.9
}

.


9
\° CARTILLA,Çz


Est genes hominum ad honestatem natztm , ma-
lo cultu pravisque opinionibus corruptum. Qua-
ré in cohortando atque sitadendo proposituni
quidem nobis erit illud, ut doceamus , qua vid.
bona consequi , malaque vitare possimus. Cic.
Orat.


CORUÑA:


NATURAL Y POLITICA


DEL CIUDADANO ESPAÑOL',


EN LA IMPRENTA DE D. ANTONIO RODRIGURZ.


A I" DE MDCCe XII,




No es menester valerse de
.
preocupaciones,


ni es necesario arraigar errores para hacer odio-
so el sistema del Emperador de los franceses , ni
para hacerle la guerra de opinion , que puede
contener los progresos de sus armas. Los prin-,
cipios mas puros de la santa Filosofia , los mis-,
mos que con tanto boato hicieron resonar los fran-
ceses al empezar su revólucion desgraciada, pres-
tan los argumentos que condenan á Bonaparté.


Luces necesita la España que valor nace
con sus naturales , y deseo de venganza lo su-
ministrarán sin interrupcion los franceses. Blan-
co. Whitc.— en el Español.


DE LOS CAPÍTULOS C,ONTENIDO$


E N


ESTE TOMO.


Del Universo : Página r.
De la tierra 6 del globo terraqueo : 7-
De las diferentes clases de seres que hay en la


tierra : 9.
Del hombre , sus derechos y deberes , ley na-


tural, bien y mal , virtud y vicio : 12.
Diferencia del hombre de los demas animales: r s.
De las necesidades. del hombre : 16.
De las facultades del hombre : 17.
De los deberes naturales del hombre para con-


sigo mismo : ro.
De los derechos del hombre : 23.


t Del hombre ciudadano ó del hombre en socie-
dad con los demas hombres : 23.


De los derechos y deberes naturales del hom-
bre en sociedad ó de los derechos y deberes
del hombre respecto de los, denlas hombres
con quienes vive : 30.


Propiedad :


32.
Libertad , despotismo , tiranía , anarquía , es-


clavitud :
Igualdad : 38.
Seguridad : 42.
De los derechos y deberes menos rigurosos 6


imperfectos del. hombre en sociedad : 44.
De la verdad : 46•




1.
De los fines de la sociedad civil y de su fuen-


te ó fundamento : 47.De la ley civil , de la Soberanía , del gobier-
no'cle una nacion, y constituciones de algu-
nos estados


De la patria :
Del territorio de la nacion espafiola :


De las diferentes clases de hombres en una na-
87.


clon civilizada por razon de su profesion :
De la libertad de la prensa :


95.De Id'S representantes de la nacion como legis-
ladores


Del:Rey ó del encargado del poder executi-
ye>:
"


143.Del gobierno municipal de los pueblos :
159•De las elecciones de los oficiales de repú-


blica •
De los jueces y de /Os tribunales :
De las contribuciones públicas :


Errata.
Página coi-. línea 6, los jueces del derecho leaselos jueces del hecho.


Á MIS COMPATRIOTAS LOS ESPAÑOLES
DE AMBOS EMISFERIOS.


Desde que en agosto de 1808 escribí
y publiqué Pensamientos de un patriota
español para . evitar los males de una
anarquía &c. , : he -sufrido continuas
tropelías y persecuciones por una y otra
parte. • El amargo dolor de ver persegui-
da . atrozmente á una de las . personas que
yo ,tenia entonces mas queridas sobre la
tierra , fue 'el fruto que »ie .: . acarreo aquel
escrito , hijo únicamente del ardiente deseo
de salvar mi patria. Uno de' aquellos , hom-
bres, inu,37 á propósito para satélites de los
Bonapartes ó de los G odoyes , y que ponen
su mayor gloria' en, aherrojar á los hom-
bres de bien , indigno del alto honor de la
toga hispana era sazona juez de


en Valladólid. Quando le expuse
con la • -Vakntía que infúnde el amor de la.
libertad unido á los sentimientos de la ino-
cencia lo injusto de sus procederes , me
respondió 2 deseo ver cortado el brazo que


De las direrentes leyes necesarias en toda na-
86.


cion civilizada :


49.
67.


e los deberes del ciudadano para con el esta-
70.


do y de los deberes del estado para con el
ciudadano.:


79,De l'Os deberes de los gobernantes y sus de-
' pendientes para con los gobernados y con la
nacion :


De los .deberei'de los gobernados para con los 84.
gobernantes :


/74.
189.
210.




L
movió la pluma para escribir tales pen-
samientos: palabras muy semejantes á las
que algunos meses adelante oí insultado
igualmente de uno de los petulantes sátra-
pas franceses.


• Quando esto escribo me hallo privado
de mi libertad, porque habiendo intentado
con nuevos esfuerzos contribuir al bien de
tnz patria he tenido la intrepidez de opo-
nerme á los rapaces esbirros de Bonaparte.
La ignorancia, la envidia y la maledicen-
cia, elementos de las almas viles y cobar-
des, que se desatan .cuando se autorizan
secretas acusaciones ó calumnias, por un la-
do, y por otro una facil y ligera creduli-
dad con desprecio de las leyes me han redu-
cido á. la desgraciada situacion en que me
hallo; situacion en que no me queda otro
consuelo que el gire me presta mi misma con-
ciencia y debo


.
esperar de la rectitud é ilus-


tracion de mis jueces.
El cielo que es testigo


.,de mi inocencia,
lo es tambien del amor, que desde que supe
pensar he profesado á Mi patria. Habiendo-
le consagrado lo mas precioso de mi vida
en la honesta carrera de las letras y en
los útiles ramos de la enseñanza nada he
deseado tanto como ..su libertad. Mis pa-
sos todos se han dirigido á este blancó.


TI.T.
Convencido por lit razon y kr, historia de
que una nacion no puede prOsperar , ser
poderosa ni respetada , si ella no -respeta
y protege con todo el .11eno de su poderlos derechos del hombre , mi primer gri-
to contra el ataque de un tirano debia


aquellas asambleas que en
ser .apellidar


tietiempo sostuvieran ostuvieran la libertad nacio-
nal y tambien aquella carta que apoyada
por otras instituciones y precedida ó se-
guida de sabias reformas es siempre el pe-
destal de toda sociedad civil. Por des-
gracia no fueron mis voces escuchadas ; pe-
- ro nacidas de lo íntimo de mi interior
convencimiento, la experiencia ha hecho ver
que -estaban fundadas en razon, y que los
enemigos de la filosofia y de las luces eran
propiamente los amigos de Bonaparte y los
que le han suministrado directa ó indi-
rectamente hombres , armas , bienes y di-
nero para oprimir á. la España y ago-
viar á otras naciones de Europa.


Si en vez de perseguir la verdad los
que tomaron las riendas del gobierno hu-
bieran dado providencias enérgicas para ex-
tenderla y propagarla; si en vez de 9. " es-
triyir con absurdas é injustas trabas la
libertad de la Imprenta la hubiesen pro-
clamado si en vez de-imandar observar




I V.


las bárbaras leyes. que regían sobre esta
materia las hubiesen de mi golpe abolido;
Si en vez de prohibir las publicas reu-
niones del pueblo las hubiesen autorizado; .
si en vez de revocar las órdenes sobre la (1desamortizacion de bienes- las hubieran da-
do mas rápidas y executivas para inver-
tir su producto en organizar exércitos, pre-
miar á los que se distinguiesen , crear
escuelas de artillería , de equitacion, mi-
litar , de dibuxo natural y científico , de
matemáticas y ciencias naturales , en tri-
pular fuertes armadas' y aprestar una ma-
rina formidable ; si en vez de sacar és-
ta á tierra la hubieran puesto en el pie
de obrar segun su instituto por mar ; si
én vez de conferir sin discernimiento ara-b - .11dos militares y ridículas distinciones se-




gura la carne ó la sangre hubiesen hecho
que todos comenzaran por soldados ; si en
vez de fomentar la desunion y desconfian-
za de éstos y de los densas ciudadanos,
autorizando falsas y secretas delaciones:,hu-
biesen publicado que todo calumniador se-
ria castip:ado con la pena del Talion ; si
en . vez de predicar al pueblo que las ba-
tallas y las acciones se perdian por las
traiciones ó por los traidores , , hubie-
rCn. persuadido que la lealtad y la honra-


V
dex eran el'4ardy4r :distintivo de :todo
español , que suponerlos tan pes versos
irjumar la nacion ,y las ba,aliaS so-
lo se perdian por el desorden, la indisti-,
puna' y mal sistema mi-li,;ar y de gobier-
no en que habiamos vivido; en fin, si en
vez . pararse en mezquinas pez uerieces y
puerilidades hubieran emprehendido cosas
grandes sobre un plan bien . combinado,; el
estandarte de la libertad española se ha-
bría tremolado en .1.« cima do los Pirineos,
nuestros hermanos de 4mérica nos habrian
auxiliado con una unánime cordialidad , los
facciosos se . hubieran confundido, Fernan-
do ocuparía hoy su trono ,• la Ea-,
ropa y el mundo emero llenos de asombro
habrían recobrado sus derechos bendicien-
do al pueblo español. , y Bonaparte-' -a.sus-
tado se habría contenido . en sus_ límites
guando no hubiese :recibido el castigo de
su maldad.


Pero , españoles, aun hay tiempo pa-
ra ello : todavía tenemos inmensos- recur-
sos fisicos y morales;:. para abatir el or-
gullo y castigar . 14.,descaracla iniquidad=
del Tirano de4dEuropa : todavía podemos
volver ,s enda que aebieramos haber
seguido y . de que nos separaron 1.s erro
res ,..la-.ignorancia., las preocupaciones, kds




V
intereses malentendidos y las


• mirasvate-:9:-as de algunos.
Las Cortes generales y extraordina-


rias han comenzado .
ya. á. enmendar parte


de estos extravios poniéndonos en la vere-
da ,; abramos pues , allanemos totalmen-
te el caminoy sigamosle hasta elacaba.
con actividad y, constancia.


1 .-
• Si queremos ser libres es preciso que


formemos una verdadera idea de nosotros
mismos. La libertad no es para hombres
envilecidos ,


que viven sepultados en la in-
dolencia ó estan con los, brazos cruzados
inertes y afeminados cn el ocio =muelle :
'libertad no es para


. seres degradados que
creen solo haber nacido para obedecer ole-


. gamente , ú que miran como único benefi-
cio del 'Cielo no ser oprimidos por. los: que..
tienen. el poder. El hombre guando viene


laysociedad entra .en .el fondo comun su
puesta particular en czeya proporcion de-
-be contribuir y gozar'


•Al bien general
•de* esta misma sociedad. Lejos pues 'de
'que la ciega y absalutdiobediencia pasiva


íNsea. una virtud en' el ''ciudadano es,
,un cri


men que le degrada y ofende su dignidad.
Debe obedecer las legítimas autoridades
y los magistrados ; piro


.
fi las leyes son


qaei7rantadas , si los derechos.. , cle.4


dedad son hollados, debe- á lo menás-quea
acarse y hacer con todo su poder que se
respeten.


Tres , ,siglas hace que se trabaja por
los satélites y fautores del despotismo y
de la . tiranía. para esclavizarnos y redu-
cirnos ,ase de las bestias. Han con-,
seguido hacernos ignorantes y sembrar en
,nuestras 'cabezas errores funestos ;que nos
llevaran á dos dedos del borde , del pre-
cipicio ; han-s cargado nuestros hombros del
peso de una• caliginosa , sapersticion que .nos:
_agovía , han, convertido en virtud la
pocresía : hannos impuesto .la
estudiar , oh escándalo ! ulttage de


la razoul nuestros derechos y. deberes , pro-.
h,ibiéndonas corno crimen que :es -una de
las primeras obligaciones del homba4 aquel
nosce te ipsum; conocete á tí, mismo: han
puesto todo su ahincc• en hacernos olvidar
aquellas instituciones y máxImas de nuesa


:tros'mayores que perfeccionadas ‘yniejora,
.-das.hubieran elevado la E.spaiia al gra,


' ,
do de poder y grandeza á que la llaman




naturalwnte, su situacion , lca .Pracidad
de su suelo: en uno y otro mundo , la bora.


_dad. dc'Z su clima,; y el fondo de sus ha-
bitantes guando no está depravado por los
errores la las ligada:, Je,yes.• • Para completar


* 4




rt•
PIS miras y nuestra ruina, haciéndose ár.
bitros,_ en toao„ han. empleado quantos me-dios son im agihable, ; los destierros , las
cárceles llamas muerte ; el in-


.fanze y cobarde asesinato , y hasta los
anatemas 4e una religion santa que los




ondena ,..toda la han llamado en su au-
-


Otra nacion que no fuera la española
hubiera. venido a tierra y desplomadóse
enteramente al embate de tantos y tan
concer~ golpes •; pero Esp‘ma , por' va,.lerme, citta,. frase de FedéTico I I , ha si-da mar lfuerte .


que ninguna wacion de Eu-
fado
ropa , pues aunque :sw:gobierno ha trabas-Sin cesar por


. espacio de trc.›.scientosarios para deJtruirla, na• pudo acabar . conella. Sin ,
embargo necesario confesar-


lo estos tiros han hecho heridas tan pro-
Midas que apenas pueden curarse sin que
se. resientan algunos miembros ;
-cura se retarda ó no


,
se aplica radica.


mente, el'A cuerpo social está expuesto .
d pe-reces , y la &paha sería entonces presa


de las garras del ¡tirano que la ha aco-
metido en su mortal debilidad.


Espátloles ,
caros compatriotas, desen-


gañémonos': si queremos mantener nuestraIndependencia y
. -4.1r. respetados


• en- el exte-


rior. es . ya indispensable establecer nues. -
tra libertad civil sobre bases tales, que
ademas •de ser justas y confbrmes'á la dig,
'tildad del hombre estén apoyadas en prin,


cipos \sólidos y de .un mutuo .y universal
interes. Tal es la empresa que debemos
deoieber. Necesitamos nuevas leyes , nue-
tris instituciones y una completa reforma
en todos los ramos del gobierno.. Querer
resistir al poder de Bonaparte , de ese
enemigo insaciable en su ambician , opre-
sor por sistema , inquieto por interes , que
vive de usurpaciones, que no repara en los
medios y que • tiene á su disposiciotr:todos
los recursos de una nacion tan ligera co-
,n&- , tan' , servil como'vana,, con-
servando el caos , nuestras leyes , los
abusos' de , nuestra.:administracion.; nuestro
illpb!feetso----, desarreglado y pésimosiste-
ni: , el sinnúmero de hombres que
comen : á , costa .\•del vsra4o,; pero ,:fflo traba-


fj


an , ks i.estrkeionexpuestas,.ó, nuestra
agricultura'-, industria y comercio, y en
in' lbs desordenes interiores que noS;Idevo-


ran; querer digo, conservar sin reforma
todo esto , es tan quimera como preten-
der que corra un hombre,. atándole de pies
y manos. No nos alucinemos : nos sobran
fuerzas y medios para resistir y rechazar




Bonaparte. lanzar- de nuestro suelo
sus huestes ; pero nos faltaran-,sino


.
quere.


MOS ó no ...sabemos aproveeharlos;.si.,,,insis.
timos apegados á las maxmas y errores
que nos han aebilitatto-„ .y sino -corregimos
los vicios.. de 'que.!\,ho largo tiempo adole-
ce todo. nuestro sistema- interior. ;El esta,
do de nuestro edificio, social es tal, que no
puede sostenerse Con ,


puntales acá y olla;
es indispensable para,evitar la ruina con
•que nos _amenaza reedificarle totalmente de
'nuevo; es'preciso levantarle sobre-otra


. plan,
ta mas sabia y coz forme á - las -circuns-
lancias y situacion en que hoy, se 'hallan
las sociedades políticas. ,


Podremos conseguirlo acertadamente si
empleamos para ello estudio de las cien-
cias Utiles ; si damos acogida


.
á las luces


que ellas derraman ; sino nos asustan,las
verdades , y si en vez de perseguir, cómo
hasta aquí, protegemos á los que seanl bas-
tante generosos-,:para..„-anunciarnoslas. Ser-
viránnos muy útilmente la economía •políti-
ca , el derecho natural, el derecho, de gen-
tes , la geografia y la historia de los ,rs-
tados ;antiguos y.moderno.s


.
, por un lado;


y por otro la química,. la fisica ,
mecdnica, y las matemáticas,


aplicando ; sus fe...cuitados y .haci.eudo, 0'0 de


.3W
¡OS ,blfillitOS• medios _-que ellas enselan.- Aun-


.


que no tan inmediatamente,.pueden tambien
contribuir al lógro del mismo fin las de-
nlas ciencias y artes. Muchas de las pri-
meras han estado injustamente desterra-


! das de nuestro pais. Abrámosles las puer-
tas; apresuremonos á recibirlas , y con-
fesando nuestros errores imploremos que ven-
gan á guiarnos las hijas de la razon: que
la patria de los Sénecas , - . de los Fillenas,
de los .Lebrijas . ,. de los Pulgares , de los
Brocenses de los Macanaz , de los Na-
varretes , de los Saavedras , de los Fel-
iú0S , de. los.-Nlarcenadosde los 'campo-
manes , de los yovellanos , de los ',ami-
zas , de los Padillas , de los Bravos
donados y Aceñas sea el asilo de la li-,
bertad y la morada de la Sabiduría! Que
llegue el dia . .en•-•--que se respeten en ella
todos los derechos de -la criatura racional,
todas las_ ciencias y las artes la habiten,
de uno á otro extremo la iluminen y la
adornen , y con solo pisar' su suelo, qual-
quier hombre sea, libre !


Si este :Mere nuestro voto universal
-'triunfaremos : el generoso pueblo ingles
-será nuestro eterno aliado, confirmándonos
•sus socorros y auxWandonos con sus .ber-


W.naciones -.todas de la tierra nos




X-.11.
admirarán •uandb : no corran á . porfia á
prestarnos Sus auvtilios y a prOteáernos -en
tan santa lid.
• Aprovechémonos de todo y no d 1esper-
diciemos nada. Nuestra Comtiiucion ,.3-tues.
tros .Códigos (j. nuestras Ley s ,. nuestras .
Instituciones y la .organizpelon de nuestro''


.-gobierno en todos sus ramos , seran defec-
--tuosos sino los hacemos mejores y mas per-fectos que- quantos .se conocen hasta liv
en el mundo , pues que ,deben ser el resul-
tado escogido de quanto• la :razon , la ex-
periencia y la filosofia confiesan por mejor.


Preguntemos , pues , busquemos y estu•
diemos quales son loS• Medios que . .hacen á
una nocion feliz y. poderosa. en el interior,
y repetable oi el exterior .....Nosotros •te, i
vemos un suelo rico (1) que lleva lodos los, 1
frutos de la tierra y todos los • ones•--de !.
la naturaleza , esto ew ambos Enlisferios,
,con un clima hermoso que apenas es ap- '
gido de pestes ni enjerniedades , que pro,•
.duce hombres valientes , .robustos y capo,.
ces para todo , regado de muchos y -gran-
des rios:,:cortado por montunas, rcdejo
y separado por mares y circundado de pie,-
tos. ¿Por qué no .somos- . la PrimeraNa,
-cien del Mundo ? --, ¡Por • qué . -rta hay- en-
tre nosotros . Peiicles:, . Tenastocks: > >ti-


X . T I 1.
curgos, Aristidos%, Espaminondas, ,Cinci-
natos', Giacrés ',,,Brutos y entones?


¡Por qué''«nos, ,faltan artes, industria,
poblacion . '.1 agricultura, ciencias y comer-
eio,:fuentes de la prosperidad y,:del


tea. s leyes , las , ',costumbréN tos usos,
las preocupacion11, (los{. institutos , la ad-
sninistracion dé:justicia.; el gobierno y su
sistemct;ó!faltadé44',éste, y de,organizaciony•,
puedeirwe'r unicanlenrevlas cansas de tales,
efectO.5'.:•,i,Aqut están:Vi/ego los obstáculos
que se oponen á nuestra felicidad.


ro:vize procurado,' en 43- Siguiente', es-
crito dIr,:algunas. ideas tocante:: ;á: esto
puntos 01'4:pueden excitar la atencion. Ellas
son sólo informe bosquexa de


• lo que
debemos saber,:. El'tiempo ,
espacio', el


lugar y.quantos-gbjetuosencieivan
San -al' hombre,,,`perá,: èntros,éstos hay al-
gunos., que deben fixao; todo su estudio por-
que Ve tocan mas dé 'cerca. Los seres que
le rOdean - que \sowpara su subsistencia
y reTalo homb>fe ,v-nísmo , sus ltekcio-
nes vol los Idenzas, de,,,las..socieda-
.des, watts con otras deben ser conocidas ': en
toda su extension por ',el influxo quo)tie-
nen en .104 felicidad. eL en la miSéria-,del-


Snin 17/107111^P C i1,ro('hnc n? fi 017 PrOc




pueden fixarse ni sér .respetados guando
en los entendimientos domina Lct ignorancia,;
Nada nuevo presenta:.sobre todo: esto , ni
el estado en. que yo me hallo , me perrrri-
te entregarme á profundas investigaciones
de moral , de economía ó de polítú'a. Ni
escribo ; ni soy •Çapaz de escribir para
los sabios. Trato'. solo de.,,dar á los me;
vos instruidos .•.segun,~k-lo r permiten.mis<


• fuerzas algunos conociMilentos. sobre, mate-
rias de' mucho interes principakzente:sol
bre los 'derechos ;rdeberes, del 'hombre en
una sociedad_ ovil.


Expongo mis opiniones,• •yrescindo de
lo que está establecido ó pueda establecerse,
Por contrario que.:.esto o aquello, peda,
ser á mi modo de, pensar ,
mero en;Jorneterme:x51J'ello mientras yo,per,,
tenecier e sociedad.' que _ asi lo,tmande
á tenga mandado. No,•me mueve ,:..otro fin
que contribuir,.á.la mayó> ilustraciTt.941
gura vez he combatida:, al' error' y 1 gw
noranci`a descarada;á4fectada ; y -._aciba4
ralo • vi -:espíritu con ek'sentimienwtk•os
vu'iles;,que ellos han ,causado z Mi patria
quizd.:',.s_e:kha•desatado enacrimonia•I
cieradó,.;, ice la.;»lúma haya;escrito con hiel
lo que's'4441:494 delinedi,''op» tin,•
ta. ,Rz


XV.
.En exposición de los medios para


resistir á . Napole'On y
la Francia , so-.


lo he incluido los que casi en todo tiem-.


estos


ptiedenser útiles á Esp ‘Ma. Creo que
estos consisten :únicamente en cinco cosas
que son : una voluntad general , uná-
nime. y decidida., de preferir la muerte á
la ignominia de ser esclavos y á la Or-
dida de la existencia de nacion : 2. a bra-
zos robustos :• 31 conocimientos y periciaparar emplearlos y dirigirlos con acie- to:


a subsistencias de todas clases y muní-
Çiones : 5.' dinero y 6." navíos. Ouanto..
sea contrario al aumento de estas . cosas.
á pueda disminuirlas favorece las miras y
planes. de Napoleon.


Ahora anadiré aquí que mis votos
rárt: siempre que nuestra. constitución.mili-,
lor de mar y tierra sea adaptada á nues-tra conffitucion politica , y situacion


; ,que mas bien que la copia servil;servisic
del uniforme , del exterior de la
ciplina de las tropas de otros estados seit
el.,,resultado de princi¡Jtios sólidos' ,.' y con-


Prmes • á . nuestro cara en que debefundarse : ,que vuestrov-..soldados Je com-
pongan < de honrados, ciudadanos


de va-


gos Mercenarios ni a:e hombres'
envi-


lecidos':. 04' nuestras. ofikiales,,:antes que
'1c V: 2




XVI.
un sueldo., la frívola distineion de un uni,forme fuera del campo de batalld, ó


hiero inconvenible -busquen en la brillante
carrera de la milicia , aquellas nobles vir„


,-ludes guerreras que los hagan respetables- á los ojos de los hombres
- sensatos de to.:dos los s ig


los: que desaparezbaw las co-misiones de juzgados especiales'..-t',no se .to-
leren ni menos se establezcan tribuna/es




ó superintendencias de
son policía, Aries.siem-pn. el instrumento de gobiernos árbi-


trarios y despóticos segun lo veMck-s',-ende, Napoleon , corrompen las costumbres,Solo sirven para encadenar la libertad,llar al inocenty proteger al
malvado;Pediré tambieit


que los malos 'sean
tigados , pero no se autoricen inquísicio-líes oficiales ni delaciones secretas proas
siempre de almas envilecidas y cobardes:-Los acusadores afiancen de calumnia , pues
de otra manera la acusacion lejos de serelécta del patriotismo es un vil deseo de;venganza. Por último las reformas:- no sean,parciales: los ramos de l


administracionpublica deben mejorarse
cuidando de todos.


igualmente guerra , marina , justicia
-


,.eclesiástico, hacienda ,
educacion , agri


cultura , artes , comercio, industria
y fe-


-


de




tablecimien


estás interiores. Coi-taz 4 brero de 1812.


CAPITULO PRIMERO.


Del Universo.


P. Que entendem os por universo?
F. Entiendo este gran conjunto de globos obs-


.curos y luminosos que se mueven ordenadamen-
te en ,el espacio y quanto en éste vemos hasta
mas allá de las estrellas filas. Este mismo con-
junto 'se llama tambien .mundo material.


P. Quales son los principales globos que dis-
tinguimos en el espacio?


F. Tenemos un globo luminoso ó que luce con
su propia loa , y se llama sol. Hay .hasta ahora
nueve planetas conocidos , que son cuerpos obs-
curos ú opacos,. varios satélites que son aque
alas estrellas que se mueven al rededor de al-
gunos de estos planetas , y varios otros cuerpos
celestes., tambien opacos , que teniendo un mo-
vimiento irregular aparecen de tiempo en tiem-
po con diferentes figuras y se llaman cometas .
Hay 'además las estrellas fixas , que son cuerpos
luminosos ú otros tantos soles:


P. Como están ordenados estos cuerpos con res-
pecto al globo que nosotros habitamos?


F. Segun las observaciones de los mas Sabios.
y juiciosos astrónomos nuestro sistema planetario
está ordenado del modo siguiente : en el centró
est:. el sol y tiene por lo menos un movimiento
al rededor de sí mismo : al rededor del sol se
mueven los planetas por, este . é,rden ° y el
Mas inmediato , Mercurio : Venus.: 3. O la


a




2
Tierra : 4. ° Marte : 5 . 0 Céres : 6. ° Palas:
7. ° Júpiter : 8. ° Saturno : 9. 0 Urano, 6
Herschell. La luna es un satélite que se mueve
al rededor de su planeta la tierra ; recibe del
sol la luz que despide, y con ella ilumina de
tiempo en tiempo á la tierra en la obscuridad
ó durante la ausencia del sol. Júpiter, Saturno
y Urano tienen tambien sus satélites conocidos.
El i. 0 tiene 4 , el 2. 7 y su anillo , y el 3. 0
tiene 8 observados hasta ahora.


P. Qual de los varios cuerpos de este sistema
es para nosotros mas interesante?.


F. Despues de la tierra ó globo en que ha-
bitamos y de quien hablaremos luego , el sol y
la luna son para nosotros de una utilidad mas
conocida , no obstante que no son tampoco in-
utiles los demas , bien sean planetas , bien sean
satélites , bien cometas. El sol contribuye con su
luz y calor para fecundar la tierra : anima y
vivifica todos los seres que hay en ella , da co-
lor á las plantas y á los animales , y con las
diferentes posiciones que guarda respecto de la
tierra , produce la luz y las tinieblas , ó el dia
y la noche : es causa de la alternativa de las
estaciones , Primavera , Verano , Otoño é Invier-
no. La luna sirve entre otras cosas para ilumi-
nar por la noche , y además interponiéndose al-
gunas veces entre el sol y la tierra , es la causa
de los eclipses de sol , asi como interponiéndose
la tierra entre éste y la luna resulta algunas ve-
ces el eclipse de luna.


P. Que quiere decir eclipse , esto es , que sig-
nifica esta palabra?


3
F. Eclipse es lo mismo que obscuridad ó pri-


vacion de luz ; porque guando sucede se obscu-
rece parte del sol si el eclipse es solar ; y si es
lunar , ó de luna , se obscurece ésta , bien toda,
bien una parte.


P. El eclipse anuncia alguna desgracia ó 'al-
guna calamidad?


F. Solo los ignorantes ó los picaros que inten-
tan engañar ó atemorizar á los simples para do-
minarlos , pueden decir semejante cosa. El eclip-
se es una cosa ó fenómeno muy natural , y ja-
más anuncia nada malo.


P. Y los cometas guando aparecen , anuncian
alguna calamidad ó alguna desgracia?


F. Tampoco los cometas anuncian ninguna fa-
talidad ni desgracia ; su aparicion es muy na-
tural.


P. Pues guando aparece un cometa no dicen
algunos que presagia hambres, mortandades, guer-
ras , destronamientos de príncipes , &c.


F. El no estudiar las leyes de la naturaleza,
ó su crasa ignorancia nos conduce siempre á tor-
pes errores , y nos hace temer lo que debiera-
mos admirar ó alabar. La aparicion de los co-
rnetas no presagia ciertamente ningun funesto su-
ceso , por mas que hombres charlatanes quieran
intimidar á los ignorantes con la asercion de ta-
les patrañas. Estos embusteros se valen de tales
engaños , ó para esclavizar á los demas hombres,
ó para sacarles su dinero , algunas veces bazo la
capa de piedad ; pero si sacudimos nuestra in-
dolencia , si estudiamos las leyes de la naturaleza,
repitiendo antes de juzgar nuestras observaciones,


a2




1


1


4
lejos de que estos fenómenos nos pongan horror,
nos llenarán de admiracion y consuelo. Ellos nos
infundirán un profundo respeto hacia el Sér su-
premo , dándonos idéas verdaderas de su bondad,
de su sabiduría y de: su omnipotencia.
- P. Para que sirven los movimientos de los cuer-
pos celestes?


F. El movimiento es en general la medida del
tiempo : es decir, que un movimiento arreglado
y uniforme sirve de término de comparacion
para averiguar el tiempo gastado ó corrido. Asi
los movimientos de estos cuerpos nos sirven entre
otros muchos fines para que por ellos contemos
el tiempo. Este se divide comunmente en evos,
siglos , arios , meses , semanas , dias , horas, mi-
nutos , &c. Por evo se entiende un espacio de
mil años ; siglo , es un espacio de cien años. El
año , se compone de trescientos sesenta y cinco
chas, cinco horas , quarenta y ocho minutos 'y
quarenta y cinco segundos.


Como este residuo de cinco horas y minutos
puede componer al cabo de algun tiempo casi un
dia , hay de quatro en quatro años un año que
tiene trescientos sesenta y seis dias , y se llama
año visiesto : dexa de ser tal si cae en el año
en que se concluye el siglo excepto de 4 en 4
siglos, v. g. el afio.z000 será visiesto, y el 2400
no lo será. No obstante esto , como no es entera-
mente cabal el dia del ido visiesto, con el discur-
so del tiempo será preciso hacer un nuevo arreglo
en nuestro calendario. Semana, es un espacio de sie-
te dias. Cincuenta y dos semanas , un dia , cinco
horas y minutos componen un año. Dia, un espa-


ció de veinte y quatro liaras. Es de dos maneras,
natural , y artificial. El primero comprende el es-
pacio dicho ; y dia ar t ificial es desde que el sol
nace hasta que se pone ó mas claro , dia arti-
ficial se llama aquel espacio de tiempo que el sol
gasta en correr el arco que está sobre nuestro
orizonte. A este dia artificial es contraria la no-
che , que es aquel espacio de tiempo que el sol
está baxo nuestro orizonte. Algunas naciones cuen-
tan el dia desde la media noche ; otras le prin-
cipian desde las seis de la tarde. Los astrónomos
le comienzan á contar desde el mediodia , ó des-
de el punto en que el sol toca al meridiano. La
hora se divide en sesenta partes que se llaman
minutos , y éstos se subdividen cada uno en se-
senta segundos , y así sucesivamente.


P. Atendemos al movimiento del sol , al de la
luna , ó al de la tierra para arreglar nuestro dia
y nuestro ario?


F. En el supuesto de que el sol tiene solamen-
te al rededor de sí mismo un movimiento que ha-
ce en veinte y. cinco dias y doce horas , este mo-
vimiento no nos sirve de regía ; por lo mismo y
por moverse la tierra al rededor del sol ,. parece.
que el movimiento de este planeta es el que nos
sirve propiamente de medida para contar el tiem-
po ó los dias y los años. La tierra, en, esta hi-
pótesi tiene dos movimientos , uno de. roPacion, y
otro de revolucion. Movimiento de rotacion, es la
vuelta que da la tierra sobre su exe , ó al re-
dedor de sí misma en el espacio de veinte y qua-
tro horas poco mas ó menos , produciendo así . el
día dia y la noche. Movimiento de revolucion,


a3




De la tierra


6
se llama la vuelta que da la tierra describiendo
una elipse al rededor del sol en el espacio de
trescientos sesenta y cinco dias, cinco horas, qua-
renta y ocho minutos y quarenta y cinco segun-
dos. De esta revolucion de la tierra respecto del
sol , resultan las quatro estaciones, á saber : Pri-
mavera, que comienza el 21 de marzo : Estío , ó
Verano , que comienza el 21 de junio: Otoño, que
principia el 22 de setiembre , é Invierno , que
comienza el 2r de diciembre.


En esta inteligencia digo que algunas naciones
arreglan su año por el curso del sol ó mas bien
de la tierra; otras por el curso de la luna, otras
por el curso de la luna y del sol ó de la tier-
ra ; y de aquí el año solar , trópico ó civil , año
lunar y año luni-solar. El tiempo se divide tam-
bien con respecto al órden sucesivo de los acon-
tecimientos humanos en épocas. Epoca, es lo mis-
mo que descanso, y no es otra cosa que un pun-
to convenido , desde el qual por haber sucedido
en él un hecho muy notable se comienza á con-
tar el tiempo. Así la convocacion de las Córtes
generales y extraordinarias y su instalacion en la
isla de Leon el dia 24 de setiembre de 181o,
formará época en la historia de España. Una se-
rie de años contados conforme á una época con-
venida, se llama Era. Así decimos el año de 1812
de la era vulgar G cristiana , porque este número
de años ha pasado desde el nacimiento de Cristo,
que es la época en que se comienza á contar el
tiempo entre la mayor parte de las naciones de
Europa , y América.


ó del globo terraqueo.


p. Que se entiende por globo terraqueo?
F


Es este mismo globo en que habitamos: po-
demos considerarle ya con respecto á los demas
cuerpos celestes, ya con respecto á las partes prin-
cipales de que se compone y á los seres que exis-
ten en él. Baxo el primer respecto , es un pla-
neta que está como los demas colocado en el es-
pacio, y se mueve al rededor del Sol como su
centro, describiendo una curva eliptica segun he-
mos indicarlo. Baxo el segundo aspecto ó consi-
derada la tierra en sí misma es un cuerpo esferoi-
dal compuesto de tierras y aguas rodeadas de un
fluido ó atmósfera que vulgarmente se conoce con
el nombre de ayre. Las aguas que por otro término
se conocen con el nombre de mar cubren casi las
dos terceras partes de la superficie del globo.


P. Como se llaman las tierras por otro nombre?
F. Se llaman Continente y algunas veces mun-


do. Hay dos Continentes, dos mundos, ó dos he-
misferios. El primero comprende la Europa, Asia,
y Africa con las islas pertenecientes á cada de
estas tres partes. Este Continente se llama Cam-
bien antiguo mundo ó antiguo hemisferio.. El 2.
comprende la América septentrional. y meridio-
nal con las islas á ella pertenecientes. Se llama
tambien nuevo mundo ó nuevo hemisferio por ha-
berse comenzado á descubrir en 1492 por Cris-
tobal Colon baxo la proteccion de la reyna de
Castilla Doña Isabel. Hay ademas la nueva Ho-
landa que puede considerarse como otro conti-


a 4




8
nente ó como una grande isla perteneciente al
Asia.


P. Quantos son los mares, y en que se dife,
reneian sus aguas de las de los ríos?


F. Hay mares interiores ó que están entre
tierras particulares; tales son el mar Ilediterra,
neo, el mar Negro, el mar Roxo, el mar Ea l„,
tico &c., y hay los mares exteriores ó que es,
tán entre los continentes. Estos mares se conocen
con los nombres de Oceano Atlwntico que separa
la Europa y el Africa de la America; el otro es


• el grande Oceano que separa la América del Asia;
y el gran golfo de la India ti Oceano reunido,
Las aguas de los mares se diferencian de las de
los ríos, en que las primeras , singularmente de
estos grandes mares tienen ;luxo y refluxo y son
saladas, y las de los ríos son dulces: las de les
mares son tamblen mas pesadas y amargas, por
lo que no son potables pero sirven para otros
usos de la vida.


P. Y la atmósfera ó el ayre que rodea á nues.
tro globo es de alguna utilic'.ad?


F. Es no solo de una grandísima utilidad , si-
no tambien de una necesidad aLsoluta pala la vi-
da -de los hombres, de los animales y de las plan-
tas. En la atmósfera que se enrarece con el ca-
lor, y condensa y purifica con el frio, se engen-
dran la lluvia, la nieve, el rocío, la escarcha,
el granizo, el trueno, el relampago, el rayo, la
centella &c. &c.


P. El trueno, el relampago, el rayo ó la cen-
tella son señales ó indicios de la ira de Dios?


F. No son mayores señales ó indicios de la ira


9
de Dios, que la nieve y la lluvia, ó que el frío
y


el calor; son unos efectos enteramente natu-
rales y necesarios para nuestro bien estar, para
la vegetacion de las plantas y la salubridad del
ayre. Prueban por lo mismo la sabiduria y suma
bondad de Dios nuestro criador. Si las partes de
la atmósfera se enrarecen y dilatan estremacla-
mente, resulta n los vientos y los uracanes que so-plan ya por este, ya por el otro punto del globo.


De las diferentes clases de seres que hay en la tierra.
P. Quantas son las especies de seres que exis-


ten en nuestro globo terraqueo?
F. Todos los seres que hay en nuestro globo


se reducen á tres clases, que los naturalistas lla-
man los tres reynos de la naturaleza. Si tienen vi-
da, sentimiento y movimiento son animales, y
pertenecen, segun las divisiones de los naturalis-
tas, al reyno animal. Si tienen vida pero carecen
de sentimiento y movi-liento local son plantas ó
vegetales, y pertenecen al reyno vegetal. Sino tie-
nen vida, sentimiento, .ni movimiento son mine-
rales ó pertenecen al reno mineral.


Al reyno animal pertenecen por consiguiente el
hombre, el caballo, el buey, cl perro, el camello,
el llama, la vicuña, la gallina, el elefante, el leon,
la paloma, el buytre, el gato, la culebra, el sal-
mon, la merluza, la trucha, la mosca, la ove-
ja, la cabra, el pabo, pl cerdo, el jabalí, el ra-
ton y todos los domas animales é insectos que vi-
ven en el ayre , en la tierra, en el agua ó
en uno, ya en otro de los tres elementos.




7"."-- 401
10 11


En el reyno vegetal se clasifican el


, atas


n


losEntre todos


fresno ,


eentran rey


aliso, el acebo, el abedul , el alcornoque, el
-01' para


a
coma


-".a el frio y hacer su morada y guareioxarse ó para
el calor; pudiendo el hom-


mo, el pino, el roble, la haya, la encina, el a
llano, el manzano, el peral, el almendro, el eee


pre.da del




hallarY


reyno sal


guarro es preciso para las re-


rezo, el guindo, el nogal, el castaño, el caob0


vida'.


el quino, el ciruelo, el cafetero, el alerce, el a.la;


en elvj cerse ntr


mo, el arroz, el maiz el trigo, el centeno, la


á formar parte de los alimentos


cebada, el garbanzo, la patata, el navo, la betdelc hombre;


si
seres


placeres de
mineral lasolo el agua y la


pero las denlas substancias porte-


za , la caña de azocar y todas las denlas serrii,rie


comun rira s p
no, son para el hombre de


lías árboles, plantas y hierbas que hay






utilidad y aprecio, por que concientreasdisima


versas partes del globo.ellasg
puede no solo aumentar sus comodidades


En el reyno mineral se cuentan el oro, la pea v,' lac
peres sino tambien los medios de defender-


en las di,lina


ta , la platina, el cobre, el estaño , el mercurio se contra sus enemigos, de perfeccionar las ar-ó azogue, el hierro, el cing, la cal, de curar sus enfermedades, de facilitar el
arcilla , el agua , la sal comun ,' el marmol, e 1


el yeso, la tes, cí de las producciones de su industria


alabastro, el jaspe y todas las demas piedras, me. I' hierro singularmente es uno de los minerales
tales, semimetaies y t ierras que se hallan tanto p. Pende de la voluntad del hombre el mid-
en la superficie, como en las entrañas de pues-
tro globo.


tiplicar ó el aumentar y disminuir los tres rey-


P. Qual de esta clase de seres óqual de es- nos ydemlianerna
alteusr?aleza, ó los animales , vegeta-


tos tres reynos
• ,,
el mas útil para el hombre?


E. El poder del hombre es tallj ;que por me-
F. Todos tres son á qual mas util. El


•eyno'dio ir
animal le suministra medios para alimentarse, pa-




seres
de su


acabar
industria


con

la


y trabajo
mayor


ba
parte


puede
de


disminu
los


ra cubrir su desnudez, para hacer sus labores y aun
trabajos, y satisfacer otras necesidades, comodi- no


y de la naturaleza; -; pero apenas puede en el rey


dades y caprichos. Muchos de los animales son
mineral aumentar ninguno de ellos; no asi


en el reyno animal ó en-el reyno vegetal. En
amigos y compañeros del hombre en sus fatigas este último casi no hay arbol, planta, hierba
y faenas


, y algunos otros hay que son sus enemi- ni semilla medio de s
gos, pero de todos puede el hombre sacar ven-




que por u talento , indos=


tajas.






tria y trabajo no pueda el ,. hombre multiplicar
mamoEl






vegetal ó vegetable es el mW- y trasplantar de una á otra parte aclimatando-
reyno los en los diferentes paises de la tierra. En el rey-


cente y acaso el mas util para el hombre; le pro- eno animal el hombre puede aumentar, pued
porciona medios para alimentarse, para vestirse




u d
mejorar, puede aclimatar y multiplicar con igual




T


I2
13


industria y trabajo todos los animale ea


• :erarse en uno de estos quatro estados. s.° C•)-
de domesticarse; pero este poder del hombre


capaz,


cazador y pescador ó subsi tiendo de las subs-t
se extiende á los animales silvestres, pues ra):1 ncias que espontaneamente producen el reyno
que los puede destruir, no los puede multit`Negetal y el animal. 2. 0 En el estado de pastor
ear ni mejorar por su industria y cuidado. ' 6 dedica do á cuidar y mejorar algunos anima les
podemos decir que la multiplicacion y meioraAé' 6 ganados de quienes saca la mayor parle de ,.a
los seres vegetales y su disminucion pende a-s


clicad
1,subsis


o á
tencia. 3.°de En


belga
e


nados,
estado de labrador


ultiplic de-
enteramente de la voluntad del hombre. La mell


-L


cuidará mó oslar
tiplicacion y mejora de los animales doméstica mejorarlos y á multiplicar y mejorar tambien
6 domesticables pende igualmente en gran pailas plantas y las semillas. 4.. ° En el estado de
te de su voluntad; pero en quanto á los anim' - l'iabrador


, de fabricante y comerciante ó deditado
les silvestres 6 fieros y á los peces no pende :' 60 solo á multiplicar y mejorar las plantas y los
la


i
a voluntad humana su multiplicacion ó mejora anitnales útiles, sino tambien á dar nueva forma y


al menos hasta ahora no se conoce otro medie cambiar unas por otras las producciones natura-
de multiplicarlos que el de no destruirlos, ó


r.


les é industriales. Bazo de este supuesto y el
aprovecharse de ellos. Otro tanto digo del re)de que aqui considerarnos al hombre en el criar-
no mineral, cuyos seres no se reproducen tam:.t°




-estado de sociedad digo , que por hombre co
n(


co por la naturaleza, al menos en muchos si -ic" , ltiendo un animal racional á quien crió Dios
y mucho menos por la industria humana. glildotado de un cuerpo organizado y de una alma
el reyno vegetal y animal puede tambien el h in


d


para vis. ir en sociedad con los de-
bre por su industria y trabajo hacer que resulten mas de su especie, capaz de expresar .sus ideas,Ñ
nuevas especies.


My pensamientos por medio de la palabra , é im-


I


pelido necesariamente á su conservacion y al go-
ze de las otras cosas criadas. El hombre tiene
;por lo tanto relaciones con Dios, consigo mis-


P. Que es el hombre?


trio y con los denlas hombres. Resultan de aqui
F. El hombre puede considerarse como indiví-.sus derechos y sus deberes.


con respecto a st¡
P Que se entiende por derecho?duo y como ciudadano, es decir c(


' ''


F •
I


1. 0 En el en elfigurado.
sta palabra derecho se toma en diferentes


mismo y con respecto á los (lemas hombres. E" sentidos
el primer caso puede considerarse en su infancia;


caminoEn
propio y


6 el fig
en su juventud, en su edad viril y en su ve'ez, n el sentido propio es la linea
consideraciones que tiene tambien en la sol- mas corto que conduce dc,;(1e un punto á otro.


En el fi •dad. Con respecto á esta puede el hombre con- figurado se entiende 13hr todo lo que rue-


Del hombre.




14
de dirigir al hombre, por todo lo que la razn
le prescribe y manda observar para consWuir
fin de su existencia. 2. o La palabra derecho $I
toma ,otras veces por la coleccion de las ley
ya naturales ya positivas. De aqui la distinci()1
y expresiones de derecho natural, derecho (1:
gentes ó de naciones, derecho público y dere,
cho privado ó particular.


3. 0 Ultimamente la palabra derecho se toma pot
la facultad de hacer ó de exigir tal ó tal cosa)
y ed este caso su correlativo es deber ; el qual es
la obligacion de prestar, de dar ó de hacer tal
ó tal cosa : en este sentido decimos los derechos
y los deberes Ilel hombre y del ciudadano.


P. Que entendemos por ley natural?
F. Es 'el resultado necesario de las relacionas


que las cosas guardan entre sí y con nosotros, y
la obligacion por nuestra parte de arreglar nues-
tras acciones por estas mismas relaciones.


P. Porque se llama ley natural?
F. Porque se funda en la naturaleza misma de


las cosas, cuyo primer principio es Dios.
P. Que entendemos por bien, con respecto al


hombre?
F. Por bien ó por bueno entiendo todo lo que


es conforme á las leyes naturales; y por mal
malo entiendo todo lo que es contrario á las mis-
mas leyes naturales.


P. Que entendemos por virtud, y que enten-
demos por vicio?


F. Virtud es el hábito de hacer actos propios
para producir el bien, y el hábito de los actos
propios para producir el mal se llama vicio.


I
p. Que entendemos por felicidad , y qté por


infelicidad ó desdicha?
F. Felicidad no es otra cosa que el goze eons_


tdaens
tdeicha consiste en el tormento continuado dd.


Y perenne del bien; y la infelicidad 6 la


mal. Tanto el bien corno el mal se dividen en
Jisico y en moral.


Diferencia del hombre de los demas animales.


p. En que conviene el hombre con los denlas
'animales, y en que se diferencia de ellos?


F. El hombre conviene con los demás anima-
les en que se alimenta, crece y se reproduce, pe-
rece, ó muere; y se diferencia de todos los ani-
males en que estos obran por necesidad y por ins-
tinto: el hombre obra libremente y por razon y
discurso: tiene una alma inmortal é inteligente:
es capaz de combinar y de inventar. Imita quan-
to ,ve: se rie y llora: expresa su dolor y su pis-
te,, y aun sus mas íntimos pensamientos, no solo
por el lenguage • de accion ó por el gesto, sino
tambien por el sonido articulado de la voz ó por
el habla. Su figura es recta y noble, y en igual
magnitud su cuerpo es mas fuerte ; se acomoda
á todos los climas , en todos ellos vive y tiene
una vida mucho mas larga. Su organizacion es en
general mucho mas perfecta, y en los sentidos de
su tacto, su vista y su oido se aventaja á . todos
los demas animales aun guando les sea inferior
en los del gusto y olfato. Guiado en fin de su
inteligencia, y dotado de aquel instrumento uni-
versal, la mano, á que todo cede en el universo,




16
y con la que trastorna y destruye los seres ells,
temes, ó les da nueva forma, los multiplica, los
conserva y hermosea, el hombre inventa máqui,
nas que vomitan la muerte, otras que mejoran sil
existencia, aumentan indefinidamente sus fuerzas,
facilitan, y abrevian su trabajo y multiplican sus
resultados: en una palabra, por su figura, su ma,
no y sobre todo por su habla y su inteligencia
el hombre es superior á todos los demas anima,
les y exerce su imperio sobre ellos y sobre los
demas seres de la tierra.


De las necesidades del hombre.


P. De quintas maneras son las necesidades del
hombre?


F. Son fisicas y morales: las primeras se divi-
den en naturales, facticias y mixtas. Se llaman
naturales guando son producidas por la naturale-
za: facticias guando han sido creadas por el hom-


:
bre para aumentar sus gustos y Placeres; y mix-
as guando ademas de haber sido impuestas por


la naturaleza han recibido mayor extension por
el capricho del hombre.


P. En que consisten las necesidades naturales
del hombre?


F. En los alimentos, los vestidos y el alvergue,
el sueño y la vigilia, el trabajo y el descanso,
ó el movimiento y la quietud, y en las evacua-
ciones ó excreciones ; en faltándole al hombre
qualquiera de estas cosas, su salud se altera y el
hombre perece indispensablemente si la aiteracion
es violenta y dura por largo tiempo. La necesi-


dad se dice facticia guando el hombre puedeTa-
án la cosa; v. gr. el tener un. caballo para


salpasearse 6. el tomar tabaco es una necesidad en-
teramente facticia. La necesidad es mixta guan-
do está fundada en la natural y aumentada por
la comodidad, el placer ó el capricho: tal es la
necesidad de dormir en una cama con gergon,
colchones, ó sábanas de Holanda. Las necesida-
des facticias y mixtas son casi siempre las mas
estimulantes para el hombre.


P. Quáles son las necesidades morales?
F. El hombre para su conservacion y felicidad


necesita conocer la verdad, distinguir el bien del
mal, seguir la virtud y huir el vicio.


P. Quales son los motores de las acciones del
hombre?


F. El dolor y el placer; pues siempre que el
hombre se mueve á obrar es ó por evitar el
dolor ó por gozar del placer, sea este ó aquel
real , aparente, momentaneo ó duradero.


De las facultades del hombre:
P. Quales son los principales modos de obrar
las principales facultades del hombre?
F. Son fisicas y morales ; de las fisicas


que pertenecen á su cuerpo y son propiamente
sus sentidos no hablaremos ya mas. En quauto
á las morales . , diré solamente que 'sentir O
recibir las sensaciones por los sentidos j enten-
der , deliberar y querer son acciones propias del
entendimiento y de la voluntad, dos principa-
les facultades del alma del hombre. Al enten-




19.dimiento pertenecen la imaginacion , la mylo,
ria, el genio, el talento,el ingenio, el jTicio,
la percepcion , el gusto &c. &c. cuya guia ó co_
zona es la razon. A la voluntad pertenecen las
inclinaciones , los afectos, las pasiones &c. Es-
tas facultades fisicas y morales son los medios
que el hombre tiene para subvenir á sus nece-
sidades.


P. Penden unas de otras las facultades fisicas
é intelectuales del hombre?


F. Como entre el alma y el cuerpo hay una
mutua y estrecha union, 'no hay la menor du-
da que penden unas de otras.


P. Que objeto tienen las facultades del alma
del hombre?


F. El entendimiento y las que le son pecu-
liares tienen por objeto la verdad; la voluntad
y las á ella tocantes tienen por objeto el bien
y la ,felicidad.


P. Como se perfeccionan estas facultades?
F. Con el exercicio y el cultivo de ellas, y


con una educacion esmerada.
P. Es libre el hombre en sus percepciones,


esto es , pende de su voluntad y libertad el que
sus percepciones le representen las cosas corno
grandes ó pequeñas, corno blancas ó negras, co-
mo quadradas las que le parecen redondas &c.?


F. Generalmente hablando el hombre no es
libre en sus percepciones ni en sus juicios ; esto
es no pende de el que lo que le parezca negro lo
crea blanco. Por eso es. injusta y atroz toda ley
ó coaccion que le violenta en sus opiniones ó
en sus juicios.


2. Que se entiende por conciencia?
F. Conciencia no es otra cosa que aquel sen-


tido intimo que unas veces nos sirve de guia
y de luz para determinarnos ó no determinar-
nos á- una accion qualquiera; y otras veces es
el juez, que despues de hecha la accion nos aplau-
de ó nos acusa. La conciencia se divide en erronea
ó falsa, en cierta y verdadera, y en segura y en
menos segura ó probable.


De los deberes naturales del hombre para consigo
mismo'


P. Quales son los deberes del hombre para
consigo mismo?


F. Son de dos clases, unos que miran al cuerpo,
y otros que son respectivos á su alma. Los rela-
tivos al cuerpo están reducidos á mantener la sa-
lud, á dar vigor y robustez á sus potencias fisicas,
á perfeccionar el uso de sus sentidos 5 y á evitar
guamo pueda ser contrario á estos objetos. Los
deberes del hombre respecto de su alma, están
reducidos á ilustrar su entendimiento y rectificar
su voluntad , ó formar su corazón, dando mayor
ensanche y perfeccion á todas las diferentes po-
tencias del alma.


P. Quales son los medios para conseguirlo?
F. El estudio de la naturaleza; Cultivarido las


ciencias y las artes , y consultando la experien-
cia repetida é indudable de los ciernas, y sus pro-
pias observaciones repetidas y confirmadas cons-
tantemente.


P, Quales son los principales obstáculos que
b 2




20
impiden al hombre la perfeccion de sus faculta-
des morales?


F.. La ignorancia y el error.
P. Que es ignorancia ?
F. La falta absoluta de ideas.
P. Que es error?
F. La no conformidad de nuestras ideas con las


relaciones de las cosas; ó un conocimiento falso
y equivocado de ellas.


P. Que debe hacer el hombre para evitar el
error?


E. No juzgar ligeramente de las cosas sin un
examen detenido de ellas ; no adherirse ciega-
mente á la autoridad por respetable que sea, y no
dexarse llevar del hábito y de la costumbre de
ver, de oir, de hacer ó de obrar.


P. Quales son los medios de conservar la sa-
lud , y de robustecer el cuerpo y sus fuerzas?


.1-+. La templanza en el uso de alimentos sanos,
el trabajo continuo y moderado , y el acostum-
brarse-á la intemperie de las estaciones.


P. Es virtud la limpieza y el aseo del cuerpo?
F. Si, es una virtud muy recomendable, ne-


cesaria para la salud del hombre, indispensable
para su comodidad y para el bien de los demas;
el desaseo, y singularmente la suciedad y falta
de limpieza son vicios detestables.


P. Por qué?
F. Porque el desaseo, la suciedad é inmundi-


cia, y aun el desaliño, ademas de ser una señal
cierta de la indolencia y pereza del hombre , de
su barbarie y rusticidad, son el origen fecundo
de las enfermedades, ofenden á los demas hom-


2
bres, y producen en ellos "el desprecio de aquel
que es asqueroso y sucio.


P. De qué manera ofenden al hombre los pla-
ceres ?


F. Le dañan, ó por su calidad ó por su exce-
so: por su calidad guando los placeres son en sí
mismos perjudiciales ó peligrosos: por su exceso,
guando aunque los placeres sean en si inocentes,
el hombre se entrega á ellos inmoderadamente.


P. Es virtud el vivir sin trabajar?
F. Si el hombre está hábil para el trabajo, el


vivir sin trabajar está tan lexos de ser virtud, que
es un gravísimo pecado.


P. Por qué?
F. Porque aun guando el' hombre no debiera


obligaciones á. los dientas con quienes -vive, debe
hacer uso de las potencias que Dios re ha dado,.
ya para la perfeccion y mejora de estas, ya pa-
ra su propia conservacion, debiendo por lo co-
mun mantenerse del trabajo de sus manos.


P. Es virtud el mendigar ó el pedir limosna?
F. Si el hombre está sano y puede trabajar,


el pedir limosna, el mendigar por las calles ó de
puerta en puerta, es un crimen y un gravísimo
pecado.


P. Por qué?
F. Porque Dios le ha dado sus facultades fi--


sicas é intelectuales, para que haciendo uso de
ellas se mantenga á. expensas de su propio traba-
jo personal.


P. Hay algunas personas exItstas-de este trabajo?
F. Sí: los sumamente ancianos, los niños y los


enfermes, y los imposibilitadbs por defecto de sus-
b 3




2 2
potencias : de todos los demas ninguno debe c.:,:ar
extinto de aquel trabajo.


P. Y los sumamente ancianos, los nifios, los -
enfermes , y los imposibilitados por defecto de
sus potencias, pueden pedir limosna?
. F. Pueden pedirla quando•la sociedad ó el
gobierno no remedia de otra manera sus necesi-
dades ; . pero un gobierno que aprecie la buena
moral y las buenas costumbres, buscará medios
para mantener estos afligidos individuos; porque
la mendiguez voluntaria es un vicio detestable,
origen de otros muchos; y un mendigo guando es
robusto es el azote de la. sociedad, .y en todo caso
es un borron del estado„


P. Es virtud el valor?
F. Sí, es una virtud digna de que el hombre


trabaje por arraigarle en su corazon: contribuyen
mucho para ello, otras varias virtudes, quales son
el vigor del cuerpo, la fortaleza de ánimo, la
ilustracion del entendimiento, la generosidad y
el amor á la gloria•.


P. Quales son 'los vicios que destruyen el
Valor?.


F. La poltronería, la supersticion „ el apoca-
miento de espíritu, el excesivo. regalo, la' igno-
rancia , los placeres inmoderados, los juegos
azar, y el demasiado amor á la vida. La supersri
cion guando llega á ser fanatismo puede en ciertos
casos aumentar el valor.


P. Segun esó el fanatismo será una virtud?
F. Siempre es un vicio, porque proviene de'


algun error ó errores. Este vicio es peligrosísimo
y horrible; pero la supersticion degrada y abate


23
utas el' espíritu del hombre; pues por lo regular
es hija de la hebetacion, del embrutecimiento y
de la ignorancia.


p. Son permitidas al hombre algunas diver-
siones?


F. No solo le son permitidas , sino tambien
necesarias para dar algun descanso á sus fuerzas
fatigadas, y algun desahogo á su ánimo abatido.


P. Quales son las mejores diversiones ó las
Inas convenientes al hombre?.


F. Aquellas que dan agilidad y robustez' al
cuerpo, al mismo tiempo que instruye -y deleytan
el ánimo ; sobre todo. se deben preferir las que
ilustran el entendimiento y contribuyen á la en-
mienda de las costumbres, ridiculizando. el vicio
y alabando la virtud, ó excitando las nobles pa-
siones. Deben huirse todas aquellas. diversiones
que no tienen ninguno de estos objetos...


De los derechos. del.hombre.


P. Quales son los derechos. del hombre consi-
derado como individuo?


F. El .primer derecho- del hombre es el uso
exclusivo, de sus facultades: fisicas y, morales
intelectuales, de modo. que ningun otro tiene el
mas mínimo dominio. sobre ellas, esto. es„, sobre
su cuerpo, su alma ,.sus pensamientos 6...Sus ideas.
El segundo derecho es la facultad de emplear estas
facultades del modo: que crea mas conveniente
para su- ct-mservacion asecucion• de los altos fi-
nes 1 : qv.e fue criado. El tercer derecho es el pó-'
der usar .de todas las demas cosas criadas, y es-


b4




24
pecialmente de las necesarias para su existencia
y conservacion. El cuarto derecho es la facultad
de procurar su propia defensa. El quinto derecho
es la facultad de repeler ó resistir la injusta
opresion ó las usurpaciones que otros le hagan,
El sexto derecho es .


el poder usar exclusivamente
de todo quanto adquiere con su propio trabajo
é industria, de modo que las cosas asi adquiri-
das le pertenecen tan exclusivamente que nadie
tiene derecho á ellas. Séptimo, siendo el objeto
de -su estendimiento el conocimiento de la ver-
dad, y el saber el uso de las cosas criadas, tiene
tambien un derecho innegable á quanto pueda
conducir al mayor ensanche y perfeccion de sus
ideas, y á su mayor ilustracion. Octavo: estando
dotado del don de la palabra para manifestar suspensamientos . , y siendo estos ocasionados p'or sus
sensaciones, tiene el derecho imprescriptible d3
poder exponerlos libremente, ó de manifestar to-
das sus ideas. segun él las concibiere. Noveno,
el hombre tiene un derecho innegable á mejorar
y asegurar su existencia, y á perfeccionar mas y
mas todas sus facultades.


P. Ea que se fundan estos derechos?
F. En la naturaleza misma del hombre, y en que


habiéndole Dios criado para existir , y libre para
obrar ó no obrar, para hacer lo bueno ó lo malo,
dotándole de conocimiento. y voluntad, é im-
puéstole la obligacion de seguir el bien y de
evitar el mal ; es visto que Dios como sumamen-
te justo y sábio, le concedió todos los medios ne-


•ccsarios para su conservacion , y para la perfec-
piola y mejora de 'sus facultades , y e:1 estos me,


que Díos le concedió , están sus derechos.


Del hombre ciudadano, ó del hombre en sociedad
con los demas hombres.


p. Que entendemos por ciudadano?
F.. Hasta ahora hemos llamado asi á todos los


habitantes de una ciudad, y hemos privado de
este nombre á todos los habitantes de los demas
pueblos,liamándoles lugareños, aldeanos ó paisa-
nos. Acaso ni á unos ni á otros convenia este nom-
bre; porque ciudadano como le tomamos aquí,
quiere decir hombre libre, que viviendo en so-
ciedad con los demas hombres, goza todos los
derechos con voz y voto, bien por sí , bien por
medio de los representantes en todas las delibera-
ciones interesantes y comunes á toda la sociedad.


P. Segun eso muy honroso y estimable es el
título de ciudadano?


F. No hay la menor duda en que debe ser muy
estimable para todo individuo que aprecie la al-
ta dignidad del hombre.


P. Compete hoy este título á los españoles de
todas las poblaciones?


F. Segun el proyecto de la nueva constitucion
á todos competirá ; porque á todos debe competir
segun la justicia y la razon ; pues para el uso
de los derechos de ciudadano , no es de esencia
el que el hombre viva en grandes ó en peque-
ñas poblaciones.


P. Qual es en España el órden y gerarquía de
estas , ó como se clasifican estas poblaciones?


E. Generalmente se distinguen en aldea, lu-


dios




26
gar , villa y ciudad. En Galicia se liarla feligre,
sía ó parroquia la poblacion que en Castilla equi,
vale á lugar. La reunion de varias feligresías 6
parroquias se llama jurisdiccion , y ta mbien con..
cejo ; pero en Castilla este último nombre es la
reunion de los vecinos de un mismo lugar ó pue..
bto. El conjunto de varias. parroquias , de varios
lugares, villas y aun ciudades , se llama en Cas-
tilla y otras provincias , partido , hermandad
Ile ó merindad. Con, este último nombre- se- dis-
tinguen especialmente las siete merindades de
Castilla la Vieja, cuyo modo de goberaacion es
muy antiguo , y tan singular que puede servir
de norma para la division de las poblaciones,
siendo acaso el único


.
vestigio que ha quedado


de la antigua constitucion castellana. Mas ade-
lante hablaremos del mejor- modo de dividir- ci-
vil , económica y políticamente las- poblaciones así
en España la .


Vieja , como. en la Nueva , ó en
la España Europea y en la España Americana.


P. Que pruebas tenemos para decir que el hom-
bre es sociable , ó que ha nacido. para


.
vivir con


los ciernas hombres? :.•
F. Ya.


le consideremos_ en la edad pueril , ya
en la juvenil , ya en la viril , ya- finalmente en
la vejez , sus necesidades , sus disposiciones fisi-
eas y- morales, sus inclinaciones ,, el deseo ve-
hemente de su mejoramiento , el amor de su
conservacion: y bien estar , todo nos demuestra
claramente .


- que el. hombre ha nacido para la so-
ciedad y que sin ella no. puede naturalmente
existir por mucho. tiempo.


P. Entre sus disposiciones fisicas y morales clual


la que prueba mas principalmente que b:a
7


édo para la sociedad?
F. La mas notable es el dón de la palalbra


é habla que es el instrumento de la comuanica-:
-cío y el vinculo mas poderoso entre los hom-bres para,. su union y sociedad.


p. Porque es el vínculo mas poderoso de la.


s°cFied-aPdIue por el habla se comunican y tras-:,míten los hombres sus ideas, sus mas lotimo>s pen-
samitos. , sus afectos, y sus .- pasiones..en


P Segun eso todos los hombres tendremos una.
misma habla?


E. Todos los hombres poseen la faculttad de
hablar ó de expresar sus . pensamientos por- medio
e sonidos articulados ; pero . no todos- usan á


este efecto de los mismos signos ; y de acutí pro-
viene la diferencia de idiomas.


P. Quales son esos signos?
F. Las voces , cuya union ó sistema arbitra-


rio forma lo que se llama ó lenlgua , y:
causa sus diferencias,.


P. Y hay muchos idiomas ó -lenguas?;-
F. Hay el. idioma chino , el hebro.„.siriaco,


6 caldeo , el árabe , el griego , el latino, el es-
clavon 6 teutónico, el celito , basto ó bacuence,
el mexicano , el perumo y. chileño , que se pue-
den mirar coma lenguas madres. Muchos de es-
tos idiomas son ya muertos , ó no son el len-
guage familiar de lis- .hombres : otros se hablan-
familiarmente en algunas naciones de todos ellos
ó de su mezcla y coafusion han resultado varios-
otros idiomas que se llaman lenguas viivas , por




28
ser él lenguage que actualmente usan algt¡Iii,
naciones en su trato comun.


P. Como se llama la lengua ó el idioma de
los españoles?




- F. El idioma, ó lengua nacional que hoy se
habla en las provincias de la península y de Amce
rica es conocido con el nombre de lengua cante..
llana.


P. Y es buena para expresar tos pensamiento:
y los afectos?


F. La lengua castellana es una de las tnejo,
res lenguas del mundo; rica, sonora, magestno.
sa, varonil, tierna, patética, suave, han-nonio,
sa, dulce, fuerte, concisa, enérgica, musical y
capaz de expresar con precisión, con claridad, con
gracia, propiedad, energía, nobleza y exactitud
todas las cosas y todos los conceptos del hombre
desde los mas baxos y triviales hasta los mas su-
blimes y elevados.
• P. Segun eso, todos los españoles deberán'ha-
blar y usar esta lengua tan excelente?


F. Sí; todos los españoles sin distincion de
-cla-


ses ni provincias debemos estudiarla con mucho
•esmero, y hablarla con perfeccion en todas nues-
tras conversaciones públicas y privadas; ya por-
que es la lengua nacional ó española por exce-
lencia, ya para estrechar mas nuestros vínculos,
nuestro mutuo amor y nuestras fuerzas, ya para
ensanchar y extender por este medio la ilustra-
clon y los conocimientos-, ya finalmente porque
es el órgano de la mutua cornunicacion, y los
españoles no debemos distinguirnos unos de otros
sino en virtudes, Los dialectos- particulares 11Q :sir-


2
.5,en mas que para excitar el odio, la rivalidad


la desunion entre los habitantes de las provin-
rY ias, El apego al terruño no es el amor á la pa-


y acaso es el enemigo del estado.
p. Segun eso, y ya que ciudadano es el que


tiene


voz y voto en las deliberaciones generales
de la comunidad, el hombre que no hable está
lengua nacional no deberá gozar el derecho de
ciudadano español?


F. Esa es mi opinion; y añadiré que no debe
ser ciudadano español el que ademas de hablar-
la, no la sepa tambien leer y escribir.


p. Porque?
F. Porque el ciudadano no solo tiene que co-


municarse con los presentes , sino tambien con
los ausentes; no solo debe tener conocimiento de
las deliberaciones y acuerdos que se hacen en su
presencia , sino tambien .de las hechas anterior-
mente, ó en su ausencia, ó en otro lugar por
los demas coasociados; las quales solo pueden sa-
berse conservándolas por escrito, y sin leer y es-
cribir nada de esto puede hacer el hombre.


P. Para ser ciudadano debe tener el hombre
otros conocimientos mas que los de saber on
cribir y leer ?


F. Debe ademas saber contar y medir, 6 sa-
ber la aritmética, la geometría, geografia &c. y
en mi opinion debiera tambien poseer algunos
otros conocimientos, pero quales hayan de ser es-
tos y el mejor sistema ó método de adquirir unos
y otros lo diremos en otra ocasion; por ahora
me limitaré á dar una breve idea de los dere-
chos y deberes del hombre en sociedad,




30
De los derechos y deberes >naturales del hombre e,
-sociedai1 3 .-d de los derechos y deberes del hombre re;


pecto , de los demas hombres con quienes vive.


P. Quales Son los derechos naturales del hal/1,
bre en sociedad?


F. Los derechos de
• ciudadano son de dos da_


ses , unos perfectos ó rigurosos 5 y 'otros menos
perfectos. Los primeros son principalmente la pro,
piedad, la libertad, la igualdad y la seguridad,


Propiedad; que algunas veces se confunde ea,1
el dominio, es el derecho que tiene todo ho:o,
bre de gozar y disponer á su arbitrio de su pro..
pia persona, del producto de su industria y tra.:
bajo, y de todos los demas bienes que posea
pueda adquirir legítimamente.
• Libertad-es- el derecho que compete á tod,
hombre de hacer lo que crea conveniente par.
sí no ofendiendo á los derechos rigurosos de otro


cargos ; de ser juzgado y castigado en igual suer-
te de delitos de la misma manera y con la mis-
ma pena que qualquiera otro individuo de la so-
ciedad en igual caso.


Seguridad es. el derecho que compete á todo
hombre de ser protegido en su persona , en el
uso de todos sus derechos y en el goce de sus.
bienes y facultades por la ley y las fuerzas de
todos los demas coasociados ; de no ser inquie-
tado, molestado ni perseguido arbitrariamente , de
no ser preso ni encarcelado sino por delitos pú-
blica y legalmente probados ; de no ser nunca
privado de la comunicacion y auxilios de sus Pa-


/ rientes y amigos ; de que jamás sea violado el
asilo de su casa y morada ni exáminada ó in-
terceptada su correspondencia ó papeles privados.


P. En que se fundan estos derechos?
F. Fúndanse en este principio ó máxima general;


.no hagas á otro lo que no quieras que él 'te haga
á tí ; ó dexa hacer á los demas lo que tú quie-


esto es á la propiedad, libertad, igualdad y
; y de obedecer solamente á la ley tsc




ras que ellos te dexen hacer á -tí,
guridad Este principio es bien evidente y está fundado
Cha


r": 1.
en la justicia eterna ; pues habiendo Dios ala-por 'sí


por sus representantes; y en el-me:
do y forma que esta ley prescriba.




do á todos los hombres á su 'imagen y seme-
janza y dotádoles á todos de una alma inteli-Igualdad es el derecho que compete á tod


,


o gente y de un cuerpo organizado para que exis-irOmbre de poder emplear sus muchas pocas fa- tan , se . conserven se perfeccionen y mejoren,-
cultades físicas é intelectuales, del modo mas anís- quiere igualmente la . felicidad de todos y el go-logo á su genio , sin desmerecer por elloilCs‘vio"-
lando las leyes naturales ; de no ser excluido




ce de los derechos que para aquel fin les ha dado
consto..unpadrecomolos honores , dignidades y empleos de la socie-


dad , sino por crimines personales, legalmente pro.
hados ; y con tal que tenga los méritos y vir-
ludes personales, propias para desempeñar tales




T"-32
Propiedad.


P. En que se funda inmediatamente la pro.;
piedad , ó mas bien qual es el principal funda.:
mento de este derecho?


F. La propiedad es de dos maneras, personal
y real ; la primera está fundada en los princi..
pios que acabamos de sentar y en la naturaleza
del hombre : la propiedad real de las cosas, tiene
su primitivo fundamento en el trabajo , por el
qual les añade el hombre un valor mas parti-
cular ó una calidad que no recibieron de la
naturaleza. Por esta industria y trabajo el hom-
bre en cierta manera identifica las cosas con
su persona. Si no puedo atacar á esta tam-
poco á las cosas que la sirven , y aseguran su
subsistencia.


P. Es útil para la sociedad y sus individuos
este derecho?


F. Es tan útil que su religiosa observancia
produce los progresos de las ciencias y de las
artes , y la prosperidad general de la sociedad
y de sus individuos.


P. Pues no dicen que el tuyo y el .nzio han,
sido el origen de todos los males?


F. Aunque así lo afirman • algunos sofistas y
dos que no se paran á exámiñar las cosas , no
lo tuyo y lo mio , sino la confusion y el olvi-
do de estos sagrados derechos , y de los límites
que los separan , son la causa verdadera de los
males de la sociedad ó de sus disturbios.


P. Segun eso no puede menos de ser repug-
nante la comunidad de bienes?


33
F. Sino repugna el que exista , 6 por mejor


decir, si es posible que exista tal comunidad de
bienes, es por lo menos repugnante y contraria
á los progresos de la sociedad, á su prosperidad
y á la perfeccion fisica y moral de las faculta-
des de sus individuos.


p. Son todas las cosas capaces de propiedad
6 de dominio?


F. Todas las cosas que pueden ser conserva-
das, multiplicadas, aumentadas , trasmutadas á
nuevo ser ó forma, y mejoradas ó al contrario
por la mano del hombre, son susceptibles de
minio. Por falta de estas qtialidades son incapa-
ces de dominio la luz, el ayre, los ríos y los
mares que solo pertenecen al dominio de algu-
no en tanto los ocupa. La propiedad de las coi
sas se adquiere y trasmite, por la ocupacion, por
la acesion , por la ley, por las disposiciones del
dueño de la cosa, y por el uso y la costumbre.


P. De donde dimanan, y quales son los vi-
cios mas opuestos á la propiedad?


F. Dimanan de la opinion y de las leyes htp-,
manas, y casi siempre de estas últimas: los
dos mas opuestos son: I. ° La comunidad de
nes. 2. 0 Aquellos usos y estatutos que impiden
al ciudadano disponer á su arbitrio de su per-
sona y de sus bienes durante su vida. 3. To-
das aquellas restricciones autorizadas por las le-
yes y que puestas á la posesion de las cosas ex-
cluyen á estas del dominio de los individuos
temes en la sociedad, tales son las vinculacio•-
nes perpetuas y las amortizaciones &c. 4. ° El
feudalismo, ó el pretendido derecho feudal que tam.


e




34
bien es algunas veces contra la libertad civil.


P. Que es feudalismo, ó que es ese derecho
feudal?


F. Consiste ya en exigir de otro un servicio,
pension, carga , ó gravamen sin título justo ó
sin recíproca carga del que le exige, ni utilidad
alguna del que le paga, en reconocimiento de se-
ñorío ó vasallage, ya en impedir el uso de las
facultades -naturales: tal es por exemplo en Ga-
licia la luctuosa, en Valencia la obligacion de
ir _á cocer al horno del Señor, á su molino para
moler &c. &c.


P. Segun eso los señoríos son contrarios al de-
recho de propiedad?


F. Los señoríos tanto seculares, como eclesiás-
ticos, de abadengo y órdenes han sido una usur-
pacion hecha á la soberanía nacional, á la po-
testad del rey, y á los derechos naturales y'po-
líticos de los ciudadanos á quienes han oprimido
constantemente , como que todos estos señoríos
fueron hijos del desórden y de la violencia.


P. Y las behetrías que se conocen en algunos
pueblos de España, singularmente en Castilla son
como los señoríos contrarias al derecho de pro-
piedad?


F. Aunque el derecho de behetría , ó lo que
se llama behetría , puede ser en varias cosas se-
mejante á los señoríos , no es en todo como _lo son
éstos contra el derecho de propiedad. Las belie-
trías tuvieron un origen mas noble y legítimo que
los señorícis. Sus efectos han sido acaso mas ven-
tajosos que perjudiciales para la nacion , y mas
conformes á los derechos de ésta. Ni es de este


35
Lugar el hacer ver todo esto, ni yo puedo ahora
explicar las diferentes especies que hay de be-
hetría , y como son las que actualmense se con-
servan tradicionalmente en Castilla.


p. Tiene un hombre ó un ciudadano derecho
á los bienes de otro?


F. Jamás tiene derecho á los bienes de otro,
porque la propiedad debe ser sagrada é inviola-
ble. La propiedad de un ciudadano no debe ser
nunca atropellada , usurpada, ni tomada aun ba-
xo el pretexto de bien general , ó bien comun;
porque ninguna razon puede justificar semejante
atentado , menos en un caso extremadísimo.


Libertad.


P. En que se funda inmediatamente la liber-
tad civil del hombre?


F. En su misma naturaleza , como que tiene
una alma inteligente , racional y libre , y en los
fines de la sociedad.


P. Es títil este derecho?
F. Es tan útil , que la libertad fué siempre la


madre de los héroes y de los sábios , y la ali--'
mentadora de las ciencias y de las artes , y don-
de no hay libertad civil , no puede haber vir-
tudes , ni bienes , ni prosperidad general en la
sociedad.


P. Quales son los vicios mas contrarios á esta
libertad?


F. El despotismo , la tiranía , la anarquía ,
esclavitud , el vasallage , la arbitrariedad , la
opresion y la licencia.


e 2




36
El despotismo consiste propiamente en que en


una sola persona ó cuerpo se reunan los tres 6
dos de los tres poderes políticos. Quando esto su_
cede está muy expuesta la nacion á que la vo,
luntad del encargad o ó encargados de estos po-
deres sustituya su voluntad á la ley.


La tiranía consiste ya en la usurpacion de un
poder ó poderes que no le pertenecen , ya en el
trastorno y ultraje de los derechos de los ciu-
dadanos. El despotismo y la tiranía se confunden
muchas veces en sus efectos.


La anarquía consiste en la oposicion de los
tres poderes políticos : de donde resulta el que
no haya quien tenga ó quiera tener bastante au-
toridad para hacer respetar las leyes que se ven
violadas impunemente por todos.


La anarquía nace de la oposicion de- los po-
deres , y de la confusion de éstos resulta el des-
potismo. Una y otro son terribles. Aquella es mas
violenta , éste mas duradero.


La esclavitud aunque es de varias maneras
consiste generalmente en obedecer á la voluntad
de otro con abnegacion de la suya propia no
pudiendo , disponer de sus facultades. Es siempre
contraria á la razon , al derecho natural , y a
las máximas de nuestra religion.


P. Pues no dicen que la esclavitud es un de-
recho?


F. Está tan léjos de ser derecho la esclavitud
voluntaria ó involuntaria , que derecho y escla-
vitud envuelven contradicion.


P. Pues no puede el hombre venderse á sí
misMo?


37
F. No ; porque de esta manera se desprende-


ría de los medios de su conservacion y mejora-
r-nene°, y esto es contra la ley de su existencia y
la naturaleza de hombre.


P. Un vencedor que hace á otro prisionero
ohderecpara quitarle la s ida ; luego mu--tiene


cho mejor le tendrá para hacerle esclavo.
F. El vencedor no tiene ningun derecho para


quitar la vida al vencido , porque en el momen-
to que éste rinde las armas dexa de ser su ene-
Jn.rg°. Mas aun guando tuviera este terrible de-
recho , un esclavo hecho en la guerra-, ó un pue-
blo injustamente conquistad , no están , obliga-
d°5 á obedecer al señor ó al conquistador , sino
en guamo le sujeta una fuerza superior ; pero
sie mp re tienen derecho á repeler ésta y levantarse
contra sus injustos opresores , porque la guerra


tontadura guamo dura la esclavitud.
P. Que otros vicios se oponen á la libertad


civil? -
F. El egoismo , la indiferencia en las


ades ,
calami-


d la insensibilidad en la obre--
5i0,11 de alguno ó algunos de los ciudadanos.


P
tener


Qtíales son los medios de establecery man-
en una nacion la libertad civil?


tenrte. 1«
La ilustracion é instruccion , compe-


nei
(I
mientO


Q todas las clases de la sociedad. 2. ° El
nexácto y completo de los. derechos


y debers del hombre y del ciudadano. 3. Una
eonst itucion sábia que fixe clara y terminantemente
los lím ites y las relaciones de los tres . poderes
,P°'Itkos , y los deberes y derechos entre los go-
uellizids.)s y gobernantes. .1. ° Las instituciones ó


r




establecimientos convenientes para mantener esta
constitucion. 5. ° La libertad de la imprenta
apoyada sobre bases sólidas é inderrocables ; per,
que en el momento que falte ó se vea atacada
la libertad de la imprenta , se perdió la libertad
civil de la nacían., (. ° Segun los mejores poli,
ticos, especialmente de Inglaterra y de los Estados,
Unidos , el yury , ó el Juicio por jueces de he..
cho que son por lo menos doce individuos sor-
teados entre quarenta y ocho que han sido nom,
orados á este fin. De esta institucion hablaré mas
adelante. 7 . ° Una milicia compuesta de los ca.
bezas de familia que tengan propiedades , rue.,
bles, ó inmuebles , con hogar y casa abierta.


lguuldad,


P, En que está fundado el derecho de igualdad?
F. .Se funda en la naturaleza misma del hom..


bre y en que Dio.s quiere que todos gocen de
las facultades que les concedió, proporcionalmen-
te á sus qualiclades, Delante de la ley civil no
debe haber accpcion de personas; sino recom-
pensas para el méritó y la virtud, y penas para el


P. Es util la observancia de este derecho?
F..Es mil y recesaria para estimular los hom,


brés al bien , al cultivo de sus talentos y á la
perfcccion de sus facultades.


P. Es posible la igualdad de hecho?
F. La igualdad de hecho es imposible y tan


mpugnante como la comunidad de bienes; por.,
que los hombres son desiguales en facultades y


39
medios pero esto lejos de quitar la igualdad de
derechos, la confirma mas y mas, y demuestra la
necesidad de respetar este derecho.


A mayor grado de mérito, de experiencia y
de talento corresponde mayor confianza de par-
te de la sociedad.


La cuna, el nacimiento y los méritos per-
sonales del padre no forman los méritos del hi-
jo, ni le dan experiencia y talento.La obediencia y el mando no destruyen la
igualdad, porque tanto el que manda como el
que obedece,. están sujetos á la ley.


Derecho y deber son reciprocos:. hay igualdad
de derechos, luego hay igualdad de deberes y
vise versa,


P. Quales son los vicios opuestos á la igual-.
dad de derecho? •


F. 1. ° La infamia ,
ó desdoro que se impone


á ciertos hombres por exercer algunas artes ú ofi-
cios útiles y necesarios á la sociedad: 2. 0. La
necesidad ó coarcion legal de exercer ciertos ofi,
cios ó artes, y de no poder exercer otros, em-
pleando steindustria y talento conforme á su ge-
nio y facultades. 4.° La incapacidad legal de
poder aspirar á ciertos .


empleos, aun guando en
el concepto de los coasociados tenga tanta ido-
neidad como los que pueden aspirará ellos. 5. °
Los estatutos que para.e habilitar al hijo ó al des-
cendiente piden en el" ó sus ascendientes,
requisitos que no dependieron de la voluntad•del
primero. 6. °. Las leyes que castigan en los hi-
jos los delitos de los padres ó de sus ascendien-
tes.. 7 .. 0 Las leyes que protegen parcialmente la


e4




40
excesiva acumulacion perpetua de bienes ó su
amortizacion.


P. Baso ese supuesto , todas las profesiones y
oficios deberán ser honrosos?


F. Todos deben ser honrados, y ninguno vil,
ni infame, excepto el de verdugo.


P. Y porque ha de ser vil el verdugo? por
ventura no es necesario para castigar á los de-
lincuentes; ó es que la sociedad no tiene dere-
cho para imponerles la pena de muerte, de azo-
tes &c.?


F. No trato ahora de investigar si la pena de
azotes y otras corporales é infamantes que impo-
nen nuestras leyes, son como yo creo mas per-
judiciales que útiles, ni tampoco me detendré á
exáminar si la sociedad ó el soberano tienen en
alguna ocasion derecho para imponer la pena de
muerte á alguno de sus individuos delincuentes;
pero digo que no distingo al verdugo de un ase-
sino permitido, y que debe por lo mismo ser vil,
pues conviene que esta clase de hombres sea muy
escasa.


P. Y la nobleza ó hidalgía es contra el derecho
de igualdad?


F. Quando exime de las cargas de la sociedad
es enteramente contra el derecho de igualdad,


P. Y la nobleza personal?


4
F. La nobleza personal dada en recompensa


de méritos y virtudes, esto. es, de servicios se-
halados hechos á la patria y que consiste no en
exénciones de cargas de la sociedad, sino en otras
distinciones ó premios no es con4.a el derecho de
igualdad.


p y deberá ser hereditaria?
F. No hallo un gran inconveniente en que sea


hereditaria, con tal que se pierda por delitos per-
sonales del que la posee, asi como se adquirió
por las virtudes personales del que la ha tras-


una filiac ion de ilustres progenitores; y si el que


mitido.
De esta manera los nobles hidalgos serán


'laahered nobleza no es un heroe ó no ha he-
servicios importantes á la patria, , tampoco lacho í


habri ofendido en nada con sus acciones.
P. segun el principio antes expresado , los


mayorazgos , vinculaciones , amortizaciones per-
petuas , &c. son contra el derecho de igualdad?


F. Tal es mi opinion ; yo tengo á los mayo-
razgos y semejantes amortizaciones, ó vinculacio-
nes por contrarios no solo al derecho de propie-
dad y de igualdad, sino tambien á las ventajas
de la sociedad generalmente. Corno es largo el
explicar l its razones en que me fundo me re-
mito en esta parte á los escritores nacionales , sin-
gularmente á Campomanes en su tratado de
amortizacion y al informe de ley agraria por
jovellanos , con acuerdo de la sociedad de Ma-
drid. Unicamente diré , que si las leyes no de-
ben imped i r el uso de las facultades del hombre
mientras vive , nunca deben proteger su abuso,
ni permitir que los caprichos de los muertos


jen los


ul-
trarán tanto derechos de los vivos. Los hombres se-


mas virtuosos , quanto sus , riquezas
provengan mas inmediatamente de su industria
y trabajo.


Si la sociedad cree -lguna vez necesarias las




42
vinculaciones , nunca debe permitir que se cons
tituyan sobre tierras , predios ni otros bienes se:
mejantes sacándolos de la circulacion general.


En el caso de esta necesidad , de que st
puede fundadamente dudar , solamente deberáiy
constituirse sobre el banco nacional ú otros es,
tablecimientos semejantes , porque asi además d.1
acarrear menores inconvenientes tendrian al me,.
nos la ventaja de interesar á los ricos propieta,
ríos en sostener el, gobierno, el credito público y
el bien general de la nacion.


P. Que es crédito público?
F. Lo diremos mas adelante..


Seguridad.


P.. En qué está fundado el derecho &seguridad?
F. Fúndase en la necesidad de la existencia y


conservacion tranquila del hombre que entró en
la sociedad para verse libre de toda inquietud
contra la injusta opresion..


La seguridad es el . complemento de todos los
demas derechos: . sin ella no hay propiedad ni li-
bertad, ni igualdad, ni proteccion:Aonde no hay
seguridad todo es precario y aéreo.


El derecho de seguridad debe dar al hombre
un- asilo dentro de su casa y. morada:. ask) que
debe ser sagrado é inviolable, de modo que por
ningun pretesto pueda allanarse ni registrarse la
casa de un: ciudadano.


De otra manera no podria cubrir sus debilida-
des „sus flaquezas y sus miserias; y la sociedad no
tiene ningun derecho para inquirir estas. qua:Ido


4:3
d ciudadano no quiere manifestadas.


p. Pero ese derecho no deberá ser tan extervo
y respetado que no pli ca reconocerse la casa je


n ciudadano quandn abriga un criminal?
F. jamas , jamas debe ser violada la casa Je


un ciudadano: mientras este no quiera abrizO,
nadie debe poder entrar en ella; allanarla es NO-
fanar el santuario de la aonestidad 'y de las ceol-
tumbres.


Si hay vehementes sospechas ó se sabe qilic
dentro de esta morada se abriga un criminal , 0-
drá cercarse la casa para impedir su fuga, ó
gerle guando saliere de ella.


Pasar de aquí adelante es una violacion.
La sociedad debe respetar el lugar que sitie


al hombre para desahogo de sus penas y desc4.13--
so de sus fatigas. Seria negarle este consuelo,, Si
en tal lugar pudiese ser cómo< set voluntad iP-
quietacto.


P. Quales son los; vicios mas opuestos á la se-
guridad ?


F. I.. ° La prisión sin, un delito calificadif•
2. ° La calumnia impune.. 3 . ° La privacion (e
los medios de defensa.. 4.:° La arbitrariedad (/.1e
los jueces y demas magistrados, ú oficiales enca r-
gados de alguri poder político ó potestad, tolee.-
da, consentida ó autorizada. 5. ° La impunid,-d
de esta arbitrariedad. 6.° Las visitas domicilio"
rias, 6 el registro y reconocimiento de las cas.4s
y habitaciones > y estas visitas son tanto
punibles si son de noche.. 7. O. Las delaciones S(--
cretas, auto Izadas, permitidas 6 creidas. 8. 0 1/as
acusaciones •voluntarias ó sin responsabilida'd•




44
9. ° La impunidad de estas acusaciones y (lelos
testigos falsos. ¡o. La ocultacion de los delitos
atrozes, y la tolerancia de los abusos contra las
leyes.
° La anarquía, la licencia, el despc-


rismo y la tiranía. 12. La debilidad del gobier..
no. 1 3 . La insensibilidad en los males y opre,:.


• sion injusta de los demas coasociados. O El
abuso de la fuerza armada. 15. 0 La omision de
los magistrados y funcionarios públicos en el
puntual y exácto desempeño de sus deberes.
16. La negligencia de los ciudadanos en su
instruccion y en su habilitador ' para la defensa
de la patria, y la vigilancia de los males que la
puedan amenazar. J7. La falta de obediencia á
los nia' -,,crados ó potestades legítimamente coas-
titui¿'.0. 18. 0 El intentar la reparacion de ua
daño imaginario ó real, sin implorar los auxilios
de la ley , ó por otros medios contrarios á los
que esta prescribe.


De los derechos y deberes menos rigurosos ó im-
perfectos del hombre en sociedad.


P. Quales son los deberes menos perfectos que
los hombres tienen unos para con otros?


F. Son muchos, pero los principales se reducen
á los siguientes: t. ° Socorrer al oprimido, al
débil, al imposibilitado y al miserable. 2. °Res-
petar á todos, y especialmente á los ancianos, á
los niños y á las mugeres, no diciendo ni ha-
ciendo en su presencia cosa ninguna que ultraje
su ancianidad, ofenda su debilidad, su pudor, .su
delicadeza y su,


fama, ó amancille su inocencia y


45
y el intere personal recomien-


3. o 1prae ii grue ma nifiesta-
hallen


cdaanad°Z.tordao razohombre el puntral cumplimiento de
tan sagrados deberes. i s t


aunquemente el mérito y la virtud,
en nuestros enemigos, y COI: mayor razon guan-
do adornen á nuestros com iatriotas, y sean en
beneficio de la patria, de lo ciencias y de las
artes . 4. ° Amar y respetar siempre la verdad,
recibiéndola y escuc:lándola con agrado, aunque
venga de la boca mas rítstr-a y villana , y sea
proferida por la lengua de tn enemigo. 5. ° Oir
las opiniones y propuestas de los demas hombres
con afabilidad; y en caso di; haber de contrade-.
Orlas, hacerlo suave y moderadamente, siempre


nunca con gritos, dicterios nicon razones . , y
personalidades.


P. En que está fundado ote derecho?
F. En que si nosotros le tenemos ó


tenerle para exponer nuestras
° creemos


razones ó nuestros discursos Por el mismo hecho
deben los denlas tenerle igualmente para exponer
y manifestar los suyos, pues lo que queremos pa-
ra nosotros debemos querer para los demas. .1


Quando impugnamos une 0Pirsion, no debemos
atacar á la persona, sino á las razones en que se
funda.


Lo contrario es propio de rameras, de hom-
bres malvados y de mala f é , ó de unos sofistas
embrolladores, que teniendo mala causa la meten
á voces. Deslumbrados con
la fuerza de las razones,




atajados.
la luz,


se
y
ven


atónitos de,


con estas, dan contra sus aill
(loan


yos de luz fuesen menos claros
tures como si los ra-


porque vengan de




91"11


46
un espejo grande ó de un espejo pequeño, ó por...
que este espejo se haya hecho en Inglaterra, en
España, en Alemania ó en Francia, en Italia 6
en América. 6. 0 Debemos tambien contribuir
la ilustracion y bien de los demas. 7. ° Emplear
todos los medios que estén en nuestra mano para
adquirir los conocimientos útiles , y promover las
ciencias, las artes, y quanto pueda interesar á la
felicidad comun.


P Quales son los derechos menos perfectos que
los hombres tienen unos para con otros?


F. Como estos deberes son recíprocos, se sigue
que son mutuamente deberes y derechos; esto es,
que guando son deberes, respecto de unos, son
derechos respecto de otros y viceversa.


P. En que se fundan?
F. En aquel principio ya indicado: haz á los


demas lo que quieras que ellos hagan contigo. De
aquí dimanan tambien otros deberes infinitos: y en
este principio se fundan i gualmente aquellas vir-
tudes que constituyen las delicias de la sociedad,
tales son la piedad , la compasion , la gratitud , la
tolerancia ) la liberalidad, la generosidad, &c. &c.


De la verdad.


47
i Truestros discursos con nuestros pensamientos.


- p. En ese supuesto podernos al gunas veces en-
gañar á los definas sin engañarnos á nosotros ,


ligar-tamos á nosotros sin engañar á los demás?
e F. Asi es lo cierto; y tambien podemos fal-
tar á la verdad de muchas maneras. ° Di-
ciendo lo contrario de lo que sentimos , en lo
qual consiste la mentira. 2. o Dándolo á enten-
der sin decirlo. 3. ° Usando de términos equívo-
cos ó dudosos que sabemos han de tomar los
demas en sentido contrario al que nosotros ha-
blainos ,


4. ° Expresando con el gesto ó con las
acciones lo contrario de lo que queremos decir.
5, 0 Guardando un profundo silencio que equi-
valga á una expresion contraria á la verdad.
6. 0 No diciendo lo bastante para que nos en-
tienpd.a,i


Tenemos siempre obligacion de manifestar
la verdad?


F. Algunas veces tenemos derecho para callar-
la, quando asi nos lo mandan deberes mas perfectos.


De los fines de la sociedad civil , y de su fuente
d fundamento.




P. Que, es verdad?
F. És de dos maneras , lógica y moral : ver-,


dad lógica , es la conformidad de nuestros dis-
cursos ó de nuestros juicios con las relaciones
\de las cosas.


Verdad moral , es la conformidad de nuestras
ideas con • nuestros juicios , ó la conformidad de


P. Para que se han reunido los hombres en
sociedad, ó quales son los fines de toda socie-
dad civil?


F. Los fines principales de la sociedad civil
son quatro: r, ° La propagacion y conservacion
de la especie humana. ° La defensa y protec-
cion de los derechos naturales del hombre. 3: °
La mejora .y perfeccion de sus facultades fisicas




7.--
.p




Quz.zt es la fuente 6-fundamen


4
to de la se-


.. 9
48


y morales; y 4. ° En fin la aseguracion y goce
estilado


o de familia:de su mayor felicidad. F.


entendemos por .
estado de familia?


ciepd.a. dQvucei
P. Que entendemos por sociedad civil?
F. 'Es la reunion de varias familias, formada 1 . F. La unían del hombre y de la muger, O la


laxo el pacto tácito ó expreso de defender y gua te individua del varan y de la muger para
dar mut uamente los derechos na turales del honi. la propagacion y conservacion de la especie hu-,


subvenir mana y mutuos auxilios de los consortes: en lobre y de bvenir á sus necesidades comunes con.»
s,
consiste el matrimonio:,tribuyendo cada uno con sus fuerzas y facultad ual


Se llama civil, porque debe gobernarse co i
' La union solamente de muchos hombres aun-


leyes uh
a
echas
ndo estas


por los
leyes


ciudadanos
son comunes


coasociad
á muchas


oe! que
-Q


bazo ciertos pactos y leyes no constituye soye
, ciedad civil; para que esta exista es indispensa-familias que viven e i, un territorio o territorios ble la union de familias y que se dirija ademas


demarcados, su reunion se llama pueblo ó nacion, á un fi n h onesto y loable.
Asi decimos la nacion española , el pueblo espa.




P. Que deberes hay en el estado de familia,
en el matrimonio?ñol. Este último nombre de pueblo se da tambien, ó
F. Los deberes mutuos de los esposos, los de-á las poblaciones diferentes de que se compone


una nacion segun hemos indicado anteriormente, I beres de los padres para con los hijos y los de-
l:michos beres de los hijos para con los padres.• Pot nacion se entiende la reunion de


hombres, formando una sociedad civil sobre un . 1 El determinar estos deberes naturales asi co-
territorio de límites demarcados, sujetos á un mis4 ino tambien los intereses de la sociedad conyugal
mo gobierno bazo unas mismas leyes, y que tie


-ftoca á la ley civil;
nen unas mismas monedas, pesos, medidas y con.'


_ De la ley civil , dé la soberanía,
, del 0,-Obierno detribuciones autorizadas.


P. Si se han de cumplir. los fines de la swee ..0 nacion 5 y constituciones de algunos Estados:
dad civil, el hombre será mas libre en la socie.


que P. Que entendemos pot ley civil?dad fuera de ella?..
F. Algunos la han definido una regla con-F. Asi es lo ciertolepopwe:00 hemos de con


fundir la libertad con la licencia. Siempre que forme á la ley natural que declara á los ciuda-
los ciudadanos y demas que vivan en el terri- larios lo


1
que deben hacer , ó de lo que deben


torio de la nacion no gocen de los derechos de abstenerse , y en que modo y forma ; pero á mí
propiedad, libertad, seguridad é igualdad segu n ' Pie parece imperfecta esta idea de la ley positi-
hemos explicado, ó no hay verdadera socieda d va. Asi yo diré que por ley civil entiendo,, el-
civil 6 se falta á uno de sus principales fines. d


ip




-77 Que es fuerza pública?
resultado de la expresion de la voluntad general de
los coasociados conforme á las leyes morales y fi,
sicas de la naturaleza hecha por los mismos coa,
saciados , ó por sus representantes legítimamente
congregados , que para que obligue á todos debe,
rá publicarse en la forma convenida ó prescrita
y de manera que llegue á su noticia.


Digo el resultado -, porque para hacer la ley
• es necesario que haya habido deliberacion sobre
lo que conviene ó no conviene á los intereses
de la comunidad.


Digo la expresion de la voluntad general del
lo que constituye la soberanía de una nacion.
. P. Que- se entiende por soberanía?


los coasociados, porque es necesario que concurran.
F. La soberanía es. la colcccion de los dere.,


por sí •c5 por sus representantes -á expresar su vo• chas de todos los coasociados : asi la definire-.
'untad para que queden obligados. mos diciendo , que soberanía es un derecho esen-


Conforme á las leyes morales y fisicas de 4; cialmente inherente al cuerpo social 6 á la na-.
naturaleza , porque la ley no debe ser efecto de don de querer lo que cree -conveniente , y de
una voluntad. caprichosa ; y si es la regia de la -hacer executar lo que quiere 3- sin reconocer au.,
conducta de los ciudadanos , 'debe ser conforme : toridad superior en la tierra.
á la ley natural-, no solo en lo moral sino tan... . P. Si la soberanía es inherente .á la nacionl
bien en lo fisico. será tambien indelegable é imprescriptible?


Esta conformidad consiste en que no sea con., - F. La soberanía es indelegable , imprescript1
traria á las leyes naturales. b10.1 inagenable é indivisible.


P. Que se entiende por voluntad general?
- Z Como asi?


F. La suma ó el resultado de las voluntades F. Porque siendo la coleccion de los derechól
particulares ó de la mayor parte de todas ellas; de todos 3, ó lo que es lo mismo consistiendo eri)
esto es , de la mitad mas uno por lo menos de : 1a voluntad general y en la fuerza pública 5 y
todo el número de los coasociados. 7eonstando éstas de las voluntades y fuerzas par-


?. Y que medios tienen los coasociados 6 a ' titulares de todos los ciudadanos 3 es claro que'
sociedad civil para hacer cumplir la ley o ha no


no se puede enagenar, , ni delegar, ni prescri-'
cer executar su voluntad general?


r. bir,
ni dividir semejante derecho, que es de to-,


F. La fuerza pública que está en sus brazos dos y de ninguno.
y potencian fisicas y morales. d 2


F La union de las fuerzas particulares de to.-
dos los individuos de la sociedad.


p. Segu n eso en la sociedad civil existe , la
facultad de querer ó de expresar su voluntad y
la facultad de hacer executar lo que ha querido
la voluntad general?


F. Quien puede dudar que existe en los hora.
bres reunidos en sociedad civil esa facultad? Exis-
te con efecto comun á todos y que no puede set
exclusiva de uno solo ó de algunos ; y esto es




La soberanía no puede existir sin la socied ád
civil , y solo en la nacion colectivamente
empero en uno ó algunos individuos.


P. Si la soberanía es inherente por esencia á
nacion, solo la nacion será la soberana?


F. Asi es : no hay mas soberano que
nacion.


P. Pues no se llama tambien al rey soberanj
F. Al rey se llama soberano , porque la na,1


cion delega en él el exercicio ó la accion de la
soberanía , ó una parte de esta accion , y pot
falta de voces ó por la imperfeccion del lengua.,
ge para expresar esta inminente qualidad o por
un abuso se le aplica al rey lo que propiamen,
te solo toca á la nacion.


P. Pues no acabamos de decir que la sobe-
ranía es indelegable?


F. La soberanía , sí , es indelegable , pero no
lo es su accion ó su exercicio ; ames bien es
conveniente , y aun necesario , sobre todo en
una grande nacion que el exercicio ó accion de
la soberanía esté siempre delegado, ora sea para
ivanifestar su voluntad , ora para hacer execu-
tar esta misma voluntad.


P. No entiendo como siendo indelegable la
soberanía ha de ser delegable su accion ó el
exercicio del poder soberano?


F. La materia es ciertamente un poco abs-
tracta ; pero sin embargo puede entenderse con-
siderando que el señorío de la soberanía no es-
tá en éste ó en aquel individuo , sino en todos
los hombres que han formado la sociedad. Para
aclararlo sirva el exemplo siguiente. Suponga-


53
a iiios qUatro &seis individuos que han hecho com-


.


enea


tlia universal de todos sus bienes : y que han1)2.
e rgado la administracion de ellos al uno ó
ni- as individuos : es claro que el señorío de los
bienes pertenece á. los socios , y el exercicio dé
.este señorío le tienen solamente el uno ó mas
administradores nombrados ; estos últimos de-.
libera rán y executarán, y para mas órden , ac-
tividad y acierto en los negocios habrá unos-que
deliberen y uno solo que execute.


Un menor tambien con un administrador de
sus bienes podrá igualmente servirnos de exemplo.


Si estas comparaciones no parecen como efec-
tivamente no lo son idénticas , dan al menos á
entender aunque imperfectamente lo que sucede
en la soberanía y en la delegacion de su exercicio.


P. Segun parece , el rey es un administrador?
F. Con efecto , es el primer administrador de


.,. nacion.
R. Y las Córtes son soberanas?
F. Tambien son soberanas en el sentido que


!hemos dicho que es el rey , esto es , en guamo
están encargadas del exercicio de una . parte de
la soberanía , 6 como que á ellas está encomen-
dado el manifestar la voluntad general de la
nacion , porque son sus representantes.


P. Baxo de este supuesto está dividido el exer-
, .


cicit> de la soberanía?
F. Segun ya hemos indicado en la soberanía


hay la accion de manifestar la voluntad general,
y la accion de executar esta voluntad manifes-
tada 6 expresada. }:si yo dividirla: el exercicio
de la soberanía en poder deliberativo y en poder




-54
administrativo. Sin embargó los políticos han
vidido en tres clases las funciones de la sobera,
nía. Q Declarar la voluntad general de lana,
clon, á lo qual llaman poder legislativo. 2. ° Man,
dar las fuerzas y vigilar sobre todos para hacer
executar la voluntad general despues de decía,
rada, á lo qual llaman poder executivo. 3. ° Ter,
minar las diferencias aplicando la expresion de
esta voluntad á los casos particulares , ya en el
órden del individuo al Estado , ó de éste al in.
dividuo , ya en el de los coasociados 6 duda.
danos entre sí recíprocamente , á. lo qual dán
el nombre de podo> judicial.


P. Luego podremos tambien decir que la na.
clon delega con la accion de la soberanía el uso
de estos tres poderes?


F.. Delega con efecto el uso 6 el exercicio ad.
aninistrativo de estos tres poderes que se llaman
los tres poderes políticos , porque dimanan de te.
da la nacion.


Ligo que delega solo el uso ó el . exerci-
cio , y no. la propiedad , porque ésta no puede
delegarla ni desprenderse de ella.


Digo administrativo porque los encargados df
estos poderes son responsables del uso que ha.'
gan de ellos á la nacion entera.


P.. Y estos tres poderes se delegan á una sol
persona , d un solo' cuerpo , Ó á diferentes per-
sonas, ó á diferentes cuerpos?


F. Eso pende de la constitucion política (11
la nacion , ó de su forma de gobierno.


P. Quc quiere decir constitucion política de h
nacion ?


55
F. La constitucion política de una nacion con-


siste en el modo que tenga para expresar su vo-
luntad y hacer executar lo resuelto por esta vo-
luntad en todas sus partes. y en. todos casos. Po-
demos pues decir que constitucion de una nacion
es aquella ley ó conjunto de leyes que ella .


ha
hecho por sí ó por sus representantes para ar-
reglar los tres poderes políticos ,. legislativo , exe-
cutivo y judicial, determinando las circunstancias
necesarias para el goze del . derecho de ciudadano,
el modo. con que ha de nombrar sus representan-
tes y expresar su voluntad para que sea ley , los
medios señalados al poder executivo para,. hacer
la executar y cumplir, tanto en lo interior co-
mo en el exterior ; el número , órden y atribu-
ciones de. los tribunales , clase de jueces ,
forma de su nombramiento ,. su dependencia y
responsabilidad : y finalmente. la constitucion de-
termina las relaciones de los tres poderes en-
tre sí , y las instituciones propias para ser man-
tenida en su fuerza y vigor-, y hacer respetar
los derechos naturales del hombre.


La constitucion es el. código de leyes funda-
mentales.,


P. Es- lo. mismo. constitucion . que gobierno ?
F. Varias veces estas dos vozes significan con


efecto do mismo en este sentido decimos el go-
bierno de Roma , el gobierno de Atenas , el go-
bierno de Francia , el gobierno de los Estados-
Unidos , de Inglaterra , &c:, ha sido ó bueno,.


perjudicial para los progresos de las ciencias_
Otras veces gobierno se toma por la perso


na ó personas encargadas del poder executiv°
d4




56
con los agentes dependientes de la misma ; y
otras finalmente por una sola parte , como guando
decimos hay un decreto del gobierno que man,
da tal y tal cosa.


P. El gobierno tomado en el primer sentido,
esto es , por lo mismo que constitucion, de quan-,
tas maneras es?


F. Es republicanó ó democrático , aristocráti-
co, monárquico y mixto de los tres.


P. No hay tambien gobierno despótico?
F. Sí le hay , pero yo no distingo entre el go-


bierno despótico y el puramente monárquico.
Por éste entiendo aquel en que el poder le-


gislativo , el executivo y aun el judicial en guau-
to nombra y remueve á su arbitrio los jueces y
puede á su placer avocar á sí las causas ,


. nombrar comisiones especiales para determinarlas,
residen en una sola persona que se llama rey,
emperador, gran sefior,


, &c.
P. Pues no dicen que gobierno monárquico es


aquel en que manda uno solo por leyes filas, y
despótico en el que manda Cambien uno solo por
sola su voluntad?


F. Esa es la idea que dan comunmente del
gobierno monárquico y del despótico; pero aun-
que eso sea asi, hay bien poca diferencia entre
uno y otro; porque si guando quiere el monar-
ca puede alterar y mudar la ley, castigar ó dexar
de castigar á su placer, mandar hoy una cosa
y mafiana la contraria, no creo que diste tnu-,
cho de que su real voluntad sea ley , pues con
Solo querer hace que lo que está hoy prohibido,
malána se permita y viceversa.


57
No hallo, pues, diferencia entre el gobierno


despótico y el puramente monárquico.
p, Yo siempre he oido decir, que el gobier-


,, ijo de Constant inopla . 6 el gobierno de Túrquia
es el peor de todos losde ser despótico.


gobiernos, por la razon


. E. Es cierto que es despótico y que es gene-
ralmente el peor de todos los gobiernos; pe ro no
je es precisamente por ser despótico, sino Por-


1
que ademas de ser tal, le hace cruel, sanguina-


rio y tiránico su misma religion por su intol eran-
cia y fanatismo.


p. Como asi ?
E. Porque la religion de los turcos es la reli-


gion de Mahoma cuyos preceptos están conr--
'nidos en el Alcorán. Este libro que no le Pue


-de leer nadie sino sus sacerdotes , prohibe á r°-
t. dos los demas hombres la instruccion y la lec-
tura de otros libros , la comunicacion eó n los
extrangeros y aun el uso de la imprenta, y dl
al gran sefior el derecho de vidas y haciendas
sobre todos sus vasallos segun los sacerdot es


le
quieran interpretar. La ignorancia, el fanatismo,
y la supersticion unidos al despotismo son lob que


1 hacen intolerable el gobierno de ConstantinloPla.
P. Segun eso qual es el peor de todos los gobie reos?
F. El gobierno despótico, porque ataca 10 s de


-rechos naturales del hombre y destruye lOs fi
-nes de la sociedad; en él nadie está segun9; la


libertad no se conoce, la propiedad es precaria
y 'la igualdad de hecho se halla consagírada;
pues un ignorante genízaro puede sin otro reequi


-sito ser rnaáana gran Visir: un baylarin (51-5 ro




cador de .
guitarra 'no necesita otros meritos.


la voluntad del soberano para llegar á la -crin,,
bre del honor y del poder , y ser el prirnQ
hombre de la monarquía: al rico se le despoil
_de sus bienes para enriquecer á un favorito, \.
al hombre de talento se le sepulta en un cala:
bozo á pretexto de que puede ser peligroso; pol,
que en tales gobiernos se llama peligroso al 'tont,'


•bre que tiene luces, mérito y virtud.
- P. Qual es el mejor de todos los gobiernos,
• F. El mejor de todos los gobiernos es aquea'
en que la voluntad de la nacion puede expresar.'
•se clara y libremente, y asi expresada execti.
•tarse plenamente con la mayor exactitud y ce.
•eridad, y á mi entender el gobierno mixto el
cí que mas se acerca á este fin ; en una palabra
el mejor gobierno es aquel. en c,ue son mas res.
Tetados los derechos naturales del hombre.


P. Que es gobierno mixto?
. F. Es una monarquia moderada en donde


el


poder executivo reside en el rey siendo los
mi.5


nistros responsables: el legislativo reside en los:
representantes ó diputados de la nacion con
rey, y el judicial solamente en los jueces nom•'
brados conforme á las leyes.
• P. Que especie de gobierno ha sido hasta aho-


ra el de España?
F.. Aunque en otro- tiempo- fue en cierta ma-1


riera una monarquia moderada ó 'templada,
ce ya muchos años que ha bia degenerado, ha,!
!p icudo llegado. á ser un gobierno puramente'
•monárquico mas ó menos despótico segun el ge-
rijo de los monarcas, el caracter de sus confe-


S9
s„,, y de sus ministros , y la entereza é ilustra-
clon de los jueces en los tribunales.


p. El rey-no de España ha pagado algun feu-
do ó tributado vasallage á algun señor ó prín-
cipe?F. El rey-no de España no ha reconocido ja-
mas superior en la tierra, ní debe depender de
ninguna potestad extrangera en cosa ninguna por
que es independiente: asi nunca ha tributado
vasallage ni feudo á ningun príncipe ni señor
extrangero.


P. El rey de España es señor de vidas y ha-
ciendas ?


F. Aunque asi lo han querido decir algunos
.miserables aduladores enemigos del rey y de la
.patria, el rey de España no puede ser señor de
.1/idas y haciendas, ni disponer de la corona ni
tener otro señorío que el que le dá la ley con-
forme á la constitucion.


P. Hay mas especies de gobierno que las qua,-
. tro ó cinco indicadas?


F. Especies de gobierno puede haber tantas
guainas son las maneras de que pueden combi-
narse los tres poderes políticos, y las institu-
ciones que pueden formarse para su rnanuten-
cion; pero generalmente se reducen á las guarro
que hemos dicho.


P. Quales son las mejores constituciones que
hasta hoy se conocen?


F. Entre las de los antiguos se citan con elo-
gio las de Grecia y Roma y aun la de Carta.-


- go ; pero yo dudo que sean enteramente apli-
.cables á las naciones modernas , en especial des-




11.70narquía es malí s
ima. Asi sucede que despues


de haber abierto el paso á Bonaparte para su
c„lisulado perpetuo y su imperio, la Francia gi-
me hoy baxo un gobierno puramente militar ópuramente despótico por que la cons titucion da al.
poder executivo aquella parte del legislativo que en
una, monarquía debe tener el cuerpo de los re-
presenta ntes de la nacion y aun qualquier indi-
viduo del pueblo.


Una de estas partes es la iniciativa 6 propues-
ta de las leyes.


De todas estas constituciones la que merece
mas estudio es la constitucion de Inglaterra con
la historia de esta célebre nacion.


Nosotros debemos alabar y estudiar nuestra
antigua constitucion aragonesa , porque aunque
defectuosa en puntos muy capitales, contiene prin-
cipios dignos del mayor aprecio, que tanto por
su antiguedad, quanto por lo sabios que son, ha-.
cen honor á España. Merece esta constitucion ser
mas estudiada de los españoles, que lo que ha
sido hasta ahora.


Aunque inferior á ella, es sin embargo apre-
' ciable nuestra antigua constitucion castellana; pe-


ro por la incoherencia de sus principios era de
menos valor _ y sufrió un grande trastorno des-
,pues que se apoderó de nuestros Juristas el es-
. íritu de las pestilentes maximas del derecho ro-


ano: tales entre otras voluntas imperatoris est,
lex; sic vol°, sic jubeo stat pro racione voluntas:


I que quieren decir la voluntad del emperador ó
del monarca es ley ; asi lo mando, asi lo quie-
ro, sin mas razon que mi voluntad.


PSI


6o
pues que el aspecto de estas naciones y sus cos,
tumbres han mudado con la invencion de la pól,
vora, la invencion de la brúxula ó aguja náu..
tica , la de la imprenta , el descubrimiento de
América , el del paso á la India por el cabo de
buena Esperanza, la táctica militar de la arti.
Hería é infanteria, y el sistema de tropas re-
gladas de mar y tierra permanentes; cosas que
si la mayor parte de ellas hacen honor al in-.
genio humano, fueron todas desconocidas de los
antiguos.


Entre las constituciones de las naciones mo-
dernas tienen mucha nombradía la constitucion
de Inglaterra, la de los Estados-Unidos de Amé-
rica y la de Suecia. Tambien debemos tener pre-
sentes las tres que hicieron los franceses en tiem-
po de su revolucion, porque aunque sean nues-
tros enemigos debemos aprovecharnos de todas
las cosas buenas con que podamos repelerlos y
hacernos superiores á ellos.


Aunque tenga defectos, contiene buenos prin-
cipios la primera constitucion del tiempo del rey
de los años 1789 , 90 y 91 que establece un go-
bierno mixto.


La segunda es puramente republicana; y la
tercera que establece el gobierno consular , es


110i! alabada de algunos, pero yo no la ergo tan bue-
na; y lo cierto es que Sieyes• preguntado por Bo-
naparre , qué le parecia de ella, respondió: Ha-


1 101




beis puesto un -
clavo en donde, yo /labia puesto un


tornillo.
Esta constitucion, que para un gobierno re-


publicano seria menos defectuosa, aplicada á una




De aqui el que algunos de nuestros monar,
cas usasen alguna vez aquella terrible expresion
señal del mayor despotismo: lo mando de mi pro;
pio motu y usando de mi poder absoluto.


Estas expresiones no se hubieran oido entre
nosotros, sino hubiésemos dexado olvidar la sa,
bia máxima de nuestros abuelos en Aragon, quie-
nes al tiempo de posesionar al rey en el mando
le decian. Nos que cada uno valemos tanto como
vos y juntos podemos mas que vos, os hacemos nue:-
t•o rey y señor con tal que nos guardeis nuestro:
fueros y libertades; y sino, no. Tampoco las hu,
bieran sufrido nuestros abuelos castellanos quan-
do Rodrigo de Vivar en santa Gadea de Burgos
tomó juramento al rey D. Alfonso de que no ha.
bia este tenido parte en la muerte que Bellido
Dolfos hahia dado al rey D. Sancho.
- Abierto un misal y puestas el rey sus manos


en él, Rodrigo le pregunta: yu•ais rey Alfonso
que no tuvisteis parte en la muerte de D. Sancho
por mandato ni por consejo? Si jurais en falso,
_plega á Dios que inurais de la muerte que él mu-
rió y que os mate un villano, y no caballero. Des-
de aquella época hasta la publicacion de las Par-
tidas, la constitucion castellana creció y se me-
joró, pero se arruinó enteramente luego que se
nos prohibió leer y escribir.


Podernos pues decir, que la ciega adhesion al
derecho romano y las máximas que nos pegaron
los estudios de Bolonia, han perjudicado á nues-
vra.'• libertad, á nuestra industria y á nuestros pro-
gresos. • •


011 Debemos• añadir, que para conocer bien nues-


„ antigua constitucion aragonesa
castellana


7;roos de estudiarlas, no en la historia escrita y
las actas de las Cortes solamente, sino en losen


usos y costumbres tradicionales de los pueblos,
en su reúnen económico, gubernativo y judicial.


Qual es la peor constitucion que se ha es-
e íto hasta ahora?
-r La admitida en Bayona por la Junta , que
al comenzar nuestra revolucion congregó alli Na-
poleon; desde Adan acá, no se ha escrito una
constitucion que mas favorezca el despotismo, ni
que mas injuriosa fuese á toda una nacion, cu-
yo distintivo fueron siempre el valor, la gene-:
rosidad, la justicia, el amor á la libertad y á.
la independencia nacional.


P. Y porque es tan mala esa pretendida cons
titucion de Bayona?


F. Prescindiendo ahora de que está hecha en
un pais extrangero, de que la mayor parte de los
congregantes no tuvieron libertad, ni Napoleon
ningun título para juntarlos y de otra infinidad.
de nulidades é injuriosos defectos que encierra,
la tal constitucion merece nuestra exécracion: pri-
mero, porque estableciendo como ley fundamen-
tal la alianza perpetua entre España y Francia
nos quita la independencia nacional, haciéndo-
nos una provincia de la Francia, y esclavos de
los franceses y de Napoleon: segundo, porque
establece unas cortes semejantes al Divan de Cons-
tantinopla, oidas las quales, el rey decreta lo que
se le antoja.


Oidas pues las cortes , el rey decretaría á pe-
ticion de Napoleon que los españoles debiamos




04
ser esclavos; que fuésemos atados á Francia
servir á su emperador; que nuestros bienes fue'
son para los franceses &c. &c. Con el título (1t
Córtes, ó con el de oidas estas, el rey está a,n,
torizado para exercer el mayor despotismo, aun
contra la voluntad de las cortes mismas y con,
tra la voluntad de toda la nacion.


3. 0 Porque manda que las sesiones de cor,
tes sean secretas, como si la nacion no tuviera
derecho á conocer la conducta de sus represen.
tantes y á saber quanto se trata en sus cortes.


4. ° Porque autoriza el espionage ó aquella
inquisicion tenebrosa que es siempre contra las
buenas costumbres y la moral pública.


5. ° Porque imponiendo la pena mas bárba..
ra y cruel al que descubra el secreto de lo que
pasa en las cortes, prueba que es obra de un des.
gotasanguinario é inhumano.


6. ° Porque las cortes á nada tienen dere-
cho sino á dar , la aprobacion á todo lo que ha-
ce el rey.


7. ° Porque no concede ningun asila seguro
al ciudadano, y su casa no es inviolable.


8. ° Porque con qualquier pretesto priva de
la comunicacion al preso.


9, ° Porque con dar una órden por escrito
qualquiera empleado puede prender á un ciu-
dadano inocente , sin que el prendedor tenga res-


- ponsab ilida d.
° Porque en el órden judicial establece


la arbitrariedad.
° Porque el senado es un fantasma que nada


vale para la libertad y seguridad del ciudadano,


9Ŝ
° Porque con el título h bien público


el rey, y .aun los magistrados , pueden tomar la§-
j:opiedades particulares de los ciudadanos.


° Porque en casi todos sus artículos se
ve escrita la viOlácion de los derechos de '10


-


ciudadanos.
54 . 0 Porque el rey puede imponer las con-


tribuciones que quiera.
15. ° Porque el rey dá la cuenta de la in-


version de las contribuciones solo á sí mismo,
por quanto solo la han de examinar los indivi-
duos que nombrare ; y asi es lo mismo que darla
él y tomarla.


16. ° Porque los ministros no tienen ninguna
responsabilidad.


17. 0 Porque solo las ciudades tienen de-,
techo para nombrar representantes.


En fin si hubiese yo de explicar ahora- to-
dos los vicios de que adolece -esta constitucion,
-no cabrían en dos resmas de papel.


Baste decir que no hay organizacion ninguna
de los tres poderes políticos : que todos se reu-,
nen en el rey , y que éste depende de las
Francia.


Esta constitucion protege todos los abusos.
Para convencerse de ello léanse con mucho
cuidado todos sus .


capítulos , y se verá que en
cada uno de ellos se destruye al fin todo lo
bueno y alhagiliefíO que ofrecen al principio.
Asi es' que prohibe la libertad de la imprenta
aunque al parecer suena que la establece:




-


Y á la verdad sería bien extraño que
.Na.poleon la concediese á -España j guando -ha


e




66
prohibido con el mayor rigor esta libertad
imprenta en todos sus estados.


La constitucion de Bayona es enterament(i
execrable , é indigna de ser admitida ni imitada,


P. Será buena la constitución en que se die_
re al poder judicial alguna facultad del poder
legislativo ó del poder executivo?


F. No puede ser buena : porque siempre quo
se una al poder judicial qualquiera parte de los
otros dos , sea del executivo , sea del legislati-
vo , es preciso que haya despotismo.


P. Que juicio forma vmd. de la constitucion
que nos va á dar nuestro augusto congreso
nacional?


F. Aunque todavía no está concluida esta cons..
titucion , ni yo he visto el proyecto de las dos
últimas partes , me atrevo á • decir que será una
de las buenas constituciones, porque siendo sá-
bios é ilustrados nuestros diputados deben apro-
vecharse de las lecciones de la historia , y de
todo lo bueno que encierran las constituciones
de los estad' . antiguos y modernos , y en espe-,
sial de los buenos establecimientos para mame-
ner la que formen.


En fin espero que darán una patria á todos
los españoles de ambos mundos , y motivos para
que todos queramos preferir la muerte á la
nominia de ser esclavos.


P. Porque querremos morir antes que set'
esclavos ?


F. Porque la verdadera patria forma parte de
nosotros mismos : y en este caso , morir por la
patria-. el morir por nuestra libertad , por la


defensa de nuestros derechos y de nuestros ho-
gares ; no por el capricho de un déspota ó de
un tirano , ni por los intereses de una sola- fa-


ó individuo ó de cierta clase.


De la patria.


P. Que entendemos por patria?
F. La patria es aquel estado de asociación que


protege nuestros derechos naturales de. libertad,
igualdad , propiedad y seguridad , con leyes jus-
tas y sabias , y con las fuerzas reunidas de to-
dos los particulares , en las diferentes edades del
hombre , facilitándonos la perfección de nues-
tras facultades , y el subvenir á todas nuestras
necesidades por medio del fruto de nuestra indus
tria y trabajo y mutuos auxilios de los coa-
sociados.


Amor á la patria es el amor á este estado
de asociacion.
. Patriotismo es un amor, acendrado de este
estado de asociacion que nos protege los. dere-,
chos naturales del - hombre . de un modo invio-
lable.


Patriota es el ciudadano poseido de . este
amor para con un estado semejante de asociación,


El amor á un estada de asociacion en que
no están protegidos los - derechos de libertad.,.se-
gnridad,, igualdad y propiedad , lejos de ser tma.
virtud , es un' crimen.


El amor á la patria, á el patriotismO segun
lo hemos definido , es una de las virtudes mas
dignas que pueden distinguir .4 un . ciudadar,


e2




en


68


El amor exclusivo , •6 la ciega adhesion á
solo el ángulo ó círculo de tierra en que hemos
nacido ó habitamos , es casi siempre un cri-
n-len porque lleva consigo el odio 6 el olvido
de .los derechos y felicidad de los demas.


Este ciego apego al terruño , ó llámese si se
quiere provincialismo , es en una nacion el origen
de casi todos los males que la oprimen ; porque
excita la envidia y aversion entre todos los coa-
sociados del estado general , y dá armas á lbs
déspotas y á los tiranos para oprimir á todos
los individuos del estado.


Compatriotas se llaman respectivamente todos
los individuos de una nacion.


P. Y el país en que nacemos ó vivimos es
nuestra patria?


F. Aunque forme parte de ella , el país , ter-
ritorio , ó provincia en que hemos nacido ó vi-
vimos , no constituye por sí solo nuestra patria;
porque ésta no existe guando no se mantienen
y respetan inviolablemente todos nuestros dere-
chos naturales.


P. Segun eso podemos tener país sin tener patria?
F. Esa es una verdad tan cierta que hace


trescientos años que los españoles tenemos país,
territorio, provincia, ó reyno sin haber tenido patria.


P. Como así?
F. Porque hemos vivido en un país ó en un


reyno en que se han visto hollados los derechos
del hombre , q nosotros hemos sido abatidos y
sumergidos en la ignorancia , sin ser dueños de
nuestras facultades , ni del fruto de nuestra in-
dustria y trabajo.


69
Esta es la razon porque en ciencias , en artes,
industria y riquezas estamos mas atrasados. y


-mas pobres que nuestros amigos los ingleses.
Muchas de nuestras instituciones han produ.


cido tan malos efectos , que mas han contribui-
do á formar estúpidos ó hipócritas , que ciuda-
danos útiles y honrados.


P. Segun eso , que ha sido para nosotros nues-
trb , país , nuestro territorio 6 reyno?


F. Venia á ser semeja.nte á un padre que des-
pues de haber engendrado á un hijo le abando-
na enteramente , sin acordarse de él mas que
para oprimirle , privarle• el uso de sus derechosy
y prohibirle seguir aquellas inocentes inclina-
ciones- que le habia inspirado el sabio. Autor de
la naturaleza.


P. Y hoy tenemos patria los españoles?
F. Debemos esperar que el respetable congre-


so nacional ,. formando una sabia constitucion
con fuertes y acertadas instituciones que la man-
tengan ó hagan respetar,. y reformando los abu-
sos y desórdenes que nos han devorado .y debi-
litado , nos dará una patria la mas apreciable de
todas luego. que hayamos repelido. y lanzado al
otro lado de los Pirineos-. al tirano enemigo que
ha querido hollar y esclavizar el sagrado ter-
ritorio .de nuestros abuelos ; los Rodrigos de
Vivar , los Ramiros , los Alfonsos , los Fernan-
dos , los Padillas , Ios Bravos, los Maldónados,
los Velez de Guevara ,. los- Lanuzas . , los Agui-
lares , los Corteses , los Pizarros y otros íncli-


stos varones que sostuviezvon en lo antiguo nues-
tra libertad.


e 3




7-6
Esta patria producirá héroes que correrán


gustosos á morir por mantenerla.
P. Porque es dulce y glorioso el morir por


la patria?
F. Es dulce , porque morir por la patria es.


Tnorir por nuestra propia defensa ; y es glorioso
1- o porque muriendo por la patria damos á
entender que apreciamos la dignidad del hom-
bre 2. porque muriendo por la patria mo-
rimos por la defensa de nuestros hermanos y
coasociados , por nuestros hijos , por nuestras
mugeres. En todo lo qual al mismo tiempo que
cumplimos con un sagrado deber manifestamos
un rasgo de generosidad y nobleza de corazon:
amos hacemos acreedores á que los denlas hon-
ren por todos los siglos nuestra memoria , y á
que nosotros tengamos en el cielo la justa re-
-compensa de los que hacen respetar la justicia,
:los derechos y la alta dignidad del hombre.


P. Porque se dice patria y no nutria?
F, Se dice patria , porque debe hacer con no-


. sotros los oficios de padre ; es decir , nos debe
amparar y proteger nuestros derechos naturales;
y quando.no lo hace asi , la patria es un padras-
tro ó una madrastra cruel.


Del territorio de la nacion española.


P. En donde está contenida la patria que el
-congreso nacional ha de, dar , segun vmd. espe.-
ra á los españoles?


F. En el territorio y extension de las Españas'.
P. Qual es el territorio de las Españas


F. Comprende en la península mas occidental
je Europa, provincias de Cataluña , Aragon,
Vavarra , uipuzcoa , Vizcaya , Alava , Castilla
la .Vieja , Asturias , Galicia , Leon , Extretnadu-
,ta , Castilla la Nueva , Andalucía , Granada,
-Murcia , Valencia , y las islas baleares de Ma-
llorca , Menorca, Ibiza y Fortnentera. En. Africa;
Ceuta, Melilla , el Peñon de Velez de la Gomera,
-Alhucema y las islas de Canarias, Fuerte. Ven-
-tura , Lanzarote , Gran Canaria , Tenerife , Go-
mera , Palma,Hierro , con las islitas Graciosa,
Alegranza , Roca ,. Lobos , Infierno , y Santa
Clara.


América española dividida en septentrional
y meridional. En la septentrional está el reyno
de nueva España cuya capital es. México, com-
prende las provincias de Durango , Guadalaxa-
ra , Guanaxuato., Mérida de Iucatan ,. Oaxaca,
San Luis Potosí,. Sonora y Sinaloa ,. Valladolid,
Veracruz , Zacatecas-,. Nuevo México,. Califor-
nias, Reyno de Goatetnala „ Provincia de tuca-.
tan , provincias orientales y occidentales,. las dos
Floridas y la Luisiana con las islas de Citba,
Santo Domingo , ,y Puerto. Rico. En. la, América
meridional el nuevo reyno de . Granada cuya ca
pital es Santa Fé de Bogota,. comprende las
provincias ó- gobiernos de Cartagena, Panamá,
Guaranda , Darien, Portobelo, Antioquía, Cho-
có , Cuenca ,. Llanos-, Popayan Quito , Santa
Marta, Rio de la Hacha , Santiago. de V (nagua'.


Capitanía. general. de 'Venezuela cuya capi-
tal es Caracas comprende las provincias ó go-
biernos de Margarita, Cumaná , Guayana, Ma-


c 4




72
acaybo, Bayinas , Guavra, Puerto Cabello, Coro,


Provincias del Rio de la Plata cuya capital
es Buenos-Ayres comprende las provincias de
Montevideo, Paraguay , Salta del Tucuman, Cór,
doba de Tucuman , La Paz, Santa Cruz de
Sierra ;


Potosí, Guarinas, Chiquitos, Moscos , Pu,
no, Charcas.


Reyno del Perú cuya capital es Lima com._
prende las provincias de Arequipa, Cuzco, Hua-
manga, Huancavelica , Turna, Trixillo, Gua-,
yaquil, Magnas.


Reyno de Chile cuya capital es Santiago
comprende las provincias ó gobiernos de Chile;
Valdivia, Valparayso y Concepcion de Chile,
con las Islas de Juan Ferna.ndez..


En. Asia las islas Filipinas cuya capital es
Manila con .


las islas Marianas que en todas son
unas mil islas.


En América islas Filipinas hay las 'Once
audiencias siguientes: México Guaclalaxara ,
.Goatemala, Cuba, Lima, Charcas, Santa Fe.,
Quito, Buenos-Ayres, Caracas, el Cuzco, y Ma
pila, Contienen cambien ocho arzobispados y
treinta y seis obispados que son como siguen:
Arzobispados de Caracas, Cuba , ' México, Goa.-
temala , Lima, Charcas , Santa Fé de


• Bogota y
de Manila, y los obispados sufragancos $n la
forma siguiente: 1, Mérida de Maracaybo, Gua,
yra , Havana, Puerto Rico , 3. Puebla
de los Angeles , Mechoacan, Oaxaca , Guada,
laxara 1 ...hicatan, Durango, Nuevo Reyno de
Leon, Sonora ; 4. ° Gomayagna,
Chiapa, 5. ° Arequipa, Truxillo, Quito, Cuz-


73
G. uamanga, Panamá, Chile, Concepcion de


?,0 7
.hile, Cuenca, Maynas : 6. ° Nuestra Señora.
,.,. la Paz, Tucuman, Santa Cruz de la Sierra,


l scaguay , Buenos-Ayres: 7. ° Popayan, Carta 7,
e a, Santa Marta : 8. 0 Nueva Segovia, Nue-pena
Cáceres y Cebú.
En la Península é islas adyacentes hay dos


chancillerías, Valladolid y Granada , y diez au-
diencias que son, la audiencia de Cataluíía , Ara-7
go , Navarra, Asturias, Galicia, Cáceres, Se-


ntina, Valencia, Mallorca y Canarias.Hay ocho arzobispados, que son Tarragona,
iaragoza , Burgos , Santiago, Toledo , Sevilla,


ranada y Valencia; y cincuenta y un obispa-
os sufraganeos como siguen: "1. ° Barcelona,


Gerona., Lérida, Tortosa, Vich , Urgel, Seise-
., Ibiza : 2. 0 Huesca, Barbastro, Jaca, Ta-
.zona, Albarracin, Teruel : 3. °, Pamplona, Ca-


;ahorra, Palencia, Santander; Tudela: 4. ° Sa-
lamanca, T uy, Avila, Corla, Plasencia, Astorga , Za-
'ilora, Orense, Badaj


oz, Mondoñedo, Lugo, Ciu-
`dad-Rodrigo : 5. 0 'Córdoba, Cuenca, Siguenza,-.,
len , Segovia , Cartagena, Osma, Valladolid:


4..° Málaga, Cadiz, Canaria, Ceuta: 7. 0 Gua- .
-dix, Almería: 8. 0 Segorve, Orihuela, Mallor-
ca, Menorca, y últimamente Leen y Oviedo que
Ion exentos.


Dos obispos perpetuos de la orden de Santia-
go, que residen en Uclés y Leen.


11 Por lo que acabamos de exponer se ve que laI'division del territorio español, bien sea con res-
pecto á lo eclesiástico ó la administracion de jus-
ticia, bien al régimen administrativo y econáini-


i
1




74 Y" 75
co, es muy irregular y nada exacta ni arregla da •Conviene por lo mismo hacer una nueva divisiol






I


as
recho
entera de


-d
goza,


' ominio
usa


esy ' aquel
dispone


por
de


el
todas


que
l


la,


así en lo civil como en lo eclesiástico, consultand¿ :. ->e
la comodidad de los habitantes con arreglo á 1 e


ventajas y comodidades que da el pais.
poblacion y al terreno.




‘1 -)Sapserecho de imperio es aquel por el que so,-


P. Y en todas estas provincias está la patria ,..." nacion manda, prohibe, permite, premia.
de los españoles?


,,ticia; en una palabra, hace leyes y dispo-
• F. Sí ; porque en todas ellas son iguales erli " _.


..i su'' voluntad quanto en el pais se executa.
derechos, y hermanos en gobierno y en religion, p Estos derechos corresponden al rey ó á laíon ? •14• P. Quales son los deberes de cada españQi.0E...
respecto de todas estas provincias?




Corresponden á la nacion de quien clima,


F. Todo. español debe conocer la situacion 4. 10t
odo.poder, autoridad ó jurisdiccion que qual-


clima de cada una de estas provincias, sus proy:;;_ie.ra exerce en su territorio.
ducciones en los tres reynos de la naturaleza yl.


E.
Como se divide este con respecto al dominio?


la industria, usos y costumbres de sus morado-.


El territorio español está variamente divi-


res; apreciar á: cada una de estas provincias y .(. i• O En






-predios y heredades que pertene
-amar cordialmente á.


todos sus habitantes u


en en pleno dominio á particulares, pudiendo
todos son igualmente españoles y. hermanos.




'os venderlos,cambiarlos 6 enagenarlos de otra
P. Que debe significar desde hoy en adelan. oel,,Isa..1qu i e r a manera á su voluntad conforme las le-


te el nombre de español en todas estas provincias


En predios y . heredades q ue pert
e á áecen


F. La fraternidad y la union de todos tos es.
:r, ,,Unidades, cuerpos 6 institutos en quanto al


pañoles en una nacion libre é ,independiente.., -lo usufructo en algunos, y en otros en quan-
P. Y el nombre de español que debe. general, u.


al usufructo administrativo solamente, pero en
mente significar?




Manto al dominio, pertenecen á la nacion ó por
F. Hombre libre , valiente, generoso_ y justo 'menos esta tiene sobre ellos el derecho de


hasta con sus s s s e e


Oteccion y de inspeccion, 3. O .. Hay predios y
propio .n -ig9s" terror del des-leirenos cuyo usufructo pleno y aun dominio per-potismo,, azote, de los. tiranos y amante y defeh.


sor de los derechos del hombre..


.eáece en comun á los pueblos, tales son los ter-
P. Que derechos tiene 6 exerce la nacion es- ralos concejiles. 4. 0 Hay otros predios y terre-


pañola en todas estas provincias y posesiones? ros cuyo usufructo administrativo pertenece en.
F. Los que corresponden á toda nacion libre ° n'un á


los pueblos , y aun segun muchos de-.
é independiente
su territorio: á saber •


el de- nuestros publicistas el dominio , sin que 11-qia-
en


techo de dominio
el derecho de imperio.


ion tenga en ellos mas que el derecho de pro-
y eecion ,- tales son los terrenos y predios rústi- •




76 77


i
e , u l es mas verotos ó urbanos que forman una. parte .


princ,
de los bienes que llaman Propios de los pueble • Lis


d
6.
s


° Hauay
nq oe


tros
o
terrenos


primero
cuyo dominio es


simiL,
in-


joto ; pero el producto espontaneo es del pri-Digo usufructo administrativo , porque 1°'
(' . c oro que le aprovecha , siendo vecino del pue,pueblos deben dár cuenta y razon de la inv It• i fli teniendo éste el derecho de excluir de estesion y producto de estos bienes. blo ,vechamiento á los que no son tales veci-El dominio directo de estos bienes de propia agroos ; estos terrenos suelen llamarse baldíos.pertenece segun algunos otros publicistas al rb, oe gn el derecho público de una nacion y en6 mas bien á la nacion. o , pde fundada mente du-


s. ° Hay otros predios y heredades cuh.
dominio pertenece á los pueblos , y el usufru. 1s ecos


onom


un pueblo ó pueblos tengan el derecho
¿sise Si es


ía
ju


p
sto


lítica
y conveniente el que los veci-


to á alguno ó algunos de sus vecinos , tales scy.1105
ciertas. tierras ó predios que en Castilla llaa:-. de euir á los que no son sus moradores 6


' vecinos
xcl


, del aprovechamiento del pasto 6 pro-
ducto espontaneo en aquellos terrenos que no se
cultivan ni pertenecen á nadie en particular.


1o mas claro ; es conveniente y justo el que un
pAblo ó pueblos tengan sus términos señalados,
e&los quales aunque incultos y baldíos no pue-
dao entrar los vecinos de otro pueblo , ni para
cukivarlos ni para aprovecharse de ellos , ni


Casi son de la misma naturaleza otros pre, ;`apoco establecerse • para formar una nueva po•


dor pasan á la posesion del primero que los ocu.,
posee. blacio n?


Es conveniente y justo el que ciertos pueblosdios 6 heredades , que á la muerte del
pa , ó usando de la frase acostumbrada los cm: eserzan en comunidad el derecho recíproco de


•:1opuebldelsalidodoabienh,yuntasucon aprovecharse de sus abrevaderos , pastos y tér-
tiempo mismo que la campana anunció, la inuer- minas.Esta materia merece la atencion de los hom-te del que los poseía 6 disfrutaba. bres sabios , ya con respecto á los progresos deEl poseedor pierde el derecho á estas tiee la agricultura é industria , ya con respecto á losras si dexa de labrarlas por algun tiempo , pe:;ni aul muchos pleytos que suscita entre los pueblos ótampoco puede venderlas , cambiarlas ,


el dominio de tales herc,




.cejosdarlas en arriendo en algunos pueblos. con
•Puede


ó á la
cierta


nacio
mente


n.
dudarse si pertenece 1 ,, -


éstos
7. ° Hay otros terrenos, cuyo dominio en cuan


- . la superficie ó al suelo pertenece á un due-


las suertes ó quiñones de Concejo , que posesk,
nados en ellas las disfrutan sin poder ser dea.
pojados durante su vida , pero sin poderlas vete
der , cambiar ni enagenar , y sin trasmitir á se
herederos ningun derecho á ellas : á la muen
del vecino. poseedor , quedan vacantes tales me
dios ó heredades , pasando á la posesion de out
vecino , segun los estatutos y usos del pueblo,




78
`'17


fio, y en cuanto al vuelo- y arbolada Derteoel4
á otro dueño, pueblo ó particular.


8. ° Hay otros terrenos , cuyo dominio tí
pertenece á un dueño, y el directo á otro.


9. ° Hay terrenos, cuyos dueños solo tient,
durante su vida el pleno usufructo, pero
minio, porque ó este está suspenso, ó perteni,,
ce á un muerto, 6 no pertenece á nadie,
son los bienes vinculados.


io. ° Hay finalmente terrenos que tanto 1,
el. dominio, guamo en el usufructo perteneceri
toda la nacion; tales son las costas del mar,1,
puertos, los ríos, los puentes, las calzadas ó (1.
aninos públicos &c.


P. Que circunstancias deben distinguir al te:,
fitorio español?


F. Como propio de una nacion, no solo incl.
pendiente, sino tambien libre, debe ser sagra,,)
é inviolable. Sagrado esto es que en él se 1111
de respetar plenamente los derechos naturales e4
hombre. Inviolable, esto es, que ninguna persr,
na que se halle ó se acoja á este territorio
ha de poder ser presa ni Castigada, sino por 5
Dilos cometidos dentro del mismo territorio, p.
blica y legalmente probados en sus tribuna:
ni tampoco obligada á salir del territorio pi
defenderse 'fuera de él.


P. Que número de habitantes tiene el terrio
rio español?


F. Segun los cálculos mas exactos tenia
18o6 veinte y cinco millones y medio de in&
viduos de ambos sexós. Aunque el censo liecb
por el gobietn9 en 1797 no da en la península


tnas que diez millones y medio, pasaba sin ern-
hargo de doce la poblacion de esta. El resto exis-
te en América, en las islas y en las Filipinas.


p. Son hombres libres todos lbs habitantes del:
territorio español?


F. En América y posesiones de ultramar hay
bastantes esclavos 'contra lo que prescribe el de-
xecho natural, la recta razon y la misma reli
g jan católica.


Es muy de desear que procure el congreso,
nacional abolir esta infame degradacion del hom-
bre, prohibiendo para siempre este escandalosa
tráfico de la especie humana que asemeja los
hombres á los carneros, y que para uno y otro,
fln adopte las mas sabias medidas.


Pe los deberes del ciudadano para con el estado y.
le los deberes del estado para con. cada ciudadano.


P. Que obligaciones tiene todo ciudadano pa-1
ya con el estado en que vive?


F. I.° Debe obedecer las leyes hechas por,
los representantes de la nacion y consentidas por
esta en el modo y forma que estas mismas leyes
prescriban. a. 9


Debe pagar las contribuciones,
impuestas y aprobadas por la nacion ó sus re-,
presentantes para subvenir á los gastos y nece-
sidades comunes del estado


'


á proporcion de las
acultades que disfrute,. 3. ° Desempeñar fielmeryi..)
0:::y con exactitud aquellos cargtis tí oficios quei.
e toquen por miembro de la comunidad sin ser,
omiso ni negligente para concurrir á las asarn,
bleas en que se trate del interes cornurt 1 porque




.80
esta omision ó negligencia es prueba de un mal
ciudadano, de un indolente, de un orgulloso
casado con su propio parecer. Por igual razon7
lío debe negarse á admitir los cargos que le con,
Pera la sociedad á no creerse absolutamente inep,
to para su desempeño. 4. Debe con todo ahin,
co instruirse completamente en el oficio que exey,
za y en los intereses comunes de la sociedad en
que vive, extendiendo todo lo posible las luces
de su entendimiento. 5. ° Debe defender con la.;
armas, ó con otro medio justo y legítimo la
tría guando esta se vea en peligro atacada ix)1
un enemigo interior ó exterior. 6. Debe denum.
ciar públicamente no empero por delaciones
secretas , porque son un medio infame. pro_
pío de almas viles y cobardes, los atentados com
tra los derechos rigurosos de los ciudadanos. La
denuncia pública es una virtud : la delacion
creta es siempre un crimen execrable que mere-
ce el mas severo castigo de las leyes.


La primera solo puede existir en un .gobierno
libre en donde reynan la justicia y las virtudes,
siendo escuchada la voz de la razon.


La delacion secreta solo puede autorizarse 6
exercerse en un gobierno sin moral , sin Dios y
sin justicia , tirarlo y despótico , que premia el
crimen., y oprime la virtud.


El delator secreto merece el odio implacable
de todos los hombres de bien , y el anatema
terrible de la justicia , porque esta delacion está
prohibida por el derecho natural , por la recta
razon y por la misma religion católica.


.El gobierno pues que la autoriza , como hace


8i
p;apoleon ultraja todos los derechos de la .11u-
inanidad y es un gobierno tan infame y detes-
table como pérfidos , hipócritas y cobardes los
delatores secretos. •. 0 Todo ciudadano está obli-
gado á denunciar los abusos de los que gobiernan
guando tiene evidencia y pruebas irrefragables de
tales abusos. 8. 0 Debe ilustrar á sus conciudada-
nos sobre los vicios del gobierno , los defectos
de las leyes , y los perjuicios del error-6 de la
ignorancia. 9. ° Debe oponerse con todas sus
fuerzas á la usurpacion de los derechos de la
nacion, y á los que intenten ultrajarlos. 10. ° De-
be trabajar por mejorar la situacion y promover
los progresos del gobierno y de la nacion en que
vive. 5 t. ° Debe contribuir con su persona al
servicio de la fuerza pública en los casos seña-
lados por la ley. 12. ° En dos casos debe tam-
'bien ceder al Estado su propiedad territorial.


. ° Quando se trate de abrir un canal de He-;lgo ó de navegar , decretado anticipadamente por
los representantes ó diputados de la nacion.
• a. ° Quando se trate de hacer un camino pú-
blico tarabien decretado por los representantes
nacionales ;. pero en ambos casos tiene el . ciuda-


1
. dano derecho á que se le pague plena y and-


cipadatnente el valor de su propiedad
Fuera de estos dos casos no tiene obligacion


de ceder al Estado su propiedad , sea mueble ó
sea raíz. La l'azul) de diferencia es , que el mis-
mo'poseedor ó dueño , es Interesado en el bien
que resulta del canal ó del camino 5 los qua les
sin esta cesion no podrian hacerse de ninguna
manera,




82
Los deberes suponen derechos. El ciudadano


pues , que tiene deberes para con el Estado , tio_
ne tambien derechos , ó lo que es lo mismo ,
Estado tiene tambien deberes para con cada u/1,,
de los ciudadanos.


P. Quales son las obligaciones del Estado par,,
con cada uno de los ciudadanos?


E. Las tiene generales y perpetuas ; esto es,
que las debe siempre á todos los ciudadanos y
súbditos del Estado generalmente , y las tiene
particulares 6 debidas á algunos individuos en
ciertos casos.


Las primeras están reducidas : t. ° á prote-
ger poderosamente los derechos naturales del
hombre. 2. A facilitar á todos sus individuos
la instruccion competente en todos aquellos co-
nocimientos necesarios para ser ciudadano , pa-
gando del tributo de las contribuciones públicas
los gastos de la enseñanza de aquellos indivi-
duos á lo menos, que carecen de medios para ello.
3. ° Debe , sin accepcion de personas, admi-
nistrar pronta y recta justicia á todos sus in-
dividuos. 4. ° Respetar lá libertad de todos los
ciudadanos é individuos que estén bazo sus le-
yes , permitiéndoles hablar , leer , escribir é im-
primir libremente sus pensamientos é ideas,
5. ° Dispensarles toda seguridad , tanto en su
persona , como en sus bienes , sin violar nuncl
por ninguna razon ni pretexto la casa ó mora-
da de un ciudadano ; porque ésta debe ser un
asilo en donde el hombre se crea plenamente
seguro. 6. ° Debe respetar de un modo invio-
lable la propiedad de los ciudadanos , de modo,


83
que éstos la puedan enagenar á su voluntad, sa-
car de la nacion todos sus bienes , é irse á vi-


41e vir donde mejor les pareciere. 7 . ° El Estado
debe abstenerse de tomar á los ciudadanos en
particular sus propiedades , por mas plausible que
sea la razon , excepto en los dos casos expresa-
dos anteriormente. 8. Debe pagar de las con-
tribuciones públicas todas aquellas obras , esta-.
blecimientos y gastos que son indispensables para
la seguridad interior y exterior del mismo Esta-
do , sin gravar mas especialmente á un ciuda-
dano que á otro.


Las obligaciones del Estado para con los ciu-
dadanos en ciertos casos particulares , son las
siguientes : ° Proporcionarles alimentos en el
caso de huérfanos absolutamente desvalidos é im-
posibilitados de ganarlos por sí mismos. 2. ° Cui-
dar de la. persona y bienes del ciudadano siem-
pre que éste se halle huérfano desamparado é
incapacitado de hacerlo por sí , dándole una
completa y competente educacion fisica y moral.
3. ° Proporcionarles alimentos , medicinas y re-
medios en el caso de enfermos absolutamente ne-
cesitados y desvalidos. 4. ° Subminístrarles
mentos y subsistencias en el caso de pobres su-
mamente ancianos , imposibilitados ó dementes.
5. ° Proporcionarles medios de trabajar para sub-
sistir guando estando robustos ó hábiles para el
trabajo se hallan en necesidad por no tener en
que ocupa.rse.


f 2




\ -484
De los deberes de los gobernantes y sus dependientes


para con los gobernados y con la nacion.


P. Quales son los deberes de los gobernantes
para con los gobernados y con la nacion?


F, 1. 0 Deben respetar religiosamente los de-
rechos de todos los ciudadanos , principalmente
la libertad , la igualdad , la seguridad y la pro-
piedad. 2. 0 Hacerles justicia, con la mayor
prontitud. 3. 0 Deben acordarse que no se les
ha confiado el gobierno para utilidad suya, sino
para servir á aquellos á quienes gobiernan en cu-
yo bien deben sacrificar sus propias comodidades.
4., ° Deben vigilar cuidadosamente sobre que los
lemas agentes , empleados y subalternos del go-
bierno, cumplan exactamente con todas sus obliga-
ciones. 5. 4° Deben emplear á los ciudadanos de
honradéz y probidad universalmente conocida
y de unos talentos no vulgares ni equívocos , te-
niendo presente que no sun dueños , sino ad-
ministradores de los empleos , y que éstos no los
ha creado la nacion para que agracien con ellos á
sus favoritos y servidores, sino á los hombres
mas capaces y de un mérito personal el mas distin-
guido. 6. Deben dar cuenta á la nacion de
las contribuciones públicas. 7. ° Deben poner
la mas pronta y asidua aplicacion al trabajo y
tareas para la pronta expedicion de los negocios,
ganándose la confianza general con su buena con-
ducta pública y privada. 8. Deben cumplir
fielmente los empeños que contraigan á nombre
del Estado , y mantener el crédito público de la


s
nacion. 9. ° Aumentar la prosperidad, poder y
riqueza pública de ésta , protegiendo las ciencias,
el comercio y las artes ,y disminuyendo todo lo.
posible las clases improductivas. so. Deben ha-‘
cer respetar los derechos de la nacion , y man-
tener el buen nombre y honor nacional, entre las
naciones extrangeras , poniendo en un pie respe-
table las fuerzas de mar y tierra.


P. Quales son los deberes de los empleados y
subalternos del gobierno?


F. Como estos empleados son de varias clases,
no diré en particular los deberes de cada uno
de ellos , sino aquellos que tocan . á., todos gene-
ralmente. 1.° deben tener presente que los em-
pleos 6 puestos que ocupan no. son un beneficio
sino un cargo. 2.° Que los empleos no se dan
para descansar , sino para trabajar y desempeñar-
los con la mas exacta diligencia y puntualidad'.
3. ° Deben tratar con afabilidad á todos los ciu-
dadanos , pues que éstos


• son los que los man-
tienen y pagan. 4..° Deben respetar los dere-
chos de todos , y obedecer puntualmente á las le-
yes, sin apartarse jamas de lo que éstas manden,per
ningun pretexto. 5. 0 Deben no abusar nunca
de su empleo , 6 de la confianza en ellos deposita-
da. 6. ° Abstenerse de sustituir su voluntad á
la ley. 7.° Instruirse completamente en todos
los conocimientos necesarios para el desempeño
de su obligacion , ó que tengan relación con su.
destino , y no solicitar éste sin hallarse ya con
estos requisitos ; pues el mérito personal mas bien.
Eltle el de sus padres. 6 abuelos , es el que les
debe abrir el camino para los empleos. y las re-


f 3




86
compensas. '8. Para aspirar á éstas no deben
alegar solamente el haber servido treinta ó qua_
renta años , porque tambien han recibido trein-
ta ó quarenta veces su sueldo.


El tiempo de un largo servicio no dá título
ninguno para las recompensas , sino los grandes
é importantes servicios extraordinarios , hechos á.
la patria y á los ciudadanos , á quienes sirven.
9. ° Deben abstenerse de querer extender las
prerrogativas de su empleo ó de su persona , por-
que esto es una usurpacion á los derechos de la
nacion. lo. ° Por igual razon deben abstenerse
del prurito de darse importancia entrometiéndo-
se en lo que no les pertenece , ó á poner tra-
bas á la industria , al comercio y á las artes.


Estos deberes de los empleados , no los dis-
pensan de los que tienen como ciudadanos del
Estado.


De los deberes de los gobernados para con los
gobernantes.


P. Qualcs son los deberes de los ciudadanos
para con los gobernantes?


F. Esos deberes constituyen lo que se llama
su autoridad. Esta autoridad que la nacion de-
lega en los gobernantes en los magistrados que
establece ,' es una carga añadida á los deberes de
éstos , sin aumentar sus derechos ; porque como
oficiales públicos no tienen derechos que les sean
esclusivamente peculiares. Todas sus funciones son
deberes para con el Estado, á quien pagan la deu-
da que le deben por la confianza que ha depo-
sitado en ellos.


87
Los ciudadanos pues , deben por lo mismo


sin distincion alguna obedecer con presteza los
snanclatos de los gobernantes , segun prescriba la
ley. a. ° Respetar su persona y apreciar los ta-


' lentos , méritos y virtudes que distingan á los
gobernantes. 3 . ° Deben auxiliarlos en todo lo
que no se oponga al bien de la sociedad 6 sea


1


/ expresamente contra las leyes. 4. ° Deben abs-


4 tenerse siempre de atentar contra su persona , yen el caso de haber de acusarlos de algun abu-
so de autoridad , tratarlos con el decoro debido
á la confianza que habia en ellos depositado la
nacion.


Conocidos los derechos naturales del hombre,
y sabidos los fines de la sociedad , es fácil al-
canzar la razon en que están fundados todos los
deberes que acabamos de exponer..


CAPITULO


De las diferentes leyes necesarias en toda naciotz
civilizada.


P. Quantas especies hay de ley positiva ó ley
civil?


F. Hay cinco clases ó especies: t. 0 n la ley
es para arreglar la sociedad, determinando su for-
ma de gobierno. y los derechos y deberes entre
los gobernantes y gobernados respectivamente;
2 es para administrar justicia , mantener la
paz y la tranquilidad entre los ciudadanos, deter-
minando sus recíprocos- derechos .y deberes: 3.


para prescribir el modo y forma en que esto
f4




88
se debe executar: 4. a ó para determinar los dee
litos y declarar las penas en que incurren sus
perpetradores: s. ° ó finalmente para prescribir
el modo de proceder en el examen de un delito
y constando el perpetrador determinar la forme
de imponerle la pena merecida. En el primer cas
la ley es constitucional ó política, es decir perte
pece á la constitucion del estado, y el código qu
la contiene se llama código político, ó de leye
fundamentales ó simplemente constitucion. Ei
el 2. caso la ley tiene por objeto determina
los derechos de los ciudadanos entre sí particular
mente, ya con respecto á sus personas, ya con
respecto á sus cosas, ya en fin con respecto á sus
obligaciones, pactos, contratos, &c. y se llama
ley civil, y el código que contiene estas diferentes
leyes , es lo que se llama código civil de una
nacion.


En el tercer caso la ley señala clara y termi-
nantemente los trámites que ha de seguir el juez
en la aplicacion de las leyes, los pasos que ha de
dar la parte reclamante, las personas que la han
de auxiliar, el tiempo y lugar en que, y los jueces
ó persouaS ante gnienes.debe interponer sus recla-
maciones, y el modo con que le debe contestar la
persona ó personas contra- quienes reclama; esta
ley es puramente civil , y pertenece al código
civil, ó si forma cuerpo á parte, el conjunto de
estas leyes se llama código de enjuiciar,


, ó código
de práctica en lo civil.


Muchas veces pueden ser las
• leyes infringi-


das, porque abusando los hombres de su libertad
pueden cometer delitos que merezca!) castigo


.pa-


89
Contenerlos. Las- leyes pues que declare n en


Fiel 4. 0
caso las penas en que incurren sus infrac-


tores, las que corresponden á cada delito , y los
casos en que estos son punibles se llaman leyes


1


criminales ; y código criminal el que las contiene.
< 0 El código de leyes que prescriben el trItodo
c'o' n que el magistrado ó magistrados han de pro-
meder en la averiguacion de los delitos y sus per-


e.tradores, en el modo de asegurar la persona de
cros, y en el de aplicar la pena merecida, y la
forma finalmente en que debe defenderse el acu-
ado, y las personas que le han de auxiliar en su
iefensa, se llama código de enjuiciar en lo cri-


minal, ó código de práctica criminal.
Todos estos códigos son de la mayor impor-


tancia, como que de las buenas leyes depende la
felicidad de las naciones. Pero la bondad de las
leyes criminales, la precision y clara , exáctitud
de los códigos de práctica que no deben lugar á.
la arbitrariedad de los jueces ó de los magistrados
en el proceder, influyen sobre manera en• la li-
bertad del ciudadano. Todas las leyes deben ser
claras y precisas, de modo que no permitan al
juez sustituirles su voluntad, pero estas, qualida-
des deben distinguir principalmente á las crimi-
nales y á las de enjuiciar.


P. No hay otros códigos mas que los cinco
indicados?


F. Algunas naciones tienen también el código
mercantil ó de comercio; pero yo no creo nece-
sario hacer para esta importante profesion de la
sociedad un código separado, particularmente es-
tableciendo el jury ó los jueces del hecho nom-


a


a


e


r




90
brutos, no perpetuamente ó por un tiempo serla
lado, sino acidentalmente para las ocasiones gil:
ocurran , de entre los ciudadanos particulares.
de entre los mismos comerciantes.


P. Y por qué no es necesario este
especial?


F. Porque versando acerca de contratos debe,
estar comprehendidos en la parte del código civii
que arregla esta materia, y en quanta á los del,
tos y sus penas en la parte del código criminal.


P. Pues no dicen que las causas de comercio.
deben determinarse verdad sabida y buena fe guar.
dada?


F. Asi lo dicen y asi debe ser; pero ó eso su.
pone que no ha de haber mas leyes que las natu-
rales, ó no veo porque no ha de ser lo mismo en
todos los demas negocios de los ciudadanos ; por
qué pues , no se han de determinar igualmente
verdad sabida y buena fe guardada? Si los expe-
dientes del comercio piden rapidez en su despa-
cho, por qué no la pedirán tambien los de la
agricultura que separan al labrador de los cam-
pos? . Por qué no la pedirán igualmente los de la
industria que arrancan al menestral de su obrador
y taller , y le privan de atender á la subsistencia
de su familia? Por qué todos estos negocios no se
deberán determinar verdad sabida y buena fe
guardada? No veo pues la necesidad de que los
comerciantes formen una república separada en
medio de las demas clases del estado, ó porque
estas no la hayan tambien de formar respectiva-
mente, y haber tantos códigos quantas hay ciases,


P. Yo creo que un código y un tribunal es-


91
p ll. de comercio son necesarios, porque nadie


capaz de entender los asuntos de los comer-
1„5intes, sus cuentas, &c. &c.
'F. Una cosa es el hecho y otra cosa es el de-
,cho; quiero decir que en guamo al hecho es
ricerro que son complicados los negocios de los,
comerciantes ; pero determinado el hecho no veo
porque un jurista no haya de saber aplicar el
derecho. Para la determinacion del hecho esta-


co yo el y ury, institucion necesaria en toda6nacion que quiera ser libre y conservar sus de-
1fechos, é institucion precisa para la buena ad-
ninistracion de justicia en todas las causas, y
ungularmente en las criminales.
p. No hay tambien código militar y código


le marina?
F. Sí los hay; pero estos no deben ser mas que


na -s
ordenanzas unicamente destinadas á arreglar


mantener la disciplina en los diferentes cuer-
pos y tropas de mar y tierra: en todos los demas


/negocios que no toquen á la disciplina , los mili-
:res sea en lo civil sea en lo criminal no deben


tener fuero ninguno. Lo que digo respecto de los
militares digo igualmente respecto de todas las
denlas clases del estado, sean eclesiásticos, sean
seculares. A los ojos de la ley todos deben ser
iguales.


P. Segun eso en todos los asuntos no tocantes
á la disciplina, los militares deberán acudir á losjueces y tribunales ordinarios?F. Deben acudir á los tribunales ordinarios,
demandar ante ellos, y ser ellos tambien deman-
dados en todos los casos civiles y criminales no




peer .á la disciplina , los quales debe
estar exáctisima.mente determinados, de modo %I
no siendo expresamente comprendidos en la ole
denanza se entienda tocar á los jueces civiles. r;
razon es porque siendo ciudadanos deben se;
iguales en derechos á los demas conciudadano,,,
y porque el buen órden, la tranquilidad de
sociedad , su libertad política y civil, y la proa,
ta , recta y " facil administracion de justicia lb
exigen así , como tambien el que los tribunales
se clasifiquen ó distingan no por la profesion,
clase ó estado de las personas ,„ sino por la na.
turaleza de las cosas , ó por materias.


P. Segun eso no deberá haber jurisdiccion
fuero privilegiada?


F. Yo no veo para nada la necesidad de ese
fuero ; y hallo en que haya fuero eclesiástico,
académico , civil privilegiado ó militar gravísimos
i nconvenientes, y éstos son mucho mayores guando
el fuero es en las materias criminales ; pOrque el
fuero no sirve mas que para suscitar competen.
ciar entre las autoridades , hacerlas olvidarse de
sus deberes , é impedirles la pronta y recta ad-
ministracion de justicia. El fuero es causa de que
las tropelías y los delitos sean mas frecuentes , y
mas atroces porque los que gozan del fuero creen
hallar en él la impunidad de los crímines, y quizá
la proteccion de una conducta perversa. Y efecti-
vamente, muchas veces por razon del estado ó da
la ciase que goza del fuero , se echa la capa á
los delitos mas atroces , y se protege á un mal-
vado , que despues de haber quitado á su con-
ciudadano la honra , quitándole su mugen é su


9,6


cienaa , consuina la enormidad del delito
po-


,iendo en él sus cruentas nos.
fr Qué razon pues , puede h


ma
aber que exima del


ti"rao de la justicia semejantes atentados?Quantos , quantos , abrazan aquella clase ó
Iodo que goza del fuero solo por pecar impu-
rente y atropellar los mas sagrados derechos
o la sociedad , mofándose de la justicia y de sus
lyes? Será justo que la egide de estas leyes que
los protegen y salvad , sea su mas fuerte va-lone para violarlas con descaro? La virtud me-
rece ser respetada , y el crílnen castigado.


El mismo delito por si solo degrada , y sola
1 virtud ensalza ; pero la virtud no existe en
a


clase ó en el estado , sino en las personas ; es
,ersonalisima . Si recorriesemos nuestra historia ci.-
;i1 y política , hallariamos que la exIncion del
Itero ordinario, ha abortado terribles males para
tuestra nacion.


De las diferentes clases de hombres en una nacion
civilizada por r non la profesion.


P. Como se dividen los hombres en toda so-
ciedad civilizada?


F. Por razon de la profesion ti oficio que
exercen , se dividen en magistrados , jueces , mé-
dicos , eclesiásticos , militares , letrados , labra-
dores , abogados comerciantes, fabricantes , pes-
cadores , escribanos , artesanos , &c. &c. Y rnu-
-o,has de estas clases se subdividen en otras in-
finitas , y se subdividirán mas y mas á propor-
cion que la sociedad vaya adelantando en fique-
sa prosperidad y perfecciona




9 4 ir 1.n)P. Son útiles todas estas clases? Los 'labradores, los fabricantes, los comOr-,,
F. No solo son -útiles , sino tambien nece.:„tes y los artesanos son las clases que producen


s, -
rías ; pero el gran número en las clases estar;, :. ,s riquezas y las subsistencias de la nacion. Su
les es casi siempre perjudicial. á la cero jamas puede ser excesivo ni perjudicial,
dad que las mantiene. e' „u _, ..,, tes bien (manto mas crezcan y se multipliquen


P. Qué se entiende por clase estéril ó i in i,ro estas ciases mas crecerá la riqueza y prosperidad
ductiva ?


' del estado, si las leyes las protegen á todas igual-
F. Clase estéril ó improductiva es aquella e,, mente, y no les ponen trabas siempre inútiles


que el trabajo de los individuos que la comp,, ,íiando no sean perniciosas.
nen no dexa rastro de sí , ó no se exerce sobre
una materia que pueda cambiarse por otra ; ó e,
aquella cuyos individuos consumen y viven del
producto del trabajo de los demas , sin produ ,1). Que se entiende por libertad de la imprenta?
cir ellos nada con su trabajo personal. F. Libertad de imprenta es la facultad que da


Ciase productiva es aquella cuyos individuos ,Slo, ley á todo hombre de poder hablar, oír, leer,
producen por medio de su trabajo las 'subsisten_ escribir , imprimir y publicar las ideas , pensa-
cias y riqueza , porque el trabajo de sus indivi_ rnientos ó discursos propios ó agenos , sin nece-
duos dexa un producto de sí , ó se exerce sobre sidad de pedir previa¿ licencia á ninguna autori-
-una materia que puede cambiarse por otra , la: dad, cuerpo ni persona, y sin que .nadie pueda
boxeada , fabricada , mejorada , &c. por ello perseguir ni castigar al autor, ni. prohi-


P. Qué profesiones pertenecen á la clase pro, bir ó embarazar el curso libre de los escritos ó
ductiva? impresos en mucho ó poco voliimen , en ésta 6


F. Los labradores, los fabricantes, los comer. en la ótrá''forma , quedando el autor. ó -impresor
ciantes y los artesanos; y los literatos guando responsables del abuso de esta libertad.,5
trasladando sus pensamientos al papel escriben




P. Cómo dice vmd. que es la facultad que dá
obras que se pueden despues vender ó cambiar. La ley ? pues qué no tiene el hombre de la na


Todas las demas clases son estériles 6 impro. tUraleia -misma la facultad y derecho de expre-
ductivas , aunque muy respetables y necesarias, sar sus ideas , pensamientos y discursos , y de
Las leyes no deben fomentar el excesivo número leer los de los otros hombres? : _
de individuos en las clases estériles, porque su Y sino puede expresar libremente . /o que su
abundancia ó exceso tiene el. gravísimo íncon- entendimiento concibe y su conciencia: Ae dicta,
veniente de no producir nada y de vivir á costa ni oir ó leer lo que los. demas dicen , para,qtr&.
de las riquezas del estado. es el habla del hombre? Para qué su conocí


De la libertad de la imprenta ó de la prensa.




miento 2 Si se le obliga á decir lo contrario ,./7'
96


lo que siente , se le obliga á ser embustero, me:,
tiroso , falso , y hipocrita


F. Es cierto que el hombre tiene esa facultad
de la naturaleza ; es cierto tambien que es uti
derecho sagrado la libertad de pensar ó de ex,
presar libremente sus pensamientos ó discursos;
es cierto que Dios le concedió al hombre esst.t
derecho , y no le prohibió mas que el calumniar
ó levantar falso testimonio y el mentir. Pero sin
embargo , tambien es cierto que si la icy no le
faculta y protege , no puede sin peligro usar
este derecho por mas sagrado que sea. 7,Y esta
es la razon porque digo que es la facultad que
dá la ley.


P. Segun eso no en todas las naciones hay li-
bertad de imprenta?


F. Asi es la verdad ; en algunas cuyos gobier-
nos son despóticos y tiranos , como los turcos , los
-moros , &c. está enteramente prohibida , y se
castigaría con pena de muerte á qualquiera que se
atreviese , no solo á hablar ó á escribir de su
gobierno , sino tambien á decir que dudaba de
lo que contiene aquel libro , el Alcoran , que
Mahoma comenzó diciendo : Este es el libro que
-no admite duda ; que conduce por el camino recio
al que camina ciegamente y recibe sin exámen mi
palabra que salva al simple y confunde al sábio.
Conforme á esta necia doctrina los turcos tribu-
tan una veneracion tan ciega á este libro , que
guando el general Amry preguntó al Califa Omar
si conservaría la magnifica biblioteca de Ale-
xanclria ,:este Califa le respondió , ó « lo que está


I
(1) ro no sé si serian descendientes del Califa


<Mar ó sequaces de la doctrina de Mahoma un juez
de imprentas y.un reverendísimo P. N. que fué cen-
sor de un sermon fúttelre que otro habia predicado
y quería imprimir en cierta ciudad de España. Yo
puedo asegurar que mi reverendísimo P. M. con
borla de doctor despues de haber dicho que nada te7
nia el sermon, ni contra la fé , ni contra las buenas
costumbres, ni contra las regalías de S. M. ni con-
tra las leyes -del reyno concluyó con que pecaba sin
enzbargo contra las regias de la retórica , porque en


• el exlirilio nunca cometia la figura metonimia , dé
suma importancia para llamar la atencion de los
oyentes. En la proposicion, en vez de la figura pró-
sopografia ponía la figura etopeya, que habria octi
palo mejor lugar3 en la confirmacion. Añadió que el
estilo era difuso .guando debiera ser enérgico y con-


97
conteni do en esos libros que me dices, es confor-
Ine á lo que está escrito en el libro de Dios ó
no; si es conforme basta' el alearan sin necesi-
dad de tales libros; sino son conformes al aleo-
ran deben perecer. Asi de todas maneras sirvan
de pábulo al fuego , en el primer caso por inú-
tiles, y en el segundo por perjudiciales." Este
dilema bastó para acabar el año 6 5 o con la cé-
lebre biblioteca de los Tolomeos, cuyos volúme-
nes sirvieron para calentar los barios públicos
por seis meses. -


La doctrina pues de Mahoma, y las ideas de
sus Califas, 'muy parecidas á las de Bonaparte,
fueron siempre opuestas á las bibliotecas, á la


imprenta y mucho mas á su libertad (1).




9d_,


otras naciones, cuyós gobiernos respetan
algo mas las leyes de la naturaleza y su des-
potisino, aunque grande es mas suave, se puede
imprimir pidiendo antes licencia al gobierno,
á los cuerpos y personas autorizadas para ello.
Pero guando la licencia no se niega, hay siem-
pre tantas trabas, restricciones y aula penas que
los autores, escritores ó impresores se disgustan


Oso; que carecia de melodía y de número; y que el
tal sermon ú oracion fúnebre solo contenia dos trozos
conforme á las reglas de la elocuencia pulpisal , qué
eran un plagio de los sermones de Bossuet. En fin,.
Su reverendísima se disgustó Porque no hallaba en
él, ó si las hallaba estaban fuera del lugar conve-
niente las _figuras antitesis, hipotíposis, vision, epi-.


tfónema, &c. &c. Por lo que, y en atencion.á ha-er ya en nuestra lengua varios sermones fúnebres,
inodelos de elocuencia en este género , era de pare-
cer su reverendísima que no debia permitirse la
impresion de este sermon por inútil y contrario á
las reglas de la retórica..


Dexo ahora al buen sentido de los lectores el
juzgar si estos reparos frívolós,y el ser inútil y
contrario á las reglas de la retórica en la opinion
de un engreido censor es bastante razona para •mpe-
dir la impresion del sermon ó de una obra qualquie-
ra peto le preguntaré al• P. M. R. No hubiera
sido mejor permitir la impresion del sermon ,
guando estuviera impreso en manos de los lectores,
haberle criticado y demostrado, en lo . que pecaba
por su estilo, por su lenguage , y aun por su doc-
trina para que el autor conociera su ignorancia,


y aburren, y muchas veces tiemblan, porquéo-
la la presentacion de sus ideas




pensamientos
e


basta para tenerlos por sospechosos perseguir,
los y aun castigarlos severamente. Tal, poco mas
ó menos ha sido el estado en que caos hemos ha-
llado los españoles desde el año do 15oz y con
mayor rigor desde el 1 5


58 hasta 1810.
Este estado nos ha sumergido en un abismo


pusiera sus errores y todos aprendiésenws >n -uestra len
gua- se perfeccionase , y nuestra moral natural y
evangélica se purificase y arraigase ,tras en nuestros
corazones, convencidos por las razones del Y. NI.?
To creo que sí; pero ya se ve, entonces su reverendí-
sima se exponía á que hubiesen criticado su crítica
ó censura , y acaso le hubieran dicho que era un mi-
serable pedante , que entendia poco de elocuencia,
con otras cosas que amargan siempíe á los que se
creen exclusivamente sabios, con derecho para que
nadie les critique 5 qué no sufre quiere puede decidir
extrípode, y con su erudicion retorícal, su borla y
su grado de doctor asombrar á toda Europa. Si con
esto se mezcla la pasioncilla de la envidia, el espí-
ritu de contradiccion, el deseo de regentar autoridad
y magisterio que podremos esperar?


. Ello fue que se dixo: "vista por el juez de im-
pren tas la precedente censura, y creyendo su señoría
que en obras inútiles no deben sudizr las prensas,
qué vastas ideas de economía polít ica! ni el au-
tor del sermon gastar su dinero vanamente (111.é
caridad tan cristiana y que tutor t an oficioso! ni
deshonrar con unas obras que manifiestan la igno-
rancia de los preceptos retóricos, y de los mag-Ytros


g




100
terrible de males, porque algunás ley. -es han si-
do en esta parte tan bárbaras, que han castigado
con la pena de muerte á los autores ó impresores.
De esta naturaleza son dos ó tres dadas en el rei-
nado de Felipe II.; desde ellas comienza la deca-
dencia de nuestra literatura, el atraso de las cien-
cias y aun el de las artes.


P. Por qué razon los gobiernos despóticos y ti-


del arte el lustre de la nacion , qué sabiduría,
qué celo tan patriótico! no puede, conformándose
con el parecer del censor, dar su licencia para la
impresion de este sermon, cuyo manuscrito original


•se denosite en la escribanía del juzgado."
Tal fue la sentencia que fulminé el juez de inz-


-prentas. Se diferencia de la del Califa Omar , en
que este mandó quemar los libros para calentar los
baños, y nuestro juez de imprentas mandó sepultar
en la obscuridad y el olvido el original del sermon,
para que nadie le viese, ó para que sirviese á la
limpieza de
Nuestro reverendísimo censor habia


tambien raciocinado á lo mahometano ; esto es "íi
pensar como yo pienso , y creer lo que yo
creo, ó la muerte." No hay medio. Pobre del que
quebrantase las reglas de su retórica! De esta
manera el voto ó el capricho de dos hombres pesó
y valió mas que el gusto de doscientos •ó trescientos
que habian oído el sermon, y hubieran deseado verle


•y leerle impreso.
A tules censores, juzgados de imprentas y ca-


lificadores, debe nuestra nacion el que hasta ahora
no hayan honrado nuestro excelente idioma nin-
guna obra del derecho natural > del derecho de gen-


IOI
ranos prohiben con tanto rigor la libertad de la
imprenta?


F.- Por cinco razones que favorecen su despo-
tismo. Primera, porque quieren que sus sábditós,


tes, del derecho público, ni las obras de astronomía,
de fisica, de economía política ó de historia natural,
de química y otras semejares.


Débeles igualmente el que un déspota y un ti-.
rano se haya atrevido á oprimirnos, porque en el
espacio de casi tres siglos nos han estado quitando
sin cesar las armas para ponerlas en manos del
despotismo; han adulado á los favoritos para per-
seguir á los hombres beneméritos de su patria; han
puesto á estos en cárceles y destierros, para que
aquellos viviesen á sus anchuras, y exerciesen.la
arbitrariedad á su antojo: han desterrado la ver-
dad para que dominase el error: han apagado lae,
luces para que viviésemos en la obscuridad. tra-
bajando de esta manera por espacio de trescientos.
años han allanado el camino á nomparte para que
con doscientos ó trescientos mil franceses haya que-
rido esclavizar toda una monarquía española. «o
diré que lo hayan,hecho• directamente con esta imen-
cien tan funesta ,pero sí diré que estas son las con,-
secuencias de tales establecimientos, die la conducta
de sus dependientes, y del gobierno que . hemos tenido,
que protegía con fueros , con . privilegios , sueldos y
honores a unos empleados ,. y oficios que en donde ri-
giesen las leyes de la justicia y la, razon , mere-
cerían la exzle! .acion pública..


Pudiera. a5adir á este hecho otros infinitos que
confirmarian mas y mas todas mis aserciones.


g3




102
ó mas bien vasallos como ellos los llaman y son,
sean tontos, necios y medrosos. Segunda, porque
quieren que sus súbditos se desamen unos á
otros y desconozcan sus intereses. Tercera, porque
quieren que sus súbditos sean pobres. Quarta,
porque quieren que sus súbditos desconfien unos
de otros, no pudiendo manifestar su modo de pen-
sar. Quinta, porque gustan mucho de tener un
exército de espías en los celadores de los escritos
y jueces de las imprentas, para saber lo que escri-
ben, hablan y aun piensan sus vasallos, de los
déspotas y de su conducta.


P. Por qué los gobiernos despóticos y tiranos
quieren saber lo que escriben, hablan y piensan
sus vasallos?


F. Porque como en estos gobiernos los intereses
de pocos están separados de los muchos ó de todos
sus súbditos, los tiranos y los déspotas desconfiar
siempre de todos sus vasallos, porque á todos los
miran como sus enemigos; y esta desconfianza y-
odio es tanto mayor contra los filósofos, los litera-
tos ó gentes de letras, quanto pueden con sus lu-
ces instruir á los demas, enseñándoles sus dere-
chos é intereses, y los tiranos aborrecen la luz
porque obran mal. Nunca gustan de que sus va-
sallos conozcan sus verdaderos intereses; asi quie-
ren siempre tenerlos en las tinieblas y en la obs-
curidad. Para lograr sus intentos pintan bazo pre-
testos muy santos en la apariencia, como'peligro-
sa la libertad de la imprenta, y toda aquella los-
truccion que á ellos no les tiene cuenta.


P. En que funda vmd. lo que acaba de decir?
F. FU/ídolo en la razon, en la experiencia de


TIk5.3


todos los siglos, y en una autoridad muy respeta-
ble. En la razon, porque si la consultarnos
nos los dice así. 2. 0 En la experiencia, porque
si acudimos á la historia, veremos que Neron,
Tiberio, Mahoma, todos sus sequaces, Napoleon
y sus satélites, y todos los grandes tiranos y dés-
potas que ha habido , tanto antes como despues
dé la invencion de la imprenta, son los que han
perseguido con mayor rigor las luces, la instruc-
cion y á los hombres sabios. 3 . ° En la autoridad,
porque todo hos lo enseña y dice así nuestro rey
D. Alfonso el sabio en la ley 1 o de la partida 11.
tít. I., si mi memoria no me engalla.


P.. Y por qué hay algunas personas particulares
que se oponen á la libertad de la imprenta y la
miran con ojeriza?


F. Por una de dos razones, 6 porque son inte-
resadas en sostener el despotismo y los abusos,
queriendo que el pueblo ignore sus derechos y
no conozca los desórdenes que le abruman , 6
porque son ignorantes y desconocen los bienes
que trae á una nacion la libertad de la imprenta.


P.. Quando se descubrió la imprenta?-
Por los años 1440 . , pero en España no se


introduxo esta célebre. invención hasta 1470 poco
reas 6 ., menos.


P. Antes del descubrimiento de la imprenta se
perseguian. en España los escritos y los hombres
sabiós?


F.. NO;- por • el contrarió nuestros monarcas, y
especialmente Alfonso el sabio les dispensó siem-


..
pre una gran protección,. habiendo traida á Espa-
ña maestros y sabios de todas las' partes del mun-


g4




:104
do, árabes, judios, italianos, ingleses, franceses,
alemanes, ¿zc. Esta misma proteccion continuaron
tambien los demas reyes, y conocido ya el descu-
brimiento de la imprenta por los años 148o, con-
cedieron á este arte y sus profesores- grandes Dri-
vilegios. Pero seducidos despues estos mismos mo-
narcas por hombres que ten g an interes en hacer al
pueblo ignorante para dominarle, comenzaron á
poner á este arte trabas y restricciones el año x 502.
Estas trabas y restricciones se aumentaron extre-
madamente en el reinado de Felipe II., en que
comenzaron con rigor las prohibiciones de libros,
á cuyo fin se publicó impreso por órden del go-
bienio el primer índice expurgatorio que se ha co-
nocido en España el año de 1559.


Funesto golpe dado á las ciencias 3r , á nues-
tra entonces floreciente literatura. Persiguióse con
encarnizamiento á los sabios y los literatos; y á .las
luces y saber de una nacion entonces la mas ilus-
trada de Europa, sucedieron las tinieblas, el error
y la ignorancia. Fueron á mas estos males á pro-
porcion que crecieron las prohibiciones de libros,
de escritos y de obras científicas y literarias.


P. Hay algunas naciones q ue tengan en grande
estima la libertad de la imprenta?


F. Sí ; los Estados-Unidos de América , en
donde está tan plenamente respetada , que qual-
quiera puede imprimir sin licencia ni requisito
alguno quanto tenga por conveniente, sin poder
nunca ser por ello perseguido ni castigado,


• me-
nos guando haya calumnia contra alguna persona
particular, pues en tal caso puede esta si quiere
quejarse á los tribunales, y probando la calum-


" 105'
I n ia , pedir contra el autor la • pena impuesta por


las leyes á los calumniadores.
Tambien en Inglaterra es muy apreciada y


respetada esta libertad ; pudiendo qualquiera leer,
escribi r , imprimir y publicar sin licencia alguna
todo género Je obras ó de escritos , sin que por
ello pueda nadie ser perseguido ni castigado, ex-
cepto guando en los impresos calumnie á alguna
persona, ó sean directamente contra la existencia
de Dios, contra la inmortalidad del alma, ó con-
tra la existencia de una vida futura, &c. &c.
Para perseguir al autor ó al impresor por qual-
suiera de estos capítulos ha de haber acusador
que responda de las resultas, y se ha de declarar
por un "f ur y compuesto por lo menos de doce chi-


iOadanos que el autor del impreso O de la obra
!iba contravenido á ellos.


P. Por qué aprecian esas naciones tan religio-
samente la libertad de la imprenta?


F'. Porque en los territorios de estas naciones
.estan muy respetados los derechos del hombre , y
parque sus gobiernos protegen las ciencias , las ar•
'tes y todos los progresos del entendimiento huma-
no , y estan convencidos que esta proteccion sería
vana sin la libertad de la imprenta. Todos los po-
liticos ingleses nos dicen que esta libertad es una
de las principales causas de la prosperidad y poder
de su nacion.


La Inglaterra goza de esta libertad desde el
.ano de 1641 en que fueron abolidos los juzgados
.de imprentas , y los censores: pero la prensa no
fue entera -rente libre hasta el año de 1694.


P. ¿Y en Espafia tenemos hoy la libertad de la
imprenta?
Ad




io6
F. Sí : después de su instaladdn la dectetaroll


y sancionaron, aunque con alguna restriccion, las
Córtes generales y extraordinarias:


P. Y en qué consiste en España la libertad de
la imprenta?


F. Todo hombre puede escribir , imprimir y
publicar sus ideas ,, pensamientos y discursos, sin
necesidad de pedir licencia ni permiso á ninguna
persona , cuerpo ni autoridad , menos en materias
de religion


'


siendo responsable de los abusos de
esta libertad-en los casos señalados por la misma ley.


P. Y qué casos son estos?
F. Los libelos infamatorios, los escritos calum-


niosos ,. los subversivos de las leyes fundamentales
de la monarquia , los licenciosos y contrarios á la
decencia pública y buenas costumbres.


P. Qué se entiende por decencia pública , qué
por buenas costumbres , qué por libelos infamato-
rios, qué por escritos subversivos de las leyes fun-
damentales, y qué por escritos licenciosos?


F. Nada de eso ha esplicado la ley ; y por tan
to , aunque generalmente se puede formar alguna
idea de lo que es , debo decir que estas- palabras
son muy generales é indeterminadas, y por consi-
guiente pueden dar lugar á la arbitrariedad.


P. Y qué se entiende por materias de religion?
F. Tampoco lo esplica terminantemente la ley;


sin embargo yo entiendo los dogmas revelados „ y
por consiguiente las obras que traten de enseñar
el dogma son• las que quedan sujetas para su itn-
presion á la previa licencia de los ordinarios. Fún-
dome ,. en que segun se esplicó el Congreso ideas
politicas , se decian en contraposicion á ideas reli-


.
1 07


9s


4


as; de suerte 1 que las materias de artes , dé
igmcias 2c. podran escribirse é imprimirse sin pre-


(
ío licencia ; de aqui infiero yo, que por materiaá


Itae religion se entiende unicamente las que ha-.-
/,/a ri del dogma.
_ p. Y se puede perseguir de oficio á los iin-:
resores ó autores de los impresos?


i. F. Yo entiendo que no: en todo caso parare-,
tener la obra es necesario que la junta censoria
declare qué el impreso ó escrito es contra la ley
¿e la libertad de la imprenta.
p. Y que se entiende por junta censoria?
F. En la Córte se compone de nueve indivi-


dios nombrados por el gobierno , y en las proj
vicias de cinco individuos nombrados por la juri-
tIcie la Córte. De los nueve de ésta : tres han dé
s eclesiásticos , y dos de loS cinco de las otras:
la junta tiene por objeto el hacer el oficio de
los peritos que declaran si la obra impresa, es ó
yo es contra la ley de la libertad de imprenta
guando hay queja.


P. Es lo mismo la junta Censoria que el jury
de Inglaterra?
F. Aunque sea una cosa parecida, en los efec


tos puede ser muy diferente : porque en Inglater-
ra el jury se compone á lo menos de doce y otras
reces de mayor número de individuos. Estos nun-
ca son permanentes como en la junta Censoria;
pues guando ocurre el examen de alguna obra, el
primero ó segundo gefe político de la provincia.
forma una lista de quarenta y ocho individuos,
simples ciudadanos , y de éstos se sacan por la;
suerte doce , que componen el tribunal, presididos




108
por un juez de letras , y sin salir del si tio (1
su dictamen. El autor ó sugeto acusado pue de ;••
tusar hasta veinte , sin necesidad de dar
ninguna al tiempo que le hacen saber los quare„''
y ocho nombrados en la lista ; y probando los /1' '2,
tívos de su recusacion como parcialidad., enes,,':
tad , venalidad , infamia ó adhesion á la cort),:
&c. puede recusar quantos demuestre que pal;',
ten alguna de estas excepciones.


P. Segun eso el jury es una institucion cr
protege mas la libertad de la imprenta, que
nuestra junta Censoria.?-


- E. Esa es mi opinion
porque la junta Ce,.


Soria depende del gobierno lo que no se yeritle
en el jury. 2. Porque puede alguna vez dota;
nada el espíritu de cuerpo. 3. Porque su perp/.
tuidad la priva de la simpatia para con los demi;
ciudadanos , y es causa de que se consideren se;
individuos de una clase distinta , de distinto inte‘
res , y mas indiferentes por lo mismo en sus bienes
6 sus males. 4. ° En fin, porque son en corto
mero ; y en Inglaterra, para condenar la obra han
de estar conformes los doce que componen el jury,
y no lo estando queda libre el curso de aquella. A
pesar de todos estos defectos, debo decir, no por
adular á las C6rtes sino porque tal es mi parecer,
que en las circunstancias en que se hallaba nuestra
nacion , es acaso mas conveniente esta junta que
lo que hubiera sido el jury , pero para en lo suce-
sivo es preferible en mi dictamen esta ultima ins-
titucion corno está en Inglaterra , ó en mayor mi-
mero de individuos.


P. Es util la libertad de la imprenta.?


109
Nd soles, es util sino Cambien necesaria pa-


ios progresos de -las ciencias , de las artes
e la literatura; para la mejora de las 'Cos-


ubres y de la moral pública y privada. Por
. edio de la libertad de imprenta todo hombre


';,,ede influir en el bien de su pais, en la refor-
. de las malas leyes; en la enmienda de los


boos y en el refrenar los desórdenes.
por qué mas?


F. Porque la libre discusion de las materias
hasta la exposicion de los errores ú opiniones


'''.:oivocadas de algunos conducen para el ma-
y mas seguro acierto de la verdad; y tam-
porque la libertad de pensar da mayor ener-


, acti‘idad y extcnsion al entendimiento del
ic bre. Las 'invenciones y descubrimientos son


s de la libertad .de la imprenta; Inglaterra
blindado mas en genios inventores , porque
gozado mas tiempo de la libertad de imprenta.


Esta es el medió- seguro de formar la opi-
In'pública, tribunal imparcial que nunca se
iliVoca y de mas - valor que el voto de dos
as hombres comprados,. ó que guando no lo


, se dexan muchas 'veces arrastrar del espiritu
e partido , del de cuerpo , de pasiones rateras
Iresentimientos particulares. Por lo mismo pri-
san á su patria de las luces , y llegan á hacer de
as .compatriotás unos hombres ignorantes , estu-
klos , fanaticos , indolentes , cobardes y supers-
ticiosos. Para convencerse de estas verdades lease
¡l'historia de Inglaterra y de Espafia desde me-
lados del siglo XIV hasta el presente , y conk-
lrese una con otra.


fi




x IO
Si queremos saber si una nacion es cui


infalible de un buen gobierno; pues no puede
rar mucho tiempo uno malo, donde los ciudac
nos gozan de esta libertad.


P. Qué deberemos pensar quando veamos
cada ó perseguida la libertad de imprenta?


F. Quando tal suceda no tardarán en oprk
la nacion el despotismo, la tirania ó la anarq


Toda nacion , cuyos individuos no sean
celosos de la libertad de imprenta será presa
los despotas , y de los tiranos, perdiendo su in
pendencia y libertad civil.


P. Qué , circunstancias debe tener la ley que
tablezca la libertad de la imprenta?


F. Debe ser muy precisa y exá.cta en deter
nar el sentido de las palabras, y tan clara y ter
nante ,. que sin dar motivo á dudas , ni interpr
ciones cierre la puerta á la arbitrariedad.


P. Quales son los medios de mantener la li
tad de la imprenta?


F. Son muy á proposito para ello. 1. 0 El
como está en Inglaterra. 2. La celebrador
una fiesta anual nacional que recuerde el
que se sancionó, y en la qual se hagan disct
análogos por todos los ayuntamientos, y cu
civiles ; y sobre todo los espectaculos. 3.
publicacion y exécracion de los nombres, y
rnoria de aquellos que hayan atentado contra'
libertad. 4. ° Que no se puedan perseguir de
cio por ningun juez ni magistrado los delitos


/ I
,,codos por esta via ; sino á queja de parte res-


as obras sean siempre responsables de las resuli
as de la acusacion. 6. ° Que las injurias perso-
rales sean castigadas siempre con el mas severo


'


fíoren- , quando haya queja de parte agraviada.


P. Segun eso Vd. da mas extension á la libertad -
e imprenta , que la,


que le da la ley sancionada
)or el congreso nacional?


F. En mi opinion debiera tener menos restric-
ciones. Antes de imprimirse ninguna obra , sea so-
bre la materia que quiera debiera sujetarse á cen-
•itra , porque el público es á quien le toca juzgar;


para detener su curso despues de publicada , de-
!era quando hubiese queja contra ella preceder
iempre el dictamen unauime de dos juríes , ó dos
entencias conformes, dadas por dos distintos juay s.


P. Pues qué no deben castigarse los delitos co-
metidos por la via de la imprenta? •


F. Si-que deben castigarse; pero los delitos que
por esta via se pueden cometer están reducidos, á
la calumnia y al falso testimonio , delitos que de-
ben castigarse severamente. Las obras obscenas,
no menos que el castigo de las leyes merecen la
exécracion de los hombres. Esta exécracion la de-
be inspirar la educacion y crianza particular , ¡ y
desdichada de la nacion que para contener estas
obras pestiferas y detestables necesita del rigor
de las leyes! La libertad de imprenta, como la tie-
nen los ingleses está en mi opinion reducida á
sus justos limites.


barbara , preguntemos si tiene imprenta; pa ral 0-nsable de la acusacion ; pues quando no hay
nocer si su gobierno es bueno malo , sepa:ersona que se queje , es prueba de que á nadie
la nacion goza de la libertad de imprenta , s,',,fenden los discursos. S. ° Que los delatores




1 12
Tal libertad es un derecho sagrado , á que


no puede renunciar , ni puede delegar, o per,
der ningun hombre en el estado social. Es ademas
un deber en todo ciudadano , porque está cri
obligacion de manifestar sus ideas guando las
cree conducentes á disminuir los males ó aumen,
tar los bienes de la sociedad en que vive. Y á la
verdad es bien estraño que se teman mas las pala_
bras y pensamientos que pinta una pluma, que las
balas que arroja un cañon de artilleria.


Yo creo que un hombre armado , aunque no
sea sino de uh 'palo ó de un baston puede hacer
más darlo que eh qué - podria hacer este mismo tí
otro hombre escribiendo con una pluma ó expre.
sardo sus pensamientos. Guando yo no hago mas
que hablar , escribir ó publicar mis ideas, á nadie
hago fuerza para que las siga ; ames bien le que-
da todo -el conocimiento , libertad y tiempo nece-
sario para exlimina das , deliberar y juzgar , si ten-
go ó no fazon en mis discursos.


La esperiencia de mas de un siglo, hace ver
en Inglaterra que esta libertad lejos de fomentar
las revoluciones , los alborotos y las disputas , ó
guerras de partido es la que las apaga dirigien-
do los espiritus la investigacion de la verdad , y
poniendo en claro la razon.


No se me-'diga , que en ailei y medio que hace
que se , concedió la libertad de la- prensa , no ha
producido entré nosotros sino necias y ridiculas
disputas , insolentes personalidades , y groseras
zatiras , habiendose publicado muy pocas obras
utiles , y dignas del genio español ; porque si esto
fuese asi , lo unico que probará. es , que nuestra


r3
moral y nuestras costumbre nei eran las mejores
ni las mas puras: que habia y hay entre noso-
tros mas charlatanes que verdaderos sabios: que
muchos gozaban sin razon el concepto de tales,
siendo su sabiduría mas superficial que profun-
da: que baxo el exterior de una instruccion ver-
bosa y una virtud aparente eran verdaderamen-
te unos ignorantes, unos mogigatos orgullosos y
unos pedantes presumidos- que se precian de sa-
ber las obras que no leyeron, ni aun vieron por
el forro: quieren darse importancia hablando siem-
pre mal y despreciando todos los libros y todos
los autores.


Estos defectos solo estan en las personas. Si
no se escribe con claridad . , precision, gracia y
energía, es porque no se sabe pensar ordenada-
damente. La petulancia nace de la mala educacion.


El poco mérito de las obras nada prueba con-
tra la libertad de la imprenta. El que escribien-
do se expresa mal, no habla bien: el que no sa-
be decir por escrito sino necedades y sandeces,.
no puede ser muy instructivo, ni un sabio maes-
tro en sus conversaciones habladas. De que eh,
estas diga desatinos .y errores nadie concluiria
que se le corte la lengua. Si esta, pues, no es
culpable, tampoco
es la libertad de la prensa.


Las quexas contra esta libertad son á la ver-
dad infundadas, y serian mas racionales si se di-
rigiesen contra los establecimientos y leyes que
hemos tenido hace algunos años. Que conoci-
mientos, ni que ideas podemos tener en el de-
recho natural, en el derecho público, ó en el de-
recho de las naciones, :guando el estudio de es-




"Yr
"4tas importantes ciencias nos ha estado prohibí,


do con el mayor rigor? Quál puede ser la esa
tension de nuestras luces en la economía políti-
ca si su estudio era desconocido entre nosotros
y si ya no estaba prohibido , se miraban como pe-
ligrosos y vitandos los que se dedicaban á esta
ciencia de las sociedades? Qual puede ser nues-
tra erudicion en las costumbre s y usos de la an-
tigüedad si no se encontraba en nuestras univer-
sidades, en esas casas del saber, quien pueda en-
señar, ni quiera aprender el griego , el hebreo
ni el árabe? Y el idioma ingles, no obstante que
esta nacion es la depositaria de la erudicion mo-
derna y la maestra filósofa de la Europa , no es
casi desconocido en nuestro pais? Que progresos
podemos haber hecho en las matemáticas., si un
año escaso que se señalaba en nuestras univer-
sidades para su estudio, se miraba como tiempo
perdido, y se preguntaba groseramente que para
que servia n? Y sin el estudio de estas, que será
la fisica sino una algarabía de voces insignifi-
cantes? Quales son las obras que hasta ahora te-
nemos sobre la ciencia de la naturaleza, sino al-
gunas traducciones del frances? Ni que podía-
mos tampoco tener si la :fisica se miraba como
ciencia vana é inutil que. solo formaba materia-
listas? Que podemos haber adelantado en la quí-
mica guando los que se dedicaban de veras á su
estudio eran improperados con el comun apodo
de incrédulos ó de ateos?


De estas causas, no de la libertad de la im-
prenta proviene el poco. mérito de las obras; y
ciertamente debe considerarse como un milagro


115
sí salen algunas buenas. Los beneficios de la li-
bertad de la imprenta solo podrán comenzar á
Conocerse dentro de una docena de años. Enton-
ces bendeciremos la mano de los hombres que la
decretaron, y solo nos quexaremos de que no ha-,-
ya sido mas temprana y con menos restricciones.


Esta es la profecía que me atrevo á hacer, co-,
mo tatnbien que esta libertad es la que nos ha
de salvar. Conservémosla y mirémosla como el án-
cora de nuestra libertad é independencia.
De los representantes de la nacion como legisladores.


P. Que entendemos -por 'representantes de una
nacion ?


F. Son los diputados que la misma
nombra y elige para hacer


• nnevas leyes,..rréfo
mar ó abolir las antiguas , decretar las coritribl
ciones públicas, la fuerza armada de mar y tier-
ra, Otorgar los auxilios neces'arios para su' tna=-,
nutencion, tanto en pie de guerra como .en'tQm-
po de paz; y tomar la cuenta general de todoSIOS
gastos públicos. A estos diputados toca idúálniéhIe
el decretar guando fuere necesario la ley,


,I>es6.
y


sello de la; monedas, el pote ó patrón de los pe-
sos y medidas, ó el valor y division de estásOós
fondos ó caudales necesarios para abrir caMí61;
canales y calzadas, para hacer puertos, establecer
casas de socorros, de labor, de correccion, de
eclucacion, ó escuelas &c. &c. En una palabra, la
nacion delega en sus representantes una de las ac-
ciones de la soberanía, esto es,. el exercicio del'
poder legislativo; y par eso se llaman tambien
estos representantes legisladores.


ha




116
P. Y corno se llama el cuerpo que componen


estos representantes reunidos?
F. En unas naciones se llama estados generales,


dieta en otras, cuerpo legislativo en aquellas y en
estas congreso. En Inglaterra se llama parlamento
y en España se ha llamado siempre Córtes , y
algunas veces se llama hoy soberano congreso na-
cion al .


P. Luego el rey no es solo el legislador?
F. El rey nunca ha debido ni debe ser solo el


legislador; pues conviene que el que ha de hacer
executar las leyes no sea el mismo que las esta-
blece, y forma, si la nacion quiere que sus leyes
sean corno deben , humanas, ssbias, universales
15 iguales para todos, imparciales y justas. Quan-
do el rey solo sea el legislador, por mas bueno y
sabio que sea el monarca, la nacion sufrirá tar-
de ó temprano todos los males y horrores que
produce el despotismo.


P. Segun eso deberá haber rey y Córtes
unas personas que estén encargacies del poder
executivo , y otras del poder legislativo?


F. Si la nacion quiere mantener su libertad y
su independencia viendo prosperar ' su agricul-
tura, sus artes , ciencias y comercio son indis-
pensables esas dos cosas.
: P. , Y los diputados deben ser perpetuos?


F. Nunca deben ser perpetuos , ni tampoco
permanecer largo tiempo en su destino de legisla-
dores. Si fueran perpetuos se hallaría la nacion
casi en el mismo caso que si el rey solo hiciera
las leyes.


P. Por qué ?


F 'Porque nuestra simpatía (S compasion paré
con los denlas en sus desgracias y calamidades se
funda.


en los males que sufrimos ó que estamos
expuestos á sufrir. De aquí es que apenas senti


linos , si ya no nos causa risa, la desgracia de
•uno que ha nacido enano, demente ó monstruoso,
porque nos creemos seguros de no vernos en tal
estado; pero un padre de familias quizá se com-
padecerá de otro que sea desgraciado-en- tener un
hijo semejante. Quiero decir, que así como un rey


monarca tendría muchas veces interes en hacer
leyes contrarias al bien de la nacion, asi como
castigaría con el mas severo rigor aquellas ofen-
sas de que el no pudiese ser acusado, ó en que no
pudiese por su situacion incurrir, asi como se
burlaría de la vida, el honor y de la hacienda
de sus súbditos, guando no está expuesto á sentir
en sí propio ninguno de estos insultos, asi corno
mirada con una total indiferencia las miserias de
la nacion guando estas no le retraen de sus
placeres , ó está exento de sufrirlas , asi corno
sacrificada el reposo , riqueza y prosperidad de
la nacion á los intereses de su familia, mante-
niendo largas y dispendiosas guerras; así los re-
presentantes de la nacion si fueran perpetuos en
Córtes, cuidarian muy poco de que las leyes fue-
sen favorables á la industria y progresos del pais,
no emplearian su celo , su energía, luces y cons-
tanc ia en minorar los males que oprimiesen á su:
conciudadanos; muchas veces los insultarian en
sus mayores aflicciones: dominados del espíritu de
cuerpo, y separadn su interes del de la nacido,,
buscarían para sí pingües patrimonios y honores;


h3




118
y para sus familias y haciendas,.. fueros, exéncio-
nes y privilegios.


La historia de nuestros ayuntamientos perpetuos
puede en cierta manera servir de apoyo á esta verdad.


Conviene por lo mismo que los diputados
nacionales, despues de haber hecho la ley, ven-
gan á obedecerla, y estén sujetos á ella como los
denlas ciudadanos , tanto por lo que toca á sus
personas, como á sus bienes y haciendas.


P. Pero guando se hayan restituido á sus casas,
deben esos representantes gozar de algun fuero
ó privilegio? •


F. Nunca deben gozar de ningun fuero ni pri-
vilegio , ni en sus personas ni en sus bienes, ni
tener tampoco tratamiento distinto del que ten-
drian sino hubieran sido legisladores.


P. Pues no dicen que los representantes de una
nacion deben ser invulnerables, es decir, que sus
personas y bienes deben ser sagrados?


F. Deben ser invulnerables por sus opinio-
nes, quiero decir, sean las que quieran las opi-
niones que hayan manifestado durante su .tiempo
de legisladores , ya las hayan expuesto de viva
voz, ora por escritos ó por impresos en el con-
greso, no deben estar nunca sujetos á responder
de ellas; de modo, que por materia de opiniones
no han de poder nunca ser perseguidos, castiga-
dos ni molestados en tiempo alguno. En este sen-
tido, sus personas y sus bienes deben ser sagra-
dos é invulnerables; y de otra maneta no podrian
trabajar en bien de la nacion, porque les faltaba
libertad para decir su dictamen, y defender los
derechos de su patria.


119
p. Deberán ser representantes de 'una nacion


.aquellos cuyas personas ó bienes están exentos
.de las cargas de la sociedad?


F. Esos en mi opinion no deben ser elegidos
diputados á Córtes para legisladores.


P. Por qué ?
F. En primer lugar mirarian con indiferencia


aquellos males ó trabas que oprimiesen las per.
senas ó los bienes de los otros ciudadanos; en se-
gundo lugar á costa de estos mismos, y contra.
el bien general de la sociedad cuidarian solamen-
te de mantener y aumentar los fueros y •privileÁ


-gios de sus propias personas y bienes.
Asi la utilidad de los ciudadanos exige que lós


que elijan para diputados á Córtes sean iguales
ante los ojos de la ley, tanto en sus personas co-
mo en la naturaleza de sus bienes muebles ó raí-
ces con el resto general de la sociedad.


P. Y deberán ser excluidos de ser representan-
tes ó diputados á Córtes los que no tienen bie-
nes algunos?


F. Yo primero excluida á aquellos cuyas per-
sonas ó bienes fuesen privilegiados por fuero ó
por ley que á los que no poseen bienes algunos;
porque estos tiltimos en el mismo hecho de ser
pobres están excluidos y solo por su gran méri-
to, talentos y virtudes' pueden obtener la con-
fianza de sus conciudadanos. Quando esto asi sea,
no veo por que la ley deba excluirlos deprimien-
do el mérito y la virtud. Por el contrario los que
están exentos de las cargas de la sociedad pueden
poseer grandes riquezas, y estas sir otro mérito
grangearles el voto de sus conciudadanos..


h4




120 -Ir 12Í


Exéntos sín embargo sea en sus personas se a r,,¡ - La profesion de un arte no es tan incompa-




en sus bienes de las cargas comunes de la socio,
iblt e con los conocimientos indispensables á todo




dad mirarán con indiferencia la pro comunal, por,
representante nacional como vulgarmente se cree.




que á cubierto de sus fueros y estado de sUs
. bie..


p. Que circunstancias personales deben ador-




nes pueden dexarse arrastrar del espíritu de cuer-
nar á




po ó del espíritu de sistema , y sus intereses son


los representantes de la nacion?
F. Amor á la independencia y libertad de la




mas opuestos al bien de la sociedad general,,que


nacion, desinterés, patriotismo, entereza y una




el de aquellos que no tienen bienes algunos. Un


ilustracion no vulgar.




mayorazgo poseedor de quantiosas heredades Vin-


P. Que especie de ilustracion necesitan tener




culadas y que por el mismo hecho no las pue-


los representantes?




de nunca enagenar, que mas interes puede tener


. F. Ademas de un completo conocimiento de los
que otro que carece de ellas, en que las ventas .usos y costumbres de la nacion les son indispen-




de tierras y predios sean gravadas con alcahalas


sables una instruccion no vulgar en la geografia,




y otras contribuciones semejantes? Un eclesiás-


en el derecho natural y de gentes, en la polí-




tico que por su estado está exén to de alojamien-


tica, y especialmente en la economía civil, una




tos y bagages, que mas interes puede tomar en


idea muy circunstanciada de la historia de la




.que los demas ciudadanos sean gravados con es-.


nacion y del infiuxo que han tenido en sus pro-
ta contribucion tí otra gabela igual?


gresos ó atrasos los establecimientos de todas cla-
Sin embargo soy de opinion que deban po- ses, tomando esta idea por lo menos desde me-




seer algunos .
bienes libres y alodiales muebles ó




diados del siglo XV. hasta el presente, alguna




raices sean suyos propios,. sean de sus mugeres,


noticia tambien de la historia general de las otras




y que estos bienes los administren inmediatatnen-


naciones desde principios del siglo XVI con al-
te por sí.
gun conocimiento del derecho público de estas.




P. Y deberán saber y exercer alguna profesion,


Por muy patriota que sea, y por mas títu-
oficio ó arte?
los y riquezas que tenga un diputado á Córtes,




F. Yo mas bien exigiría que supiesen y exer-


poco bien y mucho mal podrá hacer á su pais
ciesen algun arte tí °Celo, que el que poseyesen . si carece de la instruccion suficiente en estos di-.




bienes; pues ademas de hacer por este medio hon-
versos conocimientos.




rosas todas las profesiones útiles, las artes y ofi-


El zelo sin luces siempre es ciego é indis-




cios dan cierta independencia al hombre ponién-


creto; y la intencion jamas puede disculpar al




dole á cubierto de los reveses de la fortuna: le


hombre público, y mucho menos al representan-




inspiran virtudes y sus intereses se aunan con les


te que ha de sostener los derechos de sus con-
intereses de la sociedad general.


ciudadanos.




12-2
P. Quien debe nombrar á los representantes 6


:diputados á Córtes?
. F. Generalmente hablando deben ser nombra,
dos por todos los vecinos- ciudadanos.


P. Y no deberán ser nombrados por el rey 6
por los magistrados?


F. Nunca deben ser propuestos, nombrados,
elegidos por el rey , ni por ningun cuerpo 6
magistrado; porque al instante que se introdu-
xera este abuso, tendria lugar el soborno y la
corropcion; los representantes no obrarian con li-
bertad y la nación perderia la suya.


P. Y como deben ser nombrados los diputa-
dos?


F. Entre los diferentes modos que se usan pa-
ra nombrar, y elegir el menos injusto y mas con-
forme á razon es por escrutinio y votos á plu-
ralidad absoluta.


P. Y para nombrar y elegir sus diputados se
han de juntar todos los ciudadanos de la nacion?


F. .11ebieran juntarse, -pero como esto es muy
di'dcil, la nación debe repartirse en provincias,
partidos, merindades, &c. , y los vecinos de es-
tas elegir á pluralidad absoluta á los que cre-
yeren mas idóneos.


P. Y que regla deberá observase, tanto para la
distribución de las provincias, quanto para el 11(1-
méro de los electores y el de los representantes?


F. La equidad dicta, que para el repartimien-
to de los tesritorios, provincias, merindades, &c.
se atienda á. la extensión y distancia del terreno,
y á la suma de su población.


Por lo: que hace al número de electores y al


123
diputados, la base general á que se atienda,


Yiebe ser el número de personas ó de habitantes,
como la naturaleza no ha determinado este


'fiffinero, esto es, no ha determinado si á, cien
ilabitantes, por exemplo , han de corresponder
diez electores y un diputado, toca á la ley fixarlo.


p. Y los representantes nombrados por las res-
pectivas provincias, son representantes de toda la
nacion, ó de la provincia qué los nombró?


F. No son ó no deben ser mas especial y pri-
, otivamente, representantes de la provincia que


los nombró y les dio sus poderes , que de otra
qualquiera provincia ; son representantes de toda
a nacion , porque siendo la soberanía una é in-


' ,livísible, y delegándose por toda la nacion una_
le sus principales funciones en estos diputados,
lo pueden representar mas especialmente á una
Irovincia que á otra.P. Segun eso el representante ó representan-
tes de una provincia no podrán reclamar los de,-
t'echos de su provincia, ni protestar contra lo que
se acordare en el congreso soberano?


F. El representante diputado , ó diputados de
una provincia particular pueden exponer todas las
razones para sostener lo que crean convenir á su
provincia como otro qualquier diputado; pero por
sola la razon de tales representantes particulares
no pueden ni deben protestar contra lo que le-
gitimamente acordare la pluralidad absoluta de
todos los demas representantes en un gobierno
monárquico.
, P. ;Por qué?


E. Porque la parte no debe valer mas que el




"4
todo , y porque además la soberanía es indivis.
ble, y si se admitiesen semejantes protestas se (11:
ria lugar al cisma , á la desunion, y á la rive,
lidad.


P. ¿Luego una provincia no podrá dar pode‘
res especiales , ni con limitaciones?


F. No debe ni puede , si tales poderes 6 us
mitaciones destruyen lo que acordare la plural;,
dad absoluta de la nacion reunida ó de sus le,
gitimos representantes.


Los poderes , deben ser general , y unifor
memente para hacer, proponer y establecer lo qy
crean mas conveniente á la libertad civil y poli*
ca de la nacion , ó que no se oponga á la intel
gridad é independencia de ésta ; lo que sea arias
conforme , y útil al bien y prosperidad de todos
sus individuos, y á los progresos de las ciencias,
de la agricultz:ra , de las artes y del comercio;
por q ue estos son los


jobetos de la sociedad , y los
nes generales que se deben proponer las leyes


Pueden sin embargo los habitantes de una pro.
vincia encargar en sus poderes ,que se traten de-
terminadamente estas ó las otras materias, y dar
á los representantes todas las demas instrucciones
que tengan por oportunas ; porque esto no es
Irlas que exponer su opinion.


P. ¿Segun eso las leyes que hagan los repre-
sentantes legitimamente reunidos obligan á toda
la nacion?


F. No hay la menor -duda, que deben gene-
ralmente obligar inferir' ésta no las anule ó re-
voque por una mayoría absoluta individual de
votos, no empero colettiva.


125
p , ¿Pues no pueden engañarse los diputados


hacer- leyes contrarias á los intereses de la na-


F. Es verdad que asi puede suceder ; pero
se engañan, equivocan ó extravia.n la pluraii-


l'ad absoluta de los diputados, quanto mas pue-


Le
equivocarse un monarca que es un hombre so-


0, que se ha de valer de otros hombres, y á
.
.nien los que le rodean ocultan muchas veces la
verdad? Si los intereses de la pluralidad absolu-
a de los diputados que han de quedar sujetos á


,35 leyes que hagan , están en oposicion con
.05 intereses de la sociedad general , quanto
las lo pueden estar los intereses de un monarca
pe no obedece otra ley- que su voluntad? Serán
/15 interesados en el bien general de la socie-
cid los consejeros . perpetuos . en su empleo sepa.:
Idos por su profesion del interes general , que
auellos, simples, pero. ilustrados ciudadanos que
boiles de haber merecido por sus talentos , y
loi;radez la confianza de toda la nacion para ser
;as legisladores vuelven desempeñado este en-.
no á obedecer la ley , y á confundirse con la
lultitud sin ninguna pIerogativa en sus perso-
nas, ni en sus bienes.? Yo á la verdad no me.
!,) puedo persuadir.


• P. Todas esas razones no me sacan de mi,
duda ; y guando mas, prueban , que si el con,
greso soberano unido con el rey dá malas leyes


la nacion , ésta las tendrá mucho peores, si el
monarca ó el, rey por sí solo , ú oyendo á sus
consejeros es el unico legislador. Pero yo pre-
gunto qué ha de hacer una nacion quando cree




126 127
que sus diputados se han equivocado, 6 h an P. Por lo dicho todo ciudadano tiene peti-
do seducidos, y le han dado leyes perjudicial , , ori y voto en el congreso nacional?
leyes injustas , leyes contrarias á sus derechoE. En mi opinion todo individuo de la so-
su independencia , integridad &c? ciedad debe tener peticion , es decir , ha de po-
- E. Puede revocarlas en la siguiente legisizs der presentar á las Córtes sus - opiniones pidien
tura ó en las siguientes cortes , á cuyo fi dt, do


que el congreso torne en consideracion tal ó tal
ben éstas ser freqüentes. asunto, y delibere sobre el.


P. Pero interin llega la siguiente legislatuEsta peticion firmada por el individuo ha de
tales leyes pueden traer males irreparables; 11, s'er recibida en el congreso corno si fuese una
ha de hacer en este caso la nacion? proposicion de uno de los representantes que le


E. Eso prueba el gran cuidado que la na cin, componen. Este es un derecho que no se puede
debe poner en la acertada eleccion de sus rem, negar á ningun hombre en sociedad.
sentantes ; eso prueba igualmente la necesid j - Pero no sucede asi si se trata de que estade que las sesiones del congreso sean públicas,' peticion se cuente por un -voto. Para esto es ne-,
abiertas ; que las materias antes de pasar á s 2". cesario que concurran algunas circunstancias mas:
ley se discutan publicamente en varias é inter. primera, que sobre estar firmada conste ser au-
rumpidas sesiones ; eso hace ver que es necesa, Iténtica , es decir del sugeto que la firma : se-
ria la libertad de la prensa ; y por ultimo qu guilda que sea por el congreso admitida á dis-
todos los ciudadanos tengan peticion y voto in. cusion : tercera que no sufra ninguna enmienda
dividual por escrito en el congreso nacional , pu. ó reforma por la pluralidad absoluta del con-
diendole proponer , y pedir por escrito que torre greso quarta que .si es de un sugeto que per-
ea clelibetacion tal ó tal cosa , que derogue tú tenece á una clase privilegiada no ha de tener
ó tal ley &c.


relacion tal propuesta con intereses ó negocios
• Si concurren todas estas- . eircunstancias noe de su clase ó estado. Si no concurren todas es-
creible qüe . las leyes hechas por el congreso na• tes circunstancias el contar como un voto la pe:-'
cional tengan esos perjuicios ; y si hay alguna ticíon de un individuo de fuera del congreso ten-
contradictóres ; Será una clase , bando ó faccini dria sus inconvenientes , y muchos mas, si tal
interesada en sostener ciertos abusos para su pro peticion procediese de un cuerpo eclesiástico ó
vecho , y por lo mismo no debe ser oida.




político , en que quatro ó cinco se atreven á to-
En un casó estrenado la nacion toda es so- mar la Voz de un millon de almas.


berana , pero su voto ha de ser- individual y En el hecho de proceder de un cuerpo de-
colectivamente , ó por cuerpos y clases expresado; berá ser desechada , y no admitirse ni aun corno
y los representantes siempre son sus delegadbs. peticion ó propuesta.




128
No es lo mismo si procede de varios cilL


dadanos reunidos voluntariamente , que no fot,
man cuerpo eclesiástico ó politico, ó una corpo‘
racion reconocida por la ley.


P. Quando es conocida la voluntad genera/
de la nacion , y guando los representantes la han
seguido haciendo conforme á ella la ley ,
drá esta ley ser opuesta á los intereses y dere,
dios de la misma nacion ?


F. Con la voluntad general de una nadan su,
cede lo mismo que con la voluntad particular de
un individuo; que aunque siempre quiere su bien
muchas veces se equivoca en los medios de conse-
guirle ó en su eleccion.


P. Luego si toda una nacion puede engañarse,
podrán sus leyes aun hechas por toda ella ser con.
trarias á la ley natural?


F. Si alguna vez puede suceder eso, muy rara
será, si estan hechas como hemos indicado, si la
nacion cultiva las ciencias y si sus individuos go-
zan el derecho imprescritible y sagrado de expo-
ner libremente sus opiniones.


P. Y que deberá hacer un individuo ó un ciu-
dadano que cree que la nacion toda se ha equivo-
cado mandando en su ley positiva hecha y sancio-
nada con todas las solemnidades una cosa contraria
á la ley natural segun el entender del -tal indi-
viduo?


F. Quando toda una nacion admite la ley y la
obedece; parece que esta ley es justa , util y con-
veniente,k,hr consiguiente todo individuo está obli-
gado . 5_,$:411ecerla, y si esto le repugnare á su con-
ciencia ó po quiere conformarse con tal disposicioti


129
es libre para dexar la sociedad y salirse con to-
dos sus haberes de la nacion.


Pero mientras permanece en ella debe obede-
cer la ley asi establecida y sancionada, porque
en toda sociedad política el voto de la plurali-
dad absoluta de los ciudadanos hace ley aunque
no sea el mas justo ni el mas conveniente.


p. Para hacer la ley y tratar de los denlas in-
tereses comunes de la nacion se han de juntar los
representantes en una sola sala ó cámara, ó en
dos salas distintas segun las clases?


F, En el supuesto de que todos los represen-
tantes son iguales ante la ley , asi en sus perso-
nas como en sus bienes, deben tener todos igual
yoz y voto individual, y juntarse en una sala so-
la porque esto es mas expedito y acertado para
el despacho y discusion de los negocios.


Pero en otro caso quiza seria mas convenien-
te que se reuniesen en dos salas ó formasen dos
estamentos.
• P. Porque así?


F. Porque en el supuesto de haber clases pri-
vilegiadas , habrá menos acaloramiento, menos
personalidades, mas libertad y mas madura re-
fiexion en las discusiones.


Mas en este Ultimo caso, aunque ambos es-
tamentos pueden tener la iniciativa de las leyes,
.nunca deberán estas ser tales, sino en los térmi-
nos, que proponga el estamento no privilegiado;
de modo que si el otro estamento propone una
ley, podrá esta ser enmendada, modificada, cor-
regida &c. por el estamento no privilegiado, y
asi ha de volver á la olla cámara para que la




130
admita 6 deseche sin enmienda ni reforma algu,
na, y lo mismo ha de ser quando la ley haya
sido comenzada y propuesta por el estamento no
privilegiado.


Si esto no fuese asi la clase mas numerosa
de la nacion seria esclava.


P. Y cree vm. que es mas conveniente el que
'haya 'dos estamentos ó uno solo?


F. Eso ,es mucho apurar, y el acierto en esta
materia es bien dificil; pero en mi opinion no
debe haber mas que un solo estamento, ya por-
que asi lo dicta la equidad, ya por las razones
dadas anteriormente, y ya tambien porque la opo-
sicion de los dos estamentos no es nada contor-
ne al bien del estado y la discusion en .las dos
cámaras hace perder mucho tiempo y es siempre
embarazosa.


P. Que se entiende por iniciativa de las leyes?
• F. En toda ley debe considerarse la iniciativa,
la deliberacion y la sancion.


Por iniciativa se entiende la proposicion 6 pro-
puesta hecha sobre una materia qualquiera á fin
de que se examine y resuelva si conviene ó no
admitirla por ley , y en qué términos debe esto ser.


Por deliberacion se entiende el eximen y dis-
cusion que se hace de la propuesta apoyándola,
modificándola ó impugnándola con razones y ar-
gumentos de su justicia , utilidad y ventajas ó
por el contrario, para que puesta á votacion se
admita ó deseche por el cuerpo de los represen-
tantes.


Por sancion entiendo la aprobacion y confir-
macion que se da á la resolucion última que á


131
de la propuesta hacen los represen-consecuencia


tantes, ma ndándola publicar, executar y cumplir
como ley en los mismos términos que expresa, y


ension de esta publicacion, lo qualtambien susp
por otros términos se llama el veto.


P. Quien debe tener en una monarquía mode-
lada la iniciativa de las leyes?


F. Conviene que la tenga, no solo el cuerpo
de los representantes y cada uno de ellos en par-
ticular, sino tambien cada ciudadano y cada in-
dividuo de la nacion.


Tambien debe tenerla el rey por medio de
sus respectivos ministros.


P. Porque asi?
F. Lo primero, porque todos son interesados


en el bien de la sociedad. 2. ° Deben tenerla los
representantes para poder manifestar mas bien sus-
luces y su zelo por la procomunal de la patria.
poniendo remedio á sus males; y porque ademas
si solo el rey 6 el poder executivo tuviese la ini-
dativa; propondria solo aquellas materias que le
acomodasen; muchas veces dexaria mudo y sin..
accion al cuerpo de los representantes , hacién-
dolo de esta manera ridículo y despreciable, y
apartándole de recordar los negocios mas graves,
mas urgentes y de mas importancia.


Si el rey solo tuviera la iniciativa los repre-
sentantes serian el ludibrio y juguete de los mi-
nistros. 3. 0 Deben igualmente tenerla todos y
cada uno de los ciudadanos por escrito, envian-
do este firmado al congreso nacional y . expresan-
do en él las razones de su opinion.


Debe esto ser asi, ya para dar á los ciuda-
i 2




danos mayor estímulo en mirar por el bien del
pais, ya porque fuera del congreso nacional que,
dan muchos hombres cuyos- conocimientos y ob...
servaciones pueden ser de la mayor importancia
ya porque todo hombre en sociedad tiene dete..:
cho á esta propuesta, ya finalmente porque á na,
die se le debe, negar el consuelo de poderse que_
jar de las infracciones que sufran las leyes ni
tampoco el placer y la gloria de ser útil á su
patria.


4. 0 Debe tambien tenerla el rey por medio
de sus respectivos ministros , porque como encar-
gado de velar sobre la execucion de las leyes,
puede muy bien observar las reformas ó nuevas
mejoras que sea conveniente hacer. A este fin de-
berán los ministros exponer por sí todas las ra-
zones de justicia, utilidad y conveniencia públi-.
ca ; pero tambien como esta propuesta de parte
del gobierno podria en cierta manera restringir
la libertad de los representantes; y á unos por
débiles, á otros por aduladores arrancarles su con-
sentimiento contra el dictamen de su propia con-
ciencia , para evitar este escollo es conveniente
en mi sentir , que ademas de examinar la inicia-
tiva hecha por el gobierno en varias y diferen-
tes sesiones públicas , siempre que no padezca al-
guna modificacion , hayan de concurrir por lo
menos las quatro quintas partes de votos para
que pase á ser ley ; y si la pro p uesta recayere so-
bre una ley constitucional hayan de concurrir
unanimemente los votos de todos los representan-
tes, y ademas las tres quartas partes de votos indi-
Viduales de todos los ay unta.mientos de la monarquía.


p, Quién debe tener la deliberacion ó reso-
wcion de la ley ?


F. Debe ser propia y peculiar de solo el eon-
es° nacional , como que es un cuerpo delibe-


rante , y el examen y choque de opiniones con-
duce para el mayor acierto de la verdad.


El acaloramiento de la discusion, la publici-
dad que se dá á ésta ; los informes, que ya por.
individuos, ya por comisiones , ya por todo el
congreso se toman ó hacen acef-ca de la mate-.
ria , la pluralidad absoluta de votos que ha de
concurrir para su aprobacion ó desaprobacion, to-
do contribuye á que sea muy fiel la balanza en
que se pesen todos los inconvenientes y ventajas
que pudiere haber.


Que diferencia guando las leyes son el par-
» del capricho de un ministro , ó salen de un
onsejo obscuro y misterioso , ó del impenetrable
:orazon de un hombre?


P. Quién debe tener la sancion de la ley ?
F. En una monarquía moderada por lo re-


gular debe pertenecer al rey como encargado del
poder executivo , para evitar los males que el
exaltado acaloramiento de unta faccion , el en-
tusiasmo de un celo indiscreto , ó el ciego arre-
batamiento de un bando de fanáticos podrian cau-
sar á la nacion.


Mas como el poder executivo, muchas veces
baso este santo pretexto tan cacareado de los dés-
potas y sus satélites, impediria el curso de leyes
necesarias , sabias y justas , guando el rey ten-
ga por conveniente suspender la sancion de la
ley , deberá por medio de sus ministros exponér




-1r9I
135Perteneciale tambien por nuestra antigua


constitucion; pero yo creo que aun en una mo-
narquía moderada no se le debe negar el dere-
cho de representar. Mas la repulsa ó aprobacion
zei pueblo nunca debe ser por aclamación , por-
que semejante modo de aprobar ó desaprobar es
siempre pernicioso. El que tiene mas fuertes pul-
mones , mas volubilidad en la lengua , mas des-
caro , atrevimiento, menos juicio y razon previa=
jece sobre el dictamen de los buenos, de los jus-


.tos y de los mas.
Quando la eleccion, la aprobacion ó desapro-


bacion ha sido por via de aclamacion, los bor-
rachos y los perdidos dominan sobre los varo-
nes justos y sensatos.


Tampoco la sancion , que dé el pueblo debe
ser por cuerpos , porque en tal caso el espíritu
de partido, ó el interes de una clase prevalece-
rán , y se opondrán al interes general.


.La sancion ó la aprobacion y desaprobacion
en caso de ser por el pueblo, como cambien las
elecciones deben ser por votos nominales é indi-
viduales dados tranquila y sosegadamente por ca-
da uno de los ciudadanos.


P. El congreso nacional ha de estar siempre
permanente?


F. Como solo es para los varios objetos pro-
pios del poder legislativo; y como la expedicion
ó despacho de tales negociados puede terminar-
se dentro de un breve término , no debe estar
permanente ; porque sería ridículo y aun peli-
groso para la libertad misma de la nacion el
conservar continuamente en la Córte ó cerca de


134
dentro de un cierto término las razones que l,
ello le hayan movido , porque de esta manera
quedará mas ilustrada la materia.


Para evitar los choques que esta contestacioo
podra producir entre el poder legislativo , y el
executivo , choques que serian siempre funestos
DO se examinarán estas razones para la suspeu,"
sion durante el tiempo de la legislatura de IN
diputados representantes que propusieron la ley.


Pero si las siguientes Córtes despues de exa_.
minadas estas razones insistiesen en hacer la mis,
ma ley , y el rey aun no la confirmare , como
ha mediado poco tiempo , puede aun suspender.
se su publicacion. Mas no debe ser asi , guando
esta misma ley sin reforma ó modificacion algo.
na haya sido propuesta en tres diferentes con-
gresos ó legislaturas consecutivas por mas de la
mitad de votos ; pues en tal caso , aunque el rey
no preste su aprobacion , se debe entender que
la tiene ya.


P. Por qué asi?
F. Porque si alguna vez puede ser la ley efec-


to de un acaloramiento ó celo indiscreto , tam-
bien guando ha sido examinada , reexaminada , y
propuesta una , dos y tres veces consecutivas por
distintos representantes y en distintos tiempos,
y por una absoluta pluralidad de votos unánimes,
no puede menos de ser útil , justa , conveniente
y necesaria para el bien de la nacion; y enton-
ces su suspension solo puede ser efecto de un
capricho del despotismo y de la arbitrarie,
dad de' los ministros que aconsejan mal al rey.
P. Y no deberia tocar tambien la;sancion al pueblo?




136
ella un cuerpo numeroso , qual deben ser ,ka.s ilio este poder siempre tiene tendencia aldespoj-/37
-Córtes. , smo, propendiendo sin cesar á hacerse absoluto.


Pero deben convocarse y juntarse á menud o 'iy arbitrario, trabaja con todo esfuerzo para evi-
y sin que pase largo tiempo , ya porque el pue: tar la junta ó convocacion de las Córtes, segun
blo no olvide sus derechos , ya para que el des, nos lo manifiesta nuestra propia historia.
potismo no los ultraje y usurpe. De esta dilacion ú olvido nacen los desórdenes


Ademas es necesaria esta frecuencia, bien se que hemos padecido y padecemos, y de esta dila-
, trate de arreglar y finar los gastos públicos, ¡rte. cion ú olvido han nacido la arbitrariedad de los
poner contribuciones , determinar su naturaleza, ministros, el desuello y descaro de los favoritos,
su cantidad , el tiempo de su duracion , el me, y la mayor parte de los males.
do de su percepcion , pidiendo cuentas de su ue, Para evitarlos pues , y para evitar tambien
version á los ministros y demas que deban dala( qualquiera turbacion , conviene que las mismas
las como tambien á todos los empleados del des- Córtes al tiempo de disolverse manden hacer la


. empeño de sus cargos y empleos , bien se trat t
convocacion para las siguientes. Esta convocacion


de decretar la creacion ó suspension de o .cios nunca deberá prolongarse por mucho tiempo, pu-
-públicos , la leva y creacion de tropas de mar diendo ademas el rey convocarlas tambien quando
y tierra , el tiempo de su servicio , la construc- lo tuviere por conveniente, ó mandar continuar
cion de navios la formacion de astilleros y ale las que estuvieren reunidas hasta que terminen
seriales, bien se trate de permitir la introduccion los asuntos que les proponga.
de tropas ó fuerzas navales de una potencia el\:-. P. Y quien ha de cerrar ó disolver las Córtes
trangera en el territorio español 6 en alguno de convocadas y reunidas legítimamente?
los puertos de la monarquía , bien de los otros F. Debiendo ser las Córtes convocadas por
objetos , que hemos dicho pertenecen al poder las anteriores, la Constitucion debe determinar el
legislativo, porque nada de esto debe hacerse sin tiempo que han de permanecer reunidas , para
el consentimiento expreso de los representantes de evitar toda turbacion y no dar pábulo á las miras
la nacion. que pudieran tener algunos ambiciosos.


P. En el supuesto de que no han de ser perma- Concluido que sea el tiempo señalado por la
nentes las Córtes quién debe convocarlas? Constitucion, que no deberá nunca pasar de qua-


F. Esa es una cuestion como otras muchas que tro meses, el rey mandará cerrarlas , dándoles
liemos tocado bastante espinosa. gracias por sus tareas y celo que hayan manifes-


Para contener y evitar toda turbacion en el tado en bien de la patria.
estado, Parece que debia convocarlas el rey 6 la P. En donde deben juntarse los diputados á
persona encargada del poder executivo ; pero con Córtes, ó los representantes de la nacion para


i3






138
hacer las leyes y tratar de los demas negocios
públicos?


E. En unas circunstancias extraordinarias,
no la invasion de un enemigo, pueden ser con,
tocadas para qualquiera sitio ó punto de la nlo,
narquía mas á propósito para este fin. Pero en el
curso ordinario de las cosas deben tener un pala,
cio en la corte ó en la capital de la Monarquía,
destinado á la celebracion de las juntas y asan
bleas del congreso.


P. Que circunstancias deben distinguir á ese
palacio?


E. Debe ser sencillo, magestuoso y magnífico,
qual conviene al decoro de las augustas funciones
á que se consagra. Deberá ser incombustible , de
modo que por ningun accidente pueda en él pren-
derse fuego.


Se llamará palacio Nacional de las leyes, ó
palacio Soberano•legislativo , ó con otro nombre
Mas expresivo y magestuoso. Tendrá entre otras
un salon ó sala para las asambleas del congreso,
en donde se propondrán y discutirán públicamente
las leyes, quanto con ellas tenga relacion, y todos
los demas grandes negocios de la monarquía.


'Como el número de todos los representantes
de esta no baxará de setecientos ú ochocientos,
habrá á lo menos igual número de asientos para
todos. Estos asientos estarán distribuidos de modo
que todos los representantes se hablen y oigan
unos á otros con facilidad, claridad y distincion,
y sin trabajo ni esfuerzo de la-voz.


A este fin la sala tendrá la forma 6 figura cir-
cular ó de anfiteatro. Detras de estos asientos


139habrá otros para los diaristas , personas de mu-
cha importancia en un gobierno libre.


La silla del presidente con el solio que la cu-
bra estará un poco elevada sobre las otras y mas
ztras; y detras de ella, pero aun mas elevada, la


, para que guando sea necesario lean los se-ct rraierbtatat
rnaios las leyes.


L


os diputados no saldrán nunca de su asiento


p


hablar.
Pero todos deberán ser vistos y oidos facil-


mente del concurso de oyentes, aunque estos pa-
sen de ochenta mil almas.


La sala estará dispuesta de modo que estas
entren y salgan sin que su murmullo interrumpa,
ó incomode á los diputados. Esta sala se llamará
salan de las asambleas ó de las deliberaciones: se
cuidará de que sea saludable y cómoda, pudién-
dose refrescar en verano, templar en invierno, y
-renovar el aire-cuando se quiera. Se evitará toda
division material que pueda dar pábulo á los
bandos, facciones ó divisiones mccales.


En otra pieza de .
este mismo palacio, habrá


una numerosa biblioteca en la qual podrán en-
trar todos los españoles de qualquiera clase y
condicion que fueren, y en qualquier trage que
estuvieren vestidos.


A esta pieza seguirá otra que contenga una
completa coleccion de todos los trages que se usan
en las diferentes provincias de la monarquía; y
ademas otra coleccion de todos los productos de


•sus fábricas, de los instrumentos, aperos y her-
ramientas de su labranza, bien sea en modeló,
bien sea en diseáo.


i4




140
Podrá igualmente añadirse un completo ga,


binete de .historia natural, y formar al rededor
del palacio un dilatado jardin botánico, ó
campo de ensayos de agricultura en el que ha.,
ya de todas las especies de plantas que se cono._
cen en las diferentes provincias.


Habrá colecciones de mapas geográficos muy
exáctos y detallados de todas las provincias, mo-
delos de las principales ciudades , y diseños de
todos los animales útiles que se conozcan en ellas.


Antes del salon de las asambleas habrá otra
sala ó galeria en la que estarán colocados los re_
tratos, pinturas ó estatuas de todos los reyes de
las Espafias.


Al lado derecho estarán los de los buenos
monarcas, y al izquierdo los de aquellos, que
doce años despues de su muerte hayan sida juz-
gados y declarados por reyes déspotas, tiranos,
imbeciles, débiles, insensibles; en fin, por ma-
los reyes.


Sobre los primeros baxará la fama publican-
do sus heróycas ó virtuosas acciones, y en tor-
no los genios ó los ángeles colmándolos de ben-
diciones: sobre los malos baxarán las furias car-
gandol,)s de improperios, y estará despues el can-
cerbero en accion de tragarlos; ó si se quiere al
pie de los buenos monarcas estarán descriptas las
buenas acciones que hicieron, y los malos mo-
narcas no tendrán nada.


En otra sala antes de esta, ó sino en el sa-
Ion estarán Cambien los retratos "de los grandes
hombres ó de aquellos españoles ilustres por sus
talentos y virtudes, que hayan hecho servicios


-141
, orortantes á la patria, los de los legisladores
d' e un mérito muy sobresaliente, que despues de
ober llenado este destino ó diez años despues
de su muerte hayan sido declarados beneméritos
de la nacion: podrán contarse entre estos muchos
de los fundadores de la Constitucion.


Tal poco mas ó menos quisiera yo que fue-
se el palacio nacional de las leyes; sobre todo
se debe poner un esmero muy singular en la coas-
luecion del salen de las Asambleas. Por no ser
os molesto no expreso otras ciscunstancias que
debiera tener , asi éste como el resto del palacio.


p. Y quién debe pagar los gastos de ese pala-
ío?
F. Los- fondos ptiblicos de toda la nacion.
P. Y de dónde deben pagarse los sueldos ó sa-


trios de los representantes?
F. La nacion toda los debe pagar del produc-
de sus contribuciones publicas , asi como pa-


;a los sueldos de otros encargados suyos.
Pero sin embargo de esto cada provincia ha


e poder indemnizar á sus representantes aque-
los gastos extraordinarios que hagan, y que no
Icancen á sufragar los sueldos señalados por la
tacion


Laa equidady la justicia lo dictan asi.
P. Han de poder ser reelegidos los diputados


ó representantes nacionales que han asistido á
(órtes para las siguientes, y asi sucesivamente?


Yo no hallo ningun inconveniente en que
legisladores sean reelegidos ; porque su des-


11
.0 es muy diferente del de aquellos empleos


1'.; tienen mando.




142
El reelegir á estos puede ser muy perjudica,


pero no opino asi , respecto de los diPutados1?
Córtes , porque su reeleccion supone que 11,1
desempeñado su encargo á satisfaccion de sus
mitentes.


No diré lo mismo de la reeleccion de los gu.
tienen empleo con mando ó mandatarios del NI
der executivo ó que administran caudales público,


La reeleccion de todos éstos podrá proceder j
soborno, de falta de libertad ó de temor de
electores. El soborno es lo único que pueda te,
per lugar en la eleccion ó reeleccion de los ei)
putados para Córtes; pero mucho menos que ,
los otros empleos.


Si esta reeleccion de diputados es por otro:
que sus comitentes , ó por 'otra diferente provinril
que aquella en que viven , no supondria mero
mérito en su persona.


Sea, pues reelegido por sus comitentes, se¿
por otros distintos , de otra ú otras provine;<
de la monarquía , no hallo ningun inconveniente
en la reeleccion.
• P. Qué se entienda por brazos de las Córtes


F. Brazos, -que tambien se llaman estamentol;
son las diferentes clases de diputados que con.,
ponen las Córtes , nombrados respectivamentt
no por todos los ciudadanos en comun , sino pr:
las clases en que se supone estar éstos dividido


En Castilla habia el brazo eclesiástico , e
de la nobleza ó ricos hombres , y el del pueble,
que por una usurpacion representaban ultimamea.
te los diputados de algunas ciudades, que se de-
cian ciudades de voto en Córtes.


143
n Aragon habla quatro brazos ó quatro ór-


lenes de diputados ; los nobles ó ricos-hombres


lo
caballeros é hijos-dalgo que antiguamente


,p decian inlanzones , las universidades pue-
se y con el tiempo fueron tambien admitidos
ios eclesiásticos , quienes no hablan entrado ni
tenido voz , voto , ni representacion alguna en.
las Córtes hasta despues del año de i 3 0 t.


p,'n Cataluña se componian las Córtes del cle-
r nobleza y pueblo , ó del brazo eclesiástico,
el brazo militar y el brazo real.


En Navarra habla el brazo eclesiástico , el
de la nobleza ó militar , y el de las repúblicas


universidades.
En Valencia era casi lo mismo que en Cataluña.
Pero hoy , que todas estas provincias com-


loen una sola nacion , perteneciendo á una mis-
a , debe ser mas perfecta y unifor-


le para todas ellas y demas comprehendidas en
.1 territorio español , la representacion nacio-
nal 6 las Córtes , si éstas han de ser el firme
baluarte de la libertad civil y política.


Seránlo efectivamente, si los hombres ilustres
y los honrados ciudadanos , ó si la nobleza, el
pueblo y el rey tuvieren respectivamente parte en
hs leyes ; ó si para hacer éstas concurren en los
términos , que hemos expresado antes estos tres po-
deres.


CAPITULO III.
Dei rey ó del encargado del podrr executivo.


P. Qué quiere decir rey ?
F. Es lo mismo que el que rige , el que go-




144
bierna ; es el primer empleado , el primer NI,
cionario público de la nacion , y el gefe sube,
rior del estado.


P. Es lo mismo rey que monarca ?
F. Aunque no es grande , hay alguna difereu,


cia ; porque monarca es una sola persona exciu,
sivamente señora de todo el gobierno. Esto ,
obstante entendiendo como comunmente se entien,
de por rey y por monarca una persona encar.,
gada principalmente del poder executivo , esto;
dos nombres pueden muy bien convenir al ge,
fe supremo de una monarquía moderada , ó
un gobierno libre.


P. Pues no dicen , que gobierno libre es el
republicano?


F. El gobierno puramente republicano no pue.
de en mi concepto ser libre , .asi como tampoco
puede ser bueno , ni justo el puramente 'monár..
quico.


P. Qué tratamiento se dá al rey de las Es.
papas?


F. Hoy tiene el tratamiento de magestad ca-
tólica.


P. Y han tenido siempre los reyes de Espa-
ña ese tratamiento?


F. No : nuestros abuelos , mas sencillos , mas
naturales y mas apreciadores que nosotros de la
alta dignidad del hombre , y de su verdadero
mérito , eran menos pródigos de títulos vanos y
pomposos , que indicando una basa humillacioa
y tina alma llena de frivolidad , y sin mérito
verdadero , sirven de estorbo para conversar los
Itelmbres entre si.


Menos pueriles menos"vanos


145
menos futi-


les que sus nietos se hubieran .avergonzado de
que las cédulas de tratamientos , -y de etiqueta
ocupasen tantas páginas en el Código de su le-


gisilEcsitIa" puerilidad , esta pequeñez de espirita
este deseo de distinciones vanidosas y frívolas
á que dan tanta importancia , los que envileci-
dos y degradados carecen del verdadero mérito
personal , eran incompatibles con la grandeza y
elevacion de las nobles almas de nuestros mayores.


El título de Magestud debido guando mas
4 sola la nacion reunida en Córtes no le tu-
vieron los reyes de España hasta que le usur-
pó el déspota Cárlos V. trastornador de nuestra
constitucion.


Los reyes católicos D. Fernando y Doña
cuya brillante Córte comenzó ya ,i-tOdearse


de la etiqueta italiana , y de su misterioso apa--
rato , solo tuvieron el tratamiento de Alteza.


Pero á pesar de todo esto, hoy es ya -icidis=
pensabie que el rey tenga este tratamiento; poti
que se nos han pegado los vicios y los uscWde
otras Córtes de Europa.


P. El reydazgo ó la dignidad de rey es are-
ditaria ó electiva?


F. Por nuestra antigua constitucion , que des-,
conoció los- mayorazgos , fué electiva ; pero des-
pues , bien fuese por la astucia de los. cortesa-
nos aduladores , bien porque la nacion quisiese
recompensar en el hijo las virtudes del padre, bien
porque atendiendo á los bandos y partidos que
á la muerte del rey-se soiian suscitar, pesase los




140
inconvenientes que traía la eleccion del prim


etgefe del estado , se hizo hereditario el derecho
.4 la corona , y por cpnsiguiente la dignidad real
_ P. Qual es mas ventajosa para la nacion


>


corona electiva ó la hereditaria?
F. En mi opinion , siendo la monarquía rrbt,


dérada , es mas ventajosa la . corona hereditaria.
porque libra á la nacien . de los males que tra e
consigo la corona electiva, y compensa por otro
lado. los que pudiera acarrearle un mal rey he,
t'editado con el freno que le ponen el poder le.
gisiativo y el judicial , bien ordenados.
_ Ademas , por grandes que sean los talentos y
espíritu . de un monarca , por mas vastos conocí..
inientos que . tenga , no puede nunca gobernar par
sí solo , y siempre se ha de valer de otras per-
sonas subalternas-, ó ha. de tener mandatarios y
delegados; y siendo éstos, como son responsables
en una monarquía moderada , y muchos de ellos
escogidos y nombrados, por la nacion , es mas
ventajosa esta forma de gobierno, que une á to-
dos mas estrechamente con el gefe superior del
estado.


P. Qué facultades debe tener el rey en una
monarquía moderada, ó en una nacion libre?


D. Debe tener el mas ámpliu poder para ha-
cer el bien , y ninguno para el mal.


Sus manos deben estar atadas , de modo que
.quando quiera ofender los derechos de la nadan
le contengan unas fuertes cadenas ; y quando
trate de hacerlos respetar encuentre todo el apo-
yo y toda . la soltura necesaria para obrar.


P.. Y cómo podrá ser eso?


F. • Estandó bien determinados los límites de lo¿
poderes en la constitucion. Teniendo el rey sola-
itre el , poder executivo , con inuy poca parte


legislativo , el mando de las fuerzas de
en e
mar y tierra , la autoridad suficiente para hacen
ejecutar las leyes y las sentencias de los tribu-:
H ales; y las fuerzas-y poder necesario para que
la nacion sea respetada entre las potencias ex-
trangeras , el rey mantenga la tranquilidad in-
terior , y estando contenidas dentro de sus jus-
tos limites estas facultades por instituciones que
dependan de los ciudadanos.


p. Segun eso el rey deberá tener parte en el
poder judicial , si ha de mantener la tranquili-,-
dad interior ?


F. Del poder judicial no debe tener la mas
mínima parte , esto es , jamas debe conocer en
causa ninguna como juez, bien sea por apelacion:
en ultima instancia, bien por recurso extraordi-
nario', ó de otra qualquiera clase. En ta les ma-
terias , jamas ha de tener el mas mínimo cono-
cimiento, ni voz , ni voto.
- P. Por qué asi?


F. t. porque si alguna vez fuese el rey juez
se acabó la libertad civil de los ciudadanos , y
la arbitrariedad y el despotismo ocuparían el tro-
no de las leyes. 2. ° Porque en .muchas ocasio-
nes sería juez y parte. 3 . ° Porque , ó las leyes,
están claras ó no: si están claras , no es presu-
mible que en una causa , vista dos ó tres ve-
ces por distintos , diversos y desconocidos jue-
ces , y en número considerable se hayan éstos
equivocado ó dexado arrastrar de una vil pasion,


k 2




1


IA8
I 149


Y si esto se'presume de muchos y distintos horra, p. y la persona del rey debe ser tambien sa•
bres instruidos en su deber , quánto mas debe,


r
ada é inviolable , segun hemos dicho de los


remos presumirlo del monarca que es un horra, rada
bre solo , y que ha de juzgar por lo que le di , 1 se'F . La persona del rey , como tal, siempre de-
ga un ministro , Q uizá menos íntegro y menos '


e
ser sagrada , é inviolable en todas sus fun-


sábio que los jueces? Y aunque el monarca juz.. bienes,: y ademas el rey no debe ser nunca por
está expuesto á errar?


sí responsable de ninguna accion , porque comogára por sí solo , no tiene tambien pasiones, no
rey es impecable.


Si las ,
leyes no están claras , el rey ni pue„




p, Veo la necesidad y conveniencia de que las
de , ni debe sustituir su volun tad particular pa- personas de los representantes de la nacion sean,
ra que sirva de regla y término á la disputa.




como tales, sagradas é inviolables , porque han
Asi la terquedad y empeño 'de una parte que i de expresar sus sentimientos y sus opiniones. Pe-


por lo coman es poderosa , no deben ocupar la 1 ro el rey no solo hace esto, sino que obra tambien:


ra que se invierta el orden de la justicia y se está armado de la fuerza publica; puede por lo
atencion del monarca , ni servir de prctesto pa_


introduzca la arbitrariedad.


mis o abusar de ella y trastornar la constitucion


P. Y en el caso en que haya injusticia no-


lel estado, privando á la nacion de su libertad


toria 6 infraccion de ley?


ovil y política. Por qué, pues, no ha de ser res-


F. Tampoco
en esos dos casos debe el rey co-


Ponsable á la nacion de estos abusos de su au-
mpoc


bre la execucion de las leyes y la conducta de iorillad?
F. i. ° Porque traería gravísimos inconvenien-nocer como juez, aunque siempre deba velar so-


los jueces. La revisen de la injusticia notoria y


tes el perseguir al gefe del estado, y suscitaría á
la decLracion sobr si ha habido ó no infrac- cada paso el choque entre los poderes, de donde


o


clon de la ley, tocan á otros tribunales superio-


nacería la anarquía. 2. 0 Porque el rey quand


res , al en que se haya fallado la ibis..
El rey no debe pues, cí r nunca sentencia al-


guna como juez en ningua caso , ni en ninguna
materia.
. P. ,Y en el poder legislativo- que parte debe


tener el rey ?
P. Solo el veto, ó la sancion , ó. aquella par-


te que heme indicado
.
anteriormente hablando de


los legisladores.


obra como tal, obra por medio de sus ministros; es
decir, que todas las órdenes que dé como rey han.
de salir por el conducto de alguno de estos minis-
tros, quienes le deben aconsejar bien, y hacerle
ver las equivocaciones , ó errores en que S. M.
pueda incurrir. Los ministros, pues, son en cierta
manera los pies y. las manos del rey, influyen en
su entendimiento y voluntad , y he- aquí porque
el rey es impecable: y ademas debe suponérsele
tal por la suma confianza en él depositada,y porque




1SO
su voluntad siempre' debe querer el bien de
nacion si los ministros se le muestran.


P. Segun eso los responsables deberán ser
ministros?


F. Sí; y de tal modo deben ser responsabie
que puedan ser castigados hasta con la pena (.),
al mayor delito imponga el código criminal,si obe,
decieren una orden notoriamente contraria á la
Constitucion de la monarquía , y cuya execucion
produxese visiblemente gravísimos males.


P. Por qué asi?
F. Porque el perseguir ó castigar á un minis_


tro no abate la dignidad del trono, no degra la
autoridnd real, no causa oposicion entre los pode.
res; y para la garantía de la nacion produce los
mismos, y aun mejores efectos que si el rey fuera
responsable.


P. Segun eso los ministros no deberán obe-
decer los mandatos del rey ?


F. No los deben cumplir guando los crean
evidentemente perjudiciales al bien de la naden,
ó terminantemente contrarios á sus derechos y
constit ncion.


P. Pues que deberán hacer en este caso ?
F. Qual debería ser la conducta de un depen-


diente á quien su amo le mandase una cosa no-
toriamente mala y prohibida por las leyes , por
exemplo, matar á otro hombre? Yo creo que no
debería acusar á su amo; que no debería infa-
marle , pero tampoco le deberia. obedecer , sino
dexar su destino. Pues asi los ministros (iando
el rey les mande una cosa, que segun su .concien-
cía, saber y entender, no deben executar porque


151
a crean prohibida por las leyes ó por la C" n ti–
u . on: si aun despues de manifestadas con el


tdecoto debido sus razones y consejos. , el rey in-
otíese todavía en su empeño, deben hacer dimi-
oil de sus empleos ó de sus ministerios.


13, Y. si hubiese alguna otra persona que obe-
deciese las órdenes del rey sin venir por el con„
dueto




de los ministros?
F. Sobre esa persona deberia recaer la misma


re
sponsabilidad, y un castigo mas severo y exery.•


plan
para contener una debilidad tan. criminal.


p. Y si el rey hiciese un robo, un homicidio,
un rapto , fuerza,.&c.3


F. En ese caso no obra como rey, .sino'como
D, Juan, D. Cárlos, &c.; y como .talsdebe ser
:esponsable de. esas acciones, y estar como los de=
pas sujeto á la ley, aunque con ciertas moditi-
raciones.


Tambien debe estar sujeto á la ley y poder
ser emplazado ante los tribunales ordinarios en
las materias civiles; pero por decoro á su digni-
dad no debe comparecer personalmente, ni respon-
der sino por medio de sus mayordomos, de sus
tesoreros, &c. &c. Debe esto ser así para la segu,
ridad y satisfaccion de los ciudadanos, y el decol
ro del mismo monarca.


P. Qué número de ministres debe tener el
rey?


F. No debe tener mas que aquel en que se di-
viden naturalmente los negocios de .la monarquía:
justicia, hacienda, marina , guerra; corresponden-
ci a y relaciones con las potencias. extrangeras, y
relaciones. y correspondencia. de unos. pueblos con




1!1


152
otros, y de todos con el gobierne, en las materias
meramente políticas y económicas.


Las atribuciones de estos ministerios debe
estar muy especificadas y determinadas, y ex.ácti
simamente prescritos sus límites.


P. Y no deberá haber por separado un minis,
tro de América ó de Indias?


F. O debe haber otros tantos para América, 6
no debe haber ninguno especial y separadamen,
te; y en mi opinion lo mas conveniente es esto
último. Por qué si basta un ministro para Indias,
por qué no bastaris otro para la Península (Di(
es menos dilatada? Si los negocios de esta se di,
viden naturalmente Ipor que no se dividirán y
clasificarán de la misma manera los de América?
Pero cómo un nombre solo puede tener ,tantos y
tau diversos conocimientos en tan diferentes ramos
de los ministerios? Si América es una provincia
de la monarquía como Lataiufia, Galicia ó


¿por que no ha de tener como estas y to-
das las domas provincias unos mismos ministros y
Un mismo Orden y distribucion de negocios en
todos los ramos de la administracion? Esta uni-
formidad estrechará mas los lazos de unas pro-
vincias con otras ; y la division de negociados
hará que sean mas acertadas las providencias.


P. Y ademas de los ministros, deberá tener el
rey algunos consejeros ó alguna junta de hombres
que le aconsejen y propongan lo conveniente ea
estos diferentes ramos?


F. A mi entender es tambien necesario un cue7-
po de esta clase.


P. Y este consejo.deberá ser tambien tribunal?


'53
F. Eso seria una monstruosidad. Este consejo


nunca debe, ni ha debido ser tribunal, ni com-
ponerse de solos jueces ó juristas: ni tampoco de-
be haber tantos consejos quantos son los ramos
de los ministerios si querernos que haya unidad
y enlace en las providencias y medidas que se
tomen, y energía y nervio en su execucion.


Para este fi n debe componerse de ciudadanos
de todas clases, 6 de hombres de todas carreras,
de mas probidad, de mas luces é instruccion en
los diferentes ramos de la administracion pública.


Las funciones de estos consejeros, siendo per-.
petuos, deben ser incompatibles con las de otro
cargo público qualquiera.


P. Ademas de los consejeros deberb, haber otros
mandatarios subalternos y dependientes del poder
executivo, ó algunos empleados en los diferen-
tes ramos del gobierno?


F. No hay la menor duda que debe haberlos;
algunos deben ser vitalicios, pero la mayor par-
te debed ser arnovibles y anuales, ó de corta du-
racion.


P. Quienes deben ser estos mandatarios?
F. Aquellos que son mas interesados en con-


tribuir al bien& y prosperidad de los pueblos,
en mantener l observancia de las buenas leyes
y en zelar su Cxecucion.


P. Y quien debe nombrar esos mandatarios, el
rey ó los pueblos?


F. Para todo lo tocante al gobierno munici-
pal , los puebllos deben nombrar y elegir entre
sus respectivos vecinos.


P. Por qué asi3.
k3


EIFa




154
F. i. ° Porque conocen mas de cerca á los su,


getos. Estan mas informados de sus luces, de so
honradez y aun de su idoneidad, y raras veces
se equivocan en el acierto de la eleccion. 2. 0 por,
que los concejales son tambien habitualmente los
representantes de los pueblos y los guardas de
sus derechos.


P. Y á los demas empleados, quien debe nom,
brarlos?


F. Puede el rey nombrarlos; pero si se orgae
niza corno debe el gobierno municipal, estos ent,
pleados serán en cortísimo número.


P. Y conviene que estos empleados sean en
tan corto número?


F. Muchas razones lo hacen, no solo conve-
niente , sino tambien necesario en un buen go-
bierno. Primera : porque lejos de mandar el rey
á estos empleados guando son muchos, ellos man-
dan al rey y á sus ministros. Segunda: porque
guando hay muchos de estos empleados, son otros
tantos despotillas que oprimen al pueblo y ultra-
jan á los honrados ciudadanos. Tercera: porque
esta colnbie de empleados produce una •infinidad
de zánganos que simuitaneamente absorve.n las
rentas del estado y aumentan á los pueblos el
gravamen de las contribuciones. Cuarta: porque
es una clase esteril que nada produce para la ri-
queza pública. Quinta: porque siempre tienen ten-
dencia á favorecer el despotismo, á introducir la
arbitrariedad, á mezclarse en todo y á extender su
autoridad.


Siendo muchos , es preciso que haya hombres
vulgares, de almas pequefias y de cortos talen-


155
ros. Tales hombres pretenden siempre darse im-
portancia , queriendo arreglarlo todo , y hacer
sentir á los ciudadanos su autoridad. Adulan al
monarca á pretesto de mantenerle la autoridad
que ellos le usurpan. Deslumbran á los pueblos
con reglamentos y ordenanzas, que son otras tan-
tas trabas del comercio y de la agricultura , y
otros tantos lazos que arman á la afanosa indus-
tria. Sexta: porque guando hay muchos emplea-
dos es preciso que haya muchos ociosas : y la
ociosidad suya corrompe las buenas costumbres,
introduciendo el juego destructor, y otras disipa-
ciones que engendra el fastidio y el tedio de la
vida ociosa.


Un buen rey, imagen de la Divinidad en la
tierra, procurará imitar al Ser supremo , valién-
dose de poquísimos agentes para hacer las gran-
des obras.


P. El rey ha de nombrar tambien á los encar-
gados del poder judicial?


F. En mi opinion sí; pero mas adelante diré
quales son los que debe nombrar, y quales no
debe nombrar , para mantener el equilibrio y la
mas recta administracion de justicia. -


P. Ha de poder adquirir bienes propios para
sí el rey?


F. Eso puede tener varios inconvenientes,
porque excitaría la codicia del monarca, y le con-
ducida á apoderarse de los bienes de los particu-
lares. Si puede adquirir algunos , á su muerte de-
ben quedar patrimonio de la corona, guando ex-
ceden de una cierta cantidad que debe estar ya
determinada. •




156
P. En qué deben consistir las rentas 6 .


lbs suo,
dos del monarca, en el patrimonio de unos bie,
ncs raices, en capitales impuestos, ó en las contri,.
buciones del estado?


F. En una grande monarquía las rentas del mo,
narca no pueden consistir en bienes raices patri,
moniales, ni tampoco en la imposicion de capa,'
tales. Los primeros, mas servirán para su recreo,
que para su dotacion. Los segundos no siempre
podrian bastar.


Asi la dotacion del monarca debe salir del
producto de las contribuciones , . y esto es mas
útil para la prosperidad del estado, como indicaré
hablando de las contribuciones públicas..


P. Quien debe nombrar los' embaxadores , con_
sales, que se envian á las potencias extran-
geras?


F. El rey como encargado del poder executivo.
debe nombrar á estos ministros y á todos los que
son auxiliares de este poder.


Por esta misma razon le debe pertenecer el de-
recho de declarar la guerra y de hacer la paz,
pero no debe poder levantar tropas ni exigir
contribuciones ni pedidos de. ninguna clase , ni
introducir fuerzas ó armadas extrangeras en el
territorio nacional sin el consentimiento de la
nacion, expresado por medio de sus representan-
tes, pues de otra manera seria un déspota , y la
nacion saqueada, robada y sumergida en guerras
ruinosas.


P. El rey debe tener la prerogativa de perdonar
á los delincuentes?


F. En quanto este poder de indultar es útil al


157
do debe el rey gozar de él; 'pero no debe


esta 9 todos los delitos.Ser para
Si se extendiese á tanto la prerogativa del


rey, seria muchas veces instrumento para violar
los mas apreciables derechos de los españoles.


Si el rey pudiese perdonar los delitos de los
Magistrados, empleados, militares, &c. guando
abusan de su autoridad ó guando cometen actos
arbitrarios, reinada el mayor despotismo y tirania,
aunque por otra parte tuviésemos la mejor coas-
ritucion del mundo y las mas excelentes institu-
ciones.


Un juez, ya por su capricho, ya de acuerdo
:on, ó por el influxo de la corona, sepultaria en
ln obscuro calabozo, ó quitaria la vida al mejor
le los ciudadanos, prendiéndole á su antojo y
cargándole de hierro. juzgado y condenado este
juez, el rey le perdonaba, y quedaba impune sudelito, satisfecha la venganza del juez, e) los in-
moderados caprichos del rey ó de un ministro.


. 1 Un general abusaba de la fuerza, oprimia
sus conciudadanos, con escándalo de todos sacaba
á la plaza al mas inocente, y mandaba á sus tro-
pas apalearle , como suele un baxá mandar .en
Turquía; ó mandaba pasar por las armas al mas
valiente de sus capitanes subalternos , solo por
ser su competidor, de un mérito sobresaliente y
enemigo de la arbitrariedad y del desórden. juz-
gado y condenado el general , el rey le perdona-
ba, y quedaba impune el mas infame y escanda-
loso-atentado.


Un eMpleado exigia á su antojo contribucio-
nes para el bolsillo secreto, ó para saciar la co-




111


158
dicia de un ministro , de un favorito, de un
infame prostituta. Juz gado y condenado conforme
á las leyes este empleado, el rey le perdonaba Yquedaban burladas las leyes por el mas escanda,
loso peculado.


Un ciudadano virtuoso enfrenaba el despotis,
mo, oponiéndose á sus injustos y arbitrarios aten,
todos, ó acusando publicamente á los opresores
de la patria , ó á los trastornadores de • su exis_
tencia política. La corona ú otro qualquiera
quien incomodaba , buscaba ypagaba á un infa„
me asesino que quitase corbardey sacrilegamen,
te del medio al mejor padre de familias "y al mas
intrépido patriota. Todos gritaban centra el impío
matador: las leyes le imponían su excomunion
civil; y la justicia , fiel executora de ellas, man-
daba descargar sobre este alevoso el brazo de
su ira. Pero el rey , en virtud de su preroga-
tiva, le indulta; y el inicuo homicida, burlados
los votos de los buenos, con desprecio de las le-
yes y mengua de la justicia , recibe salvo el pre-
mio de su maldad.


De todos estos casos, y de muchos mas , te-
nemos exemplos en nuestra historia. Yo pudiera
citar algunos que llenarian de horror al hombre
mas insensible, pero baste recordar los que na-
die ignora. Felipe II mandó secretamente quitar
la vida al secretario Escobedo, y algunos quieren
decir que tambien se la quitó á su hijo el prín-
cipe D. Cárlos.


Durante el ministerio del hipócrita Florida
Blanca, del feroz Caballero, y singularmente del
abominable príncipe de la Paz, .quantos hombres


menten , Y
señoras hemos visto desterrados arbitrar


1.5.9•
ia-


u,'
quaoos han perecido sepultados del


modo mas infame en lóbregos calabozos? liLmis-
ito Fernando VII, nuestro adorado monarca , no
fue víctima de esta arbitrariedad?...Y que impor-
ta que las leyes la castigasen, si por la indul-
gencia del rey quedaba itnrune el vil opresor?


Asi, pues, para la libertad y seguridad del
ciudadano , y -para la recta administracion de
justicia, la prerogativa del rey no debe . extender-
se á perdonar los actos arbitrarios de los que
esercen autoridad ó mando , ni tampoco' debe
servir para los homicidios, si despues de conce-
dido el indulto por el rey hay quien apele ó de-
mande: por solo la presentacion de esta demanda
debe castigarse al homicida. Otra cosa puede ser
;i los parientes del muerto perdonan tambien al
igresor. No obstante, si la muerte ha sucedido en
una prision ó una cárcel, debe siempre exami-
narse por una diputacion de ciudadanos si ha
sido natural ó violenta , y en este último caso
jamas debe ser perdonado el matador.


Del gobierno municipal de los pueblos.


P. Qué entendemos por gobierno municipal?
F. Esta palabra tiene hasta ahora en España


varios sentidos: al gobierno municipal pertenece
b que toca al concejo, al cabildo, al ayunta-
miento.
• Concejo , como hemos ya indicado , es la reu-
tüon junta de los vecinos de un pueblo hecha
con el fin de tratar ó de acordar entre sí varios




16o
asuntos comunes delrpueblo, y los tocantes 4
gobierno , estando presididos por sus regidores
sus jurados , sus mayordomos , sus alcaldes,
otros semejantes oficiales de concejo.


Cabildo es la reunion de los regidores y pro,
curadores ó diputados del comun de una ciudad
ó villa presididos por un corregidor, un alcalá,
;Mayor ú otra persona semejante , bien nombra,
da por el Rey , bien por señores eclesiásticos
seculares , con uno ó dos escribanos que autori,
cen sus acuerdos.


En la mayor parte de las ciudades y villas
de la península se llama tambien esté cabildo
ayuntamiento , y alguna vez municipalidad , mas
en América siempre se llama cabildó.


Por nuestros antiguos usos, y todavia en inu.,
chas provincias que han conservado los vestigios
de nuestra antigua Constitucion civil , ayunta-
miento es la reunion ó la junta de los regidores
ó alcaldes de varios pueblos que forman entre sí
una merindad, hermandad ó valle, presididos por
dos regidores ó procuradores generales, nombra-
dos por los oficiales ó regidores particulares de
los respectivos pueblos con un secretario tambien
nombrado por todos, para extender y autorizar
sus acuerdos , siendo anuales , ó bienales todos
estos oficiales que deben ser elegidos al espirar
el año por los respectivos concejos.


Los dos regidores ú oficiales presidentes de
estos ayuntamientos, forman otro ayuntamiento
llamado en algunas partes junta general de ayun-
tamiento , ó diputacion de - las merindades presi-
dida ,por un corregidor ó gefe político del alfoz


161
jurisdiccion , y compuesta de los procuradores


é regidores generales, nombrados por las reTcc-
tivas merindades ó valles , con un escribano pa-
ra autorizar sus acuerdos.


Estas juntas , ó éstos ayuntamientos desde el
ojinclusive se llamaron en lo antiguo co-concej
: los quales nombraban y elegian sus re-


presenta ntes á las asambleas nacional:s ó Cór-
res guando el Rey las convocaba , ó ellas se ha-
bían de juntar á tratar asuntos generales y co-
munes á toda la monarquía.


Entonces no habían aparecido todavia las ciu-
dades de voto en Cortes. Supuesta esta idea yo
diría que hay gobierno vecinal, gobierno conce-
jal , gobierno municipal y gobierno provincial delos pueblos.


Entiendo por gobierno vecinal el régimen que
observen en sus negocios comunes varios veci-
nos de un barrio , de una collacion , de un lu-
gar ó d una parroquia , componiendo un concejo.


Entiendo por gobierno concejal el régimen que
observen en sus negocios comunes varios pue-
blos , lugares , villas ó ciudades que componen
una meriadad , un valle ó un partido.


Entiendo por gobierno municipal el régimen
que observen en sus negocios comunes y en sus
relaciones varias merindades , valles , partidos
ó hermandades que componen una jurisdiccion,
ó un alfoz baxo un gefe civil.


Entiendo por gobierno provincial el régimen
que observen en todos sus negocios comunes y
en sus relaciones mutuas varios alfoces, jurisdic-
ciones ó distritos que componen una provincia,




162
bazo la direccion de un gefe superior político,


Esta division nace naturalmente de las va-
rias relaciones que los ciudadanos, y los pueblos
deben tener entre sí en una grande monarquía ,
qual debe dividirse en -provincias: éstas en alfu..
ces , jurisdicciones ó distritos, éstos en merinda..
des, partidos ó valles; y éstos en pueblos ó ve_
cindarios.


Sin embargo de todo esto para mas abreviar,
entiendo por gobierno municipal los tres prime_
ros tocantes al vecindario , á las merindaes, va-
lles ó partidos, y á los alfoces ó jurisdkciones.


P. Qué cosas deben estar á cargo del gOier-
no municipal de los pueblos?


F. 'Todo lo relativo al mantenimiento de la
tranquilidad y seguridad de las cosas, y. de las
personas., al aseo y ornato del pueblo, á su sa-
lubridad ; la recaudacion de las contribuciones
que deban pagar los vecinos : la entrega y con-
duccion de éstas á los sitios señalados ; la ad-
ministraccion y cuidado •de los bienes públicos
y comunes ; la inspeccion de las enseñanzas y
escuelas ; y generalmente todas aquellas cosas que
interesan á todo el vecindario.


P. Por qué asi?
F. Porque nadie mejor que los que son ve-


cinos de .los .pueblos pueden vigilar con mas es-
mero sobre todos estos objetos , pues ninguno re-
porta tanta utilidad de su buena administraccion,
economía y cuidado.


P. Ya que todos los concejales han de ser nom-
brados y elegidos por los vecinos de los pueblos,


103
por quánto tiempo han de permanecer-en sus res,,
pectivos empleos?


F. En mi opinion por solo un año , sin po.a,
der ser reelegidos.


P. Por qué no han de poder ser 'reelegidos?
F. ° Porque el celo del bien público ; N


mas activo y eficaz , guando dura poco tiemps
el cargo. 2. 0


Porque teniendo que dar cucortl
de los caudales que administren algunos de ellos
habrá menos enredos, menos dilapidaciones y ine-:„,1
nos embudos guando la administraccion ó cargs
ha durado solo un año; y mas claridad y pure•
za por consiguiente guando el que exerce este car•
go no conserva esperanzas de ser continuado eti
él. 3. 0


porque habrá menos ocasion de abusar
de la autoridad , menos motivos de resentimien•
tos y de venganzas entre los vecinos , y mas lie
bertad para las elecciones ; pues no hay temor dia
malquistarse con el que tiene el mando. 4 . 0 Poru
que no deben tales empleados ó municipales go,
zar de sueldo alguno de ninguna especie ,
rándose estos oficios como una carga concejil mu›
honrosa. s. O. En fin porque en mi opinion pite,
den las justicias ó los municipales cesantes ha,
cer la propuesta de los que les han de sucedet
y los vecinos del pueblo escoger entre los vario
propuestos para cada empleo , aquel que les me„
rezca mayor confianza.


P. Y no convendrá que sean perpetuos algu,
nos municipales?


F. Lejos de convenir es perjudicialisimo, cc,
roo nos lo acredita nuestra historia, pues la perpe,
tuidad de los regidores y otros oficiales- de reptó,


1 2




blica es una de las principales causas del despotis-
mo y desorden en que hemos vivido.


Esta perpetuidad de los empleos , y el haber
hecho venal lo que era inegable é invendible me-


. tió muchas veces en los ayuntamiantos , de las-
ciudades singularmente , hombres ineptos , hom
bres estúpidos ó picaros , sin luces, sin talentos,
sin probidad , y sin otra . mira de celo que su
sordido interes. Asi es que daban sumas inmen-
sas por un oficio que desempefiado con pureza,
solo podia al parecer acarrearles desvelos y tra-
bajos.


P. Qué número de regidores, de alcaldes;
yordomos ó que número de oficiales de con-
cejo ha de tener cada pueblo?


F. Suponiendo la divisixm hecha relativamente
al vecindario , á los concejos que componen va-
lles , y á las merindades ó valles que componen
alfoces; suponiendo tambien que el conocimien-
to de las ordenes y disposiciones del gobierno su-


. premo deben llegar hasta el último súbdito de
la monarquía; que los vecinos todos de los pue-
blos deben conocer con la mayor frecuencia sus
mutuos intereses comunes, las relaciones con los
pueblos circunvecinos y tener sus órganos ó con-
ductos para comunicarse con los mas lejanos , y
con los de toda la monarquía , y que esta cade-
na es el lazo mas estrecho que á todos los de-


'be unir ; yo daría á cada pueblo, que no baza-
se de diez vecinos , ni pasase de ciento y cin-
cuenta dos oficiales llamense regidores , alcal-
des ó como se quiera que cuidasen de todos los
encargos que hemos dicho tocan al gobierno mua.


165
níciPal ; y otros dos que juntamente ó baso la
intervencion de los primeros velasen sobre los in-
sultos que fuera del pueblo y en el término de
éste puedan cometerse contra las personas ó con-
tra las cosas , dos recaudadores , un depositario
de las contribuciones y caudales publicos, y un
secretario.


Los dos primeros regidores deberian : t. ° ca-
da ocho dias ordinariamente , ó cada quince á
lo menos juntar á todos sus convecinos, celebran-
do una junta ó concejo para enterarlos del esta-
do de sus encargos , de sus relaciones con los
demas pueblos , y con el gobierno tratando con
ellos todo lo conveniente á. la pro comunal. 2.
Conocida asi la voluntad é intereses de estos ve-
cinos , y enterados de las disposiciones del go-
bierno provincial, y supremo , sus dos principa-
les oficiales ó regidores deben juntarse cada tres
semanas á lo menos con los otros respectivos de
los pueblos de la circunferencia que componen la
merindad , celebrando su ayuntamiento para co-
municarse, y tratar los asuntos comunes tocantes
á sus respectivos pueblos, y los intereses mutuos
de sus vecinos.


Este ayuntamiento no deberá bazar del ntí.
mero de veinte individuos á dos por cada pue-
blo, ni tampoco pasar del número de cincuenta;


Deberá estar presidido por otros dos oficiales
concejales que nombrarán algun tiempo antes 'de
salir de su alio los respectivos regidores de los
pueblos entre los vecinos de todos estos.


Estos dos presidentes , ó ilamense regidores
generales del valle, merindad ó ayuntamiento se


13




.766
juntarán una vez ordinariamente cada mes con los
regidores generales ó presidentes de las otras me-
rindades ó ayuntamientos. El número de estos re_
gidores generales no deberá baxar de doce , ni
pasar de veinte y seis, componiendo un ayunta-
miento municipal ó junta de alfoz que presidirá
un gefe político.


Este gefe recibirá las ordenes del superior de
la provincia , y este último inmediatamente del
gobierno.


Los regidores generales de cada alfoz nom-
braran tan:bien al espirar su año , alternados pOr
merindades , otros dos ó tres que se junta/án
con los respectivos de los demas alfoces


• en la
capital de la provincia , cada tres meses y com-
pondrán un ayuntamiento provincial ó una di-
putacion , presididos por el intendente ó gefe su-
perior nombrado por el gobierno.


El ayuntamiento provincial no deberá baxar
de ocho , ni pasar de diez y ocbo,


Tal es el número de concejales que yo esta-
blecería. , dividiendo la pobiacion en lugares,
barrios ó parroquias ; un cierto número de éstas
formaría un valle , merindad ó partido ; un cier-
to zultryíTo de éstos , una jurisdiccion ó alfoz;
un cierto m1tnero de éstos compondría una pro-
vincia , y el• total número de provincias la mo-
narquía entera , sin conceder mas privilegios á
las ciudades 4 villas que á la última aldea , bar-
rio , collacion ó caserío.


Exponer ahora las razones en que fundó todo
esto cs muy largo y ageno de esta obra ; pero
puedo decir que esta. especie de arreglo y orga-


167
nizacio n la hallaremos en nuestra antigua cons-
titucion , tanto de Aragon como de Castilla, guan-
do estuvo en su mas floreciente estado. Trastor-
nose despues que los empleos municipales se per-
petuaron , y se extendió y agravó el mal guan-
do se hicieron venales y hereditarios. De aoui el
que las grandes ciudades en donde los daban las
riquezas . no la idoneidad ,. los talentos , ni las
virtudes, introduxesen una especie de sistema feu-
dal sobre las otras poblaciones , usurpando ellas
solas la represetuacion nacional exclusiva._De aquí
las ciudades de voto en Cenes ; de aquí gran par-


• te del despotismo general , pues conociendo el
gobierno ó el poder executivo, quan fácil le era
con una cruz 6:una cinta, un uniforme, una. pen-


-sion, un empleo ó una distincion de nobleza &c.,
comprar el voto de estos hombres traficantes y ve-
nales se .complació en este transtorno :. concedió
á las grandes ciudades, fueros y privilegios so-
bre las poblaciones rústicas, y aun lo que no- es
menos ignominioso, ni menos iniusto. perpetuó en
ciertos linages ó familias el derecho de ser
nombrar excluSivemente representantes ó diputa-
dos á Córtes en, prueba de que sus mayores ha-
bien sido unos aduladores prostituidos á los ca-
prichos dé los gobernantes.


Tan viles como ellos sus nietos en vez de de-
-


feeder los derechosyde sus conciudadanos los-ven-
dieron al precio que los quiso el .gobierno.


Todos estos males provinieron parte de estar-
le monarquía dividida en provincias ó naciones con
fueros diferentes unas de otras, parte de que no
pudi:ese.la nacion:censurar libremente la conducta


1 •




168
y sentimientos de sus diputados, por hacerse
puerta cerrada las deliberaciones; y parte en fin de
que el gobierno supo lisongear con el oropel de
privilegios el amor propio de las grandes ciudades
en donde por lo regular catan las almas ambiciosas
y corrompidas.


P. Y las ciudades ó grandes poblaciones, que
número de oficiales de concejo deberán tener ?


F. Cono este número debe determinarseyor la
poblacion y la cxtension del territorio; y cómo en
las ciudades la poblacion está muy apiñada; cada
doscientos á trescientos vecinos debería tener dos
oficiales de concejo, ó dos regidores con su/secre-
tario y recaudadores dejas contribuciones &C.


Para esto las ciudades se dividirán en barrios
como lo estuvieron en lo antiguo; cada barrio for-
mará un concejo. Los dos regidores de este , junta-
mente con los de los otros barrios y los de algunos
pueblos circunvecinos si fuese necesario, compon-
drán un ayuntamiento segun lo indicado de los
ayuntamientos de varios pueblos que forman una


•merindad y asi sucesivamente. Pues por un efecto
natural y necesario se dividiría asi la poblacion si
toda la de la monarquía estuviese en una reunion
seguida de un extremo á otro.


P. Si cada barrio ha de formar un concejo sepa-
rado, habría luego en una ciudad tantos concejos
quantos fuesen los barrios ó collaciones?


F. Y que inconveniente hay en eso? Por ven-
tura no se gobernaría asi mejor una grande pobla-
cion? No se conocerán mejor sus vecinos l No to-
marán mas interes en el bien comun< No ganarían
mas las. costumbres y la moral pública en que los


169
vecinos se juntasen en concejo , que entregados
a l Ocio se reunan rara el juego, la borrachera, la
wurinurac io n , la disipacion y acaso para la diso-
jucion en que pierden sus bienes y su salud? Por
ventura donde se celebran con frecuencia los con-
cejos, no estas mas bien morigerados los
suS habitantes mas subordinados á las autoridades
que no en donde se ha olvidado esta costumbre de
nuestros abuelos? En mi concepto lejos de ser per-
judicial es ventajosa baso de todos respectos estadivision de las grandes poblaciones.


El engrandecimiento de estas no perjudicará
entonces á la libertad civil, ni á la propiedad de
los ciudadanos de la campiña, pues esta misma di-
vision ó repartimiento en otras tantas poblaciones
torno barrios, debilitaría el interes momentaneo y •
nal entendido que en el actual estado de cosas tie-
nen las justicias de las ciudades en perseguir aque-
llos á pretexto de proteger á los habitantes de es-
tas. Habria entonces otras tantas plazas como con-
cejos, por quanto en el distrito de estos no podrian.
tener autoridad los regidores generales del ayunta-
miento, ni los regidores de un barrio en el térmi-
no del otro.


P. Que facultades han de tener estos oficiales
Sea regidores?


F. t. ° Han de poder prender, precedido para
ello el dictamen únanime de doce vecinos que de-
claren haber motivos justos conforme á las leyes
para la prision, y sin este dictamen unánime jamas
deberán prender á persona alguna por ningun pre-
texto á menos que sea cogida en fraganti; pero en
ninguno de, estos casos han de poder soltar sien-




170
do en todos responsables con sus personas y


.bien,
de las resultas del juicio, que no debe nunca fo;'.


-orarse ni seguirse por estos regidores sino por otro,
-jueces distintos. Tampoco deben nunca prende"
aun precedido el dictamen unánime de los doce
vecinos si el delincuente ó acusado da fiador de sil
-persona.al tiempo de notificarle el auto de prisien.


5-Debe esto ser -asi para afianzar al. mismo tiern,
ro la libertad . Y seguridad de todos y cada uno de
los ciuda:lanos. Lo que digo de estos dos regidore
principales de concejo, debe entenderse en su ca
so de los que lo fueren para la vigilancia y segu
ridad de los campes , caminos y despoblados.


2. 0 En la recaudacion de las contribuciones
guando hubiere morosidad ó falta de pago en lo
contribuyentes no han de poder prender á ningun
persona sea la que fuere. Pero precedido el dicta
men unánime de quince vecinos á lo menos, ó sin
del concejo todo , podrán mandarles vender s
bienes, muebles ó ralees hasta la cantidad nece
ria para pagarla contribucion sin causar costas
menos e7.-zigir el bárbaro derecho de la décima qu
para cebar la codicia de los jueces autorizaron!
yes inhumanas.


3. ° Tampoco han de poder poner precio
tasa á ningun genero ni comestible, ni- imnedirs
.venta en ningun tiempo ni lugar , ni meterse
•oficio á exáminar la calidad del genero, ni rett
nocer los pesos y las medidas no habiendo gu


7xa de parte -querellosa , porque ademas de g
'estos actos arbitrarios ó de oficio envilecen á
:profesiones sin utilidad ninguna para el públi
lo exige asi el respeto debido á la propiedad , y


171
„cto los .


principios de justicia y de' economia
4. o No han de poder percibir, ni ha de entrar


en su poder dinero alguno público.
0 Han de tener el cuidado y direccion de


„l erdo con sus vecinos de todos los demas ra-
0Ç que pertenecen al gobierno municipal &c.


yo omito, por no ser molesto, el explicar las
retas atribuciones que corresponden á este go-
:cila, y el decir qual seria en mi concepto su
s conveniente organizacion ; pero conociendo


llanto puede esta influir en la prosperidad de
e3 pueblos y de la monarquía, y contribuir co-


base principal de toda sociedad á mantener
libertad civil y política, no cesaré de llamar


.cia esta materia la atencion de todos los born-
es de bien, y sabios- ilustrados amantes de la


rrjaC.P.Convendrá que estos oficiales de concejo en
hecho de ser tales, puedan sin consultar la vo-


¡atad de stis conciudadanos nombrar diputados
ara Cortes , ó seria ellos como sucedió ami-
/lamente?
F. De ninguna manera conviene; ni los con-


ejalcs deben tener semejante derecho; pues pike-
2n con justa razon haber merecido la confian-


de sus convecinos para cl cargo que ocupan,
no merecerla de ninguna manera para ser sus


epresentantes en Cortes, ó para elegir los dipu-
,vs á estas.. Pueden ser aptos para lo primero,
faltarles la idoneidad para lo demas por care-
y de conocimientos, de talentos, de entereza á
e otras virtudes necesarias.




1'3
„ion, Sino fuere casado en el mismo pueblo, si-


e hubiere venido casado de fuera á exer-)qualgun oficio , arte ó profesion, ha de haber
',,,,anecido con casa abierta, año y dia despues
;haber dado su vecindad ; si fuere soltero fo-
..aero ha de haber permanecido cinco años de


m isma manera.
$i fuere extrangero, esto es no nacido en ter-


lirio español ha de ser por precision casado, y
aldolo con española natural del mismo pue-


tres años de- permanencia , deben bastarle
;pues de casado y de haber pedido expresa-
.;te su vecindad, exerciendo algun oficio, ar-
a profesion , y siete en pueblos de puerto de
• ó de frontera ; si su muger española no fue-
lacural del mismo pueblo ha de haber per-
aaecido cinco años en iguales terminos y siete
bien en puertos de mar ó frontera : si fue-
extrangero casado con extrangera ha de ha-
r permanecido siete años continuos despues de
ser pedido su vecindad y doce en puertos de
:r ó de frontera , exerciendo cambien algun oíl-
, arte ó profesion.
Todos han de hablar con perfeccion el idic-
español.


P. Qué es dar su vecindad?
F. Pedir que se le siente en el padron de ve-
os que debe hacerse por los alcaldes ó regi-
Les cada tres años á lo menos.
Para ser admitido por vecino ha de bastar una


ticion hecha y firmada por el mismo interesa-
, en que exprese su edad , naturaleza , y ofi-
, arte ó profesion , sin necesidad de otro re-


172
-guando se trate de nombrar y elegir ditt,


Lados para Cortes, siempre se debe consultar“
voluntad de todos los ciudadanos, si quereniat
mantener la libertad.


P. Los vecinos para obtener estos cargos
concejo deberán tener bienes?


F. Yo no hallo que para eso sea necesaria'•
riqueza. Si tienen la confianza de sus convk
nos basta, y esta jamas la podrán obtener si e
recen de virtudes y disposicion, pues sino tiene,
riquezas pocos sobornos podrán hacer para g.
narles su voluntad.


Asi creo que la ley no deba pedir otra ch,
cunstancia, que el que tengan casa abierta y h
hilada de continuo al menos por la familia:;
edad de veinte y ocho años cumplidos, con el rt
quisito indispensable de saber leer, escribir, con
tar, medir y pensar con exactitud, poseyendo fa
iniliarmente los conocimientos del derecho publi
co de la nacion , y de la economía política,
de lo que produce el bien ó el mal de las s(
ciedades, por guamo se encargan de su dire
cion y gobierno.


P. Por quánto tiempo á lo menos ha de hab
tenido todo vecino abierta y habitada la ca
para que pueda ser elegido , teniendo los dem-
requisitos?


F. Si estuviere casado en el mismo pueblo
hubiere dado expresamente su vecindad, esto
lo debe bastar ; siendo soltero natural del pueb
ha de haber tenido su casa abierta , tres años á
menos , haber dado expresamente su vecindad
permanecido exerciendo algun oficio, arte é pr




174
quisito, ni prueba de ninguna clase ; porque al
mas de que esto último no trae ningun bien
la sociedad , produce gravisimos males , ora
huyendo á disminuir la poblacion y la industr•
á poner trabas al exercicio de las artes.


Ademas todo hombre tiene un derecho inega
á que se le crea hombre de bien , de probk
y de honradez , interin no se haya probado
un modo irrecusable , lo contrario.
. Nunca debe pues poderse negar el deret
de vecino ó de habitante en una poblacion ;
impedirse el exercicio de qualquier oficio, a.
industria ó profesion á ningun individuo.


De las elecciones de los oficiales de repúblic,


P. Qué se entiende por eleccion?
F. Es el nombramiento que se hace por y


ó por suerte entre varios propuestos para una
za , un empleo , cargo ó comision.


P. Quántos modos hay de elegir?
- F. Con respecto al modo de hacerla, la el
clon es por escrutinio de votos , por alta yo
por ihsaculacion; y con respecto r. la regula
de votos hay eleccion 6 pluralidad absoluta
pluralidad relativa ó respectiva individual, y
eleccibtiqüe yo llamaré gradual del mérito.


Eleccion por escrutinio es guando para
gir qualquiera persona para un cargo ó emp
cada votante da su voto ó sufragio secretan
te escribiendo el nombre del sugeto que qu
elegir en una cedulita , la qual doblada é
sida dentro de una bolilla se echa en un


r75
caxa saco, de 'donde luego que .todos losro 2


,,,otantes han echado la suya se ván sacando por
un a persona 6 personas nombradas:.:ál efecto y
llamadas por lo mismo escrutadores,: y segun ván
leyendo los nombres el secretario los - anota en
oa lista.


Eleccion por alta voz, es guando cada votan-
te da su voto ó sufragio públicamente, de mo-
do que todos los domas le oigan , y el secreta-.
nio sienta en una lista .el sugeto 6 sugetos que
cada votante propone.


Eleccion por insaculacion es cuando cada vo-
tante escribiendo en una cedulita el nombre del
sugeto que quiere elegir, la echa despues en el
saco 6 cántaro, y queda electo el sugeto cuyo
.lumbre se saque primero. Esta eleccion es casi
io mismo que la votacion ó eleccion por suerte.


1.a eleccion á pluralidad absoluta es guando
el electo reune por lo menos la mitad de los yo-


mas uno, como v. g. si son veinte los votan-
tes, el nombrado ó electo ha de tener once vo-
tos á su favor por lo menos, para que la elec-
cion se diga que está hecha á pluralidad, absoluta.


La eleccion á pluralidad respectiva ó relativa
es guando de los varios sugetos propuestos, ó que
han tenido votos á su favor, queda elegido el que
reune mayor número, sin llegar á la mitad de to-
dos los .votos; v. g. los votantes son veinte: uno
votó por Juan, dos por Francisco, tres -.por
dro, quatro por Raymundo, Otros quatro por San-
tiago y seis por Antonio. Este último queda elec-
ic, regulándose los votos á pluralidad respectiva,
pues de los seis propuestos ó nombrados, es elea




176
que reune mayor número sin pasar ni aun
gar á diez, que es la mitad de los votos.


Eleccion que yo llamo gradual es guando he_
cha la propuesta de los sugetos que se han de
elegir, ó indicados por los votantes como en el
exemplo que acabo de poner, y teniendo cada
votante otras tantas volitas como son los suge_
tos propuestos ó indicados, señaladas con los nú-
meros uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete &e.
da á cada sugeto el número segun el grado de
concepto que le merece. Para esto hay una taxi_
lla con diversos caxoncitos , en cuyo lado estan
sentados los nombres de todos los sugetos indi-
cados. Sumanse despues todos los números de las
volitas, y el que reune mayor suma queda elec-
to. Supongamos los veinte votantes ó veinte elec-
tores y que votaron corno en el exemplo prece-
dente. Uno votó por Juan, dos por Francisco,
tres por Pedro, cuatro por Raymundo, cuatro por
Santiago y seis por Antonio. Ahora teniendo ca-
da votante seis y olas señaladas con los números
1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6; pues son seis los propues-
tos : el primer votante dió seis grados á Juan
echándole la yola marcada con este número, cin-
co á Francisco, cuatro á Pedro, tres á Raymun-
do, dos á Santiago y uno á Antonio; los otros
dos votantes dieron cada uno seis grados á Fran-
cisco, el uno dió cinco á Juan, cuatro á Pedro,
tres á Raymundo, dos á Santiago y uno á An-
tonio; el otro dió cinco á Pedro, cuatro á Juan,
.t-res á Santiago, dos á Antonio y uno á Raymun-
do: los tres votantes siguientes se dividieron de
esta manera ; el uno dió seis grados á Pedro,


1
chico á Juan , quatro (i Francisco , tres á 11.7


a
7
y-


mundo , dos á Antonio y uno á Santiago ; el
otro dió seis á Pedro, cinco á Juan , quatro á
Santiago, tres á Francisco, dos á lUya.undo y
uno á Antonio ; el otro dió seis á Pedro, cinco
á Juan, quatro á Antonio , tres á Francisco, dos


Raymundo y uno á Santiago. Los quatro si-
guientes dieron cada uno seis grados á Raymun-
do, cinco á Juan, quatro á Antonio, tres á San-
tiago , dos á Pedro y uno á Francisco.


Los quatro restantes dieron cada uno seis gra-
dos á Santiago , cinco á Juan , quatro á Pedro,
tres á Francisco , dos á Antonio y uno á Ray-
mundo : Los últimos seis dieron cada uno seis
grados á Antonio, cinco á Juan, quatro á Fran-
cisco, tres á Pedro , dos á Santiago y uno á Ray-
mundo.


En este supuesto aunque en la votacion de
indicacion ó en la propuesta Juan no habia te-
nido mas que un voto saldria por este método
electo , porque reune á su fabor la suma de seten-
ta grados de opinion 6 de concepto en el dicta-
men de los electores , guando Antonio no reune
mas que cincuenta y tres grados, no obstante que
en los votos de indicacion tenia mas que ningu-
no , y á pluralidad respectiva hubiera salido elec-
to. Asi se manifiesta en la forma siguiente:




1713


Primera vota- Segunda vota- Sumas de
clon y votos sin- cion comparati- nion ó de
guiares en el va.


rito en el con,
concepto par-
cepto compa-


ticular de los


ratico y gene-
electores. ral de todos


los electores.
Juan


2. Francisco
3. Pedro
4. Raymundo
4. Santiago


2...2...3... 4... I 2.= s 2.
6. Antonio


eo. Votantes ó electores. Suma de opiniones 329.
Este método de votar ó de elegir, que es el


verdaderamente justo y acertado se funda en que
la opinion consta de elementos ó se descompo-
ne respecto al mérito de los, eligendoss lo qual
no sucede guando se habla de una proposicion,
pues como no es mas que una la verdad; tampoco
admite mas que un Sí ü un No , la proposicion:
pero guando elegimos entre varios sugetos aun-
que prefiramos á uno, no por eso excluimos ente-
ramente á los demas, .pues comparativamente nos
merecen siempre algun concepto.


La opinion mas bien debe pesarse -que nume-
rarse , y esto solo se puede conseguir contando
sus grados ó sus elementos. Este método de


, que ignoro si hasta -ahora está en uso en
España, tiene sobre ser el :mas conforme á ra-
zon y justicia 1a ventaja de que dá menos lugar




que los otros á las cabalas é intriga de los elec-
tores.


P. Y no deberá seguirse el método de elegir
á pluralidad respectiva?


F. Ese método , aunque autorizado en ciertos
casos por algunas de nuestras leyes 6 reales ór-
denes, es muy absurdo. La eleccion á pluralidad
respectiva no puede ser la mas acertada , y es
siempre injustísima porque casi siempre dá la pre-
ferencia al menos digno en el concepto general
de los electores, como se demuestra facilmente
por el exemplo anterior , pues la opinion de los
seis que proponian á Antonio valla- mas que la
-de los otros catorce que le creían el menos dig•
no. En mi concepto jamas debe hacerse la elec-
cion á pluralidad respectiva.


P. Entre los diferentes métodos usados en Es-
paña para hacer las elecciones qual es el mas
justo y acertado?


F. En mi opinion el método de elegir por es-
crutinio á pluralidad absoluta de esta manera. 1. °
Cada elector sienta en una papeletita el nombre
del sugeto que quiere elegir , y ésta doblada ó
metida en una bolita se echa en una caza de
donde , luego que tódos han echado la suya,
las comienza á sacar una por una , un escruta.-
dor nombrado al . efecto que las lee en alta voz
y se las dá al Secretario para que tambien las
lea en alta voz inteligible , y siente en una li,-
ta el nombre del sugeto que expresa. Si despues
de sacadas por este método todas las cédulas y
comprobado que hay igual número de éstas que
de electores , alguno de los sugetos que han si-


111 2


-911


1




do en ellas propuestos , reune por lo menos la
mitad de todos los votos de los electores mas uno;
éste debe quedar electo.


2. 0 Pero si entre los propuestos 'no hubiere
alguno que reuna por lo menos la mitad de vo-
tos mas uno, se debe volver á hacer nuevo


-
es-


crutinlo , es decir , cada votante o elector escri-
be ot ra vez nuevamente el nombre del sugeto
que quiere elegir en otra papeleta, la qual do-
blada se echa otra vez en la casa y se prosi-
gue como anteriormente.


° Si todavia en este segundo escrutinio no
hay entre los propuestos quien reuna por lo me-
nos la mitad de votos mas uno , se hará un ter-
cer escrutinio entre los dos sugetos que hayan
reunido en este 2. ° escrutinio mayor mí mero de
votos , y aquél de estos dos sugetos que en este
'tercer escrutinio tenga mayor número de votos
quedará electo ; porque necesariamente ha de reu-
ni• á su favor la mitad de votos, mas uno por
lo


P. Y si hubiese dos que en el primer escruti-
nio , en el 2. ° ó en el 3. ° saliesen empatados
con igual número de votos?


F. 1:n ese caso puede deshacerse el empate por
la suene , por la mayor edad de los electos,
por el voto del que presida el acto ; y esto me
parece mas conforme á razon ; y en otro caso
debe ;tenderse á la edad.


In qué funda V. la preferencia de la elec-
cion lar escrutinio á pluralidad absoluta?


E. Flindolo en que por él se destruyen : t. O
103 1,76os de reata , esto es, los votos de nue-


181
nos electores que siguen ciegamente el voto de
otro sin mas razon que ser su apasionado o es-
tarle obligado ; 2. 0 queda entera libertad á los
electores para expresar su opinion. 3. ó Leidos
en el primer escrutinio de un modo inteligible,
los nombres de los propuestos al tiempo de ha-
cer el 2. puede qualquiera reformar su voto si
le pareciere mas benemérito alguno de los suge-
tos propuestos por los otros electores , y esta es
una de las razones porque quiero que se lean en
alta voz los nombres de todos los encantarados.
Es verdad que este método tiene por ser el es-
crutinio secreto el inconveniente de que alguno
se pueda votar así mismo , pero aun esto se pue-
de remediar guando hecho el primer escrutinio y
no habiendo ningunn que llegue á tener la mi-
tad de votos más uno por lo menos, se viere que
hay entre los propuestos algunos electores. En
este caso pueden escribirse por' el Secretario to-
dos los nombres de los propuestos en una lista,
y salir despides á la mesa cada votante á escri-
bir á vista del Secretario una rayita al frente
del nombre de aquél por quien vota.


P. No podrá adoptarse la eleccion por suere?,
F. Ese método me parece tambien en este caso


muy absurdo , porque la suerte puede caber al
mas indigno de ser elegido en el concepto de la
mayor parte.


P. Podrá algunó de los electores reservarse su
voto y dexar de votar?


F. No puede justamente hacerlo ni debe; por-
que haciéndose las elecciones para conocerse la
opinion 6 el concepto que en ésta merecen- los


en 3




182
eligendos , sería contra el fin de las elecciones el
reservarse su voto , pues si todos los electores hi-
ciesen lo mismo ó enmudeciesen, nunca se veri-
ficaría la eleccion.


P. Supuesto admitido el método de elegir por
escrutinio á pluralidad absoluta, qué especies de


• votacion podemos distinguir en él?
F. Segun yo le propongo puede haber vota-


cion de indicacion ó de propuesta votacion
determinacion, y votacion de eleccion rigurosa. Lla-
mo votacion de indicacion 6 de propuesta , la pri-
mera en que cada elector propone á la persona
que le parece mas idonéa y digna en su mente.
Llamo votacion de determinacion , guando no ha-
hiendo ninguno que en el primer escrutinio 6
en la votacion de indicacion haya tenido mas de
la mitad de votos de todos los electores, se hace
otra segunda votacion ú otro segundo escrutinio:
y llamo votacion de rigurosa eleccion , guando no
habiendo. obtenido ninguno de los propuestos mas
de la mitad de los votos , se vota otra vez pa-
ra elegir á uno de los dos que han obtenido ma-
yor número. de votos. Digo rigurosa porque ele-
gir es propiamente escoger entre dos ó mas su-
getos determinados é indicados especialmente,


P. Quie,>n• ha de hacer la propuesta de los ofi-
ciales.


que se han de elegir? ó mas claro, ha de
haber siempre votador"


de indicacion , ó han de
proponer los concejales cesantes, y entre los pro
puestos elegírse por todos


.
los vecinos á plurali-


dad absolu.
ta?


F. Si los concejales
municipales cesantes no


debiesen ser responsables de las malversaciones ó


183
quiebras que puedan hacer los municipales entran-
tes, mi opinion seria que todos los vecinos del
pueblo concurran y tengan el voto de indicacion,
porque de esta manera se destruyen para siempre




los pleitos sobre elecciones. Sin embargo conozco
un pueblo en Castilla la vieja en donde jamas ha
habido pleito ninguno sobre elecciones, ó por lo
menos en la tradicion de sus vecinos no se con-
serva memoria de semejante cosa, no obstante que
los municipales cesantes hacen siempre. la propues-
ta de los eligendos.


Su método para hacer las elecciones es el si-
guiente:


Reunidos en concejo todos los vecinos . tí ca-,
bezas de familia del pueblo, cada municipal ce-
sante propone cinco individuos para su cargo. He-.
cha esta propuesta se hace una votacion que lla-
man de admision y de exclusión, es decir: cada
elector da su voto sobre si se ha de admitir ó no
se ha de admitir la propuesta, sin particularizar
nada acerca de las qualidades ó defectos de los
cinco individuos propuestos., ni dar causa ninguna
para su admision ó exclusion. Asi en el caso . de
aprobacion dice en alta voz cada votante, admito
la propuesta, y en el caso •de desaprobacion , no,
admito la propuesta.


Si por una may.oria de votos absoluta resulta
admitida la propuesta, en este caso los electores
que son todos los individuos que componen el con-
cejo, paean á elegir entre. los cinco•propuestos por
el método. de escrutinio á pluralidad absoluta,
-como hemos explicado anteriormente.


Mas si por la pluralidad de votos absoluta
na 4




1154
'resulta excluida la propuesta, el concejal que lahabía hecho retirándose á un quarto separado
vuelve á hacer otra nuevamente de otros cinc;
diversos sugetos, y comienza otra vez sobre ella la
votacion si se ha ó no de admitir. Si por la ala_yoria de votos absoluta aun resulta excluida esta
segunda propuesta, hay que hacer de n uevo otra,y asi sucesivamente hasta diez veces.


Quando ha salido.admitida alguna propuesta,
se ha llegado á las diez, que esto último nunca


sucede, se puede elegir entre los individuos Que
han sidó expresados en las diferentes propuestas,
haciéndose la votacion á pluralidad absoluta por
todos los votantes, entre los cinco, diez, quince &c.
que hayan sido indicados cí propuestos.


En el caso de hacer los municipales cesantes
la propuesta, este método me parece ventajoso;
pero tambien debo decir que yo nunca admitiría
pleito sobre elecciones, haciéndose estas á p lura-
lidad absoluta de votos, y no recayendo sobre los
mismos que dexan los empleos. Si hubiese Quiebrasó malversaciones, serian responsables todos aque-
llos que vt,taron al que las haga, y por esta ra-
zon es conveniente que propongan los municipales
Cesantes.


P. Y las mugeres han de poder tambien tener
voto para elegi:i?


F. Si son viudas ó solteras, cabezas de familia
con casa abierta, 6 casadas, cuyos maridos están
ausentes, no hallo ninsgun inconveniente, y sí al-
guna ventaja en que puedan tener parte en las
elecciones; piro no han de poder ser elegidas para
ninguna comision, cargo, oficio ni empleo sea el


18s
que quiera. Lo primero se funda en que no estánjeltas de consejo ni de prevision, y quizá algunas
&nen mes que los hombres, y en que por este
medio toman mayor interes en el bien comun; lo
segund o la exclusion de todo encargo lo fundo
ea la debilidad y ligereza de su propio sex6, y en
que no son por lo mismo capaces de profundas
meditaciones ni de arduos trabajos.


P. Segun eso, ¿quienes han de poder ser elec-
tores?


F. Todos los vecinos cabezas de familia con
casa abierta y habitada por ellos, pues todos son
miembros de la comunidad , é interesados en su
buen gobierno y administracion, pero han de sa-
ber por lo menos leer y escribir, de modo que
puedan dar escrito el voto por su propio puño,
siendo tambien mayores de veinte y un arios.


P. Luego en ese supuesto el hombre es ya ma-
yor de edad á los veinte y un arios?


F. Aunque nuestras leyes , copiadas muchas
ciegamente del bárbaro derecho romano, no se-
gala n la mayor edad hasta los veinte y cinco
arios cumplidos, mi opinion es que debe el hom-
bre ser mayor de edad á los veinte y uno guan-
do no á los diez y ocho si estuviere casado, co-
mo quiere una ley de la recopilacion, mal inter-
pretada por los adoradores supersticiosos del de-
recho romano.


Yo á la verdad, no veo la razon por qué el
hombre ha de estar tanto tiempo excluido del de-
recho de ciudadano y del pleno señorío de sus
acciones. No se ciertamente por que se ha creido
que el hombre debe ser conducido por andadores




186
mas de la tercera Parte de su Vida. Yo veo qu e ,
los veinte y un años, las facultades del hombre
han desarrollado plenamente , comenzando un,'
chos á envejecer á los- veinte y cinco. Veo tatu,
bien que el hombre es mas industrioso , mas acti,
vo, mas reflexivo y de mayores luces y experieu,
cia , guando desde joven comenzó á obrar por 1
solo , y ha sido dueño absoluto , responsable de
todas sus acciones, sin padres , tutores ni curado,
res. No diré que antes de los veinte y un años goce
de este pleno derecho, pero cuando ha llegado
esta edad , no hallo ninguna razon para privar,/
de él, particularmente en un pais como España.
en donde no es la mas larga la vida de los hombres,


P.. Quiénes han de poder ser elegidos?
F. Los. que tengan los requisitos indicados en


el título anterior; para ciertos oficios no serán ne.
cesados los veinte y ocho años, ni todos los cono.
cimientos allí exigidos.


P. Y los eclesiásticos tambien han de poder
ser elegidos para algunos oficios de república?


F. En mi opinion ningun eclesiástico debe set
elegido para oficio alguno de república sea el que
quiera ; no porque no .


halle entre ellos hombre
muy beneméritos y capaces, sino porque creo I.
que esto es incompatible con su ministerio: 0 que
desdice de su estado, y les es poco decoroso el
mezclarse en funciones de gobierno: 3. porque
su método de vida y los estudios eclesiásticos que
les roban y deben robar la mayor parte del tiem-
po no les permiten generalmente dedicarse á aque
líos ramos de los conocimientos humanos que so r
indispensables para bien gobernar , y esta falte


1:87
de conocimientos ó de tino , los degradaría mu-
chas veces y haría menos respetables á los ojos
del pueblo.: 4. ° los negocios de la religion no
pueden por su gravedad darles lugar para pensar
en negocios civiles..


p. Quando y en qué lugar ó sitio deben ha-
cerse las elecciones?


F. Antes de principiar el año dos ó tres me--
ses, en un dia de fiesta, en la casa de concejo ó
de ayuntamiento, ó en otro lugar apropósito se-.
Salado para el efecto; pues de esta manera los
municipales ó justicias cesantes, pueden preparar
las cuentas de su administracion , y los entrantes
estar expeditos para sucederles. Digo en un dia de
fiesta, porque en él es mas facil la reunion de to-dos los vecinos despucs ó antes de la misa parroquial.


Antes de concluir este título debo advertir que
para hacer las elecciones con el Orden debido se
han de guardar entre otras las reglas siguientes:


Primera. Que se hagan en la casa de con-
cejo , si fuere posible , y no en la parroquia.


Segunda, Que no puedan entrar en aquel si-
tio mas que los vecinos de voz y voto.


Tercera. Que sean todos estos convocados; y
sino concurrieren, han de ser castigados con una
fuerte multa , que se ha de exigir acto continuo
y ser destinada al objeto que resolviere la plu-
ralidad de los concurrentes. Solo han de estar
exéntos de esta multa los notoriamente impedidos
y los que se hayan ausentado antes de dar lla-
mamiento , pero sus raugeres ó gentes de su fa-
milia han de concurrir á hacerlo asi presente al
Secretario ó Presidente.




- 7
ooden darle desde su asiento. La eleccion por


p
Joiamacion es siempre de las mas malas , y trae
'necesariatnente funestas consecuencias ; es hija de
la


confabuiacion , del cohecho y de las maqui-
naciones de los facciosos. No debe nunca adop-
tose.


Octava. Ninguna eleccion se ha de poder ha-
cer por aclamacion, porque ganarian
que tuviesen mas fuertes pulmones,


, y mas desuello.
El que conozca el orgullo , indolencia ó va-


nidad de unos hombres , el descaro , petulancia,
enredos é intrigas de otros, y lo mucho que im-
porta mantener el buen orden de estas asambleas,


les medidas.


I88
Quarta. En el órden de asientos no debe ha


ber ninguna distincion ni preferencia , pues s
han de sentar por el órden con que vayan en,
trando.


Quinta. Ninguno ha de poder hablar sin pe,
dir antes permiso para ello al Presidente , y qual,
quiera que sin haber obtenido este permiso se to,
mare la licencia de hablar, ademas de pagar ir.
remisiblemente una multa muy fuerte, ha de que.
dar por esta vez privado de voto.


Sexta. Por priviligiada que sea la persona no'
ha de poder llevar ningun género de arma á la
junta , y si llevare algun baston ó palo le ha
de dexar por precision antes de entrar por la puer-
ta de la sala , pena de quedar privada en uno
y otro caso por esta vez de voto , y perder el
arma ó baston, ademas de pagar una multa muy
considerable , que ha de ser exigida al instante,
sin oir ninguna reclamacion. Ni aun al Presi-
dente , sea quien quiera , le ha de ser permitido
arma ni baston. Para la exáccion de las multas
de esta clase no debe valer privilegio ni sagra-
do alguno , pues si el multado no las pagare en
el acto, han de pasar á exigirlas á su casa cin-
co vecinos que dipute el Presidente , acompafia-
dos de la fuerza armada- en caso necesario , y si-
no les dieren dinero han de sacar las mejmes al-
hajas de valor que se venderán al instante en
pública subasta.


Septima. Para dar su voto han de salir por
su turno , y uno por uno á la mesa en que es-
tá el secretario, en donde le han de escribir; pe-
ro para una propuesta que solo admita Sí 6 No


CAPITULO IV.


De los jueces y de los tribunales.


P. Quiénes deben ser jueces, qué calidades . ó
circunstancias deben acompafiarles? Quántas es-
?ecies de tribunales debe haber, y cómo han de
estar éstos ordenados para la pronta y recta ad-
ninistracion de justicia?


F. Segun lo dicho anteriormente , el poder ju-
dicial no debe estar unido con ningun otro gé-
nero de poder , sea legislativo, sea executivo
administrativo. Baao de este principio, que debe
ser inconcuso en toda nacion que quiera ser ii-
Dre , los jueces no han de poder formar por sí
;cuerdos de gobierno , ni mandar nada fuera de


partido los
menos ver-


se penetrará desde de la necesidad de ta-luego




las sentencias , ni prender en caso ninguno
lo que es lo mismo , el que prenda ha des
distinta persona de la que juzgue ó apliqu e lit
ley á la decision de los casos y de los hecho
Porque guando un juez ó persona prende á otra
toma por lo regular interes en acriminar sus
dones , y cierto empeño en sacarla reo , col
igualmente sucede guando el que forma el pro'
ceso es el mismo que el que juzga ó el (111
prendió.


En una palabra, en todos estos casos no pul
de ser el juez imparcial.


Si el que prende forma el proceso , porrir
no se diga que ha procedido de ligero, hará
últimos esfuerzos para sacar reo al preso. Y (1111
será si tiene resentimientos particulares contra
Si puede juzgar al que prende muchas veces, atrc,
pellará al inocente , y le podrá impunemente
vexar , quitándole su honor, su hacienda, su 1;
bertad •y acaso su vida. El que pueda man&
prender , ó formar el proceso ; jamas ha de 1.%
der juzgar , porque entonces espiró la seguridal
del ciudadano.


Debemos tambien tener presente que en la ¿•
cision de casi todos los negocios , sean de es
ó de la otra naturaleza hay dos cosas muy dis.
tintas : á saber, el Hecho y el Derecho , ó la de-
terminacion y fix'acion específica del hecho , y 11
de.clanacion de la ley, y su aplicacion al heelic
asi determinado y finado.


Tampoco debemos olvidar que el poder ¿I
juzgar es el mas terrible entre los hombres ,
que por lo mismo debe ser invisible, y por deci:


jo asi, tiulo•; pero tal , que sin presentarse á cada
momento á la vista de los ciudadanos se tema
ja magistratura ó el oficio de juzgar , mas no
á los magistrados.


Estos no debieran conocerse , y por lo tanto
no deben nunca formar un estado y profesion ais-
lada ea la saciedad. Al lado de un vecino de la
Coruña vive un juez que exerce su magistratura,
no en esta provincia , sino en Cataluña, en Na-
varra, y lo mas cerca en Asturias. El vecino de
Ja Coruña le vé instruido, hombre de bien, vir-
tuoso , buen ciudadano, y por eso le respeta ; pe-
ro no conoce al que le ha de juzgar á él (van-.
do tenga que pedir justicia ó haya de ser -de-
mandado... A quién tiene que temer?....


Para la determinacion del hecho y su fixa-+.
,•,don específica bastan un buen sentido , una ra-
gbn despejada , algun conocimiento de las cir-
cunstancias locales ó personales, integridad .y la
voluntad imparcial, libre de todo afecto y pasion.


Para -declarar y aplicar la ley es necesario
'saberla y conocer á fondo su espíritu ; lo qual
ademas de un buen sentido , una razon despeja-
da integridad , imparcialidad y voluntad libre
de todo afecto . y pasion, exige un profundo y lar-
go estudio de las leyes, y_ los casos á que son
aplicables.


Siguese de 'aqui , que pueden y deben ser dis-
tintos los jueces del hecho de los jueces del
derecho. Los primeros , deben; 'ser muchos y elegi-
dos entre todas las clases de los ciudadanos ó
entre los iguales del que vá•á ser juzgado,
brados, no por los litigantes ó partes contenden-




192
tes , ni menos por los jueces del derecho , s;,
por una autoridad enteramente distinta é in ¿j-e°
pendiente , que ningun conocimiento ni intern:
toma en la causa. Estos jueces del hecho , oyen"
y dan en seguida su dictamen, quedándose como
eran antes, simples ciudadanos, y confundiéndos
se otra vez con la multitud.


Los segundos ó los jueces del derecho deben
ser hombres muy instruidos en los diversos ramos
de los conocimientos humanos, de mucho estudio
en las leyes, y de una consumada pericia y lar_
ga experiencia en los negocios del foro: detenidos
y circunspectos , y por consiguiente no deben ser
jóvenes: incorruptibles , y por consiguiente deben
tener una alta dotación para no verse en nece-


'sidad por ningun accidente, ni expuestos á ven-
der la justicia. Deben estar exIntos de todo afecto
y prevencion personal ó local, y si es posible no
conocer á las personas á quienes juzgan, y por
consiguiente no deben morar ni residir entre,aque-
nos á quienes van á juzgar, ni deben tampoco
exercer este ministerio G juzgar en las provincias
en que se criaron ó nacieron.


De esta manera se destruyen los amaños y el
influxo que contra la voluntad del juez mismo
pueden tener en su ánimo las relaciones de fami-
lia, de amistad, y conocimientos con él, con su
muges, sus hijos &c.


La ley se aplicará mejor quanto menos cono-
cimiento tenga el juez de las personas ó partes
contendentes, y quanto menos dependa del que la
aplica el determinar el hecho.


- El oficio habitual de juzgar al mismo tiempo


193
que es el mas noble infunde en el hombre sino
es una alma muy superior , un aprecio excesivo
de sí mismo que le hace insoportable á los de-
asías. Acostumbrado á terminar las diferencias de
•sus semejantes , se cree de otra naturaleza ; y
esto le conduce algunas veces , sin conocerlo ,
creerse autorizado para ser árbitro y decidir á su
placer , haciéndose superior á la ley.


Asi es que se le debe quitar aquella parte,
qual es la determinacion del hecho, en que mas
puede caber la arbitrariedad. La aplicacion de la
ley toca al poder judicial ó al execurivo , de
quien es parte ; la determinacion del hecho es en-
teramente independiente de uno y otro poder


Por lo dicho se puede conocer que para afian-
zar los preciosos derechos de libertad, seguridad
y propiedad del ciudadano, es en mi opinion ne-
cesaria,


Primero. Que los jueces del derecho, sean am-
bulantes ó que jamas tengan fixa residencia , ca-
sa ni morada en las provincias en que exercen
su ministerio, ni actuar éste en las de su naturaleza.


Segundo. Que debe haber jueces de hecho y
jueces de derecho, ó lo que es lo mismo, que de-
be establecerse el Yury.




Tercero. Que los que juzguen, no han de pol•
der nunca prender , ni mandarlo.


Quarto. Que el que prende ha de ser res-
ponsable de las resultas del juicio ; de modo, que
si la prision fue arbitraria , sea castigado con
la mas severa pena. •


Quinto. Que el proceso debe ser público; es
decir , que nadie ha de poder ser preso sin sa-


n




194
ber por qué , ni ser acusado sin conocer deter,
minadamente quienes son los testigos que contra
él deponen , poderlos replicar y -oírles sus desear,
gos , y que á la vista de la causa asistan , no
solo los jueces , los escribanos , los procurado,
res , los abogados , el reo y los testigos , sino
tambien guamos quieran diría ó aquél pida.


En Inglaterra recorren los jueces del derecho
cada provincia doce veces al años pero el que
vino a ser juez en el primer mes 'no reside en
aquella provincia , ni vuelve acaso á ella para
ser juez en dos ó tres años, ni sabe .á que pro-
vincia le tocará ir hasta que le mandan salir pa,
ra ella porque esto 'lo decide la suerte.


Estos jueces han de .pasar :de quarenta años
de edad , y por quince ó veinte han de haber
exercido con estudio abierto el oficio de abogado.


Si fuesen mas que uno , todos de igual au-
toridad desde luego como sucede en los cuerpos
colegiados se introducirian en •el tribunal los ban-
dos , y reinaría la parcialidad para con su cor-
poracion , de modo que aun adornados de la ma-
yor integridad y sabiduría , se inclinarían á los
de su :clase y rango. Sin advertirlo muchas ve-
ces usarian la arbitrariedad , y quebrantarian la
ley , ocupando su:' trono el despotismo judicial
siempre temible, principalmente si formasen una
clase -separada y ésta fuese muy numerosa.


En Inglaterra están ademas estos jueces del
derecho tan plenamente dotados , que el sueldo
mas ínfimo no baza de cinco mil duros y algu-
nos llegan hasta veinte mil ; pero tambien si al-
luna vea faltan á su deber son castigados con


195
el mas severo rigor, despues de haberles forma-
do su proceso y probado su delito.


Los tribunales -deben estar dispuestos de mo-
*
do que los litigios se terminen dentro de un cier-
to término de tiempo y de lugar sin causar mu-
chos dispendios á las partes, ni prolongar sus de-
cisiones.


Las leyes , al paso que deben dexar expedi-
tos todos los medios para aquietar la razon y el
convencimiento interior de las partes , han de con-
tener toda cavilosidad , intrigas y. amaños de un
ánimo obstinado , castigando. con la pena corres-
pondiente estas pasiones perturbadoras de la
tranquilidad y disipadoras ' de los caudales. Si
yo estoy en quieta , y pacífica posesion de una
eosa , y otro me la demanda ,. debería éste, no
probando al cabo del altercado que es suya , no
solo indemnizarme de las costas del proceso si-
no tambien pagarme otro tanto como vale la cosa.


Nunca se debe negar la apelacion ; pero tam-
poco se debe provocar..


No debe haber mas que dos especies de tri-
bunales: á saber criminales y. civiles segun . el. Or-.
•den de materias ; porque , ó se pide el cumpli-
miento de un deber , la reivindicacion de una co-
sa , ó un derecho , ó bien se pide la reparacion
de una ofensa y- su castigo. En el primer- caso
la causa es. Civil y en el segundo criminal..


Estos tribunales no deben estar fuera de. los
límites de la monarquía , ni componerse de jue-
ces extrangeros; de nu que sean independien-
tes de la soberanía nacional, y del poder executive.


Las causas para su decision, sea en vista, ga.
n2


dl




•196
revista , en apelacion ó de otra cualquiera rna,
nera , y sean de la naturaleza


fueren ,
cando á subditos, ó cosas dentro del territorio de
la monarquía , nunca deben salir de éste; porque
entonces la nacion en este mismo hecho perdería


j
su independencia, los ciudadanos su libertad, la
usticia su vigor, y las leyes nacionales son nu..


las , pues ó se decidiría contra lo que ellas pres_
criben .


por otras diferentes ó tambien se quebrar- _
tarian impunemente como que no están ya ba-
xo la inspeccion y vigilancia del poder executi-
vo , único á quien toca celar su execucion.


Los tribunales de apelacion no deben ser mu-
chos , porque no hay necesidad de aumentar su


jnúmero, al paso que es preciso sean muchos losueces que intervengan en la decision de las ape,.
laciones.


En las causas criminales aun deben ser me-
nos los tribunales de apelacion , porque su mi-
lp ero supone la existencia de muchos crimines y
delincuentes; y el mucho número de éstos supo-
ne malas leyes , mal gobierno , y una adminis,
tracion de justicia muy defectuosa.


Los pleytos singularmente en materias crimi-
nales y de apelacion están en razon directa del
número de tribunales, y en razon inversa de las
distancias de los mismos.


Hay ciertos delitos que solo existen ó se au-
mentan guando hay jueces para ellos ó guando
se los persigue. En, esta clase entran aquellas ac-
ciones de cuya existencia , y aun posibilidad pue-
de dudarse , creidas solo por el vulgo , por la
ignorancia ó
malignidad.


19"
En el caso de haberse quebrantado los trámí.


tes prescriptos por la ley, para seguir el juicio
tambien en el de injusticia notoria, se ha de


recurrir ecurrir á un tribunal superior que deberá ser


ñjo y componerse de muchos jueces letrados. Yoje llamaría tribunal .de revision y reparador de
agravios.


Las quejas de infraccion de ley constitucio-.
nal deben determinarse con la mayor brevedad,
llevándose tambien á un tribunal numeroso que
yo llamaría tribunal conservador de la constitu-
cion; y declarando éste que habia atentado con-
tra la constitucion , se le impondría al instante
al magistrado , oficial ó empleado público aten-
tador la pena establecida en el Código criminal,
pena que debe ser siempre de las mas graves,
como que hay delito de arbitrariedad.


Todos estos tribunales deben ser de fácil ac-
ceso para todos los ciudadanos , sin que haya
la mas mínima accepcion de personas.


Esto no obstante , si los ciudadanos antes de
acudir á ellos quieren componerse poniendo la
decision de sus derechos en manos de otros ciu-
dadanos de su confianza , como que esto -es un
bien , y mas .vale . una mala compostura que un
buen pleyto , no solo les debe se; permitido, si-
no que las leyes les deben excitar á ello, sien-
do valedero en lo que se hayan convenido.


Por consiguiente los primeros jaeces deben ser
unos pacificadores de mucha expeaiencia y. repu-
tacion , nombrados y elegidos anualmente por el-
mismo pueblo ; y la sentencia de jueces arbitra- .
dores ha de tener su valor y efecto como la de




competente.
Por mas bien arreglado que esté el poder jti,


dicial , puede sino hay. otras instituciones mal
que leyes escritas que le contengan , violar mil,
chas veces la libertad del. ciudadano. Esta es muy
preciosa , y simultaneamente con la expedita ad,
ministracion de justicia debe asegurarse por te.
dos los medios ,. destruyendo la arbitrariedad 6
la inaccion de los magistrados.


A este fin es muy conveniente el establecí,'
miento que en Inglaterra se llama comision
soltura de presos commission of oyer and terminer
and gaol-delivery. Consiste en una diputación
provincial compuesta de un cierto número de ciu-
dadanos , los quaies son nombrados anualmente,
y de seis en seis meses por lo menos recorren y
reconocen todas las cárceles y prisiones. Si en es-
tas visitas encuentran algun preso , cuya causa
no se haya terminado dentro de los seis meses, se
le pone en plena libertad , sea el. que quiera el
crimen de que se le acusa, dándole un certifica-
do para que pueda- quejarse de haber sido. de-
tenido arbitrariamente.


Esta visita. hecha asi'por -unos honrados y sen-
sibles ciudadanos es forma], y. materialmente di-
ferente de que pudieran hacer los jueces que
han prendido, ó han de juzgar á los arrestados ó
presos; produce- pues efectos muy diferentes. La
morosidad en el juez se castiga también, porque
siempre tiene algo de arbitraria.


p, Quien debe nombrar los jueces? 199
F. Los jueces-del Iecho han de ser nombrados


al tiempo mismo de Tetse la causa ,.y tacy anues, á
lequirimiento 'de los jueces letrados por £l gefe
político de la provincia o 'por el ci il del alfoz,
porque ambos deben conocer á los 'honrados y
dist inguidos ciudadanos ; y en el caso 'de -ser re-
cusados ambos, se ha de sortear entre los suge-
tos de mas confianza de la proVinCia, que deberán
ser encantarados al principio del año, tres que
bagan la propuesta de los jueces del -hecho. Estos
pueden ser elegidos •como lo es el jury ingles de
que hablaré luego.


Los jueces del derecho ó letrados-, .deben ser
nombrados por el rey, en cuyo nombre ponen en
execucion las leyes. Estos sin componer -cuerpo
deben para ser mas libres en la aplicaciorr de la
ley, ser perpetuos en su destino, sin poder ser
privados de él, á menos que cometan delitos que
los hagan dignos de perderle. Una vez nombra-
dos deben ser vitalicios, pero los jueces del. hecho
rolo deben serlo por dias ó por horas.


Es indispensable esta division de jueces ó del
exercicio del poder judicial, para evitar -la arbi-
trariedad que necesariamentese introduce quando
un mismo hombre, ó varios juntos, son al mismo
tiempo jueces del hecho y dei derecho en una mis-
ma causa.


Por el contrario, la arbitrariedad desaparece,
y la intriga no tiene tanto lugar ni tanto infiuxo
el soborne, <iando son distintos los jueces del
hecho y del derecho, y principalmente guando son
muchos los jueces del hecho, y simples ciudadanos


798
btro qualquiera tribunal pero si las partes u
se han convenido voluntariamente ante estos juj
ces han de poder acudir- al. tribunal ordinario




ili


200
expuestos á ser ellos mismos juzgados otro dia
la misma manera , y quizá por aquel mismo lquien van ahora á juzgar. Ademas, una cosa es
tambien aplicar la ley, y otra determinar el hecho.


P. Quien debe formar la sumaria' en un pro..
ceso criminal?


F. No hay necesidad de escribir las declara,
dones de partes ni de testigos, y tan lexos de set
necesario es periudicial, porque en este caso po,
dria tener mucho lugar la arbitrariedad del juez,
del receptor, del escribano ó del notario.


Quando un hombre se halla acusado deber'
comparecer personalmente ante el tribunal for_
mado de catorce ó quince jueces del hecho, y uno
por lo menos del derecho, los testigos presentados
á un mismo tiempo por el acusado y el acusador,
sus respectivos abogados , sus procuradores ó
agentes si los hubiere, los escribanos , el mismo
acusado, &c.


Los testigos deben generalmente ser examina-
dos uno por uno en alta y pública voz, pero sin
que los unos puedan oir las declaraciones de los
otros. A cuyo fin, luego que uno hubiere entrado
á declarar , no volverá á salir . , y despees de
examinado, se sentará un poco adelante, de mo-
do que los demas que vayan entrando, solo pue-
dan verle por la espalda. Han de ser todos vistos
y oidos por las partes y por todo el público, y
los abogados, careados entre sí luego que todos
hayan sido singularmente examinados.


Deben hacer verbalmente ó de viva voz sus
declaraciones, que si se quiere, podrán al mismo
tiempo escribirse por dos taquígrafos; responderán


201
á las réplicas y preguntas repentinas ó pausadas
que les hagan los abogados, el acusado y el acu-
sador respectivamente-


Concluido enteramente el examen hablan en
seguida los abogados, y recapituladas las pruebas
por el juez letrado, los jueces del derecho deben
encerrarse todos juntos en un cuarto sin cornuni-
cacion alguna para deliberar entre sí, y. sin po-
der salir del sitio, convenir en la determinacion
del hecho. Calificado este, el juez letrado le apli-
ca la ley y da su sentencia.


Quando las declaraciones se escriben , el juez
6 el escribano pueden hacer decir á los testigos lo
contrario de lo que estos expresan aun en el modo
material de escribir sus propias palabras. Pero
qué será guando estas declaraciones como sucede
comunmente no tienen toda la publicidad? Qué
será guando, como es lo ordinario, solo pasan
ante el juez un testigo, y el escribano ó receptor?
Y qué será guando se comete . á este solo el car-
go de tomarlas? Qué será guando los testigos se
han explicado obscura ó ambiguamente ? Qué
sería si yo hablase ahora de aquellos tribunales
inventados para horror y oprobio de la hurnani,
dad, en que el juez solo con el reo hace pregun-
tas con cautela, supone existente lo que no hay,
y todo es misterio , tinieblas y obscuridad , ocul-
tándose siempre al reo hasta el nombre de los tes-
tigos que deponen contra él? Aquí y allí las du-
das se suscitan, y las interpretaciones arbitrarías,
el capricho ó la malignidad pueden confundir la
verdad y condenar la inocencia.


Por el contrario, guando á. vista de tollo el
n 3




mundo, y en presencia dé un tribunal tan :rfurne
roso y respetable, el reo- puede preguntar y repo,
ner á sus acusadores ó testigos que contra él depo„
nen, quando los abogados pueden apurarlos con
sus preguntas respectivas á que se expliquen cia,,
Tameme, quando no solo ponen en claro el sentir
do de las palabras, sino que ven á los contenden,
tes y á los testigos que al -decirlas vacilan, titn,
bean ó se detienen, y las están estudiando para
-responder; en fin, quando los observan en su voz,
'su gesto y accion, viendo y oyendo todo esto los
jueces del hecho y del derecho; la verdad no pilo.,
de menos de descubrirse, la :intriga y el soborno
se confunden, la inocencia triunfa, la maldad
queda -castigada y satisfecha la justicia.


Admitidos estos principios, facihnente puede
:conocerse que la avetiguacion de un crimen, y
por consiguiente el principio de la causa ó.su pre-
paracion , si ya -no -tocare como dixe hablando del
gobierno municipal á alguno de los concejales,
debe ser peculiar del juez civil del alfoz-, parti-
•ularmente si es una muerte violenta.


P El acusado criminalmente ha de permane-
cer preso, y estar alguil tiempo sin comunicacion?


F. La cárcel no es ni debe :ser para castigo del
-.-acusado quando no consta si es culpable : solo es
pues para asegurar su persona. Por lo mismo sien.
pre que haya quien responda de esta se le debe
'poner en libertad , y no. debe dando fianza per-
manecer nunca preso.


Yo no veo la necesidad de privarle de co-
municacion , y en el caso que la haya no debe
pasar de doce horas el tiempo que esté sin


203
ésta. Dentro de ellas se ,


le- ha de- decir la causalr qué está preso , las circunstancias de su de-° el tiempo y lugar en que le haya come-tido , y quien es su acusador á fin de que pue-
da defenderse.


Para que así. se verifique , el. alcayde ó car-
celero , ademas de ser independiente de los itte,
ces que hayan prendido ó han• de juzgar al pre-
so ha de ser- responsable. de qualquier -vexacion
que éste pueda sufrir contra lo dispuesto por la
icy. Debe estar bien dotado, pero tambien si vio-
lare ó permitiere violar en- la mas mínima cosa
los derechos del preso-ha de ser castigado con el
mas severo rigor,


Corno el iniluxo de la- corona ó del poder
executivo es siempre grande y por lo mismo te-
mible , para contener su abuso- y despotismo . no
se debe tolerar que se juzgue • ni saque ningun
ciudadano para ser juzgado fuera del distrito de
su domicilio ,.ni que se le ponga preso fuera de-
las cárceles ó prisiones públicas , las quales • de-
ben, ser sanas , cómodas y. abiertas para. los pa-
rientes ó amigos que quieran visitar al. preso.


De otra manera , éste podria sufrir inocente-.
mente, y ser sepultado dOnde nadie le viese,. que--
dando impunes sus opresores.


P. Se debe tomar declaracion ale: acusado?
. F. En causa propia , y que le pueda perjudi-
car , nin guna se le debe tomar. ; porque nadie es-
tá obligado á delatarse á sí. mismo , ni acusarse
á sí propio..


Por la misma razon , y porque se le expon-
dria á faltar á la verdad de una de las cosas


11 4




11mas sagradas de la religion , rió se le debe tan
poco tornar juramento sobre una cosa que le pue,
da perjudicar en su persona ó en sus intereses,


P. Y á los testigos?
F. A los testigos que deponen, no en contra)


ni á favor de sí mismos sino de un tercero ,
solo se les debe tomar declaracion, sino tambiel
juramento ; y precedido éste exáminarlos.


P. Qué es el ,-7ury ó que se entiende en In-
glaterra por yury?


F. El jury institucion tan predilecta de los in-
gleses que le llaman el Palladium de su libertad
y el antemural de los derechos de la nacion
sa , le forman los jueces del hecho , y es una
junta de doce vecinos. á lo menos, y de veinte
y quatro á lo mas. Quando consta de los vein-
te y quatro se llama granel jury , ó y Ury Ma-
yor . Este es para las causas que se siguen á
peticion de la corona ó de oficio , y que-ver-
san sobre una ofensa capital. Es te ::Iwy mayor
ha de componerse de los sugetos mas acomoda-
dos y visibles de la provincia, nombrados y pre-
sentados al tribunal por el Sherif. Es para de.
clarar baxo de juramento, si hay ó no causa su-
ficiente para citar á la parte acusada á contes-
tar la demanda , la queja ó la acusacion.


Oido el testimonio ó motivo de la acusacion,
si hallan que ésta es infundada , ponen al res-
paldo del papel én que está escrita no hay ver-
dadero bill ; esto es cédula ó proceso. Si , por el
contrario están evidentemente convencidos de que
la acusacion es fundada , ponen á su dorso, hay
verdadero bill ; y en este caso la persona queda


20S
sindicada ó sujeta á responder al cargó -, asi co-
rno en el primer --_.aso queda absuelta , y no se
puede proceder mas contra ella.


La acusacion ó sus palabras deben ser muy
claras y preciosas. La persona ha de ser identi-
ficada. El tiempo y el lugar han de estar cla-
ramente señalados ; y es preciso que el cargo
mismo esté especificado con todas sus circunstan-
cias , porque no basta una descripcion general.
El preso aboga contra este cargo , y por lo que
resulte de todo sus iguales ó el Yury le decla-
ran reo ó no reo.


A este fin el Sherif forma á peticion del tri-
bunal ó juez letrado una lista de quarenta y
ocho individuos ; pero si el acusado demuestra
la mas mínima sospecha , de que el Sherif (1)
es parcial , le tiene enemistad , ó está á favor
de la corona ó del acusador , queda nula O ex
cluida toda esta lista , y forma otra de igual
número de vecinos ó sugetos el Coroner. (2) El


(1) Fl Sheriff es un empleado público , ge-
fe civil de un condado ó provincia , nombrado
inmediatamente por el rey , quien le-puede remo-
ver á su voluntad. -Por consiguiente, y como que
goza sueldo por la corona , y depende de ella, co-
mo sucede en España , con la mayor parte de los
empleados, se desconfia mas de él que del Coroner.


(2) Coroner. Este es tambien un gefe civil
de un distrito del condado , corno ,i si dix&amos
en España , de un Alfoz ó de una jurisdicción,
el qual tiene intervencion como juez de seguridad
en todas las pesquisas sobre efusion de sangre ó




206
acusado al presentarle qualquiera de estas listas
puede sin dar razon ninguna veinte de
los quarenta y ocho , y hacer que se nombren
otros veinte , y demostrando y probando causas
los puede recusar á todos.


Las causas para la recusacion son : pobre y
por consiguiente no independiente : perjuro, y
por consiguiente no de creer : parcial , y por
consiguiente' no de fiar : infame y por consi-
guiente indigno de confianza en su integridad.


La lista pues ha de estar siempre completa,
y se ha de componer de quarenta y ocho si es
yury menor ..; y de setenta y dos si es Yury ma-
yor. Todos los individuos en ella contenidos en-
tran ante el tribunal, las partes, los abogados &c,
y en presencia suya y á vista de todo el mun-
do se ponen en una caza los nombres de los qua-
renta y ocho ó setenta y dos contenidos en la lis-
ta , y acto continuo se sacan por una persona ó
por el mismo -reo doce ó veinte y quatro bolitas
ó cédulas que contienen otros tantos sugetos.


Estos, prestan en seguida allí mismo juramen-
to de desempeñar fielmente su encargo, y al ins-


muerte violenta sucedida en una prision 8c,
Tiene tambien intervencion y conocimiento en lo po-
lítico y económico , y recibe órdenes del ministe-
rio ó del Slieriff, Es elegido y nombrado inme-
diatli• ente por el pueblo á pluralidad de votos.
Por t so .generalmente merece mas confianza. En
cada condado suele haber seis ú ocho Coroneres
ó menos. Porque el reyno de Inglaterra se divi-
de en condados , y éstos se subdividen.


tante se sientan -en el tribunal sin volver á sa-
lir fuera.


En seguida son llamados uno por uno los tes-
tigos , se les toma juramento, y son exáminados
de viva voz, y á vista y oidas de todo el mun-
do. Sea la causa que quiera siempre se vé á
puertas abiertas y con la mayor publicidad. To-
rnanse todas estas precauciones para evitar el so-
borno y la corrupcion. Por la misma razon no
han de ser menos de quarenta y ocho los su-
getos contenidos en la lista y de ésttss han de sa-
carse por la suerte y no de otra manera doce;
por consiguiente, para ganar ó sobornar estos do:-
ce sería preciso sobornar á los quarenta y ocho;
lo qual es á la verdad dificil y no podria me-
nos de descubrirse al instante.


Concluida la vista de la causa se recapitulan
y traen á la memoria del yury por el juez le-
trado las pruebas en pro y en contra : ro qual se
hace en presencia de las partes , de los aboga-


. dos y de todo el concurso. Despucs los doce del
Yury se retiran á un sitio separado para deter-
minar el hecho , y de este sitio no han de sa-
lir , ni comer ni beber hasta estar unánimemen-
te convenidos sobre la naturaleza del hecho.


Quando el tribunal pide qualquiera causa, se
repite la operacion de encamarar los quarenta y
ocho , y sortear los doce para el Y ury.


Tal es en general, poco más ó menos el [fu-
ry ingles para las causas critninales , y cn las


,•-civiies cs, poca la diferencia. El que quiera una
idea mas ezácta , completa y extensa , puede acu-
dir á las. obras inglesas que.. tratan .de esta ma


jl




.200
tenia. Entre otras son muy apreciables los eo,
mentarios sobre las leyes inglesas por Blackstone
la Constitucion de Inglaterra por Delolnie , la En)
ciclopedia y el Diccionario de Chumben..


P. Quién debe dirimir las competencias que se
susciten entre los tribunales sobre jurisdiccion?


F. En mi opinion jamas debe suscitarse seme-jante competencia , porque ésta ha de ser pre,
cisamente hija de un desorden que proviene ,
de la confusion de las leyes , ó de la arbitra..
riedad de los jueces, ó de la malicia de las par..
tes. En una monarquía bien ordenada ó en un
gobierno bien constituido todos los magistrados
sin diferencia alguna deben exercer la justicia It
nombre del Rey como encargado plenamente del
poder executivo; por consiguiente, siendo una la
cabeza de la j urisdiccion, nunca deben reclamar-
la los jueces de oficio , ni excitados por las par-
tes.


La ley debe determinar y fixar con la ma-
yor exactitud y claridad los límites de cada ju-
risdiccion , imponiendo severas penas, tanto á la
parte que acuda á demandar ante un tribunal
ó juez no competente , guamo al tribunal ó juez
que admita reclamaciones , ó se meta á conocer
sobre una materia que no le compete.


Este procedimiento de qualquiera juez debe
calificarse de un delito contra la Constitucion, en
la qual deben estar claramente fixados los limi-
tes y facultades de cada tribunal y juez.


Por consiguiente las quejas contra tales pro-
cedimientos deben llevarse ul tribunal conserva-
dor de la Constitucion , y en el caso de haberse


109
el juez, ha de ser castigado. con la mas


jtarrtinobln
Excedido


a
pena como atentador de la seguridad de


en sus procederes.
En tales casos , ha de darse contra el juez


accion popular , es decir , qualquiera del pueblo
qualquier ciudadano espaíío1 ha de poder que-jarse de-los procedimientos del juez y acusarlepúblicamente , aunque sea en causa de otro


dadano.
P. Todo eso está muy bien ; pero supone que


no debe haber diversas jurisdicciones, ó que de-
be ser una sola la cabeza de la jurisdiccion
del poder judicial ; pero guando no es asi, ó aun
guando sea una sola la cabeza de la jurisdiccion
hay tribunales especiales, como nos hemos de go-
bernar?


F. En el hecho mismo de que sea mas
que una la cabeza de la jurisdiccion , hay una
monstruosidad en la constitucion de la mol:aró:tia::
la justicia ha de estar por p •ecision mal admi-
nistrada y entorpecida. No deben pues admitirse
diversas jurisdicciones , ó que sean de distinta na-
turaleza. Nuestras leyes de Partida que adtnitie-
ron esta diversidad de jurisdiccion barrenaron en
esta parte nuestra antigua constitucion castellana
y aragonesa que no reconoció nunca mas que una


.sola fuente de jurisdiccion.
2. El establecer tribunales especiales, es ge-


neralmente hablando , aumentar • sueldos y em-
pleados inútiles ó gravosos á la nacion; pero en.
el caso de que asi lo pidan algunas razones de
conveniencia. pública, diré tarnbien que no de-
be haber competencia entré los jueces ó tribu-


()




210
nales, puesto que es una la juriscliccion ; el que
primero prevenga -debe conocer , y mas vale que
esto asi sea 5 pues es mas expedito para la ad,
ministracion de justicia , que el admitir entre
los jueces competencias, que sino son escandalo,
sas siempre la entorpecen.


Mas si un juez admitiere una demanda ó se
metiere á conocer sobre cosa que no le compe,
ta debe ser siempre castigado como he dicho an..
tes y tambien la parte que le haya excitado.


De todas maneras en un gobierno bien cons-
tituido no puede ni debe haber competencias
entre los jueces ó tribunales.


De las Contribuciones públicas.


P. Qué se entiende por Contribucion?
F. Es la qiiota que cada ciudadano paga, ya


en dinero , ya en especie ó servicios, en razon
de sus haciendas , grangerías , tratos , consumos,
ó de sus haberes para sostener las cargas de la
sociedad. Lo que cornprehendo baxo esta pala-
bra Contribucion se llama por otro nombre Tri-
buto , impuesto , Carga , Gavela , Arbitrio , De-
recho , Diezmo , Primicias , Alojamiento , Baga-
ge &e , &c.


La Contribucion debiera ser propiamente la
suma anual de moneda que pagase cada ciudadano
á proporcion de sus facultades , del producto ne-
to de sus rentas para sostener las cargas comunes de
la sociedad. Su qüota debe ser señalada y de-
terminada por los mismos ciudadanos ó sus re-
presentantes, y exigirse de la misma manera de


211
todos los individuos sic ' distincion de clases, ni
de personas.


p. De quintas maneras es la Contribucion?
P. De dos : directa é indirecta : Contribucion


directa , es guando pasa inmediatamente de las
Inanos del contribuyente á las del encargado de
recibi r su producto ó á arcas de la tesorería na-
cional : Contribucion indirecta , es guando pasa
'desde el contribuyente por varias manos inter-
medias hasta las arcas de la nacion.


La primera recae por lo regular sobre los bie-
nes raices , muebles ó semovientes, y alguaas ve-
ces sobre las personas , y la segunda recae so-
bre la fabricacion, la venta, la introduccion, con-
.duccion y generalmente sobre el consumo de
.Ciertos géneros.


P. Para qué objetos , ó para qué fin son las
Contribuciones?


F. Para sostener las cargas comunes del esta-
do , facilitar las comunicaciones de la nacion,
asegurar su independencia , su defensa exterior,
su tranquilidad interior , su libertad , &c , pa-
gando como es justo á todos los que la sirven
con sus trabajos, con sus personas y sus talentos.


En una monas Gu
ía las contribuciones son por


lo comun : t. ° Para pagar al Rey como gefe
supremo y encargado de velar sobre la execucion
de las leyes y la seguridad del estado : ° Para
pagar á las tropas , tanto de mar como do tier
ra que fueren necesarias para la defensa •del es-
tado : 3 . 0 Para pagar á los empleados públicos
en los diferentes ramos del poder executivo.,
mo embaxadores , consules, ministros , intenden-


0 2




2 I 2
tes , corregidores , gobernadores políticos , con,
sejeros &c , &c. : 0 Para pagar á los encár,
gados del poder judicial , quales son los jueces
letrados de todos los tribunales y demas mima,
.tros de justicia : s. ° Para pagar á los encar-
gados de la educacion pública, quales son maes-
tros , catedráticos &c : 6. 0 Para pagar á los
encargados de la educacion religiosa ó ministros
-del culto , quales son los eclesiásticos : 7. 0 Sir,
ven tambien para atender á los gastos del culto
-religioso, como la construccion y reparacion de
•templos , iglesias , vasos , ornamentes „sagrados,
-cera , luces &c : 8. o Para la con.struccion y man-
4enitniento de otras obras


. ), gastos indispensables,
como cuarteles , castillos , puertos , navios , ca-
minos , canales , puentes , colegios , universida-
des , academias , arsenales , astilleros &c, &c.


P. Cómo se dice que. son para pagar al Rey,
pues , qué no son del Rey las contribuciones,
no puede disponer de ellas á su arbitrio?


F. Las contribuciones , ni son del Rey , ni
puede disponer de ellas á su arbitrio ; porque son
de toda la nacion que las paga y á ésta se le
debe dar cuenta exácta de su legítima inversion
y destino.


En una .
monarquía bien gobernada el Rey


debe tener señalada la qüota ó cantidad necesa-
ria para sus gastos y los de su casa , lo qual
en algunas partes se llama lista civil.


Por 10 demas , ni el Rey , ni sus ministros,
ni otro alguno , no deben tener otro dominio so-
bre las contribuciones que la intervencion prcci-


21'3
sa para su exaccion , y para pagar á. los filo-


c.1.°pn.arPi°UesPt;i,bolioc°igso. decir á la mayor parte de 105
funcionarios públicos , y á. las tropas que sir-•


yen al Rey y que el Rey les paga?
F. Hablando con propiedad, ni los militares,


pi los funcionarios públicos no sirven al Rey,
ni tampoco el Rey les paga. Las contribuciones
son de la nacion , porque ésta las da ; á ésta.
sirven los militares y funcionarios públicos, y és-
ta nacion es quien propiamente les paga , aun-
.que dependan del Rey ó están baxo de su inspec-
don como supremo gefe y primer administradoc•


Al Rey sirven inmediatamente los empleados
en la servidumbre de su persona , de su casa- O
palacio , y son los que propiamente pueden de-
cir que sirven al Rey y que el Rey los paga Co-
mo un criado lo dice de su amo.


p. Quién debe imponer las contribuciones?
F. La nacion misma , ó solamente sus dipvd-


tados á Córtes , estando en ellas legitimamente
congregados, nunca el Rey, ni sus ministros,
los funcionarios públicos , ni otra alguna per50-
na , sea la que quiera.


P. Por qué asi?
F. Porque si el Rey, los ministros , funciona."


ríos públicos ú otras personas pudiesen imponer
contrib"uciones, exigirian, baxo este pretesto
tiosas sumas de la nacion , no tendriamos en 9e,
guridad nuestras propiedades reales , ni tampocul
las personales ; el gobierno se haría feudal ó desa.
Pótie0 , oprimiéndonos como ha sucedido por mis
chos años una multitud indecible de males.




111


214
Toda nacion, pues, que soporta ó paga la t11


ro


,.mínima contribucion sin
.
que ésta haya sido comh


sentida , determinada , decretada y autorizada „'
la misma nacion ó por sus representantes intae t
diatamente,.es una nacion no libre- sino esclava
expuesta á que sus ciudadanos y ella misma sean


'


ultrajados y robados á cada paso por la vol
tad ó caprichos del Rey , de sus ministros 6 de
otras personas interesadas en chuparse la sustan,
cia del pueblo para vivir á costa. de éste entres
gulas á la ociosidad y el regalo.


La nacion ni sus ciudadanos nada deben pa,
gar sin saber primero el por qué y para qué lo
pagan ; ni sin haber por sí ó por sus represen,
tatues, prestado, antes su consentimiento. volunta,
rio con la reserva de examinar su inversion.


.a.aa Los representantes de la nacion deben deter.
minar claramente el cuanto ó la suma de toda
la contribucion, los artículos, cosas ó medios so.
bre que ésta debe recaer , el modo y forma de
cobrarla y el tiempo que ha de durar ó por qué
se ha de pagar.


j Sin estos requisitos toda Contribucion es in.usta , puede ser muy gravosa y vexatoria, y la
nacion no es libre..


F. Todos los individuos y clases del estado
deben pagar sin privilegio ni distincion alguna
las Contribuciones?:


P. Todos , eclesiásticos
. , nobles , plebeyos,


grandes , ricos y pobres , todos deben pagar á
proporcion de sus respectivas facultades, porque
todos son miembros del estado , r gozan de su
proteccion ; y porque sean eclesiásticos , de esta


á
de la otra clase no pierden el "caracter de ciu-


dadano; la razon y la justicia exigen que el que
atayores comodidades disfruta pague mas.
-- Todo esto es muy conforme á nuestra anúgüa
aonstitucion y á las costumbres de nuestros ma-
yores. El pagar las contribuciones , lejos de ser
incompatible con las funciones del ministerio ecle-
siástico ó de los ilustres es muy conforme á ellas,
porque siendo una obligacion para mantener el
estado , los eclesiásticos ó ilustres deben ser los
primeros en dar el exemplo.


P. Quál de las dos especies de Contribucion
es la menos gravosa , la directa ó la indirecta?


F. Esa es una cuestion de economía política,
dificil de resolver y en cuyo examen por ser lar-
go no puedo yo ahora entrar, pero diré que en
la imposicion de las Contribuciones dirccias ó in-
directas se debe atender á las reglas siguientes:-


Primera. Toda Contribucion debe ser arre-
glada á los haberes del contribuyente y ser pa-
gada sin distincion de clases ni personas por to-
dos los individuos de la sociedad , del mismo mo-
do á proporcion de sus facultades.


Segunda. No debe cargarse mas que lo pre-
ciso para los gastos comunes del estado.


Tercera. La Contribucion no debe nunca pa-
garse del capital fijo ó circulante , sino del pro-
ducto neto , es decir, de la renta ó ganancia que
dexen los capitales, y de aquella parte qúe. que-
de , hechos todos los gastos y pagadas todas las
expensas.


Quarta. La Contribucion debe exigirse en la




216
época en que el contribuyente tiene mas medi


osde pagarla.
Quinta. Debe exigirse ademas , no- solo del


modo menos arbitrario sino tambien del med„
menos dispendioso , ó de modo que su exaccio",
sea la menos cos tosa y menos vexatoria para
contribuyente.


Sexta. Debe ser exigida de modo que el con,
tribuyente en nada dependa de la voluntad ckt
exactor ó encargado de cobrarla.


Septima. Debe ser pagada del modo menos
sensible para el contribuyente , ó en cantidades
sumamente pequeñas , y que en cierta manera
las pague á su arbitrio.


Octava. Que la suma de la Contribucion no
se extraiga de la circulacion general , es decir,


¡que su producto no debe nunca estancarse un mo.
memo en las arcas del erario , ni en las manos
de los.


exactores.
Novena. Que no debe aplicarse á mantener


mas manos estériles ci inútiles que las precisas
y dignas.


Decima. Que la Contribucion no debe recaer
sobre los géneros de primera ó de general ne-
cesidad.


Undecima. Que ha de ser progresiva á las
rentas del contribuyente.


Duodecima. Que no ha de desalentar ningun
género de industria , ni desanimar en nada los
adelantamientos y mejoras de la agricultura , las
artes , las fábricas , y el comercio.


La Contribucion que mas guardare estas re-
glas será la menos gravosa para el contribuyen•-


217


te , y la menos perjudicial para la riqueza na-
cional.


p. Se conocen en España las dos especies de
Contribucion directa é indirecta?


F. En España tenemos un sinnúmero de Con-
tribuciones , tanto directas como indirectas unas
gravosísimas é injustas en el modo; otras restos
de la esclavitud y ;del sistema feudal unas que
se pagan en dinero , otras en especie y otras en
especie y servicio personal. De esta última cla-
se son los bagages y aloxamientos , tributo in-
justísimo , el mas ruinoso y perjudicial á los pro-
gresos de la agricultura y de la industria, y el
mas indigno de una nacion libre , por ser un
resto vergonzoso del sistema feudal.


En especie se pagan los diezmos y las pri-
micias , destinados por lo regular para sueldos
de los ministros del culto ó de los eclesiásticos,
y en varias diócesis el Voto de Santiago y otras
gavelas de esta clase.


Esta Contribucion es desproporcional .; y á
veces injusta , porque uno que coge quarenta por
exemplo y pagados todos los gastos no le que-
dan mas que quatro , paga lo mismo que otro
.que coge los mismos cuarenta y pagados todos los
gastos ó deducidas expensas le quedan quince.


El diezmo es ademas desproporcio nal porque
estando todos los ciudadanos obligados á man-
tener los ministros del altar, solo recae sobre una
.clase del estado ; y aunque se paga en el tiem-
po en que tiene mas medios para satisfacerle no
dexa de perjudicar á la agricultura porque se
exige , no del producto neto , ó deducidas


0 3




17".111n--
-


osa, ,


y sir. trabajo 'ni industria del que los re
c • be , está


tambien agregada á rentas provincia-
, corno igualmente la renta de poblacion , de


la
, de la seda y del azucar ,


de Grana-


y la del . V.alimilnt o.
En Aragon se paga el. equivalente en Valen-


cia ; el equivalente , las
generalidades , amortiza-


, real patrimonio , y ocho por ciento. .í n
Catalina el catastro , l equivalente del de-.


/echo de bolla „ real patrim
e
onio , generalidades,


derecho de puertas y de pariage.
En Mallorca la talla general y real patrimonio,
En- América casi- las mismas rentas que en


Castilla y Leon ; y. solo las provincias de Vizca-ya , Guipuzcoa , Eavarra y Alava están agra-
ciadas ó e-Antas de casi todas las Contributiones.


Los derechos ,.. que los géneros y efectos pa-
gan. á su. entrada ó salida del. reyno , ya por los
puertos marítimos ,. ya por las fronteras 6 puen.
tos secos forman las rentas que se conocen con
el nombre, de rentas generales . ,


comprehendié n-




dose tambien en este ramo, los efectos que van
ó vienen de América. , sin ninguna justa razon;
pues es una provincia de la monarquía.


Hay ademas las rentas de correos proVenien-


tes • de los- portes que pagan las cartas.
La renta de la lotería proveniente del pro-


ducto voluntario que arriesgan los jugadores.
La renta de la bula de la cruzada


de -com-


poscion y de carne , que es una de las rentas mas
qüantiosas , y podemos decir tarribien que es una
Contribucion directa,. ó mas bier:, personal 6 por
capitacion.


. o 4


2-1.8
expensas, sino del producto grueso ó -del capital
circulante y aun del fixo.


Tambien en muchos pueblos se pagan en es,
pecie las Tercias reales que son de igual nata,
raleza que el diezmo.


Las ciernas Contribuciones que recaen sobre
consumos,


• sObre ventas .6 directamente sobre cier_
ta clase de 'rentas . 6 'productos, y forman lo
se llama Real Hacienda ó remas del -estado, ro..
-das se pagan en dinero.


P. Quales son las rentas pertenecientes á la
Real Hacienda?


F. • Las alcabalas, los cientos ó quatro unos por
ciento que •unas y otros se pagan de


• todo lo que
se vende y permuta , y tantas quantas veces se
-repita -la permuta ó venta.


Los millones ó sisas , derecho que se cobra
.en el Consumó del vino , vinagre , aceyte , x-a-
bon, carne y velas de sebo.


El cuarto de fiel medidor- por cántaro de vino,
vinagre -y aceyte que Se mide , pesa ó consume:
1. todas estas rentas llaman provinciales.


Agregadas á éstas son .la martiniega qué se
paga en algunos pueblos de castilla, las Tercias
'reales , renta de la nieve y hielos , cuota del aguar-
diente y licores , situados , diezmo de aceyte del
Alxarafe.


y Rivera de Sevilla ., diezmos navales,
renta de -la sosa y barrilla , y de yerbas bellota
y agostaderos.


La Contribucion de frutos civiles, que es aque-
lla cuota que se paga directamente de las ren-
tas ó emolumentos que previenen del arriendo de
las liell-dades y artefactos , ó con ocasion de .la




22G
La renta de las penas de cámara provenit


juece
te de las multas pecuniarias impuestas por los


s y tribunales.
La renta del subsidio , que son quatrocientol


veinte mil ducados , con unos siete millones dl
reales , que anualmente paga el clero secular y
regular de toda España comendadores y obras
pías.


La renta del excusado consistente en todos los
diezmos de la primera ó mayor casa dezmera dé
cada parroquia, en los reynos y dominios de Es..
paria é islas adyacentes.


La renta de lanas consistente en la cantidad
que se cobra al tiempo de extraerlas á paises ex-
tra Ligeros.


La renta de expolias , vacantes, y medias an-
natas eclesiásticas : la de lanzas y medias anna-
tas seculares : la de los maestrazgos ú órdenes
militares de Santiago , Alcántara , Calatrava y
Montesa.


La renta de la carga real de aposento , de-
recho verdaderamente feudal , reducido hoy á la
tercera parte de lbs alquileres de todas las ca-
sas y edificios de Madrid , no gozando por lo
mismo ninguna persona regalia de aposento.


El impuesto de utensilios, que en mil setecien
tos diez y nueve se cargó á todos los pueblos,
en vez de la leña , cama , luz , aceyte , vina-
gre , sal, pimienta y paja, que antes suministra-
ban en especie á las tropas. Hoy le pagan todas
las provincias y pueblos de la monarquía , ex-
cepto Ceuta, presidios menores, Navarra y Guí-
puzcoa.


221


son sal , pape
tiiies consistentes en el azogue, pólvora, salitres,


plomo ,


azufre , naypes , cinabrio , soliman , ber-
„;ellos y lacre.


Llamanse estancadas estas rentas porque nin-


gun particular puede fabricar ni vender dentrodela monarquía estos diferentes efectos , elabo-
rándose y vendiéndose todos ellos por cuenta de
la Real Hacienda.


Las rentas estancadas están establecidas en
todas las provincias de la monarquía , excepto
l\i'avarra , Vizcaya , Guipuzcoa y Alava.


El derecho de braceage y se,oreage
en la fa-


bricacion de la moneda :forma tambien otra ren-
ta ti como igualmente el quinto ó el décimo del
producto grueso de las minas de oro , plata y


de
otros metales ó minerales , que generalmente pa-
gan los particulares que las benefician de su cuen-
ta en América é islas adyacentes.


Forman tambien parte de la Real Hacienda
de las rentas públicas , las temporalidades , bie-


nes que por la extincion de los jesuitas revertie-
. ron á la nacion , á quien pertenecian como se-


flora del dominio , ó como que los habla apli-
cado ó consentido que se aplicasen á aquél cuerpo.


Son igualmente otro ramo de la Real Ha-
cienda ó de las.renta s del estado, los


bienes mos-


trncos , vacantes y abintestatos
bienes que aca-


soe , no con razon se exttaen de las manos pro-
ductivas.Pertenécenle tambien otros varios bienes, cu-
yas rentas ó productos, aunque no entran en la


Hay


otras rentas que llaman estancadas que
l sellado y tabaco , con las siete ren-




tesorería de la Hacienda pítblica , -son como
entraran pagados por la nacion , porguamo QZ
ta los ha destinado, ya para mantener á. cieN
empleados,. ya á los encargados de la educacion
civil y religiosa , ya para atender á otros esta,
blecimientos y necesidades comunes.


De esta clase son los bienes y rentas que dis,
frutan los tribunales de la Santa Inquisicion, las
u niversidades, academias , colegios, casas de eciu,
cacion , escuelas y los aplicados á las iglesias,
cabildos - mitras , monasterios , conventos , hos-
pitales
, &c.


Muchos de estos cuerpos no tienen en estos
bienes.otro derecho que el del usufructo adminis.
trativo y á todos conserva el estado el derecho


reversion guando se disolvieren civil ó -na-
turalmente estos cuerpos, ó guando creyere con-
veniente dar nueva forma ó nueva planta á es«.
tos establecimientos.


De igual naturaleza son los bienes que for-
man parte del patrimonio de la corona : á sa-
ber los jardines , bosques , parques , palacios y
predios que tiene en Madrid , en los Sitios , en
Valladolid y en algunos otros pa.rages, como ta m-
bien los cazaderos ó terrenos no de particulares,
destinados á la caza.


P. Se pagan en España algunas otras Contri-
buciones mas que las anteriormente indicadas?


P. Los pueblos tienen generalmente sus espe-
ciales bienes y rentas para los gastos comunes lo-
cales : estas rentas se conocen con el nombre de
propios , arbitrios ó facultades.


Propios
,,no son otra cosa que unos bienes ó


223
ientas" comunes , cuyo usufructo administrativo
oertenece , no á ninguno de los particulares -del
.'oueblo, sino á todo el pueblo ó concejo, el qual
P
roducto debe invertirle en beneficio comun de


todos.Varios pueblos tienen establecidos sus propios
sobre las Contribuciones generales , como aleaba-
las ,


cientos , cuarto de fiel medidor &c. ; por-
que habiendolos enagenaclo la corona los com-
praron los mismos pueblos. Los mas de los pro-
pios consisten en fincas y derechos como casas,
tierras , prados , molinos , censos, foros &c.


En -otras partes forman Cambien un propió los
derechos del haber del peso , de las medidas,
de la plaza , los de bareage , pOrtazgo , -pontaz-
go , los agostaderos de los términos comunes , el
arriendo de las aguas para pescar , costumbre ver-
daderamente feudal. En fin se puede decir que
en esta parte no hay un sistema fixo , y que la
--administracion municipal de los pueblos ha esta-
do entregada á la casualidad , sin leyes que la
uniformen.


Arbitrios ó facultades • son ciertos derechos
-impuestos, que por autorizacion del gobierno co-
bran algunos pueblos para atender-á sus gastos
particulares ó á los empeños que han contraido,
ya por haber hecho ciertas empresas , ya por fes-.-


.-tejos á personas Reales ó algunos Santos, ya por
caprichos de sus capitulares.


Distinguense . de los propios, en . que éstos son
perpetuos , y "los arbitrios ó facultades son por
lo regular temporales ó estair concedidos. por un
tiempo determinado.




224
Generalmente consisten en impuestos sobre


gl.peros de consumo ó sobre cosas de comer ,•bebet
y arder.


En algunos pueblos son todavia mas gravoso,
que todas las Contribuciones públicas ó del e/:
tado , sirviendo unicamente para vexar al horos
bre industrioso y mantener una caterva de zark
.ganos araganes , servidores ó favoritos de los in,
dividuos de ayuntamiento.
• P. Y los pósitos ó alhondigas son propios ó ay,
látrios que consistan en Contribuciones?


F. La mayor parte se cuentan entre los propio,
de los pueblos ; pero es un ramo que se admi,
ristra separadamente ; y aunque hay dos ó tres
especies de pósitos , quizá son mas perjudiciales
que ventajosos unos y otros para los pueblos ypara la agricultura.


Generalmente, solo se conocen en las provin-
cias Mas graníferas estos pósitos ó almacenes de
granos, en donde al parecer debieran ser mas inú-
tiles. Solo en un sentido lato se pueden llamar
tributo ó Contribucion que paga el labrador
el consumidor del grano del pósito.


P. Qua' de las Contribuciones generales indi-
cadas es la mas perjudicial?


F. Aunque la mayor parte de nuestros econo-
mistas han mirado como perjudicialísimas las ren-
tas provinciales, especialmente la alcabala y cien-
tos ; y aunque yo no me aparto de su dictamen,
.son , sin embargo en mi sentir mas perniciosas
-las rentas estancadas y las llamadas siete rencillas.


III sistema de administrar y recaudar estas ron-


to ;


es no solo :antieconómico sino tambien in-
justos: ianzioe ao ,17.ó o


porque un -gobierno nunca
.debe ni puede útilmente ser labrador , fabrican-
te , artesa no , comerciante ni tendero ; pues ade-
mas de aniquilar entonces estos ramos , el núme-
ro de empleados que para exercerlos necesita-, ab-
sorverá la mayor parte del producto de las rentas.


Es injusto, porque ademas: 'de oprimir á los
Industriosos ciudadanos, priva á los particulares
.4e dedicarse á aquellos ramos de agricultura, in-
dustria , comercio y 'artes , para los qua.les los
hacían muy idóneos , 'su genio , su inclinacion
sus facultades.


Esta prohibicion se dirige -á privarlos -de uno
de sus mas sagrados derechos. Es un privilegio
exclusivo , y generalmente hablando , todo pri-
vilegio de esta clase es injusto , y -guando -es á
favor del gobierno ha de ser por precision ti-
ránico y cruel.


Es inmoral porque excita á quebrantar las
leyes con que se rige , poniendo -á los hombres
en la tentacion de pecar.


Si examinamos nuestra historia política y eco-
nómica , hallaremos que el sistema de rentas es-
tancadas y el de las prohibiciones absolutas de
ciertos géneros ha sido uno de los azotes mas
grandes para la agricultura para el comercio,
para la industria , para las mismas rentas del es-
tado , y lo que no es menos de llorar para las
costumbres y la moral pública.


Semejante sistema es uno de los mas atroces


Li




226
.y absurdos que pudieran inventar el despotismo
la codicia y la ignorancia reunidos. Es tanto rria
opresor quanto todo lo sujeta á frecuentes, odio,


.sas y arbitrarias visitas : personas , cosas , haga,


.res , y hasta lo mas sagrado é inviolable
l


.es la habitacion en que reposa tranquilo el gua


.dadano inocente , todo se atropella sin el menor
respeto.


P. Luego las leyes del contrabando serán rant.
bien perjudiciales?


F. Son perjudicialísimas injustas , anticconé.,
micas , y tan bárbaras como aquél ministro, cie-
gamente exaltado
), que_ se jactaba de que con


ellas habia puesto á los jueces á la boca delfiemo.
Pudo tambien -añadir que habla puesto á los


ciudadanos en la necesidad de pecar,. de ser po-
bres , miserables y enemigos de su rey y de su


.patria.
P. Pues no puede prohibir el gobierno la en-


trada y venta- de qualquier genero?
F. El gobierno no puede ni debe hacer todo


lo que arbitrariamente quiera : sus reglamentosy disposiciones; no deben ser hijas del' capricho
ni de una cierta clase de personas , sino que de-
ben fundarse en las leyes naturales , y en la ut../L-


(1) El ministro Campillo. Yo no le negaré
su celo y desinteres personal , ni tampoco que es-
taba dotado de talento: pero diré que era tan ac-
tivo y arrebatado en favor del fisco , como injus-
tas y ene,ficaces:


sus medidas y reglamentos..,


t2/7


iidad y conveniencia universal. El gobierno ncy


debe mandar
sino lo que sea justo ; sus faculta-


- des no pasan de aquí.
'n- gobierno si conoce sus intereses no pro-


hibirá la entrada , la salida ni la venta de nin-
gin, género ,-si éstas no destruyen directa , cla-
ra é inmediatamente


la seguridad del estado.
Pued e y debe imponer sobre los géneros , tan-


t9. .á su entrada come á su salida de la monar-quía algunos derechos , pero éstos nunca han _de
-


ser tan exórbitantes que exciten á defraudarlos,
provocando el contrabando.


Debe tambien , porque asi lo exige la jus-
ticia. , dexar en plena libertad á los particularespara que exer:an aquellos ramos de industria á,
que naturalmente se entregarán. si el gobierno
no los prohibiera , 6 no los cultivase y exercie-
se -de su cuenta..


Generalmente en la materia de impuestos y
contribucione s se debe atender al beneficio delos consumidores , ya porque recaen- sobre ellos,.
ya porque- son el mayor número-, y aumentar su.
capital , es aumentar el de toda la nacion. Ade-
mas., guando pueden tomar un sombrer o por vein-
te reales , que razon hay para obligarlos á- que-
l coMpren cn la fábrica del gobierno 6 en- otra
nacional pagando sesenta?.


P:. Deberá tambien el gobierno dexar sacar el.
oro , la plata y el dinero?


F. No creo justo. el que lo impida , ni hallo
medio de que- efectivamente consiga impedir la
extraccion del oro , de la plata ó del dinero : lo-
primero porque es una propiedad de, los y/articula-.


P 2




0--22{1
res que lo tengan „ la O porque el dinero s,lt
siempre. á,. buscar los géneros y efectos que ha,
cen falta en la ,


nacion , y es mas fácil de can,
biar., ya por su fácil transporte., ya porque es
una, mercancía universal,


El dinero solo no constituye la riqueza ni la
felicidad de -una nacion„ Esta es tan pobre con
cien, mil millones. de reales como con igual can,
tidad de fanegas de trigo , á igual numero de.
varas de paño , de texidos ó de lienzos..


Todo el rigor de las- mas severas penas y to-
des los diques que á la extraccion del dinero,
oponga el gobierno, serán inútiles, si hay 'irte
res en hacerlas , como lo acredita la, experiencia;pues á pesar de las mas severas prohibiciones
abundan los duros, españoles , en todas, las par-
tes del mundo.


Los, principios. de justicia y de economía de-.
muestran, que el gobierno imponiendo á esta ex-
traccion unos derechos moderados ganará mas que
prohibiéndola absolutamente. La experiencia en-
seña tarnbien que para contener- esta extraccion
es necesaria tanta multitud de empleados, que sinlograr el objeto consumirán ellos, solos el patri-
monio- del estado.


Asi pues no debe haber ,, segun mi opinion„
mercancía ni efecto alguno cuya extraccion 6 im-
portacion esté absolutamente prohibida, como tam-
poco ningun ramo de industria , de agricultura,
artes: 6 comercio vedado á los particulares.


La fábrica de moneda puede únicamente por
consideraciones políticas ser- ex clusivamente de/gobierno
quien. toca, taznbien, encargarse de


229'
aquellas obras necesarias para 1-a conservadorq del


á° , á las que no se puede dedicar ningun ciu-


lciadano; peto de los demas ramos ninguno debecorrer de cuenta del gobierno , ni ser por éste
administrados.


p,
No sería mas conveniente aplicar tierras sr"


bienes. raíces para sostener las cargas y gastos del,
estado que el imponer Contribuciones?


F. Tan lejos de ser mas convenien te
es per-


judic ialísimo.En una grande monarquía no pueden desti-
narse tierras ni bienes raices para pagar los gas-
tos públicos diariamente ocurrentes , sean de la
clase que fueren , sin que se causase un daño á
la agricultura y la industria,, á se disminuyeren
notablemente sus productos..


Asi que ni para pagar al rey 6v á los em-i
pleados en los distintos ramos del g


a
bro, n


para pagar á las tropas , á los encargados de la
educacion ó á los ministros del culto no deben
aplicarse predios , tierras ni otros bienes.


Las rentas del estada deben consistir en las
Contribuciones de los particulares , porque éstas
crecerán á proporcion , que sea mayor la prospe-
ridad de los individuos, y por lo mismo los go-
bernantes que han de, vivir de estas Contribuc .riola-
nes tienen interes en. esmerarse para aumentaP. Qual es el mejor- sistema de. Contribuciones
para una monarquía?E. Aquél que estando fundado en los princi-
pios que clexamos. indicados , es uniforme é igual
para todas las provincias que componen la mo-
narquía ea proporcion de sus riquezas.




231
decorosa y conveniente para el honrado mi-


'iita r
y defensor de la patria como opresiva y


contraria á la justicia , á la libertad del ciuda-
dano, á los progresos de la agricultura , del co-
mercio y de las artes , y á la integridad de cos-
tumbres.(cualquiera que se atreviese á sacarlos, dar-
los ó tomarlos seria castigado, porque esta car-ga se mira allí como signo de esclavitud.


A esta odiosa gabela se puede sustittir en
España el sistema que se sigue en Inglaterra y
ea los Estados-Unidos ú alguno semejante , y. no
llenos justo.


FIN.


NOTA. Por las ~pociones de la Imprenta,


se J u.:-pende el resto de erra Cartilla , que com-prehende algunas nociones del Crédito público, De-
rechos y deberes de unas naciones para con otras:
principios del derecho de la guerra , indicacion de


:,.,:algunos • medios para mantener la libertad en


a


monarquía moderada , y los medios fisicos y mo-
roles para resistir á Bonaparte y lanzar tse nues-


tro suelo á los franceses , y una descripcion his-
tórica de las diferentes religiones que hay en el
Mundo Etc. ,


230
Esta uniformidad es in dispensable para a t,a,gár el espíritu de competencia , de envidia yprovincialismo : identi5ca los i ntereses de roda l,estrecha mas y mas sus lazos , quitando al


unas para oprimir á las ,otra.


des;
las


s


potismo toda ocasion de valerse de la fuerza d
t,


Si una nacion quiere ser libre , poderosa
y !.feliz , bazo un gobierno monárquico , ha de te.,


ner unas mismas leyes , unas .mismas pesas , unas
mismas medidas , unas mismas monedas, un mis,
mo idioma y un mismo sistema de Contribucio,nes


en todas las provincias 'que hacen parte in,
tegrante de la monarquía.


La menor diferencia en qualquiera de estas
seis cosas debilita el poder y las fuerzas de la


na-cion, entibia el mutuo amor de sus h abitantes, im-pide los progresos de sus facultades é industria ycon el tiempo acarreará inse nsiblemen te á todas lasp
rovincias la pérdida de su libertad civil y política.


P. Segun eso es del mayor interes y utilidad
un buen sistema de contribuciones?


F. Lo es efectivamen te; por que tiene un influ-xo inm
ediato-y muy poderoso no solo en la prospe-ridad y r' iqueza de la nacion y de sus ciudadanos


sino ta.mbien en su libertad civil y política, en sucomercio, en sus artes y en su agricultura.
P. Hay alguna nacion en donde sea ciesconoci-da.la .contribucion ó gabela de los alojamientos ybagages corno se su bininistran en las Españas?F, Si: en los Esta llos-Ilnidos de América nunca


. se dán alojamientos ni bagages á las tropas niá otras .personas : en Inglaterra hace mas de si-
glo y medio que se abolió esta gabela tau pu-