'- EXA.MEN IMP aCIJ.L DE LA. .a bUlin i&tration munitipal, y REFLEXIONES ...
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'- EXA.MEN IMP aCIJ.L


DE LA.


.a bUlin i&tration munitipal,


y REFLEXIONES


~"g~e ero {f~~Ut
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•• 3(, DB ....... 0 D8 f823~


18~7 . ",-,,-, -~: v


DlPPBENTA DE DON MIGUEL DE BURGOS.




, ,




En 15 de oétubre del año pasado de 1836
se mandó por un Real decreto restablecer la
Instruccion acordada por las Córtes extraor-
dinarias en 3 de febrero de 1823 para el
gobierno económico-político de las provin-
éÍas. Sin duda que la premura del tiempo,
y 1;1 necesidad de no dejar paralizado el 61'''';
den administrativo de los pueblos, que es
perentorio, y de todos los dias-, obligaron á
reponer por el pronto aquella institucion,
como que ya estaba legítimamente ordena-
da y sancionada segun las base& constitucio-
nales de 1812, Y sus cafítulos 1.0 y 2.° del
título 6.°


En el mismo decreto Real se dijo expre-
samente que aquel restablecimiento era has-
ta la resolucion de las Córtes-. y como que
estas estaban ya conyocadas, y próximas á
reuilirse, los efectos del Real decreto no' te·


A 2




( 4 )
riian maséarácter· que· el de'la interinidad'


- ,
hasta que el Congreso resolviera el órden
que mas pudiera convenir para la mejor ad-
ministracion de los pueblos.
. . Este punto es de tan alta importancia,
que, bien ó mal estahlecido, debe hacer la.
prosperidad ó la desgrilcia de las provincias
y de la'nacion entera. Los gobiernos bue-
nosó malos están conocidos y graduados
por su administracion. El poder legislativo
se limita á la sola direccion general: es in-
telectivo; pero la administracion es la accion
·de las léyes, es la· voluntad. de eitas puesta
en .accion sohre todos, y para beneficio de
todos: el primero es. especulativo, es el pro-
ducto d~ las combin~ciones del entendimien-
to ~ y puede -admitir teorías: mas la segun-
da es material, . y necesita el conocimiento
exacto de la fuerza de la ley t y de la resis-
tencia de los que dehen cumplirla.


Esta palabra administracion es tan ge-
llérica, como otras mucbísimas que confun-
den mas bien que expresan las ideas y los
conceptos: de aquí nacen los sofismas y los
errores: y de aq~í se originan las dispu-
tas eternas, en que se entretienen los hom-
hres con abstracciones t alejándose cada vez
mas del ohjeto impor.tante de dirigir y go-
hernarlos de :un modo conforme á su na-
turaleza, todavía desconocida y menos es-
tudiada para conseguir_ su mejor estar. Si




, (5) . .
poradministracion se quiere' entenderla
ejecucion de las leyes, . esta· contiene tantas
partes cuantas son las autoridades constitui-
das para ponerlas en accÍon. L,a ley por sí
es uba quinta esencia del saber de los legis-
ladores, que se evapora y pierde en la at-
mósfera' teórica: es preciso concentrarla. y
darle elasticidad para quede ese modo ohre
sus efectos sohre todos los cuerpos que de-
ha mover: sin esto es un vapor perdido. La
administracion es la que le recoge y le da
la· fuerza y accion por la acertada direcciono
En este sentido el gobierno, sea I:!l- que quie-'
ra, y denomjnese de cualquiera manera, to·
do es administracion, y esta es la que diri-
ge el henéfi,co ·influjo de las leyes sohre to-
dos los cuerpos, hien se'an activos, ó hien
inertes, ó hien de resistencia, para darles un
movimiento uniforme y~rdenado. .


En· este sentido, ~'es, conviene exami- .
nar el Real decreto de 15 de .octuhre de' 36,
y la Instruccion renovada por el de 3 de f~
hrero de 1823. Con mucha desconfianza ,de
nuestras fuerzas nos atrevemos á entrar en
este exámen; pero es de 'tanto interés na-
cional, y se calla tanto por nuestros puhli-
cistas acerca de él, que nos parece necesario
nesenvolver algunas ideas. I '


, EI·capítulo 1.° del título 6.° de la: 'Cons-
4itumon (\e~'B~~prescpibe e) óraen ae cs-
tablecerl~s ayuntamientos para' el gobierno




( () )
iliteriQr·de -los :pueblos, y les:"~rc:f ·todas
sus atrihueion~s :C,QnfC?:flD¡e ; 4. Jo Qq~ .. estaha
lJ1andado por uueS:tr~s.¡tn~igy.~J~~s,(k~s­
tilla ~ y. se e(1.c\l~nf.J,'an ~n nue&t.ros cQdjgOSt
hast;! en la l\.ecopilaeion á pesar. ~e las ;qlU,
.ch.as _sy;presioQes. ,En los tiempos anteriore~
¡¡l ::WemQrable Carlos 1 nuestro, ó V de
Al~lllaQi¿t, (ksql;liciador de nuestras leye~
f~ndam.entales de Castilla.. cuan40 aunlíls
.¡tntig\Jas Córtes estaban en todo su. vigor •.
~ e$tablecieron leyes muy prudentes y ¡ui ...
ciosas so~r. e la fQrJllacion y arreglo de, I~
ay:unt~U;lllentos: .10& reyes .de la Corona de
,C;isii.1Ja tenian mucho. intertfsen ~f'l~r; á


. .' -


lo~. puehlo& 4~ lás:influenc,iasc:\cl :Fu~rQ Juz,.
go. y del Fuerol\~l qq.e.~n :parte l~ habi~
succedido •. y.;,tSi bi~ieron muc1;tas, declara-
P.9nes. ~ra W ~j9r :9rgalliza.cÍQJ1 Y. benefi-:-
cio p.opul;lr • .Nid~,}l~eyo s~,! hfla.i,i~d~do· e~
las nuevas disposicicmel!. El hiel.\, ·comun de
la .. tierra, el .. ntejor arreglo de los pueblo~
el órdeJ;l de~os ayuntamientos. rcgixnientos.
y jur~dQrí~s fuero,nuna ate~~~l) p~iva~iya,
especj;.thnell~ de nuestros Reye~; ~tó.l~cos.
desde Ia.pI;om:ulg~~ion de sU.PJ1 .. g~áticéJ,
~p.ci~n del 9 ,de ju~C?de 1500 f!Il, Sevjlla~
4,e '.~u; hi ja. y de:sQ. nieto t que t aUllq1,le no
gwtab.a de restric;ci9:(le~ politi,::óJs# ~¡<!.fana'!'
ha. por el l,Uej9r. ór4~n 4e· ~. PlJ~hlQs¡,
. .Nos dt!sent~nd~PlQS d~ la ell~tiqnde, ~
t;:o~~i~n!: ~~yc;s!i~ ~s: le1~~9)l ~ P1;~~jgio 'd~




{ 7 1 .
Ja'-antigtiedad, J si es maséonveniente dejar:
en-vigor las que obedecieron nuestrQS ma~
yOFes, &eparándolas de las inútiles Ó, enY~
jccidas, coIilo ordena 'el célebre c~nciUer
Bacon; pero sí haremos ohserv~r, que en
los diferentes qrdenes de leyes :80n las pri""
meras aquellas que se ,dictan para. establecer
y mantener la tranquilidad pública, el r~
poso de las familias, .y las acciOlles de los
individuos á su mejor estar, y á la eQllV~
Diencia comun de toda la asociacion políti..
ea~ Sin estas no hay árden, falta la seguri-
dad, lasper,sonas son atacadas, y las: pro ..
piedades desconocidas ó violadas. El primero
y 'grande eslabon de la gran ~quina de
un estado' es la administracion. En la· con ...
feccioh de las leyes está el poder, y 'su rOl"-!-
macion es' el entendimiento del cuerpo, 50-!
eialj mas la facultad· adminiatr-ativa es. la .
parte nerviosa y muscqlllr, ,que une la vo-.'
luntad de las leyes' con la accion uniforme
de cuantos deben estar sometidos ~ ellas, y
obtar conforme á sus disp()Sici~~ La va ..
Juntad de la ley y su fuerza acaban en el actG
de su promulgacion, y desde allí empieza la
fuerza. que ha de dirigir su cumplimiento. ,


Esta nueva potencia ó agent~ es una
propiedad de los gobiernos, que so~ lo~ en ..
cargados-de ha~er;cuIqplir los mall;datOs1e ..
Jales con uniformidad en tódos,los:pullto&
del territerio; estos ~n. I~, ~utol'es y tura~




(8)
dores de lospuehlos IÍ' y- por lo mismo ,hari
menester un conócimiento exacto . de, ?SUS
fuerzas- y, resistendas:, de SIlS males y de sus
hienes;de su utilidad y desventajas, de 10&
heneficios y perjuicios. En este conocimiento
se ha de apoyar su potencia, pues que de
otro modo las: leyes 1).0 pueden tener la de ..
})idaej~cuCiOD igual y uniforme. La ley .. es
el apoyo -de la palanca con que' se ha de
obrar.; sú potencia está en el poder del go-
hierno, y la resistencia en los administra-
dos. Si estos. tres diferentes. puntos no están
hien colocados, ó el hrazo de la resistencia
es tan largo que su peso supere á la fuerza
del agente, la· accion será llula, lo mismo
que si el apoyo se colocáre·. en un extremo.l
Es la administracion la que debe poner el
apoyo .. en . el 'punto . mas conveniente. para
poder c~nmover la masa; asies indispeD$á-
hle que prévjament~, para hacer"el mejor
empleo de su fuer7.a, reconozca bien los ex-
tremos, y calcule las distancias para gra-
duar el peso, de 10 que no se puede pres-
cindir; y no es fácil formal' la regla cie:rta
sino en el cáso dado. Mas como en este... no
se' ha de recurrir á nueYás.diposiciOlle.s:'mi"'i
nuciosas, ni las leyes abruan·sino.casoS ge-
nerales y circunstancias comunes de órdeo
público y.do reposo:;geMral,' debeJasahi-
duría de los gobieruos méditai"sobrelos.~
mentos precisos de .presion, y. conocer los




(9)
'.1 L l' • d .. l' . ue, la ap lcaClon e sl1 potencIa para a· ep!'"
cucion de las leyes da oportunidad ó.inopor-
tunidad, la buena, ó mala aplicacion en el
momento preciso- clasifica los aciertos ó des-
aciertos,y de aquí la responsahilidad moral
y política.
. En todas las operaciones', h:mnanas debe
haber una graduacion pl'ogresiva,ó ,sucee-
siva, tan ordenada. y precisa; que jamas se
separen ni los razonamientos, ni IO'Sdiscur-
sos t' ni las acciones de la línea recta que
conduzca al fin que se proponga. El 'hoIll-
bre no puede comprender las cosas sino por
unida.des 1 como· no comprendemos ,una lí-
nea sino por una serie ó eant.inuacion de
puntos. Si nos desviamos de este órden, ca-
minamos á tientas, sin luz que nos guíe, y
sin brújula que nos encamine. Mientras que
no ;podamos recorrer en cualquieranmo con
entera seguridad. la forzosa relacion de estas
unidades, y ]a escala exacta de las combina-
ciones , diferencias, contradicciones y resis-
tencias de los .objetos naturales y de sus
efectos, dándonos cuenta rigor osa de todas
1~8causas y motivos,' bien sea descl;ndiendo
desde el principio conocido por un exámen
analitico, ó hien ascendiendo por el siiltétj...
co á encontrarle en la reunion de .los. efec-
tos .sentidos universalmente, es. indudable
~:canrcemos de línea de direccion, :porque
nos falta la escala precisa ~e las unidades.




( jO )
EtpnntÍpioIiopuede. ser r m~' que und ,: y
las derivaCiones de .él debeu ser tal) eJiactas,
.que sean consecuencias fOl:zos3s de. lo . que
precede -,:y anttecedentes prtcisos de lo. ql1C
sigue. Cualquiera vacío, el :menor obstáculo
en este eslabonamiento de unidades inter-
rlimpe"ydestruye el órden de las combina-
ciones:y .deSde aque1.punto los juicios em':'
pie~aJl á ser arbitrarios, y l~s decisiones del
entendimiento continuas caidas y recaidas
en el error.' El órden de nuestras ideas debe
ser tan seguido y continuado en el derecho
político y administra ti vo • como los .. juristas
le· exigen en el genealógico para. determinar
en el civil las succesiones.


Si eXllminamos por estos principios la
Instru~ion. referida de 3. de febrero de 1823
se observa:


1.\1· . Que no se fijó baslan.te la atenm.oD
en uno de los puntoS Bias· ·interesantes y


. principales de la reunion social. que es la
seguridad . personal y propietaria. En una
ley tan esencial parecía neceS,lrla alguna mas
aplicacion y expresion en los ohjetos de la
policía general, y seguridad de personas' y
bienes, cuando tan lDinllciO.samente se ex-
plicaron VaI'los artículw¡ de interés mas se-
cundario. .


9J.o . El esmeró y cuidadQ en -expresar las
atribuciones' que se dabtn a las dipu~
nes provinciales. .




( 11 )
Esta· institucion, que. ni tiene el pr~ti...
g~Q . ~ nuestras leyes antjg~as de Castilla,
ni aun de' Aragon; ni es ácaso la aplicacioIl
necesaria dejos elementos de gobierno, te-
niasu raiz en el arto 3.25 y succesivos de 'la
,Constitucion de 1812. La invencion de esta
potencia r~preSentativa' intercalada en me ...
,dio deJa accioü delgohierno ~u:vo orígen
despuesde i 792 (' 'cuando en otro paisd~
~inó la ,pasion de popularizado lodo, ,por
miedos, y , desconfianz~s : entonces se quiso
que el' pueblo fuese al mismo tiempo legis-
.Jador y ad~inistrador, reuniendo en él dos
atrihu~ion~ incompatibles que emana han
de principios diferentes en' el-órden social ,de
las n:,¡,ciones. Lllexperiencia demostró allí á
,muy luego que . esta intervencion popular
en la administracion, ó esta autorida~ins-r
~tor;l pr,odu~a infinitos. males,sianingun
hien ; pues, ' que paralizaba: .la, exacta ejecu-
.cían de las mejo~es disposiciones legislativas,
.destruyepdo al mismo tiempo el primer el~~
m~nto de la s1Jmision. que es. la moralidad
de los .súbditos para someterse. voluntaria ..
mente al precepto de una ley, que por este
solo carácter se dehe suponer favorable á la
~onveniencia genera]., cuan.do está dictad",
por los ~uerpos colegisladores; auw;¡ue: s~
exij~ .. lgWl~ detenci~n en el .;p-hitrio, illt~
r.:4 ~pricJ¡ode ,)O~ ~~9s~.~t()nces 6C
hiz&"eJ, pU~t) i~ulwr~do, p~bedi~n,te,




. (i2),
dísrolo y mal ¡ avenido;. y de' aUíúlfcieron
las, exageraciones,: -el terrorismo' y'" los " hor':"
l'ores. ' , '
. " : Las' l~yes, qúed~ron sin vigol','Y 'el go--
hiérno sin ,accióIi, 'mientras que lasprovinó.
cias y los pueblos se' manejaban ' á ' discre-
cion -de una; popularidad in~iscreta' -y sin
energía 'pan Tesisti;r la algazara~de los gri-
tadores que no eran los mejorespropieta-
rios, Y el desenfreno se entronizó :en medio


, de aquellas asambleas. Si el terror pudo-- por
algnn tiempo encubrir toda la perfidia de
los que le esparcian, y la' dehilida~ de las
instituciones de aquel tiempo funesto por la
ninguna firmeza ·de los ejecutores d~ las le-
yes, él restablecimiento de la tranquilidad
demosf.ró, mas adelánte que las hellas teorías
de Mably sobre las pequeñas' repúhlicas de
Greda~ y la'-sófiada' de Platón no podían ha-
Iliogenearse con una -naciongrande yenve-
jecida. Los puehlos nuevos y sus legislado-
res pueden disponer las cosas de un modo
muy diverso que los viejos: los advenedizos
están 'obligados á sómeterse yac6modarse á
las leyes de aquellos, y al efectO' las, estu-
dian; pero' en los viejos es n;ecesário, come-
ter millares de violencias, exterminar unaó
dos- gener~ciones; y' aun así restan todavía
memorias terribles ,que, ' si, hien'pueden ar-
redrarporel momento, dejan ,siempre 'en
las' familia! preparada la yolllntad para la




( 13 )
r,esistencia.·y . p;lra la. irritacion de las pasio-
:pes que enfurecen y animalizan á ~os hOIA~
nres ~ en. esta penosa' situacion la mas ligera
impresion sirve de pretexto para perturbar
los~tÜmos.· ,
. Por' .esto en el ór.den .. político. y admi-
nistrativono es· pru~ep,.te ;ha~er ensayos de
id~as .. exageradas de ,orígen.' has1f:1rdo, y :de
cosas que :IJ.O esten muy' calcadas en. el ; e,.s~Iol'"
dio de la verdadera naturaleza del ho~~
~ avenlu:ran la paz y tranquilidad de l~
individuos y d,e lospu.ehlps, porque se per.
turban. sus costumhres y ~usconciencia.s.: se
arriesga el ó~den de las .. n~ciones~ y ~ .JlO"7
neen peligro. la estabilidad.deJos gohi~m9s
con.descr~dito. entre los v.ecinos. Mas -ClJ,an-
do una experi~n~ia fa t~l ha . d~mostradQ . ¡os
!ieios .de ,cualquiera in,stit:ncioD", no '.&(1, :p~e:"l.
dei~~tir en que seadopte,~¡n tOcar,~p)a
línea de una' imprudencia orgullosa. . No
haita el deseo vehemenLe de ·hacer el bien
general suger~do por las mas hellas teorías;
es menester combinar antes los . medios de
ponerle en práctica y de consolidar~e,~ ~s­
~ Ó no en la naturaleza, del homhre, . en


. sus háhitos, costumbres, é inclinaciones na-
turales Ó alteradas~ El desprecio de lo pasa-
do es impropio de los miramientos dellegis-
\ado!" y laobstinacion un' mallegado~ra
los succesores, que vendrán á juzgar deaque-
ltosactos por.l~s resultados.




.'. _ . ( 14 y. .
En ·Ia:ó.atú~al~·;rio< se' p1U!deiH~ámbiar


los: Jli,ovimíe~fuS; ~s~ecidos'~ :'y' 'eD>}O:: físico
eS'ml11 dtfícil :attr:rá~'élqüFu~':'v~ se ha


. ire~oálos;:Ie\i~8s;; Ef liómbre;~.; romo
t:ts los d~~s sere~ ,h~ recihitlchi'D: im'"
pulso:queinri'~e'rilénbS ~ "seg'flÜ"mie~­
tt;as 'nó:'se'~p~:S~~te" ún, ohstácúló:' 'Y' ··aquel
,de~ ~et eHle.'la linea que la tey' :marque
pa~ SÓ~ 'acciones' ,sin qué se éxtravÍeen los
iñ~eiiSOs . espacioS' ~e ·suimaginacloirl.· Si el
éáráéter de sUS" movimientds' éstá,' señalado
por, lb ' ]lli,re'~ dl! ,su. voluntatt,' talÍlhie~ está
otderiádo'Y: cl~1lÍlScryt(jpór,' ~s • Irmit,es de
tguaJes facul~~e~:d,é~s otro~;L~' sociedad
eS"unode los'itJediosqíielá¡naturá1cta ha
d:.~o)alllómh~:pa:ra' ejecutar'l:is deéisióiles'
de f Sl1' en.téndiüt?ént~ ; pero 'l1d' ahsoluiamen-
re ¡¡ 'in%' éon, ful:ícion á '}os··deibái; ~onsocios~
Ji este 'fin'~ h~n 'fbhqado lo'~ ,góhietrlÓs'; , qúe
deben por su primitn-abstnucion vigilar
incesantemente elque todos gocen por igual
de los :niedios concedidos por la natttraleza
paraé'Uegaral1 término que les ha asignado.


Esta vigilancia'es de todos los' momen-
tos ;, y . como ,para '-ejercerla' exactamente· es
indispensable ,la 'ejecucion de 'las'leyessohre
todos los individuos con uniformidad ;de
ht¡UÍ es que lá acdon gubernativa es con ti-
hUá sobrtd:os''individu()S e'llláextension del
territorio 'que le está~1ibordinado.


Las leyes políticas Y, ad'n:rinistrativas -no




..


( 15) . .
consideran al hombre comonna porciorr:ai~
lllda de la sociedad ~d~ que: se . titula pa.rte;
siRo. como constituyente. de la masa entera.
ó del cuerpo· á queperténece: no es' el m~
dividuo de tal ó ¡cual familia', ni. eLqueha
cometido ú omitido ,tal accion que. no' esté
prohibida: es el administrad~ qúiendehe se ..
guir el impulso á su mejeréstar: no .es la
conveniencia particular, ni :Irienos ~l interés·
individual.el ·que '. ha. de di~gir' este moví ...
Dlieato", ~ino la marcha coilstautc,y. seguida
de, la . corporacionES de la masa entera: y las
partes. 'que de! ella se. separen por Sl'l causa
ó. heneficio particular .se,hacen . heterogénea~.
r quedan. C1l la esfera de .otras.legres que
detcrmiQan sus intereses 'peticulares ó de
familia, y sus atcioiles ú omisiones en per ..
juíciQ de la masa con . el provecho. !Solo del
.panicnlar. . ~ : ':~":";:;':


. .Dejando; pue •• á parte por ahora la na-.
tUTaleza de los 1llO'vimientos humanos, con-
témprensesusefectos físicos, y obsérvese la·
historia de sus· producciones.. EI.homhrese
mueve incesantemente mientras puede; 6
deseamo"erse mientras tiene voluntad : su
,movimiento natural 'es uniforme e ,igual pa;..
-ra llagar al finque la naturaleza Je ha se:"
iíaladQ: es rectodr no puede. torcerse, ·9· la-
dearse t si no se' le ,da un' impulso :divm-so
-delidesu primitiva dirección "6 :óbligánoole á
:var.iar 'llOJ.:algun es~bo •. En'~te caso QP&




· ( 16) '_
ne una" resis~cia á la múdanzade su :esta·
do, ya por,su.inercia', 'ya 'por'su gravedad.
y ya por 'e}. cawbio, qu:e~" necesita . haeer en
sus. primeros movimientos, que le obligan á
y.n retroCeso, Ó' al merios á formar una .lí-
nea curva . que le separe' de' la recta" por la
que márchába por' su primer impulso. Para-
e,ile retroceso ó cambio hade haber un ·mo...
mento de paralizacioll, mayor Ó. menor en
J'azqnd~ la' fuerza deLágente: si esta. fue-
re igual á la del movimiento "quellevaha,
quedará solo una pequeña.oscilacion j mas' si
en' .este" momento se repite el impulso . del
;lgente~' ·le: forzará á seg;wr' la :nueva' : línea
que se .~ señale. ~Si sc'SIl'beri aproveéhar' el
reposo y,la inercia de t<MI:á la 'masa" su ,mis-
maresistenma debe servir'al agente para im-
primir.·'mejor, el movimiento , y trocar, su es-
tado anterior; mas es preciso queestenue-
vo movimiento sea uniforme y seguido en
la línea recta de su mejor estar, sin acele-
rarle~ ni retardarle, ni cambiar su direccion;
'pero separando Jos obstáculos. .,-


Este movimiento uniforme 'para que,sea
recto y simple ha de ser producido por una
·fuerza única ~ pues . que. si fuere compuesto


. puede ser alterado por la" falta desimulta-
neidad de los ínóviles, YPQr las mayores re-
sistenciasq~e,se. presentan.


Enla'ri.a-turaleza nada es saltuario.: todo
es gra<!ual y. oI:d~nado: ~na santidad, cual-




( 17 )
., quiera de accion ó de movimiento ,no pas~


de un estado, á otro sino por todos Jos gra-
dos posihles de aumentacion ó de disminu-
cion. Este órden preciso 'geométrico y alge-
hráico no se puede' dejar de ohservar en
cualquier~ variacion: la fuerza que acelera
ó retarda, el tiempo, el espacio, la, veloci-
dad, y en general toda cantidadeslá suje-
ta y ajustada á un órden geométrico y de
(álculo que une ' las, relaciones que1ienen
todas entre sí; porque ninguna es ahsoluta
por sí, todas son relativas á otras de la mi~
IDa naturaleza que constituyen la unidad.


Estos principios ciertos en física, en ]0
moral son, infalihles. El homhre es un com-
puesto físico y moral: las ]eyesde ]a natu-
raleza ohran sohre él de un morlotan cier-
to como sobre los demas cuerpos; 'perO' tie-
ne· ademas. su voluntad que d-ecide de sus
acciones y movimientos: y. esta presenta ohs-
táculos para la mas recta direccion de la lí-
nea que se intenta' marcar: su decision ó
indecision se determinan comunmente en
las oscilaciones por la fuerza de su interés
par.ticular ó de sus háhitos: en el primer
caso 8U movimiento es centrífugo, y preci-
!50 es contenerle: en el segundo pret.enta:to-
(fa la fuerza de inercia, y es menestérma-
·~.or potencia en el móvil para ponerle én ac-
.0. Tal es el -estado presente; de nueS'lta
aseciacion poJitita. ' , .


B




( 'f8 )
,~. ·Las leyes y .el gohiet'n'o deben 'haeCF cam ..
hiar el movimiento que hasta aquí se· seguía:
las primeras marcan la línea, y el segundo
le dirige y contiene en ella t impeliendo de


. .un modo :uniforme é igual á todaJa masa,
evitandodeclinacioncs úohlic~idad~·, y qui.,.
.tanda· los .obstácu{os.. . . . .


Las leyes exp~e6an una ,,'O-Iuntad inerte
y sin· acciQn: es la' --de unparalltico cu. yos
miembros no pueden: obrar por sí mismos:
las arterias y venas de lavida social, así -comó
JQS nervios y músculos del <;uerpo de una
nacion t necesitan el movimiento simultáneo
~n todas sus parles, jgual, uniforme y ex-
.citado por ,un solo principio: sin esta uni-
dad no, sonposihles .ni la uniformidad, ni
Ja simultaneidad ,ni la igualdad. El gobier-
.no es,pues, el único.agente que.imprime
J!l ; movimiento, le sigue, y le obsena ¡hasta
-el último grado: la ullidad,que. es .caracfe ..
. ristica .á su potestad ej€cutiva, no puede di-
evidirse en· ningull punto de su accian, y el,
-J,lleno ... estorbo para su. entero complemento
es un obstáculo que entorpece , dccli,na. ó de-
Jiene el movimiento geneí·al de la· masa· . con
.rozamientos t. ó segrega una· parte de esta
.por, un' impulso acelerado, que, igualmente
.perjudica:es ,la uniQn de todas, la .corr.espon ..
deucÍa . y conformidad de ,unas con ot~as-la
;quf! constituye el men y: la presperidad de
vna nacion: sin csJo falta .la sim.etr,m al edi.




( 19 )
¡'cio sociat ·Para que haya unisonancia:y n;.
monía es in dispensable que todas las voces
y sonidos concurran en un mi~mo tono, y
este le marca el director. . . '


El arto 324 de la Constitucion de 1812
decia muy bien cuanqo prescribía que el G-O-
bierno político de las prliPincias residÍérasn
el geje superior nombrado por el Rey en
"tada una de ellas. Esto era tan exacto co-
mo juicioso, y si hubiese añadido 101ldm;'"
nisirllti.;o habria sido completo: era una cOn-
"&ecuencia de otro artículo anterior; que atri-
huía ;;¡I Rey la potestad ejecutiva. Pero el
artículo siguiente I creando las diputaciones
provinciales, para proDlOver la prosperidad
de' lOs pueblos,. fué una intercalacion poco
conforme con el principio antes establecido: se
.anulaban los esfuerzos' del adminislradorcl ·1 .
.dea\ruían las principios. motores establecidoS
para latompleta cjecudon de las' leyes de
órden público, impidiendo notar' en su ob.-
servancia las dificultades, lOs tropiezos, y )~s
resistencias que· deberia recogcl' cuidadosa-
mente para trasmitirlas al primer agente ó
.DlÓvil de toda la masa general. Nada de es-
to puede hacer un gefe político~ que en' las
primeras y mas importa~tes afribuciones" de
su alta gerarquía se encuentra limitado 'en _
el desempeño. de sus atenciones..' '. y


.; ··La Instruccion de 3 de febrero de 1823
cOD(~ede:' á las diputaciones provinciales las


B 2




( 520 )'
principales facultades' que déheri~n ' CODst¡~
tuir la alta categoría de los geres políticos,
y solo deja á estos uhapresidenéiainsigni~
ticante para, cuidar de citaciones y recuer-
dos iemporalesde algurias leyes. con el en-
cargo de hacer ejecutar y cumplir Jos acuer-
dos ,de la diputacion provincial¡ pero car-
gándoles al ~i5mo tiempo con una respon-
sahilidad, de que noJes salva' ni aun él


,Consejo de la misma diputacion: de mod"o
que sustancialmente no pasan de ser unos
órganos de las comunicaciones, y ejeculo~
res de las disposicionés de la diputaciolI con


'el cargo 'de citar para Jasreuniones, y de
presidir para elhuen 6rden. Sepáreseles esta
presidencia, y ,quedan con respecto á la
provincia' tan limitados, que les hastaria el


, título 'de 'promulgadores ,de leyes. A, Jádi-
,pufacion provincial competen elrépartlm~n­
to de contribuciones, el cOÍ'l.ócimieIrto de 'to.;.
-da queja ó reclamacion, sobre el cupo de


, ellas, sobre Jos agravios de su' reparticion;
1a decision sobre reclamaciones y dudas en
los ramos -de abastos, propios ,arhitriósy
demas,negocios guberiláti~os; sobre el reem-
,plazo del ejército, marina ymilicia'nacio-
nal ; sobre ~eparacion y ejecucion deiobras¡
sobre los' presupu~stos de los ayuntamientos
y sus gastos, exáméIi y liquidacionde sus
cuentas ¡sobre; la venta ,permuta, dac'ion á
censo ú otra cnagenacion de las fincas de pro-




( !j )
pos t es de establet::Ímientos municipales. «J
provinciales. de beneficencia; sobre Jos terr~'
nos de propios y baldíos; sobre la rendicíon
de cuentas que examinará y glosará á los'
ayuntamientos; sobre establecimientos de 00-
neficenóa, cárceles, . y enseñanza; sobre
obras púhlicas, y señall\damente de C¡UUjIlOS,
canales de navegacion y de riego, con otras
muchas que no pueden desempeuar estas
corporaciones: y así por huir de Un. peque:-
ñopeligro se incurrió en un vicio tan ca-
pital, que destruye la unidad del gobierno
en el mismo punto en que deberia empez~r
su accion, y cuando se-ha menester .. toda.la
fuerza activa, ó ]a potencia del móvil que
ha de hacer ejecutar. .


El gefe político de una provincia no pa~
S,:\ de ser un órgano de comunicacion entre
el g()bierno :suprt;mo y 10,s. puehloshasta el'
momento. preciso de laejecucion de las ]e-
yes, y los verdaderos e.ncargados ~e esta
ejecucion son los alcaldes con el auxilio de
·los ayuntamientos que forman su consejo d~
administracion. Si estos verdaderos. ejecuto-
res. no están en.teramente. subordinados al
gefe político en todas sus relaciones; si nQ
reconocen su autoridad para los ramos, pl'in-
cipales de su gobierno administra:tiyo; si no
le consideran como el padre que puede dis-:,
pensarles bienes, lo mismo que corr~girlos,
y hasta castigarlos en. casos graves de rebe1:-




, , ( 912) -
¡ía ó inobedienCia ;esevideílté que '~olonrl­
ruán aquella autoridad comó casi inMiI -con
muy escasas facultades para' haeep)es b~nes,
dando' una pobre idea dclgohieJ'no que re-
presenta .. Esto es, trastornar el poderejecu-
tivo. el' órden de la adtninistracioíl, r hacer
nulos' óinútiles Jos instrumentos que ha-
brían' de servir 'para apreciarla y venerar';'
1a ,por ingerir una representadon po puJar,
inoportuna. y muy perjudicial.


Pero no e ... táel mal solo en haber anulado
tas principales facuhades de la autoridad ad-
'ministrativa de las provincias, y destruido
las que. competen al verdadero· y único re-
lJresentante del gobierno en ellas por una
contradicion inconcehible; sino tambien en
haber' creado olra autoridaíl representativa
~qu~usurpesu fuerza ! el ma~ejo. de los
atrIbutos que S011 prop,os y privativos ,del


,'mismo gobierno, si este ha de responder de
sus actos acerca del cumplimielltodelas


-leyes.
. La diputadon provjIlcialestá facultada
para recurrir,hasta al cuerpo legislativo so-
bre negocios de, sus provincias: esto no le
es lícito al gefe político. La diputacion oye,
r decide como tal las quejas , no sO.lo de
,los ayuntamientos, sino de particulares so-
meagraviós: atribucion propia. solamente
de un Consejo en forma de' TribunaL La -
(}iputacioll percibe contribuciones'JIu pue-




( fl3 l
de imponer bajo el titulo de arbitrios €S .de
repartimiento vecinal : atribucion inexplica ..
hlc. Es una corporacion .sin respo~sabiljdad;
sino en el caso de una resistencia abierta,
que ·decide. y resuelve. sobre obras .públicas
y provinciales; que vigila y conoce inm()dia-
tamente sobre las generales de caminos, ca-
nales de navegacion y riego: y est!! misma
corporacwn se considera unas veces como
cuerpo para las resoluciones, como, individuo


. para las. ejecuciones, y como nada cuando
tiene que recurrir á la autoriu:ld delgefe
de la. provim;ia para que este haga ejecutar
sus mandatos.


En la misma Instruccion, artículo 249
se d.jce, que para ser nombrado gcfe poli-
tico no sirva de impedimento el &.er natural
de la provil1ciaen que haya de ejercer sus
ftincio.nes. Supóngase. pues, una cosa muy
{actihlé y fácil de suceder por las relacio-
nes é influencias, que son muy comunes,
que en cada provincia .!¡e coloque de gefe
un natural de ella con el apoyo de su di-
putacion. En el dia que esto se ycri6que,
cada provincia procurará por su parte me-
jorarse con la celeridad posible, y tadauna
adoptará el movimienLo que mas bien. le
acomode con todas sus consecuencias, ypa-
ora los efectos que quiera. Pregúntese desde


. ahora para entonces lo que hará el cuerpo
legislativ.o., y p.ara, lo flue scnirá:cl :gQ-




( !!4 )
hierno:. '1: rugase .coa. :franqueza,,¡,,'ftIlam
muy • distante' un' esta.do ; cOmputJsio ' ,de ..fe--
deraciones tantas ,cuantas 'sean laa-¡ pt6vin-
cias.


Aun hay . mas ; en . todas' estas· intePcala-
ciones no se·ha,újado:la atencion, y ni aun
apenas' se ha observado una sencilla re-
flexion:pOl' incidencia y como por rutina
se tocó el punto. mas .esencial t por divagar
demasiado en los espacios del temor yla
desconfianza. El h~mhre obligadopor-Ja
naturaleza á la :vida social t no depone en
ella, ni renuncia á la mas pequeña parte de
sus facultades naturales; sino que Il';luy' al
contrario las fortifica 'para llenar ¡mejor los'
deberes que la, misma madre comun ]e' ha
impuesto:. y el primero, mas poderoso, y
mas, general es clde su conscrvacion. Para
ella necesita .~ontar· con el .. apoyo. oo· la so.-
ciedad, y esta debe darle. seguridad cierta y
positiva en todos los momontos y situacío ...
nos .• afirmando la ,tranquilidad general. La
experiencia -ha.d-cmostrado en todos tiempos
y lugares, y demuestra, que son mayores,
mas pclígrososymascontínuos los ataques
de ·nuestros se~ejant~s.á nuestra existencia,
que los de otros animales dañinos, ó ]os de
otros efectos naturaleS. Por consecuencia la
primera obligacíon de todo gobierno e5 lle.-
nar este deber, pues quela.conservacion\ no
es propiedad ele .un solo ing:ivi4110fJUe pue--




( ~5~
.-'dis.poner de, ella á su antojO'; sino la ae-r
cesidad impuesta por la misma naturaleza;
á -que -tadosdeben concuITir; Y cO'mo .la
propiedad ,bien sea arraigada. ó hien . in-
dlistr.i:ll ,de fuerza ó de capacidad, es una
parte integrante que sirve para esta conser ...
vacion de todos i de cada uno " . es forzoso
que el . gobierno se ocupe de' ella como la
primera atencion de las muchas que le~
deanw . -


,. LacseguTidad y. tranquiliaad de las per:"
sODas y hienes se reclama incesantemente en
todos tiempos y lugares por todas las clases;
es. precisO' prodigarla, aunque' nunca,' hay
demasía en, el cumplimiento de,las obliga-
ciones respecti\':t8. Los gefes políticos no es,.
tán bastante autorizados en la Instruccion
de que tratamos para cuidar de este rame¡
n¡'~menos las- diputaciones provinciáles; Una
atrihúcion.· tan impo.rtante se encomienda
por la Constitucion de 1812 á los ayunta-
mientos, y como presidentes de eUos á lo.s
gefes, políticos; mas sin impont!rles una es-r'
trecha responsabilidad .sobre la exacta ejecu.
cioo del ramo que mas interesa á .la socie-
dad entera; y en la confusion, de quién y
cómo se ha de observar esta vigilanci=t , que
debe S-!f incesante y de todos . los momentos,
de prevision mas ,qué de accion para ev-itar
~, ninguno queda responsa];>le de la ob-
servancia ~c las leyes: y la seguridad de hie- .




(H'~
es y,personas~ .. queea A pllimeraoblip
cioD de los gobiernos para ~B susadmiwSio
trados t está en .~labaBdono ,por;;haherlaen ..
comendatlo . á 'corpo1'aciones, que no' pu~den
tener ni fuerza, ni medios,. ni· responsabi-
lidad.
,·Se ha,ol,,-idad~;repetimos, en esta in&-
tiludon 'ebprincipio fundamental de tod~
gobi.eruo'¡.}a unidad .para'la· accion y ,el eón-
6ejo para la direcciono Deliberar es eltraba.
jo de muchos: la discusion razonada se acer-
ca á la verdad ; mas la .accion es de una sola
potencia que se apoya en la ley.


El gobierno abraza eusu totalidad mu-
chas administraciones' especiales, y\ cadauDa
de estastierie sus leyes yrcgJamentos, que
todos tiendcn,á reunir en Un solo centro. el
ánito ,.,constante fin de dirigir á loshom-
hres á 'su mejores~r;esto; es-, á su. mas
tranquila, mas sana y mas cómoda conser-
vacion. El objeto es uno, el gobierno ]0 es
tambien, y' todos los medios que se empleen
es preciso que se centralicen en él. Hacer
leyes y formar reglamentos separándose de
este verdadero pl'incipiode unidad" es envDl.
t:Cl'se en teorías, siempre perjudiciales, sin
espet:aDUl de algun bien. El hombre, for~ado
para sentir y .obed~ce~ las·leyesde la natu-
raleza sin ,otros ~.ies. y sin una razonada
experiencia, apen;.s tiene ' aplitll~ .para ·legis-
lar. y menos para ad,mini~tral\ que es lo. su-




'". , .... {i7) . a-
t:.lime . del, sabeT DUma~O. La capacida i$
fantil ,y I;dnupe¡'¡enc~ nU~C:1! :pueden dar
mas.-que·'product08-de lma.gmaclon que no


. '~irVen'para la .. t:iencia de gobernar , que es
-de ncchos .


. lnc~s;llltes han sido las reclamaciones de
los • españoles d? todas, «!rarquíasy ~lases
;sobre·, la' . seguridad . p~})lica" -órden de los
pueblos " atlministr.cion de ,propios 9 mver-
·sion'de-.ar'hiti'i&S;ohras públicas, canales de
'Piege: y: na\"egacion., desecaciones y represio-
nes de rio.$, .establecimientos de heneficen-
-cia, educacíon primaria, escuelas-, dj;ver~io-
-neS 'pUblicas, fomento de agricultura" in-
-dustriay comercio; esplotacion de baldíos,
.repoblacion de grandes despoblados. henefi-
'ciode .. terrenos comunes; sobre sanidad,
ahastosy provi,s;ones de todo género ,.robre
~Ia sa\úlwidatl de los terrenoa pantanosos, uti-
lidad de los montes, y bosques, aprovecha-
mienlo de los comunes- y concejiles; en fin,
'SObre. el mejor órden administrativo de los
pueblos-, de las provincias y' de la nacion
oot-era. ,Nuestros economistas, jurísconsul-
'tos, magistrados ¡ legisladores y gobernan-
tes de todos tiempos. y de épocas diferentes
se han ocupado de estos ramos de adminis-
tracion -en las Córtes antiguas t y -despues
1:On los. mas vivos deseos .de mejorar laad-
ministracÍon pública española. Entre la an-
siedad de- los, administradores generales;. y




(18' .
4le sus grande. :CQO~ore. ia, ... n' hech9
,r~hajos que merecen 'ea\udiarie '1 JIle4itar-
,~; se han aplicado. reglas diferen~s;,.e han
~jªdc;t aJguU3.S alcu.idadoAé los ayuntamien-
tos y concejales por el espíritu representa ti.,.
,1'9; per .. O. ¿se han ~éalizado las. ,mejoras que
se .C.alculabaQ.,en,e~culacion?


, To~. ~os eSfuerzQS. h;;tll ¡ido inútiles;
y j . pé&arde eso se quiere ahoÍa . introdudr
U,na . novedad mas peligrosa , creando, ·UJ;l
uerpo representativo .enteramente popu.":,,
1:."., .de libre ell;~ion directa ,que empieza
á autoriza.r6C por para}jzar la accion del go.-
hierpo en el ,momento mas, precisa y nece.-
sario para lae)erJ¡ldoo, de las, leyes, y con-
txar.iar la pot6swl .. priv~tiva y e¡¡;cl:ll$iva del
trono y de sus agentes., .segun la misma
Coll.stil»cion.de ,iKI2 .. Este) equivale á p~
nercn discordancia y lucha abier~a,al po"-
d<!r régio ejecutivo .. 0<)1);. oJro poder' demo-
crático de oposicion' y resistencia. que no
~iene ejemplo t pues, que se . anula el pri ...


. mero con la rehelion del ,segundo •. No es
. esto formar, un gobierno, njJDenos' una
administr~cion: ~. ,atacar de hecho 10,s ele-
mentos, ,contra~tlcirse en los, principios, y
establecer una guerra abierta entre la po-
testad ejecutiva y la ~ubordinaciou .de los
que deben obrar j;QU arreglo á los prece~
tos de las leyc$;


Estas tienen. diferentes grado~ y ótde ...




"i9
- -. 1 (1: .1)1 ' '. ' tics :es preclso e aSldcar os pal'a no equl!.


V()car nuestros' juid()s: las de óroen pübJi..;
ro I tOdas las de administracion general, ó
IllS ~ue pertenecen al gobierno económico..;
político de la nacion, en su totalidad y en .
sus partes, pertenecen á la potestad ejecuti-
;\'a del trono directamenté hasta el últjmO'
resultado sin interposicion niobst~culo:por
esto es la responsabilidad. No la tiene tm
ministro' sobre ·]a huena ó mala aplicaciot'l
de las-leyes individuales eiviles, sino sobre.
cl árden de los jueces y de los tribunales:
tampoco la tiene sobre los encuentros pl'6s.
peros ó adversos de las tropas, ó de Janm:"
rina, sino sobre la eleccion de los gefes y
oficialidad: como ni tampoco . sobre el atimen~
to ó disminucion de las rentas del Estádo~
sino sohre su e;\3ctarecaudacion y. msfrih'1P
don por los empleados, y sobre sus omisio:,;
nes ó comisiones én' -ela-provechamiento
~portuno y ordenado de todo lo útil, sir-
viéndose de las circunstancias. .


lIay muchas' opiniones que se hace~
de moda como los trajes, prueba segura de
sU: veléid,ad éincertidumbre: ~aytiempos de
reprobación absoluta de loúltlmamentesU:;;';
cedido y de aprobacion de ideas mas' aMi.;
guas " mas nuevas,' cuyos efectos' no ha
sentido la generacion pl'esente~ Se aplauden
h2s~a. el extremo .:iertos principios enverci~
dos, que cado'lústoriadoF'nos 'p1'eacnta mal,




· (3.0 )';" ,
(¡bien seg~n $U bll~t'f' 'pero-~i~d.~
m~nte con verdad ·apel)a'.i ~,¡~~!)8 ·á
la órdendcl día '~l. f<l\t.Witj$~ ;~~ '~o -el~c~
cione$ populal'e$" y ,.~q~~~~::I;l .. ;oosasde-o
seamos v~t establecido ~tepri~!~io. Es in.
duda~lemente.e~W(Jjol"~ p.a.~~' leg~lar; pero
es d rna~ lIlaIQ'p''f4 ejeeuJa'r y ~m;ni8traró
ESlaoperacion ej.ige muchos yg~aml~s ce-
poci~íeiltos con una pl'ac~i(a iQuy, raZOna.,
da:' encargarla ~ hombres niltWos. que, nin-
guna práctica tienen en la direccion ~e Jos
ne~QCios, es ,aventurar la e~cucion lega,l ó
á la desobediencia, ó á la., vejacion; nada
de -esto puede querer ellegisl~t)r,; y f si
lo. intcntátemer.ecéri l. d'e$apJ'~ei~n" 'g~
neral. El que apenas,' sabe, "lJlov~~;se po:r' sí
sino' diri'gidopor ,otro, mal puede ser el
director, de las'1icciones·' de ·los, a~~in¡Stl'a ..
dos. ':'


Los ayuntamientos y lasdiputadoJ),es
provinciales deben componerse por 'elec-
cion de individuo$ del pueblo ó de.Ja pro-
vincia; y aunque es de presumir que 111$ 'clec·
ciones,recaiglln sobrepersonasbenemér.itas y,
de probidad, ilustl'ada,queda ta~bicn' un
espacio grande para ' los podcrosoJ é in tri ..
games. El campq' que se ,les presenta es
muy hasto, y capaz de excitar -la-codicia de
los unos, r el poderío de los otros: los ra-
mos de propios, arbltrros t hetletieeneia' f es-
cuela.Y; obras públicas son de -gl'andísima




( 31 ) _
f'Stf!bsion-, SU: ,administ.racion cuailtiasa,' y loa
fondos manejables de entidad.


Las cuentas de los ayuntamientos ,que
nunca han sidoapurables, ahora se debe"'!'
dn rendirá las diputaciones provinciales:
estas se han de componer- de personas que
hayan sido concejales, y que de vuelta de
6US comisiones entrarán nuevamente en la
-misma líne~ de individuos de ayunlflmien-
lo; de m~tllera que larendicion de cuentas.
iU exámen y su gIma estarán siempre en~
're ,las manos de unos pocos, que dispon ...
drán :i su arbitrio de Jos fondos púMiroa_de
los lugares y de las provincias, dejando en
'entero abandono los ramos que deben ser
mas; costosos, como Iaseguridad~ la -s:mi~
dad, las escuelas, la heneficencia, las ohra~
:y todos aquellos que deberian pigarse ,de
los foudos del comun: agt'egando edemas
alguno que otro reparto'Óderrama vcd ...
,ual que los concejales pedirán, y Jos dijm ...
:tados no podrán negar por razones ~ierta.-, I
Ó su puestas, verdaderas .. ó capciosas, públi!-
cas ó secretas. Eu cuanto. á las, prOpiedades
'l tierras baldías, comunes,.coucejiles y de
beneficencia; tampoco podrán faltar' áIma.
car-itativas que las tomen enadministraGi8n,
ó a ·censo entiteútico, ó por un q¡pital 'lDO:fO
_rado.. . • . ...' ," ,'" . .}
; (, " De Jodo estoresultará f si se continua
<:on JaIQslruccionde3~deFebrero de, i.823,




f3!)
que- los: veciftGS pobres lQ -senn mudiG ftI:tI;
que las contribucione.s y exa~ciones -serán


-mayores, que los-propios ,llegarán- á dejar
de serlo de los pueblos, que- los arbitrios se
invertirán en -- provecho de -algunos, que la8
dotacionesexj¡¡~entes de escuelas desapare-
cerán, y71a ignorancia y pobreza se gene-
ralizarán-mas-de ]0 que están t que es ha¡¡.
tante por desgracia: que todos Jos efectos
y. bienes destinados á heneficencia -desapa-
recel'án, y la miseria -sin recurso niauxi-
lio se acrecentará: que las obras -públicas
ce&arán, y las fuentes sin limpiarse se seca.
nn tomando los -manantiales olra direccion:
y en fin,: que si no se dirige ~e otra manera-
diferente, y fundada en otros principios la
administracion pública con todas las _ espe-
ciales ~·la' -constituyen" concentrándolas


-en una veNladeraunidad, no hahrágobiei\--
~, ni potestad ejecutiva, -ni órtlenen los
pueblos, ni poclrá conservarse el menor de
los -elementos que constituyen el bien ó el
,mal de lasnaciones~-


Este bien debe_ ser. pOSitivo; cierto y,
sensihleá -tod-as las clases: la sabiduría está
en ordenarle' y -asegurarle: las' ideas espe-
culativas para nada , sirven -en Ja administra-


I cion ~ u¡ como valdria muy poco la· mejor
ley si fuera inejecutahle: es indiferente ~
D- inejecumón de, las leyea -provenga fle la
contrariedad de' ellas con la naturaleza hu ...




(33 )
·.,na. iS dejos. v.icios· :ó. debilidad de UDa
adminiatracioBdesorgañizada, ó desorganiZa-
tJora.Amha6cósas contiene la. Instruccion de3
de febrero· de' t823.Por lo mismo' creemos
urgentísima;' y de pripjera. necesidad su de-
rogacion, si ~. quiere :consolidar. el trono,
~firmar .elpo~r ejecutivo, y dar valor á
L.s leyes; pr'óxiaias ya á amortiguarse. J ;pe-
recer ,CQnf~n4rendose la nacion envuelta. en
~l1a~'f ,yeon. todas las teol'ias electivas: ,re-
~rJ~Ul$e·_.estas para legis1a:ry para manifes-
taró, el\poner;. cua)quieradesórden adminis-
trativo:pe:l'O .:déjese libre y desemhaTa~da
la accion° ejecutiva .hasta -los últimos porme-
Dore~; despéjese la linea rurec,t.iva: d-: las }e-
yes,desobslJúyase el·hqr.n.ontc·.:Qe la ejecu ...
cion para observar con daridad los Meetos; de.;.
lese,~ifre':J:-de~peja~a ,de. "od~ ob6bi~~~,1á
.~,u>:bé,tnatIva.,"lU&' cLtbe ;-nohr has.
tá el -'Jlotl ~tác~10¡,,!'.rés.i8tenciá exami.;.
JlandoJas 'causas; J' :,de este, solo modo ha-
brá trono"pooer ejecuth~o.y . Jegislati,-:o,le ..
yes,segu:rida~, tranquilidad ~ -pueblos,,:p~
:vjn~i!ls rnacioJ,l .. C-ualquiooa Otra jde~ espe:.
4i\ll:tJi:\'~' ~¡:divis:io.n,'de:fÍle1'7.a aclora y di-
T~ríl";~jOr3aniza los-, puehlosy arruiD;*
]a Jl~~t~$iQ. :uemedio .. , pOrq~e·:se. haw~91q ..
~~,;'W.:, llna,: m¡~a ·,línea .'Finwq>rdMa.4
~n~tla .. jno~Mmcia¡,~a re'b6nutl'lY b 'an,ar~
.... tMlf_·Ja.~le,..:; ijl!i.\i:~n; b riqUl!-'
~;{ _1JD~ ,"·la, ~*-b!l!o.l-1. mel trono 'y" ~ ... ,. ... , . ,', .,~~ .. v ;~ . .".


c' -




d 1 ' , ·d 'd' (34 1. h' e as .au,lon á es. Otra: . vez ' mIDOS!' utit
reseñ~ de todos 'los': .males. qae ,nosfiamema";;:
z;ui ,. yde Jos, hiénes (que debelDO$'eSpel'ar'
con \a:administraéi()'(\' ~esen\e'1'con 'la que
d~bc onganiUll"Se. rEstO, '1\0 es ~rb~lrario, es
la primera~u~(i6Sida'll 1\aciopal~~ ¡~ ,!:"


Est-e conv-:nciuíientQ. nOS<'c{lna~ee "por
lln~ c:o.nsecuepoia;precisa. á indiear¡ el 'o:rden
(}1.la.deber;a establecerse en :ú..~gó;Dicrno· Ji-
.h". :sin autorÍmr la: licenciaqu~~~l!o~f\lnd~
ron' .su grito; r~voho,so" cuanto 'se -enc;amirur·
á :consolidar; él. Orden;. :Los-' .geías: ;politicos
nombrados:por el :~~: en cada"lIlnJl de' las
pt'O"iAcias tienen:~' su· :car~ ~oi·~lgo-­
hierno político, del distrito t~pt'ialiWe'"
no f~era. ~ñadW, .• lO·iNmi,úst~álH6;.á;lo ,pó~
lUicp .,:porque todaww está 'en ' I!~stic;,w 1:1 in';
télipctia::y, e:xJteJlsrun ;de.la 'p9lahrl:{"~lil',,,
ro !"íla: rde. adrilibi.&trpci,on ; C$' , m~~~xtíétitt\~,.
daun~ idea ·núts··'Cla:raoíy ,~bM> d~Hla~ atri~
huci()Óesde .esta primel'3 'ar1Un-i'dad provin-
e:ial .. ;.IC'W!árg~da~:~'~~.taniente: pqr:el;.gohi.er-
n()' ·Plt :~hiacer ;:eJeouta t1! :60 . tod.~·; td :éltl~Sl(YIÍ
de ola.. pl'oviacia la6:,ley~;{;~~e~t(lsGéi~~
tr~c~.lOaes:d~L m~r, :óJ!den·gwftlll .. , Ño ¡·es
d: g~f~ político!',ehyerdluleTo ':éj~ut\;Ii ,; sino
ckq~ft:dá etimvulsq, J,:m,,!-uVfl .todó$'-lo8 re..!
sQr¡té8;¡pu-a;:'I_~ l:r~c)e~ul~ s~:;~~Rit~¡
,,-¡qu.e la -acClO1l:del g.obie'M~ ~::.:sus 4ñatiój


. ~¡~. Qesvir~(sind qu-e::'~~ilrlsmitd. ~
~~'~:Jiltill1o:,a~:"~toda s\). fU.é~i h~


.)




f 35) . . ._.
cién~~_ :.de. : este modo . sentir el h~~fico
jnflujo:_d~ . las leyes sin violencias pi ~g\:;,
taci~s;:' , " ':<,.
Ma~" cOJ.110 éste I despa1'l'amado entre todo~ _


los pp.ébl()$ d~,una provincia"se ha ele disip~li.
necesariamente I y es 'indispensahle ~op1~ni~ :_~
carIe en toda su fuerza;: parece ló ,~~ :co,I,\;o
venientetraspasarle á indivíduQs, ~q~esu~
cesiv8lDf:nte'.letrasladen con la misma ~er,.


. . . ', .. -. . ~ ¿, "'.-! <\' ::¡..
gía á.los alcaldes I q~chaude ser los ,~;:'
daderos;ejecutores. A este fin poelia divjdirs~
una provincia en tres ,cUatro é cin(:o distt.:ito~
administrativos, segun su pohlacion, .~ .. r_~~
zonde. sesenta á ochenta mil almas, en ca';'
da una I 'con un corregidor , que se~l~ten­
lliei'adirecta é inmediatamente con Jos aIT"
cal~es:y' ayu,ntamiel1tos de .. supaI:!~d9,; .~~~
#1PJ!~o~9lQs fiin c~r" p:tr~¡:~::~q.V!~" ~ 'lP,t';fpt\(),rsú .. vjfl0r.~J~, Q~~rvanci~,~~', las
Jetes. &Ios ,cofrcgldol',es.v.el;1an de 'Cerca tQ¡
das las operaciónes de, sus. administraqos ~y
.ct)noc~rian .l9u exaftitud el. órden pt~gresi ..
vo~e.)~ ej«:~ucioQ=, ,no~ando su.s d~lec~~,
dijicultadesy resist~n~ia:s. asícomo.1as 'ca11:':'
~ Ó ,lDPtiros, que.trasmiti{jíl~.á ;l«;l$"ge;-
.fes ~~ la administraciRn pl'Qv~ncial. .E~I~~~
.mos. corregidores ,: reCOl:rierido de,~~l,Il11P
,sus, ~~lritos, ,,:onOl:er~n.)as',Pf?!.sl?lW~(::YJa.s
Jpcílll.d;ules t y ,seri;¡n,.19s .;prs~~~te~, ~~Jds.
'.,.~J;J;lientos «Ul,H'Je, s'~ p~$«fJltar.~J:l:t,~9 eJe
Jos p~Jos ~nque,htlbitualmeI1te -t~~idie'~~n.


. c2




·~. ·'-\·lm; ayunúmie!t!:~t p~ede~;t~'·m ..
qué rtú gef~tque' es' d., alcala~;·;*~~ir~io.
ri~ad cQnlaque el goJ?iern<? debe::~~n"
de¡'~:.· todos .los:~e~ásmdiVi4~; ~~itúla~
rc& son-sus aU'ljli~re~,. t fór!ftátt' 'e1:'~éon~ejO
muni~al, :ya' paJ,'a·;dis1tibuiten~~ellos 1~5
muchos:enrJlr~s .del.alcalde ~ y ya pata ~ru­
~~le~~é:on' su' dictámen, ó para resolver ne~
6000s' ~ocales, que". UIl reglamento -debe se-
fia1.:ir:pero siempre" bajo de estos, aés :~~
reptos, ó de ayudantes, ó de cons.ejeros¡ 6
de resolventes en las materias que I~s com-
petan. ' -- .". . ."'


Por este 6rden 'scdria de una -~ otra
unidad; -la accioIlSeríq :vigorosa y (:ohs't:uí~
te, y'-~l, moviIiiietito !1iniforme pám él pUlí--
tual J~uinplilriienlo de. todol~ inaD4ád.~ha:s"
'la ~~:él'ÚkiD:iri--individu() de lacasomcion
. general 'segun: 'su c1a&é:: y ". 'csíáa(if:Ji~~ . qu~
'el al~álde y ay unta m ie,Íl to están en- 'coriiac-
to inmediato con todos., "
'" 'Ma;si comopodria S11ce,der q\e ~sta mis..
;Jtla"~jóJ) deCliriá~tÓ' ~e;~sépar~~?ae)á
-veTd~era liÍlea ,délaóT ley ,á "fui' ere; . ~itar
'c~lquieTa -abn~ . Ó ext~~(); . co~veIldr¡a 't!sta-
'~erl1it 'cucry(),<1é ;ohservac~~ií y Tigilan-
da ,i :q'tiefuera jií1eJ'~~do- en el: exact() cn:ni-
'plim~értut. ~~~;podrifCó!Dponerse, ep"cada
'provincia 'ele tauíós 'ind(Viduos. cu:tnlos-:&
=respoil'dieran'á' ca~a ."einte y ·Hn.~«?'ínilr'át­
-mas~ que fuesen 'hacéÍld.ados~ capitáfistas,




( 37 ,
. . 'a' I '1...! 1_~ ~JQ.~r.wan~~, ó reputa &s, saUlos natl!ll)lJ~f


.• vét;tld..a.4os, en:la"tniSnl,a' provinci~¡, ~;peto
no 'ém.plead08 , ili letrados, ni C1lI:'~~e5 en
,ejél'ei~iQ:, y de edad: de, 36 años por Jo 'JJl&ó
;nos •. elegidos por los .pueblos por 'el J!Dis-mo
Orden y al:wismo tiempo que los diputados
de la, prQvihJ:ia~ Esto~,', eledos ejercerian ·$US
funciones',por tres años, ¡'enQvánd~ eIl ca-
da uno por ;terceras part-es, y' re~~~ose
,ao!kY«J!~'. e~ cada ~no por ocho dia •. ~; dji;~
á 10 suino ~n ~adá' jUDUi: .la primera. :seril
Jo m:.s tarde al mes.de~rradoel Co~reso
Nacional,' y la seg\lnd~ 1m mes á~~s: de


.la apetlura ordinaria, presididas ambas :por
erdiput~o mas antigu;o dé' la misma pro-
/rinCia. oen cas~ extraprdinario por el in-
.il¡v.lcluo~de : mas edad. Esta inspec;t~Qn ~$
~:: ;,Pl.!r,:': ~ns~ra y Jome~to: pero" ~I\.j ~7
:~~~~';~l?n;~ pero ,sU) f?erza FP¡na..:


. ,~4tEillUtlOnc~~, e~a, Junta mspect~
,1'a ce,usora de 'provincia, 'deben ser en par-
~e administrativas, y -en parte repr~~li ..
. vas;, por las primeras Í'ecónpce la di.stfihu-
cion ~,las' contrihuciones directas y:de .gtm~
te .de ,ar,~s entre 'los partidos de laprovin-
cia.~ y .aibierle.las reclamaciones de los Ayun:-
tamien:fusso.hre dism;.uuciou: señala,l~\(:aa­
t~d~d. ~cesar~a; p~ra !os, ~astos de l~()v.iu~
,Cl~ ~\l :el~110 ~lgulent~ s~g~n ,. el:; pr~­
'~p.) Y !lpr~e~ su ~epa~liciou:', ex.am~Qa
la ,c~nta anual de la.g~fat~~a poJ#i~.ad~




, ,f3-8 } .
'inini~tiva (que mejfir;8e nalJHtn!i;~~!.fteri'.
tlat 'r 3:} que la 'ejen:é 'a$¡~tenit seguft.ftuemas
antigll¡~ leyes,cny~ni,hilo hemos1:oti~fvado
h:lst~· n}XestÍ'os d~~$ en' St:viHa},' ~~iá" 8~ dic-
támen sobre el~'estádp -.de liFpl'oviúda t' sus
nec~Si~Jldes~obtas Wlblit!ás y medios da'alen-
der,!á"elfu$': . y nnaHneó'te ~xpondrla'.: :$~:~ pá ..
l'Ct~r:só'hre lafconducta ,de los: empleadollt
~pr~andolos motiv{)s,que siempré':dehen
ser;jü:stificables~y ;no p~etextb$' atbittat:ios
ffiFariimosidad';ó;~maJevotencia¡' ,:fl,;, ~. ,
• .. ,El 'primer t1tütó;'He-los b'a})ajo~ ,d~. eS.
ta 'jtiti~ insp,eétor:f 'deberia. corilprender e]
estádO::: de la agricultura: y . )08 medios de
'fo~~ritaría, ,la,~xp1O~éion' de5b:s:'-1j~~s,
'los at::bolados del Ifoa~~· génei"ciIF,yJ 13: .er~a
tre gflriados ¡ -]os; récuf~ós' que' el pa ís; l$ófre~­
c:r pbt súSpl'odu<;tas .. hatul'aw' ~J i ... ill,í}tri.aJ..
leS' ·ptnman'Ó.f:td~t'~S' r y' fá~~S:, :1Ws_!1-Be ~
'haya"6 puedan' 'est~~éV$e:::~§~mifiéa de'
fati! e'Yplotacion: :.esfade, de los' caminos de
1ta:vesía,1 Y modosae''Vivificarel :cometcio.
, .. ~ 'E,? el segu~dó diría la. j,,-nta in"ect~
ra' ;1111' dictámen Sobfe.todo· lb . 'fel~dVd láftá ....
celes; hospitales? h~s~ici()s; _ 'incl~~$t ';~s~
blecitnientos de~téficia, indiclllill¡:, -tuan~
tó;'pl1~da ptopordtit1~' venta'fa~, ;~-~~inu­
yé'nd6fgastos y aulilén~ando Pt::~~~;·p~
:caraudo 'pe'rfecciQnál' 'estos ~stabl~lttI1entos
por" su. . manejo, . 1: "'p<Jt'; un . sisteiná ordeJi&-
do de: administractoJl •. , \ .




( 3,9 ),
; ,_. ~lu~lfteJ:'~er lítulo-; Se~ eomprenc:leña '.Iot
d910 ;r~\at:i.vQ. ,.á carre~el'ás, ~anales de na ..
v,egaci~p'.;Y ,riego, encanalamientos de 'rio~;
d,(!s~~io·~.t ¡ lWentes .• diques .'puerto~ ,i!lte ..
~jor~.j·_~~~~s~~, merc~d?s" ,plazas, fuentes.
paSeo~, J~tlfQh casas· ;p.v,hhi:aa y demas es+-
t~hlecitl:l~~nt~s.;" hien 'Sl:a.' :para- su conserYa~
dOIJ .::H;¡bic:~p,a"a su¡ cOllstruccion ,mani1"
fesf~pqD.¡J't4!!lpediosy lecllr~OS._ . _ , .'
~ .. \!;:t:.!':F~rJ?_,comprep.deria el estado ,d~
~s e.s~J,\el,as"primari~s, y:elile las del se,gun-
do y ttrce.r" órae.n,el de la huena ó m:ua en-
señan~~ ,. eJ Qe la moralidad ~ los :maestl'os~
y :~l ;,de,:f~; dispo~cion dejos ha:bitantes á aproi'
ye~s~;de:¡§ste beneficio: aña.diendo 1am ..
hien todo lo concerniente á " depósitos y es-
t¡lhJe~jfPientn~f~ientifi~os. ó de artes yma-
\!~Wít~Pff!~, su formacion,ó comple~
tq,~C!§tpdp~~sJps,re~l~Qs" y:;tel>ultado ~de.'·Jaa
fi,eSta~ pú~iP.Js<:sC?Pre.; f?l,espíritu: general de
~~, pro~;I:lcia,: !lsí como la opinion comun de
~ll~acprc~dcl órden ,del Gobierno, sus e~­
trav~q~ ,Qco\lformidad, las causas y ~edios
mas ',cP.Ll\~~nj~ntes para concentrarla en UD
aolo foco;,.. .
_ -EiqulD1Q¡se dividiría" en d~s artículos: el
primerp cont~lldríala poblacion.: causas de -
su.aumentQ,Ó disminucion y medios de'fo-
-w,en.tarla:: la!~jecucion mas rápida ó mas len ..
1~H~~:Jas leyes Ctl la pTQyincia' y las causas,;
poticias exactas d,e' . los h4hit<!~. cOstu mbres,




- (~): ...
preotUp:AcioIle;Y'ener'gmde'1éS,:':libitlÍnte~,
para que así se:pueda aplicar por'el ,c~~o
el génepo dé for,neÍlt&1' prot6ee~iiq~e;{jr.tez#
ca me~ r~ukádo;_en-,la8 tlite.r~:prorin­
~ia8. En el artí~ulo~ndo,$é-'éXjWe&Aria,d.
estado eivilge]a'-;pr~\iQciaéoñ¡q~",~io.
mas segur~s y 'é~tidmicos- de ;éí;~mtéf' 'e~';


, tosaclQS:-se:'lnformaria sobre los'límites' de
la provincia " division de sus'fIa,lfam"tantó
judiciales co~o-adDilnistrativos,eriqbéptln ..
ta c?nvendríá .fij~I"I:t capitaly 'laS'cabezas dé
pa'rtmo: v-enta)~s:ói~coIivcliien~es!én -la ella"
genacion y venta' de -10$ 'bien~s de 'propios;
terrenos conpejiJes-;y 'sobre 'él':a-uménto'.:dé.
utilidades que ,podría sacllrse;4e:¡1b~!biérle.,
nacionales.;';:';": ,,' - t1 ., " " ~ .. , - I


-E,stas funciones sagrada&de'1a'Júnta Ins-
~ra, y-CébSóra' dépr{j~itit~ , ~I~ttranán
al Gobierno: sól>ré tOOt>s Jo~;'fu~lÓS 'ile' ha-
cer la felicidad generitl:pues q-ü.~; 'sU: juicio
recaía inmediatamente sobre los malcs q~e
se siénten mas gravosos para los 'pueblos;
y sobre Jos hienes que mas l~scou'fl~en~.
y recursos 'que necesitaD: el'Go'hietnono


. puede dejar d~ abrigar.· siempre ~lrt'láS· -vio;
YO deseo d~ hacer los hienes· posibles á to·
dos sus administrados: y así 8u'primera an~
siedad es la de eucontraruna 'expresion del'·
la dd sentimiento nacional: y éste le halla-
rá en el voto de las Juntas delnspe¿cioil1
Censura, así como por ella's podría saber r~4!




• • o' '(.'44') . . .. "
~rvadáíDCD1f& fcion i1deM~c1'1i~.IcI:·
'U& ~geri.tes:' . '¡.',:;:, .' -',11;¡ 11
.' .... ,. ESté áJ6ni(i, áttiddó; ;serta ;~r~<f~
trt ·la . Juntá y: '~1 Mitii.~Wt) ;-~ ¡iérb" tó~ :1Oi
dimlas-tr*na~i se' .' ,,,: .'0 .r '( ~1~&iStenie i.·~Gefé .l'ólftic({<~~: 'ésté"aiia.:..
diria sus. obs.ervacipues.· ::- .', '.~
.. '. En r~~ iIIi'MIIiclob
tld órdtIt ,. . . iCÓ" 'podrlá' el' AsiSte~ 6~
fe- 23m ,- ''' .. ··O~·de· 'F.l :.pnMhOá·é()Ü~
ti,la 1Jütfl¡¡;lnspectoi-'a-:~'tiatidáitdOJo' ál1Mi+
'ilistrópáÍ'il: fh' Wnrob:i¿¡~i.t ,:¡ ó' o ~füi8pósH!ioH
(le;' \és:te" e-ri;: H~ 'extrirbt8inimóS;') MtJplIua


. '1' .... '1 rres~e:~# -:iui~i~'J' c~~jü:i: '~ii' ~u(~d~
peroo:slempte'tfama' de m"' })di"' un 'q)rto uu"
~e'ro ..• ~~ • d;ia~', ; ~Y ~o~ .~~: .,~r~á~¿¡on;;~;~
molestar a' süs . rrtd¡VldUos';m'de usat"'mu"
c}Wlff'Sü;:: ir~~{¡ . 'o,que"hM jtitf¡re~~ ~~~~~~J:a. E.n~;~~cW!t2SdS .. ~~
á:ucará~reFéiicHn:Sijó!' ali'(ítiar.. . '. ' ..
:' De~~a manera la ilcCionejecutiva'qü~
dalla ex p(!a ita hasta paia los últimos deta~
y al mi4niotiempo ohservabá de ce~;lá
marcha igmiloro.nifor~_e' por "~presertfát'ic)j
íiesiritcre~das 'en el" tt,¡ejnr tlImpliunep,(o
de las léyes pór toda 'la extehsiondeI :¡eró;"
torio ... '. ,. . . r, :t;;-;
-, ~l res~Jtádode esta~r~anjzadon;~rf{a.:
lejart todas las anomaJía& 'que ~a'Cen 'deI~
I~etian"de 3 de febr'étoidét823; .óÍuy
.50braa.¡~~tNita· anulare) Gobi~o, 'y afligir




(4~ )
~!J~~;nadon, por.q~~J!~ÍfÍn ~op~icioncon l~
mismo que se intenta , que' es el mejor y
Pll!~. 'exacto :c~IIlRlhpie;nto. d~ .1;15, l~yes con
~.ipl\J.ltaneidad, y:uq!forJllicl~d, ~raque así
~e, haga,conocé~ Ja,a.t:lllonía y-~eQíproca COI'-:
resFo~denciól d~, J,qiljllil las partesd~lcuerpo
social.


, :' ,' .. ' , ~,s 'lue, s,e· lla:w.an Dipt¡tacio~es provin.
f:~~)e~ c}erren uD:;J. ~'U~oridad. y l.lD~ jurisdic-
I!~' que uC!; p~ede ;correspon4.erJ un cuer·
p'~'que ape~s ,pr~s~nia otra ga,ra~tía :que
!il.Ae, una e~fc~i~n ~;uena ó jnttigada: es 'Ull
c,~~rpo monsttu~80 ;con mucha~ ~a.b~z!ls, que
~o'tiene mpviroj,ento, ó si le .t.ien,e, debe
s~r. <k la p~rte. Ael. Gobicrpo, ¡::o~o única
pp'lc.!l~adejt:cutiva, ~.,?n la cual se poneén con.,.
t:r~~iC()ion dosde s'u creacioD ,; interp~:>njéndose
e.nt~~él ,ellíl ,y)os 9.~eh~~ 4t;:.o~pecer: 1
~sí, flesapareceI~,.6 .~e r()mpe~ l~: ~(?p11osque
debian unir á los administrados con la po,
testad ejecutiva, intcrpolándose una autori-
dad contraria á la libertad. de la a¡;cion y a!
ó.rd!!D público, nada heneficio$:t. para los
administrados y útil solo para sí J;Ilisma.
No es ventajosa una máquina por la compli-
ca~ion, de s~s ruedas, sino por la simplici-
dad de sus movimientos: cuanto mas sen~
cilla sea, mayor será la uniformidad, y ne-
cesitará menor impulso para su movimiento
y reparacion; pero si se colocan en ella al-
gunas partes que se contraríen, se habrá me-




(43 1
iJIcs'termayor cántidadáe fu~a' Ceo'rb.
:mientos continuos, peligros de: ,violencia "
-de rompimiento!' cuyas_cons~t:uencias siem-
pre son funestas. La gran 'máqu1na del ru~
tado ilcbe estár: montada cone,tal, sencillez,
'que el mas ligero impulso seaAmstante: 'pát-
"l'a: mover a: 'Un lllismo. tiéDipó,hasta losúJ..
timos resortes: en esta seneill~,úganizaeion
está la m,aestría... : .;C.: ¡ , ". ,


Las Diputa<-.'Íones Provinciales tales-;cOt'
:' lrio se quisieron 'organizar,; y ··como se ,han


renovado por el decreto de 15, de. octuhre
del año'último.p~sado, son el :mayorcontr.a-
principio :qúe se ha podido discurrir; para
la sencilla org:mhacion de un· gobierno; ,con
'ltnlleno de jUl'isdiction que desvirtúa, ó, por
mejor decir, :ulula todo, el poder ejeeut.
'~o, :haciendo desaparecer ¡ la responsahili<3.ad.
Ellas estableccldos A yuntamiéntos ,ellasl~
suprimen ó los agregan, formando para to·
do esto expedientes: ellas distribuyen las
l:onlribuciones, las intervienen y aprueban,
entendiéndose con el intendente: ellas re-
suelven los agravios que se supongan por
:)08 pueblos ó por los particulares: deciden
por sí las dudas sobre los ramos de ahas-
>tos, propios, pósitos y demas negocios ,del
gobierno privativo de los pueblos: resuel-
ven jgualmente todas las dudas y quejas so-
hre el reemplazo del ejército permanente,
de la marina, y de, la milicia nacional acli~




(44)
~,a~. mismo:que de lalOcal:,el" ¡!lUlOnzltll
" los puebloS, pa~ , gast9s :de: los' Jondos . dtl
·propios: resuelven:soh~'J~s ohr~,spúblicas
ilélos.puehlos,.hasta que las Córles deter·
JDinen: tienen facultad de autorizar repa ....
~ieillOs.vécinales,.arbitrios y otros impue~
-tas"qué oLal ~obierno es permitido: aprue-
lhan :ó.mod:ifican 108 presupuestos de los a-
yuntamientos: conceden esperas y morato-
";asi'Y 'separan de, lü cuen'las ,corrientes los
débitos: conc,!dcnpermisos para la venta. "-
:per.muta, daeion á censo ú otra enagena-
,rion de las' fincas de Propios ó de los pue ...
,blos:para establecimientos municipales Q
;provinciales, de beneficencia; ,aprueban ,ti
'de~ .. pr,ueban las cuentas de los ayuntamien-
'tOa,}': despachan los finiquitos ~n uno gene--
i.a~. :de q:ue se pasanotida ,al ,GQbierno: en
,loS establecimientos' de beneficencia intervie;-
Den tambien las diputaciones provinciales. lo
mismo que en las visitas de cárceles: velan
.sobre la conservacion de las obras públi-
,eas de )a provincia y promueven otras nu&
vas: ejercen una, vigilancia general sobre ta.
das las .que el, Gobierno emprenda, y tienen
'para sus gastos y atenciones fondos pro-
,Fios Con una tesorería privativa con sola la
¡inlervencion de su oficial mayor.
, Este cuerpo singular, que ciertamente
no se conoce ,igual, apenas está en contac:'
to con el Gefe Político, ni .C9.n el Ministc-




(45 .
rlo:sus -relá-ciones son ~sla:das dentro de 51
mismo, y con los .ayutitamientos,á quieriei
ho pued~ menos de mandar imperiosamente;
y' si necesita alguna autorizacíon para algo
á que nO alcancen sus inmensas facultades,
recurr(! á las Córtesamenazando al gefe' de
la provincia sobre ,la pronti tudde' la' rc~i.
sion, y tambien :tI Gobierno pañt'rpie. no
permita la menor dilacionen presentat"su
instancia tlI Congreso Nacional. Tambien
cuida 'de hacer observar las leyes y re'"
glamentos sobre salud pública. del estable.
cimiento de escuelas de primeras'letras, .del
desempcfío. exámen y ,demas calidades de
los maestros, así como de los agrimensores;
forma el censo de la poblacÍon así' como
el de la estadística de su provincia: fomen-
ta 1:i agricultura, la industria, las artes y.
el comeKio: de~ide los" recursos y dudas
sobre el~cciones de oficios de ayuntamíen!.
tos, lo mismo que sobre escusas y exone:.
raciones de oficios municipales; y todo esto
sin ulterior recurso.


Admirable parece so]o el concebir que
en nov~llta sesiones se puedan despachar
tantos y tan interesantes negocios por COl".
poraciones que siempre ocupan muchas, en
cuestiones no muy análogas á la:que se dis.
tute, y por personas que tampoco están -}¡á ..
hitúadas á las formas de um~discusion ,niá
trahajos tan variados i traseendentáles.. '




, { 46 },
, - Reunidils todas estas atrihuciónes de : Ial
Diputaciones Provinciales y puestas á un gol ..
pe:de vista, se' ven condaridad todas las
tachas que antes hemos ohservado y otras
muchas':' se conoce tambicn. que no es po ...
sible que. se desempeñen, ni aun mediana-
mente, sin. una muy est'udiada direccion, y
sin el tino que da una muy larga expe-
riencia en negocios de tanta magnitud: que
se establece un' foco de disensiones y discor-
diasentre los. vecinos de la misma provin-
cia sin medio alguno para que Jos quejosos
puedan encontrar reparacion, ni el Gobier-
no pueda dársela; ni se pueda r.argar la r~s­
ponsabilidadsobre. las cosas del órden mu-
nicipal, que abraza todos los negocios gu-
hernativos.


No se tuvo presente que la administra-
cion, así como los tribunales, ejerce una ju.
risdiccion en nombre del Rey, que si en es-
tos no puede ser interrumpida, taPlpoco en
aquella: pero que la administrativa exige mas
fuerza y mas vigor, porque obra sobre·mu-
chos y sobre la comunidad entera, cuando
la judicial ¡se" ejerce solo sobre individuos
que cuestionan acerca del tuyo y del mio, ó
se juzga sobre acciones particulares intenta-
das ó: cumplidas. Si se ha de graduar el po-
der ejecutivo de' 'la administracíon por .su
importancia, no es comparable con la de
la justicia individual. Tal- vez ésta fué la




( 47) . ,
ta'usa de que se proyectase inteT~eptat' esté'
poder en la ocasion precisa dé desenvol~er~'
se, y por lo mismo se neutralizó en dónde
debia recibir un nuevo impulso.


Por el órden que se ha señalado ante-
riormente quedará la administracion libre y
desembarazada, pero reprjmid¡t cOn la.cen-
sura próxima de todas bUS operaciones por
la junta_ inspectora de prov,incia, y sin los
riesgos de que se exceda ó propase la ac-'
don ejecutiva, encargada de mantener el.
órden público, precaviendo los 'extravíos, y
anticipándose con su prevision á los excesos
que se pudieran cometer.


La accÍon ejecutiva quedará completa-
mente desembárazada, y será tan activa co-
mo posible en mantener el órden público, y
la administracion general, que es de todos'
tos momentos, si al lado de los. primeros::
resortes del movimiento gube1'llativo se co-
Joca un consejo de administracion, que se
dedique exclusivamente al exámen de todos
los negocios que necesiten alguna justifica~
('ion para decidir. Tales son los relativos á
elecciones generales y municipales; á agra-
vios, á exenciones, á c.antratos del comun 6
éon el comun, ó de parliculares con esté_
sobre bienes públicos, conce}iles, provincia-
le,'!, y que:tienen relacion:con el interés na~
H()nal, cuenta~ m~nic!pales y ólras atribu-7
ciones.de lúilisma natuÍ'á.leia:~ que no púe:"




· ( 48 ) .
den ser· determinadas sin cxámen de doe ..
Ipcntos y de pruebas. Un reglamento debe
designar estas atribuciones ; pues que si el
gefe político ó asistente se entretieue en es-
tos. actos, y los decide por sí , el error ó la
pasion pueden torcer su accion, perdiendo
el tiempo en una deliberacion que entretiene
su potencia ejecutiva, la cual debe' ocuparse
sin cesar ni distracciones en mantener el
movimiento uniforme y constante de toda la
provincia, conservando en todos los mQ-
mentas el equilibrio de las acciones de sus
administrados.


Este equilibrio constituye la tranquili-
dad y la seguridad comun, que forman la
hase de todo el, órden gubernativo, porque
es la primera necesidad y mas general de
todos los hombres eu el estado social para
apoyar con él el cumplimiento de la prime-
ra ley de la naturaleza, y de los medios que
ella misma ha dado al hombre para llenar-
l!l. Esta seguridad es una necesidad natura].
y el grito general qe los asociados. Cuanto
mas cierta sea la seguridad de las personas
y bienes, mayor es la libertad, que crece en .
razon de la posibilidad de la vida tranquila
y del empleo de la fuerza útil. Así es que
en los países mas libres se tiene mayor aten-
cion en impt;dir y. evitar cuantQ pueda ~r-:
turbar la tranquilidad y~l fO$iego hast~ de
los mas tímidos habitant~s. Este órden de


.. . .. ,. .




( 49 ) . .
seguridad pública es necesario en un Estado
bien constituido, como que es . el elemento
de la reunÍon social: $010 se descuida, aban-
dona ó desprecia en los gobiernos despóti-
cos ó arbitrarios; pero en los civilizados es
muy previsor, (liligente y activo, como que
fija las relaciones y el conocimie"rlto de los
derechos y facultades de cada uno para todos
los consocios.


Esta palabra policía, que parece miste-
riosa, es un duende para muchas personas
que no ?iensan; es el terror de los maqni-
nadores ó ma!"ados, el espanto que contie-
ne á los indecisos par:.! el mal, y una satis-
faccion para los hombre de bien.


. La policía se teme por Índiscrecion, por
ignorancia, ó por malignidad: la honradez y
la ansía del' 6rden la desean cOn viveza; y
la consideran como su salvaguardia. Lapo~
lida es esencialmente buena: su ejercicio
puede ser abusr,'o y malo: es preciso distin-
guir estas dos circunstancias para calificarla
y ordenarla. Es imprudente, y aun dire-
mos mas, es un vicio muy capital desechar
las cosas por solo el nombre y por nuestra
ignorancia sin reconocerlas en todos sus
puntos de vista. No eran estúpidos los que
establecieron la policía inquisitorial y de 'es-
clavitud general en utilidad de unos pocos
astutos: organicémosla de maneta que ase-
gure la libertad con provecho de todos, y,


D




(50 )
dé 'ensanches á los que la desean. Si aque-
llps supieron hacer de ella una arma ofensi-
va á los hombres, sepamos ahora nosotros
convertirla en defensiva, con igual y mayor
ventaja, y con mejor derecho, sin abusos
del poder, regularizando su acciono


La policía es una parte esencial de la
administracíon, como que su objeto es el
primero de la asociacion política: es la vigi-
lancia para la seguridad comun. Sus atri-
huciones son precaver y evitar el mal, re;..
cordando á todos la observancia de sus obli-
gaciones sociales, dando sosiego á las fami-
lias, sanidad á los. administrados, y el uso
libre de sus potencias á cada individuo, con-
teniendo á los mal intencionados. y entre-
gando á disposicion de los tribunales á los
que no moderen sus acciones ni por el res-
peto de sí mismos, ni por el temor de las le-
yes. No se mezcla en las opiniones, porque
estas s.on un secreto entre el h.ombre y su
conciencia, á d.onde no alcanza el poder de
las leyes; pero se ocupa incesantemente en
dirigirlas para que se encaminen en favor
de la sociedad entera.


Esta vigilancia infatigable es la que for ..
ma la c1ave de la bóveda del edificio social ci-
mentado por las leyes en la seguridad indivi-
dual, y de todos: es elejercicio incesan~edel
cuidado patriarcal para mantener el órden en
la gran familia. Cuanto Il}as actiV,a y circuns-




( 51 )
pecta sea, mayor será el grado de tranquilidad
pública, y mas apreciable se hará: asi como
se hará odiosa é insufrible si fuere minucio-
sa, arbitrarill, é instrumento de pasiones. En
este caso ya es una arma puramente ofensi-
va, y prohibida en manos de la autoridad:
entonces la policía es un grave maL Pero
cuando el administrador, aunque censor y
juez, parte del principio de que es· el padre
comun de sus administrados, á quienes ad-
vierte y amonesta con dulzura antes de usar
de la severidad, cuando no manda ni prohi-
be sino aquellas acciones que sean. de interés
general, esta vigilancia es un gran bienpa-
ra la sociedad, que apenas puede calcular
todas las ventajas: es el ejercicio da la cua-
lidad mas distintiva del entendimiento, que
es la prevision; y es el uso de una poten-
cia que solo es dada á los grandes genios. '


La policía administrativa comprende dos
partes: la una cuida de la salud pública,
comodidad y ornato de las poblaciones: la
otra tiene por objeto precaver y corregir las
faltas contra la sociedad general para evitar
los delitos. La primera debe encomendarse
á los alcaldes y sus consejos municipales: la
segunda, mas activa. mas diligente, y mas
investigadora, necesita olro celo, mayor cui~
dado, y una observacÍon de todos los mo-
mentos. Esta es la que vigila de dia y de
noche, la que observa los movimientos, y


D 2




( 52 )
acecha las menores acciones de todas aquellas
personas de orígen desconocido, de proce,...
dimientos dudosos, de acciones suspicaces,
que indican un fondo de reserva. ó una
tendencia ulterior al desóiden, á la confu-
¡;ion. al trastorno, ó á la rapiña, si no es
que tambien ocultan el incendio y el ase-
sinato. .


Este ramo, de tanta importancia cuanto
es grande su objeto, necesita una organiza-
cion especial, y constituye una administra-
cion particular, que dirija con tino y circuns-
peceion el brazo derecho de la accion ejecu-
tiva, con la que debe estar íntimamente
unida en todos Jos puntos del territorio:
porque es siempre auxiliar y principal agen-
te preparatorio de la huena ejecucion de las
leyes, y de la necesidad mas reclamada de
los socios.


Una ley general debe ordenar esta ad-
ministracion especial, como principal auxi-
liar de] poder ejecutivo tlesdc el primer es-
labon del ministerio, que continúe ]a cade-
na por entre las manos de Jos asistentes ó
gefes políticos, hasta el último individuo
municipa1. Reglamentos particulares com-
pletarán la organizaCÍ<;m de este ramo, aco-
modados á los principios de las leyes, las que
ni pueden, ni deben descender á pormeno-
res sin degradar á los legisladores.


La razon gubernativa, la meditacÍon filo-




( 53 )
sófica, y la· experiencia bien observada co~n: ..
prueban las ventajas de este órden adminis-:-
trativo en la totalidad que se ha expresado;
su simplicidnd está tan graduada como su
accion regulada, y su movimiento constante
no puede dejar de ser igual y uniforme, sin
retardos ni precipitaciones que entorpecen, y
al fin destruyen la potencia de las ruedas
motrices de la máquina social. Por este me-
dio es indudable que se conseguirá fácil-
mente amalgamar en una masa compacta
Jodas las partes diversas y separadas, que
ahora circulan en órbitas diferentes por la
falta de atraccion de un cuerpo sólido y bien
constituido. Las partes legislativas estarán
unidas íntimamente con las ejecutivas, la
majestad del trono se hará conocer y sentir
por la recíproca atraccion entre todo lo que
constituye la prosperidad y el bienestar de
los pueblos; y éste bonifica y bendice á los
autores de la prosperidad y del sosiego. Las


, grandes dignidades del estado se concentran
en la felicidad comun, y llenando este gran-
de objeto, s~ atraen las bendiciones de todos
los asociados: estas son las cxpresion~s uní-
sonas de tod.os los que sienten el beueficio,
y á su grito huyen los dis.colos y los mal-
vados, que es el grande objeto de todogo-
hierno, si está animado del deseo del hien co-
mun, sea laque quiera su denominacion.
Es la administracian la rueda maestra, que




( 54 ) .
hace sentir los bienes y los males, despues
de ordenados los medios de una acertada le-
gislacion.


Si se adoptasen los principios que aca-
bamos de indicar, seria ordenar toda la ad-
ministracion pública, y eslabonar los anillos
de esta cadena tan importante para la oh-
servancia de las leyes, partiendo del princi-
pio consagrado en la Constituclon de 1812,
de que la potestad ejecutiva está en el tro:'
no, que es inviolable, y la ejerce por me-
dio de sus ministros, que son de su libre
eleccion, pero obligados á responder á la
nacion de todos sus actos sobre la exacta
cjecudon. Nuestro convencimiento es tal, que
creeríamos faltar á todos los deberes civiles
si, al exponer las razones, no manifestásemos
el mas vivo deseo de que sin la menor de.-
mora se presente al cuerpo legislativo un
proyecto de ley que comprenda todos los
particulares que hemos expuesto. Estamos
seguros de que sin ella ni puede haber ór-
den, ni tranquilidad entre los ciudadanos, ni
regularidad en el gobierno, ni seguridad en
los ejecutores: la consecuencia necesaria de
esta confusion de autoridades, de ejecucion,
y de leyes, es la anarquía y la destruccioll
total de los pueblos y de la nacion. .