ESCRITGS EN LA CARCEL DE LA CORONA POR EL DIPUTADO VILLANUEVA, UNO DE LOS PRESOS....
}

ESCRITGS


EN LA CARCEL DE LA CORONA


POR EL DIPUTADO VILLANUEVA,


UNO DE LOS PRESOS.
SC,SALt;


UN I


Otirr
DEL


\f-IIIDE DE TCJI!-V,


ADRI D.
DIERENT A DE DON DIEGO GARCIA T CAMPOY Y COMP


‘„A\0 - 1 , •I a l • •


• ' APUNTES


SOBRE EL ARREST() DE LOS VOCALES


DE CORTES,


EGECUTADO EN MAYO DE 1814.




PROLOGO0


ilDVERTENCIA


Los heclzos que se refiz:ren en este escrito, y no Van
apoyados-en dOCL4111entOS, no tienen nuas val.9r clue el ere:-
dito que se merecen las personas que me los refirieron,
Ga voz pzibtica de aquella ipoca. Al que me demoszrare
que en alguno de eilos se faita k la verdad .5 d la exacti-
tud, sobre darie gracias, le ofrezco rectificarle al. tenor
de su demostracion.


Fuego que en 11 de mayo de 7.814
me vi arrestado, Como vocal de las
C,Ortcs extraordinarias, en la carcel
de la Corona de esta capital, y en-
ten& que lo eran igualmente otros
diputados, y que de un modo ile-
gal y violento por los ministros y
aulicos de un Rei justo, siniestra-
mente informado , habian sido di-
.sueltas las C6rtes ordinarias que
estaban celebrandose 9 conociendo
que este suceso , de que no labia,
egemplar en los anales de la mo-
narquia Espanola ni de otra naciori


.culta del mond°, labia de pare-
cer increible a la posteridad , me
propuse dejarle escrito.




en medio de mi incomunicacion y
del espionage, y de las privaciones
anejas a mi estrechisimo arresto,
fui recogiendo dace, mentos, y apun-
tando hechos, y haciendo sobre to-.
do ello diarianiente observaciones
en esquelas sueltas , siempre con
prudente recelo de que me despo-
jase de estas alhajas algon regis-
tro. Quiso Dios que en el que de
UT1 modo brusco y con ruidoso apa-
tato luzo de nuestros papeies Ea a-
varri , gefe de policia , con sus
sOcios , en la noche de 12 de jinn°
de 181,5 no cayescii en sus manor
estos apuntes que ofrczco abora
11LICStra generosa Nacion.


Dicho se esta que tan conjunto
de especies acinadas con interrup-
cion en los horrores de urea cared,
al son estrepitoso de las bayonetas
que nos asediaban, con pluma mal


cortada, de j ada mil Nieces , y otras
tantas tomada , acaso
nerd's , para aprovechar momentos
inciertos carece de 6rden y de las
dotes que deben adoruar aun a la
novela mas ridkula. a pesar
de ello, me he propuesto no alterar
este op6sculo m m6orarle en nada,
dejandole tal cual le yieron pacer
las parades de aquella prision. Asi
aparecera adonde raga. el auior de
la verdad .y el celo por la inocen-
cia ultrajada en un animo con la
ayuda del Cielo imperterrito en la,
opresion , V superior a tramas y
planes tenebrosos de encarnizados
cnemigos.


La lectures de algunos pasages
de esta menioria dispertara en los
espalioles deseo de saber a Tondo
especies que solo se indican en
ella , porcine asi debits ser segue




el plan que .me propuse. Fuerame
ahora facil suplir estos huecos cork
notas que no interrumpiesen el
bilo de la narration!. V lo
ra a no estar ya para
se la representation doeumentada
que hicirnos desde la misma can-
cel ocho de los vocales de Cortes
presos. Porque esta preeiosa


CO-


leccion , inexpugnable baluarte de
nuestras leyes fundamentales, y
minero para la historia de la pa-
sada poca, sobre aclarar y dar la
debida estension a sucesos impor-
tantisimos en que no pude yo de-
tenerme , descubre hasta los roas
oeultos scuos de aquella tan glo-
riosa como• espantable y hOrrida.
persecucion.


7


Introduccion. Prato de las Cortes perdido. .elnuncios de es-
ta catastrofe. /irresto de varios diputados en 10 de
lnayo de 1814. Zelo de los Pieces de policia en SI4 egecucion.
Extension de esta providencia a otros ,nuchos diputados


ausentes del reyno.


Presentamos a noestra edad y A las venideras un6 de los
socesos mas memorables que puede ofrecer la historia de
las naciones cultas: la herida mortal que acaban de safrir
nuestros Ojos las institociones fur/dal-net:tales, y las leyes
de . Espana, la sincera justification del Rey , y el decoro
del Reyno: nuestra legisiacion atropellaa'a a la sombra de la
justicia: el Rey sorprendido so color de zelo por sus dere-
chos: y la Nacion oltrajada en sus procuradores por los
enernigos domesticos de so prosperidad y so gloria.


Habi6ndose valido la Providencia de las Cortes extraor-
dinarias y de las ordinarias para preservar a Espana del
naufragio a (pie se vie. prOxima , cuando comenzaba a co-


_ gerse ya el fruto de so zelo y de so constancia, cuando
acababan de entablarse relaciones de amistad y alianza con
las primeras potencias de Europa , cuando veian los espa-
noIes elevada so patria al mas alto g-ado de considera-
t ion politica, conservada ea sus pueblos la santa Religion
de nuestros padres, lanzadas de ep os las huestes enemi-
gas, restablecida la observancia de las leyes fundamenta-
les, y restituido al trono nuestro amado y deseado Fernan-
do VIT., se abriO 1a puerta a una tribulation nueva , ino-
pinada d inandita. TrocAro!,se de improviso los di gs de yr-
bilo en thus de lato: en so misino orients tue anublada la
sospirada paz par una discordia inteKina, inns triste quo la
guerra exterior que acababa de desolar el reyno: Expecta,-




vinzas pace,m, et non erat bonum: tempus meeefae, et erectformido jevem. T/11.1. 15.) Habianse oido un alio antes de
bcca de nuestros enemigos, ciertos aeuncioi: de esta catas-
trole: nias }que esparicl no se dolera al verlos cumpiidos?


Lo mas lamentable para los pechos leales, es que su
mismo Rey, de cuya benignidad y justilicacion tenian tan-
tas pruebas, htibiese venido a ser contra su cleclarada volun-
tad presa de las pasiones agenas, aunadas para llevar a ca-
bo tan fullest° proyectc-


El primer paso de el fue prender en virtue' de real
Orden a varios diputados de las COrtes extraordinarias y or-
dinaidas en la noche de 10 de mayo de 1814, cuanclo aun
no habia Ilegacio el Rey a esta capital. A esta prision de
personas escogidas, se procedidi por una lista dirigida des-
de Valencia ai general don Francisco Egiiia en 4 del inis-
mo mes: el arrest() Se encargo a los jueces de policia de
Madrid, nombrados para este efecto. Eran estos los seno-
res don Jose Dtlaria Puig, que se escuso, den Ignacio Mar-
tinez de Villela , don Antonio Alcala Galiano, 'don Francis-
co Leiva y don Jaime Alvarez de Meridiem; los cuales en
oficio de 6 de julio del mismo alio, protestaron baber prac-
ticado tccuantas diligencias estaban en su akar:cc, $7 para
que tuviese ccel mas pronto cumplimiento» aquella real Or-
den , poderando su zelo en realizar el arresto, apesar de
los 7>grandes obseaculos que se presentaban en los principios
para esta operacion.),


HIzose esta prision con mocha trcpa y con el estreen-
do y aparato que exigian unos revs tan discelos, tan fero-
ces y teniibles , coino se Vera luego. Por medio de etas
diligencia.s, que estaban al alcarce de los jueces, y ven-
ciendo so zelo los grandes obstaculcs que se les pre3entaban;
quedaron presos aquella noche los diputados don Joaquin
Lorenzo Villanueva, don Antonio (Thveros , don Diego
IVIufioz Torrero, don Antonio Larrembal, don Jose Mi-
guel Ramos Arisre, don Manuel Lopez Ceder°, presbi-
teros : don Miguel Zumalacarregni, don Francisco Gutier-
rez de Teran , don Agustin Arguelles, don Jose Calatra-
va , don Francisco Martinez de la Rosadon Jose,
Canga Arguelles , don Maeuel Garcia Herieros , don
Dionisio Capaz. Fueron tambien arrestados a la mis-


9
ma hora don Juan Alvarez Guerra, don Juan 0-Do-
nojn, el conde de Noblejas y su hermano, don Narciso Ru-
bio y otros.


En los dias inmediatos se presentaron espontaneamente
los diputados don Jose Zorraquin , y don Nicolas Garcia
Page., por haber sabido que los buscaban, y quedaroe pre-
sos. Fu6ronlo asimisrno al dia siguiente don Ramos. Felin, y
poco • despues don Antonio Pernabeu, preshiter o , y don Joa-
quin Maniau, todos tres diputados. A don Juan Nieasio
Gallego, prebendado de l'ilurcia , le mend° detener en un
cenve,nto extramuros de esta ciudad , aquel revereod.3 obis-
po luego que IlegO a sus maims la famosa c t atalaya ll de 12
de mayo, de que hablarernos luego : y 'nabiendo dado
cuenta al gobierno de esta medida de su solicited pastoral,
fue Orden para que le trajesen preso, conic, se ejecutO,
custodiandole una grande escolta:


Pecos dias despees fue Ilevado desde Valencia don Vi-
cente Traver a la isla de Menorca, y desde Ella preso a la
cartel de carte de Madrid, donde se le fora/6 causa Co-
mo a los demas diptitados. Tambien fueron arrestados y
traidos a las carceles de Madrid los diputados don. Do-
mingo Duefias, oidor de Granada, y el coronel don Fran-
cisco Goifin. Esteban tambien comprendidos en la cazas- .
trofe, mas pudieron evitarla, saliendose del reino, los di- 1
putados conde de Toreno, cuyos bienes fueron secuestra- •
dos , don Jcuquin ('aneja, Diaz del Moral , Isturiz, Cuar-
tero , Tacon y Rodrigo. EtendiOse luego la persecution a
otros muchos, convirritindose la Peninsula en una honrosa


- cartel , donde vacian en las tivieblas de los calabdzos, ios
mas zelosos defensores de la religion y de la patria. Per
volvamos al cabo que quedO suelto. /


S. IL
4;re•Sscesos del 11 de mayo. Es arviisVada la l:zpida de la Cons-


titacion. Sedition tolerada. fliesgo de los presos, preeavido
por la divina proteccion.


Amanecido el dia 11 de mayo, conienz° a explicarse
la ira por largo tiempo represada. Arrancada aquella ma-


,0•0•••••••n• ....


(.0ai
e •


, •,.),




I


1 I.


nada: Eripies me de contradictionilm s populi. -Y
experimen-


to la protection del que dice: Quoniam in me speravit , li-
berabo eum.


10
area Ia lipicla de la Constitution, se entregO a una por-


cion de genre prevenida al inrento, la coal la arrastrO por
las calles con algazara, prorrumpiendo en execraciones con-
tra la Constitucion, contra las Cartes y contra los presos.
. Para dar a estos el tot-cedar que les preparO la ira


sus enemigos, y hacerles tragar otros frutos aun mas
qt:e entraban en el plan de aquel dia, llevaron esta


tuniultuaria procesion por la calle escusada donde esta la
carcel de la Corona, creciendo a la vista de ella con el
ansia de los sediciosos, el clamor de los seducidos: algunos
de ellos se propasaron a encaramarse hasta el cuarto


diciendo: "mueran los liberales." Dentro de la misma
carcel se ayo una voz que decia: "lo que se hate con la
lapida , debia hacerse con los autores de la Constitucion."


Siguieron los insultos de esta faccion en los dins inme-
diatos. Vieronse varias de estos cuadrillas capitaneadas por
eclesiasticos: entre estos caudillos liarn6 la atencion el vi-
cario de la Trapa, cuyo monasterio acababan de restable-
cer las Cortes. OlvidOse este monge en aquellos mornentos
del retiro, del silencio y de la modestia de so profesion.
Hasta por las noches iban a las caret-les a diferentes horas,
tropas de mugeres cantando versos mezclados con insultos: en
una de estas visitas se oyo una voz que decia: "que nos los
entreguen a nosotros, que pronto pagaran lo que merecen."
Fue esta una continuada y no reprimida sedicion de dins
y noches; dirigiala una faccion atizadora de esta cora por-
cion de la incauta plebe. Del plan completo de ella se via
una nuestra en la siguiente copla, que se puso en boca de
varios, al parecer para que se cantase despues de consu-
mado el sacrificio:


Mnriercn los liberales
Muria la Constitocion
Porque viva el Rey Fernando
Con la patria y religion.


Por fertuna se cane& esta copla estando vivos los que
ella suponia niliertos. iQuidn dia ocasion a este desenfre-
no? iQuidn expuso la sencilla muchedumbre a tan ho ,ri-
bles atentados? iDonde esraba la micio escon.-lida que tiro
tal piedra? iEsto quedO hnpune? Esto mereciO aplauso?
En tan triste aprie:o clainO al cielo la inocencia encade-


§ III.


Cooperation de algunos periadicos al plan contra los presos.
Atulaya del 12 de .111«yo. Designio de. su autor el P. Frai
Agustin de Castro. Hipocrerfa de este monge mal


da. Si es calumniasior. Si examind los podeves de los
.dipuiados.


El dia 12 present° otra escena, si cabe mas horrible.
La Nacion y la Europa entera vieron los periOdicos de la
Corte y de algunas provincias, cuyos autores ocupados ex-
clusivamente en fingir los mas execrables delitos, los impu-
taban a los presos con tanta seguridad, coma si se les ho-
biesen legalmente provado. Anunciabanlos coma enemigos,
no solo de la soberania, sino de la sagrada persona del
Rey , como refractarios de nuestra santa religion, coma
destructores del gobierno monArquico. Anticipose a publi-
car tan horribles calumnias el P. Fr. Agustin de Castro,
mange del Escorial, predicador del Rey, autor de Ia "A ta-
Jaya de la Mancha;" el qual al dia siguiente dc la prision
general (12 de Mayo) al paso que levantO a las Cortes la
mas atroz e inaudita calumn:a, en una lista que afiadia de
los presos, parece que de-ignaba al pueblo las victimas que
debia sacrificar su furor. Con este ' objeto se amaestro a los
ciegos, para que al pregonar este periOdico, coma le prego-
naron hasta en los barrios bajos, y en los Ultimos angulos
de Madrid , le anunciasen con el Caul° de "lista de los
traidores. Y iqui6nes eran estcs traidores? El P. Castro los
denuncia al pueblo: "los principales cabezas de esta rebe-
lion, dice, estan ya presos en la Capital y las provin-
cias." i 0 monge, no mange, sino furia sin cadena!
eres Organ° de la iniquidad! No serAs clefraudatio a su tiem-
po del pre:nio que to es debido. Mas conviene valuar las
preseas de este periadico, para que llegue a Ia posteridad
aquel atentado que la astocia quiso borrar despues de los
fastos del inundo.


Comienza el P. Castro excitando al pueblo a que




12
alabe las divinas "miscricordias y cante: el Seilos es bue-
no.— los que temian al Sefior,


, esperaron en y los ha
librado de tocios sus enernigos." i Qui4n no esperaria de un
sacerdote, que en seguida recordase a Espana los singula-
res beneficios acababa de corcede'le el Cielo, para ex-
citarla a la paz y a la reforma de costumbres, que es el al-
ma de la verdadeta gratitucl? Mas etre era el objeto de a-
cinel miserable. Precicsos eran para su furor aquellos mo-
mentos. "La irreligion, continua, se habia apoderacio de la
Soberania, y habia jurado no descansar hosta hacer desapa-
recer de nuestro suelo la ft.!


y la merarquia." Y idonde
ccmo, P. Castro? En una "Constitucion secreta que ha-
bian formado al efecto." i Y esta cierto ee e go el P. Cas-
tro? iNo lo he de ester? anunciada la tenia yo: "y na
die se ha atrevide A pones duda en su existencia." Pero,
padre nio, iluien ha hecho esa Conscitucion? iDonde se
hallo? Donde existe? Aqui enniudece el P. Castro. Pero
en recornpensa de ese silencia, made sue copiara "sus Ulti-
nios articulos." Los Ultimcs? iY per que no los primero.1
Negocio es este linty grave: delito dencirciado a medias,
no tiere la primera condicicn que exige el derecho. i i 0 los
ante:-iores se publicaron antes! Y por Por el ',pis
aim P. Castro. i Y designa el archive) 6 el lugar donde ios
hallo, O la persona que se los entregO? Peru el P. Castro
asegura que son genuincs esos articulos. iLuego tienen
lo recesario para serio? Demos que basoase el dicho
de un sacerdote para (pie lo creyesen algunos, con cuya
sencillez contaba el entonces. i0 (pie el P. Castro es astu,
to! }lien sabia el la confianza de los otrcs sencillos, que di-jeron Sacerdos
non decipiet nos.


que no sabia es cue desde la seduction de los cr6clu-
Ios hasty


.1a. persuasion de los prudentes y sabios, hay mil
le guar de distancia. Y si trataba el P. Castro de persuadir
A los prudentes, y no de seducir a los incautos, icOtno no
presentO entonces pruebas de su veracidad en tan grave
negocio? i Como no las ha dado despues? Como no ha sa-
tisfecho a la espectacion de los prudentes, y del mismo
gobierno, interesado en castigar este crimes, ri fuese cier-
to? He aqui un verdadero cuerpo de delito, que hubiera he-
cho legal el arrest() de los dipiatades, que los rui:mas jue-


13
ets, comp verembs luego, confesaron no haherlo sido. Si
el P. Castro hubiera dado documentos give apoyasea esta
denuncia, icomo era posible que no se hubiese pot ella
cho cargo a los diputados? En un proceso donde se ban
abrigado tantas ficciones, tantas imputaciones y calumnias,


2
o-n hubiera cabido a lo rnenos una verdad? Y atm siendo


un stieilo del P. Castro, 6 de otra cabeza semejante, i no
pudiera este monge protneterse cabida, si tuviera destreza
siquiera para der a este delirio del furor un baiio de vero-
similitud? Fuego si el P. Castro denunci6 al gobierno es-
te delito, no mereciO creiclito: si no le deaunciO, no qua-
dando esto por falta de voluntad, claro es que viendo no
podia probarle, huy6 de esponerse a ser vencido en juicio
como caluinniador. Mas icree el P. Castro haberse ccha-
do de enchna esta nota? i Acaso dcja de ser calumniador,
mientras no justifique su dicho? iTiene nadie atitcridad pa-
ra infamar A otro? Infarnia! salta el P. Castro. Si, padre,
infamia, y muy atroz. i Pues quc no lo es, babes supueto
con la ficcion de esos cuatro articulos, que los diputados
presos tertian trazado un plan de rep:Thlica para destruir la
rnonarquia? 1Yo fingir? grita el P. Castro. yues qud mas prue-
ba de ese plan, que la Constitucion que habian ya decreta-
do ? "Para realizar tan horroroso plan, formaron, aunque sin
poderes de los pueblos, otra Constitucioa pUblica, que les
prepares:: el camino."


"i Sin .poderes de los •pueblos,” se forme la Constitu-
tion pnbiica! i Sabe. el P. Castro lo que dice? iHa exarni-
nado los poderes de los prccuradores de aquellas Cortes? Si,
o no. iNo los ha examinado? iPties coma a ciegas osa afir-
mar que no los tuvieron ? El vendarse los cjos ha silo nun-
ca medio de acertar el camino? Y un ciego, y Inas si es
voluntario, iha sido jamas buena guia de otro ciego? Cla-
ro es que un monge como el P. Castro, antes de escribir
espresion "sin poderes," tendria baen cuidado de examiner
estos poderes, y de exaininarlos con rnadurez, para descu-
brir sus limites. iQue ha de decir el P. Castro, sino qite
los Pues si !us vie, i por que no los copia? Dira aim
no so acuerda.... como ha pasado tanta agna pot el rio....
Pero, ino tendria presence a lo inenos que les otorgaban
los pueblos, "poderes ilitnitados para acordar y resolver




14
cuanto se propusiese en las Cortes, sefialadamente en los
pantos indicados en la real carta convecatoria? Eso si, di-
ce el P. Castro. Y icOmo ha de decir que no? Prueves2
negarlo y vera lo que le para. Mas i que pantos eran los in.
dicados en la convocatoria? Macho ignr ra e! P. Castro. Uno
de eilos era que restableciesen y mejorasen las Cortes las
"leyes fundarnentales"


de la Monarqula, asegurando su ob.
servancia. iY eso que significa? Z No lo sabe el P. Castro?
Que formasen aquella Constitucion, porque }labials clamado
el senor general Castafios, y los diputados Gutierrez de
la Huerta, Valiente, Inguanzo, Cafiedo, Ostolaza y otros,
mirando esta obra como una de las principales para que se
habia canvocado el Congreso.


§. IV.


Si la Constitucion de las Con. es de Cadiz es copia de la frak-
cesa. Imputacion del P. Castro. POne.se ‘'‘. la vergaenza su


descarada in:pas/aid.


Pero esa seria otra Constitucion, dice el P. Castro, no
la que idearqn las Cortes, »despues de alas de un afio
de continuas discusiones en sus clubs nocturnos.» Plies que
tiene esa Constitucion? dicelo el P. Castro. No es »Inas
qua una copia escandalosa de la Constitucion que la asam-
blea francesa de los afios 1789, 1790 y 1791, forma para
abolir Ia Religion, destronar al Rey y esclavizar al pueblo»...
Y Zesta cierto de ell° el P. Castro? Antes de estampar es-
ta, que vende cons° verdad incantrasta'ale , cotejaria sirs
dada una Constitucion con otra, parrs que su Atalaya me-
reciese, no la sorpresa de 1os incautos, sino h deferencia
oe los prudentes. Z Y que menos clebia esperarse de todo un
P. Castro? de an saceidote? de an monge? de an predica-
dcr de S. Di.? Sin emba rgo, bueno sera que ese P. Castro
venga a juicio a prese-cia del raismo pUblico, cuya buena
fe intentO burl'r ;:an inictiamente.


iCon cue esa Ccnstitucion de los diputados »no es
alas que una esoandalosa copia de la francesa? Y Zen que?


1.5


en todo? iquien lo dada? dice el P. Castro. Y tambien en
la »abolicion de la Religion?» Que responde el. Padre?
Que ha de decir, sino que tambien en esto es copia de


la francesa? ZLo es ó no lo es? Si dijese que no, estaba
pronta la consectiencia: luego raintiO el Padre. ZLo es?
Muestre en que. Mas que ha de mostrar la iniquidad,
cuando se ve fuera de su cueva, y puesta a la verguenza
pablica?


1. COPIA. Decia la Constitucion francesa: »la Consti-
tucion afianza.... la libertad.... de ejercer el culto religioso
que cada uno profesare.» He aqui establecida la tolerancia
de cultos. Y 21a copia en esto Ia Constitucion espafiola ?
Que se dice en ella? Oyga el P. Castro, y estremezcase,


si le ha quedado rastro siquiera de tensor. (Cap. 2. art. 12.)
»La Religion de la nacion espafiola, es y sera perpetua-
mente la catialica, apostOlica, romana, Unica verdadera. La
nacion Ia protege por leyes sabias y justas, y prohihe el
ejercicio de cualquiera °traotr ."iQue decis, P. Castro? Es co-
pia este articulo del otro? Es lo mismo establecer por Cons-
titucion como dominance para siempre la religion catOlica,
y prohibir la tolerancia de cultos, que establecer por cons-
titucion la tolerancia de cultos? Mas si unos diputados tan
implos como supone el P. Castro, esconderian alguna tra-
ma en aquel articulo? Lo sospecha el P. Castro? Piles algo
sera ello. si este plan oculto se, is el que apareciO des-
pues en el decreto sobre infracciones de Constitucion, don-
de se impuso pena de la villa al que directamence y de he-
cho se opusiese a que en Espafia fnese dominance la religion
catOlica , 6 persuadiese clue se establezca en Espana la li-
bertad de cultos? iSi seria este el medio de que se vaiieron
nuestras Cortes para »copiar la tolerancia francesa?»


2. COPIA. Constitucion francesa : los ciudadanos
tienen derecho de escoger los ministros de sus respectivos
cultos.» La espaliola (art. 171 fac. 6. del Rey). » A1 Rey
tcca presentar para todos los obispados, y para todas las
dignidades y beneficios eclesiasticos de real patronato.» Por
aquella Constitucion el pueblo elegia los ministros de la Re-
ligion catOlica: por esta los eiige el Rey. Z Es copia esta de
aquella? El P. Castro dice que si: la verdad dice que no.


3. COPIA. Constitucion francesa: la herencia de la cc-




16
»excloye perpetuamente las hembras ysu descendencia.»


La Constitucion espanola (art. 174) admire a Ia succesion del
trono »varones y hembras. ;Que dice el P. Castro de este
modo tan original de copier, inventado per aqaelias COrres?


4. COPIA. Constitucion francesa: »las hembras esran
ercluidas de la regencia.» Constitucion espancria (art. 189).
»La regencia provisional se compondra de la Reina madre
si la hubiese &c. i Quien sabe si el P. Castro no rendre por
hernhra a la Reina madre? Solo asi podiera ser copia esta
Constitucion de la erre.


Constitucion francesa: »el poder judicial
esta deicgado a jueces tempora/es.» La espanola (art. 252).
1,Les magistrados 6 jinxes no podran ser depuesros de 'sus
destinos.... sine per cause !egalmente probada.... Es este co-
pia P. reverenciisime? Para 4, P. Castro debe de se:


.
lo mis-


mo ernpleo amovible, clue percetuo.
6. COPIA. La ccnstitiicion francesa dice que los jueces


seran elegidos »por el pueblo. La espancla (art. 171 en la
fac. 4. del Key). dice que al Rey "toca nombrar los magis-
tracies de todos lon tri .ounales civiles y


RI nom-


Q
brar el Key estes jueces ies copia tie elegirlos el pueblo?


ue dice el P. Castro?
7. COPIA. Constitucion francesa: ”Solo el cuerpo


tiene derecho de decrerar hcnores pestumos.» La
espanola (arr. 171). Toca al Rey »conceder hcnores y dis-
rinciones de *oda clase. i Que copia tan exacta! Como que
el P. Castro la tenia bien vista.


8. COPIA. Constitucion francesa: »no puede decidirse
la guerra sino por un decreto del cuerpo Per-
tenece al cuerpo legislative ratificar los tratados de paz.»
Con s titucion espanola (art. 171:1: Toca al Rey »declarer la
guerra y ratificar la paz.» Que tal es este copia, P. Castro?


9. COPIA. Constitucion francesa: ».El cuerpo legisla-
tivo.... tiene el derecho do disponer.... de las foe: zas clue coo
su consentimiento se establezcan en la poblacion donde 01--
bieren sus sesiones.... Il poder ejecutivo no puede hater
pasar 4 permanecer ningun cuerpo de tropa de lines a dis-
tancia de 300 tcesas del cuerpo legislative



"La Constitu-


cion espanola (art. 171. fac. 9). Al Key toes »clisponer de
la fuerza armada, distribuyendola come was convenga." ;A


1.7
que no ha visto el P. Castro on modo tan rare de sacar co-
pias? Y eso quo ha tenido a su vista largos arms, mu-
chos copiantes en el celebre archivo y en la biblioteca de
Piss. del Escorial.


10. COPIA. Constitucion francesa: »El Key nombra
los dos tercios de contra -aimirantes , la mired de los tenien-
tes generales, wariscales de camp., capitanes de navio y
coroneles de la militia national, el tercio de los coroneles
y de los tenientes-coroneles y el sexto de los tenientes
ravio.» La Constitucion espanola (art. 171. fac. 5): Al Key
Coca »proveer todos los empleos civiles y militares. ZQue.
tal P. Castro? Este faculta: absolute del rey de Espana es
copia fiel de aquella facultad limitada del Key dd Francis.?
Pero hablemos de buena fe. Aqui pudo equivocar el Pi Cas-
tro esta facultad del Key, sancionada por las COrtes, con
la resisrencia que mostrO el senor Gutierrez de la Huerta,
a su aprobacion: y pudo creer equivocadamente que era es-
te articulo copia de aquella Constitucion, no habidndoio si-
do sine el discorso del senor Huerta. Al P. Castro, que es
tan boron, i come podieron habersele escapade !as declaim-
ciones de aquel vocal de Burgos por que al Key no se le
concediesen facultades absolutes para proveer todos los des-
tines de la monarquia, anunciando a las COrtes que si asi
lo hacian , era "muy provable que convirtiese el . Key su po-
der en clan° de la nacion?» Y estableciendo corm maxima in-
concusa que cuanto mayores fuesen las facultades :que se
concediesen al Key »tanto was expuestaestaba la salud de la
patria?» Si fuese esto lo que el P. Castro tuvo por copia de
la Constitucion francesa, alla se las haya con el vocal de
Burgos. Pero que Ja Constitucion espanola copiói a Ia fran-
cesa, cuentelo a los bobos, para cuya seduccion estainpO tan
necia calurnnia


§. V.


Nuevas calumnias de la ./Italaya contra la Constitucion.
Desmiente el P. Castro predicador, al P. Castro Atalayista.
Qrigen de las dos lenguas del P. Castro. ProPcfa suya ori-


ginal copiada por otro atalayista


Pero oh! 2 prosigue el P. Castro, 7,han .tenido el atre-
2




1


18
viiniento de presentarnos esa Constitucion coma una reco-
pilacion de nuestras catOlicas y sapientisimas leyes.Quae to
dementia Cepit , padre reverendisimo? Vaya una pregunta
a los criticos. iQuien merecera etas credit°, losSefiores comisa•
rio general de Cruzada don Francisco Yafiez Bahamoride, don
:Bernardo Riega, don Pedro Labrador, don Joaquin Mos-
quera, don Antonio Alcala Gallen°, don Tadeo Segundo
Gomez, don Cristobal de GOngora y otros famosos juris-
consultos y sabios del reino que elogiaron este Constitucion
»corno una recopilacion de nuestras catelicas y sapientisi-
mas leyes; 6 un mange medio anacoreta y ascetic° que los
desmiente a todos, calificando de atrevimiento este elogio?


Vaya otra pregunta. A quien creeremos , al padre
Castro que como atalayista Ilamo a nuestra Constitucion
»escandalosa copia de Ia francesa, selladora de la sacrilege
usurpation de la soberania» (Atalaya de la Mancha en Ma-
drid , 16 de mayo de 1814, peg. 370). o al inismo P. Castro
quo coma gacetero (Gaceta de la Mancha 1 de agosto de 1812
pug. 189). pinto la publication y jury


de este Constitucion co-
ma actos de influencia en el gozo de los manchegos, porque
"anunciaban la libertad civil coma herencia perpetua del pue-
blo espafiol?" iQuien merecerii mas credito, el P. Castro
atalayista, quo asegura ro ser este Constitucion un restable-
cimiento de nuestras leyes antiguas, 6 el mismo P. Castro
predicador, quo asegura lo contrario? iYo lo contrario? re-
plica el P. Castro: y icorno predica or? iCuando, 6 en que
pidpito he elcgiado yo esa »escandalosa Constitucion? En la
Mancha, padre olio, en Infentes y en el pUlpito de aquella
parroquia. i .Pues no se acuerda V. P. de haber predicado en
Ia miss solemne quo se canto al jurarse en aquella ciudad
este Constitucion, y de haberse impreso ese sermon en El--
the de la Sierraen la imprenta de la junta superior de aquella
provincia? Bien meacuerdo, responde el P. Castro. iPero que
dije yo en ese sermon? Ahi es nada: una paulina contra la Atala-
ya del 12 de mayo. Aqui el P. Castro atalayista califica de etre-
viiniento el quo se presente la Constitucion CI corno una reco-
pilacion de nuestras catOlicas y sapientisimas leyes.» el
P. Castro predicador dijo, que esa Constitucion es la » reunion
met6dica de aquellas nunca bien alabadas instituciones que
theron la libertad a nuestros mayores."Aqui el P.Atalayista


19
dice que esta Constitucion »preparaba el camino para tin
horroroso plan» de discolos novadores. Alli el P. predica-
dor »viO en ells retratada la grandeza de alma de los Al-.
fonsos, Jaimes, Fernandos, Isabelas y Felipes.» Aqui el
P. Atalayista descubre en Ia Constitucion el designio score-
to de hater 71desaparecer de Ouestro suelo la fe: y la monar-
gide. Alli el P: predicador la elogia par tributarse en ells
»al Dios de nuestros padres lo que es suyo, y no negarle
al Cesar nada de lo que le pettenece. " En la Atalaya »es es-
candalosa la Constitucion » : en el sermon es iscOdigo santo»
En la Atalaya son los autores de ella plagiarios impios:
en el sermon »sabios y religiosos». En la Malaya bendice
el P. Castro la noche en que fueron presos los autores de la
Constitucion, »iNoche del 10 de mayo!
Boras dontada entre los dial mas solemnes que vi6 el mun-
do. iNoche del 10 de mayo! Espaficles, alabemos y ensal-
cemos al Sefior.» En el pUlpito el mismo P. Castro, ben-
diciendo el dia en que fue publicada este Constitucion for-
niada por los presos, exclaim: »!Oti dia grandee dia suspi-
rado de todas las naciones, y solo concedido a los espafio-
les! to eres el que restituyes a este pueblo magnanimo la
Augusta dignidad que en tiempos inns venturosos le conci-
lio el respeto del universo."


Que diremos, pues , de este P. Castro? de este mon-
ge del Escorial, sacerdote predicador y atalayista de Ia
maneha ? Que tiene el don de lenguas , no venid.° del
cielo, sino inspired° iquien sabe de clOnde? Que en aquel
sermon, porque creyO sin fazon adular a la nacion ge-
nerosa , olvidando haste el nombre de Fernando VII. cu-
yo amor Loma ahora por escudo ; dijo que sin "Consti-
tucion politica no puede haber socieciad verdaderainente f e-
liz: que no puede Ilarnarse ciudadano el que se ye privado
de sus derechos , ni libre el que pende de los. caprichos
del que admistra la fuerza, (esto es i del Roy) ni dichoso
el que no done otra representation que la de contribuir
anmentar la fortana del despota que le degrade" (esto es,
de .un monarca absoluto, coma dice alli mismo haberio sido


.el inepto Carlos.) Si serian estas las proposiciones quo
alucho el mismo padre Castro, cuando dijo como gacetero:
( gaceta de la Mancha 27 de febrero de 1813 pagina 83.)




no
"Fernando vendra a acibarar un buen nUmerO de proposkio.
nes que andan en boga...." Y use, en esta soli ocasion de len-
guage proftico? ZNo annnciO tambien en su sermon la suer-
te de los presos , cuya persecucion forma ahora todas sus
delicias? iQui&les son lino estos presos las "Victimas" de
quienes dijo " toner sobre la cerviz el cuchillo que amena-
za a su existencia? Victimas" para quienes ya desde el pal.
pito veia preparados "destierros, sentencias apasionadas,
despojo de propiedades, y cuantv's males inventO la tira-
nia?" Sin duda debiO aprovecharse de esta profecia de/ P.
Castro cierto predicador atalayista de otra especie que en
la gaceta intrusa de 5 de mayo de 1813 , estarnpO is si-
guiente apôstrof: "liberates... os habeis empeiiado en el quid
merico proyecto de scstener el ideal trono de Fernando.
Si no os unis a nosotros, tarde O temprano vOlvereiS a ar-
fastrar las mismas eadenas que en tiempos pasados. i »9z16
gloria para el P. Castro haber sido el original de esta ccpia!"
Y i luego diran que los calumniadores de los presos fueron
plagiarios! Y Z no divisO el P. Castro algun preservativo de
esta borrasca:- ? i No le habia de divisar...? Y se aprovechO
de dl. iQue mudanza de opiniones nos espera!" decia (en
la citada gaceta de 27 de febrero de 1813.) "i9ii6 manada
de aduladores esperamos ver!" He aqui como el P. Castro
transformUndose de predicador de la Constitacion, en perse,,
guidor de sus autores, allanO el camino a los consabidos....
;0 astrologo politico digno de ser Ilamado por la postericlad,
ebservador de los tiempoS! Pasemos ii la lista de los trai-
dores.


§.


Lista de los traiclores de la atalaya. Exactitud legal del P.
Castro. Su fariseismo. Observation sobre aquel eatalogo.
Impresion de este papel autorizada. Frutos del zelo de/


P. Castro.


PrOlogo de ella son las siguientei pa!abras: "Los prin..
eipales cabezas de esta rebelion estan ya presos. Rebelion"
calificada de tal antes de ser probada. e.Cabezasz5 de ella de-
designados antes de ser convenciclos en juicic. Pero , P.
Castro, Zde quin eran "cabezas? De ocho mil jacobinosi


2t
dice , que estaban ya subScriptos, que tenian las armas pre-
paradas." iHabra malvados! iQue extrafio es que el P. Cas-
tro presentase su "prision " como un singular beneficio del
cielo! Y i por que? "Ya no habia rernedio, prosigue : to-
das las medidas estaban perfectarnente tomadas: el golpe:
fatal estaba ya amagando sobre la nation, que iba a ver
en su santo trono a los mOnstruos de la impiedad y del
despotismo. Asi habl6 un monge? y al pueblo espafiol?
a un pueblo acostumbrado a venerar como oraculos las pa,
Libras de los sacerdotes...? i Desventurado . .. ! to si que eras
"cabeza " de la verdadera "rebelion ," de la rebelion de
los inicuos contra las victimas preparaclas per su furor. Y
8.ui6nes eran estas victimas? El P. Castro las sefiala.


"Regentes:" Agar v Ciscar. " ministros O secretarios:"
Alvarez guerra, Garcia Herreros , Cano Manuel, "diputa-
dos y ex-diputados :" Zumalacarregui, Capaz, don p'1gus,
tin Argiielles el divino , Villanueva, Oliveros , don Diego
Munoz Torrero, Cepero, Larrazabal, Ramos Arispe, Mar,
tinez de la Rosa, conde de Noblejas y su hermano, Nar-
eiso Rubio , Conga Argiielles , Calatrava, Gutierrez de
Teran. Concluye con el ap6ndice de los particulares. Ob-
servaciones." Entre estos Oltimos, coloca el atalayista al
teniente general don "Juan 0-Donojn, " clue habia sido
rninistro: y entre los ininistros al senor don "Antonio Ca-
no Manuel ," que estaba en el caso de "0-Donoja.
ma diputados al senor "conde de Noblejas, y a su hermano,
y 6. (don) "Narciso Rubio," que no lo fueron. A "Argue,
lies" le pone por burla el epiteto de "divine," afiadiendo
6. la opresion el vilipenclio. A todos los despoja de la con,
tesia que les era debida siquiera por urbanidadad , tra.tan-
doles con el insulto que pudieran toner de la vii inhuma,
nidad los was execrables rnalhecbores. Tal fue el modelo
que presentO el P. Castro a la venganza y al furor. Mode-
lo de que se sacaron "copias eseandalosas " de varias
ses, esparcidas para 'lacer general la seduction en el reino.
Este papel incendiario fue impreso en el dia primero en
que se proscribiO la libertad de imprenta, y "con licencia
del excelentisimo senor capitan general de Madrid," don
Francisco Fguia.


Aunque el P. Castro no logrO el froto de su eneonoi




22
legrO one pension eclesiastica de 10D realesm Este es la pi-
tanza del autor de la Atalaya , dijo mas adelante en 3 de
abril de 1815 el P. frai Jose del Salvador, carrnelita des-
calzo, o cualquier otro que sea autor del papel in titulado
"clamor de la justicia contra los agravios de la atalaya del
24 de rnarzo de 181$.,3


§. V II.
Sot7ado distintivo de la soilada rejniblica: orlgen de este
suerio: medalla concedida a don Narciso Rubio por la junta
de Palencia. Nuevas babilidades del P. Castro y sus ami-
gos. Norzagaray , %Iguilar y su barbero. Sepultura de la


atalaya y del procurador general.


A los miernbros de Ia conspiracion del P. Castro , au-
tores de Ia Constitution secreta de la nueva repUblica,


como habia de faltarles su distintivo? Quidn creyera que
se hailase este muy pronto? iCOmo se celebraria el hallaz-
go! Con a/gazara , como suele el lobo al hincarle las alas
6 la oveja. Es caso digno de apuntarse para que no se pier-
da su mernoria. Habia sido preso en la cartel de In corona
con los diputaclos en 10 de mayo el comisario de guerra
don Narciso Rubio. En la media noche del domingo pro-
ximo, le hizo levantar de la cama el alcaide para ilevarle


otra habitation donde estaba don Ignacio Martinez de
Villela, acompafiado del escribano de policia don Miguel
de Casas. Condecido


- Rubio a su presencia con imponente
aparato, le hablO Villela en esta sustancia. "Sie:ntese V.
Rubio , y no se asuste. Esta operacion lejos de producirle
a V. ningun mal , puede proporcionarle su fel-tuna : pues
los grandes crirnenes en su misma magnitud tienen el per-
don. Sabe V. que hace muchos atios que nos conocenios, y
que le he dado prucbas de mi estimation. Sea docil confe-
sando cuanto sepa declare los cOmplices, y este seguro de
que por este medio obtendrd la gracia de S. M., el coal esta
aguardando el resultado de estas diligencias."


Despues de on preambulo aterrador, y do hater a Ru-
bio varias indicaciones relativas a una descubierta conspi-
racion , sac6 Villela una cajita con una medalla de oro es-
tmaltada , un sello de plata , y un diseno que contenian un


23
mismo dibujo. PreguntOle si todo aquello le pertenecia. La
medalla contenia una estatua esmaltada en oro , que repre-
sentaba la monarquia espaiiola con corona de castillos , y
otra de laurel en la mano , y on leon a los pies con tro-
feos militares. En la orla tenia este lema: "Benemerito de
la patria en grado herOico." En el pedestal: "ser libre 0
morir."


Al ver Rubio la medalla, y el gran misterio con que se
le preguntaba acerca de ella, no pudo contener la risa.
i COtno no habia de sorprender a Villela esta inesperada
serenidad l Contest6le Rubio serle muy estrafio que una cosa
tan insignificante para el estado , ocupase a los ministros
de S. M.; que aquella era una distincion que en 1808 le
concedi6 la junta de Valencia, declarandole "bonemerito
de la patria ," en premio de los extraordinarios servicios
que en aquella epoca habia hecho a Espana y especial-
mente a Valencia , cuando foe atacada por el mariscat
JVIoncey : y que de este hecho aprobado por la regencia
del reino en mayo de 1813 a consecuencia de un expedien-
te actuado en el juzgado de primera instancia de Cadiz, se-
hallarian los docunientos originates entre sus papeles , y
copia certificada de ellos en la secretaria de la guerra. Na-
da tuvo que replicar Villela , confundido de tan clasica
equivocation. z Quien sabe si connpararia entonces la con-
ducta patriOtica de este "benernerito" preso, con la que
al mismo tiempo habia observado el en Zaragoza ? .Despi-
diOse , y no volvi6 a hacersele a Rubio sabre el!o nueva
reconvencion. Ahora dire la ocasion de este suceso. Ha-
biendo caido estas prendas en manos del alcaide de la car-
ed , las presentO al capitan general, y este di6 cucnta de
ello a los jueces de las causes de estado. Los coales ,
creyeron que por este medio tenian descubiei to el plan de
3a sodada repUblica del famoso Audinot, o que habian halla-
do un apoyo con que dorar las imposturas forjadas contra
los que se suponian atentadores del trono.


Dando grande importancia 0 este descubrimiento, le pu-
sieron en noticia del Rey , exponiendo a S. M. que el sello
era de la supuesta repOblica , y que la medalla debia de ser
el distintivo de los consoles. En la misma horn se estaba
haciendo en casa de Rubio un escrupuloso registro en bus-




\C;


I iER
°NORM.


cas*/


1 a..Nr4


D.A_LLA
DE


DON NA.D.CISO RUBIO .


MEDALL.A. ADULTERADA Els! LA. ATALAYA :


24
ca de medallas republicanas, para agregarlas al ciimulo de
horrores que contra las Cartes y contra los vccales presos
iba pregonando la impostura. Para dam mas valor y aun aire
de ve:osimilitud a estos procedimientos , se puso sobre las
armas esta guarnicion , doblaronse las centinelas en pala-
cio,i nspiraronse a S. M. nuevos temores, prornetie:ndose ague'
miserable partido, que el resultado de la declaracion de
Rubio comprometiese hasta un punto funestisimo a las per-
sonas que la safia y la perfidia habian ido escogiendo para
esta persecucion. DesvaneciOse como el humo aqueJia tra-
ma con la sencilla exposicion de Rubio, que puso a Ville-
in en la necesidatt de recoger los documentos justificativos,
de su inocencia.


Extraf.e quien quisiere la indagacion que produjo esta
ridlcuia sospecha , 6 el aire de criminalidad que se dicil mo-
rticintineamente al fruto del patriotismo, o el irrisible so-
bresalto que obligO a tornar estrepitosas medidas de pre-
caucion mientras practicaba Vi/leia esta diligencia. Lo ex-


lo espantoso , lo increible es, que aun despues de
averiguada la verdad del hecho, hubiese ma/vados que pe-
sarosos de vet fallida su esperanza, se propusiesen estra-
viar la opinion con una nueva impostura. DiviligOse inme-
diatamente pot Madrid , que ya se habian descubierto las.
"inedallas," que debian set distintivo de la nueva repnbli-
ca. La "atalaya de la Mancha" del P. Castro que se es-
cribia para lo que se llarnaba en aquella dpoca dirigir la
opinion; habia ya prevenido en la de 12 de mayo, el des-
cubrimiento del supuesto plan de repablica : y dicho,
"en tin mismo din y en una misma horn, ban sido sorpren-
didos todos esto.s verdugos de nuestra patria , y un ejem-
plar castigo sera la garantia mas segura de nuestra perp6tua
felicidad ; y colocado entre los diputados presos cuya lista
puso al fin de ella a don Narciso Rubio. zComo era posible
que este celoso folletista no corriese inmediatamente en
busca de Ia tal medalla? FacilitOsela algun devoto para que
se gravase, si es que no se le di6 solamente la lamina.
Mas a fue copia del original el dibujo de la aralaya ? Nada
menos. Alterele escandalosamente, quitando a la matrona
el manto real , la corona de castillos y el icon, simbelas
de la moaarquia espafiola; presentO solo un figuron seine-




25
fante al que sirvi6 de escudo de arms a la repablica fran-
cese. Sobre este calumnies° documento, estampado en Ia
"atalaya" de 3 de junio, a la sombre de su dolo, y desen
tendidndose del desengafio que tenia ya el gobierno , co-
menzO diciendo: "Se hable macho de una medalla de oro,
que se ha descubierto, y ha corrido algunos dias de nano
en IllatiO dando ocasion a los ingeniosos discursos de los
curiosos (debiO decir, a las rnalignas imputaciones de los
perversos )."


Describe luego Ia medalla, callando como era de rece-
lar, lo que labia omitido en el dibuje. En esto fue consi-
guiente , com p


saben serlo las pasiones en ciertcs cases.
Los qua picas de maliciosos, presigue , quieren que esta


medalla no se ha acufiado para divertir a los chiquilios , y
que tiene determinada significacion , porquc al fin el oro
no es corcho. 5)En el diceienario del P. Castro , e to rnali-
cia era loable suspicacia, o digamos prudente sospecha de
que esta obra no se hizo "para divertir chiquillos," sine
con objeto analog °


al plan de republicanism° y de anar-
quia con que al y otrcs tales habian enbaucado a los sim-
ples.


Pero expliquese el mismo P.
iQu6 "quieren, (esto es, desean)" estos "maliciosos?


iQuieren suponer , dice , que en la locura de la soiiada li-
bertad , habria unos locos alas 6 menos exaltados, que se
distinguirian por ceases segun las pruebas qua hubiesen da-
do a la cofradia." Y para cual de estos seria la medalla?
i No merecian todos ese premio? No por cierto , dice el
P. Castro? "Porque no todos gozaban de igual firmeza da
pulmon para el egercicio de su apostolado: ni todos po-
seian la nomenclatura de pufiales , sangre , cadenas , tire-
nia, despotismo.... felicidad, pueblo , soberania.... ni a to-
dos cabia una alma could la de un caballo, para burlarse de
la religion, rechitlar ministros, hacer dos higas a Ia
gloria eterna .... Para semejante3 venialidades , se necesita
cierta travesura diabOlica.... y haber refiido con las casitas
de medera que hay en las iglesias." iQud infiere el P. Cas-
tro de este tejido? iQu6 ha de inferir ? Que esta "meda-
lla" y otras de su especie , no son pare todos los cofra-
des, sine para el "danzante que llega a este grade de re-




4


4


26
publicanismo." Este, este, dice eI Reverendo, es "aere-
edor a que la venerable cofradia le distinga de un modo,
qne si por casualidad lo cogiese Ia muerte repentina, se le
encuentre esta reliquia para que le entierren en sagrado.'s
Pero Reverendo P., si esa medalla fue concedida en 1S08,


una sofa persona por la junta provincial de Valencia ; ti
consta que fue premio de servicios hechos a la patria con-
tra los enemigos: si este premio le confirm° Ia regencia, y
en virtud de esta confirmacion, y de resultas de un expe-
dience, cuyo testimonio obra en la seer etaria de guerra,
se acttii6 esta medalla: si todo esto lo expuso esa misma
persona, y quec.I0 Villela satisfecho de su informe y de
las diligencias practicadas por el, se enteraron los minis-
tros del Rey , los individuos de la comision de causas de
estado, cuyo presidente era el caritan general de Madrid,
y todas. las autoridades de la Corte, de suerte que 110 se
procediO ya contra Rubio, ni se le forme el =nor cargo:..
icOnlo 6 por donde puede hallarse conexion entre el plan
de republicanism° y de irreligion, y esa medalla que es un
testimonio de heroismo en defensa de un Rey y de un rei-
no cat5lico? Nada de esto importa, dice la "atalaya." Al
pueblo se le habia ya dado por seguro que iba a destruirse
la monarquia: que habia conjuration y conjurados: yo mis-
mo habia forjado articulos enteros de la Constitucion de la
nueva repUblica. Faltaba un distintivo de e ,a constitution:
apareci° por dicha nuestra:esa alaja: fuera boberia perder
la oporrunidad de aplicarla al proyecto. PodrA algun dia
descubrirse Ia verdad en tin juicio: mas convienerne ahora
embaucar al pueblo, interpretando la medalla a rni 'nod°.
Por eso afiadi : "No me parece que la interpretacion de
esta singular medalla es agena de los descubrlmientos de
nuestros dias.... No quede sin premio el anti-realista que
quien, /lacer este servicio A costa tie su


iHipo-
iton ridiculo! t6 si que, 6. costa de tu alma, hiciste este


servicio A la iniquidad. No es ageno tu espiritu doloso de
los /5 descubrirnientos de nuestros dias:', descubritnientos de
un furor y un encono de nueva espccie, que no tiene egern-
plo en los fastos de las pasiones.


iQaien creyera que en esto cupiese todavia otro ma-
yor escândalo ? ImprimiOse aquel razonamiento cuandat


27
ya constaba al gobierno ser toclo el un cAmulo de imputa-
ciones. Mas, si se imprimiria I'Artivamente ? No por cierto:
A falta de la abolida libertad de imprenta, se estampO "con
licencia del Excnio. sefior capitan general de Madrid." ZQue
extrafio es que el pueblo sencillo en vista ,cle esto acabase
de persuadirse de que eran ciertas las voces de la repAblica
esparcidas anteriormente ?


Aun falta otro escandalo. Tratabase de tin delito, que
caso de ser cierto, resultaba entonces de un jucio sumario.


quien ignora que en este juicio debe guardarse el inviolable
secret() que prescriben las leyes, y mas en causas que se ti-
tulaban de estado? ZComo pues, se le franqueO al P. Castrci
esa medalla que decia ser el cuerpo del delito? zCemo se le
tolerO A el 6 a otro que la alterase, y que sobre esta alte-
racion forjase una nueva iniquidad, y que un hecho favo-
rable a la lealtad de Rubio se presentase a Espana como un
crimen suyo y de todos los perseguidos? ZDe que le sirvi°
a Rubio que se le devolviese este testimonio de su amor al
Rey y a la patria? La Atalaya que tan groserarnente le ha-
bia caltunniado de palabra y de obra, corri6 y corre impu-
nemente en las manos de todos.


Mas no solo el P. Castro desfigure esta medalla. En el
mismo dia 3 de Junio le diO aun mayor aspecto de repu-
blicanism° el testigo don Tomas Norzagaray, oficial pri-
memo de la secretaria del vicariato general de los reales
ejercitos, en cuya exposition (ante el mismo Villela, que
sabia la inocencia de Rubio y de su medalla) se leen las pa-
labras siguientes: "Que el abogado Aguilar defensor del pro-
,curador en su persecution tenia, segun se le ha asegurado
"al tiempo por quien la ha visto, "una medalla con una ma-
trona que representa la libertad, con una espada desnuda
en la mano, y un lema que decia SER LIBRES 0 N10-
RIB, 3/


He aqui A Norzagaray refiriendose a otro que mas ade-
lante dice ser el "barber° que afeitaba a .Aguilar" (testigo
comp Norzagaray, y ademas delator y juez en esta causa)
pintando la matrona de la medalla como simbolo de la li-
bertad, poniendole en la mano una "espada desnuda " que
nunca tuvo, en vez de la corona de laurel quo ni el mismo
P. Castro se atrevi0 a robarle: y poniendo en plural la pa-




28
labra LIRRE del lema, y omitiendo las de Ia oda "bene-
mrito de la patria en grade hereleo 71 • que aludian solo al
sugeto premiado. z Mas donde frague el .


testigo que la
"matrona representaba la libertad?" en la m isma oficina don-
de se forje la espada desnuda. zY que dijo el barbero que
afeitaba a Aguilar (don Francisco Garcia Estrada), busca-
do tambien para testigo? Que Aguilar »le ensetie el bosque-
jo de la medalla» clue dijo ser premio de los liberales»:
que se le »pidie a Aguilar para enterarse por menor de ella,
y se le ha extraviado, y no ha podido hallaria.»


Mas el juez Aguilar cuando hizo el papel de testigo,
que dijo de la tal medalla ? "Que en su poder tiene un di-.


bujo de la rnedalla , que se, dice ser dispuesta para repartir
entre los liberales partidarios de la revo]ucion, que se ase-
guraba tettian proyectada contra la patria y buenos espaiio-
les, entre los cuales se cuenta el declarante..." He aqui los
cooperadores del P. Castro. ZQue extrafio es que el bendito
Norzagaray se tragase tambien, y quisiese que tragaran otros
este camello? ZQue extraiio es que asegurase como un dogma
bajo juramento la calumnia de la Atalaya,»que las Certes ex•
traordinarias fueron creadas sin poderes de las pi-ovine/as,y que ailadiese haber inventado estas Certes los »diputados
suplentes,» desentendie'ndose de que la representation de
ellos estaba ya acordada por la junta central, y Fite rea/i-.
zada poi- la primera regencia y por los individuos del con-.
sejo de Castilla que destine ella a este objeto? Comb/nese
Ia veracidad de este encarnizado testigo con sus lamentos
contra la persecucion que suirie la Atalaya per parte de las
juntas de censura. Dias el pensionado autor de este periOdi-
co cuando se vie libre de aquellas trabas siguiO su noble car-
Tera, sembrando las nuevas aralay-as, cuando creia convenir-
le, de las mas horribles imposturas contra las COrtes y con-.
tra los presos, hasta que en 2$ de abril de 181$ se le man-
de retirarse a descansar con su socio el Procurador gene-
ral, per las causas que expresa el real decreto siguiente:
"Habienclo visto con desagrado mio el menoscabo del pru-
» dente uso que debe hacerse de la imprenta, que en vez de
»ernplearla en asuntos que sirvan a la sana ilustracion del
05 pablico, o a catretenerle lionestamente, se la emplea en
s, desahogos y contestaciones personales, que no solo °fen-


29
t,den a los sugetos Contra quienes se dirigen , sino a Ia dig-
»nidad y decoro de una nacion circunspecta, a quien con-


vidan con su lectura: y bien convencido por mi. Inisrno de
» que los escritos que particularmente adolecen de este vi-
»cio, son los llamados periedieos y algunos folletcs pro-
»vocados por ellos: he venido en ohiprbir todcs los que de


”esta
especie se dan luz dentro y fuera de !a corte; y es


»mi voluntad que solo se publiquen la Gaceta. y Diario de
»Madrid."


§. VIII.


:Examen infructuoso de los papeles secuestrados:Olvido de
los favorable: a la inocencia. 4rresto y proceso sin apoyo
legal. Real 6rden de 20 de mayo. Nuevas calumnia: toles,


das por la autoridad pdblica.


Pero sigamos el hilo de !os hechos. Arrestadas estas per-
sonas sin comunicacion en el cuartel de guardias deCorps y
en las carteles de Corte y de Ia Corona, y "ocupactos y
examinados sus papeles, " dieron parte los jueces a S. M.
en 17 de mayo de le "actuado hasta aquel dia, pidiendo
instrucciones para los ulteriores procedimientos. » En aquel
momenta no aparecia aun cuerpo de delito, ni papel nin-
guno en las casas de los presos que sirviese de apoyo legal
al deseado proceso. Si en este escrutinio procedieran !os jue
ces como jueces, esto es, con imparcialidad, no bu.scando
0nicamente lo male que no habia, sino lo /men° que habin,
y al parecer incomodaba; mostraran que habian haliado prue-
bas del decidido amor de algunos de los presos al Rey v
la patria. Habiendo papeles que acreditaban este amor,
balmente fueron estos le s no encontrados? Los hallaron: mas
debia entrar en el plan de la persecucion que de eilos no
se hiciese merit°. Por ejemplo, al diputado don Ramon Fe-
liu se le hallo entre sus papeles el principle de un oficio en
que avisando a los ayuntarnientos del Peru la plausible lie-
gada de S. M.: hablaba de este suceso con entusiasmo: de,
cia, que con esta sola nueva cesaria la insurrection, y se-
rm feliz la nacion entera, haciendo con este motive gran-
des elegies del Rey. Estaba este papel sobre la misma me-




30
sa en quo escribia, y donde se hizo el escrutinio: y ni sd
agreg5 a los autos, ni de a se hizo mdrito.


Al condo de Noblejas se le hallo un borrador de un ar-
ticolo comunicado, en que, hacidndose cargo de que los
duques de Osuna y Uceda y el vizconde de Gaud desmen-
tian al periOclico ingles Evening Post, que habia supues-
to que aigunos grandes pedian se nombrase rey de Espana
a Arturo claque de Wellington; se apr8urO igualmente
desmentr esta impostura, jurando de nuevo a Fernando VII,
y asegurando no reconocer Otto rey, y emplear en su de-
fensa los restos quo le habian quedado de sus bicues. Tenia
su fecha eri Madrid a 8 de octubre de 1.81.3. HallOsele otro
document° por donde constaba haber socorrido al hospital
general con 1.000 reales: Otto que acreditaba haber alenta-
do a los feligreses de las parroquias de san Sebastian y SRI'
Lorenzo a que socorriesen la necesidad de aquel estableci-
miento. De ningano de estcs papeles se hizo use en la
causa, no obstante quo en el rolio general constaba la dill-
gencia de haberse separado varios papeles en el acto del es-
crutinio, sin decir cuales; quo sin duda no se tuvieron pre-
sentes ni por el juez de la causa ni pot el fiscal, puesto que
ni aquel pregunto sobre su contenido, ni el fiscal hizo m6-
rito de epos para variar su aeusacion , o mas bier para no
forma/ la , piles ellos acreditaban su acendrada lealtad al Rey
y amor a la Patria.


CentestOse a los jueces de real Orden en 20 del mismo
mes, que » formasen las causas sin otros hechos por enton-
ces quo los quo pudieran sacarse de les papeles ocupa-
.dos a los presos.» Ziue se infiere de aqui? Que no hobo
cause legal pare la prision, ni se creian m6rito suficien-
te para un proces° criminal las especies divalgadas de in-
tento en varies periOdicos, y por ctros medios, de que los
presos habian tramado una conspiracion contra el Rey y
contra el sistema mondrquico del reino; quo tanian prepa-
radon II/Wares de cuchillos, de e'/carapelas y otros prepa-
rat:yes sedition : que para ell° habian acopiado machos
millones aderna3 de los que habian robado a la patria. Estaa
y otras calumnias se hicieron correr en aquellos mornentos:
•ereyOlas parte del pueblo sencillo: iy come no, si las iban


, divuigando pe. sonas de alto carâcter , y las consentia quiet./


32
del)16 desmentirlas; y castigar a sus autores? iY coal era el
objeto de esta trama? Por lo que se vit.) despues, poner
los presos en manos del vulgo. Ya hemos visto los prime-
ros amagos de este impetu, y el gran riesgo que cerrieron
en aquellos mementos las victimas destinadas al sacrilicio;
y como las salvo::: iquien? iel zelo de los jueces? i el go-
bierno? No por cierto: el que se gloria de proteger la Me-
cencia en, el mayor peligro: adjutor in opportunitatibus.


§. IX.


Desafuero de los militares en estos causas. Ilegalidad en el
desafuero de los sacerdotes, no reclamada por el juez ecle-
siastico. Sermones sanguinarios tolerados. Pastoral del Ai.


R. arzobispo de Toledo.


En officio de 18 del mismo mayo avisO al senor Ville!a el
general don Francisco F,guia, quo »segun la real instruc-
tion de 4 quedaba desaforado todo militar en esta causa.»
Quedaronlo tanibien de hecho todos los eclesiasticos.Mas en
el desafuero de estos se cometieron ctras ilegalidades es-
pantosas. Desde luego la prision de uno de ep os, que foe
don Antonio Bernabeu, y su declaration se hizo sin in-
tervencion del juez eclesiastico. Respecto de los demas
se guards esta formula, pero . sin sojecion lo /flatland° en
nuestros codigos. En la real Orden de ID de noviembre
de 1799, inserta en la /Iota d6chna a la ley .19 , titulo
I. lib. II. de la Novisima recopilacion , y cuya observan-
cia encargO Carlos IV. en 1805 en el decreto colocado al
frente de este cuerpo legnl, se manda que en las causes que
se promitevan por delitos atroces y pablicos contra las pe.rie-
nas que gozan del fuero eclesiastico, debe conocer clesde
el principio, no solo la jurisdiction real ordinaria, sine tarn-
bien la eclesiastica hasta estado de sentencia, remiriendose
ententes los autos a S. pot la secretarIa del despacho de
Gracia y Justicia para lo que haya lunar. De suerce que los
jueces reales, con arreglo al tenor literal de esta ley , no
podian dar peso alguno sin la concurrencia del eclesiastico,
el coal tenia derecho a intervenir, no solo en las cleclaracio-
ries y confesiones, sino en toda la sastanciacion y tramite




32
del proceso desde el principle hasta el estddo del faller El
desafuero pues deciarado por S. M. a estas causas no quite)
su vigor a aquella ley, que cabaimente se estableciO para
los crimenes en que los eclesiasticos no deben gozar el fuea
ro que les compete, y para estos cases se prescribie ea ella
el Orden de proceder, disponiendo quo ambas jurisdiccio-
nes intervengan en toda la actuacion, sin que los tribunaics
puedan minerar estos derechos concedidos en honor de Dios
y de sus ministros, a no ser por los medios que sefiale e/
Rey, y hasta ahora no se han determinado.


ZIYIas que sucedi6 con estos eclesiasticos presos? Me-
nospreciaronse respect° de ellos, contra Ia voluntad de S.
M., las prerogativas de la santa Iglesia y de sus ministros.
No consta asenso del juez eclesiastico al auto de prision,
ni intervencion en Ia exaccion ni en la evacuacion de Los in-
formes dados contra ellos, ni en las deciaraciones y ratifi-
caciones de los demas testigos. ilgnorarian esta real orders
los jueces? i ignorarian que Ia atropellaban en estos pasos
dados contra lo prevenido en ella? Si liege a tal punto




su
ignorancia, eran indignos de la confianza del Rey. Mas si
a sabiendas violaron este fuero del clero secular y regular
de Espafia, Zque dir6mos? .... i Y qne disculpa tendra la in-
dolencia del vicario eclesiastico de Madrid don Francisco
Ramiro Arcayo , que ro reclame a favor de los presos
to derecho que a so vista se estaba ampellanclo?


Mas que podrian esperar los diputados sacerdotes presos
del que sufria las calumnias y la sangre que se estaba ver-
tiendo contra ellos por otros sacerdotes en papeles imprea
sos, y hasta en la catedra mis.11a del Espiritu Santo?
noraba el vicario eclesiastico los sermones sanguinarios que
estaban predicando en Madrid el presbitero don Bartolome
Ayusto ex-trinitario calzado y organisra; el capuchino frai
gusto de Madrid; los hermanos Refinances, religiosos de sari
Francisco, y otros, que parecia haber olvidado el espiritu
.de so nlinisterio, y hasta el caracter de su profesion? Igno-
raba el sermon predicado en la Concepcion gernnirna por el
P. don Lope Merino, yanunciado por carteles incendiaries?
El contexto de el puede colegirse por lo que dijo el octavo
testigo de este proceso don Antonio Alvarez Lachica: ,,que
oye de Toreno quo habia venido a esta cone a repartir di


ero para sublevar al pueblo ... . to cull tambien, segun ha
oido, confirme el P. Merino en un sermon en el convento
de la Concepcion get-Cli:11a, expresando que se estaba for-
rnando una conspiracion contra el Rey, la -patria y reli
gion.” ZIgnoraba el escandalo que caase en el piadoso pue-
blo el P. don Gregorio Rodriguez y Carrillo, monje de san
Basin°, en varies sermones predicados en la parrcquia de
san Gines a fines de diciembre de 1814, con las calumnias
ridiculas que levant° a los diputados perseguidos, a presen-
cia del santisirno Sacramento? irgnoraba que el vice- rec-
tor de los hospitales don Jose': Llera Galindo (y aspirante
al rectorado que no se le die) predicando al consejo real en
la cuaresma de 1815, pidie al gobierno que dejase pe2rir
los presos en las carceles; y que este sermon Ilene de hor-
ror al pueblo y a algunes de los mis:nos consejeros? a No se
sabe que uno de estos sermones espantosos del ex-fraile A-
yuso, .predicado en Ia iglesia de san Basilio, fue denuncia-
do sin fruto al dicho vicario eclesiastico por don Lope Me.
rino, presbitero del oratorio del Salvador? ZQue tal seria
aquel sermon cuando escandalize a este predicador incen-
diario? gPor que principios se toleraba que los mensajeros del
Rey pacific°, que debieran ser por su esrado conciliadores
de los aninics, y como esta escrito, 17epacificantes in domi-
bus Buis ,» convirtiesen sus lenguas en cuchillos de division
inspirando venganza, armando espafioles fieles contra es-
parioles fieles, y promoviendo la guerra dornstica con ca-
pa de zelo por el Rey y por la religion? iY cuandc? en les
mementos en qoe acababa de librarnos el cielo de los hor-
rores de la guerra exterior que habia desoiado la Peninsula.
De individuos del clero espairiol hubiera sospechalo
jamas una degradacion tan horrible? Pcr esta.s seas iqui6n
conoceria ser estos a quienes dijo san Pablo: Indu?te be-
nignitatcm? Y aun cuandO abrigasen sus pechos algun re-
sentimiento personal, no debieran dar algun ejemple
pueblo , canapliendo el otro mandato : donuntes vobismet-
ipsis , si qtn;s.


adversus aiiquem habet querelam? No hay
/agrimas con que llorar el olvicio de estas maximas, y mas•
en sacerdotes, y mas en el egercicio mismo (le eu santisi-
rno rninisterio. 1Qu4 sera haber sufrido este ince d .n metes
y meses los que a la prirnera centella debieran haberio
scrtaclo?
3




34
Y que sera haber predicado esta division y esta sangrtt


no solo al pueblo pacific°, sino al mismo Soberano, esto es
al primer interesado en la intima concordia del reino? A
pesar de que fud publica esta miseria, para creerla el mutt-
do necesitarA /a opinion que tiene de la veracidad espariola.
Conviene detenernos en esto lo que baste para mostrar la
concordia de aquellos oradores con las manos que urdieron
este prcceso. Uno de los que menos se senalaron en esta em-
presa ftid el P. Jose de Salvador, carmelita descalzo, pre-
dicador del Rey, en su sermon predicado a S. M. en 21
de Noviembre de 1814. Mas por las muestras de este ser-
sermon podra rastrearse el furor de otros que en aquella
epoca continuaban predicAndose. Pinto en el los arms que
duraron las COrtes, como tiempo en quo "la religion y la
rnonarquia eran el juguete de los mas poderosos, en que el
ser justo era el mayor delito, y el obedecer a la Iglesia Ia
Ultima disposition para ser espatriado y declarado indigno
del nombre espanol." (pag. 9. 10.) Supuso a los espanoles
tan desamorados del Rey, que necesitaron que "los milita-
tes agraviados se olvidasen del abatiroiento en que yacian, y
electrizasen la nacion 0 so favor." (pag. 10.) A este tenor
fraguel varias invectivas contra la lealtad y piedad de las
COrtes. i Mas sobre que: apoyos fundaban sus mentiras, este
°radar moderado y los otros furiosos? En la Atalaya de la
Mancha y en el Prceurador general, y en Ia escuela de sus
prosdlitos, y en el aspecto de justicia que se die, al procedi-
rniento ilegal contra.los calumniados.


Y ice= no habia de distinguirse en este furor el cori-,
feo D. F.las Ostolaza, tan senalado por las imposturas e in-
consecuencias de su informe secreto? En un sermon predi-
eado en la iglesia de carmelitas calzados en 21 de cliciem-
bre de 1814, dijo entre otras cosas: "Tornando de los fran,
ceses hasta los nornbres, habian introducido el de las ideas
.liberates, para disimular su espiritu de republicanism° : lla-
rnaban national , a todo lo que antes se denominaba real:
bautizaban a todos por fuerza con el nombre de ciudadarios*
aur.que no tuviesen arraigo ni oficio conocido: Ilamaban pa-
ra todos los empleos a todos, menos a los que los rnerecian
y a los que ternian 0 Dios: y lisongeando A la muchedum,
bre incauta Bantam:Iola por una monstruosa contradiccion so.




rb




35
erana de si misma. Tnvocaban su nombre Para cohonestar


usurpation, siendo ellos los unicos so elanos intrusos de
un pueblo al que tiranizaban con enormes contribuciones."


Y despues de otras miserias, hijas de tal espiritti, aria-
diO: " iQuanto dinero no derramaron! Quantas promesas pa-
ra hacerse partido! monos imitadores de nuestros enemi-
gos, todas sus providencias estaban forrnadas sobre las ba-
ses de la regeneration napaleenica. Rivales ocultos, pero
furiosos del Rey mas amado de los pueblos, todo su cona-
to se dirige a entibiar el amor que se le tiene, a olvidar sir
nombre, y sembrar la discordia para abrir la puerta al in-
vasor: enemigos tanto del altar como del trono , todas sus
miras se encaminan 0 acabar con entrambos.»


De en medic de esta nube prefiada de las mas atroces
calumnias, disparO Ostolaza sobre su cabeza el rayo si-
guiente; "i Exagero algo? Preserveme el Senor de desviar-
me un solo punto de la exactitud, y pdgueseme la lengua
al paladar, sino hablo penetrado de la verdad dc lo que
digo.»


Solo le faltaba 0 Ostolaza dar el Ultimo paso de esta
tarrera, que era pregonarse el mismo por uno de aquellos,
duo; um os maledictione et amaritudine plenum est. i Ostola-q
za mostrandose »penetrado» de ser verdad este cUrnulo de
imposturas contra los autores de la Constitucion, que son
los que el y sus proselitos Daman ahora cc scberanos intru-
sos!» iOstolaza que asegurO en las COrtes no haber espa-
rid que no amase esta Constitucion! Ostolaza, que habia
dicho de si mismo: cc Acaso el que yo no haya dado la
sancion a uno la otro articulo, prueba que yo no awe la
Constitucion? cc ZAcaso un articulo es la Constitucion?» Os-
tolaza, que profirie en otra sesion las siguientes palabras:
ccLos articulos sancionados por V. M. en Ia labia Cons-
titucion, que plantea para la nacion , han de ser el ante-
mural del despotismo! "'Sere posible que este Ostalaza que
tanto zelo mostre porque nuestra ccmonarquia modera-
da , no viniese a parar en absoluta; » que ponderO este co-
mo un mall y dijo que ccsiempre lo habia temido la na-
cion;» no ya desde la madriguera de los dragones, sino en
la catedra del Espiritu Santo, ]lame cc entibiadores del amor
del Rey» a los que no han sido sino cooperadores suyos en





36
asegurar las Ieyes que hacen umoderada la monarquia!)9
Sera creible que este dipurado predicador se hubiese des-


pojado de su amor propio, hasta el estremo de maldecirse
a si mismo, diciendo ante el Senor Sacrarnentado, que <c se
le pegase la lengua al paladar ,» sino son verdades todas
estas mentiras con que se trate a si mismo de solemne em-
bustero? Mas a. qui8n estrana inconsecuencia en Ostolaza, al
ver como se demostrarA luego , que los senores Mosquera,
Alcala Galiano y Sendoquis , que en otro tiempo fueron
admiradores y panegiristas de la Conssitucion y de sus
6tideas liberates y beneficas,» de improvise y corno por
arte magica , wino suele decirse , se hayan transforrnado
en martillos de ella para serlo de algunos de sus autores,
y de otros que cuando mucho , copiaron los elogios con
que la habian &los ensalzada Pero eso de cc pegarse la len-
gua al palaciar» ni aun por chanza /labia osado nadie ni
indicarlo siquiera. Este era rasgo peculiar de Ostolaza.


Tal era el espiritu, tal el lenguage de estos nuevos
evangelistas, anunciar mentiras por verdades, calumniar
descaradamente a sus pregimos, armar Ia incai:ta multitud
contra la inocencia indefensa; y pars venderse come cela-
dores del trono y del altar , echar sobre si la execration
del cielo con tanta ceguedad come dijeron los acusadores
de Cristo: Sanguis ejus super nos, et saper filios nostros.
Y estas calumnias y las otras de que Ostolaza atesto au ser-
mon, y las notas que le ilustran


'


se irnprimieron con las li-
cenclas e/ senor don Nicolas Maria de Sierra , (pie sien.
do ministro de Grads y justicia, en 24 de enero de 181 1,
se lamente del cidespotismo y arbitrariedaci ministerial)) con
que Caballero sr/prim/6 de la Novisin:a Recopilacion va-
rias it leyes favorables al pueblo, sepultando en el o.lvido
los restos de sus derechos imprescriptibles?» iLe creerA es-
to la posteridad ?


No faltaban empero Angeles de paz que al mismo tiem-
po exhortaban a la conciliacion de los animos , y al Rey
mismo le rnostraban los verdaderos medios de consegtiiria.
El P. Jose del Salvador en otro sermon predicado a S. M.
en 24 de febrero de MS . se mostre ya deseoso de la
concordia del reino, diciendo: <LEI que hizo habitar al leon
y al cordero en una choza ,


que coman en una me-


!fa, y que duerman bajo de un techo los espanoles mas
opuestos y encontrados en opiniones. " Mas ioh desgra-
cia! Al imprimir este sermon echo una nueva semilla de
divi ion, que bastaba A frustrar sus deseos, si estuviera el
pueblo tan engaliado como cuando el P. Castro publice sit
famosa Atalaya. Puso en dl la nota siguiente: "Cuando se
exorta a S. M. a que coopere a la reconciliacion y union
de los espanoles, no es a bulto y sin discretion. Los desu-
nidos estan en tres clases. La primera es de los muy ma-
les, incorregibles, y por consiguiente irreconciliables. Es-
tos se deben guitar de enmedio. En la segunda clase estan
los que se apartaron de la causa del Rey por flaqueza o pot
un cAlctrlo equivocado. Si estos se reconocen y dan a par-
tido , es conveniente recibirlos... Esto es muy justo y muy
preciso entre catelicos. En la tercera clase estan los debiles
y volubles a modo de veletas: de estos no se hate caso, aun.
clue se vela sobre ellos."


Entendiese luego que en opinion del P. Salvador los que
"debian quitarse de enmedio" eran los diputados proses, es-
to es, los irreconciliables con la abolition de las leyes fun-
damentales del reino, perseguidos por el encono so color dejusticia. 01 entonces que reconvenido el sobreesta iniquidad,
contestO que sin esa nota no se le hubiera dado licencia pars
imprimir el sermon. Es de advertir quo aun era juez de im-
prentas don Nicolas Maria de Sierra. Dijose luego donde
se compuso la nota, y que fue parte de muchos ingenios.
No respondo de estos hechos; pero en aquella 6poca era
esta la voz pablica. Si este orador tuviera el espiritu que
quiso mostrar en el pnlpito, hubiera adoptado el partido
prudente de no imprimir su sermon, Mas imprimiendole
con aq ella nota, pertenecie este religioso, contra su intention
y su buen deseo, aun cuando se rnostraba conciliador, a los
rninistros del altar queanhelaban por bafia:se en la saLgre ino-
cente.


iCuan contrario al del P. Salvador, esto es, cuanto mas
conforme al caracter sacerdotal fue el sermon predicado al
Rey por el P. don Vicente Roman y Linares en 10 del
mismo mes, en que pidie a S, M. "dirigiese una mirada
clemente y benigna a esas cArceles, a esos encierros y pri-
siones ocupadas por tantos espanoles....» Pues aunque per es-.




tar pendiente el que se Ilamaba juiclo, 6 por otra causa,
oso darlos a todos por inocentes, implor6 la clemencia awl
para los que pudiesen resultar culpados.


A este abuso de la palabra de Dios opuso el senor car,
denal arzobispo de Toledo la pastoral de 23 de enero de
1815, que, aunque tardia, y mas por no haberse publicado
hasta dos meses despues , sirviO para dar testimonio a la
pureza de la Religion marchitada, y a la santidad del pal-
pito profanada por el furor de las pasiones.


"Sea vuestra doctrina, decia su eminencia a los lacer,
',dotes, fundada en caridad , y asi sera pacifica, templada,
»prudente, imparcial, cual la necesitan los fieles en el dia,
»si han de volver al amor y a la union reciproca a que los
»llama la santa Religion, y de que ahora por las astucias del
»comun enernigo se yen tan desviados.... Si la catedra de/.
2, Espiritu Santo convertimos en catedra de escuelas, don-
» de se controviertan humanas opiniones, aunque sea en ma-
»terias de Religion: si per nuestra propia opinion y parti-
33 do nos anticipamos tal vez a condenar lo que no haya
2, condenado la Iglesia: si en las materias que propiamente
99 no son de Religion, sino mas bien de estado, en vez de
»instruir como debemos a los fieles con manseclumbre y con
»firmeza en la obligacion de obedecer y respetar al prIn-
»cipe.... si en vez de amonestarles sobre esto, que es lo


que in-:porta , con caridad y amor de padres, nos conver-
» times en fiscales y acusadores suyos, y emplearnos con
»amargo celo nuestra elocuencia en irritar a los jueces y


tribunales contra ellos; Zque fruto del que a nosotros to-
»ca y par nuestro sagrado ministerio solicitamos, es el que
»pensamos conseguir? Es muy delicada la Ilaqueza de los


pecadores para tratada de este modo: son estos enfermos
»muy suspicaces y muy timidos. Cualquiera sombra de par-


cialidad que vean en sus medicos, se los pace luego sospe-
»chosos, y no se flan de ellos. Cualquier sombra de ira,
»de odio, de terror les asusta, y los aparta del remedio".
(pag. 40 , 41, 42 , 43.)


Y pintando los estragos de esta division y la raiz de
ella habia dicho "a Quien (de los espanoles apasionados )
» podra mostrarnos su caridad marcada con los soaves ca-
Pacteres gue seilala el ApOstol? (I. Cor. XIII.) iQuien el


99 que no ineurra en alguno de los vIclos que reprende? Se
H5acusan


los cristianos unos a otros, se desacreditan, se des-
»pedazan sin piedad , como si no fuesen hermanos.
» por ganar un puesto quiere derribar al que esta en el: cual
o) con la detraccion echa fuera al que se lo puede disputar.
»Todos muestran gran celo, y todos se buscan a si mis-
»mos: todos afectan religion, y ninguno tiene caridad. La
99 ambicion, la codicia, la emulacion, la ira, la envidia, el
09 odio y la venganza ocupan en los mas el lugar que solo
»debiera ocupar el hambre y sed de justicia: que si fuesen
»de Dios, y viniesen animadas de su divino espiritu, no a-
9/ parecerian tan ruidosas, tan interesadas y crueles.» ( pag.
35.) Que este fuese un exacto bosquejo de aquella perse-
cucion, lo demuestra la presente memoria. Volvamos a lag
causas.


§. X.


Vocumentos contra los presos vanamente buscados en las
secretarias. Embarazo de los jueces por no halar sabre que
funda r los procesos. Informalidad en la entrega de los pa-
peles de las COrtes, confesada por su depositar;o, y por


Perez, presidente del Congreso. Reflexiones. Plan de
esta persecucion.


Frustrada la alegre esperanza de hallar en pcder de los
presos papeles criminales 6 sospechosos, y desprcciados los
favorables ; se apelO a otro escrutinio, no menos ilegal, en
las secretarias, por si aparecia en ellas algun documeuto que
los condenase. iMas que fruto produjo esta nueva fatiga?
El que habia dado de si la, primera: el que anunci6 el Es-
piritu Santo A otros empenados en dar colorido de justicia
A la persecucion de la inocencia: defeccrunt scrutantes scat.
ginio. La inutilidad de estos grandes afanes aparece en las
siguientes palabras de aquella real Orden, referidas por los
mismos jueces en el oficio de 6 de »porque en las se-
cretarias del despacho no se tenia1ioticia de que existiesen
documentos que pudiesen inliuit para la instruccion de es,
tos .ex peclientes.»


iMas como no existian estos documentos en las secre-




r secretaries? El mismo lo dice: psin inventario.), 1y sera po-
se pidierorm? Ello es que :»la urger.cia tuvo la culpa. Pero
sible que no le dejase lugar pare ello Pla urgencia con que
era tan inevitable este prise, que no diese tiempo para una
precaucion tan legal, tan conforme a la prudercia y de tan-


41
Segunda. kComo entregO Ayestaran estos papeles a las


.


to influjo para salver la autenticidad y la identidad de es-
tos documentos? 2Y como Ayestaran ponerse a cubier-
to con esta diligencia prdvia, remitiO unos documentos que
C mismo confiesa Pestaban a su cargo?), iLuego los recibiar
tawbien sin inventario! i Y. sera posible que sin este caute-
la tomase pa su cargo) papeles de Canto interez? iQue pro,
cediese otro con ligereea ! .... pase..., ipero Ayestaran ! .... Y
ya que ',est a ba n a su cargo), estos papeles. i no advirtiO que
el dejarlos sacar para repartirlos a las secretaries sin reci-
bo ni caucion alguna, y sin quedarse .siquiera con note de
ellos, daba ceasion a que desapareciesen unos, se alterasen
6 suplantasen otros? Ayesteran.... u p sugeto tan curtido en
negocies; 2.como podia ignorar que esta informalidad abria
la puerta A la ocultacion, al fraude y a los demas ardides de
las pasiones? i No sabia que este prudente recelo produjo la
formacion de inventarios en la entrega de documentos? 1Y
calnlmente no cabia recelo en este caso? 1 No habian side
secretaries de las COrtes Garate y Ostolaza? 1No foe presi-
dente don Antonio Joaquin Perez? ties diputados, que. a
costa de calumnias han acriminado a los vccales presos en
sus inform es? 1No era facil que estos y otros inforrnantcs
influyesen en la alteracion 15 .suplantacion de estos papeles?
Los qne tan sin temor de Dios han atropellado la inocencia
con las was groseras imputaciones, i no se hacen sospecho-
sos de otros iguales miseries? Y que las ha habido en los
rnedios para :la formacion de estas causas, lo demuestra el
apoyo que quiere buscarse en los documentos de las COrtes
pars cargos falsos, fatiles, y aun ridiculos.


En vista de este contestacion de Ayestaran, en auto de
28 de Julio manci6 don Benito Arias de Prada que se pa-
sase oficio a don Antonio Joaquin Perez, presidente de las
COrtes, y pde cuya Orden se recogieron algunos papeles de
las comisiones de ellas, A efecto de que si existiesen entre
.ellos las representacionesp pedidas a Ayestaran, y pciemas


40
tarias? 1No se habia pasado a ellas una gran parte de los
de ias .....Ortes? Este hecho lo aclara el siguiente oficio de
don Juan Ignacio Ayestaran, dirigido a don Benito Arias
de Prada en 27 de julio.


pEn papel, dice, de 13 del corriente me previene V. S.
»le remits las causas pendientes en el extinguido tribunal


COrtes, formadas contra el ex-diputado Toledo y otros
sdiputados americanos sobre haber suplantado una firma de
pdon Antonio Joaquin Perez, que lo fue de Ia Puebla de
v,1.)s Angeles.


' ,En su cumplimiento debo hacer presente a V. S. que
35por nets diligencias que he practiced°, no he podido ha,
',liar las expresadas cau.'al ',entre los pucos papeles de las
pcitadas COrtesP, que actualmente estan a mi cargo, por
phaber remitido hece dias »a las secretaries del despacho,
plos correspondientes a cada una p, sin haberserne dado


tempo para la formacion de' un inventario que me pro,
p puse hacer de tcdas ellas, a cause de p la urgencia con
»qua se me pidieronp. Por cuya razon ignoro si las expre,
psadas causas que V. S. me pide estarAn entre los papeles
»Tie se reccgieron de las expresadas COrtes, o se hallarin
»en el dia entre los rewitidos a la secretaria de Gracia y
1,Justicia.p Este oficio da margen a Ia reflexiones siguier res.


Primera. Estando los papeles de las COrtes en las Pre-
cretarias correspondientes», dijo don Pedro Macanaz que
en ninguna de ellos pse tenia ncticia de qne existiesen do-
cument‘is que pudiesen influir para la instruccion de estos
expedientesp, ni avisO posteriormente a Ics jueces haberse
descubierto estos documentos ; luego el gebierno mismo
crey6 que los papeles remitidos por Ayestaran a las ',se-
cretaries del despachop, esto es, los decretos de la.s COr-
tes, las proposiciones, discurses y votos de los diputados,
qua constaban en los Diarios y en las actas, pno oodian in-
pfiuir pars la instruccion de estos expediences.,, 1 Y per que
no se creyeron a propdsito estos documentos para recon-
venir por ellos a los vocales de COrtes ? Por una de dos
causas: 6 porque de ellos constabe haber prccedido los vo-
cales acertadamente , 6 porque se les consider6 inviolables
en sus opiniones y en errant° hablaron y votaron, comp
procuradores del reino: de lo coal se tratara adelante.




42
que se citaban en las rernitidas9 a este juez en oficio del dio
anterior, las pasase »A la comision», o ”diese noticia de en-
clOnde podian hallarse.»


A este oficio contestO Perez en 6 de agosto , diciendo
entre otras cosas: »no habiendo tenido a bien el connisio-
»nado regio don Vicente Maria Patin°, porque tal vez no
2,10 permitieron sus instrucciones, »que se inventariasen los
»papeles de las COrtes antes de sails de su secretarial), na-
,5cia tiene de extrano la confusion que entonces se previO,


que ahora se esta palpando.... No queda mas arbitrio que
»el de un examen :nacho mas prolijo de todo el camulo de
2,papeles de las extinguidas Cartes.»


Apela Perez a un examen de los papeles entregados.
iMas este examen subsanaria la anterior informalidad de
la entrega ? Instrucciones de Patin°. Z De an Rey que
tanto clamaba por la observancia de las leyes, podian di-
manar instrucciones que no 3, permiti esen el inventario» le-
gal de estos documentos? »Se previa, y se palpa» despues
esta confusion . Z Y de que sirviO el desengano, si por en-
tre estas tinieblas palpables han carninado los autores y fra-
guadores del proceso?


Por donde quiera que este se abra no se yen sino hor-
roses. Los diputados no habian hecho, ni intentado, ni so-
slado la menor cosa contra los derechos de la nation y del
Rey: par la gloria y la prosperidad de ambos habian hecho
los mayores sacrificios. Mas eso que impertaba, si sus ene-
rnigos a toda costa habian cieterrninado perderlos? Fite tal
la conducta de las Cartes, que toda ella respiraba amor al
Rey y col° por el bien de la patria: mas el encono se ha-
bia de satisfacer. Atropellense pues las leyes: inventense ca-
lumnias; quien piensa ahora en el 8xito? Flaca es la men-
tira; pero mcnos cuesta imputar que probar: no se daran
pruebas; pero se cuenta con credulos.


Segun estos calculos debia quedar vana la prision en el
moment() que aparcciese haber sido ilegai? No se infiere.
iPue.3 no se ha de inferir? ZComo puede subsistir an preso
en la cartel, en ciescubriendose que fue arrestado contra las
leyes? Ann asi no se infiere. Otra es la lOgica de los auto-
res de esta persecucion. Cuidaran macho de tenor siempre
las leyes en la boca: saber que asi darara desde luego


43


priSion algun tiempo: este no deja de ser consuelo para la
venganza. La demora da lugar a las pesquisas. Quien sabe
si estas descubriran pecados ocultos? Y aunque solo aparez-
can virtudes, no faltan medios de oscurecerl


as. Z No se pue-


de alegar que tambien los hipOcritas quieren parecer virtuo-
sos? ;Por ventura se trata de robos o asesinatos ? Z No es
causa de opiniones? sera la priruera opinion sana que se
ha pintado como erranea? Y cuando esto no se pudiese,


no queda arbitrio para acrirninar la exaltation o el calor?
Y si esto no alcanza, buscar delito en la intention, dando
por cierto que debajo de opiniones rectas y templadas,


ha-


bia planes y proyectos delincuentes?
Dirase que tales planes no pueden probarse con hechos


o "documentos. i
Necia replica! Contestarase ella: hubo


planes, pero no los realizaron porque no pudieron. Que fai-
n ya sino condenar a sus autores? He aqui comb a los vo-
tales escogidos se les prolonga meses y anos, si se quiere,
su carceleria: comb durante el proceso aparecen reos de es-
tado, sin que nadie ose decir en pAblico que no son delin-
cuentes: y comb pueden ser condenados y pregonados por
los ciegos en listas impresas, sin que en ello sospeche el
pueblo rastro siquiera de injusticia y de ilegalidad. Los pro-
cesos mientras duran, raro es el que los lee: cuando se da
cuenta de ellos nadie los ye integros: los extractos pocos
los oyes, y rnenos los entienden: nun a estos es facil des-
lumbrarlos. Pasado esto, se archivan: quien habra entonces
que los desentierre, 0 tome a pechos examihar sus tachas?
Mientras sople este viento, seguro esta que la verdad se
descubra.


He aqui el sisterna de esta persecucion. No faltaria a-
caso entre sus autores quien sospechase que habia . de durar
poco este triunfo. Mas aun ese gnardariase may bien de des-
cubrir su rezelo, sea pot- miedo o par moderation; porque
aun entre los ambiciosos suele haber quien se contente con
tomar an obispado, y entre los vengativas quien se satis-
faga con proponer aim horca.


Volvamos a atar el hilo de nuestra rnerncria: ella dira
si son suenos estos anuncios.


1VIas si conocerian los jueces esta ilegalidad de los pro-
cedimientos anteriores? zQuien no lo soscecharia habiendo




44.
confesado ellos misrnos que la falta absoluta de documentog
les ”hizo mas embarazoso y dificil el procedimiento en unas
causas en que Canto, dicen, se nos habia recomendado la
cbservancia de las leyes


A pesar de esta desnudez de medios legales de toda es-
pecie , en real Orden de 20 se dijo a los jueces: 1,e1 Rey
quiere que VV. SS. formen las causas de los reos que ha-
yan preso y fueren prendiendo en virtud de su
A fin de que, tomadas las confesiones a los reos, se pasen
para su sustanciacion y sentercia con arreglo a derecho
al tribunal que S. M. tenga a bien senalar.13 Es notable que
se recoiniende aqui para su-tanciar y sertcnciar las causas el
mismo derecho que a sabiendas se habia atropellado en to-
dos los pasts de ellas desde su principio. Previnose a los
jueces en el decreto del arresto, que teceg:esen solo aque-
llos papeles que condujesen para calificar la conducts poli-
tica de los presos; que se les tratase con atencion , y que
en la formation de la causa se observise lo que previenen
las leyes. A pesar de esto, pasaron mas de un mes y de dos
sin que a algunos de ellos se les tornase declaration , ni se
les hicie se la mas leve indication por donde pudiesen sos-
pechar el motivo de su arresto, contra lo expresamente clis-
puesto en las leyes segunda y decima, titulo 32; y en la
decimatercia, titulo 38, libro 12 de la Novisima recopila-
cion. lVlas adelante veremos cuAn probable es que de nin-
guna de estas ilegalidades tuviese el Rey la nienor noticia.


§. XI.
Real Orden para pedir infortnes a varias personas. Observa•
ciones sobre ella. iffectos funestos de sus suposiciones. Fe—flexion sobre los anteriores liechos.


A falta de cuerpo de delito y de dccumentos busca-
dos en las secretarias, y no hallados, y del crimen quo
se queria encontrar, y no se encontrO en los papeles de
los presos: se abriO una nueva senda que debi6 creerse
encaminaria al fin con tanta ansia deseado. En real Orden de
21. de mayo se mandO a los jueces de policia que, 1,toman-
do los inforrres correspondientes de don Plas Ostolaza, don
Francisco (debiO decir don Bernardo) Mozo Rosales, mar-


45
ques de Lazan, condo del Montijo, y demas sugetos que
estimasen, expusiesen que diputados, tanto de las COrres
extraordinariaS como de las ordinarias , han silo los causan•
tes de los procedimientos de dichas C6rtes contra la sobe-
rania de S. M.”


No habiendo aparecido hasta la fecha de esta Orden el
rnenor fundamento para proceder contra los arrestados,
iquien no admira que se hubiese sorprendido el real Ammo
para que en ella se supusiese como indubitable haber habi-
do en ambas Cortes verdaderos procedimientos contra la so-
berania del Rey? Procedimientos cuya certidumbre no cons-
taba al ministro que los Baba por ciertos, supuesto que este
decreto fue el primer paso que se cliO para su averiguacion.
ZY qud, el hecho mismo de pedir estos informed, cuando
estaban ya en la cartel los designados como reos , no los
ponia en gran riesgo de que inventados nueves crimenes,
los presentase como agresores de ellos o cOmplices?


Para instaurar una causa criminal es necesario indagar
antes el delito y el delincuente. Pues si antes de comen-
zar esta causa se di6 por cierto a nombre del Rey que hu-
bo crimen , y que este crimen le cornetieron algunos dipu-
tados; iquien hubiera osado poner duda en estos dos he-
chos, O dar por incierto lo que a nonzbre del Rey se habia
dado par cierto? Asi es que nadie hab1.5 sobre si huSo d no
crimen: iii sobre si este crimen fue ó no cometido por di-
putados, porque lo uno y 10 otro se habia aseg zrado en
reales Orcienes, sino sobre que diputados eras los delincuen-
tes. iY no era probable que recayese esta nota sabre los


• presos? Negocio es este muy claro para quien conozca el
corazon del hombre. Viendo los informantes que los presos
lo estaban de Orden del Rey: cuando no dirigiese su pluma
el odio 6 la venganza personal , era facil que influyese en
ellos la• lisonja; y sun estaba expuesta la buena fe a rece-
lar que la anticipada prision , cuando menos, era indicio
de ser estos presos los delincuentes que se deseaban hallar.
No era esto poner a la libertad de los informantes las tra-


bas que ya se habian dejado poner los jueces? El columbrar
los presos esta ansia de sacarlos reos a todo trance, Z no
les anticipaba un prudente rezelo de que les estaba ya prs.:.-
parado un castigo de que no los preservaria la mas COITIOlci4


1




46
dernostracion de su inocencia ? En nada culpanios al Rey;
cryas Ordenes nos merecen el mas profundo respeto. Antes
la alta idea que tenemos de su soberana justifcacion nos a-4
lienta a presentar a su real Animo, junto con la exposition
de los hechos , estas ebvias reflexiones que descubren los
med;os de que se valid la iniquidad para sorprenderle.


Antes de pasar adelante haremos sobre los anteriores he-
ehos una observation. 1No se dijo a los jueces en 20 de ma-
yo que formasen las causal por lo quo resultase de los pa-
peles ocupados , »porque en las secretarias del despacho no
se tenia noticia de que existiesen documentos que pudiesert
influir para» la instruccion de estos expedientes? Luego err
20 de mayo no habia aim »procedirnientos contra la sobe-
rania de S. M. Pcrque o les procedimientos de las COrtes
que despues se presentaron como contrarios a dicha sobera.,
nia , ro se juzgaban tales entorces, 6 en las secretarias.def
despacho no se tenia noticia de que existiesen los Diarios
y actas, que son los documentos clonde constan los proce-
dimientos de las COrtes, o se crey6 que aquellos dccumen-
tos no podian 6 no debian influir en la instruccion de estos•
expedientes. }Como pues, y por que raro fenOmeno al si-
guiente dia 21 aparecie todo lo contrario? El 20 nada ha-,
bia por doncie pudiesen calificarse delincuentes los diputa-
dos presos; piles fue necesario apelar a lo que se encontra-
se en los papeles que se les hubiesen ccupaclo: el 21 hubo
ya »prccedinlientos contra la soberania» y / 5principales cau-•
santes de estos procedimientos. Como constaba esto el 2L
en las secretarlas del despacho, y no constaba el dia ante--
rior ? Tvlas demos que ilegase a constar, porque 24 horns den
mucho de si: l en virtud de que documentos constO? Don-
de esran? ise pasaron a manos de lcs jueces? Zlos ha visto
nadie? glides como se habia de ver entregar lo que no se
.encontrO? 1 Y cm() habia de encontrarse lo que no existiO:
nunca ?


Con gran recelo, pero con gran probabilidad nos atre--
verncs a adivinar esta conducta del ministerio. Para dar por.
primera vet al mundo el escandaloso espectaculo de encar-y
velar procuradores de COrteS, fue necesario supcner en ellos,
planes hostiles, facciones, conjuraciones, aeopio de pufiaL,
les y otros abstudos no menos calumniosos quo ridiculos'.


47
Cott° este ciatmlo de impOsturas, que debiO desvanecerse
en el moment°, no podia Ilevarse adelante en un juicio (co-
mo en efecto no se llevO, ni se atrevieron a indicar sombre
de ello en los cargos) no hallo la iniquidad otro arbitrio si-
no apelar al reconocimiento de papeles que calificasen la
conducta politica de los presos. Frustrada esta invention
por no haber resultado crimen ni rastro de el en aqua! es-
crutinio; despues de haber dispuesto la divina providencia
que el mismo perseguidor don Pedro Maeanaz confesase no
resultar tampoco cosa alguna en las secretarlas contra los
presos, se apelO de repente a ”procedimientos de las COr-
tes, a principales causantes5), pareciendo a la astuta


que de este lazo no podria escapar la inocencia. Mas
esto no bastaba. Fue necesario ademas que para la averi-
guacion de estos hechos y personas se acudiese a cOmplices
de los rnismos presos, y a otros testigos, que de algun mo-
do se hubiesen manifestado enemigos suyos. En estos pasos
se hollaron las leyes. iMas que importa? Por este medio se
lograria desde luego que los perseguidos gimiesen mas lar-
go tiempo en los calabozos: imposibilitariaseles ademas, 6
se les haria muy dificil acrisolar su inocencia, y desenre-
darse de las infinitas mentiras y caluinnias que iba fraguan-
do en las tinieblas nil gran ndmero de vengativos, arnbicio-
sos, sedientos de oro y de honra y de sangre humana. Pe-
ro i oh Dios, protector de los que esperan en ti! Por entre
las mismas oleadas de las pasiones abriste paso a la justicia
oprimida, para que descubriese el fondo de este mar turbu-
lento, y por el caminase sin riesgo a pie enjuto, dejando
lenvueltos en este golfo a sus enemigos.


egviso del -sear Gutierrez de la Huerta, sobre el abuso do
la autoridad real, hecho por algunos tninistros. Aplicacion
de este aviso al caso presence. Superfluidad de los infornies,


si solo se hubiera deseado saber la verdad.


No hemos olvidado que el senor diputado Gutierrez de
la Haerta (en la sesion de 17 de diciembre de 1810, tomo




4S
segundo de los Diarios, pAgina 36), »hizo ver la iniquiclad
»con que los rninistros habian acostumbrado expedir decre-
tos y Ordenes a nombre del Bey sin contar con su volun-
tad , ni tomar su acuerdo, ni consultar a otros intereses que
a los del mismo que asi abusaha de la ctoifianza del monar-
ea.» Los conccirnientos del senor Cucierrez de la Huerta,
y su larga experiencia y practica en los negocios le pusie-
ron en estado de dar tan importante aviso a los demas vo-
cales de COrtes por si Ilegaba el caso de verse oprimidos
de quien abusando tan rorpernente de su ministerio, sor-
prendiese contra ellos el real Animo, 6 sin su noticia los
atropellase suplanrando decretos U Ordenes.


quien no sospecharA ser este uno de los casos (t que
aludia aquel diputado? Una real Orden que coarta la liber-
tad de los jueces pare que no declaren inocentes a les que
segun ella son delincuences: que anticipa la calificacion del
dente a los cargos y a las satisfacciones de los presos: qee
no deja a los jueces para no condenarlcs mas arbitrio que
desinentir la suposicion que en ella se hate: esta Orden no
pudo ser expedida de acuerdo, ni sun con noticia de un
Rey justo como el senor don Fernando VII. Porque es con-
traria a los principios mas sagrados del derecho natural y de
la buena moral que en el se funds; y por lo mismo no tenia
ni podia tener apoyo en las leyes de F:sparia, cuya obser-
vancia recomendO S. M. a los jueces en este negocio.


Mas }quien no advierte que eran excusados estos infor-
mes si el objeto del que los pedia, era dnicamente descii-
brir la verdad ? i Quien no sospec'naria que se aspiraba a dar
con ellos apariencia de criminalidad a las arrestados, 6 ins-
pirar contra ellos mas odio del que pudiera haherles causa-
do su arresto? iQue se deseaba averiguar? »Los procedi-
mientos de las COrtes.» iPues no constaban estos autdnti-
camente en sus actas y en sus decretos y en los Diarios de
sus sesiones? iQue mayor autenticidad les habian de dar los
inforrnantes? Bien se conociO esto: y asi en oficio del mis-
mo dia 21 en que se expicliO la real Orden para los infor-
mes, dije el general Eguia al senor Villein: »los papeles
correspondientes a las extinguidas COrtes que V. S. 6 sus
ccmparieros eccuentren entre los de las personas presos, si
no fueren de los que con arreglo al real uecreto de S. .LVI.


49
de 4 del corriente pueden servir para calificar la conducts
de aquellos, deberAn entregarse al auditor de guerra don
Vicente Maria Patine.... comisionado en este ramo.»


No se ignoraba pees, que estos documentos eran medio
legal para calificar la coclucta politica de los supuestos reos.
Y iquien pudiera dudarlo ? Lo que conociO el general Eguia
ihabian de ignorarlo los jueces? Sabia.nlo, y por lo
en oficio de 23 del mismo pidiO el senior Villela al Gober-
nador de Madrid» para la mayor claridad d instruction
los diferentes process que estaba formando con sus ccmpa-
fieros, un exemplar de la Constitution, una celeccion do .P.)s
diarios de las COrtes, otra de sas decretos, otra de sus ac-
ta;......y certificacion literal de Ia formula de los pode-
res. »Pues si se hallaban en estos documentos quantas prue-
bas pudieran desearse: no representaron a S. M. que
eran per demos los informes? i se bascaban les »causantes» de
estos procedimientos? Mas como estos causantes son 6 los
que propusieron los decretos, 6 los vctaron, o los apoyaron;
constando todo elle en los diarios y actas, Zque mayor luz


.habian de prestar les informantes? Conociendo esto alga-
nos de ellos, evacuaron su infornie en todo O en parte re-
mitiendose a aquellos docunientos. Confesronlo los inismos
jueces en oficio de 3 de Junio al sefior Macanaz:» nos han
pasado, dicen, la mayor parte de los informes. Y como en
ellos se refieren casi todos a lo que reaulte de los diarios y
actas de las COrtes, es precise tin examen detenido de to-
dos estos papeles. »Yr i habian de ser los jueces tan negadcs,
que no advirtiesen esto mismo al tiempo de pedir los infor-
mes? Luego no busc.aban la verdad per media de ics infor-
mes, los que teniendola ya a la vista en aquellos papeles,
buian 6 se desentendian de ella. BuscaIianse manos esccRi-
das que embrollasen esta verclad , corm:ones que la ocaita-
sen .


o la presentasen baxo el imico a.specto con que deseaba
mirarla el encono. He aqui porque inventaron estotro medio
reprobado por Ia ley; para que a pesar de clla y a qualyciera
costa, pudie .az.n formarse a los presos cargos gravisimos. nen-
que fuesen reiquos y aun absurdos; y aunque no tubiesea otro
apoyo que la calumnia de los que acaso se sabia con antiei-
pacion . que ova evacuar estos informes se deseetenderian del
teinor-cle Dios, y aun del honor y decoro de su gerarqiiia. Per


4




50
eso digeron los jueces en 29 de mayo contestando A otra
real Orden: »para inquirir la conducts politica de los arres-


pedimos varios informes, que aun no los han eva-
.cuado todos, y diferentes documentos de las Cortes, los
que no se han remitido: y venidos que Sean, es indispensa-
ble nos ccupen mucho tiempo pars sacar de alli parte de
los cargos:» No trataban, pues, de sacar los cargos Unica-
mente de los papeles de las Cortes, sino de los informes
tarnbien: esto es, del comentario que los afectos buenos 6
rnalos de sus autcres hiciesen de aquellos docurnentos, Asi es
que sobre las glosas de los informantes se han hecho cargos
que no di6 ni pudo dar de si el tenor literal de las actas,
de los diarios, ni de los decretos. Quando yea el mundo nues-
tra contestation a estos informes y a la consults de los
jueces de 6 de julio; admirara la moderation con que procede.
mos en esta censura


§. XIII..
Calidad de los informantes citados en la real &den. Obser-.
vacioncs sobre ser tres de ellos diputados. Sagan las leyes
no podian testificar contra sus comptreros. Si era bueno pa-


ra informante el conde de lifontijo.
Que diremos de ser diputados ties de los sugetos quie-,


nes se mandaba pedir este informe? El solo hecho de su-
ponerseles fidedignos en lo que espusiesen de los denias , los
calificaha de inocentes, esto es, de exentos de toda corn-
plicidad con los que por su dicho resultasen culpados. .Fue-
ra de que estos habian de hablar como testigos de los he-
chos que viercn, y de la conducts de otros diputados com-
pafieros suycs: contabase, pues, con sa dicho para que sir--
viese , como ha servido , de apoyo a los cargos contra los
presos. iMas estos diputados podian legalmerite ser testi-
gos contra compafieros suyos? Pues testigos son y no otra
cosa, por Inas que se les bautice con el nombre de infor-
mantes. Esto lo ccnfesO despues el mismo fiscal don Mateo
Sendoquis: plies acusando al diputado Ztzinslacarregui en 3a
de enero de 1815 dixo: »seis testigos, y de ellos quatro
diputados (informantes) cuentan Zumalacarregui en el name-
ro de aquellos» (de los causantes de los procedimientos de
las Cortes contra la soberania) y en un otro si afiade: »cor-


5i.
responcle tamben mandar pars la " perFects stibtanciacion de
la :causa, que se ratifiquen en sus informes con la debida
citacion don Jose Cayetano Foncerrada, el conde de Rue-
navista cerro, abonandoseles en caso de ausencia.» Aunque
no habla de los otros dos diputados informantes, el exi-
gir la ratification de estos prueba que en el concepto legal
son testigos. Pues si los informantes no eran sino testigos,
como cometieron en esto los jueces una clara ilegalidad ? z No
deseaba el Rey y tenia mandado que nada se hiciese ca
esto contra las leyes? Que dice la 21 titulo 16 de la parti-
cla tereera iiQue los compafieros en thercaderia 6 en otra
cosa no pueden ser testigos sobre aquella cosa en que han
la compafila.» Bastaba la ley, pero la razon de ells es to-
davia mss terrible: »porque la ganancia o la perdida de tat
pleyto pertenece a cada uno de ellos por su parte.» ZQuien
no ve que esta razon coge de Ileno a los diputados testigos
contra sus compafieros? Aun estrecha mas lo que sigue:
»Otro si decimos que si algunos hcbiesen fecho algtin yet-
ro de consuno, et despues deso acusa:en a alguno de ellos
par fazon dese yerro, non podrie ninguno de los otros
conipsfieros que se hobiese hi acertado en facer aquel yer-
ro, seer testigo contra din i Traxeronse estos informantes
como testigos presenciales de los supuestos »procedirnien-
tos de las Cortes de que fueron individuos? Luego se que-
brantO esta ley prudentisima ., que les prohibe atestiguar
contra los que fueron compafieros suycs en lo mismo por
que se les acusa. Porque 6 los yerros de los presos Son las
Yotaciones por las quales se sancion6 alguno de los decretos
de que se les pace cargo; 6 los que suponen los informan-
tes, y son el fundament° de los cargos. Si lo priniero,
ninguno de estos tres dex6 de votar los mismo que los pre-
sos en favor de alguno de los decretos que se califican de
criminosos. Si lo segundo, no hay uno solo de estos tres
que, como verernos luego, no sea acusado por otro de ellos
O de los demas, de la misma mailers y al mismo tier-tip°
que los presos. Tan cierro es que si fuese yerro Jo que se
hizo en las Cortes, se hizo 15de consuno.» Protestamos de
rnostrar esto quando pcdamos presentar decunientos. Ade-
tnas don Thus Ostolaza y don Bernardo Mozo-Rosales es-
tan inposibilitados pars informar contra los presos por otra


H




1


52 •
ley de la misma partida, que es la 22 del titulo 16 'Mal.
querencia, dice, mueve a los homes muchas vegadas, de ma-
nera, que maguer scan sabidores de la verdad , non la quie-
ren decir, ante dicen lo contrario : et por ende defende-
mos que ningun home que sea ho:niciado con otro de grant
enemistat, que non pueda seer testigo contra el en ningunt
pleyto, si la enemistad fuere de pariente que el haya muer-
to......6 si lo hubiese acusacio o enfamado sobre tal cosa,
que si fueseprobada habrie a re3cebir muerte por ella, e perdi-
miento de miembro, o echamiento de tierra, o perdimiento
de la mayor partida de sus bienes. Ca por qualquie:a de estas
maneras que haya enernistat entre los homes, non deben tes-
tiguar los unss contra los otros en quanto la enemistad dura-
re.” ? Y no habian acusado e infan:ado a los presos sobre tales
cosas Ostolaza y Mozo-Rosales en la famosa representacion
de los sesenta y nueve? Luego demostraremos que si.


Dirase que para suplir la falta de los diarios y de las
actas, no quedaba otro recurso sino apelar al testimonio
de los dipatados. Demos por justa y legal esta replica. Y
mo se pide tambien informe al conde de Montijo, que ni


-lo ni estubo largo tiempo en Cadiz, esto es, no tenia
las calidades que en los otros tees se creyeron necesarias
pare informar scbre los procedimientos de las Cartes? S. E.
rnismo se vie obligado a confesar este insaficiencia, dicien-
do: ,,Mi poca permanencia en los parages donde se halla-
ban las Cartes y gobierno, no me ha propsrcionado te-
ner un exacta conctimiento de los pormenores de las in-
trigas y manejos que habia en las Cartes, asi extraerdina-
ria, come ordinarias." Y CO3110 evacue su informe ? apelan-
do a lo que dice haber oido 75tanto en los ejercitos, don-
de me he allado, como en los clias que he estado en Ca-
diz), Luego pidiendole este informe, se buscaba luz ea
quien no la podia dar, ni se presurnia tubiese por donde ad-
quirirla. Qualquiera scspecharaque al conde de Montijo no
se le pedia luz sino otra cosa.


Sa


l'legalidad en el cumplimiento de la real Orden sobre infbr-
mes. Nuevos informaiztes. Observaciones sobre su nombra-
tniento. Combinacion del auto con las calidades de los scares


Galiano y Villela.


iMas, 6 horror ! Acaso los jueces de policia a quienes
se dirigie esta real Orden tuvieron la virtud necesaria para
exponer a S. M. las ilegalidades que contenia? Pordesgracia
suya no la tuvieron. Y asi es que sin tropiezo mandaron guar-
der y cumplir una real orden , sobre la cual debieron haber
renresentado a S. M. si deseaban, como rninistros suyos, no
comprometer su soberar.a justificacion con el progreso de
unos procedimientos ilegales desde su mismo origen. Sabre
faltarles virtud para precaver las ilegalidades de esta Orden,
las aumentaron cuanto fue de su parte, con el auto de su
cuniplimiento. En el con la misma fecha de 21 de mayo,
acordaron se pidiesen informes adernas de las cuatro perso-
nas expresadas en elle, a los siguientes diputados: Aznares,
conde de Buena vista, Lasauca, del Pan, Valienre, Caba-
llero, Perez, Foncerrada, Garate, Calderon, condo de Vi-
go, obispo de Pamplona, Inguanzo , Gil, Res , Villagornez
y Gutierrez de la Huerta : y a los no diputados conde de
Torre-Muzquiz, y Pastor Perez. En su consecucncia dispu-
sieron se les pasasen oficios en que inse:tando la real Orden,
se les excitaba a que informasen con la mayor brevedad, ex-
tendiendose A los demas particulares que digan relacion con
este punt° y que interesen al rnekr servicio del Rey.


Que cbserva la justicia en este auto? Olvido o despre-
cio de las leyes: y un esfuerzo decidido porque resultasen
delincuentes los presos. Constaba a los faeces autenticamen-
te no haber hasta aquel din contra lcs presos cuerpo de de-
lito ni documento que ofreciesa prueba de 6, ni aun sospe-
cha. Pues icomo dan por cierto que habia crimes? Y}co-
mo sobre este supuesto legalmente falso, piden se les infor-
me de las personas q-1 Ia ban cometido? Y quien pide es-
te informe? El seior A icala Galiano, que como dipotado de
las Cerres extraordinarias coneurrio con algunos de los pre-




J 4
sos a la formacion de leyes y decretos, y a la aprobacion
de algunos articulos sobre que se les hace cargo. El sefior
Villela que adernas de haber sido tambien diputado como
los presos, fue uno de los consejeros suspensos por las COI--
tes, cuya suspension es uno de los articulos de este proceso•
Esta falta de delicadeza en los jueces, pot no decir injusti-
cia, llenara de espanto a las edades futuras.


§. XV.


flegalidad en el aliniero de los informantes. Si esta causa
era pleyto. Inteligencia legal de esta voz. Close de este pro,


ceso. Que pruebeis exigia. Califleacion general de los in-
formes.


Pasemos a los informes. Y ante todas cosas }que nece-
sidad advertian los jueces de que fuesen veinte y dos los in-
formantes ó los testigos? No habian leido en la /ey 33 tit. i6.
part. 3. 1,0trosi decimos que el juzgadcr non debe consentir
a ninguna de las pastes que aduga mas de doce testigos en
juicio sobre un pleyto: ca tenemos que estcs asaz abondan
aquel que los aduce para probar sa entencion?1, Pues si el
juez no puede consentirlo, macho menos podra hacerlo. Por-
que el juez es el primero a quien toca respetar las leyes, y
la voluntad del mcnarca, que expresamente se las ha manda-
do observar. iPerc. acaso era este pleyto? i o replica misera-
ble y ridicula! Si la hiciesen los jueces, que no es creible,
bastaria explicarles lo que es pleyto, en el lenguage de las•
particias y aun de las leyes posteriores. i Pues que solo tiene
una acepcion la palabra pleyto? iQue dice sobre esto el dic-
cionario de la lengua castellana? Pleyto.... 77El proceso o
cuerpo de autos sobre cualquiera causam No ensefia tambien
que pleyto es aplicable a las causas criminales y a las ci-
viles? Por esta razon puso el siguiente articulo. 7>Pleyto cri-
minal aquel en que se trata de la averiguacion y castigo de
algun crimen , culpa o delito. Y este pleyto criminal es el
que las misrnas leyes de la partida significaron con el nom-
bre de pleyto de justicia; y las ordenanzas de Madrid de
1502. cap. 4. y la ley IV. tit. 32. lib. 12. de la novisima re-
copilacion llamaron pleyto de causa criminal.


55
Mas aun cuando los jueces se convirtiesen en fiscales


la academia espaiiola; mientras reihan con ella este pleyto,
advirtiriarnos a nuestros lectores, que la razon de la ley es Trial
en las causas civiles que en las criminales, y mas en la pre-
sente. En ambos casos doce testigos asaz abondan. Y i come
no habian de abondar doce testigos de talento para no equi-
vocar los hechcs por ignorancia: de imparcialidad, para no
equivccarlos por espiritu de partido; de virtud, para no ter-
giversarlos por malicia? Asaz abondan, y aun sobran para
deponer de los hechos de que se trata: hechos que no pue-
den averiguarse por otro medio. ZQue hechos son estos sine
hechos pablicos y autenticamente comprobados? decretos de
las Cartes, votos, opiniones, proposiciones y discursos de
sus individuos? Para esta clase de hechos es por donnas el tes-
timonio de naclie, porque de la verdad y de la exactitud de
ellos habian de un modo inco ntestable, las actas y los dia-
rios de Cartes. Y esta prueba es tanto mas legal que la otra,
cuanto en ella no cabe sospecha de sobcrno ni de envidia,
ni de calumnia. i Como pues se huye de esta prueba pabli-
ea, patente y no sospechcsa, y se act:die a la otra, cuya
obscuridad envuelve en si rnisma innumerables peligros? Y
si se act/die tambien al examen de estos documentos, i come
se buscaron al mismo tiempo personas que con la siniestra in-
terpretacion de ellos pudieran convertir el mas recto pro-
cedimieao, en apcyo do una acusacion criminal?


Quien no concce lo que esto significa? i Quien no ve
realizada en los mismos informes tan prudente sospecha?
Pueden haber andado escasos los informantes en averiguar
hechos que se buscaban y no existian: pero recompensaron
superabundantemente esta esterilidad con una fecundidad de
otra especie: sofiaron crimenes, torcieron expresiones rectas,
inventaron proposiciones no proferidas, por donde los clue
llaman informes vinieron a ser un vivero de mentiras, ficcio-
nes , suposiciones, interpretaciones violentas, groseras im-
putaciones y calumnias. i Quien se aventurara a creer que era
esto lo que buscaban los jueces? iY quien se aventurara


Juzgue sobre ello quien leyere con imparcialidad
nuestras reflexiones sobre su consulta de 6 de Julio.




56
§. XVI.


Ilegalidad en el tiempo en que se pidicron los informes.
Pesquisa general Itecha per (world:id de los jueces. Dodos a


que tithes; confessor.
• Aun causa mayor admiracionque hubiesen olvidado6 des-
preciado los jug ces las leyes segunda y tercera del mismo
titulo. Resolvieron ellos que se pidiesen inmecliatamente los
informes, y excitaron a que se evacuasen "con la brevedad
uqe exigia tan i:npertante asunto.» i 111.1-as por que principio
legal se creyeron autorizados a recibir en tales circunstan-
cias las deposicicnes de aquellos testigos disfrazados con el
titulo de informantes? "Los testigos», dice la citada ley
segunda, "non deben seer ante rescebidos, que el pleito sea
comenzado por demanda et por respuesta.» Digan ahora los
jueces, quo demands se habia hecho a los presos, y que
respuesta se les habia exigido cuando se pidieron y recibie-
ron les informes? zMas como pudiera haberseles hecho una de-
manda que constaba a los jueces debia fundarse en dichos


que aun no existian ? Expresando luego la ley al-.
gunos casos no sernejantes al nuestro, en que antes de aquel
tiempo puede recibitse el dicho de los testigos, concluye:
»et lo que deNimos en esta ley que los testigos pueden seer-
rescebidos ante quel plcyto sea conenzado por demanda et
por respncsta, non ha lugar en pleyto de justicia, en que
podiese venir muerte o perdimiento de miernbro, O echa-
miento do sierra; fueras ende, si el Rey de su oficio man-
dase facer pesquisa sobre algunos.»


Que dicen a esto los jueces? Estaban en el caso de la
pesquisa respecto de los vocaies de COrtes arrestados? Si,
o no. Si no lo estaban, quebrantaron aquella ley, oyendo
A los testigos antes del tiempo que ells prescribe. Si lo es-
taban, los estrechariamos a contestar a las dudas signientes:
primera, iexiste alguna real Orden en que "el Rey de su
oficio les hubiese mandado facer pesquisa» sobre los presos?
i No existe? Luego sin ella procedieron a la pesquisa que-
brantando la ley. Existe? }Pees donde esta? No contesta-
ra dOncle escA, porque no existe. Y la que les manda pe-
dir


informes, y en cuya virtud los pidieron, nada ha-


7.
bla sobre pesquisa. Segunda: ilado caso quo hubiese "manda-
do el Rey la pesquisan, i por quo razon se "deben tc;inar
Incto lostestigos? quo, gonio dice la ley tercera, "son
son aduchcs sobre razon de demandaucr o de clernandado,
mas Ilamanlos pot saber dellos verdat de las cosas dub-
dosas que son mal fechas asc5ndida!-nente.» iY por Ventura
los procedimientos de las COrtes, nun dado caso que en ellcs
hubiese yerro , pertenecen a las "cosas dubdosas", o a las
»rnal fec i.las ascOndidarr.ente? iQue han de responder los
jueces? Que no. Porque saben muy bier -que todos los pro-
cedimientos de las COrtes fueron pUblicos: que lo fueron a-
(penes sobre que se hacen a lcs prescs los prirc:pales car-
gos .: y quo lo son tambien los que pertenecen a las sesio-
nes secretas, pues sus resultados siernpre fueron pablicosi
y aun .cuando no lo fueran, consta por las actas, que son
docurnentos autenticos, y tales, que hacen de todo punt°


la prueba de tesrigcs. iCuanclo han hecho las COrtes
sus "cosas ascOnclidamente?» Hacianlas en pnblico. Esta pu-
blicidad es la que lea diO 1a fuerza moral tan recesaria Pa-
ra sostener la nacion en tan terrible crisis, y dirigir sus es-
fuerzcs al noble objeto pars que fueron convocadas. Oigan
sobre esto Jos jueces a los resenta y nueve dipurados ene-
migos de los prescs y de las mismas COrtes de que Fueron
pacificos individuos: "las sesicres Ilarnadas secretas, sobre
escasearse todo lo posible, no 'ban merecido este nombrem
Luego a juicio de estos sesenta y nueve testigos tan califi-
cados, aun los precedimientos de las COrtes que nudieran
Ilarnarse mhos , no son "cosas dubdosas ni mal fechas as-
cOndiciamente.» Y siendo este el Mile° caso en que permite
la ley recibir los testigos ant-es de ser comet


' 'izac...1 picy-
to, quebrantaron los jueces esta ley, haciendo lo niismo en
el caso en que ella lo probibe,




• 5. • XVII.


Nuevo atropellamiento de la ley. informes dodos y creidos
sin media.r juramcnto. zirrepentimiento tardlo de los jueces.•


Clamor de la inocencia perseguida.


Mas no se dieron aim los jueces por satisfechos con tan-
tas infracciones. Atropellaron ademas esta ley en otro pun-
to. Mandase en ella que 'gales testigos como estos decimos-
cjoe los deben facer juror aquellos que tornaren el testimo-
nio de ellos : et esta jura deben rescebir dellos ante que
ninguna cosa del testimonio digan.” Respondan ahora los
jueces: nahicieron jurar a estos testigos? Contestaran que
no; pees si dijeran que si, en el acto quedaban desmenti-
dcs. i Y por que no les exigieron juramento? iAcaso por
terror de que no fuese respetado ? Mas si tuvieron este
escrOpulo, a no advirtieron que resultaba de ello a los infor-
mantes una atroz injuria? Lo mas veresimil es que creye-
ron excusado aquel sagrado vinculo , cuando estaba de por
inedio la veracidad y generosidad espaiiola. Mas i oh can-
dor de los jueces burlado ! La contestacion a estos infor--
Ines dernuestra hasta la evidencia clue en todos salvo
el del R. obispo de Pamplona, nientita est iniquitas sibi, Cuando.
Ilegue a manos de los jueces esta demostracion de las Ca-
lumnias no advertidas 6 disimuladas por su buena fe, coal'
sera su dolor? icual so remerdirniento? Nuestra es la culpa,
diran, aunque tattle; por no haber procedido nosotrcs con--
forme a esta ley, dejamos a los informantes 1:bres del santo-
temor qoe ella les imponia. iY que hicieron? :a Acordaronse
acaso do que eran caballeros ? a Miraron siquiera a que eran..
espalioles? No les pusimos nosotros el freno de la Religion,-
quitaronse, ellos el del honor y el de la hombria de biene
y cubriendo la afrenta de esta desnudez con las tinieblas de
so encono, atropellaron a su salvo la verdad, y desgarraron
sin en:barazo la honra de los perseguidos.


Mas ague haran estos entonces ? 0.'or ventura enjugara
sus lagrimas el terror de los jueces, 6 los hara enniudecer
so penitencia tardia? Con el espIritu que infunde la inocen-
cia, de entre los horrores de su persecucion se levantaran
con grande animo, y dirigiendose a estos jueces i aun te-


59
nels valor, les dithn, -para buscar en los agenos crimenes
disculpa de los vuestros? llorar ahora las calumnies
de los informer: icomo no las precaviO la observancia de
las leyes? Y ya que no las evitasteis, icorno les disteis cre:-
dito, teniendo en vuestra mano los documeJtos mismos que
nos han servido a nosotros para dernostrarlas? No las evi-
tasteis pudiendo: las creisteis no clebiendo: os aprovechas-
teis de ellas para Ilevar adelante vuestra opresion: i y aho-.
ra os turbais! ique os turba sino vuestra misma iniquidad,
puesta a la vergilenza delante del rnundo? a No se limitaba
aquella real Orden a los ,,causantes de ',los procedimientos
contra la soberania de S. M. ? Pues como os propasasteis
A encargar a los informantes nse extiendan a los demas par-.
ticulares que digan relacion con este punto, y que intere-
sen al mejor servicio del Rey?), iQue fue esto sino ariadir on
nuevo estimulo A las pasiones ya enfurecidas? i Pues que,
no penetrabais el caracter y el espiritu de !los misniss que
habiais escogido pare auxiliares vuestros? i No conociais los.
varios sentidOs y la grande anchura que pudieron dar a los•
que llamasteis r'clernas particularesn? i ni hasta clue grado po-'
dian extender la relacion de ellos nen este pigo?), i Que
esperabais eager, sino el fruto de vuestra arbitrariedad? iQue
habia de seceder? lo que sucediO. Extendieron esta relacion


puntos enteramente inconexos con in soberania. Lo vis-
teis, Jo disimulasteis: iy esto solo? lo abrazasteis, lo agra-
decisteis, aprovechandoos de esta relacion forjada en la fra-
gua de la calumnia, para hacer a los presos cargos incone-
xos con la soberania del Rey, esto es, contraries a su real
intencion. Acrimindronlos algunos de ellos par los hechos
de los senores obispo de Orense, marques del Palacio, Lar-
dizabal , consejeros y otros sernejantes, iNo veiais que nin-
guno de estos hechos tonic la menor relacion con el objeto
de la real Orden? allo lo visteis? Luego os cegO la pasion
para que, atropellando la justicia y la intencion del Rey,
sabiendas apoyaseis la necedad 6 la iniquidad de tales in-'
formes.




60
S. XVIII.


Premio de los informes. Tlegalidad de esia largueza. Nuevo
hulidad de seis inform:412/es. Por que no presentaron los jacces


a S. M. estas nulidades.


Sobre todo este c:imulo de iniquidades y de Ia ctras que
aprecen en el examen de estos informes, lo quo Inas lle-
narA de horror a las edades futuras, es que los mas de los
antores de ellas, inclusos Jos eclesiasticos, tuviesen preparado,
y hubiesen ccnseguido so galardon. ;No son estos de quie-
nes dijo el Espiritu Santo: Z Pro mrsn?ribits.... justitiam jut-
ti aufertis ab eo? (Isai. V. 23.) En vano habia cerrado esta
puerta a la ambiciosa calumnia la icy 11.5 del Estilo, di-
ciendo: 1)probandose que los testigos recibieron alguna cosa
per sus dichos, no sean creidesm ;Que caso harian de esta
ley les que habian atropellado ya otras en que estaba mas
intirnarnente interesada Ia piedad , la gratitud y el derecho
mismo natural y de gentes? HollAronia pees p:esentando le
al Rey como escogidos por su acendrada lealtad , esto es,
corn° dignos de grandes prernios, a los instrumentos de las
pasiones mas sOrdidas. Don Blas Ostolaza inmediatarnente
fue nombrado capellan de honor y confesor hcnorario de
S. M., con la antigiiedad del alio 1808, y confescr del
senor infante don Carlos, y despues con retencion de estos
destinos, dean de la santa iglesia de Cartagena. El reveren-
do obispo de Pamplona, que nada dijo contra nadie, fire pro-
movido al arzobispado de Valencia. Don Antonio Joage:a
Perez presentado para el obispado de la puebla de les An-
geles: don Pedro Inguanzo para el de la santa iglesia de
Zamora: don Manuel It os pa:a el de Tortcsa: don Cayeta-
no Foncerrada, canOnigo de Mqco, fue agraciado con ls
cruz de la real Orden espafiela de Carlos el conde del
Montijo fue promovido a la capitania general de la costa de
Granada: el marcres de laean a la de Castilla la vieja: el
condo de Tcrre-Muzquiz, consejero de Indias, foe nom-
brado camarista del ruismo conscjc: el conde de Vigo don
Joaquin Tenreiro foe nombrado gentil-hombre de camara de
S. M.: don Miguel Alfonso Villagornez foe repaesto en so des-
tino de consejero de Castilla: tambien lo foe donAndres La-


61
Sanca en su plaza del consejo real, y nombrado individno de
la comision que juzga estas causas de sus compafieros los
diputados: don Tadeo Ignacio Gil, abogado, foe nombrado
rninistro de la audiencia de Valencia: don Antonio Gomez
Calderon, abogado, foe nombrado fiscal del consejo de In-
dian: don Bernardo Mozo Rosales, abogado, promovido
la fiscalia del consejo de Hacienda: don Jose Salvador Lo-
pez del Pan, oidor de Oviedo, promovido a alcalde de ca-
sa y torte: don Tadeo Garate, sabdelegado en el Peru, e-
lecto intendente de Puno en ague' reino: a don Justo Pastor
Perez, mayordomo de las rentas decimales del partido de


provisto en la plaza de oficial que tenia el
preso don Jose Zorraquin en la secretaria de Gracia y Jus-
ticia, se le afiadieron honores y sueldo de primero: don
Manuel Caballero del Pozo, nombrado visitador de la uni-
versidad de Salamanca. Los dos unicos informantes queJose


Aznares,
quedado hasta ahora sin premio conocido, son don


, que continua asesor de los cuerpas de la casa real,
y el conde de Buenavista, que a pocos dias murk) en Bel-
monte de un insulto que le acometiO en la misma noche y
A la misma hora ea que se estaban precdiendo con grande
aparato varios sugetos. Caus6 esto gran terror.


No hubiera ocupado digno lugar en alguna de las con-
saltas de etas jueces el recnerdo de aquelia ley, que pro-
hibia hacer mercedes a los testigos en premio de sus dichos?
Y en esa consulta que debieron pacer, y no hicieron , ;no
les hubiera venido bien aftadir que los tales etnpleos, gra-
cias y honores concedidos A los informantes, fueron 5,reci-
loidosr, despues de evicaados sus informes, y antes que cons-
tase si habian dado 6 no 57testimonio falso:), en ceyo caso
en vez de premio, debian los jueces, como dice la misma


l'imponerles la pena de falsarios, aunque la parte no lo
pidiese? ;No huhieran advertido tambien que seis de los in-
formantes mas furibundos, que fueron don Bias Ostolaza,
don Antonio Joaquin Perez, don Antonio Gomez Calderon, )
don Cayetano Foncerrada, don Tadeo GArate y don Ber-
nardo Mozo Rosales, como veremcs adelante, habian fir-
mado la representacion impresa de 12 de abril de 1814,
en que pidieron a S. M. la formation de es:a causa , pro-
testando ',clue se estime siempre sin valor era Constitution




de Cadiz, y por no aprobada pm: V. M. ni por las provir1-,'
cies, aunque por consideraciones que acaso influyan en el
piadcso corazon de V. AI., resuelva en el dia jurarla?1,


Rstas y otras consideraCiones legales i cuanto hubieran
disminuido en el real animo el valor que ha querido darse
.a tan calumniosos inforrnes! Mas, i oh! qne los itiformantes
.en tat caso hubieran usado contra los jueces de una arena in-
.vencible! Levantaranse el nuevo obispo de Ia Puebla y el.
.nuevo dean de Cartagena, y los nuevos fiscales de Hacien-
da y de Indies, y el nuevo intendente de Puno, y el nue-
vo caballero de la real Orden espanola; y cotno
teneis tante delicadeza respect° de nosotros, no tenieWdo-
la para con vosotros misinosi}No se os puede contar tarn-
lien entre los quo, como dice Isaias; diligunt munera, se--•
.1-uuntuy retributiones? (Isai. I. 23.) El senor Villela , habien--
.do sido diputado de las COrtes extraordinarias, i no es ahora
-gobernador de la sala do alcaldes i y juez de los que han sido
comnafieros suyos en algunas de las cosas por que Son pro-
cesa:los ? El senor Ibanez de Leiva oidor de Extremadtt-
ra , gno ha :sido promovido a ministro del consejo de In-
.dias? El senor Alvarez Mendieta, oidor antes de Barcelo-s
na, i no es ahora consejero de Hacienda? Y el senor Alca-
Ja Galiano, compafiero tambien de los presos en las COrtes
extraordinarias, y elogiador pablico de la Constitucion, por
quo son procesadOs, i no es ahora juez de ellos, despues de
haber obtenido plaza de ministro en el consejo de Hacien-
da? Pues si son ilegales los premios posteriores al dicho de
los testigos, no seran cuando menos sospechosos los pre-
mios anticipacios a los jueces? iQue diremos pues? Que ta-
les Bran unos como otros: insidiuntes quasi aucupes.... idee
magnificati suns et &tali. (j'erem. V. 26 27. .


Que se premiase en aquella e'poca como un me'r/to Ia de-,
lacion y la cooperacion a los arrestos, procesos y castigos,
era palico. Sirva de nwestra de este sistema la siguiente
real Orden: ”habienclo hecho presente al Rey sus servicios
»don Antonio Lastres, vecino de Velez-Malaga, Begun cons-
.7,n de los adjuntos documentos, y el que nlzirnamente ha
»contraiclo en manifestar la reunion que se formaba en el
',cafe,' de Levante de este Corte, cuyos cOmplices han si-
•»do sentenciados a presidio; (gaceta de Madrid del sabado 6


63
9>a8 mayo do 1S10, pidiendo por todoque se le concede la


plaza de fiel de la case matanza de Ailalaga, se ha servi-2)p
1,do S. M. mani.s.ar por decreto sefialado de la real mano,
»que se atienda esta solicitud en lo que pide. Lo que de real
'
,Orden participo a VV. SS. para su inteligencia y cumpli-


Inniento. Dios &c. Palacio, 1 de mayo de 1815. = Fran-
cisco de Paula Luna. Senores directores generates de


mentas."
Este real Orden produjo todo su efecto, pues fue pre-


tniado el delator con el destino que podia.
Volvamos a los jueces de policia.
Segun esto concurrian en ellos circunstancias que los in-


habilitaban para encargarse de esta comision. iQuien Jo du-
de? juzgue sabre esto cualquier :mina° recto. Los senores
Villela y Alcala Gal ono como diputados de las COrtes ex-
traordinarias prestaron los mi.smos juramentos que los de-
xnas; concurrieiron a algunos de sus acuerdos, y fueron in-
dividuos del cuerpo que trataron de residenciar en varios
de sus individuos. ?Que se sive de aqui? Que Otu yieron las
mismas opiniones pie los presos, y en tat caso fueron
plices suyos: 6 las tuvieron contraries, y entonces experi-
mentarian cierta prevencion reprobada por la justicia, y atm
sospecha de la animosidad que suele. producir la contrarie-
dad de pareceres en los cuerpos numerosos. ! Cues facii es
que cuando un companero juzga a otrO sabre operaciones del
cuerpo a que pertenecieron antbos; se mezele en it: investiga-


. cion y en el failo el arnor propio y el espiritu de partido!
Quien no conoce el interes inherente a la corrupcion del


. hombre de que triunfe su modo de pensar contra el otro,
sun a costa de la justicia y de la inocencia? Recu&clanse
entonces las disputes was O menos acaloradas, Ia falta ,l e pru-


. dencia O la hurnillacion sufrida, las palabras y aun las mi-
radas y los gestos que en aquella discusion incomodaron.
Lo was favorable que pueden alegar estos dos jueces es que
en algunos puntos fueron de contraria opinion a los presos.
Pues esto que parece series favorable, es lo que mas los in-
laabilita para ser sus jueces. Que sera si a esto se anade
que pudieron llevar al Cougreso resentimientos personales
por la censure que en ea se habia hecho de su proceder en
algnnos pantos, ° por la que a ellos les pareció, haber su-




64
• /rid°, 6 por creerse perjudicados en aigunas de sus provi-
dencias? Es bien sabido el acuerdo ceiehrado por las COI-- •
tes al tiempo de nornbrar al consejo de itegencia en octa-
bre de 1810, escluyendo a los que hubieran servido 6 ju-
rado a Buonaparte: lo son iguaimence las opiniones do al-
gunus diputados presos, y otros acerca de los que habian
reconecido al intruso, y prestadole algun servicio. Qnien
no sespechara que de esta providencia y de los diputados
que la apoyaron, pudieron resenrirse estos dos jueces, si se
hallaron comprendidcs en aquel caso, como se dijc, enton-
ces? iPor clue se di6 por cierto el viage que Villela se vi6
precisado a hacer Bayona a Aragon con el objeto que
manifesto par escrito ;


y que a este bean aludia el senor
general don josO Pa 1AF:ix en sa contestation al consejo real
de 10 de agosto..de 1808, publicala en la gaceta extraor-
dinaria de Zaragoza de .10 del mismo rne. ella dijo:
»En las circunstancias tan tristes en que la Espa :ia se. ha vis-
t° ccinprometida per la perfidia was enorme que puede c-
frecer la histe.-ia del mundo, ese tribunal no ha llenado sus
deberes. Muchos indiviclucs de que se compone han dado
preebas de una justificacion sin igtiaL mas (Ares, tal vez de-
Jandose seducir de las pro:nesas lisanjeras de la Franc:a, 6
arrastrados acaso de la perversidad de su




corazon, no se
hat} contentado con quedar indecisos, siuo que han sido los
enemiges mas crucles de la patria. Yo mismo lo he comprc-
bado, y saf ido las penas was aniargas de ver a algunos de
el/as dirijir las operaciones rnis:nns de nuestros enemigos,
y tener la ce. aclia de presontarse con ellos delaure de Za-
ragoza, y de escribir papeles sediciosos, y propagar espe-
cies que deshonran el nombre espai5c1.».


Aun fue mas pablica la permanencia de Alcaláliano
en Madrid, ejerc;endo algun riempo el empleo de alcalciecie
corte despues de la .egrinria eetracia de los franceses: y que
foe ono de los que en 22 de dicienibre de 1808 acordaron
en sala plena Tie "guardasen y cuinp!lesen, se impriinie-
sen . registracen y publicasem, varios decretos ominesos de
aquel gobierno „ ono de los comes era la proscription y »con-
2;":C2C1C.11 tie blenes Lie los duques del Infantado, de Hijar,


y Osuna, del marques de Santa Cruz ;
de los


ondes de Fern an-Noilez, y Aititinira, del.principe de. Cas-.


65
telfranco , de don Pedro Cevallos y del Obispo de Santan-
der. ” (Diario de Madrid: viernes 23 de diciembre de 1308.
Conciso de 22 de julio de 1813.) iY pernianecio mucho
tiempo ejerciendo este oficio don Antonio Alcala Gallant)?
No se sabe. Lo Unico que consta es que le servia aun en 3
de enero de 1S09, como lo demuestra el siguiente articulo
del Diario de Madrid de aquel din: »quien hubiese Perdido
un borrlco cargado de cebada... acuda a reclatnarlo ante el
senor alcalde de corte don Antonio Alcala Galiano; que,
justificando In propiedad , se le entregara.»


Mas si de aquel acuerdo de las COrtes se dieron por
Tendidos Villela y Alcala. Callan°, .como Ilevaran en pa-
ciencia la censura que de -sit conducta politica hicieron los
senores Puig, Leiva, Alvarez Mendieta y los demas indi--
viduos del supremo tribunal de justicial A bien que impre-
sa esta en la consulta de aquel tribunal a las Cortes sobre
las causas seguidas en los de/ intruso, (21 de crier° 1814,
tomo III, pagina 124.) »Son acreedores, dicen, al oci:o de
sus conciudadanos y a todo el rigor y sever:dad de las le-
yes los degenerados espailoles, que directa 6 indirectamen-
te han favorecido al usurpador» Y luego para el senor Al-
cala Galiano at-laden, que pertenecen al Diner° de estos cau-
6ailtes los que »e;ercieron el criminal ministerio de cnmplic


hacer cumplir a los demas sus injustas leyes.» Y asi no tu-
vieron estos senores por que ofenderse del Congreso, que
los tratO con was benignidad que el supremo tribunal de
justicia.


Consta ademas de los Diarlos de COrteS quidnes fueron
y que cosas , dijeron vaclos diputados sobre las quejas acerca
de la mala administration de justicia, y sobre la visita de
carceles practicada a fines de 1810, y la que se hizo de las
causas pendientes en los tribunales de Cadiz y la Isla de
Leon; en cuyas oeurrenclas, iquien saha si hubo. aigq que
dehl6 desagradar a los ministros Villela y Alcala Caliano?
Per Ultimo, a la entracia de aquellcs ex-diputados precediO
la suspens:an y procedimiento determinadd por las COrtes
de algunos ministros del consejo real, de cuyo Minter° era
Villela; la supresion de aquel supremo tribunal, cuando al
tenor de la Constitution se estableci6 'el de justicia, y el
acuerdo para que no subsistiese el de Hacienda, del coal era




I


66
ministro Caliano. Siendo estos hechos anteriores a la entra-
da de ambos ex-diputados en las Cartes,. icuan creible es
que ilevasen a ellas desafecto a los diputados que contribu-
yeron a aquellas disposiciones? iY como podia conciliarse
con las leyes tan recomendadas por S. M. a estcs jueces,
que no viesen en ellas las razones prudentes que tendrian
los vocales arrestados para scspechar de ellos enemiga o re-
sentimiento? Villela con particulariclad, como podia ser
primer juez en un sumario en que propuso desde luego por
Imo de les delitos que debian averiguarse, lo que paso en.
la indagacion del hecho del consejo real: hecho en que se
hallaba el personalrnente interesado?


Y si repugna enco a las leyes civiles, y nun al dere-
cho natural, acuanto mas repugnara el que los ties jueces
quisienen serlo sabre el jurarnento prescrito por las Cartes
A ccnsecuencia del decreto de 24 de setiembre de dicho ano,
supcniendo que por el se despojo a S. M. de sus preroga-
tivas, y se atribuyeron a la radon? Cierto es que este ju-
ramento no le prestaron jamas los diputados: y que solo
juraron entonces y despues al entrar en las Cartes bajo lit
fernmula prescrita por la primera Regencia: y que por la del
decreto de 24 de setiembre solo le prestaron las autorida-
des y los empleadcs, a cuyo numero pertenecian Alcala Ga-
liano y Villela. Luego si ellos, y no los diputados presta-
ron aquel juratnento; ellas, y no los diputados reconocie-
ton y autorizaron con su juramento el supuesto despojo, sin
reclamar contra el, ni- mostrar la mas leve repugnancia. Al.
cabo el senor cbispo de Orense tuvo la generosidad de ex-
poner sus dudas, que luego depuso, conociendo que no ha-
bia en aquel decreto semejante despojo. Pero a Villela, a
Caliana y a los clemas ni siquiera les ocurrieron aquellas
das. Porque a haberlas tenido, acomo era creible de su de-
licadeza que no las hubieran propuesto, cuando menos co-
mo aquel prelado, a una autoridad que ellos y todos reco-
nocieron por legitima?:


67
§. XIX.


rerdadero 'causante contra la soberania del Rey, el consejo
de Castilla. Pruebas. Real Orden de 12 de octubre de 1804.
Contestation del consejo: reflexiones sobre ella. Si reside
en el consejo el poder legislativo: Si es cuerpo soberano: si
sus decretos no pueden ser juzgados. Otra prueba. Gonsulta


de 6 de junio de 1708.
Mas como habian de ver en aquel decreto semejante


despojo, ni tener por mmcausantes contra la soberania del
Rey» a los diputados que sancionaron la soberania de la na-
cion, los que no aprovecharon esta ocasion para delatar
otros que seis anos antes habian sido »causantes» verdaderos
contra la soberania del Rey, y no como quiera, sino may
calificados? Los consejeros de Castilla ,» Puig , Lasauca,
CampomanesMon y Velarde, Riega , Cortabarria, Vil-
ches, Fits, Mendinueta


'


don Sebastian de Torres, Puen-
te , Yebra; en suma, todos los que en octubre de 1804
eran individuos de aquel, supremo tribunal. Pues


0--
o en que procedieron estos consejeros contra la sobe-


rania del Rey? En haber asegurado que el consejo es cuer-
po »soberano», y que en el reside la »soberania por primiti-
va institution,. iY es eso cierto? a No es tan evidence co-


dno haber dicho el senor Caned° que la »soberania esencialm;
de la nation es un mmprincipio incontestable» y un axionma.
Porque los documentos de aquel suceso no se iniprimieron
como el Diario de Cartes. Pero asi de la real Orden, como
de la contestation del consejo corrieron entonces par Ma:-
drid copias, sin que el gobierno ni el consejo ni otra auto-
ridad las prohibiese, ni reclamase su curso, y menos las ca-
lificase de apOcrifas. El hecho fue, como se dijo publics
y generalmente entonces, y aparece de los doctunentos a
que no damos mas credit() que el que tuvieron y no se des-
mintiO en aquella epoca; que habiendo el Rey en meal Or".
den de 12 de octubre de 1804 reprendido agriamente al
consejo por una sentencia que habia dado en 3 del rnismo
Ines: ofendido de ello este tribunal contestO a S. M. entre
otras cosas las siguientes, que hacen a nuestro propOsito:
3!Meditada que fue la real Orden con un prolijo y atento e-


,




68
»xamcn en la posadddel EM10. senor conde de Montarco,stz
,,gcbernadcr, acorcle el consejo pleno debia contestarle a V.
1)M. en tdrrninos analogos, »manteniendo siempre» el cense-
»jo la dignidad y soberania que no ignora V. M. »Gene por
»primitiva institucion....» Dice V. M. en su real Orden ha-,
»Ea agravado en gran manera su paternal corazon con los
»continuos males que amenazan sus amados reifies: males,
3:sefior, que llegaran hasta el august() trcno de V. M.. ilDes-
»de cuando, senor, se liana la nacion en estado tan deplo-
»ruble? Desde clue V. M. ha cortado las »facultades sobe-
»ranas que deben residir en su consejo...» Desde que el con-
»sejo se halla desposeido de aquel »poder legislativo que
':por primitiva legislation tiene»: desde aquella epoca ha ido
»cayencio Inas y mas nuestra sabia monarquia..... No puede
menos el consejo de hablar a V. M. con esta claridad, so
»pena de gravar enormemente las conciencias de los ancia-
'mos ministros que lo componen. Si V. M. no interpone
»cia su autoridad y poder para atajar estos males, si no de-
»; obrar a su consejo como »tribunal soberano» clue es de
»la nacion, bien pronto tendrernos los espalioles el descon-
»slide de vernos a nosotros, nuestras mugeres y nuestros hi-
»jos hechos esclavos de nuestros vecincs y comarcanos. En.
'icuanto a lo clue V. M. dice en su real Orden, que toda sem.
»tencia dada por la sala de mil y quinientas antes de la
»jccucion se remita a V. M.... ha acordado el consejo ple-
»no que mientras subsista sal, no debe permitir ser residen-
»ciado per 'lingua particular. El consejo, senor, es no so-
»herano per constitucion nacional...» No deben sus decretos
»ser jrizgados por ningun vas:die.»


iQue reflexiones tan terribles ofrece el sencillo examen "
de esta consulta! Priniero: he aqui a todo el consejo real,
r.o solo arrogarse el »poder legislative», que no le ha corn-
Fetid° jamas, sine asegurar clue ie tenia por la »primitiva
legislation:' del reino. l'srnoraban acaso estos magistrados
quo segun las leyes fundamentales de Espana, come demos-
traron en las Certes /Gs diputados » Lera, Borrull ,. Ric y
Gutierrez de la Huerta, este poder pertenece exclusivamen-
te al Rey con acuerdo y otorgamiento de la nacion ? Y si
los vccales perseguidos se ies forma causa porcine aprobaron
el articulo 15 de la Constitution, que establece la union de ,


69
las COrtes con el Rey para la formacion de las !eyes, Icon
cuanta mayor justicia deberin ser precesados los conseje-
ros :que aseguraron estar en el consejo el »poder legislatt-
vo, no dando en 61 al Rey la menor parte?


Segundo: si son tratados de »causantes contra la sobe-
rania del Rey» los diputados que creyeron residir la sobe-
rania en la nacion entera, cuanto mas lo serail los que a-
seguraron residir la soberania en el consejo, que es una cor-
tisima parte de la nacion? residirpor »institucion pro..
mitiva»? i y que esta »soberania la mantendria siempre»
-aquel tribunal? Porque al cabo los diputados ea la »sobera-
Jtia de la nacion» sancionaron no »principio incontestable


un axioma de derecho pnblico», como dijo el senor Ca-
Mas los consejeros en la »soberania del consejo» ase-


guraron como principio incontestable un error crasisimo,
destituido de todo apoyo no sJlo en la »primitiva institu-
don» dei reino, qne vanamente titan, (pues ni entonces ni
en muchos siglos despues se conocie en Espana tat =Ise-
jo de Castilla) sino en ninguna de las demas ;layes, ni cii
peticiones de Certes ni en document° ninguno de nuestra
historia antigua ni moderna. En el cerebro pues de los que
formaron aquella consulta, se forjaron esas facultades »so-
beranas» que »debian residir» en el »consejo, y el titulo tie
2)tribunal soberanon, y de un »soberano por constitucion
nacional».


Supongamos que hubiese razor/ para procesar a los di-
putados que sancionaron el l'axioma» del senor »Caliedo»:
antes clue ellos y con mayor razon debieron serlo loscon-
sejeros que aseguraron un error politico tan contrario a los
derechos de la nacion y de su monarca.


Tercero: los consejeros para no l'permitir ser residen-
cfados» por particoiares, ni ser »juzgados sus decretos per
ningun vasalio», ni aun por el minister:0, ni de su Orden,
creyeron suficiente el falso titulo de toner »facultades so-L
beranas» y ser »tribunal soberano», y un »soberano pot
constitucion nacional.» Pues i corno los jucces se creen con
autoridad para residenciar y jusgar a los individuos y a los
decretos de las Certes , reconocidas legalmente por el los
mismos y por todos los tribunales del reino come un cuer-.
p. o »soberano» y con Ilfacultades soberanasn por Co,nstitn,
cion national?




70
Repito que A este hecho no le doy alas valor que el que


le di6 enrollees la voz pAblica, y el curso de las copias de
aquella contestation que no desmintiO ni reclam6 nadie.


IVIas i que extralio seria que el consejo hubiese renova-
do en los tiempos de Carlos IV las pretensiones de la au-
toridad soberana que quiso arrogarse en el reinado de Feli-
pe V.? Bien que entonces dijo que esta autoridad soberana
se la dieron los reyes: despues pasaron a asegurar que la te-
nian por las leyes fundamentales. Notorio es el extraiia-
rniento que por si mismo y sin Orden de aquel rey impuso
el consejo en 1708 al prior y a un lego de los agustinos y
en presbitero de Granada, y la consulta de 6 dejunio de aquel
also, ocasionada de exigirle S. razon de haber ejercido
aquel acto de la soberania. La »explicacion juridica,5 de es-
ta consulta la comenzO de Orden de aquel rey el celebre don
Luis de Salazar, y Ia concluyO don Melchor de :1VIacanaz.
ImprimiOse por el original del mismo Macanaz en el tomo
IX del Semanario erudito, pAgina 7 y siguientes .


Rebatien-
dose en ea las razones en que apoyaba el consejo su su-
puesta soberania, se dice entre otras cosas: »De lo mismo
»que la consulta alega se saca que no le dieron (los reyes
»al consejo) alguna (autoridad) »soberana»: plies si lOs reyes
»mismos juzgaban las causas mayores, y resolvian los ne-
»gocios graves con acuerdo del consejo, ya se ye que los
'mews saberanos los ejercia el rey por si, y que en los con-
,Isejeros .


no habia alas facultad Tie aconsejar segun las le-
»yes y su prudenciam.


Y teas adelante: »causas judiciales y actor »soberanos),
',son cosas di yersas: y el rey no pregunta por que concesion
5)o desde gild tiempo oye el consejo pleitos, lino cuando y
»en que reinado se CO al consejo la autoridad de extraliar
»los eciesiasticos sin noticia del principem


Y luego: »i(2ue tiene que ver esto con extraliar ecle-
»siasticos sin conocimiento ni sabiduria del rey? lPor don-
»Je, si el adelantado no ejerce aquel ni los otros acres so-
3)beranos, pretende el consejo ejercerlos?»


Y teas adelante: »Querer que porque los reyes pasados
1,ejecutaron este :zero de soberania con acuerdo del conse-
jo, le debe ejecutar abera el consejo sin acuerdo del rey,


muena a querer eigualarse con el soberanom


71
Y luego: 51/sTo poder el rey rnantener sus resoluciones


»en negocios graves, cuando el consejo seopuso A ellas...»
»es pensar iser superior al sobe:-ano, es ntentar la domi-
»nacion del dominadorm


Y contestando luego alas palabras de la consulta: ”To-
ca al consejo la formacion de las leyes y pragmaticas”, di-
ce: »La formacion de las leyes y pragmaticas no toca al
5consejo, ni hay por dOnd.e usar esta voz: piles casi todas


»las leyes del reino se hicieron en C6rtes a in qancias de los
»reinos, antes que naciese, el consejo....» Y luego: »Si no
»fuese asi., habriarnos de confesar .que el consejo tiene fa-
»cultad absoluta e inciependiente para hacer !eyes; lo coal
»Os incierto, le esta prohibido por las leyes ya copiadas, y
»no ha habido consejo del rey en el mundo que tenga tal
zmutoridad.»


§. XX.
Explicacion jut-Mica de la citada cOnsulta.Consecuencias de
la ridicula soberania del consejo. Reflexiones obvias. Ma-
nifiesto del consejo de 1808. Apoyo de la soberania de la
nacion. Crinten de apellidos. Si los presos hubieran preca-


vido su persecution votando la soberania del consejo.
Tan antigua es en el consejo real la injusta y ridicula pre-


tension de la soberania. Y si esta necia usurpation de los.
consejeros no es clelito para los jueces, icorno califican de
crimen la declaration legal de Ia soberania, que por dere-
cho natural y de genres corresponde A la nacion espariola
Como a todos los estados? Sera virtud en el consejo »arro-
garse Ia soberania» que compete al rey; iy sera crimen en
las COrtes declarar 0 la nacion la soberania que lejos de per-
judicar al Rey, ha sido siernpre, y lo era espeCialrnente en
aquellas circunstancias, el (ink° cimiento de su trono?


Rues icomo estos jueces, informantes y testigos fulmi-
nan minas imprecaciones contra los defensores de la sobe-
rania national?}true les ha movido 0 llamarlos republica-
nos, jacobinos, dealOcratas &c.? APodos horribies, que so-
lo pudieran imponerse A los trastornadores de las monar-
quias. iQue les habia de mover? El ansia de imputarles.un




72
crimen imaginario, que no han podido designer, y menos
prober. i Si esa soberania nacional es contra el Rey, adonde
iron a parer los obispos de Santander y Orense, y los se-
nores Lardizahal, Jovellanos, Lera, Huerta y Berri/11, que la
sostuvieron? iY adonde el senor Cafiedo, que la llamO ),axio-
ma y dogma de derecho pUblico? Y si Ia soberania nacio-
nal es contra el Rey


"


no lo sera la soberania que queria
usurparle el consejo? Un consejo que se sabe no haber na-
cido con la monarquia emno los reyes, que consta haber si-
do creed° muchos siglos despues, aun cuando hubiese sido
obra de san Fernando , como ellos mismos equivocadamen-
te dicen en su consults a Felipe V, y creado con faculta-
des limitadas y derivadas del mimeo poder del rey? iY si
es tal esa soberania que en virtud de ells se creen con fa-
cetted de hater leyes dos dccenas de hombres, icomo se
atreveran esos mismos a disputer la »facuitad legislativan.
toda la masa de la nacion de que son individuos, aunque
seen consejeres del rey?


En quo quedames plies? i Es soberano el consejo?' i ylo es par voluntad de los reyes ? O'ues cuanto mas la sera
la nacion que elige a los reyes? g Lo es par constitution de
la monarquia? Pues cuanto Inas Jo sera Ia nacion quo instii-
tue-O la monarquia? No es soberana la nacion, dicen Jos jue-jc6s. Luego macho menos puede serlo el consejo. El conse-o no cbstante se tiene por soberano. Luego son atenta-
dores contra la soberania del rey los individuos de aquel
cuerpo, que se arrogaron esta prerogative; y no solo aren-
tadores contra la soberania, sino ”causantes y principalesn
autores de este atentado, pues anuchos anos antes de las
Certes extraordinarias osaron usurpar ese titulo. Luego que
los consejerce detesten su error, y le retrecten, quedara
expedite Ia nacion para examiner si hubo usurpation en et
titulo de su soberania.


Mas para esre examen
'


contarernos con la opinion
del misrno consejo? sin dada. Pero adonde cabe que dijesen
lose consejeros Jo mismo que condenan ahcra los jizeces en
los ciiputados de Certes? Pues lo dijeron: Z y en donde? eta
su manifiesto de 1808. En aquella epoca se vie obliged° el
cons* a bablar verciad , y a esconder sus miras anibicio-
eas: porque si entonces se hubiera titulado soberano, :no te-


73
nia excuse para no reconocer por rey a Jose'. Buonaparte, y
para dejar de jurar la Constitution, que se le daba con tre-
yonetas. Pues si en aquel lance reconociO el consejo que
la nacion es soberana, esta resuelta la cuestion. iQue hizo
entonces? apelar al derecho nesencial, originario, p:ivativo,
8 imprescriptiblen de la nacion, que los obispos de Orense
y Santander llamaron nsoberanian. Y ariadir uno de sus mi-
nistres que era una monstruosidad creer que nuestros reyes
pueden disponer de la soberania. Si no podian disponer de
la soberania, no eran propietarios de ells: luego este pro-
piedad pertenece a la nacion. A no ser que pretenclan que
pertenece al consejo. Pero entonces icomo •seria esa dere-
cho originario? Derecho politico originario es el primero en
la escala de los derechos politicos. Luego no podia serlo si-
to de Ia nacion, y no del consejo, que es posterior al mi.-
gen de Ia monarquia.Mas demos que el consejo hubiese salido antes con su
pretension de ser soberano, y superior al ray, como le echo
en care Macanaz. Querria tambien ser superior a las COr-
tes? El mismo ha dicho que no, ni aim igual siquiera. Mas
si dijese que si, saldriale al encuentro jcvellanos, y le di-
ria que a la nacion le compete otro derecho superior a es-
te, al cual da un nombre nuevo 8 invented° por el, que es
s'supremacian.


Pretendia el consejo que a el compete la soberania pro,
pia del Rey: declararon las COrtes qua a la nacion compe-
te, no la soberania de.1 rey, sino el derecho esencial, al
cual, como dice jovellanos, se da tambien 'propiamente el
nombre de soberania; y que convendria se llarnase mupree
macia, por ser un poder nsuperier a todo otro poder cons-
temcional». Y este soberania ;era contraria a la del Rey?
Lejos de serlo, en la declaracion de ella, hecha par lea COI--
tes, se funcle la declaracion de que el senor don Fernando
VII era el anico y legitimo Rey de Espana. Por la pre-
tension del consejo el Rey dejaba de ser Rey, pares pasaha


psoet esatsaedg urreaabla al consejo.ci
derecho




:toy


edyeclaracion de las CO r-
sute s contra las pretensio-
nes' del intruso, yarn del cons*. Luego los consejeros, y
no los diputados de Certes fueron los usurpadores de la so-
berania del Rey.




iCunnto dieran los consejeros porque no se les hubiese
descambierto este Harsco? IVIas clescubriOse por un juicio de
Dios. Dira ahora cualquiera que la enemiga de algunos mi-
nistros contra la soberania nacional, no race de celo por
la soberania del Hey clue habian ya atacado los consejeros,
pues sabers como las COrtes, que la de la nacion es apoyo
de la del Hey; sino porque, declarada la soberania nacio-


quedaba derribada y ridiculizada para siempre la sofia-
cia ,soberania del consejo».


Si los consejeros se hubieran cenido a sus facultades, y
ro hubieran intentado traspasar sus limites hasta arrogarse
la soberania; no hubieran cometido el inaudito absurd() de
creerse con autoridad para juzgar a los diputados de COI--
tes, rep:oar/dose por el mismo hecho superiores a ellos, y
por consiguiente a la nacion a quien representan. Tan eier-
to es que el que a sabiendas llega a desviarse, rani vez
vuelve al verdadero camino.


Trano,uilicense pues las COrtes, aunque wean acrimina,
da la deciara.cion que hicieron de la soberania nacional. La
etas completa satisfaction de este cargo es el descubrimien-
to de su erigen. Expresion fue esta loable en los reveren-
dos obispos de Orense. y Santander: admitiO explication sa-
na en boca del senor Lardizabal: era necesaria en sentir del
senor Jovellanos y de. la 'junta central: mereci6 ser abraza-
da a juicio del senor Called°, como »axioma de derecho
pOblico»: sin embargo, solo es errOnea en el decrero de 24


just;setiembre y en la Constitucion. iQuien y como pod/aficar tal inconsecuencia ? Nadie. Luego esta declaracion
es legitirna; y sancionAndola las Cortes, aprobaron on axio-
ma. ZProbaran jamas los joeces que lo qua en boca de los
no diputados era cierto, solo par declararlo los diputados
se cenvkti5 errOneo? Mas no salgamos del salon de
COrte<iProbaran que lo que foe verdad dial() por Cane-
do, Lera, Perez y otros vocales fibres, dicho por Torrero,
Villanueva, Oliveros, Larrazabal, Folio y otros vocales pre-
sos, era mentira? Que lo que a aqueilcs pudo hacerlos
pos, debe sepultar a estos en calabozos?


He aqui la rara habilidad de estos deft:1)os: he aqui las
Jrnejoras que han introducido las pasiones en la politica. Lo
que en unos se acata coma »axioma y principio incontesta-


Is
ble/s, en otros se acusa como error y novedad perniciosa
por lo que premian a unos, encarcelan y procesan a otros.
ArrOganse los consejeros la soberania del Rey y de la na-
don, y pretender aplausos: declaran las COrtes la sobera-
nia de la nacion para sostener la del Rey, y nierecen bias-
fetnias.Con este anteojo se descubre on nuevo mundo. Luego


Cno
-


.


esta el crimen en la doctrina, sino en las personas: y es
tas personas no son reputadas como delincuentes por haber
vorado la soberania de la nacion , o hablado a favor de el la,
sino por los nombres o apellidos, que tienen. Si como se Ha-
man "Oliveros» »Villanueva » Feliu .....se Ilatnaser »Ca-


edo/s »Borrul» »Perez ...... .estaban fibres a la hora de
esta, y fueran juzgados arnantes del Rey y dignos de pre-
snio>qas llamanse como se Haman ...... este es el crimper,
voten si 6 no: hablen en pro 6 en contra; merecen sem-
presos, porque las opiniones y los votos no les mudan el
apellido. Casi entro en rezelo de si sera este juicio temera-
sio: pero no: es prudentisimo. Ai esta ,,Gutierrez de la
Huerta» que le justifica: opusose este diputado con grams
calor A. que tubiese el Rey facultades absolutas para proveer
sin consulta los empleos civiles y militares: dijO que si tal
facultad se le concedia, podia el Rey »hacerse on partido,
y conspirar contra la nation:,: y despues de arnplificar este
pensamiento concluyo» que quarto »tnayores facultades
se concediesen al Hey, „canto Inas expuesta esraba la sa-
lud de la patria» Y Zque hicieron »Oliveros, Villanueva,
Fella" y otros presos c? No dejanclose seducir de aquel dis-
curso, votaron que tubiese el Rey esta facultad absoluta.
Apesar de este hecho, que es pi:IV/leo; »Huertass por sec
»Huerta» lejos de estar preso, es fiscal de Castilla; y los
otros, por tener apellidos de persecution, estar en las cir-
celes. iQue se inliere de aqui? Que la soberania de la nacion
hubiera quedado en la alta esfera de »axioma» a que la ele-
v6 »Canedols si los presos la hubieran impugnado: y es on
error y un crimen, porque la han defendido. Tal es la
desventura de las verdades, cuando son blanco de la ira
sus defensores.


Mas a estos persegidos todavia les quedaba rem° &b . : nag,.
y solo, pero tan radical, que 6 los hubiera hecho


(Pe:


'•




76
otro apeilido, 6 hubiera quitado al suyo la odiosidad que
los bace delincuentes. One sucedicra, si los presos, en vez
de sancionar la soberania de la nacion, hubieran persuadido
que se sancionase la del consejo? Entonces no habria para
eflos cicgios y premios suficientes. Pero icomo podian ser
alabados y preiniadcs por persuadir un error escandaloso y
una blasfemia politica? .En eso estaba el m6rito. Como ese
error y esa blasfemia era agradable al consejo real: como
sonieaba la usur pation, a que ;lace tantos afios aspira este cuer-
pc: coma en virtud de esta sancion hubiera quedado el consejo
superior al Rey y a la nacion misma; no necesitaban was para
ser eievados sabre las nubes los promovedores y probado-
res de este delirfo. No gernirian aora en las carceles: no hu-
bieran silo insertos sus Hombres en la atalaya de 12 de ma-
yo : no estarian espuestos a serlo en las minutas de la comi-
siert: convertiria el fiscal sus acusaciones en alabaozas: y la
comision sus condenas en premios.


Pero senor, si estos diputados, sancionando la sobera-
nia del consejo, se hubieran hecho detestables y aun irrisibles
A la posteridad!. . ..No hay duda: Pero eso es no entender-
lo. No se vive en la edad futura, sino en la presente: los
honores y las rental se disfrutan antes que venga In fawn
pestunia. Estas son las cuentas de la ambition y de la ava-
ricia, al desprecio de la ley, juntan el del decoro y del
pudor human°. Como quiera, es verosirni1 que la sancion de
la 2:soberanio ”


del consejo its hubiera puesto a cubierto
de esta persecution, como lo estubieron y lo estan los mis-
mos consejeros. No seria este el primer exemplo de apoya-
dores y fautores de no error, protegidos por los que lo in-
ventaron. Pero sigawos nuestro camino.


§. XXI.
Nuevas tachas kgales de estos jueces;
encargado da las diligencins del auto de 21 de map Nu-


lidad de la pesquisa.


Pero esos mismos senores Villela y Alcala, Galiano, y
Leyva no juraron la soberania de la nacion jura ado la ob-
servancia de la Constitucion, que se indica en el auto comp.


77
otro cuerpo de delito? la juraron: y ademas don Antonio
Alcala. Galiano, con los otros individuos del consejo de
hacienda y del tribunal de contaduria mayor felicitO espon-
taneamente a las COrtes en 19 de rnarzo de 181.2 par 11.71ber
sancionado esa Constitucion , haziendo de ella grandes eta-
gios. Esto sin contar la firma con que habia autorizado en
enero otra.felicitacion de etas de 800 espanoles. Otro tanto
hizo don Francisco de Leyva, coin° consejero de India;
en 30 de enero de aquel alio, alabando ignalmente la Cons-
titucion y las COrtes, y congratulandose de que aquel tri-
bunal »habia sido mm de los primeros, que reconocieron
soberania nacionahl obtuvo despues y sirviO plaza de map-
trado en el tribunal supremo de justicia, establecido por
la Constitucion, cuya aprobacion y elogio anticipado east
dos ineses a su juramento, le constituye complies de los di-
putado;, si el haberla formado fuese delito.


Tales fueron los jueces clictadores del auto de 21 de ma-
yo, y ejecutores de las dewas providential contra los pre-
sos: lo was notable es que Villela', que cabalrnente era el was
resentido, fuese el encargado de las diligencias generales
del auto. iEra esto conforme it las leyes? digalo la quarta
titulo 17 partida tercera, donde se prohibe que los jueces
Dtpesquisidores sean vanderos, porque aquelles contra quien
oviese de facer la pesquisa, pudiesen sospechar contra ellos
que la facian it su dalio77 Y si fuesen 1;vanderos, ique valor
tendria la ”pesquisa? Responde la ley ”casi vanderos fue-
sen....non valdria la pesquisa que ficiesen» ”Vandero), eran Al-
cala Galiano, y macho mas Villela, encargado de preparar el
sumario, y tan INanderol, clue los procesados no solo ,7 p e-
den sospechar” sino estar ciertos, como 10 estan con gra-
visimo fundament°, de que la pesquisa ha sido "hecha a sit.
danot). Luego segun la ley anon vale» esta pesquisa: y es
tanto was clam su nulidad, cuanto ella mis:na ofrece nuevas
pruevas de la "vanderia" con quo en ella se proccdiO, y del
pee° caso, que se hizo de otras leyes, como veremos tide-
lame. Con tales tachas achnitieron estos jueces su comision:
con ellas la desempefiaron. iNo las conocian? Luego fue-
ron ineptos. iLas conocieron? Luego fueron.. que se-
xran ? ... Mas volvawos A las causas.




r


78
§. XXII.


Nueva pesquisa en 4ndalucia. Muestras de su


Acaso fueron aquellos informantes los unicos testigos
ilegalmente Ilamados a este proceso? En oficio de 23 de
!nay° dijO el senor Villela al capitan general de •Andalucia
que »en providencia de 21 del mismo habian acordado»
y sus companeros »se procediese a hacer la posible averigua-
don de testigos para averiguar la insolencia y desenfreno
de las gaIerias, las juntas sospechosas y escandalosas, y las
expresiones que se han vertido en ellas, particularmentc en
los cafes de Apolo y Patriotas (de Cadiz) donde singular-.
niente IlegO el atrevimiento a tanto, que se dice de pablico
y notorio consumaron sus horrorosos atentAdos hasta el inau-
dito y atroz estremo de poner en juicio y discusion la con-
ducta de nuestro soberano, y condenarle A. muerte.» He
aqui una nueva providencia de los juces, mandando, con-
tra lo prevenido por la ley, que en un »pleito de justicia7s
exceptuado por ella, sean 77rescebidos» nuevos »testigos an-
te que el pleyto sea comenzado por dernanda et por res-
puesta.77


Habia mandado S. M. en 20 de mayo que contra los
presos se procediese Unicarnente por lo que resultase de los
papeles ocupados: y eI auto de los jueces de policia, dado
el dia proximo para su cumplimiento, abre ura pesquisa ge-
neral sobre todo lo ejecorado en las COrtes: en consecuen-
cia de el se reciben testigos que sin fijar hechos, y hablan-
do de oidas, con expresiones vagas y generales acrimina-
ron a su antojo las opiniones de los diputados; testigcs es-
cogidos, como los informantes, por haber manifestado de
antemano su desafecto A las COrtes, o su odio a los pre-
sos, y por lo mismo faltos de la imparcialidad y demas
prendas exigidas par las beyes tercera .titulo 17, y 14, 25,
26, 28, titulo 16 de la Novisima recopilacion. Digna era
esta nueva ilegalidad de la suposicion de ser ciertos crimenes
ro probados aun ni averiguadcs, a cuya indagacion se dirigia
adnella pesquisa: pesquisa general dispuesra par los jueces sin
Orden del Rey, y por lo mismo prohibida por el rey don
Alonso en las COrtes de Valladolid de 1325, peticion 34


76
y en las de Madrid de 1329, peticion 62; y por la ley ter-
cera, titulo 34, libro 12 de la Novisima recopilacion , que
dice: »Defendemos que no se Naga ni pueda hacer pesqui-
sa general y cerrada por 'algun ni ningun juez O jueces....
salvo si: nos fueremos suplicados por alguna ciudad, villa
lugar, y entendieremos que cumple a nuestro servieio.»


§. X XIII.


Execs° de esta providencia. En2pe go de los jueces en owl-
tiplicar delitos. Zelo de Villela. Indagacion de la


conducla dondstica de los presos.


Mas aSon estos solos los horrores de aquella providen-
cia? Habiendolos cenido la real Orden a los supuestos »pro-
cedimientos de las Cortes contra la soberania del Rev, sin
saberse por que ni con clue apoyo extienden los jueces su
pesquisa a puntos inconexos con ella. Que relacion tenia,
por ejemplo, con la soberania de la nacion, lo ocurri-lo con
los senores »Valiente y Lardizabal» y los individuos del
consejo real, y con la mutation de la »pennItima regen-
cia», y con algunos prebendados de Cadiz sabre el 7:,decre-
to y rnanifiesto do extincion del santo oficio», y la trasla-
cion de las COrtes a esta capital y a la Isla de Leon? Sin
embargo, la conexion que no viO ni pudo ver nadie entre
estos puntos y la soberania, la vieron o la sonaron los jue-
ces: y no solo la sonaron, di&onle adernas una ilitnitada
extension. endonde? En la misma Orden. Mandaron en
ella al dicho capitan general que indagase 7/por cuantos me-
dios y arbitrios fuesen posibles los particulares que iban ex-
presados y cualesquiera otros que tuviesen relacion con
ellos77. Claro es pees que mandaron inquirir, no solo sabre
puntos inconexos con la soberania del Rey, sino sabre los
demas que »tuviesen relacion con estos puntos» inconexos.
He aqui una ancha puerta para que se envolviesen en esta'
causa los calurnniados por cualquier Onero de crimenes. 'or-
que, icuai habia de ser el fruto de esta indefinida pesquisa?
»Que se atrestasen a nil disposicion», dice Villela, 77todas
cuantas personas resulten cOmplices en dichos excesos, ocu-
pando sus papeles y bienes.»




SO
i Quien no advierte en esta disposition de los jueces cm


nUevo exceso de su comision, .y nucvas pruebas de su em-
pelio en multiplicar delitos y delincuentes? a Donde esta
Orden en que S. M. los cornisionase para formar causas »a
los diferentes sugetos que hubiesen silo los causantes de los
proceciimientos de las COrtes contra la soberania real? Y
so de haberseles autorizaclo para procesar 11U los causantes»,
lo coal no resulta; 2cuando ni como lo fueron para proce-
sar tambien a los quo hubiesen coadyuvado a aquellos pro-
cedimientos? Y aun suponiendo que se crease esta comi-
sion , como clijo„ para procesar a los »causantes de los pro-
cedimientos de las COrtes contra la soberania de S. M.», y
A los que hubiesen coadyuvado 6 cooperaclo a ello; Zquien
les die facultades para extender su comision a tantos otros
»precedirnientos de las COrtes» inconexcs con la soberania-
del Rey, y a puntos extrafios de las COrtes, y a divcrsas.
personas, que, aun cuando hubiesen cometido culpas de otra
close, bajo ningun concepto podian llamarse coadyuvantes
cooperadores de aquellos procedirnientes? ZQuien die facul-
tad a Villela para que fuera de lo acordado en el auto de
21 de mayo, dispusicse por si. solo que la averiguacion de
Cadiz se extendiese cualesquiera otros particulares que
tuviesen relacion» con los expresados en el auto, y quo fue-
sen arrestados los que resuita.son complices en ellos, y que.
se les ocupasen sus »papeles y bienes»? a No previno S. M.
que aun a los sugetos que habia mandado arrestor, no . se
les ocupasen mas papeles quo los que »se creyesen a pro-
pOsito para calificar despues su conducta politica? Pues
donde sacO Villela esa extension indefinida a »sus papeles»
Y de donde el hecho de que en »Chiclana hubo diferen-


tes clubs 6 juntas», para prevenir se apurase Jo. ocurrido en.
ellas? Nada decia de tales juntas el auto, :ill rastro apare-
ce de ellas en lo accuado hasta entonces. juez fue el a--
nico denunciador, el que por su autoridad die como inclu-
dable la existencia de tales juntas, el que por si las graduO
de clubs. Probablemente habra resulmlo que no las hobo,
ni menos que mereciesen tab rind ° , ni: tuviesen otro aspec-
to ccliose. Pero sirve este document° para• raostrar la par-
eialidad las miras ilegales con que fUe escrito.


a Si seria efecto de esta Ordeft la. pesquisa sobre la con--


81
ducta domdstica de algunos presos? Por ejemplo, el examen
que se hizo al ama de don Manuel Cepero A los 30 o 40
dias de su prision, sobre los amigos que tenia, genres que
trataba, conducta que observaba en su casa; sobre si oia mi-
sa y permitia o prohibia a los criados que asisticsen a ella?
Y la que en sa casa de Sevilla hizo el brigadier Chaperon
(no se sabe con que Orden), incitando al ama de Cepero
que hablase mal de sus costumbres y conducta religiose y
politica? aY la nueva tentativa de Chaperon con los criados
que antes hubicsen servido a Cepero, a ver si el resenti-
miento de aiguno le hacia decir lo que no pudo conseguirse
del ama? Dicha foe de la inocencia que de este escrutinio
sultase lo contrario de lo que al parecer se deseaba.


§. XXIV.


restigos buscados en Madrid. Endo de sus deposiciones,
Observaciones sobre ellas.


ZMas habian de scr solos estos testigos? BuscAronse a-
demos en Madrid para acriminar a los presos, los sugetos
siguientes: don CristObal de Gomez y tesorero de
la inquisicion; don Pio Nicolas Martinez, pretendiente ; dor/
Jose de Collado, del comercio de libros; don Manuel Cano,
del comercio, dependiente de casa T


'


rasvilia- don Juan An.
tonio Prieto, mayordomo del hospicio: donPlAcido, Regi-
dor, boticario en la plazuela de san Ildefonsu ; don Ramon
Perez, confitero en la misma plazuela; don Antonio Alva-
rez Ia Chico, en la misma; don Gregorio Ortega, secreta-
rio y contador del conde de Villariezo; don Julian Pombo
y Robledo, hacendado; don Jose Cella


'


teniente coronet
graduado y capitan del regimiento del Rey, parmesano;
don Juan Antonio Gippini, duetio de Ia Fontana de oro;
don Jose Gonzalez y Ayensa, medico; don Ramon del Ar-
royo, del comercio; don Miguel de la Haza, °flea]. de la
contaduria de los senores Infantes; don Jose Riegas; don
Tomas Norzagaray, oficial mayor del Vicariato general; el
abogado don Felix Ruiz Aguilar, debater, testigo y juez;
Gabriel Ruiz, sastre; don Domingo Ochoa, cirujano; don
Jose Rodriguez de Rodriguez con


7fitero- frai Ramon de San6




82
Eugenio, mercenario descalzo, comendador del convento
de santa Barbara; don Francisco Garcia Estrada, cirujano;
don Jose Maria de Rojas, precurador de los reales conse-jos; Sebastian Rica, criado de la Fontana de oro (desmien-te a los que le citan); don Francisco IVIiera , comisario de
ejercito; don Juan Salcedo, (Este caballero official fue lla-
mado a deponer Unicamente sobre un hecho); don Benito
Corpas, tenienre retirado; don Diego Monasterio, ropero;
don Urbano de Castro, pintor; Tiburcio Urroz, soldado ca.;
zador de Guardias espafiolas; don Juan Calvo, corredor;
don Diego Erce, del comercio; ',don Diego Bodelou, corre-
dor; donFrancisco Jose Molle, capellan de honor de S. M.


Mas ique fruto sacO la verdad de las deposiciones de
tales testigos? Dijeronlo adelante los jueces: Imo podetnos
contar con mucho de lo que dicen los testigos." iY por que?
»i or la generalidad con que hablan unos, y la incertidum-
bre con que otros se produce".' Otro tanto sucedi6 con los
testigos buscados en Cadiz. Uno de los comisionados en a-
quella citidadque fue don Jose Hevia y Noriega, dijo A don
Benito Arias de Prada en oficio de 19 de Julio: )1La (justi-
llficacion) practicada hasta ahora para con los mas de los
5,reos, podra satisfacer macho las miras que se propo-
'men. En efecto, son may contados los testigos 'que des-
mienden a particularidadesn, y machos menos los que dan
27razon satisfactoria de sus dichosol Mas adelante en oficio
de 6 de setiembre dijo al mismo Arias Prada el nuevo co-
misionado en aquella .ciudad, don Diego Maria Vadillos:
nAqui se tocan los mismos obstAculos que ahi para la bite-
'ma y pronta formation de este genero de causas, por
3,pcco que dicen los testigos


DeseAbase pues que dijesen mas, que descendiesen a par-
ticularidades, clue diesen razon de sus dichos: mas este. Icon
que fin? i Para averiguar la verdad? Para salvar la inocen-
cia ? i Oh confesion de Hevia! i Oh palabras, que no borra-
rd de su memoria la posteridad! Porque estas declaraciones
vagas y generales Imo :podran satisfacer .mucho las //liras
que se proponeml. Que "miras' eran estas? iQuien se las
'proponia? Declaralo el contexto de su oficio, y aun mas
el de la presente memoria. Pero volvarnos A los testigos de
Madrid.


83
i Y son solas estas las gracias de estos testigos? Los jue-


ces no pasan de aqui. Mas de los 37 que aparecen en el ro-
llo general, los 21 son citados por otros; los 15 compare-
cen a declarar sin saberse como ni por Tie se presentan. El
dnico a quien manda el juez comparecer a la presencia ju-
dicial, es el presbitero don Francisco Jose Molle. De los
21 citados, tres desmienten las vitas 6 el dicho de los que
las haven. Tanto los 15 como los 18 entre citantes y cita-
dos, aunque acusan indistintamente muchas personas, ni
especifican hechos determinados, ni dicen por lo cornun, si-
no que »creel), que ',forma que ”de oidas sabe, no
duda, se persuade, nada puede decir de fijo; apoyandose
solo en sus opiniones particulares, y en presunciones tan
desatinadas como malignas.


§. XXV.
Veclaraciones indagatorias clietadas por la arhitrariedact.


Si remediaron estos absurdos los ulteriores
procedimientos.


Sobre tales cimientos se apoyaron las declaraciones in-
dagatorias, que al cabo de un mes 6 de dos, y aun mas co-
menzaron a tomarse a estos diputados. Cuando debian pro-
meterse que empezasen los jueces por manifestarleS la can-
sa de su prision, tuvieron el desconsuelo de permanecer en
la misma incertidumbre. La Unica idea que les present° aquel
acto, fue una pesquisa general, sin que apareciese acusacion,
delacion, Orden superior, 6 auto de oficio que sirviese de
fundamento. Hicieronseles una multitud de preguntas y re-
plicas que suponian horrorosos crimenes apoyados en hechos
falsos o desfigurados. En algunas de ellas aparecia conato
indagar hasta la intention con que se habian acordado de-
cretos 6 providencias, En nada de esto se descubria ley que
guiase a los jueces: todo respiraba arbitrariedad, todo en
cono, todo ansia de fraguar delitos sobre los hechos 6 di-
chos mas patridticos, y de desacreditar con calumnias los
Dias puros y leales procedimientos.


En medio de este turbion de iniquidades todavia descan.
saban los vocales de COrtes, esperando que las ulteriores
actuaciones judiciales repararian aquel hotroroso agravio




84
cho a la justiCia y A la inocencia. Mas ique ediaelo se ha-
bia de levantar sobre tan ruinoso cimiento? La confesion
que se les tomb al cabo de algunos meses, fue una repeti-
tion de la declaracion: forrnaronse los cargos sabre las mis-
mas faisedades, tergiversaciones, ficciones y calumnias: y
los recargcs sobre documentos que ni obraban en el proce-
so, ni habian vista siquiera los nuevos jueces, confesandolo
algunos de ellos, cuando eran requeridos sabre que mani-
festasen los terminos de los documentos a que se referian,
para arreglar a ellos los presos su contestation. Mas estos
son ya hechos de otra epoca. No salgamos aun de los pri-
mieros jueces examinadores de estos testigos.


§. XXVI.


Examen de los testigos por Obsemaciones sobre
la conducta de este juez en el caso presente. Prendas lega-
les del testigo don Francisco Si Bran estas las que


buscaban los jueces en 8 y en los otros.
Villela fue el que los examine. en esta capital al tenor'


del fames° auto. Los examinados, a excepcion de algunos
que lo fueron en virtud de citas, qae iban resultando, no
consta quidn los nombre: solo aparece que comparecieroa
Ilamados por un alguacil. i Wen no sospecharia que los de-
signO Villela, asi como designe luego al que mas se ha se-
Ealado , siendo facil colegir quidnes serian los escogidos, y
cuales sus declaraciones? La ley novena, tituto 17, parti-
da tercera, manda a los npesquisidores” no hagan la pes-
quisa »con homes sospechosos O enemigos de aquellos con-
tra quiet) la facen.» Pues entre los testigos designados por
Villela apenas se hallara uno que no debiese ser por Jo me-
mos muy »sospechoso» aun juez imparcial , aunque solo fue-
se por el hecho indisputable de que se consideraban per-
tenecientes a uno, que ellos mismos llamaban partido con-:
trario a los tratados como reos: tacha tanto mas legal en
este caso, cuanto versaba la averiguacion sobre los sucesos
que mas habian ocupado a los que aun ahora se califican de
partidos, y a que cada cual daba nombre en aquella epoca
Begun sus respectivas opiniones.


examinado por Villela, se habia hecho conocer como asa-
El principal testigo don Francisco Molle , liamado y


85


lariado para dar la cari en los perieclicos, que par espacio
de tres afros y por varios medios estubieron desacreditando
a las Certes y a los vccales arrestados, y a quantos pensa-
ban como ellos. Este presbitero, sobre varias muestras bar-
to notorias de animosidad , acababa de salir de una prision
donde fue puesto por quejas dadas sabre escritos de que se
le creve responsable. iCOmo no habia de juzgarse muy apro-
posito para declarar contra los que considerdba enemigos
yes? Basta leer sus deClaraciones para conocer que por su
Boca hablaba la mas encarnizada ojeriza. Apesar de ser ecle-
siastico, no presente ni se le exigio la Orden previa de su
juez, ni se hizo caso de un fuero, que en qualquiera otra
,ocasion se hubiera reclamado vivamente. Mas i como este
1VIolle, siendo presbitero, no se detubo en declarar sobre
causas, que segun su intention podian ser capitales? iDonde
bay en esta declaracion respeto a los canones ? Donde apa-
rece la »protesta de estilo? Pero iquien esperaria procedi-
miento legal del que, prescindiendo de su caracter, y nun
de las leyes de la caridad cristiana, se presenta menos como
testigo que como un reneoroso acusador, respirando venganza
y exterminio? iIgnoraban los jueces que este Molle, siendo re-
dactor del diario de Malaga, en el de 6 de marzo de 1.809 es-
tampO un articulo en que supuso que en 24 del mes anterior
habia pasado por Arcos el senor general don Francisco Xavier
Castarlos en calidad de reo de estado, acompaiiado de un
Ertgadier, y con la escolta competente de caballeria e in-
fantcria ? y que la junta de Sevilla en una representation,
que hizo a la central, quejandose, de este redactor en 17
del mismo mes, despues de referir aquella calurnnia, decia.
”No pueden dejar de se: contenidos y aun casrigados» (los
periedicos)» cuando tienen osadia de calumnizr a perso-
nas determinadas, expresando su nombre y apellido, y tan
atrozmente coma lo ha hecho aquel diarista?» Y que la jun-
ta central en real Orden de 2$ del mismo marzo, comuuica-
da al senor don Francisco Ygnacio Cortavarria, comisario
xegio en Malaga acordO que »el redactor del diario de ague-


ciudad se »desdijese en la farina correspondiente do la
que con tanta ligereza y falsedad habia estampado en su peig




86
riOdico y que se le hiciesen las prevenciones oportunas
para lo sucesivo, sin perjuicio de Jo que se declarase en
vista de Ia sumaria, que queria S. M. se formase para ave-
riguar el autor de tal noticia, y se le remitiese sin dilacion.?


Y i que resultO de este decreto ? en oficio dirigido al mis-
mo senor Castafics, desde Malaga a 29 del mismo rnarzo,
le dijo el gobernador de aquella ciudad don Rafael Truxillo:
"F,1 articulo, que se imprimio en el diario de esta ciudad
5)cle 6 de este Ines, incomodO sobremanera a su junta de
»observacion y defensa. En su consecuencia en la celebrada
»en 7 del mismo mandO al editor se retractase, y lo egecu-
»tó en el dia 8 del modo, que resulta del que acompana...
»lo ha hecho con mas expresion en el de 27 que asimismo
»incluyo V, E. El censor de dicho periOdico.... ha asegu-
rado en ella (la junta) que el mencionado parrafo se insertO
;>sin su noticia y aprobacion ...... el redactor es don Fran-
»cisco Molle, presbitero, que en la actualidad se halla au-
»sente en Cadiz &c." .Estos documentos y la historic del
suceso so hallan en la »coleccion de reales Ordenes y repre-
sentaciones» pertenecientes al senor Castanos (mina 99,
101, 102, 103.) He aqui el corifeo de los testigos de la
presente causa. Mas en que epoca fue buscado este lindo
testigo? ..... conocianla los jueces mejor que nadie.


Con el mismo espiritu fueron buscados el mayordomo
del hospicio don Juan Antonio Prieto, y el confitero don
Ramon Perez, a quien en auto de 27. de enero de 1815,
nombrO el juez comisionado don Francisco Mateo Marcha-
malo, para que informase del abono de Prieto en su arisen-


- cia causa del diputado Capaz) pues asi »Prieto» como
su abonador »Perez» fueron multados en diez ducados cada
uno por »testigos falsos» en la causa seguida contra el me-
dico Pajares, euya sentencia de absolution se le notificO
A este en 6, de Agosto del mismo ado. Por esta muestra se co-
nocerd la mano, que eligio los testigos para estas causas. Ann
es mas horrorosa la ilegal benignidad con que fueron tratados
estos dos inicuos. Para un testigo falso, cooperador del plan
bastaban diez ducados de multa: para los perseguidos ino-
centes eran poco anos de presidios y castillos. Mas ? Z que
podia dar de si la epoca de las tinieblas?.


klabian subido A tan alto grado los resentimientos pers0-


87
Hales de unos, el espiritu de partido de otros, y la preocu-
pacion de todos contra los presos, que no lo supieron ni
pudieron disimular en saes cleclaraciones . Pero este fue un
hallazgo para los jueces: buscabanse, animos enconados, no
imparciales; no arnadores de la verdad, sino lenguas de vi-
boras, que forjasen o apoyasen calumnias. Z Quien ignora que
en hechos faciles de tergiversar, rara vez se averigua la
verdad, sin cooperar a ello los jueces con imparcialidad,
y buscando testigos, que no muestren otro interds, que el
de la justicia? Z Que sera si estos hechos son opiniones, y
opiniones faciles de pihtarse como errores o crimenes por
animos divididos y clominados de afectos siniestros? No fal-
tan en la historia ejemplos de tales estravios: pero cl caso
presente llenara de espanto a las edades futuras: monumen-
to eterno de la inocencia de los perseguidos, y del descon-
certado encono de sus perseguidores.


§. XXVII. •


Calidad de su testimonio, a confesion de los jueces." Si le ley
les permitia admitirle: fines de su quebrantamicnto.


Pasemos de la clase de los testigos a la calidad de su
testimonio. Ninguno de ellos ha podido atestiguar legalmen-:
to de vista ó de ciencia propia hecho ninguno, que constituya
delincuentes a los diputados presos. Ya hernos observado co-
mo se vieron obligados los jueces a confesar a S. M. en 3 de
juin°, »que no podian contar con mucho de lo que decian
los testigos, por la generalidad con que hablaban y la
incertidurnbre con que otros se producian». A vueltas de mil
imposturas y absurdos despreciables, de que a su tiempo se
tiara un catalogo, y extendiendose a ccsas, que no se les
preguntaban; se propasan a calificar hechos y atm inten-
clones. Y Zen que apoyaban esta calificacion? en »juzgarlo»
ellos asi, en inferirlo,» calcularlo O creerlo mas o menos
»probablernente."


Y Zun modo tan extrano de declarar y tan contrario
nuestra legislacion, es admitido por estos jueces? Ignoraban
acaso que la ley 29, titulo 16, de Ia partida tercera declara
nulo y de ningun valor el testimonio quando el testigo no




SS
da mas razon de su dicho , ,,si non que dice qne lo tree?„
Los testigos septimo y decimo septimo (don Ramon Perez,
confitere , y don ,,Tomas Norzagaray oficial de la secre-
taria del vicariato general de los reales ejercitos, y promo-
vido a gentil hombre de boca de S. M.) Que no estuvie-
ron en Cadiz, no se d erienen en hablar de 10 que sucediO
alli en tiempo de las Cortes extraordinarias, ni en calificar
A varies de sus diputados interpretando Jo que a su parecer
se proponian, como si ellos mismos lo vieran y observaran.
El testigo seg undo (don Nicolas Martinez, pretendiente)
no contento con cleclarar Jo que sabia, da su dicta/nen pa-
ra que se estreche a otro que podia declarar algo mas. El 17
(el mismo Norzagaray.) lleva su oficiosidad hasta graduar
per si de ilegitimas las Cortes, y aun se propasa a pronos-
ticar males sino se desarraygaba el que llama ”germen hor-
rendo de la deinocracia” germen forjado en su corazon ti en
sa fantasia. Casi todas las declaraciones son mas bien in-
vectivas. Suponen planes y proyectos, facciones d ideas
ocultas y siniestras, dando por cierto sus autores lo que han
soliado o intentan persuadir. iY las pruebas? ninguno de ellos
da la menor razon de lo que dice, ni el juez cuidO de pre-
guntarla sobre ninguno de los puntos que expusieron, ZCuan
lejos estaban los pasos del sefior Villela, de la senda trazada
par la ley 2S, del mismo titulo, la qual declarando que ”no
cumplell el testimonio del testigo quando se refiere a lo
que ha oido 1,clecir a otrol, previene que nun respeto de
lo que digan haber visto o presenciado, se les pregunte
„del tiempo en que fue fecho aquello sobre que testignan,
asi como del alio d del nies del dia e del logar en que


y a que proposito tanta caurela? ca si se desacorda
se n..... non valdrie su testimonio". Y ni aun esto basta a jui-
cio de la ley. E aun deben , prosigue, ser preguntados los
testigos quien eran los otros testigos que estaban de/ante quan-
do acaeciO aquello sabre que testiguan.), Ise todo esto se de-
sentendie el: juez importaba tal vez que en las declaraciones se
confundiesen especies, cur embrollo diese cierto barulz a los
delitosquese querian fraguar: y esto no se hubieralogrado obli-
gancio a los testigos a que segun la ley diesen razcil de so di-
<the, y especificasen lo que habian visto, quando y donde,


las personas a quie.nes to habian oido .; y no sufriendo


que por su propia opinion o capricho calificasen las cosas
sobre que declaraban, ni que hablasen de lo que no tenia otro
apoyo que su parecer.


§. XXVIII.


St),


Quien invent6 el nuevo nzetodo de examinar estos testigos.
Villela enmendado por otro juez. Fruto de esta correcion
favor de la inoceneia. Nueva tentativa suya fisllida sobre
la causa de .eludinot. arabe insert° en la causa del


diputado don .elgustin zirgilelles como docunzento de
republicanism°. Ridiculez de esta miseria.


En que tribunal ha visto este juez exarninar testigos
para explorar su presuncion o dietainen sobre lo cue se trata?


Son los testigos para otra cosa sino para averiguar los he-
chos de que puedan deponer ? Mas como en este caso nin-
guno de ellos podia declarar contra los diputados presos,
no tuvo la iniquidad otro arbitrio sino recibir y extender las
declaraciones por un nuevo metodo, no tornado de nues-
tros cOdigos , sino inventado por uno de nuestros juriscon-
sultos, esto es, por Villela.


QuedOle empero tan poco arbitrio, 6 tuvo tan poca ha-
bilidad para disimular este camulo de ilegalidades, que ha-
biendose puesto certification de las declaraciones de algunos
de los testigos en la causa particular formada contra el se-
nor diputado Calatrava, el comisionado que entendiO en la
substanciacion de ella, juzgO inevitable exarninar nuevamen-
te de officio a los testigos, para que diesen razon de sus di-
chos. De esta diligencia resultO que los testigos se vieron
precisados a manifestar el poco 0 ningun fundamento con
que habian afirmado cosas muy graves; y que uno de ellos,
que en su declaration supuso ser aquel diputado uno de los
principales cabezas de la calumniosa faccion, amante de no-
vedades y desafecto al gobierno real; preguntado despues
sobre los antecedentes que tuvo para asegurar la existen-
cia y el caracter de la tal faccion, y la complicidad del di-
putado, solo se refiriO a oidas vagas, ”sin poder asegurar,
<5 sin acordarse a que personas lo 0 3761), afiadiendo que ni
aun de vista conocia al supuesto reo, ni habia estado jamas




90
en Cadiz donde este ejerciO sus funciones de vocal en las
COrtes extraordinarias.


Para el plan de Villela era aun corta la extension del
auto de 21 de mayo, y la que se afiadie oficiosamente en las
declaraciones. Faltabale mezclar con esta causa la del fing,i-
do »Luis Audinot.» Llamabase este frances Juan Barteau,
el cual, despues de haber estado en la Trapa, sirvi0 en uno
de nuestros regimientos de suizos. Conforme al plan de los
enemigos de la Constitucion, se dejO prender en Baza este
enmascarado; y a la ficcion del nombre de Audinot afiadiO
clue era teniente general enviado por Buonaparte para rea-
lizar ciertos proyectos relativos al establecimiento de la re-
p6blica »iberiana.» Entre Jos espatioles que envolviO en es-
ta calumnia, sefialaba al diputado don Agustin Arguelles;
con quien tuvo luego un careo de que se hablard en otro Lu-
gar. Confundido por Arguelles aquel miserable, estrechado
de sus remordimientos, a poco tiempo publicO que era age-
no de verdad cuanto habia dicho en sus anteriores declara-
ciones (que se iban nnprimiendo con grande esmero por los
redactores del Procurador general): que no era tal Audinot,
ni tenia otra graduacion que la de criado 6 dependiente de
la duquesa viuda de Osuna: que se le habian consignado 80
reales diarios, y prevenidosele que se presentase a recibir
instrucciones de cierto prebendado de Granada.


iY el papel arabe hallado al diputado don Agustin Ar-
guelles que se agregO a su causa como documento perte-
neciente al plan de la .nueva repUblica? Esto merecia una
digresion. Acaso tendra Lugar en estos mismos Apuntes. En-
tre Canto alit va la traduccion del papel arabigo - democra-
tic° - jacobino, hecha por tres moros marroquies, llamados
al efecto por el juez comisionado don Antonio Ruiz de Al
cala ante el escribano don ',Pedro Lopez y Blanco. COpio-
la de los mismos autos: »Yo estar muy bier y contento-
aly en nombre de Dios y mis amigos, 6 a mi senor cuarenta.


nueve, alio de 1211 (1796 de la era cristiana). Memo-
»ria para el Ihachi Almati 13oasi del riles crisma Ramadan,


memoria del Ihachi Abdequeriu, la gracia del Dios que
»me da que corner y beber al Ihachi Elmoti 13oasida.» He
aqui uno de los grandes documentos en que pretendia apo-
yarse legalmente el plan de la sofiada republics. Risunz te-


91.
neatis.... En tales telaranas quiso enredar la esti:Aida imps-
tura a la indefensa inocencia.


Con este cbjeto paso Villela oficio en 30 de mayo al
ministro de Gracia y Justicia para que se le remitiese certifi-
cacion autdntica de cuanto resultase en esta causa; sin Bu-
da con la intencion qua no desconocera cualquiera que ten-
ga noticia de aquella horrible tram, y del caracter que qui-
so darsele en su principio. No le fue remitida la certifica-
cion: el por que, se ignora. Lo cierto es que no insistiO
aquel juez en su demanda: iquien sabe si alguna nueva o-
currencia le hizo prever que aquel docurnento habia de pro-
ducir efecto contrario? Corrieron entonces varias especies
alusivas a este recelo: algun dia aparecera la verdad.


§. XXIX.


Otra mucstra del zelo de Villela. y aun'le excede
arias Prada. Nuevo capitulo de Villela contra los proce-


sados. Trabajo perdido.
Mas no desistiO Villela. Para aglomerar mas especies in-


tentO que se le remitiese cierta causa que »tenia entendido»
se hallaba pendiente en el tribunal de COrtes por queja del
ex-diputado don Antonio Joaquin Perez sobre lo que se pu-
blicO en un periOdico; de la cual no habia rastro siquiera
en las actuaciones, ni se alcanza qud conexion podia supo-
nersele con', ellas. De paso diremos que imitO este zelo do
Villela su sucesor don Benito Arias de Prada, pidiendo otra
vez aquella causa, y suponiendo era »contra otros dipura-
dos americanos sobre haber suplantado una firma de don
Antonio Joaquin Perez». ExtendiO Arias Prada su solicitud


reclamar la formada contra el diputado Toledo, no me-
nos inconexa , y tampoco indicada en el proceso: pero ni
una ni otra parecieron. iY por que? Por no haberse inven-
tariado los papeles de COrtes. He aqui la formalidad de los
clue han ayudado a urdir esta tela. Pero volvamos al cuento.


Para que hubiese un nuevo capitulo contra los procesa-
dos, ailadiO Villela »haber llegado a su noticia que a me-
diados de marzo del a5o Ultimo, »se tratO de formar 6 es-
tablecer en esta corte una asamblea 0 cuerpo compuesto de




:)2
crecido nchnere de individtios», los cuales habian »de usar»,
para distinguirse y conocerse, »de la escarapela amarilla,
repartiendose a este fin varias esquelas a infinitas personas»,
una de ellos el marques de las Hormazas. Paso a este un 0-
ficio para que inforinase sabre ell°. No resulta la contesta-
cion del marques: Zquien sabe si desprecio la impostura
'quien sabe si contest6 en terminus no conformes al plan
de Villela? Lo cierto es que en tal estado quedO sepultada
aquella tentativa.


S. XXX.


Observaciones sobre les informantes. Por que fueron busca-
dos estos, y no otros. Retractanse ellos mismos. Acusaudo


a los presos, preparan su propia condenacion.


Mas oparece mayor legalidad en los informer? A las
ebservaciones hechas sabre ellos anteriormente, y a las que
sobre cada ono en particular aparecen en sus contestaciones,
afiadiremos ahora las siguientes.--


Primera. De los tres no diputados, el conde de Torre-
1VIuzquiz y don Justo Pastor Perez habian manifestado an-
tericrinente grande aversion a las Cartes, y animosidad con-
tra los diputados presos: aversion y animosidad que cons-
taba autdnticamente en los periedicos que ambas dirigieron
y auxiliaron, a saber, el conde el »Procurador general» en
Madrid, y Pastor Perez .el »Lucindo» en Valencia, cuando
ya se hallaba el Rey en aquella ciudad. Ademas eran noto-
rios los resentimientos del conde por si y coma hermano
del muy reverendo arzcbispo de Santiago, de aquel arzobis-
po clue die un gran convite a las autoridades en serial de
jObilo con motive de publicarse en aquella ciudad la Cons-
titucion.


Segunda. De los demas informantes, unos firmaron la
representation de 12 de abril, como queda dicho, que fue
ura verdadera delacion contra sus compafieros en razon de
los hechas sobre que se les piclie este inforrne: otros eran
de los que habian sufrido los insultos indicados en el auto
cabeza de proceso: algunos, de los quo habian contribuido
con sus vctos a los prccedimientos de que se trataba: y to-


93
dos 6 los mas en ambas COrtes pasaban par muy se5alados
contra las apiniones de los presos, comp lo testifican, ade-
Inas de la notorlidad y de otros documentos pablicos, las
actas v diarios de las COrtes.


jueces que tales informantes buscaron, ideseaban sin-
ceramente averiguar la verdad? ?No teniaa en la corte y
fuera de ella personas imparciales a gaieties pedir este in-
forme? Y caso de creerse necesario el de los diputados,
habia varios que no se manifestaron desafectos ni 0 unos ni
a otros? Luego contra.las consideraciones obvias que pre-'
sentaba la ley y la justicia, prevalecie el ansia de sacar de-
lincuentes a los presos: par lo mismo fueron escogidcs ta-
les inforMantes ; por lo mismo con aquella extension arbi
traria se les di6 un camp° ancho para que trionfase so pre-
ocupacion , su ira 6 so resentimiento.


Tercera. La mayor parte de ellos se pintan a si mismos
como malos espalioles, esto es, como diputados que toira-
ban con criminal indiferencia la causa del Rey y de is na-
cion; tanto cue aigunos de ellos 0 son traidores, si es ver--
dad lo que dicen; 0 si no lo es, son calumniadores: y to-
dos por consiguiente indignos de credit° en esta causa. Di-
ce don Tadeo Ignacio Gil (nOtnero 2.), clue note proposi-
ciones acaloradas d indiscretas: dice don Antonio 'Joaquin
Perez (4.) que se iba desarrollando un sistema clemocrAtico:
don Pedro Ingiianzo (6.) qne se alter6 la forma del gobier-
no monarquico de la nation: don Manuel Ros (8.), que las
COrtes eran unas juntas democraticas. El conde de Buena-
vista (12.), que ha habido algunos »que han votado constan-
temante reunidos contra las regalias y soberania de S. M.
y a cuanto propendia a la anarquia y ruins del :estado: 17
don Jose Cayetano Foncerrada (14.) presenta como crime-
nes contra la soberania los sucesos de Lardizabal, consejo
real, obispo de Orense, sefiorios, oposicion 0 la proposition
de Feliu: don Tadeo Garate (15.) asegura que algunos eran
enemigos del gobierno toonArquico, de la union de ambas
Espaiias, gefes de obra en conspirar contra los derechos
del trono, autores indicantes de tomar las armas contra et
Rey, y principales enemigos de la soberania, y que pro-
moviar. las cuestiones mas humillantes de la persona del
Rey: don Bernardo Mozo Rosales (17.) que observe elope-




94
fie e q sostener la Constitucion de Cadiz, que era contra la
soberania: don Jose Aznares (18.) que en el moment° ea
que se supo la falta de cumplimiento del decree() (de los es-
tatnentos) debi6 realizarse; y que cuando Felitt hizo Ia pro-
posicion de Ia senora Carlota, se opusieron algunos con in-
dignacion: don Jose Lopez del pan (19.), que los causantes
son los que presentaron el decreto de '24 de setiembre, y
los aurores de orras proposiciones: don Manuel Caballero
del Pozo (21.), que tenian el deprevado fin de arruinar tro-
no , altar y monarquia: que querian despojar al Rey de sit
cetro, y aun de su preciosa vida. Y sobre todo, hay algu-
nos, que son los condos del Montijo y.de Buenavista y Ca-
balleros (11. 12. 21.), que aseguran como cosa pnblica y de
nadie ignorada, quo en un cafe: de Cadiz se forme causa
Fernando VII, y se le conden6 a muerte.


§. XXXI.


Sentencia contra los infomnantes tomada de sus mismos in-
formes. Yuicio de los senores Gil , Perez, Inguanzo, Ros„


conde de Buenavista, Foncerrada.


Si eran pees ciertos estos desOrclenes, i que hicieron pa-
ra a ellos estos inforrnantes? Muestranse conven-
cidos de que el plan del Congreso 6 de algunos diputados
era desrruir los derechos de la nacion y del Hey: a pues
como no clamaron entonces contra tan execrable iniquidad?
a Como no hicieron frente a ella? iComo abandonaron es-
tos atletas, como dejaron en manos de ladrones un tesoro,
para cuya cusrodia habian sido llamados? Luego si rnintierort
forjando estos :delitos, fueron impostores: si no rnintieron,
que serial.?.... Si no se me pasa de la mernoria, lo dire


pronto.
a Sera posible que don Tadeo Ignacio Gil, que note pro.


posiciones acaloradas d indiscretas, no contribuyese con
templanza y discrecion a moderar el impetu de sus autores,
o a impedir que so aprobasen, poniendo a los demas voca-
Jes discretos y moderados como el, ea Camino de resolver
con acierto? Don Antonio Joaquin Perez que supone irse
alesarrollando un sistema democratic°, debe aludir a la Cons<


9$
titucion, que es Ia Unica obra de las COrtes, quo merece el
nombre de sistema. Pues este informante no solo no se o-
puso a la Constitucion ni a ninguno de sus articulos: no so-
lo los aprob° junto con Ia mayor parte de los presos, sino
como individuo de la comision aurora del proyecto, los pro-
peso al Congreso para su aprobacion, y apoyando la inmu-
tabilidad de sus articulos por 8 aims, se incline, a que la
tuviesen por 10; y aiiadi6, que si no se aprobaba este ar-
ticulo, nada se habia hecho: y despues de aprobada la Cons-
titucion, manifesto el jnbilo con que se habia publicado ea
su provincia. Don Pedfo Inguanzo, que afecta creer haber-
se alterado en 24 de seriembre la forma del gobierno rnonarqui-
co, sin que aparezca otra razon de estaidea sino la division de
poderes que aque.i dia se hizo; como es que cuando volvi6
proponerse este mismo plan en la Constitucion, no despleg6
sus labios para impuguarla I Como la aprob6?;Como con este
voto de aprobacion die ejemplo a los demas, inclusos les
presos? Acaso no tendria Animo para mostrar su oposioion,
6 no sabria habiar quien pronunci6 un discurso y die voto
contra ei articulo tercero? Ni las COrtes ni nadie que sepa
la compatibilidad de aquella division con el sistema monar-
quico pudieron creer jamas que fuese en tiempo alguno ca-
lumniada como contraria a la monarquia. Este informante
empero dice que lo es; y it pesar de decir esto, la vote,:
Clara es la consecuencia.


Don Manuel Ros, (8.) que afirma que las Certes eran
democrat-leas, vote el decreto de la soberania nacional, que
se supone haber sido base y origen del dernocratismo. Lue-
go 6 es calumniador de las COrtes, o cOmplice del supues-
to delito. El conde de Buenavista, que asegura haberse alli
tratado y votado cosas contra el Rey, y para fomentar la
anarquia y ruina del estado, no se sabe a clue puede aludir:
pero jamas se le vie oponerse a proposicion alguna bajo ese
aspecto: lo cual debiera haber hecho con la energia que ins-
pira a un espafiol de l:onor, y mas a un procurador de la
nacion, el ver ofendido el decoro de su Rey, y amenaza-
da la existencia de su patria.


Don Josd Cayetano Foncerrada, que presenta ahora co-
. mo crimenes contra la soberania los procedimientos de las


COrtes en los asuntos de don Miguel de Lardizabal:
Z por




96
que callO entonces como un muerto, y no tuvo a bien ilus-
trarlas con sus discursos para desengaiio de los preocupa-
dos y confusion de los atentadores? i Y como hizo lo


esto es, no hizo nada, guardando un profundo
cio en los otros lances del obispo, del consejo y los seno-
rios, y en la proposicion de Feliu, que no tuvo por convey'
niente apoyar de modo ninguno?


§. XXXII.


Prosigue el juieio de los informantes. Garate, Mozo Posa-
les, .egznares, Lopez del Pan, Caballero del Pozo, Condes


del Montijo, y de Buenavista.,
Y don 'rade° Garate, que supone haber habido quien


indicase se tomaran armas contra el Rey, y quien promovie-
se las cuestiones mas humillantes de su augusta persona;


donde estaba , en que pensaba, que oficio tenia, que no tu-
bo animo para oponerse a tan horribles excesos? lcreia de
veras haber quien tratase de rcsistir al Rey con la fuerza , y
nada hizo para inpedirlo? y no denunci6 siquicra a ese mal-
bad° al gobierno ni A las COrtes? Luego el es el verdadero
delincuente. Soiiado es 6 forjado pox el semejante delito;
inns pues el le creia cierto; constando por su misma confe-
sion que fue ondso en precaverlo o impedirlo, resulta con-
feso en esta omision, que es un verdadero crimen. iHubo
cuestiones humillantes-de la persona del Rey! icomo las oy&
con paciencia? 2 como no procurO cortarlas o evitarlas, aunque
fuese exponiendcse a los mayores peligros? iNo es pues Jelin-
cuente el que a sabiendas deja sacrificar el decoro del znonarca;
y no lo vindic6 y sostubo cuando podia y debia coal° espa-
hol y cork. diputado?.


Don Bernardo Mozo Rosales, que copiando el fengua-
ge de los enemigos dice haber observado en algunos empe-
tio en sostener Ia »Constitucion de Cadiz, que era contra la
sobzra.nia; Z pot que principios de religion, de lealtad al Rey
se gobern6 para jurar que guardariA esa Constitution, la sos-
tendria y haria guardar? Luego fue perjnro en esto, o etze-
migo del Rev. Y quien le obligaba A que afiaciiese A este
crimen la vileza de haber adulado a las COrres, que la for.-


97
maron, elogiandola espontaneamente y sin venir al caso,
como se demuestra en la contestation a


n.
su inrorme? ju-


rando observar lo quo juzgaba ser contrario a la soberania
del Rey, y obligar a los demas a que siguiesen su ejentplo;
o hizo un »mal fecho» a sabiendas, esto es, un delito, y
delito contra S. M. o hizo otro »mal fecho» contra Dios,
atropellando la religion del juramento. El que entonces fue
lisonjero, ahora es calamniador: este cierto de que ningun
hombre de bien le envidiara estos oficios. D. Jose Aznares
que supone se hubieran evitado muchos males con la asis-


. tencia de los estamentos, y que debi6 realizarse en el mo-
ment° que se. supo no haberse cumplido el decreto de la
central, que los convocaba; se delata a si mismo como el
dnico reo en este punto. Confiesa haber sabido la existencia
de aquel decreto: haber creido convenience que se cumplie-
se: haber recelado que de no realizarse provendrian muchos
y graves males. 1Como, pues, no cli6 noticia de tal decre-
to A los demas diputados, que ignoraban haberse expedido,
ni tenian noticia de que Ia Junta central le hubiese acordado
ni aun imaginado ? Si tan conveniente creia que se cumplie-
se y tantos males temia de que no se cumpliese, i como no
lo expuso a Ins COrtes? Luego Ia culpa que pudo haber en
esto, es exclusivamente del autor de eseinforrne. El mismo de-
muestra con su relation que quedan libres de toda responsabi-
lidad las COrtes y los vocales presos. Tiene por malo oponerse
A la proposicion, que cita de Feliu; icuanto peor es no haber-
la apoyado? icuanto peor no haber contestado siquiera a sus
opositores? porque estos no creyeron obrar mai: y el infor-
mante, que cree que si; dej6 que corriese el cancer sin avisar
al enfera:o, ni buscar un diestro cirujano, que le cortase.
Luego sobre el cae el crimen que imputa a sus projimos.


Don Jose Lopez del Pan, que tiene por causantes A los
que presentaron 01 decreto de 24 de setiesnbre, por este
solo hecho califica aquel decreto de contrario A la soberania
del Rey. El lo aprob6 : luego voto lo que creia contrario
los derechos del Rey: el lo hizo sabiendas, convencido de que
obraba mal, y los presos creyendo que obraban bien; luego
per su confesion aparece que es suyo este supuesro crimen.


Don Manuel Caballero del Pozo, que tiene la impuzlen-
7




98
cia de afirmar que algunos Ilevaban el depravado fin de ar-
ritinar trono, altar y monarquia, y despojar al Hey de su
cetro, y aun de su preciosa vida, icomo no se averguenza
de haberse estado tranquilo sin hater la menor gestion pa-
ra oponerse a tales arentades? creye en riesgo el trono, la
vida del Hey y la y mire. este' riesgo con indife-
riencia slendo espahol, y catOlico, y diputado de' Cortege


Y donde esta ei jurarnento que presentet en el corgrese de
conservar la Religion y el gobierno- monarquico del reyno y
hacer cuantos esfuerzos fuesen posibles pot colocar al Rey
en su trono? Tuvo Ojos para ver vacitar el trono, y no alarg&
sus brazos para sostenerle? tabbies paraver en peligro Ia vida
del Hey, y no di6 el pecho como fief subditoa los gol-pes, que
iban a descargar sabre so sagrada persona? tubolos- pars ver
amenatada la Religion, y no die siquiera on paso para sostener-
la? Esta apatia, esta indol'encia, esta vii inaction es el mayor
crimes, que puede cometer un representante de una nation
piadosa y leal, que le fit:, la custodia de su gobierno monar_
quico , is gloria de su Rey y la exaltacion de la santa iglesia
en el' reyno. Caballero del Pozo supone en su informo haberle
cometido: y no le queda Otto efugio para su defensa, sine.
confesar que no ha dicho palabra de verdad, y que es tan
miserable calumniador;


que diremos asi de este inforrnante, como de los' con-
dee del Montijo, y de T3uenavista, inventores de la imagina-
ria eausa y de la sentencia de muerte fulminada, como ellos
dicetr„. en un cafe de Cadiz contra Fernando VU ? Asegu-
raron eltos senores haber silo este ori . hecho . pablico que
nadie. ignoraba. La publicidad de aquella epoca la suponeni
y ,no la prueban. Lo anico que consta• de so informees,
elfos lo sabian. Pues si entonces lo sabian, como callaron?
En un tiempo en que hubiera silo facil justificar este cri-
men , y averiguar sus autores, por que no lc denunciarorr
A los tribunales, ni a la Regencia, ni A• las Cartes? iNo te-.
nian medioS para hacer este denuncia sin comprometerse?
No hatha sesiones secretas, destinadas pars tratar sin ries-


go negocios graves que mereCiesen providenelas- activas?:
Pues como se' volvieron mudos? Supieron este atentado,
y pudieron lievarle en paciencia: lo supieron, y de hecho


99
Se mostraron indif'erentes: luego con so silenclo contribuye-
ron a que no llegase a noticia de quien podia castigarlo: •
luego tuvieron parte en sa impunidad,


:)01C711,


Cargo legal contra los informantes.
He aqui el juget clue Sate la verdad de los tales.


Mes. i Pero coal debie ser la conducta de estos infoiMantes,
si ereen lo que dicen, y si tenian al Hey el amor que de-
bian y aparentan ahora? Eri todo lo quo exponeri (caso de •
ser clam) se trataba del daho y del infarnamiento y de la
deshonra del Hey: infamamiento que segun el pork/micro-
so earacter espahol, y la Iey euarta, titulo 13, partida se-
gunda es coma igual a la muerte. no saben estoS seho-
res a title estaban obligados por las leyes de Espana, ettan-
do viesen o supiesen algo en dano ó en deshonra de stz
Rey, y la pens que les imponen si no cuniplen con esa o-
bligacion? iLo han olvidado? Ahora se lo recordarerhos.


Los sabditos »deben catar rimy de laehe las cosas que
son a so . pro (del Hey), et a su horira, et A sa guarda, et
seer macho acucioses para allegarlas et acrecentarlas: et las
que fuesen a su daho desviarlas et tollerlas cuarro mas po-
dleren.» (Ley primers, titulo 13; partida segurida.) Parece
haber faltado a esta obligation los informants de que ha-
blamos: porque ni »cuanto mas podieron11, ni de rnodo nin-
guno procuraron »desviar et toiler» esas cosas que dicen ha-
berse practicado a. sa presencia dart° del Rey: ni fueron
poco ni ' ,macho acociosoS» en tiallegar y ac


. etentar co-
Sa3) alguna que fuese ).1a so pro et a su honra et a su guerda.»


Tambieti deben, dice otra ley (ley 2. del mismo titulo)
17abortesder de non querer oir del (Hey) ningunt mas
pesarles cuando lo oyesen, et extraharlo macho, et velar-
lo a los que lo dixiesen segun sa poder.» Asi los gee dicen
(title oyeron hablar nalguri mai» lei Hey, y »no Jo vedaron
segun su poder», faltarori a lo quo esta ley les prescribe.


Deben asimismo los sabditos, dieeotra ley,. (ley 9. del
tnismo titulo) »10 que supiesen que foe o es su mal o su
fio (del Rey) desviarlo, et guisar Como non se faga: ca a-




100
quellos que entendiesen el mal 6 el (la g° de su senor, et
non lo desviasen , farien traicion conoscida.»


Si se ha de dar crddito a los informantes, claman con-
tra ellos estas leyes. Porque no solo entendieron, sino pal-
paron que se hacian cosas »en dario de su seller.» i Y donde?
en un cuerpo, cuyos miembros eran algunos de ellos: en un
Congreso, donde tenian derecho, obligacion y liberrad para
manifestar su dictamen contra todo lo que creyesen injusto.
2 Entendieron algo »en dafio desu selior?»Ellos lo aseguran.
-»Non lo ciesviaron»? Asi consta de todos los documentos
de las COrtes; y ni ellos mismos, a pesar de su poco res-
peto a la verdad, se atreven a decir lo contrario. Luego hi-
cieron »traicion conoscida»: en esto estan convictos y con-
fesos.


Igual calificacion impone a algunos de los informantes
la ley que dice: »otro si qualquier que lo sopiese (que se
trabajasen algunos de la muerte del Rey) por cualquier ma-
nera quier,.et non lo descobriese.... es traidor et debe too-
rir por encle-» iQue diremos pues de aquellos que han te-
:nido la impudencia de afirmar que se formO causa al Rey,
y se le condenO a muerte, y la sandez de abclir que este
foe un hecho pablico y que nadie ignoraba? Ellos pues di-
cen que supieron que algunos se trabajaban en cierta mane-
ra dela muerte del Rey: ellos )no to descubrieron» Parece
pues, salvo mejor dictamen, que estan en el caso de esta
ley.


Ann prescindiendo de estas consideraciones, con el so-
lo hecho de haber faltado a la verdad al Rey, informan-
dole como le informaron falsarnente, y se dernuestra en la
contestation a sus informes; parece haber quebrantantado
otras leyes, c incurrido en las penas que ellas les sefialan.
»F.1 que dijiese mentira a sabiendas al Rey, porque hobie-
se a prender a alguno, o a facerle mal en el cuerpo, asi co-
rm de muerte 6 . de lision; debt haber en el suyo tat pena
coal feciese haber al otro por la mentira que dijo (Ley 5,
titulo 13, partida 2.) Los que a sabiendas le aconsejasen vial
faci6ndole entender una cosa per otra.... farien grant yer-
ro, et deben haber muy grant pena. Ca si fuese home hon-
rado el que lo feciese, debe seer echado de la tierra, et
perder lo que ha: et si fuese de menor guisa, debe tnorix


10i
por ello. (Ley 7 del mismo titulo.) Aquellos que dejasen al
Rey »error a sabiendas, et facer mal su facienda.... farien
traicion conoscida. (Ley 25 del mismo titulo.)


Estos informantes han dicho sabiendas mentiras al
Rey, por las cuales ha »habido a prender» a alguncs: le
han heeho »entender una cosa por otra»: le han »dejado
error a sabiendas.» Luego cotejando con estas leyes la con-
ducta de los informantes, es claro el premio de que se han
hecho dignos por sus informes.


Pero no se contentaron ellos con infamar a los . perse-
guidos: infamaronse a si mismos, a la nacion y al monarca.
A ser cierto lo que dicen, las COrtes, o cuando mencs, los
diputados que se hallan en las carceles, fueron enemigos do-
m6sticos que en la tierra se alzaron contra el Rey: fueron
de aquellos de quienes dice la ley (3, titulo 19, partida 2.)
que no hay »en el mundo mayor pestilcncia que rescibir ho-
me dab de aquel en quien se fia , nin mas peligrosa guer-
ra que de los enemigos de quien no se guarda que non son
conoscidos... et al Rey viene otro si grant dab per clue/
nasce guerra de los suyos mismos que los ha asi coin° fijes
et criados; et viene otro si departimiento de la tierra de
aquellcs que la deben ayuntar, et destraimiento de aquellos
que la deben guardar.»


Con estos colorer pintan los informantes a los presos:
han hecho dab a la nacion que se fiet de ellos: al Rey le
ha nascido guerra de los suyos han departido la
tierra, debidodola ayuntar: debiadola guardar, la han des-
trtrido. begun ellos los presos han conspirado a la anarquia
y a la ruina del esrado: han procurado acabar con la Reli-
gion, han fraguado el establecimiento de una repUblica: han
querido 6 guitar al Rey sus justas facultades, 6 despojarle
del trono, y aun de la vida. Son pues los presos, segun los
informantes, unos malvados que dentro del reino han mo-
vido guerra al reino mismo y a. su soberano. Y en semejan
res circunstancias ique debian haber hecho los informantes y
la nacion entera? La misma ley lo previene: todos los hom-
bres de codas clases, y aun las mugeres deben acudir con-
tra tales enemigos, aun sin que nadie los name; y ipor que?
Porque de esto viene »muy grant dab°, porque se levanta
blasmo, non tan solamente 4 los que lo facen, mas aun




102
todos los de la tierra, si Meg() que lo saben, non muestran
que les pesa, yendo luego a] fecho, etveandolo may crua-,
nteote: porque... nin el Hey resciha par ende mengua en su
poder nin en su honra,.. nM que los malos atrevidndose to-
masen ende ejemplo para facer otro tabt... Luego no solo
son deshonrados d infamados los inicuos de que habla esta.
ley, »sino todos los de la tierra» que no viniesen y » ye-
clasen may cruamenre tal fechoot De suerte que se han des,
honrado d infamado a si mismos los Mkt-mantes, porque no
hicieron lo que tan justamente prescribe la ley: y lo que es
mas, han deshonrado d infatnado a la radon y al Rey tam-
bien. i Nobles y generosos espafioles de todas clases! vano
ha sido vuestro singularisirno amor a vuestro Rey: vanos
los inmensos sacrificios con que habeis redimido so libertad
y su .


Estcs inforrnantes os calumnian , cs deshonran,
os infaman: dicen que un puflado de facciosos movieron per,.
ra a la Religion, al Rey y a vosotros mismos: y dan por
puesto que vosotros lo tolerasteis. 1Y esto solo? Que los o-
bedecisteis, faltando a la obligacion de venir todos, hombres
y mugeres contra esos infames, y 5,vedar muy cruamente
tal fecho.»


El H ey es honrado por las honras de sus pueblos, dice
la ley 2, titulo 10, partida 2; y de consiguiente deshonra-
do por sus deshonras: porque dl es selior, et elks vasa-
Ilos, et son todos como una Cosa segun se explica la ley
2, titalo 1.9 , partida 2. Por lo mismo los que deshonran tan
atrozmente a la nacion-entera, dcsho nran tambien a su so,
berano, pies »son como una cosa». Y ya tenia prevenido
la ley 16, tItolo 13 , partida 2, que ttaquellos que dijiesen
sabiendas palabras de que el Rey rescibiese deshonra 6 aviltan-
za , farien traicion».


XXXIV.


Efugios de los informantes. Falta de libertad. floras
evrytoraitlerrias.


Para disculpar los informantes su condescendiente y a--
pAtica conducta, cuando se cometian a su presencia esos que
suponen atentatios 5


apelan a otros pretextos igualmente
y vergozosos.


103
Don Antonio Joaquin Perez, don Antonio Gomez Cal-


deron, v el conde de Vigo apelan (nnmeros 4, 9, 10) a que
en las COrtes habia falta de libertad, y por ello pretende-
ran excusarse de no haberse opuesto a las maldades que se
cometian. Ya se ye, su honor, su vanidad, y aun el amor
de la vida, los obligan a valerse de todos los medios posi-
bles para persuadir que no tuvieron libertad. Si la tenian, y
nada hicieron contra los ttfacciosos y conjOrados enemtgos
del Hey»., (que asi los llarnan) son traidores. Para eximir-
se pues de esta nota, debieran apelar a que no . eran Wares.
Mas demos paso A ',esta solemne merrtira. Aun ,en ese caso
no dejarian de ser culpados, siendo fatil d ilegal esa excu-
sa, como demostraremos luego.


Pero ihubo esa falta de libertad? Si alguno dice que pot-
si no la tuvo; como esto pudo provenir de pusilanimidad
pobreza espiritu, 6 de una imaginacion que donde quie-
ra y en todos tiempos cree ver vestiglos y endriagos, no
nos atreveremos a .desmentirle. Mas permitancs per Jo me-
nos que le compadezcames y tambien a la nacicn que a ta-
les manos fi6 sus mayores intereses en circunstancias en que
todo se necesitaba, espiritu, resolucion y aun osadia. Por
lo que hate a mi, protesto, y en igual caso se hallan mis
compafieros ,arrestados, que ningun gdnero de males ni de
riesgos ni de temores nos arredr6 jamas de hacer lo que juz-
gamos Util al Rey y a la patria, ni de oponernos a lo que
entendimos ser contrario a so felicidad y decoro.


Mas hablando dq hechos, baste decir que la discusion
del articulo 3 de la Constitucion , que trataba de la sobera-
nia y que puede leerse en el torn° VIII de los
Diarios de C6rtes, prueba hasta la evidencia cuanta liber-
tad hobo para que hablasen, como hablaron, cuanto quisie-
ton contra aquel articulo, hasta que se declarO ciiscutidO.
Y cabalmente ese articulo contenia la maxima que se ha pre-
sentado corno base de todas las innovaciones.


El marques de Lazan y don Bernardo Mozo Rosales al
mismo tiempo que a la falta de libertad apelan tambien a su
comodiclad propia. Vergiienza nos da aun anunciar que hubo
diputados que la aleguen en s'.i favor. He aqui sus palabras.
El marques dice que too de los medios de que los malos se
valian, era, »procurar que, las votaciones se hiciesen a ho.,




.1.04
ras ex traOrdinarias, a fin de que faltasen a ellas muchos di-
putados, que cansados por las largas y poco Utiles disco-
siones, solian retirarse a sus casas.» Mozo Rosales se queja
de que no dieron cuenta los secretarios de una proposition
soya hasta cerca del anochecer, ea que muchos amantes del
Rey se babian retirado a sus casas.»


Pareceria increible, si ellos mismos no Jo confesasen,
que hubiesehabido diputados de COrtes que por »retirarse


sus casas» a descansar 6 a coiner, abandonasen la Reli-
gion, la nacion y el Rey en pianos de aquellos a quienes
suponen sus enernigos, y que trataban de destruirlo todo.
Querian unos vocales el trastorno y la ruina del estado; los
que estaban persuadidos de ello y lo afirman, podian impe-
dirlo, 6 pot lo menos oponerse a tan inicuos planes: y cuan-
do no hiciesen uno ii otro, presentar tan horrorosa maldad
a la execracion de toda Espana y nun de toda la Europa.
Pudieron ellos entonces haber preservado a la nacion de tan-
tos y tan horribles males como dicen ahora le ban hecho
sufrir los presos. Como no lo hicieron? i Oh , que los »a-
mantes del Rey solian retirarse a sus casas!» i Solian!i Con-
que los diputados "amantes del rey» por no alterar la cos-
timbre de comer A sus horas, pot no ser defraudados de so
rne:todo dietaico, oIvidaban la causa de este niismo Rey y
de la nacion , posponiendola su propia comodidad y re-
poso ? gCenque a este imaginario y ridiculo interes perso-
nal sacrificaban la causa conitin para cuya defensa los habia
llamado la patria? Conocian ellos, como lo dicen, que aspi-
raban los otros a destruir el trono y a privar de sus dere-
chos al amado Fernando: y constandoles que al mismo tiem- '
po e:_,sdp el primer espanol hasta el Ultimo estaban sacrifi-
cando su comodiad, sus bienes y so zoisma sangre pot res-
tituirie al trono de sus mayoress estos quo se dan el hom-
bre de »realistas y amantes del Rey, no se acordaban sino
de liner to que »solian» antes de ser diputados, esto es,
irse a corner y descansar a sus horas »retiranclose a sus ea-
sas»? zQuc era esto sino dejar a sabiendas el campo Libre
.6. Jos enernigos de Fernando, park que a so salvo destroye-
sen so y le despojasen de los derechos de so sober.


• rania ?
Atutz se extendia a mas el plan de los inicuos, a. juicio de


10S
estos informantes. Querian tambien »exterminar la Religion.»
Ola! Los que se jactan ahora de religiosos y realistas, di-


cell que la veian en peligro: luego debieron haber dado en
so defensa, no ya la mesa, no ya la comodidad y descan-
so, sino la misnia vida. A costa de ella debieron oponerse
y resistir a tan malvado proyecto por todos los medios que
sucy,iere nuestra Santa fe a los que estan aniniados de su es-,
piritu. Pero conocida la religlosidad de estos varones, iquien
duda que hubieran dado so sangre defensa de la reli-
gion, si no se hubieran visto precisados »a retirarse a sus
casas» para descansar y comer? iY patria nuestra! tte
darks pot bien servida de estos procuradores que elegiste
para que a toda costa mitasen por to bien, y evitasen lo
que pudiera ceder en to perjoicio? Y vos, Rey nuestro, ;ten-
dreis por leales y, dignos de vuestra benevolencia a estos
espanoles, que por »retirarse a sus casas» como »solian»,
abancionaron vuestra causa? Y santa religion nuestra,
itendris por buenos hijos a estos que con tanta frescura to
dejaron entregada a tus enemigos? allo pociras contarlos
inks bien entre aquellos quorum dens venter est, como de-
cia san Pablo? Los alistaras sin duda en este nionero: y les
echaras en cars aquella terrible reccnvencion de un pro-
feta: (Ezech. XIII...) I-fare licit Dominus Dens.— Non as-
cendistis ex adverso, neque opposuistis 112147417J pro domo _Is-
rael, at staretis in praelio in die Domini.


Antes de anadir sobre esto algunas observaciones de-
ducidas de nuestras leyes, me ocurre una ligerisima relic-
xion. Al oir de boca de estos senores que ellos son lcs ori-
meros amantes de la Religion, del Rey y de la patria ; coal-
quiets pensaria que los acusados por ellcs eran de peeler-
nal 6 de fierro, insensibles a las necesidades naturales, que
no conocian las horas de coiner y dormir: y que sin in-
comodidad ninguna se estaban en el salon dias y seniana, al
paso que los »realistas» delicacies, sensibles,
dos de alterar sus horas, no pudiendo fisicamente perma-
necer alli inns tiempo, por fuerza tenian qae »retirarse
sus casas.» iQue responderia uno de estos si le preguntase
?Igor.° de los otros: IPiensas ser mks delicado clue yo? 6
formado de otra masa? so qne mi carne es de brence? Pero
no habia necesidad de tales recoovenciones, porque no hobo




106
nada de lo que ellos dicen.T oclo se redujo A que algunas ve-
ces cuando to exigia la urgencia 6 la gravedad de los asun-
tos, se prolongaba la sesion por una 6 dos horns: los diputa-
dos malos, esto es, los presos, :tun que se hallasen enfermos,
fatigados o debiles, permanecian en su ingar cumpliendo
segun su conciencia con la sagrada obligacion que habian
contraido; y permanecieran mas si fuese necesario, hasta
perder la vida Pero y los diputados buenos„ y los realistas,
esto es, los perseguidores de los presos? en llegando is No-
ra de comer, nadie podia contar de seguro con sus senorias:
tratarase de lo que se tratase, era constante observacion res-
pecto de algunos que »solian» it desfilando uno.en pos de
otro, tomando sus sombreros, y »retirandose a sus casas»
Debo empero confesar en obsequio de la justicia , que al-
guna vez pensaron en yob/et al congreso despues de ha-
ber descansado, comido y dormido la siesta: y que realmen-
te volvian, pero hallaban el salon cerrado y terminada la
sesion.


Juzgaria tambien qualquiera, que conociendo los buenos,
esto es los acusadores, que el plan de los malos, esto es
de los acusados, era prolongar las sesiones, para quedarse
solos, le hubieran desbaratado como pudieran mazy facihnen-
te, solo con no »retirarse a sus casas.» Pero con gran sorpresa
,>y admiracion nuestra dice el senor marques de Lazan,
que no podian por su parte evitar de modo alguno este desor-
den». P.:sto es ininteligible. Porque si a este desOrden claba uni-
camente lugar la ausencia de los buenos, i no estaba en manos
de ellos haberle »evitado»? iy coma? con solo permanecer
alli con Jos malos mientras durase la sesion. Y si tan facii-
les era este remedio, y si pendia unicamente de su volun-
tad , i como aSegura el marques, que no podian ? Porque los
inflames del Rey, contesta el marques, »solian retirarse a
sus casas?» como si dijera, que para ellos alterar su costum-
bre , perder su cornodidad, variar las horns de corner, atm-
title se atravesasen los respetos de la Religion, del Rey y
de la patria, era caso »imposible». Concedido esto, pasemos
a otra reflexion,


107


XXXV


Reconven clones de la patria a los informantes: quedanles dos
efugios, o falta de perclad, 6 ineptitud: loores debidos 4


su aPatia,


Parece evidente que no importa Can to ai bien general Is
guarda de un solo castillo, comp la de muchos; ni la de
machos como• la de todo el reyno. Tampoco cabe dada en
que impedir que el Rey sea clesposeido del trono, y por con-
siguiente de todos los castillos y pueblos de su rponarquia,
es digno de mayor 6 por lo menos de igual esFuerzoque impe-
dir que lo sea de la posesion cle uno solo. rues la ley 1.2. titulo
1.8 parrida 2. que trata de como deben guarclarse los eutillos,
habla asi de sus guardadores: »Otro si deben haber grant
esfuerzo en sofrir todo miedo, et todo trabajo que les hi
avenga: tambien en velar como en sofriendo sed et farnbr.e
et frio et todo otro travajo que hi prisieren: ca pues que el
castillo non han a dar si non a su senor, menester es que to-
men esfuerzo en si porque lo puedan facer, et non cayan
por su culpa en pens de traicion, et por ende, muerte nin
otro peligro que es pasadero, non deben Canto teener como
la mala farna, que es cosa que finearie para siempre a ellos
et a su linage si non feciesen lo que debiesen en guarda del
castillo ca ipagner natural cosy es de aber los ho.;
mes miedo de la Muerte, pero pues que saben que par elio
han de pasar, , ante deben querer morir faciendo lealtad et
derecho .. , .. .que mostrar luego cobardia porque scan te-
nudos por males, et de si rescebir por ende muy cruas penas
como traidores.`c


El que guarda un castillo, debe velar, sofrir hambre,
frio y todo trabajo, debe antes mnorir faciendo lealtad, que
mostrar cobardia» en el cumplirnimiento de su obligacion,Vo-


, sotrcs, informantes, dice la nacion, no guardabais un solo cas-
tillo g,uardabais la nacion entera, por defencierrne de mis
enemigos domesticos, mas ternibles que los estrarios, debie-
rais haber velado , haber sufrido »sed, et fambre, para no
caer en »pena de traicion», para no ser »tenudos por =los»
para »non rescebir por ende muy cruas penas como traido-
re$17. Pero viendo a la, nacion en tan inrninente peligro, no os




108


tomasteis esos trabajos por so conservacion y defensa, te-
niais »fambre» ter.iais »sed» y me abandonabais A mis »ene-
anigos »retirandoos a vuestras casas»: no queriais »velar» ni sti-
frir ics »trabajos que os hi aviniesen» 6 suponeis que os aven-
drian; y olvidando la totela mia, que os !labia yo encomen-
dado , os acordabais solo de que era ya la hora en que »so-.
liais» corner y dormir, y os »retirabais» a vuestras casas. Si
asi cumpliais 6 no vuestro encargo, si por la preferencia
con que atendisteis A vuestra comodidad habeis o no caido
»en pena» si debris o no ser »tenudos por males, et resce-
bit por ende muy cruas pecas como traidores» decididlo vo-
socros mismos. Tal es la fuerza de la verdad, que en =di°
de vuestra afrenta no necesitareis ser condenados por otro;
,rtimida nequitia dat tcstimonium condemnation is. (Sap.
XVII. 10.)


.Confesemos empero de buena que aun pueden estos
informantes probar quo no fueron culpados, alegando en su
defensa dos cosas; una es que no hobo tai plan de destruir
el altar ni el trono, ni tales facciosos, ni tales conjurados,
ni rastro siquiera de ese gran ctimulo de imposturas, que
han descargado sobre los presos. Adauitida esta prueba, se
haran A si mismos el distinguido favor de agregarse A la cla-
se de los calumniadores. La otra es etas suave: su inepti-
tud, su absoluta ignorizacia; de suerte que no pudiendo adqui-
rir por si mismos, ni menos expresar esta idea, que llatnan
soya; tubieron quo pensar y decir Jo que pensaban y deci-
an otros. IViientras los informantes se ocupan en escoger de
entre ambas escusas, la que mas enema les tubiese, nos la-
rne,ntarernes de so gran compromiso. Triste coca es que la
mayor parte de estos ilustres testigos sean del nAmero de
aquellos hombres 6 rules 6 apaticos, o indiferentes A la suer-
te del Rey y de la patria, que por no alterar su inetodo
o si se quierc, per no exponerse A riesgos, ven males vercia,
deros o imaginarios, y les dejan seguir su carnino. Parecen-
se estos al que por su recreo se pasea pot una vereda
liana ; y antique le Ilamen de pronto pars socorrer una ur-
gente y grave necesiciad , no corre ni aguija el paso, y me,
nos dexa su llanura. g Quien dada que el que asi anda, no.
cal:era jamas, ni podrA


.caer ? Si, A este le dijesen : No sccor-
liste la necesidad: aQue importa contest:aria; tampoco me


109
iatigud ni me lastimd; en nil Ilano estube, sin esponerme
tropezar ni dar caida ninguna.


Y a quien pueden ser comparados los presos? AI gas:
por favorecer a sa padre 6 hermano 6 amigo, sale de su pa-
so corre por sendas dificiles, se encarama par riscos, atra-
viesa arroyos, y lidia con temporales y con toda clase de
riesgos. Los presos, quo miraban con el debido interes la can-
sa del Rey y de la patria, que velaron, quo sufrieron la sed
y la fambre, y todo genero de trabajos pot so bien , stt
prosperidad y su gloria, que ni miraron ni pudieron mirar
con indolencia el sagrado objeto para que habian sido Ila-
mados por la nation en . circunstancias tan criticas; conlie-
an que en tan gloriosa carrera, segnicia con el teson y


constancia de que los informantes rnisrnos fueron testigos,
estaban expuestos a fatigarse, a lastimarse, a caer, , y aun
cayeron si se quiere , y con frecuencia, si pretenden llevar
este punto su malignidad, incurriondo en equivocaciones, y
aun cometiendo desaciertos. Pilas los informantes apaticos
no pretendan gloria por no baber caido: porque si no caye-
ron, foe por no haber salido jamas de su Paso, ni de la sen-
da liana, que »solian» seguir cuando no estaba la patria en
peligro. Los presos la recibiran de la posteridad, porqne si
cayeron, cayeron lidiando en seguirniento de la victoria y
de la exaltation del Rey y del reyno a que fueron »llama-
dos: lllis non labentibus, nulla leas: his sue hats, eliamsi
labantur.


§. XXXVL


Desmientense, y se acusan mdtuamcnte. OstolaZa califi 'ca de
bucno y de malo it Gutierrez de la Huerta. El Ostolaza del
also 1811 desmentido por el del alio 1814. /Jcusa a los se-
nor es Lisperguer, Lardizabal... a la junta central y al con-
sejo de Indias. -Perez de la Puebla transformado cn dos per-
. sonages. Subscribe de corazon a artiCulos que detesta.


Sabidurfa muda y aire turbulent° de la co vision
de Constitacion.


Mas ique caso delyi6 bacerse en un juicio de informan-
tes que estan en contradiction consign mismos, y se des-
naienten y acusan unos a otros? aPues que hay eso tambien?


I




110
Hay tanto, que estas solos bahilidades riedesitaban un torso:
harto se di:A de ello en uno de nuestros opUsculos. Contenta-
reme entre tanto con presentar muestras. Y quien habia de
darlas antes que don Inas Ostolaza? Primera: dice este que.
»los principaleS cauSantes de los procedimientOS de las Cor-
tes contra la Soberania de S. 1V1., son entre otros »los que
firm:iron el acta de 21, de sejecnbre de 1810.» Alli mismo
calif:ea de hombre de bien a Gutiei-rez de la Huerta que fir-.
mO aquella acta: luego tiene per »principal eausante» 6 a-
tentador »contra la soberania» a este »hombre de bien»:
luego a este mismo hombre le. tiene a un tienipo por bueno
y pot' Mato: Mas Ostolaza se entiende, y basta.


Segunda. Eablando Ostolaza de la igualdad de derechos
entre los espadoles de la peninsula y de uitramar, cuya pro-
position presentada a las COrtes, fue suscrita por el y por
el informatite Perez de la Puebla, dijo: (18 de enero de
1811) »errand° los americanoS firmamos Ia representation,,
pidiendo tener parte en este Congreso, dijimos que nuestra
diputacion deberia ser en razon del Mimeo de habitantes de
ague' continence. Hubo reclamation y arm protesta antes de
la junta de electores, en donde prctestarnos de nuevo con-
tra el ntiniero de diputados de America—. Para evitar emu
(las conmociones de aquellos liaises) basta la sancion de esta
proposicion.» Mas adelante (9 de abrii de 1811, tomo 5,
pagina 34, 35), dijo: »el Unico media de atraer a los na-
turaleS de America, y obligarlos a que conrribuyan, es a-.
prcbar las once proposiciones que se hicieron relativas


una de las cuales era que se declarase la igualdad de
tepresentacion de ono y otra Espana. Mas y en la represen-
tacion que con otros 68 diputados dirigio a S. M. en 12, de
abril de 48.14, ique dijo? Todo lo contrario: »Por el quin--
to decreto de 15 de octubre del mismo ado se igualaron los
derechos de los espatioles con los vasalloS ultramarinos.....
Esto era lo misMo que ciispertar en ultramar la sublevation
de proVincias que ha hecho tan rapidos progresos (S., 34,
35, pagina 14.)


He aqui dos Ostolazas en una persona. Segun el Ostola--
t a de I811 mancionar» la igualdad de derechos era »bas-
tante» para »evitar» las conmociones de las provincias de
America, y el )7Unico medio de atraer . aquellos »naturales»..


111
Segun el Ostolaza de 1814, »decretar esa igualdad» fue
»dispertar la sublevacion» de aquellas »provincias». iA cual
de ambos Ostolazas creeremos? Si fue veraz el del ado 11,
es calumniador el del ado 14. Si es veraz el del ado 14, el
del ado 11 es sedicioso y atizador de la insurrection de A-
merica ;


y como tal comprenctido en la delacion quo dl
mo dace a S. M: de los que fueron secuaces 6 cOmplices su-
yos en esto. iY entonces adonde iran a parar Perez de la
Puebla, Menctiola, Lisperguer y los demos clue eon tanto
ardor ciamaron por esa igualdad de representation de los
atnericanos? zY adonde el senor Lardizabal, que dijo ser esa
igualdad de rigurosa justitia? i y adoride Ia junta central que
la decreto antes que las COrtes? iy adonde el consejo de
Indias, que le sugiriO el tal decreto en una larga eonsul-
ta ? Era menester fabricar nuevas carceles para esta nueva
mina de sediciosos. Mas no tratamos ahora de deslindar
de estos dos Ostolazas sea delincuente, sin() de hater vet
que ambos se contradicen y por lo mismo que el Mile° Os-
tolaza que dijo toms cont:adictorias en estas dos epocas, no
merece credit° en juiCio.


Tercera. :Este mismo Ostolaza, clue en la cicada repre-
Seatacion de los 69 acus2 . 6. las COrtes porque dispusieromue
los articulos de la Constitucion no se pudiesen variar hasta
pasados ocho aims (§. 77, pagina 28), habia dicho ocho Me-
ses antes (en 15 de agosto de 1813, Diario, tomo XXII,.
pagina 55) que esa resolucion se habia tornado »con amaze
sabiduria, y que hate mucho honor a las COrtes». He aqui
otra guerra abierta de los dos Ostolazas. Pero i de que ha-
bilidades no es capaz la lOgica de las pasiones? Dejemos
esterveterario en cuarteles de invierno, y pasemos a Perez
de la Puebla.,


Primer°. Este infOrmante en Ia cicada rep resentation de
los 69 calumnia con Ostolaza la invariabilidad de la Cons-
titucion por ocho ados (§. 77, pagina 28.) Mac Zeste arti-
culo no le habia propuesto el mismo Perez como indivicluo
de Ia comision de Constitution?Acaso expuso a las COrtes
que este articulo del prcyecto no le habia el aprobado en la
eorhision? iQue hizo este Perez al tlempo de discutirse? Co,
trio se opusiesen a el algunos diputados, y persuadiesen que
no debia darse por entonces tanta estabilidad a Ia Constil,




112
tution, se leVant6 61 a impugnarlds con gran denuedo;
que expuso? Lo contrario de to que dijo en abril de 1814
unido con los 68. 1, juncos hemos formado, dijo entonces,
este proyecto de Constitucion que se discute, y cada uno
modestamente heinos manirestado lo que nos ha parecido
convenience. El articulo que actualmente se controvierte (el
373) es uno de los que Inas se discutieron en la comision;
pues me acuerdo que durO cinco o seis noches... y desde que
lo lei, suscribi a el en mi corazon; porque desde luego me
hice cargo de su utilidad. Lo firm a>: despues, y ahora nue-
vamente lo apruebo... Una de las razones que entonces tuve
para ello, y aun para que se estableciese el decenio que in-
dica el senor Argrielles, es..... Por lo mismo y por otros
gravisimcs inconveniences apoyo el articulo... Si no sancio-
nasernes este articulo, nada habriamos hecho, y seria instil
toda la Constitucion. (18 de enero de 1812, tomo XI, pa-
gina 325, 326.)


He aqui como el Perez del ado 1812 1,suscribie en sir
corazon, al articulo 373, y le ),firrnO» en el proyeeto, y
le l'aprobO varias veces. i Y por qud? porque estaba persua-
dido de que no convenia alterar hi un solo spice de la Cons-
titucion en ocho anos, y aun le parecian pocos; y se pre-
sentarcn 1 su imaginacion cantos y tan ' ,graves inconvenien-
tes:, de que pudiese alterarse antes de aquella epoc.a, que
aramcie a las Certes con la mayor seguridad que 1) si no
sancionaban este articulo, nada habrian hecho, y seria in-
util la Constitucion". iY que dice sobre esto el Pe-
rez del ado 1814? Que la sancicn de aquel articulo a que
»suscribiO en su corazon”, y que firmO y aprobO muchas
veces el Perez del an° 12 fue un absurdo y nit despotismo
de las COrtes. El un Perez aprobo este articulo como atil y
aun necesario: el otro Perez reprueba como perjudicial.
Pero si estos dos Perez no fuesen lino uno solo, i que
diriamos? Que este nnico Perez, ya que no mudase de opi-
nion (que en esta variacion no hubiera crimen) vari6 de idio-
ms. Mas si la mudanza suya fue en la opinion, ;no se en-
sarta 61 imsmo en la cadena de los vecales de COrtes des-
tinados a presidio?


Segundo. El mismo Perez del afio 1.4 hablando en la ci-
cada representacion (§. 34, 35, pagina 'PO sobre la igualdad


113
decretada a los espaliolea ultramarinos con - los de /a penin-
sula, dijo: "Por el decreto de octubre del mismo ado se i-
gualaron los derechos de los esparioles con los vasallos ul-
tramarinos.... Esto era lo mismo que dispertar en ultramar
la sublevacion de provincias que ha hecho tan rapidos pro-
gresosol


Y como habia opinado y hablado acerca de esto el Pe-
rez de los anos anteriores? Ademas de que firm° la propo-
sicion presentada a las Certes pidiendo que se deciarase la
dicha igualdad, dijo en apoyo de ella: ',antes bien se con-
solidard con ellas (las declaraciones sobre la igualdad, que
era la primera propcsicion de los americanos) hi reciproca
y firme adhesion que necesitamos entre los habitantes de
aquellos y estos (9 de abril de 1811.) He aqui
como segun el Perez de 1811, era este decreto un sello que
"consolidaria la reciproca y firrne adhesion entre los espa-
holes de ambos mundos: y segun el Perez de 1814 era en
cuchillo que romperia esa misma adhesion. i Oh digno sc-
cio del misero Ostolaza! i observador como 61 de los vier.tos
y de los tiempos!


Tercero. Este Perez del ario 14 acusa a la comision de
Constitucion de que en Gila no se permitia hablar, asegu-
rando que tenia un aire turbulento. Pero al levantar esta
grosera y falsisirna iniputacion, no advirtiO que desrnentia
no solo a los senores Canedo (tomo VIII, pagina 288, 289)
y Ric (tomo IX, pagina 200), gee como individuos de la
misma comision aseguraron pnblicamente haberse tratado en
ella los asuntos con madurez y detenimiento; sin° al otro
Perez del ado 1811 vocal de la misma comision, clue con la
misma pnblicidad que Caneclo y Ric dijo (en 11 de octubre
de 1811, tomo IX, pagina 219.) ”Estoy sumamente compla-
cido mirando... la sabiduria con que se tratan todas las ma-
terias en este augusto Congreso, y canto en 61 como en la
comision de Constitucion es much° lo que tengo que sprea-
der.), El Perez del ado 11 tenia mucho :"que aprender de la
sabiduria de la comision:. El Perez del ado 14 afirma que
en ella no se permitia hablar. Si seria sabiduria de mudos
la sabiduria de clue l 'aprendiO macho', el Perez del ado 11?
Mas z como era compatible esa ",sabiduria,, muda con el
aire turbulent° gee el mismo supone en aquellos sabios?


8




114
Luego el Perez del alio 11 aprendi6 de "los 'que no podian
hablar, de los que no podian proponer tranquilamente sus
propias Judas, ni disolver las agenas; de los que solo pa-.
dian enseliar discordia, division, enemistad, rencor y las
demas lecciones del aire turbulent). Si es eso lo que apren-
di6 en aquella escuela el Perez del a5o 14, por sus frutos
se ve que Bali) discipulo aprovechado. Mas i como podia
ser caterva de hombres »turbulentos» una ccmision, donde,
como dice el Perez del alio 11, »cada uno modestamente
manifestaba lo que creia conveniente»? Como :no se per-
mitia en ella hablar, cuando hubo articulo cuya discusion,
segun el Perez del alio 12, »durO cinco d 6 noches? Luc-
go el Perez de las COrtes convence ser calumniador el Pe-.
rez de, la representation. i Pero, senor, si estos dos Perez
son uno mismo! i Ah!... Eso es otra cosa: pues ese anico
Perez, qua en documentos aute:nticos se desmiente a si mis-
mo, no puede ser informante, esto es, testigo en este juicio


§. XXXVII.


Siguen las Imes/sus del si y el no de los informantes. Ifo-
io Rosales: sus dos juicios sobre lu Constitution. Inguanzo:


su volubilidad sobre la division de poderes.




Don Bernardo Mozo Rosales fue uuo de los diputados
queno se incomodaron mucho en ilustrar A las COrtes con
sabios y elocuentes discursos. Sin embargo, algunas palabras
de las pocas que dijo en 23 de enero de 1814 (tom) III,
pagina 244), ya que no aprovechasen entonces para otra co-
sa, sirven ahora para demostrar que se contradice a si mis-
nn; esto es, que entonces y ahora atisbaba e/ soplo del
viento. Tratando de las elecciones de los diputados de Ga-
licia, dijo, que el dictamen que dui sobre ello la emulsion
de las COrtes extraordinarias, fue desaprohado »por los mis-
mos autores de la Constitucion», y esto bastaba para el in-
tent) de su discurso. Mas sin necesidad y fuera de prop6-
sit°, por un juicio de Dios, aliaditi: »de esa Constitucion,
que segurarnente merece el aprecio de todos los espaiiolesn.
Claro es pues que Mozo Rosales en 23 de enero no juzga-
ba tenor la Constitucion los vicios que expuso al Rey con.


115
los 68 en 12 de abril. Porque ningun hombre sensato puede
creer que »seguramente merece el aprecio de


aii
todos los es-


poles» una )bra que 6 mismo tree Dena de nulidades, er-
rores a injusticias. Tan baja idea tenia ,Mozo Rosales de
los espalioles, que creyese capaz de su aprecio un codigo
legal que en so opinion era tan inicoo? i En la cabeza de es-
te jurisconsulto pudieron caber en tan poco tiempo acerca de
una misma cosa dos juicios tan contradictorios? Pero estas
contradicciones brotan regularmente del corazon que suele
ser raiz de matas may eteroeneas. Vaya otra muestra.


El diputado don Pedro Inguanzo hablando en so infor-
me de lo acordado par las COrtes en 24 de setiembre de
1810, dice: »fue cuando en mi concept), mediante la for-
ma que se diO al gobierno, se alter) la naturaleza del mo-
nArquico de la nacion con el mayor perjuicio suyo y de la
soberania del Rey, que desde entonces quedO de hecho a-
batida y sin garantia.


Claro es qua la naturaleza del gobierno, segun los prin-
cipios de ese testigo, no puede decirse alterada por la de-
6aracion de la soberania nacional. Ese que el senor Caned)
dijo ser »un axioma de derecho pablico, es compatible con
todas las formas de gobierno: de suerte que quien asegura
que la soberania reside en la nacion, no asegura ctra cosa
sino que ella, usando de ese derecho, puede en so caso es-
teblecer un gobierno democratic) , aristocratic), monarqui-
co, absoluto O moderado, como juzgue convenirle: y si es
monarquico hereditario, elegir sus reyes en el caso de fal-
tar las ramas y lineas de la dinastia reinante. Asi lo eaten-
di5 y lo expuso el mismo senor Inguanzo al discutirse el
articulo 3 de la Constitucion. Pues para oponerse a el se
funk) entre otras razones, en "que la soberania no es una
autoridad que exclusivarnente exista en Espana: es general
a todas las naciones y estados de Europa y del mundo.».
(29 de agosto de 1811, torso VIII, pagin g 79.) Y como son
monarquicos alguncs de estos »estados de Europa y:del mun-
do, que el selior Inguanzo llama soberanos, no pudo creer
que declarandose la soberania al estado espatiol, se alterase
por ell° en Espana ,,la naturaleza de la monarquiao,


No pueden pues aplicarse esas palabras de su informe si-
no a la division de poderes, que parece ser nia forma que




I


116
se diO al gobierno en aquella» sesion. Y siendo esta, como
parece, la inteligencia de esta censura, :que quiso denotar
con ella el senor Inguanzo? Que habindese decretado la
forma que envuelve esa division , se alterO la naturaleza de
nuestro gobierno monfirquico». Pues esa doctrina la desmien-
te el proloodo silencio y la contraria conducta del senor In-
guanzo en las COrtes. Cuando se deliberO sobre los articu-
los 14, 15, 16 y 17 de la Constitution, en que volviO
tratarse y decidirse la division de poderes; si creia el senor
Inguanzo que con ella se alteraba la zmaturaleza de la zoo-
narquia, como no expose esta razon contra aquellos arti-
culos? :Como no jogO las arenas de su erudition y de su e-
locuencia para precaver de aquel lazo a los vocales menos
instruidcs? Mas esto es poco: corno aprobO el los tales ar-
ticulos? (sesiones de 3 y 4 de setiembre de 1811, tonic VIII,
pagina 125 a la 143.) Luego muy lejos estuvo Inguanzo de
entender ni aun de sospechar que con la division de poderes
se »alterase la naturaleza» de nuestra monarquia, ni que de
ella resultase perjuicio a la nacion ni a la soberania del Rey»,
ni que esta por elle »quedase de hecho abatida y sin garan-
tia». Utz diputado tan docto como Inguanzo, tan firme ea
sostener sus opiniones, si viese que con la aprobacion de
algunos articulos quedaban zwerjudicadas y abatidas las re-
galias de S. M., y socavadas las bases mismas de la monar-
(pia, dn° era posible que no soltase los diques a so ze!o
declamando contra eilos erajrgicatnente? Y cuando no pu-
diese impedir so sancion., los hubiera por lo menos desapro-
bado votando contra ellos, y aun salvando so voto para no
perder la opinion de diputado zeloso por los derechos del
Bey y de la patria? Pero :que hizo? todo Jo contrario. No
clamO contra la division de poderes cuando pudo: no ilostrO
a sus compafieros para desviarlos de que la votasen: la vo-
to el con los otros. Luego el tal senor Inguanzo con su siL
lencio y con so conducta, a no ser que ni de mil
leguas le pongo tal nota, abrazO y acariciO como diputado
lo que cscope y apedrea como testigo.


117
XXXVIII.


Continila el si y el no de los informantes. Fillagomez: sus
dos juicios sobre la soberania de la nacion. Contradicciones
diverticlas de Caballero del Poz.o.Discapase con.la debilidad


de su memoria.


Por diverso estilo del senor Inguanzo .se contradijo so-
bre el mismo decreto de 24 de setiembre don Miguel Al-
fonso Villagomez. Al oir que este informante asegura que
»la causa de todo la ocasiono la solemne declaracion en 24
de setiembre de 1810, que hicieron las COrtes extraordina-
rias de que residia en ellas la soberania de la nacion espa-
ziola iquien no creyera que pues entonces no pod() por
hallarse ausente del Congreso, se hubiera opuesto despues
con la mayor energia esa misma declaracion cuando al
sancionarse la Constitution, se renov6 en el articulo 3? Pot-
que entonces se declarO aun con mas solemnidad esa sobe-
rania que juzgaba el ser »la causa de todo,» esto es de to-
do lo malo que supone haberse hecho contra el Rey. Plies
no aparece rastro de tal oposicion del di putado Villagomez. Ha.
WO al discutirse aquel articulo: mas acaso rebatiendo stz
contexto? zdetestando so doctrina? mostrando ser esta de-
claracion la causa de todo, esto es, de todos los males que
indica so informe? Nada de eso. Y en prueba de que esta-
ba muy lejos de desaprobarle, solo concluy5 pidiendo que
se excusara su sancion. iY por que? Acaso por c: eer el que era
perjudicial esta soberania 0 la soberania del Rey ? iO porque
a su juicio se derogaba con ella a los derechos del trono?
Mas como habia de exponer esto el senor Villagomez, si
no lo creia asi? La anica razon que alegO para que se su-
primiese el articulo 3 foe porque creia bastar lo decretado
en el articulo segundo , que decia: »La nacion espariola es
libre d independiente, y no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.» Y afiadiO: »No caber, Inas o-
portunas providencias y precauciones que aseguren de un
mode estable y permanente el entero cumplimiento de las
antiguas ]eyes fundamentales de esta monarquia.» Habia di-
cho tambien: »encuentro sin mas que recordar el preceden-
te (articulo :-.) cuanto podia dejar llenado el objeto de este




118
articulo 3° iQue se inhere de aqui ? Que a juicio del senor Vi-
]ingomez como diputado el articulo 2 llenaba el objeto del
3: que este articulo le jingo, no perjudicial y mends »causa
de toclo» lo malo, sino superfluo por creerle comprendido
en el anterior. Mas ique hizo el senor Villagoinez cuando
se discutia el articulo segundo? No le contradijo, ni aleg6
contra dl una cola razon o palabra: le arra/i como los de-
mas vocales, y no podia manos de votarle quien veia en 6
»las nias oportunas providencias y precauciones» (28 y 29
de agosto de 1811, tomo VIII, pagina 4$, 71, 74.) Pues
como ese mismo senor Villagornez como informante llama


»causa de todo» lo malo aquello mismo que, como diputado
habia asegurado ser »providencia y precaucion oportura»?
iY estos informantes o testigos son buscados, son invitados?
y haran fe en juicio ?


Pasemos a don Manuel Caballero del Pozo. Son gracio-
sas las contradicciones de este informante. Por ejemplo; di-
ce en su informe que »en los individuos que componian (la
Regencia) no hubo otro mdrito para su nombramiento» que
estar »la mayor parte de ellos en el sistema. Prescindamos
de que en esta breve clausula ag ravia primero a los
viduos de la» Regencia, y despues solo a ;5la mayor parte».
Para Caballero el sistema pecaminoso era que »logrando po-
ner una diputacion permanente de los suyos, se reuniese des-
rues a ella el eminentisimo cardenal: que se separasen del
gobierno los otros dos regentes»... de suerte que todo el
»poder queda se vinculado en manos de los siere.... Y he aqui
no es de admirar el justo sentimiento de Argfielles y de sus
aliados cuando de un golpe perdi6... Ia ecasion mas opor-
tuna para la ejecucion de sus planes.»


iQue se inhere de este tejido ? Lo primero, que a jui-
die. de Caballero dos de los regentes »no estaban» en el sis-
tema porque cree que el sistema e ra separar del gobierno
a eftos dos regentes. Lo segundo que solo el senor carde-
nal »estaba en el sistema», plies el sistema era conservar
so eminencia en el gobierno »para la ejecucion de sus pla-
nes. i Cuan pronto olvidO Caballero lo que acababa de de-
ck, esto es, que en ese sistema estaba »la mayor parte» de
)0s regentes! Uno ha sido nunca la mayor parte de tres?
Aun hate mas gracia la sandez con que afiade luego, que


119
cuando habla contra el gobierno »no incluye entre los re-
gentes al eminentisimo senor cardenal de santa Maria de
Scala.» No le incluye? Luego cree que el senor cardenal no
estaba en el sistema: luego no cree que el sistema fuera re-
unirse al senor Cardenal en el gobierno: luego tampoco cree
que el haberie dejado en 6 era »la ocasion mas oportuna
para la ejecucion de sus planes. iIncluye Caballero a los otros
dos regentes? Luego en so opinion no estaban en el sistema:
luego no juzgO que el sistema fuese separarlos del gobierno.


DiscOlpase al fin Caballero con que »la memoria y mas
la de un anciano es ddbil y resbaladiza». Admitesele la con-
lesion, porque el tal anciano ha dado en so informe largas
pruebas de esa debilidad de que se acusa, una de las cua-
les es el tejido de mentiras que se demuestra en la contes-
tation a este afrentosisimo document° : y para mentir no
son rimy a . propOsito las memorias ddbiles , que pronto son
sorprendidas.


Mas iquien creyera que la ilaqueza del viejo liegase al
extremo de olvidar lo que pocos renglones antes dejaba es-
crito ? A no ser asi, fuera ininteligible »clue se reuniese el se-
nor cardenal a la diputacion», y clue »toclo el poder que-
dase vinculado en manes de los siete.» Porque la diputa-
cion se componia cle'siete, y si se le reunia el senor carde-
nal, fueran ocho.


Ni de estas contradicciones ni de nada de cuanto in-
forma Caballero, hubiera yo hecho caso, aunque no fuera
sino considerando clue la memoria de un »anciano es ddbil y
resbaladiza: a nohaber visto por nuestros ojos el grande apre-
cio y el constante use que los jueces hicieron de sus ddbi-
les y resbaladizas imposturas. Despreciaranlas ellos enton-
ces, disimulariamos nosotros su mernoria.» Mas ha-
biendo los jueces amasado esta causa con levaatira de ca-
lumnias, fuera imprudencia y necedad atribuir las de Ca-
ballero a defecto de su memoria, y no al excesa de su cie-
go furor contra los perseguidos.


Por estas contradicciones que ofrece la rapida lectura
de los inforrnes , puede congeturarse que sus autores no cui-
dahan de ser consiguientes en sus dichos, sino de hablar
Begun creian convenir a su plan: ahora »si», despues "no",
conforme bajalza d subia el barOraetro.




I


120
XXXIX.


Duda que ofrece el si y -
el no de estos infoiwmntes. ipue


inerece mas credito; lo que dijeron en las artes como diputa-
dos , 6 lo que dicen en los informes como testigos? Ejemplos


que fiwilitan la resolucion de esta duda. Ostolaza.
Perez de la Puebla.


Pero ahora entra una gravisima duda. i Cuando serAn mas
dignos de credito estos testigcs, en aquellos tiempos en
Else tenian a gran dicha y honra pertenecer al Con-greso
national, 6 a horn cuando pretenden que el ser diputado
fue una desgracia o tins deshonra? Hablando legalmente,
debe responderse que ni entonces, ni ahora, ni nunca; -pot-
que esta es en todo juicio la suerte del testigo a quien
se le coge en contradiccion, esto es, en mcntira. Mas si al-
guns vez pudiesen ser creidos, ien cual de estas dos 6po-
cas deberian serlo ? Para contestar a esta duds debe tener-
se presente que estos testigos en las COrtes hablaron co-
rno inviolables en sus opiniones, sin esperanza ni temer,


, conga llindependencia y libertad» que, como decia Borrull (se-
sion de 8 de febrero de 1811.) »corresponde al caracter de
diputados»: en las COrtes el estado de la nacion Los puso
corno a verdaderos espanoles en la necesidad de que, a imi-
tacion de sus companeros, por todos los medios posibles
procurasen el bien pUblico ina.s que el suyo propio. Tal fue
el estrecho en que a ellos y a los dernas los puso el innii-
Tiente peligro en que se vieron envueltos. Excusado es pre-
sentar el contraste entre aquella epoca y la presente; en-
tre Espana invadida y oprimida por los enemigos, y Es-
pana libre y victoricsa: entre la sangre y los sacrificios de
los espanoles por Icgrar la libertad de so Rey, y el jUbilo
y la gloria de los espano1,2s despues de verle restituido al
trono- i Quien duda quo tan diversas circunstancias pu-
dieron producir en testigos tan :volubles diversos y aun
contrarios idiornas? Entonces, bien hablasen de este o del
otro modo, nada tenian que esperar, pues habian renun-
ciado todo destino 6 coerced del gobierno: abora renaci6 la'
esperanza muerta. Entonces nada tenian ni recelaban por
hablar 6 votar en pro 6 en contra sobre cualquier asunto:


321
ahora sabian que se preparaban cargos sobre discursos, pro-
posiciones y votos. Entonces les constaba que no podian
ser juzgados por sus opiniones politicas; porcine contaban
con la inviolabilidad que todos ellos aprcbaron o consintie-
ron ; ahora veian hollada de hecho esa inviolabilid ad


, y


abierto un juicio sobre opiniones. Entonces les grandes in-
tereses y cuidados del reino no daban Lugar a que el di-
putado se acordase siquiera de su interes personal: ahora
habiendo cesado los riesgos y males pUblicos disperta-
ton las propias pasiones. En una palabra 1-..en las COr-
tes::, coma Idecia el informante diputado don Antonio Joa-
quinquin Perez (diario tomo IV , pagina 4) »no tenian objeto
la adulacion , la lisonja: en los informes si. En las COrtes
decia el rnismo Perez , eran »desconocidas las miras parti-
culares :$1 en los informes caben esas miras. En las COrtes,
prosigue Perez , "la ambition se hallaba desterrada hasta
mas ally "de pretender ni poder obtener rernuneraciones»:
en la epoca de los informes habia vuelto de su destierro
esa misma ambicicn.


Se recuerda, por ejemplo, haber dicho - en aquella epo-
ca don TrIlas Ostolaza (en 3 de abril de iStt, tomo IV, pa-
gina 451) que tenia por "satellites de Napoleon" a los clue
no cumplian las Ordenes de las COrtes: y ese tnismo Osto-
laza en estotra epoca trata a las Ordenes de las COrtes de
injustas, perjudiciales y nun subversivas (representation de
los


6
9.) Meditadas bien las circunstancias de uno y aro tiern-


po, ien cual de los dos debera set mas creido Ostolaza? iQue
duda cabe en esa contestation? Tampoco debera haberla so-
bre cuando merecera mas credito don Antonio Joaquin Pe-
rez: si cuando en su informe y en la representatio n de los
69 denigra infamemente a las COrtes ya varios de sus indivi-
duos, 6 cuando en las COrtes hablo de ellas y de la cordura y
buena intention de los vocales con la masexpresivarec omen


-dacion. Si cuando dice ahora que la nacion estaba bien cons-
tituida y arreglada , o cuando asegur6 entonces que estaba
)5achacosa y desorganizada en todas sus partes». Si cuando
zahiere A los regentes, 6 cuando llani6 a Agar y Ciscar »be-
neme;ritcs de la patria". Si cuando el rnismo corno escriter
censura al Congreso, o cuando dijo que escritores de esta
especie »mas bien parecen asaiariados per el intruso Rey",




122
Si cuando por la impugnacion que hate de las COrtes y de
algunos diputados tree manifestar su demerit°, 6 cuando di-
jo que la »terca impugnacion que sufrimos (los diputados)
sea on testimcnio de nuestro re6rito.» (I ease so discurso con
que cornienza el cm °


IV del Diario.) Si cuando trata a las
COrtes y a algunos diputados :ccmo al genio del mai, 6
cuando los 11amO 7,genio del biena.(COrtes crdinarias, tomo
HI, pagina 157.) Segun las reglas de critica, este y los de-
rnas informantes deben mas Bien ser creidos en lo que dije-
3-on entonces, que en Jo que dicen ahora: ahora, cuando pue-
den tanto esa maldita "lisonja y ambicion», que entonces
nada podian por estar desterradas,


LX.
campal de los informantes. Muestras. .7n/chan Pe-


rez de la Puebla y Ostolaza. /Anal-cps y Pastor Perez. Pas-
tor Perez y el conde de Vigo. Foncerrada y el marques de
Lazan con Qstolaza, Origen de ester paliza. Tragaderas de


los jueces.
Los que tan sin piedad se hieren a si mismos, no sell


extrafio que den de palos a sus compafieros. aY que, tienen
tambien esa gracia? ,Quien lo dada?


Primer('
muestra.


Don Antonio Joaquin Perez, por ejemplo, asegura ser
9)inconcoso que a todos -los diputados quo entraron en las
COrtes despues del 24 de setiembre se les °Wig°, antes de
sentarse en el Congreso, a prestar el mismo juramento que
hizo en aquella noche la Regencia »; en que se reconociO
la soberania nacional. Y que dice sobre esto don Bias Os-
tolaza ? Al paso que denuncia C01310 enemigos de la sobera-
nia del Rey a »los que firmaron el acta de 24 de setiembre
de 1810, en que se chi-lent°, dice, ese dcgma de los , enci-jclopedistas», anade: »Aunque salvando su intention con eluramento que despues suprirnieron en so Constitucion»; es-
to es, con el juramento en que lejos de reconccerse la so-
berania nacional, ni de hablarse de ella, expresamente se
Baba el Rey el tituto de soberano. Resoltan pries min/amen-
te apaleados estos dos informantes. Cuando menos falta


123
la verdad uno de los dos. iY si mintieron ambos? Eso apa-
recera de la contestacion a sus informes.


,Segunda muestra,


Hablando don Jose Aznares del nornbramiento de los
diputados suplentes, dice: 4,La junta central no pens6 en
este medio supletorio; se debi6 primer consejo de Regen-
cia.» aY que informasebre esto den Just° Pastor Perez? Que
»porla junta central fire sefialado el Orden para la eleccion
de suplentes,» Supongarnos a estos dos infermantes ilenos de
probidad y bien instruidos en lo que afirrnan; porque
otra suerte no pudieran haberlo eszampado en informes de
tanta transcend. encia. ZQue se infiere de la combination de
uno con otro? Que la junta central A pesar de haber »sefiala-
do el Orden para la eleccion de suplentes, no pens° en es-
te medio supletorio». Luego sin pensarlo dispuso este me-
dio de que hubiese suplentes: luego sin »pensarlo sefialO el
Orden para su eleccion.» Luego aquella fue una junta de lo-'
cos o de bArbaros, que obraban sin meditation ni reflexion,
no pensando siquiera lo que hacian. a No sera prudencia juz-
gar que estos dos informantes 6 alguno de ellos, mas biea
que la junta central, habiaron sin pensar lo que hablaban;
.y si lo pensaron , faltaron A la verdad a sabiendas, con el
zeloso designio de fingir crimenes? Luego carecieron de una
de dos cosas, 6 de ciencia, 6 de la conciencia necesaria pa-
ra ser creidos. Mas lo fueron. iY corn° no lo habian de ser,
si de los palos quo se dieron estos dos informantes, resulta-
ban delincuentes los inocentes?


Tercera muestra.


Pasemos a la paliza que se dieron el mismo don Justo y
el conde de Vigo. Asegura el condo quo algunos para quo
se diese el decreto de 24 de setiembre »se prepararon con
otros compafieros de diputacion y conformidad de ideas enjuntas... sin convocar mas que A:un corto nninerode amigos 6
conocidos, sin que los otros tuviesernos, dice, el mas


conocimiento...» En esto falta el conde A la verdad;
en la contestacionjt su informe se le recuerda que e1 foe




124
uno de los concurrentes a aquellas juntas. .1V1..as que dice
don Justo sobre estas juntas y sobre el decreto de 24 de
setiernbre? »Que explicado dolosarnente en una junta pre-
pararoria, scrprendi6 a los diputados de Galicia», dicidndo-
seles que la soberania era solo en depOsito. Segun don Jus-
to asistieron a la junta 17los diputados de y fueron
en ella sorprendidos: segun el conde asistieron pocos »ami-
gos 6 conocidos conformes en ideas». Si fueron »conforrnes
en ideas», no pudieron ser sorprendidos». Si concurrieron
a la junta, segun Perez, los »diputacios de Galicia», le da
un palo en la mollera al conde »diputado de Galicia, sin
que los otros tuviesemos el mas minima conocirniento.»


Chain muestra.


Designs Foncerrada entre los diputados tres clases de
clelincuentes: primera, de les que hablaron: segut da de los
clue parecian series mas adictos: tercera, de los que tenian
calor por creerse obligados a la Constitution. 7)E1 marques de
t)Lazan acusa tambien como criminales a todos los diputados
»cuyas opiniones a favor del pueblo, pronunciadas »con ca-
»ler» y elocuencia en el Congreso, han merecido aplauso.»
Y este calor que Foncerrada y el marques de Lazan miran
como delito, }que juicio mereci6 al informante Ostolaza?
Le califica de virtud. »No quisiera, decia Ostolaza (sesion
»de 8 de enero de 1813.) que los espectadores censurasen
»nuestro mcdo de pensar en el calor de las disputas, y que
»viniesen luego a tergiversar nuestras expresiones. Yo me
»alegro cuancio hay estas »disputas acaloradas», porque es
»la prueba de que hay »un gran fondo de virtud en el» Con-
greso.» 2Quien saldra con las manos en la cabeza , Foncer-
rada y el marques de Lazan, o don Bias Ostolaza?


Lo que hay de cierto es, que siendo la verdad una so-
la, si procedieran segun ella estos informantes, ni se con-
tradijeran a si mismos ni unos a otros. Pero no habiadose
propuesto sino pintar como reos detestables a los espalioles
lieles que eras el blanco de su furor; no pudiendo lcgrar es-
to sino mintiendo, era muy dificil que siendo machos los
calumniadores, saliesen en tcdo acordes sus anteriores opi-
niones y sus denuncias. Tan diestras son las manos que
redaron esta madeja.


12g
2Mas si los jueces, a pesar del detenido examen que hi-


cieron de estos documentos, no debieron advertir la con7
tradiccion de sus autores, esto es, una nulidad que
bastaba para no darles crddito? iNo la advirtieron? Luego
no examinaron los informes, como dicen, ni losdiarios ni
las actas; y por lo mismo es nulo cuanto edificaron sabre
el ruinoso citniento de su ignorancia. La advirtieron, y
pesar de esto fundaron en ella su consults de 6 de julio3
Luego fueron mas inicuos que los informantes.


§. XLI.


Sigue la lucha de los informantes Ostolaza, Inguanzo,
Buenavisia, rillagonzez acusan al conde de Vigo, Ros y
a Lopez del Pan. Son estos cOmplices en to que no to fue-
ron algunos de los presos. Embiste Garate 4 Perez de la
Puebla, a Lopez Calderon, al conde de Vigo, 4 Foncerra-
da, a Mozo Rosales, a Gil y a Ostolaza. „dcasan Perez de
la Puebla y Foncerrada a Ros y a Villagoniez: Pastor Pe-
rez, 4 Gil, a Ostolaza a Perez de la Puebla, al rcverendo
obispo de Pamplona, 4 Lopez Calderon, al conde de Vigo,


Foncerrada, 4 Garnte y Mozo Rosales.


Lo mas raro es que estos informantes con un candor en.t
vidiable se acusan mntuamente al mismo tiempo, del mis-
mo modo y con el mismo motivo que acusan a los presos.
De esta rareza resulta otra, no suya sino de los jueces. Y
es, que siendo los presos reconvenidos por aquellas acusa-
ciones: los informantes, a pesar de ser envueltos en ellas,
se quedan en la clase de informantes, esto es, de inocentes,
de fieles snbditos, de dignos de hater fe en un juicio, de
acreedores a la gracia de S. M., y a su munifioencia. 2Mas
si sera suetio esta mntua acusacion de los informantes?
to saldretnos de esta Buda.


Priniero. Ostclaza denuncia como enemigos de la sobe-
mania del Rey »a los quo firrnaron el nom de 24 de. setiem
bre de 1810.» Don Pedro Inguanzo juzga que con lo deL.
cretado entonces soLve la soberania se alcerO la naturaleza
del gobierno monarquico de la nacion, con el mayor per-
juicio suyo y de la soberania del Rey. El conde de Bue-




L


126
navista dice que se hallarA 15eornnieta una razon individual,,
de los exaltados en las malas ideas, ,)en lcs sucesos del 24
de setiembre de 1810. Don Miguel Alfonso Villagomez a-
segura Ilque la causa de todo Ia ocasiona la solemne decla-
racion en 24 de Setiernbre de 1810, que hiciercn las Cartes
extraordinarias de que residia en ellas 1a soberania de la
nacion.


Pues aquella declaracion fue aprobada, y firmada el ac-
ta en clue consta, igualrnente que por algunos de los presos,
par los informantes conde de Vigo, don Manuel Ros y don
Jose: Lopez del Pan: y he dicho por algunos, porque no fue
firmada por todos los presos, ro hallandose en aquella se-
sion Larrazabal, Villanueva, Traver, Manias, Garcia Her-
reros ni Calatrava.


Aun hay nias: Iasi todos los vocales presos que firma-
Ton el acta, entraron en el salon sh .ftener la menor idea de
lo que iba a :proponerse: y esos tres informantes asistieron
con los demos diputados de Galicia a las juntas donde se
prepar6 aquel decreto, si es verdad lo que sobre ello infor-
ma don Justo Pastor Perez. Sin embargo, ..hay vocales de
COrtes presos y procesados por decirse que votaron aquel
decreto; y aun varios qua no concurrieron a esta sesion , so-
lo porque los citan tres y aun dos informantes. Y los in-


.: 'fel-mantes qua realmente le votaron, y que por ello son a-
cusados en contra o cinco informes... g estan libres? ison pre-
miados ?... todavia testigos, siendo complices de lo mis-
mo por qua son trataclos como clelincuentes los presos? 1Don-
de esta la justicia? i donde la imparcialidad? Mas ni a una
ni a otra le ha visto jamas la cara la ciega venganza.


Segundo. Segun don Tadeo Garate los principales cori-
feos 6 causantes contra la soberania del Rey fueron los in-
dividuos de Ia comision de Constitucion. Acusa por consi-
guiente como principal corifeo a don Antonio Joaquin Pe-
rez, que perteneci6 a ella; y no solo perteneci6 a ella, sino
nlab6 en las Cartes la detencion y cordura con que el y sus
cornpafieros deliberaban sabre los articulos de la Constitu-
tion; y sostuvo acerrimamente la inmutabiliciad de la Cons-
titucion por ocho aflos, y aun queria que la tuvie.se per diez;
y afiadi6 que nada habian hecho las Cartes, si no se apro-
baba aquel articulo-


127
Tercero. El mismo Garate acusa a los que votaron se


formase causa al diputado Reina. Resultan piles acusados por
el los informantes don Antonio Joaquin Perez, don Anto-
nio Lopez Calderon, el conde de Vigo, don Jose Cayeta-
no Foncerrada y don Bernardo Idozo Rosales, que votaron
la tal formacion de causa.


Cua to. Acusa tarribien Garate A los que trataron de os-
curecer la causa de Audinot, esto es, coma se ha demos-
trado en la conteatacion a su informe, a los que votaron se
diese cuenta de ella en secreto. Acusa plies A los informan-
tes don Tadeo Ignacio Gil, don Bias Ostolaza y don Jose
Cayetano Foncerrada; que lo votaron.


Quinto. Don Antonio Joaquin Perez acusa A los qua man-
daron se formase causa en 1810 al reverendo obispo de 0-
reuse; y don Jose Cayetano :Foncerrada indica ser este so-
ceso uno de los mas criminales de las Cartes. Es decir, que
ambos acusan A don Manuel Ros que votO la dicha forma-
clan causa; y a don Miguel 'Alfonso Villagomez, que
file el primer() que abri6 dictAinen en aquel negocio , indi-
cando que se nombrase tribunal , y que este tribunal cono-
ciese de 61,


Sexto. Don Justo Pastor Perez acusa a todos los que fir-
maron el acta del decreto de 2 de febrero de 1814. Por con-
siguiente acusa a los informantes don Tadeo Ignacio Gil,
don Bias Ostolaza, don Antonio Joaquin Perez, reverendo
obispo de Pamplona, don Antonio Lopez Calderon, conde
de Vigo, don Jose: Cayetano Foncerrada, don Tadeo GA-
rate, y don Bernardo Mozo Rosales; porque todos ellos la
firmaron.


§. XLIT,


Corolarios de esta demostracion. Otra razon por que u ma-
chos de es5os no pudo pedfrseles informe. S'eis de ellos
maron el manifesto de 12 de abril. Plan y espirita de este


escrito. Groserfa y atrocidad de sus ea/amnia:.
iQue se infiere de este descubrimiento? Primero: que no


son las votaciones ni los discursos en ciertas rnaterias lo que
los jueces reputan crimenes : piles habiendo votaciones en
que hicieron lo inismo los informantes que los presos, sien-




128
do estos por ello tratados como criininosos, -debieran Seri°
tambien los informantes. Seaundo:•que no son los dichos de
los informantes lo que se buscaba para calificar los males;
piles resultando algunos de ellos tan acrirninados por otros
como los presos, debiera haberse prccedido contra ellos i-
gualmente. i Plies a que sa atiende para juzgar a los presos
como diputados cuando no se atiende a las votaciones ni
los discursos, ni aun a los informes? Se atiende Unica y
clusivamente a las personas escogidas que a toda costa se tra-
taba de perseguir. iY cow° se prueba eso? Pregunto, Zy
como se probara lo contrario, mientras conste, como cons-
ta hasta la evidercia, que habiendo hecho muchos una misma
cosa, y siendo de ella acusados por unos mismos delatores 6
testigos, y siendo cOmplices algunos de estos testigos canto
o mas que los acusados por ellos; estos estan presos y proce-
sados, y los otros llbres, y aun aitamente galardonacios?


Ademas de que estos informantes no onerecen ciedito
por las contradicciones e imposturas de que estan atestados
sus informes, hay otra circunstancia que acredita no mere-
cerle muchos de ellos, y que no debie ni pude pedirseles tal
informe. Ya alegamos la ley 22, titulo 16, .partida 3, que
dice: »Mal querencia mueve a los homes muchas vegadas,
de manera que =per sean sabidores de la verdat, non Ia
quieren decir: ante dicen lo contrario: et pot ende defer:-
demos que ningunt home quo sea homiciado con otro de
grant enernistat, que non puede seer testigo contra el en
ningunt pleyto... si lo hobiese acusado O enfamado sobre tal
cosa, que sil fuese probada, habrie a rescibir muerte pot
ella, o perdimiento de miembro, o echamiento de tierra,
perdimiento de la mayor partida de sus bienes,»


Aplicada esta ley a una gran parte de los informantes,
resulta haberla quebrantacio los jueces por el solo hecho de
pediries informe. Desde luego estan cornprendidos en ella
seis do los diputados quo informan, es a saber, "Ostolaza,
Perez de la Puebla, Calderon, Foncerrada, Garate y Mo-
zo Rosaies»: los cuales en el famosomanifiesto de 12 de abril
zcosaron de muerte A los . presos. Rsteescrito es una atroz in-
vectiva, un acinamiento de mentiras y calumnias contra las
COrtes y sus individuos , como se demuestra en la contesta-
cion a sus artictdos. Pintandose aquellos seis con los demas


129
clue le firmaron, corn° los mas arnantes del Rey y de la pa-
tria, y suponiendo que su Unice deseo era promover su pros-
peridad y grandeza; afirman que todo lo contrario era lo
que deseaban y procuraban las Certes, de las cuales dicen:


Congreso decreta lo contrario de lo que sentimos y de
loque nuestras provinciasdesean» 1). Como si dijeran, que
expedia decretos en daiio del Rey y de la Paula. .1piiede
darse acusacion mas atroz contra el cuerpo y sus individuos?


Ann aclaran mas el espiritti de su denuncia cuando acia-
den (§. 27): »La nacion se haila envuelta por las dis-
posiciones de Cadiz.... en el gobierno democratico:» que las
leyes de las COrtes fueron hechas sin examen, y respiran-
do francesa: que se expatriaron los obispos, que se
abandon6 el cuidado de los ejercitos , que se desconcert6 6
hizo odioso el sistema de hacienda cuando mas se necesita-
ba de auxilios (§. 31 ): que los mas de los que se deciari
diputados no tenian poder especial ni general» de las pro-
vincias, ni habian rnerecido su conflanza: que en los de A-
merica los habia de provincias rebeldes, y »que sostenian sit
rebelion con las noticias que salian de los secretos del Con-
greso»: que el haber muchos diputados »fue el primer de-
fecto insanable que cause. la nulidad de cuanto se actuO,L,
(§.32): que los diputados fueron perjures por lo que decre-
taron el 24 de setiembre de 1810: que desearon coartar
el poder del Rey »de la inanera que en la revolucion de
Francia», y que convirtieron el gobierno en una oligarquia:
(§. 33.) que dispertaron en ultramar la sublevacion de pro-
vincias: (§. 35.) queacabaron de extinguir la subordinacion con
el decreto de la libertad de imprenta (§. 36): que los de-
cretos de las COrtes »manifestaron odio a los derechos
y prerogativas del Rey» (§. 37): que los diputados fue-
ron »intrusos en las COrtes» (33): que la Constitution era
',tante mas odiosa , cuanto mas se acerca ase.r traslado de la
que ditto la tirania en 13ayona, y de Ia que ate las manes
A Luis 16 en Francia (§. 79): que los decretos contra los
afrancesados fueron un »paso.. injusto.. capaz de
resfriar el patriotismo, y afiadir fuerzas a los franceses» (§. 82).
que »tenian a menos seguir los pasos de los antiguos es-
pafioles; pero que no se desdeiiaron de imitar ciegamente
los de is revolucion francesa» (§. 90): clue se decia


-01-/ if,/ g -4r/ -




130
rnente que :ban a las galerias asistentes pagados por los no.
vadores para sostener las novedades y hater callar a los
juiciosos (§. 93): que aprisionaron A la nacion »con mas pe-
sada cadena de infortunios» que los causados por los fran-
ceses (§. 94): que la falsa filosofia , (esto es, los falsos filO-
sofos, esto es, los diputados a quienesacusan) » procuraban
abrir el sepulcro a nuestra herOica nacion, sumergiendo en
el hasta el nombre de su adorado Fernando,, (§. 97): que se
OldiO licencia expresa de ajar a los hombres de bien.» (§.
99): que »los autores de la Constitucion solo han contri-
buido A disgustar las tropas» (§. 103): que en Cadiz »se rom-
pieron los nobles vinculos» de la obediencia que los pueblos
deben al Rey (§. 128): que la nacion sufriO un agravio suje-
tandola a »nuevas leyes fundarnentales, hechas sin su in-
tervencion , gravosas A su paz d intereses» &c. (§. 137):
que por los decretos de las Cartes fue puesta en »una a-
narquia desoladora»(§.138): quehabia diputados "contrarios
a las mAximas» de los otros, esto es, contrarios al Rey y
A la patria: que se esparcieron esquelas subversivas, expre
sand° que para defender la Constitucion» a parecerian mas de
700 escarapelas pajizas de arrnados con pufiales», y »que
al aviso de dos cohetes... nos pasarian a cuchillo» : que las
provincias estaban »afligidas por Ia .iniquidad triunfante» (§,
140): que »se abra causa a fin de castigar los delitos... con-
tra cuantos son reos de los mas notorios, averiguando los fi-
nes y medios que se han empleado para atacar la integri-
dad de Espana... y se averiguen los fines con que se ha pro-
curado dejar indefensa la nacion... disgustando a los gefes
rnilitares..„ disgustando y entorpeciendo las operaciones de
su primer gefe el Lord Welington (§. 142). Finalmente,
que »opiniones erradas y fines menos rectos se hallan apo-
derados de la fuerza armada, de los caudales pnblicos, de.
los primeros empleos... reunidos los perversos, fructifican-
do el Arbol de la sedicion, principiada y sostenida Ia inde-
pendencia de las Americas, y amagadas de un sistema re-
publican° las provincias que representamos» (en la represen.
tacion con que acompafiaban el manifiesto.)


'31
§. XLII.


Conexion de este manifiesto con los informes. Riclicula pa-
linodia. Coartan sus autores la autoridad real que las Cur-
es dejaron expedita. Real Arden de 12 de mayo , dirigi-


, da a Mozo Rosales.• Consecuencias que de ella se
siguen.


Claro es pues, que tenia intima conexion aquel c6le-
bre manifiesto con el objeto de estos informes. Compara-
do el contesto de estos documentos, resulta una bar-
rrionia que indica ser instrumentos acordes y manejados
diestramente para deleytar uncs misrnos oidos. Quien no
advierte tambien haberse impreso el manifiesto casi al mis-
mo tiempo que se evacuaron los informes ? Esta combination
de las epocas es parte de la consonancia. Lo mas gracioso
es el desenlace de esta ccinedia. Y i cual es? Una riclicti-
la d inconsiguiente palinodia de cuanto acababan de ase-
gurar , reclamando el establecimiento de la antigua Cons-
titucion Castellana: palinodia digna de tales oradores; por-
que destruyen las prerrogativas del Rey que las COrtes de-
jaron integras , pretendiendo que el Rey sin acuerdo de
la Nacion no pueda declarar guerra , ni /lacer paces ni
treguas, ni disponer de la fuerza armada , ni aun dar si-
quiera an paso en los negocios ardues de gobierno. ("Des-
de el nninero 94 hasta el fin "). Y con haber asi atro-
pellado el poder real estos inconsiguientes delatores: con
haber dado a la Constitucion del estado una estension de
que precavi6 al trono la prudencia y lealtad de los pre-
sos , tubieron habilidad para preocupar el real animo con-
tra ellos y a favor suyo, disponiendo que A Mozo-Rosa-
les 5 urdidor de esta trama , se le espidiese en 12 de ma-
yo la real Arden siguiente: »Enterado el Rey de la re-
presentation que tubo VS. el honor .de poner en sus
reales manos estando S. M. en Valencia, firmada de VS.
y de los diputados de varias provincias de Espana d In-
dias a las Cartes que estaban congregadas cuando S. M.
desde Francia volviO A su reyno , me ha mandado ma-
nifieste a VS. y a los demas que firmaron aquella repre-
sentacion, el aprecio que de sus personas ha hecho , y de


!I




1'


{32
los sentimientos que se contienen en ella de amor y fideli-
dad a su real persona, y de adhesion a las leyes fundamenta-
les de la monarquia, mostrando los vicios y nulidades de la Ila-
mada Ccnstitucion politica , formada en las Certes tituladas
generales y extraordinarias de la Nacion. Y quiere S. M. que
estos sentimientos de tan dignos diputados, y tan conformes
a la espresion general que las provincias del reyno han ido su-
cesivamente manifestando , sean conocidcs de todos per me-
dio de la prensa , asi por su contenido , como por set ellos
prueba del caracter y juicio que en tan desagradables circuns-
tancias como las en que aquel papel se forme, mostraron te-
net los sujctos que lo firmaron. =De real Orden lo comunico
a V. S. para su inteligencia y satisfaction... Aranjuez 12 de ma-
yo de 1814. —Pedro de IVIacanaz...=. Sr. D. Bernardo Mo-
zo Rosales.


iQuien no ve las consecuencias que-arroja de si esta real or.
den? Primera. Luego a juicio del secretario Macanaz eran »semi-
mientos de amor y fidelidad hacia la real persona» las declara-
clones de los 69, (nOrn. 108 , ) contra »el abuso y .rbitrarie-
dad delos ministros que hicieron decaer la autoridad de las
COrtes , contestandoles con palabras ambiguas» y escusando
cuanto les foe posible su convocation , a pretest° de la fiber-
tad con que los representantes de Ia Nacion arguian la defec-
tuosa conducta de ellos, refrenaban so ambition y prevenian
remedies oportunos para curar los males y dolencias de la mo-
narquia. Segunda. Luego calif-16 Macanaz de amor y fidelidad
al Rey el asegurar los 19 -, que " comenzO el despotismo mi-
nisterial con la venido de Carlos I.:77 quo desde entonces


principiO a padecer la observancia de la Constitucion de es-
ta monarquia: que esto motive la guerra civil de las comunida-
des ,77 y el descaimiento » de la autoridad de las Certes y el
vigor de la representacion national. Tercera. Luego ajuiciodel
susodicho Macanaz, fue 77arnor y fidelidad7) al Rey haberie
recordado que S. M. mismo habia side 77testige y aun
victima del despotismo ministerial de la Ultima epoca ; y que
no hubiera esperimentado esto, si las leyes, si las Certes,
las loables costumbres y fueros. de Espana hubieran mantenido
su antigun energiali (rn:um 113


133
§.


Invectives de algunos premiados 6 libres contra el despotismo.
1Vuevas consecuencias de la, real Orden de 12 de mayo. Fueron
los presos mas xelosos de la soberania del Rey flue los 69 de
la representacion. Extension que diet-on las COrtes a las
prerrogativas de la dignidad real: Male fë de los 69.
Llamanse ellos mismos legitimos representantes de la Nacion.
Corolarios. Mentiras. Ninguno de ellos pudo set testigo con-


tra los vocales arrestados. Sorpresa de algunas firmas.
Masi quien no ve la concordia de estas . declamaciones con


las invectivas que contra este »despotismo y arbitrariedad» de
los ministros habian hecho en las COrtes Ostolaza , Barron,
Gutierrez de la Huerta, y fuera de ellas los senores Sierra y
Villamil ? Invectivas que sirvieron de gobierno a ins Certes
extraordinarias para adoptar la responsabilidad de los ministros
de que se hace ahora cargo a los presos. Asi pues, como fueron
pruebas de amor y lealtad esas invectivas de los 69, lo fueron
tambien las de los diputados y otros espanoles, y el fruto quo
de ellas sacaron las COrtes extraordinarias.


Luego e; . an77sentimientos de amor y fidelidad hacia la real
persona» las ideas que dan los 69 de las COrtes de Castilla


num. 109) , diciendo que con su » intervention ternplaban y
anoderaban el poderio de los monarcas.77 Pues ique was hicie-
ron las Certes en la Constitucion que 77intervenir en Ia modera•
cion y templanza de este poclerio?» Dieron pues en esto las COr-
tes de Cadiz, igualmente que las de Castilla,pruebas de amor
y fidelidad al Rey.


Luego los 69 mostraron amor y fidelidad a la real perso-
na» cuando dijeron (nano. 109)77que los rcpresentantes de la
nacion deliberaban con el Rey sabre la paz y la guerra: y que I
tenian en su mane- disponer de la fuerza militar peculiar de
los pueblos» (num. 109 .) Pues si los que dijeron este, eran
amadores del Rey y leales, 2 cuanto mas lo sedan los diputa-
dos presos quo reservaron al Rey el derecho de la paz y la
guerra, la ratification de los tratados de paz, y la disposi-
cion de la fuerza armada? Fueron plies en esto los presos was
amadores del Rey, y mas fieles subditos: O per mejor decir,
lo fueron ellos y no los 69.




134
Luego fue Iealtad y smor al Rey en los 69 haber dicho


ninn. 109) que los » representantes de la nacion... tenian en
su mano dar O negar los auxilios pecuniarios : que cuando hu,
biese necesidad de nuevas leyes (num. 110 ) para que fuesen
habidas por tales, se debian hacer y publicar en COrtes con
su acuerdo y consejo.»


Pues coma son tratados los presos de desleales y faltos de
amor al Hey por haber a probado el articulo 15 de la Constitu-
tion? »la facultad de hacer las leyes reside en las COrtes con
el Rey?» Esto es, por haber hecho lo mistno que los 69 pro-.
ponen que se haga, como conforme a nuestra antigua legisla-
.tion? No se ve aqui cumplido lo que dijo un antiguo: ut ideas
dictum , pod si a sapientis ore proficiscatur, capitale fiserat
fisturam5 morione project= , incredibilena volupta‘em pa-
riat?


Luego califica el Rey de leales y amadores suyos a los
69 que aseguran haber procedido siempre los Reyes de Leon
y Castilla en los puntos y casos... arduos y estraordinarios
( de gobierno ) con el (acuerdo) de la nacion representada en
Cortes 1115) y haber regido y gobernado con acuerdo
y consejo de la nacion» (num. 106).


Pues i como son tratados de atentadores contra las prero-
gativas del trono los diputados presos que dejaron al Rey Coda
3a plenitud del poder ejecutivo , esto es, la resolucion absolu-
ta »de los puntos y casos arduos y extraordinarios de gobierno,lv
sin necesidad de »regir y gobernar con acuerdo y consejo de
la Nacicn» (num. 106) niaun del consejo de Estado que debia
solo set.


oido?
Los que tanta extension dieron al poder de la nacion, ha-


ci6ndola de derecho »soberana desu mismo soberano, icomo
tienen cara para acusar de atentadores contra la soberania del
Rey a las COrtes extraordinarias quo scbre conservar al tro-
no todos sus derechos y prerrogativas, las estendieron ann
cuanto fue posible, separandose de la letra de muchas de
nuestras antiguas leyes? Citan ellos las Certes de Valladolid
de 1520, para probar que »cada y cuando el Rey quisiere
hacer guerras, llama a COrtes a los procuradores quienes
ha de decir la causa , para que vean si es justa o voluntaria...


,y que sin voluntad de dicnos procuradores no pudiese hacer
ni poner guerra alguna.» Si estos 69.procedieran de buena Id.


135
no hubieran ariadido que a pesar de esto, las COrtes extraor-


dinarias reservaron al Rey el derecho de la paz y la
guerra?


Aseguran que hasta el siglo XIII. los Reyes 15 procedieron
siempre en los puntos y casos arduos de gobierno con acuerdo
de la Nacion.» }Como no afiadieron que las COrtes extraordi-
narias, desentendiendose de aquella antiquisima costumbre,
dejaron al Monarca la plenitud de este poderio ?


Mas si procedieran con esta buena fe, no les quedaba ar-
bitrio para injerir las calutnnias que tenian preparadas.
lumnias? Si, senor, y contra esas mismas COrtes extraordi-
narias, que por el contesto de la representacion resultan
mas amantes del Rey y mas leales que sus autores. Hasta en
esto concuerda el plan de la representacion con el de algu-
nos informantes , que contradicidndose y desmintidndose a Si.
mismos, deshacen con su ignorancia la torre de vier.to que
habia levantado su perfidia. Demuestrase esto cumplidamente
en la contestation a este papal, que llenarb, de horror a la
posteri dad.


(-2tte diremos del caracter que estos 69 se clan asi mismos
de »legitimos representantes de la nacion? iQue es esto si-
n suponer que los demas companeros suyos en las COrtes
fueron representantes ilegitimos ? Mas si ellos fueron
timos , en virtud de que lo fueron ? En virtud de la ley,
porque ella sola es la que pudo clarles legitimidad : y cual
era esa ley, sino la Constitution que califican ellos de ilegi-
tima? Luego 6 eran ellos ilegitimos , como suponen haberlo
sido los demas, O si fueron legitimos, lo fue tambien la I
Constitution, en virtud de la cual se les habian otorgado los
poderes. Tal es la lOgica de los 69. Mas ique logica se pue-
de esperar de los que a todo pasto rnienten y se destnienten
del modo mas ridiculo? En el §. 1. pintail a Espana en anar-
quia durante los seis anos de la guerra, y en el §. 2. dicer/
que en esa 4oca. estubo animada de » un solo sentirniento.»


En el §. 4. aseguran que los diputados de las juntas pro- 1
vinciales que concurrieron a formar la central, solo estaban
apoderados para nombrar un gobierno: y de los poderes de
ellos, copiados en el manifiesto de la central, consta que los
autorizabanndividuos. para formar la junta central , de que fueron ellos




r


136
En el §. dan por clerto que la junta Central no pens


juntar Cortes en tiempo oportuno, cuando consta que esta
junta creada en 25 de setiembre de 1808, die su primer
decreto de preparation de convocacion de Certes en 23 de
mayo de 1809, apesar de que en este intermedio oaurrieron
la nueva invasion, y Its inmenses cuidados y trabajos , que
trajo consigo su traslacion a Sevilla.


En el '§. 31 aseguran, que las leyes fueron sancio-
siadas por las C6rtes sin examen y sin consultar el interes
pUblico; cuando consta que para Ia Constitucion se tubieron
presences las consultas pedidas por la junta Central a los
obispos, a los cabildos, a los tribunales , a las universidadesy a otros cuerpos ypersonas literatas; y que despues de haber
consultado las Cartes por si mismas acerca de este la opinion
y la voluntad del reyno , en sola Ia discusion de esta ley em-
plearon seis meses.


En el mismo §. 31, afirman haberles causado horror
y arrancaclo/es las lagrinias los decretos y providencias de
las Certes, cuando abierta Ia comunicacion con Cadiz, su-
pieron lo que alli habia pasado: y cabalrnente finnan esto
9) Ostolaza, Perez de la Puebla, Lisperguer, San Martin,
Garcia Coronel, Garate, Foncerrada y don iadeo Segundo
Gomez,» que no salieron de Cadiz hasta que se abri6 la co-
municacion.


En el §. 32 dicen , que los mas de los que se llaniaban
diputados de las prcvincias en las Certes extraordinarias, no
tenian poderes, esto es, eran suplentes: cuando consta que
de los 102 que se hallaron en la prirnera sesion, 46 eran su•
plen tes , y 56 propietarios: que de los 184 que firmaron laConstitucion, 43 eran suplentes, y 141 propietarics: que de
los 224 que asistieron a la Ultima sesion de aquellas Certes,
30 eran suplentes, y 194 propietarios. Por donde se dernues-
tra que en ague/ Congreso fue siempre mayor el nUrnero de
propietarios. Dejamoslo aqui, que seria largo negocio, y vol-
vamos nl propesito de esta narration.


Esta sola denuncia de les 69 en medio de sus groseras
falsedades y contradicciones, contiene una acusacion de tan
encrmes crimenes, que a ser ciertos, aquellos a quienes fue-
sen probados tencirian que sufrir por ell° »muerte 6 echa-
miento de tierra, o perdimiento de la mayor partida de sus


137
bienesm Luego los sets que con los demas firmaron este pa-
pal, estaban legalmente inhabilitados para ser infer-mantes,
esto es, testigcs contra aquellcs a quienes imputan esos cri-
mines.




.\




Pero ihabia de ser esta ley de la partida de major
condicion , que tantas otras? Atropellaronla taialbien los jue-
ces, y desentendidndose de su letra y de su espiritu, convir-
tietomrnes.en testigos contra los presos a seis de los 69 de- ,1
la


1


Mas i como se fragile esta representation? Aparcce
fecha en 12 de abril , y of que al diputado »Mira-
llasn se le exigie la firma, cuando estaba ya el Rey en I
el Corral de Almaguer , esto es , a principios de mayo. .1
Dije:zonme que se lo presents de improviso tin cornpa- /
fiero suyo, constituido en alta dignidad , ascgurandole i
que en ella se pedia al Rey que jurase la Constitucion,
y 'clue propusiese las modificaciones que estirnase juntas: mas
no le die lugar a que la leyese: yque cuando la vio impresa,y con I
ella el manifiesto que ni siquiera se /e mostre por el forro, se
queje al que le habia sorprendido. Y Zque se le contestO? 1
Que suya era la culpa, pues la firmo sin haberla leido. Por
el mismo medio of haberse logrado la firma de don Joa-
quin Palacin , y que a don Manuel Gonzalez de M'ontaos, le
sorprendie el consegero Carnpomanes para que prestase la
suya. Esto he oido : la verdad este: en su 'cigar.


No andubo lejos de esta sorpresa el reverendo obispo
de Salamanca, y aseguran que suilustrisima se e: plica en es-- ;
tos tdrminos. Oigo tambien que el reverendo obispo de
Pamplona, hoy arzobispo de Valencia, presto su firma, y
luego Ia retire , amenazando que sino se la dejaban borrar, •I
se iria al Rey, y descubriria que se yo que cosas. Son votes
a .que no cloy creitlito. Acaso el tiempo las aclarara, asi coin°
es verosimil que descubra si fue mayor el 'lamer° de los I
sorprendidos. Mas i coma no Jo fueron Moyano y Larrum- /
bide ., acometicioscon igual ardid, segun se dice, per don •Illas f
Ostolaza ? No habiendo conseguido que les dejase leer la
representacion, no quisieron firmarla. Demos que los seis
que fueron informantes, se escudasen con la sorpresa de Illiii- 1
rallas y Palacin» y del reverendo obispo de Salamanca....
1bastaria este para para que sus inforroes fuesen legales? Re- .\
probarialos la citada ley nun en aquel caso 5 como reprueba I


1


t




r.


338
Jos informes pedidos al conde de Torre-Muzquiz, que era pa,f
blico haber sido editor 6 colaborador del periOdico »Procura,
dor general;» y a don Justo Pastor Perez pregonado a son
de trompeta por la fama pablica, autor del 1, Lucindo,»
impel publicado en Valencia, cuando estaba alli el Rey. Por,
qua ; cual era el objeto de estos dos escritos? El rnismo de la
Atalaya del padre Castro, de la representation de los 69 y
y de otras tales maquinas incendiarias ; infamar y acusar
las Cartes y a algunos diputados, imputandoles delitos atro,
ces y planes depravadisimos, que si fnesen ciertos, y Ilega-
sen a probarse, merecerjan sus autores ser echados de la
tierra, o perder los bienes o acaso la villa. Luego estos
dos estaban excloidos tambien por aquella ley de ser in-
formantes. Mas hallaronla los jueces respeto de ellos con.
la misxna arbitrariedad que en los otros, y como lo hicieron
con cuantas servian de estorbo a su designio.


§. XLIV.
Diputados no perseguidos, que por los informer aparecen de-
incuentes. Nuevas pruebas de esta inconsecuencia. El infor,


me de Ostolaza acrimina a todos los diputados de ambar
(Vries. Corolarios.


Mas demos que al parecer de los jueces por los informes.
de estos y de los otros testigos resultasen delincuentes los
diputados presos; icamo no valieron pars acriminar a otros
que en virtud de su dicho estan en igual caso? i No informaGarate . contra el diputado Libre y premiado con
una prebenda? iy contraMendiola, libre tambien y provisto
en una toga ? y contra Caro, electo ministro de on supre-
mo consejo? INo vieron la acusacion del conde delBuenavis-
ta contra Oiler, trasladado a la sala de Alcaldes de torte?
la de los mismos Buenavista y GArate contra Quijano, pro-
movido al grado de Brigadier? y contra Ras, pretniado tam-
bien con plaza en una audiencia ?


diputado americano Couto no resulta acosado por
Garate y el conde de Buenavista, y ademas por Pastor Pe-
rez y Caballero del Pozo ? A Espiga i no le. acusan el mismo
Pastor Perez, el Marques de Lazan y el conde de Torre,
Muzquiz?»


139
Z No es tambien delatado Villafane por Caballero, Fon-


Cerrada y el marques de Lazan? ZNo delatan a Giraldo,
Foncerrada, Pastor Perez, el marques de Lazan y los con-
des de Torre-Muzquiz y Buenavista ? iNo son tambien de-
latados en uno 6 en muchos de estos informes el »R.-Obispo
de Mallorca, Porcel , Anglasell, Despuig, Gord6a, Ledes-
ma , D. Manuel Llano, D. Jose, Martinez, Palacios, Pele-
grin, Plandolit, Ramos Garcia, Ramos Aparicio, Serra,
Vargas, Utges, Zuazo, Vazquez, Cana y otrbs?» Pues.ipor
que ley, per que principios de justicia son creidos los infor-
mantes, cuando acriminan a los presos, y son desatendidos
cuando acriminan a los libres?


Mas: el informe de Ostolaza, recomendado por el mi-
nisterio, es una red barredera, que a los causantes contra la
soberania del Rey agrega la mayor parte de los que aproba-
ron el art. 3. de la Constitucion: a los que firmaron el acta
de 24 de setiembre de 1810: A los 66 quo votaron que hu-
biese dos diputados en la regencia: a los que votaron que no
se j-esolviese por entonces sobre el articulo de la sucesion
la corona, except() el baron de Casablanca y Gutierrez de
la Huerta, que apesar de haber votado con la pluralidad,
son calificados por Ostolaza de »hombres de bien:» a la
mayor parte de los 123 que votaron se formase causa al di puta-
do Reyna: a los que dijeron que S. M. estaba sun cautivo: a
los mas de los opuestos al Lord: a los autores de los
discursos de 31 de diciembre de 1810 y primero de
enero de 1811: a los de la comision de Constitution,
exceptos Valiente , Canedo, Perez, Barcena y Gutierrez de
la Huerta: a los de la comision de responsabilidad: a los de
la de militias,


Ahora bien: 6 Villela y sus sOcios no saben sumar, 6 no
hallan un cuarto de hora pars !lacer una operacion aritineti-
ca muy sencilla (lo cual no fuera estrafio en quien tanto
pondera las fatigas de esta interesantisima comision) 6 si
desenma7. afiaron esta madexa, debieron sacar de ella que se-
gun el cOmputo de Ostolaza, todos los dipurados de las
(Cartes ext:aordinarias, y todos los de las ordinarias son
igualmente responsables de los cargos quo se hail hecho
solos los 23 escogidos. Porque como lcs exceptuados por Os-
.tolaza en algunos cargos, son comprendidos por el en otros,




140
de so der.uncia no escapa ninguno. i Como pues despreciaitjueces, el irrefragable y recomendado testimonio de
don Bias Ostolaza? Y si le juzgais digno de credit° cuando
acusa A 23, i como le desayrais, le torceis el rostro, no le
haceis caso cuando acusa a los demas por ente:ro? ;0! que
consecuencia tan triste sacs de esto la religion! Luego re--
neis dos pesos y dos ruedidas, y por consiguiente sois abo-
minables pars el que juzga, los pueblos con equidad y jus-
ticia.


XIX.,


Callan Valiente y Gutierrez de la Therm, a quienes tam-
bien se pidiO informe. Conjeturas sobre esta conducta. kio-
cuencia de su silencio... Contestation muda de


y
de Gutierrez de la Huerta... Cons-ecuencias.


A los anteriores apuntes, da una nueva luz el silencio
que guardan dos sujetos a quienes se picliO igual informe. El
rnismo dia 22 de mayo de 1814 se dirigi6 oficic con igual
objero a los seficaes don Josd Pablo Valiente y don Fran-
cisco Gutierrez de la Huerta. No habidndole evacuado en dos
nieses, les pasaron otro los jueces en 22 de julio: en 30 de
enero de 1815 no habian dado aun el informe dos veces pe-
dido; coasts esto de la acusacion fiscal contra don , Miguel
Antonio Zumalacarrdgui. Sin contar con estos dos informes,
evacuaron los jueces su consults de 6 de julio, y forme el
relator Segovia so memorial de cargos, y se procediO a las
confesiones y a los dernas trAmites del- tremendo juicio.


iQue lengua explicara la conducts de estos dos magis.
trades taciturnos? Constales quo deseaba el Rey sat infer-
mado sobre cosas a que podian elks contestar : pideseles que
infernien, y no lo hacen: i cOrno es esto? i Si sera quo estos
dos sabditos tan zelosos del decoro del trono, distinguidos
y premiedos per el Rey, miraron con desprecio o descuido
sus Ordenes, ono quisieron cLedecerlas?'De esto no hable--
MOS : solo imaginarlo, fuera haceries injuria. Quo vernos
pues aqui? iQae hemos de ver? Lo que salts a los Ojos. Quo
estos senores, salvo el Inrito de los demasinformantes, tie-
nen conomientos juridicos muy superiores elics que.


-a


141
tariaron pot no envolver sus laces con las tinieblas de los
oficios, y acaso por si esta faits de contestation desenga-
fiaba a unos jueces que querian exigirsela contra la ley. Silea-
eio doctrinal, silencio endrgico, silencio eloctientisimo, true-
no mudo que estaba diciendo a los jueces: »No tenemos ya
»libertad pars hablar del hecho sobre que se nos pregon-
wa. i Y porque i Porque antes de oirsenos se da por cier-
»to este echo, que nos consta ser falso. En medio de la
»variedad de opinicnes que pudo haber en el congreso,
»jamas la vimos respecto de la augusta persona del Rey
»y de sus legitimos derechos; derechos que hubieran de-
»fendido todos los diputados sun a costa de su yids. Inu-
)/til es este informe, si se ha de limitar a los puntos sobre
»que se pide. iY porque? porque todo ello consta en docu-
»mentos originales y autenticos. Informe ilegal, que parece
»exigirse pars dar colorido de justicia a procedinrientos co-
»menzados contra personas acerca de las cuales nada mists-
»ba ni aun en la secretaria por la cual se expidiO la Orden pa-
»ra sa arrest°. Caso de necesitarse de informes pars la a ye-
»riguacion de estos hechos, i como se pidieron al misn:o dem-
»po a personas, que no habiendo pertenecido a las Certes,
3)no podian decir sobre ellas tanto como sus diarios o sus
3,actas ó sus mismos individuos ? i Como hablarnos de concur-
»rir con nuestro informe al plan de unos jueces, que nos
»invitan a estendernos a particulares no indicados en is real
»Orden? icon un informe pars el teal nos inhabilitan las
»Ieyes, por haber sido compaileros de los tratados como
»reos, y hecho »de consuno» alguno O machos de los l lyer-
15ros3) porque son procesados? icon un informe que se ha pc-7.
»dido ya a otros veinte, cuando no permiten las leyes • Inas


doce? }como pudieran recibirse nuestros dichos no ha-
»Ilandose el expediente en el estado quo previene la ley? i y
»que valor tendria el tal testimonio sin el joramento que de-
»bie recibirsenos ante todas cosas? Por nuestra parte no po-
»demos autorizar este curnulo de ilegalidades s;:)color de
»obediencia. Caso de dar este inforrne, le dariamos en el
»tiempo y modo prescrito por las leyes; le dariamcs Para
77disipar con la verdad las personalidades y las impostures,
muyo apoyo al parecer desea".


A esta reflexiones conwnes hubiera acaso aiiadido -pox




142
»su parte el senor Valiente: »Y canto he de informar con-
»tra el decreto de primero de enero de 1811, y contra el
»de 2 de febrero de 1814, yo, que apoyando energicamen-
»te el primero, pedi a las COrtes, que por este medio
»manifestase a la nacion, que todo pacto que hiciese Fer-
»nand° VII perjudicial a la nacion, seria nulo y desechado?»
»?Yo que dixe; »Sea o no casado Fernando, nunca le admiti-
memos que no sea para hacernos felices? Z Yo que afiadi:
»El no admitir al Hey sino libre y en terminos iciOneos sea
»una maxima general entre todos los espanoles? y conclui:
»corra pues el decreto de nuestra hereica resolution; sdpalo


nacion entera , y nuestros mismos enemigos? (29 de di-
»ciernbre de 1810)."


» .
,Informaria que los diputados se excedieron sancionan-.


?,do la Constitucion, yo que, como individuo de esta comi-
»sion contribui al proyecto de aquella obra, y exhortd aI
?)congreso a que la sancionase?" ? Yo que en 5 de febrero
de. 1811, persuadi a ,las COrtes que nuestra legislaciou ne-
cesitaba de una »reforma fundamental» que seria la »Constitii-
cion» ? que esta aclararia los derechos del »Bey y del ciu-
dano»? i y que »siendo feliz la monarquia, lo es el monarca»?
• 37c) que persuadi que nuestras leyes estaban de un modo que la
buena suerte nuestra,pendia de la buena intention del mo-
narca, y esto no es i>egular»? De donde conclui: »Haga-
rnos pues una Constitucion. »Claro es que en mi informe
debiera delatarme a mi mismo, por unos hechos que no he
tenido jamas par crImenes, o fuera el mas i::icuo de ,


los
hombres, si por ello calificase de cielincuentes a rnis'Conlo
paileros».


En pos de Valiente tomaria acaso la palabra Gutierrez
de la Huerta, y.cliria: ZCOmo he de calificar yo a los pre-
»sos de causantes contra la soberania del Rey per el decre-
»to de primero de enero de 1811, y el de 2 de febrero
»de 1814 por la sancion de la soberania nacional, por la
»formacion de la Constitucion, por la aprobacion del arti-.
»cola 15 de ella, por la expatriacion del reverendo obis-
»po de Orense, y por la restriccion de las facultades del Rey?
»iiiabia de pacer yo esto? Z yo que despues de apoyar y
»sostener come apoyd y sostube el decreto de primero
oide enero (en 30 de diciembre de18:10)


. Conclui diciendo:"


143
,circule el decreto propuesto; y circule con rapidez, acorn-


»paiiado de un manifiesto energico, que inspire a los pee-
»blos estas santas ideas, y a los aliacios la confianza , que
»deben tener en nuestra conducta?» 1Yo que sobre votar cl
»tal decreto, concerti a la formacion del manifiesto que
»crei le habia de acompanar? ZYo que en 3 de setiembre
»de 1811, hice un largo discurso para persuadir que la »so-
»berania esencial de la nacion quedaba preservada, aun quan-
»do el Rey concurricse con las Cortes a la formacion de las
»leyes civiles? iYo que apoyd el articulo 15 de la Constitu-
»cion , probando con doctrinas y ejemplos que el concurso
»de las Certes con el rey a las leyes era una de las institu-
»ciones fundamentales de nuestra monarquia? (3 de setiem-
»bre de 1811)"


» i Yo que en 17 de marzo de 1812, habia ensenado a
Cartes que segun la partida merece la expatriacion et


oespaii ol que no quisiese sugetarse a las leyes de Espana?.
»Yo que en 30 de diciembre de 1810, instd a las Car-


»tes porque se formase quanto antes la. Constitucion, y di-
»je, que la nacion era la que debia prescribir las reglas ba-
»jo las quales lia de mandar el monarca y usar de su po-
»der?» y que cuando -1,volviese el Rey del cautiverio y es-
»tubiese en goce de sus derechos, podria mandar, pero
»mandaria dentro de los lirnites que las COrtes le sefialasen
icy bajo las verdaderas maximas, que debian servir en ade-
»lante de base?.»


» iYo que en 13 de octubre de 1811, me opuse a la fa-
)ctiltad 5 del Rey »proveer todos los empleos civiles y


,7m i tares facultad apoyada y votada contra mi dictamen
»por los presos, alegando como alegud, que si se concedian
95a1 Rey facultades absolutas para proveer los destinos, era
onnuy probable que su poder lo convirtiese en dano de la
»nacion , y que se hiciese un partido y conspirase contra
»ella? iy estableci como maxima que »cuanto mayeres sean
»las facultades que se concedan al Rey, tanto mas expuesta
»esta la salud de la patria?.


»No habiendo llegado ninguno de los vocales presos a
»sentar proposiciones que tanto atentasen al parecer comb
»estas mias, contra las prerogativas del trono; icon que
»justicia habia yo de Hamar »causantes contra la soberania




144
,,de S. M. a los que cuando macho pudieron ser plagiaros
0,6 sequaces mios? Y sabiendo yo que ni niis espresiones ter--


ni las de otro ningun diputado, ni articulo ninguno
17de la Constitution, ni lotto decreto alguno de las Cartes


opone a los derechos del Rey, ni a su dignidad y deco-
”ro; icomo 'labia de contribuir con mi informe a la perse-
»cucion de los que me constaba ser inocentes? Cooperador
2sde la iniquiciad, no lo sere': adulador de los inicuos, librare"
”me de ello: perder mi fiscalia por desengafiar, acaso sia
,Ifruto , a los que estaban obstinados en llevar adelante sn
27persecucion, es cosa durisima. Luego callemos y hagamonos
”sordos a los clue tal vez buscan quien les ayude a convertir
”en crimenes el amor del Rey y de la patria.),


Estas refiexiones a que da Lugar el silencio de estos dos
magistrados, persuaden que la Orden en virtud de la qual se
pidiercn estos informes, no fue ni pudo ser sino una medi-
da gnbernativa. S. M. a cuyos oidos fueron elevadas estas
calurnnias, quiso ser inforoado sobre ellas, y adquirir noti-
cies de que acaso convendria hacer use a su tiernpo: mas de
ningun modo que aquella Orden produjese un efecto judicial.
El Rey, que desde el principio de este negocio recomendO
estrechamente la observancia de las leyes, iconic) pudo que-
rer que produjesen efecto legal linos informes en que se que-
brantaron muchas leYes? Asi es que ni . esa real Orden ni
otra ningana de las (pie obran en el expedience, indica ni
deja traslucir deseo de que estos informes hiciesen parte de
los procesos, ni que por ellos se formasen cargos a los per-
seguidos. Los jueces mismos, como si se avergonzaran de
tantas ilegalidades, no se resolvieron a manctar-que se unan
los informes a los expediences. Mas como si fuese este nego-
cio rnanejado por (Mendes, sin saber como, ni cuando ni
por dispocicion de quien, aparece que codas las acusaciones
y cargos que se hace:i a los diputados presos estan princi-
palmente apoyados en los dichos de estos informantes, que
parece.n come brotados para hollar las leyes, desfigurar los
hechos, saciar venganzas, y perseguir la, lealtad, la inocen-
cia y el merit°.


145
§. XLVI.


Si los diputados fueron perseguidores. .Arpoyo de esta fabula
rnuestras de ella... Si es persecucion el prccedirnicnto contra


los diputados. Curacteres de ella.


El caso que hicieron los jueces de estos informes y de
Too demas documentos que respiran ilegalidad , falsedad
impostura, da todavia Lugar a otra observation. Acusasea los
presos de haber perseguido y hollado a las personas y cuer-
pos mas respetables, v. g. a don Miguel de Lardizabal y al
consejo de castilla, manclandoles formar cause. Mas i donde
estan las muestras de esta persecucion? este es un apendice
de las del padre Castro.


Primera muestra.


Uno de los jueces que entendieron es esta cause, pic116
a las Cartes que se le reccmendase a la Regencia para un
destino, y se denege unanimemente su solicitud. Y esto
prueba? Ai es nada: que esta denegacion fad obra de los
presos. 2Y de donde consta? De que los presos dirigian la-
mayoria., como asegura el informants Caballero del Pozo. Y
siendo esto cierto, a juicio de Caballero y por consiguiente
de los jueces, tubieron los presos en su mano accede: a ella,
y obligar en cierto modo a este jun a que los complaciese
ayudandolos en la persecucion de aquellas personas. No lo
hicieron, negaron esta solicitud, influyeron en que la dene-
gase la mayoria: luego estubieron muy lejos de tornar me-
didas para hacer fructuosa esta persecucion. Luego no hobo
tal persecucion, ni rastro de ella. )5(Sesion de 12 de junio
de 1812 ).1)


Segunda muestra.


Habiendo concluido su comision el tribunal especial crea-
do pare entender en aquellas causes; se acord.6 recomendar-
le a la Regencia »(sesion de 2 de noviembre de 1812)” y
los presos lo votaron Z Mas conic concluyO su co-
mision el tribunal? Condenando a don Piiiguel de Lardiza-
bal en primera instancia. i Y se dieron pot contentas con


10




146
esto las COrtes? Asi debiera ser para Ilevar adelante Ia per-
secucion , sino fuera esta un suefio 6 on delirio. Mas ha-
llanse burlados los inventores de esta fabula, con el hecho de
haber acordado las COrtes que debia teller apelacion ague-
.11a sentencia. Y }que result6 de este acuerdo? que en se-
gunda instancia fue declarando libre Lardizabal, cpmo In
habian•sido en primera por el mismo tribunal los indivi-
duos del consejo.


Pues este tribunal de cuya sentencia resolvieron las COr-
tes que apelase Lardizabal, y que absolviO enteramente
los consejeros de Castilla, ya quando habia terminando es-
tas causas y no antes, fue recomendado por las COrtes a Ia
Regencia. Si fuera cierta Ia supuesta persecucion . que ma-
yor bochorno para los perseguidores que recomendar a los
que habian fallado de un modo tan contrar ; a a su de-
signio? Y que inilujo podian tener en este plan de los per-
seguidores, los premios que resultasen de una recomenda-
cion posterior Al fallo ? NegAronla cuando este aliciente
pudiera excitar contra los perseguidos el animo de los jue-
ces: ',concedierOnla cuando los jueces en nada podian ya
contribuir a la persecucion. Luego no existiO tal persecucion,
sino en el cerebro de los calumniadores.


Y Zque sucede ahora? todo lo contrario. El ministerio ha
premiado a los informantes (excepto uno, que no quiso re-
cibir on destino con que se le convidO) Y cuando los premio?
Despues de haber faltado a Ia verdad y a las leyes, en sus
informes, salvo el reverendo obispo de Pamplona, que como
he dicho, no hablo mal de los presos, ni bien tampoco; y
antes si quiera de que pudiese verse si en lo que atestigua-
ban eran veraces 6 impostores. Abriganse sus calumnias, con-
viertenlas los jueces en cimiento de on proceso criminal: sin
examen ni discernimiento las presentan al soberano como
verdades legales que deben influir en la calificacion de los
delitos. Inmediatamente Ilueven premios sobre sus autores,
y son anegados los calumniados en un torrente de males
que mas evidentes caracteres de una cruel persecucion?


Cuando el perseguido es el delito; como la ley es la unica
guia del juez, no tiene cabida la acepcion de personas. Lue-
go hubo aqui persecucion, por lo mismo que se procedi6
con parcialidad. Hicieron muchos una misma cosa. Sobre es-


147
to cosa informan variosde ellos contra sus cooperadores. Los
que informan son creidos y premiados: los otros atrozmente
perseguidos. Los jueces de policia lograron ta'nbien el fru-
to de sus trabajos, siendo colocados en altos destinos an-
tes de la conclusion de las causas. Si fuesen pues justa-
rnente acusados los presos de haber perseguido a ciertas
personas, a pesar de que Iii siquiera quisieron recomendar
a sus jueces durante el juicio; Za que panto subiria el cri-
men de los que en el procedimiento contra los diputados
durante el juicio premian con grandes dignidades, etnpleos,
rentas, condecoraciones y honores a sus acusadores, a sus
delatores, a sus calumniadores y a .unos jueces que en da-
fio de los presos y contra la expresa voluntad del Rey, han
despreciado altamente cuanto prescriben las leyes? Ni Linos
ni otros cuidaron por lo menos de cubrir la raiz de esta
persecucion , ni los frutos que de ella se prornetian: pues
ni siquiera doraron la hipocresia de su lenguage, demoran-
do un poco tiempo los &divas destinadas al parecer para
galardonar la opresion de la inocencia. iPorque raros cami-
nos la prisa y la tropelia de una pasion descubre las otras
que quisieran no ser vistas ni oidas!


§. XLVII.


Una que parece digresion. Don Tadeo Soler , informante
contra el diputado dsn Domingo Dueiias. Escusa suyu legal
desvanecida por el general Arteaga. Grandeza de espirita
recomendada en su oficio. Efectos de esta recomendacion. Pri-
sion de Duen'as encargada a don Yose Marla Fernandez de
Cordova. Esmero en su ejecucion. Duefias preso , mandado
prender. Instrucciones dadas a Agudelo por Macan4z. Placer
de algunosopresores. Conjetura sobre premios. Causa del dipu-
zado Ruiz de Padrdn excitada por el R. Obispo don Manuel
*Vicente Martinez Ximenez. Zelo de este prelado contra la


Constitution y' sus defensores. Preguntas notables.
Otro tanto parece haber sucedido con don Tadeo Soler,


que hallandose suspenso de su plaza de oidor de Granada,
por baber servido en ella (como se decia ) a los franceses,
fue repuesto en su destino , y promovido a la sala de alcal-


qk,




K48
des de casa y Corte. Sobre el hecho que voy "6 referir, pue-
de conjeturarse el motivo de su reposition y su ascenso. Pot
la comision de causas de estado se le pidi6 informe contra
el diputado de las tortes extraordinarias don Domingo Due-
fias, y otros ministros de la audiencia de Granada. Con fe-
cha de 22 de octubre de 1814, se escusO Soler de evacuar
este informe ; porque than sido, dice, enemigos mios muy
declarados, lo cual es pUblico y notorio.... y podria graduar.
se efecto de resentimiento... y tacharseme &c."


Mas acaso desistiO de su empefio la comision de las
causas de estado? iadmitiO la escusa legal de Soler? tubo la
delicadeza de cerrar los oidos en el juicio contra Duefias
quien reconocia en si una tacha calificada por el derecho?
Con asombro leera Espafia:el siguiente oficio del general Ar-
teaga, presidente de aquella comision.


44 La comision nombrada por S. M. para la substancia-
cion y determinacion de todas las causas de estado, en vis,-
to del oficio que V. S. se ha servido dirigirla instruida
de cuanto espone en el, ha acordado enviar a V. S. dicha
copia para que teniendo a la vista el interes tan grande que
resulta ai servicio del Rey en que evacue el informe , des-
precie en su grandeza de espiritu las demas afecciones que
indica, no dudando lo hara V. S. ccsegun exigen las circuns-
tancias.,, Dios &c. Madrid 24 de octubre de 1814. Jose
Arteaga, Senor don Tadeo Soler.),


A este oficio no pudo, 6 no supo, o no quiso ya resistir-
se la agrandeza de espiritu), de don Tadeo Soler. Y asi es
que a los tres dias, con fecha de 27 del mismo octubre,
estendlO un largo informe asegun :exigian las circunstancias
esto es , acriminando al diputado Duefias y a otros magistra-
dos amantes de Ia constitucion. Obra este informe con los an-
teriores oficios en la causa de Duefias.


Don Joaquin Lorenzo Mozo, repuesto en la plaza de
oidor de Granada, estendiO su informe contra Duefias, invi-
tado tambien del presidente de aquella comision. El con-
testo de este documento rnuestra su nctoria ilegalidad. Co-
piare lo que basta para formar juicio de ello.), Excrno. Sr.
en contestation...... debo manifestar a V. E. que mi delica-
deza se resiente estremadamente al verme en la dura nece-


{49
sided de contrariar ios principlos de rnoderacion que ha
tobservado en Ia larga persecution con que las personas que
espresa Ia dicha rota han abusado de mi paciencia y }us-
ticia, comprometiendo mi honor y atacando hasta mi exis-
tencia natural y politica. (se opusieron estos oidores come


su companero Soler, a que fuese repuesto ,en el tribunal
de Granada, donde habia jurado y servido al gobierno fran-
cds.) Estos motivos que son tart notorios, parecia que me
debian poser en el caso de rogar al tribunal que me exi-
rniese de esponer la verdad quo he tenido por...... todas
mis acciones , y evitar de este, modo que mi dicho se in-
terprete como resultado de mi resentimiento; was para
es el primer deber la causa del Rey como V. E. me ase-
gura..... (Evacua su largo informe como su compafiero So-
ler) Dios &c. Madrid 25 de octubre de 1814.=—__Excmo. Sr.
Joaquin Lorenzo 1VIozo=Excino. Sr. Presideute del tribu-
nal de las causas de estado.


Otro hecho analogo a este fue la promotion a plaza to-
gada del consejo de hacienda del Regente de: la audiencia
de Granada don Jose Maria Fernandez de Cordova. De las
causas de este ascenso en aqnellas circunstancias tan criti-
cas, no respondo. Dijose entonces que con el se le hizo pa-
ge, asi de la delacion que habia dado contra Duefias, come
del zelo que manifesto en el cumphiniento de la orders
del presidente de la dicha comision para su arresto. Co-
piare estos documentos, y a vista de ellos format-a juicio
el prudente lector.


La Orden de la comision fecha a 10 de octubre de 1814,
y firmada por su presidente el general don Jose 'Arteaga,
estaba cefiida a mandarle uproceder a la prision del diputa-
,,do quo fue de las tortes don Domingo Duefias...... em-
,,bargando sus bienes, y recogiendo cuantos papeles se le ha-.
,,llaren, los quales con su persona con toda seguridad y sin
comunicacion hara sea conducido a esta Corte a disposition
de la propia comision y la mia como su presidente.,


A consecuencia de :esta Orden pasO Cordova al official
conductor :de Duefias el oficio siguiente:


1,He llegado a entender quo dolia Inds Bouvier , muger
, 'de don Domingo Duefias, trata de soguir ft este a la COr-
atte ; y convinienclo al real servicio, y al cumpHmieuto_de




150
»las superiores ordenes que motivan la traslacion de Duegat
»que este no trate ni conninique con persona alguna, segun
»tengo prevenido a V. en sus anteriores oficios 6 instruccio-
»nes verbales, debo advertir a V. que en el caso que en-
»cuentre en algun pueblo del transit° a la donna Ines, la
»hare. entender que debe retroceder , o detenerse tres dias
»en 61; y lo hare. V. presente de mi Orden a la justicia,
»para que cuide que asi se ejecute. - Dios guarde a V. mu-
»chos anos. Granada y octubre 20 de 18.14.=_-Jcse Maria
»Fernandez de COrdova.=Sefior don Manuel Serrano.»


Mientras la comision de estado , profanando el nombre
del Rey, wanciaba prender a Duefias a 10 de octubre, y
mientras que el capitan Serrano con su compania le condu-
cia preso al cuartel de guardias de Corps, el ministro Ma-
canaz tambien a nombre del Rey y con fecha de 24 de
octubre :del rnismo ano, remitia a Sevilla otra orden para
ejecutar esta misma prision al senor don Julian Agudelo
y Cespecles, fiscal jubilado del consejo real de hacienda.
:Decia asi:


Ci En 'el moment° que V. S. reciba esta real Orden quie-
me S. M. que pidiendo el auxilio necesario al comandan-
»te de armas de esa plan , proceda V. S. al arresto y for-
»macion oe causa contra don Domingo Duefias al tenor de
»las instrucciones», que remito a V. S. en papel separado.=:
»_De orden del Rey se lo purticipo a V. S. para su cumpli-
»miento , en la inteligencia que con esta misma fecha co-
»rnunico las ordenes convenientes al espresado comandante
»de armas y al capitan general del reyno de Granada=Dios
»guarde a V. S. muchos atios. Madrid 24 de octubre de
»1814.=Pedro de Macanaz. =Senor don Julian Agudelo.
»y Cespedes.»


En las tales instrucciones aparecen cosas notables: de-
ciase en el mirnero tercero »corm consecuencia del oficio que
'vase el Regente, se tome declaracion jurada A los curia-
»les que pudieron oir las espresicnes de Duefias» y de he-
cho se recibieron declaraciones a casi todos los curiales.--
En el nilmero septirno. »El cornisionado nombrara un pro-
»motor fiscal de confianza que sea de fuera , y a su arbi-
»trio. » En el octavo:» concluira el sumario en 15 dias con
»escribano tambien forastero y el plenario en 20 distil-


1i
sobuiclos entre el fiscal y el reo, acortando los .terminos le-
95gales.» Noveno. »En los ocho restantes pondra el comi-
»sionado la sentencia , y sin publicarla , ni comunicarla, la
»remitira con los autos sellados por la secretaria de gracia


justicia: y evacuado esto , se retirara el cornisionado
9)su Esta rubricada la instruccion del ministro
Macamitz.


Notable es tambien Ideficacia y el placer por lo menos a-
parente, con que ciertos hombres de aquella 6poca se pres-
taban a semejantes opresiones ministeriales., Sirva de ejem-
plo el oficio que en 16 de octubre de 1814 paso al Regen-
te de Granada el Sr. don Manuel Andres de Embite, co-
rnisionado por 61 para la prision de Duefias, en que decia.
I7que pasaba a sus manos las diligencias relativas a la pri-
»sion , embargo y recogirniento de papeles... Hace ver la
exactitud observada en el encargo, el esmero en el servicio
»del Rey y la gratitud de la confianza con que le ha hon-
mado ; que tendrA el gusto merezcan las diligencias su
»aprobacion, y que se le facilite documento de quedar en
»su poder.»


Ultimamente para rastrear las verdaderas .causas de ha-
berse duplicado en aquella desgraciada epoca los empleos,
y aumentandose los sueldos, es tambien muy de notar
que.. -


Al capitan don Manuel Serrano que condujo preso
Duenas, se le die inmediatamente el corregimiento de Puer-
to-Real.


Al Senor don Julian Agudelo y Cespedes clespues do
haber concluido su proceso secreto en Granada contra Due-
fias y sus companeros , se le agracio con dar a su hijo don
Julian Agudelo una plaza de alcalde del crimes en Sevilla.


El Sr. don Joaquin Lorenzo Mozo , oidor que habia
lido de Granada , y suspenso por decirse que habia servi-
do a los franceses, vino A solicitar del Rey su reposicion.
Informe igualmente que don Tadeo Soler contra Duefias,
Menescau, Cozar , Verea , Cavalier° y Soria, aunque dr
ser sus enemigos; y file repuesto.


Al Sr. don Diego Jose Salazar, fiscal que era e
diencia de Granada, 6 informO en 5 y 18 de la au-de 1814, se le die plaza de fiscal en la sala d


,..foviembre
A alcaldes de


.jo




ill
Corte. AI mariscal de camp° don Pedro Cortes, no habien.,
do podido darsele la capitania general de Granada, a quo -
parece aspiraba , se le confirio el gobierno de Jaca.


Y iquien sabe si sera promovido de la diecesi de Astor-
ga a ctra de mayor rebano el R. cbispo de aquella iglesia
don Manuel Vicente Martinez Ximenez , cuyo decreto de
doce de Julio de 1814 sirviO de cabeza al atrOz proceso ful-
minado contra el diputado por Canarias don Antonio Jose
Ruiz de Padron? 2Como he de adivinar yo io que sucedera?
Mas con presencia del actual estado del mundo, congetu-
relo quien tubiese paciencia para leer este interesantisimo
document°. Dice asi:


»Habiendo sabido con el mayor dolor y amargura a los
»pocos dias de nuestra Ilegada a esta ciudad, libre por la jos-
»tificada piedad de nuestro Rey que Dios guarde, de la
»espatriacion con que quisieron doblar nuestra constancia »los
»enemigos de la religion y de el estado„ que nuestro abad
»de Villa-Martin don Antonio Jose Ruiz de Padron, di-


putado que fue: a las cortes Ilamadas extraordinarias, que
»concluyeron en el settentbre " del :ano pasado, no habia
»vuelto a su parroquia hasta fines del presence may° sin
»tener nuestra licencia, ni de nuestro proviso,-, ni aun ha-
»berla pedido para tan la-ga ausencia, y haber oido que du-
»rante las cartes fue siempre del partido liberal , que en
»sentido comun quiere decir ctcontrario a la soherania del
(Rey nuestro Sr., y opuesto a la santidad de nuestra Re-


como asi tambien .que en todo este tiempo y des-
71pues de concluidas las cortes extraordinarias ha permane-
mido en Madrid ; sospechamos haya sido con el objeto
»con que vinieron y han estado alli los de sit partici°, de
»promover y llevar a efecto los proyectos formados en
»Cadiz contra la religion y el trono ; y que estas sospechas
»se fortifican y hacen mas probables por su ciego ennperio
»en sostener la Hamada Constitucion de la monarquia espa-
»ficla, violando los derechos de nuestro soberano y amado
»rnonarca, y por su ningun respeto a la iglesia nuestra ma-
"dre, despreciando la autoridad de los Papas, los concilios


'nerales y particulares , de los obispos y Reyes mas ca-
ns y religiosos ; atreviendose con criminal impuden-»g;..


nhouniar como anticatOlicas sus mas bien meditadas
»cia a c.,


s,resoluciones como se deja ver en so escrito titulado: »Die-
»tamen del Sr. don Antonio Jose Ruiz de PadrOn , mi-
»nistro calificador del santo oficio, Abad de Villa-Martin de
»Valdeorres, y diputado en cortes por las islas canarias,
»que se ley6 en la sesion pUblica de 18 de enero sobre el
»tribunal de la Inquisicion ; y que en consecuencia de todo.


espuesto,-de ser general el escandalo en todo el 'obis-
»pado, y que seria toclavia mayor si desentendiendonos de
»la difamacion en que ha caido este parroco, le permitiese-
»mos gobernar pacificamente su parroquia, sin averiguar y
»asegurarnos antes de esta voz comun y pUblica contra su
»conducta y escritos ; hemos determinado que nuestro fis-


cal Aida en el tribunal de Justicia lo que tenga por con-
»veniente hasta la averiguacion de estos y dernas particu-
»lares, para en su vista determinar lo quo fuere mas confor-
»me a derecho. Lo decreto y firm° S. S. I. el obispo mi
»senor en la ciudad de Astorga, a 12 dias del mes de Julio
»de 1814 , de que certifico. = Manuel Vicente obispo de
31Astorga. mandado de S. S. I. el Sr. obispo mi senor,
»doctor don Jose Bellido.


En on apunte que tengo a la vista del diputado Ruiz de
Padron, se anade: »el Abad de Villa-Martin reclatnet el arti-
»culo 128 de nuestra Constitucion que dice: los diputados se-
»ran inviolables por sus opiniones &c. Pero el senor obispo
▪ y su tribunal respondieron a esto con una risita falsa , bur-


landose de nuestro Codigo y del Abad. Este foe al cabo de
» cuatro meses trasladado a una cartel del seminario nuevo,
»donde equbo siete meses sin tomarsele declaration; era pro-
»visor don Pedro Nolasco Frago, y fiscal don Rafael Sanz.
15Aunque prohiben las leyes que el fiscal tome al reo la de-


daracion , sin embargo, el licenciado Sanz se la torn& En-
tre las preguntas que le hicieron prolijas d inatiles , se ha-


» Ilan las siguientes: adonde habitO en Cadiz y en Madrid? ,tie
»quien recibi6 cartas, y aquien las dirigio? Zque enfermedad
▪ tubo, y que medicos le asistieron? ;et/ant° dinero gastO, y
»de donde lo tubo? i si era amigo de Argnelles? isi habia
• jurado . la Constitucion? y habiendo respondido que si; le


replico el fiscal con mucha bursa y sonrisa: » pees yo no la
pre, ni tampoco su Ilustrisima. &c.


Es .curioso saber si tendran promociones asi este R. obis-




154
po de Astorga, como su provisor y su fiscal: y adonde Iran
a parar estos primeros pasos de tan horrible proceso. Deje-,
mos pasar dias: el tiempo lo pondra todo en claro.


§. XLVIII.


yacobinismo de Cano Manuel, Garcia Herreros, rillanuevs
y Calatrava calificado por don Miguel


Causa de don
Yuan .iintonio Lopez. Orden de Macanaz. Oficio de Olivan
Molle y a otros. l'rendas de estos testigos. Contestation de


van a Leyva. Declaraciones de otros. Fin de este
proceso.


Permitasenos cortar el hilo de nuestros apuntes con un
suceso que descubre hasta donde se ]lev y


el encono contra al-
gunos de los vocales presos, y de que medios se valen en es-
ta epoca las pasiones aun de personas muy alias. Este suceso
es la causa, que se forma al Secretario de la Patriarcal y vi-
cariato general de los reales ejercitos y armada don Juan An-
tonio Lopez.


Esta causa tubo principio por un oficio reservado, que en
28 de mayo de 1814 dirigio don Miguel Olivan al Ministro
de Gracia y Justicia, acusando a Lopez de falta de subordi-
nacion , tanto en aquel tiempo , corno en el de Ia residencia
en Cadiz,') prevalido de que no podia el despedirle por ha-
ber obtenido real nombramiento a propuesta. del ex-Patriarca
Arce.1) Entre varias personalidades, aseguraba no serle po-
sible hacerlo presente a la superioridad, ni tomar con dl otra


,providencia , a causa de la proteccion decidida, que le propor-
cionaba la intimidad y trato familiar que tenia con las cabe-
zas del partido jacobino donninante ; especialmente con los
ex-Ministros Cano Manuel y Garcia Herreros, y con los ex-
Diputados Villanueva y Calatrava. )3 Delatole al mismo tiem-
po diciendo que le habian informado de que el tiempo que
ti^debiera haber destinado al desempefio de su obligation, lo
pasaba en las galerias del Congreso entre aquellos holgazanes,
que con escandalo de la Nacion , quitaban la libertad , gritan-
do contra los buenos di puradosol


Este oficio delatorio de Olivan le remitiO en 2 de junio,
el Ministro de Gracia y Justicia a los Jueces de policia solo


155
kie Orden suya, y no del Rey, coma se supone en las diligen-
cias practicacas en Ia causa. La Orden decia: ”Acompatio
VSS. el oficio reservado adjunto de don Miguel Olivan, Juez
de la real capilla, en el que se queja de que el Secretario de
la Patriarcal don Juan Antonio Lopez presbitero, se niega
it a despachar con el a pretesto de estar arreglando los expe-
dientes atribuvendo su inohediencia ya antigua en el, a la
proteccion que le han dispensado las ”cabezas del partido ja-
cobino» Cano Manuel, Garcia Herreros, Villanueva y Ca-
latrava ; y afiadiendo que es de corra instruccion , que consi-
guiO la secretaria por mal conduct°, y que segun se le ha infor-
mado, ha side uno de los alborotadores de las galertas; Aide
se tomen las informaciones y providencias que se tengan por
convenientes, para que enterandose de su contenicio, le arres-
ten y formen causa .con arreglo a derecbo si hallasen moti-
vo para ell°, dando cuenta de las resultas£tc. Pedro Maca-
riar.=Seores Jueces de policia.


En 3 del mismo junio se remitiO a Olivan su ,clicho ofi-
cio reservado, para que le reconociese y conte ar su-
yo: y en este caso , se ratificase en su contentl, Lovidendo.i
le o diciendo lo que se le ofreciese, y selialase las Pazionas
q ue pudieran deponer sabre la proteccion, intimidad y trato
que decia tener con las .cuatro personas citadas, y de la con-
.currencia a Jas galerias.


Muy distante Olivan de limitarse a sefialar las personas
que pudieran deponer, segun lo mandO el Juez ; por si y
ante si, paso oficio a Francisco Estanga, a Tomas Galindo,
y al presbitero don Francisco .Joss de Molle, para que al
tenor de 61. contestasen , como efectivamente lo hicieron en
el 5, diciendo ser cierto el trato d intimidad de Lopez con
las dichas personas., y su 'asistencia a. las galerias, en donde
alborotaba del mismo rnodo que los demas revolucionarios.
Sabre haberse introducido Olivan a practicar esta diligencia
quo no le rnandO el Juez, usurpandole en ello su jurisdiction,
esta acreditado glue Estanga era un criado del duque de Ala-
gon , quien por decreto de S. M. de 5 de noviembre de
1814, publicado en la gaceta de 29 del mismo, se le con-
.clenO en la multa de doscientos ducados por comprendido en
los escesos atribuidos al Ministro de Gracia y Jusricia Ma-
canaz, a quien wand() S. M. recluir en el castillo de san




156
Anton de Ia Coruna: Galindo era eriado de Onvarl, quien le
hizo contestase a su oficio bajo el falso titulo de porter() de
la secretaria del vicariato general, que jamas tubo, ni:tie-
r.e: y Molle ya scvio arriba la fe que merece, ademas que
en la mayor parte de las causas es testigo o delator; era
tambien subdito de °Hyatt, y ni por su representation en-
tonces M. la que tenian Estanga y Galindo, debiO pasarles
oficio.


Para comprobar Olivan su delacion , devolviO al juez el
oficio acompaliando/e las contestaciones de dichos tres suge-
tos , con otro en que ratifica su denuncia , aunque aseguran-
do que su objeto primario habia sido quejarse de la falta de
subordination, con la idea de que el Rey resolviese lo que
fuese de su real agrado , y lo demas que dijo, fueron »co
rno incidentes para que sirviesen de gobierno» al Ministro
Tvlacanaz en »la providencia que•tubiese a bien tomar en su
vista.... sin perjuicio de inquirir con mas exactitud su con-
ducta politica , y de dar cuenta de ella con datos induda •
tiles genert,..e,..ta• Teriguacion,» ademas de la remesa de di-


Lopqnttiii de Estanga, Galindo y Molle que decia ser
»ejltiol:


del periedico titulado Procurador general,» dijo clue
a mayor abundarniento podrian informar »don Jose


consejero de la Suprema »don Tomas de Arias,» Ca-
nonigo de la santa Iglesia de Zaragoza y fiscal interino del
vicariato general; »don JOS. Duaso,» capellan de honor de
S. M. »don Ramon Ger,» consejero de Guerra; y »don
Tomas Norzagaray, -oficial de la secretaria del vicaria-
to general.


Lo mejor sera copiar este documento memorable. Dice
asi: »Devuelloo a V.S. el adjunto oficio que se sirviO pasarme
7) con el suyo de ayer , efectivamerite rnio, y mia la firma que
9) esti a su estremo, anadiendole en apoyo de que don Juan
» Antonio Lopez, Secretario de la real capilla y del vicaria-
» to general de los ejercitos, es un sujeto insubordinado, que
3) era el objeto primario de aquella esposicion; que no ha ye-
', nido todavia a presentarse para despachar los muchos nego-
» cios que hay pendientes en ambas jurisdiciones, lo cual pa-
»recia bastante para dar una idea de su caracter, como que
»crei rimy necesario hacerlo asi y propio de mi obligation;


para que llegando al Rey por el Ministerio de Gracia y Jus-


157


ticia, en los terminos que yo podia y debia dar esta noticia,
»se sirviese S. M. resolver lo que fuere mas de su real agra-
2, do, relativamente a dicho individuo, .por haber desconoci
» do este abiertamente su deber. Pero como en prueba de mi.
»aserto me adelantase a decir que la pdablica vox y firma en
»estos ultimos tiempos daba a conocer al citado Secretario
29 Lopez por uno de los que gritaban en las galerias del Con-
25 greso con adhesion decidida a lo que llarnaban nuevas ins-
') tituciones:,» por la conexion que tenia con algunos de los
»que han corrido como principales promotores de ellas, y
»VS. me previene que amplie este asunto, senalando perso-
25 nas, casos y aun documentos para la averiguacion de estos


hechos, es forzoso que yo le manifieste, coma lo hag°, que
ellos fueron como incidentes en mi oficio al Rama. Senor


»don Pedro Macanaz, para que le sirviesen de gobierno en
»la providencia que tubiese a bien tomar en su vista , siendo
»mi objeto principal hater presence a S. E. la falta grave
2) de Lopez al cumplimiento de su obligation, y la insubor-
7) dinacion intolerable con que se comporta en so empleo, so-
» bre que parece necesario acordar una pronta providencia,
»sin perjuicio de inquirir con mas exactitud su conducta


y de dar cuenta de ella con datos indudables; para
77 cuya averiguacion y prueva paso a V.S. los adjuntos oficios
7) del presbitero don Francisco Molle, editor :del periOdico
»titulado »Procurador general,» don Francisco Estanga,
15 mayordorno del Excmo. senor duque de Alagon, capitan°de
',reales guardias deCorps, y don Tomas Galindo, portero in-
»terino del tribunal de mi cargo; y a mayor abundamiento
7)pocirán informar senores don Jose Amarilla, con-
»sejeto del supremo de Ia Inquisition, don Tomas de Arias,
7)canonigo de la santa iglesia metropolitana deZaragoza, y
»fiscal interino del vicariato general de los reales ejercitos,
»don Jose Duaso, capellan de honor de S. M., don Ramon


er , del consejo supremo de la Guerra, don Tomas Norza-
»garay, oficial de la secretaria de dicho vicariato general, con
»otros varios:=Dios guarde a. V. S. muchos altos. Madrid 5'
»de junio de 1824.= Migue101ivan..7.7...Senor don Francisco
»de Leyva.= 7)


Todos a excepcion de Norzagaray, declararon , por me-
dio de oficio que les paso el juez, haber oido a Olivan, los




158
dichos y hechos que delataba; Amarilla que no le constatmg
nada de cuanto se le preguntaba. »alas° contestO haber
oido al presbitero don Francisco Pena, que Lopezhabia estado
muy descompuesto en las galerias con voces y acciones et
dia que se tratO de mudar en Madrid Ia Regencia, Mas pa-
sando a evacuar la cita, declare, Pena no ser cierto lo que
decia »Duaso,” pues jamas habia visto a Lopez en las ga-
lerias; que ignoraba de positivo sus opiniones, y que no sa-
bia tubiese ninguna que pudiera perjudicar a nadie. »Norza-
garay» declare, tambien por oidas, citando a don Jose Arna-
rilla y a don Manuel Perez Davila, notario del tribunal
castrense; was examinados estos le desmintieron.


Las declaraciones de todos inclusos los tres primeros,
fueron vagas, sin citar ano, dia, sesion de COrtes ni
el punto que se trataba; y a pesar de haber pedido Lopez,
bajo las protestas convenientes, que se les estrechase a ello,
no pudo conseguirlo, por haber contestado todos que no se
acordaban.


Todos los testigos, a excepcion de Amarilla y
fueron tachados legalmente par Lopez: los dos primeros por
las razones ya expuestas: Arias por haberse opuesto Lopez a
que fuese fiscal interino del vicariato con 91) rs. vn. de sueldo
pues no le correspondia tal plaza por no ser capellan de ho-
nor, y haber quien la servia sin sueldo: Duaso, por haberse
opuesto Lopez a que estubiera ausente del ejercito de su
cargo, del cual habia was de dos alios que faltaba, y estaba
servido por un interino;. y por ser amigo intimo de Olivan,
en cuya c.sa vivia y comia, lo mismo que Arias y Ger: y
Norzagaray y pesar de no declarar nada, por ser
subalternos suyos.


En tal estado, pasados los autos al fiscal, dijor que con..
sultando a la brevedad, era de dictamen de que a Lopez se
le destinase por dos arlos de reclusion a un convento de re-
gulares de los mas austeros.


Sin embargo de esto, recibida Ia caw3a a prueba, para
hacer Lopez la conveniente, presentO por rnedio de una ro-
ta acompanada de un escrito que admitiO el juez, veirte tes-
tigos, entre los cuales solo declararon trece, y de los siete
restantes no lo hicieron los cuatro por haberse negado el juez
a pasar oficios a sus gefes cuyo fuero no querian declinar; y


159
Jos tres no fueron c4tados para el efecto , segun debiO
liacerse.


Ademas de esto, en virtud de certificacion de la sala pidi6
al ininistro de Gracia y Justicia en 16 de agosto de dicho
ano mandase darle certificacion de diez documentos que
debian exiscir en su secretarIa, por ser necesarios para formar
la parte de prueba correspondiente, que era la was necesa-
ria. Y a pesar de haber hecho las mas exquisitas diligencias
para su logro, no se consiguiO, como ni saber el paradero
de la instancia y de los documentos presentados para el
efecto.


No obstante lo dicho, por parte de Lopez se hizo Ia
prueba mas convincente, segun resulta del extracto. En su
vista la comision nombrada por S. M. para determirtar las
causas de esta clase, providenciO en 8 de octubre de dicho
ano, "que sirviendo a Lopez de pena la carceleria que ha-
»bia sufrido, se le pusiese en libertad, apercibido de que en
»lo succesivo no diese motivo ni causa para que se sospecha-
»se de su conducta, condenandole al misrno tiempo en las
)1costas."


Consultada al Rey esta sentencia, se dignO S. M. resol-
ver en 17 de noviembre lo siguiente:= "El Rey no ha te-
»nido a bien conformarse con el dictarnen de la comision en
/lcuanto a que a don Juan Antonio Lopez se le ponga en li-
»bertad, sirviendole de pena la carceleria que ha sufrido:
»y manda S. M. que sea recluido en un convento que la
»comision sefiale, por tiempo de seis meses: y que conclui-
»do, de cuenta el Prelado de la conducta que hubiese obser-
»vado en el; apercibido y condenado en costal." A conse-
cuencia de esta real resolucion seiialO la comision el conven-
to de Carmelitas de Pastrana; cuya Orden se notificO
Lopez.




160


§. XLIX.


Conjeturas sobre el origen de la denuncia de Olivan. Milos
y rentas. Enemiga atestig-uada. Por donde les vino el jacobi-
nisino a los cuatro preso.c. Bula buscada y no hallada. Dims*


desmentido pot- Zeverto. Dictatnen de una comision de las
COrtes.


Mas icual debi6 de ser el origen de esta denuncia de
Olivau contra Lopez, que fue el cimiento de su prcceso? Se-
gun parece, el que Lopez como secretario de la patriarcal
y vicariato general de los ejercitos y armada, se habia o-
puesto a que Olivan, que no era sin° juez de la real Capilla
y teniente vicario castrense del arzobispado de Toledo, en
la vacante del patriarcado usase el Owl° de rl Pro-
Capellan mayor y vicario general de los ejercitos,” de cuyo
hecho present° doeumentos en la prueba , y asi mismo a que
se le apropiasen, como lo pretendiO, las rentas del patriar-
cado. Y Zen que fundaba Lopez esta resistencia? En que las
tales rentas y los tales titulos, privativos del patriarca de las
Indias, como lo justificO con el edicto del patriarca carde-
nal de La-Cerda de 17 de febrero de 1776, y otros docu-
mentos, no podian aplicarse sino al que lo fuese. Y Zprobe
Lopez esta enemiga de Olivan? Depasolo asi el testigo D. Jo-
se Navacerrada , oficial de la secretaria de Gracia y justi-
cia , afiadiendo que atribuia los males de Lopez a los disvus-
tos y desprecios de Olivan con motivo de estos sucesos. bc-
pOsolo tambien don Ramon Fernandez Ochoa, medico de
los reales ejercitos, afiadiendo quo presenciO sobre ello una
acalorada disputa entre ambos, de cuyas resultas fue
tado Lopez de la enfermedad, que padece , Ilegando a estar
desauciado. ContestOlo tambien don Antonio Manuel Tria-
nes, canonigo lectoral de Cadiz. Agregaronse a estos D. Mi-
guel Cornejo , relator del consejo real, don Joaquin Her-
vias, oficial de la secretaria del set-1. °r infante don Antonio,
y don Pedro Carlos Navarro, presbitero, que contestaron da
oidas, afiadiendo Navarro haber presenciado dos O tres ye-
ces altercaciones y disputas de Lopez conplivan al tiempo de
despachar los negocios.


161
Ademas de lo dict), por muerte de don Jose Munoz y


Raso, teniente vicario castrense que fue del departamento
de Cadiz, mandO el consejo de Regencia, por Orden de 19
de octubre de 1810, que don Miguel Olivan ejerciese la ju-
risdiccion castrense en el mismo: y oponiendose a ello el pro-
visor y vicario capitular de dicha ciudad ycliOcesis, con ob-
jeto de atraer los sUbditos castrenses jsu urisdiccion, fun-
dado en las nulidades legales que tenia Olivan para el ejerci-
cio do ella; el consejo do Regencia pidie informe a Lopez
en 15 de noviembre del mismo, sobre estos puntos. Apoya-
do Lopez en las leyes reales y eclesiasticas, bulas pontificias
y practica constante observada en el vicariato general, de-
inostro que Olivan no podia ejercer legitimarnente la juris-
diccion castrense del departamento de Cadiz, como tenien-
te de vicario general por no estar autorizado para ello por
ningun patriarca, ni tampoco en todo el resto del reyno bajo
el nombre de vicario general, segun se le titulaba, por no
estar condecorado con la dignidad y ncrnbramiento de pa-
triarca de las Indias, calidad necesaria para ello: v no lo se-
ria, a ser cierto el breve que se supone expedido por el papa
Clemente XIV en el afio de 1770 para que en las vacantes
del patriarca ejerza sus facultades el juez de la real Capilla,
teniente vicario, auditor general de los reales ejercitos. Hizo
ver tambien que por muerte de Raso, no habia resultado
vacante la tenencia de vicario, pues may de antemano esta-
ba electo y legitimamente autorizado para ejercerla en su
caso don Antonio Manuel Trianes, lectoral de aqueila Santa
iglesia, y reconocido por todas las autoridades: por cuya ra-
zon no la habia para que el provisor atrajese a su jurisdic-
cion los sUbditos castrenses. Por todo lo cual concluyo Lopez
rnanifestando la absoluta necesidad que habia de verificar in-
tnediatarnente el nombramiento de patriarca de las Indias,
para que cesasen los perjuicios y males que eran tan notorios,
con lo coal se haria un gran servicio a Dios y a la Patria.


Mas z en que se fundaria Olivan para agregar a las cabe-
zas del partido jacobino dominante a Garcia Herreros,
Cano Manuel, a Villanueva, y a Calatraba? No lo descu-
bre Olivan: Was visto el espiritu de su delacion , podri aca-


rastrearse por el hecho siguiente,
No content° Olivan con ejercer la jurisdicion castrense


11




162
en la vacante del senor patriarca don Pedro de Silva, en


jvirtud de las reales Ordenes de la junta central de 8 de no-
viembre de 1808, y de 28 de junio de 1809, ni con ejercer la
especialmente en el departamento de Cadiz (desde que mu-
rio el subdelegado don Jose: Munoz de Raso,) en virtud
de otra Orden de la Regencia de 19 de octubre de 1810,
aspiraba a ser intitulado mapellan mayor y vicario general
de los ej6rcites." En un informe que sobre esto die en 27
de noviembre° de 1810, supuso haber una bula de Clemen-
te XIV de 1770, impetrada por el senor don Carlos III,
it fin de que en las vacantes de patriarca, sus ausencias del
reyno, enfermedades o impeclimentos legitimos, ejerciese
sus facultades el juez de la real capilla, teniente-vicario y
auditor general de los reales ejercites. En confirmacion de
este alegaba Olivan haber ejercido esta jurisdiccion sus an-
tecesores en las vacantes ocurridas, y el tambien con nom-
bramiento del senor D. Carlos IV en is del rimy reverendo
eardenal Sentmanat, y con nombramiento del senor don
Fernando VII. en la renuncia del senor Arce, y por real


,Orden de la junta central en la vacante del senor Silva. Con-
cluy6 que ejercia esta jurisdiccion como prelado y no come
subdelegado.


Opusose a la pretension de Olivan el fiscal militar, , di-
ciendo, que solo nombrandole patriarca, podia ejercer le-
gitimarnente en lo general Ia jurisdiccion castrense. De la
bula citada por Olivan, dijo que Ia creia supuesta y con-
traria al sistema de la jurisdiccion castrense; pries no se
hallaba citada con espresion del dia , mes y lugar de su ex-
pedicion , ni esraba en la coleccion de bulas del vicariate
general, ni tenia noticia de ella el secretario, antes negaba
existir en el archive de la secretaria, qne reconoci6 , y or-
den° por si mismo, ni se hizo merit° de ella jamas para
aplicarla en las vacantes ocurridas en su tientpo , ni se ha-
llaba noticia de ella en las subdelegaciones del Reyno, ni
en los tribunales supremos a c-4fienes se comunican estos
breves.


Paso este voluminoso expediente a las COrtes para su de-
cision. En el aparecia una certificacion del capellan de honor
don Jose Duaso, cur tenor es el siguiente:


163


DON JOSE DUASO TENTENTE VICARIO GENERAL DEL CUARTO
EJERCITO, CAPELLAN DE HONOR DE S. M. Y ENCARGADO
EN MADRID DEL ARREGLO DEL ARCHIVO DE LA REAL CA-
PILLA Y VICARIATO GENERAL DE LOS REALES EJERCITOS.


Certifico: que entre varias bulas y documentos relatives
6. la jurisdiccion y facultades del patriarca vicario general
del ejercito, existian los siguienres en el referido archive; un
breve de Inocencio X expedido en 1644, por el cual S. M.
concedie bajo cierta forma y mientras durasen las guerras en
los dominios del Rey de Espana, al capellan mayor 6 vica-
rio general de los ejercitos que entonces 6 en adelante nom-
brase S. M. jurisdiccion eclesiastica sobre les militates y-
otras personas pertenecientes a los ejercitos.=Otro breve
de Urbane VIII. de 1603 , dando al Pro-capellan ma-
yor de la real capilla el tirulo de patriarca de las Indias,
aunque sin facultades algunas , ni aun la de poder ser con-
sagrado obispo en virtud de el.=Otro de Benedicto XIV
de 1753 concediendo al Rey catolico entre otras varias gra-
cias, la de nombrar Pro-capellan mayor a qualquier
sacerdote; y que este solo con el nombrarnienvo real y profe-
sion de la fe entrase a ejercer en las personas y territorio
de la real capilla la jurisdiccion episcopal, e cuasi episco-
pal.=Otro de Clemente XIV expedido a fin de 1770, es-
tableciendo que siempre y cuando muriese el patriarca
Pro-capellan mayor y vicario general, 6 se ausentase de
los reynos de Espana, 6 estubiese de cualquier modo impe-
dido del ejercicio de'sus facultades, le reemplazase el juez
de la real capilla auditor general del ejercito, previa Ia vo-
luntad y Orden de S. M. y la profesion de la fe prevenidas
por los breves anteriores.=Un dictamen de la universidad
de Salamanca hacia los anos 1660, en respuesta al Rey que
la habia consultado pot el conducto del consejo de la guer-
ra , sobre el use de dicho breve de Inocencio X diciendo
entre otras cosas que la jurisdiccion de los vicarios genera-
les castrenses dura en virtud del breve mientras haya guer-
ras, y que no necesita para ejercerla sino el nombramiento
del Rey, no por que este se la confiera, sino porque el Pa-
pa autoriza desde entonces a los qne hombre S. M. Y para




164
que conste donde convenga cloy Ia prescnte certification ea
la real Isla de Leon a veinte y echo de diciembre de mit
echociertos once= Jose Duaso.=_


Como en esta certification se referia Duaso al encargo
que tubo del arreglo del archivo de la real capilla y vica-
riato general, y este encargo se le dio en union con otros
capellanes de honor por mano del receptor de la real capi-
lla don Martin Jose de Zeverio, acord6 la Regencia pedir
este la dicha bula: el eual desmintienclo el dicho de Dua-
so, con fecha de 13 de agosto do 1813, dio a S. A. Ia siguien-
te contestation'


"Serenisirno Senor: obedeciendo la real resolution de V. A.
por la que me manda que eon la posible brevedad reinita al
ministerio de gracia y justicia la bola de Clemente XIV,
impetrada pot- el senor don Carlos III en el alio 1770, en
que apoya el Vicario general de los ej&cites nacionales la
legitiruidad con que fu8 nombrado para ejercer esta juris-
diccion, y la cual parece se hallaba ai tiempo de la invasion
de los franceses en el archivo de la real capilla, a was de
lo quo yo podia decir por mis noticias particulares, con la
.mayor dilisYencia posible he dado, a mi parecer, los pasos
rims adecuados, y prudentes para la inquisicicn de dicha bts-


-la; pero sin frnto. Lo que yo sabia, y he sabido por las di-
ligencias ahora practicadas, voy a presentar a V. A. con la
posible sencillez y brevedad.


Descie el alio de 1805, en que fui nombrado receptor de
la real capilla por S. ya para evacuar informes, que me


-pedian los reverendisirnos patriarcas, ya para enterarme en
cosas pertenecientes a mi ministerio, en varias ocasiones me
vi en la precision de recorrer lcs papeles del archivo y me
vinieron a las manes las bulas existentes en el; pert jamas se
me vino la que ahora se desea, y se me manila remitirla.
y lo mismo me ha sucedido en el examen que acaho de ha-
cer aunque sin tanta proligidad de dichos papeles. Y asi
.por este cainino, ni por otro alguno per donde debia llegar


mi noticia la existencia de dicha bola, nunca esta IlegO
aquella. Y seguire diciendo lo que ha pasado par mi, y con
intervencion de otros en esta wateria.


En el a5o de 1807, deseeso el patriarca Arce de tenor
una puntual noticia de todos los papeles del expresado at-


165
enivo me dirigIO una comision cornpuesta de los capellanes
de honor de S. M. don Manuel Lopez Gallardo, don Jose
Duaso, y don Jose Zayas, para que con noticia mia exami-
nasen Imo por uno los papeles existentes en el, y mancian-
doles que al fin de cada semana pasasen a mis manos la ra-
don por escrito de todos los que hubiesen visto en los dias
de ella, y a mi que trasladase a las de S. E. El examen
durO hasta las grandes novedades del reyno con la mayor
exactitud, y se vi6 cuando menos la parte principal exis-
tente: el mandamiento de las listas semanales se curnplio
con la misma exactitud: lei sodas, y en ninguna vi razors
de semejante bula.


Las Slaves del archivo pararon en poder de don Manuel
Lopez Gallardo uno de los comisionados, y como a uli en
virtud de la supresion de la capiila de Ia antigua torte co-
rm. la llamaba el inrruso gobierno, y del nuevo reglamento
que hizo este para la nueva, con placer y estudio mio me ex-
cluyO de ella, continuando en la misma a Lopez Gallardo;
este con particular cuidado procure conservarlas en su po-
der :hasta el rues de agosto ultimo de 812, en que noticio-
so ;de la Orden que me comunicO nuestro gobierno inte-
rino de esta capital, para que inmediatamente pasase
la capilla real, recogiese todas las Haves de ella, y fecibie-
se todo lo que en ella permanecia con inventario hecho en
la forma que se pace en la entrada de los nuevos recepto-
res, se me presentO el mismo con las Haves del archive: y
preguntado por mi, si durante la permanencia de los fran-
ceses se habian extraviado de 61 algunos papeles, me res-
pondiO mine con satifaccion suya , y para que yo la tubiese
3/igualmente me aseguraba, que ninguno se habia estraviado,)/pees que las 'laves en toda aquella epoca no habian sail-
s)clo de su poder.55 Ysigo con el mismo Lopez Gallardo.


En el atio de 1794, en cuyo tiempo estaban aun en eI
archivo de la capilla los papeles pertenecientes al vicariato
del *reit°, fad nombrado el mismo Lopez Gallardo, junta-
rnente con don Jose Navarrete, tanthien capellan de honor
por el senor patriarca cardenal de Sentinanat, para el reco-
uochniento, arreglo y separacion de unos y otros papeles;
esta reunida comision dure arms, y aun clespues que Navar-
tete 6aliO a ministro del tribunal de la rota, continue en




• d


166
ella Gallardo, hasta consumar Ia obra. Acordandome yo de
esto, sin embargo de hallarse hoy este sacerdote gravisima-
mente enfermo, sacramentado y al parecer en los ultimos
dias de so vida; informado de que la enfermedad le perrni-
tia estarse vestido, y sentado en una silla, y con la cabeza
despejada, pase a su habitation, y en efecto le halle en es-
ta forma, y en su entero juicio y razon rnadura: preguntele
de esta su primera comision, y de la forrnaliciad y exactitud
de su evacuation y me respondi6 ”que papel por papel ha-
,,bia todos los existentes en el archivo, no solo
',los pertenecientes a Ia capilla, sino tambien los del vica-
Tiato del eje:rcito.” A continuation le pregunte de la bula
de que se trata, a cuya pregunta me di6 la siguiente cate-
gorica respuesta: ”que me aseguraba, que jamas habia visto
r,semejante bula, ni tenia la menor noticia de ella, sin em-


bargo de su curiosidad en estas rnaterias; y que esto mis-
Inno aseguraria con juramento en caso necesario.,,


No obstante la seguridad que parece da a la materia
esta respuesta, he seguido, serenisimo senor, mis pasos hasta
ver si por la parte afirmati ya. 6 por la negativa se podia
poner en perfecta claridad esta materia que la juzgo im-
portantisima. Se ban examinado los registros de la secre-
taria de gracia y justicia de los afios de 1769 de 1770 y
9.771 para ver si se hallaban las preces de dicha bula ,
o algun vestigio• anterior 6 posterior de su impetration 6
ejecucion: y nada se ha ballad() concerniente a ella.


Finalmente don Bartoloind Munoz de la Torre en vir-
tud de officio pasado por el gefe politico de esta capital,
ha examinado los registros del consejo real de Castilla del
alio 1770 , para ver si en ellos se encontraba el indispensa-
ble regio exequatur de la expresada bula , y ha contesta-
do 61 mismo al gefe, que ha practicado la diligencia que le
ordenaba, y que no habia hallado alli exequatur de semejan-
te bula. Est° es, senor, lo que puedo exponer para que
V. A. yea que no puedo remitir la bula que se me pide.


El Todo poderoso conserve con la mayor prosperidad
V. A. S. Madrid 13 de Agosto de 1813.=Serenisimo se-
Tior.=Martin Jose de Zeverlo, Receptor y presidente de
la real capilla.


Tambien diO certification de haber visto la bula entre los


167
papeles custodiados en el tribunal el notario de 6] don An-
gel Martin Cueto.


Ahora entran las conjeturas sobre el 1;jacobinismo), de
los delatados por Olivan. Estando aun pendiente este ne,
gocio en las Cortes, la Regencia del reyno en 28 de se-
timbre de 1812 espidio una circular impresa en que decla-
re, tener Olivan facultades legitimas para exercer en la va-
cante del patriarcado, la jurisdiction de vicario general cas-
trense. Habiendo llegado esta circular a la secretaria de
las Cortes, en la . sesion de 16 de octubre del mismo ail();
el diputado don Manuel Garcia Herreros Baffle. la atencion
del congreso manifestando que con esta circular quedaba
de hecho resueltp el espediente que se habia pasado a las
Cortes para su decision ; y que esta decision no podia acor-
darse mientras no se presentase la bula de Clemente XIV;
de que en 61 se hate merito: Que habiendose pedido a la
Regencia esta bula en la sesion secreta de 6 del mismo
mes , era estraiio que rnediando esto, se hubiese circulado
aquella orden poniendosele la fecha atrasada de 28 de se-
tiembre : Que no dudaba habria sido engafiada o sorpren-
dida en esto la Regencia ; pero que no debiendo tolerarse
tales amafios , se hiciese responsable al que hubiese falta-
do. Y a propuesta soya aprobaron las Cortes que se sus-
pendiese el curse de la circular. He aqui frustrada por el
vocal de aquellas Cortes Garcia Herreros la sorpresa de
aquella orden. ZSi seria este su jacobinismo


Vamos al ministro de gracia y justicia Cano Manuel.
Qud pecado cometiO estorro jacobino? En la sesion de


7 de setiembre de 1813 dando cuenta de las diligencias
practicadas de orden de la Regencia para buscar la bula en
que se apoyaba Olivan , manifesto que ni se hallaba en el
archivo de la real capilla de Madrid, ni constaba su exis-
tencia en la secretaria de gracia y justicia ni en el regis-
tro del regium exequatur del consejo real : Y que igualmen-
te decian no existir la tal bula varias personas enteradas de
los papeles de la real capilla, 'de cuyo archivo no se habia
estraviado ninguno, segun resultaba del espediente.


Y iVillanueva ? Este ”jacoloinol) que habia creido de
quena' fe: la existencia de la bula, desengafiado de que
era supuesta, no hallo ya medio para apoyar las facultades,




A


168
de Olivan. Reconvino tambien 6 Duaso, cuando volvi6 de-
su comision sobre no haber Ilevado a Cadiz la tal hu-
la, supuesto que asegur6 haberla visto, y era el medio
Ilan() y Unico de terminar felizmente el negocio, no quedan-
do satisfecho de la escusa de Duaso de haber sido trasla-
dada a otro depOsito. gY Calatrava ? ?Como habia de tra-
garse esta absoluta jurisdiccion, cuando no aparecia el Cli-
co fundament° de ells ?


Por Ultimo habiendose dad o cuentAn el congreso del expe-
diente ruidoso formado sobre la legitimidad de Olivan era
el ejercicio de la jurisdiccion castrense y titulo de vica-
rio general, en sesion secreta de 22 de noviembre de 1813,
acord6 nombrar una comision especial para que diese so-
bre ello dictamen. Componiase esta comision de los seno-
res diputados obispo de Urge]. , Castanedo , Garcia Page,
Ramos Garcia, Caro , Martinez de la Rosa, Larrazabal,
Dominguez, Solis, don Jose Martinez. Voy a copiar el
dictamen , por ser docuniento curios°.


tcLa comision especial nornbracia en sesion secreta de 22
del corriente por V. M., para dar con urgencia su dictamen
sobre la legitimidad o nulidad del titulo de vicario general
castrense, despachado a favor de don Miguel Olivan en
noviembre de 1808 , ha visto muy atentamente, y exarnina-
do con su mayor cuidado, y con toda Ia importancia y exac-
titud que merece un negocio de tanta gravedad y consecuen-
cia „ el expediente instructivo y voluminoso, no menos que
cumplidamente informado por la via gubernativa que la ha
sido entregado al intent° por los senores secretarios de
Cortes.


Ha reconocido el recto y prudence juicio de las anterio-
res comisiones eclesiastica y de Jusricia , que por la dicha
via ha cabido dar sobre informes y docurnentos que contie-
nen caracter y argurnentcs de verdad, las exposiciones y
fundamentos con que afianza don Miguel Olivan la legitimi-
dad de su titulo, y principalmente ha discutido con delica-
deza y refiexion entre juicios comparativos de mayor 6 me-
nor merit° de pruebas, el dictamen mas fundado y al parecer
concluyente del senor diputado Garcia Derreros, uno de los
comisicnados, que sin disentir de las dichas comisiones, lo
dió separadarnente con mas prolixiclad , haciendose cargo de


169
cuantas consideraciones civiles y canOnicas es susceptible es-
ta delicada cuestion promovida por quejas de algunos prela-
dos y parrocos, sin dejar que desear al juicio de la el-Inca mas
severa ni a la censura mas impartial para decidir por la ex-
presacla via.


Asimismo ha conocido , que para instruir el expediente
y buscar por todos medios la verdad legal a lo menos , que
afianza siempre la inalterable justicia de V. M. no se ha per-
donado diligencia alguna, ni omitido oficio conclucente para
encontrarla en los hechos 6 en los datos que ban precedido
o se han citado, como el mismo espediente lo acredita.


La legitimidad de este nombramiento estriba fundamen-
talmente en la extension del titulo canOnico, que por
error, tal vez entonces invencible, o por un sentirniento de
la buena fe, coino debe suponer la comision, habilit6 6 au-
torizO a la junta Central para nombrar a don Miguel Olivan,
vicario general de los ejercitos en la vacante que causO el se-
Oor don Pedro de Silva por su fallecimiento.


Tal titulo presentado en certification o en copia testirno-
niada por don Miguel Olivan a la junta Central, con el infor-
me que le fire peclido , sin haber dicho despues quien le di6
la certification, o quien autorizO la copia; debi6 ser un bre-
ve pontificio de la santidad de Clemente XIV. del afro deli770,
sin data de dia ni de mes, despachado por preces y en favor
del senor don Carlos III. para poder nombrar en la vacante
de la patriarcal y vicariato general castrense unido a esta
dignidad, persona eclesiastica de su confianza, 6 al auditor
general del vicariato que ejerciese esta jurisdiccion.


Mas el dicho breve no ha parecido, sin embargo de ha-
berse buscado en el archivo de la capilla real, en secretaria
del vicariato general, en la de gracia y justicia, ni en el
zegistro del consejo extinguido de Castilla, donde con an-
diencia fiscal constan todos los gases regios de cuantas bu-
las, .breves y despachos vienen de la silla ApostOlica con
grams de nueva jurisdiccion, 6 con establecimientos y re-
formas de disciplina eclesiastica; ni tampoco se sabe ni se a-
lega por don Miguel Olivan, que exista, o existir pueda en
otro expediente, que sobre jurisdiccion castrense pende en
8l. consejo de Ja guerra, ni por


parece la certification
zn la copia testimoniada clue enuncia del dicho breve. cual




170
hubiera querido la comision que existiese para dar fin a este
negocio lastimosamente atrasado.


tquzga pues la comision entre los dos extremes tan opues-
tos como son el de existir y no existir dicho breve, que le-
galmente hablando no existe ni hay pruebascie que fuese des-
pachado , o que sobre dl ha podido padecerse alguna equi-
vocacion con otro alguno de semejanza con la jurisdiccion
Castrense: que la junta Central no pudo, ni debie hacer el
nombrarniento de vicario general en la persona de don Mi-
guel Olivan , ni en otro eclesiastico alguno sin nombrarlo pa-
tiarca, come pudo hacerlo; en cuyo case hubiera quedado vi-
cario general per la union y anexion intima de este oficio
la dignidad patriarcal desde el breve apostOlico de Clemente
XIII de 176z: qua apesar de la buena fe 6 convencimiento
prcpio de don Miguel Olivan sobre la existencia yverdad na-
tural de dicho breve de 1770, no puede continuar en el
ejercicio de la jurisdiccicn castrense, y debe retencirsele
consiguientemente el titulo que le despach6 Ia junta Central:
y que V. M, puede desde luego mandar que,


se diga a la Re-
gencia del Reyno, que nornbre Patriarca para que con arreglo


hulas publicadas y breves conocidos, sirva la jurisdiccion
castrense, mandando tambien que todo este expediente, y
el que existe en la secretaria del consejo de Guerra, pasen
originales al patriarca que fuere nombrado para su inteligen-
cia y gobierno.


Es cuanto la comision siente y juzga que debe propo-
ner a las COrtes en desempefio de su obligation, sujetando
en todo este dictamen al juicio soberano de V. M. , pues que
usi unanimemente le ha parecido que debe dictarlo. Isla de
Leon 27 de noviemb.te de 1813.”


Por aqui aparece el valor que tenian las 'alms preten-
siones de don Miguel Olivan en la vacante del patriarcado
de las Indias. Mas este lo he traido a mi senda, per si
puede llevarnos el rastro a columbrar si acaso el »jacebinis-
mot) imputado por el a cuatro espatioles benemdritos en un
oficio reservado, pudo ser fruto de cm miserable resentimiento.
Si la prcvidencia serena este huracan de pasiones, per ven-
tura tencird que responder Olivan de esta caluwnia algun dia
ante juez competente. Mas volvamos a nuestros apuntes,


171


§. L.


Saynete de esta comedic. Diligencia judicial , practicada
un departammto reservadisimo. Trabaios del abogado don
Manuel Rubio, juez comisionado para tomer las confesiones


a algunos vocales presos.


Por si el apunte que voy a escribir, , al cabo de largos atios
apareciese en algun archive, ruego al melindroso desenter-
rador de este monumento que le lea muy de lejos con teles-
copio , per las sOlidas razones que arroja de si el solo recuer-
do de este curioso lance.


Siete meses llevabamos de cartel los vocales de COrtes es-
cojidos, cuando con instrucciones del conde del Pinar y cow
caracter de juez comisionado se presentO en la de la corona
el abogado del colegio de Madrid don Manuel Rubio a to-
mantes las que llamaban confesiones. El prirnero en este glo-
rioso turno fue el diputado don Manuel Cepero. Por lo mis-
mo sufriO de lleno el turbion no dird de imputaciones, sino
de las inclitas especies con que ribete6 este juez la p8rsica
estofa de los cargos. Abien que vivas y frescas estan en el
expediente. Zquien sabe si saldran por ai a lucirlo algua
dia para prez y honor de esta andante magistratura ?


A los cuatro o cinco dias de aquella sabia d interesanti-
sima conferencia, en el acto solernne de la confesion sacO
Rubio un talego con grande aparato, y le puso en Ia mesa /
a par de la escribania. El gesto tribunicio del juez, el aspec- /
to imponente del escribano, el silencio de ambos, las mi-
radas, la actitud, en suma el cuadro pintoresco que se pre-
sentaba a la vista del primer reo de estado, 6 como nos
esplicamos aca en Castilla, del primer toro que salia a la
plaza, bastara a aterrar, , no digo a un Ostolaza , simbolo
de la frescura, sino a los heroes que pinta Ia fabulacomo mo-
.delos de intrepidez y de Fortaleza.


Credo hasta un punto altisinto el asombro del declaran-
te con el pestifero olor que salia del susodicho talego. Vela-
ban rapidamente sus aromas, esparcianse, hinchendo el am-
bito de aquella mansion higubre. Callaba Cepero, y sufria:
pedia auxilio su olfato: y clavados los ojos en su juez, aguar-




17'2
Baba el memento en que le fuese dado teSpiraf ayre Salo.
tifero.


Que ansias! ique arcadas ! Z Cuando se acabara esto?
go por fin la hora mengnada en que abriendo el juez su por-
tal/ gaveta , y sacando de ella una gran porcionde papeles..
porn que papeles!... presentandolos al reo con la odorifera tin-
ta simpatica de que venian teiiidos, le dijo secameute: "Re-
conozca Vd. esos documentos."


Cierto ya entonces Cepero de que los tales documentos
jndiciales eran el manantial de la peste: luchando entre el as-
tio y la obediencia, alargo la mano con timidez hacia el
limpido y esquisito envoltorio. Y al alargarla, desengafiado
de quo aquellos eran, no folios de codices, no paginas erudi-
tas, no correspondencia epistoler; sino fragmentos papira-
coos, destinados por la necesidad al use mas inmundo; rece-
lando que a la calumnia de los cargos quisiese afiadirse el
insulto y la burla, se detubo, y pregunto a Rubio: »iDe don-
de han salido estos papeles?» Rubio entonces revestido del
decoro de so caracter, contestO: »De la ygriega de su casa
de Vd., Dicho se esta el esfuerzo que tendria que hater Ce-
pero para no rebentar de risa. ContOvose por fortuna, mar-
diendose loslabios: y aprovechandose Rubio de su silencio,
continuo en el mismo talante. 17Y estando consignada en ellas
.)la criminal correspondencia que Vd. ha tenido con las pro-


vincias, le mando quo los examine y reconozca por
suyos.),


Quien no compadece al pobre Cepero, puesto en esta
prensa! iPone el lector la mano en so pecho , y yea si es
negocio de fiesta examinar y reconocer por propios como
cuerpo de un delito atroz retale; balsarnicos, donde 110 aparecia
mas crimen que la inmundicia!


I, No puedo conocer otra cosa, contestO el confesante,
95sino que han estado en el sitio que V.S. dice: aunque como
»en todas las casas hay un lugar destinado a ese uso , no es
»posible averiguar si habran estado en el de mi casa, 6 en el
»de la de V.S. Pero hayan salido de donde se quiera,
"yo no los tote.


ArredrO a Rubio de este mandato judicial la firme nega-
tiva del reo 5 mas no de las reconvenciones legales a quo
daban margen las ricas alhajas. fi'Confiese, prosiguio, corn°


173
95de estos papeles se deduce su criminal y depravada con-


ducta , su odio al Rey, su desprecio a la Religion, y so
29 trato con los jansenistas, cleistas, ateistas, jacobinos y fran
99 rnasones.»


Es de notar que a todo esto no habia leido Rubio ni da-
do a leer a Cepero de las sucias esquelas ni una sola linen.


u- Q ien sabe si estos crimines, cuya confesion le estrech6a
a vista de ellas, estaban consignados en las pinceladas y en
el fetor, que era lo unite que hasta entonces resultaba de su
reconocimiento ?


15 De los presentes papeles , contest:5 el confesante, no
59se sigue sino la mortificacion que sufren los sentidos, por
,,lo menos los mios, mas delicados que los de V. S.: pues a
37no ser asi, no hubiera podido V. S. traer consigo tan pesti-
95fera carga. Y asi mi Unica contestacion es quo el lugar co-
»mon de mi casa, dado caso que de 61 hayan salido esos pa-
»peles , no era mi papelera. En una cOmoda , cuya llave en-
17tregu6 a don Francisco Ibafiez Leyva la noche que me
»prendiO, estaban mis papeles: pregUntesele a dicho sefior
»si los encOntrO en mi cOmoda 5 bien seguro estoy de qua
95dira que no.»


A esta contestacion bax6 el tono Rubio, y con sernblan-
te menos severo dixo: tcEn efecto , nada se puede averi-
',guar por estos papeles: yo he pasado toda la maiiana la-
95vandolos al sol y examinandolos con on /elite; pero des-
57virtuada /a tinta con la fortaleza del escremento, no per-
”mite quo se lea una letra.»


Oia esto el reo como con lAstima , imaginandose a Ru-
bio por ensayo de su judicatura enfrascado en los trabajos
de aquel escrutinio. Ocurriale la grande ansia con que
tanta costa buscaria lo que no le era dado encontrar,


, las
palanganas de agua quo irian y vendrian para precaver los ries-
gos de tan solicita operation, las menos enguantadas,cambiada
la atmOsfera , el nuevo color de las medias.... imagenes todas
funestisimas para un pecho sensible: pero irnagenes dibujadas
en el animo de Cepero con la siguiente pincelada de Rubio:
9>Z piles si hubiera Vd. vista, lo que sufri mientras se abri6 la
»let-rota ? y tube yo mismo con un palo que it extrayendo los
papeles! » i Que lastima! i Estos si clue son trabajos! z Que no
ham, a clue no se pondra el zelo por el altar y el trono? Mu-




174
cho debia de importarle A Rubio la perpaua memoria de es-
te merito , cuando no duck) hacaselo presente al reo que no
estaba ni probablemente estaria jarnas en disposicion de pre-.
zniArselo.


"Al fin todo ha sido menester, concluri Rubio, para cu-
»brir la diiigencia. Veremos,veremos: es regular que el Rey
,) premie mis servicios." Por este dato rastrearan los historia-
dores de esta epoca si el premix que en ella alcance a don
Manuel Rubio, caso de obtenerle , es O no galardon de este
singularisirno servicio.


§. LI.


illemoria de las ilegalidades anteriortnente probadas. Rolla
general. Causa del arrest() ignorada por los presos. Trata
tniento de sus personas. Dilacion ilegal de las declaraciones.


Arrest° de otros no comprendidos en la- real Orden.


Queda ya demostrado que el procedimiento que prepara-
ron y siguiercn los jueces de policia, asi por su auto de 21.
de mayo, como per sus oficics al capita!' general de Anda-
lucia y A los 23 informantes, fue una pesquisa general y cer-
rada, prehibida por la ley 3. tit. 34. lib. 12. de la novisima
recopilacion »salvo cuando S. M. fuere suplicado por alguna
ciudad, villa O lunar, y entendiere que cumple U su servicio.»
S. M. no dispuso tal cosa por ninguna de sus reales &clones.
Todo este aparato y el fruto de 61, que son las miserables
deposiciones de los informantes y demas testigos, segun va-
rias serias, y salvo error, parece haber sido amasijo de los
inismos jueces, los cuales sobre haberse excedido en su co-
rnision, se propasaron a lo quo no podian, aunque solo fue-
ran jueces ordinarios.El Rollo o sumaria general, que despues de las prisiones
trazaron los tres jueces de policia Villeia, Alcala Galiano y
Leyva; las causas que posteriorrnente empezaron a instruir
sobre cada uno de los presos, convencen hasta la evidencia,
que aquellos jueces autores del procedimiento, ni en la for-
melon ni en el progreso de estas causas observaron las le-
yes como el Rey les tenia mandado; resultando en vez de
causas legales, un tenebroso cahos, donde solo.se traslucia


175
venganza y espiritu de partido, a cuya luz se buscaban deli-
tos, que no ban existido sino en la enconada imaginacion de
sus inventores.


DijOse ya que los diputados presos solo por conjeturas
pudieron rastrear despues de su prision la causa de ella : cau-
sa que no se expresa ni en el Rollo general, ni en los pro-
cesos, a lo menos en los que se han visto. EfectuOse la pri-
sion sin notificarse a los arrestados la real Orden, que la
niandaba; no se les dijo sino que era cierta, ni se les instru-
yo sino del auto del cumplimiento prestado por los respecti-
vos executores. La ocupacion de papeles que segun In Orden
debia limitarse 7,(A los que se creyesen a proposito para calificar
despues la conducta politica)) de los presos, se extendiO
todos los que se les hallaron, inclusas sus cartas confidencia-
les, papeles domesticos y secretos de familia, y los otros de
que se hablO en. otro apunte. El buen tratamiento de las
personas encargado.por S. M. tubo poco efecto, espe-
cialmente en algunos, cuya opresion fue harto, notoria. A-
tropellOse la ley 10. tit. 32. lib. 12. de la novisima recopi-
lacion, que previene se tome »sin falta alguna» su declara-
cion a cualquiera reo dentro de las 24 horns de ester en la
prision, »por no ser justo privar de su libertad a un hombre
libre sin que sepa desde luego la causa porque se le quita.»
Sin saberla estuvieron meses enteros algunos de los presos,
ni ver siquiera A sus jueces.


Otros aunque no comprendidos en aquella real Orden,
fueron arrestados por disposicion del capitan general, el
cual no expres6 ni ha expresado despues el motivo que tabo
para ello. Hubo quien fue arrestado antes del auto de so
prision, como Lozano Perona presO en 24 de mayo, no
habiendose dado su auto de prision hasta 2 de junio.


§. LIr.
Decreto del Rey de 28 de mayo digno de su soberana be-
nignidad. Partido que de el debiO sacar la probidad de los


jueces. Gontestacion. Observaciones sobre ella.
Donde aparece de lien° el desvio tie estos ministros, es


en su contestation al benignisimo real decreto de 28 de




176
mayo. Comenzando ya S. M. a traslucir el verdaderca
origen de esta persccucio n , quiso saber de estos jueces,
si conforme a las leyes, cuya observancia les tenia tan en-
cargada, estaba en el caso de dejar libres a los presos. Ofre-
dales para ello on motivo plausible la proxima celebridad
de sus dias. Mas no debiendo estar aun cierto S. M. de que todos
fuesen inocentes por la astucia de los quo habian preocupado
contra ellos su real animo, les pregunte si cabia esta gracia
por lo menos respecto de algunos. MandOles pues que des-
de luego propusiesen aquellos a quienes por sus »leves deli-
tos podria concederseles so libertad:" y nun afladie on nue-
vo estimulo para la ampliacion de su propuesta, diciendo
3)por gracia particular:» y por Ultimo les peso a la vista que
deseaba »celebrar» con ella el »dia de san Fernando».
Quien no creyera que estos jueces a quienes constaba ha-


ber silo arrestados ilegalmente los presos, y que ni aun en
aquella fectfa--aparecia cuerpo de delito, y que no habia re-
sultado crimes ni sospecha d s el del escrutinio de sus pa-.
peles; verian el cielo abierto con aquella real Orden que
dejaba en su mano, demostrando que todos los presos segues
la ley eran inocentes, satisfacer de on golpe la benignidad
del Rey y el eterno clamor de la justicia?


Mas io procedimiento que no debio recelarse jamas de pe-
chos espanoles! sepa el mundo los medics con que aquellos
jueces cpusieron a la soberana justificacion y piedad del
Rey, un muro insuperable. Contestaron al dia siguionte 29
de mayo: »1\li la calidad de los delitos, porque se persigue
a los reos de las causas quo tenemos pendientes, ni el esta-
do actual de los sumarios y justificaciones pertniten el que
podamos proposer, sin falter a la justicia, a quienes por sus
leves delitos podria concederseles so libertad por gracia par-.
ticular en celebridad del dia de San Fernando»....»Ni la ea-
lided de los delitos;». 2Y cOmo suponen que los habia, quan-
do les constaba que no habia cuerpo »de d.elito.? Ni que
»calidad» podrian tenet- »delitos» quo no existian? Pues no
hahiendo »delito» ni »calidad de el, porque principio de
derecho se escusan los jueces de seiialar a que presos »po-
dria concederse la libertad?» Y coin() aseguran que sefialan-
dolo, »faltarian a la justicia?» La ley dice que ninguno do
los presos era reo, que todos ellos debian estar en libertad.


177
e. Ccirno aseguran to contrario los jueces a quienes el Rey
tenia particularrnente recomendada en este negocio la obser-
vancia de las leves? Mas demos que no hallasen cainino en
las leyes; z no le tenian ya designado en el deseo mostra-
do por el Rey de concederles esta libertad por »gracia» y
por celebrar con ella el din de san Fernando? ? Que se ni-
here de aqui? Que la benignidad del Rey foe On golpe .no
esperado para los jueces: y que trataron de frostrar los efec-
tos de esta benignidad, cubriendo so procedimiento con el
welo de la justicia.


»Seria aun muy expuesto, prosiguen, el juicio que for-
niasernos, y es muy corto el tiempo que ha pasado para quo
las diligencias hechos hasta aqui abran un camino para dis-
tinguir los grander, de los menores delincuentes en negocio
tan grave, importante y complicado.»


»Seria muy expuesto el juicio.» Temen :los jueces un
juicio» legal, cuya resulta debia ser la libertad de los ino. ;


centes: y no temen el »juicio» que contra toda ley tenia a
estos inocentes en las carceles.


»Es muy corto el tiempo que ha pasado para que las di-
ligencias.... abran.... camino.» "Mas lcuando comenzaron
estas diligencias? Despues de la prision. 2No confiesan luegojos jueces que al tiempo de prender a los »Comprenclidos en
la esto es, »en la noche del 10 de mayo, no .tenian
nun hechos algunos que cornprobasen los delitos, que dieron
motivo al arresto? ino anaden que hasta el 20, esto es,
haste pasados diez dias, no se les »autorize» para formar
los sumarios? Y que entonces foe cuando »inmediatamente
empezaron a inquirir la conduct-a politica de los arresta-
dos?» pque mas pudieran decir los jueces para confesar ellos
mismos la ilegalidad de su procedimiento ? Luego ilegales son
estas diligencias: ilegal la resulta de ellas con que al parecer as-
piran a vendar los ojos a un soberano justificado y benefico.


»Negocio grave. Grave» es la mole do las pasiones que
°prime a la inocencia. »Negocio importante». Y g para quien
lo es, sino para el interes, pant el encono, para la vengan-
ia »Negocio complicadom Y icamo puede dejar de serlo
una causa fraguada, fomentada y continuada por el impulsode las pasiones?


12




178


S. LIII.


Siguen las observaciones sobre la contestacion de los jueces.
Ilega&lad confesada por ellos.... Benignidad singular de los
jueces. Preferencia de dos cOnlicos. yusticia distributiva.


Politica original.


Massig,amos el examen de este documento.»Segunlo que
resulta, dicen, de estas diligencias y otras que se previenen,
pcdra juzgarse de lo grave 6 leve de los delitos. Entre can-
to no puede formarse un juicio recto y acertado.»


estas clilioencias» practicadas, a confesion de los jue-
ces, despues de Pa prision, iproducirim una verciad legal que
se pa derecho distinga lo »grave 6 leve de los delitos? a. Osa-
ran alegar esto los jueces ? Si a canto se determinasen, cae-
rian sabre scabeza las leyes que desprecian las resulta:de to-
do procedimiento que no se hubiese hecho conforme a ellas.
Y si no pueden negar que son ilegales las indagaciones y
pesquisas posteriores a la pri-lion ;corn° presumen fundar
en ellas el discernimiento de lo: delitos.?


17 anre canto no puede formarse on juicio recto.» No
pueden »former juicio recto: y por que? ZQuien se lo estor-
ba? Camino franca y ilano tiene para este »juicio,» la bue-
na fn., dando par inocentes segun la ley, y dignos de ester
fibres a los que el furor llama delincuentes y dignos de per-
rnanecer sepultados en- los calabozos.


Mas gquien (lira que faltaba humanidad a coos jueces,
que a rengion seguido dijeron : »lo leas que podia hacerse
pane lienar los deseos del corazon clemente de S. M...
7) Lo rnas.» Y ique seria aquel »rnas?»esto es, el gran-
de execs° a qua pudiera extenderse el »corazon» de on
Rey »clemerte» pare »Ilener sus deseos? ampliar dicen
la carceleria quo sufren, a la de su case.» .Ampliar la carcele-
tin.» Y esto es lo was? was que segun la ley puede
concederse a tin inccente, es pasarie do una cancel A otra ?
Y iguien no esperaria que aun este meaquitto beneficio a!--
canzase a todos los vccales de Cartes presos? A todos les
presos no, cent:este/1 lcs jueces, sin g»algunos da ellos, y
esto sin perjuicio de sus cntueas.» rues zno era was Llano


179
jades libertad a todos, pare evitar el »perjuicio que de su
prision resulta a la justicia ? Temieron » perjudicar» a noes
»causes» que no tenian was apayo que la iniquidad: y no
temieron perjudicar a las leyes quebrantadas desde el acto
I-nisi-no de la prision. ZEs este tensor digno de jueces? Joe-.
ces que ven delitos donde no los ye la ley, ique estrafio es
que ilamen criminosos a los inocentes?


Mas iquienesson estos »algunos,» acrehedores a este re-
al clemencia? Cinco solos, y entre ellos los cOmicos »Querol
y Maiquez, permitidndose a estos dos altimos su asistencia
al teatro.» j0 jueces benignos! Extiendese vuestra clemencia
a que se permita a los dos nnicos cornices presos asistir al
teatro icomo no se extiende tambien a que a los detnas•presos
empleados se les permita servir sus destinos? y a les que
son padres de familia, colder del aliment° y educacion de
sus hijes? y a los eclesii.sticos asistir A sus iglesias? QuicIn
Babe si vends dia en Tie Naga este terrible cargo a los
jueces la religiose posteridad? Mas no damn Lugar a ello.
Porque volviendo a su tono; per° esta providencia, afia-
den, no: la eticentrarnos Conforme a los principios de justi-
cia distributiva.» Si creerian consistir la injusticia en que no
alcanzase a los demas presos ernpleados, padres de famiiia y
ecleSiAsticos, la piedad pate con los cOmicos? Porque la »justi-
cid distributive» en el lenguage supone distribucion de
derechos respecto de diverse; personas, iguales ante la ley.
Mas si en aquel momenta creerian los jueces que este 7/ jus,
ticia distributive» era la aplicacion de la ley al delito ?....
i'Quien sabe?.... Tales son los ciesaciertos de este oficio,
que no fuera estrafio se les escapase sin advertirlo este ve-
nialidad. Tai vez par eso afiadieron: »opinamos que no pro-
duciria en el reyno los eferos


•que son necesarios Para ase-
gurar sit tranquilidad.» Habilidad neeva es buscar en el ri-
gor la concordia de Ia justicia con la politica.


Mas que politica fuera atizar la destclion de los anirnos,
atropellando las leyes para que quedase cubierta la disco:-
dia con Ia mascara de la justicia? La continuacion de la dis-
cordia la han logrado los jueces: la otra mascara acaso Ia
9uitanit •la verciad a su tiempo.




JI


‘i‘


180


§. LIV,


Itfecto de la contestation de los :poem Nae ,6a real Orden
de 30 de mayo.... Contestation a ella. Observaciones sobi-e


su espiritu.


Que efecto /labia de producir este oficio en 0 a film°
de un Rey justo? El quo denote la real Orden del dia
guiente (30 de mayo) en que se les contestb haber resuélto
S. M. quo »continuascn en sus prisiones todos los procesa-
dos; haste que con mayor conocimiento pudiese ejercitar los
efectos de su benignidad». Pero S. M. conociendo los fer-
nestos efectos de la.dilacion de estas causes , en 2 de junio
proximo volvi6 a recomendarles sa pronto despacho. De-
cia asi: »El Rey desea eon ansia ver terminadas las causas
»en que V. SS. entienden, y aunque S. M. quiere que no
33se atropelle el Orden que en causas de este naturaleza sea
)iconvenienteseguir, ni el derecho de los procesados, todavia es
»pea de la justa confianza que hate deV. SS. que con entendet
»este deseo de S. M. pondran en ello todo so zelo y dili-
»gentle, y cualquier trabajo par estraordinario que sea, pa-
»ra que sus reales intenciones queden verificadas con 12
»brevedacl posible.»


Contestando los jueces a esta Orden (en 3 de junio)
muestran verdadero deseo de »equietar el real animo en la
conclusion de estos delicados asuntos»....y despues de pon..
derar que se »dedicaban» a ellos 'sin descanso, prosiguen:


»En un principio se nos encargO la prision, ocupacion
reconocimiento de papeles de deterrninadas personaw;.....


rnuy reparable la voz »determinadas» que si hacia a/
caso a los jueces, mas al caso /lace a la historic de esta
prision.


»En 20 de mayo» afiaden, »ie nos dijo que formasemos
las ceases.» He aqui ratificado el testimonio de la iniqui-
dad. Prision el 10 y principio de las causas el 20: luego se
procedie a la prision sin cuerpo de delito, y antes de ha-
berse practiced° diligencia ninguna judicial. Luego en esta
prision fueron atropelladas las leyes. Luego abusaroa estos
jueces de la soberana confianza del Rey, no teptesentandole


f81
la ilegalidad de estos procedlinlentos, prestandose a coo-
perar a elle, y aun fomentandola con los estimulos que apa7
recen en estos apuntes.


Dijoseles que »formasen las causes.» Pero iacaso so-
bre una nueva »pesquisa» no mandada por el Rey, sino in-
ventada por ellos? Pesquisa en que se separaron de los ter-
minus de su comision, reducida por confesicn de ellos mismos
con referencia a la real Orden de 20 mayo, a »que forn:asen las
causas sin otros »hechos por entonces, que los que pudiesen
sacarse de los papeles ocupados a los presos.» No habiendose
les dado, como tambien confeseron , »document° ni noticia,
que pudiese servirles de base» para iastruir las sumarias segue
lasleyes, icomo se excedieron a fijar ellos mismos a su arbitrio
este »base»? i por donde se imaginaron autorizados para re-
sidenciar A las Certes? Y aun cuando fuese cierto el supues.7
to (also de haber sido en ellas despojado el Rey de sus pre-
rogatives; ique tenia que ver con este causa la de los perid-
dicos, ni la de las galerias, ni la de las imaginarias juntas sos-
pechosas, ni de los cafes de Cadiz y sus sofiados alborotos?
Y caso que de la justification de estos hechos resultase de-.
lineuente algun diputado, este seria contra ell un cargo parti-
cular, pero separado de la causa sobre la conducta de las
COrtes, y sin trascendencia a los denies vocales. Mas si si-
guieran los jueces este sencillo metodo, no hubieran halla-
do lo que deseaban; sino que caso de ser culpados los voca-
les presos, lo eran tambien muchos de los fibres y de los pre-
miados, que no eran el blanco de este persecucion. Per eso
se hnye. siempre de la claridad ; pare que presentados los
hechos en ernbrion , fuese verosimil el cornplot de pocos en
lo que habian hecho la mayor parte de los vccales, y siem-
pre quedase asidero pare inventar nuevos cargos contra les
que fueron pintados a los ojos del Rey como corifelos. A es-
tos, esto es a los presos, di g


aquel auto hombre de »prin-
ciples» para que conao »no principales» quedase .n fibres de
la persecucion los que no eran objeto de la vengauza. Mas
sigemos Ia contestation de los jueces.


»Descle aquel dia, prosiguen, se estan examinando testi-
gos, y pldiencio informes a varios de los diputaclos con res-
pecro a Ia falta de libertad de los que cornponian las CON
tes, tumult° de las galerias, y pate que en esto podian te-




182
ner algunos diputaclos» corno tambien sobre otros puntos de
impertancia al servicio del Rey."


»Examen de testigos» ante que el »pleyto sea comen-
zado por cletuanGa et por respuesta» Como manda la citada
ley partida. »Infamies pedidor» a diputadcs imposibilitados
per orra ley de deponer en »yerrcs fechcs de censtmo.»
Extender la averignacion sobre los supuestos »procedimien-
tos» contra la soberania» del Rey, a puntos inccnexcs con
ella, doradcs ccn el titulo do »importantes» a su real »ser-
vicio.» He aqui, o jueces, vuestro procesc. Z Que responde-
reis a cargos ran terribles? Tribunal habra tambien para vo-
sotros: y quien sera vuestro juez? Aquel de quien esta es-


•crito: ju't;ties ct judiciam correctio sedis ejus.
iguese a esto la remisien, que arriba se dijo haber he-


cho los inforrnantes a la »actas y diaries de las COrtes.» Ana-
den la necesidad de »examinar derenidamente estos papeles,
sefialaciamente de los que traten de los sucesos mas ruido-
ses, y que puedan tener mayor influencia para instrucion de
las- sumarias.


,,Necesidad de examinar» Si dijeran, de haber hecho an-
tes de la prision este examen preparatorio para la »instruc-
clan del sumario» hablaran el lenguage de la justicia. Pero
antleipar la prision , y ponderar a renglon seguido la nece-
sidad de »instruir» luego »la sumaria» y de »exatninar» los
documentos que habian de influir en ella: ...ique escandalo!
Pero lo hemos visto. Mas Za que no estaban dispuestos unosjueces que afiacien3 »Ningunos otros hechos calificados se nos
han dado hasta ahora.» Zy como proceden a calificar delitos
clue no les constan ? Luego no sois jueces, esto es, ojos del
estado para seguir la senda de la ley, sino instrumentos de
los que han abusado de la justificacion del soberano.


g. Lv.
yuicio de los jueces sobre los informantes y los testigos. Si


juicio les sirvio de norma. Nuevo lenguagede los jueces.
Artieulos para el diecionario da las pasiones.


Mas ccmo apelan ahora a los documentos? ZNo les bas-
tan ios. infer:nes? ZQue importa , dicen les jueces, si »casi
todos se refieren a las actas y diarios de Cartes? Por mane-


183
ra que de los discursos de los diputados.....do sus proposi-
clones y de lo que digan los testigos, quo se van examinan-
do, ha de deducirse la mayor 6 menor culpa de los que han
intervenido en estas cosas. Pero al cabo hay otros testig os,
que pueden suplir la escasez de los informer. Los »testigcs?
Poor recurso es ese: contestan. »No pozemos costar con
rnucho de lo que dicen los testigos.» Y perque? »Por la go-
neraliciad con que hablan unos, y la incertidumbre con quo
otros se producen.» Sin duda respetan los jueces. la Curia fi-
lipica donde se lee (parte tercera §. 15 nnmero 12) »En-
tonces se dice los testigos deponer de cierta ciencia, para ha-
cerse en las causas criminalcs, cuando en sus dichos ci an la
causa de ella, por haberle percibido por el sentido corporal
en que consiste el acto sobre que se depone. Y asi ban de
ser preguntados scbre la causa y razon porque saber lo que
dicen: y si siendolo, no la dieren, no valen sus dichos. Y
vita la ley 26 titulo 16 partida tercera.


Tambien habran leido en esta recoil-lendable obra (ib.
mero 13) que »no solo los testigos han de dar mason y ser
preguntados de la causa de la ciencia, sino tambien de las
circunstancias de el. , .y que no lo declaranclo, no vale
su dicho y que (mImero t4) para hater fd y prueba los tes-•
tigos han de concordar en el acto, delito, tiempo, lugar y
personas, que le cometiO porque discordando en qualquiera
de estas cosas son singulares.... que tarto valen mil coma
uno segun consta de la ley 28 titulo 16 partida tcrcera.


Pues si a confesion de los jueces no son tales los dichos de
estos »testigos; icomo aseguran que por ellos ha de deducir-
se» tambien la »mayor 6 menor culpa» de los delincuentes?
One son dichos »generales? vagos, indeterminados Tie nose
fialan personas, palabras, higares ni tiempos. Que son dichos
inciertes? »los que no disitelven dudas, los queacriminan cie-
gas; dichos de quien no sabe siquiera ser verdadero su tes-
timonio. Y Z es este el principio legal de donde han de »de.
ducir» los jueces con »certeza» cual de los irnaginarics roes
tienen mayor 6 menor »culpa? Mas todavia les queda rubor
para no descubrir otros gracias de estos testigos anterior-
rnente manifestadas. Talcs son las fuentes de donde los jue-
ces se prometian »dedueir la mayor 6 menor culpa de los
que han intervenido en estas causas.»




1.84
Sin embargo aun tienen inimo pars afiadir las siguientes


palabras: »no podemos olvidar aquel amor a Ia justicia y
Jas leyes con que se ha explicado S. M. en todos sus sobers-
nos decretos.» iY de que sirve a los jueces »no olvidar el
amor» del Hey a la » justicia si practicamente atropellart
la justicia, despreciando ese mismo amor que protestaa ser su
modelo? »Leyes recomendadas por el Hey, icomo no os
quereilais contra estos magistrados , que burlan su soberans
confianza socolor de lea/tad y aelo ?


,,Y esta rectitud de sentimientos, prosiguen, empefia mas
nuestra delicadeza pars no apartarnos de las formas y del or-
den de los juicios, y pars respetar en toda su extension los
derechos de los procesados, aun cuando conozcamos la dila-
don y el entorpecimiento que tienen estas causas con prin-
cipios tan austeros.»


»Esta rectitud de sentimientos.» La de los jueces? Ya
se ha visto hasta donde rays. g La del soberano? No alcanza


ablandar tales pechos.
»Empetia mas nuestra delicacl eza.» a:De quo seran 1, de-


licados 37 estos jueces? g Y quien »etnpefia esta clelicadeza?»
Acaso el amor de la ley que respiran todos los 1, decretos


soberanos,» O el impulso de otrcs afectos?
Y a que los »empefia ? »A no apartarnos,,,dicen, »de las


formas y del Orden de los juicios.» Constando por boca de
los mismos jueces que en todos los pasos de estas causas ha-
bian atropellado ya las »formas y el Orden de los juicios,» is
quien haran creer que ese »empetio» no se dirigia a otro
Blanco?


Mas iquien tendra aliento para mirar de hito en hito lo
quo se ciescubre en las siguientes palabras? »Y para respetar
en toda so extension los derechos de los procesados.»
No satisfechos estos jueces con atropellar en los diputados pre-
sos las »formas y el Orden de los juicios:» ni con vilipen-•
diar en el modo de so arrest() el decoro de sus personas, ni
la inviolabilidad de su caracter; aliaden al vilipendio el instal-
to. Insulto es llamar »respeto de sus derechos» el allana-
miento ilegal de sus casas, el vil atropellamiento de sus
personas , la confiscacion de sus bienes, Ia incomusica-
don , la privacion de Sacramentos , is dilacion estudia-
da de sus deciaraciones, la posterior inquisicion de cuer-


185
loo de delito , Is pesquisa de crimines inventados des-
pues de la prision, y que por lo mismo no pudicron dar
ccasion a ells. Y si foe esto 3/ atropeliar en toda so ex-
tension los derechos de los vocales de Certes prone-
sados» quien no llena de asombro el que estos jue-
ces, sobre haber ejectaacio y aprobado y aumentado es-
tas tropelias, las Ilamen alters »respeto de los proce-
sados y de sus derechos?"


Todavia aliaden lvs jueces que estos principios aus-
teros» son los que tienen la culpa de la 1, dilacicn y
el entorpecimiento que tienen estas causas.» i Que han
hecho los jueces en esta consults sino dar articulcs nue-
vos para el diccionario del corazon? »Delicadeza: alien-
to para calificar de justicia la que no es justicia.»
tad de sentimientos:» el impetu de ciertcs pasos no rec-
tos:, Sujecion al »Orden de los juicios: arbitrariedad» era
el modo y en la forma de los procesos. Respeto de
los derechos:» vilipendio de los » procesados.» Principios
2usteros» desprecio de las leyes y de la justicia. »De-
posiciones generales 6 inciertas» apoyo seguro para califi-
car los delitos. »Informes 3, incompletos: origen fecundo
de cargos. »Amor del soberano a. las leyes y a la jos-
ticia,i) escandalo para los jueces. Tan rica mina hallara la
posteridad, beneficiada por wanes de laboriosos opera.-
rios.


§ LVI.
Remite Ayestaran varios docuinentos de las Cates. Refle-
xiones sobre su oficio. Auto de 17 de junio. Observaciones.
Resultado de las diligencias de Cadiz. Contestacion de Pi-
llela Glosa. Oficio de los jueces al ministerio en 30


de junio. Su conientario.
En 9 de junio pasO al senor Villela el senor dory


•Juan Ignacio Ayestaran, el siguiente oficio: »En conse-
»cuencia del oficio de V. S. de 27 dci pasaclo (mayo) le


• »remit° las adjuntas certificaciones y lista , que compren-
»den la instalacion de las COrtes generales y extraordi-
»narias hecha en la real isla de Leon en 24 de setiern-
3) bre de 1810 ; los diputados que concurrieron a dicha ins-
» talacion y lo ocurrido en seguida del juramento que




186
3,Ies exigiO el senior don Nicolas Maria de Sierra, en-
3, maces secretario de esrado y del despacho de gracia
sly usticia: y tambien remito a V. S. /5 origtrales los po-
,cleres de alpines' ctiputados» de aquellas COrtes.—Juan


',Ignacio de Ayestaran"....
De este documento resulta lo primero, que desde 9


de junio obraba en el expedience la formula del juramento
que prestaron los diputados en 24 de setiembre. Y siendo
esta fa prescrita por la primera Regencia , todavia se acusa
a its diputados de haber jurado bajo la formula prescrita
For Iris COrtes en el decreto de aquel dia para los ern-
pleades pnblicos. Lo segundo, que en el mismo expe-
diente exisrian »originales» los poderes, por cuyo te-
nor eonstaba ser y pars formar /a Consti-
tvcion: y a pesar de esto, se hate cargo a los presos
tie quo se excedieron de ellos, sancionando este cOdigo.


En 17 de junio despues de recibidas las deposiciones
de lot testigos, provey6 auto el senor Villela, cuyo en-
cabeztraziento era: »por lo que results de la justificacion
antece:ente , y sin perjuicio de continuar examinando en
ella las demas personas, que se tenga por convenience,
y de acordar otra providencia &c.» Y a consecuencia
mandO prerder otras 45 personas »con ocupacion de pa-
roles y bieres.


Ea notable que ]lame Villela justificacion» a unas de-
pcsiciones, cuya ilegalidad sobre ser notoria, la habia con-
fesado el mist-no. Lo es tambien que en estas diligencias
ilegales e informes fnnde el nuevo arresto, y la »ocu:
pacion de papeles y blew:» de 45 personas.


Pot estas dias recibi6 Villela el officio que en 1.4 del
rnistro junio le habia dirigido desde Cadiz don Joaquin
de la. Pena y Santander, dandole cuenta de las diligen-
cias practieadas en »virtud de la cornision» que le habia
»conferido el c.apitan general de aquella provincia por au:-
to proveido en 31. de mayo altimo,» para averiguar ”los
hechos quo expresaba '5 la Orden de Villela de 23 del


asi como »el descubrimiento de los autores prin.
ci pales.»


ContestOle Villela clue 7) esperaba continuase las diligen-
cos »eon la mayor rapidez y eficacia hasta su concha-


187
sion , que debe ser,,, ariadia, »A la mas posible brevedad,
y su remision a es: torte, para qne puedan tenor cur-
so otras muchas del expedience general, y de otros va-
rios que estan suspensos, y se espera gue con ellas han
de recibir mayor instruccion:


Conocido el ci.rnieoto de este negocio, .que era un cA-
mtzlo de iniposturas, iquien no ye en esta conrestacion de
Villela el ansia de consumar el plan? Estaban suspensos
los expediences.» Y i por que? Porque no habia prue-
bas, ni hechos calificados, ni merit° para proceder, ni


:
cuerpo de delito , ni sospecha siquiera de gue le hu-


ese.
El 1, expedience general:» esto es, en que estaban


nvueltos los diputados de


»recibiyA con ellas
nayor instruccion:


(comenzarA a tenerla, debio
ir ). Mas seria legal la »instruccion » de una causa


posterior al arresto? »instruccion,» que era fruto de
▪na pesquisa general no mandada por el Unica que po-
ia que era el Rey?


A pesar de que en $ de junio se cornunicO a los
Hfeces una real Orden para que pasasen estas causas a


sala de Alcaldes para su substantiation y senten-
▪ a con arreglo a derecho;» todavia aparece otro ofi-
▪o de ellos de 30 de junio a don Pedro Macanaz,
Hisculpando su lentitud » en el curso de ellas por la
:mplicacion y obscuridad del asanto. Tampoco habia


HIclo de si en aquella fecha, par confesion de los mis-
os jueces, el examen de los testigos, el de los in-.


:Ines , y el de los documentos. Dijeron en este ofi-
▪O qne remitian » listas de las causas pendientes... con ex-
:Hosicion de su estado, y presos contra quienes en ellas
H procedia, a fin , dicen, de quo hac:ndolo presente


S. M., se halie enterado en esta parte de razes:::
abajos , sin perjuicio de remit: muy lueg,o .el too de


▪ os , que ya tenernos extracrado, para presentar al
::y nuestras observaciones en tan delicado y grave ne-


cio. 17
El valor de estas 1, observaciones , se yera despues..


:Has que podia ser un extracco » de diligencias ilega-
, fundadas sobre un chniento :just° ?




1.88
»Hubieramos deseado, prosiguen, llenar las intenciones


de S. M. con aquella prontitud, que pedian las circunstan-
cias en que el Hey nos diel su ccnfianza para conocer de
estcs negocics: pero la complicacion con que se han presen-.
tado, Ia dificulrad de las pruebas en los mas memorables y
graves sucesos, la necesidad de practicar diligencias fuera de
3a carte a gran distancia; y la observancia de las leyes ; que
tan justamente nos ha recomendado S. M. en las reales reso-
luciones que se nes han comunicado, han debido ser tadas estas
cosas estorbo, que nesotres no pecliamos guitar por riles quenos
esferzasemes, y nes empefiasemes en la breve y pronta de,
terminacion de semejantes causasm


Mientras se divierte el lector con el laconismo, ameni-
dad y fluidez de esta clausula, observaremos el zelo de sus
autcres pot Ia »prontitud» en la espedicion de las causas, y
par la angustia en que los peso, lo primer° la dificultad de
3as pruebas; lo segundo la »necesidadm inventada de »prac-
ticar diligencias fuera de la Certem lo tercero la imposibi-
lidad de ',guitar un estorbo» que no estaba en su rnano. iF,n
Blue prensa se ponen per si mismos ciertos hombres! Oyga-
mos mils.


»En muchas» (causas), prosiguen, 55 pudiera haberse
puesto providencia en cierto estado, si hubieramos side auto-
zizados para ello. quien los habia de autorizar? ; la ley?
No. Pues iquien? solo el capricho. Esa »proviclencia» que
otra cosa seria sino un verdadero fallo, y fall° judicial ?
ese fall° Ipudiera darse sin conocimiento de causa, esto es,
sin pruebas, y sin audiencia de lcs arrestades? No obstante
se muestran los jueces dispuestos a proceder Bien que
luego penen un correctly°.


»Hechas las infOrmaciones, dicen,
ellas resultaren a los procesados, podrian haberse dete:mina-;
do' a consulta con S. M. para que aprobase o refer-.
mace ct.-into le pareciese conveniente segua los meritos de.


habriamos hecho reiacion, y no por esto se diria que
pracedia arbitrariamentem


Y I cOmo no? »Porque aunque no signiesernes, dicen,
termines y el todo de las forums que teas !eyes ban desig-
nado en los juicies criminales, habriarnos tzsado una
bastante comun en muchos de los tribunales superderes, que


1.39
en beneficio de Ta brevedad habian adoptab , cuando las pe-
nas que debian imponerse no eran de las graves:


Pero esto no esto es arbitrario? Arbitrario es cualquier
juicio en que no se siguen los »terminos» y las »formas de-
signadas pot las leyesm Pero es »rnetlida bastante comun en
muchos tribunales: y Ijostifica esa arbitrariedad el que sea
adoptada par muchos? Es que se adopta en »beneficio de la
brevedad. Luego son inicuas las leyes de que es rnenester se-
pararse para que Sean »breves» los juicios. Pero solo Se usa
esta »rneclicia,» cuando no son »graves las Penasm Y I no es
pena grave . un destierro? no es pena grave una reclusion ',6
presidio ? Pues estas innedidas» limos vista adoptadas arbi-
trariamentente poi. Ia »comision,,, cortando la g causas bajo el
plan propuesto antes per los jueces de policia.


A pesar de esto, aseguran los jueces al Rey que »esta
practica tiene bastante apoyo en 1a just:dam Y I porqud?
»Porque sobre no desentenderse, dicen, de la justa defensa
de los procesados, que en sus descargcs y cornproban-
teS, ,que de ellos daban, estaban todos los hechcs ne-
cesarios para formar un juicio recto y acertado ; habia
el beneficio de la brevedad tan Util al tratado ccrno
leo , y al pnblico que espera las demcstraciones de Ia
justicia contra los infractores de las leyes.


Estes jueces al cabo tienen espera para air los
cargos y los Cornprobantes; cosa de que ho ha hecho
despues caso la comision en algiinas causas. Pero a basta
esto para consuelo del reo? basta para justificacion de los de-
litos ? Si asi fuese, borrense las leyes que mandan tecibir
prueba las causas criminales: borrense las que sefialan los tra-
mites y los terminos de la defenea. Pero ay la 17 brevedad
tan iitil al reo?» aO misericordia ilegal! aQ112 tea deseara una
brevedad que le cierra la pile= a la defensa? Queriarila
los jueces: mas z para que? pease. para satisfacer »al
pUblico, que esperaba las demostraciones de la justicia
Contra los infractores?» »iPebre pOblico !I) Ya hemos vis-
to coma to candor al tiernpo del arresto sirvio de bro-
guel a la inlquidad. No eran tus deseos los que querian
sarithicerse, sino los de otros Tie escondian a to sum—
bra la sod de la Yenganza.


“Esta delicadeza tan justa de parte de nosotros


les cargos que de




190
en los negocios que estan a nuestro cargo el que se proce--;
da con la celeridad que .quiere S. IL, par mas ernpefio que
formemos, y pot mas que nuestro amor al Rey nos tenga
ocupadcs dia y noche en esta clase de trabajos.»


» i Delicadeza!» La de un juez consiste en ligarse a la
ley, en mostrarla en stis pasos, en no separarse de ella jamas.
No obstante pretenden estos jueces, que se les tenga por
”delicados y justos.»


»Tenemos la satisfaccion, prosiguen , de asegurar a V. E.
que cuando se examine el extracto 'de lo que hemos hecho
can el informe que le acompatie, conocera S. M. cuantos
hail sido nuestros afanes y clesvelos.»


iQuien dixera a estos jueces que Ilegaria tiempo en que
v iniesen a uuestras maims Para ser exaniinados a la luz pa-
blica su »extract° y su informe?» Y dira el mundo
cuando se conveuza por este »examen» que los »afanes y des-
velos» de estosjuccestenian por blanco cooperar al comple-
ment° de la °bra fraguada por otros . ? Esto aparecera cuan-
do se trate de su farnosa consulca de 6 de julio.


§. LVII.


Real orden pare que se terminasen las causes en cuOtro dias.
Representan los jacces sotire elks. Comeritario


de esta represedtacion.


Muy pcco sa.tisfizo al Bey la escusa de esta lentitud.
Y asi en 1. de julio les conitinicO el senor duque del lw-att-
tado una orden do Macanaz del dia anterior en que decia
71queria S. j'vl. quo en el tthanino precis" de euatro dias se
le rernitiesen conclusas y seatenciadas las causas forrnadas
contra Ins suje.tos que han atacado su soberania, por los mi.-
nistrc.s encargados de esta cornision.»


En el inismo dia representaron los jueces diciendo: 7)Al
recibir la emulsion con que S. VI. se dign° de honrarnos, no
dudamos Jo delicacla, ârclua , cificil y odicsa que era. Co- •
nociamos las muchas pellas y ;disgustos , pile nos habia de
causar : pero nuestro arnor decidido por el Bey nos hizo
posponerlo todo, y preferimos dar con nuestra suraision y


191
obediencia una prueba mas a las rnuchas pablicas que ya re-
niamos dadas del intere:s que tornabamos par la real perso-
na,» Nada hay aqui de nuevo. El zelo par el Rey y el tra-
bajo de esta delicada coansion son prOlogos comaaesa otros
oficios.


31Y cuando "creiamas, prosiguen, haber contrahitio en
ella un nu-irito extraordinario , hemos vista coa el mas pro-
fundo dolor , que S. M. no se hall, satisfecho do nuestros
trabajos, y cuyo juicio formamos en el instante q-ze hemos
recibido pormano del senor duque del (Infantado) presiden-
te del consejo, la real orden fecha de aver, qua en papel de
este dia nos coniunica, y que ha sido puesta en nuestras ma-
nos a las once de esta noche.»


',Merit° extraordinario» clamaba por premio que to fue-
se tambien. Como no habia de dolcr a los jueces verse de-
fraudados de esta esperauza? »Dolor y dolor prcluado ”


de-
bia causarles la pdrdida de sus »trabajas.» S. M. no sc halla
satisfecho. »Just° juicio de Dios. Buscaban prenslo: y ha-
Ban desaprobacion. Que habia de seceder?


»El Rey quiere , prosiguen, que en el tth-mino de cna-
tro dias se le remitan conclusas y sentenciadas las causas
formadas contra los sujetos , que han atacado sa soberania
por los ministros encargados de esta comision. Tat es is te-
tra de la orden que nos ha lienado del mas amargo pesar
por la imposibilidad en que nos hallamos .de Reaar sirs rea-
les intenciones." Que ocasion para unos jueces rectos,
al Rey: no aparece hasta ahnra tat »ataque” contra vuestra ”so-
berania» ni hay motivo legal para »talescausas? »No:quatro dias,
tin solo moment° basta para Ilevarlaa a cabo declarando
centes a los acusados que por ningun medio aparecen reps.
Esto hubiera contestado la justicia. Pero iy los jueces? Mu-
taverunt jus. (Tsai XXE'. $ ),


»Quarenta dias hate, pruaiguen , que recibimos la real
orden en que se nos autorizO para format Ins causas que se
citan , sin que se nos diesen clocumentcs ni coticias,- que
pucliesen servirnos de base para la instruccion de Ins surna-
ria.1, que habia, de hacerse con arreglo. a lo dis ittesio por
las ]eyes, como espresamente lo encarga S. 14.:,


Que mi'seria! Repetir tantas veces que ICS ten ga en-
sargado S. M. ”arreglarse a las leyes!” (2a4 juez no se afren-




192
to de que se le haga y se le repita este encargo? Mas icrian
lejos estaban de tal afrent2. Fos que a pesar de ?a repetition
de ese encargo, seguian atropellando las leyes! »Forman cau-
sas» y al mismo'tiempo se confiesan faltos de »documentos
y noticias »que sirvan de» base a los sumarios. "Y iera nece-
saria esta base ? Frei° a juicio de ellos mist-nos , para que
se procediese »con arreglo a las leyes. »Sin embargo admired
la cornision. Vense desnudos de doom/lentos faltos de base;
pero llevese adelante el proceso: Lo que importa es hacer
ura»maitoextraordinario» a costa de la justicia y de Ia. ino-
cencia. Pero ; sefior ! se ha acabado ya el mundo ? Para
cuando es el ingenio?


"Fud preciso , prosiguen ' ,- recibir informaciones, recono-
nocer papeles , y lo . que es mas, examiner 2i tomes de los
(lianas de las tortes y sus actas secretes , reeouricer los pe-
riOdiccs Conciso, Reclactcr, , Abeja, Universal y otros; prac-
ticar diligencias fuera de la corte, y en pueblos distintos,
y distantes donde los crimines habian sido cometidos, para
loader legalmente recibir declaraciones a los que se trataba
como reos, y evacuar el mucho names° de informes.,- que
se nos han pedido ; lo-que no ha podido practicarse sin una
absoluta abnegacion hasta de si mismos.,


»Recibir informaciones.» De quien y como? Ya se ve-
ry luego.


"Reconocer papeles, examinar diarios &c. ; con que
exactitud ! ;con q.ue imparcialidad ! Digalo la consulta de 6
de j r1io .. me he equivocado, la glosa de elle que no tarda-
TA ;ouch°.


sPracticar diligencias fuera de la torte- y en pueblos dis-
tintos y distantes.»


pero ; que importanreslverbi gratia , las que
se piacticaron en Sevilla respecto del diputado Cepero, cura
pArroco del- sagrario, pregunrandoie a su ama si oia misa , si
ella la oia, y si alguna vez se lo labia impedido cria-
dos, 6 aconscjad&es que no la oyesen : y - provocando A los
criadcs actuales y a los anteriores y A personas que concur-
riana su casa a que infonnasen contra sus costninbres domds-
ticas: Medics esquisitos para saber si este senor diputado era;
causante contra la soberania del Rey, . De esto ya habld
uno de los anteriores apuntes. Pero que habian de 'lacer los


jueces si todo esto era rnenester para 1)poder legalmente re-
cibir declaraciones a los qua se trataba como reos.» Con que
la declaracion del reo , que segun Ia ley debe recibirse
las 24 horas de la prision, pasados cincuenta dies necesita-
ba aun todo ese cUmulo de diligencias ? Luego fud iiegal
la prision: luego eran ilegales estos pesos posteriores a ella.
Que esta sea iniquidad, consta de la ley : confiesan los
jueces haberla comerido: luego.... que escandalo! Sin duds
no previeron la consecuencia que de esta confesion pudiera
sacarse algun dia.


?Pero n quiet' ro compadece el estrecho en que puso
los jueces esta fatiga? Redujolos... in que? ;quien lo creyera?
A una absoluta »abnegacion hasta de simismoso, Hasta ahora
no conociamos entre catOlicos otra abnegacion de si mismos
que la exigida por nuestro Salvador a los que quisiesert
seguirle: Qui vuit venire post me, abneget semetipsunz.
i Es esta la de los jueces? Si contemn que si, di-
chosos ellos! Porque Zque es abnegacion de si mismos?
»Llamase abnegacion , dice fray Luis de Granada ( a-
mor de Dios p. 1. cap. $. ) porque negamos nuestra
»propria volunrad y libertad




desposeydndonos y ena-
»genAndonos de nosotros mismos.', Y en otro Lugar: La mor-
»tificacion y negamiento de si mismo...es la cruz de la vida
cristiana.» (Ibid. cap. 4. §. L) !Vies ique cristiano`son estOS
que no habian liegado A la »abnegacion de si mismos, que es
la cruz de la vida cristiana, hasta que admitida esta comision
»examinaron las actas secretas y los veinte y un tomes de
diarios de COrtes?. Para algo bueno habian de servir las COr=
tes, y cabalmente para los jueces qua las persiguen




Mas
si Cs otra la abnegacion a que los redujo este encargo,
quense, y les darn gracias la academia espafiola.


»Hecha, prosiguen, la mayor parte de este trabajo y ex-
tractado, tratabarnos de presentar a S. M. su resultado con
aquellas observaciones que nos pareciesen mas conveniences,
para la mas prolate determination de estas causas a cuyo fin
se estaba poniendo en limpio y extendiendo el informe. Pe-
ro siendo en nuestro juicio fiSicamente imposible el cumplir
la real orden ya referida, pues que ni aun para leer loheche,
queda tiempo en los Bias que se expresan , nos muestra que
hemos perdido la confianza de S. M. , y que no tenemos Ia
disposition que es necesaria, para concinuar en estas causas,


.;
13




194
a pesat de nuestro zelo, de nuestro amor al Rey, 3
de nuestros afanes y clesvelos.»


0 dolor! despues de tantas correrias por »puebloS
distintos y distantes:» despues de tan largos »exame-
nes y esctutinios:» despues de la seria indagacion so-
bre la conducta de los diputados de COrtes: a pesar
de este cnmulo de fatigas diurnas y nocturnas, que no
ban podido » practicarse sin una absoluta nbnegacion has-
ta de si mismos, cuando »treiamos haber contraido en
tllo» para el dia de mariana un »merito extraordina-
rio,» nos hallamos con haber »perclido la conflanza de
S. Bd. aun esto fuera poco: pero y el suponer-
nos faltos de la 19 disposicion necesaria para continual
estas causas?» !Este si que es »dolor» profundo! Lue-
go acabOsenos la gloria de cooperar a esta persecution.
Y }por que? Por no toner la »disposition necesaria.»
Falta de »zelo» no es: falta de »desvelos y afanes,»
tampoco: falta de »arhor al Rey ,» menos. Pues }que
diran las genres? 0 que somos injustos; O que somoS
estUpidos. Pero aun esta pena tiene un consuelo muy
lido. El llevarla en paciencia Os un medio Nano Ora
Begat a la »absoluta abnegation de si rnismos.»


Pero oygamos el desahcgo de estos ministros.» En tan-
ta consternation y sentimiento como el en que nos ha pues-:
to lo resuelto por S. M., si creyesemos poder cumplir con lo
inandado, desde luego tratariamos de realizarlo, aun cuanL.
4o fuese a costa de nuestra propia vida; pero convencidos
de su imposibilidad, no nos quedar0 mas consuelo que el que S.
M. nornbre otros ministros, que puedan satisfacer con mg
.prontitud sus deseos, encargandose de estas causas; y 110.•
sotros nos complaeeremos con que haya quien con was di-
.ligencia y sabiduria hap el servicio del Rey, puesto que
por nada anhelarnos ni suspiramos tan go como por el was
pronto cumplimiento de la voluntad del Soberano, y porque
se ejecute todo cuanto pueda contribuir a la tranquilidad y
felicidad de la monarquia.3)


i Que was podian hacer estos jueces, que sacrificar su
»vida» por cumplir la voluntad del Rey? Que mayor prue-
ba de desprendimiento, que renunciar esta comision, mos-
trando al mismo tieinpo que era ”fisicamente”


tumplir en cuatro dias lo que se les mandaba? eDonde
bia de hallar el Soberano quien con was entranables»anhe-
los y suspiros »diese mas» pronto cumplimiento»asu »volun-
tad? iQuo habia de resultar de esta encirgica, elocuenre y
valiente renuncia? Lo que result&


En 3 del mismo se les mostrO S. M. satisfecho de su
boriosidad y actividad, y deseoso de que continuasen estas
causas con la mayor celeridad posible hasta su conclusion:


IVIientras est° pasaba en secrero, se mostraba eapablico deseo de terminar las causas , y aun de oir
extrajudicialinenre a los presos. Algunos de esres vien-
do la injusta dilation de su carcelage, y creyendo que
vendria al suelo toda esta maquina de la iniquidad, con
solo exponer al Rey los evidences apoyos de Su .11)0..
cencia , propusieron al juez Leyva su deseo de repre-,
Seentar a S. M. (2(.1ien Babe si creyO Leyva que es-1
tos , reconocieridose cielincuentes, aspiraban a pedir per-
don de los supuestos crimenes? El fruto de las dili-
gencins que debiO este practicar sobre ello, se viO On
la siguiente real .


Orden, que le comunico don Pedro ,Ma-
canaz en primer° de julio: »El Rey quiere que si D.
Manuel Lopez Cepero, don Ramon Feliu y don Joa-,
quin Maniau y los dernas ex-diputados que se hallen
en la carcel de la corona, t,iviesen que exponer ó re.=
presentar 0 S. M., lo hagan por el eonducto de V. S.7%.
El dia 2 paso Leyva a esta carcel y llarnando a los
tres dichos, y a los clemas diputados que se hallaban
en ella, que fueron don Diego Munoz Torrero , don
Ant;:nio Oliveros, don Joaquin Lorenzo Villanueva, don
Juan Nicasio Gallego, don Jose Zorraquin, don Pinto-,
nio Larrazabal don Miguel Ramos .Arispe , don Ni-
colas Garcia Page y don Antonio Bernabeu, les leyO
la cicada real orden, dicidridoles quedaban abilitados pa-
r representar a S. M. cuanto estimasen conveniente, y
que para ello se les dari gn cuantos auxilios necesita-
son. Dudaron los diputados a presencia del juez si con-
Vendria que fuese una sola la representation de todos., 6
que calla cual dirigiese la suya. Expusieronle -qua sien-
do digna de reilexionarse la resolution de esta duciai
les facilitase medio para conferenciar sobre ello volvien-


*




1


II


196
dose a congregar otro dia. Escusose Leyva de acte-,
der a tan justa denranda, diciendo no toner facultades
para ello. Por donde fue preciso que adoptasen el me-
dio inico de representar cada coal como mejor estima-
se. ProcediO Leyva en este lance con tal suavidad ver-
dadera ° aparente, que los diputados presos, no acos-
tumbrados a ficciones y arteries, e ignorando la mina
que al mismo tiempo se estaba socavando, llegaron a
persuadirse de que este real Orden se habia exigido con
el objeto de proteger la inocencia, y de poner fin


esta cruelisima persecucion. No fait° empero quiets
sospechase el dolo de este amasijo. Sin embargo fue
preciso no mostrar esta prudente desconfianza , por no
dar nuevas armas a los perseguidores. Resolvieronse pues
los presos a user de la aparente benignidad de ague-:.
lla real Orden.


§. LVIII.


Representacion de los diputados. Dh'ijenhe as Lcyljet. ' .1n16
mereciek contestacion. Conversacion del jnez Alvarez Men-
dieta con dos diputados. Contradiccion de las palabras


de el con sus hechos.


Los diputados Feliu, Maniau jr Cepero, que rno-.
iaban juntas, en una misma representacion expusieron
la rectitud de su procedimiento y de so espiritu,
so anior al Rey y a la Petrie en cuantos pesos die-
ron en las COrtes, suplicando por ello (pie se les pusiese
en libertad, como lo merecia so inocencia: En iguales
tdrminos representarOn separadamente Larrazabal, Galle-
go, Oliveros, Villanueva y Eawos Arispe, exponiendoc
cada coal los sacrificios hechos durante este lucha en
ebsequio de la Santa cause que defendia la Nacion, y
que solo habian sido interrogados por hechos comunes
a todos los vocales de COrtes. SeparAronse, en parte,
de este plan los diputados Torrero, Garcia Page y Zori
raquin, los cuales en una representacion ftrmada por los
trey en 4 de julio expusieron: 'Igoe por las declare-
clones que en este tiempo se habian recibido A los dos


197
primeros , pues al tercero ninguna se le habia pedicio,
juzgaban quo los cargos quo ocasionaron su arresto, y
por los que continuaban en 61, no eran relativos a ac-
cion alguna particular, y propia soya , sino comunes
todos los ex-diputados de ambas legislatures, a los coa-
les juncos debian hacerse, y exigirse sus contestaclones.
Que no dudaban que con ellas satisfarian a cuantes car-
gos se les propusiesen, y que si esto fuese a presen-
cia del Rey, lograrian el consuelo de quo S. 1W. co-
nociese la rectitud de sus procedimientos, y el inreres
con que habian procurado el beneficio estable y dura-
dero del trono de S. M. y de la Nacion herOica a quo
pertenecen.” Concluian pidiendo como los demas, so li-
bertad, la reposicion de so honor, y la indemnizacion
de los daflos que habia sufrido la opinion de su inc-
cente conducta.


En los dies que van desde el 2 haste el de julio
se dirigieron estas representaciones al Sr. Leyva, como
se les,


habia prevenido, pare que por so mano fuesen
elevadas a S. M. i Mas llegaron a las reales manosT
Este es la Nora en que los vocales de COrtes into-
resados no hats merecido se les dd este noticia, ma-
cho menos contestacion, ni el miserable , ”no ha itt-
gar,i) que se da a. las pretensiones was descabelladas.
Con tal vilipendio hen sido tratados por estos minis-
tros los quo debieron a herOica Nacion la conlian-
za de que los buscase para que fuesen sus procuradc-
res. Mas Zque podia esperarse de on juez que A la
sombre de la lastima y del candor quo mostrO a los
presos, en aquellos mismos dies estaba fraguando con sus
compafieros la famosa consulta , que dirigieron a S. .
en 6 de julio? Este consulta la firmO ya tambien D.
Jayme Alvarez de Mendieta , que no habia sonado en
las diligencias anteriores. Es notable la conversation que
tubo este juez con los diputados presos don Joaquin
Maniau y don Ramon Folio en 4. de Julio, dos dial
antes de firmer la cliche consulta. Refiridronme haber,
les dl dicho las siguientes palabras: Inistedes diran: ipor-
que me han traido aqui? Y yo digo: z porcine me ha-
bran dado a mi una comision tan odiosa ? Y tanto .


mas.




1.98
oclicsa para mi, cliant° tengo caracter para decir: Non
invenio in eo cansam. ya lo he dicho tambien.» Aria,


»pician gds. -it a un convento. Eso de conven-
to les huele mejor a los de la casa grande.» Compd..-
rese esta benignidad de aquel juez y su persuasion de
la inccencia de los prows , con Ia consulta que fir-
mei a los dos dins: consulta en que desentendiendose
dl y sus companeros del reciente clamor de la inocen-
cia oprimida y de Ja conferencia exigida por los pre-
sos con los demas diputados libres , suponiendo haber-
se aprovechado de los documenros pedidos, y mas
bien de unos informes atestados de calumnias, y de
la deposicion de testigos incoherentes , inconsiguientes
y contradictorios, bajo el (also color de legalidad, pre-
sentaron al Rey contra los arrestados un tejido de las
mas negras imputaciones.


Por el contexto de la tal consulta podra rastrearse si
Alvarez Belendieta y en Leyva se compilo lo que esta
escrito : in ore suo pacrm cum alnico suo loquitur ; et
oculte potnit ei insidias. (Yerem. IX. S.)


§. LIX.


consulta de Jo: .iueces de 6 de Julio. ObservaCiOnes sobrc
Plan que descubre su contexto.


En esta consulta cliercn cuenta de las anteriores opera-
clones remitiendo cinco coadernos , en que se redactaban
3os »sticesoS was notaWes» de ambas Cartes, »sefialando los
di putados» que en eilas.se habian distinguido por sus opinio-
nes novadoras, coil relation a lo que resultaba del diario de
sus sesiones y de /as actas, asi como tambien de los.informes
y justificaciones que se habian tornado para la instruction de-
bida de estas causas.


Notables refiexionesofreceel examen do esta consulta. No
expusieron al Rey lo quo debia saber, no contextaron a lo
que les habia preguntado, no curnplieron lo que les mandO.
Y perque? pOrqne en la real orden se fijaba la cuestion;
y si los jueces se cifieran a ella, no pudieran responder de
on modo conducente a arras miras. Como en aquel caso hu-


1.95
bieran tenido que citar los procedimientos de las COrtes con-
tra la soberania de S. M., y designar los diputados causan-
tes de ellos, les fuera imposible presentar como causantes
los procesados; y aun cuando de algunos asegurasen haber-
lo sido en parte, les era forzoso denunciar a otros cornpaiie-
ros, que no se habia envuelro ni se queria envolver en la per-
secucion. medio habia pues de evitar este compromiso?
Desentenderse de la pregunta de la real Orden, y hablar de
cosas sobre quo no se les habia preguntado. A la sombra de
este embrollo, y con la extension dada a los informes, y
con el nuevo metodo seguido en el examen de los testigos,
y con no tomar de las actas y del diario de Cortes sino
que convenia al plan ; ya que no pudiese atribuirse a los.
diputados presos la causa de los procedimientos contra la,
soberania, era mas facil a lo menos dorar la calurnnia de que
se habian distinguido por sus opiniones novadaas: de que en
tal o tal panto sorprendieron a algunos de los damns, anti-
que no lo haya dicho nadie de los que se suponen sorpren-
didos: y de que llevaban Ia voz para ciertos asuntos, aunque
no fuesen estos contra la soberania del Rey. Envuelto el
negocio en estas tinieblas, era ya Ilano confundir la causa de
los diputados con la de otros que no lo fueron, ni tuvieron
nada de comun con ellos, sino algunos, opiniones, para apa-
rentar que todos formaban una faction combinada : presen-
tar en fin el todo de este negocio como un inmenso caos, se-
gun la expresion de los mismos jueces, para quo un negocio
que dirijidolegalmente desde el principio, hubiera sido claro,
y favorable, a los cahanniados Ilarnase la ateacion de S. M.
haciendole creer que existian aun was crimenes que los quo
desde luego se supusieron ; y tardando Inas los procesados
en-disipar las negras sombras que no dejaban ver sit inocen-
cia. Pero me escusa ahora estas observaciones el examen ana-
litico,que voy a /lacer de esta consulta.




200


§. LX,


Zinalisis de la consulta de 6 de Julio. Confesion de los jueces.
Sus deseos de una pronta justicia contra delitos quo no les
constan. Soherania de la nacion proclamacfa per los RR. obis-,
pos de Orense, y Santander. Sierra , Ostolaza,


guanzo, 73orrull declannadores contra el podo-
despOtico. Corolario.


El analisis que voy a hacer de esta consults forma una
parte esencialisima de nuestra historia, per lo mismo que en
este documento se dcscubre el cspiritu de la presente per-
secucion.


Despues de referir los jueces la puntualidad con que ex&
cntaron el arresto de la »mayor parte» de Ins personas que
S. M. les mandO premier en su real orden de 4 de Mayo de
1814, pesar de los grandes obsta.culos que se presentaban
en los principios,» prosiguen diciendo: que »ocupaclos y exa-
minados los papeles de los presos, »dieron parte» a S. M.
»en 17» dal mismo mes »de lo actuado hasta 'aquel dia, y
pidieron 'instrucciones pars los ulteriores procedimientos:
Que en el 20 »se les dijo de real orden que formasen las
causas sin otres hechos por entonces que los que pudieran sa-
carse de los papeles ocu pados a los presos, porque en las
sec retarias del clespacho no se tenia noticia de que existie-
sen docuinentos, que pudiesen iniluir pars la instruccion de
estos expedientes: lo cual, afiaden, nos hizo was embarazoso
y difcil el prccedimiento en unas causas en que tanto se nos
habia recotnendado la cbservancia de las leycs.»


Para justificar conipletamente a los arrestados, y demos,
trar la ilegalidad con que se les ha tratado desde su prision,
bastaba esta sencilla e ingenua confesion de los jueces.
,ella descubren lo 1°: que a esta prision procedieron en viand
de una real orden
que esta real orden no estaba apoyada


en documentosque existiesen contra los prescs en las secrets-,
o rias del despatho ni en otros que ciertamene se les hubiesen fran,


queacio6 a lo menos citado: 3 0.: queaun despues de ocupados
y examinados sus papeles, no sabiendo sobre que se les habia


201
de format causa, pidieron A S. M. instrucciones pars los ul-
teriores procedimientos; 40 .: que en contestacion a esta
consults Unicamente se les mandO formar causa por lo que
resultase de los papeles ocupados; 5°. : que a esto se ails-
dia la calidad »de per entonces», suponi6nclose, no solo que
no se. les habia encontrado otro motivo para este procedi-
rniento , sino que quedaba abierto un portillo pars perseguir-
los en adelante por motivos que no habian tenido parte en
lo practicado; 6°.: reconociendo los jueces que era ilegal
este procedirniento, se vieron obligados a exponer que se les
hacia »embarazoso y por haberseles »recomendadc»
en estas causas la observancia de las leyes; 7 g .: sobre
todo que a pesar de esta recomendacion de las 151eyes,» con-
fesando haber procedido contra ellas , se presentan como
ejecutores de la voluntad del soberano, que queria se pro-
cediese en todo segun ley.


Aun sigue la confesion de los jueces. Queriamos, dicen,
'lacer compatible el pronto y ejemplar castigo de los que se
decia que intentaban el trastorno y desconcierto del estado,
con las intenciones de V. II. con su amor a la justicia y
las leyes.»


Aqui aparecen ya los presos, en la opinion de estos jue-
ces, dignos de »pronto y ejemplar castigo,» cuando ann no
les constaba ser delincuentes. Y lo que es was, que
los juzgaban tales solo porque »se decia, que intents-
ban el trastorno del estado.» De aqui la angustia de
estos magistrados, viendo




uan »dificil» era concordar
este »castigo» de los que no tenian calificacion ni sun
indicios de delito, con »las intenciones de S. M. y
con su amor a la justicia y a las leyes.» iPobres 'e-
yes! estais- en la boca de los encargadcs de vuestra
ejecucion; was Zlos hechos que dicen?


»Queriamos,» prosiguen los jueces, que prontamen-
te hubiese visto el pueblo una dernostracion pAblioa de
la justicia con aquellos que hubiesen sido autores del
proyecto de desgracias 6 infortunios con que se awe-
nazaba a esta heroics


7) i Queriamos!» Y }que querian estos jueces? una 1 5de-
rnostracion pablica de la justicia.» Y para que? pa-
rs que la »hubiese visto el pueblo.» Y Zcon quienes?




202
con »los que hubiesen silo initiates del proyecto» des.t
tructor de la 7/ Nacion.” Y estos deseos de justicia iep„.
que se apoyaban? Todavia no lo saben los jueces. Cla-r
man por justicia "contra delltos que aun no les constati,
y designan como »autores» de ellos personas, que es-
tando ya en las carceles, toclavia no han sicio reconve-
nidas ni oidas; personas A quienes ellcs mimes con-
fiesan paladinamente no haberseles haliado cuerpo de
delito. iQue horror! Aqui les viene de molde elogiar.
esta » heroics Nacion, regada con la sangre de tantos
ilustres esparioles: a esta Nacion que en medio de sus
angustias y aflicciones»... temia una »rnaquinacion con-
tra el trcno del mas amado de los Reyes»...


Y icomo 6 por donde les constaba a los jueces es-,
to »maquinacion?» i0! responden los jueces: »se tra-
taba de prevenir al pueblo incauto con las sonadas ex-
celencias de libertad 6 igualdad.». Y iquien trataba de.
esto? Acaso los arrestados? Si, senor. Y ilo saben los
jueces? No saben lino que »se dice. " Y iquien lo »di.
ce?» Por si lo ignoran esto los jueces, se les hail
entender, que los autores de tan ridiculas calumnias
Ton los que llevaron a rnal quo las -COrtes, para
clarnar legalmente la nulidad de las renuncias de Pa-
yona, y que el legitiino Rey de Espana era el senor.
don Fernando VII, habian declarado los derechos »esen-•.
ciales d imprescriptibles,» , de la Nacion, alegados por
el consejo de Castilla, y que el. senor obispo de Oren-.
se dijo »ser la soberania, quo compete a la Nacion,»
y el senor obispo de Santander en la circular de la
junta provisional de Cantabria, Paine »soberania de los
pueblos.»


iQue crimen huho, puss, en 'cue las COrtes imi-
tando el ejemplo del consejo real y • de los senores obis-,
pos de Orense y de Santander, hubiesen declarado so-
letimemente que la Nacion como soberana tenia en si
misma un derecho »esencial e imprescriptible» para de-
clarar a quien elegia por. su Rey ?, Mas si a pesar de
es:os documentos insistian aun los jueces en su infun-
dada sospecha contra las. COrtes, pudieron haberla de-
puesto con lo que expuso el cabildo de Cadiz cuando


203
por si y a nombre de todos los de nuestras santas igle-
sias, felicitandolas por la Constitucion; esto es que
las COrtes »tenia reservado el Cielo fijar los derechos
de los hombres , y dar las ideas was exactas de la
verdadera libertad.»


Pero y »Oa repeticion infame de los abuses del po-
der de algunos Reyes?» Y iquien hizo esta »infame re-
peticion? ?Quien expuso a las COrtes el abuso que se
habia hecho en Espana del poder real? Ya en el alio
1808 abrio este camino a los espancles el senor don
Juan Perez diciendo en su famosa carts, que
»ministros ambiciosos a ineptos,» a ciertos nabusos y de-
masias llamarondcrechos y prerrogativas del trono.» Abrie-
sele tambien el senor don Nicolas Maria de Sierra, el
cual, siendo ministro de gracia y justicia, en 26 de
Enero de 1811, quejandcse del abuso de la autoridad
real, que hizo el ministro Caballero , mandando supri-
mir en la novisima recopilacion varias leyes favorables
A los derechos del pueblo, dijo: que el »despotismo
y arbitrariedad ministerial» habia conducido a la Nacion


un »estado miserable, » y que la supresion de aque-
llas leyes se habia hecho con el »siniestro fin de se-
pultar en el olvido los restos de sus derechos impres-
criptibles.»


Abierto este camino para cleclamar contra sernejan-
tes »abuses del poder real, i quo estrafio es que el
diputado don Bias Ostolaza en 13 de setiernbre de 481.1.,
persuadiendo que las COrtes se formasen por estamentos,
dijese que pedia esto, porque el »Rey tendria mayor
influjo en un Congreso de hombres heterogeneos,
nes con la mayor facilidad podria atraer a su partido,
dandoles ya , empleos, ya regales &c., y haria que vo-
tasen lo que fuese de su gusto? Y cuanclo tratamos,
afiadiO, »de paper una monarquia moderada, vendre-
mos a parar que sera absoluta:» y dijo que este seria


tm mal,» y que »siempre lo habia temido Ia Nacion?»
iQue estrafio es que en el dia anterior el diputado don
Pedro Iguanzo, declamando igualmente contra el abuso
que pudiera hater el Rey de unas COrtes que no fue-
sen forrnacias por estamentos, hubiese dicho: »las Con-




204
tes, lasCOrtes son el contrapeso quetiene el poderreal part
moderar su poder. i Que estralio es que el diputado don
Francisco Borrull en el ruismo dia , =strand° que sus de.
seas se ”dirigian y dirigirian siernpre a defender los
derechos del pueblo, y a impedir que acabase con ellos
el fercz despotism° despues de pintar a Carlos V.
y a Felipe II. como usurpadores de las »facultades del
pueblo,» y A sus sucesores como dorninados por los
que »aspiraban al despotismo,» afiadiese que si venia
Espana algun Rey como ellos, »procuraria que se eli-
giesen diputados de su gusto, como lo habia intentadois
algunas veces »el rninisterio, y consta de nuestras leyes


historiaciores, y prccuraria ganar a los demas ofre-
ciendoles en:pleas y recompensas,» y concluyO que por
ello era necesario oponer »barrerass, a su iidespctismo,»
para »impedir» que se propasasen destruir los de-
rechos del pueblo?» g que el mismo Borrull en 2 de
octubre del mismo aflo, declamando ctra yes contra »es,
re abuso dijese que los »Reyes antiguos, conociendo
bien el caracter de los hombres, se valieron de todos
los resortes, que podian ataerIes la voluntad de los di-
putadcs a fin de niandar despOticamente?» iQue sabien,
do estar poseidos machos de ellos de la sagrada ham-
bre de empleos y honores, no solo los concedian con
larga =no a cuantos les pretendian, mas pasaban a la
parte, como se veia en las Certes de los Ultimos si-
Wes, de convidarlos con elios, propcniencloles que
diesen los que mas les acOmodasen?» Que en »Valencia
se proem.° cerrar esta Auer to a Ia ambicion por medio
del celebre estatuto de 1327, y en Castilla se solicit°
lo misrno en las COrtes de Santiago de 1f20, mas no
fueron cidas sus instancias?» iY concluye que por esto
»la voluntad del Rey ó de sus ministros era quien dicta-
ba las leyes, la libertad politica del pueblo fue atro-r
pellada sin contradicion aiguna, y sobre sus ruinas estable-r
Cis su trono el despotism?»


Digan ahora estos jueces: is quien se debe esta »re-
peticion infame» de los liabusos del poder de algunos
Reyes?» Senalen un solo diputado de los presos que so,
bre este abuso haya dicho mas que Ostoloza, Inguanro


205
8orrull, y que los ministros Sierra y Villarnil. Ara-


do mas : sefialen uno solo que haya dicho etas de lo
que dijeron los 69, que firmaron la representacion de-
12 de abril de 1814, en el ninn. 108. Y ique dije-
ron estos 69? Pintando el 7/ abuso” pie se habia he-
cho del poder real en la domination austriaca, expu-
sieron que en tiempo de ella los ministros, dejando que
15 decayese la monarquia , escusaron cuanto les fue posi-
ble la convocation de Certes, a pretest° de que Its re-
presentantes de la Naciori arguian la defectuosa conduc-
ta de ehos, refrenaban su ambition, y prevenian reme-
dios oportunos para curar los males y dolencias de la
monarquia.» Pues si estos personages se han distinguido
canto en declarnar contra los » abusos del poder real,»
icon que apoyo imputan los jueces A les presos estos
declamaciones? Y si esta »repeticion es infame,» como
ellos la califican , resultando ser »infamadores de los
Reyes los que la han hecho, Zcomo es que estos, que
consta autenticamente ser autores de ellos, se hallan fi-
bres y en la gracia de S. M., y premiados muchos
de ellos con altos destinos.; al paso que los presos fueron
atropellados per sola la imputation sin prueba de seruejante
»repeticion? i Que dice sobre esto el »pcderoso Dios del
cielo y de la tierra,»A quien invocan los jueces en este Lugar?
Suitera dolosa abominatio eSt apud Dev.m, et pondus eretuunz
voluntas ejus (Prey. XII.) 2Que habia de suceder si
se a pnblicarse este. dolo, como ha querido el cielo que se
publique? pie dice el Dios Todc-poderoso: Supplanta-
tic perversorum vastabit illos. (Ibid. v. 3.)


S. LXI.


eggravio hecho a? pieblo espaifol../Ibuso de su buena icf. /7 o=6
cos vagas, incertidumbres , sospechas nacidas


de opiniones.


Pero oh prosiguen los jueces. El leal iipueSlo espa-
ie! .... liel al Rey no cambiara jamas sus nobles sentimien.
res.» 2Que quiere decir esto? ique no pensaran jamas sobre
los abuses del poder real , como 1os senores Ostelaza ,




206
guanze, :13Orru11, Sierra, y los 69 diputados de la
representation? Pues si consta por docunientos impresos que
estos son los autores de estas .»repeticiones infames,» que
hacen los jueces que no convierten contra ellos su zelo por
la justicia y la vindicta publica, y dejan en paza los presos
que, cuando much°, no pecira prcbarseles sino que en esto
han seguido sus huellas ? Y si el pueblo sencillo »cuando
confusamente 03.'6 que se conspiraba contra los derechos del
Rey,'clame al memento por el pronto castigo de los ene-
migos de S. M.» en au nano tienen los jueces cumplir es-
te deseo , pues ya conocen a los supuestos»conspiradores.»


Mas job pueblo! »come si Nora dado a la justicia,»
cen los jueces, »pronunciar sus grandes failos informes
y sin guardar las leyes, que seiialan el Orden de los
juicios, en los de esta clase mas principaiuiente, se
biera querido en aquel dia Ia destruction de cuanros por
so opinion estaban en la trarnam iPobre pueblo! Desgra-
ciada epoca, en que ni arm esta portion sencilla del
estado esta fibre de ser victimna de la calumnia. No
eras tA quien 3/1mbiera querido en aquel dia la destruc-:
cion de los presos.» No era tuya esta »opinion,» sino
de los que siendo calumniadores de la inocencia,
sieron ser juntamente burladores de to sinceridad.
be quienes eran en aquel dia tus atizadores, quienes
los resortes de tan rneditada perfidia. A ti solo,


ti solo es a quien se debe quo se hubiese frus-
trado. Tn fuiste para los presos instrumento de la divi-
n g protection. Por ti fueron salvas las ovejas sefialacias ya
y preparadas anticipadamenre para el matadero. liEn aquel
dia» presentiste to que has visto despues por tus Ojos,
que esta era ra)aina,,, no de los presos, corno supo-;
nen los jueces, sino de sus enemigos, que con las ar-;
tes de 1a iniquidad atizaron la disccrdia y la maledi-
cencia en la ration was pacifica y generosa del or-
be. A ti no obstante se atribuye en esta consulta el fu-:
ror que quiso y no pudo excirar en ti la conspiracion de
las pasiones.


E A quien no hate temblar el aparente zelo de estos
jueces contra el pueblo, porque no Baba tierupo al »Or-
den» legal »de los juicios i » y que este Orden sefiala.4


207
do por las /eyes dbbia observarse 33 iirincipalmente» en
los »juicios» de esta clase? EDebia observarse este Or-
den legal, y lo conocen, y to confie ,an ellcs miSmos?
Luego no pecaron de ignorancia atropellando este »or-
den legal,» y arrestando a los presos sin sumario y sin
cuerpo de delito. Luego con conocimiento atropellaron las
leyes, cuando no hallandoles papeles que produjesen car-
gos, emprendieron una pesquisa general posterior al arres-
to. Luego a sabiendhs omitieron en el cat(ilogo de estos
papeles de los presos; alganos que probaban arner al Rey,
esto es, los que demostraban ser inocentes. Luego sobre
otros, y no sobre el benernerito pueblo recae /a rota
de injusticia.


Tales fueron los votos,n prosiguen , »que ezpresO
este heroic° pueblo.» i Linda Contradiction! A un pue-
blo a quien acaban de calificar de »injusto-,31 cuando me-
nos por ignorancia, a renglon seguido le Raman »heroi-
co.» Pero no es de todos» aiiaden, 3/el comprender las
detenciones precisas de los juicios graves, ni el pesar el
valor y merit() de las pruebas en negocios de esta clase.»
EY a quien sera dado comprender la »detention» de es-
tos juicios graves? Ea quien pesar el valor y tnerito
de las pruebas?» A nosotros, diran los jueces. Y esta
tencion„ del juicio ien que consiste? E Acaso en tener
Los presos meses y meses sin comunicacion, sin recibirles
tonfesion, buscando entre tanto por medio de una pes-
quisa ilegal y delaciones y acusaciones secretas, mo-
tives para hacerlos parecer delincuentes? E Son estos prue-
bas posteriores al arresto, , a las que ha de darse „valor
y werito„ en el juicio?


Si al juicio de estos magistrados proceden de ligero los„ hom-
bres sencillos, que /uzgan selamente por las primeras
impresiones5 clue .diran los 33,encillos» de los magistra-
dos, que en una consulta al Rey, antes de teller prue-
bas, suponen criminales a los que desde el acto n3isino
de Su arresto trataron contra el orden prescrito por /as
leyes?


Y si los Sentillos desde ague/ memento ya conside-
raron a los presos moos de muerte y enethigos del Rey
y de la Patria;
quien sedebie este engatio sino a los pai




208
fidos , 'quo burlando su »senciliez,» antes del juiciei;
exhibir pruebas, solo por el furor de sus pasiones, de
palabra y por escrito .pintaron como enetnigos del trono
a los quo habian silo su mas fame sustentaculo? Y si
los jueces creyeron dignode freno y correctivo el can-
dor del pueblo , que se dejo preocupar haste este punto,;
como se desentienden de la iniquidad de los autt,res de tau


funesta preccupacion? i con que fundament° dieron por tier-
to codes los periodiras tener los presos preparadas armas
y diner() pare sublevar el reyno? Que fundament° tenia el
padre Castro, quo public° como on hecho, que iba a este-
blecerse una republica bajo cierto plan , de que imprimie
varies articuics? Y si esto se fingie pare que los senci-
llcs rreos de muerte» a les presos: y si esta fic-
cion se demostrO en el hecho de no haberseles reconveni-
do ni aun preguntado sobre ello en los pesos de este jui-
cio , i como estos jueces , que insisten en la credulidad del
pueblo sencillo , disitnulan la calumnia de los que abusaron
de so candor?


i Oh! prosiguen los jueces, el pueblo no "percibia con
cuanta dificultad se proporcionan estas pruebas , con cuan-'
to dificultad se ponen en claro les voces vagas, y las sos-
pechas que nacen en parte de las opiniores, y que con in-
certidumbres no pueden darse aquellos grandes fallos.»
go cuando extendieron esta consulta, nun despues del arres-,
to no tenian contra los presos sino lo que 'nevi° al pue-
blo a reputar los delincuentes : „voces vagas, incertidom-
ites y sospechas nacidas de opiniones.» Digan los jueces si
son estos lcs niedios prescritos por las ]eyes, con que se
escudan, para proceder contra nadie. Y caso do serlo, ave-
riguada Ia falSedad de esas »voces» y de esas »sospe-
chas» constando auttinticamente sus autores, icomo no hi-.
cieron con ellos lo


Y
para tales casos tienen prescrito


esas mimes ]eyes? Y si esas »voces y sospechas» fueron los
motives , aunque »inciertos» porque se procecliet a este pri-
sion , desvanecido este fundaments, icomo es que no se les
die libertad? g Como es que se trate entonces de formarles
cause distinta, haciendo pesquisas nuevas, pidiendo infor-
mes de so conducts, no solo a las cuatro personas
signadas en la real Orden , Sine a otraS escogides, de quieao


209
nes al parecer debia esperarse que los pintasen como delinz-
cuentes? i Era este. el media° y detenido examen de les he,.
chos quo se les acriminaron primer°, y ocasionaron so pri-,
sion? i Era estos los pesos que tiene „sefialados la ley ?i,
Ido eran pesos de ley, sino de venganza y de olio perso-
nal los quo dirigieron a los inventoreS de este maquina-,
cion y a sus dt-ibiles y miserables instrurrientos:


LXII.
Profigue el examm dt le ons'ulta. Palta de fuerzas en


los jueces. Causas sin cimiento. Principios de rectitod
en so formation.


i`rTodes .estas consideracioneS, prosiguen ,han estado siem-
-pre a nuestra vista, y nes han empeado a un trabajo que
mochas voces nos han faltado fuerzas pare concinuarle,»


Que 1,consideraciones eran estas que tovieren siem.
pre a la vista? Si serian las instigadas por el &Ito y furor
ageno? Porque si literati las prescritas por la ley, cierto es
quo unos rninistros tan laboriosos no se hubieran espueste
a les emerges reconvenciones de la verdad y de Ia justicia.
Y ciertamente son clignos de lestima, si pare satisfacer pa-
siones de otros han »trabajado» hasta el punto de »faltarleg
las fuerzas.»


»Pero nuestro deber exigia de nosotros este Sacrificio».11/Ie-;
nos Asper() y amargo es el sacrificio de las pasiones propias,
que el quo se hate por satisfacer las agenas. May coscose
biel de sera estos jueces la »renuncia» de su comodidad por
cumplir, y legelmente» su empao. iPerct como se comp/e
fiel y legalmente lo que no puede cu:nplirse sin falter a la jos-
tidal Tambien tienen las pasiones sus „]eyes„ y „fidelidad»
los que se hacen esclavos de ellas. Pero demos luger a quo
sigan so confesion estos jueces.


»Con tan noble objero empeiathoS a recibir jestificacio-
nes de testigos sabre los sucesos was notables, a reconocer
y examiner los papelds ocupecloS a los presos, y a 'lacer on
estudio de los diarios y actas de las Certes , de los....pape-
les pnblicoS donde pot:Irian encontrarse los hechos mas no-
tables y las escandalosas producciones quo habian de ser el
6miento de estas causas,» Quidn esperara que pet an jui-


14




210
do de Dios conlesasen los jueces que »estas causas» no te-
nian aim »cimiento,» cuando fueron .arrestados los presos?
gy que para su prision:.no hobo otros fundamentos que el en-
gafio con que proCediO el pueblo sencillo para reputarlos
hreos de muerte ,.»esto es, »incertidumbres, voces vagas, y
sospechas nacidas de opiniones?» }Era este el »noble ob-jeto» con que estos jueces, despues de haber dado pasos tan
ilegales , 71enipezaron a recibir justificaciones de testi-
gos a reconocer los papeles de los presos y los dia-
rios '&c.?» Y si estas nuevas diligencias no tenian conexion
(con la supuesta conspiracion , que habia causado su arresto,
y solo se practicaban . para enconttar »hechos notables , y
t•roducciones eseandalosas,» que sirviesen de »cimiento»
estas »causas,» icomo dicen los jueces que sin este »trabajo»
preVio nada podia hacerse sin ofensa de la jAsticia y de las
leyes?»Corno llarnan »trabajo, previo,» el que no precediO,
comb debia preceder a la prision? 1Temen ahora ser »injustos»
y »ofender las leyes» por falta ,de este htrabajo previo,»
los que por no haberle practicado antes del arresto, se hicie-
ion injustos y violaron esas rhismasleyes?


Despues de confesar hechos .que demuestran la ile-
galidad de su procedimiento , tienen aun valor para asegu-
rar a S. M. que los »principios de reetituci» han sido »regla
constante» de su »conducta y les han servido de »guia»
en este »encargo delicado y espinoso.» 14Ias donde injurian
sobrernanera la soberana ju5dficacion del Rey , es cuando •a-
seguran que su »deber exigia que procediesen de esta mane-
ta.» . Por venfura el »deber» de un juez, es toner las leyes
en la boca, y desviarse de ellas en su condueta? i Era esta
contradiccion , et »deber» que les prescribio el Rey , cuan-
do les ruanclO en el real decreto de 4 de mayo de 1814 que
»en este procedimiento , ademas del been tratamiento de las
personas, se guardase lo que las leyes previenen?» iFueron
los jueces »honrad.os» pot S. M. con esta »confiania,» para
que hiciesen de ella tan enorme abuso? fNo se p'topuSieron
en 21 del mismo Ines, al dar cumplimiento a les reales de-
cretos , en /a »formacion y seguimierro de estas causas,
evitar el menor defecto de nulidad , y preceder en ellas
dm todo arregto a nuestras leyes patrias , sabias practicas


costtunbres denueStroS tribunalesi» ZEra este el modo'cie,


ebrar nhos jueces a gnienes
-se Ies pre4iho-qu6'jamfts pudiese


haber »motiYo justo de censura ?» Y ique nada tuviesen que
tildar , no solo la »nacion» que los »observaba,» sino las
)sclemas de Europa que probablernente habian puesto su aten.
cion sobre estas causas nue dirA Espaila, que dira la Eu-
ropa, que clira el mundo entero tumid° yea confesado por
los jueces que el fundamento de estas causas fueron »Meer--;
ticiumbres , voces vagas y sospechas nacidas de oPiniones?»
Que escandalo no sera oir de boca de ellos mistas que en el


citado auto de 21 de mayo, cuando ya estaban los presos
en las carceles, acordaron que »inmediatamente se procedie-
se a examinar testigos para justifitar plena y legairnente el
Cuerpo del delito )17 y que se buseasen los documentos sobre
que debia »cimentarse» su proceso? Y za'que compromisoi
ban expuesto estos magistrados, no ya su »nombre,7, quo
era harta miseria, sino lo que es mas, el »nombre respetable»
del Rey, cuando se Yea claro,que al paso que biasonan de set
,ustos y observantes de huestra legislacion, han sidoinfrae-
tores de las leyes y de la justiciai Xuando Se yea que en el cita-
do auto de 21 de mayo, dieron por ciertos hechos fingidos,
o por lo menos, que aun no se habian


. probado, por
ejemp/o, que en 24 de setlembre" de 1810 »prestaron
mento los diputados, despojando al Rey de las prerogativas
de la soberania?» Y si por el procedimiento de ellos en estas
causas se han propasado aigunos papeles extrangeros a deni4
grar inicuamente la sagrada persona de nuestro soberanO,
no tendra S. M. un justo titulo pars quejarse de ellos , có.L.


mo se quejaba Dios de los que por semejante contradiccion
dieron motivo A las maldiciones de sus enemigos: PrOpter
vos nomen meuni blasphematur?


§. LXIIIt
Lbs cinco cuadernos. Pesos magestuosos de la jusficia. Tra-
bajo imperfect°. Epoca desgraciada. junta central: si foe


verdadera oligarquia.


Sobre tales »supuestos» presentaron los jueces a S. M.
i5e1 extracto de sus trabajos en cinco cuadernos, donde se
redactaban los sucesos Inas notables de las Cartes extraordina-




212
tins y ordinarias, sefialando lo g dirlutadOs, queen unas y otrsg
se han distinguido por sus opiniones novadoras, como resul4
la del diario y de igs informes y justificaciones.»


»Extracto de trabajos,» fundado en diligencias contrarias
lasleyesoscuadernos de sucesos notables,» que no sirvieron pa=
ra la prision, y buscados despues para procesar a los que no
pudo formarseles causa por mospechas 6 incertidumbres
y voces vagasos Sefialan,iento de los diputaclos , que se digh
tinguieroo por sus opiniones novadoras,» esto es , los pre-
sos , dejando libres y premiados ó en disposition de serlo
los que habiendo tenido las mismas opiniones , no eran dig-
nos de ser victimas del furor. He aqui el fruto del »trabajo»
tie estos jueces , en que confiesan ellos mismos haber llega-
do »muchas veces a faltarles las fuerzas.» Las mentiras y
calununas de estos »informes,» prueban la inutilidad con
que los jueces se expusieron a perder las »fuerzas's en este
wrabajo.»


7,1Darigmoso aiiaden , l 'una idea de to actuado ton
respeto a los periodistas contra que se procede , de lo
expuesto por los prescs en sus declaraciones , y del merit°
quo hay contra otros muchos implicados en estos prooecii-
mientos , si tan repetidamemente no hubiesemos sido inter-1-
pelados con urgencia para dar estas noticias.»


Dejando aparte a los »periodistasosy a los »muchos» que
llacnan »implicados,» salta a los ojos , que a titulo de la


urgencia se escusasen los jueces de poner en manes do
S. M. to »expuesto por los prescs en sus declaraciones.»


Los que exponiendose a perder las »fuerzas,» se torna-
ron el trabajo de formal' »cinco cuadernos que sirviesen
de cirniento a estas causas; Zcomo piensan justificar delante
de Dios y del mundo la omision de enviar aquei!as declara-
ciones? ZQue »trabajo» era menester para esto , sino buscar
escribientes que las copiasen? Mas como solo trataban al pa-
recer de buscar »cimiento» para un proceso criminal , y este
»chniento» se arrancaba en las cleclaracioneg ,. debieron con-
forme a este plan, guardarse de enviarlas, y para cubrir
esta supercheria , apelar la »urgencia» con que eran »re-
petidamente interpelados.»


oEstos y otros rnayores inconvenienteso prosignen »Ilan
de tocarse siempre que se Naga caminar a la justicia con


21.3
otro paso quo aquel magestuoso y cietenido, quo la Ileve sin
riesgos a la luz con que descubre la verdad 6 la mentira,
la malicia o el error y otros infinitos pormenores: circuns-
tancias quo tanto influyen para poder formar un recto juicio
de las cosas.» Por los antecedentes se colegira el origen de
este horror, que muestran los jueces a la precipitation, y
del ansia porque canine la justicia con pasds »magestuosos
y detenidos.» Si pretenderan que pertenezca a la »ma-
gestad» de la justicia la ilegalidad de la direction que die-
ron a este negocio? Procede »magestuosamente» la justi-
cia, cuando se pospone al encarcelamiento la averiguacion
de si hay o no delito ? Zcuando se clan por ciertos, hechos
falsos? ]cuando se busca la verdad por medios sospechosos?


Eran estos los pasos »magestuosos» por donde estos jueces
se propusieron carninar hacia la »Itzz» hair del »error's y
formar un »recto juicio de las cosas?» iAsi hablan al Rey
estos rnagistrados a quienes confia S. M. la observancia de
las leyes? Mas obraron como hablaban en esta consulta?


fructibus eoru:n cogno.ccetis cos.
Aqui vuelven a atar 1.)s jueces el hilo de su confesion,


y dicen: »Pero nuestra obediencia y sumision a los decretoz
soberanos nos obliga A la imperfeccion de este trabajo: y
es por tanto de esperar, que


• V. M. nos disimule estas y
otras muchas faltas, que necesariamente advertira cuando
examine este negocio`t


Notables son las culpas que aqui confiesan. Primera: qua
hicieron este lstrabajo» con »imperfecion.» Segunda: que
hay en el las »faltaso ya confesadas y »otras muchas.» Terce,
ra: que son tales estas faltas, que »necesariamente
tira S. M. cuando examine el negocio."


}Con que es »imperfectoss este »trabajo»? ZCon que hay
en el faltas claras y patentes? Y podra liarnarse este »tra-
bajo's digno de jueces encargados de un's negocio» grave y de
suma trascendencia, no solo para los subditosatropellados, sing
para el decoro de su mismo Rey? Hay »imperfeccion's en esta
trabajo, responden jueces, hay» faints» pero nos »obligO
ello la obediencia y sumision a los decretos soberanos.» Solo
faltaba que los jueces presentasen al Rey como causa de las
»faltas» y de la nimpe,rfeciono de su obra. Y ique decretos
son estos? Sera acaso et de 4 de maye de Tit


°1,a4a4


.n t4




214
!nand° S. M. se guardase lo que las leyes previenen? iSers
el de 20 del mismo mes, en que se prescribiO a los jueces
que procediesen en estas causas »segun la practica de Ia
sala dealcaldes,» y que las substanciasen y sentenciasen con
arreglo a derecho? 0 ;clue tanibien se nos encargo muchas
veces la brevedad! Pero con este encargo de la »brevedad» les
d16 liancia S. M. pare dejar »imperfecta» esta obra ? No cabe


elAnimo de un Rey justo encargar en un negocio tan
grave; brevedad que sea ocasion 'de »tantas faltas» come
confiesan haber cometido los jueces. Y si este trabajo es a su
juicio tan »imperfect° y defectuoso icOrno pretencien fundar
en el contra los vocales de las Cartes, una causa criminal de
tan terribles consecuencias.?


Que estrafm sera que una obra tan »imperfecta» y
ria de »faltas» presente el »inmenso caos» clue atribuyea
los jueces a este negocio? El negocio bien claro es, el »ca-
os» le han introducido las pasiones. Y sine traslado a lo di-,
cho, y al examen de lo que falta. Oyga la buena fe espaficee
la, y lienese de asombro.


”Prescindarnos” dicen, »de aquella desgraciada epoca err
que sucediendo a las juntas populares y tumultarias un go-
bierno aun mss informe, nos condujo a una oligarquia ver-
&dere, y en que viendo los buenosesparloles malograrse
sus esfuerzos, clarnaron par una representacion nacional y
legitirna, que diese unidad al gebiernom i A que reflexiones
dau ocasion estas pocas palabras! Con que en opinion de los
jueces fue »desgraciada» la primera »epoca» de nuestra
cha. Porque si no estuvo Ia »desgracia» en la invasion, de
que los .jueces no traran en la consulta, forzosamente de-
bieron suponerla en la resistencia de los gobiernos provisio-
nales, que constantemente la repelieron. i Con que las »jun-
tas poptilares» de aquella epoca, esto es, las que se formaron
para resistir a Napoleon, fueron »tulmultuarias»? afrenta!
jo imputation agena de la lealtad debida al Rey y a la patria
por quien peleaban aquellas juntas.!


Y con que fundamento Ilaman los jueces »goblerno in-
forme» al gee sucedie a estas »juntas» provisionales, esto es
A la junta suprema llamada central? gobierno informe» la
junta central ? Y i porqud? Acaso no file formada por las
juntas, que exan el gobierno recoeocido. de toda 14 Nacion


coma necesario en aquellas circunstancias y coma legitirno?.
Y esta junta central no fue reconocida como soberena, no
solo por Ia Nacion, lino por las potencias aliadas? Adopta-
da por entonces este medida coma inevitable en las circuns-
tancias, i no sirvie pars reunir en defense del Rey y del rei-
no la parte sana de la Nacion.?


Pero, senor, que esta epoca »nos condujo a una agar-
quia verdaderam iOligarquia? y inada menos? y iverdadera?
Perdonen los jueces si se les pregunta que entienden por
”oligarquia.” »Oligarquia» dice el diccionario de la academia
esparmla, es »gobierno de pacos, y es cuando algunos po-;
derosos se aunan pars que todas las cosas depenclan de sta.
arbitrio , que es el vicio en que stole degenerar la aristocra,
eiam ?Y fue: esto la junta central? i y lo fue »verdaderatnen,
te?» i Con que aquella junta fue . una degeneration de la'
»aristocracia?» Y para componerla se »auriaron algu
nos poderoeos» esto es, ellos mismos se erigieeon en
gobierno par propia autorided , y sin ser llamados ni
elegidos de nadie? Y igobernaron cle, suerte que »todaslas
cosas •depemdian de su arbitrio ,), esto es , mandaron
»arbitrariamente» sin sujecion a las leyes del reyno?.
Porque todas estas calidadee debieron hallarse en aque-
lla junta para que le conviniese el nombre de »verdade-.
ra oligarquia.» No seria »oligarquia,» diran los jueces; pero
lo cierto es que los buenos espafioles, viendo »rnalogrados
sus esfuerzos,clarnaron par una representacion nacional.»Fee
horabuena: i pero estas clarnores prueban que aquella junta'
hublese lido un gobierno »informe» y una »verdadera» oli-
garquia? lPrueba la ilegitimidad de aquella junta el que se
hubiesen


''


maloarado sus esfuerzos en obsequio de la Nacion?
No han vista los jueces la satisfaction que die aquel cuer-


po a los•que antes de ellos le habian hecho este y otras im-
putaciones? Plies impresa este despues de haberse leido pu-
blicamente en las Cartes. Y si la oyeron la han leido,
icomo no han contestado . A lo que en delensa de su ho-e
nor y decoro alegaroe aquellos respetables eSearioles,?-
• »Clarnaron» los pueblos por euna »representecion
nal.» ino clam° por ella tambien aquella misma junti? ..z No
la anunciO A los espanoles, que la deseaban? ?No le convoce,
iNo hizo cuanros esfuerzos estuvieron en se, neano para




1,-


216
nirla ? Y al cabo no se realiz6 su instalacion en virtud de 1a
convocatoria de ella y de su instruccion para la eleccion de
los diputados ? Pero vamos adelante.


»Pasemos en claro» dicen, »las primeras manifestacio-
ties de la junta central, que crey6 conveniente publicar pa-
ra mantener la armonia y fraternidad entre europeos y ame-
ricanos, pero que file el primer escollo, que a nuestro en-
tender se opondria a la convocatoria, que se dice tratO de
hacer despues, de nuestras antiguas COrtes.»


Claramente aluden aqui los jueces a /a igualdad de re-
presentacion national de los »europeos y atnericanos,» de-
clarada por aquella junta en 22 de enero de 1809. Y ico-
mo es que »pasan en clam» aquel decreto? i Porque le pin-
tan como el »primer escollo» en que tropezO la nave del
estado? No confiesan los jueces haberse hecho esta decla-
ration para mantener la »armonia y fraternidac, de ambos
mundos? Ignoran acaso que a ella se procediO despues de
azn maduro examen y en virtud de consulta del consejo


Indias de primer° de noviembre de 1808? Y que para
declarar esta igualdad de derechos A los reynos, provincias


islas de Ultramar, se tuvo en consideracion que los Reyes
catOlicos incorporaron aquellcs dorninios a la corona de Cas-
tilla? y i que asegurO Saavedra, que desde aquel tiempo to-
nian concedidos ya les mismos derechos politicos? ?Ignorant
hater dicho el senor don Miguel de Lardizabal, y otros ze-
losos espaoles , consultados sobre esto por la junta
central, como dice el senor jovellanos, pie de justicia
corresponde a las Americas la »representacion national?" iy
haber afiadiclo el mismo Jovellanos, que no solo exigia aquel
decreto la »justicia» sino las circunstancias political en
sue se hallaba el reync?.


One juicio formarian de este imaginado »escollo» los di-
putados »Lisperguer, Mendiola, Perez de la Puebla» y
otros 'machos que desde luego clamaron en 'las COrtes por-
sue se confirmase ague] decreto sobre la igualdad de repre-
sentacion de las Americas? ZY »Ostolaza» que por tres veces
e.s:brzO energicamente esta solicitud, persuadiendo que para
ello no so aguardase a la Constitution, y que no hnciendose
asi , peligraba la union de las Americas a la metrOpoli ? Cla-,
ro es que todos estos tropezaron en aquel »escollo.» Lo


217
admira sobre todo es que los jueces en 6 de Julio hubiesen
olvidacio que en el real decreto de 4 de mayo acababa de
anunciar el Rey a la Nacion: »yo tratare con los procurado-
res de los pueblos de Espana y de las Indias: y en COrtes
legitimamente congregadas compuestas de unos y otros....
se establecera sOlida y legitimameate cuanto convenga
bien de rids reynos.» iOsarian decir que tambien tropezO
S. M. en el mismo »escollo»? efugio les queda a losjueces sino confesar que fue »escollo» para la junta central
y que lo fue para ella sola? Y i porque? Porcine a su »en,
tender se opondria a la convocatoria que se dice tratO de
hacer despues de nuestras antiguas COrtes.,, 0? . como es que
S. que trataba • de convocar »nuestras antiguas COrtes,»
no tuvo por incompatible con alias, la igualdadde represen-
tacion de nos arnericanos? Sin embargo, es otra la opinion
de los jueces.


Mas que valor tendra en esto su opinion, cuando no
boy documento que la apoye? »Se opondria: y de donde
consta? A nuestro »entenden» gY porque no alegan
las razones de su inteligencia? Basteles saber que el senior
jovellanos quo al principio persuadiO a la junta que convo-
case las COrtes por estamentos, convencido despues de la
necesidad de adoptar el distinto plan de eleccion de dipu-
tados , espresado en la instruccion de 1.° de enero de
1810, en la nota tercera a los anendices de su memoria,
dijo: »estaba reservado al zelo d ilustracion de la junta
central restituir mejorado este precioso derecho al pueblo
espaiiol; para que asegurado con la sancion de sus augus-
tcs representantes, sea en adelante el mejor y alas segu-
ro de su libertad,,,


4.;




218


§. LXIV.


Privre:-a Regencia. Si ella y el cuerpo que la establecid, fue-
l-on origen de males y desardenes. Si lue de ella la convoca-
toriu de Ms COrtes extraordinarias. Si comprende a estos jue-,


ces unaprofecia politicadel senor Jovellanos.
Puesto este borron a la junta central, dan otra ligera


celada sobre ella y la priniera Regencia. »Olvidemos, di-
cer. , si es posible, las vicisitudes y azarosas circunstancias
que dieron nntivo a Inks cuantos de dicha junta central
para el establecimiento de la primera Regencia...... De estos
principios ciimanO despues el cninulo de males y desOrdenes
en que ha fluctuado esta pobre Nacion.,,


»Males y desOrdenes nacidos de estos principics! „ Qne
crincipios ? No selialan otros, sin° la junta central y la pri-.
mera creada por unos cccuantos de sus indi-
vicluos.» que »males y desordenes, ocasionaron en sentir
ale estos jueces aquellos gObiernos? • i 'Acaso la organizacion
de ejercitos que resistieseii el impetu del enemigo? 15 la union
de los espaiioles A tin Centro de sonde saliese la direccien
sus esfuerzos y su valor? ió el fomentO del espiritu pnblico,
espuesto par momentos a arnortiguarse y aun estinguirse?
Mas aun cuando 'come espaficles leales y zelosos Ilarnasen
snuales y desOrdenesli Los desgraciados. sucesos de algunas
batallas; supuesto que r trataban de indicar el verdadero „prin.
cipio» de ellos, i no exigia la buena f.6 Tie le . buscasen
etra parte, y no en el gobiei no , que presto a los ejOeitoS
cuantos auxilios tuvo en su arbitrio para asegurar el feliz exi-
to de sus empresas?


Pero »fijemonos..,» prosiauen, »en el mes de setiembre
de 1810, en cuyo dia 94 se instalaron las llarnadas COrtes
generales y extraordinarias a virtud de la convocatoria de la
rnisma Regencia, sin hacerla especial A ios estadcs.» Faltan
los jueces a la verdad asegurando haberse »convocado»aque-
Das COrtes 7)a virtud de la convocatoria de la Regenciam
Inlo hay decreto ninguno que se name »convccatoria» de las
COrtes, sino ei de la junta central de pritnero de Enero de-
1810. La Regencia no convoc6 las COrtes; Unicamente se-


219
fial6 el dia 24 de setiembre, por no haberse podido insta-
lar en el primero de rnarzo fijado por la junta.


Pero}Como es que la Regencia lmo hizo especial convo-
catoria de los estados? »Realizada ya la eleccion de vocales
Begun la instruccion de la junta central, gque arbitrio le que
daba a la Regencia para hacer una variacion esencial en la
representacion del reyno, que en aquellas criticascircunstan-
cias pudiera ser funestisima ? »Convocar los estados», hu-
biera sido anular por el mismo hecho las anterieres elecclo-
nes., y retardar largo tiernpo un remedio one todos los espa-
fioles que seguian la causa del Rey, creian urgentisimo. Y
{que utilidad podia esperarse de esto , cuando constaba clue
casi todos los vocales electos pertenecian a las ciases privi-
legiadas del clero y de la nobieza ? F.xaminen los jueces la
lista de ellos que es Led »trabajo:» y en ella observarAn que
en aquellas numerosas COrtes apenas hubp tres 6 cuatro in-
dividuos del estado nano.


Y si por la supuesta »falta de los estados» tuviesen los
jueces, Como dan A entender , por ilegitimas o cuando me-
nos despreciabies aquellas COrtes, les opondriamos que ellas
fueron el ancora de la Nacion en el naufragio que iba ya
sumergirla: y que destruido 6 desacreditado este congreso;
aun cuando al cabo de largo tiernpo se hubiera instalado el
otro, hubiera quedado dominandonos A sus apchuras el inva-,
Bor. Les rogariamos tambien que leyesert la representacion
dirijida it las COrtes por el senor don Miguel de Lardizabal
en 6 de octubre de 1810, donde hallarian las siguientes pa-
labras: »Yo no pongo duda en la legitima y Pena antoridad
de las COrtes que boy se hallan congregadas. Esta duda en
.cualquiera seria tin error, y en mi tambien un crimen.
verian tambien que la Regencia habia tornado »providencias
rigorosas para contener a los que tiraban a desacreditar las
COrtes 6 hacerlas caer en desprecio.» Y sabre todo se desen,
gafiarian de quo a los autores de este desprecio losgraduO de
eneinigos del Rey, y de la patria ; pues »si lo consiguiesen,
afiade el senor Lardizabal, »con solo eso pondrian en ma-
nos del enemigo una arena etas terrible que toda la artille-
ria y las bayonetas que tenernos a la vista.» Y si instruidos
ya en estos decuinentos, iesisticsen todavia en ridiculizar
aquellas COrtes por. falta de los »estados" o estamentos,




220
dejariamos ai soberailo juicio de S. M. la censura que me-
rece este zelo.


Ai Ilegar aqui no podemos menos de admirar la previ-
sion del sefiJr Jovellanos , que parece haber leido el esoiri-
to do esta consulta, cuando pintando en so "memoria" la
nneva »secta» de ciertos enemigos de los gobiernos, quesos-
tuvieron durante nuestra gloriosa lucha, la causa del Rey y
de la stria, estamp6 esta, a que alguno dard quiza. el nom-
bre de profecia "Aque.11os a quienes to confianza
(o Espana ) levantO sobre Jos demas, son y saran siempre
el principal blanco del Oclio y de los tiros de esta infame
seen. Ningun gobierno se libro, ninguno se librar y de ellos.
Calumniaron a las juntas provinciales , porque en ellas apa-
reci6 la aurora y de ellas salieron los prirneros rayos de to
libertad. Calumniaron a la junta central, porque a medidaque
crecian tus peligros, crecian tambien su constancia y so zelo
y se redoblaban sa ardor ysusesfuerzos en defensa tuya. Ca-
lumnian hoy a la suprema Regencia, perque irnitando la cons-
tancia de sus antecesores, resiste con igual zelo y ardor los
ataqucs terribles de tus enemigos. Y calumoiaran matlana,
yo lo pronostico sin reparo, a los ilustres ciudadanos que
van a reunirse en to nombre porque consagraran todo
su zelo y tareas a to libertad to independencia y to
gloria.» Esto anunciaste, o Jovellanos, al it al sepulcro.


pues la muerte re evitO la amargura de ver complido to
Qnuncio, Ilarnete dichoso la posteridad , conforme a lo que
esta escriro: Pridi caluinnias qux sub sole geruntur.... et hia-
davi rnagis mortuos qutim viventes.


El que quisiere ver cumplido ya aquel anuncio , preste
oidos a los trozos que faltan de es:a consulta.


§. LXV.
Sigue el examen de la consulta.'Instalacion de los aisles


precipitada. Intriga de los diputados suplentes.


»En este dia 24, prosiguen los jueces, se supone pre-
parada una faccion , que compuesta de on corm nUrnero de
personas refugiadas en Cadiz lograron por intriga precipi-
tar la reunion del congreso, y ser elegidos. a ei en.calidad
de suplentes por los pueblos ocupados»...


22i
Conque on ”cortd binnero de personas precipitaron la


reunion del congreso?»y pada menos que c:por intriga? Cosa
es harto reparable que liamen los jueces »preci pi tacion» de es-
ta »reunion», el no haberla verificado hasta 24 de setiem-;
bre, estando citada para el priniero del anterior rnarzo.
mo esta es la verdad del hecho; y los jueces protestan ha-
blar segun ella, debemos Greer que el copiante de su con-
sulta puso »precipitar» cuando los jueces le dicraron diferir.
Y iquien fue actor de esta precipitation? un »corto
Y es verosirnil que tan pocas personas tuviesen intlrjo cols I
el gobierno para hacerle "precipitar» esta reanion»i0h!» gut
fue por »intriga!» Y de donde ccnsta esa intriga? No consta,
dicen los jueces; pero se supone. posible que una
posicion, cuyo fundamento no aparece tenga abrigo en una
consulta que ha de servir de cimiento a una causa criminal?


!O que fad intriga de los rnisznos que nlograron ser elegi-
dos en calidad de suplentes!» lY quienes ern estos? ZAcaso D.
Jose Aznare3, D. Francisco Gutierrez de-la Huerta, Gera-
nifno Porque todos estos fueron elegidos en calidad»
de diputados »suplentes,» y . estaban en Cadiz en la
epoca en que »se supone fraguada la »intriga.
si scrian sus imicos autores los suplentes que ahora se
hallan • presos? Es asi, 6 no? Asi es, deben responder
los jueces; porque ser cOmplices de esta »iatrigaii los
otrcs, que debiendo estar en la cartel corn° los demasi
estan fibres, y algunos de ellos premiados, fuera una
designaldad reprobada por el »Dios Todo-poderoso," co.‘
:no arriba se dijo.. Y ique diria el mundo si .supiese
que esta acrirninacion de la »intriga» la tomaron los
jueces del informe de »don Jose Aznares», esto es, de
uno de los dichos elegidos en calidad de suplentes?


T XVI.


Sorpresa de muchos per pcos.Enciclopeclistas. jovellano's de-
fensor de los diputados presos. Derecho pdblico olvidado.


Defensores de la sOberanfa de la nation. proniados.
Sera asi; pero lo cierto es quo "reunicleii (prosiguen)


”Zotraauin , Torrero , Oliveros y Lujan y Otr95 aoe0s sor-


r




222'
1)prendie .rdn'i-los demas, y establecieron el sistema de loS
mncislopedistas.... sancionando la soberania del pueblo...


jO jovellanostTU, que anunciaste lo que habian de ha-
cer con las COrtes ciertos disimulados enemigos del Rey y
de la patria, cuyo nelernentco, es la y cuya »ar-
ma es la calutimia tu, clue viste de lejos esta emboscada
de hombres marines y egoistas,,, preparada ya antes de tu
muerte , para perseguir a los nvirtuosos,” que desde noes-4
tro generoso y unaniine impulso trabajaron en defensa de
Nacion y en el aumento de su esplendor y sir &via: le--
vantate del sepulcro, y disipa esta imputacion , no
menos infame que ridicula. Confunde a esto jueces
con 1° que dejO escrito tu buena fe: en la nota priniera
los apendiceS de to ',memoriam Oygan los jueces, y oyga el


que les sirviO de apoyo para estampar su ca-
lumnia. Despues de probar aquel digno y bene:merito magis-
trado que en on verdadero sentido Esparta y otras nacio-
nes igualmente constituidas, es »scberana i i, y que esta ”so-
berania,' es el derecho de . la Nacion , que ]lama ,e,sncial,
originario d imprescriptible» el consejo de Castilla, y del
coal habia dicho antes el senor obispo de Orense que es
1,1a soberania que compete a la NaCion,.n y el de Santan-
der que . "de .los pueblos es la soberaniam prosigue dicien-
do : 'Este supremo ,seder de que he hablado hasta aqui,
»es .-A mi juicio el que esta declarado a la Nacion en el decreto
»de las supremas Certes (de 24 de setiembre de 1810), bajo
,iel titulo de soberania. Este, y no otro. Porque iquien po-
»dra persuadirse que los sables y zelosos padres de la patria,


acababan de jurar la observancia de las leyes funcla-•
1,mentales del reyno quisiesen destruirlas? i Ni arruinar ei
,;gobierno monarquico los que entonces mist-1:01e reconocian,.
5,y le mandaban recenocer? ZIRi menos despojar de sus le-.
”gitimos derechos al virtuoso y amado Principe a quien
nbian ya reconocido y jurado . como soberano, y a quien co


solemnidad y entuSiasnio protlaniaron y juraron
,,nuevo en el Mismo acto por unico y legitimo Rey de Es-


pana? Piensen ,


otros lo que quieran : ni yo entien-!"
»do , ni creo que se Fiueda entender en otro sentido aquet
mugusto decreto." -•


Digan - ahora los jueces: era este el ':sistema de los en


n


223
ciclopedistas?” i era esta moberanito, decretada por las Côr-
tes la »soberania del pueblo', proclamada por los revolucto-
narios de Francia? No pueden contestar sin° que fue copia, y
si se quiere, plagio de lo que habian enseflado a Espana el
consejo real y los R. R. obispos de Orense y de Santan-
der. Y pues el recto y obvio sentido de aquel decreto le a-
testigua un Espanol tan sabio y exento.de tachas com p


el
senor Jovellanos,}que diremos de la ligereza con Tie estas
jueces se dejaron guiar .


en esto del infertile del diputado
plente Aznares?
que de la esadia con que sabre este


y misero apoyo preocuparon el recto animo del Rey,
suponiendo en los presos nn crimen que no existid , y ni
los diputados presos ni a otro alguno les paso por el
pensamiento? ?Que querian los jueces? One hubieran declara-
do las Certes que el consejo de Castilla era ”cnerpo sobera-
no?”


Que mleben residir en el »facultades soberanaS? ”
Que en


el esta la »soberania? ”
Y que "tiene esta soberania por pri-,


mitiva institucion? ' ,Si hubieran apoyado las Certes estas
blasfemias politicas, que estampO aquel supremo tribunal en
la cicada consulta , no hubiera calumnias contra ellas ni
fueran encarceladoS ni procesados Como causantes contra la
soberania del Rey, sus escogidos individucs.


Pero los diputadcs, dicen los jueces , se mbrogaron es-
ta soberania bajo el especioso pretesto de la ausencia del Rey
y de ejercerla en su real nombrem Sin duda ignoran los jue-,
ces ser cosas distintas la "soberania ”


declarada 0 la 1,Nacionl,
en las COrteS , y el exercicio del poder real, que coma di-
ce el senor Villanal , durante la auseneia del Rey compete
a la Naeion , »en quien siempre habitualmente reside.), Este
ejercicio de la soberania en la ausencia de S. M. le recono-
cieron con el senor Villamil , el R. obispo de Orense , y
otros esparioles sabios, y Wadie lo ha puesto en duda. Peru
ique tiene que ver con esto el derecho nesencial e impres-
eriptible .t. , de la Nacion, que opuso el consejo real para re-
conocer por Rey de Espana a Fernando VII, alegando que;
la Nacion con la autoridad que la compete era quien debia
dar per nulasias renuncias hechaS en Baycna? Y no era este
derecho la nsoberania), alegada por el R. obispo de Orense„
cuando en so oticio do 25 de mayo de 1808 dijo a Pihela,
que a la Nacion poi la ';soberania que.le competep corresponi




224
dia declarar quien era el legitirno Bey de Espana? ;No es esta
la »soberania» cute el R. obispo de Santander 00 ser »de los
pueblos? »» No es esta la »soberania» de la Nacion recono-
cida pot el diputado Borrull , y de la cual dijo el dipu-
tado Lera , que aun ahora despues de constituido el reyno
»reside radicalmente en la Nacion? iY de cual sino de esta
»soberania habiaba el diputado don Francisco Gutierrez de
la Huerta cuando persuadiO A las COrtes, que queda asegurada
la soberania esencial de la Nacion, aun cuando el Bey concur-
ra con las COrtes al establecimiento de las leyes civiles?
Zlvo afirniO den Alfonso Caned° , que esta soberania reside
3Jesencialmentellen la Nacion , y que este es tin »principio
incontestable, y un axioma de derecho pUblico»? Pero, senor:
;que prisa corria a las Côrtes declarar la tal »soberaniat, ea
el dia primer° de su instalacion? z.;'Que necesidad tenian de
dar principio a sus deliberaciones par este decreto? No lo
saber los jueces? Plies tengan la bc-,ndad de oirlo. Supuesto
el ayre de legititnidacl que por Napoleon y sus satelites (en-
tre los cuales habia muchos espafioles) queria darse al robo
de la corona de Espana, fue necesario que las COrtes al
instalarse declatasen legalmente este »derecho esencial» de
la Nacion , que los senores obispos de Orense y Santander,
la junta central, los senores Lardizabal y Jovellanos y
otros espanoles zelosos del decoro del Bey, Ilamaron »sobe-
Tanta; 7, para que esta declaracion sirviese de apoyo a la
otra declaracion legal , que en seguida debian pacer d hicie-
ron las Certes , de que_ eran nuias las renuncias de Bayona,
y que el senor don Fernando VII era el nnico y legitimo
rey de Espana. ;Qud diremos pues, de los jueces que tnez-4
clando cosas tan diversas , y desentendidndose de los ele-
mentos del derecho pAblico , sobre este crasisimo error le-
vantan el cargo injusto que se ha hecho scbre ello a los
vocales de Certes arrestados?


Al lado de esta verdad tan sOlida , qu aspecto tan
horrible presentan a la justicia y a la buena fe las siguientes
palabras de Ia consulta. » Estas ideas proferidas por los que
se decian interpretes de la voluntad general , Clesenrolladas
y sostenidas despues por aquellos mismos y por los ciipitta-
dos Mexia , Arguelles, Villanueva , Garcia Herreros,
Calatrava Golfin Gallego Caneja con algun otro &c. •


221
1,Interptetes de Ia voluntad general.» Y Z quienes eran


estos »interpretes,» que »desenrollaron y sostuvieron des,-
plies estas ideas? »» Los jueces titan ocho , y omiten los
ciento y veinte , que con esos ocho votaron el art. 3 de la
Constitution donde se »desenrollO» la idea del primer de-
creto. Cosa es esta harto reparable a los ojos de Ia buena
fe : y aun lo es mas , que entre esos ocho no se hallen los
nombres de don Francisco Borrull , don Juan Lera , don
Alfonso Caned° y otros, que antique no votaron aquel articulo
protestaron que reconocian la »soberania de la Nacion.» Y mu-
cho mas, que omitiesen al senor Gutierrez de la Huerta, que
»desenrollO y sostuvo estas ideas» con la mayor energia,
cuando se tratót del art. 15, persuadiendo en un largo discur-
so , que el dar parte al Bey en el »ejercicio del poder legis-
lativo , no se oponia al principio ya sancionado de que la
soberania reside esencialmente en la Nacion , y que a ella
pertenece exclusivamente el derecho de establecer las
leyes fundamentales:» y que el creer que estas eran co-
sas incompatibles nacia de la »confusion de las ideas.» ;Si
en el escrutinio de los diarios de COrtes se les pasaria a los
jueces este famoso discurso del senor fiscal Gutierrez de la
Huerta? Por si le pasaron de largo , puedo asegurarles que
en todos los tales volinnenes no hallartin otro donde esten
»desenrolladas estas ideas» con mas claridad, y »sostenida»
con mayor nervio esa misma »soberania de la nation ,» que
suponen haber »desenrollado y sostenicim, los ocho,


§.


Epocas del desenrollarniento. R. Obispo de Orense. Senor
marques del Palacio. &liar Lardizabal. Hechos desfigurados.


Pero en 'concept° de los jueces se »desenrollaton estas
ideas a motivo de los acontecimientos del R. Obispo de
Orense, marques del Palacio , y manifiesto del senor Lar-
dizabal &c.»


;Con que las »ideas» sobre la ,,soberania las desenrolla-
ron» los ocho motivo del acontecimiento del marques del
Palacio?» Y estArt ciertos de ello los jueces? ;No lo hemos


is




226de estar? contestan. De otra suerte, i corn° lo habiamos de
estampar en nuestra consulta? i0 rniseria hurnana! iQui pro-
fc,rt contumeliarn, in,ipiens est! (Ploy. X. 18). i Que dina de
esto el mundo cuando yea por sus Ojos que en aquel lance
no se hablO ni hubo porque se hablase de »soberania?» Y
condo se habia de tratar de este punto cuando el marques


reconociO en aquel acto lisa y llanamente la »soberania de
la Nacion, » y afiaditi de palabra clue »jamas habia dudado
de la soberania de la Nacion reunida en COrtes?» En lo
coal diO por cierta una falsedad,que ni siquiera pudieron sonar
los ocho de esta lista ni otro ninguno. Pues la »soberania»
de que trataba la formula, no reside en las COrtes , sino en
la Nacion , que es la que tiene el derecho que Ila-
mO »esencial» el consejo de Castilla, y »soberania» los
RR. Obispos de Orense y Santander: y el ejercicio de la
»soberania» no esta ni ha estado jamas en las COrtes or-
dinaries, y en aquel solo caso estuvo en las estraordinarias
per hallarse el Rey ausente y cautivo, como lo dijeron el se-
nor Villamil en su citada carta, y el R. Obispo de Orense en
so exposition al Congreso. Mas esto no es de nuestro proposi-
to; lo que si hate al caso es que faltan a la verdad los jueces
asegurando que »A motive,» de aquel hecho »clesenrollaron
los ocho sus ideas» sobre la »soberania de la Necion.» Pues
icual foe este hecho del »marques del Palacio?), Que des-
pues de haber reconocido la »soberania de la Nacion,,, se
negO a jurar Ilanamente, obedecer las »leyes, decretos y
Constitucion,» que hiciesen las COrtes conforme a los can-
tos fines para que se hahian congregado. A pesar de la eviden-
cia de aquel hecho, esta falsedad de la consulta ha servido
de apoyo a ono de Ics cargos.
• Otro tanto puede decirse sobre manifiesto del senor
T.ardizabe.b, que en aquellas circunstancias por el solo he-
cho que referia de los planes de la Regencia en el 24 de
setiembre de 1810, se creyo de gran riesgo para la seguri-
dad y el credito de las COrtes: tanto mas cuanto el mismo
senor Lardizabal, conic, arriba se dijo, habia asegurado que
el desacreditarlas »y hacerlas caem en ciesprecio), era poner
en manes del enemigo »una arms inas terrible que la arti-
lleria y las bayonetas."


La que presentan con colorido de verdad, es el aconte-


227
eimiento »del reverendo obispo de Orensem Pero aun en
aquel mismo hecho, referido como pasO:, esta el desvaneci-
miento de esta impestora. NegOse desde luego el reverendo
obispo a reconocer lianamente la soberania de la Nacion, y
esplicarldo sobre ella so rnodo de opinar, dijo; que »receno-
cia la soberania independencia de la Nacion de toda domi-
nation estrangera; y que ella con so Rey es verdaderamen-
te soberana, y que el ejercicio de la soberania estando
sente el Rey, esta en toda la Nacion, y en aquellas circuns-
tancias en las COrtes estraordinarias." Y es evidence, y no
citarAn los jueces documento en contrario, que asi los »o-
che» Como los deans diputados no entendieron en otro sea-
tido »la soberania de la Nacion."


Pasemos ahora A las restricciones del reverendo obispo.
»Dijo; que no reconocia »que la nacion fiiese soberana de so
17;nioo soberano, o que el estado y sucesion de la monar-
»quia dependiese de la voluntad general de la I slacion." Es
tambien certisima que ni los »oche» ni otro alguno dieroa
esta inteligencia a aquella espresion. Y ademas tie estar se-
gums de que los jueces ni los informantes alegaron jamas
prueba legal en contrario, pueden demostrar recto semi->
do pot la misma conducts de las Cortes; las cuales no solo
proclamaron legalmente de nuevo al senor don Fernando
VII, y declararon hereditaria por Constitucion la corona
en so augusta familia, sino que en el articulo 182, obliga-
ron a la Nacion a que aun en el caso de excingeirse today
las lineas de ells, no pudiese variar el gobierno monArquico
hereditario, manclando que entonces ee5alase la Nacion otra
faniilia bajo el Orden de sucederquealli se designa. Y por si es-
to no bastaba , en el articulo 3 del decrc:o sabre infraccio-
nes de Constitucion, impusieron la pena capital al que cons-
phrase directamente y de hecho a que se variase en Espana
el gobierno monarqico hereclitario.


PodrA oponerse: pues si las COrteS y xl reverendo
/50 estaban conformes, icOmo no fueron adrnitidas lac res-
tricciones de su juramento? Par no dar el ejemplo, qua
aquellas circunstancias, corno se ha derooStrado, hubiera
silo funestisimo, de que se creyesen en el congreso fines
torcidos , supeesto que dabs ocasion a clue se dudase de le.
recta inteligencia de 4quella eiposicion: lo coal sobre Cede:


>15


iii




228
en su descredito, era dar armas al enernjgo contra lo mistno
que procuraron evitar en otros casos el reverendo obispo y
el consejo de Regencia. Y en prueba de que el reveren-
do obispo vino a convencerse de esta verdad, dl rnismo se
tonvino a jurar, , como lo hizo, bajo aquella formula »lisa y
ilanamente, variacion o alteracion alguna» como lo ofre-
ciO en 2 de febrero de 1811. Constando estas verdades en
los diarios de Cortes que han examined° los jueces; icomo
tienen animo pare desfigurar este acontecimiento autentico,
y fundar en el uno de los cargos, que forman parte del pro-.
ceso.?


§. LXVIII.


Nueva: ideas desenrolladas. Desenrolladores de ellas, Boma;
raliente, Tfillagornez, Gutierrez de la Huerta.


villas sobre todo" prosiguen, »donde desenrollaron y
i5sostuvieron sus ideas, fue en las discusiones para el memo-
»rabic decreto de primero de enero de 18 t1, sobre declarar
»nulos los convenios, que V. M. hiciese.....bajo el poder
de Napoleon, y no se restituyese al seno del congreso, tra-
»yendo a su partido un considerable nOmero de proseilitos."


» i0 discusiones» traidas para acriwinar inocentes! voso-
tras mismas descubrireis este iniquidad, y hareis ver al mun-
do que si huvo »desenrolladores » de las ideas» que estosjueces califican de crimenes, lo fueron principalmente dipu-
tados libres o agraciades, a quienes no han alcanzado los
tiros de la maledicencia , ni las sorpresas nocturnes de los Vi-
llelas, de los Leyvas, de los Alvarez Mendietas.......para
arrastrarlos a las carceles.


Y ante todas cosas, iquien fix/ el primer movir de aqueI
decreto tan criminoso de primero de enero? El diputado
don Francisco Xavier Borrull , que en 29 de diciembre hizo
proposicion para que se diescn por nulos los actos celebrados
por S. M. en su cautiverio: y »desenrollando este idea» di-
jo entre otras cosas: »Hay otro motivo was particular,
»se consideran» (en tales tratados) »los perjuicios del rey-
ono, en los cuales el reyno no puede consentir en manera
»ninguna." Y despues de persuadir, , funded° en la historia
de Espana, que el Rey no podia declarar guerra, /lacer


229
',pates, treguas, ni dar empleos, ni resolver hechos arduos
2, 37 asuntos graves sin el consentimiento de ciertos siabditos
»y sin acuerdo de las Cortes, prosigui6:» »Atendiendo a Ia
„ley antigua y fundamental de la Nacion y a estos Neches,
»qualquiera cosa que restate en perjuicio del reyno, debe
„ser de ningun valor.. ...sabiendo los reyes que sus capri-
"chos no han de ser admitidos por el estado, se abstendran
»de entrar en ellos." Y ratiGcandose en el desenrollamier.to


sostenimiento de su proposicion, concluyO pidiendo
)que se declarasen nulos y de ningun valor y efecto todos


»y qualesquiera convenios que hiciese el Rey en perjuicio
2)del estado. Con esta anticipacion desenrollO y sostuvo
sus ideas» sobre la autoridad de la Nacion, con el objeto de
»traer a su partido un considerable numero de proselitos»
el diputado Borrull , que se pasea y duerme muy tranquil°.


En Ia misma sesion »desenrolle» tambien sus »ideas» so-
bre este autoridad de la Nacion el senor don Jose Pablo
Valiente, »sosteniendo» que si era cierto el matrimonio, que
se suponia haber contraido el Rey, »las Cartes acertarian en
»determiner que no fuese admitido» y repitiO qua en »este
»caso no »debia» la Nacion »adniitirle» y aliadiO, que »por
»un decreto se manifestase A la Nacion que todo pacto que
»hiciese Fernando VII perjudicial a la Nacion, sera nuid y
)desechado; y desenrollando aun was sus ideas, dijo: »sea


33 no casado Fernando, nunca le admitiremos, que no sea
21para hacernos felices ..... el no admitir al Rey sino libre
»y en terminos idOneos, sea una maxima general entre to-.
»dos los espaiioles; y concluyO »corra pues el decreto de
»nuestra herOica resolucion; sepal° la Nacion entera y nues-
»tros mismos enemigos». Haste aqui el diputado Valiente con
quien no se metieron, y a cuya rope no Ilegaron los solici
tos jueces de policia. Y isera posible que en el examen pro,
lijo , que los jueces hicieron de los diarios, se les pasasen es-
tos notables discursos de los senores Valiente y Borrull, diri-,
gidos a prober que de aquel decreto, que para estos jueces es
tan detestable, debi6 esperarse entonces »la felicidad y la


li-
bertad de la patria y el rescate de nuestro Rey?» icomo podra
negarse que la autoridad y el credito de estos dos diputado'
trajeron al que los juecesllaman »partido»un considerable »nil-
rnero de proselitos.? Y si los jueces leyeron estos discursos,




230
una de dos: 6 creyeronque estas »ideas» eran criminalesO no lo
creyeron; si la:: juzgaron criminales, porq ue no pusieron a sus
»desenrclladores» en el catalogo de los delincuentes? Y si las
juzgaron inocentes, pot que acriminan por e : las A los presos,
que cuando much° fueron proselitos de sus desenralladores.?


Pasemos a la sesion del dia siguiente. En &la el senor
diputado Vil'agomez, »de7.enrollando» sus »ideas» sobre es-
te panto, sostuvo que el »casamiento y otros tratados, que
»tanto influyen en la Nation y en, su bien o mat estar, aun
»cuando el Rey los hiciese con plena libertad, no por eso
»dejarian de ser nulos en cuanto a los efectos civiles, por
»faltarles la esencialisima conJicion del censentimiento na-
,;c;onal. Con:-orme a estas ideas desenrolladasm eaort6 a las
COrtes a que se exp:diese el »Jecreto» y clue le »firmasen
t..dos los diputados." He aqui otro »desenrollador» que se
les e-.capO a 1:;$ jueces en el escrutinio de los diados. Y no
fue este solo en aquel Ann »desenrc116» mas esta idea
y la »scstuvo» y adelantO otro Faso el senor »Jon Francisco
Gutierrez de la Huerta.» Para evitar los males de aquella
bola de S. M. propuso, entre otros antidctos, »fortificar la


p.iblica ...... haciendo ver que ningun pacto ni pa-
»so tencliia lugar sin consentimiento de nuestros aliados y
»sin su anuencia.» Y afadiO la exortacion siguiente: »circu-
»le el decreto propuesto, y circule con rapidez , acompa-
»nado de tin manifiesto energico, que inspire a los pueblos
»estas santas ideas." He aqui un senor diputado, que se pro-
puso hacer »proselitos» de estas »ideas» que llarn6 »santas9
no solo a los vocales incautos, como dicen los jueces, sino
todos los espafioles. Y Z fueron sofas estas las »ideas que
»desenrollO el senor »Huerta» en aquel dia ? Viniese o no
al proposito de esta disciision , sugiriO estotra de Paso: »La
»Nacion es la que ha de prescribir las reglas bajo las cuales
»ha de gcbernar el monarca , y usar de so poder.» Y porque
se viese que no hablaba al ayre, sino que aludia al senor
don Fernando VII »desenrollO» aun mas aquella »idea» di-
»ciendo: cuando vuelva (el Rey) del cautiverio y este en
»goce de sus derechos, podra mandar, pero mandara dentro
»de los limites que V. M. (el congreso) le senate, y bajo las
»verdaderas maximas, que ban de servir de hoy en adelante
»cie base.» En lo coal parece que sefialaba como con el de-


231
do rla Constitucion, a cuya formacion exhortO tambien
las COrtes en el mismo discurso. Y nun anadiO que so-
bre »esta materia era inutil todo cornentario 6 cloctri-
na, que serviria solo para hacer perder el tieinpo.»


Si tendrian de esto noticia los jueces cuando formaron
su catalog° ? 1A quien haran creer que en el escrutinio de
los diarios no les dieser: en ojos estas »ideas» del senor Huer-
ta , »desenrolladas y sostenidas» con tanto nervio? Y si fire-
ron objeto de su examen, ino advirtieron siquiera que ni los
echo vocales acusados en su consulta, ni otro alguno ilego
decir mas que el, ni aun tanto? Ysiendo esto asi, corno Jo es,
Zen que justicia cabe, que, dando por buen servidor del Rey
al senor »Huerta,» y reputandole digno de la gracia y de los
premios de S. M. acriminen A los »ocho,» que en estas »ideas»
tan funestas pars los jueces, se quedaron muy atrasa-
dos a 6, y cuando mucho no fueron sino sus »prosdlitos?»


§. LXIX.


Nuevo desenrollamiento de ideas. Don Ramon Dou. Don
Simon Lopez. El general Llamas. Don Yuan Lera


y Cano.


No es menos vistoso el espectaculo que ofrece el
dia 31. En 61 don Ramon Doti, »desenrollando sus
ideas» en elogio de la »Jibertad que gozaba Cataluna
en su antigua Constitucion, despues de sostener que
nuestros Reyes adernas de deber guardar las »ieyes fun-
»damentales, estaban obligados a consultor doce hombres
)sabedores en casos arduos,» a7,adiO: pero todo esto y


»cuanto se pueda decir, era mucho, muchisimo menos
lo de Cataluna. Atli estaba perfectamente separa-


»do el poder ejecutivo del judiciario, el pacto social
»no solo era tacito, sino expreso; el Rey juraba la
3) obser va ncia de las laves y privilegios de la Consctu-
„cion; el juramento debia prestarle personahnente den-
„tro de la misma provincia, sin que se dispensase en
„esto al grande emperador Carlos V., ni otro monarca.


.„ Una de las primeras diligencias de las COrtes era el
„ nombrami,:ito de los jueces de agravics paia decidir




r


t 32
„de piano todas las quejas, que se presentasen de ha-
„ber vulnerado el Rey 6 sus Ociales los privilegios de
„la provincia, de algun particular o cuerpo„


Que dicen los jueces sobre estas „ideas desenro-
lladas„ por don Ramon Dou? Si las leyeron en el dia-
rio, como era regular, sin duda las aprueban, cuando no
le agregaron tambien al catalog° de los „ocho.„ Y si
las aprueban, claro es que o debieron borrar este cata-
logo , o declarer que debe tambien „Don„ ser en di
incluido.


Mas todavia falta. „Los catalanes diren (prosiguio Don)
„ Cuando teniamos la libertad y la Constitucion, que quie-
„ren p acer revivir las C6rtes, los reyes y nosotros dra-
„ mos mas felices. Entonces nuestras leyes del consulado
„ de Barcelona se hicieron mas famosas en todo el me-
„diterraneo, que la Rhodia en la legislacion Romana....
',


Del mismo modo barer-nos glorioso el reynado de Fer-
„nando VII, tenidndo/e libre, y jurando 61 lo que juraban
„sus antecesores.... Suscribo en todo a lo que ha propues-
to el senor Castro. „


He aqui a un diputado catalan que no este preso,
no obstante haber „ desenrollado „ con grande energia,
no ya „ideas„ analogas a aquel decreto, sino otras so-
bre le facultad, que supuso tener las COrtes para hacet
que jurase el senor don Fernando VII, como Carlos V.
.dentro de Cataluna la Constitucion catalana: un diputado,
:que intentO hater „prosdlitos„ de estas „ideas,„ no so-
3o a los diputados „incautos„ sino a todos los indivi-
duos de su provincia: un diputado, que ciebi6 proponer-
se pot fruto de aquella alocucion el aumento de su „par-
tido. „ Y que lo lograse , es rimy verosimil, pues no bu-
bo uno solo que hablase palabra contra sus „ideas.„ Sin
embargo don Ramon Dou este libre, y no le creyeron
digno los jueces de ser agregado al nürnero de los
„ocho.„


Y i ccmo falta tambien en aquella lista don ',Simon
Lopez, ”


que despues de apoyar la proposicion del senor
Borrull, y el proyecto de decreto propuesto per el senor
11 ,:rez de Castro, dijo: quo esto se circule y publi-
oque solemnemente en todas las ciudades, villas y aldeas


233
if de F.sp-afia y America d isles adyacentes.... para que to-
ndo el mundo sepa nuestro modo noble, generoso, mag-
a, Denim° y resuelto de Hever adelante nuestra empresa?»
Y z como no incluyeron en elle al senor general Lla-
mas,» que nsostuvo set tin axiontan la proposicion de


y dijo que no la »apoyaba con rezones por no
nretardar la marcha de una providencia, cuya execucion
53 era de suma importancia?... Y i que ncreia» se debia ya
npaser a su aprobacion, que no era dudosa , y a la :es-
ntension del manifiesto y decreto del senor Perez de
as Castro?»


Y icomo no entr6 tambien en aquel catalogo don ',Juan
Lera y Cano,» que en el dia 31, despues de »conveNir
neon la proposicion de Borrull, y con el decreto de que
vase trataba, sostuv° que sin el consentimiento de le Na-
aacion, eran nulos los actos y convenios del Rey, que
nredundasen en deli° de elle?»


Mas Zsi pretenderan los jueces que pertenezcan al
9/ considerable Milner° de los incautos prosdlitos» los di-
putados »Borrull autor de la proposicion, »Valiente,
Villagomez , Huerta , Dou , Lopez, Llamas, Lera» y
los denies haste 114, que por aclamacion la aprobaron, y
nominalmente votaron con uniformidad el decreto, y a-
plaudieron el manifiesto hecho en consecuencia de el por
los diputados "Huerta, Aner y Perez de Castro?» ZSon
estos los prosdlitos engaiiados per las „ideas„ de aque-
lies »ocho?» Y isi lo seria tambien el senor » mar-
rinds de AStorge,» que teniendo noticia del decreto pre-
pared° por las COrtes, se articip6 a protester en una re-
presentacion , que esos eran sus deseos, y a ofrecer en
ilefensa de tan justa cause sus »digniclades, estados y nun
su vide y la de toda su familia? „ Y el senor general „


que al momento felicitO al Congreso per aquel de-
creto ofreciendo no separarse jamas de los sentimientos
que le animaban? Pero corramos ya un velo sobre este
miserable imputation que dernuestra la animosidad que
parece haber dado impulso a tan groseras calumnies.




234


§. LXX.
Sigue el analisis de la consulta. Independencia de la Na-
cion. Si saben los jueces en Tx consiste. Si son faccio-
sos los que lu sostubieron. Seguridad individual. Si es cri-
men la defensa de ella Dcrechos imprescriptibles. Ideas


liberales. Introductores de esta voz en Espaffa.
Mas sigamos la consults. »Las voces alhaguefias, pro-


siguen los jueces, de independencia, seguridad individual;
derechos imprescriptibles del pueblo y otras semejantes
resonaron dentro del Congreso, y foera en los cafes y
concurrencias pUblicas y privadas, por los agentes y ami-
gos de los facciosos y en los periodistas conocidcs con
el ncmbre de liberales.»


»Ressnaron en el Congreso las voces alhagiiefias de
independencia.,, ;Miserables! Y a porque no dicen que an-
tes habian »resonado» en los oidos de todos los es-
pafioles por boca del sefior acOrno no copia-
ron en su consulta las palabras de aquel magistrado, que
son las siguientes? ',Hoy adquiere la genre espafiola
„costa de sangrientos combates su independencia segun-
„ da vez. „ Y iporque no dicen que ya el sefior obispo
de Orense expuso a la junta de Murat, que a la Nacion
le »compete su soberania d independencia Mas a que
entenderan los jueces por »independencia de la Nacionh,
No saben que la »independencia de una Nacion se


funda en no depender de otra iNo ha liegado a sus
manos la proclama de la primera Regencia de 6 de se-
tiembre de 1810? Pt/es en ella di6 aquel gobierno a los
espafioles esta exacta idea de su




inclepend encia , /) aliadien-
do que por ella peleamos.» Y a corno habian estos pie-
ces de »pelear por la independencia» de la Nacion, cuan-
do ni siquiera la reconocen? i Cuando acriminan a les di-
putados fieles al Rey y a la patria , porcine la procla-
maron , porque la sostuvieron, porque hicieron los mayo-
res esfuerzcs para ayudar a los espafioles a que la
conservasen? a Si tends conexion con esta censura cier-
ta exhortacion hecha a los fidelisimos habitantes de Za-


235
ragoza para que no peleasen por la conservacion de su
independencia? Y a que pareceria aquella exhortacion corn-
parada con el juicio de la senora infanta princesa del
Brasil que dijo: juzgaba » la Constitucion „como base
fundamental de la felicidad d independencia de la Na-
cion ?»


A vista de esto quien extrafiara que el diputado don
Pedro »Inguanzo» en la sesion de 12 de setiembre de 1811
dijese, que se habian congregado las COttes para »ase-
gurar los derechos e independencia de la Nacion?» ay que
este lenguage se hubiese hecho familiar, no solo entre
Jos diputados, sino en todos los espafioles, que estaban
haciendo por ella y por su Rey los mayores sacrificios?
Y que »resonase» esta voz »alhagiiefia» en los »cafes
y concurrencias privadas y pUblicas» de Cadiz, cuando
su reverendo obispo »don Francisco Xavier de Utrera» en la
pastoral de 20 de junio de 1808 habia asegurado a sus
feligreses, que la Nacion defendia „con las armas su li-
bertad 6 independencia?„ Sin embargo tienen valor es-
tos jueces para estampar en so consulta, que promovian
esta voz los » facciosos.»


Quo diremos? Luego para ellos eran »facciosos „ to-
dos los que sostuvieron la „ independencia de la Nacion„
esto es, los que no siguieron el bando de Bonaparte ?


Pero y 2la „seguridad individual ?„ Alerta espafioles,
con la invencion de esta voz „alhagfiefia.„ ;0 ext-re-
rno de ignorancia! Calificar de crimen la defensa
esta seguridad, por la cual claman nuestras leyes desde el
concilio 8


de Toledo que la estableciO, y desde el
fuero-juzgo donde foe confirmada. Afrentense por lo me-
nos estcs consultores de haber sindicado al misrno sobe-
rano, a quien dirigen la palabra, el cual en el real decre-
to de 4 de mayo de 1814, ofreciO al tenor de estas le-
yes que „la libertad y seguridad individual y real„
sus stibeitos „quedarian firmemente asegu- adas. „


iY »los derechos imprescriptibles del pueblo?» Este si
que es delito: pero de cuantos facinerosos!}Dues que no
saben los jueces haber dicho ya la junta central , que con-
vocaba las COrtes paraque por medio de la Constitucion
»tasen de nuevos atentados los derechos y prerrogativas




236
»los espafioles?» Y i que el senor Sierra hizo presente ñ las
COrtes que el »abuso ministerial» de Caballero habia llegado
al estremo de suprimir algunas leyes favorables al pueblo con
el »siniestro fin de sepultar en el olvido los restos de
',sus derechos inprescriptibles ? en ayunas estan es--
tos jueces de lo que pasa en el mundo. Y pues tantas
vueltas ban dado A los diarios de COrtes , digan a la faz del
/nuncio iquien clank, con mayor vehemencia por estos »de-
rechOs» del pueblo que el diputado »Borruli? 2No han leido la
sesion de 12 de setiembre de 1811, donde dijo que sus de-
seas se »dirigian y dirigirian siempre a defender los dere-
chos del pueblo, y a impedir que acabase con ellos el feroz
despotisrno?» han visto coin() el diputado don Pedro
Inguanzo , dijo en el mismo dia haberse congregado las
COrtes para »asegurar los derechos e independencia fie
Ir Nacion?»


Y si fuese delito haber '»resonado» estas »voces alba--
guegas» en el congreso, i quien no ve Ia desigualdad legal
esto es, la injusticia de los jueces, que del catalog° de
los diputados a quienes le imputan , excluyen A los que
consta autenticamente haberle cometido? Mas que delito
ha de contener laesposicion de una verdad tan clasica, si-
no en el corazon de los malignos que no pudiendo alegar ig-
norancia de ella, vendAndose los Ojos , se dejan arrastrar
de los mas viles y mezquinos afectos? ZComo no ha de
terser derechos la Nacion espa g ola, siendo su monarquia
moderada ? Per eso decia el diputado Inguanzo: »Las COr-
tes , las COrtes son el contrapcso que tiene la autoridad
»real para moderarsu poder. „Y esta »moderacion» seria
soria , y este »contrapeso» seria aereo si la nacion no tuvie-
se »cierechos imprescriptibles» , los cuales quisiese destruir
ilegalrnente la arbitrariedad.


Que inspirO sobre esto a los reyes de Espana el fide-.
lisimo Saavedra ? (Empr. 20.) »Reconozca el principe la na-
»turaleza de su potestad , y que no es tan suprema que
»no haya quedado alguna en el pueblo, la cual 6 la reser-
»vO al principio ( como en Espana) 6 se la concedie des-
»pues la misma luz natural para defensa y conservation
»propia.»


Y 2 dijo algo sobre esto el docto jovellanos ? liablO lo


237
que basta pars afrenta de los perseguiclores de In virtud.
»El poder do los soberanos de Espana, dijo (Apend: not.


peg. 101.) aunque amplio y cumplido en todos Jos
atributos y regalias de la soberanla, no es absoluto, sino
»limitado por las leyes en su ejercicio. Y alli donde ellas
»le selialan un limite, comienzan por decirlo asi, los de-
,,rcchos de Ia Nacion.»Yestos derechos del pueblo g no me-
.noscaban 6 arriesgan el poder del soberano? Todo lo con-
trario , responde Saavedra: »constituida con templanza
0)la libertad del pueblo , nace de ella Ia conServacion del
principado ...... No es menos soberano el que conserva a sus
»vasallos los fueros y privilegios, que justamente poSeen.»
Y ya que rayase tan alto la ignorancia de los jueces que estu-
biesen faltos de estas noticias , icomo es posible que no ha-
yan leido lo que dice S. M. en el citado real decreto de 4 de
mayo, que »son igualmente inviolables los derechos que per-
»tenecen A los pueblos que los que pertenecen al decoro de la
dignidad real!„


Pero g y los periodistas liberales? i0 voz infausta! ;Quiet/
to inventO para inspirar Odio ft la Constitucion y a los au-
tores de ella? iQuien podia acertar con to crigen? Obra es
estareservada A los investigadores de nuestras miseries do-
mesticas. Pero entretanto es digno de observarse que esta
voz, aplicada ahora eon tanta odiosidad y convertida en
slave de persecucion, la hubiese usado como »voz alhague-
iia» y de alabanza el esegor duquc (del Infantado ), presi-
dente de la Regencia , en su proclama a los americanos
de 30 de Agosto de 1812. En ella eshortAndolos ccmo me-
dio para su concordia , a que atendiesen la liberalidad de
)5ideas adoptadas por principio y fundamento de nuestra
»constitucion», agadi6 que las „ideas liberales y benefi-
„cas , adoptadas con tanta madurez por nuestras COrtes
„abrian nn nuevo campo de envie-liable presperidad.„ No-
table es tarnbien que ya en 1. de febrero del mismo ago
hubiese dicho a los caraquefios el senor regente don Igna-
cio Rodriguez de Rivas : „Afianzados teneis vuestros dere-


chos en Ia liberal y benefica Constitucion , que las. COrtes
-,acaban de sancionar.,, Vaya ahora una conjetura. Con es-
tos ejemplos , ique estrafio es que los espafioles adoptasen
despues el mismo lenguage con el objeto de declarer que




238
las C6rtes habian tornado medidas saludables para asegu-
rar Ia „libertad „ de la Nacion .„contra rode tirania do-
rnstica y estrangera, , , como se explicaba la primera
gencia en su proclama de 6 de setietnbre de 1810? He
aqui los respetables personages que dieron cr8clito y ex-
tension al titulo de „liberales,,, que la astucia y ma-
lignidad convierten ahora en veneno.


§. LXXT.


Libertad de kprenta. Si fise absoluta..5 fare real cken-,
tada. abusaron • de ella. Documentos justificativos.


,Quejas de diputados libres contra los que la kpidieron ell
Plëxico.


Pero estos periodistas, dices lo g jueces, a la „som-
bra de una absoluta o coal cimentada libertad de impren-
ta, difundieron con la mayor irnpudencia estos princi-
pios revolucionariesm iAbsoluta libertad de imprental Fal-
se;ad agena del decoro demostrada con .documentos
pUblicos. i Ignoraran estos jueces que a la libertad de im-
prenta se le pusieron correctivos prudentes en un regla-
mento itnpreso , compuesto de varios articulos, que pre-
cavian su abuso? Pues icerno osan Ilarnarla „libertad ab-
soluta?„ iQue es „libertad absoluta,,, sino liberrad no
sugeta a leyes iii restricciones? Y no las turn la liber-
tad de imprenta? Las tuvo, y es impoaible que los jue-
ces lo ignoren. Pues icomo Daman „absoluta esta liber-
tad ? „ Porque asl lo exigia el plan de su consolta.- Mas
por si ilegaba a descubrirse su dolo, tuvieron buen cui-
dado de dorar aquella mentira, afiadiendo „jó mai ci-
mentada!„ iY que pruebas alegan de ello? Su dicho, co-
mo en las dernas impostures.


Para no quedarles Buda de este hecho, que }labia de
servir como sirvi6, de fundament° A un cargo., •pasaroo
antes los Ojos por los reglamentos en que „cimentaeon„
las COrtes la templanza de esta „ilbertad?„ zCoimo es
esto creible? Desde luego en el decreto de 10 de no-


239
vlembre de 1810 hubieran visto establecido entre otras co-
sas, que los "autores 6 impresores quedaban responsables
del abuso de esta que los impresores ',en to-
do impreso estaban obligados a poner sus nombres y a-
pellidos y el lugar y aflo de Ia impresion ,„ debien-
dose castigar la falsedad en alguno de estos requisi-
sitos, como la ornision... de ellos : que quedaban sugetos
A las penas de la ley los 1, libeles infamatorios, los escri-
tos calumniosos , los subversives de las leyes fundamen-
tales, los contrarios a la decencia pnblica, y buenas cos-
tumbres: que los escritos sobre materias de religion que-
daban sugetos a Ia previa censura de los ordinarios ecle-
siasticos, :segun lo establecido en ei concilio de Tren-
to:,, y los impresores de ellos, que no observaren es-
ta condicion, adernas de la „pena pecuniaria, que se les
impusiese,„ quedaban sugetos a las „establecidas„ per
las leyes en razor del „exceso„ en que hubiesan „ in-
curriclo.„ Ademas establecieron una „junta suprema de
censura,,, y otra en cada capital, compuestas de personas
eclesiAsticas y seculares, instruidas, de virrud, probidad
y talento, a cuyo cargo estubiese „exatninar las obras
denanciadas; „ y prescribieron varias reglas para el Orden
y nuitodo de estos juicios: reglas en que no negard que
cabe niejora, como en todas las obras de hombres:, mas que
no dan rnargen a que estos jueces, sin sefialar sus defcc-
tos, se propasen a decir Pobr e su palabra que era „ab-
soleta,„ o estaba „mai cimentada la libertad de im-
prenta.„


En prueba del deseo de acertar que animaba a las Cer-
tes, mas acielante en 25 de junio de 1812, sabiendo que
convenia poner a esta libertad nuevos correctivos, man-
daron que las ',juntas de censura les rernitiesen nota de
todos los papers censurados, que hubiesen infringido el
decreto de libertad de imprenta, con expresion de las cen-


. suras. ' , Y viendo que no hahia bastado esta medida, en
10 de junio de ISO hicieron al primer reglamento va-


.rias adiciones y modificaciones, creando adernas un fis-
cal con el objeto de poner mayores trabas a los autore.s
y a los impresores de escritos , qne pudiesen merecer
censura.


ti




24a
Y si pesar del zelo de las COrtes por refrellar aquel


abuso, vieron los jueces en sus decretos un »cirniehto» fal-
so o ruinoso de la libertad de imprenta, }como no de-
si:xnaq los articulos en que se hallaba esta ruina? Desde
luego no In hay en los que hemos citado; y si creyeroa
haberla, dijdranlo claro selialandolos, y no acusando va-
gamente egos decretos , cuyos articulos se ha demostra-
do estar Ilenos de piedad y de prudencia. ;No es esta
misma libertad de imprenta Ja que ofreciO S. M. a los
espailoles en el citado teal clecreto de 4 de mayo ? »De
esta misma libertad gozaran tambien todos para comuni-4
car por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos
dentro, a saber, de aquellos que la sana ra-
zon... prescribe a todos, para que no degenere en licen-
cia.» ;No son estos les limites que a esta libertad habian
deseado y procurado porter las COrtes? Sino acertaron en
ell), intentaronlo por lo menos con la mejor fe y con
el mismo espiritu que manifesto S. M. en las siguien4
tes palabras: »Pues el respeto que se debe a la
gion y al gobierno , y el que los hombres deben guar-.
dar entre si, en ningun gobierno culto se puede razo-
nablemente permitir que impunemente se atropelle y que-
brantem Y ; cunndo probaran los jueces que no foe es-
te mismo el deseo y el espiritu de las COrtes al fijar y
estrechar los limites a la libertad de la prensa? Nunca.
;Que diremos, pues, sino que con igual arbitrariedad ase-
guraron ser esta »libertad mal cirnentada,» que habiah
dicho ser »libertad absoluta?»


La cierto es, anaden les jueces, »que con la mayor im-
»riudencia difundieron estos principios revolucionarios.» »Co-
mo ya demostramos, que estos jueces ilaman »principios
»revolucionario» a los clue el R.' obispo de Santander llama
»soberania de les pueblos »y el de Orense» -soberania de
la Nacion» esto es, A. los »derechcs esenciales »de ella,
que sostubo el consejo de Castilla, y por cuya defensa me-
reek) que los emisarios de Bonaparte le calurnniasen de »re-
volucionario y subversivo del Orden; »no debecausarnosadmi-
racion que los jueces usen de este mismo lenguage para de-
nipar a los amadores de S. M. y de laNacion,que pot me-
dio de la imprenta sostenia estos mismos principios. Mas


241
ique dirian los jueces si les hiciesemos ver por sus ojos, que
quien abusaba de la libertad de imprenta, eran los espano-
les incautos, que sin advertirlo se dejaron sorprender por
los enemigos del Congreso?


Yz eso de donde consta? De lo que en 18 de octubre
de 1811 espuso a las Cortes el diputado don Alfonso Cane-
do, esto es, que la »indiscrecion o Ia malicia se habia valido
»de la libertad de imprenta, para atacar Ia autoridad soberana
»de la Nacion.» He aqui A juicio del senor Caned° atacado.
por la libertad de imprenta »on principio que el mismo habia
dicho ser »incontestable, y un axionia de derecho pUblico.»
Mas como este »axioma „del senor Caned() es para los jue-
ces un „principio revolucionario, „bien cierto es que no
hubieran acriminado como aquel vocal de Asturias, antes
hubieran dado gracias a la »indiscrecion 0 a la malicia» que
le atacO por media de de la »libertad de imprentam Cons-
ta ademas de lo que el senor don Joaquin Mosquera, como
ptesidente de la Regencia , dijo en so proclama de 23 de
de enero de 1812. En la coal recomendando A los espanoles
la constitucion acordada ya, y atm no publicada: los exhor-
to a que cesasen las »producciones» (esto es , los papeles
impresos) ccque parecian inspiradas del enemigo para divi-
»dir la nacion.» Y para no dejar duda de que hablaba de
los impresos que desacreditaban la constitucion y los demas
decretos de las Cortes, dirigiendo a ellos la palabra: »vo-
»sotros , dijo , perseguireis a los enemigos domesticos, que
»intenten producir la desunion 0 destruir las generosas in-f -
»tituciones , que ya estan decretadas,» Estos documentos
nada sospechosos desvanecen el supuesto de los jueces, apo-
yado en su simple dicho : pues por ellos se descubre quie-
nes eran a juicio de los senores Caned() y Mosquera, los que
»con la mayor impudencia difundian por media de la liber-
»tad de imprenta principios revolucionarios.»


Y si tan »absoluta era O tan mal cimentada la libertad
de imprenta» y habia servido de media para »estraviar la
opinion» , como aseguran en seguida los jueces , i en que
consiste que los americanos se resintieron canto de que se
hubiese suspendido esta libertad en algunas de sus provin-
cial? ; como es que los diputados »Lisperguer Foncerrada
Ostolaza, Mendiola» y otros en 11 de julio de 1813, cuan-


16




242
do ya podianhaber experime ntado su abuso, quejandose a las
COrtes de que no se hubiese establecido en Mejico, y re-
clamando su protection contra los que la habian impedido;
propusieron se pidiese informe a la Regencia de las provi-
dencias , que hubiese tornado sobre la suspension de la 1311 -
bertad constitucional de imprenta» en aquella capital? Y si
testa reconvention al gobierno , y queja contra aquel Virrey
era contraria al bien del estado , como es que estos dipu-
=dos y otros que la hicieron se pasean por las canes, y no
los prenden estos jueces, ni los procesan por ello?


§.


Sigue el examen de la consults. Extravio de la opinion. Si
le tubieron los jueces. Instituciones arrolladas. Constituciosi


vindicada por altos personages.


„Extraviada asi la opinion, prosiguen los jueces, se cre-•
„yeron ya autorizados para arrollar nuestras antiguas institu-
„ciones , atacar las regalias y derechos del trono de V. M.
„deprirnir su august() nombre, y constituir el reyno baxo
„unas leyes que llamaron fundamentales ; como si la na-;
„cion careciese de ellas , y no estubiese constituida.,,


„Extraviada asi la opinion.„ Ninguna prueba alegan de
este estravio sino la arbitraria suposicion de los principios re-
voluci onarios. ; MaS como en el lenguage de Villela , de Leyva
y de Alvarei Mendieta... principios revolucionarios son las leyes
fundamentales sancionadas en la constitucion, claro es que
con la adhesion de los espanoles a este cOdigo ; daban por
estraviada la opinion del reyno. Mas si lo estaria tarnbien
la de estos senores cuando juraron esa misma constitucion?


“Se creyeron autorizados para arrollar nuestras antiguas
instituciones.» Respondan los jueces: Quien »autorizO a los
diputados? La Nacion. Y z porque medio? 'Por medio de los
poderes, que les otorgO para desempenar el encargo de pro-
curadores suyos. Y ique se decia en ellos? »Les otorgan po-
5)cieres ilimitados para.... que con los demas diputados puedan
s>acordar cuanto se proponga en las COrtes, no solo en ra-
lizion de los puntos indicados en la real carta convocatoria,
„sino en otroS cualcs quiera con plena, franca, libre y general


243
„facultad.„ Y »la real carta convocatoria» a que aluden los
poderes, i no decia algo sobre nuestras „antiguas institucio-
nes?„ Decia que eran convocadas las Cortes a nombre del
Rey para „restablecer y mejorar la constitucion del reyno.,,


0! contestan: linda salida! Decia aquel decreto para „res-
„tablecer y mejorar„ nuestras „antiguas instituciones , no
para „arrollarlas„ Senores jueces, por Dios. iAcaso las 'COr-
tes las han „arrollado?» Es indudable, responder). Y de donde
consta ? claro es que si habia de constar esto en alguna
parte, habia de ser en la constitucion.» En ella, en ella, pro-
siguen , »arrollaron estos diputados nuestras antiguas insti-
tucrones.„ Poco a poco. Desde luego esta desvanecida esta
imputacion pm- el senor duque del Infantado, presidents
de la Regencia, en su proclama a las Americas de 30 de
Agosto de 1812, donde haciendo un analisis de .las partes
principales de la Constitucion, se propuso probar que los
espanoles tenian aseguradas en ella las leyes fundamen-
tales , esto es, su »religion , su gobierno monarquico„ here-
ditario, y su arnado „Rey el senor don Fernando VII,,; y
que estando ciertos de que no les habian de faltar las cOrtes
y la conservacion de ,


sus derechos, se les abria por medio
de ella un ,„ameno canipo de envidiable prosperidad.,, Y
como ya el senor duque desvanecier anticipadamente esta ca-
lumina, pot ahora solo opondremos a los jueces que los seno-
res „don Francisco Yariez Bahamonde; don Bernardo Riega,;
y todo el tribunal de Cruzada dando gracias a las cOrtes par
esta obra, aseguraron que la constitucon „sacaba al pueblo
„espanol de la opresion .y abatimiento en que el olvido
»de sus antiguas leyes le tenian sumergido.„ •


Ahora bien i Quien, a juicio de estos senores, „arroll6
nuestras instituciones antiguas? iAcaso la constitution? No,
responder) ellos, sino la „opresion y el abatimiento„ en
que habia sido „sumergido„ el pueblo. Y Zquien le habia„su-t
mergido„ en este abatimiento? iLa Constitucion? No: „El
despotismo y arbitrariedad ministerial ,, responde el


.
senor


,,Sierra, que arranco de la recopilacion las leyes antiguas
favorables al pueblo. „Ministros ambiciosos d ineptos„ res-
ponde el senor „Vi/lamil, que abusando del poderio real„
introdujeron „abusos y demasias„ calificandolas de „dere-
áhol y prerrogativas del trono.„ „Los Reyes antiguos, eon'.




• ,-sa
, 61440


244
„testa el diputado Borrull , „que conociendo bien el carae-
„ter de los hombres , se valieron de cuantos resortes podian
„atraherles la voluntad de los diputados a fin de mandar
„despOticamente.„ Z Ven ahora los jueces quienes fueron en
opinion de Villamil, de Sierra y de Borrull, los „artollado-
res de nuestras instituciones antiguas ?„ A no ser que liamen
asi el haber introducido la Constitucion algunas mejoras ac-
cidentales , y adoptado medidas para asegurar la obser-.-
vancia de nuestras prhnitivas leyes. Masi cabe en mir.istros
tan doctos tal desaciertc? Si tal dijesen, desrnentirialcs el se-
T.:or don Pedro ,,Labrador„ que aseguro ante las Cortes „veia
»en la Constitucion reunidas las ideas sanas de nuestros an-
»tiguos, y las mejoras que exigian imperiosamente las mu-
»danzas que han introducido en los gobiernos el trastorno
»clel tiempo, y los progresos del entendimiento humano.»


Mas diga lo clue quiera el senor Labrador, lo cierto es
que segun esta consulta, atacaron los diputados las »rega-
»Has y derechos del trono, y deprimieron el augusto nombre
del Rey.» O'er° senores en que articulo? Mientras no lo
designer/ iquien duda que tendremos derecho a preferir el
voto de la senora Infanta Princesa del Brasil, que felicitan-.
do a las Cortes por la Constitucion, dijo que en ella daban
los espanoles al mundo »una prueba del amor y fidelidad


que profesaban a su legitirno Soberano, y del valor y cons-
»tancia con que defendian sus derechos?» Y si vale tambien


como debe vales, el juicio de personas eclesiasricas
no deberiamos preferir el del senor arzobispo de Goate-


mala, que dijo ser esta Constitucion de Cadiz la »mas se-
niejante» a la Constitucion monarquica moderada que di6 el
Senor a su pueblo por mano de Samuel? Y el del padre co-
misario de Filipinas, que dijo se aseguraban en ella los »de-
»rechos del trono y del altar contra los ataques de la im-
»piedad y del libertina.ge?» Y el del predicador de S. M.
fray Agustin de Castro, que en el sermon de que hemos
hecho ya merit° en estos apuntes, llarnando a la Constitu-
cion »cOdigo santo,» y a sus autores »religiosos y sabios,”
persuadio que en ella »se tributa a Dios lo que es suyo y
,,nada se niega al Cesar de lo que le pertenece?„


14-'stv
1t4a,


iltaque de la consulta contra la Constitucion. Si ettie
paila de byes fundamentales. Si estaba constituida. No


trataron las Cortes de alterar nuestro gobierno
inonarpico.


Mas ique significa »constituir el reyno?» ZAcaso »ca-
recia la Nacion de leyes fundamentales? ZNo estaba cons-
tituida?» He aqui un ataque mortal de la consulta. Mas
inn pronto olvidaron sus autores lo que por tantos medios
habian repetido a la Nacion la junta central, la primera Re-
gencia, el senor y el senor »Sierra» los sesenta
y nueve diputados y otros muchos espanoles, esto es, que
estas »leyes fundamentales» estaban olvidadas y desfigura-
das por la »arbitrariedad ministerial,» que habia hecho del
poder de los Reyes el mas enorme abuso? a No saben quo
una de las mas terribles arenas de Napoleon era presentar-
nos la Constitucion de Bayona come un remedio de estos
abusos ministeriales que conccia el tambien como nosotros?


(2ire dijo al senor Jovellanos el general Sebastiani en
abril de 1809? »La libertad constitucional bajo un gob:ern°
monarquico, el libre ejercicio de nuestra religion la des-
truccion de los obstaculos, que varios siglos ha se oponen
a la regeneracion de esta b.‘,11a Nacion, seran el resultado
feliz de la Constitucion, que os ha dado el genio vasto y
sublime del Emperador.» He aqui a los franceses »consti-
tuyendoa un reyno ya »constituido,» y presentando su
nueva Constitucion como un remedio alhagiieno de los
vicios, que reconocian los mimes espanoles. Y icual era
el medio de disipar esta seduccion? El que a este general
frances le opuso en su contestation el senor Jovellanos:
»El deseo y el propOsito de regenerar la Espana, y levan-
2na rl a al grado de esplendor, que ha tenido algun dia, y
»que en adelante tendra, es mirado por nosotros como
»una de nuestras principales obligaciones.» Y para frus-
trarles las esperanzas, que formaron los enernigos de se-
ducirnos con su Constitucion, prosiguiO diciendo: »Acaso
',no pasara mucho tiempo sin que la Francia y la . Europa
»entera reconozcan que la misma Nacion, que sabe sos-


24/".


o
4 . /§. LXXIII.




246
»tener con tanto valor y constancia la cause de su Rey y de
95su libertad.... tiene tarnbien bastante celo, firmeza y cons-
,,tancia para corregir los abusos que la condujeron insensi-
3)blemente a la horrible suerte que la preparaban.» Y porque
no creyese Sebastiani que esra era opinion peculiar suya,
concluyO: »estos sentimientos, que tengo el honor de es-
»presaros, son los de la Nacion entera.»


Deseaba pues la Nacion que se corrigiesen los funestos
abusos introducidos por el despotismo para impedir la
observancia de sus leyes fundamentales.» He aqui lo que
significaba en el lenguage de las Cortes »constituir el


» • sin variar la monarquia ni el sistema moderado de ella
asegiirar la observancia de sus leyes fundamentales, mejo-
randolas, como decia el senor Cafiedo, »cuanto fuese
”oportuno para bien de la Nacion; »precaver que en lo
»futuro,» como decia el senor Inguanzo, »se reproduje-
sen iguales males, asegurando los »derechos de la Nacion
con leyes sabias, que afianzasen su Constitucionm


Ni siquiera llegaron en esto las Cortes a lo que habia
dicho el sabio politico santo Tomas (Politic. Jib. V. lect. I.)


»Quedando salvo el estado de una monarquia
'


suelen a las
veces constituirla de otra manera: I,Ipsa pro narchia) re-
manente, aliam constituunt quandoque.,) Lo tinico que hi-
cieron.', fue Jo que el mismo senor Jovellanos habia espre-
sado en '&1' consulta sobre la convocacion de Cortes
( Apend. =MI.)" 1) a Hay algunas (leyes fundamentales) que
el despotismo haya atacado y destruido? Restablezcanse.
Falta alguna medida saludable para asegurar la observan-


cia de codas? Establezcase. Nuestra. Constitution entonces se
hallara hecha» :••






Pero no »estaba constituida» la Nacion? Otte quieren
decir con esto los juecesWue Espana era por ley funda-
mental gobierno monarquico?iQue tenia por ley fundamen-
tal la religion catolica ?Si esto entienden los jueces por es-
tar contituida la Nacion, aquien se to Mega? Pero con estar
si 33 constituida» la Nacion, ?estaba ya remediado el abuso


que del poder real habia hecho el despotismo? iEl solo he-
cho de ser monarquia, habia causado que fuese de hecho
Imioderada? »est° es,la habia libertado de que algunos mi-
niscros suprimiesen »sacrilegamente» las leyes favorables al


241
pueblo, y suspendiesen la convocacion de COrtes,que a jui-
cio del senor »Inguanzo,» son en Espana» el »contrapeso de
la autoridad real ?»a La habia libertado esto de que no se
contase con las Cortes para establecer leyes, imponer tribu-
tos, y resolver hechos arduos, como estaba prevenido por
sus leyes fundamentales? Luego las Cortes no trataron de
establecer un nuevo genero de gobierno, ni de mudar la na-
tufaleza de nuestra monarquia, ni de alterar una sola de las
leyes fundamentales del reinc; sino de espresar cuales eran
estas leyes, y de adoptar medidas prudentes, que asegura-
sen su observancia. Cumplieron en esto lo que les habia
mandado a nombre del Rey la junta central: propusieronse
por modelo lo que escribiO el senor Jovellanos en la parte
segunda de su »memorial) (pag. 68), »El celo del nuevo Con-
»greso solo se debe proponer una reforma de esta Constitucion;
3)y tal, que conservando Ia forma esencial de nuestra mo-


narquia, y asegurando la observancia de sus leyes fuuda-
»rnentales , mejorase en cuanto fuese posible estas leyes,
»moderase la prerogativa real y los privilegios gravosos de
»la gerarquia privilegiada, y conciliase uno y otro con los
,,derechos imprescriptibles de la Nacion, para asegurar y
»fianzar la libertad civil y politica de los ciudadanos sobre
»los Inas firmes fandarnentos.»


He aqui como estando »constituida » la nacion, y no
careciendo de »leyes fundamentales, juzgaron la junta
ceutral y los espanoles todos , que debia hacerse una consti-
tucion como se esplicaban nuestros jesuitas de palermo, que.
3) aboliese» los antiguos desordenes de nuestra monarquia.m,


§. LXXIV..


Deliberacion en Ia sancion y jura de la constitution. Elogios
deliberados. Aspecto de legitimidad.


a Es esto haberse »sancionado y 15 ju rad o la Constitucion
politica por- los 71 pueblos como dicen los jueces, sin delibe-
ration, y en algunos »casos casi a la presencia de los ene-
migos? »Sin deliberacion» YZ como dicen esto uncs jueces,
que con canto jubilo habian felicitado a las Cortes por esta obra
haciendo de ella los mayores elogios? Mas a si alegaran tam-.




248
bien haber procedido sin It deliberacion 5) en estos oficios es-
pontaneos ? Luego sin »deliberacion procedio el sefior
»Leyva quando con los demas individuos del supremo con-
sejo de Indias se anticipd en esto casi dos meses a que las
COrtes mandarAn jurar la Constitucion. Luego sin delibera-
cion procedio el senor »Alcala. Galiano» quando por ells
di6 la enhorabuena al congreso asegurando que habia »sa-
tisfecho a la confianza nacional, Ity llenado los deseos de
todo espatiol amante de su patria. ”iMas si pretenderan
tambien que »sin deliberacion dijo a las Cortes el senor
9) Mosqueran que esta constitucion era nias »digna» de gra-
varse en los »corazones de los esparioles para )5 su observan-
cia, que del rnarmol y »del cedro para su duration?
-ique era »digna »de los principes justos y de las naciones
»cultas?» Mas pues se trata del juramento ,Z que resta
los jueces sino imputar esta misma falta de itdeliberacion»
a la Regencia del reino, que casi dos meses antes que lo
prescribiesen las COrtes, la jurO de un modo estraordina-
rio en una proclama a los Americanos de 23 de enero de
1812» firmada por el mismo sefior 1Vlosquera ? »La Regen-
cia,» dijo, jura a Ia »faz de ambos mundos la rigida observan-
”cia de la Constitucion,, de ese cOdigo» inmortal,» monumen-
to augusto de la »sabiduria del congreso supremo, y objeto
91digno de toda nuestra veneracion y aprecio.» 0.1canza tam-
bien a este juramento, no mandado por nadie, la falta de
stdeli beracion ?»


Mas }que deliberacion habia de faltarie a un juramento
universal de los espatioles , cuando este juramento era
acompartado de fiestas, convites y acufiamiento de meda-
llas? ZSi comprendera tambien esta falta de »deliberacion»
al esplendido banquete que el dia en que se pnblicO la Cons-
titucion di6 la Regencia de los cinco senores a los embaja-
dores, gefes de palacio, varios grandes y otros personages
de la primera gerarquia? YZ a los brindis preparados de an-
te mano por la misma Regencia, y que rescnaron con a-,
plauso de todos en aquel concurso?iSi le faltaria delibera-
cion al sefior »conde del Abisbal» para autorizar el convite
que con este motivo se di6 tambien a la oficialidad y a los
egercitos de la Isla? Yial sens or arzobispo de Santiago don
toRafael de IVILizquizt) para dar a su costa una magnifica co-


249
snida a las autoridades, cuando en aquella ciudad se publicfl
la Constitucion? y i a los sefiores Arzobispos de Mexico y
Goatemala y a los ayuntamientos de varias ciudades para a-
cufiar medallas, que perpetuasen su memoria? Suefio es plies
de los jueces esta falta de deliberacion, por no darle el noni-
bre que se merece.


Pero i y el haberse jurado la Constitucion »en algunos
casos casi a la presencia de los enernigos?» Si. esta fuese culpa,
no lo seria de las Cartes, serial° de los mismos pueblos ó
de los que aceleraron en ellos esta medida. Y en este na-
ttier° de imaginarios delincuentes entraria en primer lugar
el »senor Duque de Ciudad-Rodrigo , que en el momento
que entfO en Madrid con su ejc4rcito


'


cuando aim resonaba
en este recinto el eco las arias francesas, dispuso que
se publicase y jurase la Constitucion. Seguiriale el sefior
»comic del Abisbal,» qua en un oficio a la Regencia, de
que se diO cuenta a las Cartes en 12 de julio de 1813, avi-
sando haber mandado publicar la Constitucion en Pancorbo
a las dote horas de haber tornado el fuerte de Santa Marta;
dijo que habia acelerado aquella medida para »proporcionar
»esta dulce satisfaction a los benem&itos vecinos de aquel
»patriOtico pueblo, y dam esta nueva prueba, afiadiO, de ad
»particular respeto al grande cOdigo que asegura la libertad
»politica de mi patria.» Entraria tambien en este catalogo
de acusados el sefior general »Elio» que en oficio a la Re-
gencia anunciado A las COrtes en 12 de agosto del mismo
afio, dando cuenta de haberse publicado la Constitucion en
Valencia, fibre ya de »enemigos» ponclerO mucho el jAbilo
y los repetidos vivas de aquel pueblo »entusiasmado», co-
rno el decia, al ver sancionados »por primera vez los sacro-
»santos derechos de Ia soberania . nacional:» Por Ultimo de-
berian agregarse a esta lista todos los gefes militares, todos
los gobernadores y los cuerpos y autoridades del reino que
creyeron consolar a los pueblos con la publication de esta
Constitucion que declaraba legalmente por Rey de Espana
al sefior don Fernando VII, luego qua se hallaban fibres
de los que les hacian jurar su perpctuo despojo del trono.
He aqui los grandes crimenes que imputa la consulta a las
COrtes.


Y isera posible que este »curnplimiento» de la »Cons-




2$0
titucion» fuese el »aspect() de legitimidad» que dieron a su
»sistema?»


»Aspect() de legitimidad.» Luego a juicio de los jueces,
6 foe= las Cortes »ilegitirnas» o lo fue su autoridad para
hacer la Constitucion, o lo fue la Constitucion mistna: Que
fuesen legitimas las COrtes, lo reconocieron el senor »obis,
po de Orense», y el senor »Lardizabal» y todas las autori-
dades del reino, y las potencias aliadas con Ia. nacion. El
rnismo senor »ii,eyVa» y los demas ministros de su consejo
cuando felicitaren a las Cortes por la Constitucion, se glo-
riaron de haber lido aquel cuerpo de los pritheros que re,
conocieron la »soberania de las Cortes.,, Y si las COrtes eran
alilegitimas» Z como los senores »duque del Infantado,».
Mosquera, conde del Abisbal, Villamil y Rivas recibieron
de ellas el alto destino de regentes? Y g como ocuparon
asiento en el salon como diputados los senores »Lasauca,
Villela, y Alcala Galiano?»


NO foe »legitima su autoridad» para hacer la Constitu-
cion ? Lo contrario consta de la convocatoria de 1. 0 de ene-
ro de 1810, y de los poderes de los diputados, que son los
mas aufenticos que pueden presentarse en este juicio.


No foe »legitima la Constitueion» thisma? Desmien-
tenlo los senores don Jose Maria »Puig,» don GerOnimo
Antonio »Diez» y los demas ministros del consejo real que
la llamaron »justa:» y en boca de tan sables ministros no.
pudiera serlo sin ser Desmientelo el senor don
Ignacio »Rodriguez de Rivas,» que asegure a los.Caraque-L.
nos, que esta Constitucion fundaba el gobierno ,,sobre los
principios inalterables de la equidad y de la justicia;n dotes.
cue fueran incompatibles con la »ilegitimiciad» de este 6--
dig°. Desmintelo en fin la nacion enters y todas sus auto,
ridades, que jainas dudaron de la »legitimiclad» de un c6-
digo llamado por alguncs »santo» por otros »sacrosanto,»,
por otrcs »bajado del cielo,» y per todos benefico y arco
iris de la paz y . concordia y . felicidad de ambos' mundos..
Pero is que es defenernos mas en Confufar unas calumnias,
cuya notoria falsedad no infaina a nadie sino a sus autores?.:


251


LXXV.


Nuepas observaciones sobre la consulta. Si se apoderaron del
gobierno las Cortes. Regentes identificados con sus ideas.


Insultos impunes. Se dice. Escritos suversivos. Cafes.
»Apoderados del gobierno» prosiguen los jueces »á con-


»secuencia del nombramiento de la Regencia provisional,
95que hicieron en 8 de marzo de 1813, d identificados, por
»ciecirlo asi, los regentes con las ideas de las COrtes, se co-
”locaron en los gobiernos, judicaturas, junta suprerna de
3)censura, gefes politicos y demas puestos de consideracion
ind los que les eran adictos.»


»Apoderados del gobierno.» No es envidiable la inexac-
titud con que aseguran los jueces haberse apoderado del
gobierno las COrtes en el acto de trasladar esta autoridad
personas, que no eran de so seno.


Que no es eso, replicaran los jueces, sino que eligieron
35regentes identificados con las ideas de las COrtes.» Y
i cuâles eran estas ideas de las COrtes? Constando por las
anteriores demostraciones, que estas »ideas» eran Salyar la
patria, restituir al trono a su amado Rey, y restablecer y
rnejorar la Constitucion fundamental de la monarquia; y
siendo mas claro que la luz que son puras calumnias las su-
posiciones contrarias de esta consults, pregunto'i donde hay
dead ni sombra de el, ni apoyo para la meaor reconven-
tion en que las COrtes hubiesen elegido regentes que estu-
viesen »identificados con sus ideas?» Luego les jueces hu-
bieran tenido como on merito que para el gobierno se hubie-
sen elegido personas contrarias a la »libertad


national, y que hubieran fomentado planes opuestos al
restablecimiento de nuestras leyes fundamentales, que eran
las anicas ' ,ideas) de las Cortes. g Pretendian esto los jueces?
No quiera Dios que nos dente siquiera semejante sospecha.
Pero Zquien estraliaria que algun caviloso viendo que todos
estos designios de las Cortes se han realizadd bajo el go-
bierno de aquella Regencia, aun ahora que se Ven los feli-
ces resultados de su election, lanzados los enemigos y co-
locacio el senor don Fernando VII en el trono de sus ma-
yores, todavia se acrimine en esta consults, y en virtud de




252
ella se haga cargo a los presos come de un delito de haber
elegido unos regentes que estaban »iclentificados con las
ideas de las Cortes?»


Pero y el haber »colocado» en la »judicatura» y en los
principales empleos »a los que les Bran adictos?» De todos
los ernpleados que citan los jueces, solos los individuos de
la junta suprema de censura lo fueron por las COrtes: ern/
estos se eligieron por pluralidad de votos. Y icabe en la
justicia que de esta election, sun cuando fuera objeto de un
juicio, que no lo es ni le puede ser, se hiciese cargo sola-
mente a una cortisima parte de aquel namero? 'Vies sobre
los demas empleos dados pot la Regencia, muchos de ellos


propuesta del consejo de estado z por que ley pueden ser
reconvenidas las C6rtes que no tnvieron en ello intervention
ninguna? iG leyes! 16 santas leyes! Proteged contra la men-
tira y la iniquidad a los que protege la verdad y la inocen-7
cia. Pero vamps adelante.


"Se dejaron impunes los insultos, prosiguen, y amena-
mas con que los pagados asistentes a las galerias, entre los
»cuales se dice hacian un conocido papel Gallardo , Corradi,
»el general Aguirre, Aldama, Moreno Guerra, el cojo de
7)1Ylidaga y otros; coartaban la libertad de Ia parte sane
»del congreso, que se oponia a sus proyectos."


»Insultes de los pagados asistentes a las galerias.» iDonde
consta que hubiese77insultos? 71 No lo saben los jueces, a no
ser que a esto alcance tambien el 7:se dice.» Pero i donde
consta . que estcs »asistentes fuesen pagados?» lAcaso del
»se dice?» y ique uno de estos asistentes, que hacian dis-
tinguido papel, era el general Aguirre? »Se dice.» Y iera
este tambien pagado come los otros? »Se dice,» responden
los jueces. »i0 se dice, se dice!» prueba agena de una con-
sults dirigida al Soberano por unos ministros en quienes de-
bia rebosar el lenguage sOlido de la justicia! Y 2 cern° sobre
un »se dice» se fraguan cargos y se forma causa criminal


buenos servidores del Rey ? Mas isi seria tambien este
',se dice» el »insulto» que dejaron »imptine» las COrtes?
Pero las COrtes jamas procedieron con la ligereza que ahora
se echa de mencs en su conducta. posible que un
»se dice» hsya de ser la ley por donde ban de ser juzgados
los prescs? Que es esto sino ponerlos estos jueces en Manes


253
de Ia arbitrariedad, y entregarlos a discrecion a la maledi-
Cencia y la calumnia? Sobre tales fundamentos se apoya la
otra impostura de que el general Aguirre y los otros citadcs
»coartaban la libertad de Ia parte sans del cringreso.»


Pero oh! »se autorizaron, prosiguen los jueces, los es-
critos y periOdicos insolentes y subversives, y se desenten-


»dieron de los clubs de los cafes de Apolo y Horta de Cadiz,
»y de la Fontana y Lorencini en Madrid, y en donde se
»discutian con antelacion al congreso los pantos mas deli-
»cados y graves, y donde por la falta de castigo liege al
»estremo la libertad y el desenfreno.»


»Se autorizaron los escritos y periedicos insolentes y
»subversivos.» Si serian estos escritos »subversives» las »pro-,
duciones» de que se quejaba el senor »Mosquera» en la pro-
clama de 23 de enero de 1812? Porque de estas »producio-
nes» asegur6 que parecian dictadas »del enemigo pars divi-
dir la Nacicn.» i Si serian los escritos de que se }labia la-
mentado el senor Cafiedo en la sesion de 18 de octubre
de 1811, cuando dijo, que la 77indiscrecion 6 la malicia abu-
»saba de la libertad de imprenta pars atacar la soberania de
»la Nacion?» Porque a esta subversion aludia aquel diputado,
cuando persuadio en el mismo discurso que siempre que s.e
»atacase a la soberania de la Nacion y a la autoridad de
»COrtes pot medio de papeles, procedia esto de pura mall-
clam Y si no son estcs, sine otros, los escritos que los jueces
ilaman »subversives» icOmo no los designan? Mas como no
espresan cuales son, y tenemos el vote de estos dos perso-
nages que aseguran que el objeto do los escritos »subversivcs»
de aquel tiempo era cooperar al plan del enemigo, dividir
los esparieles en partidos, atacar a la soberania de la Na-
cion, y 77destruir» como en la misma proclama decia el se-


or Mosquera, »las generosas instituciones que estaban ya
decretadas» por las COrtes; esto es, la Constitucion:
denternente debemos creer que de estos escritos y no de
otros se !labia en la consults. Y i come sera posible que losjueces entendiesen por »escritos subversives e inscientes» los
contraries a estos, quiero decir, los quo tiraban a 7iimpedir
la desertion de los espanoles,» a defender la »soberania de
la 1.̀4acion» en quo se habia apoyado la cleclaracion de los
clerechos del sector don Fernando VII. y acreditar las »ins-




20
tiruciones decretadas» por el congreso? Mas si pot' algun
motivo particular, que no se alcanza, tubiesen a estos escri-
tos por »subversivos; » icOrno no se esplican mas claro? En-
tonces callariarnos nosctros, porque les saldrian al encuentro
los senores »Called° y Mosquera» para hacerles ver cuan
equivocado era este juieio de la consulta, y cuan perjudicial
A la causa del Rey y del reino:


Pero )7 cOnio se desentendieron las Cortes de los clubs
de los cafes atc.?» Harta miseria es que unos jueces que
tanto blasonan de justos, se contenten con citar vagamente
en su consulta estos hechos desnudos de pruebas; sin desig-
nar testigos, sin referir dichoS n ni personas ni tiempos, ni
circunstancias, nada . en fin de 16 Tie para tales denuncias
tienen prescrito las leyes: Y Zcomo no incluyeron en este
catalog° las reuniones casi diarias de ciertos diputados en
los conventos de los descalzos y capuchinos de Cadiz? Porque
de estas juntas se hablaba en aquella ciudad como de un he-
cho pUblieo y notorio. Sin embargo, las Cortes jamas crate-
ron de enterarse de si eran 6 no ciertas estas dos juntas, ni
aun cuando hubieran llegado a tenet de ello la mayor evi-
dencia;las hubieran irnpedicio. Porque sabian que en nues-
tras Cortes antiguas eran frecuentes estas reuniones antici-
padas de los procuradores para conferenciar sobre los puntos
que debian tratarse en las sesiones. Y este se tuvo por tarn..
prudence, que los Reyes Ilegaron a designar barrio , especial
para alojamiento de los diputados, con el objeto de que sin
incomodidad pudiesen tenet con anticipacion las conferen-
cias que les conviniesen. Est° lo sabe cualquiera que ha leido
la historia de nuestras COrtes. Pero suponer los jueces o dar
ocasion a que se crea que en los »cafes discutian los vocales
»con antelacion los puntos mas delicados y graves,» es in-
juriar el decoro con que se . condujeron siennpre los individuos
del congreso. Si fuecon otros los que en aquellas concurren-
cias trataban de estos puntos con »desenfreno,» que es lo
que parece denotar la consulta cern° no hubo nadie que
these de ello noticia a las Cortes? Y si algun diputado IlegO
a entenderlo, ino habia sesiones secretes donde pudiera ha-
berlo hecho presente? Luego 6 es imaginario este »ciesen-
freno,» que es lo cierto, o debe probarse que se clenunci6
las Cortes y no trataron de remediarle, lo que no se pro-


255
bath nunca“) si huboalgun diputado que lo supo y no lo
avisO, y aguarda a denunciarlo ahora cuando ya no puede
evitarse aquel daiio; debieran los jueces averiguar quien era,
y dirigir contra el todo el celo y calor de su consulta. Pero
todavia faltan imputaciones;


LXXVL


Opinion ganada con dinero y con la fiierza.Caudales de eneo=
miendas. Un caballero ladron y otro cOMplice.


"Efecto del mismo sistema; prosiguen, fue tambien el
,,haber intentado ganar la opinion con dinero y con la fuer-
»za , validos para lo prirnero; segun dice un informante, de
»los fondos de las encomiencias .de los serenisimos Infantes
»por las relaciones de arnistad parentesco .que unia a To-
»reno con sii director don Fernando Queypo de Llano, y
»atociiiados para lo segundo con el gobernador de Madrid.
»general Villacampa.'.


»Efecto del mismo sistema.i, i 0 sisteriia de las Cortes
blasfemado por los eneMigos juradcs de,.. Fernando VII!
iQuien to dijera que habias .de serlo tambien por espanole3
incautos, que contra Su voluhtad , aun despues de logrado el
bianco de aquel sistema que era is libertad y restauracion
de su amaclo , Rey„hacen todavia la causa de sus enerhigos?


”Intentaron ganar la opinion con dine..ro.1), i0 hecho
atrOz! bajeza indigna de pechos espatioles! Y Ide clonde•
Saila este dinero? »De les fondos, dieen los jueces, de las
9,encomiendas de los senores Infantesm i Mayor atrocidad!
Hacer que sirvieseh para un fin tan abominable caudaies de
iuy6tan privilegiados, y mas entonces, que estaban clesti-
nados para sostener la santa causa del Rey y de la ?lotion!
Y i 'quien era el que asi prostituia estos fondos? »don Fer-


lnando Queypo de Llano, su airector.1 ? Aqui cube de puntoa vileza. i tin caballero tan ilustre, de quien se labia hecho
tal confianza, abusar c16ella hasta el estremo de hacerse la-
dron; no solo de estoS „ caudaies, sino de la misma patria


ccuyo auxilio estaban onsagrados! hubiera no:did°
sonar de »Queypo» tan enorme crimen? Y ipor que, nano
se profanaban tan sacrilegamente estos fondos? Pot Tilrenc0




clue tenia con Queypo »relaciones de parentesco y amistad.str.
No puede ya oirse en paz tan inicua bajeza. Un caballero
ladron, otro caballero cOmplice de sus robos, y ambos der-
ramadores de ellos en el use mas infame. Z Qrzien pudiera
imaginar que hasta tal panto se hubiera degradado la noble-
za espafiola?


Mas supuesto que estos jueces en una consulta a S. M.
se resuelver. a dar por cierto tan abominable delito, deberart
terser de dl pruebas muy autenticas. Y icOrno si las tenemos.?
deben responder. Pues icuales son? »CM informante lo dice.,,
Y Z no mas? Es posible que no apoyen otros su dicho? Y
ya que sea uno solo quien lo dice, a lo menos en su informo
halm* presentado clocumentos que califiquen su testimonio.
Y i como no copian los jueces las palabras del informante}como no le titan siquiera? Por un arcano recondito de la
proteccion del cielo se ha descubierto quien es este infor-
mante. Y iqu6 dice? Antes de denunciar el hecho protesta.
Ti e »no puede asegurar su certeza, y que le habia oido siem-
»pre extrajudiciaitnente y por una voz comun aunque muy
»estendida y acreditadam ' Y luego afiacte: »Valid° Toreno
»de la amistad y parentesco de Queypo de Llano, se va-
»lian del dinero de las encomiendas de los Infanres, de que
»este ultimo era director, para. pagar A los de las galerias


otros sus semejantes.» Cid° aquel informe, obsavese lo
primero, que este hecho lo presenta la consulta como cierto'
por solo el informe de uno que dice »no puede asegurar su
certeza.» Lo segundo, que el informante espone le habia
mid° siernpre extrajudicialmente,» cuya adicion era escii-
sada , constando que el supuesto robo jamas se habia puesto
en tela de juicio. Lo tercero, que no cita la persona a Trim
lo oy.6 »extrajudicialmentem Lo cuarto, que asegurando ague).
testigo set esta »voz muy estendida y acreditada» es de ad-
mirar no la hubiese confirmado ctro de los 21 informantesi
a pcsar del empefio de los mas de ellos en buscar y arm
imputar delitos a las COrtes: Lo quinto, que suponiendo set'
esta »voz muy acreditada» es notable que no alegase prue-•
ba ni razon alguna que sirviese de apoyo a este »credito.9
Quetta, pues, reducido este informe al simple dicho de Imo-
sobre un hecho, que no puede legalmente deducirse en jui-
cio, por confesar el mismo que no puede »asegurar si cer-


257
ten» y per no dar pruebas de la »estension y crs.lclito» que
tuPone tenet' esta »voz.» 1Qud debiO hater en este caso la
buena fd? No asegurar el hecho, comolos jueces, sino sus-
pender el juicio, y no incluirle en el catalogo de los erl-
menes.


Y Zqud mayor prueba de ser un suello esta »voz coman»
que hallarse libre y en la gracia de S. M., y ni siquiera
reconvenido don Fernando Queypo, principal autor, en
opinion de los jueces, de tan abominable latrocinio? Y Z solo
no reconvenido? A este mismo Queypo, cal;ficado de ladron
en la consulta, le ha dado gracia el senor Infante D. Carlos
por la fiel administration de sus encomiendas, en una Carta
que corre impresa por Madrid. Mas Nue confusion sera la
de estos jueces cuando se vean contados en el namero, no
dire de los calumniadores de este digno espaiiol, sino de los
8ientos de las pasiones agenas que imputaron a Queypo un
delito tan ageno de su moralidad, como de su gerarquia?
Hable la real Orden de 6 de marzo dei presente afio 1815,
doode 2e declara S. M. »digno de su aprecio» y del de los
5efieros »Infantes pot su conducta politica, y per el desem-
Ilpefio de la confianza que mereci5 a SS. AA. y al Rey
"Padre, acrisolada en tres espedientes.» Y siendo el su-
puesto robo de Queypo crimen de los que se le imputaron,
icOmo puede ser cOmplice de el su pariente y amigo el
Conde de Toreno? Tal es la ligereza con que se procedi6
en la corsulta.
• Pero y la »fuerza con que auXili° Villacampa a los que


a'querian ganar la opinion?» ZQud contest:al-A la verdad A la
calumnia? Caltannia repetida pot uno a otro informante,
clue ni siquiera le dan el colcricio de verosimilitud, clue sabe
usar la maiignidad cuando la auxilia la destreza? iQue ale-
gtm estos niiserables en apoyo del cargo? Qre el 1'7 de fe.-
brcro pas?) revista Villacampa como general a la guarnicion
de Madrid. i 0! que Cue con el ohjeto de que »ganasen op:-


ciertos diputados. Y Zqud conexion tiene con esta
9,opinion» la revista de las tropas? Que no es eso, sino para
intimidar 0 los que no eran de aquella „opinion.,, Seria 0 no
seria. Y Z por dOncle consta A los jueces que seria ? Y pues,
solo se alega una revista como prueba de esa sofiada violen-
cia, acOmo se orniten las revistas frecuentes de aquella


17




258
tropa, que en otros dins hizo su general? Masi qu6 nos can-
saincs en batallar con sowbras? Compadezcamos a los que
en los sUbditos leales y pacificos no yen sino los espectros
que les presenta el odio y la venganza.


LXXVII.


Nuevos apoyos del salad° sistenla, Decreto de 2 de febrere
de 1814;


Con igual espiritu presenian los jueces, como apoyo del
sonado sisterna, »el decreto famoso del 2 de febrero de 1814,
»el regiamento penal de infracciones de Constitution, el de


nacionales , el entorpecimiento de la causa de
»Audinot, en que tanta iniluencia tuvieron los ministros del
»despacho &c."


»El decreto famoso del 2 de febrero.» Estrana cosa es
que se pretenda hallar. crimen en un decreto eTedido con
la rnejor buena fd , con el objeto de asegmar la salud de la
patria y de preservar a nuestro amado Rey de los ardides
que pudiera temer del usurpador de su corona. Por este justo
recelo S. M. mismo habia concestado ya varias veces a Na-
poleon, como dice el senor Escoiquiz, que nada podia hacer
en so cautiverio sin contar con la Nation espanola. Y exa-
minado este tratado con conocimiento de la politica y de la
conducta pelrfida de Napoleon , quidn no juzgaria pruclente-
'Dente que habia habido - violencia de parte de S. IYI. en al-
gunos articulos? Por ejemplo, el art. 12 obligaba a S. M. a
entregar codes los prisioneros franceses existentes en poder
de los ingleses. Claro es que esto no podia cumplirse sin
cotisentimiento del gabinete britanico. Y este probablemente
.se hubiera negado a ello pot terror de que el enemigo au-
inentase sus fuerzas, o resentido de que Espana contra los
tratadcs con Inglaterra y Rusia hiciese una paz aislada con
ague.' enemigo. iY si este resentimiento hubiera lleg,acio at
estremo de otra gaierra, que pudiera servos - funestisinia pot
el estado de nuestra marina y poi la- iniurrecciom de las.
Americas?


TemiOse tambien prudentemente que libre Napoleon de
la guerra de Espana, cargase sus fuerzas contra el Lord


259Mrelingtbn, como espuso el general Copons; y esta derreta
nos hubiera ccasicnado on rompimiento con Ingiaterra, 6
Contra los dernas ejdrcitos, quedando en disposicion de seguir
perturbando la Europa; en cuyo caso quedaba S. M. en el
mismo riesgo de que ai cabo volviese a robarle el troll() a que
fingia restituirle.


Y pues en esre cargo, que aqul solo indicah loS jueces,
Se espresa que en el primer articulo de aquel decreto se
obligaba a S. [VI. a juror la Constitution, conviene desvane-
ter tan grosera cahounia. Las palabras de dl: "Ni por tanto
»se le prestara obediencia &c.» son conseenencia del prin-
cipio incontestable de derecho pnblieo, reconOcido par S. M.
mismo que el »Principe Cand y() esta imposihilitado de ejer-


su autoridad,» de lo coal se sigue que no puede ser
obedecido mientras no se le conAdere libre. Y i por qud nodebieron las Cortes considerar a S. M. libre yen estado de
ser obedecido hasta que jutase en su seno la Constitution?
Para alejar de Bonaparte hasta la mas rerhota 6peranza de
seducir a los espanoles, si les presentaba a S. M. con apa-
riencias de Libre, teniendole rnoralmente tan eautivo cientro
de Espana coma en Valerieey. Ni esto denote que el Rey
debiese prestar necesariamente el juramento antes de ejercer
su soberana autcridad. Hubierala ejercido el senor don Fer-
nando VII si al entrar en el territorio espanol se hubiera
servido declararse fisica y inoralmente libre, viehdo las
Cortes que esiaba ya .fuera del influjo tiranico del enemigo,
y que ningun riesgo habia para S. M. ni para el reino en
que desde luego tomase el mando;• A falta de esta soberana
declaration; para asegurarse las Cortes de la absoluta fiber-
tad de su persona, creyeron que pudiera set muestra de ells
el dicho juramento.


IV as acaso el juramento de S. M. era obligatorio? Este
es el yerro de los que no han examinacio aquel decreto,
como debieran , en toda su estension, presentando solo pa-
labras aisladas de que resulten cargos. Escusado era este si
se hubiera buScado el espiritu de las Cortes sobre ello en el
art. 11. Y Zqud dice aquel articulo? »El Presidente de la
»Regencia presentara a S. M. un ejemplar de la Constitu-
»cion politica de la Monarquia, a fin de que instruido S. M,
»en ells poeda j?restu con cabal deliberaciou y voluntad




260
»cumplida el juramento qua Ia Constitucion prescribe.» ?A
quieln se le hara crecr que es compatible la supuesta
cia con esta »deliberacion y voluntad cumplida» que la es-
cluye? Mas de este art. 11 no se pace merito, porque el
solo descubre la supercheria de aquella imputation. Y pease+
no ejerci6 S. M. sin este juramento, con conochniento
las COrtes, actos propios de la soberania? No mand6 S. M.
A la Regencia que no proveyese ciertos empleos? No dispu-
so que viniesen tropas a esta capital? No oyeron esto las
COrtes sin que hubiese un solo vocal que mostrase la menor
oposicion, ni aun desagrado? Luego es evidente que lag
COrtas no juzgaron que el juramento fuese condition indis-
pensable para que S. M. tornase las riendas del gobierno.


§ LXXVIII,


Reglement° de infracciones. Decreto de Milicias nacionaler.
Sus promovedores y apoyadores. Causa de .dudinot


entorpecida.


7)E1 reglamento penal de infracciones de Constitucion.ns
i.DOnde hay lagritnas que busten a floras la voluntaria ce-
guedad de estos jueces? iCOmo es posible que fundasen Ia
acriminacion de los presos en »este reglamento» sin haberle
leido? Y si lo leyeron como lo exigia el amor de la verdad
y de la justicia, ique debieron haber visto en el sino confu-
sion de los calumniadores de la inocencia? Y si este regla-
mento, despues de examinado por los jueces, es para ellos
prueba de delitos Zque diremos sino qua tienen por delitos;
el acendrado amor a la religion de nuestros mayores, y el
zelo porque se conserve perpetuamente en Espana el gobier-
no monarquico? Porquc igue decretaron las COrtes en log
pocos articulos que llegaron a aprobar de este ;reglamento?
»Que sea perseguido como traidor y condenado a muerte et
73que conspirase directamente y de hecho a establecer
»Espafia otra religion, 6 que deje de profesar la catOlica,
71a postO1 ica romana.» Ley . santisima, Ilena de zelo por la
religion, y la printera de esta clasc quc se ha establecido en
ningun estado catOlico. Y Zque mas? »Que sufra igual pens
25e1 que alterase 6 conspirase directamente y de hecho a des-


26t
sltruir 6 alterar el gobierno monarquico moderado heredita-
zio.» iQue dira el mundo cuando sepa hacerse cargo a los
presos por haber aT.robado este reglamento, donde hay arti-
culos que son para Espafia el mas firma cimiento del altar y
del trono?


Mas y Zdl articnlo 1.°? Y iqu6 tiene ese articulo? Que
sea espatriado y pierda sus empleos y honores cull/tinier es-
panol de palabra 6 por escrito tratase de persuadir que
110 debe guardarse la Constitucion politica de la Monarquia.
Pues que no era esa entonces ley fundamental del reino?


No la habian reconocido y jurado como tal codas las auto-
xidades y todos les pueblos de la Monarquia? iNo inerec16
esta ley que los Inas de estos jueces se diesen por ella el
parabien, y le diesen a las COrtes, haciendo de Oa grandes
.elogios? Pues que habia de ilegal en -aquel articulo? Digalo
el senor Gutierrez de la Huerta, que en la sesion secreta
de 17 de marzo de 1812, • ratandose de Ia pena que mere-
ceria el diputado, que no firmase y jurase la Constitucion,
-apoyando el estrafiamiento, hizo presente que par la ley de
partida debe ser espelido del reino el qua no quiera suje-
tarse a sus ]eyes.


Y icuanclo se -propuso este articulo,, Truedijercn sobre
•<6l los ministros de los consejos y audiencias, y los demas
jurisconsultos que eran vocales de COrtes? Nadie se opus()
.a .61 ni le .creyO ilegal, antes bier . el diputado Silves,
mists° de la audiencia de Aragon , manifesto que la espa-
iriacion era costa pena pare los estrangeros que persuadie-
sen no debar guardarse en _Espana Constitucion. Y entre
este y el diputado don Vicente Pascual, hubo una ligera
contestation sobre como debia entenderse la privacicn de las
lotemporalidades» clue se imponia a los eclesiasticos. Pues


&lio tienen valor los jueces para formar en su consulta un
cargo general sobre aquel reglarnento? Y caso de hacerlo,


nor que principios cscluyen de este cargo a todos los demas
cliputados que aprobarcn los pocos articulos do el, que lie-
garon a aprobarse? iY al diputado que apoyO aquel articulo


aun pidiO que se agravase la pena de el a ni tiros de ,sus
infractores? Peso esto es hablar da la mar,


El decree° de »milicias nacionales.» Siendo este uno de
articulos del rnemprial de cargos, es notable que en loi•




262
informes a que se reflere, nada se hable del inieuo proyecto
que en 81 se imputa a las COrtes. Asegurar que se acelerO el
plan de milicias nacionales para sujetar al Rey a una faccion
y repeler la faerza con la fuerza es una caltonnia tan absur-
da como falso y ridiculo so fundamento. Ni los jueces, ni
los informantes ni nacie podra prober jamas que en las COr-
tes hubiese otro partido que el de amor al Rey y a la
patria. No esistiendo pues en ellas faccion sobre que estribe
el cargo, por esta so'a verdad incontrastable quedaba des-
vanecido. Mas iqa8 no han leido los jueces las actas de las
COrtes y el reglamento de estas milicias? Stria creible quo
sin exaMinar antes con madurez estos documentos se hayan
cleterminado a pintar este hecho como un crime:7? Y si los
examinaron i no les salté a los ojos que ya en el dia 3 de
octubre de 1st3, propos° en Cadiz un diputado que se for-
rnase en Madrid para L O de marzo proximo on coerpo de
milicias conforme al art. 362 de la Constitucion? Tan anti-
guo foe en las GOrtes este proyecto. No han visto que en
ambas legislatoras se reclamO varias veces so pronta creation
y la estension de este plan a todas las provincial del reino?
Y que este reclamation tenia un objeto rimy favorable al Hey
y al reino, de que se desentienden los jueces? Y lcua1 era
este objeto? La persecucion de los innurnerables ladrones y
inalhechlres que infestaban los caminos y atropellaban, los
rnismos pueblos.


iCo era esta una imagination de las Certes, sino resul-
tado de esposiciones hechas en 26 de noviembre de 1813
por el diputado Marzique en nombre de la provincia de
Guadalaja:a con Molina; y por Perez Pastor diputado de
RIurcia, lcs cuales pintaron con vivos colores el riesgo en
gue tenian los bandidos la segurirad y tranquilic:ad pUblica.
A consectiencia de estos clamores, las COrtes'en 18 de ene-
ro de 1814, ercargaron desde luego al gobierno tornase
cuanras medidas pudiese para atajar tales dates. Y estos eran
tales que en ese mismo dia el diputado Zorrilia hizo propo-
sicion para agravar las penas al delito del robo, por no hallar
otro meoio bias apropdsito pa ra contenerle, en vista de los
borrores en que se haliaba el reino sumergido. Y en 20 del
rnisrno enero el diputado Garate, uno de los inforinantes,
y los demas individuos de la comision de hacienda, (land()


263
so dictamen a las COrtes sobre la memoria del ministro de
aquel ramo de 2 de octubre de 1813, entre otras medidas
que propusieron para el plan econOrnico del ej8rcito, en el
art. 9 dijeron: rQue el congreso se dedique desde luego
”realizar sin *dicta de moment° el estableeirniento de las
"milicias nacionales para llevar a efecto el art. 362 de la
5)Constitucion, y proporcionar al erario las economias que
"de 81 deberan resultarle." Mientras se examinaba este die-
tamen del informante Garate, en 25 del rnistno mes el di-
putado de Avila, Rengifo, pidiO qua una comision propu-
siese medidas endrgicas para el esterminio de los muchos
ladrones que infestaban la peninsula.


Tendrian los jueces por justo que las COrtes, apesar de
continuation de estas reclamaciones, mirasen con indife-


rencia y frialdad la suerte de los pueblos? Perez Pastor
habia pedido que se destinasen tropas para este objeto. Las
COrts hallando en ello inconvenientes de soma considera-
tion, en on tiempo en que no convenia disminuir la fuerza
armada, despues de una madura deliberacion adoptaron el
rnedio propuesto primero per el diputado Manrique, y des-
pues por Garate y la comision de hacienda, esto es, crear
en los pueblos una fuerza qua sobre no ser gravosa al erario,
tenia la apreciable circunstancia de reunir el interes indivi-
dual al general del reino. El suceso ha justificado la pruden-
cia de los diputados Manrique y Garate y de las mistnas
Cortes; pees despues de la feliz venida de S. M. ha sido
necesario destinar cuerpos considerables de tropas para Ern-
piar de malhechores los pueblos y los caminos. Y el pen-
samiento de que esta milicia ro fuese solo para Madrid, sino
que esperimentasen los beneficios de ella toda la peninsula
e isles adyacentes, foe propuesto por los diputados Galvan,
Abella y Ramos Aparicio en 26 de marzo de 18.14. Y Lar-
rumbide en el misrno dia pidiO que la milicia no fuese solo
para Madrid, y se apoyO en la Constitucion que no conocia
milicias locales, sino nacionales..


Pasadas estas indicaciones a la comision militar, present6
GSM en, el dia siguicare la minute de decreto sobre milicia
national , el coal se estuvo discutiendo desde aquel dia hasta
el 15 de abril en que se publicO aquel (Jeerer°. Si le hubie-
sen examinado los jueces, vieran que sus mismos articulos




264
demuestran la calumnia de los que ban querido pintar coma
contrario a la sagrada persona del Rey, un establecimiento
dirigido a .consolidar la soguridad individual de los espafioles
y la general del reino. i Y god 'labia de jurar esta milicia?
Dicelo el art. 54 del cap. 7. 0 »Jo! ais ser fieles al Rey, cus-
todiar y defender su persona sagrada d inviolable?» Digan
ahora los jueces si el objeto de esta milicia, si los repetidos
clamares .por su establecimiento, de tantos diputados noto-
tiamente .amantes del Rey, si el reglamento mismo de este
cuerpo, si jurarnento prescript° a sus indiviclucs, circuns-
tancias todas que debieron concurrir a la formacion de so
consuin, deshacen como el htnno la calumnia que envuelve
este cargo. Y si la desvanecen , corno es asi, que ley, que


que buena fe. los autoriza para dar credit° a unos
informantes desmentides con hechos pUblicos y con docu-
nientos autaticos? Y si estas verdadetas imputaciones no
las reconocian tales los jueces al tiempo de estender su con-
sulta, ipor que ley .eximieron de este cargo a les diputados
IVIanrique ., Garate, Galvan, Ramos Aparicio, Lar-
rumbid.e y arcs que a propusieron el establecimiento de esta
milicia, a clamaron porgue se acelerase, a la apoyaron C013
tazonamientos energicos?


el entorpecimiento de la causa de Audinot, en que
»tanta influencia tuvieron los ministres-delciespacho?» Oujda
no admira que acriminen el ”entorpecimiento)de aquella
causa unos jueces que socolor de »rnaduro examen» estaban
al mismo tiempo entorpeciendo y dilatando la prision de los
calumniados en su consulta? Y per que reglas Daman »en-
tor pecimiento» de aquella causa la prudencia de los minis-
tros en no quebrantar las leyes que les impedian mezclarsc
en el procedimiento de los jueces que entendian en ....Wa?
Oja1a hubieran tenido aguelles rninistros on inedio legal para
tomar .conochniento de este negocio! Desde el mismo
cipio de el se hubiera descubierto la supercheria de aqua
impostor y las manes sOrdidas que manejaban su lengua y
su Por on juicio de Dios ha aparecido despues el es-
piritu de aquella trania, y la ligereza a la pasicn, sea la que
fuere, con que sabre las ridiculas imposturas de aquel
;able (que par
y de ,s,1 mano se desdijo y retract


.de ellas antes de.plorir) 114141a/on las suyas alzunos Retie-


265
distas con el objeto de tuner a'bominables a las presos. Pero
ya tenia predicho el Dies .»Todopoderoso:» Nihil est oper-
om, quod non revelabitur, occultu,n quod non scietur.


S. LXXIX.


Cargo igcleffiido. Nuevas acasaciones de los :peas. Si exa-
minaron bien los informes. Sistema de hacienda aprobado
unanimemente. J era naevo en Espana. Disposiciones ante-


riore.s a eel= de esto.


De la cita de estas' calumnias particulares pasan los jue-
ces a Linn general diciemio : »Y las demas disposicicnes de
»las Cartes ordinarias, en que siempre ilevaron la vat para
'leans asuntos, Canga ArgWelles , Cepero, Isturiz, Garcia
vPage,


Cuartero, Teran ., Vart;as Ponce, Diaz del Moral,
»IViartinaz de la Rosa, Capaz, h'amos Arispe, Martinez de
»la Pedrera, Zuazo y algun otro.u'


»Y las demas disposicionesm iT cualOs Bran estas? Los
jueces no .tienen par conveniente espo.nerlo a S. Si seria
perdue no las tuviesen presences al .estender su consuica?
Y . sera esto . posible? Algo esplica su Gbjeto la espresion,
»Ilevaron Ia voz para estos asuntosm la dada?
»eausa de Audinot, el decreto de 2 de febrero, ei de in-
»fracciones y el tie i 0 rnjseria! ,Habit'ridose ya
dernostrado ser .estas cargos otras tantas calonmias, sola la
rep odaccion de ellos as un testimonio aut,inticc) de la ino-
cencia de lo acusados.


No contenta aun el ansia de los jueces con las horribles
imputaciones de los informantes, echando otras de inenos en
,us infer:nes, .fraguan tawbien las suyas; que no parece bien
que se componga su constata de pores plagios. »Nosotros
2)e.straf.,ames, prosiguen, quo los que han informado hayan
»ornitido hablar de la alteracion y variation que se hizo en
»el slate:11a de las rentas y de los impuestos, y de la in-
2)1Ine.ncia que esta novedad ha tenido en la miseria de Es-
»paiiam


"Estrafiamos.» Como quien dice: los que faltancio a la
v


•erdad y la buena tobieron valor para prostituir sa plu-
me; leirantano cnntas saninnias 1:s presos, i quc3 eser*Ao


FA.




266
debieren tener en aumentar este otro cargo al catalogo de
miposturas? Los Informantes »han omitido hablar» Y iqud
dinar) 1;,s jueces si les mostrasemos que no lo ”onlitierop
Como! Y habian de faltar los jueces a la verdad , en tin he-
cho que devia constar en los »inforines que tan detenida y
prolijamente„ examinaron ?qud entederan los jueces par e-
xamen »detenido y prolijo?» Serialo enhorabuena. Pero lo
cierto es que de 61 se escap6 el informe de Garate dcnde
son acriminadcs algunos diputades, porque »llevaron adelan-.
»re la nueva forma en todos les ramcs de rentas.


Mas demos a los jueces que este pecado de comision se
le convirtiesen en pecado de »omision.» Y par que le ha-
bran corneticlo los informantes? Sera porque no reconocie-
xon culpa en la »alteracion del sister:ea de rentas?» No; por.
que dicer Les jueces nue este fue un crirnen: y los infor-
mantes debieron ser de Ia misma opinion, come lo fue Garate.
i Pue.3 cOmo omitieron tan terrible cargo? Claro esta: comb
lo habian de hater Los informantes dipntados de las COrtes.
extraordinarias, si todos ellos habian aprobado aquelia »alte
r:act-on?» Pero aun esto no los clisculpa. Por quo ai esta. don
Antonio Alcala Galiano , que despues de haber hablado
en las COrtes contra esta aiteracion, aprob5 les articulos so-
bre que ahora se acrimina a los preses: y sin embargo ; en
esta consulta los acusa al Rey, porque fueron compalieros
suycs en este veto. Y qud dira a esto el senor Villela que
tambien era entonces diputado, si se le pace ver que a la a-
probacion de estos articulos no fait:5 un solo voto? porque
la "extincion de las rentas provinciales» fue aprobada nomi-
nalmente en 20 de Julio de 1813 per 159 diputades, sin
quo uno solo votase contra ella. La supresion de las »rentas
estancadas» fue aprovado tambien nominalmente por todos
en 22 del misrno Y en 26 lo fue tambien unanimamene
re el establecimiento de Ia »contribecion directa.»


iY quo se propusieron en esto las Certes? Remediar los
males quo causaba el sistema anterior de las rentas, males
que ya en 1808 los habia indicado el senor Villamil: el cual
asegurando que debia Ia Nacion entrar en una administration
»gubernativa del todo nueva, anadi6 que una de las cosas
',quo debian establecerse, era el arreglodo un buen sistema
»de hacienda erario de la Nacion.» Y g en qud tdaninos •


267
deseaba la Nacton este arreglo? El serial- Mosquera lo dijo
en la citada proclama de 23 de Enero de 1812. »Los Fspa-
»fieles ..... d.esean que haya igualdad en les sacrificios en-
tre los que gozan los derechos de citidadanes.» iY esta
dad en los tributos sirvi6 de consuelo a los pueblos? sii:-
viO macho a juicio del senor Duque del infantado5 pues en
su proclaim a los Americanos de 30 de Agosto de 1312 en-
tre otros beneficios que les espuso, devian prometerse de la
Constitucion, dijo: »El espanol Libre sabe que ha de se:- a-
liviado de tantas contribuciones con que se le abrumaba.»


}Como puede ser asi, replican los jueces, cuando »esta
amovedad» esto es, la supresion de las »rentas provinciales
9)y estancadas, ha tenido tanta influencia en la miseria de
Fsparia?» Parece que al ditamen de los jueces ven ci-
frada la »miseria de Espana» en la extincion de las rentas
provinciales, devera preferirse el del Rey nuestro senor que
en el real decreto de 31 de Diciembre de 1814,dijo que el
main° de rentas provinciales....es el que • desde muy anti-
»guo ha excitado was reclarnaciones.... por la complication
odel metodo que pide Ia legitima recaudacion y administra-
cion de twos fondos tan subdivididos.»


Pero al caho, esta ophiion de los jueces, aunque contra-
Tia a la de S. M. pudiera toleraise. Lo que no es sufrible en
ministros que por el hecho de consultar al Rdy scbre este
putelo , debe suponerseles instruidos en la historia de Ia
real hacienda, es que califiquen de »noveclad» aquel decreto.
iQud hicieron en el las Cones? suprimir las »rentas provin-


.»ciales, y establecer la contribution directa.» 2Y esta era
sTovedad?» iQud es novedad? una cosy no vista antes, 6
inventacia contra las practicas d instituciores antiguas.,Y no
ha habido ningan Rey de Espana que hubiese adoptado an-
tes de ahora estas rnismas mediclas? Los jueces, para ser con
siguientes, responder:in que no. Mas si tal dijesen, salc!riales
al encuentro el senor Felipe V. y les diria: tomd cd-
"caces providencias para cortar de raiz les perjuicios que
mcasionaban al comun de los pueblos de Castilla y Leon
0,1as rentas proviciales, asi par la desigualdad, modo y me-
”.dios de sii recaudacion, come par el arbitrio con que se
•»tornaban las justicias y ayuntamientos de los pueblos en
el repartimiento y cobranza, en perjuicio especialmente




.26S
»los pobres y menos hacendados , y en la maiversaciota
»de sus productos, haciendose gravosos y perjucliciales.
(\Tease la real cedula del senor don Carlos III de 4 de junco
de 1770).


Diriales tambien el senor don Fernando VI que desean-
do realizar dos desecs de su augusto padre, en decreto de
10 .de octubre de 1749, mandO averiguar Jas »haciendas,
»efectos, reams, industrias, productos y urilidades de sus
»vasallos, asi eclesiasticos como legos de Leon y Castilla,
»con la idea de -cargar sobre las utilidades de dichos fon-
»clos en equidad y justicia la cuota que a cada uno corres-
a)poncliese pm- el medio do una sola concribucion.»


Afiadiriales aquel principe .que .una junta de eclesiastico
y ministros le espuso 10 »convenience .que seria la estincion.
-de estos rentas provinciales y reclucirlas a una sola contribu-
icion.» Y que deberian contribuir el -estado eclesiastico, se-
»cular y regular, con .igualdad al •de los legos.» Y para


Begun' propuso esta junta, se obtuvo breve perpetuo del.
senor Benedict° XIV, espedticlo en 6 de setiembre de 2757.


Seguiriase a estos monarcas el senor don Carlos , y
mostrandoles sus esfuerzos porque se cumpliese el plan be-
nefico de sus predecesores, cuya »formal determinacion ha-
»bia impedido accidentes imprevistos,» les diria: 1)En 20
»de junio de 1760, mand6 examinar este negocio con sus
»antecedentes a una junta de ministros, los cuales me re-
»presentaron, no solo lo sumaniente util que seria a mis va-
»sallos la estincion de. las rentas mencionadas, libertandose
»de las molestias y gaavamenes que han sufrido en su admi,
»nistracion y exaction, sino el ningun perjuicio de mi real
»hacienda en el equivalence, a prorrata de la contribucion.


teniendo yo atencion a la utilidad de la causa pablica
»y subsistencia de la inonaro, ula, y usando del breve de
»N. S. P. Benedicto XIV para con los individuos del esta-
»do eclesiastico, secular y regular de las 22 provincias


que habia de rccaer... en mi real pragrnatica de 4 de julio
»de 1770, conformanclorne en todo „con lo que me habia
»propuesto Ia junta, mand6 que se estableciese la Unica con-
»tribucion conforme a la instruccion que habia aprobado.
»Maack: tambien que el repartimiento de ella se hiciese C011.


y a prorrata de les productos y utilidades de las


269
Orentas, haciendas, efectos, trans y grangerias de ambos
svestados eclesiascico y secular.»


Y en decreto del mismo dia con/ix: me Ia misma resalu-
cion, acompanando la instruccion bajo la cual debia realizar
se Ia contribucion directa.


Y por si a los jueces no les bastasen tan augustos tesri-
rnonios, acudiria en auxilio de estosprincipes el senor Bene-
clictoXlV y les repitiria lo clue habiadicho ya en aquel breve,
que para el establecimiento de la Unica contribucion, se ha-
bian consultado en Espana, los was sabios ministros, los »c-
»bispcs y eclesiascicos que sobresalian mas en ciencia, expe-


rienciad inteligencia de negocios: los cuales de comun acne -
»do juzgaron seria io mejor y was Uri!, Canto para los ecic-


siasticos como para los legos de estos reynos, que las refe-
midas imposiciones... se quitasen y extinguicsen del rode,
»subrogando en su lugar la nueva imposicion Tie se habia do
»Hamar Unica contribucion."


iQue pasaria en el animo de estos jueces, al ver asi des-
rnentido el caul() de »novedad» con que denigran aquel de-
ttreto? iSeratificarian en que es »novedad» la Unica contri-
bucion Y si no insistiesen en ello,como no podian, pie re-
curs° les quedaba, sino bajar su cabeza, y darse por convic-
tos de que ignoran la historia de ias rentas de Espana?


§. LX XX.


Aesullados. Examen de diarios y atlas. Informes. yustifica-
aiones. Exposition ligeva. Periódicos. Reuniones en casa del


sonde de Aloblejas. Diligencias de Cadiz.


”Tal es en compendio, prosiguen, e/ resultado hasta el
»dia del proiijo y detenido examen que hemos hecho de los
2 diarios y actas de las COrtes, y de los inforines y justifica-
»clones que hemos recibido, y que mas extensarnente consta
0) de los extractos a que nos remitimos en beneiicio de la bre-
»vedad de esta exposicion, en la quo ligerarnente hablaiacs
»de los hechos, aunque sin alrerar las espresiones con que se
21 producen los que las refieren.»


»Resultaclos hasta el dia.» »Si hasta el clia» sera equivo-
cacion, por deeir 77 descle el dia» en que fueron arrestaes




270
los presos? Y si ninguna de estas diligenclasprecedi6 al at...res.;
to, como deb/era segun nuestras leyes: si conocida por los jue-
ces la ilegalidad de la prision, y viendo que no habia aua
despues coerpo de delito, trataron de racer nuevas investiga-
clones para buscar crimenes distintos de los que sitvieron de
pretesto para ella, que cliternos sino que este »fesultadon
foe una nueva maquinacion?


»Del prolijo y detenido examen de los diarios y actas
de las COrtes.» Respondan a esto las falsedades; Las imputa-
ciones , las inexactitudes y los demas donayres y bellezos que
resultan en esta consulta. Y si foe » p-olijo y detenido este
examen de los diarios y actas; pees omiten en so consulta
las especies que all' hay favorabl es a loSpresos, -Y que son una
demostracion de. su inoceecia; claro es que la 7, detention y
prolijidad de este tb ekamen ,» se hizo con intention de o-
cultar las verdades clue probaban ser puras calumnias, los que
califican de crimenes. Menos perjudicial fuera a la opinion de
los jueces que hubiesen escusado con la prisa, la inexactitud.
de so exposition.


tb De los informes.» i Oh pobres informes! Qtte sera de
vosotros, cuando aparezcan a los Ojos del inundo las mentiras,
las contradicciones, las calumnias, con que los was de vues-
tros autores cs han estnaltado? Donde se esconderan estos mi-
serables , cuando, descubiertas las figuras de so tapiz, wean
caer de lleno scbre si, el peso de la verdad 'y de la josticia?
Espectaculo anticipado de la tribulation en que han de verse
los rnalos en las visperas del Ultimo juicio. Tun:, incipient di-
cere montibus: cadite super ncs, ct collibus: operite nos. Sin
embargo, estos informes que son un albatial de sordida


merecido a los jueces gran respeto y deferencia, aim
despues de haber hecho de ellos tin »prolijo y detenido exa-
men.),


bbjustificaciones que hemos reclbido.» Que es » justifica-
cion»? Examen legal de testigos .sin tacha, y de documentos
aute:nticos. iY sera posible que unos wagistrados den tan lige-
ramente ese nombre a on examen ilegal, posterior a Ia prision?
A un examen hecho para buscar coerpo de delito en los que,
contra ley, suponian ya delincuentes? '`das si en el numercb
de estas »justificaciones» estararr • . tambien los »informes»;
cabe que se resolviesen dar a,estos papelestanboritada tita


271
lo, cuando aun no sabian si fueron dictados por odio personal,
o poi- envidia 6 pot otro afecto siniestro? ZCuando no habian


, comprobado los hechos que en ellos se refieren, exponie:ndo-
se por lo miSrno a que, demostradas sus falsedades y calum-
nias, la afrenta pablica de sus autores recayese, sa-
bre esta consulta que los pinta coma impecables?
• »Exposicion en que ligeramente hablamos de los hechos.
.Ligeramente»? iConfesion arrancada de bout de los jueces
contra su voluntad pot- un secreta arcano de la Divina justicia!
Quien ho ve aqui . 1a mano de Dos; que permitindoles :tsar


de una voz equivoca, les ha hecho declarar en ella Ia » lige-
reza,» esto es, la precipitation, Ia falta de reilexion con que
osaron presentar A . S. M. como 7) resultado de un detenido e-
xamen».


las was groseras calumnias? Por otro juicio de Dios
pretenden desmentir esta »ligereza,» afiadiendo que no han
bbalterado las esPresiOnes.» ZQue es tbalterar las espresiones»
de los docutnentoS examinados, sino truncar hechos, omitir
palabras, presentar lo octioso , y omitir lo favorable? Z Mean-
za.a justificar este procedintiento alegar que se ha hecho esto
en »beneficio de la brevedad ?»


tbOtros hay ,» prosiguen , en los periOdicos, Redactor,
Conciso, Abeja &c. y en la causa que se forma sabre las reu-
niones en la casa del conde de Noblejas, para la subscription
proyectada para sostener la Constitucion, reclamar sus infrac-
ciones, y debera haberlos tarnbien en las diligencias que se
estan practicando en Cadiz.»


"Otros ha)/ en los petiOdicos Redactor, Conciso, Abe-
que otros hechos son estos? No los designa la con-


sulta. Nas ya que eitaba 15 periOdicos,» como omite a los que
en los dial anteriores a ella, calumniaron atrozmente a los
di putacios presos, imputandoles crimenes que ya entontes cons-
taba ser inventados de propOsito? ZNo es delito la caluwnia?
Y si lo es la traicion cuando llegite a provarse legalmente,


no lo sera tambien la detraction del que falsarnentc la im-
puts? Pero el plan era, segun se va descubriendo, castigar
4 los calumniaclos, y premiar a los calutimiadOres.


»Reuniones en la casa del conde de Noble.jas. Reunio-
Des! tt Supbnese que para ser criminosas, como denota la con-
sulta, ser an Regales, esto es, sin anuencia, ri noticia del go-
bierno. Sin anwincia no, responder, porque se tubieron con




272
licencia del gefe politico de Madrid, el cual contairriO
primera, y aprobo y autoriz6 cuanto alli se hiCo, ofreCieb-
do dar page de ello a la Regencia , y mas viendo que habia
asistido el regidor del coartel a cuyo cargo estaba- entonces
su policia. Pero habra en ellos par lo merles joramemtog, pa"
labras, o algun otro de los compromisos prohibidos
yes? Tampoco, dicen los jueces. Pero no fueron siqui,era
puerta cerrada? Menos, porcine consta que se celebrax•ori
puerta abierta. Pues en que estuba ei delito de estas.
nes? <cl?,n que se proyect6 en ellos, dicen los jueces,, una subs'
cripcion para sostener la Constitution, y reclamar sus infra°.
clones. ».


,,Para sostener la Constitucion? . » Pues ro estuba reco-
nocida entonces »la Conetitucion» en todo el reyno, como,
una ley fundamental? ZNo Ia habian reconocido tambien y-
jurado los jueces? i No la habian aplaudido los znas , de ellos
cuando dieron gracias por ella a las-COrtes? Mas 1 . 6 exacti-
tud ! donde. estas? Era »subscripcion para sostener la Cons-
titucion ,» la que se hizo unicamente para aliviar y socorrer
con algunas cantidades, alos pobres atropellados por lOsagen-
tes del gobierno con infraccion de la Constitution, y que to-
bi.esen que reclamar contra. ellos? Se subsanO acaso esta ine-
xactitud , atiadiendcse las palabras »reclamar sus infraccio-
nes ?» Dias. que delito era: este auxilio de los pobres atrope--
ilacios?aY al cabo llegarona recaudarse las fondos de Ia »subs-
cripcior.?» No por cferto. Y par que? Porque llegada la no,
ticia de hallarse ya el Rey en la frontera, se suspendiO hasta:
saber la voluntad de . S..M. Pues si este planno tenia otro ob-j.eto que favorecer a los pobres oprimidos por los infractoresde una ley reconocida,. jurada y aplaudida por estos jueces::
si los contribuyentes de aquel fondo, nun antes de dar su di-
nero , desisz:ieron del plan per solo el aviso de estar ya- S. M.
en la raya.:.si esta suspension se hizo con el imico fin de pro-
ceder en ello segun su soberana voluntad ; contra que leysex
procediO en ninguno de los pasos de este negocio? ' i. Mas aca-
so estos jueces buscaban leyes en qoe apoyar sus ` criminaciones;


»Y debera haberlos tambien en las diligecias que se es,,
tan practicando en Cadiz.» Debera haberlos! i O anticipation
del juicio en l'os que solo deben seguir los pasos de las leyes?'
»Debera haberlos.» iY por god, sino pot que se cuenta


273pasiones enconadas, cuyo empeiio es buscar delitos?
»Diligencias que se estan practicando en Cadiz.» He aqui


tin testimonio autentico de que en 6 de julio, fecha de esta
consulta, se »practicaban diligencias» para buscar cuerpo de
delito a los que sin 61, habian sido presos en 11 de mayo. Por
la boca muere el pea, decian ;lustros abuelos.


§. LXXXI.


dIpresurackn y usgencia de trabajos. Relation imperfecta.
.Dilacion de los tr.imites ordinarios. Faita de instruction. Co-
nacimientos del estado de la opinion. Relaciones con las demos


potencias. Fin y objcto de esta consulta.
»Pero la apresuracion y urgencia,» prosiguen los jueces,


»con que estos trabajos se presentan , no nos permite hacer
expresion de aquellos resultados.»


Ni hacen »expresion de estos resultados,» ni pueden,
porqoe aun no saben cuales serian: y ya dan por seguro gee
serail contrarios a los presos. Aun cuando fuera inevitable la
»apresuracion de los tales trabajos,» 2pudiera jamas discul-
parse con ella el quebrantamiento, no ya de las leyes civiles,
sino de la ley natural a que pertenecela buena fe? A eila fal-
taron, anticipando el juicio propio: a ella faltaron, sorpren-
diendo contra los presos el real animo de S. M.


»Como quiera que sea, afiaden, esta imperfecta relacion,
4( pueda dar ideas suficientes de la importancia de estos pro-
» cedimientos.


»Como quiera que sea.» Esto es, importa suponer deli-
tos, aun que no haya pruebas: deslumbrar al Soberano con
una relacion hecha de prisa , sobre clocumentos mal examiva-
dos, y sobre informes calunzniosos. He aqui los agigantados
pasos que iban dando los jueces ea esta causa. Confiesan set
»imperfecta» so relacion, y a renglon seguido aseguran que
pueden dar ideas »suficientes de la importanciade estos pro-
» cedimientos.» i 0 lenguage tan ageno del decoro , como de
la justicia! Claro es el emperio que habia en atropellar una
» relacion» calificada de imperfecta por sus mismos autores.


»La gravcdacl , contestan los jueces, nos es bien conocz-
" da peso las consecuenclas que ofrece la dilation de los tra.-


13




101


274
»mites ordinarios de los juicios, precisos d indispensables pa-
» ra un juez, que no puede apartarse de lo dispuesto por las
»leyes, es mas dificil que nosotros juzguemos con acierto en


estas cosas. 3)
»Conocen bien los jueces la gravedad del negocio: 3) Es-


to es, el pulso y la madurez legal con que debia ser tratado.
Mas y las »consecuencias que ofrece la dilation ?» Pero, se-


nores, }son tales estas consecuencias, que por evitarlas,se ha-
an de atropellar »los tramites ordinarios de lc,sjuicios? 73 An-


tes por eso, replican, porque 3) un juez no puede apartarse de
lo dispuesto por las leyes. Pues }com p se han apartado de
ellos estos jueces desde los primeros pasos de este juicio? Re-
conocen los jueces que pars no ser legal este procedirniento,
»son precisos e indispensables los tramites ordinarios de los
juicios: 3) so conducts ilegal demuestra que no los han obser-
vado. Luego ellos mismos, reprobando su procedimiento, se
conliesan injustcs. »Ex ore tuo to judico... Son ellos injustos
como lo demuestra la confesion de sus mismos hechos; lue-
go son inocentes los presos atropellados por ellos. Y si con-
fiesan no poder decidirse en justicia, por no teller estado pars
ello este negccio, que injusticia no resalta en las imputaciones
anteriores de esta consults, dirigidas a decidir contra los pre-
sos el soberano juicio de S. Al.? 11 No pueden decidirse en
justicia. Pues como dan ya por ciertos, hechos de que no pre-
sentan, ni tienen prueba ? Y pars que los dan por ciertos?
Para que por estas imputaciones , se decida anticipadamente
el Rey contra aquellos vocales. »No tiene estado este nego-
cio.3) Tampoco le tenia la prision, y no tubieron valor pars
exponerlo a S. M. que protests desear lo justo.


»Es que Ia politica exige medidas prontas y eficaces.» iPe.
litica! Como se abusa de este nombre. For esta politica debia
de gobernarse el enmascaradoescritor de las siete iniciales pars
estampar en su folleto »los reos de estado».... es:a de-
saforana apOstrofe: »si , inicuos: la nation se complaceai ye-•
» ros entregados a un tribunal, y aguarda impaciente que nay-
,' ga sobre vosotros la espada de la justicia; admirando la bon-
') dad del Rey quo aun no os ha juzgado por dar lugar a to-
2> dos los tramites judiciales: siendo asi que en virtud de su
13 poclerio real y absoluto, como senor natural de estos rey-
» nos podia inandar que fueseis juzgados sin prcceso ni tela


275
15de juicio, sin emplazaros, ni oiros, anulando las leyes en
9, contrario.»


iMiserias de esta epocal volvamos a los jueces. Los gc_
biernos catolicos no deben conocer mas politica que la de Dios
Todo-poderoso. Y este Senor dice que abomina los pasos tor-
cidos de los injustos. Y a los despreciadores de este aviso les
dice tengan entendido que: Excelso , excelsior est aims.


Ya confesamos, dicen los jueces, que apesar de esta re-
95 mura de la politica, carecemos de la instruccion necesaria
»en Ia materia para resolvernos con acierto,» ?Y de que sirve
a los jueces, que tantas veces confiesen paladinamente su faits de
smistruccion en Is materia? 3) Acasoiulluyeestaconfesionn en la
enmienda de sus yerros? Confesar su faits de »instruccion:»
confesar el inilujo de esta ignorancia en el »desacierto de so
resolucion; 3) y al mismo tiempo presentar al Rey como le-
gal una consults , en que sin pruebas, solo por un examen i-
tiexacto y precipitado de los diarios y actas de las COrtes , y


informes en gran parte caluinniosos, Zque es sino vendar
se ellos mismos los ojcs, y abusar de la confianza del Sobers-
no, que solo deseaba averiguar la verdad sin acepcion de
personas ? Era esto abogar par la verdad, o lisongear la ira de
sus enemigos?


»Pero que mas habiamos de exponer,
, replican los jueces,


sino que este negocio pide, nosolanient ,., conocimientos del
3) estado que tiene la opinion en la Peninsula, sino... de nues-
Iltras relaciones con las demas potencias de Europa? »Acaban
de confesar los jueces ser este negocio de justicia: que en dl
debian seguirse ios pasos sefialados par la ley: que fuera in-
justicia desviarse de esta sends, por seguir el implso del pue-
blo que tenia pot delincueiites a los presos antes del juicio.
Y ahora pars decidir este misuio negocio exigen »conocimien-
tos del estado que done la opinion en la Peninsula.» Si era
justo su anterior zelo por la observancia de las leyes contra
la opinion: Zquc resta sino que no lo sea este zelo por el exa-
men de la opinion comb ditto pars decidir el megocio ?»


Y con que »opinion» contaban los jueces pars su a-
cierto? No podia ser otra, sino la que a su placer habian
formado los pc‘riOdicos y otros escritos de aquella epoca.
critos que con notorias calumnias estaban infainando a los pre-
SOS, esto es, a ones subditos indefvnsos, incomunicados, des-


*




276
tituidos de todo auxilio humano para contestar a tales impos-
turas. iQuien no sospechara que contaron los jueces con esta
»opinion de la Peninsula,» porque siendo impunemente fra-
guada per la calumnia, sabian ser contraria a Ia inocencia?
Porque deducida en juicio la »opinion» de los espaiioles sen-
cillcs, sabian que en ella debia hallarse on dato seguro para
apoyar las falsedades de su consulta.


Ann causa mayor admiracion que los jueces para decidir
este negocio apelasen a nuestras »relaciones con las demas
potencias.» 1Cuando se ha visto, no digo en Espana, sino en
la nacion menos cuita del mundo, con tai que tenga leyes pa-
trias , que para decidir si segun ellas es 6 no delincuente on
subdito, se haya contado con las »relaciones de las demas
potencias? Este es on nuevo metodo de enjuiciar, desconoci-
do por nuestros padres, inventado por Lla politica agena del
derecho national, y de la moral evangelica. Si recordalian
Its jueces en aquel memento las »relaciones» constantes de
alianza que tubieron las COrtes, con los gabinctes de la
Gran Eretaila, Portugal, y de las dos Sicilias? Si les lla-
3narian la atencion los tratamos de paz o de amistad y ali-
anza que para bien del Rey y del reyno y con tanto terror
del tirano, hicieron con el Emperador de Rusia, y con los
Reyes de Prusia y Suecia? Peas que tenian estas »relacio-
nes» con una causa posteriormente forjada a los que tanta
parte tubieron en clias, y por medio de ellas en la libertad
de Espana y de toda Ia Europa? Qud conexion legal te-
nia esta causa con el modo de pensar de aquellas naciones?
Que era esto sino poner en rnanos de la opinion extrangera,
esto es, de pueblos gobernados par otras leyes, un juicio
quo acababan de confesar estos jueces, no debia decidirse sino
segun las leyes y las practical forenses del reino? Luego
juicio de la consulta si las »relaciones» con las demas »po-
tencias» exigian que los presos fuesen declaracios delincuen-
tes, por ello debieran haberlo silo? Y god caso debiera ha-
cerse entonces de las !eyes de Espana, si segun ellas fueran
3nccentes? Y de que: sirvieran los clamores de la consulta
por la observancia de nuestras leyes, si la decision de este
negocio pendiera de las »relaciones» con las potencias de
Europa ?


Bien conocian los jueces este desacierto cuando


277
ron: »Parecera tal vez fuera de propOsito esta indication


hacemos.» Y Zqud hombre de bien, si tiene sano el
juicio, no calificara semejante »indicacion de desacierto y
»aun de iniquidad?


»Pero a nuestro juicio, contindan, puede estar muy en-
»lazacia con el asunto que tratamos. Y por lo mismo hemos
»considerado que debiamos ceiiirnos a presentar los hechos
/O V. M. para que comparandolos con las noticias que de-


»bera tenor el gobierno de dentro y fuera del reino, pueda
',con acierto resolver lo que en las circunstancias juzgue mas
»aril y necesario para la tranquilidad y seguridad del es
'And o.»


» A nuestro juicio» iY es este el juicio de las leyes?
iOpina la justicia en esto como opinan los jueces? ZSufreel
derecho natural que los ilegalmente presos scan ilegalmente
condenados por Ia pura »opinion» de los pueblos 6 de las
»potencias» extrangeras?


»Puede estar, dicen, muy enlazada esta opinion con el
»asunto que tratamos.» Solos las pasiones von este »enlace»
de la opinion popular con la justicia y con la verdad de los
hechos, cuya prueba debe Unicamente servir de apoyo al
fallo de tin tribunal.


Telas los jueces que antes mostraban tanto zelo por la
obserbancia de las leyes en este negocio, icOmo es que
ahora, de repente y volviendo del roves la medalla, per-
&laden al Rey que compare estos hechos, no calificados ni
probados aun, con las »noticias de dentro y fuera del rei-
no?» i Como le aconsejan esta comparacion, juzgandola
suficiente para»resolver con acierto?» Como es que un juicio
que con tanto nervio persuadian ponder de la aplicacion de la
ley, le hacen ponder ahora de las »circunstancias?» El blanco de
la consulta muestra cual era el objeto de este consejo.


»Suplicamos a V. M.» concluyen :que admita benigna-
»mente esta presentation imperfecta que hacemos de noes-
»tros trabajos en puntual cunplimiento de sus soberanas re-
scluciones.»


Como puede ser »puntual el cumplimiento» de las sobe-
ranas resoluciones»cuando se hace par medio de una »pre-
»sentacion imperfecta?» Qud fuera si la verdad los obliga-
se a anadir inecacta? gY que si los estrechase aun a poner




27S
tambien calumniosa? iOsarian entonces pedir 6. S. M, que
la admitiese 3>benignamente? ), Z Tendrian valor para Hamar
"puntual cumplimiento de las soberanas resoluciones» la co-
pia fiel de las agenas calumnias, y la omision de las verda-
des favorables a la inocencia? iY que dira el mundo cuando
en este papel y en los documentos preparados por los dipu-
rados presos, yea palpablemente junto con la inocencia
ellos el proceso de sus acusadores?


y si no hubiesemos llenado las intenciones de V. M._
rcrea V. M. que no ha sido por falta de voluntad, ni pot,
ssfalta de afanes ni fatigas. Nada hemos perdonado de noes-
sstra parte para hacer el rnejor servicio a V. M. para com-
»probar nuestro :tutor y nuestra fiel y constante lealtad,
ssy nuestro interes por el feliz y prospero reynado de
V. M.»


»Si no hubiesernos llenado las intenciones de V. M.19
Mas si pretenderan los jueces aparentar que es so inren-


cion la del soberano. esto es, un espiritu recto que no quie-
re se le presenten como culpados a los inocentes? i Y si
tenian esta misma »intencion» icOmo no han dado pruebas de
ella en la cbra en que debieran acreditarla? Con esa supuesta
»intencion» se compadece muy mal una consulta atestada
de inexactitudes, de faltas de verdad, de ilegalidades,
de contradiciones .....


if No ha sido por falta de voluntad.» iPues que mas da-
fio quisieran haber hecho los jt . eces a los prest.s? Hacen los
reos con las mas groseras ilegalidades, i y protestan atm que
les queda Ia ssvoluntad» entera ? Contra esta voluntad ran
decidicla iqui recurso les queda a los inocentes, sino el ela-
mar al que se precia de ser su protector?


»Ni por falta de afanes y fatigas.» i O ssafanes» misera-
bles! i cuyo crigen es la pasion , cuyo fruto la persecution...!
»i0 fatigas» empleadas en obscurecer la verdad, en apoyar
la iniquidad, en profanar la santidad de las !eyes! Era este
el niejor servicio de S. M. a que asp:raban los autcres de esta
consulta? Tan necesarias juagaban estas artes prohibidas pot'
la hombria de Bien pars s' comprcbar su amor y su fiel y cons-
tante lealtad 11 a un Soberano j tsto que, a imitation de Dios,
desea set tutor de la inocencia csprimida?


Era este el verdadero canine de tomar »interes por su


279
feliz y prospero reynadoss interes 0 palabra equiveca!
itsada en diversos sentidos, conforme acomoda a las pasiones.
La historia del hombre muestra que no pocas veces hay un
»interes» en la boca, y otro en el corazon.


He aqui una exacta descripcion de la consults que en 6 de
Julio de 1814, presentaron a S. M. lossefiores jueces de poli-
cia don Ignacio Martinez de Villela, don Antonio Alcala
Callan°, don Francisco de Leyva y don Jayne Alvarez de
Mendieta. A quien no hace temblar la demostracion que se
ha hecho en este papel del procedimiento ilegal de sus au-
tores , al paso que no se les cae de la boca la puntual obser-
vancia de las leyes? iQue dira el tnundo cuando llegue a en-
tender que al extenderse esta consulta , esto es, casi des me-
ses despues del arrest° de los presos, arm no tenian ni podian
mostrar los jueces cuerpo de delito?


Si por esta sencilla contestacion aparecen inocentes los
que en la consulta se suponen culpados; si la inexactitud,
la ilegalidad de estos jueces, y su credulidad a los calum-
niadores de los presos han servido de cimiento de la causa
criminal que por direccion tie ellos se les esta formando;
como o cuando se prometeran reparar tan trascendentales y


enormes perjuicios? iTan facil es reponer los dafios de la a-
gena salud, de la tranquilidad , de los bienes, y sobre todo,
de la honra? iAlcanza a esto per Ventura el arrepentimiento in-
terior de tan atroces crimenes? i Y que crimenesI cometidos
con seguridad, al abrigo del secreto, y bajo Ia mascara de
las leyes! Si al ladron O cOmplice de un robo no se le perdo-
na el hurto sin que restituya pudiendo, ique esperanza le C113-
clara de ser perdonado de Dios al que no restituye del modo
que pudiere otros bienes de mayor cuantia , a cuya pirdida
ha coperado? Que diremos pues a estos jueces sin g quo como
cristianos catelicos pagan una penitencia corresponcliente
los pecados cometidos en su consulta : penitencia acompafia-
da de frutos dignos, que reparen el escandalo causado en el
real animo de S. M. y los incalculables dafios de ',arias cla-
ses que por causa de ellos han sufrido y estan sufriendo tan-
tas personas y tantas farnilias inocentes.?




280
§. LXXXII.


&rex digresion. Causa de conspiracion fraguada contra alga-y
nos de los vocales de COrtes presos. Oflcio del senor Lardiza-
bal al senor alcalde Cavanilles. Arresto figurado del im-
presor Lema. Notivo de la traslacion del senor Agar it atra
cartel. Declaration de Lona. Arrest° de otras personas% Re-


gis/1.os de papeles.


Para descansar de los barrancos de esta consulta , saltard
a otro suceso memorable acaecido a los diputados presos en
el cuartel de san Martin. Tomo este apunte de otro que uno
de ellos ha pasado a mis manos.


En 14 de diciembre de 1814 pasO oficio el ministro del
despacho universal de Indias don Miguel Lardizabal al al-


, calde de corte don Jcsd Cavanilles en que le decia: »el Rey
»sabe que en el cuartel de san Martin hay varios presos que
»conspiran contra S. M. tratando de destronarle y quitarle
f la vida, y encarga a V. S. que con la mayor prontitud y
f saga ci ci a d preceda desde luego a averiguar el hecho, y los
cOmpli ces dei atentado, dandole cuenta por mi conducto


»de lo que resulte de sus diligencias. Y para cue V. S. ten-
»ga la luz que puede darsele, oira al porrador de este papel,
ffsugeto de toda mi confianza, quien instruira a V. S. de to-


^ 27 do lo que yo se en el asunto, y de lo cue Brea debe hacer-
» se para descubrir los autores del atentado.»


Al tenor de este oficio examine Cavanilles a Isabel Gar-
cia, muger del sargenro primer° de invalidos Luciano Mar-
tin, que trataba familiarmente en casa del ministro Lardiza-
bal, y asistia a la sazon en clase de criada en el cuarto de
don. Luis Ortega, capitan de invalidos, sirviendo igualmen-
te a los diputados presos, y al impresor Vicente Lema, ani-
cos instrumeutos al parecer de esta famosa persecucion, res-
pecto de no haberse presentado docurnento alguno, ni exa-


; minado otro testigo sobre los atentados que se indican en di-
cho oficio. Es muy recomendable la honradez y probidad de
los oficiales de invalidos , que a pesar de ser invitados por
Lema a que depusiesen al tenor de lo que dl les dictase, se
negaron a ello.


Mas como el examen de la tal Inner no diese de si Io
quo al parecer se deseaba, acudiO el senor ministro Lardiza-


281.
hal al inaudito expediente de potter junto a los diputados pre-
sos en apariencia de arrestado al impresor don Vicente Tema,
el cual se presto a vivir, corner y dorrnir con los vocales en-
cerrados en aquella prision para poder espiar sus acciones,
y dar colorido de verosimilitud a las nuevas calumnias. Esta
importance operation del arresto de Lema la ejecutO el alcal-
de Cavanilles el dia 14 de diciembre; y en los siguientes re-
cibi6 tres declaraciones a Isabel Garcia. Escusabase ella con
que oto podia estar presente alas conversaciones que supone
entre su amo don Luis Ortega y don Salvador Masuco, en-
tre los diputados presos Zumalacarregui y Teran, cuando este
se hallaba en calidad de preso en el cuarto de Ortega; pace
xncirito de proposiciones aisladas, presentando a cuantos con-
currian 6.1a Dabitacion de su amo como conspiradores contra
la vida de S. 13. No se puede concebir porque los directores
de esta horrorosa trama , dieron crddito O aparentaron dar/e
a las indicaciones (2e una muster, que desde luego resultaba la
rnenos aproposito pa ra los fines que se proponian.


Vicente de Lema, que como queda dicho, fue preso fin-
id -.uartel, es el principal actor de aquellagameute en el mismo


famosa pantomima. Para clue este personage pudiera estarcon
la con,odidad correspondien to al papelon que debia represen-
tar, fud preciso desalojar al senor don Pedro Agar del cuar-
to que ocupaba, y conducirle a un asqueroso encierro del hos-
pital de san Juan de Dios. Se el,'sgi.° el cuarto del senor Agar,
porque estaba en el piso alto junta a la escalera, desde don-
de podia Lema espiar mas facilme nte a cuantos entraban y
salian en el cuartel. Descubrelo dl osismo en la declaration
que die en 9 de febrero de 181$ que comienza asi.


"En la villa y corte de Madrid a 9 de febrero de 1315,
»ante el senor alcalde don Jose Cavanilles , compareciO
2,cion Vicente Lema, natural de la c:udad de Sevilla y rcsi-
»dente en esta corte desde 1. 0 de setiel-ribre Ultimo, de esta-
»do casado, de edad de 3$ arios; y poevio juramento que
»hizo a Dios nuestro Senor y una cruz eo forma, a presen-
»cia de mi el escribano dijo: Que invitado toor el excelenti-
»shno senor don Migel de Lardizabal, sect •etario del des-
D5pacho universal de Indias..... para que fuesse como pre-
»so al cuartel de san Martin de esta plaza a oboervar a los
»que se hallan aili en arresto por causal de estado, y ver




282
,,si podia descuhrirse una trams que parece tenian inventa-
»da, segun le habia informed° la flinger de tin sargento de
rlinvalidos Ilaniada Isabel Garcia, que asiste como criada al
»capitan don Luis Ortega: se presto a este servicio, y fue
»llebado preso al cuartel per el senor alcalde que recibe e3-
»ta declaracion en la noche del 14 de diciembre proximo
»pasado, ha ido observando y anotando cuanto advertia, y
»es lo siguiente. Dia 14 en la noche, y dia 15, no pudo
observer nada por haber estado en el cuarto del oficial de
»la guardia , por no haber un cuarto donde colocarlo.
71Dia 16 de dicho diciembre a las 9 de la noche pudo pasar
31a1 cuarto donde estaba don Juan Alvarez Guerra, y se ha-
»llaban en el don Miguel Zumalacarregui»(el cual por hailer-
se convaleciente, tenia libertad pare pasearse por todo el edi-
ficio)» y otro anciano que luego supo era suegro de don Vi-
cente Teraim (debiO decir don Jose Teran)» y cuatro sefio-
»ras que ignore quienes eran. Le preguntaron por que causa
»se hallaba preso, y les contestO que lo ignoraba, porque
»no le habian tornado declaracion; pero que sospechaba se-
»ria por hallarse de huesped en la cane de la salud, num. 2,
»en case de don Antonio Ugina tesorero de los serenisimos
»senores infantes, y que a este, a su wager y cunado los
»habian Ilevado a la inquisicion.»


Debe advertirse que los sugetos que estaban en la Inqui-
sicion, fueron presos por delacion del mismo Lema; pero
no habienciose probed° cosa alguna de las que el acrinzinO,
fue declared° por la inquisicion incurs() en las penes de false
calumniador y arrested° por su Orden en la provincia de
Guipnzczia, a donde habia ido con Ordenes secretes a conti-
nuer sus tramas: vino preso a este inquisicion, was fue pues-
to en libertad y en el ejercicio del destino que se le die por
su espionage.


Sigue la declaracion: »Y que quizas recelarian de sn con.
»ducta politica; Alvarez Guerra guardo macho silencio con
»el testigo, y el suegro de Teran Ilamado don Vicente Nu-
»nez , le hizo algunas preguntas relatives a la prision del
»cleclarante, y le dijo que callase todo cuanto supiese de la
»familia de Ugina: Zumalacarregui estranO le hubiesen de-
»jado al testigo en comunicacion, y a poco rato se volvi6
»el que declare al cuarto del oficial de la guardia, donde


283
»permaneci6 hasta el dia siguiente que fue trasladado al
»cuarto de un oficial llamado don Gregorio Portal. Avis6
»clue alli no estaba en sitio comodo pare introducirse con
»los presos, y fue trasladado a un cuarto que esta a la.
»subida de la escalera principal: desde alli estuvo en obser-
»vacion de los sugetos que venian a visitar a los presos;


volver al cuarto de Alvarez Guerra; y al llegar
9/su puerta le dijo Zumalacarregui, que no fuese al cuar-
»to de ninguno de los presos, porque /labia una Orden para
1>que no se coznunicasen unos con otros.»


Es de notar que aunque los diputados presos estaban
en comunicacion con todo el mundo, se les prohibio salir
de sus respectivos cuartos y comunicarse entre si.


Volvamos a la declaracion :
que no se parase por los


»corredores, no fuese cosa que lo encerrasen. Por el pronto
creyo el testigo to que le decia; pero luego se creyo y


conocio que eran palabras maliciosas, quizas con el intento
91de que no les observase las disforrnes concurrencias, y la
»continuacion de entrar y salir algunas personas muchas ye-
»ces al dia, y porque tambien iban a vet a Teran por las
»noches. Y no pudiendo visitarlos como deseaba el testigo,
”para introducirse con ellos, y descubrirles cuanto estubiese
s)a sus alcances, manifesto al senor Lardizabal, clue el U-
»nico medio que hallaba para observer it todos los presos
»que se hallaban en comunicacion era que a todos se nos pu-.
»siese en una sale grande, de donde no salisemos, para in-.
»troducirse en sns conversaciones haciendose y ha-
»Wand° contra el Rey y contra el Gobierno&c. En efecto
»se pusieron todos en una gran sala por disposition del
»excelentisimo senor capitan general en la noche del 28 de


• »dicho diciembre. Que este novedad cause a los presos mu-
»cha sorpresa, pues creyeron sin dude que no podian con-
»tinuer en sus tertulias sin nota; y recelaron que el testigo
r)iba a espiarlos. Que avisado por el senor Lardizabal, pro-
IlcurO introducirse con ellos para no aumentarles sus recelos:»(como los diputados presos recelaron desde luego que Lema
era an espion, procuraban en lo posible evitar sit trato: con-
firmaronse en sit sospecha viendo que se le permitia entrar
y salir en el salon cuando le acorncdaba) »y que estuvo a la
»observacion de cuanto pudiese vet y oir perteneciente a la




284
,,trama que segun la Isabel Garcia intentaban contra S.
»cuyo resultado de sus observaciones es el siguiente..-..»


Continua Lema en su declaration con otras impostures
dignas de desprecio por la inverosimilitud con que las pre-
senta, no solo por la desconfianza con que supone a los pre-
sos en Orden a su persona, lino por ser enteramente contra-
rias ai carActer de los presos, si los que se supuso querian
forjar esta tramoya, hubiesen procedido de buena Id y con
Ia legalidad que debia esperarse de unos magistrados. El re-
sultado fire causar la ruina de mochas farnilias, y envolver
en nuevas desgracias a los presos, causAndoles los perjuicios
y las incomodidades que se dirAn.


Aqui es de notar la infame conducta que se nbservO con
estos vocales de COrtes arrestados. Hasta el 26 de diciem-
bre no se les permitiO comunicarse entre si, faltando a lo
dispuesto por las leyes, quo permiten la libertad compatible
con la seguridad a todos los presos, despues de tomarles
sus confesiones: desde entonces se les puso juntas en un sas
Ion. No hay espresiones con que ponderar la crueldad de-
general Arteaga en este dia. Luego que en su manana se in-
timO a los diputados la Orden de que debian bajar al tal
salon, representaron al general las causas que los movian
suplicar contra semejante mudanza: habialas muy poderosas
para que se accediese a su solicitud, mas no bastaron. Ague-
Ila noche asisti6 en persona el general Arteaga a presenciar
la traslacion; y mandO que el quo no pudiese bajar por so
pie, fuese conducido arrastrando. Es pieza grande y muy Ca-
paz; pero cualquiera rastrearA la inmundicia que habia en
ella cuando sepa que habiendola habitado algunos anos una
compania de in yAlidos, se la estrajo en aguel mismo dia
para colocar a los diputados, sin haberse siquiera barrido.
ronse precisados mochas veces los albaniles a bajar de los
andamios que pusieron para limpiarla y blanquearla por
no poder sufrir el hector del sin Mnet° de chinches que
habia en las paredes: los diputados presos, para conseguir
algun aseo se entretubieron en it acabando con las que que-
daron despues del blanqueo. y en pocos dias mataron mas
de 14800. De aqui es que en aquella noche tuvieron que dor-
mu los colchoncs sobre sillas para hair de Ia infi-
niciad de insectos de todos especies quo hervian por donde


285
ciuiera, viendose precisados al dia seguiente a llarnar alarifes
que limpiasen y blanqueasen las paredes. Egecutose esto so-
friendo los presos las incomodidades que trae consigo some-
jante operacion y mas en diciembre. Sobre todo esto
'nand° el general doblar las centinelas dando por Orden
que se fijO en el cuerpo de guardia, que desde las diez de la
noche se les pusiese dentro del salon un vigilante, »para
que no diesen ni recibiesen papeles por las ventanas;» cuan-
do desde las seis de Ia manana tenia todo el mundo franca
la entrada al salon hasta las diez de la noche. vigilante
subsistiO siempre dentro del salon; no es facil concebir Ia in-
comodidad que sufrieron los presos, viendose precisados
tolerar sus continuos paseos en la pieza donde dormian.


En virtud de estas declaraciones se procediO al arresto del
capitan don Luis Ortega y su muger (senora muy recoil-len-
dable que se hallaba en quarentena quando foe envuelta en
esta iniqua tramoya; a la qual se le muriO una nina por no
tenor lo necesario para su manutencion), de don Salvador
Masuco so padre, de don Juan de la Riva vecino de Za-
fra , de don Bernardo Gomez de y de don Joaquin
Lopez Perella, tesorero de ejtircito de Estremadura, los cua-
les fueron puestos en varias prisiones con gran rigor. Fueron
tambien perseguidos atrozmente otros sugetos pot instigacion
de Lema, que salia de su aparente prision en san Martin a
indagar la habitacion de los que iban a visitar a los presos:
'se incomod6 a estos sobre manera con dos escrutinios les
Inas rigorosos de sus papeles a las dote y una Bela noche
por niedio del general Arteaga y don Benito Arias de Pra-
da; y por ultimo se procediO con ellos con la mayor inhu-
manidad conduciendo a don Miguel Zurnalacaregui y a don
Jose: Gutierrez de Teran a la carcel de torte, donde se les
puso en encierros separados, y al segundo dia fueron trasla-
dados a san Juan de Dios, y reunidos aqui con sus compa-
fieros Garcia Herreros, Canga Arguelles, Martinez de la
Rosa, Alvarez Guerra y Capaz, aun quo encerrados sepal a-
damente, y puestos en incomunicacion absoluta. No Slbe-^
MOS, ni consta de la causa la razon porque se separd del
seguitniento de este proceso el alcalde den Jost.: Cavanilles
despises de haber , puesto on espion a los diputados presos;
pero cuando le vemos comparecer otra vez a ratificar testigos





286
y practicar diligencias ilegales y absurdas; nos persuadimos
que su separation dirnanO de alguna otra ocupacion, y no
de la conviction que pudiera tener de tan escandaloso pro-
cedimiento.


Aunque los diputados presos se hallaban del modo que
queda manifestado , jamas podian persuadirse que su nueva
desgracia dejase de estar cimentada sobre alguna caluinnia;
mas nunca pudieron imaginar que sus perseguidores fue:sen
tan ignorantes y estupidos. Luego que se les tomaron las
nuevas declaraciones, penetrados ya de aquella trama, y des-
cansando en el testimonio de su conciencia despreciaron
sus miserables perseguidores. Como nada resultaba del suma-
rio, mas que proposiciones aisladas de Isabel Garcia, y de
Vicente Lema, a pesar de haberse hecho las alas esquisitas
diligencias para sorprehender a los presos; no se encontrO
el rnencr indicio de la soliada cospiracion, se les tomaron
sus confesiones, sin que en ellas resulte sabre ello el menor
cargo, M reconvention legal, y se les peso en comunicacion
en 8 de setiembre de 1815.


En este estado paso la causa al fiscal de la comision don
Francisco Berarchantalo; y apesar de que penetrado este
magistrado ee la ninguna formalidad de la causa pidiO se
sobreseyese en ella , declarando no deber perjuoicar a los
presos su formacion, y que inn:ediatainente se les pusiese
en libertad, se estimO per la comision recibirla a prueba por.
quince dias, y dirigirla al alcalde don Jose Cavanilles para
ractificar los testigos,_ y formalizar las demas actuaciones.


Es de advertir que en esta epoca se hallaban todos los
presos en la mas rigurasa incoinunicacion, a causa de las
ocurrencias de Galicia par el general don Juan Diaz Porlier:
creyeron sin duda los fraguadores de las causas hacer un gran-
de servicio a la nacion, mortificando a cada paso a las dipu-
tados presos; ello es, que cuando menos lo esperaban, se
hallaron con que el alcalde Cavanilles acompaliado de u:1
escribano paso a todos los encierros a hacerles entender el
decreto de 8 de marzo de 1815 en que se arreglaron los tra-
mites que debian observarse en la formation y seguimiento
de las tales causas.


La parte del citado dec'eto puesta en autos dice asi:
,Tanibien es ad real animo pia evitar Coda dilacion y entor-


287
TspecimIento, que en estas causas se observen unicamente los
”tramites siguientes: Formado el sumario, se tomara la con-
”fesion al reo, o reos, quienes en sus descargos sefialen /a
prueba que tengan que dar en su apoyo; y evacuada inme-
mliatarnente de oficio con una sola vista al fiscal de la co-


y otra al procesado, o procesados por so Orden,
”para que produzcan sus defensas por escrito; se proceda
,,su fallo difinitivo, y en las que se hallen en plenario de
17concluidas las pruebas; y procedidas las dos vistas, se ca-
sominard en los mismos terminosol


Las contestaciones que dieron los presos a Cavanilles, ma-
nifiestan el juicio legal que formaron de este procedimiento
tan contrario a nuestras leyes. Instaron por <pie se les entre-
gase la causa para enterarse de unos procedimientos que aun
no conocian y proponer las pruebas que tubieran por conve-
niente; se mando por la comision que se les entregase la
causa; mas hasta ahora no ha teuido efecto.


§.


Nueva ilustracion de esta ealumnia. Apunte de ace de dos
diputados de Cartes envueltos en ella.


Para que se yea con mas ciaridad el punto a que Ilev6
el furor este procedimiento, copiare lo que acerca de di iba
apuntaudo tambien el diputado preso don Jose Canga Ar-


Hallase este apunte en el »manifiestoo manuscrito
que va formando de so conducta politica. Parte 61 nota b.
pag. 124 y siguientes.


"Arrestado, dice, en la noche del dia 10 de mayo de 1.514,
fit; conducido por un alguacil y tropa al fuerte de reales
guardias, en donde se me encerrO eu un calabozo, sin luz,
cerrado con cuatro puertas y cerrojos, y tan hOrnedo como
que perdi el esmalte de una repetition de oro, teniendola
colgada a la cabecera de la carna. Esta era de ladrillo, y
tenia clavada a sus pies una gruesa cadena de yerro, desti-


•nada en otro tiempo para asegurar it los mas desaimados fa-
cinerosos. Aqui sufri no solo que se me registrase la vianda,
y las ropas que se me introducian, sino que acornpafiase al
alcayde un vigilante con sable en mano mientras comia; que




288
se me quitase Ia luz aigunas noches; y que se me hubiese
privado hasta de la distraccion que proporcionan los libros,
dejandome entregado a :TM imaginacion y a la melancolia que
inspiraba la incertidumbre de mi suerte.''


"flabiendo caido muy gravernente enfermo en el mes
de setiembre, cuando ya mi causa habia pasado a la sala de
nlcaldes, y su fiscal no habia encontrado en lo actuado me-
ritos para acusarme (vease el sumario parte segunda de este
manifiesto): la comision de estado exigiO repetidos y costo-
sos informes y reconocimientos de medicos para decidirse
mandarme pasar al cuartel de san Martin en donde se me
puso en comunicacion el dia 23 de octubre del mismo
an° permitiendorne pasear por sus claustros y cuarteles, y
recibir visitas en el cuarto que se rnesefialo para mi habitacion.


Pero este alivio que dictaba la hunianidacl, se me privo
principics del rnes de dicientbre, habiendoserne prohibido


el pasear por el cuartel , comunicarme con los presos, y
quitandome la comunicacion desde las ocho de la ncche,
siendo tan esquisitos mis enemigos en la persecucion , come
que en la noche de Natividad a las 10 de la noche hicieron
registrar mi aposento por medio del mayor y Ayudantes de
la plaza,"


"Estos acontecimientos indecorcsos y mortificantes tuvie-
Ten origen en la calurnnia que abrigO contra los diputados
presos el secretario del despacho universal de ineljas don
Miguel de Lardizabal, dando oidos a la horrible 6 ihfunda-
da delacion de una mugerzuela, de que intentabamos destro-
nar al Rey y privarle de la vida. Esta negra intpostura ha-
llo acogida en el corazon de aquel ministro, cuyo resenti-
ento con las COrtes es bier publico. Y en consecuencia man-
de, que el alcalde de corte don Jose Cavanilles recibiese un
sumario. Lejos de mantener en la incomunicacion reciproca
en que se hallaban los presos llarnados conspiradores, hizo
que nos trasladasen unidos a un salon poco ventilado y Deno
de inmudicia y de piojos, en donde se nos dejO en cornnle-
to trato entre nosotros y con cuantos quisieron visitarnos por
el dia; pero haciendo que un soldado vigilante hiciese la
guardia por las noches clentro de la habitacion, privandonos
del sugio, pues en siete meses que sufri esta incomodidad, pee-
do asegurar no haber dormido urn' sola ncche con sosiego."


289
"Pero como la delacion de la muger no diese de si lo


que se deseaba, acudio Lardizabal al inaudito espediente de
poner junto con nosotros en apariencia de preso a don Vicente
Lema, sujeto conocido por su inmoralidad, para que vivien-
do, comiendo, y durmiendo con nosotros, espiase noestras
acciones, forjase calumnias iguales a las con que habia sepul-
tado 0 una hermana en los calabozos de la inquisicion, y pre-
parase los medios de nuestra ruina y sa fortuna."


"CorrespondiO Lema a los deseos de su protector, 3r
consecuencia de una declaracion o delacion vaga, Meier-


ta, y Mena de falsedades, dada contra los cinco presos en el
cuartel de san Martin, logrO aherrojar 0 otros cinco que es-
taban a6adir aflicciones 0 los diputados que tubirnos
la indecencia de vivir en so compania, y proporcionarse el
grade de comisario de guerra que se le concediO en premio
de este y de otros servicios de espionaje"


»En la noche del 24 de enero del presence a go, en clue
se arrestO a estos cinco supuestos conreos en Ia conspiracion,
entre una y dos de la madrugada fuimos sorprendidos los
presos de san Martin por el mayor y ayudantes de la plaza,
los cuales se apoderaron de cuantos papeles teniamos en
nuestro poder, y los llevaron sin formalidad alguna A casa
del capitan general de la provincia; quien al dia siguiente
25 nos previno que nombrasemos sugeto que presenciara su
reconocimiento. Nos resistimos, contestando que como la
aprehension habia sido ilegal, pasabarnos por lo que dicho
general hiciere, y protestando cualquiera efecto que en jui-
cio quisiese darse 0 dicho acto."


"Se insistiO en que diesemos poder 6 encargo a algun
sugeto de nuestra confianza para que interviniese en ei reco-
nocimiento de los papeles, y lo hicimos en la persona del
contador de ejercito honorario don Gaspar Rico, el coal
asistiO al prolijo y detenido escrutinio que de mis papeles
se hizo en casa ei capitan general, habiendorne devuelto
todos los ocupados despues de estendida la diligencia judi-
cial en los terminos siguientes: "Se devolvieron todos al
nserlor don Gaspar Rico, por no haberse encontrado ningu-
,,no de los que se buscaban."


"F.n 12 de abril, mudando el negccio de ministerio, se
pasO la causa al de gracia y justicia, y de dste al tribuna




290
de la inquisition, mandándole proceder contra los presuntos
reos; y en 17 se sane: de este y se paso al capitan general,
por donde se procedie militarmente. En mayo se volvieron
0 interceptar todos nuestros papeles por el gobernador de
la sala, quien nos los devolvi6 al cabo de an Ines, diciein-
(locos que S. M. quedaba satisfecho."


"Lo estaba,mos los cinco presos de nuestra conducta, sin
que tavi6ramos ni sun sospecha de lo que se tramaba contra
nosotros; cuando en la noche del dia 2 de agosto fui neva-
do al depOsito de san Juan de Dios en union con otros corn-
pafieros, se me puso en incomunicacion, y se me tomaron
declaraciones y confesiones relativas a la causa forjada por
Lardizabal , y la cual habidndose pasado a la comision de
esrado, mereciO que el fiscal reconociese su ilcgalidad y la
falsedad en que se apoyaba, y que pidiese la libertad de los
detenidos."


S. LXXXIV.


Remision de los cinco cuadernos a la sala de alcaldes. eon-
testacion de su gobernador al senor (114 quo del infantado. Con-.
lesion negada. rentanas. Prisitas. Derecho natural y de


gentes violado. Hisioria de Espana olvidada.


Velvamos a los rezagos de la consulta. En 9 de julio
paso Macanaz a los gobernadores de la sala de alcaldes los


4 aff-cinco cuadernos que acompariaban a la consulta anterior de
los jueces, sefialando los diputados, que en unas y otras Cdr-
tes se »distinguieron , dice, por sus opiniones novadoras.»
Tal era el lenguage , inspirado por la animosidad de los de-
latores , y pot la ligereza, que asi la Ha:Imre:, de los prime-
ros jueces.


Luego que pasaron estas causas a la sala de alcaldes, el
serior claque del Infantado pidie razon al gobernador de ella
don Benito Arias Prada de los presos de estas causas, que
estaban en comunicacion. A este oficio die Arias Prada en
15 de julio is contestation siguiente: "Los presos que se
»hallan a mi disposition, a virtud de la comision que desern-
»pecio de Orden de S. M. contra los que han atacado su sc-
),berania, son los que comprende la adjunta lista que paso


91-c


29t
V. E., de los cuales varios han tenido alguna vez comu-


»nicacion temporal, pero en el dia todos estan privados de
elia a consecuencia de Orden que para ello he clado.» Ea
efecto die Arias Prada esta Orden. Pero icon que celo? Nego
al diputado Villanueva el auxilio de confesarse, que por dos
veces le habia concedido Leyva; alegando que el confesor
podria abusar de su ministerio, llevandole noticias. Al alcai-
de de la cartel de la Corona le mandO que cerrase hasta las
ventanas de los departamentos de los presos. Y replicandole
este que era grande el calor, y se esponian sino se reno-
vaba el ayre; conteste que estubiesen con la ventana abier-
ta 0 cerrada, pero que en sacando un press par ella la ca-
beza, meteria al alcaide en un calabozo. Pidid ademas lista
de los que iban a preguntar por la salad de los presos, 0 a
saber si se les ofrecia alga para so alivio. Asi pars hacer mas
exacta la incomunicacion de los diputados presos, puso
riesgo hasta la caridad de los que iban 0 consolarlos.


Mas dejemos por ahora la caridad y volvamos A la jus-
ticia. Z Por ventura Arias Prada, ni Villela, ni otro ninguno
escaba autorizado para reconvenir a los procuradores de Cor-
tes sobre sus opiniones 6 votos? He aqui otro terrible cargo
que harAti A los primeros jueces y A los demas la edad pre-
sence y las venideras: el no haber consultado al Hey que
no podian ser estos vocales reconvenidos par ello en juicio,
sin que se atropellasen el derecho natural y de gentes y las
leyes fundamentales, y otras leyes, libertades, fueros, pri-
vilegios, usos y costumbres del reino. Un Hey que tan re-
comendada tenia en este negocio la observancia de las leyes,
cOmo sufriera estas prisiones y estos procesos si se le hu-


biera advertido que todo ello era un puro atropellamiento
de los principios mas sagrados de la legislacion y de la
buena moral ? El no haber siquiera insinuaclo esto los jueces
al Hey, 0 procedie de crasisima ignorancia 6 de refinada


i Sera posible ignorasen estos rninistros que par derecho
natural esta esento de toda responsabilidad humans el seb-
dito quo sin exigirsele la calidad de letrado, de economis-
ta , de politico ni de diplomatico; solo por la opinion de su
probidad y patriotismo merece la confianza de los pueblos
pars sec elegido vocal de an congreso, donde deben tratarse




292
rnaterias de todas estas closes y otras muy arduas, sin de-
jarsele arbitrio para que renuncie? IVIas atm cuando llegase
a tal punto su barbaric, i podran negar el hecho de haberse
hallado en este caso no menos los diputados presos y no
presos, que los diputados jueces? Luego siendo facil quo los
primeros, y los segundos y los terceros alguna vez no acer-
tasen o se 'equivocasen; deben confesar que seria contra el
derecho natural y contra los principios mas sagrados de la
moral, el que de estos desaciertos o equivocaciones, came
si fuesen delitos tubiesen que responder ante on tribunal en
algun tiempo.


Dias si ignorarian tambien que en • este derecho natural
se funda el • ie gentes, scgun el coal ningun cuerpo repre-
sentativo de ninguna nacion, ni nadie de sus , individuos ha
sido jamas ni podido ser legalmente reconvenido pot sus
d.ecisiones, opiniones 6 votes? Citaran una solo nacion cults,
cuyo cuerpo representativo, o alguno de sus rniembros haya
sido per ello procesado? De tan puras Fuentes se tome la
ley fundamental de Espafia, que estableci6 las COrtes, come
un cuerpo representativo de la nacion, con »on poder inde-
»pendiente, y supremo y superior a todo otro poder cons-
»titucional,» como decia el sabio ministro don Gaspar de
jovellanos (en la rota primera it los apendices de sa merno-
ria). Cuerpo, aliade el misino, que »en redo le que perte-
;/nece al logro de su objeto pue:le obrar, no solo con total
»independencia, lino con superioridad a todo otro poder
»derivado de la misma Constitution.;


iIgnorarian tambien los jueces haberse fundailo en esto
las leyes, libertades, fueros, privilegios, babies uses y cos-
tumbres de Espana, que desde el origen de la monarquia
goda han protegido esta independecia y libertad de las Car-
tes y de sus individuos? i Se atreveran a designar on solo ca-
so en que alguno de ellos haya side reconveniclo do juicio
per sus votes o sus opiniones? Y si replicasen gue hasta aho-
ra ningun vocal de Cartes habia hecho proposiciones con-
trarias a los derechos y prerogativas del trono; contestaria-
les en primer lugar el senor Villamil, que se mirasen mucho
en confunciir los derechos del trono con las pasiones de los
que le rodean, y que es notorio ser propio de »ministros
”ambiciosos d ineptos 'Jai-nor derechos y prerogativas del


293
$5trono los abuses y demasiadass, de su autoridad: Alegaria
les en confirmation de este el senor Sierra el escandalo del
ministro Caballero, que par haber pintado a Carlos IV. como
contrarias a las prerogativas del trono ciertas leyes favora-
bles al pueblo, expiclie una real order mandandolas suprimir
en la Novisima Recopilacion. Y i que leyes eran estas? las
qoe prohiben al Rey impeller tributos y resolver hechos


ar-
duos sin acuerdo de las COrtes y de los procuradores de los
pueblos; leyes, que, como decia el mismo Sierra, eran los
»ultimos restos de los derechos imprescriptibles» de la Na-
cion: »leyes sacrosantas y baluarte en otro tieropo de la li-
bertad espafiola..,» leyes, cuya supresion fue calificada en


aquella epoca de hecho »politicamente sacrilege,» Otro se-
mejante escandalo les citarian los 69 diciendoles que los
ministros de la domination austriaca abusaron del poder real
»escusando cuanto les foe posible la convocation de COrtes,
»it pretesto de que los representantes de la Nacion argiiian
»la defectuosa conducta de ellos, refrenaban su ambition,
71 37 prevenian remedies oportunos para curar los males y do-
»lencias de la monarquia.»


iY que dirian los jueces si presentandoseles diputados de
nuestras Cartes antiguas , que hicieron proposiciones en
so lenguago de elks depresivas de la autoridad real y de
sus derechos, no pudiesen probarles que uno solo de ellos
foe procesado ? Dirianles los representantes de Aragon:
..(2tiien nos reconvino jamas por habernos resistido de hecho


que don Pedro II, pagase it la sill y aposcolica el tribute It
que, sin contar con el reino, se habia obligado en Roma en
el acto de so coronation? Diria Rui Lopez Davalos: Y
nni quien me hizo cargo de holler propuesto it nornbre de al-
gunos 'grandes al infante don Francisco de Antequera, que
se cifiese la corona de Castilla, que pertenecia pot herencia
a don Juan el II,? o por las invectivas que hice en aquel
razonamiento contra el sistema monar


j
quicohereditario? 6


por haber cliche que »siempre se tuvo por usto mudase la
»cornuniclad y el pueblo, cOnforme it la necesidad que ocur-
»riese, lo que ella misma habia hecho por el bien corium de
»toclos?» Proposicion a que no ha llegado vocal ninguno de
esos presos, a cptienes llarnais vosotros »caasantes contra la
»soberania del Rey?» Y si algun indivicluo de aquellas




294
tes se pareeiO a mi en algo, fue el senor Gutierrez de Ia
Huerta cuando dijo que »la Nacion era la que habia de pres-
»cribir las reglas, bajo las cuales habia de mandar el Mo-
»narca y usar de su pOder;» y que cuando Fernando VII
»volviese del cautiverio mandaria dentro de los limites que


sefialasen las Certes:» y declamando contra el despo-
tismo en la provision de los empleos dijo que siempre que
al Rey se le »concedieren» para ello facultades absolutas,
era »probable que su poder lo convirtiese en dafio de la
5,Nacion , y que cuanto mayoress facultades se le concediesen
»al Rey, rims espuesta estaba la salud de la patria.»


Venrian en pos de Rui Dava/os los procuradores de las
Cerres de Ocafia de 1468, y de Madrigal de 1476, y les
dirian: Cuancio se forme proceso a ninguno de nosotros per
haber reconvenido sever amente a Enrique IV y a los reyes
catOlicos por las clonaciones hechas por aquel mona,ca ? ni
por haberlos amenazado que de hecho y de derecho resisti-
riamos semejantes rnercedes ? ni por haberlos obligado a que
se sujetasen a la escomunion caso de no cumplir la promesa
de no revocarlas?


Tras estos vendriau otros y otros, que con hechos pa-
tentes en nuestra hisroria niostrarian a estos jueces In deli-
cadeza con que les Reyes de Espana han respetado siempre
esa inviolabilidad legal de las Cartes y de sus individuos,


§. LXXXV.


Si contaron con la inviolnbilidad Ilterta , Ostolaza, Valien-
te y Borrull. Ilotuciones secretor. Hechos.


Mas si a pesar de esto, osasen los fraguadores de este
proceso reconvenir a las Cartes de que esta inviolabilidad
sirvie de pretesro a sus individuos para propasarse a lo queno
podian, los remitiriamos al diputado Gutierrez de la Huerta
para que supiesen de su boca si aerobe esta inviolabilidad pa-
ra hablar a la sombra de ella, como hemos visro, a favor de
la soberania de la Nacion y contra el poder absoluto del Rey
aun para proveer sin consulta los empleos militares y civiles:
y al diputado Ostolaza para que les dijese si confiaba en este
escudo, cuando en una proposition, clue presentO en 7 de di-


295
ciembre de 1810 supuso quelas C6rtes debian de restablecer
la autoridad del »justicia mayor de Aragon 3) y al diputado
Valiente para que dijese si se tenia por inviolable cuando
clamando por la Constitucion, expuso que "no era regular
que Ia buena suerte nuestra pendiese de la buena intencion
del Monarca» y al diputado Borrull cuando (12de setiembre
de 1811, ) protestOque sus "deseos se'dirigian, y dirigirian
»siempre 0 defender los derechos del pueblo, y la libertad
»politica, y a impedir que acabase con ellos el feroz despo-
tismo,?» Y cuando asegure (2 de octubre de 1811) que por
haber preferido algunos diputados »a los intereses de sus
»pueblos los suyos particulares, la voluntad del Rey o. de sus
»ministros era quien dictaba las !eyes?»


Mas como no habian de creerse inviolables legalmen-
te asi estos diputados tan francos en sus proposiciones, como
todoslos demas, cuandosabian tener derecho de votar cel-
dulas secretas? ZCoano es que ni ellosni otroninguno clama-
ron jamas contra estas votaciones secretas, ni las llamaron ile-
gales ? Si siempre lo hubiera hecho asi el Congreso como Jo
practice en algunas elecciones, y se hace en las Cartes de
Navarra A peticion de cualquier diputado, icuando hubieran
podido ser reconvenidos los presos par sus votos? Luego el
habei• votado y deliberado diariamente 0. la vista de todos y
de sus mismos calumniadores y enemigos, prueba no solo la
buena fe, sine la justicia con que se creyeron » independien
»tes de todo otro poder derivado de nuestra primitiva Consti-


tucion» como decia el senor Jovellanos; y que no necesi-
taban ponerse a cubierto de la fuerza ilegal , que ahora los o-
prime, por medio de votaciones obscuras.


Del reconocimiento de este derecho, quetienen los dipu-
tados a ser libres en sus opiniones y votes, d independientes
no solo de todo otro poder, sino del influjo moral del go-
bierno; nacie que en las Cortes de Palencia de 1312 , en que
se trataba de elegir tutores al Rey Wino don Alonso XI la
misma reyna dofia Maria saliese y rnandase salir de la clu-
dad a los que pudiesen tener derecho 0 la tutoria, para dejar
en plena libertad A los electores. De aqui tambien que en las
Cartes de Burgos de 1506, se pusieseel castillo 0 disposicion
de los diputados, para que,,asegurando Asatisfaccion de ellos
el lugar, procediesen en todo sin terror ni recelo de violen-




296
cia. Y Za qud alude sino a esta inviolabilidad de los diputa-
dos lo que el senor don Fernando VII dijo a su augusto pa-
dre (en carta de 4 de mayo de 1808) clue no eran validas
sus renuncias sin el consentimiento de la Nacion reunida en
COrtes y en lugar seguro? Pues en vano se procuraria salvar
la inviolabilidad de los vocales con laseguridad del lugar ,si-
no les constase que habian de quedar para en adelante sego--
ros de toda responsabilidad por las razones que alegasen
por los votos que diesen en pro o en contra de esas renun-
cias.


A aun se vd esto 1112S claro en la sentencia compromisa-
ria de Medina del Campo de 1465, donde los procuradores
del pueblo por recelo de alguna violencia pidieron expresa-
mente ser »seguros 6 fibres en su voto,» y que para elloles
diese Enrique IV. las 75 seguriciacies, que menester hobiesen,»
y se les contestO que esto eramuy »junto yrazonable, y muy
»cumplidero a servicio de Dios y al bien pdblico de estos
reynos.»


Y }por ventura no procuraron /os Reyesy las mismas CON
tes esta independencia y libertad de los diputados,cuando les
prohibieron pretender ó recibir d uran re su di putacion , empleos
o mercedes del gobierno? lignorantarnbien esto los jueces? Y
que por un efecto del despotistno se habia abolido ya la °laser-
vancia de tan saludable prohibicion? En el »cletenido exa-
men, » que hicieron de las acras y diarios de COrtes,
no les sake. a los ojos que Ostelaza en 13 de setiembre de
1811 , persuadiendo que las COrtes se eligiesen por estanten-
tos, alegO por razon de esto, que el Hey »tendria mayor in-
»flujo en un Congreso de hombres eterogenecs, a quienes
»con la mayor facilidad podria atraer A su partido dandoles
»ya empleos ya regalos &c.» Y haria clue votasen lo quo foe-
»se de su gusto? Y cuando tratamos, de poner una
»monarquia modcrada, vendremcs a parar que sera abschita:»
»coal dijo seria un mal, y que siempre lohabia temido la Na-
»cion ? 15 }Sera creible que tampoco tropezasen estos jueces
con las invectivas de .Borrull (12 de setiembre de 1811) con-
tra Carlos V. y Felipe II usurpadores, a so juicio, »Cie las
faculrades del pueblo » y contra sus sucesores, de quienes di-
jo haber sido dominados por los quo »aspiraban al ciespotis-
moi » Z Y a que propOsito venia aquel zelo de Burruil? Diga-


297
lo el proneistico que him en seguida, de que si vir.iese a Es-
pafia algun Rey como ellos, »procuraria que se eligiesen


putados de su confianza, Begun lo habiaintentado variasve-
1) ces el ministerio, y consta por nuestras leyes d historiado-
»res , y se valdria de todos los rnedios posibles para captar !a
I) voluntad de los demas, ofrecidndoles empleos y recompen-
»sas.» Y que concluyei de aqui? Que »por ello se necesitaba
»de multiplicadas y fortisimas barreras para contener su am-
»bicion , d impedir que se propasase a destruir los derechos
»del pueblo.»


Ann tendria disculpa la negligencia de los jueces, si .Bor-
ull hablado en este torso una sola vez. liVias quien


Do sabe que este vocal de las Cortes extraordinarias, libre y
premiado, fue en ellas un perpetuo fiscal del despotismo?Va-
ya otra muestra. En la sesion de 2 de octubre del mismo alio
dijo: »los reyes antiguos, conociendo bien el caracter delos
5: hombres , se valieron de todos los resortes que podian atraer-
»les la volontad de los diputados A fin de maudar despotica-
imente. Veian poseidos a lunches de la sagrada hambre de em-
»plees y honores, y no solo los concedian con larga nano
»cuantos los pretendian, sino que pas: ban A la parte, como
»se vein en las COrtes de los Ultimos siglos, de convidarlos
»con ellos, previniendo a todos, que pidiesen lo que mas les
09 acomodase. En Valencia se procure desde el principio cer-
»rar esta puerta a la ambicion por medio del celebre esta-
»tuto del afio 13`27, que prohibia el obtento de empleos al-
»gunos A los diputados. En Castilla se solicits lo misrno en
»las COrtes de Santiago de 15'20. Mas no fueron oidas sus
»instancias.» Y que se sigtriO de aqui? Borrull lo dice: con-
59 tinuaron experimentandose los masfunestos efectOs.» Y }que
»efectos fueroo estos? Borrull los senala: que la libertad po-
3) Utica del pueblo fue atropellada sin oposicion, y sobrc sus
s,ruinas estableciO so trono el despotismo.»


Que contestan los jueces a estas razones de Borrull y Os-
tolaza? ZFue prudente el medio, que a juicio de ellas adop-
to Espafia para salvar la libertad de los vocales de Certes? Si
(linen que no, tienen que delatar a Ostelaza y a Borrull Co-
mo »causantes contra la Soberania,»esto es, como martillos
del ',oder absoluto de los Monarcas y del ciespotisino de sus
ministros, iQue haran sino asegurar come ellos qne era nece-




F
298
saria esta prohibition de: obtener empleos para salvar contra
los alicientes de la esperanza la independencia y libertad de
los diputados?


§ LXXXVI.
Esperanza y temor. Cual de estos. afectos tiene mayor.


poderio..


Permitanme los jueces que les haga esta pregunta. p Qu8
hubiera adelantado la libertad legal de los diputados, remo-
vi8ndeseles de parte del gobierno los estimulos de la espe-
ranza, si quedasen todavia amedrentados por parte del mis-
mo gobierno con el terror de tin juicio? Los jueces como doc-
tos en /a ciencia del corazon humano, sabrAn que, cuando
nos, quita o debilita tanto la libertad el terror de una cauta
criminal, como la esperanza de non coerced o un empleo. Y
donde cabe que una nacion sabia y cauta como la Espano-


la, se contentase con que sus procuradores de COrtes fuesen solo
libres a wallas? io fuesen libres de los riesgos dela ambition
propia, quedando al mismo tiempo sugetos al furor (1,-; la am-
bicion agena ? i Suponer expuestos a las reconvenciones de,tin
tribunal unos procuradores del reyno, a quienes la ley fun-
damental hace independientes de todo otro poder derivado de
la misma Constitucion.,, como decia el senor Jovellanes, era
burlar Ia persuasion en que ha estado siempre Espana deque
sus COrtes han sido ale] antentural y baluarte de la Nacion. 73is/ no lo han sido las de esta 4oca?


Si apelasen los jueces a este misero efugio, los confun-
dirian el senor Villamil y el senor Marques de Astorga (ma-
nifiesto de 28 de octubre de 1809) y el senor duque del In-
fantado , ( proclama a los Americanos de 30 de Agosto de
1812), que durance nuestra gloriosa lucha han reconocido
este mismo caracter y este mismo nombre en las COrtes de
Espana.


Fueron , pues, las COrtes de los presos, como las anti-
guas, ”anternural y baluarte de la ]ibertad de la Nacion. ”


Y
de donde nace esto? De la naturaleza misma de nuestra moo-


narquia que por su primitiva institucion ha sido y lo es aho-
ra »monarquia moderada como la llama el senor don Fer-
nando VII en su real the eto de 4de mayo de 1814. Y ique


299
es ysmonarquia moderada”? Aquella en que las COrtes , como
clamaba el senor Inguanzo (sesion de 12 de setiembre de
i g ii) ',son el contrapeso, que tiene la autoridad real para


moderar su poder." Una "monarquiai, en que, como de-
clan los 69 diputados enernigos de los presos, las C6rtes de
Cas .:ina y Leon templaban y moderaban laautoridad de nues-
tros Reyes. Una "monarquia,,, en que segun el lenguage de
Ostolaza (Diar. torn. XI. pag. 71.) articulos de non sa-
1, bia Constitucion, planteada para Ia Nacion, han de ser el
'
,antemural del despotismo" iConfiesan esto los jueces? Y
come no? aPues no conocen que esta moderacion” de la au-


toridad real seria ilusoria, y este 1,contrapeso” de su poder
seria aereo, 8 imaginario este antemural del despotismol, si
los atilicos del Rey 6 sus magistrados 6 ministrcs, tubiesen
arbitrio para atribuir como elles a degradation del poderio
real, o a otros deprabados fines las reclamaciones de los di-
putados contra los 1,abusos y demasias,) que como decia el
' ,senor , ministrcs ambiciosos e ineptos llamaron
2,de,ec!.tos y prerrogativas del trono?”


Y que seria si llegasen earns calumnias hasta el p into de
que los diputados por sus reclainaciones quedasen expuestos a
ser procesados? Entonces, destruida en su raiz la libertad le-
gal de ellos y de las COrtes, por este solo hecho dejaria de
ser 1 ' moderada la monarquia, l, y serial) las Cortes, no solo


sino un lazo tendido a sus individuos para que ape-
sar de la alas recta intencion y del masexaltado amor al Rey
y A la patria, por una equivocation involuntaria y acaso ima-
ginaria, a titulo de que habian tenido en ella siniestros fines,
viniesen a caer en nranos de los tribunales, lo cual es contra-
rio a los principios elcmentales de coda legislacion y de la
buena moral, y por Jo mismo ha sido siempre ageno de la
voluntad de los reyes, y no solo de los reyes: los ministros
mismos, nun los tildados de etas ambiciosos no han
creido jamas que podian formarse causas criminales bajo
pretesto ningurto A los diputados par sus votos 6 sus
opiniones. Y cuando en tiernpo de la domination aus-
triaca llegaron a convencerse de que era ectisado sobornarlos
con premios, no apelaron a estotro extrerno de los juicios cri-


que les fuera expedito, si le creyeran legal:, sino al
imico recurso menos injusto, que les sugiriO su politica, que




300
fue como observaron los 69 clejar que comenzase t decaer la
remplanza de la »monarquia, escusando, cuanto les fue po-
sible, la convocacion de COrtes.1) Y aun las que entonces se
celebraron servian acaso como deseaba el senor Inguanze
para moderar la autoridad real ? o de »antetnural al despotis-
mo,» como queria Ostolaza? Todo lo contrario, dice Bor-
roll, »la voluntad del Rey y de sus ministros era quien dic-
»taba las leyes: en ellas la libertad politica del pueblo foe
»atropellada sin oposicion y sobre sus ruinas estableci6 sa
»trono el despotism»


Mas apesar de estaexaltacion del »despotismo»tan pon-
derada por Borrull en aquella dpoca: apesar de que en ella
perdieron las COrtes toda »iniluencia» y consideracion como
dicen les 69 no liege jamas este »despotismo» a atropellar
la independencia y libertad legal de los diputados: reserva(.0
estaba este misero triunfo para nuestrostiempos.


ZQue dirti ahora Borrull, cuando yea perdida la saliva,
que gastO en ponderar (sesion de 8 de marzo de 1811), la
prudencia y la justicia con que lasCOrtes desde los »primeros
»instantes de su gloriosa instalacion, esto es en24de setiem-
»bre , aseguraron la libertad d independencia, que correspon-
»de al caracter de diputados Cuando yea realizado so temor
de que esos mismos diputados, de quienes dijo que por zelo
del bien general debian dedicarse, silo estimaban convenien-
re , mudar la ,, ferma dada a los tribunales, y disminuir el Mi-
nter° de algunos superflucs y el de »ministros» sobrantesi
y hacer leyes y decretos para reformat los abusos introdu-
cidos por el despotism°, ban caido ya en manos de esosmis-
mos tribunales y son victims de la venganza y del resenti-
miento ? 0 i comorecelaban esto las mismas COrtes!


Por esto hicieron entender a los diputados qne estos iac-
ces no eran »supetiores» suyos, como lo creyeron ,si hubie-
sen podido juzgarlos, para quo no los retrajese este temor de
adoptar medidas importantes,' ypor 10 mismedispusieronque
no pudiese proceder contra ellos autoridad ni ngttna C6itio ha-
bia de ignorar Borrull que el poder de las COrtes espanolas como
decia el senor Jovel]anos, es de suyo independiente y so premo,
y superior a todo otro poder constitucional? Y que en esto
taro n las COrtes estraordinarias la prudencia de las de Aragon,
clue siendo inviolables por su naturaleza como las de Castilla,


20t
lo -eran ademas pot el hecho de conocer de los greuges. i Y
que eran greuges? Los . agravios que hacian el Rey 6 sus oficia-
les contra las leyes y libertades del reino, en euyo negocio
no tenia voto el Rey, como observa GerOnirno de Blancas
(del modo de proceder en COrtes de Aragon). Porque .icOmo
era posible quo hablasen y votasen en -esto los procurado-


, res con entera libertad, si -reconociendelos •como superiores
'suyos, temiesen ser procesados por ello? Vana seria esta
potestad de las COrtes :, ridiculo aquel fuero, si acabadas las
COrtes .pudiese el Rey 6 el ministerio format causa


a los vocales, -por cuyas opiniones o votos se creyesen
perjudicados. Igual observacion puede hacerse en Navarra,
cuyas COrtes tienen autoridad -10 primero, para-suspender y
examinar de nuevo las leyes sancionadas por el Rey, y sus-
pender su publicacion: do Segundo, pare hacer replicas y
contra replicas cuando -el gobierno procede contra fuero:
to tercero, para suspender los subsidios en el caso de ser
desatendidas estas reclarnaciones , como dice don Benito
Hermida (en so breve noticia de las COrtes de Navarra, int-
presa en Cadiz en 181.1). Y en ninguno de estos casos se-
Tian libres c independientes aquellos vocales, si pudiesen ser
reconvenidos y procesados a disposicion del gobierno. Luego
esta inviolabilidad ha sido reconocida en Espana -coino»cor-
respondiente a1 caracter» mismo de los diputados, segue la
espresion de Borrull, esto es, -inseparable de 6 pot ser per-
teneciente a so misma naturaleza. Luego no foe declaracia
por las COrtes con la siniostra intencion que suponen les
jueces, y de que se pace cargo a los procuradores del rein°
presos., sino para asegurar la existencia I-nisi-11a de las COrtes,
que hubiera pereeOdo en el moment° que sus individuos se
hubiesen creido en riesgo do .ser puestos en juicio, por lo
quo en ellas hiciesen o hablasen al tenor de sus poderes.
Bien prevenido tenia yo como "Cosa sabida, y como una
»maxima de todas las naciones y de todos los gobiernos»
(-en la sesion de enero de 181.1) continuaria Borrull,
que »c.uando escan livid-idos los poderes, las COrtes tienen
7,1a soberania de todos; y quo lejos de set las COrtes res-
ponsables a ninguno do ellos, ellos lo son a las COrtes; pues
»el poder legislativo puede tomar conocimiento del proce-
a,der del ejecuti ,. •°,» no del Rey, sino del de sus consejeros.




F


302
Cuando dije yo esto, icuan ageno estaba de sospechar que
se despreciase esta maxima de todos las naciones cultas,
vidndose por ello degradada hasta este punto la representa-,
don nacional de Espana!


iY quidn ha dudado jamas que esta responsabilidad del
poder ejecutivo 6 de los rninistros a las Cortes, incompati-
ble con la responsabilidad de ellas y de sus individuos al


no es condicicn esencial de la templanza de una !no-gobier ,id•
narquia mocierada? En dejando de ser responsables los mi-
nis:rcs, y en sidndolo las Cortes a ellos o a los tribunales,
se convierte la monarquia de mocierada en absoluta. Quien
ignora lo que sucede en las demas monarquias moderadas
de Europa? Luego la moderation de las monarquias envuelve
en si misma con la invic4abilidad de las Cortes la de los
diputados. Pcrque ique son las resoluciones de las Cortes
sino suma de los votos de todos o de la mayor parte de
sus individuos? Luego decir que son inviolables las Cortes,
es decir que lo son los diputados de ellas en los votos, que
fcrman las resoluciones, y en las proposiciones y dictamenes
que las preparan.


Fn estos fundamentos lega]es estaban apoyadcs los »po-
deres ilimitados» qua se otergaron a los vocales de las Cor-
tes extraordinarias, y la »plena, franca, libre y general fa-
cultad» que se les cliO en ellos sin escepcion ni limitacion
para resolver los pantos indicados en la real carta convoca-
toria y los demas que en ellas se propusiesen. De esta invio-
labilidad naciO la obligacion contraida espontaneamente por
todos los espanoles, inclusos los que juzgan a los presos,
s 'de tener por valido, obedecer y cumplir cuanto como tales
”diputados hiciesen y se resolviese por las COrres.» Porque
este »poder ilimitado,» esta autoridad absoluta sin »escep-
»cion ni limitacion, esta plena, franca, fibre y general fa-
»cultad, este obligarse todos a tener por valido» y obede-
cer los decretos y resoluciones del congreso aqud era sino
una solemne declaracion de que los diputados en todo aque-
llo para que se les daban estos poderes debian proceder con
»total independencia de todo otro poder,» segun la espre-
sion del senor jovellanos, esto es, sin recelo ninguno que
debilitase aquella »plena libertaci» que se les concedia? De-
suerte que con esta solenme proinesa de la Nacion, aun


303
cuando no hubieran estado de por tnedio el derecho natu-
ral y de gentes y la ley fundamental de Espana, debio re-
moverseles hasta la was leve sospecha de que en tiempo
ninguno ni par ninguna autoridad pudiesen ser reconverlidos
en juicio por lo que hiciesen o hablasen denrro de los ter-
winos de su poder en virtud de aquella tan »iiimitada con-
fianza, junta con la imposibilidad de su renuncia.


Y no debio confirmarlos en esta buena fd el tenor del
juramento., que prestaron clespues de aprobados estos pa-
deres, bajo la formula prescrita por la primera Regencia al.
tiempo de entrar en el congreso? Por que habiendo jurado
desempefiar »fiel y legalmente» este encargo de la Nacion,
se les contestaba con las siguientes palabras. asi lo hicie-
reis, Dios os lo ?retnie, y sino os lo demander cuya espre-
sion segun el cbvio sentido en que la entendieron todos, o
envuelve en si un lazo y un engano, lo coal no cabia en un
gobierno justo, o debio asegurar a los diputados de que en
desempenando el encargo de la Nacion al tenor de aquellos
poderes, de sus desaciertcs o equivccaciones, si las tubiesen
como hombres, a nadie eran responsables sino a solo Dios.


Y que fuese este y no otro el sentido de aquellaS pala-
bras, aparece aun was claro cotejandolas con las que se de-
clan en el congreso a los demas empleados no inviolables,
cuando juraban sus empleos: si asi lo hiciereis, Dios os ayti-
de •3 y sereis responsables a Ia Nacion con arreglo
ta las ]eyes. Cuya formula habiera usado tambien la prime-
ra Regencia con los diputados para que no padeciesen en-
gafio en negocio tan grave, si como diputados los habiera
creido sujetos a responsabilidad. No use de esta formula si-
no de la otra? Luego los considerO inviolables. Los considerO
tales: y se lo hizo entender en ei acto mismo del juramento?
Luego exige la justicia que se les cu:npla esta solemne pro-
mcsa del :gobiernc;


1Que dada pudo caber, pues, a los diputados, que una-
nimamente deciararon esta misma invioladidad en el decreto
de 24 de setiembre? Entre los cuales se haliaban los senores
Hermida, .Eguia, Laguna, Dort., Barcena, Creus, Ruiz, marques
de san Felipe, conde de Punonrostro, Ric, del Pan, Lis-
perguer, Gutierrez de la iluerta, y otros miry recornendables
.por su calidad, par sus empleos, por su instrucion en Ia




304
ciencia legal y otras circunstanclas, de quienes no podia sos-
pecharse que hiciesen c6sa contraria al derecho natural y de
gentes, y a la primitiva Constitucion de Espana ni al tenor
de so juramento. Asi es que cuando se hizo especial decla-
racion de esta misma inviolabilidad en el decrcto de 28 de
nobiembre del mismo ado, y is sostubo Borrull en 8 de fe-
brero del siguiente, y se acordO como articulo de la Cons-
titucion, no hobo un solo diputado que hablase contra ella
o la clesaprobase.


Estos decretos uninimemente aprobados, reconocidos,
obedecidos y aplaudidos por toda la Nacion, debieron po-
ner el Ultimo sello a la buena fe con que se creyeron los di-
putados esentos de ser crintinalrnente juzgados por sus votos.
o sus opiniones. En esta persuasion estubieron todos los in-
dividuos, asi de las COrtes extraordinarias como los de las
ordinarias presos y libres, como consta de haber dicho el
diputado liner en la sesion de 19 de enero de 1814.
(Tom. 3 del diar., pag. 81), que la ”inviolabilidad era -una
,,de las prerogativas de los diputados:" y de no haberle
uno solo contradicho, ni alegado lo que se invent5 despues,
que esta "inviolabilidad" no fut.' sino escudo 6 pretesto de
los etunigos del trono. De suerte que aun cuando el ministe-
rio hubiese tenido a bien derogar los decretos con que las
COrtes declararon esta inviolabilidad , subsistiria el apoyo,
quo tiene en la ley fundamental del reyno, y en c/ derecho
de gentes y en la misma ley natural. Y debieran los ntismosjueces haberlo representado a S. para que no comprome-
tiese su soberana jastificacion, creyendo de buena fe que
podia destruir unos fundamentos de suyo incontrastables.
IVIas aun cuando los jueces hubiesen tenido este criminal di-
simulo, Z no debieran por lo menos haber espuesto a S. M.
que la derogacion de estos decretos de las COrtes no podia
terser efecto retroactive? y por lo mismo nunca podria ser la
real intencion de S. N. causase el menor perjuicio a los
clue anteriormente y en tiempo habil bajo esta salvaguarclia
de la autoridad legitima habian deliberado y votado en las
COrtes al tenor de los poderes, que a nombre de la Nacion
se les otorgaron?


Lo que han contestado los presos en sus confesiones y
las observaciones sobre la consulta, y los infortnes, y el


305
vino general demuestra, que para justificar su inocencia, no
Ilecesitaron escudarse con esta inviolabilidad legal, debida


caracter de representantes de la Nacion. Pero la reclama-
xon en el juicio, y la reclaman tarnbien ahora por exigirlo
el derecho natural y y el imprescriptible de la
Nacion misma que los n ombrO,, 1a naturaleza del .congreso,
it que pertenecieron, el ejemplo de las antiguas COttes:
gloria misma y el decoro de S. NI., quo ha protestado res-
petar los fueros y derechos, quo pertenecen a Jos pueblos.
El Rey.,.que ,rnandO se procediese en esto conforme a las
Jeyes civiles, acOmo podia guerer que se arropellase el dere-
cho natural y de gentes, y la ley fundamental del reino?
.Luego el alum de estas infracciones es la arbitrariedad y la
personalidad de los instrumentos de esta persecucion. Este
es tambien el origen de la desigualdad de que siendo sobre
440 los diputados de ambas COrtes, y mas de 100 los es-
presamente complicados en los informes yea el memorial
.de cargos (de los cuales no :11egarAn a 20 los ausentes
muertos) solos 23 se hallan presos y procesados, y todos
los demas libres, y colocados y favorecidos por el gobierno
algunos de los clue comprenden los informes y el memorial
en el ndmero de Jos clelincuentes.


LXXXVIL


Parentesis. Oltservaciones sobre el mattifiesto del senor don
Yosec


Rubio. Heclto rectificado. Cartel-a, Gesto
.ffoderacioa y d.ulzura,


Interrumpo los apuntes viejos con ctros nuevos que aun-
que no siguen ei hilo de los anteriores, son del mismo es-
tambre y contribuyen al mismo tegicio. Quejase el senor
don danuel Rubio en su »inanifiestol, del sainete del §. 50-
En el primer folio de este escrito ofreci rectificar cualquie-
ra falta de verciad 0 de exactitud que se me demostrase en.
ja relacion de hechos; declarando que el que no fuese apo,
yado con documentos, no tiene mas valor que 14 voz pa-
blica, o el credit° que se niereeeo 1i personas que 0le hi
hubiesen referido„


-BP este UlPiP19 Faso se halm 1
-.P..4 Cseento de !p, enraeciorr




306
de les papeles de que trata aquel articulo; y yo en la junta
obligacion de esponer sabre ello y sobre lo • dernas lo que
baste para que quede la verdad en su lugar, segun mi deseo.


El hecho de los papeles de la igriega no le invente yo,
constabame de un apunte del senor diputado don Manuel
Lopez Cepero, donde estan las palabras del dialogo confi-
dential que sabre ello paso eutre ambos en el acto de la
confesion., y fie copiado a la letra. Dice ahora el senor Ru-
bio ( p. 4.) "Que era .preciso que el senor - Leyva apurase el
',parader° de todos los papeles del arrestado: y nadie du-
»dara, aun cuando del prcceso no resultara, que tan luego
»corno tuvo aviso que una parte de los que buscaba, se ha-
»bian rompido y arroiado a la igriega,.oispusie se que se sa-
»casen para poderlos presentar despues a Cepero y pregun-
mrarle si las conocia, o tenia noticia de quien pudieszin ser...
»Y." clue no fire, ni pudo ser otro que el primer juez el que
»hizo lo referido, lo prueba hasta la evidencia el que cuan-
»do a Rubio se le pasaron las causas.... otxos de los papa-


fueron los hallados en la garira."
En vista de esta esposicion cfiel senor Rubio y del oficio


que inserta del escribano Garrido, por donde aparece que le
fue enviada la cartera con los »papeles sacados del canon
de la garita.; » lo hice todo presente al. senor Lopez Cepero
con el fin de que fuese rectificado el hecho referido en su
apunte-. y contesta lo siguiente. .


"Mi estimado amigo y senor don Joaquin Lorenzo Villa-
»nueva. Recibi con la.esquela de V. los ejernplares del apun-
»te sabre las ocurrencias de nuestra prision y causas, y el
»manifiesto en que don Manuel Jose Rubio cricicalo que V.
»refiere accrca del cargo .que se me hizo sabre uros papeles
»sucios que me dijo haberse ballad() en la letrina do mi casa.»


»Yo, amigo rnio, en rode el tiempo qua ha transcurricio
»desde aquella epoca , no me he acordacto de los agenres,
»ininistros, y satelites de nuestra persecution sino para per-
»donarlos; y lie sido tan constante en esta conducta, que
»en todas las cuesticnes promovidas en las COrtes, que han
»podido terser relacion con nuestros perseguidores, cuando
»no he abogado por ellos, he guardado prolundo silencio.
»Pareciaine que por esto solo, ya que se desatendiese mi
»mccericia, podria estar seguro de que no me provocasen a


:307
3renovar ideas que tanto he procurado •olvidar. Mas supues-


»toque se han desmentido algunos hechos de los que di
..»a. V. por escrito, cuando se ocupaba en recoger noticias
»de lo ocurrido con cads uno de nosotros, dire a V. en ra-
»tificacion y :rectificacion de ellas, todo lo de que me
»acuerder»


se5or Leyva me tomO una declaration indagatoria,
»en la •cual estoy seguro de que no me habld de papeles de
»ninguna.clase


. , apesar de haber sido este senor quien me
»ocup0 ;todos los que tenia, y me IlevO preso a la carcel de


Corona. Don Manuel Jose Rubio fue el primero y el
»Unico .que me hablO de esto; y estoy seguro de que
,thizo ,.sorprehendiendoine.eon los tales papeles sacados de
»donde he dicho. Uso de la palabra scrpresa, porque asi se
»llama .1a hnpresion.que hate un caso inesperado, y de que
»no se tiene el menor


.antecedente. Los pedazos de papel
»estaban y esran our en una balsa tambien de papel, cc.no
»podra ver el que quiera , pues esta unida


causa, y una
»cosa y .otra remito a V. para que las yea por sus ojos.»


»La relacion •que hice a V. en aquel tiempo, aunque
»puntualmente no me acuerde de sus terrninos, estoy sugu,
»ro de que esencialmente es .cierta, porque no acostumbro
»mentir. Puede .ser que tratandose de un hecho tan ricii-
»culo, usase yo tarnbien de palabras y rasgos carrespon-
»dientes a su naturaleza. quien no sabe que rPsalta inas
»el ridiculo, cuanto son masserias las circunstancias .que /e
»rodean? ZHabra en el mundo un hombre que no se ria,
»aunoueq este al pie del-patibuio, al yer una escena corno la
»de Rubio conmigo? Queria el convencerme de que yo era
»reo de atentado contra el altar y el trono &c. &c. y
»el Unico cuerpo de delito que me presenta, son uncs pape-
»les hediondos en clue no estaba., co digo mi firma ni mi
»letra , pero ni otra ninguna que pudiera entendersp. iTengo
»yo la culpa de que a Rubio le hublese tocad.o ser el heroe
»de aquella escena, asi corno a mi me taco ser la victima?
»,-No era natural que cuando tuve libertad de hablar con
»mis cornparieros, les contase al sonde carcajadas, :comp lo
»hice, una tan irrisibie oeurrencia? Pues si a Rum le es-
»cuece que 1a haya yo dibujado bajo el aspect° ridiculo que
mn 4 tiene, ma5 jy cioJerla lug la pintase en .serio, bosciue..,




308
»jando un fondo de injusticia, de ilegalidades, y de rnalig-
»nidad que no tiene ejemplo en la historia de los juicios.,1


»Pobre escusa seria entonces para Rubio decir que era
»inez comisionado; porque no hay comision en el mundo
»que oblique al hombre bueno a falter a su deber. Y si Rubio


entiencle que entonces era el suyotratarme como me trate,
»idejare de mirarlo como a un instrumento, y agente de la
»horrenda persecucion que se hizo en aquellas causes a la
”justicia, a la inocencia, a tcdas las virtudes, y a los mas
37sagrados derechos de la nacion a quien nosotros represen-
»tabamos?


"Pero dejando esto, si dije yo que Rubio fue quien ex-
»trajo los papeles de la garita, lo cledu?iria equivocada-
»mente del dialugo que tuvo ecninigo, siendo este. equivo-
»cacicn material la union que puede haber en el becho;
»pero el me dijo que la extraccion se hizo judicialmente, y
23ci tie el habia lavado les tales papeles, y estado toda la ma-
»f:ana enjugandolos al sol, y examinandelos con un lente:
:5 otro tanto dijo al senor Martinez de la Rosa, a quien hizo
35 igual cargo, porque viviendo juntos, suponia Rubio clue
»ainbos eramos responsables de Jos fragmentos de la garita,
»comun a todos los qne vivianws en aquella case."


"Acerca de los demas pormencres, V. podra deducir del
»prcceso que he pedido y le remit° para ese fie,que esen-
»cialmente son cierros como aparece del cargo que me hizo
1)Rubio y de wi contestacion."


"Lo que no consta.en el proceso, sin embargo de que
»es verdad, y lo tengo muy presente, esque el mismo Rubio
»me dijo antes de hacerme el cargo, que no habia enten--
»did° una soma letra de los dichos papeles. Dijorne sin em-
»barge , como puede V. ver en sus palabras, que de ello se
»deducia mi criminal correspondencia con las provincias.
»para trasternar el estado. i Hay juez, hay hombre de bien
»que licitamente pueda hace.r esto? Yo no lo alcanzo. Lejos
»estoy de entrar en la cues:ion de si Rubio creia e no Tie-
»habia fundament° para hacerme los demas cargos: de lo
»que no tengo duda es de que el conocia lo infundado, le


y aun lo itICICCCilte de este; was apesar de la hu-
»maniciad y buen trate que se jacta haber usado conmigo,
»hall6 razones en su conciencia suficientes, para hacerme


301
»cargo tan atroz sin otro fundamento que los papeles de la
»letrina que el mismo no habia podido lavar, y por
»consiguiente ni entender. iPobre hfimanidad, si todos los
»jueces tratan a sus reos come me trate a mi Rubio!"


"En los cargos no me hable de ningun hecho, y si solo
»de mis opiniones y votes como diputado: en sus pregtmtas


cuestiones problematicas sobre que recayeron, habia el
»desercien de ideas quo puede verse en la causa; y con todo,
»no queria oir mis razones, interrumpkindome a cada pale-
»bra, y sin querer que rue hiciese cargo siquiera de los hoz-
mores que amontonaba y confundia torpemente en los


.
que


»llamaba cargos."
"En prueba de lo graduada que- fue esta torpeza, le cito


»a V. los en que me dijo que me coniesase reo de haber
»sostenido con )7exaltacion la libertad y la independencia
»nacional:» y el en que dijo que la nacion habia cometido
»delito de iesa magestad."


»No se si esto estaria en el memorial de cargos que le
1, dieron ,. o si el mismo Rubio lo puso de su cosecha. Nace
»duda de que despues que me leia sus llarnados cargos, pregun-
»taba al senor eclesiastico Gallego y al escribano, que les
»parecia; y se quejaba de lo mucho que le clolia la cabeza de
»bather estado la noeheantes forrnando aquella ruda Lela, que
»prescindiendo de la parte criminal, en la litemaria es la mas in-
»decente de que tengo ncticia. Digo esto, para que forme V.
»idea de la necesidad que yo tenia de hablar mucho para con-
»testar a preguntas tan atroces como indigestas.»


»Pues este hombre que hace ahora alarde de lo hien quo
»me trate, no queria que contestase, como pueden informer el
»sefior Galiego, y el escribano, si viven: no cito otros, por-
»que estos fueron les unicos que estubieron presentes. iPero
»que necesidad hay. de testigos? En el mismo proceso esta
»un apercibimento de castigarrne sino le trataba con respero.
»Z Y cual fue mi Nita? Contestarle algo de lo mucho que de-
»bia decir sobre lose crimenes que me imputaba porque re-
»pito quo aun qu Se lo inandasen, los cargos salian de su bo-
»ea, y el me-rds hacia de tan buena gana, como puede V. ver
»en el prxWeso. En 0 consta que por on auto particular, sus-
»pendie la confesion , y 'nand° escribir el apercibirni-
»ento quo V. yeti. Con un facineroso quo anlenace,


z


rt


IA




310'
i>su juez, 6 Ie falte groseramente al respeto, no creel'
que gerrnitan las leyes ernplear remedies mas durosque
‘»los cl ue Rubio use conmigo. iY se atreve este hombre a sa-
marnie ahora a la palestra para ponernie en el resvaladero de
»clue diga al pUblico cuan agena su conducta per lo
»nos conrnigo, de esa humanidad de que se gloria? Contra mi
»propOsito he tenido tentaCiones de escribir un contra-rnani,-
»fiestO, o por major decir, un manifiesto verdadero de la aura,
»cruel y amarguisiina manera con que me tratO ese senor que
iialiora se precis de duke: pero ni tango tiernpo ni gana.
»que con tanta gloria de la verdad se ha proptresto manifestat
»esos hechos, puede asegurar con certeza cuanto dejo dicho
»y aparece comprobado en la causa. Y aiiada que Rubio tuvo
»valcr de quitarrne y no volverme los manifiestos de Ceballos
»y Lardizabal y el folleto de Viliamil so/7re el cons* deRe-
»gencia, con los cualeS clecurrientos me presente a la conic-
»sion para citarle en ellos varies pasages de estos senores,
»quienes por ellos pudiema Rubio haeer ignales Cargos que
»mi. Diga V. si quiere que la tarde posterior A la en one me
7Ntlito dichos papeles, tubo Rubio la humanidad y la dulzu-
»ra de presentarme un ejemplat del manifiesto de Lardizabal
»impreso en madrid, el cual discrepaba en la foliacion del que
77 me habia quitado, que era impreso en Alicante;.. y me hizo
»un recargo del cual se deciacia salamente que yo habia equi-
»vocado la pagina, y me reprendiO'agriamente porque yo que
»me atrevi a citar al senor .Lardizabal, no lo habia hecho con
)coda la exactitud y reverencia que tan alto personaje se me-


»recia. Yo aun que ya sin mi manifiesto, estaba seguro de la
)cita, obligiae a Rubio a que me mostrase la portada del que


traia; y viendo la diversa impresion , le convenci de su
»supercheria, haciendole vet que lo que en el suyo estabaen
7)1a pagina siete, en el mio se encontraba en la echo.»


»bigaie V. que acabada mi confesion no quiso ponerme
»en comunicaeion, como previene la ley, y neind6 al alcay-
»de que solo una horn calla din me dejase hablar con los que
miniesen a verme. He aqui lo que tango que. agradecerle
»sefior Rubio porn llevar en paciencia que cite la conducta
»que use conmigo como /a mas decisiva prueba de su huma-
7)niciad y dulzura. Siento que me haya puesto en la necesidad
7)de decirlo, porque repito que jamas pense hablar de est();


31.1
',pen no hablendorne dado de palos, como hizo In noche del
»registro el. calebre general Echavarri, no pudo hacerme mas.
»mal que el que rue hizo, estando tan lejos de favorecerme,
»que yo me hubiera contentado con que me hubiese adminis-
»trado la mas secs justicia, y no traspasase los limites de sus
»facultades para hacerme un datio, que lo fuera siempre, aun
»cuando yo hubiese sido un facinerosom,


»Unida estaa mi proceso una solicitud de mi hermanoque
»vino de Jerez solo para venue, y tratar conrnigo de la rims
»cOmoda rnanera de proveerme en la prision de lo necesario
»para mi subsistencia. TvIas dean Ines estuvo pretendiendo ver-
»me apresencia del juez ó del alcayde pero se volvi6 sin ha-
»berlo conseguido. El primerinvierno no me permitieron traer
»una capa que tenia en mi casa, hasta despues de un Ines
»mas de haberlo solicitado, y lo consegui a fuerza de memo-
»dales que se hicieron para concederme el use de mi propia
»ropa.»


»No sd si estos dos idtirnos hechos pertenecen- a la epoca
»de Rubio, 6 fueron anteriores; pare- los digo para que, si V.
»gusta, los cite como ciertos, porque lo son, aun que ignoro
»que juez intervino en ellos.»


»Orras muchas cosas pudiera ailadir; pero siendo Rubio
»solamente quien blasona de humane y de duke, y de haber-
»nos hecho todos los favores compatibles con la »jcisticia,71 jus-
»to sera que de el solo hablemos; bien que yo ni aun de es-
»to Iraria mCrito sino me viere provocado. El senor Rubio, a
»quien convendria a mi juicio no recordar el papel que hizo
»en aqueIla tragedia , no fue efectivamente el que extrajo los
7) papeles de la letrina; he ido a casa de Villalpando a averi-
»guar el hecho; pero fue quien me los presentO, y me hizo
»cargo pot ellos, y quien tubo contnigo los razonamientosque
77 dejO dichos y a que puede V. referirse si quiere.»


»Es cuanto puedo decir A V. en cuanto me permite la an-
»gustia del tiernpo, perosiempre lo tendrA para complacerle
»so afectisimo amigo y cornpafiero de desgracias= Manuel
7)Lopez Cepero= Madrid 23 de setiembre de 1820.),


Yalta ahora el cargo judicial del senor Rubio con pre-
sencia de la cartera , y la centestacion del sef&or Cepero.
Todo ello obra en la causa original (f. 130) y dice asi.


Senor Rubio: »Reconvenido como Mega el cargo que





',antecede, cuando includablemente seria uno el confesantds
ixte los que seguian una criminal ccrrespondencia con suge:,-
5)tos que pudiesen racer traslucir sus ideas, cuando 10 per--
»suade asi el haberse ballad° en el cation de la garita de'
1,su casa los papeles O cartas que aunque hechas pedazos
”al -go sucios se le pollen de manifiesto para que al rnisrno.
2)tiernpo esplique lo que contenien."


Senor Cepero: dijo: 6.Que los Mencioeados trozos de
presentados ni por el estado que tiene, por el ia-


i,gar en que se haliaron, los reconoce ni suyos ni pertene--
i7cientes a el en ningun senticlo: por to cual considera que
"nada tiene que contestar, Biro que la noche de st, arresto
,.,entrege las havesde sus papeleras en donde eStaban todos
1,10s papeles que peetenecian al conlesante, cual con
madie tuvo jamas correspondencias criminales de ninon ge-
i'nero ni en ningun senzido."


Resultan de aqui dos ccsas: primera, que los susodichog
papeles los sac6 el sefior Leyva; segunda, que quien los
presentki por primera vez al sefior Lopez Cepero, y se Los
"puso de manifiesto para que esplicase lo que contenian,,, fue
el sefior Rubio.


Convergo tambien en que la balsa en qua se Bev-aeon
estos documentos no se 'lame 1,talegoi) (coma Id lfame: y0
copiando esta voz de la dicha rota) Slim 1,cartera”


como le]lama el senor Rubio. Substituido este nombre, ruego que no
se le quite nadie, para que corra con el en lo succesivo. La
espresion de ',primer ensayol, en la r.


• magistratura, '
y cunt-,


ouiera otra alusiva a la cotnision aceptada pot el sea
-obio, no indica en mi la was rernota intencion de desdorar


Los pasoS de su anterior carrera. Pero que el cumplimiento
de aquel encargo fue en el sefior Rubio el primer ensayo
de la magistratura en aquella Linea, es certisimo.


',Gest° tribunitio”
(p. 6.) Significa fa gravedad


.
y mesu-


ta del jue%; la cual, Si en tales causas, que eran un acinamien-
to de ilegalidades d imposturas, no merece


.
ponerse en rf-


diculo, merecera ser execrada. El seller Rubio es &clio de
elegir enure estos dos partidos ei que was Ie aconiode.


Entretanto le ruego se sirva contestar a las preguntag
siguientes: En el desempetio de aquella comision no acti-
Inin6 coma reos de estado a los vocales de Cartes? En


313
aidad de juez, y al tomarfes la confesion, no aclopt6 por
tuyos los cargos del relator Segovia, cargos destituidos de
Apoyo legal y puras calumnias? Sabre las contestaciones de
los vocaies no hizo recargos y nuevas acriminaciones, que


parecian en aquel indecente mamotreto?
Pebajepues el sefior Rubio los grados que quiera al nes-


to tribunicio:" ;Inas Se eXimira por ello de haber sido uno de
los (pie vilipendiaron la representacion nacional? uno de los
que atropellaron la inviolabilidad de los vocales de COrtes?
two de los que, socolor de juicio, dieron mdrito legal a las
imposturas ton que fue tiznada la lealtad d inocencia de los pro-
curadores del Reyno? uno en fin de los qua tiraron del car--
to de aquella nueva , estrafia, y cruelisima persecucion?


Dice el seta Aubio (p. 2.) que nos tratO ',con la mode-
racion y clulzura que exigia nueStro respetable caracter, y si-
tuacion Por rid parte reconozco que me saludaba al
entrar yo en el aposento y Sant: que se resistiO sin groseria


que escriviese de mi mano las contestaciones a los cargos, no
nccediendo a este favor que le pedi el dia primero, alegandci
que no estaba acostumbraclo a dictar: quo me permitia pasear-
me par el ,corto Ambito de aquella mansion para oir sus car-
os, y dictar mis defensas cite en los filtimos dias de mi


confesion me preguntO per tni hermano don Lorenzo: grande
exceso sin duds de ,,clUizural, en el estado de odiosidad que
tenia entonces nuestto apellido; y que no en la primera
tarde de mi confesiOni, (p. 2. y 3.) coma asegura el senor
B ubio,sino pasadas algunas 1,tardes,,, al rematarse ya la con-
lesion, -,,mandO al alcayde” que me permitiese poser una
esquela a mis hermanos, siencio este cornO presagio de que iba
a cesar mi ineomunicacion.


Y pues hemos tocado esta tecla irnpertinente, voy a po-
ner en chro si fija bien el senor Rubio la eNca a la licencia
que me dia para escribie nil casa.Comohace tanto alarde de
aquelial ' humanidad,” justo es que se yea lo queen ellohnbo.


Desde la primera s,dice el senor Rubio (pug. 4.) y
par efecto de humanidad le permiri (a Villanueva), que di-
jese a sus parientes que vivia y estaba bueno, par cuya aten-
tion, ate dia inmenSat gracias. Y en orra parte (p. 2. 3.): En
el instance que la primera tarde de su confesion me, manifes-
to don Joaquin Villanueva el deseo que tenia de; acabarla pron-




3 1,4
to para escrivir A su casa, mande al alcayde que recibiese y
pusiese en el correo cuantas cartasle entregase en la forma
que su actual estado podia permitir. Y mas adelante (p. 6.)
vuelve a protestar que a no ser por el decoro y amable por-
te que le es caracteristico, no habria el senor don Joaquin
sabido de su familia en machos dias.» '


Confiesa el senor Rubio que desde la 1) primera tarde le
manifesto deseo de escrivir a mi casa. Seria esto asi, mas no
lo tengo presente. Caso de ser cierta la presteza de misUpli-
en no queda recomendada la »humanidad» del que tarda en
acceder a ella. Se de cierto , y puede atestiguarlo el alcayde.
que ni en la primera tarde, que fue a l de febrero de 18 1.5, ni on
las siguientes pasta cerca del 1.1. del mismo mes en que se acaba
mi confesion, »le manila que recibiese y pusiese en el cor-
reo mis cartas.» Pudo hither en esto el favor de anticipae algun
correo, y a esto me inclino. Mas aun que, como debia, le di
3/ gracias por esta atencion; no fueron inmensas;» sino aten-
tas, como correspondia a aquella franqueza, que nun que no
tan cumphda como pretende ahora el senor Rubio, era de
estimar. Siendo incierta ex. toda aquella latitud la anticipa-
tion de esre permiso no alcanzo como puede el senor Rubio
fundar en ella su decor° y amable parte» con los diputa-
dos.


A estas prendas ariade otra, que es su desinteres. 1Como
he de disputar yo, ni regatear a nadie sus virtudes ?Doy crd-
dito a lo que dice de si, que solicit() »no se contase con el
para la regulation de las c!ostas ( p. 3.) y pag. 6. que »hasta
los costas legitimamente ganadas, no las quiere.» Mas toda-
via me ocurre una reflexion. Si en esto se propuso el alivio
de los presos condenados en costas, acaso fuera inns direct°
camino tomarlas, y devolverselas. liSas entonces no pudiera
el »escribano Torre (p. 3.) haberle dado la certification de
que con nada se le habia acudido por honorarios, aldeala ni
gratificacion.» Es decir, que si con rescrva hubiera devuelto
las costas a los presos despues de cobradas , no podia apare-
cer donde le »acomodase, la certiflcacion» denohaberlasco-
brado.


Volvamos ahora a la »moderacion y clulzura» con los vo-
cales de Cortes. De quo sirviO a estas ilustres presos, (blan-
co entonces de la inns atigada animasidad ) el decero y la


315
"burrimiklad can que los trataron el senor Rubio y otros urdi-
dotes de aquella trama , si en la subscancia del negocio coo-
peraban por punto general, a exception de muy pocos, quien
Inas, quien menos, a promover y consurnar so Nina?


Y pues me es fAcil hablar de Jo que me pas() mi , sirva-
Se contester el senor Rubio sienmedio cle»ese amable parcels
que dice serle »caracteristico /5 deja de vilipendiarme en el
acto de la confesion con las acusaciones horribles del memo-
rial de: Segovia y con los ribetes de sus cargos y recargos?


Sabre la mesa tengo mi confesion: en ella aparece el se-
nor Rubio haciendome las acriminaciones y reconvenciones
siguientes:


Cargo 1.° causa folio 39: Confiese que, no obstante cuan-
» to tiene dicho en la declaration que acaba de ratificarse,
»fine uno de los que debiendo guardar en su corazon y obras
25 el amor y respeto que se merece el Rey nnestro senor
»cooper° de una manera indudable A la depresion de su sobe-


rania, faltanda a cuanto por su caracter debia decir y }lacer
»para que los demas intitasen su ejitinplo :


Cargo 2.° causa folio 99 b.° : zComo niega el cargo que
»antecede, cuando desde el die mismo en que se instalaron
las Cortes, (es de notar quo yo no entre en las Cartesextraor-


dinarias hasra un mes despues do su instalacion ) concurri6
»segun aparece al folio 6 del como 1.°, del diario de aquellas,
2> y por los informes que acerca de ello se han tornado, re-
»sulta que trascornandose el Orden de lascosas de que a nin-
»guno era licit() separarse, se alter() la naturaleza del gobier-
» no MonArquico, disponiendo al intent° cuanto parecia del
»caso y en juntas preparatorias, se sanciona despues en la no-


the del veinte y enact() de setiernbre de 1810 bajo el espe-
»cioso pretest° de tratarsa solainente de la soberania repre-


sentativa y en ejercicio durante la ausencia y cautividad de
»S. M., sin tenet- presente por un efecto del acaloramiento
»de ideas Moja el objeto mas reprobado, la contradicionque
»decia todo ello con el juramento prestado en el acto de la
»inscalacion que acababa tie pasar.


Cargo 3.° folio 101 b.°: ” Confiese que para con-
»seguir mejor el plan quo se habia formado contra los


principios que enseilan a obeclecer al Rey, y no ha-
”cer coca que directa ni indirectamente sea contraria 0 de-




r-


3 ie.,'
presiva de la obeclienc na que desde qua sublO al trono se hi*


3> debia tener; no pensando ni haciendo mas que cuanto foe-
»se conducente a su mas pronto rescate y prosperidad, pro-
2,cediO con los demas a sostener por principios seductivcs el
2,sistema de la soberania nacional , para asi captar la volun-
2, tad de los pueblos, y disponerlos a que admitiesen gustoscs


las innovaciones , y olvidasen el justo amor y debido res-
peto a su Rey, segun asi aparece todo justificado.


Cargo 4. Q. causa folio 137: »Reconvenido como Mega el
',cargo que antecede, cuando llebando dichos principios al es-
» tremo de tenerlos por un sistema politico, y de establec.er-
»los por ley fundamental; concurriO a quesegraduase de cri-


winal la resistencia que algonos pusieron a prestar el jura-
,,mento segun la formula establecida, y a su consecuencia
s,se procediese contra ellos, como se verifice, con el obispo de
3> Orense y marquds del Palacio, de intnortal• meworia, por
2,su amor y fidelidad al Rey.»


Cargo 5. c causa folio 143. b.°: 1)Confiese que no puede
2) negar que el objeto en todo ello era el de propagar y sos-


tener que la soberania residia esencialmente en la Nacion,
que a la misma pertenecia el derecho de adoptar la for-


» ma de gobierno quo was la conviniese, y que era menester
2 ,castigar como un criminal de lesa Nacion al que se resistie-
»se a jurar, o por otro medio se opusiese it ello; cuando al
$, folio 50 del torno octavo del diario de COrtes se demues-


tra lo dicho con haberse suprirnido en el articulo tercero de
D) la liamada Constitucion , las referidas Oltimas palabras es-
t, tampadas en el proyecto do aquella, sin haberse cargo sus
»autcres de que la Nacion Espanola tenia on Rey legitimo, A
v>quien en otro tiempo habia jurado por principe hel-edero,y •
»en el momento quo la capital la desocup6 el enemigo en a--
2,gosto de 80$ , le proclamO por so Rey legitim6con la ma.


yer suntuosidad por efecto del amor que le profesaba; con •
7> que se convence que existiendo S. M. y so real estirpe,
»nunca pudo llegar el caso de pertenecer a la Nacion el de-
1)rech o de adoptar forma de goblerno.»


Cargo 6.° causa folio 150: »Beconvenido diga , sin mas
35insistir en ctra cosa, que cuanto autorizaba d hizo con so
',veto, era solo reconociendo en las COrtes solamente ;a sobe-
»berania representativa, cuando en la Constitucion qua sa


317
,6°116 en so tiempo,consinti6 sin resistirlo ni protestarloque
»se estableciese que S. M. habia-de jurar la Constitucion, sus
»rentas y gastos no habian de sec mas que los que se sefiala-
»sen , y lo mismo los de su real familia; que la sucesion de
»la corona no habia de ser otra que la que alli se sefialaba,
1,y en fin que nada mas se habia de poder hacer que lo que
»en la expresada Constitucion aparece acordado; siendo asi
»que hallAndose S. M. en la legitima posesion de su trono co-
»mo principe jurado y Soberanoproclamado, ni la Nacion sin
»faltar a sus juramentos, ni ios que trataban de representaria
21no pudieron , sin incidir como incidieron en el crimen de le-
»sa niagestad, haber dado reglas a la soberania, y nun usur-
»padola a S. 1V1., con el fin de que adoptandolo asi los pue-
»blos, fuesen poco a pcco disponidndose para despuesreaiizar
»el plan a que todo ello se dirigia, sin recordar que habien-
,,,dole .conducido al trono la divina providencia cuando inenos
»se creia , la misma le preservaria de todo mat, como hemos
»visto, para que restituido al seno de sus amados vasallos
17eiertitase la soberania con la misma plenitud y libertad que
»la ejercieron sus causantes.»


Por aqui podra rastrearse de que gdnero era el amable
porte del senor Rubio con los vocales de COrtes, en quienes
ejercia so judicatura. Y porque no se crew que rut yo solo,
voy a presentar varias muestras de la »moderacion y dui-
zura»con que tratO el senor Rubio a los arras diputados
presos. Primera. Apesar de que confiesa que exigia esta »dui-
zura y moderacion» nuestro »respetable caracter y situation
otigida» ( p. 2.) es regular que no haya olvidado la guerra
abierta clue sostuvo con el senor Garcia Page en so confe-
sion: y quo a no sostener aquel senor diputado la firmeza
de su caracter que es hien notoria, acaso hubiera padecido
wenoscabo su libertad. El primer dia de la confesion del
senor Lopez Cepero, que fue a 29 de noviernre de 1814,
viendo que aquel senor diputado produjo varios documentos
para demostrar su inocencia: acto continuo preveyd el auto
siguiente: (causa del senor Lopez Cepero f. 104).


"RecojAnse de poder de don Manuel Lopez Cepero los
»ejemplares impresos de que ha usado para contestar al pri-
onner cargo de esta confesion, poniendo A esta continuacion
Ala •correspondiente diiigencia, Y requidrase al alcaycie Gre-




318
»gorio Rodriguez para que manifieste si en efecto ha entre-
»gacio a don Manuel Lopez Cepero dichos ejemplares de
»Orden ó con inteligencia del senor don Francisco Leyva
»y si en los mismos t6rminos lo ha hecho de algtitios otros
»A los demas presos por esta causa. El senor don Manuel
',Jose: Rubio, juez comisionado, lo niandO y lirmO en Ma-
dridila 29 de noviembre de 1814.:= Rubio."


Practicada esta diligencia por el escribano don Manuel
Nuevo Martinez, se le recogieron al senor Lopez Cepero
los irnpresos que habia usado en su defensa. Y a continuacion
estendio la de requerimiento y esposicion del alcayde en
estos terminos (fej. 104 b.)


"Habiendo sido requerido con lo mandado anteriormen-
»re el alcayde Gregorio Rodriguez, manifesto ser cierto
»que el senor Leyva le habia espresado no haber inconve-
»niente en que a los presos por esta causa se les franquease
»algunos imprescs y papeles peblicos. Y enterado por el
»senor juez no era conducente respeto hallarse incomuni-
»cado, quedO en recoger de dichos presos los que tuviesen
»en su poder.... Nuevo Martinez.»


Comparese la condescendencia del senor Leyva en per-
rnitir a los vccales de COrtes presos d incomunicacios el uso
de »impresos y papeles pnblicos,» con la »moderacion y
dulzura» del senor Rubio, que cuando vie que de ellos se
hacia uso para vindicar la inocencia, se los mandO guitar,
alegando en apoyo de aquella »moderada y dulcet, provi-
dencia »no ser conducente respeto hallarse incomunicados.»
Fud esto tenet consideracion al iirespetable caracter» de


los diputados de COrtes? Fu6 consolarlos en au »situacion
arrancarles de las manos las armas necesarias para


su defensa?
Llevose a efecto el registro de papeles por el alcayde;


el cual ante el senor Rubio y su escribano .Martinez »es-
presO» en 6 de diciembre de 181.4 que »antique habia reco-
»nocido, segun le estaba mandado, las habitaciones de don
"Manuel Lopez Cepero y consorter, no habia hallacio pope-
»les algunos-» (Causa del senor Cepero


.
f. 156 b.) En otro


lugar se dire per Ventura la historia secrets de este registro.
Vaya otra muestra. En uno de los recargos hechos al


senor Lopez Cepero. (causa f. 109 b.) prorrempiO ct seioe


319
Rubio en las siguientes palabras: iiSe le reconviene icOmo,
»tiene atrevimiento el confesante para solicitar que el senor
»juez :le senale epocass casos en que hubiere sosteniclo
»soberania de la Nacion durante el tiempo de su diputacion,
»cuando al paso que no le es licito contestar asi, sobre pie
»para que en otra ocasion no lo haga se le apercibe, debia
»no dudar de los funclatnentos del cargo.... Se le previene
»conteste en la manera que debe, mediante su juramento
»prestado sin digresiones que hagan mas difusa esta confe-
»sion: en inteligencia de pie procediendo de otro modo, se
»dara por contestado al cargo, y pasara a hacer otrom Es-
cusado es presenter las rellexiones legales que arroja de si
esta torpisitna reconvention.


Otra muestra. Concluida la confeSion del senor Lopez
Cepero en 6 de diciembre,.pasO el senor Rubio un oficio
la comision de causes de estado, que no obra en el espe-
diente. Mas por la contestacion del senor general Arteaga
podra rastrearse que tal seria. (causa f. 157,) Dice .asi: »La
»comision nombrada por S. .M. para substanciacion y de,
»terminacion de todas las causes de estado, ha visto el ofi-
»cio de V. S. fecha de este dia. Y ha acordado conceda a
»don Manuel Lopez Cepero comunicacion con solo su fa-
»miiia pot espacio de una hors ciiariamente, designandole


que contemple V. S. oportuna.... Madrid 6 de diciembre
»de 18.14 =Jose de Arteaga.e-_-Serior don Manuel Jose
»de Rubio:»


Al dirt siguiente puso el senor Rubio este auto al márgen
de aquel oficio: »Madrid y diciembre 7 de 1814=Selior
»Rublo.=GuArciese y cumpla lo resuelto por los senores de


comision: se sefiala por hora pars la comunicacion de
»don Manuel Lopez Cepero, desile lascuatro hasta las cinco
»cle la tarde de eada un dia: lo que se le haga saber, e igual-
mente al alcayde.»=Rubricado. Igual restriction de una
hors alcanzO al senor diputado Garcia Page.


Es verdad que de esta innodeiacion y dulzura» y de
esta -consideracion al »respetable caracter y situacion afligi-
daii de los diputados presos, tenia el senor Rubio un mo-
del' en el senor vicario eclesiastico de Madrid don Fran-
cisco Ramiro Arcayo, el cual rehus5 permitir al senor di-
leatado Bernabcu (ya puesto en comunicacion) que continua-




320
se celebrando el santo sacrificio de la misa en el oratorio de
la carter, como temiencio desagradar al gobierno o ser pot
el reconvenido: otro en la misma comision de causas de es-
tado. Pocos dias antes de dar el principio a su obra , soli-
cite don Pedro Lopez Cepero, vet y hablar a su hermano
senor diputado, para nconcertar con el, como decia en una
representacion, »los medios y ausilios para so subsistencia,
»bajo el niodo y forma quo no le parase perjoicio:» aria-
diendo que. 1,A dicho intent() }labia emprendido el viage desde
',Jerez de la Fronteram y excitaba a favor de esta solicitud la.
17generosiclad y benevolencia» de la comision. Sobre esta
plica recay6 el decreto siguiente: »Madrid 4 de octubre de
)718i4= sefiores de la comision: conde del Pinar, Lasauca,
»Mosquera, Galiano = No ha lugar. Esta representacion y
so clecreto forman la quinta pieza de la causa del senor:
Cepero.


4111


§.


ada sobre la aceptarion de este encargo, Cong, etura apoya.,
da en documentos. Objeto de las COrtes a juicio del saw


Rubio. Otra conjetura. Reflexiones.
Ahora ocurre una duda. }Como es que »ballandose» el se,.


or Rubio (p. 1.) »patrocinando las causas ruidosas del duque
srde Noblejas de quien mocho tiempo antes era abogado de
»camara (p.3.)y su hermano:quanclo se habia ya prestado tam.
bien a tonrar a su cargo is defensa del actual senor ministry
»de hacienda: (uno de los vocales de Certes envueltos en
aquella persecucion) tub() tanto poderio la »terrible portion
15de papeles y el oficio que le paso el escribano don Juan
»Garrido de acuerdo de la cornisicn de causas de estado;
(p. 1.) que sin resistencia, sin escusa abrazo este nuevo
encargo, abandonando a S112 clientes? Pero que encargo?
encargo en que de protector de las Cotes , de la Constito-
cion, de la inocencia de los vocales presos y de sus aciictos
(porque de esto se trataba en las causas do los senores Can,
ga Arguelles, duque de Noblejas y so hermano) se iba aeon,
Vertir en cooperador de las pasiones enforecidas contra las
COrtes y contra las leyes fundamentales que habian restable-:


.Esta duda parece lesolverla el senor 1W?i(.4 (p. 6..)


321
,dice que »no devia resistir esta Orden:» pregunto: ique se 1e,
Tnandaba en ella? Cooperar al proceso de los vocales
COrtes: seguir atropellando la inviolabilidad de ellos en SOS
opiniones y votos: dar valor legal a las imputaciones que
eran el cimiento de aquellas causas: hollar a la Nacion en sus
procuradores: infamar a la representacion national y sus le-
yes y las fundamentales de la monarquia. i Y a ser coopera-
dor de todo este comulo de iniquidades, no debia resistirse el
sailor Rubio iQue diremos? Si el senor Rubio hiciera Fresente
a la comision que no podia admitir este encargo por estar
ya comprometido a defender a ono de los vocales de COrtes
presos, y al seno r


duque de Noblejas corno abogado suyo, y
a su hermano, envueltos arobos en aquella persecucion: no
parece verosimil quo fue3e desatendida tan legitima escusa.
oiTan exausta estaba de rec,irsos aquella comision, tan falta de
manos que se prestasen a ayudarla,que sin las del senor Ru-
bio no se hubiera urdido esta tela? Mas Zquidn no juzgara
quo tov3 el por jusra esta persecucion y por verdadercs de-
lincrientes a los vocales presos, y a las COrtes extraordina-
rias, y a todos los espafioles cuando sabre lo que
-acabamos de ver, en uno de los cargcs hechos al senor Lo-
pez Cepero taw) aliento pars estampar las siguientes pala-
bras (causa del senor Cepero f. 136.): "Las CAr


—. tes no to-
»bieron otro objeto en cuanto hicieron , que la depresion de
:11a soberania, cometiendo en ello el crimen de lesa Ma-
»gestad ?" Y a ml mismo rue echo en cara (mi causa fol. 150)
»que ni la Nacion sin faltar a sus juramentos, ni los quo tra-
»taban de representarla, no pudieron sin incidir, como inci-
»dieron, en el crime.n de lesa 1Viagestad, haber dada reglas
»a la s-;:,, berarria &c.? i 0 injuria, 'hija de la ignorancia! En qua,'
letrado, en que espafiol el mas rOstico cabe acriminar haste
tal estrerno a la mas , fiel y herOica Nacion del orbe, quo
en defensa de su Rey y de su independencia, acababa de sa-
crificar hogares, haciendas, hermanos, padres, hijos, cuan-
to hay de amabie en non sociedad politica?


Todavia hay otra congetura de esta persuacion del se-
nor Rubio (p. 6.). »En las confesiones, dice, se va ..... a
»convencer al reo de que cometid el (de/ito) que se le in-
»dica, segun to resultante del sumario,» Pot eta regla que
zPlica el senor Rubio a ave]las catisas, euniciolera rasztearf,




322
Tie, it su juicio, del sumario de ellas al tiempo de tomar
las conleiones »resultaba delito.» Vie el sumario? Si, ó no.
No le viol ieenio supone que de este sumario, igualmente
qae de les de otros protests, »resultaba dente»? Le vie?
Luego en so legal saber y entender, »resultaba» ya on de-
lito clue ni entonces ni depues ni nunca existio ni se indict
legalmente: del coal empero se prometia el »convencer»
los diputados en sus confesiones. Per eso acaso dice que en
evacuar las diligencias encargadas per la comision de las
causas de estado, »compile» con su deber (p. 7.) y que


todos los vocales dispense las atenciones que no se opo-
»Man a la jUsticia.» Es clecir,•que foe on »cieber»soyo'coo-
perar a1 vilipendio y a la opresion de las Certes y de sus
procuradores procesados: y un acto de »justicia» hacer
personas notoriamente invicalables d inocentes, cargos y re-
cargos injtistos.


Demos, pees, que ni el seller Ibanez Leyva ni 'el senor
don Manuel Rubio hubiesen extraido de la igriega los pope-
les de que se habla en rni apunte: demos que no hubiese ha-
bido tales papeles, ni tal depositor y que la »cartera» en
que fueron llevaclos al acto de la confesion (que todavia
existe con todos sus documentos en la causa original del se-
nor Cepero) no mereciese ilamarse talego, ni saco ni balsa
ni cosa que lo valga. Demos tambien que lo asqueroso, lo
sordido, lo indecente, lo inmundo de aquel insufrible espec-
taculo, no mereciese pintarse con los festivos pinceles de
Goya 0 del Bosco, sino con los series de joanes o de
Murillo.


Con esta transformation de mi plum i que hubiera ade-
lantado el senor Rubio, si se hubiese de pintar Jo que hizo
con el caracter de juez comisionado? Atribuido el registro de
la igriega al senor Ibanez Leyva, a quiet) corresponde; Z deja-
ria per eso de ser retratado el senor Rubio como ono de los
director e inmediatos cooperadores de la persecucion con-,
tra las Cortes, y contra la Constitution sancionada per ellas?.
Porque si aun ahora, cuando 'estan ya descobiertas a la faz
del inundo aquellas rnaquinaciones, todavia tiene valor .el
senor Rubio para es:ampar en so manifiesto (pag. 7.) que el.
desempeno de aquelia comision »no se oponia A la justicia:».
coan persuadido estaria de la existencia de los crimenes


323
imputados los ilustres presos -cuando les hizo cargo de
ellos al tenor del memorial forjado en 16 de julio de 1814,
por don Antonio Segovia? El haber puesto las manes y los
codos en el amasijo de on proceso ilegal en su origen , en
so progreso, en so remote, es »justicia?


Debiale constar al senor Rubio por las reales Ordenes
de 21 de mayo, de 30 de julio, y de 9 de julio de 1814,
que formaban parte de aquellas prccesos, que la real inten-
cion de S. M. era que Onicamente se examinasen en aquel
juicio Jos procedimientos que le persuadieron haber side
"contrarios a su soberania.» Pues icemo es que escadin-
dose de estas Ordenes de S. M. aliandose con los jueces de
policia, y haciendo carne y sangre los cargos inven:ados
por el autor del memorial; a mi y a los demos diputados
que caimos bajo so benigna f&ula, tuvo .atiento para tratra-
nos en el acto de la confesion come reos de estado por he-
£hos que no tenian conexion directa ni indirecta con la so-
berania de S. M. y con los derechos y prerregativa> del
trono? Era -el senor Rubio algun poste? ó juez de polo?
Antes de tomar las confesiones no debit examinar si eran
confortnes 0 ley los cargos que iba a hacer A los vocales de
COrtes? Y si tenia derecho para requerirlos contra la vo-
luntad del Rey, por hechos inconexos con la s...,


-berania?
Luego contra ”justicia51 procediO el senor Rubio, conie ha-
bia procedido don Antonio Segovia, y como procedieron los
jueces de policia, acrithinandonos a los escogidos vocales de
Certes come reos de estado y atentadores contra la sobera-
nia del Rey, por los acontecimientos del reverend° obispo
de Orense y del senor Marques del Palacio, por la remo-
cion de los cinco senores Regentes, y por otros hechos que
aun cuando fuesen crimenes, no lo eran de estado, ni te-
nian que ver con la soberania. Y si foe iniquidad insertar
estos pantos en on proceso que Ilevaba el ferule de »causa
de estado» Zcomo se exit-I-lira de tener parte en ella el juez
substituto que al tomar la confesion a los reos, introdujo co-
mo cargos propios de ella los que no pudieran serlo sine en
causa de Otto caracter y solo habiendo queja formal de los
que se creyesen agraviados?


iNo labia el senor Rubio que la variation del sistema
de rentas, pot ejemplo, de pc me hizo cargo en el fillimo




324
dia de mi confesion, esto es, la abolicion de las provineia,-
les y estancadas y el establechniento de la directa, habian
merecido la aprobacion de todos los diputados de COrtes,
inclusos los dos jueces de policia Villela y Alcala Galiano?
Pues antes de hacernie a mi. cargo de este supuesto crimen
ino pudiera haber traido a la carcel a los cliches dos dipu-
tados; para que, pues era de todos tres el delito, contes-
tasemos todos tres de consuno?


Acuerdome de la severidad con que me acrimin6 haber
atentado contra la soberania del Rey, porque vote la sobe-
rania de la Nacion. i Y habia llegado a noticia del senor
Rubio que un Hies antes de entrar yo en las Cortes, esto es,
en 24 de setiembre de 1810 habian votado ya esa misma
soberania el sefior general Eguia, perseguidor de los presos,
Lopez del Pan, Aznares, Tenreyro y Ros, informantes
contra ellos, el condo de Pufionrostro , Herwida, Ric, Dou,
Llaneras, Creux, Riesco, don GerOnitno Ruiz y otros que,
mientras por ello rue reconvenia el sefior Rubio como de-
liccuente, andaban por ese mundo triunfantes y gloriosos,
ilenes de aplausos, de rentas y de esclarecicias divisas?


Por fortune se esta imprimiendo la contestacion mia y
de otros diputados presos al memorial de cargos, y una.de-
mcstracion asi de las calumnies en que se apoyo ese folic-
to, como de las nulidades esenciales de las Ilantaclas causes
de estado en que tanta parte tuvo el senor juez -cornisionado
don Manuel Rubio. Per eso lo dejo: harto suplicio queda
mi silencio con esta remisiva. Cerremos el part:ntesis y vel-
vames al estado en que dejaron este negocio los jueces
policia.


§. LXXXIX.


Paso de las causas a In sala de alcaldes. Consultas de ella y
de su gobernador. Concision de causas de estado. Nulidades


de sus individuos.


La sala de alcaldes de corte luego que recibi6 los cinco
cuaclernes,que en 9 de julio les dirigi° el szflor Macanaz , como
queda dicho, comenz6 a examiner estos causas al resplandor
de la icy, y a pesarlas en la baJanza de la justicia. .Este exa-
men produjo la consulta, que de publico y notorio se dijo


325
haber hecho inmediatamente al Rey ague' tribunal, mostran-
do que no habia intiriro para la substanciacion de ella, y que
debian ser puestos en libertad los presos. Dijose tambien ha-
berse estendido esta consulta al tenor del dictarnen, que ha-
bia dado el fiscal don Mateo Sendoquis. Otros aseguraban
que die este un parecer reservado y otro pdblico: y aun se
aventuraban a designer el tenor de entrambos. Otro tanto se
susurrO luego sobre la consulta de-la sala, esto es, que fue-
roil dos, una publics y otra secreta. La verdad iquien la sa
bial Lo cierto es que este fiscal, que gang entonces cre:dito
de integro y justo, cuando despues lo fue de la comision
nombrada para la terminacion de estas causes, pidia encier-
ros en castillos pare varies diputados, y para otros la pena.
capital. Por ahora es- este tin arcano: algundia dejaradeser-
lo, como ha sucedido con otros de este mismo negocio.


CreyOse tambien con fundament°, que sobre eats con-
sulta de la sale de alcaldes hizo otra favorable a los. presos el go-
bernador de ella don Benito Arias Prada: y que despues de
varias idas y venidas a palacio, y conferencias do varies per-
sonas, no habi6ndose podido convenir estos consulteres en
los medios de corrar las causes, se presents esta consulta del
sefior Arias Prude en el consejo do castilla. Hu go acerca de
ella largos debates: opinaban unos que se adoptase la me-
dida proptiesta , otros que no convenia a lo merles por entcn-
ces. Esto corria como VO7, pablica. Lo que acord6 y contes-
to al ministerio este supremo tribunal, tampoco se supo con
certiclumbre.-


A pocos dies vie el nuevo giro, que tome este negocio. GKA
Pudo ser efecto de la consulta atribuida al consejo: y pudo
no serlo. Estees otro arcano, que se descubrira tatnbien a su
tiempo. El nuevo giro fue nombrar S. M. en 14 de setiem-
bre, para el seguimiento y mas breve determinacion de es-
tas causas, una comision compuesta de los set-lore& don Jos
de Arteaga, capitan general de. la provincia de madrid, con-
do del Pinar, don Andres Lasauca, del consejo do castilla,
don Joaquin Mosquera del de indias, y den Antonio Aka-
la Galiano del de hacienda. AgregOseles Como fiscal, el que
lo era de la sale de alcaldes, don Mateo Sendoquis. Saltaban
a los Ojos las nulidades legales de los nuevos jueces: iquien
no las veia? El capitan general carecia de la cualidad esen-




326
cial de letrado, queexigen las leyes, para entender en nego-
cios de justicia: y por cuyo defecto se han abstenido siem-
pre los capitanes generales presidentes de las audiencias de
votar en tales causas.


A los restantes jueces los excluyen e inabilitan varias ex-
cepciones legates. Uno de los pantos del sumario, y sobre que
se ha hecho muy estrecho cargo a los presos, coma prueba
cie las criminosas- intenciones que se les imputan, han sido
los decretos de extincion de los consejos de Castilla 6 Indias:
y la causa que las Cartes extraordinarias mandaron formar
varios individuos de aquel supremo consejo, con lo cual su-
ponen haber atropellado los cuerpos mas respetabies. En es-
tas providencias de las Cartes fueron comprendidos los seno-
res conde del Pinar y don Andres Lasauca: son, pues, am-
bos parses agraviadas, y el derecho prohibe que scan jueces
en causa sobre articulo, que les pertenezca. En don Andres
Lasauca coucurria ademas la nulidad legal de ser uno de los
informantes, cuyos informes dice el fiscal ser el verdadero
cuerpo del delito.ImposibilitabAle tambien haber sido diputa-
do de las Cartes extraordinarias, y haber concunrido como
tal a la formacion de decretos, porque se hate cargo a los
diputados prescs. El mismo conde del Pinar y don Antonio
Alcala Galiano pudieron resentirse del acuerdo de las Cartes,
de que hablamos arriha para que no fuesen elegidos regentes
del reyno los que hubiesen prestado servicios al gobierno in-
truso. Ya demostramos con documentos los del senor Galia-
no. El conde del Pinar fee enviado a Asturias con don Juan
Melendez Valdes por el mismo gobierno a impedir que se
declarase aquella provincia A favor del senor don Fernan-
do VII, A cuyo efecto se espidia al tesorero general la si-
guiente Orden: que el conde del Pinar, ministro del
monsejo real y don Juan Melendez Valdes puedansin la me-
”nor detention emprender la marcha, quo se les ha prevenido pa-


asentos urgentes 6 irn portantes al servicio ,dispondrA V. S.
inmediatamente se les paguen por esa tesoreria los sael-


s)dos, que tuviesen atrasados, y que ademas se les de la aye-
”da de costa de dace mil reales venom it cads uno. Lo que
sale Orden del lunar teniente general del reino participo
',V. S. para que disponga su cumplimiento: Dios guarde
97V. S. niuchos palacio 19 de mayo de 1803.=Miguel


327
»jose de Azanza.=Senor ..tesorero gene/11.11 El objeto de
esta embajada y las resultas de ella constan de la fama pa-
blica, y ademas de una car to , que con fecha 23 de setiem-
bre de aquel anei, escribio Melenclez Valdes a una persona
de.alta gerarquia, y de que andan copias en muchas manos.


El mismo conde del Pinar y don Antonio Alcala Galia-
no fueron objeto de una energica discusion , motivada de ha-
ber propuesto. la comision de jasticia se les reprendiese por
la conducta , que habian observado en la causa formada al con-
de de Y aunque no se aproba aquel dictamen, la yule-
dad de opiniones ofrece motivo de resentimiento contra los
que se agregaron al parecer de la comision. Y esto los impo-
sibilita de fallar en un proceso a donde se trata de acriminar
cuanto hicieron las Cartes.


El senor Alcala Galiano, sabre ser parte agravlacia , co-
ma queda dicho, es camplice , puesto que uno de los cargos
hechos A los vocales presos, y es de los generales, con que
se intenta probar que en las Cartes dominaba el espiritu
trastornar la monarquia , es la supresion de las yentas, provin-
ciales, y el establecimiento de la Unica contribucion, A lo cual
dijimos tambien haber contribuido con su voto. Cc:opera igual-


fo. mente cuanto fee de sdparte, a sostener la Constitution y las
nuevas leyes, no solo jerAndolas corno cliputado, y arreglan-
do a ellas sus votos, sino elogiandolas espontaneamente con
las mas vivas y energicas expresiones, cifrando en la Consti-
tecion la exaltation. de Espana al 31.reas alto grado de consi-
”deracion politica,” yen su observancia la futura prcsperi-
dad y grandeza de la Nacion. En las palabras con que este •
ministro junto con los demas del consejo de hacienda y del
tribunal de contacluria mayor felicitaron por ella a las Car-
tes, dio una prueba incontestable de que a se juicio no hubo
en las Cartes ni en los cliputados los horrorosos planes, que
se les imputan. Este ministro y sus compaliercs, libres enroll-
ees de ones afectos, mostrando unicamente en la efusion de
su corazon los gee excitaba la verdad y el zelo por el amer
del Rev y de la Patria, llenos de gozo por ver camplidos sus
deseos, se congratularon de clue las Cartes hubiesen llenado
tan cumplidamente los objetos de su convocation. 3, Gozosos,
,,dicers, par vet- publicada la sabia y deseada Constitucon
',politica de la monarquia espaiiola, se apresuran a manifestar




328
»al Congreso con el mas sincero reconocimiento la parte, que
7,torpaii en la satisfaction general, al considerar los bienes y
7.)prosperidad, que la sabicioriay prudencia del Congreso pre-
»para a toda la Nacion per medio »de una Constitucion fun-
mdamental , en la que subiendo al origen de los defectos de
'I I-ales:1'o anterior gobierno, se sientan las bases sabre las cue-
les pocira Espana elevarseal mas alto grade de consideration
',politica y de constante feliciclad.» De este modo tan glo-
micso para todos ha manifested° el Congreso la confianza
»nacional , y ilenado los deseos de todo espafiol amante de:
»so patria , en medio de los grandes cuidados de una guerra:
17in justa y desoladora. Les heraicos esfuerzos de valor y pa-
»triotismo, hechos por los espalioles en defense y desagravio
»de su religion y su Rey, recibiran descie hey nuevos incre-
»mentos al ver en la gran carte que forma el mejor baluarte:
»de so libertad d independencia, fijados• sus derechos, viola-.
»dos haste ahora en tan distintos tiempos y de tan diferentes.
cmodos. Y con este tan noble como podercso escudo logra-


»rap evitar las sugestiones del astuto y perfido enemigo , y
»la victoria coroner:: tantos esfuerzos reunidos por amor a la,
»patria y en su legitima defense, por un medio tan impre-
»visto y extraordinario como el de una revolt:clan general,.
”que al paso que multiplica las ;ones y talentos, da tambien
»valor, fortaleza y elevation de alma, corrige las opiniones.
»absurcias, y prepare el transit° a un gobierno el mas feliz
»por medio de la ilustracion. Conducido el .


Congreso per es-
»tos principles ha considered° tambien quetoda nuestra
»cipal fuerza debe consistir en la union, pues le falta de es-
rna la clue »levante sobre las ruinas de la libertad, que go-
»zaron los espafioles, el despotism° que causetodos nuestros
»males antigucs y modernos.» El consejo y contaduria ma-


yor cfrece la obediencia y puntual observancia de la Cons-
»titucion , y prometen no separar jamas sus interesesy mires
»de las del bien general de la Nacion representada en el Con-
»grese.» (Diar. de Cartes, torn. XII. peg. 321.)


Graduandcse de delito la adhesion de los vocales presos
la Constitucion: tratancloseles de facciosos per haber erre-


glado sus opiniones al juramento de so observancia, que se
les exigia: calificandose las espresiones de ellos en el con-
greso de cooperadoras de tin sistema democratic°, come


329
pueden libertarse de este misma cenSora el senor Galiano y
los dernas ministros, que con tanto entusiasmo subscriben
ella, y juran su observancia, y se mueven de suyo a elogiarle
y a dar gracias al congreso por Ia sabiduria con que forma
este obra, y por haber correspondido, formandola, a la con-
fianza y 0 los votes de toda la Nacion? Quidn los oblige
sine el convencimiento a que sin ser requeridos de autori-
dad ninguna, asegurasen ante la Nacion y ante el mundo,
que en aquella Constitucion veian asegurada la felicidad ge-
neral, corregidos los anteriores abusos del gobierno, y pre-
pared° el transit° a otro estado mas feliz de la monarquia
por medio de la ilustracion? Luego el senor Galiano, que
libre y espontaneamente hizo tan altos elogios de la Cons-
titucion, y ofrecia su obediencia y puntual observancia antes
de hallarse ligado con el juramento, que re p lan ya prestado
los diptitados presos, no podia ser juez en este cause.


No estaba menos imposibilitado pare serlo el senor don
Joaquin Mosquera. Uno de los principales cargos, que se
hacen a los vocales de las Cartes extraordinarias, como cons-
piradores contra la soberania de S. M., es la mutation de
la Regencia, que hicieron las Cartes en 8 de marzo de 1813.
Uno de los individuos removidos fue este senor Mosquera,
al cual excluye por lo mismo la ley como parte a intere-
sado en este negocio. Y este motive legal es tanto mas justo,
cuanto consta que en representacion de 2 de febrero de
1814, unido con otros tres companeros reclamaron ante las
Cartes ordinaries aquel acto como un despojo. Y de Ia sos-
pecha de resentimiento contra los presos, que induce esta
queja, no se purifica con haber renunciado el derecho que
le daba la Constitucion del reino pare ser repuesto en el
mando. Comprdndele edemas la general de haber silo coo-
perador del sistema de la Constitucion introduciendola,
planteAndola , scsteni6ndola y haciendola amable con sus
elogios: pot donde como camplice era inhabit por la ley
pare ser juez en esra cause. Foe cooperador, pues en la ci-
cada representacion (peg. 7) dice: "La Regencia jamas falta


lo prescrito por la Constitucion... Pusimos en practice
95Ia Constitucion de la monarquia" (peg. 10).


Ala cooperation afiadio los inns altos elogios de este co-
digo como lo demuestran los &curl-lentos siguientes. En




330
sus discursos pronuciados en las Cartes en los dial 22 de
enerc, y 19. de marzo de 1812, dijo: »Que se hallaba per-
suadido que la Constitucion habia de ser Ia base que ha
de conservar por siglos la monarquia espai5ola, y que per-
suadido de esta verdad, procuraria por su parte sostener
cuanto la soberania de las Cartes se sirva establecer en ella.
Este es, senor, prosigui6, el espiritu que anima a los incli-
viduos, que la dignacion de la soberania del. Congreso acaba
de nombrar para la regencia del reino. Si estuviese en sus
facultades, estahlecernn un nuevo orden de cosas, para que
la monarquia tome un nuevo aspecto, grabando en los animos
de todos esta Constitucion, que acaba de formar V. M., en
que se hallan reunidas la sabiduria de Roma, y Grecia, y
establecidas las bases verdaderas y unicas de la cowun
felicidad."


En :19 de marzo, con motivo de haber jurado la Cons-
titucion, pronunciO un elocuente discurso, en que despues de
ponderar los males, que habian conducido a la Nacion al ul-
timo estremo »por haber ocupado el Lugar de la virtud,. con
"que debian observarse las leyes, la licencia que las que-
brantabat, y las disposiciones generosas de la Nacion para no
dejarse oprirnir, continua: »Animada de ellos levanta su
erguida frente, fija la vista en el peligro, que la amenaza de
presente sin desviar la consideration de las causas, que de
lejos la habian conducido a dl con amargura: y para acudir
ambos males a la vez, se decide con denuedo a combatir
con la una mano, y escribir leyes con la otra: leyes, que
forman su Constitucion politica, como el cimiento was sdlido
de la prosperidad de la monarquia, y mas digno de ccupar
el corazon de los espatioles para su observancia, que el
marmot y el cedro para su duration. pasta es, sefior, la obra,
que concebida en medio de los desvelos y de las vigi-
lias de V. M. se consuma y presenta a luz en este dia,
que abre felizmente la dpoca mas memorable a la Nacion
espaliola. Es Ia emanation estimable de la soberania de las
Cartes ;


que comunicada a las Ultimas extremidades y a los
angulos mas remotos desu domination en las cuarro partes del
rnundo, obligara a mudar las lagrimas del dolor en las del
Bozo, y it efusiones mas espresivas del regocijo, como se
dice haberlo Itecho alguna vez el cielo, celebrando con una


331
lluvia de oro el nacimiento de Minerva.Es la egida impenetra-
ble de su defensa, y el depOsito sagrado, que encierralasleyes
tutelares de su libertad d independencia, que la haran amable
en la paz y respetable en Ia guerra." (torn. XII pag. 319.)


En la proclama, que hizo a los espafioles como regente
en 23 de enero de 1812, exhortandolos a que no desmaya-
»sen »en la desventajosa lucha que sostenian, habiendola
empezado sin recursos, sin ejercitos, sin gefes ni gobierno
»central y respetable, dice: Asi vencisteis: /labels prosegui-
do en la contienda, hasta reunir las Cortes, »establecer un
:,gobierno sobs las bases de la etas rigorosa legitimidad, y
ordenar por medio de vuestros representantes »la Constitu-
•cion que ha de lievaros a Ia prosperidad y la grandeza,de que
Bois tan dignos... Ya es tiempo de hater was idles Lantos
sacrificios, »de exterminar con decision los abusos, que nos
»devoran por una consecuencia inevitable de nuestro anti-




»guo desorden.... Hemos jurado ser libres, por conseguirlo
perderemos los restos de nuestra antigua opulencia, agota-
remos nuestros recursos y clerramaremos prOdigamente nues-
tra sangre. iQud importa todo, cuando queremos mantener
nuestra preciosa libertad y el respero ciebido al nombre es-•i Quidn se resolvers contra la »antoridad legitima
3,emanacia del congreso nacional? Los espalicles desean que
se consolide el gobierno y se establezca »el Orden, que solo
»podia renacer per medio de un sistema constitucional dic-
»tad° por los representantes de la Nacion.... Desean que el
gobierno empiee todo su zelo en afirrnar la Constitucion de
la monarquia on tanto que la Regencia ejerce la autoridad,
que se le ha confiado, se empefiara constantemente en sa-
tisfacer el anhelo pUblico, tan fundado en los principios de
la equidad y de la justicia. i Espanoles! nuestro riesgo es in-
minente: nuestra suerte ha de ser 6 la esclavitud mas ignc-
miniosa, 6 la posesion de la gloria y de la libertad. El go-
bierno se ha constituido para alcanzar estas y abriros el ca-
wino de vuestra grandeza: fiad en vuestros representantes
y en dl.... Vosotros perseguireis a los enemigos dome:sticos,
que intenten producir la desunion, o »destruir las generosas
»instituciones que ya estan decretadas.» Asi lo hareis sin duda,
y sereis libres; vuestro gobierno es lo asegura, sereis fibres.»


En otro discurso que pronuncia en el congreso el dia 30




r


332
de mayo con motivo de manifestar la esperanza que tenia•
de que el Rey entrase a gobernar el reino guiado de las
maximas de la Constitucion, llam° a esta Constitucion »dig-
na de los principes justos y de las naciones Cultas.»


Con igual afecto a la Constitucion se esplice el senor
Mosquera, como individuo de la Regencia en is proclama
de 30 de agosto a los habirantes de ultrarnar, , firmada por
el senor duque del Infantado: "Sabed, les dice, que la Es-.
'Tana jamas... volverA a ser el jug,uete de un valid°,
',merles el patrimonio de un Rey, que mas habra de gober-.
»nar como un padre amoroso de sus pueblos, que como mo-
narca despOtico... Con hi sabia Constitucion, que acabais de.
»ver sancionada, esta a cubierto de la arbitrariedad y del
»capricho. Las ideas liberales y beneficas adoptadas con
»tanta madurez por nuestras Certes, abren on delicioso y
»amen° camp° de envidiable prosperidad. El espanol libre,
”suptiesto que ya lo somos todos, sabe ya quiet) es, cual es.
»so dignidad, y cuales son sus derechos: sabe que tiene
»asegurada esclusivamente su religion y su sisterna de go-
»bierno hereditario: sabe que no ha de faltarle el antemural
»de su libertad en la reunion areal de las COrtes, a que


todos los espafioles son igualmente llamados; y sabe en fin
»que sus leyes civiles y criminales le han de asegurar su
»hacienda, su honor y »so libertad individual."


Estes hechos, consignados en documentos pablicos y
autdriticos, demuestran que el senor Mcsquera era uno de
los espanoles was amantes de la Constitucion, was zeloso
per su observancia, y que mayores dafios temia de s'.1 que-
brantainiento. Y hallandose en ella los articulos 3, iS, 148.
y 172, que se califican de crimenes en este proceso, y de
que se hace cargo a los vocales arrestados; es claro que el
senor Mosquera por su cooperation a la opinion favorable
A ague' Codigo y por so influjo en que se obse.rvasen estos
articulos en todo el reino, es compute de los mismos yerros,
clue se les imputan. Y asi esta escluido por la ley ser
juez en esta causa.


Den Mateo Sendoquis, como fiscal, estaba espuesto
proceder contra los diputados presos per el decantado afecto•
que se les supone a la Constitucion. Y peas° no le tuvo el
roisino? No die de el testimonies pUblicos? Por mucho que


333
se exagere la conatancia de los presos en arreglar sus dichos
y hechos al plan constitutional, per grande que haya sido
so empeno en sostener el que se llama trastorno del sistema
antiguo, bajo el coal habia sido jurado el Rey: jamas pods
,compararse con el de don Mateo Sendoquis, manifestado
libre y espontaneamente con las espresiones was endrgicas
antes de ser fiscal de la audiencia de Madrid . , y soste.nido
despues con el entusiasmo , que exige de todo hombre de
honor el desempeno de so 'eficio. Como subalterno del con-
sejo felicitO a -las COrtes con sus compafieros por la Consti-
tucion en 28 de mane de 1812, diciendo: "Los sobalterrios
»de los consejos que subscriben,» gozosos pot ver sancionada
•la libertad de sus derechcs, hubieran sido los pritneros en
»manifestar a V. M. el entusiasmo patrietico de sus corazo-
»nes a no haberlos detenido la consideracion de esperar
»ser guiados por el respective supremo tribunal, quo los pre-
»side, creyendo que para tan digno objeto ocuparian sus fir-
llmas el lugar correspondiente en las representaciones de
»los ministros de los consejos. Pero no habiendo tenido esta
.»satisfaccion, se apresuran a felicitar a V. M. por la sabia
»Constitucion, que acaba de publicar..iFeliz el que ha naci-
»do en la dpoca de la opresion para. .vivir al ab:'igo de una
»Constitucion liberal! Thchoso el que ha presenciado las
»oposiciones d intrigas del despotism° para verlas holladas
1)37 destruidas! y una y mil veces dichoso el quo ha contri-
»baicio a la election de un congreso tan solicito del bien
»estar do sus conciudadanos! Gloria inmortal a las COrtes
3)genefales y extraordinarias! Eterna duration A la Constitu-


cion politica de la monarquia espariola!" (Dian. de Certes.
tout. X11. pug. 367, 368.)


No foe el senor Sendoquis menos prodigo, siendo fiscal
de esta audiencia, en tributar a esta Constitucion los mas
sublimes elogios. Y con la autoridad judicial, que teoia, ana-
cli° a las demostraciones de su afecto a este Codigo, un zelo
inflexible par su observancia. Llama sabio al sisterna consti-
tucional, que en los cargos de esta causa se -supone contra-
-lie a la soberania del Rey, senciilo el estilo de la Consti-
tucion, y legitimo el gobierno quo establece. En el espe-
eliente seguido par -el alcalde de Cha.pineria contra el gefe


olirico de Madrid, sobre infracciones de Constitucion,


_ n11111116.-




334
coadyuvO la demanda del alcalde hasta exigir la responsabi-
lidad al gefe, abundando sus clicramenes en dichas espresio-
nes. CalificAndose, pees, de criminosas las opiniones de los
presos per su conformidad con la Constitucion y decretos
de las Cortes, con mayor razon merecen esta censura las
del fiscal, y per lo mismo le inhabilita la ley para actuar
en esta causa.


§. XC.


Reflexiones sobre las tachas legales de los nuevos jueces.
Teniendo tales tachas los individuos de esta nueva co-


mision , }que confianza podia quedar A los presos de que se-
ria acrisolada su inecencia por medio de un juicio, que sien-
do preparado con nulidades legales, afiadia graviirnos ries-
gos a los que hasta entonces les habia presentado su triste
situacion y la prepotencia y tenacidad de sus eneinigcs? Al
reo, que sabe no ser delincuente, la Unica ancora que le queda
es el fallo de jueces imparciales, que libres de toda pasion,
sigan derechamente la luP de la verdad , sin dejarse sorpren-
der de siniestros afectos. ZQue pasaria en el animo de las
presos cuando entenclieron este grande obstaculo que se opo,
nia al triunfo de su inocencia? VeiAnse incomunicados, in-
defensos, cerradas todas las puertas para representar A S. M.,
implorando contra este nombrannento su soberana justifica-
cion. Quedabales empero la esperanza de que estos mismos
jueces, reconociendose inhabilitados por la ley, se resistirian
a admitir aquella comision, por no graver su ccnciencia y
hacerse dignos de la execracion publica. Mas g dOnde estas,


zelo por la observancia de las leyes? Arropellaronlas estos
jueces, saltaron este rnuro aitisimo, pasaron por todo, nin-
gun respeto tuvieron al juicio de Dios nia la opinion hu.
mana. Los que con tanta indiferencia iniraron en si mismos
las tachas personales, que les nKstraban las leyes civiles,
pudieran siquie,ra haber respetado el derecho natural y de
gentes, y la ley fundamental del reino, que los inhabilitaba'
para juzgar las opiniones y los votos de los procuradores de
Cortes. Mas no les ocurriO nada de esto. IVIncho menos se
acordaron de que ellos mismos coroo espafieles lenses al Rey


33S
y a la patria, cuando otorgaron sus poderes a estos diputa-
dos, se obligaron a tenet por valido y obedecer y compile
cuanto como tales diputados hicieren y resolvieren las
Cortes. zQuien no advierte que en virtud de aquella solern-
ne prornesa, todas los espafioles otorgantes, esto es, los
que habian seguido la santa causa de la Nacion, quedaban
imposibilitados de residenciar a estos procuradores suyos por
lo clue 1,hlibiesen hecho» en el congreso en virtud de aque-
lla tan • ,,ilimitada» confianza? DirAse que ya el Rey habia
anulado lo que decretaron las Cortes. Mas esto ique prueba?
que los jueces y los presos estaban igualmente obligados
obedecer este nuevo decreto, esto es, a no tenerse ya por
valido ni obedecer ni cumplir lo resuelto por las Cortes.
Mas ique espafiol se creeria autcrizado por este decreto de
S. M. para juzgar las anteriores operaciones de los procure-
dares de la Nacion, a que habia el cooperado con el otor-
gamiento de su poder? Y si pudo sujetarse a juicio el pro-
cedimiento de los vocales de Cortes, antes debieron sufrirle
los que convocaron las Cortes, los que eligieron los voca-
les, los que las autorizaron con un poder »ilimitado» din-
doles ' ,plena, libre, franca y general facultad» para hacer
cuanto en la convocaroria se les previno. Luego antes de-
bieron ser residenciados los jueces, que los presos: y caso
que solos los presos lo hubieran merecido, de nadie era este
juicio sino de la Nacion misma, a quien exclusivarnente
Coca, segun el derecho de genres, decidir si sus represen-
tantes se han escedido de sus poderes, que es el anico caso
en que pueden ser reconvenidos. iQue vale el cargo que se
les .pace ahora de haber escedido sus poderes? Es pura ca-
lumina demostrada hasta la Ultima evidencia. Mas demos
que se hubiesen escedido. iQiiien ha de juzgar esto? Acaso
el ministerio? d los tribanales? o las autoridades creadas
por la ley fundamental de la monarquia? No, dice el senor
Inguanzo: Desde el mornento que esto sucediese, dejarian
de ser ”las Cortes el contrapeso, que tiene la autoridad
weal para moderar so poderm No, dice Ostolaza: Porque
enrollees ya no servirian las Cortes de l 'antemural al des-
perismom iY


que? Porcine entonces, responde el senor
, quedaba a arbitrio de »rninistros ambiciosos


line P tc5)) procesar coal° causantes cong a. los »derechos y




336
prerogativas del trono» a los que no lo son sino contra los
»abusos y demasias» de los que le rodean. Porque entonces,
responde el senor Valiente, »la buena suerte nuestra» pen-
deria aun como antes »de la buena intention del Monarca,


esto no es regular :» por cuya causa clame yo, orinti-
nuaria, porque.»hiciesemos una Constitucion, que aclarase
»las derechos del Rey y del ciudadano.» Porque entonces,
diria Borrull, se atropellaria la maxima general de tedas
las naciones de que cuando estan divididos los poderes,
»las COrtes tienen la soberania de todos,» y pudiendo el
poder legislativo »tomar conccimiento del proceder del eje-
cutivo» es claw que el ejecutivo no puede ser juez del pro-
ceder del legislativo. De lo contrario 6 no fue!a moderada
la monarquia o se convertiria en un cats de venganzas y
de horrores. Porque la representacion nacional , diria el
senor Jovellanos, tiene un poder »independiente, supremo


• 1)y superior a todo otro poder derivado dc la misma Cons-
»titucion.» X seria ilusoria esta »indepenclencia y superio-
»ridad» inherente a la naturaleza misma de las Cortes, si
el ministerio 6 los tribunales o cualquiera otra potestad
creada por las leyes fundamentales del reino, esto es, in-
ferior a la representacion nacional, tuviese en su mano en-
carcelar y. procesar a les diputados bajo este a otro pre-
test°. Este solo terror les quiraria o debilitaria la ibertad
»correspondiente al caracter de los clipotados,» como decia
Borrull: haria que rnirase como »superiores» sayos a los
jueces que no lo son, como decia el mismo Borrull; y este
wespeto que les causarian los mismos que les habian de juz-


gar» les impediria que adoptasen reformas de tribunales y
de ministros, y otras medidas, que estiinasen convenientes,
como decia el mismo Borrull.


Que se inhere de esta doctrina de los senores Inguan-
zo, Villamil, Valiente , jovellanos, Ostolaza y Borrull?
Que debieron resistir y no admitir este encargo los inclivi-
duos de la nueva comision: que no renunciandole desco-
nocieron la naturaleza de la monarquia espanola, que es Inc-
derada . por institucion; y no 3o seria si las COrtes 6 sus in-
dividuos en el desempeiio de su encargo pudiesen ser juzga-
dos por otro poder: que debieron hacer presentes a S. J.T.
14s nulidades legales, que concurrian en sus personas: y Ins


337
fundamentales que Jos imposIbilitahan, asi a ellos como a los
demas individucs del estado para tornar "conocimiento del
2: proceder del poder legislativo» y de sus miembros. X que
aun cuando por una causa imprevista hobiese desatendido el
ministerio esta reverente manifestation, debieron insistir en
su renuncia hasta hacer dimision de sus destinos, prefirien-
do no solo la mendiguez, sino los horrores de la persecu-
cion que sufren los presos, al compromiso de su conciencia
y a la ignominia de quebrantar a los ojos del mundo las
leyes fundamentales y las civiles, cuya observancia tenian
jurada como espanoles y ccmo ministros.


Mas 7cua1 creen estos comisionados seria el juicio de ht
Nacion sabre el supuesto exceso de los vocales presos?
2Prom6tense por venture que saldrian condenados en este
tribunal impartial y legitimo?}Como !labia de fallar la Na-
cion que se habian excedido de sus poderes estos procurado-
res suyos, que, como asegur6 el senor Alcala Galiano, ha-
ciendo la Constitution habian elevado a su patria »al mas
'alto grade de consideration politica y de constante pros-


5,pe,ricia ti» a los que, como dijo el mismo, habian »satisfecho
»a la conlianza nacional y llenado los deseos de todo espa-
»no] amante de su patria?» Condenaria la patria a los qua,
como decia el senor Sendoquis, a los espanoles que habian
»nacido en la epoca de la opresion» los habian puesto »al
abrigo de una Constitucion liberal?» a los quo, como aseguro
el mismo, con el desempeno de su encargo habian »2estrui-
»do y .hollado las oposiciones e intrigas del despotismo?»
El senor Sendcquis que llarn6 »una y mil vexes dichoso al
»que hahia contribuiclo a la election de on congreso tan so-
»licito del bienestar de sus conciuciadanos:» i recelaria clue
estos conciudadanos, ingratos a sus insignes bienhechores,
hoilasen las 'eyes inviolables do la gratitud, para condenar
como esceso de poder este beneficio? Gracias eternas, y no
castigo, diria el senor duque del Infantado; prepara la Na-
tion a ones que »con su sabia Constitucion, la han
preservado de ser »el juguete de un vaiido,» y la han pues-
to /ea cubierto .del capricho y de la arbitrariedad:» a unos
diputados .que con »las ideas liberales y bendficas, adopta-
»das con tanta rnadnrez., abren a Espana on delicioso y
»arneno camp° de envidiabie prospericiadt» unos


22




338
dos que ban hecho saber a los espanoles cual es su
dad» y cuales »sus derechos» que les han »asegurado esclu-
»sivarnente su religion y su sistema hered . nrio y el ante-
»mural de su libertad en la reunion anual de las COrtes.»
A estos diputados tan fieles a la confianza nacional, conti-


-
nuaria el senor duque, tan bendficos, tan celosos per el bier/
de su patria , i coma era posible que los condenase la Nacion,
a titulo de sue se habian escedido de sus pocieres?


No conoce a esta Nacion generosa quien recelase de
ella tal desconocimiento, diria luego el senor Mosquera.
Procesarian las COrtes de Espana a unos diputadcs que »es-


tablecieron el gobiernc» monarquico »sobre las bases de la
»rims rigcrosa legitimidad?» que formaron una Constitucion
quo debia »llevar a los espafioles a la prosperidad y gran-
»deza , de que son tan ciignos?» que abrieron el catnino de
»esterminar los abusos que nos devoraban por una conse-
»cuencia inevitable de nuestro antiguo desorden?» Los espa-
fides de quienes dije yo, proseguiria este senor, -sue con
»anhelo deseaban emplease el gobierno todo su zelo en
»afirmar la Constitucion de la monarquia,» se habian de
transfcrmar de repente en calumniadores de los mismos,
que con cantos »ciesvelos y vigilias» la' formaron? Como era
posible que convirtiesen su ira contra los diputados de COr-
tes los mismos espandes, cuyo zelo escitd yo para que
73persiguiesen a los enemigos cionteistas, destructores de las
31generesas instituciones» sae las COrtes habian »decretado?»
Institucicnes »mas dignas de ccupar el corazon de los espa-
»fioles para su cbservancia , que el marmol y el cedro para
»su duracion? y, Instituciones »dignas de los principes justos
7y de las naciones cultas»... Institucicnesi... Pero 6! pro-, --


seguiria el senor hilcsquera: iY sue mayor triunfo podiaa
prorneterse los presos sue el ver presentada su conduct::: a
un examen juridico de la representacion nacional?(211t.' di-
rian estos perseguidos sino repeticion de los eingios, de los
aplausos, de las bendiciones con sue los habian ya colmado
los grandes y titulos de Espana, los tribunales, las autori-
(lades, los obispos, los cabildos, los generales de los ejdr-
citos, el pueblo todo por haber desenupenaclo fiel y legal-
rnente el encargo de la Nacion, cuyo esceso les imputa
ahora la calumnia? Vosotres, dirian, salvasteis la patria, vo-


339
zotros lanzasteis deI territorio espatiol a los enemigos, vo-
sotros nos conservasteis la Santa religion de nuestros mayc-
res, vosotros restablecisteis la observancia de nuestras leyes
fundamentales, vosotros restituisteis a su trono a nuesrro
amado Hey. Si hubo en vosotros esceso, fue esceso de vi-
gilias, de sudores, de afanes, de zelo por la causa pOblica,
de amor y lealtad. Este es el Unico esceso que reconoce
en vosotros la Nacion: el esceso de vuestros poderes solo
le von los ojcs de la envidia, los del furor, los de la irn-
postura. Los que tienen tales ojos no son


.espanoles, son
hijos espnrios de una madre noble y generosa, rine no des-
conece ni desconocera jamas las leyes de la gratitud.


§. XCI.


Dos documentos alusivos al averior apunte..Dictamen fiscal
sabre la recusacion de los nuevos jueces de la cowision,


hecha por el senor diputado Calatrava. Renuncia
del seor Mosquera.


Luego que el fiscal de la comision de causas de estado,
don Mateo Sendoquis, Inc premiado con la liscalia del con-
sejo Real, entrO en su lugar don Francisco Mateo IVIarcha-
malo, ex-oidor de la audiencia constitucional de Madrid.
PasOsele en 7 de julio do ISIS la recusacion sue hizo do
varios de los ministros de esta comision el diputado don joss
Maria Calatrava. Sobre la cual di6 el nuevo fiscal el dicta-
men siguiente. "El fiscal ha exauiinado detenidamente lo
»espuesto por don Jose Maria Calatrava en la recusacion
de los tres senores ministros de eats comision conde del
Pinar, don Andres Lasauca y don Joaquin de Mosquera y
»Figueroa, sin perder de vista la Orden de S. M. de 15 de
»abril de este alto, correspondiente a la presence materia,
»aunque con diferencia en los sugetcs de la pretension. En
»su consecuencia dice que el remedio de la recusacion , co-
»nocido par las leyes en cualquier estado de la causa, se
»halla fundado en la imparcialidad clue los magistrados deben
»tener en la administracion de la justicia, sin que de ninguna
»thanera influyan las pasiones de que pueden -estar acompa-
»nacios, Don josii Maria Calatrava individual: pence re.fiere




340
»los motivos que le asisien para recusar a dichos ministros,
tty estas mismos aparecen de los diaries de las Cartes,
»cuya coleccion es considerada por pane del cuerpo del
»delito; pero todos ellcs no son de bastante merito para
»usar de la recusacion, y mucho mas no procediendo de al-
»pita enentistad, Ociio, u otra causa que directamente hays
»originado dafio a Ja persona sospechosa. Esto anuncia el
»fi.scal, porque advierte que en las sesiones de 14 y 15 de
»octubre de 1811 habla Calatrava contra el consejo Real
»cuya antoridad entonces se queria derribar, y de consi-
»guiente los efectos buenos 6 males de sus mociones se di-
»rigian a la misma corporation, y no a los individuos que
»la formaban. El agravio que refluyo contra el consejo Real
»no foe entonces valoreado como hecho a los senores condo
»del Pinar y don Andres Lasauca; y asi es que nun cuando
”sufriendo aquel una total renovacion de los individuos en
»dicha epoca, el cuerpo colegiado seria tenido por perjudi-
»cado; pero como estas dos representaciones no pueden se-
»pararse sino intelectualmente, de aqui es la sospecha de
D3Calatrava, persuadida en cierto modo de no ser capaz de
”separar el resentirniento par ei recibido en el concept° de
»perscnas privadas. ministerio fiscal no dodaria subscri-
»bir A est a maxima, a no considerar que adetnas de lo re-
»ferido, procede la causa de la recusacion de tiempo muy
»anterior al nombramiento de dichos senores,. y de tal na-
»turaleza que no permitian ignorarse entences. Puede asegu-
»rarse que la recusacion de don Jose Canga Argitelles y
',don Manuel Garcia Herreros rodarian sabre. los mismos
»antecedentes, al inenos la de don Manuel, nen:bra:to en
»igual dia que Calatrava para it a la secreraria de gracia y
»jnsticia a recoger la protesta 6 espcsicion del reverend°
»obispo de Orense: y en sus discurscs se manifesto receloso
75cte la influencia de los agentes del gobierno en minar la
»autoridad de las COrtes. Su resultado ha sido, previa la
),coesalta del consejo Real, el que don Andres Lasauca se
)7absuengade votar en las causas que hays informado; res-
»triccion fundada , por no presurnirse varier en su vista el
»informe anterior. Con respect° a don Joaquin lYlosquera y
»Figueroa, la s dichas cons i deraciones de hombre pUblico y
»marcado del porter ejecutivo le ponen a salvo do las causas


341.
»de recusacion; de donde se inliere quo las de Calatrava
»carecen del principal apoyo de dano causado a individuos
»en particular; y singularmente repugna la cualidad de so
»nombramiento en tiempo de no ignorarse estas. Lo que


mas la atencion fiscal, es quo la presence recusacion
»no se halls designada en las leyes; y aun que la identidad
»de razon parece, no reprobada, sin embargo es punt° pro-
»pio de constituir una ley. Aquella solo habla de so adrni-
»siert en los tribunals del supremo consejo, sala de aic,11-
»des, chancillerias y audiencias. La de comision es de sin-
»gu itar nombramiento de S. M. en el que tiene su confianza:
»sus facultades son delegadas y circunscritas a juzgar y no
»dar estas una interpretation restricts 6 estensiva; act°
»propio de la seberania, »maxime» tratAndose de la sign:-
»ficacion de una ley vigente, coal es la quo enumera los
»cuerpos colegiados en el modo y forma de dirigir las recu-
maciones. Pot todo es el fiscal de dictamen que para la
»consiguiente determination sobre admitir o no admitir
2)dicha recusacion, se eleve a consulta de S. M. para que
»teniendo en consideration las razones que quedan espuesras,
»resuelva lo quo sea de su agrado soberano: Sobre todo el
»tribunal resolvers como siernpre lo mas acertado. Madrid


julio 17 de 18 1.5._=Una ntbrica.
En 10 del rnismo julio conociendo el senor Mosquera,


individuo de la comision de estado, la justicia con que le
recus6 el senor diputado Calatrava, hizo la esposicion si-
guiente:"Excelentisimo senor: Cuando S. M. se sirvi6 nom-
»brarnte par lino de los vocales de la comision de causes de
1,estado, aunque dude al principio si deberia suplicar se me
»escusase de entender en ella, no lc, verifique, asi por haber
»ignorado que lo hacian dos de los otros ministros, que Jo
»fueron el conde del Pinar y don Andres Lasauca , cornet
»porque deseoso por otra parte de cumplir con la mas ciega
»resignacion las soberanas disposiciones de S. M., me pa-
»reek, quo lo regular era esperar que los mismos interesados
»usasen del remedio quo en tales circunstancias les fran-
»quean las leyes, eual es el de la recusacion, funclanclole en
171os mismos motivos que yo hubiera manifested° pars pedir
»se me relevase de entender en ella. Ha llegado el dia en
»que est° asi se hays verificado. Don jos6 Maria Calatrava




3 42
»ha presentado escrito a la comision recusando a los dos
»rniaistros referidos, y tambien a nii; las causales son las
»rnismas, corn° va indicado, en que debi haber fundado
2)escusacion, y estan reducidas: a haber sido removido de
»la regencia con mis dignos compafieros: el procedimiento
»contra los canOnigos de Cadiz, de que dintanO la quitada
»de la misma Regencia y nombramiento de la nItirna: el
»dictamen que diO el mismo Calatrava censurando mi con-
»ducta'y los otros cuatro regentes, y opinando por


rernocion; contribuyendo tambien despues con su voto
15A haber impugnado asi mismo en las otras ocasiones que
If espresa, el prcceder de la misma Regencia. 'rocks los cua-
»Ies actas, dice, son otras cantos motivos de enemistad y
»resentizniento, especialmente el nacido de la remocion de
»la Regencia, sabre cuyo hecho asegura es bien sabida la
»nueja (debia decir manifiesto) que con tres de mis compa-
»fieros habia dado a las Cartes ordinarias. En las causas de
»recusacion de los ministros, solo se atiende para darlas par
»bastantes si se fundan en motivos graves que de suyo pue-
mian influir a turbar su Anirno en perjuicio de la justicia;
»pero enteramente se prescinde si de hecho hart liegado
»obrar estos efectos, porque el corazon del hombre es in-
»sondeabie y solo esta patente it quien Dada puede ignorar.


como parece no ser dudable que la quitada de la Reg.en-
»cia hecha en un acto tumultuario, no solo sin haber guar-
7/dado la formula de escribirles causa a los regentes, como
»se hallaba espresamente prevenido •par las rnismas Cartes
»en el regiamento formado al intento, cuanto ni aun de ha-
»berla •podido hallar posteriormente, aunque consta de las
»diarios y actas pnblicas haberlas buscado con el mayor
»ardor, constituye un motivo grave para fundar de derecho


resentirniento y enemistad que se alega; pees no puede
»tenerse por causa leve haber separado con tan conocida
nfalta tie justicia y de decoro a los cinco regentes nada me-
»nos que del mando de la monarquia espafiola, que habian
»jurade entregar a S. M. a su feliz y deseado regreso al
7,trono; per lo que parece inspira la misma decencia que yo
»lo haga asi presence, suplicando a V. E. se sirva trasladar-
»Jo al conocimiento de S. M. para que su real y justiuicado
»dnirno penetrado de ello, se (Ugric subrogar en mi dugar


343
»otro ministro, que no hallandose en sernejantes embarazos,
»pueda entender en dichas causas y juzgarlas sin la turbacion
»de espiritu que ellos causan para el acierto en pantos tan"
»cielicados. Dios &c. fecha (testada) 10 de jtilio. joacptin
»114osquera y Figueroa (testado tambien).=Es copia=una
»rnbrica.==Excelentisimosetior secretario de gracia y justicia."


§. XCII.
Gratitud de lanacion 4 sus procuradores. Cargos sobre creencia.


Volvarnos a atar el hilo que cortO el anterior apunte.
He aqui el triunfo, que resultaria a los vocales deCortes


calumniados, si por dicha suya fuese pesado su procedimien-
to en la balanza justa de la Nacion. g Acaso contra la grati-
tud de la generosa Nacion espaliola prueba alga la actual apa-
tia de las provincial en reclamar la independencia de sus pro-
curadores? El no haber tenido Animo para implorar la sobe-
rana justificacion del Rey contra el vilipendio, con que han sido
tratadas aquellas personas que tan cumplidamente correspon-
dieron a su confianza? El no imitar siquiera el ejemplo que les ha
dado en esto el cabildo eclesiastico y secular , el cuerpo de auras
parrocos y la universidad de Guatemala, pidiendo por el sefior
Larrazabal, diputado de aquella provincial El haberse ex-
puesto a que en adelante no haya espaiiol ninguno, que acep-
te un encargo, cuyo fiel clesempeo le haya de sepultar en
los horrores de un calabozo? No son estos lunares de la na-
cion: son borrones con que han tiznado su honor ciertas per-
sonas: manchas afrentosas, fruto del pecado de Adan, que
es comun a todas las naciones y a todas las epocas. Pero man-
chas , que no han podido deslustrar el decoro de la nacion
la cual no apreciara stenos la constancia quemuestran susdi-
putados en el crisol de la persecution, que el zelo con que
procuraron su prosperidad.


iPociran prorneterse otro tantode unos . jueces que atrope-
liando los principios de toda aceptaron ser cons-
tituidos jueces de un poder »independiente y supremo,» y
por consiguiente superior al suyo? De los que no renuncia-
ron este encargo, de los que abrazaron y nose eximieron de esta
comision, quien no temeria nuevos atropellamientos, nuevos
horrores? No dire sobre esto, sino lo que arrojan de si estas causes.




344
Las que se pan visto hasta el dia, en que esto se escribe,




empiezan por un testimonio de las diligencias del arresto y
recono,cimiento de los papeles, cuyo document° y ademas
tina certificaeicn de los pasages respectivos de las declaracio-
nes de los testigos examinados en el rollo general, y la de-
claracion o declaraciones del rnismo procesado, furman en
cada proceso toda la instruccion, que se da al sumario. Hay
causa en que ni consta que S. :M. mandase arrestar al cow-
prendido en ella, ni results siquiera en que dia se le arresto,
ni en virtud de que se procede, ni se hace la menor indica-
tion de los hechos que se van a averiguar. En ninguna de ellas
aparece el cuerpo del delito relativo a los proceditnientos 6
resolucicnes de las COrtes: en Codas falta lo was esencial de
las causas, el fundamento de ellas.


Dijimos ya que al cabo de muchos dias de estar presoslos
reputados rens, se les recibiO la primera declaracion. Fue tat
la de algunos, que ni siquiera pudieron rastrear por ella
causa de su arresto. PreguntOse/es, no acerca de tales 6 cos-
ies acciones, 6 de lo sacedido en tal 6 tal . ocasion,sino acer-
ca de lo que »creian» sobre puntos politicos ; v no porque
de la causa resultase motivo ni antecedence para pacer seine-
jantes preguntas, sino porque el senor presidente de
la comision de policia , past:, una rota de estas preguntas a los
comisionados para recibir las declaraciones; inkodo tan nue-
vo y desconocido, como lo es el preguntar al procesado acct.-
ea de lo que »crce» sin embargo de que, escepto en el crimen
de heregia, las leyes criminales del reino no tienen ni pue-
den tenet por objeto las opiniones sino Unicamente »los ma-
»los fechos, que se facen como dice el prOlogo de la par-
»tida septima, »Pos yerros que los omes facen a sabiendas
»con mala entencion,» los cuales todos (segue la ley 3. tit.
31 de la misma,) no se cometen sino »de (echo, por palabra
por escritura 6 por consejo,» y nunca en pensar de este6
aquel modo. Porque lo que se piensa 6 se tree, si es malo es
un mal »ascondicio,» y la espada del poder temporal »no ra-
ja sino los manifiestos. (Prologo de la 2. parricia.)


Adewas de las preguntas hechas a los presos sobre
»creencia» politica, y de otras sobre especies referidas pot los
tesrigos del rollo general, las principales, que se les hicie-
ron en sus declaraciones indagatorias ( que a varios se les re--


34
cibieron dos y A alguno tres) no tenian fundamento en la
causa, sino solo en el memorial de cargos, que para este En
se paso a los comisionados. Y Zque era este memorial? Un
papel simple, falto de autoridad , y que en todo se referia ft
documentos que no le acompafiaban: on papel atestado
manifiestas imposturas y contradicciones, y de otras miserias
puestas de intent° por so autor el licenciado don Antonio Se-
gobia , coma el mismo confesO al Diputr,lo Oliveros.


PreguntOseles sobre Lula multitud de hechos de que no a-
parecia indication en el sumario: calificabanse ya de crimina-
les estos hechos, desconocitindose la naturaleza de un acto
dagatorio. Era natural que los declarantes contestasen refi-
riendose a las actas y cliarios de las COrtes, was estos docu-
mentos ran esenciales, no los tenian a la vista los comisiona-
dos. Y exigiendo el Orden que par lo menos en cuanto a es-
tas citas se hleiese constar en cada causa el resultado de aque-
llos documentos, y que el procesado reconociese los vows,
proposiclones 6 discursos, en que se habian de fundar los
cargos, nada de ello hobo, ni se dio otra instruccion a las
sumarias. La sala de alcaldes, alacual pasaron por aquel
po estas causas ya formadas pot la comision, como queda di-
cho , trataba de instthirlas was, conro Jo denotan algunas pro-
videncias suyas. Pero quedaron sin efecto pot haber cesado
el conocimiento aquel tribunal, ynombrado el Rey la nueva
comision de estado, que arenas hizo otra cosa sino mandar
recibir las confesiones al tenor de los cargos preparados.


Formado asi el sumario, era imposible que resultasen los
hechos claros, que exigen las leyes para calificar los delitos
atroces. Que legalidad cabia en unos cargos, que se apoyan
en hechos presuntos, 0 notOriarnente falsos, a que s8 da e-
xistencia pot sospechas de intenciones? ZOue merit° tenclran
sospechas de informantes 0 testigos, que proceden de men-
tiras, de calumnias, de voces vagas, de la cliversidad de pare-
ceres en marerias opinables, que carecen aun de este apoyo
ilegal por ser sobre doctrinas . sostenidas en las Cartes por al-
gunos informantes y ctros dipurados, que sobre no ser dig-
nos de la prision, merecen la gracia del Rey, y aun merce-
des y prernios? A estos, que en el concepto legal son corn-
Vices de los arrestados en sus supuestos criwenes, les servi-
ra de escusa haber procedido por debilidad, con error, 6 con




346
miedo? Alcanzaria esta'disculpa a personas recomenciables
por su camera, que ocupaban la magistraturaen los supremos
tribunales, 6 los primercis empleos civ les del estado, 6 las
etas altar dignidades de la iglesia? Injuria fuera de tales per-
sonas suponerlas gobernadas por tan miserables principios en
los mas graves negocios, que pueden ocurrir a una nation,
que habia depositado en ellos su confianza.


Mas elle, fee asi. En todo va consiguiente este proceso.
Los nuevos ministros, que no tubieron para renunciar su en-
cargo la firmeza y delicadeza, que esigia de ellos la ley,tu-
bieron intrepidez para seguir senda que les dejaron traza-
da los jueces de policia. Prepararon los cargos que habian re-
sultado de la consulta de 6 de julio, de las .contestaciones
de los informantes, y de los dichos de los testigos: cargos,
que, como se demuestra en la contestation a ellos, y a sus
Fuentes, 6 son fetiles o irnaginarios, o inventados 6 calurn-
atiosos. §. xca.r.
Comisionados subalternos de la comision. Los sen'ores Cava-
nines y Sisternes elogiudores de la Constitucion. Lopez del Pan
juez , testigo y cOmplice. IViarchamalo que firma la felicita-
tion del ayuntamiento de Madrid. Ocurrencias en las confe-


siones de los sen-oresliu y Maniau.


Y por ventura hicieron los jueces, por si mismos estas
cargos? iQuien sabe si con eso hubieran degradado los jue-
ces la dignidad, a que se creyeron elevados por su comision?
Alas is quienes destinaron para ello? Al alcalde de corte don
Jose Cavanilles , gae como oidor de Galicia, habia hecho de
Ia Constitucion los mayoreselogios, diciendo que en ellaveia
lisongeado su amor propio por haber adoptado las COrtes las
maximas que sugiriO A la junta central, cuando le pidiO in-
forme sobre ello. En igual case se hallaba tambien el otro
comisionado subalterno don Joaquin Sisternes, que con Ca-
vanilles firms la felicitation a las COrtes de la mismaaudien-
cia, de que era tambien individuo. Mas A este senor debe ha-
cersele justicia. Habiendo don Antonio Bernabeu manifesta-
do a la junta la ilegalidad con que se habia procedido en so
causa per no haber intervenido en ella segun las leyes la an-


347
toridad eelesiastica; desentendiendose la junta de su libertad
y de la renovation de todo el orcceso, mand6 que Bernabeu
ratificase la declaration y confesion con intervencion del e-
clesiastico, apesar de la suplicacion, que interpuso de esta
prOvidencia. Reusando Bernabeu usar de la paiabra »ratifica-
cicn,» con que parecia aprobar la ilegalidad de todo el pro-
cedirniento, la hizo con ciertas modificaciones, que aclara-
ban su justicia, y dejaban expedito su derecho: pero no con
la extension quo llevaba prevenida, por haberle advertido el
senor Sisternes que con ello irritaria a la comision. InsistiO
:Bernabeu en que solo trataba de manifestar las nulidades del
proceso, y de su destruction. A lo que conte.st6 Sisternes:
a7eso tambien Jo haria yo,» dando a entender segun parece,
que ccnocia la ilegalidad de aquel procedimiento, y afiadien-
do despues: »Bienaventurados los que padecen persecucion
per la justicia,» y que le tenia por uno de ellos en el pre-
acute negoCio. Pasemos a otro de los suhalternos.


Este fee el senor alcalde de torte don Jose Salvador Lo-
pez del Pan, quo como vocal de COrtes, era cOmplice con
los presos en rnuchos de los cargos, y como informants, se
habia mostrado desafecto a ellos, y acaso ma's; cuyo juicio
si es equivocado, puede rectificarse A. vista tie su informe. Sin
duda le movieron estas consideraciones a escusarse de aquel
encargo: was al cabo instado de nuevo, se convino a ser en
aquelCa causa cOmplice como diputado, y al mismo tiempo
inforrnante o testigo y juez. En obsequio dela verdad dire lo
ocurrido entre este juez y el senor diputado preso don Jose
Zorraquin. Asi en la declaration como en la confesion se ma-
nifesto el senor del Pan convencido de lo infundado y arbi-
trario de los cargos; por lo mismo otnitiO algunos del memo-
rial de Segobia que se le pass a este fin, confes6 constarle.
que Zorraquin no fee de la opinion quo en alguno de elks se
suponia, y a instancias del mismo afiadi5 algun otro con el
fin de gee aclarase la rectitud de su.intencion y procediRsien-
to. AsegurO que no acompanaban al proceso ni habia vista 61
los informes y deposiciones de los testigos en que se funda-
daban los cargos; y por lo mismo no pudo presentar sus hom-
bres y dichos, para que los cargos fuesen arreglaclos Aley; y
asi per sola la expresion del memorial de cargos hizo los que
aparecen del proceso. AusiliO empero la memoria del senor




3411 -
Zorraquin con especies olvidadas ; por donde pudo demostrar
la calumnia de algunos cargos. Sin embargo no perrnitiO que
al fin dela confesion,insertase Zorraquinla protesta que qui-
so hacer de Ia nulidad de todos los proceditnientos de so eau-
sa, la cunt se proponia clemostrar, , a fin de que bien infor-
niado S. 1W. de que los jueces y personas comisionadas no
habian cumplido su real voluntad, observando exactamente
las leyes, se sirviese dar por nulo todo este proceso.


El cuartojitez subaltern° fue el senor abogado don Fran-
cisco Mateo Marcharnalo, que corno individuo del ayunta-
iniento de Madrid, l;abia dicho a las COrtes que derramaria
hasta Ia Ultima gota de sangre por defender la Constitucion:
especie que tuvo quo oir con resignacion de bcca delz.‘aior
don Ramon Feliu, y sufrir que la insertase en su confesic,n.
Es notable tambien que no le permitiese teller a Ia vista los
docurnentos que dijo necesitaba pare- contestar. 1-1iaole cargo
por haberse opuesto a que fuese Regente de Espana la seno-
ra princesa clei Brasil , cuando consta haber sido el Unicoque
hizo proposicion para que lo fuese. Porque uno que le escri-
biO, le hablaba de Ostolaza; le hizo cargo de que el y
su amigo eran atentadokes de la soberania del Rey.


No es rnenos reparable lo ocurrido con el senor diputado
don Joaquin Maniau. Apesar de constar en el espediente y
del poder agregado a el , que no tome, asiento en el Congre-
so hasta primero de marzo de 181 I., le interrog6 Marchama-
lo, y le hizo cargo no solo del decreto de 24 de setiembre
de 1810, espedido cuando Maniau se hallaba nun en Mejico
sino de los sucescs del Marques del Palacio, obispo de Oren-
se, Baron de Nally, decreto de priner° de enero de 1811.
y otros, que no pudo presenciar por haber Ilegado A la pe-
ninsula despues de todos estos acontecimientcs.


Habiendole interrogado tambien sobre varios articulos de
la Constitucion sin decirle sucontenido, le pidie Maniau que
se los refiriese, o le perrnitiese traer un ejernplar de ella pa-
ra verlos. Pero en ninguno de estos medios convino Marcha-
malo, obligAndole a contestar de mernoria. Tampoco le per-
untie hacer la protests que queria, relativa al concepto en
que habia contested° en su declaracion y confesion , pars que
no le prase perjuicio. Al concluir Ia confesion dijo a Ma-
niau : »ya ve V. que nada resulta, pero con mis replicas he da-


343
1>do cierto viso a la causa, que es el me:rito que tenemos
”los comisionados.t) Mas obrO Marchantalo conforme a este
convencimientsi


Como nada resultase de la confesion, ni apareciese tam-
pee° contra Maniau delator ni testigo, ni hubiese prociucicio cosa
aiguna el reconocimiento de sus papeles: hizoMarchamalonueva
pesquisa de la conducta de Maniau, interrogando a sus cria-
dos sobre sus operaciones „ y pasando oticios a varios perso-
nas de Madrid, cuyaseasas habia frecuentado. Masetapes-
quisa tin nuevo crisol , que acredito la conducta privada
y politica del perseguido. Die cuenta Marchamalo de este
suceso a Ia comision, la eclat tome, el arbitrio de mandar se
2nip!iase la pesquisa, eligiendo para ella cinco de los veinte
y un informantas, a saber, los senores Marques de Lazar.,
don Jose Foncerrada, el condo de Vigo, don Tadeo Garate
y el conde de ltaenavista, en -cuya eleccion debe notarseque
los dos Ultimos fueron los nnicos , que en sus inforines habian
nombrado can generaiidad 5.Maniata incluy&tdole en las lis-
tas, que acomparlaron a elios, Garate de 85 diputados, y
Buenavista de 68, sin decir uro ni otro cosa particular desu.
conducta.


Seguro parecia este recurso, pues 6 habian de desrnentir-
se estos dos inforrnantes, 6 de sostenerse aunque fuese a cos-
ta de suposiciones. Mas ni nun esto produjo frato. Pues los
senores Laaan , Foncerrada, y Vigo nada dijeron contra Ma-
niau; Buenavista no quiso ratificar su acusacion primers: so-
lo se sostubo Garate, cuyo aserto de nada podia servir por
singular, par descansar solo en sa dicho y par tenor contra
si los demas infor:nes. Pero fuera nuncaacabar si hubiese de
contarse la historia secreta de estos juicios.


He apuntado estas mentor:as secretas de lo ocurrido con
los senores Fact y Maniau, por el influjo que tienen en la
detnostrecion , asi de su inocencia como de la nulidad de es-
tas causal. Mas debo anadir que al senor don 1V1ateo Mar-
chantalo, fiscal que fue despues de esta comision, asi yo
colno los demas diputados de COrtes presos debemos estar y
estamos sobrernanera reconocidos, por la firine.za e integri-
dad con quo pUblica y privadaatente sostuvo la causa de la
justicia y de la inocencia.




350
§..XCIV.


Siguen los sefiores juces Sabalternos. Aguilar, testigo y de-
lator. Rubio quo habia llamado sacrosanta la Constitucion.


Lentitud en el desempego de su encargo.


Quinro juez subalterno el senor abogado don Felix
que aparece par el rollu general haber sido a un tiempo


en esta causa testigo, delator y juez del senor diputado Gar-
cia, Herreros.


Sesto, el senor abogado don Manuel Rubio, que corno
individuo del colegio de Madrid, felicitando a las Cortes or-
dinarias, Hanle sacrosantala Constitucion d hizo el mas alto
elogio de ella y del decreto de 9 de octubre de 1812, sobre
el arreglo do tribunales, cuya felicitacion le recorde el senor




Garcia Page, insertandola en uno de sus descargos. Ya.hemos
visto lo que dispuso este juez de resultas de haber el senor Lo-
pez Cepero ayudado su memoria en el acre de la confesion
y apoyado la inculpabilidad de sus opiniones con la letura de
varies documentos: y como par elle guise suspender la con-
fesion y dar cuenta al tribunal; tras esto per propia autori-
dad le castigo por aquella justa solicitud , come por un deli-
to, mandando que se le separase de un compaiiero de cuarto,
con quien habia estado siete meses.


Otro dia citando el senor Cepero a san Isidore y sSan-
to Tomas para definir la ley, contrapuso Rubio a las pala-
bras de estos dos santos doctores la autoridad de Farinacio
para probar que la ley no es otra cosa sino la voluntad del
Rey.


Que histima que este Farinacio no cogiese entre puertas
A los diputados Gutierrez de la Huerta y Borrull, que en las
Cortes calificaron de despotismo el quo los Reyes o sus mi-
nistros dictasen las leyes sin otorgarniento del pueblo!


En todo el discurso de esta confesion esruvo el senor
Rubio incomodando a Cepero para que fuese lacenico en su
contestacion a cargos, que por estar fundados en calumnias,
en tergiversaciones, y cuando mucho en purasopiniones ; no
pedlar' desvanecerse, sino reariendo estensamente los heches
como pasaron , y presentando documentos, que desin:ntiesen
as inipesturas, y demostrando que no son delitos los diverr


351
sos pareceres en materias opinables. i Quien ha dicho que no
es ccnforme a la ley esta libertad de quien se ve calumnio-
samenta reconvenido? Mas no debia de serlo para Rubio: asi
como no lo era la incomodidad de que citase personas cons-
tituidas hoy en altos empleos, que o habian contribuido di-
rectamente como diputados a aprobar la Soberania de la Na-
cion que se quisiera fuese delito exclusive de los presos; 6
habian hecho (it la Constitucion, donde estaba esta Sobera-
nia, elegies que ni siquiera intaginaron ni sonaron los presos.
Debo empero advertir en obsequio de la verdad que ya en
las dernas confesiones se mostrO mas tolerante el senor Ru-
bio, especialmente despues que le record6 el senor Garcia
Page, que coreo individuo del colegio de abogados de
Madrid, dl mismo habia llamado ”sacrosanta,) la Constitu-
cion. Hay ciertas medicinas que aplicadas a tiempo producers
su efecto infaliblemente.


Ya que los individuos de la comision se desdefiaron al
parecer de recibir las confesiones por si mist-nos, trataron,
por 13 merlos de acelerar la espedicion de las causas, tan de-
seada y encargada por el Rey. Y ique media habia para
esto? Multiplicar las maims que cornpletasen la instruccion
del sumaric.I. Mas si era sincere este deseo, come es que
A solo Rubio le encargaron las confesiones de echo? iQue
result6 de aqui? Que este senor abogado despues de haber
tardado mas de un mes en dar principio a su comision, di-
cicada que no hallaba escribano, gastO en desempenarla otros
cuatro. Porque mostrandose solicito par no desatender sus
negocios propios; tomAndose Bias interniedios de descanso,
cledicaba a las confesiones los rates que so llamas perdidos.
iQuidn responders a Dios de esta lentitud arbitraria, por no
decir estudiada, y de las funestas consecuencias de ella?


§ XCV.


Plan de las confesiones. Diversidad. Pruebas.
Pero volvamos a las confesiones.
Procediese a ellas al cabo de cinco, seis y nun nuevo


meses de estar los presos sin comunicacien, a pesar de que
sumarios coma so hallan, exiglan bier, peso tiempo. Re-




352
cibi6ronse de un modo'extraordinarlo para que todo
fuese a un tono en este proceso. Ya se dijo que 0 los comi-
sionados para tomarlas se les paso el memorial de cargos,
pero desnuclo de los documentos o antecedentes a que se
refiere: posOseles en la precision de atenerse a el para los
cargos y reconvenciones, y no arreglarse al resoltado de
cada causa coin° correspondia. Asi es que cuando en las can-
sas no resultaba de que hacer cargo, 6 no apa....ecian sino rnuy
pocos 6 infundados y de poquisima importancia, los prcce-
sados que tenian un derecho indisputable a no ser reconve-
nidos sino de lo que estubiese en su proceso, cuando rnenos
serniplenamente probado, observaron que atropellandose las
leyes se les hacian muchos y de suwa gravedad, que no te-
nian apoyo en lo que resultaba de su causa. En vano pedian
que se les exhibiese el fundament° legal de esros cargos.
0 no se les contestaba, 6 lo Unico que descubrian de la con-
testacion era que no se fundaban en el proceso, sino en el


.meno:,rial del relator Segovia. Si oponian que este era un
papel simple, que no hacia fa, nada podia responclerse/es
sino que se referia a informes reservados. Si instaban que
sin hallarse estos informes en la causa no podia hacdrseles
cargo por ellos, enmuclecian los corniaionados, pero seguian
so camino. En vano protestaban los cargos como arbitrarios
y opuestos al derecho: en vano esponian que muchos ni re-
sultaban ni podian resultar de las causas. Los coniisionados
se creian obligades por otros principios incognitos 0 prescin-
dir de tales protestas, y A proseguir haciendo los cargos del
memorial con mayor 6 menor estension, con mas 6 merles
sujecion al tenor literal de aquel mamotreto. Hub° tambien
en esto una disigualdad enorine. Quien quiera vcr demostra-
do este hecho, entretdngase en confrontar las confesiones
de diputados que se hallan en el misrno caso, tomadas por •
comisionaclos diferentes. Hobo entre estos quiet hizo col-Oar
el memorial de cargos, aument0ndolos a su arbitrio y sin
discernimiento: otros mas circunspectos ios redujeron o mo-
deraron: cada cual sigui6 su ruinbo, teas 'lingua° el de la
ley: no hubo uno solo que se aternperase, como era justo,
al resuitado de la causa, sino al memorial.


ZQue habia de resultar de estos confesiones, sino una
confirmation de que los diputados presos no has sido los


353
Iseausantest, de los procedimientos de las COrtes, que se re-
putan crimenes? ZY que falta el Unico supuesto que pudie-
ra haber justificado el clue 0 ellos solos se les formase pro-
ceso? Ningun cargo se les hizo porque hubiesen mans:Idol,
tal o coal procedimiento de las COrtes contra S. M. liecon-
vinoseles porque cooperaron con sus propuestas 6 discursos
o vows a tales y cuales resolaciones. Digan, pues, los jue-
ces: gEn god concept° jazgan a esros reos? lSi baja el aspec-
to de mausantes,» como dijo la real Orden de 21 de mayo,
por que no se les hate cargo de haberlo sido? i Por god se


les reconviene solo de haber cooperado, o concurrido con
sus votos 0 clictamenes? 2Son una misma cosa ser t)causantet,
y ser cooperador? Y si e.stuvo el crimes en esta cooperation


concurreacia, y no en haber sido mausantes” de los pro-
cedimientos (pues ni lo fueron ni lo pudieron ser, ni hay
ni.es'posible que haya de ell° prueba legal alguna) ipor (Nei
principios de justicia se escluyen de este proceso los clernas
diputados que cooperaron y •concurrieron rambien con sus
vows 6 dictamenes A aquellas resolociones? i COmo no les
formaron causas los jueces de policia, supuesto que canto
dijo Viliela su oficio de 23 de mayo al capitan general
de Andalucia , se 'nallaban "comisionados por S. M.' ) para
formarlas, no solo contra los matisantes, ”


sino contra silos
Itque hubiesen coadyuvado y cooperado 0 ello? Y se atre-
yen"' este senor Villela ni juez ninguno a decir delante de
la ley que no ncoadyuvaron y cooperarom, en las COrtes
los vocales que espusieron iguales dictamenes , y los que
contribuyeron con su voto a las mismos acuerdos? Y los que
fuera de las COrtes, no contentos con hacer observar ague-
llos a,cuerclos, voluntariamente los elogiaron y recornencla-
ron a la Nacion con el mayor encarecimiento?


Cuanto was se examina este procedimiento, mayor es-
panto causa. En todos los pasos del proceso resalta arbi-
trariedad, parcialidad, encono contra los perseguiclos. Ape-
nas se les hizo cargo que no comprendiese igualmente
arras muchos ensalzados en el dia. En algunos del memorial
y de las confesiones, estaban envueltos con los confesados
sus confesores mismos, y aun algunos de Los jueces de poll-
cia, que mandaron forjar aquel papel, y de los individnos
de la nueva comision. Sin embargo, solos los presos fueran


23




254
dignos de ser acuseclos,'cle ser calumniados, de ser reconve-
nidos per estas calumnies: los demas, iguales a dies en el
sapuesto crimes, son respetados como virtuosos, cuando no
scan acusadores suyos, o confesores o jueces. He aqui la jus-
ticia de esta famosa cause: arbitrarieded de jueces desatec-
tos, o resentidos, y rencor de enemigos personales.


§. XCVI.


Nueva ilegaliclad. Sus efectos. Sencloquis, elocr
va


elogiador y acu-
lor de los presos, panegirista y azote de labConstitacion.


Recibidas asi las confesiones, se pusieron en algunas
causas certificaciones de lo declared° en otras con mucha
anterioridad por el testigo don Francisco Molle, y de lo
que respeto a cada preso resultaba en el sumario general for-
med° en Cadiz. g Que debia esperarse de este nueva ilegali-
dad? Que si estas certificaciones produjesen meritos, Tiede-
be indefenso el procesado, esto es, no podia desvanecerlos
por no habirsele hecho cargo de ello en su confesion. Mas
como este era perjuicio de los presos, importaba poco, d
portab.a mucho dar nuevas arenas al fiscal pare que agravase
su acusacion.


Lleg,O por fin el deseado rnomento en que debia prome-
terse la inocencia que .el officio fiscal, celador de las leyes
atropelladas, y vengador de ;a verdad ofendida, enderezase
los pesos torcidos que se habian dado haste. enrollees. Y de
don Mateo Sendoquis, que ranto blasonaba de just° ;quien
no esperaria que como Organ° del derecho natural y de
gentes y de la ley fundamental del reino, apoyase la nuli-
dad de todo este proceso en la invio.labiiidad legal de las
Cortes y de sus individuos? Que viendo recaer gran parte.
de los cargos sobre articulos de aqueiia misma Constitucion
que elogio el como Dhoilaclora y destructors del despo-'
tistuo„D vindicase de tantas impostures a los autores de ella,
cuando menos con los fundamentos que tuvo para elogiarla?
Sendoquis, este magiscrado qua como fiscal tenia en su nano
Ia vindicta de las leyes quebrantadas, toleraria que fuesen
tratedos como re ps de estado los vocales de Cortes, y de
que Cortes? de aquellas que habia ilamado el Ddignas de


355
Dgloria inmortal? ”


y de aquellos diputados, cuyos electores
tuvo por DdichososD solo porque estas manos habian fabri-
cado la „labia Constitucion,”


a cuyo 7/abrigo), se prometia
el mismo ser »feliz?D Y cuando no fuese /Duro de bronce
contra la iniquidad a no podia ser prudence siquiera como Ia
serpiente, para no dejarse envolver en ells? No le quedeba
todavia el arbitrio legal de renunciar esta comision ? ZNo
debia? Debia, y no lo hizo: y sobre no hacerlo, de coope-
rador y cOmplice que habia sido de los perseguidos, se hizo
cooperador y cOmplice de sus perseguidores.


Que se propuso Sendoquis? Cerrar los Ojos a las leyes:
hacerse sordo al clamor de la justicia: atender al forte que
habia guiado a los jueces: y guarnecicio de estas arenas acu-
sar como delinctientes, a los que antes habia jazgado dig-
nos de "gloria inrnortal:D acriminar como merecedores de
la erecracion pUblica a los autores de aquella obra con cuyo
”abrigo” contO el para ser Dfeliz.” Ni el manifiesto esceso
de Ia comision de policia, ni el desOrden con que se form6
el rollo general, ni el nuevo d inaudito sis:eu:a observed°
en las causas particulares, ni el falter en ellas cuerpo de
delft°, ni el ester desnudas de la necesaria ni
la reserve 6 separacion de los informes a que se referian los
cargos, ni el ver que todos los cornprendidos en ellos, caso
de ser fundados, debian serlo en este juicio: nada de esto,
con ser todo ello tan claro, tan obvio y tan inteligible al
rims redo jurista, nada, nada le ccurrio a este fiscal.


Formada asi su conciencia, no le fue fricil hailer a mano
el language de la justicia para presentarse como defensor de
Ia ley. aQue estrafio es, pues, que en sus acusaciones apa-
rezcan algunos de los vocales de Cortes presos pintados con
negros coloridos? No tenia ye crazed() por otro el camino
de inventar delitos, desfigurar hechos, tergiversar palabras
y opiniones? Tal es el espiritu que parece haber dicrado las
acusaciones vistas haste ahora: acusaciones que son una nueva
calificacion de la inocencia de los acusados; puesto qne Sen-
doquis aun alambicando el encono de sus instigadores, no
puede Never adelante el empefio de la iniquidad sino acu--
sando a. los presos de delitos que no existen, alcerando he-
chos, haciendo violentas inducciones, dando aspect° de cri-
nfinalidad a. las accloces y paiabrai was indiferainez y ama


4;




r


356
a las que en otro tiempo merecieron sus alabanzas. No es de
mi propOsito analizar ahora ono por Lino estcs escritos, cuyo
examen lienara de horror a los espafioles imparciales. La que
desde luego cause admiration que lejos de procurer el
fiscal que se reparasen las ilegalidade.s de estos procesos,
contribuyese a aurnentar su nianero. 2Quien dude que debi6
arregler sus acusaciones a los cargos hechos a cacla procesa.
do en el acto de su confesion? Hay ley que autorice en esto
el menor esceso? No la hay; pero el viento soplaba de otra
parte. Este viento inspire al fiscal que 6 se desentendiese de
equellos cargos, 6 a penes los indicase, pare eludir, , segun
parece, las victorioses respuestas con que fueron desveneci-
dos. Bajo este plan forma cargos thieves, a que no se podia
contester per no haber sido hechos en la confesion: cargos
algunos de ellos sobre nuevos, contraclictorios.E4presiones 6
mocicnes de los procesados•que no se tuvieron presentes en
el sumario ni en la confesion, sirven al fiscal de argumentos
especiosos pare acusar y despues de hacerlo pide que el
procesado reconozca lo que dijo, y se oblige a este a reco-
nocerlo, acabandose por donde debia haberse empezado, si
fuer•an aquellas espresiones o mociones cuerpo de delito.


En soma, exerninanclose cede causa, y cotejando la con-
fesion con la acusacion; apenas puede discernirse cuales son
los crimenes sobre que se precede, si las resoluciones de las
Cartes, que se calumnien de contraries a la soberania del • ;
Rey , si otras inconexas que califican de injustes, si el ha-
belles causado, si el haber cooperado a ellas deliberando
votando, si el haber hecho discursos 6 proposiciones, aun
cuando no causasen acuerdo.


§. XCVIL


Si el fiscal v la comision deben jazgar sabre los votes de los
diputados. Decision de esta dada por Gutierrez de la Hucrta.
pue saccdiera si los jurces y el fiscal hubieran hccho h;Constitucion. Didlogo entre Esparia y Sendoquis, debieron


sujeturse las COrtes al dictumen de los diputados jueces.
Todevia ilustrare esta niateria con hechos. Reconocien-


do el fiscal ser inviclables los diputados en sus opiniones,.


357
y haber sido convocadas les COrtes para restablecer y me.-
jorar nuestra Constitucion, acusa a algunos de ellas de ha-
berse escedido en la votacion de varies articulos, y perju-
dicado al Rey en les derechos y prerogatives que le corn-
peten por las leyes fundamentales. Y este icon clue: objeto?
Para que la comision decide juridicamente acerca de sus dic-
tamenes y votes. Luego cree el fiscal que a el y a la comi-
Sion este reservado juzgar sobre las opiniones que debieron
tenor los diputados, y los votes que debieron dar en las


_COrtes, y decidir que derechos corresponden la Nacion y
cuales al Rey.


Dias file: este jamas el juicio de la Nacion 6 de sus re-
presentantes? g Como pensaba sobre esto el senor diputado
Gutierrez de la Huerta? No dijo que debian hater la Cons-
titucion los tribunales sino las COrtes; y que en este Cons-
titucion sefialarian los derechos que competen a la Nacion
y al Rey. I si el senor Huerta no fire infalible entonces
-come vocal de Burgos, debera seri° ahora segun Sendoquis,
como fiscal de Castilla. Sino se retracta de aquella opinion
que tuvo como diputado, este decidido este punto. Mas si
canta la palinodia como fiscal, clebera venir a la cancel como
diputado.


A creer los vocales de Cartes que a los tribunales y
las comisiones estaba vinculado este acierto; pare no errar
en el desempetio de su augusto encargo, hubieran .


pedido
sus provincias que delegasen sus poderes estos jueces y a
so fiscal, o ci faita de esto exigidoles so parecer en las ma.-
terias discutidas pare seguiria en todo, supuesto que a su
juicio habia de venir a parer este decision. Dada per su
nano la Constitucion, que los diputados se vieron obligados


sancionar, hubidrase escusado la presente causa; porque
los jueces y el fiscal como tan pruclentes y sabios, sobre
merecer por este obra el aplauso de la Nacion, corner le me-
recieron las COrtes, hubieran tornado medidas pare preca-
verse de los calabozos y de las penes, que en page de estcs
buenos servicios pide el fiscal contra los vocales de Certes.


Mas se hubiera dada per satisfecha la Nacion de quo
los diputados delegasen sus poderes a on fiscal y a una co-
mision de cinco rninistros? 6 de que en todc y por todo se
sujetasen a su dictamen? Y caso de Tie a la Nacion se le


4: 1




35cl
bubiese consultado este punto no tuvieran justo titulo para
exigir, antes de dar su contestacion, una ley fundamental 6
civil, 6 un eje,mplo siquiera de las COrtes antiguas por donde
se probase que el acierto en los negocios politicos estaba
vinculado, no a la reunion de los procuradores del reino, sino
a una comision de cinco individuos con su fiscal? Y a esta
pregunta de la Nacion qud contestaria el senor Sendoquis?
Diria por ventura que la infalibilidad, caso de ser posible
en materias de pura opinion, , era don privativo suyo y de
la comision que pertenece? Diria que el acierto en los ne-
gocios reservados a las COrtes poi . la Constitucion y por las
]eyes civiles, no debe esperarse de Jos diputados de ellas,
sino de un corto nbrnero de pe!sonas estrafias, que ni tuvie-
ron poderes para decidirlos ni aim para tratarlos? Diria que
caso de cometer los vocales algun desacierto en la esfera de
su encargo, segue la legislacion espafiola o segun Ios usos
y costumbres de Espana, les tocaba ser jueces de ells a dl
y a la comision, 6 aim O. los tribunales establecidos? Sin
embargo, estos desatinos que no osaria decir el fiscal, sir-
yen de unico apoyo a las facultades que se arrogan dl y la
comision para deciclir sabre si los diputados se equivocaron
en sus opiniones, o erraron en sus votos, 6 se escedieron de
sus poderes.


A saber los diputados presos que al juicio de estos mi-
nistros habia de vincularse la calificacion del procedimiento
de las COrtes, supuesto que algunos de ellos fueron diputa-
dos, hubieran enmudecido o empleado su elocuencia en per-
suadir a los demas, que las opiniones de estos pocos se con-
virriesen en decisiones. Facil hubiera sido entonces decir
sobre coalquiera punto: qud opina en esto el senor
Galiano? qud opina el se6or Lasauca? zqud opina el senor
Villela? Y con solo aguardar sr; contestacion estaba formado
el decreto. Cierto es que en esto no hubieran procedido los
demas vocales »con la franca y Jibre»facultad que les daban
ses poderes; mas vidianse ahora libres como ellos y en es-
tado de ser fiscales y jueces de policia y ministros de cual-
quiera comision; lo que Dios no permita.Cuanto mas se . hu-
bieran convertido en secuaces de sus opiniones y en votos
de reata, si hubieran previsto que su compar:ero el setior
Lasauca por ejemplo habia de ser informante contra ellos,


31',9
y los senores Villela y Galiano jueces de los decretos y pro-
videncias de las COrtes?


Mas i o vana esperanza de los presos! Ni atm esta previ-
sion les hubiera servido. Porque qud hicieran en el caso de
no ser estos tres de una misma opinion? 6 de no ser sus
vows unanimes? A cual de los tres seguirian? ZQuien deci-
diria en este caso cual de ellos era el infalible? Y si uno do
ellos sobre un mismo punto hubiese opinado por el no , y
hubiese votado por el si? Verbi gracia: el senor Galiano
hizo un discurso para probar que no debian abolirse las ren-
tas provinciales, y en seguida veto que se aboliesen? A
cual de estos Galianos debieran haber seguido los presos?
Al Galiano opinante 6 al Galiano votante? La decision de
esta duda pendia de st:ber en cual de estos dos actos contra-
rios habia sido infalible. Y esta Buda iquidn la decidiria? No
dird el fiscal que las COrtes ni los vocales de ellas: pues
qud hariamos? nombrar para ello otra comision. Suponga-


nios que esta nueva comision aplicase la infalibilidad al voto
de Galiano: en tal caso dejaban de ser delincuentes los pre-
sos que votaron con dl. Mas si tuviesen por infalible su opi-
nion contraria, en tal caso seria crimen su voto, y debia
estar Galiano en la carcel corm los presos y ser juzgado por
otra comision.


Qud diremos pues? Lo que clarnan la ley natural, el
derecho de gentes y la ley fundamental del reino. Que no
hay en la Nacion juez ni tribunal ninguno autorizado para
juzgar sobre las opiniones y vows de los diputados de COr-
tes, y que por el hecho de sujetarlos a un juicio se destru-
ye la esencia de la rnonarquia moderada y de la represen-
tacion nacional. Mucha menos puede pertenecer este juicio
a tribunal ninguno formado por la Constitucion, pues el po-
der de todos ellos es inferior al del cuerpo representativo
del reino, como decia el senor Jovellanos. No tienen auto-
ridad sino para aplicar las ]eyes civiles a casos particulares
comprendidos en ellas. iCuanto menos podra atribuirse esta
facultad a una comision!... y comision, que sobre su null-
dad esencial, es compuesta de personas tachadas por las
mismas ]e yes del reino.


iDira el fiscal que los votes, las opiniones, los discur-
sos de los diputados de COrtes son hechos sujetcs a la deci-




360
sion de las 'eyes civiles? Ni el ni nadie se atrevera a decir-
lo. Pues no siendolo, ccrno no Jo son i por que principio de
derecho nrobara quo estos votes o pareceres de los diputa-
dos pueden sujetarse al juicio do una comision, y aun de un
tribunal legitirno? Las COrtes quo establecen las leyes civi-
les y traraa solo negocios propics de la autoridad suprema
de la Nacion, podran cae,r jamas bajo el poder judicial que
mira estas leyes civiles como regla Ilia de sus fallos? A quidn
acuden los tribunales cuando tienen dudas sobre estas leyes?
Al poser legislativo: de dl esperan la decision de bo incier-
to: de el la declaracion de lo obscuro: de el la guia en todos
sus pasos. Y al cuerpo legislativo ique le sirve de norte para
dar sus leyes 6 decretos? Acaso aguarda la censura 6 la de-
cision de los tribunales? Ni la aguar,^. ni Ia necesita. Atiende
a la razon natural y al derecho divino, para fundar en estos
apoyos el bien general de Jos pueblos. Y si estas decisiones
legislativas de una autoridad superior a todo otro poder, no
estan sujetas al escrutinio, ni a la calificacion, ni a la sen-
tencia de tribunal ninguno, icOmo o por donde pueden es-
tarlo los individnos de las Cartes en el ejercicio de este
rnismo pocler?En roe consiste este ejercicio? En opinar,
en deliberar y en votar. Por estos medios se llega a la for-
macion de las resoluciones y de los decretos. Luego las opi-
Mopes, las claberaciones y los vows de los precuradores.de
COrtes no pueden ser materia de un proceso. Luego los jue-
ces que se propusiesen juzgar a los diputadcs, y decidir si
se habian escediclo de-sus poderes, y si 'labia!) restablecido
6 no las 'eyes fundamentales, o cornetido desaciertos en el
desempeflo de la confianza nacional: saldrian de la esfera de
su autoridad, ejercerian un poder incompetenre, serial) in-
trusos , tiranizarian el cuerpo representativo de 1a Nacion,
sccabarian par su misrna ra;n la ley fundamental que esta,
blecie las COrtes con un ))poder independiente de todo otro
poder,.)-) en virtucl del cu al, como decia Borrull, pueden
los diputados disminuir Jos tribunales y los ministros de ellos,
y mudar su forma siempre que bo estimen conveniente.


361
§. XCVIII..


Si como literatos son preferibles los comisionados n los vo-
cedes de Cartes. Conio se hicieron en ellas las leyes. uicio


del fiscal sobre los poderes de los diputados.
Y 2cuâtito mas ridiculo anareceria este procedimiento


si se mirase por la parte literaria? Ya que el fiscal y los
cinco jueces, como jueces, no se reconozcan, como no de-
ben reconocerse, con autoridad para juzgar a los cliputados
de COrtes, a lo metros deberian dernostrar que corno litera-
tos son runs acreedores que ellos al crddito de la Nacion;
esto es, que su sabiduria nororiamente superior a la de las
COrtes, los autoriza para censurar sus deliberaciones y de-
cretos. a. Mas llegara a tan alto punto el amor propio del
fiscal y de los comisionados? ZCua1 es la obra principal de
bas COrtes a donde alcanza la censura de estos ministrcs?
El restablecimiento y la mejora de nuestras leyes fundarnen-
tales. iDOnde existian estas leyes sepultadas en el olvido
por el despotism, segun Ia espresion del senor Sierra, y
desenterradas y mcjoradas por las Cartes? En los concilios
de Toledo, de Leon, de Coyanza y otros de la monarquia:
en el Fuero juzgo, en las Partidas, en el especulo, en el
fuero de Sobrarbe, en el fuero real y en los demas fueros y
cOdigos legates, y en las COrtes antiguas.


Y sera po:ible clue Sendoquis y los seflores de esta . co-
mision se crean con mayor caudal de literature, para enter.-
der nuestra legislacion eclesiastica y civil y los demas mo-
numentos de nuestra historia, que la gran multitud de voca-
les clistinguidos por su profundo conocimiento en todos estos
Samos que par una feliz casualidad coucurrieron a las COrtes
extraordinarias? Largo catalog° pudiera formarse de los vo-
cales doctos en todos los ramos de literatura, y practicos
en negocios, que reuniO la Providencia en aquel congres°
para salvar la Nacion, como la salvaron, en el mayor apuro
en que se ha visto nunca: vocales, cuyas luces, cuya espe-
riencia, cuyo zelo per el bien de la Nacion resalta en esos
misrnos decretos, que los cinco comisionados y su fiscal cen-
suran ahora como crimenes. Y icOmo se dieron estos decre-
tos? Despues de profunda meditacion, despues de barges




362
controversias en que se esponian los fundamentos de las opi-
niones contrarias; y esto a presencia de toda la Nacion,
cuando por medio de la imprenta podian los demas sabios
comunicar sus Junes, pars preservation o enrnienda de los
desaciertos. iCuando se han ventilado los puntos controver-
tibles de la politica con mayor rnadcrez? 2Cuando se han
hecho las ieyes con mayor prudencia, con masse.rio. examen
de las leyes antiguas, con mas desinteresada consideracion
al bien de los pueblos, oyendo de boca de sus representan-
tes cuanto tecian que esponer sabre sus usos y costurabres,
para que de ello resulzasen acuerdos dirigidos al bien de
todos?


Qui6n ha autorizado, pries, a estos seis personages para
que como literatos, en el seno de un tribunal, y procedien-
do por si solos, se hagan censores de las producciones de
otros was sabios que egos? a De donde les ha venido tan de
irnproviso esa sublime literatura, de que hasta ahora no ha-
biamos tenido noticia? Qud pruebas pUblicas han dado de
sus conocimientos /iterarios?.Qud obras doctrinales han es-
crito para ilustrar la Nacion? Ninguna; 6 si han publicado
• algo , es tan obscuro, que no puede decirse haber visto
luz. Luego por donde quiera que se mire su juicio, es in-
competente e intruso. Mas no perdamos de vista las letras
del fiscal. Sirvan de ejemplo algunas de sus acusaciones.


Negccio era privativo de las Cortes /a aprobacion de los
poderes: la regla de esto era la Constitucion, al congreso
tocaba decidir si estaban 6 no arreglados a ella. DecidiAse
este negocio, como los demas, a pluralidad de vows, pre-
cediendo discusion cuando era necesaria. Oygamos ahora al
fiscal.


Acusa al diputado Maniau de no haber aprobado los po-
deres del reverendo obispo de Pamplona. Deliberose sobre
ello por ambas partes, entendiendo unos la Constitucion de
un modo y otros de otro. VotOse al fin, y el fiscal califica
de crinien la desaprobacion. iQud se inhere de aqui? Claro
est:i. Luego el fiscal y la comision, y no las Cortes debieron
decidir este Y i par quaff Porque despues de resuelto
todavia se Green estos miniszros con autoridad y ciencia para
resolver cunt de las dos opiniones sobre la inteligencia de
la Constitucion era la ace.rtacia; y coal, sabre ser desacer-


363
tada, era criminal. iT.Ia visto el fiscal el esoediente sobre
esta eleccion, sepultado en la secreraria de Cortes? Proba-
blemente no le ha visto; y si le ha visto , no ha pesado
razones de los disidentes: ;como, pues , se arreve a califi-
carlos de crinfinales? Tratandose del sentido de un articulo
se arrogan el fiscal y la comision sabre las Corres una supe-
rioridad, que las hate dependientes de su juicio. Luego en
opinion de ellos la aprobacion de los poderes perrenecia ex-
clusivamente a los trihunales. iQue lAstima que no hubiesen
caido en esto los jurisconsultos de las Cortes! Mas si lo su-
pieran , ;que hubiera sucedido? Por el recelo de no ser del
clictamen de estos jacces, nadie se hubiera atrevido a votar
sobre poderes en pro ni en contra:es decir, se hubieran aca-
bado las Cortes por resolution. i Era esto lo que deseaba el
fiscal?


§. XCI X.


Moto del articulo 172 acusado. Si son gueces de este voto el
fiscal y la comision. Decreto de 2 de Febrero. Causa del di-


putado Reyna. Otra restriction.


Acusale tambien de haber votado el articulo 172 de la
Constitucion, que contiene las restricciones de la autoridad
real. En ellas consiste que sea moderada la monarquia: estas
son las ieyes fundamentales , cuya observancia jurOS.M. por-
que, como decia el reverendo cbispo de Santander (circular
de la suprerna junta de Cantabria de 29 de agosto de 1808)


soberania es de los pueblos; y no es creib/e, que un Roy
catOlico faltase perjuramente a lo que prometiO en su pro-
clamacion y reconochniento de Principe de Asturias.), juzga-:
ron las Cortes, y con ellas Maniau , que esas restricciones
ran las leyes fundamentales mejoradas como decia don Pedro
Labrador, segun lo exigian ' ,las muclanzas de los gobiernos
»y progresos del entendimiento hurnano.), Opinael fiscal que
no son esas las leyes fundamentales, ni sus mejoras las que
convienen al reino. Con estailustracion superior Alas Cortes,
y con la autoridad para oprimirdiputa:los,calificando de cri-
men la aprobacion de ese articulo, pide grandes castigos pa-
ra sus autores. i Mas cual de estos dos juicics es el legal? El
del fiscal Sendoquis, falto de pc:dens, o el de las Cortes con




364
poderes? El de un literato incognito, 6 el de 250 vocales,
entre quienes habia muchos de cenocida literatura? Y ibajo
que aspecto jure, Sendcqats coma espanol la observancia de
ese mismo articulo? iSobre que fundamentos dio gracias
los vocales por haberle aprobado? El que eutonces los peso
a todos sobre las rubes, l como pide ahora para algunos de
ellos castillos y cadalsos? Orra rellexion.


Supongase quo el fiscal opine con el senor Gutierrez de
la Huerta, que al Rey no debia concedersele faculrad de pro-
veer sin consulta los empleos civiles y militares (sesion de
15 de Octubre de 1811.): dictamen que esforzO Haertaentlr-
gicamente al aprobarse las restricciones de ague] articulo..Su-
pOngase que esa nueva restricion, deseada par Huerta, y no
admitida poi . las Cartes, fuese una ley fundamental, o una
mejora de la Constitucion , o una providenciaque debia in-
3erirse en este cOdigc, para no esponer la nacion a que . el
Rey »se hiciese un partido y conspirase contra ella», como
teinia y expuso ague) senor diputado. En tat caso acusaria
el fiscal a los vocales por no haber sido de la opinion de
Huerta; restableciendo la que el creia parte de la Constitu-
con del reino, y par so juicio privaria al Rey de la libre
facultacl de proveer roses los empleos., sujetandolos por so
cersura A que se consultasen.


Desaprobaron las Cartes el dictamende:Huerta:dejaronal
Rey la absoluta provision de aquellos destinos: Maniau foe
uno de los opinantes contra Huerta. Y sin embargo Maniau,
desaprobador de aquelia restriccion, debe it a un castiilo; y
Huerta, coartador de la autoridad del Rey, debe ser fiscal
de Castilla. Luego el fiscal y la comision son ahora los Uni-
cos legisladores, pues sus decisiones fijan la linea divisoria
entre la autoridad real y las facultades de las Cortes. g Que
es esto sino on eco de las cicadas pretensiones del consejo
real, que en el esta depositado por »primitiva institucion el
poder legislativo y la soberania?» iQue es esto sino arrogar-
se la facultad de juzgar entre los derechos de la autoridad
del Rey y de la Nacion? de sefialar los limites de una y
era? de dar las reglas por sonde ambas deben prcceder?
iQue clecis a esto, Gutierrez de la 1-Therta? No ensenasteis
a las Cortes, cue no los tribunales, sino »la nacion» misma
es »la que ha de prescribir las reglas bajo lascuales ha dere-


365
»gir el monarca y usar de so poder?,) dijisteis que caan-
do »volviese el Rey del cautkrerio, rnandaria dentro de los
limites que le senalasen» las Cartes? Y quo sabre esto „era


todo comentario, quo serviria solo para 'lacer per-
»der el tiempo? »Asi desvane.ci6 Huerta anticipadamente los
absurdos, que se seguirian de que los jueces se arrogasen la
decision de tales cuestiones: absurdos quo no havisto jamas
ninguna nacion culta, y Espana meCnos hasta esta


'Otro ejemplo. AprobO Maniau el decreto de 2 de
febrero. 'Acasale el fiscal de no haberle desaprobado. iPe-
zo senor si aquella votacion fue casi nranime! z Quo se
seguiria de esta acusacion? quo el mayor p runer°


debia ce-
der al mencr. Habiendo aprobado el decreto casi todos los
vocales, ique pecado singular cometiO Maniau en ser uno
de ellos? pero no se les opuso.... Y como se habia de ope-
ner, si crevo que quien acertaba era la pluralidad? Pero
el fiscal dice quo no acertaba. Luego 6.1 es el j:zez de las
votaciones de las Cortes. Y jsolo uez, sino mas sabiO
que todos los diputados, pues supone ser tan decisiva so
o p inion, que el no seguiria es deiito. Dias i que lograria
Maniau con su disenso? hubiera causado acuerdo su voto
contrario? para ello era menester que dijese: entiendase que
esta opinion loin, no es min, sinedel senor Sendoquis,
elogiador de la Constitucion; pero que en cierta epoca,
que no esta lejos.„ sera fiscal de una comision, cue ha de
juzgar a las Cortes. Acaso el tensor de caer en tales ma-
nos hubiera retraido la parte debil de la pluralidad, para
que so inclinase, la balanza hacia la negativa.


Acusa tarnhien a Maniau porque veto haber lunar a
formar causa al senor B.eina. nab a dicho este diputado
(en 3 de febrero de 1814) , ciertas palabras, que produ-
jeron inquietud: mandO el Congreso quo pasasen a una co-
mision las notas taquigraficas, para que sobre ellas diese
su dictamen. Calificelas esta de subversivas, escandalosas y
anti-constitucionales, anadiendo que si Reina no satisfacia
plananAcnte a las Cortes y pablico aba(cosy que juzg
inipcsible comision) debia acordarse haber lugar a la
formacion de causa. Redujuse este dictamen lo primer() a.
que se oyese a Reina de palabra O por escrito sobre los
cargos formados par la cormsion: lo segundo a que si no


jell




366
sacisfacia a ellos, se declarase haber lugar a formarle causa.
Aprobada Ia primera parte, se manda suspender la segunda.
Dada por Reina la contestation, que aparece en el acta
del dia 9, se delibera sabre si habit lugar a la causa.
Votarem 17 por la negativa , y par la afirrnativa 123,
entre los cuales habia obispos, ministros, generales, seis
informantea contra los prestos, y un jaez de ellos que foe el
senor Arias Prada. De estos 123, habia 84 en libertad y 25
pretniados generosarnente par la munificencia del Rey. Su-
pongamos con el fiscal, que fuese crimen esta resolution de
los 123. Z Quienes serian los principales delincuentes? los in-
dividuos de la comision, que habian propuesto lo que apro-
baron las Cartes. Yi quienes eran estos? los senores Maori-
que, canonigo lecroral de Cuenca ; Norzagaray, abogado;
Ramos Garcia, dean de Guadix; Larrumbide , del consejo
real; y IVIoyano, del mismo consejo y despues secretario
del despacho de gracia y justicia. En pos de ellos entrarian
los 123 qua votaron la afirmativa, uno de los cuales era Ma-
niau- Ma's estos, si se vieran reconvenidos por so voto, di-
rian, y i como babiamos de eximir de la formation de causa
a un cliputado, que en sus nuevas espresiones ofendio al con-
greso y al mismo Rey? que sostubo debia defenderse la Cons-
titucion hasta dar por ella ".1a Ultima gota de sangre? ccsa
agena de un congreso que tenia dispuesto (en el decreto de
2 de febrero de 1814) que se presentase a S. M. Ia Consti-
tucion para que la jurase con plena deliberation y vuluntad
cumplida. iQ:re signilicaba esto, sino que, caso de hallar el
Rey inconveniente en algtin articulo, manifestase sobre eilo
a las Cartes so soberana veluntad , para que con su- acuerdo
se resolviese lo mejor? estas y otras razones espuestas por la
comision, d ilustradas en la ciiscusion, movieron a los 123 y


Maniau, que foe ono de ellos, a votar la formation de
causa. Pero el fiscal es de contraria opinion , y se agrega
los 17. Y ibastara esa opinion suya y de los cinco conrisio-
narks para dar per injusta o imprudente la de 123 vocales?
para condenar la resolncion de las Cartes? para formar pro-
ceso a los que componian la pluralidad? o rnas bien para en-
tresacar de ellos, no O. los individuos de la comision, ni
los dernas invulnerables, sino irt Maniau, que cuando mucho
se deja persuadir de las razones, que ellos espusieron?


367
Otra muestra. A Ia Ultima restriction del artfculo 172,


clue no se case el Rey sin consentimiento de las Cartes, bi-
zo una adicion el selior Larrazabal: deliberase sobre ello:
recordO el senor Zorraquin que siempre que se tomasen algu-
nas disposiciones, se indicase el contrapeso necesario para
que estas se observen. El fiscal pide que reconozca este so
discorso, con el objeto de hacerle cargo, como lo ha hecho,
de estas espresiones; porque aludian a la adicion del senor
Larrazabal. Pero p que se reducia esta? A que se entendiese
abdicar el Rey la corona, caso de casarse sin consentimien-
to de las Cartes. El senor Zorraquin sin aprobar ni desapro-
bar la adicion, solo deseaba que se pusiese lo que ei llarnaba
contrapeso , esto es, que se senalase medio de asegurar !a
observancia de la Constitucion. Un individao de la comision
indica coal era el media de esta garantia. Pues idonde esta
el crimen?


F. C.


Tnviolabilidael de la sagrado persona del Rey, Responsabili-
tlad de los secretarios del despacko. Cosas raras que se segili-


rion de quo los tribunales pudiesen juzgar d las Cartes.
Asi comb debe contenerse el congreso nacional en sus


facultades; debe este tenet seguridad de que saran observa-
das la Constitucion fundamental y las leyes: uno y otro se
hallaba en la Constitucion. La prenda que tenian las Cortes
de la observancia de la Constitucion por parte dcl gobierno
es la responsabilidad de los ministros. Siendo sagrada d in-
violable Ia persona del Rey, en ningun caso podian los di-
putados atribuir a S. M. la infraction de las leyes fundamen-
t-ales ni de las civiles. Disponia la Constitucion que las orde-
nes del Rey fuesen firmadas por el respectivo secretario, con
el objeto de que ninguno pudiese abusar de su augusto hom-
bre, ni sorprender sit animo, que la Constitucion supone
siempre justo. El anico responsable a las Cartes era el seere-
tario, clue firtnase ordenes, en que se quebrantasen Ia Cons-
titucion o las leyes y esta responsabilidad era la prenda de
su observancia..


Y conio se exigia esta responsabilidad a los secretaries?
Decianlo is Constitucion y el reglatnento interior de las Car-




11


11I


S68
tes. Declared° pot estas que habia lunar a la formacion de
cauSa , debia pasar el espediente al supremo tribunal de jus-
ticia, el coal corejeudo las crdenes del secretario con la Cons-
titucion y las loves, decidia si hobo o no infraccion; no juz-
ganclo sabre las ]eyes, sino aplieindolas a este caso particu-
lar corn° en los otros baste fallo foe privativo de las COr-
tes de Aragon, que conocian de los»greuges . 6 agravios he-
chos por el Rey y sus ministros contra las libertades del rei-
no o sus leyes fundamentales; y en cuyo nugocio no tenia
voto el Rey , como observa GerOnimo de Blancas (en so tra-
tado sobre el modo do proceder en COrtes de Aragon). Foe
tambien privativo de las COrtes de Catalutia, quo le daban
por medio del tribunal especial de. agravios, creado por eilas
A este efecto. Navarra adopt° otra rnedida: las Cartes en el
caso de proceder el gobierno contra fuero, hacian replicas y
contrareplicas; y si sus reclamaciones eran desatendidas pot
el Rey, estaban autorizadas las COrtes para suspender los sub-
sidios, como lo cleinuestra el sefier don Benito Hermida (en
so Breve idea de las (antes de Navarra, Cadiz VIM)


Las Certes estraordinarias lejos de adoptar las nreclidas
legales de .Aragon y de Cataluna, se contentaron con decia-
rar haber lunar a la formacion de causacuando los minis-
tros quebrantaban daban motivo para creer que habian quo-
brantado la Constitucion ó las leyes. Pero removieron de si
la substanciacion y resolucion deanitiva de estas causas, lo
primero, para apartar de si toda scspecha de parcialidad: lo
segundo, para que divididos los poderes, no se dijeseque ejer-
cian el judicial. Pot este ntedio, que no perjudicaba el cre:-
clito de las Cartes, ni paralimaba la accion del gobierno, co-
m sucedia en Navarra per la suspension delcs subsidies, es-
taba segura la Nacion de que los secretaries del despacho
no abusarian del poder real, quebrantando la Constitucion y.
las leyes.


Veamos ahora que prendas tenia el gobierno de que las
COrtes no se escederiart de las facultades setialadas por la
Constitucion. Las Cartes no hablaban direetatnente A la Na-
cion. Al Rey tecaOa esclusivaniente la sancion de las leyes
y la promulgacion y ejecucion asi de ellas como de los de-
cretos de las Cortes. Caro do escederse estas en sits acuer-
dos, la misnia Constitucion sefialaba conic) meclio de mite-


369
erlas In facultad real de no sancionarlos ni proinulgarlos.


Este era el contrapeso legal de las facultades ordinarias
de las Cartes; no la censura judicial de las opiniones de los
diputados y de sus votaciones y decretos: censura incompa-
tible con la libertad de los vocales de COrtes y con el ejer-
cicio de su ministerio, como se ha demostrado, y no nece-
saria para salvar a la Nacion del abuso que en algun caso
pudieran hacer de sus poderes los diputados, que al cabo son
hombres como los Reyes (Huerta).


He aqui otra demostracion de que no hay tribunal A
quien competa juzgar sobre el esceso de los diputados en el
use de su autoridad; pees, para precaverle, coneciendo el
Rey no ser sus acuerdos conformes a la Constitucion o a la
conveniencia publica, puede negarlessusancion y no promul-
garlos.


Esto en cuanto a las COrtes ordinarias, cuya regla era la
Constitucion. Las estraordinariasconvocadas para restablecer-
la y mejorarla, no pudieron tener el contrapeso de la san-
cion real por hallarse el Rey ausente y haber vueito de de-
recho en este caso el egercicio del poder real A las Cones,
cotno dijeron el reverend° obispo de ()tense y el senor


Encargaron la promulgacion de las leyes a la Regencia
del reino; nias en virtud de sus facultades, reconocidas por
el mismo senor Villamil, se reservaron la sancion de ellas.
Y i por quo? per no conceder a este gobierno, elegido pot
ellas, la plenitud del poder real. Siguieron en esto la maxima
de Saavedra (Empresa 1. IV.) que d »nadie se conceda en el
gobierno aquella suprema potestad, que es propia de la ma-
gestad del principe: porqueespone a evidence peligro la leal-
tad quien entrega sin algun freno el poder,» Tampoco eran
freno de estos vocales los podetes , que se les otorgaron, po-
deres »ilimitados con plena, franca, fibre y general facultad,
sin escepcion ni limitacion ,» pero necesarios para el encargo
que les confid la Nacion, de restablecer y mejorar sus ]eyes
fundamentales.


Que se sigue de aqui? Que las operaciones de aquellos
diputados no pudierou ser objeto de la censura judicial. Por-
que si compitiese a los tribunales


j
uzgar del acierto de ellos


en el testablecimiento de las leyes fundamentales, tecarialeg
24




3'70.
con mayor razon este restablecimiento; porque seria so auto.,


ridad 7:stiperion, a la de los vocales de COrtes, por el mismohecho de estar sujetos a so joicio, como decia Burrell (sesion
de 8 de febrero de 1811.) Y si hubiera competido a los tri-
bunnies el restablecimiento de la Constitucion, que era el prin-
cipal encargo de la convccatoria; a ellos tacara tarnbien sal-
var la patria, lanzar del territorio espariol Alos enetnigcs, y
restablecer al Rey en su trono, que eran los otros fines, pa-
ra que fueron convocadcs. A no ser que el fiscal con su cuchilla •
destroce los poderes, y se quede con la parte de ellos que le
accmode. Mas esto tatnpoc seria obra de la ley, sinode su
ant*. Luego por enter° debieron darse estes poderes a el y
it la comision. iPretendera esto el fiscal? ziYlostrara non Bolaley que autorize a la potestad judicial, para encargos, que
por las leyes fundarnentalcs competen esclusivamente A los
procuradores del reino? Y si no puede apelar A la ley, ape-
lora it la literatura suya y de sus CiDCO compafieros? i Ten-
dtianse ellos por mas sabios, pot- mas prudentes, por mas
circunspectos, que los 250 vocales, que con latyucla de Dios
restablecieron y mejoraron la Constitution, salvaron la pa-
tria, vencieron ix los enemigcs, y rompieron las ca eras que
tenian oprimido al Scberano? He aqui el blanco, he aqui el
fruto de los dictAreenes, de los votos, y de los acuerdos, que
acusa ahora el fiscal como crimenes.


§. CI.
Otra acasacion fiscal. Esceso de los poderes. Los echo alias.


..Znalisis de la Constitucion. Observaciones.


Escedieron de sus poderes, dice el fiscal. iDonde estan
Ian pruebas de est.'. esceso? No pudieran ser otras sino


perjui-.
cio de la Nacion y ofensa de los derechos del Rey. Mas de-
cretos clue trajesen consigo este estrago, ipodieran haber si do ju-
rados , respetadcsy aplaudidos por los tribunales, por las au-
toridades civiles, per los obispcs, por los cabildos, por el
elm todo y el pueblo espafiol, que sostenia tan sagrada 'o-
che per conservar ilesos sus derechos y los de su monarca?
Suerios le parecerian al fiscal escs perjuicios, delirio ese esceso
de lot poderes, cuando felicitando A ias Cortes par la Cons-


371.
titucion, bendijo la mano que habia elegido A sus autores. A
no ser que juzgase dig nos de alabanza y de gratitud A los e-
lectores de estos mismos presos, que por el sofiado esceso
de sirs poderes, merecen a su juicio penes gravisimas.


Acusando, pues, el fiscal a los vocales de COrtes, acusa
A toda la Nacion, que alai:6 en ellos el use de sus poderes;
acusa A los senores Mosquera y Galiano, elogiadores del
principal fruto de estos poderes, que fue la Con.titncion:acu-
sase asimismo, que se crey6 con la espe


. anza de vivir
libre del despotismo, A la sombra de ella. Luego 0 7a comi-
sion ha de fallar contra el fiscal y contra si miima , o debe
declarar que los diputados de COrtes no son objeto de so jui-
cio. Si lo primero, debe envolver en so sentencia A toda la na-
don: si lo Segundo, debe condenar al fiscal como infractor
de la ley fundamental yatentaior de los derechos mas sagra-
dos de la mcnarquia espariola.


iSegun eso, (lira el fiscal, no tuvieron contrapeso ningu-
no de so autoridad las COrtes estraordinarias? No debieron
tenerle en virtud de la confianza que 11;zo Jesus
individuos toda la Nacion, y de lo espuesto por la junta cer-
tral en su periOdico ',Veto de la Nacion espariola,”


y pox- el
primer consejo de Regencia en su decreto de 14 de febrero
de 18.10. Pot estos docomentos aparece que para las COrtes
estraordinarias no habia contrapeso ninguno legal, y que so
Constitucion y sus decretos debian surtir efecto sin respon-
sabilidad ni compromiso de la; personas, en cuyas manor ha-
bia depositado la herOica Nacion su futura suerte. Desapare-
ciO enteramente pasta la sornbra de ese ccnpromiso, desde
el moment° en que las autoridades del reino con su aproba-
cion y con sus elcgios, mostraron al mondo y probaron de
hecho, que ni la Constitucion ni los decretos y providen-
cias de aquellas COrtes habian perjudicadoen unapice a noes-
tra Santa religion, al Rey ni a la patria.


Apesar de onto, no olvidaron jarnas aquellas COrtes las
leyes de la modestia y menos las del respeto que conserva-
ton siempre A so Rey. Desconfiadas de su acierto, no obli-
garon A S. M. A jurar la Constitution, como se les imputa.
Prescribieron su obsesvancia a la Nacion; y a los -diputaclos
de las COrtes sucesivas, clue en ocho alios no propusieseu
alteration o modificaeion•alguna 7 y esto Zpot q ?!? Porque.




372
creyercn prudente enlazar por este medio las provincias de
la monarquia, para que todos ellas en aquel plazo pudiesen
observar las variaciones que conviniesen al bien comun: ma-
cho mas pudiendo recelar, como anunciO el senor Villamil,
que habia de ser larga la cautividad del Rey, esto es, de la
sagrada persona consideracia por lasCortes como el punto de
onion y el verdadero Lazo de sus pueblos.


Ann aparecera esto masciaro si seanalizan las principales
partes de la Constitucion. Que contenia este codigo? Las
leyes fundamentales del reino, sus mejoras y medictas para
asegurar su observancia. Las leyes fundamentales ias habia
jurado S. M., cuando fue reconocido pnincipe de Asturias,
y por lo mismo en el decreto de 4 de mayo, se reconociO o-
bligado a guardarlas. De esto no podian apartarse ni el Rey,
.ni las COrtes. Las mejoras de estas leyes y las medidas pa-
ra su observancia, dejaron las COrtes a la libre aceptacion
del Rey, sobre ellas pudo facer S. M. cuantas observaciones
hubiera creido oportunas siendo Fibre para jurar O no jurar
su observancia. Impusieronse, esta cortapisa lasCortes
estracrdinarias, quedando el Rey espedito para reformer las
disposiciores de esta clase, caso de creer S. M. que por ellas
eran ofenoidos sus derechos O /es de la Nacicn. Esta puer-
tadejaron abierta las COrtes para conciliar los inter eses del Sobe-
rano con el de sus pueblos, la libertady las opiniones de las
Cortes ccn las prerrogativas del poder real; el use de los po-
d-eres »ilirnitados de -sus individuos y las resoluciones acorda-
das en virtud de elloF, con fa defensa de los derechos de la
corona y de la proseericad y conveniencla peLlica.


C-;ulacias por estcs principios -las Cortes ordinarias en el
decreto de 2 de febrero presentaron a S. M . la Constitucion
para Tie la jurase ` r-con plena dediberacion y voluntad cum-


» calidaci , que no e.scigio ni crey5 necesaria el senor
Villamil para clue el bey jurase la Constitucion. Si se hubie-
ra oignado S. M. satisfacer los deseos de este congreso,
mostranoole se real intencion con la voluntacl libre, clue
per 0 ni por el anterior le fue coartada , hubieranse acol-
clzdo pacificamente las medidas conducentes para conciliar
los deseos de S. N:. con los de la nacion ; resultando de es-
ta cenccrdia clue hubiera sido cb,ervada la Constitucion con
utillciact y szozO de code -el reino.


-
• el fiscalv). e . gnoia e senor


373
este era el Onico medio de reformar los votos de los dipu-
tados , caso da haber en ellos el esceso de que se les acusa?
Desentendiendose de este medio legal, justo y pructeutisi-
rnO , se edge el y erige a la comigion , conforme a los an-
tiguos planes del consejo de Castilla, en un verdadero so-
berano superior al Rey, y que juzga los vows de los re-
presentantes de la nacion y las resoluciones de la nacion
misma: finge division entre los intereses de las COrtes y los
del Re s


, para hacerse juez de estas partes supremas e in-
dependientes de todo otro poder subaltern° estingue la
libertad de opinar de los procuradores de COrtes, respe-
tada por todos nuestros reyes desde el origen de la ino-
narcriia , y destruye en su misma raiz la representacion na-
cional , clue no puede existir desde el punto en que sus
deciSiones queden sujetas a la censura y al castigo de los
tribunales.


j Y si solo el atropellamiento de estos principios , arro-a de si tan tristes consecuencias ; icuanto subira de punt()
este mal si de los 440 indivicluos de ambas COrtes , son tra-
tados solos 23 como delincuentes, quedando libres los dernas
que al mismo tiempo y en virtud de los mismos poderes,
hicieron y votaron en todo 6 en :parte lo mismo que ellos,
opinando algunos con mayor libertad y vehernencia en los
puntos, de que son estos pocos reconvenidos? Asi atm da-
do que hubiesen cometido crimenes las COrtes , acusa elfiscal a los presos , y prescinde de los libres , que , cuan-
do no fuesen sus caudillos, fueron sus cOmplices. Tal apa-
xece el fiscal en estas acusaciones.


§ CII.
Entrega de las causas a los diputados. Lo que apareciO en
elms. Sucesos posteriores. Causes sentenciadas. Lima int-


mesas. Muestras. Causes cortadas.


Practicados los reconocimientos pedidos por el fiscal,
comenzaron a entregarse ft los acusados sus causes; pero
sin el rollo general, sin los innarmes (estos se incluye-
ron originates en el proceso del senor Bernabeu, de don-
de en el momento se sacaron copias) sin.el memorial de




374
cargos, sin las reales Ordenes , que han mediado en es-
te neFccio , sin las actas de las COrtes ; en soma sin na-
da de lo clue debe constitoir el proceso. Todos los voca-
les presos tendran que reclamar estos dccumentos tan esen-
dales: ya se han visto en la precision de hacerlo, mas 6 nienos
los primeros clue ban recibido sus causas. Ahora es cuan-
do se tocan los inconveniences asi de haber confundido
en un mismo rollo a los individuos de arnbas COrtes, co-
mo de haberles formado despues a todos causas separadas
tratandose , como se trata en lo principal , de -hechos co-
n-ines a todos los que pertenecieron a uno u ctro con-
greso. ZQue resultard de aqui? dilacion del encarcelamien-
to. Cada vocal procesado de ambas COrtes necesitara to-
ner presente Para su defensa el rollo general, los infor-
nies , el memorial de cargos y las actas. Mientras es-
tos pape!es existan en poder del uno , los demas , cuya
causas se hallen ya en estado, tendran que aguardar a que
les l]egue so vez. Y Z Li a esto se ailadiese el estrechar-
los a que precipiten el despacho? Mas considerese solo
la incalculable dilacion y los enornies gastos y perjoicios
de los presos.


iHtibiera sucedido esto si se observase la ley? enton-
ces no se formara sino uo proceso sobre las operaciones
de las COrtes esrraordinarias , y otro sobre los de las or-
dinarlas. He aqui evitada la confusion, ganado tiempo y alla-
nado el medio legal de que unidos todos los cue se halla-
sen en el mismo caso no se hiciese sino una defensa so-
bre los .puntos comunes. Y aun cuando cada uno tubiera
que hacerla por si separadamente, i quanta ventaja habria
a Jo menos en que los de unas COrtes no embarazasen
los de las otras!


Mientras con tan mal disimulado estudio se alargaban
las causas de los diputados ; iba dando la comision en la
terminacion de otras las muestras ,que debian esperarse de
su ruinoso cimiento. iQIKS cosa mas conforme a nuestras le-
yes y aun al derecho natural, que dejar libertad a los abo-
5adcs para que defiendan energicamea el derecho de sus
cliertes? Plies acabo de oir como cosa notoria , y quede-
se la verdad en su lugar que esta comision ha .repren-
dido al abogado Martel y ha multado a otro por habex.


375
defendido con calor , esto es , con celo por la inocencia


presos de estas causas. Oigo tambien que a la defensa de
un vocal de COrtes se ha negado otro abogado por haber-
sole prevenido , como el dijo , que no se encargase de
defender diputado ninguno. Pasemos a otras muestras.


Habiendo sido nombrada esta comision en .14 de se-
tiembre, ya en 22 del mismo pronunciO varias sentencias,
que confirniadas por S. M., se fueron publicando por los
ingulos de Madrid en listas impresas.


La primera de eiias es la de D. Antonio Sabifion, con-
denado en costas , del coal dice la lista haber fallecido en
26 de setiembre. Quie:n no admira cue en 22 de aquel mes
fuesen "condenados sus bienes en las costas " por haber fa-
Decido el en 26., esto es, cuatro dias despues de esta sen;-
rencia S Los jueces querrian decir otra cosa : mas este es
el sentido de aquella exactisima relacion.


Pernardo Gil "fue condenado en 2 de setiembre er.
1) las costas , apercibido qne en lo sucesivo enmendase su
”conducta , sin dar Lugar A las sospechas quo habian ma-
)) tivado la formacion del proceso." Adviertese lo primer()
sue en 22 de. setiembre pronunciaron estos jueces una sen-
tercia , que suponen ya pronunciada en 2 del mismo. Lo
Segundo foe apercibido Gil a que "enmendase so conciuc-
ta,) sin constar de la sentencia sabre cue defectos debia re-
caer esta Lo tercero, quo, se le habia
proceso» solo por”sospechas”. Si poi- desgracia hubieseleyes,
que apoyasen la formacion de causas por sospechas, seria me-
nester abrir un proceso general.... 2quien sabe A donde iria
parar el genero human° ?


Siguen varios condenados en costas, destierros y multas,
sin espresar porquecrimenes, apercibidcs algunos que ”de re-
ineidir en los escesos, porque han sido procesados, serian
castigados con todo el rigor de las leyes. n Mas iquel,escesosn
son estos? LNo debieron espresarse en las sentencias? iNo
creera cualquiera cue estos Ilescesos” Ono:existieron, supues.


-to que no los seliala el tribunal en el acto solernne del fallo,
o se fundaron cuando rnas , en "sospechas?"


En la sentencia de los individuos de la junta de cen-
sura es notable )1 el resarcimiento, ”


quo de dos de ellos se e-.
xige » de coantos darios y perjuicios hubiesen caasado al P. Fr


r




376
»Agustin de Castro en la causa que se forme por la dentin-
mia del num. 8 desu periOdico,,. Atalaya.» Cotejese este
resarcindento de (lanes, con los clue impunernente cause en
ese rnismo periedico el P. Castro con sus atroces calumnies.
Saltan aqui A los ojos reilexiones terribles.


(2ue diremos de dos, quo sobre su condena fueron
»apercibidos que no den lugar con sus escritos a sospechar
»de so conducta , y dudar de su amer a nuestro soberano,
»-nti•uasysabiasinstituciones? »Luego a juicio de esta corni-
s:o1 parece quo ni siquiera habian Jade estos 3dugar» a tales
flso ,:pechas), pues se les »apercibe» a quo no las den »en lo
sucesivom Mas supongamos que las hubieran dado: era ese
cuerpo do delito para fulminarseles una causa criminal de
estado?


En varies de los siguientes se usa del apercibindento »so-
bre la reincidencia en los escesos, porque han sido process-
dos:» alas tales cscesos no los sedala la. sentencia. A otros
se les apercibe »que no dieran lugar a las sospechas resul-
tantes contra ellos:» a otros que no den motive ni causa
sospechar de su conducta.»


iLran estos motives notoriamente legates para imponer-
se penes graves, cuales son destierros, presidios, castillos...?
ZSon motivos para que con la impresion de estos scntencias
se pretenda infamar a tantas personas para con /a edad pre-
sente y las.venideras:


Mas notable es si cabe, el mdtodo quo se adopt° enton-
ces de cortar ciertas causas. Al P. Fr. Juan Rico, envuelto
en estos procesos, comenze a tomAisele declaracion. Espli-
cese ea terininos desagradables a los jueces, pues indicaba
delitos de personas premiadas con altos empleos. Rogosele,
bajo on honest° pretest°, que no continuasesu curiosa rela-
cion; y permitiese separar de los autos la parte estendida.
Ccnvino en elle de buena fe sin recelar que se lc armase
Lazo. Mas ique suceclie? Sin pasar adelante la declaration
ni recibirle la confesion, ni oir su defense; de improviso se •
encontre con que la comision habia cortado la causa con-
denandole en costas, y rccluydndoie diez ados en on
convento. Por este mismo estilo se termine la causa del


diputado don Antonio Bernabeu. Etabia este reclamado
au inmuniclad eclesiastica contra las ilegalidades cometicias


377
en prision, y en otros pasos de Su causa. Desatendie la
junta su reclamation; y de improvise, sin oirle ni darle
defensa corte su cause, condenandole en costas y en on
ado de reclusion en en convento.


Combinando estos fallos con la arbitrariedad d
ilegali-


dad con quo so habia procedido en todo este negocio icemo
no habian de tenser los demas diputados que el exit° de sus
causas correspondiese a su principio? En suposicion de ha-
ber sido atropellados contra todo derecho, como vocales
de Certes, no reusan ni reusaran jamas, que sea examinada
su conducta conforme a las demas ]eyes recomendacias por
S. M. por jueces que no tengan tachas, y en virtud de on
proceso forrnado y sustanciado conforme a nuestra legisla-
cion. IPer que ley puede ser cbligado reo ninguno a since-
rarse en un juicio por su naturaleza nulo y vicioso ? Deberia,
pues, empezarse de nuevo este proceso. Y iconsentirian esto
los presos? Consentirianlo, y asi lo desean, y as/ lo exigent.
porque prefieren a So libertad y a su bien ester y a su pro-
pia vide, la vindicacion de so honor y la dernostracion pd-
blica de que come leales espadoles han correspondido del y
legalmente a la confianza de su patria.


Mas podrian prometerse la reposition del proceso por
la comision actual, constando que ono de sus individuos con-
triboye desde el principio a las principales nulidades de el,
y que todos han dado lugar a otras, y casi todos son sospe-
chosos de enemistad /acacia los presos? i Sera posible que se
de nuevo buelo a la persecucion suscitada, sin que baste a
cortarle la .proteccion de las ]eyes? IVIas aun cuando estos
vocales de Cartes se vean defraudados de tan justo deseo,
edemas del consuelo intim° que c/a la inocencia, les queda
la confianza de que la imparcial posteridad les ayuclarA a de-
tester los escesos que contra ellos se han cometido, la pes-
guise general d inaudita, reprobada por nuestros cedigos y
practicada con parcialidad y banderia, el estudiado acumu-
larniento de especies inconexas, la nial disimulada coligacion
de jueces, informantes y testigos, la desigualdad en el mo-
de de tratar autores de unos misrnos hechos, la sepacion
Regal de causas, la desconcertada substantiation de ellas,
el meted° nuevo y desconocido de los cargos , en soma,
el atropellarniento general hasta de los principios alas in-




(


37S
contestables de la ley natural y del derecho patrio.


§. all.


Hallazgo de varies documcntos originales importantfsintog.
Como se: por esperiencia el harnbre que tiene la poste-


ridad de saber la parte secreta de los hechos pasados; in-
terrumpo momentaneamente los consabidos apuntes para
allanar a los historiadores presentes y futuros el camino de
saber lo muy reserved° que pas° en la noche de nuestras
prisiones. Alla van estos documentos que la divina Provi-
dencia ha puesto en mis manos: originales todos que estoy
pronto a manifestar a cualquiera.


Copia del borrador del senor general don Francisco .74: gull
al auditor de guerra don Vicente Marna de Patiulo.


"A don Vicente Maria Patin Remito a V. S. un
»ejemplar del soberano decreto de S. M. don Fernando VII
»dacio en Valencia a 4 del corriente, con el adjunto pliego
22apertorio para el senor Presidente de las COrtes ordinarias,
»a fin de que enterado V. S. de todo lo clue el Rey tuvo
»bien decrerar con respecto a] particular de COrtes y demaz


ellas referente, pase V. S. desde luego a entregar en per-
»sena referido senor Presidente el espresado pliego, y en
»seguida a poner en -ejecucion todo lo prevenido por S. M.
cesobre este panto, prometle:ndome de sit solo y amor al ser-,
»vicio del Rey, dosempefiara esta delicada comision, con.
»tocla exactitud , conforme a las reales intenciones de S. M.
»dandome aviso de quedar enterado, y avlsz.ndose conmigo.
4,en caso de contemplarlo util para el mejor desenpetio del
»encargo que pongo a su culdado. Dios guarde a V. S.
mnuchos atios. Madrid 10 de mayo de 1814."


Copia de la contestation original del senor Patio al senor
general Eguia.


"Excelentisimo senor: En seguida de haberme sena-
Otrado de V. E. despues de haberle acompanado en el real


37,
»palacio, pas6 sin perder momento a la casa habitacion del
»sefior Presidente de; las Cartes cesantes, y le entregud
'Thep, que al simple anuncio de que incluia un soberano
»decreto de S. M. lo recibiO con todo el debido acatarnien-
»to , y enterado tie su contenido, espreso obedecia desde


luego cuanto S. M. tenia 0 bien ordenar, y que estaba
',pronto por su parte A ejecutarlo y hacer que se ejecutase:
»Inas siendo ya les dos y media de la madrugada, y Iasi
»imposible conseguir se reuniesen los secretarios de Certes,
»bemos acordado que desde luego me fuese yo a la casa de
»doila Maria de Aragon y tomase todas las rneclidas opor-
»tunas para poner en debida custodia los papeles de la se-
»cretaria segun me estaba mandado. En efecto con el auxi-,
»Ho del cornandante de la guardia reconoci todo el edificio,
»recogi las haves, no solo las que tenian en su power los
»porteros, mas si tambien la maestra que estab/ a cargo del
»ingeuiero del mismo edificio, y dejando colocadas las con-
»tinelas que crei necesarias tape retire:. El espresado senor
»Presidente quec1.6 conmigo en que.contestaria a V. E. esta
mnafiana. Todo lo que participo a V. R. para su inteligen-
»cia y demos fines quo convenga. Dios guarde 0 V. E.
»muchos alias. Madrid ii de mayo de 1814.=Excelenti-
»simo senor =Vicente Maria Patifio.=_Excelentisimo sefior
»don Francisco Egaia. -


Copia de la contestation original del senor don Antonio
Joaquin Perez, Presidente de las COrtes ordinarias,


al senor general guia.


"Excelentisimo sefior: Antes de las tres de esta I-liana-
:ma ha puesto en mis manos el auditor de guerra don Vicente
»Maria de Patino el oficio que V. E. se ha servido pasarme
»como 0 Presidente de Certes, con el real decreto de 4 del
»corriente, por el que S. M. el senor don Fernando
'maestro soberano ((pie Dios guarde) se ha servido disolver
»las COrtes y mandar lo demas que en el mismo decreto se
»previene. En su punrual y debido curnplimiento, no sola-
»mente me abstendre: de reunir en adelante las Certes, sino
"que cloy por fenecidas desde este moment°, asi mis fun-
»clones de Presidente como rxri calidacl . de diputado en un




381
»soluciones de la ex-Ilegencia, correspondientes a la secre-
»taria del despacho, con los espedientes y demas papeles
»de la misnia chase, acompanando la oportuna nota de todos
„altos para que V. E. pueda dar el debido cumplimiento A la
»Orden de S. M. a esto relativa; mas para poder ejecutar
»uno y otro como conviene, debo hater presence a V. E.
»clue desde clue se puso a mi cuidado recoger todos los pa-
»peles y efectos de las espresadas Certes, me vali de don
5/Antonio Jose: Ocles, oficial del archivo ec-, la secretaria del
»despacho de hacienda, y de don Felix Oreyro, de la de
//la suprema junta de sanidad, sugetos de mi confianza, quie-
»nes me ayudaron a separar, encajonar y remitir adonde
»estan depositados todos los efectos sobredichos sin desaten-
»der sus primeras atenciones; pero como en el din necesito


que a lo rnenos me asista Oreyro para clasificar con toda
»escrupulosidad los espedientes y papeles que he de remitir
»a V. E., me parece oportuno que V. E. se sirva enterar
//al senor don Bernardo Riega, Presidente de la supreme
»junta de sanidad, de que el espresado Oreyro este ocupado..
//en el servicio interesante inclicado, y le perinita continue
myridandonle, eximiendole mientras tanto de asistir a su
»secretaria. Dios guarde a V. E. muchos alias. Madrid 25
»de mayo de 1814. =F.xcelentisimo serior=_- Vicente IVIarla
»Patifio._=.Excelentisimo senor capital/ general de Castilla.
»la Nueva."


Copia de otro oficio del mismo PairTo al mismo senior general.
"Excelentisimo senor: Facilirare al senor don Bernar-


do Riega, como V. E. me previene de real Orcien, la en-
»trada en la pieza de las casas consistoriales de esta villa,
»donde se custodian todos los espedientes, actas y demas hal la-
»do en la secretaria y archivo de las extinguidas Cortes, para
»que coantas veces lo necesite, haga el reconocimiento de
»lo cue juzgue conveniente a la mejor substantiation del so-
»marl° que este formando al teniente general don Juan
»O-Donoka; mas siencio indispensable coal V. E. se servire
»rcconocer, que yo puede ayudado solamente de don Felix
»Oreyro, arencier a clasificar rodos los espedientes que de-
»ben pasar a muds de V. E. para remitirlos a las secretarias


380
»congreSo que ya no existe. Con la anticipacion que me ht
»sido posible teng,o distribuidos a los secretaries de COrtes
»los contra ejemplares del mencionado real deareto, que con
7/aquel fin se sirvi6 V. E. acompariartne; y habiendo signi-
»ficado al auditor comisionado mi pronta disposition a auxi-
5/liarle, sin reserve de personaliclad, de hora, ni de trabajo,
»tengo el honor de ratificarla a V. E. para cuanto sea de su
Inuayor agrado. Dios guarde a V. E. machos arios.
5/drid a 11 de mayo de 1814.=.F.ixcelentisimo serio:=An-
»tonio Joaquin Perez.=Excelentisimo senor don Francisco
»de Eguia."


Copia de ()fro oficio original de don ricente Marfa
senor general Eguia.


"Excelentisimo senor: En la =liana de hoy quedO de-
»positado en las casas consistoriales de esta villa y en la bi-
7/blioteca real todo lo perteneciente a las extinguidas COrtes,
»so secretaria, archivo y biblioteca que existia en la case de
»don Manuel Godoy, y entregue al condsionado del Inten- *Or
»dente de esta provincia las haves del mismo edificio, que-
»dando en mi poder la del salon de las mismas, donde exis-
we el dosel, sitial, tapete y almohadon, los banco2,catorce
»arafias de cristal y las mesas y sillas de la inisina pieza
»con sus alfornbras; cuyos muebles juzgo deben permanecer
»en el mismo sitio hasta que S. .M. tenga a bien resolver
»otra cosa y serialar adonde deban colocarse. Dies guarde
»a V. E. machos aflos. Madrid 22 de mayo de 1814.=Ex-
»celentisimo serior =Vicente Maria Patirio.=Excelentisimo
a/se/1°r capital/ general de Castilla la Nueva."


Copia de otro cficio original del mismo Patine al saw.'
general Eguia.


"ExceIentisimo serior: Cual V. E. me lo previene de
»real Orden en oficio de ayer, clispondre se pasen a la con-
»raduria principal de valores los titulos originales de los si-
»tios y bosques reales, como los de toda otra propiedad de
»S. M., hallados entre los papeles de la secretaria de las
»extinguidas COrtes, y a manos de V. E. los libros de re-




38'2
' ,del despacho respectivas, entregar al mismo tiempo los de!


ramo de hacienda a don Pedro :Dominguez, facilitar al se-
»nor Riega el reconocimiento de diarios, antes y especlien-,
»tes, y no perder de vista otros encargos•puestos a nil cui-
»dado, es necesario pot lo mismo que a lo menos me ayude


clasificar los espedientes el oficial del archivo de la se-
»cretaria de hacienda don Antonio Jose Ucles, el que como
»tengo enterado de ello A V. E. me asistiO en las horas que
',Su empieo le dejO libres, a separar, liar y encajonar los
»espedientes de las extinguidas COrtes; y asi espero se servira
»V. E. oficiar al excelentIcimo senor secretario del despacho
»de Escado con quien V. E. se entiende en esros asuntos,
27mance que el referido 1.5(.16s concurra conmigo a que se
87ejecute la clasificacion de los referidos espedientes, como
9/corresponde , y a la mayor posible brevedad. Dios guarde


V..E. muchcs anos. Madrid 26 de mayo de 1814.=.•
o/F.xcelentisimo sefier=Vicente Maria Patifio._=Excelen-
»tisimo senor capitan general de Castilla la Nueva."


Copia de otro oficio del mismo Patio al mismo se gor general. -
"Excelentisirno senor: Recibi el oficio de V. E. en que• •


»se sirve trasladarme la real Orden de S. M. que le fue co-
»rnunicada por el excelentisimo senor secretario de estado
”y del despacho de hacienda, relative a clue pct . ser de la
»mayor urgencia se entreguen al oficial segundo de la refe-
»ride secretaria don Pedro Dominguez todos los espedien-
»tes que corresponded al ministerio de su cargo, con pre-
»vencion de que sin demora alguna se haga cliche entrega,
Ily con especialidad la de los espedientes comprendidos en
,lune rota que -acompana; y a consecuencia de todo cum-


inmediatamente con lo quo S. M. manila en la parte . •
»que me toca, debiendo con este nietivo recorder a V. E.
»es indispensable tenga a hien voiver a oficiar a los senores
»jueces quo procedieren ocupar los papeles de los ex-di- •
»putados de las extinguidas Cortes, pare que me entreguen
»sin •Ordida de momento los espedientes que obraban en so
»poder, como comisicnados de avelias, pues are consta


en el de don Joss Canga Argiielles existian rnuchisi-
»mos del ramo de hacienda de los mas interesantes, y


383
»ios mismos que segun la 6rden de S. M. deben ser entre-
»gales incentinenternence. Dios guarde a V. E. machos
winos. Madrid 26 de mayo de 1814.=F.xcelentisirno se7
»nor=Vicente Maria Patiho.=Excelentisimo senor capi-
»tan general de Castilla la Nueva."


Copia de ctro oficio original del mismo Patit7o al mismo
sear general.


ITExcelentisimo senor: A consecuencia de lo que V. E.
1/me previno de real Orden con fecha de ayer relativo, en /0
I7que a nri toca, a que entregase al senor secretario del an-
»tiguo consejo de la camera, don Juan Ignacio de Ayesta-
»ran , lcs papeles de las extinguidas COrtes para su custodia;
»ine aviste este manana con el espresado senor secretario,
sfle hice presente estaba pronto a realizar la prevenida en-
»trega , y pasames a las cases consistoriales de este villa,
»le introduje en la pieza a que traslade los papeles de las
»COrtes hallados en su secretaria, archivo y oficina de la
»redaccion del diario, y Je entregue su Have: en seguida nos
»dirigimos a la biblioteca real y entrando en la pieza que
»custodia los cajones de la de COrtes, se que16 con la de
»su puerta. Per consiguiente crei debia suspender continuer
f/entregando al oficial segundo de la secretaria del despacho
»de hacienda, don Pedro Dominguez, los espedientes que
»correspondiesen a aquel ramo, no obstante ester mandado
»per real orden de 25 del corriente se le entregasen, y re-
»cogi de Dominguez el correspondiente recibo de los seis
7,que ayer le entregue, de los siete cornprendidos en la note
51(ple acompanabe la real Orden sobredicha. Tambien poncir6


disposicion del senor Ayestaran con una lista como ccn-
»viene, los espedientes que recogi de las comisiones de
»COrtes, y se hallaban en poder de los ex-diputados; le in-
»cIuire copies de los oficioS que V. E. me paso tocante
»entregas de varios espedientes y papeles, sin perjuicio de
que V. E. le comunique directamente el contenido de los


»niismos; y edemas le pasare una note por mayor, cual la '
»prernura del tiempo me lo permitiO, de lo que existe en.
»las papeleras y cajones de la secretaria y archivo de las
»extinguidas COrtes. Tod lo que pongo en noticia de V. E.




)384
para su debido conocirolento, y que se sirva elevarlo A no-


oticia del excelentisimo senor sectetario del do2pacho
oquien corresponda, si lo estimase oportuno. Dios guarde
;Mt V. E. muchos 00S. Madrid 28 de mayo de 1814.=
oExcelentisitno sefior=Vicente Maria Patifio.=Excelen-
otisimo senor capitan general de Castilla la Nueva."


Copia de un borrador de otro oficio al mismo
"El excelentisimo senor duque de san Carlos, secretario


ode estado y encargado interinamente del de la guerra, con
9)fecha de 25 del corriente me dice lo que copio....=Exce-
olentisimo senor: Hallandose entendiendo don Bernardo
3>Riega en el sumario que do Orden del Rey se forma al te-
»&ente gereral don Juan O-Donojit , cuyas operaciones
91n inisteriales pueden resultar de las actas de Cartes y de
olotros espedientes y diarios de las mismas, ha tenido a bleu
ornandar S. M. que por la persona ó personas encargadas
,,de la custodia de su archive se le facilite la entrada donde
use halle y so reconocirniento cuantas veces 10 necesite.
9)Lo que comunico a V. S. para su inteligencia y cumpli-
omiento. Dios guarde a V. S. muchos alias. Madrid y mayo
0>26 de 1814.=--Seflor don Vicente Maria Patifio."


Copia de otro oficio original del mismo Patiflo al mismo
seiior _Eguia.


"Excelentisimo senor: En vista de la Orden de S. M.
oque fue a V. E. cornunicada por el excelentisimo senor


duque de san Carlos, facilitars al aposentador de palacio
(lave del salon de las extinguidas Cartes, a fin de estraer


ode el las alhajas que sill subsiscen; y estoy ya de acuerdo
mon el mismo aposentador Tara quo la Orden tic S, M. se
1,cumpla sin dilacion con la fcrmalidad convcuiente. Dios
oguarde a V. E. muchos arios. Madrid 10 de junio de 1814,
-=7:Excelentis.imo setior-=_Vicente Maria Patirio.=Exce.
:61entisimo senor capitan general de Castilla la Nueva."


38


§. CIV.
Memorial de car,g,os. Yuicio de a Observaciones. Si pudieron
producir ejecta legal los informes, como..3 uramcnto omitido.


zIpoyo del memorial en silos.


Aunque al memorial de cargos del relator don Antonio
Maria de Segovia se (IA cumplida satisfaccion en ono de lost
documentos preparades para presentarse a la comision que
todavia nos juzga, caben en estos apuntes las observaciones
(Joe me propongo hacer sabre di, al irle leyendo. A lgo he indi-,
cado de esto en algunas pinceladas anteriores : ahora presenQ
tars de nen° la originalidad de este cuadro.


El sistema de arbitrariedad y de confusion que se obser-,
va en nuestras causas, y el amontonamiento de especies
rias y relativas A personas de diversas clases, se vs copiado
fielmente en el tal memorial de cargos, formado , segun pa-
rece, por encargo de la comision de policia, refiriendose
las actas y al diario y a los informes en 16 de julio del mis,
mo afio 1814. iQue habia de resultar de aqui, sino un nuevo
embrollo? Pero embrollo mal forjado, que solo pudiera te=
nierse de mano may necia. En algunos cargos mezcla Sego,
via las operaciones de las COrtes eStraordinarias con las de las
ordinarias, en otros envuelve di putados de unas con los de otras:
acusa A varios infundada y caprichosarnente hasta el estremo
de designar en on cargo conto principalmente responsables


diputados que no lo eran cuadro acordaron las Cartes aque-
llos pantos: en otros supone cosas que por las actas y diarios
aparece evidentemente ser falsas; y las que resultan ciertas,
son estranamente desfiguradas. En otros complica no solo a
diputados de ambas Cartes, sino a los regentes, secretaries
del despacho, periodistas,.concurrentes a losque llama clubs
y reuniones ilegitimas , a los oficiales de iasecretaria de Cdr-
res, al director de la tedaccion de so diario, al presidents
de la junta de censura, y »arras personas,» cuyos nonibres
y destinos no espresa. Fonda unos cargos en ciertos actos
tie las Cartes mas o menos desfigurados, otros en hechcs,
que :tontine hubiesen sucedido, ninguna relacion tenian con
los vocales. Aun los actos de las Cortes, quo tuvo por tuotivo


25




386
cargo, no los redujo A los que pudiesen parecer contrarios ale
seberania de S. M. Para dar mayor bulto este torre de
viento, trajo Segovia a colacion. resoluciones de todo panto
inconexas con la autoridad real, providencias. sobre asuntos
particulares, y que cuandomas pudieran ser agravio hecho
los interesadcs en elles: y aun otras que jamas dieron ni so-
fiaron las Cortes.


Supuesto que este document° es la chive de las causas
formacias, para ilustrar este faniosa historia, envio por de-
lante acerca de el las siguientes observaciones.


Primera: los inforrnes pedidos con motivo de la real Or-
den de 21 de may°, pudieron servir para que los jueces
»espusiesen» lo Tie en ella se les previw); mas no para que
como parte del proceso surtiesen efecto alguno legal contra
los vocaies de Cortes que se suponian recs. Para esto era in-
dispensable que los informantes, que en el proceso no pue-
den terser otro caracter clue el de testigos, como confesO des-
pues el fiscal Sendoquis, hubiesen declared° coma tales, 6
por Jo menos que se hubiesen rati&ado en sus informer, den-
do razor de sus dichos segun las leyes, presentandose fran-
cement,: en el y somesidndose a las penes impues-
tas a los testigos falsos y calumniadores. Ya hemos vistoque
la ley 23, tit. 16, part. dispose que »ningun testigo non
debe ser recibido sin jera, nin debe valer su (hello.» En la


»31 del mismo titulo se dice: testimonio que sea dado O en-
»viado por carte, decimos que bien Jo pueden desechar ague-
»Ilos contra quien lo dieren. Ca non tenemos por derecho
»que ninguno envie so testimonio por escrito al juclgadcr..1‘./las
,,cuando hobiere a dar su testimonio, el mismo debe venir
decir verdad de lo que supiere, ante aquel clue ha de judgar
»el pleito, o ante otro a quiet el juez nand: se que lo reci-
»ba por el.» Con igual espiritu encargan a los jueces las
leyes 10 y 14 tit. 32 Jib. 12 de la Novisima Recopilacion
»recibir siempre per si mismos ante escribano las depo-,
31 sicienes de los testigos" en las causas crirninales, especial-
mente en las graves.


que algunos de los inlet-mantes, por su clase
destinos ro debian segun practica, declarer sino por media
de infermes o certificaciones. Pero icorro nierecieron ese
misina distincion los demas que no se hallaban en igutd ca-';


387
so? como quiera, es muy reparable que apenas hay cargo
end. memorial de Segovia, que no se funde en los tales in-
formes, los cuales en la misma disposition en que se dieron
por medio de simples oficios, se han tenido por parte de/
sumario, produciendo en el contra los procesados todo el
efecto de unas formales declaraciones.


§. CV.


Siguen las observaciones sobre el memorial de cargos. Tie-
c;',os no acreditados por testigo dP vista, 6 indicios equiv-
lentes. Cargos arbitrarios. Segovia calificador de hechos. Sa-
lose de los limites de la causa. Cargos exorbitantes que des-
mienten el rota°


de ella. Pasiones que aparecen en este pro-
cedimiento.


Segunda. Aunque ninguna de nuestras leyes vigentes
prescribe reglas para hater los cargos en la confesion, es
constante practice de los tribunales y muy conforme
derecho natural, que no se ponga como cargo sino Jo que
resulte de /a cause, y segun resulte. La Curia Filipica (Part.
3. §. 13. ntim. 4.) apoyada en el testimonio de Paz, Navar-
ro y Gregorio Lopez, ensatia que los hechos a que el car-
go se refiera, deben fundarse en el dicho de un testigo de
vista 6 cierta ciencia, mayor de Coda escepcion, 6 en indi-
cios equivalentes a el quo hagan »serniplena probanza:» Cues.
de lo contrario, ni el juez »pregunta justa y juridicamente»
al procesado, ni este. shine »obligacion» de responder. Con-
fronted° el memorial con los documentos a que se refiere,
se belle que casi todos los cargos son forjades y arbitrarios
en la substancia 6 en los terminus: que el relator Segovia se
erigio en calificadcr de los hechos, y que aun el dicho mas
vago y singular de et/al/pier informante que no hablaba do
vista ni propia ciencia, baste para que por el se forn:ase uu
cargo gravisinio. Tales fuerca par ejemplo,los dos primeros
particulares contra el conde de Toren°, y el relative a los
inclividuos de la scrataria de la junta central.


Tercera. Si el animo del Rey era que se procesase ft los
diputados por lo que se hizo en las Cortes, sobre lo coal
hablara despues ;


por la real Orden de 21. de rnayo aparef.:e




3S8
evidentemente ser su real intention que tinicarnente se ex1-
Thinasen en el juicio los procedimientos que le persuadieron
haber sido ,,contrarios a su Soberaniam Esta misrna volun-
tad del Rey aparece en la real Orden de 30 de junio, en que
mandando se remitiesen A S. M. conclusas y sentenciadas
estas causas en el termino de cuatro dias, no se las supone
formadas, sino contra 13los sugetosque habian atacado la So-
berania.n Confirmalo ademas la otra real Orden de 9 de julio
que al remitirse a la sala de alcaldes los cinco cuadernosdi-
rigidos a S. M. pot los jueces de policia, no se llama a es-
tos sino nencargados de indagar los autores y cOmplices de
los procedimientos de las COrtes contra la Soberania de S. M.13
Este caracter, y no ctro, reconocieron en si los jueces mis-
mos, como consta de lo que dijo Villela en el citado oficio
de 23 de mayo al capitan general de Andalucia.


Pues si el Rey no mandO residenciar los demas procedi-
mientos de las Certes, ni consta que para ello hubiese dado
comision ni facultad a los jueces de policia ni a nadie, icon
que autoridad puso el relator Segovia como cargos en el me,
morial, providencias y resoluciones de las Certes, que no
tenian conexion directa ni inclirecta con la Soberania, ni con
los derechos y prerogarivas de S. M.? g Porque principio dejusticia agreg6 a este proceso la suspension y procesamientode varios rninistros del consejo real, el .de don Miguel de Lar-
dizabal, el acuerdo para quo no se eligiese pot entonces re-
gente del reyno persona real, el ncinbranliento de la Oltima
Regencia , el no haberse accedido a pedir on parte original
del Lord en que avisaba reforzarse los enemigos, el habar.
variado en parte el regimen de los pueblos, el sistema judi-
cial y el de rentas; la incorporation de sefiorios jurisdiccio-
nales a la corona, el no haberse accedido a cierta queja de.
cuatro indiviclues del cabildo de Cadiz contra el secreterio-
de gracia y justicia, el no haberse trasladado el gobierno a Ma-
drid en setiembre de 1813 y otros tales puntos, y nun va-
rios quo no llegaron A resolverse ni siquiera a ventilarse?


Concedase a los jueces y A su interprete, que en todos
estos pantos hubiesen errado las COrtes:2cuanclo ocOrno pro-
baran que estos yerros perjudicaron A los derechos del Rey?
Luego fue notoria iniquidad insertar estos purtos en on pro-
ceso que neva el rOtelo de ocausa de estado.n. ir en una mart-


389
sa de estadon que empez6 y se sive "de oficio ;13 que ley
da licencia A jueces ni a relator ni a nadie, para que intro-
duzca como cargos propios de ella,losque solo pudieran ser-
lo en causa de otro caracter , y solo habiendo queja formal
de los que se creyesen agraviados?2Quien no concce quecier-
tos resentimientos ocasionados por providencias d.


e esta
tima clase, son el resorte de esta persecution? Este es el
gran crimen de los diputados presos: este el que ha escitado
el furor de sus enemigos. No se atreven estos a dar la cara:
pero les queda el recurso de mover otras manos quo se pres-
tan a ser instrutnentos de su encono. Para cubrir esta vengan-
za propia inventaron la mascara de los derechos del Rey,
persuadiendo a S. M. que eran enemigos de so Soberania
los que de antemano tenian ellos destinados para victimas de
su ira. He aqui descifrado este gran rnisterio. Esta es la cau-
sa de haberse escedido de so comision los jueces de policia,
y de haber atropellado sin pudor las leyes, cuya exactaob-
servancia les tenia el Rey tan recomendada. Be aqui la ar-
bitraria estension de los informes: de aqui la cooperacion de
jueces, de informantes y de testigos, y ultimamente del re-
lator Segovia, cuyas manos se prestarma 4 urdir esta tram.


§. CV',


Vegalidad en la snultiplicacion de procesos. No debieron for-
worse sino dos y porque. Debio procederse contra todos los


cl;putados concurrences y como. Ley quebrantada.
Disculpa ilegal.


Mas prescindase por un momento de que no pertene-
clan a este juicio la mayor parte de los puntos propuestos
en el memorial de cargos. Concedase tambien que a pesar de
ter inconexos con la soberania, fuese desacertada O injusta
acerca de ellos la resolucion de las COrtes: el misrno me-
morial de cargos demuestra que estos procedimientos no
fueron privativos de este o aquel individtio , sino comunes
A todos los que en ellos tuvieron parte; hechos que por lo
mismo tienen unidad legal, aunque sean ejecutados por mu-
chos. 2Coal era pues el metodo sencillo y natural que debia


,seguirse en estas causas? is lo inciique en otro apunte. No




290
debieron fcrrnarse sino dos: una contra los diputados de las
COrtes extraordinarias, otra contra los de las ordinaries.
Y igne apoyo legal tenia la division de las dos causas? Que
estos y aquellos se hallan en un caso tan diferente, como
lo son los hechos a que concurrieron. En cada una de estas
causas, despues de safialarse los procedimientos de las Cor-
tes que constitoyesen el cuerpo del delito, cuya comproba-
cion estaba en las actas y en el diario, el Orden legal era
averiguar cue ciputadcs los acordaron. Y .? por que? porque
caso de haber reslorsabiliclad, debia exigirse a todos los
que hubiesen corcirrido a aquel acuerdo. De esta averig,ue-
don resultatia god diputados, edemas de haberlos voted°,
los prcpusie:on 6 ap p yaron con sus discursos, si es que la
propuesta 0 el apoyo de elle produce mayor cargo que la
manifestation del mismo dicramen confirrnada con el vote.
Ni eon presurcicn legal pudiera haber de que soles algunos
diputados habian sido »causantes» de aquellos ptccediniien-
tos haste quo de la iweriguacion resultasen siquiera algunos
indicios. Y micntras se buscaban todos los que concurrieron
a estos acuerdos, exigia la justicia no sefialarse con nadie.
A favor de los diputados ncurrentes estaba Ia presuncion
legal de quo habian ccncurrido esponteneamente.


iQue se infiere de aqui? Quo debiO procederse contra
todos los que vote= las resolucienes. Y si algunos de ellos
alegasen haber sido sorprendidos, 6 engafiaclos 0 violentadcs
por otros (Unica razon porque estos merecerian el concepto
de »causantes»), averiguar entonces legalmente este estremo:
y cuando asi resultase, dirigir enhorabuena el prccedimiento
contra los que ye constaba haber sido »causantes.» Pero siem-
pre en un mismo proceso, por ser unos los hechos de que se
trataba: Jo coal no impedia que con respecto a cada uno de
ellos se distinguiesen las resoluciones que hubiese »causado»
y se le hiciese cargo sego!) la mayor o menor culpa que
contra dl resultase, como se hate en todo proceso sobre de-,
litos en que son n:uchos los cOmplices, aunque en diverso
grade do culpa. i(-2nien ignore quo este unidad de causes
est:4. espresamente rnandade per la ley 9, tit. 34, lib. 1.2 de
Ia Novisima Recopilacicn? aQue: dice esta ley? Quo »los
Iljueces pesquisidores y de cornision y ordinarics en una
inausa sobre un delito quo les fuere cometido, o entendie-


391.
»ren en elle, no fagan mas de on proceso, aunque seen
»chos los delincuentes, sopena qne seen obiigados, Jo con-
»trario haciendo, ti todas las costas, derechos y Banos quo
»A las partes se sigoieren, y Inas el dos tanto para Ia ca.-
»mara.''


Apesar de esta ley, que era una de las que el Rey man-
do observer a los jueces de policia, formaron estos cause se-
parade A cada uno de los diputados presos, despues que a
todos ellos, a los regentes y sus ministros, A los escritores
y otros sugetos particulates los confundieron indistintamente
en el llamado »toll° general,» aunque con respecto a unos
y otros se trataba de hechos nmy diferentes.


Ditise que S. M. por la real Orden de lot de jail° pre-
vino A la sale de alcaldes que de la surnaria general, forma-
de por los jueces de policia , se sacasen testimonios de Jo quo
resultase contra cada uno de los reos comprendidos en elle;
y que ejecutado, se pasase a tomarles declaraciones y confe-
sion. Pero ademas de que los jueces de policia habian hecho
mocha antes la separacion de causes, no podia creerse que
este real Orden dispusiese lo que prohibia la ley; ni debia
presumirse que la resolution de que se sacase testimonio do
lo que resultase contra cede too, se hubiese dado sine en
inteligencia de ser distintos los hechos que contra cada uno
resultasen, y de no ser de aquellos, que aunque cometidos
pot diversas personas, deben juzgarse segun la ley en un
mismo proceso. Ni este Orden ni otra ninguna escusa puede
disculpar el procedimiento de aquelios jueces. Formaron
tentas causes cuantos eran los vocales perseguidos, constAn-
doles quo a todos les de ones y otras COrtes se les hacian
con corta diferencia les mismos cargos; come se vie. despues
en el memorial y en las confesiones. Siguiendo este plan,
atropellaron aquella ley, porque el metodo prohibido por
elle era el mas a propOsito para hater cargo de los proce-
dintientos de las COrtes A los vocales designades. Separadas
las causes, cada uno . de los presos iba a verse individual-
mente reconvenido par hechos comones a todo el cuerpo;
y asi era mas facil circunscribir el juicio a soles los que
eran blanco de la sa(ia: se eludia la gran dificultad de corn-
prober previamente que ethos habian sorprendido, o enga-
had°, 0 violentado A los demas, que votaron como ellos, y




I li


392
era menos visible la deigualclad de no procederse contra


uchos clue estaban en el mismo caso.


§. CVIT,


La unidad de la causa hubiera lido favorable a la inocencia
y contraria al objeto de la persecucion. Muestra de los dipu -
tados quo entonces deberian segue ley ser procesados tanto
0 MIS quo los presos. Nuevos ejemplos de diputados libres


que debieron ser con igual 6 mayor razon arrestados.


De haberse formado leaahr.ente una solo causa, por ejem-
plo, contra todcs los que acordaron los procedimientos, que
se fir en contraries A la soberania del Rey, it otro de los
que se pintan como criminales; iba A resultar necesariamente
que no los acordO sino la pluralidad O todo el congreso:
que no hubiera uno solo que dijese en juicio haber votado
por seduccion, engafio, violencia, sin lo coal no basta que
]o supOngan veinie ni cuarenta que votaron lo contrario, y
no puclo constarles lo que en aquel moment() decidiO el animo
de los vctantes. Requeridos estos, serian los prirneros a des-
truir semejante impostura.


Que hubiera resultado de aqui? Un convencimiento le-
gal de que todos votaron libremente y por el testimonio de
so conciencia. Hubiera aparecido entonces que el decreto
de 24 de setiembre de 181, v. gr. foe aprcbado per todos
sin seduccion ni violencia, y despues de una discusion fran-
ca en que cada coal espuso O pudo esponer so dictamen.
Quo el de 1.° de enero de 1811 procediO de propuesta de
Borrull, que no esta procesado, y que le apoyaron energi-
can:ente los senores Gutierrez de la Huerta, Villagomez,
Valiente, Llamas, Lera, Barcena, don Simon Lopez, Don
y otros que hoy se halloo libres y en la gracia de S. y
algunos premiados. Que los senores Gutierrez de lo Huerta,
Valiente, Called°, Perez de la Puebla, Inguanzo, Ostolaza,
y otros que hoy pasan por opuestos a las operaciones de
las COrteS, claruaron porcine se for/nose cuanto antes la
Constitucion politica. Que esta cbra foe formada por las
COttes, en cumplimicnro de la convocatoria de la Junta
Central, y por exigirlo asi los poderes de los diputados,


393
curl puntual observancia se obligaron en el juramento pres-
tado al entrar en el congreso bajo la formula que les pres-


, cribi6 la primera Regencia. Que el proyecto de esta Cons-
titucion foe estendido de Orden de las COrtes por una co-
znision de catorce diputados, a que pudieron concurrir todos
los demas; de la coal solo estan presos ,,Torrero, Oliveros
y Arguelles ;» y Perez de la Puebla , Gutierrez de la
Huerta, Cafiedo, Mendiola, Ric, Espiga, y los demas,
fuera de Morales Duarez, quo falleciO, estan libres y en la
gracia de S. M. y muchos bien premiados. Que el art. 3.`
de la Constitucion, lejos de ser obra de una faccion, foe
propuesto como los demas por la misma comision, y apro-
bado per 128 vccales contra solos 24, de los cuales Borrull
dijo que reconocia la »soberania» de la Nacion: Lera, que
la reconocia aun ahora despues de constituida la monarquia,
y propuso que dijese el articulo: »La soberania reside radi-
»calmente en la Nacion.» Villagomez dijo que era at:1)61.11o°
este articulo por estar incluido en el 2.° que habia el apro-
bado. Cafiecio dijo despues, que ese articulo era un »princi-
»pio incontestable y un axioma de derecho ptablico.» Quo
el art. 15: »La potestad de hacer las leyes reside en las
»COrtes con el Rey,» de que se hace cargo a los presos,
foe energicamente sostenido por el senor Gutierrez de la
Huerta, y lo habia sido antes por Lera, Ric y Borrull,
persuadiendo que el que necesitase el Rey para las leyes el
otorgamiento del pueblo era Imo de las leyes fundamentales
de Espana.
' A este tenor hubiera aparecido que los demas artIculos


quo cita el memorial como depresivos de las prerogarivas
del trono, fueron tranquilamente discutidos y casi unanime-
rnente aprobados por diputados de unas y otras opiniones.
Que lejos de ser los procesados los »causantes» de aquellos
procedimientos, algunos de ellos defendieron a veces la au-
tori iad real contra la opinion de otros, que creian mos con-
veniente reducirlas. Por ejemplo los presos aprobaron la fa-
cultad quinta del Rey: »Proveer todcs los empleos civiles
y militares,» apesar de que como ya he apuntado y vuelvo


apuntar, el senor Gutierrez de la Huerta (13 de octubre
de 1811) pronurciO contra ella on terrible discurso persua-
diendo quo si al Rey se le concedian facultades absolutas




394
para proveer todos los destinos de la rnonarquia, sera rimy
»probable que su poder lo convirtiese en clan° de la Nacion:»
y sentando coma maxima inconcusa, que »cuanto rnayores
»fuesen las facultades que se concedan al Rey, tanto mas
»espuesta esta Ia salud de la patria » Sin embargo, como
esro no aparecie en el memorial de cargos, el senor Gutier-
rez de la Huerta, ac&rimo enemigo de esa prerogativa del
Rey, fue promovido a la fiscalia del consejo Real, y los
defensores de ella perinanecieron sepultados en las carceles.
Hubie:rase visto entonces que las opiniones de que en con-
cepto de inovaciones en la administration del estado, se hate
cargo a los presos, lejas de ser esclusivamente soyas, fue-
rGE) promovicias 6 maniCestadas con igual 6 mayor caior, 6
cuando menos vctadas 6 aplaudidas por algunos de los que
se banal) libres. Per ejemplo: abolition de las yentas pro-
vinciales y estancadas y el establecimiento de la contribu-
tion directa fueron aprobados por los senores Al-
calA. Galiano y Gangora y los dernas diputados que concur-
rieron a aquellas sesiones, no habiendo habido ono solo que
votase lo contrario. De este decreto dijo el senor Moyano
A las Cartes ordinarias (17 de enero de 1314. Tom. 3,
pkg. 38.) »Creo que esta contribution directa sea la mas
justa, la was Otil.» Y en la misma sesion senta esta maxima:
»A los hombres es menester engafiarlos Para qne contribu-
yan.» (Tom. 3, pag. 39).


El senor Alcala Galiano propuso y consigniO una nueva
a!teracion en el sistema de rentas. Porque pidia a las Cartes
que en todas las provincias se aboliese la contribution lla-
roada »patrimonio real,» que el senor diputado Sombiela
habia propuesto se aboliese en Valencia.


Hacese cargo A los vocales presos de haber deseado que
las Cartes permaneciesen en Cadiz y no se trasladasen
:Madrid. Y por los diarios consta que no hubo quien en este
deseo escediese ni anti igualase ai ciiputado Reina, que ea
la sesion de 3 de octubre de 1813 hizo contra aquella tras-
Melon la invectiva que aparece estas palabras: "Digo,
"pees, que las Cartes y el gobierno deben permanecer en
»Cadiz eternamente, a Jo menos mientras dure Napoleon...
»No debe salir nunca, nunca.... Despues de conseguir tcdo
»este triunfo (contra Napoleon) debe antes purificar a Ida-


395
»drid del maldito hedor de despotismo, de feudalism°, de
»godoismo.... Ultirnamente opino que las Cartes deben nu-
»rificar a Madrid del partido .Benapartista, ultimo modo de
»tiranicidio que hernos esperimentado... For todo la coal...
»digo, y lo reduzco a proposition que V. M. (las Cartes)
21y el gobierno no deben salir de Ca. iz nunca; y ya que no
»este; a lo menos hasta qae Napoleon haya e;pirado.,, lgua-
les ejemplos ofrecerian en las Cartes ordinarias la causa del
mistno diputado Reina y Ia formation de militias nacionales
y ctras resoluciones de las Cartes ordinarias, promovidas,
apoyadas y votadas por diputados que sobre estar libres han
obtenicio alias dignidades y empleos. Y dejolo aqui, porque
todo ello resulta justificado en la contestation a los cargos
y a los infermes.


§. CVIIL


Si por los principios de la comision debieron ser procesados
algunos de los informuntes y de los misnzos jueces.


Convencielrase por ultimo que asi en Ia manifestation
opiriones come en todos o casi todos los pantos del memo-
rial de cargos, si lo que no pasa, cuando much°, de equi-
vecacion 6 error de entendintiento, mereciese el nombre de
delito, son igualmente camplices, no solo muchos diputados
libres y premiadcs, sino algunos de los informantes, y aun
de los mismos jueces. Y ice= habian de evitar cargos gra-
visimos tantas personas de la primera gerarquia y otras que
hoy ccupan los prirneros destinos del reino, que consta del
diario de Cartes haber aplaudido espontaneamente la Cons-
titticion , los decretcs y resoluciones de las Cartes, haber
proclamado y rece.atendado al pueblo las mismas ideas, y.
gloriAdose de pensar como los procesados? En la contesta-
cion A los cargos se presenta copia integra de estos docu-
mentos.


Si se hubiera pries formado esta causa segun las ]eyes,
y examinAdose las actas y cUarios con el sincero deseo de
hallar la verdad que dirige los pasos de Ia jusricia; aparc-
ciera claro como la luz, que los diputados presos ni fc,rma-
len particle, ni dejaren de opcnerse frecuentemente unos


0




—...21111011n_


396
otros en sus votos y discursos, ni fueron escedidos de na..


die en amo.r a la Religion, en lealtad al Rey, en zelo por
el bien de la patria, en actividad por sostener la justicia y
el Orden pablico, en constante laboriosidad, en puleza y
clesprendinalento de todo interes. ..1‘das era esto lo que se
queria? Parece que no, Si hubiese aparecido la luz huyeraa
las tinieblas: con solo presentarse Ia verdad, quedaba desar-
niada su enemiga. iQu6 arbitrio queda pues? Aqui de las pa,
siones. Que nada de esto se descubra: que todo ello quede
sepultado. He aqui porque se hay-6 del Orden regular, he
aqui porque se abandons la Benda de las leyes y se abrie un
camino enteratnente nuevo y 4rb4rario. Luego sefialar6 los
despeiiaderos de este carnino.


§. CIX.


Reflexiones sobre cada uno de los cargos del memorial. Car-,
go I.° , haber atentado contra la soberanla del Rey. 2.° De-


civic) de 24 de setiembre. 3.° Sobel-ant-a popular.
4.0 ,Soberania esencial.


Aun aparece mas la parte (pie tuvo don Antonio Segovia
en el enredo de esta madeja, si descendemos a los articulos
de su memorial.


El cargo primers por ejernplo, da haber atentado los
presos contra la saberania del Rey, le deduce Segovia de
los informantes Perez de . la Puebla, condes de Vigo y Bue-
navista, Garate y Caballero del Pozo. Luego no hay prueba
de el en los papeles ocupados, ni en los diarios y actas de
las Certes, ni en otros testigos que depong,an de hechos
dichos analogos A tan horrible crimen. Y }que son esos in-
famies: Unos docuruentos atestados en gran parte de fal-
sedades y dates por sugetos casi todos parciales
y enernigos de los presos, ccgidos en mentiras y contradic-
cicnes. Algo he apuntado sobre esto: mas aparece de ello
una cumplida dernostracion en los documentos de nuestra
defensa. Y i como se hace ese cargo? de un mod° vago y
general, apoyandolo en testigos, que contra lo mandado par
la ley, no dan razcn de su dicho. Y cuantos comprende
este cargo? Segun Segovia a, 34 vocales de ambas tortes.


397
Solos 1>',3 son los procesadoS. Los demas iclOnde estan? Libres,
premiados, aplaudidos.... Y iesos informantes? El conde de
Vigo, por ejernplo, g no aprolsO tambien el decreto de 24
de setiembre? iNo asistiO a las juntas preparatorias? Y sien-
do estos crimenes en los presos, Zseran en di obras merito-
rias? Otro tanto puecie decirse de los demas informantes res-
pects de les cargos en que estan envueltos, y de que solo.
los exime la parcialidad, que ciertamente no es titulo reco-
mendable.


En el Segundo cargo supone Segovia que es contrario
la soberania del Rey el decreto de 24 de setiembre: aliade
que fue preparado en juntas previas, y presentado y soste-
nido por nueve diputados que designa. Y ide donde deduce
esto aquel licenciado? Del diario de COrtes (tom. I.° fol. 6)
y de los informes del sonde de Vigo, Foncerrada, Aznares,
Del Pan, Pastor Perez, d Inguanzo.


De los nueve vocales a que atribuye Segovia la principal
y aun la (mica parte en este cargo, solos cuatro hablaron ea
aquella sesion: de los otros cinco nub no hablO palabra ni se
hallO en la votacion: dos no desplegaron sus tables, y solo
aprobaron el decreto como todos los 104 que concur rieron
aquel dia: los dos restantes, que fueron Garcia Herreros y
Traver no estaban aun en el congreso.


Cita Segovia en apoyo de ser ” nueve'l la pag. 6 del
tomo 1.° dondesolo se titan dos, que fueron Lujan y Mufioz
Torrero.


Tampoco convienen en esto los informantes citados por
Segovia. El conde de Vigo, testigo presencial de las juntas
y aprobador del decreto, omite a los individuos tercero y
sexto, y tampoco cita a los dos que no eran nun vacates.
Foncerrada, que confiesa no haber entrado en el congreso
hasta ,,cinco meses despues,,, no nombra como principales
sins a solos dos. Aznares asegura no haberse hallado tamp-
co en aquella sesion, no elm sino a los dos de Foncerrada.
A los mismos dos cita Unicamente Del Pan, que se hallo
presente y aprob° el decreto. Inguanzo que no era aun vocal,
no designa a nadie. Pastor Perez es el Onico que sin ser di-
putado ni haberse hallado presente, cita siete mas, Fero con
tal rim) , que no se detuvo en incluir en su nnmero a Garcia
Herreros y a Traver , quo asistieron ni podian asistir, pues


v




398
no eran aun ese dia vocales de COrtes. Esa mentira le inha-
bilita para ser creido en lo demas, aun cuando no apelasemos
a la ertemiga que mostrO a lcs`diputados en su Lucindo.


Nas los que designan estos nueve vocales Z per que reglas
dehieron de gobernarse para oniitir a otros clue apoyaron e-
r6rgicamente aquel mismo decreto? Por ejemplo, al senor
Gutierrez de la Huerta que por ties veces (como lo of
a varios diputados, nerve yo no habia entrado nun en el
Congreso) perrirO largamente esponiendo las wismas ideas,
que reoicio ciesoves en varias sesiones, especialmente al dis-
cutirse el de 1. lie e pero de 1.1.1.? Tratar como delincuentes
a los que no hablaron en apoyo decreto, ni intervinieron
en su forrnacion, ni concurrieron a so aprobacion , ni se ha-
litron aquel dia en las COrces; y (Jar por inocente al que per-
su:, ió :a iir Liao de 61, y exortO a quo se aprobase , y le aproloO
y le vtitO .. es haber perdido hasta el pudor y respeto hun:ano,
que es lo Ultimo que se pierde en estos envices.


Hubo juntas antes , del dia 24. Mas de les que designa
Pastor Pe rez:solo asistiO a ellas Torrero. Y ice= no desig-
na a los di putados de Cataluna y de Galicia, que concurrie-
ron con di? iCOmo omite al conde de Vigo, que fue uno de
Lantos? Si info rnid sobre Jo quo no sabia, es temerario: si lo
sabia, fue partial 6 injusto. Y L gad censura rnerecera Segovia
Tie en el informe mismo del conde de Vigo sobre que apoya
la asisteocia de Lujan y Torrero, debiO ver apoyada la a,is-
tencia de varies diputados de Galicia? iCual era su obliga-
cion ? Incluir en el cargo a los que re ,:ultaban complicados
en 61 poi infornies. kilas no los incluyo: algo seria ello.


Dice vagarnente el tercer cargo que »,:iesde los princi_
pics,» se propusieron sostener el sistemade la Soberania »po-
pular» para captarse contra el !ley . 1a voluntad de los pue-
blos.DedUcele Segovia de 13s informes de Perez de la Puebla,
Condos de Torre-Muzquiz, y Vigo,Aznares y Pastor Verez.
Perez de la Puebla dice que nada puede asegurar ae lo quo
paso »en los principios» per uo estar entonces en Espana.
Torre-Muzquiz designa a los que en las »primerassesiones»
fueron enemigcs declarados de la Soberania, y hate so de-
ig,nacion con tanco conocinnento y justicia, que entre ellcsS


me coioca a mi cue no entrden las tortes hasta un mes des-


399
pues del 24 de seticrnbre, y lo quo es mas, a don Isidoro An-
tillon, que no fue a Cadiz ni al Congreso hasta pasadcs dos
viios y medio. Con este par de mentiras y recordar que el
tal conde era uno de los editores del »Procurador general
se dernuestra el valor legal de su dicho. El de Vigo despues
de llamar autores del decreto de 24 de setiembre a Lujan,
Torrero y Oliveros (que nada liable en aquel dia,) con ccsas
que no sucedieron, se disculpa de liaberle aprobado, y de
Jo que contiene el cargo no dice palabra. Aznares nada dice
sobre et contenido del cargo, sino que el decreto de la So-
berania, (sobre el cual cita a Lujan y Torrero) no sufrid
gran contradiction , debiendo decir ninguna, pues no hubo
uno solo que le contradijese. Pastor Perez nada aiiade a lo
quo dijo sobre el cargo anterior: lo que afirma sobre perso-
nas, lo funda en esta gran razon, mi entender,» que el
quo conociere al entendedor,


, sabe Jo que vale.
Y i quo vocales juzga Segovia ser responsables a este ter-


cer cargo? Los del primero. Y ide donde sacO esta noti-
cia? No lo sabe nadie, ni el tampoco, y asi lo calla. Solo ci-
ta a los informescorno unicos comprobantes.Pero si estos es-
tan modos: luego este Milner° parece haberle inventado Se-
govia. Y isi le inventO, con que objeto serial Para seguir de-
nigrando a los que desde el principio le inerecieron este ob-
sequio. Tclias responda Segovia a esta pregunta: Fein° pudie-
ron proponerse »desde luego» sostener la Soberania popular
los diputados Porcel , Larrazahal, Vega Infanzon, Torres
Nfachi, Arispe, Subrid, y otros muchosque no en-
traron en las COrtes, algunos hasta pasodos nachos meses y
otros hasta uno, dos y aun cerca de ties ajios despues de la
dpoca a clue se refiere este cargo? No nos detendremos en la
voz »Soberania popular» inventacia por Segovia con la pia
intention de hacer odiosas a las COrtes que jamas la usaron.


Dice en el cargo 4 ° que en la Constitution se declarO
la Soberania esencial con el objeto del cargo priniero. Y lo
deduce de las palabras suprimidas en 61, »y estabiecer la for-
ma de p,obierno que mas le convenga.» Y conio lo prizeba3
Por el ciiario de Certes, (sesion en clue so aprob6 aquel arti-
cuio) y por el dicho de los infer:names Ostrolaza, Perez de
la Puebla, Inguanlo, Marques de Lazan, y don Justo Pas-
tor Perez.




400
Si el cargo estuviese solo en las palabras SuprImiclaS; ela-


ro es que serian solo responsables los individucs de la comi-
sion, que los propuso. Mas serlo tambien losque las teproba-
ron?... Pcrque principio legal pueden ser responsables de pa-
labras suprimidas los que no las propusieron y las suprimie-
ron ? i Porque las suprimieron? porque no creyeron gusto 6
conveniente que se conservasen. Luego aun en el caso de ha-
ber lido estas palabras contrarias a los derechos del Hey, quo
no lo eran, como se demuestra en la contestation a los car-
g,os; en el hecho de suprimirlas las COrtes, lejos de atacar
estos derechos, corno Segovia dice, los respetaron. iQue di-.
jera Segovia del Congreso si hubiera conservado aquellas pa-
labras? Segun su lOgica debiera calificarle de inocente. Pe-
ro si atacaban a la Soberania del Key? iQue importa?
halla delito en la supresion de ellas, debe hallar en so apro-
bacion merito y alabanza.Varnos a les informer.


Ostolaza sobre no decir palabra relativa al cargo y sus
fundarnentos , es diputado y sa nulidad como tal, y su par-
cialiciad en la materia estd fuera de duda. Perez de la Poe=
bla nada dice sobre los vocales responsables de las palabras su-
primidas, que segun Segovia son el fundament° del cargo.
Y Zque valor tendria el dicho de este Perez que aprobO esas
palabras en el proyecto de Constitution firmado por el, y
de cuya mansion era individuo? Las actas de la comision
ntostrarAn si votO contra ellas. Ya hernos visto 10 que son de-
lance de la ley diehos de tesrigos que juntamente sun cOmpli
ties. 1Vlas para Segovia todo estaba Ilan°. Inguanzo no nom-,
bra personas, ni de so infertile puede colegirse que juzgue
nadie delincuente. Pues como de su tenor dedujo cargos el
licenciado Segovia? Tarnpeco habla de tales palabras supri-
widas el Marquesde Lazan, ni de delito, nide mala inten-.
cion de diputado alguno: pues tratando del articulo 3.°, so-
lo dice que ”en su creencia” los causantes de los procedi-
mientos sobre que fue consultado, fueron los quo apoyaron
dicho articular y esto „en su creencia,”esto es, atendiendo
mas a su opinion pat ticular, que a la general de la nacion. Y
?que caso debera hacerse en juicio de este dicho, fundaclo.
solo en el parecer del que habla? Y Zquien es este? Septa•
aparece, un enemigo de las personas cl ue inculca , y que no:
presenciO ci hecho a que se rewire, ni foe diputado hasty:


404.
casi dos afios despues que pas6. Pastor Perez, euyas tachas
legales quedan ya dernostradas, nada haola tampoco de las
tales palabras suprimidas.


Lo was rare no es que en talesdatos funde este cargo Sol
govia, sino que confesando que no constan los no:nbres de
los 128 diputados, que aprobaron el articulo 3.°, ni los 63
qua apoyaban la parte supritni,la, afiade una lista de los que
de todos mocks son responsables: lista que comprende a was
de 50 vocales elegidos A su antcjo. Mas era lista de alguna
parte la sacaria Segovia. Es este secret° rimy recondito: el
tampoco le descubre: aliacie adernas que en los diaries nada
consta, y que en los informer tampoco se encuentra. Liege
e a lista se fraguO en alguna cabeza O en algun;corazon de los
de aquella e:poca.


Adernas de estas personas; que a juicio de Segovia, son
7cle todos modos ”


responsables del tal cargo, inserta corno
was particularmente comprendidos en el, a algunos vccalcs
que habla ,on en la discusion; y entre ellos A ”Alcocerlz
que seopuso a la letra del articulo , y opino con 5)Lera



que


en vez de ”esencialmente,”
se propusiese: 751a Soberania re,


side radicalmente en la nation.,, Prescincliendo de que ambos
adverbios en este caso signiGcan lo mismo, y de que por
consiguiente era uniforme la opinion de los quo aprobaron y
reprobaron el articulo; es reparable que „Lora„ fuetenido y
premiado por acerrimo defensor en este articulo, de los de-,
rechos de S. M. y »Alcocer,”


que dijo y votO identicamente
lo mismo, es colocado por Segovia entre los particularmente
responsables de este supuesto cargo. iQue rareza!


Mas como no seria impartial el licenciado, quo envoi-
viO en este cargo como principales a varios individuos dela
comision, de los cuales sefiala cinco? Cierto es que si el ar-
ticulo tuviese el veneno que se le supone, los verdaderos
responsables serian les de la comision que /e propusieron.
Pero siendo estos quince, Zen que consiste quo no se acordO
Segovia sino de cinco? Y icOmo es qua de esos cinco, solos
tres estan presos? Sera este cargo grave para los tres, y le-
ye para los dos restantes? En aquella comision como en las
demas, la decision era de la mayoria:z


luego los responsables
en ese panto, debieron serlo cuando menos la mayor pa:re-
ale quince; esto es, S. A no ser que crea Segovia que solos


26




402
cinco ganaron Ia votacion contra diez. He aqui demostrada
delicadeza de Segovia, y la frescura del informante Perez
que dice lo misroo , habiendo el sido uno de los que aproba-
ron el articulo 3.° en la comision y despues en las Cortes,
comb consta de la votacion


§.


Siguen las reflexiones sobre el memorial de cargos. 5.° For,
,Hula del juramento de los vocales rle Cortes. 6.° Supuesta
persecution de los serlores obispo de Orense y marques del Pa-
lacio. 7.° Siejercieron las COrtes los tres poderes. 8.° .E'stra--,


vio de la opinion.


Acusalos Segovia en el cargo 5.° de que a los que iban
entrando en el Congreso, los obligaron a que prestasen el
juramento segun Ia formula establecida en el decreto de 24
de setiembre. Apoyo de este cargo: El dicho Unico de Pe-
rez de la Puebla. Y sera posible que este diputado que jur6
al tomar asiento, y fud presidente y vice-presidente de las
COrtes, no supiese la fOrmula del juramento que presto el y
prestaban los otros? Sino se acordaba de ella , icomo se a-
treve , sobre su ignorancia, a estampar una falsedad tan no-
toria? Si se acordaba, esto es, si sabia clue dl y los dernas
vocales hasta el fin de las COrtes estraordinarias, juraron
bajo otra fOrmula, que foe la dispuesta por la primera Re-
gencia, icomo se espuso a ser tratado de impostor? Mas i6
candor envidiable! No acivirti6 que facilmente scdescubriria
so calumnia estando escrita la ml formula al- fin del regla-
mento , que usaban los secretarios, formula que de tanto re-
petirse , la sabian de memoria, no solo los diputados , sine
Its concurrentes. Mas siendo esta una supercheria 6 un sue-
no de Perez, se resuelve A contar tan grosera falsedad en-
tre las cosas que no tiene riesgo de equivocarse.» Infie-
rase de aqui clue fe merecera Perez en otros hechos »que no •
puede asegurar.»,


Mas is quienes hate SegoviareSponsables del suetio? por-
que Perez que forjO el delito, no forjO los cOmplices. Mas
a Segovia ague le importa? Dice que este cargo lo es para
toclos los diputados de las estraordinarias, comprendidos en,


03el primero. iPuede set
.
nadie responsabfe dean hecho que co4nsta


no haber sucedido? Si el unto informante que le forjO, 6
le sofiO, no cita a nadie, i:/eclonde saca Segovia que son res-
ponsables dee/ los 53 del primero? Mas demos por cierro dl
hecho: icOmo pudo este cargo comprender a »Maniau,
Gordoa , Larrazabal , Subrid,» y a otros machos que entraroa
en las Cortes despues de Perez? A estas iquien les hubiera
obligado A prestar el sofiado juramento? iPerez que se ha-
Raba en el Congreso cuando ellos llegarcn, o ellos que esta-
ban ausentes cuando entrO Perez? Luego Perez forjO el cri-'
men, y Segovia los reos.


Asegura Segovia en el sexto cargo que a losque se resis-
tian a prestar el juramento por »la fOrmula prescrita» en 24
de seriembre, se les perseguia con el mayor encarnizarnien-
to , comb sucediO en las ocurrencias del obispo de Orense y
margiids del Palacio: Vanios 0 los comprobantea.


Primero: El tomb 1.° del diario pag: 8. y 229 i Linda
prueba! En la pag. 8. ni una palabra hay relativa a estos he-
chos. Y .que veria Segovia en la pag. 229 que no esiste?
Porque el wino 1.° no tiene sino 142 pAginas. Que diremos?
que las 87 restantes las sace. Segovia de so mollera para que
el cornprobante correspondiese al crimen.


Y is quien envuelve en este cargo? Hace responsablesde dl »patticularmente» a aigunos que no estaban en el Con-
greso, cuando aquellos personages se resistieron djurar »por
la formula prescrita,» y a otros que no asistieron a estas dis-
cusiones. Aun los deans ide donde los saca Segovia no de-
signandolos los diarios ni los informes?


Si sabra Segovia que eI reverend() obispo y et marques,,
prestaron al cabo de propia voluntad su juramento por la tal
»ferniula,» convencidos de que nada contenia contra la Sow
berania del Hey? si lo sabe, no' osar0 designat crimen en
donde no lehallaron estas dos personas: y si nohabia crimen en
la fOrmula, lie buscara Segovia en los clue la prescribieron?


Mas designer Segovia y el informante', outor de estaca-
lumnia , las personas que han padecido por el sofiado »eziear-
nizaniienro.» Na las hay. Que prisiones se mandaron,
sentencias se pronunciaron contra los que se negaron A pres-
tar ese juramento? No esisten. Dian tambien, pues la na-
eion lo ignora, quienes son los que se negaron a prestarlo..




404
Nadie. Asada Segovia de donde sac6 queintervinieron en es-
to muchas de las personas que cita. De su fragua. En ocur-
rencias del mes de octubre de 1810 Zeomo pudieron hallar-
se ”Calatrava,” que no fue diputado hasta noviembre,»Ma-.
mint' que tardO medio ano, y rispe, Larrazahal y el
condo de Toreno,” que liegaron posreriormente? No tenia
Segovia a la vista las actas y los diarios? Luego b procedie
en ello con ligereza, 6 con otra guia pear.


Esta miseria del memorial ha dado ocasion a que en las
confesiones se hiciese cargo indebidamente sobre ems dos
articulos y a Calatrava,” por ejemplo, que no e-
a-an entonces diputados, a ,,Oliveros, a Traver y a Argue-


quereprobaron la propuesta de dicha formacion decati-,
sa; y que tampoco la aprob6 ni estuvo en el
Congreso ese dia, como consta de la vctacion nominal, quo
esiste en el acta del 2 de noviembre citada por el mismo Segovia.


Hacer cargo de esta resolucion a vocales que 6 no se ha-
llaron presentes, o vctaron lo contrario; y dejar libres y aury.
premiar a muchos que la aprobaron, Zes esta igualdad legal?
Votaron la formacion de causa al obispo de Orense losseno-
res ',Caned°, Ros, Barcena , don GerOnimo Ruiz ,1r
premiados; y otros que estan tranquilos en sus casas, por
ejemplo


'


los senores ',Calvet, Haro, Colombres, Martinez,
Fortun,.Morales de los Rios, Duran, Aguirre, Mlle,
no, Valcarcel Dato, Goyanes, marques de san Felipe, Qui-
roga, Lopez, Manglano, Terrero, Inca, Vinials , Escude-
ro, Labandeira, Zuazo, marques de Villafranca,
Como es posible que semejante procedimiento no merezca la
execracion del orbe?


El cargo 7. Q se reduce a que ejercieron las COrtes los
tres poderes en el hecho del senor Lardizabal, hacindose
delatores, jueces y legisladores. De este hecho nada dicers
los informes: TomOle Segovia del tom. 9. del diario de COr-
tes pag. 264 y 297.


a-Q7ue aparece de estas paginas? Quo di6 aviso tin* diputa-
do del impreso del senor Lardizabal. Supongarnos que esta
f:iese delacion: un diputado no es las Cartes. Para el juicie
se nombrO on tribunal de fuera de las COrtes; y para evitar
hasta la sonibra de esta imputacion, se mandei que llevase
efecto la sentsmcia sin consultarla al Congreso. Interpuso a--


4og
pelacion el senor Lardizabal, y se le concedio. Dada el fa-
ll° a favor del senor Lardizabal por el supremo tribunal de
justicia, se Hew') a efecto. Esto es lo que aparece en las pa-
ginas del diario, que cita Segovia. Luego por el mismocons,
to que no fueron jueces las COrtes: esto es, queda desinenti-
do Segovia por el document° mismo a que se refiere.


Para it Segovia consiguiente en todo, incluye en este
cargo a ”Porcel , a Subrie, ”


y otros que no sonaban en ser
diputados en octubre de 1811, cuando sucediO el caso desii-
gurado por Segovia; y ornite al premiado


y
alguno mas que apoyaron energicamente aquella resolucion.
Es menester destreza para engastar en tan pequeiia joya tan-
ta pedreria.


En el 8.° cargo, envuelve a los diputados que supone
haber propalado dentro y fuera del Congreso sus maximas re-
volucionarias, estraviando la opinion hacia la Soberania po-
pular. Y Zen que testimonios se funda? En el de ',Perez de
la Puebla, Ros, Lopez Calderon ,condesdeVigo , del Mon-
tijo y de Buenavista: Foncerrada, Garate, marques de La-
zan , Mozo-Rosales , Aznares, Lopez del Pan, y Caballero
del Pozo.” Y estos testigos como a poyan su dicho? en las siguien-
tes razones: s'en mi juicio, en mi opinion, a mi parecer Pero
ies posible no den pruebas, ni senalen hechos que acrediten
/a 1,propalacionl, de esas maximas? Ni lo uno, ni lo otro. Si
las oyeron, tporque no dicen a quien y cuando y en donde?


No dicen esto? Luego no las oyeron. Y Zen mareria do he-
chos puede ser legalmente creido el que solo diga ”me pare-
ce, en mi opinion l '? Sobre este apoyo desechado pot la ley,
imputa Segovia este crirnen gravisimo.


Y Za quienes? a 31 diputados. Pues como es que de esos
31 reos, solo hay presouno, y los 30 restantes andan libres,
y algunos de ellos premiados? ',Caro', con plaza del conse-
jo, ',Oiler,' de la sala de alcalcies, y ',Castillo con una ca-
nongia? Luego conoce el gobierno la arbitrariedad de este
memorial, donde son envueltas personas queconserva el Rey
en su gracia.




406


§.


Continuacion de las reflexiones sabre los cargos. 9.° Seduccion:
dilacion de las sesiones u horas estraordinarias. Sesiones per-
manentes. 10. Calidades de los empleados. Pena de los enemi-
gos de la soberania popular. Reglament°


de infracciones de
Constitucion.


.dplausos procurados.


El cargo 9 supone manejos, ardides y toda espeoie de
seducion, encaminada a arraigar las inovaciones »democra,
ticas:» apodo cuyo fundamento no muestra Segovia.


Cita en comprobacion 13 informes, informes que no de-
signal] hecho alguno, que acredite tales manejos. 11/las Zcuales
eran estos manejosi Segun el cargo y algunos informantes,
dilatar las sesiones a horas estraorciinorias, para que aburri-
dos los juiciosos por las cuestiones »ladles,» abandonasen el
salon, y quedase la pluralidad por los otros. Pero Zcuando y
en que circunstancias sucedi6 esto? No lo dicen.


Was venga aca Segovia. Votaciones sabre materias »fa,
tiles,» Zque importaba ganarlas 6 perderlas? Si no eran
tiles ,» .es muy estrafio que eabalrnente los juiciosos fuesen los
6nicos que abandonasen la causa del Rey y de la Patria.


Otra refiesion. No sefialan personas los informes de don-
de se deduce este cargo. Pues Zcomo a ojo de been varon in-.
!cluye Segovia en el a los del cargo 1.° y 8.° que son nada
menos que 114? Tendril otro fundamento... Z pero coal es?


cOrno no le sena:a?
ZY si afiadiesemosque era imposible el hecho vago de que


habla el cargo ? ya se si asi fuese, quedarian desmenti-
dos el memorial y los informes. Pues quo sea imposible, es
clarisimo, Solo el Presidente y no otro, segun el reglamen,
to, podia levantar, o prolongar las sesiones. Luego si hobo
tal dilation, fue causada por algun Presidente: en tal caso
este solo fuera responsable. En sabiendose, pues quienes fue-
ton Presidentes entre los 114 que cita Segovia, y en probim-
cicseles que dilataron con siniestro fin las sesiones, estos y
xro otros deberan ser comprendidos en este cargo.


IVIas Zy las sesiones perrnanentes que declaraba el Con-
greso? Si apelase a estas Segovia, se le diria clue en las COr-


407
tes estraordinarias fueron poquisimas: y que aun en estas no
cabe el supuesto manejo, pues si no las quisieran los juiciosos,
no las hubieran aprohado. IVIas siaprobandolas, »se retiraban
a sus casas,» como decia el »marques de Lazan,» impatenlo
al zelo por su propia comodidad, y 110 al ardid de los ctros.
Si contra la voluntad de los juiciosos quedaba aprobada la
permanencia, que importaba para ganar la votacion que se
quedasen ellos, 6 se fuesen? Mas esto es hablar de ,la mar,
Todo ello muestra que ese hecho es falso: que ri aun es po-
sible respeto de los vocales no presidentes: que no sefialando
los informes casos ni personas, los individuos comprendidos
cn dl, son sofiados por el relator.


El cargo 10 supone lo primer° que usaron de violencia
para Ilevar adelante su »inicuo plan» (coal sea este, no Jo
dice) decretando se proveyesen los empleos en quien huhie-
se la legitirnidad de las Cates, y dada pruebas
de adhesion a la independencia nacional.


Supone lo segundo que se escedieron hasta proposer la
pena capital , la de traidor a la patria y otras al que directa
6 indirectamente se opusiese a la soberania del pueblo. .


Supone to tercero que asi lo acordaron despues en el re-
glamento penal de infracciones de la Constitucion.


Cita Segovia el diario de Cartes torn. 9, pag. 300 a 331.
Decretos de 18 de marzo, 17 de abril y 22 de mayo de
1812, y a los informantes »Perez de la Puebla, Foncerrada
y Azna , es.» Y adernas las Rotas pnblicas de la segunda le-
gislatura fol. 122, y a los informantes »Ostolaza y Garate.


El primer punt° es falso. No citara Segovia on solo caso
en que usasen las Cartes de violencia, ni un solo decreto
suyo de que se proveyesen los empleos en quienes hubiesen
reconocido la legitimidad de las Cartes y dado pruebas de
adhesion a la soberania nacional.


Ni existen Tales decretcs ni hablan nada sobre ello les
que cita Segovia. Mas aunque existiesen no podrian servir
de apoyo para cargo ninguno, pues cuando rnucho serian
impertinentes y superfluos. Diga Segovia si sabe de un solo
espand adicto a la causa del Rey que ro hubiese reconocido
3a »legitirnidad» de las Cartes. Cierto es que no lo citara el
ni nadie. Pues ia que fin mandar que solo se empleasen los
que hubiesen prestado ese reconocirniento? Fuera esta nece-




408
dad, y no crimen. iQue cliremos de la adhesion a Ia »inde-
»pendencia nacional?» zEn que consiste la »independencia
nacional?» Dijolo la primera Regencia (decreto de 6 de se-
tiembre de 18.10). En no depender la Nacion de ctra algu-
na. Y ;habia un solo espafiol que no quisiese ver asi inde-
pendiente a su patria? Y 2ese es crimen para Segovia? y
i crrmen tan atroz, que juzga reos de estado a los que supo-
ne haber espedido un decreto recomendando a los defenso-
res de esa »independencia?» Luego para Segovia fuera me-
rit() haber recomendado para los emplees a los cooperadores
de nuestra esclavitud..


;Que diremcs del aseundo punto? »Soberania del pueblo»
no lo dijeron jamas las t'COrtes ni sus individuos apesar de
que el reverend° cbispo de Santander junto con los deinas
vocales de la junta provincial de Cantabria, en la circular
de 29 de agosto de 1808, dijo que la »soberania es de los
pueblos.» Este lenguage de aquel prelado le imputarcn luego


las C.Ortes sus enemigos para hater odiosa la »soberania
nacional; principio incontestable y dogma de derecho
bile° ,» en opinion de Cafiedo. Mas ; dOncle propusleron la
pena capital a los que se opusiesen a esa soberania? El buen
Segovia citando la pi:Tina del diario, con gran candor alter°
sa letra, y atribuyO a todos los envueltos en el cargo una
-proposicion parecida a lo que en el se dice. ;Quien hizo esa
proposicion? Lin solo vocal. Y ;se aprobO? Ni se voto si-
quiera : declarOse que no habia lugar a cl ue se vctrse. Mas


per que? Porque'Perez de la Puebla, Cafiedo y otros
calificaron de »inritil» p6r estar ya prevenido en nuestras
]eyes »lo clue en ella se pedia.»


Con igual candor puso Segovia el tercer estremo. En el
decreto de infracciones de Constitution no hay articolo nir.,
gun° que declare reos de pena capital A los quo hablaseo
contra la soberania del pueblo 6 contra Ia Constitution. Solo
impone esa pena a los quo conspirer) contra la »Religion» y
contra la »monarquia,» y a los que conspirer contra Ia
Constitucion, solo la de destierro, que como espuso Gorier-
rez de Ia iluerta en Ia sesion secreta de 1r7 de marzo de
1812, es la sefialacla por la partida al que no se stijetase
las !eyes de Espana. Cabalmente cita Segovia unos articulos
414e conftraden so calumnia y Ia del »democratismo» de las


409
COrtes y so supuesta enemiga del »altar» y del »trono.»


Mas Za quienes hate Segovia responsables de esta ini-
postura? Claro esta: a los del cargo primer°, estos son los
autores de todo , esto es, de todo lo que fraguaron el y sus
socics para consumar su infamia. No hobo tal decreto, ni
tales articulos, ni tal votacion: Pero ;que importa? Vale Se-
govia was que la verdad: esto es lo que de su memorial
aparece.


por que regla incluyO en este cargo A diputados de
las COrtes ordinarias? La mayor parte de ellos estan libres:
»Rus y Quijano» fueron prerniados. De trece que part.e..--
larmente designa como responsables, no hay preso sino uno.
Lo was gracioso es que acrimine A los vocales de este con-
g-eso que cornpusieron la cowision de infracciones. Y iquie-
res fueron estos? »Feliu,» que es el Onico preso: »Calde-
»rcn, Moyano, Mares, Blanes, Hernandez, Gil y Gorden»
libres todos y alguncs grandemente remunerados. Escusado
es buscar en Segovia imparcialidad y justicia.


Dice el cargo 11 que pagaron a sus parciales para que
palmoteasen desde las galerias sus discursos, e insultasen
los opuestos a sus ideas. Y cita a los informantes »Calderon,
»concles de Vigo, Montijo y Buenavista , Foncerracla, Ga-
»rate, marques de Lazan, Mozo-Rosales, Aznares, Lopez


del Pan y Caballero del Pozo.»
Mas ;en que fundan su dicho estos testigos? En que


s)se decia,» en que »han oido,» en que »presumen.» Nadie
asegura el hecho, ni senala Ines, ni dia, ni designs persona
que deponga haber dado O recibido on maravecli. A este
cargo empero infundado y aereo, le da Segovia lugar en so
memorial: y aun esto era poco; afiade estar comprendidos
en 61 los diputados del cargo primer°. ;Pero si nada de esto
dicen los informantes, ni hay document° que lo acredite?
No importa. Conveniale al memorial servir de sarta a esa
nueva cafila de penitentes. Razon y ley bOsquelas quien las
deseare.


Mas poco a poco. Dice Garate que once y was sugetcs
de les comprendidos per Segovia en el cargo primer° esta-
ban pagados para alborotar en las . COrtes. ;Quo resulta
esto? Que a on mismo tiempo pagaban y eran pagados, esto


que desmiente Garate.lo que miente Segovia. Lo cierto




es quo ni uno ni otro hablan verdad: bien que Garate foe
etas diestro en dar afire de probabilidad a su mentira, puts
es notorio que its diputados de Cadiz por so estrechez de
medios ntas estaban para recibir que para 'Jar. pasara
en los fraguad.ores de tales impostures, al ver puestos a la
verguenza pOblica los absurdos que les arranc6 la sed de la
verqanza 2


Has si exisciO ese crinten y le cometieron los designa-
dos por Segovia, Como es que solo un corto ndmero de
eilos estan presos y los demas libres? ZNo envuelve Segovia
en este cargo a ',Hos, a 01ler, a Caro, a Quijano y Cas-
tuilo?” Pues icOrno han lido premiados estos complices de
aquel mismo delito.? A Segovia le Coca descorrer este velo.


§. CXH.


..Ciguen lot reflexiones so?'re los cargos, 12. Nornbramiento de
diputados regentes frustrado: eleccion de la Ultima Regencia
y su objeto. Nuevas supercherias de Segovia. 13. Ala nueva
Regencia se le quits la calidad de provisional. Miscrias


Segovia. 14. Reclaniacion de Ostolaza contra el empate
de una votacion.


El cargo 1.2 los acusa de que no habiendo conseguido
el proyecto de quo se introdujesen en el gobierno dos dipu-
tados de su faccion, nornbraron A la Ultima Regencia, que
sabian habia de favorecer sus ideas.


Resalta aqui grandemente la habilidad del relator y de
los infcrmantes. Suponen on plan de poner en el gobierno
dos diputados: y que frustrado este plan apelaron al arbitrio
de nombrar regentes de sus ideas. Cabalmente cita Segovia
el diario de Cortes, par donde contra que este cargo es pura
calun:nia. Hizo un diputado la sigoiente proposicion:


"Queen atencion a las circunstancias en que se halla la
nNacion, se sirva el congreso resolver que se encarguen pro-
”visionalmente de la Regencia del reino el nOmero de incli-
,,vicluos del consejo de Estado cle que habia la Constitucion
7:en el art. 189, agregAndoles en logar de los individuos de


diputacion permanence, dos del congreso; y que la
neleccion de estos sea en pOblico y nominal."


411,
DiscutiOse esta proposicion y se veto (el dia 8 de marzo)


dividida en dos partes. La primera se aprob6 por 87 votos
contra 44. La segunda desde la palabra »agregandoles» so
reprobO por 72 votos contra 66. Esto dice el diario. Pues
}comp vi6 en el Segovia ese soflado proyecto de nombrar
dos di putados, frustrado el coal, se eligieron los illtimos re-
gentes? Los regentes fueron elegidos primero: luego no pu-
dieron serlo por haberse malogrado la eleccion de los dipu-


Luego no habia el plan y la faccion que en todo su
memorial sonone Segovia. Si hubiera tal faccion, compon-
driAnla los 87 vocales que aprobaron la mutacion de los re-
tentes. En tal caso estos mismos 87 hubieran aprobado en
seguida la agregacion de dos diputados. Porque el proyecto
y la faccion , si 3a hubiese, se dirigiria a aprobar las dos par-
tes de la proposicion, y segun el memorial la segunda etas
que la primera. Sucedi6 lo contrario, sin que pare ello ocur-
riese incidence que pudiese descomponer la faccion, si la 'no-
biese habido. En la misma sesion y en seguida de la primera
parte de la proposicion se votO la segunda: la primera sobre
el nombramiento de los regentes quedO aprobada: la segunda
sobre los diputados reprobada. Para esto foe necesario que
de un goipe se pasasen 28 votos, lo coal, caso de haber
faccion, no pudiera suceder en on mismo acto. Ambas vota-
clones fueron noMinales: en el acta constan les votos de una
y otra. Por ella se vera cuantos que hoy se hallan presos no
aprobaron que hubiese diputados en la Regencia: iy a estos
mismos se lesbace el cargo! El acta dire tambien cuantos
de los que aprobaron la segunda parte, se hallan hoy fibres,
no menos que la mayor parte . de los que votaron la mudanza
de los regentes.


Has Segovia, siguiendo so cantinela, hace responsables
de este ca• go A los del primero. En otras vctaciones, que
no constan, pudiera alegar tal vez alguna disculpa. ;Pero en
estas que fueron nominales! donde constan los nombres de
todos! Donde faltan muchos de los que inculca!... Lo mas
raro es el aliento con que tilda a varios que, o estaban fue-
ra de Cadiz, 6 no eran tom vccales, o votaron lo contrario.


iQu6 dire:nos de haber hecho nprincipalmente :espon-
',sables a los 66 que aprobaron que hubiese diputados en la
3)R egencia , cuyos nombres no constan? niNo constan? 71 Pues




4L2
si esas votaciones fueron norninales... iTuvo Segovia el acta
A. Ia vista? Pues cuan natural era copiar de ells los que vo-
taron la Ultima Regencia: porque alli »constan F Us nombres.r,
iNo viO el acta, sine el diario? Pues si de 6 solo results
awe esta mudanza la aprobaron 66 vocales, sin decir quienes
fueron, confesando 61 misfire clue no irconstan sos nombres,
cern° hace responsables a los del primer cargo? Dice que


esos 66 lo fueron mprincipalmente:» luego hay algunos
el cargo primero que lo fueron menos. Pero si los del primer
cargo son solos 55.... iDe 55 reos quien ha sacado hasty
ahora 66 nprincipales?» El licenciado Segovia.


Dice el cargo 13 clue a la nueva Regencia le quitaron Ia
ealidad de provisional y de responsible, porque nconfabu-
„L.:dos con ella para la realizacion de sus ideas novadoras y
,,anti-realist as, estahan persuadides de su adhesionm


En este cargo no infiuyo informante ningrino. Todo
por enter° es del licenciado Segovia. Dedncele del torn. 17
del diario de Cortes pig. 483, y del 18 nag. 60 a la 130_
Y Zqud consta do esos lugares? Los hechos: pero i y los fines
siniescros de las Cortes? Esos los fed& Segovia. Y asi ncs
disiinulara la confianza de clue le llamemos pceta, esto es,
nfictorm zNo sabe Segovia que el articulo del reglamenta
de Ia Regencia, que la exime de responsabilidad, estaba•
estendido per una comision mucho tiempo antes del 8 de
marzo? Luego no se invent& enrollees esa prerogativa por
consideration a los nuevos regentes, sino porque se crey6




Otil para que obrasen con la energia y rapidez que exigia el
esrado de los negocios priblices. La comision que forme aquel
reglarnento g pudo preveer que dentro de algunos meses se
niudaria la Regencia ? 6 los sugetos que habian de suceder
los de ententes? i Mas si estenderri tambien Segovia a esa
comision las ideas Inievadoras y anti-reafistas? ”


Y ique no
pedra temerse del que inventa 6 imputa crirnenes 0. rose y
velloso, sin apoyo, sin pruebas, sin indicios, atropeilando
la rims clara demostracion de la inocencia?


Mas poco era para Segovia atribuir hechos rectos a fines
torcidos, sino fingi.a tambien reos A quienes implitar estos
crimenes. Y iquienes eran estos? ya se sabe: Los del .cargo
primero. Mao dOnde dice el diario que hayan merecido
ellos estotro cargo ? iDesignarã Segovia un lugar quen'..)


4f.3
existe? Masi qui4n • dira clue no es exact° d impartial quien
esceptua 0 rrGordean de este nUmere? Y por qud? Porque
Al din siguiente present& so vote contrario 0 dichos acuerdos.
Pero icOmo no esceptua tambien a »Larrazabaln que firm
con ”Gordoan aquel voto? Asi en lo que guise mostrarse
impartial, se mestre was injusto. Mas no fuera mayor
prueba de imparcialidad rebajar de aquel nnmero A los vo-
cales ausentes, y a los quo hablaron sentido contrario,
uno de los cuales foe ,,Ramos Arispe,” colocado por Se-
govia entre los responsables? Luego no desempetiO Segovia
esta comision coma letrado justo.


En el cargo 14 se dice que habiendo propuesto ”Oste-
gazal, que en vez del parte del ministro de girerra sobre no-
ticias dadas al gobierno por el (toque de Ciudad-Rodrigo,
se pidiese el oficio resultO empatada la votaciorx
y que habiendo nOstolaza” reelamado que los secretaries se
habian equivocado en la cuenta, no atendieron las Cortes
su reciamacion.


Y Zquienes son los comprendiclos en este cargo? Clare
esta: los del primero. Y idende viO esto Segovia ? Solo en:a
el acta secreta. Pero si en esa acta no hay rastro siquiera de
sue esos vocales hubiesen tenido parte en aquella resolution.
Pues no hay reinedio. ResolviO Segovia que tiquellos pobres
earguen con los soiLicies crImenes: las pruebas le son incii-
ferentes.


Ola! que Segovia designa como mas rlparticalarmente5,
responsables al Presidente »Gordoall y a les secretaries
3,Subrie, y Riesco y Puente.' Pero quo casualidad! Ninguno
de eilos esta preso.




4 14
§. CXIII.


15. Reuniones peligrosas autorizadas. Callaron los informan-
tes cuando debicron hablar : reos inventados por Segovia.
16. Impunidad de escritos insolentes: insult° a los diputados
de Sevilla no castigado: circunstancias de este hecho disimu-
ladas. 17. Decreto de 1:° de ewro de 1811. Si deprimiO


soberania del Rey. Discusion que prepar6 aquel decreto.
Coroldrios.


El cargo 1$ acusa a estos diputados de que con los
propios depravados lines se desentendie:on y aun autoriza-
ron los clubs y reuniones peligrosas en cafes y otrcs sitios
pUblicos, donde con desenfreno se propendia a la irreligion
y al republicanism°.


FUndase en los informantes »Perez de la Puebla, Cal-
»deron, condes de Vigo y de Buenavista, Foncerrada, Ga-
»rate, marques de Laxan, l'dozo Rosales, Aznares y Pastor
»Perez. er Y estcs sefiores a en que apoyan su dicho?
En las pruebas, »ci decir, era pnblico, se clecia.» Ni uno
solo dice: yo lo vi, yo asisti, yo oi hablar a tal o tal per-
sona en estos terminos. Supcniendo que fueron pablicas estas
juntas, no dan sefias de ellas, macho menos pruebas positi-
vas. Y si les constaba que en tales juntas »se propendia con
»desenfreno a la irreligion,» a C01110 no ciamaron A las C6r-
tes y al gobierno por el castigo de tales crimenes? Vieron
este desorden a sangre fria, le sufrieron cuando pudieron
contribuir a: sir remedio; iy aguardan a clamar contra dl
cuaado ya no existe? aCabe esta tolerancia en personas ca-
lificadas, casi todos vccales de Certes, que tenian en su
mano pedir por lo menos cue fuese reconvenido el gobierno
por su indolencia? Podian y debian y no lo hicierOn: luego
ellcs parece ser los verdaderos responsables del progreso de
aquellas juntas. No lo son? Luego no vieron entonces lo que
suponen ahora: luego no era pUblico lo que aseguran ha-
berlo sido.


Sin embargo tuvieron aquelfos senores la delicadeza de
rro designar a nadie. Este arrojo estaba guardado para Se-
govia, que tenia a mano a los responsables del primer cargo,
para echarles tambien acuestas este disimulo y protection.


415
de las tales reuniones peligrosas. Y isi desafiasen ellos
licenciado a que muestre un solo indicante de su impostura
cern° le habia de presentar si solo apoya el cargo en el


dicho de los informantes, que no titan personas? Mas si
estos testigos que conocian el cancer, pudiendo y debiendc,
no adoptaron medidas para cortarle, de donne infiere Se-
govia que era mayor la obligacion de los otros que acusa?
Todos callaron: los informantes confiesan que lo sabian: los
otros no consta que lo supiesen. Luego por los mismos infer-
mes se convence que si en esto hubo crime!), los primeros
reos son los informantes. Al peso de esta verdad sucumbiO el
mismo Segovia. "Los diputados, dice, del cargo primer() no
»rernediaron este mal, que no se si ilegO a sus cidos. Lcs


informan tampcco le remediaron, aunque aseguran te-
»ner noticia de ello.» Que. infiere de aqui la ley? Luego no
aparecen otros reos sino los informantes. Mas Zque conse7
cuencia sacO Segovia? Luego los culpados son los »del cargo
primero.» Este modo de acriniinar podra ser arbitrario,
podrA ser ilegal; pero no puede negarse que es ceinoclo y
aril para ciertos fines.


El cargo 16 acina especies inconexas y bechos desfigu-
rados de ambas COrtes y de diversas e:pccas, clandoles el
acostumbrado barniz de criminalidad. Apoya Segovia este
cargo en las actas y en les informantes )7Perez de
' ,la Puebla, Calderon, condes de Vigo y de Buenavista,
',Foncerrada, Garate, marques de Laza!), Mozo Rosales,
3,Aznares y Pastor Perez.» Dice de las COrtes extraordina-
rias que »dejaron impunes los escritos y periedicos insolen-
»tes, libertinos y anti-realistas, y los insultos hechos per
»lcs galeriantes a los diputados que no eran de su faction,
»corno sucedi6 con los diputadcs de la provincia de Sevilla.»


Embrollado esta el fink° hecho que aqui se cita. Lcs
insultos de los diputados de Sevilla no sucedieron en el con-
greso sino en las canes. 1Acordarcn sobre ello providencias
las Certes? Consta que las acordaron. aTuvieron efecto? o
le tuvieron. Y pot que? por haberse negado tenazrnente
esos mismos diputados a inforrnar sobre el hecho al juez en-
cargado de su indagacion. Del diario de COrtes consta el
progreso de este esnediente.- iSerâ verosimil que lo ignoi a-
sen los informantes? Luego otra parece ser la slave de la




416
confusion y arbitrariedad con que presentan el hecho, y do
la omision de sus circunstancias. Porque todo este embroil°
desaparece con solo decir que los interesados se negaron A
clar el informe pedido por el juez, y que por falta de tal
informe no pudo pasar adelante el proceso. Como esta nega-
tiva de los sevillanos cortO la causa, y no cleje arbitrio
discusion ni a votacion de las Cortes; los informantes dipu-
tados que fueron testigos de todo elk), se guardan bien de
atribuir culpa a ningun individuo. Pero Segovia sin mas apo-
yo que estos informes, hace lo que suele, que es inculcar ft
los del cargo primere. Porque principios de jurisprodencia
se gcbierna en esto, no consta. Lo que si saben hasta los rd-
bolas es que un cargo que se funda en puro antojo, o en el
arrebato o delirio de una pasion, es opuesto a las leyes, a la
verdad y a la severa imparcialidad; prueba elatisima de la
nulidad del procedimiento.


El cargo 17 aglomera tambien asuntos de ambas Certes.
ApOyase en el tomo 20 (clebie decir 2.°) del diario, desde
la pag. 152 hasta la 234 y en los informantes Ostclaza, con-
des de Torre-l'iluzquiz, de Vigo y de Buenavista, Foncerra‘.
da, Garate, marques de Lazan Pastor Perez.


Dice de las Cortes estraordinarias, que »deprirnieron la
»Soberania en el decreto de 1. de enero de 1811, en que
»con motivo de declarar nulos los convenios y trat que hi-
”ciese S.M. mientras estuviese rodeado de bayoneras trance-
»sas bajo el poder de Napoleon, se determine que no se le
»reconociese ni prestase obediencia has:a que estuviese en el
nseno del Congreso."


No se alcanza como pudo asegurar esto don Antonio Se-
govia. Cahaimente en les lugat'esdel totno 2.° que cita cons-,
to lo contrario: lo coal no desmienten ni pueden desmentir
los informantes. Alli aparece el aotor de la proposicion y los
que la apoyaron y aprobaron. La serie sola de esta discusion,
demuestra la supercheria del memorial. A la tal discusion
die motivo una propcsicion de ".Borrull (tom. 2 pag. 153,)
reducida a que "se tuviesen por nulos los actos y convenios
”que ejecutasen los reyes de Espana, estando en pocier de
»los enemigos, y pudieran ocasionar perjuicio al reino."


Las razones con que la persuadiO »Borrull,» constan en
la mist= pagina y la siguiente. HablO luego en su apoyo


417
»Arguelles,» en cuyo discurso nada hay alusivo a este car-
go. ConfirrnOla »Valiente» con razones algo mas fuertes y
aventuradas, que ninguno de los presos (tom. 2 pag. 159 y
sig.) Siguiese »Golfin» apoyandola. »Perez de Castro» hablO
en el mismo sentido, y en seguida »Aner y
tandose todos a los actos ejecutados en poder del enemigo
que pidie »Borrull» se anulasen, y no tocando ni por inci-
dencia que "al Rey no se le prestase obediencia hasta
”llarse en el seno de las Cortes." Siguidronse »Megla, Os-
tolaza, Oliveros, Quintana, Morales, Gallego, Castello,
Villanueva,» hablando al tenor de losanteriores con lasmo-
dificaciones que a cada cual parecieron oportunas; pero con-
viniendo siempre en la substancia de la proposicion.
goinez sobre apoyarla, la estendie al matrimonio que pu-
diese contraer S. M. sin consentimiento dela Nation; el coal
dijo seria »nolo» en cuanto a los »efectos civile,s» (tom. 2
pag: 187.) Apoyaron tambien la proposicion »Laguna, Al-
cocer y Llano, Garcia Herreros, Villafane y Perez de la
Puebla,» anadiendo este Ultimo que se nombrase »al mismo
tiempo una comision de transmigracion» para que arreglase
la retirada de las Cortes A las Americas.


Las mismas ideasmostraron»Esteban, del Monte y Ter-
rero alguno de loscuales impugne la »transmigracion»pro-
puesta por Perez, esforzando el Ultimo su opinion con nota-
ble vigor y novedad. (V. »Terrero , pag. 198 tom. 2.) No
mostre menos entusiasmo por la proposicion el inquisidor
751liesco,” siendo dignode leerse el Ultimo parrafo de sudis-
curso. (Tom. 2. pag. 201. )En igual sentido discurrieron »Ley-
va, Valcarcel y Gutierrez de la Huerta,» y este Ultimo con
ideas tan atrevidas, que jamas se habian oido tales en el Congre-
so desde que hable el mismo en 24 de setiembre en favor del
decreto de aquel dia (tom. 2. pag. 206 y sig.) »Dou» apo-
yando la proposicion, hizo un alto elogio de la libertad de
Cataluna segun su antigua Constitucion. Probaronla despues
Lopez, Garoz y Barcena , y el Ultimo con fundamentos de
nuestra santa religion. Cerraron la discusion »Llamase Inca,»
coformandose con la proposicion de »13orruil» y con sus de-
fensores. A consecuencia quede aprobada»por aclamacion ge-
neral, y Perez de Castro» encargado de estender el decre-
to. Este despues de una breve discusion sobre sus terminos,


27




418
fue aprobado »unanitnemente» en votacion »nominal» por
114 vocales, esto es, por todos los que componian el Con-
greso. (Tom. 2 pag. 219 y sips.)


De esta exacta relacion de lo ocurrido resulta : primero,
que en la larga discusion sobre la proposicion de »Borrull» na-
da se hablO sobre no prestar »obediencia a S. M. hasta que
estuviese en el seno de las Certes, ó del gobierno formado
por ellas. »Segundo, que la proposicion nada dice alusivo a es-
te cargo. Tercero , que »Perez de Castro» la incluyd por si
mismo en el »decreto,» por cuya causa se le hace de esto al
fin un cargo particular.


En la discusion sobre los terminos del decreto, escep-
to un diputado que tece la especie, ninguno de los pocos
que hablaron se fije en ella, ni abogo por su aprobacion. Si-
guise de aqui, que si hubiera delito en esa clansula , que for-
ma el cargo, serian responsablesel quela propuso, y los J.14
que »untoirnes» aprobaron la minuta de decreto en que esta-
ha inserta.


Reconecelo asi el mismo Segovia, pues dice que en este
cargo son comprendidos todos los diputados que estaban en
el Congreso el dia que se aprobe el decreto, y solo esceptaa
a »Gomez Fernandez y a Lera,» aunque no se sabe porcine,
pues le aprobaron y votaron ni mas ni menos que los otros.


En que se funda pues, el memorial para afiadir quo son
mas particularmente comprendidos en este cargo diez voca-
les que nombra? iQue hicieron estos? Hablar sabre la proposi-
cion de »Bernal» en que no se tocaba , ni ellas tocaron el
punto del cargo. Pues icomo son comprendidos en el mas par-
ticularmente que los 23 clue hablaron en el mismo sentido?
A »Perez de Castro» le hace cargo particular de que no ha-
biendose »aprobado ni discutido» la citada clansula, la al :2a-
die en Ia minuta de decreto. Pues si confiesa Segovia no ha--
berse »aprobado» ni aun »discutido,» icemo o cuando mere-
cieron aquellos diez set preferidos It los otros? Impresa esta
la discusion, cicadas las paginas, el diario de Certes en ma-
nos de todos: no dirt nadie haber hablado estos diersobre a-
quellas palabras. Luego procedie en este Segovia como en lo
demas con una arbitrariedad que Ilenart de asombro a quien


.conserve una centella siquiera de amor a In justicia.
Mas si este es cargo, y tan grave C01120 supone Segovia,


419
gen que consiste que estan libres de esta causa »Llano, Mo-
rales Gallego, Villafaiie» y el mis:no »Perez de Castro,»
que son de aquel nUmero?


He aqui uno de los hilos que componen este tejido, tra-
mado por la parcialidad. Este espiritu parece haber movido
la pluma de Segovia, este la de los mas de los •informantes,
cuya ligereza se demuestra en las observaciones que tenemos
preparadas sobre estos documentcs.


§. CXIV.
Siguen los cargos. 18. Haber pretendido privar al Rey de la
sancion de las leyes: haber restringido la autoridad real. Ob-
servuciones. 19. Proposiciones en menoscubo de la persona del
Rey. No las seala Segovia ni puede. Impzitalas a diputados
que jamas hicieron ninguna. 20. Proposition de Ostolaza de-


sechada, y por qui: pretensiones de este diputado.


El cargo 18 dice que se ha »aracado tambien Ia dignidad
»y autoridad suprema del Rey en las discusiones para la san-
mion de los articulos 15, 148 y 172 de la Constitucion, asi
»por haber pretendido privarle del atributo mas noble de la
»soberania, que es la sancion de las leyes, como por haber
»querido quitarie la menor intervencion en la forrnacion de
»estas, y con las restricciones, que por el Ultimo de estos
»articulos se pone a sus facultades regias.»


Cita Segovia en su apoyo el tomo 8.° del diario, desde
la pag. 119 a la 127, (debit decir 125 a la .134, y tomo 9.
pag. 289, (debit decir 119,) y de los informantes a 35Azna-
res y al marques de Lazan.»


Dos partes tiene este cargo. Primera, haber pretendido
privar al Rey de la intervencion en las leyes, al discutirse
los articulos 15 y 148. Segundo, haber puesto restricciones
a sus regias facultades en el articulo 172. En la prirnera par-
to no se acusa la resolucion de aquelios dos articulos, pues
en ellos se declare al Rey la intervencion en las leyes, lino
la pretension de los diputados, que no se conformaban con
ella. Si esponer los diputados en un Congreso national el inn-
do come conviene proceder a la formacion de las leyes, fue-
i 1.a crime!), sue no lo es en nation nin gu , ni puede serlo




420
como se demostrara luego, serialo de los que opinaron con-
tra los articulos insertos y los reprobaron.


iQuienes los reprobaron? No consta, por no haber sido
nominal la votacicn. Por donde solo pueden ser responsables
los quo hablaron en sentido contrario. Acaso por eso no di-
ce Segovia que en las votaciones, sino »en las discusionesde
»dichos articulos se atacO Ia autoridad del Rey, pretendien-
»do privarle de la sancion de las 'eyes.» iQuien se opuso
pues a la intervencion del Rey en Ia formacion de las le-
yes? »CasteHO» (tom. 8.° pag. 125,) que pedia se quitasen
del articulo las palabras :con el Rey.» »Alter probO que el
Rey debia intervenir en las leyes. Lornismopersaaclio »Tor-
rero» al cual apoyO Ostolaza. Toreno intentO probar como
Castello, que solos las COrtes debian format las leyes. El
mis no dictamen, manifesto con mayor acrimonia don Vicente
Terrero(pag. 130,) concluyendo que no sedijese »co p e] Rey.»
RebatiOle »Gutierrez de la Huerta» probando que el Rey de
bia tenet- parte con las COrtes en la formacion de las leyes.
HablO segunda vez »Torrero» apoyando a »Huerta. Argue-
lles» aprobando la dectrina del articulo, proponia que se de-
jase la aprobacion de las palabras »con el Rey» para cuando
se tratase de la sancion. En seguida aprobaron las Coates el
articulo como estaba en el proyecto.


Que se infiere de aqui, aun supuesto el crimen? Que
los Unicos que pueden aparecer responsables son »CastellO,
»Toreno y Terrero,» pues estos solos se oponian a la in-
tervencion del Rey en las leyes. Vamos al art. 148 que cle-
clara al Rey la facultad de negar segunda vez la sancion.
HablO contra el »Polo,» cuyas razones rebatiO »Perez de
Castro.» »Gollin» se opuso tambien al articulo. Mas le sos-
tuvieron »Espiga y Arguelles.» '''Lorraquin» sin oponerse
a el, propuso una love alteration en las palabras. »Alcocer»
contestO a los defensores del articulo, oponi6ndose a el acer-
rimamente. »Aner» hizo vet que debia aprobarse, y en
efecto se aprob6. Luego si de aqui resultase cargo, los Unicos
responsables serian »Polo, Golfin y Alcocer,» de los cuales
solo »Golfin» esta preso.


El arr. 172 que comprende todas las restricciones de la
autoridad real, fue aprobado sin oposicion de nadie. (Toni. 9,
pag. 286). Algunos vocales hablaron para afiaeir, , ninguno


421
para rebajar. Lo tittle° que se discutiO fue una adicion de
»Larrazabal» a la restriccion 12 (Torn. 9, pig. 289) scb:e
los efectos del matrimonio del Rey celebrado sin dar parte
a las Cortes. Apoyaronle »Zorraquin, Villafafie , Golfin,
»A:grielles y Mendiola,» sobre cuyas ideas hicieron otros
algunas observaciones. Es decir, que entre tantos vocales de
COrtes que blasonan hoy de defensores de las regalias de
S. M. no hubo uno solo a quien no pareciesen prudentes,
juiciosas y conformes a nuestras antiguas leyes las restric-
ciones del cargo. Sefialese uno solo de los inforrnantes dipu-
tados, por ejemplo, O algun otro que se levantase y dijese:
»Tal restriccion es ofensiva de la soberania O decoro del Rey


yo no la voto.» Sefialese uno solo que dejase de aprc-
barlas todas. Lo cierto es que al dia siguiente no aparece
voto ninguno particular contra la aprobacion de este articulo.
Luego votaron todos ellos esas restricciones, O no se creyeron
comprometidos no salvando su voto. Luego creyeron como
los demas que en nada derogaban a la soberania del Rey.
Pues ide donde ha brotado ahora ese zelo, que no tuvieron
entonces, pa ra acriminar lo que ellos mismos aprobaron?


Comparado el cargo con estas discusiones aparece el es-
piritu del memorial. Aun cuando en esta clase de hechos
autenticos valieran informes, los que Segovia cita nada dicen
contra la discusion. Y plies el mismo confiesa que en el dia-
rio de COrtes esti apoyado el cargo, permitanos que le co-
tejemos con lo que de ellos resulta. -


Caso de ser legal el cargo 18, segun el diario resultart
responsables en cuando al art. 15 ,:Castello, Toreno, Ter-
rero.» Segun Segovia fundado en el mismo diario »Toren°,
»Perez de Castro, Espiga. Dos cosas notables. Omite I.
»CastellO y a Terrero,» que quisieron privar al Rey de la
sancion de las leyes: y en lugar de ellos pone a Espiga y
»Perez de Castro,» que sostuvieron esta regalia.


Pasemos al art. 148. Po:- el diario serian responsables
t)Polo, Golfin y Alcccer.» Segun Segovia, fundado en el
mismo diario, lo son »Polo y Gclfin.» No se sabe como
quedO fuera »Alcocer,» que cabalmente hablO con mayor
vehernencia.


Articulo 172. Segun el diario comprenderia este cargo
a »Larrazabal , Zorraquin, Villafafie, Golfin, Arguelles,




422
Mendioln.» Segovia fundado en el mismo diario, comprende
en dl a »Larrazabal, Zorraquin, Garcia Herreros, Oliveros,


Argfielles.» Por motives incognitos mite a
»Mendiola,» que abogO espresamente por la adicion de
»Larrazabal,» y ensarta a »Oliveros» y a »Garcia Herre-
ros» que no la apoyaron. Tal es la veracidad y la imparcia-
lidad de este escrito.


Aun es mayor, si cabe, la arbitrariedad con que hace
responsables del mismo cargo a otros que no nombra, por
haber aprobado dichos articulos (debie• decir dicho art. 172).
Dice Segovia que los »nombres» de estos »no constan:»
tampoco los pone el diario ni ninguno de los inforrnantes.
i Pues cOmo anade que coca »particularrnente» este cargo a
los comprendidos en el primero?


Mezclando el cargo 19 los sucesos de ambas COrtes,
atribuyendo los de unas a . /os diputados de otras, y aludien-
do al parecer a las extraordinarias, dice: "Que se ha ofen-
»dicdo igualmente el decoro y magestad del senor don Fer-
manclo VII en las frecuentes proposiciones que se ban hecho
»en menoscabo de su persona."


Los cargos para ser legales, deben contraerse a sefiala-
das personas, y fundarse en dates fijos y circunscanciados.
Luego el presence para serlo , debe comprender a los que
conste haber hecho "frecuentes proposiciones en menoscabo
»de la persona del Rey.» Mas idOnde existen eras propo-
siciones? IQue diputados las hicieron? Lo uno y lo otro lo
calla Segovia cabahnente cuando debiera decirlo : luego
es.... es.... q.16 sera?.... Entretanto el impert&rito memorial
sigue su carnino de hacer responsables de este sonado crimen
a los del cargo primero. Pero, senor, si entre esos del pri-
mer cargo hay quiza mas de 20 mudos, que jamas .


hicieron
en las COrtes »proposicion» de nieguna especie.... Asi se
burla este memorial de la credulidad de los jueces, de las le-
yes, de la justicia misrna.


Recincese el cargo 20 a que desestimaron las COrtes una
reclamation hecha per Ostolaza en 15 de noviembre de 1810.
ApOyase en el tomo 1.° de las actas secretas. La respuesta
directa a este cargo demuestra que las COrtes no accediendo
a esta reclalracion , hicieron to que debian al decoro de S. M.
y al respeto de la primera Regencia, y a la prudencia con


423
que desestim6 la solicitud de Ostolaza, y sus pretensiones
de los sueldos de capellan de honor y confesor de S. M.,
y de una canongia de Trujillo del y de la Cruz de
Carlos III, y de un ernpleo y de la misma Cruz para un
hermano suyo.


Mas falta Segovia a la verdad, haciendo responsables
de este inicuo cargo a los del primero. i En que se funda?
En las actas secretas. Ni Segovia ni toda su comparsa pro-
bara jamas con este documento, que esos vocales tuvieron
parte en aquella resolucion. iQu6 diremos de la falsedad con
que afirma que se tome. en 19 de noviembre la resolucion de
sobreseer en la proposicion de Ostolaza? SueediO esto en la
sesion secreta de 17, y en la de 19 se mandO sobreseer en
otro asunto, que fue la esposicion hecha por »Perez de Cas-
tro» sobre las pretensiones de Ostolaza.


Y iqud dira la buena f6 espafiola cuando entienda que
algunos de los vocales del cargo primero no cOncurrieron a
las sesiones de 15 de noviembre y siguientes? y que ,,don Ni-
casio Gallego» hablO a favor de »dstolaza» cuando se ter-
ming este negocio? y que »Larrazabal, Maniac! y Ramos
»Arispe,» y acaso algunos otros no eran aun entonces
viduos del congreso? zTiene Segovia documentos que des-
mientan estos hechos? Mudstrelos. Mas no hard tal, porque
no los tiene.


§. CXV.


21. Proposicion sobre poner en la Regencia a la sertora p;-in-
cesa del Brasil. Pot que no se discutiO. Galerias en sesion se-
creta, invention de Segovia. Suceso de Valente, inconexo
con la Regencia de la Princesa. Proposicion de rera. lncon-
secuencias y absurdos del memorial. Feliu reconvenido por lo
contrario de lo que propuso. Segovia omitiO aqui su nombre,


y por que.


En el cargo 21 retini6 Segovia contra las COrtes extraor-
dinarias las falsedades , las necedades y los absurdos si-
guientes:


"El mismo Odio, dice, a la persona del Rey, y a toda
»teta coronada, fue el que infiuye. para que no fuese nom-
»brada regcnta del reino la serenisima senora infanta Bona




424
»Carlota las veces-que fue hecha proposicion para ello por
5algunos diputados de las Cartes extraordinarias a los que se


impusieron con votes, insultos y amenazas escandalosas, ati-
,,xiliados de sus parciales los galeriantes, como sucedie en
»el movimiento contra el diputado »Valiente» y contra el
»Presidente »J;itiregui." Apoyos del cargo, el tom. 11 del
diario peg. 44 y siguientes, y los informants Foncerrada,
Aznares, Calderon, Garate y Mozo Rosales.


Luego a juicio de Segovia influye en las resoluciones del
cargo »el Oclio A la persona del Rey, y a las dernas testas
»coronadas.» Gleriese Segovia de que es coda soya par en-
tero esta imputation. Ni sombra de ella hay en los diarios
ni en los informes que cita. IVIas para dl son venialidades
atropellar la verdad, y convertirse de comisionado impar-
cial en personage de otra catadura. Lo que admira es la se-
renidad con que se refiere Segovia a los diaries mismos y
los infamies, cuando ninguno de estos escritos atribuye
Odio de las personas reales aquella resolution.


(20d diremos de su veracidad histerica ? »Las veces,
»dice, que fue hecha la proposicion.» Pero si es notorio que
la tal proposicion no se hizo en las Cites extraordinarias
sino »ona sola Y Zquidn la hizo? El senor diputado
»don Ramon Feliu. Y icuando? en la sesion secreta de 24
de setiembre de 1812, siendo Presidente el senor »jauregui.»
Y i por qud se »opusieron» Toreno, Zorraquin y otros? Por-
que esta sesion estaba destinada por el congreso para deter-
zpinac-io asunto, y no consentia el reglarnento que se inter-
pusiese otra proposicion. Convencido de esta razon el mismo
»Felio,,, retire la soya, reservandose renovarla en tiempo


y cediilduregui» del empeno de que se tratase entonces.
Siendo este un hecho autdntico y el Mike de aquellas


Cartes sabre este panto, contra le coal no dice ni puede
decir cosa alguna ningun inforrnante ; Zde dOnde sace Se-
govia los »insultos» contra »Jauregui?» Zde dende el »an-
'Olio 0 los galeriantes?» Galerlas en sesion secreta? Tan
pronto olvidO Segovia lo que pasaba a sus ojos? qud se-
sion secrete vie lienas de gente las gaterias? Ignora que e/
aer secretas consiste en no dar entrada a nadie en las gale-
rias? Si esta ligereza no foera tan transcendental, iqud


escitar sine la rise


425
`Como sucediO, prosigue Segovia, en el movimiento....


',contra Valiente.... y contra Jauregui.» Lo de »jaureguil,
esta desmentido con la dernostracion de no haber entonces
tales »galerias.» Y e1 suceso de »Valiente?» Cierto es que
foe en sesion pUblica. Hasta aqui vamos bien. Pero } que co-
nexion tiene aquella ocurrencia con la proposicion de la se-
flora infanta Carlota? Ocurrie aquel lance en 16 de octubre
de 1811, esto es, casi on ano antes del de »jauregui» con
que le unie Segovia. Al soceso de »Valiente» die ocasion
un discorso suyo sobre cierta solicitud del decano del con-
sejo Real. (Vease la sesion de aquel die) ZTiene esto alga
que ver con la Regencia de la serenisima infanta Carlota?
Pudiera imaginar nadie tal despropesito?


Pero al cabo en otros apela Segovia a los lugares del
diario donde se tratan las material. Aqui se advierte una no-
vedad muy rara, y es que en vez de citar en apoyo del
cargo, la sesion secrete de 24 de setiembre de 1812 en que
°conk, el lance de »jauregui,,, y Unica ocasion en que se
propuso la Regencia de la senora Infanta, cita la publica
de 30 de dicierobre de 1811 cuya discusion empeze por one
proposicion del diputado »Vera» sabre que se pusiese en la
Regencia una persona real, y se termin g con aprobarse otra
de »Argnelles» que decia que por gntonces no se pusiese
»en la Regencia persona real.» Y ya qne cite Segovia aque-
lla sesion Z no advierte que en ella no se trate de la senora
Carlota, ni hobo ono siquiera que la nombrase? Sabre no cir-
cunscribirse ',Vera» a la dicha senora, ni siquiera se con-
trajo a las personas reales de la augusta case •cle Espana, ni
a otra de la real estirpe de 13orbon. Vega era y general su
proposicion, la coal una vez aprebada, i ncluia en su contesto
Codas las families reales de Europa.


Demostrada la falsedad y contradiccion de este cargo,
pasemos a las personas que en dl se inculcan. Incluye Sego-
via desde luego (esto no hay que preguntarlo) a los com-
prendidos en el cargo primer() y principalmente a »Argbelles,
»Toreno, Zormaquin, Aner, , Calatrava y Gallegoo, Regis-
trese el acta de aquella sesion secrete; pregantese una a ono
A todos los diputados; ldanse haste las comas de los infamies
citados poi. Segovia en apoyo del cargo: no se hallarA si no
/.0 que va referido. »Toreno, Zorraquin» y tal vez »ArgOe!.





426
Res» fueron los (tnicos que recordaron a »jauregull, la ante-.
rior resolution de Jas COrtes, y reclamaron la observancia
del reglamento. Riga »Feint,» diga el mismo »jauregui» si
bubo nuts tine este, y si hablaron otros. Ciertamente no
diran otra cosa. Pues i por qud principios de justicia envitelveSegovia con ellos A »Gallego, Aner y Calatrava?» Aun cuan-
do estos se hallasen en el salon, no desplegaron sus labios.


Otra reflexion obvia. Quedaron todos los vocales tan pe-
netrados de la justicia con que fue reconvenido jauregui,»
que no hobo uno solo que apoyase a »Feliu» ni al »Presi-
dente.» i Qud se inferiria de aqui Begun la lOgica de Segovia?i Qu6 todos los diputados tenian Odio a S. y a las testas
coronadas? Se guardaria Segovia de echar esta red barredera
donde entrasen los escluidos de la persecution, esto es, los
prentiados con mitras, diguidades y enipleos.


Masi por donde entraron en esta red los pobres del cargo
primero? Pregunto: zy por deride los mete Segovia en las
etras reties? Este agagero, el solo lo sabe. Sin dada por el
mismo que escaparon de ella muchos de aquel mimes°, que
se pasean libremente por esas calles y se coinen en paz sus
pingiies yentas.


iQud vergiienza incluir en este cargo (como pertene-
ciente al primero) al diputado »Fella,» Unico que en las
COrtes extraordinarias hizo proposicion de que se pasiese en
la Regencia la senora Infanta! De este miserable tropiezo
del memorial resulto que a »Fella,» como a los demas, se
le hiciese cargo por lo contrario de Jo que propuso, por
haberse opuesto a su misma proposicion con gritos d instil-
Los, y por haber mostrado el Odio it las testas coronadas,
que el cargo mismo llama efecto de no haberse admitido su
proposicion. Creerit esto la posteridad? 141as si presumiria
Segovia dorar esta miseria con ornitir en el cargo el autor
de la proposicion? No ignoraba el que lo era »Feliu,,,
puesto que al fin del memorial habla espresamente de »Fe-
lla» y de su proposicion. Pues icOrno caller aqui su nombre
y no el de »jauregoi» que para nada servia? Claro esta.
Torque trataba tie acusar a »Feliu» de haberse opuesto


proposicion soya: y con solo decir, esta proposicion la
hizo »Fent), »descubierta la supercheria, tendria que descon-
tarle de los del cargo primero. Ann rms. g Quie:n tendria ya


427
-pot enemigo de las testas coronadas, y de los derechos del
trono, y de las prerogativas de la autoridad real, y del Rey
de Espana a tin diputado que podia por Regente del reino
a una testa coronada, a una hermana de nuestro mismo Rey?
Imposible era que nadie creyese ya a »Feliu» cOmplice de
los otros supuestos crimenes contra el trono. iQue haria
relator en este apuro? Callas el nombre de »Feliu,» cuando
solo dl era prueba de su inocencia: y a la sombra de esta
ornision, tratarle como reo, envolvidndole a rio revuelto en
los del primer cargo. Diria Segovia a su sayo; esto se des-
cubrira, o no se descubrira: y entretanto estese en la cartel
y tratesele como a facineroso.


§. CXVI.


22. Libertad e igualdad de los ainericanos: declardla antes
que las COrtes la yunta Central. Diputados de las provincial
disidentes admitidos y sostenidos: por qnienes lo flies-on, y
porque: 1.20 de ellos calificado de legitinio por los 69. Si fue-
ron corresponsales de los rebeldes. Si las artes circularon
sus decretos, y con enipeffo. Libertad de imprenta suspendidu


en .eginérica.


En este cargo, rernitiendose Segovia a los informantes
»Calderon, Foncerrada y Garate,» forma otra tela de em-
bastes que merecen examinarse por pastes.


Primera. "Se propendi6, dice, a la independencia de las
»Amdricas, prepagando especies subversivas de libertad
»igoaldad."


Esas especies de »libertad d igualdad» las habian clamo-
reado y difundido antes de las COrtes, los manifiestos, pro-
clamas y decretos de la Junta Central y del primer consejo
de Regencia. Prudenternente creyeron aquellas autoridades,
que al auxilio que necesitaban de las provincial de ultramar
coottribuiria directaniente la estincion de su descontento y
de sus justas quejas: quejas de quo abusaban algunos discolos
para promover alli la discordia, y que por lo mismo tome
en consideration la junta Central para ofrecerles esa »igual-
dad» casi dos arios antes quo se reuniesen las COrtes. Con
(este objeto repitiO esa promesa de la »igualdad» en sus pro-




428
claims hasta que la decIar6 solemnetnente a consulta del
consejo de Indias, mandando en su consecuencia que envia-
sen vccales para tornar parte en aquel gcbierno; convocân-
doles despues a las Cartes, y disponiendo que entretanto
fuese substituicla su representacion per Fu plentes tambien
americanos. Por este mismo medio intentO la primera Re-
gencia atraer a los descontentos de Caracas y Buenos-ayres,
corm consta de las proclamas de ella y de la Junta provin-
cial de Cadiz.


Siendo pnblicos estos hechos, y atit6nticos los documen-
tos en que se apoyan; sola la frescura de un pecho invul-
nerable pudiera imputar a las Cortes la propagation y de-
claration de esa »igualdad,» proclarnada y establecida mu-
cho tiempo antes por autoi idades legitimas.


Segunda. "Adrnitieron, prosigue, y sostuvieron en las
»COrtes a diputados de las provincias disidentes, que tenian
»correspondencia y relaciones intimas con ellas."


Responda Segovia delante del mundo: iQuie'n llarnO
las Cortes extraordinarias los »diputados de las provincias
»disicientes de Arne:rica?» aQuci ha de decir si no lo que
consta de documentos? La Junta Central en sus convocato-
rias 6 instrucciones. i Wen »admitiO» en las Cortes a estos
»diputados?» ;Quo ha de deck el pobre? La Regencia pri-
mera, que dispuso la eleccion supletoria hecha en Cadiz:
los ininistrcs del consejo Real que efectuaron esta eleccion:
la misma Regencia, que examinacios los poderes de los ele-
gidos, los »admitiO» el din de la instalacion como a los de
la peninsula y demas provincias de America. ZY que apoyo
tuvo la tal representacion supletoria de los americanos en
aquellas Cortes? El dictamen del senor don Joaquin Mos-
cietera, que en 7 de diciembre de 1809 consultO a la Junta
Central que para »concurrir a las prOximas COrtes» podian
ser elegidos vocales »las personas naturales de los dominios
»de America y Asia residentes en la peninsula.» En cuya
consulta arlacliO: "De este modo lo que asi se Naga, surtira
»los mismos efectos que obraria si los diputados nombrados
57 por las provincias asistiesen a las Cortes; pues se procede
»de un modo legal y conocido en el derecho aun en casos
»de menor presura y confiicto." Sirviele tambien de apoyo
la consulta del senor don Jose Pablo Valiente de di del


429
mismo mes y ailo, en que dijo:10/le parece que por esta
Ilvez el supremo gobierno pocira elegir 28 personas , entre
»les muchos naturales de aquellos dominios (de ultramar)


residen en Espana, para suplir la represenracion de
»ambas Americas.» Item, la del senor don Silvestre Collar
de 9 del mismo nies, en que dijo: "Para dar representacion


;as Americas en las prOximas Cortes, no se presenta otro
”(medio supletorio) que el de nombrar sugetos naturales de
:laquellos dominios que eierzan este encargo, con la circuns-
»tancia de que deben cesar en 61 conforme fuesen llegando
»los verdaderos diputados, nombrados por las diferentes
»provincias de Indias." Tambien propusieron este medio
supletorio el senor don Esteban Fernandez de Leon en so
consulta de 8 del mismo diciembre; y el senor don Miguel
de Lardizabal y Uribe en la de 7 del mismo ties: y sobre
todo, el consejo de Castilla, compuesto entonces de los se-
nores don Manuel de Lardizabal, conde del Pinar, Reque-
na, Valiente, Torres, Quintana, Moyano; Quilez Talon,
Salcedo, en cuya consulta de 22 de diciembre de 1809 se
leen estas palabras: )5Podra V. M. elegir 28 personas entre
los muchos naturales de aquellos dominios que residen en
Espana, para suplirios representantes de ambas Americas.»
Estos documentos existen originales en el archivo de las
Cortes, de donde los he copiado por mi mismo. aQue hara
Segovia? avergonzarse, si sabe, y confesar que mintiO, atri-
buyendo a las Cortes la admision de estos diputados decre-
tada antes por la Junta Central despues de Qantas y tan ea-
lificadas consuitas, y realizada por la primera Regencia.
Pero siga la palinodia.


Quienes fueron los diputados de aquellas provincias
disidentes? »El conde de Pufionrostro , Mejia, Palacios,
»Clemente , Rodrigo , Lispersguer y Velasco. i Cuando
entraron en las Cortes? El dia 24 de setiembre de 1810.


Qui6n examinO sus poderes? Una junta creada al efecto
por la Regencia. Luego estos diputados entraron en las
Cortes sin que estas interviniesen en ello. a Tuvieron accion
las Cortes para no admitir a los que la Regencia habia
calificado de diputados legitimos? No la tuvieron. Y ad:-
rnitidos ; a no estaban las Cortes obligadas a »sostener-
los?» a El derecho de diputados no tenia en estos el mis-




430
mo origen legal que en los otros? Y icual era este origen ? El
cuniplimiento de lo rnandado observar por aquellos gobiernos
para la eleccion de todos, a consulta de los senores hermanos
Lardizabal , conde del Pinar, Collar, Mosquera, Valiente,
Moyano , Salcedo y los demas personages que propusieron
esta medida. Fue loable politica en la junta central y en el conse-
jode Castilla y en varios magistrados, y en la Regencia llamar
a estos suplentes con el objeto de contener la insurreccion de
aquellos paises: y iser:t en las Cortes criminal impolitica ha-
berlos »sostenido» en su seno con el mismo designio? iNo ha
leido el autor del memorial, la representacion delos 69, don-
de uno de ellos, que es »Lisperguer,» diputado por Buenos-
Ayres, (Unica provincia disidenre al instalarse las Cortes) di-
ce que fue di putado»legitimc.,.? ZNo lo apoyan esto sus compane-
ros? 1No lo a probO tamb:en en su real Orden de 12 de mayo?


Pero »clichos diputados de las provincias disidentes,”
,,prosigue Segovia, »tenian correspondencia y relaciones in-
timas con ellas.» Si esto es cierto, lo ignoraban las Cortes.
Segovia, ó quien lo asegura , presente datos y pruebas de la
tal perfidia. Si no las presentase, es calutnniador: si las pre-
sentase, no obraran cont a las Cortes, a cuya noticia no Ile-
go tal hecho: sino contra »Lisperguer, Pulionrostro, Cle-
mente, Palacios, Mejia» y los demas diputados acusados
como corresponsales de los rebeldes. Y si fue cierto este cri-
men , icomo quedan impunes sus autores? icomo no se les
prende, y se les forma causa? A escepcion de Mejia , que
ya es difunto, todos los demas estan libres, y en el goce
de sus haberes y de so buena opinion : y entretanto son pot
ello acusadas las Cortes, o por mejor decir , los malhadados
vocales del cargo primero. Pero siga su cuerda el memorial.


»Circulando con empeno, dice, todas las deliberaciones,
»que notoriamente debian influir a la desorganizacion de a-
»quellos paises, y a la desunion de americanos y europeos.),
Las Cortes tuvieron lo gloria de que bendiciendo Dios sus o-
portunas medidas, durance ellas no ganase la insurreccionun
palmo de terreno. Y cuando no lograsen estinguirla, pacifi-
caron parte de aquellos paises por algun tiernpo , como seviO
en Caracas; en otros atajaron el fuego. EncendiOse antes de
las Cartes: despues de las Cortes no se ha propagado: lie-
go, cuando menos, lograron contenerie. X si hobo »delibe-


43 I
waciones que desorganizasen aquellos paises,” senâlelas Se-
govia. Mas no las sefialara: para ello era menester que las
inventase.


IVIas el cargo no es este; sino »baberlas circulado con
nempeno.» Noticia recOndita, que no ha llegaclo a oidos de
naclie. Las Cortes acordaban resoluciones, no »deliberacio-
nes:» aun las resoluciones quien las »circulaba» y mandaba
observar, era la Regencia. Segovia, que imputa a las Cortes
esta »circulacion ,» no citard un solo ejemplar de resolucion
»circulada» por ellas, y menos »con empenom Pero el »em-
penoll del memorial no era exhibir pruebas: i que le impor-
taban a el las pruebas?


"Especialmente,» concluye, »el decreto de libertad de
nimprenta, a pesar de haber representado en contra de el los
»gefes zelosos de aquellos paises." iCon que todo el apara-
to anterior viene a parar en que las Cortes »circularon el de-
creto de libertad de imprenta,» a pesar de las »representa-
ciones de aquellos gefes? Y que esta era la resolucion espe-
cialmente »perjudicial» a las Americas? Parturient monies.


Pues con licencia de Segovia, esto es falso. Las Cortes
no mandaron ”circular aquel decreto desde que lo suspen-
dieron los gefes y representaron contra el. ConsultOlas so-
bre ello la Regencia: la comision de libertad de imprenta, a
quien paso este espediente, no llegO a dar dictamen, y que-
do sin resolverse. Asi es que ”Garate,» que reprende la cir-
culacion del decreto de libertad de imprenta , culpa a la Re-
gencia: aun en esto fue calumniaclor, , pero no de las Cortes.
Sueno es pues, emperio» de las Cortes, sueno la »circula-
cion sueno la resolucion: todo ello lo orjO Segovia.


ibe no haberse resuelto aquel espediente, que resultO?
Que continuo la suspension acordada por aquellos »gefes:» y
que de hecho la sostuvieron lasCOrteshasta el fin, pues exis-
tia cuando cerraron sus sesiones. Pero ino hobo siquiera quien
clamase por esta libertad? Si senor , clamaron por ella y con
»empetio, Ostolaza, Foncerradal, y otros diputados ameri-
canes. Pero las Cortes tuvieron »empeno» en no acordar me-
dida ninguna que pudiese oponerse a la concordia de aque-
llos pueblos.


Mas de estos hechos, que nunca sucedieron , is quien ha-
ce Segovia responsables:? zQuien lo dada? A los del cargo
primero.




432


§. C XVII.


Sigue ilustracion de los cargos. S3. Salida de Cadiz acor-
dada por la Regencia. Convocatoria de las COrtescon este mo-
iivo. Necias imposturas. 24. Si destruyeron las antiguas ins-
zituciones: ridiculcz de esta calumnia. Si dividieron las pro-
vincias a su antojo. eitas falsas del memorial. Atteracion del


sisterna de rentas, miserias.


El cargo 23, apoyado en el tome 21 del diario.yen
infermantes »Aznares, y conde de Buenavista,» se refiere a
haberse conmovido el pueblo de Cadiz en 16 de setiembre
por teller dispuesta su salida de aquella plaza la Regencia
del reyno, sin contar con las COrtes que acababan de cesar,
ni con las que iban a instalarse. Par este disgusto del pueblo
conociO la Regencia el yerro de su salida subrepticia.; y pa-
ra evitar los desOrdenes que pudieran sobrevenir si la lleva-
ba al cabo, paso officio a ]a diputacion permanente de COrtes
para que las convocase conforme a lo prevenido en la Cons-
titucion. (Diario, tomo 23 pag. 4 lin. 18). Reunidas la.s COr-
tes (diario tom. 23 pag. 5. lin. 12,) presentO la Regencia
el dictamen del consejo de estado , sabre si convenia o no
la salida en atencion a propagarse, en Cadiz la fiebre amari-
lla. Vinieron al salon .los ministros, y comenzer a ventilarse
este punto. PidiOse informe sobre elle a l;sfacultativos, »los
cuales aseguraron no haber visto enfertno alguno con sinto-
mas de fiebre aniarilla.» (Diario torn. 23 pag. 29 lin. 15.)
Ampliaronse los informes, y no estando acordes estos ni las
COrtes en lo gee convenia determinar; volvieron a disolver-
se, dejando la discusion a las prOximas; las cuales acordaron
trashidarse con el gobierno a la isla de Leon, y despues a
Madrid.


Este es el hecho, conforme se refiere en el totno 23 del
diario, pues el 21 que cita Segovia, no alcanza sino al fin de
*gest°. Pudiera ser esta equivocation de las muchas queador-
Ilan el memorial. Pero visto el plan de su autor ,estamos au-
torizados a atribuirla a supercheria. Si citara Segovia el tomo
verdadero y las paginas, hubierase convencido de la falsedad
del cargo cualguiera que quisiese verificarla: eras iquien sa-


be si ni 61 mismo )46 el tomo 23 ,
clue le sugiri6 la otra cita?


Como quiera las COrtes se reunieron porque las conve-
co el gobierno, y icome? par el media »entonces» legal de
la diputacion permanence. Lu go es calurnniosa Ia »reunion
turnulcuaria.,» este es, desordenada d ilegal, que supone el
cargo, y was aun el objeto de »impedir la salida del gobierno.),
Y etas aun el que todo ello, este es, los hechos y planes
que no hubo, se hiciese con intento desOrcien y de anar-
quia. Jantaronse las COrtes porque el gobierno las convocO;
juntaronse a tratar solo de si convenia o no la salida: para


'resolver este punto contaron con los cuerpos y perso-
nas que semi) la ley, y segun la prudencia, podian
iniluir en el acierto de la resolucion. Estos son hechos que
censtan por notoriedad, ademas del citado documento. Lue-
go el cargo del memorial es una necia y mal forjada impos-
tura.


It/las ique diputados seran los responsables de este deli-
rio? iQue dicha! Los del cargo primer° escaparon esta vez
come por ensalmo. Envuelve en el Segovia sin escepcion
todos los de las COrtes estraordinarias. Este es otro cantar:
cargo propio de las COrtes, es una red barredera que com-
prende a todos sus individuos. iLuego tambien son respon-
sables los informantes diputados de aquellas COrtes? Respon-
da Segovia si 6 no. 2No lo son? iPues pot que ley 6 regla
los exitne? No alegaria sine la acepcion de personas. Luego
son responsables segun la ley. Luego debe hacerseles cargo,
come A los presos de aquella »reunion tumulcuaria,» case que
fuese cierta. Luego no merecen credito ni pueden ser
testigos contra sus compaiieros, por ser cOmplices de ellos
en los escesos clue se 1es atribayen.


Mas ies esto solo? 1Cual e-a el cargo? La»reunion tutnul--
tuaria de ias Comes pain estorbar Ia salida del gebierno.»Su-
pongamosle verdadero. p Como pueden i er responsables de 61.
"Gallego" y otros que opinaron A favor de Ia salida, que di-
co Segovia se trataba de »estervar?» ( Diar. tom. »23 pag.
12 y 19).» Ni los individuos de la comisiod (tom. 23. pag.
2o 21.) ',Pascual, Arguelles, Torrero, Antillon y Garcia
Ferreros,» cuyo dictamen fud que saliese el gobierno inme-


- diatainente? Ni »Duellasii y otros gue habiendo ya salic?o de


433
fiandose de algun devoto




434
Cadiz, no tuvieron parte alguna en aquella reunion? Ni los
machos que sabiendose estar en los pueblos inmediatos, fue-
ron despues llarnados por oficios, no concurriendo hasta el Se-
gundo o tercer dia? Ni »Feliu y Maniau,» que nohabiendo-
los hailado en su casa los porteros , Ilegaron al fin de la se-
sion ? Siendo todos estos diputados de aquellas Cortes, a se-
fan tambien responsables de esta »reunion tumultuaria?» Pues
no siendolo, ni pudiendo serlo por ley ninguna, i como se
hace cargo de esta reunion a »Gallego Garcia Herzeros,
Torrero, Arguelles, Dueilas,Felio y daniau?» Y como de-
ja de hacerse a tentos otros, y con especialidad a los indivi-
duos de la diputacion permanente que convocaron las COrtes,
»Espiga, Mendiola, Creus, Santos, Olmedo y el marques
de Espeja,» de los cuales ninguno esta preso, y algunoshan
sido bien remunerados? En soma, de este cargo estan fibres
casi todos los diputados presos; y apenas hay quien sea res-
ponsible de el con mas justa causa que los individuos de la
diputacion permanente, los informantes y otros con quienes
no se contO para la persecucion.


El cargo 24 sobre las discusiones para el establechniento
de la contribution clirecta, se apoya en Izs actas pUblicas de
la segunda legislatura, yen los Lion-names »Perez de la Pue-
bla y conde de Torre-Muzquiz. Sobre la ilegalidad con que
esta concebido , y la serenidad con que arbitrariamente le
nplica el memorial a determinadas personas, resalta Ia MI-
pudencia en »hacer citas falsas» para dorar su impostura.


»Para introducir, dice, la anarquia y division, y lograr
con ella sus depravados intentos, han destruido todas las an-
tiguas instituciones.» Las »antiguas instituciones» de espafia,
son el gobierno monarquico moderado hereditario, la prcfe-
sion esclusiva de Ia religion catOlica , la existencia y con-
servacion de los grandes y ricos-homes del reyno, la cele-
bracion de COrtes, la inveterada, aunque imperfecta divi-
sion de provincias , el mando militar de coda una de ellas en
manos de no general o comandance, los codigos o cuerpos le-
gales de la nacion , la division politica de territories, virrey-
nacos y gobiernos de America, la estabilidad de un consejo
de estado , y de los vibunales superiores de justicia, las uni-
versidades, y arras que son hatto sabidas. Conteste Segovia
a la faz del 'nuncio: i cual de esras »instituciones» foe destrui-


435
da por las COrtes? No sdalath una solo que no haya sido sos-
tenida por sus decretos. Pues cOino afirma que las »Ivan des"
truido todas?» »Todas? Tan estnpida audacia se esta vier:do
y parece increible. Destruyeron acaso la rno-
narquia moderada ? Ceirno, cuando, en donde ? i No decla-
ra la Constitucion que el gobierno de espafia es mcnarquico
hereditario, y su Rey el senor don Fernando VII? (Const.
art. 14. 179.) En el decreto de infracciones (art. tercero ) no
se irnpuso pena capital al que se oponga a que espafia sea mo-
narquia ? Luego esta es una atroz calumnia , o arrebato de un
loco. tt Todas?» Y ala religion catOlica? No espresa la Cons-
titucion (art. 12,) que la religion catOlica, aposrOlica, roma-
na, es la que se profesa esclusivamente en esparia? iEs esto
»destruirla?» hNo fijel la Constitucion perpetuamente cuatro
eclesiasticos en el consejo de estado ? (art. 232.) Pues Z en quo
esta esa »destruccion ? ZNomandaron hacer las Côrtes en tres
anos mas rogativas ptiblicas, y mas funciones eclesiasticasque
todos los monarcas catedicos ? allo asistieron las COrtes


mis-
mas a mochas de ellas con edification, sin que las arredrasen
las granadas y bombas del enemigo ? Piles Z como se dice que
destruyeron »todas» las antiguas instituciones? ZQue altera-
cion sufrio la nobleza ? A no ser que se califique de Cal la abo-
licion de los privilegios esclusivos y sefiorios jurisdiccionales.
Pero estos S. M. ha creido justo abolirlos igualmente. ZQue
mayor prueba de la estimation de las Certes a la grancieza
de esparia, que haberla hecho constitutional , poniendo cua-
tro grandes perpetuamente en el consejo de estado? (Constir:
art. 232.) En la epoca de los COrtes , ademas de los grandes
de este consejo, los hubo mandando ej&citos, hubolos en la
Regencia y en embajadas propias de so clase. Conservaronse
ademas las encomiendas de las Ordenes para premio exclusi-
vo de los nobles; a pesar de haber propuesto »Borrull,» y a-
poyado »Valiente» que no se exigiese la calidad de nobleza
para ser caballerode las cuatroOrdenes inilitares. ZComo pues
dice Segovia que »destruyeron Codas las antiguas institucio-
nes?» Al volver S. M. al mono ano ha ballade, mas grandes
y titulos que dejo a su salida ? Titulos son creados por las
Certes el del »conde dal Abisbal, y del duque de Ciudad-Ro-
drigo:77y en no haber creado mas, acreditaron su aprecio
unos honores que deben concecierse con gran circianspeccioni---„.


0/PLI


is


f




436
•iEs esta »anarquia y democratismo y destruccion de las ins-
tituciones antiguas?» Baste solo esta muestra para desmentir
tan despreciable calumnia.


Mas una ”atitigua institucion,» que se le escapO a Sego-
via de la imputacion general, la especificOluego diciendo, que
,,hicieron una division de provincias a su antojo."iPobreca-
beza! Las COrtes no hicieron division ningunn de provincias.
Conservaron las que habia en 1808. Mas supongamos que se
hubiese agregado algun pueblo de una a otra 5 que creo ha-
bur habido algo de esto, aunque ahora no lo tengo presente:
Testa medida•parcial y y arn, podra llamarla nadie »nueva di-
vision de provincias?" y obra del »antojo?" Y alegarla como
apoyo de un cargo criminal para una causa de estado?


Dira Segovia: }que mas puede pedirseme que la cita
de los documentos? Pero y si esa cita es otro 17antojo,, suyo?
Acaso en los informes de »Perez y Torre-Muzquiz» a que
se refiere, hay rastro siquiera de lo que encierra el cargo?
Nada dicen del arreglo de provincias su antojo5» nada
de la variacion del regimen de los pueblos y administracion
de jitsticia; nada en fin de la alteracion del sistema de yen-
tas. Luego Segovia se apoya en doctur.entos, donde no se
halla lo que de ellos deduce: luego cita en falso.


Mas de este cargo 2quieMes son responsables? Los del
primero, dice Segovia. 2 Pero, senor, si ni en los documen-
tos que el cita, ni en parte alguna consta que estos aproba-
sen o reprobasen semejantes medidas? si en los discursos
impresos aparece que algunos de ellos opinaron lo contra-
/to ? .... 2 importa? ZNo secede lo tuismo con otros car-
gos que Segovia les echa acuestas? 2No hemos visto ya que
vale aqui como razon legal el 2/anto;o?» Lo c:erto es que.
este »antojo» ha sido la gran colutnna del famoso proceso.


No puede decirse otro tanto de la alteracion del sistema
de rentas, en cuyas votaciones nominates constan los dipu-
tados que abolieron el antiguo, y substituyeron la contri-
bucion directa. Pues i como ni en este cargo ni en otro cita
Segovia las actas ptiblicas donde existen votaciones nomina-
les? iPor qud huye de este document° claro, irre-
cusable? i Deseaba averiguar los autores del supuesto crimen?
Pues 2 no tiene en las actas los nombres de todos? 2Ccirno
no acude a ellos? 0! Si sera pot-clue no intentaba envolver


437
en la causa sino a Ios escogidos, a los predilectos de las
carceles?


Pero 2 acaso alcanzan a obscurecer la verdad estas estu-
diadas tinieblasi iHabia de sepultar Segovia unas votaciones
nominales donde consta quieces »abolieron las rentas pro-
»vinciales, y aprobaron el nuevo sistema?» Ciento y cin-
cuenta y nueve diputados componian entonces el congreso,
y todos unanimemente aprobaron la estincion ciel sistema
antiguo de Yentas, y el establecimiento del otro. Si »toclos»
llevaban los »depravaclos intentos» que supone el cargo,
como no son »todos» delincuentes? Si »todos» aprobaron


aquelias resoluciones i como no cornprende a »todos» el
cargo? Si contribuyeron i)toclosi, con su voto a esta »altera-
cion perjudicial,» Zcomo se atribuye solo a los comprendi-
dos en el cargo primero?


Mas 2si seria el animo de Segovia acrirninar solo como
mas responsables a los que propusieron »aquella noveclaci?»
Pero estos eran siete, y los del cargo primero son mas de
sesenta: y nun en este narnero no estan todos los siete. Por-
que »Aguirre, Pelegrin, Alonso y Lopez,» que propusieron
esta alteracion y Ia aprobaron con los demas, para Segovia
no son responsables de ella, porque no estan en el cargo
primero; y lo son otros que solo la aprobaron, 6 no la apro-
baron por haliarse ausentes O enfermos. iEs esta irnparciali-
dad ? }Es esta justicia? Mas 2qud nos cansamos? »Ninguno»
de los siete de la comision que presentO aquel plan: »nin-
guno» de los que antes de presentarle a las COrtes, le apro-
baron en la comision y firmaron el proyecto, y le sostu-
vieron y votaron, que fueron los ties citados y »Pored),
»Toren°, Torres Machi y Morales de los Rios,» ninguno se
halla preso, y uno solo esta procesado. Esto es lo que consta
de las discusiones, que cita Segovia, no lo demas que finge,
y mucho menos la responsabilidad que tiene osadia de atri-
buir a los del cargo primero.




433


§. CXVIII.


25. rituperio y destruction de closes y corporaciones distin-
guidas. Dudas. Caluninia rielicula de los proyectos de usur-
pacion. Abolicion de sefforfos. Invention original de Segovia
y de los informantes. Reforma supuesta de regulares: Soffada
espatriacion de los obispos de Mallorca. En la del Nuncio


no tuvieron parte las COrtes: ni en el procedimiento
Contra los canOnigos de Cadiz.


Dice el cargo 25 que "con el rnismo prop6sito de intro-
”ducir la division y los partidos, y conseguir su proyectada
”usurpacion se vituperO y arrollO a las closes was distin-
”guidas y las corporacior.es was respetables que podrian opo-
”nerse a sus planes." Apoyo de este cargo, los informantes
),conde de Buenavista, Foncerrada , Garate y Caballero
”del Pozo."


Mientras se examinan los ejemplos, que en prueba de
este nuevo despropOsito designa Segovia, debemos decide
con su licencia, que es »falso.” Los cuatro informantes, que
cita, ni dicen que el supuesto ”propOstto de introducir la di-
"vision" fuese la causa de los hechos inciertos o alterados
que refieren : ni arm cuando Jo dijesen, alegarian de ello
otras pruebas que los mismos hechos: y afiaditian que estos
hechos tuvieron otro origen que el inventado por Segovia.
Hartas ntiserias forjaron ellos, puestas a la verguenza en la
contestation a sus info:flies. No necesitan que les impute
Segovia otras que no imaginaron. El y ellos a sabiendas des-
figuran Jcs hechos o los fingeu ; y sobre este apoyo forjan
intenciones que no existieron.


Juzgan las COrtes que los tribunales deben cefiirse a la
decision legal de los pleitos, y al tenor de nuestras antiguas
leyes; separan del poder judicial las facu'tades gubernativas
y las consultivas en rnaterias de gobierno. Claro es pues que
los cuerpos llamaclos ”consejos» debian terser ya otro hom-
bre, analog° al ejercicio del poder Creyeron todos
los dipittados ser esto lo mas sencillo y natural: nadie lo
disputO, nadie se opuso a ello, todos enmudecieron, los
r-tformantes mismos lo aprobaron. Y ahora al cabo de dos


439
dicen: ',Este es un crimen, porque se hizo con la in-


”tencion de introducir la division y conseguir la usurpacion
"proyectada, y porque dichos cuerpos podrian oponerse
,,sus planes.” i Que horror!


Pero contesten estos acusadores a las preguntas si-
guientes.


Primera. iPor dOnde, ó con que testimonios prueban
que la intencion era esa y no la que aparece en los dicta-
menes de las comisiones, y se mostrO en las discusiones del
congreso? i Bastara el dicho de unos informantes que, como
queda demostrado, se desmienten a si mismos, y se contra-
dicen y acusan unos a otros? de unos testigos que respiran
Odio, resentimiento y venganza?


Segunda. Si esas eran las intenciones de los presos icomo
no las combatieron los informantes? icomo aprobaron en-
tonces sin reparo ni recelo alguno el hecho mismo que acri-
minan ahora?


Tercera. aIgnoran ellos, ignora Segovia, que mientras
duraron las COrtes, no hubo en la peninsula una disension,
non sublevacion, ni atin momentanea, de una sola aldea?
iIgnoran que las rivalidades y disturbios de las juntas de
provincia cesaron de todo punto en virtud de las provider,-
cias del congreso, no volviendo a oirse queja ninguna de
ellos? i Ignoran que la Junta Central y la primera Regencia
eran a cada paso desobedecidas por otras autoridades?
que las COrtes extinguieron el germen de anarquia, clue es-
tos mismos gobiernos confesaron tenia sin vigor muchas de
sus Ordenes? Pues icOmo se atreven a decir que en las COr-
tes "se queria introducir la division?" Delirio desmentido
por el reino enter° y por el esplendor de nuestras victorias.
Q uien quiso ”introducir la division') fueron los autores de
ciertas »producciones” contra que deolarnO el senior Mos-
quera en su proclama a los espafioles de 23 de enero de 1842,
e‘:ortandolos a que no desacreditasen ”las generosas institu-
ciones" decretadas por las COrtes.


Cuarta. Mas clue proyectada usurpacion” era esa?
Descle cuando existiO ese ” proyecto?” iSabianlo ellos en-


tonces? Si lo sabian ien que consiste que jamas se opusieron
a 61, ni le delataron a las mismos COrtes? gLo ban descu-
bierto ahora? Pues presenten los cornprobantes de ese descu-




440
br mi en to. ZCuales son i e estan ? han de estar?
en la Toilers de sus forjadores.


Espantan los estravics de las pasionos. Hasta ahora re-
caen los cargos sobre resolucicnes de .las Certes, esro es,
scbre proposiciones aprcbacins y elevadas a decretes. No se
dice: tal cosy


tratarcn de hacer los presos, y no Jograron
quo se aprobase, sino: tal ccsa- hizo el Cengreso, porque los
presos ganaron la rnayoria. Pues venga acA Segovia y toda
set comparsa. g Quo »proyectos de usurpaciowl eran los que
suponen? ZNo ganaron los presos esas vetaciones? Pues A
cuando aguardaban pars realizar sus »prcyectos?» i Corno
no les llevaren al cabo mientras fueron diputados y ganaban
las votaciones? Si hobo tal plan, el memento de egecutarle
foe el tiempo que medic entre la convocacion de las COrtes
ordinarias y su reunion: memento, que Perdido una vez, no
volveria nanca. Plan formado: votaciones aseguradas : presti-


' gio de les discursos: auxilio cierto do las galerias: dinero de
las encemiencias derramado por Queipo de Llano, como di-
ce on inferrne: todo ayudaba, todo convidaba A cue no se
perdicse aquella oportunidad de »nsorpar» Jo que ya despucs
no podieran. Pues icerno no se hizo? Necedad fuera de es-
tos insianes »usta-paclores» dar lugar A cue, cerradas las se-
sieres, se hallasen sin autoridad, sin auxilics, dispersos por
las prnvincias, reducidos al circulo de sos antignos destines,
y A la clase de simples particulares, o sepulmdos , como lo
han lido machos de ellos, en calabozos. Tenor »proyectes
de nsurpacion,» y dejar pasar la e:poca de su influencia , y
aguardar a realizarlos cuando sere 130 ser nada en el Orden
politico, se habian atado las manos ellcs mis:ncs porn no
poder aspirar a empleos , mercedes ni aim cornis:ones del
gobicrac? iCuancio podian teener la persecocion quo les
anonci6 en so »sermon mistime:ow-0» el aralayisra de /a
:Mancha...? Desvarlos son estos tan ridiculos, quo solo cabers
en pechcs derninados de la ciega vertganza. Solo este frene-
si pudiera inventar hombres que soften privncicnes de codas
clases, clue:abandon:1n sus ,


casas y bienes por amer de so
Rey, convertidos repentinamente en usorpadores de los de-
rechos de ese mismo Rey, por cuya defensa habian jurado
no deposer las ar:na.s. Solo ese frenesi pudiera pintar como
nemigos del altar .1 sacerdotes respetable.s por sus virtodcs5


441.
y a varies magistracies y nobles como enemigos mortnles de
la tnagistracura y de la nobleza. Y esto icomo lo prueban los
frendricos? Yo lo digo, responden, yo lo creo, asi me pa-
rece.


Acaso pudiera dorarse la imposture de esos »proyectos»
si hubiera llegado el Rey A Espafia antes de disolverse ague-
llas COrtes. Entonces A lo menos pudiera decirse: tuvieron.
esos »proyectes,» mas les faltO tiempo pars realizarlos. Pe-
ro levantar esta calumnia cuando eran ya pasados seis meses
desde el fin de las y cuando estaban reducidos los
diputados a su antigua suerte, solo cabe en on furor esinpi-
do. El noble procedimiento de las COrtes, el pablico desin-
terds de sus individuos, la tranquilidad con que dieron fin al
encargo de la Nacion: hechos constantes, quo no Mega es-
paflol de buena fe, y de que fueron testigos estos
rnismos calumniadores, demuestran que no hicieron sino lo
quo creian ser Atli al Rey y a la pAtria. Lo demas son espec-
tros que nadie cr6e, y menos los mismos que los vender, por
realidades. •


Otra prueba de la »usurpacion» segoviana: »la aboiicion
de seliorios.» iCuanto pudiera decirse para justificar esta me-
dida! Mas esciasanos de ello el haberla sostenido S. M. por
ser en la parte jurisdiccional conforme a sos derechos, y
la unidad en la administracion de justicia.


Observese que Segovia, los informantes y su comitiva,
cuando acusan resolociones indiferentes, para. hacerlas


dicen que se acordaron »por Odio al Rey:» cuando
acriminan otras, como la presence, en que se declaran al
Rey facultades O derechos que antes no gozaba, dicen que
se comaron por Odio a la nobleza.» 1Creyeron ittii algunos
poner diputados en la Regencia? pues esto lo deseaban »por
usurpar la autoridad del Rey.» iColocaron por presidente
de ells al V>sefior Cardenal de Borbon,» tio de S. M.? No
pudiendo imputar esto a Odio a su real Persona , apelaron
(pie sabian habia de favorecer sus intenccs, esto es, su


y detrecratismo.» Uri cardenal
'


un arzobispo, un
primado de Espafia y on horbon, dechado de piedad y
de anior al Rey, protector de planes »irreligiosos y demo-
cratices!» }Si dire: lo que sobre esro me ocurre...? Mejor se-
ra que lo digan los lectores prudentes.




r


442
Todavia le quedan a Segovia armas contra los presos..X:


cuales son? Primera. »La reforma de regulares.» Pero
cuando hicieron aquellos Cortes esa reform? No lo dice,


ni pudo , porque no hobo tal reforma. Mas si equivocaria
esta »reforma» con los deseos que tenian de ella y con el
proyecto, que para que se realizase presentaron a las Cortes
los senores regentes, duque del Infantado, Mosquera , Vi-
llavicencio , Ribas y Villamil ? Pero aun cuando aquel pro-
yecto fue examinado por tres comisiones , y estas Ilegaron
evacuar su clictamen: este dictamen no fud aprobado ni aim
discutido por el Congreso.


Segunda. "La espatriacion de los obispos de Mallorca.»
Pero senor Segovia idonde estamos? Estos »obispos se es-
patriaron"


ellos mismos de su voluntad por miedo a los
franceses. El arzobispo de Tarragona, que fud uno de ellos,
lo confesO a las Cortes con motivo de pedir para sus ali-
mentos una canongia de Mallorca, y por mas senas que le
fud concedida. Cuando ya iban quedando libres sus dikesis,
la Ultima Regencia les insinuO que se restituyesen a ellas. Si
fue esta la "espatriacion"


del cargo, deberia hacerse a la
Regencia. Pero aim a dsta no pudiera hacersele cargo de
que los »espatriO,» sino de que escitO su celo pastoral a que
se restituyesen a sus diOcesis, de las cuales ellos mismos se
Inabian »espatriado.» Las Cortes, ni aim en dsto infiuyeron,
lo caal las hubiera honrado mucho.


Tercera. "El del Nuncio de su Santiclad.» Del senor
Nuncio, ni de propOsito ni por incidencia, se tratO jamas
en las Cortes. Su salida fud dispuesta »Unicamente» por la
Regencia a quien est° correspondia.


Cuarra. procedimiento contra los canOnigos de Ca-
diz.» Esta fud obra tambien de la Regencia. Pasados muchos
dias, representaron los canOnigos A las Cartes, pidiendo que
se declarase la responsabilidad contra el »serior secretario
del despacho don Antonio Cato-Manuel. Este recurso paso
A nun comision : los individuos de ella se dividieron en tres
dictamenes: ninguno de ellos se acordO en tdrminos posi-
tivos.


He aqui una portion de hechos en que no intervinieron
las Cortes, presentados por Segovia como crimenes de que
eran responsables los diputados, Antes de dar un paso tan


443
aidlculamente no debi6 averiguar los tramites que
Ilevaron estos negocios? allo tenia a mano los diarios de
Cortes para desenganarse, o citarlos en comprobacion de su
aserto? Mas no parece que se queria desengafio, ni poner
nadie en camino de que le tuviese.


Y iquienes seran responsables de tantos crimenes? i Lin-
da pregunta! Los del cargo primero. Pero Segovia, i por
Dios! Si las Cortes nunca trataron del »Nuncio....» No
porta. Si no espatriaron a los obispos de Mallorca-. No im-
porta. La culpa la tienen los del cargo primero.... Si no re-
forrnaron it los regulates.... Sin embargo, respondan ellos de
ese crimea. Si los procedimientos sobre aquellos canOnigos
los tom6 po si la Regencia.... A pesar de eso , respondan
los del cargo primero. Mas t por que ley, razon 6 titulo ?
Eso es ya mucho pedir al senor don Antonio Segovia.


Es graciosisimo el fin de fiesta: »y otros de esta natura-
leza, que constan del diario de Cortes." Si son »de esta na-
turaleza,» ya estan contestados. Si »constan del diario de
Cortes ," como los otros, por la sola cita queda demostrada
la impostura.


S. CXIX.


Falta de provision de los eYreitos: si fue cierta: si tuvieron
culpa de ella las Cortes. Mando del duque de Ciudad-Ro-


drigo. Lindezas del memorial.


Dos partes contiene el cargo 26, en cuyo apoyo cita
Segovia las sesiones secretas de octubre de 1813, y a los
informantes "Calderon, Garate y Caballero del Pozo.


En la parte primera acusa la falta de provision de nues-
tros ejdrcitos. Las Cortes ordinarias, contra quienes le diri-
ge, conservaron en todo su vigor el decreto de 15 de febre-
ro de 1813, por el cual mandaron las estraordinarias que se
aplicasen al ejdrcito las »nueve ddcimas» partes de las rentas
del estado. Y sobre no haber derogado la aplicacion de las
vacantes eclesiasticas y de las encomiendas, del noveno, es-
cusado y tercias reales, que las mismos Cortes destinaron a
este recomendable objeto: mandaron que se aplicase esclusi-
varnente al ejdrcito el tercio anticipado de la contribution
directa. A pesar de estas providencias de ambas Cortes, tan




444
favorables a la milicia, que acaso no ticnen semejante en
ninguna nacion del mundo: no fuera estrafio que esperimun-.
tasen algunas privaciones los defensores de la pAtria.
las bubo, Za que causa deberan atribuirse? ZNo pudo inlluir
en elle la gran fuerza del ejercito, el mas numeroso que ha
tenido Espana en rnuchos siglos, o la multitud de partidas
cue consumian parte de los recursos, 6 la devastacion y los
raqueos del enemigo, o las conmeciones de America, 6 el
hallarse aquellos paises exaustos de fondos por haber envia-
do a la Peninsula en la epoca de la junta Central Inas de
cchenta millones de pesos fuertes , corno asegur6 A las Car-
tes en una sesion pilblica el diputado Perez de la Puebla?
No, Sefior, dice el mamotreto de Segovia. Si los ejerciros
carecieron de auxilios, debiese a la depravada intencion de
algunos diputados: ellos causaron la escasez de la tropa pa-
ra introducir por este medio la division y el clesOrden.
importa que en Cataluna,por egemplo , provincia acaso la
mas rica de la Peninsula, no bastasen rodos sus recursos a
cubrir las necesidades del ejercito? iQuei importa que en
apoyo de este hubiese dicho a las COrtes el secretario del
despacho de Hacienda don Cristobal de Gongora: "Los pro-
»ductos de diezmos, escusado y deinas, como las rentas p6-
»blicas, todo se ha invertido a11i (en Cataluna), y aim fa/-
»ta mucho para lo precise?" iQud importa que las Cartes
hubiesen reducido todos los sueldcs de la lista civil, para
que hubiese con que atender a las tropas? ZQue importa que
hitbiesen mandado socorrerlas con preferencia a los rills:ries
diputados, cuyas dietas se pagaban escasamente y con atra-
so, con lo que pudiese quedar despues de cubiertas aquellas
atenciones? Para Segovia todo esto es viento. i Al eiercitole faltaba algo; porque en tales circunstancias era icnposible
que fuese cumplidamente asistido? Pues cierrense los ojos
la luz para convertir esta escasez en cargo contra las COrtes.


Segunda parte del cargo, elect° de la misma depravada
intencion el haber inteutado guitar el mancio de los ejerci-
tos al senor dupe de Ciudad-Rodrigo. Como lamas intenta-
ron esto las Cortes, segun se detnuestra en su lugar , y
consta haste por el silencio de las actas y de Ins informes
que city


Segovia: ',lacer cargo a los diputados de lo que no
ha existido, es parto legitimo de »depravada intencion.» La


445
Unica votacion que tiene analogla con esta calumnia, es la
nominal de 29 de noviembre de 1813: ella misma demues-
tra no haber habido un solo vocal de aquellas Cartes que se
opusiese al mando del duquet Anicamente discordaron algu-
nos en el modo como le debia egercer, dejando la resolu-
cion de este para cuando se hallase el Congreso en Madrid.
Comparando aquella votacion con la lista de Segovia, resin-
ta que son acusados, y estan presos algunos que votaron el
ni; 15 y son acusados, y estan presos algunos quo votaron


el »no;» y estan fibres y premiados algunos que votaron el
»no,» y algunos que votaron el »si.» iPobres diputados!
ZQue camino habian de roman, si de todos modes se les acu-
sa y se les prende? Si decir »no» es crimen, y decir »si»
es virtud: he aqui mezclados en las caller y en las carceles
virtuosos con facinerosos. Pero no se buscaban al parecer los
votes, sino las personas.


Con gran dish-nine acrimina Segovia por lo hecho en la
Isla de Leon, a »AgullO, a Plandolit, y a otros que no en-
traron en el Congreso hasta que se abrieron en Madrid sus
sesiones. No los citan los inforrnantes, no aparecen sus nom-
bres en las votaciones, no habian visto el salon siquiera.
iQue importa? Este es no considerar lo quo son compromi-
sos. ZComo se habian de libertar de este cargo, si estaban
comprendidos en el prirnero? Estes, estos son los que deben
cargar con todo, hasta con lo hecho antes de ser vocales, y
antes de liegar al pueblo doncle se celebraban las Cartes,
iQue diremos al memorial ? Lo de san Bernardo. »Frustra
niteris, quia non inniteris.»


S. CXX.


.27. Milicias provinciales. Repeler la fuerza con la fiterza.
Proposiciones escandalosas. Responsables de lo quo no hobo.


Informantes ninclos citados como testigos. Responsobles
ontitidos.


Mas ostos planes y proyectos, dice Segovia en el car-
go 27, fueron desconcertados con el feliz regreso de nues-
tro deseado Rey. Apoya este hecho en las sesiones seoretas
de abril y mayo de 1814 , y en los informes de 35Calderon,




446
Foncerrada, Mozo-Rosales, Lopez del Pan y Caballero del
Pozo.» i Que gloria para esta fecunda intaginacion! Parto
son de ella, despues de ser forjados por ella estos
su objeto


'


su conclusion y sus autores.
"Se decidieron , dice, sin embozo (no sabemos quienes,


5pero ya se deja entender), y con el mayor desenfreno
»quererle sujetar a su faction, apresurandose el regiment°
»y formation de milicias nacionales para repeler en su caso
»la fuerza con la fuerza, haciendo proposiciones escandalo-
»sas, y encendiendo los animos con el fin de introducirnes
»en una guerra civil." Esto es del memorial. Ya se dijo en
otro apunte el objeto claro y util que se propuso la Consti-
tucion en el establecimiento de estas milicias: indicaronse
tambien los diputados, que desde entonces clarnaron porque
se formasen. Tratase esto ademas en la contestation al car-
go. Pero de donde sad, Segovia que por este medio se
queria »repeler Ia fuerza con la fuerza?» iComo subsanara
la injuria que en esto hace, no ya a los diputados ni a las
COrtes, sino al Rey mismo? Que intentasen resistir, y
»repeler» al Rey los que habian hecho todo geinero de sa-
crificios para su restate, los que constantemente y de mil
modos mostraron el mas vivo deseo de verle colocado en el
trono , los que por dos veces le rogaron se dignase acele-
rar el feliz momento de empezar a regir sus pueblos, es
acusacion aerea, un castillo de canas que un capirote le der-
riba. Mas acaso necesitaba el Rey de la »fuerza» para en-
trar en la heroica capital de Ia monarquia, en un pueblo en-
yos moradores le aguardaban ansiosarnente, y con los Brazos
abiertos? »guerza» Fernando VII? y contra los espanoles?
y al fin de una lucha en que le habian dado pruebas finisi-
Inas de un amor hereico? Pintar al Rey usando de »fuerza»
en aquel caso, era desconocer la ternura de este padre para
con sus hijos: era atentar, no ya contra sus derechos , sino
contra sus virtudes: era suponer tin grail ndmero de esparto-
les resaeltos a »repeler» con la »fuerza» suya la »fuerza»
del Rey; y esta es otra injuria a esos espaiioles , a la capi-
tal y a toda la Nation.


No es menos ridicula Ia suposicion de »repeler» con las
milicias nacionales la »fuerza» que tragese el Rey. Demos
que se prestasen a ello las Cartes, ea lo cual ultraja Sego-


447
via a rodos sus individuos. En Madrid, que es el mayor
pueblo, solo debia haber dos batallones cuando mas. Y este
punado de hombres, desarmados , inespertos, visonos


'


era
segun Segovia, la »fuerza» preparada para repeler la filer-
za» de un numeroso ejercito de tropas de linea. iIrrisible
desatino!


Y icuâles son las »proposiciones escandalosas?» No cita
ninguna. Y l corm las habia de citar sino las hubo? Pues eso,
que no hubo, »encendie los animas, segun Segovia, para
introducirnps en una guerra civil.,


Mas isi habria tambien responsables de lo que no hubo?
iComo habian de faltar? Los de las Certes ordinarias del
cargo 1.° Mas no fueron solos: con ellos envuelve a los del
cargo 8.° ZPero donde cometieron esos »escandalos» que no
hubo? En las actas secretas consta, dice Segovia. Pero si de
las milicias nacionales no se hablO jamas sino en sesiones pd-
blicas? 10! eso es much° apurar. Como se trataba de hechos
que no hubo, convenia apoyarlos en sesiones secretas, don-
de no podrian hallarse. Y g por que causa no apele a las pia-
blicas? Quien sabe si yo la acertare? Porque si citara las
actas pnblicas, apareceria que en la sesion de 26 de marzo
de 1814, los senores di putados »Abella y Larrumbide hicie-
ron indicaciones para dar mas extension a la milicia local y
estos por ningun caso debian ser presos. Pero luego hablare
de los responsables.


Llarnatne de pronto Ia atencion el tino en elegir los in-
forrnantes. Ninguno de ellos habla de milicias, ni cita para
ello diputados; iy cern° pudieran citar reos cuando no Su-
ponen delito? Lo mas raro es que uno de ellos, que es
»Lopez del Pan,» concluye asi su informe: »en cuanto a las
COrtes ordinarias nada puedo decir a V. SS. &c.» Pues en
estos documentos »inudos» funda Segovia su tremendo car-
go: a estos »mudos» les desata la lengua para que hagan
responsables de un cargo, que no designan , a diputados,
que ni siquiera les pasaron por las mientes. Cerremos el pa-
rentesis , y volvamos a los responsables.


Y no constaria por las actas pdblicas, que lo eran tam-
bien »Lainez, Vadillo, Quijano, Inca y Capaz,» individuos
de la comision, que presente el proyecto del reglamento
de aquellas Pues cenio es que de estos cinco, so--


It




448
lo »Capaz» esta en la carcel , y los demos libres, y »Qui-
jano premiado? Y Zcoma no incluye a »Inca?» Acaso su-
pli6 este hueco , colocando en el a »Llano y a Ciscar.» Pe-
ro si »Llano» no file individuo de las Cartes ordinarias, y
»Ciscar» no estaba ya en ellas cuando se discutiO y sancio-
no aeuel reglamento...? j Pobre cabezai da lastima. De los
sesenta y ocho diputados, que acusa haber querido »sujetar»
al Rey a su »faccion,» y resistirle con Ia »fuerza», y en-
cender una »guerra civil,» solos »once» estan presos, los
demos libres, y »seis» sobre libres, galardonados. Luego el
Rey mismo tuvo por falsa y ridicula esta acusacion : por tal
la estimaron tambien los jueces, que Mogan cargo han he-.
cho en virtud de ella a los 57, y mdnos los ban arrestado.


De las actas pablicas y de cinco informes resultarian
tambien reos de tan alto crimen »Quijano , Pols, Castillo,
Verastegui , Oiler y Caro.» gPues cOnio se diO a uno de es-
tos reos grado de brigadier, a otro plaza de alcalde de tor-
te, a otro una toga, a otro un canonicato, a Otto plaza del
consejo de Indias? Ello no hay media; o Segovia hace un
cargo injusto, 6 si el cargo es legal, son inicuos los quo de
entre los cOmplices designados par Segovia, entresacaron
Linos para sepultarlos en calabozos, y a otros para que gocen
de libertad, y scan condecorados con altos destinos. Acusa
el memorial a muchos de un mismo crimen, al mismo tieni-
•po, en un mismo documento, con las mismas palabras, so-
bre los mismos apoyos. Y esta acusacion , que no es digna
de producir efecto contra unos, 'le produce contra otros!
Sobre quien caera este mal forjado anul° de calunmiosas


inepcias?
§. CXXI.


Fin de las ceflexiones. 28. Salva Segovia la intencion de los
reos. Consecuencias de esta confesion. Si los vocales de COI,-
tes se escedieron de sus poderes. Esquisita pedreria de esta
aihaja. Confesion de su artifice al dipatado Olivevos: argu-
ment° que de ella resulta. Faltas de verdad en el estracto


de los informs.
El cargo 28, que no se apoya con documento ninguno,


es que de todos modos,'y "aim» salvando su intencion en los
»cargos anterior es se ha faltado a la cornianza de Ia Na-


441
scion, y a las flcultades que les conferian sus poderes, asi
»en la formacion de la Constitucion , coma en las demas
91disposiciones y decretos espedidos cuando por ellos se ve,
97que el objeto de su convocatoria y reunion no fr: otro,
»que el de consolidar un gobierno, y el de proporcionarle
»auxilios para repeler a los enernigos , y restituir a su trono
»A nuestro adorado monarca ; pero de ninguna suerte para
»derogar las leyes fundamentales del re.ino, y establecer
»otras, en las que no era posible concurriese Ia voluntad
»general, atendiendo a las circunstancias politicas."


Este es, a lo que aparece, el cargo de los cargos, el
principal, el unico. Notable es la confesion que hace Sego-
via en su prOlogo , de que respecto de »los cargos anterio-
res» queda 0 puede quedar »salva la intencion» de los teas.
Confesion ingenua, que envuelve otra; y es, que en estas
materias no cabe delito mientras no haya intencion de de-
linquir : que los yerros dcl entendimiento no Regan a ser
crimenes mientras sea recta la voluntad: en suma, que cuan-
do de buena fe, y creyendo acertar, se cometen desacier-
tos: no son estos ni pueden ser materia de no proceso. En
esta confesion , y en las consecuencias de ella , reconoci6
Segovia verdades de todos los tiempos , reconocidas por co-
das las naciones; verdades de que nadie duda, verdades en-
sefiadas per la misina ley natural, y escritas en los cOdigos
del derecho pdblico; pero verdades, que por lo mismo no
esperaria nadie air de tal boca.


iCon que venimos a parar en que, respecto de los »car,
gas anteriores,» puede quedar »A salvo la intencion» de los
acusados? ZCon que puede ser falsa la »proyectada usurpa-
cion,» incierto el »depravado intento,» y supuestas las in-
cenciones torcidas, que tanto cacarea el memorial, y en clue
asegura consistir el verdadero delito? iLuego todo ello ha si-
do »brotua,» y nada mas; de suerte, que el verdadero y
tinico cargo es el presente? ZQue ha de decir Segovia, sino
que es asi? Porque es clara la inocencia, si se salvo la »in-
tendon» en cargos, que solo se fundan en »intenciones, in-
tentos y proyectos.» Luego si desvaneciesen los diputados
presos este Ultimo y unico cargo, dejarao demostrado que
no son delincuentes. Y si es eso lo que desea Segovia, va a.
ser servido en el momenta.


29


I


ti


4




Bt


450
Y icomo? Porque ese cargo fundamental es cabalmente


el mas infundado yaereo, y tanto, que esta ciesvanecido con
un soplo. Y este soplo es resolver una duda materialisirna
que es la siguiente: »si los poderes autorizaban a los diputa-
»cic,s de las Certes estraordinarias para hacer la Constitucion
»y alterar nuestras ?eyes; 6 solo para consolidar un gobierno,
»repeler a los enemigos y procurar la libertad del Rey.»


Pues que itan facil sera resolver esta duda? ZNo lo ha
de ser ? iHay mas que presentar los decretos y manifiestos de
la junta central de 23 de mayo y 28 de octubre de 1809, que
habian de los objetos para que debian reunirse las COrtes, y
la convocatoria de esas Certes, que es otrodecretodela inis-
ma junta de primero de enero de 1810, y la instruccion pa-
ra la eleccion de diputados que le acombanaba , donde estA in-
serta la formula de los poderes ? i Que no ha visto Segovia es-
tos documentos? Si, 6 no. No los ha visto? Puescomo se de-
termina a asegurar que el »objeto de la convocatoria era con-
»solidar y auxiliar el gobierno, y resrituir al Rey A su tro-
no?».


Afirmar lo que contienen los poderes sin haberlosvisto,
y sobre este arrojo temerario fundar un cargo tan grave, el
unico, el indisoluble, no citando (ni aun en falso) diario , in-
forme, decreto , ni dam ninguno, ni siquiera el dicho de o-
tro que hubiese examinado esosdocumentos... es ligereza pro-
pria de quien esta sonando.


IVIas si Segovia examine antes los decretos que produje-
ron la reunion de las COrtes; si examine la instruccion pare
la eleccion de diputados; si examine el tenor literal de los
poderes: si examine los diarios mismos de las sesiones pUbli-
cas; todavia sale peon. Porque de esos documentos consta que
los diputados fueron llamados por el gobierno a nombre del
Rey, no solo para lo que el dice, sino tambien para. Jo que
desmiente; esto es, para »restablecer y mejorar las ?eyes
»fundamentales del reyno, (no derogarlas como el escribe)
»en clue se afianzaren los derechos de la Soberania del Rey,
»y las libertades de los pueblos: para establecer una Constitu-
3,cion, que fuese digna de la nacion espafiola: para alterar,
»moderar,


, o varier leyes ,si juzgasen )7exigirio asi el bien»de
la monarquia ; y para resolver todo aquello que se propusie-
se en las COrtes, »sin escepcion ni limitacion.» Esto se les
mandO, para ello se les dieron »poderes ilimitados,» a esto


4 i
se obligaron con el juramento prestado por todos haste el fie
bajo la formula que prescribie a las COrtes la primera Regen-
cia. De aqui nacieron los clamores de los senores »Gutierrez
de la Huerta» (30 de diciembre de 1810), »Valiente».


(5 de
febrero de 1811) »Ostolaza» y otros porque se 1 p ciese pron-
to una »Constitucion.» De aqui la confesion de los senores
»Caned° d Inguanzo,» y otros que protestaron creerse oblige-
dos A restablecer la Constitucion espatiola, mejorAndola cuan-
to fuese posihle para bien de la nacion, y evitar los abusos
de los anteriores gobiernos. De aqui haber dicho ins senores
don Tadeo Segundo »Gomez,» don Antonio »Alcala Galia-
no y don Cristobal de Gongora,» que haciendo las COrtes la
Constitucion, habian »satisfecho A la confianza nacional, y
»llenado los deseos tie todo espanol amante de su patria.»
quien creerernos: al senor »Alcala Gallano» y a sus compa-
neros, que suponen haber satisfecho esa Constitucion la »con-
fianza nacional" y los »deseos de los espanoles,» o a Sego-
via que supone no haber concurrido a este obra la »voluntad
general,» y que con elle »se ha faltado 0 la confianza» de la
nacion? z A »Huerta, Canedo» y los demas vocales que por
sus poderes se creian obligados 0format la »Constitucion»
a Segovia que asegara, que formandola, eseedieron las »fa-
cultades que les conferian sus poderes? » Y si tree Segovia
ser cierto lo que dice, porque no ensarta en el memorial co-
rno principales responsables de su cargo, a estos dipuradosque
con tanto ahinco instaron a sus companeros a la formation de
este obra ?


Bias deshaganse los poderes por un momento. Refunda-
los Segovia a su antojo: escriba en ellos lo que desea para
que tenga colorido de legalidad este cargo. Hecha esta ope-
ration, ipor que principios de buena moral hara responsables
de 61 a solos los del primero? ZNo fue sancionada la Consti-
tucion por todos los vocales, jurada por todoS, firmada por
todos? iHay pot ventura un solo diputado que no opinase con
»Valiente, Huerta, y Ostolaza» que debia hacerse la Consti-
tucion? allay alguno que no aprobase gran parte de sus articulos?
Hay uno solo que despues de hecho no la observase a no


la amase? i No protestaron todos que la amaban? a No chi°
Ostolaza: "a Que espalol hay que no ame. la Constitucion?
5)aAcaso el que yo no haya dado la sancion a uno G otro




452
»articulo, prueba que no amo la Constitucion? pAcaso on
»articulo es la Constitucion?» ZNo aseguro que esta Cons-
titucion era »sabia y antemural del despotismo?» (Tom. XI.
pag. 71) }No dijo 61 rnismo en las COrtes ordinarias que
todos habian jurado Ia Constitucion, y que debian guardarla
conio »catOlicos?» Pues Zcomo no serian responsableS de
este cargo »Gutierrez de la Huerta, Valiente, Ostolaza,
»Inguanzo, Cafiedo,» antes que los demas a quienes ellos
persuadieron que estaban obligados a formar la Constitucion,
y que esta era amada y debia ser observada por todos los
espafIoles?


Un efugio le queda a Segovia , y es oponer, que los
poderes de los diputados del primer cargo eran diversos de
los otros: y no como quiera diversos, sino contraries, 6
cuando nienos limitadisimos. Si apelase a este efugio (y cui-
dado que no le queda otro) Zqud le diriamos? que lo pro-
base. Mas 1conto habia de probar qne eran distintos estos
poderes si todos se formaron por un mismo modelo? O los
poderes eran tales que autorizaban a los procuradores de
Cortes para cuanto hicieron: y en ese caso son todos 37 ino-
centes:3) O no les dabau facultad para ello, y entonces todos
son 3 /delincuentes.»


Esta monstruosidad mas clara que la luz, muestra los
despefiaderos en que se precipitO el encono contra deterini-
nadas personas.


Pero no fue precipicio, y cuidado que esta es confesion
suya al diputado preso Oliveros so amigo, a quien visit6
mucho tienzpo despues de haber entregado su obra , y Oli-
veros me lo dijo a ml y a otros de los que estabamos con dl
en la cartel de la Corona, y todavia viven. Hab101e, pues,
en esta sustancia: "Bien sabia yo que mi memorial era on
»conjunto de ilegalidades y absurdos. Mas dispaselo asi de
1,intento para que resaltase la inocencia de los supuestos reos),37 apareciese de 11eno la injusticia de so persecucion; y pot
»si la multitud de los complicados en los cargos obligaba
”los jueces a cesar en las causas."


Pero si solo intentaba Segovia facHitar la clemostracion
de la inocencia, tenia mas que presentar los hechos y re-
bark ias calumnias de los testigos con los documentos mis-
mos que se le franquearon? zNo era este el medio etas 'lane


45,3
de cotter Pa persecucion? }No lo exigTa eel la justicia y la
buena I'd? No pudidramos concederle a Segovia esa intencion
sM suponerle estnpido. Mas concedasele , pues asi lo pide.
ijustificarã esa intencion las calumnias d ilegalidades del
memorial? El dxito ha demostrado que sun cuando hubiese
sido tal su intencion (que yo quiera creerlo asi) los jueces
no se guiaron por esta luz escondida, que no vieron, sino
por las palpables tinieblas de Ia impostura.


Mas si a pretenders tambien Segovia salvar con este fin
honesto las faltas de verdad que aparecen en el extracto de
los informes que firmo en 3.. 9 de Julio? Oyga el mundo esta
sola muestra. Habiendo inandado la comision al juez Mar-
chamalo dispusiese la ratification de los informantes respecto
del diputado don Joaquin Maniau, el escribano don Cris-
tobal Buenacasa por Orden de este juez peso testimonio de
lo que resultaba contra Maniau en el dicho ostracto. Y a (loci
decia en dl Segovia? Que los informantes conde de iNigo,»
conde de »Buenavista, Foncerrada, marques de Lazan y
»Garate,» entre otros varios »nombran pot enemigo del
»Rey a don Joaquin Maniau.»


Y esto que aseguraba Segovia z constaba realmente en
aquellos informes? iQue ha de constar? Lo que en ellos
aparece, es que ninguno de estos informantes dijo haber sido
Maniau »enetnigo del Rey:» que »Vigo, Lazan y Foncer-
»rada» ni siquiera nornbran a 1VIaniau, y en vez de ratifi-
carse han reclamado la suposicion para que se entniende:
que »Garate» se ratific6 de lo folic° que habia dicho, y es
set Maniau uno de los opuestos al sistema de moderation;
pero ni una palabra dice alusiva a set »enemigo del Rey.»
1Si los jueces de policia apoyarian su informe de 6 de julio
en este precioso doctunento, preparado cinco dias antes por
Segovia ?


NOTA. Haste aqui llegan los ./fpuntes que iha izaciendo
en la carcel de la Corona, suspendidos en diciembre del ago
1815 en que fui trasladado, estando en sumario ma causa, al
convento desierto de nuestra senora de la Salceda../1 su tiempo
se imprimiran otros memorias en obsequio de la verdad, de
la inocencia y de la causes




4 5


APENDICE


DE DOCUMENTOS.


Real Orden del sefior don Pedro Macanaz al sear
don Francisco Leyva.


El Rey al mismo tiempo en que se ha servido nombrar
al teniente general don Francisco Eguia gobernador militar
y politico de Madrid, capitan general de Castilla la Nueva,
y encargarle por ahora del gobierno politico de toda la pro-
vincia; ha resuelto se proceda al arresto de varias personas,
cuya lista se ha dirigido a dicho general. Y confiando S. M.
del celo y prudencia de V. S. que en tal ocasion, de tanto
interes para su servicio, y bien de la nation, desemperiara
V. S. esta confianza con la actividad que tiene acreditada,
quiere que presentandose a aquel general para ponerse de
acuerdo acerca de la ejecucion en esta parte del real deem-
to que se le comunic6, lo ejecute V. S. con arreglo a lo que
se previene en dl. De real Orden lo comunico a V. S. para
su cumplimiento. Dios guarde a V. S. muchos arios. Valen-
cia 4 de mayo de 1814.=_Pedro Macanaz.=-...Serior don Fran-
cisco Leyva.


Officio del sear capitan general don Francisco Eguia
al mismo sear Leyva.


Con fecha 4 del corriente el senor don Pedro Macanaz,
de Orden del Rey me dice entre otras cosas lo siguiente:
"Disponga V. E. con la mayor actividad y sin pdrdida de
tiempo ni de diligencia, que sean arrestados
mente y puestos sin comunicacion los sugetos cuya lista


r




40
acompalia. Y come para esto Sea necesario se vaiga V. E. de
personas de toda confianza, nombra S. M. a los ministros
togados don Jose Maria Puig, don Jayme Alvarez Men-
dieta , don Ignacio Martinez de Villela, don Francisco de
Leyva y don Antonio Galiano, para que procedan al arresto
de todas las personas y al recogirniento de sus papeles, a
saber, de aquellos que se crean a propOsito para calificar
despues su conducta politica. Pero es el animo de S. M. que
en este procedimiento ademas del buen tratamiento de las
personas, se guarde lo que las leyes previenen; y por esto
manda que arrestados que scan, y goeduido centinela en sus
respec:ivas habitacicnes interiores, en) a nave o ]laves reco-
jan los mismos interesados, se hags entender a estos nom-
bren per s ona de confianza para que asista al reconocimiento
de papeles, y rubrique con el escribano que asista a la di-
ligencia, aquellos que se separen con el espresado fin. El
cuartel de guardian de Corps y la carcel c'e la Corona son
lugares a propOsito para la custodia de los man sefialadcs.
Y respecto hay entre ellcs a/gonos eclesiasticos, se impar-
tira el auxiiio del Vicario de Mad:id; y en todo caso por
nada se suspentera su arrest°. Conviene pues para que no
se frustre tan importante diligencia que se ponga V. E. de
antemano de aceerdo eon los espresados ministros, a quienes
se dirigen los adjuntos oficios, procurando evitar se trasluzca
su comision , para lo cual se tornaran las conveniences pre-.
cauciones." Lo que traslado a V. S. para su inteligencia y
eumplimiento, inclizyendole una lista de los que deben ser
arrestzidos. Dies guarde a V. S. machos alias. Madrid 9 de
rnayo de 1814. =Francisco Eguia,=-Setior don Francisco
de Leyva.


Lista prisnera de los quo debian ser presos, segun el anterior •
oficio.


Don Bartolomd Gallardo , calle del Principe,
Don Manuel Quintana.
Don Agustin Arglielles, calle de la Edina.
Conde de Toren°, dicen que march°.
Don Isidoro Antillon, march°, segun dicen a Aragon.
Conde de Noblejas y Hermann.


Don :rose Maria ealatrava.
Don Juan Corradi.
Don Juan Nicasio Gallegos dicen que march° a Murcia.
Don Nicolas Garcia Page; calle de Ita, namero 5,


tiliffOISfinci pal.
Don Manuel LopezCepero, calle de san Jose, casa de


la imprenta.
Don Francisco Martinez de la Rosa, id. id.
Don Antonio_Larrazabal, calle de jacometrezo , casa


de Villadarias.
Don Jose Miguel Ramos Arispe.
Don Tomas Isturiz, calle -de Alcala, frente a las Ca-


latravas, desde el esquinazo de la calle de Cedaceros
hacia el Prado, segundo portal.


Don Ramon Feliu.
Don Joaquin Lorenzo . Villanueva.
Door -Antonio 01.iyeKos.
Don Diego...MuTh9A,TOD:g9.-
Don Antonio Cano Manuel, calle de Alcala junto a


las Calatravas.
Don Manuel Garcia Herreros, plazuela de Zelenque,


en la imprenta.
Don Juan Alvarez Guerra.
Don Juan 0-Donojta.
Don Jose Canga Argiielles, calle del Principe, casa


de san Ignacio, cuarto segundo.
Don Miguel Antonio Zumaiacarregui.
Don Jose Maria Gutierrez de Teran.
Mayquez y Bernardo Gil, cOmicos,
El Conciso y Redactor general.
F. Beltran y un hermano suyo.
Don Dionisio Capaz.
Don Antonio Cuartero.
Don Santiago Aldama,
Don Manuel Pereira,
Don Jose Zorraquin, cane Mayor, frente a la fabrica


de Talavera, que tambien es fabrica de sedas.
Don Joaquin Diaz Caneja,
El cojo de Malaga,




45s
Segunda lista con seas de algunas casas.


Don Joaquin Lorenzo Villanueva , detras de santa
Maria, casa de Romanillos.


Don Antonio Oliveros, canenigo de san Isidro, colic
del .8arro, segunda puerta, cuarto bajo entrando por
la Merced.


Don Diego Munoz Torrero,
Den Manuel Lopez Cepero, calle de san Josd, casa de


la imprenca.
Don Francisco Martinez de la Rosa, id.
Don Nicolas Garcia Page, calle de Ica, flamer° 5,


cuarto principal.
Don Antonio Larrazabal, calle de Jacometrenzo, casa


de Villadarias.
Don Miguel Ramos Arispe, calle de la Luna, num. 11,


pasada la de Silva, frente la de la Madera, cuarto
principal.


Don Antonio Cuartero, colic de Alcala, esquina a la
del Turco, casa de familia de Medinaceli, cuarto
segundo.


Don Nicasio Gallego, casa de Frias..
Don Isider°. Anthion, colic de Silva, num. 12, cuarto


principal.


Auto del senor Leyva.


Guirdesc.' y camplase lo mandado por S. M. en la real
Orden inserta en el .oficio que precede, quo es conforme, a la
que tambien se ha comunicado a su Senoria sobre el asunto
con fecha 4 del- corriente per el Exmo. senor don Pedro
Macanaz. su consecuencia procedase en la noche de este
dia con el mayor sigilo al arresto y ocupacion de papeles
de d on joaquin Lorenzo Villanueva, don Antonio Oliveros,
don Diego Munoz Torrero , don Manuel Lopez Cepero,
don Francisco Martinez de la Rosa, don Nicolas Garcia Pa-
ge, don Antonio Larrazabal, don Miguel Ramos Arispe,
don Antonio Cuartero, don . Nicasio Gallego y don Isidoro
Antillon que lc ban sido e.ncargados a su Senoria de los
comprendidos en la lista que se cita 5 de que se unira copia


4'.>9
-s'ubricada de su Senoria, y por ser asi conforme a lo acor-
dado con el Exmo. senor general don Francisco Eguia, y
con los senores ministros don Jaime Alvarez Mendieta, don
Ignacio Martinez de Villela y don Antonio Alcala Galiano,
en los terminos que prescribe la resolucion de S. M., pasan-
dose el oficio corresponaiente al senor vicario, juez eclesias-
tico de esm corte, impartiendo so auxilio coma en ella se
previene por lo respectivo a los ecleshisticos. El arresto y
demos referido, sea y se entienda con el auxilio militar que
tambien prestâra S. E., y con los ministros del juzgado de
esta villa que fueren necesarios , actuandose todo per ante
el infrascripto escribano de S. M. y del crimen de ella,
quien su Senoria nombra para esta comision , concurriendo
todos a la hora de las nueve de esta noche en la posada del
senor juez, y encargandose el mayor sigilo en la convoca-
toria:=E1 seller don Francisco de Leyva, del consejo
de S. M., juez comisionado para estas diligencias: lo mande,
y &m') en Madrid a. 10 de mayo de1814.=Leyva.=.1‘la-
nuel Mejia.


Contestacion del senor vicavio Ramiro Arcayo
al senor Leyva.


A consecuencia del oficio de V. S. , su fecha de boy; y
para que puedan realizarse con el decoro que corresponds
los efectos a que termina, he nombrado a don Vicente de
Laliave, notario, oficial mayor de esta vicaria eclesiastica
de mi cargo, sugeto de toda mi confianza, quien con un
eclesiastico tambien de la misma por el mayor decoro, se
presentara a la disposicion de V. S. en su posada, y a la
Nora senalada. Dios guarde a V. S. muchos arms. Madrid 10
de mayo de 1814..:=Francisco Ramiro.=-Serior don Fran-.
Cisco Leyva.


Testimonio de haberse dado para las prisiones el auxilio
?Witco'.


Doy fd que con Orden escrita del Exmo. senor don Fran-
cisco Eguia, pass yo el escribano, siendo la hora de las
nueve dadas de la noche de boy, al cuartel de santa Isabel


1 1




460
para efecto de tomar eI atixilio militar, y se me did par el
regirniento de Soria en nOrnero de 30 soldados, dos oficia-
les y dos sargentos. Madrid 10 de mayo de 1814.=Mejia.
Ciro testimonio sobre la reunion tie las personas que dehian


coneurrir al arresto.


Tambien day fe, que siendo Ia hora de las diet de la
roche de boy 10 de mayo, el senor don Francisco Leyva,
del consejo de S. IVI., asistido de don Antonio Gomez,
presbitero, y de don Vicente Laliave , diputaclos por el
senor Vicario eclesiastico para concurrir a estas diligencias,
de la tropa que consta de la anterior diligencia, y de los
ministros que abajo firman, se dirigia a la entrada de la pla-
zuela del real palacio de Madrid , en cuyo sitio permanecia
pasta dadas las dote y media de la misma noche; y en esta
hora , recibidas las Ordenes del Exmo. senor general gober-
nador don Francisco Eguia, partici so Senoria al desem-
pen() de su comision. Consta por diligencia que firma con el
eclesiastico, notario y ministros: doy f6.=.Antonio Go-
mez. = Vicente de Laliave. = Rafael Soto. = Joan Jose
Garcia Herrera. =Dionisio Guijarro.=Tomas Candelas.
Manuel Mejia.


Arrest° del senior diputado Villanueva.


Constituido dicho senor comisionado con so ronda en Ia
casa del senor don Joaquin Lorenzo Villanueva, presbitero,
caballero de la real Orden de Carlos III; le hizo pasar reca-
do el senor juez pidiendole permiso para hablarle; y dada-
le, entramos en so alcoba, donde cstaba en carna, y pre-
sences el eclesiastico y notario, le hizo entender su Senoria
lo manclado en cuanto al arresto y octipacion de sus pipe-
les: obedecia, y levantandose manifesto su despacho , en el
coal se observe, no haber mas que una mampara con una vi-
driera sabre ella de cuatro pies en cuadro , y concurrir una
absoluta imposibilidad de cerrarlo con seguridad. Sin embar-
go, informado so Senoria en el acto de los papeles existen-
tes ea dicho despacho, presente el rnismo senor Villanueva,
y no encontrando cosa que indicase sospecha, se puso 1.14


461.
sello de papel con lacre en las juntas de la puerta (digo en
la mampara); y echando el picaporte para reconocerlos des-
pues mas particularmente, requiriendose a los criados y per-
sonas domesticas de la misma casa, y en especial a don
Eartolonie Garrido, que alli se presentaron para la conser-
vation del sello, y que no se quite sin espresa orclen de au
Senoria, bajo la pena de responsabilidad y demas que haya
lugar ; y en seguida el senor Villanueva fu6 conducido par
el ministro Rafael Diaz y Soto y cuatro soldados a la car-
tel de la Corona, y entregado a su alcaide den Gregorio
Rodriguez, que le recibia a disposicion de so Senoria ea
clase de arrestado y sin comunicacion , firma so Senoria:
eclesiastico, notario y ministros, doy —Leyva, Anto-
nio Goinez.=Vicente Lallave..=Manuel Mejia. =Rafael
Soto.=Juan Jose Garcia lierrero.=Dionisio Guijarro.=
Tomas Candelas.


Auto preparatorio para el ,reconocimiento de papeles.


Los ministros avengiien por los medios posibles, y con
el correspondiente buen modo que exige este asunto, el pa-
radero de don Antonio Cuartero, dando noticia, si le incia-
garen , para acordar lo que convenga. Procédase al recono-
ciiniento de papeles en la forma acordada, de todos los ase-
gurados en las casas de don Joaquin Lorenzo Villanueva,
don Antonio Oliveros , don Diego Munoz Tor rero , don
Manuel Lopez Cepero, don Francisco Martinez de la Rosa,
don Nicolas Garcia Page, don Antonio Larrazabal , don
Miguel Ramos Arispe y don Antonio Cuartero; haciendas:.
lo oils= en cuanto A los de don Juan Alvarez Guerra. Ha-
gase saber a los arrestados, para que nombren personas que
asistan a los reconocimientos, y rubriquen los papeles que
se recogieren., entregandolos inmediatamente las 'laves que
conservan de los parages en que quedaron custodiados; para
lo cual se requiera A las tales personas que nornbrasen, con-
curran al sitio donde se hallan los arrestados a recoger las
]laves, y a los alcaides que intervengan la entrega , y no
perrnitan , ni den logar a contravenir la falta de comunica-
cion con que de real Orden estan ahora. El reconocimiento
por lo respectivo a los papelQs de la habitation de Cuartero,




V/ •


462
se haga con asistencia y concurrencia de su muger dofia Vi-
cenra Monaco, para cuya diligencia la habilira su Senoria
en la forma que mas haya lugar en derecho; y evacuado lo
que va mandado, dese cuenta. El senor don Francisco de
Leyva, del consejo de S. M., comisionado para este asunto,
lo mandO y firm6 en Madrid A 13 .de mayo de 1814.=
Leyva.=-_Manuel Mejia.
Nombramiento de asociacio para el reconocimiento de papeles,


por el sear diputado Villanueva.


Enacto seguido, yo el escribano previa la atencioncorreS-
pondiente, hice otra nothicacion como las anteriores, al se-
nor don Joaquin Lorenzo Villanueva, presbitero, caballero
de la real Orden de Carlos III., capellan de honor y 'predi-
cador de S. M., y penitenciario de su real capilla, y canOni-
go de la santa iglesia de Cuenca en so persona, y respondiO,
nombra para el reconocimienao de papeles que se previene, al
Excino. senor marques de las Hormazas, residence en esta
Corte, y lo firm6: doy fe. =--Joaquin Lorenzo Villanueva.=
Mejia.


Notificacion al sear marques de las Hormazas.
En Madrid dicho dia 14 de mayo: yo el escribano, pre-


via la atencion correspondiente, hice saber el nombramiento
hecho por el senor don Joaquin Villanueva, para el recono-
cimiento de sus papeles al Exmo. senor marques de las Hor-
mazas en so persona, y ofrecio concurrir: doy fe.=Mejia.


Reconocimiento de papeles del mismo senior Villanueva.


En Madrid dicho dia 1S de mayo. El senor juez de este
asunto, asistido del eclesiastico y notario, y de mi el infras-
crito, se constituye en la casa habitacion del senor don Joa-
quin Lorenzo Villanueva, y presence el Exmo. senor mar-
ques de las Hormazas, cicada por mi el escribano para esta
hora que son las cinco de la tarde, como nombrado por el se-
nor don Joaquin Lorenzo Villanueva para esta diligencia, se
reconociO el selio puesto a so ciespacho,quese observe. intac-


463
to; y arrancado por su senoria se reconocieron muy particu-
larinente todos los papeles existences en el propio despacho,
y ninguno se hallo que pueda sera propOsito para calificar
despues su conducta politica, quedando entregado de todos
S. E. que los peso al cuidado de don Eartolome Garrido,
criado principal de la casa del senor Villanueva a nuestra
presencia. Con lo cual se concluye esta diligencia que firm6
el senor juez y demas asistentes, doy fe.=Leyva.=Don
Antonio Gornez.=Vicente de Lallave.=-.E1 marques de las
Hormazas.=_Manuel Mejia.
Real Orden del sear Macanaz a los seares jueces de policia.


El Rey quiere que V. SS. formen las causas de los reos
qne hayan preso y fueren prendiendo en vh-tud de su comi-
sion , Begun la prActica de la sala de alcaldes en los asuntos
o delitos de gravedad , a fin de que toniadas las confesiones
a los reos, se pasen para su substanciacion y sentencia con
arreglo a derecho, y a la brevedad que exigen sus circuns-
tancias al tribunal que S. M. renga it bien senalar. Lo que
participo a V. SS. de su real Orden para su inteligencia y
cumplimiento. Dios guarde a V. SS. inuchos al-jos. Palacio
20 de mayo de 1814.=.Pedro de Macanaz.=Senores jue-
ces de policia.


Auto de los seam Villela, Leyva y Alcala Galiano.


Guardese y cumpla la teal Orden que antecede, y para
ello y evitar en la formacion y seguimiento de estas causas
el menor defecto o nulidad, y proceder en ellas con entero
arreglo A nuestras leyes pâtrias, sabias practicas y costum-
bres de nuestros tribunales; no pudienclose dudar que por
ellas se trata de inquirir, justificar y castigar A los reos de
los atroces delitos que se persiguen, para su comprobacion
en forma, se unira al rollo general no egemplar autentico de
la Constitucion, otro de los diarios impresos de las Cartes,
y de sus decretos tambien impresos, y una coleccion corn-
pieta y autentica de codas sus actas impresos; y si acaso sus
diaries y actas o decretos impresos no comprendiesen todo
lo actuado en ellas, o al principio de so instalacion hasta.




464
que se puso corriente la impresion del diario, 6 por haberse
omitido en la coleccion de decretos, acaso con estudio, 6
por no haber habido tiempo para su impresion; sAquese cer-
tificacion autdntica de todo esto, y particularmente del ju-
ratnento que prestaron los diputados el primer dia , recono-
ciendo la soberania en nuestro amado Rey, y ofreciendo
conservarle todos sus reinos y sefiorios, y del que en el
inismo dia hicieron, despojandole de dicha prerogativa , y
atribuyendosela a la Nacion ; y Cinase igualmente al rollo
general.—Se sacara asitnismo certificacion autdntica de to-
dos los diputados que han asistido a unas y a otras COrtes,
especificando en ella que lo han hecho como propietarios,
y los que han concurrido como suplentes; y se pondrA otra
certificacion literal de la formula de los poderes de unos y
otros: se mandara a todos los impresores de la corte y fue-
ra de ella que presenten inmediatamente una coleccion corn-
pieta de todos los papeles que se hayan impreso en sus res-
pectivas imprentas, y particularmente de los titulados »la
71Abeja, Tribuno Espanol, Semanario PatriOtico , Robes-
21pierre , Duende de los Cafds, Conciso , Redactor General,
”Universal6 y otros semejantes, que igualmente se unira; y
se hara la posible justificacion de testigos para averiguar la
insolencia y desenfreno de las galerlas, las juntas sospecho-
sas y escandalosas, y las espresiones que se han vertido en
ellas particularmente en los cafes de »Apolo y Patriotas»
de Cadiz , don de singularmente llegO el atrevimiento a Can-
to, que se dice de pUblico y notorio, consumaron sus hor-
Torosos atentados, hasta el inaudito y atroz estrerno de pc-
ner en juicio y discusion la conducra de nuestro Soberano,
y condenarle A muerte; sobre lo que, y otros semejantes,
y los alborotos ocurridos alli con motivo de los insultos he-
chos al senor don Josd Pablo Valiente y otros dignos dipu-
tados; de lo ocurrido en el dia que se tratO, y efectivamen-
te made) la penOltima Regencia ; de lo que paso en la for-
macion de causa al senor don Miguel de Lardizabal y al
consejo Real; y cuando se tratO de dar cumplimiento al de-
creto de estincion del santo oficio , y publicacion del mani-
fiesta que diO motivo A la formation de causa a aquel vica-
:do capitular y otros; y los escAndalos que se dieron cuando
se tratO de la mutation de las COrtes a esta capital , y


465
mamente de su traslacion A la Isla. Se darn comision en Ca-
diz a persona de toda satisfaccion y confianza; y venidas
que sean las diligencias, se uniran igualmente al rollo gene-
ral. Para que tenga inmediatamente efecto lo mandado con
respecto a los documentos que cieben sacarse de las COrtes,
se pase, oficio al Exmo. senor capitan general, a fin de que
se sirva dar las Ordenes mas estrechas para que lo ejecure
dentro de tercero dia el sugeto que esta encargado de la
cusrodia de los papeles de las COrtes y sus oficinas , quien
debera tambien enviar una lista autentica 'de todos los em-
pleados de las Cortes, desde el oficial mayor de la secreta-
ria hasta el Ultimo portero.— En cuanto A las imprentas, se
notifique a los impresores dentro del dia, para que lo ejecu-
ten en el de tercero. Y por lo respectivo a lo demas, se
proceda a examinar los testigos inmediatamente: por este
medio, par el que se justificara completa y legalmente el
cuerpo del delito, se adelantara mucho en la averiguacion y
comprobacion de los principales delincuentes ; y estando
como debe estar sienipre A la vista y disposicion de los se-


comisionados cuanto en dl restilte, podra mandar sa-
car de dl los testimonios que estimen Utiles para el segui-
miento de las causas particulares en que entienden, que uni-
dos a las demas diligencias que crean oportunas, formaran
el sumario , y serviran para hacerles los cargos que les re-
silken. El senor don Ignacio Martinez de Villela queda en-
cargado do estas diligencias generates; y por ahora se pasen
copias certificadas de esta providencia y real Orden que la
rnotiva, a los senores comisionados, para los usos que esti-
men.—Los senores don Ignacio Martinez de Villein, don
Antonio Alcala Callan() y don Francisco de Leyva , jueces
comisionados de policia de esta corte , lo mandaron y rubri-
caron en Madrid a 21 de mayo de 1814.=Esta rubricado
de los tres senores. =Ante mi Manuel Eugenio Sanchez de
Escariche. — La real Orden y auto insertos corresponden con
sus originales, que por ahora obran en mi poder para evacua-
tion de las diligencias mandadas, de que doy le, y a que
me remit°. Y para que conste a virtud de lo mandado en
dicho auto inserto, yo don Manuel Eugenio Sanchez de
Escariche, escribano del Rey nuestro senor, del colegio de
esta corm , y de camara de la sala que foe de senores alcal-


30




466
des, pongo la presente para entregar al senor don Francis-
co de Leyva, que firmo en esta villa de Madrid a 22 de
mayo de 1814.=-.----Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.


Certificacion del escribano Escariche, en virtud de mandato
del segor Leyva.


Don Manuel Eugenio Sanchez de Escariche, escribano
de cAmara del Rey nuestro senor en la sala de senores al-
caldes de su real case y corte, y que entiendo en la actua-
tion de varias diligencias para que esta comisionado por
S. M. con otros el senor juez de policla don Ignacio Marti-
nez de Villela.=Certifico: Que reconocido el tomo 1. Q del
diario de las discusiones y actas de las Cortes, resulta que
el dia 24 de setiernbre de 1310, como designed° por el su-
premo consejo de Regencia pare la abertura e instalacion de
las generales y estraordinarias, se reunieron en la real isla
de Leon 102 diputados, los 56 como propietarios de las
provincias libres del enemigo, y los 46 en concepto de su-
plentes de las ocupadas por el, y de las que por su distan-
cia no hablan podido Ilegar para dicho dia, nombradcs unos
y otros con arreglo a las instrucciones y Ordenes del rills:no
consejo de Regencia, y anteriorrnente de la junta Central:
que examinados los poderes de todos, despues de oida la
rinse del Espiritu-Santo, y concluida una oration exortato-
ria que se hizo por el senor don Pedro Quevedo, obispo de
Crease, presidente de la regencia, el secretario de Estado
y del despacho de gracia y justicia don Nicolas Nlaria de
Sierra, pronunciO en alta voz la siguiente formula del jura-
mento. "i Jurais la santa religion catOlica, apostolica roma-
',ma, sin admitir otra alguna en estos reinos? Jurais conser-
mar en su inregridad la nacion espanola, y no omitir me-


alguno para libertarla de sus injustos opresores? i Jurais
',conserver a nuestro amado soberano el senor don Fernan-
do VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legiti-


2Dnos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos seen posibles pa-
,,ra sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? Jurais
31desempefiar fel y legalmente el encargo que la nacion ha
”puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de Espana,
',sin perjuicio de alterar, moderar y varier aquellas que exi-


467
”giese el bien de la nacion?" Y habiendo respondido todos
los senores diputados: juramos,” pasaron de dos en dos
a tocar el libro de los cantos Evangelios; y dicho senor
presidente, concluido este acto, dijo: "Si asi lo hiciereis
Dios os lo prewie, y sino os lo demande.D.=Que finalize-
do este acto, salieron de la iglesia la Regencia y senores
diputados, y pasaron a la sale de COrtes, donde towaron
asiento, a saber, los cinco individucs de aquella en los cinco
asientos que habia bajo del doses, y estos en sus respectivcs
lugares indistintamente y sin preferencia: que en seguida por
el senor presidente de la Regencia se pronunciO un breve
discurso, y concluido se retiraron sus cinco vocales, dejan-
do a las COrtes una esposicion por escrito, reducida a mani-
fester sus deseos de dejar el mando: que a propuesta del di-.
putado Munoz Torrero se acOrdO un decreto declarando por
el, entre otras cosds, hallarse los diputados que componian
el Congreso y clue representaban la nacion, legitirnamente
constituidos en COrtes generales y estraordinarias, en quie-
nes residia la soberania nacional: se reconocia y se prods-
maba de nuevo al senor rey don Fernando VII, y declare
nula la cesion de la corona que se decia hecha A favor de
Napoleon: se estableciO la separacion de los tres poderes,
reservandose las COrtes el egercicio del legislativo: se de-
clare asiwismo que los que ejerciesen el poder ejecutivo en
ausencia del senor Rey don Fernando VII serian responsa-
bles a la nacion: se habilitO a los individuos del consejo de
Regencia para que interinamente ejerciesen el poder ejecu-
tivo , lo que era tanto was conveniente declarer, como que
el mismo consejo debia ser rehabilitado, y habia manifesta-
do en sa papel sus deseos de dejar el mando: se estableciO
que el propio consejo fuese a la sala de sesiones a reconccer
la soberania nacional de las COrtes: se fijaron los terminos
del reconocimiento y juramento clue la Regencia debia ha-
cer a las COrtes; y se encargO a este que fuese acto conti-
nuo a la sala de sesiones a prestar dicho reconochniento y
juramento. A continuation se acorde el ceremonial con que
seria recibida la Regencia, a quien inmediatamente se rerni-
tiO por una diputacion el decreto original firmado por el
presidente y secretario, pare que enterada de el, y de la
formula del juramento, fuese a prestarie: sue a la media




468
noche lleg6 el consejo de Regencia, pero solo fueron cua-
tro de sus individuos, a saber : los senores don Francisco
de Saavedra, don Javier de Castafios, don Antonio de Es-
cano y don Miguel de Lardizabol y Uribe, quedando en su
casa por lo intempestivo de la hora y lo delicado de su
salud, el senor presidente obispo de Orense. Que recibido
el consejo en la forma acordada, prestaron el reconocimien-
to y juramento a las C6rtes segun estaba prescrito; acer-
candose a la mesa los cuatro regentes, hincando la rodilla
al lado del presidente de las COrtes, poniendo la mano en
el libro de los Santos Evangelios , y respondiendo afirmati-
vamente a cada clausula de la formula que leyO el secreta-
rio. Que concluido dicho acto, Se retire. la Regencia en la
rnanera acordada, acompanAndola hasta la puerta esterior
doce senores diputados, y hasta su palacio una diputacion
de tres. Como lo relacionado mas largamente asi resulta de
dicho tomo I.° de diario de actas que va citado, a que me
remito. Y para que conste , en virtud de mandato del senor
don Francisco de Leyva, otro de los senores jueces de po-
licia comisionados, pongo la presente en Madrid a 4 de ju-
nio de 1814.=Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.


Real Orden del senor Macanaz al sear Villela, para el pass
de las causas u la sala de alcaldes.=4uto de su


cumplimiento.


Enteral° el Rey de lo que ha espuesto V. S. en su ofi-
cio de 3 de este riles, ha resuelto que las causas forinadas
por V. S. y demas jueces de policia, en virtud de su comi-
sion, se pasen a la sala de alcaldes para su substanciacion y
sentencia con arreglo a derecho, y con la brevedad que exi-
gen sus circunstancias; y habiendo comunicado la Orden
correspondiente a dicho tribunal para su cumplimiento en la
parte que le toca, lo participo a V. S. de la de S. M. para
el mismo fin, haciendoselo saber a los insinuados comisiona-
dos. Dios guarde a V. S. muchos afios. Palacio 5 de junio
de 1814.=Pedro de Macaraz.=Senor don Ignacio Mar-
tines de Villela.=.Guardese y cumpla esta Orden, de la que
se pasen copias testimoniadas A los senores don Antonio Al-
cala Galiano, don Jayrne Alvarez de Mendieta y don Fran-


46,
cisco de Leyva.=_-Esta rubricado.-=_La real Orden y clecre-
to antecedentes corresponden con sus originales, a que yo
el infrascripto escribano de S. M., y de camara en la sala
de senores alcaldes de su real casa y corte , que actUo en
las diligencias de la comision de policia que se espresa, me
remito. Y para que conste en virtud de lo mandado con el
decreto inserto, pongo la presente en IVIadrid 0 5 de junio
de 1814.-


._=_Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.


"Ado del sear Leyva para dar principio I; las
declaraciones.


Las dos certificaciones que preceden, dadas por don
Manuel Eugenio de Escariche en 4 y 5 del corriente, se
unan a los antecedentes; y procedase A recibir declaraciones
a don Diego Munoz Torrero, don Antonio Oliveros, don
Antonio Larrazabal , don Joaquin Lorenzo Villanueva y don
Miguel Ramos Arispe ; estendiendolas con separacion de
esta Mesa , por si conviniese despues corran con la misma
separacion, a cuyo acto asista el vicario juez eclesiAstico de
esta villa, O persona que eligiere, para lo cual se pase ofi-
cio. Pidanse al Exmo. senor capitan general gobernador de
esta plaza , las diligencias de prision de don Juan Alvarez
Guerra, que se egecutO en el real palacio, y los demos pa:
pees que en aquel acto se le hubiesen apiehendido, para
que unido a este espediente obren los efectos convenientes.
El senor don Francisco de Leyva, del consejo de S. M.,
juez de policia de esta villa de Madrid, lo 'nando y firmO
en ella a 6 de junio de 1814.=-Leyva.=Manuel Mejia.


Officio del sear vicario de Madrid al sear Leyva.
Para que concurra al acto de recepcion de sus declara-


ciones A los eclesiasticos que se hallan presos en la carcel
de Corona 0 disposicion de V. S., y para los demas a que
scan necesarios de su clase, he venido en nombrar al presbi-
tero don Antonio Gomez, sugeto de toda mi confianza ,
quien he prevenido que con este objeto asista en e/ dia de
rnanana a la hora de las nueve y en la propia carcel, con-
forme it lo prevenido per V. S. en su oficio de hoy. Dios




470
guarde a V. S. muchos anos. Madrid 7 de junio de 1314.:-._-
Francisco Rainiro.=.Serior don Francisco Leyva.


Otro auto del segor Leyva para procecler a las declaraciones.


Unase a este espediente un egemplar 6 certificacion del
decreto de 2 de febrero, espedido por las estinguidas Cartes
sabre recibitniento al Rey nuestro senor; y proct-idase en se-
guida a tornar declaraciones a don Manuel Lopez Cepero,
don Nicolas Garcia Page, don Francisco Martinez de la
Rosa, asistiendo para los dos primeros el eclesidstico nom-
brad° para estas diligencias , .omiti6ndose por ahora la de
don Juan Alvarez Guerra, respecto no haberse recibido
la razor: 6 papeles de los que estan pedidcs al Exmo. senor
don Pedro Macanaz. El escribano don Manuel Eugenio Es-
cariche ponga testirnonio de los poderes de diputados de las
Cartes estraordinarias que resulten de los papeles enviadcs
de las estinguidas Cartes, y a su tiempo de la culpa que re-
sulte en las diligencias acordadas en general en auto de 21
de mayo Ultimo, de que hay copia en este espediente, rela-
tivamenre a las personas de que en este se trata, y son: don
Diego Munoz Torrero, don Joaquin Lorenzo Villanueva,
don Antonio Larrazabal, don Miguel Ramos de Arispe, don
Antonio Olivercs, don Nicolas Garcia Page, don Manuel
Lopez Cepero, don Francisco Martinez de la Rosa, den
Juan Nicasio dallego, don Juan Alvarez Guerra, don Isi-
doro Antilion y don Antonio Cuartero y verificado, dese
cuenta. El senor don F r ancisco de Leyva, del consejo de
S. M., juez de policia en esta villa de Madrid, Jo /liana
y firma en ella a 16 de junio de 1814.=Leyva.=Manuel
Mejia.
Real 6rden del segor Ilfacanaz al ses5or gobernador de la sala


de aka/des.


El Rey ha resuelto que de la sumaria general formada
/ior los jueces encargados de la policia, se saquen testimo-
nies de Jo que resulta contra calla uno de los reos compren-
didos en ella; y que egecutado aro, se pase a tomarles su
declaracion, y en seguida la confesion con cargos. Lo que


471
participo a V. S. de Orden de S. M. para que disponga lo
correspondiente a su cumplimiento. Dios guarde a V. S. mu-
chos anos. Palacio 11 de julio de 1814.=Pedro de Maca-
naz.=-.Senor gobernador de la sala.


.Iwo del senor Alias de Prada.


La real Orden que antecede., se guarde y cumpla ; la
que se ponga con el rollo general , y de ella se saquen co-
pins certificadas para cada uno de los'senores jueces de po-
licia. El senor don Benito Arias de Prada , del consejo de
S. M. en el supremo de Castilla, gobernador de la sala de
alcaldes, y uno de los jueces de policia, lo mandO y rubricO
en Madrid a 12 de julio de 1914.1=Esta rubricado.= An-
te mi.=Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.=Corres-
ponde este traslado con real Orden y auto original que que-
da en el rollo general, y este por ahora en mi poder, a que
me remit°, y de que certifico. Yo don Eugenio Sanchez de
Escariche, escribano de camara del Rey nuestro senor en la
sala de senores alcaldes de su real casa y corte, y que actao
en diferentes asuntos de esta comision, pongo la presence
que firmo en Madrid a 13 de julio de 1814.= Manuel Eu-
genio Sanchez de Escariche.


Cerlificacion de lo depite.sto pot los testigos Corpas y
dada por mandato del senor Leyva.


En igual forma se exanfinO a don Benito Corpas, vecino
de esta carte, oficial de la secretaria de la capitania gene-
ral, y teniente retirado, de edad de cuarenta anos, casado
con dona Peregrine Ximeno, que vivo cable Cantarranas,
namero 16, cuartd bajo ; y declare, al folio 124 vuelto,
contestando la faction y contraresto que se hacia en las se-
siones a los diputados benemdritos por las del partido libe-
ral; y senal6 por principales de este a los ministros del des-
pacho , y entre otros a los diputados Villanueva y Antillon:
que presenci6 la ocurrencia del 17 de febrero, y la espuso
en iguales terminos que queda referida: tarnbien convino con
los alborotos y reuniones que hacian los liberales en los ca-


i fa y denlas sitios pablicos, tanto en Cadiz coma en esta




472
torte, citando con particularidad los ocurridos en los Bias
que se trate en el Congreso de la admision en el de los di-
putados de Galicia , con los diputados conde de Vigo y
Ileyna, sobre la conspiracion anurciada por Villacampa, y
sobre la causa de Audinot , manifestando haber presenciado
el atentado contra el mismo conde, y contra el citado senor
Alvillos, designancio la sesion en que se verifice esto ultimo
con identicas circunstancias que los anteriores testiges.=:-.Y
iiltima.mente, don Francisco Jose de IVIolle, presbitero y
capellan de honor de S. M., mayor de 25 anos, que vive
calle de la Cruz, nOrnere 6, cuarto principal, frente a la de
la Victoria, declare al folio 150 vuelto, manifestando haber-
se formado la faccion en los mismos termines, y con el
niismo objeto que queda dicho, poniendo por comprendidos
en ellas, entre otras personas, a Munoz Torrero; Calatra-
va , Villanueva, Antillon y don Juan Nicasio Gallego, con-
viniendo igualmente en 'los debates que habian sostenido los
buenos diputados en las sesiones de Cortes desde su instala-
cion, refiriendo que habia varies clubs O juntas en Cadiz,
con designacion de las casas de Alciarna y Villanueva, al-
caide constitutional, y cafes de Apolo y de los Patriotas,
y que en la de dicho alcalde Villanueva se reunian varios
clerigos tenidos por jansenistas, entre ellos el citado diputa-
do llamado tambien Villanueva, y algunos seglares declara-
dos por la faccion, y que en el cafe de Apolo se habia for-
made causa a nuestro amado Soberano, espresando ademas
que era tal el encono con que miraban los liberales los arti-
culos de Constitution resPectives a la religion, a la facultad
real para sancionar leyes, y al que constituye al Soberano
gefe de la fuerza armada: que Flores Estrada y otros pen-
saban en variarlos cuando pudiesen, porque decian que eran
tres limares que afeaban la dicha Constitution: que en dem-
po oportuno die aviso el testigo a la penUltima Regencia de
varias lOgias de Francmasones clue habia en la ciudad
de Cadiz, con designacion de los planes horribles que en
ella se trataban: que ere de los medies adoptacios per la
faccion revolucionaria , habia side el de enviar A las provin-
cias personas que corrompiesen la opinion piablica, propa-
gando ideas subversives: que en las niismas provincias habia
varios dabs o juntas de dicha faccion, correspondiendose


473
entre si; y por ultimo contest6 les alborotos de las galerias
en Cadiz , escitados por las seas del dipurado Gallego y
otros: e hizo mencion de los insultos hechos a varios indivi-
duos del Congreso en las calies por haber manifestado en
sus sesiones ideas conforrnes con los derechos del Rey y
bien del estado, senalando los respectivos al senor Valiente
y diputados por Sevilla, de cuyas resultas otros dignos co rn-
paneros suyos habian reclamado varias veces , antique sin
fruto, en las Certes la libertad competence para esponer sus
dictiamenes. Como todo asi resulta del espresado rollo, a que
me rernito. Y para que conste, de niandato del senor juez de
policia don Francisco de Leyva, pongo la presente que fir-
nio en Madrid a 9 de julio de 1814.=_Manuel Eugenio
Sanchez de Escariche.


auto del sego? Leyva para quo se um a los autos la anterior
certification.


La certification que precede se una a los autos que se
siguen contra los ex-diputados que se espresan: y con aten-
cion a ser necesario que las personas que suenan como tes-
tigos den razon de so dicho, hagaseles comparecer inme-
diatamente para ello ante su Senoria, ampliAndoles sus de-
claraciones a este particular; y verificado, dese cuenta. Y
mediante a que en este dia se ha entregado su Senoria
pot el relator de esta comision una..... por el firmada de los
principales cargos que resultan de los diaries y actas de las
Certes, y de los informes pedidos por la misma comision
contra los procesados en estos autos, Unase a ellos, cornier-
do por ahora en pieza separada. E1 senor don Francisco
Ibanez Leyva, del consejo de S. M., juez de policia de esta
villa de Madrid y su casco, lo mande y firmO en ella a 17
dias del noes de julio de 1814.=_Leyva.=-Manuel IVIejia.


Ratificacion de don Placid° de Briegas.


En Madrid a 17. de julio de 1814. El senor juez tenien-
do a su presencia a don Placido Briegas y Regidor, con-
tenido en el auto anterior, poi- ante ml el escribano, le re-
cibie jurarnento, que hizo por Dios y 4 ana ern ofreciendo




474
decir verdad en lo que supiere y fuere pregnntado; y sien-
dolo en la forma y is los fines en dicho auto prevenidos, en-
terado dijo: Es cierto tiene declarado lo que le ha lido leido
de la parte de declaracion cornprehensiva en la certificacion
que antecede, (Tie el motivo que tuvo para decir que le
coestaba que se habia forrnado entre nosotros una faccion de
hombres amantes de novedades en el gobierno, y desafectos
al real que siempre nos ha dirigido; fue porque oia en las
galerias, sin poder senalar las personas, que no las conocia,
Bites estan por el par:ido bueno, hablando de los que se de-
cian serviles, y aquellos por el malo, con respecto a los
que se decian liberales: y de los alborotos que observaba en
les galerias cuando se hablaba y resolvia en contra de les
ideas de los que llainaban liberales Rego a inferir el que de-
clara que todo era efecto de una faccion amante de noveda-
des, y desafectos al gobierno real: que por las resoluciones
de las COrtes el empeno que en ellas tornaban los que se de-
clan liberales, como foe cuando se tratO del ramo de azogues
y plomo, cuya determination crey6 el que declara perjudi-
cial al estado, y contraria a lo antiguamente establecido,
juzgO por esto que la intention era destruir todo lo antiguo;
esto es lo que pens° por las reflexiones que el mismo decla-
rante se hacia, a vista de lo que oia y observaba, sin que
tenga otros motivos para haber espresado lo que tiene decla-
rado en que se ratifica. Que es cuanto puede decir y la ver-
dad en cargo del juramento hecho en que se afirmO, y firm°.
So Senorita rubricO._=Doy f6.=Esta rubricado=ePlAcido
de Briegas y Regidor.=_-ante mi=_Manuel Mejia.


Ratificacion de don ;rose del CcIlado.
En Madrid dicho dia. 17 de julio, el senor juez teniendo


su presencia a don Jose del Collado, otro de los testigos
que tienen declarado, le recibiO juramento por Dios y una
vim que hizo como se requiere, ofreciendo deci, verdad en
lo que supiere, y fuere preguntado, y siendolo como esta
mended°, ley6ndole la parte de declaracion A la tetra corn-
prehensiva en la certificacion que precede; enterado dijo:
Es cierta dicha parte de so declaracion, y que el motivo que
ha tenido para creer que habia una faccion de3tinada A le-


475
vantarse con el mando absoluto de los derechos del Sobe-
rano, fue el haber oido en Cadiz y en esta corte en los si-
tios mas concurridos de una y otra poblacion, conic) una
cosa segura, que las intenciones de los que se decian libera-
les, Bran las que tiene espresadas, de alzarse con el gobier-
no, sin poder senalar las personas que hablaban de esta ma-
teria, sino solarnente que se decia esto pnblicamente: que
lo demas que contiene con relacion a las ideas manifestaclas
en Cadiz desde la publicacion de la Constitution, y prepa-
racion de los animos para hater oclioso por grados el nombre
del Rey, es tin concept° que forma. el que declara por lo
que oia y observaba, sin que aqui pueda ahora referir, por
no tenerlo en memoria, las espresiones y observaciones que
le inclinaron a formar este juicio, Onicamente puede decir
que los papeles pUblicos que leia, Bran los que mas le dee:-
dieron a formar la opinion que ha manifestaclo: que lo que
oia aqui en Madrid con respecto a la resistencia que habia
en Cadiz, porque el gobierno se trasladase a esta capital,
diO motivo aqui para pensar que no habia en esto un recto
fin: que el ernpeno en no adrnitir a los diputados de Galicia
que sostuvieron los que refiere en so declaracion, no tenia
otro principio, por lo que oia el declarante, que el de no
conformar dichos diputados con las ideas de los que se lla- .
niaban liberales, y que el decir que la Regencia, ministros,
y gefes politicos, sostenian este sistema, rue porque sin el
apoyo de aquellas autoridades, a juicio del que declara, no
podia haber tanta firrneza de parte de los diputados liberales,
y los de las galerias: flue lo que dice con respecto del &i-
ces() de la causa de Audinot, lo presenciO todo el decla-
rante, y via., y observO lo que tiere declarado. Que es cuanto
puede decir y la verdad en cargo del juramento hecho, en
que se afirmO, ratific6, y lo &ire. Su Sena.: is rubricO.=
Doy fei.=Rubricado, Josci del Collado.=ante mi=Ma-
nuel Mejia.


Ratificacion de don Manuel Cano.
En Madrid dicho dia 17 de julio, el espresado senor juez


teniendo a su presencia a don Manuel Cano, vecino y del
cornercio de esta cone, comisario honoraria de guerra, le




476
recibiO juramento segun su 'clase, y le hizo ofrec;endo dour
verdad en ]o que supicre y fuere preguntado; y siendolo en
razon de los particuiares de cue se trata en el auto que an-
tecede, y leidole a la letra la parte de su declaracion con-
tenida en la certification precedence, enterado dijo: Que
dicha su declaracion en la parte que se ha leido, es cierta:
sue las observaciones que ella cita para la opinion de
sue habia esra faccion de hombres amantes de novedades,
y de las nuevas instituciones, consistieron en lo que oia
l:ablar en las reuniones diarias en la cane Ancha en Cadiz,
y en el calor con que parte de los galeriantes scstenian las
cpiniones de los diputados que llarnaban liberales, y se con-
trariaban en el todo 6 en la mayor parte de las de los di-
putados que llarnaban servdes, sin que le sea posible fijar
hechos ni ccnversaciones porque han sick varias", ha pasado
much° tiempo, y no las conserva en la memoria : que la
opinion de que la Regencia sostenia, y sus ministros, es-
cepto el senor Navarrete , sostenia las ideas referidas , ya
eeja dicho en su parte de declaracion era fundada en. que no
se pbnia remedio; y que el esceptuar al senor Navarrete
ccnsiste en que oyo a varios, que le trataban de cerca, y
ahora no tiene presences, que era de ideas contrarias a las
see se liarnaban liberales: quo la faccion de hombres que
asistian a las galerias, cafes y sitios pablicos, y que habla-
ban con descaro de las clases que refiere en su declaracion
con los dictados que eri ella esprcsaba, le consraha al de-
clarante por haberlo visto y cido sostener con un acalora-
p)ie;Ito extraordinario: qne los que refiere del lance del di--
putado Reina, del del conde de Vigo, y del, 17 de febrero,
foeron los dos primeros de oida, y el Ultimo por haber visto
la tropa tendida en la calle de Alcala, y por lo que oyo
entonces que se decia pfeblicameere qua el motivo de aquel
aparato era por impedir la mudanza de la Regencia, que
sepal oyo tenia dispuesto el partido que se llamaba servil
en aquel dia. Y es cuanto puede decir y la verdad en cargo
del juramento hecho, en que se afirinO, ratifieO y lo &roc").
Su Sencria rubricO.e_



_Doy fe=Esta rubricado._-_-_Manuei


/Ili =Manuel Mejia.


471
Ratificacion de don Ramon Perez.


En Madrid a 19 de dicho julio pareciO don Ramon Pe-
rez, foe juramentado, y preguntado como los dermas testi-
gos; leyendole su parte de declaracion, y enterado dijo:
Que en la parte de su declaracion en que dice que le cons-
taba que los llamados liberales propagaban sus ideas en las
Cartes, galerias, cafes y sitios pablicos; dijo por haberlo
asi oido referir el mismo declarante en los corros que se for-
maban en las inmediaciones del Congreso, peso sin conocer
A las personas que hablaban; y los alborotos de las galerias
tambien lo presenciO en los dins que concurriO a ellas: que
cuando se tratO de mudar la Regencia y en que se mezclO
el asunto del escribano Garrido, y un clerigo, cuyo nombre
ahora no recuerda, hablO . el mismo Garcia Herreros, y con-
testO a las preguntas de varios diputados sobre las medicias
tomadas por la Regencia para la seguridad de esta y la de
los diputados, y oyo entre otros a Cepero que clamO sobre
el castigo de los que fuesen culpados, segun quiere hacer
mernoria el que declara, pues no esta en esto muy seguro;
y tambien presenciO lo que refiere del Presidente Albinos
en la causa de Audinot. Y es cuanto puede decir y la verdad
en cargo del juramento hecho, en que se afirrnO, ratificO y
lo firmO. Su Senora rubricO=Doy fe.=EstA rubricado=--
Ramon Perez.=ante ml Manuel


Ratificacion de don Julian Ponibo.
En Madrid dicho dia 19 de julio el espresado senor juez


teniendo a su presencia a don Julian Pombo y Robledo, ju-
ramentado y preguntado respectivamente como los demas
testigos, dijo: Que lo que refiere en su declaracion de que
cuando hablaban y hacian alguna proposicion Ostolaza, Cal-
deron y otros, era contradicha y rebatida por Larrazabal,
y demas que espresa, ayudados con los alborotos y voces
de las' galerias, le ccnsta por haberlo visto. Y es cuanto
puede decir y la verdad en cargo del juramento hecho, en
que se afirrnO, ratificO y firmO. Su Sefioria lo rubricO.=--
Doy fe.=.EstA rubricado=Julian Pombo y Robledo.=---•
ante mi=e-Manuel lvieji.a.




478
Ratifi:cacion de don Manuel del Arroyo.


En Madrid dicho dia, el espresado senor juez teniendo
su presencia a don Manuel del Arroyo, le recibiO jura-


mento, y pregunto como a los demas testigos, dijo: Que
.cuanto refiere en su declaracion con respecto a las ocurren-
cias de !as COrtes , y conducta de los diputados en esta ca-
pital, lo sabe por haberlo presenciado el que declara en las
ocasiones que asistio a olr las discusiones, y lo mismo el que
Garcia Page, Cepero, Martinez de la Rosa, Ramos Arispe,
y otros que no recuerda, fijaban la vista en las galerias cuan-
do iban a hablar en aquellos negocios en que se manifestaban
con interes, y en seguida observaba el que declara que em-
pezaban a correr la voz para que los aplaudiesen y sostuvie-
sen su opinion. Y es cuanto puede decir, y la verdad en
cargo del juramento en que se afirm6, ratifice y lo firmO.
Su Senoria rubric6.=Doy rubricado.=Ramon
del Arroyo=ante nil = Manuel Mejia.


Ratification de don Yuan Antonio Prieto.
En acto seguido el espresado senor juez, teniendo a su


presencia a don Juan Antonio Prieto, le recibi6 juramento
y preguntO como a los demas testigos en cuanto a su parte
de declaracion, y enterado dijo: Que no puede esplicar
quienes eran los liberates eelebrados, porque no tiene de ellos
entero conocitniento: que no puede decir tampoco las veces
en que ocurri6 el mutnt:110 a la entrada en el congreso de
los senores Ostoioza y obispo de Pamplona, porque la con-
currencia del declarante a las galerias.... ni tampoco cuando
hablaban, pero si tiene presente que fueron varias, y espe-
cialtneate cuando el senor Ostolaza propuso el restableci-
rniento del convent° de Atocha, y cuando se hablO de la
representation del obispo de Trujillo del Peru: que este. tes-
tigo juzgO por los discursos que ore a Martinez de la Rosa,
y demas que esplica, pues slempre tocaban lo primer() con
la Constitution, que el plan quo podian teller era el Coon-
ciado en su declaracion, de destruir todo lo antiguo: que no
puede decir tampoco las personas a quienes dirigian sus mi-
radas Cepero y Martinez de la Rosa, porque era dificil co-


479
no&Etrlas; y que no puede afirmar ni presort+ quien sea el
sugeto, o sugetos cornplicados que cita en el Ultimo punto
de su declaracion. Y es cuanto puede decir, y la verdad en
cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirrnO, ra-
tifice y lo firm6. Su Senoria rubricO.a-_-Doy f;-:._=Esta ro-
bricado.= Juan Antonio Prieto.=_- ante rni=Manuel Mejia.


Ratification de don Antonio Alvarez de la Chica.
En Madrid dicho dia, mes y afio, pareci6 don Antonio


Alvarez de la Chica, y bajo de juramento que hizo por Dios
y una Cruz, fue preguntado como los demas testigos: y en-
terado dijo: que lo que habla de la faction que cita en su de-
claracion en tiempo que las COrtes estaban en Cadiz, es de
oidas de lo que alli pasaba, hasta el punto de creer que el
cuartel general de los franceses estaba en Cadiz; lo cual oia
en varias reuniones que aqui formaban para saber noticias;
sin poder sefialar las personas, y lo inferia tambien de los pa-
peles que podia adquirir en Cadiz: que en Madrid continue
en el mismo juicio por lo que observe en las galerias y den-
tro del Congreso, pues en este advertia que se trataba de los
derechos del Rey que siempre los contradecian "Cepero, Cuar-
tero y Martinez de la Rosa, Garcia Page, Ramos Arispe, y
otros, y los de las galerias coadyuvaban a las ideas de estos,
para lo coal daba la se pal el cojo de 'Malaga, y otros que no
conoce eras que de vista; y sus senas eran toser o salivar,
las palabras »fuera 6 inuera,” que cuando hablaban los que
ha referido, miraban, y dirigian la palabra hacia las galerias
particularmente en los sucesos ruidosos, como el de Audinot,
el en que se trate del parte de Villacampa sobre la causa del
escribano Garrido y Clerigo Gonzalez, en cuyo dia habia de ha-
berse tratado de la mudanza de la Regencia, segun habia oi-
do el tesrigo; y el dia en que hicieron sentar al Presidente
Albillos para continuar la sesion: que lo que espresa de las i-
deas, Bran dirigidas a trastornar todo el Orden antiguo del
gobierno, era una presuncion del declarante, por lo que oia
y observaba en las producciones de los diputados, sefialacia-
mente cuando se tratO de la causa de Audinot, en que todo
el empefio era manifesrar la falsedad de cuanto habia espues-
to en sus declaraciones dicho Audinot tratandole de inipos-




480
tor, y suponiendo que tenia en la prision grandes banquetes,
sin que recuerde otros hechos que le inclinaron a formar este
juicio. Que es cuanto puede decir, y la verdad en cargo del
juramento hecho en que se afirmO, ratified y lo firmO. Su Se-
foria rubricOs=-.Doy le.=-Esta. rubricado.=Antonio Alvarez
de la Chica.=-_-ante ini=Mantiel IVIejia.


Ratificacion de don yose Marfa Rojas.
En Madrid dicho dia el espresado senor juez y teniendo


a su presencia a don Jose Maria Rojas, le recibiO juramen-
to, y preguntO en su particular, como a los demas testigos,
y enterado dijo: que lo que dice de la faccion, y los ex-di-
putados que la dirigian, lo sabe de oiciasnnicamente a varias
personas que no puede senalar, porque en diferentes oca-
siones y parages fue el oirlo, y no hace memoria de ellas:
que por lo que oia en las Cortes y fuera de ellas, y
lo que leia en los papeles publicos„ llego a juzgar que los que
designa en su declaracion, se oponian a la causa del Rey, y
1os demas la defendian: que el suceso del diputado Valiente
y de los diputados de Sevilla, presencio en el primero el gran-
de alboroto que habia en la calle en la reunion de gentes, y
el de los segundos 03/6 la bulls pasando el que declara por
las inmediaciones de las Cortes: que lo clue ref/ere del gene-
ral Villacampa, es Unicamente deoidas5 y con respect° a los
alborotos y voces de las galerias, aplausos y aclamaciones de
los liberales,lo sabe el testigo por haberlo presenciadocuatro
ocasiones, que no recuerda lc que en ellas se trate,: que to que
habla de senas que mediaban entre los diputados y las gale-
rias, es por haberlo oido de pablico; pero el testigo nadaha
visto en las ocasiones que ha asistido. Que es cuanto puede
decir, y la verdad en cargo del juramento hecho en que se
afirrnO, ratificO, y lo firrnO. Su Selioria rubricO.=_Esta ru-
bricado.= Jose Maria de Rojas.=ante mi=Manuel


Ratificacion de don Benito Miguel de Corpas.
y afio, el espresado senorjuez
Benito Miguel de Corpas, le
la parte de declaracion soya
que espresa de faccion en su


declaration, es un juicio que form6 el testigo per los papeles
publicos; y que el sefialar al diputado Villanueva por uno de
los principales del partido fue por las noticias que o-
yó en Madrid cuando se dijo el alboroto que habia habido
en Cadiz, sobre la traslacion del gobierno 5 que Villanueva
habia sido uno de los que iban gritando delante de los albo-
rotadores: que el comprender en esta clase a los ministros
del despacho , fue por lo oue les oyo cuando se tratO en las
Cortes de la causa de Audinot 5 que en concepto del testigo
los creyo interesados en que no se quedasen los papeles so-
bre la mesa, y entonces presencio lo ocurrido con el presi-
dence Alvillos: qae lo que dice de la reunion de los liberates
en los cafes y sitics publicos, y scbre lo ocurrido con 1;,S
diputados de Galicia de que presencio alguna parte, lo sabe
de oidas de pnblico. Y es cuanto puede decir y la verdad en
cargo del juramento hecho en que se afirmO, ratificO y lofir-
nIO. Su Senoria lo rubricO, doy




Benito Miguel de Cor-
pas.= ante mi=Manuel Mejia.


Ratificacion de • don Tomas Norzagaray.
En Madrid dicho din 19 de julio, el senor juez, tenien-


do presente a don Tomas Norzagaray, le recibio juramento,
y leidole su parte de declaracion como a los demas testigos,
dijo: Que cuanto espone en su declaracion es solamente una
opinion que Bee a forums el declarante por el contenido
de los papeles publicos en su origen en Cadiz, y despues en
Madrid , y por las observaciones que hizo en las Cortes ea
las varias veces que asistio a sus sesiones, en donde notO un
sistema muy sostenido, y una inteligencia al parecer del
que declara entre los diputados, y en los de las galerias,
entre los cuales habia sin duda sena que el testigo no pudo
roger, ni ha oido que otro la haya cogido, no obstante la
rnucha diligencia que puso para ello: unicamente advirti6 en
algunos que cuando hablaban, dirigian la palabra a las gale-
rias, entre ellos Canga-Arguelles, Isturiz y otros que ahora
no recuerda: que lo que dice de las reuniones en los para-
ges que cita, es por haberlo presenciado algunas veces,
por las conversaciones inferia que su slstema era el republi-
canismo: que lo del obispo de Pamplona lo presenciO el que


31
? 4


En Madrid dicho dia mes
teniendo a su presencia a don
recibiO juramento, y le ley6
que tiene dada, y dijo: que lo




482
declara, hallandose en las galerias del congreso , y lo de la
mnsica por las calles de Madrid lo sabe de oidas: que la
falta de libertad en el congreso la observ6 el testigo en las
ocasiones que concurriO con motivo de que no se verifith
una vez scla que tomase la palabra en negocio de interes
para el orro partido el de los Ilamados serviles, que no fue-
se interrumpido por las galerias, con las espresiones de
3,fuera» O mnuera;,) y en lo demas que refiere es por ha-
bed° oido, escepto en lo que trata del general Villacampa,
que lo presenci6 aquel dia en las Cortes. Y es cuanto puede
decir y la verdad en cargo del juramento hecho, era que se
afirm6, ratificó y lo firm°. Su Senoria lo rubricO, doy fe._
Esta rubricado...=Tomis de Nozzagaray.=_ante rni.=Ma-
nuel Mejia.


Ratification de don yose Riegas.
En Madrid a 20 de julio de 1814, el senor juez, te-


niendo a su presencia A don 'Jose Riegas, le recibiO jura-
mento y pregunto corno a los demas testigos, y enterado


que cuanto espresa en su declaration en /a parte que
le ha sido leida, y consta del testimonio que va unido a es-
ta causa , es un concept° que formO el declarante en Cadiz,
y en esta corte por el contenido de los papeles pnblicos,
por los discursos de los diputados que citan , y por las ob-
servaciones que hizo en las ocasiones que asistiO en Cadiz y
en Madrid a las sesiones de las Cortes, en las cuales adver-
tia que cuando se trataba algun negocio en que interesaban
les llamados liberales, habia una especie de selia que notO
algunas veces que la daba Gallardo desde la galena baja con
ciertos movimientos de cuerpo, 6 con el dedo para que les
de las otras apiaudiesen O reprobasen, coma sucediO cuando
se tratO de la causa de Audinot, y cuando se tratO de los
poderes de Galicia y del obispo de Pamplona, y le confir-
mO mas en sus ideas Ia proposicion que se hizo en las Cor-
tes estraerdinarias por uno de sus di putados para que se se-
parase a Gallardo de la biblioteca de dichas Cortes, cuando
escribiO el diccionario critic° burlesco; proposicion que fad
desechada, y cuando se trat6 de que para ser diputado en
Cortes hubiese de set catOlico sin tacha, y de una conducta


483
irreprensible; y cuando tarnbien en Madrid se propuso de
que para ser imlividuo de la junta de censura, hubiese de
ser persona que no tuviese tacha alguna en la religion ni en
su conducta politica, cuyas proposiciones fueron desechadas
en unas y otras Cortes; y es cuanto sabe y puede decir en
cargo del juramento hecho, en que se afirmO, ratificO y lo
firmO. Su Seiioria rubric6: doy fe. =Esta rubricado. Jose
ltiega.=ante mi=Manuel Mejia.


Ratification de don Cristaal Gomez y Giiemes.
En Madrid dicho dia 20 de julio, el espresado senor


juez, reniendo a su presencia a don Cristobal Gomez y Gile-
mes le recibi6 juramento, y pregunto en su particular como
A los demas testigos: enterado dijo: Que por comparaciorz
en lo ocurrido en la revolution francesa, cuya historia ha
leido el declarante, lleg6 a creer por las resolucione5 de las
Cortes, que par el mod° con que se trataban los negocios,
que todo era efecto de una faccion, feel imitadora de los re-
volucionarios franceses, y desafecta por consiguiente al go-
bierno real: que el asegurar que la Regencia Oltima y sus
ministros eran el resorte principal de la faccion, fue porque
sin embargo del desOrden, nunca se tom° providencia pa-
ra contenerlo; y cuando se trataba de alguno de los del
partido que se llamaba servil, se le perseguia inmediatamen-
te: que el atribuir a Martinez de la Rosa, Cepero y Larra-
zabal, la principal parte, lo inferia el testigo de los discur-
sos que pronunciaban, porque•sus ideas eran eh rodo con-
formes con las de los revoltosos: que cuando se tratO de la
causa del frances Audinot, observO el testigo que habia un
interes en los secretarios del despacho, y los diputados li-
berales para la ocultacion de hechos; porque siempre que se
podia algun document° de dicha causa, o alguna otra noti-
cia de ella, decian que estaba en sumario y que no podian
darla , de suerte que el partido servil nada podia saber de
este negocio, cuando los del partido liberal estaban impues-
tos en 61: que lo que dice del conde de Vigo con respecro
a Ia persecution que sufriO hasta su casa, es anicarnente de
oidas; pero los demas hechos qua refiere de los diputados
de Galicia, del mismo conde de Vigo, del diputado Reyna,


O




484
de la causa del presbitero Gonzalez y escribano Garrido, es
por haberlo presenciado en las mismas Certes: que los albo-
rotos de que habla en su declaracion, promovidos para gui-
tar la libertad a los diputados que Ilamaban serviles, es una
observation del declarante, respecto a que estos nunca se
Jes dejaba hablar, y los diputados liberales recibian aplauso:
Que en la parte que habla de seas para alborotar en las ga-
lerias, ha oido decir el testigo que se hacia en las galerias
de preferencia, y aUn en el congreso mismo para que los
sefes de las otros empezasen el alboroto. Y es cuanto puede
decir y la verdad en cargo del juramento hecho, en que se
afirme, ratifier') y lo firmo. Su Sefloria rubricO: doy fe.=_
Estri rubricado.=_CristObal Gomez y GUemes.=ante mi.=
Manuel Mejia.


Ratification de don Francisco yose Molls%
En Madrid dicho dia, mes y afio,pareei6 tarnbien don


Francisco Josci Molle, capellan de honor de S. M., y bajo
juramento segun su clase, fire preguntado, como Jos demas
testigos, en su particular, y respondiO: Que la faccion de
que babla ea su declaracion, y el comprender en ella a Mu-
foz Torrero y demas que espresa, la infiriO en Cadiz por
las conversaciones que oyO a varios diputados que se deciao
liberales, y de las espresiones de los criados, parientes , y
amigos de los diputados que las mas veces estaban inmedia-
tos al declarante en las galerias de las COrtes cuando for-
niaba los estractos de las sesiones para su periOdico. Que la
junta de casa de Villanueva, alealde de Cadiz, y la concur-
rencia a ella de los sugetos que espresa err su declaracion,
lo sabe por haberios visto salir mochas veces de dicha casa,
y haber oido tambien a varios diputados y amigos del que
declara, de que habia alli las espresadas reuniones. En or-
den a lo que dice de haber salido para las provincias con el
objeto de corromper la opinion , es relativa esta parte de so
declaracion a otros presos que los de esta causa, como cons-
tard en declaracion que ha dado ante el senor don jayme
Alvarez Mendieta, donde lossefiala especificamente, sin em-
bargo que Villanueva y Torrero, poi- las intimas relacionea
sue tenian con aquellos, estarian probablemente implicados


48
en la comision referida. Que lo que dice de sefias del dipu-
tado Gallego para promover los alborotos de las galerias, lo
vie. el declarante diferentes veces con el motivo que ha re-
ferido de su asistencia diaria para estractar las sesiones; y
advertia que dicho Gallego, mirando a las galerias, y ha-
ciendo varios movimientos con su cuerpo con direccion a la
parte donde se hallaban Aldama, conde de Noblejas, Mo-
reno Guerra y otros muchos, principiaba por estos el albo-
roto y murmullo, y demas acciones donde dernostraban so
disgusto o aplauso, conforme a los diputados que hablaban,
y de alli ccrria hasta los demas que estaban en su partido.
Que en la parte que trata de la falta de libertad de los di-
putados, reclamada por estos en diferentes ocasiones sabre
haberlo presenciado el que declara, es tan pUblico y noto-
rio que no ofrece la menor duda. Y es cuanto puede decir
y la verdad en cargo del juramento hecho en que se Arm°,
ratific6 y lo firm°. Su Serioria lo rubric6: doy fe..=_Esta
rubricado.= Francisco Jose Molle. = ante mi.=_Manuel
.Mejia.


Diligencia.


En Madrid dicho dia 20 de julio los ministros Rafael
Soto y Dionisio Guijarro, parecieron y clijeron: Que habien-
do pasado a citar a don Francisco .Miera, se les ha infor-
m:1.de hailarse ausente con direccion al ejercito, e ignorarse
su fijo parader°, y lo firmaron.:=Doy Gui-
jarro.= Rafael Soto.= Mejia.


4uto del sear Leyva para proceder a las declaraciones
de varios diputados.


Mediante estar evacuadas las diligencias acordadas era
auto de 17 del corriente, continuese en sus declaraciones
don Joaquin Lorenzo Villanueva, don Diego Munoz Torre-
ro, don Antonio Oliveros, don Antonio Larrazabal,, don
Miguel Ramos Arispe, don Juan Nicasio Gallego, don Ni-
colas Garcia Page, don Manuel Lopez Cepero, don Fran-
cisco Martinez de la Rosa, y don Juan Alvarez Guerra, ha-
ciendoles las preguntas conducentes por lo que de todo re-
sulta, y principalroente de la relation de cargos que en dicho




486
auto se espresa, asistiendo el eclesiastico don Antofiro'to;-
Inez., respecto los de este fuero, y evacuado dese cuenta.
El senor don Francisco de Leyva, del consejo de S. M.,juez de policia de esta villa de Madrid y su casco, lo mand6
y firm° en ella a 2$ de julio de 1814.-=Leyva.=I6lanuel
Mejia.
Testimonio de haberse recibido leas declaraciones n;andadas


en el auto anterior;.


En cumplimiento de lo acordado en el auto anterior, y
con asistencia del presbitero don Antonio Gomez,: se han
recibido sus declaraciones en continuation, y a renglon se-
guido de las anteriores, en los dias precedentes hasta este de
la fecha , a don Joaquin Lorenzo Villanueva , don Diego
Munoz Torrero, don Antonio Oliveros, don Juan Nicasio
Gallego, don Antonio Larrazabal , don Miguel Ramos
Arispe, don Nicolas Garcia Page, y don Manuel Cepero.
Consta por diligencia en Madrid a 28 de julio de 1814.=
Mejia. •


Otro auto del segor Leyva.


Sin perjuicio de evacuar las vitas que convengan, reel-
bidas que scan las declaraciones de todos los procesados; pi-
dAnse a las secretarias de gracia y justicia, y a la del mi-
nisterio de guerra los partes que dice en su declaracion don
Manuel Lopez Cepero cli6- la Ultima Regencia A las COrtes,
con motivo de la aproximacion a esta capital de varios cuer-
pos de tropa del ejdrcito de Valencia. El senor don Fran-
cisco de Leyva del consejo de S. M., juez de policia de
esta villa de Madrid , lo mandO y firin6 en ella a 28 de Julio
de 1814....=Leyva.=Manuel Mejia.


NOT


Se pasaron en este dia los oficios prevenidos en el auto
anterior, pidiendo A los senores ministros de Madrid


y justi-
cia y de guerra los partes que se espresan. Madrid 28 de
julio de 1814.=Mejla,


487
OTR4


Posterior a lo mandado en 28 del corriente se han reci-
bido sus declaraciones en 29, y este dia de la fecha a don
Francisco Martinez de la Rosa, y a don Juan Alvarez
Guerra. Madrid 31 de julio de 1814.= Mejia.


/hi° del sego,- Leyva.


Respecto a ester evacuadas las declaraciones acordadas
en auto de 21 de julio Ultimo, pidase al ministerio de gracia


jy usticia el espediente que cita don Juan Alvarez Guerra
haber pasado a dicha secretaria sobre insultos hechos a va-
rios diputados en Cadiz, la convocatoria de la Junta Central
pare la reunion de Cortes, y Cartas del obispo de Orense
que cite don Antonio Oliveros, insertas en el manifiesto de
don Miguel de Lardizabal. Oficiese a don Vicente AIVillos,
don Tadeo Gil, don Antonio Joaquin Perez, al reverendo
obispo de Urge!, a don Bias Ostolaza, a don Miguel Josd
Gordoa y Barrios, para que informen lo que se les ofreaca
acerca de las cites que les haven respectivamente en sus de-
claraciones don Francisco Martinez de la Rosa, don Nico-
las Garcia Page, don Manuel Lopez Cepero, don Miguel
Ramos Arispe, den Joaquin Lorenzo Villanueva, y don An-
tonio Larrazabal, recomendandose la urgencia de este nego-
cio, pare que se hagan los informes a la mayor posible bre-
vedad. Requidrase a la persona en cuyo poder se hallen los
papeles de don Miguel Ramos Arispe, para que entregue
los dos espedientes quo este cita en su declaracion pertene-
cientes a su provincia, y hecho se remitan por su Senoria
a los rninisterios quo corresponda, como este lo ha pro-
puesto, para evitar perjuicios. Y teniendo consideracion
Tie en ejecucion de lo que va mandado, podra haber alguna
dilacion, para evitar el da.fio y retraso que de ella resultaria
en el curso de estos autos, pasense a-la sale de los senores
alca!des con oficio a su senor gebernador, dicienclole que
segun se fuesen recibiendo los informes y papeles pedidos,
Unitas diligencias que faltan en el sumario, se remitiran
aquel tribunal, 6 noticia de lo quo resultare, y lo mismo
les relativos a don Juan Alvarez Guerra, pedidos en 13 de




488
junio ultimo al excelentisimo sear don Pedro de Macanaz.
El senor don Frarcisco de Leyva del consejo de S. M. en
el supremo de las Indias, juez de pclicia de esta villa de


lo mand6 y firrne en ella a. 1.° de agosto de 1814.
e_-_Leyva..- Manuel Mejia.


NOT,1.
En este dia se ban puesto y entregado a los porteros Die-.


nisio Guijarro, y Rafael Soto para su pase, los cficios aeon-dados en el auto anterior, pa
. a el pedido de es p edientes al mi-


nisterio d informes de los citados..=_-.Madrid 1. 0
de agostode 1814. =_


- Mejia.
Frovidencia de los segores de la comision. S E. Conde del


Pinar. Las,;uca. Mosquera. Galiano.


A confesion y prueba con todos cargos, y denegacion
hasta la primera y sin perjuicio procddase al embargo y de-
posito en forma, de los bienes pertenecientes a los procesados
que ya no lo estuvieren; a cuyo fin se dit comision al porte-
ro Francisco Perez, y escribano de diligencias para los que
existan en est4 torte, y para los que hay fuera de elle se
comunique Orden a las justicias de los pueblos en que se
hallaren, encargancloles la brevedad, y la remisicn de las
diligencias a esta comision, formandose al efecto pieza se-
paracla para el embargo de bienes de cada uno, poniendose
por cabeza de ella esta providencia. Madrid 23 de setiembre
de 1814.-..-z.Esta rubricado.=.




_Licenciado Areas,.


Diligencia.


Certifico corno escribano de camara, clue en el dia deayer
se han puesto las Ordenes que previene la anterior provi..;.en-
cia de los seiiores de la comision comeridas a las justicias de
Its pueblos del,


domicilio de los reps, y dernas donde tuvierondestino, que ban sido echael es en el correo en el mismo, y
este de la fecha; credando cop:a unida en cada una de las
pietas de declaraciones de los mismcs. Y asimismo se han
formado las pizza.s separadas pare embarges bienes que
-igualmente proieLe aqu.eliaf y para que coBste, ,


pongo la


48)
yet esente que firmo en Madrid a 28 de setiembre de 1814.—
Este rubricado.


Decreto de los sogores de la comision. S. Conde del Pinar.
Mosquera. Galiano.


Madrid 2 g de octubre de 1814. Para que tenga efecto l6
tnandado en 23 de setiembre proximo pasado, pace esta cau-
sa al licenciado don Manuel Jose Rubio para que la evacue,
teniendo presente el memorial de cargos que acompafia.:-.=
Esta. rubricado.


Contestation del senor dibutado don yose Miguel Gordoa,
oficio del senor Leyva, sobre un cargo especial hecho al se-


ifor diputudo Villanueva.
En contesracion al oficio que V. S. se sirvi6 dirigirme con


fecha de 1. Q del corriente, y que no he recibido hasta hoy 13.
segun entienclo, porque el que me lo entregO, ignoraba el
lugar de mi morada, debo decir a V. S. que el 16 de setiem-
bre de 1813 cerca de las oraciones de la noche, al retirar-
rne a casa , pasando por una calle inmediata a la Aduana, se
me presentO don Joaquin Lorenzo Villanueva asegurandome,
que la Regencia habia deterrninado salir aquella noche o en la
madrugada del dia siguiente, a cause de la epidemia que decian
estaba al declararse; que este acuerdo iba a producir las mas
funestas consecuencias, porque aquel pueblo estaba resuelto
embarazar a todo trance la salida del gkierno, sin anuencia
de las COrtes, y que convendria pot lo mismo que fudsemos
a persuadir a don Pedro Agar, que eatonces presidia la Re-
gencia por enfermedad del Elm. senor Cardenal , pasase o-
ficio al senor Espiga, Presidente de la dip,utacion permanen-
te, para que convocase a Correa estraordinarias, a fin de que
saliendo la Regencia con permiso de las COrtes, se evita;en
a un tiempo el contagio indicado, las desgracias que amena-
zaban pot la fermentation del pueblo, el desaire de la Re-
gencia y acaso la disolucion del estado. Yo respondi a don
Joaquin Lorenzo con la urbanidad que debia a un eclesiasti-
co que no trataba o comunicaba, que no tenia la menor re-
lacion con los sefiores regentes a quienes apenas conocia,




490
y par fin que carecienclo de toda otra investidura o titulo,
en fuerza del caal deberia dar el pas° que deseaba, pues que
mi cargo habia cesado dos dias antes, se sirviese dispen-
s.arrne.


A pesar de esta resistencia, insistiO reproduciendo sus ins-
tancias, objetancionie los grupos de gentes que por instances
se aumentaban, y los horribles males que se preparaban y po-
drian evitar, si la Regencia disponia su salida,•de modo que se
precaviese la oposicion que se advertia. Por Ultimo persuadi-
do de que estaba obligado en conciencia, especialmeute sien-
do sacerdote, a cooperarar a Ia tranquilidad del estado,corno
cuaiquiera otro vecino honrado, y protestando a don Joaquin
Lorenzo que le acompanaba bajo esre concept° y de ninguna
manera en otro sentido, ni con otro entramos los dos
en el cuarto de don Pedro Agar, a quien espuso don Joa-
quin Lorenzo, que teniendo noticia cierta (el testigo duda si
use del adjetivo cierta ) de que la Regencia habia dispuesto
su salida de Cadiz, y observando que el pueblo estaba estraor-
dinariamente inquiet°, porque se habia determinado la marcha
sin aviso a las Cartes, iba a suplicarle, no ya que se retar-
dara la pronta salida del gobierno, pues que era


. de absoluta
necesidact por la epidemia, sin° que . se verificara con anuen-
cia de las COrtes. ConcescO don Pedro Agar, que la resolu-
cion estaba tomada, y era preciso llevarla al cabo. Repuso don
Joaquin Lorenzo que en la Constitution habia articulo espre-
so, conforme al cual !a dipuracion permaneutepo.dia escitada
por la Regencia, convocar a COrtes estraordinarias en circuns-
tancias como las de aquel dia. Con esre motivo trajo don Pe-
dro Agar un ejemplar de la Constitution, y leida en la par-
te que la citaba don Joaquin Lorenzct:Villanueva, mandO lue-
go suplicar a don Gabriel Ciscar se


. 11egase .
a su cuarto, como


to verific°, y leyendo el mismo el Abdicado articulo de la
Consrtucion, acordaron ambos senores -reg.entes se llarnase a
don Juan Alvarez Guerra, a quien mandaron pusiese luego
un oficio al senor Presidente dela cliputacion ,


permanence Pa-
ra que convocase a COrtes estraordinarias, y en ellas se espu-
siera la determination de Ia Regencia con Jos motivos que
habia tenido presentes.


En tal estado salimos don Joaquin Lorenzo Villanueva y
yo del cuarto de don Pedro Agar, y nos separamos ailimis-


491
mo . dirigi6ndome yo a casa, donde supe por el portero que
me habian ido a citar repetidas veces para que concurriese at
Salon de COrtes, adonde ftri despues de una hora, porque se
me asegure que estaban alli reunidos todos los diputados,
como en efecto lo estaban en el cuarto contiguo al Salon
cuando lleg,u6.


Es cuanto puedo decir a V. S. con respect° a la cit y que
refiri6ndose a mi, habia hecho don Joaquin Lorenzo Villa-
nueva, sobre los alborotos de la noche del 16 de setiembre
de 1313, de que yo realmente no me enter6 , ni pude for-
mar idea cabal , hasta que abierta la sesion de aquella noche,
se discutiO el asunto sobre el cual, ni antes ni despues de la
espresada ocurrencia, habld mas con el referido don Joaquin
Lorenzo Villanueva, porque como he dicho a V.S., no letra-
taba o comunicaba; sin embargo para tranquilizar mi con-
ciencia conduir6 manifestando a V. S. que en mi concepto,
aquel cuando me suplicO le acompanase, no tenia otro fin ni
otro desianio que el de evitar disturbios, escandalos y des-
gracias.D' ios guarde a V. S. muchos afros. Madrid agosto 13
de 1814..= Jose Miguel Gordon y Barrios. = Senor don Fran-
cisco Leyva.= Es copia.=Tiene una rabrica.


Officio de don Miguel yose Gordoa y Barrios, fol. 266y b.°
El contenido del oficio, cuya copia se ha servido V. S.


acompanar al suyo del dia 11 de abril Ultimo, que recibi ayer,
es cierto por serlo el hecho a que se reftere ; y por. lo canto
ratifico, devolviendo a V. S. la misma cicada copia, y re-
produciendo con la sincericiacl propia de mi carActer, que don
Joaquin:Lorenzo Villanueva en mi concepto, no se propuso
otro fin, ni tuyo otra idea en la gestion que practicO la no-
che de 16 de setiembre de 1813 y de la cual hablo en mi o-
ficio, que evitar los escandalos y desgracias que arnenazaban,
a causa de la nctoria fermentacion que se advertia en aquel.
pueblo. Dios Nuestro Senor guarde la villa de V. S. muchos
anos. Madrid, mayo 17 de 1815.=-Jos6 Miguel Gordoa y
Barrios.= Senor juez comisionado, licenciado don Manuel
Jose de Rubio.




492
Prapidencia.


Madrid y mayo1.8 det315.=Sefior Rubio.-_-_-tInase a la
causa de don Joaquin Lorenzo Villanueva..=-Tiene una
trica.


Interrogatorio que en virtud de ego
.
sumaria hizo al dipu-


te,do don .7oaquin Lorenzo Villanueva , el juez de policies
con Francisco Ibanez Leyva; por el curd se echara d


.e ver
la calificacion que merecen _estas pre,


unlas.


I? La orcliraria &c.
21 Si sabe 6 presume la cansa de su arresto.
3 1 Si ha sido diputado de las Cartes generales y es-


traordinarias, cuando empez6 a ejercer este cargo, y qudju-
ramento presto A so ingreso.


4.1.
Si cuando entr6 a ejercer el cargo de diputado de las


Cortes generales y estraordinarias, reconociO y jurO par So-
berano de Espafia al sefior don Feranodo VII.


51 Si en las Cortes generales y estraordinarias se hizo
alguna declaracion contraria A


.
la Soberania, que dice el de-


clarante ha reconocido siempre y reconoce en el seller don
Fernando VII..


6.1 Si por los principios que sienta en so respuesta A la
pregunta anterior, tree el declarante que establecido y fija-
do un gobierno en una sociedad, tiene esta derecho para
alterarle o variarle en los casos de que hace m&ito, sin el
consentimiento o aprobacion del Rey , Principe 0 Soberano


quien reconoce por gefe del estado, 6 a lo menos cuando
sea restituido 0 la Nacion, si estuviese cautivo a ausenre
de eila.


Si vuelto el Rey a Espafia, como felizmente se ha
verificado , las leyes hechas por las Cortes deberian tener la
aprcbacion de S. IVI. para que continuasen obligando 0 la
Nacion.


8.P: Si la obligacion de obedecer al Rey, como espresa
Ia anterior respuesta, empezO desde el momenta que entrO
en el territorio espafiol, antes de jurar las leyes establecidas
por las Cartes.


Thga si esta voluntad de S. M., espresada en sus pri-


493
meros decretoS, estaba en las facultades de su autoridad con-
forme a las leyes establecidas por las Cartes.


10. Si las Cartes generales y estraordinarias hicieron di-
vision de los poderes del estado, y coal fue el que estas se
reservaron.


11. Si las Cartes ejercieron Unicamente el poder com-
prendido en la declaracion de que hace mOrito en la res-
puesta anterior.


12. Si recuerda los cases en que las Cartes se mezclaron
en la atribucion de los otros poderes, por los Mativos que es-
presa en la respuesta 0 la pregunta anterior, y si eI decla-
rante opin6 entonces porque asi se hiciese.


13. Si recuerda algunos otros casos en que las Cartes se
mezclasen en la atribucion de los otros poderes, y el voto
que di6 el declarante sabre ello.


14. Si en otra ocasion ha sido preso, reconvenido 6
amonestado por la justicia.


15. Si con sus discursos y opiniones ha sostenido en las
Cortes la Soberania deI pueblo.


16. Si el declarante contribuy0 con su voto 0 la• forma-
cion del art. 3.° de la Constirucion, en que se dice: "La
Soberania reside esencialmente en Ia Nacion."


17. Si en el articulo de la Constirucion que refiere la
anterior pregunta, se suprinneron algunas palabras, que ea
el proyecto de la misma se hubiesen propuesto.


18. Si no hace memoria que en el articolo que se ha re-
ferido del proyecto de Constirucion, las Ultimas palabras que
en el se contenian y qua fueron suprirnidas, eran:"Que A la
Nacion pertenecia el derecho de adoptar la forma de go-
bierno que inns la conviniese.."


19. Si recuerda haber hecho aiguna proposition en las
Cartes para que se declarase traidor 0 la patria el que de pa-
lobra 0 par escrito, directa 6 indireccamente, esparciese doe-
trinas contra la soberania de las Cartes y su autoridad para
constituir el reino.


20. Si recuerda haber dada a Ia prensa algun tratado.,
con relacion 0 lo que espresa la anterior pregunta, y en
que de alguna manera se ofendiesen los derechos y regalias
del trono de las Espafias.


21. Si A los dipucados que entraron en las Cortes des-




494
pues del 24 de setiembre, en que se declare) que Ia Sobera-
nia residia en la Nacion, se les oblige) pars tomar asiento en
el congreso, sin previa deliberacion, a prestar el jurarnento
segun Ia formula prescrita en el decreto de dicho dia 24, y
si igual juramento se exigiO a todas las autoridades y corpo-
raciones de la Nacion.


22. Si recuerda algun caso en que alguna o algunas per-
sonas hayan poesto de algun modo resistencia a prestar el
juramento por la formula prescrita en dicho decreto; y si
tiene presente si se les persiguici, graduando su resistencia
de criminal; y en este caso, que parte tuvo el que declara
en los ptocedimientos que de aqui se hubiesen originado.


23. Si recuerda Ics tdrminos en que se oponia por el re-
verendo obispo de Orense y marques del Palacio a prestar
el jorarnento referido, pars graduar par ello que podia de-.
gradarse 0 la autoridad de las COrtes, segun deja dicho en
su respuesta 0 la pregunta anterior.


24. Si para las discusiones y resoluciones de las COrtes
precedinn reuniones ó juntas particulares de algunos diputa-
dos, para preparar los negccios cue habian de tratarse en di-
chas COrtes, y si el declarante concurriO alguna vez a estas
reuniones 0 juntas.


25. Si en las deliberaciones y votaciones de los negocios
titre se trataban en las COrtes, habia por parte de los dipu-
tados algunas manejos para ganar las votaciones, ya dilatan-
do las sesiones, ya de algun modo aternorizando 0 los que
podrian oponerse a sus ideas, y si el declarante coadyuvO


ello de alguna manera. -
26. Si las Cortes decretaron que se atendiese con prefe-


rends en la provision de enrpleos a los que hubiesen dado
pruebas positivas de su adhesion a las nuevas instituciones,
y si el declarante cooperO a ello con su voto.


27. Si el nombramiento que las Cortes hicieron de los
filtimos regentes, foe por considerarlos del partido de los que
los nombraron, y el sostenerlos a pesar de las reclarnaciones
de varios diputados contra so condom, por llevar adelante
sus ideas; y si contribuyO el declarante a su nombramiento
y a sostenerlos en sus destinos.


28. Si en la ocasion que se hizo el nombramiento de la
Ultima Regencia, se estaba en el caso que previene la Cons-


495
titucion para hacer el nombramiento de las personas, y en la
forma quo la roisma prescribe.


29. Si el declarante vote) pot la mudanza de la Regen-
cia, y nombramiento de la Ultima que la sucediO.


30. Con god objero se exirnie 0 la Ultima Regencia de
responsabilidad, sin embargo de haber sido nombrada en los
principios provisionalmente.


31. Que parte tuvo el declarante en las ocorrencias de
la sesion secreta del 7 de setiembre de 1813 , en la que se
tratO de on oficio de la Regencia dirigido por el ministerio
de la guerra, en que se estractaba el parte dado pot el du-
que de Ciudad-Rodrigo, y cuyo parte se pidiO original; y
promovida una acalorada discusion sobre este punto, se dijo
que habia salido empatacia; y levaniada la sesion quedO sin
decidir.


32. Si las COrtes tomaron algunas providencias con noti-
-cia de las reuniones y escandalos de que se 'lab/Elba en los
cafes de Cadiz y otros sirios pUblicos, y en los cuale.s se
decia que se hablaba con ofensa y menoscabo de la autori-
dad y persona sagrada de S. M. el senor don Fernan-
do VII.


33. Si el declarante tuvo noticia de algunos escritos
bertinos e irreligiosos, y perjudiciales A la autoridad del
Rey; y si sobre , el particular las COrtes dieron alguna pro-
videncia, corno trunbien sobre insultos hechos a algunos de
los diputados de cliches COrtes dentro y fuera del congreso.


34. Si hace memoria de los diputados que fueron insui-
tados, o la provincia por donde habian sido nombrados.


35. Si algunos otros diputados, ademas de los que refiere
en su respuesta a la pregunta anterior, fuerou insultados
maltrataclos de algun modo, y si las COrtes dieron igual
providencia que la anterior que ha referido.


36. Si recuerda alguna ocurrencia con el diputado Anti,
lion, en que se dijo que este habia sido maltratado, y si ha-
ce memoria de la resolucion que sobre este punto tomaron
las COrtes.


37. Que motivo particular hubo para que en el suceso de
Antillon se pusiese la calidad de que se diese cuenta del re-
sultado y para no hacerlo asi• en los insultos de los otros
diputados que se han referido.




496
38. Si cuando se propuso en las Cortes que se nombrase


regenta del reino a la senora infanta dona Cariota, se opu-
so a ello el declarante; y si con motivo de esta proposition
hobo insultos y ado amenazas escandalosas, ap;yados los di-
putados de la oposicion con el alboroto de las galerias.


39. Si el declarante ha cooperado a sostener la` libertad
de la imprenta en las provincias de An.erica: si los capita-
nes generales y gobernadores de aquella parte del territorio
espariol, habian hecho algunas esposiciones a dachas Cortes
sobre los perjuicios cue tenia la libertad de e-..cribir en las


.circunstancias en que se hallaban aque!los pueblos; y si ape-
sar de dsto, contribuyO el declarante para sostener all: la li-
bertad de la imprenta, v si tambien coadyuvO a que perma-
neciesen en el congreso los diputados de las provinci.ts di-
sidentes.


40. Que parte tuvo el declarante en la reunion de las
Cortes estraordinarias en la noche del 16 de setiembre,
cuando on nOmero considerable de alborotadores se oponian
a la traslacion del gobierno a esta capital.


41. Si el declarants infloy6 de alguna n:anera , 6 coad-
yuvO para que las Cortes trarasen de separar del mando de
los ejercitos espanoles al senor duque de Ciudad-Rodrigo.


42. Si el declarante alguna yea ha influido 6 cooperado
de alguna manera para los alborotos y desOrden de las gale-
rias, y si ha tenido alguna parte en la falta de libertad que
suponian en el Congreso ruuchos de sus diputados,


Red Orden de 29 de mayo de 1815.


Excelentisimo senor: Queriendo el Rey nuestro senor
usar de conmireracion con los sugetos que contiene la lista
que la comision ha rernitido y devuelvo, se ha dignado S. M.
indultarles, aprobando clue se exija a cada ono de ellos Ia
cantidad que en Ia misma lista se seriala, y la comision ha
graduado correspondiente a las facultades respectivas; lo que
se aplicarA al alivio de los pobres enfermos del hospital ge-
neral, que es la voluntad del Rey, Begun tengo manifestado
a V. E. Lo participo a V. E. de su real Orden para inteli-
gencia de la comision y so puntual cumplimiento. Dios guar-
de a V. E. muchos ants. Palacio 29 de mayo de 1815.=
Pedro Ceballos=Senor capitan general de la provincia.


Relacion de los sugetos que han sido indultados con espresion
de clases, nombres y multas quo se les imponen.


Clases. Nombres. lJfulta
en rs. vn.


Coronel de
caballeria.


Cornisario.
Conde de
Noblejas.


70.000.
Don Antonio Olarraza
2.000 ducados.


Don Maximo Elias


2.000 Ideal.
Don Jose Bohane


2.000 Ideal.
Madrid 30 de mayo de 1815.


AUTO. Guardese y camplase lo resuelto por S. M. en Ia
real Orden que antecede; hAgase saber a los reos existente.5


'42


497


Don Mauricio Asin.
Don Jcaquin Maniau


Don Mariano Chaves y su
hermano don Ramon






Don 'Vicente Lozano Perena


Don Jose Rebollo


Don Eugenio de Tapia


Don Francisco Vidal Torres
y su hermano


Don Francisco Buch y Ber-
gen


20.000.


80.000.
20.000.


500 ducados,
500 ducados.




498
en esta corte, , y requidrase en seguida la mas pronta entrega
de la multa que se ha servido imponer el Rey nuestro senor:
y por lo que respecta a los residentes en Cadiz espidase el
oficio oportuno con insercion.=Esta rubricado.


Copia de la nota que /raja y leyd ayer a las once de la ma-
&ma un ayudante del general, ministro de policia don Pedro


Agustin .Echevarria.


El compasivo y benefico corazon de S. M. ha encargado
al general, ministro de seguridad pnblica, y 8ste a mi, su
ayudante, que de cuantos papeles y libros reccgie y llev6
consign en la visita de la otra noche, es la voluntad de S. M.
que se devuelvan a Vmds. los que necesiten para su defensa,
pues no desea mas que el alivio y consuelo de Vmds. en
cuanto sea compatible con los derechos de la justicia, el de-
coro y esplendor del trono.... to que Voids. podran hacer
por mi man° pidiendolospor una nota.=E1 teniente coronel
don Jose. Brodini.=Madrid 10 de junio de 1815.


REAL ORDEN.


A fin de que los asuntcs de mi consejo no padezcan el
mencr atraso por falta de los ministros que tuve a bien nom-•
brar para la comision de estado, creada para la determina-
tion de todas las causas forrnadas sabre las ocurrencias de
la desgraciada dpoca pasada: Mando que los refericios
tros que la componen, cesen en ella incorporandose calla
uno en la sala del consejo a que corresponde; y nornbro en
su lugar por jueces de dicha comision a los alcaldes de mi
Casa y Carte don Felipe Sobrado, don Francisco Javier
Vazquez Varela y don Josd Alonso Valdenebro, bajo la
presidencia del capitan general de esta provincia, exoneran-
doles de la asistencia de la sala de alcaldes durante perma-
rezcan. Y para dar una prueba nada equivoca de nil benign°
corazon hacia /a desgraciada suerte de todos los procesados
y sus familial A pesar de las penas en que han incurrido se-
gun la ley 2: , tit. 1.°, lib. 3.°: la 11 tit. 7, y la 5 tit. 11,
lib. 12 de la Novisima Recopilacion: Mando que teniendo
onsideracion el largo tiempo que llevan de carcel, se les


499'
trate con toda la consideracion que sea posible,' con la bue- •
na administracion de justicia, imponiendo a los que resultea
verdacleramente cOmplices las penas de destierro, privacion
de destino, y pecuniarias col2responclientes a la calidad, gra-
vedad y circunstancias de sus delitos y abasos que hayan te-
nido en su conducta politica; y si resultasen algunos inocen-
tes sean puestos en entera libertad. Mando igualmente quo
a los que resulten convencidos de cabezas principales de las
ligas que se han formado para destruir mi monarquia, ata-
cando abiertamente los derechos de mi Soberania, y I ,sti-
mando mi nombre, se les imponga el eastigo a que sean
acreedores por sus cielitos, segun las leyes del reino, consul-
tAndome en estos casos por el conducto del capitan general,
coma presidente, en,derechura a nil, las sentencias que dic-
tare, antes de hacerlas notorias, para mi soberana resolucion.•
Asimismo mando que mereciendo mi real aprobacion , no se
admita de ellas recurso alguno de apelacion, a menos que•
yo no tenga a bien determinarlo; y es tambien mi voluntad
que porque no sufran demasiado estos reos esten ya conclui-
das las causas en el tdrmino de tees y medio ó dos A mas
tardar, ernpezandose a contar desde el dia que se instale
esta comision.


Tendreislo entendido y lo comunicareis a quien corres-
panda para su cumplimiento. Palacio 10 de octubre de 1815•


capitan general de esta provincia.


REAL ORDEN.


Atendiendo al estado en que se hallan las causas, y
quedando reducida la comision bajo la misma presidencia del
capitan general a los tres alcaldes, Sobrado, Vazquez y
Valdenebro; y para las discordias o enfermedad de alguno
de estos, Soler y Garcia de la Torre; quiero que antes de
resolver las que, vista, me rnanifieste a la mayor brevedad
las que no se ballet) comprendidas en la ley 2, tit. la°, li-,
bro 3.° de la Novisima Recopilacion, y en las de los titu-
los 7 y 11, lib: 12; d igualmente las personas que aleguen.
los prilcesactos haber abundado ea las niismas ideas, y los




Soo
datos y fundamentos en que se apoye uno y otro caso. Pa-
lacio 27 de noviembre de 1815.=.-Sefior capitan general de
la provincia.


REAL ORDEN.


Decreto del Rey nuestro senor de 15 de dicienibre de 1815.


Comunico a V. E. lo que en vista de la defensa de los
diputados presos de esta ha resuelto S. M. para su puntual
cumplimiento; y es que a la mayor brevedad y con toda
seguridad sewn conducidos por el tiempo que se les sefiala,
en la adjunta lista, y a los puntos que indica las personas
contenidas en ella, y es como sigue.


Las personas que comprende la adjunta lista serin con-
ducidas a los destinos que se sefialan; y para las que se ha-
llan en esta corte se prepararan los carruages y demas nece-
sario con toda reserva, lo cual estaba pronto para la noche
del 17, y en lo was silencioso de ella se pasara a las casas
y parages donde dichos sugetos se hallan, se les hard vestir
y poner inmediatamente en camino antes de amanecer, de
rnodo que en siendo de dia, se encuentre el pueblo de Ma-
drid con esta novedad.


Lo que va entre (—) no contiene el decreto, pero si
son notas que se han puesto para saber la calidad de las per-
sonas y el estado de sus causas.


1.° Don Agustin Argdelles (diputado por Asturias en
las estraordinarias; su causa se hallaba en estado de prueba)
echo atios al fijo de Ceuta.


2.° Don Antonio Oliveros (diputado por Estremadura
en las misrnas; su causa estaba en prueba, es canOnigo de
san Isidro de Madrid) cuatro afios de destierro al convento
de la Cabrera.


3.° Don Jose Maria Gutierrez de Te . -an (diputado por
Nueva-Espana en las rnismas, estaba sentenciado por la se-
gunda camision a dos afios de destierro; pero nombrada la
tercera, mandO el Rey se volviese a ver su causa, y aim no
se habia verificado) seis afios desterrado a Mahon.


4.° Don Jose Maria Caiatrava (diputado por Estrema-


501
dura en las estraordinarias, acababa de proponerse su prueba)
ocho afios al presidio de Melilla.


5.° Don Diego Munoz Torrero (diputado por Estrema-
dura en las estraordinarias; su causa acababa de salir del su,-
mario) seis afios al monasterio de Erbon en Galicia.


6.° Don Domingo Duerias (diputado por Granada en las
estraordinarias; su causa estaba vista y sin vorar), jubilado
con la mitad del sueldo de oidor, y desterrado de Madrid
y sitios reales veinte leguas; se situO en Beniarres, reino de
Valencia.


7.° Don Miguel Antonio Zumalacarregui (diputado por
Guipdzcoa en las estraordinarias. Su causa estaba sentencia-
da por la segunda comision , y se le absolviO enteramente;
pero el Rey 'nand° que se volviera a ver por la tercera),
confinado a Valladolid con la mitad del sueldo de oidor de
Oviedo.


5.° Don Vicente Tomas Traver (diputado por Valencia
en las estraordinarias; su causa estaba vista, pero no vota-
da) desterrado a Valencia.


9.° Don Antonio Larrazabal (diputado por Goatemala
de la America en las estraordinarias; su causa estaba en
prueba) seis atios al convento que le sefiale el M. R. arzo-
bispo de Goatemala.


10. Don Joaquin Lorenzo Villanueva (diputado por Va-
lencia en las estraordinarias; su causa estaba en prueba) seis
afios al convento de la Salceda, y privado de la capellania
de honor y plaza de predicador de mi real capilla , con la
tercera parre de las rentas de su cancngia , aplicadas las
otras dos a los reales hospitales de Madrid.


11.. Don Juan Nicasio Gallego (diputado por Zamora en
las estraordinarias) cuatro atios a la cartuja de Jerez con la
mitad de su renta, aplicada a los hospitales la otra mitad.


12. Don Jose de Zorraquin (diputado en las estraordina-
rias por Madrid, acababa de interponer pruebas para contes-
tar en su causa, articulo de nulidad en ella) ocho alias al
presidio de Alhucemas, perdiendo la plaza de oficial de la se-
cretaria de gracia y justicia.


13. Don Francisco Fernandez Golan (diputado por Es-
tremadura en las estraordinarias, acababa de recibir su
per primera vez) diet afios al castillo de Alicante..


causa


Cq


W2i.a./zA




502
14. Don Ramon Fe (diputado por Lima en las es-


traordinarias) ocho afios al castillo de Benasque (posterior-
-rnente pas°, a IVIonzon).


15. Don Miguel Ramos Arispe (diputado en las estraor-
dinarias .por Coaguila en Am4rica, acababa .de recibir su can-


asa por prirnera vez) cuatro afios a la cartuja de Valencia.
16. Don Manuel Garcia Herreros (diputado por Soria en


Jas estraordinarias, su causa estaba vista tiernpos hace por la
COIDiSi011., • pero no votada), 8 afios al presidio de Alhucemas
y depuesto de la procuraduria de los Reinos.


17. Don Joaquin Maniac, (diputado en las estraordina-
rias por Veracruz, .director de la fabrica de tabacos de Md--j ico , su causa estaba en surnaria, y con motivo de las gra-
ei a s de indulto del .dia de san Fernando de 1814, se le man-
d . elegir pueblo para residir en dl, eligio a Cordoba , de
donde se trasladO a Granada) multado en 20 rs., pero con
retencion de su destino y honores.


18. Don Antonio Cuartero , (diputado por la provincia
de Cuenca en las ordinarias profugo, siga Ia causa en rebeldia).


19. Don Francisco Martinez de la Rosa, (diputado por
Granada en las ordinarias, su causa estaba en prueba); 8 a-
dos al presidio del Person, y euruplidos, no pueda entrar en
Madrid y sitios reales.
- 20. Don Dionisio Capai,, (diputado por Cadiz en las or-
alinarias , su causa estaba pare verse), 2 afios a un castillo de
los de Cadiz, creo que es el -de Santi-Petri.


21. Don Manuel Lopez- Cepero, (diputado por Cadiz en
las ordinarias ,,su causa estaba en prueba), 6 arios a la cartu-
ja de Sevilla.


22. Don Nicolas Garcia Page, ( diputado pot Cuenca en
las ordinarias, su causa estaba en prueba), 6 afios al conven-
to -de la Salceda.
- 23. Don josd Canga Arguelles, (diputado por Asturias
en las ordinarias, su causa se habia visto por 3 cornisiones, y
3a sentencia que tenia contra si , era 4'afios de destierro de
la Corte por consideraciones pol.iticas), 8 afios al castillo de
Pefiiscola jubilado con la mitad de su sueldo, y ro pueda
obtener empleo alguno.


24. Don Antonio Bernabeu, (diputado por Alicante en
las ordinarias, se Y.:16 so causa y foe sentenciado en sumaria


503
por la cornision),un afio al convento de capuchinos de No-
velda en el reino de Valencia, saliO por una. real orden.
principios del rnismo afio.


NOTA. El presente decreto comprende una lista de mas
de 30 sugetos (que no se citan aqui por no babes sido diputa-
dos), perseguidos por sus opiniones; los de mas iota son: don
Gabriel Cfscar y don Pedro Agar, segentes que fueron dos
veces; don Juan Alvarez Guerra, ex-secretario de la guber-
nacion de la peninsula; don Jose Cayetano Valdes, teniente
general de marina, y ex-gohernador de C.diz; don Antonio
Rana Romanillos, ex-consejero de estado; don Tomas Car-
bajal, ex-ministro de hacienda y director de los estudios rea-
les de san Isidro de Madrid; don Manuel Quintana, ex-secre-
.tario de la interpretacion de lengues y de S. M. y otros.


NOTA QUE. ES PARTE DEL DECRETO.
Los confinados y desterrados remitiran dentro de 20 dias


testimonio que acredite los primeros haber cumplido mi pro-
videncia , y los segundos el panto en que se establezcan; en
el concepto de que contraviniendo a nil real disposicion seran
perseguidos y castigados con todo el rigor de las ]eyes, y
se comuriiquen Ordenes a sus respectivas justicias , pars que
observen su conducta, y medaran cuenta en caso necesario.


Los confinados y desterrados, no podran salir de sus dess-
tinos espresa Orden mia, y.se pasaran oficios a.los minis-
terios para que no se les emplee en ningun destino.


Si se hallase a ios desterrados y confinados en Madrid O
fuera de sus destinos-seran conducidos inrnediarnente a presi-
dio, y los que estuvieren destinados a dl, y se escapen, .se-
;an castigados con pena de muerte.


No se admitira a ninguno escusa de enfermedad ni otra
alguna pars que no tenga efecto su salida de esta Corte en
los tdrminos prevenidos.


El capitan general es responsable de la ejecucion de todo y
del sigilo.


El Rey nuestro senor me manda por decreto puesto y
rubricado de 50 real mano que copio, diga a V. S. que don.


Real Orden de 10 de enero de 1816.




4


504
.Agustin Argiielles, condenado par 8 afios al fijo de esa pla-
za, y al presidio por ocho a don Juan Alvarez Guerra, dor
Luis Gonzaga Calvo por igual tiempo, y don Juan Perez de
la Rosa por dos, debe entenderse en la forma siguiente.


»No les visitara nirguno de ics amigos suyos; no se les
npermitird escribir, ni se les entregara ninguna carta, y sera
»responsable el gobernador de su conducta, y avisara lo que
»note en ella."


Y para su cumplitniento lo pongo en noticia de V. S. pa-
ra que por sit parte contribuya al completo dxito de las so-
beranas determinaciones. Dios guarde a V. S. muchos afios.
Madrid 10 de enero de 1816.=:Sefior gobernador de la pla-
za de Ceuta.


ADV4RTENCIA>


Despues de estos decretos y reales drdenes entra el de 26
de enero de 1816 , publicado en la gaceta estraordinaria
del del mismo. Despues de este el de 3 de febrero del
mismo asio.


Contcstacion del scrim' don yonquin de Mosquera y Figueroa
sobre la diputacion supletoria de individuos de America


y Asia para las Cartes generates y estraordinarias.


En oficio de 2 del corriente que recibi el 5, me dice
V. S. que no pudiendo verificarse por falta de tiempo que
a las prOximas Cartes concurran diputados de America y
Asia, nombrados por sus provincias; ha acordado la corni-
sion de Cartes que yo proponga con la mayor breveda4
aquel medio supletorio que mejor me pareciere, para elegir
entre las personas naturales de aquellos dominics, residentes
en Espalia, el namero que tuviere yo por convenience para
asistir a las Cartes coma diputados y representantes de Ame-
rica y Asia.


He meditado con la detenida reflexion que de suyo pide
/a importancia y gravedad del asunto, y la trascendencia de
sus consecuencias, sabre los dos estremos relativos al media,
por el cual deba suplirse la eleccion de los diputados que
deban asistir a las prOximas Cartes, y al mimero de elle&


En Orden al primero, parece que lo que inmediatamente


50;
podrianse presenta al examen, es saber los pie en Espana


suplir por las provincias de America, para verificar la elec-
cion. Los americanos que aqui existen, componen un nn-
mero tan reducido que no pueden subrogarse en lugar de
las provincias para el efecto espresado; pues faltan los ne-
cesarios para que entre ellos se repartiesen los votos actives
y pasivos de electores y elegidos; y aun es dudoso si los
pie hay podran Ilenar cump!idamente los que se estimen
precisos en la clase de los Ultimos.


Por la misma razon parece queda escluida entre ellos
cualquiera especie de sorteo, a que solo puede, y aun debe
ocuriirse cuando se preveen diferencias que es necesario car-
ter para la tranquilidad y satisfaccion de diversos competi-
dares , que suelen regularmente presentarse en semejantes
actos.


En estas circunstancias, parece cosa liana aplicar en el
presente conflicto las reglas y disposiciones que quiere el
derecho se observen cuando se trata de los particulares au-
sentes, para preservar los que les corresponden, sin espo-
nerlos a las consecuencias que trae consigo la falta de au-
diencia d intervencion en los negocios.


Estas se reducen a nombrarles persona que los defienda
y haga sus veces; causa tan privilegiacia, que las leyes ban
admitido a cualquiera que espontaneamente tenga a bien
tornar en si la gestion y cuidado de las cosas de los impedi-
dos y ausentes, induciendo para facilitar estos actos de hu-
manidad , las obligaciones pie entre ambos pudiera causer un
verdadero contrato con todos sus efectos; de modo que
quede sujeto uno y otro a la responsabilidad respectiva,
conforme a la indole y naturaleza de semejantes conven-
clones.


Que la eleccion y nombranaiento de los diputados deba
hacerse war is persona en quien concurra mayor namero de
relaciontS con las mismas provincias y sus habitantes, las
cuales aseguren en los mismos la mayor confianza, recono-
cimiento y satisfaccion, no es cosa que necesita prcbarse,
y con solo anunciarse queda facilitado el asenso.


En la sagrada persona de S. M. se halla este complejo
de relaciones. Respecto de todos aquellos vasallos, a quie-
nes en el dia, mas que nunca, caracteriza su antigua fideli-




-506
:dad, es su tutor, sit . padre, su senor


su Rey; toca piles
su soberania en ejercicio de las mismas nombrar a sus pu-


Tilos, a sus hijos, y a sus subditos y vasallos ausentes en las
mismas provincias, diputados que los representen y concur-
ran a las proximas Cartes, eligiendo al intento, entre las
personas naturales de los dominios de America y Asia, re-
sidentes en la peninsula, las que fueren de su soberano agra-
do, al fin que va espuesto. De este mod() lo que asi se Naga,
surtird los mismos erectos Tie obraria si los diputados nom-


-brados por las provincias, asistiesen a las Cartes; pues se
procede de un modo legal, y muy conocido en el derecho,
nun en casos de menor presura y conflicto: circunstancias


-que por si solas bastarian a facilitar y suplir mayores cosas,
:exigiendolo y pidi6ndolo asi Ia necesidad y salud pUblica,
que es /a mayor y was poderosa de todas las leyes.


Por lo que mira -al segundo 6tremo sobre el nUmero de
;diputados, he reflexionado que la real Orden de 22 de enero


fijo el nUmero de diez, para que lo fuesen de los
-cuatro vireinatos y seis capitanias generales independientes
-de los espresados dominios, hacienda al niismo tiempo de
vocales de la suprema junta gubernativa del reino.


Este nUrnero comparado con el de los senores vocales de
:Espana, es algo mends que su tercera pane. Asi para poder
•graduar con aquel genera de proporcion' de que son suscep-
•tibles estos asuntos, el que deberia fijarse, seria necesario•
-saber el nUmero de diputados de Ia peninsula que ha de con-
:currir a las Cartes; para que segun el que fuera, se pudiese
lacer la corresponaiente regulacion respectiva a los dominios.
ultramarinos de que se trata.
• Pero no teniendo yo de esto el debido conocimiento,
y suponiendo si que el de los diputados de estos reinos con-
currences a las proximas Cartes, debe ser considerablemente
mayor el nUmero de los senores vocales de la junta supre-
Ina parece que este punto debe quedar reservado al sobem-
-no arbitrio de S. M. para fijar el que pareciere correspon-
diente, con proporcion al que resulce de diputatIcs,de la pe-
ninsula, habida consideration a Ia regulacion ya hecha, para
concurrir como diputados de las mismas provincias de Ame-
rica e islas a la suprema junta en el concepto de
vocales de ella. Es cuanto me ha parecido espoder en el


"507
asunto, eiliendome a los dos puntos de que he side pregun-
-tado, segun lo acordado por la diputacion de Cartes; quo
pido a V. S. se sirva trasladar a su noticia. Dios guarde
V. S. nmchos alias. Sevilla 7 de diciembre de 1809.=-Joa-
•quin de Mosquera y Figueroa.=-Selior don Manuel Abella.


Contestation del senor don Miguel Lardizabal y Uribe
sobre el rnismo punto.


Si yo supiera que niimero de diputados representantes
de Espana ha de concurrir a las proximas Cartes, 6 que re-
gla ha de seguirse para elegirlos y nombrados, podria con-
testar con algun fundamento el oficio de V. S. del 2, en que
se sirve decirme que no pudiendo verificarse pot falta de
tiempo que a las proximas Cartes concurran diputados de
America y Asia, nombrados por sus provincias; ha acordado
la comision de Cartes que yo la proporiga con la mayor bre-
vedad aquel medio supletorio qua mejor me parezca pars
elegir entre las personas naturales de aquellos dominios resi-
dentes en Espana, el Milner° que tenga por conveniente
Tiara asistir a las Cartes, corno diputados y representantes de
-America y Asia.


Siendo esos dominios una parte esencial d integrante de
la monarquia espanola, tengo por cierto d indudable que
unos mismas principios son los que deben gobernar para la
election de diputados de aca y como yo ignoro esos
principios, debo reducirrne a decir que los diez que vengan
nombrados para vocales de la suprema junta Central, son las
que me parece deben ser por ahora d interinamente diputa-
dos en Cones, puesto que ban de venir con poderes e ins-
trucciones de sus respectivas provincias; las-que en el mismo
hecho clan un testimonio solemne de que tales sugetos me-
recen toda su confianza.


Mas teniendo yo por muy probable que esos vocales no
habran ilegado todos en primer() de marzo proximo, creo
que para suplir a los que falten deberan ser nombrados aque-
llos que la suprema junta tenga por was dignos y a prope-
sito de los americanos residences hoy en Espana, en quienes
ha de considerarse tan esencial el haber nacido en America,
que esta calidad no pueda de modo alguno dispensarse'ni




X08
suplirse; y estas Meg° que se presenten aquellos a quienes
sustituyen, deberan cederles el puesto, cesando en sus fun-
ciones; asi Como los diez vocales de la Junta Central debe-
ran tambien cesar en las de diputados en Cortes, si entera-
das sus respectivas provincias de este nombramiento provi-
sional no les confirrnaren en el y quisieren nombrar otros
bajo las reglas que la metrOpoli haya prescrito para el caso,
pues de esta libertad y potestad nadie puede despejarlas.


Pero sin hablar yo, porque no me corresponde, del nd-
tnero de diputados de America y Asia que deba hater en
las Cortes, digo que para el caso de que se grata, y sobre
que se me pregunta, me parece demasiado corto el ndmero
de die; adoptado para la Junta Central, porque es luny des-
proporcionado a la estension y poblacion de aquellos reinos
y provincias, y yo a esos diez anadiria sie ge: uno al virey-
nato de Santa Fe, otro al de Buenos-Ayres, dos al del Peru,
y tres al de Mejico; de manera que por cada uno de los
dos primeros se nombren dos diputados, tres por el del Peru,
y cuatro por el de Mejico, ejecutandose esta operacion en
Ia Ultima 6 penUltima semana de febrero del ano proximo.
Dios guarde a V. S. mucllos alias. Sevilla 7 de diciembre
de 1809.=Miguel de Lardizabal y Uribe.=-. -_Serior don Ma-
nuel Abella.


Contestacion del satyr don .Estchan Fernandez de Leon
sobre to misnzo.


En vista del oficio de V. S. de 2 del presence mes, en
que me cornunica lo acordado por Ia comision de Cartes so-
bre eleccion de diputados, que representen en ellas a nues-
tras provincias de America y Asia, entrecanto vengan los
nornbrados por ellas, debo hacer presente: que siendo, Como
comprendo, la intencion de la comision que se elija para
esta representacion entre los naturales de aquellos paises,
residentes en la peninsula, el nUrnero de individuos que
estitne convenience; el medio que me parece adecuado para
efectuarlo, es encargar a las juntas provinciales de Espana
que tomando las noticias 6 informes conducentes, formen
lista de los indicados naturales existences en su respectivo
distrito , espresando su edad, calidad, estado, vecindad,
bienes, oficio o ejercicio, instruecie-n literaria, conducta mo-


509
ral y politica, concept° que merezca cada uno al pueblo en
Orden a su opinion personal, y procederes en las presentes
circunstancias, motivo y tiempo de su residencia en ague/
territorio, y en otros de Espafia.


Con estas noticias comunicacias por las juntas, y detnas
que puedan adquirirse par otros conductor, se formara juicio
del merito y aptitud de los sugetos comprendidos en las
listas, y entre ellos deberin elegirse los que han de concur-
air interinamente a las Cortes.


Convendria que esta eleccion se haga por los mismos
americanos, convocAndoseles por medio de la gaceta del
gobierno, para que todos los existences en Espana concurran,
si quieren, para el tiempo que se prefije, a esta capital de
Sevilla, y en su defect° remita cada uno a la comision de
Cortes par medio de su secretario, nota de los individuos
naturales de las Americas y Asia espafiolas, a quienes di
su voto para diputados interinos en las Cortes; y la misma
lista presentaran los que se hallen, O vengan a esta capital.


Reunidas estas listas, se examinaran en la junta supretna,
y se tendran por elegidos y diputados aquellos que tengan


su favor mayor nninero de votos, siempre que concurran
en ellos todos las calidades necesarias. a juicio de la misma
suprema junta, y para satisfaccion del public°, y de nues-
tras Americas, se publicarin por medio de la imprenta, asi
las listas coin° los elegidos por tales diputados interinos.


Atendidas las circunstancias de nuestras Americas, su
vastisitna estension y larga distancia entre si, y de Ia penin-
sula, que hacen rimy costosas las diputaciones, conviene re-
ducir cuanta sea posible el rthtnero de sus diputados para las
Cortes, y podrin selialarse y concurrir los siguientes.


Seis por el vireinato de Mt:jico, inclusas las provincias
internas, y las de Yucatan y Campeche.


Cuatro por el vireinato del Peru, incluso el rein° de
Chile.


. Tres por el del nuevo reino de Granada 6 Santa Fe.
Tres por el del Rio de la Plata 6 Buenos-Ay:es.


• Dos por el reino de Goaternala, y distrito de su real
audiencia y capitania general.


Dos por la provincia de Caracas y demas del distrito de
se real audiencia y capitania general.




Dos por la isla de Cuba y las Floridas.
Uno por la isla de Puerto Rico.
Uno por la isla de Santo Domingo.
Dos por las islas Filipinas, y demas del distrito de ague--


Ila real audiencia y capitania general, que todos componen
el Milner° de 26 diputados.


Si antes de elegirse estos, arriban los nombrados por
nuestras Americas para vocales de la junta suprema Central,
deberan ser preferidos para serlo tambien interinamente en
las Cortes, respecto que tienen a su favor el voto y con-
fianza de aquellos habitantes, y vienen destinados a repre-e
sentarlos en el gobierno supremo nacional, por lo que pa-
rece conforme, que continUen en las Cortes la misma re-
presentacion hasta el arribo de los que sean nuevamente
elecros para ellas por las propias provincias de America y
Asia, en virtud de la convocatoria, que ahora se les Naga,
debiendo por consecuencia rebajarse de los 26 diputados in-
terinos, cuyo nombramiento se propane, otros tantos coma.
hayan venido de los elegidos para la junta Central, y esten
admitidos por tales al tiempo de la instalacion de las Cortes.-


Los que arriben despues, deberan ser igualmente admi-
tidos en las Cortes, cesando igual nUmero de los provisio-
nales elegidos en Espafia; y para evitar disputas sobre cua-
les hayan de ser relevados, se decidira por suerte, entrando
en cantaro todos los diputados provisionales, que esten en
ejercicio, y los que salgan primero serail los relevados.


Es cuanto me ocurre manifestar a V. S. en satisfacion
su citado oficio, para que se sirva hacerlo presence a la


comision de Cortes. Dios guarde a V. S. muchos arios. Se-
villa 8 de diciembre de 1809.=Esteban Fernandez de
Leon.=Seilor don Manuel Abella.


Contestation del senor don Silvestre Collar sobre to mismo.


Con fecha 2 del corriente me dice V. S. que "no pu-
»diendo verificarse por falta de tiempo que a las proximal
»COrtes concurran diputados de America y Asia, ha acor-
»dado la comision de Cortes que yo la proponga con la ma-
»yor brevedad aquel medio suplecorio que mejor me pare-
»ciere, para elegir entre las personas naturales de aquellos


511.
»dominios residentes en Espafia el nOmero que tuviere yo
»poi conveniente para asistir a las Cortes como diputados
»de America y Asia."


Si el supremo consejo de las Indias, Unica cuerpo re-
presentativo de aquellos vastos y remotos dominios en cali-
dad de tutor, defensor 6 protector de sus habitantes, exis-
tiese en el lleno de su autoridad y facultades , no dudaria
proponer una diputacion de cuatro o seis de sus ministros
para concurrir a las Cortes como representantes interinos
de las dos Americas y hasta la ilegada de los di-
putados que nombrasen aquellas provincias; pero no hallan-
donos en este caso, y habiendo de buscarse un media suple-
torio para dar representation a las Americas en las prOxi-
mas Cortes, no se presenta otro que el de nombrar sugetos
naturales de aquellos dominios que ejerzan este encargo con
la circunstancia de que deben cesar en el conforme fuesen
Ilegando los verdaderos diputados nombrados por las dife-
rentes provincias de Indias, pues pudiendo suceder que se
dilaten 6 prolonguen las COrtes en tdrnnnos de que puedan
aquellos todos, o parte concurrir, no debe impedirseles el
que lo procuren bajo el pretesto de falta de tiempo O de
habdrseles nombrado sustitutos.


En el Mimero de individuos, y forma de las elecciones,
parece que deben observarse en Indias el metodo y reglas
que se prescriban, o hayan prescrito para Espafia; pero
entre tanto y con el Unico objeto de suplir la representation
americana, nee parece seria suficiente el nombramiento de
dos sugetos por la America meridional: tres por la septen-
triona1; y uno por las islas Filipinas, prccurandose que sean •
naturales de los mismos territorios que ban de represenrar,
y con la indispensable calidad ya espuesta, de que deben
cesar en su comision 6 encargo conforme fuesen Ilegando los
nombrados por aquellas provincias para las Cortes, 6 para
'Mei-Libros de la junta Central a consecuencia de las Ordenes
comunicadas; plies was bien podran estos, que los que ahora
se nombren por sustitutos, representar la Nacion americana
en las Cortes, aunque no vengan en esta calidad, all por see
sugetos de la aprobacion y confianza de aquellas provincias,
como por los conccimientos d instrucciones que traeran para
proponer lo was conveniente y atii a aquellos dominios,




51.2
No faltan en Espana americanos dignos de ocupar esta


interina representacion, aunque yo solo tengo noticia de los
senores don Manuel y don Miguel de Lardizabal, naturales
de la Nueva Espafia: el marques de san Felipe, de la Ha-
bana: don Tadeo Galisteo , de Goatemala: don Francisco
Lisperguer, de Buenos-Ayres; y el marques de Villa Palma,
de Chile.


Es cuanto se me ofrece que esponer en cumplimiento
de la espresada Orden, para que se sirva V. S. hacerlo pre-
sente con mis re>petos a Ia comision. Dios guarde a V. S.
nauchos aiios. Sevilla 9 de diciembre de 1809.=Silvestre
Collar.=Sefior don Manuel Abelia.


Contesiacion del segor don Francisco Reguena
sobre lo mismo.


Con fecha 2 de este mes, me comunica V. S. haber
dispuesto la comision de COrtes, que proponga el medio
supletorio pare elegir entre las personas naturales de Ame-
rica, residences en Espafia, las que deben asistir como di-
putados de aquellos dominios a las proxiinas Cortes, y el
nUmero de ellas que fuere convenience.


Para contestar he buscado en vano el borrador de una
esposicion que dirigi desde Tarragona a poco tiempo de
haberse elegido la soberana junta Central, sobre la eieccion
de diputados de las colonias ultrarnarinas, para vocales de
ellas: su contesto es analog() a la respuesta que voy a dar
i V. S. pues considero necesario y muy debido asistan al
Congreso de las COrtes, asi como se consider6 ya por S. M.
debian concurrir al respetable cuerpo que representa la So-
beran la.


El principal arbitrio para elegir estos primeros diputados
entre los muchos naturales de aquellos vastos paises, que
se hallan en Espana, es el de conocerlos: e$to se podra con-
seguir facilmente con una idea exacta d individual de todos
ellos, si se digna mender la supreme junta gubernaciva que
cada uno de una relacion por escrito , presentandose con
ella, o mandandola por el correo de la ciudad, provincia,
reino de su nacimiento; de su edad, educacion y estudios;
de los parajes en que ha estado, y cuanto tiernpo; de la car-
rera que ha seguido y de la en que se halla, o ejercicio que


51.3
tenga; de los empleos, comisiones 6 encargos p6blicos que
ha desempefiado, O a que hays contribuido; y de todo lo
demas que pueda dar idea de sus talentos, de su probidad y
esperiencia, y de las otras calidades y circunstancias que
recomienden su capacidad, pars intervenir en la augusta
asamblea de las COrtes, a cuanto convenga al servicio de Ia
patria comun, y para coadyuvar al buen Orden, contrayen-
dose honrada y laboriosamente a unas tareas quc son de la
mayor importancia y consecuencia.


E'stas rnismas relaciones deberian documentarlas los in-
teresados si pudiesen, o a lo metros podrian nombrar perso-
nas de conocido carecter que pudiesen informer de la vera-
cidad de ellas. Mediante este providencia, seran conocidos
cada uno de los americanos residentes en las provincias, no
invadidas por el enemigo, y se facilitard la eleccion impar-
tial que se desea, la cual consolidara la confianza que la ge-
neralided de aquellos moradores de las colonias debe tener
de la soberana administracion de la junta Central; plies re-
conoceran que nese ha detenido en que sus internos repre-
sentences seen de este 6 del otro rango, de este 6 de la otra
dignidad, envie°, graduacion a que no estan vinculados el
talento, Ia ilustracion, la esperiencia , ni los sentimientos
necesarios para dieter O concurrir a las nuevas leyes, orde-
nanzas 6 reglamentos para la monarquia, que se hayan de
establecer, cuya naturaleza de trabajo en el presente estado
de reforma, ha de suponerse como preexistente a las distin-
ciones de personas.


Creo es de justicia se determine el nómero de diputados
de las posesiones ultramarinas por el Orden geografico en
que estan divididos aquellos dilatados territcrios, pues cada
uno de ellos puede exigir peculiares reformas y varios
reses, que no hagan regla general para la America, y por
que la distinta poblacion en cads reino, sin igualdad en co-
das a su estension, parece que no hace adaptable el medio
de que los diputados fuesen correspondientes al flintier° de
habicantes, guardando proporcion con los diputados de los
reinos de este peninsula; y asi es preciso quo grandes o pe-
queiios gobiernos principales de aquellos paises , mas
menos poblados, y separados como estan unos de otros,
tengan sus respectivos representantes.


33




514Se regulan en la America e Islas Filipinas eatorce mi-
llones de alms bajo la domination de S. M.: entre estas
estan los blancos en razon de dos a nueve con los indios
negros, y demas castas de colores intermedias; pox- consi-
guiente ascienden los primeros a tres millones y un noveno
entre espanoles europeos y americanos, y los diez millones
ocho novenos restantes son de indios negros y gentes de
las otras diferentes rnezclas. De este Ultimo Milner° de per-
sonas, puede desde luego computarse corno siete millones
de ellas, imbeciles pox- recien convertidos, miserables y es-
clavos, pees los de esta sola Ultima clase componen la vie-
sima parte de la poblacion de aquellos dominios, de lo que
se deduce que de los otros siete millones se han de estraet
las cabezas de familia y hombres de mas de 25 afios, repre-
sentables para la eleccion de sus diputados.


Esta misma poblacion de catorce millones esta ocupando
aquellas


colonies, segun el siguiente estado de aproximacion.


Dipat.s
Mejico comprendiendo en el


las provincias internal......
Santa Fe de Bogota


5.350000. 6.
1.450000. 2.


Reino de Quito, que le esta
reunido 450000. Id.


Lima


Buenos-Ayres


1.300000. Id.


1.050000. Id.
Chile 400000. Id.
Caracas
Goatemala


800000. Id.
450000. Id.


Puerto-Rico
Habana y las Florid as
Filipinas


50000. Id.
30(1000. Id.


2.400000. Id.
64,1237101C12


Total 1.4.000000. 26.
0{1••n•••n1171.....1 plZerler7¢1


A poser de la notable desigualdad de habitantes que se
manifiesta, entre los paises mas esenciales que van referidos,
no se puede ornitir vengan dos diputados de cada 111)0 para
las Certes, a escepcion del vireyrrato cle Mdjico por Jo


51 5que se dire, sin consideracion aiguna a la grande diferencia
de la poblacion, y quo entretanto se nombren desde luego
de los residentes en Espana 26 que deban suplir comb re-
presentantes de los dote mencionados territorios.


Como la poblacion del vireynato do Meijico comprende
mas de una tercera parte del total


., rnerece que se nombren
de el seis diputados, tres por lo correspondiente a la Nueva
Espana, y los otros por parte de las provincias internas,
que se incluyen en la grande estension de las dos coman-
dancias generales oriental y ocidental, de aquel vasto con-
tinente. Asimismo, aunque el reino de Quito esta sujeto al
vireynato de Santa Fe, inerece tenet tambien por su loca-lidad d intereses particulares, sus distintos diputados; lo que
se deja de demostrar por no hacer mas difusa esta respuesta.


Si al tiernpo de la apertura de las Certes hubiere en
Espana algunos de los arnericanos que se llamaron para asis-
tir a la junta soberana, pociran estos ser vocales en las COI--
tes, y en defect° de ellos para nombrar los que falten se
pueden observer las reglas siguientes.


Conocidas por el medio que dije antes, las circunstan-
cias que adornen y hagan idoneos a los espanoles arnerica-
nos, que se hallan en Espana, se elegiran con preferencia
los que sean naturales de las jurisdicciones senaladas en el
estado.


A falta de estos serAn nornbrados los que sean de los
paises mas confinantes, o aquellos que aunque hayan nacido
en distinto reino esten bier instruidos de los verdaderos in-.
tereses de los otros territorios, pare los cuales puedan con
utilidad ser vocales.


Cuando llegase a faltar, despues de los dos modos ante-
riores, quienes dignamente llenasen el nUmero de los 26 di-
putados, pudidranse escoger naturales de estos dominios,
resicientes ahora en ellos, que por propia observation y es-
periencia (de cuando estuvieron en la America) hubiesen
adquirido los conocimientos necesarios para el acierto de lo
que se haya de tratar y resolver en las Côrtes.


Convendra asimismo que se incite a todos aunque no
sean elegidos por diputados, a que concurran con sus me-
rnorias, relaciones a otros escritos que sean apreciables, y
con que puedan auxiliar e instruir al gobierno supremo sobre


r


Vireynatos.
,


Capitanias
generales...


Islas




5_1.6
todo genero de noticias de la America e islas Filipinas.


Anadire A V. S. por lo que pueda contribuir A los pa-
triOticos deseos de los escelentisimos senores de la comision
de Cortes, la noticia de unos pocos ame:icanos que conozco
y juzgo may A propOsito para el intent° que se proponen,
y son:


Senores. Territorios de que
son naturales.


aamicomseamommi


Don Manuel y don Miguel de
Lardizabal, de


Don Francisco Lopez de Lis-
perguer


Don Tadeo Galisteo de Man-
rique


Conde de Punonrostro




Marques de Villapalma
Don Miguel de Lastarria, abo-


gado, y con grandes conoci-
mientosdel Pe, it y de Buenos-
Ayres, que lo ha dado A. co-
nocer por sus obras Pert/.


Don Jose Flores, medico muy
lirerato Goatemala.


Don Jose Mejia, sugeto de mu-
cha instruccion Quito.


Sera muy debido comunicar sin perdida de tiempo a Ia
Arne/lea, de cuanto determine la comision de Cortes sobre
este imporcante asunto, para conocimiento y satisfacion de
todos aquellos habitantes, fides vasallos de nuestro augusto
Soberano. Dios guarde a V. S. ranchos anos. Sevilla 12 de
diciembre de 1.809.=-..Francisco Requena.=_--Senor don Ma-
nuel Abella.


Contestacion del sear don Y ose Pablo Valiente
sobre lo mismo.


A su tiempo recibi el oficio que de acuerdo de la comi-
sion de Cortes se sirviO V. S. dirig,inw, con fecha de 2 del


517
corriente para que proponga el medio supletorio que mejor
me parezca de elegir entre las personas naturales de nues-
tros dominios de America y Asia, residentes en Espana, el
Milner° que juzgue correspondiente para asistir A las prOxi-
mas Cortes como diputados y representantes de aquellos
pueblos: y ha sido para mi de singular jUbilo la prevision
con que par medio de esta providencia se ocurre a evitar el
disgust° que Jos naturales de dichos dominios hmbian de te-
ner necesariamente, al ver que de modo alguno se contaba
con ellos para este primer acto, tan grande, tan pi/bile°,
tan rneditado y tan solernne, que va A fijar quiza para siern-
pre la suerte y destino de la Espana y de aquellos vastos
y ricos poises.


Pot el real decreto de 22 de mayo Ultimo se remitia el
punto de la representacion nacional de Indias al examen y
deliberacion de las Cortes: esto era suponer que sin su
diencia ni intervencion se habia de disponer de sus derechos
en la rnateria was grave é interesante, una vez que se trata
de restablecer la monarquia a lo justo y conveniente. Hay
actualmente en la peninsula un /Miner° considerable de na-
turales de aquellos dominios, y se de algunos de ellos que
poseidos de patriotism° y de los mejores deseos de estender
y consolidar nuestras relaciones, se llenaron de pena al leer
el real decreto, porque de ninguna manera se les daba lugar
en Ia primera concurrencia de las Cortes, y tatnbien por el
recelo de que no inrerviniendo los mismos interesados en su
propio negocio, pociria no acertarse en todo lo conducente
al importance objeto de fomentar y conservar nu.estra her-
rnandad.


Dando a nuestros pueblos de America y Asia la repre-
sencacion nacional que les corresponds, se les guarda justi-
cia, y ademas traera las inesplicables ventajas de que vi-
niendo a Espana sus diputados representantes de todos los
p/:ises, y renovandose estos de Cortes en Cortes, los prin-
cipales de alla serAn testigos del buen gobierno, se 'floral/ a
nuest-as costumbres, contraerAn amigos, se casarAn algunos,
y vueltos A sus casas conservaran y fomentarAn las corres-
pondencias, nos acreditaran, y por estos medios la herman-
dad a pesar de la distancia sera de was confianza y de difi-
cil o imposible quiebra:


todos los tiempos ha debido ser


Consejeros
de S. M.


Mejico..'
Pert.


Goatemala.
Quito.


Chile.




518
una de nuestras nnaximas politicas que los de estos dominios
conozcan practicamente los territorios y naturales de nuestra
America y Asia; que los de all y residan por algun tiempo
en Espana; que los dignos sean honrados y colocados en las
diferentes carreras que sigan, y en una palabra, que se con-
venzan y satisfagan de que son unos con nosotros, y que no
se les quiere precisarnente por mineros y cultivadores de los
frutos que necesitamos.


Poseido yo do estas ideas, y del conocimiento del genio
de aquellos naturales, adquirido en los largos atios de mi
residencia en las provincias de Goatemala, en la Nueva-
Espana y en la importantisima isla de Cuba, he meditado
deteniciarnente el punto de suplir la representacion nacional
de nuestros pueblos de America y Asia en las prOximas
Cortes: he tenido muy presente la angustia del tiempo y las
demas circunstancias que no clan treguas para las medidas
que yo quisiera, y suponiendo que cualquiera medio que se
adopte para Ilenar las sabias y justificadas intenciones de la
comision, no ha de causar estado, ni servir de modelo en las
Cortes sucesivas, he fijado mi concepto en que conviene dar
en este caso a las Americas meridionales y septentrional,
con sus agregaciones respectivas, igual rthmero de represen-
tantes a cada una, aunque haya entre las dos alguna notable
diferencia de poblacion, de riqueza, de contribuciones y de
territorio; pues como en la division politica que ha gober-
nado hasta ahora ha sido igual su consideracion en el mirnero
de las oficinas quo servian a su administration y gobierno;
parece conveniente no innovar cuando se trata de un media
puramence supletorio, was propio para testimonio de amor
y de consideracion , que para el efecto de incorporarlos
nuestra representacion nacional, porque donde no hay elec-
clan ni poderes otorgados no cabe el concepto de verdaderos
diputados y representantes.


Con todo es justo y convenience hacer lo posible, y me
parece que pot esta vez el supremo gobierno podrA elegir


f: ince y ocho personas entre los muchos naturales de ague-
Bos dominios que ,esiden en Espana para suplir la represen-
tacion de ambas Americas, distribuidos por mitad en esta
forma.


Siete por la Nueva Espana, cuya poblacion es muy con- •


519
siderable, porque el vireynato comprende las agregaciones
de Campeche y Yucatan, de los nuevos reinos de Galicia,
Vizcaya y Leon, Nuevo Mejico, Californias y provincias
internas de oriente y poniente.


Dos por Goatemala, cuyo gobierno es independiente y
de muchas y buenas provincias.


Dos por la isla de Cuba.
Uno por la de Puerto-Rico.
Y dos por Filipinas.
Cuatro por el vireynato de Lima.
Dos por el gobierno de Chile.
Tres por el vireynato de Buenos-Ayres.
Tres por el de Santa Fe.
Y dos por las provincias de Caracas.
Los vocales de estos mismos pueblos, llamados al go.


bierno supremo, que antes de la instalacion de las prOximas
Cortes se presentaren con poderes legitimos para aquel in-.
tento, son personas muy a propOsito, porque con su misma
eleccion traen el carActer y la confianza de los representados,
y en este concepto el nUrnero de los veinte y ocho de los
que residen en Espana habra de llenarse con estos en la parte
que falte, entrando los referidos vocales.


Tengo por escusado recomendar la importancia de que
todos.sear precisamente-naturales de aquellos dominios, y
si fuere posible de los respectivos territorios insinuados en
esta contestacion, que doy a V. S. cumpliendo en cuanto
alcanzo el acuerdo y Orden de la comision de Cortes. Dios
guarde a V. S. muchos afios. Sevilla 11. de diciembre de 1809.
..7_-_Jose Pablo Valiente..=_--Sellor don Manuel Abella.


Otra contestacion del senor raliente al seffol- Sierra.
Excerentisimo senor : Con real Orden de I) de este mes


se sirvio V. E. remitirme el espediente forrnado a virtud
las listas que se pidieron por la comision de Cortes de todos
los naturales de las Americas, a fin de que por el medio
was pronto y espedito forme yo las listas de los individuos
de ambas Americas y Filipinas, residentes en Cadiz y en los
demas pueblos libres, y las dirija a S. M. A la mayor bre-
vedad.


X




20
Del espediente resulta que por don Manuel de Abella,


secretario de la mencionada comision, se path oficio con
fecha de 14 de diciembre Ultimo al gobernador de esta
plaza, al consulado de la misma, a las juntas superiores de
Sevilla, Valencia, Granada, Cordoba, Jaen, y al ininistro
del cons* de Espana d Indias don Antonio Ignacio de Cor-
tabarria, residente entonces en Malaga, diciendo a todos
que no pudiendo verificarse per falta de tiempo que a las
prOximas C6rtes concurriesen diputados de America y Asia,
elegidos por sus provincias, habia dispuesto la comision de
COrtes quo para suplir esta falta en los terrninos que S. M.
tu:riese por mas acertado, remiriesen con la mayor brevedad
posible lista de las personas naturales de aquellos dominios
clue se hallasen actualmente en Espana, espresando con toda
individualidad en ellas las provincias de su naturaleza, y ias
demas circunstancias relativas al envie° o destino que tu-
viesen.


El gobierno de Cadiz, que en aquel tiempo era a cargo
del teniente general don Francisco Javier Venegas , hizo
ajar en 20 del mismo diciembre un edicto irnpreso, inser-
tando la citada Orden de la comision de COrtes, y rnandando
que todos los individues residentes en esta ciudad, natura-
les de la America y Asia, se presentasen a sus respectivos
comisarios de barrio en el preciso termino de ocho dias con
una noticia formal firmada y docume.ntada, 0 de otro 'Dodo
seguro de su legitima naturaleza cie'atrellos paises; y con
carta de 14 de enero remitiO al secretario Abella la lista ge-
neral de las que acudieron-por comprendidos en los diet y
siete barrios. El consulado y el ministro Cortabarria cum-
plieron exactamente de su parte acompafiando lista de las
personas de que pudieron adquirir noticia; y el duque de
Ivionternar, como presidente de la junta de Jaen, contestO
en 20 de diciembre, ofrecienclo enviar las noticias que se le
pedian luego que tuviese las contestaciones de todos ague-
lies pueblos.


Se halls tambien en el espediente un ejempiar de la
gaceta del gobierno del martes 2 de enero de este alio, por
la cual, manifestando la comision de Cortes que la suprema
junta Central tenia resuelto que las provincias de America
y Asia espafiolas y sus islas, fuesen representadas provisio-


52i
nalmente en las prOximas COrtes estraordinarias, por natu-
rales de ellas residentes en estos dominios; habia pedido
las principales ciudades del reino noticia de los naturales de
una y otra India que se hallen establecidos en ellos, para
arreglar la eleccion de los sugetos que hubiesen de ejercer
esta representacion, d iba formando listas de sus nombres,
a fin de que todos gozasen del derecho de ser elegidos, aun
cuando se hallasen ausentes de la corte al tiempo de la elec-
cion; pero siendo posible que muchos por residir en peque-


poblaciones, a por otra razon no fuesen conocidos en
las capitales, la misma comision de COrtes habia acordado
clue se publicase este aviso por medio de la gaceta del go-
bierno, dirigido a que todos los que quisiesen darse a cono-
cer, pudiesen enviar a la secretaria de ella una razon pun-
tual de sus nombres, patria, edad, profesion, destino y
actual residencia, y ser en consecuencia agregados a las
listas de eleccion para su complemento.


Produjo este aviso los efectos a que se dirigian los celo-
sos trabajos de la comision de COrtes; pues aparece que se
manifestaron muchos, y la secretaria de la comision em-
pezO a arreglar una lista por abecedario con animo sin duda
de completarla y rectificarla para facilitar las providencias
sucesivas, pero quedO imperfecta, y S. M. se digna mandar
que yo las forme ahora de los existences en Cadiz, y en los
demas pueblos libres.


A la verdad es absolutamente preciso que se formen
nuevas listas, porque es muy regular y aun se sabe de posi-
tivo , que en el tiempo trascurrido se han embarcado algu-
nos y ban llegado .otros, y aun de los existentes de aquel
tiempo habra ocurrencias per las cuales no se podra contar
con la seguridad de las primeras noticias, y sin ella las pro-
videncias no lievaran el acierto y brevedad que en el estado
de las ccsas exige la irnportancia del asunto.


Para yo, cumplir lo que S. M. me manda, deberia va-
lenne de los conrisarios de barrio de Cadiz, de los jueces
de la Isla, y de los demas pueblos libres: las noticias que
me diesen probablernente no serial/ las was exactas, porque
en estas inclagaciones caben faltas U equivocaciones dificiles
o imposibles de evitar, y el recto animo de S. M. querra
justamente una lista completa sin dejar lugar a resentimiento




522
r.i reclamation aun de la persona menos considerable.


Fuera de eso, formandose las listas por medio de oficios
indagatorios, se consumira was tiempo del que sufre Ia pro-
ximidad de las COrtes, y todo se salva 6 al menos parece
clue se hard lo mejor posible, con solo repetir ahora el me-
ted° de aquel tiempo, fijandose edictos por los gobernadores
de Cadiz y de la Isla, y dando por la gaceta el aviso corn-
petente a los demas pueblos libres.


Estos avisos motivandose en la necesidad de rectificar
las primeras noticias , con un termino proporcionado que
aqui podra ser de cuatro 6 seis dias, y en los demas pueblos
con este mismo sobre, el que exijan los correos interiores y
los de vuelta a Cadiz, llenaran ciertamente toda la inten-
tion de S. M.: acudiran en persona 6 por escrito a los res-
pectivos gefes, dando la noticia que se les previene, y el
que Jo escusase it omitiere no tendra justa razon de quejarse.


La naturaleza del asunto, su grande importancia, y la
nrgencia del tiempo, demandan este medio por el mas so-
lemne, el mas seguro, y el mas conforme a la opinion ge-
neral y a la de los mismos interesados que suspiran con ansia
el moment° de que se les convoque a componer la deseada
representacion de la Nacion , supliendo del modo posible la
distancia de sus paises, y la invencible dificultad de que en
elios se hagan las elecciones, y ileguen para cuando S. M.,
por altos fines propios de su soberana justification, ha acor-
dado que se acelere la celebration de este augustoCongreso.


El medio supletorio por nuestras Indias fue negocio de-
cidido por el gobierno soberano, Begun el capitol° de la ci-
tada gaceta, y en el se asoman los Banos principios de juu-
ticia , de politica y de conveniencia que lo deciden: los mi-
nistros y personas de caracter a quienes la comision de
C6rtes quiso oir sabre el particular, no podrian menos de
aplaudir el arbitrio ,y de proponer el marnero con que pro-
visionaimente podria empezar la representacion de aquellos
interesantes dominios, y el consejo supremo reunido, lo pro-
puso en su consulta de 22 de diciembre, lo ratific6 en la
de 19 de junio, y lo ha estimado como un supuesto siempre
que por incidencia ha tenido que hablar de esta wateria.


Yo fui de parecer en cuanto al nilrnero por el medio
supletorio provisional hasta que llegucn los elegidos, y sin,


523:
perjuicio del arreglo de las COrtes, que fuesen veinte y echo,-
catorce por cada America para apartar con esta igualdad aun
el mas ligero motivo de resentimiento, guardando no obs--
tante la posible proporcion a la poblacion y a otras calida-
des dignas de atenderse.


Tratando de la America septentrional, dije que fuesen
siete por el territorio de Nueva-Espana; dos por las pro-.
vincias de Goaternala; igual Mller° por las islas Filipinas;,
el mismo por Ia de Cuba, y uno por la de Puerto-Rico; y
con respecto a la America meridional, cuatro por el vi-
reynato de Lima; tre y por el de Buenos-Ayres; igual
mero por el de Santa Fe; dos por Chile y lo mismo por,
Caracas.


El consejo supremo de Espana e Indias examinO despues
este punto con los conocimientos y sensatez que presiders
en todos sus actos, y consult6 de absoluta conformidad con
este nUmero y con sus aplicaciones; pero hoy parece pre-
cis° decir algo de Caracas, por la novedad que posterior--
mente ha ocurrido, y de la isla Espanola o de Santo Do-
mingo, mandada restablecer en todas las autoridades que
tuvo en nuestro dominio.


La ocurrencia de Caracas no embaraza ni debe embara-
zar para darle en este medio supletorio la representacion po-
sible en el mod° que lo permite y exige el estado de las
cosas: la parte sana de aquel apreciable pais, se conserva era
la debida obedieneia, y lo acreditara en el instance que cese
el estorbo: cuatro revoltosos, arrastrados del prurito de man-
dar, han tornado un medio opuesto a lo mismo que se pro-
ponen; ellos protestan que son y seran espatioles, pero que
es precis° establecer un gobierno-mas legitimo dandole a su
provincia la representacion que le es debida.


Considerandosele dos diputados conforme 6 la consulta
del consejo, diran que ni son bastantes ni legales ; pero
mucho mas dirian si se les escluyese del todo: se castigaria
A los inocentes y oprimidos- bajo el poder momentaneo de
los tumultuarios, y al cabo estos mismos observando el lu-
gar one se da a su territorio, la conformidad de los virey-
natos y demas provincias, y la justa proporcion que se ha
guardado sin perjuicio de la nueva ley que en COrtes arre-
gie a su tiempo este interesante punto, no podran rnenos




524
convencerse y dolerse de sus yerros al vet la grandeza
justicia del proceder soberano: seria con toda evidencia anti-
politico y de unas funestas y duraderas resultas esciuir a la
provincia de Caracas de so representacion en el medio su-
pletorio: el es el dojo° que cabe en el estado presente; la
necesidad es la suprema ley, y haciendose lo posible y lo
que dictan la razon y la conveniencia, no hay terror de
quejas ni de reclamaciones que no sean voluntarias y desva-
ratadas por si mismo.


Y en Orden a la isla de Santo Domingo, es justo y con-
veniente darle un diputado en el medio supletorio: seran
quince entonces por la America septentrional; pero !lingua
repro podra ofrecerse en dar cinco al territorio del virey-
nato de Lima por el mas estenso, y el mas digno en razon
de antigiledad, y de quien por la `, was facil administration
y felicidad de aquella America, se desmembraron y erigie-
ron los otros vireynatos y gobiernos separados.


He servido rnas de veinte arios en diferentes dominios
de Indias: me parece que conozco algo el caracter de ague-
flos naturales; trato y oigo a muchos dignos y rnuy apre-
ciables de la consideracion de S. IVI., y estoy en el firme
concepto de que el convocarlos por edictos priblicos en
Cadiz y en la Isla, y por la gaceta del gobierno en los
pueblos fibres, para entrar a la representacion national, en
el Unico medio posible al presente, que es el supletorio, los
consolara y lienara de gratitud, y en esta disposicion del
animo serail mas a propOsito para escribir a sus paises publi-
cando el. laudable ejercici° de poder soberano en S. M. el
consejo de Regencia, y cuanto pueda conducir a sostener
nuestra faternidad y nuestra union.


Resta solo que S. M. sin mas discusion ni tardanza
todos los de paises ocupados y de Indias, decla-


fando so debida representacion en COrtes por el medio so-
pletorio; y en el interin se arreglan y reciban las listas,
pedra el consejOi-eunido examinar y consultar sobre el me- •
thio' just° y seguro de hacer las elecciones.


pe,voclvo a V. E. el espediente, y si no obstante qui-
siesetS. IVI.. que yo forme las listas de Indias, lo hard inme-
diatamente porcine soy ohligado, y porque me complazco en
,obedecer y cumplir sus preceptos soberanos. Dios guarde


a V. F. muchos alias. Cadiz 24 de agosto de 1810.=Esce-
lentisimo sefior= Jose Pablo Valiente. = Escelentishrio
senor don Nicolas Maria de Sierra.


N 0 T


El nombre de don Antonio Maria Segovia , autor
memorial de cargos, glosado d impugnado en nuestros apuntes,
ha daclo ocasion a que confundan algunos a este relator con el
digno ministro de la Audiencia territorial de Madrid don
Juan Andres de Segovia, uno de los oidores de la de Valen-
cia , que en la dpoca anterior fueron perseguidos procesadoo
y jubilados por su notoria adhesion al sive= constitutional.
Lo advierto para desvanecer esta equivocation.


OTRA.


41 concluirse esta impresion han llegado a mis manos las
cartas sobre estos Apuntes, impresas en Casa de Repulles.
Oigo que el autor de ellas es el senor don Antonio Alcala
Galiano, diputado que foe de las Cortes estracrdinarias, y
que como individuo de la con2ision, concurri6 a fulminarnos el
proceso a mi y a los demos diputados presos. No respondo de
que esto sea cierto. For si lo fuese, ruego a sts Seorla (6 al
verdadero cstor, si fitese otro) que disimule pot unos dias
la tardanza de mi contestation k so papel; porque cabalmente
estoy ahora ocupado en negocioS que toccot mas directamente
al encargo de vocal de COrtes, que he debido Ltsuevamente
la confianza de la Nacion.


-/


41; . M A D .13. L.4:1 :' 182
Imprenta espect \de las COrtes ,po o-


arcla
y Canipoy;


"eir.s.-qm