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PBIltlCIPI08


CONSTITUCIONALES
Ál'LJC'ADOS ,u.


PROYECTO,DE LEY FUNDAMENTAL


POR LA COMISION' NOMBRADA AL EFECTO.


Por


D. JUAN DONOSO CORTES.


1887.






dtl.,erten~¡tI.


En las ptUinas que se' van á leer se estrañará
no ver discutido el famoso principio de la soberanía:
principio que en el preámbulo del proyecto de Cons-
tituéi~n se proclama en nombre del pueblo. Pero
habiendo tratado el autor esta cuestion detenidamen-
te ,en la cátedra 'de Derecho político del Ateneo, y ,
estándose publicando ya sus .lecciones, ha creido que
podia dispensarse de ventilar una cuestion que ha
ventilado ya en ellas.






En unas cuantas pajinas publicadas con motí~
vo del proyecto de ley electoral presentado á las
Córtes por el ministerio de que fue presidente el
actual secretario del despacho de Hacienda ,. ba-.
bl~ndo de los p:ublicistas de Europa, dije-


"Engañados lasti:rr:t0samente por las aparien-
"cias, porque ven que hay electores y elejidos, han
"dadoelnombre de representantes á los segundos,
"y á los primeros el de representados: sofisma
"evidente, porque se confunde la esenci~ de un
"gobierno, con el modo, de existir que le caracte~
"riza-:-- sofisma funesto, porque traslada el poder.
"de la asamblea. de los elejidos para ejercerle, y
"que le ejercen en virtud de un derecho propio, á
"las asambleas de los que elij'en, y que no pueden
"ejercerle, sino en fuerza de un derecho usurpa-
,,,do. No: nlil veces no: en el estado político y so-
"cial de Europa, tienen _ derecho á mandar los me..,
"iores; y como no los conoce la ley, con1isiona pa~




6: .
"ra que se los designe á los buenos: los eleetoles,
"al elejir, no hacen mas que pronunciar un nom-
"bre que la ley busca, y que no sabe. ASÍ, los que,
"supuesta la nomenclatura de representantes y re-
"presentados, defienden los votos imperativos y
"sostienen el derecho de los últimos á lanzar el
"anatema de la degradacion sobre los primeros, son
"masJójicos que los que estremeciéndose con el
,,~pectacp.lo -de una invasion demagójica, niegan
"las iCj)n~ecuencias, abrazandose al principio que
plas c9~tiene en su seno. El instinto del bien 10i?
"h~c~ illconsecuentes; pero <;on el instinto solo,
"no se5alvan las sociedades: se salvan con teorias
,,¡uminosas, que condenan á muerte á los mons-
~,b"u9S, y á los absurdos al olvido~


"La antigüedad conoció la division de los go-
"l;>iernos, en monarquicos, aristocraticos y demo-
~,craticos: y los publicistas modernos, plajiarios de
"la antigüedad, han adoptado esa divisioncomo un
"dQgrna. Traci quiso un dia ser orijinal,cornentan-
"do á un hombre grande, y dió á luz la peregrina
"idea, de que los gobiernos ó son buenos ó son ma-
"los: ciertamente no cometió l.lnerror el publicista;,
"pero dijo una inocentada: y in hoc non laudo~
"Gr~nde- ha debido ser el apuro de los filósofos
"n¡odern()s al clasificar al gobierno establecido hoy
"en ~~ Il!ediod~a de ~~ropa, sil! aHe~'(lr ~a IlQ1!len-




'1
"clatura que nos legaron los antiguos. No es mo-,
~.narquico, porque nadie sostendrá que se le ca-
"racteriza bien, llamandole gobierno de un, mo-
"narca: . no es aristocratico, porque este nombre
"está reselfvadQ al gobierno de una clase revestí-o
"da de privilejios, y los prívilejios han pasado
"ya: en fin, no es demQcratico, porque en él no
ndictall leyes las masas. Es verd~d que los anti-
"guos hicieron otro descubrimiento que ha servi-
"do á los modernos para resol ver el problema.;,
"aclernas de los tres gobiernos indicados, recono-
"cian la existencia de los gobiernos mistos: y al-
,,~orozados nuestros publicistas con hallazgo de
"tanto precio,mistos llamaron al gobierno, que
"había dado,á luz la civiIizacion de Europa.


"A esto nada tengo que oponer, sin<;> q':le no
"hay gobiernos luistos,ni han existido jamas. La
"suposicion de su existencia reposa en un princi-
"pio que es falso á todas lllces: es decir, en el
"principio del equilibrio de los poderes .. Con
"efecto, si fuera posible que el mouarca, el pue-,
"bIo y la nobleza obrasen como poderes integros
"en su accion, independientes y armónicos, te~
"niendo todos una fuerza igual, tendrian taUlbie~
"igu,al derecho á ünpol1er su llOlnhreal gobierno
"que to~os constituian; pero es~e'equilibrio ~ ~!Il~
,.,posible, y no hay ningun ejeulplo de él! en nin-




8
"gun perio.do. de la histo.ria. Si alguna vez se pre ...
"senta este fenómeno. en lo.s anales del mundo.,
"su efecto. nunca seria la accio.n, sino. el repo.so.: y
",el reposo. en lo.s go.bierno.s es la muerte. Aho.ra
"bien: si to.dos esto.s elemento.s no. pueden co.mbi-
"narse de manera que tengan igual do.minio., uno.
"so.lo. ha de prevalecer; y ese so.lo. es el go.bierno."
",po.rque ese so.lo. go.bierna: lo.s demas podran ayu-.
"darle en su ac~io.n; podran ento.rpecer su mar-,
"cha; y deberan tenerse en cuenta en la histo.ria
"que se escriba de ~o.s o.bstaculo.s que tuvo. que
"superar, y de lo.s elelnento.s que supo. asimilarse,
"para que su accio.n fuese rapida yco.mpleta; pe-o
,.',ro. no. podran llamarse poderes como. él, ni le ...
,., vantar un tro.no. al lado. de su tro.no..


",Lo.s pro.clamado.res de 19S go.biernos misto.s
"han co.nfundido. siempre la co.existellcia de lo.s
,.,dos elementos débiles, co.n e~ elemento. do.mi-
:t,nante en calidad de o.bstaculo.s ó medios, co.n su
:t,co.existencia, impo.sible de co.ncebirse en calidad
"de po.d.eres go.bernantes Co.mo. él, Y que co.ntri-
:i,buyen á. su co.nstitucio.n: o.rijen fecundo. de gra-
"ves errores, y de do.lorosos estravio.s .. , Y no. se diga
"que una cuestio.n de no.me:q.clatur~, es un~ cues-.
"tio.n de palabras: no.: una ciencia que tiene una
,;no.menclatura absurda es una ciencia absurda
"tambien; ó por mejor decir, no es una ciencia"




9
"es un error. El volúmen que ha de contener
"los principios del derecho público constitucio ....
"nal, no está escrito todavia; y es el desideratum
"de la Europa."


Si estuviera escrito, e~ vez de manifestar aqui:
mis propias ideas sobre el proyecto de Constitu-"
cion que van á discutir las Córtes, le hubiera
adoptado como testo, y como guia; pero ahora
como cuando escribí lo que acaba de leerse, pien~
so que los publicistas de Europa han viciado el
gobierno á que han dado malamente el nombre
de representativo: y que sus falsas ideas trasmiti ..
das á las leyes fundamentales de los pueblos li. ..
bres, han de ser fecundas en tn~stornos, porque
llevan en su seno el jérmen de horribles turbu-
lencias, yde espantosas catastrofes. Los hombres
pensadores elejirán entre sus ideas, y las que voy
á tener el honor de someter á su juicio. .


En el proyecto de Constitucion m,e parece que
se desconoce la Ilaturaleza del poder, la naturale-
za del súbdito, y la naturaleza de las instituciones
sociales: examinaré rápidamente todas estf:\s cues~
tiones~


§.
Entre todas la ideas que sirven de fundan1en ...


to á la organizacion interior del g'obierllo repl'e.,




10
. sentatívo, la única que los publicistas no han vi-:
ciado y que yo adopto como segura es la siguien~
ter Es de esencia en este gobierno que haya un
rey, que haya una cam~ra salida de las urnas
electoralt!s de la nacían politica; y otra compues-
ta de individuos nombrados por la corona: y cuan-
do afirmo que esta es la única idea qu~ los publi-
cistas no han viciado,. hablo solo de los publicis-
tas de ma$ nombre:- porque entre los demas hay
algunos que desconociendo la naturaleza de la se ..
gunda camara'1 como veremos mus adelWlte, han
querido buscar su oríjen en la eleccion popular,
que interviniendo en una institucion que no es
de su competencia, en vez de robustecerla la anu-
la, en vez de crearla la aniquila, y lo que aun es
mas deplorable, confundiendo instituciones que
deben ser diferentes, turba el concierto armónico
de las instituciones politicas, y las envuelve en
el caos ..


Con esta idea principia á un mismo tiempo y
concluye mi contacto con los publicistas que co-
nozco: aquí concluye nuestra semejanza y princi-
pian nuestras diferencias.


Segun ellos estas tres instituciones tienen una
naturaleza COllnm, puesto que todas ellas partici-
pan de la naturaleza del poder: y es claro que
participan de la naturaleza del poder, porque asi




II
en. 19S. ~M.ig.Qs f¡¡n..cl~enta}..es .coplJ).en W$ liJJr9~
~~ AAs ~~ ~l l1gWP,re ~opUln q~ pq~r.e~ ,: $¡ .~~
difer,encian elltf~ ;;í., llQ ~ d.if~ren(liªn pp.~ ~p. &U
naturale:?~, sino,en sus ~pl¡M~ione,~: lap 4.0$ ~ª:-
111 aras se p(;l.recen f1l rey, ~.n q ij..e cQ.lP.Q.Ql J~y ~.Qn
lJll poder en el E~tR-4o; seqiferen.dp-ll. d~~ rey .en.
que la !p.ision esp~ql <Le1¡ppnAfJlq. ~s pr.esid,ir ~
la ejecu~ion de l~ l~F~, llli~p.tp~s ql;lB Ja. ~1;lyª ~~
elaborar y di~cutif ~Sa1? ll.lisIJl~ l~ye~ q ~e b,qp Q~
ser exactamente cumpUdas 1 y n~lntepw ~j~c)J.~
tadas.


Algunos publicistas v3:nmas allá aun, elev~n­
do á la clase de poder á la majistratura: y Benja-
min Constant, que Qonde no vé up. poder vé si.em'"7
pre un vacio, ha llarnWo p9de).~ 4 la instit1.J.cip~l
municipal, y al consej9 de los m.inistros de la co~
rona.


Ahora bien: la unidad social y la unid~d del
Estado, desaparecen en medio de esta inundacipn
de poderes, que no pueden constituir un todo a.r-
mónico y homojéneo: y los publicistlls qu~ lo~
reconocen, han desconocido iguA-lnl~nte la natu-
raleza del poder, y la naturaleza de 1<1$ ~<)cjeda:­
des humanas.


En toda sociedfld hay dos acciol1€s que co-
existen: la accioll social y la de los individuos:,
dOl~de yo veo una accion, veo Ulla fuerza·, porque




12
1010 la fu€rza esplica las acciones: si esto es aSÍ",
la accio.n. del gobierno y la accion del súbdito se
parecen entre sí, en que ambas son una fuerza;
pero aqui concluye su semejanza: y cuando estos
dos séres obran, como obran de una m.anera dis-.
tinta, sus acciones distintas tambien en sus resulo..
tados aunque idénticas en su orijen, toman nom-
bres diferentes:· la aecion especial del gobierno so~,
bre los individups pierde su nombre jenérico de
accion en el: nombre especifico. de Inanclato: y la
accion especial del individuo, detern1inada por la
del gobierno., pierde su. nombre jenérico. de ac~
cion en el nombre especial de obediencia: para
comprender en una misma frase lo que estas dos
acciones tienen de especial y de jenérico, de co",.
mun y de diferente, diré que la prirrlera es una
fuerza que se realiza mandando, y la segunda
una fuerza que se realiza obedeciendo: asi, la se~
mejanza y la diferencia de las palabras, es un re-o
flejo fiel de la semejanza y de la diferencia de las
ideas. :De las acciones pasemos á las personas.


Todos los individuos de la sociedad' conside-.
rados aisladamente, son idénticos entre sí', y sién~
dolo tienen un nombre COlTIUn:. todos se.llanlan
hombres;· pero considerados en sus relaciones so-o
ciales, todos pierden su nombre jenérico en un
nombre especifico:: unos se llaman. súbdito.: otros




13
se llaman poder: para esplicarcoll una sola frase
lo que estos individuos tienen de especial y de je ..
nérico, diré que se llama poder el hombre que
manda, y súbdito el hombre que obedece.


De aqui resulta en cuanto á las acciones, que
ellnandato es siempre una accion ; pero que una
accion no es siempre un mandato: que la obedien-
cia es siempre una accion; pero que una accion no
es siempre la obediencia. En cuanto á las perso-
nas ; que todo poder está siempre ejercido por
hombres; pero que no todos los hombres ejercen
el poder: que cada-súbdito es un hombre: pero que
cada hombre no es un súbdit-o: de aqui resulta
€n fin, que la categoria entre las personas públicas
es idéntica á la categoría entre las acciones sociales:
de manera, que entre el poder y el súbdito hay la
misma distancia que entre la obedIencia y el man-
dato, y entre ellnandato y el poder hay la misma
armon~a que entre la obediencia y elsúbdito; pues-
to que el poder no es poder, sino porque manda;
ni el súbdito es súbdito, sino porque obedece.


Si esto es así, el que sea lójico, no puede dar
el nombre de poder á ningun hombre, ni á nin ...
guna lnstitucion que no obre mandando; como
no puede dar el nombre de súbdito, al que no
obre ohedeciendo, porque el mandato es la accion
del poder, como lo es del súbdito la obediencia.




14
Apliquémos estos principios á las teo1'his de


los pIl'blicistas de Eutopa: y parn: que no' se crea:
que qtIi'ero esquivar' la c'tH~s1:ion , clej'ité como ob-
jeto de estas apBcaciones á Fas dós' cá'fflaras' teuni-
das, que teniendo' él dete'c'nó de pTopon~r y de
discutir las leyes, Henan Fa ttrI-sion nnis eminente
y augusta: p'ero aIltes debo' haéer una obsetvacion
que conc'eptú6 neéesaria.


Todo lo qúe diga de'las Córtes cónsiderádas
como poder, se áplic'a á las Córtes <iue están en
presepcia de un m'oi1arCa revestido' con la facul-
tad del veto absoluto; porque si el rey ilo está re-
vestido de esta facuIfad , la Clicst'i'on entónces va-
tia. Veámoslo prácticamente.


Nüesttas Córtes actualeS, no solo son un pó-
dér, sino qúe son ef poder" pdt esce1érída del Es-
tad9; porque ádonde quiera: que s'e dirijan enéuen-
tran súbditos qUé las obedezcan: siendo' dign:o de
ilotarse que la' Constituciorí de Cá:di'z' qué afor-
tunadamente ira á sufrir importantisimas modifi-
caciones, de tal modo ras é'on:flete la l)lenitud del
poder, que su primér súhdito' es ef rey; porque
súbdito es el que obedece~,' COn'r0 es púdet' ef
qu~ manda: y nuestras Córtes, cirando áiYrtie-
han una ley, tieneIl el derecho' de mandar- á tos
particulares que la cumplan, y aÍ monatca qué
la ejecute: no' hay IiÍa:s diferéItcía: efitré el último




15
Y los primeros, que estos deben ~umplirla en el
instante mismo en que la conocen por el conduc-
to ordinario, lnientras que á aquel se le concede el
derecho ,de abstenerse de ejecutarla por un periodo
determinado de tiempo; pero el periodo de tiem-
po que se le concede no le déspoj a del ~atáctet de
súbdito, puesto que no despoja á su acdon del ca-
rácter de la obediencia: -véase pues, como la cues-
tion del veto absoluto, sea dicho de paso, es una
cuestion de poder. Cuando la persona que se
sienta en el trono está despojada de él, esa persona
es un súbdito con diadema: y todas las diademas
del universo, no pueden convertir c). uh sfibdito
en monarca.


Pero cuando las Cóttes ni tienen el derecho
de dirijirse directamente al súbdito, ni tienen el
derecho de exijir la obediertciá del poder, es
decir, cuando las Córtes ili administran ni gobier-
nan, sino que intervienen eÍl la administtacion y
en el gobierno, entonées llamar á. las C6rtes ut!
poder,es éonfundir lastithoSámet1te todas las rela-
cionessociales, es aniquilar la lójica, es petvettir
el buen sentido, eS ndultérar la significacioh je-
nuina de las palabras, es introducir él desórden
en la sociedad, y la anarquía en las ideas.


Sin duda: las Córtes debén ser éonsideradas
como una institucióll augustá} como una institu-




16
cion sublihle, solo infel'ior en importancia al trono
y superior despues á todas las delnas insti~uciones;
pero esa institucion no es un poder: y no es un
poder; primero; porque no obra como denl0straré
mas adelante t y segun cÍo , porque aunque se ·de~
mostrase que obra, nunca se deluostrarÍa que su
accion es un mandato ; y solo el luan dato puede
constituir el poder~ como la obediencia al súb-
dito.


Es tan cierto que es inconcebible el poder sin
la actividad, y q'ue es inconcebible la actividad de
ese luismo poder sin que se formule en preceptos,
que ni aun á Dios mismo concede la filos.ofia el
nombre de poder, cuando en vez de considerarle
como causa viviflcante y fecunda, le considera co-
mo sustancia inmóbil, infinita. Yo puedo negar á
las Córtes lo que niega á Dios el filósofo. Dios no
es poder sino cuando ilupone su voluntad á los
mundos: las Córtes solo serán un poder cuando
impongan su voluntad, fOfluulada directamente
en precepto, á las naciones; porque solo entonces
todos los individuos componen el personaje social
que se llama súbdito, y todos los representantes
de la nacíon componen el personaje social que se
llama poder.


Hasta ahora he probado que las Córtes no son
un poder, porque no reconozco, ni los publicistas




17
·reconocen en ellas, la facultad de ponerse en con-
tacto con el súbdito; y no reconociendo en ellas
esta facultad, no puedo mirar en ellas al poder que
solo esa facultad esplica, que solo esa facultad
constituye.


Ahora voy á demostrar tan cumplidamente co-
mo .me sea posible, que la palabra poder no tiene
plural en las sociedades humanas: y por consi-
guiente que la teoria de la division de los poderes
es una teoria absurda, y que esa .teoria convertida
en hecho, es u~ hecho antisocial y monstruoso, y
como monstruoso y como antisocial, concitador de
tormentos y nuncio de tempestades. Para que el
poder pudiera tener plural era necesario que la so-
ciedad le tuviera, y la sociedad no le tiene: la so-
ciedad es una indivisible: voy á demostrarlo.


Se confunde generalmente la sociedad con el
pueblo: y los que confunden estas dos ideas no sa-
ben que confunden un ser con un nombre, y una
realidad con un fantasma.


En toda sociedad hay individuos, y hay rela-
ciones de estos individuos entre S1: puesto que hay
individuos, fuerza es que haya una palabra para
'significar la universalidad de estos individuos:
puesto que hay relaciones permanentes, fuerza es
tambien que haya una palabra que signifique la
universalidad de esas relaciones: la palabra pueblo


2




· 18
significa la justa-posicion material de los indivi-
duos en el espacio: la palabra sociedad significa
la coexistencia de 'todas sus relaciones en el tiem-.
po. La palabra pueblo no encierra en sí :nada de
moral: la palabra sociedad no encierra en sí nada
de físico. La palabra pueblo no considera al hom-
bre sino como á u~ sér dotado· de estension: asi
como la palabra b6sque no significa mas que la
univ~r:;id~d de los arboles justa-puestos en un es-
pacio dado, la 'palabra pueblo no significa mas que
la universalidad de los hombres considerados co-
mo séres fisicos y entensos justa-puestos entre sí
en un espacio con límites. Por el cQIltrario: la pa-
labra sociedad significa la universalidad de las re-
laciones, y las relaciones son siempre morales: la
palabra sociedad pues si gnifica la reunion de todos
los hombres como séres inteligentes y libres. Es de-
cir, que los hombres se parecen á los arboles en
que se agrupan: se parecen á si mismos en que se
asocian. La palabra pueblo esta destinada á espre-
sar su naturaleza propi~.


¿ Qué resulta de aquí 1 que la sociedad no es el
re6ultado de la justa posicion de los individuos, si-
·no el resultado de sus relaciones: y por consi-
guiel)t~, que las relaciones y no los individuos
constituyen los elementos de las sociedades huma-
nas. Si esto es así, la sociedad es un ser moral,




19
porque es el resultado del concierto armónico de
todas las inteligencias: y siendo un sér moral, no
pu~de fraccionarse, t;lo puede dividirse, porque la
u:n~d.ad! es S1.1; ley ..


Es tan cierto que el pueblo no. ~s, la sociedad,
que los iIildivid.uo$ q.ue son los que· constituyen el'
pueblo, son. cabalm:_e~te lo~ qY.le· ~Qn, S:tA petso~ali­
dad introducen la pe1it~rbacion en las sociedades
y amenazan su exis.ten,c~a, porque rompen su ar-
monia : por eso laSt .sociedades necesit~n un poder;
y la misi on de es.e poder es conservar á las socie-
dad~s reprimiendo la individualidad huz:nana q~u"e
faltánq.ole este dique, se <bsborda. Pero ese poder.
para que llene su mision es prec~so que se~ uilQ"
porque la sociedad es una: indivisible, porque la
bOciedad esindivisible: y perpétuo, porque la so-
ciedad es perpétua. Solo así el poder repres~:n:l:t~
á la sooiedad: y la sociedad vive y progresa á la
sombra del poder.


Véase aqui como los pubHcistascor.puscul3tribs,
séame permitido darles este nombre, han innun-
dado la sociedad de poderes, porque han confundi-
do la sQciedrt,d que es una, 'con el pueblo, q~e es
multiplo: resulta~do de ~quí, que~on la multitud
de sus poderes sociales, han introducido en l~ so-
ciedad el elemento de la diverg~ncia y el comb~­
te, que es la ley del pueblo, la ley de los indivi-


*




20
duos, y ha desaparecido 'de su seno su' única ley,
que es la ley de la armonia~


Ahora bien : solo la armon-ia 'es la ,fuerza: la
div~rjencia es la debilidad, y la debilidad' va á
terminarse 'en la muerte. Los publicistas que com-
b~to han falseado de todo punto el gobierno re-
presentativo, ysi no ,se rectifican sus errores, me
atrev6 ~ asegurar que esa forma de gobierno no
dominará' en el PQrv6nil~:: porque el porvenir no
pertenece á un gobierno que no es otra cosa que
una democracia débil, una aristocracia 'débil y
una monarquia' moribunda~ Como sí los hOlnbres
que á tan lamentable estado de postracion le han
traido presumieran 'que una'unidad poderosa ha de
ser resultádo : de tres' debilidades sumadas.
, , Veamos si es posible volver su primitiva pu-
reza á ese gobierno viciado ,despojandole de to-
dos-sus errores. Véase' aqui mi teol'ia sobre el po--
der y el súbdito: mas' adelante manifestaré mi
@pinion sobre la naturaleza y el organismo de las
instituCiones -sociales.


La sociedad es una, idéntica, indivisible, y
perpétua: el poder social' que es: su accion debe
ser uno,' idéntico, indivisible y perpétuo' como
ella: será uno:é indivisible residiendo en el mo-
narca: será idéntico Y' pérpétuo siendo el monarca
hereditario, porque solo' üna familia consagrada




21
: esclusi~aIllel1te -á .una (uncioll puede anudar .las
tradlc~ones, ~s.i,endo ta~bien capaz de perfectivili-
dad. y de progreso: sO¡Q 'Una' familia vi ve en. lo pa-


. sado; yive en el.pre~ente, y ';'"ive en el porvenir, vi-
niendo á ~e~ de' ,esta 'manera depositaria de la jnte-
lige;nciaspciatqueJa han legado los 'siglos. . .


. El monarca es el único re'presentante' de' la
sociedaq.::; y, CO~10 ~nico representante de la socie-


. dad, es tanlbien et único poder del Estado: en su
; presencia no hay mas qu.e súbditos, porque fuera
de la 'sociedad no hay nlas que pueblo : pero asi
como el pbjeto.de la sociedad 'es la felicidad del
pueblo,. asi .tanlbien el ovjeto del poder debe ser
la felicidad d~l súbdito.


De aqui re8ulta, que el súbdito tiene derechos,
· y e~ ·pod~. obligaciones; ,por: donde puede adver-
· tirs€ que no todo. derecho es un poder, puestoq ue
el súbdito no es poder, y goza sin embargo de de-


· reehos: y que la obligacion en general no es lo
que constituye el súbdito,pnesto que el poder re-
cono,ce obligaciones:. no: mil veces' no: un solo
derecho confiere el .. poder: una sola obligacion
constituye el súbdito: aquel derecho es e~ dere-


· cho del lnando; y esta obligacion, es la obli-
· gacion de la obe~iel1cia: conceded al súbdi-
to todos los derechos posible~: todos los' dere-


] chos posibles no le convertirán en poder,' sino le




22
despojais de la obligacion de:Ia obediencia, y sino
le dotaiscon el ~erecho del ¡mando: imponed al
'poder todas las obligaciones posibles: todas las
obligaciones 'posibles, sinolle impóneis tambien la
de la obediencia despojandóle del mando, no po-
dran convertirle jamas en súbdito, ni le despoja-
rán 'de su corona.


De aqui resulta que el órden gernrquicoentre
los súbditos debe establecerse conforme á la esca-
la de los derechos que 'la sociedad les concede;
pero que esa misma escala no puede servir para
detetminarelórden gerarquicoentre el poder y
el súbdito, porque ese órden está establecido ya
de una manera fija por la diferent e naturaleza de
'esos dos personajes sociales. Por eso en presencia
del poder todos los individuos de la sociedad pier-
den su denominacion especifica en la denomina-


'ciongenérica de súbditos; mientras que los súbdi-
'tos en sus mútuas relaciones, pierden su denomina-
cion genérica de súbditos en las espec ificas que
son determinadas por sus condecoraciones, por
,sus rique'zas,por sus :pretogativas y por sus etn-
pleos.


, La éreeheia de que los, dereéhos confieren el po-
. der, y de que las obligaci~es constituyen al Súh-
'dito, es la causa' mas general y fecunda de todos
los principios reaccionarios. Los demagogos han




23
dicho: "El pueblo tiene el derecho de ser libre y
feliz: los gobernantes tienen la obligaeion d'e ase-
gurarle su libertad y su ventura" -Cierto: pe-
ro añaden" Si el pueblo esta en p05esion de un
derecho impresciptible que es la suprema ley de
los que gobiernan, el pueblo es el poder: el pueblo
es el soberano, puesto que los que le gobiernan, le
sirven: falso; porque como he desmostrado ya, to-
dos los derechos posibles, no pueden conferir el po-
der á losque tie~en la obligacion de la obediencia.
-Los defensores del derecho divino dicen-"EI
Monarca es el poder social--cierto: pero aíladen-'-
"El súbdito no debe tener derechos en su presencia,
porque despojarle de la plenitud de los derechos,
es despojarle de la plenitud de la soberania." A b-
8urdo; porque aunque le despojeis de todos los
derechos, aunque le abrumeis'con todas las obliga-
ciones, conservará pleno su poder é intacta su 80-
berania, sino le imponeis la obligacion de la obe-
diencia, sino le despojais de su derecho demando.


Estas observaciones son nuevas: me lQ pare-
cen á lo menos: son fecundas porque aniquilan
las reacciones y esplican la verdadera naturaleza
del gobierno representativo.


Si en el proyecto de Constitucion que ha sido
presentado á las Córtes por los clnillentespubll...;




24·
cistas . encargados por ellas de redactarle,no se
desconociera esta teoria, única que puede serenar
las tempestades en nuestro ennegrecido horizonte,
única que puede salvar al pueblo de escollos y al
trono de naufrajios, ó hubiera guardado silencio,
ó hubiera alzado la voz en su alabanza: pero des-
graciadamente, ni puedo tributarle un elojio que
mi conciencia rechaza, ni abandonarme a~ silen-
cio' porque mi razon le condena.


En el proyecto de Constitucion se desconoce
la naturaleza del poder, y la naturaleza del súb-
dito: 1 a naturaleza de la sociedad y la naturaleza
del pueblo: y 4.esconociéndose en él la naturaleza
de los dos personajes sociales, sus limites se con-
funden, sus relaciones se pervierten, su esfera de
accion se cambia. Veamos de cuantos modos pue-
de desconocerse la naturaleza del poder, y de que
manera se desconoce en el proyecto que exa-
mIno.


Se desconoce su naturaleza cuan do se le tras-
mite de la mano del monarca que le ejerce por un
derecho propio á la mano del súbdito que no pue-
de ejercerle sino en virtud de un derecho usur-
pado .


. Se desconoce su naturaleza cuando recono-
ciendo en el monarca el derecho del mando, 1 se
reconoce el misnlo derecho en otra persona ó en




25
otra institucion: y cuando no se reconoce en el
súbdito la obligacion de la obediencia.


Se desconoce su naturaleza en fin, cuando re-
conociendo en el monarca el derecho' de mandar,
yen el súbdito la obligacion de obedecer, se turba
de tal manera elórdén jerárquico de las institu-
ciones sociales, que el poder parece súbdito, y el
súbdito soberano.


En una palabra, se desconoce la . naturaleza
del poder, cuando se le trasmite, cuando se le di-
vide, cuando se le anula, y cuando se le humilla.


Hay trasmÍsion de poder cuando se despoja al
monarca del veto absoluto: y se le despoja· del ve-
to absoluto en la Constitucion de Cadiz. Hay divi-
sion de poder, cuando las Córtes como el monar-
ca tienen el derecho de dirijirse directamente al
súbdito exijiendo su obediencia. Es nulo el poder
cuando al que debe ejetcerle se le despoja de la ac-
cion que hace posible su ejercicio. Se humilla al
poder cuando se consagra como un derecho del
súbdito, el derecho de insurreccion, y cuando se
condena al monarca á un insolente pupilaje.


En el proyecto presentado á las Córtes no hay
trasmision de poder: pero el poder tal como en sus
articulos se formúla, es una sombra vana que se
llevaran los vientos, tina institucion estéril que no
l'esistir~ ciertanlellte al Ílnpetu de los huracanes,




26
un nombre sonóro que oculta una mentira, una
amarga decepcion que encubre una palabra su-
blime.


Sus redactores confieren al monarca el veto
absoluto, yel derecho de disolver el congreso de
los diputados; pero el articulo 54 dice asi. "Las
Córtes deberan escluir de la sucesion aquellas per-
sonas que sean incapaces de gobernar, ó hayan he-
cho cosa porque merezcan perder el derecho á la
corona" -y este solo articulo divide el poder, le
anula, condena la sociedad ,al caos, y haciendo al
trollO justiciable del pueblo suprime la monarquia.


Supongamos que el poder real dirijiéndose al
congreso le dice - tu marcha va á producir in-
cendios: tu tendencia es desastrosa: muda de ten-
dencia, refrena tu In archa , porque con la ley en
la mano voy á cerrar este recinto, voy á apelar al
pueblo.- Supongamos que el congreso olvidando
la institucion., y dirijiéndose al hombre le contes-
ta. - Eres padre; y esa misma ley que comomo-
narca te concede el poder, como padre te conde-
na á la impotencia, porque me hadado en rehe-
nes á tu hijo: tú puedes cerrar estas puertas; pe-
ro yo puedo elevar un muro insuperable entre tu
hijo y tu trono: tú puedes despojarme de Ini dig-
nidad, y de mi túnica resplandeciente; pero yo
puedo despojar á tu hijo de un cetro y de una co-




27
·rona : cumple si te atreves tu 'amenaza: el rayo ar-
de en mi mano: ya sabes cual es su víctima: para
partir solo aguarda mi anatema."


Ahora bien. ¿ Qué sucederá en esta crisis ter-
rible? ¿ ·Cual será la decision definitiva del mo-
narca en este momento solemne? .¿ Abandonará el
estado 'á la merced ,de cien fogosos tri hunos, ó mi-
rará sereno la ignOlninia de su raza? De cual-
·quiera 1!lanera que se termine este espantoso com-
bate, su término es siempr.e un crÍmen: si sacri-
fica á su hijo es un padre criminal, si sacrifica el
estado, es criminal como rey: con sus pies huella
dos abismos inmóbiles; sobre su frente se suspen-
den dos maldiciones eternas : la maldicion de la
sociedad, y la maldicion del cielo: maldito de
Dios si sacrifica ásuhíjo , maldito de los hom-
bres si sacrifica el estade, él 'es siempre una víc-
tima que los demagogos conducen en ofrenda al
altar de las euménides.


¿ Quién ha hecho necesaria una víctima?
¿ quién ha hecho necesario un crÍmen ? la ley:
la ley, que olvidando su mision, en vez de ampa-
rar á las victimas, las pide: en ·vez de prevenir
los crimenes 10sengendra. La ley, que creando
una situacion profundamente inmoral, anula el
poder y desmoraliza al pueblo. La ley en fin, que
debitmdo serIa fórmula del derecho y la espl'e-




28
~ion de la justicia, es el lllayor de todos .los es-
candalos sociales.


y no se diga que la crisis que anuncio ho se
realizará jaInas ': que ni del trono. ni del congreso
-pueden salir esas voces fatidicas, esos an~témas
inlpios ,esas palabras amen~zadoras: ciertamente
·esos écosde lnuerte, esas descompuestas amena-
zas no resonarán en las' bóvedas que cubren el
trono, y que cubren el congreso; pero sino se des-
·bordan por los labios, reposarán en todos los co-
'razones: la palabra disolucion estará magnética-
niente unida á la palabra juicio: y el monarca
·siendo padre, no pronunciará la primera por no
escuchar la segunda: y no pronunciándola se
condenará al silencio; y cortdenandose al silencio


· abdicará su poder; y abdicando su poder la sode-
· dad quedará huerfana, porque no tendrá su aIll-
paro. y de esta manera el proyecto de Constitu-
cion destruye lo propio que edifica, porque al
rnismo tienlpo que constituye el poder, anula de
· todo punto su ejercicio.


y no se diga tampoco que la disolucion podrá
conjurar la tormenta: unas Córtes facciosas Ha-


. marán delante de sí al heredero del trono, cuan-
do presuman que van á ser disueltas por el rey; y
una vez abierto el.juicio, ó el trono no puede di-


. solver las Córtes, ó su facultad es ilusoria.




29
El poder tal como le han concebido los señores


diputados que han redactado el proyecto, es un
ídolo resplandeciente; pero inmobil : es una mag-
nifica estatua colocada por sus manos sobre un p e-
destal de cien codos, y espuesta en toda su majes-
tad' á las adoraciones de los pueblos; pero los pue-
blos han destronado los idolos, y han hollado las
estátuas. Cuando' rayan en su virilidad las nacio-
nes no ge inclinan ante un finjido poder, que co-
mo el Dios de Espinosa es grande, pero inerte al
mismo tiempo: se postran solo ante un poder ,á
quieu sustenta la vida; ante un poder que puede
lanzar el rayo 'desde su altura, que puede ampa-'
rar á las sociedades con su escudo.


y si despues de haber considerado ese artícu-
lo en sus' tristes 'y lamentables consecuencias', nos
detenemos á examinar en sí miSlTIO el derecho que
confiere á Ioselejidos del pueblo sobre el heredero
del trono, nuestra adlniracion no tiene límites que
la abarquen, ni encuentra palabras que la espresen.


Con efecto ¿qué es el heredero del trono á los
ojos de la ley'? ¿es un personaje político, es un
personaje social'? Si lo es ¿de que modo obra sobre
las instituciones políticas y sociales? ¿Cuál es la
esfera' de acciOli en que se muevef) ¿en dónde se
determina esa esfera? ¿dónde está escrito elcódi ....
go de sus deberes?




30
El heredero del trono a los ojos de la ley, no


es un personaje social ni un personaje político,
puesto que la ley no le nombra en el órden jerar-
quico de las instituciones políticas y sociales: es
solo un súbdito que se trasformará mañana en.
personaje social, trasformándose en poder: y
por eso la ley en vez de· asociar le al poder, le co~
loca entre los senadores, es decir, entre los súbdi-
tos encargados en comun de una mision especial,
de una mision conservadora: porque no debe 01:-
vidarse nunca que si los súbditos se diferencian
entre sí, porque la ley les confiere derechos y
atribuciones diferentes, la diferencia de sus atri-
buciones, y de sus derechos, no cambia su natura-
leza COlTIUn, su naturaleza idéntica, su naturaleza
inmutable: entre el súbdito y el poder hay un
abismo: suprimidle: 'la noche cubre la tÍerra: la
confusion reina en .el mundo; y las sociedades re-
troceden á su primitivo caos. -


Si el heredero del trono es un súhdito, sino es.
una institucion siquiera, ¿con qué títulos, con qué
derecho se le declara justiciable de las Córtes1
¿Con qué derecho pueden estas lanzarle un escan-
daloso entredicho, privarle de una corona?


¡Lamentable é inaudita confusion de todas las
atribuciones de los cuerpos políticos! ¡Lamentable
é inuadita confusion de todos los principios que




31
constituyen la armonía en las sociedades bunla-
nas! Espliquémoslos en toda su pureza en toda su
verdad, puesto que por desgracia es necesario.


Las Córtes se diferencian del monarca en que
son una institucion, mientras que el monarca es
una institucion, y es ademas elpoder. El monar-
ca llena su mision obrando (1). Las Córtes llenan
la suya interviniendo: el poder obra sobre los súb-
ditos: las Córtes en nombre de los súbditos inter-
vienen en los actos del monarca (2) para que es-
tos actos sean saludables para los individuos y be-
neficiosos para los pueblos: cuando el monarca
deja de obrar y las Córtes dejan de intervenir, el
Monarca olvida su mision, las Córtes olvidan su
mision, la sociedad abandonada desfallece: cuan-
do el Monarca niega el derecho de intervenir á las
Córtes, y cuando las Córtes usurpan el derecho
de obrar al monarca, el monarca y las Córtes de-
jan de ser instituciones tutelares, y se convierten
en instituciones tiránicas, en instituciones inva-
soras.


(1) Por medio de sUiMinistros responsables.
(2) Es decir, en los actos de los Ministros que obran ba-


jo su responsabilidad en nombre del Monarca. No mé detengo
á esplicar la teoría de la responsabilidad, porque me alejaría de
mi propósito, y porque está bien entendida en el proyecto de
constitucion.




32
Si esto es ~si, las Córtesno pueden obrar direc-


tamente sobre el súbdito sin usurpar las atribu-
ciones del poder, no pueden obrar directamente
sobre el súbdito sin· proclamarse soberanas: no
pueden obrar directamente sobre el súbdito sin
cometer un atentado.


De lo dicho hasta aquí resulta: primero que
el artículo 54 del proyecto de constitucion anula
el poder: y segundo que hasta cierto punto le
trasmite, concediendo á las Córtes un derecho de
accion sobre el súbdito; derecho de accion que
constituye el poder, y que solo debe depositarse
en el santuario' del trono.;


El proyecto de Constitucion que divide la
unidad indivisible del 'poder y que le despoja de
la fuerza que le consti1 uye~ le despoja tambien del
prestijio, que haciéndole responsable y respetado


-le erije un alta! en todos los corazones. Ya hemos
'visto como le divide y anula: veamos como le hu~
-milla.


El artículo 28 dice asi-si el Rey dejase de
reunir algunos años las Córtes antes del l. o de di-
ciembre, se juntarán precisamente en este dia, y en
el caso de que aquel mismo año concluya el encarg()
de los diputádos se empezarán las elecciones el pri.;.
mer do.mingo de octubre para hace'f nuevos nombra:"
m-ientos.




33
Es decir, que la insurreccion, ese hecho terri-


ble y mon~truoso que no se realiza jamás en las
sociedades sin que el súbdito y el poder perez-
can en un nuafrajio comun; que la insurreccion,
ese gran escándalo que enloquece al súbdito, y
que suprinle al monarca, de hoy mas, se verá es·
crita con lugubres caractéres en las tablas de
nuestra ley, pura hasta ahora de esa mancha in-
deleble, libre haste ahora de ese sello de ignomi-
nIa ~


¡Cómo! ¿No es tiempo ya de que la Europa
civilizada mire el fin d8 las reacciones que han
desgarrado por tantos siglos su seno? ¿No es tiem·
po ya de que el súbdito yel poder se desarroyen
libre, espontánea y armónicamente al abrigo de
leyes para los dos tutelares? ¿N o es tiempo ya de
que cese ese combate sin treguas, ese combate sa-
crílego entre el súbdito y el poder, esos dos ele-
mentos necesarios en todas las sociedades huma-
nas? Sin duda: ya es tiempo de suprimir escán-
dalos, de prevenir catástrofes y de cerrar abismos;
pero ni los abis1110s se eierran, ni las catástrofes se
previenen, ni los escándalos se suprimen sino te·
niendo la inteligencia cabal así de los principios
armónicos, COlno de los principios reaccionarios,
asi de los principios que matan como de los prin-
cIpIos que fecundan. Ahora bien, en vano quiero


3




34
encontrar porque no existen en el proyecto de
Constitucion esa cabalintelijencia, esa apreciacioll
alta á un mismo tiempo y comprensiva de los
principios sociales que luchan por el dominio del
mundo.


Tres son los únicos posibles en la cuestion que
estoy ventilando ahora: á saber: el principio pro-
fesado por los absolutistas: el principio profesauo
por los demagogos, y el principio que sirve de
bandera á los hombres de la libertad, de la illteli-
jencia, y de la ley. El principio de los prinleros
es el de la obediencia pasiva: el de los segundos el
de la resistencia activa: el de los últimos el de la
obediencia activa, y la resistencia pasiva: el últinlo
dá por resultado la libertad: el segundo la disolu-
cion: el primero la servidumbre.


Los absolutistas dicen --la ley del poder es la
accion, la ley del súbdito la inercia, porque el po-
der lo es todo y el súbdito no es nada: el súbdito no
solo no debe resistir, sino que tampoco debe con-
currir á que se realice la accion del monarca; por-
que concurriendo á su realizacion obraria, dejaria
de ser pasivo, dejaria de ser súbdito, dejaria de ser
inerte-El pueblo que sufre la realizacion de este
dogma, es un pueblo de esclavos.


Los demagogos dicen-El poder es justiciable
del pueblo: solo el pueblo es on1nipotente, infali-




35
ble: los reyes son los ministros ,de los pueblos,
como los consejeros de la corona son los ministros
de los reyes: el pueblo deoe presentarse en el foro'
como un infatigable combatiente armado de todas
armas: si los reyes huellan alguna vez sus dere-
chos, descienda sobre sus frentes humillada(la co-
lera de las naciones. La insurreccion entonces será
santa: la resistencia sublime.-El~pueblo que pro-
clama este principio es un püehlo de 1I-otas suble-
vados.


Los hombres del progreso, de la libertad, de la
intelijencia, y de la ley dieen. -" El súbdito, co-
nioel monarca, es un sér libre, intelijente y activo:
como sér libre dénlosle garantías que asegüren sus
derechos: conlO ser 1ntelijente levantémosle una
tri huna en donde pueda resonar su voz, en donde
pueda inflamarse su iutelijencia: vistámosle la
toga del lejislador; y que concurra á la confeccion
de las leyes. Como sér activo démos un libre cur-
so, un espontaneo desarrollo á su personalidad: que
su personalidad sea activa asi en el ejercicio de sus
derechos cotrlo' eh el cumplimiento de sus obliga- .
ciones; y si luciese para él, el dia: de maldicion, el
dia nefasto en que un príncipe implo sofócas'e Sl~
voz· en la tribuna, entóIices hagamos de manera
que conserve sus fueros sin mancharse con críme-
nes : el crimen del poder no' le despoja de su na"
:Y,~




36
turaleza de ~úbdito; no coloquénlos en sus 111anos
el hierro de la venganza porque no debe borrar un
sacrilejio con una profanacion: porque no debe


d " t" d respon er a un crunen con o ro crImen: a un es~
afuero con otro desafuero: ni debe cubrir con una
mancha suya la mancha del poder. El súbdito que
en nombre de la justicia reclama sus libertades,
no debe parecerse á un esclavo que en su embria~
guez se subleva, ni á un ilota insolente que ído~
lo de sí propio se viste de púrpura, y se ciñe una
corolla en medio de su delirio. Por fortuna para
conservar intacto el código de sus libertades, no
necesit~ ser un súbdito rebelde: le basta la inac~
cion para ser libre. ¿ Porque, qué viene á ser el so-
berano cU:;lndo el súbdito le niega sus tesoros, y
cuando lG abandona en medio de su soledad y se
retira? ¿ Qué viene á ser un soberano delante de
un pueblo inerte? un ídolo sin adoradores. Entón-
ces qcabará su poder y el súbdito podrá decir: Yo
no h¿ puesto mis manos en su rostro, aunque él pu-
s.o las suyas en el mio: aunque él me robó mi liber-
tad yo, no le h4 usurpado su corona. Yo no soy el
qsesino. de esa víctima.


y los honlbres que hablan asi, son los que con-
sideran al súbdito en toda su verdad, considerán-
dole como un sér intelijente y libre: ellos son los
ú:p.icQs que tienen uua cabal intelijencia de los




37
dos personajes sociales y de los vínculos que los
unen: los únicos en fin , que saben hermanar los
derechos del pueblo y los derechos del trono, dan-
do á este en fuerza y en esplendor lo mismo que
dan á aquel en prosperidad y en ventura.


Ahora bien, ¿por qué estravio inconcebible de la
razon, los hombres que consignan e5e principio
saludable en el artículo 73 de su proyecto, con-
signan tambien en el artICulo que acabo de com-
batir el dogma impiamente absurdo que escriben
en su bandera los mas sangrientos demagogos?


Si el que escribe estas pájinas no tuviera la
honra de conocer personalmente á la mayot parte
de los ilustres varones que han redactado el pro-
yecto de Constitucion, sino aprecial'a como el que
mas sus vastos conocilnientos; si por otra parte no
supiera que toda conlision vale menos que cada
uno de losindividuos que la componeh (1) porque
solo engendra monstruos, y solo produce aLsur ..
dos, dida que los señores diputados que han pre-
sentado el proyecto á las CÓl'tés , no hán tenido la
intelijencia filosóficá de ninguno de los dos prin-


(1) Como confirmacion de esta verdad mé ápteguro á de;.
cir qué la redaéclon del proyecto, obra sin duda de una sola
mano es admirable, y en mi opinioll acabada.




38
cipios que han consignado en este código, princi,..
pios que se rechazan, principios que se escluyen,
principios que no pueden coexistir sin una pertur~
hacion de las leyes del entendimiento, porque el
entendimiento del hombre se resiste á hermanar
Pbrmedio deun maridaje monstruoso, sistemas que
son contrarios, dogmas que se escluyen, princi-
pios que se combaten ..


Diria tambien que carecen de aquel instinto
con que los hombres tpúblicos saben esquivar
siempre todas las cuestiones que producen incen-
dios, y que llO deben ser previstas por ellejisla-
dor, porque no caben en el estrecho cuadro de las
leyes: su quebrantamiento absoluto por el súbdi-
to ó por el soberano no debe ~suponerse jarnas: ¿ Y
pará qué se supondria? Ese quebrantamiento no
puede realizarse siendo las Ileyes vigorosas : y si
las leyes son débiles- ¿ qué son las leyes en me-
dio de las revoluciones? Lo que una frájil:caña en
medio de la tormen:a, movida al hilo de los vien-
tos y al~soplo de los huracanes~


¿ Se dirá acaso que siendo una revolucion po-
sible debe ser prevista por la ley para hacerla me-
nos desastrosa, para trazarla,limites, para dirijir-
la en su carrera? ¡ Cómo! ¿la revolucion triun-
fante se someterá al yugo de las leyes ultrajadas?
¿ Desde cuando acá se inclinan los hombres ante




39
los idolos destronados? ¿ Desde cuando recibe el
vencedor órdenes del vencido?


¿ Se pretenderá por ventura lejitimar la insur-
reccion escribiéndola en la ley? Pues qué ¿ las le-
yes decretan la justicia? La justicia es eterna é
inmutable como Dios: las leyes perecederas é
instables como el hombre. La justicia no cabe en
las leyes c.omo Dios no cabe en el hombre, como
la eternidad no c.abe en el tiempo. La justicia do-
mina á las leyes, como la eternidad á los siglos, y
como Dios á los mundos. Todas las leyes humanas
no pueden convertir en virtud la tiranía que es el
delito de los reyes: todas las leyes humanas no
pueden convertir en virtud la ins'-lrreccion que es
el delito de los pueblos.


Haré una última observacion que á mi enten-
der es importante. Si las Córtes aprueban el arti-
culo 28 que se funda en la posibilidad de que el
monarca quebrante la ley politica del Estado, c.er-
rando el recinto en donde Be discuten las leyes á
los elejidos del pueblo, si adoptandole adoptan la
maxima tan desastrosa c.omo absurda, de que las
constituciones deben prever su quebrantanliento,
para prevenirle ó para castigarle, entonces, si son
lójicas y consecuentes, ¡ cuantos absurdos las
aguardan! ¡ cuantos abismos las esperan!


El proyecto de Constitucion concede al rey el




40
derecho onlnÍlnodo, absoluto de disolver el con-
greso de los diputados, como le impone el deber
absoluto tambien é Ílnprescindible de convocar
á los individuos que le componen en un periodo
determinado de tiempo: la ley fundamental pue-
de quebrantarse de dos maneras diferentes: que-
brantará la ley fundamental el rey ,cuando deje
de convocar á los diputados dentro del término
que ella misma le señala: quebrantará la ley fun-
damental el congreso cuando no ponga fin á sus
sesiones en el instante mislno en que sea disuelto
por el rey en virtud de la prerogati va que ella
concede á la corona: porque si el rey puede de-
clararse en estado de rebelion contra las leyes,
las leyes pueden tambien ser ultrajadas por los
representantes del pueblo.


¿ Quién siendo hombre puede levantarse y de-
cir, yo soy el justo entre los hombr'es? ¿ Quién pue~
de mostrar su manto y decir, no encontraréis en
él mancilla? ¿ Quién puede alzar su frente y decir,
está pura como un cielo sin nubes? ¿ Quién puesta
la mano sobre su corazon puede levantarse y de-
cir palpita igual y sereno, porque en él no cabe el
crímen? Nadie: porque no hay lnas que tres mun-
dos: el mundo de la luz, ellllundo de las tinie-
bias, y el mundo que sirve de habitacion á los
hOlubres; en el priulero solo vive la inocencia: en




41
el segundo solo reina el delito: en el tercero exis-
ten como en un confuso embrion las tinieblas que
acaban con los resplandores que mueren: breve
punto entre dos inlnensos abismos, el uno le' in-
festa con sus vapores: y le regala el otro con sus
suavisimos perfumes: todo coexiste en él como en
un horizonte vaporoso, como en un .vastisimo
caos. y lo que es el mundo es el hombre: y lo que
es el hombre es el pueblo: y lo que es el pueblo es
el rey: porque unos misn10s hilos ,componen la
trama de nuestra vida: el crimen .y la virtud co-
existen, asi en el corazon de los reyes, como en el
corazon de las naciones: cuando los hornbres se
proclaman impecables son atéos : cuando las na-
ciones se proclaman impecables son blasfemas.
Cuando los reyes se proclaman impecables son im-
píos. Si los déspotas pueden cubrirse con el man-
to de los reyes, los facciosos pueden vestirse la to-
ga resplandeciente de los lejisladores.


Ahora bien: si lejisladores facciosos pueden
cubrir alguna vez con un velo ensangrentado las
tablas de la ley; si lej isladores facciosos pueden
alguna vez humillar con su orgullosa planta una
corona, si en nOlnbre del pueblo pueden abatir en
el polvo la frente de los reyes, si cuando el mo-
narca los disuelve en n01l1bre del derecho, ellos le
resisten en nOlnbre de la fuerza, si con sus lnanos




4~
profanas arrojan el manto de la insurreccion sobre
la estátua de la justicia, decidnle, diputados de
la nacion española, ¿ dejaréis al trono sin escudo
en medio de la borrasca? ¿ Permanecereis inmó-
hiles viéndole fracasar en medio de los bajíos?


y sin embargo fracasará si el proyecto que
vais á "discutir es aprobado; porque al mismo
tiempo que en su artículo 28 se concede al pueblo
el derecho de la resistencia activa contra el rey,
cuando el rey se olvida de sus deberes, no hay
un solo artí~ulo en que se arme al nlonarca con el
derecho de resistir activamente al congreso de los
diputados, cuando el congreso de los diputados
huelle la magestad de la corona. Para ser justos,
.fuerza es ser lójicos y consecuentes: el artículo 28


. es el artículo del pueblo: yo exijo de vuestra jus-
ticia un artículo para el trono.


Ahora bien: ¿sabeis cual es ese artículo? ¿Sa-
beis cuál debe ser el remedio contra la resistencia
del súbdito, para que sea tan efi~az como el que
en el proyecto se consagra contra los desafueros
del rey? Sin duda se ponen pálidas vuestras fren-
tes: y no sin motivo representantes del pueblo: por-
que está escrito que no puede provocarse un 10
de agosto, sin legitimar un 18 brumario. Dete-
neos: debajo de vuestra planta braman los huraca-
nes: el suelo qu.e pisais está sembrado de abismos.




43
Rechazad, rechazad con la indignacion de la


virtud ese artículo que encierra en su seno el jér ..
men de las reacciones y que ha de engendrar un
crimen: y si el crimen se ha de realizar alguna
vez á lo menos no le cubrais con vuestro man ..
too (1)


(1) Los artículos 28 y 54 que acabo de combatir no son
los únicos en que se desconoce la naturaleza del poder, porque
se le anula, se le divide y se le humilla: está desconocidJ.
igualmente en todo el artículo 10 en que se decora á la ma-
jistratura con el título de poder, siendo digno de ad~ertirse
qne á ella sola se da este nombre en el proyecto. Ahora bien:
entre todas las instituciones públicas la de la majistratura es la
menos susceptible de este nombre, porque es esencialmente
pasiva: órganos impasibles de la ley los jueces, no hacen mas
que declarar si la leyes aplicable á un hombre ó si es aplicable
á un hecho: columnas inmóbiles del edificio social los jueces
son el mas firme apoyo del Estado; pero no por eso constituyen
un poder puesto que no puede concebirse la idea del poder si no
se la asocia con la idea de la actividad, ni la actividad pl1ede
concebirse en el poder, si esa actividad no es espontánea, y si
al reaiizarse no se formula en preceptos. En mi opinion debe~
ria suprimirse todo el título décimo y aumentarse el primero con
las garanlias que en él se conceden á todos los españoles: esto
podría verificarse con una lijera reforma en su redaccion.


Una ley fundamental no debe tener mas títulos que los que
sean absolutamente necesarios para trazar límites al poder, al
súbdito y á los cuerpos colejisladores: las demas instituciones
públicas no deben ser objeto especial de una constitucion : los
principios que hayan de servirlas de base, deben -dejarse cou-·




44
Ya hemos constituido al súbdito, y hemos


constituido al poder y al soberano: todos los in-
dividuos de la sociedad caben en esta vasta cate-
goria, que es la lnas jeneral posible, y que los
abarca forzosamente en su seno. Un solo hombre
es monarca; todos los delnas son súbditos. V e~­
mos ya como se desarrollan las instituciones 80-


signados en los títulos que se consagren á señalar la esfera.
de accion de los ciudadanos, la esfera de accion de las C6rtes,
y la esfera de accion del rey. Así como el título décimo debe-
ria estar comprendido en el título primero dedicado á consig-
nar los derechos de todos los espailOles, así tambien d(·bia com-
prenderse en el sesto que está dedicado al rey, el noveno en
que se habla de los ministros.


En cuanto al título undécimo solo diré dos palabras: por-
que para hablar cumplidamente de las diputaciones provincia-
les necesitaria dos 'Volúmenes.


Las diputaciones provinciales no son de tal manera necesa-
rias en los gobiernos representativos que no pucdlln existir sin
eUas, y no siendo parte de su naturé' leza Íntima, no deben
serlo tampoco de la ley política del Estado.


En mi humilde opinion las diputaciones provinciales son
funestísimas en España: dia vendrá en que yo publique mis
ideas sobre este asunto, si una decision de las CÓl'tes no me lo
impide. Entre tanto solo diré que ni el gabinete, ni la prensa, ni
la tribuna han considerado á las diputaciones proYinciales como
deben ser consideradas: ellas encierran en su seno la cuestioIl
del porvenir. Las Córtes harán un servicio ~ la patria si guar-
dan sobre ellas silencio, y sino las cODslgnau irrevocablemente
en la léy fuudamental del EstíJ¡do.




45
ciales; pero antes de ver su desarrollo, veaulOS
cual es su objeto.


Para que la sociedad exista, esfuerza que
exista el pueblQ; con~o para que exista el súbdito
es fuerza que exista el poder y que exista el so-
beranQ; y sin embargo siendo la ley de la conser-
vacion la pri mera ley de todos los séres, por un
lnisterio incomprensible todos los séres gravitan'
hacia el suicidio: asi el súbdito que no puede exis- '
tir sin el soberano tiende á despojarle de la sobe-
ranÍa: asi el poder que no puede existir sin el
súbdito tiende á absorver su individualidad en su
seno; asi los indi yiduos en fin que no pueden
existir sin la sociedad tienden á destruir el centro
de la actividad social, y á constituirse en centros
diveljentes que uan fin á su existencia porque
rompen su arm0111a.


El objeto COlllun de todas las instituciones so-
ciales, es conservar todas las existencias y prote-
jer su libre y espontaneo desarrollo: asi conside-
radas las, instituciones se llan1all garantias: yco-
roo no existen mas que dos personajes públicos
en las sociedades hUluanas, á saber: el rey, que
representa la sociedad y el súbdito que es el pue-
blo, tampoco hay mas que dos existencias que
necesiten de conservacion, á saber: la existencia
del pueblo y la existencia del monarca. La Cons-




46
titucion que sacrifica una de estas dos existencias
sociales es á n1is ojos viciosa.


Ahora bien: los, señores diputados encargados
de redactar el proyecto de Constitucion me pare-
ce ql}e eh la organizacion de la S€gunda cámara
han desconocido de todo puilto la naturaleza y el
objeto de las institueiones sociales: al organizarla,
se han olvidado del poder, para pensar en el súb-
dito; y el trono ha sido sacrificado al pueblo. Voy
á entrar francamente en esta cuestion inmensa.


Si el súbdito y el poder tieIlen derecho á exis-
tir porque existen; si la seguridad de su existen-
cia es el objeto de todas las instituciones, entre
todas ellas es fuerza establecer un paralelismo
constante: y este paralelismo es tan necesario que
cuando él no existe hay en la sociedad tiranía. El
gobierno despótico es tiránico, porque al mis1110
tiempo que el monarca está rodeado en él de ins-
tituciones monárquicas, el pueblo carece en él de
instituciones populares. Por la ;misma razon será
tiránico el gobierno que organizando en la socie-
dad instituciones populares; no ampara al trono
con instituciones monárquicas, que afirmando su
poder aseguren su existencia.


Como toda obra de conservacion es una obra
de intelijencia, los mas intelijentes deben ser los




47
depositarios de todas las garantías. Como cada sér
tiene una intelijencia que le es propia, y como hay
dos personajes publicos en las sociedades humanas,
cada uno de ellos tiene una intelijen~ia que le es
propia, una intelijencia diferente .. ;La intelijencia
social debe ser depositaria de las ~ aran tías que
tienen por objeto la conservacion del poder, que es
el representante de la sociedad entera. La inteli-
jencia del pueblo debe ser por la misma razon la
depositaria de las garantlas populares. Ahora bien
¿en donde se localiza la intelijencia de la socie-
dad? ¿ En dónde se localiza la intelijencia del
pueblo? Puesto que las necesitamos para organi-
zar nuestras instituciones, fuerza es que averigue-
IDOS en donde hemos de encontrarlas. Veámos si
esto es posible, y demos principio á nuestra in-
vestigacion por la intelijencia del pueblo.


El poder desde su altura no puede distinguir
á los individuos: solq percibe las clases: entre
ellas deja pasar á las que ignoran: y deteniendo
en su marcha á las que saben, y dirijiéndose á ·sus
individuos, les dice - necesito de los mas inteli-
jentes entre vosotros; no los puedo percibir desde
mi altura: nombrádlos: - y al pronunciar es-
tas palabras crea la primera de todas las institu-
ciones populares: entonces las clases depositarias
de la facultad de elejir á los mas intelijentes pier-




48
den su nombre jenérico de pueblo y se llanlan
nacion política, para distinguirse asi de las clases
privadas de su nueva facultad, que conservan
siempre el prinliti vo nombre que ellas abandonan;
pero el pueblo. elector que para diferenciarse del
pueblo que no elije pierde su nombre jenér~co en
ese nombre específico, en presencia del poder
pierde su nombre especial en el nombre jenérico
de súbdito, porque sus nuevas funciones lnejoran-'
do su posicion no cambian su naturaleza.


Los electores estan reunidos en el foro: de sus
urnas electorales sale una nueva institucion; por-
qúe los elejidos adquieren la nueva facultad de
proponer y de desechar las leyes: es decir de pro-
poner y de desechar los mandatos; pero adviérta-
se que proponer una ley no es hacer una ley: des-
echar una ley no es hacer una ley: ni una ley pro-
puesta, ni una ley desechada es un lnandato: el
que la propone le provoca: el que la desecha le
i~pide ; pero el que provoca ó iInpide un manda-
to, no manda: si esto es así las Córtes no mandan,
y ~o mandando no hay traslacion de poder en la
sociedad P?Htica, y permanece íntegra, comple-
tamente íntegra la naturaleza de los dos persona-
jes sociales. Y no podia ser de otra lllanera: el
mandato es un acto único é indivisible, y un ac-
to independiente en su naturaleza de los actos que




49
le preceden, y de los que le provocan. El reyes el
único que manda asi en los gobiernos despóticos,
como en los representativos; pero en los gobier ...
nos representativos manda de una manera dife-
rente que en los gobiernos despóticos: en los úl-
timos no hay distancia entre la voluntad del po-
der que determina la ley, y la ley que formula su
voluntad en mandato: en los primeros sucede con
frecuencia que la voluntad del poder no llega á
formularse en.Iey, y sucede siempre, que para que
su voluntad se convierta en fórmula que la esprese
por medio de la sancion que la convierte en pre-
cepto, tiene que andar largo trecho, tiene que su-
frir varias purificaciones sucesivas, tiene que·alla-
nar obstáculos y que vencer resistencias; per~ ni
la resistencia, ni los obstáculos, ni la distaneia,
ni las purificaciones, son parte para alterar la na-
turaleza del mandato que reside íntegro y pleno
en estas solas palabras-sanciono y ejecútese. Ellas
y ellas solas confieren el poder; pero cuenta con
esto: confieren el poder cuando el monarca está
en plena posesion del veto absoluto; porque cuan-
do no sucede asi , esas mismas palabras, como he
observado antes, no son un acto de poder, son un
acto de obediencia. Un monarca sin veto es un
súbdito con corona.


La intelijencia del pueblo está ya encargada
4




50
de velar por los intereses populares, instables de
suyo y pasajeros como las opiniones y las ideas de
los individuos que nacieron ayer y mueren hoy:
veamos ahora en donde se localiza la intelij encia
social que debe ser la guardadora de los intereses
permanentes de la sociedad entera que idéntica
á sí misma en el espacio y en el tiempo, vive siem-
pre viendo como pasan los hombres, y como pa-
san los siglos.


Si para encontrar las intelijencias que han
de ser las depositarias de las garantias del súbdito
nos hemos dirigido al "súbdito para que él propio
las nombre, siendo lójicos y consecuentes habre-
mos de recurrir al monarca que es la personifica-
cion de la sociedad para que él mismo designe
desde su altura las intelijencias que deben servir-
le de apoyo y que han de ser sus guardadoras. La
comision sin embargo desconociendo la naturale-
za de las instituciones monárquicas busca su ori-
jen en las elecciones populares i Notable error!,
jérmen fecundo de dolorosos estravios!


Yo propongo á los defensores de la eleccion
popular este dilema: ó el objeto de la segunda
camara es defender los intereses del trono ó los
intereses del pueblo: los intereses del poder ó los
intereses del súbdito: los intereses de la sociedad
ó los intereses de los individuos: si su ol~jeto es




51
ael'eU\.~v.. .lu..;flIteresés del sÍll)dito, ¿ cuál es la
institucion especiahnente encargada de conservar
el poder siendo la guardadora del trono? Desig-
nenIa y sellará mis labios el silencio; pero sino
pueden designarla (y no podran porque no exis-
te) vistámonos de duelo y arrastremos largos lu-
tos por esta desmoronada monarquia.


Si por ventura me respondiesen que el objeto
de la segunda camara es conservar al poder y
servir de escudo al trono, les propondré otro di-
lema suplicándoles que elijan entre estas dos su-
posiciones. La ley de las relaciones que existen
entre el soberano y el súbdito ó es la diverjencia
y el combate ó la subordinacion y la armonia; si
la subordinacion y la arrnonia constituyen su ley:
si el súbdito no tiende nunca á penetrar en la reo..
jion del poder para despojarle del mando y ce-
ñirse su corona, si eJ poder no tiende nunca á
constituirse en un centro de actividad absorvente
para suprinlir al súbdito,. si d súbdito no puede
ser la presa de la voracidad de los tiranos, si los
reyes no pueden ser las víctimas de sangrientos
delnagogos, si la sociedad es un lago inmóbil y
trasparente cuyas tranquilas aguas ni visitan las
tornlentas, ni ven mancillado su cristal por recios _
huracanes, si es un magnífico ed~n en donde aun
no han 'penetrado ni la discordia ni la llluerte,
~




52
l cuál es el objeto de las instituciones? Si los
personajes políticos no necesitan de guarda y de
defensa ¿ á quién sirven de escudo? ¿ De quién
son las guardadoras?


y si por ventura me confesasen (como seria
forzoso que.confesaran) que la ley de la sociedad
es la diverjencia entre el soberano y el súbdito,
y que las instituciones existen para convertir esa
diverjencia en una fecunda armonia, entonces
les diré yo - ¡ cómo! ¿ me confesais que unas ins-
tituciones deben servir al súbdito de escudo con-
tra el poder que le invade,y que son necesarias
otras para que amparen al poder contra las inva-
siones del súbdito, y al,mismo tiempososteneis que
el poder debe dirijirse al súbdito diciéndole-N e-
cesito de una institucion que me ampare contra
ti : dame la institucion que necesito: el trono ha
menester una guarda; dale tú sus guardadores?


Si las Córtes (no lo espero) desconociesen
hasta tal punto la naturaleza de las instituciones
públicas, que fuesen á buscar en las urnas elec-
torales de la nacion politica los nombres de los
individuos que han de componer el Senado, en-
tonces las Córtes en su justicia no podrian negar-
me 10 que en nombre de la lójica les pido: puesto
que el súbdito interviene en la organizacion de
las instituciones populares, puesto que la nacion




53
politica propone en terna á los senadores, el tro-
no debe proponer en terna á los diputados. ¡ Ab ..
surdo ! responderan. Tú dixisti.


Por ventura, ¿ puede haber algo que no sea
monstruosmnente absurdo en esa concesion que
lleva en su seno el caos y que rechaza así la lóji ..
ca del filósofo como el buen sentido del pueblo?


Ahora bien: fuera del buen sentido y de la
lójica la intelijencia del hombre no puede produ-
cir mas que sueños incoherentes, imajenes fan-·
tasticas, nlonstruos, sombras y delirios.


Pero se dirá: la eleccion directa de la corona
despojará á la segunda camara de aquel prestijio
de aquella aureola brillante de popularidad que
la es tan necesaria en estos momentos de vértigo
y de crisis en que solo el pueblo es grande porque
solo él es grande cuando se levanta, en que solo
el pueblo da a las instituciones la vida, porque él
solo tiene vida, en que él solo las da fuerza por-
que él solo tiene fuerza.


Si esto es asi, si á tal punto de postracion ha
llegado esta desmoronada monarquia que la im-
popularidad es la ley de las instituciones que han
de servirla de arrimo, si las fuerzas sociales la
han ~bandonado ya, si la corona en las sienes del
monarca es como la corona de azuzenas sobre el
cadaver de una vírjen, un símbolo, un recuerdo;




54
entonces ¿ para qué rodear al trono de institucio-
nesque le amparen.? ¿Necesita un cadaver de am-
paro por ventura? Su an1paro es el sepulcro.


La impopularidad ó no prueba nada contra la
eleccion de la corona,. ó prueba tambien contra la
corona mIsma.


Si el trono es impopular, si el pueblo es bas-
tante fuerte para dar y quitar la vida á todas las
instituciones, la Constitucion debe constar de dos
artículos únicos, á saber: El trono está vacantc:-
ocupará el trono el pueblo.


El árbol que está ya seco se corta.
Sin duda -retroceden espantados los que se


oponen á la eleccion del trono porque la creen
herida de impopularidad y de muerte :. su espan-
to atestiguará su candor; porque })resumen salvar
al trono con instituciones populares; y porque no
saben que adoptando su hipótesis, su hipótesis los
lleva lejos, muy lejos, mas allá de lo que para
su bien quisieran, porque son hombres monarqui-
cos : hi lójica es inflexible, y la lójica da la razon
á los demagogos, si su hipótesis es cierta.


Por fortuna los demagogos son ya de todo
punto impotentes, porque la intelijencia ha aban-
donado sus almas, como la virtud sus corazones:
ellos viven en los antros, y no salen á la luz, SillO
para maldecir la~




55
La impopularidad probando demasiado nada


prueba; pero esa supuesta impopularidad de la
eleccion de la corona ¿ existe? ¿ Dónde estan los
síntomas que la anuncian? Esa impopularidad se-
ria una horrible ingratitud, y la nacion española
no es ingrata: son ingratos los partidos; pero los
partidos no dispensan la popularidad: la popula-
ridad es el patrimonio del pueblo: los que se lla-
man á sí propios los hombres del pueblo, debie-
ran ser lnas cautos en estampar una mancha so~
ure la frente de su ídolo.


Sin enlbargo, fuerza es confesar, y el que es-
cribe estas lineas confiesa desde luego que una
segunda cámara elejida por la corona no tendrá
nunca aquel grado de popularidad que algunos
publicistas apetecen, como la mas segura garan-
tia de todas las instituciones; yerran pues, asi los
que presumen que habia de ser recibida con in-
dignacion, como los que se lisonjean de que ha-
bia de ser recibida con estrepitosas aclmnaciones,
ó con fervientes aplausos. Los pueblos aplauden á
sus elejidos; acatan y respetan á los elejidos de
la corona, y reservan su indignacion para los si-
carios, para los déspotas. y para los demagogos.


La cuestion reducida á sus verdaderos límites,
puede fOl'Inularse de esta manera.-U na segunda
camara que ilo es popular porque no es la obra.




56-
del pueblo, que no es impopular porque 110 es la
obra de una faccion opresora, pero que es respe-
tada porque es la obra del trono y la mas firme
columna de toda la monarquia, ¿ puede encerrar
en su seno los jérmenes fecundos de un asegura-
do porvenir l' ¿ Puede sostenerse en lnedio de la ·
sociedad á quien ampara, ó debe espiar con una
muerte prematura el pecado de su orijen? Esta
y esta .sola es la cuestion, considerémosla sin
velos.


Si la mision jeneral de todas las institucio-
nes es servir de garantías á los dos personajes so-
ciales que son los elementos que constituyen las
sociedades humanas, necesitan de dos condicio-
nes imprescindibles si han de llenar su mision, si
han de cumplir su destino. La primera de estas
condiciones es que sus individuos sean elejidos
por el personaje social á quien han de servir de
escudo, porque mal pudieran escudarle sino se
identificaran con él, debiéndole su existencia.
Cuando las instituciones populares son hechura
del poder, y cuando .el súbdito arrogantemente
jeneroso otorga al poder las instituciones monar-
quicas, el pueblo arrastra los hierros de la servi-
dumbre, y el monarca se viste el manto de la ig-
nominia.


Pero no basta que las instituciones nl0uarqui-




57
cas tengan su orijen en el trono, ni que las insti-
tuciones populares tengan su oríjen en el pueblo,
una segunda condicion es necesaria á su existen-
cia: esta condicion consiste en que las p0pulares
no sean tan antimonárquicas y las monárquicas
tan impopulares, que no puedan coexistir en el
espacio sin convertirle en un sangriento palenque
en donde sucumban las victimas, en donde reinen
los verdugos, es decir: que su diverjencia no de-
be convertirse en un permanente antagonismo,
ni en combate de muerte, su combate.


¿ Qué resulta de aqui? Que las instituciones
monárquicas y las instituciones populares, deben
ser diferentes en su orijen, porque siendo la mi-
sion especial de las primeras conservar al poder, y
conservar al súbdito la mision especial de las se ...
gundas, en su objeto especial son diferentes; pero
como si cada una de estas instituciones tiene un
objeto especial, todas ellas tienen un objeto comun
porque todas tienden á servir de escudo y de de-
fensa á los dos personajes sociales, su mision no
puede llenarse, su destino no puede cumplirse si
ellas no pueden coexistir ni en el espacio, ni en el
tiempo. •


Yo formulo asi todo lo que procede.- Las ins-
tituciones no deben ser semejantes, porque en su
objeto especial son diferentes: las instituciones no




58
deben ser enemigas, porque en su objeto conlun
son senlejantes.-


Seran enemigas entre sí, cuando sean antimo-
nárquicas las que han de amparar al pueblo, y
cuando sean impopulares, las que sustentan el tro-
no: sucede lo primero cuando las clases ,proleta-
rias invaden el estadio político, penetran en el fo-
ro, y suben á la tribuna: sucede lo segundo, cuan-
do, la camara alta es elejida por un trono impo-
pular, por un trono á quien la sociedad abandona,
porque está herido de muerte.


En cualquiera de estos dos casos las socieda-
des perecen, los tronos se abisman, los pueblos
naufragan, las instituciones son una amarga de-
oepcion , las leyes fundamentales son una horri-
ble impostura, porque escriben en sus articulos
la paz, siendo iInposible las tr€guas.


Seran semejantes entre sí, cuando todas ellas
asi las que han de servir de amparo al trono, co-
mo las que han de ser las guardadoras del pueblo,
tengan un orijen comun, y puedan llamarse her-
manas.-Tendran un mismo orijen, siempre que
todas, asi las que han de servir de amparo al pue-
blo, como las que han de ser las guardadoras del
trono, deban su existencia á la eleccion del mo-
narca ó á la eleccion de las masas populares.


Eu cualquiera de estos dos casos se supl'irllc




59
de hecho al subdito ó al poder: y la hoguera ó el
cadalso, la servidumbre ó la anarquía invaden
las sociedades en donde los. déspotas ó los dema-
gogos han realizado esta sacrilega supresion y
han consumado este cruento sacrificio.


Aplicando ya estos principios, á mi entender
lun1ino~os, á la cuestion que ventilamos ahora,
se ve claramente, que la popularidad no solo no
es necesaria, para que la segunda eámara exista,
sino que antes bien la despojaría de la condicion
de su existencia, porque esta cámara no puede
ser popular sino es elejida por el pueblo, y no
puede ser elejida por el pueblo sin ser idéntica á
la de los diputados en su orijen: ahora bien, dar
un origen idéntico y COlTIUn á instituciones
que han de llenar una mision distinta y que han
de cumplir un destino diferente, es pervertir su
naturaleza, es perturbar su accion, es enjendrar
u n monstruo, es concebir un absurdo, es concitar
tempestades: dar un orijen popular á una institu-
cion lTIonárquica es suprimir el poder, es enloque-
cer al subdito, es sancionar la anarquía.


y véase como la popularidad, y la impopula-
ridad de las instituciones nlonárquicas vienen á
ser una misma cosa; la primera las hace funestas,
y la segunda imposibles: una y otra llevan en su
seno el caos, é inoculan en las instituciones IDO-




60
narquicas un virus que da la rnuerte. Por eso la
cámara alta no debe escitar ni la indignacion, ni
los aplausos, debe escitar el respeto: morirá en
flor si concita contra sí á las masas populares; de-
jará huérfano al trono si esos aplausos la fascinan;
pero vivirá en el presente, se dilatará en el porve-
nir, servirá de escudo al trono, y amparará á la
monarquía, si ni la cólera, ni los aplausos de las
masas penetran en su recinto: veneracion, es lo
que ella ha menester: no un confuso y destempla-
do clamoréo. .


Si esto es así, lne creo autorizado para afir-
mar sin riesgo de equivocarme, que asi como en
el proyecto de Constitucion se desconoce la natu-
raleza del poder, y la naturaleza del súbdito, así
tambien buscando el orijen de la segunda camara
en el pueblo, se desconoce en él completamente
el organismo interior del gobierno representativo,
porque se desconoce la naturaleza de las institu-
ciones sociales.


y si despues de haber cumplidamente demos-
trado que una segunda calnara no elejida directa-
DIente por la corona, lleva la muerte en su seno,
y por consiguiente que la intervencion popular es
á todas luces funesta y desastrosa á todas luces,
entramos en un detenido examen de esa misma
intervencion, 'tal como los señores diputados que




61
han redactado el proyecto la conciben, si descen-
diendo de la rejion de las teorias, consideramos al
Senado en el ejercicio de sus funciones politicas,y
en su relacion asi con el trono que le constituye,
como con el pueblo que presenta al rey sus can·
didatos; entonces esa segunda camara se presen·
tara á nuestros ojos como una institucion mons·
truo, como una irtstitucion inconcebible: si que-
remos averiguar su orijen, su orijen es una men·
tira: si pugnamos P9r averiguar su objeto, nadie
podrá definirle: si procuramos descubrir cual es
su verdadero lugar entre las demas instituciones,
unas veces nos sentiremos inclinados á pensar que
habita en un vasto cementerio, y otras nos senti-
remos inclinados á creer que á su trono sirven
de alfombra las nubes. Comencemos por exami-
nar su onJen.


Los electores presentan en lista triple sus
candidatos; y el rey nombra entre ellos los mas
dignos; á primera vista parece que concurren á
la eleccion , el pueblo y el rey: y sin embargo ni
elije el rey ni elije el pueblo: ó solo el pueblo es
el que elije.


Es imposible de toda imposibilidad que el
elector cuando deposita tres nombres en la urna
deje de preferir á uno entre todos aunque todos
merezcan su veneracion y su respeto: si el rey, y




62
esto es lo lnas llrobable, nombra á cualquiera dt~
los otros dos; y si al nombrarle como sucederá
frecuentelllente , no le hace esta lnerced sino por-
que juzga que entre los candidatos, él es el nle-
nos indigno de ella ¿cuál será el resultado de es-
ta eleccion entonces? Que el nombrado será á los
ojos del elector el menos bueno entre los buenos:
á los ojos del rey el menos malo ~ntre los malos:
y que no será á los ojos de ninguno lo que de-
biera ser á los ojos de todos: es decir; el me-
jor entre los mejores: resultando de aquí que la
institucion del Senado ni es popular, ni es lllonar-
quica, porque á donde quiera que los senadores
se dirijan estan seguros de encontrarse con una
desd eñosa repugnancia, ó con una humillante
indiferencia. El pueblo no verá en ellos á sus
hombres: el rey no reconocerá en ellos su obra:
esos nuevos aristócratas no tendrán jenealojía
¡J qué digo jenealojía? no tendrán padre conoci-
do; yel pueblo leerá siempre casa de espósitos en
donde los lejisladores escriban con su buril-
Senado. Tal es el amargo fruto de una eleccion
bastarda.


y si los electores naturalnlente interesados en
que el nombramiento recaiga en los que ellos tie-
nen por mas dignos, presentasen al rey un solo
nombre respetable entre dos nombres odiosos ó




63
entre dos nOlllbres oscuros, ¿habrá quién se atreya
á decir que el rey concurre por medio de su nOlll-
bramiento á esa eleccion obligada? ¿Habrá quien
no llame á ese nombramiento una horrible decep-
cion y á esa eleccion una mentira? La camara
que es su fruto ¿ podra ser otra cosa que un in-
sultante sarcaslll0? Y sin embargo, la ley llama
camara á ese sarcasmo insultante: llama eleccion
á esa mentira: y á aquella amarga decepcion la
llama nombramiento de la corona. ¿Cual será el
nOlnbre digno de una ley que si nombra al trono
le profana, y si nombra al pueblo le, miente?
¿Cual será el nombre digno de una ley que no sa_
biendo qué hacerse de una institucion que ella
crea, se la ofrece al pueb~o para ganarse al pue-
blo, se la ofrece al trono para ganarse al trono,
como si la sociedad fuera un mercado, los lejisla-
dores merc3:deres'y las instituciones mercancias?
¿ Cual será el fruto que recoja de esté escandaloso
trafico? Fruto de perdicion, fruto de muerte. La
sucederá lo que á la mujer cortesana, que coque-
tea con amantes poderosos, y los vende su hermo-
sura: la prostitucion marchita las azuzenas de su
frente, y la púrpura de sus mejillas: entonces
solo encontrará desdenes donde imaginó finezas:
sus pies pisaran abrojos: ninguno la pedirá celos
ni envidiara sus despreciados favores: presulllió




64
ser como la mas bella flor del mas bello pensil,
como el mas preciado adorno del mas espléndido
palacio, y recorrerá los asquerosos hospitales pi-
diendo para cubrirse un vestido de jerga: para
morir un lecho de paja.


Los electores presentaron sus listas: el rey
nombró los mas dignos: ya existe el Senado, y
para qué existe?


Sin duda existe para cumplir una- mision es-
pecial, una mision propia de todas las institucio-
nes de su especie. ¿ Cual es esta mision ? Piensan
algunosq ue la necesidad de un detenido examen
en las discusiones de las leyes, es la causa de la
existencia de las segundas camaras; pero los que
asi piensan no advierten que esa necesidad que-
daria cumplidamente satisfecha dividiendo en
secciones la camara de los diputados, ó haciendo
varias lecturas de los proyectos de ley en un~es­
pacio considerable de tiempo: y por consiguiente
que crear una nueva institucion para remover un
obstaculo que con tanta facilidad puede ser re-
movido, es valerse de grandes medios para con-
seguir pequeños fines.


Si el objeto de la segunda camara no es con-
currir al movimiento y á la accion de la camara
de los diputados, sino tener un movimiento pro-
pio , y una accion diferente: si el objeto de la se-




~
gunda canuuu no ('s retardar la resolucion de las
cuestiones ya ventiladas en la de los diputados,
sino considerarlas bajo diferente aspecto, bajo un
punto detcl'lninado de vista, es claro que los indi-
viduos que la cornponen deberan tener unos mis-
nlOS intereses, si la Call1ara ha de tener un siste-
nla. Véase aqui una diferencia notable entre las
dos camaras, diferencia que no ha sido bastante
esplicada por los publicistas hasta ahora.


La de los diputados rigorosamente hablando,
no necesita de un sistelna; porque sus individuos
aballdonandose á las inspiraciones del momento,
y á la 'inlpresion fujitiva de las opiniones que pa-
saH, pueden llenar su encargo, porque le llena-
ran sienlpre que tiendan á sati'sfacer las necesida-
des actuales: pero la segunda camara que debe
atender del mismo nlodo a las nuevas ideas cuan-
do pugnan por realizarse en la sociedad que á lo~
intereses antiguos, cuando las cornbaten, y cuan-
do las resisten, la segunda cmuara que debe tener
sus ojos fijos á un misluo tienlpo en lo pasado, en
el presente, y en el porvenir, la segunda cmuara
que representa algo de fijo y de continuado al
mismo tiempo, la segunda Call1ara repito no pue-
de desempeñar dignaluente sus funciones, si no
imprime á sus actos un sello COluun, y un earac-
ter de unidad, si no los enlaza armónicamente eu-
tre sí, si no son el resulta~o lójico de un vasto sis-


;)




66
tema, y de una concepcion fecunda. Para forn1u-
lar esta idea diré: que los individuos de la cama-
ra de los diputados pueden conservar integra su
personalidad; pero que los individuos de la cama-
ra alta deben despojarse de ella; que en el con-
greso pueden dibujar3e varias fisonomias; pero
que no debe haber luas que una fisonOluia en el
Senado.


Ahof-a bien: si los individuos que le compo-
nen son los representantes de las opiniones y de
las ideas que luchan y se confunden en la socie,,:
dad, conlO luchan y se confunden las ondas alte-
radas en un oceano sin límites, COlUO luchan y se
confunden los j érmenes en un vastÍsirno caos,
¿ podrán sofocar sus inspiraciones personales ~has­
tu el punto de obedecer á una inspiracion cOluun?
¿ Podrán despojarse de su individualidad hasta el
punto de ser los hombres del cuerpo á que perte-
necen? .


Esta transformacion lnaravillosa solo será po-
sible, cl,lan,do del seno del individualisluo 'pueda
salir· un sistema, cuando de un todo diverjente
pueda salir un todo homoj éneo, y cuando de la
incoherencia pueda salir la armonia.


Mientras que esto no sea posible, la ley po-
drá dispensar títulos de senadores; pero esos se-
nadores no cOlupondrán un 'Senado: y sin Senado




67
¿ qué vienen á ser los senadores? Si la ley quiere
la institucion porque la pide y la nombra y la re-
chaza al mismo tiempo porque la priva de las
condiciones de su existencia ¿ qué viene á ser esa-
ley? Si los lejisladores dirijiéndose á la sociedad
la dicen-necesito de una nueva instítucion , y tan
nueva que para que yo la reciba ha de ser imposi-
ble ¿ qué quieren los lejisladores que la sociedad
les responda? No pudiendo obedecer y no pudien-
do negarse á la obediencia, la sociedad ofrecerá
un monstruo á la ley; y la ley creyendo que es
una institucion la llevará á las fuentes bautisma-
les y le nombrará Senado.


Monstruo á institucion ya existe; examinelllos-
le en sus relaciones con el trono á quien debe ser-
vir de escudo, y con el pueblo á quien debe su
existencia: y para apreciar debidamente el lug'al'
que le corresponde entre las denlas instituciones
conlparénlos1e con el congreso de los diputados.


Es ley de los gobiernos representativos que la
responsabilidad COTI10 la espada de Dmnocles que'
de suspendida sobre todos los funcionarios públi-
cos, y sobre todas las asanlbleas que deliberan ó
(lue obran: y es tan imprescindible esta ley que si
puede realizarse en la sociedad un solo acto sin
que sea responsable el que espontanea y libre-
lnente le ejecuta, el gobierno representativo no


*,.:




68
existe & porque ('se acto mas poderoso que su ley
la q~ebranta, y quebrantandola le aniquila.


Los n1inistros de la corona son responsables
ante los elejidos del pueblo que pueden lanzar
contra ellos una acusacion, Ó cstan1par en sus
frentes la n1ancilla de un voto solemne de censu
ra. Los diputados son responsables ante el monar-
ca que puede disolverlos y ante los electores que
pueden. negarse á reelejirlos: en fin, hasta los
electores son responsables porque estando perma-
nenteluente abiertas sus filas á todos los que ad-
quieran de nuevo las condiciones de la ley, los
electores de hoy podran recibir sin voto de cen-
sura de los electorea de n1añana.


Si los individuos que componen la camara
alta se sientan por derecho de herencia ó por de-
recho vitalicio en sus escaños, son responsables
ante el trono que puede cambiar su mayoria : y si
la nueva 111ayol'ia fuere funesta al procOlllun son
responsables ante los elejiclos del pueblo los con-
sejeros de la corona que inclinaron el animo del
monarca á semejantes prOlnocíones.


En fin ,cuando los individuos de la segunda
can1ara son elejidos por la nacion política por un
periodo determinado de ticn1po , son responsables
ante el trono que puede lanzarles un decreto de
disolucioll, y ante el pueblo qne puede llrgarse á.




69
reel~jirlos; si las elecciones populares considera-
das bajo otro punto de vista no fueran siempre fu-
nestas á las instituciones lllonarquicas, las que
dan por resultado una canlara que el rey puede
disolver y que el pueblo puede condenar, serian '
en cierto rnodo adlnisibles, porque hasta cierto
punto son lójicas, son consecuentes y no que-
brantan la ley de la responsabilidad, que es el
palladiu1lt de todas las libertades.


Pero i el Senado! El Senado tal como los re-
dactores del proyecto de Constitucion le quieren
no es una institucion popular, no es una institu-
. ~ . . . . . / . ClOn InOnal'qulca.., no es una lnstltuclon tIranlca,


no es una institucion demagójica, no es una ins-
titucion que resiste, no es una institucion que in-
vade, no es una institucion que obra. Es una ins-
titucion que las ciernas instituciones encuentran
siempre delante de sí COIno un espectro, que ata-
jandolas el paso las petrifica y las convierte en in-
móbiles estátuas. Si por un movimiento de reac-
cion quieren obrar sobre él, sus proporciones her-
culeas sc disminuyen, y el monstruo que llenó cl
espacio sc convierte en una sonlbru inlpalpable,
participando á un misrno tielupo de la naturaleza
de las realidatlesporque abrUllUt, y de la natura'
leza de los sél'es fantastico~, pOrflue no ebtá al al-




70
.cance de los tiros de las uemas instituciones. Vea-
llloslo practicalllentc.


El trono y el pue blo , el súbdito y el poder se
desarrollan en una perfecta anllollÍa: los conseje-
ros responsables de la corona proponen al congre-
so de los dipu~ados una ley vital que los diputa-
dos aprueban; y cuando el pueblo la aguarda por-
que es una ley beneficiosa al pueblo, y cuando el
trono la espera tambien porque es una ley monar-
. quica:, el Senado en uso de sus prerogativas se in-
terpone entre el congreso y el trono: entre los di-
putados y el monarca. Nadie dirá ciertamente que
esta suposicion es imposible.


Dos medios hay en los gobiernos. constitucio-
nales para conjurar la tormenta, para salir de es-
ta crisis en ocasiones semejantes: el rey puede di-
solver la call1ara de diputados, ó puede canlbiar
la mayoría de los senadores' y disolviendo la pri ..
mera, ó carnbiando la segunda, las nubes agrupa-
das huyen del horizonte, las tempestades se sere-
nan, renace la luz, y las instituciones entregadas
por un lllomento á la discordia que entorpeció su
curso, vuelven á marchar con una armónica ca-
dencia.


En la su posicion que acabo de hacer, el mo-
narca no puede disolver el congreso, puesto que




71
el congreso no ha hecho mas que aprobar una
ley propuesta por el trono, y su disolucion sería
una inconsecuencia, un suicidio: no puede disol-
ver el Senado, ni puede cambiar su mayoría, por-
que el Senado es de hecho inviolable como el rey.


Ahora bien ¿quién sera responsable de esta
crisis espantosa en que heridas de paralizacion
todas las instituciones, y herida la ley funda-
lnental de impotencia, las fuerzas vitales se des-
equilibran, la accion del gobierno se' suspende, el
artificio constitucional se rompe, y la socie-
dad abandonada vacila sobre sus anchos cimien-
tos?


Este gran escandalo hace necesaria una es-
piacion; pero la ley busca al culpable y no le en-
cuentra:!su destino es no encontrar ni un ren1e-
dio ni una víctima: si se dirije á los electores, los
electores podran responder á la ley. -. Los /wm-
bres del Senado no son los hombres del pueblo, son
los hombres de la ~ corona puesto que lwn sido nom-
brados por el trono: los 1ninistros son los únicos
'responsables de sus actos, porque no supieron elejir
á los m~jores entre los que nosotros propusinws:
busca en otra parte tu vlctima - y añadiran des-
pues.- El Senado no es justiciable de la nacion,
porque los senadores siéndolo de por vida no pue-
den ser 'J'eel~jidos: y no pudiendo ser reelqjidos, la




72
nacion no tiene para sus frentes anatema: busca
en otra parte tu remedio.


y si la ley se dirijiera al trono los ministros
podrian responder á la ley. Nosotros no somos
responsables porque nuestra elecclon no ha sido li-
bre: y no ha sido libre porque tuvimos que aceptar
los candidatos del pueblo: pide al pueblo estrecha
cuenta de su obr'a, busca en otra parte tu vícti-
ma - y podran añadir despues.-El Senado no
es justiciable del trono porque el trono no puede
disolver el Senado: el rrayo del poder se apaHa de-
lante de los senadores, y no puede penetrar en su
sagr'ado recinto: nosotros somos ünpotentes: bus-
ca en otra parte tn remedir;.


y si el trono y el pueblo dirijiéndose enton-
ces á la ley, la dijeran - si nosot'ros no somos
'responsables es porque la candidatura es una ha/"-
'rible decepcion y el nombnl1n¿ento entre los candi-
datos es una torpe mentira: si somos impotentes
contra el Senado que nos insulta en tu nombre, es
porque tú le emancipaste de la justicia del pueblo
y de lajusticia del trono: tu le has hecho irrespon-
sable: tú nos has hecho impotenü~s: tú le elevaste
sobre tí en un momento de vértl,qo: él te hwnilla
en el polvo en un momento de delirio. Tú has en-
jendrado al monstruo que en su embrtafluez te
devora: ¿ Qué respondería ent01lces la ltlY! ¡ (~ué




73
}'esponderian por ella sus mas ardientes parti-
darios?


y no se diga que mi hipotesis es imposible:
que el Senado no arrojará su veto omnipotente,
cuando ese veto haya de producir convulsiones,
y haya de preparar abisnlos. ¡ COlllO! ¿La nlisma
ley que preve la posibilidad de que el monarca
la cubra con un velo de sangTe, la lnisllla ley
que preve la posibilidad de que el monarca la
rompa supl'inlÍendo la libertad que ella consagra,
y decretando la servidunlhre que en sus articulos
condena, se abandonará á la imbecil confianza de
que el Senado no ejercerá el poder que ella rnislna.
le confiere? ¿La ley que supone el delito no supon-
drá la irnprudencia? La ley que proclanla la in-
surreccion contra el trollO cuando el trono ultr a-
ja al pueblo ¿entregará inerrne al pueblo y al
trono á los ultrajes del Senado? ¡Inconce bible ce-
guedad ! j Contradiccion inaudita!


y no se diga tampoco, que el espiritu del Se-
nado podra cambiarse porque nuevos senadores
ocuparan los asientos de los senadores que lllue-
rano ¡COnlo! ¿La ley no encuentra contra el Sena-
do mas garantia que la 111Uerte? la Inuerte es ca-
prichosa COlllO la fortuna y ciega COlllO el destino;
cuando la llaman no responde, cumulo no la es-
peran v lelle.




74
Por otra parte: siendo la eleccion unú menti-


ra ¿cómo puede estar segura la ley de que dará
el resultado que ella busca y que la sociedad ha
menester, para que se serenen las tormentas que
braman ya en su horizonte? N o: la ley no podrá
encontrar defensa contra el lllonstruo que ella
111isma ha dado á luz: la ley ha querido humillar
á la aristocracia: pues bien: la ley recibirá escan-
dalosos insultos de un poder que es oligarquico
sin dejar de ser plebeyo.


Si el trono no elije directamente á los indivi-
duos de la camara alta: (1) si su núnlero no es
ilimitado el trono es una decepcion: el poder es
un fantaslua, la libertad una sombra, y el gobier-
no representativo una fantastica quimera: y con
el Senado esto es el gobierno representativo, esto
es la libertad, esto es el poder, y esto es en fin la
lllonarqula.


§
Lejisladores de la nacíon española, no humi-


lleis vuestras frentes ante una institucion , que si
la considerais en su esencia es un cadaver que se
ha convertido en polvo, y si las considerais en S~lS
formas es un Levialan coronado.


(1) No hay inconveniente en que los elija entre ciertas ca-
tegorías determinadas por la ley.




75
No sancioneis un proyecto de ley fundamen-


tal en el que la deIllocracia se desborda, y en que
se sacrifica el espíritu de lluestro siglo, al espíritu
de siglos que ya pasaron, el espíritu de nuestros
dias al espíritu de otros dias que se huyeron: el
espíritu de nuestros tiempos al de tiempos que no
son.


Las constituciones deben servir de garantía á
los débiles, y á los poderosos de freno. El tronQ
es débil, Y la denl0cracia poderosa: y sin errlbar-
go en el proyecto se fortifica á la delllocracia , y
se debilita al poder.


i Cómo! ¿cuando el huracan ha conmovido hon-
damente los cimientos de esta sociedad convulsa,
cuando acaba de pasar delante de nuestros ojos
una revolucion triunfante, será el poder tan robus-
to que pueda ser tiranico, invasor? ¡Ah! no: en
la edad en que vivimos, en el pais en que habita-
mos, la tiranía del poder central es imposible: te-
med mas bien su esclavitud: temed mas bien que
los pueblos en otro tiempo oprimidos, pero enlun-
cipados hoy, quieran que el sol que presenció su
servidumbre, presencie su venganza, y que los
hierros que doblaron su cerviz, sirvan de argolla
á los herederos sin ventura de sus antiguos opre-
sores.


, Tendanlos la vista ~or el nlediodia de Europa,




76
comparémos el espectaculo que ofrece á nuestros
ojos, con et que pudo ofrecer cincuenta años ha á
los ojos de nuestros padres: la hurnanidad entonce~
no tenia voz, y estaba entregada al silencio inas
profundo: hoy la voz de la humanidad llena el e~­
pacio: entonces una docena de frentes tocaban las
nubes; millones de frentes se hundian en el·pól-
vo·: hoy todas las frente::; estan á un misrno nivél,
y resplandecen todas con el sello de la dignidad
]lulnana.


Si esta tendencia de la Europa continua, y
continuará, porque toda tendencia continúa siem-
pre hasta su cOlnpleta reaIizacion; nuestros hijos
para saber qué especie de rrlOnstruo es un rey ti-
rano, tendran que preguntarselo á la historia, si
no prefieren ir á contelTI pIarle á distantÍsiInas 1'e-
jiones.


y no se diga que el porvenir es muy dudoso,
porque el triunfo de la libertad contra la tirania
no esta asegurado aun: no , rrJiI veces no , el por-
venir no es dudoso para el que conoce el presen-
te, yel éxito de la lucha es seguro para el que sa-
be prever. Nuestros ojos no han visto nacer la
tirania: no han visto tampoco su dOlninacion Olll-
nÍTnoda, incontestada, absoluta; pero la han
visto pasar: y conforIne ella pasaba la libertad
lIacia, y nacia apem.li cuaudo ya la. "im08 tri un-




77
fante v eriiicla de laurcle~: en un corto espacio
de tiernpo todos la hen108 visto ,'encer y todos he-
1110S celebrado sus victorias.


Ahora bien: ¿, quién no advierte cuª,l es el
principio que entra en poscsion del nlundo, y
cual es el que se retira del calupo por no poder
cornbatir? ¿Quién no advierte que allnismo tiem-
po que aconlpañamos á la libertad en su instala-
cion en el trono, asisthnos al despotislTIO en su
agonia?


Yo apelo á la buena fe de los esclarecidos va-
rones que han redactado el proyecto de Constitu-
cion, y de todos los que ocupan los escaños del
congreso. Si ahora mismo oyeran decir que un
acontecimiento estraordinario acababa de verifi-
carse en el lnediodia de Europa ¿preguntarian por
ventura si una raza proscripta habia vuelto á
ocupar el trono del elejido de la Francia? N o :
plteguntarian si una nueva rafaga de una nueva
revolucion habia sepultado entre escombros el
trono de julio: y vistiéndose de duelo se prepara-
rian para asistir con dolor, pero no con sorpresa,
á los funerales de los reyes.


Tal es el espectaculo que ofrece el mediodia
de Europa y principalmente España, en donde
debilitado el poder por el despotismo espera su
flIf>rza de la libertad: porque es preciRo que 110




78
nos 0lvidenl0s de que ni el df'spotismo es la fuer-
za , ni la libertau consiste en la relajacion del po-
clero Sin necesidau de pedir ejemplos á los ana-


les ti e tierras estrañas los encontramos bien re-
cientes en la península española. El gobierno de
los diez años ha sido despótico y débil á un mis-
mo tiempo. El poder central no ha sido soberano,,,
sino esclavo de un partido.


Los realistas eran el poder, el rey su primer
ministro: y vosotros representantes del pueblo,
vosotros erais entonces ilotas, erais entonces es-
clavos.


Si no encuentro el poder central en ~1:adrid,
tampoco le encuentro en Lisboa: yo no veo allí
sino la sob2rania de las cla s es proletarias, y un
fogoso tribuno, un sangriento demagogo cubier;.
to con el manto de los reyes.


La revolucion contra los diez años no puede
verificarse contra el poder que estava entonces
oprilnido, sino contra la delllocrácia que era en-
tonces opresora.


Su objeto social, su objeto poHtico, su objeto
filosófico es á touas luces establecer la libcl'tau
emancipando del yugo de los delnagogos {t las
clases que ellos hlunillaron y que la represen-
tan:. y fortificar el poder postrado entonces en
el polvo, eU1ancipando del yugo uelnocratico á




79
la persona que le ('j~rce, es decir, al monarca.


Si la libertad y el poder fueron hermanos en
el dia del infortunio, herrnanos son en el dia de
la victoria: si perecen pereceran á un mismo
tiempo, y se hundiran en un lnismo sepulcro. Los
que esperan que debilitando al poder, salvaron á
la li bertad del naufragio, esperan un iInposible,
y no tienen ni la intelijencia de la libert~d, ni la
intelijencia del poder, ni la intelijencia de su
historia, ni la intelijencia de sus vicisitudes.


Representantes del pueblo: no desanTIeis al
trono delante de la delTIocracia, ni al poder de-
lante de las facciones porque ahora mas que nun-
ca es débil el poder, es fuerte el pueblo: ¿ contra
quien combatirá este col )so? El ha quebrantado
ya todos los yugos: ¿ cOlnbatirá con los ministros?
A su voz desaparecen los ministros: ¿combatirá
con el poder? el pueblo es un jigante: su trono
una lnontaña: su clava, es COlTlO la clava de Hér-
cules: su escudo COlTIO el escudo de Aquiles: su
cólera como el rayo de los dioses: ISABEL es una
niña: su trono es una cuna: su escudo es su ino-
cencia: ¿ cólera? N o la tiene: y las flores son sus
annas.


Vuestra Constitncion para ser digna de voso-
tros debe ser digna tmnbien de la nlagnanimidad
c~pañola: para ser digna de vosotros debe ser la




80
obra monulllental que levanteis con Yl!estras ma-
nos delante de la EUl:opa que os contelllpla, so-
bre los sepulcros de todos los partidos. Que
vuestros nombres pasen puros á la posteridad y
vivan gloriosos en la historia: que al recorrer
sus pajinas no insulten vuestras cenizas vues-
ros hijos: que no puedan decir fueron ingra-
tos grabando una maldicion en vuestras tumbas;
porque ingratos seriais si en pren1io de los benefi-
cios que una mujer celestial os dispensó con ma-
no pródiga cuando aun no vestiais la toga de los
lejisladores y cuando oprilnia vuestro cuello la
argolla de los esclavos, no dotaseis ricamente de
instituciones monarquicas á ese trono ocupado
por un angel purísilllo .


... .•...•.............. qui n' a pour sa défense.
que lea pleurs de sa mere et que son innocence