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•• Plln Lorenzo Copia.


C~~tra la I~~ ~~I t~rmri8m~
(Impresionas y tomalltari~s)


Adículo publicado en «El
alol/o» el 18 de Mayo de
1908.


M..t..DHID
Eetablecimientotipográfioo, Campomanes, 4.




............................. ., .. , ... " ........... ,.",." ... , .... · .. ·,···,·,···,·, .. "·'· ..... "n."·' ...... " ....... ··.· .... · .. ··,,, .... ,, .. " ................. ..


íNDICE


DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE FOLLETO.


I.-Introducción.-Ojeada histórica del movi~
miento católico en el presente siglo.-Pío


PÁGINAS.


IX y León XIII. . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . • 7
H.-Estado actual del mundo.-Causas del aba-


timiento é inercia de los católicos.-Resu-
rrección del espíritu católico.-Esperan-
zas.-Qué son los Congresos católicos.-
Secciones.-Sesiones públicas........... 17


III .-Origen de los Congres0s católicos modcr-
nos.-El primer Congreso católico general
é internacional. - Ventaj as y trascenden-
cia de los Congresos de Malinas.-Hom-
bres ilustres que á e!los Acudieron....... 31-


IV. -Censuras desvanecidas. -Carácter y fines
de los Congresos católicos.-Resultados
prácticos de los primeros.-De los de Ma-
linas en Bélgica.-Delos de Alemania.... 45


V . - De- !as seccione~: su laboriosidad y frutos.-
Observaciones del Sr. Arz()bi~o de Sevi-
lla. - Organización diferente, según los
países.-Preponderancia de los Prelados




"':'fll~
en-lol! Congresos' católicos de España:-


. Su carácter especia l.-Cuestiones -acerca de
, la santificación del DomiDgQ y del proble-
ma social en los C:ongresos de Malinas.... 59


VI.,-Variedad de asuntos en que se han ocupa-
do las secciones de los Congresos católicos.
-Actividad extraordinaria é importancia
del primer Congreso de Madrid y del se-
gundo celebrado ~n Zaragoza.-Estudios
científico-sociales. - Temas histórico-ar-
queológicos para el de Sevilla y otros de
Filolofíía, Filosofía y Sodologia. -Con-


" - gresos científicos....................... 75
VIL-Resumen.-Paralelo entre los Congresos


católicos de España y los de Alemania y
Bélgica.-Término de lás divisiones entre
los católicos: Reglas prácticas dadas por
los Sres. Obispos en el Congreso de Zarago-
za.-':Perfeccionamiento posible en nues-
trosCongresos.-Necesidad de una Junta
superior permanente, activa, inteligente y
organizadora.-EI asunto más trascenden-
tal: formación de un centro verdaderamen-
te católico en ambas Cámaras: deber de
intervenir todos los católicos en las elec-
ciones.-Conclusión.................... 91








PRÓLOGO


«Si en España hu-
biese un pt>riódico ver·
darleramente indepen-
diente, que no estuvie-
se afiliado á ningún
partido ni á ningún
hombre, ni á pasión ni
á prejuicio alguno, ese
periódico se pondría
BU eontra de la campa-
ña del quiero y1l0 pue-
do que por nU'3stros
colegas alborotados se
viene realizando. ')


(La Epoca, 17 Mayo).
Independiente, sin ligazón directa con


.líombres ni partidos, exento de pasiones y
prej uioios, EL' GLOBO siente no realizar
completamente el ideal del periódico conser:
vador poniéndose en contra de los impng-
nadores de la obra ministerial No es posi-
ble examinar sin pasión esta obra, por ser
ella apasionada. Con el menor apasionamien-
to que consiente y sin otra finalidad que la
de evidenciar la inutilidad é imprudenoia y
los peligros anexos á la ley proyeotada, que·
remos leerla y comentarla, ganosos de com-
probar, siendo independientes y cuanto La
Epoca dice, si después dé la lectura y del exá·
men procede que rectifiquemos el concep-
to' imparoial á priori formulado sobre LA
LEY INÍCUA.




-6


EL ABTíVUL~ 5.&
Texto antiguo:


<El que amenazare con
causar algún mal de l08
previst08 en el art, 1. o de
eBta ley, aunque la
amenaza no sea~éondi­
eional, será castigado
oon lap'lna inferior, en
dos grados, á la8 8~fla'
ladaB rn dicho al'lículo
para el delito respoo-
1ivo.~ .


Texto moderno:
",La amenaza contra


colectividades y clases
sociales ó corporacio- '
nes, de caU8ar algún mlÚ,
Q U E CON8TITUY A.
DELITO, en sus pro-
piedalles ó 6ft su~ dere-
chos ó á las personas
que las formen, será
Ilastigada con 19 pena
de presidio correecio-
nal.~ ,


La ley adicionuda por la que se discute,
. se denQmina Ley sobre represidn de delitos
cometidos por medío de sustancias d aparatos
~plosivos. Los delitos reprimibles, evita-
bles, hállanse taxativamente -determinados
por la denominaoión misma de la leYi han
de ser delitos perpetrables mediante apara-
tos, medioli", prooedimientos ó sustancias ex-
plosibles; y no otra suerte de delitos; luego
el arto 5. 0 , según le redacta el proyecto de
ley que examinamos, desencaja, desentona,
huelga en la ley de 10 de Julio de 1894; puede
muy bien ser artículo único de una ley ex-
presa cont?;a las amenazas de causm' algú¡~
mal que constituya delito, pero como no ex-
presa cuál sea el medio para la comisión del
mismo, como habla del delito en abstracto,
resulto, para los efeotos y finalidad concreta
de la ley, más lógica y adecuada la ant~gua
primitiva redacción del artículo; puesto que
castigando también las amenazas, oonsigna
~ue han ser las de cauooralgún mal de los
previstos en el artículo primero, ó sea me-
diante explosivos, y se atiene á la penalidad
en elart. 1.0 estableoida; requisitos esencia·
les.Qmitidos en el nuevo texto del discutido
art.5.0,




7
~ ¿C6mo admitir que :~ea rectificada don ca-
rácter gepérico una ley circun <:orita á frenar
y"penar un aspecto especialísimo del mo-
do de delinquir? Bien e¿¡tá que en la ley de
10 de Julio de 1894 se castiguen las amena-
zas de causar mal con 6 por explosivos. Si el
mal con el oual se amenaza no es producido
ó producible mediante el empleo do los apa-
ratos ó las sustancias arma Elxclusiva ó pre-
dileota de los terroristas, llévense su defini-
ción, calificación y sanción penal á otras le-
yes; hágase, como antes proponemos, una
ley más; pero no se utilice la ley contra el
terrorismo para Ilmparar intereses, derechos


_ y persona&, que tienen su protecoión y de·
fensa en las leyes generales, ó tal vez en al-
/luna excepcional todwía en vigor; porque
en tal ClSO, la ley de 10 de Julio de 1894 que
daría desvirtuada, apai'tada de su objetivo
oategórico, y convertida en amparadora de
un régimen de perfidia baldón y oprobio de
nuestro país.


Si el arto 5. 0, nuevo, se quiere que integre
debidamente la ley en que es acoplado, ha de
recibir esta adición: « ... delito de los previs- -
tos @n el arto 1° _ de esta ley." Sin la adición
que proponemo", quedará implantado el ré-
gimen de perfidia de que acabamos de abo-
minar. \


Inl!ilstlendo.
No podemos seguir adelante sin remachar


nuestra impugn:'ción al propósito visible
causante de la inneoesari!l modificación del
artículo 5.°. Releámosla: «La amenaza contra
colectividades y clases sociales ó corporacio-
nes, de causar algún mal que con!ótituya de-
lit:Js ... » Si el delito es de los «terroristas»
ya sabemos rlónde está oOI~prendido y pe-
nado. No ha de sar de lbS «terroristas»
puesto que el legislador no lo manifiesta. Es
un delito de otra índole; ¿verdad? ¿Y va con-




-8~
/'


tra colectividades y clases sociales ó corpo-
raciones? Una cole3tividud (comunidad, uni-
dad entre muchos) es un . gremio, una aso·
ciación patronal, una liga de trabajadores.
Una clase social (conjunto de personas, et-
cétehl, de una calidad, oficio, género 6 es-
pecie) es la trabajadora, la burócrata, la ren-
tista, la industrial, la mercantil ... Una cor-
poración (asociación, junta, etc.), tiene ya
más .campanillas ... Pero estas colectividades·
y clases sociales y corporaciones que una
ley trata de resguardar hasta de amenazai
de un mnI que pueda ser delito, ¿son parti-
culares ó tienen significación oficial'? Siendo
particulares, ellas tienen expedita su 8cción
contra quienes las molesten, perturben ó
amenacen, como todo ciudadano no declara-
do por la Oonstitución inviolable é indiseu.:..
tibIe. ¿O es que vamos á estatuir nuevas in-
munidades en pro de cuantos formen oolec-
tividad, clase social ó corporación? ¿Tienen
sigI1ificación oficial'? No han menester esta
protecoión legal novísima. Si son del orden
civil, porque el Oódigo se la otorga; si del
orden militar, porque el Oódigo de Justicia
Militar subsana y completa la previsión del
Código ordinario.


Hecordem08.
¿No está penado lo siguiente'?
«Ejercer con un objeto polítiéo ó social al-


gún acto' de odio ó venganza contra los parti-
culares ó cualquiera clase del Estado.


»Despojar oon un objeto político ó social
de todos ó parte de sus bienes propios á algu-
na clase de ciudadanos, al Municipio, á la
Promncia, al Estado, 6 talar ó destruir di-
cho~ bienes.» .


y espiga l do en la defensa de intereses ~.
derechos ó significaciones,' ¿lÍo hay penalida-
des consignadas para:


«Los que causaren tumulto ó turbasen




-9-
gravementeei ordenen espectáculos 6 so-
lemnidad 6 reunión numerosa.


:oLos que turbasen gravemente el orden
público para causa'r injuria ú otro mal á al·
guna persona particular»'? ,


AY no está castigada la amenaza de come-
ter estos males, estos delitos? ¿A qué, pues,
viene ese artículo 5.· si cuanto define y ca:s-
tiga está definido y castigado en los núme-
ros 4.~ y 5.° del arto 250 yen los arts. 271 y
272 del Código, por no citar más texto¡:¡, que
de todos son conocidos?


Vemos: Que por no referirse á los dolitos
previstos en el arto 1. o, está demál!l en la ley
de 10 de Julio de 1894 el nuevo arto 5.°; "1
que no tiene razón de ser, tampoco, porque
cuant') dice está ya dicho, y mejor dicho, en
'el Código penal. No hay sino reformarle, se·
gún hemos propuesto, ó suprimirle en abso·
luto restableciendo el texto original.


EL .AHTJ(JULO '.0
Los párrafos adicionados al arto 7.· (que


castiga «la apología de los deUtos ó de los d6-
lincuentes penados por esta ley») merecen,
exigen detenido análisis. La leyes harto elo-
cuente en su concisión~ Castiga la apologfa
del delito y del delincuente. Los reformado·
res de la ley no<saben ni lo que dicen ni lo
que quieren.


«La publicación de noticias maliciosamente
falsas relativas á los delitos comprendido. en
esta ley que se cometan en el territorio y
durante el tiempo que señalare el Gobierno,
según el arto 15, ó á las personas inculpadas
d procesos incoados por tales delitos, será
castigada con la pena de arresto mayor en su
grado máximo a prisión corraccional, en su
grado mínimo.


:oLa publicación de noticias no oficiales
aunque oarezcan del carácter marcado en el
párrafo anterbr, relativas á los delitos, pero




-10'--
. / -


sonas y procesos á que-se refiere dicho pI-
l'rafo, será castigada con la pena de arresto .
mayor en sus grados mínimo y medi9.»


Las notlel •• f.I ••••
En el pri.mero de estos párrafos pudi4ra-


mos; sin maliciosamente falsear su inten-
oión, deducir de su enunciaQo que-los delitos
«oompretl.didos en esta lny» se Qometerán 6
habrán de cometerse «en el territorio y du-
rante el tiempo que senalare el Gobierno»
(textual), lo oual implicaría una enormidad
tal como la de atribuir al Gobierno la faouI-
tad de fij9r el territorio para la oomisión de
los delitos y la durabilidad de,éstos, y justi-
ficaría la malicia de las noticias inventadas
aceroa de los mismos. La Comisión hará obra
de caridad enmendando la plana al redaotor
de aBe párrafo.


La publill80ión de noticias falsas relativas
do delitos y delinouentes, puede ó no oonsti-
tuir apología de unos y otros, según tiendan
do exoulparlos ó á reoriminarlos, áexecrarlos.


En el primer caso ya está la apología in,..
cursa en la penalidad del que será primer


'párrafo del arto 7."; en el segundo oaso, ten-
dremos equiparada la execración del delito
oon el aplauso al delito y al delinouente, y
aquél y éste quedan en posesión de una i1'1-:-.
$unidad expresa, Y son inoomentables, in-
discutibles, punto menos que sagrados. Esto
en ouanto al segundo aspecto de los d08 que
ofrecies9 la falsedad de las notioias, ó sea el
oontrario á la apología. En 6úanto á la mali-
cia de la falsedad ... La malicia sólo podría ir
encaminada á prod<lcir. ó á inducir á produ-
eir, la apología del crimen. La malicia no e8
servidora del bien. Luego la malicia iría im·
plicada en la falsedad apologista; luego 80-
bralo de penar las'noticias mallciosamente
falsas; sobran las lfneasque á esto se refie-
ren.




- 11"""':'''''
La ley castiga la apología de los delitos '1


delincuentes por ella penados; el remiendo
intentado al arto 7.° castiga las noticias (ma-
liciosamente falsas) relativas «á los delitos, á
las personas inculpadas, á lOS rrocesos». Da
haber estado esto vigente hace dos meses,
hubiera costado ir á presidio hablar de Rull,
que ha sido condenado, y de cualquiera de
los otros procesados puestos en libertad.
Así, un ciudadano puede tranquilamente
ser traído y llevado en n9ticias mientras es
libre y nada sóspechoso de terrorismo; en
cuanto sea inculpado de terrorista, la inmu- t
Didad de nuevb cuño le aplicará su taboú
protector, y ¡ay del que se permita aludirle,
más ó menos falsa, más ó menos maliciosa..,
mente!


Las noticias eI3ctB8.
Pudieran encontrar argumentos justifica-


dores de su criterio los condenadores de
la «publicación de noticias maliciosamente
f111s8s». Nada tan hermoso como el culto Q
la verdad, por la verdad mh ma. Pe~o tene-
mos que «la publicación de noticias no ofi--
ciales», aunque no sean maticiosamente fal-
sas, relativas á los delitos, personas y pro-
CtlSOS, será castigada ... ¿Por qué? Desde el
momento en que la apología es prohibida y
penada, es seguro que las noticias evitarán
ser y parecer apologistas; y pues hay pri-
sión correccional para las noticias falsas y
maliciosas, procur.lrán ser veraces é incon-
tradecibles; y no siendo apologistas de los
delitos y de los delincuentes, no siendo ma-
liciosas ni falsas, valdrán una condena de
arresto mayor á sus autores ... ¿Por qué?
Un atentado terrorista enluta una población;
el conocimiento de los extragos y efectos
del hecho interesa al vecindario, interesa á
los ausentEIs, interesa á todo el mundo; la
noticia-verdad, no oficial, puede calmar
inquietudes, disipar temores, destruir




-' ~ 1-2-
congojas, al detallar los nombres 6seMs de
las víctimas, al describir el lugar del sinies-
tro, etc., y esa noticia se prohibe; y faltan-
. do, con"ella, el informe rápido y verídioo de
lo acaecido, el terror aumenta, se generali-
za, adquiere proporciones lamentables, y la
obra del legislador completa la obra del te-
rrorista, encaminada á infundir pavor y
miedo en los espíritas, pánico y agonía en
los corazones.


Abrese proceso por el atontado ... Son in-
oulpadas, con ó sin motivo, diversas perso-
nas. La noticia verdad, no oficial, ayuda
la' acción judicial enmendando yerros, indi-
cando rumbos, biografiando detenidos, exhu-
mando antecedentes y señalando deficien-
cias ... Más la noticia verdad es anulada, ¡Im-
posible publicar los nombres de los incul-
pados; 'ímposible facilitarlos y á sus deudos
y amigos los medios únicos hábiles para pa-
tentizar lo injusto de In detención, mediante
la exhibición rle informes, pormenores, da-


/ tos ciertos é inconcusos, que, trazando al
juez rutas de acierto, le libren de rendirse á
espejismos y prejuicios oonducentes á de-
plorables y á veces irrepal,'ables equiTOca-
oiones! .


La prohibición de publicar notioias no ofi-
ciales vendria á constituir una infracci6n
constitucional gravísima; porque á juicio de
los intérpretes de la ley que disoutimos,
correrían la suerte de las noticias no ofioia-
les los trabajos del sociólogo, del orimina-
lista, del psicólogo, del polítioo, del mora-
lista,... hasto! hoy estimados no solamente
como coadyuvantes de la acoión de los Tri-
bunales, de,la acción de los Gobiernos, de
la acción del Estado, sino tenidos fundada-
mante oomo elementos generadores de pro-
greso y perfección de las instituoiones regu-
ladoras del mecanismo social. .




-13 --
Contl'apl'odueente.


Estatqído el silencio acerca de los delitos,
de las personas ineulpadas y de los proce-
sos; libres los agentes del poder público
para allanar domicilios y detener ciudada·
nos, lo que la prensa calle será dicho y pro-
pagado de boca en boca, de puerta en puer-
ta, agigantado, exagerado; pesará sobre las
gentes una atmósfera de terror angustioso;
'lladie se creerá seguro en su inocencia, pues
temerá ser blanco de una denuncia, . de una
sospecha,' de una maldad; y' la ley creada
para reprimir el terrorismo de los explosi-
vos, será causa ocasional directa de otro
más asolador terrorismo. Y contra este te-
rrorismo, surgirá una protesta clamorosa,
formidable, enérgica; que hasta los pacatos
y pusilánimes preferirán la enfermedad á
sus remedios; y muchos emigrarán, pero
muchos quedarán resueltos á exigir de los
Gobiernos la inmediata supresióu de unas
leyes, que ni hechas á gusto de los empeña-
dos en ser dueños y señores de. una ciudad,
Barcelona por ejemplo; y sabido es que lo
que los pueblos quieren Dios lo quiere, pese
á los terroristas de todos los gQneros cono~
cidos.


Debe pues, en justicia, quedar el artículo
7. o como está en la ley de 10 de Julio de
1894, puesto que abarca cuanto es abarca-
ble para los fines á q~e dicha ley se dirige.


EL ARTICIJLO 1&.
eSe adioionará un arto 15, redaotado en la si-


• guiente forma:~ ,
Art. 16. En oonsideraoióll á la freouenola óla


inminencia de los delitos comprendidos en esta
ley, el Gobierno, por Real decreto acordado en
Consejo de n1inistros y del cual dar¡\ cuenta
oportunamente á las Cortes, podrá poner en
vigor, durante el tiempo yen el territorio que
8eil.ale, las disposiciones exce}loionales siguien-
tes: '.




t
14 -


1. a Una .Junta 'formada en la respectiTa pro-
vincia por el gobernador civil, por le,.autorldad
militar que ep ella ejerza el mando superio~.
por el presidente y el fiscal de la' Audiencia te-
rritorial, ó, faltando esta, de la provincial, y por
el alcalde de la capital, estará facultada para:


l. Suprimir los periódicos y centros y cerrar
los establecimientos y lligares de reunión en los
cuales se concierten los planes terroristas ó se
verifique su propaganda.


n. Fijar residencia obligatoria dentro doi
Reino, y, caso necesario, ha3er salir de él á las
personas contra las cuales, sin haber méritos
bastantes para someterlas á la acción de los Tri·
bunales, existan sospechas racionales-rle parti-
cipación en la propaganda ó en los planes terro-
ristas.


La Junta llevará un libro de actas, en el que
hará .constar sus acuerdos. -


Las medidas adoptadas en virtud de los dos
preceptos anteriores, se entenderán levantadas
de hecho y d~ derecho tan pro n to como deje de
regir el Real decreto á que se refiere el párrafo
1.° de este artíoulo.


2.8 Si el obligado á abandenar el Reino, ó el
sujeto á residencia dentro de él, por acuerdo de
la mencionada Junta, quebrantaren aquella
providencia, serán castigados con la pena de re-
legación de tres á seis años, la cual será ¡m-
"lluesta por los tribunales compete1:!tes, trami-
tindose el proceso conforme á lo que esta l'\y
dispone~>


La Invención de la pólvora.
, Todo esto, oonviene reoordarlo, no es


nuevo ni bueno: Palabr;¡, menos ó palabra
más, es 'una transcripci511 literal de los ar-
tíoulos 4° :v 5.0 de la ley, no vigente, de 2
de Septiembre de 1896, que al pretender ex·
tremar los rigores de la represión contra el
anarquismo, ooncitó y avivó sus revmohas
determinando un atentade que p'ivó á la
Nación del más preolaro de sus estadístas.
Pero es una transcripción vergonzante, pre·
gonadora de que los autores de la. nueva
ley re~llerdan lo acaecido al autor de la an-




tigua Y procuran endosar 10 más odioso, la
ejecución,á las autoridades locales corres-
pondicmtes, qu. antes tenían solamente atri-
buciones para proponer lo que ahora debe-
rán directamente llevar á la práctica. Así el
inventado (?) artículo 15, como el copiado
artículo 4. o, declaran muerta la letra de la
Constitución, vulueran preceptos del Códi-
go penal, pugnan con los artículos 6.· Y 8.·
de la ley de Orden Público, y establecen el
régimen inícuo de las delaciones, de los jui-
cios secretos sumarísimos, de las condeDlls
sin prueba ni defensa ni alzada, de las de-
portaciones arbitrario-autooráticas, dela rui-
na y de la miseria para incontables familias.


Los tiempos vuelven.
Cada vez que las rondas seoretas de los


capitanes gcnerales la Cataluña hacían una
leva de ciudadanos con destino á Fernando
Póo, á las Marianas, ó á ... la Eternidad, la
gran ciudad extremecíase horrorizada; los
hombres mellOS amigos de conspiraciones y
jaranas, sentianse impulsados á la conspira-
ción y al motín. La ciudad partía el duelo,
el luto, la desesperación, de las familias sin
pan, de los hogares sin fuego, de los hijos
sin padre, de las madres sin hijos, de las
mujeres sin esposos; y á oada leva, á cada
embarque, renovaba sus juramentos de aca-
bar con aquel régimen, con aquellos gober-
nantes. Al cabo- de medio siglo van á repe-
tirse, legalmente, semejantes monsWHo-sida·
des. Entonces, las cometían los Gobiernos.
Hoy se quiere las perpetren las autoridades;
y así, para estas serán las reSponsabilidades,
los odios, las venganzas: El Gobierno inven-
ta la teoría de ha\}er el daño rehuyendo sus
cQD.secuen~ias. ¡Aún tiene disoípulos el Pon-
e¡o galileo! ¿Qué general, qué gobernador,
qq~magistrados, qué alcalde ... ? ¡Sobretodo
qqé alcalde!"f se resolverán á deportar gen=




~'16 -


tes que no hayan «hecho méritos bast!!ntQs
para someterlas á la acción de los tribuna-
les» siendo así que la. amenaza y la publica-
ción de noticias ya tienen aparejado el pre-
si1io para sus autores ó los reputados como
autores! '


MedltemolJ.
El cap:tán general trocado en presidente


de un comité de salvación pública y forzado
á sentenciar por sí, él, que no estampa su
firma en los fallos militares sindepural' con
su asesor el fundamento y la procedencia de
los mismos! El gobernador, hombre de admi-
nistración, á lo más encargado de inquirir
el paradero de los delincuentes y de poner-
los á disposición de los tribunales, obligado
á ser juez en causa propia ... El presidente
de la Audiencia, descendiendo del trono de
la justicia que al más humilde procura au-


'xilio y al mas perverso otol'ga defensa, para
imponer severísimos castigos sin más pauta'
de juicio que tal denuncia anónima, tal con-
fidencia cobarde. una simple sospecha, un
vago indicio, acaso una insinuación motiva-
rla por venganza hija de pasiones rastre-
ras ...


El fiscal de S. M., acoplando su ministe-
rio altísimo, no á pedir el castigo de crimi-
nales convictos de una probada y positiva
delincuencia, sino á cumplimentar medidlls
de policía gubernativa, compartiendo la
responsabilidad d·) condenar á quienes r.0'
son ni sospechosos de delito, ya que si lo
fuesen con el juez competente habrían de en-
tendérselas ...


El alcalde, hijo y vecino de la ciudad, su
defensor y guardador genuíno, compelido á
ser quien la despueble, á ser quian destierre
á los hombr~ exentos de culpa •..


Uada palo •••
\


tPor qué exigir del capitán general, del




-lÍ-
gobernador, del presidente y fiscal de la
Audiencia y del alcalde, que sean ellos los··
que por si ejerzan facultades y atribuciones
del Gobierno? ;.No es más lógico y humano
dejarles, como Junta de Autoridades, el de-
recho de proponer lo que extimen hacedero,
que dades la obligación de ejecutarlo sin
previa consulta, que las más de las veces
es trámite asegurador de la clemencia 6 des·
pertador del ,buen sentido?


Duros son los deberes del Gobierno, pero
no han de ser rehuidos ni endosados. Cum·
pliéndolos, el Gobierno puede hacer queios
demás cumplan los suyos. Rehuyéndolos,
no ha de extrañar que cunda su ejemplo. El
artículo 15, que es una enormidad jurídica,
en caso de prosperar, y pues solo es una co-
pia imperfecta del artículo 4,0 de la ley de 2
de Septiembre de 1896, debe ser modificado
á fin de que subsista el pRrrafo último de
dicho artículo 4. 0 que dice:
~ Los aeu~rdos á que se refieren los párrafos


anteriores, se adoptarán en Consejo d"minis-
tros, y previo informe de ta Junta de autorida-
des de la capital de la respectiva provincia.»


y así, cada palo aguantará su vela.
PHESENTIHIENTOS


La ley adicional á la de represión de los
delitos cometidos por medio de explosivos,
ha respondido exclusivamente al propósito
de encartar en alguna de las vigenteE leyes
penales el contenido del articulo 5. 0 ¿Para
suplir así la ley de Jurisdicciones y facilita~ ..
su derogación? ¡Quién sabe! ¿Para hacer in-
tangibles, inviolables, en ... Barcelona, por
ejemplo, á determinadas entidades y clases
sociales, contra la hostilidad de otras clases
y otras entidades? ¡Presumible es! Toda la
nueva ley va enderezada á instituir en Bar-
celona, ¿por qué no hablar claro'? un régi ...




- -18-
men terrorista provechoso á ciertos ele-


. mentos ansiosos de predominar allí autorl-
tola, autónom~, irresponsablemente. Una
'vez aprobada la ley, la explosión de una
bomba exigirá su aplicación y cumplimien-
to. y el Gobierno se verá insistentemente re·
querido á publicar el decreto de que habla
el artíc_ulo 15; y entonces, lloverán los pro-
-cesos por amenazas supuestas, por noticias
falsas ó indiscutibles; serán suprimidos pe-
riódicos, y cerrados centros y disueltas so-
ciedades; y serán deportados cuantos hayan
tenido ó tengan la debilidad ó la audacia de
pensar en alta vóz ... Aplicada la ley, en pre-
",idio unos, en destierro otros, muertos al-
gunos periódicos, destruída la organización
obrera radical y temida, retornará Barce-
lona á la normalidad, y los mismos aplica-
dores de la ley inícua tendrán el rasgo de pe-
dir su derogación. Acaso porque una vez
logrados los apetecidos.fines, pudiera, per-
durando, volverse en su daño al primer cam-
bio político en la Gobernación del país, en
sentido avanzado ...


UONULUSION
Resucitar la ley contra el terrorismo cuan-


do el terrorismo no existe y sólo como pre-
'Visión por si el terrorismo vuelve, es un
colmo enlo de «curarse e11 salud.» La malicia
pudiera dar varias interpretaciones al pro-
ceder del Gobierno, suponiéndole servidor
de los elementos antes aludidos, á los cuale3,
un crimen terrorista cualquiera, motivando
la vigencia de esta ley, facilitaría la conse-
cución de propósitos que hasta hoy se es-
trellan ante la voluntad y el tesón de la Bar
celona liberal y libre, de la Barcelona ene-
miga de toda exclavitud, de toda tutela, de
toda servidumbre.


No nos dirigimos con estas líneas 1ínica-
camente á la Comisión parlamentaria que




- Í9-
'entiende en el proyecto de leylaprobado por
el Sanado. La Combión hará lo que al Go-
bierno plazca. Nos dirigimos al Gobierno y
á la opinión. Al' Gobierno, para que rectifi-
que su orientación desistiendo de llevar á ;8
Gaceta la justamente, llamada LEY INÍCUA.
A la opinión, para que lea, medite y juzgue.


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