DEFENSA DEL SEÑOR DON JOSÉ AGUSTIN ARGUELLES. DEFENSA DEL •• ...
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DEFENSA


DEL


SEÑOR DON JOSÉ AGUSTIN ARGUELLES.






DEFENSA
DEL


••


SENOR DON JOSÉ AGUSTIN ARGUELLES,
:"·.S L,\ C.\USA Dt: SUPUESTO PLAGIO DE BOZAU;S PERTL'iECIESTES Á LA ::R.lN H~P[!'.IHClO~


AI'RES.\D.\ POR EL MISMO ES 1.,\ ISLA DE eUB.\, e:l:\lO TElIilI::NTll GOllERSAOOR


DEL DISTRITO DE COLOS,


HECHA POR EL EXCEUNTÍSIMO SEÑIlR


'DON JOSÉ MARÍA FERNANDEZ DE LA HOZ,


~oJill il'í\l( to ~(lt(l ~t~UJ\\~(l ~ ~t ~1\~\Ob. 6i. ~~. -J\. t.l S~u~J\t.mn
~l\·lh.\l'Ro.l d.t iU.h.húu. '


MADRID.


Imp. de Frias y c.a jfisericordia,2.


18S?


T






I




M. P. S.


D. Félix Tarrero, en nombre de D. José Agustin Ar-
güelles, Teniente Gobernador que ha sido de la jurisdic-
eion de Colon, en la isla de" Cuba; en la causa instruida
"contra él y contra D. Antonio Prats, Juez local de Pal ..


. ~
millas; D. Jesé Toral, Teniente de la Guardia civil; don
José Palma, Capitan pedáneo de la Macagua; D. Manuel
Azuela, que desempeñó igual cargo e~ Yagüaramas; don
Mariano Aguirre, Secretario de la Tenencia del Gobier-
no de Colon; D. José Hilario Valdés, Cura párroco del
mismo punto; D. Luis Arias, Teniente pedáneo de Pal·
millas; D. Saturnino Santurio, Teniente alcalde munici-
pal de Colon; D. Manuel Martinez, Comisario de policía
de la misma poblacion; D. Matias Gispert, Profesor de
medicina y Secretario de aquella Junta de Sanidad; don
"Eugenio Arriaza, Abogado y Regidor de la municipali-
·dad; D. Maximiliano Molino, Secretario de la misma, y
n: Antonio Zucariche; procesados todos por figurado
-delito de plágio de unos negros bozales, de Jos aprehen-




f)


didós como pertenecientes á una espedicion capturada
en los partidos judiciales de Colon y ~ienfuegos, y por
las falsedades que se suponen cometidas p(lra impedir el
descubrimiento de este delito: mejorando la apelacion
interpuesta y admitida de la sentencia pronunciada en 8
de Abril de 1865, por los señores de la Sala segunda de
la Audiencia de la Habana, en la cual, fundándose en las
disposiciones del Código penal vigente en España, han
condenado á D. José Argüelles á 19 años de cadena y
50.000 pesos fuertes de multa; á la interdiccion civil,
durante esta condena, con inhabilitacion absoluta perpé-
tua para cargos y derechos políticos, y sujecion á la vi-
git'ancia de la Autoridad, durante aquel tiempo y otro
tanto mas, que empezará á contarse desde su cumpli-
miento; á la restitucion á D. Juan O'Nagten, D. Pedro
'Forcade, ,D. Ped'ro Ainzi, D. Domingo Capote, D. An-
tonio Perez, D. José Fernandez Mederos, D. Juan Caste-
llanos, D. Fernando Escobar, D. Ramon Fernandez Cria-
do, D. Juan Bautista Laredo, D. Juan Carbonell, don
Ciriaco Forses y D. RamoG Escobedo, de las cantidades
que se supone que de cada uno percibió, como precio
de los negros que por sí 'mismo ó en su nombre se dice
fueron cnageJlados; á la indemnizacion á Jos propios
compradores de lós perjuicios que les haya irrogado, en
virtud de las enagenaciólles que se le atribuyen; á la pér-
dida de los derechos de la captura de aquellos y de los
demas negros sustraidos, y al pago de tres novenas par-
tes de los gastos del juicio y costas procesales: al Presbí-
tero D. José Hilario Valdés, ,á 8 años de prision, con in-
habilitacion para el ejercicio de cargos parroquiales, y al
pago de dos novenas partes de gastos del juicio y costas:
á D. Antonio Prats, D. José Toral, D. Mariano Aguirre y




7


D. :José Palma l á 6 años de presidio á cada uno: á don
Luis Arias, á 2 d~ 'igual pena; áD. Maximiliano Molino,
á 5 años de prisioll, y á estos seis procesados á que resti-
tuyan á sus respectiv.os compradores JHan Bautista Lare-
do, D. Pedro Ainzi, D. Ramon Fernandez Criado y don
Manuel Gutierrez, las cantidades que de los mismos -re-
cibieron, como valor de, los negros trasmitidos, indem-
nizándoles de 105 perjuicios que con tales ventas les ha- '
yan ocasionado: á D. Saturnino Santurio, á 7 años de pri-
sion: á D. Matias Gispert y á D. Eugenio Aniaza, á 4.-
años á cada uno de prision, y á estos tres encausados, al
pago mancomunadamente con los sei" ant,~riores de tres
novenas partes de juicio y costas, entendiéndose que
esta mancomunidad es estensiva á D. José Agustín de
Argüelles y D. José Hilario Valdés, los cuales y los de-
mas procesados, á cuyo cargo se aplican responsabilida-
des civiles, quedan en igual fúrma obligados ~n cuanto á
eUas, por sus respectivas cuotas; y se absuelve de la ins-
tancia á D. Antonio Zucariche y á D: Manuel Azuela,
decJarando exento de responsabilidad criminal á don
Manuel Martinez, á quien se pondrá desde luero en li-
bel:tad; determinando que la novena parte restant.e de
gastos del juicio y costas, sea y se entienda de oficio,
como tambiep que se oiga á D. Mariano Aguirre, si se
presentase ó fuere aprehendido; disponiendo, por último,
que se devuelva á D. Juan O'Nagten el pagaré que re-
tiene D. Antonio Prats, y que se reserVi!n para la causa
originaria á la cual está unida copia cel'tific:=.da de la filia-
cion de los 126 negros recuperados.'a declaracion cor-
respondiente á su estado civil, digo: que V. A., revocan-
do la referida sentencia, se ha de servir absolver libre-
mente á. D. José Agustín de Argüel1es, declarando que




8


la formacion de la presente causa en, nada pueda perju-
dicar su Luena reputacion y fama, pues así es de hacer
en justiciá, atendido el resultado de la causa y las con-
sideraciones legales qu~ procuraremos esponer con toda
la posible concision y' brevedad.


Grande es y por ,demas evidente, la desventaja con
que tiene que luchar nuestro defendido, habiendo de de-
fenderse sin la posibilidad de emplear todos los medios
legítimos de defensa que autoriza la legislacion del Rei-
no. Muchos son los abusos en su daño cometidos; üO
escasas en número las ilegalidades consumadas, y sin
embargo, despues de la persecucion sufrida, de las ve-
jaciones esperimentadas, de la prision que está sufriendo
y de los padecimientos que le aquejan de contínuo en la
cárcel donde SP, encuentra, no se atreve á solicitar el re-
medio de las infracciones cometidas y la subsanacion de


, .


los defectos que en la causa se advierten, porque necesi-
ta cuidadosamente evitar que se hagan interminables
procedimientos jlldiciales, que durante ]a suslanciacion
se prestan á grandes complicaciones, no ya solamente
por el considerable número de los tratados como reos,
sino por el interés que hay de parte de acaudalados ar-
madores en labrar la ruina de aquellos qUé tuvieron la
bastante abnegacion, el desprendimiento necesario y el
celo indispensable,' para impedir que una vez mas con-
sumáran el indigno, inícuo é inmoral tráfico con que han
formado inmensas fortunas. Ante el temor que fundada-
mente asalta á nuestro cliente, el deber nos manda, si
hubieran de subsaaarse los defectos cometidos por me ..
dio de la reposicion de las actuaciones, defenderle sin
los muchos y muy abundantes recursos de que podria
disponer por aquel medio; supuesto que á pesar de todas




9


las ilegalidades cometidas, noba podido probársele cri-
minalidad alguna que le baga justiciabl~; y esto, ~T hasta
la imposibilidad de penarIe sin aprovecharse de lo que
el derecho' de gentes no autoriza, hasta y sobra para que
en su favor pronuncie V. A. la solemne absolucion que
en 8U nombre solicitamos.


Mas no porque dejemos de formular pretension con-
creta para la subsanacion de todo lo que ele ile!!al, ¡rre ..
guJar y annmalo se advierte en este proceso, hemos de
renunciar á ponerlo de manifiesto; porque, cuando me-
nos, ha de prodlJcir, como resultado inevitable, la demos-
tracíon de la ineficacia de los que, como medios suficien-
temente probatorios, ha estimado la Sala segunda de la
Audiencia de la Habana.


No es posibl<3 que, al examinar V. A. ,éste proceso,
¡jeje de fijar su consideracion en un hecho, por demas
significativo é importante, que se encuentra consi;;nado
en el primer resultando de la sentencia apelada. Pónese
de ma:~ifiesto en él, que formada causa por aquel mismo
Tribunal, en avel'igU::lCion de las personas responsables
de la introdnccion de negros bozales, ejecutada por lag
jurisdicciones de Cienfuegos y Colon en Noviembre de
1863, fucron comprendidos en ella los individuos suje-
tos á este procedimiento, pOI' la culpabilidad que pudiera
resultades en la sustraccion de una parte de los negros
capturados, en la venta de los mismos y en algunas fal-
sedades que se saponen comet.idas para ellcubrir ta';es
delitos; y cuando ya estaba terminarlo, ~e m3ndó for-
mar est.a voluminosa causa con la modesta denomina-
cion de pieza separada, prctestando para ello que el
plágio y la~ falsedades ~on hechos criminales enlerarnen- ~~r't.,.> ... ;"
te distinto~ del de intl'oduccion de ncgr05 afl'icftnm.; tod~\A-~.~·l'~) [l.'r··.
~\v· .~\.,.




10


vez que constituyen delitos comunes perpetrados en. abu-
so de la autoridad administrativa, que ~jercia D. José
Agustin de ArgüelIes.


Es una irregularidad esta tan evidente, que solo pue- .
de atribuirse á un motivo de todo punt.o indisculpable.


Si los delitos perpetrados por la autoridad adminis-
trativa, en el ejercicio de sus funciones, con motivo ó con
ocasion de la captura de ios negros, no podia ni debia
ser objeto de la causa instruida con arreglo á la ley de 2
de Marzo de 1845, la formacion de pieza separada debió
acordarse desde el momento en que en aquel procedi-
miento resultaran méritos bastantes acerca de la existen.,
cia de delitos comunes, que no pudíeran ni debieran ser
objeto de la investigacion judicial en aquellas actuacio-
nes: pero comprender en aquella causa, sujetar á aquel
procedimiento, durante el sumario, á los que hoy se ha-
nan sometidos al fallo de V. A., para despues de ter-
minado el sumario y cuando es llegado el caso de la
acusacion y de las defensas, separar los procedimientos,
constituye uno de los muchos actos abusivos consuma-
dos en daño de la recta administracion do justicia, y con
el evidente objeto de impedir que aparezcan en toda su
evidencia las verdaderas causas generadoras de la per- .
secucion, de que está siendo víctima nuestro defendido.


Tiempo es ya de rasgar el velo que ha tenido hasta
ahora oculta la verdad, haciendo antes notar que la cau-
-sa principal, que es la de alijo, á pesar de hallarse en es-
tado de plenario cuando esta pieza se formó, todavía se
encuentra sin haber sido fallada, á pesar del tiempo tras-
currido desde entonces, y de que en aquella no ha su-
cedido como en esta, que ha sido remitida á V. A. dando
oC3sion, entre otras actuaciones, á un incidente, que ha




11


requerido no poco tiempo para su debida sustanciacion.
Esa lentit.ud inconcebible tiene su natural esplicacion


en los elementos poderosos de influencia de que disponen
los arm~d01'es de la isla de Cuba, para hacer estéril é in-
fecunda la accion de la justicia, en todo cuanto se refiere
á la persccucion y castigo de los que .. toman parte en el
ilícito comercio de esclavos. Y con harta facilidad se


-


comprende, que los poderosos que así consiguee su com-
pleta impunidad y los de cuantc.s le prestan cooperacion
y auxilio en su criminal especulacion, cuenten con todos
los elementos necesarios para labrar la completa ruina
de los que entre el soborno ó el cohecho y el cumpli-
miento exacto de sus deberes, no vacilaren jamás, ni por
un momento siquiera, en rechazar toda cooperacion, por
ventajosa que pudiera series, para la realizacion de las
e~peculaciones de los que se dedican á tan repugnante
tráfico. Esa ha sido su desgracia; pero la justificacion de
V. A. ha de otorgarl~s cumplida Justicia; y por eso lla-
mamos la atencion acerca del orígen de esta pieza sepa-
rada que no tiene su esplicacion en el precepto legal, ni
en la práctica de los Tribunales, ni en el Reglamento pro-
visional para la administracion ~e justicia, ni en la ley
de 11 de Setiembre de 1820 restablecida en 30 de Agos-
to de 1836; porque no podrá demostrarse que autori-
cen la posibilidad de que en el plenario de las causas
criminales se formen piezas separadas, sino en un solo
caso; que es, cuando las averiguaciones respecto de los
presuntos reos emb~razan la pronta y rápida sustancia-
cion de justicia y la imposicion del condigno castigo res-
pecto al reo ó reos principales que· se hallen convictos.


Eso se concibe perfectamente; porque ju~toes que el
castigo, respecto al reo plenamente convicto, no se re-




12


tarde por la necesidad de apurar las diligencias en ave-
riguaciones de la verdad, en cuanto á todos los demas
procesados.


Esplicaríase, ciertamente, que' en el presente caso,
si el sumario no estaba terminado, si las averiguaciones
no ~stáhancomplet.as, en cuanto á depurar todo lo refe-
rente á la sustraccion de algunos de los negros aprehen-
didos, se hubiese acordado ]a formacion de pieza separa-
da para no demorar el pronto y saludable escarmiento de
los que debian ser castig&dos, por la parte que habian to-
mado en la espedicion aprehendida: pero cuando no ha
sido ese el motivo, cuando durante el ~umario han sido
conjuatamente ol,jeto de las investigaciones judiciales, la
introduccion de los negros y la sustraccion de algunos de
ellos, n0 encuentra esplicacion legal esa segregacion que
se ha'hecho, no ~on el objeto de conseguir el mas'pronto
castigo de los traficautc8 en canje humana, sino para
poder mas fácilmente conseguir su impunidad.


y no se crea que esta es una asercion aventurada y
despr?vista de todo fundamento de parte nuestra, porque
nada mas fácil que demostrar su exactitud.


Es ya un hecho fuera de toda discusion, que la Au-
diencia de la Habana ha conocido en primera instancia de
la causa de alijo en virtud de la competencia que ta atri-
buye el art. 13 de la ley de 2 de Mayo de 1845, que se
la concede en primera y segunda instancia. Tambien hay
que reconocer como otro hecho no menos cierto, que de
esta causal contra Argüelles y consortes, ha conocido en


, virtud de la facultad 9. a del arto 51 de la Real cédula de
'3 de Enero de 1855', que declara que corresponde á las
Audiencias de Ultramar conocer en primera instancia, con
apelacion á Y. A., de las causas qne por delitos relativos




13


al ejercicio del Ministerio judicial se formen contra lo&-
Jueces de partido, los Asesores de los Tribunales de Co-
mercio y de los Gobernadores y Jueces eclesiásticos,
cuando por ellos h~biera de juzgarlos la jurisdiccion
Real. Este ha sido el moti vo de haber admitido para ante
V. A. la apelacion interpuesta de la sentencia pronuncias
da en esta causa, en que se persiguen delitos calificado-
de comunes, con abuso de la autoridad que ejercia nues-
tro defendido, como Teniente Gobernador.


De pretesto hemos calificado el que como funda-
mento se ha alegado pm~a la formacion de esta pieza


• separada; supuesto que no podia considerarse que habia
de servir de emharazo para el mas pronto fallo de la
causa principal ~ cuando á pesar de hallarse en plena-
rio la de alijo, al forlnarse e$ta, vaG ya trascurridos
mas de dos años desde que en esta pronunció su fallo
la Audiencia, sin que· en aquella se haya pronuneia-
do, ni se prevea todavía la posibilidad de que le pro-
nunCIe.


Lo que en realidad ha sucedido, es que teniendo la
Sala segunda de la Aa- iiencia de la Habana la convic~
cion de que el conocimiento correspondia, á V. A. en se·
gunda instancia, penándose en ella al Teniente Goberna-
dor Argüelles por delitos cometidos en el ejercicio de sUp
funciones, escogitó la formacion de la pieza separada,
como medio de impedir que este Supremo Tribunal pu-
diera llegar á conocer un dia todo lo actuado en el pro-
ceso, todo lo que en él se ha hecho en beneficio de los
. armadores y de sus cómplices~ y la proteccion que se les
ha dispensado, para que pudieran cooperar á la ruina
completa de los que obraron en el cumplimiento de sus
deberes de una manera resuelta y enérgica, y que care-




14
ce de precedentes en la triste y dolorosa historia de los
vituperables manejos del tráfico negrero.


Alaso nos hayamos detenido ffi1s de Jo que debiéra-
mos en la esposicion de este pri~er acto abnsivo é ilegal
que encontramos en la causa; pero como que constituye
su origen y revela la verdadera razon que le hadado
existencia, hemos tenido necesidad de ponerle muy de
relieve, para que pueda ser objeto de las providencias
de V. A.


y aquí es bueno recordar ahora, la imposibilidad en
que estamos de proponer la subsanacion de este defecto"
por los resultados que l.endria para nuestro cliente, des· •
pues de los procedimientos vejatorios de que viene sien-
do <,bjeto hace ya mas de tres años.


No es dudoso, ni cuestionable siquiera, para nos-
'Ot~os, que los actos abusivos de las autoridades y em-
pIcados residentes en nn pnnto~ en que se ha verificado
un desembarco de negros bozales, debe ser objeto de
las investigaciones judiciales en la causa que se instruya,
con arreglo á la' ley de 2 de Marzo de 1845; pues así ]0
dá á conocer el espíritu de los arts. 9. 0 , 10.0 y 11. o de
la misma ley. Pero no es posible ya, sin causar males
inmensos á los procesados, reponer esta causa al estado
que tenia cuando se formó, para que corra unida con la
de alijo; porque equivaldr'ia á la pérdida de mas de tres
años de desgracias y padeciIbientos, para tener que 3U-
frirlos de nuevo.


Sin embargo, esta ,cousideracion no debe:! servir de
obstáculo para que deje de tener V. A. presente, al
aprecÍlr las declaraciones de varios que, como los mas
importantes testigos de este proceso figuren en él, que
son procesados en aquella otra causa, de que esta es una




15


pieza; y para que al mismo tiempo aprecie igualmente
las garantías de rectitud desa.pasionada, que pueda ofrecer
un proceso formado i~égalmente por U11 Tribunal que ha
procurado cuidadosamente, estando en plenario el pro·
ceso, segregar una parte de él, para que la otra no sea
conocida de V. A.


Hay otra irregularidad tambien en este proceso,
que consiste en la indefension del procesado. Verdad-
es que se confirió traslado á D. José Agustin Argüe-
lIes de la acusacion fiscal, y no menos cierto tam-
bien, que en virtud del requerimiento que se le hizo,
nombró por su Abogado" directo .. á D. Francisco de Cas-
tro y Lopez y al Procurador que este eligiese, que lo fué
el que estaba en turno: pero esto Jo hizo para que
ejercitasen los recursos que le c01npitim'an y las
protestas e,!tabladas. No era po~ible en verdad, que
se mostrase dispuesto á defender'se, quien víctima, como
lo ha sido, de una est.radicion sin ejemplo y de la cual
despues nos ocuparemos, luchaba con el inmenso poder
del Gobernador surerior de la 'Isla, que habia de ejercer
una influencia decisiva para cont.rarÍar los medios proba-
torios á que recurriese.


Era empeño temerario, en sentir de nuestro cliente,
intentar hacer pruebas que pudieran frustrarse con harta
facilidad, continuando al frente del Gobierno de la Isla su
mas enconado enemigo. La prudencia aconsejaba uo dar
pretesto á que pudiera decirse, si renunciaba la prueba,
que carecia de ella; ni menos proponerla para dar mo-
tivo á ,que se dijera que habia ofrecido un resultado
contraproducente. No discutimos ahora, porque no
queremos hacer interminable este asunto, si era ó no
acertada esa apreciacion de nuestro cliente. Lo que sa-




lO


18
prescinden nunca ni los Gobiernf s ni los Jueces, para
eonsider:\('se con autoridad bastante v con la necesaria


. .J


eompeteneia pata pronunciar un fallo condenatorio. El
acto á que nos referimos, es la vituperable estradicion.
de D. lose Agustín Argüelles. Por los meses de Enero y
Febrero de 1864., el Director de la Crónica de Nueva-
York, D. l. Peña, se presentó en la Habana con don
José Ferrer del Couto. HalJábase dicho Peña falt.o de sa-
lud y convencido de que el clima del Norte le perjudica-


. ha; lo cual 'se encargó de comprobar Sll fflllecimiento á
108 ocho meses, y con tal motivo, se dirigió á la Habana
ea busca de uo Director para el pe:'iódico, y aun persona
á quien arrendarle ó cederle. Noticioso de ello Argüe·
Hes, p,'opuso á Couto la compra del pertódico; y aunque
'aceptada pOl' Peña, autes de concluir el ajuste, habló con
el general Dulce,' mani(estándole las ventajas que pod,'ia
reportar, no solo para el interés privado del adquire_nte,
sino para el intel'és público de España, la adquisicion de
dicho periódico. Hizole presente la posibilidad que él
tendría de adquirirle si sa le abonaban los 25.000 duros
que ,habia de mandarle satisfacer por los de.'echo!;; de
captura de la espedicion, con arreglo á la Circular de 24-
de Diciembre de 1862. Documento señalado con el nú-


,


mero 11 de los que presentamos.
De tal modo pareció acertada laídea al general :Dulce


y hasta tal punto la aceptó, que en el dia 5 de Marzo con-
cedió á Argüelles el pasaporte que figura entre los docu-
mentos, eon el núm. 34.


Segun resulta del espedienle diplom~Hico publicado
·en el New-Yolk Ileralcl del 23 de Mayo de 1864, que
presente con ~l núm. 41, aparece de los documentos
desde el núm. 14 en adelante, que el '27 de. Marzo ·el




19


-C6nsulen la Habana- decia {, MI'. Seward, que el Capitan
'General le babia llamado para una entrevista, cuyo
objeto era ayeriguar si en los Estados-Unidos se entrega-:-
ria -la persona de un Ofici~l del Ejército " Hamado D. José
-Agustin Argüelles, á quien se creía' en NUCV2- York, cuyo


\


Oficial, Gobernador de Colon en la isla de Cuba, habia
cogido una gnln espedicion de búzales en Noviembt'e
último, yel Gobernador, altamente satisfecho tle su celo,


-le habia dado 15.000 pesos como parte de su presa; que
despues habia solicitado dicho Oficial permiso por 20
dias para pasar á Nueva-York, ú 'fin de comprar el pe-
riódico La Crónica; que no habia regresado, y en su
ausencia se habia averiguado que él y otl'OS empleados


,de Colon habian vendido 140 bozales de los aprehendi-
dos, unos á 700 y otros á 750 p~sos; que la Audiencia
que conocía del asunto exigia la presencia de AI'güelles,
·antes de poner en libertad á esas 140 víctimas; añadía
,~l Cónsul, que el Capitan genel'al le habia dado á enten-
der que sin la persona de Argüelles tardaría mucho en
conseguirse el humanitario objeto; que S.E. dijo, «que
·»Argüelles es un bribon, peor que los ladrones y saltea~
»dores, por cuanto s~ valió de su (Josicion como aulo.-
,~H'idad local para ,cometer el ultraje sin riesgo de su


)) persona;» concluyendo por deci r el Cónsul que, co-
-fIlO no hay tratado de estradicion, el Gobierno no po-
-tlia entregat~ á Argüellcs; pero que hobia prometido
someter el asunto á MI'. Sewé\rd para. sudeciúoll. El se~
ñ~H' Secretario Seward contestó al CÓDEul en la Habana


;e11 , 14 de Abril, que si el Capilan cieneral m2ndaba á
.N ueva-York un empleado que se encargase de Argüe~
~lles, daria pasos pa'ra cntregúrselo.


!arnbien trusladó al Mi!~is~ro plenipot~nciado espa!'




20


ñ(ll, Sr. Tasara, la comunicacion que habia dirigido al
Cónsul, el cual acusó desde la 'lIabana el reciho de ella
con fecha del di.a 16, manifestando que el Capitan gene-
ral estaba muy complacido con el resultado, y que envia·
ria un Oficial, que se pondría bajo la direccion del señor
Ministro de España: añadiendo, que si Argüelles era
entregado, seria juzgado y enviado á presidio, como
tambien lo seria el Cura de Colon, que falseó el libro
de entierros para dar por muertos á los bozales; que el
libro original, deGia el Capitan general, se lo habia
l!evlldo Argüelles y así estaba proba(Lo judicialmente.
En efecto, el Cupilan general hizo pasar á N ueva-York
á su Ayudante don N. Santeliz, en union de don J.
~arreras, dependiente de Zulucta y uno de los
procesados en la ca.usa de alijo. Hallábase Argüe-
Hes en el Hotel Maillard, y de él le arrancó el Co-
n::isario Robert Murray y sus dependientes, que le
embarcaron en el, vapOl' Eagle, en el cual, segun es
de ver en la relacion de pasajeros que contiene el
Diario de la Marina de 18 de Mayo de 1864,
periódico oficial, adernas de ocho de tránsito, entre
los cuales iba ArgüeHes, se encuentran los nombres
de Carreras y Santeliz. Parece s~r que el Gobierno
de Washington se habla limitado á autorizar al enviado
español para que se entendiese con la policía y cautelo-
samente se apoderase de la persona de Argüelles, si po-
dia, pero sea de esto lo que quiera, la verdad es que
produjo tan profunda indignacion un atentado lan inaudi-
to, que las Autoridades protestaron enérgicamente, hasta
el punto que el Jurado del Estado de N ueva-York, man-
dó juzgar á Mr. Robert Murray, por el plágio de don
José Agusiin Argüelles, y que juzgado en efecto, él Y sus.




21
,


"cuatro agentes han sido declarados culpables de felonía,
por el Gran Jur'ldo, y sent~nciados á 10 años de presidio;
siguiéndose todavia causa contra el Capitan del Eagle,
que de cierto sufrirá el cond~gno castigo. .


NO'ha sido solamente esto; sino que despues pasó la
'Cuestion al Comité Jurídico, que declaró violado el sa-
qrado derecho .de asilo; declaracion que fué aprobada


f por la Cámara popular en 7 de Julio de aquel año, por 76
votos contra 4.5, vol viendo al Comit,é Jurídico, que la
pasó al Senado, donde se pronunció contra la estradi-
cion un largo y razonadísimo discurso de 76 páginas,
hallándose todavia pendiente de su decision; sieado de
esper&r, que si rlesaprueba el atentado cometido y por el
cual están sufriendo sus autores la pena que les ha sido
impuesta, el Presidente de los Estados-Unidos, en re-
pretentacion de aquel gran pueblo, reclamará la entrega
·de nuestro repres,entado , yel Gobierno español no podrá
defender un acto consumado por medio de un delito que
·Jas leyes condenan, incluso las de la Nacion éspañola.
1.os Tribunales 'competentes han declarado en Nueva-
York que D. José Agustin Argüelles está á dispoRicion de
los Tribunales españoles, en virtud de un delito cuyos au-
tores están en presidio, aunque l\Iurray ha prestado fian-
za, sufrIendo el condigno castigo. ¿Y podrá el primero, el
mas alto y el mas autorizado de los Tribunales españoles,
aprovecharse de las consecuencias de un deli.to para juz-
gar á nuestro defendido? Á nadie es dado aprovecharse
d~ las consecuencias de un delito: l~ Ley 10 reprueba y la
,noral lo condena; y V. A. no ha hecho ni hará jamás lo
--que la justicia repruebe y lo que la moral condena.


El derecho de asilo, territorial ó estranjero, reconoce
su orígen en el derecho de gentes, que otorga acogida y




22


proteccioo' á todo estrm~jero ~ siquiera' sea delincuente,.
que se refugia en otro pais: y no sin razon se le 'denomi-,
na político y de hospitalidad, para ~ignific~r que emana,
de la hospitalidad que el derecho de gentes natural Y'
la política de las naciones , aconsejan \ ejercer entre sus'
individuos'. '


No molestaremos la atencion de V. A. recordando,
, t6dos los fundamentos de un derecho, que si bien des\"


conocido en las antiguas repúblicas, tiene hoy]a saneion
de la universalidad de los publicistas y el reconocimiento"
,'spreso de todos los pueblos civilizados.


Todas las potAncias de Europa otorgan un asilo in-o
violable á los que á ellas se acogen; y sus Jeyes y prác-
ticas rehtlSan generalmente la entrega ó estradicion, otor-,
gándola solo en determinados casos, en razon á conside-,.
raciones de mayor ó menor conveniencia, y en virtud
de principios de justicia y moralidad, reconocidos por
medio, de tratados ó convenios.' Ni puede ser otra cosa.
JAas naciones ch-mzadas no podian dejar de reconocer
como un deber emanado de los primeros pl'eceptos del
derecho natural, el que aconseja á los hombres que de-
ben amarse mútuamer.te, aunque aborrezcan el delito;I(),
cual no impide que ese mismo derecho de asilo, perfecto ..
y absoluto, respecto del individuo que á él se, acoge, sea",
limitado ó imperfect,o relativamente á la Nacion á que se .
refugia; porque esta puede denega rlo por razon de se .. ,
guridad, de moralidad 6 de conveniencia, 6 porque per-
judique ú·ofenda á la 'misma Nacion. Tratándose de lo
que está basado en el derecho de gentes, los principios
por que ~e rige han ..sido tácitament.e 'reconocidos, espe-
cialmente desde la a paricioD del cristianismo, por todas
'J88 naciones' europeas clvi,lizada$; creándose sobre la-_




-2'3


maleria un derecho de gentes consuetudinario, que á
falta de otro positivo, ha venido á hacerse obligatorio.
Ese derecho ha establecido reglas sobre la estradicion,
quéJló pueden ser olvid'adas ni por el Gobierno ni por
los Tribunales dé Nacion alguna. Considerada la estra-
dicion como un acto por el cual un Gobierno entrega el
acusado de crímen ódelito á otro Gobierno que le recla-
ma, para juzgarle 6 castigarle, está basada en el interés
comun que todos los paises tienen en entregarse mútua-
mente ¡os criminales reos de ¡delitos graves. 6 atroces, que
ofendan á la sociedad "humana en general, y que, en la
acercion que los juri3consultos romanos daban al dere-
cho de gentes, podian llamarse crímenes y delitos contra-
rios á él. El Estado es el que tiene el debe.', y por con·
'Sigui~nt,e el derecho de perseguir las ofensas que se
hacen al mismo, 6 á alguno' de sus individuos, ó á cual-
quiera de los que en él residen.


Ese derecho reconoce ·como. ba~e y fundamento la
propia independencia y la conservacion y seguridad del
mismo Estado. La autoridad, única competente para re-
clamar la estradicion y para otorgarla, son por consí·
guient,e lo~ Gobiernos de las respectivas naciones. El 61'·
den judicial, aunque independitmte, no puede ejercer sus
funciones' mas allá de los límites territoriales, ni sobre


, pers~;)Oas que no se encuentren dentro de ellos. No con-
siente la independencia de un Estado los actos de juris-
diccioll estraña. Las naciones son las que, obrando en
virtud del principio de independencia, y lasque consul-


. tando lo que importa á su conveniencia, gestionan para
obtener la estradicion, si la estiman procedeRte.


E,} dominio supremo, el señorío territorial en que,
ademds dd prineipio de humanidad, se funda la conee-




24


sion dél derecho de asilo, así como la facultad para con ..
tradecir las exigencias inf~nuadas de ese dominio supre-
mo, de ese sel\<:)rio territorial, residen so\o en \a Nacion;
y como el Gobierno -es. únicamente e~ representante de,
cada una de ellas, solo ppr los Gobiernos pueden pedirse
,y decretarse las estradiciones. Tan cierto es esto, que
·para 'cortar Jos abusos á que una deplorable y lastimosa
jgnoranci~ daba lugar en España, con ofensa de las atri-
buciones del Gobierno de S. :M., se roa'ndó por Real ór-
den de 10 de Setiembre de 1839, que á fin de que las
reclamaciones dirigidas á la estradicion de pais estranjel'Q
delos reos que deban ser juzgados en España, vayan
debida y uniformemente instruidas, los Jueces al hacer-
las la acompañan de un testimonio en que conste la na-
turaleza del delito, la gravedad de los cargos y todas las
circunstancias i ndispellsables, dirigiéndose ála . Audien-
cia respectiva, la cual hallando completa la instruccion,
ó completándola en otro caso, remitipá las diligencias al
Minist.ro de Gracia y Justicia, con su informe fundado en
los tratado,:; existentes y en las reglas de derecho inter-
nacional; á no ser que no, proceda la recJamacion, en
cuyo'caso dict.ará la Audiencia el auto que corresponda.


Todas las, medidas que esta Real resolucion contiene,
-están basadas en las reglas que en materia de estradicion
ha establecido el derecho consuetudinario, observado uni·
formemente por la generalidad de las naciones europeas.
-Demostrado queda ya que el Gobierno es el único que
puede pedirla, como tambien es el único que pueda otor-
garla; y por eso al Gobierno es al que está mandado ele-
var las reclamaciones de cstradicion que los Tribunales
creen procedentes, con arreglo á Lo establecido en los tra-
-tados, ó á las prescripciones del derecho internacional.




25
Otra de las reglas .es,. que en la estradicion debe con-


currir, cómo requisito esencial, la demostra~ion de parte
del GobiernO' que la pide, de que es procedente CGU ar-
reglo á los lrat~dos 6,al derecho internacional; lO' cual se
funda en el principio' de legislacion universal que esta-
blece que á toda reclamacion, sea de, índO'le civil ó de
índole criminal, se acO'mpañen 100s títulos justificativO's de
ella; y el GobiernO'_ que sostiene que existe una causa
determinada. de estradicion, al demandar la entrega, está
en la obligaciO'n de ponerla de manifiestO'; pO'rque es un
derecho de tO'do EstadO' asegurarse de que tiene O'bliga ..
cion á hacer aquella que se le exige.


-Hay lllas tO'uavÍa, y es, que está reconocido tambien
pO'r las mismas naciO'nes, que es una condicion natural,
aunque tácita, de h! misma entrega del delincuente, y


I


una consideraciO'n derivada d~l derecho de asilo, que el
procedimientO' para que se autO'riza al acceder á la estra-
diciO'.n, es de· tal modo concreto, que si despues de verifi-
cada se intentase proceder contra el reo estraido por otrQ
deliio distinto, aunque anteriOl' á la est.radicion, no pO'dria
ser por él perseguidO', SID hace¡' una nueva demanda de
estradicion, y sin que la considere fundada el Gobierno
que acordó la entrega.


Es de tal modO' inconcuso este principio y lan admi-
tido ,está en la leoría y en la práctica, que la Nacion
española )e ha reconocido tambien y pagado un tributO'
de respeto, como es de ver en el avt. 7. o del Con venio de


..


estradicion vigente en,·, la actu~lidad con la Rep~blica
-.francesa, pues en él se ha establecidO' que el individuO'
entregadO' en virtud del Convenio, no podrá ser juzgadO'
por delitO' anterior á, la estradiciO'n, distinto del . que la
hubiese motivado, sino en el caso de ser dicho delitO' de




26
los comprendidós en el Convenio', y'obt~niéndose prévia
mente, en la' forma prescrita para aquella por el arto 3. ~


, la 'anuenCia d~l Gobierno que la haya concedido.
Todo ha sido-sin embargo inútil para Arg~elles; por ... '


que las reglas del derecho consuetudinario que establecen
como norma de invariable conducta lo que siempre debe
observarse, y 10 que ni España ni Nacion alguna ha de-
jado de observar jamás, no se encuentra cumplido en et
presente caso. La Audiencia de la Habana no formuló Ja
peticion de estradicion, como las disposiciones vigen-
tes mandan formularla; sin duda porque para eUono
la prestaban apoyO' tratado ni disposicion alguna co-
nocida de derecho internacional. El Gobernador supe-
rior político, general Dulce, tampoco se ajustó á prin-
cipio ni regla alguna de la8 que todas las Autoridades es ....
tán obligadas á observar. Directamente se entendió en la
Habana con el Cónsul :d~ los Estados-Unidos, sin recIa ...
macion, debidamente formulada para ello ~ del Tribuna~
que de la causa conocía; y cual si este fuese el cond,ucto
diplomát.ico que el Gobierno español puede com~iderar
suficientemente autorizado, hizo la estraña reclamacion
que el Cónsul trasmitió á/Mr. Seward.


y para que todo sea ¡"regular y anómalo, el genera~
Dulce, que no podia ni debia conocer p¡'ivada y particu-
larmente los méritos de una causa que se hallaba en su-
rnario, mi,entras que el Tribunal que de ella conocia ,'C()"
le hubiese remit.ido teshmonio de lo que "esultara en
apoyo de la est.raccion, si posible hubiese sído dirigirse á
él prescindiendo del conducto del Supremo Gobierno de
la Nación, atriburó, de propia autoridad, á nuestro defen-
dido lo que: tUVQ por conveniente; y hasta invocó los in .. ,
tereses de la huuianidad, suponiendo gratuitamente que-




sin la eslradicion de Argtielles se retardaria' largo tiempo-
la emancipacion de 140 esclavos, que por cierto, á pesar
~e los años trascurridos desde entonces, se encuentran
todavía, como todos los demas de aquella espedicion, SiD
que se haya hecho la declaracion de estar emanci,pados~.
Hasta falsedades se dijeron, atribuyendo resultar de la
caus~ haberse llevado Argüelles el libro de' sepultados;
cuando de ello no aparece indicio el 'mas pequeño: . así
como en su lugar oportuno pondremos de manifiesto, que
en esa comunicacion se anunciaba ya como averiguado.
en el sumario lo que no se habia intentado entonces in-
quirir, á saher, las falsedades que se suponen ejecu-
tadas en los libros parroquiales: y para digno comple.
mento de lantos escándalos, de tantos abusos y de tantas
ilegalidades, hizo aquel General que u.n oficial del ejér-


. cito español, el ayudante Santeliz, fuese á Nueva-York á:
ser cómplice de! -delito, que allí ha sido ya castigado como-
crimen de felonia y como un plágio consumado en la per-
sona de Arguelles, que e~ aquel pais 8e encontraba con
derecho á todas las consideraciones que dA el asilo en
pais estranjero. Si aquel oficial no hubicsé sido súbdi!()
e8pañol, Ó si en los Estados-Unidos Sp hubiese halladü al
tiempo de instruir la causa contra ~furray y sus cómpli-
ces, habria sido condebado, 'como ellos; á la pena de I ()
años de ·presidio.


Cuando nuestro diente se encuentra hoy sometido al
juicio de V. A., á consecuencia de un delito sin ejemplo, .
. cuya existencia está declarada y castigados sus autores:;
por los Tribunales competentes, V. A. no puede, en rÍ-
gor estricto de derecho, hacer que para la' adminis.tra;"
cion de justicia sean efectivas las cónsecuenciasde aquel
delito. Nos atrevemos á rogar'á Y.' A. que nos dispense




28


sinos permitimos )Jamar toda su atencion acerca del re-
sultado que puede tener .para la autoridad y el crédito de
los Tribunales espa~oles, el acto de juzgar como legal-
ffi~nte estraido de un país estranjero, al que en aql,lel
pais está (Jeclarado víctima de un atentado punible, de
un plágio escandaloso, de un robo ver(ladero. Cualquie-


" ra que sea 'el juicio que el Senado pronuncie en los
Estados-Unidos, respecto de ·la .participacion que á
Mr. Seward debo!) atribuirse en el delito penado en la
persona de 1\furray. y sus cómplices, luego que todo se
devuelva al Comité Jurídico, sobrevendrán las gestiones
que habrán de hacerse para reclamar la libre entrega de
Argüelles; y la prevision y la alta sabiduría de V. A. po-
drán apreciar, ya desde ahora, lo que habrá do ocurrÍl'se-
les decir en la' Cámara ,popular de los Estados-Unidos
·acerca del juicio que se pronuncie por el mas autorizado-
de los Tribunales espa!ioles, respecto de un preso es-
traido de aquel pais sin haberse. observado ninguna de
las reglas establecidas por el derecho consuetudinario
de gentes, pOl'el derecho internacional, por el derecho
positivo español, y hasta consumad? un delito gravísi-
mo. La verdad es, que del propio modo que en los
Estados-Unido:;, al apercíbirse del atentado cometido,
se han apresurado á desagraviar-á la sociedad· aquella,
en la persona de D. José Agustin Argüelles, debería ha-
berse procedido ya en España contra el Capitan. general
gobernador superior que ha sido de l~. isla de Cuba, que
de propia autoridad, sin ge3t.ÍoIJ oficial en fonna y por el
debido conducto del ';fribunal que conocia en .lacausa,
y sin ajustarse á ninguna. de cuantas reglas debia obser-
var, cooperó á un hecho de que no se registra ejempl{)
alguno en la historia ~e los anales judiciales.




~}


Todo 'lo que pudiera decirse por Losotros á este pro ...
pósito', ha de ocurrírséle mucho mejor á V. A.; pero el
deber nuestro es sost.ener, apoyados en la Ley, en el
derecho, en la justicia y hasta en la razon de imposibi-
¡¡dad que tiene V. A. de jU'lgar á un procesado estraid()
con felonh, pOl'que así está ejec:Itoriamente declarado,
de una Nacíon estranjera.


Esperamos confiadamente que V. A., al pronunciar-
su fallo, no ha de encontrar méritos para considerar de-
lincuente á nuest.ro defendido: pero no por eso debemos.
abstenernos de decir, que si culpable en algo hubiese
aparecido, tendria que detenerse ant.e el obstáculo insu-
perable que ofrecería el atent,ado cometido; porque ha-
bria de reconocer' que, antes que todo, era preciso pedir
la estradición en forma, colocando á Argüelles en la sÍ-
tuacioo en que se encontraba al apoderarse de él. Nada
mas diremos sobre el particular, porque lo espucsto bas-
ta para demo~trar la impro<?edencia legal' de la prision en
que Argüelles se halla y de cuanto con él se ha actuado.


Procediendo ya á ocuparnos de] exámen del resulta-
do que la causa ofrece, en cuanto al figurado delito de-
nominado de plágio, parécenos conveniente dar una con-
cisa idea de los heehos- mas importantes; porque eso ha
de conducirnos despues á poner en completa evidencia
la inculpabilidad de nuestro defendido.


En5 de Octubr~de 1863, fué nombrado D. José Agus-
tin Argüelles Gobernador de Colon; que es por cierto el dis-
trito donde Zulueta tiene todos sus ingenios, y donde, por


. consiguiente posee todos los elementos necesarios para
poder burlar con facilidad las pesquisas que se dirijan á
sorprender cualquiera espedicion en que tome parte.


La carta' señalada con el núm. 13 en el legajo de do-




00


tumentos 1 pone. en-completa'ev,idencia que en el dia 8
de' Octubre, á los tres dias de su nombramiento, babia
ya escrito A rgüell es al Gobernador superior, D. Domin-
'So Dulce, dándole conocimiento de haberse entregado
del mando-y do los defectos que en la oficina habia en-
contrado. Y no solo acredita eso la carta, sino que ade-


, mas demuestra que en otra del dia 17, cuando apenas
hacia 11 di as que Argüelles habia ,sido nombrado Goher-
,nadar de Colon, habia escrito además otra carla á dicha
superior autoridad, manifestándole los temores que abri-
gaba de que se proyectab!l un alijo de bozales por la en-
.senada de Cochinos, y que tomaba sus disposiciones
.para evit.arlo, ó apresarla si entraba. Y no fue esto solo,
-sino ql1e ,. en defecto de contestacion de a,quel General,
le dirIgió un telégrama en 23 de Octubr'e, anunciándole
las sospechas que se tenían de haberse verificado el des-
embarco. Impune mente rué internada la espedicion pOr el
,distrito de Cienfuegos, como unas 30 leguas tierra aden-
tro, sin que el GobernadQr de aquel distrito la apresase,


, y'lo que todavia parece mas significativo y notable,
,que no diera conocimiento de ello á su Jefe el general
Dulce, á quien por lo visto no debió sorprender esa ir-
regular cOl~ducta, pues en su ya referida carta á Argüe-
Hes ledecia que «ya suponia él que Pezuelan.o ledaria
conocilniellto de dicha espedicion.)} Más decidido y
resuelto nuestro defendido, tuv~ la fortuna de apode-
rarse de cIta cuando iba á cargo de los dependientes de
Zulueta; prestando este sing~]arísimo servicio, que no
tiene otro iguul en la isla de Cuba, y que se realizó al
111es de estar ejerciendo las funciones de Gobernador de
Colon nuestro representado.


Natural er~ y hasta debida la recompensa á los que




. ~,., .. \


habian cooperado á tan importante captura;, el General
.autorizó él nuestro defendido para recom pensar á su ar-
bitrio á aquellos qu~ hubiesen contribuido á ella; lo cual
nos prometemos demostrar tan cumplidamente, que de


.: -ello .no ha de quedar duda, como nos proponemos evi-
i....\~~ denciar que ]e facultó para hacer esa' remuneracion con
, . '. negros de los aprehendidos; sin que al verificarlo, haya


. JJecho nada que de censurar sea, el que esa autorizacion
recibió. Presos fueron en,el momento de la aprehension
.Ios depenaientes conductores de ella: pero el general
Dulce hizo que se dicr~ libertad á esos delincuentes que
dependían de Zulueta. La Audiencia de la Habana pro-
cedió á la instruccion de la causa de alijo~ dando comí·
Slon al efecto al Ministró del mismo Tribunal D. Ramon
Savarro: pero de esperar era que los buenos servidores
del Estado, que tan incomparable servicio prestaron,
habian de s,er inevitablemenLe envueltos en una persecu-
cion judicial, de las funestas para la buena administra-
cÍon de justicia~ desde el momento en que se permitió
qu'e durante el mes de Noviembre, en que se verificó la
captura, y en el siguient.e mes ele Diciembre de 1863,
fuesc de tal modo omnímoda V decisiva la influencia de


" .


D. Julicin Zulueta, que llegó hasta el punto de aparecer
en principios de Enaro de 1864. nombrado Alcalde de la
Habana. De este modo vino á resultar que el Goberna-
dor de Cien fuegos, por cuyo distrito atravcsó impune-
mente la espedicion, no. ha sufrido incomodidad alguna:
los conductores de ella quedaron en libertad completa;


. y el que habia rcalizado el alijo apareció convertido en
la. primera autoridad milnicipal de la Isla. Nada mas m.cil


.. ya quc prcparar los mediOS necesarios para labrar la


. deshonra y'el descrédito de lo:; que habian contrariado




3'2
los· planes de tan autorizados y poderosos delincuentes.
La justificacion de V. A., no pet'derá de vista que se·
trata de ona espedicion realizada de un modo inusitado:
porque en la historia del tráfico negrero, no hay prece~.
dentes de que se haya verificado otra, que revele la
confianza que para llevarla á término feliz se abrigaba.
Dedícan~e siempre á tráfico tan repugnante' huques de
vela de escaso valor, cuya pérdida pueda sufrirse sin
considerable quebranto; porque una 'vez verificado el
alijO; no puede el buque proveerse de' los documentos
necesarios para entregarse á Qtras negociaciones lícitas.
N0 se citarán ~jemplos de espediciones en tan conside-
rable número trasportadas á la isla de Cuba en un buque "1
de vapor que representa gran valor, y que por consi-
guiente ha de ser dedicado despues á otra clase de tras-
portes de -los autorizados r permitidos por las leyes. Co ...
nocidas son ya las desagradables cuestiones que han me-
diado entre el Gobernador superior tIe la Isla, D. Domingo
Dulpe, y el Gobel'nador civil D. Pedro Navascués; y tan
público era el proyecto de ZuJueta, que hasta se tlabia
anunciado' en Madrid mucho tiempo antes que tuviera
su realizacion en la isla de Cuba, y cuando ni siquiera
habia la idea de nombrar Gobernador de Colon á Argüe ..
Iles. No seremos nosotros los que ahora nos hagamos eco
en esta defensa de las inteligencias vituperables que en-
tonces se anunciaron como positivas: pero la razon na·
hu'al induce á presumir al menos entendido y aun al
menos suspicaz, que ladeterminacion de llevar á efecto
una, introduecion tan considerable de negros en barco de
vapor y con tal descaro y tan increible atrevimiento,
que hasta en la Península era conocida, no debió adop-
tarse sin que, los que de esa manera se conducian, tuvíe-




33


~en grandes seguridades de que en la isla de Cuba no
habiall de tropezar con dificultad séria para verificar el
alijo, ni para procurarse despues los documentos nece-
sarios para despachar el buque con la documentacion in-
dispensable. _


Así se com¡'H'cnde desde luego que al agravio de los
perjudicados por la pérdida sufrida, se agregó natural-
mente el resentimIento de los que en sus posicionés 06-
ciale., se habían prometido reportar un gran provecho.
y POI" eso nada lQas lógico que'; defraudados en sus es-
pl'ranzas, hayan ~ocurado apro'¡echarse de esas mismas
posiciones oficiales para satisfacer su resenlirniento: vi-
niendo de este modo tí coin\;idil' al'lnadores ~ conducto-
res y funcionarios en un interés comun, (Jara desbacerse
de los que les habian contrariado, envo¡viéndoles en un
prl)cedimi~uto criminal.


Hallábase actuando D. Hamon Navarro en la causa
de alijo , cuando á pretesto do las sospechas de que se
hahia verificado la sllstraccion dealgulltl parte de ,los ne-


I gros aprehendidos, se aceptó la cooperacion-del Alcalde
negl\~rO Zulueta y de sus asalariados dependientes, para
preparar las (,lctuaciones: ofreciéndose el repugnante es-
pectáculo de que los mismos conductores de la espedi-
cion hayan sido los que, como medio, de satisfacer su
vengaílza y de alcanzar lo que de otro modo no podian
conseguir, inspiraron la idea de la persecucion judicial
contra Argüelles y contra los que á sus órdenes habian
prestado sus servicios.


Necesitaban que es~ persecucion allanára el camino,
para que las personas que habían de ser examinadas de-
clarasen á placer suyo, y procesados y presos fueron
cuantos habian obedecido las órdenes de Argüelles. Pero


3




34
todavía se necesitab~ intimidar c;\ estos, y hasta hacerles
creer que habia obrado en lo mas importante sin autori-
zacion del general Dulc~; y no se vaciló en arrancarle
por sorpresa, y-de la manera criminal ya referida~ de los
Estauos-Unidos, para encerrarle en una de las mas insa~
lubres ,é insoportables prisiones.


Todas esas lnaquinaciones, todos esos esfuerzos ha-
brian sidoinú,tiles, y de seguro al descubierto se hallarian
en la actualidad los que á ellos recurrieron, si se hubie-
sen evacuado todas las citas y practicado los convenien-
tes careos; porque habrían dado á coW)cer que una bue-
na parte de las personas que como testigos figuran en
esta causa, no conocian ni trataban á Argüelles, ni con
él celebraron contrato alguno.


Cuando tales omisiones se advierten, preciso es re-
conocer que la causa no está ni suficientemente instruida;
y que en vez de buscar en ella la verdad, se ha procu-
rado producir el caos ~ omitiendo lo que la mas vulgar
prudencia aconsejaba hacer, con tanta mas razon, cuan-
to que en la generalidad de las declaraciones aparece.
_ que, despues de la vituperable y execrada estradicion
de Argüelles, se ha variado por unos, cambiado por
otros y retractado por no pocos lo que antes se mani-
festára.


Indisputable es por cierto que la moralidad de los
funcionarios públicos y la fidelidad con que deben cum-
plir ~us deberes, no cons~enten abusos que las contra-
ríen: pero los funcionarios públicos qué como Argüelles


. tienen la señaladísima honra de que en el espediente gu-
bernativo s~ haya reconocido la importancia del serví-
ciopor él prestado, su gran capacidad y su reconocido
desinterés, hasta el punto de consignarse por el Secreta-




3;)


rio del Gobierno superior en la nota que cierra dicho es ..
pediente, que «poner reparos a.l Gobernador de Co-
lon, equivalia á lr;, peticion de cuentas q lte se hizo
al Gran, Capitan por haber entregailo un nuevo
Reino á las Coronas de Aragon y de Castilla,» de-
recho tienen á la consideracion pública y á que no se
desconfie de su rectitud y de su honrado proceder, sin
pruebas irrecusables, que no descansen en los interesa-
dos asertos de los que conocidamente se encuentran


.. ag.'aviados.
Deplorable se~a la condicion de los empleados pú-


blicos, si despues de prestar al Estado un servicio seña-
~adísimo, se recurriese á tos perjudicados por sus actos,
para investigar la conducta por aquellos observada. A
pesar de que Argüelles no se prestó á las proposiciones
de D. José Vergara~ para que dejase pasar las tres espe-
diciones, si bien procurando obtener de él hábilmente las
noticias que pudieran conducirle á asegurar la captura,
no ha habido inconveniente en ponerlo en duda, á pre-
testo de que debió anunciarlo á la autoridad compe-
tente; con lo cual se supone tambien, que se hubiera
conseguido evitar la consumacion de un grave hecho cri-
minal.


Estra3amos que esto se diga, al ver que el Fiscal de
la Audiencia de la Habana duda tambicn que Argüelles
diese parte al Capitan General, 5' que obrara con arreglo
á sus instrucciones, todá vez que nos consta semejante
circunstancia: como si debiera ser responsable Argüe-
Ues de que dejaran de practicarse en la causa todas las
diligencias que condujeran á la a veriguacion de la
verdad.


Él habia hecho una manifestacion, y al Juez instruc"




"36


lor era á quien incumbía evacuar la cita;.y sino 10 hizo"
lo que en ello se descubre es, que no se quiso a\'eriguar,
10 que hubiese.de cierto sobre este particular. Pero afor-
tunadamente conserva en su poder las cartas número"
13 de que ya hemos hablado, y la deí núm. l' á que·
ahora nos referimos. La primera prueba que, apenas po-o
sesionado del Gobierno de Colon, dió conocimiento del
alijo que se intentaha: que de nuevo reiteró sus avisos
á los 11 d~as, y que, por último, hasta por telégrafo se·
dirigió al Gobernador el dia 23 de Octubre. Acredita la
segumJa que, no sntisfecho con e5to,- ~n carta del dia si-
guiente 24, puso en conocimiento de aquella superior
autoridad las pesquisas que habia practicado y el con-
vencimiento que el Gobernador Dulce tenia, de que el,
resultado que se obtu~icse, dependia de la actividad y
esquisita sutileza del que dirigia las investigaciones, que
era Argüclíes.


No faltaron en verdad actividad ni sutileza á Argüe-
lles; y por eso ha demostrado la esperiencia que la cap-
tura se realizó como él se habia prometido. Anto esos
dos documentos no puede desconocerse, porque ellos
)0 prueban plenamente, que Argüelles lejos de prestarse
á un criminal cohecho, se dirigió á su Jefé;' le dió cono-
'Cimiento de lo que se proyectaba; le suministró cuantas·
noticias pudo adquirir, y no omitió esfuerzo ni sacrificio,
pára conE'eguil' apoderarse de la espedicion.


No se encuent.ra ni puede encontrarse en la conducta
'de quien así se conduce, motivo racional para que de él
se sospechára que el cohecho se frustrára por haber con-o
siderado mas ventajoso el premio de la captura al impor-
te de las orerías que se le hiciesen. Lo que racionalmen-
te se deduce, al observar lodos los medios empleados,




37'


rpara verificar el trosporte de los negros, y que fundada'";
mente revela que mediaban grandes inteligencias para:
terminarla con éxito, es que los criminales, que de aquel
.vituperable tráfico se ocupaban, al apercIbirse qU& el
nombramiento de Argüelles para el Gobierno' de Colon
podia contrariar sus planes, procuraron attaérsele; lo
'.cual no consiguieron, porque él prefirió á un torpe lucro
el cumplimiento de sus deberes.


Pero no antici pernos, ahora la refutaclOn, que á su
{iempoharemos, de lo que haya denotabJe en laacusacion
del Fiscal de la Audiencia de la Habana; pues antes nos
proponemos demostrar que nuestro defendido fué auto.:
rizado por el Capitan General para gratificar con negros,
en los términos que lo hizo; y tambien hemos de de-
mostrar, que no hay prueba legal bastante para atri-
buirle que de esa autorizacion haya abusado. Tan fácil es
la demostracion de :esta verdad, que esperamos no. ha


,de ser posible rt!futarla.
En la carta señalada con el núm. 12, ha consignado.


'ÚI general Dulce estas testuaIes palabras: «entiéndase y
'»hágalo tambien á quien fuere, que no tendrán otra re-
~)muneracion por el servicio, que' el que Vd. buena-
»mente quiera darle.» A pesar de que esta carta, fe-


'chada en 6 de Noviembre de 1863 fué dada cerca de
'·cuatro meses despues de esa fecha; cuando Argüelles
exigia se le diese por escrito la autorizacion que de pal~­
bra.se le dió, Y quo por consiguiente es de conocer que
habia de obrar con estudiada cautela al escribirla el ge ..
~ ,


:neral Dulce, es siempre el resultado, que no pudo pres-
''Cindir de espresar en ella, para conocimiento de quien.
quiera que fuere, el que prestase cooperacion á Argüe-:--
Ues en lo que,la necesitase, respecto d'31é). espedicion cap-




"turada, que no tendria otra recompensa que la que
-él quisiera buenamente dar.


Sabia aquella superior autoridad que con arreglo á
su circular de 24. de Diciembre de 1862, estaba S6ñala ..
do el premio de 25 pesos por cada negro bozal captura-
uo, quehabrian de pagarse religiosamente á la autori-
dad óparticular, por cuyo celo, avisos ó comhinaciones
llegara á tener efecto la llresa de cualquiera espedicion
. importada; y claro es que la autorizacion que á Argüe-
lles concedia no podía referirse á ese premio·, que á su
autoridad incumbia declarar á quién debia darse; pues
. .


en la carta declaraba que el servicio que habia de re-
compensar Argüelles no tendría otra remuneracion que I
la que este quisiera buenamente dar.


y tan cierto es que no se referia á esa remuneracion
pecuniaria, de que habla la circular, sino á otra que, con
los mismos negros aprehendidos habia de darse, en vir-
tud de la. autorizacion dada por él á Argüelles, que en el
informe que ha evacuado y obra al fólio 898, manifiesta
·serinexaeto que hubiese concedido como bozales escla-
vos cinco á cada uno de los aprehensores, pues Jo que
hubo fué, que á peticion del Teniente Gobernador de Co-
lon accedió á que se díe1"an dos Ó t,"es emancipados~
no esclavos, á cada uno de los que con mas celo hubie ..
sen cooperado á la captura de aquella espedicion. Pres-
cindimos ahora desi limitó el número de los que Argüe-
lles habia de dar como remuncracion de los servicios.
prestadas; y tambien prescindimos, porque de ello. nos.
hemos de ocupar despues, de si mandó dar los negros
aprehendidos en concepto de esclavos ó como emanci-
pados; pues lo que ahora importa fijar bien es la autori.-.


I ncion que concedió, y la clase de esa autorizacion. Para




39
dar negros la concedi6~ y esto está reconocido termi-
nantemente en dicho informe; por lo tanto no puede
quedar duda de que Argüelles estuvo autorizado para
dar negros, en remuneración de los servicios que se le
prestaron.


Acerca de la clase de esa remune!'acion,. tampoco
puede quedar duda, supuesto que no hay términos há-
biles para confundirla con la concedida en )a circular
de 24· de Diciembre de 1862: porque esta consiste y
ha de darse en metálico y á razon de 25 pesos por cada
negro capturado. Ademas, ese premio se otorga á la au-
toridad 6 al particular por cuyo celo, avisos ó combi-
naciones llega á tener efecto la presa; y la que el -gene-
ral Dulce facult.ó para hacer, se referia, segun él dice, á
cada uno de los que con mas celo hubiesen coopera-
do á la captura.


Examina,ndo ahol'a 10 que manifestaba en su carta
aquel superior Jefe, se vé que en ella nada espresa que
permita sostener que la aut.orizacion se referia á los que
con mas celo hubiesen cooperado á la captura, toda
vez que decía que hiciera entender á quien qttiera
que fuese, que no - tendria otra remuneracion por el
.~ervicio, que el que buenamente quisiera darle Argüe-
:tes: y como que genérica é indeterminadamente hablaba
entonces del servicio que se prestara á Argüelles, natu-
ral es que este se considerase facultado para premiar con
negr~ de los aprehendidos el servicio que por cualquie-
ra se le prestara.


Es de tal modo indudable la autorizacion concedida
á Argüelles para remunerar con negros, que en la carta
del Secretario del general Dulce, D. José Vnlls y Puig,
fecha 6 de Abril de 1864, números 7 y 8, despues de




40


manifestar á. Argüelles lo que el general habia informado
oficialmente, le decia lo que sigue: «S. E. me ha dicho
»que al hacerle V. pedido de di~hos negros, quiso con-
·».ceder seis _á cada uno, y que V. le espuso que eran·
»muchos, y entonces replicó diciendo: «Bueno, sean dos
»6 tres.» J~a cuestiou, pues, es de poca monta, y no vale
»Ja pena de la insistencia de si fueron cinco ó tres; de
»todos modos, el General no ha negado el hecho, como
»)á V. le han escrito.


Resulta, por Jo tanto, del exámen imparcial y des-
apasionado de la ('arta del general Dulce, del informe
que h~ evacuado y de la cart.a del Secretario de Gobier-
no, que el Teniente goher'nador Argüelles rué autorizado
por el general Dulce para dar negros por los servicios
que se le prestar'on con ocasion ó motivo de la capt.ura
de la espedicion. Es en vano que al ser envuelto en una
persecucion judicinl nuestro defendido, cuando ya el
general Dulce se ha bia declar~dt) su resuelto y enconado
enemigo, hagta el punto de recurrir á los medios ilega-
les que empleó, para conseguir la captura de Argüelles,
haya querido suponer que marcase límites á la autoriza-
cion, ya por haberle designado el número máximo que
habia de dar, ya por la clase de servicios que habian de
ser remunerados de esa manera. En ~a cal'ta, que es el pri-
mero de todos los documentos, no fijaba á Argüblles que
habia de ser tres ó cinco, ni número alguno determina-
do, el de los negros que habia de. dar; ni le prescribia


, tampoco que solo hubiera de darlos á los que ·con' mas
celo cooperaron ~ la captura. Si eso estaba en)a mente
del general Dulce y si esa era su intencion, debió decir-
lo en la carta; y cuando no 10 dijo, fué sin duda, como
es la verdad, porque proponiéndose alejar toda sospecha




41


ue cooperacion en' el alijo preparado por su amigo y fa-
vorecido Zullleta, dió la autorizacion- á Argüelles de una
manera ilimitatla y en términos que permitieran com-
prender á cualquiera que de ella se enterase, que solo
habia derecho á esperar la remuneracion que Argüelles
otorgase.


La autorizacion fué ámplia, y las 1imital~iones, que
despues ha querido figurar el general Dulce, no se
"establecieron ni designaron por él desde el primer mo-
--mento.


Lo propio acontece en cuanto ar aserto del general
Dulce, cuando dice ser inexacto que la autorizacion


. fuera para conceder negros como esclavos, y que la otor-
gó únicamente para que los diese como emancipados.
Sabido es que la dec1aracion interina de emancipados,
mientras se sustancia )a causa de alijo, se hace por el
Gobernador superior de la Isla, que es quien otorga la
'concesion á la persona á quien la hace; espide la filiacion
á cada uno de los emancípados, con designacion de nú-
mero, con éspresion de nombres y con insercion de la
dec1aracion de emancipado, hecha por él. Adernas de-
signa )a renta mensual que debe abonarse por el que
·aproveche los servicios del emancipado. Ninguno de es-
tos requisitos se habian llenado, desde que se verificó
la captura en Novi~mbre de 1863 hasta 14. de Mar-
zo de 1864.. en que Argüelles fué complicado en este
proceso.


No discutimos ahora si Argüelles se escedió ó no en
.el número de negros que diera á los que le habian pres-
tado sus servicios; ni nos importa averiguar tampoco si
el general Dulce tenia noticia de que se hubiese escedi-
·do. Lo que sí nos consta, p')rque resulta de la causa, es




42
que el espresado General dió aquella autorizacion, y que
tuvo noticia de la entrega de negros en remuneracion de
servicios, fuera en mayor ó menor n6mt3fo.


. La superior autoridad de la Isla sabia, porque es de
disposicion espresa y terminante, que á nadie ni por
nada puede hacerse la consignacion ó entrega de eman~
cipados, stn que preceda la declaracion del Capitan Ge-
neral, como Gobernador superior de la Isla, mientras no
esté hecha judicialmente: y sabiendo como sabia que
Argüelles habia hecho entrega de negros á las personas
qu~ le ha~ian prestado SQ-S servicios en la captnra, sino
estaba autorizado para darlos como esclavos) debió exi-
gir inmediatamente y sin tardanza alguna la pre3enfacion
de las relacioneJ de entrega, para que recayese su decIa-
racion interina de emancipacion, y se espidieran por el
Gobierno superior, á cargo del general Dulce, las filia-
ciones resp~"ctivas con todos los requisitos y formalidades
con que se hacen siempre las consignaciones de negros
emancipados. Nada de lo que con estos se practica y se
exige por el Gobierno superior de la Isla, en cumpli-
miento. de las disposICiones vigentes, tuvo ejecucion y
cumplimiento respecto de los aprehendidos y entregados
por Argüelles: resultando que á ciencia y paciencia de
la autoridad superior, han sido dados, en la propia forma
con que se procede siempre, cuando se trata de negros
esclavos . .Ese silencio del general Dulce por espacio de
cuatro meses, solo se esplica por la conciencia que tenia
de que su autorizacion no hábia sido para dar negros en
concepto de emancipados.


Hay todavía un hecho en la causa que debe bablar
elocuentísimamente al recto ánimo de V. A. Ese hecho á
que nos referimos, es el de haber regalado á Argüel;es




43
el mismo, capitan general Dulce, el negro Antonio, no
como emancipado, sino como esclavo.


Esa conducta de aquella autoridad,' esplica suficien-
temente que su autorizacion no rué para dar emancipa-
dos, sino para dar escl~vos; pues el que él dió, fué en
ese y no en el otro concepto. Y á propósito de esto; hace
ArgüelJes en su indagatoria una retlexion que no es para
desatendida, pues manifiesta, que si él hubiera com-
prendido que el Capitan General le mandaba remunerar
con emancipados, así lo hubiese hecho, porque entonces
el resultado hahria sido igual, con la diferencia de que,
en lugar de v~ntas particulares, los agl'aciarlos habrian
hecho traspasos, y los productos habrian sido casi los
mismos; pues los que compran oon riesgo, no lú haúen,
ni pueden hacerlo, sin una gran ventaja en el precio, que
suele equipararle al de traspaso~ Esta es una gran verdad
para todo' el que sepa que el esclavo, consider~do como
del dominio de la persona que le adquiere, puede ser li-
bremente en~enado: al paso que el emancipado solo
puede ser recibido para utilizar sus servicios, dando por
la 10cacion ó arrendamiento de él la cantidad que se de-
signa; y el que le recibe, puede traspasarlo á otro por
cantidad que entre sí estipulen: claro es que esta can-
tidad abonada por el traspaso, es inferior á la que se
abona por un esclavo, cuya propiedad s~ adquiere por
ser verdadero esclavo, así tenido y reputado por las au-
toridades; pero es igual, si no superior, á la cantidad que
se abona por la adquisicion. de un negro, en concepto de


, esclavo, cuando su esclavitud es dudosa ó no está reco-
nocida por la autoridad facultada para declararle ePlanci-
pado. Por consiguiente, era mas 'ventajoso' y seguro dar
como emancipados los negros que habian' de servir para


..




44
la remune'racion, si el Capitan Getleral hubiese mandado
~ ,


darlos en este concepto, que entregarlos como esclavos,
'contra. ese es preso mandato, cuando el General Gober-
nador, de quien emanára, podia subsanar y remediar el
abuso apenas cometido, constituyendo como emancipado
al s!lpuesto esclavo, quedando así sin efecto la donacion,
ceSiones 6 ventas que de él se hubiesen hecho, con per-
juicio de los que las hubiesen verificado, que tendrian
que devolver las cantidades percibidas y que no habrian
perdido y que hubieran utilizado dándolos solall'ente ó
'traspasándolos nada mas'que como emancipados.


Resulta, pues, que los términos de la autorizacion
·del Capitan General; su silencio y aquiescencia, omitiendo
todo lo que está prevenido y debe hacerse respecto de
los negros emancipados; el regalo que él mismo hizo del
negro Antonio, y hasta el interés y conveniencia de Ar-
güelles y de los favorecidos por él con la remuneracion
'que les diera, están demostrando claramente que al au-
torizar el Capitan General para dar cegros en r~munera­
cion del servicio prestado, no fué en concepto de eman-
cipados, sino en el de esclavos.


Demostrado ya que Argüelles fué autorizado por el
Capitan General para dar negros de los aprehendidos, en
remuneracion de servicios prestados, con motivo de la
importante captura que verificó; que esa aut.orizacioll no
fué limitada, ni por razon del número de los que se le
permitiera dar, ni por razon de la clase de servicios que


'·con ellos debiera remunerar, y quetampoüo se le ordenó
que hubiera de darlos como emancipados y no como es-o
-clavos, vamos á examinar ahora si se escedió en el ejer-
~cicio de esas facultades.


Prescindiendo de los negros dados á D. ~lariano




45
Aguirre, D. Antonio Prats, D.José Toral y D. José P~l~
ma, porque de eso después nos ocuparemos, impútase á
Argüelles baber dado en pago de gastos y en recompen·
sa de servicios nueve negros á D. Saturnino Santurio;
dos á D. Luis Font; dos á D. Luis Arias, y uno á cada
uno de l.os sllgetos siguientes: D. Cirilo Roque, D. Eu~
genio Arriaza, D. Calixto Granados, D. Francisco ~eja~
da, D. Máximo Molino, D. Miguel Cordero y D. Felipe
Landa: viniendoáresultar, entre todos los que á los once
sugetos ya efo'presados dió Argüelles, el número total de
21. No creemos que pueda suponerse que abusara en los
que de esos reconoce y confiesa Argüelles haber dado, si
se atiende al mot.i vo que tu vo para hacer las donaciones
y al concepto en que realmente las hizo.


Es la mas importante de todas ellas, la dc los nueve
qu~ dió á Santurio; y para justificarla bastará decir, y
esto no podia desmentirse ni negarse, que Santurio fué
el que mas servicios prestó co~ su dinero, sus bestias,
su persona y con todo cuanto se le pidió, hasta el estre~
mo de haber tenido que reconocer Argüelles en el careo-
del fólio 1.861, que despues de él nadie hizo lo que S3n-
turio, que desde un principio -estuvo en el secreto de
todo 10 relativo á la captura de la espedicion, lo cual se
concibe, atendida la posicion suya de Teniente de alcal-
de: siendo ademas de not.ar, que le hizo la, donacion en
concepto de ema!lcipados.


Entre las remuneraciones que Argüelles reconoce
como hechas por él., no figúra la de dos negros á don
Luis Font; pero si-probado estuviese que la habin hecho,
no seria posible suponer en ella un abuso de la aUlol'iza-
cion referida, toda vez que se esplicaria por el hecho de
haberle ocupado el sitio de su propiedad, titulado el




46
Limpio, con los negros enfermos de las viruelas, que
fuero,n de la Habana; causándole el perjuicio de tener'


. .


que abandonar sus labores y siembra, sin contar otros.
servicios que prestó. Con la singularidad de que 'Jos dos
negros quedaron á s~ cuidado, consiguiendo su curacion;
pudiendo decirse que á su solicitud y á su interés deben
su existencia. Pero esta donacion á Font no está recono-
cida \ por Argüelles, ni tiene en su favor la necesaria
prueba.


En cuanto á los dos. negros de la donacion hecha al
Teniente pedáneo D. Luis Arias, tampoco la ha recono-
cido Argüelles como hecha por él; ni el mismo favoreci-
do le imputa habérselos dado directamente: pues solo
refiere que se los dió el Capitan"'de Palmillas, D. Antonio
Prats, en nombre del Teniente golernador Argüelles:
aunque despues añade, que ,habiendo ido con posteriori-
dad á Colon, le preguntó el Teniente gobernador Argüe-
Hes si le habían dado dos negros y si habia dispuesto de
ellos como esclavos ó como emancipados, lo cual muy
bien pudo preguntárselo, así porque hubiera mandado
hacer la donacion, como para asegurarse de si la habían
hecho á pesar de no haberla él ordenado. De la declara-
cion de Arias no puede deducirse que la ,donacion se hi-
ciera efectivamente por árden de Argüelles .. Pero aun
habiéndola acordado, ninguna responsabilidad le impon-
dria, supuesto que los negros fueron doníidos en concep-
to de una remul1eracion, completamente gratuita y debida
de parte del que la hacia, en recompensa de los servi-
cios prestados por el donatario, y qo galar~onados ni
retribuidos en otra forma ni por otro medio.


Ha reconocido nuestro cliente la entrega de una ne-
grita, hecha por órden suya al Abogado y Regidor don




47
Eugenio de Arriaza; pero ~'ap3rte de ciertos detalles de
queno podemos ni debemos ocuparnos, es siempre lo Cier-
to que en último resultado, conviene Arriaza en que la
negrita de 11 años que recibió, fué en el concepto d~
, que Argüelles estaba competentemente autorizado para
premiar á los que le habian servido y trabajado en la
captura. Así es que, si la ~utorizacion existe, 10 cual
queda ya demostrado, la donacion no impone responsa-
bilidad alg'una, en razon á que rué hecha en remune.::a-
cion de servicios ciertos y positivos.


Habiendo pernoctado la espedicion en el sitio de Las
Viandas, del ingenio La Swafina, dió gratuitamente
Argüelles un negro, con motivo de este servicio, á don
Cecilio Roque; quedando así esplicada la verdadera causa
de esa remuneraúion. En cuanto á la hecha á D. Calixto
Granados, tum bien fué debida á los se.rvicios que prestó á
la espedicion, como Capitan dela Guardia civil; sucedien-
do lo propio con la que de una negra se hizo á D. Fran-
cisco Diaz, atendidos los malos ratos que tuvo que pasar.


Prestado habia tambien sus .servicios D. Francisco
Tejada, Pedáneo de las Jiquimas '. que recompensados
fueron con la entrega del negro recogido de su poder.


De la remuneracion concedida con uno á D. Máximo
Molino, no hay para qué hablar, supuesto que en' este
concepto se le dió un negro y solo en ese concepto lo re-
cibió, pues en otro no 10 habria hecho, ni habria ,para
qué dárselo. ~


El Administrador D. Miguel Cordero, que lo era de
La Agüica, prestó auxilios y servicios el 13 de Noviem-
bre de 1863, en que llegó laespedicion á dicho punto;
y con tal motivo, le otorgó Argüelles en remuneracion
un negro, como de 19 años, flaco y enfermo, al cual cui - .


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'Z:., -~ ... "'~ ~ , (' f' '"1' • '~I '1'
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48


dó Y conservó con el mayor esmero; siendo igualmente
incuestionable, por análogo motivo, la procedencia de la
rCIDuneracion que con un negro se hizo á D. Felipe,
Sambre.


No ha podido ponerse en duda que todas esas eutre-
gas han sido hechas gratuitamente en remuneracion de
servicios, cuya existencia no ha sido desconocida ni lle-
gada , ~ nada mas se necesita p~ra justificar á Argüelles
do todo cargo, desde el momento en que se prueba cum-
plidamente, como lo hemos hecho, que el Capitan G~ne~
ralle habia autorizado para remunerar con negros los
servicios que ,se prestaron, hasta el punto de decirle que
no tendrian otra recompensa que la que él les diera. Y
es tan claro que esas remuneraciones gratuitas no impo ..
nen responsabilidad, ni suponen la existencia de acto al ..
guno punibl'e, cuando contra los donatarios no han pro-
ducido méritos para perseguirlos ni molestarlos.


La imputacion mas grave que en esta causa ~ hlce
á Argüelles, es la de haber vendido como esclavos 10.í.
negrt>s, 11 á D. Juan O'Nagten; 7 á D. Juan Reyes;, 5 á
D. Antonio Perez; 4 á D. Hamon Fernandez Criado; 9 á
D. José Francisco Mederos; 2 á D. lmm Bautista Laredo;
uno á D. Juae Castellanos; uno á D. Fernando Escobar;
21 á D. Pedro Ainzi; 42 á D. Pedro Forcade, y, uno á
D. Ramon Escobedo.


Si del propio modo que se ha procurado carear'
y se ha careado á Argüelles con D. Saturnino San-
turio, se le hubiese careado con algunos de esos com-
pradores, de cierto se habria adelantado no poco para
la averiguacioIl de la verdad; pues algunos de ellos ha ...
brian tenido que reconocer que nunca vieron ni habla-
ron á nuestro defendido, y datos y noticias habrian fá-




49


cilmente suministrado, que no permitirian controversia
acerca de la manera de adquirir los negros encontrados
en su poder.


Sin embargo, imperfecta é incompleta como es la
instruccion quo en esta parte se ha dado á la causa, to-
davia suministra medios de defensa para dejar suficien-
temente contestado ese cargo, que es el que ha servido
de pretesto á 'la formacion de esta pieza separada; y para
proceder con la claridad que busca siempre y que pro-
cura cuidadosamente el que tiene la conciencia de su in-
culpabilidad, examinaremos lo que, á propósito de cada
una de esas ventas, resulta de la causa, para hacer cargo
á Argüelles de las ventas que se le atribuyen.


No ha negado ni· tenia para qué negar Argüelles sus
propios actos; y espresándose con la verdad y franqueza
con que lo hace siempre, no vaciló en manifestar en su .
indagatoria, que· las cuentas .de los gastos efectuados, así
en- raciones, propios .y espías, como ·en la manutencion


, de' las gentes fuera y dentro . del distrito, carretas para la
conduccion de los enfermos y demas que habia ocurri-
do, no se habian abonado. En esta situacion era grande
su conflicto; porque los gastos se multiplicaron conside-
rablemente en razon á.lo mucho que dió que hacer una
nueva denuncia de otra segunda espedicion en un ber-
gantin; con cuyo motivo fué preciso tener, por espacio
de cerca de un mes, gente no poca al cuidado en el Sinú
y Ja~ei, y mas de diez· y ocho hombres en el distrito de
Cienfuegos, Caleta de Santa Teresa, Ensenada de Cochi- ,.
~os y otros diferentes puntos.


Inútilmente dirigió uno 6 dos recordatorios para el
abono de todos esos gastos; y en situacion para él tan di··"
,fícil y comprometida, decidiÓtproceder á .Ja venta· de 10


4




50


Ó 12 negros, encargándola á Toral y recibiendo el im-
porte de D. Pedro. Ainzi. Autorizado como estaba Ar-
güelles por el General Gobernador para remunerar con
negros los servicios que se le prestaron, cQQcíLese sin re- .
pugnancia alguna que -al encontrarse estrechado por las
atenciones urgentes de los gastos que se le estaban oca-
sionando, para apoderarse de la segunda espedicion d~t
nunciada, adoptase aquella determinacion; sin que por
ello pueda ni deba imputársale el criminal propósito de
reportar un lucro punible con aquellas ventas; y de
cierto que si nada mas que la posibilidad de 'atribuirle esa
med~da hubieran podido invocar para perjudicarle, no
habria llegado el caso de formar esta pieza separada~ ni
de arrancarle de los Estados-Unidos, ni de constituir-
le ;en la prision que está sufriendo, . ni de ca usade,
.enJin, .las. vejaciones sin cuento que viene esperim~n­
tando. Por eso lo que import~ á su pro·pósito es viu-
dicarse de esas considerables ventas, qu.e se hacen as-
cender .nadamenos que al número considerable de 104
negros. ,


, Examinando imparcialmente cada una de ellas, em-
pezaremos por la de 11, verificada á D. Juan O'Nagten,
respecto de la cual, todo lo que. en ,la causa existe está
reasumido en el décimo tercio de.· ]os resultandos de la
senlericia apela9a, y en el cual se espresa que segun la


. I


depl~racion de O'Nagten, los negros existentes en su
poder, los compró al espresado Arg~elles en precio. de
7 .. QOQ pesos, y el resto, en un pagaré espedido el 21 de
Diciembre de 1863 que venci.a en. 1.0 de Junio del año
siguie{lt~, y en el cual se supone dejado ~n blanco el
noJn,b.re de .la persona á c~ya órden se giró; siendo ade-
mas de. notar, q~e segun manifi~sta el fisurad~ compra-




51


'dor, hizo el ajuste con Argüelles directamente en Colon,
'sin que nadie lo presenciase.


I Imposible parece que por esta sola declaracion se
haga 'Cargo A ArgtteUesde esa venta y tanta mas estra-
ñe'zá' debe causar esto, cuanto que hay particularidades
:tan significativas, que eUas por ~í solas bastan á persua-
'dir'que este testigo ha faltado á la verdad. En primer lu-
gar, á -pesar de que la entrega de los 10 negros, la Jni-
tadde ellos varones y la otra mitad hembras, se lé hizo,
la de 6, en 21 de Diciembre de 1863, y la de los 4 res-
tantes, en Enero del año siguiente, segun él refiere, y de
haberla presenciado los empleados dependientes suyos
que designa, ninguno de ellos ha podido siquiera espe-
cificar las señas del que hizo las entr'egas, á pesar de
haberlas verificado en dos épocas diferentes; esto, que
no es creible, porque hasta inverosímil es que no pae- "
'dan darse' señas algunas de -~na persona á quien por
-dós veces han visto' en -distintas ocasiones, inducé natu-
ralmente á sospechar que O'Nagten ha procurado -por
este medio evitar que se descubra cuanto en esa venta
ha ocurrido.


Agrégase á esto, que habiendo manifestado que el
pagaré que en parte de pago dió, habia sido escrito por
D. Vicente Nuñez, este 10 ha negado; y en tal conflicto,
-en la ampHacion del fólio 1.703, ha manifestado que no
habiendo sido aquel quien es tendió el pagaré, pudo ha-
ber sido su hermano D. Antonio, que estaba entonces en
la finca, ó el mismo declarante. Conducta tan eslraña


, sirve á confirmar hi idea nuestra de que O'Nagten es uno
-de los muchos instrumentos, de propósito buscados, para
l)eriudicar á ArsüeUes, atr\h\l~én.d()\e ven.taco queé\ \\\>
,ha hecho. .




52
. y. para que nada falte, 'se· advierte tambien que es


esa misma ampliacion que dejamo~ citada, hamanifesta-
do que en la entrega de los negros intervino D. Antonio
Prats. No dice, sin embargo, de qué manera intervino, ni
esa intervencion se ·concibe, si es verdad lo que e~ su~
primera declaracion ha manifestado, cuando asegura que:
las entregas- fueron hechas por una persona para él tan,.
desconocida, que no le era posible fijar sus señas; y si
se consulta la ampliacion de Prats, fóJio 1.828, se lee en
ella que los negros suyos, ó sean de Prats, se vendieron.
6 O'Nagten y Forcade; y cualesquiera que fuese el nf!..
mero de los que al primero se enajenaran, pues de esto,
no tiene para qué ocuparse nuestro cliente, no se com-
prende que él los adquiriera de los procedentes de Prats,
habiendo hecho á Argüelles la compra de los que en su.


"poder fueron encontrados. Por consiguiente, la declara ...
cion de un testigo singular como O'Nagten, que nunca
bastaria por sí sola para. constituir, no ya la prueba re-
querida por la Ley, pero ni aun siquiera un indicio de la,
criminalidad del procesado, tiene que ser repelida ante,
lo que hay en ella .de inverosímil, de increible y hasta
de misterioso, aparte de las evidentes faltas de verdad
que contiene.


Es la segunda venta, imputada á Argüellesen el duo-.
qécimo considerando de la sentencia, la verificada á don,
Juan Reyes; el cual refiere á propósito de ella, que á me ...
diados de Noviembre de 1863, hallándose en su casa. de
la Habana, se le presentó D. José Palma,Pedáneo de
la Macagua, que habia ido á conducir la espedicion cap-
turada. de la Agüica en los términos que refierA; y á pesar:
de que habia convenido en tomarle 12, solo le remitió,
los encontrados en su poder, remitidos con una carta, qUE>




53
\atnhien presentó, y,habiéndole preguntado por los res·
tantes hasta los doce, le contestó que mientras babia idQ
á la Habana, el eapitan Ptats· hal)ia hecho bancarrota y
tomado los demas.


·Ni por casualidad siquiera hay "en la declaracion de
Beyes indieacion alguna -que autorice á sospechar, que
-esa venta la hiciera nuestro defendido ArgueUes.


Verdad es que D. José Palma, uno de los procesa-
dos, en su declaracion del fólio 519, al convenir en la
venta de los 7 negros, espresando que fueron da los da-
dos á él, ha tenido' por converiiente decir, por· una par-
te, que D. Juan Reyes, teniendo dudas para comprarlos,
fué con él á Colon y vió al Gobernador, quien le aseguró
que los podia comprar; y por otra parte, que Reyes le
habia dicho que el día que fué á Colon para inquirir si
era la venta legítima, se lospropus~ el Gobernador, .y
Reyes" no quiso pórqueel'a _ el precio ·caro y los quería
vender al contado .


. Esta manifestacion de Pahna en· nada perjudica á
nuestro defendido, porque imputando solo. á Argttelles,
no la 'venta de los 7 negl·os, pues en cuant.o á esu con-
·tiesa Palma haberla hecho de los que á él se le dieron,
sino haberle dicho Reyes que el Gobernador le pr0Ponso
'una venta que no aceptó por parecerle cara, Reyes no
ha contestado que sea' cierta semejante cita; y por consi-
"guiente, no hay posibilidad de hacer cargo' á nuestro de-
fendido de la venta que hizó 'Palma á Reyes, ni siquiera
de la intenciün de haberle tratado de vender negros. Así
'se esplicaque el- Fiscal de la Audiencia impute esa venta
á Palma y no se la atribuya á Argüelles; siendo estraño
que de ella haga cargo la Audiencia á este, cuando no re-
~ :guIta que haya tenido la-mas insignificante participacion ..




~
_ Con relacion á la v,ent~ .. de.' 5 negros á D. AntoniQ.p


Perez, Ma~foral de la AgQ.ica, dice él, que deseando te~
ner unos negros, pregun~ó á Argüelles, cuando se, pres~n~
tó ,unos dias despues d~,estar allí 1.1 espedicion, si vendia
algunos: le dijo que; sí, que estaba autorizado para ven-
derlos,y podia comprarlos sin temor alguno, pues él le
daria P&se, se los erripadronaria y se los bautizaria; pOI:
lo cual, viendo que era la autoridad y tantas ofertas le
hacia" le compró 4 varones á 32 onzas"de oro cada uno,.
y una negrita en 15 onzas; cuyo. dinero le pagó en la:
Bermeja, en su casa; menos 2' onzas que le quedó á,
deber, y por las cuales mandó aquel tres veces á un
Guardia civil, hasta que el declarante las pidió á rédito y
se las pagó.


Esta es toda la prueba de que Argüelles ha hecho,
esa venta; y apenas se concibe que á una~utoridad se ~a
haga cargo por semejante de~aracion, tan d~~provista,
de todo otro apóyo y dada en ausencia de aquella.


La, circunstanc,ia de no poder, comprobar el hecho
quien le asegura, bastaria para qtle nada mas dijéra-
mos sobre ello. Pero no queremos dejar de hacer notar,
que habiendo hecho ir ArgUelles nada menos que tres.,
veces á un Guardia civil á cojer el importe del pagaré~
segun quiere, decir el testigo, no se haya podido consul~
lar el testimonio de ese Guardia. Ademas, ese mismo,.
Perez, que asegura haber hecho la compra por ,la ;segu-
ridad ,que ~e daba Argüelles de qu~ estaba ~utori~ado
par~ la venta y que le daría los pases y se los empa~ro:­
nari~ ,y se los' bautizaría, dice despues, no pudiendo,
preseAtar documento alguno que acreditase esacpmpra~.
que habiendo p~dido escritura de la venta al- Teniente,
Gobernador, le contestó este que parecia bobo,. que si. .




00


babia' visto negros bozales con escritura. No se concibe
que diese' tal respuesta 'el 'que vendia como autoridad,
el que daba todas las seguridades que refiere el mismo
Perez; 'y todavia se concibe menos que entregara, no ya
solamente el dinero que dió de contado, sino el que des-
pues asegura haber satisfecho á plazo, sin que la autori-
dad que vendia como tal autoridad, competentemente
autorizada para ello" cumpliera con la entrega de los
pases del empadronamiento y de las partidas de bautis-
mo que se' obligó á entregarle.


La demostrácion mas concluyente de que esa, venta
no fué hecha por ArgueJles, Teniente Gobernador de
Colon, con las garantías y seguridades que espresa, Pe-
rez, la constituye el hecho inverosín;lil de haberse nega-
do á consignarla en escritura, y el" haber exigido el mis-
mo Perez en la escritura pública que en 5 de Enero de
186" se otorgó de la venta"que él' hizo de uno de los
negros y una negrita á'D.aManuela 'Laredo y D. Eva-
risto Valdés, que se consignara la ,condicion de que no
habian de tener accion redibitoria. )


Conste, pues, que de la compra hecha por Perez ,á
Argüelles, no hay mas prueba que la dec1aracion del
figurado comprador, insuficiente por sí sola para consti-,
tuir' prueba del delito, y completamente despreciable y


, hasta sospechosa, por lo que contiene de inverosímil y
hasta repugnante.
Examit~ando la venta de {. negros que se supone he-


cha por Arguelles á D. Ramon Fernandez Criado, nada
mas se encuentra ell su apoyo que la declaracion de este
supuesto comprador; el cual refiere, que 2 de ellos,~lla-,
mados Antonio y su mujer Fasilé, los compró al Teniente
-Gobernador Arguelles en 50 onzas de oro· cada uno en




~
Colon.., :y que las negras Josefa y. Cecilia las~ ·habia CODl-
prado en la Habana á D. !Máximo Aguirre, habiendo.C0n-
ducido los 2 primeros desde Colon acompañados de un
Guardia.que.tenia Argüellesde ordenanza en su casa,. 1-


·Uevándole!el dioero en otro viaje. Importa, pues, . rooti-
fioarante todo, el· error en que se incurre atribuyendo' á
Argüelles la venta de los 4 negros, cuando solamente de


:. 21e designa como vendedor Fernandez Criado. Tampoco
este puede presentar en apoyo de su aserto mas que Sil
declaracion, por figurar que el hecho, ó sea,el.contratO. y


, la entrega del dinero, tuvieron lugar á solas y-sinrcono-
· .eimiento de persona alguna estraña, ni aun ese ordenan-
· Za" que dice haberle acompañado, ha hecho indicacion
- alguna en términos esplí~itos que. sirva á favorecer la
.·idea de .que ArgüeUes fuese el vendedor .Lo único que


· :UWlnifi~ta eLGuardia rural Do' Antonio Guaschen.~ude-
· ·'Qlaracion, fólio,} .608, ·-esque llevó de i~ Habana, y no
-por cierto de Colon, eomorétlere CriadQ, una emancipa-
~a Jl~ada J\~8ilé ,y ,el'Jlegro . Antonio, que no sabia si
era emancipado, pero que creia que no. Este testigo,


· cuya declaracion podríamos repeler por ·el agravio que
espresa en ella, á . consecuencia de haberle quitadoAr-


-güelles una negrita, no perjudica á ·este ni sirve al 'pro-
,pósito de confirmar la declaracion del supuesto compra-
dor, en raZc.n á que no se h:;t atreyidQ á manifestar que
verificase aquella conduccion por órden del Gobernador,


.quedando así reducido todo el fundamento del oargo á la
·.;il~Ql~racion d~ .Fernandez Criado., insuficiente. por) sí. sola
~paJa. constituir prueba ,contra Arguelles. .


. 'Pélsando á,.ocuparnosde la venta de, los (9 ·neg,rQs
q~e se s~ppne hecha por Argüelles áD. José Franciseo
Mederos, declara este haber comprado 6 negras. y 3 ne-




57
'.gros al Teniente G<Jhernador' ArgüeUes, que le dijo estar. f~­
. cuitado 'por el :C~pitan General .. para vender negros de,la
, espedicien capturada; ,á1nn::de .pagar . los gastos qué en
'ella b3bi~ ,hecho ,y: da'l'> á I ,los :que le ayudaron; que ,el
. 'pago· fué :al contado, verificándolo á ArtgüeUes en su casa,
';y 'que para ello tuvo 'que 'pedir .dinero á interés ;énel
Banco de Cárdenas, habiéndoJo'abonado, seg1).hel paga-
ré que conservaba en su pOder. Esta es ,toda la :prueba


, que del cargo existe en la causa; y no 'se concibe que sin
, mas datos se haga cargo á Argüelles, cuando el mismo
, Fernandez Mederos ha suministrado un dato :que revela
ha faltado descaradamente á la verdad. Ese dato es el
pagaré que ha presentado del dinero que tuvo que pedir
'en el Banco de Cárdenas para 'pagar á Argüelles el im-
porte de los negros. Ese, pagaré fué dado por Fernandez
Mederosen;30 de Octubre de 1863 ; y llamamos la,aten-


, ~oIi,de'V ."A .. :sobre estafecha, porque en ella no se tenia
: noticia todavia ,ni siquiera : del ,desembarco de la espedi-
· cion; y c1!lro es que no pudo tomar ese dinero Fernandez
, Mederos para pagar los negros quecompraraá Argüelles,
· procedentes de una espedicioncapturada muchos días
, despues.Dem'Ostracion ni as concluyente de que el tesa-
:go ha faltado A la verdad, no puede' seguramente apete-


· cerse. ' . .


La figurada venta ,de 2 negros áD. Juan Bautista La-
redo,exijeque llamemos la 'atencion acerca de]a proce-
dencia que él dA á los 5 negros, encontrados en su poder.
Dice que uno le compró AD. Cécilio Roque; otro A don
,Antonio Perez; dos á D. Luis Arias; y solo uno á D.losé
Agustin Argüeltes~.locllal hace que sea:preciso rectificar
de nuevo el efrm' 'que ·por. ~egundavez se ha padecido
en la sentencia, duplicando el nUmero- de Jos negros cuya




68
venta se atribuye á' nuestro defendido; y cuyas inexach ....
tudes son demasiado graves~ ,para qse puedan tener dis-,
culpa en un fallo, 'que sin mas que esto, revelarilla pre-
vencion y-la: animosidad con que ha sido dictado. En
cuanto á la "negri.ta , 'pues así la denomina el mismo La",


. redo; espresa que la' venta se la propuso Argüelles en un
platanal junto al paradero; habiéndole propuesto la venta
en ocas ion que debi0 celebrarse cabildo y antes de en ..
trar en él, hablándole al efecto aparte. Esto es cuanto re-
sulta sobre el particular; y si legalmente no puede cons-
tituir prueba de la culpabilidad del procesado, preciso es
reconocer que el cargo se halla tambien de~provisto de,
todo fundamento como los anteriores .


. En el mismo caso se encuentra la venta de otro ne·
gro, que se supone hecha á D. Juan Castellanos; el cual
refiere, á propósito de ella, que tuvo lugar en Diciembre
de 1863, Y que se la hizo el T~niente Gobernador Ar-
güelles Etn 28 onzas, porque estaba enfermo y tenia una
nube en un ojo; no pudiendo fijar si correspondía á la es--


,pedicion' capturada en la Agüica. Lo único que se ha
traido á la causa ha sido el pase que obtuvo D. Juan Cas-
tellanos,en 3 de Enero de 186,i, para dar dicho negro al
servicio de D. Santiago Caimares y á su consócio, espen-.
dedores de pan, y CU~TO paae aparece autorizado por Ar-
güelles. Tratándose de un negro, respecto del cual su
propio dueño no puede asegurar que sea procedente de
la espedicion, parecia lo natural que se hubiese recurri-
do á las oficinas de la Tenencia de Gobierno de Colon.
para buscar el registro de e&epase; pues de ese modo
habria podido averiguarse la causa' de haberle espedido
,


y el'orígen y procedencia de tal negro ; ,porque no se
concibe que no apareciendo que Argüell~s haya dado.




ó9
pases respecto de otros negros, sin escluir lo~ que reoo--,
noce haber dado gr:atuitamente en remuneracion de· ser-
vicios, f~cilitase ese paseA CasteUanos, cuya deciaracion,
no basta por si sola para p~obar que Argüelles se lo haya
vendido. Probablemente resultaria otra casade la causa,
si la solicitud judicial ,hubiese inquirido eh el sumario la
procedencia del pase referido; y si A esto se agrega' la
circunstancia de no poder asegurar Castellanos que' el
negro procediera de la espedicion" queda suficientemen ...
te demostrado, que en la ,causa no hay méritos para atri-
buir la venta á nuestro cliente.


Lo propio sucede respecto de la venta, que se figura
hecha á D. Fernando Escobar, de un negrito de 8 á 9
años, y acerca de ]a cual supone este haberle adquirido-
directamente de Argüelles y sacádole. del ingenio de
Gispert, donde dice fué entregado env~rtud de una pa;"
peleta dada ,por D. Matias Gispert pa~a su administrador:
una negra que asegura, haber comprado tambien para
D. Ciriaco Torres, el cual efectivamente se le entr~g6,.,
Niega Gispert que del ingenio que el declarante Y' su fa-
milia tenian en Colon se hubiese sacado negro Ó. negra
alguna, dado por el Teniente Gobernador á D. Fernando.
Escobar, ni que él hubiese dado papeleta alguna para la
entrega de negros .


. Así desmentida la dec1aracionde Escobar, agrega á
su ineficacia esa circunstancia~ que sirve á presentarla
ademas como sospechosa; y por lo. ta~to ese cargo, com!>.
todOR los demas, queda completamente desvanecido.


, Tiempo,es ya que analicemos las dos ventas mas im-..
portantes que se atribuyen á Argüelles, y son las de .21
ne~ros á D. Pedro Ainzi,y la de ~2 á D. Pedro Forcade;.
de las cuales nos ocuparemos (1onjuntamente, por la rela ...




"


itlo
'bion' que . ~x.iste'entre tós hechos que refieren estos dos
tiguradoscomprádol'es.' Para 'que V. A. pueda calificar
iácertadamerite el· aprecio que -tales declaraciones deban
merecer, necesitamos .presentar en resúmen' lo que en
'ella~ senienciona, y lo 'que en medio de la confusion que
producen en el, ánimo del menos prevenido, tuvo que pre-
:suntar'el Juez instructor para, venir en conocimiento del
número de negros que designaban como vendidos, y de
1a persona ó personas· que 'los habian enagenado. Antes
~simportante,hacer notar. que F0rcade y Ainzi estuvie-
ron completamente negativos; y este dato es muy sigui-
1ficativo, rorque revela que no te'nian la conciencia de su
l'~to y ho'nrado proceder; lo cual no habria sucedido si ,
'las compras las' hubiesen hecho al Teniente Gobernador
l1e Colon,' por considerarle' debidamente autorizado al
-efeeto, segnndespues 'se les ,ha 'antojado manifestar . Re-
:fiere Forcade que él. contrató 22· negr-os," por interven-
i~on -de D. José Toral, 'en 18.14>00 pesos, cuya cantidad
malidóá 'cobrar Argüelles con un portugués; pero rece-
1080' él", se fué á una casa, que no recordaba, de la Cal-
iz~da de Galiano, y llevó á Argüelles dicha suma; que de
410s negros nada sabia, pues el Administrador D.Pe-
;dro Ainzi fuéquien los trató, recibió y pagó á nom-
bre del declarante, y el que entendió-en todo;- que Unos
y Qtros se-adquirieron á fin de Noviemhre ó principios
~e Diciembre, los que intervino él, ateniéndose 'en cuan-
,\O á lo demas, á lo que hubiese declarado su Administra-
dor,' que rué el que intervino y . arregló dich6 negocio
1Jmque él hubiese hecho otra cosa que pagar las
can:tidades en- que aq-uel·los ajustó, y que de . los ~~ ne-
gros á que él se habia- contr.aido, 19 eranprQoodentes de ,
1a aprehen:sioll de Agüica. Hemos trascrito ;testualmente




61
lo: que rorcade refiere, por el. desconcierto con que se,
espresa, acerca de la parte que él y su A~ministradof!,
Ainzi han tenido en· esos ajustes yen la entrega del pre- .
cjo; y porque todo lo mas que 'se puede suponer que de
estas manifestaciones se deduce, es que FOI'\cade co.ntra-
tó directamente con Toral 22 negros·, y que deseon:
fiando del portugués, que se presentó ~ ~obrar el importe,
se le llevó él á Argüelles á una casa , que· no puede de- "
signar, de la Calzada de Galiano. Es muy de notar en
verdad, que siempre que en la causa aparece alguna de-
signacion referente á la intervencion de Argüelles sobre
su participacion en las ventas, se tropieza con alguna es ....
pecie caut.elosamente insinuada, que no permite conti ...
~\Uar las averiguaciones, hasta llevarlas á su término. De-
cimos esto, porque no se concibe que el hombre que
asegura 'haber ido en persona á una casa determinada, en·
busca de otro, no esplique el motivo que tuvo para saber
queaUí.se hallaba el suge.to á quien buscaba; y lo que es,
todavía mas inverosímil y hasta imposible, qu~ no re-
cuerde la casa donde estuvo á entregar nada menos que.
18.000 duros. Hay en todo esto un verdadero misterio;.
cuyo orígen no puede ser otro, que hacer imposible la.
averiguacion de la verdadera persona á quien hizo la,
entrega, si ·la hubo; y que ese misterio no es debido al
deseo de favorecer á Arg~elles, supuesto que el testigo
se ha lanzado voluntariamente á designarle CGmo la per-
son a , á quien .entregó el dinero. Pero de todos' modos,
bueno es que conste que Forcade no contrató la compra.
cQn ArgUelles, segun él mismo declara; y que en cuan~o
á la entrega del precio, es tan sospechosa la conducta de,.
Forcade, que p.o puede merecer crédito alguno, aun á ,la,
persona mas preveIlida contra nuestro cliente. Oyendo




62
-ahora á D. Pedro Airízi, que en Su primera declaracion
-atribuvó á D~ Manuel CarbáUo la venta de todos -los ne-


..


gros por él y por' Forcade. adquiridos, se' retractó des-
pues para ~ecir,' que' habia comprado 21 para sí; 13. H
ArgtieUes y 8 á Toral, pagando á cada uno el intporte
deto ·suyo en su casa 1'espectiva y á solas, segun fué
laeompl'a: que D. Pedro Fórcade habia comp!'ado 42;
34 á Argüelles y 8 á Toral, todo al contado, habiéndo-


_lo pagado el declarante, lo mism,o que los s'uyos:
·que. creia que Toral fuese comisionado para la ven-
ta por otra persona, pero que él rué el que directa-
mente la hizo. En otra ampliacion espresó (fólio 1.676)
que habia comprado al Teniente Gobernador Argüell('s
un negro llamado Francisco, que habia dejado en el p( 1-
trero de Santurio; y por último, exigiéndole (fólio l. 95H
vuelto) que espresara determinada y 'pre~isamente cuall-
tas partidas de negros se compraron por él, para sí y
para Forcade; cuántos negros componian cada una, y
cuántos se compraron á Argüelles, y cuántos á Toral,
'-contestó: que se compraron 8 ó 9 partidas, diez y nue-
ve que tcmó en la Agüica, pertenecientes diez y seis
á Toral y tres al Gobernador Argüelles: luego ve in-
·te y dos, que de casa Santurio condujo el enferrilero
Diez de la Cruz, y se decia que eran del Gobernador
Argüelles: despues 'ocho, que Tora l llevó al ingenio
de Forcade, y no estaba cierto si eran de Prats ó
de Argüelles: que despucs de diferentes veces, sin po-
derlas especificar, aunque creia que fueron cuatro, reci-
bió catorce negros,' que se los entregó el mismo Go-
bernadot~ Argüelles en su casa. Todas estas ' entregas
componen el total de 63, que es -el mismo número que
componen las 'dos partidas' de 21 que suponen vendidos




63


a D. Pedro Ainzi, y de 42 á D. Pedro Forcade. En cuan-
to á este, :ya queda dicho' que en su misteriosa declara-
cion no se ha atrevido á designar á Argüelles. como ven-
dedor, con quien ilirectamente contratara; y en cuanto. á
D. Pedro Ainzi, no puede ser mas evidente la .série de
'contradicciones que se advierten en lo que ha declarado,
cuando el Oidor que le examinaba tuvo que exigirle una
'esplicacion preci~a de las compras hechas, y de la proce-
dencia de los negros comprados. Ni podia dejar de suce-
der otra cosa, al observar que en nada estaba de acuerdo
consigo mismo, y hasta aparecia en conlradiccion con su
amo Forcade. Sin mas que en la parte referente al precio
que dicho su amo supone haber entregado á Argüelles en
la casa de la f.alzada de Galiano, que no puede señalar,
asegura Ainzi, que él pagó al contado. el importe de los
negros· que compró su amo, lo mismo que él de los
que él cmnpró; viniendo así á desmentir á Forcade, en
cuanto refiere haber entregado. él á ArgüelJes en la casa
que no puede designar, el precio de los negros que él
cOlI!pró. Así resulta ahora, en cuanto á los negros com-
prados directamente por Forcade, que segun su propia
manifestacion, la compra no la contrató con· Argüelles,
sino con Toral; ,y que si. bien afirma que entregó el
.precio á Argüelles, aparte de lo que hay de inverosímil,
imposible y hasta misterioso en su declaracion, está des-
mentido por su propio Administrador, que afirma haber
sido él quien hizo el pago: con lo c!lal nada .queda de la
declaracion de Forcade, que pueda pe~iudicar á nuestro
d~fendido. Y analizando las .manifestaciones de Ainzi, si
bien (fólio 1.616) asegura. que compró 21 . negros para
sí; 13 á Argüelles.y 8 .á ~ Toral, pagando á cada uno el.
importe de .los .suyos en su : casa ,respectiva; y quecom-




64
.


pró 4,2 á Argüelles para) ~D. ' Pedro Forcade, pagándc:>le
lo mismo que los suy~s, despues en esa misma' declara ..
clon esprésa, que c~eia·que Toral fuese comisionado para
la venta por otra persona, pero que élfué el que diree-:
t(#mente hizo la· venta. Si ha de estarse á esta declara.-
cion,no fueron 22 los negros que Forcade compró; s~ ..
gunél dice, sino 42; y para que todo sea una sórie d~ I
contradicciones~ por una parte par.ece querer decir Ainzi
que de los '2 que dice haber comprado Forcade, solo 8 '
habia comprado á Toral y 34 á Argüelles, y por otra, '
que fué Toral el que directamente hizo la venta, aunque
secreia que para ello fuese comisionado por oh'a perso-
na. Para ,completar este cuadro de eontradicciones, nada
mas se necesita saber sino que sean 22) sean 42 los que,
Forcade comprase, él,' segun su declaracion, no hizo
compra ,alguna, á, Arguelles directamente, resultando así


I que amo y criad9, ,Forcade ,y'Ainzi, necesitan poners,e de'
acuerdo, porque en, nada absolutamente· de cuanto,
dicen hay conformidad. Bien que esto no es de estra-
ñar, porque el mism~ Ainzi que en esa declaracion (fó-
lio 1.616) figura que de los 63 negros de que se trata,
fueron comptados y pagados á Argüelles 47 Y 16 á To ..
ral, que componen los 63, en la declaracion (1.956) in ..
terpeladopara fijar los hechos con precision y claridad,
designa como recibidos de Argüelles ,3 en la Agüica, y
14,' en ,su casa, en diferentes ocasiones: los cuales forman.
un total de 17; Y en cuanto á los damas, segun ya queda
referido, dice que recibió 24 d~ Toral, 16 primero en la '
Agüica, y 8 que este le llevó al ingenio; los. otros 22.
restantes los condujeron~ diciéndole que eran del Gober ..
nador.~;l}espuesde todo y de' esa grave imputacion de
que Argti~ltes: ha vendido '2 negros á 1;}. Pedro Forcade:




65
1.21 a D. Pedro Ainzi ,vIene áresultar, en resúmen; que
con el primero nada ha c(\nt.ratado, y que el segundo


. solo a~égura que ha recibido de Argüelles 17; Y que
otros 22', solo puede manifestar que dijeron ser de Ar-
gúelles.: pero sin poder afirmar, por acto alguno propio,


-qúe lo fueran efectivamente. Tor~l dice no haber realiza-
-do con Forcade ni Ainzi venta alguna por cuenta del
Gobernador Argüelles, si,no por los suyos, como remu-
neraClOn.


Franco y esplícito Argüelles en sus manifestaciones,
ha espresado terminantemente en la declaracion de in-
quirir, que dispuso la venta de lOó 12 ne{;fOS para cu-
brir los gastos á que tenia que atender; que para verift-
carla- comisionó á Toral; que este conocia á Ainzi y á
Forcade, de quienes habia recibido algunas cantidades
para Aguirre, y algunas otras por cuenta de alguno de
lOs 1 o bozales qué con autorizacion ~e vendieron, sin que
'recordase fijamente la;s~ma que- recibiera, porque. fué
en distintas veces, y alguna en pagaré para Aguirre.


No ha convenido nuestrO defendido en -que direota-
mente hiciera venta alguna; y que él no la contrató con
Forcade, lo demuestra lo que -este ha : declarado ; y que
tampoco la contrató con Ainzi, lo, demuestra la falta de
justificacion de lo manifestado por ' este, cuyo aserto re-
ducido eLl último resultado á manifestar que de él recibió
17, no constituye prueba de semejante enajenacion; y
mucho menos puede merecer el mas insignificante- apre-
cio, despues del considerable número de contradic-
ciones en que ha incurrido. -El cargo, pues, en esta
parte, queda reducido á la determinacion que Argüelles
adoptó de mandar vender 10 6 12 negros, -para aténder'
á los gastos á que tenia necesidad~ de hacer frente,entre


ó




66
otras muchas causas, por la vigilancia que estaba ejer-
ciendo y por la situacion difícil en que se hallaba colo'-
cado: tenienm> ocup.adas muchas personas para impedir
que impunemente se realizase el segundo alijo', que te-
nían pl'Oyeetado los armadores. Es en vano.pretender in-
culparle ¡>ét' esto, cuando no se ha podido desconocer ni
tre~r la existencia de esos trabajos, referente á la segun-
da espedicion; y cuando no se ha podido traer á ]a cau-
sa justificacion alguna de que el Gobierno superior dela
,Isla acordase providencias eficaces, ni suministrase fon-
-dos, ni recurso alguno, para atender ásemejantes gastos .
. El que estaba a'utorizadopara remunerar con negrns
los servicios que se le prestaron, naturalmente concep-
tuóse facultado para disponer de los que considerase su-
ficientes á producir la cantidad bastante para sátisfacer
los ,descubiertos en qae se enéontraba, y todas !as exi-
gencias del servicio público que tenia el deber de pres-
tar . No hubo ¡ntendon ni propósito culpable en la venta
de los refer~dos negros; y como no pueden existir contra-
vencionesá la ley penal, cuando las actuaciones demues-
tran no haber tenido voluntad ó intencion de ejecutarlas
en contravencion á la .ley, esta única venta que Argüelles
ha reconocido como cierta y ejecutada por mandato
suyo, no le perjudica, ni lastima en nada, su inculpabi-
lidad. '


Réstanos únicamente hablar de la venta de una ne-
,grita, que se supone hecha á D. Ramon de Escobedo, el
cual dice; que la compró al Teniente Gobernador Argtie-
Res, que pocos dias antes de retirarse para la Habana le
lIamó·á su casa, como á \é!S ocho de la noche, y le dijo
que si hacia ánimo de tomar la negrita que' (lntes le tenia
prQP~esta, ~r la compró efectivamente en ~4 onzas ,que




61'
''le entregó aquella mismanocbe en su casa, llamando en)
seguida A'rgileUes al Guardia Guascn para que fuese, comó
to hito, á buscár la negrita y la Uevaseal declarante. El
Guardia rural Gua~éb manifiesta que Argttelles'le di6 una
negrita, q:te le quitó des pues para dársela: á la mujer del
Alcalde Escobedo. Lo único que apareeé probado por
las declaraciones de José Vidal y de D.I.Josefa: yD.a Pán-
fila Ricabat, es que el Guardia Guasch nev~ la negrita á
Escobedo; pero de que esto se hiciese á consecuencia de
'la venta que Escobedo supone, no ~ay mas'prueba que
10 dicho por él. Mas si pudiera valer lo que Guasch 're-
fiere, la neg rita no fué vendida á Escobedo, sino dada á
la mujer de este; pero ni lo uno ni lo otro reconoce Ar-
güelles; y derecho tiene á ser creido, mientras no se de-
muest.re que falta á la verdad, él que ha hecho una eXQC-
tísima relacion de los negros que dió en retnuneracion á
diferentes' persOnas, entre las cuales figura Escobed()'.
Tal es en último resultado todo lo que de la causa apare-
'ce acerca del cargo gravísimo de haber vendido Argüe-
Hes nada menos que 105 negros, cuando niaún'á ese nú-
mero aS0endia la totalidad de los que se quiere suponer
que han vendido ademas de ArgüeUes, ,D. Mariano
Aguirre, D. Antonio PratE;, 'D.· Jose Torill, D. José Palma
y D. Matias Gispert, procedentes de los que se les dieran
por sus respectivas remuneraci0nes, en razoná los ser-
vicios qu~ habían prestado. Ni una sola tiene la necesa-
ria comprobacion; pues las declaraciones son solamente
de los mismos compradores, desprovistas de toda otra
coruprobacion; y aquellos que han querido referir algun
detalle, 10 han hecho con tal precaucion y cori· tal miste-
rio, que han dado á conocer elpl'opósito de irrípedir~ qu'e
se' descubriese la verdadéra procedencia de Iaadquisi-




as


~~n .. Si ha habido algunQ que ha hecho alguna cita, .ha.;
servido para aumentar las contradicciones en esta volu"'!
minosa y complicada ·causa. Más de' lo .que debiéramos.
sin dud.a nos. hemos detenido en el exámen que de cada
uno de ellos resulta. Lajustificacion de la Salá lo ex.ami-
nará tambien; y de su impasible justificacion esperamos.
que ha.de reconocer, que no solo no hay fundamento le-
gal para hacer cargo á Argüelles de haber vendido los.
1 04 n~gros que la Audiencia de la Habana espresa en su
s~ntencia, sino que hay motivo racional para suponer"
que l(1¡ audacia de los perjudicados en la aprehen ..
sion, ha procltrado cuidadosamente figurar esas.
ventas, para envolver en un procedimiento criminal á.
los aprehensOl:es, y dar cumplida satisfaccion y venganza.
completa al ódio que profesaban á los que les habian oca ..
sionado un perjuicio inmenso ... Ya hemos dicho antes.
de ahora, y no ha de ser inoportuno recordarlo en este
momento; que D. José Vergara y D. Tomás Goiri, inte-
resados en el alijo, han sido los que han dirigido al
Oidor comisionado, designándole todas esas ventas; y
para que de ello no quede duda, nos referimos á lo que.
se encuentra consignado por el primero en sus diferentes...
declaraciones, que obran á los fólios 282, 284, 513,
1.522 Y 1.523. Sin embargo, el Tribuual dispeQ.sará que".
recordemos ahora testualmente algunas de las importan-o
tes manifestaciones de Vergara. «Decia él, que tenia no,;.
»ticias de que se habian sustraído mas de 100 negros;.,
»10s cuales, si no todos, podian 'encontrarse en gran,
»parte, y de seguro él los encontraria y entregaria á ~
»autoridad, si por esta se le prestaba aux.ilio para bus-
»carlos: que segun vo~ pública, habian sido sustrai-.
))dos poret Teniente Gobernador, y repartidos entr~:




69
)las autoridades de Colon, que asistieron á ,a,
'»)aprehension: que mientras estuviesen' allí las autori ..
"»dades se dificulta.ba algo tacaptura de 'los negros suso.
»lraidos; pero ,que tan pronto como 'el declarante hiciera
'1)'DUeVas averiguaciones y tuviera seguridad~ 'en ~irtud de
)las medidas que haria tomar, manifestaria'al-Juéz ca-
, )misionado el punto donde se hallaban los negros; para
))que pudiese verificar la captura .» Y en' efecto; él ha


'sido el que despues, siendo Alcalde de la Habana Zulue.!
'la, ha hecho esas designaciones. No es posible 'que los
Tribunales presten acogida con ilimitada cnnfianza' á las
"manifestaciones de unos figurados compradores, busca-
''dos y designados por los mismos interesados en el alijo,
y que por haberles capturado la espedicion, han sufrido
una pérdida considerabilísima, y se encuentran someti-
dos á 'una causa'criminal, por la cual deberian estar pre-
'Bosy no lo están, atendida la naturaleza del delito y la
'pena de 6 años de presldio conque la ley le castiga. Y
por cierto, que á pesardel atrevirnient~ i~creible con que
los c:-iminales dedicados á la trata de negros desi-gna-ton
como objeto de su encono al Teniente Gobernador y á
las autoridades que le prestaron auxilio, 'no se atrevie-
'ron á decir que la voz pública atribuyera á Argüe;..
,Ues haber hecho venta alguna: pues lo único que se
}>ermitieron decir, con 'referencia á la voz pública, es
que habia sust1·aido y repartido negros entre los
''que asistieron á la aprehension. Necesitamos hacer
notar esta manera de esptesarsede los que mas interesa-


'uos estaban en desacreditar y perder á ArgfieUes: por-
'que se adquiere . el convencimiento de que la voz públi'.
'ca no le atribuia' haber 'hechó venta alguna: lo cual
'no era posible que hubiese sucedidó, pues esa vozpúbli;..




,'i()


ea habria.sido la prim~l'a á generalizar la opinion de qu.e
habia abusado, .haciendo V~lltas indebidas, .ii huhiesen
sido ciertas las. de que en la sentencia apelílda ~
le quiere: hacer cargo, en el considerable número de 1 O~
negros. Despues de esto y del exámen que de cada Ulla
de las figuradas ventas dejamos hecho, confiadameute
espera Argüelles el fallo absolutorio de V. A.


Procediendo ahora á demostrar que ArgüeUes no ha
faltado al.cumplimiento de sus deberes~ en las remunera-
ciones que otorgó i;Í. Prats ,. Toral, Palma y Aguirre, ne ..
cesitamos oonsultar lo que cada uno de ellos dice, aceroa
Jjel nú.mero de negros de que les permitió dispolleI' Ar-
güelles. Asegura D. Antonio Prats (fólio 1.828) que le
dió 20 con encargo de dar á todos los Guardias rurales
del partido una gratificacion, como igualmente á la pa.r-
tid~ de paisanos y cabos de ronda que hubi.esen concur-
rido á la captura de la espediciou. Declara D. losé Toral
(fólio 1.8:26 ·vuelto) que á D. Antonio Prats y {l él se les
habia consignado 15 negros á cada uno, por ser los que
mas ,habian trabajado. Manifiesta D. José Palma, que á él
.se le dieron 7 negros por el Teniente Gobernador Argüe-
lles, y D. J\'Iariano Aguirre ha referido (fólio 1.819) ha ..
ber recibido el importe de l~ venta que se hizo de 5 .u~­
grO,sque el Gobernador le dijo haber des.ignadq para .éI,
·en remuneracion de sus servicios. Acerca de todases~
,cuatro' entregas de negros., ha maflifestado con sm.ceri-
.dad 'i fl'auqueza Argüelles, quecreyénc;l.ose ,a\t1o.ri~d.o
por el Capitan General, segun .1a carta que ~jao;.lQs pre-
~sentada, para remunerar á Sil arbitriocO,Q la QOJM!e~
d~ ne.gros, dispuso que. se separaran 1.5 Pílr..P.r~ta, y
Toral, q.ue erap lo'S que mas babían tmbajado: per.o
,clJidando de recompensar á sus Guardias y Bllbaltel'nos~




71


que separaran ademas 5 para 'Palma. y otros 5 para Agnir ...
te; y habiendo marchado con la espec.tici~n á la Habana,
luego que regresó á Colon, 6e ooupó de la cuestion de
recompensas, y se halló con que Palma le UláDifeStó que
Prats y Toral se habian llevad0 3:6 negros, 15 pura cada
uno, diciendo que Argüelles se los habia dadi0: .que con
este motivo llamó á Toral, y. pregnntánclole qué babia
sobre ello, le contestó que era cierto, porque entendie-
ron que tomaran 15 para cada uno, y replicando el de-.
darante que no era aSÍ, que sin duda lo comprendier'Ülil
mal, espresó Toral quePrats se habia llevado los sayos,
y los de él los habia vendido, á lo cual ArgueUes se en ..
cogió de hombros diciéndoles, paciencia si ya está he.
cho: que Palma volvió á deoir qae solo Prats tenia 32
negros; pero que el declarante hizo cuanto pudo para
averiguar la certeza de ello, y no adquirió tal oonveooi ..
miento. Quiere decir, que seglln la mani festacion de A4"p
guenes, su voluntad fué dar 7 negros'á Pl'ats, y otros 7 á
TOFal, y 5 á Aguirre y á Palmarespectiv&lD'ente; y sien~
do esto cierto, no hay para qué hacer cargG á OOéStl'6 oo~
fendido, aun en el supuesto de que ·elGobernad@f hume ..
se mandado dar 5 negros á cada uno. La otlestio& era de
escasa monta, y novalia la pena de cuestionar sobre ella,
como decia el Secretario del. 'Gobierno, ó propósito de si
eran 3 Ó 5 los que el Gobernador habiamandado dar;
porque si á Prats y á Toral mandó darles 2 ·IDaS de los 5,
tambien les impuso la obligacioB de dar ws reoompensas
que' Argüelles espresa, y que Toral no niega, y Pra1s
confiesa ser ciertas. En esto, pues, Jl{) se haoo ,cQnsi@tir
el cargo, sino en el esceso, por atribuíMele haber d3C!l6
15 á Toral y otros 15 á Prats. Pero á propósito de esta
diferencia 6 de este esceso en la remuneracion, la verdad


J




72
es, que á pesar de que aquellos comprendieron que les
babia autorizado para disponer de 15 cada uno, se con-
cibe perfectamente, y no hay motivo racional y fundado
para negar la posibilidad de que ellos entendieron que.
el Gobernador queria remunerarlos con 15 negros para
cada uno, cuando en realidad era solo su objéto remune-
rar á los dos con 15 negros. La posibilidad de que Ar-
güelles se espresara en esos términos, y de que Prat.s y
Toral lo entendieran del modo que lo entendieron, no es
repugnante á la razon ni al buen sentido; ni habrá tam-
poco quien de inverosímil é inadmisible lo califique; su-
cediendo de este modo, que sin culpa de nadie y sin pro-
pósito de parte de uno de dar una remuneracion exage-
rada, ni de parte de los otros de separar y tomar mayor
número del que el Gobernador les permitia disponer,
haya resultado que Prats y Toral hayan dispuesto de
mayor número del que en realidad queriael Teniente
Gobernador que dispusiesen. Y en verdad que ahora es
el momento oportuno de rechazar con toda la severidad
que se merece~ la ligereza de Prats, cuando creyéndose
engañado como todos los demas por Argüelles, supo-
niendo que tenia autorizaeion para remunerar con negros
los servicios que se le prestaron, decía en la ampliacion
(fólio 1.828) que Argüelles no debia haber pisado jamás
la senda oscura en que se colocó, arrastrando tras de sÍ,
como era consiguiente, á sus subordinados y tranquilos
vecino~, tanto de su jurisdiceion como de fuera de ella.
De gran consuelo y de satisfacciou estraordinaria es
ahora para Argüelles poder manifestar, con la frente muy
alta, que él no ha negado, ni niega, ni intenta declinar
siquiera la responsabilidad de todas las remuneraciones
que hizo, porque tiene la conciencia de haberlas hecho




13
competentemente autorizado para eUó. Por eso en su
nombre hemos demostrado la existencia de esa autori-
zacion, sin que de ello pueda quedar duda á nadie; es-
tando reducido el desacuerdo entre Argüelles y Prats y
Toral, á que habiendo mandado separar 15 negros para
los dos, separaron 15 para cada uno; sin duda" ó porque
no se esplicó bien Argüelles, ó porque ellos lo compren-
dieron mal. Del propio modo que Argüelles ha respetado
la creencia en que ellos estaban, y que si cada uno tomó
k>s que refiere, fué sin duda porque así lo entendió, así
tambien tiene derecho Argüelles á que se crea que su vo-
luntad y su iútencion al mandarles tomar 15 negros, fué
15 para losdos y no 15 para cada uno. Cuand() se trata de
fijar con precision lo que pasó en este acto, y no habien-
do persona estraña que pueda esclarecer los hechos, no
hay razonni fundamento para atribuir á un mandato de
Argüelles lo que ha podido ser, y de cie1~to ha sido, la
consecueneia inevitable de lÍÍla inteligencia equivocada.
Si, pues, no hay prueba de que Argüelles conpediera á
Prats, Toral, Palma y Aguirre mas remuneracion que la
designada por él, Y en ella no traspasó de un.a manera
digna de censura la autorizacion. del eapilan General;
porque no es traspasarla da.r 2 negros mas á Toral y


..


otros 2 á Prats, de los 5 que se supone indicó el Ca-
pitan General, imponién doles á su vez la obligacion de
remunerar á los que les habían prestado cooperacion; es
preciso reconocer por conclusion, que Argüelles, en to-
das estas remuner'aciones, no se ha escedido ·ni dado mo-


. tivo para que se le persiga criminalmente.
Muchas y muy minuciosas y prolijas investigaciones


se hall hecho, para fijar el número de negros aprehendi-
-dos en la espedicion; y cual si imparciales y desinteresa ...




74
dos fueran los criminales inte~os en ella, halta se ha
adoptado, como pUnto seguro de partida, los simulados
contratos que suponen haberse celebrado entre ellos, y
que nunca rebelan; porque es lo primero que cuidado .....
mente ocultan los que en' tan oriminal y repugnante trá.
fico se ocupan. Pero natural era que eUos que se habiaa
comprometido á envolver en una persecuci(}n judicial á
cuantos habian frustrado sus punihles proyectos, p.rocu ..
rasen con esforzado aran comhinar los medios de que
apareciese su delacion en armonía con el número de neOl
gros, que se proponian designar como sustI-aidos. Impo-
sible parece que esto se haya desconocido en la causa, "!
que los Tribunales hayan aceptado, hasta con avidez, el
dato suministrado cuidadosamente por unos delincuente¡,.
que por- desgracia, han disfrutado basta ,ahora una impu ...
nidad, que no tiene satisfactoria esplieacion en Las term...
nantes prescripciones de nuestras leyes. Nada imporiaria,.
en verdad, que se hubiese probado que laespedicion coos-.
taba del número de negros que han querido figllrar ]os.
que la conducian y eran autores del alijo perseguido en
la causa, <le que esta es una pieza separada: pues lo que
necesitaria haberse probado, es, que al apoderarse de
ella las autoridades, constaba del número que ellos ha.
queri<;lo suponer. Eso es lo que noba podido justiicaree;
y al examinar nosotros ese particular ~ nos propooemo.s
poner en la mas completa evidencia, que no hayd&t!Qs 6ft.
la causa· para hacer c{lrgo alguno fundado á D. losé Ag~.
tinArgüelles. S'enlimos tener necesidad dehaoerlo; porqAe
la defensa ha de ser ipevitableme11ie masámplia de lo
que exige nuestro deseo de no fatigar demasiado la aten-
cion del Tribunal. Pero no es culpa nuestra, ni de los
procesados tampoco, que se haya dado acogida á revela ...




75
clones interesadas y parciales de los que con mas recelo
! desconfianza debieron de haber sido mirados. El Oidor
comisionado estimó oportuno admitir su cooperacion y
auxilio; y nosotros tenemos necesidad de analizar el
aprecio que su peRoso esfuerzo merece: pprque así apa-
recerá complet'l y acabada ",bajo todos aspectos, la vindí-
cacion de nuestro cliente. No estrañe, pues, Y. A. que
con toda la brevedad que consiente el resultado de la
causa, le molestemos, analizando cuanto se refiere al nú-
mero de negros, que componian la espedicion.


Debemos suponer que V. A. no ha de enterarse sin
sorpresa; deque en la sentencia apelada se diga, que está
plen~ment.e probado que el Teniente Gobernador D. José
Agustín Argüelles, despues· de haber capturado una es-


. pedicion compuesta por lo menos de 1.178 bozales, en-
tregó solamente á la autoridad superior admiaistrativa
1.005: que hajustificado el-fallecimiento de l~ solamen-
te; y que aparece, por lo tanto, lUla diferencia de 161, que
distrajo del destino que las disposiciones vigentes le se-
ñalan, ínterin recae la declaracion correspondiente á SU
estado civil. El fundamento que tiene la Audiencia para
considerar plenamente probado ese cargo, se halla es-
puesto en el décimo resultando, cuando dice: que don
Tomás Goiri, aprehendido con la espedicion, y D. José
Vergara y D. José Carreras, que se atribuyen el carácter
de dueños de los.negros, por títulode compra hecha á ua
desconocido llamado D. Francisco Monteiro, han fijado
el número de ellos en 1.0688&08 Y 150 enfermos; con
otros 60 que se encontraban en el punto titulado El Gi.
qui: cuyas partidas arrojan un total de 1.178. Desde
luego observará la Sala que la pruebo, á que se recur-
re para· fijar el número total de los negros aprehen- . _'"


!?,.,,:; (!!"'j~' ~ '>$ 1"''' ·
.r •
,




'76


.didos, la constituyen los datos amañados y parcia-
les de los criminales autore.~ del alijo; y para que
aparezca el amaño y el vituperable manejo á que han te-
nido que recurrir, en su propósito de labrar la ruina de
las autoridades y fllncionarios á quienes se proponian
perder, vamos á permitirnos recordar los documentos
-que Goiriha presentado en comprobacion de sus aser-
tos. Es el primero de ellos, una carta fechada en Cien-
fuegos á 23 de Setiembre de 1863, por un Francisco
Antonio Monteiro, hasta ahora desconocido, el cual le
manifestaba en ella, que como le habia ofrecido en
Abril, se hallaba en proporcion de realizarle un buen
negocio, pues tenia 1.200 negros de venta muy bu~nos,
y podia ir por ellos á Orbea, del 8 al 10 de Noviembre,
siempre que se los pagara á 20 onzas de oro cada uno.
Supone Goiri, que tratando de cerciorarse de lo que hu~
biese de cierto, pasó á Colon, en compañ~a. de Vergara,. á
.hablar con el Teniente Gobe.rnador Argüelles, el cual
enterado del objeto de]a visita, contestó á Goiri que no


\


tuviese cuidado ni temor alguno en comprar los negros,
y que para conducirlos á la Macagua ó á Banagüises, él
le mandaria los capitanes de partido con sus rurales á cu-
brir los caminos, para que no tuviese noved.ad, y manda-
ria tambien al Teniente de civiles, con sus parejas; todo
lo cual les hizo creer ]a legítima procedencia de los ne-
·gros, y decidirse Goiri á comprarlos. Es, pues, la carta
un documento atribuido á una persona desconocida, para
figurar los que como conductores de la espedicion han
sido procesados en la causa del alijo, que ellos eran ino-
Icentes y no podian ser considerados como reos del delito
de trata criminal de negros, porque habianacudido á la
·autoridad para cerciorarse de la legitimidad ~e la com~




77


pra. El origen del documento no puede se¡' mas sospe-
choso ni mas digno de ser calificado de inadmisible para
perjudicar á Argüelles. La demostracion mas concluyen-
te de que la tal carta es una completa falsedad, y que es'
falso tamhien que por virtud de ella se dirigiese Goiri á
consultar con Argüelles en CQlon, acerca de si deberia ó
no comprar los negros, es que en la fecha de la carta no·
era Argüelles Teniente Gobernador de Colon: pues se-
gun hemos demostrado al principio de este escrito, Ar-
güelles no fué nombrado Gobernador de Colon hasta el 6-
de Octubre, y no era por consiguiente posible que pa'ra
decidirse á comprar Goiri, cuando recibió la carta del des-
conocido Monteiro, en 28 de Setiembre de 1863, se diri-
giese á Colon á asegurarse de la legitimidad de la com-
pra, interrogando sobre ella á Argüelles como autoridad,
cuando resulta que no lo era, nisehallabaen Colon; pues
residiaen la Habana, á las inmediatas órdenes del Capi-
tan General. No puede, en verdad, apetecerse una de-
mostracion mas concluyente de que la carta es un docu-
mento completamente falso, y que falta descarada-
mente á la verdad Goiri, como ha faltado á ella su
digno compañero D. José Vergara, cuando atribuyen
á las seguridades que Argüelles les dió, como Goberna-
dor de Colon, en una fecha en que no lo era, el haber
comprado los negros.


Es el segundo documento, un papel amañado, que
firma Goiri con el desconocido l\lonteiro y con los tes-
tigos Juan Aboniga, Juan Suich y Francisco Alustiza,


,en 10 de Noviembre de 1863, en el cual se espresa:
que el Monteiro vendía á Goiri 1.118 negros, que se
hallaban en Orbea, de los cuales habia 50 enfermos; que
le vendía asimismo 60 enfermos que se hallaban en




78
el Giquí: que el precio de los negros sanos se fijaba en·
20 onzas de oro cada uno: el de los enfermos de Orbea á
1 O'onzas de oro cada uno: y el de los Giquí á 8 onzas:
qae e~ importe total de la compra, importante 379.780 .
pesos, le pagaria Goiri á Monteiro en las libranzas y pla-
zos que refiere, y que tan pronto como Goiri hu biesa
conducido los l. O 18 negros al punto que se habia seña-
hulo, en la jurisdiccion de Colon á la Habana, pagaria los
reale,s derechos de alcabala, y Monteiro le olorgaria la
.!jorrespondiente escritura de venta, no pudiendo hacerse
antes, por no haber en Orbea oficina de rentas. Basta
examinar este documento, para convencerse de que todo
su contenido es una completa falsedad, encaminada á
demostrar, en la causa de alijo, que Jos criminales auto-
res de él eran completamente inculpables como compra-
dores de buena fe; que hasta habian pactado el pago de
los derechos de alcabala, teniendo flor buena la compra,
en virtudde la consulta que figuran haber hecho al Te ..
niente Gobernador de Colon, en una época en que está
plenamente probado que no lo era. El Tribunal vé que se
~plazaba el pago de los derechos de alcabala, para cuan-
do la espediciou llegase á la jurisdiccion de Colon, por
no ser posible hacerle antes, en razon á no haber oficinas
de rentas en Orbea; lo cual supone que en el dia en
que se estendia el papel, la espedicion se hallaba en Or-
bea, como se espresa al principio de él, Y que el no ha-
cerse allí el pago de los reales derechos· de alcabala, era
por la falta de oficina. Pues bien; consultada la fecha del
papel, que es de 10 de Noviembre ~ y teniendo presente
por donde andaba la espedicion en aquel dia, no puede
quedar duda á nadie de que todo es una completa fic-
cion. En el dia 6 tenia ya noticia el Gobernador Capitan




79


General· de que se habia verificado el alijo, segun apare-
ce del telégrama fólio 915; Y escusando molestar á V. A.
con la minuciosa referencia de la comunicacion que en
el mismo día 6 dirigió Argüelles á los Capitanes y Te-
nientes pedáneos de su jurisdiccion, y de la que en el
dfa 8 pasó al Capitan pedáneo de Palmillas, D. Antonio
Prats, y de las que en el 9 dirigió á D. José Toral, como
Teniente en jefe de la Guardia civil y á los Capitanes pe-
dáneos de Macagua y Hanábana, es un hecho indispu-
tabl-e que en el dia nueve estaba ya la espedicion en el
distrito de Cienfuegos, en el cual, en ocasion de hallarse
en marcha, tuvo lugar el hecho de lanzarse sobre ella el
Capit.an pedáneo de la Macagua Palma, contraviniendo á
las órdenes del Teniente Gobernador Argüelles, dándo-
le á la vez parte de que acababan de desembarcar 1.100
bozales; y en el siguiente dia 10 fué cuando tuvo lugar
laOCU1"rencia de la desaparicion del Capitan de la Haná-
hana, Escudero, continuando despues la marcha en los
dias 11 hasta el 12, en que quedó presa en la Agüica, á
'disposicion del Capitan General. Constando, pues, en la
causa de una manera incuestionable, que en el día 9 es-
taba ya la espedicion atravesando tranquilamente el dis-
,trito de Cienfuegos, á cargo de Goiri, Vergara y Carre-
ras, es una completa falsedad figurar que en el
siguiente dia fuera cuaI!do contrataran aquellos su adqui-
'sicion, y que dejaran de pagar los reales derechos de
·alcabala por no haber oficinas de rentas en Orbea. El
,hecho mismo de estar ya encargados de la espedicion


, Goiri, Vergara y Carreras, cuando menos, por lo que en
la causa se sabe, desdeel dia6, 'en que las autoridades te-
,Rian conocimiento de haberse verificado el alijo, prueba
que es nada IDas que una farsa, que cuatro dias despues l




S9
ó sea el dia 10 de Noviembre', ' se' celebrara el contrato;
por-virtud del cual se quiere hacer creer ,que estaban en
ca persuasion de que los negros eran de buena proceden ..
cia. Cuando de este modo aparece, prescindiendo de·
otras muchas mas demostraciones, la falsedad de los
documentos presentados por los autores ~el punible
alijo, no es posible que la conciencia judicial los preste
crédito, para admitir como cierto que el número de ne-
gros que componian la totalidad de los adquiridos, era el
que en uno de enos se designa; y por cierto, que si créd.i ..
to pudiera prestarse á semejante documento, todavia se-
ria imposible sostener que todos fueron entregados, sin
mas pérdida que la de 12. La espedicion, segun resulta
:lé la causa, se hallaba considerablemente atacada de la
viruela; y por lo que se consigna en el mismo supuesto
contrato; de los 1 .118 que se decia estar en Orbea; ha-
bia 50 enfermos, y tambien lo estaban los otros 60 que
~e hallaban en GiquÍ; y tan malparados debian estar esos
110 enfermos, que los 50 eran vendidos á 10 onzas, y
los 60 restantes á 8 onzas, lo cual demuestra que los
mismos reos del alijo tenian la conviccion de que las pro-
babilidades eran de que mas de la mitad de ellos debian
sucumbir: pues no de otro modo se esplica que fueran
vendidos á menos d~ la mitad de precio de los que esta-
ban sanos. Por consiguiente, hay una evidente injusticia
en suponerqueen una espedicion de 1.178 negros, enque
la Audiencia fija el alijo en la sentencia, acometida la es-
pedicion de la viruela con 110 gravemente enfermos,
solo 12 hayan dejado de existir. Esto es completamente
inverosímil, y no hay quien de buena fé pueda creerlo,
Pero oigamos á los negros Ignacio, Manuel, Anastasio,
Francisco y Benedicto, llamados en su país Lateví, Fi ..




·81
gué, Bainma, Adda y Seedin, .. los cuales. refieren: el·pri-


. mero, que. vinieron de su tierra como unos 1.200 negros
embarcados en un vapor: el segundo, que eran 1.220, y
que echaron al agua, por haber muerto, como 100; y los
tres restantes, que eran muchos, muchos los compañeros
que venían en el barco:.añadiendo Anastasio que habian
muerto muchos en la mar, y el Benedicto, que. murie-
ron mucJws y los echaron al agua ,y que todos los
dias morian. Lo que en vista de esto puede deducirse


-es ,que couarreglo á las declaraciones de los únicos ne-
gros examinados , al desembarcar la espedicion debia
constar poco mas ó menos de 1.100 negros. El figurado
comprador D. Tomás Goiri espresa: que al contar los ne-
gros en Orbea el dia 10, resultaron 1.068 sanos y50
enfermos, aparte de los 60 que Monteiro le dijo que tenia
en el Giquí, y que en las Tres-Palmas, donde acamparon,


,dejaron 3 negros muertos á D. Manuel Sanchez, para que
los .enterrase, y 7 vivos, bastante enfermos, para q!le los
cuidara: siguiendo al dia inmediato á la Agüica con
1.108: lo cual demuestra que por de pronto iban 10me-
nos del número total de 1.118 que se suponen vendidos.
Coinciden en este número Vergara, otro de los reos del
alijo, D . .Juan Argóniga y D. Juan Suit, testigos del su-
pue.~to contrato; los carreteros buscados por los reos del
alijo, D. Gregorio Alvarez, D. Javier Alvarez, D. Cárlos
Sllveira, D. Gumersindo Alvarez y D. Antonio Maria Ce-
pero, carreteros y conductores del alijo, y buscados por
los encargados de la espedicion, Vergara y Carreras, y con
I.os cuales procuraron ponerse en inteligencia, antes de de-
clar(lr, segun comprueban varios de los documentos que
presentamos. Tambien conviene en ello D. José Maria
Castro, dueño del potrero las Tres-Palmas, y D. Gabriel


6




82
S~nchez" su administrador . Exagera el número conside-
rablemente Carreras, suponiendo que eran 1.130 los ne-
gros comprados en-Orbea y 70 Ú 50 los que habia en la
Cie,naga.


Consultando ahora las declaraciones de los que han
intervenido. en la aprehension, resulta: que segun don
Manuel Garcia y los Cabos municipales y los rurales don
Julian Lorenzo, D. Manuel Beira y D. Francisco Pinedo,
el número de ncgr.os detenidos pasaba de 1.000, habien-
do fallecido algunos en el tránsito hasta llegar á ]a Ha-
bana: segun el Guardia rural D. Antonio Guasch, y el de
igual clase Manuel Ibañez, el número era de 1.005 ó
1.015, pues no lo recordaba fijamente: segun D. Anto-
nio Prats, eran de 1.012 á 1.015: segun Toral, de 1.015
á 1.030; Y segun Aguirre, 1.029 próximamente. Si se
consultan las manifestaciones de D. José Costa, Alférez
de la Guardia civil de Cienfuegos, y de D. Juan Anuar-
ve, Teniente pedáneo de Yaguaramas, gravemente ofen-
didos con Argüelles y sus subordinados, por haber hecho
la captura en el distrito de Colon, con perjuicio de ellos,
que habrían deseado que se hubiese hecho en su distrito
de Cienfuegos, el número de negros que componían la
espedicion, ascendía nada menos que á 1.300. La justi-
ficacion de V. A. comprenderá desde luego, que eu todas
estas manifestaciones se revela una espresion muy clara
del sentimiento á que cada uno obedecía. Los criminaies
autores del alijo, naturalmente habrían de propender á
la exageracion en el número; y nada mas fácil que el
ser secundados por los que les prestaban su cooperacion,
~


como buscados por ellos: y ese mismo espíritu se descu-
bre en las declaraciones del Alférez Costa y del Pedáneo
Anuarve, que defraudados en sus esperanzas, se han




83
atrevido á decir, que ia espedicion ascendía nada menos
que á 1.300; lo cual, niaun.los mismos culpables del áli-
jo se han permitido hacer. Lo que con verdad podemos
:asegurar es, que Argüellcs estaba muy distante de inten-
tar favorecer ocultacion alguna; pues así lo demuestra
'Concluyentemente el hecho, harto significativo, de que
-apenas recibió la noticia de la captura anunoiándot-e
que eran mil cinco, se- lo anunció á la autoridad su-
perior de la Isla: pero apenas llega el Guardia rural
Guasch y le anuncia que eran mil ciento cinco los
-que venian andando, que fué de la fórmula de que hízo
uso, se apresuró á poner en conocimiento de la misma
autoridad, que este era el número de los aprohendidos.


Ahora es la ocasion oportuna de examinar lo que re-
sult.a acerca de los 60 negros, que en el contrato figu-
rado de compra, se designaban como existentes en el
Giquí. En el dia 12 de Noviembredirígió comunicacionel
Teniente Gobernador ArgüeHes, por órdeo del Capitan
Gener'al, al Capitan pedáneo de Yaguaramas D. Manuel
Azuela, á fin de que se dirigiese á verificar la captura de
los espresados negros, y así lo hizo efectivamente; y
segun resulta de la causa, no solo ccmsiguió encontrar
aquel número, sino que se apoderó hasta de 85, pero de
ellos solo entregó 46 al Capitan del partido de la Haná-
bana, á las ocho de la noche del día 20 de Noviembre,
regun resulta del recibo que obra al fÓlÍo 134:, y de Jos
'cuales se hizo cargo el mismo día D. Mariano Aguirre:_
siendo muy de notar, porque es algo significativo é im-
portante, que á pesar de esa considerable falta de
negros y de no hnberse podido encontrar segun de'-
muestra la causa, los enterranlientos en los sitios que
indicó Azuela. viene absuclte de la in&tancia: á lo cual




M
añadiremos, por si el Tribunal desea averiguarlo, que
puesto en tibertaa,se le .confirió por el, capitan g6-
flerat Dulce una capitanía de segwnda clase. Condu-
cidos los j,6 negros virolentos á la enfermería del Lim-
.pio, fueron separados de ellos los que parecian no estar
acometidos de la viruela; que eran próximamente la mi-
tad: disponiendo el Secretario Aguirre entregarlos á
Santurio, para que los trasladase á su Potrero, como lo
verificó; pero advirtiendo en ellos pint.as de viruela, se


. dispuso que volvieran á la enfermería del Limpio, para
que fuesen debidamente asistidos por el médico Gispert.
,Prescindimos ahora de lo que acerca de esos 46 negros
resulta de las actas, que mas tarde se levantaron, y de


.que á su tiempo nos ocupar6mos, porque no queremos
ni debemos, ni necesitamos recurrir á ellas; y solo con-
sqltaremos los partes. oficiales,. .cuya legitimidad no ha


'podido ser desconocida ni negada, y que tienen la bas-
tante comprobacion en la causa; á pesar de que seria
'completamente indiferente que dejaran de tenerla, su-
. puesto que no hay ni el mas pequeño indicio de que Ar-
.güelles haya estado en el Limpio; ni visto aquellos des-
-graciados negros; ni hecho otra cosa que aprobar la
quema de los cadáveres de los que falleciesen, propues-
ta por el médico Gispert, para evitar las consecuencias
de la propagacion de aquella desastrosa epidemia. Segun
resulta d~ los referidos partes oficiales induBitados, ve-
.rificado el ingreso de los 4.6 negros en el Limpio, el dia
20 de Noviembre, aparece que en el dia 21 murieron
·12: en el dia 22 4.: en el día 23 6: y en el dia 24 7,
.que componen un total de 29: por lo cual resulta que
·en el dia 25 debia haber una existencia de 17. Efectiva-
'mente; cOBstituido en dicho dia el Oidor comisionado en




85


el Limpio, §egun aparece en el fólio 108, encontró 11
negros, que estaban desnudos y cubiertos de viruelár,
en un estado lastimoso; viniendo así á constar que la
existencia de negros que halló 'el J ue~ instructor de la
causa" convenia exactamente con el número de negros
que debia haber-, deducidos los muertos que resultaban
de los partes oficiales, dirigidos hasta aquella fecha al Te-
niente Gobernador de Colono Y no solo resulta esto de la
espresada diligencia, consignada en la causa, sino que
ademas se encuentra consignado en ella, que atravesan-
do el espresado Oidor un platanal, en un terreno donde
existia una tumba de monte, se hallaron en dos llIgares
distintos, dos hogueras grandes, donde dijeron se que-
maban los cadáveres, una de 'as cuales ardia en aquel
momento; y segun manifestacion del facultativo Gispert,
se estaban consumiendo en ella los cadáveres de los que
murieron en- la noche anterior o De esos 17 negros que
segun el Oidor comisionado se hallaban en tan lastimoso
estado, resulta de los partes oficiales, que en: el dia 26
se quemó el cadáver de 1 : en el día ~8 los de 5: en el
día 30 los de 2: en el dia 3 de Diciembre los de 3, que
componen un total .le once; que agregados á los~9, de
cuyas defunciones se habia dado parte hasta el día ~5,
componen el número total de cuai'enta muertos, de los
460 No ha desmentido Gispert ninguno de esos partes;
nadie los ha puesto en duda; y cuando Argüelles no ha
estado en el Limpio, ni ha intervenido personalmente en
operacion alguna referente á cuanto en el Limpio se eje-
cutara, apenas parece creible que por la Audiencia, en
su fallo, se le haga cargo de que se ha entregado de
1; 178 negros; figurando que se han salvado completa- .
mente los 60 que en el contrato se decian existentes en·




86
el Giquí, para imputarle que ha sustraido nada menoa
q~e 161.


Para que V. A. se convenza de que ·semejante sus-
traccion· no existe, vamos á permitirnos formar una
cuenta exacta, partiendo de los datos que se han to-
mado· de la ca'ltsa, para hacer cargos á los otros pro-
cesados, empezando antes por hacer deduccion de los
que, de los 60 ,dejó de entregar Azuela, y de los que
han muerto, segun los partes oficiales, no negados por Stl
autor. Segun esos datos, solo 6 negros se han salvado de
los del Giquí, que en la sentencia se hacen ascender á
60; por consiguiente, déduciendo los 54 restantes,
muertos unos, y muertos ó sustraidos otros por Azuela,
de los 161 que componen el total de los que en ]a senten--
cia se designan como sustraidos por Argüelles, queda
reducida la sustraccioll: figurada á 107 nada mas. De. es-
tos 107, deduciendo 22 á que se hace ascender el nú-
mero de los negros donados á las diferentes' personas
que no son Prats, Toral, Palma, Aguirre y Santurio,.
queda reducido el número de los sustraidos á 85. Si de
estos se rebajan los 20 que Prats confiesa haber recibi-
do, los 15 de Toral, segun igual declaracion, y los de .
que se hace cargo á cada uno de los procesados, y que-
reducidas las cinco partidas á una suma, componen UQ
total de 65, quedan rebajados á 20 los negros que se su-
ponen sustraidos. Si ahOl'a se rebajan de estos los 12
que mandó vender Argüelles, para cubrir los gastos, que-
da reducida la figurada sustraccion á 8: y si todavía se
deducen, como es justo, los 2 negros muertos en la
Agüica, y el negro Antonio que el Capitan General di6.
á Argüelles, toda la sustraccion, tan encomiada y enca-·
recida, . queda reducida al exiguo número de 5 negros;.




frl


que, si bien se medita, se verá cuán' fácil es que, sin
acto alguno punible, hayan podido ser objeto de alguna
equivocacion padecida en las entregas., ó de cualquiera
otro acto per!ectamente involuntario é independiente de
1~ voluntad de Argüelles.


y es de tal modo 'exacta la 'cuenta pot nosotros
formada, que tambien ofrece igual resultado formán-
dola de otra manera diferente. Aceptando las mas sos-
pechosas de cuantas declaraciones hay en la causa re-
ferentes al número de negros aprehendidos, que son
las de los reos del alijo, Goiri, Vergara y Carreras,
el número de negros aprehendidos por las autorida-
des, y que ingresa ron por lo tanto en el depósito de
la Agüica, fué el de 1.108, á los cuales agregando los
6 salvados de los de Giquí, componen un total de 1.114.
Deduciendo de ,estos los 1.005 que se· entregaron en la·
Babana, resultan por entregar 109 .. Deduciendo de es-
tos los 22 de la8, donaciones hechas por Argüelles, que-
dan 87. Rebajando ahora 12 vendidos para pago de
gastos, quedan 75. Deducidos de estos los 65 de que se
hace. cargo á Prats, Toral, Palma, Aguine y Santurio,
faltan todavia 10; de los cuales, rebajando los 2 muer-
tos de la Agüica y el negro Domingo, aparece en últi-
mo resultado que son 7, á lo sumo, los negros que se
echan de menos. Adóptese como punto de partida cual-o
quiera de las dos bases, ya sea los 161, cuya supuesta
falta ó sustraccíon considera plenamente probada la Au-
diencia: ya sea el número de negros que se suponen han
sido entregados realmente en la Agüica, y los existentes
en Giquí; pues hechas las deducciones que no pueden
dejar de hacerse por constar de la causa, el resultado
viene á ser que, segun la una demostracion, todo lo ¡nas




88
qU8:pueden faltar·sori> 7 negros, y segun la otra, 5. Des ..
pues· de esto es impósible que á nadie pueda convencer·
se de· que ArgüeUes haya sustraido negros, en número
considerable, para uttlizar el producto de su venta en·
provecho propio. Rogamos encarecidamente á Y. A. que
se digne. observar que no es posible la existencia de la
fi8llrada sustraccion, sin partir de una base de todo punto
inadmisible, que es la completa salvacion de los 60 que
en. el contrato aparecen existentes gravemente enfermos.
en el Giquí; y acerca de cuya defuncion, sin mas escep-
cion que la de 6, consta de una manera la mas perfecta
en la causa, que el Capitan Azuela, á pesar de que to-
dos los datos de la causa· autorizan á creer que aprehen-
dió ochenta y cinco, no entregó mas que cuarenta y
seis al Capitan de Hanábana: sin que por la falta de los
39· restantes hayan encontrado méritos los. Tribunales
para hacerle cargos; y de esos 46 restantes que entregó,
ya ha visto V. A. que los partes dirigidos al Gobernador,
dan por resultado la muerte de 40; Y que los que esos
partes han dirigido., no han declinado la responsabilid~d
deellos; siendo de notar, que cuando el Juez instructor se
constituyó en el Limpio, encontró precisamente el núme-
ro exact.amente igual al de los que debian existir, con ar ..
reglo á los partes dados hasta aquella fecha; y tan deplo-
rable describe el Juez instructor el estado de aquellos
enfermos, que lo estrañ o seria que, desnudos y cubier-
tos de viruela aquellos 17 infelices que encontró, se hu-
biesen salvado mas de los 6 cuya curacion se obtuvo •


.,


Conste, pues, que á Argüelles, que no estuvo en· el Lim-
pio jarOOs;; que no vió á aquellos desgraeiado~ negros;
que de ellos no se hizo entrega, no puede exigírsele res-
ponsabilidad alguna, mientras no· se pruebe que él por sí




89'


Úcotro-por dispOsicioñ suya', haya recogido negros'de los
existentes en el Limpió; y dé esto en la causa no .hay ,nO,
~ prueba, pero· ni auniódicio' el mas in,significante.


- Verdad es que las actas de las' quemas que tuvieron
blg&t en el Limpio, de los virolentos que morian, se
redactaron dos meses despues en la Tenencia del Gobier"
n'o de Colon. Esto lo ha- reconocido desde el primer In().jo
mento y lo reconoce y confiesa ahora D. José Agustin
A-rgüelles; y vamos á demostrar-concluyentemente, que-
en ello nada hay de vituperable, ni que digno- de castigo
sea'. ,Basta para demostrarlo, la referencia exacta- de ló·
que resulta de la causa sobre este particular. En el' mo~
mento en que los 4..6 negros enfermos quedaron censti-
tuidos en la enfermería del Limpio, se dieron por Ar-
güelles las órdenes mas terminantes para que fuesen
asistidos por el facultativo Gispert; y recibió unofido de
este, en' et que le manifestaba el estado grave y conta-
gioso en que se hallaban, al par- que lo muy difícil y es-
puesto de conducir los cadáveres' al- Campo Santo de
Colon, distante dos leguas de la citada enfermería. En su
vista, ofició Argüelles al Cura párroco, manifestándole
10- espuesto -por el Facultativo y pidiendo su autorizacion
para- enterrar en el mismo: lugar del depósitu, á fin de
evitar el contagio á la poblaeíon; y que á la vez se sir-
viera pasar á dar agua de socorro á aquellos· infortuna-
dos seres. El Párroco otorgó 10 primero yofreció.cum ..
pUr lo segundo. Pero habiendo dirigido un nuev~ oficio
Gispert, encareciendo la necesidad de quemar los cadA-


·veres, para evitar un foco de infeccion, aprob6 Ar-güe-
lles esta medida, dando cuenta de ella en el mismo dia
á la Autoridad superior de la Isla, la cual, á pesar de la
urgencia que habiaen contestarla, no la confustó -desde'




9Q
el ·21 ;de Nóviemb1'e·d,e 1863 ·hasta' el, 19' .de Enero,
de 1864. Natural era que Argüelles supusiese que habia
merecido la aprobacion de la superioridad; limitándose.
por lo tanto. á exigir que se le dieran, como se le dieron
en efecto,' :partes diarios de las defunciones y quemas,
que.se verificaban, y que era de suponer se verificaron,.
pues el Oidor comisionado encontró las hogueras, y por·
cierto ardiendo una de ellas. Iban ya trascurridos 58
dias, cuando al Gobernador Capitan General se le ocur ...
rió, en conlestacion á la comunicacion de 21 de No-
viembre, mandar que se le remitiera el espediente con
justificacion"pormediQ de actas, de las quemas verifi ..
cadas. Entonces Argüelles adoptó la determinacion de.
hacer que en forma de acta se redactasen; incluyendo
las mismas defunciones y quemas que espresaban los
partes.Hé aquí toda la lamosa falsedad que se le
atribuye, y en la cual no intentó ni se propuso compro ..
meter á nadie, ni favorecer ocultacion alguna. El hecho,
cierto, indisputable, es que en esas actas se han puesto,
exactamente en cada una de ellas el número de falleci ..
dos, segun los partes oficiales, en el dia en que apare ..
cen fechados, al cual corresponde cada una. El mismo,'
Gispert, que se lamenta de que Argüelles le ha compro ....
metido, haciendo firmar las actas, como si en efecto
se hubiesen redactado en la forma que aparecen en
los. mismos días en que ocurrieron las defuncione~.
y se verificaron las quemas, ha manifestado solem·,
nemente en su indagatoria (fólio 1.303), que primero se
formó la justificacion de las defunciones por parte facul ....
tativa·deeIlas, y que luego se hizo de otro modo, es ten ..
diéndoseactas, por haberlo mandado el Gobernador Ar-
guelles: pe.-o que estaba cierto de que las defunciones.




~l
fueron en el.núme.roque las actas espUcaban, pueS'
murieron tantos negros como las actas decian. Estas
palabras textuales de Gispert, 'no permiten sospechar el
mas pequeño abuso, ni aun la intencion. de figurar por
medio de las actas defunciones y q~emas q~e no se hu-
biesen verificado y que no constáran de los partes oficia-
les. En la causa ohran estos, y comparándolos con el re-
sultado que ofrecen las actas, se encuentra entre ellos
la mas completa conformidad. Por consiguiente, si bien
es verdad que Argüelles, al encontrarse con la tardía co-
municacion del Capitan General mandándole re~itir el
espediente, con las actas de cada una de las defunciones,
en vez de contestar, como pudiera haberlo hecho, mani-
feslando que solo podia remitir. los partes que se le ha ..
bian dado, procuró presurosamente dar forma á las actas,
revistiéndolas de todas las formalidades que las leyes
exigen, no podrá decirse nunca, con datos tomados de la
causa, ni de otra parte alguna conocida, que lo que enlas
actas se puso, esté en desacuerdo con los partes; ni que
las actas se hayan redactado con, el criminal objeto de
fistlrar defunciones de que no se le diera parte; ni para
aprovecharse de algunos de aquellos 46 desgraciados
negros, de que por no haber fallecido haya tratado de
disponer Argüelles. Esto no resulta de la causa; y así es.
que no puede fundadamente atribuírsele un propósito
criminal, por haber llenado requisitos que el Gobernador
exigia á los 58 dias de habérsele dado parte de las me-
didas adoptadas por nuestro defendido, prescribiéndole
de este modo, tardiamente, lo que debió prescribírsele.
cuando en 21 de Noviembre elevó al superior conoci-
miento del CapitanGenerallo que habia dispuesto, en
vista de la consulta del Médico encargado de la asistencia




92
de los -negros enfermos. y. era, natural que, Argtlelles'
e~tendiese que por ese medio solo se le prescribia qU&
en determinada forma cubriese determinadas formali~
dades ; cuando oficialmente se le pedía por último eni
esa mism~comunicacion, que manifestara al propio.
tiempo qué' se habia hecho del Capitan del buque coo.··
ductor ~7· de los Armadores detenidos á disposicion - de,
ArgUelles, que, segun resulta de le¡, causa y ha conf~
sado el, mismo Capitan General, puso en liber ...
tq;d' nuestro defendido á virtud' de la órden que, pa"
ro ello le dirigió y de lo cual en breve vamos á ocu·
parnos.


Suficientemente esplicada esa falsedad atribuida á Al'-
gUelles, vamos á examinar otra que tambien se le atri-
buye, respecto del primer espedieote. En comunicacion
de 15 de Noviembre de 1863, dirigió el Oidor comisio-
nado para la formacion de la causa sobre el alijo , un
oficio al Teniente Gobernador Argüelles, á fin de que le
re~itiese las diligencias que hubiese instruido con motivo
de la aprehension de los bozales, y los pusiera á su dis-,
pbsicion con los presos que hubiese: á todo lo cual/con-
testó Arguelles en el mismo dia, que las diligencias no·
estaban terminadas, por haber tenido que irá aquella-
capital, por órden del Capitan General; pero que á su'
regreso á Colon las terminaría y remitiría: que habia
entregado los bozal~s en el depósito general de emanci-
pados, á disposicion del Capitán General, y qut) no tenia
presos, pues con la poca fuerza que destinó á la captura,
no fue posible cojer á ninguno, huyendo los conducto-
res en el acto, y dejando abandonados los bozales que
capturó. Al siguiente dia, 16, remitió ArgUelles el es-
pediente, en vista de otra cOIDunicacion del Oidor; y




93
·delcontenido·de,este·espediente haremos una breví~ma
reseña~ .


Las diligencias, se hallan autorizadas por Argüe-
:lles y por D. Eugenio Arriaza, como secretario nom-
brado al efecto, y están reducidas á lo siguiente:-Pri-
. mero : Auna· manifestacion del Teniente Gobernador,


··fecha 6 de Noviembre de 1863, ordenando, como auto-
·ridad gubernativa, en virtud de las noticias que tenia del
;alijo, que su Secretario del Gobierno militar y político
,pasase con cinco Guardias municipales y las instruccio-
nes necesarias al distritodeCienfuegos, con órden para
.quelos dependientes de su autoridad le prestasen obe-
dien'cia y ayuda.-Segundo: A otra diligencia, fecha 12
de Noviembre, á las cuatro y media de la tarde, consig-
',nandohater recibido parte verbal del Capitan de la Ma-
cagüa, Palma, de haber penetrado la espedicion en el
,término' de Colon; de haber sido capturada y de haberlo
'puesto por·telégrafo en conocimiento del Capitan Gene-
ra) y por medio de oficio en el del Alcalde mayor de la
jurisdiccion.---Tercero: A una diligencia de haber reci-
bido telégrama del Capitan General, para que pasase con
los bozales á la capital.-Cuarto: A otra diligencia, fe-
cha 13 de Noviembre, uniendo ·al espediente las comu-
nicaciones recibidas de Aguirre y de Toral.-Quinto: A
la declaracion de Aguirre, prestada en el mismo dia 13,
para constituirse en la Agüica á esperar la llegada del
treo.-Sesto: A·la diligencia de haber llegado á la Agüi-
ca, y á la declaracion que aHí se recibió al Teniente To-
ral.-Sétimo: A la diligencia, en la misma Agüica, sus-
pendiendo las actuaciones hasta el regreso de lus Capi-
tanes de Palmillas y Macagua.-Octavo: A la diligencia
de haber recibido telégrama de haber llegado á Colon el




94:


tren especial y de haberse ordenado la suspension de las
diligencias hasta el regreso á la capital.-Noveno': A
una nota de haber sal~da de' la Agüica, á las doce de la
noche del dia 13, con espresion de que en la madrugada
del l' se habia' presentado al Teniente Gobernador el
Alcalde mayor con el Promotor fiscal en el anden del
paradero, preguntándole si habia cogido la espedicion.-
Décimo: Por último, á una diligencia, fecha 16 de No-
viembre, en que al regresar ArgüeHes de la Habana,
mandó unir las cinco comunicaciones del Oidor comi-
shmado y remitirle las diligencias obradas.


Tal es el resultado del espediente; y hemos creido
'conveniente y neces:lrio referir todo lo que ]e constituye,
porque de ese modo 'se verá, que en él no se hace
otra cosa que consignar por medio de diligencias todo lo
que Argüelles habia hecho. No hay un solo acto que no
sea verdad; y todo cuanto consta en las diligencias, es
completamente cierto. Pero Argüelles, que no tenia por
qué faltar á la verdad, ha espresado en su declaracion
de inquirir (fólio 1.824) que con la precipitacion de la
~archa y con el incidente de los presos, no habia forma-
do el espediente; y que lo poco que aparecia 'de él, fué
formado instantáneamente, con sujecion á los hechos, . en
las primeras horas del día de la llegada del Magistrado
instructor con el declarante á Colon. Esta es la segunda
falsedad atribuida á Argüelles, y por la cual y la otra que
dejamos ya examinada, se toma pretesto para imponerle
19 años de cadena, aplieándole lo que el Código penal
vigente en la Península establece para los delitos de fal-
sedad; sin considerar siquiera que no ha habido intencion
en uno ni en otro caso, de suponer que haya pasado lo
que en realidad no habia sucedido. Así en uno como en




95
'otro espediente, cuanto en ellos resulta, no es ni mas Iii
menos que lo que ha pasado: en el uno, presentando en
'forma de actas -lo que se· habia espresado en los pattes
dirigidos al- Gobernador; y en el otro, consignando por
una série ordenada de diligencias sucesivas, todo lo mas
-esencial é importante de lo que el Gobernador Argüelles
habia acordado, dispuesto y ejecutado, para verificar la
captura y para cumplir las órdenes del Capitan General,
referentes á la traslacion de los negros al depósito de la
Habana. ta justificacion de V. A. no puede confundir
estos actos de Argüelles, en los cuales no se descubre el
propósito ni la intencion de desfigurar los hechos ni la
de presentarlos de diferente manera de como han pasa-
do, con la conducta de aquellos, que con voluntad daña-
da y con verdadera malicia, inventan hechos falsos para
causar un verdadero mal, ó reportar de él un provecho.
Esto-no puede decirse de Argüelles; y por consiguiente,
cuando de lo que resulta de esos espedientes aparece
que su contenido es compietamente exacto, no hay
razon ni fundamento alguno legal para tratarle como reo
del delito de falsedad.


Lo único en que él faltó á la exactitud, es en la ma-
nifestacion que hizo al Oidor comisionado, cuando con-
testando á la comunicacion en que le pedia el espediente
y los presos, le dijo que no los tenia, pues con la poc~
fuerza que destinó á la captura, no fué posible coger á
ninguno, por haber huido en el acto los conductores.


Cierto era que no tenia presos algunos; pe!'o no era
. exacto que esto se debiese á que ellos se hubiesen fu-
gndo. El motivo era otro; y la causa de ocultarle tiene
una esplicacion satjsfactoria. Fueron aprehendidos con
la espedicion Goiri, Vergara, Carreras y Mezquita, Capi-




:~
tánportugués del vapor que condujo los negros; y, Ar~
güelles, en otra comunicacion, posterior á la que ya de ..
jamosreferida, ,man,ifest6al Oidor que ha1;>ian sido pr~.
sos, ,y que despues ,de tenerlos tres dias arrestados en,
su casa" deepreciando él y sus subordinados tl'escien ..
tos mil duros q,ueles ofrecian por su libertad y por la
ent~ega de la mitad de los bozales, dió libertad á los
cuatro conductores, y que el Capitan General podia
responder de lasr!l,z,ones que para ello tuviera. No
las espresó, porque creyó que no debia hacerlo. Habia
obrado en cumplimiento de obediencia debida, y el que
era su Jefe superior, debia ó tenia el deber de dar las
esplicaciones que se le pidieran. Efectivamente, pedido
informe al capitan general Dulce, ha manifestado en sus
informes, fólio 898 y 1.773, que cuando se le participó
la captura de los bozales, dispuso que el Secretario del
Gobierno superior de su cargo saliese al encuentro del
Teniente Gobernador Argüelles para decirle que si lleva-
ba presos algunos conductores de la clase de blancos, los
pusiera en libertad: que el Teniente Gobernador contes ..
tó, que los habia dejado en clase de arrestados en su casa
de Colon; pero que iba á ~scribir inmediatamente para
que los soltasen; añadiendo el general Dulce, que la ra-
zon que habia tenido para disponer esto, era que juzgan ..
do que serian personas de responsabilidad, por no dar
el espectáculo de que fueran presos con los negros, dis ..
puso se les pusiese en libertad. En vista de esta contesta-
cion terminante, se dictó auto en 12 de Abril de 1864,
en la causa del alijo, de que esta es una pieza separada,
en el que considerando que el cargo que resulta contra
el Teniente Gobernador de Colon, D. José Agustin Ar-
güelles, por haber puesto en libertad á las personas




97


blancas que capturó, como \0 fueron Carreras, Vergara,
Goiri yel Capitan portugués Mezquita, estaba desvaneci-
do con la manifestacion hecha por el Gobernador supe-
rior civil, echando sobre sí toda. la responsabilidad de
aquel acto, por el que en tal estado no era dado proce-
der ni resolver á la Real Sala de la Audiencia, se sobre-
seyó en el conocimiento de las actuaciones respecto á di-
cho incidente. Este auto se halla testimoniado en esta
causa al fólio 1.071, y no se concibe, que despues de esto,
se pretenda hacer cargo en esta· causa á Argüelles en el
tal inc!dente, de que en este proceso no se conoce; de
que ocultó en su primer comunicacion el verdadero mo-
tivo de no estar presos los conductores de la espedicion.
No hay competencia en esta causa para conocer de lo que
ha sido objeto de exámen en la causa principal. Pero no
se crea por esto que Argüelles rehuye dar cumplida espli-
cacion de todo~ sus actos; y por eso, y nada mas que
por eso, indicaremos, que la primera contestaeion de Ar-
güelles al Oidor comisionado, no puede atribuirse al
deseode ponerse á ~ubierto de acto alguno propio. Él de-
bia obediencia, como autoridad militar y política, á su
Jefe superior inmediato; y como que por medio del Se-
cretario superior de la Isla se le habia dado de palabra,
con el carácter de reservada, la órden de poner en li-
bertad á los presos, creyó que faltaba á los deberes de
la reserva que se le hahia impuesto, si manifestaba lo que
habia pasado; y por eso adoptó el medio de manifestar
que no habian sido aprehendidos los conductores: pero
cuando no era posible ocultar la capttrra, necesitaba ale-
jar de sí las sospechas de que él hubiese concedido la


.-


libertad sin autorizacion para ello; y procurando por Sll
parte no faltar al carácter de reservada que tenia la


7




98


'órden, manifestó que el Gapitan General responderia de
las razones que habia tenido para ello.


No fué por lo tanto la primera manifestacion de Ar-
güelles la espresion de la necesidad que él tuviese de
ocultar lo que habia pasado, pues ninguna responsabili-
dad le imponia, habiendo obrado en virtud de obedien-
cia debida á su Jefe superior, y procedió únicamente del
convencimiento que tenia de que, como autoridad mili·
tal', no podia ni debía dar á conocer una órden de carác-
ter reservada, sin ]a autorizacion de quien se la trasmitie-
ra. Es imposible qU,e haya Tribunal alguno que, proce-
diendo desapasionadamente, encuentre que hubo volun-
tad dañada ni propósit.o alguno vituperable de parte de
Argüelles, para espresarse de la manera que lo hizo en su
primera comunicacion al Oidor comisionado.


·Hemos analizado con prolijo detenimiento el resulta-
do que la causa ofrece; y despues de todo lo que dejamos
espuesto, queda completamente desvanecido y refutado
que D. José Agustin de Argüelles haya sustraido 1 () 1 ne-
gros de los que aprehendió: ni que haya vendido mas
de los 12 que él mandó enajenar, paraatcnder á los gas-
tos que se le ocasionaban: ni que esto lo haya hecho, ni
que haya donado los que donó á sus subordinados y á las
personas que le prestaron servicios para la captura, sin
autorizacion del Gobernador superior político D. Domin-
go Dulce, Marqués de CastelHlorite: ni que de propia
autoridad haya constituido en esclavitud á los que de-
bieranestar emancipados: ni que haya cometido, con
voluntad dañada ni con verdadera malicia, falsedad al-
,guna, al. hacer constar por medio de actas lo que consta-
ha"'por medio de partes oficiales, y haciendo consignar
por medio de diligencias todo lo que habia hecho en




99


('efecto; y ni que, en fin, dejara de manifestar en el pri,
mer momento la aprehension de los cvnductores y el
motivo de haberlos puesto en libertad, por motivo algu~
JlO punible, toda vez que nopodia obrar ni obró con el
,propósito de eludir su responsabilidad, ni de faltar á la
verdad, en perjuicio de l~l recta administracion de justi-
,cia. Con esto basta y sobra para que la absolucion de
.Argüelles deba decretarse.


Hay todavia dos hechos de que, para complemen-
-to de esta defensa, no queremos dejar de ocuparnos.
El primero de ellos, es el que se refiere á las consi-
-del'aciones que el Tribunal espone en favor de don
Maximiliano Molino y de D. lVlanuel Mal'tinez, para re-
ducir la pena del uno y declarar al otro exento de
responsabilidad. Con el número 43, presento una cer-
·tificacion suscrita por las seis personas que han oido re-
pelidns veces aseg!lrar á Molino, que lo declarado por
,él no es lo q"e aparece en autos: que el señor Oidol'
Navarro y el Escribano actuante, le habían aum~ntado
,su decIaraeion; y que S. E. el Capitan General 'le dijo,
que si declr¡,raba contra 4-rgüe II es , le colocaria;
,viéndose en la sentencia ·recaida la 1nano de aquella
pril1tera autoridad, por no haberse prestado á sus
-e;vigencias. Esta certificacion fue es tendida en la Haba-
-na en Abril de 1865: y tan cierto es su contenido, que
·en carta de 26 de Enero de 1866, que tambi~n presento,
se dirigía Molino á nuestro defendido en los términos
. respetuosos que ella espresa, pidiéndole que le designara
'en qué podia serle útil, poniéndose á sus órdenes en todo
lo que pudiese valer. Las esplicaciones que él da en sus
,declaraciones par.a haber intervenido en la redaceion de
,las actas, lo mismo que la coaccion á que Martinez alri-




100


huye haberse prestado á figl.Irar en ellas, todo 1'econoce;.
'el mismo orígen: y pOl' cierto que no necesitaban re-
'currir á tales medios, desde el momento en que Argüe-
lles, con una lealtad y con una franqueza que le honra
y que sirven á justificarle, manifestaba que tales actas no·
·se habian redactado al verificar las quemas, y que él las
hizo redactar y que figurasen en ellas las personas de
Molino y Martinez, para poder remitir las actas que se le
pedian por el Capitan General, y en las que no se hizo
otra cosa que convertir en acta, segun hemos dicho, lo
que de los partes oficiales resultaba, y cuya certeza no
ha podido negarse. El ot.ro hecho de que no queremos
dejar de hablar, y sobre el que IImramos toda la aten-
cion del Tribunal, éS el que contiene la comunicacion de 14-
de Abril de 1864, del Vice-cónsul de los Estados-Unidos
al Gobierno de Washington, cuando al manifestarle la
'teclamacion del Capitan Gerreral para la estradicion de
Argüelles, manifestaba que aquella Autoridad le habia
dicho, <!ue si Árgüelles era entregaelo, seria juzgado y
enviado á presidio; como tambien lo saria €l Cura de
'Colon, que falseó los libros de entierros para dar por
'muertos á los bozales: que el libro original se lo llevó
Argüelles, y así estaba probado judicialmente.
Falso es, completamente falso, que en la causa esté pro-
bado que Argüelles se haya llevado semejante libro: y
si es(o es vituperable, no menos digno es de reprobacion
~l lenguaje y lo que esas comunicaciones revelan: por-
que siendo falso el hecho, solo tiene una calificacion du-
rísima, que una Autoridad esp8ñola tratara de sorprender
~ un Gobierno estranjero con una falsedad; y porque el
Capitan General no podia saber si en la causa resultaba


. "ó no que el Cura de Colon hubiese falsificado el libro do




101
'entierros, conel objeto que espresa, sin que el Oidor Juez;
'Comisionado, fal~and(). al cumplimiento de sus deberes,
I'l3velase al general Dulce los secretos del sumarió. Esto
demuestra que el Juez instructor obraba de acuerdo con
aquella superior Autoridad y era dócil instrumento de
sus inspiraciones. Habia anunciado el general D. DOJllin-
So Dulce al Gobierno de los Estados-Unidos, que Argüe-
lles sería condenado. á presidio, y fácil es esplicar ya
el11~otivo de su condenacion.


y para que todo sea notable en este proceso, to-
davia no ha sido posible que se entiendan ni estén de
acuerdo el Fiscal de S. M., ni la Audiencia de la Ha-
bana, acerca de la legislacion aplicable al presente
caso. Reconociendo el Fiscal que por el artículo '1
del real decreto de 9 de Julio de 1860, se dispuso
que tanto en las causas que se sigan contra funciona ..
rios públicos por faltas ó delitos en el ejercicio de sus
funciones, como por faltas ó delitos comunes, se ar-
reglen los Tribunales á las disposiciones del C0digo penal
de España, tiene tamt)ien presente que, por real órden
de 18 de Octubre siguiente, se declaró; que habiéndose
dictado aquel con el propósito, por parte de S. M., de
que para el dia 1. o del siguiente año, se pusiera en eje-
cucion el Código en las provincias de Ultramar, y no
habiendo sido posible determinar esta irn(Jortante re-
forma, se entendiera el mencionado artículo únicamente
respecto (l los delitos en el ejercicio de las funciones pú-
blicas. Deduce de aquí el Fiscal, que en ]os casos de de-
l,ito comun, deben ser juzgados los que del!nquen en la
isla de Cuba, con arreglo á la antigua legislacjon; y toda
vez que Argüelles y los demas procesados no han come-
tido ninguno de los delitos que, como ejecutados por los




102
empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, COffi--
prende taxati vamente el Código penal de España, el tí--
tulo VIII del libro 11, por eso el Fiscal considera que los
de~itos de que los acusa, y que en cuanto á Argüelles.-
dejo yacomplelamente desvanecidos, solo merecen la ,.
calificacion de delitos comunes, ejecutados con ocasion de
sus funciones· y con abuso de ellas, ypide para Argüelles
la imposicion de 6 a:í')s de presidio. La Real Audiencia·
considera, que la real órden de 18 de Octubre de 1860,
dispone se observe el Código penal para los delitos que
los empleados ejecuten como personas pri vadas: que en
tal concepto, son aplicables todas las disposiciones de·
aquel Código, que contengan sancion para hechos puni-
bles intentados y consumados por empleados públicos en
el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea el tít.ulo/
en que se~haya definido y penado. ¡Desventurada isla de·


, Cuba • cuyos Magistrados están en tan evidente des-,
acuerdo acerca de la legislacion penal que allí rige! ¡Y


, sin embargo, no vacilaron en decir que la ignorancia de·
las Leyes penales no sirve de disculpa al delincuente!·


. Pero nada debe sorprendernos al ver que la Audiencia,
despues de invocar para su aplicacion el Código peaal,
dice, Y' son sus palabras textuales: «Que si bien el
»hurto del hombre libre, ósea el plágio, no está com-
»prendjdo en las disposiciones del mismo Código, por-
»ser incompatible con las instituciones vigentes en la Pe-
»nínsula, no por eso debe tener aplicacion allí el ar-
»tículo 2. 0 , que previene no sean castIgado~ otros actos
»(Í omisiones que los que la Ley con anterioridad haya
})cahficado de delitos ó faltas: porque segun los arts. 7. 0 ,
»y 506, dicho Código no ha derogado las ,disposiciones:
)especiales que penan determin'ados hechos; y este ca-o




103


»rácter t.ienen, en la época presente, las Leyes que casti ..
»gan eJ plflgio, delito posible únicamente en las provin-
»cias donde existe la esclavitud; deduciéndose ademas
»del párrafo segundo del citado arto 2. 0 , que su geauino
»sentido es, que los Tribunales se abstengan de castigar
»cualquiera hecho que se hubiese omitido en aquella
»disposicion general, y en manera alguna que dejen de
»imponer las penas correspondientes á los que estuvieren
»ya definidos pomo delitos por leyes especiales.»


Hemos trascrito el considerando de la sentencia de
la Audiencia ~ porque apenas parece creible que sea
un Tribunal de justicia el que le haya redactado.
Lo que el art. 2. 0 del Código dispone, es: «que los Tri-
bunales no pueden castigar otros actos ú omisiones que
los que la Ley con anterioridad haya calificado de delitos
ó faltas; y que cuando tenga conocimiento de un delito
ó hecho que estime digno de represion, se abstenga de
todo procedi1niento sobre él, Y esponga al Gobierno
las razones que le asistan para creer que debe ser obje-
t.o de sancion penal.» Por consiguiente, si segun la Au-
diencia' el Código vigente en España es el Código aplica-
ble á los delitos comunes que los empleados cometan, y
si el plágio no está penado en él, la Sala que mandó for-
mar esta causa para perseguir el delito de plágio, debió
abstenerse de todo procedimiento 11 consultar al Go-
bierno para que declarase, si lo estimaba oportuno,
cómo y de qué manera habia de ser penado en lo suce-
sivo. El arto 7. o del mismo Código dice, que no están su-
jelos á sus disposiciones los delitos militares, los de im-
prenta, los de contrabando, los que se cometen en con·
travencion á las leyes sanitarias, ni los demas que
estuvieren penados por leyes especial.es. Esta última




104
parte que habla de los delitos que estuvim'en penados
por leyes especiales, es una adicion hecha al art. 2.°
del Código por el real decreto de 7 de Julio de 1850, y
se refiere á aquellos delitos que están penados por leye~
especialmente dictadas al efecto, como las ordenan-
zas del ejérc'ito, la ley de imprenta y la ley que re··
pri'l1'te el contrabando; yen ese mismo sentido ha diE6
puesto el arto 506 citado por la Audiencia, la derogacion
de todas las leyes penales generales anteriores á la pro-
mulgacion de este Código: salvo las relativas á los deli-
tos no sujetos á las disposiciones del mismo, con arreglo
á lo prescrito en el arto 7. 0 , y cuál es la ley ó leyes espe-
ciales que castigan el plágio. Sucede con este delito, que
le cometen, segun despues demostraremos, los que se
emplean ó toman parte en el ilícito comercio de esclavos,
que como los militar~s, los de imprenta y los de contra-
bando, tienen la ley especial de 2 de Marzo de 184.5,
que designa las penas con que deben sel' castigados los
delincuentes. ¿Pero es acaso Código especial el de las
Partidas? Pues ese es el Código cuya ley 22, título 1 i,
Partida 7. a, cita la Audiencia en su sentencia, como ley
especial.


Hay ideas tan peregrinas, que no merecen los ho-
nores de una séria refutacio n. Cuando de esa manera
se discurre, los fallos de los Tribunales tienen que san-
cionar, inevitablemente, los mas inconcebibles y repug-
nantes abusos, que es, por una dolorosa desgracia, lo
que ha venido á suceder en esta causa. Dígnese V. A.
observar que la mayor pena que la ley represiva de la
trata impone, cuando no hay resistencia, es la de 6 años
de presidio á los capitanes, sobrecargos, pilotos y contra-
maestres de los buques apresados con negros bozales á




105
bordo, procedentes del continente de Africa, por los cru-
ceros autorizados para ejercer el derecho de registro:
cuatro años á los marineros, y demas equipaje del barco
apresado. A los propietarios de los buques, á los arma-
dores, á los dueños del cargamento y á aquellos por
cuya cuenta se hiciera la espedicion, tantos años de des-
tierro á mas de 50 leguas de su domicilio, como se im-
pongan de presidio al Capitan del buque; con una multa
que no deberá bajar de 1,.000 pesos fuertes y podrá lle-
gar hasta 10.000. Segun esa ley, las autoridades y em-
pleados en donde se haya verificado un desembarco de
negros bozales, recien llegados del continente de Africa,
si se probara cOlnplicidad, Ó connivencia, ó soborno,
ó cohecho, sufrirán la pena que las leyes imponen á esta
clase de delitos: viniendo así á resultar que si Argüelles
y de mas procesados hubiesen prestado complicidad ó
connivencia, ó se hubiesen prestado al soborno ó al co-
hecho, aplicando el Tribunal toda la pena que podria
imponérseles con arreglo al arto ·314 del Código, ademas
de la señalada al delito, que por no tenerle el plágio en
el Código, no habria posibilidad de imponérsela, seria la
de inhabilitacion absoluta perpétua, y la multa de la mi-
tad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada. Quiere de-
cir, que si Argüelles se hubiera prestado al cohecho, á
lo sumo, habria podido imponérsele en la causa sobre
alijo esa pena: al paso que por no haberse prestado al
soborno, y á pretesto de que ha distraído algunos negros
de los que aprehendió, y de que en dos espedientes gu-
bernativos ha figurado actas y diligencias en las cuales se
presenta en esa forma lo que realmente ha sucedido, se
le impone, nada menos que 19 años de cadena, que lleva
consigo la interdiccion civil durante la condena, con in-




106
habilitacion absoluta perpétua para cargos ó derechos po-
líticos, y sujecion á la vigilancia de la autoridad durante
aquel mismo tiempo y otro tanto mas, que empezará á
contarse desde el cumplimiento de la condena. ¡No es
tan lastimoso el estado de nuestra legislacion, que dé por·
resultado semejante absurdo! ¿Ni cómo puede consentir ..
se que á preteslo de falsedades, que no existen, se im ...
ponga el castigo que la Audiencia impone á nuestro de ..
fendido, cuando el art. 11 de la ley especial de la trata
impone la pena de :2 á t años de suspension de oficio al
Escribano que autorice alguna escritura ú otro documen-
to, y la privacion perpétua de ejercerle solo cuando rein ..
cida? Es decir; que al Escrihano que autorice una false-
dad, como por ejemplo lo es la de autorizar ventas de
negros emancipados como negros esclavos, ó que ejecute
otro acto cualquiera, con la intervencion de la fé pública,.
para que se consume el delito de plágio, toda la pena que
ha de sufrir es la de 2 á 4. años de suspension. Solo la
calificacion de absurdo mereceria si el resultado de la
aplicacion de las leyes penales de la nacion española
diese por resultado, que á un Escribano que autorizase
con el testimonio de la fé pública todas las falsedades
necesarias para convertir en esclavos á negros que de-
bieran ser libres ó emancipados, se le castigase con :2 á t.
años de suspension; y que á un empleado, que no está re ..
vestido de fé pública, y á quien se atribuyese, no ya ha-
ber ejecutado un acto falso, sino dado cierta solemnidad
de que carecia, á actos verdaderos y que han tenido Iu ..
gar realmente, se le impusiera la gravís.ima pena de ca-
dena temporal. Esto resultado solo puede da rle la tegis ..
lacion de un pueblo, cuando se la desnaturaliza por com-
pleto, ó cuando no es aplicada con la necesaria rectitud




107


Y con una austera imparcialidad. Tan contrarío es al es-,
píritu de nuestra legislacion ]0 que en el presente caso,
se ha hecho, que para convencerse de ello, puede con-
sultarse la ley que, aprobada por el Congreso, votó el
Senado en 11 de Julio del año último, y ha sido manda-
da observar por el Real decreto de 29 de Setiembre.
Dictada esa ley para agravar la penalidad, por ser insufi-·
cien te la contenida en la lev de 2 de Marzo de 184.5, se


"


considera como encubridores á todos los que proporcio-
nasen documentos falsos de inscripcion para tener como
esclavos á los negros (art. 4.°); siendo solo circunstancia
agravant.e el ejecutar el hecho un empleado público. De·
este modo resulta: que castigándose el delito principal
en unos casos con presidio menor (art. 5.°), y en otros,
con presidio mayor (art. 6.°), y debiendo imponerse las
penas con sujecion á lo dispuesto en la seccion La, capí-
tulo 4.,,0, título 3.°, libro 1.0 del Código penal, en cuyo,
artículo 64 se prescribe que al encubridor se imponga la
pena inf0rior en dos grados á la correspondiente á los
autores del delito, resulta que túda la pena que podria
imponerse en adelante al empleado que proporcione do-,
cumentos falsos para que el plágio se realice, será en
un caso, de 5 á 6 meses de arresto mayor, y en otro de
24. á 36 meses de presidio correccional. Esto se ha dis--
puesto, porque la penalidad anterior era insuficiente; y
sin duda el Gobierno de S. M. y los Cuerpos colegislado-
res, ignoraban lastimosamente que esos delitos de false-
dad, cometidos por los empleados públicos, debian cas-


, tigarse con cadena temporal: pues solo así se concibe que
incurrieran en el gravísimo error de creer que agrava-
ban considerablemente la pena, cuando la modificaban y
reducian de una manera tan sorprendente. Hasta seria




108


inconcebible en el actual señor Ministro de Ultramar la
impaciencia con que se ha apre~urado á hacer observar
la ley; si no estuviera de su parte la razon, y si uo fuese
]a Audiencia de la Habana la que con un fallo abierta-
mente contrario á la ley no hubiese obtenido un medio
de condenar á Argüelles á cadena, para }ustificar el
anuncio que el general Dulce hizo al Gobierno de
los Estados-Unidos, de que Argiielles seria conde-
nado á lJresidio por el delito de falsedad.


Sabido es afortunadamente, que en la legislacion ro-
mana era plagiario el que retenia en servidumbre contra
su voluntad á un hombre libre, sabiendo que lo era; y la
ley de partida, que dejamos citada, y que la Audiencia
cita en su sentencia, dice estas textuales palabras: ccSon-
»sacan ó furtan algunos ladrones los fijos de los hornes,
»ó los siervos agenos, cón int.encion de los llevar á ven-
»)der á tierra de los enemigo~, ó por servirse de ellos
»)como de siervos,» Es decir, que se comete el delito de
plágio apoderán¿ose, ya sea de un hombre libre, ya
sea de un hombre esclavo ageno, para venderle ó ser-
virse de él como esclavo. ¿Y qué otra cosa es lo que ha-
-een los que se ocupan del tráfico de negros? Acuden
al continente de Africa ó á las colonias del Golfo de Gui-
nea, y ~dquiérenlos allí de la manera de todos conocida,
para trasladarlos á la isla de Cuba y venderlos allí como
esclavos: viniendo á resultar que venden en posesiones
españolas ó se sirvep_ como de esclavos, de hombres que
deben ser libres, lo cual es el verdadero plágio; y
siendo por tanto la ley penal de 2 de Marzo de 1845
la especial que en la isla de Cuba castiga el plágio.
y tan cierto es que esta es una ley penal del de-
lito de plágio, que así se le denomina en la vigente,




109
mandada observar por el real decreto de 29 de Setiem-
bre último. Si pues la ley de 2 de marzo de 1845 era la
penal especial del plágio, al tiempo en que tuvieron lu-
gar los hechos que en esta causa se persiguen; y si en
ella solo se imponen 6 años de destierro, á 50 leguas de
su domicilio, al que vende como esclavos negros que
deben ser libres, y con dos á cuatro años de suspension
al Escribano que autorice alguna escritura ó cualquier
otro documento para 'que esto se consiga; es evidente
que si un empleado público tiene la desgracia ó de pres-
tarse ó de ejecutar por sí la venta de negros emancipados,
para constituirlos en condicion de esclavos, facilitando
documentos falsos para conseguirlo, y que aparezcan
como fales esclavos, no puede ser penado con mas seve-
ridad que la designada por la ley para los que en basta
escala se dedican á ese tráfico con millares de infelices, y
no deben por tanto sufrir mayor castigo que el de 6 años
de destierro, yel de suspension de oficio de 2 á 4 años.
Estas serian las penas que habria derecho para imponer á
Argüelles, si resultase plenamente probado que habia
dado y vendido, sin autorizacion para ello, negros eman-
cipados en el concepto de esclavos; y que para poder ve-
rificarlo, habia hecho redactar actas ó documentos com- ,
pletamente falsos. Afortunadamente, hemos demostrado
su completa inocencia, y confiadamente espera que
V. A. ha de poner término á este proceso con un fallo
completamente absolutorio.


Antes de conclu¡'r, llamaremos la atencion de V. A.
acerca de la comunicacion número 29 de los docu-
mentos que presentamos, que por cierto obra en la
causa; porque en ella se consigna lo que Argüelles
decia al general Dulce, describiéndole minuciosamen-




110


te todas las gestiones con él hechas por Vergara y
Goiri para que prestase su cooperacion al alijo, sin ocul-
tarle lo que le habian referido acerca del interés que en
ello tenia aquel General. Despues de esto, V. A. podrá
apreciar la significacion que haya de darse á la soltara de
los presos conductores del alijo: al viaje que, con apoyo
y. asentimiento del mismo General, hizo Argüelles á
Nueva-York, para adquirir la propiedad de La Crónica;
y á todo lo que hizo despues para conseguir la estradi-
eion de Argüelles, mientras dispensaba su proteccion á
Zulueta y á sus dependientes Vergara, Goiri y Carreras:
dejando en libertad al Capitan J\tlezquita, reo, segun la
ley, de 6 años de pl'esidio, y por lo cual, con arreglo
.al art. 276, debe sufrir entre otras la pena de inhabilita-
eion especial temporal. Nada mas diremos por el momen-
t.o; sin perjuicio de que, practicadas que sean las pruebas,
.daremos toda la estension necesaria á las consideraciones
que solo indicamos en el presente escrito. Y pues lo has-
ta ahora alegado basta para demostrar la inculpabilidad
<le Argüelles:


A V. A. suplico, se sirva proveer y determinar, como
-en el ingreso dejo solicitado; por ser así de justicia, que
pido con arreglo á derEcho.


Otrosí, digo: que segun dejo demostrado en este
€scrito, la estradicion de Argüelles ha sido ejecutada en
virtud de un acto que los Tribunales competentes han de-
clarado criminal y castigado con 10 años de presidio en
las personas que lo ejecutaron, y como que los Tribu-
nales españoles no pueden aprovecharse de un delito
para perseguir y castigar al que de él ha sido víctima, no
·deben conservar en prision al que sin semejante atentado
-estaría en libertad. Aparte de esto, hay otra consid8ra-




111
cion legal no menos digna de ser atendida, pues habien-
do demostrado que con arreglo á la única lp.y especial
que castiga el plágio, toda la pena que podria imponér-
sele á Argüelles, si estuviesen plenamente probados los
cargos que se le han hecho en la sentencia apelada, seria
6 años de destierro y de 2 á 4. años de suspension, no
son estas penas las que justificarian la prision que está
sufriendo, pues deberia halla rse en libertad como lo es-
tán, atendida la clase de pena, los reos del alijo que
constituye el verdadero delito de plágio. Hasta la demos-
tracion que dejamos hecha de la inculpabilidad de Argüe-
Hes nos autorizaria para solicitar su escarcelacion si
aquellas otras consideraciones no existiesen. Así, pues,


A V. A. suplico se si I'va acordar la escarcelacion de
D. José Agustin Argüelie8 , aunque spa bajo fianza carce-
Jera ó caucion juratoria, atendido el cuantioso embargo
que se le tiene hecho, ya de las cantidades que le cor-
responden por la captura del alijo, ya de los bienes que
le pertenecen en la Península; pues así es de justicia que
pido en forma.


Todo lo demas que sigue hast.a la terminacion de este
escrito, se refiere á diferentes «Otrosí» que tienden apar-
te de ]a prueba presentada y pedida, cuyas diligencias,
pendientes de la superior resolucion de S. A. el Supre-
mo Tribunal, dejan, por tal razon, de incluirse en el
presente impreso de textual defensa.


Madrid 7 de Junio de 1867.