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ENSAYOS POLITICOS,,


V killálAuthlikMON


01
JUAN MARTINEZ


OVIEDO




Orb
Q• MAYOS POLÍTICOS.


CONTESTACION


Á UN LIBRO SR. PI Y MARGALL,


RAMON CEPEDA


–Z,7-76rdffinaó~"1""


MADRID:
IMPRENTA DE LOS SEÑORES ROJAS:


Tudescos, 34, principal.


1877.


Ql




Á LA MEMORIA


DE MI QU2RIDISIMO HERMANO


ANTONIO.




CAPITULO PRIMERO.


Preliminares.


La publicacion de un libro del Sr. Pí y Margall
.es siempre un suceso importante. Escritor de
primer órden, jurisconsulto eminente, aventaja-
do hablista, jefe en España de un partido políti-
co al que no cabe negar atencion, todos estos tí-
tulos, que, amigos y adversarios, reconocen al
Sr. Pí y Margall, con más una severidad de cos-
tumbres, que puede servir de ejemplo á la mayo-
ría de nuestros primeros hombres públicos, dan
'sus producciones estraordivaria importancia.


Pero si todas ellas la tienen , mereciendo por
'eso mismo ser examinadas detenidamente las
.obras de tan peregrino ingenio, ninguna es com-
parable á la alcanzada por Las 1Vacionalidades ,
que publicó á principios de este año. Ea ese li-
bro se propone el Sr. Pí y Margall defender se-
ria y concienzudamente el sistema federa tivo ,
formular, pudiéramos decir, el dogma de una
agrupacion política, que ha tenido el triste privi-


1




8
legio de matar la república, cuyos intereses pensa-
ba locamente servir, y esto que aumenta el alcan-
ce de ese libro, á nosotros nos obliga á impug-
narle; á nosotros, los que nunca defendimos la fe-
deracion, los que contra ella luchamos incansa-
blemente por espacio de cinco años, sin arredrar-
nos por el número ni la calidad de los adversa-
rios, estando tanto más obligados á impugnarle
hoy, cuanto que con ese libro se trata de alentar
irrealizables esperanzas, precisamente cuando
los más distinguidos republicanos se afirman en
la creencia de que es imposible, por lo que se re-
fiere á España, volver á pensar en tan desdicha--
da aspiracion política.


La causa de no haber sido convencidos de su-
e rror los más entusiastas partidarios del sistema
federal, aplicado á nuestra patria, debe atribuirse
principalmente á la forma dura y destemplada,
que casi siempre inspiraron la mayoría de las im-
pugnaciones hechas en contra de aquel pensa-
miento. Si en lugar de la rechifla ó de un violen-
to lenguaje se hubieran utilizado contra los sos-
tenedores del federalismo nada más que las no-
bles armas que facilita la verdad, evítárase indu-
dablemente la desastrosa tendencia que á la som-
bra de una verdadera utopia lograron dar aque-
llos á los elementos más liberales y acaso los más
generosos del país. De seguro que si al atacar
el federalismo se hubiera procedido con la serie--


9
dad que exige el examen de todo sistema políti-•
co, porque despues de todo nada hay más impor-
tante que el estudio de las leyes fundamentales
á las cuales ha de ajustar su vida un pueblo, co-
mo son la forma de su gobierno, la organizacion
de sus poderes públicos, la determinacion de su
naturaleza, su estension y límites, ciertamen-
te que entonces los federales no alcanzaran como
alcanzaron la suficiente influencia para dominar
y conducir tan torpemente nuestra situacion
republicana, ni esta cayera, vergüenza da decirlo,
al sólo empuje de una compañía de soldados, á
los cuales, para mayor desgracia, en lugar de cen-
suras, tributó aplausos sinceros el país por seme-
jante acto de rebelion contra los poderes públi-
cos. Y realmente tan grande era la intranquili-
dad que á todos en aquella época dominaba, y
tan sombrío y tempestuoso aparecia el porvenir
de España ante el peligro de verla dividida en
Estados 6 Cantones, que á dicha y por favor gran-
de se tuvo el acto ejecutado por Pavía, aunque
este, necesario es que lo digamos tambien, jamás
verá justificada su conducta por la participacion
que tuvo en aquellos sucesos, ínterin no cambien,
y no cambiarán ciertamente, las ideas y princi-
pios que sirven de base al mundo moral.


Nos proponemos examinar con imparcialidad
el libro Las 1Vacionalidades, para que de ese
modo quede mejor probado el inútil empeño del


1




10
Sr. Pí y Margall, al defender de nuevo una
idea, cuya aplicacion á España es, repetimos,
completa y absolutamente imposible. Seremos
imparciales además en el estudio que vamos á
hacer, por exigirlo así la gravedad del asunto
y la índole misma de esta publicacion.


CAKTULO II.


Partes en que se divide el libro «Las Naciona-
lidades».—Criterio del Sr. Pi y Margall para
la reconstitucion de las naciones. —Dificul-
tades para que España acepte su criterio.


En tres partes ha dividido su libro el Sr. Pí y
Margall. Versa la primera, sobre el criterio que
debe presidir á la reorganizacion de las naciones.
La segunda trata de la ifederacion. La tercera de
la aplicacion de ese sistema á España.


Examinaremos por parte esos tres estudios,
para que de los mismos pueda el lector formar
idea más fácilmente.


No es posible negar, y no seremos ciertamen-
te nosotros quien lo haga, que la primera parte
de Las Nacionalidades es sin duda la más im-
portante de las tres; más que todo, porque « en
ella examina minuciosamente el autor los di-
versos sistemas defendidos por los más eminentes
estadistas del mundo, segun los cuales deben
reorganizarse las naciones.




12


A este propósito el Sr. Pi, despues de llamar
á juicio y condenar por inaceptables los sistemas
que se fundan en la identidad de razas, en la de
lenguaje, en la de creencias y en la de fronte-
ras naturales para reconstituir las naciones, con-
cluye defendiendo como único sistema justo,
aquel por virtud del cual se restituya la auto-
nomía á lodos los grupos que antes lo tuvie-
ron, dejándolos unidos á los actuales centros
sólo para la defensa y el amparo de sus comu-
nes intereses (1).


Como se vé por lo anteriormente expuesto, el
Sr. Pí formula un principio en extremo vago é
indeterminado para la reorganizacion de las na-
ciones. Con decir que se restituya la autonomía
á todos los grupos que antes la tuvieron, no se
resuelve la cuestion de cuál de los diferentes
sistemas conocidos es el preferible para recons-
tituir á España.


Y si nó, ¿qué época ha de elegirse para deter-
minar ó reconocer la autonomía de esos dife-
rentes grupos? Porque si se acepta, por ejemplo,
el siglo x para hacer esa designacion, no nos
negará un hombre como el Sr. PI y Mar-
gall que los grupos autónomos de aquella época
serian en importancia bien diferentes y en mí-


(1) Las Nacionalidades, pág. 82.


i3


mero muy distintos de los que resultarian en los
siglos posteriores.


La razon es sencilla. A molida que la nacio n
iba librándose del yugo sarraceno, conquistaba
territorios que venian á aumentar los Estados de
Castilla y Aragon, y como para verificarse esto
tenian que pasar precisamente esos territorios de
la jurisdiccion de los vencidos á la de los vence-
dores, de aquí que el principio del Sr. Pí, dada
la variedad de aquellos grupos, fuera por extremo
vago é indeterminado para aceptarse por base de
un sistema, al tenor del cual hubiese de reconsti-
tuirse nuestra propia nacionalidad.


Si se elige el siglo xt para la designacion de
los grupos autónomos, hallaremos que frente á
Leon, Navarra, Castilla y Aragon, estaban los do-
minios de Almanzor. Si el principio del si-
glo xu, en este caso tendremos que es mayor el
número de aquellos grupos, pues que en él se
instituyeron los señoríos de Sobrarbe y Ribagorza.
Si el mismo siglo en su última mitad, los gru-
pos serian en menor número, en razon á que, si-
quiera fuese temporalmente, Alfonso VII, Rey de
Castilla y Leon, somete á su dominio á los mo-
narcas de Aragon y Navarra, al conde de.Baree-
lona, al de Urgel y otras tierras de Cataluña;
siendo de notar que este trabajo de unificacion
y de disgregacion del territorio, bajo los monar-
cas de España, todos los dias distinto á conse-




14
cuencia del estado social de aquella época, com-
parable con ninguna en la historia, por su falta
de respeto á la independencia y vida de tanta
nacionalidad ó Estado como entonces se constitu-
yeron, era precisamente igual al que se observaba
en el territorio árabe, pues en este tambien se
conocieron los reinos de Zaragoza, Toledo, Ba-
dajo; Valencia, Almería, ?Urda, Sevilla y otros
menos importantes. Si se acepta finalmente para
la designacion de los grupos autónomos el nú-
mero de reinos, que habia en estos últimos si-
glos, de lo cual se declara partidario el Sr. Pi,
desde luego que para la realizacion de su pensa-
miento surgen obstáculos insuperables propios de


la naturaleza misma del asunto.
Y lo que decimos de España, podria hacerse


extensivo á Francia, Inglaterra, Alemania y .a.
cualquiera otra nacion europea, pues todas ellas
se han constituido de parecida manera que la
nuestra.




A la penetracion de los hombres un tanto re-
flexivos no se escapará seguramente cuál es el
propósito del Sr. Pí y Margall al defender un
principio tan indeterminado como el que acepta
para reorganizar á España.


La consecuencia de ese principio, la disgrega-
cion de nuestra patria y su reorganizacion sobre
la base de que se restituya la autonomía d to-
dos los grupos que antes la tuvieran, sería en


15


una palabra la aplicacion del sistema federal á un
pueblo que ha tenido la fortuna de realizar su
unidad; á un pueblo que no puede aspirar á di-
vidirse, sino al contrario, que siente G debe sen-
tir al ménos deseos de formar parte en todo casé-
-de otra unidad superior.




CAPÍTULO III.
Orígen de las colonias anglo-americanas.


Antes de pasar adelante séanos permitido com-
batir una idea á la que parece subordinar todo
su pensamiento el Sr. Pí y Margall. En opinion
de este, España debe hacer hoy lo que los Esta-
dos-Unidos cuando se declararon independientes
de la Gran Bretaña, lo que Suiza al emanciparse
del Austria, y si no nos propone que imitemos á
los pueblos del Rio de la Plata cuando se decla-
raron independientes de España, es sin duda
porque la república Argentina, cuya organizacion
-es federal, arguye y prueba en contra del Sr. Pí,
que no es sólo el sistema de que se muestra tan
entusiasta partidario el que tiene la virtud de
afianzar el órden y la libertad y de engrandecer
las naciones; pues, antes bien, la federacion á vé-
ces sólo sirve para tiranizar hipócritamente á pue-
blos dignos de mejor fortuna, como acontece á
varios del Sur de América, ó para encubrir gran-
des y desapoderadas ambiciones, á la sombra de


9.




18
las cuales el Austria y la Prusia han saerificade
la independencia y la vida de antiguos pueblos,
cometiendo con ellos de ese modo verdaderas ini-
quidades.


¿Pero puede, ni debe, ni está en el caso Espa-
ña de imitar á los Estados-Unidos y á Suiza,
dividiéndose en cantones ó Estados, y formar una
federacion á semejanza de lo hecho por dichos dos
pueblos cuando se emanciparon el uno de Ingla-
terra en 1781, y del Austria el otro en 1307?


Hé aquí una cuestion capitalísima que diluci-
daremos á su tiempo, despues de exponer á la
vista del lector ciertos pormenores cuyo conoci-
miento juzgamos absolutamente indispensable.


No sólo el Sr. Pí y Margall, sino tambien otros•
ilustres repúblicos unidos un dia con él en idén-
ticas aspiraciones, han expuesto repetidamente
la idea de que España debe constituirse en re-
pública federal, á imitacion de lo que en tiempos
anteriores hicieron los Estados-Unidos y Suiza.


Con tal motivo nos proponemos dar imparcial.
cuenta, primero del origen y despues del esta-
do en que se encontraban respecto de su metró-
poli las posesiones inglesas de América, mo-
mentos antes de su emancipacion. De ese modo.
p odrá el lector juzgar acertadamente la peregrina
idea, en virtud de la cual se pretende inclinar el.
ánimo de los españoles para que imiten en su fu-
tura organizacion política la que por necesidad


19
viéronse obligados á aceptar otros pueblos que se
encontraban en muy diferente situacion que el
nuestro.


Sabido es que los ingleses llegaron más tarde
que ningun otro pueblo de Europa al continente
americano que con el trascurso de algun tiem-
po habian despues de llenar. Cuando ya los es-
pañoles, portugueses y franceses tenian conquis-
tados para sus respectivos gobiernos más ó menos
territorios americanos, la Reina Isabel de Ingla-
terra dió á Onofre Gilbert la primera patente, en
virtud de la cual le concedia autoridad, derechos
reales y legislativos sobre cuantas tierras de bár-
baros descubriese no ocupadas todavía por cristia-
nos; á más de esto le otorgaba la propiedad del
suelo para él y sus herederos, la facultad de dis-
poner de él en todo ó en parte y darle en feudo
á los que le seguian, sin otra limitacion que la de
que las tierras del nuevo establecimiento presta-
sen á Inglaterra fé y homenage y la entregaran
un quinto del oro y plata que estrajesen.


A Gilbert, bastante desgraciado en su empre-
sa, sucedió con iguales privilegios su cuñado Ro-
berto Raleigh, el cual arribó á. una tierra que tituló
Virginia en honor de la Reina Isabel, que tanto
se jactaba y aprovechaba de su virginidad, segun
dice algun historiador. Allí principiaron á demos-
trar los ingleses el ardor, la habilidad y la per-
severancia que despues les han hecho tan femo-




20
sos en la fundacion de colonias, constituyéndose
con motivo de la conquista de la Virginia una
poderosa sociedad inglesa, que á su placer esplo-
tó la extraordinaria produccion de aquel suelo.


Entregado este, lo propio que el de las otras
colonias que sucesivamente fueron instalándose,
á la jurisdiccion de eppresas particulares, crea -
das todas ellas con ua objeto puramente mercan-
til, no es de estrailar que se mantuviesen estas
últimas en cierta situacion de independencia res-
pecto del gobierno inglés, sosteniendo frente á
este el Consejo superior de la colonia, con dere-
cho de dar leyes y reglamentos, segun los cuales
debian gobernarse aquellos países.


Por virtud de semejante estado de relaciones
entre la corona y las colonias, era muy variada
la organizacion de estas últimas, prevaleciendo
tendencias políticas en unas bien diferentes que
en otras; dominando el catolicismo, con esclusiou
de sus sectas disidentes, en varios territorios, en
tanto que las últimas predominaban totalmente
en otros; al punto de reinar tal confusion en to-
das sobre este particular, que allí fué donde el
mundo dió el primer ejemplo de respetarse y pro-
tegerse mútuamente los hombres, prescindiendo
en absoluto de su diferente comunico°. religiosa.


A la compañía formada para la colonizacion de
la Virginia siguieron varios particulares ingleses
haciéndose plantadores, á los cuales habia prece-


21


dido lord Delawaré, fundador (le la colonia que
lleva su nombre y el mismo que obtuvo la con-
cesion de un país en el Potomac, que se llamó
posteriormente Maryland. Poblado este por cató-
licos, bien pronto creció en importancia bajo la
administracion de lord Baltimore, que le dotó de
un gobierno á la inglesa. Calvert, que dió tam-
bien leyes al Maryland, fué el primero que esta-
bleció legalmente la perfecta libertad (le concien-
cia, fundando sobre la igualdad de todas las sectas
cristianas la base del nuevo Estado.


La compañía de Plymouth habia entre tanto
echado los fundamentos de la nueva Inglaterra, á
la cual, por causa de las disensiones religiosas
de Europa, acudieron 120 puritanos secuaces de
Brown, que edificaron á Nueva Plymouth. Co-
locados en miserable condicion al principio,
pero c ontentos al menos por verse libres, se
constituyeron popularmente, aunque con marcada
hostilidad á toda tendencia religiosa y política pa-
recida á lo que entonces dominaba en Inglaterra.
Así fué que por evitar unos errores incurrian
en otros aun más graves, como el de establecer
la comunidad de bienes, por cuya razon, pri-
vada la industria de estímulo personal, no se
desarrolló en Plymouth con la fuerza y brio
que en las demás colonias.


Otros puritanos, huyendo de Inglaterra á con-
secuencia de las persecuciones religiosas, coloni-




22
zan á Nueva Hampshire, y otros fundan en el Ma-
sachusets la ciudad de Salem , despues Charles-
town, con un gobierno á la inglesa, prescindiendo
de la supremacía política y sacerdotal del Rey. Es
memorable el acta de esta última fundacion, que
por haber sido el primer ejemplo de una socie-
dad política establecida segun las estrictas leyes
del derecho, bien merece la pena que la copie-
mos íntegramente aquí: «Los abajo firmados,
que para gloria de Dios, incremento de la fé cris-
tiana y honra de nuestra patria, establecemos
esta colonia en apartadas riberas, por asenti-
miento mútuo y solemne, ante . Dios convenimos
en constituirnos en sociedad política para gober-
narnos y trabajar para el objeto de nuestros de-
signios; y en virtud de este contrato convenimos
en promulgar leyes, ordenanzas, reglamentos, y
segun las necesidades , instituir magistrados á
los cuales prometemos sumision y obediencia.»


No obstante la tolerancia religiosa de que dió
frecuentes ejemplos Maryland, el fanatismo de
todo pueblo católico dió allí de vez en cuando
prueba de sus malas pasiones, desterrando á Mis-
tress Hutchinson, que para eterna gloria tuvo la
de fundar la colonia de Rhodeisland con un go-
bierno enteramente popular y tolerancia de opi-
niones bastante para hacerla florecer bien pronto.


Hooker, ministro congregacionista del Masa-
chusets, salió con sus discípulos y se estableció


23
-en el Connecticut, á cuya colonia se unió la de
Newehawen, compuesta de ingleses perseguidos.


Los holandeses se halan establecido en los
países existentes entre los territorios concedidos
-d la compañía de Lóndres que explotaba á Virgi-
nia y á la de Plymouth, y la Inglaterra, temero-
sa de la activa concurrencia de aquellos, ocupó su
país y lo cedió al duque de York, por lo cual, su
nombre,que antes era Nueva Bélgica, se cambió
•en Nueva York. Una porcion del país se adjudicó
á lord Berkeley y sir Carteret, que la llamaron
Nueva-Jersey, y despues porque' no prospera-
ba la cedieron á la corona de Inglaterra.


De este modo , nótelo bien el lector , íbanse
fundando las colonias anglo-americanas, en las
cuales ya hemos dicho que se (lió el primer ejem-
plo de la igualdad de todas las religiones. Pro-
greso inmenso que sirvió de firmísima base á los
que posteriormente realizaron los Estados-Un i-
dos, hasta el punto de haberse colocado estos en
bien poco tiempo á la cabeza de las potencias
-más prósperas y poderosas del mundo.


La Virginia, segun cuenta la historia, es el pri-
mer Estado que se haya formado de comun idades
independientes, y á la circunstancia de consti-
tuir su gobierno sobre la base del sufragio uni -
versal puede con justicia atribuirse que desde el
principio se viera afianzada allí la soberanía del
pueblo, la libertad de comercio y la indepen de a-




24
cia de las sociedades religiosas. La Virginia y el
Maryland se constituyeron tan acertadamente des-
de su cuna, que fueron pocos los esfuerzos que
tuvieron que hacer para preparar primero y con-
seguir despues su emancipacion. Las demás colo-
nias procuraban imitarlas, bien que hubieron de
luchar con grandes dificultades á consecuencia de
las incesantes guerras que se veían obligadas á
sostener contra los indígenas, no menos que por
las pretensiones que por ser más débiles que la
Virginia y el Maryland, tenia con ellas el gobier-
no de Inglaterra.


Apercibida esta de las enormes ganancias ob-
tenidas por las compañías y particulares que es-
plotaban las colonias, dió contra ellas el Acta de
aavegacion, por virtud de la cual las impuso


multitud de trabas y gabelas, tales como la de
que el comercio con la metrópoli se hiciera sola-
mente en naves inglesas, y que el tabaco, añil,
algodon, arroz y maderas de construccíon sólo.
pudieran espor tarse para Inglaterra.


Desde ese dia comenzó la lucha entre la me-
trópoli y sus colonias, pues aun cuando estas tar-
daron todavía un siglo en emanciparse, es indu-
dable que desde aquel mismo momento empiezan,
á resistir semejantes medidas fiscales, que apli-
cadas codiciosamente en multitud de casos por
avaros representantes del gobierno inglés, acaban
con la paciencia de las colonias, inclinando su


25
ánimo á aceptar como inevitable una lucha de
desesperacion contra los que suponen ser sus irre-
sistibles tiranos.


Entre los medios adóptados por Inglaterra para
sostener en las colonias el prestigio y autoridad
que necesitaba, cuando por virtud del Acta de na-
vegacion comenzó su protectorado á hacerse in-
soportable en ellas, fué el principal, el de ceder
vastos territorios á lores adictos á la corona, con
cuyo apoyo contaba esta para neutralizar la re-
sistencia que comenzaba á manifestarse contra la
misma en sus posesiones de América. De este
modo comenzó por ocho lores ingleses la coloni-
za clon de un vasto territorio, que se llamó la Ca-
rolina, para la cual pidieron una constitucion á
L oke, que aunque les presentó un trabajo lleno
de admirables teorías, hubo de ser abandonado,
porque su aplicacion no podia producir ventajas
inmediatas, que era lo que se apetecia. Con todo,
la Carolina creció bien pronto en importancia.
porque consignado en su constitucion el más tras-
cendental de los derechos que puede tener un
pueblo, cual es el de la libertad de conciencia,
esto la atrajo multitud de europeos, principalmen-
te ingleses, que huyendo de las persecuciones re-
ligiosas de aquella época, iban á buscar á Améri-
ca la paz que les negaba su misma patria.


Bien pronto en la Carolina , por esa razon,
prevaleció el derecho, sobre los privilegios reser-




26
vados á los lores, á quienes se les concedió el de
colonizarla. Pronto estos últimos viéronse obli-
gados á compartir el gobierno con los demás ha-
bitantes de la colonia, todos los cuales llegaron
á intervenir en la confeccion de las leyes y la
votacion de contribuciones. La Carolina floreció
tanto por todas estas causas que hubo de dividir-
se en septentrional y meridional , formando dos
colonias de las más prósperas é influyentes de la
América del Norte.


A semejanza de la Carolina, comenzó la colo-
nizacion de la Pensylvania, cuyo territorio fué
concedido á Guillermo Penn, hijo del almirante,
con derecho (le poder dar leyes conformes con
las inglesas y la obligacion de pagar é la metro-
poli uu pequedo tributo. «Ofreceremos aquí
un asilo á los hombres honrados y oprimidos de
todas las naciones, decia Penn, al fundar á Fi-
ladelfia, capital de la colonia; estableceremos un
gobierno que sirva de ejemplo á todo el mundo,
liaremos á nuestros conciudadanos tan libres,
ilustrados y dichosos como sea posible.» Se ase-
gura, sin embargo, que el gobierno de Penn se
convirtió bien pronto en insoportable tiranía,
pues queriendo favorecer desmedidamente á sus
sucesores, impuso diversidad de tributos á los
propietarios, que al fin lograron, despues de
grandes discordias, emanciparse del vergonzoso
protectorado que les arruinaba.


27


A las llanuras del Mediodía enviaban ciertos
filántropos ingleses los pobres que en su patria
carecian de sustento . Esta colonia se llamó la
Georgia, á la cual despues condujo Pedro Pury
400 suizos, que fundaron á Purysbury.


Tal es en resúmen el orígen de las trece colo-
nias que formaron primitivamente la confedera-
.oion de los Estados-Unidos.


1




• *^


CAPITULO IV.


Estado de las colonias anglo-americanas al
tiempo de su emancipacion.— Necesidad de
organizarse federalmente las mismas.


Es indudable, á contar por lo anteriormente
referido, que en la América inglesa se mezcla-
ban y confundian todo género de estatutos,. de
cultos y de gentes. Que esta nueva Inglaterra
no era un establecimiento de comercio como las
factorías de Africa, ni una dominacion sobre pue-
blos agrícolas de otra raza, como el imperio bri-
tánico en la India, y el español en Méjico y el
Perú, antes bien, era un establecimiento sUi gé-
neris, donde desde el principio la libertad civil
se mostró inseparable de la libertad de cultos, y
fué consecuencia necesaria de tanta variedad de
sectas religiosas, que los puritanos fundasen á
Boston, los cuáqueros á Filadelfia, los anglicanos
á Nueva-York y los católicos á Maryland. Seme-
jantes unos y otros en origen, debian respetarse
mútuamente, y así hubo allí libertad de cultos,




30
antes que en Europa se practicase la tolerancia
religiosa.


Todos estos antecedentes es necesario tenerlos
muy en cuenta, en sentir nuestro, para resolver
con el acierto debido la cuestion suscitada por
los republicanos federales, sobre si Espafia debe
imitar hoy á las colonias inglesas de América,
constituyendo una federacion á semejanza de lo
que hicieron estas últimas al tiempo de declarar-
se independientes.


Pero además de las marcadísimas y profundas
diferencias ligeramente apuntadas, hay otras más
fundamentales, si cabe, entre la organizacion y es-
tado de las colonias inglesas de América al eman-
ciparse y la Espafia de estos tiempos, diferencias
que vamos á consignar aquí para que juzgue el
lector sobre la buena ó mala fé con que proceden,
por lo menos respecto de este particular, los que
aconsejan á Espafia que imite á un país con el
cual no tiene ninguna analogía, siendo entre ellos
por demás completa y absoluta la desemejanza.


Las colonias inglesas de América se establecie-
ron indudablemente por los esfuerzos y á espen-
sas de los particulares. Guiados estos unas veces
por la altivez propia de los hombres de su raza, y
otras por un espíritu eminentemente mercantil,
antes que político y social, es lo cierto que supie-
ron organizar de tal modo la vida interior de
cada una de aquellas col onias, que más que ter-


31
ritorios dependientes de Inglaterra , parecian
cada una de ellas, y lo eran efectivamente. Esta-
dos autónomos, respecto de los cuales se conten-
taba en definitiva la metrópoli teniendo para sí
la exclusiva ventaja del comercio.


A todo esto hay 'que asociar ciertas ideas que
en pueblo alguno de Europa se han afianzado con
el vigor y la sinceridad que en los de América
del Norte. La idea de la igualdad de todos los
hombres como inspirados y tantos; la de la con-
ciencia universal como arbitra del bien y del mal,
y como consecuencia suya, la de la misma sobe-
ranía del pueblo, en ninguna parte, repetimos, se
han convertido en dogma religioso (que así pue-
de decirse), como en las colonias inglesas de
América, desde los primeros dias de su brillante
historia.


La misma fraternidad puritana que obligaba á
los legisladores á cuidar de muchas particulari-
dades, en otros pueblos descuidadas, fué causa
de que el espíritu democrático se difundiese en
los de América del Norte con más brios que en
los de Europa y de que en cada una de aquellas
colonias se distinguiesen desde luego magistra-
dos, administradores y guerreros, que lleno su
espíritu de liberales ideas y de reflexiva oposi-
cion á las exigencias de la madre patria, se sin-
tieran, por eso mismo, con poder bastante para
dispensarse de depender de ella ni de nadie, soste-




32


niendo incansablemente la idea, de que habiendo
llegado á su madurez en las colonias el genio na-
cional, que hace de todo pueblo una individuali-
dad independiente, era llegado el caso de serlo
el suyo de Inglaterra. Con este especial temper a-
mento, con la organizacion propia de cada una
de las colonias, todas ellas con sus pequeñas
asambleas, era natural que buscasen en la confe-
deracion la fuerza y los elementos necesarios para
luchar contra Inglaterra, y que vencida esta,
continuaran rigiéndose por aquella organizacion
politica, á cuya sombra habiau alcanzado su di-
chosa independencia (1).


Ahora bien, teniendo á la vista los anteriores
hechos, ¿debían ni podian constituirse de otro
modo que federalmente las colonias inglesas de
América cuando se emanciparon?


Entendemos que para resolver esta cuestion
no se necesita referir con minuciosidad las causas
inmediatas que produjeron el levantamiento de
las colonias inglesas , sino hacer solo mérito
de un precedente importante. El gobierno de


(1) La idea de confederarse las colonias inglesas de
América no era nueva; semejante aspiracion venia ela-
borándose de antiguo. En 1637 contrajeron alianza para
defenderse de los salvajes, y en 1690 celebraron un Con-
greso en Nueva-York y proyectaron, sin contar con In– .
glaterra, la conquista de la Nueva Francia.


33
Inglaterra, para pagar las deudas contraidas
con motivo de la guerra de los siete años,
impuso, con acuerdo de las Cámaras, una con-
tribucion de 300.000 libras esterlinas á sus
posesiones de América; contribucion que habia
de recaudarse por medio de un tributo sobre el
vidrio, papel pintado, maderas de construccion,
sobre los géneros que las colonias no importaban
directamente de la metrópoli, como el té, las
telas y muselinas de la India, y finalmente sobre •
el papel necesario para otsrgar todo documento
público.


Esta contribucion fué , ni más ni menos, la
causa determinante que decidió á las colonias á
levantarse en armas contra la Inglaterra. El de-
recho consignado en la Constitucion de este úl-
timo pueblo, como en todas las Constituciones de
origen germano, declarando que ninguna persona
pague impuestos que no haya votado, y una larga
costumbre que hizo creer á las colonias que es-
taban exentas de semejante clase de cargas, sir-
vieron de fundamento, ó al menos de aparente
motivo, para los primeros actos de resistencia
contra el gobierno de la metrópoli.


Al efecto, la de Massachussets es la primera
que da la señal de guerra, y reunida á las demás
colonias en una Asamblea general que ella convo-
ca en Boston, acuerdan todos confederarse y no
permitir la entrada en sus puertos á ningun bu-


3




34
que mercante inglés. A esto siguen los consi-
guientes actos de fuerza, y despues de varias pe-
ripecias, á nuestro propósito inútiles de referir,
unas veces favorables á las armas inglesas, otras
á las de las colonias, terminan estas por conquis-
tar su independencia en 1781 , que al fin les es
reconocida y proclamada en la paz de París
de 1789.


Antes de la guerra de la independencia norte-
americana cada colonia tenia un pequeño Parla-
mento y una Constitucion propia,'sin más víncu-
lo entre aquellas que la soberanía de Inglaterra
sobre todas. Esos dos elementos, la Constitucion
y la Asamblea, eran ciertamente los medios más
apropiados para que las colonias se constituyeran
en república federal. De ese modo, sin perjuicio.
de su respectiva independencia, era posible for-
mar entre todas una unidad 6 gobierno superior,
que á la vez de ser capaz por el número de-
sus habitantes para facilitar la emancipacion de
todo el territorio americano, Babia de servir de-
estimulo por su desarrollo comercial á esta vieja
Europa, cuyos antiguos moldes nadie ha con-
contribuido tanto á romper como las ideas, las
instituciones y los hombres de aquella potencia
incomparable.


Aisladas las colonias, nada podian intentar
contra Inglaterra, mientras que unidas la ven-
cieron en poco más de cinco años; tiempo verla


33


deramente corto para concluir con el empuje de
una rival tan poderosa. La union de las colonias,
que no es más ni menos la confederacion, fué
un progreso sobre el anterior estado de las mis-
mas; progreso por virtud del cual conquistan cada
una su independencia y adquieren todas una
verdadera y eficaz representacion exterior.


Ninguna de las 13 colonias que primitivamen-
te formaron la Union tenia influencia para diri-
gir, ni poder bastante para dominar á las demás.
Por esa circunstancia, fué natural en ellas que
para formar un Estado entre todas y superior á
todas, precediese el pacto, al tenor del chal quedó
acordado que cada colonia conservase su propia
Constitucion y el derecho de modificarla, cuando
á sus necesidades conviniera; que al Congreso
correspondiese la direccion de los negocios públi-
cos, el arreglo de las diferencias entre los Esta-
dos, la contratacion de los empréstitos, la fijacion
de las contribuciones y el señalamiento de la
fuerza de mar y tierra; y al gobierno federal, todo
lo concerniente á la guerra, á la paz, á la diplo-
macia y á los tratados, y además, todo aquello
que por su propia naturaleza estaba destinado á
facilitar la comunicacion de unos con otros Esta-
dos, como la moneda, caminos, policía, correos
y estipulaciones comerciales.


Todo esto, repetimos, era efectivamente natu-
ral; todo esto estaba en la marcha á que en su




1


36
formacion deben sujetarse las naciones. Por eso,
si al constituirse la de los Estados-Unidos de la
América Septentrional hubieran procedido de otro
modo los jefes de su independencia, incurrieran
seguramente en graves desaciertos y funestos er-
rores, cuyos fatales resultados serían de todo pun-
to incalculables.


Ninguna de las 13 colonias podia ni queda
dominar á sus hermanas. Ninguna por sí sola
tenia elementos para oponerse á las exigencias
de Inglaterra. Todas sin embargo deseaban verse
libres de esta última, cuyas medidas fiscales,
además de deprimidas, les eran de todo punto
insoportables. ¿Qué debian hacer en este caso
esas colonias? Pues una cosa sencillísima: unirse
para la guerra que era necesario sostener forzo-
samente contra la Inglaterra, y continuar confe-
deradas despues, como único medio de alcanzar
nombre, influencia y representacion nacional,
pues que de otro' modo la escasez misma de po-
blacion y de recursos de cada colonia , era un
obstáculo insuperable para que pudiera vivir ais-
ladamente y con el prestigio y autoridad que ne-
cesita todo Estado independiente. La feleracion
allí fué, pues, lo natural, lo práctico; á más que
dada las condiciones de completa independencia
de unas colonias respecto de otras, no habia más
organizacion política que aquella para asegurar
entonces la vida interior de cada una de ellas


37


contra las asechanzas de las restantes, ni modo
de afianzar sobre firmísimas bases la paz que to-
das y entre sí mismas necesitaban.


En vista de esto, ¿por qué razon se pretende in-
clinar el ánimo de los españoles para organizarse
en república federal, á semejanza de lo que hicie-
ron los Estados• Unidos el dia en que se declara-
ron independientes de Inglaterra? ¿Hay por ven-
tura alguna analogía entre nuestro estado actual
y el de las posesiones inglesas de América el ario
1776? Si es que no hay analogía entre la situa-
cien de uno y otro país, ni motivo en favor del
nuestro para hacer lo que irreflexivamente se le
aconseja, ¿cómo puede esplicarse entónces que un
hombre de las condiciones del Sr. PI y Margall de-
dique los esfuerzos de su privilegiada inteligencia
á un trabajo, que á más de estéril, resulta opuesto
completamente á los hechos que defiende? Esto
seria para nosotros un verdadero enigma, si no
conociéramos los antecedentes del Sr. Pi. Nos
merece un ventajoso concepto para permitirnos
confundirle con esos desventurados políticos de
pacotilla que sin saber lo que dicen, sólo por el
placer de exhibirse, afirman hechos contrarios
notoriamente á la verdad y á lo admitido como
cierto por los más concienzudos y graves publi-
cistas.


Así, pues, cuando el Sr. Pi y Margall habla de
analogía entre los Estados-Unidos y España, y




38
cuando á ese propósito defiende la federacion,
tentados estamos por creer, permítanos decirlo,
que no la busca como un medio de afianzar
firmemente la democracia, sino como el camino
más corto y espedito para conseguir la realiza-
cion de las aspiraciones á las cuales ha sacrifi-
cado su vida entera. El Sr. Pí, que es uno de
nuestros políticos más hábiles, conoce que no
puede llegar á las conclusiones que apetece su
espíritu, concretándose á defender en toda su
pureza la doctrina democrática, sino que nece-
sita sostener para realizar aquellas, que España
se reorganice de forma que al hacerlo se aflojen
en ella todos los principios autoritarios , con
cuyo motivo, aprovechándose las clases llama-
das desheredadas de tan excepcional momento,
se aperciban y preparen para sostener la lucha
desigual á que les vienen provocando, segun
dicen, las eternas injusticias de las clases aco-
modadas.


Pero como para el buen sentido de la genera-
lidad de las gentes es imposible comprender que
á España convenga constituirse en federacion,
para decidirlas á ello, presentan los partidarios de
tal sistema el siguiente argumento. Si las colo-
nias inglesas de América han formado una repú-
blica federal, ¿qué razon hay para que no las imite
España? Si en Suiza, lo mismo que en los Esta-
dos-Unidos, está afianzado el derecho y abolidas


39
todas las servidumbres, inclusa la del espíritu,
.¿por qué ha de regirse España por otra organiza-
ción política distinta de la de aquellos dos ,


pue-
blos? ¿Es, nos preguntan por fin, que la Suiza y
los Estados-Unidos no son naciones prósperas y
florecientes?


Los que leen con el sólo propósito de evitarse
el trabajo de pensar, encontrarian grandes difi-
cultades para contestar satisfactoriamente los an-
teriores razonamientos, mas no serán tan grandes
esas dificultades para los que acostumbren so-
meter á su propio juicio la resolucion de este li-
naje de cuestiones.


Si los Estados-Unidos y la Suiza son pueblos
prósperos y viven conforme á derecho, esto no
debe atribuirse precisamente á estar constituidos
en federacion, sino á practicarse con pureza, con
verdadera sinceridad en ellos, los principios de
la democracia, los cuales, conviene lo repitamos
mil veces si es preciso, y ya lo demostraremos
despues, no tienen para su desenvolvimiento or-
ganismo más propio y adecuado que una forma
de gobierno, la única que consagra la libertad del
hombre. Un pueblo para vivir conforme exige
su derecho y reclama su conveniencia, necesita
sólo un gobierno democrático; no que ese pueblo
esté unido á otro pueblo y entre los dos formen
una confederacion , porque dentro de la mis-
ma puede ser contrario á nuestros principios su




40
régimen interior, y ser imposible que realicen
por esa circunstancia la necesaria armonía que
debe existir entre el órden y la libertad, á cuya
sombra es como prosperan únicamente las na-
ciones.


CAPÍTULO V.
¿Puede ni debe España corstituirse en repúbli-


ca federal á imitacion de la que establecieron
los Estados-Unidos y Suiza?


España no debe, ni la conviene, es más, no
puede constituirse en república federal. España,
cuya historia y formacion política es muy ante-
rior á la de los Estados-Unidos, no puede, repe-
timos, dado su estado actual, realizar lo que los
últimos al emanciparse de Inglaterra en 1781.


Para imitar España á los Estados-Unidos, era
necesario que entre la orgaoizacion de uno y otro
pueblo existiese verdadera semejanza, ¿qué digo
semejanza? bastaria á nuestro propósito que exis-
tiese entre ellos la más pequeña analogía. Pero
sucede precisamente lo contrario. Es tan marca-
da la diferencia de uno y otro país, que en pun-
to alguno de su respectiva vida pueden compa-
rarse, existiendo esas diferencias profundísimas,
tanto en los asuntos accesorios como en aquellos
de carácter más fundamental.


Sólo con aquella época, en que el Estadó de




42
Castilla era distinto é independiente del de Leon,
y estos del de Navarra, y todos tres del de Por-
tugal y Aragon; con aquella época, en que cada
uno de dichos Estados tenia su peculiar vida po-
lítica; sólo con la Espada de aquellos tiempos,
repetimos, pudieran compararse hasta cierto pun-
to las posesiones inglesas de América antes de
su emaucipacion. Estas, lo mismo que aquellos
Estados, vivian cada una independientemente, te-
nsan su régimen que determinaba sus relaciones
interiores y esteriores, y formaban en resúmen
una verdadera individualidad nacional.


¿Pero entre la España actual y las colonias
anglo-americanas al emanciparse de Inglaterra,
existe por ventura alguna analogía? No: las colo-
nias inglesas, por lo mismo que están aisladas, se
congregan ó confederan bajo el nombre de Esta-
dos-Unidos. De ese modo entienden asegurar su
respectiva independencia contra las asechanzas
de vecinos poderosos; así, mediante la asociacion
de las mismas, evitarán multitud de gastos pro-
ducto de la simplificacion que es posible ejecutar
en los servicios públicos, y obtendrán ó alcanza-
rán influencia esterior por medio de un numero-
so cuerpo diplomático, que sólo juntas 6 reuni-
das en confederacion es como pueden sostener en
todas partes con el decoro que necesita.


¿Se encuentra España en ese estado? ¿A qué,
ni por qué, pues, ha de formar una federacion,


43
cuando la son inaplicables los motivos que obli-
garon á las colonias anglo -americanas á cons-
tituirse de ese modo? Además, para hacer de
España una federacion, ¿quién es tan obcecado
que dude que hay necesidad de invertir precisa-
mente los procedimientos seguidos por las colo-
nias inglesas de América? ¿No fueron estas del
aislamiento á la unidad? ¿Pues cómo ha de ir
España de la unilad al aislamiento, á la separa -
cion? ¿Es la federacion otra cosa que la•union de
varios Estados? ¿Pues por qué causa ha de divi-
dirse España, que es un sólo Estado, en más 6
menos Estados ó cantones independientes? Es
que el Masachussets, el Rhodeisland , 6 la Vir-
ginia, así como las demás colonias anglo-ameri-
canas, se dividieron cada una de por sí en más
pequeñas porciones, y por este camino llegaron á
la confederacion? No; precisamente hicieron lo
contrario. Las colonias inglesas de América, las
trece colonias que formaron en un principio los
Estados-Unidos, cada una de las cuales tenia su
régimen y vida propia, y era mayor su estension
territorial que toda España y juntas más que Eu-
ropa, no van á la confederacion dividiéndose pré-
viamente en porciones, sino íntegras, en su to-
talidad, tales como eran, del propio modo y por
igual procedimiento que los hombres se unen
para formar un estado de derecho respecto de sí
mismos.




44


Añádase á esto que la federacion no es una
forma de gobierno como se sostiene frecuente-
mente; que la federacion se amolda lo propio á '
los pueblos regidos por un gobierno monárquico
que á los que lo son por un gobierno republicano;.
que no es ni con mucho la que puede conquistar
ni asegurar el triunfo de la democracia, la cual
nada tiene que ver con que un Estado forme 6 no
forme parte de una confederacion, y fácilmente
se deducirá de todo ello que Espada no debe, ni
la conviene, es más, no puede constituirse en re-
pública federal á semejanza de los Estados-Uni-
dos, por cuanto estos eran varios Estados que se
confederan, que pactan alianza, lazos de union é
inteligencia, mientras que Espada forma un solo
Estado, que no puede unirse á las partes de las
cuales no está separado, ni pactar alianza, ni li-
garse á otros grupos, porque todos juntamente
con ella forman la nacion actual.


Sin embargo, no interpretaria acertadamente
nuestro pensamiento, el que dedujese hostilidad
de las últimas observaciones hacia la confedera-
cion de los pueblos. El que estas líneas escribe
sostiene precisamente todo lo contrario; y porque
entiende que la federacion es el único medio na-
tural de unirse unas naciones con otras; que de
esa manera es como se aproximan con más fa-
cilidad y se funden en unidades superiores, sin
peligro de comprometer su respectiva indepen-


45
dencia, y que así, por último , es como pueden
realizarse las grandes aspiraciones , que respecto
de la futura concordia del género humano han
presentido los más ilustres publicistas, es por lo
que se opone á la confederacion espaíjola , cuyo
pensamiento conceptúa altamente funestísimo.


Nosotros defendemos la federacion, pero sólo
en cuanto sirve para llenar su propio y peculiar
objeto, de ningun modo cuando se la quiere ha-
cer servir para realizar lo contrario de lo que su
sentido significa. La confederacion, que no es
otra cosa que la alianza (1), que la union entre
algunos Estados 6 gobiernos; que no es segura-
mente la descentralizacion administrativa como
algunos suponen, ni la disgregacion de una nacio-
nalidad como otros quieren, servirá para unirnos
á Portugal, Francia, Bélgica é Italia, formándo-
se de ese modo la confederacion de la raza latina,
y en tiempos verdaderamente lejanos, acaso esté
tambien reservado á la federacion ser el organis-
mo político que realice la alianza de la humani-
dad, sin que por ello sufra detrimento la indepen-
dencia que deben tener los diferentes grupos, cu-
ya vida concertada y regular es absolutamente in-
dispensable para que el hombre y el género hu-
mano cumplan sus respectivos destinos.


(1) Federacion viene del nombre latino Pedas, que
significa pacto, alianza. (Las Nacionalidades, pág. 299.)




46
En este sentido es como opinamos que la fede-


racion, lejos de ser una idea de otros tiempos, es
de los nuestros; que no es un retroceso, ni
anacronismo, ni una idea muerta; al contrario,
la federacion significa y demuestra, para nosotros,
un verdadero progreso, como instrumentó único
que es, para que se aproximen y se entiendan las
naciones 6 los pueblos, los cuales no cabe ya que
tinos á otros se conquisten, ni se unan por entron-
ques de familia, ni se trasmitan á semejanza de
bienes raices, que aunque natural todo esto en
tiempos pasados, no lo es en los actuales, que tan
profunda y radicalmente han cambiado las ideas
del derecho público.


Luego si el fin de la federacion es acercar un
pueblo á otro pueblo, ¿cómo no hemos de argüir,
de protestar con toda energía contra la preten-
sion de los que piden que España se divida en va-
rios Estados? ¿Hemos de guardar silencio ante
semejante insensatez?


Enhorabuena que Italia, al arrojar de su seno
á tanto tiranuelo como venia martirizándola, for-
mase una confederacion con sus diferentes Esta-
dos (1); natural es que Prusia hiciera lo mismo


(1) Si Italia por su desgracia forma una confedera-
clon, causa más que suficiente fuera esta de que existie-
se todavía el poder temporal de los Papas; de que el
tramontanismo comprometiera á Europa, aun mucho


47
para conseguir por ese medio la unidad alemana
que tanto apetecia; que los pueblos de Oriente,
allí donde hoy pelean dos naciones poderosas y á.


más que lo hace, con sus ridículas pretensiones ; de
que la Italia, esa hermosa Italia, no fuera en fin como lo
es una nacion floreciente, á la cual el patriotismo de sus
hombres de gobierno no sólo procura grandeza exterior,
mas tambien órden, libertad y prosperidad interior.


Sabido es cuál era el pensamiento de Napoleon III
cuando en 1859 condujo á Italia las águilas francesas
para apoyar á Victor Manuel contra el Austria. Cavour
con su talento, patriotismo, audacia é inflexibilidad, cua-
lidades que el mundo le reconoce unánimemente, supo
excitar las simpatías de Napoleon á favor de Italia, ha-
blándole de la conveniencia que resultaria á Francia, ca-
so que los diferentes Estados en que á la sazon se halla-
ba dividida aquella potencia se constituyesen en confe-
deracion. Cavour, sin embargo, era enemigo de semejan-
te pensamiento; quería solamente la unidad de su pátria,
la poderosa concentracion entonces de un solo pueblo bajo
un solo rey. «Pero con una astucia digna de Mazarino,
escribe á este propósito el diplomático de confianza de
Napoleon III, no dejaba adivinar proyectos que hu-
bieran sido dignos de la ambicion de un Richelieu. Uni- .
tario, convencido y resuelto, adormecia á su poderoso
aliado con la generosa ilusion de una confederacion tal
como la habia concebido el génio de Enrique IV, acon...
sejado por Sully, tal como Pio IX babia parecido entre-
verla y bendecirla en el triunfo de su advenimiento..
(Vizconde de la Gueronniere, El Derecho público y la. •
Europa moderna, 1 ág. 200.)




4s


cuyo campo de batalla habrán de acudir más 6
ménos tarde, pero al fin ineludiblemente, los más
formidables ejércitos europeos , concluyan estos
por formar de aquellos países una confederacion;
pero sostener y esperar que España haga lo mis-
mo, nos parece, francamente, un despropósito.


En una palabra, así como la union de varios
individuos es necesaria para formar un munici-
pio, unir varios municipios para constituir una
provincia, y unir varias provincias para fundar
una nacion, del propio modo se necesita, como
factor indispensable, la union de dos naciones pa-
la formar una federacion.


Las mismas reflexiones que demuestran que á
.España no pueden servir de precedente los Esta-
dos-Unidos para constituirse en federacion, son
igualmente aplicables para contestar á los que
sostienen que imita 6 siga el ejemplo que la ofre-
ce la Suiza. Veamos si es esto posible.


Alberto I de Austria, enemigo obstinado de las
franquicias que de antiguo tenian los tres canto-
nes suizos (Schwitz, Uri y Unterwald), pretende
arrebatárselas, obligándolos á someterse al domi-
nio de la casa de Austria. Para esto es necesario
que comience por cambiar la constitucion de cada
.uno de aquellos cantones, y que para sostener se-
mejante atropello confiera estraordinarios poderes


. .á despóticos comisarios.
Al efecto, para cumplir tan arbitraria medida,


49


Alberto I nombró á Gessler de Bruneck, y á Be-
renger de Landeberg, que secundando á maravi-
lla los designios del emperador comienzan por obli-
gar á los naturales á que les construyan residen-
cias fortificadas, á que paguen despues dobles
derechos de peaje, y por fin, los castigan y atro-
pellan, y roban y saquean tan sin piedad, que lle-
nos los suizos de justa indignacion por todas estas
iniquidades, no menos que á consecuencia de la


• medida en virtud de la cual se les impuso un de-
recho sobre todo lo que entrase en los cantones
procedente de los Estados austriacos, y prohibi-
-cion de que en estos se introdujese producto de
aquellos, se juntan una noche, y al grito de union,
de confederacion 6 de alianza, que es lo mismo ,
se aprestan los tres cantones á defenderse del
Austria.


A semejanza de la confederacion Suiza se
funda, como hemos visto, la de los Estados-
Unidos. Los derechos de éstos, consignados en
sus respectivas constituciones , son desconocidos
por el rey de Inglaterra; pues para defenderse
precisamente contra este y sostener aquellos se
unen las colonias anglo-américanas , y ya que
aisladas no pueden luchar con ventaja contra
la metrópoli, ni sostener el prestigio necesario
á todo Estado independiente, acuerdan confede-
rarse de modo que sin perder ninguna de ellas
las atribuciones que les son propias, alcancen


4




50
todas más vida, influencia y representacion ex-
terior.


Así comienza, segun hemos visto también, la
confederacion suiza. Tres cantones con vida y
organizacionpropia ven atropellados sus derechos,
y convencidos de que aisladamente nada favora-
ble deben esperar, se juntan, se confederan los
tres, y despues de jurarse proteccion recíproca,
no sólo resisten el empuje de la poderosa Aus-
tria, sino que contra las armas de la misma, ob-
tienen señalada victoria en Morgaten, con cuyo
motivo se unen á los tres primitivos cantones
otros siete y despues doce más, que son los que
componen ó forman la actual confederacion.


En resúmen, el consejo que los republicanos fe-
derales dan á sus conciudadanos de organizarse
á la manera de lo que hicieron en tiempos an-
teriores la Suiza y los Estados-Unidos, es de todo
punto inaceptable, porque ni hay analogía y mé-
nos semejanza entre lá situacion actual de Espa-
ña y la de aquellos pueblos al tiempo de conquis-
tar su independencia, ni es posible, segun el
sentido que los publicistas dan á la federacion,
que nuestro país se constituya de este último
modo, pues á más de ser indispensable para rea-
lizar ese pensamiento que existiesen otros dife-
rentes grupos autónomos (los cuales no sal/tales
que existan, ni conocemos) con quienes pactar
la union, España está por otra parte harto con-


5
vencida de que la prosperidad que disfrutan bajo
todas las manifestaciones humanas, lo mismo los
Estados-Unidos que Suiza, no puede racional-
mente atribuirse á su régimen federal , sino á
la práctica sincera en ellos de los principios de-
mocráticos. No, no es ciertamente la federacion,
como dijimos en el capítulo último, lo que ha
dado prosperidad y tranquila vida á los Estados-
Unidos y á Suiza, porque federacion tienen Prusia
y Austria en Europa, y en América la República
Argentina, y antes la de Colombia y Guatemala,
y ni estas dos últimas experimentaron semejan-
tes beneficios, ni aquellas á lo menos experi-
mentan tranquilidad actualmente. El sosiego y
ventura la -tienen los pueblos que viven conforme
á derecho, los que reconocen á cada uno de los
diferentes organismos que forman la nacion las
funciones propias de su especial naturaleza, al
hombre los derechos necesarios á su vida y desen-
volvimiento, al municipio las atribuciones que
necesita para llenar su fin, y así sucesivamente
con los demás organismos. Los pueblos que de ese
modo se gobiernan, estén 6 dejen de estar confe-
derados, son los únicos que viven con arreglo á
los principios de la democracia, los cuales deben
buscar su defensa en la República, no en la fe-
deracion, pues esta no es una forma de gobierno,
sino sólo y exclusivamente un medio por vir-
tud del cual se unen dos ó nuís Estados autó-


4




1


52


?lomos para llenar más fácil y cumplidamente
los fines de su propia vida.


Probado quedará esto segun vayamos refutan-
do el libro del Sr. Pi y Margall, titulado Las
Nacionalidades.


CAPITULO VI.


La federacion y el fin que está llamada á cum-
plir.—El pacto aplicado á la organizacion de
las naciones.—Exámen y juicio crítico del
mismo.


Titulase La lederacion el segundo libro de
los tres en que divide el de Las Nacionalidades
el Sr. PI y Margall.


En ese segundo libro es donde su autor, que-
riendo determinar la idea, fundamento y atribu-
ciones del poder federal, demuestra claramente la
vaguedad del sistema que defiende, confundiendo
de un modo lastimoso la federacion de las na-
ciones con la forma de gobierno más propia para
afianzar la libertad y el Orden, que en sentir
nuestro se obtienen únicamente allí donde se
practican con pureza y sinceridad, y no con rece-
los y ambigüedades que deshonran, los principios
de la democracia.


«La federacion es un sistema (de gobierno ¿ó
»de qué?) por el cual los diversos grupos huma-




51
»nos, sin perder su autonomía en lo que les es
».peculiar y propio, se asocian y subordinan al
»conjunto de los de su especie para todos los
»fines que les son comunes. Es aplicable, como
»llevo indicado, á todos los grupos y á todas
»las formas de gobierno. Establece la unidad sin
»destruir la variedad, y puede llegar á reunir en
»un cuerpo la humanidad toda, sin que se menos-
»cabe la independencia ni se altere el carácter
»de naciones, provincias, ni pueblos. Por esto al
»paso que la monarquía universal ha sido siem-
pre un suefio, van preparando sin cesar la fe-
deracion universal la razon y los aconteci-
mientos» (1).
Iré ahí las palabras con que comienza el sefior


Pí y Margall el segundo libro de Las Naciona-
lidades.


Aquel que detenidamente las estudie, observa-
rá son facilidad en ellas las más grandes é incon-
cebibles contradicciones, de todo punto inescusa-
bles, cuando se trata de formular el dogma de un
partido político. Así, pues, en tanto que por un
lado se manifiesta y dá claramente á entender
en esas líneas que la federacion es una forma de
gobierno, por la cual los diversos grupos hu-
manos, sin perder su autonomía en lo que les


(1) Las Nacionalidades, pág. 115.


55
es peculiar y propio, se asocian y subordinan
,al conjunto de los de su especie para todos los
fines que les son comunes, se consigna y asienta
espresamente por otro, que federacion es
aplicable á todos los grupos y á todas las
formas de gobierno; con lo cual pruébase á lo
menos que la república, no por ser federal, es la
que asegura y afianza la libertad y el órden en
las naciones.


Porque si estas últimas, por propia confesion
del Sr. PI y Margall, pueden estar constituidas fe-
deralmente hasta bajo las monarquías despóticas,
¿cómo en ellas, en ese caso, ha de funcionar la
democracia, ni han de reconocerse á las diferen-
tes instituciones políticas la libertad é indepen-
dencia necesarias para cumplir cada una por sí y
todas juntas su propio y peculiar destino?


A más de esto, que probará á los incautos cuán
estéril logomaquia hay en la desastrosa propa-
ganda hecha á favor de la República federal y
en contra de la única república posible, notará
el lector que el concepto que de la federacion
tiene el Sr. Pí y Margall y la idea que dá de la
misma, es de todo punto aplicable á la república
democrática, ¿pues por ventura, no quiere, sos-
tiene y defiende esta, que los diversos elemen-
tos que forman la nacion, individuo, municipio,
provincia , sin perder cada uno su respectiva
.autonomía, en lo que les es peculiar y propio, se




56
asocien y subordinen al Estado para que este-
realice y cumpla los fines que aquellos no pueden
aisladamente llenar? ¿Es en resúmen otro el con-
cepto que tienen ni la definicion que dán de la
forma de gobierno republicano los tratadistas;
de derecho político? Pues si la república es la
única forma de gobierno que reconoce á los dife-
rentes y variados organismos políticos-sociales,
la vida que les es propia y necesitan para desen-
volverse y cumplir su fin, ¿por qué motivo enton-
ces se ha inducido á España á darse una organiza-
cion política que á más de no ser la propia para
realizar sus aspiraciones gubernamentales, es oca-
sionada á producir la más vergonzosa anarquía y
despues el más repugnante de los despotismos?'
¿Es que el noble y generoso sentimiento de amor
á la patria no es propio de corazones esforzados,
ni de inteligencias poderosas?


Por otra parte, si la federacion establece la-
unidad sin destruir la variedad, y puede llegar
á munir en un cuerpo la humanidad toda
sin que se menoscabe la independencia, ni se
altere el carácter de naciones, provincias ni
pueblos; si tal es el sentido de la federacion, y
precisamente no tiene otro conforme hemos de-
mostrado antes, ¿por qué causa, si la federacion
establece la unidad, y en España no necesita es-
tablecerla pues que lo está, debido al cumpli-
miento de las leyes del progreso, antes que 5.1os


57
esfuerzos del patriotismo, por qué causa, deci-
mos, se ha de sostener y pedir que esa unidad
desaparezca, y en lugar suyo se formen otras uni-
dades diferentes. ¿Si la federacion establece la
unidad, por qué no reconocerla allí donde se en-
cuentra establecida? Si la federacion es la única_
manera de reunir en un cuerpo la humanidad
toda, ¿cómo ha de conseguirse esto por el pro-
cedimiento que aconseja el Sr. Pí y Margall, si
en lugar de propagar la idea de unir unos Es-
tados á otros, defiende precisamente la idea con-
traria, ó sea la de que los pueblos que el tiempo
ha reunido en una sola nacionalidad, como acon-
tece á los de España, se dividan y formen varios
gobiernos, que esto y nada más que esto es lo
que realmente piden aquellos que sostienen la
organizacion de España sobre la base de más
menos Estados ó cantones? ¿Es de ese modo, ca-
minando de la unidad á la variedad, separando en
lugar de ligar, como ha de unirse en 27.41, solo
cuerpo la humanidad toda?


Francamente, lo expuesto por el Sr. PI y Mar-
gall respecto del carácter de la federacion y fin
principal que está llamada á cumplir en los ve-
nideros tiempos, y la aplicacion del propio siste-
ma á nuestra nacionalidad , que asimismo sostie-
ne, encierra una monstruosa inconsecuencia, sólo
disculpable en la gente de segunda fila, en los
que llamaremos discípulos, pero no en el que á




58
manera de maestro predica para las generaciones
presentes y futuras la buena nueva, la salud de
vida, á cuya sombra los pueblos pueden sola-
mente prosperar y ser dichosos.


Pues así como el Sr. Pí y Margall incurre .en
inescusable error al sostener que su sistema es
aplicable á España, despues de espresar tan acer-
tadamente como lo hace el carácter y concepto
de la federacion llamada á unir en un cuerpo la
humanidad toda, está desacertado del mismo mo-
do cuando del principio á todas luces exacto; «la
federacion, el pacto, es el sistema que más se
acomoda d la razon y á la naturaleza» (1), deduce
la consecuencia ilógica siguiente: las provincias
de España deben cumplir aquella formalidad ó
constituirse por aquel procedimiento .


Si fuese posible concebir á todos los individuos
que el mundo contiene sin relacion los unos con
los otros, y á todos con la suficiente capacidad
para obligarse, y además con voluntad para ello,
efectivamente el pacto sería el sistema que más
se acomodase á la razon y á la naturaleza para
formar los Estados. ¿Pero pueden estos constituir-
se conforme á dicho procedimiento? ¿Es que
existe en la actualidad algun publicista para el
cual no estén completamente desacreditadas las


(1) Las Nacionalidades, pág. 116.


59
ideas del filósofo ginebrino , aquel que en su
famoso Contrato social defendia los derechos
inherentes á la personalidad humana como pro-
ducto del pacto que los hombres celebraron al
constituirse en sociedad?


El pacto, cuya palabra subraya el Sr. Pí y
Margall con el propósito sin duda de que tenga
un sentido más enérgico ó más intencionado ; só-
lo puede defenderse como una forma de derecho,
en virtud de la cual deben ligarse, unirse ó con-
federarse las naciones, porque siendo imposible
establecer, por su voluntad libremente expresa-
da, una ley superior á las mismas, no les queda
para establecerla otro recurso que el pacto, ya
que por fortuna de los actuales tiempos no hay
publicistas que consideren la fuerza como fuente
ú origen de derecho. De ese modo es como pue-
de admitirse el pacto ; de ningun modo para
constituirse España en República federal. Y lo
que decimos de España es aplicable á las demás
naciones actuales. lié aquí por qué.


O carece de significacion legal el pacto, ó no
puede atribuírsele otra que la que el derecho co-
mun confiere á las estipulaciones que los hom-
bres ó las demás entidades ó personas jurídicas
celebran entre sí. Para que el pacto produzca en
este caso accion de derecho, se necesita indispen-
sablemente que concurra el consentimiento de
las partes contratantes, y que ese consentinuieu-




60
te, como dicen los juristas , no haya sido
dado por error, arrancado por violencia, ni
sorprendido por dolo, porque si media cual-
quiera de estas circunstancias, el pacto no existe,
el pacto lleva tras sí un vicio insubsanable que
le hace precisamente ineficaz en todo tiempo. El
pacto de tal modo comprendido, antójasenos ma-
nifestar que no puede aplicarse á la forma-
cion de las naciones, porque con ser tau com-
plejos y variados 'los elementos constitutivos de
estas últimas, resulta imposible conocer la vo-
luntad de cada uno, y á falta de este conoci-
miento, de esa declaracion de voluntad, el con-
sentimiento, requisito esencial en el pacto, no
consta que haya existido. El pacto , pues, es
sólo una ficcion de derecho en cuanto se le saca
de su natural esfera para convertirle en otra muy
distinta, 6 sea en instrumento 6 modo segun el
cual deben constituirse las naciones. Como fic-
cion de derecho, el pacto se supone haber existi-
do para la formacion de los actuales Estados y
de los diferentes grupos que cada uno de ellos
contiene; porque entre los distintos modos de
prestarse ó manifestarse el consentimiento, uno
de ellos es aquel por virtud del cual ciertos he-
chos demuestran de una manera clara y evi-
dente haberse aceptado lo propuesto por la otra
parte, como sucede con el que, por ejemplo, au-
torizado por la ley para mudar de domicilio, y


61


que sin embargo continúa residiendo allí donde
nació, es de suponer lógicamente por eso que
acepta el pacto que ofrece la persona jurídica, de-
nominada municipalidad.


El que vive en una provincia en vez de resi-
dir en otra, tambien parece aceptar el pacto que
la misma le ofrece, originándose de ello una re-
lacion 6 estado de derecho, mediante la que el
individuo subviene por el pago de tributos y de-
más prestaciones personales al sostenimiento y
vida de la provincia, y esta, en cambio, está obli-
gada á prestar proteccion á aquel y á asegurarle
otras ventajas que no es del caso mencionar aquí.
Bajo semejante ficcion de derecho, y sólo de ese
modo csplicada, es como puede sostenerse la
idea del pacto con relacion al órden político; no
en la forma, ni con el significado y alcance que
se la da y tiene en el derecho civil , como parece
entenderse por nuestros republicanos federales.


¿Pero puede admitirse el pacto siquiera como
ficcion de derecho para sostener que España se
divida en varios Estados ó cantones? No.


Para demostrar la ilegalidad, si así puede lla-
marse, de semejante idea, no hemos de invocar
contra el:Sr. PI y Margall otra autoridad que la
suya propia, con lo cual, además de probarle la
buena fé con que discutimos, le será imposible
recusar la doctrina que vá á servirnos de funda-
mento.




62
«En la voluntad descansan los contratos y no


»se anulan ni rescinden por la de uno de los con-
»tratantes. Por el mútuo consentimiento se for-
maron, y sólo por el mútuo ' disentimiento se di-
suelven cuando no se ha cumplido el fin para


»que se hicieron, ni los afecta ninguno de los vi-
cios que los invalidan. Otro tanto sucede con


»las confederaciones, que no son más que pactos
»de alianza. Podrian disolverse por el mútuo di-
»sentimiento de los que las establecieron, no por
»el de uno ó más pueblos.» Estas palabras con-
signa el Sr. Pí y Margall en la pág. 201 de su
libro Las Nacionalidades, en contestacion á los
que sostienen que descansando las confederacio-
nes en la sola voluntad de los pueblos que las
constituyen, es indudable que cuando quieran
podrán separarse de ellas uno ó más Estados.


Si el pacto ó contrato, que lo mismo puede ser
tácito que expreso, es el fundamento del derecho
segun el Sr. Pf y Margall, para obligar á un Es-
tado á seguir unido á la confederacion, ¿por qué
motivo entónces no ha de continuar España una
é indivisible, cuando por pacto tácito han conve-
nido constituirse de ese modo las provincias que la
forman actualmente? ¿Es que el pacto sólo tiene
fuerza de obligar y de producir acciones legales
cuando se aplica á los fines que apetece el Sr. Pí
y Margall? Pues qué, ¿no ha reconocido él mismo
en la pág. 237 de su mencionado libro que las


63
provincias españolas fueron arbitras de su desti-
no en 1808? ¿Y qué otra consecuencia más lógica
ha de deducirse de esa manifestacion, sino que
habiéndose vuelto á reunir las provincias des-
pues de ser libres de su destino, lo hicieron por-
que convendria á las mismas vivir unidas? ¿Y era
eso otra cosa que un pacto por el que consien-
ten libremente las provincias formar entre todas
la actual nacionalidad? Si en la voluntad descan-
san los contratos, y no se anulan ni rescinden por
la de uno de los contratantes, segun afirma el se-
ñor PI y Margall, ¿cómo ha de anularse el pacto
por virtud del cual existe una é indivisible la
naeion espaflola, sólo porque lo pidan y convenga
únicamente á los fines de algunos individuos de
la misma? ¿Es esto serio? ¿Es así, con esa ligere-
za, como deben tratarse las más arduas y tras-
cendentales cuestiones del derecho político?


Por virtud de un pacto, ya sea tácito ó espre-
so, circunstancia que á nuestro propósito es in-
útil determinar aquí porque de un modo ó de
otro surte aquel los mismos efectos, las diferen-
tes provincias de España han convenido en for-
mar una unidad. De esa convencion celebrada
entre las provincias, y que las mismas han rati-
ficado constantemente despues de todos nues-
tros movimientos revolucionarios, han nacido
mútuos derechos y obligaciones, cuyo cumpli-
miento ninguna puede eludir legalmente, se-




64
gua las reglas de estricta justicia, en tanto que
de comun acuerdo no consientan anular seme-
jante convencion. No mediando para la disolu-
cion del pacto el mútuo consentimiento de las
provincias, la que lo rompiera, cometería con las
restantes una lesion de derecho , que debiera ser
obligada á reponer por la fuerza, con tanto más
motivo, cuanto que por razon de multitud de
causas, conocidas de todos, unas provincias se
han aprovechado más que otras de los recursos
que todas habian contribuido á reunir, convir-
tiéndose por esa circunstancia las más favoreci-
das en deudoras de las menos privilegiadas, á las
cuales es una obligacion pagar antes de intentar
separarse de ellas.


Además de estas consideraciones, que bien
pudieran estimarse de carácter privado, las hay
aun más atendibles de derecho público, para
impedir toda tendencia encaminada á lograr
que Espada pierda la unidad nacional, bajo la
cual subsiste afortunadamente. Espada, corno
personalidad jurídica, tiene contraidas multitud
de obligaciones derivadas de pactos solemnísi-
mos, que sólo puede cumplir religiosamente per-
maneciendo indivisible; y si se considera que
sólo en virtud de ese estado, pudo merecer 6
inspirar confianza á las personas que con ella
estipularon, estará tanto más obligada á perma-
necer tal cual se encuentra, cuanto que en otro


65
caso faltará á una condicion muy atendible, que
su propio decoro la obliga á cumplir y respetar.


De estas razones y otras análogas, se deriva
el derecho que asiste incuestionablemente á los
Estados, para oponerse, hasta por medio de la
fuerza, á toda desmembracion de los mismos;
sólo por ese motivo tiene derecho Espada á le-
vantarse con todos sus hombres y recursos con-
tra aquellas provincias que intentaran constituir-
se en Estados independientes, y agotarlos todos
si fuera preciso para someterlos á la obediencia;
sólo así se esplica, por último , que las legisla-
ciones penales, sin escepcion alguna, eleven á la
categoría de gravísimo delito el sólo propósito
encaminado ó dirigido á conseguir aquel fin.




CAPITULO VII.


Fundamento de la federacion segun el Sr. Pi
y Illargall.—Ese fundamento es inaplicable
á España.


Descartados de este asunto, incuestionable-
mente trascendental, siempre que se trata de la
formacion de las naciones y de sus reorganiza-
ciones sucesivas, ocupémonos ya de poner de
manifiesto otras inconsecuencias en que asimis-
mo incurre el Sr. PI y Margall al esplicar el
fundamento de la federacion.


«Dos ciudades ó dos naciones, que para el
»caso es lo mismo, están contiguas, y viven, sin
»embargo, aisladas é independientes. Si entran
»indiana en relaciones de comercio, tropiezan
»al punto con graves dificultades. No es igual
»entre las dos el signo del cambio. No son igua-
les las pesas y las medidas. No lo son las leyes


»por que se rigen los contratos. Si surgen dife-
rencias entre ciudadanos de los dos pueblos


»sobre la manera de entender 6 de cumplir lo




68
»que pactaron, no hay medio de resolverlas.
»Los fallos dictados en una ciudad, no son en la
»otra válidos.»


»Exige además el comercio que se establezcan
»entre los dos pueblos comunicaciones fáciles y
»rápidas. Al través del territorio de entrambos
»han de hacerse calzadas, levantarse puentes,
»abrir canales, ponerse correos, extenderse, alio-
»ra que se los conoce, los alambres del telégrafo.
»Se ha de procurar que haya seguridad en los
»caminos, que no se viole el secreto de la corres-
pondencia, que no se abuse por los habitantes


»de arriba en menoscabo de los de abajo, ó por
»los agricultores en daño del mismo comercio, de
»las aguas que corren por el término de las dos
»naciones, cosas todas sobre las cuales no es
»tampoco fácil el acuerdo» (1).


lié ahí cómo sintetiza sus ideas el Sr. PI y
Margall respecto del fundamento de la federa-
cion. No fuera noble negar que las expone con
sencillez y acierto, así como tambien que el sis-
tema federativo halla en aquellas ideas su más
acabada y perfecta defensa.


En efecto, si dos ciudades ó dos naciones con-
tiguas encuentran dificultad para realizar sus
cambios mercantiles, ya porque en ellas no son


(1) Las Nacionalidades, págs, 127 y 128.


69
iguales las pesas y medidas, ya porque no lo son
las leyes por que se rigen los contratos, ya porque
si surgen desacuerdos sobre el modo de enten-
derlos, no hay medio de resolver el conflicto, ya
finalmente porque los fallos dictados en un pue-
blo no son válidos en el otro, ¿cómo, si esto
acontece, no ha de ser lógico, natural, perfecta-
mente aceptable que se constituyan en federa-
clon esas dos ciudades ó naciones contiguas, y
que excluyendo las mismas todo acto de fuerza,
se concierten con entera libertad para orillar
conforme á derecho todas aquellas dificultades?
¿Cómo hemos de negar nosotros ni poner en
duda que la federacion sea el sistema más apro-
piado para concertarse fácilmente los pueblos
respecto de la construccion de caminos, puentes,
canales y demás obras de utilidad comun? ¿Cómo
y por qué hemos Ide negar tampoco que la fede-
racion encuentra defensa y fundamento si ella
evita, en los pueblos separados, que violen unos
la correspondencia de los otros, y si además de
eso, consigue de los mismos que el de arriba no
abuse en menoscabo del de abajo de las aguas
que corren por el término de los dos?


N'o, nosotros no impugnamos el fundamento
que á la federacion atribuye el Sr. PI y Margall,
antes bien sostenemos que no hay otro que el ex-
puesto por el último si se trata de confederar na-
ciones.




70
¿Pero hemos de estar conformes, por eso, con


el Sr. Pí y Margall, respecto á que tales funda-
mentos sean aplicables á las provincias españo-
las para constituir entre todas una confederacion?
De ningun modo.


Las razones expuestas por el Sr. Pí y Margall
en apoyo del sistema que defiende no son aplica-
bles á España. Sólo las ciudades ó Estados sepa-
rados ó independientes, encuentran, es cierto, en
la federacion un medio natural y eficacísimo para
vencer todas las dificultades apuntadas. Las ver-
daderas causas que obligan á las naciones ó ciu-
dades á federarse, no son aplicables, repetimos,
á las ciudades ó provincias de España, en donde
á excepcion de algunos detalles, tienen todas
unas mismas leyes, unos mismos tribunales, é
igual eficacia y valor legal los fallos de estos úl-
timos, y entre todas han hecho calzadas, levan-
tado puentes y abierto canales, y en todas del
mismo modo puede aumentar el Estado esos
instrumentos de comercio y de cultura, sin te-
mor á protesta alguna, porque todas por igual
apetecen medios de comunicacion.


CAPITULO VIII.


Las atribuciones que el Sr. Pí confiere al poder
federal son las mismas que las que la de-
mocracia reconoce al poder central —De-
mostracion.—Diferencia de los demócratas
antes de la revolucion de Setiembre á los
demócratas despues de esta.


Despues de exponer el fundamento de su sis-
tema el autor de Las Nacionalidades, se ocupa
de fijar las atribuciones del poder federal. Con
tal motivo analiza minkiciosamente las constitu-
ciones de los Estados-Unidos, Suiza, Alemania
y Austria, y aunque se decida en todos los casos
por las soluciones democráticas, lo cual aplau-
dimos sinceramente, ya verá el que nos siga
leyendo de cuán amargas censuras fuera mere-
cedor el Sr. Pí y Margall en este punto, si en
lugar de ser severos no nos hubiéramos propuesto
tratarle desde un principio con la mayor benig-
nidad é indulgencia posibles.


«Son atribuciones del poder federal, y corres-
ponde por tanto á la confederacion:




72
1.° El comercio entre los dos pueblos (entre.


»los confederados), y como consecuencia :
»a. La legislacion mercantil;
»b. La de aduanas;
» e . La fluvial;
»d. La marítima;
»e. La acurIacion y la fijacion de la ley de la


»moneda;
«f. La determinacion del tipo para las pesas


»y las medidas;
»g. Los caminos y los canales;
»h. Los correos;


Los telégrafos.
»2.° Todas las cuestiones que surjan entre


»pueblo y pueblo, más claro, entre Estado y Es-
tado, y como consecuencia:


»j. La represion por medio de las armas de
»toda lucha que entre los dos pueblos se suscite.


»3.° La libertad y el órden, y como conse-
cuencia


»k. La intervencion armada del poder fede-
ral, así en las rebeliones de un pueblo contra las


»leyes del Estado, como en las de un Estado
»contra las libertades del pueblo.


»4.° La igualdad de derechos y deberes den-
tro de cada Estado para los ciudadanos de aquel


»Estado y los habitantes de los demás y como
»una de tantas consecuencias:


»l. La validez y el carácter ejecutivo, dentro


73
»de todos los Estados, de las providencias que en
»cualquiera de ellos dicten los tribunales de jus-
»ticia.


»5.° Las relaciones exteriores, ó sea
»11. El comercio exterior y los consulados;
»m. La paz y la guerra;
»n. La diplomacia y la celebracion de toda


»clase de tratados, tanto económicos como polí-
ticos.
»6.° La o rganizacion de tribunales federales.
»7.° La de un ejército y una armada.
»8.° La imposicion y recaudacion de contri-


buciones bastantes á cubrir los gastos.
»Para el ejercicio de sus atribuciones, han de


»concederse al poder federal:
»El ejército, la armada y la hacienda.»
Y por fin, el autor de Las Nacionalidades di-


vide los poderes en .legislativo, ejecutivo y judi-
cial; se declara desde luego por la division del
legislativo en dos Asambleas, Senado y Congreso;
por un solo hombre para ejercer el poder ejecu-
tivo, y quiere que el judicial sea lo más inde-
pendiente posible (1).


Tal es la organizacion que debe darse á los
pueblos regidos federalmente, segun el Sr. Pí
y Margall. Tales son, dejándole la palabra, las


(/) Las Nacionalidades, págs. 123 á la 194.




74


condiciones que debe reunir toda con federa-
cion para llenar su objeto» (1) .


Examinemos ahora el precedente trabajo , y
díganos quien una sola vez lo haya leido si mey
recia la pena que un hombre de las condiciones
del Sr. Pí ocupase su inteligencia en «determi-
nar cuáles son en las confederaciones los atri-
butos esenciales del poder central, cuáles los
medios de que necesita para ejercerlos, y cómo
ha de dividirse y organizarse, d fin de que no
sea un peligro ni para la libertad, ni para el
orden, ni para la vida de la nacion, ni para
la de las provincias,» cuando todo lo que dice
y expone referente á ese punto se encuentra apli-
cado, en unos ó en otros pueblos de los constitui-
dos en federacion, y para lo cual basta consultar
las leyes fundamentales de los mismos.


Si el lector ha leido con el necesario deteni-
miento las atribuciones que, segun su sistema,
confiere el Sr. Pí al poder federal, es seguro que
fácilmente opinará con nosotros que esas atribu-
ciones son aplicables en todo y por todo al po-
der central en los Gobiernos democráticos. Que
el Sr. Pí y Margall no ha hecho otra cosa que
reproducir íntegramente en su punto los princi-
pios cardinales que en todo tiempo defendió el


(1) Las Nacionalidades, pág. 194.


75
partido republicano como propios de su sistema,
ahí está para atestiguarlo, si alguna persona lo
duda, el programa que á la cabeza de _iodos sus
números publicaba el periódico La Discusion,
aceptado unánimemente por dogma del partido.
En ese programa, que el Sr. PI no hace otra cosa
que copiar con pequeñas variantes , se encuen-
tran consignadas, como propias del poder central,
las mismas atribuciones que aquel concede al fe-
deral, y lo mismo las que reconoce al municipio y
á la provincia, sin más diferencia que denominar


hacer á ésta Estado 6 Cantou.
Y si no, ¿cuándo ha dejado el partido republi-


cano de reconocer que sean atribuciones del po-
der central todo lo referente á la legislacion mer-
cantil, á la de aduanas, fluvial, marítima, acuria-
cion de la moneda, determinacion del tipo para
las pesas y medidas, caminos, canales, correos y
telégrafos? ¿Cuándo ha prescindido de consignar
en su programa que al poder central corresponda
la represion de toda lucha entre provincia y pro-
vincia, la facultad de organizar y la de hacer eje-
cutar y cumplir dentro del país los fallos de los
tribunales, la de dirigir las relaciones diplomáti-
cas, el ejército, la armada, decretar la guerra,
acordar la paz, y finalmente, la de imponer y re-
caudar las contribuciones bastantes á cubrir los
gastos anejos á tales funciones? ¿Cuándo ha deja-
.do el partido republicano, repetimos, de dividir




76
el poder en legislativo, ejecutivo y judicial, y de
reconocer á cada uno de estos poderes las funciones
que respectivamente les asigna el Sr. Pí y Mar-
gall? Pues si este no ha dicho nada nuevo, si todo
cuanto expresa respecto de este particular ha sido
repetido millares de veces en periódicos, discur-
sos y libros, ¿por qué razon, ahora, venir á so-


pública, presentándola comoliviantar la opinion
nuevas disquisicione s científicas las que de anti-
guo han servido constantemente de fundamento
al partido republicano? ¿Es que se pretende ocul-
tar la verdad? ¿Es que no conviene decir al país
qué linaje de causas han frustrado la virtud que
encierran para la prosperidad de las naciones to-
dos y cada uno de los diferentes principios de la
democracia? Pues si es esto lo que conviene, dí-
gase enhorabuena. Pero no se culpe á las ideas
ni se atribuya á éstas lo que sólo es producto de
los vicios y perfidia de los hombres, ni se preten-
da dar por nueva organizacion al partido republi-
cano la que siempre y en todo tiempo ha defen-
dido.


No seriamos cierta mente nosotros los que se
opusieran al nombramiento de un gran jurado,
con encargo de ex aminar la conducta de las di-
ferentes personas que ostentando hipócrita adhe-
sion á las ideas de nuestro partido, no hicieron
otra cosa, cuando en parte pudieron practicarlas,
que aprovecharse del Gobierno para realizar des-


77
apoderadas ambiciones. Condenadas eu efecto
quedaran al desprecio público, si eso se hiciera,
varias deaquellas personas, y una vez más de-
mostrada la virtualidad de la democracia, cuyos
santos principios, por ser los más justos y razo-
nables, llamados están á salvar los pueblos mo-
dernos, no obstante el pasajero descrédito que so-
bre aquellos ha caido, aquí en Espaila, á lo mé-
nos, merced á la inconsecuencia de los hombres
unas veces, á su debilidad de carácter otras, y
sobre todo, ¿por qué no hemos de decirlo? por
causa de la tendencia funestísima que se pre-
tendió dar, y se dió efectivamente, á nuestro par-
tido despues de la revolucion de Setiembre, ten-
dencia de todo punto contraria á las ideas de-
fendidas y propagadas con anterioridad.


¡Qué diferencia sino entre la democracia,
aquella generosa democracia de 1854 á 1868 y la
que así se denominó desde este último año á 1874!
La una haciendo propaganda á favor de la realí-
zacion de los ideales más puros, en tanto que la
otra ha luchado solamente para satisfacer los
apetitos más vulgares; aqu ella convirtiendo en
culto el afecto á sus ideas; esta sirviéndose de
ellas para combatir las ideas contrarias, mas
tambien para desacreditar despues las propias en
el poder. ¡Ah! cuando recuerda uno los esfuerzos
generosos de aquel partido democrático , atento
sólo á defender la verdad, luchando sin tregua




78
• ni descanso por reintegrar al hombre en la ple-


nitud de su derecho; cuando recuerda uno á
aquellos propagandistas, verdaderos apóstoles de
la democracia, cuyas ideas tenian el privilegio
de entusiasmar á la juventud y de destruir una
á una todas las preocupaciones sociales, y á cuya
soberana elocuencia iban cayendo sucesivamente
los principios y bases sobre que se asentaba la
constitucion del país; cuando recuerda uno la fé,
la perseverancia, el valor de aquellos incompa-
sibles tribunos, á cuyo empuje vacilaba el trona
de Doña Isabel II, sin que en semejante obra les
arredrase la cárcel, ni el destierro, ni la pérdida
de aquellas cátedras, desde las cuales lanzaban
al mundo tantas sublimes ideas; cuando recuer-
da uno todo aquello, y lo compara con lo suce-
dido despues de 1868, de lo cual no debemos
acordarnos más que para aprovecharlo como ejem-
plo y enseñanza; cuando uno, repetimos, tiene
presente todo esto, es indudable que el ánimo•
más esforzado se abate, que la fé más profunda
se debilita, y que no resta valor al hombre que
no haya perdido el sentimiento de su deber más
que para manifestar solamente que no á nuestras
ideas, sino á las personas, hay que atribuir tan-
tas desdichas como ha presenciado esta desven-
turada España.


Así, pues, lo que necesita esta última no es
más sino que se practiquen sinceramente los prin-


79


cipios de la democracia; que se organicen con-
forme á ella los poderes públicos; que se garan-
ticen debidamente las atribuciones propias del
municipio, de la provincia y del Estado; que se
ampare al ciudadano en el uso de sus propios
derechos, y se le obligue, como á las demás enti-
dades jurídicas existentes en la nacion, á cum-
plir con todo rigor sus deberes, y estamos se-
guros que si así se hace, la democracia se acredi-
tará en España, como lo está en otras partes,
sin necesidad de acudir al federalismo , causa
principal, su pasada propaganda, de todas nues-
tras presentes desventuras.


Por nuestra parte, jamás atribuimos la este-
rilidad de la revolucion de Setiembre á otra
causa más principalmente que á la propaganda
hecha á favor de la República federal; y como es-
te asunto tiene á nuestro propósito verdadera
importancia, exige que lo examinemos en capí-
tulo aparte.




n CAPÍTULO IX.


Causa de la esterilidad de la revolucion de Se-
tiembre.—El partido federal no hubiera sido
más que una secta, á no ponerse a su servi-
cio el talento y la elocuencia de —
La situacion de España fuera otra á no ser
por los federales.


Uno de los períodos de nuestra historia con-
temporánea de más provechosa enseñanza para
los que se dedican al estudio de la ciencia polí-
tica, es seguramente el que media desde el año
de 1856 al de 1868. En tan corto período de
tiempo concluyó su mision el partido moderado,
se creó el de la union. liberal (si aquello fué par-
tido), se reorganizó el progresista, nació y formó
el demócrata una poderosa agrupacion de hom-
bres entendidos, que mediante la virtud de sus
doctrinas y una ilustrada propaganda, concluyó
por imponer sus creencias á la juventud, que
por aquel entonces se educaba en las universida-
des, la cual, llena por su parte de entusiasmó


o




82
hácia las nuevas ideas, hizo que estas se popula-
rizaran en el país, á medida que en sus negocios
(base aquella mezclando.


El partido moderado, que por tantos años go-
bernara esta nacion antes de 1854 , apenas pudo
hacerlo un año consecutivo despues de 1856; y
es que todo movimiento popular , siquiera sea
tan falto de resolucion como el que' dió origen
al bienio, destruye muchas preocupaciones y
arroja á los cuatro vientos gérmenes de nueva
vida, que no logran esterilizar ni aun las reaccio-
nes más desatentadas, en razon á carecer estas
de medios para destruir aquellas ideas, que co-
mo en sagrado depósito guarda el hombre, cuan-
do tales momentos llegan, en lo más íntimo de
su conciencia.


El partido moderado, sus ideas, su género de
administracion, sus hombres, todo cuanto á di-
cho partido se refería, fué citado á juicio ante
las Córtes Constituyentes de 1854, las cuales, á
nombre del país, pronunciaron contra aquel un
veredicto condenatorio , del que no ha podido,
rehabilitarse, como no se rehabilita ninguna per-
sona ni institucion, por grande, por altísima que
sea, á quien una vez condene el tribunal inape-
lable de la opinion pública.


Al sobrevenir los deplorables sucesos de 1856,
el partido moderado volvió nuevamente á mez-
clarse en los asuntos públicos; pero como sus


83
ideas eran ya inaceptables, desacreditado su
modo (le administrar, y sus hombres no admitían
comparacion, bajo el punto de vista científico,
con los que se agruparon al lado del general
O'Donnell durante el bienio; el partido moderado,
decimos, tuvo que abandonar á estos últimos las
esferas del poder, del que los despidió con pro-
funda pena Doña Isabel II, la cual, por éstas
afecciones y otras análogas, Babia comenzado á
enagenarse las simpatías de la mayor parte de
los españoles.


Adictos la generalidad de éstos al Gobierno li-
beral, no fué por esa razon recibido con disgusto
el Gabinete vicalvarista , pues aunque ni la histo-
ria de sus hombres ni su significacion política eran
para satisfacer de todo punto al partido progre-
sista, al cual aquellos habian traidoramente ame-
trallado, ni á los demócratas, cuyos principios y
doctrinas tanto distaban de las mistificaciones á
que tan aficionados mostráronse siempre los par-
tidarios del general O'Donnell , esto no obstaba
para que los unos y los otros, progresistas y de-
mócratas, prefirieran este último á Narvaez, y á
los moderados los unionistas, porque mientras
aquellos fueron constantemente refractarios á tod o
principio liberal y sobre ellos reelijan cargos gra-
vísimos de falta de honradez en la gestion de los
negocios públicos, nada á los últimos podia
imputárseles sobre este punto, al menos en aque-




84


ha época, los cuales, por otra parte, llevaban
además en su inteligencia alguna levadura libe-
ral, en razon á que la mayoría de sus hombres
procedia del partido progresista, en cuyas filas
habian militado largo tiempo.


Por motivos que no es del caso referir aquí,
cinco años consecutivos gobernó á España la
union liberal; y aunque se hayan emitido poste-
riormente juicios favorables á aquel Gobierno,
atribuyéndole el fomento y desarrollo de los inte-
reses materiales, ilusion que más tarde se ha con-
vertido en un desastroso desengaño, tambien debe
imputarse á la union liberal el desconocimiento ú
olvido más completo de ciertos principios morales,
á los que en todo tiempo, y sean las que quieran
las circunstancias, ha de prestarse debido acata-
miento.


Indudablemente la union liberal mostróse siem-
pre poco escrupulosa en eso de ganar voluntades,
aunque para conseguirlo fuera necesario valerse
en muchos casos de medios reprobados por la
moral. Así vióse entónces que acudían á pedir
plaza en el presupuesto hombres procedentes de
los partidos más contrarios, lo mismo á los
que desde lo más alto de la tribuna califica-
ron de traidor al jefe de la situacion, al gene-
ral O'Donnell, que á los que en la época ante-
rior al año de 1854 habian simpatizado con los más
reaccionarios procedimientos de gobierno: tanto


85


á algunos que en sus mocedades mostraron decidi-
da predileccion por las ideas democráticas, como
á otros que, por sus precedentes absolutistas, ni
aun habian siquiera reconocido el Gobierno cons-
titucional. De esta forma, la situacion creada y
sostenida por el general O'Donnell, no era real-
mente otra cosa que una tregua en la política es-
pañola, trégua que sin consentimiento expreso
aceptaron todos los partidos militantes; los unos.
para tomar aliento y conquistar despues del des-
canso las preeminencias y prerogativas que, en
concepto suyo, sólo y exclusivamente pertene-
cian á la corona ; los otros, para prepararse á lu-
char nuevamente hasta reivindicar la parte de
soberanía que, en su opinion, correspondia al
pueblo y que debia éste compartir con el monar-
ca; y los restantes, para propagar su dogma, en
cuya virtud y eficacia tanto se confiaba, que á
pesar de ser realmente pocos los hombres que le
defendian, fué tanto el temor que inspiraron al
Gobierno, que éste contra nadie, más que contra
ellos, agotó ni estremó tanto los diferentes me-
dios y recursos de persecucion de que dis-
ponia.


Semejante estado de cosas era favorable para
hacer simpáticos al país los ideales de la demo-
cracia. El partido moderado, segun hemos dicho,
habia concluido su mision; el progresista, ade-
más de los consabidos obstáculos tradicionales




86
que le alejaban cada vez más de Palacio, tenia
perdida su antigua influencia sobre los espíritus
más liberales é ilustrados del país, influencia que
para sí conquistó el partido democrático, el cual,
por esa causa, no ménos que por ser sus solucio-
nes más justas, claras y terminantes en todos los
asuntos, así políticos como económicos, que las
de los otros partidos, se hizo muy superior á to-
dos estos , excediéndoles en influencia moral,
pues nada ménos llegó á ser que director en aque-
lla época de todo nuestro movimiento científico.


Con todo, el partido democrático sostuvo con
tra el progresista dolorosas luchas, como lo son
todas las que se tienen entre antiguos amigos;
porque trayendo de abolengo el último la sigui-
ficacion más liberal, era necesario que se la con-
quistase el primero, caso de aspirar, como en
efecto lo necesitaba, á popularizarse en el país y
hacer numerosos prosélitos, como los tenia afor-
tunadamente y de extraordinaria importIncia en
el cuerpo de profesores, entre los alumnos de las
universidades, y entre cuantas personas se dedi-
caban á cultivar la ciencia.


Acreditado de inteligente el partido democrá-
tico, dirigido por profundos estadistas, con ora-
dores como no los ha conocido España, y con una
prensa discreta y numerosa que por todas partes
habia propagado sus ideas, bien pronto por todas
esas circunstancias juntas, volvieron á él los ojos


87
llenos de consoladora esperanza los que por com-
pleto la tenian perdida, al ver la inMe.acia harto
demostrada de los procedimientos conservadores
para gobernar y administrar acertadamente el país.


En este estado de los ánimos y de los parti-
dos se verifica la revolucion de Setiembre. Los
principios del partido democrático sirven de pro-
grama á todas las juntas que al efecto se consti-
tuyeron, ninguna de las cuales se permitió me-
noscabarlos, ni hablar de instituciones incompa-
tibles con el desenvolvimiento y la práctica de
los mismos. Todo es regocijo y armonía en las
primeras semanas; todo durante ellas hace espe-
rar que la democracia se conservará á la altu-
ra que cumple á su brillante historia, que so
concretará á defender la república y las ideas que
de esta se derivan, y no á regatear puestos ofi-
ciales, como hicieron gran parte de sus hombres,
cual si pertenecieran á una de esas agrupaciones
políticas, que sólo apetecen el poder por las sa-
tisfacciones groseras que ocasiona.


A contar desde aquel dia, los hombres de la
democracia se dividen en dos parcialidades. Da
la una forman parte sin duda los más influyen-
tes y conocidos; de la otra, los más ilustrados y
generosos. Aquellos retroceden, hasta pactar
alianza con los doctrinarios; los otros van más
allá de lo debido, hasta el punto de infundir re-
celos los propósitos que los animan; los unos co -




88
meten indudablemente vergonzosa inconsecuencia,
porque para ser admitidos á compartir el poder.
con sus irreconciliables adversarios necesitan
prescindir de ineludibles deberes, olvidar an-
tiguas y solemnes promesas, burlarse de los que•
los piden constancia, en una palabra, arrojar á la-
calle la honra de que con justo motivo pudieran
estar envanecidos. Los otros á su vez proce-
den con reprensible ligereza, porque para soste-
ner que España se constituya en República federal ,
les es preciso romper, como lo hacen, con todas
las tradiciones de su partido y lanzar á este en bus-
ca solamente de aventuras, á cuyo término no
hay ni encontrar pueden otra cosa que terrible
desengaño y profundo descrédito. Los de más
allá cubren su apostasía con el propósito, dicen
ellos, de asegurar, de dar la mayor latitud posi-
ble en la Constitucion á los principios liberales.
Los de más acá, á cambio de la influencia que
pierden entre ciertas personas Por su inesperada
conducta, obtienen y conquistan las simpatías
y afecto de las masas, á las que no temen ofre-
cer soluciones de todo punto irrealizables. Final-
mente, los unos por convertirse en monárquicos
no siéndolo, y los otros por sus tendencias socia-
listas, todos dejan abandonada á sí misma la de-
fensa de la única República posible, que cuando
desde el poder llega precisamente á proclamarse,
cae al punto, como herida por el rayo, á exigencias


89
de la muchedumbre, pues esta, que debiera ser
su más firme y eficaz apoyo, declara por boca de
sus diputados que no es esa la República que
quiere, ni es esa la que en la oposicion se le ha
ofrecido.


Doloroso fué ciertamente que la República per-
diera el apoyo de hombres de tan notables facul-
tades como tienen algunos de los que entonces la
abandonaron; pero con todo, la República hubiera
conquistado las simpatías del país, sólo con que
quedara á su servicio la incomparable palabra de
O. Emilio Castelar, sólo con que este hombre
extraordinario, esta figura nobilísima pronunciara
sus inimitables discursos en favor de la República
democrática en vez de hacerlo en pro de la Re-
pública federal como lo hizo.


No cabe negar que el Sr. Castelar dirigia en las
Constituyentes de 1869 una fraccion dentro de
la minoría republicana; que esa fraccion era la
más numerosa é ilustrada, y que su jefe pudo evi-
tar que hiciera propaganda federal, porque res-
pecto de este asunto ningun compromiso tenia la
misma, ni de escuela, ni de partido.


Si el Sr. Castelar y sus amigos, entre los cuales
los hay de mérito sobresaliente por su superior ca-
pacidad é ilustracion, no patrocinan con el entu-
siasmo que lo hicieron la República federal, esta
no llega ni aun á ser conocida en el país, en cuyo
caso sólo los curiosos hubiéranse apercibido de




1,10 •
las lucubraciones que el Sr. Pí parafraseó de su
maestro el anárquis9# Proudhou


Cierto que entonces uo creciera tanto lo que
se llamaba partido republicano, pues con el ofre-
cimiento hecho á este respecto de los consabidos ,
Estados 6 cantones, cada uno con derecho á go-
bernarse 6 dejarse de gobernar, con presidente,
Cámara de diputados y empleados públicos elegi-
dos por sufragio, ¿á quién ha de extrañar, en vis-
ta de tan halagüeño porvenir, que varias personas
abandonaran, como lo hicieron, sus modestas
ocupaciones y se dedicasen fervorosamente á ga-
nar votos, con cuyo auxilio, si bien aumentaban
las huestes del partido, Cambien preparaban el
terreno nada ménos que para gobernar como San-
cho sus pequeñas ínsulas? ¿A. quién ha de sor-
prender, pues, que un partido se desenvuelva y
gane prosélitos si ofrece al cuerpo electoral la
realizacion de .imposibles medidas de gobierno?
¿Cómo no ha de ganar adeptos el partido que pro-
meta gobernar sin que las madres se separen de
sus hijos, aunque para. su defensa los necesite la
patria? ¿Cómo, cuando ofrece afianzar el órden,
enaltecer los tribunales, aumentar el bienestar
material sin exigir contribuciones, y finalmente
cuando asegura haber resuelto el problema de des-
terrar del mundo la miseria?


Con todo, y á pesar de la tendencia socialista
que á. la realizacion de sus aspiraciones daba el


federalismo español, este no hubiera llegado
seguramente á constituir más que una secta, it
no ponerse á su servicio la palabra de fuego del
Sr. Castelar y las no ménos elocuentes de varios
republicanos, que á esfuerzos de su génio dieron
importancia á lo que en muchos años estaba lejos
de conquistarla.


Supongamos que el Sr. Castelar al venir la re-
volucion. de Setiembre, en vez de dedicarse á pro-
pagar el federalismo, se concreta á defender el
dogma de la democracia y la forma de gobierno
que ella necesita para desenvolver y aplicar sus
principios; que los republicanos, atentos sola-
mente á sus tradiciones y á realizar y cumplir el
programa, á cuya sombra tanto habiaso enalte-
cido, secunda los propósitos de Julian Sanchez
Ruano (1), de aquel jóven sin igual, comparable


(1) En menguada hora perdió la pátria á uno de sus
más preclaros génios. J ulian Sanchez Ruano murió
cuando empezaba á darse á conocer. Sólo los que le tra-
taron de cerca, saben por esa razou qué brillante desti-
no le estaba reservado llenar aquí en Espada. Cuando
recuerda uno su conversacion incomparable, las agudezas
de su génio y su superior golpe de vista para conocer
las personas y las cosas, se nos figura que no pertenecia
Julian Sanchez Ruano á la clase de nuestros políticos,
sino á la de los italianos, maestros consumados en cien-
cia política; pues á semejanza de los últimos, aquel re-
unja astúeia, valor y ainbicion, todo esto unido, í las
superiores cualidades ya mencionadas.




92


por su talento, por su palabra, por su ciencia,
por la perseverancia de su carácter ya cuando
murió, á nuestros pljticos más renombrados;
supongamos más; que el partido republicano riñe
formal batalla con el Sr. Pí y sus amigos, de
igual manera y por la misma causa que cuando el
último dirigía La Discusion, allá por el año de
1865, si mal no recordamos; supongamos, todo
esto, ¿puede dudarse que dejara de acontecer por
eso la caida de D. Amadeo? Evidentemente que
nó. Pues si el Sr. Castelar hace aquello, si el
partido republicano se inspira en sus anteceden-
tes y prescinde en absoluto de los consabidos can-
tones, tan á propósito para provocar conflictos
arriba, ridículas pretensiones en el medio y con-
cupiscencias abajo; si además de eso se ocupa de
purificar la democracia de toda significacion y
tendencia socialista, y de defender solamente una
República equitativa, seria, prudente y conserva-
dora, ¿quién duda que preparado así el partido,
en vísperas de la renuncia de D. Amadeo, es muy
otro el presente de la democracia española? ¿Con
qué linage de obstáculos hubiera esta tenido en-
tonces que luchar? ¿Por ventura necesitaba ocu-
parse de la formacion de aquellos cantones, que
tantos disgustos, enconados ódios, y diferentes
deseos y encontrados pareceres suscitaron? ¿Quién
duda, repetimos, que la República en aquel caso,
no hubiera tenido que luchar con una Cámara de


93
diputados que en todo pensaban, menos en cons-
tituir el país, ni aun conforme con las ideas que
ellos mismos apetecian? ¿Qué razon habria enton-
ces para que las provincias se levantaran en armas
contra el Gobierno de la República, y fuera in-
dispensable que éste las sometiese á la obedien-
cia por la fuerza? ¿Hubiéramos presenciado los
sucesos de Andalucía, de Múrcia y Cartagena;
nuestra Armada á disposiciou de presidiarios, y
regidas algunas corporaciones populares por...
quienes no eran dignos de semejante honor? De
ningtm modo. Si la renuncia de D. Amadeo sor-
prende en distinta situacion que le sorprendió al
partido republicano, este hubiera podido vencer
las dificultades anejas á la proclamacion de toda
nueva forma de gobierno, organizar el país segun
y conforme los principios democráticos, y evitar
por último, los acontecimientos que con profun-
do dolor y amarga pena hemos presenciado.


Pero habrá quien nos objete: si el partido re-
publicano no hace propaganda en la forma y de la
manera que la hizo, lió se derrumba el trono de
D. Amadeo y subsiste todavía aquella Monarquía.
Veamos qué tiene de acertada esta observacion.


La Constitucion de 1869, religiosamente prac-
ticada, es de todo punto incompatible con la Mo-
narquía. Esta no puede subsistir frente á un pue-
blo á quien se garantizan los derechos que aque-
lla al español. Además, los principios y aspiracio-




l•


94


nos de la democracia tienen en sí • mismo virtud
bastante para conquistarse preferente lugar en el
ánimo de las personas ilustrItilas y en todo cora-
zon noble y generoso. Unid á todo esto la pro-
paganda hecha antes de la revolucion, la que
pudo hacerse despues, contándose, como se con-
taba para ello, con varios de nuestros primeros
oradores, y dígasenos francamente si no habia de
fundirse al calor de tan soberana elocuencia la
corona democrática de un Rey nacido en extran-
jero suelo y elevado al trono por medio de indi-
recto sufragio universal, funcion por estremo mo-
vediza y harto deleznable para sobre ella fundar
instituciones de carácter permanente.


Así, pues, la revolucion de Setiembre fué es-
téril durante la Monarquía, porque se propuso
realizar una alianza imposible. Reconocer dos so-
beranos á la vez, el pueblo y el monarca, y no
esperar que éste sucumba al empuje é incontras-
table fuerza del primero, es simplem ente un des-
propósito. Fué asimismo estéril la revolucion de
Setiembre despues de la renuncia de D. Amadeo,
porque al dogma de la democracia habia mezcla-
do el partido republicano cierta vaguedad respec-
to de la organizacion del país, y además, alguna
tendencia socialista, que, si todo fué á propósito
para soliviantar los espíritus, lo fué igualmente
para hacer aquel dogma impracticable de todo
punto en aquella época.


95
iNo por esto negamos que haya producido ven-


tajas la revolucion de Setiembre. Una y muy
grande fué la de reconocer al pueblo el derecho
de nombrar los poderes públicos. Otra, la tole-
rancia religiosa que aun disfrutamos afortunada-
mente, á pesar de los esfuerzos que hace para
ahogarla el clericalismo. Otra, finalmente, ensa-
yar desconocida forma de gobierno, cuya adminis-
tracion, á pesar de las dificultades casi insupera-
bles con que luchó, se acreditó para siempre de
ilustrada, moral y digna, hasta el punto de citar-
se con encomio por sus adversarios y constituir
hoy una esperanza de salvacion para la genera-
lidad de este país sin ventura.




CAPITULO X.
Los derechos individuales no son de esencia en


el sistema que defiende el Sr. Pí y
La federacion, segun él mismo, no es contra-
ria á la unidad nacional.—Oposicion entre
este principio y el de convertir á España en
varios Estados.


Bien á pesar nuestro hemos dado más esten-
sion que la que al principio nos proponíamos al
punto que acaba de dilucidarse. Con todo, el lec-
tor comprenderá que al examinar el libro Las
IVacionalidades no es oportuno, mejor dicho, es
imposible pasar en silencio determinadas cues-
tiones, que si en él se procuran eludir, á la de-
mocracia la interesa tratarlas, por lo mismo que
allí se consideran indirectamente ineficaces sus
principios para resolver el problema más grave
de las sociedades modernas, el de asegurar jun-
tamente en ellas el órden y la libertad.


Y á propósito de que para el Sr. Pí y Margall
una cosa es la federacion y otra bien distinta la


7




98
democracia, y de que la práctica sincera de los-
principios (le la última no es esencial á su siste-
ma de gobierno, permítasenós copia r aquí, en
prueba de ello, sus mismas palabras que lo cor-
roboran inconcusamente.


Hablando (le la Constitucion de los Estados -
Unidos, dice: «El privilegio del auto de Habeas
»corpus no puede ser suspendido sino en los ca-
sos de rebelion ó invasion en que lo exija la se-
guridad pública. Todo ciudadano tiene derecho


ȇ la seguridad de su persona, casa, papeles y
»efectos, contra injustificadas pesquisas y embar
»gos. Nadie tiene obligacion de responder á nin-
guna acusacion grave que no proceda de un ju-
rado, ni puede por un mismo delito correr dos,


»veces peligro de vida ó de algunos de sus miem-
bros, ni ser impelido á declarar contra si mismo,


»ni perder, sin forrnacion de causa, la existencia,
»la libertad, ni los bienes, ni ser expropiado sin la
»debida indemnizacion por causa de utilidad pú-
blica. Todo procesado tiene derecho á que se le


»juzgue pronta y públicamente por el jurado del
»distrito en que se haya cometido el crimen., se-
»le entere de su naturaleza y la causa de su acu-
»sacion, se le carée con los testigos que contra
Ȏl depongan, se le faciliten los medios de
»descargo, y se le dé abogado que le defien-
da. No se pueden exigir jamás fianzas - exa-
geradas, ni imponer multas escesivas, ni in-


99
»fiigir crueles y desusados castigos. » Pues
bien, despues de consignado todo esto y otros de-
rechos de la Constitucion norte-americana, y que
aun la democracia más templada debe recono-
cer y garantizar como esenciales al hombre, el
Sr. Pi ¡admírese el lector! termina hablando de
aquellos derechos con las siguientes significati-
vas frases: «Nada de esto es esencial en la fede-
»racion, pero tampoco inconveniente» (1).


¡Con que no es esencial en el sistema que de-
fiende el Sr. Pí la seguridad de las personas, la
igualdad ante la ley, la defensa costra los juicios
injustos, ni la abolicion de las penas que destru-
yan, mutilen ó degraden al hombre! Pues en la
democracia, Sr. Pí, en la República posible, sí
son esenciales todos esos derechos á la libertad
y á la dignidad humanas. Es triste, verdade-
ramente triste, ver que al formularse las bases
de la Constitucion federal, se desconocen dere-
chos, que sin embargo de lo reaccionarios que
son los republicanos posibilistas, los defienden
como esenciales, como necesarios á la persona-
lidad humana, pues por lo mismo que aquellos
derechos son anteriores á toda sociedad, así como
el hombre lo es á esta, /1() pueden depender del
pacto constitucional, ni ser objeto de los cambios


(1) Las Nacionalidades, pág. 148 y 149.




100
á que están sujetas las demás relaciones sociales.


La mision que nos liemos propuesto nos im-
pide examinar determinado linaje de detalles, que
prueban cuando menos la inseguridad de acier-
to con que escribe el Sr. Pí, respecto de la apli-
cacion de su sistema á los pueblos que han reali-
zado su unidad. Con todo, hay declaraciones de
tal importancia en el libro Las Nacionalidades,
que no conviene dejarlas en silencio, entre otras
cosas, para que sepan los que nos lean que el
federalismo no es contrario d la unidad, lo
cual si es cierto, como asegura el mismo Sr. Pi,
demostrará igualmente que este último trabaja
sin tregua ni descanso contra sus propias convic-
ciones. Y si no, allá va una prueba: «Sobre que
»la federacion no es en ningun modo contraria
»á la unidad, antes la busca por donde cabe más
»sólidamente fundarla, por el voluntario y espon-
»táneo acuerdo de los pueblos. Respeta la fede-
»racion la variedad donde quiera que exista,
»como no vea en ella un obstáculo á su propia
»existencia, pero acepta y favorece tambien la
»unidad donde quiera que la produzcan espe-
ciales circunstancias ó el natural desarrollo


»de la vida de las naciones. La federacion va á
»la unidad sin imponerla, y no la establece que
»no la vea desde luego asegurada; los sistemas
»unitarios que la imponen ,no suelen verla ase-
gurada, sino despues de tiempo , y de una serie


101
»de perturbaciones y conflictos (1).» Y en otra
ocasion dice: «A lo que decididamente me opon-
go, es á que forzando la marcha (le las cosas, se
quiera la unidad, donde no la consientan la di-
versa vida, y tal vez los encontrados sentimien-
tos de las provincias (2).


Ante todo, y si es cierto esto último, ¿por qué
razon critica entonces el Sr. Pí y Margall á lo
que él llama unitarismo, por no haber llegado á
conseguir en España la unidad (le pesas, de me-
didas, de lenguaje, ni en legislacion civil, ni en
la administrativa? ¿Qué ha hecho el unitarismo
sino respetar la diversidad allí donde lo consien-
ten y lo piden la vida, los intereses y sentimien-
tos de las provincias? ¿Cuándo dejarán las cir-
cunstancias, Sr. Pi, de modificar ahora, antes
y en lo sucesivo los acuerdos de la razon y de la
justicia?


Pero dejemos este asunto, relativamente de es-
casa importancia , ante la mucha que tienen las
demás manifestaciones que acabamos de copiar.


En sentir del Sr. Pí y Margall , la federacion
no se opone á la unidad, antes la acepta y favo-
rece donde quiera que la produzcan especiales
circunstancias ó el natural desarrollo de la vida
de las naciones.


(1) ./.as Nacionalidades, pág. 150 y 151.
(2) Id., pág. 154.




102


Ahora bien: ¿han consentido y preparado la
unidad de España, el desarrollo de su vida inte-
rior, juntamente con especiales circunstancias?
¿Sí ó no? Si lo primero es cierto, el Sr. Pí se de-
clara obligado á aceptar y respetar esa unidad á
nombre mismo de la federacion, del propio sis-
tema que defiende. Si lo segundo, el Sr. Pí se
contradice lamentablemente en su libro, puesto '
que en la página 238 del mismo, hablando de la
union de las provincias españolas en Setiembre
de 1808, despues de disgregarse en Mayo y
Junio con motivo de la invasion francesa, dice lo
que sigue: «Produjéronla, á mi entender, dos
»principales causas: las necesidades de la misma
»guerra, y el sentimiento de unidad de que esta-
ban ya. animados todos los antiguos reinos.» Más


adelante dice: «No en balde, además, viven bien
»que mal unidas por siglos, provincias ayer na-
ciones. Han peleado juntas, han sido blanco de


»los mismos ódios y entrado en las mismas alian-
zas, han participado así de los prósperos como


»de los contrarios sucesos, y hasta en la manco-
munidad de sufrimientos han encontrado algo


»que las acerca y liga. En lo interior, las liga
»todavía más el comercio, ya libre de aduanas,
»los servicios generales, cuya menor interrupcion
»basta á trastornar la vida de un pueblo, el mis-
»nao rey, estendiendo su accion á todo el territo-
rio. Siglos de union llevaban ya nuestras pro-


103


»vincias al empezar la guerra de la Indepen-
»dencia; y, fuerza es consignarlo, ni aun al
»disgregarse dejaron de pensar en la unidad
»de la patria.» Y por último, en la página 243
encontramos estas palabras:


«Han venido, sin embargo, tiempos en que por
»una série de circunstancias, que han sólido apro-


'4 »vechar los reyes, han debido casi todos (los pue-
blos) inclinar la cabeza bajo un mismo fuero, 6


»por mejor decir, bajo una misma tiranía... Una
»guerra que empezó por derribar la clave de nues-
tro edificio político, volvió á .


dejar á nuestros an-
tiguos reinos en libertad para organizarse. Ocur-
rió aquí un fenómeno desconocido en nuestra


»historia. Recobraron todos con afán su indepen-
dencia, pero sintiendo casi desde el primer ins-
tante la necesidad de un lazo que les uniera. Se


»hicieron soberanos, y á poco levantaron sobre sí
»una soberanía; una soberanía que, sin menos-
cabar la suya, atendiera á sus comunes intere-


»ses. Grande adelanto y mayor enseñanza. El
»sentimiento de independencia en cada uno de los
»pueblos es el de todos los tiempos: el de la uni-
dad, de nuestra época.»
Entendámonos. Si disgregadas las provincias


de España en 1808 no dejaron de pensar en la
unidad de la patria, porque no en balde hace


. ya
siglos que viven bien que mal unidas, porque
juntas han peleado y vencido y sufrido reveses,




104


porque todas tienen la misma historia y á todas
por igual interesa el propio y general engrande-
cimiento; si todo, en fin, corrobora entre nos-
otros que el sentimiento de unidad anima á todos
los antiguos reinos, ¿qué es esto sino reconocer
que la unidad de España se ha realizado por virtud
de especiales circunstancias 6 por el natural des-
arrollo de su vida? Luego si la federacion, dadas
esas circunstancias, no se opone á la unidad,
antes la acepta y favorece, ¿por qué sostiene
entónces el que eso mismo dice, que España se
subdivida en Estados, proceder que, cuando me-
nos, ha de comprometer su unidad?


Porque, hablemos claramente: 6 á los Estados
ó cantones, ya sean tantos como provincias tene-
mos, 6 ya queden reducidos al número de los
antiguos reinos, lo cual para el caso es lo mismo;
ó á los Estados 6 cantones, decimos, se les reco-
nocen los caractéres de una nacionalidad con in-
dependencia y derecho para celebrar el pacto de
constituirse en federacion, ó no. Si el primer ca-
rácter se concede al canton, éste en su ,derecho
estará de pactar 6 dejar de pactar con otros canto-
nes, unirse 6 no á los demás en confederacion,
segun que convenga 6 deje de convenir á sus in-
tereses y deseos. Y si esa libertad se otorga al
canton, si se reconoce á éste semejante indepen-
dencia, ¿quién duda que en este caso, no sólo se
compromete la unidad de España, sino que se


105
pierde irremisiblemente? ¿Es que ha de obligarse
á los cantones á constituirse por la fuerza en fe-
deracion? Pues entónces, ¿dónde queda el con-
sentimiento libérrimamente espresado, de cuya
circunstancia esencialísima no se puede prescin-
dir para que el pacto constitucional sea una
verdad?


Por el contrario, si al canton no se le concede
la independencia de que hemos hablado, si no ha
de diferenciarse de nuestras provincias, ya sean
tantos ó ménos que estas, sino en disfrutar de
más 6 ménos atribuciones; si tal es el carácter
que segun su sistema reconoce al canton el señor


Pi, ¿cómo ha de dudarse en este caso que todo
queda reducido á nuestra actual organizacion,
sin más diferencia que la de concederse ahora
ménos derechos, facultades y atribuciones á las
provincias, que á los cantones despues? ¿Y es
esto, por ventura, otra cosa que pedir la deseen-
tralizacion administrativa, en lo cual ha estado
unánime y en todo tiempo conforme el partido
democrático?


Pues si la federacion acepta y favorece la uni-
dad, donde quiera que la haya producido el des-
arrollo de la vida de un pueblo, justo es cojer á
nuestros federales por la palabra y exigírsela,
para que en ningun tiempo comprometan con su
sistema la unidad de España, lo cual acontecería
en el momento de reconocer al canton, segun




106
hemos demostrado antes, el carácter con que
fué estudiado primeramente. Si el pensamiento
del Sr. Pí es no reconocer la independencia al
canton, sino sólo las atribuciones que necesite
para defenderse de los abusos del poder supre-
mo y para realizar ó cumplir su propio destino,
en este caso, cierto es que nada debe temerse
por la unidad de la patria; ¿pero entinees, á qué
queda reducido el sistema federal y la propa-
ganda del Sr. PI?


¡Que el sentimiento de la unidad es propio de
nuestra época! peregrina idea del autor de Las
Nacionalidades es esta. El sentimiento de la
unidad no es propio de esta época, ni de la an-
terior, ni de ninguna, por lo mismo que lo es de
todas. El sentimiento de la unidad es un senti-
miento natural en el hombre, que comienza por
acercarle á la mujer y formar con ella la base de
una familia: la necesidad del cambio y de las
relaciones jurídicas, ,


entre las últimas, mueve
despues al hombre á constituir la más rudimen -
taria organizacion política, que por su propio
carácter contiene á la vez las funciones, de toda
una nacionalidad: de la formacion de grupos
idénticos nacen otro género de relaciones distin-
tas, derivándose de estas mismas el fundamento
de un poder supremo, que, á más de reconocer
á aquellos grupos las atribuciones que necesitan
para el buen régimen y gobierno de su vida in-


107


terior, vela tambien por la seguridad comun,
garantizando juntamente el derecho de todos.
«La unidad, dice un eminente profesor de la Uni-
versidad de Gante, es una necesidad tan esen-
cial de la sociedad, como la individualidad. La


»unidad procede del Creador, y se manifiesta en
»todas sus obras. La creacion es una gran unidad;
»la separacion de esta unidad es la disolucion,
»la muerte. La unidad constituye la esencia del
»órden moral é intelectual; no hay más que una
»verdad, una bondad, una caridad. La unidad es
»igualmente esencial al órden social. La socio-
»dad es un medio necesario para el desarrollo de
»los individuos, y la sociedad no se concibe, no
»existe sin la unidad » (1).


No por esto sostendremos que la unidad fuera
tan fácil en los primeros tiempos, como lo es en
los presentes. Nó: la misma falta de caminos, el
espíritu de independencia, propio de todo pueblo
atrasado, la opinion que en ellos se tenia sobre el
poder, concedido más que á las cualidades mora-
les, á las condiciones de fuerza y valor, todo esto
eran ciertamente otros tantos obstáculos que di-
ficultaban la unidad.


Lo que acontece hoy que esos obstáculos han
desaparecido en parte, es que el sentimiento de


(1) Laurent, Historia de la Humanidad, t. VII,
página 11.


Mii




108
unidad se manifiesta y aparece más enérgico, de
lo cual son buena prueba, entre otras, los frecuen-
tes Congresos de arbitrage, los internacionales,
científicos, penitenciarios, la tendencia general
de Europa á aceptar la unidad monetaria, la de
pesas y medidas, y finalmente, la de unificar las
tarifas de correos y telégrafos; pues quieran 6 no
quieran nuestros federales, todo en el mundo
marcha á la unidad; y cierto, que por lo que toca
á la de las naciones, sin duda que no hay otro
procedimiento más apropiado para obtenerla, que
la federacion, como tan profundamente ha dicho
un ilustre profesor de la Universidad de Bruse-
las (1).


La índole de este trabajo no nos permite ocu-
parnos sino de aquellas cuestiones 6 puntos de
vista generales, que segun nuestro modo de ver
son los que sirven de fundamento al sistema que
defiende el Sr. PI. De otra manera sería necesa-
rio escribir un libro de la estension del suyo.


(1) Las naciones, miembros particulares del gran
organismo (humanidad), están evidentemente destinadas
á una union cada vez más íntima; esta union no puede
realizarse políticamente sino por medio de una confede-
racion, en la cual deben entrar desde luego los pueblos
civilizados, especialmente los que pertenecen á la misma
raza, como los pueblos latinos, los germanos y los eslavos.
Ahrens, Derecho Natural, pág. 443.


109


Para esto no tenemos tiempo, ni creemos ne-
cesite el lector de Las Nacionalidades, si es
algun tanto juicioso, que nos paremos á. patenti-
zar la multitud de contradicciones más 6 menos
graves en que abunda el mencionado libro, no-
tablemente mayores que en su primera y tercera
parte, en la segunda que con estas palabras da-
mos aquí por concluida de examinar.




CAPITULO XI.


Feudalismo y centralizacion. —Sintesis que
de esos dos principios ha formado la demo-
cracia.


Vamos ya á examinar el libro tercero y último
de Las Nacionalidades.


Aunque en ese libro se trata de la aplicacion á
España de las ideas vertidas en los dos anterio-
res, por cuya razon, impugnadas aquellas, escu-
sarnos pudiéramos de seguir escribiendo, dando
por concluido nuestro trabajo con las últimas
palabras del anterior capítulo, con todo, es deber
nuestro hacernos cargo de ciertas particularida-
des contenidas en dicho libro; de las unas, por-
que tienden, sin motivo que lo justifique, á res-
ponsabilizar á la democracia de consecuencias
que no la son imputables, lo cual conviene com-
batir; y de las otras, porque contienen graves er-
rores, que interesa á nuestro propósito poner
igualmente de manifiesto. De ese modo, además,
se presenta ocasion que debemos utilizar para
colocar frente á las soluciones del Sr. Pí, las que


40'




112


estimamos nosotros más acertadas y conven ientes
en la futura organizacion política de España.


Poco se nos ocurrirá decir, porque están acer-
tadamente escritos, de los primeros capítulos del
libro tercero de Las Nacionalidades . Se refiere
en ellos la historia de nuestra patria, que conoce
tan bien el Sr. Pi como cualquiera de sus más
renombrados historiadores. Del aislamiento de los
pueblos de España en la antigüedad; cómo se
reunieron entonces, y por qué se disgregaron en
la edad media; cómo fueron reuniéndose los di-
versos reinos de España; qué conflictos produjo
esto, y de qué forma hubiérause podido evitar,
son los asuntos que se tratan principalmente en
esos primeros capítulos .


Conformes estamos con la mayor parte de los
juicios hechos por el Sr. Pí al historiar aquellos
sucesos; sólo disentimos de su autorizada opinion
respecto de las consecuencias que deduce de al-
gunas de sus premisas, y lo mismo de la posibi-
lidad que atribuye al régimen político, defendido
en Las IVacionalidades, suponiendo errónea-
mente que la federacion pudo haberse aplicado á
España en los siglos anteriores, lo cual á nuestro
modo (le ver, y ya espondremos á su tiempo las
razones que tenemos para opinar así, fué siem-
pre de todo punto irrealizable.


Bien sea la Providencia la que guie y conduzca
al hombre, á las naciones y á la humanidad en


113
el progresivo desenvolvimiento de sus respectivos
destinos; ya sea que la Providencia se haya con-
cretado solamente á colocar al hombre sobre el
planeta y á dotarle de las aptitudes suficientes
para realizar su mision, pero sin mezclarse para
nada en si la cumple debidamente, ni en si para
ella elige caminos más ó ménos acertados; ya sea
por último cierto que el hombre deba la vida á
las condiciones de su propia materia, en cuyo caso
la realizacion de su destino á nadie más que á sí
mismo debe atribuirla, lo que en ningun caso ad-
mite duda; sea cierta cualquiera de las tres hi-
pótesis anteriores, es la verdad, que el hombre.
las naciones y la humanidad no caminan dere-
chamente á su perfeccion por las vías más fáci-
les y espeditas, antes bien siguen á veces las
más difíciles y tortuosas, como si el progreso que
paulatinamente van realizando pretendiese acre-
ditar que no es gracia de la Providencia, sino
conquista y premio debido al espíritu y á la fuer-
za del hombre por su incansable actividad y fa-
tigoso trabajo.


Sin embargo, aquella persona que estudie de-
tenidamente la historia, observará que la realiza-
cion de ciertos sucesos ó acontecimientos conoci-
dos como otros tantos fenómenos, de cuyo examen
se ocupa la última, no son en realidad otra cosa
que la consecuencia de precedentes olvidados, á
los cuales nos negamos atribuir la influencia que




114


justamente les corresponde. De otro modo, no
extrañara tanto, ni causara tanta maravilla, el
ver cómo se han sucedido en España tan encon-
trados sucesos; por qué causa han pasado por ella
tanta diversidad de razas, escitado su territorio
tan frecuentemente la codicia de los más ilustres
conquistadores, ni por qué sus pueblos vivieron
aislados en la antigüedad, ni por qué se reunieron,.
ni por qué se disgregaron despucs, ni por qué final-
mente se volvieron á reunir de nuevo bajo el rei-
nado de los Reyes Católicos; pues todos esos su-
cesos, ó algunos de esos sucesos más bien, cuya
realizacion atribuye el Sr. Pí á la política seguida
en sus respectivas épocas, á las costumbres ó há-
bitos sociales que tan poderosamente influyen
en la vida de los pueblos, ó á la conducta de los
mismos Reyes, nosotros entendemos que no deben
atribuirse precisa y únicamente á las causas men-
cionadas, sino á la vez que á ellas, é la necesi-
dad que con sus ineludibles é imperiosas exigen-
cias obliga al hombre, lo mismo que á los pueblos,
á realizar actos contrarios á su conveniencia y
opuestos á sus deseos, pero que en el momento
de ejecutarlos satisfacen atenciones urgentísimas,
de las cuales depende frecuentemente su vida, y
que por lo mismo, es imprescindible aceptar.


Por lo tanto, el aislamiento de los pueblos de
España en la antigüedad, sin necesidad de acudir
á otra causa, encuentra explicacion satisfactoria


• 115


en la falta de cultura y carácter independiente
de los mismos. La cultura se obtiene con el trato,
con el cambio de impresiones y de conocimientos;
y como de todo esto se carecia precisamente en
las edades primitivas, en ellas el aislamiento
de los pueblos venia á ser por esa circunstancia
una consecuencia natural de la falta de civiliza-
cion. La independencia de carácter, tambien se-
para y-aleja al hombre del trato de sus semejan-


, tes, pues aquel en quien domina y resalta dicha
cualidad, como acontece á los pueblos en sus
primeros dias, prefiere la soledad, el aislamiento,
la vida en fin sin relacion, con su falta de satis-
facciones y sobra de peligros, á los disgustos, bien
que pasajeros, que el hombre experimenta por la
limitacion de su libertad en el trato y vida de
sus iguales.


La unidad de los pueblos que vivieron en el
aislamiento fué realizada por la conquista, pre-
cisamente por ser esta última el único recurso
que entónces habia para conseguir aquella, ya
que los demás procedimientos, con ser de todo
punto ineficaces, no eran susceptibles de dar
aquel resultado en la época oportuna, para que
España viviese bajo la dominacion romana, lo
bastante para llenarse ó compenetrarse de su
espíritu y obtener positivas ventajas.


Pero la unidad de los pueblos de nuestra pa-
tria durante la dominacion romana, con ser tan




116
beneficiosa bajo diversos puntos de vista, carecia
de una cualidad, cuya existencia era tan indis-
pensable á la vida do los mismos, que sin ella
hubiérase convertido al fin la unidad en elemento
de muerte y de segura perdicion para España.
El pueblo romano descuidaba la vida parcial de
los que estaban sometidos á su imperio. Más
atento á explotar que á gobernar las gentes, absor-
bía fuerzas en lugar de procurar desarrollarlas,
con lo cual dificultaba cada vez más, en los pue-
blos que le estaban sometidos, el desenvolvi-
miento de las condiciones necesarias para for-
mar verdaderas nacionalidades. Por esa causa,
á pesar de haber concluido bajo Roma el aisla-
miento de los pueblos de España, esta no llegó
á ser, sino con el transcurso de varios siglos,
una nacion propiamente hablando, porque fal-
taba que naciese en ella el sentimiento indivi-
dualista que hace de cada país un sér real é in-
dependiente.


A llenar en la historia tan importante mision
vino lo que se llama anarquía feudal, que aun-
que al parecer era su objeto destruir cuanto
existía de la unidad romana, supo aprovechar no
obstante los elementos de esta última, preparan-
do por fin, con los que ella representaba, eladve -
nimiento de la nacionalidad española, de cuya
futura organizacion política más conveniente ve-
nimos ocupándonos.


117


Con los Reyes Católivs , época en que se con-
suma la verdadera unidad de nuestra patria, co-
mienza un régimen de gobierno que tiene por
principal objeto centralizar el poder, pues por lo
mismo que este se halla tan repartido entre los se-
ñores, los prelados y las corporaciones municipa-
les, bien puede afirmarse que no existe, y ménos
utilizarse, para cumplir los altos é importantes
fines que le corresponde llenar. El espíritu absor-


• bente y centralizador de los tiempos á que nos re-
ferimos, fué sin duda una reaccion 2.ontra el siste-
ma de incoherencia de los anteriores, porque así
como en estos, el clero, la nobleza y el pueblo, por
medio de sus municipios el último, llegaron á ejer-
cer en sus respectivos territorios el derecho de acu-
ñar moneda, declarar la guerra, acordar la paz,
imponer tributos, ordenar leyes y administrar jus-
ticia, funciones todas inherentes al poder su-
premo; en aquellos tiempos, en la época mejor
dicho que comienza con los Reyes Católicos, su-
be por el contrario de tal punto la tendencia cen-
tralizadora, que llega nada ménos que á descono-
cer en el hombre derechos absolutamente indis-
pensables para ser considerado como tal, y al mu-
nicipio las atribuciones necesarias para dejar de
ser un organismo estéril y convertirse en instru-
mento fácil y espedito que procure el desarrollo
moral y material de las personas que viven á su
sombra. Pur este motivo, aun cuando es de la-




118
mentar y lo lamentamos sinceramente, que aquel
espíritu centralizador se estrenase tanto contra
la independencia municipal, que despues de todo
habia llegado á hacer de cada ciudad y aun de ca-
da villa un Estado poco menos que independien-
te (1), sin vinculos que las ligara entre sí, y sin
la necesaria subordinacion á un poder comun, lo
cual era perjudicial en alto grado , con todo, ya
que no tenemos valor para aplaudir tan exagera-
da centralizacion, nos sobra al ménos para dis-
culpar sus tendencias, porque aunque se escedió
de los límites marcados por la razon y la justicia,
y esto es lo que encontramos precisamente re-
prensible, no debe ni cabe ponerse en duda que
con aquel espíritu absorbente se aspiraba á des-
truir al menos el sentimiento de egoismo local
que nos hace incapaces de elevarnos hasta la
concepciou de esa noble idea, el bien público,
que cuando se desconoce en un pueblo , ya puede
asegurarse que no hay en él ni espíritu nacional,
ni existencia colectiva.


Ni la descentralizacion anárquica de los siglos
medios, ni la asfixiante centralizacion de los úl-
timos, conducian á término conveniente para


(1) «Eran muchas ciudades un verdadero Estado
dentro del Estado. Eran algunas ciudades á tal estremo
autónomas, que gozaban hasta el derecho de acuñar mo-
neda.» (Las Nacionalidades, pág. 210.)


119
que el poder supremo por yna parte, el munici-
pio y el ciudadano por otra, encontrasen libre y
espedita la esfera de aecion en que debian res-
pectivamente moverse. Con la descentralizacion,
la nacionalidad propiamente dicha no existe,
porque el poder supremo es tan débil é impo-
tente, que se vé obligado á compartir con otros
órdenes las funciones que á él sólo corresponden,
originándose de aquí otros poderes personales ó
locales, que por el género 6 la índole de los de-
rechos que ejercen, son tan independientes y
autónomos dentro de sus territorios, como el
monarca en los suyos. Con la centralizacion se
corrompen los pueblos, se estingue en ellos todo
espíritu de iniciativa, y á fuerza de suponer el
poder supremo que su mision es cuidar y aten-
der á todo, concluye por mezclarse hasta en los
asuntos más fútiles, y por creer el pueblo que
está obligado á vivir respecto de aquel en per-
pétua minoría, sin más derecho que para exigir
le preste los propios cuidados que un curador á
-su menor (1).


(11 «En fuerza de ver que nada se hace sino por ór-
den ó mediante la autorizacion del poder central, dice á
este propósito un ilustrado profesor de la universidad de
Madrid, la actividad individual se adormece y los par-
ticulares se habitúan á no contar con sus propios recur-
sos, y á requerir proteccion é impulso donde sólo debe




120
Sólo á la democracia la estaba reservada la:.


fortuna de hallar solucion satisfactoria á tan en-
contradas tendencias. La democracia, al reco-
nocer al poder supremo las facultades que le
confiere, le coloca solamente en condiciones de
cumplir la ley de su destino; porque con las que
confiere á su vez á los demás organismos, pone
á estos en situacion de defenderse y evitar las
intrusiones de aquel. De ese modo logra además
la democracia encerrar dentro de su especial es-
fera de accion á todas las instituciones políticas
que reconoce; con lo cual, imposibilitándolas
para pensar en el aumento de atribuciones, ni
en ejercer otras que las propias, pueden dedi-
carse más fácilmente á llenar su peculiar objeto,
ya que es imposible la lucha entre las unas y
las otras.


De ese deslinde de atribuciones, del reconoci-
miento de las suyas al Estado, á la provincia de
las que le son propias, y al municipio de las que
le corresponden, nace la armonía que debe rei-


otorgársele libertad. El espíritu público tambien se vi-
cia y la opinion se corrompe, haciéndose considerar co-
mo regla de todos los actos administrativos, no la lega-
lidad, sino la voluntad de la administracion. Entonces
el respeto al poder sustituye en los ánimos envilecidos
al respeto á la ley, cuya idea se oscurece y al fin se
eclipsa, ocultándose detrás del magistrado.» M. Colmei-
ro, Derecho administrativo, t. I, pág. 19.


121


nar entre órdenes, que si bien son distintos, al
cabo son todos instrumentos del hombre, de los
cuales este se utiliza para realizar el derecho ó la
justicia sobre la tierra, tanto más fácil de cum-
plir, cuando no luchen entre sí los poderes y las
instituciones, y los variados organismos que la
pátria contiene, ni inquieten al uno las atribucio-
nes de los otros, sino que atentos á procurar la
felicidad comun, á este sólo objeto destinen to-
dos los medios de que respectivamente disponen.


]No es del caso determinar aquí cuáles sean las
atribuciones que la democracia reconoce por pro-
pias y exclusivas del Estado, de la provincia y
del municipio. En este momento no es ese nues-
tro propósito, sino manifestar que la democracia
es la que ha encontrado la única solucion apete-
cible para formar de tendencias tan estrechas y
egoistas, como eran las que representaba el in-
dividualismo exagerado de los tiempos de la
Edad Media y el centralismo no menos abusivo é
intolerable de la edad moderna, un sentido más
alto, más noble y generoso, con el cual, habien-
do desechado de cada una de aquellas tendencias
lo que contenian de perjudicial, y asimilándose
cuanto encerraban de beneficioso, ha realizado
dichosamente la necesaria armonía entre los di-
versos elementos que entran á componer una
nacion, armonía de la que disfrutan ya varias de
1 as más importantes del mundo.




122


Pues bien; para llegar los pueblos á ese esta-
do, fué preciso que el feudalismo rompiera la
viciosa organizacion dada por Roma á los que tuvo
sometidos á su dominio, y que el poder supremo
se rodeara posteriormente de grandes atribucio-
nes para recuperar , en representacion del Esta-
do, la diversidad de funciones que, en su mayo-
ría, no obstante serle propias, venian desempe-
ñando el clero y la nobleza.


Por esa razon no sabemos hasta qué punto sea
justo el juicio de aquellas personas que, como la
del Sr. Pí y Margall, atribuyen solamente á los
Reyes y á la unidad de España, llevada á cabo
por los mismos, todas las desdichas, todos los con-
tratiempos y desastres que ha sufrido nuestra pa-
tria. La democracia, en concepto nuestro, no ne-
cesita apelar á esos medios para captarse las sim-
patías del mundo. A la democracia, ante todo,
la conviene acreditarse de justa. Porque la de-
mocracia esté convencida de que sus principios
no pueden practicarse por los Reyes, ni que á
éstos debe encomendar el pueblo la defensa de
sus intereses y derechos, esto nada tiene que ver
para que aquella esté obligada á administrar rec-
ta é imparcial justicia á los Reyes cuando nece-
site hacerles comparecer ante sí misma para exa-
minarlos por la intervencion que tuvieron ó que
dejaron de tener ea los sucesos de sus épocas res-
pectivas.


123


En una palabra; el feudalismo fué una necesi-
dad, porque vino á engrandecer, á dignificar al
hombre que nada era ni nada representaba ante
el colosal imperio romano. Los Reyes, con su
centralizacion de poder, fueron asimismo otra
necesidad, pues de otro modo no se concibe que
concluyeran con aquel reinado de fuerzas anár-
quicas (1), de poderes individuales y locales, que
por su concupiscencia y egoísmos dificultaban la
unidad nacional.


Así, pues, nosotros no podemos estar confor-
mes de modo alguno con el Sr. Pí y Margall,
cuando atribuye , tan inconsideradamente como
lo hace, al feudalismo por una parte y al centra-
lismo monárquico por otra, todas las desdichas
que ha esperimentado y aun esperimenta Espa-
ña. Entendemos que no es justo condenar inape-
lablemente aquellas dos instituciones sólo porque
á su sombra se cometieran abusos, sino que es
indispensable, para dictar sobre las mismas un
juicio ó una decision acertada, tener en cuenta
su sentido interno, la mision que cumplian, las
tendencias más ó menos nobles que encerraban,
pues ur.a y otra venian á ser dos fuerzas podero-
sísimas, dos elementos esenciales, sin cuya con-


(1) «Que, léjos de estar á merced del Estado, pusie-
ron el Estado á su servicio.» Las Nacionalidades, pági-
na 211.




124


currencia no puede surgir una verdadera nacio-
nalidad. Ciertamente que el feudalismo produjo
un período de anarquía, pero á su sombra sur-
gieron la igualdad y la libertad civil, por cuya
virtud el hombre se creyó ciudadano. Sin duda
tambien que el centralismo monárquico fué causa
de grandes desventuras, pero sólo por su medio
era posible traer á los hombres y á las institucio-
nes feudales á la vida del derecho comun, sin lo
cual no gobierna ni rige la ley, cuyo lugar lo
ocupa el privilegio. Con aquél no hay nacionali-
dad, con el de más acá se desconocen y violan al
hombre y al municipio importantísimas atribu-
ciones; pero precisamente con el feudalismo y la
centralizacion, con esos dos factores, fué como.
pudo la democracia formar su síntesis, recono-
ciendo al Estado, á la provincia, al municipio y
al ciudadano, los derechos, las atribuciones y pre-
rogativas propias de su peculiar naturaleza.


CAPÍTULO XII.


Jué posible la federacion en la Edad Media?
_ Condiciones que necesita un pais para po-


derse organizar federalmente.—Exámen de
las Ligas Aquea y Etolia.—Causa por vir-
tud de la cual en unos puntos son los Reyes
los que consiguen la unidad nacional, y por
qué en otros se obtiene por la federacion
Suiza.— Alemania.


Para el Sr. PI y Margall seguro es que serán po-
co razonables cuando menos las precedentes con-
sideraciones, porque ¿cómo ha de juzgarlas ati-
nadas el que se permite asegurar, como él lo
hace, que con su sistema de la federacion hu-
biérase evitado Espaáa caer en el absolutismo,
consiguiendo la unidad nacional más fácilmente
que la obtuvo? ¿Cómo es posible que opine como
nosotros el que no ve, ni observa en el centralis -
lo monárquico más que un principio disolvente,
estrecho, ruin y mezquino, siendo así que no se
le debe negar, al menos por su tendencia origina-




126
ria, que aspiraba á concluir con irritantes des-
igualdades que sublevan la conciencia, á exter-
minar vergonzosos privilegios cuya narracion es-
candaliza, y á preparar por fin la patria para
gobernarse por una misma ley y regirse por un
mismo derecho? ¿Cómo no ha de disentir de
nuestro juicio, repetimos, el que á pesar de co-
nocer tan bien y profundamente la historia de
la Edad Media, no teme sin embargo manifestar
que la federacion era posib l e en aquella época
verdaderamente anárquica? Pues si la federacion
es el pacto, es la alianza, es el estado de dere-
recho más perfecto que se conoce para establecer
y asegurar firmemente la inteligencia y union
de unos Estados con otros, ¿cómo habia de ser
esto posible en unos tiempos en que el derecho
se derivaba de la fuerza, en que frente al poder
de la nacion representada bien ó mal por el mo-
narca, pero representada al fin, se elevaban á
la misma altura, ó aun más todavía, los poderes
verdaderamente intolerables de la Iglesia y la
nobleza? ¿Era posible que las municipalidades,
armadas de privilegios á igual de las demás ins-
tituciones de aquella época, se sometieran gus-
tosamente á la federacion, á un régimen de de-
recho, segun el cual, les era forzoso desprender-
se de varias prerogativas que por su índole espe-
cial competian al poder supremo? De ningun mo-
do. La federacion no fué posible en los tiempos


127
á que se refiere el Sr. Pí y Margall, porque sien-
do indispensable que se estableciera la federa-
cion por la voluntad de los grupos ó poderes
que formaban nacionalidad, los cuales á fines de
la Edad Media eran los municipios, el clero, la
nobleza y el monarca, no se comprende que nin-
guna de las instituciones últimamente nombra-
das, tuviera la generosidad de sacrificar, ni aun
la más mínima de sus preeminencias en favor del
pueblo, del cual no se acordaban ni las unas ni
las otras más que para explotarle del modo más
inicuo.


«Si se hubiera hecho la unidad de otra mane-
ra (1) ni se hubiera roto en tan breve tiempo,


»ni habria dado margen á tantas guerras y dis-
turbios, ni habria sido origen de otros males de


»que aun no he hablado y pienso hablar en este
»mismo capítulo (2). Dada la heterogeneidad,
»de los elementos que hablan de componer
»nuestra nacion, el sistema federal era el indi-


(1) Por la federacion.
(2) Los conflictos que Espafia hubiérase evitado por


la federacion, segun el parecer del Sr. Pí y Margall. son,
las guerras con Portugal y la independencia al fin de este
pueblo; el levantamiento de Aragon y pérdida de sus
fueros en tiempo de Felipe II; guerra de Cataluña en
tiempo de Felipe IV, y finalmente la guerra y pérdida
de los fueros catalanes y valencianos en tiempo de Fe-
lipe V. (Las Nacionalidades, páginas 203 á la 223.)




129


"Sr. Pí á favor de su sistema, del cual dice nada
menos que si España hubiera llegado á la uni-
dad por medio de la federacion , evitárase todos
los desastres indicadas antes y otras cosas más
menudas mencionadas asimismo en los prime-
ros capítulos del libro tercero de Las Naciona-
lidades; prescindamos de semejante particular,
porque siendo cuestionable á lo menos, lo cual
no negará el Sr. Pí, si España pudo 6 no cons-


- tituirse en aquella época segun el referido sis-
tema, resultará por esa circunstancia de todo
punto estéril detenerse á examinar esa materia.


Lo primero que al Sr. Pí incumbía probar,
antes de hacer como vulgarmente se dice cuentas
tan galanas en favor de la federacion, era que
en los tiempos á que se refiere, la permitiesen
fundar las condiciones de España. No habiéndo-
se cuidado de demostrar esto, es indudable que
al menos sobre ese punto no hay discusion po-
sible. ¿O es que el Sr. Pí supone un sólido razo-
namiento para justificar que hubo posibilidad de
aplicar su sistema á España en tiempos pasados,
el de que dada la heterogeneidad de los ele-
mentos que habian de componer nuestra na-
cion, el sistema federal era el indicado para
formarla y dirigirla? Creemos francamente
que no; pues el Sr. Pí no pretenderá elevar á la
categoría de una verdadera demostracion, lo que
no pasa de ser un juicio suyo.


9


128


»cado para formarla y dirigirla. Los antiguos
»Estados llevaban siglos de vida propia y tenían
»un decidido apego á su autonomía. Ya que no se
»los podia fundir en uno, era absolutamente ne-
cesario que se los hubiese unido por lazos que


»sin trabarles la accion para el manej o de sus
»particulares intereses, los hubiesen obligado á
»deliberar y resolver juntos sobre sus comunes
»negocios. liabrian debido para esto tener en la
»capital de la nacion, junto al Rey, ya que Rey
»habia, una Asamblea compuesta de sus diver -
»sos representantes. Esta Asamblea, que para
»nada deberia haber intervenido en los asuntos
»interiores de cada Estado, habria tenido natural-
»mente á su cargo las cuestiones exteriores, la
»paz y la guerra, el comercio y la diplomacia.
»Para las guerras que hubiese declarado, como
»para todos los demás gastos nacionales, ella ha-
bria sido la autorizada para fijar el contingente


»ya en armas, ya en dinero, que á cada Estado
»hubiese correspondido. Habria ido abarcando de
»dia en dia los intereses verdaderamente gene-
rales, y la unidad se habria realizado y fortale-
cido sin interrupciones y sin violencia. El Rey


»habria sido el ejecutor de los acuerdos de la
»Asamblea» (1).


Prescindamos de la suposicion hecha por el


(1) Las Nacionalidades, pág. 227.




din


u


130


Nosotros, separándonos tambien en este punto-
de la opinion sustentada por el autor de Las Na-
cionalidades, creemos que el sistema federal fué
en España inaplicable durante la época á que nos
referimos. Para opinar así, nos sirve de base la
siguiente consideracion que gustosos sometemos
al juicio del lector.


Entendemos que para organizar un país, segun
el sistema federativo, se requiere que concurran
en él varias circunstancias ó condiciones, y que'
carezca de otras. Debe haber en el país que trate
de federarse, dos 6 más territorios autónomos 15•
independientes, es decir, que cada uno de esos ter-
ritorios tenga su organizacion propia; que en esos
territorios predomine el sentido ó la voluntad ge-
neral sobre el local y personal; que tengan iden-
tidad de intereses, principios acertados 6 próxi-
mamente acertados sobre la nocion del poder, y
por último, idea de la conveniencia que ha de re-
sultar de vivir unidos, bien para defenderse de
agresiones estralas, bien para emprender con-
quistas ó alcanzar influencia ó poderío, 45 ya para
facilitar la administracion y los demás servicios
públicos. Los territorios que traten de fundar una
federacion, deben carecer de animosidad los unos
respecto de los otros, y no sentir inquietud ni
aun conocer el temor de que uno de ellos reporte
más ventajas ó se sobreponga en influencia á los
restantes; ni estar sometidos, por último, á la


131
voluntad y gobierno de instituciones cuyos inte-
reses, á más de pugnar con los generales, sean
más poderosos é influyentes que estos últimos.
Las primeras de las referidas condiciones se ne-
cesita que existan en el país que trate de organi-
zarse federalmente, porque siendo la base de dicho
sistema la voluntad de las partes otorgantes, no
se concibe que la presten más que en el caso de
hallarse todas animadas de los mismos estímu-
los, sintiendo por igual la conveniencia que ha
de producirlas, en mayor ó menor escala, el nue-
vo órden de cosas que piensan establecer.


No han de concurrir en los pueblos que aspi-
ren á federarse, las condiciones de carácter nega-
tivo últimamente espresadas, porque siendo causa
todas ellas de oposicion entre los mismos, se
convierten por esa circunstancia en elemento de
discordia, ,


que, más bien que dificultar, impide
la realizacion de aquel .


pensamiento.
Inútil fuera negar que en la España de la


Edad Media existian diferentes Estados, que es
una de las circunstancias que deben concurrir
para formar una federacion; pero como en dichos
Estados no era la voluntad general la que predo-
minaba, pues á veces no hubo más voluntad que
la de los nobles, y no hubo á veces otra que la de
l5s Reyes, ni esos Estados tenian los mismos
intereses, ni conocian por entónces como ahora
la conveniencia de la unidad, ni á ello los indu-




132


cia ninguna mira ulterior, de aquí el inconve-
niente y la insuperable dificultad, segun nuestro
parecer, para que formase una federacion España
en aquellos tiempos; dificultad tanto mayor, cuan-
to que no se conocerá una sola persona que dude
del antagonismo y animosidad de unos Estados
con otros, de las envidias y rivalidades que en-
tónces 'labia, y aun subsisten desgraciadamente,
entre castellanos y catalanes, gallegos y andalu-
ces; además de que la nocion del poder y el
ejercido por los Reyes, ayudados de los legistas,
era de todo punto incompatible con una organi-
zacion á cuya sombra surgia precisamente una
Asamblea que, por el número y calidad de sus
prerogativas y atribuciones, necesitaba elevarse
sobre el mismo monarca, relegado por el Sr. Pí
á desempeñar el secundario papel de ejecutor de
los acuerdos de la misma.


Ahora bien, ¿cómo 'labia de llegar España á la
unidad por la federacion, si esta ha sido imposi-
ble de hacer en todo tiempo, dadas las condicio-
nes de que siempre se ha encontrado aquella ro-
deada? ¿Quién que conozca el estado de la noble-
za y el clero, de los municipios y la corona en los
siglos medios, luchando constantemente entre sí
todos esos elementos por la adquisicion de nue-
vas atribuciones, preeminencias y prerogativas;
quién que esté al corriente do los insidiosos re-
cursos utilizados con frecuencia por la corona,


133


para favorecer unas veces las pretensiones de los.
municipios en contra de los nobles, y otras, las
(le estos contra las de aquellos; quién que esto co-
nozca, repetimos, ha de suponer que España pudo
conseguir la unidad por medio de la federacion?
¿Quién había de hacer ésta? ¿Los Reyes? Imposi-
ble. Los Reyes no podian hacerla, porque para
eso era necesario que tuvieran del poder otra
nocion ó concepto bien distinto del que tenian.
El clero y la nobleza tampoco podian hacerla,
porque su significacion les alejaba del elemento
popular, que era el que podia sacar positivas
ventajas de aquel nuevo sistema. Los munici-
pios, aún todavía contaban para conseguirlo con
menos recursos que el clero y la nobleza, porque
con deber su vida, más que á. su propio derecho,
á la munificencia de los Reyes segun pensaban.
hubieran encontrado peligroso, por esa razon.
toda tendencia encaminada á suscitar rivalidades
entre ellos y la corona, cuyo perfecto acuerdo les
convenia mútuamente para defenderse de las
agresiones de la Iglesia y la nobleza.


• Y no se nos diga que en la antigüedad y
aun en la Edad Media, llegaron otros pueblos
á formar confederaciones, y que lo propio po-
dia haber hecho España, porque contestaríamos,
á los que nos hiciesen semejante objecion , que
desconocen el sentido de las ligas Aquea y
Etolia, y el estado de los dominios de Austria




131


en Suiza, que suelen presentar por ejemplo.
La Grecia no concibió mayor unidad que la •


reunion de familias en ciudades: la ciudad era
toda la pátria para el pueblo griego: el grupo de
poblacion realiza el ideal que aquella se formaba
de la organizacion del Estado. Lo mismo Platon.
en su tratado de República, que Aristóteles en
el suyo de Política, prescriben limites estrechos
á su ciudad, porque segun ellos, no puede exis-
tir la unidad más que en una pequeña asocia-
cion. No debe olvidarse que la liga Aquea fué
solamente una con federacion de ciudades, cosa
facilísima de realizar en todo tiempo, y más en
Grecia, donde por virtud de especialísimas cir-
cunstancias, no existía ninguna de las causas
que han impedido en España el establecimiento
del sistema federativo. En las ciudades griegas,
ya fuera su gobierno aristocrático ó democrático,
no habia Reyes, sino ciudadanos; en ellas no se
conocia tampoco la nobleza, sino hombres libres
y esclavos, por cuya circunstancia no concurrie-
ron allí esas poderosas é invencibles dificultades,
que aquí en nuestra pátria han hecho de todo
punto imposible la federacion. La liga Aquea,
igual que la Etolia, compuestas ambas de varias
ciudades, no tuvieron que vencer obstáculos in-
teriores, ni consultar otra voluntad que la pro-
pia para constituirse federalmente, poco más
menos, en fin, que lo que hicieron nuestros


135
concejos, cuando en tiempo de Dofía María de
Molina formaron las hermandades, que en esen-
cia no venian á ser otra cosa que verdaderas
confederaciones municipales. Pero de esto, á una
.confederacion de Estados, en los cuales luchen
tan opuestos intereses como los que luchaban en
los reinos que constituian la España de la Edad
Media, hay una diferencia inmensa, que no puede
desconocer el que discuta de buena fé.


Respecto de los dominios del Austria en Suiza
tambien debe tenerse presente una particulari-
dad que demuestra cuán grandes y esenciales di-
ferencias habia entre ellos y España en la época
á que nos referimos.


La lucha del feudalismo contra el poder real
xeviste en cada pueblo un carácter distinto. Lle-
no el feudalismo de espíritu personal é indivi-
dualista, allí donde fué suficientemente poderoso,
impidió que los Reyes realizasen la unidad de sus
Estados, que todos por igual apetecian. Esto
último sucedió en el centro de Europa, que fué
precisamente donde más influencia tuvo el feu-
dalismo. Por eso, en tanto que el poder real cons-
tituía en el siglo xvi la unidad en España, en
Francia é Inglaterra, esa unidad no se llevaba á
cabo donde los obispos y los señores, en sus res-
pectivos territorios, ejercían las funciones de
verdaderos soberanos. Eu los pueblos donde el
feudalismo fué menos influyente que los Reyes,




136
allí donde sucumbe ante los derechos invocados
por el poder real, este es el que realiza la unidad
nacional, no la federacion. Por el contrario, en
los pueblos donde el feudalismo no sucumbe, sino
que se sostiene frente á frente del poder real, es
la federacion la que realiza la unidad nacional,
no el poder real. Fenómeno histórico que no es
lícito dejar pasar en silencio, porque á más de
las consecuencias que de él pueden deducirse,
encierra una poderosa enseñanza que conviene
utilizar al Sr. Pí.


¿Y necesitaremos demostrar que en la Suiza
fué donde más potente nació y se mantuvo el
feudalismo? ¿Quién que sea algun tanto aficiona-
do á los estudios históricos ha de ignorar que la
Suiza pertenecia en su totalidad en la época á.
que nos referimos á las abadías y condes que
tantas veces sostuvieron interminables querellas
con los emperadores?


La Suiza, tanto la parte alemana como la
francesa, dependia del Austria; aquella como una
porcion del reino de Alemania y esta como pro-
vincia del reino de Arlés, gobernada por los rec-
tores de Borgoña, dignidad hereditaria de la casa
de Viringen. Cuando terminó esta raza en 1218,
se repartieron sus dominios las familias aliadas
con ella y los señores eclesiásticos, investidos
por el emperador, tocando las posesiones de
Suabia á los condes de Friburgo y de Fursten-


137


berg, y parte de ellas en Suiza á los condes de
Kiburg; al conde de Saboya el país de Vaud, y
al clero y los nobles las ciudades de Suiza. Otro.
tanto sucedió cuando los Hohenstaufen cesaron
en el gobierno de la Suiza alemana, en cuya
época pertenecía el Rhintal y Apencell al abad
de San Gall, la ciudad de Losanna á su obispo,
Lucerna dependia de la abadía de Murbach en
Alsacia, el cabildo de San Seger en Lucerna do-
minaba en una parte del Unterwald, lo restante
de este y los cantones de Uri y Schwitz estaban
sometidos, el primero, al cabildo de Munster en
el Ergau y el segundo al monasterio de Einsid-
len. En una palabra, en el siglo xin habia en
Suiza cincuenta condados, ciento cincuenta ba-
ronías y mil familias nobles. Sólo Lausanna, Fri-
burgo, Ginebra y Berna gozaban de algunos pri-
vilegios y franquicias, y especialmente Bzi.silea,.
aunque sobre esta tenia el obispo derechos sobe-
ranos.


Ahora bien; desmenuzada y repartida Suiza
de ese modo entre señoríos eclesiásticos y legos,
¿qué otro medio tenia que. la federacion para
conseguir su unidad? ¿La habia de hacer el poder
real, ejercido por los emperadores, siendo así que
éstos apenas tenían influencia para sostener sus
derechos de soberanos frente á las soberbias pre-
tensiones de los cabildos, obispos y señores de la
Suiza? ¿Cómo ha de ponerse en duda la radical




138
diferencia que ex.istia entre el último pais citado
y la España de la Edad Media? Vea el lector de-
mostrada, apelando solamente á la historia, la.
idea que nos permitimos consignar antes: que los
elementos que siempre ha contenido España den-
tro de su seno la imposibilitaron constituirse en
federacion; que España, por este último pro-
cedimiento, no alcanzará tau fácilmente la unidad
nacional como la obtuvo por medio del poder
real; y que allí, en los pueblos, donde el feuda-
lismo se mantuvo influyente y poderoso, el po-
der real no podia realizar la unidad nacional, la
cual se obtuvo por la federacion, como ha suce-
dido recientemente en Alemania.


CAPITULO XIII.


¿Se han notado antes de ahora tendencias á la
federacion en España?—Juntas revoluciona-
rias.


Demostrado que España no ha podido consti-
tuirse en federacion por no favorecerlo las condi-
ciones especiales en que desde antiguo viene vi-
viendo, ¿será preciso, para probar lo contrario,
combatir el argumento del Sr. Pí, de que en Espa-
ña ha habido tendencias marcadas á la federacion
siempre que el pueblo, libre del poder central,
se ha visto entregado á sus propios destinos? «¿Es
»posible que nada vean ni nuestros historiadores,
»ni nuestros hombres de Estado en las Juntas
»provinciales que se constituyen á raíz de todo
»movimiento popular, y en el pensamiento de
»todas á formar una Junta central? ¿Qué puede
»significar esto sino que los antiguos reinos as-
»piran siempre que pueden á recobrar su inde-
pendencia y autonomía, para lo cual entienden


»que el modo de asegurarla es tener en el Go-




140
»bieruo central un poder que se la garantice, al
»paso que dirija sus comunes intereses? Por esto.
»la idea federal en 1868 ganó tan rápidamente
»los ánimos. Bastó anunciarla para que la abra-
zasen con entusiasmo millares de hombres.


»Tuvo á poco manifestaciones imponentes, y al
»año pudo ya presentar más de 40.000 ciudada-
nos sobre las armas. Se perdieron entónces sus


»partidarios por impacientes, que, de no, habrian
»arrastrado consigo el país é impedido el resta-
»blecimiento de la Monarquía. Si hubiera sido,.
»como pretenden sus adversarios, una idea exóti-
»ca, no se la habria difundido tan fácilmente..
»Se la di fundió con pasmosa celeridad porque
»respondia cí un sentimiento vivo aún en la.
»nacion, por más que se hubiesen esforzado en
»apagarlo todos los partidos conservadores. Le
»habian en cambio mantenido y aun estimulado.
»los revolucionarios, aunque sin darse gran cuen-
ta de lo que haciau , ni formular nunca una


»doctrina que pudiera satisfacerlo. Vieron de
»tarde en tarde la luz algunos proyectos de
»Constitucion federal, pero ninguno como dogma
»ni símbolo de una parcialidad política. En cuan-
to una parcialidad política hizo de la federacion


»su enseña, sucedió lo que no porfia nzénos de
»suceder: se llevó tras si las gentes., (1).


(1) Las Yucicnalidádes, págs. 246, 247 y 248.


141 -
Procedamos por partes, porque las anteriore-


consideraciones de1Sr. Pí contienen juicios que
no negamos sean muy sérios, pero que nada tie-
nen que ver con el punto que se discute.


Sucede, para el que vive preocupado con una
idea, que no hay hecho, ni accidente, por grande
O por pequeño que fuere, que no le relacione con
ella. Eso ni más ni menos acontece al Sr. Pí.
Donde quiera. que este observa un fenómeno ó
un hecho concerniente á nuestra historia, con-
trario á las pretensiones del poder central, el
Sr. Pí se aprovecha al punto de ese fenómeno
hecho para presentarle como irrefutable prueba
del espíritu federal que anima á todas nuestras
tradiciones. Si España ha perdido colonias, rei-
nos y hasta continentes, lo debe sólo al unitaris-
mo, y en este reside precisamente para el señor
Pí la causa de nuestro atraso moral y material.
Si España tiene desorganizada la hacienda y los
otros ramos de la administracion pública, nadie
más que el unitarismo tiene de ello la culpa, y
la tiene de la diversidad de nuestros dialectos
y costumbres, de la variedad de nuestras pesas y
medidas, de la confusion de nuestras leyes, prin-
cipalmente en materia civil, la tiene de que no
se haya conseguido la unidad legislativa á pesar
de ser adversario suyo el Sr. Pí; para este, en
una palabra, cuantos conflictos tuvo España se
deben al unitarismo, y cuantas glorias y triunfos




1.


142


ha obtenido los debe al espíritu eminentemente
federal de los pueblos enclavados en la Península
ibérica.


¿Pero son realmente ciertas todas esas cosas y
otras muchas que el Sr. PI atribuye al unitaris-
mo? De ningun modo. Varias de las desdichas
mencionadas, lo mismo nos hubieran sucedido-
con unitarismo que con federacion. La pérdida
de nuestras posesiones americanas siempre acon-
teciera cuando en ellas llegase como llegó á
completo desarrollo el sentimiento nacional que
aspira á hacer de cada pueblo un sér real é
independiente. Flandes , Italia , se perdieron
igualmente, porque lo exigian de consuno la
conveniencia general de Europa y la particular
de aquellos dos pueblos. En cuanto á que con la
federacion hubiera sido más fácil y sencillo lo-
grar en España la unidad de pesas y medidas, la
de lenguaje, la de legislacion en los ramos que
conviene, apagar las animosidades y envidias de
unas provincias con otras y hacer más poderoso
y enérgico el sentimiento nacional, en cuanto á
todo esto, repetimos, nada se nos ocurre decir,
sino someterlo al buen juicio del lector, que de
antemano respetamos, para que lo aprecie co-
mo lo tenga por más acertado y conveniente.


Bien, contra nuestra costumbre, nos hemos
alejado un tanto del propósito que nos animaba
al copiar el razonamiento que el Sr. Pí hace pa-


143


ra deducir las marcadas tendencias observadas
en nuestra patria á favor de la federacion; eso
mismo nos obliga volver al punto de partida, y
comenzar por preguntar: ¿La formacion de las
Juntas provinciales y la central á raíz de todo
movimiento revolucionario, entraña real y posi-
tivamente el sentido que las atribuye el Sr. Pí?
¿O son , por el contrario , esas mismas Juntas
una prueba indirecta contra el espíritu federalis-
ta, que se atribuye ó achaca graciosamente á
los españoles?


No es de nuestra incumbencia decir aquí qué
se entiende por movimiento popular, sino expo-
ner la manera de realizarse ese suceso. Entabla-
da la lucha entre el Gobierno constituido y la
revolucion, ¿qué otra cosa ha de hacer ésta, allí
donde vá triunfando, que constituir juntas loca-
les, despues provinciales y finalmente la central,
cuando concluye de conquistar el país á sus
ideas? Tantos pueblos ó provincias irá perdien-
do el Gobierno que la revolucion trata de susti-
tuir, como juntas van formando los pueblos y las
provincias ya independientes. Esto es tan natu-
ral, que si los carlistas, en vez de ser derrotados,
triunfan en las dos guerras pasadas, formaran
seguramente juntas para no dejar á los pueblos
un sólo momento sin la autoridad que necesitan
para su propia defensa. De donde se deduce, que
el hecho que constituye para el Sr. Pf la prueba




145
-para ser repartidos los bienes enajenados de pro-
pios, arrebatándoselos violentamente , si era
preciso, á sus legítimos dueños; sólo por esto,
decimos, fué por lo que Creció el número de
partidarios de la federacion. Porque si tales con-
cupiscencias y apetitos escitaba, ¿cómo ha de es-
trañar nadie que creciera tan estraordinariamente
el partido federal? Pero vino un dia la Repúbli-
ca, y no pudo autorizar tan inauditos despojos,
ni satisfacer aquellas egoistas tendencias. ¿Y á
qué quedó entónces reducido aquel famoso par-
tido federal? Sucedió francamente lo que no
porfia menos de suceder ; el partido federal se
llevó tras sí las gentes... ¿Pero á dónde? ¡al
más completo desengaño!


144
más perfecta y acabada de las tendencias que
siente España por la federacion, no es más que
un hecho natural de que se valen todos los pue-
blos para defenderse precisamente contra los
poderes caidos y para velar tambien por su pro-
pia seguridad interior. Más bien pudiera soste-
nerse que la formacion de la Junta central sig-
nifica que hay en España una decidida tendencia
á la unidad; porque si así no fuera, siendo tan
enérgico, como se asegura que lo es, el senti-
miento de los antiguos reinos á vivir autónomos
-é independientes, buscáran estos la garantía de
la realizacion de sus aspiraciones en el nombra-
miento de juntas regionales, y no en una cen-
tral, como lo han hecho constantemente.


Por esto la idea federal en 1868 ganó tan
rápidamente los ánimos. Bastó anunciarla,
dice el Sr. Pí, para que la abrazasen millares
de hombres y se llevára tras sí las gentes. Nó,
Sr. Pí; no fué la federacion la que realizó los
milagros que Vd. la atribuye; los hizo el sentido
socialista que á la federacion se dió entre nos-
otros desde los primeros dias. Sólo porque esci-
taba insaciable codicia en muchos, sólo porque
se hizo creer en varias provincias y en las de
Estremadura, yo lo aseguro, pues que lo oí pro-
clamar á apóstoles y á neófitos, que la República
federal vendria á poner término á todas las des-
venturas del pueblo, empezando por entregarle,


40




CAPÍTULO XIV.
El Sr. Pi y todos sus partidarios confunden la


unidad administrativa con la unidad política.
—Diferencias entre una y otra.—Atribucio-
nes del Estado, de la Provincia y del Muni-
cipio.—Dos palabras sobre las Provincias
Vascongadas.


Hecha la historia (le Espacia, del aislamiento
de sus pueblos en la antigüedad, de la manera
cómo se reunieron estos hasta formar la nacion,
de los conflictos y desventuras que el unitarismo
ha ocasionado á la misma, y de cómo se hu-
bieran evitado con sólo aceptar el sistema fede-
ral, pasa á ocuparse el Sr. Pí de los efectos de la
unidad política y administrativa, con cuyo moti-
vo y como síntesis de su pensamiento, dice: «La
»unidad administrativa ha matado la esponta-
neidad y debilitado la energía así de las pro-
vincias como de los municipios. Condenados


»unas y otros á vivir á la sombra del Estado, á
»implorar la autorizacion del Gobierno aun para
»la satisfaccion de sus exclusivos intereses, á es-
perar del poder central mejoras que habrian




148


»podido y debido obtener por su propia iniciati-
va, han caido cuál más, cuál ménos, en una


»inercia nada favorable á los progresos de la pa-
tria. Sólo las grandes ciudades han evitado la


»caida, y aun éstas, cohibidos á cada paso sus
»esfuerzos, no han podido llegar de mucho á
»donde las llevaba su noble ambicion y sus de-
seos» (1).


Nosotros participamos respecto de este punto
de las mismas ideas que el Sr. Pi, al cual aplau-
diéramos sinceramente, si distinguiera la uni-
dad política de la unidad administrativa, que
siempre confundieron, con ser cosas tan distin-
tas, los defensores del federalismo español.


La unidad política se diferencia de la unidad
administrativa en que la primera es de esencia á
toda nacionalidad, mientras que la segunda es á
la misma, cosa bien accidental por cierto. Los
Estados subsisten ya sean más ó ménos descen-
tralizadoras las leyes por las cuales se rigen ó
gobiernan; pero á los Estados les será imposible
subsistir, sin perder su unidad, cuando cada ter-
ritorio de los mismos tenga una ley para sí solo
y no proceda de un origen comun. Cuando el
Gobierno, ó las instituciones que para ello tengan
facultad, son las que hacen las leyes administra-
tivas y remiten su ejecucion á. las provincias y


(1) Las Nacionalidades, pág. 284.


149


municipios, se dice que hay unidad ó descentra-
lizacion política. Cuando el Gobierno, ó el que
tenga facultad para ello, no contento con hacer
la ley, se encarga tambien de ejecutarla, es
cuando, propiamente hablando, se dice que hay
unidad ó centralizacion administrativa.


El Sr. Pí, nótelo bien el lector, habla de la
unidad administrativa 6 de la centralizacion, que
es lo mismo. A esta sólo es á la que atribuye,
bien atinadamente por cierto, las desdichadas
consecuencias que ocasiona á los pueblos que la
soportan. Pero ¿cuándo dejó la democracia de la-
mentarse (le esa monstruosa centralizacion admi-
nistrativa que, para desdicha de todos, se haapo-
derado de España? ¿Cuándo prescindió la demo-
cracia de reclamar para el municipio y la pro-
vincia todas y cada una de las diversas atribu-
ciones que esos dos grupos necesitan para cumplir
debidamente su mision? ¿Será que la democra-
cia ha pensado ni una sola vez aumentar las atri-
buciones al municipio, con detrimento de las que
son propias de la provincia ó del Estado; favore-
cer á la provincia, con perjuicio de aquél prime-
ro y este ultimo, ó al Estado, finalmente, menos-
cabando las facultades de los dos grupos anteriores?
.Nó. Precisamente es esta una de las cuestiones
en donde nunca vaciló la democracia. Deseen-
tralizacion ha pedido y sostenido siempre, y pue-
de jactarse de ser en España el único partido




150
político que tiene un fácil criterio para resolver
la competencia de atribuciones que existe actual-
mente entre el municipio, la provincia y el Es-
tado. La democracia reconoce al municipio el
derecho de hacer dentro de su jurisdíccion todo
cuanto convenga á sus comunes intereses. Si al
procurar el desenvolvimiento de estos últimos se
perjudican los de un pueblo contiguo; al punto
nace la competencia de la provincia, á la cual,
además de resolver esta discordia, corresponde
tambien el derecho de hacer, dentro de su terri-
torio, todo cuanto la fuera conveniente. Si al
practicar esto sufren lesion los intereses de otras
provincias, corresponderá al Estado arreglar esas
diferencias y además la facultad de hacer cuanto
sea de interés comun; pues, como hemos dicho y
aquí lo repetimos de nuevo, al municipio cor-
responde acordar y ejecutar todo lo que fuere de
interés local, á la provincia lo que fuere de inte-
rés provincial, y lo general al Estado, con la cir-
cunstancia de ser responsable el municipio ante la
provincia de los abusos que cometa en el ejerci-
cio de sus atribuciones y la provincia de los suyos
ante el Estado G los representantes de éste (1).


(1) Comprenderá el lector que por Estado entende-
rnos aquí el poder central, el cual si bien es muy distin-
to de aquel, á veces usamos indistintamente de uno (I
otro concepto para hacernos más inteligibles.


151
En lo que puede ser que no se haya fijado el


Sr. PI al atacar solamente la unidad administra-
tiva, que no es otra cosa, decimos, que la llama-
da centralizacion, es en que con eso viene á de-
mostrar de nuevo la vaguedad de sus ideas, ya que
á pesar de repetir multitud de veces en su libro
que su sistema federal es cosa muy distinta de la
descentralizacion, es lo cierto que para él resul-
tan ser una misma cosa, segun se desprende de
las consideraciones que expone al efecto. De otro
modo habrá que suponer que confunde el Sr. Pí,
como le sucede á todos sus partidarios, la uni-
dad administrativa con la unidad política, com-
prendiendo á las dos bajo el concepto de aquella
primera; y esto es cierto, pues á pesar de ser cosa
tan distinta la unidad administrativa de la unidad
política, negamos que exista un solo concepto en
el libro Las Nacionalidades, del cual se deduzca
lógicamente que para su autor no son aquellas
una cosa idéntica.


Cierto es que así continúa la vaguedad é inde-
terminacion que tanto conviene al sistema de-
fendido por el Sr. Pi; pues para no tener que
dar una prueba de que el federalismo aspira á
destruir la unidad de la patria, se abstiene de
hablar particularmente de la unidad política,
bien que, comprendiendo esta, lo propio que la
centralizacion, bajo el concepto de unidad ad-
ministrativa, para lanzarlas por igual los mis-




152
mos cargos y atribuirles las propias fatales con-
secuencias.


A este propósito habla el Sr. Pí del territorio-
vascongado.


Seguramente que por haber conservado su au-
tonomía las Provincias Vascas es muy distinta su,
suerte de la que gozan las del resto de España.
Verdad que han construido más carreteras que
ningunas otras provincias; que los habitantes de
éstas son ménos instruidos que los de aquellas.
montarlas; verdad, por último, que, con ser tan
ingrato el suelo de las mismas , tienen tambien
mejor montada la Beneficencia y construidos edi-
ficios de la importancia de la cárcel de Vitoria y
colegios de la nombradía de el de Vergara ; pero,
¿cuándo se ha opuesto la democracia, pregunta-
ríamos al Sr. Pí, á la conservacion de la autono-
mía que, bajo cierto punto de vista, disfrutaron
afortunadamente las Provincias Vascas? ¿Tan le-
jana está la época en que dejó de regir la ley de
Ayuntamientos de 1870, que tau esplícitamente.
reconoció en la tercera de las disposiciones adi-
cionales la escepcional organizacion de aquellas.
Provincias? (1). La democracia no se opondrá, ni.


(1) «En atencion á la organizacion especial de las
Provincias Vascongadas, reconocida por la ley de 25
de Octubre de 1839, el Gobierno, oyendo á sus Di-
putaciones forales, resolverá las dificultades que ocurran


153
puede oponerse, á que las Provincias Vascas
ejerzan las atribuciones que les son propias; la
democracia hará más bien iguales á todas las
provincias, pues nunca pudo ser el propósito de
la misma seguir la antigua política de Gabio, de
quien se dice que mandaba cortar las cabezas de.
las personas altas para dejarlas á la altura de las
bajas; la democracia seguirá completamente po-
lítica opuesta, es decir, elevará las bajas para po-
nerlas al igual do las altas.


sobre la ejecucion de esta ley.» Tercera disposiciou adi-
cional de la ley de Ayuntamientos de 20 de Agoste.
de 1870.




CAKTULO XV.


Atribuciones que deben tener el Municipio y
la Provincia segun el sistema del Sr. Pi.—
¿Se diferencian esas atribuciones de las que
la democracia ha defendido invariablemente
como necesarias á la vida de aquellos dos or-
ganismos?—Nuevas contradicciones del se-
ñor Pí.


Al determinar los límites que debería tener la
autonomía de las provincias y la de los munici-
pios, segun la federacion, el Sr. Pí se expresa (le
este modo: «Dentro de sus respectivos intereses
»he dicho ya que los pueblos, las provincias y
»las naciones son completa é igualmente autóno-
»mas. En el arreglo y ornato de una ciudad nadie
»manda, por ejemplo, sino la ciudad misma. A
»ella corresponde esclusivamente abrir calles y
»plazas, dar la rasante para cada edificio que se
»construya, y dictar en toda clase de obras las re-
glas que exija la seguridad y la higiene; á ella


»establecer mercados y lonjas para el comercio, y




156
»si acierta á ser marítima, tener puertos en que
» recoger las naves, y muelles que faciliten la
»carga y la descarga; á ella la traida y el reparto
»de las aguas, las fuentes y los abrevaderos, las
»acequias para el riego; á ella disponer paseos y
»arbolados, y ordenar las fiestas y los espec-
táculos; á ella organizar la beneficencia y la


',justicia y facilitar los medios de enseñanza; á
»ella crear cuantos servicios reclame la salubri-
dad de los habitantes; á ella procurar la paz por


•la fuerza pública; á ella determinar sus gastos y
»recaudar tributos para cubrirlos. ¿A qué ni con
»qué título puede nadie ingerirse en estos ni en
»otros muchos actos que constituyen la vida in-
terior de un pueblo? Para llenar todos estos ob-
jetos necesita la ciudad evidentemente de una.
uadministracion y de un gobierno; ese gobierno
»y esa administracion son todavia esclusivamen-
«te suyos. ¿Cómo no, si son su Estado, su orga-
»nismo?» (1)


Tales son las atribuciones que para ver asegu-
rada su autonomía debe tener el municipio, segun
el Sr. Pí y Margall. Que en ese punto, como en
todos aquellos en que aspira á ser práctico é in-
teligible el autor de Las Nacionalidades, no•
hace otra cosa que aplicar á su sistema los mis-


(1) Las Nacionalidades, páginas 289 y 290.


157
mos principios que la democracia ha defendido
invariablemente como anejos 6 propios del suyo;
tenemos para acreditarlo, contra todos cuantos
pretendan ponerlo en duda, la ley municipal de
1870, que, aunque susceptible de algunas modifi-
caciones en sentido favorable á los ayuntamien-
tos, reconoce sin embargo á estos las atribucio-
nes por el Sr. PI mencionadas como propias de
los municipios bajo su organizacion federal, sin
más diferencia en este punto que la de conferir
al municipio el Sr. Pí la facultad de organizar
la justicia, que la democracia no puede, ni debe
conferir á los mismos.


En prueba de ser cierto lo manifestado, tras-
cribimos á continuacion, para que el lector lo
compare, lo que dispone la precitada ley en su
artículo 67, en consonancia con lo mandado en
e199 de la Constitucion de 1869: «Es de la es-
»alusiva competencia de los ayuntamientos, la
»gestion, gobierno y direceion de los intereses
»peculiares de los pueblos, y en particular cuan-
to tenga relacion con los objetos siguientes:


«1.° Establecimiento y creacion de servicios mu-
»nicipales referente al arreglo y ornato de la vía
»pública, comodidad é higiene del vecindario,
»fomento de sus intereses materiales y morales,
»y seguridad de las personas y propiedades, á
»saber: 1. Apertura y alineacion de calles y pla-
zas y de toda clase de vías de comunicacion.




158


»II. Empedrado, alumbrado y alcantarilla,. III.
»Surtido de aguas. IV. Paseos y arbolados. V.
»Establecimientos balnearios, lavaderos, casas
»de mercado y mataderos. VI. Ferias y merca-
»dos. VII. Instituciones de beneficencia é instruc-
»cion y servicios sanitarios. VIII. Edificios mu-
nicipales y en general todo género de obras pú-
blicas necesarias para el cumplimiento de sus


»servicios. IX. Vigilancia y guardería.-2.° Poli-
«cía urbana y rural, ó sea cuanto tenga relacion
»con el buen órden y vigilancia de los servicios
»municipales establecidos, cuidado de la vía pú-
blica en general, y limpieza, higiene y salubri-
dad del pueblo.-3.° Administracion municipal,


»que comprende el aprovechamiento, cuidado y
»couservacion de todas las fincas, bienes y dere-
chos pertenecientes al municipio y estableci-
mientos que de él dependan, y la determinacion,


»repartimiento, recaudacion, inversion y cuenta
»de todos los arbitrios é impuestos necesarios
»para la realizacion de los servicios municipales.»


Otro tanto que con las atribuciones del muni-
cipio, acontece con las que el Sr. Pi confiere
á las provincias, pues tambien respecto de estas,
no hace más que trascribir el artículo /6 de la
ley provincial de 1870, que copiaremos despues
de las palabras de Las Nacionalidades, para que
el lector juzgue si es acertada como la anterior
la observacion hecha.


159
«lin el arreglo de todos los intereses que ex--


»clusivamente le corresponde, ¿quién ha de man-
»dar tampoco sino la provincia misma? Se trata,
»por ejemplo, de caminos y canales que ha cos-
teado ó costea y nacen y mueren en su territo-
rio, de establecimientos de beneficencia ó de


»ensefíanza que ha levantado con sus caudales en
»provecho de sus pueblos, de montes ú otros bie-
nes que forman parte de su patrimonio, de mi-
licias que organiza y retribuye para que guar-
den las carreteras y los campos, de tribunales


»que conocen en alzada de los negocios entre
»ciudadanos de diversos municipios, de bibliote-
cas, de museos, de exposiciones, de recompen -


»sas, de premios que crear para el fomento de
»las artes y las letras, de sus presupuestos de
»gastos é ingresos y de su administracion y su
»gobierno: es tambien claro como el dia que ella,
»y solo ella, puede en todos estos asuntos po-
ner la mano» (1). Vea el lector cómo entro


esas atribuciones y las siguientes que la ley cita-
da de 1870, artículo 46, confería á las provin-
cias, no existe más diferencia que la referente á
tribunales. «Es de la exclusiva competencia de
»las Diputaciones provinciales la gestion, el go-
bierno y direccion de los intereses peculiares de


(1) Las Nacionalidades, pág. 290.




160
»las provincias, en cuanto, segun esta leyó la
»municipal, no corresponden á los ayuntamien-
»tos, y en particular lo que se refiere á los obje-
tos siguientes: 1.° Establecimiento y conser-


»vacion de servicios que tengan por objeto la co-
modidad de los habitantes de las provincias y el


»fomento de sus intereses materiales y morales,
»tales como caminos, canales de navegacion y de
«riego, y de toda clase de obras públicas de in-
terés provincial, establecimiento s de beneficen-
cia ó de instruccion, concursos, exposiciones y


»otras instituciones de fomento , y demás objetos
»análogos.-2.° Administracion de los fondos
»provinciales, ya sea para el aprove chamiento,
»disfrute y conservacion de toda clase de bienes,
»acciones y derechos que pertenezcan á la pro-
vincia, ó á establecimien tos que de ella depen-
dan, ya para la determinacion, repartimiento,


»inversion y cuenta de los recursos necesarios
»para la realizacion de los servicios que están
»confiados á las Diputaciones.»


Ahora bien: si esas y nada más que esas atri-
buciones necesitan el municipio y la provincia
para ser autónomos y ver asegurada, en los asun-
tos en que debe serlo, su independencia contra
las usurpaciones harto frecuentes del poder cen-
tral, ¿qué necesidad. tenia el federalismo en ese
caso de levantar bandera contra la democracia y
de acusar de ineficaces y de insuficientes sus


161
principios para asegurar á aquellos dos grupos
las atribuciones que necesitan para cumplir su
respectivo destino? ¿Cómo, pues, no ha de dedu-
cirse del proceder de los federales, sino que aspi-
ran solamente á tener á cierta parte del pueblo
en completa incertidumbre sobre su futura orga-
nizacion política, para alentar así mejor sus ir-
realizables esperanzas y desordenados apetitos?


¿Pero se contenta realmente el Sr. Pf con que
la provincia y el municipio tengan nada más que
las atribuciones de que él mismo se declara de-
fensor? ¿Es ese en verdad el pensamiento del
-autor de Las Nacionalidades acerca de la orga-
nizacion municipal y provincial? No; de ninguu
modo. Si tal fuera su pensamiento tendríamos
sobrada razon para sostener que no sabe lo que
quiere, y que así como antes confundia la fede-
racion con la descentralizacion, ahora la con-
funde con la democracia , incurriendo en lamen-
tables contradicciones cada vez que por descen-
der su espíritu de las esferas en que se mueve ú
la vida de la realidad, aspira á precisar sus ideas
y á dar reglas esplícitas y .


terminantes de go-
bierno.


Compare el lector sino lo que respecto de la
organizacion municipal y provincial expone el
Sr. Pí, con lo que este mismo expresa á conti-
nuacion, hablando de aquellos dos grupos, y dí-
ganos si lo uno no se opone completa y abso-


1




162


hitamente á lo otro. «Queremos la autonomía
. »de las provincias todas y todas con la li-
»bertcul para organizarse como les aconsejen
»la razon y las especiales condiciones de su
»vida. Somos federales precisamente porque en-
»tendemos que las diversas condiciones de vida
»de cada provincia exigen, no la uniformidad,
»sino la variedad de instituciones provincia-
»les. Diversidad de condiciones de vida exigen en
»los pueblos, diversidad de instituciones; por no •
»partir de esta idea, el régimen unitario es en
»España, como en todas partes , perturbador y
»tiránico» (1).


En corroboracion de nuestras anteriores re-
flexiones, ¿necesitaremos alegar otra prueba más •
clara y evidente que las que nos suministra con
sus propias palabras el Sr. Pi? Si la provincia y
el municipio para ser autónomos basta que ten-
gan las atribuciones expuestas al principio y el
Sr. Pí refiere, no nos negará nadie que la fede-
racion carece de objeto, porque la democracia se •
las ha reconocido con 'anterioridad. Si las pro-
vincias han de organizarse cada una segun
les aconsejen las condiciones especiales de su
vida, con la variedad de instituciones que
exijan estas últimas , no negaremos que la


(i) Las Nacionalidades, págs. 288 y 283.


163
federacion tenga objeto , pero tampoco será lí-
cito dudar que semejantes principios contienen
en esencia la pérdida de la unidad nacional, y
además, flagrante, al par que monstruosa con-
tradiccion con aquello otro copiado antes; con-
tradiccion inexcusable cuando se trata de orga-
nizar y de exponer concretamente el dogma ó los
principios de un partido político.


Es por demás extraño que un hombre como el
Sr. Pi incurra en tan profundos errores, que se
contradiga con tanta frecuencia en su libro, que
repita, en fin, á cada momento en el mismo
que no quiere la pérdida de la unidad nacional,
y sin embargo, ¿es posible que esta subsista, si
las provincias 6 los cantones han de tener liber-
tad de organizarse segun les aconsejen las con-
diciones especiales de su vida y con la varie-
dad de instituciones que exijan estas últimas?
Porque si los cantones tienen derecho á organi-
zarse, no lo tendrá la nacion para organizarlos,
ya que el derecho en este punto es totalmente
indivisible: si la nacion carece de aquella facul-
tad, no tendrá la unidad política; si no existe uni-
dad política en la nacion, no tendrá ésta la uni-
dad que convierte á los pueblos en verdaderos
Estados. Tan claro es esto, como disolventes
son en este punto los principios del autor de
Las Nacionalidades, pues si se sacaran de los
mismos todas las consecuencias 6 conclusiones




164
que son susceptibles, resultaria la imposibili-
dad de todo gobierno allí donde se aplicasen, ya
que la propia razon tendrian los municipios que
las provincias para organizarse á semejanza de
la última, segun les aconsejasen las condiciones
especiales de su vida. CAPÍTULO XVI.


El Sr. Pí desconoce la mision del Estado.
El Municipio es la verdadera unidad política
para el Sr. Pi.—Consecuencias de semejante
principio.—Más errores del Sr. Pí.


Incurre el Sr. PI en los errores apuntados en
el capítulo anterior á consecuencia (le la des-
acertada idea, del falso concepto que tiene del Es-
tado, el cual, para el autor de Las Nacionali-
dades, es una abstraccion sin realidad ni senti-
do. El Estado no existe para el Sr. Pi. Sólo lo
ve cuando necesita quejarse de las usurpaciones
que comete; para acusarle y condenarle por los
abusos que ejecuta; no lo distingue como es real-
mente, como un órgano más necesario á la vida
de la nacion que el mismo municipio y la pro-
vincia, pues de estos dos órdenes se conciben que
carezca un pueblo, pero no de Estado. Allí donde
exista un grupo de poblacion, habrá quien se
encargue necesariamente de regularizar las rela-
ciones de unas y otras personas, de velar por el




166
sosiego público y de atender á satisfacer las ne-
cesidades generales; lié ahí el Estado en su exis-
tencia real. Verdad es que sus funciones se en-
cuentran confundidas en el primer período de la
vida de los pueblos con las que despues, cuando
estos últimos aumentan en poblacion, vienen á
ser en parte atribuciones de los municipios y de
las provincias, pero eso no destruye, antes cor-
robora nuestra doctrina.


El Sr. Pí, y otros hombres que han gobernado
á España, suponiendo que la ciencia política no
es otra cosa que una combinacion de frases esté-
riles, á propósito para entretener á las gentes
desocupadas, entendemos que no se pararon ja-
más á meditar sobre la diversidad de elementos
que se necesita tener presente cuando se trata
de dar reglas de gobierno á un pueblo. Dedicada
en primer término la actividad de los hombres
públicos á combatir el poder que la nacion se ha
dado, y que en ocasiones se le ha usurpado vio-
lentamente, acaso ese sea el principal motivo de
la desigualdad que hay en nosotros, entre el nú-
mero bien escaso por cierto de hombres de gobier-
no y los muchos de condiciones inmejorables para
la lucha y el combate. Acontece con eso que due-
ños estos últimos del poder el dia del triunfo, ca-
recen de tiempo para meditar sobre los complejos
problemas de la política, necesitándolo todo para
defenderse de las agresiones de sus adversarios.


167
De esa situacion, que obliga al Gobierno á vivir
constantemente en estado de guerra, y á pensar
sólo en dictar leyes de defensa y de desconfianza,
animadas todas y por igual de espíritu estrecho
y mezquino, surge una tendencia perjudicialísi-
sima en este país, y es, que al ver adquirir cré-
dito á las ideas más estrafalarias y premiada la
osadía antes que el mérito, abandonen muchos
hombres el estudio de la política, y que los que
aquí lo representan y dirigen, con contadas ex-
cepciones, confundan de un modo lastimoso las
cosas más opuestas y no acierten muchos políti-
cos tenidos por sabios estadistas á conocer la im-
.portante mision del Estado.


Esto ha producido, como no podia menos de.
suceder, funestas consecuencias. La diversidad
casi infinita de nuestras agrupaciones políticas, el
desconcierto tristísimo del país, no tienen otro
-origen ni reconocen otra causa más influyente y
poderosa que la indeterminacion que en España
reina sobre la índole de funciones que deben
conferirse al Estado, á la provincia y al munici-
pio, funciones que, nadie más que la democracia


',ha sabido definir y separar.
El Sr. Pí, por causa de esa falsa idea que tie-


ne del Estado, incurre en otros varios desacier-
tos, que no es pequeño el de sostener . que al mu-
nicipio corresponde deslindar sus atribuciones de
las de la provincia, y á esta, separar las suyas de




168
las le la nacion. Oigámosle: «¿Quién debe por la
»tanto deslindar los intereses provinciales de los
»locales? Los pueblos. ¿Quiénes los provinciales
»de los nacionales? Las provincias . (1).


El municipio es para el Sr. Pí, como se vé, la
verdadera unidad política. La provincia es para
el mismo un agregado de varios municipios, y la
nacion un agregado de provincias. En su virtud
el municipio deriva de sí mismo el derecho de
organizarse y de prescindir en favor de la pro-
vincia las atribuciones que no necesite, y á la
provincia corresponde por su parte la misma fa-
cultad respecto de la nacion que con la provin-
cia tiene el municipio.


Consecuencia ineludible de semejante doctrina,
es que los pueblos, mejor dicho los municipios, po-
drán legislar, sin que haya derecho para estorbár-
selo, sobre materia civil, penal y de procedimien-
tos, lo cual basta sólo enunciarse para que com-
prendan, hasta los menos avisados, la monstruosi-
dad de dicho principio. ¡Los pueblos sin instruccion
generalmente, intrigantes, chismosos, insolentes
bajo las formas más serviles, dominados además
sus habitantes por cuantas malas pasiones haya
abortado el infierno, con facultad de legislar so-
bre sucesiones, sobre contratos! ¡Los pueblos con


(1) Les Nacionalidades, pág. 296.


169
derecho para regularizar las relaciones de la fa-
milia y para definir el delito! Imposible parece
que hasta ese punto se intente recabar para el
municipio atribuciones que no pueden menos de
corresponder al Estado como representante de la
nacion, y de las cuales necesita incuestionable-
mente la última para merecer tal nombre.


Pero si el Sr. PI no ve en la nacion más que
un agregado de municipios, ¿porqué nos ha de es-
trag ar que no vea en el Estado que la representa
más que un instrumento inútil? Fuerza es decir-
lo. El Sr. Pí desconoce la mision del Estado, que
á más de ser á quien corresponde el deber de
cuidar de todo lo que es humano, de ayudar al
cumplimiento de todos los fines sociales, de fa-
vorecer todas las buenas tendencias, de prestar
su concurso á todo lo que reclaman las necesida-
des y los progresos de la vida social, correspon-
de tambien velar por que la ley se cumpla exac-
tamente.


Sin embargo, justo es manifestar que el autor
de Las Nacionalidades no confiere al municipio
y la provincia la facultad de legislar sobre ma-
teria penal y mercantil; pero esto mismo arguye
una nueva contradiecion entre los principios que
defiende y las consecuencias deducidas de los
mismos; y si no, ¿qué razon hay para reservar el
conocimiento de aquellas dos materias, de aque-
llas dos ramas del derecho al poder central, y




170
para renunciar ó dejar á cargo de los munici-
pios y de las provincias el derecho civil y los pro-
cedimientos judiciales? ¿Por ventura es menos
importante la organizacion de la familia y la
propiedad, qué el definir el delito y las penas, y
el dar reglas, por ejemplo, de cómo han de divi-
dirse las ganancias en una sociedad mercantil?
«Cerca de cincuenta años hace que se rige toda
»España por un solo Código de comercio, más de
»ciento cincuenta que obedece á unas mismas
»leyes penales. ¿A qué, ni por qué habíamos de
»volver, ni en lo comercial ni en lo criminal á la
«diversidad de fueros? (1). ¡Qué motivo tan eficaz
y concluyente para reservar al Estado la legisla-
cion penal y mercantil! La legislacion civil es en
Castilla diferente que en Aragon, Navarra y Viz-
caya, precisamente en los asuntos más decisivos
y graves para las familias. La ley hipotecaria es
funestísima, porque d su sombra van d legiti-
marse escandalosas detentaciones (2). La de
enjuiciamiento civil, finalmente, nos dd, no la
realidad sino la sombra y las apariencias de
la justicia (3). ¿Pues qué necesidad hay de otras
razones que esas, dirá el Sr. Pi, para demostrar
la conveniencia de que á las provincias y á los


(1) Las Nacionalidades, pág. 306.
(2) Id. id. 313.
(3) Id. id. 317.


171
municipios se les reserve la facultad de poner
término é la confusion de aquella primera, y á
los errores sin duda lamentables que contienen
las dos restantes? ¡Qué manera tan peregrina de
discurrir! ¡Esperar que los municipios y las pro-
vincias pongan.


término á los encontrados pre-
ceptos legales de nuestro derecho civil, y que
purguen de sus errores más acertadamente y an-
tes que la nacion á los de la ley hipotecaria y á los
de la de enjuiciamiento civil! ¿Qué hemos de re-
plicar á esto? ¿Lo necesita por ventura? No; basta


• que lo sometamos sin refutacion, como lo hace-
mos, al juicio del lector.


Despues de exponer las reglas de su sistema y
de determinar cuáles atribuciones corresponden
al poder federal, cuáles á las provincias y cuáles
á los municipios, el Sr. Pí se ocupa de la aplica-
cion á Espada de sus doctrinas; pero como quiera
que el trabajo hecho á ese propósito no es otra
cosa que una simple repeticion del llevado á cabo
en el libro II de Las IVacionalidades, excusado,
por lo tanto, nos parece examinarle, bastando
con que ciemos por reproducidas, como lo verifi-
camos, las observaciones que sobre dicho parti-
cular expusimos en aquella ocasion.


Inútil será afirmar nuevamente, porque harto
lo habrá comprendido el lector, que de la fede-
racion no somos adversarios, si se la destina, co -
mo debe ser su fin, á unir unas naciones con




172
otras; pero que sí lo somos, por creerlo funestí-
si m o, de que se hagan con una España diversos
Estados. Por ese motivo, cuanto dice el Sr. Pf
respecto de la federacion bajo él primero de
aquellos dos sentidos, nos parece muy útil y opor-
tuno, así como entendemos que son sus ideas
altamente perniciosas, cuando sostiene que es
aplicable á España su sistema. Con lo primero se
defiende un pensamiento generosísimo, que es el
de preparar á los pueblos á ligarse unos con
otros para formar juntos una unidad superior;
unidad que á más de facilitar los cambios de ideas
y de productos, impida ó dificulte esas monstruo-
sas querellas de unas naciones con otras: con lo
segundo se defiende un imposible, propio para
alimentar solamente ese apocado espíritu de pro-


vincialismo que nos hace incapaces de pensar
respecto de la patria en nada grande y generoso.
Aquella primera tendencia se encuentra secun-
dada en Europa por una fuerza moral irresisti-
ble, que en nada piensa tan afanosamente como
en facilitar entre todos sus pueblos una perfecta
union, á la cual caminamos, si bien que paula-
tinamente, por medio de las Exposiciones uni-
versales, por los Congresos de arbitraje y cientí-
ficos, por la unificacion de tarifas comerciales, de
ferro-carriles, correos, telégrafos, de pesas, me-
didas y monedas; mientras que el pensamiento
de hacer de España una federacion, á más de


173
pugnar con el sentido general de la época, que
pretende hacer de Europa una sola familia, y
cuyo ideal en el árdea político es una asociacion
humanitaria en la que los Estados conserven su
independencia relativa, mediante la cual el prin-
cipio de nacionalidad se combine con el de cos-
mopolitismo, el pensamiento de hacer de Espa-
ña una federacion, decimos, se opone tambien á
la marcha unánimemente seguida por todos los
pueblos del mundo, los cuales en nada pensaron
primeramente como en aumentar su influencia y
poderío por la union bajo un solo gobierno de to-
dos aquellos enclavados ó comprendidos dentro
de límites ó fronteras convenientes. Por eso, en
resúmen, cuando el Sr. Pi habla de la confedera-
cion de las naciones, se nota al punto la seguri-
dad de su juicio; pero por el contrario, cuando
trata de convertir á España en una federacion ,
todo se vuelven dudas y ambigüedades, incur-
riendo frecuentemente, no obstante su reconoci-
do talento, en incomprensibles contradicciones y
profundos errores, como hemos anotado en las
páginas que anteceden.




CAPITULO- XVII.


Resúmen de nuestro pensamiento sobre »Las
Nacionalidades».


El criterio del Sr. PI y Margall para la recons-
titucion de las naciones, 6 sea el de «que se res-
tituya la autonomía á todos los grupos que antes
la tuvieron, dejándolos unidos á los actuales cen-
tros sólo para la defensa y el amparo de sus co-
munes intereses,» ese criterio, decimos, es á Es-
paña inaplicable, precisamente por su indetermi-
nacion y vaguedad.


España no puede imitar la organizacion fede-
ral de los Estados-Unidos y la Suiza, por no ha-
ber analogía entre estos pueblos cuando recobra-
ron su independencia y el nuestro; y porque Es-
paña para constituirse actualmente bajo un re-
gimen federal, necesita ir de la unidad á la sepa-
racion, en tanto que los Estados-Unidos y la
Suiza, de la separacion fueron á la unidad me.-
diante la federacion.


España no ha podido constituirse conforme á




176
este último régimen político, por impedirlo cons-
tantemente las condiciones en que desde antiguo
vinieron sus pueblos viviendo; además de que la
subdivision del poder entre el monarca, la noble-
za, el clero y los municipios, hacía inaplicable un
sistema por virtud del cual los tres órdenes más
influyentes necesitaban prescindir y sacrificar sus
derechos y preeminencias á favor de la institu-
cion más débil, la cual era la única que venia en
definitiva á reportar ventajas positivas de aquella
organizacion política.


El fundamento de esta misma es inaplicable á
España, por cuanto el sentido dado á la federa-
cion por todos los publicistas consiste en que por
su medio se facilita la inteligencia de unos Esta-
dos con otros Estados, lo cual no necesitan nues-
tras provincias, ya que todas viven al amparo de
una misma ley y de un solo Gobierno.


El pacto es inaceptable para constituirse Es-
paña en federacion, porque el pacto en el órden
político está reservado únicamente á ser la sola
fórmula legal de unir unas naciones á otras, las
cuales, por carecer de medios para establecer una
ley superior á las mismas, ya que de los actos de
fuerza no puede derivarse el derecho, necesitan
para establecerla apelar precisamente á aquel pro
cedimiento.


Sí al pacto se le da y confiere el alcance y sig.-
nificacion que en el derecho civil, como parece


177
desprenderse de las palabras del Sr. Pí y Mar-
gall, entónces es todavía más inaplicable el pacto
á las provincias españolas para constituirse por
ese medio en federacion; lo uno, por ser imposible
consultar la voluntad de todos, sin cuyo requisito
el pacto así celebrado adolecería de un vicio in-
subsanable que le haría ineficaz en todo tiempo;
y lo otro, porque el pacto se supone haber exis-
tido para la fortnacion de la España actual, la cual
cometeria una verdadera lesion de derecho des-
truyendo su unidad, á no concurrir para ello el.
consentimiento unánime de los diferentes órde-
nes, grupos ú organismos políticos que compónen
la misma.


Los federalistas no necesitaban levantar ban-
dera contra la democracia, ni acusar de ineficaces
sus principios para asegurar juntamente el órden
y la libertad en los pueblos, ya que al formular
la regla de sus aspiraciones la persona más au-
torizada de entre todos ellos, no hace ciertamente
otra cosa que copiar el credo democrático publi-
cado á la cabeza de todos los números del perió-
dico La Discusion, del que fué precisamente di-
rector algun tiempo el mismo Sr. Pí y Margall.


La idea federal hizo numerosos prosélitos, en
razon al sentido socialista que se la dió desde los
primeros instantes; y porque la organizacion que
ofrecia á los pueblos era la más conveniente y
á propósito para halagar y satisfacer ese apocado,


I :2




178


estrecho y ruin sentimiento (le provincialismo,.
tan agradable á las ilustraciones de campanario.


Finalmente, el Sr. Pí y Margall incurre ea
multitud de graves errores por no ver en el Es-
tado más que un órgano inútil; por confundir la
unidad política con la unidad administrativa; por
sostener que el municipio es la verdadera unidad
política, y por último, por empeñarse en defender
un pensamiento absurdo, pues si la federacion,
segun sus mismas palabras, es la union de unos
Estados con otros Estados, España, que es un
solo Estado, no puede unirse ní ligarse á las par-
tes de las cuales no está separada.


CAPITULO XVIII.


¿Qué debe hacer la democracia cuando las n e-
cesidades de la patria la hagan nuevamente
indispensable?


Nos proponemos esponer con la claridad con-
veniente en este capítulo los principios con los
cuales debe gobernar la democracia el dia que
se encargue de regir los destinos de España.


Siendo como es la política una ciencia de apli-
cacion, por cuyo medio se procura el bienestar
material y moral de los pueblos, nada es tan ne-
cesario para que aquella dé favorables resulta-
dos, como el que se atempere debidamente á las
condiciones de los mismos. Implica y vale po-
co que tenga un país deslindados con admirable
precision si se quiere 'en su ley fundamental los
derechos individuales, y marcadas las reglas sobre
el modo de ejercitarlos, si desconoce las costum-
bres que mueven á respetar aquellos derechos.
Sin costumbres, las leyes son estériles, porque
nadie las acata y obedece. Lo primero que debe




180
tenerse presente cuando se trate de dar reglas de
gobierno á un pueblo, es que este se halle en ap-
titud de comprenderlas y en situacion de esti-
marlas. Si esto último no acontece, el poder por
una parte, y las agrupaciones políticas más des-
atentadas por otra, son los que se aprovechan de
los derechos reconocidos á la totalidad de los
ciudadanos, los cuales por su indiferencia en
usarlos, consienten gustosos que aquellos los
utilicen solamente en provecho propio. Por eso
la política juzga de los pueblos por sus costum-
bres, como la medicina aprecia las enfermedades
por el pulso. Es la mision de la política procu-
rar la felicidad que la naturaleza consiente, no
la que los hombres apetecen, pues estos quisie-
ran que aquella les hiciera felices segun sus gus-
tos y preocupaciones, lo cual es de todo punto
imposible. Nada, pues, interesa tanto á la políti-
ca, repetimos, como arreglar sus principios á las
condiciones morales y materiales del pueblo al
cual trate de aplicarlos. Si en un país, como
acontece en el nuestro, andan desencadenadas
determinada clase de pasiones, y vilipendiado
el principio de autoridad, en nada debe pensar
antes el legislador como en refrenar las pridie-
ras y en enaltecer el segundo. Todo lo que no
sea dedicar los esfuerzos de la inteligencia y los
recursos que dá el poder á conseguir esos propó-
sitos, entendemos que es estéril, porque de otro


181
modo continu'arán los perversos sentados á su sa-
tisfaccion sobre las espaldas del pueblo, que como
menor que es desgraciadamente, nadie explota
con más facilidad que aquellos partidos que se im-
ponen el deber, segun ellos dicen, de dirigirle,
cuidarle y ampararle.


En política, como en todo, es una locura pen-
sar tener lo imposible; basta para que aquella
llene debidamente su objeto, que realice lo posi-
ble, aunque no fuera lo mejor en el momento
de su aplicacion.


Dicho esto, ya que no necesitamos defender
aquí los principios fundamentales de la democra-
cia, lo uno porque lo fueron con anterioridad en
tantos manuales de propaganda como se han es-
crito con aqúel sólo propósito, y lo otro, porque
en este libro, cuyo objeto es bien claro, no pro-
cede defender lo que en Las Nacionalidades no
ha sido impugnado, dicho esto, repetimos, pase-
mos á ocuparnos de la organizacion, que en nues-
tro concepto, fuera más conveniente que aceptara
España el dia que en ella vuelva á imperar la
democracia.


Desde luego nos permitimos manifestar que
la Constitucion de 1869, con las modificaciones
que reclama la forma de gobierno más propia
ya de la democracia, es bastante, dado el estado
de Europa y en particular el de nuestro país, pa-
ra satisfacer las necesidades políticas de este últi-




182


mo. Dicha Constitucion, no obstante estar muy
lejos nosotros de suponerla inmejorable, contie-
ne en su título primero una deelaracion de de-
rechos, suficientes, si se ejercitan como se debe y
si se respetan del propio modo por el poder 6 sus
delegados, para asegurar al pueblo que la practi-
que un período de indudable prosperidad , y es-
pecialmente en España, abriria una época de cal-
ma, que nada como eso precisa nuestra tormen-
tosa existencia. El ciudadano, en ese título pri-
mero, encuentra garantida la seguridad de su
persona, casa, papeles, propiedad y efectos. La
seguridad personal, la tiene el ciudadano garanti-
da por medio de la responsabilidad exigible á los
funcionarios públicos que le detengan 6 aprisio-
nen arbitrariamente, y la seguridad de sus pape-
les y propiedad, mediante el castigo impuesto á
cuantas personas penetren en su domicilio 6 re-
,iistren su documentacion sin las formalidades le-
gales, ó le priven ó embarguen bienes sin causa
que lo autorice: el ciudadano tiene derecho ade-
más á no ser compelido á mudar de residencia, á
no ser procesado ni sentenciado sino por el tri-
bunal á quien, en virtud de leyes anteriores al de-
lito, competa el conocimiento y en la forma que
estas prescriban; tiene, por último, asegurado el
ciudadano en esa Constitucion todo ese conjunto
de derechos, que con la libertad del pensamiento
y de conciencia, el de asociarse para todos los


183


enes de la vida, el de sufragio y peticion, facilitan
el desarrollo de su personalidad, poniéndosela
juntamente al abrigo de todo linaje de injustifi-
cados ataques.


Todos esos derechos, no otorgados graciosa-
mente al ciudadano, sino reconocidos á este co-
mo propios de su naturaleza y necesarios al des-
envolvimiento de sus facultades morales y de su
vida física, consignados se encuentran en la Cons-
titucion de 1869, que religiosamente cumplida,
facilita medios al hombre para asegurar su dig-
nidad y tambien á los poderes públicos para
cumplir y hacer cumplir sus obligaciones y las
ajenas.


En consonancia con la forma de gobierno que
•requiere la Constitucion de 1869, pondríamos á
los poderes públicos, que dividiríamos en legisla-
tivo, ejecutivo y judicial, los cuales dentro de su
respectiva esfera, gozarian de la misma indepen-
dencia y autoridad, recibiéndola los tres del pue-
blo, del que, por residir en él esencialmente la
:soberanía, deben emanar todos los poderes.


Preferiríamos que el legislativo residiese en dos
•Cámaras, la de Diputados, elegida por todos los
ciudadanos, y la del Senado por todos los intere-
ses, de modo que tuvieran en ella representacion
la agricultura, la industria, el comercio, los cul-
tos, los diversos grados en la instruccion y el ejer-
cito; representante la Cámara de los Diputados de




184


todos los españoles, y la del Senado de la socie-
dad, segun los órdenes ó estados principales cons-
tituidos para los diversos fines fundamentales de
la vida. Queríamos á las dos Cámaras con la mis-
ma iniciativa y la misma participacion en las le-
yes, si bien los proyectos sobre contribuciones,.
crédito público y fuerza militar, preferiríamos
que se presentasen á la Cámara de Diputados an-
tes que á la del Senado, y que si esta hiciese en
ellos alguna alteracion que aquella no admitiese,
prevaleciera la resolucion de la primera. Y por
último, como la Cámara de Diputados representa,
segun nuestro parecer, intereses más mudables,
ménos permanentes que la del Senado , conven-
dría que aquella se renovase totalmente cada tres
años, y esta sólo por cuartas partes en el mismo
período de tiempo, reservando á ambas la facul-
tad do declarar la guerra, acordar la paz y la de
celebrar con los gobiernos extranjeros tratados y
pactos de alianza, cuyas facultades, por su gra-
vedad y trascendencia, nos parece arriesgado y pe-
ligroso conferirlas al Poder ejecutivo. Consecuen-
tes con el principio de la igualdad de atribuciones
de las dos Cámaras, excepciou de los casos mar-
cados, aplazaríamos para la próxima legislatura,
la resolucion de las discordias que entre aquellas•
se suscitasen.


Al Poder ejecutivo, que no puede ménos de ser
responsable de sus actos ante la nacion, cuyos.


185


acuerdos ejecuta, corresponderla la facultad de
convocar las Cámaras (no la de reunirlas ni di-
solverlas, pues esto deberia hacerse con arreglo
á lo consignado en la Constitucion), y aun la de
adelantarse á tomar resoluciones propias de las
mismas cuando lo exigiera la salud de la patria,
si bien en este caso necesitaria pedir á las pri-
meras Córtes un bill de indemnidad, por lo que
hubiera hecho sin su concurso; la de proponer á
las Cámaras las reformas que estimase conve-
nientes para la mejor y más acertada marcha de
los negocios públicos ; dictar los reglamentos
necesarios para la ejecucion de la; leyes; orga-
nizar los servicios generales; conferir con suje-
cion á las reglas establecidas toda clase de em-
pleos, escepto aquellos que se relacionan con
la administracion de justicia; ejercer con ar-
reglo á la ley la gracia de indulto; mandar el
ejército; mantener el órden; dirigir las relacio-
nes diplomáticas y las operaciones de la guerra
una vez declarada; recaudar y distribuir los in-
gresos conforme á la ley de presupuestos; y lle-
var á cabo, finalmente, los empréstitos que se
hubieran decretado.


Por lo demás, necesitaría estar autorizado el
Poder ejecutivo por una ley especial, en lo cual
están unánimes todas nuestras Constituciones,
para enagenar, ceder ó permutar cualquiera
parte del territorio; para incorporar á éste otro




186
suelo; para admitir tropas extranjeras; para ra-
tificar los tratados de alianza, los de comercio,
los que concedan subsidios á otras naciones, y
todos aquellos que puedan individualmente obli -
garlo.


Por último, conferiríamos al poder judicial la
facultad de obrar con eutera independencia, lo
mismo contra las personas constituidas en autori-
dad, escepcion hecha del jefe del Poder ejecuti-
vo, que contra los simples ciudadanos; de cono-
cer de todo linage de infracciones y delitos; de
perseguir sin más limitacion que la dicha á toda
clase de delincuentes, y de nombrar cen arreglo
á las leyes los funcionarios relacionados con la
administracion de justicia.


Respecto de la organizacion de los poderes
públicos, hemos dicho ya cómo debla serlo el le-
gislativo, y por eso nos concretaremos á tratar
del ejecutivo y judicial.


Residiría el Poder ejecutivo, no en un conse-
jo, sino en una persona que sería nombrada di-
rectamente por el pueblo. Dicho cargo duraría
seis, ocho ó más años, y el presidente, que así
llamaríamos al jefe del Poder ejecutivo, con
prohibicion de ser reelegido sin mediar un perío-
do presidencial, sería juzgado por el Senado y
acusado por el Congreso, cuando se supusiera
que habia cometido infraccion ó abuso en el
ejercicio de su cargo.


187
Para hacer un poder de la administracion de


justicia, conferiríamos á las dos Cámaras reunidas
la facultad de nombrar, con prohibicion de que
recayera en ninguno de sus miembros, el pre-
sidente del Tribunal Supremo, el cual sería á
la vez jefe del poder judicial. Este cargo duraría
tres años; y á semejanza del presidente del Po-
der ejecutivo, el jefe del poder judicial sería juz-
gado por el Senado y acusado por el Congreso,
cuando so supusiera haber cometido abusos en el
ejercicio de sus funciones.


No se olvide que nuestro objeto es hacer sola-
mente indicaciones sobre los puntos más capita-
les de la política ; sobre la naturaleza y organi-
zacion de los poderes públicos; mas no sobre
aquellas cuestiones de carácter secundario , que
sin dificultad resolveríamos de la misma manera
y con igual criterio que lo hizo la Constitucion
de 1869 y sus leyes complementarias, sin otra
diferencia que poner la una y las otras en armo-
nía con nuestra forma de gobierno.




CAPITULO XIX.


Relaciones que debe tener el Estado con la
Iglesia.


En dos asuntos debe principalmente fijarse la
democracia, si en España ha de realizar su ven-
turosa mision. Fuera por demás inútil negar, por-
que están á la vista de todos, que este país tiene
dentro de sí dos elementos que mal dirigidos son
perniciosísimos, pues tienen bastante poder para
esterilizar completamente hasta los esfuerzos más
generosos si no se modifica su organizacion ó las
relaciones que con uno de ellos tiene el Estado:
esos dos elementos son la Iglesia y la Adminis -
tracion pública, que por su importancia merecen
les dediquemos aquí algunas palabras.


Uno de los pocos puntos, segun nuestro pare-
cer, en que á la democracia española la conviene
modificar su programa, es en lo tocante al géne-
ro de relaciones que el Estado debe tener con la
Iglesia. Así al ménos aconsejan esa modificacion
tristes y desconsoladoras enseñanzas. Aquel




190
principio de la Iglesia libre dentro del Estado
libre, aceptado unánimemente por la antigua
democracia, es hoy de todo punto un principio
inadmisible para cuantas personas han estudiado
atentamente el espíritu que preside á todas las
manifestaciones y tendencias de la Iglesia.


«La Iglesia libre dentro del Estado libre» es
sin duda una aspiracion noble y generosa, pero á
todas luces inconveniente, dadas las pretensiones
de aquella, para conseguir la apetecible armonía
que debe reinar entre los diferentes organismos,
instituciones é intereses que forman nuestra na-
cionalidad. La Iglesia, por la duracion de su exis-
tencia, por su tradieion y gerarquía, por la com-
plejidad de los intereses que abarca, constituye
á los ojos de sus defensores una especie de Estado
aislado é independiente del que representa á la
nacion, á la cual por esa circunstancia niega
obediencia la Iglesia en multitud de casos. De
ese estado de relaciones surgen forzosamente
diversos conflictos, que por su índole especial
comprometen la tranquilidad pública. Para evi-
tarlos no hay más que dos recursos; uno, someter
la Iglesia al Estado; otro, el someter este á aque-
lla. Por esto último trabaja incansablemente el
ultramontanismo; por aquello otro, debe lu-
char con igual perseverancia la democracia. Para
esta sólo debe ser considerada la Iglesia como
una de tantas otras instituciones de las que sirven


191
para dar esperanza, consuelo y alimento al espí-


'ritu, á igual que la enseñanza, á la cual nadie ha
pensado emancipar en absoluto del Estado. La
Iglesia tendrá efectivamente una mision divina,
ni lo negamos ni lo afirmamos; pero lo que está
fuera de todo linage de controversia, es que los in-
dividuos que forman parte de la misma son á la
vez ciudadanos de la nacion, á cuyas leyes deben
estar sometidos si es que se quiere que gobierne
la igualdad, y no la desigualdad, que todo lo tras-
torna y pervierte.


Por esa razon aplaudimos calurosamente nos-
otros al Sr. Castelar, cuando en virtud , de un de-
recho que de antiguo corresponde al gobierno de
España respacto de la Iglesia, presentaba para las
diversas sillas episcopales vacantes á otras tantas
personas de reconocida moralidad y suficiencia.
Verdad es que tan acertada medida mereció amar-
gas censuras del partido federal, cuya mayoría
no estaba en el caso de comprender el alcance y
significacion de la adoptada por aquel importante
hombre público. El partido federal, en sus relacio-
nes con la Iglesia, tenia, á igual que en otros di-
ferentes asuntos, un pensamiento completamente
inaceptable; porque las relaciones de independen-
cia y libertad con la Iglesia que aquel apetecía,
no venian á ser otra cosa para ciertas provin-
cias, que el entregar á 11 direccion del clero todos
los intereses morales y materiales de las mismas.




192
El Estado, dada la conducta de la Iglesia es-


pañola, debe velar constantemente porque esta
última se ajuste en todas sus manifestaciones á
las leyes del país, las cuales debe acatar y obe-
decer con tanta más religiosidad la Iglesia, cuan-
to que la obediencia es una de las virtudes más
agradables á Dios y uno de los caractéres que
más pueden ennoblecerla á los ojos de toda per-
sona imparcial. Debe el Estado, por esa razon ,
ser inexorable en el castigo de los abusos que
tan frecuentemente cometen en el ejercicio de
sus funciones, al ménos en ciertas épocas, las per-
sonas que desempeñan los más importantes cargos
de la Iglesia, y persuadirse de una vez para siem-
pre, que es un gravísimo peligro para la democra-
cia el proceder seguido en varias ocasiones, espe-
cialmente con los MM.B.R. arzobispos y RR. obis-
pos, concretándose con remitir al Consejo de Es-
tado G al Tribunal Supremo de Justicia los expe-
dientes instruidos con ocasion de delitos que co-
metieron, siendo así que debió comenzar por
ocuparles sus temporalidades, sometiéndoles des-
de luego á la jurisdiccion ordinaria, del mismo
modo que si se tratase de cualquier otro ciuda-
dano.


El recurso de los expedientes, tocante al
clero, es sin duda muy á propósito para contem-
porizar con él, pero tambien perjudiciallsimo y
dañino á la tranquilidad pública. El clero, por


193
una ofuscacion de principios harto frecuentes en
dicha clase, entiende que son pura debilidad las
consideraciones que se le guardan.


Esta es una de las cuestiones en que debe es-
pecialmente fijarse la democracia, si aspira, co-
mo debe aspirar, á hacer de España una nacion
pacífica y libre. En tanto que el clero no se per-
suada de que la libertad que á todos los ciudada-
nos reconoce la democracia no llega hasta el punto
de permitir que aquel se sirva de esa libertad
para derribar el único Gobierno que por igual
ampara los derechos de todos, el poder público
deberá vigilar constantemente al clero y castigar
las trasgresiones que cometa, como persuadido
que debe estar de no tener contra sí enemigo
más grande y peligroso que aquella clase. Por
virtud de innumerables circunstancias, es el clero
español enemigo jurado de todo gobierno popu-
lar; pues que convencida la democracia de ello,
procure someterlo á la ley, desbaratar sus anti-
patrióticas maquinaciones, obligarle á que se
limite á cumplir su mision, que no debe ser, co-
mo aparece, contraria á la libertad del hombre
ni á la dignidad de España, y el Gobierno que lo
consiga hará á esta última un beneficio incom-
parable, conquistándose por ello con derecho un
justo título á la consideracion pública.


Vivimos precisamente en una época llamada
á dirimir la más gravísima contienda de los


3




104
siglos. La lucha entre la autoridad y la libertad,
iniciada desde el origen del mundo, todo parece,
presagiar que se resolverá en los tiempos presen-
tes, en los cuales se trabaja con más fé que en
ningun otro de la historia, no por destruir ni por
desacreditar el principio autoritario como frívola-
mente se supone, sino por someterle á los justos
límites en que debe moverse, de modo que no
perjudique á la libertad del hombre, sin la cual
este no vive realmente en la plenitud de su de-
recho, en razon á n'o ser responsable de sus
acciones.


Por sostener las pretensiones del principio au-
toritario, la Iglesia en España apela á todo linage.
de recursos, sin pararse á examinar si son á no
nobles; le basta que sean convenientes y que de
ellos pueda reportar utilidad, para aceptarlos con
gusto. De semejante proceder nace la lucha en
que vienen viviendo el poder civil y la Iglesia,
la cual, por empeñarse en negar á aquel las facul-
tades ó atribuciones que necesita para cumplir
pacíficamente su rnision , se ve con frecuencia
perseguida por el primero, quien por derecho de
defensa justifica esa conducta á los ojos de toda
persona de sano juicio. Por ese motivo, la situa-
cion en que se encuentra el poder civil no es
aceptable, pues que atento sobre todo á defen-
derse carece de la suficiente tranquilidad para
preparar primero y desenvolver despues, los di-


195
versos elementos que aseguran el órden, la paz
y la prosperidad en las naciones.


Es, pues, necesario que la democracia renuncie
á la generosa, pero perjudicial fórmula de la
Iglesia libre dentro del Estado libre, que por al-
gua tiempo la entusiasmó; que se persuada que
es de todo punto indispensable que la Iglesia, al
menos durante algunos años, viva sometida al
Estado, y que este, por último, no se deje intimi-
dar por las amenazas de aquella, ya que no es
digno de los poderes públicos sentir temor ni
andar en avenencias con instituciones que sólo
apetecen vivir facciosamente.




CAPíTU LO XX.


Necesidad urgentísima de dictar leyes para
ingresar á servir "en la administracion pú-
blica.—La democracia necesita estudiar dete-
nidamente este asunto, si quiere evitar el
descrédito de sus principios.


Otro enemigo poderosísimo, con perniciosa in-
fluencia para esterilizar los esfuerzos de la de-
mocracia, es la actual organizacion administra-
tiva. Conferidos sus destinos al favor, antes que
al verdadero mérito, apenas si podemos acos-
tumbrarnos á. ver en ella otra cosa que un te-
mible enemigo, incapaz de satisfacer ni aun las
exigencias más justas.


Por esa razon, nada causa más temor á una
familia 6 á un pueblo que la presencia de un
comisionado 6 de un delegado de la administra-
cion pública; porque acostumbrados á ver en él,
no al agente que viene á facilitar el cumplimiento
de la justicia, sino al encargado, pudiera decirse,
de escarnecerla, apenas si se le considera, por esa


1




198
circunstancia, más que como á temible enemigo
del que sólo debe esperarse, ó un arreglo crimi-
nal, 6 la formacion de un espediente, á cuyo
término es poco menos que irremediable la rui-
na de la desgraciada persona contra el cual se
instruya.


Al ver esa repugnante inmoralidad, que ha
hecho de la política un oficio para conseguir por
ese medio un puesto en la administracion. que
luego se esplota vergonzosamente, no hay más
remedio, si la democracia quiere poner término
á semejante desventura, que decidirse á sacar á
subasta todos aquellos servicios públicos que no
comprometan la seguridad ni el decoro del Esta-
do, por correr á cargo de empresas particulares.
La renta del tabaco, la del timbre, la de adua-
nas, á más de las que hoy lo están, la conserva-
cion de los caminos y demás obras públicas, de
todo esto y mucho más debiera prescindir el Es-
tado, contratando con personas particulares la
exaccion de aquellos recursos fiscales, y la pres-
tacion de los trabajos concernientes á las últimas.


Con todo eso, no se nos oscurece que habrian
de resultar inconvenientes de confiar á empresas
particulares determinados servicios; pero á pesar
de esto, conociendo como conocemos que son
aquellos mucho menores que los que resultarían
de la continuacion del actual órden de cosas, pre-
feriríamos, en lo concerniente á la materia que


199
tratamos, sufrir dichos inconvenientes, con tal
de evitar el escandaloso espectáculo ciado por
todos los partidos, de nombrar para desempeñar
precisamente los cargos relacionados con la re-
caudacion y administracion de la fortuna del país
á personas que á más de su incompetencia , no
tenian su honradez y probidad, al abrigo de to-
da sospecha.


No por eso incurriremos en la vulgaridad de
atribuir á los ministros ese género de faltas. Un
ministro no puede descender á ciertos detalles,
como el de averiguar la vida, méritos y costum-
bres de los diferentes candidatos que le presen-
tan sus amigos políticos para desempeñar los car-
gos 6 destinos que debe conferir. Por esa razon
el ministro prescinde de las cualidades ó condi-
ciones de los aspirantes, fijándose solamente en
la influencia 6 amistad de las personas que se los
recomiendan; y como á veces suelen ser estos
unos verdaderos desdichados, una cosa igual son
sus protegidos, los cuales, conociendo á qué gé-
nero de méritos deben su nombramiento, se en-
tregan inconsideradamente y sin temor á todo li-
nage de desvergüenzas, de cohechos y de preva-
ricaciones.


Ninguno de esos inconvenientes existen cuan-
do es una empresa la que necesita nombrar sus
empleados, pues que interesada en la suficiencia
y moralidad de los mismos, sólo se cuida por esa




200
razon de las condiciones personales del candida-
to, no de la persona que le presenta y recomien-
da. La empresa en esos casos obra como el par-
ticular en su propia casa, que no acepta para
prestar servicios en ella más que á aquellas per-
sonas que precisamente la convienen.


Para defenderse un ministro de las frecuentes
insinuaciones, mejor dicho, de las pretensiones
irresistibles de ciertos amigos políticos, conven-
dría tarnbien que los destinos administrativos,
que lo son todos, ménos algunos que dependen
de los ministerios de Estado y de Gobernacion,
que por su naturaleza son puramente de confian-
za, se provean, bien sea por virtud de pública
oposicion, ó ya con arreglo á determinadas bases
consignadas en los correspondientes reglamentos,
con los cuales pueda escudarse el ministro para
defenderse de las inj ustificadas pretensiones de
sus referidos amigos.


La oposicion para el ingreso en la carrera ad-
ministrativa, no sólo prueba suficiencia, sino que
estimularia á servir en ella á personas de verda-
dero mérito, que por temor á los frecuentes vai-
venes de la política no se avienen gustosamente
hoy á ello. Además, aunque la suficiencia no lle-
va tras sí necesariamente la idea de moralidad, es
lo cierto que el hombre de talento y de una re-
gular instruccion, debe tener más independencia
que el ignorante para resistir las sugestiones de-


201
la maldad , dominándole ménos el temor de un
apurado porvenir que á los hombres de inferiores
cualidades, los cuales por ese mismo motivo
suelen aprovecharse, con daño de su honra, de
cualquiera circunstancia que la casualidad les fa-
cilita. La oposicion para obtener un destino pú-
blico, ó la necesidad de conferirlos á personas de
determinadas condiciones, préviamente marca-
das estas en los reglamentos para el régimen y
gobierno de cada oficina, serian una y otra cosa
un acertado medio para comenzar y conseguir en
su clia la moralizacion de los empleados públicos,
necesidad urgentísima, si se quiere acabar cona
causa principal del desprestigio de todas las situa-
ciones políticas.


Como recurso para evitar que los empleados así
nombrados continuasen la tradicion de los que
generalmente vienen sirviendo, fuera necesario
que en los reglamentos á que nos referimos se
determinaran claramente las responsabilidades en
que habrian de incurrir los funcionarios públicos
por negligencia ú otro abuso cometido en el des-
empeño de su cargo; que á las partes que contien-
dan con la administracion solas facilitase medios
de defensa apropiados al carácter especial que
tienen este género de controversias; que además
de oirse á las partes por escrito en toda clase de
espedientes, de concederlas término de prueba, y
los trámites indispensables para llegar á obtener




202
justicia, pudieran fácilmente entablar recursos de
agravios ante los tribunales contra los empleados
públicos, á los cuales hariamos responsables de
todos los daños y perjuicios que á veces ocasionan
por su apatia en el desempeño de sus funciones,
6 por su indebida condescendencia á sugestiones
de dudosa moralidad.


Toda medida que tienda á dificultar el ingreso
en la administracion pública de aquellas perso-
nas que carecen de cultura intelectual, de esos
bulle bulle de la política, cuya ignorancia es
tan grande como sus pretensiones, ocasionaría
ventajas positivas al país, que nada apetece más
vivamente que la conclusion de un régimen, en
el cual nada se cotiza á tan alto precio como la
osadía y la desvergüenza, cuya impudencia ha
llegado al punto de subrogarse al talento y la
justificacion.


Causa pena, profunda pena, ver lo que aconte-
ce ahora, y acaso haya acontecido siempre, de
estar confiados en algunas provincias á personas
de incompetencia notoria, cargos y funciones que
requieren probada aptitud. No hablemos de jus-
tificacion, que esta cualidad, con ser tan reco-
mendable, aparece tan inútil á los ojos de mu-
chos, está á veces tan olvidada cuando se trata
de conferir cargos, aunque sea en el órden judi-
cial, cuyas funciones son tan santas, que bien pu-
diéramos afirmar que se prefiere, más que ú las


203
personas de moralidad, á las que no lo son, por-7
que por esa misma circunstancia se prestan más
facilmente á secundar los inicuos propósitos de
sus favorecedores, á los cuales nada agrada tanto
como la decidida sumision de sus protegidos para
cometer cualquier linage de atropellos que les
encomienden.


Por otra parte, faltando ti las personas de que
nos venimos ocupando la esperanza de des-
empeñar en su dia un destino público, regular es
que abandonasen su género de vida actual, y que
prefieran á la holganza en que mantienen su
espíritu, tan á propósito para el desenvolvimien-
to de las más funestas pasiones, el ejercicio de
una industria cualquiera, que desde luego les
aseguraria resultados más reales, satisfactorios y
positivos. Con ello, disminuyendo el número de
las personas que viven sin ocupacion lucrativa,
aumentaría la riqueza del país, y evitáranse tam-
bien esas frecuentes alarmas que de vez en cuan-
do esperimentainos, preparadas ordinariamente,
no siempre en verdad, por las sugestiones de
los desventurados políticos á que aludimos.


La democracia, pues, si un dia las necesida-
des de la patria la hacen nuevamente indispen-
sable, debe cuidar de moralizar la aduainistracion
pública, no olvidando que de nada sirven los
principios sobre que se asienta 6 sirven de fun-
damento á nuestra forma de gobierno, cuando la




20 4
garantía, el cuidado y la aplicacion de los mis-
mos se confiere á funcionarios llenos de apetitos
vergonzosos. De otro modo, las cosas continuarán
como antes, lo cual • desacreditaría seguramente
á la democracia, no obstante ser sus principios
de gobierno los más justos, convenientes y acer-
tados para hacer dichosos á los pueblos.


CONCLUSION.


liemos terminado este trabajo, del cual nos dié-
ramos por contentos y satisfechos, si por virtud
del mismo se conquistara una sola voluntad para
la democracia. Ningun móvil, que no sea noble y
generoso, nos ha inducido á escribir este libro. El
que creyera que se ha redactado por aversion al
Sr. Pi y Margall, estaria en un lamentable error;
porque nosotros, que no odiamos ni aun á aque-
llas personas de las cuales hemos recibido verda-
deras ofensas, ménos odiaremos al Sr. PI, que
ninguna nos ha inferido. El Sr. Pí, que es indu-
dablemente un ciudadano modelo en la vida pri-
vada, no puede ménos de ser una persona respeta-
ble á los ojos de todos aquellos que tengan sano
el entendimiento y libre de vergonzosa envidia la
conciencia; sin duda que está en un error al pre-
tender formar de España una federacion, pero ese
error no nos autoriza mas que para lamentarnos
de la esterilidad de sus trabajos, no para tenerle
malquerencia, sino para compadecerle más bien
por la perseverante ofuscacion en que vive. Sin




206
duda tambien que su propaganda es perniciosa,
que por ella han sobrevenido inmemorables ma-
les al país, y principalmente á la democracia;
pero esta para remediarlos no necesita odiarle,
la basta con mantenerse alejada de él, y con sos-
tener con fé y sin género alguno de vacilaciones,
la conducta que su ilustre jefe inició hace cuatro
años, y que continúa defendiendo desde la tribu-
na española con un celo y perseverancia digna de
todo encomio. •


Convenzámonos tambien que la democracia no
tiene que luchar para demostrar adhesion por la
libertad; en este presente período lo que corres-
ponde é incumbe hacer á la democracia es acre-
ditar que apetece el órden ; que sus partidarios
son hombres de gobierno y de administracion, y
no utopistas que á su antojo pretenden modificar
las leyes de la política. Bien acreditado tiene la
democracia su amor á la libertad para que necesi-
te dar nuevas pruebas de ese sentimiento; cuide
solamente de significar respeto al órden y afecto á
instituciones que no es del casó mencionar aquí,
y llegará un dia á realizar indefectiblemente en
España sus nobles y generosos deseos.


La democracia, además, debe inspirarse en un
ámplio sentido de transaccion, abandonando para
siempre esas estrechas ambiciones, por virtud
de las cuales se ha acostumbrado considerar á sus
adversarios como á irreconciliables enemigos,


207
declarándose incapaz de conquistar su espíritu
por más medios que por el ódio y la persecucion.
Nosotros,.repitiendo las palabras de un amigo
cariñosísimo (1), cuya ilustracion monta tanto
como su modestia, defendemos que la democra-
cia debe querer el órden, y el ejército, y el res-
peto á la propiedad, y sobre todo, una patria di-
chosa dentro, respetada fuera, en donde no do-
mine el griterío de unos pocos, sino la ley igual
para todos y por todos acatada.


Y por último, vamos á concluir este modesto
trabajo con las siguientes lineas de nuestro ya ci-
tado amigo, publicadas en el periódico El Pueblo
el dia 11 de Febrero de 1873, seguros, como lo
estamos, de ser su pensamiento oportunísimo en
este lugar:


«Fundemos una República grande y magnífica,
»porque podemos y debemos hacerlo. Una Repú-
blica que no sea la República de las venganzas,


»ni la República de los motines, ni la República
»de las concupiscencias.


»Que no crean los impacientes que vá á ser
»este un país de asonadas, sino un país de paz y
»de moderacion.


»Que no crean los ambiciosos que vá á ser este


(1) Manifiesto electoral de D. Nicanor Zuricalday
al distrito de Laredo en Abril de 1873.




208
»un país de oficinas y disipaciones, sino un país
»de trabajadores y de economías.


»Que no crean los haraganes que les vá á sor-
»prender la felicidad en medio de la holganza.


»Que no crean los timoratos que vá á ser este
»un país de inmoralidad y de libertinaje, sino un
»país honrado y libre.


»Que no crean los monárquicos ni los repu-
»blicauos que vá á ser nuestra República la Re-
»pública de un partido, sino la República de
»todos y para todos.»


ÍNDICE.


Págs.


CAPITULO I.—Preliminares.


CAPITULO II. —Partes en que se divide el libro
Las Nacionalidades.—Criterio del Sr. Pí y
Margall para la reconstitucion de las naciones.
—Dificultades para que España acepte su cri-
terio.


CAPITULO III.— Origen de las colonias anglo-
americanas.


CAPITULO IV.—Estado de las colonias anglo-
americanas al tiempo de su emancipacion.—Ne-
cesidad de organizarse federalmente las mismas.


29
CAPITULO V.---¿Puede ni debe España cons-


tituirse en república federal á imitacion de la
que establecieron los Estados-Unidos y Suiza? . 41


CAPITULO VI.—La federacion y el fin que está
llamada á cumplir.—El pacto aplicado á la or-
ganizacion de las naciones.—Exámen y juicio
crítico del mismo.


CAPITULO VII.—Fundamento de la federa-
cion segun el Sr. Pí y Margall.—Ese funda-
mento es inaplicable á España. n7


CAPITULO VIII.—Las atribuciones que el se-
ñor Pí confiere al poder federal son las mismas


4,4


7


53




210
Págs.


que usa que la democracia reconoce al poder
central. —Eemostracion.—Diferencia de los de-
mócratas antes de la revolucion de Setiembre á
los demócratas despees de esta. 71


CAPÍT ULO IX.—Causa de la esterilidad de la
revolucion de Setiembre.--E1 partido federal no
hubiera sido más que una secta, á no ponerse á
su servicio el talento y la elocuencia del Sr. Cas-
telar .—La situacion de España fuera otra á no
ser por los federales. 81


CAPITULO X.—Los derechos individuales no
son de esencia en el sistema que defiende el
Sr. Pi y Margall.—La federaciou segun el mis-
mo no es contraria á la unidad nacional.— Opo-
sicion entre este principio y el de convertir á
España en varios Estados 97




CAPITULO XL—Feudalismo y centralizacion
—Síntesis que de esos dos principios ha forma-
do la democracia. 141


CAPITULO XII.—¿Fué posible la federacion
en la Edad Media?—Condiciones que necesita
un país para poderse organizar federalmente.—
Exámen de las Ligas Aquea y Etolia.—Causa
por virtud de la cual en unos puntos son los
Reyes los que consiguen la unidad nacional, y
por qué en otros se obtiene por la federacion.-
Suiza. — Alemania. 125


CAPITULO XIII.—¿Se han notado antes de
ahora tendencias á la federacion en España ?—
Juntas revolucionarias. 139


CAPITULO XIV.—E1 Sr. Pí y todos sus parti-
darios confunden la unidad administrativa con


211
Págs.


la unidad política.—Diferencias entre una y.
otra.—Atribuciones del Estado, de la provincia
y del municipio.—Dos palabras sobre las Pro-
vincias Vascongadas.


147
CAPITULO XV.—Atribuciones que deben tener


el Municipio y la Provincia segun el sistema
del Sr. Pí.—¿Se diferencian esas atribuciones
de las que la democracia ha defendido invaria-
blemente como necesarias á la vida de aquellos
dos organismos?—Nuevas contradicciones del
Sr. Pí


15.5
CAPITULO XVI.—El Sr. Pi desconoce la mi-


sion del Estado.—El municipio es la verdadera
unidad política para el Sr. Pí.—Consecuencias
de semejante principio.—Más errores del Sr. Pí. 165


CAPITULO XVII. —Resúmen de nuestro pensa-
miento sobre Las Nacionalidades




475
CAPITULO XVIII.—¿Qué debe hacer la demo-


cracia cuando las necesidades de la pátria la ha-
gan nuevamente indispensable?




479
CAPITULO XIX.—Relaciones que debe tener


el Estado con la Iglesia.


189
CAPITULO XX. — Necesidad urgentísima de


dictar leyes para ingresar á servir en la Admi-
nistracion pública.—La democracia necesita es-
tudiar detenidamente este asunto si quiere evi-
tar en España el descrédito de sus principios. . 197


Conclusion.
205