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V/77b //(f




LAS ANGÉLICAS FUENTES


EL TOM:ESTA


EN LAS CÓRTES.


scq


\̂ O E 01


CÁDIZ.


TIvI PR n
..15ITA DE LA JUNTA DE PBOVTNCIA


EN LA CASA D.b.: M1SERICO.KDIA. fija() .DE




rampas...2e.


\.z1.,;(3


t-
(*) España vindicada pág. 34.(.*) Ibid.


4 e '1


Por una feliz casualidad tropez4 ayer mariana en
casa de un Sr. Obispo emigrado con un letrado viejo y
un P. maestro de cierta orden llamado Fr. Silvestre,
buen religioso, aunque corto sastre. Despues de tomar
chocolate, rodando la conversacion venimos á caer en
las Cortes. Dió ocacion á esto el haber dicho el Obis-
po que una de las cosas que mas sentia, era hallan-
dose en Cadiz, no poder asistir á las sesiones.


Pues á mi me pesa de haber presenciado tantas, di-
xo Fr. Silvestre; he cerrado ya la plana, que me cla-
ven otra en la frente.


t Pues porque 1 replicó el Obispo.
Las cosas que allí se oyen, Señor, dixo Fr. Silves-


tre, no son para quien ha bebido en las angélicas fuen-
tes de aguas puras. (*) No sé como hai tomista que las pue-
da sufrir: yo lo soi por la gracia de Dios, y lo he si-
do desde antes de vestir este santo habito: preciso es
que me espante al comparar la pureza de la doctrina de
Sto. Tomas, con los detestables principios, dorados con el
nombre de liberales, que sientan en sus discursos modernos
algunos de nuestros hermanos.(")


t Qué principios son esos dixo el Obispo. Porque yo
leo el diario de cortes, y á pesar de que tambli.n soi to-
mista y conservo en la memoria lo que estudié cid santo
Doctor en mis mocedades, no advierto esa disonancia.


01;, :vys 71




4
Bien texto por cierto 5 replicó Fr. Silvestre : el dja,


ro de Córtes Señor ! ¿ y lee eso V. I. ? El redactor
del diario debiera acordarse de que ha bebido e n las ari-
gélicas fuentes , y no autorizar de oficio con su pluma
lo que allí se oye, previniendo la pública opinion que las
mas veces es la suya mal entendida, sin dex.ar este derecho
á los lectores. (')


Está por la primera vez , crxo el Obispo, que ha-
ya prevenido la mine Yo veo allí copiados con legali-
dad los dictámenes opuestos sobre cada uno de los pun-
tos que se discuten. ¿Qué mas d t be pedirse al redac-
tor de las actas? ES') es soñar, 1'. Fr. Silvestre; pero
no variemos de cuestion.. Insisto en que nada he leido
hiJsta ahora en esos diarios, que desdiga de las fuentes.
angélicas.
-


¿Cómo no? re-plicó Fr. Silvestre. ¿Donde se halla,-
rán en Sto. Tomás por exem.plo , las expresiones du-
ras sobre la nobleza que se han dicho en las Córtes con
motivo de la incorporacion de los seilorios á la corona
y de la creacion de la órden nacional de S. Fernan-
do? Otras muchas pudiera citar , pero esta me basta.


Si es como eso todo lo que ha extrañado V. en e,
lenguage de los vocales , no le envidio sus escándalos..
Porque eso prueba que no ha leido V. de Sto. Tomás
sino tal ó qual artículo de su suma , y las otras obras las.
ha pasado en blanco. Observo, Padre , que el que maí
alto raya entre Vsredes , conoce al Santo como teólo',1
go ; son mui raros los que le conocen como político.


He meditado quanto se ha dicho en las Córtes so
bre la nobleza, y nada hallo que disuene de' lo qué
acerca de ella tenia escrito Sto. Tom á s en su tratado d'
la instruccion del Principe. ¿, Le ha leido V. ?


jers.scea‘


easa./14=••••n•n wirM/M/~


•) ¡bid.


evo Sr., respondió Fr. Silvestre
Bien se conoce, continúo el Obispo. Ahora oirá y„


de boca de Sto. Tomás lo que en la de qualquiera de
los vocales de Córtes hubiera quizá calificado de detesj
Cables principios. Diciendo y haciendo sacó la coleccion
opúsculos de Sto. Tomás de la edicion del año r 7 4 r y en la
Págs 424. y siguientes comenzó á ojear el tratado de
eruditione principum. Y dixo : aqui tiene V. un capítu-
lo que intituló el Sto. De los errores que hai acerca de
la nobleza.. (*) Atienda V. á estos retazos. " El segun-
do error,.'dice, es de los que juzgan que alguno es no-
ble con la nobleza agena. Nadie es sabio por la sabi-
duria que tuvo su padre, como se vé en el hijo de


-Salomon , que fué hijo mui necio de padre sapientísiroo:.
ni menos es rico por las riquezas que poseyeron sus pa-
dres ,. y no llegaron á él. Del mismo modo nadie pue-
de gloriarse de la nobleza de sus padres , si degeneró
de ella." Los oidos se hubiera tapado V. si oyera seri.-
tar esta doctrina en el Congreso. Que clamores?... ¡.Qué




-declamaciones'
A Dios nobleza hereditaria : destruye-


ronte las Córtese ya no se quieren sino pleblevos. Sin
embargo,. ésta es agua para de fuentes angélicas. Pues
oiga V. lo mejor..
que 7aYlguerproas son
brran stambnioenle',s


prosigue el Sto. 5, los que creen
por. descender


. de otros que 10
rier)so' : s.. Q r."° este sea error , se convence de muchas ma-Porque si se atiende . á la primera causa de
los hombres, todos descendemos de un mismo origen : yna osibi te-ns. quin t o á esto todos los hombres son igualment,-
crió á tbdols"J iansi'iS ci:Ini:e Dr(ocS-a:/).. ¿P2.0)1'11éPodres;:c72) adn (ol goalde vosotros á su hermano 2,. 'Si se atiende


causa orla-


.mognza~


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9 zand °la un op ouis csywoj, •o:s ap sa ou ()Inundo
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anb ¡e : VTID ua eapis.asJad anb
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°tul zzatupd gunaaped .zawpdSCUIOLIO1 sop03 crP


9




Todo eso será mili bueno, dixo Fr.. Silvestre. pero
tl cabo no cita V. I. sino un libro dudoso. Dice V.
que quadra esta doctrina de la nobleza. con lo que


-


enseñado Sto. Tomás en otros• libros que consta ser suyos
Yo quisiera pruebas de esto.


Porfiado está V. P. Fr. Silvestre, dixo el Obispo, mas
como desconfla de mí , estamos en el ca so 'de que st
sitisi-iga V. por si mismo. Alcanzó los COIlleiit,arios del
S:o. á las políticos de Aristóteles , y le hizo ,


te,r (*• las
siguientes •clansulas: " La libertad y la servidumbre la
calid.id de noble y de plebleyo se deterrnirom por la vire
tud del ánimo. Por donde los virtuosos son libres y no-
bles; los viciosos siervos é ignobles. El - honor 'y opinion,
de la noblezi consiste en que los hijos de los buenos
sean honrados como semj.intes á sus padres en la bon-
dad. Y aunque la naturaleza quiere • producir :su es,onel
j ¡gte.... muchas veces, sucede•sue de bue lnos padres- 9a-
c,:n rnAlos hijos , diferentes no solo en la disposicion,
corpor,t1 para lo bueno, sino tambien en la p ,rte ra-
cional." Y concluye. "Luego si los hijos de buenos pa-
dres son buenos , serán nobles en ...la opinion , y en la
realidad : y si fueren malos, serán nobles en la opinion,
mas realmente serán ignobles" (")


Basta dixo el OL-ispo. Aí tiene V. el cimiento de quan-
to dice el Sto. en el otro opúsculo. Esta idea j'uso , de
la nobleza la veo yo resucitada ahora por nuestras


n,..n•••••••••n•* •••••n••••n••n• rammer. -•••n•••n•••••n


Polit. i. lect. IV.
(*) Libertas et servitus , nohilitas et ignobilitas determinantiM


virtute mentis ; ita quod illi qui sunt virtuosi mente isifit".4'•
beri et nobiles ; qui autem sunt vitios-iy fant. servi et ignobl7e.
les Si igitur bonorum parentum fui sun tr boni,, erunt
les et secutiduai opinionem et secundunt verii-aiern..8"1. -atttPrn sint
mai; , erunt nobiles secundum opinionern, i•nobiles auteni secan-'


dant rei veritatem.
(S. Thorn. Poli:. 1. lect...1V.)




-


9-
la creacion de la orden de S. Fernando,


:


tes ncn
en libre adrnisioá de todos los españoles honrados


en los colegios militares , pl'izas de cadete &c. y en otros
por ella se gobernaron muchos de


c r
;setasde ornseiletnIreSsus discursos sobre la materia de se!:ñ


cuyas e
x


presiones no debe extrañar
rios
ningun t omista , si es digno de este nombre , esto es


'ha bebido, no á sorbos, sino á cántaros el agua de las


loes de yi


otros puntos,


t


fuentes angélicas.
Confieso, señor, mi ignorancia en este punto', dixo


Fr. Silvestr e : pero al cabo esa doctrina de la noble-
za río perjudica al gobierno interior de en estado. Otras
cosas son las que mas me duelen : por exernolo , tem-
plar la monarquía, como ahora dicen los liberales, y dar
para ello facultad á la nacion , y pretender que las Cor-
tes pueden coartar las del rei y hacer leves.. Esos son
principios antimonárquicos. Para mi el rei debe ser lo que
siempre ha sido.


Muchas piedras atina V. Fr. Silvestre, dixo el Obis-
po. Bueno será acepilladas por partes. Templar la mo-
na •quia es mOderar la potestad del .rei para que no


-pue-
da abusar de ella : quiero decir, establecer un gobier-
no mixto del monárquico , aristocrático, Oligárquico


. y
democrático. t Y qué dice de este gobierno. Sto. Tomás?
que es el mejor : Est etiarn oügrbod ttime12 ex -istis cori-
mixtum , quod est optiman. (*) Pregunto ahora: y un to-
mista que' sepa esto, deberá extra -ir ni escandalizarse de
que las C6rtes quieran templar asi nuestra monarquía ;
mayormente no haciendo .en esto cosa alguna nueva, si-no resta bleciendo lo que vieron nuestros m:tyores en los


¿ Cómo puede conciliarse esto 5


gobTe'rnIS • de Naif
-arfa', • Aragón y CaSZ


?
saltó


• Fi. Silvestre, con




• 11/••n••n
••nlown••n,./ JIU IIn10110111•n•••


.(*)
1. 9 95. a. 4. °.


2




x e


lo que dice el mismo Sto., que el mejor gobierno es el
de uno solo : opiimeu régimen est régimen unjas 2


Mol bien se concilia, respondió el Obispo, como lo cone;
lió Cayetano en el citado lugar ) clicimdo que el ;;ob1erno
de uno es el mejor secundara specient regirniris, y que el mixt°
lo es secundum partium dispositionem; como si dixera:


• con.
siderando en abstracto las especies de gobierno,


mejorljO
es el de uno, mas sencillo, mas conforme á la unidad
que se descubre en todas las obras de la naturaleia
pero considerada en la práctica la dispesicion de las par-
res que componen la sociedad , es mejor el Mixto,
que al poder de uno se contrapone el de la aristocra_
cía y de la den-tocracía. Y esto no lo dixo Cayetano de
su cabeza, tomólo del Sto. Dtr. que lo enseña expre-
samente desptL.s; (*) donde es de notar que aun consi-
derando el gobierno secundara speciem, dice que el mejor es
el mixto : optima politia est bené comrnixta ex refino, in
quantum unas prleest et aristocratia , in quantum nudti
principantur secundwn virtutem, et ex democratia 5 id est,
potestal e p¿)puli.


La raaon de la preferencia que dá á este gobierno
la hallará V. en la solucion al segundo argumento del
mismo artículo, y juntamente verá como el mismo 5311•
to concilia la que V. deseaba. " El mejor gobierno, di-
ce,) de un pueblo es la monarquia, sino se corrompe: mas
por ci gran poder que se concede al rei facilmente degenera
su gobierno en tiranía , á no ser perfectamente virtuoso
aquel á quien tal poder se concede.... Mas esta perfecta
virtud se halla en pocos. (**) Y añade que por esta rá-


.(*) En la 1. 2. q. tos. a. 1. o,
(") Regnam est optimura régimen populi, si non corrurnpa-


lur; sed propter n:agn4m potestatent qua,. regi conceditur, de
eili régimen degenerat in tyrannidera, nisi set perfecta virn's


cui tales pwest.3s conceditur


Perfecta autem virtus in
paucis invenitur. ( I. a. a. 105. a. I. ad 2.)


1 t-
los judios reí desde el principio


oblle:rronaáitriegsnado
y en castigo de sus di-


o n9 (lió el gSoee para su guarda; y luego les


5:coinn:scsie°0-d1 16e :j'ei r:r: uy meserabl' es los lugares donde el Santo prefiere
el gobiernobierno mixto. Ahora me ocurre el del lib.


políticos lecc. VIII en que dice con AristUe-
e mejor los que hacen entrar en la cons-


1;i st
de


todos


titu'


g


cion leos de una ciudad muchos géneros de gobierno: Indias
dicto): qui piares commiscent: porque la sociedad así tem-
plada es la mejor: nam quee ex pluribus constar resnú-
Hita, melior est. Y añade la razon de esto, y es que
muchos t ienen parte en la soberanía : quia piares babent
partem in dominio civkatis: ó como dice en otro lugar,
(*) su principado pertenece á todos: talis principatus ad
onnies pertinet.


¿Dirá V., Fr. Silvestre, que en esta templanza de
la monarquia predica Sto. Tomas un sistema antimonar-
vuico?


Ya veo que no, dixo Fr. Silvestre; pero temo que
de esas palabras mal erltendidas se quiera colegir que Sto.
Tornas defendió tambien el contrato social de Rouseau.


Sto. Tornas, contestó el Obis po, no adoptó delirios de
imaginacione


hombre de qual es ese pacto imaginario que
t


m re de la qmilidad natural de sociable.
Basten par


es una
araprueba de ello solas estas palabras:


la ciu-


miembro de


comunidad natural: el. hombre es ci-
vil por naturalezaludesi:neesitvita.s con . con un natural Impulso es llevado á
ser


.


ez naturales impelas ad communitatem civitatis


e esta sociedad no menos que á las vir-
muriztas naturalis: et homo natura civi-




ad vlr" tes. (**) Con este principio combina el Sto.s=t r


(*) T.(**\ q. 1 05. a. T. o,
1. Politicor.




\ N' e rgy„




T2
el qu: las sociedades misn;as estriblevan leyes Funda...
valental?s para su gobierno, puzliendose llamar en este seo
fido frutos de la experiencia y de la prudencia h u nya_
no ; asi como las virtudes lo son dzl exercido


p„cs,
rica del hombre: siena virta!cs acráruntur per exerci,_
fium humanum; ita civitates sum institut£ humana ihdte-
t; la". (*)


Sin embargo, señor, dixo Ft> Silvestre, miro yo esa
autoridad del pueblo COIII0 peligrosa para España. Aqui;
nos ha ido bien siempre con el gobierno d'e un rei


. sin
esas añadiduras del -


pueblo. Nuestra nacion no es á pro.
pósito para tales ensanches.


Quisiera saber de V. dixo el Obispo„ que juicio ha
formado de nuestra nacion: i tiene V. á los españoles
por apotzados, pusilánimes y de naturaleza servil; á. al,
contrario, por intrépidos, valientes y magnánimos?


1Cómo habla yo, señor, dixo Fr. Silvestre, de in-
famar á España con le nora de :servil ? Perdone V. 1.,
con esa pregunta me hace una injl-stida noteria.


No dudo yo, contestó el Obispo, de su zelo de V.
por el decoro de E,p•iño. Solo pretendo que combine
e'sa opinion que tiene de los españoles, con lo que di-
ce Sto. Tomas acrca del gobierno que conviene.á los
pueblos generosos y á los serviles. Vaya V. leyendo ese
pasage del libio de regimi'lie principuin. (*'*) "El go-
biernó, dice, dels,e establecerse- segun la dispóskion de
los pueblos. Hai ciertos estados de naturaleza servil, los
(peales deben ser regidos con gobierno despótico, y por
dt.spórico entkodo tarnbien el d'e-tei: inclwiendo dei;


.". .
et7co ettarn reg;!e. Otros ha i d j 'a'n


• huo dé'
pecho osado, y confiados en su iaLnlo; y estos tales no.


erln•n••nnn•....


(*) Ibid.
( 4'')
Cap. VIII.


3


reg idos sino por principadopopular,extn-syed
iodo


en ser


este nombre co.nun al aristocrático."
V. al Fr. Silvestre, continuó el Obispo : 1,vé


Pare -
el sistema del Dr. angélico . presta• todavía al go-


como España unos ensanches que no le dan ni quie -
las cortes? Porque siguiendo el Congreso aquel.p
liberal de Sto. Tomas, pudiera haber variado


b


o:cid°iaeiniente la constituzion; de lo qual está y es-


bs eilnrsnteda.oi


Prlc
siem pre la nacion (pul distante; pues- ha creido y


cree sie que bastaba la templanza del poder del rei para el.
fin que el Sto. se propone en el gobierno de un pueblo


español, que no es servil, sino generoso y flan.ncoárnio etmo.


No me meto, dixo Fr. Silvestre, en si conviene tIlast.
género de gobierno que otro. Lo que me


SescSanspdaarilia
u


e l za es que digan los liberales que nacion pue-
de ahora coartar las facultades del rei: eso es decir que
de ella recibe la potestad.


La ignorancia, dixo el: Obispo, se vé sujeta á es-
candalos de que está libre la sabiduría. Por eso no los
tuvo el Dr. angélico, ni causó á los discípulos de


supolte
tica guando dixo: (*) "No debe ensoberbecerse el
ríncip por su elevacion; ni tenerse por mejor que sus


súbditos, ni menos desatenderlos. Aunque la cabeza está
mas elevada que el cuerpo -humano, con todo es mayor
que ella el cuerpo


Al cuerpo que está en lugar in -
fi rior, debe la cabeza el estar en alto, la qual q.uan-


casca ini imo. Asi el


es en si debiera estar baxa : caput habet á corpore
fli'd si, in ato, corpore subjulo; quod quantum in se esa,


p r íncipe tiene de los :súbditos la po-testad
y , et


la
quod in alto SicJil


p
•"


rinceps 'á subditis habet pa-testatem,
tVéV., padre, corno ese.


(4) De ent.iit, príncip. lib. 1. cap. 6.• 1




escándalo nace de no haber estudiado á Sto. Temas?
Q.ié seria si hubiese V. oido en el congreso que


no solo puede la naden templar el poder abusivo del
monarca, mas tarnbien quirarsele, sino usa bien de é1,
y destronarle ? Pues lo dice el mismo Sto.: ct clon eas
despicit aliquando potestatern et altitudinem su am


Y porque no me salga V. con que es dudoso el tra-
tado de eruditione principuln de donde es esta doctrina,
oiga la misma en el de regimine principum. () donde
negando que pueda procederse por ningun súbdito par-
ticular contra el rei que abusa de su poder, asegura
que puede esto hacerse por la autoridad pública: Vide-
Zar autem magis contra tyrannorurn s,evitiarn non priva-
tá, pr.esumptione aliquorum ;


sed auctoritate publicél pro-
cedenclum.


Yo prescindo ahora de la calfficacion de esta má-
xima. Baste que las cortes no la adopten, habiendo de-
clarado en la constitucion que es sagrada é inviolable
la persona del rei. Mas es mui señalada la razon en que
la funda el Sto. "Por Io mismo, dice, que tiene de-
recho la multitud para elegirse rei, puede sin injusti-
cia despojar al que eligió ó refrenar su potestad si
abusase de ella tiránicamente. Ni debe juzgarse que fal-
ta á la fidelidad el pueblo destronando al rei que le
gobierna con tiranía, aun guando antes se hubiese su-jetado á él perpetuamente: porque merecido se tiene él
mismo que no le guarden los súbditos su pacto, por
DO portarse con fidelidad en su gobierno, como lo exl-
ge el oficio de rei." (") Esto es á la letra de Sto.
Tornas.


•n••=1.1.
0..•n•n•aa


(*) Lib I. cap. 6.
(**) Sí ad bus multitudinis alicujus pertineat sibi provide-


re de rege , non injusté ab eadem res institutos potest destitui ,
vel rdh-enari ejus potestas, si potestate regia tyranoicé abatatar,


Pues ya que España no siga al Dr. angélico en
quanta al derecho que él le concede para juzgar ó de-
poner al rei que no la gobernase segun justicia : i cómo
la culpa V. porque abraza la doctrina del mismo Sto°
Dr. en orden al derecho de templar su potestad para que
nunca pueda abusar de ella? Y como se dirá que degene-
ra de discípulo de Sto. Tomas el que oye sin escán-
dalo, y escribe y autoriza de oficio lo que en tazon de
esto han dicho los diputados de cortes, que es mucho
menos que lo que se bebe en las angélicas fuentes?'


Sino leyera yo mismo estos pasages , dixo Fr. Sil-.
vestre, tenclria estas por calumnias levantadas al Sto.
Ya veo la falta que nos hace el estudio de sus obras.


La lástima es, dixo el Obispo, que mientras no ea-
nocia V. su ignorancia, era calumniador de los que sa-
ben mas, poniendo nombres odiosos á los políticos del
Congreso que son verdaderos tomistas.


No estoi yo, señor, tan convencido corno Fr. Sil-
vestre, dixo el letrado. Habiendo elegido ya la naciora
el gobierno monárquico, ,cómo es posible que se que-
de con potestad para coartar las facultades del reil
qué ventaja] conseguirán todos los españoles con el imagi-
nario y vanísirno título de ser miembros de una sociedad
en quien reside la soberanía? (*) No creo yo que Sto.
Tomas á ningun pueblo que tiene ya rei, le dexe po-
testad soberana de ponerle trabas., como ahora dicen.


A V. Sr. D. Pedro, dixo el Obispo, le sucede lo
.n-iismo que á Fr. Silvestre: aunque tiene mas disculpa.




----


Neo putanda est talis multitudo ínfideliter agere , tyrannion des-.
tituens , etiam si eicle2n in perpetuam se ante subjecerat: quia
.7toc ipse meruit in multitudinis regimine, se non fideliter gerens,
ut exigir regís quod el pacturn á subdztzs non ser-.
Vetur.


(S. Thom. de Regim. Princip. lib...x. cap. 6.)
(*) España vindicada pág. 3o,




••••••nn••n••n••n
•••••nn••••


INI•11.•••••n••oa, •


fG t6
Lea V. mismo este nIrraró de Sto. Tomas, (*)


p
ell?.!1t0 debe prei'e.rirse


gobi:rno . de uno que e Qr
s el


que de tal manera
se convierta en tira,


Sor; y suced..! que degeoera en ri:•an ía que es ti
procórese con el mayor esmero
Gá rei á la multitud, que no
no. le (49


Esas trabas del poder real, dixo el l etrado ;
las c


ce.Ivra Sto. Tomas al -tiempo de crear urca monarq


leyes escritas ó constantemente observadas; (***- )


quar;do se f9rmuse de nuevo por individuos que :a r:i.esta..
Sen relaciones entre si, deberes anteriores, aworizados p


blecida una rnonarquia, como lo estaba ya la españo-.
la


Urt poco de espera, contestó el Obispo, le hubiera
escusado á V. esa re:onvencio%. Prosigue el Sto.: "dé
tal suene debe disponerse la administracion del reino,
que ni rei ya colocado en el tronl se le quite toda
ocasion de tiranía; trt regi janr instituto tyrannidis sub-
t rubatta- -oecasio.


V. corno habla Sto. Tomas de la facilitad
de coartar el poder cid rei aun despues de estar eh
el trono? Oiga_ V. mas: " t j rnplese• de manera su po,,
testad, que no le sea faM abusar de ella: sic- . ejus tem-
péretur potestas, ut i4) tirarmident de fácili declinare no»
possit. (**.**)' Enseguida indica Sto. Tomas los medios
por donde suá mismos súbditos pueden ocurrir á 'esto's


L


, ( 4-)• •-•Do Roginr.- prineip:
cap. 6.


(**)- unías ro.-91.
preeligenduno. est ,. quo est opt.t-


mu, ; .et ct,ntingi t ipsurn: in tyrannidern convertí, quPd est Pi'f
-siraura;' laborandum,est•diii;trenti studio', ut. sic. multituditti Pro


-wideatur de rege, quod non inOidat in tyrariturnr.
(S. Thcm. de Regim. Princip.


r. cap. 6. )
V. Es„


a
ga.


• • 32:(***4 ) lbid.


7 17
re


limites que le han puesto: Si rex in tyravnidentdados,


y lo que tendrán dez.ho á hacer, si
traspasase el


reí los
dk, (creí , qualiter


posset ocurri. ( *


" --erDe ese libro de Sto.
Tomas, dixo Fr. Silvestre, no


Pero me rueda una especie seme-
i.:bisd5:1:issteo da'crenn/rsecronimm sobra la potestad de los súb-
ditos




para atajar el abuso del rei. En substancia se re-
que los súbditos toleren el pecado


sinoo pudiesencastigarle sin escándalo de


dItieuicseoPeraiiencil'ail;31:coásTn'none ser tan enorme que resultase de aá los pueblos mayor dsfío que del escándalo de su cas-
tigo. (**) Ea lo qual conozco ahora que denota la au-
toridad y la superioridad (pe á su parecer conservan
sobre él rei sus súbditos.


En muchos lugares, dixo el Obispo, inculca el Sto.
esa doctrina de la potestad del pueblo sobre el rei ti-
rano. Tratando de si la sedicion es pecado mortal, se
opone este argumento: loados son los que libran de un
tirano al pueblo: laudantur qui multitudinent d tyranno 1i-
berant; esto no puede hacerse sin sed' luego
es pecado. Y responde lo mismo, y 'clon; nego esta noalgo mas de lo que
V. ha referido, sin desmentir aquel laodantur (4`")


..•n••n••••


(*)
("") Tolerandunz est poccaturn principis, si sine scándalo mul-


tirudinis puniri pon posset; rajá for :te esset tale peccatum pTin-
ciPts quod Fnagis nocer'et muhitudini vel spititualiter velporaliter,


,q;
• a;n scandalum ru ga eacíude oriretur (2. 2. q. to8.


a. 1. ad. s.)
( 1**) Art dicondumquod rginten tyrannicurn non est jus-


iwn.....et ideo per/arbatia hujus
.
rocriminis rion hubo. Tahonera


,
,asando sic ino.5rdinate pe:-ttiráatur tyranni


• meas 1o .
subje¿la majos detrinieníttm l'aflui r ex


consl.ci,Ienti, qua ni ex tyran'iii "reg imine. B1ag is au-
an 'his seditio.ras est; qui in popnio sibi siaijez.to dis ‘ or-dias
seditioncs


• nutrir', ut tutius dominari possit ec. (
2. 2.q. 4 2 . a. 2.)




r13-


Sin duda de ai, saltó el letrado, copió el- p AT
'
riana lo que dixo del re que tiraniza á suIdb..,
e!'cunditione vivere, zis-- non jure tonsura, sed cura hit,d,


ces' perimi possit. ) .
Mariana, respondió el Obispo, ensefinn3 0 con. s, Ta


mas que. la, autoridad de todo el reino es mayor
• la• del rei, se propasó á inferir de aquí , no "1solo
único que , habla enseñado sobre esto el Sto. Dr


.5 esto
es, que al rei que abusa' de su poder pueden- deponerl e
sus Tnisrno si'lbditos auctcritate p-ublicd, non ..privara Pr?-
stio2 ..p tione aliqU<.-/-runs: (**) sino-que tiene •lutoriciud- El pue.
blo para imponerle la pena Capita l ., y para matarle' goal.
quiera de -.su-; súbditos aun; con asechanzas y á traicion,
ó. dandole ciertas especies de veneno que el ..•señala: ea.:
cis.;ra facultas esto . cuicumque Por•estos principios se
gobernaron los f•ariceses pat., instat.rar el juiein y con*
s u mar• el parricidio de Luis, XVI. Sto. Tornas no llevó
ni pudo llevar . bis•ma á un extravio taxi. ageno del
-derecho público:•extravio que conduxo Mariana á otro
precipicio en queecomprometió su respeto á las decisio-


enes de la- Sta. iglesia. Porque ob?etandose luego que es-
ta doctrina de la autoridad de los , súbditos particula-
res contra la vida del príncipe tirano fué condenada por
el concilia constanciense, en- cuya sesion XV, se pros•
cribió la proposicion: tyrannun2 posse occidi ti .F.0.:tenque
súbdito , non apertá vi .todo, sed-etiara per insidias' es frau-
de, que. es la- substancia á que' Mariana reduce sus t&-
rninos; ciá„ entre otras una soiucion poco conforme 4 su
notoria piedad y sabiJuria. Dice que no le constaba /ir
ber sido confirmado este decreto . por Martino V. ni• por


Eugenio IV: ni- por otro romano pontífice ; antes bien
se sabe que aquel concilio finé celebrado en tiettlp de


",nnn••n•n• n•nn••n[•n••••


rege regla institutione lib.. cap. 6>
e") S. l'hora. de regira. princ. lib. I. cap. 6.


/0"
n 40 hai)ia grandes agitaciones en la igle-


a y q(11
ci02 Corno si ckxera, que ninguna fuerza le hacia


su




para desistir de su j uicio, dexando
"q"-iteor violabilidad y,usponsabtlidad rn


de los
todo v.,




solo para ser juzgados y condenados. a uer-en
rey'es's ' l


ei pueblo si se hiciesen tiranos, sino para ser


te _l'iodos par .qualquie.ra de sos súbditos. Bien que el
Ip'15+1.triana despees de haber expuesto aquella


podía


Iaurs


a engañarse como hombre, y que si se
protest




cct:s,11,t‘60711 fig:'Si •po.;sinse
de


e r..o:t trbar
apronto á reformrla: in


i siquís metiera attule--


rit, gratias babear.
(**)


He indicado esto .por ahora para que conozca V.
la gran distancia que liad entre el sistema de Mariana y


el de Sto. Tomas. Sobre lo qual pudiera extenderme -mi:-
ello con solo recitar lo que en defensa cid Dr. angélico
acerca de esta materia tienen escrito los célebres domini-
canos de. Rubeis ("4') y Juan Vicente Patuzzi (*•4<**)


Mas ya he dicho no hallarnos los españoles en es-
te caso. En esta p i nte han detestado prácticamente las
Cortes el sistema proscrito del P. Mariana., y han re-
formado aun los principios liberales de Sto. Torn is :pues
declarando sagrada é inviolable la persona del rei, han
procurado ,precaver á la nacion del abuso que pudiera


.....n••••n••• ••n•nn•••nn


(", Vertort id decreitun roM. pontifici :Martino V. probatura
"n invenio, non Eugenio, aut succesoribus, quo•ttra consensu
conciliorton eccleSiasiicorunt sanctitas stat, ejus prcese.rtint, Tuod
"°" sirte Icclesicz ,motu, tricipiti pontificara dissidio de sunpno pon-!Ificatu contencleniutn, celeliration fuisse sciraus. iilarian. de re—ge ceregia instit. lib. 1. cap. S.(7) liTarian. ibid. cap. 6. in f7,22.
d . ( ") Disscrt. de gestis, scriptis ac doctrina S. Thom. 4quin.
ISiCtf, lo, cap. 4.
('') Lettere ay.,No.etic7ze, diresa, de la dóttriwingclics Donare


....a„a,ter ia del tirannicidio.


L




1


'- 20
-hacer de su potestad por otro medio mas -prudertte y
'mas digno de un pueblo generoso, qual es una sabia
ConStitucion.
• No entiendo, dixo el letrado, que hubiese ahora en
España esa precision de limitar la potestad del rei, va-
'tiando las leyes fundamentales.


Ante todas cosas, dixo 'el Obispo, se - equivoca V.
1.en suponer que se varien en la constitucion las leyes
'fundamentales del reino. Quela monarquía templada, co-
rno la ha sido siempre. Mas supuesto que la Nacion no
'tiene por conveniente -seguir en la succesion del reino
el plan de Sto. Tomas, aprovechandose de la historia
que es maestra de la vida, era .necesario que supliese
esto coartando el poder del réi para que no abuse de
él en daño del reino.


¿Pues qual es, preguntó el letrado, el plan de Sto.
Tomas en la succesion del reino?


Ea primer lugar, respOnclió el Obispo, compara el
Sto. la potestad de un rei para con sus súbditos á la
.de un padre para con sus hijos; coligiendo de este prin-
cipio que así como el padre manda por amor á sus hi•
jos, usi el rei por el amor se distingue del tirano: si-
aut imperat ira rex amare distinguitur á ty-
raeuo. (*) D.: aquí pasa á probar que el rei que ha
de ser _perpe.tuo, debe dife.renciarse naturalmente de los
sábJilos en un grande exceso de virtud; porque á no
ser asi, no seria justo, dice, que dominase siempre á
los que son iguales á el: (*) nisi enirn esset naturali qua-
dam bonitte mello-, non esset justum quod' setnper domi-
iwret ti r plenaria potestate sibi tequalibus. Y mas adelan-
te dice que lo natural es que sea rei el que exceda en


(*) l'o lido'. lib. t. lect.
(111)


2 5?/
virtud á sus saditos: si virtus alicujus excedat virtutt-m
ai i 9 rurn, naturale est quod is:e sir rex- (`) Y en otra
parte confirma esta doctrina con el di.:ito de Aris:óte,-
le s: non est rex qui non est per se szjicieos, ornni-
b:d benis super excenens. .(**) Aun de los teves buenos
juzga el Sto. Dr. que no debieran ser perpetuos. ".
alguno., dice, por sus virtudes es mas digno que otros,
jus to es que es e se:* rei, mas no perpetuo: (lignum ese
eqin regern esse, sed non perpetuuo: pues acaso, dice, no
excede tanto el mérito de su virtud al de la virtud de los
otros, qaanto el honor de reinar pe.rp.:tuaroente excede ti
bono ,: de los otros." (**'9


Si estuviese segura Espaía de que sus reyes ltsban
de tener en aci,lunte estas dores que desea Sto. To-
rnas en todos los príncipes, corneo las tuvo S. Fernan -
do, y muestra tenerlas tambi,•n nuestro amado Fernan-
do Vli., est:usado era poner á la potestad real corta-
pisa ninguna. ¿Mis quien asegura á la Nacion que se-
rán tales 'siempre sus reyes? Dígalo Sto. Tornts con Ar:s-•
tráteles: rei debe exceder en v:rtul á t•-ios sus súb-
ditos, ó á la mayor p trte. htllar un rei es hm—
posible ó mui dificil: talem autenz invenire,. non est pus
sibile, vel nirnis ("") J•:sto es pues-y conveniente
á la patria que supla la Constitucion esta falta de vir-
tudes del ni, por si alguno no las tuviese,. De todos
modos Sto. Tontas emplea una leccion entera de los po-
líticos ("*").en probar que es mejor que mande la 1e,1


IIT lect. XVI.
( **) Politie. 1V. leet.(***) Quia forte 120I1 :antum excedit dignitas ejus in vilyszt.-.


te dignitatern aiiorwn., quantum honor perpetuó regnandi exu.-
dit honoren, ahorno?. S. Thom. Politic. lect,


(****) S. Thom. politie. lib. V.leet.• X. -
(*** ii ) Politie. lib. 111. lect. XV.




ria ser la casa sa re l: justtim est hoc gcrnts esse 2r3;22-1cle
uale (*)


No conviniendo pues adoptar en ETaila ninguno de
estos partidos que de suyo son mejores, como dice el
S to., queda otro arbitrio sino precaver por la le i
constitucional los datios que pudiera causar un herede-
ro del reino que no tuviese virtudes de Ni.


En tercer lugar, sobre qu2rer Sto. Tomas que se
elija para la succesion de los reyes familia de donde
nazcan por lo comen hijos buenos: gena.,


cx quo ot
plaribus boai prodirent : prefiere el que aun de este


linage sea llamado el rei sin uspeto á la primogenitu-
ra: málus esset qaod illo genere a liqui eligerentur ad
regnum per electionem, quam per eetatem, puta quod pri-
tnageniti dominentur. De no hacerse asi, prosigue e! Sto.
resulta frecuentemente elegirse para reyes hombres viles:-
quod duna aliter 3'71, frecaenter ccntingit quo." homines viles per-
venerant ad regnum. (") Contra este dirtárnen- de Sto.,
Tomas es lei constitucional nuestra la monarquia here-
ditaria, y el llamamiento del primogénito. Qta:t y


justo se-
rá que- tenga provisto la Constitncion este caso de no ser
el primogénito el mas á propósito para rei, que dice el
Sto. Dr. haber sido frecuente. Y esto ¿cómo se hará si-
no per medio de uha sebia Constitucion, la qua! hcga
que el rei aun guando por desgracia llegase á: ser vil-,
esto es, apocado y de ruines pensamientos, no pueda
dexar de ser grande en sus planes y en sus empresas
para bien de la naonarquia?


Aun siendo esto asi, replicó el letrado, ¿seria ne*
emma..n.


•nn ••••n•nn•n


(*) Si contingat unurn totum gemir, anum
sic dTerre in genere ab aliis seeundum virttitem-, ut
execda t


vi;tuten; oninidm jurtion est. hoc
regale. (S. Thom. 111. Politic. lee!. XVI)


(**) S. Thom,


lib, II, lect, -XVI,


ínter alios
virtue ejes
gerus esso


p.-- 22
que un buen rei por su propia voluntad: mellas ess
lege m princi pari , p z. 1;*-7u.,72v' ran9 se,curdum pr o p vial);
volant aten,.


En segundo lugar, Espatil por razon,:s justas que
Sta Tonas califica de mas puizntes, ha establecido
que sea hereditaria la ,suecesion á la corona.. Sin em-
bargo, en esto halla el mismo S:o. inconvenientes que no
pueden superarse sino coartando en la misma Constitucion
la potestad de los reyes; para que aun guando alguno
no sea tal como debiera ser si se eligiese entre muchos,
no pueda convertirla en dallo de sus súbditos.


Dice Sto. Tomas: (*)" que no deban entrar los reyes
á reinar por succesion de una familia, se muestra, porque
es dudoso que calidades tendran estos sucesores; y pu-
diendo alguno ser malo, re-su/tarja, de aqui que se co-
locase un malo en el trono; lo qual no conviene. (** )
Por donde aun guando al cabo conclu ye que accidental-
mente es mejor la succesion herditaria para evitar dis-
cordias entre los electores, insiste en que de suyo siem-
pre es mejor la eleccion: per se semper melius est assu -
y;; re,gem per electionem .q9aw per succesionem :*") Y en
otra parte dice que fsera mejnr no elegir al rei de una
sola , sino de qualesquiera virtuosas: melles esset.
quod reges non aciperentur ex una solo genere , sed ex qui-
lauscumaue virtaosis. ("';(*) Y en otro lugar: "si hubiese
un linage, que excediese á los otros en la virtud, esta


•-•••n•n—•-n•••••n•n• 1..n•••••n• •ffiamec~....~ •nn••••n•••••n••70


(*) Ibid. lees. XIV.
('* 1 ) Q., -,t 7.1 non debeat as sumi per generis saccesionem , os-


tendit, quia dubium est de fluir succe.dentibtss quales futuri sint,
a pofrri contingere quod malas si: filias et eiyntingeret
assitnii inalum ad prineipaturn. .(S. 'nom. Poliric. lib. 3 lect.
XI'/.) . •


" ¡bid.
1" I') S. Politic. lib. II lect. xvr.




des latrocinios Por qué los latrocinios? que son sino pe.
queeios reinos? Y lo de Ezequids: sus príncipes en me-
dio del -pueblo corno lodos que arrebatan la presa. Y
despues de afirmar que estos reyes estan obligados á la
restitucion como los ladrones, añade: et tante, grav.ius
peccant quam ¡atroces, quantó periculosius et COmmunius con.
Ira publicara justitiam agunt , cujus custodes Rent positi. (-1)
En estos y otros casos semejantes enseña el Sto. que
pueden los súbditos reducir el poder del rei á sus jus,.
tos límites.


Me admiro, dixo el letrado, de que adoptase Sto.
Tornas esos principios tan liberales. No previó el Sto.
que el dar parte en la autoridad soberana á los snb-
ditos de una monarquia templada, es fomentar la .sedi-
cion, y poner al pueblo en un continuo riesgo de que
rebele contra el príncipe.


Todo lo contrario creia Sto. Tomas, replicó el Obis-
po. A su juicio el que todos los individuos de un es-
tado tengan parte en la soberanía, contribuye á con-
servar la paz interior de los pueblos. (2)


Y la razon para el Sto. es obvia, y para mi tam-
bien que soi su discípulo ; porque todos , dice , tienen
amor á esta lei fundamental, é interés en su observan-
cia : omnes talen; ordinationem amant , et curtodiunt. Esto
enseñó en la suma. Y en los políticos ( 3) lo declara
mas, aplicando esta doctrina á las monarquias mixtas de
que tratamos. " En estas, dice, el un gobierno se tem-
pla con la íraterposicion del otro, y lizsi menor motivo
de sedicion si tienen todos parte en la -soberania: como


17,••nn•nnn•n••..(


(1) S. Thom. z. .z. q. 66. artíc. 8. ad 3.
(2) Unzan est, ist omnes aliquarn partem habeant in princi-


pato; per hoc enim conservatur pace populi. ( I. 2. q. 105. a.
1. o.)
(3) Lib. 11. leca. Vil.


cesz,ia para ello, U rodio mis limitarle al rei
el poder hasta el punto de que sea tillyár el de to.la
la NoctOrt reunida ?


Si es 6 no sibiduria dixo el O'aispo, no lo dispu-
tare. Lo que aseguro es que en eso han seguido tara-
bien las Cortes la doctrina de Sto. Tomas, t:1 qual di-
ce lo que puede leer V. por sus ojos: (*) el lugar e\S
este: "conviene que el rei tenga mayor poder que mu-
daos de sus súbditos juntos; de otra suerte no p•die-
ra castigarlos: pero este poder debe ser menor que el
de toda 11 muitirui de su reino: mino •em tawn, quaci
sir poteldia tordas civitatis, respecto rawItituclicis. ;Y esto
porque? El Sto, lo cit.:e: " porque si el rei tuviera ma-
yor poder que el reino, le .oprimiria, convirtiendo en
tiranía su principado: quia si 12417¿íret maiorern potectiam
guata civitas, oppri•2eret eant, et converteret piinciputum
in tyranniI'ns. Y prosigue confirmando esta razon con
exemplos de varios reinos prudentes, los quales coarta-
ron la potestad de g tis reyes p,ra que no la convir
tienen el daño de sus súbditos. ¡, Y en qu ,e. cosas cabe
este abuso de la potestad real? En todo. Bastariz no
solo exemplo que alega Sto. Tomas: guando - dilapida el rei
-los bienes públicos, quebrantando el pacto suyo con el
pueblo, y eicediendóse de la fscultíd que este le ha
.dado: ele quod violente,. diripiunt (zribura) supra sta-
tutam leg,?nz, guíe ekt qu.tsi quadiam pactum inter regem
:et populum, et supra populi licultatem. (") Otro caso es
guando, corno dice el mismo Sto., los príncipes violen-
tamente exigen lo que no les es debido; lo qual gra-
Clud de rapiña, y alega en prueba de ello lo que di-
ce S. Agustin: sin justicia, que son los reinos sino gran-


..0.•nn••••n11


Politie. III. lec:. XIV.
(") S. notti. in epist. a l ron. cap. XIII.


.3




11••••nn
•••090)~~. enroz•n....


jG . 2,6
por evernple,. -si: en una cosa menda el pueblo, en otra
los. poderosos y .en algo el rei.." ( )


¿Si 9e pretenderá tambien, replicó el letrado, que
Sto. 'Tornas apruebe la division de. poderes. ), y esos nue-
vos ministerios que nos han sancionado las Cortes?


Yi mucho que la aprueba, contestó el Obispo.. Si quie-
re V. desengañarse, oiga V. esta. máxima general
Sto. "A no ser.; dice, que lo- estorbe la peq .neñez del
estado, ,el que participen. muchos. de los diversos poda-
res de la soberanía, parece ser mas covIveniente al puy-
blo, esto es, al orden- de la scK. iedeci, que no el. estar-
todos 'ji,,tos en una persona: risi parvitas ci:vitatis


magis videtur esse populare (i) civil, corno dice
Aristóteles, esto es, mas útil á la sociedad) ut planes par-
ticipent principatibus (.2i-uersis,. ) non autem unos babear pia-
res principatus ( 2 )


¿Y porqd .1 Oiga V.. al Sto. "'Esto es mejor, dice,
porque cada clase, de negocios se despacha con mayor
perfeccion y prontitud por uno solo, siempre que no $e
le ob:igue á hacer muchas, cosas á un tiempo: illud est
meliu.s,, quia uraon quodque et pulchrias et velocius perfi-
ci:ur ab uno, ita quod unos non cogatur multa (acere. (:9)•


Esa division, dixo el letrado, será buena guando mu-
cho en el poder executivo para la pronta expedicion de
los n•goeios. Mas eso no. prueba. que al rei pueda co-
artarse.le ó disminuirseie la potestad partiendola con los
súbditos -


Eo sería fomentar la anarquia y la disolucion


01.1•••nn•• ••••••+••••••.,. n••••••••n••••••••• .•••••••••,,.......•••
∎•


...n••s•fm«,~1


-
• C.1.--)..-1-7mtm régimen templeratur ea a.dmixtione alterius,.et..mi.


nus datar seditionis materia , si mimes habeant partem in prin.
cipatu civitatis:. puta si ,


in atiplo. dominetur populus, in °tipo
_potentes y.in align•o rex.


Thom. Mit. y . lect. VII.).
(.2) S.. Thom. politic. lect,') •
L31 Ibid.,


-


dll' Srí-ilne6Y:ra V. á Sto. Tomas, replicó el Obispo,'sact.1
. 311- de ese pri!lcipio consecuencias contrarias. Refiriendo
el Sto: las •caus:s que contribuyen á ci.isolver una mo-
narquia, opina con Aristóteles, que uno de ilos medios
de su daracion es templarla con la diminucion de la po-
testad del rei, y la division de poderes de la sobera,


" Se salva un reino, dice, reduciendo el poder del
príncipe á una medianía en todo quanto le pertenece: de
suerte, que si algo le toca al .rei como señor y prínci-
pe de todos, en lo qua! parece ser gravados los súb-
ditos por el gran disgusto que de ello les resulta, en
.eso debe ponerse tnoderacion y templanza. Porqee man-
to , en. menos Cosas sea señor, tanto mas duradero será
su principado


y tanto menos despótico


y muchos
participarán de la soberanía, teniendo lo que les com-
pete por su dignidad.; y entonces parecerá ser igual
á,


siis súbditos. Constituido asi el rei, le envidiarán me-
nos sus súbditos, y ellos lo serán de buena voluntad»
Esto es, lo • que hace que el principado sea mas dura-
ble." ( )


Templárase enhorabuena el poder del rei, dilo el
-letrado. Pero, señor, ¿era necesario para eso que se re- .


...•••••••••n
•••cao • lom•••••••••••••n


••• ffibre••••n••••nn


.( r ) • Regnum savatur per hoc quod principatus trahitur
rnekicritatem secunduni UnumqUodque quod perlino. ad iipssun..: ut
si'aliq-uid pertineci t. aid regem , qui dominas cst omnium, et-in onmibus
prineipatur , in quo videanlur gravan


quod multum illis dis-
priceat , Itked temperare, aut illts remitiere. Quanto enim


cric dominas, t anto durabilior .erit principatus.... tanto. miaus
principal•itqr...„. el piares attingent ad prineipatum ,


el" habebunt quod compait .
eis secundum dignitatem; es tune vi-


débitur esse ¿eqüalis subditin sic autenz rege•
• se• habente, minus


el subditi- invidebunt; el sic se habentibus prineipabitur su!:1-1-
lis volentibus. Hoc autem


principatum
(S. Thom. politic.. lib. V.
.711.)




M.1. 2 S
servasen las Cortes el supremo poder que es l
lativcr?


eLas Cortes, dixo el Obispo,




hno han hec
sino restablecer la lei fundamental de P.a paña, se n es°'gua
ua! era de las Cortes


Esta
q junto


ct


nto con el rei la fon,
que regia en Espata muchossancion de las leyes.,


acion
v


siglos antes del Dr, angálico, lo aprobó: ,el Sto.. Y I
confirmó con razones como suyas. " Si se congregan mu•
chos ciudadanos, dice, y cada uno de ellos tiene algo,
de virtud y de prudencia, resultará de suqudetliábeo


rancoiz.,
alguna cosa grande y virtuosa. Porque lo
falta, otro lo suple: la fortaleza ó la tempianzi que una
no tiene, la tendrá otro: b que uno no pudiere p,e_.
veer,


lo preveerá otro. Y asi en congregindose, re-
sultará de todos un hombre virtuoso y perfecto: quie-
ro decir, un hombre que tenga muchos sentidos para
discurrir, y muchas manos para executar."


)
En esas vent:j3s de la multitud convengo yo, dixo.


el letrado, siempre 'que se' trate de aconsejar al ,rei,
de iuzgar, ó de resolver algun caso especial que
est(:',:cornprehendido en las leyes. Me acuerdo que res-
peto de este caso dice Sto. Tomas: tunc conveniunt
res , et discePtant de filo ad invicem, et inquirunt per.
con: ilitim de illo„ es per consillunm judicant. (2) Mas de es-


1.7.nn•n••


( I) Si sin: tnuhi es quilibet aliquid habeas virtutis et prtt-.
dentice, clon convenertnt in unan t, facient mitra aliquid magna,»
et.virtuosam. In quo enim unas deficit, contingit aheram Jun-
dar( : ut si unas non inclinesur ad fortitudinem„alter
tur: et si alias non inclinatur ad tempJrantiatn, alter inclinabi-
sur: et ubi unas non poterit prcevidere beni, alter p oterit.E t sic
can; convene.rint, fucient quasi unam hominenz virtuosurn et pe rfcc


-tum: hominem dico,habetwm myltitudinern sensuum , per q.uos d is
-cerncre possit; et multitudinent tn.anuum et pedum, per que Paf'


dit moveri ad operationem.
(S. Thom. politic. lect. VIII.)


( 2) S. non. politic. lib. III. lect. XIV.


fltitld de hacer leyeS hai infinita distanja•


't
4 la


to a sorpresa me causa, dixo el Obispo, ver
Agra. 3 ,


1-P°d °4gel
V. a Sto. TOirial. en estas materias. Punteat


esa


cita: mas no lo son menos las que yo le daré á.'


e s to.
en prueba de que á la sociedad atribuyó


él la f'l \ruita. la s uma
d


(i) y
hacer leves


Abr hallará en primer lugar..
mie apoyado en nuestro S. Isidoro y en- las d,:erct„,tes


ciose ña que la lei es lo que establecen y sancionan to-
dos los individuos de un estado: lex est constitatio po-


quám majares nata simul cum plebibus
Qaid


a


esto mas adelante ( 2) lo apli—
ea á sslcixuer'lrdeumy:1


Y aunque
es ; . de . larn' benhrquia. templada, á la qual dá


ti-nombre de régimen commixtum,• siempre' quadra - á la..
nuestra que lo es por ccrnstitucion-
. En segundo lugar : que el disponer lo perteneciente


al bien coima de la sociedad , que es el objeto de las
leyes, toca á la muchedumbre ó á la persona fisica
moral que hace las veces de ella : Ordinure alió>rid .in
bonum commune est vel tafias maltitudinif, vel alicuiur ge-
re-ntis vicern tafias maltitudinis. (3) De donde infiere que
es- derecho suyo privativo la formacion y sancion de las.
leyes: Ideo condere legem vel pertinet ad totam tnultitudi-
nem , vel pertinet.
perSDnatiT publicara que totiú s


político de
deúsratorn. Tomás Debe . notarse que segun el sistema


aquellas r:rn
loas ideas aoere curam totius rnaltfiu-


tiende por


dygerere vicem tafias multitudinis. Asi es que Ca-.
yetano explicando la mente del Sto. acerca de la inteli-..


de la palabra - pueblo ,
Por pueble el régimen


dice :- " Unas veces se- en-sn.
kli en popular, y otras el mismo


.1n••n••••n••.. 11~.~1.01./..111% MOSIM311110:115


11). I . 2 ' 9 . 90. a. 3.( 3 q. 95 a. 4. o,.




,;
(i) Caiet. in 2. 2. y. 5; o. a. Y.


1 2) 2. 2. Ç. 57. Z. 2. o.(3 ) Seclusá natn.que lega, in rriú tú ite ir-ej;e'ris
Inani millas est princ:eps , sed ipsa multituda cormnune:`"");
mo -respicit per se ipsam, ve.l eonnzitiír.alteri...(Caiet,
y. 90. a. 3.)


:I)— T-cs:
"sp t-J eblb. El que gOl3ierhe- el reí 'depende : dela ,.ele'ecin,,


Fueb.f oof el goal le tr,:rsiado sus votos y su poi,:j,,,1
qui vota' sua pele tararea eum' t.1-,a)?.-stuleruut


°10.
causa.,se .di:e., que el reí hace las veces del p


o r




a
prin_


et. proprerea viceveces t3 poli: geref-e • -dicitu,. ( )tt
atas


ideas une Sto. 'somsTen otra parte ( et.od°5
ceps: curivn :p poli hab' ejus :pe,.SOrram.0-er D


,-• ,er don.
.de. segun .. los Trincipios del:doctor angélico, .nuestras 01...
te-s -junto con •el • ei tienen la potestad legislativa , pGr,
q-iie hacen veces de toda la •Nation, á quien repte_


Si esta doctrina necesitase todavía .cle.wlmentader'
reproduciría lo :que sobre. ella dice el mismo ,ca,ydrano
Oigalo "-Dexqndo í parte la id divina „'en


la
titud del género humano no hai ni'ngun príncipe; toas
esta multitud pór si miSma, atiende- ante 'todas cosas •!
bien comen, á lo ,encarga. á Otro ( 3 ).' 1,..De dondein:.
re segun los principios de Sto. Tomás.'.., Ore la •potestád ,
legislativa • reside; no :en cada uno-de individuos del •
estado-,, sino en el 'conjunto de todos ellos: Conde•e le- ,
gana periinet mtdtitudinewn totora, flon secundarla singu-
las ; partes, sed collective., id est ad coMmunitatem 7271iilifí4.1
dinis. . . , 5 5.11,


- • Eso lo-clicelelyetano ,•• saltó el letrado..
:-• Lo dice, respondió- el Obispo, porqué lo habla Ige


bido antes en las fuentes >1,oc -eruchsbat, (Plod
biberat. Está V. rnui satisrecho con esa replica. ¿Qu'L> sa-!
li-da le quedará á V. q.uando yo le presente por boca de Sto.


3 r----;t
ia propotziciori? si


va.




rgiate, persotue ros.-


Tomas Lamen tetas p9p:41iis co ,n(le.relegern •( )..e /9 9-ein, La en
. et ,,,„ 0 1. 1. y de qu'..pt:teblo habl


a
Sto.- tb..


o clics: abre:,LrLep5t'rblica ? Sr..1.)e,n anargo.ía libré 5,
De131— " I. d "COTO nt;estra.:;.-1Ittgand.o'á- aserrar queo es 3


•c s! :la sola costutnble general- recibida.
111 -r".rrna:clnigoiasde todos, tiene. fuerza de lei. Y por-13
nu


0r
j


d 2e


c1:pnos;t
to.


quEl
o. c


e l ara esto, dice, m .1s el consentirniert-


.o


pe




.1 „,10
• .que la autoridad del pricciln-


(1)''.Ahora entiendo, ocurrió' Fr. Silvestre- 1 . como en t
y. conforme á ip§ principiós


Sto._ Tornás, la'etr isl.a.r'::;:to de Espara-. pued.e . decirse que ia.
sentido rniti:


lei es la expresion de la voluntad general.,
,.Quién lo duda? toniestó .Eso es expIt,-


car. en otros técm. anos- las- palabras- cle. Sto. Tomás,
est constitutio populi ,. por I-Rs quales enseña el doctor
angélico que en toda monarquía mixta ó templada á
cuya clase. pertenece :14 :,, eSpafiola, giros pOpUlus' eoridere•
egem potest. Ion Espa5a , pues, qUalguiera leí, comoqtie
la hacen los' procurad res de la Nacion 'junto con el reí
elegido por ella; debe mirarse como expre.sion de lo qu'e.
quiere todo el pueblo ,..esto es, de su voluntad:.


Es que el otro
• dia continuó Fr. Silvestre , vino á


-mi convento . 0n, P:. :maestro esw/ntado de esa propo'sició'n
. oh,d, eu.diix0.. haber:,


nido
á , un vocal en la .sesio


Y
.la


he'rética , si se toma en toda su ''gerierl--
, como (re en su opinion destruye


existencia de
ura. , y creyendo quedarse corto, alánia que.


(1 ) T. 2 . q. 97. a. 3 . ad 3.
;1;(2) Si enim sic libera multitud°, quce possitsibi legem f41...-7 P/144. est consensiis tóiiirs mit. ltitudir,is ob aliyuid ab ser—4n quod consuetudo rnanifestat


> 4.auam auctoritas prippitpiS. seo .li 2 '
1. 97 .


a. 3. ad 3.)


"




-- 3 2
es rtl ephani h ráticá, pues induce al ateísmo.


Eso ya es cabilar , P. Fr. Si'vestre, dixo el Obispo.
Porque ir ,tando ,e de las leyes humanas como lo deno-
ta el contexto de aquella discusion que tengo bien


; en ningon caso puede juzgarse sin ligereza que se
extiende aquel dieho á la lei natural. Si fuese líci t o for-
mar castiilos en el aire, en los escritos .mas católicos le
sa,caria yo á V. centenares de proposiciones herjtizeis.


_Esta prudencia me la • han inspirado Ilelchor Cano y Ba-
nedi2to XIV. Y sino traslado á la censura que hizo del
símbolo el P. Teofilo Rainando para ridiculizar á cier-
tos teólogos espantad;zos de que por desgracia ha habi-
do siempre gran número. Mas esto pedia una zonferen--
cia separada..


Pues no paraba aqui el P. maestro , replicó Fr. Sil-
. vestre. Madía que aquella expresion aun tomada por la
lei civil , es falsa. Porque consta., decía él , basta de ex-
pn..iencia que la voluntad general ha establecido muchas
veces como lei lo que es intrinsecamente malo., y esto no
puede merecer el nombre de lei.
. Si . valiera esa rizan, respondió el Obispo , estaban


en igual caso muchas leyes que en las monarquías des-
póticas y absolutas son expresion voluntad del mo-
narca. Porque consta t imbien hasta de experiencia que
algunas de estas leyes han mandado lo que es malo in-
tsinseeamente : siendo unas como dice Sto. Tomás., non


'pertinentes ad ktilitwem commanem sed magis a 1 propriain
capiditatem, vel y otras: indueente; ad id.ol«14,-iam
vel ad luodcarnque aliad quod sit contra legem die. -i9a11(


.¡Qué prueba esto pues? Que no le basta á la civil, ser ex-
presion de la voluntad del legislador, sea quien fuere, sino que
ademas debe ser: usta y ordenada al bien comun de. la so-


< z j I. 2. q. 96. a. 4.


33 - 4,9
ciedad para quien se sanciona. Asi es que Sto Tomás
que en una parte dice lex est .constitatio re-
tractarse de esto dice en otra parte que, est or


• ingtio ra-
ti9nis ad bonum commane. En lo ptimero denota quien
es el, legislador en los estados donde el puebio,tiene par-
te en las leyes: y en lo segundo la naturaleza y esen-
cia de De donde se infiere que asi como leebian-
do de .un reino absoluto ó despótico e se diría con pro-
piedad que la lei es la expresion de la voluntad del
monarca, ó una constitucion hecha por el monarca, aun
guando todavía faltase aladir qee esta lei para serio,
debe ser insta ; asi está


.
bien dicho respeto de una mo.-


-narquía templada y de otro .-qualquier estado en que el
pueblo tenga parte en la legislacion, que 1a lei civil es
la expresion de la voluntad general' del. pueblo., esto es,
una constitucion hecha.: por el pueblo, Porque lo damas
de que sea justa y ordenada al bien cornun, leeenvuel-
ve en sí la naturaleza misma de la lei. Lo mas á que
pudLra haLerse extendido aquel P. maestro, es á gra-
duar de diminuta aquella expresion ; pero no de


• Tampoco me parece á mí solido., dixo el le,reio,
el dictáinzn de aquel .P. maestro. Sin embargo lo mas
que yo creo es que el pueblo en tales monarquías tie-
ne decrecho á.• qué para. las leyesile.e.oente .con sasanuen-
cia.: MIS que él.


por_ sí sin la .presencia 'elcl rei, como
se halla, en -estas. Cór•es., tenga Isoder legislativo, 'y en
un grado tan =alto, que -pueda-ponerla emano en :a mis-
ma eonstitucion del reino , eso no lo creo ni lo entien-


e t a mpoco,


-- --


No lo cree V., respondió el Obispo; porque no es
discí p ulo de Sto. ,Tornáse'eni•' lo entiende, porque no ha
apagado su sed 'en laieflentier eingelíe,is„ Es ya tarde pa-
ra gtíe 'de pronto pueda 'V. ver quanto dice el Sto. á
ente ,-d.,)r65;to


'•


!Cr,, , "iitei-ne crin un 50 1 0 lugar, q ue .
pa-


• - k"


-


r‘ c.e „haberse escriro para „i 'hiserar y con.yegcer á V. , es-
to.es , paso: a .pyar.4n• estas -.circunstancias, no solo las




0-
Cár


'14tc-Is t31:es qualls son,. sito la legizimiclaá•de las re-
que estan sancionando. Probando que.. la santidad de


lls
leyes que hicieron los romarra-s, ftrá• una .de• las cau-


se.s porque dió Dios tan , Yd.31:-A
extension-á- su imperio,


dice :. "-Los hombres virtuosos- . y de•• 'aventajada pro-
dad que- to-nar . á su cargo gobecnar bax9-,


el Imperio de


las leyes á- la multitud , de un . pueblo-40e
necesita-de,rei


y no tiene • quien- le (•ate rege índigo,
rent non baba' ) no solo parecen moverse• par inspiracio.n
de Dios , nyas. lacen en -ia tierra las, veces de Dios ,Tor-
que . conservan . á los hombres ea sociedad civi' ..y
asi en este caso- tengo su imperio por legítimoe(1)...


t Quiere Vi. mas• vivo- retrato- de Esparia• en,
1-a actual ápoca?• He aquí un re•Ina• sin. reí que-.. le


dirija ,. una tn,ultitud .
do hombres escogidos . po-r . la mis-


ma n-cion.qu6 los eligió corno datados de aventajada


probidtiti l, depositando en •ellos• su confian
z a para que la


dirijan . y, cetiser..v.en nuestra- unidad moral. y .concordia.


Venga qualquiera y diga ,.. sos• é. no 'son estas nues-
tras. actuales ,. U.Irtes. et . Y,


que opina .de ellas .Sto. Tomas-Z


Quo pureCCH , moverse-- porinspitacion de, Dios,-, que ha-
cen en la. tierra , las..veces ., de Dios 5 ,y,


que. sa,imperio e-s


legítimo..
Eso. se- entenderá,de- la. facultad . de • gobernar-, • dijo




el letrado,_ y. aun, a-fiacto, de - hacer- leyes ,.si conviniese•
variar . :1>, rnerliSicar . alguna, 6,.sancionar otras: mas no dela facultad. de constitea • el-, reino, Si ..Espuria se q.ued.t


wp.sysawsomeme. sozzo;,n••n•••


.n•••••nn•,"."•.*+


monarquía como antes, zgnc varia'don ,cab,e en ella?.y
si cabe., ¿la ha de hacer la Nacion? Ser España monar--:
quia y sancionarse en ella una nueva constituoion , es
ser una .:tnisma monarquía constituida y constituyente: lo
eral poda 'ser una teoría ó una ficcion, mas 'no
peincipio sólido ,cle política.


Será •teoría -y ficcion, dixo el Obispo, para V. y
otros que no han formado -su politica por los. principios
liberales de Sto. Tomas. Describiendo el: Sto. doctor los.
varios modos de variarse un estado- 5


dice estas notables
palabras. " Algunas veces se muda la


. república 'en otra
república queciand-ose Li 'misma , pues -eligiendo conservar
la misma institucion y forma de república, mudan á los prín-.-
tipes, y quieren gobernarla ellos por sí t9 por amigos
Suyos. Asi mismo en el principado de pocos, y •en da rao-
narquia de reí, sin alterar el estado, al paso gire le con -
Serian, quieren que sea gobernado por otro., y por eso
ros mudan. Una cosa semejante sucede en la morarquia,
quedanclose ella mistna..., la


.constituyen á veces de otra
sucre.'e
)


Aquí se ve como el concordar el 'estado de tina m0--
narqt•ia constituida con el de la misma constituyente-,
no es teoría., ni ficcion, y mucho ,menos doctrina opues
ta á la verdadera política-, sino acta parra de las faén-.
11.3. angélicas. Se vel


tambien 'que segur' los principies de
Sto. Tornasel modificar la constitucion len una monarquia


, 1 ) 171, quantum. igilwy
Uranios- virtuasi: ac, sult: probitt.vc


prozpoLic.wcs.pr.o.,gyberna?-ida.pc3uli
quze rege indiget


et r nslorem n_on.habet, %.-..urani-asstowint, et sub legibus: papu-
luna dirigunt,,,non, tannon instinctu overi. videntur , sed


,vicern Die gerunt rn tlaiik conservant
hotnikuni . raultitu-


dinos civil, Je unde ct ¡Sto casta -dominara vide-




n. Th. 1Zcziat;.BPilcipt_ lib.. 3. cap. 5) ,


Aliquando transrautatur -resptiblica
állatn 'renipublicant,


sed manee eadem , ce eamde74 habere instituliolem et
ordinationew reipubiic .a; sed principantes raltant., et volttnt eam-/tern rempublícurn rcgcre et dbsérvare per se :ipsos •, vil per


.arni-
co:r suos:1 •s2leut ín • paucorum po?.ntia et moñarqUid


, raía =
eagern -repubiiea, ›bolutit edén Sert.7.;íri et regi par


et idtó mutant eas. Similiter est i?2 monurchid , ipsa remanente-,
alion con.,stituunt yuandolue. ( S. • Thom. Politio.. lib. V. lect.




26
pertenece al reino mismo representado por sus procu-
radores.


Si esos procuradores fueran pocos y de la primera.
gerarquia „ saltó el letrado no digo que no. Pero dos-
cientas:, Sr. , y escogidos muchas de ellos del estado lla-
no que'' representacion han de ttner ? ¿ Donde cabe que
tantos vocales se convengan facilmente en• sus delibera-
ciones ? Y aun guando asi sea • cómo es posible que sus
decretos lleven en sí el prestigio de la •sobcrani_a?


Eso 'es ya meterse en muchas honduras , replicó el
Obispo. Desde luego faba V. á la e-xáctitud suponien•
do que son de la t.infiina clase cid pueblo los vocales de
las it,tuales. Córtes, Siendo cierto que fuera de los ecle-
slásticos , militares ,;togados, aboyados, oficiales de las se-
cretarks del despacho, y otros empleados públicos, que
son en gran nt.:1Tiro ;- entre los restantes hai varios gran-
de; y •titulos de Castilla y Aragan, y otros muchos del
estado noble. A•derm:s. de esto culpa á la. Nacion entera
(..,ne. ha .puesto su :confianza en. estos vocales, y no ha
escogido otros.. Di:S3 pr e'oa tambien d plan de r..presen-
tacion nacional adoptado por el gobierno que -señaló un
diputado. por cada cincuenta mil. almas. Por último juz-
ga que la ,moititud -de dipntados• es impedimento de los.
fines. pira que se han congregado las Córtes.


Na•i contestare á la :falta.- de exactitud, pues sería
tiempo perdido.. Tampoco vindicare- de la otra. injuria
á. la N ,cien que no nt. c , .sita de- mi defensa.. Ni menos
tostendrr careo único- vi- plan de la represe ntscion nacional:-
Hstartie que á luido de Sto. Tomás sea razonable y pru-
dente. inlos supuesto• que V. • moteja - la mdtiiud de los. yo-
cales y parece insultar la nind¿racion con que proceden y•
asi ten 1•11 congreso, debo hacerle presente que en dictamen
del- mismo. Sto. doctor una de las causas • porque los Ma-
cabros estrecharon su amistad y alianza con los. roma•
nos, fr.,fr.é corno él dice , porque se gobernaban por unas
Córtes perpetras en que trescientos y 'veinte vocales ele..


37 »7.
iridos por el pueblo , sin usr dildem .a ni púrpura , (.(3,ebrabin diariamente sus s e siones para deliberar lo que
convenio al estado (1). Y esto 10 concordaban los roma-
nos con elegir anualmente á uno que como rei llevase
el timon del gobierno, á cuya obediencia se sometían
de grado los mismos que Ie habian de fiado la potes-.
tad ( 2). Y ¿ qué juicio forma Sto. Tomas de este plan
de gobierno: Resueltamente, dice , que estaba bien or-
denado. entonces el gobierno político de Roma. i 9.tri.an
ordinatvm ecat tnnc temporis régimen pollficurn Iri urbe'. Y que
esta era la principal causa porque todas las gentes y pro-
vincias_ deseaban sugetarse á su imperio : 0tod eral prcE,-
cipuionmati2't,mcciPiscamque nationis et pretinciee .ip-sorunz
appetere dominium (3). 11,)ré sobre esto reflexion nin-
guna; ni citare Córtes nuestras tanto ó mas numerosss
que las actuales. Baste saber que á juicio.


de Sto. Tomas
un cuerpo de 320 procuradores de una sociedad pueden
tratar del bien de ella dignamente y con fruto. En otro
lugar dice que hai una multitud á la qualliama bestial,
y otra racional: que en esta omnes habent ratio-
?iif, inclitiantur ad praclential: et ben s ,/asibiles sunt á
ratioae. De esta multitud dice que es mas á propósito
para trat a r del bien público, que tan corto número de


toosos: salvia expedi: magis dominare , quam paucos vir--


( r ) Inter preside romanos- nema portabat diadema, nec in-
ducbatur purpurci el quia curiani Acerant, ce consulebant quo:.




Lidié 3 2o consilitan agentes semper de maleitudine
quce


ala sant , 1,,erant.


(
S. Th‘cm. de R,-girn. Princip.


3. cap. 6.
2 ) Et cormnittant Wi homini magistratura sumo per sin-


...


galos anuos dominari uniu rs e terr: . ; et carnes obediunt una, et
non est invidia' 11;:' que zelus inter cos.


S. Thom. ibid.
(3 ,) S. 'nom. ibid.


D E




Ptr---.1`7
esparibla. Mas sk.ndo- el puebl-o de —<pana taT !


qual pin- .


ra, el suyo 3w. Tomas, claro está ser prudencia que se
elijan de indistintamente los vocales. de C1,.Irtes._


No me opongo; dixo el letrado, á que el- pueblo es-
pañol tenga parte en . las Córtes;. mas- téngala corno nl-
timo• brazo- ó estamento•, y no se- confUnda con los 'no.-
bles.,. á los quales• se defrauda- de la primera. gerarqui-a
que han formado siempre en•los-congresos de-la Nacion.


España, contestó el Obispo, ha mirado- y mira á la
nobleza como Sto:. Timas, con /a, debida consideracionl.
consérvala en el- grade en que la han puesto las; leyes.;
-no altera ni ha soñado alterar esta-- escala- de las gerar-
Agujas. Mas- tratandose de /a• nobleza con respeto á las.
Córt:. s,. parece que deben r-egi•, °t.


-fas-principios. .¿. 557
quá•


les son estos? Los que esublece S ,.in-to Tomas para
fixar la idea de- los ciudadanos qt.e. son mejores-, esto es.
mas útiles á- la causa pública. 1-Qué furor no hubiera-
excitado- en V. el siguiente raciocinio., si-le hubiera 0:•--
do á algun -vocal de Cértes..






"Aquellos son mejores-ciudad'Ines,.que mas • EicilMen•
te obedecen á- la razona Los ciudadanos del estado me-
dio obedecen ni,,s fácilmente á• la rs-zon. Luego. estos son.
los- nejo-res." (


IV que si hubiera nido estotro?'
"-Aquéllos son • mejores en una sozivedad. , que aman á


Yes prindpes.,. y a/bucle-o' á los magistrados, y consultan
en todo al. bien del estado. Los- me:lia!los y no los otros


..aman
por-que los oprilen-tos-- no-los aman,


ni miran por el. bien. de ellos, lo; gu:11 cede en daño.


nn
•~e0.0•M~nMr,
WW*OM.*


••n••n•,


(•1) Mi sant optizmi ei,brs facillimj- °Pedí-uní' rationi:.:
seú ;nedii-in eiv:.tate
obediunt•
Ergo


sunt optimi • eines.-.
(S. nom..
lib. IV.. leet.


toos(;5. •Porque aunque cada uno d'e-ellos, no -sea v-ir
tuoso, lo que hacen todos ellos juntos, es virtuoso: Qualn
vis ei;im ntiilivet . non•sit 2til^1,10.1145 !RIZO« quod,fir ex • Oriid-


.„ eurn,conveniunt.,) est virttrosum (1).
No tanto -repruebo .el nárnero de vocales, -dixo-el le-


trado., corno .la variacion que se ha hecho en estas Cór-
tes • del plan -de Aas antiguas. 411 elegir á los vocales in-
distintamente del n paebla expone la 'N,icion -á que -se eli-
jan españoles indoctos y .faltos de la prudencia necesa-
ria ,zara hacer leyes.


9,;é idéa tiene V. dl pueblo de Españal .pregun-
tá et Obispo. ,¿Y que digo de .España.? De qualquier
pueblo civiliza-3o del mundo? -.Ciertamente no ;es la que
tenía el doctor angaco..0igárnos al • SLo. Despues de ba-
llet disputado por ambas partes sobre si la distribucion
d.d gobierro soberano debe hacerse entre los que se avena-
-tajan en nobleza, .en riquezas, <en virtud .6 en multitud;
inclinandose á que en la multitud suelen hallarse juntas
aquellas dotes, dice: " Posible es que en la Inultitkid
laya .algunos varones -sabios y prudentes: Possibile enitn
est in mullitucliné .esse aliquos viras sapientes et prudentes:
que entre ellos y aun en la plebe se hallen otros dóci-
les á la -Tazota -y obedientes: ipsos autem et alios populaves
.12ené suasibiles i3 ratione obedibiles.: que en la multitud
•concurran ricos ; nobles., virtuosos y el poderío del pue-
blo: agregat multitudo et divites, et n01)iles,et virtuosos e t pó.
puti potén-tiara .( 2 '). De donde infiere que á esta tal multitud
pudiera cooñarsele el principado: Talen; autem multitu-
dinem lnelius -est principari. Yo no aplicaré -esta doctri-
na á lo que .la aplica Sto. Tomas , ni menos sacaré de
,ella consecuencias que no ha sacado ni quiere la Nacion


••n•n• 1111n11.!•••••n• •


:( 1) S. Thom. Politic. lib. III. leer. IX.(2) S. Thom. PolttjC lib. 111. ket. XL




1-1 -4/40
de la causa pl9alka." )


t Que le parece á V. d .z.- estos discursos tan,
les1 Pues son á la letra de Sto. Tomas. i Y á que pro-
pó,ito les trae? Pura probar en general que aquel esta-
do será tn-is dichoso, que sea dirigido por ciudadanos
del estado medio: illa civitas est optima, que est ex. mer
diis. Y cine habla de la direccion legislativa, se demue•-
tra por las siguientes pal?..bras:, optirni leglilatores feeruet


mediis. Mas conociendo el Sto. quan dificil era esta-
blecer un cuerpo legislativo compusto de solas personas
del estado medio; no perdiendo de vista el bien pnblie
co que de ello resultado, fiaca esta regla general: "siendo
releje:- -el gobierno compuesto de personas del estado me-
dio; el que se acerca mas á este, será el mejor, y el
.que mis diste de él será el peor." ( a) Y esto Ipor
•qué? Porque á juicio del Sto. los de la clase media de-
nen 6. su favor la presuncion de la sibiduria, de la pru-
dencia, de la deGilidad razonable, del zelo por el bien
pa:ico, y de la ciencia de• la legislacion.


Luego segun los principios de Sto. Tomas, las Cor-
tes actuales y las futuras en que prescindiendo de las
clases alta, media e . infuna, se debo á la voluntad de
los pueblos la libre .eleccion de los Vocales.que*juzguen
znas sabios, mas prudentes mas dóciles á la razona, mas
'zelosos por el bien del . estado, mas á propósito pera la
formacion de las leyes, son las mejores, esto es, las mas


•nnn••nn•••n iwo-11.....••n•n••1


) S iira optimi in civítate , qui amant príncipes ,
et inagistratus eluant , et bené consulunt halo reipublicte , sed
me,lii airar; t príncipes, non alisen; e.wirelni. enini, qui sunt
excellenter divites non aniant ilesos, nec conseaurnter bené con-


.hcec autern . -reipublicce clamo Sun/. ( S. non-. ibid:.)
) respublIca, sir optima; flia. q.uce


est pi opininior huic ,nieiior est ; et qua remojo.-, pejor. ( S. Thorn.
ibid.)


conv.nientes 6 la causa del ;reino.




Si esto es asi, letrado, 'por qué se ha
lo de los que hayan de ser vocales de. Cortes la pre-


cisa calidad de ser ciudadanos? ¿Guando se ha visto
distincion entre el español y el ciudadano? Esa parece
lmilacion de los franceses..


Por . una parte me causan risa, dixo el Obispo, y por
otra lástima los que tras cada artí


• ulo de la 'nueva cons•
titucion creen ver escondidos á los franceses. V. y SUS
semejantes son una prueba de la ignorancia •en que se
habla procurado sumergir á la nación en esta última
época. Esa prerrogativa de los ciudadanos pende de las
calidades que exige en ellos la constitucion. A V. le cau-
se novedad y aun le parece invención de franceses la
diferencia que pone ella entre el ciudadano y el espa-
ñol, porque- no há leido en S:o. Tomas lo que podrá
ver ahora en este libro que tenemos abierto " En quel-
quier género de gobierno, dice el Sto. Dr., aquel me-
rece el nombre de ciudadano, que participa de los ho-
nores de la sociedad 'Mas esta calidad.


de ciudada-
no se -oculta; naciendo este engaño de 'que. todos
viven juntos., se cree que todos los individuos del 'es.-
lado son ciudadanos. Mas esto no .


conviene; porque el
que no es admitido á los honores de 11 sociedad, es 'pa-
ra ella como un advenedizo." ( I) Aqui tiene V. anti-
cipada por Sto. Tomas la distinción hecha por las 'Cor-
tes entre el español y el ciudAdeno. Y aunque conro•~
á esta doctrina. pudieran haber igualado con los act've-


) ille civis qualibet , parti-
cipat lonoribus- iivitatis -Sed isla -ratiovivis -ocoulial-uí;


deci-
piu-ntur eninz ex ere quo,i simul ltabitant , existimunPs p: opte-
red ("nes qui in civita.e coliabitant cives esse. Sed hoc


•¿o_n est
conveniens ; quia ille • qui n9n participat honoribus civ:tatis , est
sicut adv:na in civitate. S,Thom, Politicor. 11I. lect.- IV. )


6 -


14




4_2
neciizes-4 tos que no llegan á ser ciudadanos: han guar-
dado en esto a. los denlas españoles el , decoro que se me-
recen, - y es compatible con la mejor. administracion del
reino; pues salva la p.,Irte. que se da á los ciudadanos
en el gobierno, en los domas derechos todos. quedan.


Confundida. queda en esto, señor, dixo- el letrado,.
no solo mi ignorancia sino la ligereza de mi j uicio. Pe
ro ese decoro con que tratan Ir:s Cortes á todos los es-
pañoles,. le. echo.. yo de menos en varios artículos cons-
titucionales respeto del rei' y de. su familia.,




Qut artículos son, esos? replicó . el' Obispo: "Y•.'cv •
examinado y. rumiado toda la constitociou 5 . y dudo quer
haya. en_ el. mundo monarquía templada donde sea caca..
tado el rea. con mayor- respeto_


Respeto aparente le: hai, contestó el' letrado. Pero á,
la. sombra de ese. respeto., se coarta el rf i hasta depen•
der. la flotadora de su casa, de la voluntad de las COr-


. tes.. Esto es no dexar en manos del rei el erario pít-
blicCL Por que no habia de « tomar el rei: á . su juicio,.
Como lo hacia antes. 5 . lo que. necesitase para si y su . fa-
milia? Hasta aqui• el rei ha sido sector: del tesoro: en,
adelante será pupilo • de lá nación..


Me. admira mucho,. respondió el Obispo-, que haga:
V. &pender el, deceno del rei- de su intervencion en el
erario público. "'El galardoa propio del": príncipe, dice
S c.. Tomas,. esta es,. el nus. decoroso, es el honor y la.
alabanza proprium prceeeir4m prircipis est Luis et honor,.
-El que con esto. no- se contenta, por el mismo hecho 5.
•se convierte en tirano: cuna hoc non suficit , tyrannus fit.




( ). tn otra. parre:. "documento importante es en to-
do gjnero. de gobierno para salvar eLestado,. que lá. dig-




C.1 S...Thom...in.cpiSt,..ad Ronte.cap


anidad .príncipe no sea lucrativa.: documenturn maxí-
?num o•ni repnblica ad ›salvandain ipsarn est ordir,are....
re principatus sit lqcrativus. •( 1) Claro es .pues segun Sto.
Tomas que el rei en una monarquia libre no debe ser dueño
del erario. Aun en las absolutas donde, como dice el Sto.,
recibe los tributos quasi sti pendia .sui ministerii no puede mi-
rar los como tesoro propio; non- auteni ita quod hor ‘11,beat
sibi computare pro prgrnio. Luego en una monarquía tem-
plada 5 -pueden y deben los procuradores de la nacion
precaver el abuso de aquellos reyes que-, como dice el
mismo Sto.
en la distribucion •del tesoro ccmun


tatein pópuli -non procuran:, antes bien se aprovechan del
sudor de sus súbditos ad diripiendum eorum bona ( 2).
Vuelva V. los ojos al reinado anterior 5 y hallará ser mas
que posible este caso.


Posible si es., 'ocurrió el letrado : mas tengo por re-
medio indecoroso á la dignidad real quitar al riel ata-


- tejo de la tesorería.
¿Qué decoro es para un rei, contextó el 9bispo


convertirse en economo de los bienes nacionales'? Y en
el caso de autorizarsele para administrarlos, Ino sería
mas indecoroso sugetarle sus mismos súbditos á dar cuen-
tas de su inversion ? Sin embarga, In, este último caso
no halla .Sto. Tornas otro remedio., .que tomarle una re-
sidencia estrechísima. "Para que los príncipes-, dice., no
roben el tesoro coman, dispóngase que estos caudales se
les entreguen á presencia de todos los ciudadanos ;
munis pecunia tradatur in prtesentia emnium civium : 11¿-
::ese cuenta exácta de lo que se entrega : y par este me-
dio se evitará que roben al erario: sic .enin non.


p.2terunt
furari de bonis communibus (3).


•••n•••n•n mmosmEmm
•••nn•nn.my Imommcamsemi


4=7


(i) S. Thom.
• Politk. lib. V. lect. Vil.(2) S. Tlion. in epist. ad Rom. cap. XIII.(3) S. nom, Polic.- lib. V. lect. VII.


EMMM.M.M.





Eso. lo dirá el Sto. de otros géneros de gobierno
dixo el. letrado , mas donde hubi...se rei.....


De todos habla , con/¿t6 el Obispo , corno lo cieno.
tan las siguientes palabras: " . Lo que sucede sobre esto'
en las mo:arquias donde hal rei, es semejante á lo di-
cho de otras. reoublicas.'c ( t . ) Otra prueba de. esto es que
mas adelazi.te uno de los medios qt:e supone haber usado_
algunos. tiranos hipó. :rit,as p ra' ocultar sus.. designios, es-
h.ibase asernej.do a los reyes:en dir cuenta á su pue-
blo de la adrainistracion del erario:. reddere. ratior,ern
acceptis et expeu.iis factis:. con lo goal consiguieroti pro-
Longa r. su pri.-cipado : ande di:durniuren2 ,fr:ermit princi-
paniun; sarao; (2). Esto es á la letra lo que hace ahora Na-
poleon-Presenta "anualraer te á su soñado inriyerlo tinas cuen-


ta- ..lanas de la invs.rsion (1 ..1 tcsord nacional ; con lo qual
se l eb pinta como. príncipe de una rnonarquia libre , no sien-


do en la ' realidad sino un d¿s'pota..- de ella ó tirano.
1.V.t.1 V. corno, á juicio de Sto. Tóinas, el rei de urja mo-


narquia templada que acIrrinistrase.el tesoro comen, debe-
ría sugeto á._ la residencia de su mismo puebio Las
Curtes. para librar al de tan terrible compromiso, y pa-
ra salvar en todo el decoro 'y aún la invlblabilidád _dé su.
persona? ILIn elegido el prudente medio de dotarle-de' Un.
modo correspontlie.nul á su alta dignidad, dolar-ido esto 'á.
la generosidad de la


Di6 la. una y dixo el letrhdo:. Otro dia seguiremos si.
V..1 lo tubiese á bien, y crea que no es perdido este tiem-


_po. Ric he mostrado al parecer tenaz: en mis opin s: mas
real .;:iente he 'a pr:n.-1 ido 16 que no . sábia: Armas llevo ya para
hacer la gul.rra á los . e nemigos. cleLdoc.tor qué por


••n••••'-',.••••••••• sipnem••••• gomal nnn•n•..
∎ nn∎••••••.nn—


Quz , accidunc circa. monarchiam regalem c?, iyrana2idera,,.
sun: que dieta sunt rcbus Thin:
poli!".


e2 • S.. Thom.. lib. V. lect'. XII,•


417-1/ (
tics: r , putaré en adelante á os que fingen escandalizarse
de 1::s Córtes y de: sus decretes.


Que me vengan ahora , dixo. Fr.. Silvestre , á Tom-,
per la cabeza con los liberales. Por mi ignorancia he si-
do yo uno de los ilusos en esta marerl : . Este apodo se
inverdó como olros• para poner con la piadosa na -
clon á, los vocala s que procuran quebrantar sus cadenas.
Ya diré yo á los benditos rancios: no me- 'Limeis mas á,
vuestras j: mas, ni comeis con mis limosnas pala la
impresion de vuestros folletos. Desde mañana vuelvo á
/,,s sesiones, de. Cártes,, convencido de que estas ideas de.-7
be °idas con aplauso todo, buen. tomista , y honrarse en
aularizarlas. y. propagarlas con su, pluma, En el ,tornen
to vol á emprender. como V. I. un estudio sólido de las;
obras políticas de Sto. Tomás, hasta poder mostrar al:
mundo que los que afectan ahera el nombre de rancios,.
para ser enemigos. de- las Córtes, han tenido que rene-
gar antes de las fuentes angélii.as..


¡Qué consuelo tan sólido , dixo el Obispo-, es ver á.'
dos. hombres de bien estrellar sus yerros en la roca fir-
me de la verdad luego- que la descubren ! Aprustbo
plan de estudios- de V. Fr. Silvestre. Porque si tal de--
sengalio ha causado la sola indicacior de unos pocos lu--
gares de Sto.. Tomas traidos sin órden en un. rato de
conversacion, con motivo. de preguntas: y. replicas aisladas;:


ué no debiera esperarse .
de un estudió metódico de


guarro escribió el Sto- doctor en materLs .
políticas? 1C:o-


rno era posible que se oyesen entonces las necias invec-
tivas de ahora contra los diputados que hablan- segun el,
espíritu de Sto. Tornas, ó copiind&ell Qui én se atre-
vería á. zaherir decisiones del Congreso conformes- á los
p t ioriplos del doctor angélico, y por lo mismo llenas
de prudencia y sabidJrid? Causa lá . tima 1T:r á esta tar-
ta de zeloses- con los: ojos v:ndacios precipit-:rse tenaz-
mente t n. dea.ie.rros que divid-zn nuestra unidad moral,,
afliglInclo á la patria y armando contra ella incautamente:




41
46á sus .invasores.Quando elijan Vrnds. otro par de horas, les daré de
ello mas pruebas en varias maximas sancionadas por las
Córtes, de las qu5les se han escandalizado algunos, arar-
so de buena , por no saber -que son conformes á los
principios de Sto. Tomas. Desde ahora puedo asegurar á
la faz del marido que esos diputados que oigo llamar li-
berales, son los restauradores del leriguage político del Seo.
doctor en nuestra monarquia.. T todavia espero que lle-
guen á hacernos tan lierales las fuentes angélica;, que ,2r-
rnudezz.an los que., quisieran convertir á España en una so-
-ciedad servil de las que, como dice Sto. • TOrrlaS, no me-
recen ser goberna das sino por déspotas.


17 .4 7


PENDICE


n% marlana siguiente- estando yo. con el
. miS-


rno Sr. Obispo dando gracias á Dios por el fruto de la,
conferencia pasada, entró de improviso el. P. Fr. Sil-
vestre acompañado de otro religioso.-


La. confianza. de V.. dixo„ me alienta. á presen-
tarle á este P. lector, que tengo de huesped en mi cel-
da. Corno yo salí ayer tan deseng,:ilacio , quise dr á es-
te amigo una prueba de mi intimidad , .refriéndole lo,
que V. L. tubo á bien enseiiarme. Apesar de su conven-
cimiento opuso ciertas réplicas- de un escritor de nues-
tra órden llamado Fr. Salvador Roseli. Contesté coma,
pude , mas viendole . aun, perplexo , nos- convenimos en que
propusiese sus dudas á- V. I. pues nadie mejor podrá.
sacarle de ellas. Este es 5. Sr. ,. el objeto de nuestra vi-


Bien sabe V.. Fr. Silvestre , contestó el Obispo,.
de quanta satisfaccion me es enseñar al que desea ser
instruido. Ojalá acierte yo á calmar el ánimo del 3?. lec-
tor-, para- que se vuelva tranquilo como V. á. su con-
vento.


Mucho me ob'iga, dixo el lector, esta franqueza de
V. I. Por lo. mismo.. propondré. mis dificultades con to-
da libertad:


Nosotros, Sr.., tenernos afiCion; á la. suma 7ñlos6fica
del P. Roseli, el qual al fin de la IV. Parte que com-
prende la Ética, y. traigo aquí.conmigo y. trata una cties-•
tion sobre los mutuos ofi.'ios de las supremas potesta-
des y de los súbditos. En ella se propone probar con
Sto.. Tornas- una cosa eoutraiia á lo que me dixo ayerv




El P. rnzt-stro C1' conforme. á 11 clectlina del rnismo


qu es ello '?dixo el 'Obispo.
Lo del ír,der ie•gislaaivoi comestó el lector., que él P.


lliCstro
quiso conv:neerrne que segun los prin::ipios de
I
Sto. Tot p as ecrnp:te en ETaler


pueblojunto con el rz.i,
quando el Roseli el art. 4.


de .la dicha c.uestion


fundado cn el mismo ` :
o. prueba que -en todo. reino mo-


nátqui:o con: te el poder legislativo •á seto rei, con


.exclusion del pueblo regrio.firorzárChic0
pOleitaSiCgiS-


1ativa .ceriychit regi., flor) yiezdo.Tambien tengo yo leido al P. Roseli, di-so • el Obis•
pó. al:-gro sin embargo de que traiga- V. el tomo,
para que


vea quanta dista su opinión de la de .Sto..
In as.


Empleza Roseli á apoyar su proposicion en un lu-
gar de la suma que cita , y no copia. V. vera ese ha-


. gar , y luego -.trague si de él se deduce lo que preten-de Roseli. Intenta -el persuadir que en las monarquiasino
llace leyes el pueblo. 1 Y de donde es la prueba de Sto.Tornas en que se funda? Del art. 3 de la cuestion
.9u., -de la Prima secundte. tEs asi


3 •


Asi es 1 respondió el- lector.•Pues lea V. , continuó el Obispo , ese artículo del
Sto. Sed contra est.... Lex est


constitatio pópJ1li secundurn


quam 'rad:lores nato Sirnul curn plebibus sanxerunt.


Pregunto„ . se•
infiere de aquí , como pretende Roseli,


que en -toda znonar4uia solo el rci y no el pueblo tie-
ne potestad de hacer leyes? . En estas palabras hai ni


ras-


tro siquiera de esa excrusi-va del pueblo?


NNo dice ex -


presarn ....nte Sto. Tornas todo lo contrario ; esto es ., que
la leí es constitución d,terminacion


decreto del pue-


Pisemosal cuerpo del. artículo á ver si aparece en
él esa exclusiva. Sentado el axioma de que la ici prin-
cipalmente dice 61d-en al bien -comen , prosi;vü: Or!'i n ai-


re
aligrrid ad 12r;rium cranniuue est v11 totiuS multz-


„7.1?.1
aY


• uilri ZereidÍJ vicem tot;us•rwrItiludinis. Y de
aqui inaere la substancia de toda su doctrina ea esta mate-
ria, es á saber, que hacer leyes, ó toca al pueblo,
al que le gobierna : ideo condere legern vel pertinet ad to-


-tam multitudinem , val ad perso,m1 publicara , qua
. totitts


multitudinis cur
• arn habet.


Otro cantó digo de la segunda prueba fundada en
la fuerza coactiva que envuelve en si la lei. A:erca del
que tiene esta fuerza , ¿qué dice Roseli ? In regu9 rno-
rct-chico vim coactivam habet rex , non pc1pulus. Y Sto.
Tomas en el lugar que é! cita ?. FLinc virturem coacti-
vam habet multitud() vel persona publica ad ruar
friet penas.


infligere ). Es cosa graciosa que Roseli para
excluir al pueblo de esta potestad cite un lugar en que
expresamente se la concede el Sto.


Como el P. Roseli, dixo el lector habla solo de
las monarquias , y en estas bai ya rei , 6 persona pú-
blica que gobierne al pueblo, á este solo y no al pu,blo
corresponde el poder legislativo.


A eso contestaré luego ;
dixo el Obispó. Ido dexemos


ahora las pruebas.




11 Y que dirá V. guando' sepa que Roseli para pro-
bar en tercer lugar .


esta exclusiva del pueblo cita el
art. 25 del tercer Quodlibet° en que solo trata 'Sto. To-
mas, si no habiendo pecado Adan hubieran nacido tan-
tos varones como hembras: Utrurn Adam n9o. peccante tot
fuissent nati mares quot ferninw ? Al oir esto soltamos to-
dos la risa.


Esa Será errata de la imprenta , replicó el lector.
Sealo enhorabuena , respondió el Obispo ; pero aqui


tiene V. los Quodiftetos del Sto: Yo le ruego á •V. que
me señale en todos eilos esto que pretende haber .


ha-


(1 ) q. 9o. art. I. ad 2,
7




1!lado Roseli. Y entre tanto t no tendr j yo.derecho•á . adons--
tar la do trina del Sto. Dr. acerca de la autoridad 1.1--
gisLitiva que concede- al pueblo en 1:is monarquías tem-
pla las 1 Tanto mas que esa misma rizon tercera de Ra-
sen, esto es que solo puede hacer leyes el que tiene
á su cargo la paz pública , sz verifica en quulquier
neto de gobierno.


Roseli dixo el lector , no habla de repúblicas, sino
de monarquías.


Demasiado claro está, replico el Obispo, que habla
Roseli de las monarquía. Por lo mismo no tiene dis-
cui pa en hacer creer que en ninguna monarquía dá Sto.
Tomas parte al pueblo en la legislacion. Desde luego es
yerro. politice y ageno de un discipulo- de Sto. Tornas,
desentenderse en este caso del axioma del Sto. en la cues-
' tiou 9.7 de la misma parte ( 1). No; babe:, (princeps).
pf.;testatetn condendi legeni in. quantum guit persa.-
wtm multitudinis.. Porque esta autoridad t de quien


. la tie-


ne el rei 2 Cayetano di ,z . e segun la mente del. Sto. que los


Individuos . de un reino v3ta sua ct potestatern in eum Irnos,


talerunt. De suerte que si se mira la lei ea. su raiz, aun


en
las monarquias se salva el axioma del Sto. Dr: Lex:


est constítutio p6pIL
Peto donde hallo yo el yerro capital de Roseli, es-


to
r3SL de todas sus equivocaciones en esta ma-


teria, es ea que siendo Sto. Tomas tan circunspect
o en


distinguir la nionarquia absoluta de la mixta me templ-la-
d:1, confunda él la una con la otra ; 6 por jor
cir no reconozca mas rnonarquia que la absoluta , en que.


se reune la suprema potestad apud unum,
et quidern sa-


lan:, como. él-dice ( 2 ). Si Roseli hubiera seguido en es-
to las huellas de Sto. Tomas,. su misma doctrina le


ceso"




I ) I. 1. q. 97 . art. 3 . ad.




( ) ibid. 1.. 1 1 2 .3. p. 683..


hiera sacado' de este atolladero. Es cierto que en la mo-
narquia absoluta ó despótica , á cuyos súbditos llama el
S to. serviles, el rei es el legislador único. Mas respeto
de la monarquia templada asegura el mismo Sto. que los.
individuos de ella á quienes llama libera rudt ir trdo , pue-
den sibi legern facere ): y aun añade que eu estas mo-
narquias la sola costumbre general con la qua] se ma-
nifiesta consensus totius rnultitudinis 5 plus est qt.ttrn aucto-
ritas priocipis (2).


Si Roseli hubiera presentado con la debida claridad
estos dogmas políticos del Dr.. angélico , no diera lugar
á que algunos lectores dr buena fj , que no acuden álas fuentes angélicas, viendo solo estas pruebas y no exá -
minando les citas, crean por solo su dicho el ite Sto. To-
rnas en una monarquía templada como la española,
dá parte al pueblo en la formacion de las leyes.


Ahora si que entiendo , dixo el lector el origen
de las equivocaciones del P. Roseli. Porque en su sis-
tema no hai monarquia en cuya administracion pueda in-
tervenir el pueblo : ni gobierno popular, que no sea una
absoluta democracia.


Quan contrario sea. eso., dixo el Obispo , al siste-
ma político de Sto. Tomas, el P. maestro se lo mostra-
rá á V., presentandole los lugares que rió ayer , en
que trata el Sto, de los gobiernos mixtos 6 templados $
que á su juicio son los mejores.


Eso no, Sr, Ilmo. , dixo el lector entonces; Sto. To-
rnas nunca dice que sea mejor sino el- gobierno de -uno.


Se conoce, P. lector, contestó el Obispo ,:que no ha
nido V. á Sto. Tomas sino por boca de Roseli. '••


Es verdad dixo el lector ; pero Roseli no habla en
esto sino con las mismas palabras del Sto. tomadas del
1..n


••••nn.,
imm.nnn


.xce..cafel,5


(
( I ) S. Thcm. ibid.


a ) S. Thons.




'o 52
púseelo ^_ o lib. I. c3p. 2. Y sino aqui es:á el legar de


qoe es el art. 2. de la cuestion n;tirna. En él
copia las quatro razones con que prueba Szo. Tomas
que el gobierno monárquico es el mas conveniente á 14
utilidad pnbliea,


En eso estoi conforme , di g o el Obispo. Para mi esa-
doctrina de Sto. Tomas es indubitable. Paro como Ro-
seli no paree conocer mas monarquía que la absoluta,
resulta de ahí una equivocacion contraria á les princi-
pios de Sto. Tomas, en cuyo sistema no es mejor la mo-
narquia absoluta que la templada. Quando alaba Sto.
Tornas la monarquia absoluta, habla baxo el supuesto de•
qee este rei ha de ser la persona mas justa y virtuo-
sa del reino, lo qual dice en otra parte ser mai difi-
cil 6 casi imposible. Y si llega el ret á ser malo ; tie-
ne Sto. Tomas este gobierno por el peor , y por mui
desgraciado al reino á quien le toque tal plaga. En prue-
ba de esto, lea V. el capítulo siguiente del mismo opús-
culo. En él -se propone probar conforme á su título,
quoi sicut dorninium unius optimum est guando est justurn,
ita oppositum est pessimum.


No sé como pueda ser eso, dixo el lector, quando
Roseli apoyado en Sto. Tomas, niega tutiús ac magis to--
lerabile esse regimen multorum quion regimen unius,


Mirado el gobierno en general, dixo el Obispo, no
hal duda que es asi , y eso es lo que enseña Sto. To-
rna en el lugar que cita alli Roseli (1 ). Baxo este su-
puesto comienza el Sto. diciendo: Regnum est optimum re-
gimen p¿puli : pero ¡ como es el mejor? si non corrumpa-
tur. ¡ Y es facil que se corrompa ? Sto. Tomas dice que
si , y que esta facilidad nace del gran poder que en esa
inonarquia absoluta se concede al rel: sed propter rnag-,


me*••••••••••••• er.a.,==n


(1) I. 2. q. tos. a, I. ad 2.


nam potes/atem q'ie regi cof;ceditnr, de filcili rPg. ntr:r4 de:
genera in tvranuid:m. Y de la mona N1 Uia abSoltIta '-que•
llega á tener esta des g racia i qu: jeicio forma S-o. To--:
mes ? En -el mismo


• capitulo. 3. del 1h. t. ° del opíts-
lo 20 que cita allí Roseli , bailara V. expresiones que
si Roseli las hubiera copiado aqui fi;;Arnente , no hirie-
ra formar de la política de! Sto. la idea Mezquina y equi-
vocada que presenta su ética. Oiga V." el dictamen
del Sto: Dr. Sieut in regimine justo , quantó regens
est mutis unurn, tanto est utiligls regimer ita d conver-
so erit,et in injusto regimine, nr vide ice! grar;tÓ regens•est
inagir unum , t'untó magis est noca:tn. Aquí tiene V. un
caso en que la monarcióia absoluta á juicio de •Sto. To-
mas es el peor gobierno , esto es, el mas perjudicial á.
los súbditos. Aun al•tde que entre los gobiernos injus-
tos, es mas tolerable el de una mal- república, que el
de• un rei tirano: inter injusta regimina toterabilius est
democracia, pessimum ve? ó tyrannis. Y sigue alegando en
prueba de esto razones y testimonios grav•simose


Roseli, dixo el lector, habla del rei en suposieion
de que ha de ser justo, y asi siempre le cootrapone
al tirano. Por lo mismo en la respuesta al segundo ar.-
gumento del mismo artículo cita contra .


Rovseatt ese"
gag de Sto. Tomas,


• Eso se llama pecar en los prinelpics.; eixo el C.jblst-•
po. Porqoe es suponer que el reino y la tiranía son dos
géneros de gobierno; no siendo en la substancia siro
uno -mismo, esto es, monarquia. Y esto debe de: saber-
lo Roseli supuesto que (t) copia un lugar de Sto. To.
mas en que comentando á AristótlIes lo dice exe:esEr e n-
te : ambo enint sunt monarchice: sicut enirn in regno,
eipatur unt.s, ira et in tyrannide. ,Y quien hal que lo


rrowa•n•••nn ••n
•••••.,


(1) Ibid. art. S. not, (2.) pág. 690.




'' 14ignore? En ambos casos !nimia un solo t• •p.Incipe, y sc_.
lo se diferencian en que en el uno el pcincipe •CS jus_
to, y en el otro injusto. Asi es que el mismo reino'
sin dexar de tener un solo monarca , solo por hacerse
este injusto , degenera en tiranía que es el ceso
en que como dice Sto. Tomas ( ) poteitas regia in Tila_
lztzam .tyrannicani c.onvertcuur. Por lo mismo Lindado el
Sto. en hechos de todos -los siglos que son notorios, no
duda asegurar que reges quamplures tyrannidem exercent
sub prvtextu regué digrdtatis ( 2). A vista de estos prin-
cipios t qué fuerza tendrá la diferencia que pone Ro-
seli entre el •rei y el tirano , (3) diciendo que el ti-
rano tiene interés en que sus súbditos sean pobres y dé.
biles: y el rei en que sean ricos y magnánimos Eso
es cierto. Mas para que de ahí se siguiese lo que él in-
tenta., debiera probar antes que el que llega á ser rei,
sierup,:e será reí , esto es ; justo, sin que pueda jamas abu-.
sar de su potesta.c1 hasta el punto de convertirse en ti-
rano-; lo qual nunca probará, y menos con doctrina
de Sto. Tomas, que dice expresamente lo contrario. Ayer
v.ió el P. maestro con testimonios del Sto., que- un
estado no varia de naturaleza porque en él se mejore


empeore el uso de la suprema potestad: y que' as
.cono una república puede quedarse república, .aun quan-•
do se vade su gobierno : asi un-reino se queda reino
aun guando se temple ó se destemple su constitucion.
En España tenemos de esto un exemplo plpable. Quién
duda que segun las leyes fundamentales de Navarra, Ara-
gon y Castilla debía ser una monarquía templada ? Sin
embargo el abuso del rei hizo que en los reinados an-
teriores fuese en el hecho un estado • e. spótico. Asi pues


como este trastorno de las- leyes Iundarns s ntales que con-
vir t ió al rei en cispota , no hizo que España dexase de-
see monarquia ; asi tampoco la restitticion de estas le-
yes á. su .pritn:tiva observancia , que es lo que estable-
cen .ahora las Córres , le quita el ser de moearquia.


De eso estoi convencido-, dixo el luetore Mas por
lo mismo juzgo con Roseli que es mas facil que de-
genere en tiranía el gobierno de machos que el de tJno
y guando- digo- Roseli entiendo tainbien á Sto. Tomas
en quien .él se apoya (r: ).


Sto. Tomas , contestó el Obispo , quitado- asegura el
mayor riesgo- que hai de abuso en el gobierno de rel.
dios, habla clarumente de las repúblicas en contrapo-
sicion de las monarquius. Y en eso convengo yo como
tengo dicho. Mas no d-e las monarquias mixtas respeto
de las absolutas ó despóticas. Porq:le en tos lugares que.
vimos ayer expresamente enseña . que una de iris razo-
nes porque es mejor el gobierno mixto, es porque en
él reduce la leí el poder del monarca á un tempera-
mento razonable para que no pueda abusar de él en ca-
so ninguno. Por lo dernas que pueda abusarse de la
potestad real en daño del reino , es tan cierto para Sto..
Tomas, que no duda- afirmar ser esta una de las cau-
sas porque á muchos estados se ha hecho odiosa la dig-
nidad real; propter ty


• annorum m.ili!iam redditur regia diz-
nitas odiosa ( 2.) : y que algunos por haber deseado reí
-han caido en poder , de tiranos:- .Quidarn , veré- CIZ ‘071 Pep:-
me.n regis desiderant incida:71 ira scevitiai- tyrannor t,m (-3).
Y esto lo- confirma con los diversos trámites. por donde-
pasó el pueblo romano desde su funda ion hasta el tiem-
po de los emperadores, los quales no quisieron llamar-


1•••••n
••n~n


•••••


ww.n••••••n•••••• 1.1•1..•=m •
•~0n•••n••*. n '"""'"'""


( i ) S. Thom. opúsc. 20. lib. t. cap. 4.(2 ) S. Thom. ibid.
(3) Ros eli ibid. art. 2. resp. ad 2,


1.


)
Roseli art. z. ad 3 . Sto. Thom. opásc. 20. lib. 1. cap. 5,


2 ) Sto. Thom. opúsc. 20. lib. -t. cap. 4-
t,.3. ),


S. l'hm. ibid.




,r t....o...gr....u. n•n•n•-n.•


I. 2. Qua.si. los'. art. I.
Roseli ibid. Art. 2. ad. I. not. 3.. pág. 668.
QuaTrt. 95. a. 4.
1. 2. T. 10 5 . a. I.


8


se reyes por la odiosidad tenia este nomb re entre
los romanos: qu iafur-at nomen l'elitirn odiosun..


__Y la razon que tenia ' npera odia aqu-elia.mon.arqub ab_


-;soluta . de sus primeros reyes, la conli.Imó pronto la ex-periench ; porque estos mismos emperacinfes luego que
a pa rtandose de la templ.-Inza de su constitucion , v inie_


como dice Sto. Tomas;
ron á degenerar en tiranos ,


ro-


_onlanam rem-pálicurn ad nikiium redegeruf:t.
,De este es,arrniento pasa al de los hebreos, cuyos


. monarcas cen:eclicios por Dios á instancia ellos, abu.-
aron de su poder hasta el extruno de precipitarlos eaS


..la catitivid .:d y en la idolatria •
.propter regam


.cultu unius. Dei recess'erunt: et finaliter &Asti sant in cap-
tiv itatem. (- :1) De paso advierto la inexactitud con que(
,Roseli contra la mente de Sto. Torne a psura ( israe-
1itarum régimen etiam ante D•videnz (esto es, upad ja-
dices, corno ai-j; de luego) monarchicurn fuisse. Qué di-
ce Sto. Tomas de aquella primera época de los israe-
litas? Dornir.us á principio eis regem non instituit


curn ple -


na n(;re5tat e, sed judicem et gube•nato•em in
eorum cus.


todi afn.. ( 3)Pero vuelvo á mi propósito. La misma razon del Sto. en
que se funda Roseli para probar que el gobierno de unO
es el in.jor, justifica •á los estados monárquicos, que que,
riendo no dexar de serlo, coartan el poder del rei
ra que no se convierta en tirano. Y esto lo persuade
Sto. Tomas en el capítulo VI. del mismo libro, que
comienza asi: " por quanta debe preferirse el gobierno
de uno, que es el mejor, y sucede que este se con-
vierte en tirania que es el peor: póngase grande esme
ro en dar de tal suerte rei á la multitud., que no


••n••••••n••n .2•••n•••••••
n•••••n••••••••n••••"1110.n


•••••••*n••••~, ••••••n•i •


(1) S. Thom.
(- 2) Roseli


2. resp. e. pl-fg. .671.
(3) 1. 2. q. 105. a. t. ad. 2.


gan en poder de un tirano." Lo restante del capítu-
lo puede V. I .:erlo á su espacio, harto •diximos sobre
ello en .la conferencia de ayer. De todos modos Lis ta-
lones de Sto. Tornas á favor del régimen anuas se sal-
vin en • una • monaquia templad t como la • espaliola, cuya
COnst i t urion pone en mano del rei el poder exerutivo.


Esto 'puede conciliarse mui dixn el lector, con
que el gobierno mixto de que habla Sto. Tornas en la
sima (i) sea el monárquico; • y eso es lo que el
P. Roseli: (2) arias asilen; gene;-is régimen
inonarebi-cson


Convendria yo, dixo el Obispo, en que este gobier-
nO- mixto es la maaarquie en el sentido de 11.oseli, si
admitiese ét Lis monarquias templacits de S:o. Tornas en
que es coartada autoridad del-rei. Mes ya ha visto
V. quan lejos está en este punto del Sistema y rt:.,r1 de
la letra del Sto. Dr. Estableciendo Sto. Tomas ut;a quin-
ta especie de gobierno que •es el compuesto de lo; qua-
tro que acababa de numerar; viendo Roseli que -este ar-
tículo .de la prima secunda? (3) destruye 'enteramente
deciston á favor de -las monarquias despóticas que son
las únicas que conoce, revistiéndose de intérprete, di-
ce que esa quinta especie de gobierno mixto tan eL..-
ramente distinguida por Sto. Tomas, es lo mismo que
la primera, esto es, la monarquia absoluta. Como si di-
xera que para Sto. Tomas monarquia mixta es lo mis-
mo que mona •quin absoluta ó despótica.
- Es que el P. Roseli, dixo el lector, cree que •aun
en ese régimen mixto, suprema potesias upad unurn et
dem solum manes ., fundado en que el Sto. dice (,}) in


Á




IOT


quo unas prkficitur secundara viotzdera, qui ornnibus prte
Y esta es la monarquia absoluta.


purn.ric.pantes


No se que nombre dar, contestó el Obispo, á ese
engaño que padec ió , y á que expuso'.


otros el P. Roseli
epor no hab e r dado su verdulero valor palabras


unossecurukon. virtutem. Porque si ellas significasen en ese
la suprema potestad,. tarnbien denotarían a lga






-
potes


tad análoga las que siguen: sub ipso suut aliqui ;
sectoldura virtutern. Mas no es eso lo que significan , si_
no la excelencia personal, fundada en las virtudes de
que deben estar dotados en este género de gobierno to-
dos los que tienen parte en la potestad.


Y que esta sea la mente de Sto. Tomas, es clarí-
simo: porque hablando en seguida del gobierno antiguo
de los hebreos en tiempo de Moises, que cita como exent-
plo de• este gobierno mixto, dice: eligebantur septuagits..
ta dho seniores secandum virkatem.. Y como explicando es
ta última expreson, (-licitar eeim Deuteronondi pri-
mo: Culi de vels.tris tribubus viras sapientes et nobiles et
conslitai eos principes. Donde aparece que en boca de Sto.
Tomas las palabras secundara virtatem- no denotan potes-
tad ó autoridad„, sino excelencia superioridad en la vir-
tud. Advierta V., de paso que Sto. Tomas en este exem-
plo qtle alega del gobierno despues de decir que
Aloises y sus succesores. gobernaban al pueblo quasi


oranibuslprinci,:>antes . , a tlade : quod est gutedam spe-
cies rrgni. Juzgue V., P. lector, si cs esto diverso de
la mena-r,quia absoluta .que Rosli. supone en-aquella: pri-
mera época del pueblo hebreo; y si tiene razon para
persuad:r. que e l- gobierno mixto que establece Sto. To,
mas como una quinta especie de gobierno, es iantico
con la monarquía. absoluta..


r: lora entiendo, dixo el lect6r, que en la pluma del
Sta. está-- mas claro este punto que en la de Roseli.


Zso lo experimentará V., contestó el Obispo, siem-
pre- que procure acudir por sí á las angélicas fuentes;


Ç9'porque- muchas veces estas aguas, sin culpa de su ori-
gen, se enturbian ó 'toman distinto color ó sabor segun,
los canales por donde plsan. Y así 5-.1,


ha visto no una
sola vez -go:- algunos tomando el título de entnent4do--
res de Sto- Tomas han sido s-us verdaderos enemigos,.


CÁDIZ.
ii-wPRELvni DE LA 71:71\TA DE PROVINCIA",


E:tv- C44'4 PE 1114b:z.lco12pi.d. 4.(lo
I. 7.