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PROYECTO DE CONSTITUCIOS


MULO PRIMERO.


DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS.


ARTÍCULO PRIMERO.


Son españoles:
4. 6 Las personas nacidas en territorio español..
2.° Los hijos de padre ó madre españoles,


aunque hayan nacido fuera de España.
3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta


de naturaleza.
I.° Los que sin ella hayan ganado vecindad


en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir


naturaleza en país extranjero, y por admitir em-
pleo de otro gobierno sin licencia del Rey.


( ,n La letra ordinaria s i gnifica lo tomado de
la Cnnstitacion de 1845, lá bastardilla lo proce-
dente de la de 4869, y la gruesa todo lo añadido
como nuevo.




ARTÍCULO .2.°


Los extranjeros podrán establecerse libremente-
en territorio español, ejercer en él su industria,
ó dedicarse á cualquiera profesion para cuyo
desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud
expedidos por las autoridades españolas.


Lós que no estuvieren naturalizados no podrán
ejercer en España cargo alguno que tenga aneja
autoridad ó jurisdiccion.


ARTÍCULJ 3.°


Todo español está (Migado á defender la Pa-
tria con las armas, cuando sea llamado por la ley,
y a contribuir, en proporcion de sus haberes,
para los gastos del Estado, de la provincia, y
del municipio.


Nadie está obligado á pagar contribucion que no
haya sido votada por las Córtes, ó por las corpo-
raciones legalmente autorizadas para imponerla.


ARTICULO 4.°


Ningun español ni extranjero podrá .ser dete-
nido sino en les casos y en la forma que las ItIves
prescriban.


Todo detenido será puesto en libertad ó entrega-
do á la autoridad judicial dentro de Zas veinti-
cuatro horas siguiéntes al acto de la .detencion.


Toda detencion se dejará sin efectgió,elevara


prision dentro de las setenta y dos horas de haber
sido entregado el detenido al juez competente.


La providencia que se dictare se notificará al,
interesado dentro del mismo plazo.


ARTÍCULO 5.°


Ningun espaIol podrá ser preso Sii1.0 en virtud
de mandamiento de juez. competente.


El auto por el cual se haya dictado el manda-
miento se ratificará ó repondrá, oido el presunto
reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al
.acto de la prision.


Toda persona detenida ó presa sin las forma-
lidades legales ó fuera de los casos previstos en,
la Constitucion y las leyes será. puesta en,
bertad á peticion, suya ó de cualquier español. , La
ley determinará la forma de proceder sumaria-
mente en este caso.


ARTÍCULO 6.°


Nadie podrá éntrar en el domicilio de un' espa-
Iol ó extranjero residente en .España sin su con-
.sentimiento, excepto en los casos: expresamente
.previstos en-las leyes.


El registro de papeles y efectos tendrá siem-
pre lugar á presencia del interesado ó dé un, in-
dividuo. de. su familia, y en su defecto de dos
¡testigos, vecinos del mismo pueblo. -


ARTÍCULO 7.°


No podrá detenerse ni abrirse por la autorida




gubernativa la corre
spondencia confiada al correo.


A RTÍCULO 8.°


Todo auto de prision, de registro ae morada ó
de detencion de la correspondencia será motivado.


A RTÍCULO 9.°
Ningun espafiol podrá ser compelido á mudar


de domicilio ó residencia sino en virtud de
man-dato de autoridad competente y en los ca-sos previstos por las leyes.


ARTÍCUL O
10.


No se impondrá p.xraás la pena de con Éiseaeionde bienes, y ningun español podrá ser privadade su propiedad sino por
autoridad compe-tente y por


causa justificada de utilidad pú-blica, previa siempre la correspondiente in-demnizacion.
Sinó precediere este requisito, los juecesamparara:1 y en su caso reintegrarán enla p osesion al expropiado.


A RTÍCULO 41.


L Nacion se obliga á mantener el cul-
to y los ministros de la religion


católica,.que es la del Estado.


españ
Nadie será molestado en el territorio


ol por sus opiniones religiosas, ni


7


por el ejercicio de su respectivo culto,
salvo el respeto debido á la moral cris-
tiana.


No se permitirán, sin , embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones públicas
que las de la religion del Estado.


ARTÍCULO 4 2.


-Cada cual es libre de elegir su profe-
sion y de aprenderla como mejor le pa-
rezca.


Todo español podrá fundar y sostener estableci-
mientos de instruccion ó de educacion, siempre
que los encargados de 1 enseñanza
reunan las condiciones necesarias de mo-
ralidad y ciencia legalmente demostrada.


Al Estado corresponde expedir los títu-
los profesionales y establecer las condi-
ciones de los que pretendan obtenerlos
y la forma en que han de probar su ap-
titud.


Una ley especial determinará los de-
beres de los profesores y las reglas a que
ha de someterse la enseñanza en los es-
tablecirnientos de instruccion pública cos-
teados por el Estado, las provincias ó los
pueblos.


ARTÍCULO 13.


Todo espanol tiene el derecho:
;De emitir libremente sus ideas y opiniones, 16'




8
de palabra, ya por escrito, valiéndose-de la im-prenta ó de otro procedimiento semejante,.• sin
sujecion á la censura previa.


De reunirse.pacíficamentá.
De asociarse para los, fines de la _vidahumana..
De dirigir peticiones, individual ó colectiva-


mente, al Rey, á las Córtes y a las autoridades.
El derecho de peticion no podrá ejercerse por


ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los


que formen parte de una ,fuerza armada, 3740 con
arreglo á las leyes de su instituto en cuanto ten-
ca relacion con éste.


ARTÍCULO 4 4.
das leyes dictarán las reglas oportunas


para asegurar á los españoles el respeto
recíproco de los derechos que. este título
les reconoce,-Sin menoscabo de _los de-
rechos de la r acion, ni de.


los atributos
esenciales del poder público.


Determinarán asimismo la responsabili-
dad civil y penal á que han de quedar
sujetos, segun los casos, los jueces,,.auto-
ridades y funcionarios de todas clases
que atenten á los derechos enumerados
en este título.


ARTÍCULO 45.


Todos los españoles son admisibles á los etn-


9.
plass y cargos públicos, segun su mérito y napa-
oidad.


ARTÍCULO 4 6.


Una ley especial determinará los ca-
8015 en que haya de exigirse autorizacion
previa para procesar ante los tribunales
ordinarios á las autoridades s y sus agen,
tes.


ícuLo 47.


Las. garantías consignadas en los artículos 4.0,
5.°, 6.' y 9.° y párrafos 2.° y 3.° del 1.3 no...
podrán suspenderse en toda .la Monarquía ni . .en
parte de élla, sino temporalmente y por medio de
unza ley, cuando asilo exija la se,quriclad del Es-
;ado, en Ci'te2(41Std,22.(fi0,5 extraordinarias.


Sólo nó estando reunidas las Córtes, y
siendo el caso grave y de notoria urgen-
cia, podrá el Gobierno, bajo su respon-
sabilidad, acordar la suspension de ga-
rantías á que se refiere el párrafo ante -
rior, sometiendo. acuerdo á la apro-
bacicn de aquéllas lo más pronto posible.


Pero en ningun Caso se suspenderán'
más garantías que-las consignadas en
el primer párrafo de este artículo, ni se
podrá expulsar de la Península á los es-
pafioles.


Tampoco los jefes militares ó civiles podrán
establecer otra penalidad que la prescrita previa-
mente por la, ley.




10


TITULO II,
DE LAS CORTES.


A RTÍCULO 48.


La potestad de hacer las leyes reside en l¿ls
Cortes con el Rey.


ARTÍCULO 49.


Las Córtes se componen de dos Cuerpos cale-
gialadores, iguales en facultades: el Senado -y elCongreso de los diputados.


TÍTULO In.
DEL SENADO.


ARTÍCULO 20.


El Senado se compone:
1.° De senadores natos.
2.° De cien senadores vitalicios, denombramiento de la Corona.
3.° De cien senadores elegidos por las-


corp
oraciones del. Estado y mayores con-


tribuyentes, en la forma que doten/únela-ley.


ARTÍCULO 21.


Son senadores natos:


11
Los hijos del Rey y del sucesor inme-


diato de la Corona que hayan llegado a
la mayor edad;


Los grandes de Espal'ia por derecho
propio que no sean súbditos de ,otra po-
tencia y acrediten tener la renta anual de
60.000 pesetas, procedente de bienes in-
muebles, ó de derechos que gocen la mis-
ma consideracion legal. Para los efectos
ce esta disposicion se podrán computar
las rentas de sus consortes;


Los capitanes generales del ejército y
el almirante de la armada;


Los arzobispos y patriarca de las In-
dias;


El presidente del Consejo de Estado, el
del Tribunal Supremo a e Justicia, el del
Consejo Supremo de la Guerra, el del Tri-
bunal de Cuentas del Reino y el presi-
dente ó decano del Tribunal de las órde-
nes militares.


ARTi CULO 22.


Sólo podrán se- senadores por nombra-
miento del Rey ó por eleccion de las cor-
poraciones del Estado y mayores contri-
buyentes los espa:aoles que pertenezcan
o hayan pertenecido a las siguientes cla-
ses:


Presidentes del Senado ó del Congreso
de los diputados;




Diputados admitidos cuatro veces en
las Córtes y que hayan


laejercido dipu-ta,cion dus'ante ocho anos;
Los que hayan 'sido senadores durante


cuatro años á lo znénos;
Mi nistros de la Corona;
Obispos;
Teeientes generales del ejército y vicea ls)iran-tes de la arniada, despues de dos a:7i.os del


nombramiento.
Embajadores, despues


vi de dos aries de ser-cio efectivo, y ministras plenipo tenciarios,despues de cuatro;
CuaSejeCOS


de Estado , fiscal -del mismo
cuerpo y misistros ñsca.ez de ics 'Tri bunalesSupremos, d


espues de dos ai'71os de ejer-cicio;
Presidentes ó directores de les RealesAcad


emias aspa rola, de la klistorise deBellas artes, de Ciencias
exactes, físicasy nat


urales, do Ciencias morales y políti-cas y de Ciencias raédicas.
Los comp


rendidos en las categorías a nterioresdeberán además disfrutar 7,500 pesetas de rentap
rocedente de bienes propio- ó de sueldos de los


empleos que no puedan perderse sino por causa -legalaienle probada, ó de j ubilacion, retiro á ce-santía.
Los que con dos anes de an telacion po-sean una riqueza territorial de 20.000 pe-


setas ó paguen 2.500 por
coe tribucionindustrial ó de comercio, siempreque


además tengen la e alidad de grandes de
España ti títulos de Castilla ó hayan sido al-
guna vez senadores, diputados á Córtes, dipu-
tados provincisles ó alcaldes en capital de
provincia ó en pueblos de más de veinte.
mil amas.


El nombramiento por el Rey de senadores se
hará por decretos especiales, y en ellos se expre-
sará siempre el título-en que, conforme á lo els-
pneAo en este artículo, se funde el nombramiento,


ARTICULO 23.


Las condiciones necesarias para ser nombrado
ó elegido senador podrán variarse por una
ley.


ARTÍCULO 24.


Los senadores electivos se renovarán
por mitad cada cin co años y en totalidad
cuando el Rey disuelva esta parte del Se-
nado.


ARTICULO 25.


Fara tomar asiento en el Senado se ne-
cesita ser espa,1o1 , tener treinta años
cumplidos, no estar procesado criminal-
mente, ni inhabilitado en el ejercicio de
sus derechos políticos y no tener sus bie-
nes intervenidos.




14


TÍTULO IV.
DEL CONGRESO DE f.OS DIPUTADOS.


ARTICULO
26.


El Congreso de los diputados se compondrá delos que nombren las juntas electorales en laforma que determine la ley. Se
nombrará undiputado, á lo ménos, por cada


cinc uenta milalmas de la poblacion.


A.Rrict:Lo 27.




Los diputados se elegirán
serpodrán por el Método direc-to


reelegidos indefinidamente.


A RTÍCUL O
28.


Para ser elegido diputado se requiere ser e.Y-pañol, mayor de edad y .gozar de todos los dere-
chos civiles.


ARTÍCULO 29.
Los diputados serán e legidos por cinco años.


A RTÍCUL O
30.


Los diputados á quiénes el Gobiernola Real casa confieran pension, empleo,a
scenso que no sea de escala


cerrada, °o-


;15


mision con sueldo, honores ó condecora-
ciones, cesan en su cargo, sin necesidad
de deelarAcion alguna, si dentro de los
quince dias inmediatos á su pombraraien-
te no participan al Congreso la renuncia
de la gracia:.


Lo dispüesto en el párrafo anterior no
comprende á los diputados que fueren
nombrados ministros de la Corona.


TÍTULO V.
DE LA CELEBRACION Y FACULTADES DE LAS


CORTES.


ARTÍCULO 31.
Las Córtes se reunen todos los años; corres-


ponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus
sesiones y disolver simultánea e> separada-
mente la parte electiva del Senado y el
Congreso de los diputados; pero con la MAI-
gacion en este caso de convocar y reunir el
Cuerpo ó Cuerpos disueltos dentro de tres
meses.


ARTICULO 32.


Las Córtes serán precisamente convocadas
luégo que vacare la corona, ó cuando el Rey se
imposibilitare de cualquier modo para el go-
bierno.




16


ARTÍCULO 33.
Cada uno de los Cuerpos colegistadOila forma


el respectivo re g lamento para su gobierno inte-
rior y examina así las calidades de lbs individnes
que le componen como la legalidad de su
eleceion.


ARTÍCULO 34.


El Congreso de los diputados nombra su presi-
dente, v icepresidentes y .Secretarios.


ARTÍCULO 35.


E! Rey nombra para cada legislatura, de entre
los mismos senadores, e! presidente y vicepresi-
dentes del Senado, y éste elige sus secretarios.


ARTícuLo 36.


El Rey abre y cierra las Córtes, en persona
por medio de los ministros.


ARTICULO 37.


No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos
colegisladores sin que tarnbien lo esté el otro:
exceptúase el caso en que el Senado ejerza fun-
ciones judiciales.


ARTÍCULO 38.
Los Cuerpos . colegisladores no pueden-delibe-


rar juntos ni en presencia del Rey.


-17


AnTicuLo 39.


Las sesiones-,delzSenado y del Congreso serán
públicas, y sólo en los .casos en que exijan-reser:-
va podrá celebrarse, sesion secreta.


ARTICULO 40.


El Rey y cada uno de los Cuerpos _colegislado-
res tienen la iniciativa de las leyes.


ARTICULO 44.


Las leyes sobre contribuciones y crédito pú-
blico se presentarán primero al Congreso de los
diputados.


ARTICULO 42.


Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos
colegisladores se toman á pluralidad de vetos;
pero para votar las leyes. se,requiere la presen-
cia de la mitad mas ano del número total de los
individuos que le componen.


ARTÍCULO 43.
Si uno debs Cuerpos colegisladores desechare


algun proyecto de ley ó le. negare el Rey;ja san-
don. , no podrá ,velvrse á proponer un proyectó
do ley sobre ei . rnismo objeto en aquella legista-


2




18


ARTÍCULO 44.


Además de la potestad legislativa (lúe ejercen
las Córtes con el Rey-, les pertenecen las facuIta
des siguientes:


4. 8.
Recibir al Rey, al sucesor inmediato de


la Corona y á la regencia ó regente del Reino el
juramento de guardar la Constitucion y las 'leyes.


2. 4
Elegir regenteó regenciadel Reino y mim-


brar tutor al Rey menor cuándo lo previene la
Constitucion.


3. a Ificer efectiva la responsabilidad de los
ministros, los cuales serán acusados por el Con-
greso y juzgados pnr el Senado.


ARTÍCULO 45.


Los senadores y los diputados son inviolables
por sus opiniones y votos en el ejercicio de su
encargo.


ARTÍCULO 46.


Los senadores no podrán ser procesados ni
arrestados sin previa resolucion del Senado, sino
cuando sean hallados infraganti; ó cuando no
esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará
cuenta á este Cuerpo lo más pronto posible, para
que determine lo que corresponda. Tampoco
podrán los diputados ser procesados ni arresta-
dos durante las sesiones sin permiso del Congre-


so, á no ser hallados infraganti; pero en este caso,
y en el de ser procesados, arrestados cuando.
.estuvieren cerradas las Córtes, se dará cuenta lo
más, pronto posible!:al Congreso, para su conoci-
T jetr.D


yresoluc!ion•


TITY49.. VI.


-10.-IVEY-: Y SUS MINISTROS.


ARTÍCULO 47.


La persona del Rey es inviolable.
-. 7


ARTICULO ,48•


Son responsables los rninistros.
ningun mandato del Rey puede llevar-


se a efecto Sino está refrendado por un
ministró, que por solo éste hecho se ha-
.


bc1+ resp Onsable.


ARTÍCULO 49.


La potestad de hacer ejecutar las leyes reside
en, el Rey,- ;y, ni, autoridad se extiende á todo
cuanto conduo0 .k:11:conservacion. del ,órden pú-
blico en lo interior, y á la segnriclad , dgi: Estado
en lo exterior, conformo á la Constitucion y á las
leyes,


ARTÍCULO 50..


1 ,.!14ey s•ancionia.y promulga. las leyes..




20


AR T ÍcuLT g4 .
Tiene el mando


supremo: el ejército y
,rma da y dispone de las fuerzas de mar y
ierra.


'ARTÍCULO 52.
Concede los grados, ascensos


e ora-pensas militares con arreglo á las leyes.


A RTÍCULO 53•


Corresponde ademas al Rey:
i.° Expedir los decretos, reciamentos é ins-trucciones que sean con ducentes para la ejecu-clon de las leves.


2•° Cuidar de que en todo• el Reino se
ailmi--nistre pronta y cump lidamente la justiciá;3.° Indultar á los deli ncuentes Pon arreglolas leyes.


4.° Declarar la guerra y hacer y ratificar la
paz, dando despues cuenta documentada á lasCórtes.


5•° Dirigir las relaciones dipl
'omáticas y co-inerciales con las denlas potencias.


6.° Cuidar de la acuIaciovi , cié la moneda,
en la que se pondrá su busto y nombre.


7•° D ecretar la in version de los fondos desti-
nados á cada uno de


,
los, ramos de la adminis-tracion.


8.° Conferir'' los empleos Civiles:'. Codoeder


19,t
honores y.:distinciones de todas clases, con arre-
glo á las leyes.


9.° Nombrar y separar libremente los mi-
:n istros.


ARTICULO 54.


El Rey necesita estar autorizado por una ley.
especial:


1.° Para enajenar, ceder . 6 permutar cual-
quiera:parte del territorio español.


2.0 . Para, i2zeorar pcolquiera,otro,Icrritorio
al territario,espalZol.


3.° Para admitir .tropas extranjeras el
Reino.


4.° Para ratificar los tratados de alianza ofen-
siva, los especialá .,d-1 écinierdid»los que es.ipu-
len dar subsidios á alguna potencia ex.tranjera,
y lodos ag'a;állOS puedal


.
'obligar individual -


',noble á, los espaZoles.
5.° Para abdicar la corona en su inmediato su-


cesor:: .,•


ARTÍCULO 55.


'El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pon-
drá en conocimiento de las Cortes, á cuya apro-
bacion se.snneteráa los contratos y estipulacio-
nes matrimoniales que deban ser objeto de unA.
.ley.


Lo mismo se observará respecto del inmediato
sucesor, á la corona,


N! el 1-ley ni el inmediato. sucesor pueden .pon-






..


tr.,4r m
atrimonio eón persona que por la: Vy esté


,
excluida de la sucesion á la corona..




A RTÍCULO 56.
La dotacion del • Rey y de su familia se lijará


por las Córtes al principio de cada reinado.


A RTÍCULO 57.
Los ministros pueden ser senadores ó diputa-dos, y tornar parte en las discusiones de aMbos.Cuerpos colegisladores, pero sólo tendrán Sroj.,0•en aquel á que pertenezcan.


TÍTULO VII.
DE LA SUCESION A LA CORONA.


A R T ÍCULO 53.


El Rey legitimo de Espada es D. Alfonso XII de,Borbon.


ARTÍCULO 59.
1




La sucesión al trono- de Espada
seguirá' . (SI


-Ór-,den regular de primogenitura
representaCiOn1siendo preferida siempre la lí


y
nea anteridfl


.
fas'po


steriores; en la misma línea, el grado más prá 2-
•ximo al más remoto; en el mismo gradO;'41


ron á la hembra, y i.-31 el mismo sexo, 1a :pérsórnde más edad á la de MédOS.


23


ARTÍCULO 60.
Extinguidas las líneas de los descen-


dientes legítimos de D. Alfonso XII de
Borbon, sucederán por el órden que que-
da establecido sus hermanas, su tia, her-
mana de su madre, y sus legítimos des-
cendientes; y los de sus tios, hermanos
de D. Fernando VII, signó estuvieren ex-
cluidos.


ARTÍCULO 64.


Si llegaren á extinguirse todas las líneas que
se señalan, se harán por una ley nuevos llama-
mientos como más convenga á la Nacion.


ARTÍCULO 62.
Cualquiera duda de hecho á de derecho que


ocurra en órden á la sucesion de la corona se re-
solverá por una ley_


ARTÍCULO 63.


Las personas que sean incapaces para gobernar
ó hayan hecho cosa por que merezcan perder el
derecho á la corona serán excluidas de la suca-
sial). por una ley..


ARTÍCULO 64.


Cuando reine una hembra, el principe con-
sorte no tendrá parte nirátna en el gobierÉji
del . Reino.




TITULO VIII.


DE L4 KENOR EDAD DEL
REY..Y.


DE LAREGENCIA.
A R c nr, o 6 5 .


seis ufos,
,NEl Rey es m


enor de edad hasta -cumplir diez


ARTÍCULO 66. 6
d Cuando el Rey fuere menor de edad, el padrela madre del Rey, y en su defecto el parientemás próximo á su


ceder - en Ia. corona,
segun .elOrden establecido en la Gonstitucion, e ntrarádes l uego á


ejercer /a regencia, y la ejercerá
todo el


tiempo de la menor edad del


ARTÍCULO 67.


Rey.


Para que e/


corona.


pariente más próximo ejerza la
la


- -


regencia necesita ser espadol, tener veinte años
y no estar excluido de la saca


deEl padre ó la madre
dél Rey sólo podrán ejer-cena regencia permaneciendo viudos.


ARTÍCULO 68.


Const
regente prestará ante las Córtes el jara-fflento de ser fiel al Rey m enor y de guardar laitucion y las leyes.


Si las COrtes no estuvieten
reu


nidas, el regente.


25
las convocará i n mediatamente, y entretanto pres-
tar& el,mismo mento-ante el Consejo de mi-
nistros, prometiendo reiterarla ante las Córtes
tan luégo como se hallen congregadas.


ARTICULO :69.


Si no hubiere ninguna persona á quien cor-
responda de de,reaó 13;11es:enoja, la nombraránla; -Córtes, y se compondrá de una, tres ó cinco
personas.


--'


Hasta que se haga-este; nombramiento gober-
nará provisionalmente el Reino el Consejo de
ministros.


ARTICULÓ lid.


Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer
sfz autoridad, Si; la iffiposibilidad fuera teboriócr-
da por las Córtes, ejercerá la regencia durante
el imp.edialento el hijo primogénito del Rey,




sfeldrifflá -yor d y seis años; en su defe,Cro
el consorte del 'ite, y á falta de éste


., los áijaa-dos á la regencia.
ARTICUL O


El regente, y lá regenta: en 'calo; ej ercerá
toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se'-riu:
bileasrán los á4tos"del Gobierno.


ARTICULO 72.
Será tutor del Rey me.,norUpersona que en su


testamento hubiere, nombrado el -P,ey difunto,




síes; que sea espahl de nacimiento; sinó le
hubiese nombrado, será tutor el padre ó la madremientras permanezcan viudos. Ert-Su defect


ost;:16
nom


brarán las Córtes; pero .7so
drán estar re-




unidos los encargos de re


po
;e


nte y de tutor del Reysino en el padre ó la madre de éste.


TÍTULO IX.
DE LA ADMINISTRÁCION DE JUSTICIA.


ARTícuto 73.La j usticia se adm
inistra en nórnbre del Rey, .


Annour_o 74..
NOS MiS9n0,9 Códigos


regirán
en toda la .1110-


naruía


i
sin perj


uicio de las variaciones :gizepor particula,res circunstancias determinen lasleyes.


e'llos no se establecerá Mas
es fue ue solb:fue-




ro paratodoslos _paoles eri los


fue- _
comunes


civiles? cri.


ARTÍCULO 75.
Á .los tribunales


potestady de


epertenece
juzgados


xclust-
va rbente la .Pot


aplicar las


so a
éii: los


juicloá
civiles criminales;


sin qué.'
pUedan




ser lotras funciones que las de


Jet=,
y liacei.


que se ejecute lo juzgado.


ARTÍCULO 76.
Las leyes determínarán los tribunales VItizga.;


V7
dos que ha -de haber; la órganizacion de loada
una, sus -facultades, modo . de 'ejercerlas' y-las
calidades que han» de tener sus individuos.


AkTícuLo 77


Los,jUiciog
en Itatéría;i'e:rinainales','gérári


onla forma que determinu lees.


ARTICULO 78.
• - •


LoS rhá YiStradóS y jueces no poolreoi 'T"^‘*de.2)14ds-
tos ni suspendidos sino en lós éaá6k
la forma que prescriba la-ley -csi.ááytióáae
tribunales.


AnTicuLo 79.


Los ju,'Oes soii responsables personálmetite
toda infracción de ley que cometan.


. .


TITULO -X.


DE: LAS .DIPUTACIONES PROVINCIALES "Y DE
.


LOS AYUNTAMIENTOS.


AirricuLp. 80.


En cada provincia habrá una diputacion
elegldáséii• .1a forma que .1de-termine la


ley, y compuesta del número , de individuos que
ésta s,eilale.


AaTícuile 8,4,


Habrá 'en los pueblos alcáldeS y ayuntarnien-




to. Losa
yuu


28


tarnientos. sera:2;nOnabrados ,por
recho
los vecinos á quienes- .ia ley


Jconfiera. reste .de-
..:


ARrícur.4.8?,.


La organizacion y atribuciones de las, di
puta-por sus respectivas leyes. .




ciones provinciales.
y ayuntamientos




l
E


stas s'e ajusta,rán á los principios siguientes:4.° Gob
ierno y direccion del


os intereloses .pecu-ovas corporaciones;
pec


liares de.l.a provincia ó del pueblo
:,009' 10,;<.9 re


s-
acu


erdos de las rnis'oas;


2.°
PUblicacion de los presu_pn estos.,.


cuentas
.y




.
.


3.*
intervencion del Wey,


y en su CaS0 de la:
Cortes,2-7ara;


impedir yue las diputapiones roZ,i,4-c
iales y los ayuntamientos' se eotralimiten e sus


les y permanentes.,atribuciones en. perjq:Iicio . de .los in tereSes
genera-.7 4.°


.Determinacione sus facultades en ma-feria de impu,estos, a,
".)14 de


., yue.los.provinciales
y.


MU')/22'ipe,Je,9 22 .0 se hallen nu2.4.654
a


. oP bsicion con',el sistema tributario del Estd,...


TITULO XI.


DE LAS CONTRIBUCIONES,


Akríúrzo 83.Todos los
años preentará el Gobierno á


las
Córtes el presupuestó


Ve
nera' de /os gastos delEstado para .el año siguiente y el-


Plan de contli-


ts


bacines y medios para llenarlos, como asimis-
mo las cuentas de la recaudacion é inversion de
los caudales públicos, para su examen y apro-
bacion.


ARTICULO 84•,


E Gobierno necesita estar autorizado por una
ley para disponer de las propiedades del Estado
y tomar caudales á préstamo sobre el crédito de
la Nacion.


ARTÍCULO 85.


La deuda pública está bajo la salvaguardia es-
pecial de la Nacion,


TÍTULO XII.
DE LA_ FUERZA MILITAR.


ARTÍCULO 86:


Las Cártes fijarán todos los años, á propuesta
del Rey, la fuerza milUar permanente de mar y
tierra.


ARTÍCULO ADICIONAL.
ARTÍCULO 87.


Las provincias de Ultramar serán gobernadas
por leyes especiales.




VOTO :PARTICULAR.


Despues de haber conseguido la difícil satis-
faccion de llegar á una conformidad completa
con sus compañeros de subcomision respecto de
casi todo el proyecto constitucional, el que sus-
cribe tiene la honda pena de considerarle inacep-
table, por disentir en el importante artículo refe-
rente á la religion, que tal corno ha sido redac-
tado es, en su concepto, la solucion de tan grave
artículo en. un sentido determinado, contrario á
los sentimientos de nuestro pueblo y al estado
actual de sus creencias, en vez de ser la base de
una legalidad cornun que, por su ductilidad, po-
darnos aceptar todos leal y sinceramente, sin
abdicaciones ni inconsecuencias. Persuadido al
mismo tiempo de que es fácil consignar el pre-
cepto constitucional de forma que los diversos
partidos que, desgraciadamente, se agitan hoy
en el campo de la política puedan admitirlo por
unanimidad, quedando en actitud de defender
dentro del mismo su ideal y tendencias respecti-
vas cuando haya de desenvolverse por medio de
leyes especiales, tiene el honor de proponer para




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la consecucion de estos fines que el articulo del
proyecto de Conditucion que la hace inaceptable
se sustituya con el ¡II de la de 4845, que á la le-
tra dice asi:


%La r Pligion de la n.acion española es la cató-
lica apostólica romana. El _Estado se obliga a
taautener el culto y sus ministros.»


Madrid 11 de Julio de 875.


EL MARQUIS DE COR.YRRA,