro.




30 TERCERA PARTE


e o M E N T A R 1 O.


Pue! que el delito es person<ll, la pena debe ig1131.
mente serIo. Debe tambíen ser directa; y castigar á per-
sonas inocentes con el objeto de (¡ue padezca el delin-
cuente, no es un acto de justicia, sino una tiranía hor-
rible. Podrá suceder que un padre se abstenga por alUor
á sus hijos, de un delito de que no se abstendría por
amor á sí mismo: podrá haber algun padre que sintiera
mas que fueran castigados sus hijos, que si Jo fuera él
propio; pero ¿ por esto sería justo, sería conforme al
principio de la utilidad castigal' á los hijos inocentes
pOl' la culpa del padre, ó á éste por el delito de un hi-
jo? Sí el objeto es hacer padecer al delincuente en las
personas que ama, prescindiendo de las equiv-ocacio-
nes que en esto puede haber, tambien sería justo casti-
gar á un amigo inocente por el delito de su amigo: pues
alguna vez se ama mas á un amigo, que á un padre y
á un hijo: fuera de que I}ay muchos delincuentes que
no tienen hijos ni padre. A estas penas indirectas, siem-
pre injl'stas, Ibma nuestro antor, no sé si bien, penas
aberrantes ó dislocadas.


Si la pena que envuelve al inocente con el clllpa-
do, es un acto de injusticia y de tiranía, ¿qué diremos
de aquella que recae enteramente sobre et inocente sin
tocar al culpado? Una pena tal es el colmo de lo ab-
surdo ~ y sin embargo tales son las penas que las le-
yes de los pueblos mas cultos de la Europa, y aun
las de la iglesia han aplicado al suicidio: estas penas
que no pueden tocar al supuesto delincuente, que con
la muerte se ha puesto á cubierto del dolor, y de la,
autoridad y poder del legislador, cubrian de oprobio y
de afliccion á una familia inocente, y la reducían á ve-
ces ála mendicidad confiscando los bienes del suicida.
Verdad es que las relaciones naturales y sociales que




DEL CÓDIGO PENAL.
noen á los hombres, becn imposible separar siempre
la snerte del i llOCf'lIte de la del col pado: la ley que ('as·
tiga á I1n padre delincuente con la pe~a de muerte, de-
jJ. en la horf.mdad á su hijo inocente, y privado oe su
protector natural: la mnlta impuesta al padre culpado
disminuye el patrimonio del hiJo inocente, pero que á
lo menos las I{'yes no agraven este mal inevitable por
mas que se haga, pues viene de la naturaleza, y que
en Vefl de aumentarlo, hagan por disminuirlo en lo
posible. Evitar toda pena que en su primera aplicacion
no recaiga enteramente sobre el culpado: reducir al
menor término posible aquella porcion de pena aber-
rante que recae sobre el inocente á consecuencia de la
pena dirf'cta impuesta al culpado, son 105 dos dcueres
del legislador en esta parte de la legi slacion penal.


La confiscacion de bienes es evidentemente una pe-
na aberrante que recae sobre la familia y la posteridad
inocente del culpado. Esta pena tiene ademas el incon-
veniente de obrar en sentido contrario de la ley au-
mentando el' número de delincuentes, en veZ de mino-
rarlo; porqne los hijos inocentes .ele un padre rico que
no han adquirido el hábito del traba jo, y que con la
confiscacion de sus patrimonios qnedan de repente
sumergidos en una miseria profunda, apenas tienen
otro- recurso para vivir, que la mendicidad que condu-
ce'a\ de\ito,'ó d-esde luego el delito mismo.


Las hijos tienen ademas el recurso dé la prostitu.
cion , ayndando por su parte á la corrllpcion de las cos-
tumbres; y de cualquiera manera que se miren estas
personas, no pneden dejar de. ser una carga muy pesada
para la sociedao; de modo, que puede decirse que la
pena de la ,confiscacion no solamente se estiendeá la
fami\i.a del delincuente, sino que alcanza tambien á Ja
sociedad entera; y este mal enorme ¿ es acaso cdtnpen~
liado con un bien mayor ó á lo menos equi va lente ? Ann
suponiendo que por las co,nfiscaciones se haga una' di ..




TERCERA PARTE
miUllcion en las contribuciones, sllposicion cif'rtamen-
te bien gratuita. la parte que á cada contr'¡bllyente to-
que en esta diminuciou, será imperceptible, y no all-
mentará un átomo á su bieneHar; fuera de que en los
delitos de estado en que son mas frecuentes las cOlJfisca-
ciones, en las turba'~iol1es civiles, por egemplo, los bie-
nes confiscados á los vencidos, que son siempre los re-
beldes y traidores, sirven generalmente para recompen-
sar á los veacedores que- son los fieles y leales.


Apesar de )a evidencia de estas razones, la avaricia
fiscal eonserva aun en casi todos Jos pueblos de Europa
)a confiscucion. En España tenia UIl refinamiento parti-
cular de tiranía: pues no, solameNte comprendia los
bienes libres del culpado, sino que se estendia á los
ma yorazgos, que no le pertenecían en propiedad, y de
que no era mal que un usufructuario, La ley fundamen-
tal de los franceses. ha abolido la confiscacion , la de Es-
paoo tamhien, y puede esperarse que los. otros pueblo.
110 tarden en imj.ta~ estos buenos egempJos~


En otra parte hemos hablado de la cOl'rupcion de la
langre , ficcion atroz y monstruosa, que ha servido de
pretesto á la tiranía para robar á muchos inocentes. YQ
inocente no puedo heredar de mi abuelo inocente talll~
bien, porque mi padr~ cometió un cierto delito, ¿puede
imaginarse una injusticia mas evidente y mas escandalo-
la? El pecado original civiló politiCQ no es I\J:l6nos difi.-
cil de defender y entender que el pecado original teoló-
gIco. . , 'd d ' . Una pena Impuesta a una comufiI a o corporaclon
entera pOI? el delito de alguno ó algunos de sus indivi-
duos, es una pen.a aberrante, que confunde y envuelve
al inocente con el culpado. Las que se imponen á, los
bastardos son tambien penas dislor..adas que recaen Hni·
cameote sobre el inocente ; porque , ¿ qué culpa tiene
el bastardo de haber nacido de una union no sanciona-
da por las leyes? Sus padres pueden haber cometido un




DEL C6DIGO PENAL.
delito; pero él cie~tamente no ha delinquido. La ley
pues que en muchas naciones ptiva ános bastardos de
ciertos derechos poJíticos, y los inhabilita para egercer
ciertos empleos, es una ley injusta, y no lo es menos en
mi dictamen, á pesar de lo que dice Bcntham, b q~
los priva de la sucesion paterna: 13 ley. queexdllye al
hi jo segundo de la suce,sion del padre en favor del prí ..
mogénito, haceu¡;w injusticia, y una injusticia no:escu~
sa otra. ." ;',,' " ,/: . _


U1timaniente, la nota ueinfamiaapliC'adaá;lós p~­
rientes de Jos que han cometido algun delito' grave·; ('$
una .pena aberrante que recae sobre personas inocentes.
Es verdad qtleestainjusticilY es· menos de la ley que de
la opinion; pero el vicio. de la opinion ha.naci'dodé 108
errores de la legislacio~, que en muchos; GasoS ha e~tcn~
dido la infamia á las familias de los delincuentes; pero
la razon instruida por la filosofiava poco á popDOQrri-
gien~ la opinion.


Por decirlo de paso, en ningnna parte'cs ftl pueblo
tan pródigo de ]a infamia como en ESp!.lña: las ocnpa-
ciones y o~cios que infaman no tienen número , y á ve· .
ces la infamia se aplica á ciertos actos ~eplltados virtuo-
.&Os. Un judio qijf se convierte al cristianismo hace un
acto de virtud, segun. ]a opinion general;.: esta t.nisma
opinion le' infama ~ y las leyesconformt'$ ttel:b,le inha:--
bilitan,jaua ohle&usJtilgq. ~rgo honIÍós~~I ~sURdiendo
esta in~apacidad á su pOsietiaad~yr,*"ÓI~. tk-iffitino
nUevo es una denoq¡inacion infamante para los e,;paño.
les; y así es como se ha querido convertir alcrist'ianis-
mo á los sectarios de qtras fedlgiElnes. tEs '~llj partictik'lf
y muy triste la: suerte' de Uh" jtMio 'eJd¡:'~'~9i\(P(Pse
·convierte, l]l,inquisicion le q.jerha/y'Si ~C<lri~te, la
apioion pública y )as< leyes le infatnany'Jécon(Jenan al
'desprecio de los ciudadanos y á una' vidaJlena de opro-
bio y arnargur~. :, "'.' , .


. . - -.... ~) .


TOMO nI. s




TERCERA PARTE
, l'


.. , De la fianza.
Pedir fianza es exigir de un hombre de quien se teme
algutl acto que quiere evitarse, que presente otra perso-
na, la cllal consienta en sufrir cierta, pena en el caso de
que ~e verifique aquel acto. "


A ~primera vista la fianza parece contraria á los prin-
cipios que acabamos de sentar, pues que expone á un
inocente á ser castigado poruIl delincuente; y asi es ne-
cesario justificarla con una utilidad mas que equivalente
á estema!. Esta -utilidad es la gran probabilidad de pn~ve­
nir un delito , asegurando la responsabilidad de un in-
dividuo. ' ,


Lo qu~ constituye el mérito.de la fianza, es la gran-
ele inflnencia que tiene en la conducta del individlJo sos-
pechado. Representémonos lo que pasa en su interior.
Unos amigos generosos acaban de dade una prueba de-


o cisiva de ,confianza ó"de afecto, exponiendo su hacienda
y su seguridad, por salvar su li.bertad y Sll' honor: se
han dado en rehenes :voluntariamente.ror él, ¿ será tan
vil, que se sirva de este beneficio"contra sus bienhecho-
res mismos? ¿sofocará todo sentimiento de reconoci·
miento,? ¿ Ifáá¡, declararse :públi<.:amente traidor á la
amistad., y éondenarse á :vivir solo con sus remordi-
mientos ? Pero supongamos qne ig¡prudente, ligero ó
vicioso, no, esté en estado de guardarse á sí mismo: aun
enton<:es l. lianta.nQu!i'.8~j¡lút.il; porque los que respon-
deO.PQf el,. i.nfe'¡fe~~~ su;cobducta, serán unos guar-


, dasq.Q~Hlllcy_ le oh~l¡JJado. la vigilancia d~ ,ellos debe
In.plir á la- suya, y!SU8 ojos dehen observar de cerca sus
acciones. Al. grand~ interes de. hacerse escuchar, unen
los tÍtnlos mas poderosos por el s~rvicio que acaban de
hacerle, y por el derecl~o ,que deben siempre tener tIe




DEL CÓDJCO~ PI!NAL.
,. .... -' ~ ;.


revocar su fianza y, de abanc]~mar aJ a6anz¡tdo rá su lDal;¡
suerte. Asi es como obra este, rQedio para prL",'en~: un
deE too , , '",. '. . '..'


La fianza propende de otro m~o. á, di~~nflir )~ j
amrma; porque presenta, u~! hn~jcÜ?; eD¡ (a.'for d~! eará~e~
ó de los recursos del indivjduo' afijluzado" y. esup;t ,~spe·,
cie de contrato de aseg4~·acion. Tu pides"por egemplo,~
la prision de un hombre. que ha intentado hacerte ~na
ciet;ta"}U iuria:: s~ ;p~eseut¡,\ un am~g9sq:yo,,,)!' pie~ ljl pe!',
cesidad de servirse. de un medio.t:\ll: r~w.o~~F ~n'?, qu~
"debo conocerle (clict!) mejor r¡~e tú, te .c~r~fico ~pm l)a~
~,da tienes que temer de él, Y la pena que yo .consiento
»en sufrir en caso de equivocarme, es para tí una pren o
>,da de nii sinceridad y de mi p~rspa~ioJ+"i" .'


Este e~ el mérito ,de; la qarw:::,: ,~14r,p,u,;d~),f~rqd'll.c:i1j
un mal, pcro ~ste ~e cqrr;J.pensa, coulas, ut}J~lade~,:)I, SO"
bre todo con lpsme~io$, de r~gAl'! que ~~i~ ,n~ce~a~ip tU1
mar contra las personas :SQspec90sa~ .S,il~q. se.admltit::r~
la fianza. Eu el caso en qllc dG e~la resulte 110 m;.. I paf¡a
el fiador; como este ha in9:l.l~T~~~P ;vplUl)~ari~~~nte ;,en
e~te ¡nal, 110 'result~ :de él, alftnn~ .ni ¡fX!!igro: :si ,s,e Jl~
o~ligado á pj?S cerradqs por ,1 00 pr.uaen e,i a; ó .ppr celo?
las resulta,s son par, a.' él soJo,y nprl:ie¡ ~i~ne' que ,temer pa-
ra sí la llllsma sqert~; pero en los m¡¡s. oe.los,casos, la
fianza es .e,l resultado d~ la segpridaq. E!ql)e, ~e <?Lliga
p()~ ~(o.': ~(m'?tG~lIYJejqr .HH~ulPW~,11.l,ff1rAf1~~r. Y" J~JPf)sir
cion ~e su afianz~~Q':' veblerl etr!~9,(flt:m&?fF~!y,,~q
se expOJW á él ~asra ,qespues de, h~p~r, j¡~g~o¡? qu~ ·e,ste
riesgo no se rea~lz¡¡rá. " , .' ·.V;: 1";,' " :


Veamos ahora en qué .. ca~'?f ¡ cauyJeqe ;pxigir ]a ti . , '., ,
anza. ." :,:. , , , ') ,.1 ". r· l ... ""," 1" ,¡.


, 1.0 ESD;l~~[l?ro'rifl pári prer~~r )~;~~íit?9..,q~fse
temen en los alteniacl~ dt!, e~Wlsta,\loic,l~ RPppr:, S?bré
todo ,los du~19s. ,En. {bCue.-al nQ pu~clesó~~c;h~rse' que
los delincuentes,de esta cl~se carfi~cJn d.e s~~:jil1il~d.a4
á la eitimaciol1 púLl~ca: e~ h~n9.t; ~i_ ~l qut: ;~a á poncr~




· 36 'TERctnA PARTE
1es las armas en la mano, y el honor aun les ordena me-
DOS la venganza que les' prohibe la ingrati tud; y sobre
todo ilqllella ingratitud negra que castiga al bienhechor
por-Sif 'inismo benefició:' "


" ~.o· -'La fianza, es muy buena p~ra prevenir los abu-
sos de confianza; los delitos que 'v jolan los deberes -de
un empleo. Nadie está obligado á, presentarse para ser-
vir tales ó tales destinos: es bueno que éstos 5010 se con-
fien á hOrn bres qúeen riqnezá. ó en' rep.utacion ofrecen
una'ré$ponSlibifldad'suficiente: y al mismo tiempo, co·
mo la' fianza' que se exige es anexa al empIco, á nadie
ofende personalmente.


3.0 Este medio puede tener una utilidad particular
en ~iertas !!itriaeiores, políticas. en ciertas empresas so-
bre el~tilUq; :cuandó 'se trata dé muchos delincuentes
ligados pbr' Fós:,'Hnclllos de la complicidad. Semejantes
hOn1bt~sJ;;lPvec~s· mas engañados que pervertidos, ali-
mentan sentimieritcs ~Xaltados dé afecto y de honor, y
en el seriO de su rebelion contra ]a sociedad conservan
ca~i si~mpre en élYa :~\1gtJ'nas relaciones íntimas. Si se
oeséribt-e una conspira¿;ón' 'de esta clase, ·lós' con jurados
mas ¡suspecto~, serán obligadósa dar fianza de su con4
Cucta. Este medio que parece débil á primera vista, es
Jnuy eficaz; no solamente porque los principales cons-
piradores, viendo que se- vela sobre ellos, han tomado
)a alarilia,'sIno 'támQien pofque'el ~ntimiento de ho-
nor !dé"lq'ire ¡Ca'bitmar~ de hablar'- ófrece un mótiyo real
ó plausible, un motivo fundado en la justicia y el reco-
nocimiento pira renunciar á la empresa.


4.° 'Si lNliama) ti~iíe por objeto prevenir la eV3sion
de un acu~a510 fin la épo<:a de su proceso, su utilidad
part~~t~t~c~p~st~.:;~~~~~~e~~ en' p?~er' ún f~eno: á la
prevan~acldiI (le! JUez: Sm estacondlclon un Juez cor-
rompido,6';demasiaO'a complaciente podria con elpre-
texto de libertadprovísOria, sustraer á un acusado delin-
cuente de tOda pena corporal, y aun de toda pena pe-




DEL CÓDIGO ,PENAL. 37
cuniaria; y poelria tambien convertir en un simple des-
tierro una pena mas grave. Este abuso es imposible cuan.
do el juez no puede soltar al acusado, sino ·bajo dé una
fianza suficiente.


No diré mas que una palabra sobre la pena que de-
be imponerse á "los . fiadores. Esta pena debe ser pecunia.
l'ia y nunca ot,ra, y toda pena aflictiva seria horrorosa y
RO ofrecería indemnizacion.


Es verdad que la pena pe<:un¡'ari~ puede producir-
les la prision cuando no estan en estado de satisfacer á su
fianza; pero si ya estaban insolventes en la época en
que la dieron, engañJron á la justicia; y si su insolven·
cia era posterior á esta época, han debido revocar su
fianza, y libert.arse de ella judicialmente. Sin embargó,
siempre deberá procederse conforme á las circunstan-
cias, y distinguir la culpa de la oesgracia, como en los
otros insolventes; y si la fianza misma fuera la causa de
su ruina, serian acreedores á una indulgencia parti-
cular.


e o M E N T A R 1 O.


La fianza es un remedio preventivo y no un reme-
dio ~nal; y cuando de esto pt¡diera dudarse, toda duda
desaparecetia examinando lo~ casos y circunstancias en
que puede exigirse con Utilidad segun Bentham; de mo-
do que no se concibe faciJmcnte, qué razon ha podido te-
ner para hablar de la fianza en el tratado de las penas.
La fianza pues, es una precaucion muy sábia, y muy
útil á veces para el interesado mismo que sin ella no po-
dria evitar la prision. La legislacíon española ordena que
un preso que ofrece presentarse en juicio cuando se le
órdene, y sufrir la condenacion que se le imponga, y
asegura con un fiador abonado la egecucion de esta pro~
mesa, sea puesto en libertad; pero solamente en el caso




38 TERCERA PARTE
de que la causa de su prision sea tal que no. pueda resul-
tar de ella pena aflictiva; y esta disposicion me parece
muy ..sábia ; porque contentarse con una fianza en un de-
lito muy grave, seria poner la virtud del delincuente á
una pruebd demasiado fuerte, colocándole entre una pe-
na muy grav~, y la infidelidad ó ingratitud.
~a legislacion francesa ha hallado otro remedio pre-


yen tI va , poniendo á la persona sospechosa bajo la vigi~
bncia esp.ecial de la policía que es lo mismo que poner-
la á la disposicio~ del gobierno. Esta medida ha('e m3S.
prudente á la persona snj~ta á clla, que eabe que el f.o-
Llerno la observa con una atencion particlílar, y puede
tomar contra ella otras providencias mas fuertes, si su
conducta le inspira una Justa desconfianza.


CAPITULO VI.


De la eleccion de Zas penas.


Para que una pena se adapte á las reglas dc propor~ion
que hemos establecido, debe tener las cualiJaoes si-
guientes.


1.° Debe ser susceptible de mas y de menos ó divi.
sible para conformarse con las vnriacioncs en la grave-
(bd de los delitos. Las penas crónicas, como In prision
y el destierro, tie.nen eminentemente esta cualidad; ,por-
que son divisibles en porcibnesde diferente tamaÍlo; y
lo mismo sucede en las peoai pecuniarias.


2..0 Igual á ella misma. Es necesario que en un
grado dado sea la misma para muchos indi vid nos. reos
del mismo delito, á fin de corresponder á sus diferentes
medidas de sensibilidad. Esto exige ·que se atienda á .Ia
edad ,al sexo, á la condicion, á los bienes, á los; hábl-
tos de los ~ndividl1os, y á otras muchas circunstanCias;
pol.'C{lle de otro- modo. la migma pena nominal, siendo
demasiado dura para unos, y demasiado suave pal'a otros,




DEL CÓDIGO PENAL. 39
ó traspasaria d blanco, ó no lIegaria á él. U na multa
determinada por la ley, nunca puede ser una pena igual
6. ella misma, por la diferencia de bienes; y el oestierro
puede· tener el mismo inconveniente: muy severo para
uno, y nnlo para otro: .


3.° Conmensurable. Si un hombre tiene á la vista
dos delitos, la ley debe presentarle un motivo para 'aLs-
tenerse del mayor. 'ofendrá este motivo si puede ver qlle
,el ma-yor de\lto le acarreará mayor pena. Conviene pues
que pueda comparar estas penas entr~ ellas, y lI,ledir iUS.
Ji versos grados.


Hay dos medios de legrar este nn: LO añadiendo á
una ci{'rta pena tina ca.id¡.¡d de la misma espe('~e; por-
egemplo, á cinco años de prision pOI' tal delito, dos
aÍlos mas por tal agravacioIl. .


2.° Añadip.ndo O[ra pena de diferente especie v. g.
á cinco años de prisioll por tal delito, vergúenza públi.
ca por tal agravacion. .


4.° Analaga al delito. La pena se gravará mas fá-
cilmente en la memoria, y se presentará con mas fuer·
za á Ja imaginacion, si ttene una semejanza, una ana-
logía, un carácter comun con el delito. El Talion es ad·
mirable en esta parte: ojo por oju, diente por diente &c.
La inteligencia mas imperfecta es capaz de ligar estas
ideas; pero el Talion raras veces es practicable, y en •
mucho. casns seria una pena muy dispendiosa.


Hay otros medios de analogk1. Busquemos por egem-
plo el motivo que ha hecho cometer el delito: ordina.·
riamente daremos con la pasi\ln dominante del delin-
cuente, y podremos castigarle por donde ha pecado se.
gun la espresion probcrvial Los delitos de codicia se·
rian bien castigados con penas pecuniarias si lo permi-
ten las facultadeil del delincuente. Los delitos de imoJen.
'cía con la humillacíon. Los d~ljtos de ociosidad con la


,sujecion al trabajo ó con una ociosidad forzada (J).
(1) 1\10ntesquieu ,se ha dejado deslumbrar. cuando por ,olohaber per-




40 TERCERA PAR~
5.° Egemplar. Una pena real que no fuese aparen-


te, seria pérdida para el público. El grande arte es au· _
mentar la pena aparente, sin aumentar la pena real, lo
cual se consigue, ya por la eleccion misma de las penas,
ya por las solemnidades que acompañan la egecucion de
eUas.


Los autos de fe, serian una de las mas útiles inven-
ciones de la jurisprudencia si en vez de ser autos de fe
fuesen autos de justicia, ¿qué es una egecucion públi-
ca? Es una tragedia solemne que el legislador presen tí!
al pueblo congregado: tragedia verdaderamente impor.
tante, verdaderamente patética por la triste realidad de
su catástrofe, y por la grandezawle su objeto. El aparato,
la escena, hs decoraciones deben estudiarse bien; pues
el efecto principal depende de esto: tribunal, cadahal-
so, trages de los oficiales de justicia, vestidos de los de-
lincuentes mismos. servicio religioso, procesion, acom-
pañamiento de toda especie, todo debe presentar nn ca-
xácter grave y lúgubre, ¿ y por qué los egecutores mis-
mos no podrian estar cubiertos de una gasa de luto? El
terror de la escena, se aumentaria con esto, y se sustrae'
l'la al. odio injusto del pueblo á estos servidores útiles
del estado. Si la ilusion pudiera sostenerse, todo deberia
hacerse en efigie, y la realidad de la pena no es necesa-


• ría sino .para sostener iU apariencia.
6.° .E'conomica. Esto es" no de~ te~er' mas qneel


grado de' severidad neceeario para que nene su objeto.
Todo )0 que pasa de ]a necesidad, no solamente es otro


'tanto mal superfluo sino que produce una multitud de


cibido esta cualjdad en las penas, ha pensado que se las podría quitar
todo lo arbitrario. "Es el triunfo de la libertad (dice) cuando las leyes
.,criminales sacan cada pena de la naturaleza particular del delito. Toda
"arbitrariedad cesa: la pena no viene del capricho del legislador, sin!)
"de la naturaleza lIe la cosa. y no es el hombre el que hace violencia al
"hombre." Libro 12 cap. 4. La misma página o"rece UD egemplo palpable
de los errores á que le arrastraba 'esta idea falsa. Para delitos contra l:a
religioD propone penas religiosas, es decir, penas que no lo s~rian; por-
que castigar é un sacrílego ó impio con la expulsioll del templo no es
astigarle. ea quitarle UD~ cosa que nada le importa.




DEL CónICO PENAL.
inconvenientes, que burlan los fines de la jústieb.


< Las penas pecuniarias tienen esta cnalidad en un
grado eminente, pues tooo él mal que siente el <{ue pa-
ga se convierte en provecho para el que recibe. ;' .


7.° Remisible ó revocable. Cunviene que el daño de'
ella' 110 sea absolutamente irreparable en el caso en que
se llegára á descubrir que ]a pena se habia impuesto sin'


':causa legítima. Mientras qnt: las pruebds sean suscepti.
;hles'de imphfeecKni, mientras qlle las apariencias'pue-
·dan ser engañosas, mientras que los hombres' no tengan
'algun caracter cierto para distinguir )0 verdadero de lo
falso, una de ]as primeras seguridades que se deben re-


,cíprocamente es no admitir sin una necesidad demostl'a'"
da penas absolutamente irreparableS'; ¿ HO se ha visto reu-
nirse contra un acusado todas las apariencias del clelito,
apesar de lo cual luego se demostró su inocencia cuan-'
{lo ya no pocHa hacerse mas que gemir sobre los errorea
de una precip¡tacion presuntuosa? i que flacos é incon-
siguientes somos! jjuzgamos como enles limitados ~ y
cllstigamos como entes infalibres~ -


A estas cualidades importantes de las penas, pueden
añadirse otras tres, cu~a utilidad es m~nos wande., .r:~.
ro. que debe buscarse SI puede consegmrse 8m perJulh-
-car al grande objeto ('el egemph
j .' 1.


3 Es u]la cualidad apreciable en una pena el que
pueda~!lei ... ir pata'la ref€lllllá·; del· denncn~n,te, no digo
solo por el temor de ser castigado otra vez, shio tambien
por una mudanza en su carácter y en sus hábitos. Se
conseónirá este intento estudiando el motivo que ha
producido el delito; y laplicándole una pena propia
para debilitar este motivo. Una casa de correccion para
llenar este objeto debe ser susceptible de Mnaseparacion
de los delincuentes en diferentes clases. para que pue-
dan adaptarse medios diversos de educacion á la diver;.
sidad de silestaclo moral.


_ 2.;a _'Quita#' el pod~r de da.ñar. ,Estetin:puede
TOMO IIl. 6




IfERCERA PARTE
lograrse mas fácilmente que el de corregir á los delin-
cuentes: las mntilaciones, la prísion perpetua, tienen
esta calidad; pero el espíritu de esta máxima conduce á
un'rigbr excesivo en las penas, y por seguirIa~se ha he-
cho tan free u ente la pena de muerte.


Si hay algunos casos en que no se puede quitar el po-
der de dañar de otro modo que q~itando la vida, son
muy raros, y en ocasiones m~y extraprdiparias; por
egemplo ,en las guerras civil~, cuando el nombre del
gefe mientras vive, bastaria para inflamar las pasio-
nes de la multitud, y aun entonces la muerte aplicada
~ acciones de una naturaleza, tan problemática, debe
mas bien ser considerada como un acto de hostilid~d,
que como una pena.


3.a Ofrecer una indemnizp,cíon á la parte perju-
dicada, es una cualidad útil en una pena. Este es el
modo de llenar dos objetos á un tiempo, castigar el de-
lito y repararlo, quitar todo el mal de ptimer órden, y
lJacer cesar toda la alarma. Esta es una ventaja caracte-
rística de las penas pecuniarias. .


Terminaré este cªpÍtulo con pna observaci0ngene-
ral de mucha importancia: el legislador en la eleccion
de-las penas debe evitar con mucho cuidado aquellas
que chocarian con algunas preocupaciones estableci-
das. Si se ha formado en el espíritu dd. pueblo una
aversion-decidida contra·un,~nerode pena~ no se l~
debe recibir en el código penal, aunque tenga por
otra parte todas las cualidades que se requieren; por-
que h~ria mas mal que pien. Desde luego ya es un mal
~l causar al público un sentimiento peqoso con el esta-
blecimiento de 1ma pena impopular ~ ya no son solos
los delincuentes los (';lstigados; $e impone uoa pena
~uy verdadera aunque no tenga nombre part~nlar á
las personas mas inocentes y mas apacibles, hiriendo
IU sensibilidad, despreciando su opinion, y presentán-
dolas la imagen de. la violencia y de la tir~nía: ¿ y qué




DEL CÓDIG'O PENAL.
u cede con una conducta tan poco juiciosa? Que el le-


gislador, despreciando los sentimientos públicos, los
V uelve secretamente contra. él: pierde la asistencia va-
luntária que los individuos prestan á la egeeilcioft de
la ley cuando estan contentos de ella: ya no tiene-al"
pueblo por aliado, sino por enemigo: unos proctiran
facilitar lá evasion de los delincuentes: otros tienen e~
crtipulb' de .delatarlos: los testi-gos se niegan á declarar
en cua!lto pueden, y se forma insensiblemente' una'
preocupación funesta que atribuye una 'especie de, ba- .
gezá y de vituperio al servicio de la ley. El descontento
general puede pasar mas adelante, y alguna vez se ma-
nifiesta en ulla resistencia abiert~, ya á los oficiales de'
la justicia, ya'á la egecucion de las sentencias. Un su-
ceso contra lá autoridad parece al pueblo una victoria,
y el delincuente impune goza de la flaqueza de las le.
}'es, _humilladas delante del triunfo de él. ,


¿ P~ro qué es lo qué. hace impopulares las penas?-
Casi siempre la malá elercion de ellas. Cuanto mas con-
forme sea el código penal á las reglas que hemossenta~:
do, tanto 'mejor conseguirá la estimacíon razonada de
los 8ábios, y hi aprobacion sentimental de la much~i
drimbre. Tod.os'haHarán qoe tales pen¡ls son justas r
rilodgÍ'iidas: les admi;árá sOoretodo la conveniencia de
ellas', su analtigía, con los delitos'~aqueUa escaÍa' de grao'
<láacio~ en.·i'~{cUal ver4 ~ 'uJ:la;p'ena agravada corres"-
ponde á u'o ~delitlf agra~aaó~ Y' tiritl 'perta 'at~uáda áuri
delito atenuado. Esta especie de mérito, fundado sobre
Dbcibn~s' domésticas y familiares, está al alcance de las
in~eli~~qcia~ rpas: cpm.~~e~! y: ~ada es .~as. propio para
dar la Idea dl':! un gob¡cJ;no pl¡\ternal, -ll1Spnar la, cbn,¡
~1lZ~ ll)Ii~~~: ~aié~a~ i tr opínionpública de' cOÍléierto
ron la 'autorlHad. Cuando el pueblo es del partidó de la~
I~ye8,' 11\8 p~o~a?i.l\?c~aeS, del' del~to .para escapar de la
pena " estaii reducidas a:l menor termmo. '


;;j '~
, .





~ERCERA PARTE


e o M E N T A. R 1 0&
1, '


:en este. eapít1110 trata Bentham de Jas circunstan.
das que debt>n concurrir en una pena para que pro-
duzca todo el efecto que debe esperarse de ella~ mate-
ria importantísima que merece meditarse. con mucha
atellcion. Yo examinaré estas cirCtUlstancias .por, el mis- ;
roo órdt'n que las propone mi autor. •..... ..
, 1,:· La pena:debe ser susceptible de mas y de me'
DOS., es decir ~ de poder aligerarse á agravarse para po-


. <leda aCO\11OLlar á las varjacjOl~e8 en Ja gravedad de los
delitos. La pena de muerte tiene entre otros este incon-
veniente, de no ser suscept¡ble de mas y fl:lenos .' ni po-
derse por consiguiente proporcionar á la gravedad de Jos
delitos. Podrán añadirse cir.cunstancias que hagan mas,
6 menos dolorosa la muerte; pero prescindiendu de que
atormentar á un hombre antes de quitarle la vidá es'
un acto de c,'lleklall, que mas i.nspira la compasion al
delincuente, que la inJignacion contra su delito, al
Jjn, el máximum(1e 1ft pena siempre será la ml,lerte que
es apli.cada á.ddltos de muy diferente gravedacl Con la
pena de muerte se castiga.al homi,-ida simple: ¿con.
ql1é pena mas fl,lerte se castigará al homicjc1a incendia·
rio? Con la pena' de muerte se castiga al que ha c~U1e­
tido' uu ~s~ina.to::i. ~on; q\,é. :p.~P~~ tp.as .K\1i(r.~e se <¡l\\~tiga- .
~ ¡a., q.ot:. 'bacQmetido diez 1 Por. el contra.rio, las pe-
Das crónicas. como el destierro, la prisioll, los trabajos
forz¡lf!~ ,y .las penas pecuniarias tienen la cualidad de
ser sus~eptibles de mas y de menos, y de poder por
consig'liente a4~ptarsé á Ja gravedad de los delitos. La
mlltilacion de ·unmiembro. :la marca, lo~ azot.es ~ . la;
Y~rgi~e,nza púl~lica, :tienen pro,porcionalmente el roiswo.
,nconyf'nienteque la pena, de muerte. .


2:2 La pe:la de~e ser ipual á ell~ misma. Esta eX-
presloll me parece lmpropla y oscura: pues una pena,




DEL CÓDIGO PENAL.
como otra cosa cualquiera, no puede dejar cle Ser igual
á ella misma; sino lo fuera no sería la misma cosa.
Quiere Bentham decir que la pena debe ser tal, que
produzca !os mismos ~fe{'tos sobre, todos los ' aut;ores ,de
un mismo delito, y que para esto es necesario pro-
porcionarla á la ~en~ibilidad de cada in~íviduo , aprecia-
da por las cir~unstancias que influyen en ella, '; de que .
en otra pa'rte hémos hablado espresamente: tambien e¡;. ,
la cuatid~d ,f.lba á la -pena ,dempeI:te ~ en la cual nin-
guna consideracion, pu~~, ~J}erse ,á los dh:er.sos gnldos,
de seusibilidad de los delincuentes. ,


3.a La pena debe ser conmensurable. Otra expre-
sion no muy clara, la cual quiere decir que la pena
debe ser tal que un hombre pueda medirla, comparán-
qola con, ~)tra , de numem.., ({ue de la com,paracion re-'
6~11te un motivo para detenerse en el menor dedos de-
l¡tos que tiene á la vista. y puede con;teter con la mis-
ma facilldád. Recuérdese lo que sobre esto dejamos di-
epo en otra parte. ,
. 4.a La pena debe ser análoga aI.delito. Así se grava-,


Ji mas faci Imeiue, y <;ori mas tenacid~d ,en.' la memoria;.
y las dos ideas de delito y (le pena se unirán en el en-
tendimiento como cOllsecue~cia natural una de otra,
u,nion necesaria para que la pf'na produzca su efecto: .,
cuando l~ pena ninguna analogía ~ ~emejanzatiene con, ~i ¡d!1.lj~,~¡.a~?at1~~~Jf~~~F. qu~s~~1 poneecp~nci~ ~~. ¡
el. El talton es la pena ni~áfiá,loga.a .cu.alq1.!~iJ,'fI, :deh~ r
to.; pero esta pena eu mucllOS casos es inegeeutable.y
'~p otros seria bárbara y dispendiosa. La analogía debe
b,llsearbe en el motivo que excitó al hombre á delin- :
quir, pilra castigarle por donde ha pecado, corno se e~-'
p'l~('a admirablemente ,l1l:¡estró autor, que en !lna npta:
reprende ~" Montesquicu sobre la extensiou que da al,'
princ.ipi~ ,d~ la an~logía. Sin eml!argo; )'0, pienso qlJe ~
Montesquieu qukre con ~ucha raza n que los delitos
cpntra,la ,religiciu~a~l .. castj~®s. con pe~$religiosa8.,




4:6 "'l'EltOERA'PARTE
Claro está qncla,expulsion del templo ó la excomllnion,
nO.S?D'penas para un sacrílego ó impio, por lo~ efectos
rehglOS0S queprodllcen ; pero la sancion popular da á'
estaspeóás efectos civiles de mucha importancia (jue no'
púed~lÍ ser indiferentes á 'un hombre ; cualesquiera que
~ntSU~ .opin!ones religiosas: ¿!e será indiferente, per-
der le': eskmaOu)I'l de susconcrudadanos, y Jos provechos
que de'eH~'náce? , "
., 5~1I 1, La p'eri~J ~ebe sélregen'lpJar ,cd~o que él' hbj~t{j'


d"e'eltii;cs'6f\-etei' fin tiget\l"pló-'qUb'ooíiténgll á los que qtii.
sieran imitar al delincuente, dándoles motivo para que'
formen este razonamiento: este hOmbre sufre esta pe~
porque ha cometido tal delitó, luego si yo cométo el
mismo delito, sufriré la misma 'pena; y he aquí 'porque'
las 'perias S,eOletaS sOn 'actos de vÍolencia y tiraniá, y no
d~ justiciatUé 'rnZ?n~ Tanto nías dicaz será el razona-"
lIi~ento referIdo, cuanto mas frecuentemente se presente
at entenUimiénto, y tánto n'las frecuentemente se pre- '
aentará, cu.aqto ma~ se grave en la memoria y se con •
• ~rvé la egecuci6n ~~Ia pen'a, que se ha presenciado'~ Q
qUe se' luí didó 'referir; 'Pára~st'ó coÍlv iene muchó' qUe '
las egecuciones sean un espectáculo terrible, lúgubre' y ,
pomposo qtÍé' haga una fueW:e impresion en la memoria,
llenando·la iluag'in'acion de un santo y saludable terror.
Siii dada Iaaparien'tia' ptoduce aqui mas efecto que la)
feali~ad " tel a, tte del' lee.isladbt' con$is~e) énaument'at'
lá pri'[lb~tr;slh :iíu~nt~r'íi.t ;s~ghrida. . , . ,


Los alitos de fe, podríans,?rvir de modeloen la ege~
cucion de estas tragedias' terribles que ~ la justiCia ofrece'
atpúbli¿o~ Log egecutores podriari cubrirse con una ga •
• anegra"y-'v(!stirse de luto: asi mosttarla'rlque para eUos
~i,silid~' ~t"~r 'dof?~~Scf ,ttris,te ;a~eI:: ~~~cfilcúl~;, ~~~ ,~.sid;
nÓ' ,l?s ~b~4flli.c~é~án~e~t~~' Cpblel'to \~el <?d,lO p~Dl,lCb,'
que nO' e$'~21n~lp.)~!t? como ~e~~~~ p'a~~c~, creer. Un
verdugo ei pf~(aSai:'DeDte UD ~om})re )nram~. no por el
oñcio qu~' egerde sino' por laS' 'cúalidades' odiosás que ya




DEL C.ÓDlGO PENAL. 41-
existian en él cuando le tomó: un hombre de bien que
conserve en .su corazon algun sentimiento de humani ..
dad, nunca tomará este oficio por muy útil y aun ne-
cesario que sea. En todas partes un verdugo es un ente
vil ~ y sobre alglln fundamento se ha formado una opi-
nioll.tan general.


En España la§ egecuciones penales se hacen con un
grande aparatQ: el acompanamiento de los ministros in ..
feriores \1~tidos de ~remgnia y á caballo: de la fuerza
militar, de las cofradias, los ,ministros de la rerlgion; la
vestidura del ajusticiado, eJsonido lúgubre de las campa·
nas, la voz del pregonero que publíca la sentencia y el
motivo de ella; todo' esto contribuye á hacer de una ege·
eucion de muerte. uno de los esp::ctáculos mas terribles
que se pueden presentar? la vista y á la ima.ginacioo. En
Francia al contrario se han descuidado tOOqS las apa-
ri«m~ias: (lon uoa Ó dos horas l\e aflticipacion se avisa
al reo que va á morir: se le dá si lo pide un ministro
de la reJigion que.le sostenga y consuele en aquel tran-
~e, y acoIllp~úado de este sacerdote, pelverdugo y. de
tres ó cuatro gendarlI1es e~ <;onducido .al suplicio :nin-
sun aparato ,ninguna ceremonia, ,ni1lgpn acompaóa ..
miento, nada de cuanto puede hacer terrible aquel es-
pectáculo: solamente en el parricida han querid~ las le~
ye~· q\1e se~ cow:l\1cido al su plicio en ca.misa. el.lcarnada~
de~alw",y: ~QQier\a·la,.Cl\~ CQll, una,ga~nq;ra: qu~
por UQ alguacil se lea la sentencia en él cadahalso mis~
IDO. Y á esto se reduce todo. Las leyes y .las' costumbres
«¡le Espaúa son eQ, este punto muy preferibles á las de
l!:rancia.
. 6~a La pena debe ser, econ6mica, ~sto es ~ no debe
~n~r mas grado de. severidad que el ne~esario para prp~
d.t~clrsu efecto. ~l IDl\l que ex~e es~anecesldad es ~n
mal gratuito y !lin provecho; y tal puede ser el exceSQ
que la pena cause mas mal ql1eeldelito. Oeaqui.sein-
flete que la pena de m.uerte si J,lQ ei abi~lutaDleJ;lte ne-




, . TEIU'mn.\ PAl\Tl!: .
eesaria, si ('on ótras penas menos E'eVer3S se puede con~
seguir el mismo fin, no es económica sino injusta. La pe-
na 'mas'eéonómica será aquella que no cause ni un áto-
mo de hlai que no se convierta en prove<:ho: en la pena
pe~tmiaria se halla esta cualidad en un grado eminente.


7.a La pt;na debe ser remisible, es decir debe ser
tal que el mal que ('ause pueda repararse en el caso de
que venga á des~ubrirse que ha, sido impuesta sin cauSa
legitima. Est~ C?itlidad; falta tlih1bien á la penll de muer-
te: una vez egecutada, ya no pnedl~ repararse el mal,
aunque se deSf'llhra que 1a condenacion ha sido injusta
como muchas veces ha sucedido, y d~be precisamente
suceder mientras no haya UIl caracter seguro para distin-
guir lo falso de lo verdad~ro" 'y séa necesario jl1zgar por
testimonios y' pruebas fahbles .... Sea pues una máxima
constante en legislacion penal·, que no deben admitirse
penas abwlotamente irreparables sin una neeesidad de~
mostrada. .


Á mas de esto la pena debe pOller servir para la re-
forma' del delin,cue'}te, la cual se conseguirá conociendo
el principio Ó' pás~n que le ha hechb delinquir, y apli.i
caudole una pena q'.1e destruya 'este principio ó 'esta pa-
sion. Una casa de correccion bien organizada y bien go-
bernada, puede servir perfectamente á este objeto.
,.' Si no se espera que la pena puede reformar al delin-
cuente ~·le débe quitar el: póder de dañar. lo que és mu-
cho mas fácil que corregir su voluntad, y esta mayor fa~
cilidad tan cómoda para la pereza ha hecho sin duda
qnese haya prodigaclQ tanto )a pena de muerte; pero si.
hay otros medios ma~ suaves de quitar el poder de da-
bar', '¿por'qüli no han de preferirse á la m~erte? Yo lo
diré: potque és"i11enester pensarlos, es' menester ~sta··
blecerlas , y toJó está cuesta traba JI), y á veces dinero:'
tan 'poco caso han hecho los mas de los legisladores de
la vida"de lOi otros hombres. .


. En: ef€Cto', tallt().;vare quitar al delincuente la yolun-




DEL C6DIGO PENÁt.
tad de dañar, como el poder; y solamente es nece~rio
quitar el poder cuando no se le puede quitar lavolun-,
tad; y aun en tal caso 8e pueoe usar de Otros medios de
quitar el poder, sin llegar á la pena capital. Si hay al.gun
caso, dice Bentham , en que no se puede quitar el po-
der de daóar, sino quitando la vida, es en ocasiones muy
raras y extraordinarias; por egemplo, en las guerras ci-
viles, y cuando el nombre solo de un gefe mientras vi-
ve, bastaria para inflamar las pasiones de la muchedum~
~re ; pero entonces la muerte es menos una pena que
una medida hostíl, semejante á ]a muerte que se da al
soldado enemigo en el campo de b.::ltalla. Eecéaria habia
ya dicho lo mismo que dice Bcntham, y aunque graI\.
de enemigo de la pena'6apital, pagó este tributo á la
opinion general, que cree necesaria la pena de muerte.
Yo no pienso como Bentham y Beccaria, y,me parece
que aun en la suposicion muy extraordinaria que se fi·
guran, un legislador inspirado por lá justicia y la huma-
nidad , hallaría medios de quitar al gefe de partido toda
su influencia, y el poder de dañar sin quitarle la vida:::
Un encierro ignorado en un lugar distante, ¿no produ-
ciría el mismo efecto? El est'ldo dc guerra entre el de-
lincuente y la sociedad, con que se pretende justificar
la pena capital, es una suposicion quimérica y absurda:
un hombre en guerra con diez millones de hombres ó
con treinta, es UD sueño ridlculo; fuera de. que ya he-
·mos hecho ver que no es lícito quitar la vida al; enemi-
go rendido; y si se adopta el sistema de la guerra entre
el delincuente y la sociedad" un delincuente en mano~
de la justicia no puede s~l' considerado sino como \Il1
fnemigo rendido. . i .


Dar á la parte perjudicada por el delito .una ~Ddem­
nizacion competente es una cualidad de, la pena, y una
Ycnta]a caracteristica de las penas pecuniarias que dd>en
preferirse á todas, siempre que p,0r otra parte prel:lCnten
un motivo bastante represivo del delito.


TOMO nI.' 7




50 "!'hRCERA PARTE
Por último, las penas deben ser populares, es decir,


no deben chocar con l~ opiníon pública. Cuando en Es-
paña se ha qut;rido castigar á los cOlltrabandistas con las
luismas. penas infamantes que á los ladrones, ¿ qué ha
sucedido'? que el pueblo que aborrece á los ladrolles y
los persigue con todo su poder como una raza infame y
nociva, protege, encubre y socorre á los contrabandistas,
mirándolos'como unos negociantes que hacen tlna espe·
cie de comercio muy arriesgado, pero provechoso al
mismo tiempo al comerciante y al consumidor. Las p~'
nas in populares tienen todos los incotlvcnientt's que
espone Bentham, y acaso el mayor de todos es el de
man ifestar el desprecio que hace el )egi~ lac\or de la opi-
nion públIca; porque este deiprecio obstina al· pueLlo
en defeutlersu opinion, y le pone en una especie de
guerra con el legislador.


CAPITULO VII.


Dirvision de las penas.


No hay pena alguna que tomada separadamente reuna
todas las cualidades que se requieren. Para conseguir
pues el fin es necesario tener muchas penas en que es-
coger, para poder variarlas, y componer de muchas de
ellas la pena de un delito. La medicina noti.ene pana-
cea, y necesita recurrir á c:1iferentes medios segun la na~
tnraleza de los males, y el temperamento de los enfer.
mas; el arte del médico consiste en estudiar todos los re-
medios, combinarlos, y apropiarlos á las circullstancias.


El catálogo de las penas es el mismo que el de los
delitos: El mismo mal hecho con la autoridad de la ley,
ó 'Violando la ley, constitu.irá una pena ó un delito. La
naturaleza del mal es pues la misma; i pero qué diferen-
cia en el efccto! El delito infunde la alarma; la pena
J:e8tablece la seguridad: el delito es un enemigo de ti>-




DEL C6D1GO PENAL. Sr
dos: ]a pena es )a protectora comun : el delito por el
pro'ieého de uno solo produce un mal universal: la pe·
na por el dolor de uno solo produce un bien general~
Suspéndase la pena, yel mundo no será mas que u9~
caverna devandidos, y la sociedad quedará disuelta:;
restablézcase la pena, y las pasiones se calman, renac~ .
el órden, y la flaquc7a de cada individuo goza de la sal·
vaguardia y proteccion de la fuerza pública.


Toda la materia penal puede dividirse en ]Oi ,artícu.
los siA;uentes: . .


1.0 Penas capitales: son aquellas que ponen un fip
inmediato á la "ida del delincuente.


2.° Penas aflictivas: llamo asi á las que consisten
en dolores corporales; pero que solamen te prod l1cen u,n
efecto temporal; como los ::Izotes, una dieta forzada &e.


3.° Penas indelebles: las que producen en el cueJ.'·
po un efecto permanente, como la marca, y la ~u,til~.
cían de algun miembro. ,


+0 Penas ignominiosas: tienen principalmenl;e
por objeto exponer al delincuente al desprecio de,los ~s·
pectadores, y hacerle mirar como indigno de la socie-
dad de sus antiguos amigos. La confesion pública deldp'
liLO pidiendo perdon de él es una pena de esta cl¡}~e.
. 5.° Penas penitenciales: destinadas á dispf:rtar el
Eentimiento de la vergl'H'nZa, y á exponer á U!l cierto
grado de censura, nO.tieQen uq.a fuer7.a:y ¡\w",.ppplici.
dad que pueda Causar la infamia, ni 'hacer. qJ;!\!, se nli,~e
al delincuente como iurligno de la sociedad d~ sus an~~·
glloa amigos. Son en el fondo unos castigos co~o lo que
un padre puede imponer á sus hiJOS" yqnt?~ el pad~e
m¡ls tierno no tendria escrúpulo ep. imp~>I~er a~ hijo
que mas ama.' . "' ..


6.° Penas crónicas: el principal rigor de ellas con-
~iste en su duraeion, de modo que serían casi nulas, á
no ser por esta circunstancia. El destielTO, la prision &e.
pueden ser p'~rpetl1aoS ó temporales.




52 " TERCERA· PARTE
7.° Penas simplemente reltrictivas,' son las que sin
p!rrticip~r de alguno de los caractéres precedentes, con-
sisteri eh alguna molestia, en alguna restriccion; en ¡m-
pePirhacer lo que se querria: por ege.mplu, la prohibí-
:cion' de egercer cierta profesion, la prohibicion de fre-
cuent~r cierta plaza &c.


8.° Penas simplemente compulsi"as,' son las que
obligan á uh hombre á hacer una COsa de que desearía
eximirse: por egemplo; la obligaclO'llde presentarse cn
<;iertas épocas á un ~mpleado de justicia &c: la pena no
con,,1steen el medio, sino en el inconveniente de la
fuerza.


9'° Penas pecuniarias: consisten en privar al de-
linct¡Jente de nna suma de dinero, ó de algun artículo de
propiedad' real.


10. Penas cuasi pecuniarias.' consisten en privar
aideliricuénte de una especie de propiedad en los servi-
cios de los individuos; servicios puros y simples, ó ser-
vicios combinados con algun provecho pecuniario.


: 1 I. Penas caracteristicas: son las penas que por
medid d~ alguna analogía están deetinadas á representar


. vivamente á la imaginacion la imagen del delito. Es-
,tas penas no forman propiamente nna clase aparte; es'-
tan encerradas en todas las otras ignominiosas ~ pení-
ten~iales ~ aAictivas &c. y no son mas que un modo de
. im'pónerlaiS;cónl >8.1guna circunstancia, ,que tenga rélacion
;'con 1:1- naturale:m' del delito. Supongamos que un mone-
dero falso en vez de ser condenado á muerte fuese con·


: denadoá otras. penas, y entre ellas á marcas inde-
lebles: sÍ' se le imprimieran en la frente las paJabras
Tnon'ederó falio, t-ysobre cada megilla una pieza de mo-
neda l(prriente '. esrta pena, recordando el, deli to por' me-


-I:Ho ~e' qna imagen 'sensiblb ~ seria· eminentemente ca-
racterís'tid. ' '


De este modó en la composicion de la pena por hi-
jos robados á sus padres, se haria entráf una penitencia




DEL CÓDIGO PENAL 53
caracteristica que consistiese en colgar al cuello del de-
lincuente la efíaie de un niño de tamaño natural, hueca o . . _
y aplomada por fuera. Lo intenor se Cal'gana de peso á
discrecion del juez;, y con proporcion á la fuerza del de-
lincuente.


En una casa de correccion, los delincuentes es.
tarian sujetos, segun la diversidad de sus delitos, á lle-
var algunos vestidos emblemáticos, ú otras señales ex-
teriores, con a'~na' analogm palpable. '


Asi el sentimiento de su delito no' podría en cierto
modo apartarse de ellos, su presencia sola seria como


- una nueva proclamacion de la ley; y la esperanza de
librarse de esta vergüenza, volviendo á tomar el vestido
comun, seria un motivo poderoso para que se conduge.
sen bien.


COMENTARIO.


Como la medicina física no tiene panacea 6 remedio
universal, tampoco le tiene ]a medicina moral; y para
que las penas produzcan su efecto, es necesario va-
riarlas, combinarlas, mezclarlas como en la materia mé.
dica se varia n , se combinan y se mezclan muchos sim-
l)les para c~mpon~r de ellos un reme~io apropia~o á la
enfermedad; El tmsmo mal que constituye el dehto, es
el remedio de él si se aplica con ]a autoridad de la ley:
un ladron que quita á un hombre el dinero, comete un
delito; el juez que en castigo quita á este ]~ron sil di-
nero, hace un acto de justicia conforme á -]a ley; el mal
que hace el laclron es el delito 6 la enfermeqad ;el
mal que hace el juez' es ;lapena Ó el remedio .
• '¡ N¡lda hay que decir sobre ]adivisiqn;de las perias


'({lieeo este capítulo 'nos'propone .Bentham: esta divi.
sioo es clara y bastante completa. La pena que llama ca-
racterÍstica, no es realmente una especie de pena dis-




~4 TERCERA PARTE
tinta de las otras, como él mismo lo observa; no ee ma~
que una modificacion de cualquiera otra pena, una ci r-
cunstancia análoga al delito, y que representa vivamen-
te á la imaginacion la imagen de él. .


En España es muy frecuente él uso de las penas ca-
racterÍsticas: las corazas, los .instrumentos del delito eol-
gados al cuello del delincuente, las plumas con qne
se cubre á una alcahueta son otras tantas penas ('afaC-
terísticas, ó mqdificaciones de la peña principal. La
idea de los vestidos característicos ha podido tomarla Bpn.
tham de la inql1isícion: sus sanbenitos de media aspa ó
de aspa entera que se obligaba á los reos á vestil' por
cierto tiempo, ó. perpetuamente, no eran otra cosa.


CAPITULO VIII.


Justificacion de la variedad de las penas
Et quoniam 9ariant morbi, pariabim1..ls artes;
Mile inali species , mile salutis erunt.


Ya hemos visto que la eleccion de bs penas era el re-
E'ultado de nna multitud de consideraciones, y que de-
bieran ser susceptibles de mas y de menos, iguales á
ellas misJIla8; conmensurables, análogas al delito ,. egem·
pIares, económicas, reformadoras, populares &c. Tam-
bien hemos visto que :una sola pena, nUllCd podria re-
unir todas estas cualidades, y que era preciso vatiarlas,
combinarlas y asemejarlas para hallar la cornposiclon de
que se .necesitaba.


Si un ~6digo fUlldado~ll estos principios exisci~~
.solamenteen;próyecto, se le podría mirar como una
herniosa eapeculacion i~posibIe de realizar •. Los hom-
bres frios é indiferentes, siempre armados de nna in-
credulidad desesperante cuanoo se trala de la ldiciJad




DEL CÓDlGO PENAL. 55
de la humanidad, no dejarian de oponer esta objecion
vulgar tan cómoda para la pereza, y tan lisongera para
el amor propio; pero esta obra está ya hecha, este plan
está egccutado, se ha compuesto un código sobre, estos
pr:tOc·.pios, y este código en que se han observado todas


. estas reglas, no tiene cualidad mas notable que la clari-
dad, la sencillez, y ]a precision (1). Todas las h'gi813'~io­
nes penales conocidas hasta el dia, sin haber llenado 13
mitad del objeto, son infinitamente mas embrollada~,
uaas di6.ciles de entender, y mas vagas: .-


Ha sido necesario buscar una gran variedad en ]as
penas para adaptarlas á cada delito, é inventar nuevos
medios de hacerlas egemplares y características; pero lus
mismas personas que confesarán como proposicion ge-
neral, que estas dos cualidades son esencial~s, no d~ja­
ráu acaso de rebelarse cuando se trate de la aplicacioll.
Las penas excitan naturalmente la antipatía y aun el hor-
ror cuando se 1ai considera con separacion de los delitos;
y por otra parte, en un objeto sometido a.] sentimiento
y á la imaginacion, !lon los votos tan fluctuantes y Ca-
prichosos , que la misma pena que excitará la indigna-
cion de uuindiviJuo por demasiado severa, será censu-
raJa por otro cQmodemasiado ligera y muy poco efi-
caz.


No quiero prevenir aqui mas que una objeciún. No
debe creerse que ui:L sistema penal es cruel por ser ~a­
riado. La multiplicidad ó la variedird (le ;1as . penas,
prueba la industria y el cuidado del legislador. No tener
lDas que una especie ó dos de penas es un efecto de la
jgnora~cia de los principios y del desprcéio bárbaro de
todas las proporciones. Yo podria. cÍtara]gl,lnos 'estados
en que es bien fuerte, el despotismo, yla éivilizacion
:está muy atrasada, que no conocen , por decirlo asi, mas
que un solo modo de castigar. Cuanto mas se haya estu-


(1; Véase el discurs$ preliminar tomo l. ¡¡¡te códi¡o ne está aéabado.




56 TERCERA PARTE
diado la naturaleza de los delitos, la de los motivos, la
de los, caractéres , y la diversidad de las circunstancias,
~anto mejor se percibirá la necesidad de servirse contra
ellos de medios diferentes. .


Los delit9s, estos enemigos interiores de la sociedad,
que le hacen una guerra obstinada y variada, reunen to-
dos los instintos de los animales malignos: los unOi
usan de la violencia, otros se sirven de estratagemas:
saben revestirse de una infinidad de formas ~ y tienen
en todas parte.s inteligencias secretas. Si hasta ahora se
ha combatido contra ellos sin someterlos; si esta guerra
dura siempre, esto debe atribuirse.sobre t-odo á la imper.
feccion de la táctica legal, y de los instrumentos de que
hastaflho"ra se ha hecho uso .. Segtlramente falta mu-
cho paJ:a, CJ.ue se haya empleado tanto ingenio, tanto cál·
culo y tanta prudencia ~para defender á la sociedad co-
mo para atacarla, y para prevenir los delitos, como PJ.-
ra cometerlos. Para juzgar si un código penal es riguro-
so "véas,c como castiga 105 delitos mas comunes; aque-
llos que atacan la propiedad .. En todas partes han sido
las lcytjs::demasiado;sevcras sobre este punto, porque
siendo las penas mal escogidas y mal dirigi.das, se queria
compensar con la gravedad lo que le~ faltaba en exac-
titud. Se deben gastar menos penas co.ntra los delitos que
atacan á lo$)bienes para poder gastar mas coima los (le-
lit~ qu.e,lottacan.á la'.persqpa,:losprWer~ SOR 8u5ce~ti­
bIes de lndem'niíacion, '~ los' séguiidós no la admiten
del mismo género. El mal de los delitos contra la pro-
piedad podria reducirse á muy poca cosa por el medio
de lascajas;dea~egllracio~, alJlaso que tado el oro del
,~otosi' no ~f)9dria. resucitar á, una . persona asesinada ni
rCahp.ado~ téjr~r~sql:le; .esparce el del'ito; perG la cues-
tiop.no es ,si. un código penal·cs;mas 6 menos severo:
.~te_ !?e.r.ia. un mal modo de considerar el asunto: lo que
se debe s:lber es s~ la severidad de este código es necesa-


• I 1
. ~la. o !lO, ,0 ~s!;~ .7.0' ¡




DEL CÓDIGO l'ENAL.
Sin duda sería una crueldad esponer aun á los de-


lincuentes á dolores inútiles, lo cual sería nna conse~
cuencia de las penas demasiado severas; pero ¿ no sería
~yor CT,lleldad toclayia dejar padecer á los inocentes?
y tal es sio embargo, el resultado de las peilas, si son
demasiado suaves para que sean eficaces.


Condll)Umos que la variedad de las penas es una
de las pedecciones de un eódigo peu<ll, y (lile cuauto
mas doloroso' sea para una alma sensible el estudio de
estos mf'dios , tanto ma,<; necesario es que el legislador
esté penetrado de h!llllanidad p3ra conseguir esta victo-


J ria sobre sí mismo El doctor Sangrado que no sabia re-
eetar otra cosa que la sangría, ¿ era mas humano (Ine
130herahe que consultaba á toda la naturaleza para des-
cubrir en ella nuevos remedios?


COMENTARIO.


La variedad de penas es una de las perfecciones de
un código penal; porque cuantas mas pellas haya, tan-
to mas fácil será aplicar á cada delito )a qlle le conven-
ga. Contentarse en la~ leyes con una ó dos especies de
-penas, es un efecto de la ignorancia ell Jos princirios~
. y del desprecio bárbaro de todas las propmciones. Hacer
sufrir á un delincuente tormeFltos inútiles, es ciert~­
mente !loa cl"Ucldad de las leyes demasi.ldu 'severas; pe-
ro uejJr expuesto á padec'Cr al inocente, es una crueldad
,mayor de las penas demasiado suaves. La pella no debe
ser ni suave ni dllra • sino la que l'onvieilC al delito, la
que ~s propia para prevenirlo, y psta eOllvenien¡;:ia so-
lamente puede hallarse con la exactitud p{J~iblt' en las
penas ml1y variadas; porque sino hay mas (lIJe dos ó
tres especies de penas, es lle('esario castigar con una
misma pella muchos deli.tos de muy diferente gravedad


TOMO IlI. 8




58 TERCERA PARTE
y naturaleza, y la pena que para uno de ellos es muy
suave, es para otro demasiado severa. El código sangui-
nario de Dracon, no señalaba mas que una pena para
todos los delitos, y esta pena era la de muerte, porque
DO la habia mayor.


CAPITULO IX.


Examen de alguna.5 penas usadas.


PENAS AFLICTIVA&


Las penas aflictims no son buenas en todos los deli-
tos porque no podrian ~existir en un grado ligero, á lo
menos en las personas que no pertenecen abiOlutamente
á ]a última clase de la sociedad. Toda pena corporal im-
puesta en público es infamante: impuesta en secreto se-
ría tambien infamante y no sería egemplar.


La pena aflictiva mas comun es ]a de azotes. Esta
pena .en su aplicacion ordinaria tiene el inconveniente
de no ser igual á ella misma; porque puede variar desde
el dolor mas ligero hasta el mas atroz, y llegar hasta la
muerte. Todo depende de la naturaleza del instrumento,
de la fuerza de la aplicacion y del temperamento del in-
dividuo. El legislador que la ordena no sabe ]0 que ha-
ce: el juez está poco mas ó menos en la misma ignoran-
cia, y siempre habrá la mayor arbitrariedad en la ege-
cucion. En Inglaterra se aplican los azotes en aquellos
hurtos que los jurados por una prevaricacion misericor-
diosa han estimado inferiores al valor de un scheling.
Esta es una renta para el verdugo, y si el delincuente
iufre, es por 110 haber podido componerse con él.


e




DEL CÓDIGO PENAL.


Penas indelebles.


L1S penas aflictivas indelebles, tomadas cada una
separadamente no son susceptibles de graduacion: la
mas ligera solamente puede existir en un grado muy
alt/?o U nas no hacen mas que deteriorar el rostro, como
las marcas; otras hacen perder el uso de algunos miem-
bros: otras consisten en mutilaciones, como cortar la
nariz, las orejas, los pics ó las manos. Las mutilaciones
de los órganos que sirven para el trabajo no deben
aplicarse á delitos frecuentes cl1aies son los que pro-
vienen de miseria, el hurto, el contrabando &c.: ¿qué
se hará de los delincuentes despues de haberlos estro-
peado? Si el estado los mantiene, la pena es muy dis-
'pendiosa, y si los abandona, los condena á b. desespe-
racion y á la muerte. Las mutilaciones penales tienen
dos inconvenientes, el uno ser irremisibles, y el otro
confundirse con accidentes naturales; porque ninguna
diferencia aparente hay entre aquel á quien se ha cor-
tado un brazo por un delito, y aquel que le ha perdi-
do en servicio de la pátria. Sería pues menester añadir
una marca manifie5tamente artificial para que fuese un
certificado del delito, y una salvaguardia de la desgra-
cia. Me parece que podrian snprimirse estas penas, Ó
que á ·10 menos deberian reservar;.;e para delitos extl'e-
nlJmente raros en que las recomienda la analogía.


Las marcas indelebles son un medio poderoso; pe-
ro de que se ha hecho un mal uso. Entre los delin-
cuentes convencidos de hurto y de ocultacion furtiva
hay muchos que no han hecho mas que ceder á una
tentaclon' pasagera, y pueden volver á la virtud, si la
naturaleza de la pena no los corrompe: fuera de marcas
indelebles, fuera de penas infamantes para estos reos:
esto sería quitarles la esperanza de restablecer su repu-
tacion , y de redimir un momento de error; pero que


*'




60 TERCERA pARTE
se imprima una marca indeleble á los monederos falsos,
por egemplo, es ponerles una señal que inspira una
justa y prlli.len te deSCQíl fianza á los q lJe t iencn (1 Lle tra-
tar con dios, si n pri \"arles de sus recur"o¡;; porque
dee.prciados como bribollcs, aun pneden Sel' emplea-
dos como hombres de talento ~ pero lm hombre marca-
do por una primua rateria, ¿qué podní ser? ¿quién
querrá ~crvirse de él? ¿ para qué le aprovechará la pro-
bidad! se le haee una necesi.dad del delito.


La marca indeleble solamente es buena para señalar
al público nn delincuente peligfO~o; pero que deja de
serlo desde el punto que se le conoce, Ó p::tra asegurar
]a egecucion de alguna pena. Cuando el delito es infa-
mante, la marca debe acompaÍlar á la prision perpetua,
parJo estorbar la fuga del preso: ella es como una cadena
que le ata, porqne la prision es su asilo, y estaría mas
mal fuera que dentro de ella. Para ser 111..'1S visible y
manifiesta la m:uca, dehe egecutarse con polvos colo-
rantes, y no con el fuego.


Penas ignominiosas.


La infamia es une) de los ingredientes mas saluda-
bles en la farmacia penal; pero las ideas sohre este ob-
jeto son muy confusas, y los medios muy imperfectos.
Segun las nociones de los jurisconsultos, podria . parecer
que la infamia es una cosa homogénea, indivisihle, Ulla,
cantidad absoluta é in variable, pero si esto fuera cierto
el mo de esta pena sería casi siempre impolítico é in-
justo, porqne se aplica igualmente á delitos muy des-
iguales, y aun á delitos que no debieran aCJrrearla. La
infamia bien manejada es muy susceptible de gradua-
cíon: ella es en lo moral lo que la suciedad en lo fisico:
~ n:ll1y diferente tener una .mallcha en un vestido,
ó que esté cubierto de lodo .


. Perdida de horwr: otra frase usada, y no. menos




r DEL CÓDIOÓ PENAL.
engañosa, pues encierra dos suposicioÍlcs falsas, la Ulla
que el honor es un bien de que cada uno pOSee una.
cierta provisiun, y la otra que está entera~~te á la
dispo~icion de la ley;y que ésta pueG1e. qui.tarle.á quien,
le parezca. La expresion de.qeshonor que no excluyer
como la de ml'amia, los grados intermedios seda mas:
c9nveniente. El deshonor es un peso de que puede car-
garse mas ó menos.


La infamia; se~un el uso qu~ se hace de, ella, recae
mas sobre el delincuente, qtleiobre, .el delito: es por,
decirlo así, una implicancia en legislacWIiI.: Si la; in,fa-¡
mia recayera sobre el delito mismo, el efecto de ella
sería mas cierto, mas durable, y mas eficaz; se podría
proporcional' á la naturaleza de la cosa, ¿ pero cómo se.
podrá conseguir esto? Sería menester haUaF para.cada es-.
pecie de deli.to una especie particular Qe deshonor.


Todo esto no puede egecutarse sino con mi aparato
nuevo en la justicia, inscripciones, emblemas ~ vesti·
dos, pinturas paniclllares de cada delito~ en una pala-
bra, signos que hablen á ~os ojos, que se impriman en
]a imaginacion por los senti<los, y . que formen asocia-
ciones indelebles entre 10'3 delit.os y la vergüenza. Asi. e$"
como se puede concentrar sobre el délincuente y sobre,
el delito la indign3cion pública, aquella indignacion
que está demasiado sujeta á volverse contra las leyes y
ctmtra los lueces. Que. ,~Q'se desdeñe ellegi~lador de to-
mar del teatro los medios imponentes.deJa r~presenta-.
cion: no: hacer marcbar los símbolos del delito aliado
del delincueme, no sería una vau.l ostentacion de po-
del', I1n3 parodia risible; sería una escena instructi.
ya que allunciarÍa el objeto moral de la .. penas, y haria.
mas respetable á la Jmticia, mOt-tránL!ola en la triste fun.'.
cion ·de castigar, mas ocupada en dar tlJ;l,a grande leecion;
que en satisfacer á una vt'nganza. .


La picota es en Inglaterra la mas desigual y la mas
mal ordenada de todas las pe~s; se abandona en ella




'tERCERA PARTE
al delincuente al capricho de los individuos; ¿c6mo
pOdrá definirse este estravagante suplicio? Tan pronto
e$ un triunfo t como tan pronto es ]a muerte. Hace al-,
gunos años que un literato fue condenado á la picota'
por lo que se llamaba un libelo: el tablado en que se le
puso fue para él una especie de liceo, y toda la escena
re pasó en cumplimientos entre él y los espectadores.
En 1760 , un librero fue puesto en la picota por ha-
ber vendido, una obra impía 6 sediciosa; y una suserip-
cion ql~e'se 'abrió en su favor durante la egecucion,
le valió más· -de cien guineas; í qué vergüenza para la
justicia! Mas recientemente un hombre condenado á ]a
misma pena por un vicio crapuloso, fue inmolado por
el populacho á la vista de la policía, que ni aun trató
dé defenderle: 1\lr. Burke se atrevió á levantar la voz
en la· cámara de los comunes contra un abuso tan es-
candaloso: >,el hombre que. sufre una pena impuesta
t'par la justicia (decia) está bajo la protcccion de las le-
"yes, y no debe ser abandonado á las bestias feroces/'
El orador fue aplaudido; pero el abuso quedó sin reme-
dió, sin embargo de que una reja' sencilla de hierro
al rededor de la picota, prevendria todos estos actos
de barbarie.


Penas crónicas.


" Las penas crónicas, el destierro, la prision son pro-
pias para muchos delitos, pero exigen una atencion par-
ticular á las circunstancias que influyen sobre la sensibi-
lidad de los individuos. El destierro sería una pena sobe-
ranamente desigual si se aplicara sin discernimiento;
porque depende de las. condiciones y de los caudales:
Unos ninguna razon tienen de adhesion á su pais: otros
sedesesperarian obligándoles á dejar su propiedad y su
domicilio: unos tienen familia, otl'Os. son indepedlentes:
uno perderia todos sus recursos, y otro se libertaria de
sus acreedores. La edad y elsexa hacen tambien en esto




DEL C6DIGO PENA.L. 63
una gran diferencia; y así se debe dejar al juez mucha
latitud, limitándose el legislador á darle instrucciones
generales. .


Los ingleses antes de la independeucia de la-Ameri-
ca tenian la costumbre de deportar á una clase numero-
sa de delincuentes á las colonias. Esta deportacíon era pa·
ra unos la esclavitud, y para otros una partida de placer.
U 11. tunante que tenia gana de viajar, era un necio si
para proporcionarse los medios 0<;> cometia algun delito.
Los mas industriosos se establecian en aquellas nuevas
regiones, y los que no sab jan mas que,robar , no pudien-
do egercer su arte eu un país que no conocían, no tar-
daban en volver á hacerse ahorcar. Una vez condenados y
deportados ya no se volvia á saber de ellos: que perecie.
sen de enfermedad ó de miseria, á nadie iln portaba. Así
todo erá perdido para el egemplo-, y el objeto príneípal
se desatendia enteramente. La deportacion que. hoy se
hace á Botany.bay no desempeña mejor su objt-lO y tiene
todos los vicios y ninguna de Jas cualid.ades que debe
tener una pena.


Si ofreciendo un establecimiento en un país lejane>
se hubiera añadido,que era necesario merecerle por un
delito ¡qué absurdo! ¡que demencia! Pues sin embarge>
una deportacion dehe prf:'sentarsc al espíritu de muchos
infelices como un ofrecimiento ventajoso de qne soJa-
mentepueoon "aprovecbarse cometiendo un delito.) De
este modo la ley en vez de contrabalanceat-la tentacion
Ja da mas fuerza cn muchos casos.


Por lo que toca á las prisiones es imposible juzgru.·
'!5i esta pena es ó no conveniente hasta que se baya de-
terminado con mas exactitnd todo lo tocante á la estruo-
tura y al gobierno interior de ellas. Las prisiones, si s~
-esceptuan algunas poquísimas, encierran todo ]0 mas efi·
caz que porlria hallar~e para infestar el ctierpa y el al-
ma. Aunqne no se miren mas que por el lado de la ocio-
sidad absoluta, las prisiones son dispendiosas hUita lo iU"




mo: las facultades de los presos se entorpecen y se enervan
:.á fuerza de no uS<1llas: sus orgallos pierden su resorte y
su flexibilidad: despojados al mismo tiempo de su ho-


-nor y' de sus habitas Jaboriosos, solamente salen de aUi
·para ser impelidos otra vez al delito por el aguijon de ]a
miseria, sometidos al despotismo subalterno de algllnos


.hombrefl generalmente depravados por el espf'Ctáculo
.del delito y el uso oe la tiranía, estos desgraciados pue-
nen Ser sujetos á mil penas desconocidas que los irritan
oontra la sociedad y los endurecen y .hacen ins(>nsibles


-á las penas. Con respecto á la mor,-d una prision es una
escueta en que se enseúa la maldad por medi'Os mas se-
guros qlle los qlle Ilunca podrian emplearse para ense-
ñar la virtnd: el tedio, la venganza y la necesidad pre-
siden á esta educacíon deperversidao:. ya la emula-cion
no es mas que el resorte del delito: todos se elevan al


'nivel del mas malvado: el mas feroz inspi,:a á los otros
iU feroc.idad, el mas mañoso su maña, el mas disoluto
su libertinage. Todo lo que puede manchar el corazan
y la imaginacion se convierte en un recurso de su de •
• espetaéiop t· . unidos por un . imeres comnn, se ayudan
.recíprocamenteásacudire\ '-yugo dé la verg\ienza, y
"obre las ruinas del honor social, se eleva un nuevo
honor com puesto de falsedad, de intrepidez en el opro-
-bio, de olvido de tocIo 10 venidero, de enemistad contra
: el genero humano: : y . de, este .-inodo ' unos oesg,aciados
~quehubíeian podido ser restituidos á la virtud, y á la
fecilidad llegan al heroísmo del delito y .á lo sublime de
la maldad. <'o


Un delincuente despues de haber acabado su tiempo
-en las prisiones, no debe ser restituido á la sociedad sin
~precallcion rJsinpruebá .. Hacerle pasar de repente,cle uu
estado de vigilancia y- de. cautividad á una libertad ili.
-mitada, abandonarle á todas las tentaciones del aisla-
-miento, de la miseria 'Y de una codicia aguzada por una
-larga privacíon, es un rasgo de indiferencia y de iuhu·




DEL CÓDIGO PENAL. 65
manidad, que deberia al fin escitar la atencion de los
legisladores ¿ que sucede en Londres cuando ~ vacj~Hf
las galeras del Támesis? Aquellos malhechores, en el ju-
bileo del (~elito se lanzan contra esta gran ciudad, como
lobos que despues de un largo ayuno se ha!lan entre UJJ
rebaño, y hasta que se han hartado con nuevos delitQS
no hay seguridad en los caminos reales, ni aun por la
noche en las calles de la metrópoli.


Penas pecuniarias .
• \


Pasemos á las penas pecuniarias; estas tienen la tri-
ple ventaja de ser susceptibles de graduacion, ~e llenár
el objeto de la pena y de servir de indemnizacion; pero
debe tenerse presente que nna pena pecuniaria si la suma
es fija -y determinada,es soberanamente desigual. Esta ob·
servacion, cuya verdad es 'tan evidente, ha sido sin em.-
bargo menospteci!lda por los legisladores, y se han fijado
las multas sin considcracion alguna al provecho del deli-
to, al mal del delito, y á las facultades del delincuente.
Así una multa es una ,bagatela para unos, y una ruina para
otros. Nadie ignora la conducta de aquel jóven insolen-
te en Roma que daba un bofeton á los que encontraba
en las calles, y les presentaba al instante el escudo de
multa que fijaba la ley de las doce tablas. Si se quiere
establecer una pella pecuniaria debe medirse por los
bienes del delincuente: determinad ]a reJacion de la
multa y no su cualidad absoluta: por tal delito, tal por·
cion de bienes \ con ciertas modificaciones para preve-
nir las dificultades de una egecucion literal de la IegIa.


TOllO 111.




66 TERCERA PARTE


Penas simplemente restrictivas.


Nada hay mas ingenioso en la legislacion penal que
el dpsticrro de la presencia. Esta pena sugerida por la
nn tI gua jurisprudencia francesa, y de que se halla al·
gUlI rastro en el código dinamarqués, puede perfeccio-
nándola ofrecer un excelente remeJio para los delitos
producidos por algunas enemistades particulares, de que
el púI.Jlim eu general riada tiene que temer. Esta pena
plOporciona al oprimido tm triunfo sobre el opresor,
)' restablece del modo mas suave Ja preponderancia de
]a inpceucia ofendida sobre la fuerza insolente. Acle-
mas, previene la renovacion de laR riñas, y quita al
agresor el poder de dañar; pero para poner en egccu-
cion un medio que toca tan de cerca al honor, se ne-
cesitatener una a.tencion escrupulosa á la posicion par-
ticular de los individuos.


Penas capitales.


Cuanto mas se examina la pena de muerte, tanto
mas justa y racional parece la opioion de Bccca·ia. Este
punto está tan bien tratado en Sil obra> que despues de
ésta, ya se puede omitir t:l tratar de él. Lo~ qbC quie-
ran ver de una mirada cuanto puede decirse .en pro "j
en contra, no tienen mas que hacer que recorrer la ta-
bla deJas cualidades que deben buscarse eu las penas.
(\'éa~f' el capítulo sexto.)


¿ De dónde puede venir el furor con que se- ha pro-
digado la pena de muerte? Esto es un efecro del 1"('Een-
timiento que se inclina '!>iempre desde luego al mayor
rigor, y de una pereza de espíritu que hace hallar en la
de~truccion rápida de los delincucntes, la gran ventaja
de no pensar mas en ellos. i La muerte! i sicm prc la
muerte! Esto no exige ni meditacion de ingenio, ni re-




DEL CÓDIGO PENAL. 67
sistencia á las pasiones: basta abandonarse para 1legar
allá ele una carrera.


¿ Se dirá qlle la muerte es necesaria para quitar á un
asesino el poder dc reiterar sus delitos? Perú por la mis-
ma razon se debería dar la muerte á los frenéticos y
á los rabiosos, de los cuales puede la sociedad temerlo
todo; y si nos podemos asegurar de .estos, ¿ por qué no
podriamos asegurarI!0s de los otros? ¿ se dirá que ]a
muerte es la única pena que puede hac~r vencer ciertas
ten taciones de cometer un homicidio? Pero estas tenta-
ciones no Plleden venir sino de enemistad ó ele codicia;
y estas dos pasiones, ¿ no deben te mer por su propia na-
turaleza la humillarían, la indigencia, y la cautividad
mas que la muerte?


Yo asombraria á lús lectores si les' espusiera d códi.
go penal de una nacion célebre por su humanidad y -sus
luces. Debía esperarse naturalmente 'hallar en él la may0l'
proporcjon entre los delitos y las penas; y se vena al
contrario olvidada continuamente ó destruida esta prú-
porcion, y prodigada la pena de muerte por los delitos
menos graves, ¿ y qué sl1ccde? que c5tando en contradic-
cion la dulzura del carácter nacional con las leyes. las
costumbres son las que triunfan, y las leyes son eludi.
das: se multiplican los perdones: se cierran los ojos so·
bre los delitos: son demasiado escrupulosos sobre las
pruebas, y los jutados por eVitaJ:"lln -exeesode severidad
caen frecuenfemente -en un exceso de indulgencia. De
aqlli resulta un sistema pt:nal incoherente y contra-
dictorio, que junta la violencia á la flaqueza, que de-
pende del humor de un juez, y que varis de circuito en
circuito; á veces sanguinarid y á veces nnlo ..


Los legisladores ingleses no han adoptado un géne-
ro de pena que es muy bueno por muchos respetos, la
prision unida al trabajo. En vez de una ocnpacion forza-
da, han reelllcido á los .presos á \lna ociosidad abso-
luta; ¿ lo han hecho por reflexion? No ciertamente sino


'"




68 "TF.RCERA PARTE
por hábito. Se han hallado las cosas en este pie, se dc~·
aprueban, pero se dejan como estaban: se necesitan gas.
tos, vigilancia, y atencion constante y contjnua para
conciliar el encierro con los trabajos; y nada de esto es
necesario eara encerrar á un hombre y abandonarle á
,í mismo C


'
').


COMENTARIO.


Se llaman penas aAictivas IdS que causan un dolor
directo é inmediato al delincuente: no pueden aplicar-
ile á todos los delitos, ni aun por un delito á que sean
aplicables, pueden apli('arse á todos los delincuentes in-
diferentemeilte, porque la misma pena que para un
hombre robusto y endurecido al dolor y al trabajo, se-
ria casi insensible, causará la muerte á otro individuo
delicado y débil; á mas de que toda pena aflicti,'a im-
puesta en público es infamante, y esta circunstancia
que para el hombre sin honor y sin vergüenza es indi-
ferente para el hombre pundonoroso es insoportable.
La pena aflictiva mas usada, es la de azotes: lo gra-
ve ó ligero de ella depende del verdugo y no del legisla-
dor ni ~del juez, y esto bastaría para desterrarla. La me-
dicina moral como la tisica debe conocer la cantidad y
ealidad de los remedios que administra, 'Y el médico
que carezc~ de este conocimiento corre mucho riesgo de
ser un ases III O.


Benthames demasiado modesto y tímido, cuando
hablando de las penas indelebles, dice como vacilando
y dudando, que le parece que podrian sl1primirse. Yo
soy mas osado y dogmático que Bentham, aunque segu-
Tamente con menos disculpa; y me atrevo á decir muy
positivamente, porque así lo pienso, que las penas aAic·


(0) Esta materia se trata mas de propósito en la Teoria de lar peniJ,J'
c¡ue he publicado con arreglo á los manuscritos del selíor Ben!halll.




DEL CÓDIGO a:,NAL. 69
tivas indelebles, deben ser desterradas de la legislacion
penal. Las mutilaciones de miembros que sirven al tra-
bajo, tienen los inconveniemes que nuestro autor expo-
ne; y ]a mutilacion de la nariz, ó de ];:¡.s orejas, puede
confundir á ]a vista del público al hombre mas virtuo-
so con el mas pervers~; porque una oreja puede ser
cortada por el cirujano como por el verdugo: un hom-
hre ha podido perder su nariz en el campo de batalla
sirviendo á la pátria contra sus enemigos, como en el
cadahalso. Con 'mucha razon pues las' ml1tilacio~~ han
sido desterradas de los códigos penales de todos los pue-
blos cultos; pero en algunos de ellos ha quedado la mar-
ca, pena que condena á un hombre á un deshonor
perpetuo, y le quita el deseo de volver á la virtud; por-
que, ¿ qué ir·la á ganar, en hacerse virtuoso? La mar-
ca no quita el poder de delinquir, y lejos de quitar la
voluntad la inspira y la hace casi necesaria; ¿ porque de
qué vivirá sino del delito, un hombre á quien na-
die querrá ocupar en nn trabajo honrado ni sufrir á
Sil lado? De esta suerte no estaria á cubierto el monedero
falso, para el cual parece que 13entbam aprueba la mar-
Ca ; porque ni C0l110 hombre de talento seria empleado
un hombre infamado por la ley, precisamente porque
ha abusado de su talento.


La marca cuando mas, podrá aplicarse á los delin-
cuen~es condenandos .á presid\o ó encierro perpetuo. y
entonces mas que como pena se empleará como precau-
cion , pJra evitar la fuga de1 delincuente, que pudiera
eludir Ja pena á que ha sido condenado. En tal caso cual-
quiera podría prender á un hombre marcado, Con la se-
guriJad de que prendia á un delincuente, desertor de su
destino, y hacia un serv\cio á la: sociedad; pero para
que la marca produgese este efecto saludable, debería
ponerse, no en la espalda como se hace en Francia, sino
e11 la frente, y señalarla con polvos colorantes como
aconseja Bentham, y no con un hierro ardiente, el




TERCETIA PARTE
cual deja una cicatriz que puede confundirse con la de:
una herida ó llaga cll~¡Jquiera.


En Espaóa se ha suprimido la marca que en una
época se aplicó por una ley á todos los gitanos sin distin-
cion, solamente porque eran gitanos; es tlecir ~ porqlle
eran lo que no estaba ni habia estado nunca en su ma-
no dejar de ser, ¿ aCJSO el hombre puede escoger sus pa-
dres? La leyera tan monstruosa, tan absurda, que no
tardó en derogarsé; pero hasta que se derogó "fne ege-
éutada"~ún u'na bárbara exactitud: para qoe nó se olvi-
dase, se' mandó que se leyese en todas las ciudades, Cil
el primer ayuntamiento de cada mes, antes de tratar de
otra cosa, y 'no parece sino que la salud del estado, de-
pendia d~ ~a taller: soy español, y no qui ,iera acordar-
lile, dé que 'élfá ha existido en el si~lo XVIII. '
, 'La legislarion francesa prodíg~ la Ilurca como 1a


muerte: se marca á todos los comienados á trau.ljos for-
zados para siempre, y ann algunos COlldCl1~ldos á los
mismos trabajOS temporalmente, y á los f:¡J~::trios. La
marca s~ ,aplica en público con un hierro ardiellte SO~
bre la 'espalda derecha; dí< modo que es menester des-
nudar á un hombre para conocer si ha sido Hlélrcado, y
con esto se e~torb:m los buenos efectos (lile podria pro-
ducir 11 marca, la cual solamente podría ser buena para
advertir á los ciudadanos que se gllar~asen de un hom-
ln-c pelT~'oso, Q 'para recbhbt.er' á un delincuente qlle se
ha escap::tclo del presidio ó del encierro, y p:¡r::t todo cs-
tO debería ponerse la marca en un ]l1gar <l¡x¡rcnte, de
manera que cll:llquiera pudiese reconocerla á la primera
mirada. En Roma la ley Remía ordenaba que se marca-
SlC al calumniador en la frente con la letra [(, inicial de
Xalurrmiawt; nunca lá márca ha sido mejor empleada,
porque ehlelito de la calumnia es un delito tan bajo y
tan vil qtle supone un carácter extraordinariamente per-
verso" 'y casi incorregible.


La infamia es uno de 105 ingre<licntes mas salUila-




DEL CÓDIGO PENAL. 71
bIes en la farmacia legal, y puede aplicarse en diferen-
tes dosis proporcionaJas al mal que se trata de curar: un
asesino por dinero, es mas infame que un ratero, pero
¿ pucJe realmente la ley aplicar la pena de infamia? ¿ es-
tá nuestro honqf á la disposicion del legislador? No
ciertamente: la opioion pública, y la opinion pública
sola, es la que aplica esta pena? pesar del legislador:
toda pena aplicada al delito que infama segun la opi-
nion pública ~ es infamante;:y <;,u~lquiera que sea la pe-
na aplicada á un delito qqe no.in4tm~ en la opinion pú-
blica, no será una pena infillnante.


Le ('rime fait la honte et non pas l' echafaud,
El delito hace infame'y no el suplicio.


En vano algunos legisladores han querido~astigaf
el desafio con penas ignominiosas: la opinion se ha bur-
lado de la ley, y ha honrado á lus duelistas: que se les
üpU3iera al púLlico atados á una picota y les. sucedería
10 mismo que al literato y al librero de Rue habla Ben-
thalll.


Si la ley pues que aplica una pena ignominiosa á
un delito no es la expresion de la opinion pública, pro-
ulIf.:Írá uo efcctocontrario al que se busca, y lo mas á
que, se . estiend~ ,eJ p0ger. d~,1~ ley en este 'punto, es á
deterrnmar y fijar una opm.loh, :que ,«un está vacilante y
prolJlcm.ítica.


Pero lo que es absurdo y ~un ridículo hasta 10 sumo
és el medio de que algunos legisladoi'es se han sel'vid~
pilfa salvar de la ignominia á ciertas clases de hombres'
~ los nobles, por egempto, en España se ahorca. á un ase:
s.inopl~beyo ,'>, y á uua~e~ino .l)oble se le da garrote,
¿ po: eato el asesino no~fe, será m~nos infame que el
ascsJOo plebeyo? El dchto es el mmno, ¿por qué no
lo seria tambien la pena? Por el con~rario, el noble que




TERCERA PARTE
comete un delito infamante se deshonr; mas que el p~e­
beyo, porque tiene mas obligacion á mirar por su ho-
nor, y manifiesta un carácter mas bajo que no han po-
dido corregir ni los buenos egemplos de sus antepa-
sados , ni la buena educaclon que Se supone ha reriGi·
do. Que se publique en el acto de la egecucion el de!ito
que la ha motivado, -por pregon, por carteles, por los
símbolos que acompañen al delincuente, ó de otro
cualquiera modo: esto toca al legislador: aplicar al de-
lincuente la infamia si el delito la merece toca exclusi-
vamente al tribunal de ]a opioion pública.


Las penas crónicas tienen sobre todas l~ ventaja de
no ser irreparables, de poderse hacer cesar cuando se
~u~e!'a, y de Ii'od.erJa~ proporcion~r al delito y á la sen-
slblhdad del delIncuente. La ley sobre todo esto no
puede hacer mas que dar reglas genera~cs confiando {¡
la prudencia y rectitud de los jueces la aplicacion de
ellas ú los casos particnbrcs.


En el pie cn fllle están las cárceles en algunos esta-
dos, y singularmen te en España, la pena de prision n ()
puede ser 'cónvkniente; porque lejos de corregir al de-
lincuente, lo hará mas malvado, y será una .escuela
de perversida(l en que el preso mas corrompido ser5 el
maestro, y los otros sus Jiscipulos. Un deudor honrado,
un jóven habitllallllent~ virtuoso que ,se ha hallado ea
una rifilr;se: ÍnezChlUCdnél asesino, con elladron, con
el incendiario ; cantel ftilsarió, ¿qué aprenderán en esta
compañia, mayormente estando concleuados á una ocio-
sidad perpetua? En vez de salir corregidos de la prision
saldrán mas corr~mpidos que entraron en ella. Cuando
se adopte y ege,cute el" proyecto que en una ohra separa-
da propone nuestro autor: cuando se construyan y ad·
mj~i"tr~u J,.,Sf pr!s.i?~es ~or' e! modelo. d~ las de Filadel.
fia , ))á. perla db f¡i:'lSlOnpoclra con vemr a muchas espe-
cies de delitos: hasta entonces, la prision lejos de corre-
gir al delincuente qnitándole la voluntad de delilllluir,




DEL CÓDIGO l'EN AL
le familiarrrará con el delito, le l.ldiestrará· en los me-
dios de cometerle, y le afirmará en el deseo y la inten •


. cion de repetirlo.
Es claro que una pena pecuniaria, cuya suma esté
~fijada por la ley en una cantidad absoluta, es una pena
muy deiligual; pues una multa que lud\ inSuye sobre


"la Sllrrte de un rico, puede arruinar enteramente á un
-po~re: la igualdad nominal existiría; pero la deSIgual.
dad real sería enorme. Por esto cree Bentham que para
evitar este inconveniente gravíSImo (k:bela ley deter-
mirlar]a relacíon de la multa con los bienes del mu\ta.
do , y no su eantiebd absoluta: pnr tal delito v. gr. el
delincuente será multado en la octava, cuarta, Ó tere'e-
ra parte de sus bienes; pero entonces la mnlta podria


,equivaler á llna confiscaeion, y recaer sobre los hijos
inocentes del delincuente; á mas de que en la egecn·
cion literal de esta regla ocurririan dificultades insup6"
rablrs: sería necesario averiguar el valor de los bienes
del deJincueüte: sería necesario vender la porcion de
ellos que fuese bastante para pagar la multa, estas ven-
tas deberían ser judiciales. , y hacerse en subasta públi·
ca, y todas estas operaciones estal1 sujet3ls á fraudes y
malversacioúes inevitables y exigen gastoSo que muchas
Y6Ces im¡Oríarian IJ a, que la multa. Seria pues mucho
mejor en mi dictálnen que la multa fuese relativa, no al
cap\ta\ deldehucu?:l1te, sino á la renta, supongo la mi-
tad· ó la tcrcera·parte de la reüta , durantecuatroQ seis
años. La renta .i:'C podía saber faei Imeute por ·Jas contri.


· bllCioll( s que pagase el delincueute , sino con una ex~
actitud rigurosa, á lo mellaS con llua apro:xmacion. que


: seda bastante. De este modo el castigo sería personal, ,y
,1osbienEis del delincl1ente pasarian Íntegros á sus here-


deros. La ra101I que en otra parte nos da Bentham en
· 8densa . deolaspenas pecuniarias, á saber, que los he-
-.rederos no .ticnen dt;recho mas que á los bienes que al
· morir deja el Jelincuetlte , y que éste ga~t6. eo. deli.tos


TOllO lIJ. 10




74 TERCERA PARTE
lo que pudo gastar en placeres, ó nada prueba á favor
oe las multas en una porcion oe los bienes del culpado,
ó prueba lo mismo á favor de las confiscaciones. Si el
delincuente, cllyOs bienes se han confiscado, nada deja
cuando muera, podrá tambien decirse que los gastó en
delitos, corolil pudo gastarlos en placeres; ó rocjor aun,
que los gastó en el placer que le produjo el delito, en
vez de gastarlos en los placeres de la mesa, del jue-
go, &c.


Bentharo en' vez de clamas una definicion , se con-
tema con darnos un egemplo de las penas restrictivas,
en el de5tit'rro de la presencia. Yo pienso que pueden
llamarse pena'! restrictivas las que tienen por objeto mas
bien prevenir los delitos que se temen con fundamen-
to , que castigar los delitos comet'idos , aunque tambien
los castignen: son mas bien remedios preventivos que re·
medios penales, y no sé si el nombre de restrictivos les
conviene con bastante propiedad.


¿ Qué podrá ya decirse sobre la pena de muerte des-
pues de lo que en la materia ha escrito el filósofo Becca-
ria ? Como la pena de muerte solamente puede defen-
oerse por la necesidad de ella, )a cuestion esta reducida
á saber, si es con efecto necesaria ó no lo es. Sus de-
rensores la creen necesaria para quitar al delincuente el
poder de repetir sus delitos; pero por esta regla sería
necesario quitar tambien la vida á lo~ frenéticos y á los
rabiosos" como dice perfectamente Bentham ; y si á és-
tos se quita el poder de dañar conservándoles la vida,
¿ por qué no podrá hacerse lo mismo con los delincuen-
tes , de los cualelt se pooria sacar mucho partido, desti-
nándolos á un trabajo forzado? Un ahorcado para narla
es bueno, dice un comentarlor anónimo del precioso
libro de los delitos y de las penas.


Los hechos se presentan á montones en apoyo de )a
razon ': las le~es Valeria y Porciá, prohibian que se im-
pusiese la pena de muerte á un ciudadano romano, y




DEL CóDIGO PEN AL. ~5 I
no por eso eran en Roma mas frecuentes los delitos que
en los pueblos en que la pena capital estaba recibida: el
gran duque Leopolclo , y la emperatriz de Rusia Isabel,
abolieron esta pena en sus estados, y no por eso se mnl.
tiplicaron en ellos los delitos atroces. Por el contrario,
la misma severidad de las penas, procura á veces la itn-
punidad á los delincuentes, y asi puede ohservarse en
Francia, cu~as le~es penales, en contradiccion con la
dulznra del carácter nacional, .son frecuentemente elu-
didas por los medios que expone nuestro autor.


CAPITULO X.


Del poder de perdonar.


Debe añadirse á la pena en gravedad, todo' lo que 'le
falta en certidumbre: cuanto menos ciertas sean las pe-
nas, tanto mas severas deben ser: cuanto mas cierta3
son, tanto mas puede disminuirse su severidad.


¿ Qué diremos pues de un poder establecido preci-
samente para hacerlas inciertas? Esta es sin embargo la
consecuencia inmediata del poder de perdonar.


En la especie, así como en el individ~(), la edad de
las pasiones precede á la edad de la razono La cóleq. y la
venganza han dictado las primeras leyes ~nales ; p~ro
cuando estas leyes groseras fundadas en caprichos yan-
tipatías empiezan á repugnar á un público ilustrado, el
poder de perdonar que ofrece una salvaguardia contra
el r.\~or sanguinario de las leyes .. 'llene á ser, \lor de-
cirlo' asi , un bien comparativo, y no se examina si C.8- .
te' supuesto remedio es un nuevQ mol. .


. [Cuántos elogios no se ha~ prodigado á la clemen-
cia! Mil veces se ha repetido que es )a primera virtud
de un soberano; y sin duda, si el delito €!onsiste única-
mente eouna ofensa hecha á su amor propio, si s~. tra-


< ~




76 TERCERA PÁRTE
ta, por egempIo , de una sátira contra él ~ ó contra sus
favoritos, la moderaciol1 del príncipe es rn~ritorid, y el
perdon qne concede es un tri(mfo ql1c g:ma sobre si
mismo; pero cuando se trata de un delito contra la so-
cieda,l ~ <-,1 perdoll ya no e.5 un acto de demencia, sino
Uua verdadera prevaricacion.


En los (~dSOS en que la pena haria mas mal que
bien, como Jespues de algunas sediciones, conspiracio-
ne.s.y desórdenes públicos, el poder de perdonar no es
sola1l1ente útil, sino neces.lrio. Estando previstos é indi-
(-,ados estos casos en un buen sistema legislativo, el
pcrdoil que se aplica á ellos, no es Ulla viúlJcion, sino
una el,ecucion de la ley; pero los perdones no motiva-
dos, efectos del favor él de la facihdacl del prínci pe, acu-
Mn á las leyes y al gohierRo: á las leyes de ser crueles
con los individuos: al gobierno de ser cruel con el pú-
blico. Es heéesario que la 'razon , la justicia y la huma-
niJJd falrenen alguna parte; porque la razon no está
en contrarliccion COIl eIJa misma: la justicia no puede
destruir con una mano lo que hace con otra: la humani-
dad no puede ordenar que se establezcan penas que pro-
tejan la inocencia, y se concedan perdones que fomen-
ten el oeli:o.


Se dice que el poder de perdonar es la mas noble
prerogativa de la corona, pero esta prerogativa, ¿ no pe-
eA jatilas en· las manos que la egercen? Si. en vez de pro-
curar al principe un amor mas constante de los pue-
b1os, le expone á los caprichos de los juicios. á los cIa- .
mores, á los libelos: sino puede ni ceder á las solicita-
ciones sin que se le tenga por débil, ni mostrarse ine-
xorable,sin que se le aCl1se de dm:o; ¿dónde está el es-
pll>nd Jl al> un rlereeho tan peligroso? Me parece que l\n
príllcipe humano y jnsto«leb~ sentir ~l1chas v~c~ ver~
lile CSl)uesto á este combate, entre las vutudes pubhcas y
privarlas':" ,. ',.;.


Elbomieidio á lo menos deberá ser exceptuado del




DEL C¿'DIGO PENAL. 77-
perdo.n ; po~que e! qlle tuvi.era derecho d: penlón~ .~s. '
te dehtil sena dlleno de la vIda de todos ( ). .,'


Resumamos las ide<,s. Si las leyes son demasiado du-
ras, el p ,del' de perJonar es llO correctivo necesario; pe- ,
ro este correctivo es tambien un mal. Haced buenas le- .
yes y no creeis una varit'a de virtudes que tenga el po- ,
del' de auularlas. Si la pena es necesaria nO$e deb~ per- :
donar; si., ~o eS neceiaria no, debe pronunciarse. '


e o ME N T A R 10.


El poder de perdonar, es un poder de hacer lo con·
trario de lo que ordena la ley, es por consiguiente un
poder superior á la ley, y no debe existir un poder de
esta especie. No tiene solucion el dilema con que Ben-
tham concluye este capítulo; ó la pena es necesaria, di-
ce, y en t~II casó no debe dispellsarse~ ó no es necesaria,
y entonces no se deLe iirip6i:ier.';Y6 'no me puedo for-
mar una suposicion en que este poder sea conveniente:
si el soberano puede perdonar un delito que tonsista
únicamente en una ofensa á su amor propio, no veo
algllna razon pon[ue no pueda hacer lo mismo un par-
ticular: uno y otro podrán renunciar á la satÍsfaccion
personal que se les debe; pero no pueden dispensar á la
justicia de apliéar la pena decretada por la ley; porque
sin esto no cesaria la alarma pequeña ó grande que tam-
bien inspiran estos delitos, y faltaria un motivo repri-
mente para los que tuviesen la tentaciou de cometerlos.
En toelos los casos en que la pena haria mas mal que
bien, la ley debe abstenerse de imponerla, y no es ne-


(") Para reducir el abuso de este poder bastaria suj"t1r el egercicto de
él á la oi>]igaclon de esponer 105 motivos. Donde quiera que está en uso
la p~n~ capItal siempre valdria mas conservar el poder de perdonar que
suprimIrlo enterament~.




78 TE~CERA PARTE
cesarlo el poder de perdonar; y. si las leyes son dema-
siado duras ~ es menester revocadas. y hacer otras, ¿ para
qué"buscar correctivos peligrosos para un mal que pue-
de curarse r(luicalmente? Do quiera, nos dice en otra
parte Ben tl'fa m , que la pena. de muerte está admitida,
es muy conveniente el poder de perdonar; pero esto
probaria (lue la pena de muerte no debe ser admitida, ó
que solo debe ser admitida cuando sea absolutamente
necesaria) en cuyo casO no debe concederse el pf'rdon.
Por otra parte:, la pena de ml1er~e se aplica generalmen-
te al homicidio; y el poder de perdonar, no debe es-
teuderse á este ddito como el mismo, Bentham nos en-
seua.




79
~ eCo<:>oO.~.()oc;;:..Q.<íIi>.QoG>.Q.G:>oa.c:>oO'C:O>~.o.<=>.o.~~
¿%<>Oo~.c.~.l)~~~ol)·':;'ol)·~·Oa~.O·~~ooo<e>.O.,Q


PARTE CUARTA.
DE LOS MEDIOS INDIRECTOS


DE PREVENIR LOS DELITOS.


__ !!!!!! ... ol)a~·Ooe>ol)·~$I-e:o·Oo~.o ••• _e_--


INTRODUCCION.


En todas las ciencias hay algnnas ramas que han sido
cultivadas mas tlrde que las otras; porque pedían una
séric mas larga <.\e ohscrvaciones y reflexiones mas pro-
fundas .. Así es como las matemáticas· tienen sri parte
transcendente ó sublime, qne es, por decirlo así, una
llueva ciencia mas allá de la f'¡eucia ordinaria.


La misma dit:.tinciol1 puede aplicarse hasta un cier·
lO punto al arte de la lf'gislaeion. Ihy acciones pemicio.
sas, ¡, qué debe hacerse para prevenirlas? La primera
respuesta que se ofrpce á todo el mundo, es e~ta: prohi~
bir estas accionrs y castigarlas. Siendo este método de
combatir los delitos el mas sencillo y el primero que
Be adoptó, ('ualqmera otro que se adopte para conseguir
el mismo lin, es por dccirlo asi, UIl refinarniento del
arte, y su parte transcendente.


Esta p~.rte c:onsiste en hallar una série de operaci.o-
nes L'gislatívas pClra prevenir los delitos mismos, traba-
jando pt'incipalmente sobre las inclinaC'im.es de los in-
divirluos para apartarlos del mal, é imprimirles la di •
.. eccion mas útil para ellos mismos y para lós otros.


El primer método de combatir los delitos con las
penas, cOU5tituye la lcgislacion directa.




CUARTA PARTE
~El ,segl!pdq, método de combatirlos con medios que


IOJ previenef"! constituye aquella rama de legislaci(m
que yo llamo indirecta.


Asi el soberano obra directamente contra los deli-
tos cuando los prohibe (~ada uno aparte con penas espe.
9F~e~ ,-,y. obI¡,1in.d~r('cta.mente cuando tOlDa algunas
pi-educiobc§ para flr~veri'irtos.


En ~a legis!aeion ,directa se ataca al mal de, frente;
en ]a il'ldirectápor' niedios oblicuds. En el primer caso
el letEi!I~~Ol:,d~clar.a,:\biertamente la guerra al enemigo,
le senaTa;fe persigúe, le combate cuerpo á ciiérpo, y
monta á vista de él sus baterias: en el segundo no ma-
nifiesta Sl1~ proye~tos-; ohra., abre minos, procura adqni.
l'ir inteligencias, y trabaja por prevenir los proyectos
lro~liks; y oonserVé\r en sU alia:nza'álos que líubieran
,teQ,iqo intenciones secretas conti'a él. ,


. l' ~~;~sP~lll¡JC\(,)f~S poli.ti(>q$.han traslucidO t~o e.sto.
pero, al -hablar 'ge, ¡esta segunda rama de la leglslaclOri;
no se han formado ideas clara~ de ella: ha lDucho tiem·
po que la, primera ha sido reducida á sistema bien 6
lllal; pero la ~gunda nunca ha sido analizada ni &le ha
pens;ldQ en tratarl;l. cop, ~t{)dó, ep. disponerla .~J;) ,c\asil'
p'~a,c~{lnes;; e~ uú¡l ;p~l~a ; flll cOmprenderla ClldsU tot\P.
helad; esta es todavía una materia nueva.


Los escritores de novelas políticas toleran la legisla-
.cion ,directaQ>U1o un mal nec,e!$;iQ:; la mirapcomo un
,jnconveni~n,te inevit .. hle á que ,se someten; pero de que
nunca hablan cap un grande. int~res. Al contrari~
cuando llegan á tratar de los medios de prevenir lo~ de~
litt>s, de. hácel' á los hombres mejores, de perfeccionar
las: costumbres, su imaginacion se inflama, sus esperan~
:zas se exal~n, y no pal'ece sino que van pr<mto;,á hallar
l;t piedra filosofal, la panaceaó ,remedio universal, y.que
el génc;!f-9 ,h",m~!lp va el; recibir i una fOfm~ nuev.~. Est(j)
Y~eqe r,le,q1lé,!le ¡pieQ.sawas magníficamente de un obje-
to en proporciowtle ~ ruenos falu~l~r que nos es, y de




DEL CÓrnGO P:ENAt.. lh
que la imaginacion tiene nn vnelo mas libre en proyec.
tos ,-agos que aun no se han sometido al )'ugo de la ana-
lísis: major é longinquo re~'erentia: este dicho es tan
aplicable á las ideas como á las personas. Un prolijo exa·
men reducirá todas estas esperanzas indefinidas á las jus-
tas dimensiones de lo posible; y si perdemos en esto al·
gunos tesoros facticios, seremos bien indemnizados de
esta pérdida, por la certeza de nuestros verdaderos re-
cursos.


Para distinguir bien 10 que pertenece á estas dos ra·
mas, es necesario empezar por formarse una idea exacta
de la legislacion directa.


He aqui como esta procede ó debe proceder.
1.° La eleccion de los actos que se erigen en de-


litos.
2.° La descripcion de cada delito, homicidio, ro-


bo, peculado &c.
3.° Exposicion de las razones que hay para atribuir


á est{)s actos ]a cualiebd de delito: razones que debcn de-
ducirse de un solo principio, y que por consiguiente
deben convenir entre sÍ.


4.° La atríbucion de una pena competente á cada
delito.


5.° La exposícion de las razones que justifican esta
pen:l.


Este sistema penal aunque fuese el mejor posible
es defectuoso en muchos puntos: 1.° Es menester que
el mal haya existido antes de que se le pueda aplicar el
remedio; porque el remedio consiste en la aplicacion de
la pena, y ésta no puede aplicarse hasta despues de ha-
berse cometido el delito. Cada nuevo <"gemplo de una
pena impuesta, es una prueba mas de la poca eficaCia de
ella, y deja subsistir un cierto grado de peligro y de
alal·ma. -


2.° La pena misma es un mal aunque necesario pa-
l'i preyenir un mal mayol': la justicia penal en todo el


TOllO IIJ. 11




CUARTA PARTE


.curso de suoperacion no puede dejar de ser una série
de males: males en las amenazas, y' en la fuerza de ]a
ley: males en la persecucion de los acusados antes de
.que se pueda distinguir, al inocente del culpado: males
en la egecucion de las sent~ncias judiciales: males en las
consecuencias inevitables que resultan sobre algunos
inocentes.


3.0 En fin, el sistema penal no pue~e obrar bastan.-
te sobre ciertos actos maléficos, que se escapan á la jus.
ticia, ya por la frecuencia de' ellos, ya por la facilidad'


I de ocultarlos, ya por la dificllk.l(] de &~finjrlos, ó ya en
fin pM algoua disposiciún viciaJa de la opinion pública
qne lo:> favorece.


La ley penal solamente puede obrar dentro de cier-
tos lílllites, y Sil poder se estiende solo á los actos pal-
pables y susceptibles de. pruebas manifiestas.


Esta impprieccion del sistema penal ha hecho que
se trabaje en buscar nuevos medios para suplir lo que
le falta. Estos medios tienen por objeto pl~evenil' los
delitos, ya quitando el conocimiento mismo del mal,
p quitando la voluntad ó el poder de hacerlo. La da-
~e mayor de estos medios se reduce al arte de dirigir las
inclinaciones, debilitando los motivos seductores que
·excitan al mal, y fonificamlo ]08 motivos tutelares que
excitan al bien .


. Los ',nied.os indirectos son pues aquellos que sin t~­
ner los caractéres de la pena, obran sobre ]0 fisico ó lo
moral del hombre para disponerle á que obedezca á las


. Jeyes, para evirarle Jas tentaciones del delito, para go-
bernarle por sus inclinaciones y susJuces •
. ;,' Estos medios indirectos no solamente son ven tajosos
y preferibléspor su suavidad, sino que támbicQprodu-
éen efecto en muchos casos en que: son inútiles los me-
dios dit:ectos. Todos Jos historia~lores rr]()dernos han
observado <;uánto se han disminuido los abusos' de la
iglesia catQlica de.spues oel eSlablecimi~nto de 'la re1igiQn




DEL CÓDIGO PENAL. 83
protestante. Lo que les papas y los concilios no habian.
Fcc1ido hacer con ms decretos, lo ha hecho sin trabajo
una feliz rivalidad: el clero católico ha temido dar un
escándalo que seria un motivo de triunfo para sus me-
mil;;Ds. A si eSle medio inclin:cto, la libre concurrencia
ce religiones, tiene mas fuerza para ccntenerlas )' para
refOlmarlas que todas las leyes positivas.


Tomemos otro egempl0 de la eeonamia política. Se
ha tratado de reducir el precio de los generos"y sobre to-
do el interes del dinero. Es verdad que el prec¡o alto no
es un mal sino por comparacíon con el bien d~ ql1~1 e~~
torba g07ar; pero tal cual el es, con razon se ha pema-
do en minorado, ¿ y que se ha imaginado para esto?
Una multitud de leyes reglamentarias, una tasa fija, un
interes legal; ¿ y qué ha sucedido? Los reglamentos han
sido siempre eludidos, se han redoblado las penas, y en
vez de minorarse el mal se ha hecho mas grave~ Solo es
eficnz un médio indirecto de que pocos gobierúos han
tenido la prudencia de servirse. Dejar un Jibre curso á
la concurrencia de todos los comerciantes, de todos los
capitalistas, confiar a ellos el cuidado de hacerse mutua-
mente la guerra, de suplantarse, de quitarse Jos como
pradores con ofrecimientos mas ventajosos; este es el
medio. La libre concurrencia es el equivalellte de un
premio que se concediera al que vendiese un g<·ncro de
mejor calidad y mas barato. Este premio inmediato y
natural, que muchos" rivales se lisongean de lograr.
obra "con mas eficacia que una pena lejana de CIne ¡iem-
pre se espera poderse exi mil'. Antes de entrar en la es-
posícion de los medios indirectos, debo anvertir que
hay algo de arbitrariedad en el modo de clasificarlos, de
manera que algunos de ellos peelrian ponerse indiferen-
temente en diversos artículos. Para distinguir invaria·
hlemente los unos de Jos otros, hubiera sido preciso en·
tregarse á una analisis metafisica, muy sutíl -y muy can-
sada, y para nuestro intento basta que todos los medios


..




84 CUARTA PARTE
indirecto. puedan colocarse en uno, ú otro de estos ar-
tículos, y que se haya llamado la atencion del legislador
á las principales fuentes en que puede beber.


No añadiré á ]0 dicho mas que una ad,'ertencia pre-
liminar, pero esencial. En ]a variedad de medidas que
vamos á es poner ninguna hay que pretendamos reco-
mendar como conveniente á cada gobierno en particu-
lar, y menos aun á todos los gobiernos en general. La
utilidad especial de cada medida considerada á parte, se
indicará en su articulo correspondit'nte; pero cada una
de ellas, puede tener algunos inconvenientes relati\os
que es imposible determinar sin conocer todas las cír-
cumtancias. Conviene pues (IOC se entienda bien, que
el objeto qut' aquí nos proponemos, no es aconsejar la
adopcion de tal ó tal medida, sino solamente ponerla
á la vista 'f recomendarla á la atencion de los que pue-
den juzgar de 6U conveniencia.


e o M E N T A R 1 O.


E~ mucho mejol' prevenir el mal antes de que suce-
da, que tratar de remediarlo des pues de sucedido. Este
principio de las kyes romallas , indica la prefereucia
que debe darse á la legislacion penal indirecta, cuyo
objeto es prevenir los delitos, sobre la ll'gislacion penal
directa, cuyo objeto es castiprlos. No siempre el mal
causado por el deliro puede repararse; y á mas de esto
la pena misma es un mal que solamente pnede eSCllsar-
!e por la necesidad de evitar otro mayor. En general
puede asegurarse con el cabanero Cayetano Filangieri,
que las leyes indirectas consiguen mejor el objeto que
@e desea, que las leyes directas, como lo prueba Ben~
tham con los dos egemplos que nos presenta, y podría
probarse ron otros muchos; pero á pesar de esto Jos ju-




DEL CÓDIGO PENAL. 85
risconsultos han preferido en sus estudios la legislacion
penal directa, que biet1 ó mal ha mucho tiempo que
ha sido reducida á un sistema.


Sobre la legislacion penal indirecta, no se ha traba-
jado tanto, 'f aun se halla en un estado informe, á pe-
iar de que esta parte de la ciencia legislativa, que no es
en realidad otra cosa que un sistema de precauciones
para prevenir los delitos, debe tener y tiene con efecto
tiUS priné pios tan ciertos y seguros por lo menos, como
]os de la legislacion penal directa. La legislacion crimi-
nal indirecta será pues la ciencia de los medios de pre-
wnir los delitos, y estos medios pueden reducirse á tres
artículos; quitar el conocimiento del mal, quitar el po-
der, y quitar la voluntad de hacerlo. Estos medios sin
tener el caracter de pena, obran sobre lo fisico ó lo mo-
ral del hombre para enseñarle á Qbt><lecer á las leyes,
evitándole las tentacion~ de delinquir, 'i gobernándole
por sus inclinaciones 'Y €Os conocimientos.


Las precauciones ó medios de prewnir los dcJit08
no siempre serán eficaces; es deór, que iiempre habrá
delitos; pero Jos medios de que se sirve la legislacion
penal directa, no tienen mas eficacia; pues á pesar de
ellos siempre hoy delitos, 'Y ('omo dice perfectamente
nuestro autor, cada egecucion de una pena es una pme-
ha de su ineficacia; de donde se infiere que cuanto mas
necesario sea Tepetir una pena, tanto mas evidentemen-
te se prueba que es indi('az. Reducir los delitos al me-
nor número posible debe ser el objeto de la legislacion
penal, y CAto se logra mejor previniendo los delitos por
medios indirectos, que castigándolos. Esta partede la obra
de Beutham está destinada á tratar de ciertos medios in-
directos que él no propone como convenientes á todos
los gobiérnos y á todas las circunstancias indistintamen-
te : cada medida de Jas propuestas puede tener illconve-
rucütes relativos, y al legislador toca adoptar entre ellas la
que mejor convenga á la, circUlllitancias en que se halla.




86 CUARTA PARTE


CAPITULO I.


bledios de quitar el poder fisico de darlar.


Cuando concurren la voluntad, el conocimiento, y el
poder necesario para·la formacion de un acto, éste acto
se produce necesariamente: inclinacion, conocimiento,
poder: estos son pues los tres puntos sobre que debe
aplicarse la influencia de las leyes para determinar la
conducta de los hombres. Estas tres palabras contienen..
en abstracto la suma y la sustancia de todo lo que pue-
de hacerse en legislacíon directa ó indirecta.


Empiezo por el poder, porque los medios en esta
parte son mas limitados y mas sencillos; y porque en
el caso en que pueda conseguirse quitar el poder de da-
ñar, tado está hecho, y el éxito de la ley queda asegu-
rado.


Puede el poder distinguirse en dos especies: 1.° po-
der interno, aquel que depende de las facultades in-
trínsicas del individuo: 2.° poder externo, aquel que
depende de las personas y de las cosas que estan fuera
de él , Y de que necesita para obrar ( 1 ).


Por lo que toca al poder interno, que depende de
las facultades del individuo, es casi imposible privar de
él con utilidad, á un hombre; porque el poder de ha-
cer el mal es inSeparable del poder de lJacer el bien:
con las manos cortadas no se puede'robar, pero tarl?po-
co se puede trabaJar.


Por otra parte ~ estos medios privativos son tan se-
vetos que no se pueden usar. sino con delincuentes ya
convencidos. La prisron es el único que puede aprobar-
!te en ciertos .casos para. prevenir un delito que se te-
me (2). .. . ..


(1) r: o Podér 'ab int·ra. 2, o Poder (lb extra.
(:2) l\luto UngUilffi. De virginibus puerisque, sed non virginibus pueris·




DEL CÓDIGO PENAL. 87
El legislador tiene mas recursos para prevenir los


delitos, aplicándose á los objetos materiales que pueden
servir para cometerlos.


Hay casos en que puede .quitarse el pOLler de dañar,
excluyendo lo que Tácito llama irritamenta malomm;
la materia y los instrumentos del delito. Aqui la políti-
ca del legislador puede compararse á la de una niñera:
las barras de hierro en las ventanas, los rejados al rede-
dor del fuego" el cuidado Je quitar los instrumentos
cortantes y peligrosos para los niños, son de la misma
especie que la prohibicÍon de vender y de fabricar las
herramientas para acuñar moneda, las drogas veneno-
sas , las armas fáciles de oCl1ltar , los dados, ú otros in-
greJientes de juegos prohibidos, ]a prohibici'On Jehacer
y tener ·ciertas reJes, y otros instrumentos para coger
la caza.


Mahoma no fiámloae en su razon, quiso poner á los
hombres en la impotencia. de' abusar de los licores,
fuertes. Si se atiende á los climas de los paises cálidos
.en que el VillO peirie al hombre mas furioso que e6túpi-
do, acaso se hallará que la prohihicion total es mas sua-
ve que ]a permision que habria producido una clase nu-
merosa de delitos, y por consiguiente de penas.


Los impuestos sobre los licores espirituosos llenan
en parte este ohjeto; porque en proporcion de 10 que el
precio sube "'1 excede'las facultades de la. clase mas nu-
merosa, se cluitan á ésta 10S medios de entregarse á la
intemperancia.
ve . S'ermo est : et prreterea ali.enus seqno n'ljn, ~rúbescit. Dixi arlversus
·potestatem; peccandi. quam ab i>ltra nomIna Vi nuIlum dari remedium.
~o vero ex~eptioo.em. cir~unci~io: 1Jigitur 1100 apud judeos solos fuisse in USLI.
t,Qurenam Igltur l!IStltutl ratIO? b AnDe adversus verterl'm solItaria m ? Ita
visum est lle3cio cui: credo equidem -Voltario. lDgeniosum salle fuisset
e:<cogitamentum: siquidem boc modo. ut videtur, proclivitas saltem mi-
'Duitur si" 'non facultas tollitur. Adversus debilitatem remedium steril~s­
que nuptias. Vitium magis pernidosum quam qure multo sunt odiosio-
ra, siquidem m"gis dpbili.tat. et horno sibi semper pra'!sens. j Quidni huc
pertiue~t judere geDtis spectata fecul'ditas! Sed nec vitium videtur nec
rem .. dium rude reV1JID sapere: faciliusque crcdideIim h<Ktiernos áttri-
buisse, quam aDtiquos illvellisse. "'; -;




88
Las leyes sumptuarias en cuanto prohiben la intro-


duccion de ciertos artículos, que son el objeto de los ce-
Jos del legislador, pueden referirse oÍ este capítulo. Esto
es lo que ha hecho tan famosa Ja legislacion de Sparta:
los metales precioios estaban desterrados de la repúbli.
ca: no se recibia en ella ,á ]05 extrangeros, y no se pero
mitia viajará los ciudadanos.


En Ginebra se prohibía lleva!' diamantes, y eitaba
limitado el número de caballos que cada uno podía te"
ner (J).


Pueden mencionarse en este capítulo muchos esta-
tutos ingleses relativos al despacho de licores espirituo-
tos: está prohibido ponerlos en venta, sub dio, y es ne-
·cesario conseguir una licencia que cuesta mucho &c.
La prohibicion de abrir los domingos ciertos sitios de
diversion pertenece á esta clase. Del mismo modo las
providencias para destruir libelos, escritos sedicciosos,
figuras obsecuas, expuestasien las calles, para prohibir
'su impresion ó publicaciori &c. '


La policía antigua de Paris prohibía á los criados
llevar espada, y aun baston y palo. Tal vez esta era una
distincion simple de rangos, ó tal vez una medida de
seguridad.


Cuando una clase del pueblo está oprimida por el
80berano, la prudencia pide que se 16 prohiba el uso
de las armas, y entonces 'la in ¡uria mas. grande es una
tazon justificativa de la mas pequeña.


Los filisteos obligaban á los judíos á servirse' de
ellos siempre que teniao. que afilar sus hachas y. sua •
. sierras. - En la China la fábrica y la venta de armas
eitá reservada exclusivamente á 10i tártaro¡ chines-
cos.'


Un estatuto de Jorge 1ft prohibe á todo particular
tener en su casa mas de cincuenta libras de pólvora;.,


_ (r} ,Citar estos.egemplos 110 es propclfierlos como modelos I sino sola-
meate lIIostrar en qué: clase debeu cQloCi\rse estas leyes. .




DEL CóDIGO P~NAL. 8,
á los mercaderes de este artículo, tener mas de dos-
cientas libras á un tiempo. La razon que se da. es el
riesgo de las explosiones.


En las actas relativas á los caminos reales y á las
puertas, se limita á ocho el número de caballos de car-
ruage: se hace una eJCcepcion en favor de ciertos trans-
portes, y de todo lo que mira al servicio del rey para la
artillería y las municiones. La razon qne se da es la
conservacion de los caminos. .


Si estas providencias y otras semejantes tenían
tambien un objeto poHtico , es lo que no pretendo de-
cir; pero es seguro que estas y otras medidas pueden
servir para quitar los medios de rebelion, ó disminuir
los medios de contrabando. .


Entre las providencias que sepueden tomar en es-
te punto, ninguna conozco mas feliz y mas sencilla
que la de que se usa en Inglaterra para dificultar el
robo de los billetes de banco. Cuando se trata de con·
fiarlos al ordinario, ó al correo, se cortan en dos partes
cada una de las cuales se envía separadamente, El robo
de una mitad del billete sería inútil, y es tan grande
la dificultad de robar las dos partes, una despnes de
otra, que el delito ~s como imposible.


Hay profesiones para cuyo egercicio se exit;en prue-
bas de capacidad, y hay otras que 1.1S leyes hacen incom-
patibles. En Inglaterra muchos oficios de justicia son
incompatibles con el de procurador, porque se ha temi.
do que la mano derecha no trabaje secretamente por la
mano izquierda (1)'


L:;¡s personas qlle contratan con ]a administracion
para las empresas de víveres, y para'las provisiones de
las tropas, no pueden entrar en el parlamento. Los pro-


(1) F.n Austria un desollador de animales no puede vender carne; por-
que se presume.ue si el animal hubiera sidQ sallO. no hubiera venido á
sus manos. SOflnenfel~. policla de Viena 1767. UD gran número de .recla-
me ntús de polida se refieren á este ~apí.tulo.


TOUO nI. lA




90 CUARTA PARTE
~ehedores pueden 'ser delincuentes yso1l)eiidos a-l juicio
del paTlamento: luego no conviene que sean miembros
de él; pero aun hay razones mas fllertes para éstaesclu-
!ion, tomadas del peligro de aumentar la influencia mi·
nieterial.


COMENTARIO.


tos delitos se previenen qnitando el poder ó la vo-
luntad de cometerlos, y éste último es el objeto de la
legislaríon criminal indirecta. Con la pena no es posible
qllit.1r el podcr interno que depende de las cualicludes
intrínsicas del individuo; pero es muy posible y aun
muy fácil quitar el poder externo que depende de las
personas y de las cosas que están fuera de él, Y de que
tiene necesidad para obrar. Esta distincion de Bentbam
entre el poder interno y el poder externo, poder ab
intra, y poder ab extra huele á 18 escuela ,. y aun no
me parece fácil de entender, si el pooer se ha de distin-
guir de la voluntad; porque si el poder interno de
obrar, que depende únicamente d~ las cualidades in-
trínsicas del individuo, no es la voluntad de obrar, ¿qué
puede ser? El conocimiento de uu ~cto, y de Jos me-
dios de egecutarlo, solo muy impropiamente se puede
Hamar poder, el cuál no consiste en otra Cosa que én
tencr,á nuestra disposicion medios infaliLles de egecuo
tal' un acto. Puede concebirse un poder interno, relati.
va á actos puram~nte internos, (:omo pensar en una co-
sa, qUf'rer una cosa; pero este poder podrá ser un ob-
jeto-deJa 'metafisica, y no dé ]a legislacion, que no se
estiende á 108 actos puramente internos. -


Quitar pues el poder en legislacion penal indirecta,
es qnitar la facultad de ilisponer de las per~nas ó de las
eosas que son necesarias para egecutar el acto que se




DEL CÓDIGO :P~N.A:J.,.
quiere evitar, y esto puede hacerse de dOll maneras, Ú
obrando sobre el agente, ú obrando sobre los instru-
mentos de la acciono Obrando sobre la persona" hay sin
duda medios infalibles de quitarla todo poder de delin-
quir, quitándola la vida, por egenlplo; pero estos me-
dios son tan severos que solamente puede hacerse uso
de ellos con delincuentes ya convencidos, como pen as,
"'! no como precauciones; fuera de que es imposible
quitar á un hombre el poder oc hacer Illal~ sin quitarle
al mismo tiempo el poder de hacer bien, y mas·fteCllen-
telllente se pierde qne se gana en esta operaciQl1. Un
ahorcado para nada es bueno, dice VoltaiFe, y este chis-
te envuelve una razon concluyente contra la pena de
ml;el'te, que es evidentemente in justa y tiránica, si es po-
sible quitar & un delincuente el poder de delÍ¡¡a'luir, con-
serv~nc'ole eltPe hacerse útil á la sociedad, y Deparar en
la manera posible el mal que ha hecho CaD "U delito; y
Becclfia pretende que esta. posibilidad está demostrada
tal' el razonamiento y por la experiencia. La pIision mis-
ma, u~acla como precJllcion contra un delito que se re-
cela, y no corno pena, solamente puede justificarse en
muy raros casos.


E! legislador tiene mas latitud para obrar, traba-
jando sobre los objetos materiales que pueden servir pa-
ra cometer los delitos, y erigiendo en delitos ciertos
actos, que aunque no lo sean en sí. mismos, porque
ningun mal producen, encaminan 'f provocan al delito.
Traer consigo una pis taJa ó un puñal, no es ciertamen-
te un deliro; l1('ro este 3Cto puede conducir al asesin;J.to
facilitándolo; y asi , prohibir el uso de estas armas, es
qUittf un medio de ddin(plir, y por consiguiente qui.
tar el poder, ó á lo menos disminuirlo.


Las leyes sumptl1arias y las que limitan las Vl'ntai
de los licores espirituosos, que privando al humbre de
la J'azon le disponen á delinquir, son otras tantas pre-
cauciones contra los delitos; pero 00 debe olvidarse 10


..




9~ CUAnTA PARTE
que enofra parte dijimos, esto es, que nunca· debe to-
marse contra un delito una precaucion que produzca
mas mal que produciría el delito mismo, tanto mas
cuanto el mal de ]a precaucion es cierto, y el mal Jel
delito es contingente; porque no es cierto que el que
lleva consigo una pistola, se sirva de ella para asesinar;
y es cierto que prohibiéadole el uso oe la pistola, se le
hace un mal privándole de una parte de su libertad, y
oe un medio de defensa en el caso de ~er atacado.


Es necesario pues que el legislador sea muy pru.
dente y circunspecto en el uso de Jos medios preven ti·
vos, y aun en Jos egemplos que nos presenta Bentham
el lector reflexivu halfará muchos que su razon no apro.
hará, tal como el de las leyes sl1mptuarias : y el de 1a
prohibicion total del vinO' por Mahoma ¿ no podrá po_
nerse en la misma categoría? ¿ Y qné se dil:á de los me.
dios para destruir los libelos ó escritos sedido80s? Po-
drá juzgarse de ellos luego que se vea lo que diremos
IObre la libertad de la imprenta.


CAPITULO IL


Otro medio indirecto. Estorbar á los hombres adquirir
aquellos conocimientos de que podrian sacar


un partido pernicioso (1).
Hago mencion de esta politica solamente para proscri-
birla: ella ha producido la censura de los libros: ella ha
producido la inquisicion: y ella produciría el eterno em-
brutecimiento de la especie humana.


Yo me propongo hacer ver aqui, 1.0 que la difu-


(1) La ciencia (conocimiento) aunque ordinarIamente se considera co·
"0 distinta del poder, es en realidad una rama de él: ulla rama de aquel
poder que reside en el alma. Antes de que un hombre pneda hacer un ac- .
to, debe l:onocer dos cosas, los motivos de hacerlo, y los medios de ége-
eutarlo. Se pueden pues distinguir dos especies de conocimientos, el de los
motivos y el de los Pledios: el primero constituye la inclillacion; el se-
~undo una parte dei poder.




DEL CÓDIGO PE~ AL. 95
sion ele los conocimientos no es dañosa en su totalidad,
siendo menos funestos los delitos de refinami~nto que
los de ignorancia. 2.° Que el modo mas útil de comba-
tir el mal que puede resultar de un cierto grado de co-
nocimientos "es aumentar la can tidad de ellos.


Digo lo primero, que ]a difusion de las luces no es
nociva en su totalidad. Algunos escritores han pensado,
ó han parecido pensar, que cuantos menos conocimien-
tos tienen los hombrt:s; tanto mas valen, - que cuan-
tas menos luces tienen, tantos menos objetos conocen
que sirven de motivos para el mal ó de medios de come-
terlo. Que los fanáticos defiendan esta opinion, yo no
lo estraño, pues que hay uoa rivalidad natural y cons-
tante entre el conocimiento de las cosas reales, útiles é
inteligibles, y el conocimiento de las cosas imaginarias,
inútiles é ininteligibles; - pero este modo de pensar,
sobre el peligro de los conocimientos, es bastante gene-
ral en la masa del género hl1mano. Se habla con senti.
miento de la eelad de oro, de aquella edad en que na-
da se sabia. Para poner en evidencia el error en que está
fundado este modo de pensar, se necesitaba un método
mas exacto de apreciar el mal de un delito, que el que
se ha usado hasta ahora.


Que los delitos de refinamiento hayan sido mas
odiosos que los delitos de ignorancia, es' decir, de vio-
lencia brutal, yo no lo extraño; porque pata juzgar de
la gravedad de los delitos, se ha seguido mas el princi.
pio de la antipatía que el de ]a utilidad: ]a antipatía mi-
ra mas á la depravacion aparente del carácter, indicada
por el delito, que á cualquiera otra circunstancia: este
es á los ojos de ]a pasion el punto sobresaliente de ca-
da acto, en comparacion del cual siempre parece frio
el examen riguroso de la utilidad. Ahora pues, cuanto
mas conocimiento y refinamiento anuncia un delito,
tanta mas reflexion y tanta mas depravacion de ]as dis.
posiciones morales indica en eu autor; pero el wal




94 C"UARTA PARTE
del delito, úni.co objeto dd principio de la utilidad, no
es únicamente determinado por la depra vaeion del ca. '
rácter : dépende inmediatameute de lo que hayan pade-
cido las personas afectadas por el delito, y de la alarma
que de é5te resulta para la sociedad en general: y en
1.1 suma,del mal, la depravadacion que mallifie~ta el in-
dividuo culpado, es una circunstancia agravante; pero
no esencial. '


Los delitos mas grave¡.soñ preeisamente aquel1o~
para Jos cuales basta el mas pequeño grado (le conoci-
miento, r el individuo mas ignonmte'sabc siempre bas-
tante para cometerlo,,,, La inundacion es maa grave que
el incendio, el incendio mas que el homicidio, el homi·
cidio mas que el robo, y el robo mas que la. ratería. Se
puede demostrar esta proposicion por una operacion arit-
mética, por un inventario de los items (le mal en ambas
partes, por una comparacion del tamaño del mal en cada
individno perjudicado, y por el número de las persona!>
que se lullan envueltas en él, ¿ y qué conocimientos se
lleceiita tener para estar en estado de cometer e!!tos de-
litos? El mas, atroz de todos no exige mas que un gra-
do de conociw.iento que es familiar al mas bárbaro, al
mas salvage de los hombres.


La fuerza es peor que la sednccion ó el aJulterio;
pero la (uerza es mas frt>cucn:e en los tiempos groseros:
la ,scduccion y el adulterio lo son mas en las edades civi-
lizadas. '


La diseminacion de las luces no ha aumentado el
número de los delitos ni aun la facilidad de cometerlos;
y no ha hecho mas que diversificar los medios de. pro-
ducirlos, ¿y cómo los ha diversificadg? Sustituyendo
gradualmente los menOíl noeivos,á lasque lo elan mas.


Si se ha inventado un lluevo modo ele rateria, el in-
ventor se aproyecha por algun tiempo de foU descubri-
miento ~ pero bje~ pronto se descubre su secreto, y to-
(10 d mundo está alerta. Es preciso pues recurrir {¡ un




DEL QÓDIGO FENAL.
nuevo medio que tampoco tiene mas que un tiem-
po como el pri.mero, y pasa del mismo modo. Todo esto
no es mas que ratería, menos mala que el hurto simple,
que lo es menos que ('1 robo con fuerza armada (,1 ), ¿ y
por qué? La confianza de cada uno en su propia pru-
dencia, en su sagacidad hace que no se le alarme tanto
en el caso de la ratería como en el hurto.


Concedamos sin embargo que los malvados abusan
de todo; 'Y que cuanto mas saben, mas medios tienen
de hacer el mal, ¿ qué se sigue de aqui?


Si los buenos y los malos compusieran 'das rilZas (ris. \
tintas como los blancos y los negros, se llodria illstj':~ir
á los unos, y mantener á los otros en la igl1oranci~l; pe-
ro' en la imposibiliebd de distinguirlos, y wpucsta la
-alternativa tan frecuente del bien al mal en los mis-
nlOS indivi.duos, 'la ley debe 'ser la misma para todos.
Luz general, ó ceguera general, no hay medio.


Sin embargo, el remedio sale del mal mismo. Los
conocimientos ni ngUt13 ventaja podrán (1&1' á los m:1Ios,
s;ino en cuanto tengan la posceicn eselmiv3 de dlos.
Un 1azo conocido, deja de ser un lazo, Los pueblos mas
ignorantes han sabido envenenar las puntas de sus
flechas; pero solamente los pueblos civilizados, han S3.
bido conocer todos los venen% y cf)'nbatirlos ('(Jll dLlí-
dotas. .


.. Todos los hombres .pueden cometer delitos; pero
solamente los hombres ,llllstr:tdos pueden hallar las le~
yes propias para prevenirlos. Cuanto mas 1imitado es un


(1) Supongo sirmpre que el daño del delito sea el mismo; porque baio
de un cierto respeto, la ratería podia ser peor; pues alguno podria apó-
derarse por fraude de una suma mayor que por un robo yiolento en un
camino real. '


Sobre las pruebas de la superioridad de las costumbres modt'rnas so-
bre los tiempos antiguos, véase á Hume (ensayo sobre la pobJacion;: ;r,bre
todas las pruebas de su superioridad, ~obre las ed~de5 g6ticas: véase á Pol-
'",ire, historia general: á Hume, hist<,ria de Inglaterra: á Rúbertson in-
troduccion á la historia de Cárlos v, á llar,";,'gton, observaciooes sobr~ 10$
estatutos ingleses, y al caballero ChilJtfllllJ', en su tratado de lo¡ felidd~d
pública, obra bien pensada, pero egecLltada medi,mamente.




CUARTA PARTE
hombre, tanto es mas propenso á separar su illtel'es del
de sus semejantes; cuanto mas ilustrado sea tanto me·


jOl' sabrá ver la uníon de su interes personal con el in·
. teres geJaeral.


Recorred ]a historia: los siglos mas bárbaros os pre-
sentan el con junto de todos los delitos, y aun oc los de-
litos oe fraude tantp como los de violencia. La grosería
da en particulal' algunos vicios y ninguno escluye, ¿ en
qué época se han multiplicado mas los títulos falsos,
y las falsas donaciones? Cuando sol.o el clero sabia leer;
cuando por la superioridad de sus conocimientos trata-
ba á los hombres como nosotros poco mas ó menos mi·
ramos á los caballos, que no podríamos sujetar con el
freno si se aumentáran sus facultades intelectuales, ¿por
qué en los mismos tiempos se recurria á los duelos judi-
ciales, á las pruebas del fuego y del agua, á todo lo
que se llamaba juicios de Dios? Porque en aquella in-
fans;ia oc la razon no se conocia un principio para dis-
tinguir en las pruehas lo verdadero de Jo falso.


Comparao los efectos en los gobiernos que han
limitaoo la publicacion de los pensamientos; r Jos
que les han dejado una carrera libre. Tenemos por una
parte á la Esp:1ña, al Portugal, á la Italia; "'f por otra á
la Inglaterra, á la Holanda, á la América Septentrional.
¿ Dóude hay mejores cüstml1 hres y mas felicidad? ¿ Dón-
de se cometen mas delitos? ¿ Dónde esrnas agradable
y mas segura la sociedad?


Se han celebrado mucho algunas instituciones en
que los gefes habían hecho un monopolio de sus cono-
cimientos. Tales han sido Jos sacerdotes en el antiguo
Egi pto; los bramas en el Indostan, y los jesuitas en el
Paraguay; sobre 10 que deben hacerse dos observacio-
nes: la primera, que si su conducta merece algunos
elogios, es con respecto al interes de los mismos que
han inventado esta form;¡ de gobierno, y no con res-
pecto al interes de los que han estado ~omctidos á él. Yo




DEL CóDIGO PENAL. 97
quiero confesar que los pueblus han vivido tranqui-
los y dóci.les en estas teocracias; ¿ pero han sido felices?
Yo no puedo creerlo, á no ser que una esclavitud ab.
yecta, terrores vanos, obligaciones inú ti les, maceracio-
nes, privaciones penosas, opiniones tristes, no sean
unos obstáculos para la felicid.ld.


La segunda observacion es que ellos han conseguí.
do su fin, no tanto manteniendo la ignorancia natur JI,
cuanto esparciendo precauciones y prop~gando errores.
Los gefe~ mismos han acabado siempre por ser las victi-
mas de esta política peqtleña y pusilánime. Un pueblo
retenido en una inferioridad constante con instituciones
que se oponen á toda especie de progresos, ha sido
siempre presa de los pueblos que habian ndqllirido una
superioridad comparativa. Estas naciones envejecidas en
la infancia, bajo unos tutores que prolongan su imbeci·
1idad para gobernarlas mas facilmente, siempre han
ofrecido una conquista facil; y una vez subyugadas, no
han hecho mas ql1e cambiar el color de sus cadenas.


Pero (se dirá tal vez) no se trata entre nosotros de
volver á los hombres á la ignorancia: todos los gobier-
nos conocen la necesidad de las luces; lo que única-
mente les inspira temores es la libertad de la imprenta.
Nunca se opomlrán á la pubJicaeíon de libros de cien-
cias; ¿ pero no tienen razon para oponerse á la de libros
inmorales ó sedicil'>sos, cuyo mal ya no puede prevenir-
se, una vez que han tomado el vuelo? Castigar á un au-
tal' culpado, es prevenir <1C3,,0 á Jos qlle serian tenta-
dos á imitarle; pero estorbar con el estabkcimiento de
la censura, la publicacion de los malos libros, es dete-
ner e\ 'Ieuet\o en <¡,u fueute.


La libertad ge la imprenta tiene sin dmla' sus incon-
venientes:, pero el mal que de ella puede resultar no es
comparable con el de la censura.


¿ Dónde se hallará aquel genio raro, aquella inteli-
gencia superior ~ aquel mortal accesible á todai las ver-


TOMO IlI. 13




98 CUARTA PARTE
dades, é inaccesible á todas las pasiones, para confiarle
esta dictadura suprema sobre todas las producciones del
entendimiento humano? ¿Pensais que un Locke, un
Leibnitz, un Newton, hubieran tenido la presuncion de"
encargm'se de ella? ¿ Y cuáles el poder que te neis necesi-
dad ele dar á unos hombres medianos? Un poder que
por una particularidad necesaria, reune en su egercicio
todas las causas de prevaricacion, y todos los caractéres
de la ini [uidad; porque en fin, ¿ qué es nn censor ~ Es
un juez interesado, un juez único, un juez arbitrario,-
que forma un proceso cL.lI1l1estino,--condcna sin oir,-
y dl'c:de sin apelacíon. El secreto, es decir, el mayor de
los abusos, es escncial á la cosa mi~OJa; porque debatir
públicamente b calba de un libro, sería publicarlo, para
saber sí se debe publicar.


En ~l1anto al mal que puede resoltar de la censura,
es imposible apreciarlo, porque es im posible decir hailta
clónde llega. Es naoa menos que el peligro de detener
todos los progresos del entendimiento humano en todas
las carreras. ToJa verdad interesante y OlleVa debe tener
muchos enemigos solo por ser interesante y n neva; ¿ es
de presumir que el censor pertenezca á aquella clase in-
finitamente pequeña, superior á las preocupaciones es-
tablecidas? y cuando tuviera esta fuerza de espírím
tan rara, ¿tendría valor para comprometerse por descu-
brimientos, cuya gloria no le pertenecería? Para él no
hay mas que un panido seguro, que es el de proscribir
todo lo que sale de las ideas COmUllP.S, y jXlsat Sil gU;lf)a-
ña exterm¡jnaclora sdbre toJo Jo que se eleva: nada
arriesga en prohibir, y lo arriesga todo en permitir,
y en la duda no scrá él quien padezca: la verdad cs la
que será sofocada.


Si hubiera dependido de los hombres constituidos
en dignidad el detener la marcha del entendimiento
humano, ¿dónde estariamos hoy? Religion, legislaelon,
fisica, moral, todo estaría aun en las tinieblas. No quie.




DEL CÓmc.o PENAL. 99
ro repetir aqui las prnebas de esto harto conocidas.


La verdadf'ra censura es la de un público ilu:3trado
que desacredita las opiniones peligrmas y falsas, y fo-
menta los descubrimientos útiles. La audacia de Ull
libelo en un pais libre, no le salva del desprecio gene-
ral; pero por una contradiccion fácil de esplicar, Ja in-
dulgencia del público en cste punto 5e proporciona
siempre al. rigor del gobierno.


COMENTARIO.


Un sábio combatiendo las cif'l1cias y hacif'll(lo la
guerra mas vigorosa á los conocimientos que han per-
teccionado la sociedad, 'j han hecho agradable la vida: un
filósofo empeñado en probar que las ciencias 'j las artes
corrompiendo las costumbres habian hecho infeliz al
hombre, yen demostrar que el hombre salvage y ai~la.
do es mas dichoso que el hombre que vive en la com-
pañia de sus semejantes, 'j goza de los placeres que és-
tos pueden presentarle, ofreció en el siglo pasado un
fenómeno que llamó la atencion de la Europa saLíJ: se
admiró el ingenio, la lógica sutil, y la elocuellcia en-
cantadora del ciudadano de Giuebra, pero su dottrina
fue recibida como una paradoja improbable, como una
calumnia atroz contra las ciencias; y con efecto ¿ cómo
estas han podido hacer mas malo al llÜmbre? El menor
grado de inteligencia basta para cometer los delitos mas
atroces; y ciertamente los grandes delincuentes 'no han
salido de las academias y de las uoiversidades.


La historia nos enseña que los siglos mas igooran-
tes han sido al mismo ti~m\Xl los mas fecundos en deli.
tos, no solamente de violencia sino tambien de fra,~de
y engaño; y los siglos XII, Y XIII, que no fueron cier-
tamente unos siglos de luces, produjeron mas impostu-


,.




100 CUARTA PARTE
ras y mas falsedades, que todos los siglos· siguientes. En
aquellos tiempos barbaros, los eclesiásticos, que eran
Jos únicos que sabian leer y apenas sabían otra cosa,
abusaban del modo mas escandaloso de la ignorancia
.groserd y credulidad estúpida del pueblo: las impostu·
ras, las sl1(Josicíones mas absurdas, se acreditaron co-
mo verdades demostradas, y el pueblo cayó en lazos
que hoy 111)S parecen groserísimos. En el día aquellos
impostores, diestrísimos entonces, serían muy luego co-
nocidos y descubiertos; porque si con el aumento de
las luces SP. han aumentado los meJ:os de Jelinquir,
tambien en proporcion se han aumentado los medios
de p~eservar:;e de los delitos: se conocen tal vez mas ve-
nenas, pero tambien se conocen mas anti.dotos. Algu-
nos impostores fanáticos predicando la fin cercana del
mundo, enriquecieron á los clérigos y á 105 monges, y
es seguro que hoy por el mismo medio no sacarían con
qué fundar tUl conventiculo de seis capuchinos.


Si los conocimientos estuYÍeran exclllsivamente en
los m,tlvados, f:in dllda que los ignorantes inocentes se-
rian victimas indefensas de ellos, pero estando difumli·
dos por todas las clases de ]a sociedad no hay qlle teIner
cste inconveniente; "Y al contrario, la perfecclCin de las
leyes y de la educacian debe minorar neces.:lriarneute el
número d\; los delitos. Lo que han hecho ]a~ luces ha
sido Ji versificar los medios de cometerlos, "Y aun en es-
to se ha gan~ldo; porque se han substituido Jos meaios
euaves á los violentos, mucho mas perniciosos: en el
buen tiempo de nuestros nobles abuelos, el hombre que
gustaba de Ulla mnger, la robaba á su marido ó á su
padre, y la forzaba: hoy el que desea la posesion de
una mnger, procura ganar su voluntad con caricias y
.obsequios, y haciendose amable, la seduce en vez de
forzarla ¿ y cual de estas dos cosas es menos cruel?


Supuesto que la gravedml de los delitos debe apre-
ciarse por el lIlal que producen, p-ues no ha~ otra me-




DE-t . UÓ1])IGO PENIAL. 101
elida menos equívoca que ésta; la historia de los tiempos
feudales no nos permite dudar, qlle los deliJos cometi-
dos en afplellas épocas barbaras, eran n?as graves Y mas
feos, que los que se cometen Y' se han cometido en si'i
glos ilustr"dos .. La ignorancia iJuoca puede hacer la fe ..
Jicidml de un pueblo; le podrá hacer quieto, tranquilo
y paciente; pero no es lo mi.smo vivir tranquilo y sin
movimiento en las cadenas de un tirano que vivir feliz;
la tral,l.quilidad de nn rebaño de esclavos estúpidos se
parece á Ja de los muertos.


Sin duua que ti hombre puede abusar de los cono-
cimientos ¿ y de qué no Pllcde abusarse ? Pero el remedio
de este mal se saca del mal mismo, porque tanto menor
será el abuso que podrá hacerse de los conocimientos
cuanto mas se propaguen y perfeccionen, "Y para esto
es netesatia la libertad de la imprenta. Esta libertad pre-
ciosa es la {mica garamia segura de las instituciones so-
ciales , de las otras libertades, "Y de todos los derechos
del ciudadallo. Los ingleses 110 se creyeron perfectamen-
te liores hasta (lue en el aLÍo de 1688 aseguraron la li-
bertad de la imprenta; y los franceses trabajan por rom-
per las trabas <¡ue aun tiene en Francia, y no descan-
sarán hasta conseguirlo; ¿como sin esta libertad podrá un
gobierno conocer la opinion pública que tanto le im-
porta saber para obrar con seguridad? ¿ cómo el <;iuda-
dano podrá denunciar al gefe del estado y al público las
violenci<as y las jnjllst~cJas de los mandatarios de la au-
toridad? ¿ por qué medio se podrán demostrar los vicio.s
de la administraclon pública y de las leyes para que se
corrijan'~ ¿ cómo, I::n un.1 Pdlahra; los conocimientos mas
útiles podrán generalizarse en la nacion? Solamente un
gobierno que tema la verdad, pucde temer la libertad
de la imprenta: esta libertad podrá tener alguuosincon.
venientes: las mejores cOSJ.S no están exentas de ellos;
pero que se comparen imparcialmente estos,inCoDve-
Dientes con las ventajas y utilidades, J. queda decidida




102 CUARTA PARTE
]a cuestion: muchas veccs ]0 hemos dicho, la mejor ley
no es buena sino por comparacion entre el mal que
evita,- y el mal que produce; pues que siempre produ~
1:ID mal; y no hay cosa mas faci] que quitar al hombre
el poder de hacer el m1\1 quitándole el poder de hacer
el hien.


En estos últimos años, los publicistas franceses han
agotado todos los argumentos en pro y en contra sobre
este punto importantísimo de su derecho constitucional,
de modo que nada han dejado que decir, y al fin ya la
libertad de la imprenta no tiene otros contrarios en
Francia, que los enemigos eternos de las luces, aquellos
hombres· cnyo podcr y cuya autoridad no tienen otro apo-
yo que la ignorancia, de que alguno de ellos ha tenido
la desvergüenza de hacerse el apologista.


Algunos hombres de LUfna fe, pero tímidos hasta
el exceso, no pueden considerar sin estremecerse los
abusos de esta libertad; pero ¿estarán en la ociosid'dd y
en la inacciun ldS h'yes y los tribunales consagrados á
reprimir estos abusos, sí con electo son criminales? Si
el aLuso' qne pue(le haeer:;e de una cosa, fuese llua bue-
na razoll para prohibir el uso ete ella, deberia prohibir-
se á los hombres el hablar; porque de nada se hace un
abll~o Olas frecnente , que del don precioso de ]a pala-
bra: ¿ y no se ha abusado y se abusa continuamente de
]a religion misma? ¿ Y deberá por· esto proscribirse?
Que no se confunda la liberta(l protegida por las leyes,
con' una licencia desenfrenada: será lícito á todo ciuda-
dano publicar sus opiniont's buenas ó malas, absurdas
ó racionales, por medio de la imprenta; pero no se per-
mitirá calumniar, excitar conmociones, y provocar á
delinquir: estos actos por cualquiera medio que se ege-
cuten siempre serán delitos; y claro está que una ca-
lumnia impresa, no dejará de ser calumnia mas perni-
ciosa aun, y mas digna de castigo qne la calumnia vo-
cal ; porque se entiende mas, y es mas permanente.




DEL CóDIGO 'PENAL. 103
Se dirá tal vez que mas vale prevenir los delitos


que castigarlos: sin duda así es, cuando la precaucion
contra el delito no causa mas mal que causlria el delito
mismo; y este es el caso del c~tabJeciIl1iento~de una cen-
sura de los l1bros antes de púb!icarse. Si se cortára á mi..
hombre la' lengua, porque con ella puede calumniar,
excitcir á la rehclion , y pro'i'ocar á delinquir, ¿aproba-
ría nadie e~ta prec3uc'lOIl '? sin embargo. su eft~eto sería
inraEb\e. Si para hablar fuese necesario exponer á un
censor lo que pensaba decirse' , y no habhrsin su apro-
bacion, ¿ 110 seria esto el colmo de la tiranía? No hay
mas que una preeaucion pJrtieular que sea justa cohtra
los abusos de la libertad de la imprenta, que es a~egurar
la responsabilidad del autor del escrito que se publica:
por lo dcmas , los delitos que'se cometan por medio de
la imprenta, serán ~ castigados cdmo los ;otros delitos ,y
juzgados por las mismas leyes, y los mismos triblU131es~
sin que se necesiten leyes ni tribunale:; espet::iales: no
hay duda en elJo: establecida la liberta,l de la prensa Re
publicarán algunos ¡fbros malos ~ pero á estos libros ma-
los; seresponJer4. con otros J)Uen09, : el públ ¡co, cen~
sor natural é im'parcial de las obras que se' le presentan,
las apreciará en su justo' valor; y estos debates no pue-
den dejar de ser favorables á la verdad. '


CAPITULO !lit.


Pe los medios i.ndirectos de prcvrnir la \Joluntad '
de cometer los delitos.


Hemos visto que la lf'gi~lacion solamente puede-ohr.ar
influyendo sobre el poder, sohre el conocimif'nw y sc»
bre b. inclinación :·hi'mos hablado <le Jos mecEos .indi-
rectos de quitar el, poder de daüar, y acabamoi' d~ ha.
cer VPI' que la política que se propusi.era estorbat' ti los
hombre$ que adquiriesen conocimientos sería mucho




1'04 . CU'Al'./fÁ PAnTl!!
mas perniciosa que útil. Todos los medios indirectos de
que se puede hacer llSO, se re(lucen pues á dirigir las
inclinaciones de los hombres, á p(mer en práctica las
reglas de una lógica muy poco conocida hasta abora, la
l:ógica de la f,Joluntad, lógica que parece frecuente-
mente estar en oposicion con la lógica del entendi-
miento, como lo ha expresado muy bien un poeta:


. Video meliora
Provo que, et deteriora sequar


Los medios que vamos á presentar son muy pro-
pios por su naturaleza pam hacer cesar en muchos casos
esta discordia interior: para disminuir esta contrariedad
entre los motivos, la cual á veces no existe sino por
la falta de destreza del legislador, por una oposicion
que él mismo ha creado entre la sancion natural, y la
sane ion política: entre la sancion moral y la sanclon re-


. ligiosa. Si él sabe y puede hacer que todas estas poten-
cias concurran de acuerdo al mismo fin, todas las facul-
tades del hombre Cbtarán en armonía, y no existirá la
voluntad de dañar.


En el caso de que no se pueda conseguir esto, con-
viene á lo menos que las fuerzas de los motivos tute-
lares sean superiores á las de los motivos seductores.


V oy á propoool' los medios inóuectos por los cuales
se puede influir sobre la voluntad , y los presentaré en
]a forma de problemas políticos ó morales ,explicando
la solucion ele ellos con varios egemplos.


1. Problema: extraviar el curso de los deseos peli-
'grosos, y dirigir las inclinaciones hácia las diversiones
mas' conformes al interes público.


11. Hacel' de modo que un deseo dado se satisfaga
sin perjuicio, ó con el menor perjuicio posible.


III. Cuidar de no fomentar los delitos.
IV. Aumentar la responsablidad de las personas en




DEL CÓDIGO PENAL. lOS
proporcion de lo mas eSpllestas que estan á la tentacion
de dañar. .


V. Disminuir la sensibilidad con respecto á )a ten-
tacion.
. V~. ~ortificar la impresion de las penas sobre la
lmagmaclOn.


V n. Facilitar el conocimiento del cuerpo del de-
lito.
. VUI~ Estorbar un delito dando á muchas personas
un interes inmediato en prevenirlo.


IX. Facilitar Jos medios de conocer'y hallar á los
individuos.


X. Aumentar las dificultades de la evasion de lo¡
delincuen tes.


XI. Disminuir la incertidumbre de los procedi-
mientos judiciales y de las penas.


XII. Proh ibir los delitos accesorios para prevenir
el delito principal.


Despues de estos medios, cuyo objeto es especial,
indicaremos otros mas generales, como la cultura de la
benevolencia, la cultura del honor, el uso del móvil de
la religion, el uso que puede sacarse del poder de la
educacion y de la instrucoion.


COMENTAR 10.


Dirigir las inclinaciones del hombre hácia actos U-
citos, es desviarlas de los actos contrarios, ó de los deli.
tos: poner en armonía y de acuerdo la voluntad con la


.razoo: hacer qne todas las sanciones concurran al mis-


. mo fin, y cuando esto no sea posible que á lo menos la
fuerza de los motivos tutelares sea superior á fa de los
principios seductores, debe ser el cuidauo' del legisla-
dor. Esto se conseguirá por los meuios indirec.tosq~e


TOMO IlI. J 4




J06 CUÁRTÁ PÁRTE
Bentham no hace mas que indicar en este capítulo, pa-
ra esplicados y estenderlos 1 uego en los siguientes, dán-
.danos una lógica de la voluntad que hasta ahora ha si.-
do poco conocida , y que parece estar frecuentemente
;en oposicion con la lógica del entendimiento.


CAPITULO IV.


E straviar el curso de los deseos peligrosos, y dirigir
las inclinaciones hacia las diversiones mas conformes


al interes público .


. EI objeto de la Iegisiacion directa rscomhatil' los de-
seos pernici050s con prohibiciones y con penas dirigIdas
cO-ntra los: actos nocivos, que estosdeseos pueden produ-
cir. El objeto de la legislacíon indirecta es contra minar
la influencia de ellos, aumentando la fuerza ele otros de-
seos menos peligrosos que pueden entrar en rivalidad
con ellos,


Hay dos objetos que considerar en este pL1nto. -
.¿ cuáles son los deseos que convcndrá debilitar,? -- ¿ por
¡qué medios se podrá conseguir este fin? Los deseos per-
niciosos son de tres clases. 1.° Las pasiolle~ malévolas;
2..u La pasion de los licores embriagantes. 3.° La ocio-
sidad.


Los medios de disminuirlos se reducen á tres artí.·
culos; {.o Fomentar las dlwersiones hOllestas; 2,° cuidar
de no forzar á los hombres á Ull t'st.ldo de rereza; 3 ° fa-
vorecer·el consumo de los licores no embriagantes,


'con preferencia.á 108 que producen este efecto .
. : Algunos' estrañarán que sea tan corto el catálogo d~
'lasindiolciones vioíosas~ 'pero tes haré obsclJvar. que el
: .. corazon humano' no' ,tiene alguna pasion ·absolutamente


m.,da: ni.ngnúa hay que no deba ser dirigida: ningllt1:l que
se 'deha destrnir: Cl1andoel·Angel Gabriel pl'ep~raba al
~:profeta- Mahoma para ~u mision diyina, le arrancó del




DEL CÓDIGO PENAL. .1°7
corazon una mancha negra que contenia la semilla del
mal. Por desgracia esta operacion no es practicable en
el corazon de los hombres ordinarios. Las semillas del
bien, y las semillas del mal están inseparablemente mez-
cladas. Las inclinaciones son gobernadas por los moti ..
vos, y los moti vos son todas las penas y todos los place-
res, toclas las penas que evitar y todos los placeres que
buscar. Ahora pues, todos estos motivos pueden produ-
cir toda suerte de efectos desde los mejores hasta los
peores: son unos árboles que dan frutas escelentes, ó
venenos segun la esposicion en que se hallan, segun la
cultura dd hortelano, y mm sf'gun el viento que reina
y]a temperatura del dia. La benevolencia mas pura, de·
masiado limitada en su objeto, ú engañándose en sus
medios, producirá delitos. Los afectó~ personales, aun-
que pueden hacerse ocasionalmente nací vos, son cons-
tantemente los mas necesarios; y apesar de'su defonni-
dad las p3siones malévolas, son útiles á lo menos como
medios de defensa, como saJ...'nguardia contra bs ioya-
siones del il1teres personal. No se trolta pues de desarrai-
gar alguno de los afectos del corazon humano, pllCS
ninguno hay que no haga su papel en el sistema de la
utilidad. Todo debe reducirse á trabajar sobre estas in-
clinaciones en particular segun la direccion que toman,
y los efectos que se prcveen de ellas. Se puede tambien
establecer una balanza conveniente entre .estas inclina-
ciones, fortificando á las que están espnestas á carecer
de fuerza, y debilitando á las que tienen demasi3da. Así:
es como un cultivador dirige el curso de las aguas, de
modo que no empobrezca sus ri{'gos y prt'venga las
inundaciones por medio de diqnes; pero el arte de los
diques consiste en suavizar la corriente, que arrastraría
con su violericia todos los obstáculos que se le opusie-·
ran de frente.


La pasion de los licores embriagantes, es, hablando
propiamente,. ]a única que puede extirparse siJ.l hacer


:f;




108 CUARTA PARTE
alglln mal, porque las pasiones i.rascibles, son como he
dicho un estimulante uecesario en el caso en que los
individuos tienen que preservarse de las injurias, ó re-
chazar los ataques de sus enemigos. El amor del descan-
so no es nocivo en sí mismo: la indolencia es sobre to-
do un mal en cuauto faYore~e al ascendiente de las pa-
siones maléficas; pero se pueden considerar estos tres
deseos como debjendo ser igualmente combatidos, por-
que casi no puede temerse que se haga deüJasiauo con-
tra la inclinacion á la pereza, ni que se puedan reducir
las pasiones vindicativas mas bajo que al pUnto de Sll
utilidad.


He dicho que el primer medio es fomentar dir.;er·
siones inocentes. Este es un ramo de la ciencia compli-
cadísima., y harto poco conocida, que cousiste en ade-
lantar la cwilizacion. El estado de barbarie se diferen-
cia del de civilizacion por dos rasgos característicos:
J.O por la fnerza de los apetitos irascibles: 2.°. por el
corto número de objetos de goces que se ofrec::en por sí
mismos á los apetitos concupiscibles (J).


Las .ocupaciones de un salvage cuando ha adquirido
10 necesario fisico~ el único que conoce, se describen
bien pronto. Trabajar en vengarse ,embriagarse cuan-
do tiene medios de hacerlo, el sueño ó 13 indolencia
IDas completa, estos S011 todos sus recursos. Cada una
de estas inclinaciones favorece el desarrollo y la accion
de cada una de las otras: el resentimiento tiene un facil
acceso en un espíritu vacío: la .ociosidad le conduce á
embriagarse, y la embriaguez produce riñas que alimen-
tan y multiplican los resentimientos: los placeres del
amor, no estando complicados con los refinamientos
5Cntimentales que los hermosean y fortalecen, no parece
que haceo un gran papel en la vida del salvage, y no se


(1) Esta disfincion de los antiguos escolásticos, es bol stante completa, á
la primera clase pertenecen los placeres oe la malevole ncia: á la scgu¡¡da
rod\)s los otrllS placeres.




DEL CÓDIGO 'PENAL. 109
estienden bastant~ para ocupar los intervalos de sus tra-
bajos. _


En un gobierno r('gubr, la proteccion legal supri-
me la necesidad de la venganza, y el temor de la pena
reprime el placer de entregarse á ella. El poder de la
indolencia., es debilitado; pero no ~e disminuye el amor
de los licores fucrtes. Una nacion de salvages, y una na.
cion. cazadora, son expresiones convertibles. La vida del
cazador deja largos intervalos desocupados, como la del
pescador, con tal quc se eonozcim los medios de conser-
var las especies de alimentos que resultan de la caza y
la pesca; pero en un estado civilizado, la masa de la
comunidad se compone de labradores y de artesanos, que
apenas tienen mas tiempo desocupado, que el necesa-
rio para dormir y descansar. El mal es que la pasion á
los licores fuertes puede satisfacerse en una vidil muy
laboriosa" y ocupa parte de las horas destinadas al des-
canso. La pobre;t,a la limita en las clases inferiores ~ pe-
ro los artesanos, cuyo trabajo es mas lucrativo, pueden
hacer grandes sacrificios á este gusto funesto, y las cIa-
ses opulentas pueden consagrar áél todo .u tiempo. Asi
Velnos en los siglos de grosería que las clases supeáores
han partido toda su vida entre la guerra, ]a caza, quc
es una imagen de ella, las funciones animales, y las
largas c~midas, cuyo principal atractiv-o era la embria-
guez. Esta es toda la historia de un. gran propietario;
de un gran séñor feudal en· las edades góticas: el privi-
legio de este noble guerrero, ó de este lJoblecazador, pa_
rece ser el hab,'r prolongado en una sociedad mas civi-
lizada las ocupaciones, y el carácter de un salvage.


Siendo esto así, toda diversion iDocente que el arte
humano pueda inventar, es útil por dos respetos:
1.0 por el placer niismo que resulta de ella: 2.° por su
tendencia á debilitar las pasiones peligrosas que.el hom-
bre recibe deSl] naturaleza, y cuando hablo de diver- •
síoncs inocentes, entiendo todas aquellas de las cualei




110 CUARI'A PARTE
no puede probarse que sean nociyas. Siendo su intro-


. duccion favorable á la fdicidad de la sociedad, es una
obligacion del legislador el fomentarlas, ó á lo menos no
impedidas. Voy á hacer. mencion de ellas empezando
por aquellas que se miran como las mas groseras, y pa-
sando des pues á las que suponen mas refinam~ento.


1.0 La introduccion de una variedad de alimen-
tos, y los progresos del arte de la jardinería aplicada
á la produccion de vegetales nutritivos.


2.° La introdll€cion de los licores no embriagantes
entre las cuales el café y el té , son los principales. Estos
dos artículos, que algunos hombres superficiales estraña-
rán ver figurar en un catálogo de objetos morales, son
tanto mas útiles, cuanto concurren directamente con
los licores embriagantes (J).


3.° Los progresos en todo lo que constituye la ele-
gancia y primor, ya de vestidos, )'a de muebles, ya de
jardines, &c. .


4-0 La invencion de jnegos y pasatiempos, ya atléti-
cos, ya sedentarios, entre los cuales los juegos de nai-
pes ocupan un rango distinguido: solamente excluyo
los juegos de azar. Los juegos tranquilos han aproxima-
do los ~exos, y han disminuido el fastidio, enfennedad
particubr de la especie humana, sobre todo, de la clase
opuleuta, y de la vejez.


s.o, La cultura de la música.
6.° Los teatros, reuniones, diversiones públi-


cas (~).
(1) .EI célebre Hogarth ha hecho dos cuadros intitulados. Bur .rtreet y


Gin-!ane (la taberna ce c€rbeza, y la taberna de aguardiente () de genie-
vre) en el primero todo respira lIn aire de alegria y de salud; en el se-
gundo de miseria y de enl~rmedad. Este admirable: .artist~ instruia con
su pincel, y babia reflexiomdo mas sobre la moral que los que se tienen
por ptofesores de esta ciencia.· . .


(2) ·"He oido decirá Mr. de Argellson, que cuando era teniente de po-
,.licía 'se cometian mas irregularidades y disoluciones en Paris, duralJte
·la quincena de pascua en que están cerrados los teatros, que durante Jos


::cuatro meses de la estacion en que estan abiertos." Memorias de Polli-
nH;>; tomo IIJ. pág. 312.




DEL CÓDIGO PENAL. 111
7.° La cultura de las artes, de las ciencias, de la li-


teratura.
Cnando se consicleran estos diferentes medios de go-


ce, en oposieiou á los medios necesarios para la subsis-
tencia , se les llama objetos de lujo; y si su tendencia
es tal, cual se h<1 dicbo, cllujo es, por mas extraordina-
rio que esto pU"da parecer, mas bien Ulla fuente de vir-
tud, que de vicio.


Este' ramo de po\ icía no ha sido enteramente de~­
cuidado; pero se ha' culti.vado por una idea ron's póHti.ca
que moral. El objdo ba sido BUS Lien mantener al pue-
blo tran!{llilo , y sometido al gobierno, q LlC hacer á los
ciudadauos mas nnidos emre si, mas felices, mas Índus-
triosos y mas virtuosos... .


. Los jueg0s del circo eran 'mJo de los ,objetos 'princi-
pales de la atencioIJ 'del-'gobierno::entl'e los ÍomaftO$: no
solamente era este un medio de conciliarse el afecto del
pueblQ, si~o tambiende ápártar sn \ ¡sta d~ los negocios
p{ü,líCbs. Todo el illun¡}ocoDoCC 'el dkhlj> ,de,:Pylack:s á
Allgu'st-cí. Cromwel, á quien sus principios a~,~éttCbS lIÓ
dcjdGan este reourso; no :¡uvo otro' medio :de: ocupar los
espíritus ; sino el, de einpeúar :á la nacion en guerra!> ex-
tral~geras. '


En Venecia, un gobierno celoso ha~ta el <"xce<;o de
8U '21utt>üda4, mauitestaba 1<\ mayor lIldull:;encia por los
placeres.. '··i 1" '.'1 .( Ir:. '; ,,,,';,-, ," . , .: '
.,' ,Las pudeesioofls;'y'las otras fies~as religiosas de· los
paises católicos, lIcuan en. parte el nlibmo objeto que
los juegos dei circo. .
.. Todasestil:;instituciones han sil'loconsirteradas por algu-
nos escritores políticos, como otros t:.mtos medios de i:iua ..
~izar el.yugo del poder., ,de ·convertír lo¡.< e"píritui'hácia
objetos agradables, é impedir ql1C' piensen ene! gobierno.


Estée1fecto!sin ,ha~r 'si(lo el fit'l de su estahiecimien-
to, ha podido hacerles obtenev mas fa'vor cuando han
·sido es-tablecidos.; , '.'




~UARTA PARTE:
Pedro 1. recurrió á una política mas grande y mas


generosa.
Las costumbres de los rusos, á excepci.,n de la so-


hriedad, era.) mas asiáticas que europeas. Pedro 1. que-
riendo templar la grosería, y dulcificar la ferocidad de
.los modales, se sirvió de mc(lios que eran tal vez un
poco demasiado directos. Usó de todos los medios posi-
bles de fomentar la civilidad, y llegó hasta la violencia
para introducir el vestido europeo, los espectáculos, las
reuniones y las artes de la Europa. Atraer á sus súbditos
á la imitacion de los otros pueblos europeos, era en
Otros términos civilizarlos; pero ballaba una gran resiso
.teneia á tod;:¡s estas innov.aciones. La envidia, los celos,
el desprecio, una multitud de pasiones antisoci" les , les
.hacia no querer asimilarse á estos rivales extrangeros.
Las pasiones dejaban de reconocer su objeto luego que
se habian borrado las señales visibles de distincion.: qui-
tándoles el esterior que los distinguia, les quitaba por
decirlo asi, el pretexto y el alimento de estas rivalidades
,rencorosas: los asociaba á la gran república tIe la Euro-
pa; y ganaban mucho en esta asociacion.


La observancia rígida del sábado como se practica
en Escocia, en \lnas partes de la Alemania, y en Ingla-
terra, es \ln,l v iolacion de esta política. La acta del par-
lamento hecha en 1781 ~ parece que mas pertenece al
tiempo de Cromwel que á nue .. tro siglo. Esta acta fue he-
cha para exCluir al pueblo en este dia de' toda especie de
diversion, exceptuando los placeres sensuales, ,la disolu-
cion y la émbriagllez. En el nombre mismo de las bueo
,na,s c~stllmhres, se hizo una, ley tan contraria á las bue-
.JJascostumbres. El dia del dOluingo vipo á· ser por
este risgorlsmo una institucioll el¡ honpr de la ociosidad,
,yen' favor de todos losviciós. '
. Para defender esta ley, es· necesario recurrir á dos
suposiciones; una que las diversiones que son inocen-
tes en los otros seis días de la semana, mudan de natu-




DEL CÓDIGO PENAL. II3
raleza y se hacen malas en el dia sétimo; y la segunda
que la ociosidad, que es la madre de todos los vicios, es
la salvaguardia de .Ia religion. Yo no sé cómo conciliar
estas ideas: pideant doctiores (1 j.


Si una ley revelada estuviera en contradiccion con
]a moral, no se la debería escuchar, porque tenemo.s
pruebas mas ciertas de los efectos políticos de una insti-
tucion que las que podemos tener de la verdad de una
historia religiosa fundada sobre sucesos preternaturales:
en el nn caso tenemos el testimonio de nuestros propios
sentidos: en el otro debemos abandonarnos á los' testi"
monios de otro, testimonios que han pasado de mano en
mano, y se han Jebi¡itado por todos estos intermedios,
que alteran mas ó menos los caractéres primitivos; pero
esta contradiccion no existe.


El rigorismo del sábado no tiene fundamento algu-
no en el evangelio, y aun es contrario á textos y egem-
pI as positivos. El sábio Fenelon, á quien no se acusará
de haber desconocido el espíritu de la moral cristianll,
reprendía la indiscreta severidad de los curas; y no que-
ria que se prohibiesen en el domingo á los pueblos de
su diócesis las carreras y los bailes despues de los egerci-
cías de la .eligion.


Lo que yo condeno aquí no es pues un dia de 8UI·
penslon de los trabajos ordinari.os, ni un dia destinado
en parte al culto religioso; sino el absurdo de convel"tir
en delitos en este dia, asi los trabajos mas necesarios del
campo, como las diversiones mas honestas á la vista del
público.


(1) El capellan de Newga~e tiene cuidado de hacer insertar en la bio-
_ grafia de los malhechores, como confesado por ellos misffi0s, que el prin-


cipio de S!l desórden es haber quebrantado el sábado. - Yo creo que se
acercada mas á la verdad si dijera que la primera causa de su desórdeA
es haberlo ob:e"'/J(1do en un ciert(' ,euti40. No sabiendo qué hacer de s.
·tlempo y de su dinero, i.q,-,é otro rH'urso tienen que la taberna'~ La em-
bri;¡ guez los hace renclllr,w5 y {stúpic!os , destruye su saled y aptitud al
trabaJo, los separa <te toda ecollclda , }' los ar¡l>ja eu una sociedad 'l¡¡e
los pervierte.


TOMO IIJ. 15




1ft CUARTA PARTE
Quitar ~l puebla .un dia de la se:nana' unos place-


res reconocidos como mocentes, es qllltarle una porcion
de su felicidad; porque si esta no se compone de place-
res y de di versiones, ¿de qué se compondrá? ¿ Cómo
podrá defenderse la: severidad del legislador que sin ne-
cesidad priva á la clase laboriosa de los pequeños goces
qne endulzan la copa amarga de sus traba jos, y le fuer-
zan á la tristeza y al vicio con un pretexto religioso?


Hay dos modos de hacer mal en 'un estado: el uno
es introducir penas, el otro excluir placeres; y si el uno
ce estos modos de dañar es condenable, ¿ cómo el otro
podrá ser laudable? los dos son actos de tiranía, ¿ por-
que en qué puede consístir la tiranía sino en esto? Tén-
gase presente que hablo de los efcctos solos; porque
bien sé que se busca en estos cierto bien; pero es mas
fácil razonar vagamente que profundizar: fluctuar de
aqui para alli entre la locura y la prudencia, que perse-
verar en la una ó la otra: seguir la fuerza de la preocu-
pacíon que resistir al torrente. Por buena que sea la in·
tencion, ello es cierto que la tendencia de este ascetis·
mo, es maléfica é inmoral. .


¡Feliz el pueblo que se eleva sobre los vicios bruta-
les y groseros, y estudia la elegancia de las fj()stumbres,
JO! placeres de la sociedad, Jos ornatos de los prdines,
las bellas artes, las ciencias, los juegos públicos, los
egercicios del espíritu l· Las religiones que inspiran la
tristeza, los gobiernos que hacen á lOS hombres descon-
sados y los desunen, contienen el gérmen de los mayo.
res vicios, y de las pasiones mas nocivas.




DEL CÓDIGO PENAL. liS


COMENTARIO.


Nada mas insignificante y roa. fastidioso af mismo
tiempo qne la nomenclatura, las divisiones y subdivi·
siones de las pasiones, con que fatigan á sus lectores los
moralistas vulgares. Realmente en el hombre no hay
mas que uha pasion; el amor de sí mismo que le incli-
na á buscar el bien Ó el placer ~ y á lnu" dd q:¡al ó de la
pena porque es incompatible eoo t:l p)ac¡:~r. E:;t~ am0t:
de sí mismo, segull los diversos aspectos ba!jq q,ue se
presenta, ha recibido diversos nombres, y se ha llama-
do ambicion; cOllicia, soberbia &c. pero poca reflexion
Lasta para convencerse de que estas pasiones, y ,todas
las que entran en los largos catálogos, de los IIl,oralistas
de la escnela, no son mas que el,amor de sí mismo, ma.
ó menos disfrazado, y cansa única del bien como del
mal. Esté amor de ~í mismo bien dirigido y ordenado,
produce los Sócrates, los Arístides, los Catones; y des-
ordenado y mal dirif:ido, los Nerones, los Calígulas y.
Heliogábalos: el mismo amor de sí mismo que formó á
Marco Allrdio y á Tito, formó á Felipe 11. y á Luis xr.
Las pasiones pues no son en sí mismas bllclla.s ni malai
y solamente deDen su moralidad al modo ele satisfacer-
las: puede de.cirse de ellas lo que en otra part~ ya he,.
mos dicho de los motivos de las acciones, que son indi ..
ferentes en sí mismos, de tal modo que de un mibmo
motivo pueJcn nacer un acto virtuoso y un delito.


Los moralistas al tratar de las pasiollt's humanas, se
dividen en dos partidos: los unos, panegiri:-,;tas entu-
siastas de las pasione~, defienden que se las deLe todo
lo bueno que el hombre puede hacn'; y los otros, de-
tractof,es de ellas no menOi exagerados, quieren persua-


,dir qlle todo el mal que el hombre hace, se debe
á las IXlsiones; pero lo que hay mejor en esta di"p"ta es
que toJos en ella ti.enen razono Cou efecto, todo 10 bue-





J 16 'CUÁRTA PARTE
no y todo lo malo que hace el hombre, tiene por prin.
cipio sus pasiones, ó por hablar con mas exactitud, su
pasion única,. que es el amor :de sí ~ismo. Asi si los·
grandes declamadores pudieran arrancar las pasiones del
Corazon humano, como quisieran hacerlo, harian un
hombre que no se amase á sí mismo, un hombre que
no buscase el bien, y huyese el mal, un hombre en'
una palabra que [lQ fuese hombre. Un filósofo poeta ha
comparado las pasiones á las velas de los nav íos que son
necesarias para navegar; pero causan muchos naufra-
gios. Bentham ha tomado de los antiguos escolásticos, y
elogia la division de los apetitos 6 de las pasiones en iras-
cibles y concupiscibles; pero es claro que unos y otros
no son mas que modificaciones del amor de sí rniromo;
y si se analizan bien, luego se ve que todos los apetitos
son concupiscibles; todos se reducen al deseo del bien ó
del ·placer. -


Simplificada de este modo la teoría de las pasio-
nes, ya es tllUy fácil indicar el camino que el legislador
debe seguir para evitar los delitos. Hemos dicho que las
pasiones son buenas ó malas, segun los objetos de
ellas y el modo de satisfacerlas: con que solo se trata de
presentar á los hombres objetos lícitos en que sin riesgo
puedan hallar un placer superior 6 igual á lo menos al
l:Juebuscan en los objetos prohibidos, exponiéndose á
ia animadversion de la ley: de este modo se les distrae
de los placeres nocivos. Divertirse es gozar, y el hombre
tiene un deseo irresistible de gozar; deseo que trabaja
po .. satisfacer de un modo ó de otro, y si no puede satis·
facerlo respetando la ley, lo satisface violándola. -
, Síguese de aqui que la invencion de una diversion
-inocente es uO'descubrimiento muy ventajoso á la socie-
dad; no solamente por el placer que la diversion produ-
ce inmediata y directamente, sino tambien porque de-
bilita la fuerza de las inclinaciones viciosas: aumenta la
fuerza' de los moti vos tutelares, y &smiuu ye en propar-




DEL CÓDIGO PENAL. 117
cían la de los motivos seductores y anti-sociales. La ocu-
pacion primera del hombre sino la única es buscar el
placer: el placer es el gran negocio de ]a vida humana:
por el placer el conquista'dor desvasta el mundo: el ava-
ro amontoua tesoros: el negociante arrostra los peligros
'f las tempestades de un mar procéloso: el sábio consu-
me su vida en estudios tristes 'f penosos: ellabraJor suda
continuamente sobre la tierra; 'f hasta el ascético feroz
é insociable busca el placer en sus maceraciones inhu-
manas: á costa de dolores pequeños 'f despreciables se
promete el discípulo de Mahoma hallar un placer
inefable que le indemnice con muchas ventajas en una
.vida eterna de las privaciones 'f mortificaciones que se
impone en una vida pasagera. .
. El placer, hemos dicho en otra parte, es una sensa-
cion agradable, cuya duracion deseamos, y el dolor ó
la pena es una sensacion desagradable, cuyo fin desea-
rnos: la primera nos hace grata y placentera nuestra
existencia, y la segunda nos la hace penosa, y á veces
,insoportable. El placer es el resultado de una n~cesidad
satisfecha: la pena resulta de una necesidad que no
puede satisfacerse; 'f de aquí se infiere que el hombre
ocio~o que no couoce otrQ placer que la satisfaccion de
las necesidades naturales es un ente desgraciado; porque
para que se repitan sus placeres es preciso que renazcan
las necesidades que dejan yacios grandes intervalos; y si
estos intervalos no se llenan de otro modo, los ocupa
el tedio, enfermedad cruel, azote de los hombres opu-
lentos, que no saben ocuparse, y que ansiosos de gozar,
no esperan á que nazcan las necesidades que deben pro-
curarles los únicos placeres de que son susceptibles. Asi
es que un hombre que no conozca otros placeres que
lo~ de la mesa ó los del amor, será ciertamente muy in~
feliz; porque estos. goces tienen grandes intervalos nece-
sarios, en los cuales el tedio se apodera del espíritu del
hombre voluptuoso, y le atormenta como uua furia.




lI8 CUARTA PARTE
Cuanto mas largos sean est03 intervalos, tanto mas des-
agradable hacen la vida: es muy natural pues que el
hombre haga lo posible por llenarlos, y de aqui vienen
la inquietud perpetua, ]a muTtitud yel refinamiento de
los vicios de los ricos ociosos. Bentham explica esta doc-
trina con el egemplo' del salvage , cuyo género de vida
le deja largos intervalos desocupados; y con el de nnes-
tras antiguos barones, que ocupaban su tiempo en ha-
cer la guerra, cazar, enamorar groseramente, comer y
embriagarse.


El I~gislador debe presentar á los ciudadanos diversio;
nes i nocen tes, con que pUf·dan llenar los interva tos que sin
esto serian comagrados al delito ó al tedio; y asi se presen-
tarán al amor de sí mismo, ó al deseo del placer objetos
mas dignos del hombre, y útiles á ]a sociedad: una bue-
na opera, prohablemente hubiera disgustado á las damas
romanas del sangriento y b.lrbaro espectáculo de los gla-
diadores; sin embargo de que los hombres que han gas-
tarlo y embotado sus órganos á fuerza de gozar de. los
placeres comunes, necesitan de sensaciones fuertes, que
les sacudan con violencia, y les adviertan que existen.


De esta necesidad de sensaciones fuertes han nacido
Iln duda los combates de torqs 'f de gallos. El gl1sto por
estos placeres brutales, se destruirá pocu á poco con la
invencion é introduccion de otros placeres mas agrada-
bles y mas racionales, y esta es una reforma que se hace
por sí misma, y sin necesidad de la intervellcion de las
]('ycs en los paises en que hagan progresos la civilizacian
las bellas artes, la literatura y la industria.


Sin embargo, yo no. sé si el café y el té podrán jamás
reemplazat' los licores el.nhriagantes , como parece espe-
rarlo Bentham; porque· á veces lo que se' busca en ola
embriaguez es el olvido de los males, aniquilarse por al-
gnn tiempo, y descargarse de una existencia pesad,l y
dolorosa, y esto no puede esperarse del café y del té. El
gusto por las bebidas embriaGantes parece natural, puca




DEL CÓDIGO l'ENAL. 1 19
se halla en los pueblos salvages; yann puede creerse que
lo que se busca en estos licores, es mas la embriaguez
qne el placer del paladar; pues pueblos q~e no pueden
embriagarse con licores, ó porque no los [Lenen, ó por-
que su religion les prohibe el uso de ellos, se embria-
gan con opio y otras drogas. Tengo pues por muy di-
ficil el destruir ó distraer la pasion á los licores em-
briagantes ; pero si de aIgun modo pudiera hacerse una
reforma tan interesante, seria procurando á los hom-
bres ocupacioues útiles y agradables; porque aunque es
cierto que la embriaguez no es absolutamente incompa-
tible con el trabajo, vemos que los hombres entregados
á este yicio perniciosisimo, pertenecen ordinariamente
á la clase de los ociosos y holgazanes. El medio pro-
puesto por Bentham es seguramente ineficaz; porque el
gusto por el café, y por el té, se une perfectamente con
el de las bebidas embriagantes: el uso del café y del té
es incomparablemente mas general en Francia 'yen In-
glaterra que en Espaóa, y sin embargo la embriJgnez es
mas cornun en aqueIlcs paises que en el nuestro.


Segun esto los teatros, los conciertos, los bailes, las
reuniones, la elegancia en el vestido y en los muebles,
los jnegos decentes, las mesas variadas y concurridas~
presentando al deseo del placer objetos inocentes y agra-
dables, le distraen y apartan de los objetos nocivos, y
son de este modo unos medios indirectos bastante efica-
ces de prevenir los delitos. El lujo pues contra el cual se
ha gritado tanto, lejos de producir los vicios y los deli-
tos, es origen de muchas virtudes; lejos de corro m per
las costumbres las suaviza y mejora. Con mas verdad
podia decirse que las costumbres corrompen el lujo;
porque siendo la costumbre el hábito de conformar SllS
acciones con la opinian general, si esta opinion hace
consistir el llljo en gastos nocivos, ó á lo menos impro-
dllcti vos é inúúles, el lujo que no tiene un objeto de-
terminaJo será corrompido por la costumbre: un dUflue




J2.0 CUARTA PARTE


español que hace consistir la magnificencia en tener sus
caballerizas llenas de besti:ls inútiles plr3 él, Y necesa-
rias en los campos en que hacen falta, y sus antesalas
cubiertas de lacayos, jóvenes robustos, que de nada le
sirven, que se corroin pen con la ociosidad, y frecuen-
temente Con los malos egemplos de sus amos, y que po-
drian trabajar con utilidad de ellos y.del público en la
agricultura, en las artes, y en toda especie de industria:
este duque, digo, tiene un lujo bárbaro, corrompido
por las costumbres y pernicioso; pero si en vez de tan-
tas mulas, tantos caballos y tantos criados, pusiera su
ma~[} i[jeenci~ en recompensar. á 11)s artistas sobresalien-
tes, en fomenta~' á los sábi05 y literatos, en ltermosf'ar
sus jardines y sus quintas, ocupando en esto á muchos
trabajadores: en recibir en su casa yen su mesa una so-
ciedad escogida, procurándola placeres inocentes, enton-
ces Sil lujo sería puro y provechoso, y las costumbres no
le habrian corrómpic1o; pero al fin de todo, ¿qué es lu-
jo? ¿en qué consiste éste? ¿ cuál es la linea en que acaba
10 necesario, y empieza lo superfluo ó el lujo ?


Hace siglos que se disputa sobre el lujo, y hasta
~hora aun no se ha.fijado la significacion de esta voz,. que
unos entienden de un modo, y otros de otro; y a51 su-
cede que los detractores del Inío y los apologistas de él,
tienen todos razon , y se pondrían de acuerdo co.n solo
esplicar el significado de la palabra; porque es eVldente
que el voluptuoso epicúreo, 'i el cenobita austéro no la
entienden del mismo modo: si se pregunta á nn monge
gerónimo si nuestro Felipe 11. ün'o lujo, seguramente
responderá que :no, y acaso se escandalizará de la pre-
gunta; y sin embargo aquel monarca austérú ,que los
1,llonges geróuimos llimian el Santo rey, y otros han
llamado un monstruo, un diablo. meridiano, hizo gas-
tos tan grandes conio mpf:rfluos , en edíGcar y dotar el
ll1flgnírH~0 monasterio del Escorial, y otrcs en la órden
de S. Gerónimo que no eran ciertamente una cosa muy




DEL C-:JDIGO T'EN A L, 121


ncresnrid. Y:1 en otra parte hE'1110S k1b1ac1o con mas es-
tension del lujo, y sus efectos .sobre la fdicidad públi-
ca; y concluiré esta materia con una reflexion que me
parece conclll}'ente: si ellllj1 nos procura a1gllnor- p!ace-
res inocentes, ,nos procura bienes: pues que bien y pla-
cer son una nnsma cosa.


Si los intervalos ql1e dejan el trabajo y las necesida-
des naturales deben llenarse con diversiones inocentes
para que no se llenen con vicios y delitos, ¿cómo pen-
saremos de aquellas leyes, ó de aquellos reglamentos
qu~ probiben toda especie de diversion en los dias con-
sagrados al descamo y á los aclOs religiosos? En el tem-
plo se pasan 'pocas horas: pues lo demas del dia ¿ en
que se· han de emp!ear? En embriagarse en la taberna y
en diversiones clandestinas, siempre mas pcligros¡s que
las públicas,


En los lugares de un país que conozco mucho era
una costumbre general que los dias de fiesta, despues
de salir de la iglei.ia, se retlnian en la plaza los jóvenes
de ambos sexos que se colocaban con separacion; y allí
á presencia de sus padres y madres, y de todos los ha-
bitantes del pueblo, bailaban danzas puras é ¡inocentes,
presidiendo el Laile el 'cura y el alcalde sentados con.
sus vestidos de ceremonia en el lugar preferente. Todo
eslO se hacia con la mayor decencia: el jó\'en veia alli


. á la doncella que le convenía para muger: al danzar con
ella le hacía Sll declaracion de amor: casi todas ,las bo-
das se concertaban en estos bailes inocentes, en que
la virtud mai; severa nada podia ballar qlle reprehendtr;
y allA)Dcrse el sol se le\amaban el cura y el alcalde, se
cerraba el baile y todos se retiraban á sus casas llenos de
i?~a~ y sensaciones agradables, para entregarse al día
slguuiute al trabajo con alegría y nuevas fuerzas.


Sin embargo algunos curas imprudentes se dieron
á pr,e?icar y declamar. contra estos bailes, y esci tados y
aux}Jtados por sus oblspos, lograron de¡;tell'alos. Los jÓ-


TOMO Ill. 16




122 CUARTA PARTE
venes, que no sabian en qué pasar el tiempo, se refugia-
ron en las tabernas á. embriagarse, y reñir unos con


· otros; el amor se hizo en el secreto de las casas y en el
· silencio de la noche: pues que en fin de unjl manera ó
· de otra es necesario que el amor se haga: la alegria pura
y 5encilIa desapareció de aquellos lugares; y con ella la
inocencia am:¡ble) la virtud y la pureza y amenidad de
jas costumbres.


Estos son los efectos menQs malos que en todas par·
tes produce la privacíon de diversiones inocentes; les
menos malos;· porque alguna vez produce alborotos y
sedici¡)nes populares que trastornJn el gobierno, y con
él la fortuna pública y las particulares. Asi algunos go-
Liemos tienen mucho cuidado ea procurar diversiones
á su,subditos, no por el bien de estos, sino por distraer
su atetlcion de la administracion públíca: pues que es
preciso que el pueblo se ocupe en algo. V oltaire ha di-
cho que la Clleétion sobre sí la cesacion del trabajo en
los días de fiesta es conveniente ó perjudicial, es lo mis-
mo que ésta: si es mas útil que el pueblo ocupe aque-
llos dias en la taberna y en toda especie de c1isolucion,
ó en trabajar honradarnente para aumentar sus medios
de vivir, sus goces y la riqueza general: mientras no se
presenten al pueblo di versiones y placeres inocentes con
que lIelle los intervalos que necesariamente deja el tra-
ha jo para reabilitar las fuerzas fatigadas, Voltai.re tiene


. razon ..


CA PI TUL O V.


1l acer de manera que un deseo dado se satisfaga
sin perjuicio, ó con el menor perjuicio posible.


Los deseos,. asi aquellos de que acabamos de hablar,
como otros de que aun no hemos hecho,mencion, so.n
ensceptibles de satisfat:erse de diferentes modos y con dt-
ferentes condiciones en todos los graJos de la escala mo·




DEL CÓDIGO PENAL.
raI, desde la inocencia hasta el delito mayor. Que estos
de:>eos puedan satiHfacerse sin' perjuicio, es el primer ob-
jeto que debe .buscarse; pero sino se les puede arreglar
hasta este punto, que á lo menos la satisfaccion de ellos
no cause á la comunidad un perjuicio tan grande como
e.l que resulta de la violacíon de la ley: este es el sf'gnn· •
do. Si ni aun esto. puede lograrse, disponerlo todo de
modo que el individuo puesto por sus deseos entre dos
delitos se incline á elegir el menos nocivo: este es el
tercero. Este último objeto parece bien modesto: es una
especie de trans:lccion con el vicio; se regatea por deci r·
10 asi con él , Y se trata de con tentarlo con el menor
precio posible.


Veamos como se puede tratar en estos tres puntos
con tres clases de deseos imperiosos: 1,° la venganza:
2.° la indigencia; 3,° el amor.


Scccion I,a Para satisfacer sin perjuicio los apetitos
¡;indicatiIJos, hay dos medios: ].0 procurar un entlere.
2amien to legal á toda especie de injusticias: 2.° p:·ocu·
rar Ull enderezamiento competente por las injurias que


. atacan al honor.
_Para s:ltisfacer estos apetitos vinJicativos con el me-


nor perjuicio posible no hay mas q\le un medio, (lile
es mostrarse indulgente con el duelo. EXdminemos caJa
uno de estos puntos.


1.0 Procurar un enderezamiento legal á .toda especie
.de injuria


Los vicios y las virtudes de! género humano d~pen.
den mucho de las cillcunstancius de la sociedJd. Se ba.
observadoqne la hOl\pita~idad se practÍ<'a mas donlle es
mas necesariá.· Lo m.Js.l1lo sucede en I..L H'n~:11l7a. Eu el"
estarlo de naturaleza el temor <le las wngullza" pri '"adas
es el único freno- de !tI fuerza, la mayor 8<1 h agllardia
contra 1a violeucia de las p¡-¡siones , y corresponde a~ te-


. ..




CUARTA PARTE
mor de la pena en un estado de sociedad política. Cada
progreso en la administracion de la justicia- propende á·
disminuir la fuerza de 108 apetitos vindicativos, y á pre-
venir los actos de animosidad privada.


El principal interes que se debe tener presente en
• el enderezamiento Irgal, es el de la parte perjudicada;


pero el ofensor mismo halla una utilidad en esta medi-
da. Dl~ jad á un hombre que se vengue á sí mismo,· y su
venganza no tiene límites: conceJedle lo que á sangre
fria 1>s parece una satisfaccion competente, prohibién-
oole pasar de alli, y mas querrá aceptar lo que le dais
sin correr ric3go alguno, que exponerse al juicio de la
!ey, intentando tomar por sí mismo una satisfaccion
mayor. He aqui pues un beneficio ac<;esorio quc resulta
oel cuidado de procurar un enderezamiento }uJicial: las repre5alia~ quedan prevenidas con esto. Cubierto con el
broquel de la justicia, el transgresor despues de SI) de-
lito, se halla en un estado de seguridad cOLilparativa ba-jo la proteccion de la ley.


Es bJstante evidente que cuanto mas se ha aseóura'
00 el enderezamiento legal, tanto mas se ha disnúuni-
do el motivo que puede incitar á la parte ofendida á
procurárselo por sí misma. Si cada pena que un hombre
está expuesto á sufrir por la conducta de otro, fuese se·
guida en el momento de un placer equivalente á su pa~
recer, no existiria el apetito irascible. La suposicion es
evidentemente exagerada; ptro exagerada como es encier-
ra bastante verdad para demostrar que cada mejora que
puede hacerse en esta rama de la jllsticia, propende á
disminuir la fuerza de las pasiones vindicativas.


Hume ha observado, hablando de las épocas bárba-
ras de la historia de Inglaterra, que la gran dificultad
estaba en hacer cOt18entir á la parte ofendida en recibir
una satisfaccion, y que las leyes concernientes a las sa-
tisfacciones, tanto miraban á limitar su resentimiento;
cuanto á procurarle un goce.




DEL CÓDIGO PENAL.
Hay mas: institnid una pena legal por una inJuna


y dais motivo á la generosidad, y creais una virtud.
Perdonar llna injuria cuando la ley ofrece una satisfac-
cion, es recobrar una especie de superioridad sobre su
contrario, por la obligacion que de esto resulta. El per-
don no puede atribuirse á la flaqueza: el motivo es so-
bre toda sospecha.


2.° Procurar un enderezamiento competente por las
injurias que atacan en particular al honor.
Est~ clase de injurias pide una atencion tanto mas


particular, cuanto tiene una tendcncia mas señalada
á provocar las pasiones vindicativas; pero ya sobre esto
he dicho lo bastante en eJ libro JI, capítulo XIV, para
escusarme de volver á tratar de ello.


En este punto la jurisprudencia francesa ha sido
mucho tiempo superior á todas las otras.


La jurispruJencia inglesa es eminentemente defec-
tuosa en esta parte: ella no conoce el honor, ni tiene
otro l11cJiu de apreciar un insulto corporal que la di-
mension de la herida. - No sospecha q lle haya otro mal
en la pérdida de la reputacion, que la pérdida del dine-
ro que puede ser consecuencia de ella. - Considera al
dinero como el remedio de todos los males, el paliativo
oe,todas las afrentas, el equivalente de todos los insul-
tos.-EI que no ha recibido dinero, nada tiene, y nad~
puede faltar á aquel á quien se ha dado. - No hay
otra reparacion que la pecull iaria. -- Pero no debe im-
putarse ~ la generacion presente la grosería de las eda-
des de harharie: ·las leyes fueron establecidas antes que
los sentimientos de honor fuesen bien conocidos. El
bonor existe en el tribunal de la opinion, y aun sus
sentencias se pronuncian con una fuerza muy particu-
'lar. '


Sin embargo, no puede dudarse que el silencio de




126 CUARTA PARTE
]a ley no produzca un mal efecto. Un ingles no puede
venir á Francia sin obserVarCllal1tO desciende, por de-
cirlo así, el sentimiento del honor. y el desprecio del
dinero á las clasf's inferiores, mucho mas en Francia
que en Inglaterra: esta diferencia es sobre todo notable
en el egército. El sentimiento de la gloria, el orgullo
del desinteres se reproducen pOl' todas partes en los-
fúmples soldados qne creerian manchar una bella accion
poniéndola en precio. Un sable de honor es la primera
de las recompensas.


3.0 flJanifestar indulgencia con el duelo.
Si el hombre ofendido no quiere contentarse con


la ~tisfaccjon que le ofrece la ley, es necesario ser in--
dilIgente con el duelo. Donde éste se halla establecido,
casi no se oye hablar de cnvenenJmiento ni de asesina-
to, y el ligero mal ql1e de él resulta es como un premio
{le aseguracíon por el cual una nacion se 'preserva del
mal grave de los otros dos rlelítos.-EJ duPlo es uu pre-
~ervativo (le civilílbd y de paz, y el tcm,!r de verse
obligado á presentar ó recibir un desafio, destruye las
riñas en m orrgen.- Se nos "dirá que los griegos y los
romanos conocian bien la gloria. y no conocieron el
duelo -Peor para ellos: su sentimiento de gloria no se
oponia al veneno ni al asesinato; En 1asdisensionés:pO~
-líticas de lbs atenienses, la mitad--cle los ciudadanos ma-
quillaba la dcstruccion de la otra mitad. - Ved 10 que
-pas3 en Ingbterra y en Irlanda, y comparad con las
disensiones de la Grecia y de Roma.-Clodio y Milon,
segun nuestras costumbres se hubieran batido en desa·
fio; segun las co~tLHlIbr('s romanas, preyectaban recí.~
procamente asesinarse. y el qne mató -á su contrario no
hizo mas que prevenirle. - -


El duelo en la isla de Malta habia llegado á ser uná
especie de furor, y por decirlo asi, una guerra civil.




DEL CÓDIGO PENAL. I2.7
Un gran maestre hizo leyes tan severas, y cuidó de' que
se t'geclltJSen tán rigorosamente, que el duelo cesó; pe-
ro fue para dar Jubar á un deLta que reune la cobardía
á la crueldad. El asesinato, desconocido antes entre los
caballeros, se hizo tan comun que muy pronto se·sintiÓ
la falta del duelo, y al fin, éste fue tolerado expr~sa­
mt'nte en un sitio determinado, y á ciertas horas; el
resultado de esta providencia fue el que se esperaba:
luego qnese abrió una car-rera honorifica á la vengan-
za, los. medios clandestinos fueron. restituidos á la infa-
rma~


Los desafios son menos comunes en Italia que en
Francia y en Inglaterra; pero los envenenamielltos y
los asesinatos lo son mucho mas.


En Francia las leyes contra el duelo. eran se\-eras,
pero siempre se h.allílba un medio de eludirlas. Cou\"e-
pi<;los. dos en batirse, se componian para moverse. una
riña por modo de preludio •


.En Inglatt:rra la ley confuOl~e el duelo y el hQmici-
di~; pero los jurados no lo confunden: siempre absnel-
v,er¡. Ó 10 que viene á ser)o.mismo, pronun~·iap ffIar$-
!iwcghter; ~omiciJío involuntario~ U puebJo es mcÍcr
guiado ¡por &u . razon sola, qQe lo han sido. los juristas


. por su ciencia; pero valdria' mas poner el remedio en
la ley , que~n la suversion de las leyes ..


Seccion l..a ..yeog\lmos á la indigenc:iq: ,ílqui tene~
. mos que mirar.pn~ los intereses· d~ los pobres .mismos,
, y Bar Jos de la.comuaidad ..


Un hombre privado de los medios de subsistir, es
impelido por el mas irresistible de 103 motivos á come-
ter todos los delitos por los cuales pueda satisfacer sus
necesidades. Donde exista este estimulO', es inútil com~
baúr\e por e\ te\uor. de 'ia pena; po"que b"y lTIuy poc::;>s
qlle_puedan~r mayores, y,.ningl~na q\le por ~azon de
su lncertidun'lbre y de su ('\¡stancla, pnetla palecer tqn
grande, como la de lDorir de hambre~ Sola.pues .pueden




128 CUARTA PARTE
prevenirse los efectos de Id indigencia. procurando lo
necesario á los que carecen de ello.


Para esto se puede dividir á los pobres ('n cuatro c1a·
ses: l.a los pobres industriosos que no desean mas ql1e
trabajar para vivir: 2..a los mendígos holgazanes que
quieren mas fiarse á la caridad precaria de .)os que pasan
por las calles, que mantenerse con su trabajo: 3.a Las
personas sospechosas, aquellas que habiendo sido pues-
tas en justicia por un delito, han sido absueltas por la
insuficiencia de la prnf'ba; pero han quedado con una
mancha en Sil n'plltacion , que las estorba hallar aco-
modo: 4.a 106 delincuentes que han acabado el tiempo
{le su condena, y son pueiito~ en libertad. Estas diferen-
tes clases no deben ser trawdas del mismo modo, y en
los establecimientos destinados á los pobres c¡\ebe tenerse
mncho cuidado' de separar las clases sospechosas de las
clases inocentes. U na oveja intestada , dice el probervio,
basta para infestar todo el rebaño.


Todo ]0 que se puede hacer ganar á los pobres por
su trabajo, es un provecho, no solamente para la co·
munidad, sino tambien para eHos mismos. El tiempo
debe ocuparse, como debe sostenerse la vida, y la hu-
manidad ordena que se busque ücupacion para el sor-
do, el ciego, el mudo, el estropeado, el impotente, el
enfermo. -Los salarios de la ociosidad, nunca son tan
dulces como 1a recompensa de)a industria.


Si uh hombre ha sido puesto en justicia, acusándo-
le de un delito ele indigencia, aun cuando sea absuelto,
debe exigirse de él que haga ver sus medios de subsis-
tir, á 'lo menos en los seis últimos meses: si estos me-
dios son honrados, esta averiguacion nada le puede


. perjudicar; y sino lo son, se obr~rá en consecuencia de
esto. En la facil~dad de hallar ocripacion, tienen las rou-


, geres contra si umi circunstancia particular, principal-
mente las de una- daseal~o superior á las que se ocu-




DEL C6DIGO PENAl.. . I2.9
pan en los trabajos ordinarios. Como los homhres tie-
nen mas actividad, mas hlwrtad y ta! yeZ lllas destreza,
se apoderan aun de aquellos trab,ljos (jll!" eonvendriall
mejor al corro sexO, y ,qne son casi iLldccenlt:'S en las
manos Je un hombre. Se ven llolllbles qut' velHkn ju-
guetes de nírJÜs, que tienen tielltbs de moda" huccn
zapatos y vestidos de muger, y hasta bs fnn¡;:lones de
parteras. :Ml1ehas veces he meditado si la ínwstieia de la
costumbre no podria ser corregida por la ley, y si las
mugercs no deberlan S{'f puestas en pos{'sion de es~os
medios de subsistencia con excll1~ion de los hombres •.
Este sería un ~11edio indirecto de evitar la prostitncion,
proporcionando {. 13s 1111lgeres ocnpaciones cOllvcnit:ntes.


La práctica de sfrvirse de los hombres como co-
madrones, que ha excitado tan vivas reclamaciones, no
eSlá aun generalmente adoptada, á no ser en fas pri-
meras clases eu que es mayor la anxieJad, y en las últi-
mas cuando el peligro parece inminente. Sería pues ar-
riesgac\) el dar en esta oprJ'acion UlJa exclusiol1 legal á
Jos hombres, :í lo menos hasta qlle se formasen entre
Jas lllugtTeS clisdplllas capaces de reemplazarlos.


Por _lo que toca al trato de Jos pobres. no se puede
proponer una metlida universal, y es preciso determi-
narse por bs circunstancias locales y nacionales, En Es-
cocia, á excepcion de alg\.lB:ls grandes ciuda(!cs, el go-
bierno ningun cuidaoo tiene d!! los pobres; en Inglater-
ra la contribucion para ellos asciende á mas de tres mi·
lIones de libras esterlinas (1). Sin embargo, su estado
es mejor en Escocia que en fngbterra, y el objeto se
consigue mejor por las costumbres, que por !as leyes.
Á pesar de los inconvenientes del si¡,:u'ma ingles, no se
puede renunciar á él de repente; porque perecería la
mitad de los pobres, antes de qlle se arraigasen los há-
bitos contral:ios de benevolencia y de frugalidad. En


(1) Despul's se ha aumentado mucho, y ha babido años en que ha pa-
sado de seis l!1il1ones. . .


TOMO IIJ. 17




CUARTA PARTE
Escocia es muy saludable la influencia del clero, por-
que -teniendo solamente un mediano salario sin diez-
mos, los curas son cono('jC!os y respetados por sus par-
roquianos ; pero en Inglaterra como el clero es rico, y
tiene los diezmos, el cura está frecuentemente en pleito
con sus feligreses, y los conOCe muy poco.


En Escocia, en Irlanda, en Francia los pobres son
moderadós en sus necesidades .. En Napoles el c1ima es-
cusa el gasto del fuego, del alojamiento y casi del vesti-
do: en las Indias orientales apenas es necesario el ves.
tido á no ser por la decencia. En Escocia la economía
'doméstica es buena en todo como no sea en la limpieza; y en Holanda es en todo tan buena como puede ser. En
Inglaterra por un lado las necesidades son mayores qne
en otras partes, y por otro la economía está acaso en un
pie mas malo que en algun otro pais del mundo.


El medio mas. seguro es no esperar la indigencia
sino prevenirla.


El sel'vicio mayor que puede hacerse á las cbses la-
bor:os3s, es el de establecer cajas de economía, en que
por el atractivo de la seguridad y de ]a ganancia, se in-
clinarian los pobres á poner sus mas pequeños ahorros.


Seccion 3.01 Vengamos ya á aquella clase de deseos
para los cuales no se halla algun nombre neutro, algun
nombre que no presenle alguna idea accesoria de repro·
bacion ó de aprobacion, pero sobre todo de reproba-
cion: la razon de esto eil facil de hallar. No ha quedado
por el ascetismo el infamar y crimiualizar Jos deseos.á
que la naturaleza ha confiado la perpetuidad de la espe-
cie. La poesía es sobre todo la qne ha reclamado contra
estas usurpaciones, y ha hermoseado las imagenes del de-
leite y del amor; objeto laudable cuamlo la decencia y
las costumbres han sido respetadas; perú sin embargo
debe considerarse que estas inclinaciones tienen bastan-
te con su fuerza' natural, y no conviene escitarlas con
pinturas abultadas y seductoras.




DEL CÓDICO PENAL. 13l
Pues que este deseo se satisface en el matrimonio,


no solamente sin perjuicio p:lra ]a sociedad, sino tam.
bien de un modo ventajoso; el primer objeto del le·
gisJador en este punto debe ser facilitar el matrimonio,
es decir, no ponerle obstaculo alguno que no sea absolu-
tamente necesario.


Segun este mismo espíritu, debe autorizarse el di·
vorcio con las restricciones convenientes. En vez de un
Itlatrimonio disuelto en realidad y subsistente solo en
apariencia, el divorcio coníluce naturalmente á un ma-
trimonio real. Las separaciones permitidas en los paises
en que es indisoluble el matrimonio, tienen el incon-
veniente , ó de condenar á los individuos á las priva-
ciones del celibato, ó de arrastrarlos á uniones' j licitas.


Pero si queremos hablar sobre este asunto delicado
de buena fe y con una franqueza mas honrada que una
reserva hipócrita, reconoceremos desde luego que hay
una edad en que los sentidos del hombre se ban desen-
vuelto ya completamente, sin que su razon eeté aun
bastante madura para conducir los negocios y el gohier-
(JO de una familia, Esto es cierto, sobre tocio e(J las da.
ses superiores de la sociedad. En los pobres el traba jo
necesario distrae de lOi deseos del amor, -y retarda su
desarrollo; un alimento mas frugal, un genero de v ida
mas sencillo, conservan mas tiempo la calma en los scn.
tidos '1 en la imaginacion; y por otra parte el pobre
apenas puede comprar los favores del otro seto' como no
sea con el sacrificio de su libertad.


A mas de la juventud que aun no es nubíl bajo el
respecto moral i cuántos hombres no se hallan en la
imposibilidad de encargarse de mantener á una muger
., de cuidar de una fami\ia\ Por una parte criados; sol·
dados, ,marineros que viven en un estaflo de d"pen-
dencia y que frecuentemente no tienen domicilio fijo;
y por otTa mnchos' hombres' "de un rango mas elevado
que esperan una helencia ó una colocacion, componen


'*'




CUARTA PARTE
una clase muy grande privada del matrimonio y reduci-
da á un celibato forzado. .
. El primer me( lio que se presenta para moderar este
mal es legitimar los cOlltratos por un tiempo limitado_
Este medio tiene grandes inconvenientes; pero el con-
cubinato existe de hecho en todas las sociedades en que
luy una grande desproporcion en las riquezas. Estas
uniones no se impiden prohibiéndolas; lo qL4C solamen.
t.: se logra es hacerlas criminales 'j envi.\ecerlas. Los que
se ateven á confesarlas públicamente, proclaman el
desprecio de las leyes y de la moral; y los q nc las ocul-
tan, esta n espuestos á sufrir una pena dc opinion en
propon'ion de' sll sensibilidad muraL


En d moJo comlln de pensar la idea de virtud está
35üciada á este contrato cuando es de una duraeion in-
defilliJa, y. la idea <le viciocllando es limitado á un
cierto tiempo. Los legislatlores han seguido esta opi-
nioo: prohibicion de hocer tal ('olltrato por un año:
W'rmisian de hacerlo por toda la vida: la misma accion
exillJinal en el prinwl' caso, será inocente en el segun-
do.¿ qHé diremo3 de esta 9iferencia? ¿ la durdeiou de la'
obligacion puede mudar (le blancocu negro el acto que
es efecto de ella?


Pero aunque el matrimonio tempora] sea inocente
en sí mi~mo, deaqlli no se infiere cIne sea igualmente
honorífico par~ la muger qu.e le contrae, porque nunca
será. tan respetada como una esposa v italicía. La prime- .
ra idea que cOlltra ella se presenta, es ~.'si esta muger.
"bllhiera val~do IOWlc valen las otras, hubiera 1ogrado
"Ias condiciones que las otras logran.» Esta unian pre-
caria es Ulla señal de iuferioridad, ya sea en la condicion:
ya en el mérito. .


¿ Cuál seria pues el bien qlie resu1taría de la autori-
:l3cion de esta e~pecie de contrato? El de no esponel' á la
ley que,lo prohibe á ser contiullamente violada y'{les-
preciada: seria tambien el preservar á la muger que ~.




DEL CÓDIGO PENAL. 133
presta á este convenio, de una humillacion, que despues
de habeda degradado á sus propios ojos, la cOI1chice, ca;':
si sit>rnprc basta el último grado de desórden; sería el1
fin hacer constar el nacimiento TJe los hiJos. y asegu-'
r"rles los cuidados del padre. En Alernnnia los matrimo-
nios conocidos con el nombre de matrimonidsde la~
mano izquierdrt, estaban generalmente recibidos. ,El ob-'
~to era conciliar la felicidad doméstica cOli elorgu!lo '
de la fa~\l~a. ~a mugeradqulria ~~es~~'~nod6 a~9u~os '
de Jos prlvilf'gws de esposa; pero tu ellani'sus hIJOS too'
maban el apellido y la clase del esposo. Eq el código~,
Federico se prohibieron eEtos matrimonios, reservándo-'
6e sin embargo el rey la facultad de conccderalgl1oas',
mspénsas particulares. ' , , ' .


, Cuando propongo 'uda idea tan contraria 'á las opi-'
niones 'recibidas, debo'advertir que no Ja:propoogoco-'
roo un bien, sino como una mitigacian de un mal ekis-
teÍlte;' y asi donde las costúm~res sean bastante sehc~llas,- ..
donde las riqucias sean bastante if:,'tl~les '~ara qnc no'
eea nece~ario este medio, seria' absnrdointl'odúcido: és-
te no es Ilurégimen de &lniJaJ, sino un relll'edi,o para J
l:t enfermedad.


, Con la- rriisma apología voy á hablar de un désóraen
mas grave, de un mal que existe particularmente en'
las ciuGades grande,;, y que tambie~ nace de ]a desiglial- '
dad: de las rtqueZás-:y'de lacontnrrencia de, todas las'
cahsas que muhipBcan los celibatarios: eSte mares' la
prostitllcion. ,


.' Hay palsés en que 'Jás 'leyes la toleran, y hay' otros
erIque está severnl]lente probibirla, {'omo en Inglaterra; ¡
petO aunque' pr'ohlbida, es tan comun, y se' égerce tan'
~,:b\\~a~em.e' c~i:\\o ~\\ede ~máb\\\á\'se.., ~tque e\ ~o~,'
lñer\\t)(\ose'Mreve á c'astigarla, 'f el público 'ho aprbha- '
ria este uso de la autoridad. L~ :próstitucioh' aunque esté
prohibid:i>, no' es menos general que, ~ino hubiera ley.'
que Japrohibiese',-y es mucho>thas;pétniciósafi'l.,- '"




13+ CUARTA PARTE
La infaQ.lia de la prostitucion, no es únicamente


obra de l1\s leyes: aun sin estas habría un grado de des-
hónor ,anexo á est~ estado, aun cuando la saneion polí-
ti~~ permaneciera neutra. Eloestado de las cortesauas es
u';lestado de dependencia y deo servidumbre: sus recur-
sos son precarios, siempre se las ve al lado de la indio
ge~cia y de la hambre, su nombre mismo se asocia al
de Jo~males, que lilas ang~stian la imaginacion. Son
Dliradas injustamen~e o corno causas de los desórdenes de
que son víctjln~S: nu es necesario decir lo que pueden
esperar de l<is °tnugeres llamadas honestas: las mas viro
tuosas podrán compadecerlas; pero todas se convendrán
en delipreciarlas: nadie ql1iere ayudarlas ni defenderJas;
con que es natural que sean oprimidas por el peso de
la opi~1ion. Egas m·!smas punca ha,o sa\:;l~dofofInar ona
sociedad que pudiese cor~trabala.ncear este desprecio pú~
bli~; .y aunque quisieran no podl'ian hacerlo; porque
ei el ini:eres de una defensa comun las renniera, la ri-
validad y la nece,sid~d las desunirian. La persona igual-
mente que el notf¡Lre d~ una muger pública es un,ob·
jeto ,de ~\lio y de, despreci.o para sus senlejantes: este es ¡
acaso el único oficio abiertamente despreciadq po.r las
personas mismaS qu~ le egercen públi.camente. El amor
propiQ por la ~nc~~secuencia mas .. de vulto, procura
cer;ars.e so?re su ~n?J)'o}¡inlor~.~io,: pa~l,!ce ~ue una. de
estqs Inf~hc<;s 01 v;lda)o q\,e es, y 'P;¡ce UW\ excepclOn'
eara_·~í!.'n~is{lla ': tratando severamente á. sus compa-
neras.


Las mancebas participan -muy de cerca de la inra-
mi~)~herente ~l.estad() de mugeres públicas, y ]a ra-


>Z9n °de e~oto~? t¡vipente; pqrque aUl,Jque aun no ~st<Ín:
e~l' és~a 'clase., sj~rnp(epar~GC .qu~ están '.fin \,isgera¡;:,~e .,
entrar en eIla,.,.S~níen1hargo¡cuanto mas tJ.6WPO oha "IVI;'
do . ,la misma ~.~ge~; ~o¡;t, el~nismo hombre, tanto mas se
aparta del estadp,degra~lÍdQ, y mas se acerca á la clase
de las in';lgei~):~9p~s:, cua~to u)as dura ]a un ion






DEL CÓDIGO PENAL. í35
tanto mas dificil parece romperla, y tanta mas esperan-
za presenta de la perpetuidad.


¿ Qué resulta de estas reflexiones? Que el remedio,
en cuanto pllede hatlt'f remedio, está en el miw10 mal.
Cuanto mas sea este estado un objeto natural del despre'-
cio, tanto es menos necesario añadir á este el desprecio
de las leyes: él lleva consigo su pena natural; pena que
es ~ demasiado grave si se considera todo lo (lue debia
disponer á laconmiseracion en favor de esta clase des-
graciada, víctima de la desigualdad social, 'Y' sie~ pre
tan cercana de la desesperacioÍl, j cuán pocas mugeres
han abrazado este estado por eleccÍon y con co~ocí­
miento de causa! j cuán pocas pers~ver<lrian en él si
pudieran dejarle, si pudieran salir de este círculo de ig-
nominia'Y de desgracia, sino fueran rechazadas de toelas
las carreras que podrían intentar abrirse! ¡CuántaS han
sido precipitadús en él por lin error momehtádeo, por
la inexperiencia de ]a edad, por la corrupcion de sus
padres, por el delito de un seductor; por lma sewridad
inexorable en Ulla primera falta, y ca8i todas por el
aLandoJlo y la \TI i~eria! Si la opinian eS injusta y tiráni-
ca, ¿ deberá elle~ijlador exasperar esta injusticia? ¿ de-,
berá servir de instrumento á esta tiranía?


Por otra parte, ¿ cuál es el efecto de estas ]eyes? au-
mentar la corrupcion de que aCllsan á esta parte infe.
li7. dd sexo: precípltadas en, la crápula y en el exceso
de los licores fuertes con el fin de hallar en ellos el ol-
vido mOOlcntáneo de sus males: hacerk15 insensibles al
freno de la vergüenza. agotando sobre la desgracia el
oprobio qUt~ hubit'ra debido reservarse para los verdade-
ros delitos: es en fin estorbar las precauciones que po-
drian mitigar los iuconvenientes de este dcsórden sí fuc-
ra tolerado. Todos estos males que las leyes prodigan sin
reparo, son nn precio éarísimo que pagan por un bien
imaginario que no logran ni lograrán pmás.


La emperatriz, reina de Ungría, emprendió estir-




136 -CUARTA PAl\TE
par este mal, y trabajó en ello con una perseverancia
laudable en sus principios y digna de mejor causa, ¿ (pIé
se sigujo de estu? Que la corrupcioll se extcllclió en la
vida pública y privada: el lecho con yugal fue violado,
y la justicia fue corrompida. El adulterio ganó todo lo
que perdia el liberlinage: 198 magistrados hicieron un
tráfi('o de su connivcncia : -el fraude, la prevaricacion,
la opresion, la extorsion se esparcieron en el pais, 'J el
mal que queria abolirse, precisado á ocultarse, se hizo
mas peligroso.


Entre los griegos se toleraba esta prnfc5ion, y aun
!le fomentaba á vcces; pero no se permitía ql1e los pa-
dres mismos traficasen con el honor de sus hijas. - En-
tre los romanos, la ley no bablaba de este desórdcn, en
la época que se llama el bello tiempo de su repúbli.ca:
el dicho de Catan á un jóven que enconrró saliendo de
l:)na mala casa, es prueba de esto: Caton no era hombre
de excitar á la violacion de las leyes.


En la metrópoli del mundo cristiano se egerce li-
bremente esta vocacion (1), y esta fue sin duda una de
las razones del excesivo rigor de los protestantes.
. En Venecia, en tiempo de la rtl{lública , estaba pú-


blica'mente autorizada la profesioLl de cortesanas.
En la capital de la Holanda es nect'saria una licen-


cia del maé6trado para tener CJsas de prostitucion.
Retif de la Brettoue publicó una obra ingeniosa,


intitulada el Pornógropbo, en que proponia al gobierno
hacer una institnciol1 sometida á cien as reglas pará la
rcccpciol1 y la conducta de las mugeres públicas.


La tolerancia de este mal es útil bajo de ciertos res-
pectos en las grandes ciudades:, In prohihicioll para uada
es buena, y aun tiene algunos inconvenientes partieu-
lllres.


El hospital establecido en Londres para las mozas
(1) Esto no es hoy cierto; pero resta saber si la severidad será ell


provecho de las costumbres.




DEL CÓDIGO PENAL. J 31
arrepentidas, es una institucion muy buena; pero los
que miran la prostitucion con un rigorismo absoluto,
no son consiguientes á sí mismos, aprobando esta fnn-
dacion caritativa; porque si con esto se ~orrigeo algtmaa'
mozas, otras se excitan á la corrupcion, ¿el hospital de
Chelsea no es uo estímulo para los soldados y el de
Greenwich para los marineros?
. Convendria instituir anmUidades que empezase,? en
una cierta edad;,estas auualidades serian adaptadas á es-
te triste estado, en el cual el tiempo de llf Cosecha es
necesaria melJ te corto; pero en el que á veCes' se hacen
gaudncias muy considerables.


El espíritu de economía se forma sobre un débil
principio, y va siempre en aumento. Una: suma dema-
siado pequeña para presentar un recurso como capital
actual, puede dar una anualidad considerable en una
época distante.


Sobre los puntos de moral que se disputan es bue-
no consultar las leyes de diferentes naciones, esto es pa-
ra el entendimiento un modo de viajar; y en el curso de
este egercicio se desprende el hombre de las preocupa-
ciones locales y nacionales, pasando revista á los USOi
de los otros pueblos.


COMENTARIO.


El deseo del bien 6 del placer que es ló 'mismo, et
inseparable del hombre: este deseo le hace virtuoso 6
delincuente, y e 1 legislador qlle pudiese hacer que este
deseo se satisfaciese siempre sin perjuicio algnno, evi-
taria todos los de1itos. Ya que esto no pueda ser, hará
que el deseo se satisfaga con un perjuicio menor que
el que resultaria de la violacion de la ley; y cllando ni
aun esto sea posible I se contentará con hacer que el


TOMO IJI. 18




1-3Sr ~UáRTA PARTE·
hombre paesto por sus deseos entre dos de\it03 que
puede cometer cQn.la misma facilid~ld·, elij.l el menor:
esto no será masque un bien relativo, ó como suele
decirse del mal eln,1enos. HvIllOS visto que la única pa-
sion del hombre eS el amor de sí .IiÚSIllO, y que esta
pasion se manifiesta por varios deseos que son ramifi-
caciones ó modificaciones de ella, entre los cuales son
los !pas imperiosos los in~irados por la venganza, por
la· indigencia y por el amor: venganza, indigencia,
amor son las tres causas de casí todos los ·delitos á que
el hombre puede abandonarse. Veamos lo que debe ha-
cer el legislador p:lI'a fIlle estos deseos .se satisfagan sin
perjuicio, ó con el Illellor perjuicio posible, y empeze-
mas por la vengaL1za .


. Es ffil\y natnral.qu~ el hombre que ha recibido una
ofensa, ,desee unasatlsfaccion proporcionada, y que
donde la ley no se la da, procure tomarla por sí mismo.
He aquí la venganza , que no solamente es comUl! y
sangrienta en los pueblos sal vages que aun no se han
l5ometido al imperio de las leyes, sinoqpe es necesaria,
pues no hay otra pena para los delitos, que á no ser por
el temor de ella se multiplicarian hasta lo sumo: la
venganza en aquel estado es el único correctivo de la
fuerza y de ]a malicia.


Segun esto, la ley que da una satisfaccion compe-
tente por una ofensa recibida, quita al ofendido el mo-
tivo de querer satisfacerse por sí mismo, y hace fllle el
apetito vcndicativo se -satisbga sin perjuicio, y alll1 con
utilidad Jel ofendido y del ofensor; del ofendido por-
que recibe la satisfacci.oll sin exponerse á los riesgos que
correría, queriendo tomarla por .sÍ mismo; y del ofensor
porq.ue la venganza de la ley arreglada por. :la :tazan 'j la
jUiti.<;ia, es menos de temert'!ue 'la venganza individual,
que no tiene límites ni otra medida. que elcarúcter, la
fuerza, y á veces el fmor del ofendido ; pero para que la
satisfaccion legal sea eficaz, es necesario que se.¡ comA




DF.L CÓDlGO PENAL. 139
r'eta, porque sin? sie~.pre c1ejar.á a].go <1?C desear al ofe~l­
dido, y no se extmgmna el apetito 1fas~lble' que, nOr eXIS-
tiria, si cada pena que un hombre ~eClbe de ot~o, fuera
seguida al puntó de un .placer ~qUlv~lcnte'. Las. ofensas
que atacan al honor.,. pIden satIsfaCCIOnes, particulares.
de que hemos hablado bastante en el libro 1I, capítu-
lo IV, Y que Bembam llama satisfacciones honorarias.
La legislacion inglesa no hace ningun caso 00 ~a ,reputa-
cion, y casi todas sus sa.tisfacciones. son peCUmárl3s: pa-
recé que un hombre ofendido á quie'n ~e da '~na canti~
dad de dinero, ya nada mas tiene quéped1fl1i desear.
Pudiera tenerse esto por una calumnia, sino fuera un
ingles el que 10 dice.


Si la parte ofendida no quiere conte[Jtarse con ]a
satisfaccion legal, es preciso ser indulgente<:on el duelo,
cliee Bentham ¿ pero acaso la' medida, de la, satisfáccioll
debe ser la voluntad del ofendido? A este' tal vez nin-
guna satisfáccion parecerá bastante, y lo~ apetitos vin-
dic3tivos que Ja ley trata ce extinguir 6 inoderar que-
darán en toda su fllerza. La satisfaccion completa, segnn
la doctrina de nuestro autor, es la que parece tal á tbdas
las personas 'imparciales y juiciosas, aunque no lo pa-
rezca á la persona interesada, y no veo por qué razon se
deba ~er indulgente con el que no contento con la S3-
,tj~F:lccion completa que la ley ledá" quiera arreglarla 'Y
tomarla pót.'sí'tillsrilO. " " , . ¡ ,,' ."" , :'


Aqui hace Bentham un verdadero elogio del desa-
fio, del cual nos lwbia dicho en otra parte que conside-
rado como nna rama de la justicia perial es la mas im-
perfecta de todas las penas; porque pL1ede recaer del
mismo modo sobre el inocente que sobre el clllpado, y
mascomunmente recaerá sobre el primero~ pÓrqlle no
es' proporcionada' al delito, y por las otl}~s razones que
hemos visto en su lugar; ¿ 'f como puede decirse que un
uso que p'one á 110 ,hombre de juicio á la merced de nn
espadachín atolondrado y en la necesidad de escoger


:!fe




140 CUARTA PARTE
entre el deshonor y e~ riesgo de perder la vida; que un
Uso que hace clependlente el bonor de todos los ciuda.
danos, de un hombre insultante 'j provocati vo : que un
uso que .hace un punto de honor del desprecio de las le.
yes y del n~agistrado, introduciendo en el estado una es-
pecie de anarquia: que un uso qne hace decidir por la
fllerza Ó por la destreza las cuestiones que debian deci.
dirse por la razon y la justicia; que un uso que debe te-
neren una continua inquietud y alarma al ciudadano
mas prucI.nte, porque ninguno está libre de ser insul-
tado por un hombre sin jlÚCÍO que cree que la osadia es
un merito muy distinguido; como, digo, puede Ben-
tham afirmar que un uso de esta especie sea un mal li-
gero en comparacion del. enVtfuenamiento y asesinato de
que es U1]. preservativo? ,


Yo no sé si es absolutamente cierto que el duelo
preserve de aqueHos atentados; y la observacion de Ben.
tham sobre que donde el duelo está permitido, apenas
tle oye hablar de asesinato, no me parece rigurosamente
exacta; pero aunque lo fuera, la ley ql.le castigue con
u,pa justa severidad el asesinato y el duelo, minorará el
,número de estos dos delitos que 10 son verdaderamente
aunque sean de una gravedad,desigual. Si los a~esinatos
y envenenamientos son mas frecuentes en 'Italia que en
otros pu~blos, nO nace esto de que los desafios 10 sean
menos sino de la impunidad con que puede Jisongear-
se el ,delincuente auxiliado por los vicios de la legisla,
cion penal. En la Grecia y en Roma no se conocia el
desafio que es tolerado en Francia por las leyes, y en In-
glaterra por el poco caso que hace de ellas el jury; y
iin embargo, nO habia en Grecia ni en Roma mas asesi-
Dfitos proporcionalmente que hay en Franciay,en In-
glaterra: hubo épocas en que el envenenamiento era
muy comun en Roma; pero huho otras en que apenas
se hablaba de él; Y si la frecuencia de este delito nacie-
ra de la Jalta ~el .~~elo, debiera haber siJo igualmcute




DEL CÓDIGO P~NAL.
frecuente, pues que subsistiendo siempre la cansa debia
existir el efecto; fuera de que las que envenenaban en
Roma eran generalmente las mugeres, y estas nunca
se ban Latido en desafio; con que aun cuando este hu-
biera estado en uso, nunca hubrieran sido menos los en-
venenamientos. En Francia lail le)'es no ca!tigan el due-
10, y en España sí; y apesar de esto los envenenamien ..
tos son mucho mas frecuentes en Francia que en Es·
paña, como lo han observado muchos que han estu-
diado bien las costumbres de estos dos pueblos. Tal vez
no sería dificil hallar la causa verdadera de este fenóme-
no moral; pero esta investigacion icrÍa aquí muy fllera
de proposito: basta que sepamos que ninguna influen-
cia tiene en él la indulgencia ó el rigor por el oesafio,
sobre el cual hemos hablado bastante en el segundo to-
mo de esta obra: tratemos ahora de la indigencia.


La indigencia inspira los mas imperiosos de los de-
seos, que cuando llegan á un cierto grado de vehemencia
seda inlltil combatir con Jas leyes; ¿qué caso hará de ellas
el indigente que se vé morir de hambre? ¿ Puede la ley
amenazarle ,con una pena mas fuerte que la muerte,
que no puede evitar ¡ino con el delito? La muerte con
que amenaza la ley, se mira de Jejas, y t¡ene siempre
alguna incertidumbre, y la hambre amenaza con una
muerte presente y cierta. La ley obra sobre el hombre
presentándole en la pena un mal mayor que el bien que
podia esperar del del"lto, 'Y ninglln mal mayor pnede
presentarse que la muerte, que sería la consecuencia in-
falible de Ja obediencia á las leyei: aqui el motivo im-
puliivo siempre será mas fuerte que el represivo.


No hay pues otro medio eficaz de evitar los efectos
funestos de la indigencia, que destruir la causa de ell~,
subministrando á los indigentes lo que necesitan por
alguno de los medios de que hemos tratado largamente
en otro lugar, y haciendo sobre todo trabajar á los que
sean capa,:es de hacerlo, porque no podria ser justo




CUARTA PARTE


poner en contribucion al hombre industrioso y trabaja-
dor para mantener ::11 hO!tymm y perezoso. Debe sobre
todo tenerse ml1cl~o. cuidado de no bacer agradable y
~espetable la condlClOn del mendjgo ; porque así se
fomenta" y aumenta la mendicidad, en vez de extin-
guirla ó minorarla. En Espaóa un mendigo tiene ase-
gurada su comida en las porterías de los conventos:
vagando por las calles y siti:mdo las puertas de las jule-
eias, está seguro de adquirir mas" dinero que el que °ga_
na un jornalero trabajand() sin descanso: en Tos púlpitos
se exorta al pueblo, no solamente" á socorrer á los men-
digos, sino tambien á "respetarlos como á imagenes (ie
J eStlcristo: las madres predican las mismas máximas á
sus hijos desde la infancia: las cargas reales y persona-
les del estado no hablan con ellos~ en todas partes hay
fundaciones llamadas pladmas, cuyos fondos, riquísimos
en algnnas, esta n destinados al sllstento , y aun á vcces
al regalo de los mendigos: cuando enferman los reciben
los hospitales, donde son asistidos en todo con mucbo
esmero: ¿ y se puede extraiÍar des pues de esto que los
mendigos sean tantos en Espaóa? j Cuánto maS dll1'3 y
mas penosa es la vida de un jornalero ó la de" un pobre
artesano, que la de un mf'ndigo que se ha oesemharaza-
do (le la vergiienza, como de un sentimiento inc6modo
y contrario al espíritu de su profesioll ~


Los, pobres 'dignos de compasion, 'f acret>dores de
juStlcla á la afencion det gobierna, ~(Jll los flnc ya no
pueden trabaj;ll', drspuf's (lt~ hahN trahaj,lc\o mientras
han podido, haciéndose útiles á sus conciu' ladanos, y
105 que deseosos de trabajar no halLm en qué ocuparse;
y pa;ra éstos debe hab!~r establecimientos públicos en
que hallen el trabaJoiY la subsistencia ,no estorbándo-
les salir del establecimiento cuando hallen fuera de él
ocnpaeion ó medios honestos de subsistir. El mendigo
robusto y holgazan debe ser forzado á trabajar, y á no
ser gravoso á los qne trahaj:J.n.




DEL CÓDIGO PENAL. 143
Es mejor prevenir el mal, que curarlo: esta maXl-


ma general se aplica á la indigencia, que es un mal
por sí misma, y porque dispone al delito. El medio mas
seguro de prevenirla, es proporcionar traba jo á toda cla-
se de artesanos, y algunos obradores públicos podrían
llenar en gran parte e;te objeto. Bien administrados es-
tos establecimientos, en vez de ser gravosos, podrían de~
jar mucha ganancia para socorrerá losestableelmientos
destinados .á mantener .á los pobres que no pudiesen tra-
bajar. Los hospicios.en España serian unos estableci.
mitntos utilísimos, si ]a admini.5tracion de ellos no fue-
ra tan dispendiosa y absurda; y estas casas bien refor-
madas, minorarían mucho la mendicidad.


Las obras púLllcas presentan .útro medio de preve-
nir la ind~gencia~ ,ofreciendo trabajo á cualquiera que
puede y quiere trabajar aunque nq sepa oficio alguno;
~ el establecimiento de las cajas de economía que pro-
pone Bentham, ·serÍa tambien .otro medio excelente. Un
bosquejo de estns cajas existe en algunos pueblos en
ciertas cofradías ó hermandades: cada individuo contri-
buye al m(':;; con una pequeñí:;;ima SL1ma~ y asi se forma
un fondo para socorrer.á Jos hermanos ócofrades enfer-
mos, mientras no pueden entregarse al trabajo. Estos es-
tablecimientosparticulares son susceptibles de m¡>jorar-
se y perfeccionarse mucho, y podrian enriquecerse es-
tableciendo una .buena administracion de sus fondos
que nunca deberiau estar ociosos.


La etnsurade Bentbamcontra los hombres afemi·
nadosquc se hanupoderado de las ocupaciones que
convenw-ian .mejorat otro sexo, es justa en parte; pero
tamhien las mugeres .que .quieren .trabajar se ocupan en
trabajOSo-que parecen propios.de los hombres; en mnchos
pueblos no podrian vivir las mugeres dedicadas excllJsi.
va mente á los trabajos que indica Bentham, lucrativos
en lls capitales y grandes ciudades, pero nulos en otros
.lugares, donde una modistJ. se morir!a de hambre.




144 CUARTA PARTE
Nos resta hablar oe los deseos del amor, deseos na-


turales buenos en sí mismos, necesarios para ]a con ser-
vacío n de la especie humana, y que de un modo ó de
otro es inevitable que se satisfagan. Para que esto se
verifique sin perjuicio, ó con el menor perjuicio posi-
ble, se presentan tres medios: fomentar fos matrimo.
nios, legitimar el concubinato, y tolerar la prostituciol1.
Facilitando los matrimonios, se aumentará el número
de eUos; y los matrimonios se facilitarán removiendo los
estorbos que se oponen á ellos; porque ]a vocacion del
hombre en general es á casarse; ysi muchos no lo ha-
een, es porque son detenidos por ciertas considera cÍo-
ne3 á que d.m motivo á veces las leyes, á veces las cos-
tumbres, y á veces la dificultad de mantener á UBa ra-
milia; dificultad que casi . siempre nace de la enorme
desigualdad en el repartimiento de los bienes. En últi·
ma análisis todos los motivos morales ql1e retr:l{'n al
hombre del matrimonio, vienen de la ley, y tienen
una íntima relacion elÍtre sí. La ley que 110 solamente
orden::! en casos demasiado comunes el celibato, silla
que generalmente lo santifica como una virtud? ha-
ciendo de él el roas perfecto de los estados, es evidente
y diametralmente opuesta á la multiplicacion de 105
mntrimonios, de que mnchos se abstienen por espíritu
de una supuesta perfeccion, contraria á los fines de ]a
naturaleza.


Aun es mas fuerte el estorbo que opone al matri-
monio la ley que Je declara indisoluble; .porque ¿quién
no se estremecerá al formar un enlace que ha de durar
toda la vida, por mas desdichado y miserable que esta
union le haga? Entre los matrimonios que solo subsis-
ten porque la ley quiere que subsistan contra la volun-
tad de los interesados; ¿cuántos hay que no subsisten
mas que en la apariencia, y solo sirven de estorbar
matrimonios reales? El divorcio sería pues un merlio
de aumentar el número de lo. casamientos; porql,le_




DEL CÓDIGO PENAL. 145
corno Bentllam dice en otra parte, la'próhibicion de
salir, es una prohibicion de entrar: pocos extrangeroi .
entrarán en un país de donde por ningun motivo se les·
permita salir.


Las leyes que estienden demasiado los... impedi-
mentos del matrimonio por causa de parentesco: 1<1'$
que privan á los interesados de la eleccion de esposa ó.
esposo, dejándola á la voluntad de otro, estorban tam-
hien la multip\icacion de los matrimonios, y fomentan
los delitos, impidiendo que los deseo!! naturales del
affioi' se satisfaga'I1, no solamente sin perjuiCio, sino con
utilidad de la sociedad.


La cOfmpcion de las costumbres es otra de las razo-
nes que retraen del matrimonio, porque hace que los
placeres del amor se hallen con facilidad sil).: exponerse
á los cuidados, á los· disgustos y á los gastos que siem-
. pre acarrea una familia; y tambien porque se teme
hallar Ul1~ muger ya corrompida, ó mny accesible á la


• corrupcion general, temor que ignalmente. debe tener
una muger, aunque los perjuicios del adulterio no seaq.
los mismos de una y otra parte; ¿ pero esta corrupcion
de costumbres, no es tambien principalmente obra de
las leyes? Ellas autorizan ,consagran, y hacen ohligato~
río en una clase de la ,sociedad, y mm en muchas cla·
ses el celibato; y. roult iplicand<? los celibatar1os, se nlU:-
tiplican los adulterios; :por la misma ,raron dice. un j~~
rlsconsulto filósofo, que se multiplican los :robos cuan-
do se multiplican 10s ladrones. .


La dificllltad de mantener una familia es otro estor.
bo á la multif!licaclou de las matrimonios:, y esta difi-
cultad viene tambien de bs leyes, que lejos de evitar
y remediar la reparticion desigual de las riquezas, la
promueven y favorecen, autorizando d aomontonaniien-
to y el estanco de la propiedad territorial en pocas ma-
llOS, En la casa de un mayoi"azgo opulento, el hijo prí.
mógenito, que es rico, se casa 'para couservar el nom-


TOMO III, 19




1~6CUARTA PARTE
bre de la familia; pera' sus hermanos, pobres por nece-
sidad, quedan condenados á un celibato forzado en la
iglesia ó 'en la -milicia;. porque las preocupaciones de la
D<?bleza, anexas siempre á los grandes mayorazgos desti-
nadbs á· c~nservarlacon el lustre y esplendor que se
cree esencial á ella, no les permiten consagrarse á una
rama ele industria en la que trabajarían con utilidad
luya y de Jos"~ otJiOS, y podrían mantener una familia,
si no noblemente, á lo menos honradamente, que vale
IDa'S.' Una..tey pues que aboliese los mayorazgos y pu-
siese en libre circulacion tantos bienes estancados, pro-
moveria los matrimonios haciendo mas generales los
medios de existencia; y haria por consiguiente que los
deseos .del amor ~ fuente fecunda de muchos delitos, se
satisfaciesen, sin perjuicio.


Si la ley lio podia del todo impedir el celibato, mi-
noraria á lo menos mucho el número de los que abra-
zan este triste estado. Cou efecto; por mas que la ley di-
jese, siempre· habria muchos. celibatarios: los marinos, •
los soldados, los criados, y en general todos Jos hom-
hres que no tienen domicilio fijo, y vi:ven en un estado
de dependencia , no pueden casarse sin ex~nerse á
inconvenientes gravísimos; y á este gran número de
celibatarios deben agregarse Jos jóvenes~ que teniendo
ya bastante fuerza fisica para sentir vivamente los estí.
mulos del amor ~ no han adquirido aun el juicio y las
otras 'cualidades morales que son necesarias en el gefe
de una tlunilia;' y otros hombres ya formados en lo fisi.
ca y en lo moral, que sin embargo no se casan por·
que esperan un empleo ó una sucesiol1 que perderian


oo. , r
SI se casaran. '.


Todas'éstas personas sienten 16s deseos del amor; y
s-i el legislador no puede hacer que los satisfagan sin
perjuicio algnno, podrá hacer á ]0 menos que los satisfa-
gan cOn el menor perjuicio posible. El primer medio
que para esto se ofrece, es legitimar el concubinato ó




DEL'CÓDIGO PENAL. 141
matrimonio temporal, no como un bien absoluto, sino
como un remedio de males mayores, remedio por oon-
siguiente oe que solo debe hacerse uso donde ex.ista la
enfermedad, es decir, en los pueblos en q"e lacorrup-
cion de las, costumbres da motivo á uniones ,mas perni.
eiosas. .


Bentham p.xpone las ventajas que resultarían del
concubinato legitimado, ó el matrimonio temporal, y
no ve en é\· inconvettientes que no sen n menosimpor;.
tantes que estas Ven1:ájas. La tey, dice "~:'P~ el
concubinato,: no' ,hace algun bien, y producemuehos
maJes; porqtJé apesar de la prohibicMm, el (:oncubinato
existe, y existirá siempre; con ]a diferencia de 'que el
concubinato prohibido es un estado de oprobio: exPJ-
ne á \loa mutger á caer de él en la 'pi'()stit(lcion~ i porque
no plledeaSegurar su iábsistencia f\1tora p~·,cODtrat08
que la ley reconozc~ y' haga Uevar á 'efect1J) ,y ,es un in-
sulto á la ley; en vez de que el concubinato legitimado,
haria parecido el estado de una conctibina al de una
muger casada; aunque nunca sería ni deberia ser tan
honrado; aseguraría. la suerte futura de' la concubina y
de sus hijos, que serian reconocidos y educados pública-
mente por sus padres: y por último, la ley que prohi-
be el concubinato, tiene el inconveniente gravísimo de
acostumbrar ~l Ci\lclad¡~no á la inobservancia y desprecio
de las leyes, mCOllV~ll1'ente anexó á toda teyimpr~ctica.
bIe. . ':


Sin embargo, ]a legitimacion del concubinato tiene
en mi dictámen un inconveniente de mucho bulto que
no se cómo ha podido ocultarse á la penetracion y saga-
cidad de nuestro autor. Este inconveniente es que el
concubinato estorbaria muchos· matrimonios perpetuos;
porque los hombres que se hallasen bien con sus mance-
bas, las cuales supiesen hacerse amar de ellos, muy rarai
veces las dejarian por atarse á una cadena pesadísima to-
mando una muger legítima, principalmente en los pai-


oi




,'CUARTA PARTE
ses en qué el matrimonio es indisoluble; y los que se
casasen.por alguna considf'racion particular de interes
6 de conveniencia ,estando ligados á sus mancebas por
el 'amor y por el hábito que es un lazo muy (uerte,
querrían :conservadas a pesar de sus mugeres ~ lo que
produciria perjuicios que SOI1 demasiado evidentes para
que sea necesario exponerlos por menor.


Puede la ley hacer un mal que estorbe otro mayor:
toda ley buena hace esto; pero no debe autorizar un
mal que estorbe un bien: y pues el concubinato es un
mal por cORfesion dt'l mismo Bmtham , r el matrimo-
nio es Uil bien, no debe legitimarse el concubinato qUé
es un obstaculo al matrimonio. Este inconveniente es un
gran contrapeso de las ventajas que Bentbam vé en el
'concnl-inatri, ysi la ley lo autorizase deberia ser con pre-
Cau . ones que minorasen esté inL:OllVeniente; ¿ no podria
permitirse á ciertas personas r prGhibirse á otras? En
E~paña hubo una época en que las leyes toleraron á los
ec1esiá"t;cos las barraganas, y no les perrnitian rnugt>res
legítimas ~ tal vez, porque se creyese qUE' estas les oís-
·traerian mas de. sus funciones que las mancebas con las
cuales no estaban atados con uo lazo indisoluble, ~ qne
podian dejar cuando quisiesen ó lo exigiese el bien de
la iglesia. No es menester advertir que en ninglln caso
debe permitirse el concubin¡lto á personas casadas.


La ,prostitucion es sin dnda un mal mudw mas
grave que el concubinato; pero ]0 es menos que el
adulterio. que el rapto, que la fuerza, y tal vez que la
seduccion que ella evita. Puede decirse de la pros ti-
tucion como del concubinato, que la ley que le pro-
hibe ninglln bien puede producir y produce un mal;
porque no impide la, prostitucion, y la hace· mas per-
niciosa: quita á lasque ~ entrf'gan á ella todo resto
de pudor y de vergüenza. y añade la infamia alopro.
bio de que eitarian cubiertas las prostitutas, aunque la
ley permaneciese neutra con ellas ¿ para qué pues dar




DEL CÓDIGO I'ENAL.
una ley que necesariamente se violará, y enseñará y
acostumbrará $i á violar las otras?


Son ciertamente muy dignas de compasion las .cria-
turas infelices, que hacen un tráfico vergonzoso de sus
favores: acusadas de ser causa del desorden de que son
víctimas, la opinion y las leyes se reunen para llenar
de amargura una vida de que hay pocas de que no qui-
eieran salir, "i que no saliesen con efecto sino les estuvie-
ran cerradas todas las puertas: casi todas eHas han sido
precipitadas en la ignominia por la seduccion, por la po-
breza , por el abandono de sus padres, .y por causas á
que no han podido resistir. Los mas bajos agentes de la
policía se creen con derecho para humillarlas, maltratar-
las y acaso roLarlas: las personas honradas huyen de
ellas, como de una peste peligrosa: un hospital es su pa-
radero mas ordinario: y de cualquiera modo que se las
mire son mas dignas de compasion que de severidad.
Sin ellas los deseos del amor se satisfarían á mas costa;
los adulterios, Jos estupros violentos y voluntarios se-
l'ian mas comunes; y pues que la prostituéion es nn
mal inevitable y aun conveniente para evitar otros ma-
)'ores, el legislador en vez de prohibirla y castigarla in-
útilmente, debería aplicarse á buscar medidas que hi-
ciesen el mal menor.


Esto es lo que se ha querido lograr en algunos gran-
d~ puebles con el establecimiento de casas de prostitu-
cian ó lupanares bajo de ciertas reglas, sobre cuya ob-
sen-ancia vela particularmente ]a policía; y en otros no
se permite egercer esta miserable profesion sino á las
mugeres que han he~ho inscribir sus nombres en una
matricula, la cual sirve á la policia para no perderlas de
vista, y cuidar sobre todo de que no se propague aquel
mal fnnesto que ataca á la poblacion en su _ fuente, y es
ordinariamente fruto amargo de la prostitucion. En otras
partes la profesion de muger pública se egerce libremen-
te, yen ninguna parte hay mas libertad en el egercicio




CUARTA PARTE
de esta vocacion que en la metrópoli del mundo cristia-
no: en Venecia, está púhlicamente autorizada, y no
por esto, es mayor la prostitucioo en aquellos pllebloi
que en otros en que está prohibida, y es en estos maa
fea y mas nociva.


Bentham piensa que convendría fundar para estas
mugeres unas anualidades qne comenzasen en una cierta
edad; pero estas anualidades ¿ no serían mia especie de
recompensa que fomentaria la prostitncion? ¿ no produ-
cirian los niis~os efectos que producen l3s fundaciones
destinadas á socorrer á los mendigos, las cuales aumentan
la mendicidad 1 Yo creo pues, si comprendo bieo la
idea de Beotham de que no c"stoy seguro, ql1e sería me-
jor establecer casas donde estas mugeres cuando ya no
pudiesen egercer' su profesion, fuesen re~ogidas y man·
tenidas sin profusion, de todo lo nece*1ario, haciéndola.s
trabajar moderadamente. Á ninguna deberia forzarse á
entrar en estas casas qne no serian una prision , sino un
asilo para las que no ttwicscn otro. En todos los estable-
cimientos de esta especie debe cuidarse mucho de no
aumentar el mal en vez de remediarlo.


CAPITULO VI.


Cuidar de no fomentar el delito.
" . .


Decir que el gobierno no debe rccompe~sar el delito.
ni debilitar la sancion moral ó la sancion religiosa en
los casos en que es útil, es una máxima que parece de-
masiado 8encilla y tribial para que sea necesario probar-
la: sin embargo muchas veces ha sido olvidada, y yo po-
dria dar egemplos palpables de ésto; pero cuanto 'mas
palpables S::>o, tanto menos- necesario 'es espresarlos, y va-
le mas insistir' sobre algunos casos en que se viola esta
máxima de un modo no tan claro.




DEL CÓDIGO PENAL.


1°. Detencion injuriosa de propiedad &c.


Si la ley tolera que un hombre que retiene injusta-
mente la propiedad de otro haga una ganancia en la di-
JacÍan del pago, la leyes cómplice de este perjuicio. Son
innumerables los casos en que la ley inglesa es defectuo-
sa en este punto: en muchos casos un deudor no tiene
mns que hacer que no pagar hasta su muerte para li-
brarse del capital de su deuda: en otros muchos puede
con sus diJaciones librarse del interes ,y siempre puede
retener el capital, y hacer por decirlo asi, un emprés-
tito forzado pagando el interes comun.


Para secar esta fuente de iniquid'acl, bastaria esta-
blecer: 1.° que en matetia ele responsabilidad civil sobre
las tierras, la muerte ele la una ó de la otra de las par-
tes no produce mudanza alguna: 2.u que el interes corre
desde que ba empezado la obligacion ~ J.o que ]a oLli-
gacion empieza no desde la liquidacíon del daÍlo, sino
desde Ja época del Jano mismo: 4.° que el interes del
montante de esta obligacion es mayor que el interes le-
gal. - Estos medío& son. bien: sencillos ¿ pues cómo no
se habían proplresta hasta ah01'a? - Lo& que pregunten.
e~to no saben Jo que hace el habito, la indolencia, la
indiferencia por el bien público, la vigoteria de la ley,
sin contar el interes personM .y el espíritu de cuerpo.


U.O .Dcstruccion iligitima.


Cuando un hombre asegura sus bienes contra alguna
calamidad ~ si el valor por el cual asegura excede el.va·
lor de 10& bienes asegurados 7 habrá en: un cieito sentido
un interes en producir.el acaeciJ;lliento calamitoso; en
poner fuego á su casa 7 si está asegurada contra el ineen- ... <"'7
dio, en sumergir un navio si está asegurado contra los .$'<~' " ...
riesgos mari timos .. - Puede pues considerarse la ley que.", o-{(/,t~


,"!; (\ ~.\ '
.1 ,,¡\ ;
~~ .;:. .. "':


\..-. fr - ,·,t·
I ~r "~ ~,.




CUA:RTA PARTE
autoriza estos contratos como motivo de la producc1on
de estos delito5.·- ¿ Se sigue de aqui que deba reusarles
su sancion ? No por cierto, sino solamente que deberia
ordenar ó sugerir á los aseguradol'es las precauciones
mas capaces de prevenir estos abusos, sin que sean tan
molestas que embaracen SllS operaciones; tomar 1nfor·
mes preliminares, - exigir certificados sobre el verda·
dero valor de los bienes asegnrados, - requerir en ca·
so de accidente la declaracion (le algunas personas res-
petables sobre el caracter y .la probidad del qne habl.a
sido asegurado, - someter los efectos asegurados á un
examen en cualquiera est~J(lo de causa, cU~\Ddo el ase-
gurador tuviese dudas &c. He aqu! una parte de las me·
didas que pueden tomarse &.C.


1Il.0 Traicion.


Si se 'permite asegurar los navlos de lo" enemigos,
puede el estado eSpOl1l'rSe á dos riesgos: L° se facilita el
comercio de la naeion enemiga, que es uua de las fuen-
tes de su podcr: 2..0 el asegurador para preservarse de
una peroida, puede dar avisos secretos á los ene:migos
de )a salida de los corsarios y cruceros de su propia na-
eíon. En cuanto al primer inconveniente, él sería sola-
mente un mal en el caso en que el enemigo no pudie.
ra hacer asegurar sus navios -en otra parte, ó no pudie4
ra emplear sus capitales con la mi.sma utilidad en alguI1
otro ramo de industria. En cuanto 31 segundo inconve-
ni.ente es absolutamente nulo, á menos que el asegura-
dcir' no se mueva á dar' á los· enemigos algunos avisos
que no hubieran podido consegQir de otro modQ á cos-
ta de dinero, y que la facilidad de dar estos avisos sea
tan grande que haga l?asar por encima de la infamia y
el rieSgo de la traiciono Este es el estado dc' la cosa en
cuantó á sus inconvenientes.


Por otra parte, su utilidad para la nacíon asegurado-




DEL C6DIGO PENAL. 153
ra es cierta. En esta especie de tráfico scha hal1ad~ que
la balanza del comercio estaba en favor de los asegurado-
l"eS en uu tiempo dado, esto es, que computando pér-
didas v ganancias, reciben en premios mas que pagan
en ree~nbolsos. Este es pues un ramo lucrativo de co-
mercio , 'Y puede considerarse como una contribucion
que se hace pagar al enemigo.


IV.O Peculado.


Haciendo un ajnste ~on arquitectos 6 empt~sarios
es bastante COlDun darles un tanto por ciento del mon-
tante del ga"to. Este modo de p:1g0 que parece bastante
natural abre la puerta al peculado: al peculado de la espe-
cie mas destructiva, en el cual para que el peculador ha-
ga una pequeña ganancia es preciso que el que se sirve de
él haga una pérdida grande. Este riesgo llega á lo sumo
en las obras públicas, en que nadie tiene un interes
particular en estorbar la profusion y pueden muchos
sacar p;lftido de su connivencia.


Uno de Jos modos de remediar esto, es fijar una su-
ma segun la tasacion que se haya hecho, y decir al em-
presario: hasta aqui tendrels vuestro tanto por ciento;
pero por 10 (file esc('(b nada tendreis; y si reducis el gas-
{O á menos de la tasacion, tendreis vuestra ganancia ca"
mo sobre la suma entera.


V.O Abuso de la confianza del soberano.


Si un hombre de estado qne tiene el poder de con-
tribuir á la guerra ó á la paz,. posee un empico cuyos
emolumentos son mas con¡;iderables en tiempo de guer-
13 que en tiempo de paz, se le da un interes en hacer
uso de su poder para prolongar la guerra; y si estos
emolumentos se aumentan en proporcion del gasto, se
le da ademas un interes en que la guerra Ee h'aga C011


TOMO lIl. !lO




. CUARTA PARTE
la mayor prodigalidad posible. - La razon inversa sería
mucho mejor.


YI.° Delitos de toda especie.


Cuando un hombre hace una apuesta pOI ]a afirma-
ti va de un suceso futuro, tiene un ¡nteres proporciona-
do al valor ,de la .apuesta en que el suceso se verifique;
y si el suceso es de los prohibidos por la ley , tiene un
interes en cometer el (le\ito, y aun es estimulado á ello
por una doble fuerza, nna que viene .de la naturaleza
de la recompensa, otra ~ne viene de la naturaleza de la
pena; la recompensa, lo que debe recibir en el Caso de
que el sucesQ se verifique: la pena lo que debe pagar
en el (',aso -contrario. Esto es .como si por una parte ·es-
tuviera sobornad~ por una suma de dinero; y porótra
hubiese hecho una obligacion bajo de una pena for-
mal (J).


Si todas las apuestas pues fueran ~econocidas por
válidas sin restriccion, toda especie de venalidad recibi-
ria la sancion ·de las leyes, y todo el mundo tendría li-
bertad de alistar cómplices para toda especie de deli.


• tos; pero por otra parte, si se anuláran todas las .apues-
tas sin restriccion, las aseguraciones tan útiles al.comer-
cio, tan auxiliadoras contra una multitud de calamida-
des, no podrian tener lugar '; porque las aseguraciones
'no son otra cosa que una especie de apuestas.


El medio conveniente parece ser éste. En todos los
casos en que la apuesta puede venir á ser instrumento
del mal sin .corresponderá objeto alguno de llti1idad~
debe prohibirse absolutamente; en el caso en que como
en ]a aseguracion pueden ser un medio de sOQorro debe
ser admitida; pero dejando .al juez la libertad de hacer


(1) En hu a'IJentu'IlJt ,de una 'gUinta sel1aceapuesta entre la rnuger de
un eclesioistico y la de un ministro de estado á que el eclesiástico no oh-
tedrá un obispado. Ya se puede imaginar cuál de las dos ganó la apues tao




DEL CÓDIGO' PENAL.
las excepciones necesari~s, cuando averigue que se ha
hecho de la apuesta un velo del soborno.


VII. o ])elitos rejlexi¡;os ó contra si mismo.
Cuando se confiere á un hombre un empleo lucrati-


va, cuya duracíon depende de su sumision á ciertas re-
glas de conducta; si estas reglas son 'tales que deban ser
perjudiciales á él mismo, sin producir algun bien á
otro, la creacion de un empleo de esta naturalezá, tiene
el efecto de una ley diametralmente opüésta -al princi-
pio de la utilidad; y una ley que se hiciese para au-
mentar la suma de las penas y disminuir la de los pla-
ceres.


Tal es la institucion de los mona.sterios en los pai-
ses católicos: tales son tambien 105 restos del espíritu
monacal en las universidades inglesas.


Pero se dice, que pues que nadie toma este estado
sino por su propio consentimiento, el mal que en esto
se ve no es mas que imaginario. Esta respuesta sería
buena, si la obligacion pudiera cesar, luego que cesa el
consentimiento; pero el mal es, que el consentimiento
es un acto de un momento, y la obligacíon es perpe-
tua. Hay á la verdad otro caso en que un consenti-
miento pasagero es recibido por garantía de· una obliga.
cion durable, que es el de los- alistamientos militares;
pero la utilidad de la cosa, ó por mejor decir, su- nece-
sidad, es la justificacíon de ella. El estado IJO puede
subsistir sin el egército, ni el egército puede subsistir
si todos los que le componen tienen la libertad de re~i.
rarse cuando quieran.




CUARTA PARTE


COM ENT ARIO.


Dar un interes en cometer un delito, es clar un mo-
tivo para delinquir, es excitar al delito, es multiplicar
)08 delitos, y esto es lo que á veces hace la ley, en lu-
gar de hacer que hubiese interes en observar las leyes,
y qoe del delito resultase siempre mas mal que bien,
de manera que hubiese un interes en abstenel'éie de él.
Tal es el efecto de las leyes que ofrecen una utilidad al'
deudor en retardar el pago de lo que deue, sirviéndose
entretanto del dinero ageno contra la voluntad ele su
dueño, El remedio de este inconveniente es obligar al
deudor á p~lgar un ilHert's mas fuerte que el corriente,
contándolo desJe el día en 'que contrajo In deuda.


Ciertos contratos pueden tamuiendar motivo á un
delito: tal es el contrato lle asegurólcion ,si se .per.'
mi[c asegurar una cosa en mas ele lo {IUC vale, porque
cwonecs el dueño de eUa tiene un intel'es claro en que
se pierda ó deteriore; pero no por esto la ley dt·heria ne-
gar su sancion á un contrato que es por otra parte tan
ventajQso á la sociedad; bastará .advertir á los asegura-
dOl'es las precauciones que deben tomar para no ser en-
~aóados; y dedarar nulo el contrato de 3seguracion
cuando se ha supuesto fraudulentamente á la cosa as('gu-
rada mas valor del que tiene; especia\meute si el pre-
mio de Ja aseguracion no es el tanto por ciento de'! va-
lor asegm:ado; porque sí lo t:s, la cosa es indift>rente
para el asegurador á quien el aumento del premio da
una ganancia que compensa la pérdida en el capital en
el ca50 de haberlo de pag:lr. .


La ley que permite asegurar los navíos .(lel enemi.
go , puede tal.llbien t'xcitar al delito, dando un intf'res
en cometerlo, y facilitando el comercio del enemigo
que es una de las fuentes de su poder, y pasándole avi·
l50S secretos para que evite sus pérdidas. Por otra parte,




DEL CJDlGO PENAL.


la naclon aseguradora hace una ganancia sobre la na·
c10n enemiga; pero sobre esto nada hay que anadir á lo
que dice nuestro autor.


Parece que en Inglaterra es una práctica bastante
general la de pagar á los arquitectos un tanto por cien-
to de lo que gastan en la cOllstruccion de las obras que
toman á su cargo: la ley que aprueba este modo vicioso
de pagar, incita á delinquir, porque da al arquitecto un
interes en aumentar los gastos de coni3truccion. Bentham
propone un modo de tratar en estos casos que es muy
prudente y económico.


Si los emolumentos de que goza un hombre de es-
tado, que puede contribllir á la guerra ó á la paz, son
mayores en tiempo de guerra, se le. da un motivo para
persuadir que se haga la guerra, y por consiguiente pa-
ra <lclinqnir: mucho mejor seria aumentar sus emolu-
mentos en tiempo de paz.


Deben prohibirse bs apuestas sobre sucesos prohí-
bldos por la ley; porque si fl1eran lícitas, el que apues-
ta por la a{jrm3ti\a, tendría un intt'res en que se veri-
ficase el suce~o, y haria para ello torIo lo posible en pro-
porcion de lo importante que fuese lo apostado: las
apuestas sobre sueesos lícitos, deben recibir la sancio[l
de la ley; porque si todas las apuestas se prohibieran in-
diferentemente, estarían envueltos en la prohibicion
los seguros, que no son en realidad mas que una espe-
cie de apllf'sta.


Contl>rir á un hombre una plaza lucrativa para que
la goce mientras observe ciertas regIas de conducta que
le son perjudiciales ~ y que á nadie aprovechan, :es una
institucion que prortLlce el efecto de una ley <liametral-
mente contraria al principio de la utilidad, segun dice
Bentham; pero yo no veo cómo una institucion seme-
jante pueda provocar á delinquir; porque el que recibe
un empleo lucratiyo con la obligacion de obsen;ar cier-
tas reglas deCOllducta que á él solo perjudican, será




] .5 8 CUAnTA !'ARTE
porque hal1e mas bien en la posesion del empleo que
acepta, que mal en la observancia de las reglas á que
se somete.


Lo mismo puede decirse del que profesa en un mOr
n::k~erio': hará ULla imprudencia) una locura, si 8ft quie-
re " pero no comete un delito. Lo mas que en este caso
debe hacer el legislador que quiere dejar subsistir los
monasterios, es. evitar qne las profesiones religiosas se
h3gan por violencia ó seduccion, no permitiendo hacer
los votos nasta una celad en que ya el hombre haya ud·
quirido toda la energía de sus facultades fisicas y mora-
les; por egemplo á los treinta años; porque ¿ no es un abo
surdo monstruoso prohibir al hombre hasta la edad de
veinte y cinco años pisponer de un campo que vale cien
reales, y permitirle disponer á los quince ó diez y seis
años de su libertad y de su persona irrevocablemente?
¿ por qué tambien no podria ordenarse que los votos re-
ligiosos fuesen temporales, como lo' son en Francia? En
todo caso, si el consentimiento de Jos padres es necesa-
rio para que el hijo de familia pueda contraer matrimo-
nio, con mucha mas cazo n deberá serlo para que entre
en religion, á lo menos, mientras los votos sean perpe-
tuos. Por lo demas, ya el lector conoce mi opinion so-
bre los delitos que Bentham l1ama reflexivos ó contra
~í mismo: hemos hablado de ellos largamente al expli-
car las divisiones de los delitos.


CAPITULO VII.


Aumentar la responsabilidad de las personas en pro-
porcion de lo mas espuestas que estan á la tenta-


. áon de dallar.


Esto mIra principalmente á )08 empleados públiccs.
Cuanto mas tienen que perder en bienes ó en honores,
p~rdicndo sus empleos, tanto mejor se les puede suje-




DEL CÓDIGO PENAL. 159
taro Su sueldo es un medio de resp(msaLili{]ad~ y .en
caso de malversacion, la pérdida de este sueldo es una
pena de que no pueden escapar aun cuando puedan li-
brarse de todas las otras. Este medio es sobretodo ~Oll­
veniente en los empleos en que se manejan caudales
púLlicos, y si no poLleis aseguraros de otro modo de la
probidad de un cajero, haced que su sueldo sea mayor
que el interes de la suma mas grande que puede tener
en :SU poder. Este ,escedente de sueldo escomo un pre-
mio que pagais para hacerlo asegurar ,contra 'su propia
improhidad; porque tiene mas que perder en ser bri-
bon, que en permanecer siempre hombre de bien.


El nacimiento, los honores, las relaciones de fami-
lia, la religion, pueden hacerse otros tantos medios de
responsabilidad ~ otras tantas prendas de buena ,conduc-
ta de los individuos; hay ,casos en quea'gnnos legisla-
dores no han querido fiarse de los celibatal'ios; y mira·
b:m á la mugcr y á los hijos como unos rehenes, que el
ciudadano habia dado ,á la pátria.


,COMENTARIO.


Esta precaucion es sobre todo utilísima con los em-
.pleados del gobi.erno, mayormente con aquellos que
manejan los caudales públicos: cnanto mas pierdan per-
diendo sus empleos, tanto Illas d.iligentes y exactos serán
en el desempeño de sus obligaciones, yalln por e5to es
muy conveniente que tales empleos estcn bien dotados,
de manera que perdiéndolos se pierda mas de lo que
pueda ganarse en la malversacíon :Ia privacion del em-
pleo será ,nn motivo represivo mas Juerteqllc el motivo
impulsivo, y ,obrará sobre el h0wbrecomo obra otra' pe-
na cualquiera.




160 CUAItTA PARTE


CAPITULO VIII.


·Disminuir la sensibilidad con respecto á la tentacion .


. En el capítulo anterior se trató de prec:mcionarse mw
tra la improbidad de un inJivi(lllo: en este se trata de
los medios de no alterar la probidad del hombre de
·bien ,exponiéndole á una influencia demasiado fuerte
de los motivos seductores.


nablemos primero de los sabrios. El dinero, segun
el modo de aplicarlo, puede ser v ir de veneno ó de antí-
doto.


Prescindiendo de la felicidad de los individuos, el
interes del servicio exige que los empleados públicos es-
ten á cubierto de la necesidad en todos los eml)leos qup
les dan medios de adquirir po~ caminos perjudiciales.
En Rusia se han visto nacer los mavores ahusos en todas
las administraciones por la in5ufici~ncia de lo;; sueldos.
Cuando los hombres estrechados por la necesidad abusan
de su poder, se hacen codiciosos, concusionarios 'Y la-
drones: la eulpa es en parte de ellos, y en parte del go-
bierno que ha pue~to este Llzo j su [l1'0bid<lll. Situado:>
entre la necesidad Je ,,¡vil', y la imposihilidad de sub-
sistir honradamente, deben mirar la extorsion como un
sllplemento legítimo y autorizado táeiL.HlIcntc por los
que proveen los empleos.


¿ Ba~tar:.í p:11'a ponerlos á cubierto de la necesidad,
&n']es lo neceS3t'Ío fisico? No; si 110 hay una cif'rt<l pro-
porcíon entre la dignicl::d de que un hombre está reves-
tiJa, y los medios de sostenerla, se halla en un estado
de pena y de privacion; porque no puede portarse co-
mo se espera de él, Y ponerse á ni,-el de la ch,e que
su empleo le obliga á frecuen'.ar. En una pabhm, las ne-
cesidades crecen con 109 hOll'.)rcs, y lo 11l.!CC'saúo relativo




DEL CóDIGO PENAL. t6[
varia con los estados. Colocad á un hombre en un ran-
go elevado sin darle con que mantenerse en él decente·
mente, ¿ cuál será el resultado? Su dignidad le presenta
un motivo para obrar mal, y su poder le da todos los
medios de hacerlo.


Carlos II, demasiado apurado por la econom ia del
parlamento, se vendió á Luis XIV que le ofreció dinero
para mantener !iUS profusiones. La esperanza de salir de
los apuros en que se habia metido, le hizo echar mano
de recursos criminales, como un particular agoviado de
deudas. Aquella miserable parsimonia valió á los ingle-
ses dos gueHas, y una paz mas funesta que ]a guerra.
Es verdad que no puede saberse de cierto qué suma
hubiera sido necesaria para servir de antiséptico á un
príncipe tan corrompido; pero este egemplo basta para
hacer ver que la lista civil de los reyes de Inglaterra,
que á ciertos calculaoores vulgares parece tan exorbitan-
te , es á los ojos de un político una medida de seguridad
general. Por otra parte, por la alianza íntima que hay
entre la riqueza y el poder, todo lo que aumenta el
brillo de la dignidad, aumenta su fuerza, y la pompa
real; mirada asi, puede compararse con aquellos ador-
nps de arquitectura que hermosean al edificio, y le sir-
ven al mismo tiempo de apoyo y trabazon.


Esta gran regla de disminuir cuanto se pueda la
st'nsibilioad con Iespecto á la tentac'lon, se ha violado
extraordinariamente en la iglesia católica. Imponer el
celibato á los sacerdotes, confiándoles las fum:iones mas
delicadas en el exámen de las eooriencias, y en la di.
reccion de las familias, es ponerlos en \lIla situaeion
violenta, entre la pena de observar una ley inútil, y el
oprobio de violarla.


Cuando Gregorio VII orden6 en un concilio de Ro-
ma que los clérigos casados 6 concllbinarios, no pudiesen
en adelante decir la misa, éstos manifestaron altamente
su indignacion acusándole de beregía, y diciendo, se·


TOMO III. 2. J




CUARTA PARTE
gun los historia'dores de aquel tiempo: »si él insiste,
t,mas queremos renunciar al sacerdocio, que á nuestras
mnugeres, y ya puede buscar angeles para gobernar las
"iglesias" (Historia de Francia por el abate Millat to-
mo l. Reinado de Enrique l.) En nuestros tiempos se ha
querido en Francia permitir el matrimonio á los cléri-
gas; pero no se han haUado hombres entre ellos, y no
habia mas que angeles.


e o M E N T A R 10.


Este caphuJo puede considerarse como una explica-
cian de la máxima quchemos sentado en el anterior, á
saber, que es muy conveniente quc los empleados pú-
blicos 8t'an competentemente dotados, de manera que
se les ponga á cubierto de la necesidad; porque si es-
tredwJos por ésta tienen medios perjudiciales de adqui-
rir, no es de esperar que no qnieran servirse de ellos;
y que una virtud ordinaria (que es la (lue Jebe supo-
nerse en el hombre) resista á una prueba tan fuerte.


El sueldo pues debe ser tal, que con él pueda el
empleado vivir decentemente conforme á su empleo,
'Y entre las personas con que por razon de él tiene que
tratar. Lo necesario es relativo, y lo que para un hom-
bre sería muy superfluo, no es para otro ni aun lo ne-
cesario. Por la union íntima que existe entre la riqueza
y el poder, todo 10 que aumenta el brillo de una digni-
dad, aumenta el poder de ella, y el respeto en los súb-
ditos, y esto combate á los economistas mezquinos que
quisieran reducir los gastos y listas civiles ó presupues-
tos de los soberanos, á poco mas de lo simplemente ne-
cesario. El pueblo se gobierna principalmente por Jo
que ve, y la pompa y magnificencia le inspira respeto
y temor; porque indica muchos medios de hacer bien




DEL CÓDIGO PENAL. ]63
y hacer mal, y el hombre no es respetado y temido si-
no en razon del bieu y cleI mal que puede hacer.


No es esto llacer la apología de las profusiones ordi-
varias de bs córtcs ~ los emp1cadoi del gobierno empe-
tanda por el primero de ellos, ó por el gefe del estado,
deben ser pagados liberalmente; pero no con prodigali-
dad, y sobre todo, sería una in justicia horrible privar á
los contribll)'entes de lo necesario para mantener un
Ümsto ruinoso y sin provecho. El colmo de la disi-
:pncion y de la locura, es poner todos los caudales pú-
L~;cl)s á la disposicion de un príncipe que no está oolí-
g3QO á dar cuenta de sus gastos: ¿ qué garantía tendrá
entonces el pueblo de que lo qlle pJga se ¡!Hierte en
objrtos de utilidad pública, uno de los cuales es la pom-
pa y dignidad necesaria del trono, y no en enriquecer á
cortesanos y cortesanas inmorales que no han hecho
mas servicios que adular y complacer hajnmente al
prí[]cipe que los enriquece, empobreciendo á sus súb-
dites? Un soberano no debe ser mlsero y avaro; pero
aun menos debe ser pródigo y disipador. Esto me re-
ccerda Ulla anécdota histórica que tal vez dará gusto á
mis lectore~.


U n cortesano di jo á Luis XII, rey de Francia, que
pasoba ror muy económico, que en una comedia que
aC~lb:.lba de representarse se le rediculizaLa COIllO un
hombre sórdidamente avaro, y aquel buen príncipe, en
vez de irritarse respondió fria mente : mas quiero que se
rian ele miavaricin, que no qnc lloren de mi prcdigali-
dad. Este dicho \'ale llJas en mi dictLÍmcn que el de la
gallina en la oila que tanto se ha celebrado en Euri-
qne IV: asi e~te monarca mereció cuando mas f'l nom-
bre de grande; pero Luis XII fue llamado f"'lhe del
pueblo: fue llorado como tal en su muerte, y ha pa~ado
á la posteridad con este nombre que sus virtudes le me-
recieron, y que no se ha prodigado tanto por los pue-
Llos como el de grande, que se ha dado á mnchos tira-


'"




CUARTA PARTE
nos, á muchos monstruos, verdaderos azotes de la huma_
nidad.


Por otra parte no debe ponerse á un soberano en la
necesidad de pedir socorros pecuniarios á príncipes es-
trangeros: lo que esto cuesta al pueblo lo demuestra
nuestro autor con el egem pIo de Carlos II, vendido á
Luis XIV por la economía mal entendida del parlamen-
to de Inglaterra. Los gastos de un soberano deben ser
proporcionados al rango que ocupa entre las potencias,
y á las riquezas de sus súbditos, que solamente deben
contribuir para e~tos ~nstos en proporcion de lo que tie-
nen y sin privarse de 10 necesario.


CAPITULO IX.


Fortificar la imprcsion de las penas en la
. . . lmagmacwn.


La pena real es la que hace todo el mal, y ]a pena
aparente es la que hace todo el bien, y así conviene S3-
ca~ de la primera todo el partido posible para aumen-
tar ]a segunda: la humanidad consiste en la apariencia
de )a crueldad.


Hablad á los ojos si ql1creis mover el corazon. El
precepto es tan antiguo como Horacio, 'Y la esperiencia
que lo ha dictado tan anciana como el primer hombre.
Todos conocen )a fuerza de este precepto y procuran
aprovecharse de él: el comediante ~ el cbarlatan, el ora-
dor, el sacerdote, todos saben servirse de este poder. Ha-
ced vuestras penas egemplares, y dad á las ceremonias
que las acompañan una especie de pompa lúgubre: lla·
mad en vuestro anxilio á todas las artes imitativas: y
que las representaciones de estos actos importantes se
hallen entre los primeros objetos que se presentan á la
vista de 13 infancia.


Un cadalso cubierto de negro, librea del dolor, -




DEL CÓDIOO FENAL. 163
los oficiales de la justicia vestidos de luto, - el egecu-
tor con una mascara, que sirva al mismo tiempo para
aumentar el terror y para preservar al que la lleva de
ulla indignacion mal fuudada, - ciertos emblemas del
delito, colocados sobre la cabeza del delincuente para
que los testigos de sus dolores se instruyan del delito
por el cual los ha merecido. - He aquí una parte de las
decoraciones principales de estas tragedias de la ley. Que
todos los personages de este drama terrible se muevan
en una procesion solemne, - que una música grave y
religiosa, prepare los corazones de los espectadores á la
importante leccion que van á recibir, - qlle el juez no
crea degradarse en presidir á esta escena pública, - y
que la sombría dignidad de la egecucion "ea como con-
sagrada por el ministerio de la n·ligion.


Yo no desecharia la instruccion aun cuando me
fuese ofrecida por mis mas crueles enemigos: consejo
vhemico, inquisicion, cámara estrellada; todo 10 con-
sultaría ,examinaria todos los medios, compararia todo
10 que se ha becho, y cogeria un diamante aunque es-
tuviera cubierto de cieno; porque los asesinos se sir-
ven de una pistola para cometer llll homicidIO ¿ no me
serviré yo (le ella para defenderme?


Los vestidos emblemáticos de la inquisicion podrían
aplicarse con utilidad en la justicia cri minal; un ineen.
<liario cubierto de un saco con llamas pintadas, prescn-
taría á la vista de todos la imagen de su delito: y ]u in-
<:lignacíon del espect.ldor se fijaria sobre la iJea del de-
Jjto.


Un sistema <:1e penas acompañadas de emblema~
apropiados en cuanto fuese posible á cada delito, ten-
dria una ventaja adiciono!' Daria alusiones á ]a poe-
sia ( 1), á la elocuencia., á los autores dramáticos, á lai


(1) Véase en Juvenal su alusion i 1~ pena de los parricidas.
Cu}u..!' S'upplitio non debuit 1l na parui.
~imia,. non· s&rpCllS unul', &.c.




166 CUARTA PARTE
con versaciones ordinarias; y las ideas que de esto se de-
riban, serian por decirlo así, reververadJs por mil 'Y mil
objetos, y se difundirian por todas partes.


Los sacerdotes católicos han sabido sacar de este
fon(lo Jos mayores auxilios para aumentar la eficacia de
sus opiniones religiosas. Yo me acuerdo de haber visto
en Gravelines una representacion muy eficaz: un sacer-
dote mostraba al pueblo un cuadro en que se veían mu-
chos desgraciados en medio de las llamas, y uno de
ellos hacía una señal para pedir una gota de agua, inos-
trando su lengua abrasada. Esto era en un dia de roga-
tivas públicas para sacar almas del purgatorio. - Es evi.
dente que una representacion semejante debia inspirar,
no el horror del delito, sino el llOffor de la pohreza
que no permite redimirle. La consecuencia es que se
debia tener á toda costa con qué pagar un~ misa; por-
que tocIo se perdona por dinero: la miseria sola es el
mayor de los delitos, el único para el .cual nil1g11t1 re-
curso hay (1). '


Los antiguos no han sido mas felices qne los mo-
dernos en la eleccion de las penas: no se ve en ellas al-


(1) En el principio de los reyes ce Polonia h~bia en aquel p~js yn USO
mlly plrtkul~r. "Un obispo de Cracovia , asesinado por su rey en el 5i-
,.;:'0 ".r, cita á su tribunal, es dl'cir, á la capilla donde fue derramada
L" u san¡;re, al nuevo rey, como si fuera autor de es!e delito. Juan se
"rrt'sent0 en ella oí pie, v, respondi? como sus predecesores que aquel de-
"F~" Pfa atrl'z, pero que el estaba mocente; que le d"testaba, y que pe-
lIdia perdnn 1'0r él, implorand') la protecciúo del santo m:irtir para él
"mismo y par1 el reino. S~ría de desear que en todos los esta dos se 1'00-
"serV,Ee;J de cs~e mod) los monumentos de los delitos de los reyes, pues
,la aduladoo 00 halla en ellos sino virtudes." (HiJtoria de yuan Súbiesky,
por el abate Coyer, tomo 2. pá". 104.) l~ste hecho singular prueba la ha-
bilidad del clero en apoderar;e de la imaginacion , y en hacr-r impre-
s10n sobre el esplritu de los hombres. j Con qué arte está calculado 10-
QO en esta ceremonia para hacer la persona de un obispo santa y sagra-
da para un r~y y para uua n'cion! Aquel delito que el tiempo no borra,
aquella sangre que clama siempre. aquel nuevo rey que parf>c~ heredar
la maldicion del crimen hlsta que dice que le detesta: a'lupl primer acto
rl(> un reinado, especie de penitencia de Ulla viúleu:ia cometida algunos
s:glos hace: todo esto compoue una slllemnid~d muy bien ppnsad~ para
d lin que se Imsca. En cuanto al voto qtle e:cpresa el abate Covcr, es
muy bwenQ sin duda, pero hubiera debidQ en.eü.ruos lús medios de CU,l'.o
"lirio.




DEL CÓDIGO PENAL. 167 ,
gun designio, alguna illtencion, alguna éonexion natu-
ral entre la pena y el delito: el capricho lo ha hecho
todo.


No quiero insistir sobre una cosa que ha mucho
tiempo que han notado todos los que son capaces de
alguna reflexion, y es, que 108 modos de egecucion en
Inglaterra forman un contraste perfecto con todo lo
que puede inspirar respeto; - que una egecucion ca-
pital, no está acompañada de solemnidad; que la pico.
ta es tan pronto una escena de bufonadas ~ y tan pronto
una escena de crueldad popular; un juego de azar en
que el paciente está expuesto á los caprichos de ]a mu-
chedumbre, y á los accidentes del día; que el rigor
de los az.otcs depende del dinero que se ha dado al ege ..
cutor; que la quemadura de la mano se hace segun que
el verdugo y el delincuente han podido convenirse, ya
con uil hierro frio~, ya con un hierro ardiente; y !i es
con un hierro ardiente, solo se quema un pedazo de
jamon ; y para representar bien la farsa, el deli Ilcuente
{la grandes allllllidos mientras la grasa fe quema y ahu-
ma. Los espectadores que saben esto, no hacen mas
que reirse de esta parodia judicial.


Se dirá tal vez, porque todos los objetos presentan
dos aspectos, que estas representaciones reales, estas es-
Cenas terribles de ·la justicia penal, lIenarian de espanto
al pueblo, y causarían impresiones peligrosas. Yo no
lo creo: si ellas presentaban á los malvados la idea del
peligro, solamente ofrecerian .al hombee de bien una
idea de !ieguridacl. - Cuando se amenaza con penas eter-
nas, cuando se describen (le un modo e~pantoso las Ha-
mas del infierno por unas especies de delitos inclefinidolJ
é indefinibles, se puede mBamar la imaginacion, y pro-
ducir la locura; peroaqni .al c.ontrario, suponemos un
delito manifiesto, un delito probado que tod.o el mundo
es dueño de no cometer ~ y por ~ollsiguiente, el temor
de ]a pena no puede elevarse 4 U11 grado peligr~so; sin




163 CUARTA PARTE


embJrgo, se debe cuidar mucho de no producir asocia-
ciones de ideas falsas y odiosas.


En la primera edicion del código Teresa, se veia
el retrato de la Emperatriz rodeado de medallones que
representaron horcas, ruedas, cabanetes de hierro, y
otros instrumentos de suplicios: ¡qué absurdo ofrecer al
público la imagen del soberano con estos horribles cm.
b~ema:3 , como nna cabeza de Medusa, agitando sus ser-
plentes! Este frontispicio escandaloso fue suprimido,
pero se dejó subsistir nna estampa que representaba to-
dos los instrumentos del tormenco; cuadro sinÍestro que
no se podia mirar sin decirse á sí mismo: ~>cstos soo
los males á que estoy expucsto aunque st'a inocente; pe-
ro si un cuadro compendiado del código penal estu-
viese acompañado de estampas que representasen las pe-
nas características aplicadas á cada delito, este cuadro
seria un comentario imponente, una imagen sensible y
parlante de la ley. Todos pueden decirse á sí mismos:
esto es 10 que debo padecer, si llego á ser delincuente.
Así es como en materia de legislacion, una media tinta
separa solamente á veces el m~l del bien.


COMENTARIO.


La pena real puede producir infaliblemente el bien
de imposibilitar al delincuente para reincidir en el de-
lito, ó para quitarle la voluntad cuando no le 'quita el
poder fisico de delinquir; pero la pena aparente produ"
ce un bien mucho mas extendido porque contiene con el
egemplo á los que podrian tener la tentacion de imitar
al delincuente. El legislador pues sin aumentar el dolor
de la pena real que no puede pasar de la muerte, debe
aumentar cuanto sea posible 13 pena aparente, haciendo
que la egecucion sea acompaúada de un espectáculo lú-




DEL CÓDIGO PENAL.
gubre y ffi3gestuoso, que se imprima tena~me~t~ en la
imaginacion. Horacio dí JO, Y la espcricncla dJar"la nos
enscilu que para mover el corazon de los hombres con·
viene habbrles por los ojos. Todo el apa!'ato lcatr~\ qne
describe Bentbam; todo lo que pueda bacer terr.ltJle la
tragedia que la ley ofrece al pl1eblo en la egf'cucwn de
un delincuente, debe ponerse en oso para que la pena
tenga mas eficacia, é imprimiéndose Illas fuertemente
en la imaginacion, produzca el efecto qne h ley busca,
que no es ciertamente hacer sufrir al deJincnente.


El modo de egecucion de la pena capital en Francia
es muy clefectuoso, y no tiene solemnidad algnna: en Es_
paña es mucho menos imperfecto; porque h c;ccllcion
está acompaóaJa Jc lIlla pompa muy lúg.ubre y solemne,
que hace verdaderamente terrible y eRpantoso el espec-
táculo, á lo cual contribuye mucho la religiQl1; pero de
esto hemos hablado bastante cuando hemos tratado de
las penas egemplares y características.


Algunos jurisconsultos filósofos, conviniendo en
que la pena real mayor debe ser la simple muerte; la
muerte producida con el menor dolor posible del pa-
ciente, piensan que conviene aumentar la pena aparen-
te, presentando en el cadaver insensible del dellllcuen-
te las apariencias de la crueldad. descuartizán(lolo, por
egemplo, sacándule 'la lengua 6 el COl'azon, y mostrán-
,dolo á los. espectadores: pero estos y otros horrores se-
mejantes deben producir efuctos funestos en los espec-
tadores, embotando la sensibilidad de su corazon y
acostumbrándolos á la sangre y á la carniceria. Un espec-
táculo menos horrible y menos sanguinario puede pro-
ducir el mismo efecto; y sobre todo debe esperarse mu-
cho. de la publicacion de la sentencia y del delito por la
voz del pregonero, y despues por carteles y por los pa~
peles públicos: lo mas esencial es que las ideas del delito
y de la pena se presenten juntas y como inseparables; de
manera que cualquiera naturalmente y sin esfuerzo al-


TOMO III. 22.




CUARTA PARTE
guno saque esta cO!lsecuencia ; luegl) si yo cometo este
delito, padeceré esta pella.


CAPITULO X.


Facilitar el conocimiento del cuerpo dd delito (1).


Dos cosas debe conocer el juez en materia criminal
antes de hacer su oficio, el hecho del delito, y la per-
sona del delincuente; y conoc'ldas estéls dos cosas, ya
está completa la instruccio[}. Seglln la di w:rúdad de los
Cé1WS, la OSCUridad se estiende sobre e:-itos dos puntos
en ddi:rcntes proporciones, á veces se baila mas en el
primero, y á veces en el segundo. En los artículos si-
gl~ielltes se trata de lo concerniente al hecho del delito;
y de los medios que pueden facilitar el descubrimiento
de él.


Art. 1.° Requerir titulos escritos.


Solamente por medio de la escritura se puede lograr
un testimonio permanente y auténtico. Las transaccio-
nes verbales, á no ser de la especie mas sencilla, esta-
rian expuestas á disputas interminables: buera scripta
maneto Mahoma mismo ha recbmendado á sus sectarios
la observancia de esta precaucion; y este es casi el único
pasage del coran, que tiene un vislumbre de sentido
cotnun (capit. de La vaca) .
• ¡ '(1) (:Qrpus d~ljcti. expresion técnica de laJey romana. Facilitar' el 0:;0-
noclrniento del cuerpo del delito es en otros tér~il1os hacer el hecho ¡del
delito tnal folcil de conocer. . ! .




DEL CÓDIGO PENAL.


Art. n.o Hacer constar en el frontispicio de las escritu-
ras el nombre de los testiBos.


Exigir testigos en el otorgarnento de una escritura
es un punto importante, y otro punto es exigir que su
presencia se haga saber, se ateste y registre en la cabeza
de la escritura. Un tercer adelantamiento es añadir algu-
nas circl1nstancias por las cuales se pueela hallar fácil-
mente á lo" testigos cuando sean necesarios.


En la atestacíon de los instrumentos podrá ser útil
observar las precauciones siguientes.


J.o Preferir un gran número de testigos á otro mas
peqneúo, es disminuir el riesgo de las prevaricaciones,
y proporcionarse la probabilidad de hallarlos cuando
sean necesarios: '.2.0 preferir personas casadas á la5 sol-
teras , cahez;ls de famaia á criados, hombres que tienen
un carácter público á individuos menos distinguidos,
jóvenes ó en la flor de la eclau y de la salud á viejos y
enfermos·, personas que se conocen, á personas desco-
nocidas: 3. u Cuando el instrumento se compone de mu-
chas hojas, ó de muchas piezas, cada hoja, cada pieza
debe ser firmada por los testigos: si ha)' correcciones y
testaduras se debe hacer de ellas una lista aparte que
sea testificatla , deben cpntarse las líneas, é indicarse el
número de ellas en cada plana: 4.° que cada testigo
añada á sus nombres y apellidos sus cualidades, donde vi-
ve , su ed:ld , su estado de casado ó de soltero, si se le
pide: 5.° que se especifiquen minuciosamente el tiem-
po y el sitio en que se otorgó el instrumento; el tiempo
no solamente por el día, el mes y el año, sino tambien
por la hora: el sitio. p<;>l' el distrito, la parroquia, la ca-
lle y a,un ~a ca~a con :e\ nom.bre del que la ocupa' en la
actual«]ad. Esta circunstancia es un excelente preserva-
tivo contra los actos de falsedad; porque l,lll hombre
tend!'á miedo de aventural'?c á semejante empresa cuan-


, lIf;




IT2. CUARTA PAP-TE
do necesita conocer tan tas menudencias antes de fabrí-
cnr una fecha para nn instrumento fa iso ; y si se atreve
á intentarlo, será descubierto mas fácilmente: 6. 0 los nú-
meros deben estar escritos, no en cifras, silla con to-
das sus letras, sobre todo las fechas y las sumas, excepto
en bs materias de contabilidad en que basta escribir con
t"das SI1S letras el total; y excepto tamLien cuando la
misma fecha Ó la misma suma Se repite frecuentemente
en el lO1S1110 instrumento. La razon de esta precaucion es
que las cifras, si no estan escritas con mucho cuidado, es-
tan cspucstas á equivocarse unas con otras, y que ade-
mas, es fácil alterarbs, y la mC/lor alteracioll produce
efec' o' considerables: una slIma de 100, Pllcde [Jcilmente
con. ertirse en una de 1000: 7.° Las formalidades que
se hnbiesen de observar en el otorgamiento de una es-
critura deberían escribi.rse en el margen de una de las
hojas dd papel ó del pergamino que sirven para escribir
el illstmmeuto.


Pero estas formalidades, ¿se dejarán á la discrecion
oe los individuos, como un medio de segl1l'idad que la
prudencia- exige, ó se harán obligatorias '? Unas serán
obligatorias, y otras no lo serán; y aun en aquellas
que sean obligatorias, se debe dejar latitud á los jueces
para distin:;uir los casos en que no ha sido posible ob-
servarlas. Puede suceder que se haya de otorgar un ins-
trumento en un lugar en que no haya el papel corres-
pondiente, ó no se halle el número suficiente de testi-
gos &c:::: En estos casos podria el acto declararse válido
interinamente, y hasta que se hayan podido desempe-
ñar las tormali, Jades necesarias. Convendria dejar mucha
mas latitud en los tt~stamentos, que en los actos entre
vivos. La muerte no espera al escribano ni á los testigos,
y el hombre es propenso á diferir hasta una época en
que ya no ti(,ll'C ni lugar ni facultad para corregir y re-
vef'r. Por otra parte, estas especif's de actos son los
Ql1C exigirian mas precauciones, porque están mas ex-




DEL C6DIGO PENAL. 173
puestos á la impostura. En el caso de un acto entre vivos
la parte á quien se quiere atribuir una obligacíon que
no ha contraido. puede hallarse viva y contradecirla;
pero en el caso del testamento no hay esta probabi-
lidad.


Sería necesario un examen muy prolijo para espo~
ner las cláusulas que convendria establecer y las excep-
ciones que deberian hacerse: solamente diré en general
que á menos dedejar una gran latitud, yo no puedo h~.
llar formalidrld alguna, aun la mas sencilla, cuyaiorni-
sion debiese hacer un acto absolutamente nulo: .


Cllanoo estas instrucciones se hubieran publicado
por el gobierno, aun sin h~erlas necesarias, todo d
mundo querria observarlas; porque en un acto otorga-
do de buena fe tooos procuran tomar las seguridades po-
sibles. La omision de estas fortllalidades sería entonces
una sospecha violenta de fraude, á menos de no verse
claramente que se debia atribuir, 6 á la ignorancia de
las partes, 6 á las circunstancias que hacian impractica-
ble su observancia. ' -


Art. llI.o Establecer registros para la conser9acion.
de Los titulos.


¿ Por qué deberian registrarse lQs instrumentos?
¿qué instrumentos· deberian ser registrados? ¿1os regis-
tros deberian ser secretos ó públicos? ¿ el registro debe-
ria ser opcional, 6 sujetarse su omision á cierta pena?


Los registros podrian ser útiles, lo 1.° contra los ac-
tos de falsedad por fabricacion; 2.° contra- los actos de
falsedad por falsificacioll; 3.° contra los accidentes, la
pérdida, ó la destruccion de los originales; 4.° contra
la doble enagenacion de la misma propiedad á diver'"
sos adquirentes.


Para ell.o y el último de estos objetos podría bas-
tar una simple nota; para el ".0 sería necesaria una co-




CUÁRTA PÁRTE
pia exacta; y para el 3.0 sería suficiente un estracto, aun.
que la copia entera sería mejor.


Contra los delitos de falsedad por fabricacion, no sería
útil el registro sino en cuanto fuese obligatorio: nulidad
en el caso de omision, con una latitud para los casos
accidentales. La ventaja que de eito resulta es que des-
pues de espirado el término señalado para el registro,
]a fabricacioll de un instrumento que segun su fecha
~pa¡'t¡nte hubiera debido ser registrado, cae por si mis-
ma., )rsto sería estrechar en un corto espacio el tiempo
en que un fraude de esta naturaleza podria cometerse
con posibilidad de buen exito; y en una época tan cer-
Cana de la del supuesto in¡trumento, apenus podian fal-
tar pruebas del fraude.


El registro debe tambien ser obligatorio bajo pena
de nulidad, si se le destina á prevenir las dobles enage-
naciones, como las que se verifican por las hipótecas ó
por contratos matrimoniales. Sin la cláusula obligalOria,
apen;~~ el registro tendría Jugar; porque las dos partes
no tienen interes en ello. El que enagena aun tiene un
imeres contrario; si es hombre de bien, puede tener
repugnancia ,á ,hacer eonocer que ha vendido Ó ha gra-
vado su propiedad; y si es un picara debe desear sacar
dos veces el valor de elb.


Los testamentos son los actos mas expuestos á ser
fabricat\os. Contra este fraude la mas segura pwteccion
es ~xigir el registro bajo I?~na de nulidad, durante la
vida ',dd testador. Centra esto se dice que esto sería, de7
jade á la merced de los que le rodean en sus últimos
roomentcs, pues que ya no podria recompensaIles Ó CjISw
tigades, pero este inconyeniente se evitaba vejándole
~a tác~ltad d.e ,disponer por un codicilo del ui~'mo de su
p~opi~dad. ' .; , :, .


¿ Cuáles son los mstrumentos que deben sUjetarse
~l registro? .',


Todo,s aquellos en que hay interesado un tercero, y




DEL CÓDIGO l'ENAL. 175
cuya itx:portancia es bJstante grande para justificar esta
prccanclon. .


¿ CII;':leS son los actos ~ cuyo registro será secreto ó
público? Todos los actos entre vh:os en qué i hay in-
tr'resadas terceras perilónas ~ como h'lpótecas' Ó coótratós
r.1atrimoniales, deben ser públicos. Los testamentos de-
ben ser inviolablemente secretos durante la vida de! tes-
tador; lQs actos, como promesas, aprendizages, ccitl tra-
'tos oc' matrimonio qúe :no ligan' 'á las ti~lhs; p'Llt·ilí?n
mantenerse secretos, bajo la reserva de cdintiñi!ditlbs'á
]as personas que puedan presentar. un título particular
pam examinarlos. ' ,


La oficina se dividirá pnes en departamento~ secre-
tos ó públicos, olJ1igatorios ó lib.'es. Los regislt'os }ihlf'S
serian frecuentes, si el precio fuera moderado; porqi1e
es un objeto dé prudencia e\ 'gn:wdar copiu3 po("(cinor
de aIgun accidenre: ¿ y dónde podrjan estar mejor guar-
dadas estas copias, que en un' depósito de' esta natura-
1eza? "


La necesidad eJe regisfrar las escrituras por las cna-
J~B se gravan con bípótecas las propiec!ádés tcrritori31es
sería' uo,a especie de freno' para la' proJigaIidut[ Uti
hombre no podría sin á~un grado de vergüenza tomar
prestado' sobre sus bierliis únicamente para gastar en
placer~s? - peroes.(a consideracion que militaenfa\'or
de!~sta roeaida~ hfsido IIÍirada c;:ortít> una objecion con-
tlrli eHá ;'yH.a 'e~tó~ttl~ó' 'slf esta»lecíriiícntO. '. "1:,,


La' jurisprudencia de muchos paises ha adoptado
mas ó' menos este modo de registro. Parece que la de
Francia ba tomado un medio bastante justo. .


En Inglaterra la ley varía: en t'} i Middlesexy en el
Condado de Yorck hay oficinas de registro establecidas en
,el reinado dt> \a reina Ana, que han tenido prinCIpal-
mente por objeto prevenir las dobles enagenac\ones, y
los buenos efectos han sido ta\es, que el valor de las
tierras es mas subido en e .. tos dos condados, que en




176 CUARTA PARTE
otras partes. - ¿ Cómo es que des pues de tantos aÍlos de
una experiencia tan decisi.va aun no se ha hecho gene-
ralla ley?


La Irlanda goza de este beneficio; pero e] registro
se deja allí á la libre eleccion de los interesados._
Tambien se ha establecido en Escocia, y allí los testa-
mentos deben ser registrados antes de la muerte de los
testadores ; en vez de que en el condado de Middlesex
el registro solamente es obligatorio des pues de la muer-
te del testador.


Art. IV.o Modo de preíJenir los actos de falsedad.
Hay una medida que podría en cierto modo suplir


por el registro. Siendo necesaria para un instrumento
de que se trata., una especie de papel ó de pergamino,
debe prohibirse á los que le venden por menor, darlo
sin anotar en él el dia yel año ue la venta, el nombre
del vendedor, y el del comprador. La distribucion de
~ste papel estaría limitada á un cierto número de perso-
nas de que se tendria un:! lista: sus libros serian unos
verdaderos registros, y despues de su muerte se .deposi-
tarian en una oficina. Esta precau~ion estorbaria la fa-
bricacion de toda especie de instrumentos con una su-
puesta fecha muy atrasada. . .
. Si. el papel. fUlfra d~ .la.lll~~ma Je;c~a que el instru;
mento mismo, esto sería un frenp mas. L~ fecha del pa-
pel podría señalarse en el tegido de él, del mismo mo-
do que el nombre del fabricante, y ,ep este caso, ,nQ ~
podría hace~ un instrumento falso sin que concm:riese
el Jllismo fabricante.
l' . . • .


.. , .',




DEL CÓDIGO PENAL.


Alt. V.o Instrucciones para registrar ciertos acaeci-
mientos que sir'len para justificar algunos títulos.


No hay mucho que decir sobre )a evidente necesi-
dao de hacer constar los nacimientos y los entierros. La
prohibicion de enterrar los muertos sin la inspeccion
precedente de algun oficial de policía, es una precau-
cion general contra los asesinatos. -Es muy raro que en
In glaterra los actos de matrimonio, en vez de ponerse
por escrito, hayan sido abandonados tanto tiempo á la
simple notoriedad de una ceremonia pasagera. La única
r.lzon que pucde darse para esto, es la sencillez del con-
trato, que es el mismo para toJos, excepto en las dispo-
siciones parúculares relativas á los bienes.


Por fortuna en el reinado de Guillelmo, III, estos
acontecimientos que sirven de base á tantos títulos, se
presentaron (".omo objetos convenientes para los impnes-
tos. Fue menester pues tener registros de eIJos; la carga
fue suprimida, y quedó la utilidad.


Aun hoy no es tan cierta ni tan universal como de-
heria serlo la seguridad que se da á los derechoi depen-
dientei de estos acontecimientos. No se hace de ellos
mas que una copia, y el registro ele cada parroquia de-
beria ser copiado en una oficim mas general. En el rei-
nado de Jorge II la utilidad de este n>glamento en el
contrato de matrimonio, se negó á los quakers y á lo¡
judios, sea por intolerancia ó sea por inadvertencia.
Art. VI,o Poner al pueblo en cuidado contra di¡;ersos


delitos.


'1.0 Contra el envenenamiento.
Dad instrucciones sobre las diversas substancias que


pneden servir para envenenar con los medios de descu-
Lridas, y el método ele curarlas; peto si estas instmc-


TOMO IJI. 2.3




CUARTA PARTE
clones se es tendieran indistintamente á todos, podrian
hacer mas mal que bien, y este es uno de aquenos ca,sos
particulares en que el peligro es mayor que la utilidad
de la cieucia. Lo~ medios de servirsc de lo~ venenos se-
rian mas seguros que los medios de curarlos. El medio
conveniente es limitar la cireubeion de estas instruccio-
nes á la clase de las personas que pUf·den hacer un buen
uso de ellas, y cuyo estado, carácter y educacion, es
por otra parte, una garantía contra el abuso: tales son
los eclesiásticos de las parroquias, y lo:; profesores de
medicina, y con esta itlea las instrucciones debcrian cs-
tar escritas en lengua latina que se supone entienden
estas personas.


Pero en cuanto al conocimiento de aquellos yene-
nos qne se presentan sin buscarlos, y que la ignoranci.a
puede administrar inocentemente, debe hacerse la ins-
truecioll tan f'allJi liar como se Plleda; poniue era E1€¡::~­


. saria tllHl .]eprav(lciol1 muy extraÍla en el carácter de un
pueblo p¡¡ra '-lile la cicuta que se, confullde con el perc-
gil y el cobre ql1e se disnch·c tan fácilmente en vasos
que no estan bien est:Jñados, UD fUeSelJ administrados
mas veces por descuido que con intencion, Eu este caso
se puede esperar mas que temer de la comunicacion de
los conocimientos por peligrosos que sean.


~. o Pesos falsos y medidas falsas.


Instrucciones relativas á los peso:; falsos y á las me-
(lidas falsas, á los falsos marcos de cualidad, y á los
métodos que pueden emplearse para engaiíar; aun sir-
viéndose de pesos verdaderos, y de verdaderas mcdidas.
Aqui entran las balanzas con brazos desiguales, las me-
didas con doble fondo &c. Estos objetos de conocimien-
to llunca pueden estenderse demasiado. En cada tienda
deberian estar en público estas instrucciones, como
una prenda de que no se quiere engañar á nadie.




DEL CÓDIGO PENAL.
3.0 Fraudes en la moneda.
Instrucciones que enscñan al pueblo á distinguir la


moneda buena de ]a fal~a. - Si pareciese una clase par ti-
cIlIar de moneda falsa, et gobierno debería inmediata-
mente señalarla del modo mas pública . ...:.- En Viena la
oficina de las monedas no deja de publicar y hacer cono-
cer las monedas contrahechas luego que parecen; pero
el rnonedage está en un pie tan bueno, que estas tenta-
tivas son muy raras.


4,° Trampas ,en el juego.
Instrucciones sobre las dados falsos, sobre el modo


ele engañar al dar las cartas, de hacer seÍtas á sus atocia·
dos, de tener cómplices entre los mirones &c. Estas
instrucciones deberian estar colocadas en todos los luga-
Tes públicos, y presentarse :de modo :que advirtiesen á
los jóvenes de estar alerta, y mostrasen el vicio bajo un
aspecto ridiculo y odioso, Se debería (lar un premio á los
que descubriesen Jos artificios de los flllleros, á medida
que Jos inventan.


5.0 Imposturas de los mendigos.
Unos remedan enfermedades, aunque gocen de la


sallld mas perfecta: otros se hacen un mal ligero para
presentar la apariencia de los males mas nsqtlelHOS:
otros cuentan historias falsas de naufragios y de incen-
dios: otros piden prestados ó hurtan n'loos oe ql1e ha-
cen unos imtrumentos de su ofic<io. Se deberian acom-
pañar estas instrucciones con una advertencia, por te-
mor de que el conocimiento de tnnlns imposturas no
endnr-eciese los ('orazones, y los hi(iesse indiferentes á
las mi~erias realt:s, En un país en que la policia e~tn­
viese bien arreglada, un individuo que se preSCl1td bajo
de un aspecto tan miserable, nunca deberia ser descui-
dado y abando~ado á sí mismo: la obligacion de la pri-
mera persona que le hallase deberia ser ponerle en L •


..




180 CUARTA PARTE
manos de la caridad pública. Unas instrucciones de es,-
ta especie formarian homilías mas divertidas y útiles
para el pueblo qu~ Jos discursos de controversia.


6. o Robo, ratería, medios de lograr una cosa con
falsos pretestos.


Instrucciones que espliquen todos Jos medios de
que se sirven los rateros 'Y los ladrones. Hay sobre esta
materia escritos muchos libros, cuyos materiales han si-
do subministrados por malechores penitentes ó que es-
peraban consf'gnir su perdon por este malio. Estas como
pilaciones SO.l muy malas, pero podria bacer¡,e de ellas
un estracto que fuese út i 1. U na de las mejores, es los
descubrimientos y revelaciones de Poultcr, por otro nomo
Lre Baxter, de que se han hecho diez y seis ediciones
en el espacio de ~'einte míos; lo que prueba bastante
cuanto ('ur~o tendria un libro améntico de eSla c!'pecie
recomendado por el gobierno. El tono que podria dar-
se á estas obras haria de ellas una escelente leccion de
moral, y al mismo tiempo un libro de di veIS ion (J J.


7.° Imposturas religiosas.


Instrucciones sobre los delitos cometidos á favor de
las supersticiones esparcidas en el pueblo sobre el poder
"Y la nlalicia de los agl'ntes espirituales. Estos delitos son
muchos; pero aun son muy poca cosa, en comparacion
de las persecuciones legales que han nacido de estos
mismos errores. Apenas bay alglll1a nacion cristiana que
no tenga que reprenderse algunas tragedias sangr.ientas


(1) El libro mas antiguo que conozco yo sobre esta ~a'teria se illtitula
Cla'l'eU's recautation: La sl'gunda I'dicioll es de 1602 ,"y e~tá en verso.
Clavpll's era un hombre bien nacido, que se' habia hecho ladron de ca-
minos: consiguió su perdon. y en el titulo del libro se dice que fue pu-
b,icado por orden expresa del rei (Cárl05 J.)


Uno de los mas modernos se intitula, .,¡f View of society and mi/nne'·/'
in }¡jgh Ilna low ¡ife by Parler,




DEL CÓDIGO PENAL.
ocasionadas por esta creencia en los sortilegios. Las his-
torias de la primera clase subministrarían una materia
muy instructiva para homilías que podrian leerse en
las iglesias; pero por lo que hace á las de la segunda, no
conviene darlas una triste publicidad. Los sufragios de
tantos jueces respetables é íntegros, como han sido mi-
serablemente engañ,ldos por esta supersticion ~ serian
mas propios para confirmar al pueblo en su error que
para curarle de él. Sería de desear que nos pudiesemos
desembarazar de la hechicera de Eudor. Yo no sé los
males que estaCanidía judia ha podioo hacer en la Pa-
lestina; pero los ha causado horribles en toda la Euro-
pa. Los tealogos mas sab'lOs han presentado grandes ob·
jeciones contra esta historia tomada en su sentido Jite-
ral y vulgar ( 1 ).


Los estatutos ingleses ~on los primeros que han te-
nido el honor de desterrar espresamente del CÓlligo pe-
nal el supuesto delito de sortilegio, que en el código Te-
resa, aunque cornpllt'sto en mil setecientos sctenra y tres,
llace gl an papel.


Art. VILO Publicar los precios de las mercancía$
contra la estorsi@n mercantil.


Al1r1que la exaccion de un precio exorbitante no
pueda ser convenientemente tratada como un delito y
sujeta á una pena, puede á lo menos ser mirada como
un mal que sería útil evitar si pudiese hacerse sin dar
Jugar á males mayores. No 5iendo admisibles las penas
directas, es preciso servirse de medios indirectos. Por
fortuna este es una especie de delito cuyo mal se dismi-
nuye. lejos de aumentarse por el gran número de de-
lincuentes ¿qué debe pues llacer la ley? Aumentar este
número cuanto sea posible. Si un cierto artículo se ven"


(r) El arte de los veutriloco¡¡ puede explicar muchas imposturas reli-
giosas.




CL'ARTA PARTE
de muy caro: si se hace en él una ganancia exorbitante,
es tended esta noticia: Jos vendedores acudirán de todas
partes, y el precio bajará por el solo efecto de ]a concur-
rencia.


Puede colocarse la usura en el artículo de ]a estor-
~ion en materia de comercio. Prestar dinero, es vender
dinero presente por dinero fnturo, á cuyo p~go puede
fijarse ó no un tiempo determinado ó indeterminado: ser
dependiente ó no de ciertos acaecimientos: hacerse re-
embolsable la suma entera ó por partes &c. Prohi bid la
llSur~, y haciendo secreta la transaccion , aumentareis el
precIO.


Art. VIII.° Publicacion de los derechos de las oficinas.
: Casi en todas partes hay ciertos derecho$ an exos á


los servicios de las oficinas del gobierno, y estos dere-
chos son una parte (le la paga de los empleados. Asi co-
mo un artesano vende su obm; un oficial pú!¡!ico ven-
de su trabaio lo mas caro que puede. I~a concurrencia,
la facilidad de ir á otro mercado, contiene esta disposi-
cion dentro de sus justos límites en el trabajo ordina-
rio; pero toda concurrencia se quita por el estableci.
111 ¡ento de una oficina, v el df'reclJO de vender esta es·
pecie particular de trab~jo viene á ser un monopólio
en las manos del empleado. Dejad el precio á la discre-
cion del vendedor, y pronto no tendrá otros límites que
los ql1e prescriban las necesidades del comprador. La ley
pues debe determinar exactamente los derechos de ofi·
cinas, y de otro modo las extorsiones que puedan veri.
ficarse ,- deben Ímplltar,e menos á la rapacidad del em-
picado, que á la negligencia d~llegislador.




DEL CÓDIGO PENAL. 183


Art. IX.o Publicacion de las cuentas en que es intere-
sada la nacíon.


Si se dan las cuentas en un tiempo limitado delan-
te de un número limitado de oyentes, y de oyentes aca-
so elegidos y preparados por el mismo que da las cuen-
tas, y si nadie despues es llamado á revisarlas y con-
frontar\as ,los mayores errores podrán pasar sin que se
ob~erven, y sin reparos; pero si las cuentas se publican,
no podrán faltar ni testigos, ni comentadores, ni jue-
ces.


Se examina caela partida con cuidado, ¿ era nccesa.
rio este artÍcnlo? ¿ nacía de la necesidad, ó se ha hecho
nacer la necesidad para tener un pretesto para gastar?
¿ hase servido al público á mas costa que á 108 particula-
res? ¿ se ha dado la preferencia á un empresario á costa
del estarlo? ¿ no se lwbrá hecho en secreto a!gun partido
ventajoso á llO favorito? ¿ nada se ha concedido con ral-
sos prctcstos? ¿no se ha recurrido á algunas maniobras
para evitar Jos concurrentes? ¿ nada bay oculto en las
cuentas? Podian proponerse cien cuestiones de ]a mis.
ma especie, sobre las cuales no plH'den darse esplica-
ciones completas sino se espone la contabilidad á b vis-
ta del público. En una junta particuL1l' unos pueden
carecer de integri.dad ,otros de conocimiento: un espío
ritu lento en sus operaciones, pasa sobre lo que no en-
tiende de miedo de mostrar su ineptitml; un espíritu vi-
vo nú se sujeta :á los pormenores, y cada uno dejJ á los
otros la fatiga del examen; pero todas estas cualidades
que pueden faltar á un cuerpo poco numeroso, se hallan
en la asamblea del público: en esta masa heterogénea
y discordante, los peores principios pueden guiar al tér-
mino como los' mejores: la envidia, el odio, la mali.
cia, harán el traLJjo del e~píritu público; y aun estas
pasiones por lo mismo que son mas activas y ,mas pp,r-




]3+ CUARTA PARTE
severa n tes ,examinarán mejor todas las partidas, "Y ha-
rán una 'verificacion mas escrupulosa. Asi los que no tie-
nen otro freno que el respeto hurnano, se contendrán
en su oLJigacion por el orgullo de la integridad, ó por
el temor de la yergilenza.


Por mas que bllsco algnnas excepciones de esta re-
gIa , no pl,edo hlllar mas que dos: la una por los gastos
de e~ta public3cion : la otra por 13 naturaleza de los ser-
vicios clue deben ser secretos.-Seria inútil publicar las
cuentas de una pequeña parroquia; porqlle el acceso de
los libros está al alcance ele todos los que tienen intcres
en examinarlos, y no se deLe prnsar en publicar eJ
empleo de sumas destinadas al servicio secreto, so pella
de perder todos los informes que podrian consegllirse
sobre Jos designios de los enemigos.


Art. X.o Establecimientos de marcos de cantidad.-
Pesos y medidas.


Los pesos indican la cantidad ele ]a materia; las me·
didas ]a cantidad del espacio. Su utilidad es: 1.0 satisfa-
cer á cada individuo sobre la cantitlad de la cosa que
necesita: 2..0 evitar las disputas: 3.° prevenir los frau-
des.


Establecer la uniformidad de pl:'SOS y nledidas en el
mismo Estado, ha sido el objeto de muchos soberanos:
hallar una medida comun y universal para todos los
pueblos, ha sido el objeto de los trabajos ele muchos fi-
lósofos, y últimamente del gobierno frances: servicio
,,-erdaderamente honórifico ; pof(llle ¿ qllé cosa mas rara
y mas grande que ver á un gobierno traLajnr en Ulla de
las bases esenciales de la unjon del genero humano?


La uniformidad de pesos y medidas en el mismo
gobierno, y para pueLlos que tienen la misma lengua,
es un punto soore el. clla' parece que no son necesarios
grandes razonamientos para hacer ycr su utilidad. Gna




DEL CÓDIGO PENAL_
medida es nula para el que nó conoce la estimacion


de ella: si las medidas de dos ciuda(~es no son las mi~­
mas, sea en el nombre, ó sea en la cantidad, no puede
hacerse el comercio de los individuos sin esponerlos á
granJes tmvacuentas, ó á gmndes dificultades; y estas
doscindades son en este punto estrangeras la una á la
otra. Aunque el precio nominal de dos especies de grano
sea el mismo, si su·medida es diferente, tambien es di-
ferente el precio real: se necesita una atencion continua,
y la desconfianza dificulta el curso de los negocios: los
errores se introducen en la,. transacciones de buena fe,
y el frunde se esconde bajo estas denominaciones en-
gañosas.


Dos medios hay para proporcionar la uniformidad:
1.° hacer -marcos autorizados por el gobierno, enviarlos
á todos los distqtos ,y prohibir el uso de otro cualquie-
ra: 2.° hacer marcos, y dejar á la conveniencia general
el cuidado de adoptarlos. No conozco egemplo alguno
en que se haya seguido el primero de estos dos méto-
dos; pero el segundo ha sido adoptado con buen éxito
por el archiduque Leopoldo en Toscana.


En 111gb t{'rra no existen menos de trece actas del
parlamento sobre este objeto> y se podrian hacer del
mismo modo otras mil sin conseguir el fin. 1.° las cláu-
sulas para forzar á la conformidad con kis marcos, no
son suficientes:. 2..0 no se hao hecho hacer los marcus
mismos para dist¡ibuirlos: hay solamente unos pocos aqui
y alli, y se ha dejado la co¡a á la casualidad. .


Se deberia empezar por dar á cada~anton, dIstrito
ó partido un marco legal: se podria añadir á esto una
pena contra el artesano que fabricase pesos ó medidas no
confo~mes á este marco; y en fin, se podrian declara ...
nulas é inválidas todas las transacciones que se hubie.
sen hecho con otros pesos' y otra~ medidas; pero proba-
blemente no sería necesario este último medio, y basta-
rian los dos. primeros. "


TOJUO IlI. 24




186 CUARTA PARTE
Entre naciones diferentes, la falta de Uniformidad en
e~tc punto no podria producir tantos errores, porque la
diferencia soln de la len;:;lla, pone á todos alerta. Sin
embargo, siempre resulta algull embarazo en el cornera
cio, y el fr~lllde favorecido púr el misterio, puede' a pro-
vecharse muchas veces de la ignorancia de, los compra-
dor('5.


Un inconveniente menos general, pero no menos
imrort-ante, resulta de esta variedad en· la medicina.i Si
1m pesos no son exactamente los mismos, sobre todo en
sustancias en que bs mas pcrlncñ:15 cantidades son esen·
ciales, Ll fannacopea de un pais, con dificultad puede
sen' i r para otro, y espondl':l {¡ los profesores de las cien-
cias médicas á CHales errores. Este es 1m obstáculo con-
si,ln"able á la libre comuuicacion de las ciencias, y el
'mismo incOlweniente 'se toca en ·otras.artes, en que el
éxit'Ü depende de las pwporciones mas delicadas.


Art, XI.° Establecimientos de marcos de cualidad.


Scrb preciso entrar en mnchos pormcnores si se
iqlli5iei"u decir todo lo que el gobierno tendría que hacer
~para establecer los crítcres mas conveni.entes para la
cualidad y el valor de una multitud de objetos que son
sllsceptíbles de diversas pruebas. - L3 piedra de toqne
es Ulla prnf'ba imperfecta de la cuafldad Jj del;va\or tie las
,eQmposlciones metálicas mezcladas de.oro y plata, - El
hidrómetro es una prueha il}i~lible en cnanto la identi-
dad de cualidad, resulta de la identidad de gravedad cs·
pecífica.


Las falsificaciones qlle mas importa conocer, son las
que pueden dañar á L1 salud: tal es la mezcla de·Ja cal,
'y de los huesos quemados con la harina para h3cer pan:
el' plomo de que se ha~e uso'para quitar el ácido al vi-
no, ó el arsénico para refinarle. La química da mediós
para descubril' todas estas adulteraciones; pero es lila-


I




D:!L CÓDIGO PENAL.
nester algun eonocimiento para aplicarlos.


La intervencion del gobierno en esta parte puede
reducirse á tres pun tos; J. o fomentar el oescubúmiento
de medios de prueba en los casos en que fuI tan toda·
via: 2..0 estenderel €otlOcimÍento. de eUos en el pueLlo:
3.0 prescribir su uso á los empleados del gobierno en
,las funciones de esta especie de que estan encargados.


, " :,;


Art. XII.o E5tabl~cer!timbre$:ó; ~llos,que atestiglJ.en la
cwitidad ó la cualidad,d'clas.cosaS!~ue han d<ibido,,'


, hacerse co';' arr.cglo dun ¡cierto marco. '


Estas marcas son unas declaraciones ó certificaciones
en una forma abreviada.


En estos documentos deberian considerarse cinco
puntos: 1.° su objetó ~!lR 'ki. pei'Bona 'cuya atestacion pre-
sentan: 3.0 la estension y los pormenores de la informa·
cian que contienen: 4.0 la vd..'libi.l\dad y la inteligibilidad
dél signo: 5.? .8npcrmanenciu, su indestüuctiLilidacl.


, Nq pueJe ,dudarse dc .la utilidad Je'e~tas utestacio-
-Bes auténticas. I~ ,,;.
'~usa, de eUas'con buen ,é~to para: los objetos si-


guientes;' ': iI . ,; '"
" 1.° Para asegurar-Jo$ derechos de propiedad. Sepne-
de confiarA fa prudencia;de.los,imli\'idllps,d uso de esta
:prt!cauqion.eJl .10 cpue;resl toca:;dW~(L:ei:l 101 queJiuwR !á ¡tI
,ptópieclad. ,pú~lica,;-, ~o~ jet~~ (lepqsitaclm;¡¡ :ui'b.c 4i~ccrsp
de elJa un CllbJCto leg<tL. ,A-sLcsfcomo' endnghlh;'rra,; lo
que' pertenece á la,' marina real. lleva una 111urnl'.panictl-
lar de que está prohibido servirse en la marina rrÚtrc,m ..
! ti!. I 'Ji ¡ ) ~ ;! >~ i, J 1 . t ¡: j , .; , L ~ j ~,. ,~ i, ~ : i, ; .; . < ",' ,.;!,' . t


¡ iliun(J&J,A¡fsen~les >reales- re :po'ne b~ :mnrdHle, lUla :dó-
eha 'erb;;l3Jlruiaierll:de ;cohstr}lccionq' y.,se,hae¡b tlUtrtll: 'qtl
el tegido de la cordeleria un hilo de que está prohibi ..
do serV'irs~d, !ós particnla~es; " , " ',' " ,," " 'l.


2. o Pa'l'a asegurár ' fa cüalídad 'ó" lal.ta'rit;é1a~LJ~" 'lOs
:jf: ,




, : . CUARTA PARTE
artículos comerciales en beneficio de los ~mpradores.
Así algunos estatutos ingleses ordenan que se pongan mar-
tas en un gran número de objetos, los montones de l~
na que se ponen en venta, el cuero, el pan, eJ estaño,
las alhajas de plata , )a tnoneda, los. tegidos de lana, las
medias 'f otras obras de telar &c. . !
,~V. , P<1HI .. asegurar el pago de ]05 impuestos. Si el ar-


tkulo sujeto á un imput'sto no tiene la marca que se
manda, esto es una prueba oe que el impuesto l1()8e
ha pagado. Hay innumerábles egemplos de esto ( 1). '


4.° Asegurar la obediencia á las leyes que prohíben
la il1!portacion.


e o M E N T A R 1 O.


Antes de que nn juez pueda hacer su oficio en un
juicio criminal debe conocer dos cosa~, la existencia del
delito, ó lo que se llama .cuerpo de delito, y la pei'sona
del delincuente. El cuerpo del delito, dicen los juriscou-
'Sultos criminalista~ ,es la cabtt3;yfundamentQ .d"todo
proceso crimina); porque mientras no conste que ha
habido un delito en vano s6 buscaria al autor de él.
Las leyes de España tan defectuosas en otros puntos, son
Fel:fectísima~ en éste, pues .á 1 mas. de ordenar que todo
proces,a crimillal, empiece por la averiguacion del delito~
prohiben' proceder contra aadie hasta que ~e haya he-
cho esta averiguaeion; y con mucha razon ~ porque a~i
tie quita todo motivo de, persC'guir á personas jnocentes
por delitos imaginarios, ó figurados precisamente para
-d~r 'Util fündamentd á.Ja:perseCU~iOD:¿"cuári.tQS ~hombres
que,han desaparecido de repente y han sido teriidos por


(1) Chocolate, tbe, lupulos, cartas, papeles, jap.ones • ,gac.e~a$, naj-
pes, a\manakes, cochea simones, sedas extrangeras, formularios de pre-
cesoa, &c. '




-


DEL CÓDIGO PENAL.
muertos, no se han presentado pasados ninchos años, y
des pues tal vez de babel' perecido en el cadahalso algu-
,nos inocentes por estos supuestos homicidios? Antes de
buscar un homicida, es menester tener la seguridad de
~lue se ha cometido un homicidio; este es el órden na-
tural , y aunque por seguirlo escrupulosamente se libre
tal vez álgun delincuente de la pena que merece ~ siem-
,pre .será este un mal menor, que el de esponer á per-
sonas inocentes á procedimientos molestos y costosos,
y á la arbitrariedad de los jueces; fuera de que en un
delito ignorado, ó que no ha podido averiguarse, no
produce la impunidad los malos efectos que en un deli-
to sabido.


En algunas causas nada hay mas fácil de adquirir
que el conocimiento del delito, por egemplo , en el ho-
micidio; porque basta para esto la inspeccion del cada-
ver; pero en otras causas es muy dificil probar la exis-
tencia del delito, y tal es el robo; por 1. que vemos cada
día robos supuestos; ó por librarse de acreedores, ó por
otros motivos. Para probar un robo es necesario probar
la existencia anterior de la cosa robada en poclel' de la
persona que alega,el robo , y esto no es siempre fácil ~ y
hay que recurrir á conjeturas y presunciones que nunca
serán mas ('lllc conjeturas y presunciones: por egemplo,
:podrá probarse. que el individuo que se queja de haber
s~do rp\Y.\do·, :ea uua persona honrada que podia muy
'pieo tener en su poder la suma ó la cosa que asegura le
falta, aunque esto no se sepa con evidencia. Sin embar-
go, sic m pre es meuester proceder encausas de esta es-
pecie con mucha circunspeccion.


¿A cufiotas violencias, y aun se pnede decir á ctián~
tos .atentados escandalosos contra las buenas costumbres
ha dado lugar en. la~ causas de estupro la dificultad de
prooar ]a existencia del delito? En estas Causas se hah
rcci bido como pruebas bastantes las presuncion~s mas
débiles y mas absurdas: se na confiado el). ~ospeCCi()ne5




190 CUARTA PAnTE
y reconocimientos tan indecentes como equ.{vocos'f y
muchos condenados lo han sido por ]a declaracionsola
de ]a querellante: frecuentísimamente todos ]08 proce-
dimientos en las causas de estupro no prueban mas que
una ignorancia profunda de la fisica y de la moral.' En
este punto se ha mejorado mucho en general la legisla-
cion de ]os pueblos; y en España están prohibidos loS
procedimientos criminales por estupro que no esté acom-
pañado'ele una violencia fisica', la cual siempre deja 'Se-
ñales aparen'tesen la- persona que la ha padecido


Por el título de este capítulo parecia que ibamos á
ver en él algunos medios de facilitar el conocimiento
del cuerpo del delito, y en vez de esto Bentham no
mis da mas que precauciones para evitar ciertos delitos,
óéiertOs actOE! '; que aunque no sean verdaderos delitos,
son sin embargo perniciosos: el conocimiento :de estas
precauciones, es sin duela utilísimo; pero no es lo que
se nos habia prometido. ' . '


La necesidad de presentar en juicio títulos escritos
pu'ede e,;itar la snposicion de deudas; pei'O tambicn pl1e~
de ·ser nn ,medio.deque un, hombre cla. bien que ha
pJ;Cstado' sin escritura 1, confundo demasiado 'me >la 'próbit
dad y en la'palahra 'del deudor, quede arruinado en re~
compensa de s11 buena, fe. La lf'gislacion ; fran cesa no ad-
mite la prueba test'ÍlD\(!)l'lial,.g, oo. tiestigps·.en materia de
c;leUfla6: ¿"oe~ estoittm9tÍrar> una opinion ,in juviosa'¡ y (}~
masiad(jjmala deJos, hombres?' ¿ por qué 00 fiarse· en la
declaracion unif0rÍne de ·UD cierto número de testigos
adomados dl},circl1nstoocias que bagan recomendable sq
dicbo? En todo caso la confesion judicial del deudor de~
bei'ia; Se)); equiv.alente á-un t1wloiescf'ito ot.rms,atltcnti-
CO', l' :fúe~oon V'ien~ : ttmerpresenle', ;.;~U'{\¡ lmit \Te<!e~
Jas detTIMnÚ)aS ~ca~i()l)leS', si ,evitan' On mal, es praL
duei(mdo otromayor.,e y tal será el efecto de las que
seantnuy 6mbá~tOsa!!'en los negocios ,de la vida ci-
vil: ,i O·.l).lUy lCtOstosa9!; vicios de que: .no 'estan exentas




19 1
algunas de las propuestas por nuestro autor.


Las formalidades de que éste habla en el artículo U.o
pueden ser convenientes para asegurar la autenticidad de
un instrumento; pero al mismo tlcmpo no quiere que
sean tan absolutamente necc5arias que la omision dI;
ellas anule el instrumento: ¿ y no poclrá e~tablecerse al-
guna diferenGia bastante notable entre un instrumento
en que hayan sido observadas todas estas formalidades,
y otro en (lile se hayan omitido? La legislacion civil de
España es muysábia en este punto: distingue los instru-
mentos en escrituras públicas y privadas: el instrnmento
público es el otorgado ante escribano, y cierto número
de testigos en el papel sellado correspondiente, y con to-
das las cláusulas y tormalidades que prescriben las leyes;
'Y el instrumento privado es el que se hace entre particu-
lares sin presencia ,del escribano. Esta asistencia d€ una
persoüa pública en que el gobierno ha depositado su con.
fianza, es la. qne da al i nstro men to el carácter de públi-
ca, y asi es qne un instrnmento aunque sea formado á
la presencia de .un gran númcro de tei'tigos, si falta la
del escribano, no será mas qné 1]n instrt'lmento privada.
Los i'l.l.lstrnll1cutos 'pr.i vados no son nnlos; pero 'para que
sean eficaces en juicio, deben ser corrohorallos con al.
guna otra prueba; en vez de que los instrumentos pú-
blicos por sí solo,; hacen una Fucba bastante hasta pa.
ra proceder al embargo de las bienes de un -individuo,
y aun á prenderle.sin oirle.·


Esto es lo qne los pragmáticos españoles quieren es-
presar diciendo, que la escritura pública y guurentigia
trae aparejada egecllcion , y no la escrirnra privada: una
e:critma públi('a. rnede dar principio y fllnrlamcnto á
un juicio egectltlvo; pero un,l escritura privada, sola-
mentepüec\e (lar tnotlvo á un juicio ordinario, cuyos
términos son mucholnas dilatatlos, y mucho menos ur-
gentes que los c1el.juieio e.gccnúvo:, juicio de una nam.
raleza tan Jelicada que .1a inobservancia de cualquiera


DEL CÓDIGO PENAL.




19~ CUARTA PARTE
de sus formas le anula y convierte en un juiCio ardina-
1I0.


Por Jo demas, casi todas las formalidades que in-
dica nuestro autor. se observan en España en el otorga-
.miento de las escrituras, y si algunas de ellas se omi ten,
son las menos esenciales, suplidas muy ventajosamente
por la presencia de un escribano, y por la necesidad de
servil'se de un cierto papel sellado que la ley designa
para cada clase de instrumentos.


En los testamemtos hay muchas circunstancias par-
ticulares que observar, porque por una parte son muy
espuestos á fraudes y artificios; y por otra no conviene
dificultar al ciudadano el (·gercicio del derecho que la
ley le concede á disponer de sus bienes para despues de
-su muerte. La legislacion francesa, de qt1e en otra parte
he hablado, me parece en este punto un modelo digno
de ser imitado. Hacer constar la voluntad libre del testa-
dar sin que sobre ello quede duda, debe ser todo el ob-
jeto de las formalidades de los testamentos; y cnando se
exigen mas que las necesarias para esto, ademas de po-
nerse otros tantos obstáculos al egercicio de la facultad de
testar, se dan moti,'os á disputas y pleitos obstinados
y perniciosos sobre la observancia religiosa de las for-
mas.'


El registro como está establecido en Francia, y se
intentó establecer en España durante su ocupacion por
los franceses, puede mi.rarse mas como una medida fis-
cal por los enormes derechos que se exigen y que equi-
valen á una fuerte contribucion , la cual recae sobre las
transacciones comerciales, que como una precaucion de
prudencia para poner á cubierto los intereses de Jos par-
ticulares. Yo me complazco mucho en citar á mi pais
cuando hallo en él algo que alabar. Dos eatablecimien-
tos existentes en España producen todos los buenos efec-
tos que pueden esperarse del registro, y no presentan 105
gastos é inconvenientes de éste. U no es el oficio de hi-




DEL CÓDIg.O PENAL.
pótee3s en cada capital de provincia, y otro los protoco·
los de los oficios de los escribanos, D.~ todo contrato cou
hipóteca debe tornarse razon en el oficio de hipót{'cas
de la provincia, bajo pena oe nulidad, y por esteme~jo
solo un hombre muy descuidado en sus intereses tomará
como libre una propiedad gravada; pues para no ser
engañado le bastará recurrir al oficio de hipótecas,


Los protocolos ó regi8tros, plles tambien se llaman
asi ks de los escribanos, evitan el delito de falspdad, por-
que el' escribano que autoriza un instrumento, guaroa
siempre en su oficio el original é la matriz, y no da
mas q ne una copia á la parte interesada, que si la pierde
puede pedir en cualquiera tiempo la, que necesite, p'Jes
el original existe siempre. Esto no prevendrá todas
las falsedades; pero tampoco el registro las' prev iene; y
segun lo he podido observar, las falsedades en escritura
pública son mucho mas frecuentes en Francia á pesar
del registro, que en España donde este establt>cimiento
no existe; la malicia refinada y el ¡meres hallan siempre
un modo de burlar la prudencia y precauciones de la
ley. ..


El establecimiento de los protOColos puede tambien
prevenir, como se ve, las ventas dobles, es decir im ..
pedir que una misma propiedad raiz sea vendida á dos,
acto que constItuye el deLto que se llama estelionato,
que es la veilta de·uaa.~a agena:, Pllé$.que ~l vénde-
dorvende la segundavf% unaoosa mmueble que ya no
es suya; y'para mayor seguridad yo rio veo' un grande
inconveniente en que se ordenase qlle bajo pena de,nu.
lidad se tomase razon en los oncios de hipotecas de to-
das las enagenaciones de bieriesraices, como está man-
dado para las hipotecas: la prudencia del legislador "no
puede tomatnprecauciones mas seguras y menos. gravosas
para los interesados. '. "


Ordinariamentee1 hombre no piensa en hacer tes-
tarnen,to hasta que se vé en peligr<;> de morir; y por con-


TOMO III. 2. 5 ..




CUARTA PARTE'


6iguiente ordenar que.el testamento se registrase bajo pea
11a de nulidad, viviendo aun el testador, sería hacer mo-
rir intestados á los mas de los hombres, fuera de que
¿ cómo constaria al encargado del registro que el testa-
dar aun vivia cuando se registraba su testamento? se.
nan necesarias certificaciones de vida espuestas á mu-
chos fraudes, ó que el testador mismo presentase el testa-
mento al registro, y aun en este caso, que pocas veces
se veri·ficaria, seria preciso justificar la identidad de la
persona .. Deberia pues ser bastante que el heredero an-
tes de hacer gestion -alguna de tal, registrase el testa-
mento.


El papel sellado es tambien como el registro un recuro
so fiscal. Las circunstancias que Bentham sugiere en el
artículo IV.fl para la distribucion de este papel son muy
embarazosas, y alguna de ellas es impracticable; porque
para que el papel fuese de la mísma fecha que el ins-
trumento que habia de estenderse en él, sería nescesarío
tener papel abllndante con fecha de todos Jos dias del
a60, pues' en todos los dias pueden estenderse instru-
mentos. Mas sencillo y mas practicable sería estaLlecet
ofiCinas' de ti~bre, imponieÍldoá los intere¡¡adüS bajo
pena de nulidad la obligali:ion de presentar en ellas los
instrumentos para sellarlos anotando lá fecha de su pre-
eentacion.


En España la ley señala el papel que debe emplear-
6e en ~a acto: todos los años,se sella papel nuevo, y
está prohibido á los escribanos guardar papel de un año
para otro, bajo de penas bastante graves; pero apesar de
esto se halla con facilidad en casi todos Jos oficios de
10s escribanos papel sellado en blanco correspondien-
te}Í muchos'años;.de manera que pue~e; a8egural'~e que
nUOl.?il'lJ¡ta dejad~ de hacQ-rse Nn .. instrumt;nto falso po~
falta del papel sellado que le conviene; y la· nect'sitUd de-
servirse de este papel., no es mas en realidad .q.ue Ull ar-
hitrio fiscal bastante produtti yo.




DEL CÓDIGO PENAL.
La· utilidad de tener libros ó registros en que se


sienten los naci.mientos, los matrimonios y las muertes,
es bastante evidente para que no se necesite probarla:
los derechos mas preciosos de las familias dependen de
estos registros. F.,iados únicamente á l,as parr?'luias, eO~Q.
sucede en Espana, están espuestos a desC'Uidos y negh-
gencias de Jas personas encargadas de sentar las partidas;.
"':1 aun á falsificaciones que se ven con frecuencia en per-
juicio de la justicia y de los derechos mas legítimos.
Conviene pues mucho queademas delos registros par-
roquiales haya otros en una oficina pública del gobier-
no; así de nada serviria falsificar un registro si no se fal-
sificaba tamLien el otro: )a llugligencia ó descuido que
re hubiese tenido. en un registro no perjudicaria si no ~e
habiwtenido en los dos, y todo esto daria; mayor segu~
ridad. En Francia existen estos dos registros, el uno en
la parroquia, y el otro en la municipalidad ó -casa de
ayuntamiento.


En el artículo '6.Q propone nuestro autor el único
medio conveniente de prevenir Cif'ftos actos nocivos; el
envenenamiento, los pesos y medidas falsag, los f¡.-audes
eri. la moneda; las trampas en el juego, las estorsiones
mercantiles, las raterias,las ~tafas, y las imposturas:
religiosas. Este medio único consiste en instruir af pue-
blo de los modos ~con que se egeQutan estos actos, para
que. cuide de precaverse de~'fnos., Algu~s .de. estas ins-
trucciones prodrian publidrsecn.los púlpitos en forma-
de homilías ó pláticas; y serían mas provechosas que 103
discursos que frecuentemente se hacen al pueblo sobre
alguuos puntos de controversia ininteligibles ó imlife-
rentes.


'Estas instruccion~ se publicarian tambj~n por car.
teles que se fijarian: en lOs sitios convenientes, como la
instrucciensobre las trampas de los jngadores'cn'1asca-
sas de "juego" la instruccion sobre -posos ffllsos ¡", medi-
das falsas, y. Craqdes. en la' ¡moneda,. en los· merl'ados r


,.




, CUARTA PA1\TE
tioodas: la iOGtrnccion sobre las impostHras reEg'LÜ!!as en
las puertas de los templos &c.; y Juego que se descubrie-:
se un nuevo medio de come~er el acto que ,se queria évi ...
tal", como una nueva trarhpa en el juego, se deueria ad-
wrtir-de ello al público por carteles, ó por, mediy de los
diarios y gacetas; y aun tal vez convendria cónceder un
premio al que denunciase alguna de estas nuevas, y á
veces ingeniosas inyenciones, que facilitan la cgecu-
cion de actos pernicio¡;os. ,.. ,


En toda!! partes se han tomado algunas providencias
particulares para evitar los envenenamientos, y la masge-
neralmeilte adoptada~ es sujetar á ciertas reglas la venta oc
los venenos conocidos como tales, y cuya venta no pue-
de'probibirse absolutamente; porque el uso de elloS: e8
necesario. en las artes y oficios. 'Y aun en la medicina.
La venta de las drogas venenosas solatuente debería es-
tar permitida á cierta clase de personas, como drogu~tas
y boticarios, con la obligacion de tel¡er registros en que
sentasen las ventas que .r·úclesen, con expresion del
nombre y de la cantidad del. veneno vendido, deldia
de la venta, de la persona del.comprador, y de su do-
micilio. El comprador deberia tambien firmar· et regis.-
tro; y no podria venders~ veneno á una persona desco-
nocida ~ ó por la cual no respondiese una persona cono-
cida. Estos registros ser~an visitados y examinados de
tiempo en tiempo por lá policía, y cualqniera' negli-
gencia que se advirtiese en eUos, seria castigada con una
multa proporcionada á la gravedad y á la repetiríon. de
)a falta. En cuanto á aquellos venenos que pueden .ad-
nlinistrarse inocentemente, y que es Lcil equivocar y
confundir con sustancias sanas, la instruccion sola es.1a
que puede preven ir Jos funestos efectos de ellos; y si no
hay carácter alguno por-. el cual se: pueda distinguir 'la
eustancia v-enenosa de ta'inocente, como sucede en las
setas: ¿por qué no .podr.ia prohibirse absolutamente la
nnta de ellas? ¿ debe permitirse que pOl' un gusto lU,O-




DEL CÓDIGO PENAL. J97
mentálleo· se espongan imprudentemente "los hombres
á los e!ltragos que todos ]os años hacen las setas; apesar
de haber tantos charlatanes que se j.'1ctan de distin-guir
las buenas de las malas sin riesgo de equivocarse? "
Pl1bli~ar el precio de las mercaderias, protegiendQ


al mismo tiempo la libertad del comercio, es el única
remedio contra las estorsiones mercantiles: las tasas" y
reglamentos son abominables, . y ya esto es una verdad
demostrada en economía pública. Si un g~nero se vende
con UIla ganancia desmedida, luego que esto se .sepa
acudirán muchos vendedores que se disputarán el bene-
ficio, y esta rivalidad, y la abundancia del género hará
bajar el precio de él. Tarupoco hay otro remedio 'que"
éste contra la exorbitancia de la usura, Ó interes del di-
nero: los remedios directos y violentos en vez "de curar
el mal, le agravan como en otra parte hemos probado.


Unos aranceles bien arreglados y públicos de los
derechos que deben exigirse en las oficinas del gobier-
no ~vitarán las estorsiones de Jos empleados en ellas.
En España las leyes han fijado los derechos de los jue-
ces, de los escribanos, de los procurad,ores, y aun en
parte de los abogados; pero la codicia de los que traba·
jan en el foro sabe burlarse de todos los aranceles; fue-
ra de que estos deben variar necesariamente segun las
circunstancias de los tiempos. Aun podria tolerarse esta
estorsion, "si hiciese menor el número de los pleitos;
pero los litigantes-Son incorregibles, y los interesados en
que los pleitos se multipliquen, no dejarán que falten
jallJas: yo no sé si el claño sería ,111a yor, si ]a justicia se
administrase gratuitamente, ó á poca costa.


La publica~on de las cuentas en que ]a nacion está
interesada, es un gran remedio contra la ma]versacion
de los caudales públicos; y por otra parte, es muy justo
que el que da su dinero sepa en qué se gasta. Claro está
que se habla de la~ cuentas en que todos los ciudadanos
Citán interesado~; porque las correspondientei á Ulla




· J98 CUARTA PARTE
corporacionbastará que sean examinadas por los indivi.
duos que la componen, 'i que son los únicos que tienen
interes en el negocio. Esta necesidad de imprimir y pu-
blicar las cuentas al fin de cada año ~ haria mas circuns·
pectos á los ministros en los gastos; y al mismo tiem po
cuando los contribuyentes vieran que no pagaban mas
de 10 necesario para sostener las cargas indispensables
del estado, pagarian con gusto·, adquiririan confianza en
el gobierno, y en un. caso estraordinario no reusarian
los sacrificios precisos. Esta práctica tendrla aun otra
ventaja no menos importante: como luego que se pu·
blicasen las cuentas, no dejaria de escribirse sobre eHas,
supuesta la libertad de la imprenta, el gobierno sería
instruido de algunas economías que podrian hacerse, T
no le habian ocurrido.


Establecer en el comercio medidas uniformes, sería
un medio eficaz de prevenir fraudes y equivocaciones, ú
errores involuntaFios, y facilitaria al mismo tiempo las
operaciones mercantiles; porque cuando se compra por
distinta medida que se vende, es menester compararlas
y averiguar lá diferencia entre ellas para fijar el precio:
¿qué cosa mas absurda que el que dos provincias de
un mismo reino, que hablan una misma lengua, tengan
pesos, medidas, y aun ~oncdas. (~iferentes? Sin embar.
go , este abs1nrdo se ve en. Ca.stIllá y ¡Aragon. En algiln
tiempo se pensó en España en uniformar los pesos y
medidas; pero no sé ,qué dificultades msuperables se ha·
lIaron que este utilísimo proyecto se abandonó muy lue.
go. Sin embargo, el meqio que indica aquí Bentham me
parece eficacÍsimo, y sin inconveniente: remítanse á to·
das lás -cabezas .departido patrones ó ~rcosde, wclos
los pesos '-y medidas; prohíbase servirse' en el comercio
de pesos y medidas que 'floseao "Conformes á estos mar··
cas: oroénese ~ todos Jos artesanos bajo las penas con·
venientes que hagan todos los pesos y medidas que se
les pidan ,con arreglo á los mislUoslUodelos, y en pOCOl




DEL CÓDIGO PENAL. 199
tiempo quedará establecida la uniformicladsi la policía
es vigilante.


No solamente puede haber fraudes y equivocaciones
en la cantidad de la~ celsas comerciables; puede haber-
)as tambien en ]a cuahdad. Aun no se ha encontratlo
un medio .exacto para apreciar la cualidad de un gra~
número de cosas; y es necesario contentarse por, abota
con los medios usados, por muy defectuosos que sean,
por egemplo, la piedra de toque para averiguar la ca-
lidad ó la mezcla de los metales. En los alimentos y.be-
bidas hay falsificaciones que pueden perjudicar á la sa-
lud, y contra éstas debe principalmente precaverse al
pueblo instruyéndole en los modos conocidos de descu-
brirlas.


Los timbres 6 las marcas son muy útiles en ciertos
casos ~ y sirven" principahnente para certificar la cantidad
y.la calidad de las cosas que deben hacerse con ar"reglo: á
un cierto marco. En algnnos pueblos se manda que cada
panadero ponga una marca al pan que trabaja, y esta
medida me parece 'prudente; porque si se halla 1m pan
defectuoso en la cantidad ó en 1a calidad, desde ltnrgo
se conoce al fabricante para castigarlo segun ]a natur~.,
leza de la falta. Las marcas qfle !e ponen á los 'ganados
.sirven para asegurar la propiedad de ellos.


I < <". CAPITULO XI. j' •
r , • ,; . ':' ~' ~ , ¡ ; ,"¡ . .í; ~


Estorba, algunos ,delito$ dando á muchas personas·
interes en prevenirlos. " , : ""'" ; ¡


Voy á citar 1.10 egemplo parti.cular que hubiera podi~
do compreheridet1se eh el capítulo pasado del mismo
modo¡qhe en ésteqlOrque el delito se previene, yaau';
mentando larlifie1itltadde ocultarlo, Ja dan~lo'á illLichas
personas un intere:s inmediato en prevenirlo. ","


El servicio dd. co.treo se habia hel!ho siethpree~-




:100 CUARTA PARTE
Inglaterra con pereza 'Y sin exactitufl Los cOI'reos se de·
tenian por su gusto ó por su provecho, y 10i! mesoneros
no Jes estrechaban á partir. Todos estos retardos eran
otros tantos pequeños delitos, esro es, violaciones de
las regla~ establecidas ¿ qné hubiera hecho el legil'llador
para renwdiarlos? La vigilancia se cansa pronto: se in-
,troduce gradualmente la relajacion en las penas, las de-
Jaciones siempre odiosas y dií-iciles se bacen raras, y Jos
abusos suspendidos por un momento vuelven prmno á
tomar su CUfSO ordinario, ~


Se tomó un medio muy sencino que no contenía ni
~ey, ni pena, ni delacion, y que por lo mismo era mé-
JOf.


Este medio consistia en combinar dos establecimien-
tos que hasta entonces babian estado separados. los cor-
reos y las diligencias. para los v;,iageros. El exito de es-
ta medida ha sido completD: se ba doblado la celeridad
de la posta, y los viageros han sido mejor servidos. Esto
merece. la pena de analizarse.


Los viageros que caminan con el correo, son otros
ta~tos inspectores de su conducta, él no puede librarse
de sus obServacioNes: al mismo tiempo que es escitado
}l@r,1°Sie1ogios de.lqsvi~r09~y pat" la recompensa li.
bre que espera de ellos, no puede ignorar que si quisie-
ra perder tiempo, los mismos viageros tendrían un in-
teres natural en quejarse de él, Y seriah sus delatores sin
necesidad de que se les pagase ni de tomar lo odioso de
este carácter. 'Considerad cuantas, 'venta jas ,reune esta
pequeña combinacion: la evidencia en las menores fal-
tas; el móvil de la recompensa substituido al de la pena:
el aborro de' delaciones y de procesos: fas oca&iones de
castigar serían muy raras, y Jos dos servicios reunidos'
hechos mas 'cómodos, mas pro~tos::y, m:i9 económicos. ;
',' Yo consigno aquí esta feliz:'idea de ,Mr. Parmerco-


IDO un estudio de legislacion: conviene meditar sobre k~
que . se- ha hecho con buen éxito en un punto, para




DEL CÓDIGO PENAL. ~OI
aprender á vencer )as dificultac:les. en otro: tratand? de
descubrir la causa de este buen eXlto,ee eleya uno a re·
glas generales.


COMENTA RIO.


Parece que Bentbam ha destinado este capítul~
á hacer un justo elogio de la pl"Ovidencia que· tomó
Mr. Palmer para mejorar en Inglaterra el servicio de Ja
¡costa que antes se hacia muy mal. Este egemplo con-
firma Ja máxima gt>neral de que el delito se estorva
aumentando la dificultad de ocultarlo, ó -dando á mu-
chas personas un interes inmediato en prevenirlo. Cuan-
tos individuos haya interesados inmediata y directaIilen.-
te en la observancia de la ley, otros tantos ministros
habra 'dc la polieia 'Y de la justicia que cuidarán de ha·
cel'la observar pOl' el bien que de ello les resulta in-
mediatamente, y de que no se oculte Sll infraccion para,


"que pueda castigarse. Esta doctrina fundada sobre la
fuerza y el estímulo del interes personal, es tan eviden-
te por sí misma que no es necesario probarla. El egem.
plo de Mr. Palmer prueba una verdad importantísi$a
y general en JegisJacion, y es qne los delitos se previe-
nen mas eficazmente por medioS indirectos ql!epor me-
;dios directos: conviene cuanto es posible guiarl:llhom-
bre ocultándole que se le gtf.ia, asi cree que obra pOI:, sí
mismo, y ni ann puede pensar en ]a resistencia; porque
narlie piensa en resistir á ]0 que hace parque quiere ha-
tedo: esto sería ponerse en contradiccion consigo mj¡-
010.




TOMO Jn~




CUARTA, PARTE


". f, e A ,P 1 TUL o X 1 l.


Facilitar los medios de conocer y hallar á los
individuos.


J~a mayor parte de los delitos únicamente se cometen
por la grande esperanza que tienen los delincllentcs de
no se\' conocidos; 'Y asi, todo lo que aumenta la fácili.
dad de reconocer y hallar á los hombres, aumenta' la
seguridad general.


Esta es una de las razones por las cuales hay muy
poco q\le temer de aqllellos (/lJe [ienen un domicilio fi·
jO"lIl1apropreilad, una famijia~ el peligro viene de los
que' por su indigencia ó su independencia de todos es·
tos la~o~, . pueden fácilmente smtmer sus pasos á los ojOi
<le la jllq it ia.


, L¡:-; labias de poblacion en qne se sient:ae1 domici·
Ha, la edad, el sexo. la' -profesioll , el matrí monio , ó el
celibato de los individuos, son los l')rimeros materiales


·de una Luella poJicb.
Conviene que el magistrado pueda pedir cuenta á


toda persona sospecbosa de sus medios de vi.vir, "j poner
en lugar loe seguridad á los que no pueden mostrar, ni
renta ni- industria.


Ha¡y dos cosas que observar sopreeste objeto: la pú.
'mera ;que 'la policía no debe ser IÍ'linuciosa é inquieta
hast~el punto de espol1er ~ Jos ciudadanos á hallarse
culpados, ó á gel' vejados imponiénuoles reglas tlif.u::iles
yeh'gran númel;"o. Algu~as precauciones necesarias en


'cierras épocas de peligro ó de tlllLaciollcs, no deben
prolongarse en un tiempo tranquilo, corno el régimen
de la enfermedad, no deLe éeguirse en estado de salarlo
La segunda observacíon es. que se elebe tener mucho..
clttdado de no chocar con el t'spír;tn nacional. Un plle-
hlo no podria tolerar la policía de otro. En la <.:apital del




DEL CÓDIGO PENAl... 203
J~pon todos ~stán obligados á llevar su nombré en el ves-
ti(:0; y esta providencia puede parecer útil, indiferent~
ó tiránica, segun la disposicion de las preoc;l1p.a~iones
públicas.


Los vestidos característicos tienen relacion con' este
ohjeto; y los que distinguen á Jos sexos son un medio
ele policía tan suave como saludable. Los que sirven
para distinguir á Jos militares, 11 los marineros, á los
clérigos, tienen muchos obJetos; pero el princ¡pal ea
h l'uuordinacion. Los estudiantes en las u.niversidade¡
íngle8as tienen llU vestido partícnlar, que sol~I)le~te les
molesta cuando quieren salirse de las reglas prescritas.
En las ('scucbs de enrielad llevan los estudiantes una
t'specie de túnica uniforme, y aun una placa nume-
rada.


Es muy sensible que los nombres propios de los in-
dividllos estensobre nn pie tan irregular. Estas distin-
ciones inventadas en la iufallcia de las sociedades para
lo qne se necesitaba en llna aldea llenan muy imperfec-
tamente su objeto en Ulla gran nacion, y hay muchoi
incollvenientes anexos á esta- confl1sion nominal. El
:navor de todos es que el indicio que únie_amente se
fumla en un nombre, es vago: la sospecha vertla en tn~
nna multitud de personas, y el ppligro de la inocencia
pllCJc venir á ser el recurso del delito.


Se fJQdia proceder á una nomencJatut'aI)l,leva, dt:
modo, que en toda una nacion cada indi.viduo tuviera
un nombre propio que ningllIl otro tendria. En el esta-
do tlctual de las cosas, 13s dific~tades de la mudanza
y SIlS ineOllyenientes, serian tal vez mayores que su ..
ventajas; pero sería buello prevenir este desórdcn en
Ulla colonia nueva (1).


(1) He aqui una idea del plan general. La denomínacion entrra poat!a
rontent'r las partes siguie!ltes : 1.0 UR .solo apelLido I esencial para ideD-
tificar las ralas: 2.0 Un solo nombre de b2utismo ó prenominal : 3,0 €'l
iug7r y la fpcba del nacimiento. Esta c.enominacion cotrpuesta se repeti-
rL. entera en todos los asuntos legales. El modo de abrevbrla Fara el U;u
,'rdim¡rio, depend~ del geoio de las lengUll.S.




~04 o ·JCUARTA PARTE
E'ntrtV los! marinos ingleses es una costumbre has-


tantegeneral imprimir su nombre y apellido en el pu-
ñocon:caractéres bien trazados é indelebles, Hacen es'
to para ser conocidos en o caso de naufragio.


Pero si fuera posible hacer general esta práctica, esto
sería un nuevo resorte para la moral, una nueva fuerza
para las leyes, una precaucion casi infahble contra una
multitud de delitos, sobre todo, contra toda especie de
fraude.; 'en qu~ para que tenga buen éxito se necesita
mi cierto grado de confianza: ¿ quién sois? ¿ con quién
hablo? La respuesta á esta pregunta importante no se-
ría entonces susceptible de preval'icacion.


Este medio por su energía misma sería favorable á
la 1ibertad personal, permitiendo templar algo el rigor
de los procedimientos. La prísion ,que solo tiene por
objeto asegurarse de los indi.vidllos. podria ser mas rara
cuando se les tuviese atados, y sUJetos, por decirlo asi,
con una cadena invisible.


Veo contra esto algunas objeciones plausibles; en el
curso de la revolllcioll francf'~a, ¿ cuántas personas no
han debido únicamente-su salvacion á un disfrJz, que
una marca de esta naturaleza hubiera hecho imposible?
La opinion pública en su estado actual opone tambien
nn estorbo invencible á esta institllcion; p('ro la opi-
nion se podría mudar, si se empleára en ello mucha
paciencia y :IDucha destreza, y si se empezára por gran-
des egem plo!-'. Si se usára imprimir caractéres en la fren-
te de los grandes, se asociaría á estas señales una idea de
poder y cÍ~ honor. La, mugeres en las islas del mar del
Sl1r, se sujetan á una operacíon dolorosa para señalar
en su piel algunas figuras, á que se atribuye una idea
de bdleza. La marca se hace con una multitud de pun-


o tas que rompen el tegido, y polvos colorantes que se
hacen penetrar á fuerza de fricciones.




DEL CÓDIGO FEN AL. ~o5


COMENT ARIO.
l


Si la pena fuera siempre una consecuencia ,necesa-
ria del detiro, esto es, si el que siente la teutacioll de
delinquir supiera que cediendo á ella sería infalible-
mente castigado, el número de los delitos sería cierta-
mente muy corto. Lo que multiplica los delitos es la es~
pemnza de la impunidad, esperanza fundada las mas
veces en la de ocultarse, y no ser conocido ni hallado
cuando se le busqne. S.íguese de aqui que todo lo que
allmente la facilidad de reconocer y hallar á los indivi-
duos, al1menta la seguridad pública disminuyendo el
número d~ los delitos. El hombre que tiene una propie-
dad, una familia, un domicilio fijo no es de te¡:ner: los
hombres temibles son aquellos que por su indigencia,
por su aislamiento, por su independencia, por su vagan-
cia, pueden esconder sus pasos á la vigilancia de la jnsti-
cia. La ley pues que obligó en España á los gitanos,
ante" vagantes, á fijarse en los pueblos, y egercer en ellos
un oficio ó industria file una ley muy sáLia qoe previ-
no los continuos robos, que cometian estos bagamun-
dos desconocidos, que nada tenian que perde. y que
tan pronto estaban en un punto como en otro á mucha
distancia del primero.


. Unas tablas de la p,oblacioo bien espresivas_~ -yen
que s~ manifiesten los medios de subsistir de eaqa indi-
viduo, son los primeros materiales, y el instrumento
mas necesario de una buena policía que no debe ser in-
quieta, suspicaz y minuciosa, de manera, que haga mas
mal en las precauciones que tome contra los delitos, que
el que harian los delitos mismos. U na policía que á fuerza
de vigilancia DO deja al ciudadano un momento· oe so-
siego ni de seguridad, es una verdadera calamidad para
el pueblo sujeto á ella: ¿ de qué libertad, de qué placer
puro podrá gozal' el hombre qu~ Mbe que todos Slli pa-




(;UARTA PAftTE
sos son seguidos y contados, y que to(lar. !!US acciones
son observadas y las mas veces interpretadas siniestra-
mente por las personas que le sigan, y que él no cono-
ce? ¿ cómo puede vivirse agradablemente en una sacie-
&1<1 en que puede sospeeharse que en cada ciudadano se
oculta y disfraza un agente secreto de la policía?


Los vestidos característicos de los sexos, y de cierto~
estados r profesiones, como de los eclesiásticos, de 10i
militáres, de los estudiantes, son escelentes medios de
po1it-ía ,. 'y sería muy de desear que cada ciudadano
'llevase á lo menos una señal visible de la clase á que
pertenece. Un eclesiástico, 1m militar, uo estuJiautc,
por respeto tí Sil trage, por uo ser <.:onocido, y uo desdo~
rar la clase' á que pertenece, y merecer el odio y el <ks-
}ll'ecto'de los' individuos que la componen, !le abstendrá
-<,le muchas acciones áqne se entregaría si esper{¡ra po"
t!er setO éonfundido con los hombres de otras clases. De
be pues generalizarse cuanto sea posible el uso de los
unifortn(~s, ó vestidos característicos como nn medio
'que faCilita reconocer y hallar á los individuClS,


El proyecto de dnr á cada individuo un Hombre
que le seaprópio esclusivamente, y que no pueda con-
fllndir.·ó equi.vocarse con otro, es muy ing(,!1ioso~ pe-
TO cuando he meditado sobre él, apcm15 Jlle ha pare<.:i.
do pasible Sil egecncion. En un IU3ar peq lleno, tal vez
no- seria muy dificil componer p"ra tal individuo una
t.lcDominocion que compl'ehendiese uríapellido, un nom-
bre solo, el iugar, el día y el año de su nacimiento, y ha-
cer conocer á este individuo por su denoll1inucion ente-
r<l; pero en una capital, en una gnlll pobJacion la cosa


. plrece impracticable; .por'}ue no basta para fa(:il'itar el


.' c6nocimiento' del 'í'údiv'-iduo darle una denominaóon
qué'hopuedaconv~tr¡á otfu,'siaoqne,es preciso tam-
bieá que todos le conozcan por esta dcnominacion, y
que él· mismo se sirva de ella en t0dus sUS actos. Aun
~llr;nclo estanQyerlad fnese p0sihle en el estado actual




DEL CÓDIGO PENAL. 207
de los pueblos, los inconvenientes d~ ella seríqo pmba-
ble~neOle mayores que sus ventajl}~"como Bcnthamlllis.
mo lo . confiesa. , ', .


El sf'ñaJar el nombre de familia y de bauti~mo,.ªe
cada individuo eI1Ull 'hrazoron c-aracteres indel~b\e8,
C01110 lo hacen muchos marineros, no tiene en mí dic-
tamen otro inconvenie,nte que la resistencia invencible
que opondría á esta práctica (a opinlan pllúlica;, perO la
opin¡on pública puederol.ldarse, ll9 con leyes directas
que ningun podet't.ieneu ,sobre la opi.nion ya, formada,
silla cOlila educacion y con egemplos ilo'stres. La empe~
ratriz w talina u.a quiso introdu~ir ,en sus estad9s'la ino-
culacion de las virneJas, por la cual los rusos mostraban
una grande repugnancia ¿ como llegó á conseguirlo? No
mandó que los niños se inoculase~, sino que s~ ~1Z()
inocular ella misma. .


Puede ser (Íue en la.revQh,lcion francesa se salvasen
nlgnnas personas á fayor de un disfraz que la marca de
(lue haLlamos llUbiera he('ho imposiL~e; pero estas p;r.
sonas eran Luscadas como sospechosas de ddincl1entes,
y para juzgadas segun jas leyes oLsefvadas~n' ¡¡quella
época,; 'jasi este hecho lc.jos de ser un .argumcnto eon~
tra esta nllrca lo es á f,,'.or de ella, pues e\ita que se
salven los delincuentes ó los sospechosos de tales.


e A P I.'~, JiT L o .. XIlI .


.J.umentar la dificuÚ~d de la~~~sion'de'-los
delincuentes.


EstQs medios d,ependen mucho de,! las disposi(:jones
geograficas~ de las ba,n:e,ras naturales ó. artificiales, En
Rusia, lo rafo de la. PQ41afion, la: asp,t;r.e:Zllde~ cliQI~,
]a dificn1tad de las comunicaciones, dan á la. j\lSticia una
fuerza de que 110 se creeria que fuese capaz en regiones
tan vastas. En Petcrsburgo y en Riga no se puede oLte-




~o8 CUARTA PARTE
ner un pasaporte basta haber' anunciado muchas ve~es
su partida' en la gaceta. Esta precaucion tomada contra
los deudol'es fraudulentos, aumenta la confianza del co-
Rlercio. '
. Todo]o que· aumenta la facilidad de comunicm"
ti visos con prontitud, pertene<:e á este capítulo.


Las señas son medios muy imperfectos, y muy du-
dosos: las shiloetÍls Ó perfiles á la sombra que se multi-
plican tan dhcilm,ente 'y á 'tah!poca '~~ta,se~ían :muy
Prefetiblr.s:.:Se podri.a hacer uso deel,las, ya con! pr~os,
(;uya evaslOll 'se temIese, ya con soldados cuya desel:clOn
se recelase, ya :con cualquiera persona sospechosa que
hubiera sido denunciada al magistrado, y de que éste
q~i~ieraascgurarse, siu .llevar el risor GOU él h;¡¡¡ta la
PqSl00.', .' , ' .• ,: " ,


e o M E N T A R 1 O.


Dificultando la evasioa del delincuente, se le difi·
culta el uso' de un medio . de eludir la pena; 'i así todas
las medidas que'hagan mas dificil la evasion harán mas
rara la: impunidad, y por consigniente mas raros los de-
litos. Estas medidas d~penr1en mucho de la situacion
gcografica del pais: en una Isla es mucho mas facil pre-
venir la evasion que en un cpntinente. Por lo demas
yo no hallo ventaja alguna en el uso de las shiloetas ó
lineas de perfil: estos bosquejos de retratos, se parecen
ordina,riam~nte t.an poco á los originales, que es mucho
in~s facil conocer á un indi vidud pOi' las señas escritas
que de él se den qrte por 'Su shi~oeta 'ó perfil¡otántas equi-
vocaciones, perjudtciáles:á la ino(¡eMia:se 'padecerian, si
'se substituyesen estos retratosimperfectísirnos á las scñai
escritas! " . ," '"




. ¡


DEL CÓDIGO PENAL.


CAPITULO XIV .


Disminuir la incertidumbre de los procedimiento$
judiciales y de las penas. '


, N o es ~i intencion entrar aqui en la vasta materia de
los juicios; este será el oh jeto no de un capítulo, sino de
una obra aparte: por áhora me limito á dos ó tres obser·
vaciones geacrales.


Si se ha cometido un delito, la sociedad tiene inte·
res en que el magistrado encargado de castigarle sea in-
formado de él , é informado de modo que esté autoriza-
do para imponer ]a pena. Si se alega que se ha come-
tido un delito, la sociedad tiene interes en que se pon-
ga en, evidencia la verdad ó la' falsedad de esta alega-
cion, Asi las reglas de la informacion, 'f las formas de
l?s juicios deben ser tales, que por una parte admitan
'toda informacion verídica, y por otra, escluyan toda in-
formacion falsa, es decir, todo lo que ofrecería mas pro-
babilidad de engañar, que de instruir.


o La naturaleza nos ha puesto á la vista un modelo
de ~tanciacion. Que se vea lo que pasa en el tribunal
cloméstico: que se examine la conducta de un padre de
·familia con sus hijos, con sus criados, con las personas
¡de que es gefe, y se hallarán alli los rasgos originalell
~e.la justicia, que ya no se conocen despues que han si-
do desfigurados p<;>f ~ombres incapaces de discernir]a
verdad, ó interesados en disfrazarla. Un buen juez no


'es otra cosa que un buen padre de familia que trabaja
por- una escala mayor: los medios que son propios para
-guiar al padre de familia en la averiguacion de ]a ver-
dad, debefi'j¡er igualmente buenos para el juez. Este es
el primer modeló de Sllstanciacion de que se ba pattido
y quedebetia haberse seguido siempre. '. :
, . Vel"dad es que se pued,e sin . inq;mveqiente . dar al


-TOMO IIl. 'J.7




!HO CUAnTA PA;RTE
padre de familia una confianza que no debe darse á un
jllez; porque éste último no tien.elos mismos motivos
de afecto, y puede ser pervertido por un intcres perso-
n~l;pero esto :.olamente pr.~leba: que:es ~encstet -pre-
servarse de la. parcialidad, ó de la corlfuptibilidad. del
juez con precauciones que no son necesarlas en el tfmu-
nal(lo~ptico , y' no que las formas del Juicio, y.las re-
glas de las pruebas deben .serdifer;entes... .


I"a. jur~prudencia inglesa. ha, r~c,hi@ ,las.máiimas
siguientes.


1.0 Ql1e nadie puede ser t.esti.go en su propia causa.
') .• 0 Que ninguno debe ser admitido á .acusarse á sí


.mIsmo.
3. o Que no p:Jcde recibirse la atestacion de· una


persona interesada en :!acaqsa. .
4.0 Que nunca deben admitirse voces vagas.
5.° Que nadie puede ser puesto dos veces en juicio


por el mismo delito.
No es mi intencion examinar aquí estas reglas de


.justificacioo á las cuales se PUC(1e aplicar el prenitus to-
to divisos orbe britar,lOs." cuando se trate de la sustancia-
cion en general, será la ocas ion de examinar si la .juris-
prudencia iog\esasuperior en .algunos puntos á la -de to-
das lai! nac"tones, debe su superioridad á estas máximas,
ó si al contrario son éstas lacallsa pri~cjp<ll de la flaque-
,za en e~ poder de la justicia, d~ que vernos result~r en
1 ng4teFFa una policía tan poco eficaz;)' delitos tan fre-
cu~ptes!


Cnanto por . ahora tengo que decir, es que todas Jas
;precauciones que no son absolutamente necesaria.s pa-
ra la proteccion de la inocencia, ofrecen Úna.proteccio~
.peligrosa al delito. No conozco en ,m(\teria.,de,su~tancia •
. cion una máxima mas arriesgada <¡)le la que pone á 'la
,justicia en oposicion ~n ella mi~ma; laque establece
una especie de incompatibilidad lmtre sus dooeres: cuan-
do se dice ,por egemplo , que vale ma~ absolver á cien




DEL C6DIGO PENAL.
delincuen fes, que condenar á un solo inocente, se su-
pone un dilema que no existe: la seguridad de la in?"
rencia puede ser completa sin favorecer la impunidad
del delito; y ni aun puede ser completa sino C0n esta'
condicion; porque todo delincuente que se libra de la
pena, amenaza la·seguridad pública, y no es ciertamen-
te proteger ]a inocencia el esponerla á ser la víctima de
un nuevo delito. Absolver á un delincuente, es come-
ter por su mano los delitos de que él será autor.


La dificultad de perseguir los delitos es una cansa
de impunidad y de flaqijeza en el poder de la justicia.
Cuando la iey es clara, cuando se recurre al juez luego
que se ha cometido el delito, la funcion de acusador se
confunde casi con la de testigo; y cuando el delito se
ha cometido i. la vista del juez, solamente son necesa-
rias, ~ por decirlo asi, dos personas en el drama, el juez
y el delincuente. La distancia es la que separa la funcion
del testigo de la de juez; . pero puede suceder, que ó no
se puedan juntar todos los testigos del hecho, ó que el
descubrimiento del delito no se haga hasta mucho tiem.
po des pues de haberse cometido, ó que el acusado ten-
ga que alegar en su defensa algunos hechos que no pue-
den verificarse en el instante; todo esto puede ocasionar
la necesidad de dilaciones. y las di laciones dan lugar á
incidentes que producen nuevas dilaciones. De este mo-
do se complica el procedimiento de la· justicia; y para
seguir toda esta cadena de operaciones sin confusion y
sin· negligencia, se debe encargar la accion judicial á
una persona que la dir.ija yegerza. De aqui resulta otra
[uncian , ]a de acusador. El acusador puede ser, ó uno
de Jos testigos, ó una' persona interesada en el negocio,
Ó UIll, emp\6ado-espresamente nombrado para este ob-:
jeto .. · ': 1', :' -- '
L~s funciones. judiciales han sido frec~entcrl.len te


divididas, de modo, qne el juez, que recibe ]a informa;..
cron cuando. el delito es. reciente, no-tiene eld~recho de


...




212 CUARTA PARTE
decidir; sino que debe remitir el negocio á otro juez
que no tendrá lugar de ocuparse en él basta que las
pruebas esten ya medio borradas. Con el tiempo se han
establecido en la mayor parte de las naciones muchas'
formalidades inútiles, y ha sido necesario crear emplea-
(los para desempeñar estas formalidades. El sistema de
smtanciacion se ha complicado de modo qne ha venido
á hacerse de él una ciencia oscura y dificil, y el que
quiere perseguir un delito, tiene necesidad de pon(¡lrse
en manos de un procurador; y éste mismo procurador
110 puede dar un paso sin un I$trado de una clase supc-
rior" que le dirige con sus consejos, y habJ~por él.


A estos inconvenientes deben aÍladirse otros dos.
1.° Los legisladores sin advertir que se ponian en


contradicion consigo mismos, han cerrado tnuchas veces
el acceso de los tribunales á los que tenian necesidad
de ellos, su jetando las diligencias judiciales á los im-
puestos 1nas mal entendidos.


2.° El público mira mal á los que se prestan en ca·
lidad de acusadores á la egecucion de las leyes, preocu-
pacion estúpida y perniciosa, que los legisladores han
tenido muchas veces la flaqueza de fomentar, sin hacer
el mas ligero esfuerzo para vencerla.


¿Cuál es la consecuencia de toda esta acumuJacion de
diJaciones y de entorpecimientos? Que las leyes no son
egecutadas. Cuando lUl hombre pudiera dirigirse en pri-
mera instancia al juez, y decirle lo que ba visto, los
gastos que hubiese podido hacer en este paso, serian
poca cosa, en vez de que está obligado á pasar pOI un
gran número de intermediarios, los gastos crecen. yaña-
diendo á ésto la pérdida de tiempo, los disgustos, la in-
certidumbre del éxito, es muy de admirar que aun se
hallen algunos hombres bastante determinados para
empeñarse en un proceso seniejante. Hay muy pocos,
y habria menos todavia, si los que se aventuran en esta
lotería supieran fambien como un letrado lo que eues·




DEL~ c6DIGO. PENAL.
ta, y el número de probabilidades contrarias.


Las dificultades se desvanecen con la simple institu-
cion de un acusador público, revestido del carácter de
DlagistráJo , el 'cuál dirija los procedimientos 'y se
encargue de los gastos. Los informadores que se liariaii
pagar, tendrian solamente un pequeño salario, y se pl'e.ó
sentarjan cien informadores gratuitos por uno que exi~
giera una paga (]). Cada ley puesta en vigor, manifes-
taria sus eiectos buenos ó malos, Y' se guardaria el gra-
no bueno arrojando al fuego la cizaña. Los i1}form~"
l'e&, animados por un espíritriptíblico, y deseahand9
toda recompensa pecuniaria, serian oidos con el respeto
y la confianza que se les debería, ., los delincuentes no
podrian snstraerse de la pena que han merecido, tratan-
do con los que han tomado de su cuenta el perseguirlos,:
Ó para que se qesistan, ó para mudarfos en favor suyo. .'
• . Es verdad que en ,Inglaterra en todos los casos gra_.
'Ves se prohibe al acusador transigir c.on el acusado sin
un permiso del juez; pero cuando esta prohibicion fue-
ra universal; ¿ qué-efecto podría esperarse de elJa en un
caso en que las dos partes tienen interes en eludirla?


(1) .. Yo sé por experiencia, dice sir John Fielding, qoe para una iofor-
"macion presentada ante mI, por el motivo de la recompensa, he reci ..
"bido diez que no tenian otro motivo que el bien público (pág. 412.)"


El menor gasto de un proceso en U11 tribunal ordinario de justicia es
de veinte y ocho libras esterlinas, suma igual \lOCo mas ó menos á la sub~


• slsten~ia de una familia comunén'un al\o:, ¿pues. cómo se puedé esperar
que un hombre se exponga por espiritu póblico -á ~Il sa~"riJit:io tan conside-
rabIe, prescindiendo de las dificultades de toda especie'~ Con un sistema
procesal semejante, seria un milagro que las leyes tuviesen la eficacia
de que serian susceptibles 51 se removiesen e¡tgs obstáculos. (Aqui sola-
a!lente se habla de la In¡laterra) •





,.cuARTA: P.A~TJ!


e o M E N T A R 1 O.
í


:,', "Este capítulo se reduce casi todo á descubrir y cri-
ticar 101 vicios de la substanciacion del proceso crimi-
nal en' Inglaterra; 'ácios de los cuales muchós se hallaR
bromen en las legislaciones penales de otros paises; ¿qué
diría Bentharo del procego criminal de España si le co-
nociese? 'Casi todas sus formas, son contrarias-al acusado:
ninguna publicidad en los procedimientos: el acusado y
loS-1:estigoS son. examinados en secreto por un juez y, un
e8cr~bano que trabajan de acuerdo por hallar un delin-
cuente en el hombre que han empezado á tratar como
tal, poniéndole preso acaso por sospechas ligerísimas:ali
~dquieren Jl, reputacionde sagacidad:y de buenos prác-
ticQS-.."y, 80 3morpropiol no quedadesairado; se fuerza al
procesado á, 'a'cusarse á sí mismo' confesando un delito·
v..er.daclero Ó. imaginat~io: y aun despues de haber dejado
de estar en uso el tonnento se ordenan en ciertai ·cir·
cunstancias los que se llaman apremios, que son un
verdadero:Jtonnento prolongado, y por lo mismo mas
insoportable: con poco motivo se priva al preso de toda
<;9lU,unicacion ,que. es el mas horrible de todos los tor-
mentas: ehlcusadót goza del privilegio de la restitucion
irz integrum en los términos legales" y no el acusado á
l}óser tp.:t,nori;Ie 'édi.\i:l¡, y'.1 '~n;Qt;!$rlUeS de haber esc;,ritQ
lmu::ho papel, d'Csp\]~s ,de ha~r hecho p'asar á un infeliz, '
muchos aúos 'en uná 'prision infocta.,cargado de hierro,
respirando un aire apestmio, durmiendo en tierra, y sin
mal alimento que el necesario para estorbar que la falta
de él le libre de sus penas, un juez solo, á veces igno-
rante, orgulloso 'j preocupado, decide ordinariamente en
primera instancia de la suerte del acusado, Cuando éste
es jl12'gado por un tribunal colegiaqo compuesto ~odo de
legistas acostumbrados á ver en cada acusado un delin-
cuente, siempre es un hombre solo el que forma el pro-




DEL CÓDIGO PENAL.
ceso que se presenta al tribunal, al que un relator lee'un
estracto de él :.el at:ll!'ndor habla dcspues.'<{ue el (llefcQsor
delacusai:lo para' que las imprcsioges que éste ha polLi-
clo h¡¡ccr en el cspititu de, los jueccs~ se3ll debilitad~s; y
contra el órJen natural la TCspucsta precede á::~pr~.
gunta. . .


Despues de esto el tribunal sin haber visto ni óid~
.á ,loe testigos niá vece. al; teo, faHa ,'a, causa; t ,como 'la
.si~plernayoria basta. para ;condenar'1 la 50ert~ difirÜthú
,de un acusa~ló en el·caso de empate dcpende':del' . h~
bre solo que le' decide.:Ta1 es el proceso criminal'Ol1dt-
nario en España: parece que no puede hacerse mal d~s­
precio oe la vida del hombre, ni mirar' con masindife-
rencia la inocencia ó' la·culp"biJidad; y asi, es raro ~ ra¡-
rísi..mo, que un ,acusa~lo ,sea':completamenta'nbsuelto;
porqne si. el juez no halla bastantes pruebilspal'ir conde ..
narle á la pena legal correspOlidiente al.delito de que es
acusado, sicmpreJe quedan recelos, sospechas, y pre ..
-unciones, y esto le . basta para condenarle á una pena
f'8traordinal'ia ó arhitraria.· Paraeljtoson'suficientes las
femí-pruebas recibidas por los juri~consultos prácticos;
como'si unacosa.plldiera estar medio probada, y mediO"
no probada; como si pudiera ser medio cierta y medio
falsa; como si hubiera medias verdades. Lo mas ab.ur-
do es,. que en los delitos mas atroces, cs. decir, en los
mas tnverosímiles,.:y. ea los que por oonliglliente se-ne;
cesitarian_ pruebas mas ,convincentesrpara creer. su ~:ri\?­
tencia, ,bastan ias setni'ptuebas para imponer Ja 'pena
ordinaria; in,. atrotioribus, pJ''esu11:tionibus est indulgel1-
dum.


Sin embargo, eSfe proceso comparado con el de los
tribunales de- escepéimi, y sobre' todQ con:el del san to
oficio;: es un modelo de perfecciono Prescind.iendo·de
que. este tribunal casi nunca juzga mas que delitos' ,de
mal imaginario, el preso'no tiene comunicacion,:algtlna
ni aun con .u abogado, como no sea á presencia del tú-




CUAnTA PA:R.TE
bunal: no conoce al delator, ni á los testigos que 11an
depuesto contra él: ni el acusado ni su defensor ven
jamas el proceso íntegro, sino una copia muy incomple •


. ta y mutilada: el acusador no tiene término señalado
para probar, y puede pedir los que le parezca hasta que
el acusado muere en la carcel sin ver el fin de su causa;
y por último absurdo., las sentencias nunca pasan en
.autoridad de cosa juzgada; lo que quiere decir, que un
;hombre que por una .casualidad muy rara ha sido ah-
.suelto, 'puede ser' otra vez y otras mil ju¡gado por la
misma causa; de modo que las reglas del proceso inqui-
sicional son precisamente las contradictorias de las re-
glas de la justicia y del sentido comun; ¿ podrá nuestra
-posteridad concebir como unos entes sensibles que se
·llaman racionales, han sufrido por tanto tiempo .estas
monstruosidadee ?


El objeto del juicio criminal es hacer conocer al juez
el delito y el delincuente para imponerle la pena señala-
da por la ley, sin arriesgarse á confundirlo con el inocen-
te. Toa.IB las formas que no Plledan contribuir á este fin
deben proscribirse como inútiles y dilatorias; pero por
otra parte no debe desecharse forma alguna que pl'1eda
conducir al descubrimiento de la inocencia de un acusa-
do; por 10 que dice muy bien Montesqnieu, que de los
dos estremos vale mas que el proceso criminal esté algo
recar:gado de fórmulas que ,falto de alguna esencial; por-
que en 10 l. o se arriesga cuando maS que algun delin-
cuente quede :impune; )" en lo 'l..o hay el riesgo de cas-
tigar á un inocente,. y,.vale mas absolverá un culpado
que condenar á un inocente. Bentham censura esta má-
xirná(Íne ha sido siempre tenida por una de las bases
de la jUsticia ·penal, y pOl' un principio protectOr· de la
inocencia: no conoce, diee, máxima· mas arriesgada
que la que pone á la justicia en oposicion consigo lllis-
.ma, .como si castigar al culpado r proteger al inocente
fueran dos cosas; incompatibles: la seguridad de la ino.




DEL CÓDICO lJENA L. ~ I 7
('f'nela puede ser completa sin favorecer 1a impunidad
(;e! crimen. Es muy claro que toda esta censura no est.1
fundada lllas que sobre Iln equívoco; poJ'fJlle ni la máxi-
m'1 Cf'tlmrarla (luiere decir, ni algun hombre sensato
h:l pCllsm!o j:l\1Jas que deba absolverse á un delincuente
l I)llveneido de tal por no esponerse al riesgo de condenar
á Illl lnocentp: la máxima en su sentido natural, yen el
que siempre ha sido recibilla y aplicada, solo quiere de-
cir, que en el caso de dudarse de si un acusado es delin-
cuente ó inocente, vale mas absolverle que condenade,
por el ricsgo qlle se correria de condeuar á un inocente.
TLelltras los hOlllbres no tengan reglas mas seguras que
bs que ;11Jora riellen para formar sus juicios, se presen-
L1I'.1n muchos casos en que las pruebas sean equívocas,
'f no f'sclu)'an una duda fundada; y para estos casos se
hn hecho la máxima que Ine parece dictada por la hu-
manidad y la jnsticia en favor de la inocencia.


La seguridad de la inocencia PllPde ser completa,
dice Bentham, sin favorecer la impunidad; pero si Ben-
tbam llama favorecer la impunidad á dejar sin castigo á
Illl acusado de qllien se dude si es inocente ó culpado,
no concibo cómo en este caso de duda, lJue ocurre fre-
cuentemente, y no puede dejar de ocurrir supuesta la
imperfeccioll inevitable de las prnehas, puede estar como
p!f't1mente dbcgmada la inocencia sin espnnerse á fmo-
rccel' la impunidad del delito; porque suponemos que
él acusado absnelto puede ser inocente como puede ser
delincuente. Es necesario conff',sar que hasta ahora no
S(~ ha hallado el modo de dar lIna seguridad completa
tI la ilJoccnci3, sin Cspollcrst' al riesgo de dej~~r impune
el delito; pára c~to cra ll('('{":Tio qm~ hubiese UIl medio
de distinguir infaliblemente y en todos los cases al ino-
cente del culpado. Por 110 conocerse este medio. hilO
sido condenados de buena fe tantos inocentes, y sin du-
eh Bentham no le COlloce, pues que no le manifiesta, y
ocultarlo conociéndolo seda un crimen horrendo contra


TOMO TIl.




CUARTA PARTE
la humanidad y la justicia. Las pruebas judiciales ya tan
perfeccionadas en el jury, podrán aun perfeccionarse
mas: no lo dudo; pero los juicios de los hombres nun.
ca serán infalibles.


Bentham reprueba la práctica de que el poder judi-
cial esté dividido de modo que el juez que recibe la in-
formacion, mientras está reciente el delito, no tenga de-
fecbo de decidir, 'Y debe remitir el negocio á otro juez
que solamente podrá ocuparse en él cuando ya las prue-
bas se hayan casi olv idado, y esten medio borradas; pero
esta particion es necesaria en el Juicio por jnry; porque
es imposible que éste (que no es un tribunal pennanen-
te) se ocupe en las primeras informaciones; fuera de
que ni aun en otra forma de juicio, me parece conve-
niente que el mismo juez que recibe la informacion
decida la causa ; porque habiendo él sido el autor del
proceso, habiendo trabajado en la averiguacion del de-
lito y del delincuente, y habiendo decretado la prision
del procesado, su amor propio tiene un interes en ha-
cer ver que no ha trabajado en vario; se obstina en ha-
llar un delincuente; y si ha puesto preso :í lln indivi-
duo sin razon, es muy de temer qne del mismo modo
le condene; porque una injuria que se hace impune-
mente, parece que da derecho á hacer ott a; y asi es qne
las injurias que se hacen se perdonan mas dificilmente
que las que se reciben. Para ev ital' las di.laciones que
nuestro autor cree necesarias en este sistema de sustan-
ciacion hay un medio sencillísimo, que es fijar un tér-
mino conveniente en que por regla general dcba termi-
narse ]a primera instruccion que es Jo que en el foro es-
pañol se llama la sumaria.


En Francia existe esta particion del poder judicial
que reprueba Bentham: en España no existe, 'Y sin em-
bargo los procesos se conclnyen en mncho menos tiem-
po en Francia que en Espaóa: es mlly raro que un
proceso en Francia dure mas que cinco ó seis meses




DEL CÓDIGO PENAL. ~ J 9
contados desde la prision del reo, apesar de que tiene
que pasar del juez de instruccion al tribunal de pri~
mera instancia, que declara si ~el hecho de que.se trata
es un crimen ó un delito: despues á un tribunal su-
perior para que declare ,si ha lugar á acusa cían ; y úl-
timamente al jury que se congrega cada tres meses, .,
de éste al tribunal supremo de casacion; en vez de
que en España apenas hay un proceso criminal de algu-
na importancia que no dure muchos años.


Sin duda que la institucion de un acusador púb li-
co es muy favorable á la buena y pronta administracian
de justicia, y aun necesaria en las costumbres de nues-
tros tiempos, que miran con menosprecio, y envilecen
á un acusador particular, sino tiene en la causa un in-
teres personal inmediato y directo; y ademas es menes-
ter un ceJo muy estraordinario por la justicia, para es-
ponerse voluntariamente y sin un interes particular, á
los sinsabores, á las molestias y á los gastos que ocasio-
na el seguimiento de una causa criminal, y á veees al
resentimiento Y, á la venganza de las personas conexio-
nadas con el acusado.


Entre los romanos no era asi: el papel de acusador
era un papel muy noble, 'f los ciudadanos qne aspira-
ban á las magistraturas ordinariamente procuraban ha-
cerse conocer y ganar nombre y reputacion por la aeu-
enelon de algnn delincuente insigne: á estas acusaciones
debió en gran parte Ciceron el consulado, y el nambre
de primer orador de Roma; pero hoy sin duda es nece-
sario un magistrado que se encargue de defender los in-
tereses de la sociedad y la egecucion de ]as leyes, persi-
guiendo á los delincuentes, y dirigiendo los pasos de la
justicia; pero el poder de este magistrado seria muy pe~
ligroso y de temer para la inocencia si estuviera en su
mano acusar· á quien le pareciese: seria entonces muy
temible que abusase de su autoridad por mot.ivos perso-
nales; y el ciudadano mas inocente ninguna seguridad


*




2.20 CUARTA PARTE
tendJ;ia~ deDO ser perseguido y maltratado á nombre
de )a&" le:yes por el ministro y agente de la viudicta
pública.


Para evitar este inconveniente, el acusador público
no podrá acusar á un individuo hasta despues que un
tribunal superior haya declarado, con conocimiento de
cama, haber lugar á acusacíon, como se practíca en
Francia despues del establecimiento del jury.'


El juicio por jnry es lo mas perfecto que ha po-
dido hasta ahora hallar la razou humana en materia ele
substanciacion crimi.nal. El acusado á presencia de doce
ciudadanos honrados que han de juzgarle por las in~pi­
raciones de su conciencia, por el conveucimiento de su
razon, de cualquiera manera que él se forme, y no por
las sutilezas de las leyes y por las cabilosidades y abstrac-
ciones metafisicas de sus comentadores: el acusado asisti-
ao por el defensor que elige, el cual tiene la ma'yol' liber-
tad y latitud en proponer y segui.r ms me9cios de detj.'n-
sa: el acusado cJue está prescnte á la deposicion de Jos
testigos, que los puede tachar, que los puede desmeutir,
que les puede argüir y replicar tanto por si mismo Cllan-
to por medio de su . abógado ,. cuya presencia es tambien
necesaria: el acusadtlque sabe que ha de ser juzgado por
el resultado de los debates que él ba presenciado, y clue
todo ]0 escrito anteriormente no,ba de influir en la de-
cision de su proceso ni aun debe ser conocido de sus jue.
ces: este acusado, digo, se halla en la situacion mas ven-
tajosa para; 1"" inocencia: los jurado~ tienen por fei!,Ja de 8U
conducta la máxima censurada por Bentham, de que
l'ale mas absolver á un delinclleute, y aun á ciento, que
condenar á un solo inocente, ¿ qué tendr~ pues que te-
mer la inocencia con unos jueces semejantes?


Es verdad que algunos acusados delincuentes segun
la ley, y que seril1u condenados p0r un tt:il.mna¡ de ju-
j'¡stas, soo absueltos;;por el jury; perp" ¿ quién tiene
razon, la ley ó el jury? Las nl.lS veces el juryyue .cór-




DEL CÓDIGO PENAL. !l21
rige una ley in justa y sanguinaria. Verdad es que el ju-
ry solamente deDe conocer del hecho; pero, ¿ cómo
puede estorbarse que esté tambien instruido del dere-
ellO? Como los jurados son una parte del pueblo que
representan, siempre estorbarán aunque se limiten á
juzgar el hecho, que las penas impopulares ó contra-
rias á ]a opinioD" pública sean egecutadas, y esto instrui-
rá al poder legislrltivo de las leyes qne debe reformar,
'i entonces podrá decirse que las leyes son la espresion
de la voluntad 'general, que son leyes. La institucion
del jury es 'un bien tan precioso para una nacion, que
debe adquirirse á costa de cualquiera sacrificio, y la
Fraucia que 10 debe á su revolllcion, por él solo debe
perdonar á ésta los males que ha causado. Sin embargo,
el jury en Francia aun es muy imperfecto: no es bas-
tante independiente y liberal, porque el gobierno tiene
demasiada influencia en el nombramiento de los jura-
dos. Sus atribuciones son demasiado li.mitadas, por las
atribuciones demasiado estendidas de los tribunales de


/


policía correccional; la dcclaracion sobre si hay ó no
motivos para poner á un individuo cn estado de acusa-
cion ('eheria hacerse por un jury, y no por un tribunal
de letrados como se bace; y por último, las funciones
del juez de instruccion exigen una gran reformLl.


El, jury está mejor organizado en Inglaterra, y me-
jor aun en los Estados Unidos de la América Septentrio-
nal; pero es. de creer que los fr:mceses que se C'cl1pan
ahora en la reforma de su, código pellal, poco digno de
las luces y de las costumbres de 5U nacion, darán sn pri-
mera atencion al jury que ciertamente la merece, Wlr. Be-
renger en su preciosa obra intitulada de la justicia cri·
minal en Francia, demuestra los defectos del proceso
criminal, y sus remedios: los que quieran adquirir una
instruccion completa en esta materia importantísima,
la lograrán estudiando aqucllibro.




22!l CUARTA PARTE


CAPITULO XV.


Prohibir los delitos accesorios, para pref,lenir el delito
principal.


1..Jos actos que como causa de él tienen conexion con
un hecho pernicioso, pueden considerarse como unos
delitos accesorios con respecto al delito principal.


Estando bien determinado el delito principal se
pueden distinguir otros tantos delitos accesorios, cuan-
t th 1 ." " os ae os ay que puec en serVIr o a preparar, o a ma-
nifestar el proyecto del delito. Ahora pues, cnantos mas
actos preparatorios de estos se distinguen para prohibidos,
tantas mas probabilidades se ganan de prevenir la ege-
cucion misma del delito principal; porque sino se de-
tiene el delincuente en el 'primer paso de su carrera, se
le podrá detener en el segundo, ó en el tercero. Así es
como un legislador prudente y cauto, semejante á un ge-
neral hábil, va á reconocer todos los puestos esteriores
del enemigo para detenerle en sus empresas; pone en '
todos los desfiladeros, en todas las vueltas del camino
una cadena de obras diversificadas segun las circunstan-
cias ; pero ligadas entre ella .. , de manera que el ene-
migo encuentre á cada paso con nuevos peligros, 'Y nue-
vos estorbos.


Si consideramos á los legisladores en su práctica,
ninguno hallaremos que haya trabajado sistemáticamen-
te sobre este plan, y ninguno que no le haya seguido
hasta un cierto pnnto ( 1).


Los delitos de caza, por egemplo, se han dividido:
en muchos delitos accesorios, segun la naturaleza de la,


(1) En el código Teresa en cada capítulo de delitos hay un capítulo de
iTlditía: los iodicios se distinguen alli en dos Clases: ir/ditia ad capt'i>'at]1;
inditia ad torturam : los que bastan para justificar la prision : los que bas-
tan para justificar el tormeo~o, práctica que aun no está abolida en el
cóligo Teresa.




DEL CÓDIGO PENAL.
caza, de las redes, de otros instrumentos necesarios pa·
ra cogerla &c. Del mismo modo se ha atacado al contra·
bando prohibiendo muchos actos preparatorios. - Los
fraudes en las monedas han sido combatidos de la mis-
ma manera.


Voy á dar algunos otros egemplos de lo que puede
hacerse en este punto de policía. Contra el homicidio y
otras injurias corporales. Prohibicion de armas pura-
mente ofensivas "f fáciles de ocultar. Dicen que en Ho-
landa se fabrica una especie de instrumento hecho en
forma de ahuja, que se lanza por medio de un tubo, y
cuya herida es mortal. La fabricacion, ]a venta, la pose-
sion de estos instrumentos podria prohibirse como ac-
tos accesorios" y preparatorios del homicidio.


Las pisfolas de bolsillo de que en Inglaterra se sir-
ven los ladrones de caminos ¿ deben prohibirse? Es muy
problemática la utilidad de semejante prohihicion. De
todos los métodos de robar, el que se hace con armas
de fuego es el menos peligroso para la persona atacada.
En un casO semejante la amenaza sola hasta" ordin:lria-
Ih~nte para conseguir el fin. El ladron que disparára su
tiro desde el principio, no solamente haria un acto de
crueldad inútil, sino que tambien se desarmaria á sí
mismo, en vez de que conservando el tiro, está siempre
en defensa. El que se sirve de un palo ó de una espada
no tiene el mismo motivo para abstenerse de pegar, y
aun el primer golpe que ha dado, es una razon para
dar otro, y poner á su víctima en estado de no poderle
perseguir. La prohibicion de vender venenos, exige que
se haga un catálogo de las sustancias venenosas, y lIO
puede prohibirse absolutamente su venta C')' Solamente
se puede arreglar, sujetarla á ciertas prec~uciones, ex igir
elel vendedor que conozca al comprador, que tome tes-
tigos, que siente la venta en un libro á parte, y aun es


{") Toda medicina activa es un veneno tomada en cierta cantidad.




CUAHTA I'ARTE


necesario dejar alguna latitud para algunos casos impre-
vistos. Para que fuesen complttos estos reglamentos~ se-
ri.m necesarios muchos pormenores, y las yentajas
¿ compensarian los embarazos que de esto resultarían?
Esto depende de las costumbres, de los hábitos de un
pueblo, y si el envenenamiento es un delito frecuente,
convendrá tomar estas precanciones indirectas, que bu-
bieran sielo muy útiles en la antigua Roma.


Pueden rlistinguirse los delitos accesorios en cuatro
clases: la primera incluye una intencion formada de co-
meter el delito principal: estos delitos accesorios se com-
prenden todos ha jo el nombre general de tentati\as, ó
preparaciones (,).


La segunda no supone que la intencion del de lito
esté actualmente formada; pero pone al individuo en
una situacíon en que es de temer que conciba el proyec-
to en allelante. Tal es el juego, tal es la prol1igalidad y
la holgazanería cuando se la une la indigencirr. La cfllel-
dad con los animales, encamina á la cruelJJd con Jos
hombres &c.


La tercera no incluye alguna criminalidad de interi-
cion actual ó probable, sino solamente posible por ac-
cidente. Se crean delitos de esta especie cnando se hacen
reglamentos de policía, ql1e tienen por objeto prevenir
algunas calamidades - cuando se prohibe, por egemplo,
la venta de ciertos venenos, -la venta de la pólvora.-'-
La violacion sola de estos reglamentos, separada de to-
da intencion criminal, es un delito de esta tercera
clase.


La cuarta se compone de delitos presumidos, esto
es, de actos que se consideran como pruf'bas de un de-
1ito: (cpidentiqry offenscs) actos nocivos ó no nocivos


(1) Un sold8do que en una revista pone una hala en cu fusil, y es
cie-c'Jbifrto :tn~es de ql.~e s·~ mande hacrr fuego, (sr!) C3 ]0 que pupdf> mi-
",ró~ ((Imo uu acto preparatorio: Si hubiera tirado sobre una persona Ó
s(It,.~e U;l lTlOntO!l do:" p('r~Jnas, h:Jbipíd sido U~l tP~;tativa ~ si ilubiera
m,;cfto i alguno habria cC::1ct;jo el d~¡¡to llamJJo hom!cidio.




DEL CÓDIGO PENAL.
por sí mismos.,. que producen la presuncion de un deli-
to cometido. - Por un estatuto ingles, una cierta con-
dncta en una muge!', se castiga como el homicidio; por-
que se supone que esta conducta es la prueba segura de
un infanticidio. __ Segun otro estatuto, es delito capital
formar una reunion de hombres armados y disfrazados,
pOl'que se ha supuesto que esto era la prueba de un pro-
yecto formado de cometer algunos homicidios por pro-
teger el contrabando contra la justicia. - Por otro esta-
tuto tener en su poder algunos efectos robados, sin dar
una razon satisfactoria del modo con que se han adqui-
rido, es un delito; porque se ha mirado esta circuns·
tancia como una prueba de complicidad; y en fin, por
otro estatuto, borrar las marcas sobre efectOs naufra.
gados, es un delito, porque !e ha visto en esto laín-
tencion de robar.


Estos delitos, fundados en presunciones, suponen
dos cosas: 1.0 desconfianza del sistema judicial: 2.° dei-


• confianza de la prndcncia del juez. En Inglaterra ha
pensado el legislador que el jury, demasiado propenso
á hacer gracia, no verja en estas presunciones una prue-
ba cierta del delito, y ha hecho del; acto mismo que
produce la presuncion, un delito separado, un delito in-
dependiente dc otro cualquiera. - En los paises en que
los tribllnales gozan de una entera confianza del iegisla-
dar, pueden colocarse estos actos' en el artículo que les
corresponde, y ser considerados como presunciones, de-
jando al juez sacar de ellos las consecuencias,


Con respecto á los delitos accesorios, es esendal dar
tres reglas al legislador por modo de memento. 1" En cada delito principal que crea, nebe caten-
der la prohibicion á los actos preparatorios. á las si m-
pIes tentativas, bajo una pena ordinariamente menor
que la del delito prioci pal. Esta regla es general, y la¡¡
excepciones debeo fundarse en razones particulares.


2.a Se deben pues colocar bajo la descripcion del
TOllO III. 29




CUARTA PARTE


delito principal, todos los delitos accesorios,prelími.
nares y concomitantes, que son susceptibles de una res-
triccion específica y precisa.


3.a En la descripcion de estos delitos accesorios, se,
debe cuidar de no molestar demasiado, de no limitar:


. demasiado la libertad de los indí viduos, y de no espo-
oer la inocencia á riesgos por conclusiones precipitadas.
La descripcion de un delito de esta especie sería casi
siempre arriesgada, sino incluyera una cláusula que de-
jase al juez la libertad de apreciar el grado de presun-
cion que debe sacarse de él. En este caso, crear un de-
lito accesorio, es casi la misma cosa, que sllgerir al
juez el hecho de que se trata por via de instruccion ba-
jo el carácter de circunstancia indicativa, permitiéndo-
le no sa.car de él consecuencia alguna ~ si ve una l'azon
especial para mirar el indicio como incol1cluyente.


Si la pell3 de un delito empezado ó preliminar flle-
re igual á la del delito consumado, si n conceder nada á
]a p:)sibilidad del arrepentimiento, ó de un desistimien·
to de prudencia, viéndose el delincuente espuesto á la
mism-l pena por la simple tcntMiv3, veria al mismo
tiempo que puede consumarlo sin correr algun riesgo
mas.


e o M E N T A R 1 O.


Delitos accesorios se llaman aquellos actos que sin
$er delitos, ni nocivos por si mismos, tienen conexiol1
como causas, Lomo instrumentos, ó de otro modo, con
otros actos que son nocivos, y se llaman delitos prin-
cipales. Prohibir pues estos delitos accesorios es preve-
nir los delitos principales quitaotlo las causas de ellos, ó
haciendo imposible ó muy dificil Sil egecllcion. En esto
se funda la prohibicion (le vender sustancias venenosas,
no siendo con ciei,tas precauciones, y bajo de ciertas re-




DEL CÓDIGO l'ENAL. 22.7
g]as: la prohiLicion de vender y usar ciertas armas ofen-
sivas de una acciol1 pronta y homicida, y fáciles de
ocultar &c,. La venta de los venenos, y la posesion de
ciertas armas facilitan y preparan el envenenamiento
y el asesinato; y aunque la venta de los venenos y el
uso de las armas de cierta especie no sean por sí mis~
mas actos perniciosos, son causa é instrumentos de otros
actos que lo son.


Con raza n pues deben ser prohibidos y castigados
estos actos; pero nunca deben serlo con la l1.1isma pena
que el delito principal; porque esto en vez de preve-
nir los delitos, daria motivo á cometerlos, como lo de·
111Ue"tra Bentham al fin de este capítulo, annque antes
establecjendo tres reglasqne el legislador debe teuel'
presentes al crear los delitos accesorios, dice que la pro-
hibicíon oel delito principal debe cstenderse á los actos


'preparatorios, á las simp1t:a tentativas, bajo la misma
pena; pero ordillariamente ba jo penas mellares que las
del delito principal; '¿por qué ordinariamente, y no
siempre, pues que al hombre que puede optar entre
dos delitos, uno mayor que otro, siempre debe presen-
t~rle la ley un motivo para ,detenerse en el menor? Y
por otra parte: nunca el acto preparatorio, nunCa la
tentativa del delito puede causar tanto daño como el de-
lito 'mismo 'consumado. No digo en esto mas que 10
que me ha enseñado el mismo Bentham,


CAPITULO XV I.


Cultura de la benerolencia.


El principio de la benevolencia es distinto en sí mis-
mo del amor de la reputacion, y cada UllO de ellos
puede obrar, sin el otro. El primero puede ser un sen-
timiento, del instinto, un donde la naturaleza; pero
en gran parte ~s el producto de la cultura, el fruto de


, . ""




CUARTA PARTE
la educacióu·; porque ¿dónde se halla mayOr, ll1ediaá de
benev0encia, en los in gleses, ó en ]os iroquese~ ," en
]a. infancia de la sociedad, Ó en la madurez-ae eUa?
Pero si el sentimiento de benevolencia es susceptible de
atlmento, como 110 puede dudar5e, es con la ayuda· de
aquel otro principio del corazon humano, el amor de la
reputacion. Si un moralista quiere pintar ]a benevo-
lencia con las facciones mas amables, y el egoismo y
la dureza de corazon con los colores mas odiosos, ¿ qué
hace para esto? Procura reunir al principio puramente
social de la benevolencia, el principio semi.personal y
sem i-social de la reputacion: procura combinarlos, dar-
les un] misma direceion, y armarlos al . uno con el
otro. Si el éxito corona sus esfuerzos, ¿ á cuál de los dos
principios se deberá atribnr el suceso? Ni al uno ni al
otro exclusivamente, sino al concurso recíproco de am-
bos: al amor de la benevolencia como causa inmediata:
al amor de la Teputacion como causa ,distante. Un hom-
bre que cede con placer á los' dulces acentos del princi-
pio socinl , no sabe ni desea saber que un princip¡'o rn~­
nos noble es el que le ha dado el primer tono. Tal es la
delicadeza melindrosa del mejor elemento de nuestra na-
turaleza: no quiere deber su origen sino á él mismo, y se
avergúenza de toda asociacion extraóa. '


1.° Aumentar la fuerza de los sentimientos de be-
volencia : 2..0 arreglarla aplicaeion de ellos por el prin-
cipio de la utilidad: he aqui los dos objetos del legisla-
dor. '


1.° Si quiere inspirar la humanidad á los ciudada-
nos, es necesario que él mismo les dé el primer egcm-
plo, y que muestre el mayor respeto., no sol.amente por
la vida de los hombres, sino tambien por todas las cir-
cunstanci.as que influyen en su sensibilidad. Las leyes
sanguinari.as tienen ';lna tendencia á hacer crneles á Jos
hombres sea por temor ,sea por imitacion, ósea por


, venganza; pero las leyes dictadas por un espíritu de dul-




DEL CÓDIGO PENAL. M 9
zuro, humailizanJas 'costumbres de una: nacion , y el es-
píritu del gobierno se haUa en el. de las familias ..


El legislador Jebe prohibir todo lo que puede· ser-
vir de encaminar á o la cruelJad. Los espectáculos bárba-
ros de los gladiadores introducidos en Roma hácia los
últimos tiempus de ¡la república, contrihuyeron sin d.n~
dá á dar á 103 romallOs aquella ferocidad que desplega~
ron en todas sus gnerra5 civiles. Un pueblo que se ~la
acostumbrado á despreciar .b vida humana en sus jLle-
gas, ¿ la respetará en el furor de las ptlsi,ones?


Por la misma razon conviene prohibir toda especie
de crueldad con los animales, sea por diversion, ósea
por contentar la glotonería. Los combates de gallos y
de toros, la Caza de liebres ó de zorras. la pesca, y otras
diversiones de la misma espec·le, suponen necesaria-
mente, ó una falta de reflexion , ó un fondo de inlm-
,manidad, pues que causan á unos entes sensibles los
dolores mas vivos, la muerte n13S prolor.gada y mas do-
'lorosa de que -se puede formar idea. Debe ser pelJnitido
matar á los animales; pero no atormentarlos. La muer·
te artificial puede ser menos dolorosa que la muerte
;natural , valiéndose. de medios sencillos que merecen
la pena de estudiarse, y de ser un objeto de la policía;
¿ y por qué ]a ley h::tbia de reusar su proteccion á nin-


o gun ente sensible? Vendrá un tiempo en que la humani-
dad estiendasu manto sobre todo lo que respira: ya se
ha empezado á compadecer la suerte de los esclavos, y


. se acabará mejorando la de los animales que sirven á
~nuestros traba jos, y á nuestras necesidades.


Yo no sé si los legisladores chinos al instituir su
ceremonial minucioso han tenido por ohjeto cultivar la
benevolencia, ó solamente mantener la paz y la subor-
dinacion. La civilidad eú la China es una especie de cul-
to ó de ritual, que.es .. el grande objeto de la educacion. y
la o ciencia principaL Los movimientos esteriores de
aquel pueLlo inmenso " siempre arreglado$, siempre




,CUARTA PARTE
piescrlptóS. Por la etiqueta, 'son casi tan un'líormei como
Jos d~ un regimiento que hace el egcrcicio.Estapiwq-
rilim~: de behevo1enciapuede carecer de realidad,:como'
una devocion recargada de pequeóos' ~gercicios puede
estar ~parada de ·la moral. Tanta violencia parece .aoor-
cla'rse mal con- el corazon humano, y estas demostracici-
Hes mandadas, no .imponen .obligacioll porque no ,tie-
nen méri(o~ ; '1


Hay.ciertos principios de antipatía que .están á ve-
ces enlazados en la consti tucion política de los estados,-
y que es muy dificil estirpar. Tales son unas religiones
enemigas que escitan.á sus partidarios á aborrecerse 'y
perseguirse; las venganzas hereditarias entre familias
poderosas: las clases privilegiadas que forman barreras
. invencibles entre los ciudadanos : las consecuencias de
aquelhs conquistas despues de las cuales el pueblo con-
quistador nnnca 'ha podido incorporarse y fundirse' en
el pueblo conquistado: las animosidades fundadas en in-
'justicias antignas: los gobiernos f:JC'ciosos que se elevan
por un triunfo y caen pOl" una derrota. En este desgra-
ciado estado los corazones se unen mas veces por la ne-
'cesidad de aborrecer que por la de amar~'Y' es necesa.~i.o
lleScargarlds' del temor y de la opresion para restituirlos


'á la benevolencia.
Destruir las preocnpaciones que ·hacen á los hom-


'bres mutuamente enemigos, es uno de los mas grandes
servidósque pueden hacerse á la moral.


El viagc de Mnngo.Park :cn Afri{l"a, h8 representa-
do ~ los negros bajo el aspecto mas inter€sante~ su sen-
cillez; 'la fuerza de sus afectos domésticns~ ]a pintura de


: sus costumbres inocentes, han aumentado .. el· imeres
públicoen'favorde ellos.. .. , ."' . "


. Lós escritores satíricos enflaqueben este sentimiento:
el q·'Otfhaya leido á Voltaire~ ¿se sentirá bien disfmes .


. to en. fuvor 'd~ lós 'judíos? Si hubiera tenido mas bene-
volencia con ellos;: al esponere} envilecimiento en que




DeLr.CÓDIQO, , FENAL.
se .les tiene , h~biera esplicado los rasgos ;in~nos favo-
rables de ,su carácter, y mostrado el remedio al lado
t"leLmal.


El mayor golpe que se ha dado 4 labeneyolenda
há ven,íclode: las réligione& esdusivas, de :la~ que tie-
Uff},úlQsiu<collll'1nÍcables, ,de las que inspiran la 'intole,
rancia,.y representan á los incrédulos, como infieles y
como enemigos de Dios~


En I,nglaterra se conoce mejor' que en otras partes
elarte deescital"' la bene~otencia por la publi(>idad' que
se la' da; ¿ se quiere emprender una fundacion, \loa obra
de caridad que exige.' la. concurrencia de muchas perso-
nas? Al instante se forma una junta de los bienhecho-
res 'mas activos y mas distinguidos: el valor de las Con-
tribuciones se anuncia en' los papeles públicos; Jos nom-
bres de lbs suscritorcS' se pnblicanenelloS' dil;\riámentc;
esta publicidad corresponde á muchos fines:' su objeto'
inmeJiato es. asegurar la entrada y el empleo de los fon-
dos, yal mismo tiempo es, un ceho para la. vanidaJ de'
~ue se 'aprovecha la benevolencia;


En los establecimientos dé caridad' todos los 'soscri-
tores· anuales son nambraJos administradores: ]a autori·
dad que egercen', el' pequeño estado que ,forman', les· in.
teresa n en SI1 gestion: el hombre se complace en el bien
que bace yen gozar del poder que él confiere; y acercan-
dQ í 10& . ,bienhechores á la clase :de los il1felices, .ypo-:
lliétidolOs á'vista: de. eUos,se fortifica la hel'ievolencia
que se resfria por la distancia del objeto, y se aviva por
su' presencia.


Hay en Londres mas de estaS' asociaciones de bene ..
ti cencia. que conventos habia en Paris.


MUt::hos de, estos establecimientos de caridaJ tienen.:
objetos ,particl¡llares, los. ciegos • los huérfanos, los estro •
pea(los, las vIUdas. los marint"ros, los hijos de eclesiás.,
ticos &c. Todo hombre se compadece mas de una espe-
cie de miseria que de otra, y sU siIllpatía.viene siempre




de aiguna circunstancia personal. Hay pues mucho arte
en diversificár estos establecimientos, y separarlos en
muchas ramas para aplicarles todas las especies de sensi"
bilidad, y no perder alguna.: '


. Es estraño que no se haya sacado mas partido de la
disposicion de.1as mugeresc ; en las cuales es mas ·1uerttl
que en los hombres el sentimiento de la compasion. En
Francia habia dos instituciones bien adaptadas á este
fin: las hermanas de la caridad que se consagraban al
servicio· de' los hospitales; y la sociedad de la caridad
materna en Paris formada de señoras que visitaban á las
Ulugercs pobres en sus preñados, y ,cuidaban de la pri-
mera edad de la infancia ( J ).


2.0 Los sentimientos de henevolencia están eipues-
tos á apartarse del principio de la utilidad general, y no
se puede conseguir arreglarlos sino por medio de la ins-
truccion: no se manda, no s~ fuerza; se persuade, se
instmye, se enseña poco á poco á los hombres á dis-
tinguir los diferentes grados de utilidad~ á proporcionar
su benevolencia á la estension de su objeto. El modelo
mas 'hermoso' de esto se ve trazado en aquel dicbo de
Fenelon, qüe pinta su corazon; ~'yo prefiero mi fam~lia,
"á'mí, lt)i;pátfiaá mi familia:; el género humano:á 'mi
"pát'ria.~'


El gobierno se aplicará pues á dirigir en la ense-
ñanza pública los af'ectos de los ciudadanos hacia eslt~)
objetó~á reprimir los estravíosde la benevolencia ,á ha"
cerles ver su propio interes en el interes general. Se hará
que se avergüencen de aquel espiritu de familia, y aquel
espíritu de cuerpo que milita contra el amor de la pátria,
de aquel amor injusto de la pátria que se cqnvierte en
odio'contra las otras naciones: se les disuadirá de ponerse
por una compasidn'mal entendida en,elpartido de 109
desertores, de los contrab~ndistas, y de otros delincuen-


() Acaba' de set~e'stablecida e5ta última asociados.




DEL CÓDiGO PENAL.
tl'S que pecan contra el estado: se le desengañará de la
faI~i.I idea de que es humanidad favorecer la evasion de
un delincuente, procnrar la impunidad del delito, fo-
mentar la mendicidad en perjuicio de ]a industria; se
8plicará en fin á dar á todos los sentimientos la propen-
SiOll mas útil al tOdo, mostrándoles. la pequeñez y el
peligro de los caprichos, de las antipatías, de aq n ellos
afectos momentáneos, que inclinan ]a balanza contra
la utilidad general y los intereses permanentes.


Cuanto mas se instruye el hombre, tanto mas con-
trae un espíritu de benevolencia general; porque ve que
los intereses de los hombres, se tocan por mas puntos
qlle se repelen. En el comercio los pueblos ignorantes· se
han tratado como· rivales que no podian elevarse sino
sobre las ruinas los unos de los otros. La obra de Adam
Smith es un tratado de benevolencia universal; por-
que hace ver que el comercio es igualmente ventajoso
para todas las naciones, que cada una se aprovecha de
él á su modo en proporcion de sus medios naturales; y
que los pueblos son asociados, y no rivales en la grande
empresa socifll.


COMENTA RIO.


Cuanto mas benéficos sean los hombres tanto mas
ódio tendrán al delito que causa un mal; y asi aumen-
tar la beneficencia es un medio de prevenir los delitos;
medio que será mas eficaz, si á la benevolencia que
puede ser un sentírniemo de instinto, un clan pllro de
la naturaleza, se une el amor de la reputacion. Hacer
pues que un hombre gane,consideracion y respeto eger-
ciendo actos benéficos, es fomentar la beneficencia; y
por esto conviene que se dé la mayor publicidad á los
actos de benevolencia, y á 10i nombres de sus autores,


TO:r.lO III. 3ú




CUARTA PART"!.
imitando en este pnntQ lo que se hace en Inglaterra.
¿Cuánto bién no {'au~an en aquel pueblo aquellas.¡;us~
crlpcioucs de que cOlltiJll13I11t:nte nos hablan sus gacetas?
Aumcntar pues la fuerza de los sentimientos de benefi-
cencia, y a,reglar la aplicacion de ellos por el principio
de la utilidad, son en este punto los dos objetos que
debe proponerse el legislador.


Conseguirá en parte el primero dando el egemplo,
y prohibiendo todos los cspcetáculos que pneden con-
ducir á la cruelJad, como las penas sanguinarias, los
combates de toros y de gallos. No pncde igualmente pro·
hibirse la caza; porque segun en otra parte nos ha
dicho Bentbam, es lícito exterminar á Jos animales
noci vos, como los lobos y los zorros, y matar á los que
nos sil"ven de alimento. como las perdices y las liebres,
y sin la caza ni uno ni otro se lograria , porque la zar-


o ra y la liebre no vendrían á presentarse por sí mismas
al cuchillo: si no se persiguiera y matára por medio de
la caza á los animales nocivos, se multiplicarían de molo
que exterminarían á los animales útiles, y aun harian
inhabitables para el hombre ciertos paises. Sin embargo,
deberia prohibirse cierta caza demasiado sanguinaria,
como cualquiera acto de crueldad gratulta contra los
animales; y sería bueno con efecto que la ley estcndie-
ra su proteccion á todos los séres sensibles.


Extinguir los principios de antipatía contrarios á
Jos principios de benevolencia, contribuirá tambien
mucho á aumentar la fuerza de ésta" y á es tenderla : y
es asimismo muy conveniente variar cuanto se putxla
los establecimientos de beneficencia para que cada ,tillO
pueda hacer el Lien á su modo y segun su indinacion
particubr: unos se compadecen de los locos,otros de
los niños espósitos, otros de los presos, otros de los vie-
jos, otros de los ellfermos &c.


El fl.o objeto del legislador, hemos dicho que debe
.er arreglar la aplicacion de los sentimientos de bene'




DEL CÓDIGO PENAL.
licencia por el principio de la utilidad general~. es decir,
dirigirlos hácia objetos verdaderamente útiles; pero esto
no se consigue con leyes, sino por medio de la educa-
cion.Que se enseñe á los hombres desde su infancia en
las escuelas y ~n los templos, que el objeto de la ver·
{1a(\etá beneficencia es la utilidad general, que las fun-
da'ciones J/amadas piadosas, que fomentan la 'mendici-
dad y la holgazanería, haciendo que el hombre apl ica.
do é industrioso trabaje para el perezoso, son verdade-
ramente fundaciones impías y un mal para ]a socie-
dad: que salvar á un delincuente, ocultanoó la verdad
por favorecerle, ó protegiendo su evasion, es hacerse
cómplice de él, y enemigo de los demas hombres en vez
de ser un acto de beneficencia: que el ponderado amor
de la pátria, si es esclusivo y se convierte en odio contra
las cIernas naciones, está muy lejos de ser un sentimiento
virtuoso; y en fin,' que la beneficencia bien entendida
se estiendeá todos los hombres, y uo se ciñe á los indi-
viduos' de una corporacion, de una familia ó de un
estado.


e A P 1 TUL o X V 1 l.


Uso del móvil del lwnor, ó sea de la jancion popular.


Aumentar la fuerza de este poder, y arreglar su aplica-
cion 80n dos objetos que debe proponerse el legi.i-
lador.


La fuerza de la opinion pública es en razon combi-
nada de su estellsion y de Sil intensidad: la estension
se mide por el número de los votos: ]a intensidad por
el grado de reprobacion ó de aprobacian.


Hay muchos medios para aumentar en estension el
poder de la opiolon: los principal<>s son la libertad dt:
la imprenta, y la publicidad de todos los actos que iD-





CUARTA PARTE


teresan á lá nacion: - publicidad de los tribunales:-.
publicidad de las cuentas: -- publicidad de las consultas
de estado que no exigen secreto por aIgum razon parti-
cular. El público. ilustrado, depositario de las leyes y de
los archivos del honor, administrador de la sanciol1 mo·
ral, forma un tribunal supremo que decide sobre todas
Jas . causas y sobre todas las personas. La publicidad de
los negocios pone á este tribunal en estado de reunir:
las pruebas y de juzgar, y por la libertad de la impren-
ta pronuncia y hace egecutar su st'otencia.


Para aumentar el poder de la opioionen intensidad
hay asimismo una diversidad de medios, ya de penas
que tengan algun carácter dc ignominia, ya de recom·,
pensas qne tengan por objeto principal dar mas honor
á los que las logran.


Hay un arte secreto de gobernar la opinion, sin
que ella perciba , por decirlo asi, el modo con que se
la gobierna: ved aqui cómo. Disponed las COS.1S; d¡y mo:
do qoe para llegar al acto que os propúneis .estorbar st'u
absolutamente preciso pasar por otro, ya condena~o por
las nociones populares.


Si se trata, por egemplo, de hae.er pagar un impues-
to, se puede exigir, segun el caso del contribuyente,
un juramento ó una certi6cacion ele haberlo pagado.


Prestar un juramento falso, fabricar una certifica-
cion falsa, son delitos que el público está preparado de
antemano á marcar con el sello del oprobio cualquiera
que sea la ocasion de elJo. He aqui no medio seguro de
hacer infamante un delito, que 00 lo sería sin este ac-
cesorio ( 1).


(1) Yo no sé si ha sido alguna vez impresa la anécdota siguiente, que
he sabido por un buen conducto.


En el reinado de Cárlos nr hubo en Madrid un tumulto ocasionadt>
por la prohibicion de usar sombreros redondos. Sin emba rgo, esta pro-
hibicion no fue un puro capricho; porque estos sombreros de grandes
alas echadas á la cara servian con la capa para encubrir compl~tamente
á un hombre, y bajo de este abrigo, U1I Jadron y tan asesino daban su
golpe, y !lO podian ser conocidos. La prohibkion era pues conveniente;




DEL CÓDIGO PENAL. s37
Á veces una simple mudanza en el nombre de Jos


objetos bastará para mudar los sentimientos de los hom.
bres. Los romanos aborrecían el nombre de rey, y tole-
raron Jos de dictador y emperador. CromweJ no hubie-
ra eoüseguido sentarse en el trono de Inglaterra, y tuvo
con el título de protector, una autoridad mas ilimitada
que la de Jos reyes. Pedro 1. abdicó el título de déspota
para sí mismo, y ordenó que los esclavos de los señores
no se llamasen sino súbditos.


Si el pueblo fuese filósofo, este medía nada valdría;
pero en ,este punto lo~ filósofos mismos son pneblo;
j cuán,to engaño ha y en ]a~ palabras de libertad y de
igaalrjad! ¡Qué contradicciones en aquel lujo que todo
.~l m!}ndo .condena, y en aquella prosperidad de los es-
tados que todo tol mundo admira!


El legislador debe cuidar) mucho de no dar armas á
la opinion pública en los casos en que es contraria al
principio de la utilidan, Por esto debe.~ borrar de las le-
yes todos los vestigios de los supuestos delitos de here:;ía
y de sortilegio, para no dar un fundamento legal á ideas
supersticiosas. Si no se atreve á chocar de frente con un
em?f ll\\1'J' .ge~era\ ~ no d~pe.á 19 menos prestarle una
Dueva sanCIOno


Es muy dificil emplear el móvil del honor para lo-
grar que los ciudadanos sirvan á las leyes contra los de-
lincuentes. Las recompensas pecuniarias concedidas á los
flelatores no han. conseguido su objeto; porque el moti-
vo de la ganancia ha sido combatido por el de la des-
JlOnra: la ley ha perdido mas fuerza que ha ganado,


pero no estaba preparada: chocaba COIl un uso general, y pareció un
atentado contra la libertad. El pueblo se reunió ce:-ca del palacio; la
guardia qlliso rechazarle, y con esto el tumulto se bizo mas violento, y
hubo sangre derramada: la córte intimidada salió de Madrid, y el mi-
nistro se vió precisado .. ceder. -.poco tiempo desput's de este triunfo
de los sombreros gachos entró en el ministerio el Conde de Atando. , 'j
w~\.\.~(, ~\\~ "l~Ó",am~\\'-~ \0':. I1S'a':.<:'.\\ \0'> '1<:'.t<l.\ltO'1. 1m \I)<I.'a'1. \3S <:iulialies de


Efpafla. - En quince dias ¿esaparecieron !c,dos Jos sornbrercs ¡¡ichos,
J' esto es un egemplo de 10 que puede UD;¡ buena ley indirecta.




~38 CUARTA PARTE
ofreciendo un cebo reprobado por la Op\l1lOn, porque
todos temen que se sospeche que obran por un motivo
vil; la recompensa mal escogida, repele en vez de atraer,
y quita á la ley mas protectores gratuitos ~ q lle le procu·
ra servidores mercenarios.


El medio mas poneroso para hacer una revalucion
importante en la opinion pública, es impresionar el es-
píritu del pueblo con algun' graf1d.e egemplo. 'Así Pedro
el Grand~, pasando lentamente por todos los gra'dos del
egército, enseÍló á la nobleza á llevar el yllgO de la su-
bordinacion militar; y asi tambiell' CatalinalI. venció
la preocupacion popular contra la inoculacion de las vi·
ruelas, no ensayándola en delincuentes como había he-
cho la reina Ana, sino sujetándose ella misma' 'á esta
operaclOn.


e o M E N T A R 10.


Cuando en el capítulo anterior hemos hablado de
)a beneficencia, hemos dicho que el legislador se debia
proponer sobre ella dos objetos;· aumentar la fuerza de
este sentimiento, y arreglar la aplicacion de él por el
principio de la utilidad. Del mismo modo en el mó"il
del honor debe proponerse lo;; mismos dos objetos, au·
mentar la fuerza de este poder y arn~glar su aplicacíon;
ó lo que es lo mismo, hacer que la opinion sea justa, es
decir, que no repruebe los actos digno~ de aprobacion
por la utilidad que oe'ellos resulta, y no apruebe actos
dignos de rcprobacion por el mal que causan. El medio
mas general, mas sencillo y mas eficaz de conseguir es·
tos dos objetos, es la publicidad de las operaciones del
gobierno: á escepcion de aquellas que por su naturaleza
deben ser reservadas y secretas: añadiendo á él la liber-
tad de la imprenta en todas las materias, conocidos los
:lelos del gobiemo, y debatidos libremente J el tribunal




DEL CÓDIGO PENAL.
de la opinion pública se pone en estado de pronunciar
sobre ellos una sentencia justa. El legislador podrá hasta
cierto puuto gobernar la opillion pública por los medios
que indIca Bentbam; pero nada mas dificil que mudar
Ulla opinion ya formada, sobre todo si es bastante anti·
gna: estO nunca puede ser obra de leyes directas, sino
del tiempo, de la educacion, y sobre toelo de los gran-
des egemplos.


CAPITULO XVIII.


Uso del móc;il de la reZigíon.


La cultura de la religion tiene dos objetos: aumentar la
fuerza de esta sílnciOl~ ~ - dar á. esta fQer~a ~na diree-
cion conveQ~nJe .. Si, es~ direcc~on es mala, es eviden-
te que cuanta m,e.nos fuerzlJ tiene la sancion, menos mal
hace. En materia pues'de religion, 10 primero que de-
be examinarse, es su direccion ;Ja averiguacíon de los
mctlios propios par~, aUllle,ntar su fue~rza no es ll~as que
un objeto secunJarjo. ' .'. .


Su ;(hrect;ioq .~ePes~r .cpnformy al plan ,de, la ntiJi~
dad. 'Cm:ni?"sancionestá compuesta de penas y de re-
compensas: sus penas deben, estar aplicadas á Jos actos
que son nocivos á la socied~d, y á estos actos solamen-
te; y sus recQD1pensas deben ser prom.eti~as á los actos
¡q~etieQelíl una tenºen~i¡tútil á)a sociedad, y no á
otros. Este e~ el dog¡n~ fuqdarnental.


, .E:J .,sqJo medio d« juzg~r de $U direccion, es con si de-
:rada únicamente con respecto al bien de la sociedad po-
lítica. Fuera de esto, todo es indiferente; y todo lo que
es iudiferente ,en creencia religiosa, está espuesto á lle-
gar á ser pernicioso.,. ,
'_'f¡;PCrO todo artículo d~ f~,es. necesariamente perjudi-
cial luego que el legislador para favorecer la adopcion
de él, se sirve de motivos coercitivos, de motivos pe-




CUARTA PAR'l'E
nales. Puede ~onsiderarse que las personas en que quie·
re influir forman tres clases: las que son ya de la mis-
ma opinion que el legislador, -los que desechan esta
opinion , - los que ni la adoptan ni la desechan.


Para los conformistas no es necesaria. la ley coerci.
tiva, para' los no conformistas es inútil por la suposi.
cion misma, y no puede conseguir sU objeto.


Cuando tUl hombre ha formado su opinion, ¿ pue-
den las penas ha~érsela mudar? La cuestion sola parece
una io juria á la sana razono Las penas producirian mas
bien los efectos contrarios, servirian filas á confirmarle
en su opinion, que' á hacerle ceder; en' parte porque
servirse de ]a fuerza, es confesar dcitamente que se ca-
rece. d~ ,rpone~; .Y en parte, porque. el l'ccUl'rir á est~s
n1ei:ht>s 'Vi.ble~tds' produceunaaverslOn' contra; las OP1'
niones que 'seqúiere~sostener de este mooo. Lo máS
que puede conseguirse con las penas, es obligar, no á
creer, sino á decir que se cree.


Los que por conviccion ó por honor resisten á esta
dec1aracion ; sufren el mal de la pe!la , la persecucioo;
p~rque)o ,que ~e llama persecucion'es un mal que no es
compensado con venta.jaalguná; ua;m;l.tl>absólutlu.nente
pérdido y -- administrado poI' la roaad elel, m'agistrado, es
precisamente el mismo en naturaleza; pero mucho mas
fuerte en grado. que siJo fuera por la mano de un mal.
heohor ordinario. :.':"' :1'!' .


Los. que m~nós ' tuerté~ y 'menos generosas se libran
por una dec1ar~cionJalsa, cedelÍ, ~·las· amenazas y al pe-
tigro inmediato que les estrecha; pero evibda.eSta pe-
na del momentü, se convierte para ellos' en1:penas :de
conciencia, si son escnipulosos, y,-en penas de desp1:e'-
cio departll'de'b sociedad que ac\]sa -de )~ílie'Za estas' re·
trac~aciones hipócritas: ¿ qll~ supe~een'éste estado :de
cosas ?'Una pal'rede'los eludádanós'flebe acostumbrL:r~e
á d~spreci.ar el sufragio de la otra para vivir en paz
consIgo mlSlllo.




DEL CÓDIGO PENAL.
Los hombres seegercitan en hacer distinciones su-


tiles entre las falsedades inocentes, y las falsedades cri-
minales: se establecen mentiras pri,,'i!egiadas porque sir-
ven de salvaguardia contra 1.1 tiranía, y se introducen
juramentos falsos de costumbre, firmas falsas considera-
da$ CO~O simples fórmulas; pero en medio de estas su-
tilezas se altera el respeto á la verdad, se confunden 10i
límites del bien y del mal, y llna série de falsedades
menos perdonables seintrooucen á. favor de la prirpera:
el tribunal de la. opinion se divide: los jueces q\lc.le
componen ya no siguen la misma ley: nO,saben~on cla-
ridad qué grado de disimulacion deben condenar, y qué
otro deben escusar: Jos votos se dispersan y se contra-
rian, y la sancion moral, no teniendo ya UD regulador,
unj.fQrtl\e , lOe .;lellilitj1 yse depi'ava, ,A~l ellegis~~Qor qu-;
~xige profesiones de fe, se hace el corruptor Ae la ma-;
cion, y ~acrifica la virtud á la religion, cuando la reli ..
gion misma no es buena sino en cuanto es. .auxiliar de
la virtud. '


La tercera clase que h~y_ que examinar es la de las
p~r~ooos, q Ile cuando se establece Ja ley penal, :00 tie-
J.l~~ ~un.fOtU1ada opi~.i.9I;l, algn,~ en P~-9 Ó e,n ~mr:t.
CoI) fesp~to á ; éstas, es probable que la ley puede in~
fluir sobre la formaciotl de su opinioll ; porque viendo
]ps pctligros pflr,~pa, par~e, y la seguri,dad por Qtra, es
».atw!~1,~e ~lir¡e\l(~ '::lI:.gulllell¡tQ~ d~, Pna·opin~on FOl~r
~;lc1~ :~oIl¡d~n grapo, 'd~ t~or J. d€1 aversiqn,q~lC 119
~Q.dt,áJi rpor:.los largumep~os de, ~1l;' opi,Íli<?~ ·(aY:Weciru".
¡Los, argmnentOs que~, 4€~n ,~ener, PQf' ,;Y/1~d<ld,~w~ hq~
cep Una ,impcesion mas viva, que loS ql1e~j("de~~a qu~
sean f'lIsos; y por este medio Un hombre llega ~ creer, ~
por,º,~jor~4ecir,.,. ~.Il9 ;~ec::har, á no,¡d~scrt:~:r\)ní:l prq-
pósi~i~ qltW no ~l?r,,¡t ~qppt'ldo si se: Ib~biera,n ,~~ md~
libres Sq~ iDclinac~es~ :Au~que, e~ ,es't'r últu~qicasp el
mal noe~ tan grande c.amo en .. los dos ;prilljleros, np por
eso deja de ser .un 'mal. Puede: suce<,ler, .pe,l[? ,!H? sjq¡;np~e


TOl\'IO III.'· '31




;' CÜAR1'Á PART~ ,
sllcede, qoe' -el juicio ceda enteramente á los deseoS, r
aLlll cuando esto sucede, es decir, cuando la persuasion
es tan fuerte como puede ser, si el temor entra por algo
en los mütivOJ de esta persuasion, nqnca el'cspíritu está'
pcrfecrmncnte tranquilo; Lo que se cree undia, puede no
créerEe al dia siguen te. ,u na verdad clara de' moral no
vaci la ; pero la apinion de un dogma es mas ó menos
vacilante; y de aqui viene la inquietud contra 108 que
la atacun. Se teme el examen y la discusion, porque no se
está situado en un terreno sólido. Nada debe removerse
en un edificio que 'no está bien firme. El entenclirniénto'
se enflaquece: el alma busca un completo descansO' en
una credulidad ciega: abraza todos 103 errores CJl1e tienen
alguna afinidad con el suyo: teme esplicarse daramente
sobre ~ lo posible y lo' imposible ~ "1' 'qutsrera confundi\'
todos 8us'lítnites: ama ro que alinietita 'illsofisma , todo
lo que' slljeta la inteligencia humana, todo lo que le
persuade que no se puede razonar con una entera segu-
rieLld. Adquiere una disposicion, una desgraciada destre·
za á desechar ]a evidencia, á dar fuerza á semi-pruebas,
á esc'Uéhat' solamente á UI~a de las partes, y á sat·i1izar
contta la razón; en 'una palabra;' en' este sistema: es pre:-
ciso 'pon~rse una venda en 16sój05 para que noIes hie-
ra' el resplandor de la luz. ,


Asi todo medio penal de que se haga' :usopara; au·
mentar la fuerZa religiosa, abra coinÓ llledio in~;i'recto
'Contra 'aquella parté e~encjalde las costumbres qúe Cah"
'é\ste' eWe] respeto á"ia verd~d, l'á la 'opulion públka"
Todos los anHgós ju~'ósos'¡de' la' religion piensan hoy'del
mismo modo; pero muy pocos 'estados hay 'que hdyan
obrado segun este principio. Las persecnciones h~n deja-
<Jode ser' vid\ehtas ;-pero, existeri 'persec,UCiOl'les sordas, ¡pe·
nd~. cíviles~' iII~pacidadés pol~tiéas, ~'yes aínenazador~s"
Ulía tole'ranCia, prec~ria; situácion humillante para cier-
tas cl~ses de hoit1btes que deben únicamente su tranqui-
lidadá uha ~nduJgencia tácita, y á un perdon continuo.




DEL CÓDIGO PENAL. 243
Para formarse ideas claras sobre la utilidad que el
Iegisl~dor puede hallar en aumentar la fuerza de la san-
don ,religiosa conviene distingQtr tres casos: 1.° el caso
en que ella le está enteramente subordinada: 2.° el ca-
SO en que otras personas parten con él esta influencia:
$.°.1',:1, caso en que ella depende de una persona estran-
ger.a. En este último caso la soberanía está.realmen-
tj¡l¡. dividida entre dos magístrad~s: el espiritual como
se dice comunment~, y el, temporal: el temporal es-
tará eq. un peligro continuo de que el espiritual le ar~
ranque' ó conteste su autoridad, y cuanto hiciera para
aumentar la '$!mcion religiosa, contribuiria á la diminu-
clon de su propio poder. En cuanto á los efectos que re·
sültan de un' estado como éste de lucha, se halla el cua·
,df(~de eUos en la historia. El magis~raJo temporal man.
da al súbdito tal ó tal accion: el magistrado espiritual se


.la prohibe: ·si la hace le castiga el llno, si no la hace,
le.,castiga el, otro, Los put;blos infelices no tienen mas
.que una alternativa: proscriptos ó condenad05 estan pues-
tos e~tre el miedo de la espada c;vil , y el miedo del
fuego eterno.
. ~:En: los paises protestantes el clero es esencialmente


8!lQord;nado al poder político: los dogmas nq dependen
.,del príncipe; pero dependen de él los que interpretan
los dogmas , y el derecho de interpretar los dogmas (S


i ló mismo con poca diferencia que el derecho de hacer-
,los.. Asi es que en los paises protestantes, la religion se
tpodela mas fácilmente sobre el plan de la u~ilidad po-
lítica. Los sacerdotes casados son mas ,ciudadanos: no
forman entte ellos una falanje que pueda hace;rse temi-


. ble, y no tienen el poder del confesonar~o y de la abso-
lucion. ¡


P.ero si se,copsideran.únicamente los h~chqs "as, .~n
los pai!les católic08J ,como en los paises protestantes, es
necesario confesar que la religion ha. hecho .un EWpel


. muy grande en las desgracias de los pueblos, y par(~e
. *




CUARTA PAltTE
ql1e Ulas"yeces ha sido la enemiga :quc el in:sttiimento
del, gobierho civiL La- sancÍon moral nunca ha 't~n\4~
mas fuerza qllc'ctlandoha est:ldo de aé'Uerdo 'con lidldj
lidad'; pero por desgracia pal'eee que la saneion reljgiti~
ea nunca ha tenino mas fuerza que cuando su direccion
ha sido mas contrarIa á la utilidad. La -ineficacia \dc la
religion, ¿omo aplicada á promover éI'biénpoIí-ticd;,.-es
la milteriaeterna de las'declamáciones de,aquello$-'mi'8~
mos que tibien mas tuteres en ponderar los -btlentls
efectos <le ella, Poco poderosa para hacer el bien, siem~
pre lo ha sido mucho, para hacer el mal. La sancion mo-
ral es la ql.le anima á los Codros, los Regulos , los -Rollso
seIs, los Algernon Sídneys: la sancion religiosa es la
que hace de Felipe II el azote de los paises bajos, de Ma-
ría el delnglatert'a, y de Carlos' IX: el verdugo de la
Francia.


, La solucion vulgar de'esta dificultad consiste en atri-
b~Iir todo el bien á la religion, 'Y todo el mal á la si.
pcrsticion; pero esta distincion en este sentido, e~' putiY-
mente verLal. La cosa misma no se :muda, porque un
hombre se úrva de la palabra religion para caraete~ada
. en un c~so. y de la de ~uper$ticion ~ra car¡lcteriñli:\a en
cotro. Ehnotivo que obra en el alma. es precisamente el
mismo en ambos C'lSos: siempre es el miedo de un mal


. y la esperanza de un bien, de' la parte de un sér omnipo-
tente de que los hombres se forman diversas ideas: Asi
es que hablando de la conducta del mismo hombre ,en


-la misma ocasion, unos atribuyen á la religion, lo que
8tros atribuyen á la sHpersticion.


Otra observacioll tan trivial como la primera, y tan
débil como trivial, es que no se debe argüir contra el
U50 de una <;osa, con el abuso; 'Y que los mejores íns-


, trnmentos son los Que hacen mas mal cuando se hace
IlJal uso de ellos. E~ muy fácil descnbrir la futilidad de
e$te a'rguffif'l1tO. Los b,lP,llos efectos de lH;l.a cosa son


- lo que iC llama el uso; los malos son lo que se llama




DEL CÓDIGO PENAL. 245
elabuso:~¡Detir 'riles que no debe"áIJgiilrse eon:el abuso
contra: el' :nsó, 'é~" Jo ¡ mismo que deciT qile' pártl hacer
un jtistcYápr~cló de la tenmencia' de una' causá ~ sotal'nen-
te debe atenderse al bien, sin considerar el mal. LOs
instrumentos d€l bien, mal empleados; pueden ser mu-
chas veceSjnsúumento~ del mal: es verdad; ,pero el
pririt;-ipal earader de la pertéücion de Un ,instrurt1ento
esll!!.oo élStar'expttestó,á ser ibal :empleado: JiA:)singre-
dientes mas eficaces en medicina pueden convertirse ~n
venen(): conven'go en eHo';' pero los «'loo son arriesga-
dos nunca son tan baenos en el todo, come lo serian
J?S q;ue hici~sen~l Illis~ ser:v~cio , si l~s hubiera tales,
'Sín'60tar sUJetos a Jos mlsmos lflconvelllentes. El mer-
'curiply -el; opiosonwu.y' útiles; pero mas útiles son
'3ún~lpaW,'e\:iglla." ',' ".", 'l",


He hablado sin rodeos, y con una enteta libertad.
En otra' parte me he esplicado sobre la utilidad de la
religion ; pero 110 dejaré de notar aqui que ella ha to-
mado en llllestrós 'diasuná tendencia saludable á des-
prenderse de algunos dogmas futiles y perniciosos, y
á unirse con la sana moral y la sana política.
. A~ ~t1trari()h :iueligio~ (me ~epugna pronunciar
la palabraateismt) se ha mostrado en nuestros dias ba-
jo las formas mas feas de 10 absurdo ~ de la inmoralidad


. 'Y. de la~persecuciotl. Esta esperiencia basta para demos-
trati'á todos los, hombres de razon, en qué sentido de-
ben dir.igirsus esfuerzos; pero si el gobierno quisiera
trhrar muy al descubierto para favorecer esta direccion
saludable, no conseguiría su fin. La libertad del exá-
l11en es la que ha corregido los errores de los siglos de
ignorancia, y ha dirigirlo la religion á su verdadero
objeto, y la misma libertad del exámen, será la que
acabe de purificarla y de conciliada con la utilidad pú-
blica.


No es este lugar de examinar todos los 8ervici~ que
la religion puede hacer, ya como cowuelo en los males




246 CUARTA PARTE
inseparablea. de la· huma nidad, ya comoénse6~\ JllOr
mI, masadaHtada á la clase maS nnmerosat;1e; la. >~er
dade; y ya en. fin; cou)o::~nedio d~ ,c$citar la beQeficltnr
cía y de obtenel'laetos ,útiles al público , que no se lo·
grarían acaso por,.motivos puramente humanos (1).


El principal uso, de la religion en la legislacion ci~
vil y penal, es: dar un :nuevo grado de fuerza al juPCl-:-
mento, una háse IDas á lll,oonfianzarecípr<:)ca de los hon,l-
bres. '


El juramento comprende dos vínculos diferentes, el
religioso y el moral: el uno obligatorio para todos, el
otro solamente para los, que t~nen un cierto modo de
pensar. El mismo formulario que espresa que el 6.q~
,bre se espane á. las penas religiosas en el caj¡o dejQrlll'
en falso, le es pone en el mismo caso á las penas legal~
y al desprecio de los hombres. El vínculo religioso es ]a
parte sobresaliente; pero la mayor parte de la fuerza
Jel juramento depende del vínculo moral; porque la
influencia del primero es parcial, y]a del segQndo es
universal; por lo que sería una grande imprudencia
servirse del uno y menospreciar el otro. ,


Hay casos en que el juramento tiene,la tQa~or fuer-
. za, y ron aquellós en que obra' de acuerdo con la opi-
nion pública, y en que tiene el apoyo de la sanciop
popular; y hay otros en que ningUl,l3 tiene, y son aqué-
llos en que la opiníon pública obra en sentido contra-
rio,' ó á lo menos no le auxilia y apoya: tales son los ju-
ramentos d8 las aduanas, y los que se exigen á-los estu-
,dia,ntes,en ciertas universidades.


El legislador , no menos que un gefe militar, tiene
interes en conocer el verdadero estado de, las fuerzas


, (1) Pero es n~cesarlo tener cuidado de no fomentar el espíritu de fu n-
dacionE's y de-limosnas, espiritu -que reSI!lta demasiado de las nociones
del cristianismo vulgar. Estas instituciones mas multiplican los pobres
que los socorren. Los coqventos de frailes y sus distdbuciones diarias SOIl
ws que 'en España y en Italia crean una clase numerosa de mendigos, y
son equivalentes á uua ley que impusiera una contribuclon á la industria
en favor de la pereza.




DEL CÓDIGO I'ENAL. !l47
que estan á su disposicion. No querer poner la vista en
]a parte flaca, porque el a~pccto de ella le da poca sa-
t'tslaccion, seri,t pU:ii larúrrúdad; pero si se ha visto en
descubierto la fhqllez:.l del vínculo religioso en el jura-
nWl1to, es pw la Cll\pl de 105 profesores mismos de la
religion;' porque el abuso qne de él hanl ,hecho, prodi-'
gándole sin lI1ulidcl, ha descubierto la poca eficacia que
tieue por sí mi.smo sepa;'ado de la sancion dd hOllOr.


El rnder del jllramento' se del?ilita necesariam:ente
cuando ec ,le' hace reC'aer' sobre (Teerrcias" sobrcopinio.
Des, ¿por' qné? porqlle es imposible 'cd~lócel'el perju-
rio; y porque por otrd parte la rJzon humana, siempre
fluctuan te, sicm¡m: sujeta á variaciones, no puede obli-
garse por ,lo venidero, ¿ puedo estclr sC'g:!ro . de que mi
persúasion de. ho')l-:, seí'á la misma dentro de ~li€'z años?
Túdo3 eétos jnrálIl:entos'sOli un monopolio (Jl1i~ 'se ha
conccd'¡do á los hombres poco escrupulosos, contra los
que tienen mas sensibilidad de conciencia.


Los jut'alllCntos se envilecen cuando se exigen por
pueriliJades, ctlJndo se bcicc' liSO de ellos en ocasiolJes
en que' Bt'rán violados pOl'unaespecie de convencion
univers~l;"Y 'ami rtlGS- el~ando se exigen por cosas en que
}a justicia y la humanidad escusan su violacion, y aun
casi hacen un mérito de cHao


El espíritu humano, que siempre resiste á la tiranía,
percibe' ~onfusaniente.¡ que Dios por sus perfecciones
liilsrnas ,tl\)" puede ratificar leyes ,itijústas ó frivolas. En
efectí};-·oI,.hombre, .imponiendo un jurameIito, quisiera
temar'tma: autoriJad 1'lobre Dios mismo; el hombre or-
deua 'llI;la pena, y toca al juez supremo egecl1tarla. Ne-
gad esta suposicion, y se desvanece la fuerza religio:>a
del.jul'amento. . "


Es Ulny' estraño que en Inglaterra, en una nacion
ioábia pdr otra parte y religiosa, se haya casi destruido
este gran móvil por el uso trivial é indecente que se
hace de él.




243 CUARTA ,PARTE
Para demostrar hasta qné punto puede el háhito de-


pravar las opiniones morales, bajo ciertos respetos, citaré
un pasage estractado de Lord Kaims, juez del tribunal de
las sesiones en Escocia, en una obra sobre la educacion.


"Los juramentos de aduana se tienen en el día pOl'
>mada; no porque, el mundo se hace mas inmoral, sino
»porque nadie les da importancia algona. Los derechos
»sobre los vinos de Francia son los mismos en Escocia
~'que en Inglaterra; pero como no somos bastante ricos
Hpara pagarlos, la permision tácita de pagar por los vi-
,mas de Francia el derecho que se paga por los de Espa.
"ña, se ba tenido por mas conveniellte á la reuta, qllC
He! rigor de la ky. Sin embargo, es necesario prestar JU-
"ramento de que estos vinos de Francia son vinos de
"España para pagar el derecho correspondiente ,á éstos.
)# Tales juramentos eran en su origen criminales; porque
Heran un fraude contra el público; pero hoy que el ju.
~>ramento no es mas que una fórmula, y no incluJe ni
"fe dada ni fe recibida, es un simple modo de haLlar
"como los cumplimientos de cortesía comun , r,iuestro
"muy humilde servidor &c. y efectivamente vemos co-
»merciantes que viven de estos juramentos" en 10.s cua~
~>les se .confia sin escrúpulo en los negocios (D~S impor-
t>tantes.~>


¿ Quién creeria que este lenguage es de un moralista
y de un juez ?LosQuakers haa elevado la simple pala-
bra á la dignidad del juramento;- un magistrado rebaja
y reduc~ el ju~ame.nto á ~a simple fócmt~la de.WIa .c~emOr
nia; - el no 1m pItca, nI la fe dada III la fe reCIbida. +4-
¿ Por qué pues prestarlo? - ¿ por qué exigirlo? - ¿ de qué
sirve esta farsa? _ ¡Con que la rel ígion es el maS despre-
ciable de los objetos! - Y si sedesprec)a "tanto.:¿ por
qué pagarla tan cara? ¡Qué absurdot As~lariar á nn ~Iero
con una renta inmensa, para que predJque la fidelIdad
del jt}ramento, y tener jueces y legisladores que se di·
.,-ierten en destruirla.




DEL CÓDIGO PENAL.


COMENT ARIO.


Lo mismo quc en los móviles de la benevolencia J
del honor debe hacer el legislador en el móvil de ]a reli-
giol1; á saber, aumentar.la fuerza de la sancion religiosa,
1 dar á esta fuerza una direccion conveniente. La dirce-
cÍon' es el objeto primero: la sancion religiosa tiene por
sí misma una gran fucrza en. razon de la superioridad
de las penas y premios de que se compone; y si su di-
l'eccion es mala, cuanto 111a yor sea la fuerza, tanto mas
perniciosa será. La direceion de la sancion religiosa de-
be ser conforme al plan de la utilidad, y lo será si no
castiga otros actos que los dañosos á la sociedad, ni re-
compensa otros que los que la son útiles. Este es el dog-
ma capital': si la religion ofrece sus recompensas á aetoa
'perniciosos, ó á 10 menos indiferentes, á egercieios in-
significantes, Ó á la nulidad: si amenaza con sus casti-
gos por actos útiles ó indi ferentes, por el uso de place-
res inocelltes, por la sllmísion y obediencia á ciertas le-
yes del estado, ]a fuerza de la sancion religiosa no está
Lien dirigida, no está arreglada por el principio de la
utilidad, y es vel'dadera mente perniciosa.


Entonces es de una utilidad inmensa la sancion reli-
giosa cuando obra de acuerdo con la sancioll política, y
la sancion moral ó popular; y nunca por el contrario
hace la religion mas y mas visibles estragos que cuando
un legislador se empeña en hacer adoptar ciertos dog-


. mas, valiéndose de medios coactivos ó penales.
La empresa es absurda en sumo grado; porque, ¿ CG'


IDO una pena puede hacer nJUdar de opinion? El hom-
bre no es libre en formar una opinion mai bien que


, otra, porque esto depende de circunstancias que no es-
tan en su mano El rigor pues podrá hacer muchos hi-
pócritas, pero jamás hará un hombre religioso; podrá
fórzar á uno á que diga que cree, pero no á que crea.


TOMO III. 32




~50_ CUARTA PARTE
Aun hay mas: toda persecucion religiosa produce


un efecto contrario. al que busca el legislador; porque
hace mas tercos y obstinados en sus opiniones á los que
sufren la persecucion: sin los mártires no hubiera he-
cho la religion cristiana tan rápidos progresos en el im-
perio romano, y si los papas y los príncipes secl}lares
hubieran 9cjado á J,.ute,roy sus discípulos disputl;\rcon-
tfa sus coptrarios libremenle, aqnellas displ1tap hubie-
ran producido tan poco efecto como las de los tOlliistas,
!uaristas y escotistas; pero los soberanos se mezclaron en
la controversia: se hicieron teólogos, dieron demasiada
importancia á cucstioqes riJículas, derramaron sangre, y
la reforma quedó ·establecida en 1,1 mayor parte de la
Europa. Ultima11lcnt~, si todo medio penal de que se
haga uso para aumentar la fuerza de la saucion religiosa
hace muchos h\pócr\tas. como no puede dndatse, obra
contra aquella parte esen~ial de la moral ~ que consiste
en el respeto á. la verdad y'á la opinion pública.


Es necesario ser imparcial y de buena fe cuando se
busca )a verdad: es innegable que la re1igion hace un
gran papel en la historia de las desgracias de ]os pue-
bias, y que ha producido á F eli pe II, á Aleg~ndro VI, .á
muchos inquisidores generales y algunos otros monstruos
semejantes; pero tambien hace papel en la historia de
]a felicidad de Jos pueblos, y ha producido á S. Vicente
de Paul, á S. Juan de Dios, á Fenelon, y otros algunos
hombres amigos y bienhechores de sus semejantes.


. Los enemigoS de ]a religion hacen una grande lista
de los males que ha cáusado; pero no hacen otra lista se-
mejante de los bienes que ha producido. Yo Iloquie-
ro rebajar partida alguna de la primera lista; prescindo
tambien de las distinciones vulgares entre el uso y el
abuso, entre la religion y la snpersticion ; pero quiero
que se 'comparen y resten los bienes con Jos males, y
me equivoco mucho si el residuo no espresa bienes.


No nos alucinemos: si todos los hombres fucrall fi·




DEL C6DIGO PENAL.
1660f08, ~i todos'pildieran ser guiados por la iníluencia
de un intete! bíen entendido y razonado, tal v,ez la re-
ligion sería inútil, y los hombres podrían ,vivir sin ~lla
en sociedod, pacíficos y felices, peto no sIendo posIble
1a suposicion ,parece que sln relig16n no puede existir
una asociacion de 'hombres que merezca el nombre de
sociedad civil, con ]0 que escluyo á ciertas cuadríJlas de
salvages, de las cuales dicen algunos viageros, aunque
otros digan lo contrario, que viven sin 'religion. Quie-
ro creer que los mandarines de la Chil'lG no tienen :reli~'
g'lon, pero la tiene el PQebl~: puede ser que Fed~l'icou
no t'úviese religión,. pero' la tenian los prusianos; Baile
n? tenia re1igion, pero se alegraba mucho de que la tu-
Vlesen su muger y su sastre.


A nolobstinarse contra la verdad , no se puede n~gal'
que lasancton I réligíosa evita mucho,s delitos' que sin el
temor de eUa se cometerían: ¿ CÜ!llltós' hombres solo re·
sisten á la tentacíon de delinquir pOl;que temen las pe-
nas venideras? ¿ Y qué freno dejaremos á un tirano estú-
pido y poderoso , si le quitamos el''delareligion? ¿ P?r
qué medio se prevendrán Jos delitos secretos, cuya im-
pllnidao~s! ~gUI',\? " ¡ ¡ ¡, , ,


'Sin duda que 'cbn el motivo de lareligion se han
causado grandes males á la humanidad; pero porque se
abl1scde'una·cosa;:no poriesd será la cosa mala en sí;
el, (lofi,~tda 'p'alábri;: el arte de' escribir ~ 'serían éntonces
cosas 'mala!!; porque :'es leguro que 'con la ~palÍ'lbra y la
escritura se han hecho ,muchos m'ales; ¿ y de' qué no pue-
de mi hombre 'abusar y' hacer un instrumento de mal?


, El mercurio y el opio son muy útiles, dice ~en­
tham, pero e! pan y eJ agua lo son aun mas. Si esta
comparacion significa algo, CJuiere decirqne la religion
es fuuy;útil, pero que es menester usar de ella cón pru-
dencia como del opio y del mercurio; ¿ pero con qué in s-
titucion la reemplazaremos que sea tan inocente como
el pan y el agua comparados con el opio 'Y el mercurio?





CUARTA PARTE
Cuando "mi rémedio. ~s necesario y úni~, no debe repa.'
rarse en que sea arnesgado; el merCUflO y el opio se
administran cuando no hay otro remedio; y si la reli.
giones necesaria, am,l cuando fuera un mal, deberia ha-
cerse uso de ella si evitaba males mayQr~s ..


Mi lector, que conoce ya mis prin(úp\9~ no necesita
sin Jnda, que yo ]e prevenga qne cuando hablo de la
necesidad y utilidad de ]a relígion, no entiendo bablar
de upa religion párticular: hablo de una religioQ cual.
quiera que t'pseñe la existencia de Dios, de lm ente
bueno y justo que premia á los buenos y ~astjga á los
n1.llos: la inmortalidad del alma, las penas y recompenw
sas futuras: ql1e la virtud es el bábito de hacer actos
{Hiles á los hombres, y el vicio el hábito de hacer actos
pero:',ci~ : que la pri.I;Uera de las. yirtl¡1des del ¡hombre
ciud~dano, es l<í obediencia y sumision á las leyes yaL
magistrado; y que los hombres deben amarse como her-
manos, y tolerarse y respetarse mútuamente como en-
tes Bacos que son todos.


Para prevenir los abusos, á que est,i espuesta la san~
cion religiosa, es necesario q uc ,esté sometida al poder
civil, como deben estarlo igualmente los ministros ,de
todo~ los cultos: hacer depender la influencia de la reli-
gion, y los ministros de ella de un soberano extrangero
es introducir en el estado la anarquía y la guerra civil:
es rener á los hombres en un tormento eo~1tirluo, por
:el temor de merecer la pena de la ley, si desobedecen
al príncipe temporal, ó ]a cond€llacion eterna, si des-
obedecen al magistrado espiritual: dos autorid(jdes, las
mas veces enemigas, y en oposicion por la naturaleza de
sus funciones y de sus intereses, no pueden gobernar
hien á un pueblo. , .
. La filosofia h!l puesto)za á .la religion en la impoten-
cia de causar los estragos que en tiempos de ignorancia
y de barbarie ha causado, y cuando haya desaparecido
de la tierra la infame inquisicion , (época que no pne-




DEL CÓDIGO PENAL.
de estar muy distante) (1) Y cuando todos los ciudada-
nos, cualesquiera que sean los cultos re)igiosos que sigan,
sean libres, la reforma estará muy adelantada: lo demas
hasta completarla lo barán las luces, y puede ser que
llt'gue un tiempo en que todos los hombres sean de una
misma religion. Los progresos que diariamente se hacen
en el camino de la perfeccion pueden hacer concebir es-
ta esperanza.


El pri.ncipal servicio que la religion hace á las le-
yes , es aumentar un grado de fuerza al juramento; pe-
ro para que la religion produzca este efecto saludable es
preciso que la sancion religiosa obre de acuerdo con la
5anciou moral: cuando el juramento se recibe para obli-
gar á hacer cosas que la opioian pública reprueba;
cuando con él se quiere asegurar el cumplimiento de
obligaciones injustas:; cuando recae sobre opiniones ó
creencias: cuando se prodiga por vagatelas: cuando se
exige para descubrir ona verdad contraria á un grande
interes del que presta el juramento, entonces pienle
toda su fuerza, y viene á quedar reducido á una fórmu-
]a vana é insignificante; ¿ y qué será cuando el gobier-
no mismo autoriza los perjurios tolerándolos á sabiendas,
como sucede en Inglaterra, y en parte tambienen Es-
paña con los juramentos de las aduanas? Si Guneades
fue el filósofo que dijo que se divertía á los hombres
con juraIIlentos como á los. niños con juguetes, y vi-
viera. en .1111estro tiempo, no tendria motivo para mu:'
dar de opinion. .


.. (1) Esto se escribia antes de Marzo de 1820.




CUARTA PARTE'


CAPITULO XIX.


Usos que pueden hacerse del poder de la instruccion.


La instruccion no compone un capítulo aparte; pe~o
este título es cómodo para reunir en un centro algunas
ideas esparcidas. .


. El gobierno 1)0 debe hacerlo todo por su poder; éste
no pone'á su disposicion hlas que brazos ~y solamente
por su sabiduria estiende su imperio á las almas. Cuan-
do manda, da á los súbditos un interes facticio en obe-
decer; per<;J: cuando instruye les da un motivo interior
que no se Clebilita. El mejor modo de instruir es publi-
car' sencillamente los hechos; pero algunas veces con-
'\' iene ayudar al' público á formar su juicio sobre estos
mismos hechos. . .


Cuando se ve que algunas medidas de gobierno, ex-
celentes en sí mismas, caen por la oposicion de un pue-
blo ignorante; se indigna uno al principio contra esta
mnchd:lumbre grosera y disgnstad~ d~ buscar \\Hellci-
dad pública; pero cuando se viene á reflexionar, cuando
se ve que Cita oposicion era fácil de prcyecr, y que el
gobierno en el hábito orgulloso de la autoridad, no ha
n~cho diligencia alguna para preparar los espíritus, pa-
ra'disipar las preocupaciones, para conciliar la confianza,
la indignacion debe transferirse del pueblo igtiorante y
engañado á sus desdeñosos y despóticos condllctores.


La e8periencia ha' demosttado contra la esperanza
general, que los papeles públicos son uno de los mejo-
res medios de dirigir la opinían, de calmar sus movi-
mientos febriles, de desvanecer las mentiras y los rumo-
res artificiosos, con que los enemigos del estado ensaya-
rán SIl'> proyectos perniciosos. En estos papeles públicos
la instruccion puede bajar del gabieruo al pueblo, ó




DEL CÓDIGO PENAL. 255
subir del pueblo al gob.ierno; y cuanta mas libertad rei.
ne en ellos, tanto mejor podrá el gobierno juzgar de la
opinlon, y obrar con mas certeza.


Para conocer toda su utilidad conviene transportarse
á Jos tiempos en· :qne no existían estos papeles públicos,
'i considerar l~s .escenas de imposturas, ya políticas, ya
religiosas, que se han representado con buen éxito en los
paises en que el pueblo no sabia leer. El último de es·
tos grandes :iinpostor~s de manto real ba sido Pugat.
cJleff: ¿ hubiera podido en nuestros dias sostener su pa-
pel en Fra.ncia ó en Inglaterra? ¿ no hubiera sido descu-
bierto el embuste luego que se hubiera anunciado? Pero
éstos son delitos que ni aun se intentan en los paises ilns-
trados, y la fi\ciEdad de verificar las imposturas, las estor-
ba que nazcan. Hay otros muchos lazos de que el gobier-
no podria preserVar al pueblo por medio de instruccio-


.nes,.públicas: ¿ cuá!ltos fraudes se practican en el comer·
aío.:, en las arte8, en el precio, en ]a calidad de los ca-


:mestiblcs, que sería. fácil remediar con solo descubrirlos?
¿ euá n tos remedios arriesgados, ó por mejor decir, ver-
daderos venenos, no se venden desvergonzadamente por
algunos empíricos, como secretos maravillosos, y de que
ser'!a.fácil desengañar á las personas mas crMulas con so-
lo hacer conocer la composicion de ellos? ¿cuántas opi-
niooesperniciosas, errores funestos ó absurdos que se
podríau detener en su orígen, instrnyendo al pueblo?
Cuando la locura del magnetismo animal despues de ha-
ber seducido á las sociedades ocioSJS de Paris, empezaba
á estenderse por toda la Europa, un in~onne de la acade-
mia de las ciencias, hizo por la fuerza sola de ]a ,;er-
dad confundir á Mesmer en la tropa despreciable de los
charlatanes, y no le dejó otros discípulos que algunos
tontos incurables, cuya admiracion acabó de desacredi.
tarle. ¿ Quereis curar á un pueblo ignorante y supersti-
cioso? Enviad como misioneros á las ciudades y á los
lugares algunos jugadores de manos, de aquellos hom.




2.56 ~UAnT.\ PARTE
Lres diestros que hacen prodigios, los cuales empiecen


. asombrando al pueblo, presentándole los fenómenos
mas extraordinarios, y acaben instruyéndole de'" todo.
Cuanto mas se conozca la mágia natural, tanto menos se
engañarán los mágicos. Yo quisiera que el milagro ele
S. Genaro se repitiese con algunas precauciones en Ná-
poles en todas las plazas públicas, y que se hiciese de él
uno de los primeros juguetes de los niños.;


La principal instruecion que el ~obierno debe al
pueblo es el conocimiento de las leyes. ¿ Cómo se quie-
re que éstas sean obedecidas y observadas si no se co-
nacen? ¿ Y c6mo pueden conocerse si no se publican
b:tjo formas las mas seIlcillus, de macla que caela indi-
viduo pucda hallar por sí mismo la ley, que debe ser
la regla de su conducta?


El legislador pódria influir sobre la opinion públi.
ca, haciendo componer un cuerpo de moral po~ítÍ'ca,
análago al cuerpo del derecho, y dividiendo del 'mismo
modo el código genel'al en códigos particulares. Podrian
csplicarse las cuestiones mas delicadas relativas á cada
profesion: no convendría ceñi¡'se á lecciones frias, y
mezclando con ellas algunos rasgos hist6ricos bier;t esco-
gidos, se haria un manual de diversion para todas las
edades.


Componer tales c6digos morales, ~ería dictar, por
decirlo asi , los juicios ,que debe pronunciar la opinion
pública en las diversas cuestiones de política y de mo-
ral. Con ('eta misma idea se podria añadir á estos c6di-
gas morales una coleccion de preocnpaclones vulgares,
con las consideraciones que deben servirlas de antídoto.


Si alguna vez el poder soberano se ha mostrado á
los hombres con dignidad, es en las instrucci@ncs que
se publicaron por Catalina 11 para la formacion de nn
código de leyes. Considérese por un monwnto este egem-
plo único, y sepáresele de la memoria de un reinado
ambicioso. Es imp0!:iiblc ver sin admiracion á una muo




DEI Ü')DIGO PENAl"
grr (leE' ba ja fiel CCilTO de la \ ictaria para civilizar á tan..'
t(IS pucblos spmi·b{¡rb:iro~, yprpsentades las mas bellas
mú¡..imas de filosafia 5Jn:'ionarlas por el contacto del cetro
real. Snper!or ií b v:1l1i(bd de componer ella misma esta
0 1 ir:!, tomú para hacerla lo mejor que habia en los cs-
critas de los sabios de su siglo; pero añadiendo d peso
de Sll autbridafl, hizo 1I1a5 por ellos, que eHos hahian
!:Cc!IO por clla. Parecía de<,ir á H1S dlbditos: ;~\bwtn,s
mlebeis tener tanta m:lS COnfial173 en mí ,cllanto he
>,lIamado á mi consejo á los lln'jores talentos de mi
'ltiClllPO, Y no temo a50ciarme ('011 estos maestros de la
')\cniad 'j de la virtud para que me sonrojen á la faz
.·del ¡miverso, si me atrevo á de~n1Pntirl03:) Animada
del mismo espíritll se la ,,¡ti partir entre sus cortesano!;
los trabajos de la It'g)slacioll ; y sí estuvo muchas y('ces
en contradiccion consigo misma, C01PO Tiberio Cinc es-
taba <'ansado de h csebvitwl ele! senJc1o. v h llLiera cas-
tisado un movirniel1lo de libertad, ~;n' ~mbargo, esta",
obligaciones solemnes qu~ coutr<1tó <Í b faz del mundo
entero, fueron COITJO unas barreras que ella misma ha-
bi:! puesto {¡ su poder, y que raras veces se atrevió á
tra~F:IS;tr.


e o M E N T A R 1 O.


Cuando el pueblo obedece á la ley por conviccion,
8lI obediencia es mas segnra y mas constante que cuan-
do solamente obedece por el illteres facticio de evitar la
pena anexa á la desobediencia. Cl1JTlílo el legislador m:m·
da á sus súhditos una cosa cOllYCllciénrloles de (ll!e les


1


tiene cuenta hacerla, pl1ede estar seguro de que la ha-
rán ; pero si les manda una cosa contraria á sus intere-
ses, ó cuya l1tiliíl¡¡d no conocen, ninguna pena, por gra-
ve que sea, podr:\ ebde bastante spgnridad de ser obe-
(!ecido; ¿ y es estraño que el pueblo no obeclezca á J~yes
T(n~O ITI. 33




!l58 CUARTA PARTE
cuya importancia no percibe, y que por de contado le
privan de una parte de su libertad? Por esto toda ley
llueva, deberia ser acompañada de una instruccion que
hiciese vel' las ventajas y conveniencias de ella.


Las proviJencias mus útiles del gobierno hallan
frecuentemente una oposicion tenaz en un pueblo ig-
norante; pero las mas vercs el gobierno mismo es la cau-
sa de esta ignorancia, qlle luego se convierte contra él;
pues que no cuida de dar instrnccion al pueblo, aun
cuando no procure mantenerlo en la estupidez, como
sucede en los despotismos incompatibles con la ilustra-
cion de los esclavos.


Las gacetas y otros papeles periódicos, son un gran
medio de instruecion. El pueblo s3be por ellos las in-
tenciones y providencias del gobierno, y éste se instru-
-ye del modo de pensar del pueblo; pero para que los
papeles públicos puedan producir todo este efecto, es
necesario que seall libres; porque si lo~ escritores no
hall de pllblicar mas qne lo que les dicte el gobierno
por medio de sus censores, ó de otro moclo , pocas veces
sabrá el pueblo cómo picma el gobierno, ni el gobier-


- no eómo piensa el puehlo. Los papeles públicos quitan
]a máscara á los impostores, desacreditan á los charlata-
nes, hacen conocer los nuevos descubrimientos útiles,
.desengaÍlan al pueblo de mil errores perniciosos, y le
Jan noticias de que puede aprovecharse. Puede obser-
varse que donde se escriben muchos papeles públicos,
el pueblo es mas instruido, mas despreocupado, y mas
libre que donde no los hay: no sé si esto es efecto ó
causa de la instruccion, pero sé que en Francia y en
Inglaterra se imprimen cada día muchas docenas de dia-
rios , gacetas, mercurios y otros papeles periódicos, y
que en España no hay mas que la insignificante gaceta
de Madrid, que se publica un dia ó dos de ]a semana:
ahora compárese al pueblo de Inglaterra y de Francia
con el de España.




DEL CÓDIGO PENAL. 2. 59
la princiral instruccion que el gobierno debe al


pueblo, es el conocimiento de las teJes: ¿ qué extraño
será que no ohedezca á la ley el que no la tOnoce? Ya
hemos tratado de los medios de estender y generalizar
el cOI:ocimiento de las leyes, y no podríamos tratnr la
misma materia sin repetirnos. La idea de componer un
código de moral análogo al código de las leyes, y div id i·
do como éste en códigos particlllares, es una idea esee·
lente: por estos libros, que podrian hacerse divertido!>
por el medio que insinúa Bcntham, aprenderian los
nióos á leer, y la opinion pública se formaria sobre el
principio de la utilidad.


CAPITULO XX.


Del uso que debe hacerse del poder de la educacion.


La educacion no es otra cosa que el gobierno egercido
por el magistrado doméstico.


Pero si las analogías entre la familia y el e~tado son
de tal natllr:.deza que se vean á la prinwra mirada, las
Jiferenc'las no son tan v is¡LIes, 'i no es menos útil in·
dicarlas.


J. 0 El gobierno doméstico debe ser mas activo, mas
vigilante, mas ocupado en los pormenores que el go-
bierno civil; porqne las familias no subsistirian sin una
atencion siempre sostenida.


Nada puede hacer mejor la· autori(lad ci\ iI , que
harse á la prudencia de los indi v idnos en pI gobierno
de sus intereses personales, qne ellos entenderán siem-
pre mejor que el magistrado; pero el gefe de hmdia de-
Le continllamente suphr á la inesperiencia de las perso-
uas que tiene á su cnidado.


Allí es donde puede egercerse ]a censura; aqnella
política que hemos condenado en el gobierno civil; pe-


...




2060 CUAHTA PAllTE
ro el gqbier?o doméstico p,lle:1c impedir en los qúe le
estan sometidos los con0ClmWI1tos qne poc\riao series
nocivos, puede velar sobre sus cOlles:iones y sus leCtu-
ras, y puede acele!"ar ó retarJar 103 progresos de susJu-
ces S('gulI las CirCllI1stanc·las.


2.° El mismo egercieio continuo del pajel' que es-
t,lria espnesto á tautos abusos en el estado, lo está mu-
cho me 05 en lo interior de la familia. En tJecto, el pa-
dre y la madre tienen á sus hiJos un afecto lutmal mu-
cho mas fuerte que el del ll1agistrallo civil á las per60'
nas que le estan sllbordinadas: la illllul¿'tllci.l (;S las
mas veces en los primeros el movimiento de la natura-
leza, la severidad es solamente un efecto de la refle-
XIOlJ.


;).() El gobierno doméstico puede hacer uso de las
penas en muchas circ.ulIstancias en que la autoridad ci-
vil no lo podria, porqueun ge[e de familia conoce {¡ los
individuos, y el legislador no conoce mas que la espe-
cle: el uno procede por certidumures, y el otro por PI e.
suncicnrs. TJI astróuomo serb capaz acaso de resoh el'
el problema de la longitud; pero, ¿ pucde saberlo el 111;1-
gi~trado civil? ¿ puede ordenarle que haga este descubri-
miento 'j casti¡:,a,rle si no lO,.ha~e! Pero u,n maestro parti·
cular sabrá si tal problema de geometría elemental está
al alcance de su discípulo. Si la mala voluntad toma la
máscara de la impotencia, el maestro casi nunca se éll-
gatía: el magistrado se engañaria necesariamente.


Lo mismo sucede en muchos vicios: el ll1dgi~trado
púlJlico no podria reprimirlos, porque para esto s(>rÍJ ne-
cesario esrablecer oficinas de delaciones en cada lillnilia;
pero e1111Jgi"tr.ldo privado, como ,icue á la ,i~·ta y bajo
sn m:lllO {t la'3 pcrsul1üs quc gobierlla, puede detener en
.su princ\pio aquellos mismos vicios, Lie que las leyes solo
pU~x1ell C:l~'·;¿:.lr los úl'timos excesos.


+0 Esro.> dos' golJicrnos se difcrenc'Lan sobre tndo
pOl' el pOLler de las recompensas. To,.1as Ia~ Jivcnio;h;s,




DEL CÓD1GO PLl-iAL.
1 1 . 1 1 '1 ' , 1 1 1 [ouas as neceSlr a( es ce os Juvenes eli~!('anü03 pueeen


tOlllar el carácter rC1l1ullt'l'atorio st'g,Utl el modo de con-
1 ,- 1 {" I I 1 l' E 1 CCcCrl[lS, con ta COfl( lClon,Lt'Sput'S e,e tal {fa )aju. 'll la


isla de Menorca se bacia de pender la suhibLCJlci,¡ 11e lus
ma ¡ l<'t'oüs de su destreza en ú rar el arco; y el lwnor de
sufrir en público. era en Lacedemonia U~lO de los pre·
mios de la virtud para la juvcllWJ gucrrCl'il. No hay go-
bcrno ~Jstante rico que pueda hacer 11111('ho con reCOIll-
pe mas ; y no hay padre tan pobre que no tenga un fOll-
do 'lIlagntable de ellas.


La juventlld sobre todo, aquella {'poca ele las i mpre.
s;ones vivas y JnraLles, es la que el legi~lador dcb: te-
Il('1' tí la vista para dirigir el curw de las incliru<':loucs
bácia los gaslOs Il1JS ('onionncs ,31 intcrc~ público.


En Rusia se ha sabi.do empeñar á los HoLles jóvenes
n entrar en el ser\'~cio por medim tan pcdero:;os como
bien pensados; pero de que acaso resultan menos bue-
1I0S efectos para el espíritu militar que para la viela ci·
vil; porqlle se les acostumbra al óHlen, á la vigilancia,
y á la suoordinaciol1, se les obliga á salir de sus ritlCOi;CS
en que egercen lmil J()!llinLlCion corrnptora sobre sus es-
clavos, y á parecer en un teatro mayor Jonde hallan
iguales y superiores. La necesidacl de tratarse inspira el
deseo de agradarse: la lllczch de 1()~ t'st:i:lus, {lisllJi~1 U\C


• , 1 ji l' . sus preocupaclOllL's rCClprocas, y el or¡;ll ,o ('': la 8al~ 3ft:
~c ve forzado á bajarse ante los grados ¿el servicio. Un
despotismo doméstico ilimitarlo, ellal cm el de la Rusia,
no podia dejar de ganar en comertir~e en un gobierno
militar que tielle sus límites. Asi en las eircuns~ancins
dadas d~ este imperio era dificil hallar un medio gene-
ral de educacioll que abl'~lZaSe mas objetos ú¡iJe,.


Pero aunque no se vea en la edl1c3cioll mas que un
medio indirecto de prevenir los delitn~, necesita una
reforma esencial. La cbsc mas descwdCida debe Sf'r el
objeto principal JeI Cll'i,J~1(~O del kg'lO,\'¡clor, y'C¡¡;lIlto
lllC1WS C;T:lCCS son los padres de ,-:CSfll1 pCÚCif esta lbJi·




UUARTA PARTE
g lcíon > tanto mas necesario es que el gobierno los reem·
place. Este debe velar, no solamente sobre los' l~érfa..;
nos abandonados pOL' sus padres en la indigencia, sino
tambie~l sobre los niños, cuyos padres no pueden ya me-
recer la confianza de la ley para este encargo importante;
sobre aquellos que han cometido ya algl1nde\ito, Ó qu~
destituidos de protectores y de recursos, estan eritrega-
dos á todas las seducciones de la miseria. Estas clases abo
solutamente descuidadas en ·los mas de los estados, son
un semillero de delincuentes.


Un hombre de una rara beneficencia, el caballero
Paulet, habia creado en Paris un establecimiento pa-
ra mas de doscientos niños que tomaba en Ja clase IIlas
indigente, en la mendicidad. Todo estribaba en cuatro
principios: ofrecer á los educandos muchos objetos de
estudio y de trabajo, y dejar la mayOl' latitud posible á
sus gustos; - emplearlos recíprocamente en instruirse,
presentando al discípulo el honor de llegar á ser maestro
algun dia, como la mayor recompensa de sus progre-
sos; - confiarles todo el servicio doméstico, para reunir
la doble ventaja de la instruccion y de Ja economía, go-
bernarlos por ellos mismos, y poner á cada uno bajo la
inspeccion de otro mas antiguo, de manera, que se hi.
ciese á los unos fiaoores y responsables por los otros. En
este estableci.miento todo respiraba una apariencia de Ji-
bertad y de contento, y no babia otras penas, que una
ociosidad forzada, y una mudanza de vestidos (1). Los
educandos algo adelantados en edad se interesaban en el
suceso general como el fundador, y todo se iba perfec-
cionando caela dja ma!t cuando la revolucion ha devora-
do esta pequeña colonia en el desastre de la fortuna
pública.


(1) Las dos penas de que se hacia nso se liamaban ,la una la pequeña
.ocioridad , y la otra la g1'ande ociasidud. No podi:! pcnsarsp. cosa mas in-
geDb:'l que haber dad" al castigo el nombre y el earacter de un vicio, y
Cllal'1uiera ve qué salL'dable asociadvn de ideas debia resultar de esto.




DEL CÓDIGO PENAL.
Pero se podría dar mas estension á instituciones de


esta especie, y hacerlas menos dispendiosas, ya multipli.
cando en ellas los obradores, ya reteniendo á los edu-
candos hasta la edad de diez y ocho ó veinte años para
que tuviesen tiempo de pagar los gastos de su educa-
cion , y contribuir á la de los demas jóvenes. U nas escue-
las sobre este plan, en vez de costar al estado, podrian
Ilegar á ser unas empresas lucrativas; pero se deberia
interesar á los mismos educandos en el trabajo, pagán.
doles poco mas ó menos como á unos oficiales libres, y
formándoles un fondo de economía que se les entrega·
ria en la época de su establecimiento.


e o M E N T A R 1 O.


Se ha escrito tanto en todos tiempos sobre la edu-
cacion, que ya par<~ce agotada esta materia: nosotros
aqui solamente debemos considerarla como un medio
de prevenir los delitos; pues que escribimos un tratado
de jurisprudencia penal. Algunos han creido, que la
educacion, dando á esta voz toda la estension que debe
tener, esla que da únicamente al hombre sus talentos, sus
inclinaciones y todai sus cualidades morales: que todos
los hombres nacen con igual aptitud á todo. y que to-
¿fas las diferencias que se observan entre ellos, vienen
de la educacion.


Esta opinion á que el grande ingenio de Helvecio
pudo dar algunas apariencias de verdad, y algun crédi·
to en su tiempo, es ya tenida generalmente por los fi·
lósofos por una paradoja, y con razon : pues si es inne-
gable, á no negar los hechos cotidianos, que los hom-
bres no nacen iguales en sus calidades fisicas; que unos
nacen robustos, otros débiles, unos con Eentidos agudos,
otros con sentidos torpes, y que las cualidades morales




CUAIU'A. PARTE ~


(:epenrlen en gran parte de ]as cualidades> fisicas"f sino
dependen de ellas en todo, 1n diversidad en estus{diver\.
5idad con ql1e Jos bombre" nacen) debe necesarianlerite
producir en bs otras una diversidad proporcionada; pe;.
1'0 sin dar tanta fuerza al poder de la educaeion, siem l
pre será cierto sin embargo que ella t'lene una grande
in:1uencia s()hre el carácter é inclinaciones de los hom' ..
Dres, y que basta ci<'rto p~mto puede corregir las cuali.
dades natllr;¡lcs del hombre, no solamente las morales,
sino tambieu ¡a~ íisicas; v si bien observamos á los hom-
bres, nos COIlYCnCercm(;s de que sus virtudes y sus vi-
cios, sus Luenas y sus mnlas cualidades, las deben e36i
siempre á su cdu'caci(lJ1, Cll)'03 ef(,ctos se ven bastJ eH
Jos brntos [fue parecen llIenos stlsccptibks Jc disciplit1d.
Es pues evidente que dar una bnena educacion á les
cilldadl1nos es un meclioconveni'entisimo de prevenir
delitos.


El gobierno no puede dar inmediata y directament~
esta edUGiCion, y habiendo de encargarla á ciertas perso-
nas, á n.1Clic puede confiar este cuicbdo ill1llortal1lÍsimo
con mas sr>gmidad que á los padres, á quicIIe3 el amor
natural (llle tienen á sus hijos, no les permitirá ahusar
de ]a autoridad que la ley les, da sobre eUos. El gobier-
no doméstico tiene muchas analogía~ con el gobieruo
('ivil; pero tambiell kly entre ellas mllehas diferencias,
{Jue son todas á favor del primero como ]0 demuestra
nuestro :mtor. Estas diferencias nacen principalmente,
de que el n~agistl'a<lo civil no puede atender á la con-
ducta y dircccion de cada individuo, y Pllhle hacerlo
el magi"trado doméstico, y ele qne éste ticlle á su dispo.
sieion un fondo inagotable ue penas y de recompensas
que faltan al otro: no ha y concesion que no pueda ser
lIna recompf'nsa en el gobierno doméstico: no hay de-
negacion 6 privacion que no pueda S;f'l" nna pena.


El plan de la edueacion don~éstjcJ. (~ebe formánelc
calh padre de fam"" ia, fJ.ue conoce llwjnr (lue el legisla.




dOl' los carocreres , las iric}j.l1¡}cion~ y los tálentos ,de sus
hijos,: rypuwe' dar á cada noo de ellos ,la instruccion
y las cual ¡dades propias par a el cargo, carrera ó profe-
sion á que le destina, pero este plan deberá sin duda
S~r ; ~QnfOrnle. al plan. gener:a 1 de I goble rno ci v il ~ 'por;.
que los ciudadanos educados en un e,piritu contrario
al de gobierno, correrían mucho riesgo de ,er desdi-
chados: un turco que diera á sus hijos la educaci.oll
que recibian los jóvenes espartanos, 105 haria proba-
blemente muy infelices. Esta idea', pertenece al presi.
dente Momesqnieu, que pretende que la el1ucacion de-
be ser relativa al principio de cada gobierno; y que de-
be por consiguiente inspirarse á los edll('ahdo~ la vinnd
en las repúblicas, el honor en las monarquías, y el te-
mor en los despotismos. ,


No hay duda que el gohi@rno debe encargarse de la
educacíon de los jóvenes, que (:. tia pueden recibirla en
sus casas, como los hHérfanos indigentes, ó no la ,recí-
birian buena, como los hijos de padres que ya no pue-
den merecer la confianza de la ley para este encargo im-
portantísimo. Debe igualmente cuidar el gobierno de los
jóvenes que han cometido ya a]gun delito, y prote.ger
especialmente á todos los qüe no tienen otros protecto-
res. Dando á todos estos jóvenes una educacion con ve-
n iente, inspirándoles el amor y el hábito del trabajo, y
de la economía; instruyéndoles en las leyes y en la m()-
.ral, se lespondria á cubier.t:ode la miseria, y se preven-
drian innumerables delitos; porque estas clases abando-
nadas son los semilleros en que nacen y crecen los ,de-
lincuentes. Es indispensable establecer casas para dar la
educacion á estad jóvenes, y el establecimieuto de esta
especie creado en Paris por el caballero Paulet, me pa-
rece muy digno de ser imitado, estendido, y perfeccio-
nado. La base de este establecimiento es la enseñanza
mutua que algunos tienen por una idea muy reciente;


• y estas escnelas serian aun Illas ventajosas adoptándose
TOl\'lO III. 34




CUARTA ,PARTE'


en ellas el pi'incipio panoptico de Bentham;porque enr•
tonces uo pequeño número de empleados bastaria pár~
gobernarlas: se ahorrarían gastos, y se amnentarian 105
productos de manera, que al cabo de alglln tiempo es-
tos ~stablecimientos se podrian mantener por símísmos,
y aun.tener un sobrante. . ,


e A P 1 TUL o X X r.


Precauciones generales contra los abusos de la au·
toridad.


Paso ahora á examinar algunos medios qne los gobier-
nos pueden emplear para prevenir los abusos de au-
toridad en las personas á que confian una parte de su
poder. .' .


El derecho constitucional tiene su legislacion direc-
ta éindirecta : la Icgislacion directa consiste en el está-
blecimiento de los oficios, entre los cuales se halla divi-
dido todo el poder político: de ésta rio tratamos en esta
obra. La Jegislaciol1 indirecta consiste en ciertas precau-
ciones generales que tienen por objeto preve,ni-r la in-
conducta, la incapacidad ó las malversaciones de los que
administran como gefcs ó como subalternos.


Yo no me propongo hacer una enumeracion com-
pleta de estos medios indirectos: aqni solo trato de lla-
mar la atencion á este objeto, y de hacer acaso' tambien
cesar el entusiasmo de algunos escritores políticos, que
por haber traslucido uno ú otro de estos medios, ya se
Jisongean de haber acabado una ciencia de que ni aun se
han dibujado los contornos.


J. Dividir el poder en diferentes ramas.


Toda division de poder es un refinamiento sugerido
por la esperiencia. El plan mas natural, el primero que




DEL CÓlllGO PE~A.L. 2.67
$eoJt~~~ d~S i:e\ qn~ l~ ,pone todo, entero e:pla~;lUana~
de! ,un~.¡q19 ;~IM1.iil/iduo. El ijlando. ~n Olla ¡p¡lfte" 'yJlJ
obediencia en 'otl'a , es una especie de contrato", cuyos
términos se árre¡l;lan fácilmeute cuando el que debe go-
l;>ernar np tieJle~ asociado., En todas .las naciones Pe.1
Qr~nte,~ -la . &lbri~ del gobierno ha< cqllservado hasta
nue.stros dias su estructura prímitiva. El, poder monár-
quico baja sin,dividirse de grado en grado desde el mas
alto hasta el mas bajo, desde el gran Mogol, hasca el
simple Havildat'.


Cuando el rey de Siam oyó al embajador. holandes
hablar de Ilnigobiernoaristoérático~ soltó \a,risa oyelldo
tal absurdo á su' parecer. Este medio princi pal no es
aqui mas que indicado: examinar en cuántas ramas pue-
de dividirse el poder de\gobieruo, y cuál es entre too
das las divisiones posibles la que merece la prefcrt.nria"
~ería hacer un tratado de. politica const,;tu(;iouaL A(Ivier-
to solamente que est~ 'division:Do deQe constituir l'0de~
res separadoS' é independientes, lo que proc]uciria un
estado de. anarquía. Es preciso reconocer siempre Ulla
autoridad superior á las otras, que no recibe la ley s~~
no que la da., ~. qu~ señora,de las reglas llli¡;IPas,que
se impone .ensumodo-deobiar:· " •• :i. .':


JI. Distribuir cada una pe las ramas del poder entre
. 'muchos ¡xtrticionarios. - Ventajas é. inconvenieutei
:. de' esta política.
-,.;/~' ! .. ,;~ ,:;. f" ~ .. :r ¡"), :1 ," ~";~'.'
; EnJas provinc,\as 'deJlusía', antes de los.ff'glamen-


tos de Catalina 1I todilS las diferentes ramas del poder
militar. fiscal)' judicial, estaban reunidas en UIl solo
c.uerpo, en un solQ. con~lo. lIastaaqni la constitllcioq
de 'estos gobiet;'nos sobordinado$se. pareceria bastante 4
la fotw:a de(' despotismoorienta\ .;. pero el po<;ler, del gp.
bernador'e¡;;taba.alg() limitado por los poder-es del con.
sejo, y en esta parte ]a formait! aproximaba á la aris~





tticl'd8a? Etieh:lia' el poder j\ldicial está ~divid{dÓ:,eti
hlutha~'rnl~l:flVr cad-l ran'l'á entre 'Im1t:!hos 'jueCeI!Iqfi~
egrl'cenjdntos sl1s funcioncE'. Se ba establecido una le:y-
~e Id natmaleza del k:beas corpus de los 'ingleses, pa-
ta proteger á los Íu:cli,vidllOS C0fl:tra el, pGder arbitraría,
y el gob{'rnarlo['\'aLrio t'lcne' el derecho de da\iar ~ 'más
que ud gobehuilonleia:jámaka yde las Barbadas> '


, Las ventajas de la divi"ion son principalmente las
i!igllientes.


1.° Disminuye el peligro oe la precipitai'ion.
2,,0 Disminuye el peligro de la ignorancia:
3.° D,sminuyeel peligro de la falta de providad. Sin


embargo, esta última ventaja apenas puede resultar si-
no de lln gran número de particionarios, cuando éstos
son tanto3, que sería dificil separar los intereses de la
ma yorra de los del cuerpo ,del plleblo.


, La di vision de los poderes, tiene tambien algunos
iheollvcl1ientes porque acarrea dilaciones , y fomenta
altercados y desavenencias que pueden producir la di-
801ucion del gobierno establecido. El mal de las dilacio-
nes puede evitarse graduando la division segun qlle
lasJunciones á; que se aplicaathnite\Npa& ó menos de\i-
beraciou. El poder legislativo; 'f el poder militar for~
man en este punto los dos estremos: el primero admite
la mayor deliberaciol1. y el segundo exige la mayor ce-
leridad. -En cuanto á la clisolncion del gobierno ésta
solamente puede ser un mal en dos suposiciones:
1.0 cuando el nuevo gobierno es mas malo que el anti-
gua: 2.° cllando el paso del uno' al otro produce oalhmi-
dades y guerras civiles.


El mayor peligro de la pluralidad, sea en un tribu-
nal ó sea en un consejo administrativo, es disminuir la
responsabilidad de muchos modos. Un cuerpo muy nu-
meroso puede contar con una especie de deferencia de
l'arte del público, y se permite ciertas injusticias que
un administrador único no se atreveria á cometer. En




DEL CÓDIGO PENA.L.
una confedemeion de lnuehos, unos pueden atribuir á
los otros lo ódio~o de tm3 providencia: todos la han to-
mado y todos pretenden no haber tenido parte en ella.
Si la censura pública se leúínta contra ellos ~ cuanto mas
llumeroso e8' el enerpo tanto mas éste se fortifica contm
la opioion de fuera, tanto mas se esfuerza á, componer
un estado en f'J estado. un pequeno- público que tiene su
espíritu particula¡',' y (Iue protege con sus aplausos á
aquel\os de sus miembros qlle hayan incurrido en la
desgracia general.


--La unidad en' todos 1'06 casos en que es posible, es-
decir, en' todo lo que no exige una reunion de conoci-
mientos, y un concurso de voluntades, como sucede en
l.lO euerpo legislativo, la t1uidad, digo, es favorable por-
que hace pesar toda la responsabilidad, sea moral, ósea
legal sobre la cabeza de uno solo: éste con nadie parte
el honor desus acciones; pero tambien él solo lleva todo
el peso de la censura, y se. halla solo contra toelos, sin
tener otro apoyo que la integridad de su conducta, ni
otra defensa que la estimacion general. Cuando no sea
íntegro por inclinaciün se hace tal contra su voluntad,
por decido así, en vÍ,1'tud de una posicion en que su
interes es inseparable de' su deber;


Por otra parte la unidad en los empleos subordina-
dos es para el soberano un medio cierto de descubrir
cm poco tiempo la capacidad real de los individuos. Un
t:spíám falso y limitado puede ocultarse mucho tiem-
po en una sociedad numerosa; pero si obra solo, yen- un
teatro público, bien pronto se pone en descubierto su
insuficiencia. Los hombres medianos ó ineptos, siempre
prontos á pretender las plazas en que pueden ponerse á
cubierto ála sombra de un mérito ageno, tendrán mie-
do de esponerse en una carrera peligrosa en que estarán
red ucidos á su pro pio valor~


Pero en ciertos casos puede reunirse la ventaja
que resulta de la reunion á la que procede necesa-




CUARTA PAl\TE
riamente ele la responsabilidad ele uno solo.'


En los: consejos subordinados siempre hay una per-
sona que preside, y en la cual se pone la principal con.
fianza. Se la dan asociados para que pueda aprovecharse
ele sus consejos, y haya testigos contra él en el caso de
que se aparte de su deber; pero para conseguir este ob.
jeto no es necesario que sus asociados sean sus iguale$
en poder, ni aun IJlle tengan derecho de votar; 1'(; ma$
que se necesita es que el gefe esté obligado á comunicar-
les todo lo que hace, y que cada uno de ellos haga una
declaracion por escrito sobre cada UIlO de sus actos, ma.
nifestando su aprobacion ó su repugnancia. La comu-
nicacíon en los casos ordinaríos debe hacerse antes de
dar la .órden; pero en aquellos que exigen una celeri.
dad particular, basta que se haga inmediatamente des-
pues: ¿ no podria esta providencia evitar en general el
peligro de las diJaciones y de las disputas? ( 1 ).


111 Poner el poder de destituir en otras manos que el
poder de elegir.


Esta idea está tomada de una obrita ingeniosa pu-
blicada en América 1778 (~) por un diputado de la
convencion. encargado de examinar ]a forma de gobier-
no propuesta para el estado de Massachuset.


El orgullo de un hombre se interesa en no condenar
su propia elercion. Prescindiendo de todo afecto, un
superior estará siempre menos dispuesto á escuchar al-
gunas quejas contra una de sus propias criaturas, qlle
no.Jo sería una persona indiferente, y tendrá una pre-


(1) Éste es el plan adoptado por la compañía de las IndIas. En otro
tiempo el consejo de Madrás ó de Calcuta era el que d~ldiil sobre todo
á pluralidad de votos: hoy el gobernador debe consultar al consejo, y
cada miembro dt>be dar su opinion por escrito; pero ya no tienen voto
en las providencias, !lO son mas que· ~n~s cOllsultor.es ". y .el gobernador
decide por último sobre todo. Por consIguIente no le basta ganar una rna-
yod;¡¡ell el éónsejo para eludir la responsabilidad qne enteramente recae
sobre él.
(~) Reimpreso en Almon'¡ Rernembrallcer, núm. 84· páe-. zll.




DEL CÓDIGO PENAL.
'(encion de amor propio en su favor. Esta ref1exion sir-
ve en parte para esplical' aquellos abusos de poder tan
Comunes t'll las monarquías, cuando un subalterno está
revestido de una grande autoridad, y no tiene que dar
Cuenta de su conducta sino al mismo que le ha dado
el empleo.


En las elecciones populares es tan poca cosa la parte
que cada individuo tiene en el nombramiento de un
magistrado, que apenas existe esta especie de ilusiono


En Inglaterra pertenece al rey la eleccion de los m i-
nistros; pero el parlamento puede efectivamente des-
tituirlos formando una mayü~'ía contra ellos. Sin em-


-bargo , esto no es mas que una aplicaríon indirecta de
este principio.


IV. No permitir que los gobernadores permanezcan mn-
cho tiempo en los mismos distritos.


Este principio se aplica particularmente á unos go-
-biernos considerables en provincias distantes, y sobre
todo, separadas del cuerpo principal del imperio.


,Un,¡glilbernadorarmado de un gran poder puede
trab:lja~, si se le da lugar, en establecer su independen-
cia.Cuanto mas tiempo permanezca en el empleo,tanto
mas bien puede fortificarse, creándose un partido, ó
uniéndose á uno de los partidos antes existentes .. De
nquiopresionpara unos -y parcialidad para otros; y aun-
'que no tuviese partido alguno, podria cometer mil
abusos de autorida(1, sin que nadie se atreviese ó quisie.
se quejarse de él al soberano. La duracion de su poder
produce temores, ó espernl1zas que le son igualmente
favorables; se hace criaturas que le miran como al úni-
co distribuidor de las gracias, y los que padecen temen
padecer aun mas si ofenden á un gefe que no esperan


·yer mudado en muchos años.
Esto lIerá cierto sobre todo en los delitos que per-




CUARTA PARTE
judíran mas al estado que á Jos individllOS.


El inconveniente de las lllmlanzas rápidas es quitar
á un hombre de su empleo cuando hauia adquirido el
conocimiento y 13 esperiencia ele los negocios.


Unos emplearlos nuevo" ·estan espuestos á cometer
faltas de ignorancia. - Este inconveniente se paliará con.
la institncion de un consejo subordinado y permanente,
que conserve la marcha y la rutina de los negocios. Lo
que se ganará en esto será disminuir un poder que
puede volverse contra el soberano: lo que se arriesga es
disminuir el grado de instl'Uccion, y no bay paridad
entre estos dos riesgos cuando el mal que se teme es la
rebelíon.


La medida debería ser general y permanente para
evitar el dar recelos á los indi.viduos. Se debe acostum-
brar á los ciudadanos á mirar la renovacíon como 6ja y
necesaria en épocas determinadas. Si solo tuviera lugar
en ciertos casos, podria servir para provocar el mal que
está destinada á prevenir. El peligro de la rebelion de
los gobernadores no existe sínoeo los gobiernos flacos y
mal constituidos. En el imperio romano desde Cesat'
hasta Augustulo no se ve otra cosa c¡uegobemadores y
generales que levantan el estandarte d~ la independen-
'cia, no porque no se emplease el medIo de que habla-
mos, pues eran frecuentes las renovaciones; pero Ó pOf-
que no se supiese hacer una huena aplicacion de este
preservativo, ó por falta de vigilancia y de firmeza" ó
por otras causas, nunca se supo impedir la frecuencia de
las rebeliones.


La fJlta de esta providencia permanente es la causa
mas evidente de las continuas revoluciones á que está
sujeto el imperio tUl'CO , y nada prueba mejor la estupi-
dez de aqueUa corte bárbara.


Si hay en Europa algun gobierno que tenga necesidad
de esta política, es-la España en sus establecimientos de
America, y la Inglaterra ell los de lai indias orientales.




DEL CÓDIGO PENAL.
Pero en lós estalbs de la cristiandad mejor civiliza-


dos que los otros, nada hay mas niro que la revelíoll
de un gobernador, y yo crea que la del prínC'ipe Gaga-
l'in, gobernador de Siberia en el reinado (le Pedro 1, es el
único egemplo que puede cirurse en los dos últimos si-
glos, y aun esto en un imperio que no ha perdido toda-
vía su caracter asiático. Las revoluciones que se han
vísto en los últimos tiempos han venido de un princi-
pio mas poderoso y mas respetatile, las üpiniones , los
ientimieutos del pueblo y el amor de la libertad.


V. Renovar los cuerpos gobernantes por rotacion.


Las razone~ para no dejar á un gobernador mucho
tiempo en su empleo se aplican tonas aun con mas fuer·
za á un consejo Ó un cuerpo de directores. Si son per·
manentes se ponen de acuerdo en la generalidad de sus
providencias, y es probable que entre ellas haya mu-
chas cuyo objeto principal será servirse á sí mismos, y
servir á sus amigos aun á costa de la comuúidad qtle lei
113 confiado sus intereses. Si se rlividen y discordan, y
despues se reconcilian, es bastante probable que el pre-
cio de su reunion será tambien á costa de la comunidad,
pero si al contrario se separa un cierto número de in-
divifluos al mismo tiempo, y hay abusos, es probable
que se reformen por los miembros que reemplazan á 10$
antiguos, y no han tenido aun tiempo de dejarse cor-
romper por sus asociados. Siempre se dejará una' parte
para continuar el corriente de los negocios sinintcrrup"
cían; pero esta parte conservada, ¿ debNá ser mayor ó
menor que la parte renovarla? Si es mayor, puede temer-
se que el antiguo sistema corrompido se mantenga en
vigor, y si es menor, es de temer que un buen sistema
de administracian se destruya por 'mnovaciones capri-
chosas. Como quiera que sea, el derecho solo de separar
no conseguirá el fin; iobre todo ii el derecho de l'eem-


TillIO III. 35




CUARTA PARTE
plazar se da al cuerpo mismo. Este derecho solamente
se egercerá en ocasiones estraordinarias.


Los que hayan sido separados, ¿serán ineligibles
por un cierto tiempo, 6 por siempre? si lo son por un
cierto tiempo solamente, sucederá muy pronto que
siempre serán reelegidos, y que el espír'ltu de federa-
cion seguirá su marcha en el cuerpo; y si lo son para
siempre, la comunidad quedará privada de los talentos
y de la esperiencia de sus mas hábiles servidores. Todo,
bien considerado, parece que este medía político no
es mas que un substituto imperfecto de otros medios de
que luego se hará mencion, y sobre todo de la publici-
dad de todos los procedimientos y de todas las cuen-
tas.


Esta providencia de rotacion ha sido adoptada en
Inglaterra en las grandes compañias de comercio, y ha-
ce algunos años que se ha introducido en la direccion
de la compañia de las Indias.


Esta mira política no es la única que se ha conside-
rado en la rotacíon: muchas veces se ha tenido tam-
bien por objeto efectuar una distribucion mas igual
de los privilegios que pertenecen al empleo. . , .


La grande obra política de Arington (la Occeana) ca·
si solameute estriba sobre un sistema de rotacion entre
los miembros del gobierno. Un hombre de talento que
no ve el todo de la ciencia, se apodera de una idea
única, la desenvuelve, la aplica á todo, y nada ve fuera
de ella. De este nlodo en medicina cuanto menos se per-
cibe la estension del arte, tanto mas fácilmente se cree
en un elixir de larga "ida; en un remedio universal,
en un secreto maravilloso. La utilidad de una clasifica-
cían, es llevar sucesivamente la atencion sobre todos
los medios.




DEL CÓDICO PENAL.


VI. Admitir informes secretos.


Todos saben que en Venecia se recibían los infor-
mes secretos. Habia cajas dispuestas aqui y alli al derre-
dol' del palacio de S. Marcos, cuyo contenido se exami-
naha regularmente por los inquisidores de estado; y se
pretende que por estas acusaciones anónimas, había
personas presas~ desterradas, y aun condenadas á muer-
te sin otra prueba mas. Si esto es verdad, nada hay mas
saludable y mas racional que la primera parte de la ins-
titucion, y nada mas pernicioso y mas abominable que
la segllnda. El tribunal arbitrario de Jos inquisidores ha
desacreditJ.docon razon al gobierno veneciano, que ha
debido ser muy sabio en otros puntos, pues que se ha
mantenido tanto tiempo en un estado de prosperidad y
de tranquilidad.


Es mucha desgracia que una huena institucion esté
ligada con una mala; porque no .t.odos los ojos son ca-
paces de servirse del prisma que los separa; ¿dónde es-
tal'ia el mal de recibir informes secretos aun4ue fuesen
anónimos en 'primera instancia? Sin duda por un infor-
me secreto no se dehequitar ni un cabello de una sola
cabeza, ni dar la m~s ligera inquietud á un individuo;
pero con esta restriccion ,¿por qué privarse de la utili-
dad que de este medio puede resultar? El magistrado ve
si el objeto denunciado merece ó no su ateneiun: si no
la merece dtsprecia el informe ,yen el caso contrario or-
dena que se presente e] informante en persona. Despnes
del exámen de los hechos, si ve que el informante se ha
equivocado, le despide alabando sus buenas i IItcncio-
nes, y conserva oculto su nombre; pero si el informan-
te ha dado una acusacion maliciosa y pérfida, su nom-
bre y su imputacion deben comuniearsc á la parte oftn-
dida; mas si la denuncia es fundada, se da principio á
los procedimientos judiciales, y el informante estará





276 CUARTA PARTE
o?ligado á presentarse á dar en público sus declara-
CIOnes.


Podrá preguntarse, ¿ sobre qué princi pío puede ser
útil una illstitucion semejante? Precisamente sobre el
mismo principio que hace que se recojan los votos por
bolas blancas y negras. Seguramente es necesario que
en la continuacion del· proceso sepa el acusado los testi-
gos qne deben deponer contra él; ¿ pero dónde está la
necesidad de que lo sepa antes de que empiece el pro-
ceso? En este último caso, un testigo que puede tener
que temer algo de parte del delincuente, no querrá es-
ponerse á un inconveniente cierto por la contingencia
de hacer al público un servicio dudoso. Por esto que-
dan im puues tantas veces los delitos; porque nadie quie-
re ganar ene.mistades personales, sin estar seguro de
l5ervir al público.


He hablado de este medio en el capítulo de los abu-
sos de autoridad, porque su eficacia es precisamente
mas evidente cuando se hace uso de él contra los cm-
plead03; supuesto que en este caso el poder del delin-
cuente supuesto, es un peso mas en la balanza de los
motivos disuasivos. En los casos de esta especie, e\ su-
perior que hé,l recibido un aviso que le tiene alerta, po·
dria desentenderse de la primera ofensa, y descubrir al
culpado en la segunda.


Para nada sería buena su resolucion de recibir infor-
mes secretos, y aun anónimos, sino fuera conocida pú-
hlicamente; pero una vez que fuese conocida, el terror
y el miedo de estas noticias haria bien pronto mas rara
la ocasion de ellas, y disminuiria su número, ¿ y sobre
quién recaería el miedo? ÚIJ icamente sobre los delin-
cuentes ó los que proyectasen serlo; porque siendo pú-
blico el juicio no puede correr riesgo la inocencia, y la
malicia del calumnlador seria confundida y castigada.




DEL CÓDIGO PBNAL.


VII. lntrodllccion de ]a suerte en las representaciones
ó memoriales que se presenten al soberano.,


_ Aun cuando los informes no negasen mas que al
ministro, se podría sacar algun partido de ellos; pero
para que sea segura su utilidad, es preciso hacer de mo-
do que lleguen á noticia del soberano.


El Gran Federico recihia frecuentemente en dere-
chura cartas del menor de sus súbditos, y muchas-veces
escribía la respllesta de su propia mano. Este hecho se-
ría increible'; si 00 estuviera perfectamente probado.


No se puede inferir de este egemplo que la misma
cosa fuese posible en todos los gobiernos.
- . "En Inglaterra todos tienen libertad para presentar
al rey una peticion; pero la suerte de estas peticiones
tIue al momento se entregan á un gentilhombre de cá-
mara es conocida pox: una espresion proverbial; son pa-
pillotas para las camaristas. Segun esto ya puede discur-
¡irse que estas peticiones no son muy frecuentes; pero:
tampoco son muy necesarias en un pais en que el súb.
€lito es protegido por leyes que no dependen del sobe-
rano. Hay para el particular otros medios de obtener jus-
ticia, y otros canales de noticias para el príncipe.


En lalil monarquías absolutas es donde es esencial
mantener una comurucacion constantemente abierta en·
tre el vasallo y el monarca: esto es necesario para que
el vasalla tenga seguridad de ser protegido; y lo es tam-
hien para que el monarca esté seguro de ser libre;


Que se Hame al pueblo canalla, poplllac/w, 6 co-
mo se quiera, el príncipe que reusa escuchar el últi-
mo individuo de este populacho, lejos de aumentar con
esto su poder, le disminuye en realidad. Desde este ins-
tante pierde la facultad de gobernarse por sí mismo, y
se convierte en un puro instrumento entre las manos
de los que se llaman sus servidores; puede pensar que




~78 CUARTA PARTE
. hace lo que quiere y que se determina por s,; pero en


la realidad ellos son los que determinan por él; porque
determinar todas las ('-<lusas que un hombre puede tener
para obrar, es determinar todas sus acciones. El que no
ve ni oye sino lo que quieren los que le rodean, está
sujeto á todos los impulsos que ellos quieren aarle.


Poner una confianza ilimitada en algunos ministros,
es poner una confianza ilimitada en las manos de las
personas que tienen el mayor interes en aLusar de ella,
y la mayor facilidad para hacerlo.


Por lo que toca al ministro mismo, cuanto mas Ín-
tegro sea tanto menos necesidad tendrá de una' confian.
za semejante, y puede afirmarse sin paradoja que cuan-
to mas la merezca tanto menos deseará poseerla.


El soberano que no podría leer todas estas peticio-
nes sin :sacrificar á esto un tiempo precioso~ puede re~
currir á diversos medios de sustraerse á la dependencia
de las personas á quienes las canSa, y asegurarse de que
no le ocultan las mas importantes. Puede tomar en e~
montan algunas á la a,entura, mandarlas distribuir
por materias, y hacer que se las presenten de improvi-
so. Los pormenores de una providencia como ésta no
'son tan importantes ni tan dificiles que exijan una es·
plicacion particular, hasta sugerir la idea.


'VIII. Libertad de la imprenta.


Escucha todos los consejos, pues que esto puede
serte útil y nunca te puede perjudicar. Esto dicta el sen-
tido COnllln. Establecer la libertad de la imprenta es re-
cibir Jos consejos de todo el mundo. Es verdad que en
muchas -ocasiones no se escucha el juicio público, antes
de tomar una providencia sinodespues que se ha egecu-
tado. Sin embargo este juicio puede siempre ser útil, ya
en las providencias de legislacion que se pueden refor-
mar, ya en las de administracion que pueden reiterarse.




DEL CÓDIGO PENAL. 2.79
El mejor consejo dado en particular al ministro, puede
perderse; pero un buen consejo dado al público, si no
sirve al uno, puede servir al otro; si no sirve hoy puede
servir otro día, y si no es presentado en una fórma con·
yeniente, puede recibir de otra mano los adornos que
le hagan agradable. La instruccion es una semilla que
se debe probar, por decido asi, en una gran diversidad
de terretlOS~ y cultivar con paciencia, porque sus fra·
tos son muchas veces tardíos.


Esta medida es muy preferihle á la de las' peticiones
para emancipar al soberano. - Cualquiera que sea su des-
cernimiento en la eleccion de sus ministros no ha podido
escogerlos sino en un corto número de candidatos, que
las casualidades del nacimieuto ó Je la fortuna le ban pre-
sentado; y asi, debe pensar racionalmente que hay otros
hombres mas instruidos que ellos; y cuanto mas estien·
da su facuItad de conocel' y de oir ~ tanto mas aumenta
su poder y su libertad.


Pero ea el modo de dar estos avisos, puede haber in.
solencia y mal humor, y en vez de ceñirse al examen
de las providencias se estenderá la crítica á las personas;
)' en efecto ,¿,cuánta destreza no sería necesaria para te-
ner estas dos operaciones bien separadas? ¿ cómo se pue.
de censur3l" una providencia sin atacar hasta un cierto
punto el juicio ó la providad de su autor? Este es el es-
collo'. esro-t's lo que hace que la libertad:de la imprenta
1!Iea 'tan rara como son evidentes sus ventajas. Ella tiene
contra sí toclo& los temores del amor propio; sin embar-
!;G), José 11 y FederÍco 1I, tuv¡ieron la magnanimidad de
establecerla en sus estados, existe en Suecia, existe en
Inglaterra, y puede existir en todas partes con algunas
lUodincadollcs que prevengan los-grandes abusos' de elIa~


Si por .lO!? . hábitQS del gobierno, 6 por algunas cir-
cunstancias particulares no pudiese el soberano permi-
tir que se examinen los actos de la administraciol1, d~
herá á lo menos permitir el examen de las leyesr




~8D CUAnTA PAnTE
Aunque tome para sí el privilegio de la infalibilidad


no tiene necesidad de estendcrlo á SllS predecesores; y si
es tan celoso del po(ler s\Jpremo que quiera hacer respe-
tar .todo lo ql1,e ha tenido el contacto del cetro real, á
lo menos puede abandonar á la discusion todo lo que no
es mas que ciencia, principios de derecho., sustancia-
cion procesal, y aclministracion subalterna.


Si la libertad de la imprenta puede tener algUllOi
inc~nvenientes es en los folletos y papeles sueltos que
se esparcen por el público, y se dirigen igualmente á
la parte ignorante de una nacían, que á Ja parte instrui-
da: no puede aplicarse la misma razon áooras sérias y
de largo traba jo, á libros que solamente pueden tener
una clase de lectores, y que no pudiendo producir al-
gun efecto -pronto., dejan siempre tiempo para preparar
el antídoto.


En el antiguo régimen frances, bastaba que unli·
bro de ciencia moral fuese impreso en Paris para inspi-
rar una prevencion contra él. Las instrucciones de la
emperatriz de Rusia para la asamblea de sus diputados
se prohibieron en Francia, porque el estilo y las doctri.
nas de este escri to parecieron demasiado PQPulares .para
poderlas tolerar en la monarquía francesa.


Es vercad que en Francia como en otras partes, la
negligencia y la inconsecuencia pa,liaban los males del
despotismo. Un titulo estrangeroservia de pasaporte al
talento, y el figorde la censura no lograba otra cosa
que transportar el comercio de libros á otras nac'¡ones, y
hacer mas amarga la sátira que la censura estaba desti~
nada á prevenir.


X. Publicar las razones y los hechos qt\e -sirven -de baM
á las leyes y otros actos de laadministnrcion.


Este es un eslabonnecesario en la cadena de una
política generosa y magnánima; r un acompañamiento




DEL CÓDIGO PENAL. 28.1
indispensable de la libertad de la imprenta: el gobierno
debe la una de estas instituciones al pueblo'~ y. .se dehe
la otra á sí mismo. El gobierno que no cuida de infor-
mar á la nacion de sus motivos en ocasiones importan-
tes, anuncia con esto que quiere deberlo todo á la fuer-
za, y que ningun caso hace de la opioion de los ciuda-
danos. :


El partidario del poder arbitrario no piensa as i: no
quiere que el pueblo se instruya, y le desprecia porque
no es instruido. Vosotros, dice, no sois capaces dejuz-
gar porque esfais en la ignorancia, y se os mantendrá
en la ignorancia 'para que; no seais capaces de juzgar.
Este es el círculo eterno en que se atrincheran: ¿ y cuál
es la conl?ecuencia de esta política vulgar? Que poco á
poco se forma y se aumenta un descontento general,
fundado á veces en imputaciones falsas, y abultadas que
se acreditan por el defecto de discusion y de exámen.
Un ministro se queja de la injusticia del público, y no
reflexiona que él no le ha dado los medios de ser justo,
y que las falsas interpretaciones de su conducta son una
consecuencia necesaria de los misterios que la cubren.
No ha~mas que dos medios de obrar con los hombres,
sise quiere ser sistemático y consiguiente: clandestini,.
dad absolllta, ó franqueza entera. Escluir completamen-
te al pueblo del conocimiento de los negocios, ó dárse-
lo tan grande como sea posible: impedirle que forme
juicio alguno, ó ponerle en estado de formar el juicio
mas acertado: tratarle como niño, ó tratarle corno hom.
bre: estos son los dos planes entre que debe escogerse.


El primero de ellos flle seguido por los sacerdotes
ell el antiguo Egipto, por los brammas en el Indostan.
por los jesuitas en el Paraguay: el segundo se ha estable-
cido por el hecho en Inglaterra; pero no está estableci-
do por la ley sino en los Estados U nidos de la América.
Los mas de los gobiernos de la Europa fluctúan sin ce-
S3r entre el uno y el otro, sin tener valor para adherirse


'fQ}1O ITI. .3 G




~82 CUARTA PARTE
esdusiv~Hnet1te al ulllode ellos, y no dejan de ponerse
en cantrad~ecion cdnsigo. mismos p::lr el ,deseo de, tener


'súbditos industriosos é instruidos, y por el temor de fo-
mentar un espíritll de exámen y de discusion.


En los mas de los nmos de la administracion sería
iAútil, y podria ser arriesgado phblicar de antemano las
razones que determinan las providencias: lo que soJá-
mente se necesita es distinguir lo~ casos 'en que convie-
ne alumbrar la opílllon pública para impedir que se
extravíen; pero en materia de Jegislacion, siempre es
aplicable este principio. Se puede sentar por regla ge-
neral que nunca debe hacerse una ley sin alguna razan,
ó manifestada expresamente' ó tácitamente entendida;
porque ¿ qué es una buena ley sino una ley en favO{'
de la cual se pueden alegar buenas razones? Ello siem-
pre es necesario que haya una razan buena ó mala pa-
ra hacerla, pues que no hay efecto sin causa ; pero que
se obligue á nn ministro ú' dar sus .razones, y se aver-
gonzará de no poder darlas buenas :se avergonzará de
presentarnos una mone&l fa¡~a, cuando está obligado á
poner al lado una piedra de toque para ensayarla.


Para un soberano es este· un medio de reinar aun
desplles de su muerte; porque si las razones de sus leyes
son buenas, las da un apoyo qne no pueden perder: y
sus su~sores se verán forzados á mantenerlas por un
sentimiento de honor. Asi, emnto mas haya becho por
la felicidad de su pueblo, tanto mas habrá asegurado
la felicidad de su posteridad.


XI. Escluir lo arbi.trario.


"Clotario hizo una ley, dice Montesquieu, p~ra
"que un acusado no pudiese ser condenado sin ser oielo:,
"lo que prueba una práctica contraria en algnn caso
~'partíclllar, ó en algun pueblo bárbaro.>} .;.. Espíritu de
las leyes libro XII cap. 1 l. .




DEL CÓDIGOPEN . .AL.
]'\'Iontesquieu HO se atrevia á decido todo: ¿ podia


escribir este pasage sin p~nsar en las carfas.seUadás <le:
la administracion de la policía, tal cual se b¡¡óa en. su
tiempo? Una carta sellada puede definirse: - Una órden
d~ castigar sin prueba, un hecho contra·elcual PO hay
ley.


En FranciaY'en Venecia es donde.este abuso ha
reinado con mayor violencia: estos dos gobiernos, tan
moderados por atraparte, se han ,calumniado á s~, rpii~
mas por esta inepcia: se han espue,ito .á.imputl!cioqes
muchas veces fal;S'ls, y á lareacciondel :terl'or ; porque
estas mismas pl!ecilUciones: .s.on· las. que·,iospiranu{} el
miedo, producen el' peligro.-Conducios bien, se dirá,
y el gobierno no será vuestro enemigo. En-horabuenaó
¿ pero cómo podre estar, seguro' de ,esto? Yo' soy. abofll"e-
cid o del ministro ó de 'sucriaoo ó del eriadode su cria~
do: si'no lo soy hoy, puedo serlo mañana,ó puede serlo
otro, y se me puede tener por este otro: no dependo de
mi conducta, sino de la opinion que tengan de.mi con-
ducta unos hombres mas poderosos. que' yo. En e1rei-
nado de Luis xv las cartas selladas han sitie 'un artÍCulo
de conus~I,'.y,si esto puede suc~der en un.fgolJ¡~mo que
pasaba por suave, ¿ qué 'será en· ipaisesl.donde las co.-
tumbres e"tan menos civilizadas?


En defecto. de la justicia y la humanidad, el orgu-
llo de los gobiernos deberia bastar, á mi pare~". par a
·hacer abolir estoS! restos de barhariie., , . >: T;
,; . Una éarta sellada ha: podido. ·pasati. bajo el'velp de
las máximas de estado·;! pero ho.y este prctesto, ha per-


,dido .su mágia. La primera idea qtle' se presenta al en-
tendimiento es la de la incapacidad y de la flaqueza
de ,los que se sirven de ella, Si le atrevieras á oir· este
acusado, no 1ecerrari~s..laJl)ooa::: J si.le haces c~Uar; eS
porque le temes - (1). .


(1) Esto no se estiende á circunstancias estraordinarias semejantes i
aq uellas en que en Inglaterra se suspende la ley del habelu corp.",. ern
la. precaucione. que se saben.




CUARTA PARTE


XII. Dirigir el egerclclo del poder con ciertas reglas
y formalidades .


. Hay otro. articulo de policía con respecto á los em-
pleados subalternos, no menos aplicable á las monar-
(íutas absolutas, que á los gobiernos mixtos. Si·el sobe-
rano se cree interesado en ser independiente de las le-
yes, no lo está en comunicar la misma independencia
á todos sUs agentes.


Las leyes que limitan algunos empleados subalter-
nos en el egerciclo de su poder, pueden distinguir~ en
dos clases: la primera se compone de los que limitan las
causas por las cuales se permite egercer tal ó tal poder;
y' la st'gunda· de las, que señalan las fórmalidades con
que 'el poder debe egercerse. Todas estas causas y estas
formahdades deben referirse específicamente en el te-
nor de la ley; y hecho esto debe prevenirse á los súbdi-
tos que estas son las causas, y las cansas únicas, por las
cuales se puede legalmente tocar á su seguridad, á Sil
libertad ~ á su propiedad , á su honor. - Así la primera
ley por donde debe empezar. Un .gran. código;; debe ser ..
una ley general-de libertad, una ley que restrinja los po-
deres delegados, y reduzca el egerc;icio de ellos á tales ó
tales ocasiones particulares, por tales ó tales causas es-
peqficas. :. ' .. .


Esta era la intencion de la gran. carta, y este hu-
biera sido su efecto :sin 3fpreHa desgraciada espresion
indeterminada lex terrCt &oc.,; ley imaginaria que resta-
bleció toda la incertidumbre; porque los hombres, refi-
riéndose sin cesar á la costumbre de los tiempos anti·
guos; buscatonegemplos. y ,autoridades en lt)s abusos
mism~que se habian iatel'ltado: ,prevenir.




DEL CÓDIGO PENAL. ~85


XIII. Establecer el derecho de asociacÍon, es decir, de
asambleas de ciudadanos para espresar sus opiniones
y sus deseos sobre las providencias públicas del
goLierno.


Entre los derechos que una nacion deberia reservar-
se cnando instituye un gobierno, este es el principal,
como que es la base de todos los otros. Sin embargo, es
casi inútil hacer aqui mencion espresa de él; porque
los pueblos que le poseen no necesitan que se le reco-
miende la conservacíon de él, Y los que no lo tienen,
no pueden esperar conseguirlo; porque, ¿ qué cosa po-
dria mover á los gefes á darsclo?


Á primera vista este derecho de asociacion podrá
parecer incompatible con el gopierno; - y yo confieso
que declarar este derecho como un medio de reprimir
al gobierno sería absurdo y contradictorio; pero el caso
es muy diferente. Si uno ó muchos miembros de la aso-
ciacion comete el menor acto de violencia, castigad le
como si se hubiera cometido por cual¡luiera otro indivi.
duo; 'f si conoces que te faltan las fuerZ;a§l para castigar-
]e, esto es una prueba de qne la asociacion ha hecho
progresos ql1e no hubiera podido hacer sin una justa
causa; de manera, que ó esto no es un mal, ó es un
.lllal necesario. Yo supongo que tienes una fuerza públi-
ca, una autoridad organizada en todas sus partes; con
qu~ si las asociaciones se han hecho bastante fuertes. pa-
ra intimidarte en medio de todos tus recursos regulares
de poder; sino se han formado asociaciones á tu favor,
á pesar de tener á tu disposicion tantos medios de lograr
la superioridad en este punto, ¿ no es esta una señal infa-
lible de que el juicío tranquilo y reflexivo de la nacion
está contra tu gobierno? Esto supuesto, ¿ qué razon po-
dría darse para contiomrIe en el mismo e~tado, y no sa-
tisfacer al deseo público? Yo no conozco alguna. Sin




CUARTA PARTE
dl!ua una nacion,como que se compone de hombres, no
tiene el privilegio de la infalibilidad: una nacion puede
engañarse sobre sus verdaderos intereses, como sus ge-
fes: nada hay mas cierto; pero cuando se ve á ]a grJo
mayoría de una nacion de una parte, y á su gobirr-
110 de otra ¿se puede dejar de presumir desde hU'go
que el descontento generál está fnndado en cargos jus-
tos?


Lejos de que sean una cansa de insurreccion ;'jo mi-
ro á las asbciaciones como uno de los medios mas poJe-
rosos para prevenir esta desgracia. Las insurrecciones
son las convulsiones de la flaqueza que halla algunas
fuerzas en una desespé'racion l1Iomentánea, son los es-
fuerzos de unos hombres á quienes no se permite de-
cir lo que sienten, y cuyos proyectos no podrian lograr-
se si fueran conocidos. U nas conspiraciones que son
cO:1trariCls á la opinion general del pueblo, no pueden
egeclltarse 'sino por sorpresa ó por violencia . ..Los que
tienen plles tales proyectos, no pueden esperar el Jo-
gro de ellos sino por medios de fllerza ; pero los que
pllcckm creer que tienen de su parte al pueblo; los qlle
pueden protneterse trIunfar por la' opinion' genera\;
¿ por qué usarian de violencia? ¿por q~Jé se esponclrian
sin utilidad {I un riesgo manifiesto? - Yo estoy pues
persuadido á que unos hombres que estan en plena li-
b ~rtad de asociarse, y que lo hacen bajo la proteccion
ele las leyes, jamas recurrirán á la insurreccion, á no ser
en aqllelloscasos raros y desgraciados en que la rebe-
lión se lu h~cho l~esesaria: Ó par3 resimürme~n"pocas
pabbra~, estoy persuadido á ql1e, Ó bien se permitanJas
asociaciones, ó bien se prohiban, nunca por esto se de-
cUtrarán antes las rebeliones. ' .


Las asociaciones :que se hicicn)l) públicamente en
-Irlanda en 1780, no, produjeron mal alguno , y aun
sirvi:-ron para m::mtenerla tranqUIlidad 'y la seguridad
en el país, aUD!ll1c este pa~5 semi·salv;¡ge estaba destro-




DEL CÓDIGO PENAL. 287
zado por todas las causas poúbles de disensiones y de
guerra civil. .


. Aun creo mas; que las asociaciones podrian permi-
tirse y ser uno de los principales medios del gobierno
en .las monarquías mas absolutas. Los estados de esta
especie son mas atormentados que otros por rebeliones
y sublevaciones, y todo se hace en ellos por moviniien-
tos repentinos é inesperados. Las asociaciones preven-
drían estos desórdenes. Si los súbditos del imperio ro·
mano hubieran tenido la costumbre de asociarse ,-las
guardias prdorias no hubieran vendido continuamente
en álmoneda el imperio y las vidas de !os einperado-
res.


Por lo demas , yo bien sé que no pueden permitirse
las asambleas á los esclavos: se les hall hecho demasÍa-
(1:1s in justicias para que no se deba temer toelo, ó· de su
ignorancia, ó de su resentimiento. No es en las islas de
América, no es en Mégico donde se puede armar alpue-
blo y permitirle las asociaciones; pero hay estados en
Europa en que el gobierno podría elevarse á esta polí-
tica fuerte y generosa.
, TambÍ'en conozco que ha;y nn grado de ignorancia
que haría arriesgadas las asOciaciones; pero esto lirlJeba
que la ignorancia es un gran mal, y no que las asocia-
ciones no sean un gran bien. Por otra parte, esta medi-
da misma, puede servir de antídoto contra sus malos
electos; porque en proporcion de lo que se estiende una
asociacíon que se ha formado con seguridad, se exami-
nan todas sus bases, el público se instruye, y el gobier-
no dispone de todos Jos medios de esparcir ]05 hechos y
de disipar los errores. La libertad y la instmccion se
dan la; mano: la libertad facilíta los progresos de las lu-
ces; y los progresos de las luces reprimen los estravios
de la libertad. .


Yo no puedo concebir eómo el estahlecimiento de
este derecho podría dar inquietud al gobierno. No hay




CUARTA PARTE
uno que no tema al pueblo, que no crea neces3.rio con.
sultar su voluntad, y acomodarse á sus opiniónes: los
mas despóticos son al parecer los mas tímidos: ¿ qué sul-
tan está tan tranquilo y tan seguro en el egercicio de su
poder, como un rey de Inglaterra? Los genízaros y el
populacho hacen temblar al serrallo, y al mismo tiem-
po él serrallo hace temblar á los genízaros y al popula-
cho. La voz del pueblo en Londres' se, hace oir en asam-
bleas legítimas; en Constantinopla se manifiesta por nl-
trages; en Londres el pueblo se esplica por peticiones;
en Constantinopla por incendios.


Se citará acaso á la Polonia donde las asociaciones
han producido tantos male5;' pero ~s un error, porque
las' asociaciones nacian de la anarquía. y no la produ-
cian. Por otra parte cuando hablo de este medio como
de un freno para los gobiernos, supongo un gobierno
establecido: hablo de un remedio y no de un alimento
diario.


Ad,ierto tambien que aun en los estados que han
establecido este derecho, pueden darse circunstancias en
que sea bueno no suspenderle enteramente sino arre-
glar el egercicio de él. En este punto no ha.,. l:eg\a ab-
soluta é inflexible: hemos visto al parlamento británico
en el curso de la última guerra restringir el derecho de
reunirse el pueblo, y no permitir las asambleas con un
objeto político, hasta despnes de haber anunciado pú-
blicamente este objeto, y bajo la autorizacion del ma-
gistrado que tenia la facultad de disolverlas; y estas res-
tricciones se haciao en la época misma en que los ciuda-
danos eran llamados á formar cuerpos militares para la
Jefensa del estado, y en que el gobierno anunciaba la
mas noble y la mas entera l.:onffanza en el espíri.tu gene-
ral de la nacían.


Cuando estas limitaciones han cesndo ~ todo ha que-
dado en el mismo estado, y 00 parecía sino que la ley
restrictiva estaba "LUl en vigor. Esto es, que un pueblo




DEL CÓDIGO PENAL.
3gegura,Ll0 de sus derecbos goza de ellos con medida y
tranquihdaJ; si abusa de ellos e5 por que duda, y su
precipitacion es el efecto de su temor.


COMENTA RIO.


En-horabuena que el derecho constitucional tenga
su legislac\on directa. y su legislacion indirecta, y q uc
. Belltham no quiera tratar de la prinwr:a; pero ya que
trata de la legis\acion constitucional indirecta, que con-
siste, segun dice, en precauciones generales, cuyo obk-
to es prevenir la incollJucta, la incapacidad á las mal-
versaci.ones de los gefes 1> empleados subalternos de la
administracion, no sería estraño que pues que tamhien
puede abusarse del poder supremo, diese á lo menos al-
gllnas reg1a~ genera\e" para prevenir estos abusos mas
universalmente perniciosos que los de los empleados su-
balternos. Nosotros insinuaremos esta regla segun se va-
ya presentando la ocasion, previniendo que nos servire-
mos de la distincioll generalmente adoptaJa del poder
político en legislativo, egeclltivo y judicial; division que
en otra parte hemos defendido contra la crítica de nues-
tro autor.


Cuando todos los poderc::~ se reunen en una persona~
el resultado de esta reunioo es el gobíerno que se llama
despótico ó arbitrario, el mas absurdo de los gobiernos,
y el mas espuesto á los abusos del poder. Sin embargo,
este gobierno es el primero que se presenta al entendi-
miento, el menos complicado, el mas sencillo oe los gc-
biernos, pue8 todo su artificio está reducido á dar ~l \]n
hombre solo todo el poder, é imponer 4. todos los de-
mas la sumision y la obediencia. Cuando un hombre
hace la ley, la egecllta y la aplica á los casQs ocurren-
tes, claro está que el gobierno marcha espeditivamente


TOl\W 111. 37




CUARTA PARTE
y sin estorbo. Este gobierno, ó lllas bien este desgobier.
no, no puede tener otro origen ni otro apoyo que la
fuerza, pues no puede venir de una convencion; porque
es imposible qlle un gran número de hombres hayan
consentido libremente en ponerse sin rc~triccion á ]a
disposicion de uno de ellos, y obedecer á tocios sus ca-
prichos.


Para evitar el despotismo se ha inventado la divi-
sion de los poderes: el poder legislativo se ha dejado al
pueblo que lo egerce, ó votando sobre las leyes todos
los ciudadanos, como puede hacerse en las repúblicas
pequeñas, ó por medio de representantes como es pre-
ciso que se baga en los grandes estados. Puede sin du-
da aLll1sarse de este poder; pero con dificultad se abusa-
rá si laselecclones cielos diputados son rlbres 'Y se hacen
por todos los ciudadanos que estan en el goce de los de-
recbos dé tales. El medio único de prevenir los abusos
de este poder, que aunque dificiles pueden verificarse
como hemos dicho, es que los pueLlos esten autoriza-
dos á revocar á sus representantes cuando en realidad
no los representan, y en vez de la voluntad de sus re-
presentados espresan la suya propia; pero para que el
pueblo pueda con fazon revocar á sus represen tan tes, y
re{'mplaz:.¡.r1os con otros, es necesario que conozca su
conducta y sus operaciones; y las conocerá fácilmente si
la imprenta es libre, y á cada ciudadano se permite
manifestar su opinion. La libertad de la imprenta es un
ingrediente, por decirlo asi, que entra en todos los re-
medios contra cualquiera especie de males políticos. Si
el poder legislativo quisiera u~urpar alguna de las atri-


.' buciones de los otros poderes, éstos se lo estor baria n fá·
. cilmente, porque no tienen una fuer~a armada con que
sostener sus usurpaciones.


Mas fáciles y mas de temer son los abusos del poder
~gecutivo. Si éste se conBa á un hombre solo, que es ge-
fe de la· fuerza armada, de la que puede hacer uso libre-




DEL CÓDIGO PENAL. 291
mente; que dispone de las rentas de la nacion y de to··
dos los empleos honoríficos y lucrativos del gobierno;
es magistrado perpetuo y aun hereditario; y si su perso~
na es inviolable; si puede egercer un poder superior al
de la ley, perdonando á los que la ley condena; ¿ qué le
falta á este magistrado para ser un déspota? ¿ qué im-
porta que él no baga la ley, si manda y dirige á Josqu~
la hacen? De este modo egerce con ma& &eguridad el
despotismo; poque el déspota que es legislador, si abu-
$a de su autoriJad no tiene escusa, y se espone á la
odiosidad del pueblo yá los efectos funesto" de ella, en
vez, de que el otro cubre SLlS operaciones con las· de los
poderes legislativo y judicial, á los cuales hace instru.
mentos de su voluntad absoluta.


Mas vale pues un despotismo franco y descubierto,
que el que se encubre bajo de formas, por otra parte
respetables: vale mas un déspota que responda de su
conducta, que uno que está á cubierto de la responsabi-
lidad que otros tienen por él. Cuando un magistraoo
egerce un acto de violencia en virtud ele la ley que él
mismo ba inspirado, lo odioso recae sobre el poder le-
gislativo; cuanl\o pierde á,un inocente haciendo pro-
llllnciar contra él llna sentencia por un tribunal que se
dice ÍQdependiente siendo e¡¡¡c1avo, la in justicia se atá.
buye siempre al tribunaL Sin embargo, tanta es la in-
fluencia de las voces sobre el espíritu de Jos hombres.
que los mismos que no pueden .hab.lar sin horror del
poder despótico del Gr¡m,Tl,lfCO, viveq. muy content(}!P
y.se creen libres con, tal que sedjg~ que en cl.,lllagi~:tra.
do supremo solamente reside el poder egecutivo: que el
poder legislativo reside esencialtll{~nte en la nacion, que
le egerce por medio de sus representantes, y que el po:
der judicial está en cuerpos de magistrado!1indeplfnqi~n~
tes. Con es~o , con quePlledan' decir q\le.go~an. de :Ul]~
constitucioo. y viven b~jo Un gobierno CQusti~~ci9>llal,
se sujetan contentos al despotismo ma3 a~bitftrjo, ,y que




29!l. CUARTA PARTE
menoa peligros presenta al déspota: tan fácil es engañar á
10& hombres con palabras: los inbleses sufrieron á un ti.
rano hipócrita 'I sanguinario, á Cromwel, con el nombre
de protector, y no le hubieran tolerado con el nombre
de rey: los romanos no hubieran sufrido á Marco Aure-
lío y á Tito -si se hubieran Hamado reyes, y sufrieron
iI, Neron'Y'Cálígula, porque se llamaban emperadores.


¿ Pero ha')' algun medio para estorbar los abusos de
poder egecutivo, y que degenere en despotismo? Me pa-
rece que sí, y que para esto 1;¡0 hay mas que hacer lo
contrario ·de lo que generalmente se ha hecho hasta aho-
ra: el poder egecuti vo se ha confiado á una sob per~o­
na ; conljarlo á una corporacion ó colegio compuesto
de un cicrto número de individuos: se ha hecho' per-
petuo y hereditario;l hacerlo temporal y electivo: se le
ha hecho superior á la ley, dándole la facultad de estor-
bar la egecucion de ella; reducirlo estrechamente á ege-
clItar las leyes: se le ha hecho inviolable; hacerlo res-
pons:lb!c de toJas sus gestiones_


Tal vez convendria que el poder egecutivo eotero
no se confiase á una sola junta, y (lue se formasen mu-
chas: á una se cncargarian;los negocios de la guerra: á
otra los de las rentas públicas: á otra los de la justicia:
á; otra1o'l de 1a marina &c. y cuanto mas se subdividiese
el poder egecutivo, tanto menor sería el riesgo de que se
oonvirtiese en despotismo.


Estas juntas serian compuestas de un cierto número
de'individl1os, nomhradospor elcl1erpo legislativo, que
~ renoVarian partialmente 6 por ¡<ótacion, y cada una
de ellas proveería' los empleos correspomlientes á sus
respectivas atribuciones: ]a de gllerra haria 10B nombra-
mientos en d egército, la d~ justicia en la j':ldicatura .&c.
"Esta 'disposicion puede· pr~setltar algunos lDconvemen-
tes'; P('I'O nuhca' tefi:dnl' tatúos c~mo tiene ]a reuníon de
·~do~· tos ;pbdel'es en una mano ostensiblemente, ó de
tlll modo éilcubierto. Luego veremos de qué mouo pue·




DEL CÓDIGO PENAL.
de evitarse la lentitud, que es lo que con mas aparien-
cia de raZOl1 se opone contra este órden de cosas.


Los almsos del 'poJer judicial se prevendrán esta-
bleciendo tribunales colegiados, y haciendo á los jueces
inamovibles é independientes del gobierno. JamJs un
hombre solo debe juzgar á otro: la inocencia está enton-
ces muy espuesta á padecer por el capricho, por ]a ig-
norancia , ó por la malicia de un individuo. Cllanto
mas numerosos sean los tribunales, tanto menos de te-
mer serán los abusos; porque los individuos que los
componen se respetarán, se contendrán, se observarán,
v se ilustrarán UIlOS á otros .
.; Algunos jurisconsultos filósofos pretenden que con-
viene mucho que el número de los individuos de un
tribunal sea par, para que nunca el éxito de un proceso
dependa de un hombre solo, como sucede cuando el
número de los jueces es impar, y las causas se deciden
por la simple mayoría ó pluralidad: pues suponiendo
que en un tribunal compuesto de cinco individuos, dos
voten por la absolucion, y dos por la condenacion, cla-
ro es que la suerte del acnsado depende únicamente del
quinto; . pero si se reflexiona un poco, se verá que esta
observacion, que en algun tiempo me deslumbró, tiene
mas de especiosa que oe sólida; porque cualquiera que
sea el número de los jueces, que este número sea par ó
impar, que para condenar sean necesarias las tres Cuar-
tas partes de votos ó uno mas de la mitad, ó la unani-
m.idad si se quiere, siempre será cierto que la suerte de
un acusado depende oe un solo voto: voy á esplicarme
con una suposicion sencilla.


Supongamos que el tribunal se compone de doce
'Votos como el jury en Francia, y que la ley exige que se
reunan ocho ó las dos terceras partes para condenar: su-
pongamos que en una causa criminal siete han votado por
la condenacion, y cuatro por la absolllcion, ¿ no es pal-
pable que la suerte del acusado depende del único que




CUARTA PARTE
aun no ha votado? Si éste se une á los siete, el acusado
es condenado, y si á los cuatro, es absuelto; y lo mismo
sucede en todas las convinaciones posibles, sin escluir
la unanimidad; pues aunque once hubieran votado
por la condenacion del acusado, aun estaría en la ma-
no del duodécimo absolverle ó condenarle. Lo que im-
porta pues es que los jueces sean en gran número, y no
es de una grande importancia que este número sea par
ó impar.


Los jueces deben ser inamovibles, porque si no lo
fueran estarían á la disposicion del que pueda remover-
los, si no se muestran bastante complacientes, s'lponien-
00 en ellos una virtud ordinaria; pero para que los jue-
ces sean absolutamente independientes no basta que no
puedan ser removidos, sino que es necesario que tam-
poco puedan 5er ascendidos; porque pocos serán los que
se atrevan á disgustar á un ministro de quien dependan
sus ascensos. El juez pues nombrado para un tribunal
debe acabar en él su carrera, y yo aun quisiera mas: yo
querría que un juez no pudiese obtener gracia alguna ni
empleo alguno del gobierno. Estas precauciones parece-
rán acaso demasiado severas; pero á mí me parece que
nada sobra para evitar unos abusos que tienen los efec-
tos mas funestos. Téngase prescnte que Bentham no ha
escrito para una especie determinada de gobierno, sino
para el gobierno en general de cualquiera especie que


,sea, y que yo aumento á Bentham.
De las tres ramas del poder de que acabamos de ha·


blar, las dos pueden subdi v ic1irse en otras ramas: sola-
mente el poder legislativo es indivisible porque reside
esencialmente en el pueblo, El egecutivo admite natu-
ralmente un gran número de subdivisiones ~ de que
ya hemos habIndo, y el jndicial debe dividirse en una
série de tribunales subalternos. de cuya organizacion no
debemos tratar aqui con estemion, limitándonos á insi·
nuar los principios mas generales.




DEL CÓDIGO PENAL.
La division de las tres ramas principales ó capitales


del poder político, produce Ja venta J3 de prevenir los
abusos de él, Y las otras divisiones subalternas tiencn
las utilidades que aquí anullcia nuestro autor: disminu-
ycn el peligro de la precipitacion, porque un ¡uJí viduo
puede en un momeuto de calor tomar una proviJencia
inconsiderada; pero una eorpol'acton examina, m2clita
y debate sus providencias: minora tambien el peligro
de la ignorancia, porque si en una corporacion bayal.
gun indiv idno ignorantc, todos no lo serán. 'j los mas
sábios dirigirán á los que lo sean menos; la superiori-
dad de talento y de conoci mientas da este derecho: por
último disminuye igualmente el peligro de la falta de
providad; porque si en una corporacion hay un indivi·
duo depravado, los individuos homures de biellle ton-
tendrán, todos se obsevarán mútuamente, y serán censo-
res unos de otros: la virtud goza tambien de los dere-
chos Jd t:.¡lento, y aun los suyos son mas sagrados y
respetados.


Pero si ]a division del poder prodnce estas ventajas,
no debemos disimular que tielle tambien sus inconvc-


-nientes: ¿ dónde en las obras de los hombres se halla ]a
perfeccion absoluta, que con mucha razon se llama
ideal? Lo menos imperfecto es lo perfecto; y si los in-
convenientes que nacen de la division del poder son
menores que sus ventajas~ esto basta para que la divi-
sion sea recibida: fuera de que estos inconvenientes
pueden evitarse hasta un cierto punto á lo menos; por-
que la lentituJ se evitará graduando la Jivision segun
que las fllntiones del poder dividido son Suscf'ptibles
de mas ó menos ddiberacion: las funciones del porler
militar son las menos susceptihles de deliberacion;
porqúe muchas veCCi el éxito de las operaciones milita-
res, depentlt' del secreto y de )a celeridad. Este poder
plles debe estar menos dividido que los otros, y aun en
casos urgentes puede reducirse á ]a unidad: cllando ]a




necesidad manda, ella es la única ley: todas las d:'ll'3S
cesan, y sabido es que los romal1oe, at1l<mtes entusiastas
y celosísimos de la libertad en sus buenos tiempos, en
los grandes peligros de la república nombraban un dic-
tador que reunia en sí todos los poderes por el tiempo
50Jamente que duraba el peligro.


Tambien puede evitarse la lentitud cuando sea per-
judicial, sf"gun la naturaleza de los negocios, autorizando
á Jos presidentf's de ciertas corporaciones para tomar por
sí solos las providencias que crean muy urgentes, dando
luego cuenta de ellas á la corporacion, y aun conven.
dcia que en algunos, los miembros que 138 ('omponen 110
tuv iesen mas que voto consultivo, y de este modo no
se disminuiria la responsabilidad, que es en dictámen
d.e Bentham el mayor inconveniente de las corpora-
ClOnes.


Conviene sobre todo que los vocales, ó bien tengan
voto decisivo, ó bien solamente consultivo, den por es-
crito su parecer, porque asi se asegurará la responsabili-
dad legal, y ]a moral pesará sobre el que debe tenerla,
haciéndose públicas las operaciones de estos cnerpos po-
líticos, como debe hacerse, esceptuando solamente aque-
llos casos en que es indispt"nsable la reserva; bien se ve
pues que la libertad de la imprenta es tambien uno de
los ingredientes de este remedio: cuando todos los ciu-
dadanos puedan censurar libremente las operaciones de
10:0 diversos cuerpos del estado y de los individuos que
los componen, el gobierno puede fácilmente instruirse
del méri.to de todos sus empleados,


Poner el poder de destituir en otras manos que el
de nombrar, sería tambien uoa providencia muy saluda-
ble por las razones que insinúa Bentbam; á las que pue-
de añadirse, que si la misma persona puede destituir y
nombrar, se presentarán frecuentemente casos en que
con cualquiera pretesto destituirá á empleados de mérito
para colocar á sus protegidos, como se ve mas de una




DEL CóDIGO' PENAL.
"97


vez en las monarquías ; pero el mismo Bentham insinúa
que no siempre es posible poner en práctica esta medi-
da, 'Y aunque fuera posible, no siempre sería co~ve­
niente. El riesgo es casi ninguno cuando, los empleados
son destituidos y nombrados por corporaciones como yo
lo he propuesto; pero si se quisiera evitar hasta la' apa-
riencia del peligro, yo no veo' inconveniente alguno en
que la ley mandase que ningun empleado pudiese ser
destituido sin una causa judicialmente' justificada, aun~
que pudiese ser suspendido temporalmente cuando' el
bien del servicio público lo exigiese mientras se trataba
de la causa de destitucion. '


No permitir que los gobernadores permanezcan mu-
cho tiempo en los mismos distritos, podrá ser bueno pa-


I ra prevenir las rebeliones~ pcincipalmente ,engepliiernos
distantes de la capital: riesgo que es muy poco de temer
en los paises civilizados de la Europa. Removiéndolos
peri6dicamente no se da lugar á los gobernadores para
hacerse criaturas y formar un partido temible, pero la
temporalidad por otra parte, ademas del inconveniente
que anuncia Bentbam, tiene otro no meriosgrave; yes
que sa,bierulO~1Ul.,gobernadorque ha de ser removido al
cabo de seis anos por egempfo '. tratafá de enriquecerse
cuanto pueda mientras está en el gobierno. Mejor me
parece que sería que en yez de remover á los gobernado,
res se les mudase solamente de uaos gobiernos ,4 o.tros al
caho de cierto tiempo señalado invariable, y 1ijamente
para tod s,'


En España la regla de la temporalidad se ha aplica-
do hasta á los corregimientos y alcaldías mayores, y
produce visiblemente el inconveniente de que acabo
de hablar: un corregidor procura ,recoger di;nero para
vivir no solamente el tiempo de su empleo, sino tam-
bien el que ha de estar sin destino, y pretendiéndo-
lo. Tiene ademas el inconveniente de remover á esto.
magistrados cuando empezabax:' á poder ser útiles por el


TOMO IIJ. 38




~~8_ CUARTA PARTE
conocimientO que habían adquirido del país' en que
mandaban y de sus habitantes, y ciertamente sería r¡dí-
cu~ el temor de 'qúe un corregidor ó alcalde mayor se
rebelase en España contra ¡ el soberano. Los únicos que
son de- temer son l~s grandes empleados que reunen el
mam10 militar y el civil, singularmente en provincias
muy distantes del centro del gobierno.


Renovar por rotacion y parcialmente los cuerpos
gobernantes, es otro remedía para prevenir los abusos
del poder; pero este sistema no es aplicable á los cuer-
pos judiciales; porque su perpetuidad no ofrece incon-
venif'nte alguno, y tiene la ventaja de formar jueces ins.
truidos y prácticos en la administracion de la justicia.
Al contrario, en una asamblea legislativa, la renovacion
parcial, iflQll DOtacion ¡ es, inna, 't¡Uedida que' conviene, aun-
que no' sea mas que para que mi número mayor de ciu.
dadanos'participe de la formacion de las leyes , y se ins-
truya en ]as materias y negocios del gobierno; pero dún-
de es mas necesaria esta providencia es en' un cuerpo, ó
llamese directorio egecut-ivo, porque una junta perpe-
tua podria fácilmente abusar de su poder y convertirse
en una oligarquía ó,t~ran~~ de muchos".que ~ mas du-
ra que ]a tiranía 'de' un~ solo~


Yo creo' que en uno y otro caso solamente debe re-
novarse cada año una parte pequeña de la corporacion,
la sesta o la quinta por egemplo, como se renueva en
Franciá la cámara de los diputados. Esto basta para pre·
venir ]os inconvenientes de la perpetuidad; y el temor
que insinúa Bentham me parece imaginario, porque si
el número mayor está igualmente corrompido que el
número menor que sa1e, y puede temerse que corrom-
pa 4 los F~ruplazantes que entran de nuevo,entonces
es rnen~ter renovar el' ) cuerpo ' entero,. como lo hizo
Luis 'xVlllcon : la 'clÍfiara 'de t 815, Y antes lo habian
hecho otros soberanos en Inglaterra', En las corporacio-
nes .subalternas, será lnuy raro el ca$O en que lea nece-




"", DEL CÓDIGO PENAL. ~99
sario servirse de este medio político, que sóló 'puede jus-
tificarse por el temor de grandes abusos, ó por tazon 'd~,
una utilidad evidente. ." " ¡ .


Del remedio de recibir informes secretos no puede
hacerse uso sino con 'grandes precauciones', y sobre todo,
castigando severamente al denunciador malicioso, al
mismo tiempo que el que da al magistrado una noticia,
que cree de buena fe importante' á la sociedad,. debe ser
bien recibido y tratado, :aun c~a'ndo se equivoque., lo
que el magistrado le hará ver, y el denunciador 'queda,;.
rá contento y persuadido de haber deseillpeñado una
obljgacion. '


Sin las mas rígidas precauciones, la raza infame de
los delatores se multiplicaría de modo que el hombre
mas virtuoso no podria vivir tranquilo un' momento,
y el magistrado apenas tendria tiempo para' mas EJ.ue es·
cucharlos. Las denunciaciones secretas, en una palabra,
no pueden recibirse de otro modo que como unas noti-
cias simples que se dan al magistrado para que haga de'
ellas el uso y aprecio que le parezca, y averigue Bucer-
teza ó falsedad por medios que ningun perjllicio, ni
aun la mehór 1nq\lietlld'caosen' • los denunciados. Si la
delacion , aunque se haya hecho de bue~a fe , es infun-
dada, no es necesario qlle tenga noticia de ella el dela-
tado , para el cual ninguna resul~a baten~do; y enton-
ces no hay inconveniente en que la' denuncia -yel,nom-
bre del denuncia'dór queden ocultos; pero 'si la del~cion
ha sido calumniosa, ó ha dado motivo a algunos proce-
dimientos contra el denunciado, la justicia exige que
!e manifieste á éste iltfllediatamente el nombre de Sil de-


, iat?f, Y que éste responda, de las resultas del negocio.
Antes de todd conviene que eljuez llame á su 'pre-


sencia al delator, yse:inf'orme por él de los IUQtivos de
su delacion, en los términos que espresa Bembam; y
como nada de esto puede verificarse en las delacione.
anónimas, estas son tan arriesgadas que me parece me-


:fI:




500 (JUARTA PARTE
jor proscribitlas enteramente para no esponerse á los
grandes males que pueden producir por un bien mucho
menor que de .ellas puede resultar. Los malos solos po-
dran temer , dl(~e ml autor;' ¿pero por qué los buenos
no temerán tamb~en que se dé contra ellos una deJa-
~ion anónima, y que ca yendo en manos de un juez ig-
norante ó apasionado haga un mal uso d(ella? ¿ por qué
tambien un juez que quiera perder, 6 á 10 menos mo-
lesta.r á su ;enemigo, no se valdrá de este medio que
tiene en su mano, pues le es tan fácil suponer una dela-
cion anónima? Publicando que el gobierno recibirá las
delaciones anónimas, lo que sucederá será que ]]ove-
rán estas deJaciones: que se introducirá la desconEanza
entre los ciudadanos: que cada uno creerá ver ~n otro
un delator ~ulto, y á Dios la tranquilidad, á Dios la
paz, á Dios la amistad, á Dios todos los sentimientos
deliciosos que inspiran la naturaleza y la sociedad.


No nos apartemos de los buenos principios de Ben-
tham. Cuando de una medida ha de resultar mas mal
que bien, la prudencia y la justicia nos dictan que nos
privemos del bien por evitar el mal: cuando Bentham
justifica las delacione§ ~retascomo UDat!I noticias de
que puede aprovecharse el magistrado para hacer un
eervicio á la sociedad, no hagamos á su razon y á su 6.-
]osófia la injusticia de pensar que aprueba las acusacio-
nes secretas, de las cuales di jo un jurisconsulto 6.1ósofo
que eran consagrados pero evidentes errores, ¿ podria
Bentham aprol?ar, ni aun escusar, los procedimientos se-
cretos de la inqllisicion de estado de Venecia, del slln-
to oficio de Es paóa y Portugal, y ws cartas selladas del
antiguo gobierno de Francia? ,


Yo no me atrevo á aprobar ni aun como simples
noticias las delaciones anónimas; y por el ~ontrario,
pienso que averiguado el autor de alguna de ellas, de-
hia obligársele á probar su delacion, ó á sufrir la pena
de calumniador. En España está mandado que no se ha-




DEL CÓDIGO PENAL. 301
ga aprecio alguno de delaciones y cartas anóntIDas ; pero
jam:ls una ley tan buena, ha sido tan mal egecutada.


El derecho de :peticion , es decir, de representar al
~oberano]o que se cree conveniente, es un derecho pre-
ciosÍsimo y muy necesario en las monarquías donde to-
do depende del príncipe; y aunque no lo es tanto en un
gobierno en que el ciudadano es protegido P?r leyes in-
dependientes del soberano, siempre es útil. A nadie con-
viene mas que al monarca mismo estar en una corres-
pondencia libre con su pueblo, cuyos deseos, cuyas ne-
cesidades y cuyas opiniones no puede conocer de otro
modo; conocimiento sin el cual nunca puede gobernar
por sí mismo; gobernarán por él sus ministros, y pue-


, .de estar s.ro de que casi siempre abusarán de su con-
fianza para hacerle querer lo· que ellos quieren: el so-
herano creerá que manda, pero en réalidad no haria mas
que obedecer.


Convendria pues mucho que nn soberano viese por
,i mismo todos los memoriales, todas las pe6ciones , to-
dos ]Os. informes que sus súbditos le dirigiesen; pero esto
que fue posible al gran Federico JI, no ]0 será tal vez en
otros gobiernos: en tal caso el soberano que no quiera
Ber engañado y mandado por sus ministros, puede ser-
virse de los medios indicados por Bentham, ó de otros
equivalentes que no será dificil hallar si se buscan.


Yo no sé si mi ]octor habrá observado como yo, que
al tratar aqui Bentham de la libertad de la imprenta se
esplica con una reserva, con un cierto aire de timidez,
que no parece convenir á la grandeza y valentia de los
principios que nos enseña en su obra: ¿ por qué el go-
bierno no habia de permitir que se examinasen Jos actos
de la administracion? ¿ qué podia perder en escuchar las
opiniones y los consejos de todos? Poco hace que nos
había dicho que la libertad de la imprenta es necesaria
para instruir al soberano y al pueblo, y que aun es mas
útil al primero que al segundo; con que prohibir que




30~ CUARTA PARTE
se examinen las operaciones de la administracion, el
obrar contra los intereses del soberano, á no ser que éste
quiera separarlos de los intereses del pueblo, y dejarse
guiar por su capricho 6 por sus pasiones; y en este caso
Jo mai sencillo, como lo mas seguro, sería mandar que
na¡;Ja se imprimiese que no fuese antes exalllinado por el
soberano mismo ó por sus agentes.


Mas peligroso podría aun ser el exámen de las leyes,
que el de los actos de la administracion ; porque la cen-
sura de las leyes puede influir algo en la inobservancia
de ellas, y en el respeto con que se las debe mirar; y
sin embargo, Bentham pretende que el soberano debe
permitir que se examinen las leyes, aunque no permita
que se examinen las operaciones de la admi.tracion;
corno si ·estas operaciones fueran mas sagradas, mas res-
petables que las leyes.


Tambien indica Bentham que la libertad de la im-
prenta puede tener inconvenientes en los folletos y pa-
peles sllelto3 que se estienden en el público, y se diri-
gen igualmente á la parte ignorante de una naciofl que
á la parte instruida; pero por lo mismo que los jgnoran-
tes leen estos papeles, deben atal: esctit<5s· con libertad;
á no ser que se quiera que los ignorantes nunca puedan
~alir de su ignorancia. Bentham mismo nos ha enseñado
á apreciar los salnchbles efectos de los papeles periódi-
cos; pero estos serán muy poco útiles, si no son libres.
Podrá en esta especie de escritos ahnsarse de la libertad
ue la imprenta para calumniar ó escitar tumultos y con-
mociones popubres, ¿ qué duda tiene? Pero entonces se
castiga el abuso dejando indemne la libertad de la im-
prenta , ni mas ni menos que como Se castiga el abuso
d~ la palabra, sie cortar la lengua; pf)rque nadie que no
delire podrá decir que porque la imprenta sea libre de-
ben quedar impnnes los delitos que se cometan por me-
Jio de ella: el delito se castiga por el mal que produce,
cualquiera que sea el instrumento de la egecucion. Es




DEL CÓDIGO PENAL. 303
innegable que la libertad de la imprenta puede causar al-
gunos males; pero siempre producirá muchos mas bie-
nes, y el principio de la utilidad no deja en tal caso du-
da alguna sobre el partido que debe tomarse en esta im-
portantísima cuestion de derecho público.


La libertad de la imprenta no produciria los mejo-
res efectOR que pueden esperarse de ella, si el gobierno
no publicára las razones ó los hechos en que se fundan
las leyes, y los actos de la administracion que la prn- (
dencia y la política permiten publicar; porque entre los
actos de la administracion hay muchos, cuyo buen éxi-
to depende del secreto; y que solamente pueden hacer-
!e públicos sin peligro despues de que han producido
todo su efecto: tales son algunas negociaciones diplomá-
ticas, algunos preparativos de guerra &c. , y entonces
es el tieulpo de publicarlos haciendo conocer las razones
'Y los hechos que les han servido de apoyo.


En las leyes nada hay que pueda autorizar .el secre-
ter: la ley debe siempre publicarse acompañada de sus
razones, y pues que todos deben obedecerla, justo es
(lue sepan por qué obedecen, y que tienen un interes
en, obedecer. Así será voluQtG.ria la obediencia, y mas
iegura que cuando es únicamente sostenida pOl' la fuer-
za ó por el motivo facticio de las penas. El le-gis]ador
que promulga una ley sin presentar los fundamentos de
ella, da á entender que quiere ser obedecido solo por-
que manda; y como esta razon no es demasiadb convin.
(~ente, 'Y mortifica naturalmente al amor propio, ]a lcy
no es obedecida, sino cuando no puede ser violada im-
punemente; y bien pronto la multitud de los delincuen-
tes hace imposible el castigo de ellos.


Ó las razones que se dan á favor de ]a ley son buenas
ó son maJas; si son buenas, la ley será obedecida por
convencimiento y por interes; 'Y si son malas, la im-
prenta hará justicia de ellas, y advertirá al legislador de
la necesidad de reformar su ley; de manera que ID Írese




CUART.\. PARTE


como se quiera la publicacion de los motivos de las le-
yes, debe producir un bien, y nunca puede ocasionar
un mal. U na ley buena es aquella á cuyo favor se pue-
den alegar buenas razones, es decir, de la cual se puede
probar que es conforme al principio de la utilidad: yo
quisiera que no se o]vidára esta máxima.


Voltaire prueba que no hay gúbierno absolutamen-
te arbitrario, ni aun el papal, que es el mas despótico de
todos los conocidos ~ porque el papa manda en las con-
ciencias, y dispone de penas y recompensas eternas, es-
tendiendo su poder hasta mas allá de la vida de sus súb·
ditos. Voltaire dice lUlly bien: no hay un déspota que
pueda hacer siempre su voluntad; porque halla estor-
bos, ó en las leyes de la religion, ó en los g~nízaros de
todos colores, ó en el pueblo que le aborrece y desea su
estermiuio; porque cuanto mas temible se haga un dés-
pota, tanto mas tendrá que temer; pero aunque la arbi-
trariedad, ablmlllta sea una quimera, ella es real y exis-
tente hasta cierto punto, y esta arbitariedad posible' y
ole temer, debe evitarse; ¿pero cómo se evitar{l? ¿cómo se
hará que las personas y los bienes de los súbditos no es-
ten enteramente á la disposicioll del soberan!l~ Haciendo
que los ciudadanos solamente dependan de leyes y de
tribunales independientes del soberano. U na ley seme-
j,mte á la del habeas corpus de los ingle::es, es muy con-
veniente para esto: cualqu ¡era, sin escepcion, que arres-
tjl8C Ó prendiese á un individuo, debería estar obligado
á presentarlo al juez competente en el término de vein-
te y cuatro horas: una ley semejante es la rlH'jor garan-
tía de la libertad individual. Por 10 demas, claro está
que ningun ciudadano puede ser castigado sin ser antes
oldo y vencido en un juicio legal, y la privacion de la
libertad debe ser, ó un preliminar necesario, ó una
consecllencia de un juicio.


Dirigir el egercicio del poder con ciertas reglas y
formalidades, ea un principio aplicable en todas las es-




DEL cónIGO FENAL. 30S
pecics de gobierno á Jos mandatarios subalternos de la
autoridad. El poder de estos empIcados debe ser Jeter·
minado por la ley, señalando las causas en ql1C pueden
egercer su poder, y las fonnalidades que deben obser·
val' en el cgercicio de él. La legislacion francesa ha se·
guido perfectamente esta regla: el código de instruccion
criminal está lleno de formalidades y precauciones favo-
rables á )a libertad individual, y en torlo caso conviene
mucho que todo ciudadano conozta los límites del po-
der de cada funcionario público para evitar vejacio-
nes.


Sin el derecho de asociacíon no produciría todos sus
buenos efectos el dc peticion de ql1c acabamos de ha-
blar; porque si la mayor ventap de éste es hacer COllO-
cer al soberano ó al gobierno, cualquiera que sea la
opinion pública, de ninguna manera puede ésta mani·
festarse mejor que oyendo al mismo tiempo á un gran
número de ciudadanos que esponen sus opiniones y sus
deseos despues de haber debatido y examinado despacio
las materias. Haciendo puramente individual el derecho
de peticion , para que el soberano conozca la opinion de
mil ciudadanos nect7sitaleer mil representaciones; pero
cuando las asociaciones son permitidas, en una hoja de
papel puede ver la opioion de mil individnos. Este mé-
todo previene tambien el inconveniente de que el sobe-
rano se eqnivoque, tomando por la opinion pública la
opinion de un puñado de hombres inquietos, turbulen·
tos y osados, que le molestan sin descanso con sus re-
presen taciones.


Nadie niega estas ventajas á las asociaciones 6 jun-
taspopulares; pero se teme que esciten alborotos y su-
-blevacio~es.Bentbamprneba al contrario, que el dere-
cho de ;asociacíon, es el-mejor preservativo contra Jos
movimientos'popnlares y tumultuosos; porque el ('inda·
dano que puede manifestar sus deseos y sus ideas, bajo
]a proteccion de las leyes y de la autoridad pública, no


TOl\'IO 111. 39




31.-6 CUARTA PARTE
ccbar~ mano de medios violentos que comprometan la
seguridad general y la suya particular, de donde infiere
que las asociaciones en ninguna especie de gobierno
pueden ser nEIS útiles que en las monarquías absolutas,
que son los estados mas espuestos á insurrecciones y
convulsiones políticas. Las asociaciones no recurrirán á
la insnrrecciou sino en los casos rarísimos en qne este
remedio sea absolutamente necesario, y en que la in-
surreccion se hubiera manifestado del mismo modo sin
las asociaciones; y aun en tales casos, pueden éstas ser
útiles para organizar la insurreccion, y sujetarla á cier-
tas reglas que podrian prevenir los males que ordinaria-
mente producen bs alteraciones políticas cU3nelo el pue-
blo ~e abandona al desórden y á la licencia. sin otra re-
gla de su conducta que sus intereses personales ó las in¡¡-
piraciol1es de sus pasiones exa\tadas~


Pero el derecho de asociacían no es el derecho de
cJclínyuir impunemente; y si un miembro de: una asam-
bl¡>a popular, dentro ó fllera de ella, eomate un delito, de·
be ser castigado sin indulgencia, y si el gobierno no tie-
'ue bJ5t.l nte fuerza ó energía para ésto, si teme la oposi-
cioQ del pueblo, y se acobarda, el, gobieruo es perui.do,
y su reforma es necesaria. ' ,


Aunque las asociaciones sean libres, no podrán con·
gregarse sin la participacíon del magistrado, que debe cs-
tar instruido del ob;cw, del. dia y ele! t.,1gar de la asocia-
cían. á fin .de que pueda tomar las .providencias necesa-
rias para que la tranquilidad pública'uq,sea tuxbada; y
aun no descubro illconyc¡¡ientc en que ·un magistrado
popular pre~ida estas asociaciones pan~ bacer observar en
ellas órden, moderacioll y decencia.' Á ningnn cludada-
110 se forzaria á que asistiese á e$tus:asamblta.s; FUO tam-
poco á ninguno .se estorbaria que lo hiciese; y; para que
todos pudiesen usar de esta libertad " el !canda('\auo q!lre
quisiese convocar una l*'ociacion lo anunciaría ,por Jos
papeles públicos, manifestando el objeto de ella, y el




DEL CÓDIGO PENAL. 3°7
día, bora y lugar en que serían tenidas. No es necesario
decir, que la libertad de ]a imprenta es una compañera
inseparable del derecho de asociacion. Arreglando de es-
te modo el egercicio de este derecho precioso, se pue-
den prevenir todos los inconvenientes que contra él se·
alegan, y puede ser el apoyo y la garantía de todos los
otros derechos del ciudadapo.


CAPITULO XXII.


Medidas que· deben tomarse contra, un delito
ya cometido. .


El resultado general de los principios que acabamos de
establecer en materia de leglslacion penal, presenta una
perspectiva alegre y esperanzas bien fUD9adas de mino-
rar los delitos, y de suavizar las penas. A primera vista
esta materia solo presenta al espíritu ideas sombrías, imá-
genes de dolor y de terror; pero meditando sobre esta
clase de males, Jos sentimientos dolorosos dan bien pron-
to·lugar á sentimientos consoladores y agradablt's, cuan·
do se descubre que el corazan .hlllDano no encierra per-
versidad original é incurable; que la mnltirnd de los de-
litos se debe únicamente á errores de la legislacioll, fáci-
les de reformar, y que el mal mismo que rlSulta de
ellos puede repararse de muchas maneras.


He aquí.el grllnproblema·rle la legislacion penal.-
I.°.RedLicir en cuanto se~ posihlee! maL de los delitos á
un mal que pueda cnrarse con una compensacion pecu-
niaria._ 2.° Gravar con los gastos de estacl'racion á los
antores. del mal, y á falta de ellos al público. Lo que
puede hacerse én este punto,es mas de lo que podría pa·
recerá primera·vista.·· ¡. !'


Me sirvo de la palabra cura'cion, considerando al in-
dividuo perjudicado; óá la comunidad misma, como á


=i'<




303 CUARTA PARTE
un enfermo que ha padecido por un delito: La compa .. ,
racion es exacta, é indica los procederes mas convenien- .
tes, sin mezclar en ellos las pasiones populares y las ano
tipatías que las ideas del delito son demasiado propias á
dispertar en los legisladores mismos.


Hay tres fuentes principales de delitos: .la inconti·;
nencia, la enemistad, la rapacidad.


Los delitos que nacen de la incontinencia son de
tal naturaleza que apenas pueden curarse con una com-
pensacion pecuniaria: este remedio puede aplicarse en
ciertos casos á la seduccion, y aun. á la infidelidad con-
yugal; pero no cura aquella parte del mal que con-
siste en la heriJa hecha al honor y á la paz de las fami-
l.ias.


Debe advertirse que al reyes de los otros delitos,
cuyos malos efectos se detienen, tanto mas seguramente
cuanto mas se ponen en evidencia, Jos delitos de incon-
tinencia , solamente son perniciosos cuando se hacen
públicos. Asi UB buen ciudadano que se Creerá obligado
á publicar un acto de fraude, se guardará muy bi.en de
descubrir una falta secreta del amor. Dej:!r un fraude
desconociJo. es hacerse¡c6mplice del, éiitó de é\; publi-
car una flaqueza ignorada, es hacer un mal sin compen.
sacion; porque se atormenta la sensibilidad de ]a per-
sona á quien se avergúenza haciendo pública su flaque-
za, y nada se repara.;Yo cuento entre los establecimien·
tos que honran á la humanidad de nuestro siglo, los
asilos secretos para las solteras embarazadas, y los hospi-
tales para los niños espósitos que han prevenido. tantas
veces los efectos siniestros de la desesperaciol1, cubrien,
do con las sombras del misterio las consecuencias de un
error pasagero. El rigorismo que se muestra contra esta
indlllgenc.ia, está fundado en un falso·principio. . .


Los delitos que nacen de la eaemistad son tales á
veces que nó se les puede aplicar una compensación en
dinero. La comperisacion misma, aun cuando puede te-




DEL CÓDIGO PENAL.
ner lugar, es rara. vez completa, porque no deShace lo
que está hecho, no restituye un miembro perdido, ni
vuelve un hijo á su padre, ni un padre á su familia;
perú puede obrar sobre la condicion de la parte ofendi·
da, la da una porcion d~ hien, en consideracion de una
porcion de mal, y a justando las cuentas de su prosperi-
dad pone una partida al lado favorable para balancear
una partida del lado perjudicial.


La observacion esencial sobre estos delitos, es que
de dia en dia se minoran con los progresos de la civiliza-
Clono Se observa con admiracion que en la mayor parte
de los estados de la Europa son muy pocos los delitos
producidos por las pasiones irascibles, tan naturales al
hombre, "'j tan violentas en la infancia de la sociedad:
i qué objeto de emulacion para los gobiernos atrasados
que no han llegado á este grado de policía, y en los que
la espada de la justicia no ha sabido aun venCer y su-
jetar á los puñales de la venganza 1


Pero la fuente inagotable de los delitos es la rapaci-
dad. Este eS el enemigo s.iem pre activo, siempre prepa-
rado para aprovecharse de todas sus ventajas, á las cua-
les se debe hacer uná gUCITol continua; pero esta guerra
pide una táctica particular, ClIYOS principios no han si-
do hasta el dia conocidos.


Sed indulgente con esta pasion, mientras ella se li-
mite á atacaros por medios pacíficos; y aplicaos sobre to-
do á quitarle todo el provecho in justo que ha podido
sacar. Sed severo con ella en proporcion de su am~vi­
miento y de los atentados manifiestos que emprende re·
corriendo á la amenaza y á la violencia; pero reservad
los medios de una severidad ulterior, para cuando se en·
tregue á ciertas atrocidades, como el homicidio yel in-
cendio. En estas graduaciones hien manejadas consiste
el arte penal.


No olvideis que toda policía penal no es mas que
una eleccion de males. Administrador prudente de las




310 CUARTA PARTE
penas, tened siempre la balanza en la mano; y por un
celo indiscreto ,. para evitar delitos pequeños no deis lu-
gar imprudentemente á delitos mayores. La muerte es
casi siempre un remedio, que ó no es necesario ó es in-
eficaz: no es necesario contra aquellos á quienes una pe-
na menor puede apartar del delito, Ó á quienes la sola
prision puede contener, y no es eficaz contra aquellos
que se arrojan, por decirlo asi, á ella, como á un asilo
en su desesperacion. La política de un legislador que lo
castiga rodo con la muerte se parece á la aversion pusilá-
nime de un muchacho que pisa al insecto que no se
atreve á mirar; pero si las circunstancias de la sociedad,
si la frecuencia de un gran deli to exige este medio ter-
rible, atreveos á dar á ]a muerte sin agravar los tormen-
tos mismos de ella un aspecto mas temible que el de la
naturaleza: rodeadla de accesorios lúgubrefl, de los em-
b!emas del delito y de la pompa trágica de las ceremo-
nIas.


Sin embargo, sed dificil en creer en esta necesidad de
la muerte: evitándola en las penas la evitareis tambien
en los delitos. Si un hombJ'e está J)lle~to entre dos deli-
tos, conviene darle'un intetes semib\e en no cometer el
mayor! importa, en una palabra, convertir al asesino en
ratero, es decir. darle una ramll para preferir el delito
que se repara al delito que no puede repararse.


Todo lo que se puede reparar es naJa: todo 10 que
püede compensarse con una indemnizacion pecuniaric1,
se hace pronto ('amo nulo y no sucedido; porque. si el
individuo, ofendido recibe siempre una compensacion
equivalente, la alarma ca usada por eJ delito cesa del too
do, ó queda reducida á su menor término.


El objeto que hay que conseguir, es que el fondo
de compensaciones p<lra lo~delitos, se saque de la masa
de los mismos delincuentes, sea por sus bienes adquiri-
dos, ósea por el trabajo á que: se les condene. Si esto
pudiera conseguirse, la seguridad sería la compañera in·




DEL CÓDIGO PENAL. 31 J
separable de la ltlocencia; y el dolor y la angustia serian
solamente para los perturbadores del árden social. Este
es el punto de perfeccían á que debe aspirarse aunque
no baya esperanza de llegar á él, sino lentamente y con
esfuerzos constantes. Yo indico el blanco; la felicidad
de tocarle será In recompensa de una administracíon s..-lo
bia y perseverante.


Pero en la insuficiencia de este medio debe' sacar·
se la compensacion, á del tesoro público, ó de seguros
particulores.


l\llrada de este modo es muy palpable la imperfec-
cian de nuestras leyE's. Si se ha cometido un delito, los
que Ildn sido rerjll~lic(jdos por él, sea en sus personas,
Ó sea en sus bienes, qncd.m abandonarlos á su mala
suerte. Sin embargo, la sociedad que ha contribuido á
mantener, y que debia protegerles, les dcbe una in·
demnizacion en el caso en que esta proteccion no ha
sido eficaz. '


, Qlle un particular haya perseguido á un delincuente
á su costa, allllque sea en sn propia cnllsa, no por eso
.Jeja de ser menos defensor del estado, que el r¡ue com-
bate contra los enemigos estnlngeros: ias pérdid(1s que
e,¡perimente 'deferidicndo al públieó, deben sede 'com-
pensadas á costa del público; pero si un inocente ha
paüecido'por un prror de los tribunáles, si ba sido pre.
¡8o"detenido~ I'ratadocomQ sospechQso,~conclen3do á t00a¡¡
las. angustias ,de 'Utl juicio; y de uoa larga cautividad,
no solamente por él, sino por ella misma, debe la justi-
cia á 'este ;ndividllO una indemnizacion. Establecida pa.
ra reparar los agravios, ¿ podria creer que los suyos fue-
se¡;l privilegiados?


,Los. gobiernos no se han ocupado en hacer alguna
de est&!' indemnizaciones: eú Inglaterra 1'C han formado
algunas cO,mpañias voluntarias para snplir esta falta. Si
el estableciiniento de los seguros es bueno en un solo
casó, es bueno en todos con las prec:a.uGio~e~ necesarias




312 CUARTA PARTE
para prevenir la negligencia y el fraude ( 1).


Et inconveniente de los fraudes es comun á todas
las cajas públicas y privadas; pero estos fraudes podrán
disminuir la utilidad de 108 seguros, y no destruirla:
¿ no se cultivan árboles fi'utales, aunque la cosecha esté
espuesta á perecer por mil accidentes? Los montes píos
han tenido buen éxito en muchos paises; pero en In.
glaterra un establecimiento de esta especie que se hizo
en Londres á mediado del siglo pasado, cayó desde su
nacimiento por la infidelidad de los directores, y este
robo dejó una idea que ha estorbado toda tentativa de
esta especie. Por la misma lógica se hubiera debido in-
ferir que los navíos eran unas malas máquinas de gucr-
ra, cuando el Real Jorge, cLlyas portañolas se habian oe.
jada abiertas, se sumergió en el puerto mismo.


Los seguros contra los delitos podrían tener dos ob.
jetos: }.o crear uo fondo para indemnizar á las partes
perjudicadas en el caso en que no se descubriese al de-
lincuente, ó que éste fuese insolvente: 2.0 pagar en pri.
mera instancia las diligencias judiciales, y aun podria
estenc1erse en favor de los pobres á las causas puramen-
te civiles.


Pero el modo de hacer estas indemnizaciones sería
ageno de la materia que trato; en otra parte he sentado
los principios: aqui debo ceñirme á enunciar el resulta.
do general de esta obra que se puede con buenas leyes
reducir casi todos los delitos á actos qwe pueden repa~


, ,


(1) El feguro CJ' bueno, porque el asegurador está preparado á sostener
la pérdida, y ha considerado el premio que ha recibido como un equiva-
lente del riesgo que corre; pero este remedio es imperfecto en si mismo;
porque es necesario pagar siempre el premio'que es una pérdida cierta pa-
ra preservarse de una pérdida incierta. Mirada asi la cosa, serra de de-
$ear que todas las pérdidas imprevistas que pueden recaer sobre los indi-
viduos sin culpa de ellos fuesen cubie.rtas á costa del público. Cuantos
mas contribuyentes haya, tanto menos sensible es la pérdida para cada
uno de ellos. . .


Pero por otra parte se observará que un fondo público está mas es-
pllesto al fraudé y á la disipadon que UII fondo particular. Las pérdidas
que caen directamente sobre los individuos, dall toda la fuerza posible á
10i motivos de vigila licia y de ecunomía.




DEL CÓDICO PENAL.
rarse con una simple compensacion pecuniaria; y que
en este caso el mal de los delitos cesa casi enteramente.


Este resultado enunciado con esta sencillez no sor-
prende la imaginacion ; pero cuanto mas se medita so-
bre él , tanto mas se percibe su importancia y su soli-
dez: "fo no pretendo interesar á, las brillantes socieda-
des del mundo en una fórmula casi aritmética; solamen-
te la presento al entendimiento de los hombres de esta-
do; y á ellos toca juzgarla y egecutarla.


La ciencia, cuyas bases se han buscado en esta ohra,
solamente puede interesar á las almas elevadas~ para Le
cuaJes el "bien público es una pasion. Esta no es aquella
política subversiva y embrolladora que se anuncia por
proyectos clandestinos; que se forma una gloria com-
puesta de desgracias; que ve la prosperidad de una na-
cion en el abatimiento de otra, y que toma las convul-
siones del gobierno por conceptos de ingenio; uqui
se trata de los mayores intereses de la lmmanidad, del
arte de formar las costumbres y el carácter de las nacio-
nes, de llevar al mas alto grado la seguridad de los in-
dividuos, y de sacar resultados igualmente útiles de fli·
ferentcs formas ue gobiernos. He aqui el objeto de esta
ciencia política fmnca y generosa, que no busca silla la
luz; que nacb qu;~re esclusivo, y que no conoce medio
mas seguro de perpetuar sus beneficios, que el de hacer
participar de ellos á toda la gran familia de las nacio-
nes.


COMENTARIO.


Si fllera posible que el mal causado por todos los
delitos fuese susceptible de una compensacion pecunia-
ria, los delitos quedarian reducidos á casi nada: pues
casi nada es un mal que tiene un. remedio fácil, pronto


TOMO 111. 't0




· CUARTA PARTE


y eficaz; pero por desgracia esto no está en la mano
del legislador.


Tres son las fuentes principales de los delitos; la
incontinencia, la enemistad y la avaricia: los delitos
que vienen de la primera de estas fuentes pueden ser
curados en parte con nna compensacion pecuníariaque
indemnice á la persona ofendida de las pérdidas que el
delincllente le ha causado en sus intereses por haberla
hecho perder un acomodo ventajoso, ó por otro moti.
vo; pero la compensacion pecuniaria no cura el mal
causado al honor y á la paz de las familias.


En estos delitos se halla una particularidad que me-
rece notarse: en los otros delitos, tanto mas seguramen-
te se detienen sus malos efectos, cuanto mas públicos y
evidentes se hacen; pero los delitos de incontinencia no
son perniciosos, sino cuando son públicos; y para evi-
tar esta publicidad son utilísimOS los establecimientos
destinados á partos secretos, y á recogerá los niños, fru.
tas de uniones reprobadas por las leyes y por las cos-
tumbres. Estos asilos, honor de la humanidad y de la
filosofia de nuestro siglo, ¡cuántos infanticidios no han
evitado~ ¡cuántas jóvenes, que á pe~ar de un error no
han perdido el pundonor ni el amor á la virtud, no de-
hen á estos asilos el conservar intacta su reputacion,
y cuántas familias no les deben la conservacion de su
honor! Algunos rigoristas de mal humor se han declara-
do contra estos establecimientos, porque dicen que fo-
mentan el vicio, encubriendo y haciendo insensibles las
resultas de él; pero en los pueblos en que no existen ta-
les establecimientos, los partos clandestinos no son me-
nos, con la diferencia de que el resultado de ellos suele
ler un infanticidio, ó la deshonra de toda una familia
estimable.


Entre los delitos que nacen de la enemistad ~ hay
muchos á que no puede aplicarse la compensaclon pecu-
niaria: ella no restituye la vida al muerto, ni el miem-




DEL CÓDIGO PENAL.
bro perdido á un mutilado, un hijo á su padre, un pa-
ore á su hijo, un marido á su muger;' pero como estos
delitos producen tambien un perjuicio pecuniario-c::n la -
cesacion del trabajo, ó en la privacion de otros recur-
sos para v~vir, esta ya!te del mal puede curarse con la
compensacIOn pecuDlana.


La avaricia es la fuente mas abundante de los deli-
tos: de ciento los noventa y nueve no tienen atto ori-
gen. El mal que causa.un hurto simple ,se cura en~ra·­
mente con una compensacion pecuniaria, y por 'eSto deae'
el legislador tratar este delito con menos severidad que
aquellos cuyos malos efectos no puedan remediarse con
dinero. Ciertas circunstancias como la amenaza y la fuer-
za, exigeJ;l una pena mas grave, y cuanJo el delito esté
acompañado del homicidio, la pena debe ser la mas se-
vera. Aquí el autor se declara contra la pena de muerte,
que es casi siempre ~ dice, un remedio ó no necesario
ó ineficaz; y aconseja al legislador que no crea fácil-
mente en la necesidad de la muerte, y esté persuadido
á que evitándola en las penas la prevendrá tambien en
los delitos.


La compensacion pecuniaria (,lebe hacerse á costa del
delincuente siempre que sea posible; porque nada hay
mas justo como que repare el mal quien le ha causado.
Esto puede hacerse aun cuando el delincuente no posea
bienes algunos, obligándole á trabajar por la persona
ofendida, ó por nn fondo de indemnizaciones. Sería
muy de desear que este fondo se compusiese por ]a ma-
sa de los delincuen tes; pero como esto no puede ser, se
compondrá de una contribncion de todos los ciudadanos,
como que todos tienen un interes en él, Y se hacen ase-
gl1l'udores los unos de los otros. Este fondo se adminis-
traria por personas de providad 'f de inteligencia. que
le harian productivo, y lejos de ser gravoso al estado
podria, pasados algunos años, socorrerle en sus apuroi
estraordinarios, evitándole la necesidad de recurrir á un





CUARTA PARTE
aumento de contribuciones ó empréstitos ruino50s, que
no son otra cosa que unas contribuciones disfrazauas y
futuras.


En este fondo entrarian las multas impuestas á Jos
delincuentes, y lo que ganasen los reos condenados á
trabajos forzados, y de él se pagarían no solamente las
indemnizaciones á las personas ofendidas, sino tambien
todos los gastos de la administracion de la justieia. U 11
establecimiento de esta especie sería muy preferible en
mi dictámen á los seguros particulares; porque es nece-
lario empezar pagando á éstos un ¡nteres, y éste es un
mal cierto que se 6UÍre actualmente por un mal incierto.


FIN DEL TOMO TERCERO.


~ , í




íNDICE
De los capítulos que contiene este


'rOMO 1lI.


¡


31 7


TERCERA PARTE DEL CODICO PENAL.


PÁG-.S
CAPÍTULO l. De las penas indebidas . ..•.... " . S.


COMENTARIO ••••••••••••••••••••••••...• 8.
CAP. JI. De la proporcion entre los delitos y las


penas .. ....................... 10.
COMENT ARIO.. • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • 14.


CAP. I1I. De la prescripcion en materia de penas. 19,
COMENTARIO ••.•••..••••••••••••••.•••• 20.


CAP. IV. De las penas aberrantes, ó dislocadas . •• 25.
COMENTARIO ........................... 3e.


CAP. V. De la fianza . ••..•.•••.........•.. 34.
COMENTARIO •••••••••••••• '. ' ••••••••.••• 37-


CAP. VI., Pe la e/cecion de las penas . ... _ ...•. 38.'
COl\'[ENTARIO.: •••• ' • .- • ; ••.• ; •••••••••••• 44.


CAP. VII. Di9ision de las penas .. . _ ........... 50.
COMENTARIO .••••• " •••..••.•••.••.••• _ 53.


CAP. VIII. Justificacion de la variedad de las
penas .. .. , •................ ; .. 54.


COMENTARIO ........................... 57'
CAP. IX. Examen de algunas penas usadas.-


Penas afiictims . .•.......•...•. " ••... 58.
-indelebles .. . , ......•........ ' ... 59'
----ignominiosas. • .......••.....••. 60.
- crónicas. . . . . . . . . . . .. . ...•.... ' 62.
---pecuniarias . ....••.•.....•.....• 65.
---simplemente restricti9as .. ....•...•. 66.
-- capitales .. ..................... " lb.


CO:Y!ENTARIO .............. ' ••••••••••••• 6b.




318
CAl'. X. Del poder de perdonar . •............ 75.
CO~IENTARIO ......... , •••••.••••••••••• 7:.


CUARTA PARTE.


DE LOS MEDIOS INDIRECTOS DE PREVENIR
LOS DELITOS ..••••••••••••••••• 79.


INTRODUCCION ••••••••••••••••••••••••••• lb,
COMENTARIO .... ' •••••.•••••••••••••••• 84.


CAP. 1. Jlfedios de quitar el poder fisico de da·
ñar . ......................... 86.


COMENTARIO ........................... 90.
Gu. n. Otro medio indirecto. Estorbar dios


hombres adquirir aq!LCllos c01wci-
mientos de que podrian sacar un.
partido pernicioso . •••..••••••••. 93.


COMENTARIO .••• , •••••••••••••••••••••••• 99'
CAP. III. De los medios indirectos de prevenir la


voluntad de cometer los delitos.. . . . 1 03.
COMENTAUIO •.•••.•••••••••••••••••.•• 105.


CAP. IV. Estra',liar el curso de los deseos peli~
srosos, y dirigir las i~linttciones ha-
cia las diversiones mas conformes al
interes público . ...•..•....•..•. 106.


COMENTARIO .......................... 115.
CAP. V. Hacer de manera que un deseo dado


se satisfaga sin perjuicio, ó con el
menor perjuicio posible .. ..••••.•• 122.


COMENTARIO. •.••• • • • • • • • •• • •••••••• 137.
CAP. VI. Cuidar de no fome,ntar el delito •..•. ISo.
CO~lENTARIO ..••••.••.••••.•••••• ' ••••.. 256.


CAP. VII. Aumentar la' responsabilidG;d de las
personas en proporcion de lo mas
es puestas que estan á la tenlacion
de daríar .. ................... 158.


CO:'llENTA.RIO ...••••••.••••••.••••••••• 159.




CAP. VIH. Disminuir la sensibilidad con respecto
á la tentacion. . • . . . • . • • . . . . • • . 1 6 [


COMENT ARIO. • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • . • • 1 G 2.
CAP. IX. Fortificar la impresion de las penas en


la imaginacion .. ....•.•••••.•.. J 64.
COMENTARIO.. • • • • • •• • ••••••••••••••• 168.


CAP. X. Facilitar el conocimiento del cuerpo dd
delito .. •..•.•......••..•••.•. 170.


COMENTARIO .......................... 188.
CAP. XI Estorbar algunos delitos dando, á mu-


chas personas interes en prerenirlos 199,
COl\1:ENT ARIO .......................... 2. 61.


CAP. XII. Facilitar los medios de conocer y ha-
llar á los indú;iduos .. .•..•.•.••. 202.


COl\IENTARIO •.••••••••.• ' •••••••••••••• 205.
CAP. XIII. Aumentar la dificultad de la evasion


de los delincuentes •. •.....•••••. 2.07.
COMENTARIO ............ , ••••••••••••• 208.


CAP. XIV. Disminuir la incertidumbre de los pro-
cedimientos judiciales y de las pe·
nas .. ... , ........... " " " ... " " " " 2°9-


__ C::0:i\iENTARIO •••••••••••••••..••••••••• 2. 14.
CAP. XV. Prohibir lO$ delitos accesorios, para


prevenir el delito principal • ...•.. 2.23.
COMENTARIO •.••••••••••••.•.••••••••• 226.


CAP. XVI. Cultura de la benerolencia .. ...••.. 227.
COMENTARIO .......................... 233.


CAP. XVII. U so del móvil del honor, ó sea de la
sancion popular .. ...•••••..•... 235.


COMENTARIO .......................... 238.
CAP. XVIII liso del móvil de la religion .. ..•.. 239.


COMENTARIO .••••••..••••.•••• ' •.••••• 249'
CAP. XIX. Usos que pueden hacerse del poder de


la instruccion .. .•.•......••••.. 254.
COl\IENTARIO ................ ; ••.•..••• 257'


CAl'. XX. Del uso que debe hacerse del poder de




la educacion ..••. ...••••...... 259.
COMENTARIO .••••.•••.•••••••••. ' ••••. 263.


CAP. XXI. Precauciones generales contra los
abusos de la autoridad . ......... 2(,6.


COMENTARIO ..••••••.•.•.• -••••.••••••. 289.
CAP. XXII. Medidas que deben tomarse contra


un delito ya cometido. . . . • . .; 303.
COl.\'IENTARIO .••• ••••••••••••••••••••• 317.


ERRATAS.


PÁGINA. LINEA. DICE. LÉASE.


6 ..• _. _ •• . ZS ••••• oocadahalos ........ cadahalsos
9 ......... últ ...... 6 todos; ......... 4 todos.


J 3 ......... 7 ....... incenda dos ...... Inccndhrlos
23 ......... 2,5 Y 26 .. tiempo la ........ tie1lJ.p'l de la
64 ..••••... 28 ....... fecilidad ......... fel"ddad
87 •.•.•..•. 31. ••.. .. Di{{itur . ........ • Jj¡~it"r
97. • • . . • • .. q •••••• pre.:audones .•••. preocupaciones


149 ......... 7 ....... de que n0 ....... que no
225 ..•.••.•. 13 ....... podria ......... oopodian
2SI ......... 4 .•.... sociedad .......... ·Jcied.,d
256 ......... 4 Y S .. se engañarán .... enzaíiarán
264 ......... 25 ....... ellas .: .......... ellos •
2B2 ......... J o ..... oo€xtravlen ........ e~travl:!
283 ......... 22 ....... comiso .......... com¡:i~io
284 ......... II ...... .los .............. 135
289 ......... lo.: ..... á Jas ............ ó las
lb. " •...•.. 16 •..•• oo('séa regla ........ estas reglas
290 ••••••••• 32 ....... 113 tienen ........ uo tiene
294, •...•..• 27 ....... aumento, ........ comento
295 .••.••..• 12 ....... algunos .......... alf.'ln2~
3°7. . . • • . • .. l •••••• • serian tenidas .•.. seria t\!nida