LECCIONES POLITICAS
}

POR D. JOSEF
ASO DE 1813.


86la dicha y de la riqueza, fu la bien—
hechora de los pobres, y la felicidad


de sus amigos.


F I 'N.


LECCIONES POLITICAS
PARA EL USO


DE LA JUVENTUD ESPA5TOLA


POR. EL DOCTOR


DON MANUEL LOPEZ CEPERO
CURA DEL SAGRARIO DE SEVILLA.


SEGUNDA EDICION


CORREGIDA POR EL AUTOR:




S i el fruto de eSte corto trabajo que
me atreva á presentar al público fuera
correspondiente al deseo que me anima
por la felicidad de mi patria, y á la
necesidad que tiene la juventud españo-
la de que se le presten medios para
su instruccion, me podria lisonjear de
haber dado un paso de gigante en
benefició de mis conciudadanos 5 pe-
ro aunque desconfió mucho del éxito
de mi empresa, cuyas dificultades co-
nozco algo mas que el modo de ven-
cerlas, me consuela con todo la espe-
ranza de que esta obrecilla pueda ayu-
dar siquiera á un español para que for-
me sus primeras ideas acerca de los
derechos del hombre, y de la digni-
dad y grandeza de la rracion á que
pertenece:


Llegó dichosamente el Inspirado dia
eti que estas verdades tan sencillas
mo- perseguidas y acriminadas por un
Gobierno despótico, puedan grabarse




( 4 )
en el alma de unos jóvenes destinado)
por la providencia á gozar de la liber-
tad comprada á costa de beroyCidades y
de la preciosa sangre de sus padres.


Sí: á vosotros me dirijo, jóvenes es-
pañoles, á vosotros, en quienes Espa.--
iza, suelo natal de tantos héroes en los
pasados •tiempos obscurecida, aherro-
jada y anonadada casi en los presen-.
tes, ha de renacer libre y gloriosa, y
-de quienes espera que transmitais es-
ta libertad y gloria -heredada, á las,
-generaciones futuras. Vosotros y ella
-bendecirán eternamente á la presente„
que con tantos sudores, constancia y su.


•frimiento no solamente ha rechazado las
falanges del mas cruel y poderoso de
los tiranos, sino que luchando á un,,
-mismo tiempo con la ignorancia , el-
'fanatismo -y la supersticion, enemigos
demsticos, y por lo tanto mas temí-.,1
bles, ha sabido trazar y -zanjar el sun-
tuoso edilicio de las leyes, cuya ob-
servancia os elevará á aquella digni-7
dad magestuosa en que- vivieron nues-


tros padres, y que vosotros recupera-
réis con muy grandes ventajas. • .


Como no es susceptible de disputa
que el diálogo es la. mejor manera de


. hacerse inteligible á - •la juventud, aun
en cosas r. triviales y sencillas, no he
dudado•nue debia adoptarlo en una ma-
teria que.• por su naturaleza es meta-
fisica y abstracta. Yo me habia pro-
puesto explicar los principios fundamen-
tales del contrato social de una mane-
ra acomodada á los alcances y al len-
guage del mas rústico pastor; pero ape-
nas comencé á poner •por obra mi pro-
yecto, tropecé con_ unos obstáculos in-
superables que me:•bieieron 'desistir. Ca-
si todas las palabras me dexaban en du-
da de si• serian cí no:: bastante inteligi-
bles, y- me


.
parecia


•preCiso hacer tina
explicacion de cada una, quedando siem-
pre en la. incertidumbre del punto :has-
ta que debia descender, atendido el
atraso sumo en- estas ideas, y aun la
ignorancia en el idioma harto coman
por desgracia nuestra




)
Por estas razones me decidía pre-


sentar de interlocutor en el diálogo á
un niño de diez á doce arios con los
principios que a esta edad suelen te-
ner los que han recibido una regular
educacion, confiada en que luego que
la enseñanza pública se adelante y los
encargados por el Gobierno en este in-,
teresante objeto provean de remedio al
abandono que hasta ahora ha sido ca-
si general, otro mas feliz que yo pue-
da,. atendiendo al progreso de las bue-;
nas ideas y á la propagaciOn de las lu-
ces, formar un catecismo político, que
conforme al plan general que se tra-
baja, sea mas acomodado 4 todas las
clases del Estado.


Supongo el diálogo entre un padre
y un hijo, para significar que los prin-
cipios y verdades que contienen estas
lecciones, exigen de - justicia, que aque-
llos padres que estén en el caso de po-
derlas ensefiar por si mismos, no aban-
donen á ningun maestro este cuidado,
como quiera que parece tan jus to, que,


( 7 )
lps mismos que han dado á sus hijos
el ser, sean tambien los que formen el
hombre social, puesto que les dexan en
herencia los derechos de ciudadano.


No guardo en las materias preci-
samente el órden que siguen los que
tratan de derecho natural y público,
sino el que he juzgado mas apropósito,
segun conversaciones seguidas á este in-
tento con algunos nidos por via de en-
sayo, atendiendo á lo que excitaba mas
su curiosidad y observando, como por
lo que ven, procuran inquirir lo que ig-
noran y se van disponiendo á enten-
der los principios, que exigen mas se-
ria meditacion.


H creido que untes de dar una
idea de nuestra Constitucion y forma de
gobierno, era precisó explicar los fun-
damentos en que estriba, y me ha pa-
recido absolutamente necesario para
entender 14 razon y justicia en que
está fundada, y que son la base de
toda legislacion, indicar en general los
Orechos naturales del hombre y sus de-




beres, así como explicar los vínculos que
contraxo en sociedad, los quales for-
man sus obligacione s y derechos civi-
les. Pero como no tenernos todos un
mismo modo de ver las cosas, podrá
ser que muchos reprueben este méto-
do; yo sin embargo lo tendré por bue-
no, .si consigo el fin que • me propongo.


( 9 )
LECCION


P. L)upuesto, hijo mio, que tienes
edad de discurrir, y que estás instrui-
do eh los rudimentos de nuestra santa
religion, conociendo por ella guamo le
debes á Dios, tiempo es ya de que co-
miences á pensar en lo que te debes
á ti mismo y á tus semejantes. Estos
tres deberes son los que constituyen to-
das las obligaciones del ciudadano ó
del hombre social , y tienen entre sí
una union tan estrecha , que nunca
podrás ser buen cristiano , mientras
que no seas igualmente un buen ciuda-
dano, y un miembro Util á la sociedad.


1-1. :Mucho deseo padre mio , que
V. me diga todo lo que debo saber
para portarme bien con los hombres,
porque he leido muchas veces en mi
libro que no puede ser bueno para Dios
el que no lo es para su próximo.




IO )
P. Así es, hijo mio, los deberes de


hom h re religiosa tienen una conegion tan
íntima con los del hombre para consi-
go mismo y para sus conciudadanos,
que es imposible cumplir con lo que
se debe á Dios, sin que•se cumpla igual-
mente con lo que cada uno se debe á
si mismo y los otros hombres: jamas
podrás ser amigo de Dios, sin que la
seas igualmente de ti mismo y de tus
semejantes, y cumpliendo con estos tres
deberes naturales que Dios impuso á
todos los hombres, serás, un perfecto
ciudadano, y obligarás á los otros á
que te guarden y respeten tus derechos.


H. 1Quales son mis derechos?
P, Las obligaciones., y derechos na,


rurales del hombre están com prehendi-
dos en uno solo, y es que ninguno de-.
be hacer con otro aquello que no quer-
via hiciesen comi y ve aquí en este
principio cifrados todos tus derechos y
cambien todas tus. obligaciones, supues,
ta la primera que tenemos todos de
adorar á nuestro Criador: no hagas mal


r )
a tu pr6xlino, hazle todo el bien que
necesite de ti: ve aqui tu obligaÇi9n
cumpliendo tú con ella, ninguno puede
lici/amente dañarte y todos deben fa-
vorecerte: ve aquí tus derechos.


H. Bien, padre mio, pero Iporqw>:.
me di go V. que cumpliendo yo con
mis deberes seria un perfecto ciudadano?.


P. Porque esas son las obligaciones
de; .un hombre social, y el que cumple
con ellas es un hombre de bien y. un
perfecto , ciudadano.


H. Pero como yo he nacido en
Aranpez que no es ciudad




P.
.pq toda saciedad, hijo mio, se


llama ciudadano el hombre libre que
es miembro de ella por naturaleza
por domicilio, porque la distincion en,
tre aldeas, viljas y ciudades es t


. ..eográ-
iica solamente, esto es, entre poblacion
y poblacion„ pero no entre sus mora-
dores: de manera que la misma con-
sideracion y derecho tiene el habitan-
te de Toledo, Sevilla, 6 Barcelona,
que el de Carabancliel ó Getafe, y


1




(la )
«itl' e todos los que componemos esta so-
ciedad política.


II. Yo quiero saber bien que cosa:
es la sociedad, y quien 'a fundó; ex-
plíquemelo V. padre mio.


P Tú sabes qué Dios es el cría-
dor de todas las cosas, y como tal lo
es tambien de los hombres, los quales
naturalmente son sociables ; por esto
Dios es el autor supremo de la socie-
dad; pero baste por hoy, mañana
blarémos de ella extensamente.


( 1 3 )
LECCION II.


ORIGEN DE LA SOCIEDAD


H. Mucho deseo saber, padre pilo,
lo que es la sociedad y qual fué
origen.


P. Muy difícil es, hijo mio, b por
mejor decir imposible, saber cota


exacti
tud el tiempo , el modo y las causas
:porque


.los hombres comenzaron á jun-
tarse. formando las sociedades


., porque
el libro mas antiguo en- que pudiera
averiguarse . e.sto con certeza. es la di-
vina escritura. , la qual: .como: no se
escribió para satis taCer las curiosidades
de los hombres sino para eusefía.rnol
lo necesario para nuestra salvacion
prescinde de tales Cosas, y habla solo
de las sociedades ya \constituidas; pero
figúrate tú que los hombres errantes pox
ul mundo, , c5 unidos por fmnilias cono-




cx4)
tiéroh las ventajas que les traerla tcu4,
nirse, y formaron las sociedad ; y
baxo el supuesto de los males que ex-
perimentaban en aquel estado' y las
ventajas que gozan en este, te hablara
de los motivos (lúe probablemente pu-
diéron inipelerlos á vivir juntos,


H. pero digame \T


lo que se llama sociedad?


laE La sociedad es , hijo Hilo,
reunion de ira:ellos hombres que viven
baxo ciertos pactos, sujetos á, unas mil--
mas obligaciones y con iguales derechos.


H. ¡ Y porque tienen todos los
hombres unos mismos derechos y obli,
,aciones?E Porque cothó te dixe ayer, toA
dos los hombres fuéron criados pot
Dios libres é iguales , pero con las
inismas obligaciones respecto de su cria-,
dor y de ellos mismos: así guando se
reunieren: eh sociedad y formá,toá


una


compariía todos COntraXéron igUales
obligaciones; ademas de las naturales
fue lk;vabzu, pero a,dqUiriéroa ianibi•n


k )
iguales derechos. En una palabra todos
cediéron una parte de sus derechos
naturales en favor de la sociedad, y
esta se obligó á conservar la seguridad
de cada uno dándole los derechos que
se llaman civiles:


H. ¿No sería mejor que cada fa-
milia viviese independiente sin que fin--
gun hombre coartase la libertad de otro?


E Si todos los hombres se conten-,
taran, hijo con poseer únicamente
el fruto de su trabajo ¿S de su indus-
tria ; y el perezoso no quisiera adquirir
por fuerza lo que produxo la laborio-
sídad del virtitóso, en una palabra, si to-
dos los hombres fuesen verdaderamente
justos, pudiera verificarse la indepen-
dencia individual peto atendidas las
pasiones ; y las necesidades humanas
ese sistema es absolutamente quimérico
j impracticable.


H. ¿Luego la pereza y la codicia
fuéron los vicios que obligarian á loshombres á formar la sociedad?


P, Sí, hijo mi°, el desmedido desew




( t6)
de poseer en unos, y el tedio del tra-
bajó en otros atropellaron desde el
principio los derechos del hombre la-
borioso y frugal que se contentaba en
su medianía con gozar aquellas como-
didades que le producía su trabajo, sin
gravar de ningun modo á su vecino,
y por esta causa los hombres pacíficos
é industriosos que se velan insultados á
-cada instante por los malvados que•
les arrebataban con fuerza los medios
de subsistir, y á veces su existencia
misma; se juntarian para vivir segu-
ros y poder conservar sus bienes.


H. Segun eso los hombres de bien
fu¿ron solamente los que fundaron la
sociedad para defenderse de los malos.


P. Así es, y por eso el principal-
objeto de la sociedad es mantener en
seguridad la persona y propiedad del
ciudadano, y su primer interes conser-
var en todos y en cada uno estos de-
rechos invulnerables miáuras no turbe
algun particular el órden público, in-
fringiendo el . pacto á que se. obligó


(=7)
Voluntariamente, y por su utilidad quan-


. do se hizo miembro de la sociedad.
Con que podrá vivir seguro en


medio de la sociedad todo el que cum- .
pla las obligaciones &pie contraxo guan-
do fuá admitido en ella?


P. Cierto; porque todo hombre de-
be cumplir aquello que prometió, y en
la sociedad están todos obligados con
la mayor solemnidad posible á socorrerse
mutuamente y á que se le guarden á
cada individuo sus derechos miáitras
cumpla con sus obligaciones: este es
aquel sagradísimo contrato á que los
políticos llaman pacto social.


H. Eso me parece á mí muy bue-
no, porque en haciendo un ciudadano
dacio á otro, todos defienden al agra-
viado, y se ponen en contra del que
ofendió sin causa.


P. Y guando en la sociedad queda
impune un delito ó se castiga como cri-
minal á un inocente, sucediendo que
un ciudadano padezca algun insulto en
su persona, ó sufra detrimento en sus


2




1


(is)
bienes, sin que se le administre pront¿-t
justicia, se infringe el pacto social, y
se trastornan esencialmente los funda-
mentos de la sociedad misma, en la
qual todos los ciudadanos son iguales
ante la ley.


H. Y ¿qué cosa es ley?
P. Eso quedará para otra leccion:


esta noche te apuntaré lo mas notable
de lo que hemos hablado hoy para que
lo repases y entiendas bien porque
quiero preguntarte quando vayamos á
paseo por las tardes las lecciones que
fueres dando, á fin de que te filies en
estos principios que son de la mayor
importancia; y guando no entiendas una
cosa pregúntala muchas -veces hasta
que no te quede duda.


H. Muy bien, padre mio, me alegro
infinito de que V. me escriba las lec-
ciones, pues así las- podrá yo estudiar
solo, y guando no entienda alguna co-
sa, buen cuidado tendré de preguntares
..scla á V,


( 1 9 )
LECCION


3bE LA LEVé


Dígame V. padre mio, lqüe
- cc tl


la es ley?
P. Ley és la voluntad del legislador,
H. Y ¿quien es el legislador?
P.; Aunque muchos individuos han


conseguido por fuerza dar leyes á los
hombres y constituirse legisladores, ha-
ciendo obedecer sus caprichos por miedo,
el legítimo y verdadero legislador es la
reunioil de aquellos mismos que han de
observar la ley, y por eso lo han definido
los políticos llamándola expresion di la
voluntad general.


H. A la verdad, padre', yo no en-
tiendo eso de voluntad general.


P. Como los haibres de bien„
tos en sociedad , perseguidos por fos
malos- é impelidos de la necesidad. de




( 2 0 )
prestarse mutuamente ayuda, están ani-,
orados de unos mismos sentimientos en
órden á la seguridad de su propiedad
y persona, de aquí 'es que la voluntad
general, manifestada por todos en favor
de la felicidad comun, es lo que han
llamado ley.


H. Con que pata establecer una ley
en qualquier sociedad es menester que
se reunan todos los individuos que la
componen.


P. Así sucederla acaso en el origen
de las sociedades, puesto que las mas
debieron comenzar muy en pequero, pero
despues que estas han crecido es absolu
tamente imposible la reunion universal.


II. Luego en las grandes sociedades'
no concurren todos al establecimiento
de las leyes.


P. No se reunen todos, ni expresan
individualmente su voluntad, porque te
dixe, y se dexa entender muy claramen-
te que entónces la reunion universal


es„


impracticable; pero dividiéndo se y sub-


dividiéndose una sociedad por grande que


( 21 )
sea, elige cada uno al ciudadano que
merece mas su confianza, y los que re-
sultan favorecidos con mayor número
de sufragios establecen á nombre de to-
da la sociedad las leyes que juzgan
mas convenientes.


1-..Ahora sí que entiendo bien lo
que es ley, y como se deben estable-
cer; pero deseo sa.er, padre mio, de
que tratan las leyes, y si todas tienen
un mismo .fin,


P, En general todas tienen un ob-
jeto mismo que es la felicidad pública
ó el bien de la sociedad para quien se
establecen; pero se diversifican segun las
diferentes materias á cuyo régimen se
dirigen.


.11.tY hay en todas las sociedades
unas mismas leyes?


P. No, pero todas convienen en te-
nerlas fundamenales, y civiles, aunque
en muy pocas se han establecido libre-
mente, es decir, por el legislador le-
gítimo, cine es la reunion do todos los
eilAdidarxos,




( 22 )
11? IQuales son lzs leyes funda,


mentales?
P. .Las que determinan la forma


de gobierno bazo la qual está la so-,
&dad constituida, y fixan los derechos
del ciudadano así como sus obligacio-
nes limitando tambien las facultades á
los que gobiernan.


quales son las civiles?
P. Las que conservan en seguridad


la persona y propiedad del ciudadano;
y estas mismas guando imponen cierta_
pena á los delitos se llaman criminales.


H. ,No hay mas clases de leyes en
la sociedad?


P. Sí, pero todas son ramificaciones
de las dichas, en cuya division radi-
cal están incluidas „ ora pertenezcan
al estado militar y politizo, Ora á la
economía ó relaciones mercantiles de
cada sociedad.


H. Y Ipuede la sociedad desbara-
tar las leyes que ha establecido una
vez ?


P. Sí, hijo mio; así como puede,


( 23 )
darse todas las que quiera, puede abo-
lirlas guando lo crea conveniente, por-
que la variacion de circunstancias las
haya hecho inútiles ó acaso perjudi-
ciales, y en esta plenitud de peder con-
siste la soberanía.


H. ¿Y que es soberanía ?
P. De ella tratarémos en la lec-


clon siguiente.




(24y.
Con. Se 1' amor mio ti é caro


Rispetta jl mio voler... Se a me t' opphi
Paventa 1' ira mia. Tutto in Vinegla,
Tutto poss' io. Farti obbliar Falliera
Altrimenti saprb... per lui pur' trema,


Bia. Ah! che dice?
Con. Intendesti.
Bia. O pena estrema!
Con. Pensa che omai resistere


Al mio comando é vano ;
Pensa che al -nobil giovane
Giurai di dar tua mano;
Che un Coma reno , un veneto,
Ion pub mancar di fe.


Bia. Padre... al mio planto moviti,
Mira... io ti cado al pié. -


(Cadendo al piédi di Contareno.)
Coro. Al genirore arrenditi,


Si placherá cen te.
Con. Figlia mia', se forza al core


("lccostandosi a Bianca con bonta.)
Non ti dá figlial rispetto;
Deh! ti vinca il mio dolore:
Da tal nodo io unto aspetto:
Tuno io perdo se ti opponi:
Disperato io mcrirb.


Bia. 'Tu morid... di me disponi...
Con. (lo trionfo.)


(25')
:ont. Si te es apreciable mi cariño res-.


peca mi voluntad ; tiembla mi enojo Ni
te opones :á mi gusto todo lo puedo
en Venecia-... Olvida á 'zahiero 6 de
lo contrario-.., yo sabré...'en fin tiem-
bla por eL .


-


Van. Ah! q ne'decis ?
"ont. Me has • entendido?
3!an. Oh!, pena .estremal
Cota. Piensa"que-en vano resistes á lo que


...te mando. Piensa que he jurado dar
tu mano •á un joven Veneciano, y
que un Contarino no puede faltar ja-
mas á sus .jtilanientos. •


MujvaoS 'Mi l hanto padre mio, ved-
me . á vuesH&sjpies postrada.


COr07.' •Ribcteté"á' la voluntad paterna , y
se aplacará su enojo.


Hija miá! s'i' el filial respeto no
dá brio á tu corazon , muévale al iné.-
nos mi pesar : sr te opones á este en-
lace


• moriré desesperado.
Bian.. Morir! ah! no . : disponed de mi...
Cont. Ya he trítin.fado. ( i parte. )




(26)
Ubbidirb.


Con, Ah! mi abbraccia : alfin ritrovo
La mia Bianca, la mia tiglia.
Lo splendor di mia' famiglia
Per te sorgere vedr6.
II piacer di mia ventura,
Figlia mia , spiegar non so.


Bia. (Giusto Ciel, piú ria sventura
Della mia chi mai provb? )


Coro. Viva, Bianca! alfin natura
Dell' amore trionf6.


( Partono tutti.)


Yo os obedeceré.
t ont. Abrázame hija mia; por ü oituelve


á renacer el esplendor de mi familia.
No puedo esplicarte el placer que me
causa tal ventura. •


lan. Quién _sufrió_ jamas, justo cielo, des-
ventura igual á la mia?


f;ro. Viva Bilttc: fin la naturaleza
tdünf6' del arn,-)r.


(Se van todos.)


ESCENA) NOVENA.
SCENA IX.


SALA IN CASA Dl CONT ARENO.
Falliero, e Costanza.


valí. llaai .
clon magior. coraggio in ques«.


te soglie
Non posi ii pié, Costanza. Alfa venirne
Potro palese, io spero, e non indegno
Del genitor di Bianca.


Cost. I1 Ciel secondi
La tua speranza, io ne sarei, tel giuro,
Lieta di- Bianca al paro.;


SCENA X.
Bianca, e Falliere.


Bia.
(drrestanclosi sal! ingreso.)


(Oh! del! Falliero!)


1 . . I


S ya: DE 1A CASA DE CONTARENO.
Falliere S Constanza..


DI. Jamas entré en esta. casa, ó Cons-
tanza, con roas valor k Ya podré pre-
sentarme eti ella francamente sin que
se _ofenda el.. padre de - adorada
Blanca.


CL) ,:st. Yo os juro que mi placer será
igual al de Blanca si el cielo favore-
ce vuestros deseos. 11r,


ESCENA . -DECLIVI A.
Blanca- y !Falliero.


Blan. Oh cielos! Falliero!
(Deteniéndose.)


"(51




(29)
Oh Blanca! que al Fi rj te vuelvo(28)




O Bianca¡
á ver?Fall. ( Corriendo áu ella.)Io ti rindo alfin!


Bia.laa. Mi corazon desfallece.
Fall. Ala che vedo? tu


( I
t
l
re


c
in


o


i
r


?
mi manca,


Mas que veo! tú tiemblas? Des–
mayas? y evitas que nuestros ojos seImpallidisci? ed evitar ti sforzi
encuentren? De este modo me recibesL,,,incontro de' miei sguardi? ques!,, Blanca?giusa,


Falliero! oh Dios! que le. diré?Manca : mi accogli tu ?
Ele.


( :0 Dio , Que he de pensar!
Ctie deggio dir? ) Tienes valor ?


Fall.. ( Che mai pensar degg' io ?),,,1. Igual á mi estremado amor.
.Bia. hai caraggio ?... zjan. Podrás sufrir el golpe que te pre-
F al!. Pari al sommo amor mio, para el destino?
Bia.
-


Soifeir potrai 1' 1 /. Como no pierda tu amor sufriré la
Il colpa a cui ti serba avversa serte?




dura muerte.
Fall. TUNO ; istessa Marte kim. Y si el destino nos quisiese sepa-.


Fuer che perderti , o Bianca. rados é infelices...?
Bia. . E se il destino Pal• Separados!


Ci voiesse divisi , ed BIan. Cierto.
Fall. Divisi noi!


Fa/. Oh cielasLque dices? me haces tetn-
Bia.
Pur troppo. Mar.... Habla.... Temo preguntarte....


Oh! cid... che Bici? Que, has olvidado la fé que me ju-
Tremar mi fai... favella.... rasre has sido traidora á mi amor?
Fresno in inrerrogarti... avresti forse kan. Ah! no, nunca: mas yo te pier
Obb!iata la fe che mi giurastil do Falliere.
Mi avresti tu tradito?...


Bia. no; giammai.
Ala ti pendo, o Fallid-,


a




(3°)


Fall. Spiegati °mai."
Bia. Sappi che un rio dovere


Al nostro amor si oppone...
Seppi che il Padre impone,
Ch' io piú non pensi a re.


Fall. Se tu mi sei fedele ,
Se il cor non hai, cambiato,
II genitore e il fato
Sfido a rapirti a me.


Bia. Vana speranza! .... lasciami.
Fall. Qui Contareno aspetto•
Bia. Ah! no: dal suo cospetto


Sempre fuggir dei tu...
Fall. Perché? favella, o barbara.
Bia. Non domandar di piú.


A 2.
Fall. Ciel! qual destin terribile


Tronca ogni mia. speranza!




Bia. Ciel! come é mai possibile
Serbar la mia costanza!
A questo corpo orribile
Manca la mia virtú.




Bia. Dell! va, ti scongiuro 5
Restar piit non dei.


Fall. Andró, ma securo
Che infida pon


Bia. T' adoro... lo giuro...
Consalati,.. va.


' ?'al. Esplícate.
Slan. Un cruel deber se opone á nues-


tro amor : sabe que mi padre me im-
pone el rigoroso precepto d.: no pen-
sar mas en tí.


cal. Si eres fiel , si tu carazon no se ha
mudado, ni el hado ni tu padre me
guitará.n la posesion de tu mano.


lan. Vana esperanza! Ah! déjame.
fal. Aquí espero á Contarino.
lian. Ah! no: debes evitar su presencia.
val. Por qué? habla.
lo . No me preguntes mas.
1.4. Cielos! que terrible destino se opo-


ne á mi esperanza.
Ein . Cielos! como será posible conser-


var mi constancia.
los 2. Mi valor desfallece con golpe tan


terrible.
lan. Vete; yo te lo ruego : no debes de-


tenerte aquí mas tiempo.
Pa!, Me iré en la confianza que no se-


rás infiel.
114. Yo te adoro.... Sí, te lo juro....i


Consuélate,... y retírate.


i
)




(32)
Los 2. Ah! . dopo cotanto


Penar per trobarsi;
Vedersi riel pianto,


pianto lasciarsi;
E' pena, é dolore
Che eguale non ha:
E' alarmo che un core


(3 3 )
'ItOS 2. Despues de tanto suspirar, vernos


con llanto, y con llanto separarnos?.
Esta pena, este dolor no se puede
resistir.


Soffrire non sa. (Par tono) ESCENA UNDECIMA.


SCENA XL
esconoporta igran


e di Capellio. Dame
parenti


, Cava
di C


lli
cIran salan : por la puerta principal salen


tareno
Dalla los parientes de Capelo y Contarin.o; da-


Capelio medesimi , poi Bianca.
mas, caballeros, y gran séquito de cría-


e


e gran Jeg ' i" di Servi
irsdi


C"tar' dos; despues Contarino, y Capelo.


Coro. Fausto imene e di gioja cagioneSovra ogni altro per 1' Adria fia que
Di due grandi famiglie compone
L' odio antico alla patria funesto,
E noi tutti congiuns7je con nodi
Di verace e di salda arnistá.


Sovra ogni altro di gioja cagione
Questo Imene per l' Adria saráv:


rn
ont. S i , congiunti. omai son pieniC


rniei Fati questo di.


C a p. Dei Capellj e ContareniLe discordie Amor fini.
A 3. Spettatori al lieto evento


oro. Este dichoso himeneo será. el pla-
cer y la alegria de toda Adria, por-
que estingue el odio, funesto á la
patria, de dos grandes familias que
hoy se reunen con los felices lazos
de verdadera y sólida amistad.


out. Sí, amigos mios, en este dia se
completan todos mis deseos.


ap. El amor termina hoy las discordias
de los Capelos y Contarinos.


OS 2. Ilustres amigos , acompañadnos en
3




(3 5)
este feliz, momento, .y disfrutad del
placer de mi corazon.


Coro. El veras á vosotros felices nos col-
ma de .


felicidad.
Cap. Donde está Blanca? Sacia con su


presencia mi deseo.' .'
Cont. Aquí la espero-: no tardará en pre-


sentarse. Mirala.
Cap. Cada- vez me parece mas hermosa!
Coro. Llega noble doncella, todos suspi-


ran por verte.


ESCENA DUODECIMA.


Blanca y dichas.


Plan. Padre.... Sedlo;'...
Cont. Acercate... Ve aquí á tu Esposo.
Llar. Oh Dios!
Cap. Blanca! (Conociendo su turbacion.)


Que debo pensar de su turbacion?
'Cara. Nada Señor. En tales momentos


siempre se. maestra temeroso el cora-


(34)
Rirnanete„ ilustri amici,
Dividete in tal momento
II contento=del mio cor.


Coro. I1 mirarvi appien felici,
Recicle noi felici ancor.


Cap. Ove é Bianca! appaga omai
Di sua vista il mio desire.


Con. Qua 1' attendo: la vedrai,
Né da lenta a compariere•:
Mira : é dessa.


Cap. Oh come bella
Sempre piu rassembra a me!


Coro. Vieni, o nobile doncella,
Ogni cor sospira a te.


SCENA XII.


Bianca, e detti.
Eia. Padre... Signor...
Con.




Appressati,
Ecco iI tuo sposo.


Bia. (Oh 1 Dio!)
Cap. (Accorg-ndosi del turbarnento


B anca
)3' anca


(turbata sembrami:
Che mai pensar degg' io?)


Con. Nulla Signor: tremante
E' sempre in tale istante




(36)
D' una Donzella il cor.


Figlia, al dover per poco
Dia loco il tuo pudor.


Cap. Bianca, alla mia ventura
Manca il tuo solo assenso:
Né il tuo bel labbro, io penso,
Vorrá negarlo a me.


Bia. Certo, giá n' eri allora
Che la mia man chiedesti.
Queilo del padre avesti,
E bastó quello a te.


Cap. (Ah! qual nel suo rispondere
Traspar cordoglio e pena! )


Con. e Bia. (Ah! che nonsa nascondere
so


éella .Le srnanie ond' plena.)
• io son


Cap.






(Cielo! tal nodo a stringere
Mesta cosi yerra?)


Bia. (Tanto soffrire e fingere,
duol che egual no ha.)


Con. (Ma lo sapró costringere:
Ma i1 voler ¡Dio fará.)


Ecco espressi in questo foglio
Il tuoi patti in un coi miei.
II tuo nome e quel di lei.
II contratto comprirá.


Cap. Al cosperto de' congiunti


(37)
zon de una doncella. Hija mia, dé tre-
guas el pudor por un instante al deber.


cap. Blanca. á mi ventura solo le falta
tu consentimiento, y no creo que tus
labios se nieguen á concedérmelo.


/Van. Ya estabas cierto de él cuando pe-
distes mi mano: le obtuviste de mi pa-
dre y fué bastante para tí.


Cap.
Ah ! como su respuesta manifiesta su


afiiccion y su pena!
y Bla. Ah! que no sabe


se
la


afliccion que
oprime.


111 e
Cap. Cielos! con que tristeza verá estre-


char el lazo !
Blan. Tal fingir y tal sufrir es dolor que


no tiene semejante.
Cont. Mas obligarla sabré, y hará mi


voluntad. Mirad en este pliego vues-
tros pactos y los mios: tú nombre y
el de Blanca sellarán este contrato.


Cap. A vista de nuestros parientes firmo
el pliego.


Cont. ocultar la




(38)(Prende ¡I foglio e va a segnarlo
ad W2 tavolino.


Segno íl foglio.
Bia. (Appressandosi supplichevole a Con..


tareno)
Ah! padre mio.


Cont.
Bia.




Ah! non poss' io.
(Cap. alzandosi dal tavolino.)


Coro. Blanca segni.
Cont. Taci... va.
Bia.. (Cruda corte !) Si ubbidisca.


(39)(Se acerca á la mesa y lo firma,)
Van. Ah padre mit)! (Suplicando.)pat. Obedece.
pn. Ah! no puedo.


(Capelo se levanta de la mesa.)
Firma Blanca.
Calla... ve.
Cruel suerte ! obedezco.


Coro.
COI t.
Ilan•


Fall.
Bia.
Cap.


SCENA XIII.


Falliero, Costanza e detti.
Blanca' arresta.


Oh ciel!
Che sento?


ESCENA DECIMA. TERCIA.


Falliero, Cor2stanza y dichos.
Fall. Blanca... espera.
Plan. Oh cielos!
Cap. Que escucho ?


Fall. Pria mi uccidi. Fall. Ilatame primero.
Con. Che ardirnento! Cont. Que osadía !
Bia. Ah Falliero!.... Plan. Ah! Falliero!
Con. (Oh! mio furor!) Cont. Oh furor
Fall. Questa , o Bianca, Z, la tua ferie? Fall. Es esta tú fé Blanca así cumples


serbi i giuramenti? tus juramentos ?
Con. Temerario! Cont. Temerario!
Cap. e Coro. Quali accenti? Ca p. y Coro. Que acentos!
Fall. Deh! perdonami , Signor. Fall. Ah Señor perdonadme! Amé á Blan-




(40)-
Bianca amai la fe mi diede...
nli giuró costanza é amor.


A4.
Coi. ( Importunos in qual momento


Si presenta, e mi sorprende!
11 furore che mi accende
1W impedisce iI favellar. )


Cap. ( Ah! di Bianca il turbamento
Ahbastanza ii cor comprende.
La sorpresa mi contende
Di alzar gli occhi e di parlar.)


.Bian. e Fall.
(Da un istante, da un accento
La mia vira, o Ciel, depende:
Se pietá di me non prende
Non mi resta che spirar.


ant. Con qual dritto i1 pie ponesti
Temerario, in queste porte ?


Fall. Con qual dritto? ah! 1' intendesti:
Bianca adoro.


Cap. mia consorte,
Fall. Essa é mia : concorde affetto


Non le destre, i cori uni.
Pria dovrai passarmi ii petto


Che rapirla a me cosi.
Cap. Esci, audace.
hia. Oh Ciel !... fermata.
Fall. Infedele!


(41)
ca; ella me hizo dueño de su mano,
me juró amor y constancia.


A- 4
cont. Importuno en. que momento se pre–)


senta, y me sorprende ! El furor que
me inflama me impide hablar.


cap. Ah! ahora comprende mi corazon la
turbacion de Blanca ! La sorpresa me
estorba el hablar y alzar los ojos.


Blan. Ful. De un instante, de una pala-
bra, oh cielos! depende mi vida! Si
no tiene piedad de mi, no me
mas que morir.


cc,nt. Con que derecho entrastes en mi
casa, temerario?


IV. Con que derecho? ah! ya lo oiste.
Adoro á Blanca.


Cap. Es mi Esposa.
Fal. No que es mía.


unió nuestros corazones,


resta


Un tierno afecto
no las ma-


nos .: traspas:: primero mi pecho, y
no. me la robes de este modo.


Cap. Sal de aquí, atrevido.
Oh cielo! detente.


Fa!. l.i.get!




(42)
13ia. Oh pena!
Cont. Oh ardire!
Con. Cap. parti.
Coro. Ab vi calmate!
Con. Trema
Cap.




Indegno! io so punire....
Con. Servi, ola; dal mio cospetto


Sia scacciato.
Bia.


Oh mio dolor!
(ai servi che si avanzano verso di


índi a Cont. o Cap.)
Fall. Ah ! codardi... questa offesa,


Quest °
tratto infame e vile,


Chi voi siete appien palesa;
Pone il colmo al mio furor.
Scorgerete in brevi istante
Quel che pub furente amor.


Cont. e Cap.
Va: t' involta a noi davanti
Se ti cal del proprio onor.


Bia.




Ah! fra tanti affetti e tanti
Geme oppresso e scoppia il cor.


Tutti.






Flutti irati e resistenti
Al furor delle tempeste,
Fiero turbine di venti
Che scompiglia le foreste,
Etna ardente che disserra
Mine fiamme di sotterra.


(43)
pian, Oh pena!
caer. Que atrevimiento !
Cap. Sial.... Parte.
pro. Ah ! calmaos.
caer. Tiembla..-!
Cap. Indigno ! yo sé castigar...
Cont. Criados, ola! quitadle de mi pre-


sencia.
Blan. Oh dolor !
Fal. Ah cobardes t esta afrenta, este


trato vil é infame manifiesta muy bien
quien sois y lleva al estremo tni fu-
ror. En breve conocereis lo que pue-
de el amor enfurecido.


Cap. Cont. Vete: huye de nuestra pre-
sencia si te importa el honor.


Yan. Ah! Entre tanto tumulto de afec-


Todos. Las airadas ondas resistiendo el fu-
tos, gime el corazon oprimido.


ror de las tempestades; el fiero tor-
bellino de los vientos que destroza las
florestas; el ardiente Etna que arro-
ja mil llamas del centro de la tierras




(44)
Non eguaglian lo scompiglio


ínChe quest' animaquell' anime si fa.
a


Privo sono di consigliol


mia .L' ira
pl free non ha.lor


II mio duol.


(45').
no igualan la confusion que pertur-
ba mi alma. Privado estoy de conse-
jo, y no sé contener la ira.


FIN nsr, PRIMER ACTO.


FINE DELL' ATTO PRIMO.




Birt.


(46y


ATTO SECONDO.


SCENA PRIMA.


Atrio interno nel palazzo di Contareno.
la fondo vedesi un muro che comunica col
palazzo Ambasciatore di Spagna. E'
notte.


Blanca indi Fa:1iero.


Lassa ! ogni istante addoppia
L'affanno del mio cor... facil fui troppo
A cederti, o Costanza... Oh ! ciel,


non sia
Di estreno danno il mio timor foriero.
O incertezza crudel!


Bianca!
Falliero!


Tutto é perduto... invan discesi al


In questa notte istessa
andrai sposa a Capellio... noi non


resta
Che la fuga o la morte.


(97')


ACTO SEGUNDO.


ESCENA PRIMERA.


Atrio interior del palacio de Contarino: en
E l fondo se vé un muro que comunica con
el Embajador de Espan. Es de noche.


Blanca, des pues


Elan. Ay de mi! Cada instante- redobla
la afliccion de zni • alma... fui duna-'
siado fácil en ceder á tus ruegos,
Constanza... Oh cielos ! no sea mi te-
mor presagio de algun tremendo mal/
Oh incertidumbre cruel!


Pal. Blanca!
Ilan.
Falliero !


Pal Todo -se ha perdido


- En vano
emplea mis suplicas... Esta misma no-
che serás esposa de Capelo... ya no
nos resta mas que la fuga ó la muerte.




(4g)
SCENA II.


Costanza , frettolosa, e detti.


(49)
ESCENA SEGUNDA.


pnstanza apresurada que impide la fuga
de los dos.


(entra mentre Blanca, e Falliera stanno
per uscire.)


onSt. Deteneos : estamos perdidos. Con-
Cost. Fermate... siatn perduti: a questa volts




tarino se dirije á este sitio, y me or-
Si appressa Contareno: impar lo intesi




denó que viniese á hablarle.
Che qui scenda tu stessa.




Van. Adversa suerte! mi temor fue ver-
Bia.
Avversa sorte !




• (ladero.
Fía verace 11 timor.


Fal. Ven : por otra parte evitarémos su
Fall. Vieni : sottrarci




crueldad.
Per altra parte a quel crudel sapremo..;"lan. Ah! no hay mas salida.


Bia. Ah ! null' altra ve n' ha.


F31. Ninguna? yo me estremezco! qué
Fall.
Null' altra!.,. io fremo.




harémos?
Che :par ? Cosst. Huir tú solo ; y para ello es pre-


Cost. Fuggir dei solo : a te non resta


ciso que pases al otro lado de ese muro.
Che quel muro varear.




Fal. Guíame.
Fall. Guidami. lata. Ah! no: ese muro es del palacio
Bia. Ah! quello del Embajador de España. M ira que


E' dell' Ispano Ambasciator 1' ostello.


la muerte te amenaza.
Marte ti sta sul capo.




Fa!. Y á tí las iras de tu padre... peor
Fall. A te lo sdegno que la muerte misma sería que aquí


Bel padre tuo... peggior di morte assai me hallase... á. Dios–. pronto volverás
S' el qui mi scopre... adclio... mi ri- 11 verme. ( Parte apresurado.)


vedrai.
(Parte frettoloso.)




(50)


(5'1)


SCENA III. ESCENA TERCERA.


73ianca, indi Contareno e Capellio con seo cito,


Con. Manca!
Bia. Signore.
Con. Il tuo venir qua pronta


Chiaro mi fa die ti arrendesti
Al paterno voler. Capellio é presso.
In questo istante istesso
Nel domestico tempio io y o' compito
Segretamente di tue nozze il rito.


Bia. Che sento! Ah! piú non posso
Ne tacer, ne soffrir. Tropp' oltre,


padre,
Estendi i dritti tuoi.


Coa. Pe dida.
Cap. All' opta


D' un noveilo rifuito
Eccomi esposto, Contareno per te:
L' ultima é questa &T'esa
Che io rieevo. Ad Dio.


Con. 1" arresta
Perfida e come puoi
Proferir tui parole
Con qual fronte sfidar
L' ira del padre...?


Blanca, despees Cantarina y Capelo
con sé‘pit c.


Cont. Blanca!
Señor.


Co ta, Tu ecsactitud me dá á conocer que
al fin te has rendido á mi voluntad.
Capelo nos espera , y en este mis-
mo instante quiero 4 tte se celebre .se-
cretamente tu enlace en el templo de
¡palacio.


Bian. Que oigo! Ah! Ya no puedo su-
frir ni callar. Con cuanto esceso, oh
padre! abusais de vuestros derechos.


Colt. Pérfida.
Cap. Mírame espuesto Contarino, por tí


á la afrenta de tan nuevo desprecio.
Esta es la última ofensa que recibo.


Coa. Detente: cómo te atreves, pérfida,
á pronunciar tal voz, y á desafiar con
sereno rostro la ira paternal?




1
(5'2)


Essa fila grave , írreparavil sia
Come il tuo fallo e la vergogna mia,
Trema : da questo punto
Piu filia á me non sei:
Tu me costringi , la paterna pieta
Posta in obblio, partida
A maledir.


Bia. Ah padre mio!
Cap. Ah!
Con. Non proferir tal nome,


Sdegna ed' orror mi desta;
Turra a soffrir t' arresta ,
Bandita andrai da me.


Bia. Quanto ho soffritto, e come...?
Piansi al tuo piada; il sai;
Piu non me resta omai
A soportar da te.


Con. Pedida!
Bia. Oh Ciel! (Battenno.)
Con. Chi batiere ardisce


In queste porte? Pissani!
Cap. Pissani!
Con. Che sará?


SCENA IV.
Esce Pissani dona un folio á Contarino.


Con. lee. ,,Vieni de i tre aI Consiglio
questo instante entro il Palacio


(5'3Y
Este delito será tu deshonor y tni
afrenta. Tiembla: desde este instante
te desconozco: no eres mi hija :
TU me obligas á que olvide la
terna piedad, y te maldiga.


Blan. Ah padre mio!
Cap. Ab!
cont. No repitas un nombre que me llena


de horror.... prepárate á sufrir mi
venganza....


Blan. Y cuánto no he sufrido?
Nada me resta que tolerar :
yo supliqué.., lloré á tus pies...


Cont. Pérfida!
Blan. Oh Cielo!
(Llaman.)


Con:. Mas quien llama á estas puertas
Pisani....


Cap. Pisani!
Cont. Qué será.?


ESCENA CUARTA.
Sale Pisani y dá un pliego á Contarino.


Cont. lee. ',Ven al Consejo de los tres:
,Las vigilantes espías acaban de arras-


no.


Pa -




(5. )
il Ministro hispano


',Dalle veglianti scorte
coito."


Prendi.... Lepgi.... Oh sorte!
( A Coi pelito.


Cade Oh gnivilo!
Bia. Ciel! Qual mistero? Ohi misera!


S' accresce il mío spavento
Ah! quid maggior tormento
Son ir.> serbata ancor!


Con. Oh non pensato evento!
Da loco al mio contento ,
Furor che in' empi il cor.


Cap. Prendi il foglio:
affrettati.


Con. Si punisca ii tradirore.
Bia. Tradítor? chi mai! Ah spiegati?
Con. Lo saprai per tuo rossore.
Bia. Forse.... flzi lassa!


'Con. Il vil Failier é un fellon.
Bia. Ah ! non e yero.
Con. Vantie.
Bia. Ascolta.
Cont. Taci.... scostati.
Bia. Pria ucidi b Genitore!
Con.






Servi tosto ¿die sue stanze
queli' indegna traszinate:


Eia. Ah crudeli! mi lasciate.


(5'5)
,star en este instante á. Falliero que
,,salia del Palacio del Ministro esea.-
”fiol."
Torna.... Lee.... Oh suerte!


(Se lo dá á Capelo.)
Cayó el malvado. Oh gozo!


Van. Cielos! Qué misterio? Ay mísera!
cual se aumenta mi temor! Todavía
tendré mas que padecer?


Cont. Oh que impensado acaso! Y tú, furor
que ocupas mi pecho, dá lugar en él
á mi contento.


Cap. Toma el pliego: Ven... despacha.
Cont. . Sí , casríguese al- traidor.
Ban. Traidor! Quien? Esplicaos.
Cont. En breve lo sabrás para tu afrenta.
Bian. .Si acaso.... Ay desgraciada!
Co«. El vil Falliero es un malvado.
Van. Ah! no es cierto.
Cont. Vete.
Blan. Escucha.
Cont.
Blan. Oh padre! matadme primero....
Cont. Criados , arrastrad al punto á- su es-


tancia á esa indigna.
Plan. Ah crueles! Dejadme.




1
(56)


Con. Ubbiditi.
Bia. Oh mio dolor!
Con. Sorte ami g a a vendicarmi


Opportune a me da 1' armi
Del piscer della vendetta
Gia si pace il mio dolor.


Bia. Deh consenri ascoltarrni
Padre mio deh non lasciarmi.
Ciel pietoso a te t' aspetta
Di proteggere Fallier.


SCENA V.


SALA OVE SI RADUNA IL CONSIGLIO.
lQlcuni Uscieri vanno assettando 11 tavolino,


e preparando le sedie pei Giudici: Al-
cuni 4rcieri vengono a schierarsi d' ant-•
bi i lati.


Coro. Ah! goal norte di squallore
E' seguita al piú bel di!
Della patria il difensore
A perir verrá cosi?


Se Falliero é traditore...
Se mentira e .sua


Che in un' alma alberghi onore
Chi pub credere mai piú?


cont. Obedece.
(57)


wan. Oh dolor.
Con• Cuan oportunamente me das las ar-


mas para vengarme, suerte amiga! To-
do mi dolor se calma con el placer de
la venganza.


Blan. Ah no me ciejeis padre mío! Escu-
chadme.... Piadoso Cielo á tí te toca
proteger á Falliero.


ESCENA QUINTA.


SALA DONDE SE REUNE EL CONSEYO.


illgunos porteros preparan las mesas y las
!illaS para los Jueces : y se ponen centi-


nelas á los lados.


Coro. Ah! qué noche de tristeza se si-
guió al mas• bello dia!.... El defen-
sor de la patria deberá parecer de es-
te modo?... Sí Falliero es traidor....
Si su virtud se ha desmentido.... quien
creerá jamas que el honor se alberga
entre los hombres?






( 60 )


LECCION X.


DEL TÍTULO PRIMERO DE LA CON'é-
TITUCION.


H. ¿Es la Constitucion esa que V.
tiene en la mano3


P. Si, hijo, este es el libro santo
en que están escritas las leyes funda-
mentales, que la nacion española se ha
dado á sí misma, y que son la base-
de su felicidad y el baluarte de nues-
tra independencia.


H. Vamos, padre, empiece V. á ex-
plicármela, ó yo iré leyendo , si V.
quiere, pues ya estoy deseando de saberla.


P. Tu la leerás despues, y para
que lo puedas hacer con fruto , está-
me ahora atento. La Constitucion está
compsendida en diez títulos, y estos di-
vididos en capítulos y artículos: vamos
á examinar el primer título que trata


( 61 )
de la nacion española y de los espa-
ñoles en dos capítulos distintos: en el
primero sienta por base de la Consti-
tucion que esta sociedad en que vivi-
mos que se llama España, es la reunion de
todos los españoles residentes en las qua-
tro partes del mundo, porque en todas
ellas hay estados ó provincias que com-
ponen su vasta extension , aunque la
Metrópoli está en Europa solamente
donde siempre reside el Gobierno.


H. ¿Conque están los españoles tan
separados?


P. Sí, pero la separacion ó distan
cia entre provincias y provincias no
obsta para que haya una union moral,
la qual consiste en que unas mismas
leyes rigen en todas partes, se habla
un mismo idioma, se observa la misma
religion, y con muy corta diferencia
son iguales los usos y costumbres.


H. Y ¿todos esos españoles compo-
nen la nacion española?


P. Sí, la qual es libre, indepen-
diente y soberana, sin que pertenezca,




( 62 )
ni pueda pertenecer á una persona 6
familia particular.


H. Y entónces tporque me dixo V.
que Carlos INT se la dió á :Napoleon
como si .fuera suya?


P. Por eso la nacion ha considera7.
do aquel acto tan .nulo como si tú 6.
yo hubieramos hecho la cesion, . y es- . '1
tá toda armada defendiendo su inde-
pendencia , para vindicar sus dere-.
chas, y reprimir así el despotismo de
aquel inusto Rey, como la tiranía del
otro que nes quiere sujetar por la fuer-
za, ya que ha visto quan é ile-
gitimo es el título. con que creyó so-
juzgar á los españoles.


H. Y tque mas dice el primer título?
P. En el capítulo segundo habla de


los españoles y sellaia quales son.
H. Pues 1• no son españoles todos


los que nacen en España?
P. Sí, pero lo son ademas los ex-


trangeros que hayan obtenido de las
Córtes carta de naturaleza, ó sin ella
lleven diez años de vecindad ganada(••


( 63 )
segun la ley en qualquier pueblo de la
Monarquía y los libertos desde que ad-
quieran la libertad en las Espadas.


H. 1Y que son libertos?
P. Mucho siento, hijo mio, tener que


responderte á esa pregunta, pero puesto
que habla de ellos la ley, será preciso
decirte lo que son. Los Romanos llama-
ban libertos á los hombres libres que ha-
bian sido esclavos á diferencia de los que
nunca lo habian - sido á quienes dedal/
ingenuos. Entre ellos estuvo admitida la
costumbre de reducir los enemigos hechos
prisioneros en la guerra á la dura condi-
cion de la esclavitud; y aunque el estado
de cultura y de civilizacion, favorable
siempre á la humanidad, haya desterrado
del inundo conocido muchos siglos ha es-
ta cruel barbaridad, con todo las mas cul-
tas naciones de Europa van en el cija á
cazar negros á la costa de Africa, ni mas
ni mjnos que como pudieran hacerlo con
las fieras. Estos desgraciados que son
hombres como nosotros, sin mas diferencia
que la del color, y la. rusticidad propia




( 64 )
dél estado salvage en que viven, son con-
ducidos como bestias á los mercados, y
vendidos con oprobio de la humanidad
en América y en Europa, á veces con
mjnos estima que un caballo: por fortu-
na, no son ya muchos en las provincias
europeas, aunque es grandsimo su nú-
mero en las amjricanas; nuestra constitit-
cion concede los derechos de españoles á
los infelices de esta clase, que obtengan
su libertad en territorio español.


H. Lo que yo extraño mas, padre
mio, es que haya hombres que se atre-
van á comprar y vender á otros hotn-
bres por dinero y á tenerlos corno el
Marques de.... que tiene dos negros
y .... yo no quiero tener esclavos aun-
que me los dieran.


P. Y quieres bien, hijo mio, porque
la razon resiste que se haga semejante
abuso de la humanidad; pero baste por
hoy, que ya te he dicho lo bastante para
que puedas tú leer con aprovechamiento
el título primero de la Constitucion :
otra vez hablar¿unos del segundo.


(6r)
LECCION XI.


DEL SEGUNDO TÍTULO DE LA COLAS=
iTITUCION.


H. Yo he leido, padre mio, el se-;
gundo título, y me parece que he en-
tendido algo, porque como sabia bien
el primero me pasé al otro.


P. Pues es uno de 'Os que debes
Saber mejor, porque en él, despues de
señalarse todas las provincias que coni-
prehende el terri torio español, se trata
de la religion, del Gobierno, y de los
ciudadanos españoles.


1-1. Dice la Constitucion que la re-
ligióti católica, apostólica, romana es y
Será ¡siempre la religion de los españoles.


P. Siempre lo ha sido y lo será con
el favor de Dios.


FI. ¿Conque 16s españoles herniaré
han sido cristianos? .


5




( 66 ).
P. Lo han sido desde que lo pu-


cliaon ser, porque aunque España, co-
in o todas las naciones, manos el pueblo
de Israel, estaba sumida en la idolatría,
guando Jesucristo vino al mundo, lue-
go que oyó predicar el Evangelio ,
abrazó su doctrina y la ha conservado
siempre con pureza.


H. Y ¿porque dice la Constitucion
que la nacion protegerá á la religion
con leyes sabias y justas?


P. Porque una de las principales
atenciones del estado es y debe ser cui-
dar de mantener la religion de nuestros
padres pura y sin mancilla, emplean-
do todo su poder en que se conserve,
y prohibiendo el uso de qualquiera otra.


TI. Pues yo creia que la religion no
necesitaba de que la nacion la pro-
tegiese, porque como es de Dios, aun-
que los hombres no quisieran proteger-.
la, la divina Providencia cuidará de
que continúe.


P. Verdad es hijo inio , que la
religión no necesita de otra proteccion


( 67 )
qué la de su autor divino, y que aun-,


-


que todos los hombres se empeñaran en
destruirla, no lo conseguirian, como su-
cedió en los tres primeros siglos en que
'perseguida por todos los príncipes, triun-
fó pura y gloriosa de sus diversos per-
-seguidores, y no solo ha llegado á no-,
sotros sino que se conservará hasta él
fin del mundo.


H. Pues bien eso mismo le he oido
yo á V. muchas veces, padre mio, y
por eso no entiendo como la religion
necesita de que la protexan los hom-,
bres, guando Dios cuida de su conser-
vacion.


P. La proteccion, hijó mió, de que
la COnstitucion habla no se dirige á la
conservacion de la religion, pues sien-
do su cabeza jesucristb; el qual ha em-
peñado su palabra, asegurándonos que
no prevalecerá todo el infierno contra
ella, seria un atentado, una blasfemia
y tambien un error gravísimo, que la.
zncion española quisiera sostener la obra
de Dios, creyendo que para conservar-,




•(
se necesitaba de algun .apoyo humano;
pero el sentido verdadero de este arti-
culo de la Constitucion es que siendo
la voluntad de la nacion, que en Es-


:paria no haya otra religion que la ca-
tólica, el estado haya de mirar esta
voluntad como una de las leyes fun-
damentales, y así la protección no re-
cae sobre la religion, que no necesita
de que nadie la protexa, sino sobre el
cuidado que debe tener la nacion de
que no se introduzca otra alguna.


H. Ahora si que lo entiendo, pa-
dre mio, la nacion al modo que debe
guardar y hacer obedecer todas las
leyes, cuidará tambien de que no se dé
entrada á otra religion, pues la volun-
tad de los españoles es que no haya
ninguna mas que la católica.


P. Eso es, y el régimen y gobier-
no de ella pertenece á sus ministros,
que son los instituidos por Dios para
ese oujeto, pues de otro modo la reli-
gion no hubiera salido perfecta de las
manos de su divino autor.


( 69 )
H. La COnstitucion despues .de ha-


blar de la religion pasa á tratar del
Gobierno. •


P. Así es y fixa el que hemos de
tener nosotros, que es el Monárquico
hereditario.


H. Y ¿,ha sido siempre 'monárquico
el Gobierno espariol?


P. No, porque antes que los ro-
manos extendiesen hasta España sus
conquistas , • fuáron célebres algunas
Repúblicas que hubo en ella , corno
Sagunto y Numancia; pero desde que
sé estableciéron aquí los Godos no-mu-
cho 'tiempo despues de Jesucristo,•siem-
pre ha sido Monárquico nuestro Go-
bierno.


H. Yo quisiera saber, padre mio,
todo eso con extension.


P. Pronto leerás un compendio que
se ha publicado poco ha de la histo-
ria de España, y entónces lo sabrás
bien.


' H. Me alegro mucho, porque á mí
me gusta saber todas las cosas de mi




( 70 )
patria: t conque desde que vinicron los
Godos ha habido siempre Reyes en
España?


P. Sí, algun tiempo fulron
vos, y despues empezaron á ser here-.
ditarios, como lo serán ya siempre, pues
es una ley constitucional.


H. tNo seria mejor que despues que
muriese el Rey se escogiera en toda
la nacion al ciudadano mas virtuoso
para que ocupase su lugar?


P, Aunque los Reyes electivos te
parezcan mejores que los hereditarios, y
realmente tenga algunas ventajas la clec,
don sobre la herencia, mayores son
aun los inconvenientes.


H. Y g quales son esos incon-ve,
nientes


P. La convulsion y revoluciones que
amenazan al Estado en cada eleccion
como sucede CO1111.111Mente en todas las.
Monarquías que no son hereditarias.


H. Yo lo decia porque me parecian
mejores los Reyes electivos ;..,Le .los
hereditarios,


( 71 )
P. En estando sujetos á la ley nci


importa que sean hereditarios.
-


1Conque tambien los Reyes es-
tán sujetos á la ley ?


P. Si tuviéramos seguridad de que
los Reyes habian de ser buenos, no se-
ria necesario que las leyes previniesen
todos los casos que puedan ocurrir; pe-
ro como la experiencia nos ha enseña-
do lo contrario, ha sido preciso que la
nacion antes de poner ba y o su direc-
cion y mando la fuerza armada, que
mantiene para su defensa, les ate bien
las manos con leyes sabias para que no
puedan hacer el mal, dexándolos al mis-
mo tiempo libres para que hagan todo
el bien que quieran.


H. Pues entonces nada importa que
el Rey sea malo, una vez que está su;
jeto por la leyes.


P. Siempre es de desear que sea
bueno, pero para si no lo fuere están
hechas las leyes que dirigen y limitan
el poder que se les encarga, no para
que abusen de él, sino para que ha-




( 72 )
f/an obedecer la ley y conserven los
derechos de todos los ciudadanos.


1Todos» los españoles -Son
dadanos?


P. No: es menester que por ambas
lineas traygan su origen de los&lominios -
españoles de ambos hemisferios, y que
estén avecindados- en qualquicr pueblo,
de los mismos dominios. Pero lo son
tambien los hijos legítimos de los ex-
trangeros domiciliados en las Espolian
que habiendo nacido en los dominios
españoles , no han salido nunca fuera
sin licencia del Gobierno, y teniendo
veinte y un años cumplidos se han ave-
cindado en un pueblo exerciendo en él
alguna profesion, oficio ó industria útil.


H. Pero los extra ligeros .¡pueden
tambien ser ciudadanos?


P. Sí, porque pueden ser españoles,
y. estando casados con éspaílola y con-
curriendo en ellos alguna de las otras i
circunstancias que previene la Consti-.
tucion obtener de las Cúrtes carta es-t
pecial de ciudadanos.


( 73 ).
H. 1S,,s puede' perder la calidad de.


ciudadano español?
P. Sí, pero solo por adquirir natu-


raleza- en' pais :exurangero, por admitir
empleo de otro .Gobierno, por sentencia
en que se impongan penas aflictivas ó
inFamantes, si- no se obtiene rehabilita-
cion, y por haber residido cinco años
consecutivos .fuera.- 'del territorio espa-
ñol, sin comisiona <> licencia d.el Gobier-
no. Tonibien se . Wspende el exercicio de
Jos mismos derechos por algunas causas.-


H. Y tquales •Son esas causas?
P. En _el. dia no mas que las si-


guientes: en virtud de interdiccion ju-
dicial por incapacidad física ó moral;,
por, el estado de deudor quebrado 6 de
deudor á los caudales públicos; por el
0:sirviente doméstico; por no tener em-
pleo, oficio ó modo de vivir conocido;
y-.por hallarse procesado criminalmente.




II. Gracias á Dios que llegarnos al
título tercero que trata de las Córtes;
ahora por fuerza me dirá V. todo lo
que yo quiero saber.


P. Recuerda, hijo mio, lo que te
dixe explicando la distribucion de los
tres poderes que hay en la sociedad,
y observa que nuestra Constitucion des-
pues de haber fixado sabiamente los de-,
techos del ciudadano, marcado el ter-,
ritorio de la nacion, declarado la úni.-
ea religion que ha de tener, y cons-
tituido la Monarquía templada como
co y perpetuo Gobierno de los españo-
les, pasa á hablar de los tres poderes
y de las funciones de cada uno segun
el método mas acomodado á las dr-.


( 75 ).


Españoles.
y carácter de loscunstancias 5 genio


H. 11)1.1s que tienen que
Córtes con los tres poderes?


P. Si tú te fueras mas despacio
por lo dicho hubieras conocido ya que
las Córtes son el cuerpo legislativo de
España, y que en ellas reside junta-
mente con el Rey la facultad de ha-
cer las leyes.


H. Verdad es, padre mio; pero
no sé como se me habla olvidado. ;Con-
que las Córtes son el poder legislativo?


P. El poder legislativo ó de hacer
leyes, que es lo mismo, reside en las
Córtes, y estas son la reunion de los
diputados ó representantes d todas las
provincias nombrados como se previene
en la Constitucion.


H. Y ¡como previene la Constitu-
cion que se elijan?


P. Eso no necesitas tú saber por
ahora, pero si quieres, puedes leerlo por
ti mismo en atenzion á que no hay
necesidad de esplieacion.


( 74 )
LECCION XII.


DEL TITULO TERCERO DE LA CONS-
TITUCION.


ver las




C7-6
H. Y tson muchos los Diputados?
P. Uno por cada setenta mil almas,


de manera que cada provincia elige
tantos diputados quantas veces cabe este
número en su poblacion, y por - este
medio equitativo todos los Españoles es-
tamos




igualmente , representados en el
Soberano Con?:reso de la nacion.


II. Pues ino me dixo V. que la
soberanía reside en toda la nacion?
. P. Sí, pero como el Congreso es


representante de la nacion , por eso se
llama soberano.


H. Y ?pueden ser diputados todos
los ciudadahos?


P. Todos los que estén en el exer-
cicio de sus derechos, y sean mayores
de veinte y cinco años, excepto los mi-
nistros ó secretarios del despacho,
consejeros de Estado y empleados en la
casa del Rey, los extrangeros aunque
hayan obtenido de las Córtes carta de
naturaleza, y los empleados públicos por
la provincia en que exercen su empleo.


Y lquales son las facultades de
las Córtes?


( 77 )
P. La Constitucion señala veinte y


seis: óyelas y pregúntame las dudas
que te ocurran.


Las facultades de las Córtes son=
Primera: Proponer y decretar las le-


yes, é interpretarlas y derogarlas en ca-
so necesario.-


Segunda: Recibir el juramento al Rey,
al Príncipe de Asturias, y á la Regencia
como se previene en sus lugares.


Tercera: Resolver qualquiera duda,
de hecho ó de derecho, que ocurra en
órden á la sucesion á la corona.


Ouarta: Elegir Regencia ó Regente
del reyno guando lo previene la Consti-
tucion, y seTialar las limitaciones con que
la Regencia ó el Regente han de exer-
cer la autoridad real.


Quinta: Hacer el reconocimiento pú-
blico del Príncipe de Asturias.


Sexta: Nombrar tutor al Rey menor,
guando lo previene la Constitucion.


Séptima: Aprobar antes de su ratifi-
carion los tratados de alianza ofensiva, los
de subsidios, y los especiales de comercio,




7 2 )
Octava: conceder á negar la adMision


de tropas extrangeras en el reyno.
Novena: Decretar la creacion y supre-


sion de plazas en los tribunales que esta-
blece la Constitucion; é igualmente la crea-,
cion y supresion de los oficios públicos:


Décima: Fixar todos los arios á pro-
puesta del Rey las fuerzas de tierra y de
mar, determinando las que se hayan de
tener en pie en tiempo de paz, y su au-
mento en tiempo de guerra.


Undécima: Dar ordenanzas al exérci-
to, armada y milicia nacional en todos
los ramos que los constituyen.


Duodécima: Fixar los gastos de la
administracion pública.


Décimatercia : Establecer anualmente
las contribuciones é impuestos.


Décimaquarta: Tomar caudales á prés-
tamo en caso de necesidad sobre el cré-
dito de la Nacion.


Décima quinta: Aprobar el repartimien-
to de las contribuciones entre las provincias.


Décimasexta: Examinar y aprobar las
cuentas de la inversion de los caudales pú-
blicos.


( 79 )
Décimaséptima: Establecer las aduanas


aranceles de derechos>
Décimaoctava: Disponer lo convenien-


te para la administracion, conservacion y
enagenacion de los bienes nacionales.


Décimanona: Determinar el valor, pe-
so, ley, tipo, y denominacion de las monedas.


Vigésima: Adoptar el sistema que se
juzgue mas cómodo y justo de pesos y
medidas.


Vigésimaprima: Promover y fomentar
toda especie de industria, y remover los
obstáculos que la entorpezcan.


Vigésimasegunda: Establecer el plan
general de Ense5anza pública en toda la
monarquía, y aprobar el que se forme para
la educacion del Príncipe de Asturias.


Vigésimatercia: Aprobar los regla-
mentos generales para la policía y sa-
nidad del reyno.


Figésimaquarta: Proteger la libertad
p rdítica de la imprenta.


Vigésimaquinta: Hacer efectiva la res-
ponsabilidad de los secretarios del Despa-
cho y deudas empleados públicos.




( )
VigésiMasex:ta: Por último pertenece


á las artes dar ó negar su conseati19.
miento en, todos aquellos casos y actos, pa-
ra los que ,se .previene en .la Constitu-,
cion ser necesario.


H. ¿Conque todas esas facultades
tienen las Cortes?


P. Si, y todas son necesarias para
dictar las leyes que han de observarse
despues que tengan la. sancion real.


E. Pues t.,como las Córtes actuale
han hecho y publicado la. Constituciort
sin el Rey?


P. Estas Córtes son extraordinarias
y constiruyent;ís, es decir, tienen un
poder extraordinario proporcionado al
estado de abandono y disolucion en que
quedó el Gobierno, y toda la nacion
por la cautividad de Fernando Séptimo.
Así fuá preciso para reparar todas las
quiebras del Estado, que se formase
la Constitucion con arreglo á nuestras.
leyes antiguas, y se jurase á hiciese.
obedecer por toda la nacion en virtud,
de su soberania; porque si hubieramo01


(Sr)
le haber aguardado al Rey para que
la sancionara, y su presencia fuera tan
absolutamente necesaria, que sin ella no
hubieran podido las Córtes darle fuer-
za de leyes fundamentales, tampoco ha-
briamos podido tener ningun Gobierno,
ni defendernos del tirano por consiguien-
te, sino habernos entregado á Napoleon
segun el convenio de Sayona.


H. Pues que! padre mio, ¿habiamos
nosotros de habernos entregado á los
franceses porque hubiera querido el Rey?


P. No, hijo mio, no he querido yo
decir eso, ni por fortuna hay un Es-
paí5ol, que lo diga como merezca el
nombre de tal; algun otro de los cria-
dos del Rey, que vivia á costa del
desórden de la corte pasada, será quien
piense tan baxa y servilmente; pero la
noble firmeza del carácter espariol, ma-
nifestada en todos tiempos con admira-
cion del mundo, para sostener la sobe-
ranía nacional y los derechos del hom-
bre, detesta todo espíritu de servidumbre.


H. Bien, ¿conque la Constitucion
6




( 82 )
no nei,esita de la sancion del Rey? les
verdad, padre mio?


P. De tal manera no la necesita
que el Rey lo es por la Constitucion
y dexaria de serlo, si no la respetara,
y quisiera tomarse mas prerogativas de
las que ella le concede.


H. Pues entónces tqual sancion es
esa de que V. me habló, y me dixo
que le pertenece al Rey?


P. Esa sancion la tiene el Rey en
las leyes que se hubieren de hacer en,
adelante, las quales no tendrán fuerza
de tales sin este requisito, á no ser que
las Córtes le pidan su sancion por tres
años consecutivos, pues en este casa
aunque se resista y no sancione una,
ley, lo será por el hecho de haberla
propuesto las Córtes tres veces.


H. Y ?,no bastaba que las Cortes
la hiciesen? Ipara que es la sancion
del Rey?


P. Para que si las Córtes alguna
vez por ardimiento proponen una ley
que no sea conveniente, la falta de san-..


( 8 3 )
don del Rey detenga su publicador',
y dé tiempo á que piensen y examinen
mejor; pero si las Córtes insisten por
tres arios seguidos, entónces es de pre-
sumir que la ley es conveniente y jus-
ta, y que el Rey se opone á ella sin
razon; por esto la Constitucion previe-
ne en ese caso lo que acabamos de
decir.


II. Y las Córtes ve han de juntar
donde esté el Rey?


P. Sí, en la capital del Reyno, á
no ser que un gravisimo motivo exi-
giera que se juntasen en otra parte, y
en este caso el Rey iria donde fueran
las Córtes.


II. Y ,han de estar juntas tres me-
ses no mas?


P. Si hubiere una causa que lo exi-
ja, podrán permanecer unidas un mes
mas que será el de Junio, porque los
tres seda lados para sesiones ordinarias
son Marzo, Abril y Mayo.


H. 1Y los diputados se eligen
mucho tiempo?


para




( 8+ )
P. Por dos años y no pueden ser


reelegidos sin que medie una legislacion:
esto es, otros dos años.


11. ¿Conque cada legislacion se jun-
ta dos veces ?


P. Así es, cada año los tres ó gua-
rro meses que previene la Constitucion.


H. Y fuera de ese tiempo no pue-
den juntarse?


P. Sí, la misma Constitucion pre-
viene que haya Córtes extraordinarias,,
si fuese necesario.


H. t En que caso 1
P. En tres: primero si vacare la


corona en tiempo que las Córtes no
estén reunidas: segundo si el Rey qui-
siere abdicarla en el sucesor ó si se
imposibilitare por algun accidente de
modo que no pueda gobernar ; ter-
cero guando en circunstancias críticas y
por negocios arduos tuviere el Rey por
conveniente que se congreguen; . y en
qualquiera de estos tres casos la diputa-
cion permanente debe mandar que se reu-
nan con prontitud proporcionada á la ur-
gencia del motivo.


85'
H. ¿Que es la


(
diput


)
acion permanente?


P. Oye el artículo 15'7.
Antes de separarse las Córtes nonio' ra-


rán una diputacion, que se llamará diputa-
don permanente de Córtes, compuesta de
siete individuos de su seno, tres de las pro-
vincias de Europa y tres de las de ultra-
mar, y el séptimo saldrá por suerte entre un
diputado de Europa y otro de ultramar.


H. Y ¿para que sirve esa diputacion
per manente de Córtes?


P. Para convocar las extraordinarias
en los casos dichos, y velar sobre la
observancia de la Constitucion, dando
cuenta á las Córtes, luego que se abran
las sesiones, de alguna infraccion que
haya podido ocurrir por exceso ó de-
fecto del poder executivo.


H. Ese lo tendrá el Rey por nuestra
Constitucion ¿no es así, padre mio?


P. Sí, hijo, lo has acertado; y ya
que hemos tratado hoy del poder le-
gislativo que reside en las Córtes, ma-
ñana trataremos del executivo que está
en el Rey.




( 86 ) •


LECCION XIII.


DEL TÍTULO QUARTO DE LA CONS-5
TITUCION.


P. Quando hablámos de los tres
poderes que hay en toda sociedad, te
dixe, hijo mio, que executivo se llama,
.ba aquel que hacia obedecer las leyes
dictadas por el legisiativo: ves ya lá
dignidad, re.presentacion y facultades
que deberá tener el que exerza este poder.


II. Ese poder es el que tiene el
Ino es así ?


P: Así es: y tá te acordarás de
que te dixe que al poder executivo le
tocaba remover todos los obstáculos que'•
pudiera haber para la observancia de las
leyes, por lo qual debe tener á su dis.-
posicion la fuerza, como que á él está
encargada la seguridad pública,
do velar no solamente sobre los (nemi..


( 87 )
gos exteriores sino tammen sobre los
interiores que hay en toda sociedad.


H. Pero la Constitucion dirá ex-
presamente quales son las facultades
del Rey.


P. Sí, hijo mio, las determina to-
das, así como las restricciones de su
poder.


H. Pues dígame V. quales son las
facultades que tiene el Rey por la Cons-
titucion.


P. Oye estos quatro artículos y las
sabrás todas.


La persona del Rey es sagrada é in-
violable, y no está sujeta á responsabilidad:


El Rey tendrá et tratamiento de Ma-
gestad Católica.


La potestad de hacer executar las le-
yes reside exclusivamente en el Rey, y
su autoridad se extiende á todo quanta
conduce á la conservacion del órden públi-
co en lo interior, y á la seguridad del
Estado en lo exterior, conforme á la Cons,
titacion y á las leyes.


Ademas de 1,a prerogativa que conz-




( 88 )
pete al Rey de sancionar las leyes y pro-.
mulgarlas, le corresponden corno principales
las facultades siguientes=


Primera: Expedir los decretos, regla-
mentos, é instrucciones que crea condu-
centes para la execucion de las leyes.


Segunda: Cuidar de que en todo el
reyno se administre pronta y cumplida-
mente la justicia.


• Tercera: .Declarar la guerra, y hacer
y ratificar la paz, dando despues cuenta •
documentada á las Cárter.


Quarta: Nombrar los magistrados de
todos los tribunales civiles y criminales, á
propuesta del Consejo de Estado.


Quinta: Proveer todos los empleos ci-‘,
viles y militares.


Sexta: Presentar para todos los obispa-
dos, y para todas las dignidades y bene-
ficios eclesiásticos de real patronato,
propuesta del Consejo de Estado.


Séptima: Conceder honores y distincio-
nes de toda clase, con arreglo á las leyes,


Octava: Mandar los exércitos y ar-,
lidas, y nombrar los generales.


( 89 )
Novena: Disponer de la fuerza armada,


distribuyéndola como mas convenga.
Décima: Dirigir las relaciones diplo-


máticas y comerciales con las donas po-
tencias, y nombrar los embaxadores, mi-
nistros y cénsules.


Undécima: Cuidar de la fabricacion
de la moneda, en la que se pondrá su
busto y su nombre.


Duodécima: Decretar la inversion de
los fondos destinados á cada uno de los
ramos de la administracion pública.


Décimatercia: Indultar á los delin-
qiientes con arreglo á las leyes.


Décimaquarta: Hacer á las Córtes las
propuestas de leyes ó de reformas, que crea
conducentes al bien de la Nacion, para que
-deliberen en la forma prescrita.


Décimaquinta: Conceder el pase, ó re-
tener los decretos conciliares y bulas p(m-
tificias con el consentimiento de las artes
si contienen disposiciones generales; oyendo
al consejo de Estado, si se versan sobre
negocios particulares ó gubernativos; y si
contienen puntos contenciosos, pasando su




( 90 )
Conocimiento y decision al supremo tribu:-
nal de justicia, para que resuelva con
arreglo á las leyes.


Decimasexta: Nombrar y separar li-
bremente los secretarios de Estado,y del
Despacho.


H. Pues á mí me parece que el
Rey tiene por la Constitucion bastantes
facultades.


P. Tiene quantas puede tener sin
ser déspota, porque para darle mas,
era preciso que reuniera todos los po-
deres, reunion, que como ya diximos
constituye un Gobierno despótico, y su,.
persona es siempre inviolable..


H. Pero siendo la persona del Rey
inviolable lque se hará en el caso de
que abuse de su poder ó no haga ob-
servar las leyes?


P. Aunque la persona del Rey es
inviolable, no lo son las de sus minis-
tros; y como siempre ha de despacha
con alguno, cuidado tendrán estos d
no firmar ninguna órden que sea col
trari4 á las leyes, y si la despachare


( 9' )
responderán á la nacion con su persona.


H. Y si el Rey sin que lo sepan
sus ministros mandare alguna cosa con-
traria á la Constitucion ó á las leyes?


P. Será nulo el mandato, pues nin-
guna autoridad civil, ni militar debe obe-
decerle, sopena de quedar sujeto á la
ley quien tal haga, y responsable á las
Córtes de su conducta, sin que valga
escudarse con la voluntad del Rey.


H. Mucho me gusta eso, padre mio,
porque aunque al Rey se le d j


todo
el honor que corresponde á su dignidad,
no perjudica la inviolabilidad de su per-
sona al cumplimiento y observancia de
las leyes.


P, Ademas de que la Constitucion
restringe el poder del Rey en muchas
cosas, y tiene fixados sus limites.


1.Quales son esas restricciones ?
P. Oyelas:
Las restricciones de la autoridad del


Rey son las siguientes=
Primera: No puede el Rey impedir


ningun protexta la celel:racion de las




( 92 )
Córtes en las épocas y casos señalados por
la Coustitucion, ni suspenderlas ni disol-
verlas, ni en manera alguna embarazar
sus sesiones y deliberaciones. Los que le
aconsejasen ó auxiliasen en qualquiera ten-
tativa para estos actos, son declarados tray-
dores, y serán perseguidos como tales.


Segunda: No puede el Rey ausentarse
del reyno sin consentimiento de las Cór-
tes, y si lo hiciere, se entiende que ha
abdicado la corona.


Tercera: No puede el Rey enagenar,
ceder, renunciar, ó en qualquiera manera
traspasar á otro la autoridad real, ni
alguna de sus prerogativas.


Si por qualquiera causa quisiere ab-
dicar .


el trono en el inmediato sucesor,
no lo podrá hacer sin el consentimiento
de las Córtes.


Quarta: No puede el Rey enagenar,
ceder ó permutar provincia, ciudad, villa
ó lugar, ni parte alguna, por pequeña
que sea, del territorio español.


Quinta: No puede el Rey hacer alianza
ofensiva, ni tratado especial de comercio


( 9 3 )
son ninguna potencia extrangera sin el
consentimiento de las Córtes.


Sexta: No puede tampoco obligarse
por ningun tratado á dar subsidios á nin-
guna potencia extrangera sin el consen-
timiento de las Córtes.


Séptima: No puede el Rey ceder ni
enagenar los bienes nacionales sin con-
sentimiento de las Córtes.


Octava: No puede el Rey imponer
por sí directa ni indirectamente contri-
buciones, ni hacer pedidos baxo qualquiera
nombre ó para qUalquier objeto que sea,
sino que siempre los han de decretar las
Córtes.


Novena: No puede el Rey conceder.
privilegio exclusivo á persona ni corpo-
racion alguna.


Décima: No puede el Rey tomar la
propiedad de ningun particular ni corpo-
racion, ni turbarle en la posesicn, uso y
aprovechamiento de ella; y si en alTun
caso fuere necesario para un objeto de
conocida utilidad coman tomar la propiedad
de un particular, no lo podrá hacer, sin




( 94 )
que al mismo tiempo sea indemnizado
se le dé el buen cambio á bien vista de
hombres buenos.


Undécima: No puede el Rey privar
1?ingan individuo de su libertad, ni im-


ponerle por sí pena alguna. El secretario
del Despacito que firme la órden, y el
_juez que la execute, serán responsables á
la Nacían, y castigados como reos de aten-
tado contra la libertad individual.


Solo en el caso de que el-Bien y set,
guridad del estado exijan el' arresto de
gana persona, podrá el Rey expedir órdot
Tres al efecto; pero con la condicion de qué
dentro de quarenta y ocho horas, deberá
hacerla entregar á disposicion del tribu-
nal á juez competente.


Duodécima: El Rey ántes de contraer
matrimonio, ciará parte á las Córtes, pa-
ra obtener su consentimiento, y si no lo
hiciere, entiéndase que abdica la corona..


H. Pero si el Rey está preso en
Francia.


P. Aunque lo esté Fernando VII,
es rey de España. La nacion le ha


( )
cado, y considera violento y por lo
tanto nulo qualquier acto suyo mientras-
no se halle en perfecta libertad.


H. Y ¿quien exerce ahora el poder
executivo?


P. Una Regencia que han nombrado
las Córtes compuesta de tres peronas
que son el Emilio. Cardenal de Borbor
y los Excmos. Sres. D. Pedro Agar, y
D. Gabriel de Ciscar.


H. Y ¿esa Regencia tendrá el poder
executivo hasta que venga Fernando VIII


P. Acaso lo tendrá, aunque si las Cór-
tes lo juzgan conveniente pueden nombrar
otras personas, porque á ellas les toca,
como ya sabes, nombrar un consejo de
Regencia siempre que el Rey esté por
algun motivo impedido de gobernar.


H. Y si el Rey muere sin hijos
¡,quien le sucederá?


P. Sus hermanos, tios, 6 parientes,
varones ó hembras, segun el Orden y
grado de parentesco, á no ser que las
Córtes excluyan á alguno por inepto.


R. Yo abrí, padre mio, la Constitucion




( 9 6
)


el otro dia, y ví un capítulo del consejo de
Estado: ,quiere V. decirme lo que es?


P. Cabalmente está en este título4
pero acerca de eso lo que tú debes sa-
ber, es que el Rey tiene un consejo con
quien consultar los puntos arduos del
Gobierno, y á quien oir para dar cier-
tos destinos así civiles como eclesiásti-
cos, en los quales el Consejo debe pro-
poner , y el Rey está obligado á no
salir de la propuesta es decir á esco-
ger precisamente una de las personas
que el Consejo propusiere.
. 1-1. Y , son muchos los Consejeros
de Estado?


P. Quarenta, y de ellos quatro ecle-
siásticos, y otros quatro grandes de Es-
infía : los treinta y dos restantes serán
elegidos de toda la nacion entre aquellos
ciudadanos, que mas se hayan distingui-
do por sus servicios; y no me preguntes
mas, porque ya te he dicho lo que ne-
cesitas saber en este título.


( 97 )


LECCION XIV.


Dar, TÍTULO QUINTO DE L A CoNs-
TITUCION.


H. ,Conque en este título, padre
mio, tratará la Constitucion del poder
judicial?


P. Sí, hijo, que es el último de
los tres, y á quien confía la sociedad
la recta administrcion de la justicia
y la vindicacion de los derechos de
todos los ciudadanos.


H. Y segun lo que V. me ha di-
cho, ni las Córtes ni el Rey podrán
juzgar ni sentenciar los pleytos ¡no es
verdad?


P. Tú has leido sin duda el título
ántes que yo viniera.


H. No, Señor, no lo he leido por
cierto.


P. Pues entónces ,como sabes que
7




( 9 8 )
ni las artes ni el Rey pueden juzgar
en las causas criminales ó civiles?


H. Porque Vd. me ha dicho que
los tres poderes deben estar separados
y no mezclarse ninguno en las funcio-
nes del otro : y como las Córtes tienen
el poder legislativo, y el Rey el exe-
cutivo, por eso dixe yo, que ni uno ni
otro deben entender en el judicial.


P. ¡Bendito seas de Dios, hijo mio!
has hecho un raciocinio perfecto ;


que me
promete entenderás bien lo que te en-
selen, si pones atencion, como has he,-•
cho hasta ahora. Así es: no puede niri
wIno sino el magistrado á quien cor-
responde juzgar á los ciudadanos; y
sabe, que las Córtes ó el Rey no so-
lamente no pueden sentenciar los pley-
tos, pero ni aun mandar abrir de


o un juicio que esté concluido.
H. Lo' que á mí me parece es, que '


si un juez pronuncia una sentencia, que •
al Rey no le guste porque resulte con- 4.
Ira un amigo suyo, como está entre sus
facultades la de nombrar los magistra-


9* )
ffol pÓdrá quitar á aquel y ponen
otro.


P. No, hijo mio, no puede el Rey
pacer eso, porque la Constitucion pre-
viendo ese caso manda, que ningun
hi agi stradó pueda ser depuesto de su
;destino sea temporal ó perpetuo sino
por causa legalmente probada y sen-
tenciada, ni suspendido sino por acu-
sacion legalmente intentada. Así los ma-
gistrados exercen el poder judicial con
absoluta independencia de los otros dos.


H. 1Conque para quitar á un ma-
gistrado, y poner otro, es menester que
primero cometa él algun delito?


P. O que lo quieran promover á
otro destinó, ascendiéndolo.


H. A mi me parece muy buena esa
ley, porque así los jueces podrán obrar
con libertad y sin el temor de dese-=
gradar á quien pueda despojarlos.


P. El poder judicial, hijo mio, es
tan independiente de los otros como
qualquiera de ellos lo es en el exer-
deio de sus funciones de modo qul




oo


C
aunque el legislativo dé la ley y el exe-
utivo señale la persona que ha de juz-


gar, el magistrado constituido tal, obra
libremente, y sin que nadie pueda in-
tervenir en s el juicio.


H. Pues áno me dixo V. que ha-
bia tribunales superiores que podian re-
vocar la sentencia del inferior?


P. Sí, hijo, pero el poder judicial.
lo has de considerar exercido por to-
dos los tribunales en general, y nunca
pasa un pleyto de un tribunal á otro,
sino guando alguno de los litigantes se
cree agraviado, y apela, ó no se han
observado las leyes que arreglan el pro-
ceso é interpone el recurso de nulidad.


H. Y á hay muchas clases de tri-
bunales?


P. Tres señala nuestra Constitucion
que son, jueces de primera instancia
ó de partido, Audiencias, que son tri-
bunales colegiados ó compuestos de va-
rios individuos, que deciden á plurali-
dad de votos y residen en la Capital de
la Provincia, y el Tribunal supremo


( 1 o )
de Justicia tambien colegiado, que de-
be residir siempre en la COI-te.


H. Y porque se suscitan los pley-
tos? t, es siempre por delitos?


P. No: los mas son porque suele
haber dudas en la pertenencia de esta
ó aquella propiedad, porque no estuvo.
muy claro un testamento, ó porque un
contrato no se hizo con toda especifi-
cacion, ó porque es dudoso el dere-
cho que este ó aquel tiene á alguna
cosa, y estos pleytos se llaman civiles.


Tambien habrá muchos que pro-
vengan de robos ó asesinatos.


P. Tambien: y enrónces se llaman
procesos criminales, porque provienen
de un crimen ó delito.


H. Y tpuede el Juez prender á un
ciudadano por sospecha de un delito?


P. No; debe preceder informacion
sumaria del hecho, por el qual merezca
segun la ley ser castigado con pena
corporal; ni la casa de ningun ciuda-
danopodrá ser allanada,,


sino en los
casos y. del modo que prevenga la ley.




.( 102


LE CCION XV.


DEL THULO SEXTO DE LA CONSTITUCIONC


P. En este título trata la Consti-
tucion, hijo mio, del gobierno interim_
de los pueblos y de las provincias. Ea
todos los pueblos, dice, habrá ayunta-
mientos, aunque no los haya habido
hasta ahora, como se considere conve-


-niente, y no podrá dexar de haberloS
en los que lleguen á mil almas, aunque
se incluyan para este cómputo sus al
querías ó comarcas.


H. Y ¿de quantos ciudadanos se
componen los ayuntamientos?


P. De uno ó dos alcaldes, procu
rador síndico y número. de regidores.
correspondiente á su poblacion.


H. Y ¿ quien los nombra?
P. Toca :s los ciudadanos reunidos


por parroquias.
4, Y ¿duran mutilo t:emp_


( o 3 )
P. Los Alcaldes se renuevan - cada


ario, y lo mismo el procurador; pera
en los pueblos muy grandes. donde ha-
ya dos síndicos, se mudará uno cada
alió y lo mismo se hará en todos con
la mitad de los regidores.
• H. Y lquj qualidades han de- tener


los que se nombran para esos destinos?
P. Deben estar en el exercicio de los


derechos de ciudadanos, tener mas de
veinte y cinco etilos con cinco á lo menos de
vecindad y residencia en el pueblo, y no
sn- empleados públicos con titulo Real.


H. Y ¿son muchas las facultades
de los Ayuntamientos?


P. Mira lasque señala la Constitucion.
Estará á cargo de los ayuntamientos —
Primero: La policía de salubridad y


comodidad.
Segundo: Auxiliar al alcalde en todo


lo que pertenezca á la seguridad de las.:
personas y bienes de los vecinos, y á la,
conservacion del órden público.


Tercero: La administracion é inversion.
de los caadales de propios y arbitrios .con.-




•,


(Ic>4)Y
forme de las leyes y reglamentos, con el
cargo de nombrar depositario baxo res-4
ponsabilidad de los que le nombran.




• -h.
Quarto: Hacer el repartimiento y re-


caudacion de las contribuciones, y remitir-
las á la tesorería respectiva.


Quinto: Cuidar de todas las escuelas
de primeras letras, y de los demas esta-
blecimientos de educacion que se paguen .
de los fondos del comun.


Sexto: Cuidar de los hospitales, hos-
picios, casas de expósitos y demas esta-
blecimientos de beneficencia, baxo las re-
glas que se prescriban.


Séptimo: Cuidar de la construccion
y- reparacion de los caminos, calzadas,
puentes y cárceles, de los montes y plan-
tíos del comun, y de todas las obras pú-
blicas de necesidad, utilidad y ornato.


Octavo: Formar las ordenanzas mu-
nicipales del pueblo, y presentarlas á las
Córtes para su aprobacion por medio de
la diputacion provincial, que las acompa—
i.lará con su informe.


Noveno: Promover la ag(icultura, la


( o 5')
industria y el comercio segun la localidad
y circunstancias de los pueblos, y quanta
les sea útil y beneficioso.


H. Y los Ayuntamientos ¡tienen que
dar á alguien razon de sus operaciones?`


P. Cada ario deben rendir cuentas a
la Diputacion provincial de los caudales
que se hayan invertido en los referidos.
objetos, y tambien de su conducta.


H. Y ,que es la Diputacion provincial?
P. Despues que los electores de


partido juntos en la Capital eligen los
diputados de Córtes que correspondan á
la provincia, deben nombrar tambien sie-
te ciudadanos, los quales con el inten-
dente de provincia y el Gefe politico
superior componen la dicha junta.


FI: Y tquien es el Gefe político?
P. Es una nueva autoridad institui-


da por las Córtes para presidir esta jun-
ta de provincia, así como el Ayunta-
miento de la Capital, y dirigir todo lo
económico y gubernativo, al modo que
el intendente dirige el ramo de hacien-
da pública en toda la provincia.




Cros)
' H. Y 1 quien le nombra ?


P. El Rey, del mismo modo que,
á los intendentes y demas empleados.


H. Y ¿la Diputacion provincial no
tiene mas facultades que las de .exámi-
nar las cuentas de los Ayuntamientos.
de las. provincias?
!


P. Oye, y sabrás bien todas las,,
que le da la Constitucion.


'Tocará á estas diputaciones=
Primero: Intervenir y aprobar cl ;-epar-y'


Cimiento hecho á los pueblos de las contri-
buciones que, hubieren cabido á la provincia;


Segundo: Velar sobre la buena inver71
sion de los fondos públicos de los pueblos,
y examinar sus cuentas, para que con su;
visto bueno recayga la aprobacion superior,,,
cuidando de que en todo se observen las
leyes y reglamentos.


Tercero: Cuidar de que se establezcan-.
ayuntamientos donde corresponda los haya,-
conforme á lo prevenido en el artículo 31o.


Quarto: Si se ofrecieren obras nuevas
Ide utilidad coman de la provincia, ó la,


reparacion de las antiguas, proponer al '


(107)
Gobierno los arbitrios que crean mas con-
venientes para su execucion, á fin de obte-.
oler el correspondiente permiso de las Cortes.


En ultramar, si la urgencia de las obras
úblicas no permitiese esperar la resolucion


de las Córtes, podrá la diputacion con ex-
preso asenso del gefe de la provincia usar
desde luego de los arbitrios, dando inmedia-
tamente cuenta al Gobierno para lo apro-
tacion de lits Córtes.


Para la recaudacion de los arbitrios
la diputacion., bazo su responsabilidad, nom-
brará depositario, y las cuentas de la in-
version, examinadas por la diputacion, se
remitirán al Gobierno para que las haga
reconocer y glosar, y finalmente los. .pase
á das Córtes para su aprobacion.


Quinto: Promover la educacion de la ju-
ventud conforme á los planes aprobados, y fo-
mentar la agricultura, la industria y el co-
mercio protegiendo á los inventores de nuevos
descubrimientos en qualquiera de estos ramos.


Sexto: Dar parte al Gobierno de los
abusos que noten en la administracion de
das rentas públicas.




(r os)
Séptimo: Formar el censo y la esta-


dística de las provincias.
Octavo: Cuidar. de—que los estableci--


mientos piadosos y de beneficencia llenen sus
respectivos objetos, proponiendo al Gobier-
no las reglas que estimen conducentes para.
la reforma de los abusos que observaren.


Noveno: Dar parte á las Córtes
las infracciones de la Constitucion que se.
noten en la provincia.


Décimo: Las diputaciones de las pro-
vincias de ultramar velarán sobre la econo-
mía, órden y progresos de las misiones para.
la conversion de los indios infieles, cuyos
encargados les darán razon de sus opera7:
dones en este ramo, para que se eviten los.
abusos: todo lo que las diputaciones pon-
drán en noticia del Gobierno.


H. Y las Diputaciones provinciales
¡están juntas todo el año?


P. No: tres meses no mas, comen-
zando por Marzo como las Córtes,
que no es preciso que sean continuosl.
sino en las épocas que juzguen masa
oportunas.


( 1 °9 )
LiITCION XVI.


DEL TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONSTI-.
TUCION.


P. En este título trata la Constitu-
cion, hijo mío, de las contribuciones con
que debemos concurrir todos á mante-
ner las necesidades públicas.


H. Y ¿quales son las necesidades
públicas?


P. En toda sociedad, hijo mio, se
necesitan fondos para mantener exérci-
tos que la defiendan del enemigo exte-
rior así como á los empleados en con-
servar el órden interior, administrar la
justicia, recaudar y distribuir estos mis-
mos fondos con la cuenta y razon cor-
respondiente.


H. Y un buen ciudadano ¿ no pu-
diera servir á la patria sin otro nue-
res que el de la utilidad pública?




( o )
P. No se deben exigir , hijo mid T."


heroycidades de todos los hombres , á
mas de que muchos no podrian hacer-7
lo aunque quisieran. El labrador y di
artesano trabajan para sustentarse, y el
empleado por la patria en alguno de
los objetos que te he dicho, consume
su tiempo en beneficio público sin po-
der'atender á sus intereses personales,
por lo qual es muy justo que la pa,
tria los indemnice.


II. t Y las contribuciones las pagaii
todos los ciudadanos?


P. Se han debido pagar á propon-
clon del capital y producto que tenga
cada uno, para que no graven al pobre,
que apenas tiene de que subsistir.


H. Pues que, Ino ha sido siempre
así?


P. No:' hasta ahora las mas de las
contribuciones han sido sobre el consu-
mo, y todo houibre por Miserable qué
sea consume precisamente alguna cosa,
de aquí es que el mendigo y el pode
roso contribuyen ambos en proporcion


(u')
de lo que consumen, guando debla con
tribuir cada uno en proporcion de lo
que procluxese.


H.. y t porque no se remedia esa
mala distribucion?


P. Las artes•están ocupadas aho-
ra en arreglar todo el sistema de ha-
cienda, que necesita gran reforma.


R. Pues que tías artes son . quien
deben hacer eso?


P. Sí, hijo mio.
H. Porqué ?
P. Porque para aumentar, disminuir


6 Modificar una contribucion, se nece-
-sita lo mismo que para hacer ó inter-
pretar una. ley.


H. No entiendo porque, padre mio.
P. En la ley, hijo inio, debe in-


tervenir la voluntad general, porque á
todos obliga su observancia: las contri-
buciones del mismo modo gravan á to-
dos, y por esa razon todos deben en-
tender la necesidad que haya de es-
tablecer una nueva de reformar
alguna antigua.




( I 2 )
H. Y los fondos que se recauden


¡en poder de quien están?
P. En las tesorerías provinciales, 6


en la general de quien son subalterna
las de provincia, y á quien dan cuenta
del ingreso y de la salida.


H. Y tno puede haber mala versa
cion en los caudales públicos?


P. La ha habido hasta aquí y muy
grande, pero en lo sucesivo no la ha;
brá, porque se darán cuentas cada ají')
á la nacion de la entrada y del gas-
to; y como que cada ciudadano es un
fiscal, que tiene derecho para desmentir
qualquiera partida falsa, que presente
gastada el tesorero, es imposible el
fraude.


( 3 )


LECCION XVII.


DEI, TITULO OCTAVO DE LA CONS-,
TITUCION.


H. Y ¡,de que trata padre mio, el
titulo octavo?


P. De la fuerza armada permanente,
así marítima como de tierra que debe
mantener la nacion.


H. Y 1,es preciso que la nacion man-,
tenga esa fuerza siempre?


P. Es absolutamente indispensable,
porque sino qualquiera de las naciones
vecinas nos acometeria guando convinie-
ra á sus intereses, ó á sil. ambicion.


H. Y t son muy grandes nuestros
exéreitos?


P. Las Córtes han de fixar su nú-
mero cada año, y sin que ellas lo de-
creten no se podrán aumentar: y lo
mismo sucede en la marina nacional,


8




( 114)
en la qual determinarán tambien las
Córtes el número de buques que han
de permanecer armados.


1,9uienes están obligados á o-
rnar las armas en mandándose levan_
tar tropas?


P. Todos los Españoles por el ór-
den que los llama la ley.


II. .Pero ¿qual es ese órden si todos
tenemos la misma obligacion?


P. Que el jóven vaya ántes que el
anciano, y el padre de familias despues•
de los solteros, y todos los de poca
obligaciones ántes que los de muchas:,


H. Y les el Rey, padre mio, quie
manda todos los exércitos?


P. Sí y acuírdate de que es una
de sus facultades segun diximos en el
título q u arto.


H. ¿y si el Rey quisiera usar de
esa fuerza contra nacion misma para
extender sus facultades, y que no hu-
biera mas leyes que su voluntad?


P. No es de creer, hijo mio, que
el Rey lo procurase, pero no peligra la


(115)
patria aunque lo intentara, porque los
soldados españoles son ciudadanos, que
se interesan como todos los otros en la
observancia de las leyes y conservacion


-de sus derechos, á distincion de casi
todos los demas soldados de otras na-
ciones, que son verdaderamente merce-
iarios, y de consiguiente sometidos á
la voluntad despótica de sus Señores.


H. Pero como el que manda tiene
-tanto influxo, y el Rey entre sus fa-
cultades tiene -la de promover á los ofi-
ciales, y darles los honores y distincio-
nes que guste, todavía me parece á mí,
que si quiere, podria oprimir á la patria.


P. Aunque ese caso es muy renio-.
to, hijo mio, por las razones dichas y
otras muchas, que pudieran añadirse ,
sin embargo lo ha previsto nuestra sá- •
bia Constitucion, y para obviarlo, dis-
pone que haya milicias nacionales disci-
plinadas y bien dispuestas para guando
la patria las necesite.


H. Y Ique son milicias nacionales?
P. Unos cuerpos de tropas, que debe




16')
haber en todas las provincias ., para
mantener el órden y tranquilidad pú-
blica, miéntras que los exércitos defiera-) r
den las fronteras.


-


H. Pero ¡de que modo podrán Mí,
pedir esas milicias nacionales que el
Rey abuse del mando de los exércitos
en el caso, que yo he preguntado á V?


P. Las milicias nacionales, hijo mio,
se compondrán de los vecinos honrados,
padres de familia y propietarios de ca-
da provincia, y como estos son los ciu-
dadanos mas interesados en el órden y
felicidad pública, son tambien muy ze-
losas de sus derechos como que se
arman para conservarlos solamente, y
no por eTeranza de ninguna otra cla-
se de premio, y así no podrán salir de
la provincia sino en un caso urgentísi-
mo, y consintiéndolo las Córtes.


H. Estoy, padre mio, convencido de
que no podrán servirnos de darlo las tropas,
que la nacion mantiene para su defensa.


P. Bien, pues retírate y estudia, que
mañana hablarémos mas.


( 117)


LECCION XVIII.


DEL TITULO NOVENO DE LA COM-,
TITUCION.


H. Como V. me díxo ayer, padre
que me fuera á estudiar, no so-mio,


lamente he repasado lo atrasado, sino
heque leido tambien el título que to-


ca explicar hoy.
p. Nle alegro, hijo, y Zlo has en-


tendido
H. Señor, ó á lo ménos á mí


me lo parece.
P .


Y lde que trata?
H. De la instrucion pública.
P. ¡Ay hijo mio! su atraso nos ha


ocasionado todos los males que sufrimos.
H. ?,Porque?
P. Porque entre nosotros se puede


decir, que no la ha habido de mucha
tiempo á esta parte.




(1 S }
H. Pues que ¡no tenernos escuelas,


colegios y universidades en que se es--
tudia todo?


P. Verdad es que hay muchos es-
tablecimientos, quizá mas de los nece-
sarios, pero todos en tan mal estado, que
se consumen los años, sin aprender na-
da, y á veces es necesario destruir los.
inútiles á falsos principios que se le
enseñan á la juventud, si se le ha de,
dar despues alguna idea útil.


H. Y ¿,porque está, padre mio, la.
enseñanza pública tan atrasada entre
nosotros?


P. Porque desde que nuestro Go-,
bienio degeneró en despótico, conoció
quan útil le era proteger la ignorancia•
y contener el progreso de las luces, pa-
ra consolidar la Granja: á este fin pro-
hibia la lectura de casi todos los li-
bros, que pudieran enseñar algo bue-
no, aunque no fuesen contrarios á la
religion ni á las buenas costumbres ,
y .. perrnitia todos los que enseLaban
errores.


)
7' Pues Ino era la inquisicion quien


pi-ohibia los libros?
P. Se prohibian á su nombre, pero


el Gobierno era quien inftuia en- las mas
de las prohibiciones, y quiere decir que
á la sombra de la inquisicion han cor-
rido todos los errores imaginables, coma
fueran' favorables á la tiranía y prote-
gieran la supersticion y el fanatismo.


H. Y ?,que es fanatismo?
• p. El fanatismo es una idea equi-


vocada de religion, que exáltando á los-
hombres hasta el punto de hacer todos
los desaciertos, disculpa qualqui•ra ex-
ceso que cometan y los persuade á que
han hecho una obra de piedad.


¡Conque un fanático podrá come-
ter todos los delitos en creyendo que la
religion le autoriza para ello?
- P. Así es, y por eso las conseqUen-
cias del fanatismo son 'tan funestas á la
humanidad, y tan contrarias á nuestra
santa religion; porque en haciltdoles.
creer á los hombres, que es voluntad•
de Dios este ú el otro exceso, está ven,




I2c5
elda la dificultad: obran baxo el supues-
to de que cumplen con su deber, y á
todo se atreven, sin quedar empresa que
no acometan por dificil y arriesgada
que sea.


H. Pues entónces qualquiera que ten-
ga mafia para seducir á los hombres
sencillos, podrá hacerse un tirano y aca-
bar con todas las buenas instituciones.


P. Y ¿quien lo duda? ese fué el
gran secreto de que se valió Mahoma,
para esclavizar á medio Mundo, y ar-
rancar la religion de Jesucristo, que se
hallaba establecida en casi todos los
paises que conquistó.


H. Y ¿corno lo hizo Mahoma, pa-
dre mio?


P. Persuadiendo á los incautos de
que era un profeta enviado por Dios,
con quien mantenía comunicacion fre-
quente por medio de una paloma 5
enseñada por.


él, á posarse en su hom-
bro y tomarle granos de trigo, que
sola ponerle en sus orejas, y despues


lablandc? con destreza un lealia¿e que


( 121 )
participaba de los misterios de todas
las religiones, logró que el cristiano y
el judio así como el idólatra le tuvie-
ran por enviado de Dios. Quando tuvo
engallado á un número considerable de
hombres, arrolló por fuerza como un
torrente á los que no recibiáron con
gusto su pesado yugo, y lo sentó tan
fuertemente sobre la miserable humani-
dad, que despues de tantos siglos no
han podido sacudirlo.


H. Y ¿porque no se han desenga-
fiádo en tanto tiempo?


P. Porque les prohibió disputar y
hablar sobre qualquier cosa de las que
él habia dicho, y así todos son unos
ignorantes, y están sumergidos en sus
errores, sin poder salir de ellos; y sin
oir á nadie que les quiera hablar para
ilustrarlos, condenan á todos, creyendo
que ellos han de salvarse solamente, y
que los demas estamos equivocados, y ni
aun merecemos siquisiera ser oidos.


H. Gracias á Dios, padre mio, que
nos otros no experimentamos esos males.




( 122)
F. Verdad es, hijo mio, que somos--


felices, por quanto tenemos la dicha de
profesar la religion verdadera; pero por
eso no te parezca que entre nosotros
dexa de haber fanáticos que nos han
hecho y nos hacen mucho daño.


H. Y iguales son esos para abor-
recerlos ?


P. No, hijo: debes aborrecer al Fa-
natismo, pero no á los fanáticos,
qualcs en ilustrándose dexarán de ser-
lo, porque el fanatismo siempre es efec-
to de ignorancia.


H. Pues .yo no sé entónces como.
Mahoma pudo hacer tantas conquistas;..
porque un hombre muy ignorante




P. Mahoma no era ignorante , y
generalmente sucede lo mismo á todos
los impostores: ellos engañan y alucinan
á los ignorantes, y emplean la fuerza
donde no alcanza la seducion.


H. Bien: pues entónces, padre inio,
¡como es que entre nosotros haya fa-
náticos? yo no he visto jamas á nadie
usar de la fuerza.'


(123)
• P. Donde. ¿l inera que haya hombres,


que con falsas ideas de religion se ar--1.-
men de furor contra otros, y creyenckY
que hacen un servicio á Dios, se va.1-.-1
gan de todos -los medios, para desacre-
ditarlos, hay.farzticos, y uso de la fuer-
za que está en su mano..
. H. No lo entiendo, padre mio, ex-
plíquemelo • V.


P. El :fanatismo, como te dixe, con-
siste en tener una idea equivocada de
la religion, creyendo que ella autoriza
muchas cosas , que prohibe absoluta-.
mente; de esto hay mucho entre noso-
tros por desgracia, y de consiguiente.
mucho fanatismo.


H. Pero como no hay ese furor y
fuerza de que .V. me ha hablado


P. Sí tal, hijo mio: pórque los que
emplean la mordacidad, la detraccion y
las calumnias contra los que se oponen
á sus opiniones y á lo que quieren ha-
cer creer á toda costa, porque á ellos
les acomoda, usan de la fuerza, que
está á su arbitrio; y si tuvieran e/:ad:7




li


( 2 4 )
tos corno Mahoma, tambien los emplea-
rian en acabar con todos los que qui-
sieran obrar con discernimiento, y dis-
tinguir las verdades religiosas de los
absurdos, que ha introducido la supers-
ticion, y sostenido el fanatismó.


H. Yo quisiera, padre mio, tener
una regla para conocer á los fanáticos.


P. Pues mira hijo mio, siempre que
oygas á un hombre maldecir á otros
lleno de furor y de rabia porque no
sean tan religiosos como él, y los lla-
me hereges, impíos y libertinos, empie-
za á. desconfiar, porque no es el espí-
ritu del Evangelio el que inspira esos
sentimientos aun con aquellos que sean
verdaderamente malos.


H., Pues ;que se debe hacer con los
impíos, libertinos, y hereges verdaderos?


P. Convencerlos con razones , y
atraerlos con el buen e:,remplo de la
moderacion y mansedumbre á imitacion
de Jesucristo; pero antes de calificar á
un hombre por tal, es necesario que la.
Iglesia, haya declarado que lo es.


(125)
H. ,Quienes son los libertinos?
P. Aquellos que sin respeto á Dios,


ni á los santos misterios de nuestra
Religion, se burlan de ellos, faltando
á todas las leyes así humanas corno
divinas.


II. Yo quisiera tambien conocer á
los libertinos para evitar su trato.


P. Pues huye siempre, hijo mio,
de los que hablen con libertinage, y
mucho mas de los que obren con é/
aunque hablen un lenguage devoto por-
que el mal exempio en las obras cor-
rompe aun mas que en las palabras,
y entre nosotros hay muchos, que cre-
yendo, ó diciendo que creen todas las
supersticiones, y rezando alguna ora-
cioncita, se entregan á todos los desór-
denes, y tienen las costumbres mas cor-
rompidas.


H. ,Conque es menester huir así
de los libertinos como de los fanáticos?


P. Sí, hijo mio, pero de unos y
otros debemos guardarnos sin exasperar-
los, antes_ bien atrayéndolos con bue-




( 2 . 6 )
nos exemptós de amor, y dé :sinceridad,
. II. Y .¿, no pudiera haber remedio
.para .que el fanatismo- y el libertinage
,d.esapare::ieran de entre nosotros?


P. El que hay lo ha aplicado ya
la Consiltucion, y es el objeto. de es-
;;te titulo.


Y; Igual es, padre mio?
• P.. Que, el Gobierno mire como una


:de sus primeras. atenciones la instrucción
piíbli a,


_cuidando de que todos los en-
_cargados en ella sean capaces de di-
.rigifla bien, y estableciendo.


una junta
, suprema con el título de Direccion ge-
neral de Estudios, la qual cuidará de
.que sea uniforme la enseñanza, y de
.que á todos los españoles se les dé á lo
.mjnos aquella mas necesaria, para que
_conozcan y puedan defender sus dere-
chos, y entender sus obligaciones.,


H. Lo que seria muy bueno fuera,
que todos supieran leer, para que apren-
dieran la Constitucion.


P. Desde el ¿lijo de 83o en adelan-
.te no gozará los derechos de ciudada.--


f( 127 )
no el que no lo sepa, y la libertad de
.imprenta irá tambien produciendo sus
efectos, los quales no pueden conocer-
se hasta que pase algun tiempo.


H. Y ¿como se entiende esa liber-
tad de imprenta?


P. Que todo español es libre para
imprimir sus ideas políticas, planes de
.reforma, y de todas las mejoras que
..juzgue cada uno convenientes al estado
.sin que nadie , le pueda . poner impedi-
,rnento.


H.. 1. Y :si algun malvado imprime
. errores que puedan perjudicar á la Re-
í ligion^ estado, ti cá las buenas cos-
tumbres?
• Y. Si los errores .son políticos, los


juiciosos los mirarán con desprecio, y si
religiosos, los RR. Obispos cuidarán de
contenerlos, ,pues tienen por ley divina y
humana facultad para hacerlo, á mas de
que hay establecidas en las provincias
juntas de Censura para contener el cur-
so de aquellos papeles que se conside-
ren perjudiciales á la moral, 6 ii1j4-




(x 8 )
'riosos á algun ciudadano, '"ptíél
bertad de imprenta no se ha estableci-
do para dar pábulo á pasiones baxas,
sino para ilustrar el entendimiento y
facilitar la comunicacion de las ideas.


H. Pues de ese modo la nacion
rá pronto mas ilustrada.


P. Sí, hijo itrio; y los nidos rec,
birán desde luego buena educacion, po
que sus padres mas instruidos que has-
ta aquí en los verdaderos principios de
la divina moral del Evangelio, cuida-
rán de que sean religiosos sin hipocre.
sía, y ciudadanos zelosos de sus de.


• rechos , así corno observantes de sus
obligaciones.


H. Y las escuelas públicas tambiea
nos dirigirán por buen camino ense-
ñándonos cosas útiles.


P. Así es; á todos los jóvenes se
les inspirará amor al trabajo y al es-
tudio, para que cada qual cn su des-
tino pueda ser útil á la patria, y so
prepare con el amor que conciba á las
virtudes desde los primeros aáos, para


(129)
ser buen padre de familia, que de-
testando el ocio , y aborreciendo la
holgazanería, vicios que nos han empo-
brecido y arruinado , pero que eran
conseqUencias necesarias del antiguo sis-
tema, contribuya al engrandecimiento de
la nacion, que nunca podrá ser sólido
y estable, miéntras no esté cimentado
en la laboriosidad y demas virtudes
de sus habitantes.




E, t


1


LECCION XI9C.


DEL TITULO DI, Cr.V10 DE Lb. CONS-


T1T1)


P. Este ultimo título de la- Consti-
tucion está reducido, 'hijo á tomar
todas las precauciones , para su obser-
vancia, ya previniendo que no se que-
brante, y ya facilitando los medios pa-.
ra que se castigue severamente á los
infractores.


H. Y t quales medios señala para
que se castigue á los que la quebran-
ten?


P. Dexar la puerta abierta á to-
do español y expedito su derecho, pa-
ra que pidiendo á las Córtes ó al Rey,
reclame su observancia, y mandar que
las Córtes guando se congreguen cada
año oygan y entiendan con preferencia
á todo en las causas de infraccion.


"7-1". Y fique precaticiones torna para
que no se quebrante?


P. Muchas : la primera es que
todo ciudadano al tomar posesion de
qualquier destino, sea civil , político,
ó militar, ha de jurar la Constitucion
y su observancia.


F.T. Eso es muy bueno; pero que les
posible, padre mio, que haya algun es-
pañol que se resista á observarla?


P. Me complazco mucho, hijo mio,
de que me hagas esa pregunta, por-
que me confirma, en que las' grandes
verdades y los principios de conocida
utilidad están á los alcances de todos,
y guando se obstinan algures en des-
conocer sus ventajas es, ó porque tie-


-nen la cabeza llena de preocupaciones, 6
como sucede muchas veces, porque fin-
-len desconocer la utilidad pública, y
sostienen que no la hay, por convenir
así á sus intereses particulares.


H. Pero tpuede convenir á los in-
tereses de ningun español que la Cons-
titucion se quebrante?




( 13 2 )
P. Sí, hijo mio, y que aun se des-


truyera , querrian algunos, que
• sola-,


mente son españoles, porque han nacido'
en Espada, pero les falta aquel amor
á la libertad, á la independencia y á
la gloria_ que nos ha distinguido siem-
pre entre todos los pueblos del mundo.


H. Y t porque están esos hombres
tan mal hallados con que se haya cer-
rado la puerta para que no sea tiráni-
co el Gobierno'?


P. Porque á ellos les tocaba tam-
bien una parte en la tiranía miéntras
que toda la nacion estaba en la escla-
vitud, y acostumbrados ya á vivir ea
el luxo y en la molicie, lloran por un
tirano, que les proporcione otra vez me-
dios para sostener aquellos vicios, aun-
que sea á costa de sus humillaciones
y baxezas y de la felicidad comun de
.toda la nacion.


11. Porque V. me lo dice, padre
mio, lo creo, aunque me asombro de
que haya tales hombres; pero ¿podráiv
alterar la Constitucion?


( 133 )
P. En uno de los artículos de este


título se previene que en ocho años
no se le pueda tocar por ningun motivo.


H. Pero si otras Córtes quisieran
mudar alguna cosa Ino podrian hacerlo?


P. La nacion, hijo mio, ha jura-
do la Constitucion así como está, y en
ella se previene no hacer adicion al-
guna, alteracion ó mudanza en los ocho
primeros arios despues de su publicacion
y ha jurado ademas que pasados estos,
no se pueda alterar en lo mas mínimo,
sin que todos los diputados de las Cór-
tes, que hayan de hacerlo, lleven un
poder especial para ello: ya ves, hi-
jo mio, quan escandaloso seria el aten-
tado de quebrantar la Constitucion y
faltar á la fe de tan solemne juramen-
to, no siendo presumible, que en los
ochos años varien las circunstancias po-
líticas de la nacion de tal manera, que
se necesite hacer alteraciones en las
leyes fundamentales.




(134)
LECCION XX,


CONCLUSION.


P. Ya sabes, hijo mio, la Constitu-
ción y estás persuadido, en quanto per-
al-lite tu edad, de las ventajas que se le
siguen al hombre de vivir en una so-
ciedad bien arreglada, en que todas las
leyes se dirigen á la utilidad comun y
cierran. la puerta á la ambicion, - á la
ociosidad, al egoismo y á todas las pa-
siones, que puedan oponerse al interes
privado y público.


H. Y estoy tan contento, padre mio,
que nunca dexaré de estudiarla.


P. Quanto mas la estudies mas la
amarás, y á proporcion que la vayas
entendiendo, irás viendo de dia en dia
(luan degradada está la humanidad en
los paises, donde no se baila bien cimen-
tado el imperio de las leyes, y al con-


,.,


(135)
trario girad respetados son los derechos
del - hombre en aquellos, donde todos
los ciudadanos conspiran' a que estas se.
observen con la mayor puntualidad. .


1-1. Yo me admiro, padre mio, de.
que haya hombres tan- necios, que mi-
ren con indiferencia la Constitucion ,
porque yo por lo que V. me ha dicha
de ella, la .sostendré .-siempre y 111.
Penderé toda mi vida.


P. Y en el momento que dexes de
defenderla dexas de defenderte á ti
mismo, porque la seatridad de tu per-
sona y de tu propiedad depende de la
observancia de la Constitucion, y sin
ella mañana volverias á sufrir todos los
males pasados. Supon .tn que la Cons-
titucion no se hubiera hecho, y por ella
impedídole al Rey,- que se pusiera á
tratar con el extrangero sobre la suer-
te de los Españoles sin contar en nada
con la voluntad de la -naden; y supon
tambien que Fernando VIL viniera lue-
go y agradecido al amor, que los Es:-
pañoles han manifestado á su persona,




( T. 3 6 )
y admirado de la magnanimidad de una
nacion, que tan tenazmente ha defen,
dido sus derechos, gobernara bien y no
abusase jamas de su poder, pero Ti
el sucesor olvidado de horrores que e
no habla presenciado, se entregaba a
mismo género de vida que Carlos IV,
,de que habria servido entónces tan-
ta sangre nuestra como se ha derra-
mado? ¡Con que justicia no se que,
jada de semejante indolencia nuestra
posteridad! Y t que dirian de noso-
sotros los pueblos aliados ? Ni aun
digna de compasion les pareceria nues-
tra suerte. El caminante que por una
feliz casualidad .salió de una sima en
que le precipitó su torpeza en medio
de las tinieblas de :la noche, debe cuidar
mucho guando obligado de la necesidad
pase por aquel camino de no exponer-
se á igual desgracia, y seria absolu-
tamente indisculpable si por desidia
volvia á caer en ella sin haber pro-
curado. evadir el peligro.


11, Ya aporque entónces sabia


137 )
muy bien que estaba allí aquel pre-:
cipicio.


P. Pues vé ahí, hijo mio, idénti-
camente el caso en que se halla nues-
tra patria. En la tenebrosa ignorancia
á que la conduxo una tiranía sistema-
tizada, sostenida por los errores y la
supersticion, cayó en el mas insondable
abismo de males, los quales pudiéron
haber venido mucho antes, y se repe-
tirian, á no haber quitado de raiz la
causa que los ocasionó. La ignorancia
que fomentada y protegida por esta-
blecimientos bárbaros, llegó á ser casi
general entre nosotros, nos impidió usar
de los derechos imprescriptibles del hom-
bre, que tan sabia como tenazmente ha-
bian sostenido nuestros padres. A ella
se siguió un total olvido de las le-.
yes; y los príncipes, y favoritos subs-
tituyeron á estas la arbitrariedad, y el
despotismo. En la cátedra de la reli-
gion se ha enseñado por muchos siglos
como cierta la doctrina de que los Re-
yes eran dueños absolutos de nuestra




(138)
hacienda, y aun de nuestras vidas. Es.:1,
ta máxima acabó de afianzar la tira-
n ía y degradó hasta lo ' sumo al pue-
blo Español, mas noble y heróyco que
ninguno de la tierra.


H. Pero, padre mio, podrán venir-,..
nos otra vez esos males que nos pu-*
siéron en tan mal estado?


P. Si todos los españoles se con
vencen de que la Constitucion es el án-
cora de su libertad civil, y de que
conservando esta libertad santa, han de
ser por necesidad industriosos, ricos y
sabios, asegurarán su independencia po-
lítica para siempre, pues la extension,
poblacion, y riqueza de nuestro pais
con el genio de sus habitantes nos ele-
varán muy pronto á un grado de poder
y de fuerza física y moral que no per-
mita á todas las potencias juntas ni
soñar siquiera los planes de conquista
que forjó Napoleon.


H. Conque observando bien nues-
tra Constitucion seremos felices, padre
mio


(t 39)
- P. Si y tanto que nada tendremos5


que envidiar á nadie.
H. Pues yo por mi parte la he de


aprender toda, y guando sea grande
la observaré en todo lo que á mí me
pertenezca.


P. Mira, hijo mio , que de nada
tienes mayor obligacion, y que despues
de observar la religion y respetar á sus
ministros, nada te encargo tanto cano
el amor á la Constitucion y á las le-
yes y de consiguiente á tu patria. No
creas á nadie que te diga alguna cosa
contra . esto, desconfía de todo el que
directa ó indirectamente quiera bazo
qualquier pretexto enseñarte otra doc-
trina: entre nosotros hay algunos que
por preocupaciones envejecidas ó para
conservar sus intereses quieren entor-
pecer el curso de nuestra prosperidad,
trastornar el santuario de las leyes, y
de consiguiente sumergirnos otra vez
en la esclavitud: óyelos con cuidado
y tá con la edad que ya tienes, te con-
vencerás de los errores que dicen, del




(t4o j
furor con que los sostienen, y de lá
poca caridad con que tratan á los que
se defienden con la justicia y la razo
compadécelos sin exásperarlos, confiad&
en que tú y todos los de tu edad ten-
dris ya muy poco que luchar con ellos
y con sus preocupaciones, puesto que los
hombres van conociendo sus derechos y
convencijndose de la verdad. Acuérdate
siempre, hijo mio, de que tus padres te
han dado una patria que ellos apánas
lográron disfrutar, pero que la compra-
ron con su sangre y con mil géneros de
sufrimientos y afanes, para que tú la
gozaras en tranquilidad: consérvala y
procura transmitir á los que te suce-
dan todas las virtudes morales y civi-
les que yo te he inspirado. Ama el tra-
bajo, y míralo como la única fuente, y
eI apoyo de tu subsistencia; no oygas
á los que gritan por sostener la ociosi-
dad, queriendo fundar su patrimonio en
el trabajo y sudor de los demas hora:-
bres, y si llegas algun dia á ser pa-
dre de familia ;


contribuye quanto está


( 1 4 1 )
de tu parte á que estas ideas cundan.,
y se propaguen pasando de una gene-
racion á otra, que si así sucede como
espero, ellas eternizarán la indepen-
dencia politica, el engrandecimiento, y
la gloria de nuestra madre España, así
como la libertad civil de sus hijos.


F I N.