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,-DICTÁMEN
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DE LA COMJSION


ENCARGADA DE EXAMINAR EL PRESUPUESTO DE LA CASA
I\EAL, PRESENTADO POR EL GOBIERNO AL ESTAMENTO


DE LOS MIS~lOS.


1iiiI_1iiiI


~


:SENORES.


La Comision encargada de examinar el Presupuesto de
\a Casa Real tiene el honor de presentar á la consideracion
del Estamento el resultado de sus trabajos. Conciliar el bri-
llo y esplendor, del Tl"ono con las graves y urgentes aten-
ciones del Estado, con la escJsez de sus recursos, y con la
miserable sitl1acion de los pueblos, ha sido el objeto que
ha tenido constantemente á la vista, y que se ha propuesto
Henar del mejor modo posible.
. La Corona de España, á cuya disposicion estuvieron
por espacio de siglos los inmensos tesoros del Nuevo Mun-
do, ha podido sostener en algunos reinados un lujo y una
magnificen(~ia que hicieron de nue~tra Corte una de las
mas brillantes de Europa: sus soberbios palacios, sus ri-
cos muebles, su numerosa servidumbre admiraban á
los extrangeros, y deslumbraban á los Dlismos naturales.
Los Príncipes educados en esta grandeza y ostentacioll'
eran por hábito desprendidos, generosos, pródigos tal
vez con cuantOl les (:ircundaban , y eetas ~ualidadee se-




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ductoras influyendo en el respeto y veneracion del pue-
blo, afianzaban mas y lna.; su alltorid.ld, y les alentaban
á extenderla insensiblemente fuera de los límites que se-
ñal.aban los principios fundamentales de la Monarquía y
su ln~ontestable con veniencia. La decadellcia se extendió
rápidamente; la desnudez y la miseria se apoderaron de
los infelices habitantes de las Provincias; y cuando se
,:eian yermos los campos, despobladas las cill(bde~, y ca-.
SI cegadas todas las fuentes de la riqueza pública, ni n'len-
guaLan los gastos de la Corte, ni apellas se fijaba la vista
sobre este cuadro de lamentable desolacion y de ruina.


La Comision no ha podido separarle un momento de
su consideracion ; y si bien no ha 01 viciado que las Su pre-
mas Dignidades pierden gran parte de ~u influencia y sa-
ludable prestigio á los ojos del vulgo cuando no van acom-
pañadas de cit'rto fausto y magnificencia ostclltosa, ha re-
conocido tamLien que las grandes riquezas pucstas á dis-
posicion de Jos Príncipes, sin ser necesarias para la conser-
vacionde su decoro y esplendor, han contribuido en gran
nlanera á em peorar el estado de los pueblos .


. Algunos aduladores, y desleales consejeros de los au':'
gustos Reyes que han gobernado á la Monarquía, mas
celosos de su propio interés que del bien del Estado, con·
vencidos: de estas verdades, y altamente interesados en
acrecentar su poder, se esforzaron siempre en persuadir-
les '('que; se debilitaría mas á proporcion que se disminu~
yese la : pompa de la Corte, y se ciñesen á disponer de
nleriores l"ecurSós. Asi se ve que los gastos de laeasa Real
ascendianbajo el reinado del Seil0r D. Felipe III á la su-
ma "de 2.581,J06 dueatldS, á la de 35.605,0'20. reales bajo
el del;$eñorD. Felipe V, á la de 41 nlillones bajo elSe~
ñor¡ D.; Fernando VI, yá la de 47.74°,926 reales y 6 ma-
ravedisén elaÍÍo de 1691. La Comision no ocultará al Esta-
nleoto ni á la Nacion que en algunos aúos del reinado del
S~';D: Cárlos·llI ~áscendieron tos gastos á 91 millones,
y llegaron á la enorme ~antidad .de 1 00 millones de reales




3
en 'tíenlpo del Señor·D. Cárlos IV, Abuelo de nuestra ino-
cente y anlada RI~ IN A.


Preci::3o es confesar que estos excesos con ninguna ven-o
taja compens¡¡dos~ han contribuido á conducir -á la Na-
cion al deplorable estado en que se encuentra, "'1 que solo
podrán mejorar el órden y la mas estricta economía en to ..
dos los gastos de la administracion pública. Pero no infe-
rirá por eso la Comision que las reducciones deban lle-
varse hasta el extremo de degenerar en una nlezquindad
tan impropia de esta Nacion grande y generosa, y de los
nobJes sentimientos de fidelidad y de amor que profesa á
sus Augustas Reill3s y á la Real Familia, como opuesta
al decoro y esplelldor que por su propia gloria y bienes-
tar debe procurarlas. La verdadera economía de un Es-
tado, decia eJ ilustrado Conde de Cabarrús, no consiste
en supresiones minuciosas é insignificantes hecha'S·tumul-
tuariamente y sin concierto, sino en fijar nn ótden esta-
ble y regenerador que observe un justo medio entre la
disipaciony la rnezquindad, conciliando el esplendor del
'Irono con la economía que le ha de consolidar. "


La ComisioLl no ha podido prescindir de estas máxi-
IDas de eterna verdad al proponer Sil dictámen á ]a con-
sideracion del Estamento: pero debe confesar con la ma-
yor fra'}(Iueza y l(~altad que si la contemplacion de la Pa-
tria reducida al último extremo de abatimiento por los
males reunidos del cólera, la escasez de las cosechas , y la
guerra civil; si el grito penetrante de su desolacion y de
su mlseria han herido profundamente á los Procuradores
que 'la componen, y les han estimulado á reClamar la mas
severa y rigofosa economía, )a voz de Ja gratitud ha reso-
nado tambien con fuerza en su coraZOD, y les ha. -persua-
dido que este Presupuesto es el único en que podrán per~
mitirse, y ser á . acaso á Jos ojos de muchos un deber , el
desprendimiento y la generosidad. :.


L05' beneficios que la Naciondisfruta bajo ·el :régimen
represeutati VOSOll emanados eu ,grJU1 par~ d~ ti augusta




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REIN A .Gobernadora. En ~u amor al bien de los pueblos,
en Ja vIda de su excelsa Hija, se fundan las gratas espe-
ranzas que concibe de ver afianzadas algun día sus liber-
tades, su tranquilidad y bienestar, y el Estamento debe
aprovechar esta ocasion para dar un testimonIo público y
solemne del reconocimiento nacional por tan inaprecia-
bles dones.


Anill1ada de estos sentimientos ha creido la Comision
que la suma de 35 lnillones que propone el Gobierno
'para la dotacion de S. 1\1. la REINA Doña ISABEL II de-
berá reducirse á la de 30 millones, y aprobane la asig-
nacion de 1:2 millones para S. M. la RElNA Gobernadora.


La Comision ha examinado con sumo detenimiento la
necesidad de la primera asignacion; ha tomado y reunido
cüantas noticias -y datos la han sido posibles acerca de los
diferentes gastos y atenciones de la Real Casa para no
aventurar su dictámen, y el resultado de sus maduras
discusio.nes ha sido resolv~rse á proponer al Estamen-
to la -rebaja indicada, bien persuadida de que -la su-
Illa de3 O millones será suficiente para cubrir" con
desahogo -los gastos de la Real Casa, y las obligaciones
q- ue ha satisfecho -hasta el día sin 111enguar en lomas mí-


--1p
nimo el decoro y esplendor del Trono~ No ha olvidado tam-


. poco que siendo estas asignaciones variables p0r sli misma
-naturaleza, estarán siempre ~ujetas á las n10dificaciones Ó


, -alteraciones que las diversas circunstancias de la Nacion
Ñ\\ " .. detau· augustas Personas hagan justas ó necesarias en


eltás. -,.
• :. ,- La Comision se encuentra en la sensible necesidad
-·de manifestar -al Estamento que considera superior al Es-
tado de nuestra Hacienda~· y poco conforme con las an-


" tiguas: "prácticas y costumbres nacionales, la a~ignacion
'de 5~760~ reales qúe propone el GoLierno para el Sen~!"­
, nísmo Señor InfanteD. Francisco, su augusta Esposa y
-familia. )!n 'el -año dé 1772 'percibia el 'Príncipe de; Astú-
·,.,tj&~:eOníó:: irimediatosut.'Csorá .la· Corona, 2ülillones--de




5
reales, 549,999 su Esposa, 'Y 1.512,500 rs. su Hijo pri-'
D10génito. En las Córtcs del aiío de 18:21 se asignaron al
augusto Príncipe de que se trata, 1.6S0~ reales y600~
á su Esposa; y en vista de estos antecedentes que se
ha proporcionado la Comision ansiosa del fila yor . acierto,
se considcraria en la sagrada obligacion de proponer
una rebajd considerable en esta parte de presu puesto, ya
por creerla de justicia, ya por no separarse de los princi-
pios que ha establecido, y que ]a han guiado constante-
mente en sus tareas. Pero, Señor, la proximidad del Se-
renísimo Señor Infante D. Francisco á la sucesion even-
tual de la Corona, su numerosa familia, su notoria adhe-
sion á la Causa del Trono legítimo y de la libertad, y
otras consideraciones de semejante naturaleza, han influi-
do fuertemente en 'el {! nimo. de la Comision para persua-
dirla á mostrar en este punto aquel noble y generoso des-
prendimiento que es UIla de Jas cllalidades distintivas de
Iluestra bcrúica Nacion. Los recun:os que ha. nlenester pa-
ra cubrir sus graves y urgentes atenciones sedism.inuirán
mu y levemente, aunque se sigan por. el Estamento los im-
pulsos dc aquel al determinar esta. asjgnacion;y aun
cuando csto uo fuera cierto, el perjuicio quedaría corp-
pensado con otras ventajas que no se ocultan á su alta
penetracion, y sobre todo con la de dar .un. testinl0nio
púLlico de su distinguido aprecíoá este Pfíncipeleal..La
Comision opina por lo mismo que la asigp¡lciQll propues-
ta por el GoLierno se reduzca á)a suma .. 46 ,~.5.oq(} rs,o .


En el presll puesto que presenta el Gobierno se asig-
Ilau al Serenísimo Señor InfanteD.Sebastian 3 millones
de reales. La Comision ignoraba el. orígen y. causas ,en
que podia furídarse una consignacion tan c.ol.lsiderable;
'Y- descosa de proceder con el ,nla~ perfe~to conocimic).)t9,
solicitó ofi(~almentc del Señor Secretario del.,J)espacho
de Hacicnd~ varias noticias tIlle consid.eró indfspens~bles
·pa.ra no aventurar su opinion.S .. S. ·tuVO. á biep, fa:cili~~!­
·la¡ en ,'oficio .de ,3 del pr~n~.m~s,;.:;;p'cF~ ,IlG .1~it;~




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'/ quedado satisfecha ]a Comision, ni considerá ndQlas súfi ...


cien tes para fundar su infonne, y proponerle con rigu-
rosa exactitud y justicia, se ha visto en la necesidad de
apelar á los datos que suministran los diarios de las Cór-
tes de 1821, en cuya sesion del 21 de Junio se trató este
particular con el tino y sabiduría que las di:-)tinguió. Re-
sulta alli que los lS0() ducados que percibe en ]a ac-
tualidad dicho Señor Illfante, y que en 1821 gozaba ex .....
primo decreto el SeÍlor Infante D. Cárlos, proceden de la
asignacion que por Real órden de 9 de Setiembre de 1788
se concedió sobre los fondos del Tesoro al Señor Infante
D. Gabriel para. sí, sus hijos y sucesores, como rension
alimenticia agregada al Gran Priorato de la ord ... n de San
Juan, que á título de mayorazgo posee; en virtud de sen-
tencia judicial el Sr. Infante D. Sebastiano Las Córtes
luencionadas suprimieron esta asignacioll, fundadas en la
razon incontestable de ql1e como pension alimenticia con-
cedida al Señor Infante D. Gabriel, é independiente de la
fundacion del citado ffilyorazgo, debia cesar á su falleci-:-
miento, y no trasmitirse á los que le sucediesen en él.


La Comision., adoptando estos principios,. y conside'"
randa esta pension puramente gratuita, y de ningun
modo nacida de causa onerosa ó de grandes servicios be-
chos.al Estado, es de parecer que debe suprimirse, y li-
]Jertarle de la gravosa obligacion de satisfacerla. Eú ello
no se ofenderá ningun derecho legítimo., ni se vioJará
ninguna de las máxilllas de la justicia., ~ el Estamento
usará de la luisma facultad., en cuya virtud aumenta ó
disminuye las asignaciones de las dcmas personas de Real
Familia.


El Sr. Infante D. Sebastian percibe ademas la suma
!le937,500 reales, procedente de los réditos del capital
de 18.7503 ,reales de la dote -y contradote de la' Scño-.
ra Infanta Doña l\Jaría Ana Victoria. hallándose ade¡.nas
en, descubierto de 1.200~ reales de alimentos atrasad.os
d~-que apa,rec~ a.cf~dor al E~do. La Comision cOll~ide-




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ra· que estas cantidades deben segregarse ,enteramente de
la asignacion que las Córtes tengan á bien fijar, y que
deben examinarse -y liquidarse, para que resultando ser
créditos legítimos, se le baga el correspondiente pago en
Inscripciones sobre el Gran Libro de la Deuda pública.,
colocándole en igualdad de circunstancias al lado de los
demas acreedores.


El Sr. D. Fernando VII hizo en los artículos 7? y 9?
del contrato matrimonial del Sr. Infante D. Sebastian y
su Esposa., la asignacion de SSO~ reales al primero, y la
de 600~ á la segunda; 'Y la Comision es de parecer que
debe respetarse esta soberana reso]ucion, 'Y no hacerse en
ellas alteracion alguna. Pudiera examinarse tal vez si este
gravámen, impuesto á la Nacion por un enlace del cual
nill..;una utilidad reportaba, fue justo en su orígen y
hubo facultades para acordarle; pero esta discusion peli-
grosa siempre que se trata de las disposiciones de una
Autoridad legítima., nos conduciria indudablemente á
otras que la Comision juzga prudente 'Y oportuno evitar.
Considerando pues únicamente la alta dignidad que con-
cedió estas asignaciones, J la causa de que dimanaron, y
teniendo ademas presente que suprimidas como las anterIo-
res·, quedarian privados el Sr. Infante D. Sebastian y su
Esposa de los medios necesarios para subvenir á su deco-
rosa subsistencia, se ha resuelto á proponer al Estamento
que se les conserve por toda asignacion la suma de
L1S0~ reales que componen las dos partidas mencio-
nadas.


La Comision ignoraba el orígen de la asignación
de 540~ reales que goza la Serma. Sra. Princesa dé Sajo-
nia., y los fundamentos que el Gobierno.habria' ~e:nido
para incluirla en el presupuesto de la Real Casa; y ha-
biéndo solicitado del "Sr. Secretario de Estado"'f delDes~
pacho de IIacienda las oportunas aclaraciones, tu~ó' á
bien darlas en oficio de· 2 de Noviembre ~próximo ;i:tlia.J¡,¡
nifestal1do que el Sr.' D.· Fernando VII ~·;en Real' órdeñ:;




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de 27 de Agosto de 1825 se habia servido concederla por
via de pension'J y como réditos de la dote de 500~ escu-
dos de oro pertenecientes á su Madre la Reina de Etruria.
Ansiosa la Comision de adquirir la mayor ilustracion so-
bre este punto, practicó extrajudicialmente las mas escru-
pulosas indagaciones, y obtuvo por resultado el conoci-
nliento cierto de la naturaleza de esta pension puramente
gratuita, y de ningun modo nacida de cansa onerosa.
Constaba de un modo positivo que en 14 de Setiembre
de 1819 declaró S. M., de acuerdo con la Junta de Mi-
nistros, que la Princesa de Luca no t('niJ. derecho aJgu-,
no legal á la dote ni á mas réditos, pw's luhia sido pa-
gada virtualmente con los enormes sacrifici.os hechos por
España para el estahlecimiento del Sr. Princi.pe de Par-
nla en el Reino de Etruria ; pero que movido su corazon
por los sentimientos de cariño á su Hermalla, y por prin-
cipios de equidad, se ocuparía en adelante, cualldo 10
permitiesen las circunstancias, del modo de hacerla algu-
na compensacion. En la Real órden citada de 27 de Agos-
to de 1825 se acordó esta, concediendo á la Sra. Princesa'
y al Sr. Infante Duque de Luca, hasta el falJecimiento
de su Madre, los alimentos de 50~ ducados que la cor .. :
responJiall como Infanta de España, y despues de verifi ..
cado aquél, la peusion de ]08 54f)~ reales anuales que
examillamos. Parece indudable por lo mi~lllo que no pro-
yiene de un derecho legítimo y reconocido, y que flle
concedida solamente por los sentimientos de gcnerosi-
(tul y afecto del :Monarca; y si bien la Comi:-ion ha ma-
uife5tado el mayor respeto Ilácia las disposi('iollCli de este
cuando van acompañ~ldas con a1gun aspecto de justicia,
no cree deber extenderle ta 1l. lejos qne la sea permitido
faltar á esta', .gravando el tesoro con una carga tan pe-
sada que equivale á la contrihncion de una Provincia.
La escasez de nuestros recursos, y las demas considera'"
ciones expresadas al principio de "este informe, demuc¡-
tran la absoluta necesidad de aliviarle de ella, y la Co--




9
ulision, en cuyo ánimo está úempre grabado el amor in-
alterable al bienestar de su pais, se considera obligada á
proponer al Estamento su entera supresion.


Resumiendo, pues, Sll dictámen sobre este im portante
presupllesto, la Comision tiene el honor de proponer al
Estamento que se componga de las asignaciones siguientes:


A la REINA nuestra Señora ..•..•••....
A la REINA Gobernadora ......••••.•..
Al Sermo. Sr. Infante D. Francisco, su au-


gusta Esposa y FamilIa ........... ~ ..
Al Se rmo. Sr. In[ll1tc D. Scbastian y su au-


gusta ES1,osa ..•............•..••


Total. ." ••........••.•.


30.000,000
12.000,000


3.500,000


1.150,000
46.650,000


Dirigida la ComisÍon en todos sus trabajos por ]os
principios inalterables de la justicia y de la conveniencia
pública, espera que estas reducciones merecerán la apto-
baciondel Estamento; pero si su resolu~ion fuese contra-
ria al juicio que acaba de emitir, quedará satisfecha con
la Íntima seguridad de haber procurado conciliar en su
dictámen las altas consideraciones debidas al Trono y -á
la Real Famili:l, con la urgente necesidad de mejorar el
infeliz estado de los pueLlos. lVradrid 1.0 de Diciembre
de 183+:=José 1\1iql1cl Polo.:=J uan ele 1\10rales.==1\'la-
DUel de Pedro. == José de Viñals. == Ignacio Sanponts. =
Joaquin Cácercs::=Saturnino Calderoll "y Collantes, Vo-
cal Secretario. .


{Y'--




Al deber penoso, y por cierto nada apetecido, en qne me
constituye el haber sido nombrado para la Comision de
Presupuest.os dela Casa Real, se me añade el sentilniellto
de n.o poder unir mi parecer al de mis dignos compañeros
en ella, en l.os dos puntos de las asignaciones de S. IV!., Y
de su Augusta Madre la REINA Gobernadora.


Sin entrar en discusiones, que desearia de todo co1'a-
zQn que se evitasen, sobre la lista ciyil de otros Estados
atendida la proporcion .de su riqueza y presupuestos, ni
en la comparacion de las cantidades señaladas á losdemas
.objetos públicos en nuestr.o mis m.o Reino, ni tampoco en
]a suma que se señaló en luejores días para igual objeto
en el anterior reinado, me hasta recordar las tristes im-
presiones que han dejado en los pueblos de la ]\1onarquía
los dilatados gastos dealgl1nas de las ('pocas anteriores
·para desear mas honrosa y dulce memoria á la menos
abundaQte y 1'i.ca, ,pero mas gloriosa, de ISABEL JI. JUe
basta ser nombrado Procurador p.or una de las Provin-
cias en que se conoce mas el valor del trabajo para res-
petar tambien con mayor escrupulosidad, si asi (luiere
llamarse, la imposicion de los sacrificios. Bústame en fin
conocer el siglo en que vivimos para admirar las virtudes
y los beneficios con preferencia ú la esplendidez y á bs
profusiones.


Reconoceré exacto el cálculo ele que si todas las de-
pendencias de la Real Casa han de continuar cn el e::itado




11
que han tenido, si las obras y el cuidado adu1inistrativo
hubiesen de proseguir sin la ejemplar economía en plan,
en tiempo y en caudales de nuestras provincias y ciudades
industriosas, serian escasas no solo las cantidades que fija
la Comision, sino talnbien las que ha propuesto el Go-
bierno. lV1as si en estos dias se ha de tender compasiva vis-
ta á un Reino sumido en la mas desconsoladora y progre-
siva ll1iseria, abrasado en parte por el fuego devorador de
la guerra civil, cargado con una mole inmensa de deu-
das, testimonio doloroso de pasadas prodigalidades y des-
aciertos, oprimido en fin con la espantosa perspectiva de
un 'presupuesto de 9.00 n1illones, y de una cadena que
nunca se interrumpe de sucesivos empréstitos para acudir
á las atenciones corrientes, fuerza será unirnos á las mag-
nánimas intenciones de economía y de órdcn que tiene
1113nifcstadas la augusta REINA Gobernadora, y qne son
el mejor distintivo de una administracion en que las
mejoras se han de sentir en todos los ramos del Estado, y
en (pIe serán lnenos irresistibles en cada uno de ellos des-
de el momento en que se vea lucir su inevitable influjo
en el primero de los presupuestos, y desde la aurora de
nuestra rcgeneracion política. Fuerza será entonces que
se distingan los intereses parciales de los que rodean los
palacios de los Reyes, del verdadero esplendor del Tro-
no y hienestar de las sagradas Personas que presiden á los
destillos de los pueblos.


En mis sentimicntos (debo manifestarlo al Estamento)
no considero llevar la mas remota ventaja, á los ejel11plos
de celo, de patriotismo y de interes público, que me han
dado en toelas nuestras reuniones mis dignÍsÍmos Compa-
11('1'os de Comisiono Una sola opinion nos ha separado; y
esta es tanto mas acreedora al respeto cuanto se funda
en tI 11 concepto moral.


]\Ji voto particular se reduce, pues:
1 ? A que se asigne á S. 1\1. para el proxllllo ano


de 1835 la cantidad de 24 millones de reales.




12
c>--< 2? A su augusta l\Iadre la REINA Gobernadora la


de 8 millones de reales.
En lo dernas estoy conforme con el dictámen de la


C0111ision que he suscrito.
Al resol ver el Estamento lo mas conveniente, espero


que me hará la justicia de creer que mi voto es hijo ele 1a
lnisma lealtad é independencia característica de mi país,
con que he votado siempre por la opinion que eil cada
negocio he considerado en el fondo de mi conciencia ser
la del órden y de la verda~era libertad, y la nlas con-
ducente al s'ostenimiento del Trono.


l\ladrid' 4 de Diciembre de 1834.=:Ignacio Sanponts.


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