CIENCIA
}

CIENCIA


DE LA LEGISLACION
ESCRITA EN ITALIANO


POR EL CABALLERO


C1TETANQ FIL4l1TGIERI,
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO -


POR


DON JAIME RUBIO,
abogado de los reales consejos.


TERCERA EDICION


corregida y añadida con discursos analí-
ticos en cada libro,


TOMO I.
Francisco I3eceña


MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ


1822.


1-1


2 3
1




PRÓLOGO DEL TRADUCTOR.


01,;;1 Id Z.Eff77:7;1 n YO//.01 '770 ,E zeon os-
TiZ-1v715-


Nihil est civitati prtestantius qa¿tm leges
recte positce. Eurip. in Sup.


N'o hay ninguna obra de las
que se han publicado en el siglo
último que haya sido recibida con.
mayor aceptacion , ni mas elo-
giada que la Ciencia de la Le-
gislacion del señor Cayetano Fi-
langieri. Apenas .salió de las ma-
nos de su autor se hicieron de e-
lla muchas impresiones dentro de
Italia ; y luego que fue conoci-
da de los extrangeros , los sabios
la admiraron , y procuraron ha-
cer comunes las verdades intere-
santes que contiene traduciéndo-
la en su propia lengua. El autor
de esta obra ocupado sin cesar
en promover el bien de la humani-
dad , y compadecido de las des-
gracias que la afligen en la socie-




iv
dad civil , donde está oprimida
por aquel mismo poder que le-
vantó para que la sirviera de a-
poyo; su alma intrépida, superior
al temor y al interés, defiende
con la mayor libertad los de-
rechos del hombre , persuadido.
que todos se interesarán en la de-
fensa de esta causa tan justa, y
que tarde ó temprano ha de lle-
gar á triunfar.


Las profundas meditaciones
sobre los derechos y obligaciones
de los h ombres, le han hecho for-
mar un sistema completo de Le-
gislacion , y reunir en un cuerpo
de leyes las grandes verdades mo-
rales que se hallaban esparcidas
en las obras de algunos filósotbs
antiguos y modernos , para disi-
par las preocupaciones fine cau-
san tantos males á la sociedad.C


ombate y aniquila los princi-pios des tructivos del órden so-
cial, demostrando con la mayor


evidencia que deben su origen
al error y al crimen, y que solo
se sostienen en el dia por la ig-
norancia, la debilidad y preocu-
paciones del pueblo, y por la ma-
la fé y el interés de los que po-
nen su felicidad en la miseria y
desgracia de los otros. En fin, der-
rama sus luces por todas partes
para hacer conocer las leyes de
la naturaleza , el órden de la so-
ciedad, y las relaciones recípro-
cas fundadas en las necesidades
que unen á todos los hombres en-
tre sí. Estos conocimientos han
Lecho en estos últimos tiempos
progresos rápidos en el pueblo
que empieza á conocer estas
grandes verdades; pero las tinie-
blas de la ignorancia luchan to-
davía con la luz; y para que és-
ta llegue á vencer , es necesario
presentarlas al pueblo con tal ór-
den y claridad, que los espíritus
mas rudos y menos penetrantes




vi
puedan comprehenderlas, y estoes lo que hace el autor.


No se levanta á una altura que
se necesite una vista muy pers-
picaz para descubrir sus princi-
pios, como lo han hecho algunos
filósofos modernos , que á fuer-
za de abstracciones se han hechoinin teligibles é inútiles. Fi langie-
ri empieza estableciendo ciertos
principios generales , que son la
base de todo su sistema legisla-
tivo, y de ellos deduce sus con-
sec


uencias con la mayor exácti-
tud. Su estilo es corriente, flui-
do , claro y lleno de bri llantez,
de manera que deja al espíritu
convencido y contento; y como
en todas las páginas de esta obra
se vé al autor lleno de compasion
por los males que afligen á la hu-
m


anidad, el lector no deja el li-
bro de la mano sino con dolor, y
lleno de e.stimacion por su autor.
Muchas veces sabe adornar su es-


vii
tilo con toda la pompa de la elo-
cuencia, y encenderlo y animar-
lo con el fuego de la vehemen-
cia para imprimir mejor en nues-
tros corazones las verdades que
nos enseña.


Divide su obra en siete libros,
de los quales no se hari.publicado
sino los quatro primeros, y la mi-
tad del quinto , porque la muer-
te le arrebató guando estaba tra-
bajando en él con la mayor apli-
cacion y diligencia. Nos ha de-
jado un plan general de toda la
obra que contiene una idea por
mayor de lo que se propone tratar
en cada libro de ella para ha-
cernos conocer su sistema,, y el
órden que quiere dar á sus pen-
samientos y á todas las partes que
han de componer el grande y
magnífico edificio de la Legisla-
cion. Esta obra se empezó á im-
primir en castellano el año de
1787 ; pero no se concluyó, por-




viii
que no lo permitieron las circuns-
tancias del tiempo, y por la mis-
ma razon quizás el traductor o-
mitió algunos trozos del original,
y otros los varió. En 1814 se re-
imprimió; pero con tanta preci-
pitacion , que aunque se retocó
la traduccion en algunas partes,
no fué posible corregir todos sus
defectos. En la que se publica a-
hora se ha cotejado con el origi-
nal , y hemos procurado darla
mas exácta. Debemos advertir
tambien que, siendo las notas del
-último libro muy largas y pesadas,
hemos puesto otras mas breves
para ilustrar el sistema que el au-
tor ha adoptado para explicar
el politeismo de todos los pueblos.


':els)C.:.',,CY.XXXY.V.V.XXXXV,XXXXXXXXH
ADVERTENCIA. •


DEL EDITOR.
-Esta famosa obra no necesita ninguna'
recomendacion, pues las diferentes edi-
ciones que se han hecho de ella son una
prueba evidente que ha merecido la
aceptacion pública. Apénas hay nacion
culta en la Europa que no la haya tra-
ducido en su lengua. Rubio la tradujo
en español en 1787. No se puede dudar
que esta traduccion era muy defectuosa,
pues se omitieron muchas cosas del ori-
ginal, otras las varió, en unas fué de-
masiado libre, y en otras siguió servil-
mente la letra. Sin embargo de estos de-
fectos considerables se puede asegurar
que rara vez dejó de presentar los pen-
samientos del autor, aunque con menos
energía y nobleza que están en el origi-
nal. La misma traduccion se reimprimió
en 81 4


algo corregida y enmendada;
pero la precipitacion con que se hizo no
permitió ni corregir las pruebas con la
atencion y- cuidado que era debido, ni


Tomo 1. tir




(2)
mucho menos consultar el original. Por
esta razon se hallan en ella tantas faltas
que se echaron de ver desde luego, y
se dejó su correccion para tiempo mas
oportuno.


Guando el Señor Ribera publicó el
prospecto de su nueva traduccion, se es-
taba trabajando en la correccion de la
de Rubio, de la qual hay ya tres tomos
impresos: mas habiendo hecho de ella
una censura tan severa el nuevo traduc-
tor, nos es preciso decir alguna cosa de
esta censura. Convenimos que tiene mu-
chos defectos la traduccion de Rubio,
pero estamos ciertos que no se pueden
atribuir al traductor sin una injusticia
manifiesta todos los que el censor obser-
va y corrige; pues es constante que las
mismas voces italianas que en unas par-
tes están mal traducidas, en otras mu-
chísimas de la obra se les da su verda-
dero significado. ¿ En qué consiste esta
diversidad? En la suma precipitacion con
que se hizo la impresion. Reprende con
un ayre de satisfaccion el haber traduci-
do la palabra corvée por la voz corbata,
en lo qual manifiesta dos cosas el Señor
Ribera, la primera que no ha cotejado
la traduccion con el original, y la segun-


PI-a/2 cisco


da que no entiende(3la
materia. En el ori-


ginal no se halla la palabra corvée; y enprueba de ello pongo el texto del originaldel lib. 2. pan. r. a
pág. ro6. lín. 16. che


Barone esigeba da' vasalii , e che i Bar-
bari chiamavano corveta.


Filangieri sabía muy bien que ésta
era la voz de que se sirvieron los bárba-
ros al principio para significar esta espe-
cie de tributos. Si el Señor Ribera


se hu-biera tomado el trabajo de ver este ar-
tículo en el di ccionario de Du-Cange,hubiera salido de sus dudas si las tenia,
y si no de su error y de su ignorancia;pues este escritor tan célebre por su rara
erudicion en esta especie de l iteraturadice, que los bárbaros usaron al princi-
pio de la voz corveta, ó corvahe en plural,para significar los servicios persones
que exigian los Barones de sus


vasallos,y que de esta voz se formó despues la fran-cesa corvée; por donde se vé quán poca
razon tiene de censurar á Rubio en estaparte, y podríamos demostrar lo mismo
en muchos otros artículos de su cen-sura.


La que hace de los discursos analíti-
cos que están al p rincipio de cada tomo
de la edicion del año r 4 no es menos




(4)
injusta, y con ella nos manifiesta bien á
las claras que no conoce el objeto de
ellos, ni la naturaleza y propiedades del
análisis de las obras. Dice que el editor
pretendió ilustrar con ellos los escritos de
Filangieri. Nada de esto se propuso, sino
dar una idea general de cada libro, ex-
poner los principios que sirven de base
al autor, las consecuencias que deduce
de ellos, el orden de sus ideas, la exác-
titud de sus raciocinios; en una palabra,
un extracto de la obra que contiene el es-
píritu, y lo mas esencial de ella. El Se-
ñor Filangieri concluyó su prólogo supli-
cando á los lectores que quieran leer su
obra, que no dejen de leer antes su plan
razonado para que puedan entender el sis-
tema y el Orden de ella, aunque aquél no sea
ma.i que una pintura muy complicada, y
las figuras pequelísimas pero claras.


Me parece que el autor conocia me-
jor que el Señor Ribera la necesidad que
había de formarse una idea por .mayor
de la obra antes de emprender su lectura.
El plan del autor solo manifiesta lo que
queda hacer, y del modo que tenia idea-
da su obra ; mas los discursos analíticos
manifiestan si está ejecutada conforme á
su plan. Nadie ha dudado hasta ahora


de la utilidad de lo
(s)


análisis. Condorcet
y sus compañeros extractaron todas las
obras económicas y políticas de los an-
tiguos y modernos; y sin embargo de
que sus discursos no podían figurar al de
los originales, porque éste no es ni pue-
de ser el objeto del análisis, no ha de-
jado de merecer la aprobacion de los sa-
bios de la Europa. Nada importa que la
obra del autor sea clara ú obscura para
que el análisis de ella, si está bien hecho,
merezca la estimador) de los inteligentes;;
y es bien claro que el que juzgue con
rectitud no le llamará fárrago inútil, pues
solo con esta expresion tranifestaria que
ni conocia la naturaleza del análisis, ni
la propiedad de la voz que usaba. Si los
discursos analíticos de la obra del Se-
ñor Filangieri contienen el espíritu de
ella, propone sus principios, el Orden de
sus ideas, en fin todo el sistema de la
obra, no se deben reputar y tener por
defectuosos, ni mucho menos merecen la
censura vaga que el Señor Ribera ha he-
cho de ellos; la qual, por no estar fun-
dada en ninguna razon, no merece nin-
guna respuesta.


Ahora pasaremos á declarar sencilla-
mente nuestro juicio sobre la traduccion


Nnees:Nw4,,n




(6)
del Señor Ribera, que con tanta modes-
tia nos la presenta como exácta, elegante
y correcta ; bien entendido, que hasta aho-
ra no hemos leido ni cotejado con el ori-
ginal sino el primer tomo.


Es preciso confesar que ha hecho al
público un grande servicio con su nueva
traduccion, pero aunque hecha con toda
la tranquilidad que gozamos por las nue-
vas instituciones, ha padecido muchas
distracciones que la afean poco menos
que á la de Rubio, y hacen indispensable
que se emprenda de nuevo, ó á lo me-
nos que el Señor Ribera se aplique con
mas cuidado á reformarla. Rara vez re-
presenta los pensamientos del original
con sencillez , sin añadir- ó disminuir
algo de su fuerza. En algunas partes es
defectuosa omitiendo algunas cosas ne-
cesarias y precisas , y en otras trastorna
enteramente el sentido. Su estilo es lán-
guido y pesado por las muchas repeticio-
nes que tiene, y por haber seguido ser-
vilmente la letra. Una traduccion buena
no debe ser ni demasiado libre ni dema-
siado servil, sino guardar un medio, lo
que es súmamente dificil; y por esta ra-
z.on se vén tan pocas que merezcan la
aprobacion de los literatos. El traductor


(7)
'demasiado libre destruye los rasgos ca-
racterísticos del original, y no ofrece al
público sino una copia infiel; y el dema-
siado servil destruye el espíritu y la vida
del autor, y no ofrece sino un cadáver.
Para que el público pueda juzgar de lo
que acabamos de decir, pondrémos aquí
el original tomado de la edicion que se
hizo en Milán el año de 1784, y la tra-
duccion del Señor Ribera.


Pág. 7. Che un lavoro cosi difficile ri-
chiede, bisognava , che i gran Sovrani é
i Re , corninciassero dal formare alcuni
corpi da tante masse disperse ,
nava ristabilire i legarni, 8c.= Pág. 5.
Que exige un trabajo tan dificil, era ne-
cesario restablecer los lazos que unen
á los hombres, &c.=En esto ha padecido
una grave distraccion Ribera omitiendo
las palabras del original absolutamente
necesarias para presentar el pensamiento
del autor con toda su fuerza.


Pág. p. Che dee plegare il seo spirito,
secondo soft7a il vento della fortuna.=
Pág. 7 .


Que debe seguir el rumbo de la
fortuna. = ¿Se podrá decir que esto es tan
armonioso como el original? y por qué


1




(8)V.))
no ha de seguir la metáfora del auto?
diciendo, que debe inclinar su voluntad
segun sopla el viento de la fortuna?


Pág. 16. Gli ostacoli , che rendonoficili queste correzioni , le precauzioni , chefauno svanire questi ostacoli.= Pág. 14..
Los obstáculos que se oponen á la facili-
dad de estas corporaciones, las preocupa-
ciones con que se desvanecen aquellos
obstáculos.=¿ Son lo mismo correcciones
que corporaciones, y preocupaciones que
precauciones ? El Señor Ribera estuvo
aquí algo distraído,


Pág. id. Che é, per cosi dire, l'ag-
gregato di tutte le regole general; della
scienza della legislazione= Pág. id. Que
es por decirlo así, el agregado de todas
las leyes generales de la Ciencia de la le-
gislacion.= En este lugar no son lo mis-
mo reglas que leyes.


Pág. 1 7. E tulla religione , in questaforza divina.= Pág. 15. Y en la religion,
en aquella fuerza divina.= Questa no es
lo que quella.


Pág, id. E tutto diverso da quello di


(9)
quest' Autore.=-. Pág. id. Nada tiene quo
vér con el de aquel escritor.=¿Por qué
no ha de decir, es enteramente diverso
del de este autor?


Pág. 25. Se questo sistema erroneo fa
nel tempo istesso la rovina della popo-
lazione , dell' agricoltura , dell' indus-
tria, ec.'= Pág. 23. Si este sistema er-
róneo acarrea á un mismo tiempo la rui-
na de la poblacion , de la industria y del
comercio. = ¿Por qué se omite la de la
agricultura? Tatnbien es ésta una inad-
vertencia del nuevo traductor ó del im-
presor.


Pág. 29. Quali quelli, che offendono la
Divinitá , 8c.= Pág. 27. Quá.les-los que
son contrarios á la Divinidad.=¿ Por qué
no traducir sencillamente, los que ofen-
den á la Divinidad?


Pág. 32. Che crede di veder tutto in
quel picciolo vortice di pensieri , cite lo cir-
condano.= Pág. 3o. Que crée hallarlo
todo en la corta esfera de pensamientcs
que le rodean.= ¿Quanta diferencia se
observa entre el original que está lleno
de vida y energía, y esta traduccion en-




(ro)
teramente muerta? En aquél el filósofo
crée verlo todo en el pequeño torbellino
de pensamientos y de ideas que están agi,
tándose en torno de su espíritu. De estas
faltas hay infinitas en esta traduccion.


Pág. 36. Come guidare tutti i talenti
diversi degli uomini a un obggetto co-
mune.= Pág. 3 4. Cómo guiar todos los
talentos de los hombres á un objeto co-
mun. Esta traduccion no expresa la di-
versidad de los talentos como el original.


Pág. so. Non avevano ancora affidata
a questi la custodia de' loro dritti. =_—_
Pág. 5o. No habían confiado todavía á
éstos la guarda y custodia de sus dere-
chos.—; Por qué añadir la palabra guar-
da que significa lo mismo que custodia?


Pág. 57. Nostre idee derivate da alcuni
dati spesso falsi, a' quali ciaschedun ye-
rno si consacra , i diversi rapporti , ec.=
Pág. 57. De nuestras ideas, derivadas de
algunos datos frecuentemente falsos, las
diversas relaciones , &c. = Por qué se
omite, á las quales cada hombre se con-
sagra.


(II)
Pág. 64. COMUni a tutte le nazioni a


lutti i governi , et adattabili in tutti i
climi. = Pág. 64. Comunes á todas las
naciones , y adaptables á todos los cli-
mas.= Por qué se ha omitido, á todos
los gobiernos, &c.


Pág. 67. Essi non sono altro , che tanti
argini contra il torrente de delitti. =
Pág. 68. Pues en realidad son unos di-
ques contra el torrente de las pasiones.=
Las pasiones no son siempre delitos, ¿par
qué trastornar el pensamiento del autor?


Pág. 68. A che aunque punire in una
giovane effetto del pudore naturale? =
Pág. 69. Para que pues castigar el efecto
del pudor natural..=¿Por qué se omite
en una Oven?


Pág. 87. Prima di proporsi una nueva
legge alla grande assemblea degli Otti-
mati deve esser rnaturata dal Doge e Con-
siglieri, restare otto giorni pubblicamen-
te esposta alla comuna osservazione, e
quindi proporsi alla grande assemblea de-
gli Ottimati quantunque la sola approva-
zione di questi bastasse a dar vigore. =-
Pág. 88. Antes de proponerse una ley á




(12)
la gran junta de los nobles, debe ser
aprobada por los sabios, aunque la sola
aprobaciort de los primeros deheria bas-
tar para dar vigor á una ley en una re-
pública a rístocrática. = ¿Se podrá decir
que es fiel esta traduccion omitiendo tan-
tas cosas del original?


r o r. D'un oratore sospetto, o coy.--
rotto.= Pág. 102. De un orador sospe-
choso y corrompido.= Esta conyuntiva
destruye el sentido del original.


Pág. 10 3 . fila questa proposizione non
esatta.= Pág. 1 04.. Pero esta propor-


clon no es exácta.


Pág. r os. E questa é una dello terribili
incombenze del consiglio de' Dieci , col.
Tribunale degii Inquisitori di Stato in
Venezia.--7.:-._. Pág. ros. Y es uno de los
terribles cargos del consejo de los inqui-
sidores de estado en Venecia.= El ori-
ginal es mas expresivo.


Pág. r 17. Non dovrebbe il Re istesso
sottoscrivere il decreto della sua condanna
per legittimarlo? = Paz. t tp. ¿No de-
beria ti Rey mismo subscribir al decreto


(r
de su condenacion para legitimarles?


Pág. 121. Egli avessé imitata la poli-
tica d'ArrigoVILI.= Pág. 1 22. Hubiera
imitado la conducta de Hen rique VIII.=
No es lo mismo conducta que política.


Pág. 122. Non fu ‘forse il parlamento
quepo, che stabill.=Ing.123. No fué el
parlamento el que declaró.= ¿Es lo mis-
mo declarar que establecer?


Pág. 1 4o. Che tutti i cittadini ne' di-
versi gove•ni possono contratre alcuni abi-
ti , e costumi diversi.= Pág. 141. Que
todos los ciudadanos en los diversos go-
biernos pueden extraer algunos hábitos y
costumbres diferentes.=¿Es lo mismo ex-
traer que contraer?


Pág. id. Un Papirio, un Cleandro.
Pág. id. Un Papirío, un Claudio.


Pág.r4 1 . Ira gli intrighi di una truppa
di cortigiani, avidi e corrotti.=Pág.141.
En medio de las intrigas de un tropel de
cortesanos áridos y corrompidos. = I..a
voz avidi no sé cómo se ha podido tra-
llucir por la de áridos. Es preciso dejar




(r4)
ésta y algunas otras erratas al impresor.


Pág. 146. Ne' quali gli uomini etano
phi poveri , ma etano nel tempo istesso
piú grandi.=Pág.t 47. En que habia me-
nos riquezas, pero mas virtudes.= Esta
traduccion no expresa el pensamiento del
original, pues no es lo mismo tener mu-
chas virtudes que ser grande.


Pág. 16o. Ma il piú ricco d quello , che
domina il piic povero.=Pág.16 I. Sino el
mas rico el que domina al mas fuerte.=
¿Por qué al mas fuerte, y no al mas pobre?


Son infinitas las partes de esta obra
que necesitan corregirse; y no sé si en
vista de esto se podrá gloriar Ribera de
haber presentado á los españoles (que no
entienden el texto del original) una Ira-
duccion exácta , elegante y correcta, que
se pueda leer con aprovechamiento y sin
disg usto.


ERRATAS. CORRECCION.


Páginas.
XVIII... Filósofos.. Filólogos.
XLVIII. pasemu pasarémos.
LXII en el quarto libro, en el, quinto libro.
LXXI el Padre de l a ./ el Padre de familia.


familia
4. en la satisfaccion


á la satisfaccion.
Recesvinto.
hacen.


27. Recesvindo
28. hizo
31. comparezca


compadezca.
48. Claudio Pulcherio


Claudio Pulcro.
55. Nomoteto q Nomotetas.
57. Locria


locrida.
66. JEschino


A:se/line:.
68. el tribunal


el tribunaao.
128. que amor del poder


que el amor del
y


• 254• un índole diverso una inaole diversacarácter.
165. de un alma


de su alma.
era mejor dejar.188. era dejar


icon la mayor rapidez.201. con la intrepichn mayor
205. considerémoslos




considerémoslo.


1




(I)


CI ENCIA
DE LA LEC--ISLACION.


n^isro F3errn


INTRODUCCION.


uáles son los únicos objetos
que hasta estos últimos tiempos
han ocupado y merecido la aten-
cion de los soberanos de la Eu-
ropa ? Tener arsenales formida-
bles, artillería numerosa, ,


y ni,u-
chas tropas aguerridas. Todos los
cálculos que .se han exáminado
en su presencia no se han dirigi-7
do sino á la solucion de este pro-
blema: hallar el modo de matar
mayor número de hombres en el
menor tiempo posible.


Se han propuesto premios para


Tomo
descubriera la evolucion


o 1.
a




1
mas mortífera. No se ha pensado
en premiar al agricultor que hace
dos surcos en el tiempo que otro
hace solo uno; pero se ha seña-
lado sueldo doble al artillero que
ha sabido cargar el cailon en solo
quatro segundos, y hemos adelan-
tado tanto en esta arte destrui-
dora , que nos hallamos en estado
de acabar con veinte mil hombres
en el espacio de pocos minutos.
La"perfeccion del arte mas funesto
á la humanidad, manifiesta cla-
ramente que está" viciado el sis-
tema universal de los gobiernos.


Hace mas de medio siglo que
la filosofía declaina contra esta
manía militar; hace mas de medio
siglo 'que se fatigan los filósofos
en llamar la atencion de los prín-
cipes 'á objetos mas útiles; y desde
el tiempo de Montesquieu apenas
se halla escritor que no haya intiL.
mado á los hombres la necesidad
de reformar la Legislacion. casi
todos los escritores de un mismo


(III)
siglo , dice un grande 'hombre,
poetas , oradores y filósofos son
arrebatados de los objetos que es-
tán en torno de ellos, y les ponen
en la precision de meditarlos. La
naturaleza imprime, por decirlo
así., en cada época el mismo se-
lló á todas las almas , y los Mis:-
7120S objetos inspiran las mismas
ideas. La legislacion es hoy -el
objeto comun de los que pien-
san. Los errores de la jurispru-
dencia nos cercan por todas par-
tes : todo escritor procura ma-
n ifestarlos , y del uno al otro ex-
tremo de la Európa no se oye si-
no una voz, que nos dice: que las
leyes del Lacio no son ya
para nosotros.•


Todas estas
.
voces reunidas,


este 'clamor u niversal, este grito'
de la razon y de la fi losofía ha
llegado-finalmente hasta los tro-
nos. La escena se ha. mudado, ylos p ríncipes han empezado á co-n


ocer que merece mayor atencion
a 2




(IV)
la vida y la tranquilidad de los
hombres; que hay otro medio in-
dependiente de la fuerza y de las
armas para llegar á la grandeza;
que las buenas leyes son el único
apoyo de la felicidad nacional;
que la bondad de ellas es insepa-
rable de la uniformidad , y que
ésta no puede hallarse en una Le-
gislacion formada en el espacio de
Veinte y dos siglos, (i) dada por
distintos legisladores en gobiernos
y naciones diferentes, y que par-
ticipa de toda la grandeza de los
Romanos, y de toda la barbarie
de los Longobardos.


Si se hubiera demostrado so-
lamente á los soberanos que la
Legislacion merecia una reforma,
sin duda se hubiera adelantado
mucho para la felicidad de los
pueblos.


El pueblo ya no es esclavo,
(t) El principio de' laLegislacion se pue-


de cstablecdr en el'afio 30-3 de Roma, guan-
do se publicaron las leyes (1c las doce tablas.


(V)
ni los nobles tiranos. El despotis-
mo ha desterrado de la mayor
parte de la Europa la anarquía
feudal, y las costumbres han de-
bilitado las fuerzas del despotis-
mo. Si no se derribaba primero la
gran máquina de los feudos , no
podia esperarse reforma útil en
las leyes. Mientras que la mayor
parte del género humano estaba
mas envilecida; mientras que to-
dos los derechos eran inciertos,
y la espada ocupaba el lugar de
la justicia; mientras que la opre-
sion reynaba por todas partes, y
los que debian obedecer las leyes
eran mas fuertes que el que las
dictaba; mientras que los odios
inevitables entre vecinos celosos
y débiles ponian por todas partes
barreras é impedimentos á la co-
municacion ; mientras que todo
pais y toda ciudad estaba sepa-
rada; ¡cómo hubiera podido em-
prenderse la reforma de la Legis-l acion? Zcómo manejarse tantos




(VI)
intereses opuestos? Quién se hu-
biera atrevido entre las tinieblas
de un gobierno militar, supersti-
cioso y feroz, á fijar su vista en un
objeto tan complicado ¿,Quien hu-
biera podido combinar tantas re-
laciones? Los reyes, despojados de
la mayor parte de sus prerogati-
vas, se hallaban con pocas fuerzas
para sostenerla. Los nobles, que
habian rornpido los vínculos que
les unjan al Estado, eran demasia-
do poderosos para sufrir una re-
forma que ante todas cosas debia
caer sobre los derechos que ha-
bian usurpado; y el resto de los
ciudadanos , degradados y envi-
lecidos, eran demasiado ignoran-
tes para inspirarla y dirigirla.
. Corno entonces el Estado se
hallaba dividido en tantas por-
ciones quantos feudos contenia,
y cada una de estas partes era in-
dependiente de la otra; el talento
privado de la comunicacion se
reducía á cierta esfera de conoci-


(VI1)
mientes y de luces en la qual es-
taba precisado á mantenerse. La
escasez misma de los intereses de-
bla debilitar los ingenios, é im-
pedir la extension de sus ideas.
Así la legíslacion debia. ser un
objeto demasiado sublime y com-
plicado para una alma acostum-
brada á no conocer otro cielo que
el que le había visto nacer , ni
otra especie de gobierno, ni otros
intereses que los de un tirano que
le oprimia. En este estado de
cosas no hubieran nacido ni un
Montesquieu, ni un Lock, ni al-
guno de aquellos hombres necesa-
rios al esta-do , que deben prece-
der y dirigir á los gobiernos en
las grandes empresas. Para apartar
estos embarazos, y dar á los inge-
nios aquel grado de elevacion que
pide un trabajo tan arduo, era nece-
sario que los grandes soberanos y
reyes empezasen á formar algunos
cuerpos de tantas partes disper-
sas; restablecer los vínculos entre




Francisco hect-71a
(VIII)


los hombres; y principalmente que
éstos dejasen de ser esclavos, pues
la naturaleza ha quitado á éstos la
facultad de pensar (r).


Quitado este primer obstáculo
era preciso superar otro. La utili-
dad pública pedia se acabase con
todo aquello que se oponía á los
progresos de las luces y conoci-
Mient0S, sin los quales toda refor-
ma y particularmente la de las
leyes , sería defectuosa y funesta..
Debilitado el poder de los nobles,
restaba ante todas cosas disipar
algunos errores que el fanatismo
habia consagrado, y que la igno-
rancia , demasiado fácil de ser se-
ducida , habia recibido. La filo-
sofía ha venido á ayudar á los go-
biernos para conseguir este fin, y
ha producido los efectos mas sa-
ludables. La supersticion ya no
existe. Esta enemiga declarada de


(1) Homero dice que Júpiter quita la mi,
tad del espíritu al hombre en el día que lo
hace esclavo. Riada.


(IX)
toda reforma útil, que como una
palanca conmueve la tierra fijan-
do su punto de apoyo en los cielos;
esta tirana de los ingenios que en
todos los siglos ha declarado la
guerra contra aquellos que ( por
desgracia suya) la naturaleza ha
destinado á ser grandes hombres
para hacer felices á los demas; que
en la Grecia condenó á morir á
Sócrates, cargó de cadenas á Ana-
xágoras , y desterró á Demetrio
Falereo; que en Holanda encen-
dió una hoguera para sacrificar
al olvido y al celo de un minis-
tro imbecil las obras de Descar-
tes; que en Inglaterra persiguió á
Bacon (I); que en Francia acusó
á Cerbert de Magia, y turbó hasta
las cenizas de aquellos solitarios,
restauradores de las ciencias y de
la moral, &c. La supersticion, di-
go.,que perpetuando entre los hom-
bres la ignorancia y los errores,
hubiera siempre impedido y he-


( 1 ) Rozerio Bacon.




(X)
cho funesta toda reforma en las
leyes , ha sido proscripta ; y la
religion que habia sido muhos
siglos manchada por el fanatis-
mo con la sangre de las naciones,
y con la miseria de los pueblos,
es qual debe ser , y como fué en
su origen , el vínculo de la paz
y la base de las virtudes sociales.,
El sacerdocio ya no se mezcla en
el gobierno , el estado está mas
tranquilo, y el altar mas bien ser-
vido.


Todo se ha mudado: las ideas
políticas han perdido aquel carác-
ter• de ferocidad y de intriga que
las hacía perniciosas en vez de ha-
cerlas útiles. Ya no se oyen aque-
llas máximas que, si no enseña-
das, fueron á lo menos propuestas
bajo un aspecto equívoco por un
político que mereció los mayores
elogios de los hombres, sin embar-
go de haber comprometido sus
derechos (r). Si un nuevo Maquia-


(t) Maquiavelo.


(XI)
velo se atreviese á proferir hoy
que un príncipe que quiere con-
servarse debe aprender á no ser
virtuoso sino guando lo pide la
necesidad: que debe guardar cui-
dadosamente sus bienes particu-
lares, y prodigar los del público:
que no está obligado á cumplir
su promesa sino guando puede
hacerlo sin esponer sus intere-
ses : que no debe ser virtuoso,
sino aparentarlo: que debe mos-
trarse humano , fiel , justo y re-
ligioso; pero que debe aprender
á ser lo contrario: que no puede
observar todo lo que hace pa-
sar á los (lemas hombres por bue-
nos , porque las necesidades del
Estado le obligan muchas veces
á obrar contra la humanidad y
la religion: que debe acomodar-
se al tiempo y seguir el vien-
to de la fortuna, sin alejarse del
bien mientras pueda, pero sin ha-
cer escrúpulo de cometer el mal
guando le sea provechoso ; y fi-




(XII)
nalmente si procurase este nuevo
Maquiavelo sentar el vicio junto
al trono, toda la humanidad se
conjuraría contra él, y la pública
desaprobacion sería el justo pre-
mio de su bajeza.


;Se podia por ventura esperar la
reforma de las leyes en un tiempo
en que los que debian proponerla
y dirigirla pensaban y escribian
de este modo ? Mas á todas estas
ventajas se junta otra, tal vez la
mas necesaria, pero la mas difi-
cultosa de alcanzarse ; que es el
derecho de poder decir impune-
mente la verdad á los príncipes.


Se sabe que en estos últimos
tiempos un súbdito de un gran rey
de la Europa, encargado de ha-
blar á su príncipe en la mas augus-
ta ceremonia del Estado, en el mo-
mento de su coronacion , momen-
to en el qual en otros tiempos se
apretaban las cadenas de los pue-
blos; en este momento, digo yo,
este súbdito celoso se atreve á lla-


(XIII)
mar á su rey al tribunal de la opi-
Mon pública, recordándole que es-
te tribunal deberá juzgarlo algun
dia, y se atreve á mostrarle á po-
ca distancia el punto en que fene-
cen sus derechos y empiezan sus
indispensables obligaciones (i).
Este lenguage que no se habla oido
entre los hombres desde que la.
Grecia cayó y Roma dejó de ser
libre, ha llegado al presente á ser
comun entre los filósofos y los es-
critores. Por lo que, si el ocultar
la verdad á los príncipes ha sido
siempre la causa que ha perpe-
tuado los males de los hombres;
si ,e1 silencio ha sido en todos los.
siglos el apoyo de la tiranía y de.
10s- desórdenes; finalmente, si pa.,,
ra lograr una reforma en la
gislacion se necesita ante todas
cosas manifestar que, no eran con-


(r) En este estilo está trabajlda la ora-
clon del obispo de. Aix,.pronunciada en la
presencia de Luis XVI_ en el dia de su coro-
nacion en Rems,




(XIV)
venientes ni oportunas al presen-
te las leyes antiguas, y declararse
contra los males que una admi-
nistracion defectuosa é imbecil ha
ocasionado á las naciones., no ha
sido pequeño el obstáculo que he-
mos vencido, tomándonos el de-
recho de pensar y escribir con
una libertad que hace honor igual-
mente á los príncipes que lo per-
miten , que á los que saben hacer
buen uso de ella. (I)


Quitados, pues, estos obstácu-
los, solo nos queda emprender la
reforma de la Legislacion. Parece
que esta es la última mano que
resta dar para completar la obra
de la felicidad de los hombres, y
que la situacion misma de'ial


- co-
sas la habia preparado.


La Europa, que fué por once
siglos el teatro de la guerra y de
la discordia; la Europa, sepulta-


(I) Rara temperum felicitas, ubi sen-
tire quT velis, quze sentias dicere licet,


isistot2.


(XV);
da bajo las ruinas del imperio ro-
mano; miserable y fugitiva delan-
te de las armas de Atila ; ocu-
pada y dividida alternativamente
por los establecimientos de los
bárbaros, por la invasion de los
Normandos, por la anarquía de los
feudos, por la sagrada guerra de
las cruzadas, por el contraste con-
tinuo entre el sacerdocio y el im-
perio, por las disputas religiosas
que han alterado la moral y per-
petuado la ignorancia; oprimida
finalmente por la tiranía de tantos
pequeños déspotas, cubierta de fa-
náticos y de guerreros, y abrasa-
da por todas partes con el fuego
destruidor de los partidos, hov se
ha hecho la silla de la tranquili-
dad y de la razon. La estabilidad
de las monarquías, que han produ-
cido las confederaciones y alian-
zas, pone una barrera á la arnhi-
cion de los príncipes , y obliga
á los soberanos á mirar por los
verdaderos intereses de las nací°•




(XVI)
nes. Ya en los tronos no se trata
mas que de leyes y Legislacion;
y se prepara en favor de esta par-
don de la humanidad que habi-
ta en la Europa una revolucion
pacífica. Los desórdenes que la
oprimen se han manifestado á los
gobiernos con toda su deformidad.
Lejos de ser lo que eran antes del
estrépito de las armas, han oido
los gobiernos los gemidos y las lá-
grimas de una multitud de vícti-
mas que una Legislacion artificio-
sa, obscura , complicada , y no
adaptable al presente estado de las
cosas, sacrifica todos los dias. Ya
por todas partes se trata de poner
remedio á este mal , y se siente
una fermentacion saludable que
nos hace esperar muy próximo el
desarrollo del germen Legislativo,
,Me atreveré yo á contribuir por
mi parte á acelerar esta obra tan
sublime?


La gloria del que escribe con-
siste en preparar los materiales úti-


(XVIT)
les á los que gobiernan. Los
pes no tienen tiempo' para instruir-
se. Precisados á obrar, se hallan a-
gitados por un grande movimien-
to, y su alma no tiene tiempo para
reflexionar sobre sí misma. Ellos
debetYconfiará l os-Otros el cuidado
de buscar los medios propios para
facilitar las empresas útiles. Y asíesta sagrada oeupacion perteneceá los m inistros de la verdad, y á
los filósofos pacíficos.


Verdad es que no sé por qué
f
unesto destina el hombre de le-


tras no siempre es
a dmitido á exá-


minar en la presencia de los prín-
cipes los grandes


in tereses del
Estado. El Filósofo libre no pue-de pe


netrar en aquella junta res-
petable donde el soberano preside
para fijar la suerte de los


ci udada-
nos, solo puede confiar su alma á
algunos escritos in térpretes mu-dos de sus senti mientos. Pero todo.
se puede esperar en un siglo en
que la aficion de leer


D O. es incom-Tomo I.




(XVIII)
patible con la soberanía; y en que
el curso rápido de la imaginacion
no es detenido por-los obstáculos
que suele oponerle el despotismo.
Esta esperanza es la que me ani-
ma á emprender un trabajo tan
dificil y complicado. Escribiendo
la Ciencia Legislativa, mi fin es
facilitar á los soberanos de este
siglo la empresa de una nueva Le-
gislacion.


Es cosa estrafia que entre tan-
tos escritores como se han dedi-
cado al estudio de las leyes , u-
nos hayan tratado esta materia so-
lamente como jurisconsultos, otros
corno filósofos; aquellos corno po-
líticos, pero poniendo solo la mira
en una parte de este inmenso edifi-
cio; éstos, comoMontesquieu, han
hablado mas bien de lo que se ha
hecho que de lo que debia hacerse;
y ninguno hasta ahora ha dado un
sistema completo y razonado de
Legisíacion; ninguno hasta ahora
ha reducido esta materia á una


(XIx)
ciencia segura y ordenada, unien
do los medios con las reglas, y
la teórica con la práctica. Esto es
lo que yo emprendo en esta obra
que tiene por título: Ciencia de la
Legislacion.


Príncipes que reynais, si á yo-
sotrds toca el exáínen de mis prin-
cipios y la censura de mis ideas,
os ruego con el inmortal Montes-
quieu no condeneís con la lectura
de pocos momentos una obra de
muchos años, y que os abstengais
de dar el nombre de novador fa-nático ó proyectista á un escritor
que alguna vez pasa los confinesde la ciega costumbre para bus-
'car lo útil en la novedad. El hom-bre i nstruido con los descubri-
mientos de sus padres, ha here-
dado sus pensamientos ; y este esun depósito que está obligado 15N..»..,~11pasarlo á sus descendientes con eiau


mento de algunas ideas propia
s.Si la mayor parte de los hombres;no cumplen con esta sagrada obli-


b




(XX)
gacion, yo he querido y me he
propuesto cumplirla , apartándo-
me igualmente de la servilpedan-
tería de aquellos que nada quie,
ren innovar, y de la estraña arro-
gancia de los que todo lo quisie7.
ran destruir.


Esta obra se dividirá en siete
libros. En el primero se espondrán
las reglas generales de la Ciencia
Legislativa. En el segundo se ha-
blará de las leyes políticas y eco-
nómicas. En el tercero de las le-
yes criminales. En el quarto se
esplicará la parte de la Ciencia
Legislativa que tiene por objeto
la educacion, las costumbres y la
instruccion pública: En el quinto
se tratará de las leyes tocantes á
la religion. En el sexto de las que
pertenecen á la propiedad. En el
séptimo y último finalmente se ha-
blará de las que tienen por objeto
la patria potestad, y el buen ór-
den dé las familias.


La multitud de objetos que en


(XXI)
esta obra se tratan, me obliga á
poner un plan de ella antes de
empezarla. Este será una pintura
complicada-en la cual las figuras
serán pequeñísimas., pero distin-
tas. Suplico á los que quieran leer
este libro, que no omitan este
plan , pues lo juzgo necesario pa-
ra hacer conocer el sistema y el
órdeti de la obra, y para dar una
idea general de todas las partes
que componen el inmenso edificio
de la Legislacion.




PP.(.1,1)
slxxxxxr4xxxxxxxxxxyxxxxxxx11.


PLAN


DE ESTA OBRA


que contiene los principios en que;
ola fundado todo el sistema legis-;,


lativo. que en ella se propone.


En toda facultad deben sentar-
se primero algunos principios, que
son como la basa del edificio que
se quiere levantar.


CONSERVACION Y TRANQUILIDAD,


Este es el primer principio, y
este y no otro es el objeto único
y universal de la Ciencia Legis-
lativa.


De los simples principios de la
reuniori de los hombres, y de la
naturaleza misma del hombre de-


(XXIII
ducirémos esta verdad prelimi-
nar, que en la ciencia del gobier-
no es el punto donde deben ir á
parar todas las líneas que quieran
tirarse desde la circunferencia del
círculo.


Pero el hombre no puede con-
servarse sin medios; ni puede es-
tar tranquilo sin estar seguro de
no poder ser molestado. Posibili-
da4pues , de existir,


,y existir con
comOdidad; l.16-4*ad para aunielv,
tar , mejorar y conservar su pro-
piedad ; facilidad en la adquisi-i
cionWe ¿.os géneros necesarios ó
les ,parala comodidad de la vida;
confianza en el gobierno; confianza
en- los magiorados;.' confianza eñ
los ciudadanos; seguridad de.nopo-=
der ser, ,turbado obrando con a~.,
glo ,a.-1.a.s; leyes: estos son los• res-ulz
tadositliel-principio) universal de


c.onsérvacion y de la tranquili
dad.. Asi cada parte de la Legis-w
lacios debe corresponder á ornó'de estos resultados ;.y: toda ley




(XXIV)
que no traiga á la sociedad uno
de estos beneficios es inútil.


Sentados estos principiosIn-
Saremos rápidamente á explicar
Con la brevedad que sea posible
aquellas reglas generales sin las
cuales la Cienciaagislativa l ca-
receria de principios fijosHy seguí
ros, y sería al mismo tiempo vaga
é incierta. •


Empezando . por la distincioh
de la bondad absoluta , y de4a
bondad relativa ...de ,las leyes ;
terminando la idea,,precis;a7de- la
una y de lwatre-;.distinguiendo la
armonía .que,deb.e ten er,lalegrcon
los principioSliaturales-, dwillá re-
lacion que debe tenei-, con el- es-
tado de la nacion.á la.qtiaLsesdáti
explicando principios' rnas
nerales que dependen. dé estos dos
carateres 'd'e bondad que debe te.
ner toda-ley; obserVandodas-con-
s-ecttenciaslinede aquí naden; de-
duciendo los-errores de las leyes
la diversidad. necesaria, r aun la


(XXV)
oposicion frecuente de las Legis--
laciones


i
; las vicisitudes de Los


códigos y la necesidad de corre-
girlos; los obstáculos que hacen
dificiles estas correcciones; las
precauciones con:-que se desvane-
cen estos obstáculos; poniendo, di-
go, la vista en todos estos objetos,
no liaremos mas que dar una idea
general de la 'teoría de la bollidad
absoluta de las leyes, y dispótier'-'
nos para la explicacion de la teo-
ría mucho mas complicada delá
bondlid relativa que es , por de.;-:
cirio así, él agregado de todas las
reglas , generalesdé a Ciencia 'Lé-
gistativa.


Si esta bondad consiste en-la'
relacion de las leyes con el esta'---"
do de la nácion'quflas recibe, es
necesario ver cuáles son los ele--
mentós de este Estado. Este= los
hallaremos--en la naturareíáddel
gobierno, y por consiguiente'eri
el[ principio que;lo hace obrar


-;
en'eltenio y entlá índole de los




(XXVI)
pueblos; en el clima , fuerza que
siempre está obrando, pero siem-
pre desconocida; en la naturale-
za del terreno; en la situacion
local; en la mayor ó menor esten-
sion del pais; en la infancia ó en
la madurez del pueblo; en la re-
ligion , en esta fuerza divina que
influyendo sobre las costumbres
de los pueblos , debe llamar la
primera atencion del Legislador.


No deberán maravillarse los
que leyeren este libro , si vieren
que tratamos de algunos de estos.
objetos , despees que el autor del
espíritu de las Leyes ha hablado
tan difusamente de ellos , pues
cuando lleguen á esta parte de
mi obra, advertirán que el objeto
que yo me propongo es del todo
diverso del de aquel autor.


Montesquieu-en estas relacio-
nes. busca el espíritu de las leyes,
y.,yo;lausco las reglas. El procu-
ra hallar en ellas la razon de lo
gme se ha hecho, y yo procuro


(XXVII)
deducir la reglas de lo que 'de-
be hacerse. Mis principios serán
por lo comen -diferentes de los
suyos ; las cosas serán conside-
radas bajo otro aspecto, conten-
tándome con buscar solo lo que
me es útil , y omitiré de propó-
sito todo lo que el 'ornato y el
fausto científico podria usurpar.
á aquella especie de sobriedad,
que debe resplandecer en los tra-
bajos consagrados á la utilidad
pública; contento, digo, con guar-
dar esta sobriedad en la erudi-
-cion reduciré á pocas páginas
una teoría, que manejada de otro
modo pediría muchos-volúmenes-,
Pero no> puedo dejar•,de confesar
que debo mucho á los sudores de
este grande hombre. y, ste rasga
de gratitud es un' tributo debido
á un hombre que ha pensado an-
tes que yo , y que con sus mis-
mos errores me ha instruido y
mostrado -el camino para hallar
la verdad.




(XXVIII)
Del exámen , pues, de la re-


lacion que deben tener las leyes
con estos diversos objetos , dedu-
ciremos las reglas generales de la
Ciencia Legislativa. Esta será
aquella parte de esta ciencia ,que
hará aplicable'su uso á todos los
gobiernos, á todosios climas, á
todos los tiempos, á todas las
cunstancias particulares de la po-
sicion estension. y fertilidad de
un, pais ; al culto, genio, infan-
cia ó madurez -de un pueblo. Esta-
será el agregado de aquellos prin-
cipios generales, á los quales de-
berán referirse constantementelos
pa rticul a res;-


• que de' aquí se dedu-
cirán. Esta -


es aquella que :gene-
ralizando las ideas legislativas
nos hará verlos,


diversos objetos,
1.1is diversas miras , .el diferente
tono que debe tomar el .Legisla'
dor en los diversos pueblos, ó
los mismos pueblos, pero en diver-
sos tiempos; la que nos hará ver
la diversidad de las constitucio-


(XXIX)
nes de los gobiernos, los diversos
vicios que padecen, y la diver-
sidad de los remedios; el princi-
pio único de accion que produce
el movimiento político en qual-
quiera sociedad civil, y la diferen-
te direccion que debe darse á este
principio único en los diversos
gobiernos; la influencia que debe
tener en el espíritu de la Legisla-
cion el genio universal de las na-
ciones , el espíritu del siglo, el
genio y la índole particular del
pueblo á quien se dan; la que de-
be tener el clima, ó para cooperar


• á sus efectos guando son útiles, ó
para oponerse á ellos guando son
perniciosos. Esta es la que nos hará
ver como la naturaleza del terre-
no , su fertilidad, su esterilidad,
su estension y su situacion deben
arreglar la parte económica de la
Legislacion, y qué diversidad de-
be producir en la parte moral la
falsedad de los dogmas de las fal-
sas religiones y su perfeccion en


Fraucisco bectfla




(XXX)
la verdadera; cómo en un pueblo
que ha abrazado la primera, debe
sostenerse con una mano aquello
que se destruye con la otra, y có-
mo en un pueblo ilustrado de los
segundos es necesario libertarlo
de los impostores que la alteran, y
de los incrédulos que la desacre-
ditan. Esta será finalmente aquella
parte de la Ciencia Legislativa
que haciéndonos conocer las di-
ferentes edades de los pueblos, y
los diversos periodos de la vida,
nos mostrará cómo la Legislacion
deba seguir estos diversos perio-
dos, y cómo debe acomodarse á
su infancia , cómo deba siguir la
efervescencia de su pubertad , có-
mo esperar y aprovecharse de la
época favorable de su madurez,
y cómo precaverse de la decre-
pitud y de la muerte.


Este es el plan general de es
ta obra , el qual no nos dará sino
una idea confusa del todo de ella,
6 por mejor decir, de sola la su-


(XXXI)
perficie de este inmenso edificio.
Para conocerlo bien, es necesario
observar las partes , ver la cor-
respondencia que cada una debe
tener con las otras, los materia-
les de que deben componerse , y
los fundamentos sobre los quales
debe levantarse.


Asi para conseguirlo empeza-
rémos á descomponer la gran má-
quina de la Legislacion, á fin de
considerar distintamente las par-
tes de que se compone, Todo se re-
ducirá á un exámen menudo sin
omitir los objetos mas escondidos
y menos conocidos, pues en el
gobierno , no de otra manera que
en la naturaleza, las fibras mas
obscuras de las plantas escón-
didas en las entrañas de la tier-
ra , son propiamente las que ali-
mentan los bosques mas ma-
gestuosos. Empezaremos por las
leyes políticas y económicas.


LIB. u. Dos son los objetos de
estas leyes, la poblacion y las vi-




eamm•n ••--_


(XXXII)
quezas. Los estados tienen nece-
sidad de hombres, y los hombres
necesitan de medios para subsis-
tir. Su número es siempre relati-
vo á su felicidad, y así estos dos
objetos que componen la felici-
dad nacional son recíprocos. La
poblacion llamará nuestros pri-
meros cuidados.


Despues de algunas breves re-
flexiones sobre el sistema de la Le-
gislacion de los antiguos, y prin-
cipalmente sobre el de los he-
breos, persas; griegos y romanos,
demostraremos que todo es inútil
para fomentar la poblacion guan-
do no se apartan los obstáculos. La
mayor parte de los legisladores
han tropezado en este escollo. Sí
registramos los infinitos volúme-
nes cubiertos de polvo que contie-
nen el caos de la Legislacion de
la Europa, no hallaremos ningun
gobierno que no haya reservado al-
gunas prerogativas á los padres
de familia ; que no conceda algu.-


(XXXIII)
nas exInciones y privilegios á los
ciudadanos que han dado al Esta-.
do un cierto número de hijos, y
promulgado algunas leyes dirigi-
das al aumento de matrimonios;
mas esto no obstante se perpetúa la
esterilidad de la naturaleza; la pro-
creacion es -lenta; los matrimo-
nios son raros en el seno mismo
de los placeres ; cada din se abre
una grande sepultura donde se en-
tierra una generacion con toda su
posteridad; y á la 'Europa le fal-
tan por lo menos cien millones de
habitantes que pod ria tener de mas.
Despues de estos hechos , que de-
mostraremos con los mas exactos
cálculos, Zquien podrá dudar que
el sistema legislativo sobre este
particular no está enormemente
viciado ?


No niego que tengan alguna
utilidad los medios de que hasta
ahora se han valido los legisla-
dores para animar la poblacion;


Tongo c




(XXXIV)
pero por sí solos son unos peque-
ños impulsos que podrían quizás
acelerar el movimiento de la ge-
neracion si no se opusieran algu-
nos obstáculos , cuya resistencia
supera infinitamente la intensidad
de su accion.


Es preciso averiguar quáles
sean estos obstáculos ,y encontrar
los medios para superarlos. Á es-
tos dos objetos reducirémos aque-
lla parte de la Ciencia Legislativa
que trata de la multiplicacion de
la especie.


Observando las desgracias de
los pueblos, y el estado infeliz de
la agricultura; el lujo de las cor-
tes y la miseria de los campos;
la excesiva riqueza de pocos , y
la falta de subsistencia en la ma-
yor parte ; el pequeño número de
propietarios , y el inmenso de no
propietarios; la multitud de cam-
pos reunidos en muy pocas manos,
y el abuso que se hace de los ter-


(XXXV)
renos; la estravagancia de las le_
yes, y el deseo de aumentar la ren-
ta pública; la perpetuidad de las
tropas, y el celibato de los guer-
reros ; la miseria que ocasiona el
mantenerla, y el vacío que deja
su celibato en la generacion ; el
doble obstáculo que este abuso cau-
sa en la poblacion, y el espanto que
pone á la libertad del ciudadano;
observando los progresos de la in-
continencia pública y su órígen,
la pobreza que la produce , y el
celibato violento de algunas cla-


. s'es que la fomentan, los errores de
la jurisprudencia que la protegen,'
y la esterilidad que es su conse-
cuencia; observando este y otros
males semejantes : que oprimen á
la Europa, no nos costará mucho
trabajo encontrar las verdaderas
causas, y los obstáculos que im-piden los progresos de la pobla-
cion de las naciones que la ha-
bitan , y de consiguiente halla-


C 2




(XXXVI)
rémos fácilmente los oportunos
remedios que una sábia Legisla-
cion deberia oponerles-.


Explicada con este método
por estos principios la parte de
leyes políticas y económicas rela,
tivas á la muitiplicacion de la
especie , volveremos la vista ,a1:917,
tro objeto de estas leyes, y em-
pezarernos á hablar de las- ri-
quezas.


Si este era un objeto estéril:
para la política de algunos siglos,
en los quales la pobreza era el pri-
mer grado de la virtud del hombre
y del. ciudada no , hoy se ha hecho
el primer principio de la feli-
cidad de las naciones. Esta re-, s.
flexion nos: obligará á exárninar
una verdad que nos interesa mu-
cho saberla, y es, que nosotros lo
debemos todo á la corrupcion , y
que para llegar á la grandeza he-
mos tenido que abandonar aque-
lla virtud donde procuraban lle-


(Xxxv II)
gár los antiguos. iEStralo prodigio
de la . voltibilidad : :de los hombres!
La industria, el comercio, el lu-
jo)'T las artes, todos estos medios,


en ,otro tiempo contribuían
para- debilitar las fuerzas de los
estados, y que hicieron que Tiro,
fuese vencida por Alejandro, y
Cartago por Scipion , han llega-
do ,á ser hoy los apoyos mas fuer-
tes de la prosperidad de los; pue-
blos. Y . efectivamente desde que
pasó el -tiempo; de la -fundacion,
y del trastorno' de los imperios;
desde que riOse encuentran'aque,
11-Os-hombres á cuya 'vistá:: .enrnu-
decia: elmurido; desde que las na-
ciones, despues delos continuos
movi ini entosy.repetidos contras-
tes de la affibidion y de la libertad,
se han fijado. finalmente ert cier-
to estado de quietud que: lis in-
clina á buscar mas bien su como-
didad que la grandeza y la gloria;
desde que el: oro ha llegado ha ser




(XXXVIII)
la medida de todo; desde qué sé
calcula sobre la grandeza de los
estados; desde que las naciones
comerciantes y agricultoras han
levantado un trono sobre las guer-
reras ; desde que la privativa
de un género, el comercio,esclu7
sivo de un aroma, y el transr,
porte de la canela de las Indias
han sido la causa de las mas san-
grientas guerras; finalmente des-
de que las riquezas no corrom-
pen' los pueblos, por no ser ya el
fruto de la conquista, sino el pre-
mio de un continuo trabajo y de
una vida enteramente ocupada;
desde esta época, digo, las ri-
quezas y los canales que las tras-
portan de una parte. á.otra, se han
hecho -.Con razon el primer obje-
to de la Legislacion.


¡-Quáles serán; pues, los cui-
dados del Legislador sobre este
objeto tan interesante? Los divi-
diremos en dos clases. Es pece-


(XXXIX)
sario llamar las riquezas al Es-
tado: es necesario repartirlas y di-
fundirlas con igualdad y propor-
cion. Pero 5quáles serán los me-
dios de que debe valerse el Le-
gislador para conseguir lo prime-
ro, y quáles debe emplear para
el logro de lo segundo? Si la agri-
cultura, artes y comercio son los
tres manantiales de las riquezas,
¡cómo deberá patrocinadas? ¿quál
de las tres merece la preferencia
de las leyes? ¿quáles son las cir-
cunstancias que deban decidir so-
bre esta preferencia? ¡cómo deben
combinarse los progresos de la
una con los de la otra ? ¡cómo
en un pais agricultor deberá pro-
tegerse la labranza sin olvidar las
artes? ¡cómo combinaréinos sus
progresos con los del comercio?
¡cómo haremos que el labrador
estienda su vista sobre el comer-
cio, y el comerciante la suya so-
bre la agricultura ? ¡ cómo uni-




(XL)
rémos la una con la otra con
relaciones seguidas y continuas?


quáles son los obstáculos que
contra ellas se oponen por los
abusos de la administracion, por
la demasiada vigilancia del go-
bierno , por la estravagancia de
las leyes civiles , por la barbárie
de los códigos feudales , por los
restos del antiguo sistema de los
pastos y de la caza de nuestros
bárbaros padres, por los atenta-
dos de las leyes contra la propie-
dad real y personal, por el modo
de seguirse los juicios, por los a
busos del crédito público , por la
enagenacion de las rentas del prín-
cipe , por las deudas nacionales,
por los privilegios esclusivos, por
las corporaciones, por las falsas
máximas de la política, y por el
sistema presente de las contribu-
ciones ? Si este errado sistema
causa al mismo tiempo la ruina
de la poblacion, de la agricultu-


(XLI)
ra, de la industria y del comer-
cio; si aparta á los hombres del
matrimonio, despuebla los cam-
pos , desmaya al artífice, y cier-
ra los puertos de las naciones;
si pone miedo á la seguridad del
ciudadano y á la libertad del hom-
bre ; si priva al viajero de la
quietud, y al mercader de la pro-
piedad ; si al uno y al otro los
expone á todas las asechanzas de
una • legislacion artificiosa, que
siembra los delitos con las pro-
hibiciones, y las penas con los
delitos; si separa las ciudades de
las ciudades, las villas de las vi-
llas, y los lugares dé-: los lugares;
si establece cierto estado de guer-
ra , y siembra la discordia entre
los miembros de un mismo cuer-
po, entre los súbditos de un mis-
mo imperio, y entre los hijos de
una misma patria; si hace que eld erecho de gentes sea violado por
OS mismos que debianlos




(XLII)
lo, y los derechos del ciudada-
no por los del ciudadano , y los
del hombre de estado por el corte-
sano, y los del comerciante por
el recaudador; si en una palabra,
por qualquier lado que se consi-
dere el sistema presente de los tri-
butos se encontrará siempre ser
la causa próxima de la ruina de
las naciones, de la miseria y de
la opresion de los pueblos, sin.
embargo de la moderacion y de •
la humanidad de aquellos que los
gobiernan, ¿qué correccion debe-
rá hacer, la Ciencia Legislativa
en todos estosObjetos? ¿ sobre qué
principios debe fundarse la teoría
de los tributos,,?: ¿ sobre qué cosas',
deben recaer?' ¿qué clases deber
inmediatamente pagarlas? ¿cómo
proporcionarlos á las facultades'
del pueblo? í cómo se nivelarán
sobre el producto líquido de
rentas de la nacion? ¿cómo se co-
nocerá este producto líquido? ícó-


(XLIII)
mo se disminuirá: el número de
los contribuyentes directos , fa-
cilitando al mismo tiempo la ex-
tension del tributo ? ¿ cómo se
combinará en un :sistema diver-
so de contribuciones una justa
reparticion con la percepcion
mas fácil , menos costosa y me-
nos arbitraria; el alivio del pue-
blo con la opulencia del cuer-
po político., la prosperidad de la
agricultura, de las- .artes, del -co-
mercio y la riqueza_ de, Ja naciort
con la riqueza del:Soberano'? íeó-
rno se facilitará por este medio la:
distribucion de las riquezas? ¿g4117
les son los obstáCulosi


que impi-
den esta d istribucion, y quáles los
impulsos que puede recibir del lu-
jo ? ¿bajó qué aspecto debe consi-derarlo el Legislador? ¿cómo de-
be dirigirlo sin ofender la liber-
tad .:'del ciudadano ? t cómo pre-
c
aver con su auxilio el exceso de


la Opulencia, que suele conducir




(XLIV)
al exceso de la miseria? ¿en qué
casos el lujo que se mantiene con
la ayuda de la industria extrange-
ra, debe considerarse corno un ins-
trumento necesario para la pros-
peridad del Estado? Iguales son
las naciones de la Europa:que de-
bieran haber considerado el lujo
pasivo como el apoyo de su agri-
cultura , industria y comercio?


Esta es el bosquejo la serie de
los objetos mas principales que se
tratarán en el libro segundo de
esta obra en el qual se hablará
de las leyes políticas y económi-,
cas; y despues pasaremos á tra-
tar de las criminales,


LIB. tu. Si la poblacion y la
riquezas son los objetos de las le-
yes políticas y económicas .; la se-
guridad y la tranquilidad ro son:
de las criminales. Aquéllas 'atien-
den á la conservacion , y éstas a
la tranquilidad de los ciudadanos,
que son, como queda dicho, el fia


(XLV)
donde se encamina toda la CIR- cisco Rterifa
cid legislativa.


Explicando qué deba enten-
derse por tranquilidad, encontra-
remos que ésta no puede separar-
se de la seguridad , que consiste
en el conocimiento interior,
concepto que debe hallarse en el
ciudadano de no ser molestado
ajustándose en sus acciones á lo
que ordenan las leyes. Esta espe-
cie de libertad política que afian-
za mas y mas todas las clases
y todas las condiciones de la so-
ci.edad civil, que pone freno al ma-
gistrado , y que concede al mas
débil ciudadano todas las fuerzas
de la nacion; esta voz que dice
al poderoso eres esclavo de la ley,
y acuerda al rico que es igual al
pobre ; esta fuerza que equilibra
siempre en las acciones del hom-
bre el interés que éste puede te-
ner en violar la ley con el inte-
rés que tiene en guardarla , no




(XLVI)
puede ser sino el resultado de
leyes criminales. Y así sobre este
plan trataremos aquella parte de
la facultad legislativa que perte-
nece á la formacion de estas le-
yes , y empezaremos examinan-
do cómo deben dirigirse la acu-
sacion judicial y la defensa; quál
debe ser el órden de los juicios
criminales; qué principios y re-
glas deben guardarse en su ac-
tilación , y la naturaleza y for-
ina de los actos que deben com-
ponerla, los medios mas oportu-
nos.para extirpar la semilla fatal
de las calumnias, y si convendria
abrazar algunas leyes de los Ate-
nienses relativas á este punto; si
la lentitud de los juicios favore-
ce la libertad de los ciudadanos,.
y si se opone á esta preciosa IP,
bertad el encerrar en una caree
al acusado antes de estar asegt1.,.
rados del delito , y el retenerle'
en ella mientras dura el juicio;


(XLVII)
si la ley puede privar al ciuda-
dano en la libertad personal pa-
ra certificarse de su inocencia;
si puede suponerle reo por solo
habérsele acusado; si puede ofen-
derle antes de condenarle; si so-
lamente en los delitos capitales
puede darse el paso violento de la
prision , necesario en estos casos,
porque no bastarla ninguna pena,
ni fianza alguna para apartar al
reo de la fuga ., y si en todos los
otros sería conveniente adoptar la
ley del habeas corpus de los Ingle-


, ses ; qué modificaciones podrán
darse á esta ley en favor de la li-
bertad personal del ciudadano y
de la seguridad pública ; en qué
circunstancias deberia exigirse la
confesion del reo, y cómo deberá
ser preguntado; últimamente si
será mas justo omitirla, que arran-
carla de su boca valiéndose del
tormento.


Examinados los principios por




(XLVIII)
los quales una sabia Legislacion
debe dirigir el proceso criminal,
la acusacion y defensa judicial,
pasemos á aquellos que deben de-
terminar la naturaleza de las ac-
ciones que la ley debe tener por
delitos, y la manera de castigar-
los, distinguiendo quáles deben
reputarse como públicos, y quá.--
les como privados; quáles los que
ofenden la divinidad, el sobera-
no, el gobierno , el órden
co , la fé pública, el derecho de
gentes ; y quáles los que ofenden
la seguridad privada del ciudada-
no , su vida, su honor, sus bienes,
su propiedad , su casa y sus pre-
ciosos derechos. Examinaremos
despues en qué manera la ley de-
beria encontrar la pena acomoda-
da á la naturaleza de cada especie
de delito, y cómo proporcionarla
á la gravedad del reato; el modo
como la sancion legal deberia dis-
tinguir, la persona del delincuen-


(XLIX)
te, las circunstancias del delito,
la facilidad de cometerle, el da-
ño que ocasiona, la mayor ó me-
nor esperanza de la impunidad.
que estimula alas ó menos al ciu-
dadano para cometerle; cómo,
guando, v con qué moderacion de-
ba el legislador usar de las penas
capitales; á qué delitos debe apli-
carse la pena de infamia ; cómo
esta pena debe conformarse con
la opinion pública y no destruirla;
con quánta reserva, con qué so-
lemnidades , y con qué economía
debe usar de ella el legislador;
Cómo la infamia pierde su fuerza
á medida que crece el número de
los infames; cómo deben estable-
cerse las penas pecuniarias; si és-
tas pueden entrar en el plan de
una buena Legislacion criminal;
si queriéndose usar de estas pe-
nas debe atenderse igualmente á
las riquezas del ofensor, á la con-
dicion del ofendido y á la natura-


Tomo L d




(L)
leza del delito; si las penas que
privan al reo del consorcio de los
otros ciudadanos, y le hacen útil
á la sociedad deben preferirse á
todas las otras; si en el número
de los delitos hay alguno que no
debe castigar el legislador; si en:
los ocultos puede alterarse la pro-
porcion entre ellos y la pena, por
la mayor esperanza de impuni-
dad que inspiran semejantes crí-
menes; si en los verdaderos deli-
tos de felonía (no aquellos á quie-
nes el despotismo ha dado este
nombre ) convendria correr por
un momento un velo sobre la 111 O
deracion , al modo que en otro
tiempo se ocultaban las estatuas
de los dioses; finalmente si la im-
punidad sea efecto necesario del
excesivo rigor de las penas, y si
la seguridad de sufrir una pena
mediana tiene mayor fuerza para
alejar á los hombres de los deli-
tós , que el temor de otra ina-


(LI)
yor si éste va acompañado de
la esperanza de quedar impunes.
Todos estos objetos serán exami-
nados, y llamarán nuestra aten-
cion en el libro tercero de esta
obra donde se hablará de las le-
yes criminales. Despues pasaré-
mos á las leyes relativas á la edu-
cacion, costumbres é instruccion
pública que se comprenderán en
el quarto libro.


LIB. 1v. Si las leyes crimina-
les impiden los delitos , atemori-
zando á los ciudadanos con la a-
menaza de las penas, seguramen-
íe no pueden hacer nacer la vir-
tud. Aquella especie de hones-
tidad negativa que se deriva del
temor de las penas siempre se
resiente de su origen. Ella es pu-
silánime , vil y lánguida, incapaz
de los esfuerzos que pide la vir-
tud audaz y liberal , guando la
excitan las grandes pasiones.


Por tanto el temor podrá dis.
d2




(LII)
rninuir el número de los delicuen-
tes, pero jamás hará nacer héroes.
Esta produccion sublime no pue-
de nacer, sino del concurso de o-
tras varias fuerzas dirigidas to-
das á este objeto comun. La edu-
cacion considerada comola prime-
ra de estas fuerzas reclamará nues-
tros primeros cuidados. Ella es,
pública ó privada, aquélla está re-
servada para el gobierno, y ésta
para los padres. Las leyes no pue-
den dirigir sino la primera, y no
podrán, ni deberán jamás pene-
trar las paredes domésticas. Den-,
tro de éstas el padre es el rey
y el magistrado, y el legislador
en todo lo que pertenece á la edu-Y
cacion de los hijos.


No pudiendo, pues, las leyes
dirigir sino la educacion pública,
ni esperar sino de esta sola una
unieormidad de institucion , de
máximas, y de sentimientos,
loen procurar no abandonar á la-


edueacion doméstica, sino la me-
nor parte que sea posible de los
ciudadanos. Para conseguir este
fin, propondremos un plan de edu-
cacion pública para todas las cla-
ses del Estado. Yo preveo, que á
la primera vista, esta idea se con-
siderará como un rasgo de aque-
llas investigaciones lentas y peno-
sas de un filósofo estéril, que cree
verlo todo en aquel pequeño tor-
bellino de pensamientos que lo ro-
dean. Mas explicado este plan, y
dado los medios para ponerlo en
ejecucion, los quales son muy sen-
cillos y muy fáciles, entonces me
prometo que se juzgará de otra
manera , y se confesará en honor
del autor, que este plan no es un
vano proyecto.


Pasando de la direccion de la
educacion á la de las pasiones,
haremos el análisis de la segun-
da fuerza que produce la virtud,
sin cuyo co nocimiento y uso, la




o


1


(LIV)
legislacion siempre será el trabajo
mas informe, inútil, y aun el mas
pernicioso que pueda salir de las
manos de los hombres. Esta será.
una de las partes mas interesantes
de esta obra, porque de ella de-
pende la solucion de todos los pro- •
blemas morales de la Ciencia le-
gislativa; porque de la misma de«
pende la confutacion de algunos
errores que la política del siglo, á
pesar de sus progresos, ha adopta-
do funestamente; porque dela mis
tna depende el establecimiento de
una verdad que nos interesa saber
mas que todas las otras, la qual
debe e.


xplicarse mucho mas clara
y extensamente , como que se o-
pone á una preocupacion que es
muy comun.


Todos creen que la virtud no
puede nacer, ni conservarse en una
nacion opulenta. ¡Funesta opinion
á la qual quizás se debe el estado
infeliz de la presente Legislacion!


(LV)
¡Será, pues, tan infeliz la huma-
nidad que deba ser, ó pobre ó
viciosa? Hoy que las riquezas son
necesarias para la conservacion
y prosperidad de los Estados, ¡de-
berá ser por ventura la virtud ex-
cluida de la sociedad? La agri-
cultura , las artes , el comercio,
¡ no podrán acaso ejercerse por
manos virtuosas ? El lujo mismo
que hoy es necesario para que
las riquezas se difundan, ¡será
acaso incompatible con las bue-
nas costumbres? El espíritu feroz
de la guerra de los antiguos, por-
que estaba unido al espíritu de
frugalidad, Idebia acaso ser mas
análogo á la virtud, que el pací-
fico y laborioso de los modernos
porque está unido con el del lu-
jo? Esta es, en verdad, la opi-
nion general de los moralistas;
pero nosotros demostraremos que
es un error comun. Haremos ver
que sola la ignorancia de los di-




(LVI)
versos caminos opuestos entre sí
en la apariencia, pero, que en
realidad nacen de un mismo prin-
cipio y conducen á un mismo fin,
ha podido dar orígen á un error
tan triste para la humanidad; ha-
remos ver como una sábia legisla-
cion , sirviéndose del gran móvil
del corazon humano, dando una
direccion análoga el estado pre-
sente de las cosas á aquella pa-
sion principal de la qual depen-
den todas las otras, y que al mis-
mo tiempo es la semilla fecunda
de tantos bienes y de tantos ma-
les; de tantas pasiones útiles , y
de tantas perniciosas; de tantos
peligros, y de tantos remedios,
sirviéndose, digo, del amor pro-
pió , podrá introducir la virtud
entre las riquezas de los moder-
nos con el mismo medio con que
las legislaciones antiguas la in-
trodugeron entre las de los an-
tiguos.


(LVII)
Explicada la gran teoría de


la direccion de las pasiones, de
la qual depende la de las cos-
tumbres , volveremos los ojos á
la instruccion pública, que es el
tercer objeto que consideraremos
en este quarto libro. Quién no ve
la influencia que tiene ésta sobre la
prosperidad de los pueblos, su li-
bertad, y sus mismas costumbres?
Si el hombre dirigido y persuadido
de la razon, obra con mayor ener-
gía que guando lo impelen la fuer-
za ó el temor sin que sepa donde
-es conducido; si los tiempos de
ignorancia han sido siempre tiem-
pos de ferocidad, de intriga, de
bajeza y de impostura ; si el de-
fecto de luces, echando un velo
sobre todas las cosas, haciendo
inciertos todos los derechos , al-
terando, y pervirtiendo las má-
ximas y los dogmas ha mancha-
do de sangre los tronos y los al-
tares, ha hecho nacer los tiranos y




los rebeldes, ha dado á los erro-
res tantos mártires, á la verdad
tantas víctimas, al fanatismo tan-
tas hogueras , á los impostores
tantos secuaces, á la religion tan-
tos hipócritas y tantos enemigos;
si en medio de la ignorancia el
príncipe no está jamas seguro del
pueblo , ni el pueblo del príncipe;
el respeto no es sino vileza, la
obediencia temor , el imperio fuer-
za, la magistratura es arbitraria,
la legislacion incierta , los erro-
res eternos y venerados, las cor-
recciones peligrosas y escarneci-
das , la opinion pública despre-
ciada , la administracion es el pa-
trimonio de los aduladores que ro-
dean el trono, y que venden al
príncipe con una mano , y á la
nacion con otra; si la verdadera
sabiduría acompañada siempre de
la justicia, de la humanidad y de
la prudencia no convida jamás los
hombres á los delitos; si segura


(LIX)
de conseguir tarde ó temprano el
triunfo que merece, no necesita
como la impostura de comprarlo
con la sangre , y las desgracias de
los mortales; si la filosofía enun-
ciando con intrepidez , y con celo
la verdad, mostrando á los hom-
bres los trágicos efectos de la ti-
ranía , de la supersticion, de los
delirios de los reyes, de las pre-
ocupaciones del pueblo, de la am-
bicion de los grandes, de la cor-
rupcion de las cortes; si descu-
briendo á los príncipes sus ver-
daderos intereses, y aun hacién-
doles sonrojar alguna vez de sus
defectos, jamás ha encendido el
fuego de la discordia, ni excita-
do facciones en los Estados, ni
ha empuñado jamás el cuchillo
regicida como la ignorancia; en
una palabra , si tanto los que
mandan , como los que obede-
cen, todos hallan sus verdaderos
intereses en los progresos de la


rr2l1C1 sco 13-eceria




(LX)
razon , es justo que la Ciencia
de la Legislacion hable de un ob-
jeto tan interesante, y por otra
parte demasiado olvidado en nues-
tros códigos; es justo que exami-
ne quáles son los obstáculos que
se oponen á estos progresos , qué
método debe seguirse para disi-
parlos, qué direccion debe darse
á los talentos , cómo atraerlos al
estudio de la patria bajo los aus-
picios de la libertad, cómo dis-
traerlos de las ocupaciones mas
vanas que útiles, cómo conseguir
que las meditaciones de los filó-
sofos precedan siempre las opera-
ciones del gobierno ; que . los mi-
nistros de la razon preparen el
camino á los ministros de los
príncipes en todo lo que mira al
interés público; cómo servirse de
su ministerio para disponer los
ánimos á las reformas necesarias,
y á las, novedades útiles; cómo


. aprovecharse de la discusion, ma-


(LXI)
dre fecunda de la verdad, discu-
sion que produce la diversidad de
opiniones, guando la autoridad no
espanta la pluma del escritor, y no
se retarda el curso de sus especu-
laciones; cómo guiar todos los
talentos diversos de los hombres
á un objeto cornun; cómo obligar
á las mismas bellas artes á pagar
un tributo á la utilidad púalica;
cómo hallar y multiplicar los caH.
minos, por los quales se podria
difundir en las provincias las lu-
ces de la capital, y hacer mas
comun el precioso depósito de
los conocimientos útiles ; cómo
conseguir finalmente que los ciu-
dadanos mismos ocupados en las
artes mas subalternas sepan lo
que deben á Dios, á sí mismos,
á la familia y al Estado, y que
tengan la verdadera idea del
hombre y del ciudadano, y es-
tén bastante instruidos para co-
nocer toda la dignidad de su ca-


Vrm~111°125




(LXII)
rácter, y el respeto que se le debe.


Estas son cuestiones demasia-
do interesantes para omitirse en
en esta obra, cuyo objeto es de
analizar distintamente todos los
anillos que componen la misterio-
sa cadena , con la qual la legisla-
don debe conducir los hombres
á la felicidad. Despues de esto
trataremos de la religion. Los
principios con que debe ser arre-
glada aquella parte de la legisla-
cion que tiene por objeto el culto
y la religion de los pueblos , se
comprenderán en el quarto libro
de esta obra.


LIB. y . El órden público , la
tranquilidad privada , y la segu-
ridad del ciudadano piden que la
ley no quiera, ni saberlo , ni ver-
lo todo, exigiendo que la autori-
dad se detenga delante de la puer-
ta de su casa, que respete este asilo
de su paz y de su libertad, que no
quiera indagar sus pensamientos y


(LXIII)
sus intenciones, que deje libre el
curso de sus deseos, que le consi-
dere como inocente , aunque reo,
con tal que no se descubra su deli-
to; segregando, en una palabra, de
la inspeccion de la ley, todo lo que
está oculto á sus ojos; exige al
mismo tiempo, que otro freno su-
pla este defecto necesario , que
otro tribunal, otro juez, otro có-
digo arregle las acciones ocultas
del ciudadano, contenga sus des-
órdenes secretos, anime sus ocul-
tas virtudes , dirija al bien co-
mun sus mismos deseos que no
pueden manifestarse; obliguen fi-
nalmente al ciudadano á que sea
justo, honesto y virtuoso, aun en
aquellos lugares, en aquellos mo-
mentos, y en aquellas circunstan-
cias, en que está léjos de los ojos
de la ley y de sus ministros. Esta
es la obra de la religion guando
no está debilitada por la impie-
dad ó alterada por la supersticion.




(LXIV)
Estos dos entremos, de los quales
una constante esperiencia nos en-
seña, que el primero siempre es
la consecuencia del segundo; es-
tos dos entremos , de los quales
uno quita á la religion su fuerza,
y el otro la hace instrumento de
aquellos delitos , de aquellas in-
justicias, de aquellos horrores', de
los quales para vergüenza de la
humanidad resuenan demasiado en
los fastos sanguinarios de la su-
persticion. Estos, digo yo, deben
ser igualmente precavidos por las
leyes. Por lo quul todos los prin-
cipios que nos propondremos
plicar en este libro , serán dirigi-
dos á este objeto general.


Examínarémos, pues, quál de-
beria ser la naturaleza de la pro-
teccion que la legislacion ha de
conceder á la religion y al culto;
quáles los medios directos que de-
beria emplear para precaver los
dos extremos, de los quales he-


(LX V)
reos hablado , y quáles los indi
rectos ; quáles las prerogativas
que deberia conceder al sacerdo-
cio, y quál la dependencia que
deberia exigir de él ; quáles los
derechos que deberia dar á sus ca-
bezas, y quál la magistratura que
deberia velar sobre el uso que
ellos harian ; con qué principios
se deberia dirigir el artículo -de
la inmunidad eclesiástica ; hasta
donde deberia llegar la inmuni-
dad real y personal ; qué res-
tricciones se deberian dar á la
inmunidad local, y qué ánimo dá
ésta para los delitos; quáles los
requisitos que la ley deberia exi-
gir en cada individuo del sacer-
docio , quál la medida que debe-
ria arreglar el número; quáles las
clases sacerdotales que .deberian,
merecer la proteccion de las le-
yes; y quáles las que deberian
ser, ó abolidas ó reformadas: qué
edad. se deberia pedir en les lile


Torno
e




(LXV
se consagran al sagrado minis-
terio, y quál la direccion que se
deberia dar por las leyes á su
predicacion: quál, fi nalmente, el
método que se debia tener para
proveer á sus necesidades, objeto
interesante , por el qual se han
intentado infinitas reformas , se
han publicado infinitos escritos,
pero siempre quedará informe,
hasta que se piense curar el mal
en su origen, hasta que la refor-
ma caiga sobre las rentas del sai
cerdocio.


Expuestos todos estos artícu-
los con todo aquel respeto que se
debe al santuario y á sus rninis
tros, volverémos los ojos á las le-m
yes relativas á la propiedad, con=
prendidas en el sexto libro de esta
obra.


LIB. yi. Todo derecho que tic,
nen los hombres de disponer de
una cosa con exciusion de los
otros se llama propiedad; esta nalp


(LXVII)
puede pasar á otro, ni por siem-
pre, ni por algun tiempo sin su
libre consentimiento. Este con-
sen timiento, ó es expreso ó tácito


presunto. Las leyes que asegu-
ran la propiedad de cada ciuda-
dano evitando la violencia y elhurto con la amenaza de las pe-
nas, evitan el fraude y el enga-
ño, determinando las circunstan-cias que deben acompañar esteconse


ntimiento para que sea váli-
do. De aquí nacen las solemnida-des que se piden guando es expre-
so, las señales que lo man ifiestanguando es tácito , y las


conjetu-ras que lo hacen suponer guando
es presunto: de aquí los requisi-tos legales que se piden en la per-
sona que lo da; los diversos títue
los, con los quales puede dispo-
ner en


.favor de otro ó por
siemepre, ó por un tiempo determina-do; -


los diversos derechos y obli-ga
ciones que nacen de estos dife-


e 2




(LXVIII)
rentes títulos; de aquí la diferen-
cia legal entre los pactos y los
contratos; de aquí los privilegios
en favor de los menores, y de to-
dos los que la ley considera co-
mo tales ; de aquí los remedios
contra las lesiones; de aquí la teo-
ría de las prescripcione s , el orí-
gen, la razon y la solemnidad de
los testamentos, y la de las succe-
siones ab intestato; de aquí en
una palabra todos los remedios
inventados por las leyes para ase-
gurar la propiedad de cada indi-
viduo de las asechanzas del en-
gaño , y todos los medios de que
se sirve para distinguir los sagra-
dos derechas de la propiedad
de las secretas rapiñas de la usur-
pación.


A este Único punto de vista
está reducido el motivo de las in-
numerables leyes que hoy compo-
nen los códigos civiles de la Eu-
ropa, las quales se apartan de su


(LXTX)
fin por haber querido llegar á él
con demasiadas menudencias. En
esta parte , pues , de la Ciencia
legislativa, no propondremos si-
no reducciones. Explicando esta
teoría , despojándola de aquellas
plantas exóticas que la envuelven;
reduciendo todas_ aquellas teorías
particulares de que se compone á
pocos principios generales, pro-
curaremos hacer ver á los legisla-
dores la facilidad con que se po-
dría asegurar con pocas leyes la
propiedad que siempre será pre-
caria, incierta y mal apoyada,
mientras que las armas que están
destinadas para defenderla serán
superiores á las fuerzas de aque-
llos que deben manejarlas; mien-
tras que la multitud de leyes, su
obscuridad y el lenguage en que
están escritas las tendrá escondi-
das ale pueblo ; mientras que los
oráculos de Temis necesitarán deinté rpretes , y mientras no ven-




(LXX)
ga una mano diligente y atrevi-
da, la qual despues de haber co-
gido aquellas pocas rosas que se
hallan esparcidas entre las innu-
merables espinas de la presente
jurisprudencia, amontone lo de-
mas en una hoguera para inmo-
larlo al Dios de la justicia y de
la concordia civil.


Despues de haber hablado de
la propiedad , pondremos final-
mente término á esta obra con
breve ensayo sobre las leyes l'e-
lativas á la patria potestad, y al
buen órder de las familias.


LIB. VII. Así como el bien es-
tar de cada cuerpo depende del
bien estar de las partes que le
componen, así el buen órden del
Estado depende del buen órden
de las familias. Por lo qual, como
una sociedad no puede regirse sin
una cabeza que la gobierne; de la
misma Manera una familia que no
es sino una sociedad mas pequeña


(LXXI):
necesita una cabeza que la dirija.
Esta cabeza es el padre de la fa-
milia.' Considerado bajo este as-
pecto necesita tener derechos so-
bre los individuos que la compo-
nen. Hoy que la. religion , la po-
lítica y la humanidad se han uni-
do para proscribir la esclavitud
deméstica, los miembros de la fa-
milia .son la muger y los hijos.
Exáminarémos, pues, quáles son
los derechos quela ley deberia dar
al padre de familia sobre la pri-
mera, y quáles sobre los segundos.
El arrebatamientocon que los hom-
bres suelen pasar á los extremos,
ha ocasionado una oposicion in-
finita entre las antiguas legislacio-
nes y las modernas sobre este ar-
tículo. Los antiguos legisladores
dieron seguramente demasiada au-
toridad al padre de familia ; Imas
quién puede dudar que tambien
los modernos le han quitado de-
masiado? El vicio se halla igual-




• (LXX.Il)
mente en la prodigalidad de los
primeros, que en la avaricia de
los Ultimos. La demostracion de
esta interesantísima verdad, será
por decirlo así, el ex6rdio de es-
te séptimo libro „ en el qual dan-
do una ojeada rápida sobre el sis-
tema de las legislaciones antiguas
y modernas , manifestaremos con
la mayor imparcialidad los erro-
res de la una y de la otra sobre
este objeto.


• Haremos ver que si la injusti-
cia, el interes público y la moral
se resentían de los derechos que
los primeros legisladores de las
naciones habian dado á los pa-
dres de familias; que si el trono
que procuraron levantar al padre
en el seno de su familia, era de-
masiado independiente ; que si el
derecho de disponer de la vida y
de la muerte de los hijos era un
atentado peligroso que se hacia á
la autoridad pública; que si el de


(LXXIII)
exponerlos y venderlos era un ul-
traje hecho á la naturaleza bajo
la proteceion misma de la ley;
que si el poder dado por ellas *al
marido sobre la-muger era dema-
siado extenso; •que si era mas una
propiedad, que una preeminencia
(i); que si era una injusticia ma-
nifiesta hacer que el contrato mis-
mo destinado á la multiplicador'
de la especie diese á uno de los
contrayentes el derecho de dispo-
ner de la vida del otro; que si era
escandalosa la ley de Roma que
daba al marido en los primeros
tiempos de la república el dere-
cho de matar á la muger por ha-
ber bebido, aunque fuera con ;no-
deracion de• un licor , que ni aun
su abuso estaba prohibido al ina-
tido; que si el derecho del divor-
ció dado exclusivamente al ma-


(?) TranOont in mancipium viri. Lice-
ro pro Murena.




(LXXIV)
rido por la mayor parte de los an-
tiguos , hacia que éstos tuviesen
todo el poder sobre la muger, sin
que ella pudiese al menos tener
un remedio contra el abuso de su
autoridad (1); en una palabra,
que si los antiguos legisladores
traspasaron los límites de.lo justo
y de lo honesto, determinando la
estension de la patria potestad; ha-
remos ver que no por esto los mo-
dernos son menos reprehensibles
por haberla restringido tan despó-
ticamente, ó por mejor decir des-


(i) Es verdad que en muchas naciones
en el discurso del tiempo se extendió tam-
bien á la muger el derecho de pedir el di-
vorcio; pero las causas por las qu,des podian
pedirlo, y los obstáculos que les pusieron,
fueron tantos y tales, que casi eludían el be-
neficio de la ley : basta leer ]a novela 02,
cap. 15, y h 117, cap. 8, 13 y 14, para
ver quán dificil era entre los Romanos, y
quánto debie costar á las mugeres pedir el
divorcio , siendo así que era tan fácil á
los maridos. Todo esto se observará en su
lugar.


(LXXV)
fruido. Tambien se podria decir
con verdad , que la tranquilidad.
pública y privada se ha resentido
mas del defecto, que no se resin-
tió del exceso de los derechos pa-
ternos. El amor natural que los
padres tienen á los hijos era un
gran preservativo contra las fu-
nestas consecuencias de una au-
toridad tan extensa; y el temor
mismo que inspiraba debia hacer
muy raras las ocasiones de ejer-
cerla. Los delitos debian ser mu-
cho menos frecuentes en las fa-
milias, guando se consideraba la
fuerza, la proximidad y la inde-
pendencia de la mano siempre ar-
mada para castigarlos. Así la ex-
tension del poder, y la condicion
de la persona que estaba revesti-
da podian restringir el uso , y
evitar los abusos ; z pero qué ins-
trumento estando destruida la pa-
tria potestad, podria reparar el
desórden de las familias, que co-




(LXXVT) -
mo hemos dicho arrastra consigo
el del Estado? ¡ Dónde encontra-
remos una autoridad, que como
la de los padres pudiera obrar ea
todos los tiempos ., y que pudiese
con el mismo vigor que aquélla
verlo y saberlo todo; que no tu-
viese necesidad, ni de asistencia
para hacer respetar sus órdenes,
ni de formalidad para transmitir-
las; que pudiese confiar la eje-
cucion de sus decretos á un bra-
zo que estuviese tan vecino á la
boca que los pronuncia; que no
admitiese ni preocupaciones en el.
juez, ni lentitud en el ejecutor;
que pudiese conseguir que sus ór-
denes apénas dadas fuesen cono-
cidas y ejecutadas; que finalmen-
te fijada por las leyes en sus jus-
tos límites á que debería reducir-
se, no debiéramos temer una usur-
pacion de parte de aquél que es-
taria revestido de ella?


De estas razones deducirémos


(LXXVII)
la necesidad que tenemos de vol-
ver á levantar el edificio de la
patria potestad que los antiguos
legisladores hablan engrandecido
demasiado, y que una mal fun-
dada desconfianza ha destruido
despues enteramente. ¿Pero sobre
qué fundamentos , con qué mate-
riales, con qué órden debería ser
construido? ,Quáles deberian ser
los derechos de la nueva magis-
tratura; de los padres ? ¡Quáles los
de los maridos? ¡Hasta dónde de-
berian estenderse sus cuidados?
¡Quáles deberian ser los límites
de su jurisdiccion? ¿ Quál el uso
de su autoridad ? 1Quáles los re-
medios para precaver el abuso? ,
iQuál la influencia que esta no-
vedad podria tener sobre el ór-
den social? ¡ Quál la que podria
tener sobre las costumbres? ¡Quá-
les los obstáculos que se opondrian
á esta empresa del sistema pre-
sente de las succesiones? ¡Quáles




(LXXVIII)
los que se le opondrian por algunas
leyes feudales en aquellas nacio-
nes donde existe aún el fantas-
ma feo de este coloso antiguo?


Estos serán los objetos de nues-
tras discusiones en el séptimo y
último libro; y este es el plan de
la obra. Materia demasiado vasta
y demasiado delicada es esta para
ser manejada por mis manos, con-
fieso que es superior á mis fuer-
zas, á mis conocimientos Sr á mis
talentos ; mas me atrevo á decir, #411,
que es inferior á mi celo. Por en-
tre los errores, que quizás se ha-
llarán esparcidos en ella por me-
dio de la sencillez con que ex-
pondré las mayores verdades; por
medio de los infinitos defectos
que quizás tendrá siempre, se ve-
rá que mi corazon no ha sido
contaminado por la ambicion, ni
seducido por el interes, ni envi-
lecido por el temor. El bien pú-
blico es
objeto único de esta


(LXXIX)
obra , y el celo con que está es-
crita es su único adorno. Este es
el fundamento de mis esperanzas,
y el título que me dá el verda-
dero derecho á la gloria.


Sabios de la tierra, filósofos
de todas las naciones, escritores,
y todas vosotros á quienes se ha
confiado el sagrado depósito de
los conocimientos; si quereis vi-
vir, y si quereis que vuestro nom-
bre quede esculpido en el tem-
plo de la memoria, si quereis que
la inmortalidad corone vuestros
trabajos , ocuparas en aquellos
objetos, que en dos mil leguas de
espacio, y despues de veinte si-
glos aun nos interesan. No es-
cribais jamas para un hombre, si-
no para los hombres; unid vuestra
gloria á los intereses eternos del
género humano, aborreced aque-
llos talentos poseidos tan frecuen-
temente por aquellas almas escla-
vas que queman el incienso servil




(LXXX)
sobre el altar de la adulacion; huid
de aquel espíritu tímido y venal
que no conoce otra espuela que
el interes, ni otro frend.que el te-
mor; despreciad los aplausos efí-
meros del vulgo , y el reconoci-
miento mercenario de los gran-
des , las amenazas de la persecu-
cion , y las irrisiones de la igno-
rancia; instruid con valor á vues-
tros hermanos, y defended con li-
bertad sus derechos; y entonces
los hombres interesados con la es-
peranza de la felicidad , de la
qual les enseñais el camino , os
oirán con el mayor asombro ;
entonces la posteridad grata á
vuestros sudores, distinguirá vues-
tros escritos en las bibliotecas:
entonces , ni la rabia impotente
de la tiranía, ni los clamores in-
teresados del fanatismo, ni los so-
fismas de la impostura, ni las cen-
suras de la ignorancia , ni los fu-
rores de la envidia podrán desa-


(LXXXI)
acreditarlos ó sepultarlos en el
olvido , sino que pasarán de ge-
neracion en generacion con la
gloria de vuestro nombre; serán
leidos, y quizás bañados con las
lágrimas de aquellos pueblos, que
de otro modo jamás os hubieran
conocido; y vuestro genio siem-
pre útil será de todas las edades,
y ciudadano de todos los pueblos.


Francisco tectfia


Tomo I.




(LXXXII)
pa4:::-.4nr.r.riar:-.,:vív:rr‘vwxxxx11


DISCURSO DEL TRADUCTOR
SOBRE


LAS REGLAS GENERALES
DE LA


CIENCIA LEGISLATIVA,


el qua.l sirve de introduccion al
libra primero de la obra del


Sr. Filangieri.


Por poco que consideremos la
naturaleza del hombre, y los ca-
racteres propios que le distinguen.
de los otros animales, entenderé-
mos fácilmente que el Autor de la
naturaleza le ha criado para vivir
en sociedad y compañía de sus se-
mejantes. Todo lo que hay en no-
sotros nos demuestra esta verdad;
la debilidad de nuestro cuerpo,
que desde que venimos al mundo


(LXXXIII)
necesitarnos que otros nos sosten-
gan y nos crien; y los males que
nos acometen en el discurso de
nuestra vida, de los quales no po-
demos librarnos sin el auxilio age-
no : la razon que necesita el tra-
zo de los demás para perfeccio-
narse ;


adquirir nuevas luces, y di-
sipar los errorc-s,que nacidos de la
ignorancia, de las preocupaciones
y de la supersticion, son taxi per-
judiciales á nuestra felicidad y al
bien comun de las sociedades ; el
dén de la palabra para comunicar-.
nos mútuamente nuestras ideas; la
diversidad de afectos-que Dios ha
puesto en nuestros corazones to-
dos relativos á los demás hom-
bres; la industria y las artes que
jamás llegarian á hacer grandes
progresos estando los hombres se-
parados y desunidos ; y así es e-
vidente que la sociedad es tan an-
t igua como los hombres, y que el
salvage que vive errante en los


f 2




(LXXXIV)
bosques solitario , vive contra el
estado que Dios le ha destinado.
Pero esta sociedad no era la que
llamamos civil, porque es inve,
rosímil que unidos en diferentes
familias, desde luego hayan re-
nunciado á su independencia, si-
no una sociedad puramente na-
tural, donde no hacia ni esclavos,
ni libres , ni magistrados, ni le-
yes, ni penas; todos eran igua-
les, y no se conocia mas diferen-
cia que la de la fuerza y la de
la robustez del cuerpo ; ni otros
vínculos que los de la amistad,
de la beneficencia y del paren-
tesco ; ni otra ley que la natu-
ral. Aun no habian renunciado
á su independencia, ni puesto en
manos de una persona física 6
moral la seguridad de sus pro-
piedades, sino que cada uno de-
fendia sus derechos, interpreta-
ba la ley , y se hacia justicia.


Esta Sociedad no podia durar


(LXXXV)
mucho tiempo, porque el débil de-
bia ser oprimido por el mas fuerte,
y su vida y sus bienes estar ex-
puestos á los caprichos de los au-
daces y malvados; pues donde no
se conocen mas derechos que los
de la fuerza , la posesion de los
bienes y de la vida no puede ser
sino precaria y condicional. Este
es un estado de guerra perpetua
y necesaria. El que crée que no
está solo, necesariamente se ha
de persuadir que está en peligro,
y será preciso que destruya para
no ser destruido; y así no podian
vivir en paz, sino en continuos
temores y sobresaltos. Buscaron
un remedio, y lo hallaron renun-
ciando á su independencia crean-
do una fuerza pública de todas
las particulares, la qual unida á
una razob- pública que explicaba
la ley natural, y prescribia á ca-
da uno las obligaciones que de-
hia al Estado y á los socios , es-




ó LXXXVI)
tablecia un rden fijo que conser-
vaba la paz, la quietud, y la tran-
quilidad de todos los ciudadanos.
Este es el fin para que se han jun-
tado los hombres en la sociedad
civil , y por consiguiente las le-
yes no deben proponerse otro ob-
jeto que la conservacion y tran-
quilidad de los ciudadanos.


La conservacion consiste en
continuar su existencia, y la tran-
quilidad en estar sin temor algu-
no y con seguridad. Para con-
servarse se necesitan medios; y
estos, ó son absolutamente nece-
sarios para la ó para pasar-
la con una comodidad regular pe-
ro no excesiva, porque las rique-
zas exórbitantes en pocas ma-
nos, suponen la infelicidad y la
miseria en la mayor parte de los
ciudadanos. El Estado debe es-
tar rico , y las riquezas bien dis-
tribuidas; de manera que las per-
sonas mas pobres con un modera-,


(LXXXVII)
do trabajo , puedan ganar lo que
necesitan para sí y para su familia.


El ciudadano no puede estar
tranquilo sino confiando que el
gobierno no usurpará sus dere-
chos , ni el magistrado le opri-
mirá ; que ningun particular le
injuriará en sus bienes, en su ho-
nor, ni en su vida; en fin, que
teniéndolo todo bajo la protec-
cion de la ley, ésta solamente se
lo puede quitar guando por sus
delitos haya perdido el derecho
de conservarlo. Todas las leyes
de la sociedad están destinadas á
la conservacion y tranquilidad
de los ciudadanos aunque se di-
vidan en varias clases ; mas para
formarlas es necesario establecer
unos principios ciertos y fijos, sin
los quales la ciencia de la legis-
lacion siempre será vaga é in-
cierta. Todas las artes , ciencias,
y facultades , tienen sus reglas
para dirigir sus operaciones al fin1




(LXXXVIII)
que se proponen; y la legislacion
no puede carecer de este princi-
pio fijo é invariable, pues de ella
depende el órden social y la fe-
licidad de los ciudadanos. Es un
error persuadirse que la voluntad
del legislador es esta regla, por-
que no es constante, ni cierta, ni
invariable, estando sujeta á mil
preocupaciones y errores. ¡ Qué
desastres se seguirian á la triste
y miserable humanidad. si esto
fuera así! Una ley que el capri-
cho de un hombre dicta sin con-
sultar éste principio, puede cau-
sar la infelicidad de un Estado por
muchos siglos; un edicto mal cal-
culado sobre la hacienda, en po-
cos años hace estériles los terrenos
fertilísimos quitándole á la pa-
tria millares de ciudadanos; una
ley política inoportunamente dada
cierra los puertos á los extrange-
ros, y reduce á la potencia que la
da al estado de pobreza y debili-


(LXXXIX)
dad: estos tristes sucesos nos ma-
nifiestan los anales políticos de
la Europa en las diferentes na-
ciones que la han dominado suc-
cesivamente, y despues de perdido
su poder y grandeza han caido en
la obscuridad y el olvido. La na-
cion española que podria ser la
mas rica y la mas poderosa del
mundo, se halla en el estado mas
deplorable en su agricultura, in-
dustria, artes y comercio; en su
poblacion, fuerzas y riquezas; y
esto quizás se debe á los errores
de su legislacion, y á un princi-•
pio falso de economía pública
que el gobierno adoptó, es á sa-
ber, que no se debia permitir sa-
lir el oro y la plata del reuno.
Partiendo de este principio se
dictaron leyes convenientes á es-
te fin , las quales poco á poco
han arruinado su industria , sus
fábricas , su comercio , su agri-
cultura y su poblacion.


1
dig




(XC)
La Francia perdió tambien la


prepotencia por los errores de su
legislacion. Un edicto dado por
un príncipe necio , é imbecil, y
un error de un ministro que le
hizo mudar toda la legislacion e-
conómica , le han hecho perder
su despótica influencia en la Eu-
ropa. El primero desterró de su
reyno una infinidad de ciudada-
nos que se llevaron sus tesoros y
su Industria á otras naciones que
los recibieron con mucho gusto,
y con esta providencia disminu-
yó considerablemente la pobla-
cion; el otro fomentó las artes
abandonando la agricultura , y
por esta causa los campos que-
daron incultos , los frutos se mi-
noraron , y las artes y manufac-
turas que no pueden subsistir mu-
cho tiempo sin la agricultura ce-
saron.


La Inglaterra que teniendo po-
ca poblacion ha querido fundar


(XCI)
muchas colonias , y en vez de
poner leyes para que ningun ciu-
dadano abandonase la patria, los
excitó á la ernigracion , se ha
puesto á dos dedos de su rui-
na; pero conociendo su error , ha
tenido resolucion para corregirlo,
y así se ha salvado. El rigor con
que trataba á sus colonias, se las
ha hecho perder. La opresion le
recuerda al hombre su libertad y
su independencia, y por el con-
trario la moderacion se las hace
olvidar. La libertad y la inde-
pendencia son hijas de la opre-
sion , y se puede conjeturar sin
peligro de errar, que un pueblo
que está injustamente oprimido
no tardará en ser libre , y por el
contrario la servidumbre nace de
la moderacion del gobierno. Un
gobierno suave y moderado es es-
timado, mas el que es duro y ti-
ránico es detestado : el odio in-.
clina á la rebelion , y el amor á




(XCII)
la sujecion. Jamás se ha levanta-
do ningun pueblo contra un go-
bierno que estimaba. Las colonias
inglesas no podian sufrir que se las
obligase al comercio esclusivo con
la capital , que se las privase de
ser juzgadas por jueces propios, y
se las impusiese contribuciones
arbitrarias. Todo esto lo conside-
raban corno atentados, injusticias
abiertas, y opresiones nacidas de
un despotismo insufrible ; y no
viendo otro recurso para remediar
sus males que sacudir el yugo, to-
maron las armas para defender su
libertad, y obligáron á la metrópo-
li á reconocer su independencia.


Resulta de lo que acabo de
decir que son necesarias reglas fi-
jas y constantes para evitar los
errores de la legislacion que cau-
san tantos males, y arruinan las
naciones. Estas reglas generales
que debe seguir la legislacion
en la formácion de las leyes,


(XCIII)
unas son absolutas é invariables,
y otras hipotéticas; aquéllas cons-
tituyen la bondad absoluta de las
leyes, y éstas la hipotética. La
bondad absoluta es la conformi-
dad de la ley con los principios
universales de la moral que son
comunes á todos los pueblos, por-
que están fundados sobre la rnis-
rna naturaleza. En el derecho na-
tural se hallan los principios de lo
justo y de lo honesto en todas las
cosas. Todos los hombres que es-
tán atentos al dictámen de la
zon, sino se hallan dominados de
alguna pasion, ven dentro de sí la
regla viva de lo que es justo y
honesto. El hombre mas salvage
conoce que la fiera que otro ha
muerto no puede ser suya, que
los frutos de un suelo que otro
ha cultivado no pueden perte-
necerle sin consentimiento del
Propietario ., y que no se puede
quitar á otro la vida sino de-




(XCIV)
Pendiendo la propia guando no
-hay otro medio para salvarla.
Esta es la norma, la regla, el
principio universal por donde de-
ben arreglarse todas las leyes.
Quantas veces se aparten de él
los legisladores, 6 no lo consul-
ten para su formacion, otras tan-
tas caerán en errores pernicio-
sísirnos.


Las leyes de los Griegos y de
los Romanos se resienten algunas
veces de este defecto, sin embar-
go de haber sido tan ilustradas
estas dos naciones , y tan sabios
sus legisladores. Licurgo, tan ad-
mirado de los antiguos por la sa-
biduría de sus leyes, si hubiese
consultado esta regla inalterable,
no hubiera condenado á muerte
á los niños de un temperamento
poco robusto, ni aprobado el a-
dulterio guando se comete por
órden del marido. Ni Platon, el
sábio Platon, este filósofo tan cé-


(XCV)
lebre, hubiera condenado como
parricida al esclavo que mata á
un hombre libre que injustamen-
te le quiere asesinar, como si el
esclavo no fuera hombre porque
ha tenido la desgracia de caer en
manos de otro por defender su pa-
tria 6 sus derechos. 1Quántos ab-
surdos de esta naturaleza se en-
cuentran, no digo solamente en
los códigos de los antiguos legisla-
dores , sino en los de les moder-
nos, que con mayores luces al-
gunas veces han respetado muy
poco los dictámenes de la razon,
y se han hecho sordos á sus voces?
Estos principios universales de la
moral que son la norma de las
leyes, pueden modificarse algunas
veces con grande utilidad de la
sociedad y de los particulares; y
efectivamente se ven modificados
en muchas leyes civiles por ra-
zon de las circunstancias que obli-
gan á hacer algunas excepciones.




(XCVII) Francisco Pectiia
nidad que resplandece en algu-
nos códigos de la Europa, se de-
be á la religion que mandándo-
nos el amor recíproco, é igua-
lándonos todos al pie de los al-
tares, ha hecho mas estimable la
libertad de los hombres. Despues
que se estableció el cristianis-
mo apéalas se conoce la esclavi-
tud en la Europa. La humanidad
y la razon son en el dia, de hoy
mas respetadas que no lo han
sido por las naciones mas cultas
de los antiguos. ¡ Quién de sus
legisladores no degradó la digni-
dad y el valor de los derechos im-
prescriptibles del hombre? ¡quién
de ellos llegó á conocer que la
libertad , éste don precioso del
hombre, no se podia vender ? El
derecho moderno á diferencia del
antiguo no permite , ni que el.
hombre se venda á si mismo ni
á sus hijos, ni que se pueda ma-
tar al prisionero de guerra ni
1omo I.
g-


(XCVI)
• La religion que nos explica con


tanta claridad los principios gene-
rales de la moral, deben tenerla
siempre presente los legisladores
para la formacion de las leyes, si-
no quieren caer en mil absurdos
que los harán despreciables en el
tribunal de la razon y de la equi-
dad. En ella se hallan con toda
claridad explicados los oficios que
debemos á Dios , á los demás
hombres, y á nosotros mismos: el
culto interno y .externo que nos
prescribe está lleno de pureza y
de piedad. Nos dá ideas magní-
ficas y sublimes. de la divinidad
y de sus atributos. Nos enseña la
moral mas santa conforme ente-
ramente con las luces de ra-
zon. Los preceptos del Decálogo,
considerados solamente 'con las
luces de la razon , son preferi-
bles á todas las bibliotecas de los
filósofos.


La beneficencia y la humani-:




(XLVIII)
que se le pueda hacer esclavo. En
el dia acabada la guerra todos
los prisioneros se vuelven á sus
casas , recobran sus bienes, su
libertad y su patria; y ni el sol-
dado ni el ciudadano , aunque
tengan la desgracia de caer en
manos de los enemigos, temen la
esclavitud.


Las luces de la religion, ilus-
trando el entendimiento y suavi-
zando el corazon, han ennobleci-
do nuestro derecho; mas lo que
debe causarnos adtniracion, es la
enorme contradiccion que se ha-
lla en esta parte en los códigos/.
de la Europa , en el espíritu y el
corazon de los europeos. Han a-
bolido enteramente la esclavitud
en Europa con respecto á la hu-
manidad y libertad de los hom-
bres, y estos mismos europeos van
á las costas del Senegal por me-
dio de mil peligros y naufragios
á insultar á la razon y á la hu-


(XCIX)
manidad, comprando á un precio
vil entre las arenas y los tigres
del Africa las víctimas humanas
de su sórdida avaricia; y no se
avergüenzan de llevar en sus na-
víos Catones que prefieren la in-
dependencia á la vida, y la muer-
te á la esclavitud. La libertad es
estimada y respetada en toda la
Europa; pero la América está lle-
na de esclavos, y la legislacion
aprueba, consiente y protege este
tráfico vergonzoso. Sola la Pensil-
vaina se ha preservado de la in-
justicia y del insulto que se hace
á la humanidad; quizá está cerca
el tiempo en que los gobiernos
mas ilustrados van á quitar esta
mancha (le sus códigos , confor-
mando mas sus leyes con los prin-
cipios de la razon y de la e-qui-
dad , que es en lo que consiste
su bondad absoluta.


La bondad relativa de las le-
yes es la conformidad que éstas


g 2




( C )
tienen con el Estado , para el
qual se forman , acomodándolas
al gobierno , carácter , genio y á
la índole de los ciudadanos, &c.
y como estas circunstancias son
diferentes en cada nacion, habrá
leyes que son muy buenas para
una, y serán muy malas para o-
tra ; y como este genio y carácter
no siempre es uno mismo, sino
que varía con el tiempo por mu-
chas causas que tienen una gran-
de influencia en este efecto, unas
mismas leyes podrán ser muy bue-
nas en un tiempo y muy malas
en otro , porque la nacion no se
halla en el mismo estado. Los
intereses de las naciones no son
siempre los mismos, ni tampoco
las costumbres de los ciudadanos;
luego variadas estas causas , es
necesario variar tambien las le-
yes. La historia antigua y mo-
derna nos convence de esta ver-
dad. Lacedemonia y Atenas eran


(Ci)
dos repúblicas poco distantes en-
tre sí, tenian leyes excelentes, que
á las dos las llevaron á la cum-
bre de la gloria, y estas leyes
eran enteramente contrarias; pe-
ro eran muy buenas , porque e-
ran conformes al genio de sus ciu-
dadanos. Con las leyes de Ate-
nas, Esparta se hubiera quedado
en la obscuridad; y con las de-
Esparta no se hubiera hablado de
Atenas. Esparta con sus leyes es
feliz , poderosa y la adiniracion
del universo , conservándose en
su gloria y explendor seiscientos
años. Atenas con las suyas es. rir:
ca, :poderosa y feliz , y se llena
de triunfos ; y si no se conserva
tanto.


tiempo, tiene la gloria sin-
gular de sobrevivir á su liber-
tad. Roma misma en tiempo de
sus reyes es poderosa y feliz;- es-
tablecida la república, las mis-
mas leyes ya no son acomodadas
á su estado, las muda y las ha-




(CII)
cexcinfortnes á su gobierno, y al
carácter y genio de los ciudada-
nos que se 'labia mudado , y cor•
ellas llega á la Cumbre del po-
der y de la felicidad; de donde
se infiere que sus leyes eran exce-
lentes, y que sus legisladores su-
pierbn acomodarlas al carácter
de los ciudadanos. Así los mejo-
res códigos están expuestos á las
vicisitudes del Estado, y á la in-
constancia de los. hombres. Las:
mismas leyes que en un tiempo'
han hechOla felicidad de la n .a-
cion, en otro causaron su ruina.'
Un legislador prudente observará
donde está el defecto para corre-
girlo, porque unas vecesestá en
alguna de 'las- partes del Estado,
y otras en el todo ; . .unas veces
es necesario mudar una parte.ide
las- Leyes., ó corregirlas, suplien
do', añadiendo , ó enmendando.1
ó quitándoles alguna cosa; otras
se debe mudar enteramente la le--"


gislacion, porque toda ella es in-
compatible con las costumbres y
el estado de la nacion, y las re-
laciones que ésta tiene con las
demás naciones.


Muchas veces todo el pueblo
pide esta mutacion, porque cono-
ce que es conveniente y aun ne-
cesaria , y entonces el legislador
no halla ninguna dificultad en la
empresa; mas si se quiere mudar
contra la opinion pública , por
buena que sea la que el legisla-
dor quiere subrogar, hallará obs-
táculos insuperables para hacer-
la admitir. La ignorancia , los
gritos del interes de algunos par-
ticulares que siempre son mas
fuertes que el del público; la en-
vidia, la ciega veneracion que
el vulgo tiene por las leyes an-
tiguas, y el desprecio por todo
lo nuevo , todo esto se conjurará
para impedir que se establezca la
nueva legislacion que es tan aco-




(CIVD
moda da al estado presente de la
nacion que debe recibirla. La his-
toria nos presenta ejemplos que
confirman esta verdad en casi to-
das las naciones.


Para vencer todos estos obs-
táculos el legislador debe prepa-
rar los ánimos del pueblo; de ma-
nera que conociendo la necesidad
de esta reforma, ellos mismos la
deseen y la soliciten. Para esta
preparacion es necesario que los
escritores que han de dirigir y
formar la opinion pública hagan
ver con razones poderosísimas,
presentadas con mucha sencillez,
claridad y fuerza , la inutilidad
de las leyes antiguas , los desór-
denes que han causado y causan,
y la necesidad que hay de corre-
girlas ó quitarlas; así se disipará
la veneracion que el pueblo tiene
por la legislacion antigua, y se
dispondrá para recibir la que se le
ha de substituir , especialmente


(CV)
si se le presenta antes como una
obra , en la qual han trabajado
muchos hombres doctos, pruden-
tes y virtuosos de la nacion, por-
que de este modo se evita la en-
vidia , y se concilia la venera-
cion , el respeto y el amor á las
nuevas leyes. Atenas y Roma han
seguido este ejemplo. No se prc-
ponia jamás al pueblo una nueva
ley sin que el senado la aproba-
se ; y leida en los comicios se fi-
jaba en los parases públicos para
que todos la viesen y la exámi-
nasen. Lo mismo hacian otros go-
biernos antiguos ; y algunos mo-
dernos han imitado esta misma
práctica , porque importa mucho
que la ley tenga la aprobacion
del pueblo que se ha de gober-
nar por ella. Catalina emperatriz
de la Rusia en el nuevo código
que ha formado para gobernar su
vasto imperio, ha seguido esta mis-
ma práctica para hacer sus leyes




(CVI)
mas respetables á los pueblos. 111
llamado de todas las partes de sus
estados los hombres mas acredi-
tados y mas capaces de esta em-
presa, y ha dejado á sus súbdi-
tos la eleccion de sus legislado-
res , queriendo que las manos li-
bres pesen la suerte de un pue-
blo entero en la balanza de la
justicia , para que todos tengan
parte en el beneficio que se les
prepara, formando todos juntos
un cuerpo de leyes que establez-
ca sólidamente la felicidad públi-
ca, y fije para siempre la suerte
de los ciudadanos. De este modo
se gana la muchedumbre , las le-
yes nuevas son bien recibidas y
elogiadas, sin que haya uno solo
que dude de la utilidad y necesi
dad del nuevo código, y deje de
preferirlas á las antiguas.


Finalmente el último medio y
el mas ,eficaz para ganar la opi-
ilion del público , es poner á la


(CV II)
vista de todos aquellas leyes que
corrigen los desórdenes que el
pueblo conoce , y de que mas se
queja. Con estas precauciones , y
sirviéndose el legislador de estos
medios, llegará á vencer los obs-
táculos, y hará que el pueblo re-
ciba con aclamaciones la nueva
legislacion. Estas nuevas leyes
por buenas que sean , tendrán al-
gunas alteraciones-, y estarán ex-
puestas á la vicisitud gde las co-
sas humanas , y á la inconstan-
cia de los hombres; pero esta de-
cadencia se hará con lentitud á„
no ser que haya alguna mutacion.
repentina de gobierno , que nun-
ca sucede , sino guando el pue-
blo entero está poseido del espí-
ritu de libertad , ó guando un
conquiStadót-llega á destruirlo.
Fuera de estos casos la decaden-
cia de las leyes se hace insensi-
blemente. Para evitarla se debe-
ria establecer una junta de hom-7




(CVIII)
bres sábíos , 'y de probidad , sin
otra ocupacion que la de velar en
la conserva clon del órden de las
leyes, observar las alteraciones.
que las circunstancias imperio-
sas piden que se haga en algunas
de ellas, ó su renovacion ; pues
por bueno que sea el código que
los hombres sabios hayan forma-
do, siempre se resiente de la de-
bilidad de las .cosas humanas , y
tiene sus vicios y defectos que el.
tiempo y la experiencia descu-
bren. La ley continúa causando
gravísimos perjuicios á los ciuda-
danos; pero el gobierno ocupado
en negocios muy graves , tarda
mucho en conocer estos errores.
Por esta razon sería necesaria la
junta encargada únicamente de
la custodia de las leyes ,Ja. qual.
verla luego el desórden,-las . -cau-
sas que lo producen, y los reme-
dios oportunos que se deberian
aplicar para curarlo. Además se


(CIX)
precaveria su multiplicacion que
nace siempre de la falta de lu-
ces que es esencial á la humani-
dad , por cuyo motivo es imposi-
ble que ninguna ley emanada de
los hombres abrace todos los ca-
sos que puedan ocurrir. La junta
encargada de la custodia de las
leyes guando se presentasen estos
casos , haría presente al legis-
lador que mudando algunas pa-
labras de la ley anterior , ó aña-
diéndoselas , ó quitándoselas, ó
corrigiéndolas, se extendia á los
casos no comprehendidos; y asi
se evitaria multiplicar las leyes
que en casi todas las naciones de
la Europa son tantas , que se ne-
cesitan carros para llevarlas con
grave perjuicio de la administra-
cion de justicia, porque dejan la
puerta abierta para que los abo-
gados y los jueces puedan apar-
tarse impunente de ellas, y los
ciudadanos sufran perjuicios irre-




(CX)
parables. Con estas precauciones
se harian mas estables, mas per-
fectas , y menos expuestas á la
vicisitud de los tiempos y de los
cuerpos políticos; se vería des-
terrado el desórden y la confu-
sion que hoy reyna en todos los
códigos de la Europa ; serían las
leyes mas claras , y en mucho
menos número; de manera , que
no solamente los que se dedican
á esta ciencia tendrian abierto
este santuario , sino todos los cíu•
dadanos.


La bondad relativa de las le-
yes hemos dicho que consiste en
que sean conformes al estado de
la nacion que las ha de recibir.
Este estado resulta de muchos
objetos que es necesario conside-
rar en particular para formarse
una idea clara , y deducir de to-
dos ellos las reglas que deben di-
rigir al legislador para acomo-
dar sus leyes al estado. de. la na-


(CXI)
cion. El primer objeto que entra
á formar lo que llamamos esta-
do de la nacion, es la naturale-
za del gobierno , porque cada es-
pecie de gobierno pide diferen-
tes leyes. Todo el mundo sabe
las diversas especies de gobier-
nos que hay, y así no es necesa-
rio detenernos en dar de ellos
una idea particular. La diferen-
cia que hay de la monarquía á.
la aristocracia , y de ésta á la
democracia es bien conocida, y.
así sus leyes deben ser tambien
diferentes.


En la democracia la sobera-
nía está en toda la nacion , y ca-
da ciudadano la ejerce por algu-
nos momentos , como guando ha-
ce leyes, crea magistrados, eli-
ge jueces , decreta tributos, la
guerra ó la paz &c. , luego des-
pues se queda súbdito. Quando
está fuera de este ministerio , es-
tá sujeto á las leyes y las penas




(CXII)
que él mismo ha decretado. En
la monarquía la soberanía está
encerrada entre las paredes de un
palacio , y solo se deja ver por
los rayos que dispara desde la
nube obscura que la oculta. En
la democracia cada uno de los
ciudadanos, que reunido con los
demás tiene una parte de ma-
gestad , puede contribuir á la fe-
licidad 6 á la ruina de la patria;
y así las leyes deben tener por
objeto la calidad de ciudadano,
las juntas, el modo de tenerlas,
el número de los que deben asis-
tir á ellas , las qualidades que
deben tener para ser admitidos,
la forma de votar , porque no
siendo así no se podria conser-
var el órden, lo que excitaría se-
diciones y causaria la ruina del
Estado. En la monarquía y aristo-
cracia el ciudadano no goza de
ninguno de estos derechos; y así
se puede conceder este beneficio


con mas facilidad y menos pe-
ligros que en la democracia, por-
que pueden resultar muy pocos
perjuicios al Estado.


En la democracia los votos
deben darse en público , porque
así se exámina y discute lo que
se debe votar, y los menos ilus-
trados reciben luces de los mas
instruidos ; los mas graves y mas
sábios son un freno que contiene
á los mas audaces para que no
hagan traicion á la verdad, á lajusticia y á la pátria. Por medio
del secreto se pueden cometer las
mas enormes injusticias , sin que
éstas les causen mucho rubor.
Guando no se puede decir abier-
tamente la verdad , es serial que
no hay libertad , que la fuerza
prevalece , y hace temblar á la
virtud ; y que una mano oculta,'
pero tiránica , hace callar á las
personas amantes del bien 'del Es-'
tado, para que los ciudadanos no


Tomo 1.




(CXIV)
oigan el grito del interés públi-
co. Determinado el modo de dar
los votos en la democracia , se
deben dividir los ciudadanos en
diferentes clases para evitar el
desórden, y arreglar la forma de
proponer las leyes al pueblo que
las debe aprobar ; las calidades
que deben tener los oradores para
poder hablar en público , y so-
bre qué objetos; prescribir los re-
medios para evitar las ilusiones
de un orador , ó sospechoso
corrompido ; y cómo se pueda
conservar el órden en las juntas.
Las leyes deben determinar tam-
bien los medios para evitar la
lentitud en las deliberaciones de
los negocios urgentes en que pe-
ligra la república.


El pueblo debe tener un con-
sejo que le gobierne, y una ca-
beza que le dirija y le conduzca
á la guerra ; magistrados y jue-
ces que administren justicia y


(CXV)
gobiernen todo lo político y eco-
nómico; y así es preciso que las
leyes determinen la manera de e-
legir las personas que han de ser-
vir estos cargos. Puede hacerse
por suerte ó por eleccion. La elec-
cion expone á intrigas y cabalas
de los mas revoltosos ó ambicio-
sos, que son los que principal-
mente turban el órden público,
oprimen la república, y destru-
yen la libertad. La suerte tiene
sus i nconvenientes , porque pue-
de recaer la eleccion sobre perso-
nas incapaces, y que no tienen
toda la actividad, industria, va-
lor, luces y prudencia necesarias
para desempeñarlos; y así se de-
ben determinar los medíos mas
Oportunos para evitar estos in-
con venientes. En los gobiernos de-
mocráticos las leyes deben diri-
girse á estos objetos que consti-
tu yen su naturaleza. Es eviden-
te por lo que dejarnos dicho que


h 2




(CXVI)
en una gran nacion no puede ser
el gobierno democrático , y- si lo
adopta es preciso que recurra á la
representacion por medio de dipu-
tados que deben nombrarse segun
las reglas que se prescriban para
este fin , para que estos ejerzan el
poder legislativo en nombre del
pueblo , que es imposible que se
junte ; aun así no dejará de haber
algun Mario ó Sylla que destru-
ya la república y la libertad.


En el gobierno aristocrático
la soberanía reside en cierto co-
legio (Se:número de personas que
tiene el poder legislativo y ejecu-
tivo ; los demás ciudadanos son
súbditos sin tener-ninguna parte
en el gobierno. Esta distribucion
de poderes exaspera mucho al pue-
blo, y es necesario que las leyes_
procuren aplacar sus ánimos con
la esperanza de entrar en los car-
gos por los grandes servicios que
hagan á la pátria,:.6 sefialar la l'en-


(CXVII)
ta que se debe tener para poderlos
obtener ; de este modo se conserva
la tranquilidad;, y se ahogan las.
semillas de la discordia y do la
sedicion. Se-debe poner el M'a.",
yor cuidado en que subsista siem-
pre el-mismo número de familias
nobles, ,- substituyendo las


• plebe-
yas á las que el tiempo destruye,
porque perdida la nobleza Sé


ó se acaba -este,-Ígobierno;
y así las :leyes q'tie2se dirijeriá
precaver estadesgraela:, son


.
/as:In-as - acomodadas-á su naturaleza.-


•Di vidido :Tdda-el poder,entre
los nobles,. es' necesario pSf evi
tar la confusion queca-da parte del
poder tenga límites determinados,.
dentro de las quales'eleba torne-
nerse para evitarla ..anarquía,
es': mucho peor- clUe fel despoti
rno ; y esta distribbcion de podes
res debe establecerse poi


.. ;una, leyfija, y "crearse uninagisttadtY-pa-ta conservar siempre esté:equili-




(CXVIII)
brio, limitando y combinando su
autoridad y sus derechos, de mo-
do que no pueda abusar de ellos
aunque quiera. Porque no hay
peor mal para una república que
poner una autoridad excesiva en
manos de un hombre solo, el qual
no teniendo freno; que le conten-
ga , fácilmente hace temblar al
senado , á los nobles y al pueblo.


El remedio único para preca-
ver los males que podrian resul-
tar del abuso de este poder ex-
cesivo , es limitarlo á muy poco
tiempo como hacian los Roma-
nos con la dictadura , para que
de este modo no pueda concebir
ningun proyecto fatal contra el
gobierno que nadie pueda
estorbarlo, teniendo este magis-
trado supremo toda la fuerza en
su mano. Los Romanos recurrian
al dictador guando la república
estaba eri gran peligro, y en ce-
sando,• éste él mismo abdicaba


(CXIX)
voluntariamente esta suprema ma-
gistratura; mas aunque continua-
se, la ley le obligaba cumplidos
los seis meses á hacer su dimi-
sion. El senado lo prolongaba al-
guna vez hasta un año , y esta
prolongacion con el tiempo des-
truyó la libertad de los Roma-
nos. La censura duraba cinco a-
ños, porque no tenia la direccion
de la fuerza pública ; su impe-
rio era sobre las costumbres, y su
austeridad hacia temblar á los
ciudadanos ; mas no á la repú-
blica.


En Creta , guando el magis-
trado supremo abusaba de su po-
der, para impedir las consecuen-
cias perniciosas se recurria á la in-
surreccion. Algunos ciudadanos se
levantaban, se reunian, degrada-
ban al magistrado, y le obligaban
á volverse á la condicion priva-
da ; y este acto estaba autori-
zado por la ley. Las leyes para




(CXX)
ser acomodadas á este -gobierno
deben dirigir y arreglar todos
estos objetos que constituyen la
naturaleza del gobierno aristo-
crático.


Monarquía se llama el gobier-
no donde reyna uno solo bajo
ciertas leyes fundamentales que
determinan de quién recibe el po-
der, el uso que debe hacer de él,
ó el modo con que quieren ser
gobernados los que se lo han pues-
to en las manos-, y el órden de
suceder. Por estas mismas leyes
regularmente se establece una
fuerza intermedia para que con-
serve el explendor del trono , y
la libertad y seguridad de los
ciudadanos ; se fijan los límites
del poder soberano con toda cla-
ridad , los del poder ejecutivo, y
los del judicial ; las diferentes
clases de magistrados , y depen-
dencia que deben tener entre sí;
el órden de las apelaciones y las


(CXXI)
funciones de cada uno de ellos;
porque sin esta distribucion y es-
te órden , no hay libertad ni se-
guridad en la nacion.


Tan pronto como los magis-
trados ó el monarca se exceden de
los límites prescriptos por las le-
yes obran sin facultad ni po-
der y por consiguiente arbitra-
riamente, y empieza el despotis-
mo que irá siempre creciendo por
la violenta inclinacion que tie-
nen los hombres á la libertad,
que en ninguno es mas fuerte que
en los que ejercen algun poder,
y sobre todo en los monarcas.
Por tanto en esta parte las leyes
deben ser tan claras y tan pre-
cisas que no dejen ningun lugar
á cabilaciones y dudas.


Toda la legislacion de la Eu-
ropa se 11:11 sobre este objeto
envuelta en las tinieblas mas es-
pesas, á excepción de la del rey-
no de Aragon , qsite en cinco ar-




(CXXII)
tículos breves y claros, llamados
comunmente los fueros de So-
brarve porque se formaron en
esta villa guando eligieron su pri-
mer rey, contiene los límites del
poder que le daban, los derechos
que se reservaba el pueblo , y la
magistratura que establecia entre
el rey y el pueblo para hacerlos
observar. Esta constitucion ad-
mirable, que ha sido celebrada
por los escritores antiguos y mo-
dernos, no comprehende sino los
artículos siguientes:


I.° Que el rey esté obligado
á mantenerlos en derecho , y á
mejorarles los fueros, gobernán-
dolos en paz y en justicia (i).


2.° Que lo que fuese conquis-
tado de los moros lo repartiese
con los naturales, así ricos-hom-
bres , como caballeros é infan-


(I) Le.:e I. In pace, et justitia regnum
7egito, nobisque fór'di meliores irrogato.


(CXXIII)
iones, y de ninguna manera con
los extrangeros (r).


3.0 Que no pudiese tener cor-
tes, ni hacer leyes sin consejo y
parecer de sus súbditos y natu-
rales del reyno (2).


4.0 Que no le fuese lícito mo-
ver guerra , ni hacer paces á tre-
guas con otro príncipe , ni tra-
tar negocio importante sin con-
sentimiento de los mas ancianos
y sábios de su tierra (3).


5.° Que para conservacion de
sus leyes hubiese entre el rey y
el pueblo un juez medio para que
los súbditos permaneciesen en la
obediencia de su rey , y el rey
les guardase inviolablemente su


(I) Lex 2. E Mauris vindicabunda di
vidunto inter ricos-Nomines non modo , sed
etiam inter milites, et infantiones: pere-
grinos autem homo nihil inde capito.


(a) Lex 3 . gura dicere regi nefas esto,
nisi adhibito subditorum consilio.


(3) Lex 4. Eellum adgridi , pacen: int.-
re , inducias agere , retuve aliar» magni




(CXXIV)
libertad y privilegios (i).


Estos fueros no podían inte-
pretarse, ni los demás que se hi-
ciesen en las cortes, sino que se
rabia de estar precisamente á la
letra ; ni violarse por ninguna
consideracion de utilidad , con-
veniencia pública ó privada; ni
por bien de la justicia, porque no
querian aquellos Aragoneses ce-
losos de su libertad que hubiera
jamás un ejemplar para la viola-
cion y quebrantamiento de sus
fueros.


En Araron y tambien en Cas-
tilla antes que el rey jurase guar-
dar y cumplir los fueros.,. priyi7
legios, usos y leyes del reyn,o, t


los
morenti pertractare , en yeto rex, prxter-
quanz seniorum anuente consenso.


(i) Lex s. Nequid autem damni !eses,
aut libertas nostra patiantur,


, yucles qui-
dc,u medios adesto, ad quería á rege pro-
vocare, si aliquem lceserzt; injoriarque ar-
cere si qua: forran reipubitc,e intulerit,
jos , jaique esto.


(CXXV)
súbditos no le juraban obedien-
cia, ni podia tomar la adminis-
tracion y gobierno del reyno, ni
titularse rey. La historia de los
dos reynos está llena de ejemplos
que confirman esta verdad.


Los Castellanos no quisieron
jurar, ni recibir por su rey al
Señor Don Fernando el Católico
hasta que juró guardar sus fueros
y leyes; y este juramento en los
dos reynos se hacia siempre en
las cortes generales del reyno que
representan á todo el pueblo, y
las cortes en su nombre presta-
ban el juramento de fidelidad y
obediencia.


Esta constitucion tan famosa
ha conservado á los Aragoneses
en su libertad, y ha hecho la fe-
licidad de aquel reyno por mas
de seiscientos años , ensalzando
el poder y la gloria de sus so-
beranos, haciéndolos respetables
en toda la Europa, temibles á


1,1.rnkr.,110,9




(CXXVI)
sus enemigos , y poniéndolos á la
par de los príncipes mas po-
derosos.


Pero sea qual fuere la cons-
titucion primitiva de las nacio-
nes , ni el rey , ni los magistra-
dos pueden tener ningun derecho
que sea contrario á la libertad
de los pueblos , á la seguridad de
Jos ciudadanos , y al interés de
la nacion. Toda la legislacion de-
be dirigirse á este fin , y el le-
gislador no debe jamás perder de
vista este objeto para acomodar
sus leyes á la naturaleza del go-
bierno monárquico.


Los gobiernos mixtos partici-
pan mas ó menos de estas tres es-
pecies de constituciones , segun
la distribucion de los poderes , y-
las limitaciones que se les ponen.
Mas sin embargo de ser tan ce-
lebrados por algunos políticos,
están expuestos á mayores incon-
venientes y peligros que los otros,


(CXX V II)
y á degenerar en despotismo sin
alterar la constitucion, y á caer en
la tiranía real sin perder una li-
bertad aparente. Porque regular-
mente el poder ejecutivo, y la dis-
tribucion de las gracias y de los
empleos, está en poder del sobe-
rano ; y ¡quién le impedirá que
se sirva de estos medios que son
tan eficaces para ganar los votos
del congreso , y hacer á los re-
presentantes agentes y ministros
de su voluntad? ¡ y en este ca-
so, la nacion no quedaria opri-
mida de la tiranía , y caería en
el despotismo sín sentirlo , con-
servando siempre tadas las apa-
riencias de su constitucion y de
su libertad ?


El otro objeto que debe te-
ner presente el legislador para
iformar sus leyes , es el principio
que hace obrar á los ciudadanos,
que es diferente en cada especie
de gobierno, segun Montesquieu;




(CXXVIII)
porque segun este hombre céle-
bre el temor hace obrar á todos
los hombres en un gobierno des-
pótico , el honor en una monar-
quía , y la virtud en una repú-
blica. Mas si bien se reflexiona,
la diversidad de las acciones, y
los diversos modos de obrar que
se observan en los diferentes go-
biernos , todos pueden atribuirse
á un solo principio , que es el
amor del poder. La prueba es e-
vidente. No se puede dudar que
todos deseamos naturalmente ser
felices; que este deseo es el mas
vehemente que hay en el hom-
bre , y el principio y causa de
todos los demás deseos; que no
lo podemos ser sin tener un po-
der para remover todo lo que se
opone á nuestra felicidad , y ha-
cer que todos contribuyan á ena;•
es constante que los- demás hom-
bres pueden impedir que seamos
felices, ycontribuir á que lo sea-


(CXXI.X.1
mos; luego el amor del poder so-
bre los demás hombres es el
principio de todas las acciones
en qualquier especie de gobierno,
puesto que en todas ellas el hom-
bre desea naturalmente ser feliz,
y serlo lo mas que pueda. Todos
los que viven en sociedad ó en
compañía de otros hombres pue-
den consultar su corazon, y él
les dirá con quanta ansia desea
apartar todos los obstáculos que
á cada paso encuentra que le im-
piden ser feliz; y por esta ra-
zon uno desea la magistratura,
otro un empleo de hacienda, o-
tro un grado en el ejército, otro
alguna otra colocacion que le dé
algun poder sobre los hombres
que podiari : impedirle el goce de
aquel objeto, en el qual pone su
felicidad.


Sea la que se fuere la especie
de gobierno, todos los ciudada-
nos desean que los que tienen la


Towo




(CXXX)
autoridad suprema les sean favo-
rables para conseguir una parte
de ella ; y este amor del poder
en una república bien ordenada
hace al ciudadano virtuoso, en
una monarquía le hace obrar con
honor , y en un gobierno despó-
tico le hace un monstruo y un
pequello tirano. Porque estando
la autoridad suprema en manos
de un tirano, elegirá para los em-
pleos civiles cortesanos tan cor-
rompidos como él mismo. El Mo-
narca moderado y bueno elegirá
hombres de reputacion y de ho-
nor; y los republicanos que ha-
cen profesion de una virtud aus-
tera , buscarán igualmente hom-
bres virtuosos.


Un tirano, hombre corrompi-
do y entregado á los vicios, no
estima , ni honra , ni recompen-
sa sino á los que son viciosos,
cómplices de sus crímenes, ó vi-
les aduladores y aprobadores de


(CXXXI)
ellos. Quando el poder supremo
autoriza los vicios, tiene muchos
imitadores y aprobadores sin que
nadie se atreva á reclamar, ni á
condenarlos. En este triste esta-
do el favorito del tirano ocupa
el primer lugar , el traidor á la
patria suele ser el ciudadano mas
poderoso, el virtuoso esconde su
virtud, el hombre de valor se fin-
ge cobarde, en fin , el que no es
opresor es oprimido. Si el déspo-
ta fuese un hombre de bien , to-
dos los cortesanos , aun los mas
viciosos , se presentarian como
hombres virtuosos, y se cubririarz
con el manto infame de la hi-
pocresía. ¡ Qué se infiere de to-
do esto ? Que el amor del poder
es el . principio y la causa univer-
sal de las acciones de los ciu-
dadanos.


En los gobiernos democráticos
el poder supremo está en toda la
nacion que desea siempre el bien


i 201.




(CXXXII)
comun. Luego el amor del poder
en estos gobiernos debe determi-
nar el ciudadano al amor de la
justicia y de la patria, y á hacer
sacrificios por ella. En Roma re-
cien formada la república y al-
gunos siglos despues , se vieron
prodigios de valor y de virtud,
mientras eran medios poderosos
para llegar al consulado ó á la
dictadura , y á los demás cargos
de la república ; mas luego que
empezaron á venderse los cargos,
las magistraturas, y hasta el mis-
mo imperio, la tiranía acompa-
ñada de . todos los vicios se'sen-
tó en el lugar .de la virtud . , ésta
se retiró y escondió, y ya no se
vió ocupádos , erripleos sino hom-
bres viles , viciosos 47:
varas, voluptuosos, opresores,en
fin , peque5.os tiranos que ejer-
cian sobre la parte de la socie-
dad donde dominaban una cruel
tiranía. Y así, en todo gobierno


(CXXXIII)
los ciudadanos serán lo que el a-
mor del poder les hará ser.


No quiero decir por esto que
en un gobierno tiránico todos sin
excepcion serán viciosos , sino
que lo serán la mayor parte; aun-
que no faltarán algunos ciuda-
danos que preferirán la virtud á
todos los honores, si estos no se
pueden conseguir sino por medio
de los vicios. Quando César es-
tablecia en Roma la tiranía mas
dura, Caton animaba al pueblo á
defender la libertad; y guando
vió que sus discursos eran in-
útiles, se huyó á Utica, y se qui-
tó la vida por no ver á Roma
tiranizada. Por esta razon las le-
yes deben dirigir el amor del po-
der para que sea útil; pero no
deben hacerlo del mismo modo
en todos los gobiernos.


En la democracia el pueblo
debe elegir las personas para to-
dos los empleos, Todo el pueblo


Francisco 13ectila




(CXXXIV)
se engaña difícilmente juzgando
del mérito de los sugetos, porque
no juzga sino por las virtudes y
por los hechos públicos, sobre los
quales está muy instruido , y no
puede engañarse. Sabe por ejem-
plo que un ciudadano se ha ha-
llado en diferentes batallas , que
ha hecho en ellas prodigios de
valor defendiendo la libertad,
y que ha ganado muchas victo-
rias; no necesita mas para ele-
girle general. Sabe que un juez
es muy justo, desinteresado , be-
nigno , incorruptible , y que sus
amigos y enemigos le hacen es-
te elogio; basta esto para poner-
le en las magistraturas mas altas.
Por donde se vé que en la demo-
cracia el ciudadano que quiera
aspirar á los cargos, debe mani-
festar su virtud por acciones úti-
les á la patria; y así el objeto de
la legislacion en todos los gobier-
nos, debe' ser de unir los intere-


(CXXXV)
ses particulares con los públicos,


Resulta de todo esto, que la
primera ley en los gobiernos re-
publicanos debe ser que el pue-
blo elija las personas para todos
los cargos; la segunda, que todos
los ciudadanos puedan ser elegi-
dos como no se hayan hecho in-
dignos por sus delitos, ó por al-
gun defecto natural sean inca-
paces de ejercerlos. La justicia
de esta ley es por sí misma bien
clara.. Todo ciudadano sirve á la
patria con su persona y con la
parte de los bienes que le cor-
responde segun sus fuerzas, y es-
te servicio la patria se lo debe
recompensar con la moneda que
puede, que son los diferentes gra-
dos de poder; y esto es lo único
que todo ciudadano desea y lo
que le hace obrar.


Si una multitud de ciudada-
nos queda excluida de estas re-
compensas , y de este derecho,


'9st«A Iwzbor''




(CXXXVT)
éstos ciertamente no se interesa-
rán en nada en el bien de la pa-
tria. i Quántos males es capaz de
causar esta parcialidad ? ¡Quán-
tas divisiones , y quántos odios
que ponen al gobierno en peligro
de perderse ? La historia de Ro-
ma nos presenta muchos ejem-
plos de estas funestas disensio-
nes. Todos los ciudadanos deben
tener igual derecho para poder
entrar en los cargos públicos en
las democracias.


La tercera ley debe preca-
ver el abuso del poder , que aun-
que en todos los gobiernos es per,
vicioso, en los libres y populares
es finalísimo; debe prescribir el
modo de obtener los cargos, y
el tiempo de su duracion ; en el
modo se comprehenden el Orden
que debe haber en la adquisicion
de ellos, los intersticios que se de-
ben guardar de un empleo á otro,
quedándose de particular algun


(CXXXVII)
tiempo el que lo ha servido, para
que todo el que tenga interes le
pueda acusar libremente, habien-
do para esto un tribunal destina-
do; y de este modo el pueblo que-
dará informado de su conducta, y
sabrá si se le puede confiar otro
cargo. Estas son las leves que de-
ben dirigir el amor del poder en
los gobiernos populares.


En la aristocracia los nobles
son los que tienen todos los car-
gos y los empleos, y de todo su
cuerpo debe hacerse la eleccion de
las personas que los han de servir.
El amor del poder les obligará á
ser justos y virtuosos para hacer-
se dignos de que se les confie
una parte del poder. En este go-
bierno el pueblo es nada, y los
nobles todo ; por consiguiente el
amor del poder en el pueblo no
se dirige al bien de la patria, si-
no á destruir el gobierno que po-
ne una distincion humillante en-




--,:na_777.11111~


(CXXXVIII)
tre los ciudadanos que compo-
nen un mismo cuerpo. Las leyes
precaverán las discordias civiles
que pueden nacer de esta des-
igualdad tan injusta dejando al
pueblo una parte de los cargos
públicos, abriendo la puerta á los
plebeyos para entrar en el esta-
do de la nobleza teniendo las
condiciones que las leyes pres-
criben. Así se interesa al pueblo
para que sirva á la patria , y se
empeña aquella parte de la plebe
que está próxima á entrar en el
estado de la nobleza á defender sus
derechos. De este modo las leyes
darán impulso al amor del poder
en todos los ciudadanos del gobier-
no aristocrático , y los dirigirán
á la utilidad comun de la patria.


En las monarquías el Sobera-
no que tiene depositado el poder
supremo comunica parte de él
á los ciudadanos , confiándoles
los cargos públicos. Por esta ra-


(CXXXIX)
zon el amor del poder excitará
á los súbditos á hacerse agrada-
bles al Soberano , á servirle con
celo para hacérselo favorable, y
para que recompense sus servi-
cios confiándoles los cargos pú-
blicos. Si el Príncipe es bueno,
los empleos recaen en personas
beneméritas ; pero si el Monar-
ca es un imbecil distribuirá los
destinos en los aduladores cor-
rompidos é ignorantes , que des-
acreditarán el gobierno , irrita-
rán los ánimos del pueblo , y
quizás causarán la ruina del So-
berano. ¡Quántos ejemplos de es-
ta naturaleza nos presenta la his-
toria de los Emperadores Ro-
manos ! Para precaver estos ma-
les, las leyes deberian destinar
ciertos cargos para los que ha-
Van hecho algunos servicios in-
teresantes á la patria, y señalan-
do las calidades que deben te-
ner para aspirar á los otros. Si




(CXL)


éstas se Observasen con exacti-
tud , podrian hacer muchos si-
glos la felicidad del Estado, por-
que animan la virtud , excitan


los talentos , y recompensan los
servicios. Las luces , y la virtud
son preferidas á la nobleza an-
tigua que está destituida de es-
tas cualidades. La ley es la que
distribuye los cargos , y no la ar-
bitrariedad del soberano , ni las
intrigas de los cortesanos ; los
concede, no á la clase , ni al pa-
rentesco, ni á la amistad, sino
al mérito verdadero. De este mo-
do se puede dirigir el amor del
poder á la felicidad de los Es-
tados, al buen gobierno de la mo-
narquía, y contribuye para per-
petuar el órden en ella, para
colocar hombres virtuosos en los
empleos, para crear héroes que
defiendan la patria y conserven
la libertad; y haciendo observar
las leyes, se grangeen. la estima-


(CXLI)
clon; el reconocimiento , y los
elogios de sus conciudadanos. Asi
este principio universal de las
acciones dá nuevo vigor á la so-
ciedad, y la hace correr á su per-
feccion.


La tercera cosa que el legis-
lador debe tener presente en la
formacion de las leyes, es la íri l


-dole, genio ó carácter de la na-r
cion. Este genio, ó es universal,
estores, de todas;lasjiaciones que
en un mismo siglo . se hallan aui-
mulas de un., mismo espíritu, de
unas mismas ideas, y de unas mis-
mas inclinaciones ; ó particular
y propio de cada nación:. El ge-
nio-4, el espíritu universal que en
un tiempo domina „en las nacio-
nes, nace muchas veces -de unas
circunstancias físicas, morales,4,
políticas en que se halla alguna
nación, y de ésta se comunica á las
demás; y como es efecto de las cir-
cunstancias, sucede que unas ve-




(XCLII)
ces domina muchísimos arios , y
otras muy poco tiempo , porque
se mudan las causas que lo han
hecho nacer, y se presentan otras
contrarias que lo apagan y des-
truyen.


Ha habido tiempo en que to-
das las naciones de la Europa es-
taban poseídas del espíritu guerre-
ro ; de manera que la causa mas
leve hacia :correr ríos de sangre,
y dejaba las provincias desola-
das, y los pueblos quemados y sin
habitantes ; y en otros tiempos,
estas mismas naciones que no res•
piraban sino furor y sangre , han
estado todas : 'pacíficas r : en una
apatía general. Si la revlolucion
francesa no hubiera electrizado
las naciones de la Europa,:sino
hubiera encendido el espíritu de
discordia por todas partes , no
hubieran pensado en tomar las
armas, sino en comunicarse sus
producciones , en avivar el co-


(CXLIII)
mercio, en hacer especulaciones
para aumentar los caudales y
pasar una vida cómoda y alegre,
y en perfeccionar la agricultura,
las artes y las ciencias. Los So-
beranos y todos los gobiernos pa-
rece que estaban únicamente o-
cupados en proporcionar medios
para: que la nacion que goberna-
ban llegase al estado de prospe-
ridad y de felicidad que era sus-
ceptible.


Es evidente, pues , que esta
diversidad de genio y de índo-
le pide leyes diferentes, por que
lquién duda que siendo el espí-
ritu de comercio enteramente o-
puesto al de la guerra, las leyes
que deben dirigirlo hayan de ser
tambien diversas ? Si guando las
naciones están aplicadas al co-
mercio , á la agricultura, y á las
a rtes, se les prohibiese la navega-
cion , se envileciese al labrador,
Se mirase como infame al merca-




(CXLIV)
der , y como inútil al artista, di-
ríamos que el legislador estaba
loco, ó que era un insensato; y
lo que conseguiría con tan des-
atinadas leyes, sería hacerse des-
preciable á todas las naciones.
Lo mismo sucederla si el espíritu
guerrero se hubiera apoderado de
todas las naciones, y el legisla
dor contra el genio de la ilacion
dirigiera sus leyes al comercio, á
las artes y á la agricultura. De
donde se deduce con toda evi-
dencia, que el legislador para for-
mar sus leyes debe estudiar' el es,
píritu general de las naciones, y
acomodar á él sus leyes.


Si el espíritu universal que
domina en todas las naciones con-
tribuye para modificar las leyes,
el genio particular de cada una
de ellas debe 'tener mayor in-
fluencia. Las naciones de la. Eu-
ropa, sin embargo de tener tan-
tos motivos para ser de un mis-


(CXLV)
¡no carácter y genio , pues hay
entre todos los habitantes de es-
te vasto continente una comuni-
cacion continua , sus leyes todas
se han tomado de: una misma fuen-
te, y su religion, por lo que res-pecta á los preceptos generales
de la moral , es una misma; sin
embargo de todo esto, cada na-
cion de este vasto continente tie-
ne su carácter, y su genio parti-
cular y propio.


Los Franceses son vivos, ac-
tivos , in dustriosos , de una po-
lítica fina, de una facilidad in-
creible para la invención , é in-
clinados por vanidad "á las ma-
nufacturas, y á las artes. Las le-
yes de este pais deben fomentar
y proteger la -agricultura , esta.
arte laboriosa , que nada tiene
que pueda l isonjear su vanidad;
pero no es necesario e5ctitat• su
genio á las artes y manufacturas,
porque por sí mismos están?


tanTomo




(CXLVI)
inclinados á ellas, que por ahora
dan la ley y el tono á toda la Eu-
ropa en el ,modo de vestir , en la
urbanidad y en el buen gusto.
_ El Español es honrado en to-
dos sus procedimientos, conver-
saciones y tratos;. su buena fé ce-
lebrada por los antiguos escrito-
res, se conserva hoy mismo en la
mayor parte de la nacion; tiene
una cierta grosería en sus moda-
les , y una pasion casi ciega por,
sus usos y costumbres antiguas,
(11:1?- cOu mucha dificultad se des-•
prende, .de ellas. El legislador: .no
debe perder de vista estas Cir-,
cunstancias para servirse de ellas,
en: la formacion de sus leyes. De
su buena fe: debe servirse para
promover..y facilitar el comercio
interno y externo , y desernbar a


-zar_los contratos de tantas so-
lemnidades , que aunque necesa-
rias en otras naciones , son in-
útiles para los Españoles , que


(CXLVII)
aborrecen por su genio la fraude
y el engaño, y hacen vanidad de
observar su palabra con la ma-
yor religiosidad. De la rudeza de
sus modales puede servirse para
conservar la austeridad de las cos-
tumbres. La pasion que tienen por
los usos y costumbres antiguas, le
debe servir para preparar de an-
temano los ánimos, y para hacer-
les adoptar las novedades que ten-
ga por necesarias y convenientes;
por cuyo motivo convendria mu-
chísimo en esta nacion, mas que
en ninguna otra, promover los
progresos de las luces y de los
conocimientos.


Un espíritu de orgullo forma
el carácter particular de esta no-
ble nacion , que le hace mirar
el trabajo como cosa vil:. y mas
digna de esclavos que de hom-
bres libres. El legislador, sirvién-
dose de este mismo espíritu, de-be e nnoblecerlo para hacer que lo


k 2




(CXLVIII)
estimen y se apliquen á el. UrL
sabio legislador sabe aprovechar-
se de todo para la felicidad del
pueblo , y causar una revolucion
feliz en la constitucion del go-
bierno , en las costumbres , usos
y gusto de la nacion , y mudar
el carácter, el genio y la indo-.
le de ella.


El clima no tiene poca par-
te en la legislacion , y las leyes
deben conformarse con él para
que produzcan los efectos. que
se esperan de ellas en la na-
cion. Tiene una influencia mayor
de lo que comunmente se pien-
sa, no solamente en lo físico, si-
no en lo moral de las naciones.
El color, la figura, y las costum-
bres en gran parte , se deben al
influjo del clima; pero hay ade-
más otras muchas causas que o-
bran para producir estos efectos,
y muchas veces destruyen toda
su fuerza. , •


(CXLIX)
La Lacedemonia era en otro


tiempo la patria de los héroes y
de la libertad , y hoy lo es de
la esclavitud y de los hombres
viles y despreciables , siendo así
que el clima es el mismo. En A-
tenas ya no nacen ni Platones,
ni Demóstenes , ni Pericles , ni
Pociones, ni en Roma Cicerones
y Decios; prueba evidente que
el clima no es la única causa que
produce estos efectos admirables.


Tampoco es el que hace á los
hombres esclavos ó libres, por-
que en los climas mas ardientes
se ven hombres tan amantes de
la libertad y de la independen-
cia que por muchos siglos han
estado resistiendo al despotismo,
y hasta ahora se han burlado de
todos sus esfuerzos. El despotis-
mo ha sabido sentar su trono, y
hacer esclavos en los paises he
lados del Septentrion , como en
los llanos fértiles del lndostan,




Francisco bectla
(CLI)


1Se puede dudar que el frió
y el calor obren sobre nuestros
cuerpos, sobre nuestros sentidos,
sobre nuestra sangre , y sobre to--
das las operaciones naturales 5
sensibles? Ciertamente que no.
Pues las ideas las recibimos de
los sentidos, y de ellas nacen en
nuestra voluntad los movimien-
tos de amor ó de ódio , de com-
placencia ó de tedio. La union
del alma con el cuerpo es tan ín-
tima , que los movimientos que
éste recibe los resiente inmedia-
tamente aquélla, y á proporcion
que por esta causa las fibras y
los nervios de nuestro cuerpo se
relajan ó adquieren demasiada ri-
gidez, la sangre, los humores, y
los espíritus animales corren con
mas ó menos lentitud , y dejan al
cuerpo sin vigor. Todas las facul-
tades sensibles se resienten de es-
ta debilidad y el alma se halla
entorpecida en sus operaciones es-


(CL)
sin que el clima frio del Norte, ni
el abrasado del Mediodía, haga á
los unos mas amantes de la li-
bertad que á los otros.


Dejemos á estos hombres es-
trenados que quieren que el cli-
ma sea la causa absoluta y uni-
versal de todos los efectos físi-
cos, morales y políticos divertir-
se con sus sueños y delirios, y
no hagamos caso de los que no
quieren atribuirle ninguna influen-
cia :. pues la razon y la expe-
riencia nos demuestran lo contra-
rio. El clima es una causa que
con otras produce los efectos fí-
sicos y morales; mas su influen-
cia es mayor y mas sensible en
los :Paises sáníatnente frios, ó ex-
cesivamente calientes, que en los
templados donde apenas se pue-
de percibir. y así el legislador
en la formación de sus leyes ,
no debe apartar los ojos de este
objeto.




(Cul)pi rituales; de manera que, 6 por
el demasiado frio 6 demasiado ca-lor, nos h allamos casi en un estadode es tupidez, de im becilidad yde inaccion. Por lo qual es fácil
de entender que el clima produ-
ce efectos físicos en nosotros al-
terando nuestro cuerpo, y por es-
ta alteracion influye para produ-
cir los efectos morales.


¿Pero el clima obra por sí so-
lo estos efectos? No por cierto.
El clima solo causa movimien-tos y• alteraciones directamente
en el cuerpo , y por medio de la
union que tiene con el espíritu se
sienten tambien en el alma. Mas
por la misma razon , el espíritu
que por sí es activos comunica alcuerpo sus movimientos, y entor-pece, destruye, dis minuye 6 ace-
lera los suyos , y refrena 6 diri-
ge las pasiones que aquéllos ex-
citan. La religion , las leyes, losp


rincipios del gobierno, y la edu-


(CLIII)
cacion, dan á nuestro espíritu ma-
yor fuerza y energía; y todas es-
tas causas morales y físicas con-
curren á modificar al hombre ci-
vil , teniendo mayor fuerza las
morales, que son las que , ó ace-
leran ó retardan el influjo del cli-
ma, que las causas físicas, espe-
cialmente en las naciones civi-
lizadas , donde la razon con mas
luces, y mas cultivada, tiene ma-
yor fuerza y energía que en las
naciones salvages.


Lo que acabo de decir se en-
tiende del clima extremado que
produce efectos muy sensibles en
las costumbres, y en el modo de
vestir y de vivir enteramente di-
ferentes de los paises de los cli-
mas templados. Por tanto , si en
aquéllos el espíritu con su fuer-
za puede destruir y aniquilar, ó
i mpedir los efectos morales que
podrian producir las alteraciones
fís icas, mucho mejor lo podrá ha-




(CLIV)
cer en los templados, en los qua-
les la influencia del clima es me-
nos fuerte, y la fuerza del espí-
ritu mucho mayor.


El legislador siempre debe
acomodar sus leyes al clima , a-
provechándose de la mayor ó me-
nor influencia para conseguir los
efectos que se propone en ellas,
y producir en el cuerpo político
aquel movimiento que le dá y
conserva la vida. En los súma -
mente frios ó calientes, son nece-
sarios grandes impulsos para ha-
cer obrar á los hombres contra
las inclinaciones • que inspira el
clima ; y así debe servirse de
grandes premios y terribles ame-
nazas , y de una educacion mas
robusta. El gobierno debe exci-
ta r la emulacion con la mayor
energía , y animar la industria
con toda su eficacia., para corregir
de este modo los efectos perni-
ciosos que produce. Si éstes pro-


(CLV)
ceden de la localidad porque hay
aguas estancadas , lagunas inme-
diatas, bosques espesos, y mon-
tes cubiertos de árboles , la legis-
lacion debe fomentar la agricul-
tura y la industria. Si el legis-
lador con sus buenas leyes pue-
de templar el rigor del clima,
y corregir sus efectos pernicio-
sos, ¿, qué no podrá conseguir en
uno que sea templado? ¡con quan-
ta facilidad podrá promover los
progresos de la poblacion , de la
agricultura, de las artes, y del co-
mercio, para hacer llegar la na-
cion al estado de prosperidad y
de riquezas que desea ? Si los e-
fectos del clima son indiferen-
tes, el legislador no debe hacer
caso de ellos , porque los esfuer-
zos que baria para sacar algun
bien serían inútiles, y acaso pro-
ducirian desórdenes muy perni-
ciosos.


La naturaleza del terreno, que




(CLVI)
es otro objeto con el qual las le-
yes deben tener una relacion muy
íntima, no lo debe perder de vis-
ta el legislador. Si es de su natu-
raleza fértil y rico en produccio-
nes, sin que sea necesario regarlo
con el sudor del labrador, podrá
el legislador fomentar las artes y
manufacturas sin temor de que
falten brazos para el cultivo; mas
si es avaro, y no quiere dar los
frutos sino á fuerza de brazos,
en este caso aplicará todos sus
cuidados á la agricultura, que es
la primera fuente de la riqueza
de las naciones. Pero si es tan
estéril que se resiste á todos los
esfuerzos del labrador , en este
caso las leyes no deben animar
sino las artes ,- . la industria, y el
comercio.


Tambien deben acomodarse
las leyes á la situacion local , y
extension d,el Estado. Si está si-
tuado en la costa , ó tiene ríos y


(CLVII)
canales para comunicar fácilmen-
te con otras naciones, y por otra
parte es tan pequeño que no pue-
da mantener el número de sus
habitantes , las leves es eviden-
te que deben fomentar la indus-
tria, las artes, las manufacturas,
y el comercio; tal es la situacion
de la Holanda.


La conformidad de las leyes
con la religion del pais , que es
el objeto que tiene la mayor in-
fluencia sobre el espíritu de los
hombres, es lo que todos los le-.
gisladores del mundo han procu-j,
rado conseguir. La ley debe pro-:
teger la religion, y ésta debe dar
vigor á la sancion deJa ley. Mas
esto se entiende de la religiou
cristiana que nos enseña la mo-
ral mas pura; que sostiene las so-
ciedades y el órden público ; que
refrena todas la pasiones; que nos.
excita á todas las virtudes ; que-
Condena hasta los pensamientos




(CLVIII)
y deseos desordenados ; que nos
presenta un Juez justísimo de to-
da nuestra conducta , que lo vé
todo, sin que se le pueda ocultar
nada; que prohibe la venganza


-y el ódio , y manda al magis-
trado que castigue los desórde-
nes; que estrecha los vínculos de
los ciudadanos con el gobierno; y
que nos prescribe ciertas prácti-
cas muy fáciles.


El legislador debe proteger
con sus leyes una religion tan sari4
ta, defenderla de los insultos de
los impíos, y del fanatismo de la
supersticion; conservarla en toda
su pureza, y preservarla de toda
alteracion; reducir al número pre-
ciso los ministros del santuario;
darles una renta proporcionada
á las funciones y obligaciones de
cada uno de ellos , procurando
que no se envilezcan por la mi-
seria , ni se ensoberbezcan con la
opulencia , , conservando en todas


(CLIX)
las cosas el decoro de la religion;
de este modo el legislador refor-
mará el Estado con el apoyo y la
influencia de la religion, y pro-
moverá su prosperidad.


Finalmente, las leyes deben a-
comodarse al estado en que se ha-
lla la nacion , porque las nacio-
nes, como los hombres, nacen, cre-
cen, llegan al estado de perfe.c-
cion , y ván cayendo lentamente
hasta reducirse á la nada. Por es-
ta razon no convienen en todos
los estados las mismas leyes ,
como no conviene al hombre'
el mismo régimen de vida en to-
dos los suyos. Si leemos la histo-
ria veremos á todas las naciones:
en su infancia, en su juventud, en
su virilidad y en su vejez ; y en
sus códigos mismos observaremos
la infancia de las naciones por
su modo de pensar, por sus po-
cas luces, por su barbarie, y por
la poca extension y desórden




(CLX)
las leyes. Quando las naciones
adquieren una extension y con-
sistencia se empiezan á sentir en
ellas , como en los jóvenes, las
grandes y violentas pasiones, que
las agitan „ y las hacen entrar
en empresas peligrosas , que , ó
las destruyen ó las engrandecen.


En esta época en que las lu-
ces son mayores , se empieza .á
ver la grosería de los códigos, y
se piensa sériamente'en reformar:
los ó mudarlos, porque no cor-
responden al estado de madurez
y prosperidad en que se hallan. Á
este estado han llegado las nacio-
de la Europa, y sus códigos to-
davía se hallan en la infancia de
su barbarie. Las mismas leyes que
tenian hace seiscientos ó seto-.
cientos años , las quales se for-
maron para gobernarlas guando.
estaban en su niñez , las gobier«t.
nan ahora que se hallan ,en su
madurez.


(CLXI)
Entonces éramos pastores y


• cazadores , y ahora lo somos aún
en nuestros códigos. Se han aña-
dido algunas leyes de nuevo al
paso que los intereses han ido cre-
ciendo, pero se han formado so-
bre el molde de las antiguas, y
se dejan subsistir todas; y esta
coleccion tan ridícula y estra-
vagante , es lo que forma la ju-
risprudencia -moderna de aque-
llas naciones que todavía se ha-
llan sepultadas en las tinieblas
mas densas de la ignorancia. ¡Se-
rá , pues , extraño que la prospe-
ridad que han tenido, haya si-
do de tan poca duracion , que el
vigor de su juventud se haya di-
sipado tan pronto , que en muy
poco tiempo hayan caido en la
decrepitud , y estén muchas de
ellas próximas á sumergirse en el
abismo en que se han sepultado
tantas naciones de las quales, ni
el nombre nos ha quedado?


To 172 0 I.




(CLXII)
Si los Soberanos de la Euro-


pa quieren reflexionar sobre el es-
tado en que se hallan las nacio-
nes que gobiernan , conocerán la
necesidad que tienen de una nue-
va legislacion para salir de la de-
crepitez, y recobrar el vigor de
su juventud. Si consultan la ra-
zon, y sus intereses, formarán u-
nas leyes sábias y justas , dedu-
ciéndolas de los principios de la
justicia y de la equidad que Dios
ha impreso en el corazon de to-
dos los hombres, acomodándolas á
la naturaleza del gobierno , al
principio universal que hace o-
brar á todos los ciudadanos en
toda especie de gobierno , al ge-
nio y á la índole de los pueblos, al
clima y á la fertilidad ó esteri-
lidad del terreno , á la situacion
local y extensíon del pais , á la
religion, al estado de la infancia,
y á la juventud ó madurez de los
pueblos. De este modo las leyes


(CLXIII)
serán buenas, promoverán la pros-.
peridad de los Estados, aumenta-
rán sus riquezas y sus fuerzas, y
los llevarán á su perfeccion y fe-
licidad.


12




(CLXV)
las leyes 41


Cap. VI. De la decadencia de los
códigos 45


Cap. VII. De las dificultades que se
encuentran en la mudanza de la
legislacion de una nacion, y de los
medios de superarlas


51
Cap. VIII. De la necesidad de un


censor de las leyes, y de las obliga-
ciones de esta nueva magistratura. 61


Cap. 1X. De la bondad relativa de
las leyes considerada con refe ren-
cia á los objetos que la constituyen. 67


Cap. X. Primer objeto de la rela-
cion de las leyes : la naturaleza
del gobierno 68


Cap. XI. Continuacion del mismo ob-
jeto , bajo la especie del gobierno
que se llama mixto



Cap. XII. Segundo objeto de la re-


lacion de las leyes: el principio


przacisco Becefla


(CLXIV)
INDICE


de los capítulos contenidos
en este primer torno.


Cap. I. Objeto único y universal de
la legislacion, deducido del orí-
gen de la sociedad civil , pág




Cap II. De lo que se comprende ba-
jo el principio general de la tran-
quilidad , y de la conservacion;
y de las consecuencias que de a-
quí se deducen




9
Cap. III. La legislacion debe tener


sus reglas como las denlas facul-
tades ; y los errores en ella cau-
san los mas graves perjuicios á
la nacion


I 2
Cap. IV. De la bondad absoluta de


las leyes
2 3


Cap. V. De la bondad relativa de




(CLXVI)
que hace obrar al ciudadano en
los diversos gobiernos


Cap XIII. Tercer objeto de la rela-
cion de las leyes: el genio y la
índole del pueblo


Cap. XIV. Quarto objeto de la rela-
cion de las leyes: el clima


Cap. XV. Quinto objeto de la rela-
cion de las leyes : la abundancia
ó esterilidad del terreno


Cap. XVI. Sexto objeto de la rela-
cion de las leyes: la situacion lo-
cal y la extension del pais


Cap. XVII. Séptimo objeto de la re-
lacion de las leyes: la religion
del pais


Cap. XVIII. Octavo objeto de la re-
lacion de las leyes: la madurez
del pueblo


CIENCIA


DE LA LEGISLACION.


LIBRO PRIMERO.


De las reglas generales de la cien-
cia legislativa.


CAPÍTULO PRIMERO.
Objeto único y universal de la legislacion,


deducido del origen de la sociedad
civil.


Qualquiera que fuese el estado de los
hombres antes de formarse la sociedad ci-
vil, qualquiera que fuese la época de es-
tas reuniones su primitiva constitucion,y el plan sobre que se formaron, no pue-
dujde dudarse fue una la causa que las pro-o, y uno el principio que las hizo na-
cer, es á sab-er, el amor de la c‘5nserracion


Tono I..
A




a Ciencia
y de la tranquilidad. Yo no soy tan extra-
vagante que suponga un estado natural an-
terior á la sociedad civil semejante al de
los salvages , como algunos misantropol
sofistas lo pretenden; ni tan ignorante de
la naturaleza de mi especie, y de los ca-
ractéres que la distinguen de las otras, que
crea que el hombre ha sido criado para an-
dar errante en los bosques, ó que el es-
tado de la sociedad le sea violento.


Muy léjos de ser seducido de una b-
pinion tan falsa, me atrevo afirmar que
el Autor de la naturaleza hubiera obrado
inconsecuente en la mas augusta de sus
producciones si no hubiera criado al hom-
bre para la sociedad. Y efectivamente,
¿ para qué darle una razon que no se des-
envuelve sino con la comunicacion y so-
ciedad. de los.otros hombres? ¿por qué al
grito del sentimiento , que forma todo el
lenguage de los brutos, añadirle el dón
exclusivo de la palabra ? ¿por qué darle
la ventaja inestimable de juntar todas las
ideas posibles con algunos signos con-
vencionales, necesarios para comunicarlas
á los otros? ¿por qué privarlo de un ins-
tinto que arregla y asegura todas las ac-
ciones de los brutos, y hacer que solo el
hombre se determine por un acto libre


de la legislacion,
3


de su voluntad , la qual para no enga-
ñarse en la deliberacion de los diversos
partidos que se presentan , busca una ins-
truccion que no puede adquirirse fuera
de la sociedad? ¿por qué acostumbrarlo
á ésta por medio de una larga infancia?
¿ por qué no dar á todos los hombres los
mismos grados de fuerza , de industria y
de talento? ¿por qué darles dispc>sicion
para diversas ocupacit.,nes y distintos ofi-
cios? ¿por qué darles diferentes deseos,,
necesidades y apetitos (1)? ¿por qué formar
al hombre susceptible de una multitud de
pasiones , que serían inútiles fuera de la
sociedad, y que no pueden convenir á un
sér solitario ? ¿por qué inspirarle la am-
bicion de agradar á sus semejantes y te-
ner un imperio sobre ellos, ó á lo menos
sobre sus opiniones? ¿ por qué ha plantado
en su corazon la semilla de la compa-
sion , de la beneficencia, de la amistad;


(i) El Autor de la naturaleza habiendo
destinado al hombre á vivir con sus seme-
jantes, ha variado los deseos y las inclinacio-
nes para impedir recayesen éstas sobre un mis-
mo y -único objeto, lo que multiplicaria los
males que pueden turbar á la sociedad : tra-
hit


sua quetnque voiuptass.
A 2




4 Ciencia
en una palabra, de todas las pasiones que
dependen del sentido moral de una alma
noble, y que nos imponen la necesidad sin-
gular de derramar sobre los otros una parte
de nuestra existencia? por qué finalmente
no limitó todos sus apetitos en la esfera es-
trecha á que fueron reducidos los de todos
los demas séres que habitan la superficie
de la tierra ; esto es , en la satisfaccion de
las necesidades fisicas , las que no ofre-
ciéndose al hombre mas que por interva-
los y momentos, dejan trás de si un va-
cío que nos da á conocer su insuficien-
cia para producir nuestra felicidad , y que
zios anuncia que el alma tiene sus 'necesi-
dades como el cuerpo , y que éstas no
pueden satisfacerse sin entregarse ente-
ramente á los afectos de la sociedad ?


Creo que estas pocas reflexiones basta-
rán para hacernos ver que la sociedad es
tan antigua sobre la tierra como el mismo
hombre, y que en los salvages que van
errantes por los bosques no se halla el
hombre natural, sino el hombre que dege-
nera de su sér,


que vive contra su institu-
to y su destino; en pocas palabras, antes—
se ve la ruina y degradacion de la especie
humana, que la i:nágen viva de su in-
fancia.


de la legislacion. 5
Soy el primero en creer que la socie-


dad nació con el hombre; pero esta socie-
dad primitiva de que hablamos era en-
teramente distinta de la civil.


No es de presumir que los hombres
destinados á vivir juntos , hayan renun-
ciado desde el principio á su indepen-
dencia antes de experimentar la preci.sion
y necesidad de hacer este sacrificio. Por
lo que la sociedad primitiva no porfia
ser una sociedad civil , sino puramente
natural , en la que eran desconocidos
los nombres de noble y plebeyo , de se-
ñor y de esclavo : no se conocian los
magistrados , las leyes , ni las penas, ni
las cargas civiles: en ella no se hallaba
otra desigualdad que la que nada de la
fuerza y de la robustez del cuerpo, o-
tra ley que la de la naturaleza , ni otro vín-
culo que el que nacia de la amistad ,
de las necesidades y del parentesco. Es-
ta era una sociedad cuyos miembros no
hablan renunciado aún la natural inde-
pendencia , ni depositado sus fuerzas en
manos de uno ó muchos hombres ni
confiado á éstos la guardia de sus dere-
chos , ni puesto bajo la proteccion de las
leyes su vida , sus haberes, y su honor.
En ella cada uno era soberano, porque




6 Ciencia
era independiente ; magistrado , porque
era su guardia; intérprete de la ley, por-
que la tenia esculpida en su corazon;
juez finalmente, porque era árbitro de los
litigios que nadan entre él y los otros
compañeros, y vengador de los agravios
que le hacían.


Pero por desgracia de nuestra especie
una sociedad formada de este modo no
podia durar por mucho tiempo entre lós
hombres. Parece que la naturaleza ha con-
cedido solamente á los castores el arte
dificil, ó por mejor decir, el dón agrada.
ble de combinar la sociedad con la inde-
pendencia. Aquella desigualdad de fuer-
zas y de robustez , de la qual hemos ha-
blado; esta única desigualdad que no po-
dia arrancarse de la sociedad primitiva,
debia con el curso del tiempo y el desarro-
llo de las pasiones producir los mayores des-
órdenes. La igualdad moral no pudiendo
hacer frente á la desigualdad física, de-
bia necesariamente ceder á la preponde-
rancia d.e la fuerza. El hombre mas débil
estaba expuesto á los caprichos del mas
fuerte, mientras que los atentados de és-
te tenian mas apoyo y firmeza que los de-
rechos de aquél. La subsistencia , fruto
de S13$ sudores, debia aer muchas veces


de la legislacion. 7
el objeto de las rapiñas del mas fuerte.
Su honor y su vida eran bienes preca-
rios de los quales podia ser privado en
un instante, siempre que un espíritu malé-
volo se hallase unido con un cuerpo mas
robusto que el suyo. La desconfianza, la
incertidumbre y el temor, debian turbar
la paz de esta sociedad primitiva. Era ne-
cesario poner remedio, y no se halló si-,
no uno solo. Se vid que no se podia des-
truir la desigualdad física sin renunciar la
igualdad moral, y que para conservarse con
tranquilidad era necesario dejar de ser
independientes: vieron que habia necesi-
dad de crear una fuerza pública que fue-
se superior á la de los particulares, y que
aquélla no podia formarse sino del agre-
gado de todas éstas: tuvieron por nece-
saria una persona moral que represen-
tase la voluntad de todos , y que jun-
tase en sus manos todas estas fuerzas; y
últimamente, que la fuerza pública debia
estar unida á una razon pública , que
interpretando y aclarando el derecho na-
tural, estableciese las leyes, regulase los
deberes , prescribiese las obligaciones de
cada individuo con toda la sociedad , y
con los miembros que la componen ; que
estableciese una norma á la qual confor-




.8


• Ciencia
rnándose el ciudadano en todas sus ac-
ciones no tuviese que temer ; que crease
y guardase un Orden conveniente para
mantener d equilibrio entre las necesida-
des de cada ciudadano con los medios de
satisfacerlas; finalmente , que compensa-
sen el sacrificio de la independencia y de
la libertad natural con la adquisicion de
los medios propios para su conservacion y
tranquilidad, pues con este fin se hablan
despojado de aquéllas.


Este es el origen y la causa de la so-
ciedad civil, y por consiguiente el objeto
único y universal de la legislacion.


Si la conservacion y tranquilidad de
los ciudadanos es el objeto único y uni-
versal de la legislacion, antes de pasar
adelante exáminemos qué se comprende
bajo este principio general, y las conse-
cuencias que de él se deducen, para ver
despues como toda parte de la legislacion
debe corresponder á este fin comun.


de la legislacion. 9


CAPÍTULO II.
De lo que se comprende bajo el princi-
pio general de la tranquilidad, y de la
conservacion ; y de las consecuencias que


de aquí se deducen.


La conservacion tiene por objeto la e-
xistencia , y la tranquilidad es relativa á
la seguridad. Para existir necesitamos me-
dios, y para estar seguros es preciso po-
ner nuestra confianza en otros.


Los medíos de la existencia se redu-
cen á dos clases. Unos pertenecen á la ad-
quisicion de las cosas necesarias para el
sustento de la vida, y otros ponen al ciu-
dadano en estado de gozar cierta felicidad
inseparable de algunas conveniencias y co-
modidad pública. No entiendo por conve-
niencias y comodidad pública las riquezas
ex&bitantes de alguna clase de ciudadanos,
y mucho menos el estado de aquéllos que
sumergidos en el Ocio pueden fomentar
impunemente este vicio que destruye la
sociedad. Las riquezas exeirbitantes de los
unos , y el Ocio de los otros supone la in-
felicidad y miseria de la mayor parte de




TO Ciencia
los demás. Esta parcialidad civil es opues-
ta al bien público. Solamente puede lla-
marse rico y feliz un estado guando todo
ciudadano con el trabajo moderado de al-
gunas horas puede cómodamente acudir á
sus necesidades y á las de su familia. Un
trabajo continuado, una vida que se con-
serva á fuerza de sudor, no es jamás vida
feliz. Esta era la condicion miserable del
infeliz Sisifo, que no tenia un instante su-
yo, estando siempre condenado al trabajo.


El estado, á mas de ser rico, necesita
que sus riquezas estén bien distruibuidas;
y esto es lo que pertenece á la conserva-
cion.


Mas esto no basta, hemos dicho que
el hombre no solamente desea conservarse
sino estar tranquilo, y para conseguirlo
ha de tener confianza: que confie , pues,
en el gobierno, que no le usurpará sus
derechos: en el magistrado,que destinado á
la guarda de las leyes, no abusará de este
depósito sagrado para oprimirlo: que con-
fíe en los otros conciudadanos, y esté se-
guro que no puede ser turbada su paz:
que su vida , protegida por las leyes, no
le puede ser quitada, sino solo en el caso
que por sus delitos,haya perdido el dulce
derecho de conservarla : que esté persua-


de la legislacion.
Mido que la propiedad que le pertenece
por justo título, está protegida por todas
las fuerzas de la nacion; y que adquirien-
do nuevas propiedades , sin violar los de-
rechos de los otros, sus adquisiciones son
sagradas ; y que el trabajo de sus manos
está defendido por la fuerza pública.


Estas son las consecuencias del princi-
pio universal de la conservacion y de la
tranquilidad. Asi todas las partes de la le-
gislacion deben ser destinadas para pro-
porcionar á la sociedad uno de estos be-
neficios.


Por esta razon , como he observado
en el plan preliminar , divido las leyes
en varias clases , atendiendo mas al efecto
que deben producir, que á las diversas re-
laciones que pueden tener entre sí.


Mas antes de hablas de estas leyes en
particular, y entrar en este caos donde la
materia es confusa, y tantos los objetos,
que se necesita guardar la mayor exácti-
titud en el método para no enredarse,
conviene poner de ante mano algunas re-
glas generales , sin las quales la ciencia
de la legislacion será siempre vaga é in-
cierta. Este será el objeto del primer libro
empezando por demostrar la necesidad de
estas reglas.




12 Ciencia


CAPÍTULO II/.
La legislacion debe tener sus reglas corno
las dermis facultades; y los errores en ella


causan los mas graves perjuicios á la
nacion.


Es mas fácil describir una curva que
una recta. La geometría nos dá muchas
reglas para tirar una perpendicular ; la
pintura, la escultura, la arquitectura tie-
nen proporciones ciertas, que apartándo-
se de ellas se yerra: sin la regla la recta
que se querrá describir degenerará fácil-
mente en curva; sin el quadrante , que-
riendo tirar una perpendicular , tirareis
una obliqua ; sin las reglas que muestran
la proporcion que deben tener las partes
entre sí y con el todo , el pintor y el es-
cultor harian las mas veces monstruos,
y el arquitecto se engafiaria frecuente-
mente en la solidez y hermosura de sus
edificios.


La índole del hombre es incompati-
ble con una exáctitud y perfeccion arbi-
traria. Toda facultad ha tenido que adop-
tar sus reglas, y al paso que éstas se han


de lalegislacion. T3
perfeccionado, se han mejorado aquéllas.
ILa Ciencia legislativa será excepcion de
un principio tan universal y constante ?


Fué un lenguage del despotismo y de
la tiranía decir que la voluntad del legis-
lador es la única regla de la legislacion:
y es un error nacido de la ignorancia creer
que en medio de las revolucione s que mu-
dan continuamente la naturaleza de los
negocios, y cambian el semblante de la
sociedad, la Ciencia legislativa no pueda
tener algunos principios fijos, determina-
dos


'


é inmutables:
Es verdad que el estado es una má-


quina complicada, que las ruedas que la
componen no son siempre las mismas, y
las fuerzas que la dan movimiento son
tambien diversas; pero esto no prueba que
las reglas que dan á conocer estas dife-
rentes ruedas y fuerzas, y el diverso mo-,
do de manejarlas, no puedan ser constan-
tes y seguras.


No permita Dios que una ciencia de
la qual depende el órden social, y en la
que qualquiera error puede ser mas per-judicial á la nacion que el azote del cielo
mas temible, no tenga reglas y principios
ciertos , quedando vaga é incierta. La di-
versidad en el modo de pensar de los hom-




1 4 Ciencia
bres, la infinita y obscura combinacion de
sus ideas, derivadas de algunos supuestos
casi siempre falsos que cada uno sigue,
las diversas relaciones , y las diferentes
preocupaciones y máximas, son otras tan-
tas pruebas que demuestran la necesidad
de guia para no extraviarse en los espa-
cios inmensos y dificiles de la legislacion.


¿De quántos males se hubieran libra-
do los hombres si se hubiera siempre con-
sultado y seguido esta guia? Ninguna co-
sa mas fácil que caer en un error legisla-
tivo; pero no hay otra de mas dificil re-
paro , ni mas perjudicial á las naciones.
La pérdida de una provincia y una guer-
ra mal emprendida son azotes que causan
un daño momentáneo. Un feliz instante,
una sola victoria , pueden resarcir con
ventaja las ruinas de muchos años ; pero
un error político, un error en la legislacion
puede producir la infelicidad de un siglo,
y puede preparar la de los venideros.


Esparta, tantas veces oprimida por las
armas de sus vecinos, se vió siempre le-
vantarse mas formidable. La célebre der-
rota de Calmas, no sirvió sino para ha-
cer mas valerosos á los Romanos; pero u-
na triste experiencia nos ha hecho vE.r
claramente, como,un solo edicto mal cal-


de la legislador]. 15
culado sobre las rentas públicas, ha redu-
cido á la esterilidad las mas fértiles cam-
piñas, y ha quitado millares de ciudada-
nos á la patria; y como un solo error en
la legislacion política de un pueblo ha
bastado para cerrar los puertos de una na-
cion , y ha trasportado á otra parte las
riquezas del estado.


¡Qué espectáculo no nos ofrecen en
estos últimos tiempos los anales políticos
de la Europa!


Hemos visto en ménos de dos siglos
á quatro ó cinco naciones , ya vencer,
ya ser vencidas, pasando en un instante
del estado de grandeza al de abatimien-
to. Si exáminamos de cerca la causa de es-
ta revolucion política , verémos que fué un
error de la legislacion de estos pueblos.
Empezando por la España hallarémos que
esta nacion, que en tiempo de Cárlos V
era, por decirlo así , la cabeza de donde
partían todos los grandes movimientos de
la Europa; que esta nacion, la qual por
haber sido la primera en levantar tro-
feos de conquista en el Nuevo Mundo,
habia logrado unir las ventajas de la
mas feliz posicion y del terreno mas fér-
til de la Europa con el dominio de los
paises mas ricos de la América; que esta




16 Ciencia
nacion , que hubiera podido ser la mas
dichosa y la mas rica del globo , y dar la
ley á la tierra, y haber hallado dentro de
sí los materiales propios para echar los
fundamentos eternos de su grandeza : ha-
llarémos , digo, que la España debe no so-
lo á la expulsion de los moriscos industrio-
sos, efecto del aumento instantáneo é in-
soportable de tributos' y gabelas; mas qui-
zás deben atribuirse á un falso principio
de economía, y á los errores que éste oca-
sionó en su legislacion, la pérdida de todas
aquellas ventajas y el mal estado de su
agricultura, de su industria, de su pobla-
cion y comercio, del qual los gloriosos es-
fnerzos del presente gobierno aun no han
podido sacarla. Sus legisladores, poco ilus-
trados, y poco cosmopolitas , no habiendo
conocido que la prosperidad de la ft;sp2.fia
dependia de las demas naciones euro-
peas ; que sin hacer aumentar las ri-
quezas de los: vecinos no podia conser-
var las suyas ; que sin esparcir en el
resto de la Europa una 45 otcion de sus
preciosos metales , ella no podia conser-
var la otra ; que aumentándose conti-
nuamente la suma de su dinero sin que
á proporcion creciese la de las demas
naciones europeas 3 su agricultura é in-


de la legislacion. 17
dustria oprimidas con el precio ex6rbitante
de sus producciones, no pudiendo correr
con igual ventaja que la industria y
agricultura extrangera , habian de huir
del estado , y por consecuencia pasar á
los estrafios todos sus tesoros , estando
como estaba una de sus partes sacrificada
por conservar la otra ; no habiendo , en
una palabra , conocido que el oro y la
plata eran un clón de la América que
no podia retenerle todo para sí España,
y que contentándose con sola aquella
cantidad que hiciese inclinar á su parte
la balanza de la riqueza relativa, debia
dejar lo restante para sus vecinos ; no
habiendo sus legisladores conocido esta
importantísima verdad, han arruinado con
sus leyes , dirigidas todas á impedir la
salida de sus metales , la agricultura,
la poblacion , la industria y el comercio
de este pais , que por su excesiva sed
del oro y de la plata ha venido á ser un.
cuerpo hidrópico , que no puede rete-
ner mas las aguas que no supo beber
moderadamente (i).


(1) En el discurso de esta obra se expli-
cará mejor esta verdad respecto á Espafia,
como Cambien lo que insinuaremos respecto
de. Francia.


Torno 1.




Frat cisco Peceña
i8 Ciencia


Pasando de la Espada á la Francia
hallarémos igualmente en su legislacion
la causa de su decadencia. Despues de
haber dominado en la Europa como la
Espada, vino á ser víctima de los erro-
res de sus leyes y- de la estravagancia de sus
legisladores. Un solo edicto publicado por
la supersticion y el fanatismo de un
príncipe , en lo mas avanzado de su
edad, que suelen ser los arios en que se
manifiesta la debilidad de ánimo ; y un
solo error de un ministro , que mudó
todo el sistema de su legislacion eco-
nómica , han acarreado mas males á la
Francia, que bienes le han dado los qua-
renta años de sus victorias, sus célebres
guerreros , sus academias , sus grandes
hombres en letras y artes , y el influjo
despótico sobre la Europa.


El primero desterrando de la patria
una porcion de ciudadanos á quienes los
errores habian apartado del camino rec-
to, no solo dió un golpe fatal á la po-
blacion, mas en el mismo instante privó
al.Estado de los tesoros de las artes, que
aquellos infelices desterrados ofrecieron
á las otras naciones, las quales conocie-
ron sus ventajas en acogerlos. Y el se-
gundo, prefiriendo los productos del arte


de la legislacion. 19
á los de la naturaleza , fiando mas en las
manos de sus ciudadanos que en la fer-
tilidad del suelo de su pais , quitó de
la tierra los agricultores para hacerlos in-
ventores de las modas , y fabricantes de
las telas; dió á la Francia una prospe-
ridad lisonjera y precaria , que los a-
delantamientos de la industria europea
han hecho desaparecer , habiendo en-
señad() á las otras naciones el arte de
de empobrecerla, y de enriquecerse á sí
mismas. Y en efecto la primera que se
aprovechó de estas luces fué la Ingla-
terra, á quien la Francia debe ceder la
primacía. Pero esta misma nacion , des-
pues de haber dominado tanto tiempo en
todos los mares , en todos sus puertos,
y en todas las playas , y humillado todos
los pabellones de la Europa; despues de
haber influido en el comercio de los dos
hemisferios , ha llegado al presente á
los umbrales de su ruina , por no ha-
ber tenido un buen legislador que le
hiciese 'conocer que una madre que tie-
ne pocos hijos no se halla en esi:ado
de suministrados á otros ; que la Gran
Breta da con diez millones de habitan-
tes no podia acudir á poblar tanras c.o-
loffias , ni su poblacion estaba para su-'


B e
.5."




20 Ciencia
frir igual sacrificio ; que en vez de ani-
mar á sus ciudadanos á abandonar su pa-
tria , debian las leyes impedir la fre-
cuente emigracion ; que debia conten-
tarse con los establecimientos absoluta-
mente necesarios para su comercio ; y
finalmente que animada del entusiasmo
de dominar en el Nuevo Mundo debia
acordarse á lo ménos que un hombre
que deja su patria , estableciéndose para
servirla en la otra parte de los mares, no
deja de ser ciudadano ; que la opresion
es mas injusta guando viene de la mano
de un pueblo libre ; que la moderacion
en el gobierno es el único apoyo de las
posesiones separadas ; que obligar las co-
lonias á un comercio exclusivo con la
capital, era una injusticia que debia con-
tinuamente exasperarlas ; que privarlas
del derecho de ser siempre juzgadas por
sus propios jurados, era hacerlas descon-
fiar de su gobierno ; que condenarlas á
lana contribucion arbitraria, era un aten-
tado que se hacia á la misma libertad;
que despojarlas del derecho de impo-
nerse ellas mismas los tributos , era pri-
varlas de una prerogativa que un ingles
no puede jamas perder en qualquicra
parte de la tidrra en que se halle, unl


de la legislacion. t
prerogativa que se tiene por el funda-
mento de la libertad inglesa , una pre-
rogativa que por conservarla sus ciuda-
danos han derramado tantas veces su
sangre y destronado sus reyes. Última-
mente, un buen legislador hubiera pre-
visto que habiendo llegado estas colo-
nias á tanta riqueza, vendria dia en que
no necesitarian á su madre, por lo que
debian dirigir con moderacion un pue-
blo que bien presto encontraria su inte-
res en la independencia. Otro desórden
hubiera prevenido este legislador si á la
frente del gobierno británico hubieran
estado en estos Ultimos tiempos un LocIt
ó un Pen : estos dos c,':Iebres legislado-
res hubieran hecho ver á su patria que el
abuso que ha hecho y hace todavía de
su crédito , aumentando continuamen-
te la suma de su deuda nacional, y mul-
tiplicando infinitamente la circulacion de
vales , que representan cierta cantidad
que no existe, debia, ya por la baja de
la moneda, como por el exceso de las
imposiciones , aumentar desmedidamen-
te el precio de la obra y del trabajo,
aumento que acarrearía á la Inglaterra un
grande perjuicio en la concurrencia de
qualquiera otra nacion, y que no tarda-




22 Ciencia
ria en arruinar su industria. Estas sim-
ples reflexiones que se ofrecen á una
sabia legislacion , se ocultaron á la vista
de los ingleses , lo que podrá ocasionar la
ruina de un puelo hasta ahora el mas ad-
vertido en lo tocante á sus intereses.


¡Funesta reflexion! las naciones, asi
corno los hombres ,. tienen sus momen-
tos de imbecilidad. La Inglaterra ha de-
generado en su sólido modo de pen-
sar : ella aumenta sus contribuciones en
vez de dismiduirlas : perdió su influencia
en la Europa por haberla querido exten-
der demasiado en la América : será pres-
to privada del influjo que le queda en
ambos hemisferios;" y el cetro de la Euroa'•
pa despues de haber pasado de España á
Francia, y de ésta á Inglaterra parece
va á ponerse en manos de los Moscovitas,
donde le llaman sus buenas leyes. Allí
permanecerá acaso por largo tiempo, y
los europeos tal vez algun cija tendrán
que recibir la ley ,


de esta sobria nacion.
El código de Catalina me da mas que pen-
sar que su armada puesta en el Archi-
piélago.


Viniendo ahora á las reglas cuya ne-
cesidad queda demostrada, y para evitar
los errores, de los quales hemos manifes-


de la legislacion. 23
tado los funestos efectos, comienzo dis-
tinguiendo la bondad absoluta de la bal-
dad relativa de las leyes. En la explica-
cion de estos dos caratéres de bondad,
que debe tener toda ley, se contienen las
reglas generales de la ciencia legislativa.
Principiaré por la bondad absoluta.


CAPITULO IV.


De la bondad absoluta de las leyés..


L lamo bondad absoluta de las leyes
armonía con los principios universales. de
la moral , comunes á todas las naciones,
á todos los gobiernos, y adaptables to-
dos los climas. El derecho natural contie-
ne los principios inmutables de lo justo._ y
equitativo en todos los casos. Es fácil ver
quán fecundos son estos principios para
la legislacion. Ningun hombre„puede
notar sus leyes. Estos no sonloa resultados
dudosos de las máximas de los moralistas,
ni de las estériles meditaciones de los fi-
lósofos. Estos son los dictámenes de aquel
principio de la razon universal, de aque-
llos sentimientos morales del•corazon , que
el Autor de la naturaleza ha impreso en




24 Ciencia
todos los individuos de nuestra especie,
COMO una medida viva de la justicia y de
la honestidad; que habla á todos los hom-
bres con el mismo lenguage, y prescriben
en todos los tiempos las mismas leyes;
que es mas antigua, dice Ciceron , que el
pueblo y que el senado ; que tiene la voz
mas fuerte que la de los dioses; que es
inseparable de la naturaleza de los séres
que piensan ; que subsiste y subsistirá siem-
pre contra todos los esfuerzos de las pasio-
nes que la combaten, contra las violencias
de los tiranos que han pretendido anegada
én sangre, y contra los impostores que hu-
bieran querido aniquilarla por la supers-


' El Taita conoce tambien como Lock
que una fiera muerta por otro no puede
áeÑuya; que los frutos del suelo cultiva-:
dos por otro, no puede hacerlos suyos sin
consentimiento del propietario ; y q ue so-lamente la defensa propia puede dar al
hombre derecho sobre la vida de otro
hombre. De esta manera decide la moral:
este es el derecho de la naturaleza-, y la
primera norma de las leyes.
- ¿Pero los legisladores han consultado
siempre esta quia? Aun aquellos que han
hecho mayor ostentacion


• en ser modera-


de la legislacion. 25
dos, no lo han omitido alguna vez? Me
compadezco de la miseria de la hu-
manidad guando veo un Piaron que pien-
sa como pensaría un tirano ignorante.


Si un esclavo, dice Piaron, en el acto
de la defensa quita la vida á un hombre
libre que le invadió alevosamente para
matarle, sea castigado como parricida (t).
¿La propia defensa será delito en la per-
sona del esclavo? ¿Qué es un esclavo si-
no un hombre que ha tenido la desgracia
de caer en manos de otro hombre por de-
fender su libertad , su patria y sus dere,
chos? Las antiguas legislaciones, y par-
ticularmente la Romana eran escandalosas
sobre este objeto. Los legisladores al es-
clavo negaron hasta el nombre de hom-
bre. La ley Aquilia condenaba á la misma
pena al que mataba un esclavo que al que
mataba un perro ó un caballo de otro


Políticos tiranos, ¿son estas vuestras
leyes ? Hombres infelices , ¿ dónde están
vuestros derechos? ¿Por ventura vuestra
especie hubiera sido degradada hasta este
término si siempre se hubiese consultado
la naturaleza? El mismo Licurgo, que ha


(r) Plat. de Repub.
(a) Digest. lib. 9. tit. iib. ad Leg.




26 Ciencia
sido la ad miracion de la Antigüedad, á hu-
biera condenado á pereéer aquellos niños
que tenian la desgracia de nacer de un
temperamento poco robusto y débil (1),
si hubiese leido en el libro santo de la na-
turaleza el dognia inalterable de la con-7
servacion de la especie? Hubiera permi-
tido el adulterio quando se cometía de
consentimiento del marido (2)? Es ver-
dad que cada uno puede dar aquello que
es suyo;•pero en la suma de los derechos
que pueden competir á un hombre, se com-
prenden muchos que no pueden transfe-
rirse ni cederse, como es el derecho de la
propia existencia ; y tales son por su na-
turaleza-los derechos que trae consigo el
matrimonio.


(1) Debiten; C3 distorturn amandabant
in locum voraginosos?) prope taygetum, quos
.dpothetas nuncupabant quasi nec illi ipsi,
nec civitati , qui non esset d primordio ad
bonos?? habitom , peque ad robur comparatus,
expediret vivere. Plutarco en la vida de Li-
curgo.


(2) Aran) viro nato grandiori, cui floreas
.letate erat conjux , si quem probun; & pro-
dentem adolescentes?) carum liaberet proba-•
retque , jusserat ea9n huic jungere , cl?
Toon) impleta esset egregio semine , sibi
vindicare partum: Plutarco ibid.


de la legislacion. 27
El- señor de Montesquieu refiere una


ley (t) de Gondebaldo rey de Borgoña,
en la qual se ordenaba que si la muger ó
el hijo del que hubiese cometido algun
hurto no revelaba el delito, fuese redu-
cido á la esclavitud: y otra de Recesvindo
que permitía á los hijos de la adúltera a-
cusarla , y poner en tormento á los escla-
vos de la casa (2). He: aquí dos leyes,
que por conservar las costumbres destru-
yen la naturaleza de donde traen su ori-
gen aquéllas. El respeto y el amor filial
son los primeros sentimientos , y la natu-
raleza, que inspira tanto horror en reve-
lar los delitos de nuestros padres como al
mismo delito., hace nos complazcamos
viéndolos ocultos. Las leyes quieren se re-
velen, pero la naturaleza lo prohibe y pro-
cura ocultarlos. ¿No sería una necedad
comparar la fuerza de aquéllas con la e-
nergía de ésta? Los sentimientos natura-
les prevalecen siempre á la fuerza. Las le-
yes no.-deben destruirlos, sino fomentarlos.
Ellos son otros tantos diques para con-
tener el torrente de los delitos. La ver-
güenza, por ejemplo , es un sentimiento


(r) Esprit des Loix , lib. 26, cap 4.
(2) Esta ley se halla en el código de los


Visogodos, lib. 3, cit. 4, §. 13.




23 Ciencia
de la naturaleza, hijo del pudor, que a-
parta los hombres de los delitos , y la ley
que procurase destruirla sería perniciosa.
Tal era una ley de Enrique II, que con-
denaba á muerte la jóven soltera en el
caso que muriese el hijo que diese á luz
si antes no hubiese revelado su preñez al
magistrado.


No quiera Dios que yo defienda el de-
lito enorme de aquellas Medeas , que vio-
lando las mas sacrosantas leyes de la na-
turaleza hizo á aquellos miserables niños
víctimas de sus furores. Solo suplico se me
preste alguna atencion á las reflexiones
que paso á exponer.


Las leyes ¿ no imponen por ventu-
ra cierto grado de infamia á los partos
clandestinos ? La opinion y el pudor fo-
mentan esta vergüenza saludable. ¿No es,
pues, una contradiccion pretender que una
jóven manifieste al magistrado su delito?
Si el fin de la ley de Enrique era la
conservacion del parto , sin valerse de
un medio tan violento y opuesto á los
sentimientos naturales, lo hubiera con-
seguido obligándola á que diese aviso
á un hombre bueno y de su confianza
para que atendiese á la conservacion
del infante. ¿ Á qué , pues , castigar en


de la legislacion. 29
una jóven el efecto del pudor natural?
¿ Por qué confundir con el infanticidio
la muerte de un niño ocasionada por
falta de aquellos medios ó socorros que
el temor de que se hiciese público su
delito impidió á la madre el dárselos ?
¿Por qué privar al Estado de dos ciu-
dadanos á un mismo tiempo , á saber,
del niño que muere , y de la madre que
podia suplir abundantemente esta pérdida
con una propagacion legítima? Es tan ti-
rana la ley que pide á una jovencita la a-
cusacion de su flaqueza, como la que man-
dase á un hombre que se diese la muerte
por sus propias manos. Una ley de es-
ta condicion no tiene el menor gra-
do de aquella bondad que yo llamo abso-
luta (t).


(s) Esta ley de Enrique II , que no obs-
tante los progresos de la filosofía conserva
aun su vigor en Francia , dió ocasion opor-
tuna á la condesa Dubarry, favorita de Luis
XV, para mostrar , quizá por la primera
vez, algunos rasgos de beneficencia en favor
de una jovencita condenada á muerte , por-
que hallándose embarazada de un amante su-
yo, abortó un infante muerto sin haber ma-
nifestado su preñez al magistrado. La senten-
cia estaba confirmada por el Parlamento , y




30Ciencia
Pero examinemos si estos principios


generales de la moral pueden en ciertos


la jóven próxima á sufrirla, guando un mos-
quetero negro llamado Mandeville, movido
de un sentimiento de compasion, imploró la
proreccion de la condesa, haciéndola ver que
este delito no debia estremecerla, ni ser cas-
tigado con semejante pena.


El éxito justificó su buen modo de pensar.
La condesa , conmovida con el razonamien-
to del mosquetero, escribió la siguiente car-
ta al canciller: "Señor: Yo no conozco vues-
tras leyes , pero sé muy bien que son injus-
tas y bárbaras, pues son .contrarias á la po-
lítica , á la razon y á la humanidad, si hacen
ahorc g r á una infeliz jóven que ha abortado
un niño muerto , sin haber imnifestado su
preñez al magistrado. Por el adjunto memo-
rial verá vmd. que éste es el caso de la su-
plicante.


Parece que ha sido condenada habiendo
ignorado la ley , ó haberla quebrantado por
un efecto del pudor mas racional. Dejo el e-
xamen de este negocio á vuestra equidad, pe-
ro esta infeliz merece alguna indulgencia.
Os ruego á lo menos coninuteis la pena.
Vuestra sensibilidad os dictará lo denlas.
Tengo el honor 8:c."


Estos sentimientos de la verdad , aunque
proferidos por una alma poco acostumbrada
á decirla, y que milchas veces la hacia sa-


de la legislacion. 31
Casos modificarse por las leyes. Es un
dogma de la naturaleza el recíproco so-
corro Rue se deben marido y muger. Una
ley de los Acheos libraba de esta carga al
marido de la adúltera. El precepto natu-
ral no estaba seguramente alterado por
esta ley ; sino modificado , y la modifica-
cion era útil.


El matrimonio entre los Griegos era
un contrato que obligaba á entrambas par-
tes. Despues del adulterio la ley ni en el
marido ni en la muger encontraba mas


orificar á su príncipe sobre el altar de los
placeres , no dejaron de hacer mucha impre-
sion en el ánimo del canciller, el cual man-
dando examinar de nuevo la causa, absolvió
á la delincuente. No debemos persuadirnos
que el abogado de la jóven dejase de presen-
tar las mismas verdades; pero la elocuencia
de la favorita era mas propia para conven-
cer al magistrado que la del abogado.


¿ Pues quién podrá despues de este he-
cho prohibirme que me comparezca de la
suerte de una nacion donde el secreto ínspi-
rado por el pudor natural es castigado con
pena de muerte , y la simple carta de una
favorita basta para hacer revocar sentencia
confirmada por el parlamento entero? La pe-
na y la absolucion me llenan igualmente
de indignacion.




32 Ciencia
que dos ciudadanos. Sus miras eran todas
políticas : conocia muy bien el legislador
que el fundamento de una nacion son las
buenas costu mbres.


Una ley de Solon obligaba á los hijos
á alimentar á sus padres oprimidos de la
miseria ; pero exceptuaba los que eran
nacidos de una prostituta , y aquéllos
cuyo pudor habla sido expuesto por el
padre á un comercio infame (i); y últi-
mamente los hijos á quienes el padre no
hubiese dado oficio ú arte para ganar con
que sustentarse (2).


El señor Montesquieu reflexionando
en uno de sus lugares (3) sobre estas le-
yes de los Atenienses dice "que en el pri-
mer caso la ley considera que siendo in-
cierto el padre, éste habia vuelto precaria
la obligacion natural; en el segundo habia
infamado la vida que les habla dado, y oca-
sic,nado el mayor de los males privándolos
de su carácter ; y finalmente , en el tercero
habia hecho á los hijos insoportable una


(,) Samuel Petit, Leyes áticas, 6,
de connubiis , tít. de puerorum ornoribus,&
productione e scortis.


(a) Léase á Plutarco en la vida de Solon.
(3) Esprit des Loix , lib. 23.


de la legislacion. 33
vida que no podian conservar sin mucha
dificultad."


Todas estas excepciones son otras tan-
tas útiles modificaciones del precepto na-
tural de alimentar lolspadres.


El otro objeto de la bondad absoluta
de las leyes es la revelacion. Si ésta ex-
plica y• modifica los . preceptos generales
de.la. .añoral , las leyes no deben destruir-
la ni alterarla. Esto sería derribar un e-
dificio. levantado por un Sér. que tiene
los primeros derechos á nuestra obedien-
cia; por lo que aquélla debe servir de
gula á la legislacion..£1 Decálogo solo
contiene en pocos preceptos lo que ape-
nas cien códigos de moral podrian abra-
zar. Las obligaciones del hombre respec-
to á Dios, respecto á sí mismo , y respec-
to á los demas hombres , se hallan expli,
cadas con suma claridad. El culto in-
terno y externo que alli se prescribe está
llenó de pureza y de piedad. Allí se ha-
llan igualmente proscriptas la supersticion
y la idolatría. La paz privada de' las fa-
millas, la honestidad conyugal , y la pú-
blica tranquilidad son como consecuencias.


Quién no ve quan útil debe ser para ;la
legislacion un modelo tan perfecto . ? Si
algun rasgo de humanidad y de beneficen-


nmo I.




34 Ciéncia
cia se vé resplandecer entre los errores de
la presente legislacion de la Europa , es
un beneficio que nos viene del estable-
cimiento de una religion, que explicando
los principios naturales del amor recípro-
co , é igualando al pie de los altares la
condicion de los hombres, ha puesto un se-
llo mas á su libertad proscribiendo la es-
clavitud doméstica. Esta vieja encina, cu-
ya sombra ha cubierto en todos tiempos
la tierra de un polo al otro, ha desapare-
cido de la Europa despues del estableci-
miento del cristianismo. Nosotros pode-
rnos justamente disputar á nuestros pa-
dres el primer lugar al lado del trono.de
la humanidad y de la razon. Ni la juris-
prudencia egipcia, ni la griega, ni la ro-
mana pueden:compararse con la nuestra
sobre esté particular. Nosotros no encon-
tramos en la historia de estos pueblos un
legislador que haya respetado los dere-
-chOs•,,imprescriptibles de la libertad del
hombre, y reconocido como inagenables.
.Ninguno ha conocido que en el código
le la naturaleza no se halla título que
legitime la esclavitud, ni que se pueda
comprar la libertad con ningun precio.


Una lógica bárbara suponiendo dere-
cho en el vencedor sobre la vida del ven-


de la legislacion. 35
cido , deduce de este principio otro dere-
cho mucho mas falso, qual es privado de
la libertad , compensando con la esclavi-
tud el pretendido beneficio que le ha he-
cho de conservarle la vida; lo que ya no
se halla recibido en el moderno derecho
de gentes , como tampoco en el civil la
venta de la propia libertad, y la de los
hijos. Concluida la guerra se sueltan las
cadenas de los prisioneros , y el vencedor
restituye al vencido su libertad, su pa-
tria y sus bienes (t). El guerrero no te-
me ya la esclavitud, y mucho:: menos la
terne el ciudadano.


Un hijo infeliz no está expuesto co-
mo en Roma al peligro de ser vendido
pór el padre en caso de no tener con
que alimentarlo (2). Las leyes han esta-
blecido asilos donde la indigencia va á


(r) Sí esta generosidad no se usa con los
piratas de la costa!de. Africa , nace de ser
perpetuo el estado de guerra con ellos.


(a) Las leyes de las doce tablas conce-diendo á los padres un derecho
ilimitado so-


breloshijos les daban facultad para venderlos.
Gotofred: in fragment. ad LL. 12. tab. lib. 1.
tab. 4. Estas ventas fueron despues condenadas
por las le‘.cs correctorias de las tablas anti-
giá.ls. L. bdicatio , C. de pe tr. polest. Pero


C 2





36 Ciencia
depositar los frutos de sus placeres ( t).


No es jamás válida entre nosotros la
venta de la propia libertad, como lo era
entre los Romanos en algunos casos (2).
El ciudadano no tiene ni derecho, ni ne-
cesidad de privarse de su única preroga-
tiva. Las mismas leyes que prohiben este
contrato injurioso le ofrecen la subsisten-
cia y la libertad.


Ultimamente el deudor insolvente,
condenado por la ley de las doce tablas
á ser esclavo de su acreedor si es uno
solo, ó á ser dividido en trozos si son


finalmente, pasado algun tiempo se estableció
que la necesidad legitimase la venta. L. a. C.
de patrib. qui filias &c.


(r) En Atenas se cometia otra barbari-
dad. Había un tribunal destinado para exami-
nar el nacimiento de cada ciudadano ; si se
hallaba alguno que no era nacido de legítimo
matrimonio se le privaba de la libertad , -y
era vendido como esclavo. Puttero Arelco-
logi,e Gr,eca.?, lib. 1. cap. 9.


(a) La venta de la propia libertad se te-
nia por válida entre los Romanos guando un
hombre libre ocultando su condicion se ha-
cia vender por un supuesto patrono : venoln
se dari pasmos est. L. Liberis 3. §. Si qui:




minar,


liberali causa.


de la legislacion. 37
ruchos (t); para obtener entre nosotros
la paz y la libertad , solo debe ceder sus


(r) La barbaridad de hacer esclavo de
su acreedor al deudor insolvente no fué so-
lamente inspirada por las leyes de las doce
tablas. Esta inhumana institucion fué apro-
bada por la mayor parte de los pueblos anti-
guos. Los Atenienses la abrazaron, segun Plu-
tarco en la vida de Solon , y la aprobaron los
Germanos no obstante su entusiasmo por la
libertad. Tácito de morib. germ. Pero solo en
las leyes de las doce tablas se halla legitima-
do el acto mas atroz que la fiereza humana
pudo inventar: Si son mocitos los acreedores,
dicen, dividan en partes el deudor. Si divi-
den mas ó menos, que esto se haga sin fraude.
Si quieren véndanlo al otro lado del Tíber.
4t si plures erunt rei ( palabras son de la
ley) tertiis nundinis partes secanto. Si plus
rninusve sectierint , sine fraude esto. Si vo-
lent , ultra Tiberim peregre venundanto.


El tiempo , que nos ha ocultado tan be-
llos reglamentos como se hallaban en estas le-
yes, nos ha conservado infelizmente este frag-
mento, que es uno de los monumentos mas
vergonzosos de la fiereza de los hombres y
de la estravagancia de sus legisladores. No
ignoro que el célebre Brinchersoeck, y o-
tros modernos jurisconsultos, han dado otro
sentido que el lite-al á este fragmento : pero
hallo que .Quintiliano lnst. orat. lib. 53.


siseo -coña




38 Ciencia
bienes con una ceremonia mas impropia é
indecente que dolorosa (1). De este modo
el derecho de gentes y el derecho civil
han sido ennoblecidos y mejorados por la
religion. Pluguiera al cielo que nuestros
legisladores se hubieran siempre confor-
mado en sus leyes con los principios que
aquélla dicta. La supersticion no hubiera
manchado de sangre nuestros códigos, y


cap. 6, y muchos otros escritores antiguos,
han tomado en su sentido literal el texto de
la ley. Veo en Ardo Gelio , Noct. Atie. lib.
2o, cap. .1, un filósolo que la condena , y un
jurisconsulto que la defiende; y ni el uno, ni
el otro supone. en la ley sentido alguno ale-.
gótico. Veo finalmente á Tertuliano (Apo-
loget. cap. 4.) que la reprueba mostrando la
imperfeccion de las leyes romanas. Y la opi-
nion de los antiguos debe prevalecer, por-
que estando tan cerca de aquellos tiempos
pudieron conocerlas mejor.


(i) La ceremonia con que entre nosotros
el deudor insolvente hace la cesion de los
bienes es mas á propósito para mover la ri-
sa que la compasion. Se lleva el deudor á
una coluna destinada á este fin , él la abra-
za entretanto que un ministro grita : Cedo


; y otro levanta los vestidos y enseña
á los circunstantes las nalgas. Fenecida esta
ceremonia se pone en libertad al deudor.


de la legislacion. 39
la esclavitud , proscripta de la Europa,
no se hubiera refugiado á la América ba-
jo la proteccion de las mismas leyes que la
habían desterrado de entre nosotros. Las
bárbaras riberas del Senegal no serian la
feria donde los europeos acuden á comprar
á vil precio los derechos inviolables de la
humanidad y de la razon. La avaricia a-
trevida é insaciable no se expondria á los
naufragios para ir á comprar entre las ar-
dientes arenas y los tigres de la África las
humanas víctimas de su codicia, y los eu-
ropeos no tendrian el rubor de ver sus na-
víos tan frecuentemente cargados de Ca-
tones , que saben preferir la independen-
cia, á la vida , la muerte á la esclavitud.


¿Pero quién lo creyera ? Al mismo
tiempo que el cristianismo hace sentir en
la Europa sus benéficos influjos y nues-
tras leyes se declaran en favor de la li-
bertad del hombre , y la humanidad re-
clama por todas partes sus derechos, la A-
mérica europea se halla llena de esclavos:
la legislacion no solo tolera este abuso, si-
no que protege este infame comercio, y
en todo el espacio inmenso de aquel vastó
continente no se halla mas de una pequeña
region de héroes que han querido libertar-
se de los remordimientos de esta injusti-




40Ciencia
cia, y no dejar este escandaloso egemplo
á la posteridad. La Pensilvania sola no
tiene. ya esclavos.


Los progresos de la filosofía. y las lu-
ces que se han .esparcido , unidas á la vir-
tud que se halla en los tronos, nos pro-
meten que este egemplo será imitado por
las otras naciones. Nuestros códigos se-
rán entonces mas análogos á los princi-,
pios de la naturaleza y de la revelacion,
y quedará decidido nuestro triunfo sobre
los antiguos.


Paso rápidamente sobre estos objetos
porque temo caer en el error de muchos
que se extienden inútilmente en demostrar
algunas verdades en que todos convienen.
Preferiría gustosamente el partido de ca-
llarlas, si la naturaleza del trabajo que
he emprendido, y las leyes del método no
me lo prohibieran.


Despees de haber dado alguna idea
de la bondad absoluta, paso á la bondad




de la legislacion. 4T


CAPÍTULO V.
De la bondad relativa de las leyes.


La diversidad de los caractéres, del ge-
nio, y de la índole de los hombres, y de su
inconstancia, se comunican á los cuerpos
políticos á la manera que los defectos de
las partes se comunican al todo. Las na-
ciones no se asemejan las unas á las otras,
ni los gobiernos á los gobiernos. Parece
que la naturaleza, codiciosa de mostrar su
grandeza en la variedad de sus produc-
ciones fisicas, quiere igualmente hacer res-
plandecer sus prodigios en la diversidad
de los cuerpos morales.


Todo gobierno tiene sus resortes par-
ticulares que le hacen obrar 3 pero los
que en un tiempo le mueven en otro le
dejan sin accion. Las costumbres de un
siglo jamás son las mismas del que le pre-
cedió, ni del que le sigue. .Los intereses
de las naciones se mudan como las gene-
raciones ; y pocos años de intervalo , ó
un meridiano de distancia , bastan para
hacer sea pernicioso en un tiempo y en
un lugar lo que era útil en otro tiempo y
en otro lugar.




42Ciencia
¿Las leyes deberán ó no seguir esta


inconstancia y prodigiosa variedad de los
cuerpos políticos ? Un solo hecho basta
para resolver esta importantísima cues-
tion.


Un legislador aborrece las riquezas,
aleja de su república el oro y la plata,
prohibe el comercio , procura establecer
la igualdad entre las condiciones, y para
conservarla arregla las dotes , dirige las
succesiones , destruye toda propiedad ,
quiere que las tierras sean de la repú-
blica, y que ésta distribuya á cada padre
de familias su porcion para que la goce
en calidad de usufructuario , condena el
lujo, da una especie de honor y glo-
ria á la frugalidad , envilece las manu-
facturas, quiere que la tierra se cultive
por los esclavos, y que un ciudadano li-
bre no tenga otra ocupacion que la que
mira á la robustez del cuerpo y al arte de
la guerra.


Sumerge á sus ciudadanos en un ocio
guerrero , y para precaver las funestas
consecuencias que pueden seguirse arre-
gla todas sus acciones. Determina parti-
cularmente en las leyes los alimemos, las.
cenas, y hasta los objetos sobre que deben
recaer sus conversaciones en los pórticos


de la legislacion• 43
públicos. El bayle , la carrera, la lucha, y
todo lo que puede fortificar el cuerpo y
disponerlo para las fatigas de la guerra,
viene á ser objeto de los espectáculos pú-
blicos, y gran ornamento del ciudadano.
Precave la disolucion de los dos se-xós
con un remedio que parece debia fomen-
tarla, quiere que las doncellas vayan siem-
pre con el rostro descubierto, y que del
todo desnudas combatan con los jóvenes
en los egercicios públicos; persuadido que
la mas segura medicina contra las impre-
siones de la naturaleza es acostumbrarse
los sentidos á su vista.


El suceso justifica todo el sistema de
su legislacion , y su república es la admi-
racion del universo, y conservó su felici-
dad y su fuerza por seis siglos.


Un legislador de otra república, dis-
tante pocas leguas de la primera , piensa
todo lo contrario. Sus leyes protegen el
comercio, animan las artes, alientan la
agricultura , promueven el trabajo , y
atraen de todas partes las riquezas. Cono-
ciendo este legislador la esterilidad del
suelo de su república, llama á su socorro
la industria.


Qukre que cada ciudadano egerza
un oficio ó arte, dispensa al hijo de la o-




44 Ciencia
bligacion de alimentar al padre que no le
ha enseñado oficio con que poder vivir, y
encarga á un cuerpo de los mas respeta-
bles ciudadanos el cuidado de velar sobre
los medios que cada individuo de la repú-
blica tiene para subsistir.


Quiere que todos estén ocupados; pe-
ro el oficio ú arte no se le ha de señalar
á ninguno , la eleccion queda á su arbi-
trio : concede el derecho de ciudadanos
á los artistas extrangeros, que pasan á es-
tablecerse con su familia en la ciudad,
para egercer en ella sus profesiones. La.
libertad , la necesidad , las leyes , todo en
una palabra favorece las artes en esta re-
pública. El ocio es castigado como delito.
Las mugeres deben ser laboriosas y seden-
tarias, porque la ley lo ordena ; y el le-
gislador cree puede precaver la corrup-
cion de las costumbres, y sostener la ho-
nestidad de los dos sexós en medio de las
riquezas que les procura y del lujo que
debe ser su efecto , con el apoyo de la fa-
tiga. Su república con el auxilio de estas
leyes es feliz , rica y poderosa; y si no
puede conservar sus leyes por seis siglos
como la primera, en recompensa de esto.
tiene la singular gloria de sobrevivir á su
libertad.


de la legishicion. 45
IQuál de estas dos legislaciones es la


mejor? A esta pregunta respondo que Es-
parta no podia tener mejor legislacion
que la de Licurgo , ni Atenas otra mejor
que la de Solon. El efecto de estas dos le-
gislaciones fué el mismo , no obstante su
oposicion y la diversidad de las causas.
La una y la otra eran oportunas atendi-
do el estado de las dos repúblicas á las
quales fueron dadas ; y esta oportunidad
y relacion entre las leyes y el estado de
la nacion que las recibe , es lo que llamo
bondad relativa.


CAPÍTULO VI.
De la decadencia de los códigos.


S i la mejor legislacion es la mas aco-
rnodada al estado del pueblo que la re-
cibe; si,-en esta estrecha relacion con-
siste la bondad relativa de las leyes; si
dos legislaciones opuestas entre sí pue-
den ser ambas útiles á dos diversas na-
ciones ; si el estado de un mismo pue7-
blo puede mudarse variándose las cir-
cunstancias que le com ponen; si una na-
clon puede pasar de la miseria á la ti-




46 Ciencia
queza , y de ésta á aquélla; si una pro-
vincia adquirida, ó perdida, pueden va-
riar el aspecto de los intereses de un
pueblo , y si la menor mundanza en la
constitución del gobierno, puede junta-
mente producirla en el carácter de la na-
cion , ;quién dudará que la mejor legis-
lacion puede llegar á ser la peor y que
la mas útil y ventajosa para un pueblo
en un tiempo , en otro le será la mas
perjudicial ? La historia de los Romanos
sy sus leyes nos ofrecen una prueba cier-
ta de esta verdad.


Roma nacida para perecer en la au-
rora de sus primeros dias; Roma que no
pudo sufrir la cadena del despotismo , ni
gozar las ventajas de una libertad tran-
quila (i); Roma que apenas destlónados
los Tarquinos se abandonó inmediata-
mente á las discordias civiles;- Roma á
quien la perpetua oposicion de los dos
partidos irreconciliables , la nobleza y el
pueblo, exponia continuamente á todos
los peligros de la anarquía; Roma debia
necesariamente combatir para no perecer,
y tener continuamente guerra con los es-


(I) Nec tetan: libertatem, nee totarn
servitutem pati'possunt. Tacir.


de la legislac ion. 47
trafios para conservar la paz dentro de
sus muros.


Sus sabios legisladores persuadidos
de esta verdad levantaron sobre este fun-
damento el edificio de toda su legis-
lacion.


La conquista fué el grande objeto de
sus leyes , y su legislacion era la única
que podia convenir á los Romanos en
aquel tiempo. Ellos procuraron interesar
á todos los ciudadanos y á todos los es-
tados de la república en la guerra; á
los soldados se les repartia el botin , y á
los ciudadanos que quedaban en la ciu-
dad se les daba una porcion de trigo á
cuenta del tributo que pagaban las na-
ciones subyugadas. Conocieron muy bien
todo el valor de los premios y de los ho-
nores. Las coronas, este ornamento de la
divinidad, del sacerdocio y del imperio,
fueron en Roma destinadas al valor , á
la victoria y á la conquista. Se sabe la
diversidad que habia de aquéllas , y que
la menos apreciable era de laurel , que
se daba á los que habian tratado ó con-
firmado la paz con los enemigos (i). El


(t) La corona triunfal tambien era de
laurel; pero solamente se coneedia al general




48


Ciencia
espíritu de sus leyes se manifiesta admira.
blemente en la aplicacion de estos pre-
mios. Procurar la paz á la patria era la
accion menos premiada por la ley , por-
que era la que se deseaba menos.


Ademas de esto era necesario inte-
resar á los cónsules en la guerra; y
asi se estableció que no pudieran obte-
ner los honores del triunfo, sino despues
de una conquista ó de una victoria. Fi-
nalmente , el sacerdocio mismo ; el sa-
cerdocio tan codicioso en Roma, como
en todos los paises donde el fanatismo
ha ocupado el lugar de la religion , ha-
llaba tambien su interés en la guerra.
Creyendo los Romanos compensar dos ul-
trajes hechos á las naciones subyugadas
dando un nuevo culto á los dioses que
las protegian, eran éstos colocados y ado-


que habla dado alguna batalla, ó conquista-
do alguna provincia. Esta era la de• mayor
honor, y quizás para distinguirla principal-
mente de la que se daba al que habla tratado
la paz con los enemigos que asimismo era de
laurel (pero menos deseada), el- consul Clau-
dio Poleherio introdujo en el afio 569 de
Roma la costumbre de dorar el cerco de
aquélla.


de la legislacion. 49
rados en el Capitolio: por lo que el sa-
cerdocio veía multiplicarse juntamente con
las conquistas los dioses , los templos y
las ofrendas, tres manantiales felundt--.


randsto acecha
simos de sus riquezas.


De aquí nacía que tanto los que obe-
decian corno los que mandaban; los que
manejaban la espada, corno los que in-
censaban á los dioses , todos veían en la
guerra el fundamento de sus esperanzas,
Esta combinacion sublime y prodigiosa
unida en los intereses de todos los ciu-
dadanos tenia siempre abierta la guerra
con los estrarios, y quieto el pueblo en
su interior, pues estaba ocupado y dis-
traido en la conquista. Pero debia llegar
dia en que los Romanos se hallasen sin
enemigos con quienes combatir , como
efectivamente llegó, y que hasta ahora
habia sido aquella legislacion la mas opor-
tuna para mantener su paz doméstica y
su libertad bajo la proteccion de la guer-
ra, sin la qual se hace incompatible con
el nuevo estado de la república, que su-
mergida nuevamente en las discordias
civiles que no pudieron evitar sus leyes,
pierde su libertad en el furor de la a-
narqu ía.


Los mejores códigos pueden pues pa-
Tomo 1.




5o Ciencia
decer sus vicisitudes ó mutaciones (1).
Aquellas mismas leyes que han produ-
cido la grandeza y la opulencia de un
pueblo pueden ser ineficaces para con-
servarlo en el mismo estado. Hemos ob-
servado este fenómeno en la legislacion
Romana: podemos igualmente observar-
lo en la de algunas naciones modernas,
como lo haremos en el discurso de esta
obra; pero es necesario advertir que al-
guna vez el defecto está en todo el siste-
ma, y otra en parte de la legislacion; y
que unas veces basta reparar la antigua,
otras se necesita mudarla enteramente. La
primera de estas empresas no es muy di-
ficil: ¿pero quántos obstáculos no se en-
cuentran en la segunda?


(í) Ninguno ha conocido esta verdad me-
jor que Loclz. Estaba tan persuadido de ella,
que destinado á ser legislador de la Caroli-
na , quiso que pasados roo arios fuese reno-
vada su legislacion. Así piensan los legis-
ladores filósofos.


de la legiílácion.


CAPÍTULO VII.
De las dificultades lue se encuentran én
mudanza de la legislacion de una naélótí,)


y de los medids de superarlas.


Oí la legislacion guando pétsuade prt3c11111
ce Sus efectos; si los votos del público416
deben mirarse con indiferencia para"):/a
formacion de las leyes; si el vigor dé és.:,
tas es inseparable de aquel comiélricitrilen‹,
to de los espíritus, que procliíce-el'oqUt
ánimos una obediencia') libre.:11.fstosa,
y general; si no basta> para qnllkalfit4Vél
dades sean admitidas sin córiVrIdiceilja
que las pida la necesidad ; sPrileberini
iiíSpiradas del Clakribr 'público. ' ',',`aloa
nos toda mutacion debe conformatle!ton
el voto general; si poner en'elIekücion al-
glria'empresa tonsultár la.Vbitiátá4
dél pueblo, y sin reeogÇ pÓt dedis14;
así, la pluralidad de votos de la,•Spirilon


es urr error • qlej:éijagetilfut¿S
corazones y lot ! ánimos ;''S,
atincl&-lbueno y lo honesrol


• finar-mea:81bl
.e.stól é's frias difcil , de conseguit eh nueStré
catomtie en ningun otro pcir.laS sosPeChas
quértiacen de la iznorancia ,Tor el clamor


D




5 2 Ciencia
de los intereses privados con los quales
necesariamente se ha de chocar, y siem-
pre son mas ruidosos y mas engañosos que
el grito del interés público, por las ma-
quinaciones de la envidia, ó por la ciega
veneracion del vulgo á todo lo antiguo
y el desprecio de todo lo nuevo, aun del
rIltno bien que se hace á su vista, es evi-
dente que no serán pocos los obstáculos
que tiene que superar la política guando
se trata de abolir la antigua legislacion,
y ,


dar otra.nueva acomodada al estado
presente .del pueblo que la ha de recibir.


tas importantísimas reflexiones,
opfrjprOiDadas con la razon y la experien-
giw l, ,ine • obligan á proponer algunos re-
mechos.oportunos para disipar, ó á lo me-
I10:1-Pl islninAida resistencia de estos obs-
Mcplos.


El primer paso que debe darse es tra7
bajar en que el ptiblico desee esta reforma.
Para conseguirlo es preciso preparar los
ánimos,;-,y esta preparación pide algun
tiempo. Debe darse á conocer á /os


.ciu-
daclanosja ineficacia de leyes antiguas,
atribuyéndoles las causas de los desórde-
nes, valiéndose y dirigiendo para este fin
el . gobierno .


las plumas de los sabi9sr.gs:r
critores; y con esto, se verá bien pites-


de la' le gislacion. 53
to abierta la entrada á la nueva legisla-
clon , pues manifestarán al pueblo los er-
rores de las antiguas leyes, y los males
que de ellas nacen, y de consiguiente la
necesidad que hay de abolirlas. De este
modo la voz de la instruccion , unida á
los deseos del gobierno , disiparán uno de
los mayores obstáculos , que es la adhe-
sion de la multitud á las leyes antiguas.
En el estado presente casi está hecha es-
ta preparacion.


Las mejores plumas se han empella-
do en desterrar la ignorancia pública so-
bre este particular, pintando con los colo-
res mas vivos el estado informe de la
gislacion de la mayor parte de las nacio-
nes europeas, haciendo ver se halla com-
puesta de las leyes de un pueblo prime-
ramente libre, despues esclavo , las que
fueron compiladas por un jurisconsulto
perverso bajo la dominacion de un empe-
rador imbecil , y agregadas á un número
infinito de leyes particulares que se con-
tradicen, y que quedan ilusorias por las
decisiones forenses de los usos y costum-
bres groseras fundadas sobre los capri-
chos de la ignorancia y de la estupidez en
la noche de la anarquía feudal, é incom-
patibles con las diferentes mutaciones que


r




f54
Ciencia


_ha habido : compuesta;. digo, nuestra le-gislacion de tantas partes heterogéneas,
no costará mucho trabajo desacreditarla.
Efectivamente ha clecaido, tanto de la opi-
nion pública -; que si se exceptúa el sacer-docio:destinado á guardar y consultar es-


,tos misteriosos libros de la Sibila, no hay
ciudadano que no desée la reforma de
nuestros códigos.


Dado este paso queda otro no menos
importante: no basta persuadir al pueblo
-la inutilidad de• la antigua legislacion,
debe prevenirsele en favor de la nueva,
valiéndose para ello de argumentos sen-
sibles, y que nazcan de la opínion misma;
-y así sería un grande error hacer creer
á los ciudadanos que este trabajo se habia
fiado á un solo hombre. Las j untas fre-
cuentes de los sabios mas estimados del
pueblo, deteniendo el torrente de la en-
vidia , fomentan al mismo tiempo la con-
anza., el respeto, y el amor de las nue-


vas leyes. De estos medios se han servido
en todos tiempos las naciones y los go-
biernos.


En Atenas no porfia proponerse al
pueblo una nueva ley sin la aprobaciondel senado : precedida ésta se leía en laj unta del pueblo, y se fijaba una copia al


de la legislacion. 55
pie de las estátuas de los diez hérod


es el
tiempo necesario para que todos puiesen
leerla y exáminarla, durante el qual todo
ciudadano tenia derecho para exponer al
senado sus reflexione s sobre la nueva ley.
En otra junta se leía otra vez al pueblo,
y si merecía su aprobacion, elegia con el
consejo de los pritanos que presidían aquel
dia , los nomotetos ó legisladores que de-
bían resolver si la ley había de tener fuer-
za (1). Estos legisladores eran elegidos
de entre aquellos jueces que tenia:, presta-
do el juramento eli:ístico (21, en quienes,
como se sabe , tenia el pueblo puesta la
mayor confianza. El senado, los mas sa-
bios jurisconsultos, y el pueblo, tenian en
Atenas parte en la nueva ley. El esta-
blecimiento de los Atenienses ha sido itni-


(1), Léase Petit en el tratado de las Le-
yes Aticas : de leg. , tit. i , lib. a, Leguen
recensio.


(a) Polux lib. 7, cap. ro. Estefano Bi-
zantino en la voz ;12,-Pzi d , y lo que dice el ci-
tado Petit sobre el juramento que sacian los
jueces en Atenas , y particularmente lo que
comprendia el juramento eliástico
asi porque les que le prestaban antes de
ejercer el ministerio debían juntarse en un
lugar á cielo descubierto expuestos al sol.




56 Ciencia
tado por los Venecianos. Antes de propo-
nerse una nueva ley á la grande junta de
los optimares, la examinan el dux y los
consejeros, ocho Bias queda expuesta á la
censura del público, y despues se propo-
ne al consejo general de los magnates, no
obstante que la aprobacion de estos últi-
mos basta para dar valor á la ley en la
república aristocrática; mas estos conseje-
ros son en Venecia poco mas ó menos lo
que eran los nomotetas en Atenas , pues
tienen ganado el concepto del vulgo, que
no se atreveria á dudar de lo que ha me-
recido su aprobacion (1).


Si se reflexiona sobre la historia polí-
tica de las naciones, se hallará que los
mas sabios legisladores se han valido de
ciertas solemnidades misteriosas para ga-
nar la opinion del vulgo. Hornero nos
dice que Minos de nueve en nueve años
hacia un viage á la cueva de Júpiter,
haciendo creer que en ella esta divinidad
le inspiraba las leyes que despues clic-


(T) El 7/Vittena-gen:ot de los anglo-sa-jones era el consejo de los sabios de Vene-
cia. Este era una especie de senado donde
se exAminaban bis leyes que debían propo-
uerse á la grande jurota de la nacion.


de la legíslacion. 57
taba á los Cretenses (1). Zamoixis en
Tracia (a), y Zaleuco en la Locria (3),
quisieron igualmente apoyar sus leyes
con la autoridad del cielo.


Licurgo, considerando tambien la ne-
cesidad de servirse de la ignorancia y de
la supersticion del vulgo para ganar su
opinion, atribuyó sus leyes á Apolo (4).
Son finalmente célebres en la historia Ro-
mana los nombres del dios Conso y de la
ninfa Egeria , que Rómulo y Numa Pom-
pilio hicieron creer al pueblo les dicta-
ban sus leyes.


Hay mucha diferencia entre una na-
cion que nace y otra ya adulta. Rómu-
lo y Numa encontraron la moneda para
comprar la opinion del pueblo en su na-
cimiento , pero sus sucesores supieron
mudarla guando el pueblo era ya adulto.
Y en efecto vemos que en tiempo de ma-
yores luces se estableció entre los Roma-
nos que los cónsules , tribunos del pue-


(1) Esta es la causa porque Flamero la
llama : O tiovennlis legislator supremi tus-


Plat. in Minos.
(2) Herodot. lib. 4, nn. 94 y 95.
(3) Elian. apariarum histor. lib. a, cap. 37,


y lib. 13, cap. 24.
(4) Plutarco en la vida de Lictsrgo.




S 8 Ciencia
blo , y todos los magistrados superiores,
no pudieran proponer ley alguna en los
comicios sin haberla antes consultado con
los mas sabios jurisconsultos de aquel
tiempo (1). Esta quizá fu é una de las cau-
sas del respeto que los Romanos tuvieron
á sus leyes.


Hasta ahora no he hecho sino imitar la
conducta de estos sabios legisladores , de-
mostrando lo mucho que interesa hacer
creer al vulgo que las personas que mere-
cen su estimacion entran en la formacion
de las nuevas leyes.


En un trono del septentrion, en una
nacion que hace hoy el primer papel en
el teatro del mundo, no son nuevas estas
luces. Catalina en la empresa del nuevo
código ( empresa mas augusta que la de
dar la ley á un vecino que ignoraba que
los tesoros y los esclavos son diques dema-
siado débiles contra el genio y el valor);
en la empresa de este código ha llamado
de todas las partes de sus estados los hom-
bres mas capaces en este trabajo, y ha
dejado á sus pueblos la eleccion de los
legisladores (2). " Hijos mios, les ha dicho


(1) Gravin. cte Origirz. jur.civ. lib.s
(2) Cada ciudad ha enviado sus diputa-


de la legislacion. 59
á iodos los diputados de las ciudades de
su vasto imperio: hijos mios , exlitniné-
mos los intereses de la nadan pesemos
con una mano libre la suerte del pueblo
entero en la balanza de la justicia: que
todos los miembros del estado tengan en
cierta manera parte en el beneficio que se
les prepara : formemos todos juntos un
cuerpo de leyes que establezca sólidamen-
te la felicidad pública, y que afiance pa-
ra siempre la suerte de vuestros conciu-
dadanos."


Con estos felices auspicios , con este
e).clirdio tan eficaz para seducir y ganar la
voluntad de los pueblos , ¿ por ventura
dejarán de recibirse sus leyes con las acla-
maciones y los votos del pueblo? ¿Se ha-
llará algun ciudadano que dude de la uti-
lidad del nuevo código , y en darle la
preferencia sobre las leyes antiguas ?


Sí , legisladora augusta de la Rusia,
correspondereis á su expectacion , liareis
la felicidad de la antigua patria de los
Scitas , y preparareis con vuestro egern-
plo la de toda la Europa..


Finalmente el Ultimo medio, y quizá el


dos, que deben tener parte en la formacion
del nuevo código.




6o Ciencia
mas eficaz para ganar la apilaron del pue-
blo, es hacer notorias á todos las leyes nue-
vas que precaven los desórdenes mas cono-
cidos y mas deplorables para la multitud.


No ignoró esta verdad un príncipe fi-
lósofo que en estos últimos tiempos ha
hecho igualmente glorioso su nombre en
los palacios de los príncipes, que en los
gabinetes de los pacíficos filosofes (1),
Entre otras sabias disposiciones que in-
cluye en su código, una señala el térmi-
no dentro del cual se han de finalizar las
causas ; cuya larga duracion oprime á la
mayor parte de las naciones de Europa, y
hace derramar lágrimas á todos los pue-
blos. En los estados de este príncipe , un
pleyto , pasando por las tres instancias, ha
de finalizarse dentro de dos años. Este so-
lo establecimiento bastaria entre nosotros
para prevenir los ánimos del vulgo en fa-
vor de la nueva legislacion, como ha su.
cedido en la Prusia ; pues viéndose libre
el pueblo de un peso que llevaba con
mucha repugnancia, no podrá menos de
bendecir la mano que se lo quitó, amará
Ja nueva legislacion , y la preferirá á la
antigua.


(1) Federico II 'rey de Prusia-


de la legislacion. 61
Estas son las precauciones que la po-


lítica dicta para precaver los desórdenes
que puede producir en un Estado la nue-
va legislacion. Veamos si se hallará algun
remedio para retardar la decadencia de
los códigos.


CA PÍTULO 'VIII.
De la necesidad de un censor de las leyes,


y de lar obligaciones de esta nueva
magistratura.


La decadencia de los códigos es una re-
volucion política que se hace lentamen-
te, que camina con pasos casi insensibles,
y necesita siglos para llegar a:su térmi-
no. No es instantánea, ni puede serlo mas
que guando el pueblo pasase en un instan-
te de una forma de gobierno á otra ; pero
esto es difícil quando no se encuentre al
mismo tiempo, y en la misma nacion , un
Tarquino, una Lucrecia , un Bruto, y un
pueblo muy amante de su libertad , y
anal contento del gobierno : exceptuado
este caso, la legislacion no decaerá sino
lentamente , y esta caida podrá repararse.
Este objeto tan interesante, y al que no




62 Ciencia
han atendido los gobiernos , me obliga á
demostrar la necesidad que hay de un
censor de las leyes. Esta magistratura
compuesta de los mas sabios é ilustrados
ciudadanos del Estado , podria tener la
mayor influencia en la duracion del ór-
den legal. Empieza una ley á ser opuesta
á las costumbres•, genio-, ,religion y opu-
lencia del estado &c. , el censor desti-
nado á la perpetuidad .y conservacion
de estas relacióries, liará la necesidad
que hay de reformarla. Afiádese que to-
da legislacion por admirable que sea ha
de llevar consigo vicios y defectos , com-
pañeros inseparables de las producciones
humanas. El tiempo los dá á conocer,
pero él no puede disiparlos ni destruirlos7.
El gobierno es casi siempre el último que
los advierte : distraído en otras ocupacio-
nes, ruv se acuerda, ni puede acordarse
sino tarde de los errores de la jurispru-;.
delicia. Entre tanto los pueblos sufren,
los filósofos declaman , y la legislacion
corre precipitadamente á su ruina.


Un censor de las leyes destruiría to-
dos estos desórdenes. Dedicado continua-
mente á mantener la observancia de aqué-
1 las , instruido del estado de la nacion ,
atento á analizar todas las causas- de-los


de la legislacion. 63
desórdenes , sería el primero que obser-
varia los errores de las leyes. Conocido el
mal y su causa, el remedio es mas fácil
y oportuno (i).


Volvamos la vista por un instante á
la historia de un pueblo cuyas leyes, ven-
ciendo los obstáculos del tiempo y de la fi-
losofía, conservan al presente su fuerza en
la mayor parte de las naciones de Euro-
pa. Acudamos á los Romanos. Estos te-
nian un censor de las costumbres , y de-
bieron igualmente tenerlo de las leyes.
Su legislacion , que fué admirable en el
todo hasta cierto tiempo , fué defectuosa
siempre en sus partes. Y por no haberse
reparado sucedió muchas veces ser opues-
ta á las costumbres y al estado de la na-
cion. Las leyes su mptuarias, por egemplo,
de los Romanos en tiempo de César, hu-
bieran sido útiles en el segundo ó tercer
siglo de la fundacion de la ciudad (2);
pero componian parte de su código guan-
do cincuenta mil dracmas apenas bastaban


(a) Adviértase que la magistratura que
propongo solo debe ser consultiva ; pues de
otro modo tendría la principal prerogativa
de la facultad legislativa,


(2) LL. Orchia , Fannia , Lu-
cinia, &c.




64 Ciencia
para los gastos de la expléndida cena que
Ciceron y Pompeyo piden á Luculo ha-
biéndole cogido de improviso. Entre el
estrépito de una muchedumbre de escla-
vos que acompasaban todos los dias á los
ciudadanos de Roma , las leyes prescri-
bian una frugalidad que ellos desprecia-
ban, y las riquezas de la nacion no podian
tolerar. Un censor hubiera seguramente
hecho ver la necesidad de revocar seme-
james leyes , y que se publicasen otras
mas adaptables al estado en que se halla-
ba entonces la nacion.


Finalmente , la última utilidad que
podria esperarse de esta magistratura se-
ria el remedio contra el crecido m'une-
ro de leyes. El legislador en la publica-
clon de la ley , z puede acaso tener pre-
sentes todos los casos particulares que
deba comprender ? Por el contrario, no es
necesaria mucha perspicacia para conocer
que uno de ellos que se le pase, la hace
imperfecta. La política hasta ahora no ha
encontrado remedio alguno contra este
desórden ; y basta recorrer el sistema de
los gobiernos de la Europa para ver quin
léjos estamos aun de hallarlo.


Apenas un desórden se hace sentir en
una nacion, qu'ando se publica una nueva


.-71
de la legislacion.


ley , qa .. ho tiene otro objeto que aquel
caso particular que pudiera comprenderse
fácilmente en otra anterior con afiadirlé
ó quitarle alguna palabra. Pero la mira
del legislador es cokler adelante ,
más volver la vista atrás; y esta es
causa del infinito número de leyes qué
oprinien lOs'h-ibunales de la Europa , y
que hacen el estudio de la jurispruden=,
cia-seMejante al de las cifras de los Chi:
nos , qué-dl»ues de Vaheé afitiá de-elt0
dio apenas se hallan en estado de saber
leer (1)•.






'Se podría, pues', alladir á las otras
obligaciones del censor la de suplir_ las
faltas de las leyes ,
á los casos


l s_
preViStol-Oof-eflegisl'ado'r


sin multiplicarlas inútilmente
gisfacion , reparándola de continuó en
partes , reformándola y supliérid011'9p30';
dria adquirir cierto grado de estíZileta
y perfeccion bastante á asegurarla de slós
insultos del tiempo y del torrente" ae.,
vicisitudes que agitan lbs cuerpos


(1) Esta misma verdad se halla:e2Iplicada
en un pequen° opúsculo escrito por mí hace
pocos anos intitulado : Reflexiones polltieu£
sobre la última ley del soberano relativ,á
la reforma de la administracion de jusiiaá.


Tomo 1.




66 Ciencia
cosa y hacen mudar de continuo el aspec-
to de la sociedad. De este modo no ve-
ríaMos tantas lcyel que hablan' de excep-
ciones, por sola una que dá el principio:
tantas interpretativas, por sola una fun-
damental ; ni t antas nuevas opuestas á
las antiguas. Y los códigos de las nacio-
nes , que al presente son los libros.del
de4órden y de la confusion , podrian ser
-loá ' Mónumentos del buen órden, y el a-
gregado de muchos prinelpibs uniformes
y encadenados, y que se dirijan á un ob-
jeto comun.


Los Atenienses cppocieron la nece-
sidad de una magistratura que tuviese
siempre la vista_ . sobré el estado de las


yes: sabemos era-este el principal en-
¿ár, Tesmo. tetas. Ellos debian con-
tínuanOte reyeerlas ; examinar si en-
tre álal se hállala . contradicción ; si se
áirligian muchas al mistno . .objeto; si ha-


SuS palabras ;y U.Hmamenre
instruian al pueblo de la cor-


rección que juzgaban ó les parecia debia
hacerse -en " ér cuerpo legislativo ( 1 ). Á
mas -de esta particular inspección todos


Eschino in Ctesiphontem , y Poter.
.Arclza.-..o1-/:.z> lib. , cap a.6.


de la legislacion.
67


los años el dia once de la primera pritania
debian releerse al pueblo todas_ lis leyes,
y se investigaba en la junta si convenia ó
no corregirlas, reformarlas ó adicionarlas.
Si se hallaba defectuosa en alguna parte
la legislacion se remitía el examen de es-
te negocio á la Ultima junta de la misma
pritania, en cuyo tiempo los nomotetos
estaban encargados del objeto de la cues-
tion para manifestar al pueblo lo que com-
prendían, y que instruido deliberase (t).
Esta es la manera de precaver la deca-
dencia de los códigos.


CAPITULO IX.


De la bondad relativa de las leyes conside-
rada con referencia á los objetos que la


constituyen.


Despues de haber explicado el princi-
pio general de la bondad relativa de las
leyes, deduciendo de él las causas de las
vicisitudes del nuevo código, y extendí-


(1) Véase Samuel Petit , tratado de
las LL. Articas , lib. t. de Legibus , tic. f.
Legas» recensio. Este establecimiento fué de
Somn.


E 2




63 Ciencia
danos á exponer algunas verdades útiles
que no debian omitirse, pasamos á expli-
car con la posible brevedad los objetos
que constituyen esta relacion , y los prin-
cipios y reglas que de ella se infieren.


Queda dicho que la bondad relativa
de las leyes consiste en la relacion de és-
tas con el estado de la nacion que las re-
cibe; y componiéndose el Estado de mu-
chos agregados , siendo el primero la na-
turaleza del gobierno , veamos cómo de-
be acomodarse á él la legislado!) , y las
reglas que la ciencia legislativa debe de-
ducir de la explicacion de este primer ob-
jeto.


CAPITULO X.


Primer objeto de la relacion de las leyes:
la naturaleza del gobierno.


Hay diferentes especies de gobiernos,
que no roe detengo en numerarlas ni de-
finirlas,porq ue el menos instruido tiene de
ellas bastante idea para conocer su na-
turaleza. Todos saben quan diverso es el
gobierno popular del aristocrático, y nin-
guno ignora la inmensa distancia que se-
para la república de la monarquía.


'Supuesta esta diversidad en sus con-


de la Zegislacion. 69
diciones , poca instruccion se necesita pa-
ra ver que las leyes propias de uno de
estos gobiernos no pueden convenir al
otro.


En la democracia , por egemplo , el
pueblo en ciertos instantes es monarca, en
otros súbdito (1). Él hace las leyes, crea
los magistrados, y elige los jueces ; pero
él mismo despues , contra su voluntad,
está obligado á obedecerlas, y ha de ser
condenado ó absuelto por estos magistra-
dos y estos jueces. Las leyes, pues , que
deben dirigir el pueblo en la democracia
con referencia á estos dos aspectos, serán
inútiles en la aristocracia y monarquía,
donde el pueblo solo es súbdito.


Si en la democracia el poder supremo
está en manos de la nacion entera ; si en
los otros gobiernos la soberanía se halla
encerrada entre los muros de un palacio,
y en éste se representa en la plaza públi-
ca; últimamente, si donde el pueblo rey-
na , el ciudadano por sí solo es nada, pe-
ro lo es todo unido á los otros, síguese


(i) El ser una é indivisible la verdad
me obliga á seguir respecto á la república
algunos principios adoptados por Montes-
quieu, y establecidos antes que él pur otros
muchos políticos.




70Ciencia
que el primer objeto á que deben atender
las leyes en este gobierno será arreglar
las juntas, señalando el número y la con-
dicion de ciudadanos que deben formar-
las. Por haberse omitido semejante regla-
mento en Roma se originaron tantos des-
órdenes.


En la monarquía y en la aristocracia
el derecho de ciudadano no es mas que
un beneficio , pero en la democracia es
parte de la soberanía : en las dos prime-
ras el que se reviste de aquel carácter, so-
lamente goza algunas prerogativas inse-
parables de él ; pero en la última es un
intruso que mezclándose en la junta del
pueblo puede ocasionar levantando la ma-
no ó dando su voto la ruina de la repú-
blica. En los gobiernos populares, pues,
deben las leyes velar en evitar estos des-
órdenes , ser moderadas en conceder el
derecho de ciudadano , y rígidas en casti-
gar al que fraudulentamente le adquie-
re (1


(1) En Atenas el derecho de ciudadano
no porfia concederse sino por el pueblo ente-
ro , y debia confirmarse por otra segunda
junta , en la que interviniesen á lo menos
seis mil ciudadanos. Demost. orat. in Meran/.
No bastaba haber nacido en la república pa-


de la legislacion. 71
Determinar el modo de darse los vo-


tos en las juntas , es otro objeto princi-
pal de las leyes en estos gobiernos. Cuan-
do éstos son públicos son siempre mas jus-
tos, se examina la materia sobre que se
debe deliberar , y finalmente , la plebe es
dirigida por los ciudadanos mas principa-


ra ser ciudadano , era necesario que uno de
los padres á lo menos tambien lo fuese , y
que entrambos fuesen libres. La adopcion pc-
dia igualmente dar el derecho de ciudadano
guando lo era el padre mioptador. Se sabe
con quanta religion se conservaba y reveía
por el prefecto de cada quartel el libro , que
contenia el nombre de los ciudadanos. Es
notorio de cuanto espanto era para los Ate-
nienses la acusacion de estralleva que se in-
tentaba contra aquéllos que se hsbian abrogado
el derecho de ciudadano. Si era cierta la a-
cusacion , er puesto el reo en la clase de
los esclavos, y como tal vendido. Lése Po-
lux, lib. 8. y Portero Grxcit,
lib. a. cap. 9. Sigonio dice que la principal
obligacion de algunos magistrados llamados
1.'jr`ps-0J\izur , era instruirse todos los meses
del nombre de los hijos de los peregrinos,
para evitar fuesen escritos en las tiblas pu-
blicas. Véase ante todos á P: tit en el trata-
do de las leves Aticas, lib. t. de leibus,
tit. 3, de civibus ab ..riginibus rJ adscititiis.




7 Ciencia
les; la. contiene la gravedad de los mas
sabios, y tiene puesto un freno para no
hacer traicion á la verdad y á la patria.


Ciceron (t) se quejaba justamente de
un método del todo contrario establecido
en los comicios de Roma. Muchísimos ciu-


(
dadanos se vallan y abusaban del secreto
cuya observancia les ponía á cubierto de


una justa y severa reprehension) para co-
meter las mayores injusticias. Por desgra-
cia de la humanidad son pocos los hom-
bres que se avergüencen mirando sus fla-
quezas con sus propios ojos. Muchas ve-
ces se escribe sin rubor lo que no se pro-
nunciarla sin la mayor turbación. Indican
falta de libertad en una república los vo-
tos secretos, y el no poderse decir públi-
camente la verdad es señal que la virtud
está temerosa, y que prevalece la fuerza;
es señal que la intriga y la negociacion
tienen parte en las juntas; es señal final-
mente que una mano oculta, pero tiráni-
ca, tapa la boca á la libertad para que no
se sienta el grito del interés-público.


Regulados los votos deben las leyes
dividir el pueblo en Ciertas clases, objeto
que ha llamado la primera atencion de


(r) Lib. z. de, legib, cap. 3.


de la legislacion. 73
los legisladores , que tanto contribuyó
para la grandeza de Atenas (i), y que ha
tenido siempre la mayor influencia en la
firmeza y buen órden de la democracia.


Igualmente determinarán cómo y quién
debe proponer las leyes al pueblo para
que las apruebe; qué circunstancias han
de concurrir en un ciudadano para po-
der hablar á la junta del pueblo, y sobre
qué objetos ha de caer su discurso: seña-
larán los remedios para apartar la seduc-
clon de un orador sospechoso ó corrom-
pido, y los medios para unir esta especie
de libertad con el buen órden de la jun-
ta (2). Asimismo enmendarán la lentitud
inseparable de los gobiernos populares,
que aunque muchas veces útil, en los ne-
gocios que piden pronta resolucion pue-
de ocasionar tal vez la ruina de la repú-
blica. Para evitarla creó Esparta los dos re-
yes, Atenas los arcontes,y Roma los dic-
tadores


Finalmente el pueblo , al modo que


(1) Dionisio de Alicarnasia en el elogio
de Isócrates.


(2) A las leves de los Atenienses no se les
pasó nit-tuno de estos objetos. Véase Pede
el: las leves Aticas , lib. 3. de Senatu Quin-
gentortim, et Concios'r 3. de 0-atoribus.




74 Ciencia
los monarcas, necesita ser conducido por
un consejo ó senado en la paz , y que en
la guerra le guie una cabeza : ha de te-.
ner sus magistrados y jueces elegidos por
él mismo. Las leyes fijarán el modo de
procederse en estas elecciones, y distin-
guirán (ya que conviene en el gobierno
popular dejar á todo ciudadano alguna
esperanza fundada de servir á la patria)
los cargos que deban darse por votos ó
por suerte (I). Pero las elecciones por
suerte son expuestas , pues pueden traer
funestas consecuencias á la república. Las
leyes procurarán encontrar un medio con-
veniente para evitar los desórdenes que na-
cen de esta especie de elecciones, como lo
hizo Solon , queriendo fuese electo uno
de aquellos ciudadanos que se presentasen
al pueblo, pero que el elegido fuese exá-
minado por los jueces, concediendo á to-
do individuo facultad de acusarle de ser
indigno para el cargo. El nuncio que avi-
saba al pueblo del candidato sobre quien
habia caldo la suerte, preguntaba en alta


(I) En Atenas se distingnian los magis-
trados llamados ktiFt-a01/ItTul, esto es, creados
por votos , de los 7.7.a:w-rr.:, esto es, elegi-




dos por suertes: Pottei o sif


Grx-
co , lib. a. cap, 1.


de la legislacion. 75
voz: 1Quién quiere acusarlo (r)? Este mo-
do de elegir participaba á un tiempo de
las ventajas de la suerte y de la eleccion.


Estos son los principales objetos que
constituyen la relacion de las leyes con
la naturaleza del gobierno democrático,
y las reglas que de ella se derivan (a).
Pasemos á la aristocracia.


En esta especie de gobierno la auto-
ridad soberana se halla en manos de cier-
to número de personas. El cuerpo de los
optimates es el que establece la ley y la
hace ejecutar ; lo demás del pueblo es res-
pecto á aquéllos, dice Montesquieu , lo


(1) Léase la oracion de Demóstenes de
falsa legatione , y á Eschines en la oracion
contra Ctesiphonte.


(a) De lo que queda dicho se deduce fá-
cilmente no puede hallarse una perfecta de-
mocracia sino en un estado muy pequeño. Si
la república se engrandece; si despees de
ber sido una sola-dudad llega á componer
una nacion, luego se verá precisada á mudar
enteramente de constitucion , (') necesita re-
unir la representücion, nombrando cada ciu-
dad y cada villa sus representantes que ejer-
zan el poder legislativo en nombre del pue-
blo, que ya no pitede juntarse como antes.


Quando á las ciudades de Italia se les con-
irr2rtcí seo /33714




76Ciencia
que en la monarquía los súbditos respecto
al soberano. Pero esta comparacion no es
ex.a.cta. En la monarquía el soberano de-
ja á los súbditos la facultad ejecutiva;
pero en la aristocracia el pueblo ni es le-
gislador ni ejecutor. Estas tres facultades
están reunidas en las manos de los nobles,
cuya distribucion parcial debe tener con-
tinuamente exasperado al pueblo contra
el cuerpo que representa la soberanía : pa-
ra aplacarlo y darle alguna recompensa
dejarán las leyes á todo ciudadano la es-
peranza de entrar en el cuerpo de los op-
timares en premio de algun servicio he-
cho á la patria, ó por medio de cierta y
determinada suma , como se hace en Gé-


cedió el derecho de ciudadanos Romanos, y
sus habitadores adquirieron el de sufragio
voto, el tumulto que desde esta época acom-
pañó á las elecciones y deliberaciones popu-
lares, la imposibilidad de distinguir los que
tenian derecho para dar su voto , de los que
carecían de él , y los denlas desórdenes que
nacieron de esta incorporacion , dieron á
Mario, Syia , Pompeyo y César la ocasion
mas oportuna para destruir la libertad de la
patria, y causar la revoiucion que es noto-
ria en la república. A ppiano de Lello civili,
lib. I.VeleyoPalérculo lib.2. cup.x $, 163,17.


de la Zegislacion. 77
nova. Esta entrada y esperanza constitu-
ye toda la felicidad de este pueblo (1).


Hállase otra ventaja en esta determi-
nacion. Si es cierto que la aristocracia se
debilita y corrompe á medida que el nú-
mero de los nobles que , la componen se
disminuye ; si en este Obierno, en quan-
to sea posible, las familias aristocráticas
deben ser pueblo ; si la mejor aristocracia
es la mas cercana á la democracia, como
lo era la que estableció Antipatro en A-
tenas (a); y finalmente si el tiempo ar-
ruinando las familias destruye la misma
aristocracia , es consiguiente que las le-
yes que suplen estas pérdidas , y preca-
ven estos males, serán las mas necesa-


(1) La Iey de la qual trae su origen esta
costumbre en Génova es mucho mas justa y
mas adaptable á la naturaleza de este gobier-
no. Ella manda que en cada año se saque una
familia de la clase del pueblo para incor-
porarla á la de los nobles. Tambien estable-
ce esta ley la alternativa que ha de guardar-
se entre la plebe de la ciudad y de la ribera.
Pero no se observa esta ley en toda su exten-
sion. La eleccion no se hace todos los años
ni sin dinero ó un gran mérito.


(2) Quiso que á todos los ciudadanos
que tenian 21 dracmas no se excluyese del
derecho de votar. Diod. lib. al.




78 Ciencia
rias y convenientes á la naturaleza de es-
te gobierno.


Ultiman-lente ya que el espíritu de la
aristocracia no permite confiar al pueblo
parte alguna del gobierno, las leyes deben
velar para que se hallen bien distribuidas en
el mismo cuerpo de los nobles, distinguien-
do lo que toca al conocimiento de todo el
cuerpo, de lo que pertenece al senado, y
de lo que es propio de la magistratura.
Sin cuyo arreglo y distribucion los desór-
denes reynarán por todo , y la aristocra-
cia será el peor gobierno de todos; pues
la anarquía es mas funesta que el mismo
despotismo (1).


(1) No puede darse gobierno mas vicioso
que aquel donde la autoridad se halla dividi-
da, sin que ninguna de las potestades del Es-
tado sepa precisamente el grado que le toca.
Este era el deplorable estado de los Suizos
antes del gobierno de Gustavo Vasa. Las o-
puestas pretensiones del rey ,. del sacerdocio,
de la nobleza, de la ciudad y de los ciuda-
danos formaban un caos que hubieran cien
veces ocasionado la ruina del reyno si !os
pueblos vecinos no se hubieran hallado su-
mergidos en la misma barbarie. Gustavo Va-
se reuniendo en su persona una gran parre
de estas diversas potestades ai . rastró el gobier-
no al despotismo; pero ios Suizos fueron me-


de la legislacion. 79
Hecha esta distribucion deben cuidar


las leyes de su permanencia, creando una
magistratura destinada á la conservacion
del equilibrio en las diversas partes del
gobierno, como lo han practicado las re-
públicas aristocráticas bien ordenadas,
siendo este el cargo de los Eforos en Es-
parta, y una de las terribles incumbencias
del consejo de los Diez con el tribunal de
los inquisidores de Estado en Venecia (I).
Mas para evitar que el remedio no sea peor
que la enfermedad, deben las leyes com-
binar y limitar de modo la autoridad y
derechos de esta magistratura , que aun
queriendo no se pueda abusar de ella,
Una autoridad sin límites concedida á
un ciudadano en una república es el peor


nos infelices bsjo la tiranía de Gustavo que
bajo la antigua anarquía.


(t) Si en Roma se hubiera establecido es-
ta magistratura , los Decenviros no hubie-
ran gozado de un poder sin límites , la po-
testad tribunicia y consular no se hubieran su-
primido durante el gobierno de los diez le-
gisladores, ni la apelÁcion al pueblo se hu-
biera dei ogado, ni el curso de la magistritura
se hubiera suspendido ; y Apio Cl..udio y rus
compañeros no hubieran hecho temblar al
mismo tiempo al senado , nobleza y




8o Ciencia
de los males, pues con ella constituye
una monarquía , dice Montesquieu (t), ó
mas que una monarquía. En ésta las le-
yes han apoyado la constitucion , ó se han
acomodado á ella, y la misma constitucion
del Estado contiene al monarca ; pero en
la república donde un ciudadano se hace
dar un poder ex6rbitante, será muy gran-
de el abuso que hará de él; pues las le-
yes que no lo han previsto , no Pu-edén
refrenarlo.


Entre todos los medios para précaver
estos males, el mas eficaz es limitar en lo
posible la duracion de esta magistratura.
En todos los cargos las leyes deben com-
pensar la extension del poder con la bre-
vedad de su duracion.


Las leyes Romanas en este particular
eran admirables. El dictador á quien se
confiaba la suerte de la república, que no
reconocia otra cabeza ni autoridad supe-
rior; el dictador en cuyas manos el asesi-
nato mismo llegaba á ser legítimo (a),
reynaba entre los Romanos solamente el


(i) Esprit des Loix , lib. a. cap. a.(a) Acordémonos de lo que sucedió bajo
la dictadura de Papirio , y de la memorable
accion de su lugarteniente Servillo Ahala,


Decad. 1..0:1". 4. cap. 8.


de la legislacion. 8 r
tiempo que lo pedia la necesidad (1). El
no le tenia para concebir grandes esperan-


(r) Con tal que el negocio para que se
le habia nombrado se concluyese antes de los
seis meses, pues no podia estenderse á mas
la duracion de esta magistratura: pasados
éstos , el dictador debla hacer dejacion
de su cargo. Si el negocio se terminaba an-
tes, él mismo voluntariamente se ex6neraba
de la dictadura 5 pero esta dimisión era vo-
luntaria, no la mandaba la ley. Hé aquí lo
que ha dado motivo á algunos historiadores
y políticos para ver en la dictadura un car-
go espantoso , pues segun ellos su duracion
pendia de la voluntad del elegido; pero han
confundido la libertad de continuar en el car-
go hasta que pasasen los seis meses, con
el supuesto derecho de no poder ser remo-;
vidos fenecidos éstos. Basta para desengañar;
se leer á Dionisio Halicarnaso lib. $ , y Dion
Casio lib. 36. Pero para confundir entera-
mente la opinion de estos políticos no puedo
dejar de referir las palabras de la L. a. S. 18.
jy: de Orig. jur. Populo deinde anclo, cum
creb ra orirentur bella, t3 quiedani acriora
á finitimis ir:fel-refluir,


, interdum re exigen-
te, placuit majoris potestatis niagistratum
constitui : itaque dictatores proditi sant,


quibus nec provocandi jus fiíit , quibus e-
tium capitis animadversio data est: hunc nia-
gisotrat um , quoiliam summain potestaten; ha-


Tovio 1.
F




82 Ciencia
zas ni ocio para servirse de su poder en
perjuicio de la libertad y de las leyes (1).
El censor al contrario como su ministerio
pedia mas austeridad que talento ; como
tenia mas autoridad sobre las costumbres
que influencia en la direccion de la fuerza
pública, causando mas temor á los ciuda-


bebat , non erat fas ultra sextum mensem
retinere.


De estas últimas palabras se infiere cla-
ramente no estaba en arbitrio del dictador
dejar de hacer dimision del empleo , pues es-
piraba con los seis meses establecidos por
la ley. Alguna vez el senado le prorogó has-
ta un afio, como se vé en la persona de Ca-
milo segun Livio, lib. 6. cap. 1. Decad. r.
Plutarco in Camilo. Ojalá no se hubiera in-
troducido este pernicioso abuso. La proroga-
cion del mando, dice IVIaquiavelo , hizo á Ro-
ma esclava. Disc. sobre la Decad. a. de Liv.
lib. 3. cap. 24.(a) Syla fué el primero que hizo durade-
ra la dictadura, y César el que la hizo per-
petua en una misma persona. Pero esto fué
una usurpacion manifiesta de un derecho que
expresamente negaban las leyes, y efectiva-
mente desde que se trastornó este estableci-
miento faltó la libertad en la república.
Yéo se Lips. com. in lib. 1. dInnalium Tacit.
94073


de la legislacion.
83


danos que á la república, conservaba su
autoridad por cinco años (1). Finalmente
el consulado, la pretura y el tribunal e-
ran anuales; pues por sus magistraturas
podian formar partido en la república.


Los Cretenses no contentos con este
preservativo contra el abuso de la auto-
ridad recurrieron al de la sublevacion.
Luego que un magistrado superior em-
pezaba á abusar de sus facultades , algu-
nos ciudadanos se levantaban contra él,
le degradaban , y le precisaban á volver
á la condicion de particular. Este hecho
se tenia por legítimo, y aunque muy per-
nicioso en otro gobierno , fué utilísimo en
Creta, asi por la naturaleza de su cotas-
titucion , como por el patriotismo que
reinaba en sus ciudadanos (2).


Estos son los principios y reglas gene-
rales que nacen de la relacion de las le-
yes con la naturaleza del gobierno aris-
tocrático: pasemos á la monarquía.


(a) Mamerto dictador la redujo á diez
y ocho meses. I'z'ase d Mo.quiavelo disc. so-
bre la Dec. a. de Liv. lib. a. cap. 49.(2) P-éase Arist6t. en su Polít. lib. 2.
cap. so. Las leyes de Atenas siguieron en
cierto modo el sistema de lo. Cretenses,


F




134 Ciencia
Monarquía se llama aquel gobierno


donde solo uno reina con algunas leyes
fundamentales. Estas necesariamente su-
ponen algunos conductos, por los quales
se comunica el poder, y algunas fuerzas
rnoderatorias, que contienen y conservan
la moderacion y el explendor.


Pide, pues, su naturaleza que entre el
monarca y el pueblo medie una clase des-
tinada á mantener entre los mismos el e-
quilibrio , no á ejercer parte alguna del
poder ; y que haya un cuerpo depositario
de las leyes, mediador entre los súbditos
y el soberano. Los nobles componen la
clase intermedia ; y los magistrados son
los cuerpos depositarios de las leyes.


Éstas deben fijar los privilegios y los
derechos de los unos y las funciones de
los otros, y señalar los límites de cada au-
toridad en el Estado. Deben declarar los
verdaderos derechos de la corona , y las
obligaciones del que la ciñe ; lo que por


pues permitian á todo ciudadano quitar la
vida á aquel que ejerciendo alguna magistra-
tura hubiese intentado algo contra la libertad
de la patria. Pettit, leyes. Áticas, lib. 3.
de Senatu Quingentorum ¿.? Concione,tit. e.
de iliagistrafibus.


de la legislacion. 85
nuestra infelicidad se ignora en casi todas
las monarquías de Europa. Determinarán
quáles son los verdaderos derechos de la
corona, y quál el ministerio del:indivi-
duo que la tiene : quál la extension del
poder legislativo, y dónde principia y dón-
de fenece el ejecutivo : las subdivisiónes
de éste, las órdenes diversas de la magis-
tratura, sus dependencias, el órden de las
apelaciones , sus respectivas funciones
&c.; todo debe hallarse determinado .y
establecido por las leyes. Dependiendoide
este órden y distribucion la seguridad
del ciudadano en la monarquía icsiendo
una pérdida para el Estado toda adquisi-
cion ó usurpacion que una de las partes
hace á la otra; si luego que el monarca
pasa á ser juez, ó éste á ser legislador, no
hay libertad ni seguridad en la nacion;
y finalmente si el despotismo, ya se halle
en los magistrados , en los nobles, ó en la
cabeza de la nacion , es siempre despotis-
mo , ;se vé quan:vigilante y atento debe
estarg el legislador sobre estos: artículos,
y la precision de las leyes en: este go-
bierno.


Mas , vuelvo á repetirlo , en 'materia
tan importante ytan delicada todo es in-
cierto , equívoco, é indefinido en la mo-




86 . Ciencia
derna legislacion. El talento mas perspi-
caz apenas puede distinguir el sofizama de
la verdad, la usurpacion del derecho, la


-violencia de la equidad. Vemos en las con-
:troversias que se suscitan todos los dias
sobre estos objetos , los hombres mas ins-
truidosen el derecho público ser arrastra-
dos de las preocupaciones vulgares : los
vemos acudir á la historia para hallar en
lasa decisiones, y en las costumbres anti,
-guaS de la nacion , los ejemplos ó los he'-
chos propios para regular sus juicios, con-
fundir. finalmente la fuerza, el uso , la
posesion , y la misma usurpacion con. él
derecho. Pero:ni la historia, ni el uso, ni
los ejemplos , ni las concesiones, ni los
privilegios pueden dar al rey, á los ma-
gistrados y á los nobles, un derecho que
se Opone. á la libertad del pueblo, á la se-
guridad del ciudadano y á los intereses
de la nacion , cuya felicidad debe ser
siempre la suprema ley:' Esta parte de la
legislacion, no menos que las demás , de-
be conformarse con solo este principio, y
dirigirse á solo este objeto: La libertad,
pues, del pueblo, la seguridad del ciuda-
dano , y la prosperidad del Estado piden
que en la monarquía el soberano defienda á
la.nacion dedos enemigos exteriores, dis-


de la legislacion. 87
poniendo de la paz y de la guerra, y de
todo lo que pende del derecho de las gen-
tes ; que establezca y conserve el buen
órden y la tranquilidad en lo interior del
estado con leyes generales , terminan-
tes , sencillas y claras, dejando á cargo
de los magistrados el aplicarlas á los casos
particulares , sin que les quede arbitrio,
ni las puedan interpretar segun su capri-
cho, ni con pretexto de equidad se apar-
ten de sus ordenamientos; que el ciuda-
dano no vea en el legislador su juez, ni
en el juez su legislador; que en las mis-
mas leyes se hallen establecidos algunos
remedios propios para asegurar al ciuda-
dano de la justicia de sus decretos; que
esté persuadido que la ley es la que le
condena ó absuelve, no el favor ó el odie,
del juez. Finalmente Pide el decoro y el
buen órden de la monarquía que haya un
cuerpo de nobles que esparza sobré la na-
cion los resplandores que recibe del trono,
y que puesto entre el monarca y el pue-
blo debilite los golpes que estos dos cuer-)
pos podían darse si no fueran contenido&
por un medio que los separa. A todos es=
tos objetos debe dirigir el legislador sus
miras para acomodar sus leyes á la natu-
raleza del gobierno monárquico , y para




88 Ciencia
corregir los vicios y precaver los males á
que está expuesta la Constitucion de este
gobierno.


No entro en el por menor de los me-
dios de que ha de valerse el legislador
para perfeccionar su obra; pues, como se
ha podido observar en el plan que prece-
de, debo hablar de ellos en varios luga-
res segun la .clivision,de mis ideas. Con
lo expuesto hasta "aquí basta para dar
una nocion general de los objetos que
constituyen la relacion de las leyes con la
naturaleza del, estado monárquico ,. y del
principio por•el qual deben ser ideadas
y diyigidas.


.A mas de estas tres especies de go-
biernos de que hemos hablado, hay otra,
Iá qual no.-) es absolutamente ni monar-
quía, ni aristocracia, ni democracia, sino
una mezcla de_ todas estas tres diversas
constituci.Ones; 1-:-.y participa. guando no se
halla bien sostenida porlas leyes, mas de
los viciosinherentes á cada una de,


ellas,.
que desusrventajas; que ha sido/Inas
labadaque analizada por los:políticos de
este siglo; que.el •nismo Montesquieu no
la ha conocido 4 fondo, y que está ex-
puesta á un peligro que no amenaza klás'
otras, y es-,:caer. en el despotismo sinsal-


de la legislado% 89
tetar su constitucion; sujetarse á una ti-
ranía verdadera, sin perder una libertad
aparente.


Este es el gobierno de un pueblo que
de un siglo á esta parte ha llamado la a-
tencion de toda la Europa, y hoy se ha-
lla próximo á hacerle derramar lágrimas:
este es el gobierno de la Gran Bretaña,
donde el príncipe nada puede sin la na-
clon , pero puede sacrificarla siempre que
quiera ; donde el voto del público es casi
siempre contrario á la pluralidad de los
que le representan ; donde se tienen por
síntomas de libertad los que solo son com-
pensaciones de la opresion; y donde por
desgracia de sus habitantes hay mas li-
cencia que libertad. ExáMinémos, pues,
los principios y reglas que se derivan
de la correspondencia de las leyes con la
naturaleza de este gobierno, que comun-
mente se llama mixto•, ,y veamos cómo a-
quéllas pueden corregir sus defectos y
precaver los peligros.


Me detendré quizá mas de lo que de-
beria en el exámen, pero se me perdona-
rá este defecto por pedirlo la novedad de
la idea (1), que no puedo menos de ex-
plicarla con claridad.


Polibio lib. 6 dice que la mejor for-




90..Ciencia
CAPÍTULO XL


Continuacion del mismo objeto , baja la
especie del gobierno que se llama


mixto.


La multitud y diversidad de constitu-
ciones á las que con razon ó abusiva-
mente se les ha dado este nombre, no
me permiten generalizar mis ideas sobre
este objeto.
ma de gobierno es aquella que reune en sí
todas las tres formas de los gobiernos sim-
ples y moderados. Pero dando determina-
damente la idea de esta especie de gobierno,
señala con este nombre el que estableció Li-
curgo en Esparta. Despues de haber expues-
to los detectos de la monarquía , de la
aristocracia y de la: democracia, dice: Ha-
biendo conocido estas cosas Licurgo, no
tituyó una república simple y uniforme, si-
no que reunió en una todas las virtudesy pro-
piedades de cada una de las mejores formas
de gobierno. Pero yo preguntasia á Polibio
qué cosa enrendia bajo el nombre de sim-
ple democracia. ¿ Por ventura aquella en la
qual el pueblo al mismo tiempo .es legisla-
dor, magistrado , senado, juez y general
del egérciro en tiempo de guerra ? Si esta
es segun él una' democracia simple , la exis-


rie la 9!
- Esta investigacion pediria una obra
separada, difusa, v voluminosa. Como el
cxámen de la relacion de las leyes con la
naturaleza del gobierno, no es otra cosa
que el examen de los principios y reglas
que dan á conocer al legislador los de-
fectos de su constitucion, y los medios
para corregirlos; no conseguiría mi fin si
me propusiese hablar en este capítulo
de todas las formas posibles de gobiernos
que pueden comprenderse en la clase del
que llamamos mixto , sin engolfarme en
una numeracion menudísima. Itio pudien-
do hablar de todos en general, me ha
parecido poner 11.;-yista en cierta especie
de gobierno, en .el qual mas que en o-
tro . alguno se manifiestan combinadas las


tencia de esta» especie de gobierno es un
imposible político. Pero si llamaba de-
mocracia simple aquel gobierno donde el
poder sobera-no , se . halla entre las manos del
pueblo, aquel donde el pueblo hace las le-
yes, crea' ida magistrados, forma un senado
de los mas respetables ciudadanos, elige una
6 muchas cabezas que deben dirigirle en los
asuntos de la guerra, ó perpetúa este ho-
nor en una misma familia; en este caso el
gobierno de Esparta era una simple de-
/ulcerada, y no un gobierno mixto. Los dos




92 Ciencia
tres moderadas constituciones de que an-
tes he tratado, y á poco que se reflexio-
ne, podrán tambien referirse los demás
que vienen comprendidos bajo el nom-
bre de mixtos; y hallándose una perfecta
analogía entre éste que paso á exponer,
y el gobierno mas conocido de la Euro-
pa , combinaré la razon con la experien-
cia, y juntaré la fuerza de los raciocinios
con la evidencia de los hechos.


El gobierno británico sea, pues , el
modelo del gobierno sobre el qual me
determino á discurrir en este capítulo.
Comencémos por su deflnicion.


Llamo gobierno mixto aquel en e/
qual el poder soberano, ó la facultad


reyes, aunque eran hereditarios, no tenian
autoridad alguna en tiempo de paz : en la
guerra misma dependian de un consejo que
se procuraba formar de sus mayores enemi-
gos. 45-ist. de Rep. lib. 2. Los mismos de-
cretos del senado no tenian fuerza si no eran
aprobados por el pueblo. ¿Dónde está, pues,
la monarquia ? ¿ dónde la aristocracia ?


Polibio hace, pues, el elogio de la de-
mocracia de Esparta, y no del gobierno mix-
to en general. En el mismo error cayó el se-
cretario Florentino. Léanse sus discursos so-
bre la Decad.' 1. de Liv. lib. I. cap. 2.


de la legislacion. 93
legislativa se halla en manos de la nacion
representada por un congreso dividido en
tres cuerpos, á saber : los nobles, los re-
presentantes del pueblo (I) , y el rey,
que de acuerdo entre sí deben ejercerla;
y el poder ejecutivo, tanto en lo corres-
pondiente al derecho civil, como al de
gentes, se halla en manos de solo el rey
independiente en el ejercicio de sus fa-
cultades (2).


Considerado bajo este aspecto un go-
bierno mixto, son tres los vicios que se
hallan en su constitucion. La indepen-
dencia de la facultad ejecutiva de la le-
gislativa, la secreta y peligrosa influen-
cia del príncipe en los congresos que re-
presentan la soberanía , y la inconstancia
de su constitucion. La legislacion no de-
be mudar su esencia, sino corregir sus
defectos. Todos los principios que de-
penden de la relacion de las leyes con
la naturaleza de este gobierno , deben


(1) Elegidos de entre los del pueblo has-
ta cierto tiempo, y pasado éste entran otros
representantes elegidos del mismo modo.


(a) La ley , dice Blackston, en Inglaterra
ha tenido que considerar al rey por indepen-
diente en el ejercicio de las dos facultades
que se le han confiado: de otro modo des-




94 ciencia
dirigirse á elegir los medios propios para
precaver las funestas consecuencias de
estos tres vicios. Pero antes de entrar á
investigar los remedios , asegurémonos de
la existencia de dos males.


En las tres diversas formas de gobier-
nos de que hemos hablado en el capítulo
antecedente, las porciones del poder es-
tán distribuidas segun su naturaleza, y se
hallan repartidas en diferentes manos des-
tinadas á darle accion; pero éstas depen-
den las unas de las otras, por lo que los
movimientos del poder serán uniformes,
y la direccion cotnun , siendo como es u-
no su origen, y una la rueda principal
que comunica el movimiento á todas las
otras; pues aunque el soberano que hace
la ley no es el. instrumento de su ejecw-
cion , dejando en manos del magistrado
la facultad de juzgar, no obstante tiene
á par de sí la fuerza pública, y por con-
siguiente el instrumento propio para ha-
cer respetar sus órdenes , y obligar á


aparecía de este gobierno la parte monárqui-
ca. Véase su obra de los comentarios sobre
das leyes de Inglaterra. Observarémos en el
discurso de este capitulo como la misma ley
ha sabido sostener esta independencia sin


de la legislacion.
95


los magistrados á no alejarse de sus dic-
támenes.


Mas en este gobierno mixto el único
magistrado encargado de la ejecucion de
las leyes , es el que tiene en sus manos
todas las fuerzas de la nacion. El congre-
so que representa la soberanía puede es-
tablecer leyes á su voluntad ; pero quien
ha de velar sobre su cumplimiento, no so-
lo es independiente , sino mas fuerte que
el congreso de donde dimanan. ¿ Cómo se
intimidará su negligencia ? Z Cómo se
castigarán sus infracciones?


En la democracia el pueblo, en la
aristocracia el cuerpo de nobles, y en
la monarquía el soberano, pueden apar-
tar guando quieran á un magistrado que
abusa de su poder, que desprecia las
leyes , ó que dispone arbitrariamente de
la vida ó hacienda de los ciudadanos.
Pero en este gobierno donde el magistra-
do es el rey, y el soberano es el congre-
so, en el qual el rey se considera como
uno de los tres cuerpos que de acuer-
do entre sí deben ejercer la soberanía,
pregunto : en este gobierno ¿ en quién
residirá el derecho y la fuerza para cas-
tigarle?


¿ Puede en Inglaterra por ventura el




96 Ciencia
parlamento destronizar á su rey ? ¿ Se
halla en él derecho y fuerzas para hacer-
lo ? ¿ No deberá el mismo rey subscribir
el decreto de su condenacion para legiti-
marlo ? ¿ No deberá dirigir su ejecucion?
¿ No es máxima fundamental de este go-
bierno que el rey es infalible, sin que ha-
ya potestad sobre la tierra para juzgarlo
y castigarlo, y que si residiese en el par-
lamento igual poder, la constitucion na-
cional sería destruida por usurpar la fa-
cultad legislativa el derecho de la ejecu.4
tiva, que por naturaleza de este gobier-
no es independiente? ¿No es ley funda-
mental en esta nacíon que la persona
del rey es sagrada, aunque tenga por lí-
cito el cometer acciones tiránicas y ar-
bitrarias (t)?


Los escritores del derecho público de
esta nacion , ¿acaso no han tenido que
confesar que las leyes no tienen preveni-
do el caso en que el rey quiera destruir
la libertad política del cuerpo Inglés , y
que entonces no se hallaria otro recurso


(1) .Blackston ton:. r. cap. 7. pag. 353,
354 y 355 . Obsérvese que este célebre
critor es el mayor apologista de la constitu-
cion de su pail.


de la legislacion. 97
que el de la sublevacion de los Cre-
tenses? ( t)


Para legitimar el acto que privó á Ja-
cobo II de la corona, ¿no fué necesario
suponer que este rey habia renunciado
el trono huyendo fuera del Estado, y que
voluntariamente habia abdicado una co-
rona que no podía potencia alguna qui-
tarla legítimamente de su cabeza, sin em-
bargo de los atentados que habia come-
tido contra la constitucion, y la guerra
abierta que habia declarado contra la li-
bertad de la nacion ? (2)


La independencia , pues, de la facul-
tad ejecutiva de la legislativa, este vi-
cio particular de la constitucion de este
gobierno, este vicio fundado sobre una
prerogativa que no puede destruirse sin
destruir la constitucion misma, es el pri-
mer vicio que deben corregir las leyes: el
segundo, como queda dicho, es la secreta
influencia del príncipe en los congresos
que representan la soberanía.


En los gobiernos mixtos de esta na-
turaleza tiene el rey doble influencia en
estos congresos. Considerado como uno


Blackston ibidem.
( a ) Blaekston ibidem..


Tomo 1.




98 Ciencia
de los tres cuerpos que los componen, es
muy justo tenga la facultad negativa , es-
to es, el derecho de oponerse á las de-
terminaciones de los otros dos cuerpos;
porque pidiendo la constitucion del go-
bierno que los tres cuerpos de acuerdo
entre sí ejerzan el poder legislativo que
no pertenece al rey solo, si éste no se
hallase con facultades para hacer frente á
las resoluciones de los otros dos cuer-
pos, el poder ejecutivo, que le es pro-
pio , sería destruido por las determina-
ciones del legislativo , sin que éste en-
contrase oposicion en la usurpacion de sus
derechos.


Esta influencia es legítima y necesa-
ria. Pero considerado el rey en los go-
biernos mixtos como el único distribuidor
de todos los cargos civiles y militares , y
el único administrador de las rentas del
reino , tiene en su mano la moneda para
comprar siempre que quiera la pluralidad
de los votos, y hacer del congreso que
representa la nacion el órgano de su vo-
luntad : esta es, pues, aquella influen-
cia secreta y peligrosa que puede destruir
la libertad del pueblo sin alterar la cons-
titucion , y que puede oprimir la nacion
sín que tiemble la mano del opresor. En


de la legislador?. P9
todo otro gobierno el temor acampa fia al
opresor. Si el soberano en la monarquía
quisiera apretar las cadenas á su pueblo;
si quisiera romper los pactos con que ha
subido al trono ; si quisiera oprimir los
súbditos con impuestos insoportables, ten-
dría delante de sus ojos el furor del pue-
blo que le extremeceria , vería vacilar el
trono bajo sus pies, y el peligro á que
estaba expuesta su vida ; mas en el go-
bierno mixto en que el rey puede valerse
del brazo del congreso para oprimir á la
nacion, puede ejecutarlo sin tantos temo-
res. Sabe que el congreso será siempre
responsable, y que el furor del pueblo
no descargará sobre su persona; tiene
pues un instrumento mas, y muchos me-
nos obstáculos para llegar á ser opresor,
y lo logrará fácilmente si á la voluntad
une talento para manejarse. Basta que no
destruya por su propia mano las aparien-
cias de la constitucion del gobierno, y res-
pete los derechos del congreso; basta que
se contente con disponer de él, y de es-
te modo sin peligro verá siempre como se
hace su voluntad (i). Si Jacobo II para


(I) Quando Augusto restableció la au-
toridad del senado, conoció debia poner suG 2




ioo Ciencia
restablecer el catolicismo hubiera recurri-
do al parlamento, y valídose del mismo
instrumento de que se valió uno de sus an-
tecesores para proscribirlo ; si en vez de
seguir el ejemplo de Jacobo I su abuelo,
y de Carlos I su padre hubiera imitado la
política de Enrique VIII y de Isabel, ga-
nando al parlamento, y convirtiéndole
en un ciego ejecutor , no solo de su vo-
luntad , sino tambien de sus caprichos;
si no hubiese cometido un atentado ma-
nifiesto contra la constitucion del reyno
publicando nuevas leyes , y destruyendo
las antiguas sin autoridad del parlamen-


atencion en poder disponer de esta augusta
junta , y no degradarla atento en escon-
der entre las nubes su omnipotente trono, y
á ocultar de la vista de sus súbditos su irre-
sistible fuerza, quiso comparecer ó mani-
festarse como ministro del senado y ejecu-
tor de sus soberanos decretos , los quales
por otra parte dictaba él mismo. Léjos de
hallar en este congreso obstáculo alguno á
sus miras , halló en él el apoyo de su o-
culto poderío y el escudo de su seguridad:
quedemos persuadidos en que no hay peor
despotismo que el que viene cubierto con
el velo de la libertad. Véase á Gravina




Romano imperio.


de la legislacion. TO I
to , la corona de Inglaterra no hubiera
pasado á la cabeza del príncipe de Oran-
ge , ni la nacion se hubiera sublevado
contra su rey. El partido de la iglesia
anglicana lo mas hubiera abrasado algu-
nas casas parlamentarias , y en esto hu-
biera parado todo. El .reynado solo de
Enrique VIII no es una prueba incon-
trastable de esta verdad ?


¿ Qué no hizo él bajo. los auspicies
del parlamento ? ¿Qué atentados no co-
metió contra la libertad del pueblo , con-
tra la seguridad pública , contra el de-
coro de las costumbres , y contra la san-
tidad de la religion ? ¿No fué el brazo
del parlamento con el que levantó el pa-
tíbulo donde las madres de los. herede-
ros del trono iban á purgar la desgracia
de haber condescendido con el amor dél
mas abominable de los hombres ?..11\ o
fueron por ventura las manos de las dos
cámaras con las que encendió las ho.-
gueras donde los mejores ciudadanos del
Estado iban á acabar sus dias ? ;No fué
el parlamento el que estableció que sola
la voluntad del soberano tuviese fuer-
za de ley (I)? ¿Todas las blasfemias de
la tiranía no fueron adoptadas por el


(1) Estatut. de Enrique VIII cap. 3.




102 Ciencia
;parlamento como otros tantos principios
-de- jurisprudencia bajo su reynado ? ¿No
es mayor el número de los delitos de in-
fidelidad. que se hallan en el código an-
glicano, y mas horrorosos que los que se
encuentran en la jurisprudencia de los
Nerones y Tiberios ? La manía comun
de los tiranos de dominar sobre los áni-
mos , como dominan sobre los cuerpos;
esta manía que ha costado tan cara al
género humano , ¿no fué legitimada por
.este augusto congreso? ¿Qué diferencia
no se halla entre la historia de este prín-
cipe y la de los mostruos mas espantosos
nue han manchado con sangre los tro-
-nos en que se sentaron, sino que los úl-
tirrros -hicieron con mano trémula lo que
Enrique ejecutó con la mayor seguridad


la- sombra del parlamento?
En defecto de qualquiera otra razon,


solo este pasage de la historia de la Gran
Eretafia bastaba para persuadirnos que
en los gobiernos mixtos de esta naturale-
aa podrá hacer el rey siempre su voluntad,
Todrá oprimir al pueblo sin alterar la cons-
titucion , y sin exponer su persona á flirt"-
gun peligro, si sabe el arte de corromper
al congreso que representa la soberanía.
Él tiene en su mano los mas eficaces me-


de la legislacion. 103
dios: ¿cómo se le embarazará su uso sin
destruir la constitucion? Este es el segun-
do objeto de las leyes consideradas con
respecto á la naturaleza de este gobierno.


El último vicio inherente á la consti-
tucion de este gobierno, es la continua
fluctuacion del poder que se halla entre
los diversos cuerpos en que está dividida
la autoridad; movimiento dificil de preca-
verse, y que por último resultado produ-
ce la inconstancia de la constitucion: no
hay necesidad de muchas pruebas para
demostrarlo.


En todos los gobiernos la autoridad
de establecer, abolir, y mudar las leyes
fundamentales de la nacion, es un dere-
cho privativo de la misma , sin que hasta
ahora se haya unido á la soberanía, á no
ser en los gobiernos en que ésta se halla
en manos de toda la nacion; y siendo
en los gobiernos populares y mixtos la
misma nacion el soberano, podrá mudar
y alterar siempre que quiera la constitu-
cion. Sin embargo en los gobiernos po-
pulares el egercicio de esta autoridad de-
be ser muy raro, porque entre los diver-
sos cuerpos en que está dividido el po-
der no se halla oposicion de fuerzas, de
miras, ni de intereses. Pero en los go-




104 Ciencia
biernos mixtos, donde los diferentes cuer-
pos entre los quales está dividida la au
toridad se hallan en una perpetua com-
petencia, queriendo cada uno extender
la porcion que le está confiada, y donde
el cuerpo que representa la soberanía, y
que puede disponer de la constitucicn,
tiene siempre interes en alterarla, ó pa-
ra extender la parte del poder que le está
confiada como soberano, ó disminuirla
en favor de aquel que puede recompen-
sar bien á sus miembros este sacrificio
que hacen, y que les es poco costoso: en
los gobiernos mixtos de esta naturale-
za, la constitucion no puede ser jamas
estable, y debe sufrir continuas alteracio-
nes, ya sean éstas favorables al cuerpo
que las hace, ya á sus miembros.


La Inglaterra, que me ha suministra-
do las pruebas de hecho para demostrar
en este capítulo la verdad de mis propo-
siciones, me las ofrece abundantes para
esta última, si no temiese alejarme mas
de lo que conviene. Me contentaré sola-
mente con afirmar que la historia de este
pueblo es, por decirlo así, la historia de
las vicisitudes de su constitucion ; que el
carácter del rey ha dado siempre el tono
á aquélla; que bajo un príncipe débil por


de la legislacion. 105
la cortedad de sus talentos, ó embaraza-
do con las infelices circunstancias que
mudan , las dos cámaras han usurpado
siempre algunas prerogativas reales ; pe-
ro bajo un príncipe astuto y audaz las
dos cámaras han vendido gran parte de
las suyas; que quien hubiese observado
este gobierno en tiempo de los antece-
sores de Carlos 1 no le conoceria en el
de los sucesores de Jacobo 11; que el vi-
gor de que goza el parlamento al presen-
te no es efecto de una causa estable y
permanente, sino de algunas circunstan-
cias pasageras que le hacen precario; fi-
nalmente digo, que bastaria fuese el he-
redero de Jorge III de Hannover sucesor
solamente de sus talentos y corona, no
de sus virtudes y moderacion; y que un
reynado turbado con la guerra y con la
discordia de una porcion de sus mismos
ciudadanos fuese seguido de un reyna-
do de paz, que acabase con la causa que
precisó á tratar con tanta dulzura á su
súbditos, para persuadirles á que pagasen
hasta el ayre que respiran, para contri-
buir á los gastos de una guerra vergon-
zosa contra sus mismos hermanos ; bas-
taria acompafíasen estas prendas y cir-
cunstancias en el trono al heredero de


Francisco }Inda




To6 ciencia
Jorge III, para ver cómo las pretensas ca-
denas de la dignidad real se harian otra
vez flexibles, cómo perderia su vigor el
parlamento , y el trono recobraria todo
su poder. Acordémonos de lo que suce-
dió en tiempo de Crornwel, y del ascen-
diente subitáneo en que se volvió á ver
la sombra de la corona, hallándose colo-
cada en la cabeza de un usurpador ab-
soluto (i).


La inconstancia de la constitucion es
el tercer vicio inherente á la naturaleza
de este gobierno, y el que han de refor-


(t) Ningun estado puede, dice Maquia-
velo, ordenarse de modo que sea estable y
permanente, si no es 6 verdadera monarquía,
6 verdadera república, porque todos las otros
gobiernos que median entre estos dos son
defectuosos, y la rozan es clarísima, pues
el principado solo tiene un camino para su
terminacion , que es subir á república; y así-
mismo la república no tiene mas de un ca-
mino para disolverse, que es caminar así á
la monarquía. Los estados medios tienen dos
caminos, pudiendo subir á la monarquía, 6
descenderá república, de donde nace su
instabilidad. Léase su discurso sobre la Re-
forma del Estado Florentino compuesto á
instancia de Lean X.


de la legislacion. 107
mar las leyes. Persuadidos de los males,
exáminémos los medios para precaverlos.


Hemos dicho que el primero de estos
vicios es la independencia del que debe
hacer egecutar lo que manda, y que ésta
es esencial á la constitucion; y así la le-
gislacion no puede destruirla. Peropodrá
modificarla sin destruirla ? Sí; en sola
una manera, es á saber, distinguiendo la
facultad ejecutiva de la judicial. Me ex-
plicaré.


En un gobierno mixto bien organiza-
do es de esencia de la constitucion que el
rey tenga todo el poder ejecutivo de las
leyes, aunque no el que lo ejerza en toda
su extension por sí mismo; sin embargo
ya lo ejerza por sí, ya por medio de otro
en nombre suyo , y con su autoridad , la
naturaleza de la constitucion será siem-
pre la misma; pues se entiende hecho por
mí lo que otro hace con mi autoridad y
en mi nombre.


Sentado esto, no será contrario á la
naturaleza de este gobierno tenga el rey
t ribunales fijos é inmutables, en quienes
no se halle poder alguno que les sea pro-
pio, sino que ejerzan el judicial en nom-
bre del mismo rey, y con su autoridad,
como emanado de su soberanía. No des-




oa Ciencia
truyendo el establecimiento de semejan-
tes tribunales la naturaleza de este go-
bierno, tampoco la destruirá la obligacion
impuesta al príncipe de no ejercer el po-
der judicial sino por medio de ellos; y
aunque precisado á servirse de los mismos,
no perderá ninguna de sus prerogativas
mientras serán considerados como el ór-
gano de su voluntad. Separada de este
modo la facultad judicial de la ejecuti-
va, separada en el hecho, no en el dere-
cho , el rey , no obstante la inviolabi-
lidad é independencia que la constitucion
del gobierno le concede, no podrá elu-
dir la ley, ni juzgar arbitrariamente de
la vida, del honor y de la hacienda de
sus ciudadanos; pues aunque el rey sea
independiente, y no haya persona que
pueda citarlo á juicio , ni potencia en la
que resida facultad para juzgarle, no su-
cederá así en sus tribunales y en los
miembros que los componen, cuyas deci-
siones serán examinadas y contradichas
en otro tribunal superior ; y un ciudada-
no oprimido por un magistrado tendrá
libertad de acusarlo , y éste podrá ser cas-
tigado. Ninguno de estos procedimientos
será contrario á la constitucion del go-
bierno, porque no destruyen la indePen-


de la legislacion. 109
dencia del rey, solamente la moderan en
favor de la seguridad pública.


La legislacion anglicana ha conocido
/a necesidad de este remedio, y lo ha
adoptado. En tiempos que su constitu-
cion era mas defectuosa que lo es al pre-
sente, el rey acostumbraba muchas ve-
ces decidir las controversias de los eiu-
dadamos, y juzgar las causas por si solo.
El uso de este derecho dió á conocer
bien presto las funestas consecuencias que
podian seguirse; por lo que se estableció
que el poder judicial fuese ejercido en
nombre del rey por sus tribunales; y que
éstos fuesen los depositarios inmediatos
de las leyes (1).


En tiempos posteriores se privó tam-
bien al rey de la facultad de deponer á su
arbitrio los miembros de estos tribunales.
Las leyes, que habian hallado modo de
poner en manos de los magistrados el
ejercicio del poder judicial, quisiéron,
para aterrar la injusticia y la opresion
del ejecutor de las leyes, asegurar cam-
bien su exacto cumplimiento. El Estut.13,
cap. 2 de Guillermo III dice, que los ma-
gistrados conserven sus destinos mientras


(1) Blacksron ibidern, pag. 2,87 y 383>




rro Ciencia
cumplan con exactitud su ministerio:
quandiú bene se gesserint: y no durante
la voluntad del rey: durante benepláci-
to


( 1).De este modo las leyes podrian reme-
diar el primer vicio inseparable de la
constitucion de este gobierno. La legis-
lacion anglicana es admirable por lo que
pertenece á este primer objeto; ¿pero lo
es igualmente respecto á los otros dos vi-
cios de que hemos hablado? Qué reme-
dio ha opuesto contra la secreta influen-
cia del rey en el parlamento ? Es verdad
que ha tomado algunas medidas para que
la eleccion de los miembros que compo-


(1) Blackston ibid. Este establecimien-
to unido á la supresion de la cámara estre-
llada asegura en cierto modo en Inglaterra
la fuerza y el imperio de" la ley. Está cá-
mara á diferencia de los otros tribunales,
que solamente reconocen por ley comun,
o sea la ley inmemorial, y las actas del
parlamento, reconocia ella las proclamacio-
nes particulares del consejo del rey, y fun-
daba en ellos sus sentencias. Entretanto que
esta planta exótica se arraigaba en la cons-
titucion británica, la proteccion de las leyes
no era bastarte para asegurar la inocencia
del ciudadano.


de la le gislacion. r I
nen la cámara de los comunes no recai-
ga sobre las personas mas adictas al prín-
cipe, y ha declarado incapaces de ser
elegidos para sentarse en esta junta los
que están obligados al monarca porque
obtienen alguno de los cargos que él mis-
mo provée: es verdad que están exclui-
dos todos los que perciben pensiones del
rey (r); pero de qué sirve todo esto, ¿des-
pues de elegidos no pueden acaso espe-
rar y obtener todos aquellos cargos y ho-
nores que antes no obtenian, y la espe-
ranza y la ambicion no son mas acti-
vas que la gratitud y el reconocimiento?


Mas supongamos que este medio fue-
se de alguna utilidad para asegurar la
imparcialidad de los miembros de la cá-
mara de los comunes, ¿qué remedio ha


(1) Blackston ibid. pag. 251 y saz. No
alcanzo como este jurisconsulto pueda ver en
estos establecimientos un baluarte inexpug-
nable de la libertad de su nacion. Porque
el establecimiento que mira á los pensionis-
tas del rey solo tiene lugar en los que son
comprehendidos en la lista civil. Mas ¿cómo
se podria evitar que entrasen en la cámara
los pensionistas ocultos? ¿ El poder ser re-
movidos no es tambien otro vinculo que une
al miembro de la cámara con el ministerio?




112 Ciencia
opuesto la legislacion anglicana contra la
influencia del príncipe en la cámara de
los pares, que por ser perpetuos sus miem-
bros, y de la primera gerarquía, tiene la
mayor parte en las deliberaciones ? En
lugar de disminuir esta peligrosa influen-
cia, ¿no la ha fomentado? Las leyes z no
han concedido al príncipe derecho para
crear los lores que quiera(t)? y un lord
creado por él ¿no es un voto mas en su
favor? Los obispos ó lores eclesiásticos
¿ no son todos hechura del príncipe (2)?
¿Y éstos no son veinte y seis votos con-
sagrados á él? No hay príncipe en la Eu-
ropa que tenga tantos cargos con que
agraciar, ni tantos beneficios que repartir
como el rey de Inglaterra ; y la legisla-
cien en lugar de restringir su liberali-


Finalmente la cámara de los comunes siem-
pre está llena de personas agraciadas con
enipleos dependientes del príncipe. Los car-
gos exceptuados son muy pocos si se com-
paran con los que no lo están.


(1) El rey puede crear los lores que quie-
ra. Léase Biackston tom. 1. pag. 027.


(2) El rey tiene el derecho exclusivo de
nombrar todos los obispos. Blackston . ibid.
Pag. 405 y 406.


de la legislacion. r 3
dad la ha hecho inagotable:. Un ingles lo
puede esperar todo de la mano del rey;
pero nada del parlamento.


Dejemos la legislacion inglesa , la
qual no ofrece remedio alguno conve-
niente contra este vicio de su constitu-
cion, y con tentémonos con proponer uno
que nos ha parecido mejor por ser mas
sencillo y mas fácil de ejecutar. No se
puede negar al rey en un gobierno de
esta naturaleza la provision de todos los
cargos civiles y militares; porque este de-
recho dimana de la misma const3lucion;
que le confia todo el poder ejecutivo,
tanto de lo que pertenece y pende dei
derecho civil, como del de gentes.


Sabemos quan poCa utilidad sacaron
la Polonia y la Suecia de haber disminui-
do esta prerogativa real. No pensamos,pues , .en abolir ó disminuir un derecho
que la misma constitucion hace insepara-
ble de la corona. La legislador), vuelvoá decir, no debe,. ni puede destruir la
co


nstitucion , sino corregir sus defectos y
sus vicios. Dejemos, pues, al rey la Iii-
bertad de disponer de todos los cargos
que dependen de la doble facultad eje-
cutiva que se le ha confiado. Trabajemossolamente en equilibrar la i nfluencia queTomo I.




114 Cienciapuede darle esta prerogativa, concedien-
do otros derechos á la junta, y procu-
remos que ésta tenga la especie de mu-
nificencia que le corresponde. Como so-
berana ella sola puede dise caer de los
miembros de la misma soberanía. ¿Qué
cosa, pues , mas estrafia que el derecho
concedido al rey de Inglaterra de crear
los lores así eclesiásticos como seculares?
¿Estos no son otros tantos miembros de
la soberanía? Pues no siendo el rey sobe-
rano por la naturaleza de este gobierno,
¿cómo puede comunicar á otro lo que
no tiene?


¿No es este un sacrificio perjudicial
y opuesto á la razon, hecho por la facul-
tad legislativa en favor de la ejecutiva?
¿No es este un medio de privar al pue-
blo de sus tribunos por hacer otros tan-
tos realistas perversos? ¿No deben acaso
considerarse como perdidos para siempre
los principios de una constitucion libre,
guando la porcion de los miembros mas
respetables de la facultad legislativa es
hechura del poder ejecutivo ? No solo;
pues, no es contrario, sino que pide la
naturaleza de esta constitucion que lajunta que representa la soberanía tengaderecho para hacer miembro suyo al que


de la legislacion. 115juzgue digno de este honor; que le com-
peta antes que á otro la autoridad de
conceder en premio de las grandes ac-
ciones y servicios hechos á la patria el
derecho de sentarse en la cámara de los
nobles, ó de ser miembro perpetuo de la
de los comunes al que tenga por acreedor
de esra distincion ; que las gracias de la
nobleza no bajen del príncipe, sino que
sean señales de gratitud de esta augus-
ta junta para con el ciudadano que
se haya distinguido por sus virtudes
talentos, ó por el zelo que haya mostra-
do en los congresos, oponiéndose con li-
bertad á las pretensiones injustas de la
corona; que pertenezca eclusivamente al
congreso la distribucion de los honores,


premios fundados en la opinion , mu-
chas VCCES mas lisonjeros y mas desea-
dos en una nación libre, que todos los
cargos mercenarios que el príncipe pue-
de dar, que en si llevan impreso el sello
de la esclavitud; que pueda el congreso
desterrar aquellos miembros que han ¡le-
gl,do á serle sospechosos; que esta exclu-
sión, al qu.̀,


la ha merecido, le baga in-
digno . de servir á la patria y de obtenerq ualquiela de los cargos que pudiese es-
perar dtl príncipe; que el número de és-


Ii 2




16 Ciencia
tos se limite en lo posible por las leyes;
que para el uso de esta munificencia y
autoridad parlamentaria de castigar 6
premiar á sus miembros baste concurran
los dos cuerpos de las dos cámaras para
legitimar el acto, sin que lo impida la
oposicion que se encuentre de parte del
rey (1). Finalmente, que no se contente
la legislacion con solo prevenir la ente-
reza de los miembros de esta augusta
junta, sino que procure tambien preca-
verla en sus electores; y con el socorro
de la educacion , de los premios y de los
honores perfeccione las costumbres, y ha-
ga renacer el amor de la gloria, que
va siempre unido al entusiasmo patrió-
tico de sus ciudadanos. Quando estos no
hagan un comercio infame de sus votos;
guando no empezaren vendiendo la li-
bertad á sus representantes; guando solo
el mérito tenga parte en las elecciones;
guando las leyes para asegurarse de la
imparcialidad excluyan del cuerpo de los


(t) Esto no es contrario á la constitucion;
pues no se trata del ejercicio de la facultad
legislativa, en la qual el príncipe debe te-
ner parte como uno de los t•es cuerpos que
componen el cbngreso.


de ¡a legislacion I t 7
electores la pobreza , que tiene siem-
pre contra sí la sospecha de poder ser
corrompida (I); entonces la virtud sos-
tenida en los congresos por la espe-
ranza , por el temor, y por la bondad
de costumbres , reclamará con entereza
la pluralidad de votos en favor del in-
teres pnblico ; entonces la nacion será
verdaderamente libre , y podrá estar
persuadida de serlo ; últimamente en-
tonces se conocerá la posibilidad de
substituir á un congreso de cortesanos una
junta de ciudadanos.


Puesto con estos , y otros medios se-
mejantes, un obstáculo á la influencia que
pueda tener el príncipe en las deliberacio-
nes de la junta que representa la sobe-
ranía y la nacion , la legislacion ha de
volver sus ojos al último vicio de este go-


(t) Segun la ley dada por Enrique VI
los ciudadanos para dar su voto en la elec-
clon de los represent:::ntes del pueblo, debian
poseer un campo que redituase dos libras
esterlinas. El que conoce el estado presente
de la Inglaterra sabe que hoy no bastan vein-
te libras esterlinas de renca para que un ciu-
dad-no deje de sentir los males de la indi-
gencia en aquel pais.




r r 8 Ciencia
bienio, que es la inconstancia de su cons-
titucion.


Hemos dicho que el derecho de alte-
rarla, ó de mudar las leyes fundamenta-
les que la determinan, no puede quitarse
al congreso sin destruir la naturaleza mis-
ma de--la constitucion. Debemos puespen-
sar c', trio se ha de hacer su uso dificil. Esto
se podrá conseguir determinand6 que
quando se trate de alterar, de, abolW4-es=
tablecer alguna ley fundamental, nTlaste
la pluralidad de votos para que quede;ak/-.
mirida la novedad que se intenta intods-',
cir en la constitucion ; sino que deban
concurrir todos para que sea válida
gíi irr,a. Este -medio .noi.privarill -al:;cortgYe.;
so de un derecho quz.,:_ , Jarná c'. deblipe'velen
ames hien quedada-II:lanzada la curistItiuz
don contra las-continúas vicisitudes.,-que
la hacen inconstante y peligrosa. El unir
las voluntades de todos los miembros que


cora ponen es tina e inPrelsa' rati7
clirid


que solamente ts;ndrá lugar guarida Ls
ventajas que podlian resultar de la nove-
dad que se propone ,


(pesen tan universa-
les que todos las deseasen , y tan eviden,
tes que todos las conociesen, y entonces
la constitucion no sería alterada, sino per-
feccionada; y este es el único caso en.que


de fa legistdrion. 119
el liberum veto podría ser útil en una re-
pública (1).


Estos son los rerne,'ios que una sabia
iegislacion podria oponer á. los vicios in-
herentes á esta especie de cons!itucion,
y estos los principioS que se derivan de la
correspondencia de las leyes con la natu-
raleza de este gobierno (a). Creo haber-
los explicado bastante; ¿pero pondré fin
á esta investigador' con el remordimien-
to de haber mostrado poco respeto á una


(r) Para asegurar el vigor y la duracion
de este importantisinio establecimiento con-
ver. , 11i:: introducir una nueva fórmula de ju-
ra;: enzo, por la qu ›1 en la apertura que se
c;;IcOra del parlament e, mi-:mero pro-
metiera no proponer ni jamás su voto en
favor de lo que pueda ser rel.,tivo á ia revo-
cación de esta ley y deberia formarse un
código separado y pequeño de las le es Un-
damentales que determinasen la verdadera
naturaleza de la con,:itucion , los derechos
y los limites de la autoridad de cada urc> de
los tres cuerpos, y que no admitiesen inter-
pretecion , ni urnbijied d. En este código
echerien comprenderse solamente las verda-
deras leyes fundamentales, no aquellas á las
que abusivamente se ha dado este nombre.


(e) No he hablado del derecho de impo-
ner nuevos tributos, -O de conceder nuevos




120 Ciencia
nacion que puede exigirlo con mas dere-
cho que todas las demás ?


No, filósofos de la Europa, venerables
ingleses , no tomeis á mal la libertad con
que un hombre q ue os vellera y admira
se atreve á hablar de vuestro gobierno;
pues deseando vuestra salud, no rodia me-
nos de descubrir vuestras llagas.


Correos de haber ilustrado, instruido
y sorprendido á toda la Europa con vues-
tras invenciones , con la perfeccion de
vuestras manufacturas , y con vuestros
descubrimientos , y de haber descuidado
al mismo tiempo tan ignominiosamente
vuestra legislacion. Compuesta de lo que


subsidios. La naturaleza misma de la consti-
tucion da este ecrecho al congreso que re-
presenta la soberanía, y no se le podria qui-
tar sin destruirla. Pero por lo que queda ex-
puesto se viene en conocimiento que este Pa-
ladino de la libertad de los gobiernos mixtos
es inútil sino se cz)rrige q los expresados vi-
cios por una sabia legisiacion. El estado pre-
sente de los tributos de la Gran Bretafia es
una prueba convincente de esta verdad. 1Qué
importa que el rey no pueda imponer nuevos
tributos ni pechos á sus súbditos, si siempre
que quiera y de,la manera que parezca
de hacerlo por medio del parlamento?


de la legislacion. 121
tenia de mas absurdo la barbarie de vues-
tros padres; de lo que tenia de mas estra-
vagante el antiguo sistema faudal , y mas
contrario á la libertad que creeis poseer;
de tantos usos y de tantas costumbres,
cuyo origen os es desconocido; de tantas
leyes nuevas contrarias á las antiguas; de
tantas decisiones de tribunales que tienen
fuerza de ley ; de tantos establecimientos
útiles unidos á tantas leyes perniciosas;
de tantos males y de tamos remedios; de
tantos garantes de la independencia, y de
tantos apoyos del despotismo, ofrece á los
ojos del filósofo un cenron informe , que
no puede corregir los defectos de vuestra
constitucion , ni asegurar para siempre
vuestra libertad. Que vuestros talentos se
apliquen algun dia á este trabajo útil
estableciendo una nueva legislacion en la
qual corrijais los vicios de vuestra cons-
titucion, fijeis los derechos de la corona y
del parlamento, y destruyais todos los usos
antiguos que son incompatibles con el es-
tado presente de las cosas; que tenga a-
quella unidad que no puede hallarse en
una legislacion hecha en tantos siglos,
en tan diversas circunstancias , y en pe-
ríodos tan diferentes de vuestra actual
constitucion, que siempre ha sido altera-




fl




122 •r': •
da y reformada, pero nunca perfeccionada;
que renueve en vuestra patria .


aquella
virtud sin la dial no puede hziper libertad,
aquellas costumbres sin las quales no h., y
patriotismo, aquella educacion sin la qual
no puede haber costumbres ; que pre-
mie el zelo ca , tigando el engallo y la
adulleion; haci, ndo finalmente incorrup-
tibles por su .propio interes, y por su vir-
tud los miJ. tribr:s deliparlarnento: substi-
tuya una libertad sólida y duradera á una
licencia perniciosa y precaria , que suele
estar pr6 7,:ima á la anarqUía P.I despotis-
mo. 13usc.id., en una palabra, lo que no es


cons_eguir ..lo queyuestro entu-
siasmo por el bien público unido á la pro-
fundidad de vuestros talentos os hará
fácil ; procurad digo , conciliar en un
código la.. liberta d ,la pa2::37;:la. pzort, y
con esto nonuedará; que añadir á. tOs.fa s


-tos de vuestra glória (7)..
(t) La iu..ispr;, ingl(ssa se


. cornpo-
ne : t. 9


Del.dere„lio de los anglcl-sapries V
daneses combinado uno con -otr'o; recopi-,
lado n;)- Eduardo el Confesor , y al/I1L-nrado
por Guillermo el Conquistador ; y . este es el
que se' llama cPrecho comun. a. o De las de-
ci-Siones parlailyentarias , comprendidas hjo
el nombre cle_Estatutos. 3. 0 De las cartas de


(2J.' la legislacion. 123


CAPÍTULO XII.


Sego n lo oljeto de la relacion de las leves:
el principio que hace obrar al ciudadano


en los diversos gobiernos.


A ntensde investigar los caracteres de es-,
tareiacion y las re ;las que de ella se ded u-.
cen , conviene determinar quál sea este
principio. En cada forma de gobierno, di-
ce Montesquieu . re halla uno dife;-ente
que dá impulso al estado, y pone en movi-
miento á los ciudadanos : el temor lo es
en los estados despót,i(..9,s„ el honor en la
mona rquía, y la virtud7 en la república.




I Pero sobre qué pruebas, dice un ce-,


1" eindndes , que se llaman derecho parti,
cusir. 4. 0 De las leyes.s;:bre bosques. 5.° De
las militares, que so!o.il i-Aien Tuerza en tiem.
Po de .guerra. 6. 0 las Uyes romanas Se -
t Il idati en el A',,iirantazgo. 7.°
Del. derecho caónico seguido por el clero
en qunnto no se opor,,, á la 4 iitoridad d.•1 rey
Y leyes del rey no. Por lo que hemos dicho
Se V e que la jurisprudencia .ngllcara no cede
en confusion y en multiplicidad á la del resto
de id Europa.




124 Ciencia
lebre pensador (1), funda llontesquier
ese sistema ? ¿Será por ventura cierto que
el temor, el honor y la virtud sean real-
mente las fuerzas motrices de los diversos
gobiernos? 2ltio se podria por el contra-
rio demostrar que una sola causa, pero
vária en sus aplicaciorIcs , es el principio
comun de actividad en todo gobierno, y
que esta causa es el amor del poder ? Si
es cierto que el amor del poder y la a-
version al dolor son los dos resortes que
hacen obrar á los hombres, fácilmente se
puede entender que el amor del poder es
el verdadero principio de accion en to-
dos los gobiernos , puesto que este amor
tiene su origen en el del placer. Todos
los hombres desean llegar al mayor gra-
do de felicidad que les sea posible ; y
por este motivo quieren tener en sus ma-
nos un poder mayor que los otros para
obligarles á contribuir con todas sus fuer-
zas á satisfacer sus deseos; y por esta ra-
zon desean mandarlos. Esta pasion nace


(r) Elvecio , de 1' Norme, &c. sec. 4.
c. XII. Los muchos escritores que han con-
futado el sisterrn de IViontesquieu me incli-
nan á que establezca el mio en este capítulo
sin detenerme en impugnar el de aquel cé-
lebre escritor.


de la legislacion. .125
con el hombre, es inseparable de su na-
turaleza, y cobrando mayores fuerzas con
la extension de las relaciones sociales,
viene á ser el verdadero y comun princi-
pio de todos los cuerpos civiles, qualquie-
sa que sea su particular constitucion. Yo
podria demostrar con toda evidencia es-
ta verdad.


Mas esta demostracion sería inútil,
porque no escribo para los solitarios y obs-
curos misantropos, sino para aquellos que
viven en medio de las ciudades , y cada
instante pueden experimentar y ver en sí
mismos la verdadera causa que les esti-
mula á obrar. Cada uno de mis lectores
puede juzgar por sí mismo, sin necesitar
de otra prueba. Examine su corazon y a-
nalice sus deseos, y despues de esto, di-
ga si se atreve, que este sistema es falso.
Pero puede oponérseme, ¿cómo es posible
que un mismo principio sea comun á to-
dos los gobiernos , siendo tan diferentes
sus naturalezas ó constituciones? Para di-
solver esta objecion basta atender á lo
que voy á decir. En todas las naciones el
poder supremo se halla, ó en manos de
uno solo , ó en las de cierta porcion de
ciudadanos, ó en todo el cuerpo de la na-
cion. Relativamente á estas diferentes dis-




1 26 Ciencia
tribuciones de la autoridad, todo duda-
dano en cada uno de los gobiernos puede
contraer hábitos y costumbres diversas, y
sin embargo proponerse el mismo objeto,
que es agradar á la potestad suprema , y
ganarla, para llegar por este medio á con-
seguir parre de su poder.


II medio es siempre el mismo, aun-
que diferentes los efectos. Ei amor del
poder que en una república libre y bien
ordenada hace al ciudadano virtuoso y
amante de la patria , le convierte en un


• monstruo en el gobierno despótico: hará
nacer á un mismo tiempo los Curcios, Re-
cios y Fabios en Roma, y en Asia al mas
vil de los esclavos; y en un mismo pais,
en diferentes tiempos y cirdeuancias, un
Cincinnato , un Papi rio , un Cleandro , un
Perenides y un Seyano.


Presupuestas esras ideas generales, se
vé fácilmente que todo lo que Montes-
quieu atribuye á sus principios no es mas
que el resultado del amor del poder, con-
siderado con referencia á la diversidad de
los gobiernos.


Por egemplo: donde reyna el despo-
tismo , dice, no hay virtud. No lo niego;
¿pero por qué causa? Porque guando el
gobierno es puramente arbitrario, guando


de la legisla cion.
la autoridad soberana se halla en manos
de un tirano educado dentro de las pare-
des de un serrallo , y entre las intrigas de
una multitud de cortesanos avaros y cor-
rompidos , no elegirá seguramente para
sus ministros sino á los cómplices ó al me-
nos fautores de sus vicios. En este pais no
se verá un Arístides, ni un Cirnon , por-
que nunca conseguirian por medio de sus
talentos y virtudes parte alguna del po-
der, que no puede ser sino una emana-
clon de la autoridad suprema que se halla
en el mas corrompido de los hombres. El
vicio, la indecencia, la crápula, la disolu-
cion , la torpe sensualidad , la opresion,
la injusticia , la rapiña, el fraude, la baje-
za, y todos los vicios son honrados, apro-
bados, autorizados, y recompensados por
el poder supremo; aplaudidos por la voz
pública; y legitimados , digámoslo así,
por el tácito consentimiento de una socie-
dad que no se atreve á reclamarlo. En un
gobierno de esta naturaleza el privado es
superior al héroe ; el traidor á la patria
llega á ser el ciudadano mas poderoso del
Estado; el que no es opresor es oprimido;
el virtuoso procura esconder y ocultar
su virtud ; finalmente el mas valeroso pro-
cura parecer el mas cobarde, porque la




123 Ciencia
virtud y el valor se estiman en nada
donde lo es todo el déspota. Para expli-
car mejor esta verdad recurro a un fenó-
meno político. Supongamos que suba al
trono de esta nacion un hombre virtuoso,
vereis en un instante mudarse el aspecto
de las cosas. Todos procurarán ser útiles
al público, y la ambicion pondrá su estu-
dio en hacerse ó mostrarse digna de los
cargos á que aspira. El deseo de agradar
al héroe pasajero que ocupa el trono, for-
mará ciertamente muchos hipócritas en
esta nacion porque la virtud no tiene tiem-
po de extender sus raices; pero este es un
homenage glorioso y útil que el vicio rinde
á la virtud honrándose aunque sea solo con
sus apariencias. El virtuoso descorrerá el
velo con que cubria su virtud , y el que
no lo es procurará serio, ó aparentarlo.
De este modo la virtud honra alguna vez
el trono del despotismo; y de esta mane-
ra Trajano y los dos Antoninos hicieron
mudar de aspecto á Roma.


Asi se ve que amor del poder es la
verdadera causa que determina al eluda-
dadano á obrar ; y esta pasion es la que
le hace ser virtuoso en los gobiernos li-
bres y populares.


Donde reyna el pueblo, la nacion en-


de la legislacion. 129
tera es el déspota, y no puede desear si=
no el bien de la mayor parte. Los servicios
hechos á la patria son los tánicos medios
para conseguir una parte del poder como
recompensa de sus méritos, y por consi-
guiente el amor del poder debe necesa-
riamente animar al ciudadano en estos
gobiernos al amor de la justicia y de la
patria. Sabemos que en Roma se vieron
muchos siglos los prodigios del valor u-
nidos á los de" la virtud, y que en estos
felices tiempos cada ciudadano era unFa-
bricio, un Régulo, y un Cincinriato. 'aPe-
ro quánto duraron estos prodigios? Mien-
tras que el valor y la virtud fueron los
medios para llegar al consulado y á . la dic-
tadura. Mas apénas la libertad cedió su
lugar á la tiranía ; apénas las legiones
y la guardia pretoriana empezaron á de-
cidir del mérito de los que debian maridar
la tierra; apénas en el capitolio se intro-
dujo un comercio infame de los cargos' y
de lbs delitos , la virtud despreciada se
retiró, los héroes se conviaierbnen dela-
tores, llegando á ser el senado el inatru7
memo de los odios y sospechas del, tirar
no; finalmente , por decirlo en una pala-
bra ;


no hubo patria en el pais del-univer-
so que debla inspirar el mayor afecto á sus


Tomo I.




30 ciencia
ciudadanos (r). Asi en todo gobierno ten-
drán en general los ciudadanos el carácter
que les inspire el amor del poder (2), y
las leyes deben dirigir esta pasion para que
sea útil. Pero esta direccion ¿deberá ser
siempre la misma y uniforme en todos los
gobiernos? Esto no puede ser, portiue co-
rno los efectos de este principio único y
universal varían segun la diversidad de
los gobiernos en que obra , igualmente
debe la direccion de las leyes ser diferen-
te. Esto es lo que voy desde luego á ex11-
minar con distincion , pues lo que hasta
ahora he dicho sería estratla á mi asunto,


(1) Tenernos en la historia de las nacio-
nes bárbaras que vinieron á devastar la Eu-
ropa, el 'mas claro testimonio de la degene-
racion de los Romanos. Guando queremos,
dice Luitprando , insultar á un enemigo y
darle un nombre odioso le llamamos Romano.
Hoc rolo, id est , quidquid luxurice , quid-
quid rnenducii , imo quidquid vitiosum est
comprehendens. Luitprando in Murat.script.
ital. vol. 2 part. a. p. 5 y 6.


(a) No niego que aun en aquellos gobier-
nos en los quales el amor del poder inclina á
los ciudadanos al vicio no puedan encontrar-
se algunos hombres de bien que prefieran las
ocultas delicias de la virtud á la ambiciosa
voluntad de dominar con el auxilio de los vi-


de la legislacion. 13r
si debiendo hablar de la relacion de las
leyes con el principio que anima los go-
biernos , hubiese podido explicar las re-
glas que se derivan de esta relacion, sin
determinar primero el principio que es el
objeto de ellas. Empiezo pues por la de-
mocracia.


En ésta deben las leyes dejar al pue-
blo la eleccion de sus magistrados y mi-
nistros, pues es el mejor medía para que
el amor del poder sea un manantial fe-
cundo de grandes virtudes y méritos.
Es muy dificil engañar y corromper á
todo el pueblo; mas el senado lo puede


cías. Mientras que Catilina con sus furiosos
cómplices condenaba á muerte á los Romanos
que tenian valor para proferir el dulce nom-
bre de la patria , Tito Labieno fué un ciu-
dadano, un hombre de bien, y un héroe ; y
quando César echaba .los fundamentos de la
mas dura Grama sobre las ruinas de la liber-
tad , Caton habló al pueblo , Caton huyó á
Utica , Caton se quitó la vida con sus pro-
pias manos por no ver su patria privada de
su primera libertad. .Pero estas excepciones
no pueden destruir una regla general ; pues
dos y aun cien ciudadanos hombres de bien,
es un número muy corto comparado con uu
pueblo entero depravado y corrompido.


2




132 Ciencia
ser fácilmente, porque son infinitas mas las
relaciones que pueden tener los ciuda-
danos con los miembros del senado que
con el cuerpo entero de la nacion. Sin un
gran mérito se puede esperar alguna cosa
del senado, mas del pueblo nada. La his-
toria de Roma y de Atenas me ofrecen
una prueba de esta verdad. Se sabe que
en Roma despues de haber obtenido el
pueblo con tanto estrépito el derecho de
poder elegir á los plebeyos para los car-
gos, no podia resolverse á hacer semejan-
tes elecciones (t); y en Atenas, aunque


(r) Pidiendo el pueblo que los plebeyos
fuesen admitidos al consulado , se estableció
que para aplacarle se creasen quatro tribunos
con potestad consular, y que pudiesen serlo
así los plebeyos como los nobles. Quendo lle-
gó la eleccion de estos tribunos fueron to-
dos elegidos de la clase de los nobles; por
lo que dice Tito Livio; ,Quorum comitiorom
t ventas docuit altos animos in contentione
libertatis et honoris, olios secunduni deposi-
to certamina in incorrupto judicio esse . Es
bastante sabido el medio que tomó Pacurio
Calano en Capua para precaver la sedicion
que estaba para rebentar contra el senado
en esta ciudad. Maquiavelo despues de ha-
ber pintado menudamente este suceso, dedu-
ce de él una gran verdad : que si el pueblo


de la legislacion. 133por una ley de Arístides podian obtener
las magistraturas los individuos de todas
clases, jamás sucedió, dice Xenofonte (1),
que la plebe pidiese para sí aquellos car-
gos en que podia interesarse su salud y
su gloria. Pero se halla aun otra ventaja
de mucha consideracion en las eleccio-
nes hechas por el pueblo. Éste no exámi-
na los talentos y las virtudes privadas
y ocultas, en cuyo examen podría fácil-
mente engañarse , sino que se determina,
dice Montesquieu , por los casos que no
puede ignorar , y por los hechos que ha
visto.


Sabe por ejemplo que un ciudadano
se halló en muchas batallas; que ha de-
fendido con valor los derechos de la li-
bertad y de la patria, y que ha sido feliz
en una ó en algunas em presas. Esto bas-
ta para darle el mando de las tropas.


se engaña alguna vez en lo general , jamás se
engaña en lo particular ; que pesa en la ver-
dadera balanza los méritos de aquellos á
quienes quiere confiar algun cargo, y que
rara vez se engaña en el juicio que forma de
las personas. Léase su discurso sobre la De-
cc,d. a. de T cap. 48.


(r) Xenofont. pág. 69r , edicion de We-
cltetio año de 1596.




134 Ciencia
Ve que un juez es infatigable en el


trabajo, que la mayor parte de los lizi-
be,?ntes vuelven de un tribunal contemos•
de él, que nunca ha sido convencido de
corrupcion , y lo elige Pretor.


Sabe finalmente que un ciudadano es
rico , tiene á su vista su explendidcz y
magnificencia; este, dirá, debe ser Edil.
Este es el modo de que todo ciudadano
esté persuadido que para conseguir algu-
na parte del poder, debe grangcarse la o-
pinion del pueblo; y que para conseguir-
lo, debe servirle y emplear sus talentos pa-
ra darse á conocer , y manifestar. us virtu-
des con acciones útiles y con beneficios
hechos á la patria. De este modo se hacen
nacer los héroes ; y de la misma manera
el célebre y virtuoso Penn , filósofo por
costumbre, y digno de vivir en aquellos si-
glos en que los hombres eran mas pobres
pero al mismo tiempo mas grandes, legis-
lador que hubiera oscurecido la gloria de
Licurgo y de Solon • si hubiera nacido
veinte siglos antes ; este hombre • célebre'
hizo á la Pensilvania , esta region afortu-
nada de la América, destinada á obe-
decer á un hombre que no abandonó su
patria sino para mostrar los rasgos de su
beneficencia y humanidad en el nuevo


de la legislacion• 135
hemisferio; este hombre, repito , convir-
tió á la Pensilvania en patria de los hé-
roes, asilo de la libertad , y admiracion
del universo.


Vió que el principal objeto de la le-
gislacion es unir los intereses privados
con los públicos , y que el único medio pa-
ra conseguirlo en los gobiernos libres, es
dejar en manos del pueblo la distribucion
de los cargos y empleos; y haciéndolo así,
echó los primeros fundamentos de una re-
pública que hoy llama la atencion de toda
la tierra. Los fastos de la filosofía no de-
jarán de hacer inmortal la memoria de un
hombre que fué el primero que llevó la
felicidad á la América , quando toda
la Europa parece que estaba conjurada en
su destruccion y ruina.


Asi la primera ley que protege, dirige,
y hace útil el amor del poder en los go-
biernos libres y populares, es la que deja
en manos de todo el pueblo la eleccion
de aquéllos á quienes debe confiar una
parte de su autoridad. La segunda es la
que dá á todo ciudadano derecho para
Legar á ocupar los primeros cargos del Es-
tado , con tal que no sea excluido por al-
guno de los delitos expresados en la mis-
ma ley. La necesidad de esta ley es evi-




e


9


1 3 6 Ciencia
dente por sí misma, y no es sino una con-
secuencia de íos principios anteriores. Si
todo ciudadano sirve á su patria á medi-
da de los beneficios que en recompensa
le ofrece; si el amor del poder es el único
objeto de esta esperanza; si en fin, los di-
versos grados de autoridad que se pueden
conferir á un ciudadano es sola la mone-
da con que quiere sean pagados sus mé-
ritos, pocas luces son necesarias para co-
nocer que luego que una porcion de ciu-
dadanos es excluida en todo ó en parte
de aquel derecho, los individuos de esta
república se dividirán en dos clases, unos
que no tendrán interesó muy poco en el
bien de la patria, y otros que le tendrán
todo en servirla.


Quién no vé guamo se opone y o-
fende esta parcialidad civil al principio
del gobierno? Altera el equilibrio y des-
truye la igualdad , no aquella metafísica.
soñada por los políticos , sino la que ani-
ma los gobiernos populares , y tiene por
objeto que sus ciudadanos sean iguales
en los derechos, no en los bienes ó facul-
tades, la qua! alterada hace nacer al es-
clavo junto al héroe, y una tropa de Ilo-
tas en, el pais de los Espartanos. La ley
que concede iguales derechos en la denlo-


de la legislacion. 137
Gracia á todos los ciudadanos para los em-
pleos, es una de las mas necesarias para
proteger , fomentar, y dirigir el principio
del gobierno.


La Ultima ley dirigida al mismo fin es
la que impide el ahuso del poder, que ca-
si siempre vá unido con la autoridad; y
aunque este desórden es pernicioso en
todos los gobiernos, es mas fatal que los
demás en los populares y libres , y por
consiguiente las leyes deben preeaverio.


Este era el objeto del ostracismo en-
tre los Atenienses , y la ley que lo pres-
cribia contenia dos ventajas conocidas.
lmpedia el abuso del poder desterrando á
los ciudadanos que por su autoridad lle-
gaban á ser sospechosos á tla república , y-
al mismo tiempo protegia y fomentaba el
principio del gobierno ; porque como no
se desea solamente el poder, sino la opi-
nion de él , un ciudadano creía haber ad-
quirido esta agradable opinion , guando
por sus méritos era desterrado de la pa-
tria. De esta manera el ostracismo vino. á
ser un premio en Atenas; y una sabia le-
gislacion, manejando con acierto las pa-
siones de los hombres, puede, por decirlo
asi, mudar su naturaleza, hasta hacerles
desear la pérdida de las cosas mas ama-




1 3 3 Ciencia
das, los padres , los amigos, y la patria.


Pero sin recurrir al ostracismo, que
á primera vista parece un remedio violen-
to y tiránico, las leyes podrian impedir el
abuso de la autoridad valiéndose del mis-
mo amor dei poder.


Que señalen las leyes el camino para
llegar á los primeros empleos y la dura-
clon de cada magistratura, que establez-
can cierto ascenso y graduacion , que el
egercicio de un cargo sirva de prueba y
mérito para ascender á otro mas honro-
so, mediando siempre cierto intervalo en-
tre un cargo y otro, durante el qual vuel-
va el que ocupó la magistratura al esta-
do de privado , para que los ciudadanos
puedan acusarle sin temor ; que haya un
tribunal destinado para recibir todas las
acusaciones que se pongan contra qual-
quier magistrado , y exáminar su conduc-
ta, é informar de ella al pueblo; y en-
tonces se verá que sin el ostracismo el
mismo amor del poder puede evitar su
abuso.


Estas son las leyes que protegen y di-
rigen el amor del poder en los gobiernos
populares. Veamos ahora quáles son las
que le protegen en la aristocracia. Esta es,
como hemos visto respecto de los nobles,


de la legislacion. 139
lo que la democracia respecto al pueblo.
La eleccion de aquellos á quienes debe
confiarse una parte del poder debe hacerse
por todo el cuerpo de los nobles, por la
misma razon que en la democracia debe
hacerse por todo el pueblo. Entonces el
mérito será el que influya inmediatamente
en la distribucion de los cargos , y el a-
mor del poder será útil, porque pondrá al
ciudadano en la obligacion de ser justo y
de servir á la patria.


Pero siendo todo en este gobierno los
nobles y el pueblo nada , y hallándose
todo el poder en manos de aquéllos,
lqué principio moverá al pueblo á intere-
sarse en el bien de la patria? ¿. qué ob-
jeto puede proponerse en el amor del po-
der, sino destruir la aristocracia , y aca-
bar con la distincion abominable y ver-
gonzosa entre los derechos de un ciuda-
dano con los de otro, y entre los de los
nobles con los del pueblo? Estos males
q ue podrian hacer la constitucion del go-
bierno a ristocrático'p eor que la de los otros
goHcrnos , y mas sujeta á las discordias
civiles, serán fácilmente remediados por
las leyes. Sin alterar la naturaleza del go-
bierno se podria aplacar al pueblo, é in-
t eresado en el bien público , valiéndose




1 40 Ciencia
de dos medios : abriéndole la entrada á
alguno de los cargos subalternos, y con-
cediendo á todo ciudadano el derecho de
poder ascender á la clase de los nobles,
concurriendo en él las circunstancias y
méritos que la ley determinare. Semejan-
te establecimiento trae consigo dos venta-
jas, es á saber, excita y dirige el princi-
pio del gobierno en la clase del pueblo,
que sin esta esperanza no tendría interés
en servir á la patria; y al mismo tiempo
pone un dique á los furores de la plebe,
porque los mas poderosos de ella viéndo-
se cercanos, ó á lo menos en estado de
ser agregados algun dia al cuerpo de los
nobles, hallan interés en defender los de-
rechos de este cuerpo; y este fué el mo-
tivo porque en Roma alguna vez los pa-
tricios hallaron un defensor de su causa
en el tribuno de la plebe.


Concluyo finalmente este capítulo con
dar algunas ideas generales sobre los me-
dios propios, de los quales deben hacer
uso las leyes , para proteger el amor del
poder en las monarquías.


En este gobierno la porcion de auto-
ridad que se confia á un ciudadano , di-
mana del poder supremo depositado en
manos del monarca, único distribuidor de


de la leeislacion. T41
los cargos y magistraturas. El ciudadano
en este gobierno , animado del amor del
poder , no se propone otro objeto que a-
gradar al monarca y hacérselo favorable
para obtener alguna porcion de autoridad
en recompensa de los servicios que le ha
hecho. Mas este objeto puede llenar de
héroes al Estado bajo el gobierno de un
príncipe bueno, y de aduladores y de es-
clavos bajo el de un príncipe imbecil y
corrompido. ICórno podrán las leyes pre-
caver este mal , y dar en la monarquía
una direccion mas útil y segura al amor
dei poder? Quitar al soberano la distribu-
cion de los empleos , seria vulnerar sus
derechos y alterar la constitucion del go-
bierno. Sujetar la eleccion á la aproba-
clon del pueblo, sería un recurso indeco-
roso á la magestad é inasequible. El úni-
co medio útil al Estado, y que no destru-
ye los derechos del soberano, sería desti-
nar ciertos cargos para los ciudadanos que
hayan hecho á la patria los servicios ex-
presos y determinados por las leyes, y
para los otros empleos señalar los méritos
que deben concurrir en los sujetos para
solicitarlos. Muchos siglos há que este
glorioso establecimiento Ivce feliz á una
nacion que estima la virtud, y premia los




142 Ciencia
talentos sobresalientes y útiles ; en ella
la nobleza no es una vana memoria de
los abuelos , sino una recompensa de los
méritos personales ; donde el sabio y vir-
tuoso es preferido al que tiene ilustres
ascendientes ; los einpl-?os no los distri-
buye el arbitrio del príncipe , el favor
del cortesano , el manejo ó las intrigas de
la corte, sino la ley. Esta propone los car-
gos á la emulación de los ciudadanos , y
los destina para las acciones virtuosas y
meritorias, no para el hombre ó para la
clase. Hablo de la China. Con solo este
establecimiento se mantiene el buen ór-
den de una familia en el mas vasto impe-
rio de la tierra ; con él animan y dirigen
las leyes el amor del poder, principio dni-
co y universal de todos los gobiernos (t).


Los moralistas en este pais, y en a-
quellos donde los principios de la verda-
dera moral y de la verdadera filosofía son
admitidos, no condenan en el hombre la


(r) Por lo tocante á los gobiernos mixtos
remito á mi lector al capitulo antecedente,
donde hemos hecho ver como las leyes pue-
den interesar á los ciudadanos en el bien pú-
blico con la dirección de este principio u,
niversal que les pene en movimiento.


de la legislación. 143
ambicion de dominar , sino guando está
unida con la voluntad de oprimir. Per-
suadámonos que el amor del poder puede
tener diversos aspectos : es virtud en una
alma generosa que se siente con fuerzas
para hacer felices á muchos ; y es un vi-
cio en los que no saben sino hacer mal.


El ambicioso en un gobierno libre
es un buen ciudadano que desea un car-
go como medio legítimo para asegurar su
felicidad contribuyendo á la de los o-
tros: en un gobierno tiránico es un es-
clavo astuto que procura salir de la cla-
se de los oprimidos para ser opresor.


El ambicioso en un gobierno modera-
do, donde una sabia legislacion sabe di-
rigir esta pasion con acierto , es un héroe
que aspira á obtener la autoridad necesa-
ria para hacer observar las leyes, defen-
der la patria , y mantenerla en la posesion
de sus derechos y de su libertad; conci-
liándose con estos servicios la estitnacion
y el reconocimiento de sus conciudadanos,
que se esforzarán á porfia á contribuir pa-
ra hacerle ftliz. El mismo es un mons-
truo en un gobierno despótico que desea
gozar el derecho infame de violar im-
punemente todas las reglas de la justicia,
despreciar las leyes, hollar á los infelices,




FrdmeiscO tc***144 Ciencia
y oprimir la patria apretando y haciendo
mas pesadas sus cadenas.


Que no declame la moral contra el a-
mor del poder, sino contra el gobierno y
contra las leyes que no saben dirigirlo. Sin
este impulso , quedarian sin movimiento
las sociedades , y los cuerpos políticos
perecerian en la inaccion. Con esta fuerza
mal dirigida tiene un movimiento la so-
ciedad que la lleva arrebatadamente á su
ruina; pero siendo bien dirigida por las
leyes, se llena de héroes, adquiere mayor
vigor , y se acerca por instantes á su per-
feccion.


Del principio que anima los gobiernos,
pasemos al genio é índole de los pueblos.


CAPÍTULO XIII.
Tercer ol,jeto de la relacion de las leyes:


el genio y la índole del pueblo.


Pueden considerarse bajo dos aspectos
el genio é índole de los pueblos con re-
ferencia al espíritu universal que en to-
das edades anima la mayor parte de las
naciones, y con respecto á la inclinacion
y á la índole propia de este ó aquel pue-
blo en particular á quien se han de dar


de la legislacion. 141
las leyes. Bajo qualquier aspecto de es-
tos que se considere, debe tener siempre
mucha influencia en el sistema de la le-
gislacion. Procuraré demostrar primero
la que debe tener el espíritu universal
del siglo, y despues la índole y genio
particular del pueblo que debe recibirla.


La inconstancia que acompaña á quan-
ta tiene alguna relacion con la huma-
nidad, se muestra tambien en los genios
dominantes de las naciones en diversos
tiempos. El espíritu de los siglos se mu-
da variándose las circunstancias que han
concurrido á formarle; y las mutaciones
que el tiempo causa en lo físico, las pro-
duce en lo moral y político del pueblo.
¿El legislador podrá dejar de atender á
estas vicisitudes?


Para quedar persuadidos de esta ver-
dad basta revolver las historias de las
naciones y de los siglos. ¿Qué semejan-
za se halla entre nosotros y los antiguos?
¿En qué se parece nuestra índole y nues-
tro genio con el de ellos? ¿Dónde está
aquel furor de las guerras y conquis-
tas? ¿Dónde aquel genio belicoso de que
estaban poseidos todos los ánimos que ar-
maba todas las naciones, y alterando
los sentimientos mismos de la naturaleza,


Tomo 1.




142 Ciencia
hacia menos amable la vida , y menos




espantosa la muerte? ¿Dónde aquellos
prodigios de valor y virtud ? ¿Dónde
aquellos juegos en los quales el Romano
y el Griego hacian alarde de su fuerza
y destreza á presencia de un pueblo nu-
meroso, donde el vivo sentimiento de la
gloria se alimentaba con el auxilio de los
premios y de las aclamaciones, y donde
el placer mismo pagaba tributo á la fuer-
za y al valor ? Todo este valor y toda
esta fuerza, son inútiles al presente.


Los hombres pelean sin venir á las
ruanos, y pierden la vida sin saber quién
les mata. Una materia combustible, sul-
fúrea y elástica iguala al mas débil con
el mas fuerte , y al valeroso con el co-
barde. Hasta el objeto de la guerra es
diferente en el dia. En otro tiempo se
armaban las naciones para destruir ó fun-
dar reynos, ó para vindicar los derechos
naturales del hombre. Hoy se combate
por la toma de un puerto, por la ro-
sesion de una mina, por la exclusiva de
un aroma, ó por el capricho de algun
hombre poderoso. Estas guerras„, hechas
las mas veces léjos y sobre las aguas
del Océano , son menos sensibles á las
naciones:, las que se hacen sobre tierra


de la legislacion. 143
firme son lentas y raras en nuestros días.
Nuestros padres sin tropa fija y pagada
estaban en continuo estado de guerra, y
nosotros en paz estamos en medio de un
millon y doscientos mil hombres armados
de continuo. El espíritu de comercio y
permuta agita la tierra, y no se piensa
por todas partes sino en gozar de la paz
y en enriquecerse. ¿ Quién no vé qué di-
versidad de principios debe producir en
el sistema legislativo esta extraordinaria
revolucion en los intereses , en la índo-
le, y genio de los pueblos ? ¿Qué sería
hoy de una república cuyas leyes dester-
rasen como en Esparta el oro y la plata,
prohibiesen el comercio y la navegacion,
envileciesen la agricultura y las artes, é
imprimiesen una especie de infamia al
comercio, que en otro tiempo contribuía
á la ruina de los Estados, y hoy es el
apoyo y el que anima las naciones? ¿Qué
sería de Inglaterra y Holanda con seme-
jantes leyes ? Amsterdam y Roterdam
serían en el Océano lo que son Tunez
y Argel en el Mediterráneo, lo que en
otro tiempo fueron los Daneses y los an-
tiguos habitadores de la Noruega, lo que
fueron en la América los Flibustieres, y lo
que han sido la mayor parte de los pue-


K a




1 44 Ciencia
blos bárbaros colocados en las orillas de


' la mar; serían dos repúblicas dadas á la
piratería, y condenadas á buscar su subsis-
tencia en la injusticia y la fraude; se-
rían pobres, porque ningun pueblo con la
piratería se ha enriquecido ; estarian siem-
pre vacilantes, y en una perpetua inquie-
tud , estando expuestas á la justa ven-
ganza de los injuriados, guando al pre-
sente por un sistema opuesto de legisla-
cion, llevando por todas las naciones los
tesoros de la naturaleza y de las artes,
dejando en unas lo superfluo de las otras,
dominan quanto baña el mar, enrique-
ciéndose con el consentimiento de los
pueblos á quienes hacen felices aumen.
tando sus necesidades.


Acordémonos por un breve instante
del modo de pensar de los antiguos, y
comparémosle con el de los políticos mo-
dernos. Platon quiere que no se perfec-
cionen las artes (a), y que haya solamente


(r) Quería que las pinturas que se con-
sagraban en íos templos de los dioses fuesen
hechas en solo un dia , y solamente conce-
dia cinco á los escultores para construir un
sepulcro. Plat. de Rep. Para quedar plena-
mente convencidos del consentimiento uni-
versal de los antiguos por lo tocante á los


de la legislacion. 145
en la república las que son esencialmen-
te necesarias para la vida. No quiere dar
leyes á los Árcades y Coroneses , sabien-
do que estos dos pueblos eran ricos, y
amaban las riquezas ; y Focion viendo
en las riquezas de Atenas la causa de su
ruina, quiere que los artesanos sean te-
nidos como esclavos, y por consiguiente
privados de los derechos de ciudadanos.


Todos los políticos, é historiadores de
la antigiiedad , atribuyen la decadencia
de las naciones á la entrada de las ri-
quezas en los estados ; y las leyes de
Licurgo que supieron alejarlas de las mu-
rallas de Esparta por muchos siglos , fue-
ron consideradas como la obra mas asom-
brosa de política, y un modelo perfecto
de legislacion.


Persuadidos de los vicios que traían
consigo las riquezas, y de los instrumen-
tos de servidumbre y de corrupcion que
la opulencia y el lujo ofrecian á la ti-
ranía; persuadidos en una palabra de las
ventajas de la pobreza , se compadecen
de Solon que se vió obligado á apartar-
se de estos principios guando dió sus le-
funestos efectos de las riquezas, léase á Plu-
tarco en la vida de Pericles , y 4 Séne-
cu en sus cartas 8 , 17, 2o, 94 y 115.




1 46 Ciencia
yes á los Atenienses, y nos hacen ver
que este mismo legislador conocía los de-
fectos de su institucion, diciendo, que no
había dado las mejores leyes á los Ate-
nienses , sino las que tenia por mejores
atendido el estado en que se hallaban.


De este modo pensaban los antiguos.
Este era el sistema de la política Ro-.
mana y de la Griega. Su grande obje-
to era conservar -con la pobreza la fru-
galidad; y con ésta la fuerza, el valor,
la tolerancia en el trabajo, y la rigidez
de costumbres. Volvamos la vista á los
modernos : lejos de considerar como un
bien la- pobreza, nuestros políticos no
buscan sino tesoros y riquezas ; desean
los progresos de la agricultura , de las
artes y comercio. Sed ricos , dicen á los
pueblos , si quereis ser felices. Procurad,
dicen á los Soberanos, que vuestros pue-
blos• estén sobrados si quereis ser res-
petados de los entra,ngeros , y que haya
tranquilidad en vuestro reyno • vuestra
corona estará siempre mal asegurada ,
vuestro trono vacilante , y vuestras pro-
vincias expuestas á la . rapiña de los ve-
cinos , mientras que vuestros súbditos
estén en la indigencia. En medio de la
opulencia -será temido vuestro nombre,


de la legislacion. 147
deseada vuestra alianza, vuestros dere-
chos respetados , apoyadas vuestras pre-
tensiones, y daréis la ley á los vecinos;
pero si son mas ricos que vosotros, ten-
dreis que recibirla de ellos.


¿Quál es la causa de esta diversidad,
ó por mejor decir , de esta oposicion de
ideas entre los políticos antiguos y mo-
dernos ? ¿Diremos por ventura que unos
ú otros se engallaron y erraron , ó an-
tes bien nos admiraremos porque su-
pieron acomodar sus má x imas al espíri-
tu y al genio dominante del siglo en
que vivieron? La historia antigua ¿ no
nos hace ver que los pueblos mas ricos
reciben la ley de los mas pobres; y los
anales modernos de la Europa no nos de-
muestran lo contrario ? ¿ Por ventura en
el estado presente se temeria á una repú-
blica que tuviese el mismo principio, las
mismas ideas , y las mismas instituciones
que la Romana? La naturaleza de las co-
sas se ha mudado. No es el mas fuerte el
que dá la ley al mas débil , sino el mas
rico el que domina al mas pobre. Se a-
cabó el tiempo en que con dos legiones
se hacía la guerra á una nacion entera.
Hoy se necesitan egércitos para combatir,
Y éstos no se pueden mantener sin teso-




1 48 Ciencia
ros. La casa de Austria en nuestros días
se ha servido como de documentos irre-
fragables de mas de doscientos mil hom-
bres armados para dar y recibir la muer-
te, y ha gastado mas de cincuenta mi-
llones de libras para asegurar los dere-
chos que pretendía tener sobre algunos
palmos de tierra de la Baviera.


Las riquezas han llegado á ser el pri-
mer instrumento de la guerra, y la pla-
ta y el oro son los diques ó los vehícu-
los de las conquistas. Segun estos prin-
cipios incontestables, corno fundados en
hechos que pasan á nuestra vista, de-
bemos volver á otra parte nuestras tí-
midas miradas. En un ángulo de la Amé-
rica habita un pueblo libre y comercian-
te, hijo de la Europa, enemigo de su ma-
dre por la opresion en que lo tenia, y del
qual sale un voz que nos dice: Europeos,
si hemos venido al Nuevo Mundo para
serviros, sabed que al presente nuestras
riquezas , y el conocimiento de las que
podemos adquirir, no sufren una escla-
vitud ignominiosa, la qual acaso se con-
vertirá en una especie de libertad , que
DO tardará mucho tiempo en ponernos en
estado de daros la ley; y aigun día os
hará arrepentir de haber forjado yo-


de la legislacion. 1 49
sotros mismos vuestras cadenas. Nues-
tra independencia, fruto de vuestras in-
justicias y de nuestro resentimiento; las
ventajas de nuestra situacion ; los rápi-
dos progresos que puede hacer nuestro
comercio ; la facilidad de atraer las ri-
quezas y comodidades de los dos hemis-
ferios con solo nuestro querer; los pro-
gresos de nuestra poblacion , que se au-
menta con los muchos matrimonios que
la riqueza pública produce, y con el con-
curso de los extrangeros que con la es-
peranza de mejor fortuna llegarán á nues-
tras playas alegres con los primeros ra-
yos de nuestra libertad; todas estas ven-
tajas, unidas á la superioridad que dá á
los estados y á los hombres el vigor de
la juventud y el goce de la prosperidad,
nos harán árbitros del destino de la Amé-
rica y de la suerte de la Europa: po-
dremos fácilmente arrancar de vuestras
manos los manantiales de vuestras rique-
zas: el espacio inmenso que nos separa
de vosotros, nos permitirá completar los
preparativos de nuestras invasiones an-
tes que el estrépito llegue á vuestros cli-
mas: podemos elegir los enemigos, el cam-
po, y el momento de nuestras victorias:
nuestros tesoros y nuestra situacion nos




x50 Ciencia
asegurarán siempre la felicidad de nues-
tras empresas : nuestros navíos victorio-
sos se presentarán en las costas, que no
pueden ser bien guardadas ni defendi-
das de las potencias que se hallan dis-
tantes: vuestros socorros llegarán siem-
pre tarde : vuestras colonias finalmente
llegarán á ser provincias nuestras, ó rom-
perán sus cadenas con el socorro de nues-
tra alianza guando la libertad nos la pe-
dirá contra la tiranía. Privados entonces
de la América , y por consiguiente de
la Asia que solo busca nuestra plata,
volvereis á la obscuridad y á la barba-
rie de que habeis salido, y solo vuestra
pobreza podrá eximiros de nuestras jus-
tas aunque inútiles venganzas.


Esta intimacion funesta que las colonias
inglesas pueden hacer á toda la Europa,
y un pueblo como éste , hoy debe ser
mas temible que una república de Ro-
manos pobres y guerreros.


En fin si el espíritu y el genio do-
minante del siglo es la adquisicion de
las riquezas; si la superioridad no está
hoy de parte de la fuerza, del valor y de
las virtudes guerreras, sinó de la opulen-
cia; si las nacione.s mas ricas son las mas
felices en lo interior de sus estados, y


de la legislacion. I 51
las mas respetadas y temidas de los estra-
19os, deberán hoy poner el mayor cuidado
los legisladores en la agricultura , las ar-
tes y el comercio; en la adquisicion; con-
servacion y reparticion de las riquezas; y
no en formar un ánimo valeroso en un
cuerpo robusto y ágil.


Esta es la grande influencia que el
genio y el espíritu dominante del siglo
debe tener en el sistema de la legisla-
don , y éste es el gran principio legis-
lativo que deduzco del exalten de la re-
lacion de las leyes con el genio y la ín-
dole de los pueblos , considerado con re-
lacion á este primer aspecto. Pasemos á
considerarlo bajo el segundo , y veamos
el influjo que debe tener el genio y la
índole particular del pueblo á quien se
dán las leyes.


Sin embargo de las muchas causas que
concurren para destruir toda diferencia
en el genio, índole y carácter respectivo
de las naciones de la Europa ; á pesar de
la como nicacion contínua que tienen en-
tre sí los pueblos que la habitan, y del o-
rige n casi coman que las constituciones
de sus gobiernos han tenido ; ro obstan-
te las consecuencias del antiguo sistema
feudal, que se estableció con poca dife-




152 Ciencia
rencia sobre los mismos principios en ca-
si toda ella , y por consiguiente debió
igualmente imprimir sus máximas, sus
distinciones , sus preocupaciones caba-
llerescas , su galantería, su jurispruden-
cia de la espada , y su caprichoso é in-
consecuente código de las leyes del ho-
nor; finalmente á pesar de la armonía de
las máximas de la moral derivadas de
una religion comun , que aunque ha si-
do alterada en algunas naciones , ha con-
servado siempre aquellos preceptos que
influyen en las costumbres ; no obstante
todas estas causas, digo, que el carácter,
genio é índole de las naciones europeas
es diverso; y aunque esta diversidad que
se observa no sea tanta como la que se
hallaba entre los pueblos antiguos de los
siglos heróicos, que solamente se acer-
caban para matarse unos á otros, es de
tal calidad, que no debe olvidarla el le-
gislador por la mucha influencia que pue-
de tener en la legislacion.


Yo no averiguo la causa de esta di-
ferencia, sino que observo solamente los
efectos. Veo, por ejemplo, en la Fran-
cia una nacion viva, activa, de mucha
facilidad para inventar, de un gusto deli-•
cado, á la qual su vanidad dá un impul-


de la legislacion. 153
so increible para las artes y manufactu-
ras : esto me basta para deducir que en
esta nacion, mas que en ninguna otra, la
legislacion debe animar la agricultura, que
siendo una arte penosa que no puede li •
sonjear la vanidad, necesita en Francia
mas que en otra nacion de un auxilio par-
ticular de las leyes para no ser aborreci-
da y abandonada. Sin un gran fomento
florecerán siempre en ésta las manufac-
turas y artes de gusto , dará el tono á
la moda , y decidirá como deben vestir-
se los europeos , engalanarse , adornar
sus casas y afear sus mugeres, las quales
con la caricatura de las modas pierden a-
quella belleza que solo se encuentra en
la sencillez natural. Todo esto tendrán los
Franceses sin que se les estimule; pero
sin animarles mucho , los campos queda-
rán desiertos y sin cultivo, como lo están
al presente , por falta de cultivadores. Si
el gran Colbert hubiera conocido esta
verdad, no habria sacrificado la agricul-
tura á las artes , y promoviéndola hu-
biera combinado sus ventajas con las de
éstas , y no estaria aún indecisa la glo-
ria de su ministerio.


Dando un paso de la Francia ácia
el mediodía encuentro distinto genio,


:grat cisco BectimiA




1 54 Ciencia
un índole y diverso carácter enteramen-
te diferente.


Hallo en los Españoles una honra-
dez que resplandece en sus discursos , en
sus amistades, y se manifiesta en su mo-
do de contratar (t); pero veo aún en e-
llos cierta aspereza en el trato , una cier-
ta y particular adhesion á sus usos anti-
guos , una alma dispuesta á la supersti-
don , y cierto espíritu de orgullo que les
hace mirar como vil el trabajo. Esto me
basta para deducir que el legislador de-.
he en esta nacion aprovecharse de la
índole y carácter de los ciudadanos con
respecto á alguno de los objetos , y cor-
regirla en otros.


Puede valerse de su honradez y bue-
na fé para promover y facilitar el co-
mercio interior y exterior , desembarazar
los contratos de una gran parte de las
solemnidades que los retardan, pero que
las leyes debieran prescribir en otras par-
tes para evitar la fraude y el engaño (a).


(1) Se halla elogiada su buena fé aun
por los historiadores de la antigüedad. jus-
tiiio lib. 43 alaba su fidelidad en conservar
los depósitos.


(a) No' sería esta la primera vez que las


de la legislacion. 155
Puede servirse de la aspereza de sus mo.
dales para sostener la austeridad de las
costumbres. Su adhesion particular á los
usos antiguos, debe advertirle el despre-
cio en que podrian caer aun las mas ú-
tiles reformas ; y que en esta nacion mas
que en ninguna otra las novedades de-
ben ser antes preparadas muy bien, y
emprendidas con mucha sobriedad. Su
disposicion á la supersticion deberá ha-
cer ver al legislador que la España mas
bien necesita de una inquisicion contra
la excesiva credulidad, y contra los im-
postores que se aprovechan de ella, que
de una inquisicion contra la irreligion,
á la qual los Españoles no parece que
están dispuestos ; y hacerles conocer quán
necesario sería acelerar en esta nacion,
mas que en ninguna otra, los progre-
sos de las luces y de los conocimientos,
que son el dique mas poderoso contra la
supersticion. Finalmente, el espíritu de
orgullo que les hace mirar como cosa vil
leyes dejasen al genio y al carácter del pue-
blo darles la sancion. Sabemos que los Ro-
manos por mucho tiempo no tuvieron le-
yes contra el peculado; y que guando este
delito comenzó á verse en Roma se tuvo
For tan infame, que la simple restitucion




156 Ciencia
el trabajo, le dará á conocer que en Es-
paña no bastaria para promoverlo que
las leyes lo hicieran útil, sino que sería
preciso ennoblecerlo, excitando el mismo
espíritu de orgullo que hoy lo desprecia
á que lo desée para honrarse con él. Que
no se me oponga la comun objecion de
que esto es imposible. Nada lo es á un
sabio legislador. Si el destierro de la pa-
tria llegó á ser honorífico entre los Grie-
gos , como hemos dicho poco antes ; si
una sábia legislacion supo hacer desear
el ostracismo; si éste era el último vo-
to que un ilustre Ateniense ofrecía á
sus dioses en recompensa de sus gran-
des acciones; si un legislador de nues-
tros tiempos ha sabido dar en el septen-
trion de la Europa nuevo tono á su na-
cion ; si la Suecia no es conocida des-
pues que Gustavo subió al trono ; si es-
te príncipe jóven preparó y perfeccionó
en pocos años una mutacion universal
en la constitucion del gobierno , en las


de lo que se habla tomado fué considerada
corno una gran pena. Léase lo que dice Livio
de Li/cio Scipion , lib. 38. Plotoo de Legi-
bus , libro r2, dice que Radarnanto, que go•
bernaba un, pueblo lleno de religion , no
exigia por prueba sino el juramento.


de la legislacion. i 57
costumbres, y hasta en el modo de ves-
tir de sus súbditos, ¿será acaso imposible
hacer una tan fácil en España? Si mi
grande objeto fuese dar un plan de le-
gislacion solamente para esta nacion , yo
mostrarla el camino que debla seguirse,
los instrumentos de que debian valerse,
y la facilidad de esta empresa; pero no
es este mi asunto. He hablado en este
capítulo de la Francia y España sola-
mente para mostrar cómo influyen en
el sistema de la legislacion el genio , la
índole , y el carácter del pueblo que la re-
cibe. Contento de la claridad con que
me parece haber explicado mis ideas, pa-
so á examinar el influjo que puede tener
el clima.


La oposicion de los filósofos y de los
políticos sobre este objeto; la dificultad
de dar alguna luz á una cuestion tan
obscura como esta ; los obstáculos que
se encuentran guando se quieren gene-
ralizar los principios. legislativos que de
ella se derivan, me harán alargar _en
este examen mas de lo que quisiera. Es-
pero que este defecto será compensado
por la novedad, por la importancia, y por
la evidencia de los resultados.


Tomo 1.




158 Ciencia


CAPiTULO XIV.


Quarto objeto de la relacion de las leyes:
el clima.


Se ha creido, y acaso se crée aún, que
Montesquieu fué el primero que trató
de la influencia del clima, lo que es un
error ; pues se sabe que de este objeto
habló antes que él, el delicado y ameno
Fontanelle (I); y Chardin, viajero ilus-
trado, trae muchas reflexiones sobre la
influencia del clima en lo físico y mo-
ral de los hombres. El abate Dubós sos-
tuvo y explicó los pensamientos de Char-
din y de Bodino, que quizás habia lei-
do en las obras de. Polibio, que el cli-
ma forma la figura el color y las cos-
tumbres de las naciones, y habia ya echa-
,do los fundamentos de este sistema en su
República , y en su Método de la histo-
ria, ciento cincuenta arios antes que ellos
(2); mas el divino Hipócrates habia ha-


(1) Maquiaveio tambien habla de la in-
fluencia del clima sobre lo fisico y moral
de los pueblos en varios lugares de sus obras.


(2) Septentrionales populos, dice en el


de la legislacion. 159
blado difusamente antes que estos eseri.
!ores de esta influencia en su célebre
tratado del ayre , del agua, y del de los
lugares. Vino finalmente el autor del Es-
píritu de las Leyes, y sin citar alguno de
los sobredichos, no hace mas que alterar
los principios de Hipócrates, y estender
mas de lo justo las ideas de Dubós, de
Chardin y de Bodino; queriendo persua-
dir que es el primero que ha tratado este
asunto, y el público lo creyó. Es necesa-
rio perdonar este engaño á un genio o-
riginal, que acostumbrado á pensar por
sí mismo, creía inventar aun guando co-
piaba. Yo me atrevo á añadir mis pen-
samientos á los de estos célebres escri-,
tores, puesto que no es dificil inventis
addere.


Dejo con gusto al autor del Espíri-
tu de las Leyes todas sus observaciones so-
bre la lengua de un macho cabrío cubierta
de pequeñas eminencias vestidas de algu-
nos pelos ó de un especie de vello, inter-
puestas algunas pirámides que forman en


lib. 5 , cap. a, vi et armis subditos fere lo
c!Scio continere; australes religionts ac no-
minis meto; ceteros eequitate, et imperio


I. 2




16o Ciencia
la parte superior la figura de unos pe-
queños pinceles, que desaparecen luego
que la lengua se enfria: de los quales
principios deduce el autor los diversos
grados de sensibilidad, de fuerza y de va-
lor , la mayor ó menor violencia de las
pasiones, y el mayor ó menor anhelo por
los placeres en los diversos climas. Omi-
to voluntariamente estas observaciones,
que estarían mas bien colocadas en la
historia del microscopio , que en una in-
vestigacion política ; ni creo que en lo
político tenga tanta parte la influencia
del clima, que sea la causa universal de
todos los fenómenos morales y políticos,
como quiere este célebre escritor, que
ha mostrado en esta averiguacion mas in-
genio y sutileza, que exáctitud en las ob-
servaciones y verdad en sus consecuen-
cias. Procuraré evitar estos defectos, y no
abusar de la historia, y de la sagrada an-
torcha de la experiencia , como él hace.


¿Podría, por ejemplo, afirmar con el
autor del Espíritu de las Leyes, que el
clima es la causa de que los pueblos
septentrionales hayan sojuzgado siem-
pre á los meridionales, guando hallo en
la historia tantas pruebas para impugnar
esta opinign, guatitas pueden producirse


de la legtslacion. 16r
para defenderla ? Los Romanos que
fueron subyugados por los pueblos del
norte, ¿no habían vencido á estas mis-
mas naciones anteriormente ? Sus armas
victoriosas, ¿no triunfaron de los -Sárma-
tas y Bretones ? Tamerlan , saliendo de
las orillas del Indo , ¿no llevó sus con-
quistas hasta los climas helados de la Si-
beria ? Los Peruanos ¿ no subyugaron
muchos pueblos situados al septentrion
de su pais ? Los estandartes de las cru-
zadas ¿no fueron despedazados por los
valerosos Sarracenos? Este mismo pue-
blo, saliendo de las arenas ardientes de la
Arabia, ¿no subyugó muchas naciones, no
trunfó de los Españoles , no llevó la de-
solacion hasta el centro de'Francia? Los
Hunnos ¿ no abandonaron las lagunas
Meóridas para cargar de cadenas muchos-
pueblos situados al norte de su pals?-los
Parthos á no fueron el espanto .de Roma
en un siglo en que los Romanos aun no
habian perdido nada de-su antiguo va-'
lor?..¿ No ha habido tiempo tn:que los
Elamitas y Egipcios se . 'podian contar
entre las naciones mas guerreras del
mundo ? ¿ El sol por ventura alumbraba
la Persia de mas léjos en los gloriosos
dias de Ciro ? La Laconia , habitada .al




162 Ciencia
Presente por los mas tímidos esclavos,


fué la patria de los guerreros y de
los héroes? ¿Es acaso el clima la causa
de que no se hallen ya Fociones en A-
tenas „Pelopidas en Tebas, ni Decios en
Roma?


¿Podria además afirmar con el mismoz
autor, que él trismo es la causa de que los
pueblos septentrionales sean mas aman-
tes- de la libertad que los meridionales,
g uando' veó que el-despotismo establece
igualmente. su trono en la.s arenas ar-
dientes de la Libia y .


en los helados bos-
ques del-Septentrion , en las llanuras fér
tiles del Indostan y en los desiertos de
la Scitia.? ¿Podría: creer gire los pueblos
septentrionales hayan nacido para ser li-
bres, guando veo:que el feudalismo extien-
de sus raices en la Rusia* , Dinamarca,
Suecia , Polonia „Ungría, y en casi to-
da, la*.: Europa ?


¿Podría persuadirme que el caloroso
clima ,


condenó -los hombres á. la,esclavi-
tud 3 , mientras veo que el Árabe erran-
te se resiste .por • tantos siglos á llevar
el yugo, del despotismo que oprime al
Persa , al Egipcio y al Moro , sus ve-
cinos ? ¿ No vemos bajo un mismo- pa,
jala())


por dccirio así ,. al Tártaro in,


de la legislacion. 163
domable y al Siberiano esclavo ?


¿ Podria, finalmente , atribuir al cli-
ma la frecuencia de los suicidios en In-
glaterra , guando veo que en solo un a-
rio mas de cincuenta infelices se dan la
muerte en París por sus propias manos,
y en Ginebra no hay mas que diez ó doce
suicidios (1); y mientras que en Roma en
siete siglos no se conoció otro que el de
Lucrecia, y despues sin haberse mudado
el clima, en pocos años dieron este fatal
ejemplo al mundo un Caton, un Bruto, un
Casio, un Antonio y otros muchos?


No acabaria jamás sí quisiese recor-
rer todos los efectos que Montesquieu
atribuye al clima , que la razon y la ex-
periencia nos obligan á atribuirlos á otras
causas , que si nó en el todo , en la:
mayor parte son independientes de él.
El lector podrá consultar la célebre o-
bra del señor Hume (2) , el qual ha sa-
bido con sus vastos conocimientos y pro-
fundos raciocinios desengañar al público
de estas paradojas , á las quales la ele-


(1) En el afío de r774•
(a) Essais Moreaux , essai 24 ;y léase


l'Esprit de Elvecio en toda la obra, y par-
ticularmente el dise. 3.




164 Ciencia
cuencia y las gracias epigramáticas de
Montesquieu habian dado cierto ayre de
verdad. Mas como los extremos suelen
ser siempre viciosos, creo que estos dos
célebres escritores son igualmente repren-
sibles , el uno por haberlo atribuido de-
masiado al clima, y el otro por ha-
bérselo negado todo. Eligiendo un tér-
mino medio, me con?ento con decir : 1.°
Que el clima puede influir sobre lo físi-
co y moral del hombre como causa con-
currente , pero jamás como causa ab-
soluta: 2.° Que su influencia es sensi-
ble y grande en los climas fuertes, esto
es, en los que son cálidos ó frios en ex-
tremo; pero que apénas se puede dis-
cernir en los templados : 3.° Que no de-
be determinarse el clima por sola la po-
sicion de un pais respecto al sol : 4.°
Que qualquiera que sea la fuerza de su
influencia, no debe desentenderse de ella
el legislador , el qual debe corregir los
defectos del clima guando son pernicio-
sos, aprovecharse de ellos guando son úti-
les, y respetarlos guando son indiferentes.


Suplico al lector no forme con pre-
cipitacion algun juicio poco favorable del
método que me veo precisado á seguir en
este capítulo antes de haberlo leido en--


Fray-els-1,o 13erefia


de la legislacion. 165
teramente; y que no tenga por supér-
fluo tratar algunas cuestiones que á pri-
mera vista parecen estrañas al objeto que
únicamente me habia propuesto. Quan-
do vea donde ván á terminarse todos es-
tos hilos, se persuadirá de la necesidad
en que me hallo de fijar con precision
todos estos datos, para llegar despues
la explicacion de los principios legislati-
vos que dependen de ellos. Así para ilus-
trar estas proposiciones por el mismo Or-
den que las he propuesto , empiezo por
la primera.


No puede dudarse que el clima in-
fluye en lo moral y físico del hombre.
La materia ígnea esparcida sobre la su-
perficie de nuestro globo, es sin duda u-
na de las fuerzas de la naturaleza que
no puede estar sin actividad, y los ve-
jetales y animales deben experimentar
su accion. Por mas distinto que sea el
hombre de éstos por las perfecciones de
un alma, puede corregir en parte los efec-
tos de esta fuerza siempre activa, usando
de sus facultades intelectuales ; pero es
cierto que no la puede destruir. El exceso
ó la escasez de esta materia esparcida en
la atmósfera, produce el calor ó la frial-
dad del clima. El que vive en él podrá




166 Ciencia
corregir en parte este calor 6 frio, mas no
podrá destruir enteramente su accion. Un
grado extremo de calor derivado del as-
recto del sol , ó de alguna causa local,
debe relajar sus fibras y hacerlas mas de-
licadas; debe agitando los humores ener-
var su cuerpo con traspiraciones muy co-
piosas ; debe , finalmente , disminuir su
calor natural , que como han demostra-
do los fisiólogos, está siempre en razon
inversa del calor del clima. Esto supues-
to, ¿ cómo podrá ser insensible la parte
moral del hombre á la alteracion causa-
da en su parre física ? Nosotros que vi-
vimos en climas templados, ¿no vemos
guando sobreviene un calor escesivo, que
se debilita nuestra memoria , y casi cae-
mos en la imbecilidad? Parece que un ve-
lo cubre nuestra ideas, que una fuerza
estrafia oprime todas nuestras facultades
intel.ctuaies, y que hemos perdido el
derecho de disponer de ellas. Son tan-
tas y tan estrechas las relaciones de nues-
tro cuerpo con nuestro espíritu, que las
sacudidas del uno deben necesariamente
sentirse por el otro. Es, pues, una cosa
estra.óa creer que el clima no influye
en los físico y moral del hombre ; pero
no lo es menos Pretender que esta fuer-


de la legislacion. 167
za sea la única que obra en él


Si el espíritu debe estar sujeto á los
impulsos del cuerpo , éste deberá estar-
lo tambien á los de aquél. La depen-.
dencia recíproca que se halla entre ellos,
les obliga á esta ley. La educacion , las
leyes , la religion , el espíritu , las má-
ximas, y los principios del gobierno, son
otras tantas fuerzas que continuamente
obran en el hombre civil. Estas acele-
ran ó retardan el desarrollo de sus fa-
cultades intelectuales; promueven , re-
frenan , 6 dirigen sus pasiones; le ha-
cen cobarde ó valeroso , amante de la
libertad 6 insensible al peso de las ca-
denas del despotismo. Todas estas cau-
sas mórales , unidas á las físicas , entre
las quales el clima unas veces tiene el pri-
mer lugar , otras el último , concurren
á modificar al hombre civil , y hacer que
sea lo que es. Es dificil determinar pre-
cisamente quáles sean los grados de acti-
vidad de cada una de estas fuerzas; pe-
ro resolviendo en general la cuestion, se
podrá decir, que respecto de una socie-
dad de salvares, las causas físicas ocupan
el primer lugar , y las morales en una
sociedad civilizada (1). Influye , pues,


(i) Nadie conoció mejor que Hipócrates




169 Ciencia
el clima en lo físico y lo moral de los horn'
bres como causa concurrente, mas nunca


esta verdad. Copiaré con gusto un pasage de
este célebre escritor para que se vea la con-
formidad de mis principios con los suyos.
Examinando las causas por qué la mayor par-
te de los pueblos del Asia aborrecen la
guerra, es verdad que no excluye el cli-
ma, pero reconoce por principal la natu-
raleza de su gobierno. Despues de haber in-
sinuado las físicas, dice : Porpter qua: sa-
ne causas imbelle universum .e1sianorum ge-
rus existit , atque adhuc amplius propter
leges. 1kfaxima enim Asie pars sub regi-
bus est. Ubi autem non in sua potestate vi-
vunt hollines , neque sui juris sunt , sed
dominis subjecti, ibi non multan: curiosi
sunt, quo modo se ad bellum apparent , im-
trzo hoc curant , ut ne bellicosi vi-
deantur. Pericula enim eis non cequafia ins-
tant. Nom 1d in militiam proficisci , la-
1,-gresque pederte; ac mortcm oppetere pro
dominis suis coguntur , relictis interim
domi liberis , uxoribus , ac reliquis amicis:
atque siquidem virifiter et feliciten bellum
gessenint, dominis inde commoda accedurn,
corumque facukates inde augentur ,verum
ipsis yater pericula et cedes nihil de-
tnetitur... At quod quicumque in Asia Grey


-ci itemque barban dominis non subsunt , sed
jure suo desala sibi ipsisque on;):es labo-


de la legislacion. 1 69
como causa absoluta. Pero supuesta la
igualdad de todas las otras causas, ¿obra
ésta en todos los lugares con la misma
fuerza ? Esta es la segunda proposicion.


Hemos dicho que el influjo del cli-
ma es sensible y grande en los climas
fuertes, es á saber, en los que son ex-
tremamente cálidos ó frios , pero que
apénas se puede discernir en los templa-
dos. Examinémoslo.


El hombre , segun la observacion de
los fisiólogos , no es susceptible sino de
un determinado grado de calor, que se
compone del calor natural suyo, y del at-
mosférico del pais donde vive. A medi-
da , pues , que el calor atmosférico del
pais donde vive sea mayor, el natutal se-
rá menor 5 y viceversa, al paso que éste
sea mayor, aquél será menor. En los cli-
mas templados el calor natural regular-


res lucrifaciunt , illi belliccsissitni omnium
existunt.... Urde bellicosiores quoque Ea-
ropi extant non ob hanc solar» causar: (alu-
de al clima;, sed et propter leges. Non enim
regibus obediunt , quenzadmodunz A siani.
Ubi enim sub regibus vivitur, ibi necesse
est 'nomines tin2idissimos esse , quemadmo-
dion et supra ostendi. Hipócrates, de 4¿.'ri°
bus ,
et locis ,§. 39, 40, 41 ; 54.




170 Ciencia
mente sa equilibra con el de la atmósfe-
ra, ó si hay alguna diferencia es tan pe-
queña que se puede afirmar es casi insen-
sible , si no en su intensidad, á lo me-
nos en sus efectos. Pero en los climas
fuertes , en los frios ó cálidos en ex-
tremo , esta diferencia debe ser necesa-
riamente muy grande, y muy sensible.
Si , por ejemplo , en un pais el calor de
la atmósfera excede en dos terceras. par-
tes al calor natural, y en otro éste ex-
cede á aquél en igual grado , la alte-
racion que esto producirá en el meca-
nismo de los habitantes de estos dos pai-
ses, será tan grande y tan opuesta, que
el observador menos advertido conocerá
los efectos que debe producir esta va-
riedad , así en el desarrollo de las facul-
tades físicas , como en el de las mora-
les que dependen en gran parte de a-
quéllas. i Quién no vería en la Groe-
landia , ó en el Senegal, el influjo del cli-
ma en el temperamento, costumbres, y
modo de vivir de los babitantes de es-
tos dos paises ? ¿ Mas quién podrá cono-
cerlo en París, Génova, Nápoles y Cons-
tantinopla? No niego que tenga alguna
influencia en estos paises el clima; digo
solamente que es tan pequeña, y tan po-


de la legislacion. 171
co sensible , que es preciso estar pre-
ocupados en favor del sistema de Mon-
tesquieu para percibirla. Resulta, pues,
que en los climas fuertes , su influjo es
grande y sensible ; mas en los templa-
dos, es casi imperceptible. Mas se pregun-
ta, naturaleza del clima de un pais, se¿la -
determina solamente por su posicion res-
pecto del sol ? ¿ y no se podria hallar
bajo un mismo paralelo, un pais extre-
mamente frio , y otro en extremo cá-
lido , uno templado y otro fuerte ? Esta
es la tercera proposicion que nos hemos
propuesto examinar.


Me contentaré con ilustrarla por los
hechos, Si sola la situacion del pais , con
respecto al sol, determinase la natura-
leza del clima para calcular los grados
ele frio ó de calor, bastaria observar el mí-
mero de grados y de minutos que separan
el paralelo bajo el qual está situado un
pais del Equador. Esta operacion sería muy
fácil ; pero el geógrafo no tendria mas que
subir á una montaña vecina, ó bajar á una
playa del mar situada en la misma la-
titud para conocer su engaño , y entre
doscientos paises situados bajo un mismo
paralelo, apenas haliaria dos ó tres que
gozasen del mismo clima: en otros obser-




172 Ciencia
varia diversidades mas ó menos sensibles,
segun variasen las circunstancias locales,
y tal vez una oposicion decisiva. Bajo
el mismo paralelo en que el África se
está abrasando, ¿las cordilleras del Pertí
no están siempre llenas de nieve? ¿No
se extiende en el Nuevo Mundo todo el
rigor de la Zona fria á la mitad de a-
quélla que por su situacion respecto al
sol debia ser la mas templada? Terranova,
una parte de la nueva Escocia, y del
Canadá , son paises situados en el mis-
mo paralelo que pasa por la Francia : el
pais de los Esltimales , parte del Labra-
dor, y los paises situados en la bahía me-
ridional de Hudson , se hallan bajo el
mismo paralelo que la Gran Bretaña ; y
no obstante esto, ¿qué diferencia infinita
hay entre sus climas (1)?


No es , pues , sola la situacion del
pais respecto al sol la que debe deter-
minar su clima. Lo que constituye su.
naturaleza es el grado constante de ca-
lor ó de frio que reyna en su atmósfe-
-ra; y esto no depende de sola la latitud,
sino que puede nacer de otras muchas
ciscunstancias locales , como de su eleva-


(t) Robertson, 1-1:istoria de la mérica lib4.


de la legislacion. 173don sobre el mar , de la extension del
Continente, de la naturaleza del suelo,
de la cercanía de los bosques, de la al-
tura y posicion de las montañas ad ya-
centes , de los vientos que soplan con
frecuencia ; y de otras muchas circuns-
tancias semejantes (1).


Persuadidos ya de la verdad de las
tres primeras proposiciones que quedan
expuestas , paso á la quarta , que es la
que mas interesa á mi asunto.


Hemos dicho, que sea qual fuese la
fuerza de la influencia del clima, no de-
be desentenderse de ella el legislador,
sino corregir sus efectos quando son per-
niciosos , aprovecharse de ellos guando
son útiles, y respetarlos guando son in-
diferentes; y aquí es donde van á unir-
se las líneas que hasta ahora hemos
tirado.


Hemos dicho (a), que aunque el cli-
ma no influya jamás en el hombre co-
mo causa absoluta , sino como concur-
rente, sin embargo su influjo debe ex-
tenderse necesariamente á lo físico y á


(1) Véase Varenio , Geog,• zphne gene-
ran: cap. 26, proposicion a.


(a) En la proposicion primera.
2•Gno 1.


5




174 ciencia
lo moral. 1 Podrá , pues , el legislador no
hacer caso de él?


Tambien hemos dicho (i), que la in-
fluencia del clima no es siempre igual;
que en unas partes se siente mas, en otras
menos ; que en los climas fuertes es muy
grande , y en los templados mucho me-
nos. -¿Qué diversidad no debe producir
esta diferencia de la fuerza del clima
en el sistema legislativo? Exáminémoslo.


Respecto de los climas , se verifica
la máxima general de que los extre-
mos se tocan. En los cálidos ó extrema-
mente fríos, el desarrollo de las faculta-
des morales del hombre se halla igual-
mente impedido. El calor natural del
hombre , estando siempre como se ha ob-
servado (a) en razon inversa con el del
clima , se disminuye excesivamente en
los muy calorosos , y se aumenta en los
muy frios. Estas dos causas físicas, o-
puestas , producen los mismos efectos mo-
rales; pues alterando igualmente el me-
canismo natural del hombre , deben del
mismo modo impedir el desarrollo de sus


( 1) En la proposicion segunda.(a) En el exámen de la segunda pro.-
posicion.


de la legislacion. 175
facultades morales, que no pueden set
independientes de su parte física. La ma-
yor relajacion de las fibras , la poquí-
sima agitacion de los fluidos, la lenti-
titud del movimiento animal en los cli-
mas en extremo calorosos hacen al hom-
bre silmamente débil de una sensibili-
dad tenuísima , y por consiguiente muy
estúpido. De la misma manera en los
climas en extremo fríos la demasiada ri-
gidez y tension de las fibras , la ma-
yor agitacion de los fluidos, la suma es-
trechez de los vasos sanguíneos , una
sangre crasa é inflamable, deben nece-
sariamente producir el entorpecimiento y
la estupidez. Síguese de esto, que los im-
pulsos de las leyes deben ser en uno
y otro clima igualmente fuertes para con-
seguir los efectos que desean. En lbs tem-
plados bastará que el legislador aparte
los obstáculos para producir aquel mo-
vimiento político que dá vida á las so-
ciedades; mas en los climas de los qua-
les hemos hablado, no basta apartar los
obstáculos, sino que son necesarios im-
pulsos muy fuertes, grandes premios y
amenazas , una educacion mas vigorosa,
una emulacion excitada con la mayor e-
nergía de las leyes, una industria ani-


M




176 Ciencia
/nada no solo por la libertad , que bas-
taría en nuestros climas templados para
llevarla al mayor grado de actividad, sino
tambien por la munificencia del gobier-
no , &c. Estos son los medios con los
quales el legislador puede corregir los
efectos del clima guando son perniciosos:
pero exáminémos si podrá alguna vez
corregir la misma causa.


Hemos dicho (1), que no es sola la
posicion de un pais respecto al sol la
que determina su clima, sino que las cir-
cunstancias locales tienen mucha parte
en esta determinacion , y muchas veces
pueden corregirse. Si éstas dependen de
la multitud de bosques, de la estanca-
cion de las aguas , de la vecindad de
los lagos , ó de otras causas semejantes,
el legislador en estos casos , fomentan-
do la poblacion y la agricultura, verá cor-
tados los bosques, secas las lagunas, a-
partados los impedimentos que detenian
el curso de las aguas, en una palabra,
disminuidos los rigores del clima al paso
que se quitan las causas que concurrian
á su aspereza. No es esta una especu-
lacion abstracta y vana , pues tenemos


(i) En la proposicion tercera.


de la legislacion. 177
infinitas experiencias en el antiguo y
nuevo hemisferio. La historia de las vi-
cisitudes físicas de nuestro globo nos o-
frece muchos ejemplos de las alteracio-
nes locales que ha habido en los climas
de muchos paises, derivadas de los pro-
gresos ó de la decadencia de la poblacion
é industria de las gentes que los habi-
taron. La suavidad del clima de Italia
no era conocida despues que los bárba-
ros venidos del Norte la desolaron con
sus armas, con sus costumbres, y sus le-
yes. La poblacion é industria de los Ho-
landeses , animadas con sus sábias leyes
y con la libertad , han corregido el ri-
gor del antigno clima de los Bátavos.
Las mismas causas han producido igua-
les efectos en muchos paises de Alema-
nia, en Inglaterra, y en la Pensilvania.
Los héroes que habitan esta última re-
gion han sabido librarse con igual glo-
ria del rigor del clima, que de la opte-
sion en que les tenia su antigua metró-
poli. Luego una buena legislacion pue-
de templar alguna vez los rigores del
clima , y corregir sus efectos guando son
perniciosos; pues Icon quánta mayor fa-
cilidad podrá aprovecharse de ellos sien-
do útiles? Francisco kectla 1




3 Ciencia
En nuestros climas templados, en los


quales la naturaleza no retarda sino ace-
lera el desarrollo de las facultades inte-
If.ctuales ; donde la moderada elasticidad
del ayre que se respira parece destina el
hombre que conspira á gozar del dón ex-
clusivo de mostrar rápidamente toda su ac-
ti\ idad; donde ni la demasiada rigidez y
tension de las fibras que nacen de un su-
mo frio , ni la demasiada relajacion cau-
sada por un extremado calor producen la
estupidez , ni disminuyen su sensibili-
dad; donde la ehergia del placer unida
á la robustez del cuerpo , al vigor de los
hombres, á la fecundidad de las muge-
res, promoverla infinitamente la poblacion
si las causas morales, por decirlo así,
no inutilizasen los esfuerzos favorables
de las causas físicas; en nuestros climas
fi nalmente , donde la dulzura del ayre
ofrece á la industria un campo sin lími-
tes ; donde todas las artes y manufactu-
ras, así las que necesitan de un ayre li-
bre, como las que necesitan del fuego; así
las que piden ingenio, corno las que e-
xigen fuerza en los artífices , todas pue-
den ser cultivadas con igual felicidad: en
nuestros climas etnplados , digo, 2quán
fácilmente la legislacion podría conseguir


de la Terfislacion. 179
los progresos de la poblacion, de la in-
dustria, de las artes , de las manufactu-
ras, y de la instruccion pública ? Ya he
dicho que para lograr estas cosas en los
climas extremadamente frios ó cálidos,
es preciso valerse de impulsos muy fuer-
tes ; pero en los climas templados, v. gr.
en Italia, bastaria apartar los obstáculos.
Pocos esfuerzos se exigen de vosotros, ó
felices legisladores de estas dichosas re-
giones! La naturaleza ha allanado el ca-
mino por donde vuestros pueblos pue-
den ser conducidos á la prosperidad. Vues-
tras leyes son las que lo han llenado de
piedras, de malezas, y de otros impedi-
mentos vergonzosos. Restableced el cami-
no en el estado en que lo puso la na-
turaleza , y abandonad á la misma el cui-
dado de perfeccionar su obra.


De esta manera el legislador puede a-
provecharse de los efectos del clima guan-
do son útiles: veamos ahora cómo debe
respetarlos guando son indiferentes.


Entre los efectos del clima hay algunos
que ni son útiles, ni perniciosos, sino in-
diferentes. Luchar en estos casos contra la
naturaleza es un esfuerzo inútil que no
producirá jamás algun bien,y muchas veces
puede causar desórdenes muy perniciosos,




18o Ciencia
Si una especie de industria , por e-


jemplo, si algunas artes y algunas ma-
nufacturas son contrarias al clima de una
nacion, ¿no cometería un error grosero el
legislador que quisiera promoverlas? ¿no
quedarian éstas siempre imperfectas á pe-
sar de los esfuerzos de las leyes ? ¿ no
serian siempre poco provechosas á los que
las ejerciesen? Los brazos dedicados á es-
tas ocupaciones ¿no podrían emplearse con
mayor provecho del Estado en aquellas
artes, manufacturas é industria que per-
mite y exige el clima ? ¿ no podría la
nacion con lo sobrante de éstas proveer-
se abundantemente de las que el clima
le niega? Si un arte necesita de mucho
fuego, ¿podria cultivarse con utilidad en
utt pais en extremo caloroso ? Y la que ne-
cesita de un ayre libre, ¿podria ejercerse
en un pais súmamente frío? ¿Qué diríamos
de un legislador que quisiera establecer
una fábrica de cristales en Zanguebar,


, y
el comercio de construccion de navíos en
las heladas playas de la Laponia? Pues-
to el hombre en una parte del globo
demasiado distante 6 cercana del Equa-
dor en un clima muy cálido 6 frio , pue-
de ser inhábil para algunos trabajos y
para ciertas ocupaciones, en las quales


de la legislacion. 181
felizmente se ejercitada en otro clima di-
ferente.


Non omnis fert omnia


Lo mismo puede decirse de los hombres.
Oponerse á la naturaleza en estos casos
es un esfuerzo inútil y perjudicial. Cor-
rija , pues , el legislador los efectos del
clima guando son perniciosos, que se a-
proveche guando son útiles, y que los res-
pete guando son indiferentes. lmhe la pío-
lítica del legislador de los Hebreos que
les prohibió comer carne de puerco, pe-


sin escama y sin aletas, estableció al-
gunas abluciones purificativas, ordenó la
abstinencia y el ayuno; pero no prescri-
bió el uso del aceyte á un pueblo que
vivia bajo un cielo caloroso, y en un
pais en el cual el clima hacia perjudi-
cial á sus habitantes el uso de este con-
dimento.


Del clima paso al otro objeto físico
de la relacion de las leyes, que es la na-
turaleza del terreno.




z82 Ciencia


CAPÍTULO XV.
Quinto objeto de la relacion de las leyes:


la abundancia ó esterilidad
del terreno.


Los terrenos considerados con relacion
á su fertilidad y esterilidad, pueden re-
ducirse á tres clases: unos que necesi-
tan poquísimo auxilio de parte del hom-
bre para dar abundantes frutos: otros en
los quales la generosidad de la natura-
leza es proporcionada á la industria de
los que los cultivan: otros finalmente,
que por mas que los rieguen con su su-
dor los cultivadores siempre son estériles.
Bajo de estos diversos aspectos debe el
legislador considerar el terreno de su
nacion. En el primero de estos casos,
como para la clase productiva basta un
corto número de personas , podrá el le-
gislador con seguridad proteger las ma-
nufacturas y las artes ; porque en un ter-
reno fértil jamás llegará á ser tan nume-
rosa la clase de manufactureros, que qui-
te á la tierra los brazos necesarios para
recoger los frutos de su fertilidad.


En el segundo caso , necesitando la


de la legislacion. 183
tierra de muchos brazos para su culti-
vo, si el legislador procurase aumentar
con exceso el número de los artistas y
manufactureros, se seguirian dos graví-
simos perjuicios al Estado; es á saber, el
abandono de los beneficios de la awi-
cultura, que es el primer manantial de
la riqueza de las naciones, sin que por
esto resultase alguna utilidad á las ma-
nufacturas, porque el subido precio de
los géneros ocasionado , no por su ex-
cesivo consumo , sino por la falta de las
producciones, necesariamente habla de
disminuir su venta sin utilidad de los
propietarios, solo porque se aumentaba
el precio de la obra. Este fué el error
del célebre Colbert.


Finalmente en la tercera suposicion,
guando la tierra es tan estéril que con
el mayor socorro del hombre no produ-
ce cosa alguna, deberá el legislador ex-
citar á la industria , á las artes y al co-
mercio los brazos que desmayan con la
esterilidad del suelo, para compensar con
los productos de las manos lo que les
niega la avaricia de la naturaleza. De
este modo Atenas, colocada sobre las a-
renas del Pireo , llegó á ser el pais de
la abundancia; y Tiro y Sidon, situadas




184 Ciencia
en paises estériles, los hicieron opulen-
tos; y la Holanda , bajo un cielo tem-
pestuoso, y sobre un terreno poco firme
y expuesto continuamente á los insultos
del mar, ha levantado su grandeza con los
beneficios de la industria y del comercio,
mucho mas provechoso por hallarse unidos
á los bienes que trae consigo la liber-
tad ( y ). Luego la naturaleza del terreno
no es un objeto que deba desatenderse
en la formacion de los códigos , como
tampoco la situacion y extension del
pais.


CAPÍTULO XVI.
Sexto objeto da la relacion de las leyes:


la situacion local y la extension
del pais.


S i la situacion y extension del pais in-
(1) No deben admirarse los que lean es-


te libro que pase tan rápidamente sobre u-
nos objetos, que parece piden un exámen
mas particular, porque habiendo de expli-
car con mayor extension estos principios
en el libro siguiente, solamente he queri-
do insinuar aquí lo mas general, para dar
una idea de los principios que se derivan


de la legisiacion. 185
fluyen en el género propio de la indus-
tria de sus habitantes, es preciso que el
legislador tenga presente estas dos ca-
lidades en la formacion de sus leyes. Su-


. pongamos, por ejemplo, que una naci9ri
esté situada en la orilla de la mar, que
tenga canales de comunicacion y puertos
seguros , que esté rodeada de naciones
sin artes y manufacturas, que necesiten
tener de otra parte los frutos de la in-
dustria, y que la extension de su Ter-
reno sea tan corta que no baste para a-
cudir á las necesidades de sus habitado-
res. Las circunstancias de este pais es cla-
ro que deben excitar á sus habitantes á
que se dediquen á las artes y al comer-
cio , y las leyes deben en este caso co-
operar á los designios de la naturaleza.


En este estado se halló la Holanda
guando los habitantes de las Provincias
Unidas sacudieron el yugo de la domi-
nacion española , y empezaron á pen c ar
en sus intereses. El mar que baña este
pais libre les ofrecia las producciones de
todos los paises, y la comunicacion con
todo el mundo. La esterilidad de su ter-


de la relacion de las leyes con la naturale-
za del terreno.


Francisco 13-ectila




186
Ciencia


reno , su corta extension , y las aguas
que ocultaban su suelo al paso que fa-
cilitaban la comunicacion interior , les
obligaban á buscar en otras partes los me-
dios de su subsistencia. La Europa, en
la qua/ apénas era conocida, se hallaba
todavía sumergida en la ignorancia. La
mayur parte de las naciones que la ha-
bitaban, separadas entonces por la dis-
cordia y por la guerra , se contentaban
con lo que les ofrecia un terreno mal cul-
tivado, y un tráfico que no se extendia
fuera de los límites de cada provincia.
- Todo convidaba, ó por mejor decir,
obligaba á los Holandeses á formar un
pueblo de manufactureros y de comer-
ciantes. Vieron en el comercio , que qui-
zás en la mayor parte de las naciones
no es mas que un interes accesorio , el
Cínico apoyo de su libertad , de su vida,
y de su subsistencia. Sin tierra y sin pro-
ducciones determinaron aprovecharse, y
hacer valer las de los otros pueblos, es-
tando ciertos que de la prosperidad univer-
sal resultaría la de los particulares. Su
educacion , sus máximas de gobierno, y
todo el sistema de su legislacion se di-
rigió á este único objeto , y el suceso ha
verificado quán acertado fué su modo de


de la legislacion. 187
pensar. Pero no se hallan en todas par-
tes las mismas disposiciones.


Quando Pedro el Grande , príncipe
que hubiera hecho mas si hubiera a-
brazado menos , emprendió el gran pro-
yecto de excitar sus pueblos á las ma-
nufacturas , á las artes y al comercio;
guando quiso crear una marina formida-
ble para facilitarle y protegerle, no ad-
virtió que la situacion y extension de su
pais se oponian á su designio. Un im-
perio que considerado en su mayor ex-
tension comprende un espacio de dos mil
y doscientas leguas de largo , y ocho-
cientas de ancho ; un imperio de tan po-
cos habitantes , que segun los cálcu-
los hechos no puede contar mas que
seis hombres por legua quadrada, ¿po-
dría sin destruir enteramente la agri-
cultura , apartar tantos brazos del cul-
tivo de la tierra para destinarlos á las
manufacturas , á las artes, y á la náuti-
ca? Mas aun guando la poblacion hu-
biera sido proporcionada á su extension,
y una y otra pudieran sufrir este sacri-
ficio , lo hubiera resistido su situacion.
La Rusia tiene pocas costas , y la ma-
yor parte no están habitadas; muchas
son inaccesibles , y son muy pocos sus




de ¡a legislacion. 189
Pero estas refle x iones no bastaron para
apartar al Czar Pedro de su empresa. Vió
que la Holanda florecía bajo los auspicios
de su marina, y creyó que podria con-
seguir el mismo fin con los mismos me-
dios, sin advertir la infinita diversidad
de las circunstancias. Esta funesta igno.:-
rancia del arte mas interesante á los que
gobiernan , es á saber, el de combinar,
acompañó infelizmente la administracion
de Pedro el Grande, por cuyo motivo fué
mas brillante que útil. Y á la verdad,
¿qué ventajas proporcionó á sus siibdi
tos ? Con todo su genio, sus fatigas, y
desvelos, no remedió sino muy pequeños
males, y hizo incurables otros mayores.
Dió á la Rusia pintores, escultores , ar-
tistas y pilotos; .


pero aumentó el núme-
ro de los infelices : empezó por donde de-
bía acabar : trató de civilizar la nacion
antes de sacarla de sus miserias : quiso
reformar las costumbres antes de' esta-
blecer una buena constitucion : creyó fi-
nalmente que podría formar un pueblo
de Holandeses y de Ingleses en medio
del despotismo y de la feudalidad de la
Rusia.


Esta fué la causa por que todas sus
leyes , su celo y sus viages solo fueron


Tonto I.
N prai,dsto Ida


188 Ciencia
puertos ; y aun el de Cronstad, que sir-
ve de puerto á Petersburgo, es uno de
los mas miserables y menos seguros de
la Europa. Además es cosa constante que
los dos mares que bañan este vasto im-
perio son los menos favorables á la na-
vegacion y al comercio.


En fin la poca distancia que habia de
este pais á la Inglaterra , Holanda y Di-
namarca , debia hacer conocer á este
príncipe que el comercio de propiedad
y produccion era el único que conve-
nía á un grande imperio, y que consi-
deradas las circunstancias en que estaban
las cosas, era dejar en manos de sus ve-
cinos el de transporte.


Debia promover la concurrencia, y
puntualmente fué lo que olvidó. El co-
mercio de la Rusia ha estado casi un
siglo entero en manos de los Ingleses,
que han dado la ley tanto en las com-
pras como en las ventas. El grande ar-
te consistia , no en formar una mari-
nería comerciante, sino en convidar á los
Daneses , Holandeses , y á las otras na-
ciones del Mediodía á que concurriesen
juntamente con los Ingleses á hacer este
comercio. La Rusia entonces vendiera
mas produccionts y comprára mas barato.




190 Ciencia
útiles á Petersburgo ; y adornando esta ca-
pital, obra de sus manos, no hizo mas que
renovar en la memoria de los hombres la
idea de aquel coloso extraordinario que te-
nia la cabeza de oro sobre un busto de
tierra. Regla general , es necesario em-
pezar siempre por el principio , y opo-
nerse lo ménos que se pueda á la natu-
raleza. Y por esta razon pongo la ex-
tension del pais, y la naturaleza del ter-
reno , en el número de los objetos mas
interesantes , con los quales el legislador
debe combinar sus miras en la empresa
del nuevo código.


Toda diferencia , por pequeña que
sea en este género de cosas, puede pro-
ducirla muy grande en los intereses de
las naciones, y por consiguiente en el sis-
terna de su legislacion económica.


En el libro siguiente se explicarán me-jor todas estas verdades , que no he he-
cho mas que indicarlas aquí para deducir
los principios generales de esta ciencia.
No hay cosa que tema tanto como exten-
derme demasiado: así en cada capítulo
omito una multitud de ideas que se me
presentan , haciendo este sacrificio á la
sobriedad , virtud necesaria á los escri-
tores, que cues 'ta muchos esfuerzos con-


de k legiskeion x9t
seguirla. Entre otras de las verdades que
hubiera querido demostrar en este capí-
tulo, ya que me habla dado ocasion el
exámen de la relacion de las leyes con la
extension del pais, era una la posibili-
dad de formar un buen plan de legis-
lacion, aun para el mas vasto imperio
de la tierra.


Un error que acaso ha nacido del
autor del Espíritu de las Leyes , y al que
una falsa experiencia ha dado cierto co-
lorid() de verdad, ha seducido gran par-
te de los políticos modernos. Se cree ge-
neralmente que los dominios de una vas-
ta extension no son subsceptibles de otro
gobierno que el despótico, y que el pro-
blema de una sábia legislacion no pue-
de resolverse sino en Estados pequeños.


Por ventura ¿la grande extension de
un pais deberá privarle de este benefi-
cio? ¿ Tendrán que consumirse los gran-
des imperios bajo el yugo del despotis-
mo ? ¿Será por ventura verdad que los
cuerpos mas grandes en naturaleza sean
mas imperfectos , y que el arte no pue-
da perfeccionar un coloso como perfec-
ciona una pequeña estátua ?


Esta opinion es muy funesta y con-
traria á la humanidad para no ser


im-
N 2




r2 Ciencia
pugnada. Pero dejemos á la augusta le-
gisladora de la Rusia demostrar por el
hecho la falsedad de este error, y lo
posible de la empresa : y en el caso que
su código no corresponda á su celo y á
la expectacion de la Europa ; en el caso
que suministre una prueba mas á favor
de la opinion de estos políticos , les su-
plico se acuerden de la extension inmen-
sa del imperio de la China , y de los
elogios que ellos mismos han hecho de
la moderacion de su gobierno y de la sa-
biduría de sus leyes.


CAPÍTULO XVII.
Séptimo objeto de la relacion de las leyes:


la religion del pais


N ingun objeto ha llamado tanto la
atencion de los mas célebres legislado-
res de la tierra, como la relacion de las
leyes con la religion del pais.


En la infancia de las naciones, y guan-
do los pueblos procuraban formar su re-
ligion, ésta fué mas bien un simple cul-
to que un agregado de dogmas. Se eri-
gía un altar , se inmolaba una víctima,
y se derramaban ; ,.,gulias libacicnes para


de la Zegislacion. 193
alcanzar el favor de los diosos 6 para a-
placarles , y esto era tener una religion.


Despues se empezó á creer que los
dioses debían un dia premiar las vir-
tudes y castigar los delitos. Mas la idea
de la virtud y del delito era vaga, incier-
ta, y frecuentemente errónea. La reli-
gion unas veces mandaba lo que la mo-
ral prohibia , y otras prohibía lo que és-
ta mandaba. Entre estos contrastes de
la religion y de la moral ; entre estos
errores; entre las nociones de la virtud
y del delito, del bien y del mal, de-
bian interponerse las leyes para sostener
con una mano lo que se quería destruir
con la otra (1). Los dioses viciosos del
paganismo no podían seguramente pres-
cribir á los mortales una moral pura que
hubiera condenado sus pretensas acciones,


(r) Quando el respeto á los usos anti-
guos, la simplicidad ó la supersticion, han
establecido en una república algunos mis-
terios ó ceremonias que ofenden el pudor,
entonces, dice Aristóteles (Politic. lib. Z.
cap. 1 7.) la ley debe permitir que los pa-
dres de familia vayan á los templos á ce-
lebrar los misterios por las mugeres y sus
hijos. Suetonio .d'ugust. cap. 35.) dice
que Augusto prohibió I. los jóvenes del uno




1 94 Ciencia
ni un culto que no se resintiese de las ne-
cedades, y de aquellos mismos delitos que
la ciega y necia credulidad habia apren-
dido á venerar, juntamente con aquellos
soñados monstruos que los habian co-
metido. El Griego y el Romano podian
mirar como una obligacion de su reli-
gion dár crédito á los oráculos ó á los sue-
ños , y arreglar sus acciones por las pro-
fecías de la Pitia , por el vuelo de las
aves, por el apetito de los pollos sagra-
dos , por las observaciones de los au-
gures ó de los arúspices; pero no po-
dían considerar como una obligacion ser
castos , sóbrios y moderados. Mientras
que el robador de la bella Europa y
del jóven Ganimedcs era venerado por
ellos como padre de los dioses; mien-


y del otro sexó la asistencia á algunas ce-
remonias nocturnas, y que restableciendo
las fiestas lupercales prohibió á los jóve-
nes que las cele brasen corriendo desnudos.
Sabemos finalmente que las leyes al mis-
mo tiempo que permitian á los extrangeros
honrar á la diosa Cibeles con las ceremo-
nias frigias , prohibian 5 los Romanos mez-
clarse en ellas; y que guando éllos celebra-
ban esta fiesta, se proscribian todas las ce-
remonias indecentes y obscenas.


de la legislacion. 795
tras veían que los delitos mas vergonzo-
sos no habian impedido la apoteosis de al-
gúnos hombres que ellos habian acostum-
brado á adorar como dioses; mientras que
los emblemas de Vénus , de las Gracias
y de los Amores , dispertaban su sen-
sualidad y encendian sus viciosos deseos;
mientras que el obsceno dios de los huer-
tos y del vino exigia su culto; mientras
que la diosa adorada con igual fanatismo
en Amatunte , en Citera , Pafo , Gnido é
'dalia , manifestaba que no gustaba de
otro incienso que el que se mezclaba con
los vapores de la impureza, que no se
complacia en otros sacrificios que los del
pudor , que no exigia otro culto que el
de las pasiones ; en una palabra, mien-
tras que el crédulo politeista se veía ro-
deado de dioses que protegian sus vicios
y sus placeres, las costumbres , léjos de
recibir algun auxilio de la religion , eran
por el contrario precipitadas en la cor-
rupcion. Apoyadas únicamente en la sa-
biduría de las leyes , éstas debian cor-
regir los males que causaba la religion,
pero sin destruirla , porque con respec-
to á otros objetos , era absolutamente
necesaria para conservar el buen Orden
en el Estado. No se necesita mucha pe-




196 ciencia
netracion para conocer lo dificil que era
salir bien de esta empresa. Mas no se
puede dicir lo mismo en el estado en
que al presente están las cosas.


Hoy que en la Europa se profesa una
religion divina que no altera , sino que
perfecciona la moral; una religion que no
destruye , sino que afianza la sociedad y
el órden público; que á las amenazas de
las leyes contra los delitos añade la' de
un juez justo, contra el qual de nada
sirven las paredes domésticas, ni las ti-
nieblas ; una religion que refrena y di-
rige todas las pasiones ; que cela hasta
los deseos y pensamientos ; que une al
ciudadano con el ciudadano , y al súb-
dito con el Soberano ; que desarma la
mano del ofendido , y manda al magis-
trado que vengue sus agravios; que pres-
cribe un culto que ordena algunas prác-
ticas religiosas , de las quales el hom-
bre está dispensado luego que lo exigen
las necesidades del Estado: una religion
de esta especie no debe embarazar mu-
cho al legislador. Basta que la defien-
da de los insultos de la incredulidad y
de la supersticion ; que procure conservar-
la en su pureza que puede ser altera-
da por sus enemigos y por sus ministros;


de la legislacion. 197
y con esto podrá esperarlo todo de la
religion , sin temer nada sus abusos.


Esta es la gran diferencia que se ha-
lla entre la relacion que tienen las leyes
con las falsas religiones, y la que tienen
con la verdadera.


Los principios que se deducen de la
primera deben ser de correccion , y los
de la segunda de simple proteccion ; pues
todo lo que se dirige entre nosotros á
precaver los abusos de la religion , sir-
ve infinito para conservarla en su pure-
za. Un cuerpo de leyes, v. gr. que limi-
tase el excesivo número de los eclesiás-
ticos , y le proporcionase á las verdade-
ras necesidades de la religion; que im-
pidiese igualmente á los miembros de este
cuerpo respetable vivir en la opulencia y
envilecerse en la miseria; que privando á
una parte del sacerdocio de la posesion
de los bienes raices , que se hallan mal
cuidados entre sus manos, sacase al mis-
mo tiempo á la otra de la humillacion
de andar mendigando los medios de su
subsistencia, señalándoles en recompen-
sa á unos y otros , como diremos en o-
tra parte , un salario proporcionado y
correspondiente á la gerarquía , á las
funciones, y á la obligacion de cada uno




de la legislacion. 199
ticos por una parte no poseyeran rique-
zas con exceso , y por otra no se ballá-
ran en un estado de estrema pobreza,
entonces á nadie irritarian con su fausto,
ni por su miseria atraerian sobre sí el
desprecio de las gentes. Frandsco lectfía


Finalmente, si su manutencion es-
tuviera á cargo del Estado, y no de-
pendiera de la caridad privada de los
fieles , su lengua destinada á predicar
las verdades de la religion y los dog-
mas de la moral , no se degradada
mendigando una subsistencia que tienen
derecho de exigir del Estado á quien sir-
ven ; las verdades que predicasen , no
siendo ya preámbulo de una peticion,
ni el título de una prestacion, de nin-
guna manera podrian tenerse por sospe-
chosas. La impostura y la supersticio-n,
finalmente , huirían léjos del santuario,
no pudiendo ser ya un manantial de
riquezas.


De este modo debe ser protegida la re-
ligion cristiana , y estos son los principios
generales que se deducen de la relacion
de las leyes con la religíon de la Europa.
Por no caer en inútiles repeticiones me re-
servo explicar estos principios, y exámi-
nar los otros menos generales en el libro


I9G Ciencia
de los ministros del santuario: un cuer-
po de leyes de esta naturaleza , que pre-
caviendo una gran parte de los abusos
que manchan la religion , sería el mas
firme apoyo y el mayor garante de ella,
al mismo tiempo favoreceria su deco-
ro , y la prosperidad del Estado. Esto es
evidente. Si se disminuyese el número
de eclesiásticos, y se proporcionase á las
verdaderas necesidades , se verian cos-
tumbres mas rígidas en el sacerdocio,
y mayor perfeccion en sus individuos.
La agricultura , las artes y el comercio
tendrian muchos mas brazos , que in-
troducidos hoy en el santuario desacre-
ditan la religion , y son de enorme peso
al Estado. Entonces en nuestra 'comu-
nion mas que en ninguna otra, estando u-
nido el celibato al sacerdocio, al paso que
se fuere disminuyendo el número de per-
sonas que deben profesar la continencia,
se verja menos amancillada la mesa del
Sefior con las suciedades de los que sir-
ven en ella ; menos turbadas por los mi-
nistros del altar la paz de las familias
y la honestidad conyugal ; y la pobla-
cion se resentiria menos del sacrificio que
hacen de su virilidad.


De la misma manera, si los eclesiás-




200 Ciencia
quinto , donde se hablará de las leyes que
tienen por objeto la religion.


CAPÍTULO XVIII.
Octavo objeto de la relacion de las leyes:


la madurez del pueblo.


Todos los pueblos empiezan por la in-
fancia, y los Estados siendo débiles vacilan
mucho tiempo alrededor de su cuna an-
tes de tener fuerza bastante para aban-
donada. En este tiempo las leyes deben
resentirse de su debilidad y de su infan-
cia: la inconsecuencia y la ligereza de
esta edad debe traslucirse necesariamente.
por medio de sus mismos códigos , como
se manifiesta en su modo de pensar, en
sus usos , sus costumbres, y su culto.


Empiezan despues á salir de esta in-
fancia, sus cuerpos crecen insensiblemen-
te, y llegan á adquirir una proporcionada
extension. La efervescencia de la puber-
tad , seguida del vigor de la juventud , les
anima á emprenderlo todo. El orgasmo
en el qual están todas sus fibras, les o-
bliga á obrar. Ésta en los Estados, co-
mo en el hombre , es la edad de las pa-
siones, de los deseos , de las esperanzas,


de la legislacion. 20 r
y de los peligros : ésta es en la que su-
cumben en sus empresas , ó se enrique-
cen con su industria, ó se engrandecen
con sus conquistas. Aquí empieza la ma-
durez del pueblo , y éste es el tiempo
de la reforma de sus códigos.


Mientras estaban en la nífiez de las
leyes era propio del estado en que se
hallaban. Quando empezaron á ponerse
en accion, el movimiento fué para ellos
una cosa precisa , y los sucesos se su-
cedian con la mayor intrepidez ; guan-
do se mudaba cada dia el aspecto de la
sociedad , mudándose los intereses y las
relaciones por la adquisicion de nuevas
provincias , ó de nuevos manantiales de
riquezas , en este tiempo una sabia ad-
ministracion debia suplir los defectos de
las leyes, contentándose con corregirlos
en quanto le fuese posible ; pero debia
esperar que la suerte del pueblo empe-
zase á fijarse, reservando para un tiem-
po mas tranquilo la grande empresa de
derribar el antiguo edificio de las leyes,
que era acomodado á la primera edad
del pueblo, y en la segunda era preci-
so corregirlo.


En este tiempo de mayor quietud,
en que la suerte del pueblo empieza á




1202 Ciencia
fijarse, y pueden conocerse los verdade-
ros intereses de la nacion ; en este tiem-
po, en fin , en que se presentan á quien
gobierna los materiales propios para echar
los fundamentos estables y duraderos de
una prosperidad, que derivada de una
serie de sucesos felices sería siempre pre-
caria sin éstos ; este tiempo, digo , es el
que se llama madurez del pueblo, y ésta
debe se la época de la reformacion de su
código.


Esta época ha llegado para la mayor
parte de las naciones europeas; ¿ pero
se han aprovechado de ella? ¿han pen-
sado en esta nueva formacion de sus có-
digos que es del todo necesaria?


¡ Ah! nuestros códigos son aún los
de nuestra infancia. Las leyes que nos go-
bernaban diez siglos hace, aun están hoy
en vigor. En nuestra infancia éramos ca-
zadores y pastores , y aun lo somos en nues-
tros códigos (1). Si se ha tenido por cosa
precisa hacer de guando en guando al-


_


guna adicion á estos códigos , estas nue-
vas leyes se han fabricado sobre el plan


(1) Por poco conocimiento que se tenga
de la presente jurisprudencia, no se tendrá
por enfática esta expresion.


de la kgisfacion. 203
de las antiguas, de las quales nuestros
gobiernos no se han atrevido á apartar-
se, y las han dejado subsistir todas jun-
tas. Á esta coleccion inmensa, á este mo-
saico de cien mil piedras de diversos co-
lores, unidas sin órden ni proporcion, se
ha dado el nombre de jurisprudencia. En
el tiempo de nuestra madurez no hemos
hecho mas que aumentar el número de
estas piedras. La masa ha crecido en vo-
himen y en deformidad.


Estos son los monumentos levanta-
dos á la justicia en la mayor parte de
los pueblos de la Europa, y ésta la in-
diferencia con que la mayor parte de los
gobiernos han puesto la mano en el gran-
de edificio de la legislacion. ¿Qué ma-
ravilla, pues, que la prosperidad haya si-
do precaria, y que á su madurez haya
seguido tan presto una decrepitud que
los pone tan cerca del sepulcro ?


¡Pueblos! no desespereis. Aun no ha
pasado el tiempo de corregir enteramen-
te este defecto y enmendar este descui-
do. Si vuestros gobiernos han dejado pa-
sar la estacion mas propia y oportuna
para la vejetacion de esta planta salu-
dable de la legislacion , tened entendido
que la sabiduría, el celo, y los talentos




204 Ciencia
de los que los componen al presente; los
socorros que la filosofía les ha dado; los
libros luminosos que se han publicado
sobre los objetos mas interesantes á la
felicidad pública; el juicio que el vulgo
ha formado de los desórdenes que hoy
existen , y contra la jurisprudencia que
nos priva de propiedad y de seguridad,
forman un concurso de circunstancias tan
favorables, que seguramente no se hu-
biera encontrado en los tiempos anterio-
res para la reforma de vuestros códi-
gos. Si los gobiernos se determinan á
esta empresa , y aprovechándose del tiem-
po llaman en su ayuda á la razon y á
sus ministros para este trabajo, sus omi-
siones, sus antiguos descuidos, la pér-
dida de un tiempo mas oportuno, serán
ciertamente recompensados con grandes
ventajas. No solamente vereis desapare-
cerse vuestra decrepitez, sino que adqui-
rireis con el vigor de la juventud la es-
peranza misma de la inmortalidad (1).


(i) Con este motivo os podria decir lo
que Demóstenes dijo á los Atenienses para
animarles á que no desesperasen en la in-
feliz situacion en que se hallaba su repú-
blica. "Atenienses, les dijo , no caigais de
ánimo por mas Malo que os parezca el es-


de la legislacion. 205
Con este feliz augurio pongo fin á


este libro, en el qual no he hecho mas
que explicar las reglas generales de 'la
Ciencia de la Legislacion. Demostrando
los principios generales de la bond da ab --
soluta de las leyes y de la bondad rela
tiva, exáminando los objetos que consti-
tuyen esta relacion , y buscando en estas
relaciones los diversos estados de las na-
ciones, y por consiguiente la diferencia
que debe haber en el sistema de sus le-
yes, no he hecho mas que observar en
general este inmenso edificio deteniéndo-
me en sola su superficie. Considerémoslos
mas de cerca, y veamos todas las partes
tado presente en que os hallais .; porque la
causa misma de estas desgraci¿s debe ser
el fundamento de vuestras esperanzas. ¿N o es
por ventura el descuido y la indiferencia
con que habeis manejado vuestros negocios
la causa de vuestros males ? Pues esto mis-
mo es lo que os debe animar. Si hubiérais he-
cho todos los esfuerzos posibles para evitar
estos males , y no lo hubiérais podido con-
seguir, en este caso no os quedarla ninguna
esperanza." Demost. Philip. El mal
estado de nuestra legislacion hace ver que
los males que sufrimos no son inevitables.
Corrijamos, pues, nuestras leyes, y luego
estaremos libres de ellos.


Tomo I. 0




206 Ciencia
de que se compone, y las leyes políti-
cas y económicas seran el primer obje-
to que llamará nuestra atencion, de las
quales tratarémos particularmente en el
siguiente libro.


CIENCIA


DE LA LEGISLACION
ESCRITA EN ITALIANO


i


ri 5


POR EL CABALLERO


CA rETANO FILA NGIERI,
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO


POR


DON JAIME RUBIO,
abogado de los reales consejos.


TERCERA EDICION


corregida y afiadida con discursos analí-
ticos en cada libro.


TOMO II.


MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ


asz.