DE LA LEGISLACION
}

CIENCIA


DE LA LEGISLACION
ESCRITA EN ITALIANO


POR EL CABALLERO


CATETANO FILANGIERI,
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO


POR


DON JAIME RUBIO,
abogado de los reales consejo:.


TERCERA EDICION
14:ungida y añadida con discursos a.nalí-


- I ticos en cada libro.


TOMO VII.


MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ


t822.




(MI
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2


SEGUNDO DISCURSO


DEL TRADUCTOR
SOBRE


LOS DELITOS Y PENAS,


En el discurso primero hemos
explicado la teoría difícil de pro-
porcionar las penas con los dife-
rentes objetos que componen el es-
tado de las naciones, aplicando al
código penal los principios gene-
rales de la bondad relativa de las
leyes ; ahora las consideraremos
con relacion á los mismos delitos
que deben castigarse por ellas, y
explicaremos los verdaderos prin-
cipios por los quales debe deter-
minarse esta proporcion. Mas


bectia


Q'. "z ¿s'y »GNI/ gptizzoy » yobot groMt zethiJI


71,1'1771s.
Nihil est civitati prrestantius quam leget


tecle Eurip. in Sup.




(IV),
te t 'odas cosas es necesario dar una
idea verdadera del delito, porque
sin ella es imposible hacer una
division de ellos, ni conocer sus
diferentes • especies. El delito es
la violado-a de la ley con volun-
tad de violarla--; de manera que
segun esta idea , para que haya
delito son necesarias dos cosas, á
saber, la vio' 'con efectiva de la
ley , y la v .ountad de violarla;
qualquiera de ellas que falte, no
hay delito. Así.,los que no tienen
uso de razon, por qualquiera cau-
sn;que sea,l•no : tienen voluntad y
no pueden . .delinquir. Como los ni,
hos no llegan hasta cierta edad al
uso de la razon , que segun los cli-
mas se adelanta 6 se retarda, las
leyes deben. determinar el periodo
de la infancia y de la pubertad, y
declarar á los infantes incapaces
de delinquir ; y en la edad poste-
rior á la infancia dejar al juicio de


(V)
los jueces 'del hecho que decidn
si el impuber que es acusado tie-
ne 6 no el uso de la razon; y estos
mismos deberían juzgar en los de
mayor edad, que • se supone haber
violado la ley sin tener el uso de
la razon, si lo tienen 6 no.


Para querer es necesa&i0conof
cer el fin de la accion, y c sus Cir-
cunstancias: sin este conocimien-
to la accion no podrá •llamarse
voluntaria. La casualidad consis-
te ,en una absoluta ignorancia de
la posibilidad del efecto que pro-
duce la accion; y así en la casua-
lidadno hay -conocimiento, ni vo-
luntad de violar la-ley, ni de ex-
ponerse al peligro de violarla; por
,consiguiente las acciones casuales
-no son imputables, ni delitos. La
cul p0,-consiste:en producir un efec-
to. diferente


.del:que se intentaba;
pero conociendo el agente las cir-
cunstancias de la accion, conocía




(VI)
tambien que podía resultar el efec-
to: por consiguiente aunque en la
culpa no hay voluntad de violar
la ley, la hay en exponerse al pe-
ligro de violarla; y así esta accion
es imputable, es delito, y el que
la produce es delincuente. Quanto
mayor sea este conocimiento del
peligro, mayor es la culpa, mas se
acerca al dolo; y quanto menor,
menor es tambien la culpa, y mas
se acerca á la casualidad.


De lo que acabable ,. de decirse
sigue que el acaso nc:,_, ,ebe casti-
garse, y que la Tculpa:',debe casti-
garse menos que el dolo, porque
no hay voluntad -expresa de vio--
lar la ley. Lá culPa. puede ,ace*
tarse mas ó menos alrefiblozOikb
voluntad expresa de!violarla
•á proporcion de los-grados del rco-
boCimiento de la:_posibilid'ad del
efecto' que produce la accion; lo
que nos manifiesta que-deben dis-


(VII)
,


n l.-tinguirse diferentes grados ea
culpa, los quales deberán castigar-
se con penas diferentes. Mas 00
siendo -posible distinguir todos rds
grados de la culpa, y siendo muy
pernicioso dejar al arbitrio del
juez la aplicacionde lapena4.-la
ley debe determinar tres diversos
grados de culpa, bajo los quales
deberán. comprenderse todos ; es
á saber, culpa máxima, media, é
ínfima , estableciendo ciertas re-
glas para que los jueces puedan re-
solver el grado de culpa que cor-
iesponde á las acciones.


Para que procedan en esta
asignacion con algun conocimien-
to, el legislador podrá estable-ce-r
como una regla cierta, que guando
las circunstanciar que. acompañan
la accion nos manifiesta que la po-
sibilidad del efecto contrario que
ha producido la accion en el ánimo
del agente, es mayor ó igual que la




del efecto que intentaba, la culpa
es máxima: guando es menor, pero
no muy remota, es media; y guan-
do es ren2otísimd, es ínfima:. Por
esta regla es fácil asignar en cada
accion el grado de culpa que le
corresponde, y el legislador en la
sancion penal señalará á cada de-
lito que no se haya cometido:con
dolo la pena de la culpa máxima,
media ó ínfima.


Toda accion contraria á la
ley, que procede de una fuerza ex-
terior que nos ha obligado a eras
contra nuestra voluntad, qual
se,- llama por esta razon violenta;
&que procede de la ignorancia,
que no nos deja conocer ni el fin
ni las circunstancias, es involunta-
ria, y no se nos puede imputar; y
por consiguiente eleque la comete
no es delincuente, y no se le pue-
de castigar. ¡Mas qué se debe de-
cir de las acciones mistas, que en


(IX)
parte son voluntarias, y en parte
no, que nacen de la ignorancia y
del conocimiento, de la voluntad y
de la violencia á un mismo tiempo?
Por poco que nos detengamos á
considerar la vida del hombre, ve-
remos que muchas veces se halla
en la dura necesidad de elegir en-
tre dos males. Quando prefiere un
-mal á otro, es indudable que lo ha-
. ce por su voluntad , pues no hay
tirano ni ladron que pueda hacer-
le querer lo °que no quiere; pero
la necesidad de sufrir uno de dos
males le obliga á hacer esta elec-
cion: como el piloto, que viendo
el naufragio cierto si no aligera la
nave, se resuelve á echar á la mar
parte de las mercaderías que lleva
por el temor del naufragio ;
un tirano arma mi mano con un
puñal intimándome por medio de
sus satélites que, ó he de matar á
otro, ó he de ser yo mismo asesi


V-tr.,NAIWB




(X)
nado, es claro que en esta alter-
nativa la violencia me hace elegir
uno de los dos males; y así esta
accion y otras semejantes proce-
den de la voluntad y de la vio-
lencia.


El legislador no debe hallar-
se muy embarazado en establecer
leyes que determinen estas dudas,
acordándose que las leyes civiles
pueden inspirar la perfeccion, pe-
ro no darla; y atendida la flaque-
za y la miseria . de los hombres,
no pueden castigar 'aquellos que no
tienen valor para llegar al mayor
grado de perfeccion. Podrá, pues,
dirigirse por la regla siguiente: en-
tre dos ó muchos males iguales nun-
ca es punible la eleccion: si son
desiguales, el que elige el mayor no
siendo compelido por algun interés
personal, es digno de castigo; mas
si el interés personal es de tan po-
ca consideracion, que merezca ser


(XI)
despreciado „y el mal que amenaza
á la sociedad d algun particular
es muy grave, en este caso la pre-
ferencia es digna de castigo. En las
acciones que proceden á un mismo
tiempo de la ignorancia y del co-
nocimiento, como la embriaguez,
en éstas el agente conoce antes de
embriagarse el fin y las circuns-
tancias del exceso de la embria-
guez y los efectos que suele pro-
ducir, y esto no obstante quiere
embriagarse ; es, pues, evidente
que quiere tambien los efectos de
ella. Mas por otra parte, guando
está embriagado no conoce ni el
fin de la accion ni sus circuns-
tancias, y así éstas y otras accio-
nes semejantes en parte proceden
de conocimiento, y en parte de
ignorancia ; mas como esta igno-
rancia es voluntaria, no excluye la
voluntad. Es verdad que no pro-
cede in mediatamente de la volun-




(XI')
tad, pero procede de ella median-
te la embriaguéz que la voluntad
ha querido; y así es voluntaria ea
su causa, como se explican los Mo-
ralistas pero en una causa que
naturalmente produce este efecto.
.Luego debemos decir que-estas ac-
ciones son imputables y punibles;
-¿ pero lo serán como dolosas, 6 co-
mo culpables?


La violacion de la ley -cotne-
tida por la culpa 6 por la em-
briaguéz produce un efect-ci'l_dow.
trario del que se proponia 'conse-
guir el agente, pues es cieTrto que
nadie se embriaga para matar á
otro; y así en una y otra accion
lo que hace culpable al agente es
el haberse expuesto al peligro de
'violar la ley , y por esta causa
son imputables. Por esta misma
razon algunos créen que las vio-
laciones de la ley en la embria
guez no deberian jamás casti-


garse sino con la pena asignada al
grado máximo de culpa, pero que
no llegue jamás á la del dolo. Pero
los que discurren así no se hacen
cargo que la violacion de la ley
cometida en la embriaguéz es muy
diferente de la cometida por la
culpa. En ésta la accion que ha
producido la -violacion es por sí
indiferente; y en aquélla hay un
mal en la causa y otro en el efec-
to, que es lao violacion de la ley.
El tirar á un animal cazando en
el campo no es malo en sí; pero
lo es exponerse al peligro de ma-
tar á un hombre disparando en un.
camino 'cerca de la ciudad. Mas
guando en la embriaguéz se co-
mete un delito hay dos males, el
de la intemperancia, y el de per-
der voluntariamente la razon que
por sí es una accion mala , y la
violacion de la ley que procede
de aquella causa; y así el legisla-




(XIV)
dor en este delito cometido en la
embriaguéz debe castigar dos de-
litos, y en la violacion de la ley
por la culpa uno solo. En este de-
lito hay una ofensa contra la so-
ciedad „ pero no hay escándalo;
mas en el de la embriaguéz hay
lo uno y lo otro. Guiados por es-
tos principios algunos legislado-
res , y viendo por otra parte la
violenta inclinacion á este vicio,
la facilidad con que se podia elu-
dir el rigor de la ley si por esta
causa se hubiese de minorar la
pena , han castigado los delitos
cometidos en la embriaguez coa
la misma pena que los cometidos
con dolo minorando algun tanto
la pena, porque la accion se pue-
de reputar puesta entre el ínfima
grado del dolo , y el supremo de
la culpa máxima.


Hemos dicho que el delito ci-
vil no Id forma la voluntad sola,


(XV)
ni la accion sola, sino las dos co-
sas juntas; y así la ley no puede
castigar ninguna de estas cosas
separadas. Los sabios jurisconsul-
tos de Roma habian adoptado
por una regla cierta, que despues
se consagró en sus códigos, que
cogitationis pcenam in foro nemo
patitur , que en los tribunales no
se castigan los pensamientos. ¡El
acto que la ley castiga, ¡es preci-
samente la violacion efectiva de
la ley, ó el conato de violarla? Es
fácil resolver esta cuestion por el
principio que dejamos sentado. Si
no hay delito sin voluntad y vio-
lacion de la ley es evidente que
por mas que se manifieste la vo-
luntad de violar la ley., y de come-
ter la accion contraria á la ley,
no podremos decir sino que hay
en el agente una voluntad deci-
dida para quebrantar la ley oue
se DOS ha manifestado de palabra,




(XVI)
6 por algunas acciones prepara-
torias para cometer la accion con-
traria á la ley; pero no está to-
davía su violacion: luego no hay
delito que pueda castigarse ; y
si no hay delito, ¡ por qué mo-
tivo castigará la ley ? ¡ se de-
berá decir lo mismo del que en-
carga al asesino que mate á su
enemigo ofreciéndole premio para
guando haya ejecutado el asesi-
nato? No, porque éste por su par-
te ha cometido el homicidio, y la
comision que ha dado para este
efecto es una expresion ó mani-
festacion de la voluntad intrínse-
camente mala, porque ha puesto
la causa para cometer el delito,
y por su parte le ha dado toda la
fuerza y energía necesaria.


Lo mismo debe decirse del que
ha formado el plan de una cons-
piracion contra el Estado ó con-
tra el Gobierno: si solamente ha


(XVII)
manifestado su voluntad á otro sin
pasar á ningun acto exterior, el
magistrado deberá asegurarse de
su persona ; pero no podrá ser cas-
tigado como sedicioso con las pe-
nas que la ley establece contra los
conjurados. Mas si además de la
manifestacion de su voluntad ha
convocado los conjurados, les ha
distribuido armas, les ha comuni-


- cado los planes, les ha dado las
órdenes correspondientes para es-
te efecto; eh este caso aunque
no se haya ejecutado el horrendo
atentado contra la patria ó el go-
bierno, por quanto se han come-
tido actos que son prohibidos por
la ley, hay una expresa violacion
de ella y voluntad de quebran-
tarla; y por esta razon hay deli-
to sujeto á la pena de la ley, y
los del incuentes pueden y deben
ser castigados con las penas esta-
blecidas contra los conjurados,


Tomo VIL




lo que no sucede en el primero.
El legislador puede establecer


en las leyes la regla siguiente pa--.
ra determinar todas las cuestiones
de la misma naturaleza que pue-.-
den ofrecerse. La voluntad de co-
meter el delito, aunque se haya ma-
nifestado, nunca es delito civil si
la manífestacion no se ha hecho
con actos prohibidos por la ley;
y en este caso.,e1 conato solo es tan
digno de castigo corno el mismo de-
lito consumado. Pero (dirá alguno)
el daño que se hace á la sociedad
es la principal medida de la grave-
dad del delito, y es indudable que
el conato de cometer el delito en
la hipótesi que hemos supuesto no
causa tanto daño á la sociedad
como el delito ya cometido y con-
sumado ; pues i cómo se podrá
castigar este atentado con la mis-
ma pena Sí se puede , por que
guando la ley castiga no se pro-


(XIX)
pone por objeto la venganza, co-
mo hemos dicho en otra parte,
del mal hecho á la sociedad, sino
la seguridad y la instruccion de
los ciudadanos , librarla de los
temores que le causaba la perfi-
dia del d el incuente, y apartar á
los demás de cometer semejan-
tes delitos. Estos dos motivos de
la pena se hallan en la voluntad
-de violar la ley ma nifestada poracciones prohibidas por ella , ypor consiguiente no es extraño
que sea castigada con la mismapena. La sociedad ha recibido el
mismo daño que se haya segui-
do ó no el efecto, porque ha sidoco


nsternada por la perfidia deldelincuente, y los ci udadanos hanrecibido un ejemplo funesto. Por
otra parte no se puede dudar que
el que ha manifestado de estemodo la voluntad de violar la ley,
ha quebrantado uno de los pactos


b 2




(XX)
mas sagrados que habla hecho con
la sociedad, y en esto consiste el
delito; y será extraño que se le
castigue con la misma pena, aun-
que no se haya seguido el efecto
á la violacion de la ley?


Por medio de los principios y
de las reglas que dejamos senta-
das, será fácil medir la gravedad
de los delitos, y establecer las pe-
nas que sean proporcionadas. Sien-
do el delito la violacion de los
pactos expresados por la ley, quan-
to mas preciosos sean estos pactos
sociales, tanto mayores serán los
delitos.. Los pactos son tanto ma-
yores, qua nto mayor es la influen-
cia que tienen en la conservacion
del érden social. Esta es la pri-
mera regla para medir la grave-
dad de los delitos, y la diferencia
que hay de la violacion de una
ley á otra. Por la misma se cono-
ce facilMente que el asesinato es


(XX L)
mas grave que el hurto, el regi-
cidio mayor que el homicidio, &c,
y nos manifestará tambien los di-
ferentes grados de gravedad que
hay en los delitos de una misma
especie; pero acompañados de di-
ferentes circunstancias, las qua-
les nos descubren que por ellos se
turba mas 6 menos el Orden so-
cial, como se puede ver en toda
clase de delitos. Sirva de ejemplo
para ilustrar esta verdad el ho-
micidio. Este delito cometido en
el calor de la ira es menos grave
que guando se comete á sangre
fria y con tranquilidad , y lo es
mucho menos que el que se co-
mete' con perfidia y con engaño
manifestando amistad y buena fe;
y éste será mayor 6 menor, quan-
to fuere mayor 6 menor la perfi-
dia . mayor 6 menor la crueldad.


Por todos estos delitos se ha
violado un mismo pacto, por el


Frztcisco kettña




(XXII)
qual se obligan los ciudadanos- á
respetar mútuamente su vida; mas
las • circunstancias manifiestan un
corazon mas ó menos corrompido,
mas. ó menos inclinado á romper
-otros vínculos de la sociedad; la
ponen en mayor peligro, y dán un
ejemplo mas ó menos eficaz á los




demás ciudadanos para cometer se-
mejantes atentados. ¿ . Se puede du-
dar que por estos motivos la socie-
dad no deba agravar las penas;
puesto que el delincuente viola el
-mismo pacto, pero de un modo que
turba- mas el órden social ? Pon-
gamos, pues, por regla cierta para
la medida de los delitos, que el de-
lito es tanto mas o menos grave,
quanto el pacto que viola tiene ma-
yor o menor influencia en la con- .
servaeion del órden social, o quan-
to las circunstancias que acompa-
ñan el delito turba mas o menos
este o' •den. La circunstancia del


lugar tambien aumenta la grave-
dad del delito: así un homicidio
cometido en un templo es mas gra-
ve que el que se cornete en la pla-
za , porque por el primero se vio-
lan dos pactos, es á saber , el de
respetar la vida de los ciudada-
nos , y el de venerar los lugares
destinados al culto público ; mas
por el segundo no se viola sino


- un solo pacto.
En el dolo se pueden tambien


distinguir tires grados como en la
culpa, es á saber, ínfimo, medio
y máximo; y el legislador podría
asignar la pena proporcionada á
cada delito correspondiente á es-
tos grados de dolo, reduciendo to-
das sus circunstancias agravantes
á una medida general por la re-
gla siguiente : guando la violacion
de la ley es efecto del ímpetu de la
pasion, el grado del dolo es ínfimo;
guando la violacion de la ley se ha




(XXIV)
hecho de pensado y con re exion, el
grado del dolo es medio; y guando
el delito se ha cometido sin causa o
con ella , pero con perfidia ó con
mucha crueldad , el dolo es máximo.
Por esta regla será fácil á los jue-
ces conocer el grado de dolo que
corresponde á cada delito, .y la
pena que la ley tiene asignada ó
establecida para castigarlo.


Distinguiendo en todas las es-
pecies de delitos la qualidad y el
grado, el legislador podrá deter-
minar con mucha preeision todas
las dudas que puedan ocurrir so-
bre los que han tenido parte en él
directa ó indirectamente. Habien-
do contribuido todos á la viola-
cion de la ley, no todos serán cul-
pables en el mismo grado. El de-
lito será coman, pero no todos ha-
brán manifiestado la misma mali-
cia ni la misma culpa cometien-
do el mismo delito; y así será fácil


(XXV)
por las reglas establecidas aplicar
á cada delincuente la pena corres-
pondiente. Por estos principios se
podrán medir los grados de mali-
cia de las diferentes especies de
delitos , y los que corresponden
á los de una misma especie en vir-
tud de las circunstancias que los
acompañan.


Para distinguir la gravedad de
los delitos de diferente especie,
es necesario ver la mayor ó me-
nor influencia que tiene el pacto
que por ellos se viola en la con


del órden social; y pa-
ra distinguir la gravedad de los
delitos de una misma especie, es
necesario ver los grados del dolo
que le acompañan. Este es el me-
dio único de arreglar las penas de
todos los delitos en el código pe-
nal con proporcion á su gravedad,
y abolir las penas llamadas ex-
traordinarias, que solo sirven pa-




(XXVI)
ra autorizar y fomentar la arbi-.
trariedad de los jueces con gra-
ve perjuicio de la autoridad de
los legisladores.


Las penas deben arreglarse con
una justa proporcion , la que será
fácil guardar teniendo presente la
idea que hemos dado arriba de
los delitos y de las penas. Si el
delito es la violacion de un pac-
to, y la pena es la privacion de
un derecho, quanto mas precio-
so sea el pacto que se viola, ma-
yor debe ser el delito y mayor
pena merece , y por consiguiente
mas preciosos deben ser los de-
rechos que se deben quitar al de-
lincuente; y así el que en la vio-
lacion de un pacto manifiesta por
las circunstancias el ánimo de
violar otros pactos, debe ser cas-
tigado con mayores penas que el
que no manifiesta semejantes dis-
posiciones. El que viola muchos


-(XXVII)
pactos con un solo delito, debe
perder mas derechos que el que
no viola sino uno; yr el que con sn
delito viola todos.los pactos, debe
.perder todos los 'derechos.
- ¿Se guarda esta proporcion en-
tre-los delitos y.das penas en los
-códigos de la_Eurbpa No, y esto
consiste acaso--. en que no habién-
dose fijado -de: tin modo claro y
preciso lassideas-:: de los delitos y
de .las penas', los" legisladores no
han hallado una medida que arre-
glase con :exáctitud esta proper-
cion. Mirándo" la multitud de de-
litos confusamente, parece impo-
sible poder formar un código pe-
nal, donde se determine por la. ley
Tara cada delito una pena-;pro-
• porcionada; pero si los delitos se


educen á ciertas clases, y en ca-
-dw.una de ellas se colocan segun
-su qualidad y grado, se disipará
la confusion,-_y ..se verán los


. de-




(XXVIII)
Mos en un órden natural distin-
guidos por su gravedad, y se les
podrán aplicar las penas con inw
cha proporcion.. En los delitós-se
distinguen la qualidad y el grado;
la qualidad es el pacto que se vio-
la con la accion, y el grado es
el dolo ó la culpa con que se co-
mete. La pena deberproporcionar-
se á la qualidad y`al grado. La
diferencia que resulta del grado,
del dolo, ó de la-Culpa, la hemos
ya determinado porlas reglas que
dejamos arriba puestas.


Por lo qual el legislador debe
establecer seis •grados de pena á
cada especie de ,Id.elitos que son
susceptibles de dolo y de culpa,
proporcionadas á los tres grados
de dolo y á los tres de culpa ,.•y
á los que no son susceptibies.:Sino
de dolo solos tres grados de pena;
y con esta operacion.muy senci-
lla se establece la pro porcion jus-


(XXIX)
ta entre los delitos y las penas
con una exáctitud, que se podrá
castigar cada delito con diferen-
tes penas, sin dejar al arbitrio del.
juez la determinacion de la na-
turaleza y de la cuantidad de la
pena. De este modo se observa la
proporcion que debe haber entre
la pena y el grado del delito. La
que debe tener con la qualidad,
ya hemos dicho que debe consis-
tir en proporcionar la pena con
el pacto que se viola, que es en
lo que consiste su qualidad, quie-
ro decir , con la influencia que
este pacto tiene en la conserva-
cion del Arden social.


Combinando la pena que cor-
responde á la qualidad diferente
de los delitos con la que es pro-
porcionada á la diferencia de su
grado , tendrétnos la proporcion
total entre los delitos y las penas.
La combinacion de las penas,


Fruíácisco bectija




(XXX)
la union de algunas de ellas, su-
in tens ion y su duracion , ofrecen
penas distintas en gravedad para
poder castigar con proporcion to-
da especie de delitos , aunque sea
de los mas graves, sin necesidad
de recurrir á las penas crueles y
feroces que se inventaron en tiem-
po de la barbarie para inspirar
mayor terror á los ciudadanos, é
impedir que los cometieran. El
arte de combinar el valor abso-
luto con el de posicion en cada
pena, enseñará al legislador el mo.
do de proporcionar las penas á
los delitos sin necesidad de salir
ni dar un paso fuera de los confi-
nes inviolables de la moderacion.
¡Que se debe decir de aquellos
delitos que por su misma natura-
leza pueden ocultarse con mucha
facilidad, que rara vez se descu-
bren, y dificilmente se justifican?
¡Se les , podrá asignar una pena


(XXX-0
proporcionada por las reglas que
hemos propuesto? ¡Se podrá me-
dir su valor justo? No, ésta es la
única excepcion que pueden tener
las reglas expresadas; mas no por
eso se debe creer que no se po-
drán castigar con una pena pro-
porcionada. El legislador podrá
fácilmente dar á la sancion penal
contra estos delitos el justo equi-
librio que debe tener aumentando
el rigor de la pena, para compensar
la facilidad que dá para cometer-
los la esperanza de la impunidad.


Puestas estas reglas , que sir-
ven para medir el valor de los de-
litos y de las penas , pasaremos
ahora á hacer una division exácta
de todos los delitos; y para con-
servar el orden necesario para la
claridad, los reduciremos todos á
ciertas clases. La division que la
legislacion antigua hacia de los
delitos en públicos y privados,




(XXXII)
principalmente estaba fundada en
la acusacion que una era permi-
tida á todos los ciudadanos, y la
otra estaba reservada solamente á
la parte ofendida. En los públi-
cos se violaba el interés general
de la sociedad , y cada individuo
debia tener derecho de acusar al
delincuente. En los privados se
violaba especialmente el derecho
de los particulares, y la sociedad,
tenia muy poco interés en esta
violacion. Por consiguiente, si la
parte ofendida quería perdonar al
delincuente, no resultaba perjui-
cio á la sociedad; y así era justo
que en estos delitos se reservase
la acusacion solamente al parti-
cular ofendido.


En la legislacion moderna, se-
gun la práctica que se observa en
casi todos los tribunales de la Eu-
ropa , se pueden llamar delitos
públicos aquéllos en que el magis-


(XXXIII)
tirado fiscal en nombre del públi-
co hace la acusacion para que no
queden impunes, aunque la parte
ofendida y los demás ciudadanos
quieran ocultarlos con el silencio,
y librar de este modo á los delin-
cuentes de la pena. Los privados
son aquellos que sin querella de
la parte ofendida nadie puede pro.
ceder contra ellos en juicio, por-
que no turbando el Orden públi-
co, la sociedad tiene muy poco
interés en que se castiguen. To-
dos los delitos relativamente á su
objeto pueden reducirse á diez cla-
ses. Como las leyes civiles pres-
criben los oficios que los ciuda-
danos deben á Dios, y la obser-
vancia del culto que la religion
prescribe, los que quebrantan es-
tas leyes cometen unos delitos que
se llaman delitos contra la divini-
dad, que son los mas graves, y
por esta razon se colocan en la
Torno VIL
c




(XXXW)
primera clase. La gravedad del
delito se mide por la influencia
que tiene el pacto que se viola en
la conservacion del órden social;
y como ninguna ley tenga tanta
influencia corno las del culto pú-
blico, por eso decimos que son los
delitos mas graves, y que deben
ser castigados con mayor rigor®


esta clase deberán reducirse los
que niegan que hay Dios, y los
que reconociendo esta verdad nie-
gan su Providencia los que dicen
que con solos los donativos exte-
riores se le puede aplacar aun-
que se hayan cometido los mayo-
res delitos, haciendo de este mo-
do á Dios avaro, y atribuyéndo-
le con la mayor impiedad que
vende la justicia y sus gracias.


Si el impío propala estos y
otros errores semejantes procu-
rando seducir á los incautos, tur-
ba el Orden social, quebranta el


(XXXV)
pacto á que se ha obligado de
observar la religion pública, co-
mete un delito, y por consiguien-
te merece ser castigado. Mas si
en su corazon se ríe de todo lo
que la religion prescribe y es
un ateísta, pero en público res-
peta la religion, y observa lo que
prescriben las leyes sobre el cul-
to y la creencia pública, no que-
branta ningun pacto social, no
comete ningun delito contra la so-
ciedad, y no puede ser castigado
por la autoridad civil. Este hom-
bre es un impío , pero es un buen
ciudadano. Su delito lo debe cas-
tigar Dios, pero no los hombres,
porque no está sujeto á la san-
cion penal.


¿De qué servirá castigar á un
hombre que no ha procurado se-
ducir á los demás, ni les ha co-
municado sus errores; que quizá
tiene la desgracia de estar en el


"CFrancisco2
nectiLt




(XXXVI)
error porque las preocupaciones
no le han dejado conocer la ver-
dad, 6 porque los que la predi-
caban y enseñaban no han tenido
ni las luces ni la prudencia ne-
cesaria para hacerla amable, y
proponerla de una manera que
fuera recibida? ¡Qué instruccion
recibirían los que le vieran arder
en una hoguera. por su impiedad?
¿No se enfurecerian contra la ley,
que confunde la opinion con la ac-
clon , y el error con el delito? ¿El
impío mismo, testigo de esta ter-
rible escena, no maldecirla á los
jueces que hablan pronunciado
una sentencia tan cruel y tan in-
justa Este suplicio en vez de dar
adoradores á la divinidad, no le
daría sino enemigos; en vez de
hacer religiosos, no 'varia sino
impíos. Los errores del entendi-
miento no se corrigen con la
lencia'.y con •los tormentos , sino


(XXXVII)
con las luces y con la mansedum-
bre la violencia hace. obstina-
dos, la humanidad dóciles.


La religion de J. C. que no
predica sino humanidad, dulzura
y mansedumbre, quizá no hubie-
ra tenido e.n:estos últimos tiem-
pos tantos enemigos, sino .


se hu-
bieran encendido tantas hogue-
ras y sacrificado tantas víctimas.
Esta divina religion, que con su
moral y sus dogmas perfecciona
al hombre, conserva el Orden so-
cial, hace sumiso á la ley y al go-
bierno al ciudadano, inspira la
humanidad y la justicia al ma-
gistrado, enfrena la crueldad del
tirano, y haciendo conocer á los
Soberanos sus obligaciones estre-
cha mas los vínculos que tienen
con los pueblos; esta celestial y
divina religion no hubiera visto
tantos enemigos conjurados con-
tra sí, si la i mprudencia y l a fe-


> iseceñaa.




(XXXVIII)
rocidad de muchos de sus minis-
tros no los hubiera armado con-
tra ella. De esto se debe deducir
que la ley no debe castigar la
impiedad ni los delitos del hom-
bre contra la divinidad guando
son ocultos , porque entonces no
ofenden á la sociedad; son deli-
tos del hombre, pero no del ciu-
dadano. Mas si el impío procu-
ra extender sus errores, haciéndo-
se el apóstol de la impiedad y del
ateísmo, despreciando las leyes y
ofendiendo á la sociedad, violan-
do el pacto de observar el culto
público; en este caso está sujeto
á la sancion penal, y debe sufrir
la pena de la ley proporcionada
á la gravedad del delito.


En la clase de los delitos con-
tra la divinidad deben colocarse
los tres de que poco antes hemos
hablado por el órden siguiente:
el primero el ateísmo; el segundo


(XXXIX)
Llegar la divina Providencia, por-
que estos dos delitos destruyen el
fundamento de toda religion; el
tercero es atribuir á Dios que se
aplaca con dádivas, aunque el co-
razon no esté convertido. Este
error _que hace á Dios instrumen-
to de: :los delitos, arruina la moral
y corrompe las costumbres de los
pueblos. Merece mayor pena que


* los otros dos por la facilidad que
tiene de propagarse semejante
doctrina, por el interés que mu-
chos tendrian en predicarla y o-
tros en admitirla, y por las con-
secuencias funestas que podia te-
ner contra la religion , contra la
sociedad, y contra los particula-
res. Despues de éstos deben colo-
carse los que desprecian el culto
público, haciendo burla de él y
de la pública creencia; estos de-
litos son menos graves que los
primeros. En quinto lugar debe




(XL)
pbnerse el fanatismo-, que con-
siste en predicar y fingir precep
tos y obligaciones respecto del
culto y culpas que no existen; ó
enseriando prácticas contrarias á.
la moral, y perniciosas al Esta-
do; en confundir los consejos con
los preceptos, y el fanatismo .con
la piedad. Los delincuentes de es-
ta especie causan un grave per-
juicio á la religion , haciéndola
ridícula á los sabios y peligrosa al
vulgo. Inspirando ideas erróneas
sobre el sistema de religion , tur-
ban las conciencias y excitan se-
diciones en el Estado.


El gobieno debe estar muy vi-.
gilante sobre estos fanáticos, que
regularmente están poseídos del
espíritu de persecucion; y si pue-
den comunicar sus ideas al vulgo
ignorante, que es tan fácil de se-
ducir, encenderán en el Esta-do
unas flamas que no podrán apa-


(XLI)
garse sino con ríos de sangre...Es
muy fácil conocer estos fanáticos,
porque sus conversaciones , sus


-discursos, sus acciones y su con-
ducta los descubren. Toda la pie-
dad la reducen á los actos exte-
riores de la. religion, sin tratar
de reformar las costumbres. El
hombre mas malvado y mas lle-
no de vicios, con tal que prac-
tique con frecuencia ciertos actos
exteriores del culto público, y
principalmente algunas devocio-
nes particulares , que aunque la
Iglesia las permite no las manda
ni las tiene establecidas por sus
leyes, pasa en el concepto de es-
tos fanáticos por santo.


El sexto lugar ocuparán los sa-
crilegios, que consisten en abusar


profanar las cosas destinadas al
culto público, ó injuriar á los mi-
nistros de la religion. Los sacrí-
legos que cometen estos delitos


v~y.:1-12k
~-1 •




(XLII)
deben castigarse con penas gra-
vísimas, pero no con el rigor que
hasta ahora se han castigado. Las
leyes que subsisten aún en los có-
digos de la Europa contra estos
delitos, se resienten de la barba-
rié y de la ferocidad de los tiem-
pos en que fueron promulgadas.


Dios no se dá por mas ofen-
dido con el robo de un vaso sa-
grado, que por la muerte de un
hombre; pues por conservar la
vida á un hombre , si fuera ne-
cesario, se deberian vender los
vasos sagrados de todos los tem-
plos del mundo. El que roba á
un infeliz lo que necesita para
su subsistencia , comete sin du-
da un delito mas enorme que el
que roba los vasos sagrados de
un templo. Dios no será menos
honrado con cálices de barro y
madera, que con los de oro y pla-
ta, si el corazon y las manos de


sus ministros


(XLIII)


son puras; y el cula
to no será mas acepto á la divini-
dad porque haya muchos cande-
leros de oro 6 plata sobre el altar,
6 porque los Sacerdotes y el Pon-
tífice estén revestidos con telas
riquísimas bordadas de oro y pla-
ta, y adornadas con piedras pre-
ciosas. Como hay varias especies
de sacrilegios, y unos son mas
graves que otros, taMbien deben,
ser las unas unas mas graves que
otras. Si _profanacion de las co-
sas santas es el fin de la accion sa-
crílega, el delito es mucho mas
grave que si solamente fuera efec-
to de la accion , porque es mayor
el desprecio del culto público, y
porque habiéndolo intentado di-
rectamente el delincuente, supone
mucho mayor grado de malicia y
de impiedad en su corazon , que
guando intentando otra cosa ha
resultado la profanacion. Sirva de




y
(XLIV)


ejemplo para hacer mas clara esta
regla general El que entra en el
templo y arroja las imágenes al
suelo, y las patea ó hace contra
ellas otro género de desprecio, es
indudable que el fin de este sa-
crilegio es la profanacion de las
cosas santas; mas si el que aco-
sado del hambre, ó para satisfa-
cer otra pasion, entra en el tem-
plo y roba estas imágenes ó algu-
nos vasos sagrados, la profanacion
no es el fin directo de este sacri-
legio, sino el satisfacer su pasion,
ó remediar su necesidad; de ma-
nera que la profanacion es un
efecto, y no el fin del delincuen-.
te; y así el sacrilegio no es un
delito tan grave en este caso co-
mo en el primero, y no debe ser
castigado con penas tan riguro-
sas. Las penas eclesiásticas com-
binadas con las civiles podrán
pu.)po'rcionar el castigo corres-


(XLV)
p• ondiente al valor de todos 103
otros sacrilegios. De este modo
debe dirigirse la sancion penal so-
bre esta especie de delitos.


Los perjurios deben ocupar el
séptimo lugar en esta clase de de-
litos contra la divinidad. Las le-
yes de la mayor parte de los có-
digos de Europa exigen para qual-
quiera cosa el juramento, de lo


• que resultan muchos perjurios, y
este delito lo castigan con las pe-
nas malterribles. La frecuencia
de los juramentos debilita este
vínculo que deberia ser de los mas
fuertes, y se hace inútil. Si se
usára con economía y con reser-
va , recobraría su valor , y los
hombres no llegarían á. jurar sino
temblando ; y si se le impusiera
al perjurio solamente la pena de
la infamia, quizá se miraría con
mas temor que con todas las otras
penas de las leyes.


Francisco i3ectii4




(XLVI)
Las blasfemias deben ocupar


el último lugar en esta clase de
delitos, las quales consisten en
las imprecaciones que se hacen
contra Dios ó contra los Santos.
Estos delitos no deberian casti-
garse con penas crueles, sino mo-
deradas; ni deberia formarse un
proceso para castigarlos, sino en-
cargar á los jueces ordinarios que
velan en la conservacion del Or-
den público, que sabida la ver-
dad por un juicio sumarísimo los
castiguen , no con penas aflicti-
vas , sino correccionales , pero
moderadas.


A la segunda clase pertenecen
los delitos contra el Soberano, que
se llaman delitos de lesa mages-
tad , que entre los Romanos en
tiempo de la república estaban re-
ducidos á un número muy peque-
año; pero despues que perdieron la
libertad por la usurpacion de los


(XLVII)
Smperadores, se aumentaron con-
siderablemente. Hasta el tiempo
de Syla los delitos de lesa ma-
gestad se reducian á haber hecha
traicion á la patria , excitar ene-
migos contra la república, entre-
garles un ciudadano Romano, tur-
bar la seguridad pública con jun-
tas nocturnas y uniones clandes-
tinas, excitar sediciones entre los
hijos de la patria, ó determinar
los aliados á que se armasen con-
tra ella. Syla , que habiendo des-
truido 1411 libertad echó los fun-
damentos del despotismo, aumen-
tó mucho el número de estos de-
litos en la famosa ley de este
nombre que publicó, la qual sir-
vió de fundamento á los Empe-
radores que despues usurparon el
trono de Roma para aumentar y
extender mas el número de ellos,
segun les convenia, para asegu-
rarse en el trono , no consternar




(XLVIII)
á los ciudadanos, y sacrificar las
víctimas que les eran odiosas. Ea
fin les dieron tal extension , que
los hombres mas prudentes con
dificultad se podian librar de es-
tas acusaciones.


De estas leyes se han forma-
do la mayor parte de las que se
hallan en los códigos de las na-
ciones de la Europa sobre esta es-
pecie de delitos, y en algunos se
hallan leyes aun mas bárbaras y
crueles que las de los Emperadores
mas feroces, habilitando testigos
que jamás aprobaron los Empera-
dores Romanos para justificar estos
delitos, y haciendo dar á los reos
unos tormentos horribles antes de .
morir, despedazando el verdugo
los miembros del reo , descuar-
tizando sus carnes con tenazas
ardientes, derramando sobre su
cuerpo plomo derretido , y que-
mando á fuego lento la mano par-.


(XLIX)
ricida ; en fin haciéndole sufrir
los dolores .mas crueles de que es
susceptible la naturaleza huma-
na. ¡Qué Emperador Romano por
feroz que haya sido ha extendi-
do hasta este punto la crueldad,
y ha prostituido jamás de un modo
tan vergonzoso el lenguage sagra-
do de la magestad en la forma-
cion de las leyes? Sin embargo
de que el pueblo Romano hacia
mucho tiempo que estaba habi-
tuado á,iexpectáculos inhumanos
y sangrintos , las leyes respeta-
ron la hu manidad y nunca fueron
tan crueles como el tirano que
las dictaba. En el dia se ha mu-
dado la suerte; la crueldad se ha-lla en las leyes estando sentadala hum


anidad en el trono; las cos-
tumbres enervan la fuerza de la
ley para que no arrastre los So-beranos á la crueldad, y los ciu-da danos á la esclavitud; las cosTomo Fil.


FraCtIldsco 13ectñ4




(L)
cumbres sostienen la libertad, ¡pe-
to quán peligroso es este comba-
te de las costumbres con la ley!
¿Quánto durará este equilibrio?
En llegando á vencer una de las
dos partes, ó los ciudadanos han
de arrastrar unas cadenas muy
pesadas , ó el árbol de la liber-
tad ha de crecer regado con ríos
de sangre humana. Es necesario
para evitar estos males corregir
las leyes , que son las que pue-
den hacer duradera y estable
la felicidad y la tranquilidad
de los pueblos y de los Sobe-
ranos.


Por Soberano se entiende la
persona moral que ejerce el po-
der supremo, que es el legislativo.
En las monarquías que son mo-
deradas., en las quales el Rey con
los representantes de la nacion
ejerce el poder legislativo, como
en Aragon guando sus fueros es-


(LI)
taban en vigor, la soberanía re-
sidia juntamente en todo el cuer-
po de los representantes con el
Rey. Este cuerpo representa la
sociedad, y su voluntad es la de
toda la nacion. Quando se disuel-
ven las cortes , el Rey como su
presidente ejerce el poder ejecu-
tivo para hacer ejecutar las le-
yes, dando todas las providencias
con venientes para este fin. Quan-
do ni este cuerpo, ni el Rey sub-
sisten, t hay quien tenga el de-
recho d mandar ni obligacionde obedecer; la sociedad se di-
suelve, se recae en la anarquía,y todos recobran la independen-
cia natural y adquieren el dere-
cho de defenderla. De aquí se
deduce que el pacto mas esencialde la soc iedad, y el que tiene
mayor in fluencia en la conserva-
.c.ion de ella, pues no puede sub-
4.1stir _sin este pacto, es el que


d 2




(LII)
obliga á todo ciudadano á que
respete la soberanía, y jamás se
levante contra ella para destruir-
la; y así el rebelde al Soberano,
el que excita tumultos y sedicio-
nes contra el orden público , el
que opone la fuerza á las leyes,
es el mayor enemigo del Esta-
do , y éste es el verdadero deli-
to de magestad en el primer ca-
pítulo.


Si el poder legislativo está en
manos del Soberano, como en las
monarquías hereditari as que por
las leyes fundamentale s le han
confiado este poder, el que ata-
ca la vida del Rey ó le quiere
quitar la soberanía y arrojarle del
trono, comete tarnbien un delito
de magestad en primer lugar; pe-
ro es mucho mayor la usurpacion
de la soberanía, porque si el par-
ricida, se sienta sobre el trono con-
tra la voluntad de la nacion, se


(LIII)
disuelve la sociedad destruyén-
dose el poder legislativo; y así ni.
hay Soberano, ni leyes, ni poder,
ni soberanía ; y el que ocupa el
trono no tiene mas derecho que
el de la fuerza para mandar. De
aquí se infiere que en esta clase
de delitos el primero es el que
ataca la soberanía ; y el segundo
el que ataca la vida del Sobera-
no, 6 de la Reyna, ó del Príncipe
heredero destinado para suceder
al tron4


En tercer lugar debe colocar-
se el delito de traicion, que con-
siste en entregar la patria 6 el
ejército en manos de los enemi-
gos, porque este delito es direc-
tamente contra 'el Soberano con
el fin de quitarle la soberanía , ó
de debilitar las fuerzas que la de.
fienden y la conservan. El quarto
lugar en esta clase de delitos lo
debe ocupar el de resistir con




4


(LTV)
fuerza armada las órdenes del
Soberano. En todo gobierno sea,
el que fuere la soberanía siem-
pre es un poder absoluto que
puede compeler á los súbditos
á obedecer. El interés de la na-,
don y la naturaleza de la socie-,
dad lo exigen así. Si se puede re-
sistir impunemente á la autori-
dad suprema , se rompió el vín-
culo que tiene unidos á los ciu--;
dadanos, y se recae en la anat-
guía. Mas si los ciudadanos nó,
pueden resistir con fuerza á las
órdenes de la autoridad suprema,
pueden reclamar, suplicar, y ha-
cer presente los inconvenientes
que puede haber en la ejecucion
de las órdenes que el Soberano no
habia previsto, ó por malos in-
formes que le habian dado, ó por-
que las luces de la prudencia hu-
mana son demasiado limitadas
para evitar todos los defectos, aun


(LV)
guando el Soberano tiene los de-
seos mas vivos y eficaces de ha-
cer feliz á la nacion y á todos sus
súbditos.


Los insultos y la falta de
respeto al Soberano deben ocu-
par el quinto lugar en esta clase
de delitos , porque los ciudada-
nos le deben obsequio y reveren-
cia. La ley debe determinar en
qué consiste este respeto , reve-
rencia veneracion que se le de-
be ,y le" delitos que le son con-
trarios. Una palabra indirecta,
una conversacion privada, una
queja de los abusos y errores pú-
blicos del gobierno, ó de las in-,
justicias que se sufren, no deben
reputarse por delitos injuriosos al
Soberano, porque es necesario de-
jar al pueblo que está oprimido
por el gobierno justa ó injusta-
mente que se queje y manifieste su
dolor, porq ue así se desahoga la




(LVI)
ira y la indignacion que está ocul-
ta en el corazon; y si no puede
desahogarse con libertad se au-
menta con las vejaciones , y se- fa
rnejante á los volcanes 'guando la
materia está dispuesta se inflama,
y hace una explosion violenta
que suele destruir los gobiernos.
Jamás está el trono menos segti
ro que guando se aumentan las
vejaciones, y los pueblos están en
el silencio. Entonces meditan una
venganza cruel, y solo esperan la
proporcion para efectuarla que
no tarda en venírseles á las mar
nos sin hacer esfuerzos para con:.
seguirla.


En sexto lugar 'deben ponerfi
se los delitos cometidos en elalug
gar donde reside el Soberano.4
ejerce la soberanía, porque no so-,
lamente se falta á la veneracion
y al respeto que se le debe, sino
que parece que se vá á insultar


(LVII)
la misma justicia y á la auto-


ridad suprema en su mismo tro-
no ; pero no por esto debe agra-
varse la pena que la ley destina
contra estos delitos , si no hay una
injuria ó un insulto directo contra
su persona. Por los principios que
en el discurso primero y en éste
dejamos sentados, podrá el legis-
lador proporcionar las penas á la
gravedad de todos estos delitos,
sin saliaSs<de los límites de la mo-
deracion tue la.,r&ton y la huma-
nidad prescriben, El delito que
ocupa el primero y segundo lu-
gar en esta clase , siendo un aten-
tado tan horroroso que viola to-i
dos los pactos que el ciudadano
ha contraído con la sociedad, el
Monstruo que lo comete debe ser
despojado de todos los derechos;
y así debe perder la vida , el ho-:
nor y la propiedad , y su suplicio
debe estar acompañadQ.de las ce-


Fraucisco




(LVIII)
remonias mas terribles y más in:
s'amantes , para que haga mayo:
impresion sobre la imaginaciot
de los expectadores para apartar
los de cometer igual atentado. Los
tormentos no deben acompañar
ni preceder esta horrible ejecu-
cion , porque léjos de excitar el
horror del delito y los aplausos y
aprobacion de la justicia , no sir-
ven sino para excitar la compa
sion en su corazon y hacerle
derramar lágrimas.


Sus bienes tambien deberia
confiscarse por mas que algunos.
filósofos reprueben esta pena como
injusta, porque por ella segun sus
ideas no se castiga al delincuente,
sino á sus hijos y herederos que
son inocentes. Pero isobre qué
está fundado el derecho de estos
hijos á los bienes de su padre para
que se pueda decir que se les cas-
tiga tiendo inocentes, quitándoles


(LIX)
el derecho que tienen á los bie-
nes confiscados del padre ? Este
derecho solo está fundado en la
facultad que la ley concede de
disponer de los bienes; si la mis-
rna ley en algunos casos les quita
esta facultad , los hijos no ten-
drán este derecho de suceder, pe-
ro no lo perderán,Si el padre hu-
biera disipado todos sus bienes,
los hijos sin tener parte en los
desórdenes de sus padres perde-.
rian el derecho de suceder á sus
bienes, porque éste no los tendria
para disponer de ellos. Se ve, pues,
que el derecho de suceder está
fundado sobre el derecho de dis-
poner,, y que privado el padre de
este derecho tampoco les queda á
los hijos el de suceder en sus bie-
nes • Por qué, pues, el parricida- -
y el rebelde no podrá ser casti-
gado.cón la confiscacion , habien-
do violado el pacto de la obedien-




(LX)
cia al gobierno , por medio del
qual se le ofrecia la seguridad de
su propiedad ? Pero esta confisca-
cion no deberla jamás caer sino
sobre los bienes propios del delin-
cuente, ni usarse de esta pena tan
fuerte sino en los tres primeros
delitos de esta clase que son los
mas graves.


la quarta clase se reducen
los delitos que directamente tur-
ban el órden público, como son
los que violan la justicia pública;
la tranquilidad pública, el comercio
público, el erario. público, la conti,:a
nencia pública, la policía pública;;
el derecho político, o las leyes fun-1
damentales que arreglan la constitu•
clon del gobierno. El ciudadano en
virtud de los pactos sociales está
obligado á respetar y venerar el,
augusto carácter de los magistrallf,:
dos que administran justicia,. el'
decer sus órdenes , y no oponerse'


(LXI)
ni impedir la ejecucion de sus
providencias, Por esta razon
que insulta, ultraja, hiere, 6 quie-
re matar al magistrado, 6 resiste
á los ejecutores de sus órdenes, y
auxilia á los reos para que se pue-
dan librar de las manos de la jus-
ticia, 6 para no caer en ellas; el
que procura corromper al juez
para que dé una sentencia injus-
•ta ; el que altera ó corrompe los
documentos 6 escrituras públicas
en favor de su propia causa 6 de
algun otro ; en fin, el que turba
el órden del juicio así criminal
como civil con el fin de' que no
se descubra la justicia y la ver-
dad , comete un delito contra el
órden público.


De la misma manera lo comete
el juez que por sí 6 por medio de
sus subalternos abusa de su au-
toridad para cometer vejaciones
y violencias , oprimir á los ino-




(LXII)
centes y favorecer á los reos
vendiendo torpemente la justicia,
delito que en todos los gobiernos
se ha castigado severísitnamente,
unas veces con multas 6 penas
pecuniarias, otras con la pérdida
de sus empleos y con la infamia,
y otras con la muerte segun las
circunstancias que agravan el de-
lito. Tambien cometen este de-
lito contra el órden público los
subalternos destinados para la eje-
cucion de las órdenes de los ma-
gistrados , que ó por negligencia
6 venalidad dejan de ejecutarlas,
6 las ejecutan contra el tenor de
las leyes de una manera cruel y
bárbara.


En segundo lugar pertenecen
á esta clase los delitos que tur-
ban la tranquilidad y seguridad.
pública, como los que con la
fuerza y violencia, con el desór-
den y el tumulto, quieren conse-


(LXII1)
puir cosas contrarias á la ley 6
conformes á ella. Pero la ley de-
be establecer qué número de per-
sonas es necesario para que ha-
ya tumulto , qué especie de vio-
lencia es la que deben hacer, y
determinar las penas con que de-
ben castigarse las cabezas del tu-
multo y los agregados á ellas,
Tambien turban la tranquilidad y
seguridad pública los ladrones,
los asesinos, los salteadores; pero
todos deben castigarse con penas
distintas porque sus delitos lo
son. Pertenecen á esta misma cla-
se de delitos las guerras privadas
que se hacen entre sí los ciuda-
danos, dé las quales nacen robos,
heridas y muertes, causan el des-
órden y la confusion, se debilita
el vínculo social 6 se rompe, se
aumenta el número de los faccio-
narios, se enciende la guerra ci-
vil, y se cae en la anarquía. Estos




(LXI V)
males son mas frecuentes en los.
gobiernos republicanos que en el
monárquico; porque el Soberano
que no está engañado ni seduci-
do por malos consejeros, ó por
la ignorancia ó pocas luces de
sus ministros , tiene siempre bas-
tantes fuerzas para apagar las
primeras centellas de la rebelion,
las quales causan incendios tan
terribles que todo lo consumen.
Toda sedicion en un gobierno mo-
nárquico es efecto de la indolen-
cia ó de la imprudencia de los
que gobiernan. Lo que no puede
decirse de la república, donde
los mismos que tienen la autori-
dad en la mano suelen ser las ca-
bezas de la faccion, y el gobierno
no tiene fuerzas suficientes para
poderla aplacar.


Pertenecen tambien á esta es-
pecie de delitos las juntas que
no se han establecido con auto-


(LXV)
ridad del gobierno, y la union
clandestina y oculta de muchas


para algun fin, porquepersonas
no estando autorizadas por la ley,
y con órdenes superiores, es muy
fácil que en estas juntas se for-
men cabalas y proyectos per-
niciosos al Estado. Y así en toda
especie' de gobiernos, aun en los
mas libres, se han tenido estas
juntas por muy sospechosas , y se
han castigado con severísimas pe-
nas. El gobierno en esta parte de-
be evitar dos extremos enterarnen
te opuestos; es á 'saber, el rigor
del despotismo, y la sobrada y ex-
cesiva indulgencia : no debe ser
demasiado sospechoso que lo tema
todo, ni demasiado indolente que
descuide de todo. Una prudente
vigilancia sobre semejantes juntas
podrá precaver todos los males,
y dejar á los ciudadanos los ino-
centes placeres de la sociedad
Tomo VII,
e




(LXVI)
sin tiranizar su libertad. El go•
bierno siempre es vicioso quando
todo lo quiere permitir ó prohi-
bir. Guando todo lo quiere saber


ignorarlo todo, es prueba que
es muy débil. En fin, á esta
se de delitos pertenecen todos los
que directamente turban la tran-
quilidad y seguridad pública, de
qualquier modo que sea ; como
servirse de amenazas de muerte,
incendios, ú otro grave mal pa-
ra adquirir dinero, publicar fal-
sas profecías ó presagios funestos
para espantar y seducir al cré-
dulo vulgo, venir á las manos
con riñas y pendencias, y no acu-
dir á los magistrados para defi-
nir






s,us contiendas ó pretensiones,
A los delitos contrarios á la


tranquilidad pública se siguen los
opuestos á la salud pública , que
son todos los que quebrantan las
leyes puestas por el legislador


(LXVII)
para precaver los contagios, co-
mo la peste y otras enfermedades
peligrosas; la venta de venenos, y
la confeccion de ellos contra lo
dispuesto por las leyes de cada
pais ; la preparacion y venta de
bebidas para procurar los abor-
tos; los incendios directa ó indi-
rectamente causados, 6 en higa-
res particulares ó públicos, en la
ciudad ó en el campo, en los edi-
ficios 6 en las mieses, 6 en plan-
tíos; y la venta de comidas ó be-
bidas mal sanas, que suelen cau-
sar enfermedades epidémicas , y
dar la muerte á muchas personas.
Las leyes deben señalar penas pro-
porcionadas á la gravedad de to-
dos estos delitos.


esta clase de delitos perte-
necen tambien los que son con-
tra el comercio público, que se mi-
norarían infinito si se establecie-
sen buenas leyes políticas y eco«.


e a




(LXVIII)
rt6micas para fijar un sistema uni-
forme y sencillo de contribucio..
nes, dejando una entera libertad
á la industria de los ciudadanos,
y quitando las trabas que tiene el
comercio. De este modo no ha-
bria necesidad de evitar y cas-
tigar con penas rigorosas y crue-
les los contrabandos y fraudes,
que las leyes poco sensatas no
hacen mas que fomentar llenando
el Estado de delincuentes y de
víCtimas, de violaciones y de pe-
nas, de atentados y de suplicios.
Con la libertad del comercio y .
de la industria, con la supresion
de las corporaciones y gremios,
y con un nuevo sistema de tri-
butos é imposiciones, clesaparecet,
nao para siempre infinitos
tos del código criminal, las ar-
tes camina rían á su perfeccion, y
las naciones serian mucho mas
ricas:


(LXIX)
Se reducen, pues, á asta es-


ecie de delitos contra el comer-115 -
cio, los que destruyen los caminos
públicos, los que falsifican la mo-
neda y letras de cambio , y los
que usan de pesos y medidas fal-
sas. Todos estos delitos están pro-
hibidos en cada pais por leyes par-
ticulares que determinan la pena
con que deben ser castigados. Al-


' gunos legisladores, imitando y co-
piando ciegamente las leyes Ro-
manas , han decretado penas atro-
ces contra los monederos falsos
sin distinguir los grados de


, que ponen una diferencia
:muy notable en estos delitos y
que deben disminuir su pena. Los
delitos contra el erario público,
si se estableciese el sistema senci-
llísimo de la contribucon directa,
se reducirían solamente á dos: esá saber, el peculado, que conSis-
te en robar los caudales públicos,




(LXX)
lo« el que no es ni administra-
dor, ni depositario, ni cobrador
de las rentas públicas; y el frau-
de, que consiste en ocultar el va-
lor ó la extension de las posesio-
nes para defraudar al erario pú-
blico de una parte de la contri-
bucion que se le debe. Este deli-
to se deberla castigar con multas
ó penas pecuniarias, que serian
las mas justas, las correspondien-
tes á la naturaleza de estos deli-
tos , y las mas eficaces para pre-
caverlos.


Síguense á éstos los delitos
contra la continencia pública á
particular, que son contrarios
las leyes que establecen de qué
modo es permitido gozar de los
placeres que dependen del uso de
los sentidos y de la union de los
cuerpos , como los • matrimonios
clandestinos , los incestuosos , los
contr'aidos con fraude, la poyga-


(LXXI)
polvandria en los estadosoda y la


donde están prohibidas por las le-
yes civiles, que es de las que úni-
camente hablarnos aquí; el con-
cubinato , el lenocinio, la prosti-
tucion, la pederastia, y otros de-
litos de esta especie que comun-
mente se llaman delitos contra la
naturaleza. En todas las naciones
las leyes regularmente prescriben
las solemnidades con que debe
celebrarse el matrimonio, del qual
depende el honor de las familias,
y tiene una influencia en todos
los negocios del Estado, estable-
ciendo al mismo tiempo penas
contra los que las violan. Igual-
mente fomentan la honestidad de
las costumbres imponiendo penas
vigorosas contra los que, violando
estas leyes que tienen tanta in-
fluencia para conservar el órderi
público , cometen semejantes de-
litos. En todos los pueblos civill-


Francisco becniab




(LXXII)
vados los legisladores han puesto
el mayor cuidado en precaver es-
tos vicios , porque han conocido
que la conservacion de las cos-
tumbres tiene la mayor influencia
en la libertad civil.


La policía tiene por objeto la
conservacion del órden público;
y en todas las naciones civiliza-:
das las leyes la han establecido dé.
un modo claro y preciso. Los de-.
litos contra estas leyes se llaman
delitos contra la policía pública.
Estas leyes prohiben algunos ob-
jetos de fausto y de lujo; las casas
de disolucion ; la ociosidad en las
personas que no tienen rentas ni
propiedades ni medios de subsistir;
la frecuentacion de las casas de
juego á los menestrales , jornale
ros y artesanos en los dias de la-
bor ; las que tienen por objeto la


/comodidad y decencia pública ea
las casas, calles , plazas y paseos


(LXXIII)
públicos. Las leyes deberiancas-
tiaar la ociosidad y la inaccion
de aquellas personas que no tie-
nen otro patrimonio que el de sus
brazos, y éste lo consumen inútil-
mente con grave perjuicio suyo
y del Estado.


Las leyes fundamentales de-
ben arreglar la forma del gobierno
y la division de los poderes, seña
lando á cada uno de ellos sus lí-
mites , las diferentes especies de
magistrados y tribunales, las pre-
rogativas de las diversas clases
de ciudadanos que componen el
cuerpo social y sus derechos res-
pectivos .; los derechos y obliga-
ciones de todos los ciudadanos,
las juntas electorales y modo de
tenerlas, &c. Estas leyes en todas
las naciones son las que constitu-
yen el órden político , y los deli-
tos cometidos contra ellas se lla-
man delitos contra el órden pú-




(LXXIV)
blico; corno son el del dudada
que sin tener los requisitos de 1
ley , por soborno , seducciones
promesas, se hace elegir para una
magistratura ; el magistrado que
extiende su autoridad mas de lo
que la ley le prescribe; el ciuda-
dano que no quiere servir á la pa-
tria ni defenderla ; el militar qué
huye á la vista del enemigo ,
que se rinde á discrecion , bus-
cando vilmente en la misericor-
dia y humanidad del enemigo la
conservacion de una vida que de-
bia perder por la patria, &c. Estos
y otros delitos de esta naturaleza
contrarios á las leyes fundamen-
tales de cada pais, que son mas á
menos graves segun la forma del
gobierno y las circunstancias del
tiempo en que se cometen , deben
castigarse con las penas que un
sabio legislador habrá establecido
en su sancion penal , proporoicliv,


(LXXV)
nándolas á la gravedad de cada
uno de ellos.


La quarta clase de delitos se
crmpone de los que son contra la
fé pública, como los que se sir-
ven del depósito de la confianza
pública para violar aquellas mis-,
mas obligaciones que dependen de
este depósito , como el delito de
peculado que cometen los adtni-


• nistradores ó recaudadores ó te-
soreros de las rentas públicas , el
delito de falso en los notarios y
escritores públicos , la falsifica-
clon de la moneda en los que tie-
nen el cuño público , la violacion
de los secretos de Estado en los
que los deben guardar por su em-
pleo y otros de esta especie; pues
en un discurso no es necesario
detenerse en hacer una enumera-
cion particular de todos ellos. El
legislador debe determinar en sus
leyes las penas proporcionadas á




(LXXVIII)
deben hacerse el menor mal >que
sea posible , y en la paz el rria-J',
yor bien , si el comandante tra-
ta con inhumanidad á los prisio-
neros, viola otra regla del dere
cho de gentes ; y en pena de su
delito se le deberia quitar el man-
do, porque expone á los defenso-
res de la patria á sufrir semejan-
tes ó mayores males si caen ea
poder del enemigo. En fin , el co-
mandante de tierra ó de mar debe
observar con la mayor religiosi-
dad todas las reglas que sobre esta
materia están comuumente adop-
tadas por las potencias beligeran-i
tes : de manera que su violador& •
es un delito contra el derecho de
gentes, y los legisladores 'deben
señalar la pena proporcionada á
estos delitos con la mayor preci-
sion; y si algun comandante viola
estas reglas , debe ser castigado
pronto' para dar una satisfaccion


(LXXIX)
competente á las potencias enemi-
gas , manifestando de este modo
que los comandantes han obrado
arbitrariamente contra las órdenes
del gobierno.


Los representantes de las na-
ciones en todos los tiempos, aun
entre las naciones bárbaras, han
sido mirados con mucha vene-
racion y respeto como personas
sagradas, y siempre se les han
guardado ciertas preeminencias y
han gozado de ciertas inmunida-
des por el carácter augusto de
que estaban revestidos. El que
viola sus derechos, les insulta, 6
ultraja su persona con hechos
dichos; el magistrado que no res-
peta sus inmunidades, &c. come-
ten un delito atroz por las con-
secuencias terribles que puede te-
ner contra el Estado ; y así la
sancion penal debe señalar una
pena tanto mas grave contra ellos,




(LXXX)
quanto es mayor la influencia que
tiene el pacto que violan en la
conservacion del órden social.


La paz es el fin que todas las
sociedades se proponen, y la gue-
rra el mayor mal de ellas; y por
esta razon se deben hacer los ma-
yores esfuerzos y sacrificios para
hacer cesar la guerra y recobrar
la paz. Todos los que se ocupan
en este importante ministerio, de-
ben mirarse con el mayor respe-
to como personas sagradas. Por
esta razon la víolacion del salvo-
conducto en las personas que es-
tán ocupadas en este objeto, siern
pre se ha mirado como un delito
enorme digno del mayor castigo.
Les tratados que hacen entre si
las naciones deben observarse con
la mayor exáctitud, no solamen-
le por los gobiernos , sino tani-
bien por los particulares; y la vio-
lacion de estos tratados es deli-


(LXXXI)
to tambien contra el derecho de
gentes. Como el comercio en el
dia tiene tanta influencia en la
prosperidad de las naciones, todo
lo que turba el comercio viola el
derecho de ellas, y se debe con-
siderar este delito como contra-
rio al derecho de gentes. Por esta
razon la piratería siempre se ha
mirado con horror corno el delito
mas enorme; y en nuestros tieth7,
pos parece que todas las naciones
de la Europa se han convenido en
exterminar á estos monstruos que
causan tantos males; pero lo mas
extraño es que castigándoles las
leyes con tanta severidad en tiem-
po de "paz , en declarándose la
guerra entre las potencias 'muftí-
rnasa.ellas mismas animan á sus
súbditos á la piratería dándoles
patentes para robar, acostumbrán-
doles á un oficio que. entre hom-
bres cultos y civilizados deberlaTorno VII.
f.




(LXXXII)
ser de los mas detestados. Mas es
de saber que en este estado no se
les considera como piratas , sino
como personas autorizadas para
hacer la guerra á los enemigos del
Estado.


En la sexta clase se colocan
los delitos que turban el órden de'
las familias ó lo destruyen, y en-
tre éstos ocupan el primer lugar
el parricidio, que por lo mismo
que es tan horroroso , algunos
legisladores antiguos lo creyeron
imposible; y otros dejándose lle-
var de la indignacion le castiga-
ron con una pena atrocísima, con
lo qual no consiguieron otra cosa
sino excitar en los expectadores
la compasion del delincuente , en
Jugar de inspirarles excraciori
el delito. Los legisladores , lle-
nos de horror y espanto por él,
han buscado la proporcion de la
pena cOn el delito en la cruel-


(LXXXIII)
dad de los tormentos, olvidándo-
se de aquella gran máxima , que
aquella pena es la mejor que hace
mayor impresion en el ánimo de
los espectadores con el menor tor-
mento del reo. Con el nombre del
parricidio se entiende no sola-
mente el homicidio del padre
de la madre, sino de todos aque-
llos de quienes inmediata ó media-


- tamente se ha recibido la vida, á
de aquellos á quienes se ha dado,
como el padre, la madre, abuelo


abuela, hijo ó hija, nieto ó nie-
ta, &c. á quienes se debe juntar
el homicidio de la muger y del
marido,- del hermano, &c. por-
que estando unidos con un víncu-
lo tan estrecho de parentesco, el
asesinato de estas personas tiene
una deformidad muy superior á
todos los demás , y es muy se-
mejante á los que hemos llama-
do propiamente parricidios. Los


f 2,




(LXXXIV)
de las demás personas quedw«
rán todos comprendidos bajo el
nombre comun de homicidio.


El segundo en esta clase de,
delitos es el aborto procurado.
Los jurisconsultos Romanos per-
suadidos por las máximas de la:
secta Stoica que el feto no está.
animado mientras está en el vien-
tre de la madre, no tenian el a-
borto procurado , por hornicidkl
ni por parricidio, ni aun por dei
lizo civil ordinario, .sino por un
delito extraordinario que debe
castigarse á arbitrio del juez. Lo1.tl
legisladores modernos, persuadi:.-
dos que el feto está animado, han:"
considerado esta accion como
delito horrible, y como un verda-
dero parricidio; y llevados de es-
ta idea le han impuesto en la san-
clon penal una pena muy grave,
que ha causado mayor mai á la
hUmanidad que las leyes de los an-


(LXXXV)
tiguos, porque el error de aquellos
jurisconsultos no producía sino la
impunidad, mas la severidad de
los legisladores modernos ha sacri-
ficado infinitas víctimas inocentes.


El pudor hace ocultar á la
doncella los efectos del amor y de
su fecundidad; sin embargo si el
fruto de su vientre muere por
qualquiera causa que sea sin ha-
ber declarado su prefsez al magis-
trado, en algunas naciones de Eu-
ropa es condenada á muerte la
infeliz madre por las leyes que
están en uso; lo que es. causa de
que muchísimas doncellas procu-
ren el aborto antes que ir á des-
cubrir al magistrado su flaqueza.
La ley deberia ocultar la debili-


. dad de las madres, y hacer criar
á los niños destinando por todo el
Estado algunas casas para estospartos cla ndestinos, ocultando de
este modo la debilidad de las rna-




(LXXXVI)
dres y no infamándolas, reparando
su honor y no obligándolas á que
ellas mismas se delaten haciendo
el sacrificio de su pudor; tomando
en fin todos los medios para pre-
caver estos desórdenes. Y si esto
no obstante se llegasen á cometer
semejantes delitos, muy justo era
que se castigasen con las penas
proporcionadas á su gravedad.


A éste se sigue el incesto que
tambien turba el órden de la


, porque éste pide que se
conserve dentro de la casa mas
que en otra parte el decoro de las
costumbres , y que la familiari-
dad que es tan necesaria entre los
individuos de la familia se con-
tenga dentro de los límites que la
naturaleza, la religion y las leyes
le prescriben. La facilidad que
hay en cometer y ocultar este de-
lito, debe obligar al legislador á
no castigarlo con demasiado ri-


(LXXXVII)
gor. éste se sigue el lenocinio
de los padres que tambien turba
el órden de las familias , el qual
siendo muchas veces efecto del
exceso de la miseria merece la
la compasion del legislador, y que
castigándolo con poco rigor tome
todas las precauciones necesarias,
y se sirva de todos los medios po-
sibles para precaverlo.


El rapto de la doncella ó de
la viuda , guando se ha hecho de
consentimiento de entrambos con
el fin de unirse con los estrechos
vínculos del matrimonio, pide an-
tes la indulgencia del legislador
que no la severidad; mas guando
se hace con violencia sin el con-
sentimiento de la muger, ó cuan-
do se arranca de los brazos del
esposo á la muger, sea con volun-
tad de ella ó con violencia, cau-
sando este delito el dolor y lle-
nando de oprobio la familia , y


Francisco bectña




(LXXXVIII)
haciendo un ultraje tan sangrien
to á la muger , á la familia y á
toda la sociedad; este delito me-
rece toda la severidad de la ley
inmolando el delincuente al de
coro de las costumbres, á la se-
guridad pública, y á la tranqui-
lidad de las familias. Y así el le-
gislador no debe confundir en una'
misma ley todos los diferentes
raptos , que segun las circunstan-
cias se diferencian muchísimo en
la malicia, y por la misma razon
lo deben ser tambien en la pena.


En este vicio han caido los
gisladores modernos , renovando
ciegamente en sus códigos las le-
yes de Constantino y de Justinia-
no , y aplicando sin ninguna dis-
tincion las penas crueles que aque-
llos Emperadores establecieron en
general contra el rapto. En éste
se podrian distinguir los grados
siguientes : 1.° rapto violento de


(LXXXIX)
una muger casada : a.° el de una
doncella, ó de una viuda : 3.° el
rapto voluntario de la casada, y
no con violencia, ó la huida de la
casa de su marido: 4.° el violento
de una muger pública : 5.° el no
violento de la docella ó viuda de
comun consentimiento , mas sin
ánimo de casarse: y 6.° el de 1.131
mismas con ánimo de casa rse. El
legislador , midiendo por las re-
glas que dejamos sentadas el va-
lor de todos estos delitos , podrá.
señalar en la sancion penal la pe-
na proporcionada á su gravedad.


La seducion de un menor
para que -abandone la casa de su
padre ó la vigilancia de sus tuto-
res y curadores, es uno de aque-
llos delitos que turban la paz y
el órden de las familias ; y así
merece la atencion del legislador
y la severidad de la ley. Igual-
mente pertenecen á esta clase el




(Xc)
parto supuesto , porque se hace
entrar en la familia y en la pose-
sion de los bienes á uno que no
es de ella , lo que es un grave per-
juicio de la misma familia , y la
entrada violenta en la casa agena.
El legislador debe castigar estos
dos delitos á proporcion de la in-
fluencia que tienen sobre el inte-
rés público , y la tranquilidad y
seguridad privada de los ciuda-
danos.


El adulterio es uno de los de-
Iitos mas opuestos al órden y á la
tranquilidad de las familias ,
por esta razon ningun legislador
lo ha olvidado en la sancion pe-
nal. Las leyes Romanas anteriores
á la república dejaban á la aclúlte-
l'a en manos del marido para que
la castigase á su arbitrio, siendo al
mismo tiempo juez y parte en la
misma causa. Es de creer que lle-
vado del furor y de la ira no se


(XCI)
contendría dentro de los límites de
una justa moderacion en la pena
que señalarla contra un delito que
le habla ofendido personalmente.
En casi todas las naciones se es-
tablecieron penas demasiado se-
veras contra este delito, las qua-
les se han ejecutado con todo el
rigor, especialmente en los tien-i-
pos de la ignorancia y de la bar-
barie.


En el dia en todas las nacio-
dones cultas de la Europa el adul-
terio infama igualmente á la mu-
ger y al marido. Tal es la opinion
pública sobre este delito, que es-
tando bien probado deja en toda
la familia una nota de infamia que
pasa hasta la posteridad mas re-
mota ; y esta misma opinion es
causa de que el marido por no
quedar deshonrado , disimule y
oculte los d esórdenes de su mu-
ger; y hace inútil el rigor de las




(XIII)
leyes quedando impune "uti,
de tanta consecuencia, que la cor-
rupcion de las costumbres ha he-
cho tan frecuente.


Los legisladores deberían ocu-
parse mas en proponer medios
para precaver este delito que en
se1ialar penas para castigarlo. Por-
que la ley que no se observa es
inútil , y léjos de hacer honor á la
sabiduría del legislador es un tes-
timonio de su poca prudencia. Los
medios mas eficaces para precaver
estos desórdenes son corregir las
costumbres, disminuir los célibes,.
aumentar el número de los matri
rnonios, y restituir á los maridos
y á los padres la potestad que an-
tiguamente tenian , de la qual les
han privado las modernas na- •
dones.


Del mismo modo podrá pre-
caverse el simple estupro, reser-
vandó las penas para castigar el


que sea violento y el de sedu-
cíon. La experiencia ha demostra-
do que obligando la ley al simple
estuprador á casarse con la don-
cella 6 dotarla, ha fomentado Mas
la pasion por la corrupcion de
costumbres que es tan universal;
y que con la esperanza de haber
de conseguir un interés tan grande
de sus favores, muchas los baza
concedido con la mayor franque-
za , 6 para conseguir unas coloca-
ciones que no les eran debidas , 6
para adquirir de este modo me-
dios para poderse colocar, ó co-
mo de un remedio eficaz para ven-
cer dificultades que eran insupera-
bles para poderse casar dos aman,-
tes que lo deseaban.


Los padres y los interesados
muchas veces sabian el desurden.
y léjos de estorbarlo lo consen-'
tian, lo au torizaban, y lo aproba-
ban , para facilitar la colecacion




(XCIV)
de sus hijas. Finalmente la astu«....-
cia de muchas mugeres se habia
servido de este medio torpe para
engañar á jóvenes incautos , y des-
pues los hacian comparecer delan-
te de los tribunales con el auxilio,
de la ley para hacerles pagar 1
mismo que graciosamente, y qui,,
za con grandes instancias , se le
habia obligado á tomar. Por todo
estos motivos en muchos gobier
nos se ha abolido esta ley, y se han.
visto disminuirse estos desórde:-
denes. Es muy justo que se case.
gue al estuprador violento de la
doncella, de la viuda, y aun de
la mugen prostituta , porque se.
viola la propiedad personal y se
turba el órden de la familia, espe-
cialmente en la estupracion de la
doncella; pero no con la misma
pena, porque la injuria y las con-
secuencias de ella no son las mis-
mas. Él legislador debe dístinguig


(XCV)
todas las circunstancias de estos
estupros para proporcionar la pe-
na al valor del delito; mas si no
consta que haya habido fraude
ni seducion, y los dos son mayo-
res de la pubertad, debe suponer-
se que se ha cometido el estupro
con consentimiento de entrámbos,)
y por consiguiente debe excluirse
de la sancíon penal.


Á la séptima clase pertenecen
los delitos contra la vida y la per-
sona de los particulares. Los hom-
bres han entrado en la sociedadp rincipalmen te para salvar su vi-
da , y la sociedad se ha obligado
á defenderlos de todos los insul-
tos, y los individuos de la misma
se han obligado mútuamente árespetarse. Corno la vida es el bien
mas precioso que el hombre tie-
ne, el pacto de conservarla lo es
tambien; y así el que lo viola co-
mete el delito mas grave con-


Francisco Ilectli




(XCY-I)
tra un individuo de la sociedad..
Por las reglas que hemos pro-
puesto arriba para medir el va-.
lor del delito por la qualidad y
por el grado, se conoce con toda
evidencia que el homicidio es el
delito mas grave que se comete
contra otro hombre, y la difieren7
cia que hay entre los homicidios
que son de diferente qualidad, 6,
de diferente grado, ó de grado y
qualidad diferentes. Con solas est
tas reglas, sin entrar en el lab
rinto de cuestiones, divisiones,
casos que los intérpretes del de
Techo han inventado para halla
la diferencia entre homicidio y
homicidio , sin haber conseguido
otra cosa que llenarlo todo de con
fusion y obscuridad, la naturalez a
del pacto que se viola determin
la qualidad ; la mayor ó rheno
na:licia que se manifiesta quand0
se viola „determina._ el grado.


(XCVII)
En segundo lugar pertenece á


esta clase la mutilacion de algua
miembro del cuerpo. Esta pue-
de ser , ó directa como guando
el golpe se tira precisamente pa-
ra cortar algun miembro , ó in-
directa como guando se tira á
matar, y resulta, no la pérdida
de la vida, sino la de algun miem-
bro. El primer delito es lo que se


.11ama mutilacion , y el segundo
homicidio. El primero es menor
que el segundo. Este se castiga
con la pena misma del homicidio,
porque el conato solo, guando se
manifiesta por las acciones que la
ley prohibe, se castiga de la mis-
ma manera que si fuera el delito
consumado. Síguese á la mutila-
don el delito de prender privada-
mente á un hombre para llevarlo
contra su voluntad fuera de su
pais. Este delito , que se llama
privacion de la libertad personal,


Tomo VII,




(XCVIII)


Lo mismo debe decirse del que lo -
es menor que el de la mutilacion.


vende como esclavo, 6 del que lo
tiene en una prision , 6 del que'
lo hace trabajar contra su volun-
tad. Por todos estos delitos se le
priva de la libertad natural y de
la proteccion de las leyes.


Los Griegos y los Romanos
castigaban estos delitos con la ma.7-
yor severidad, y convendria que
hoy se usase de la misma contraÇ
semejantes atentados. El ciudada-
no no debe perder jamás su liber-
tad personal sino por el órganos
y por el ministerio de la ley. Per-
tenecen asímismo á esta clase de
delitos los desafios que todas las
leyes divinas y humanas conde-
nan; pero se sostiene este desór-
den




..


por un punto de honor fun-
dado en una opinion extravagante,
que no han podido destruir las lu-
ces de 1a filosofia y los progresos


(XCIX)
de la cultura. Las leyes para cor-
regir este desórden deberían cas-
tigar siempre el duelo en el ofen-
sor y nunca en el ofendido. Si re-
sultase muerte ó mutilacion del
duelo , se deberia castigar en uno
de los grados de culpa guando el
ultrajado es 6 el matador ó el
mutilador, y en uno de los gra-
dos de dolo si lo es el que injuria.
En fin en el que injuria siempre
se supone dolo, y en el injuriado
culpa ; y los jueces deben deter-
minar los grados de ella. Si algu-
na de las partes violase las leyes
del duelo deberia ser castigada
como asesino sin d istinguir de in-
jurianté ó injuriado. Hasta que se
haya corregido la opinion


, los legisladores podrian se-
guir este plan en su sancion penal
sobre el duelo.


En la clase octava se colocanlos delitos que son contrarios á la
g 2




(C)
dignidad del ciudadano, como son
los insultos y los ultrajes que se
hacen á otro hombre de palabra


de obra , pues son siempre unas
injurias personales que se han cas-
tigado en todas las naciones. Estas
ofensas no tienen el mismo valor:.
en todas las naciones ni aun en
una misma en todos los tiempos,
porque corno depende de la opi=
nion, en mudándose ésta., se muda
Cambien aquél. La opinion dá va-
lor 6 desprecio al insulto 6 á la in-
juria; el mal físico que causa es na-
da en comparacion del mal moral
que nace de la opinion , y ésta le
hace mas 6 menos grave , mas 9
menos intenso, segun la clase en -
que se halla la persona ofendida.
La pérdida es mayor 6 menor se-
gun es la naturaleza del bien que se
pierde ; y como la consideracion
que una persona tiene es canfor-,
me á la clase en que está , así el':


(C1)
insulto y la injuria que se le hace
es mayor á proporcion que ocupa
una clase superior.


El legislador para establecer
las leyes penales proporcionadas
á estos delitos debería dividir to-
dos los ciudadanos en tres clases,
es á saber, en la de nobles, en la
de ciudadanos , y en la de ínfima
plebe ; y señalar una pena mayor
contra las injurias de los n&-)les,
menor contra las hechas á los
ciudadanos honrados , y mucho
menor contra los de la ínfima ple-
be, porque la opinion comun pone
esta especie de graduacion en la
considéracion y el respeto que se
debe á las personas. Sin embargo,
las circunstancias que acompa-ñan al deli to'pueden hacer variar
mucho este valor y tarnbien las
penas. No se puede hacer una enu-
n3eracion de estos ultrajes clasifi-
cándolos, porque en cada nacion


Francisco Lecrffa




(CII)
casi son diferentes; 'y el que én
un pais se reputa por muy grave,
en otro se mira con la mayor in
diferencia.


En la clase nona se colocan
los delitos contra el honor de los
ciudadanos que hieren su repu-
tacion. El honor está fundado en,
la estimacion de los otros hom-
bres , y en las señales que le dán
de esta estimacion; con tal que
goce de ésta, le importa poco que
tenga no mérito para ello. Son
infinitos los medios con que se
puede herir la reputacion de un
hombre , pero solos dos están su-
jetos á la sancion penal, es á sa-
ber, los libelos famosos , y las de-
tracciones públicas, los quales se
han castigado entre los Griegos y
Romanos con gravísimas penas, y
las naciones modernas no han
do menos severas en el castigo de
estos dejaos. El libelo famoso y la


calumniosa detraccio:n seria muy
conveniente que se castigasen con
la infamia y la pérdida perpetua
de la libertad personal, y que to-
do ciudadano tuviese derecho á
acusarles; pero si probase el de-
tractor en juicio que la detrae-
clon era verdadera, y que lo que
había dicho no tenia nada de falso
ni calumnioso, no debía sufrir la
pena. Esta censura , lejos de ser
dañosa á la sociedad, contribuiría
muchísimo para la reforma de las
costumbres, poniendo un freno á
los vicios, y llenando de terror y
espanto á los malos.


A la décima clase pertene-
cen los delitos contra la propie-
dad de los ciudadanos. Las leyes
de los diferentes pueblos, que tie-
nen por objeto la propiedad y
los delitos que la atacan , han
sido muy diversas é inconstantes.
En unas partes se ha tolerado la




(CIV)
sagacidad y destreza de los la-
drones ; en otras toda especie
de hurto se ha castigado con la
muerte; en otras se ha condena-
do al ladron á que restituya do-
ble de lo que ha robado, impo-
niéndole además una pena corpo-
ral. La cantidad del robo y el mo-
do con que se ejecutaba hacían
mas rigorosa la sancion. La rapi-
ña ó el hurto hecho con violen-
cia siempre se castigaba con la
restitucion del duplo. Los Roma-
nos en sus leyes han hecho tan-
tas distinciones de hurtos y de
tan poca consideracion , por no-•
estar fundadas algunas de ellas.
sobre circunstancias que agrava-.
sen el. delito ó la malicia del la-
dron que sus legisladores mas
parecen unos filósofos escolásti-
cos llenos de las luces de una dia.
léctica pueril , que no soberanos
revestidos de la augusta mages-


(CV)
tad para dictar leyes á los pue-
blos.


Sin embargo de las imperfec-
ciones de la antigua legislacion
sobre este objeto, no se puede du-
dar que es infinitamente mejor que
la moderna, la qual al paso que
asegura muy poco la propiedad,
ha escrito con sangre la sancion
penal contra los violadores de
ella, olvidándose enteramente de
todos los principios de justicia
y de humanidad. Los Romanos
castigaban los hurtos domésticos
con penas muy suaves por la fa-
cilidad que hay en cometerlos, y
las muchas ocasiones que se les
ofrecen á los criados ó esclavos
para esto ; mas las naciones mo-
dernas los castigan con pena de
muerte , aunque el hurto no sea
de mucho valor. El hurto hecho
con fraccion ó quebrantamiento
de puertas , armarios , &c. Ó con




(CVII)
penal sobre estos delitos ., debe
poner una gran diferencia entre
el hurto violento y no violento,
y ninguna entre el hurto grande
ó pequeño. En los dos primeros
hurtos se ven dos delitos de qua-
lidad diversa , y los dos últimos
son de una misma qualidad; pero
pueden ser diferentes en quanto
al grado , sin que en esto tenga
ninguna parte la cantidad de la
cosa hurtada : de manera que el
hurto de poca cantidad puede ser
de mayor grado, y ser castigado
con mayor pena que el de mucha
cantidad , como se puede enten-
der fácilmente por los principios
que hemos propuesto y explicado
en este discurso, sín que sea ne-
cesario repetirlos ahora.


La diferencia de los delitos,
deciamos, que debia tomarse ó dé
la diferencia de la qualidad, esto
es, del pacto que por ellos se vio-


(CVI)
violencia en los caminos , tiene,,
pena de muerte ; y con la mis-:
ma se castiga el de cosas sagra-
das, y el hecho en un incendio
en un naufragio. El que por ter-
cera vez ha cometido el hurto
simple es condenado á la muerte;
la pena del abigeato es la misma;
no se lee, ni se oye, ni se vé sino
la muerte en las leyes penales de
los modernos sobre esta materia.
Los progresos de las luces, y la
suavidad de las costumbres, hasta
ahora no han tenido bastante
fuerza para suavizar la severidad
de estas leyes feroces.


El legislador sabio é ilustrado,
dejando aparte todas aquellas disá
tinciones pueriles y absurdas de
los antiguos y modernos juriscon•
saltos (que lejos de facilitar la pro'
porcion entre el delito y la pena
la confunden y destruyen), para
establecer con equidad la .sancion




la; ó del grado , esto es, de la
mayor 6 menor malicia con q.
la accion se ejecuta. En vista d
esto, ¡podremos poner diferencia
entre el hurto manifiesto y el no
manifiesto? Los dos ladrones han
violado el pacto de no usurpar
propiedad agena, y los dos lo ha da
hecho con igual malicia ó con el
mismo grado de dolo ; no debe,
pues, ponerse ninguna diferencia
entre el ladron que es cogido con
el hurto en las manos , y el que,
es convencido en juicio. Lo rnis,1
mo debe decirse de las otras
tinciones absurdas é inútiles , co
mo del estelionato, abigeato y sat
culariato. El hurto doméstico n
viola sino el mismo pacto de
usurpar la propiedad agena, y as
no debe distinguirse del simple,
hurto : solamente la podria ha
ber en el grado disminuyendo s
malicia , si el amo trataba al do.


(CIX)
méstico con demasiada dureza, y
no le daba lo necesario para su
subsistencia.


El ladron diurno y nocturno,
como el de poca ó mucha canti-
dad, violan el mismo pacto de no
usurpar lo ageno, corno no ha-
ya alguna circunstancia que los
agrave, por la qual quebranten
dos pactos, y de este modo ha-
ciéndolo de distinta qualidad, 6
aumente su malicia, y sea de gra-
do diverso. Mas estas circunstan-
cias no son inherentes al hurto, ó
no son propiedades que indispen-
sablemente vayan siempre juntas
con él, como sucede en el violen-
to por el qual se violan dos pac-
tos, el de no usurpar lo ageno,


'el de respetar las personas de los
ciudadanos y no turbar la tran-
quilidad personal. Por esta razon
juzgamos que la distincion del
hurto violento y no violento es




(CX)
muy conveniente, y el legislad
debe hacerla en su sancion penal,
y establecer la pena proporciona.
da á los tres grados de dolo que
acompañan esta especie de delitos,
los quales comprenden todas la
circunstancias que manifiestan la.
mayor ó menor malicia con que
el ladron ha ejecutado su hurto.
La pena de estos hurtos debería
ser pecuniaria combinada con la
privacion ó suspension de la li-
bertad personal, proporcionándo-
la á la mayor ó menor malicia, y
á la qualidad. En el simple hurto
hecho sin violencia no debería
usarse sino la pena pecuniaria pa'
ra castigarlo , proporcionándola
al grado; lo que el legislador po-
drá determinar con mucha facil i


-dad atendidas las circunstancias
que constituyen la qualidad del
estado de la nacion.
• 41 hurto se sigue en esta clase


(CXI)
de delitos el daño que se hace al
ciudadano, sin ánimo de robar,
q ue debe reputarse como un deli-
to contra la propiedad particular.
Este delito aunque menos frecuen-
te que el hurto no deja de ser muy
comun , y está acompañado de ma-
yor malicia que aquél, porque sue-
le ser efecto del ódio y de la ven-
ganza, siendo así que aquél nace
muchas veces de la miseria. Co-
rno el delito del daño es suscepti-
ble de dolo y de culpa, el legisla-
dor debe señalar seis grados de
pena en la sancion penal para po-
der proporcionar la pena al deli-
to, atendidas la ci rcunstancias de
malicia ó culpa con que se ha eje-
cutado. Además debe determinar
que se haga al ofendido la repa-
racion del daño que se le ha cau-
sado, guando el delincuente está
en estado de poderla hacer,


La reinocion de los términos,


Bectfia




(CX11)
guando se hace con malicia, es
un hurto, y si no, debe conside-
rarse como un daño y castigarse
como tal. Lo mismo debe decirse
de la insolubilidad del deudor :
es con fraude es un hurto, y co-
mo tal debe castigarse; mas si na-
ce de una desgracia ó de otra cau-
sa puramente casual , no hay ni
delito , ni merece pena ninguna
el deudor, sino compasion ; y el
interés de los acreedores exija
que se le auxilie para que con s
industria y aplicacíon pueda re-
parar los daños, y ellos asegurar
sus créditos. Sin embargo se vé.--
con dolor en los códigos de 1
mayor parte de las naciones d'
Europa, que sus leyes condena
al infeliz deudor que ha caldo en
la miseria por una desgracia fatal,
al encierro en una cárcel, permi
tiendo á los acreedores que ten-
gan en este estado de oprobio y


dolor, .á un
(CXIII)
hombre de bien el


tiempo que quieran, autorizando
esta ley bárbara una venganza tan
injusta y tan contraria á la huma-
nidad y á la razon, sin que haya
de resultar ninguna utilidad, ni
al Estado, ni al cuerpo de comer-
ciantes, ni aun á los mismos acree-dores.


Hay algunos:
otros delitos que


léjos de pedir la sancion de la ley
y la vigilancia de los jueces para
castigarlos, deberian sepultarse en
el s ilencio por la dificultad, ó por
mejor decir, imposibilidad de pro-
barlos con evidencia. En esta cla-
se ponernos al suicidio, que losLegisladores antiguos y modernos


hacie
han castigado con mayor rigor,


ndo sufrir la severidad de la
ley á un cuerpo sin vida y sin
sentimiento, poniendo en un infa-
me p


atíbulo el cadáver del suici-da , y llenando de ignominia á su.TQfl2Q PU:




(CXIV)
infeliz posteridad. Los legislado-
res Romanos determinaron que si
el dolor intolerable , el tédio de
una vida llena de calamidades, la
enfermedad, el furor, otra cosa.
semejante habia hecho tomar al :
hombre la resolucion de quitarse
la vida , no se le debla castigar;
porque en .este caso no veían en
el suicidio sino la' pérdida de un.
ciudadano que voluntariamente se
habia desterrado de la patria para
buscar en otra parte la felicidad
que deseaba. El legislador creyen-
do que nada porfia hacer con to


su severidad contra un hottibre,-
que sin embargo del amor natiiral
que todos tenemos á la vida,
abandonaba y no tetnia la muerte,:
juzgó que era mejor dejar impune
este delito que -no exponer la san-
clon penal á la irrision del pue-
blo . y al desprecio del delin-:
cuente. ,


(CXV)
Este delito, que no puede ser


efecto sino de un trastorno de las
facultades físicas ó morales del
hombre, por cuyo motivo mere-
ció la indulgencia de los legisla-
dores Romanos, á pesar de la ve-
neracion que los modernos han
tenido siempre por sus leyes , lo
han tratado con el mayor rigor,d espreciando todas las razones
que habian hecho tanta impresion
en el espíritu de aquellos sabiosjurisconsultos. En casi todos lostr ibunales de la Europa se hace
acusar públ icamente al cadáver,
se sigue contra él un proceso for-
mal , y se le condena á ser pues-
to en un infame patíbulo, y se
c
onfiscan sus bienes ; castigan-


do con esta pena afrentosa á susino
centes hijos , á su muger , ó


á sus padres ó
ri Parientes, s, y cu-b endo de luto y de ignominia átoda su f


amilia. No digo esto por-
h 2




(CX VI)
que quiera hacer la apología del
suicidio. Sé muy bien que la reli
gion lo condena, la razon lo mira
con horror , y ninguna ley lo pue-
de aprobar jamás ; pero siempre
que las leyes ejercen su severidad
en el cadáver , son inútiles é in-
justas. Inútiles, porque no son ea-
paces de contener á un hombre
que ha vencido todos los obstá-
culos mas fuertes que le podian
-impedir de cometer una accion
tan violenta. Desprecia la muerte
y la busca á rostro firme, no
ce caso de la vida, y la abandona
con tranquilidad. ¡Qué fuerza ha-;
rá , pues, á este hombre para apar-
tarle de esta resolucion una ley
que le impone la pena de la in-
famia, y de la pérdida de sus bie-
nes? El que desprecia la vida y
la fama, mucho mejor despreciará
sus bienes. Además el suicida crée
que . con esta accion adquiere un


(CXVII)
honor que el legislador no le po-
drá jamás quitar con todo el ri-
gor de la ley.


Es injusta la pena de la ley,
porque guando no es eficaz no hay
motivo que justifique su uso; pues
hace un mal privado sin conse-
guir un bien público. Por otra
parte el suicida renuncia á la so-
ciedad, rompe el vínculo que tenia
con ella , y cesan todos los pac-
tos , derechos y obligaciones que
estaban fundados sobre ellos. ¿,Con
qué derecho, pues , podrá casti-
garle el legislador, no siendo ya
miembro suyo? 2De qué derechos
le podrá privar , no teniendo ya
ningunos ? Luego la ley que pro-
nuncia la pena contra el suicida,
no solamente es inútil, sino tani-bien i njusta. Por estas razones juza
go que la ley civil no debe casti-gar el suicidio. El legislador po-drá adoptar la ley Romana


q




(CXVIII)
está tan llena de sabiduría, cas-
tigando al suicida que por sus de-
litos se ha dado la muerte, no co-
mo suicida, sino como un delin-
cuente que ha merecido toda la
severidad de la ley, y se hubiera
ejecutado en él la pena que esta-
blece contra los delitos que ha
cometido si hubiera vivido. Mas
para que esta ejecucion se pueda
hacer en su cadáver y sus bienes,
es necesario que antes del suicidio
haya sido condenado á esta pena;
porque ni la ley ni la razon per-
miten que se castigue á un hom-
bre muerto que no puede defen-
derse; y así por su muerte, ora
sea natural, ora violenta, se aca-
ba la acusacion intentada con-
tra él.


Lo mismo digo de los delitos
de encantamientos, de mágia, sor-
tilegios, divinaciones , augurios, in-
tcrpretdciones de sueños incubis-


(CX1X)
070!, sucubismos ,Ec. nombres que
debian haber desaparecido ente-
ramente de nuestros códigos, des-
pues de tantas luces y de tanta
cultura , y se conservan en ellos
para que sean un monumento de
la debilidad, de la ignorancia y
de la barbarie de los hombres, lle-
nando al mismo tiempo de igno-
minia á los legisladores. Para cas-
tigar á los que por una imagina-
cion exáltada confiesan haber caí-
do en los desórdenes que se ex-
presan con esos nombres, la pena
mas eficaz sería la irrision y la
burla, la instruccion de las leyes
y los -hospitales de locos, mas que
las cl,< rceles y las hogueras.


Todo delito que se puede pro-
bar con evidencia debe estar su-
jeto á la sancion penal, y ningu-
no debe quedar impune. El
vado debe estar persuadido que
el magistrado le observa, de ma-


Fraudsco




(CXX)
vera que su delito no podrá que--
darse oculto, y que en descubrién-
dose caerá sobre él todo el peso dé
la ley, sin que le quede ninguna
esperanza de impunidad. Este es
él único medio para que el ciuda-
dano honrado y el hombre de bien
vivan con seguridad bajo la pro-
teccion de -las leyes. La impuni-
dad fomenta los delitos, porque
con la esperanza de ella los
vados se hacen mas audaces. La
señal cierta de que el gobierno
está en la naayor decadencia es la
facilidad con que perdona. Quati
do los diques que la sociedad ha
levantado para poner á cubierto
de la violencia á los ciudadanos
se rompen fácilmente, y el Sobe-
rano que dehia darles vigor los
enerva concediendo el perdon á
los que han tenido la audacia sa-
crílega de poner la mano en ellos,
el vinculó social está ya para des-


(CXXI)
truirse, y la sociedad próxima á
caer en el caos de la horrorosa
anarquía., Por estas razones jamás
debe el Soberano conceder la im-
punidad á ningun delincuente.


Hemos dado en este discurso
la idea verdadera del delito y de
la pena, y hemos procurado ma-
nifestar con toda claridad las re-
glas para medir el valor de los
delitos, yá por la naturaleza del
pacto que violan, y yá por el gra-
do de dolo ó de culpa con que se
cometen, para que el legislador en
su sancion penal pueda determi-
nar con una justa proporcion las
penas que• corresponden á cada
uno de ellos. La inmensa multi-
tud de delitos que se cometen en
la sociedad, y la confusion y obs-
curidad con que se han puesto en
los códigos penales, nos manifies-
tan que ni los jurisconsultos ni
los legisladores han mirado con




(CXXII)
la atencion que se merece esta
parte de la legislacion tan intere-
sante para el bien de la humani-
dad. Por esta razon hemos queri-
do reducirlos todos á ciertas cla-
ses, para que con este órden se
disipe la obscuridad y confusion
que la ignorancia habia derrama-
do en los códigos criminales, y
los legisladores vean con quanta
facilidad se puede formar uno,
donde cada delito tenga su pena
proporcionada y señalada_ por la
ley., para quitar toda arbitrarie-
dad á los jueces que es tan per-.:1:
judicial á la libertad y seguridad
del ciudadano, y tan poco deco-
rosa á la autoridad del Soberano`.
No hay nacion en la Europa que.
no haya conocido la necesida4
que tenia de reformar su legisla-4
don, y sobre todo el código
nal donde se conservaban aun tan
tas leyes, monumentos claros a


(CXXIII)
la ignorancia, de la barbarie , y
de la ferocidad de sus padres.
Muchas han emprendido esta obra,
y la han concluido de una mane-
ra , que aunque no tiene toda su
perfeccion , hace honor á las luces,
á la humanidad, y á la justicia de
los Soberanos y de los hombres
ilustrados que por su órden han
trabajado en ella. Otros Soberanos
llenos de buenos deseos han tenido
la desgracia de servirse para este
mismo fin de hombres ingnoran-
tes y llenos de vanidad; y en me-
dio de tantas luces se ha visto sa-
lir de sus manos una obra llena
de tinieblas y confusion, donde
las leyes de los tiempos bárbaros
unidas con las de los modernos
legisladores, sin método ni órden,
forman un caos donde no puede
penetrar la luz de la filosofia, y
solo sirve para dar una prueba
auténtica á las demás naciones de




(CXXIV)
que en la Europa aun hay algu-
nos Estados envueltos en la igno-
rancia bárbara de los antiguo
tiempos, bien que con algunas se-
ilales de civilizaciom e


(CXXV)


INDICE


de los capítulos contenidos


en este tomo VIL


Páginas


Cap. XLII. De los delitos _públicos y
-privados.


Cap. XLIII. Division general de los
delitos.


Cap. XLIV. Primera clase. De los de-
litos contra la divinidad




Cap. XLV. Segunda clase. Delitos
contra el Soberano. Exposicion de
la ,legislacion antigua y moderna
relativa á este objeto


Cap. XLVI. Continuacion del mismo
asunto; acerca de lii


0
e se debe-


ria hacer




(CXXVi)
Cap. XLVII. Tercera clase de delitos.


De los delitos que se cometen con-
tra el órden público


94
Tít. I. De los delitos contra la jus-


ticia pública


Tít. II. De los delitos contra la tran-
quilidad y seguridad pública lo


Tit III. De los delitos contra la sa-
lud pública


Tít. IV. De los delitos contra el co-
mercio público


Tít. V. De los delitos contra el erario.,1"
público


Tít. VI. De los delitos contra la con-
tinencia pública


Tít. VII. De los delitos contra:, la po-
licía pública


Tít. VIII. De los delitos contra el dr-
den político


Cap. -XLVIII. Quarta clase. De los
delitos contra la fé pública


(CXX
Cap. XLIX. Quinta clase. De los de-


litos contra el derecho de gentes x67
Cap. L. Sexta clase. De los delitos


contra el órden de las familias


177
Cap. LI. Séptima clase. De los deli-


tos contra la vida y la persona de
los particulares


to8
Cap. LII. Octava clase. De los deli-


tos contra la dignidad del ciuda-
dano, ó sea de los insultos y ul-


Cap. LIII. Nona clase. De los de-
trajes


227


litos contra el honor del ciuda-
dano


237
Cap. LIV. Décima clase. De los de-


litos contra la propiedad del ciu-
dadano


244Cap. LV. De los delitos que no se de-
ben castigar ............. 279Cap. LVI. Apéndice del capítulo pre-




(CXXVIII)
cedente 297


Cap. LVII. De la impunidad..........- 301
Cap. LVII1. Conclusion de este lir-


bro 111.. ***** ***** ********* >teleeete•aoesoll" 312


CIENCIA


DE LA LEGISLACION,


CONTINÚA EL LIBRO TERCERO.


DE LAS LEYES CRIMINALES,


PARTE CUARTA.


De los delitos y de las penas.


CAPÍTULO XLII.
De los delitos públicos y privados.


1 plan que he propuesto para la forma
del juicio criminal, me obliga á exponer
cómo un preliminar la distincion de es-.
tas dos clases de delitos. Restablecida la
antigua libertad de la acusacion, se de-
beria restablecer tambien la distincionTomo VIL
A


"01




2 Ciencia
antigua entre los delitos públicos y pri - .
vados. Sabemos que entre los Griegos y
Romanos se distinguian con estos dos
nombres los delitos, en que era permitido
á todo ciudadano ser acusador, y aque-
llos cuya acusacion estaba reservada ex-
clusivamente á la parte ofendida, ó á su§
parientes mas cercanos (t).


Aunque todo delito sea público por-
que supone la violacion de un pacto, del
qual toda la sociedad es garante, sin
embargo no se puede negar que en el
número de las obligaciones que todo ciu-
dadano contrae con la sociedad y con
sus individuos, hay algunas en cuyo cum-
plimiento tiene aquélla un interés muy
grande, y otras que le interesan muy po-
co. En éstas si la parte ofendida quiere
perdonar al delincuente , la sociedad pue-
de tolerar la impunidad ; pero en las
otras esta tolerancia sería perniciosa. Ella
debe castigar aunque perdone el ofendi-
do; la guerra pública debe entónces ocu-
par el lugar de la guerra privada ; todo
individuo indirectamente interesado en
el castigo de aquel delito , debe tener de-


(r) :?or, lo que toca 1 los Atenienses,


de la legislacion.
3


recho para empuñar las armas de la ley
contra quien la violó; y si la parte ofen-
dida calla, si ningun ciudadano se atre-
ve á llamar al reo á juicio, entónces se-
gun el plan que he propuesto debe pre-
sentarse en la escena el magistrado acu-
sador para evitar la impunidad que lo-
graria el reo con el silencio del ofendi-
do y de los demás conciudadanos. 1-Té
aquí el principio en que debe estribar la
distincion entre los delitos públicos, yprivados. En los primeros todo dudada-
no que segun nuestro plan no estaría
privado por la ley de la libertad de acu-
sar, debería tener derecho de presen-
tarse como acusador (t); y en los últi-
mos no debería pertenecer este derecho


véase á Mutare. in Solon, á Is6crates con-tra Lochitain. Pollux lib. 8. Sigon. de Re-publica Ateniensium lib. 3. cap. 1. Potter.
-drch‘cologia Grceca t. cap. 20. y 24.;y por lo que hace á los Romanos á Domar.yus pub. lib. 3. introd. y M.,ttei Prologo-'nena ad Cornment. (3c. cap. 4. §. 8. initi-tutionuni lib. 4. tit. as. §. 1.


(t) Véase el cap. 2. . y 4. de la primera parte de este libro torn. 3. -
A z




4 Ciencia
sino á la parte ofendida 6 á sus parien-
tes mas inmediatos. Pero ¿guilles son los
delitos que se deberian comprender en
la primera clase, y quáles en la segun-
da? En esta parte no podernos seguir las
disposiciones de las legislaciones antiguas,
por que nos lo impide la diversidad de
la naturaleza de los gobiernos, de la re-
ligion, de las costumbres, y de las cir-
cunstancias políticas de los pueblos. Mu-
chos delitos que entónces debian exigir
la mayor vigilancia de las leyes ya no
existen , y les han sucedido otros que
Eran desconocidos á los antiguos. Pero
sin hacer un largo catálogo de los deli-
tos que se deberian comprender en cada
una de estas clases, coloco en la de los
delitos públicos todos aquellos que, se-
gun la práctica casi comun de la Europa,
la parte pública , ó sea el magistrado que
representa el fisco , puede á su instancia
perseguir en juicio; y pongo en la clase
de privados aquellos que no puede per-
seguir en juicio la parte pública sin que
preceda queja de la parte ofendida, como
son las injurias leves, los agravios y daños
ligeros., y otros delitos pequeños, en cuyo'
castigo tiene muy poco interés la sociedad.


de la legislacion.
Esta es la primera division de los de-


litos, que solo sirve para arreglar el eir-
den del juicio criminal. Pasemos ahora á
la que sirve para arreglar la clistribu-
cion de las penas.


CAPÍTULO XLIII.
Division general de los delitos.


emo fastidiar á mis lectores con esta
menuda division de los delitos, sin la
qual quedada imperfec to mi sistema, y
no llegada á ser útil mi trabajo. Mas
será recompensada su paciencia viendo
ilustrada con claridad esta parre obscu-
rísima de la legislacion. Y si con el auxi-
lio de estas distinciones llegase á demos-
trar la ..t) os bi lidad de formaar un código
penal en el qual cada delito pudiese te-
ner la pena proporcionada y setla.lada
por la ley, podria gloriarme de haber
c
onseguido lo que otros solo han desea-


do , y apénas se han atrevido á pro-poner.
La division general de los delitos,


que es el objeto de este capítulo, no con-


-




6 Ciencia
siste sino en reducir á algunas clases los
delitos con relacion á sus objetos.


La divinidad , el soberano, el órden
público, la fé pública, el derecho de las
gentes, el buen órden de las familias, la.
vida, la dignidad, el honor, y la propie-
dad privada de todos los individuos de
la sociedad , forman los objetos de nues-
tras obligaciones y de nuestros delitos
sociales.


Diversas clases de delitos.


T. Además de las obligaciones que
todo ciudadano tiene para con Dios co-
rno hombre, tiene otras como ciudadano.
Las leyes civiles no deben mezclarse en
las primeras, pero deben prescribir las
últimas. Respetar la religion del pais y
el culto público, es el agregado de todas
las obligaciones que un ciudadano debe
á la divinidad como ciudadano. Por con-
siguiente todas las acciones que se opo-
nen á esta veneracion deben compren-
derse en la primera clase de los delitos.
Nosotros distinguirémos esta clase con
el nombre de delitos contra la divi-
nidad.


de la legislacion. 7
IT. Toda sociedad civil supone la exis-


tencia de una constitucion , y de una per-
sona moral que representa la soberanía.
Qualquiera que sea esta constitucion , y
la persona que representa la soberanía,
todo ciudadano contrae al nacer la obli-
gacion de conservar ilesa la constirucion
del gobierno, y de defender la persona
moral que representa su soberanía. Y así
todos los atentados directos (i) contra la
constitucion del gobierno, ó contra el
que representa la soberanía , serán com-


. prendidos en la segunda clase, que Ila-
marémos de los delitos contra el So-
berano.


111. Entre la série de obligaciones
que todo ciudadano contrae con la so-
ciedad entera, además de aquéllas de que
se ha hablado, hay otras que no tienen
directamente por objeto ni el soberano
ni la constitucion del gobierno, sino que
interesan indirectamente á todo el cuer-


(1) Digo directos, porque de otro mo-
do todo abuso de la autoridad en 1.1 personade un m a gistrado, toda desobediencia á las
órdenes del Soberano en la persona de un
ciudadano, podrian comprenderse en esta




8 Ciencia
po social considerado colectivamente; es-
tas son las que dependen de las leyes
dirigidas á conservar el órden público.
Colocarémos, pues, en esta clase todos
aquellos delitos que turban el órden pú-
blico y la pública economía, como son
todos los delitos contra la justicia públi-
ca, contra la tranquilidad y seguridad
pública, contra la salud pública, contra
el comercio público, contra el erario pú-
blico, contra la continencia pública, con-
tra la policía , pública, y contra el órden
político.
. IV. Además de las obligaciones que
todo individuo de la sociedad contrae
implícitamente como ciudadano con su
patria guando nace , hay otras que sola-
mente las contrae en el momento en que
se le concede una parte de la confianza
pública. Todos los delitos contrarios á
estas obligaciones, todos los abusos que
se pueden hacer de esta confianza, se com-


clase. Mas esto sería lo mismo que ponerse
todos los delitos en la clase de aquellos que
comunmente se llaman delitos de magestad•
Esta es la razon por qué he dicho solos los
atentados directbs.


la delegislacion. 9
prenderán en la quarta clase, que llama-
mbliacraé.mos de los delitos contra la fé pú-


V. Es claro que las obligaciones que
contrae una nacion con respecto á otra,
las contraen al mismo tiempo todos sus
individuos. Y sea que éstas dependan del
derecho universal de gentes, ó de trata-
dos particulares de una nacion con otra,
todo ciudadano privado está obligado á
ellos como la nacion entera, y no puede
violados sin exponer á los mayores ries-
gos la 'tranquilidad pública. Así todas las
violaciones contra estas obligaciones na-
cionales serán comprendidas en esta quin-
ta clase que se llamará de los delitos
contra el derecho de gentes.
' VI. Entre la ciudad y el ciudadano
hay una sociedad intermedia, que es la
familia. El padre es su cabeza, la mugen
y los hijos sus individuos. La naturaleza
ha dictado las primeras leyes de esta so-
ciedad , y ha establecido los derechos y
las obligaciones recíprocas de los que la
combinar


m bp ionnaern e.
stLoass derechos


ryeechs ociviless
e s tsaosl o obl


i ga
- dei n


ciones con el órden de la sociedad ge-
nem', y dar á las leyes naturales el se-




Ciencia
llo de su sancion. En esta clase, <pues,:
que distinguirémos con el nombre de los«
delitos contra el órden de las familias,
se comprenderán todas las violaciones de
aquellas obligaciones familiares en que
deben interesarse las leyes, y ariadirérpos
tambien los atentados de los extraños
contra estos preciosos derechos. Se com-
prenderán en esta clase, el parricidio, el
infanticidio, el lenocinio de los padres,
el adulterio , el incesto, el rapto, y otros
delitos de esta naturaleza.


VII. Pasando dé los delitos que in-
teresan mas directamente á todo el cuer-
po social, ó á sus principales elementos
que son las familias, á los que ofenden
mas directamente á los individuos en par-
ticular, colocarémos en la séptima clase
todos los atentados contra la vida y la'
persona del ciudadano.


VIII. En la octava todos los in-
sultos hechos á su dignidad civil y na-
tural.


IX. En la nona todas las tramas ur-
didas contra su honor.


X. En la décima finalmente todos los
atentados contra su propiedad.


Esta es la division general de los de


de la legislacion.
litos, de la qual debe depender su par-
ticular distribucion, ó sea el análisis de
los delitos que deben colocarse en cada
una de estas clases. Empecémos, pues,
por los que deben comprenderse en la
primera.


CAPÍTULO XLIV.
PRIMERA CLASE.


De los delitos contra la divinidad.


H aciendo Platon el análisis de los de-
litos que ofenden á la divinidad, pone en
primer lugar los siguientes: "Es un im-
• pío, dice, el que niega la existencia de
,un Dios: es un impío el que confieea
” que hay un Dios, pero que no se cuida
,,de lo que hacen los hombres en la tier-


ra: es un impío el que crée que la di-
• vinidad se aplaca con dádivas (1)." Es-
ta idea es sublime, y no es necesario sino


(i) Véase el Diálogo X. de Legib. de
este divino filósofo. Ruego á mis lectores
que no dejen de leer este profundo libro,




I2


Ciencia,
aplicarla á los principios que anterior-
mente hemos expuesto, para deducir los
delitos que entre los comprendidos en
esta clase deben excitar el mayor rigor
de las leyes.


Se ha dicho que todo individuo de
la sociedad tiene algunas obligaciones
para con Dios como hombre y como ciu-
dadano. Se ha dicho tambien que dejando
las leyes á la divinidad el castigo de la
violacion de las primeras, deben reservar
su sancion para las segundas. Toda trans•
gresion, pues, de una de estas obliga-
ciones es la violacion de un pacto ; y si
medida que el pacto que se viola tiene
mayor influencia en el órden social, crece
el valor del delito con el qual se vio-
la , síguese que á proporcion que la 0'
bligacion que se prescribe al ciudadano
con respecto á la divinidad , tiene ma


-yor influencia en el órden social, se agra'
va el peso de la transgresion , crece el
valor del delito, y por consiguiente debe
aumentarse el rigor de la pena.


Volvamos á la idea de Platon•
hombre que niega interiormente la ex-is'
tencia de la primera causa; que adm i-
te la 'existencia, pero cree que la divi"


de la legislacion. T
riidad no se cuida de lo que hacen los
hombres en la tierra ; que substituye á
la idea de las perfecciones del Sér Supre-
mo las de un sér codicioso; que expo-
ne venales sus gracias, vende su justi,
cia, y no se aplaca sino con dádivas
y ofrendas; el que seducido de estos er-
rores no procura seducir á otros, será un
impío como hombre, pero no como ciu-
dadano. Si á pesar de estas ideas respe-
ta la religion del pais y el culto públi-
co, aunque la autoridad pública sepa su
error, ¿ tendrá derecho para castigarlo?
¿Quál es el pacto que viola , quál es la
obligacion social que atropella, quál la
ley que trasa ?


Si lo are stra ante el altar; si levan-
ta en el atho del templo una hoguera;
si inmola á la divinidad á presencia de
un pueblo creyente este sér que niega
su existencia, ó no la conoce, ¿qué bien
puede nacer de este mal porque siem-
pre es un mal, y un gran mal la pérdida
de un hombre? Si se tratase de vengará la divinidad, Ipodria decir la ley yo
clago e s eand


d e? nlobsoltarsosl apadriavivnei nd ag da r
t sus


euns ea
gnrea:


vios Suponer en ella esta impotencia


Francisco Iseeduz




14 Ciencia
esta necesidad , ¿ no sería acaso lo m


ano que ofenderla al mismo tiempo qu
procura aplacarla ó vengarla? Si en
los espectadores hay un hombre que pi
sa como el infeliz que es atormentado,
corregirá de su error? Los gritos de e..
te infeliz, en vez de, manifestar el er
á su razon, ¿ no exasperarán mas su co-
razon contra la ley que confunde las
opiniones con las acciones, y los erro-
res con los delitos? El mismo impío que
muere, ¿ no mezclará acaso con sus ge-
midos las blasfemias mas execrables? ¿no
manifestará sus opiniones en el momen-
to mismo que no tiene ningun interés
en ocultarlas? ¿ no se hará quizás reo co-
mo ciudadano , guando no lo era sino
como hombre?


¿Sus tormentos no darán , por ven"
tura, á la divinidad muchos enemigos
en lugar de darle un adorador mas? Ter-
rible y funesta inquisicion, tú estás pre-
sente en mi imaginacion en este mome o-
to. La religion divina, en medio de la
qual has nacido, ¿ hubiera tenido tanto;
detractores y tantos enemigos si tus 11°-
gueras hubiesen abrasado á tus min',5"
tros en vez de quemar tus víctimas ? 13"


Ide la legisiacion. 5
ta religion , que con su moral y sus dog-
mas perfecciona al hombre , forma el
ciudadano, y llena de terror al tirano,
¿no venia quizás combatido el error bajo
sus vanderas por aquellos mismos filó-
sofos que has armado contra ella? Si tú
no hubieras dado tantos mártires al er-
ror, ¿quántos prosélitos mas no hubiera
tenido la verdad ? Monstruo en otro tiem-
po terrible , mas hoy impotente y fugi-
tivo , yo baria invectivas contra tí si
nuestro Soberano no hubiese en estos úl-
timos tiempos reducido á cenizas en sus
dominios tu simulacro, y si las luces
del siglo proscribiéndote del resto de la
Europa no te hubiese reducido á tener un
solo pie vacilante en la última parte de
ella, en la qual todo pequeño impulso será
suficiente, segun espero, ó para arrojar-
te en los abismos de la mar, 6 lanzarte
á los desiertos de Africa , donde el des-
potismo, la ferocidad y la ignorancia te
darán quizás un asilo mas digno pero
menos escandaloso. Perdóneseme esta di-gresion. La ocupacion del que escribe
sería demasiado penosa si jamás le fue-
se permitido ceder á los impulsos del sen-timiento que le oprime.




i6 Ciencia
Volvamos á seguir el órden de . nues-


tras ideas. Hemos dicho que las leyes no
deben castigar la impiedad en el horn
bre , mas deben castigarla en el ciuda-
dano. Los delitos contra la divinidad no
deben estar sujetos á la sancion de las
leves sino guando se hacen delitos 'ci-
viles. Mientras que el Ateo respeta el
culto del pais, y no procura hacer pro-
sélitos de su error, no viola ningun pac-
to, y por consiguiente no debe perder
ningun derecho. Mas si olvidado de los
deberes que ha contraido con la socie-
dad, procura comunicar á los otros su
error y hallar compañeros de su impie-
dad; si se convierte en apóstol del Ateis-
mo, ó atropella el culto público, en este
caso la ley debe declararlo reo, y suje-
tarle á la pena reservada para este de-
lito. Ya hemos dicho que esta pena de-
be determinarse por la influencia que tie-
ne el pacto que se viola en el órden so-
cial. Pues consideradas bajo este aspec-,
to las violaciones de todos aquellos pac-
tos que tienen por objeto los deberes ci-
viles con respecto á la divinidad, las mal,
yores á mi juicio son las que se reduce n á•••
las tres impiedades enunciadas por.Platorb


de la legislacion. 17
Como una de las dos primeras des-


truye toda idea de la divinidad negan-
do la existencia de un Dios, y la otra
el principio sin el qual la opinion de la
existencia de un Dios es enteramente in-
útil, resulta que átnbas destruyen el l'un-
.damento mismo de toda religion , y la
tercera hace de ella un instrumento de
delitos. La doctrina de la expiacion mal
entendida ha arruinado en todos tiempos
la moral y corrompido las costumbres de


-los pueblos. Ésta ha hecho mas mal que
el ateismo mismo. El que está instruido
én la historia no condenará esta proposi-
clon. Así pondrétnos en la clase de delitos
contra la divinidad en primer lugar las tres
impiedades de que habla Platon , pero con


;órden inverso entre sí. Pondrémos en pri-
mer lugar la tercera, en el segundo la se-
gunda,


, y en el tercero la primera. Pon-
drémos la impiedad del ateo seductor en el


,151timo lugar, porque es mucho mas di-
ficil al ateismo hallar sequaces.que no á
los otros dos errores, y entre estos dos
es menos fácil de


• propagar el sistema de
Epicuro que el de la expiacion mal en-
tendida. A esta razon se añade otra porla qual creemos que la tercera especie de


Tomo VII.




13 Ciencia
impiedad deba ponerse en primer lu-
gar , y ser castigada con mas rigor que
las otras dos. Éste es el interés que se
puede hallar en promover la doctrina de
esta expiacion errónea, interés que no se
encuentra en el apostolado de los otr
dos errores. La historia es una prueba
constante de esta verdad.


De estos primeros delitos contra I
divinidad , paso á otros que son de me
nos valor. FI primero entre éstos es e
desprecio injurioso del culto público
de la creencia patria. Es necesario dis,
tinguir entre el que no se conforma co
ellos, y el burlador ó seductor. El pri
mero viola las obligaciones religiosas, y
el segundo las religiosas y civiles. El pri-
mero, pues, solamente debe sujetarse á
la sancion penal de las leyes eclesiásti-
cas , y el segundo á las eclesiásticas y
civiles (1).


Ciceron nos hace ver en su tratado
célebre de las leyes, que no se ocultó
esta verdad á su talento perspicaz. Mez-
clando algunos fragmentos de las leyes
antiguas de la república Romana con al-


(r) Una ley de los Atenienses condena'


de la legislacion. 19
gunas instituciones tomadas de la filo-
sofía de los Griegos, nc: dá una colec-
cion de leyes religiosas muy análogas á
este gran principio. Observando estas le-
yes hallamos algunas privadas de la san-
cion penal, y otras acompañadas de la
amenaza de las penas contra los trans-
gresores. La primera de estas leyes ar-
reglando el culto no establece ninguna
pena, sino que deja á los dioses el cui-
dado de castigar la violacion (r). Halla-
ba á pena capital al que desahogaba el vien-
tre en el templo de Apolo : Qui in cede
Apollinis ventrera exlioneraverit , se impium
in judicio defecto, eique capital esto. La
pena de este delito se resiente de la tira-
nía del autor de la ley, que fué Pisistrato;
pues aunque el delito merecia ser castiga-
do, debia haber distinguido el legislador
el caso en que la accion se cometia por des-
precio, del caso en que se cometia por ig-
norancia ó por necesidad. Potter. Ackeolo-
gia GrIeca , lib. r. cap. a6. lit, 1. leg. 7.(I) Ad Divos ad,,unto canteé pietutem
adhibento,opes admovento. Qui secas faxit,Deus ipse vindex erit. Yo creo que se fun-d


aba en este principio la máxima que Ti-b
erio pronunció en el senado. Deorum


in-jurio Diis cure. Tacit. Anal,
B z




20 Cienchi
mos muchas otras dirigidas al mismo ob-jeto, pero sin ninguna sancion. La prohi-bicion de adorar privativamente alguna
deidad nueva extrangera no admitida por
el público (1); la de erigir altares al vicio
(2); la de no admitir á las.mugeres á‘los
sacrificios nocturnos, ni iniciarlas en los
misterios (3); la que prescribe la estabili-
dad del culto privado en las familias (4);
la que arreg la la observancia rePgiosa de
las fiestas , y la Manera de-solemnizar-


(i) Separatim nono habessit Deos, ne-
v e novas; sed nec aclvenar`; nisi- publice,
adscitos , privatina colunto.


(2) Divos , eos , qui Celestes semper
habiti , coluntO, irlos quos in cwlurn Ipe-
rita vocaverunt ,Herculern ,'Liberun,
culapiun2 , Casto,.em Poliace rn , Quirinton
est olla , propter qua. datar homini adscor
sus in c2'lun2, Menten, ízirtaten2, Pieta-
tem , earzonque laudunzdelubra santo. IVec
ulla vitic-um sacra solemnia obeunto.


(3) Nocturna mulierunz sacrificia ne voy
to p,ceter olla, que? p,o populo cita field.
Neve initianto, ut assolet Cereri ,GrP'
co SaCt o.


14) Sacra privata perpetua uiduento.
en otra parte Constructa á patrdrus
¡abra habento. Lucos in agros habento e Pr.


de la legislacion. 2
las .(1); . finalmente, la ley que prohibe
al impío de aplacar la divinidad con do-
nativos (2): en ninguna de éstas hay san-
don penal. Hay otras por el contrario
en las quales ,se indica la pena. El la-
dro), sacrílego es condenado como par-
ricida (3). El perjuro es castigado con la


ron, sedes: ritos fan:111w patrurnque ser-
q.r¿rto.


fi
(1) Feriis jargia an2ovento: easque itt


nnulis , operibus patratis liabento ,
ut ita cadat in annuis ainfr ctibus ,descrip-
tünz esto : certasue fruges, certasque bac-
cas sacerdotes publice libanto: hoc ceros
socrificiis , ac diebus. Itenzque arios ad dies,
ubertatern lactis „fretusgue servanto.
ne cornmit•i possit , ad cara fea; ,


ratio-
nem , cursas annuos Sacerdotes finiunto.(2) Impias ne , audeto placare donis iramdeorum. Este es tablecimiento es una conse-
cuencia . de lo que escribe Platos sobte lastres primeras especies de impiedad.(3) Sacrum , sacrove conz ,zendáturn quiclepserit , rapreritque , parricida esto. Éstatiene rodcs los ca ractéres de ley d ecernvi-ral. La pena es excesiva, pero mi fin no esaqui examinar la oportunidad


. de la pena,
sino ver en qué casos creía Ciceron que se.




22 Ciencia
ignominia (t). El incesto sacrílego con
el último suplicio (2). El desprecio
las determinaciones de los augures con
una pena capital (3). Sin defender el ri-
gor excesivo de algunas de estas penas,
admiro la distincion hecha entre las'leff;.
yes que estaban sin sa.ncion penal y las
que la tenian. Las primeras eran rela
tivas á las obligaciones puramente reli
giosas, y las segundas á las que eran re1.1
giosas y civiles. Donde no habia delito
vil no habla pena; donde el delito religi•
so estaba unido al delito civil habia pena.


Si todos los legisladores hubieran he-
cho siempre esta distincion , ¡ quánto me,


debla amenazar con la pena, y en qué otros
dej.ha á la divinidad el cuidado de casti-
gar al transgresor.


(1) Perjurii pena divina , exitium:htr
mana , dedecur.


(a) Incestum Pontifices supremo supPli't.
cio sanciunto.


(3) Interpretes autem yovis optimi
ximi publici augures signis, Cl? auspicias
postea vidento , disciplinara tenento.... que'
quz augur injusta nefasta viotisa ,
a'efixeriz , irrita infectaque susto, gtaique
fi on paruerit , capital esto.


de la legislacion. 23
nor número de horrores nos ofrecerian
nuestros códigos! No se hubiera conde-
nado á muerte en la Sajonia, en Flan-
des, ni en el Franco Condado, al que
quebrantaba el ayuno en la quaresma : no
hallaríamos uno de los mas terribles mo-
numentos de la supersticion en el archi-


(
vo de un pequeño pais de la Borgoña
1), donde se conserva aún el proceso


de un infeliz que fué condenado á muer-
te porque acosado del hambre se comió
am sábado la pierna de un caballo; ni
las ordenanzas de Francisco I y de Hen-
rique it llenarian aun de horror á la Fran.
cia , ni algunas leyes insertas en los dos
títulos del código: De siontna Trinitate
et de Hrereticis et IVIanicliceis, nos mos-trarían las funestas consecuencias de la
supersticion en el Imperio , y la condi-
clon infeliz de los tiempos en que fueron
dictadas.


Si el desprecio injurioso del culto pú-
blico y de la creencia nacional deben o-
cupar el quarto lugar en la clase de los


(r) Este pais se llama San Clodio, y lafecha de esta terrible egecucion es de 28 deJulio de x629.




24
delitos contra la divinidad , la promul-
gacion del fanatismo debe ocupar eI
quinto.


El que inflama la imaginacion de los.
creyentes, y les hace ver obligaciones y
culpas que no hay ; el que enseña prác-
ticas contrarias á la moral, ó pernicio-..
sas al Estado; el que dá á la forma lo
que quita á la materia ; el que formar-
do conciencias erróneas les hace confun
dir los consejos con los preceptos, y e•
fanatismo con la piedad; éste, digo, 1.11-!
traja la religion y turba él Estado, la
hace ridícula para el sabio y peligrosa'
para el vulgo. Nunca podrá ser excesi-
va la vigilancia de las leyes contra los
delitos de esta especie. Pero se deberian
distinguir los que proceden de un espí-
ritu perseguidor, de los que sin llegar á
este exceso se reducen á inspirar algu-
nas ideas erróneas sobre el sistema de
la religion. El grado distinguirá el va-
lor de los delitos, y se proporcionará la
pena á la qualidad y al grado.


Paso á los sacrilegios, que ocuparán
el sexto lugar en esta clase.


El sacrilegio es un abuso, una pro'
fanacion de las cosas santas, y un de


de la le gislacion. a 5


cito cometido contra las personas y la s
cosas consagradas al culto palie°. Las
leyes de una gran parte de los pueblos
de Europa imponen las penas mas hor-
ribles contra esta especie de delitos.


Hallamos que se castiga con una pe-
na mucho mas grave al que viola un vaso
sagrado que al parricida; al ladron sa-
crílego, que al asesino; y al que roba
las alhajas sagradas, que al sicario, que
por un vil precio quita la vida á un horn-
.bre y un ciudadano al Estado.


¡ Efectos funestos de la supersticion
y de la ignorancia, hasta guando man-
charéis nuestros códigos, y ultrajaréis la
divinidad haciéndola causa de estos hor-
rores!




áCreerérnos que sea mas ofendida la
divinidad por la pérdida de un vaso sa-
grado que por la de un hombre? Si para
impedir que un infeliz muera de ham-
bre fuera necesario despojar todos los
templos del universo, á no nos obligada
por ventura la santidad de nuestra mo-
ral á esta operacion? En el tribunal de la
razon, que es


a á un infeliz
z de1 la divinidad , el que


roba que necesita para el
preciso sustento de su familia Ino es poi:


Ciencia




26 Ciencia
ventura reo de mayor delito, que el que
roba una alhaja sagrada ? Quando el
único adorno de los templos era la di-
vinidad que los habitaba; guando se ha-
cían los sacrificios en vasos de madera
ó de barro; guando las manos de los sa-4
cerdotes eran mas puras y los vasos sa-
grados menos resplandecientes; guando
el trono del Pontífice era de piedra y sus
túnicas de tosca lana ; guando el oro y
la plata no habian penetrado aún en los
templos, ¿era acaso menos honrada la di
vinidad? ¿Se alterará por ventura el cul'
to del Sér Supremo porque haya un can-.
delero mas ó menos? Estas reflexiones
que nos deben inducir á condenar el ex-
cesivo rigor de las leyes contra esta espe-
cie de delitos, no nos debe inclinar igual-
mente á creer que será inoportuna una
sancion mas moderada. Pero como hay
varias especies de sacrilegios es justo que
distingamos los mas graves de los menos
graves, y por este medio se indicará at
legislador la progresion de las penas en
esta misma especie de delitos.


En los sacrilegios la profanacion de
las cosas consagradas al culto público , es
el finó el 'efecto de la accion. Quando


de la legislacion. 27
es el fin de ella, el delito es mayor que
guando es su efecto.


Si el sacrílego entra en el templo,
sube al altar, arroja al suelo, y pisa las
imágenes que son el objeto del culto pú-
blico, es mas delincuente que el que roba
un vaso sagrado para venderlo. En el pri-
mer caso la profanacion es el fin de la
accion, en el segundo es su efecto. En el
primer caso es mayor el desprecio de/
culto público que en el segundo.


Luego en el primer caso deberá ser
-mayor la pena que en el segundo. Esta
consecuencia es sencillísima; pero se pre-
gunta, ¿qué diferencia debe haber entre
la pena , por egemplo del ladran sacrí-
lego y del simple ladron ?


La union de la pena eclesiástica con
la civil; la privacion de todas ó de una
parte de lás ventajas que da la religion;
la expulsion de los templos; la privacion
perpétua ó temporal de la sociedad de los
fieles; la exécracion , y otras penas seme-
james, forman los objetos de la sancion
eclesiástica. Todas, ó una parte de estas
penas unidas á la pena civil del hurto,
formarán la diferencia entre la pena del
ladron sacrílego, y la del simple ladron.




2t).. Ciencia
`111;


Lo que se ha dicho del hurto sacrile.:
go se debe aplicar tambien al homicidio
sacrílego, al incesto sacrílego, y á todos •
aquellos delitos que llegan á ser mas gra-
ves por la qualidad sagrada del objcto
sobre que recaen , ó del lugar donde ss:
cometen. Esto es lo que nos dicta la razon
sobre la direccion de la undula penal en
esta especie de delitos.


De los sacrilegios paso al perjurio,
que ocupará el séptimo lugar en la clase
de los delitos contra la divinidad.


Las leyes presentes de la Europa des-
truyen cota una mano lo que procuran
sostener con la ()tia. Abusan de los jura-
mentos, y despues castigan ferozmente al
perjuro; promueven un delito, y despues
/e castigan con demasiado rigor ; y son á
un mismo tiempo injustas, feroces, é in-
útiles. En los tiempos libres de Roma
la única pena del perjurio (i) era la in-


(i) En otra parte hemos dicho lo que se
entendia por esta expresion. Habla gran di-
ferencia entre la infamia censoria y la del
edicto del pretor pues ésta era una pena
mucho mas grave que aquélla.


de la legislacion. 29
ri(1); y en ningun pais, enfamia censoria


ningun tiempo, ni en ningun pueblo tu-
vo mayor fuerza el juramento, ni fueron
masas raros los perjurios. La economía con


.que se usaba conservaba el vigor de este
sagrado vínculo tan debilitado entre no-
sotros 'por el abuso que se ha hecho. Li-
mítese, pues el uso de los juramentos, y
disminúyase la pena del perjurio. La sim-
ple infamia hará en este caso mas que
todas las penas que hay establecidas en el
dia. Sigamos tambien en este punto los


-consejos del divino Plazon, y acordémo-
nos que toda pena establecida contra al-
gun delito, será siempre injusta si no se
emplearrántes todos los medios para pre-
caa erío.


"Alabo á Radamanto, dice, que des-
- ',cansaba con tanta confianza en los ju-
- »ramentos de los litigantes, y por este
»medio Ponia con tanta facilidad y soli-
' p einad fin á los litigios. En su tiempo
»todos creían emlos dioses, y muchos se
7)tenian por sus descendientes.


(1) Aul. Noct. lib. 3. ca-pítulo 18. Val. Max. lib. a, cap. 9. Cie. of-fic. Ab. _3. cap. p.




3c, Ciencia 1
' ,Mas hoy que se han mudado las opi-


5,niones de los hombres relativas á. los
adioses, pues hay muchos que niegan su
',existencia, otros que creen que no se
,,cuidan de lo que hacen los hombres en
,,la tierra , y otros que creen que su ira 1
„se aplaca con dádivas; esta variedad
' ,de opinion debe producir tambien una
' ,mudanza en las leyes. Dejemos el ju-


rar para los jueces, exijamos el jura-
,, mento de imparcialidad de los electores,
,,de los magistrados, de los censores de la
7, música y del canto, de los que distrilm-
',yen los premios en los juegos gimnicos
27 y ecuestres, sujetemos á este vínculo sa-


grado á los que no tienen ó no deberian
' ,tener interés en mentir; pero guardé-
' ,monos de multiplicar el nUtnero de lo
2, perjuros exigiéndolo á aquellos de quie-


nes podemos presumir que están inte
„cesados en abusar de él (1)."


No me extiendo mas sobre este punto
por no repetir lo que he dicho en la pri-
mera parte de este libro (2).


) Piar. de Legib. Dialog. 22.
(2) En el cap. 25. tom. 3 . en la nota al


Can. 12. donde se ha hablado del uso de


de ¡a legislacion. 3 1
Pasémos á la blasfemia, que ocupará


el último lugar en esta clase. Comprendo
bajo este nombre las imprecaciones contra
la divinidad, ó contra los demás objetos
del culto público. La impunidad total
mostrarla la indiferencia del legislador so-
bre esta especie de delitos; y el rigor
excesivo su ignorancia , su ferocidad
y supersticion. Una pena moderada de
aquellas que hemos llamado correcti-
vas mas bien que aflictivas; una pena que
no exigiese la solemnidad de un juicio
ordinario, sino que fuese impuesta por el
magistrado encargado en su distrito, se-
gun nuestro plan (t), de la conservacion
de la paz y del buen órden ; una pena,
digo, que no pasase de estos límites,
sería justa y oportuna.


Justiniano que quería expiar los deli-
tos del trono con los excesos de la supers-
ticion; Justiniano que sacrificaba tesoros
á Teodora, y víctimas humanas á la di-
vinidad; Justiniano, de quien los histo-
riadores hablarán siempre con desprecio,
y el filósofo con horror ; Justiniano, digo,
los juramentos en los juicios criminales,( r ) Véase cap. 2 9 ,


del tom. 3. art. 15,




32 Ciencia
llevó tan adelante su supersticiosa severi-
dad contra esta especie de delitos, que les
impuso la pena de muerte, y amenaz&,


1


con su indignacion á los magistrados que
se descuidasen en poner en egecucion
una ley tan feroz (1).


Otra ley semejante se promulgó
Francia en el rey nado de Felipe .Augu,
to. Este Príncipe que empezó su reynad
con la proscripcion de los Hebréos, y d
los cómicos, quiso manifestar tambien s
celo religioso condenando á los nobles:


(i) Pr‘ecipintus permanentes in pV
diens impiis actibus (blasteml
eunt) post hanc admonitionem nostram com-
prehenaere, e:3 ultimis subdere supplici;s
non ex contemptu talium inveniatur, ,


respublica per hos impios ac
l,94. Si enim f post hanc nost Tm sitas


..nem quidam tales invenientes, hos subter
laverint , similiter á Domino Deo conde.
nabuntur. 1t-se etenim gloriosissimus pra'
fectus, si invenerit quosdam tale aliquid
linquentes, vindictam in eos non . batí'


, secundum nOstras leges , primum quid
obligatus erit Dei judicio , post ioec aut.


nostram indignationem'sustinebit. Cap'
ígitur,


,§. prcecipimus. Nov. 77.


de la legislacion.
33


una multa de pocos sueldos, y á morir
sumergidos en el agua los plebeyos que
hubieren proferido algunas imprecacio-
nes que usaban entónces los Franceses
con mucha frecuencia (1). Esta ley que
nos manifiesta al mismo tiempo la inde-
pendencia de los grandes, la depresion
del pueblo, y la supersticion de aquellos
tiempos, por fortuna no llegó á egecu-
tarse ; mas no tuvo la misma suerte lade S. Luis, que prescribía que se ora-
dase la lengua ó el labio superior de
.aquel que fuese convencido del mismo
delito. F0


necesaria toda la autoridad
de un Papa (a) para persuadirle que mo-derase una pena tan ignominiosa:, y se
necesitan muchos siglos de i lustracionpara expiar estos errores de la igno-
rancia.


No hablo de las penas impuestas con-
tra la magia y el sortilegio. El derecho
cornun nos ofrece sobre este objeto leyes
de sangre y de fuego. Las leyes munici-
pales de la mayor parte de las naciones


(1) T
etebleu , ventrebleu, corbleu, san-bleu. Esta ley es del año 518j.




g(2.) Inocencio IV,
Tomo


e
Francisco 13-rctizz,




34 Ciencia
de Europa no tienen que envidiar en es-
te punto la ferocidad de las leyes del
moribundo Imperio. No quiero conster-
nar el ánimo del lector con nuevos hor-
rores; me reservo hablar de este punto
en el capítulo que tendrá por objeto
análisis de los delitos que no debe casti-
gar el legislador. Dejemos, pues, sus-
pensa la curiosidad dcl lector, y tratemos
de la segunda clase de los delitos, que
son los que se dirigen contra el Sobe-
rano (i).


(1) En esta clase de los delitos contra
la divinidad , no he hablado de los que de-
penden particularmente del abuso del minis
terio eclesiástico , quiero decir , de los que
cometen los ministros de la religion bajo
los auspicios de la confianza pública que les
dá el ministerio que egercen, como sería en-
tre nosotros el delito de solicitación y el de
revelación , en lo respectivo á la confesion,
y otros de esta naturaleza. Porque habiendo
de tratar en el lib. $. de esta obra de todo:
lo que pertenece al cuerpo del sacerdocio,;.
no quiero entrar en este lugar en el exá-
men de estos objetos.


de la legislacion.
3$


CAPÍTULO XLV.
CLASE SEGUNDA.


Delitos contra el Soberano.


Exposicion de ha legislacion antigua y
moderna relativa á este objeto.


La funesta mudanza de la condiciondel pueblo y de la suerte de Roma; ladeg
eneracion del gobierno y las vicisi-tudes del I mperio; los intereses opuestosde la ambicion y de la li bertad; la mons-truosa combinacion de las antiguas má-


ximas de la república con los pri ncipiosdel despotismo establecidos poste riormen-te; la violencia de la tiranía, el temor,las so
spechas y odios de los tiranos ; lacontraposicion y lucha continua entre elamor del p


oder que dictaba las leyes, yel odio de la dependencia que debía pre-sumirse si
empre en su fuerza y vigor enalgunos de los


conciudadanos de Bruto;el paso rápido del Imperio por tantas ma-.nos di versas, por lo comun feroces, fre-
e: 2




36 Ciencia
cuentemente usurpadoras, muchas veces
débiles, y alguna virtuosas; el concurso
de todas estas causas, digo, produjo en
aquella parte de la legislacion Romana
relativa á los delitos de magestad , las
contradicciones, los horrores, y las injis-
ticias que infelizmente se han adoptado
ú aumentado en gran parte de los códi-
gos criminales de Europa.


mientras que la seguridad civil se
sostuvo en los fundamentos de la liber-
tad política, la clase de los delitos de
magestad fué tan limitada en la legisla-
don Romana como debla serio. El pro-
ditor que la ley de Rómulo inmolaba á
las furias infernales, y á quien qual-
quiera podia quitar la vida impunemente,
era el verdadero traidor á la patria, y
el verdadero reo de magestad (1).


Algunos fragmentos de las Tablas de•
cemvirales, la ley Gabinia, la Apuleya,
y la Varia, nos manifiestan los delitos que
se comprendieron en esta clase hasta la
dictadura de Syla. Suscitar enemigo s á
la república, ó poner en sus manos al-


(1) pionisio de Haiicarn. refiere esta
ley lib. Z.


de la leg islacion. 37
gun ciudadano (t); turbar la seguridad
pública con juntas nocturnas (2), ó con
reuniones clandestinas (3); excitar sedi-
ciones entre los hijos de la patria (4),
animar á los aliados á armarse contra


(i) Legem r2. tabularunz jussisse ¿ton
qui hostem concitasset, quique caven: hosti
tradidisset, capite puniri. Marciano, L. 3.
D. ad Leg. Julian; majestatis.


(2) Portio Latron nos conservó esta
.otra, determinacion de las Tablas decemvi-
rales: Primunz iz. tabulis cautunz esse cog-
noscimus, ne quis in urbe extus nocturnos
agitaret In declan:at. adv. Catilin. cap.
x9. Fulvio Ursino en los comentarios al libro
den. Antonio Agustin , de legibus& senatus-
consultis, refiere el texto de esta ley de los
decemviros: Quei. endo. urbe. nos.
coit. coiverit. Kapital. estod.


(3) El mismo Porcio Latron refiere la
.disposicion de la ley Gabinia. Deinde lege
Gabinia p ronzulgatun: , qui coitiones ullas
clandestinas in urbe confiavisset , more ma-
jaran: capitali suppliclo mulctaretur. tbid.(4) Esta ley trae el nombre de Anule-
yo , Tribuno de la plebe en el afio 651 , ab,
V C. y hace mencion de ella Ciceron , deOrat. lib. z. cap. 49. Sigonio de judic. lib.


Ilrancisco




as Ciencia
ella (t). 1-Té aquí á qué se reducían loe
delitos de magestad hasta los tiempos de
Syla.


Este monstruo que no pudo poner so-
bre su cabeza la corona, pero que des.- 1,
truyó la libertad y echó los funda-
mentos del despotismo sin poder perfec-
cionar el edificio; que esparció las semi-
llas de la tiranía sin participar de sus
frutos; que combatió dos veces contra
sus conciudadanos, conquistó dos veces
su patria, y abdicó finalmente la dictadu-
ra; Sy/a, digo, fué el primero que violó
los justos límites á que habia estado re-
ducida hasta su tiempo la clase de los
delitos de magestad. La célebre ley de
magestad que tomó el nombre del mismo
Syla (a), fué el golpe mas fuerte que


a. cap. ag. crée que por esta ley se estable-
ció la cuestion perpetua de los delitos de
magestad.


(I) Esta lev trae tambien el nombre de
otro Tribuno de la plebe llamado Vario, en
cuyo tiempo se dió. Valer. Max. lib. 3•
cap. 7. n. 8. lib. 8. cap. 6. n. 4. y Asconio
in Orat. pro Scaur.


(2) C9rnelia,


de la legislacion. 39
taersttaadaqctl


civil. Entre se
e sloshadbeia dadolitosq á


que aña-
dió á esta clase hay algunos que manifes-
tarían bastante el objeto de la ley, si la
impunidad que concedía á los calumnia-
dores en esta especie de acusaciones no
lo manifestase con la mayor evidencia.
Desobedecer las órdenes de un magistra-
do, ó impedirle el egercicio de sus fun-
ciones; conducir sin órden del Senado
un egército fuera de los límites de su
provincia, ó emprender una guerra por
su propia autoridad; seducir el egército,
perdonar á los caudillos de los enemigos
cogidos en la guerra, ó darles libertad.
por dinero; dejar impune á un capitan
de salteadores despues de haberle prendi-
do; cultivar la amistad de un Rey ex-
trangero siendo ciudadano de Roma; no
haber hecho respetar la autoridad del
pueblo Romano en el egercicio de al-
gun empleo; he aquí los nuevos deli-
tos de magestad comprendidos en esta
ley (1).


Pr.xtor, qui ex hac lege qu(eret,
de eo quxrito, qui intercessionem sustulerit,
aut magistratui, quo minus munere suo fan-




Ciencia
Basta reflexionar sobre la extension


arbitraria que se podia dar al primero y
al último de estos artículos, para ver que
podian llegar á ser delitos de magestad
muchos que fuesen sátnamente leves, y
lo que es mas, un descuido ó una des-
gracia. Añádase á esto la impunidad con-
cedida á los calumniadores, y la pena


gatur,
, impedimento fuerit. Qui excrtittats'


é provincia eduxerit , aut sua sponte bellum
gesserit. Qui exercitum scllicitaverit. Qui
ducibus hostium captis ignoverit, aut pecu-
nia liberarit. Qui ducibus pl-,rdonum captis
ignoverit. Qui potestatem suan; in adminis-
trando non defeuderit. Qui civis Romanus
apud regem externum versatus fberit. Mu-
lieris testimouium accipiatur. Calumniatori-
bus nulla pcena sit. His damnatis pena aguce,
& ignis interdictio, sit. Estos capítulos de
la ley Cornelia se hallan esparcidos en las
obras de los escritores antiguos, y particu-
larmente en las oraciones de Ciceron in
Pisonem , & pro Cluentio. En la tercera
Verrina de Asconio , en la vida de Claudio
escrita por Suetonío, y en otros, de don-
de los ha sacado Sigonio. Véase el lib. 1.
de Judicis cap. 29.


de la legislacicn. 41
tablecida contra los delincuentes (t), y
se verá que el único objeto de la ley era
favorecer con su sancion las proscripcio-
nes del tirano.


El despotismo que no se forma de
repente , aunque son muy rápidos sus
progresos, no se detuvo en estos prime-
ros pasos que por otra parte eran bas-
tante considerables. La ley de Syla fué
confirmada por César, extendida por Au-
gusto, y llevada hasta el exceso por Ti-
berio. El primero de los Cesares no hizo
mas que quitar la apelacion al pueblo
de los decretos del Pretor á quien estaba
confiada la cuestion de magestad (z\.
Este fué un nuevo golpe que Syla n'o
pudo dar á la libertad civil, contentan-


(r) Esta,
era como se ha visto en el tex-


to citado la interdiccion del agua y del
fuego.


(2) Haciendo mencion Ciceron de la ley
Julia , llamada así de Julio César, que fué
el autor en el tiempo de su dictadura , nos
hace ver que abolió esta apelacion al pueblo
en quanto á los reos de vi majestate danz-
natis. Ei pasage de Ciceron puede tambiendarnos á entender que esta novedad la hizo




42 Ciencia
dose con preparar sus materiales. Augus•
to hizo mucho mas: renovó todas las
leyes publicadas contra los delitos de
magestad, aumentó el rigor de las penas
y añadió otros nuevos delitos. Los juris-
consultos Ulpiano (t), Marciano (2), Scel
yola (3), Venuleyo (4), Modestino (Os
Papiniano (6), y Hermogeniano ( 7), nos
han conservado los diversos capítulos de
esta célebre ley , que no refiero por evi-
tar la proligidad. Basta saber que el ven•
der ó quemar una estatua del Empera-
dor despues de consagrada , y el menor
insulto hecho á sus imágenes, llegaron á
ser delitos de magestad. Los libelos fa-
mosos fueron tambien comprendidos en


1,
Antonio, que fué Cónsul despues de la muere
te de César. Véase la r. Philzp. cap. 9. 11


(r) L. r. 2. y sr. D. ad Leg. Tul. toa!`.
jestat.


(a) E. 3. y 5. D. eodem
(3) L. 4. D. eodem.
(4) L. 6. D. eodem.
(5) L. 7. D. eodem.
(6) E. 8. D. eodem.
(7) E. 9. y ro. D. eodern.


de la legislacion. 43
esta clase (1), y la pluma del atrevido
satírico fué confundida con la espada del
parricida y del rebelde. Syla se habla li-
mitado á conceder la impunidad legal á.
los calumniadores; pero Augusto no con-
tento con haber confirmado esta escanda-
losa excepcion , añadió otra, por la qual
se extendia el derecho de acusar al infa-
me, al esclavo contra sus propios seño-
res, y al liberto contra el que le había
dado la libertad (2). Quiso además que
los esclavos de aquellos que eran acusa-
dos de magestad fuesen vendidos al pú-
blico , y admitidos despues á deponee
contra éllos, valiéndose de este medio
para eludir la antigua ley que prohibia


(r) Primos Augustos cognitionern de fa-
snosis libellis specie legis de majestate trac-
tavit. Tacit. Ans:. lib. s. De los libelos se
Pasó luego á todos aquellos escritos en losquales se abandonaban algun tanto los escri-
tores á la ingenuidad de sus sentimientos.
Cordo fué acusado como reo de magestad,
porque en sus anales llamó á Casio el
timo de los Romanos.


(a) La citada E. 7. ad Leg. yuliam ma-2est.


francisco Bectfla




44 Ciencia
á los esclavos servir de testigos en los
delitos de sus señores, ley que favorecia
al mismo tiempo al órden de las familias
y á la libertad civil (t). Los respetuosos
miramientos de Augusto por una consti-
tucion libre que él mismo habia destruidos
eran dictados por el temor y frecuente-
mente destruidos por la misma pasion.
El funesto recuerdo de la muerte de Cé-
sar y la veneracion que tenian los Ro-
manos á la memoria de Bruto no le per-
mitian ni violar manifiestamente, ni res,,
petar las antiguas máximas de la repú-
blica , relativas á estos objetos. Tiberio
fué mas atrevido en despreciarlas porque
halló á los Romanos mas acostumbrados al
yugo que Syla , César y Augusto les ha-
bian impuesto, y se les habia hecho mé-
nos pesado por el transcurso de los años.
Sin abolir la ley de Augusto, ni hacer
una ley nueva de magestad, con dar á


(a) El Emperador Tácito abolió esta
feroz inscitucion de Augusto; pero es de
presumir que su ley duró poco, porque no
la Inflamos ni aun insinuada en la coleccion
de Justiniano. Véase á Flavio Vopisco
vita Tacit.,


de la legislaeion.
los diferentes capítulos de la ley Julia
la extension de que eran susceptibles pu-
do llevar la cosa hasta el extremo á que
llegó. Con efecto, extendió por este me-
dio los delitos de magestad á las pala-
bras, á las señas, á las imprecaciones, y
á las acciones mas indiferentes. Muchos
ciudadanos fueron declarados reos de este
delito por haber castigado á un esclavo
delante de la estatua de Augusto; por
haberse desnudado y vuelto á vestir de-
lante del mismo simulacro; por haber lle-
vado alguna moneda ó alguna joyuela con
su efigie en alguna de las partes destina-
das por la naturaleza á la satisfaccion de
sus necesidades ó los placeres de Ve-
nus (1). El magistrado de una colonia
expió con el mayor rigor de la pena es-
tablecida contra estos delitos la peque-
ña vanidad .


de permitir que se le tribu-
tasen algunos honores en el mismo dia


(a) Hoc genes calumnia' eo procesit , ut
hcec quoque capitaiia essent , circo Augusti
simulacrum servum occidisse , vestem mu-
tasse, nummo, vel annulo effigiern impressam
latrin, , aut Tupanari intulisse. Sueton. inTib. cap. $8.




46 Ciencia
en que el Senado se los habia concedi-
do á Augusto (t).


Un discurso proferido confidencial-
mente entre amigos, un suspiro y una
lágrima derramada sobre la suerte de
Roma, eran otros tantos delitos de mar
gestad que se expiaban con el destierro
ó con la deportacion (2). Es terrible
la pintura que Tácito nos ha dejado
de estos horrores, y su robusta pluma nos
hace conocer en pocas palabras la impo-
sibilidad en que se hallaba de librarse de
estas acusaciones aun el hombre mas sa-
gáz (3).


Esta exposicion breve, pero funestal
de las leyes de magestad , que succesiva4
mente fueron promulgadas en Roma por-
Syla y por los primeros Emperadores,
creo que bastará para manifestarnos quán.
impura es la fuente de la que la mayor
parte de las naciones de Europa han sa-


(z) Sueton ibidem.
(2) Sueton. ibid. y Tácit. lib. r. //tith
(3) Hablando de la acusacion formada por


Hispon á Marcelo en el tribunal de magestad..
por haber tenido algunas conversaciones in-
juriosas á la persona de Tiberio, añade: in-


de la legisiacion. 47
cado sus leyes sobre esta especie de
delitos.


Pero ¡ quién lo creyera! Estas aguas
nacidas de un manantial inmundo, en
vez de purificarse en su curso, se han en-
turbiado mas y mas, al paso que se han
ido' extendiendo por los vastos espacios
que ocupan las monarquías modernas
de la Europa. Una constitucion que se
considera como la mas libre, sin em-
bargo de que ya hemos manifestado en el
lib. t. cap. II. sus vicios, é indicado los
remedios que se le podrían aplicar,
tiene en esta parte de su jurispruden-
cia leyes mucho mas bárbaras é in-
justas que las que produjo la tiranía de
Roma en sus principios.


Sin hablar de lo que sucedió en In-
glaterra durante el infeliz reynado de
Ricardo II, cuyo estatuto declaraba cieli-
to de alta traicion la simple intencion de


f2
evitabile crimen , quum ex moribus principis


je
,edissima quwque deligeret accussator; ob-
ctaretque reo; nam quia vera erant , etianz


.dicta credebantur. Tacit. Anual. lib. 1. Tra-f
ano estuvo muy lejos de dejarse arrebatar de


este tímido furor, pues i:ITHS permitió que
se luciesen pesquisas contra los detractores


Fra ncisco 13,




48 Ciencia
matar 6 de deponer al Rey , aunque no
hubiese alguna accion que pudiese indi-
car este detestable designio; sin hablar,
digo, de las leyes de magestad publica-
das en el gobierno de este Príncipe, que
experimentó por sí mismo quán débiles
son las leyes demasiado fuertes para pre-
caver los delitos (1); sin recurrir tampo-
co á los estatutos hechos sobre este obje-
to en aquel funesto periodo del gobierno
Británico, que duró desde el gobierno de
Enrique IV hasta el reynado de María;
y principalmente de lo que sucedió en el
sanguinario de Enrique VIII , que ha-
ciendo al egemplo de Augusto y Tiberio
cómplice al parlamento de sus atentados
y ministro de su fiereza, multiplicó tanto
el número de los delitos de alta traicion,?
que el hurto de un animal en el país de.
Gales; una conversacion privada sobre la.!
legitimidad del matrimonio del Rey con!


de su nombre y su honor. Quasi contentos
esset magnitudine sua , qua nulli magis
rue •unt, quam qui sibi majestatem vindica


-vent. Plinio in Panegir. Te-ajan.
(r) Este Príncipe fué depuesto, y muer-


to despues,de haber reynado 2o años.


de la legislacion. 49
Ana de Cleves, 6 contra su primacía; el
profetizar sobre la muerte del Rey; el
silencio dictado por el pudor de una jó-
ven, que habiendo perdido su integridad
hubiese aceptado la mano del Rey sin
advertirle su desgracia; todos estos y
otros muchos casos semejantes fueron
comprendidos bajo el terrible nombre de
alta traicion (i). Sin acudir á las leyes de
estos tiempos turbulentos y tiránicos, y
sin fijar la atencion del lector sobre estos
periodos infelices de la historia de este
pueblo, podemos probar nuestra propo-
sicion con lo que actualmente está en vi-
gor, sin embargo de los progresos que la
Gran Bretaña ha hecho en su libertad, y
las correcciones de su legislacion.


Quién creeria que en el siglo décimo
octavo, y en el pais de la Europa, don-
de el pueblo está visiblemente penetra-
do de la idea de su libertad , hayan de
estar aún en vigor las leyes que declaran
delito de alta traicion sostener la juris-
diccion del Papa (2); permanecer tres
dias en Inglaterra sin conformarse con el


(t) Blackston. Cod. criminal, cap. 6.(a) Estatuto 5. de Isabel, cap.Tomo VII«




So Ciencia
culto de la Iglesia Anglicana siendo súb-
dito de la Gran Bretaña y Presbítero pa-
pista (1); dejar de reconocer la supre-
macía del Rey y reconciliarse con la Se-
de Apostólica , ó inducir á otro á esta
mudanza (a); expender ó acuñar moneda
falsa , ó falsificar el sello ó la firma del
Rey (3); fabricar, 'vender , comprar ú
ocultar los instrumentos para acuñar mo-
neda , ó extraerlos del lugar donde se
conservan ó se hace uso de ellos por la
autoridad pública (4); alterar el valor
de la moneda ya sea limándola (5),
dando á la de plata el color de oro, y á
la de cobre el color de plata (6); sostener
en algun escrito público que el Rey de


( r) Estatuto a7. de la misma, cap. a.(a) Estatuto 3. de Jacobo I, cap. 4.
(3) Estatuto a. de María, cap. a6, con-


firmado por el estatuto 7. de la Reyna Ana/
cap. a$.


(4) Estatuto 8. y 9. de Guillelmo III,
cap. a6. confirmado por el estatuto 7 . de la
Reyna Ana, cap.


(5) Estatuto 5:'de Isabel, cap. ti.
(6) Estatuto 15. y 16. de Jorge II, ca-


pirulo a8. Todas estas leyes que declaran do
alta traicIon los delitos que son relativos á


de la legislacion.
Inglaterra, aunque de acuerdo con el
parlamento, no tiene el derecho de dis-
poner de la sucesion al trono (a); hacer
algun servicio al pretendiente de la coro-
na, ó á alguno de sus hijos, aunque sea
sin intencion de restablecer esta familia al
trono del qual fué arrojada (2): ¿ quién
creeria, digo que en este siglo y en la Gran
Bretaña se calificasen por las leyes estos de-
litos con el nombre de alta traicion , y se
confundiesen con el parricidio, con el ase-
sinato del Rey, y con la verdadera rebe-
iiún ¿ Quién creeria que en este siglo y
en la Gran Bretaña el augusto cuerpo que
hace las leyes y representa la soberanía,
dejase aún en vigor la ley absurda y abo-
minable que en los casos que son tan or-
dinarios en la legislacion Británica lla-


la fabricacion de la moneda, han sido toma-das de la absurda ley de Constantino.(r) Estatuto 13. de Isabel, cap. 1. Blac-
1<ston dice, que despues de la muerte de esta
Reyna este delito -se calificó con el nombre
d'e' mala conducta excesiva,


el qual debiacastigarse con la confiscacion de los bienes,(a) Estatuto 13. y 14. de Guillelmocap. 3.
D a




52 Ciencia
mados de pequeña traicion, dá al Prínci-
pe el mas absurdo y el mas abominable
de todos los derechos ? Los reos serán
condenados á muerte, dice la ley, y el
Rey tendrá sus bienes por un año y un
dia, causando en ellos quantos daños -.7rée
que puede hacer, lo que se llama el año y
el dia, y el estrago del Rey.


¿ Quién creeria, repito, que en este
siglo, en un pais donde se destroniza á
los Reyes y se hace temblar tantas veces
á los ministros, hubiese en esta parte de
su legislacion tantos síntomas de despo-
tismo y de tiranía? ¿ Quál deberá ser el
estado de la legislacion en los otros pue-
blos sobre este objeto, si el de la Gran
Bretaña es tan deplorable? ¡ Ah ! Ras-
guémos por un momento el velo que cu-
bre esta parte de la legislacion Europea,
y confirmémonos en la opinion tan ver-
dadera como desagradable , que entre
nosotros la tiranía existe en las leyes, si
no se manifiesta en los tronos.


¿ Quál es la ley de Syla, de Augusto
de Tiberio , que pueda compararse con,,


las que están en vigor en una gran parte•
de Europa ? ¿Quién de estos tiranos ha
permitido jamás que en los delitos de


de la legislacion. 53
magestad, el hijo acuse al padre y el pa-
dre al hijo ? Es verdad que Augusto con-
cedió este derecho al infame, al esclavo
contra su propio Señor, y al liberto con-
tra el que le dió la libertad (1); mas no
se atrevió á. extenderlo á los hijos contra
sus padres, y á los padres contra sus hi-
jos. Despreció el órden civil y el órden
doméstico, pero no holló las leyes de la
sangre y de la naturaleza; y el buen Tra-
jano abolió la determinacion de Augus-
to (a): ¡ mas nosotros no solamente la he-
mos adoptado, sino que la hemos dado


(1) La citada L. 7. D. ad Leg. 7u1.
majestat.


(z) Redita est ('lice Plinio en el pane-gírico de Trajano) amicis fide:, liberis
pie-


tas, obsequium servir. Perentur,
, parent,


(...? domino: habent. Non enim servi princi-
pis amici, sed nos sumas; nec pater
patri& alienis se mancipiis cariorem, quam
civibus suis credit. Omnes accussatore do-
mestico liberasti , unoque salutis publicce


sig-
no,.illud, ut sic dixerim , servile bellum sus-
ttaiStis in quo non minus servil, quam dowt-
nis prastitisti : hos enim securos , Mos bo-
nos fecisti. Non vis interea laudar-4 nec
fortasse laudanda .sint , grata santftarnen




54 Ciencia
una extension vergonzosa ! Además, lqué
ley de Syla, de Augusto ó de Tiberio
establece como regla general que en los
juicios de magestad se puedan quebrantar
todas las reglas del derecho (i)? En el
imperio de Tiberio, ni en el del feroz
Domiciano , que fueron los mas calamito-
sos para los juicios de magestad, no
atrevieron á establecer una regla tan ab
surda y despótica (2). jueces inicuos y
corrompidos, con el pretexto de vengar
la magestad del pueblo Romano violada
en la persona de su primer magistrado,


recordantibus principem illum , in capita
dominorum servos subornantem , nionstra n


-temque crimina, quíe tarnquam delata pu
niret , magnum, inevitabile ; ac totiee
caique experiendum malura, quoties quisque
sirniles principi servos haberes.


( s) Constit. ad reprimendum, in extrae'Quomod. in Líes. maj. crim. proceal.
Esta constitucion es del Emperador Enri-
que VII ; y de la Alemania ha pasado y se
ha extendido á otros muchos tribunales de
Europa.


(2) Tacit. "ion. lib. 3. Suet. in Deoli'
tian. Plin. in Panegir.


de la Zegislacion. 55
sacrificaban, es verdad, un número pro-
digioso de víctimas á las sospechas y á
los ódios del tirano, que por favorecer
sus miras se habia trasladado del pueblo
al Senado el conocimiento de estos deli-
tos que hasta el tiempo de Tiberio ha-
bian sido juzgados en los grandes Comi-
cios; mas á pesar de todo esto guando se
queda matar á un infeliz, no con el pu-
ñal de un asesino, sino con la espada de
la ley, se respetaba la fórmula exterior
de los juicios, el acusado era defendido,
las solemnidades judiciales que protegian
su inocencia conservaban aun su vigor,
y guando sucumbia, á pesar de estos au-
xilios , el vicio Estaba en los hombres y
no en las leyes.


No hallamos tampoco entre las leyes de
aquellos monstruos la que manda en Fran-
cia que oigan los magistrados en los jui-
cios de magestad á los testigos que notoria-
mente son enemigos declarados del acusa-
do. Syla, como se ha visto, admitió en es-
tos juicios el testimonio de las mugeres (1);


(i) Véase el artículo antepenúltimo de
la ley Cornelia dicha de magestad, referida
en la nota de la pág.


Francisco ilectila




56 ciencia
Augusto el de los esclavos contra sus pa.i
tronos, y para eludir la ley antigua man-:
dó que ántes de deponer fuesen vendidos
al público (i); pero ni el uno ni el otro,
ni alguno de sus sucesores, extendió esta
exccpcion á los enemigos del acusado.


Ninguno de ellos tuvo la feroz impu-
dencia de establecer lo que forma uno de
Ios artículos de la urisprudencia francesa,
y que infelizmente se ha egecutado mas
de una vez. En los casos de magestad, dice
la ley, la simple voluntad de cometer el
delito sin que intervenga ningun acto, y
aunque se haya manifestado guando ya
no existe esta misma voluntad , será cas-
tigada como el mismo delito consuma-
do y llevado á efecto (2). Augusto ha-
lló, como se ha dicho, delitos de mages-
tad en los escritos, y Tiberio en las pa-
labras y en las sellas; pero estaba reser-
vado á la Jurisprudencia moderna de un
pueblo que se tiene por el mas humano
de todos el hallarlos en los pensamien-
los y en los deseos. 2Dionisio, el Tira-


(m) Véase lo que queda dicho arriba so-
bre este punto.


(2) Domar. Suplemento al derecho pu


de la legislacion.
no de Syracusa , que castigaba un suelo
como indicio de los pensamientos, podio
preveer que hallaria en la posteridad tan
humanos imitadores ? Quando mandó
cortar la cabeza al infeliz Marsias , por-


blico, lib. 3. tit. a. artic. 5 . En la histoj.
ria de Francia hallamos dos casos en que
fué ejecutada esta bárbara ley. Primero: un
noble estando para morir confesó haber te-
nido en cierto tiempo pensamientos de ma-
tar al Rey Henrique III; el confesor dió
Aviso al procurador general , y habiéndose
restablecido el infeliz moribundo, por a-
quella confesion fué condenado á muerte en
Balay , y se ejecutó la sentencia. Segundo,
un vicario de San Nicolás de los Campos
de París fué ahorcado en virtud de un de-
creto de r r de Enero de a 9o, por haber
dicho que se hubieran encontrado otros hom-
bres de bien como Jacobo Clemente para
matar á Henrique IV , y que á falta de qual-


ecVhéoas Francés,
quier otro, él mismo lo hubiera ejecuta-
d ráanBcéosuchel enla Biblioteca del


erecho articulo Leso Magestacl.
Los Jurisconsulto:: Franceses se empeñan
en defender esta ley con otra del derecho
Romano que dice: É adenz severitate 190^
luntatem sceleris qua efectum in reos lees-
4a rnajestatis jura putiiri voluerunt. L.




5 8Ciencia
que soñó que le mataba (1), z hubiera creí.
do que en una gran monarquía, y des-
pues de muchos siglos, se llegaria á for-
mar una ley por el modelo de este aten-
tado suyo?


El código Victoriano, la ordenanza
de Luis X1 que se halla inserta en el
código de Henrique III, las nuevas cons-
tituciones del estado de Milan , y las le-
yes de muchas otras partes de la Euro-
pa, consideran (2) como reos del mismo


C. ad E. ,Vtd. majestat. Pero ellos se enga•
flan, porque voluntatem sceleris no se toma
aqui por el simple pensamiento, sino por
la intencion acompañada del acto aunque
no se haya realizado; hay otra ley que nos
dice expresamente: cogitationis pwnam ne-
9110 patitur,


, y esta antinomia era demasia7.
do clara para que no la advirtiera el mismo
Triboniano.


(i) Plutarco en la vida de Dionisio.
(2) Véase á Farinacio tom. r. opp. s.


qu,est. 1. aun,. 69. y 72, á Julio Claro lib.
s. sentent. §. Lcesce Majen'. crimin. y otros.
Gotofredo nos dice tambien que ésta es la I
opinion de la mayor parte de los doctores,
y que donde no hqbia ley se ha seguido in-
felizmente ésta. Qui nudam factionis noti-






1


de la legislacion. 59
delito al que teniendo noticia de e la con-juracion que se trama no la descubre al
gobierno, y al que es su autor ó cómplice
de ella. Todos los esfuerzos posibles he-
chos para precaverla ó impedirla no bas-
tan para que no sea plenamente reo el
que no ha sabido despreciar los vínculos
de la amistad, ó las leyes del secreto, al
que no ha tenido valor de inmolar á la
patria al amigo ó al pariente ,y al que ha
respetado las leyes de la opinion que lo
condenarian á una infamia eterna. Un
hombre como éste, con la mejor alma,
con el corazon mas recto, con la concien-
cia de su propia inocencia, es confundido
en el delito y en la pena con el autor
del crimen mas horrendo y mas exécratele.


Esta ley que ha sido modificada en
el código británico , conserva todavía sa
vigor en los demás gobiernos de la Eu-
ropa. Es bien conocida la funesta tra-
gedia acaecida en la persona de uno de
los primeros magistrados de Francia, y
del hijo de uno de los mejores historia-


tiara liahet extra participara- factionis cri-
men de quo alije sunt leges, cene in proprio
perduelü onis crimine capitali,et hunc cons-




6o Ciencia
dores de la Europa. Francisco Augusto
Tuano acabó su vida en un patíbulo por
no haber revelado la conjuracion que se
tramaba por el duque de Bouillon, her-
mano único del moribundo Luis XIII,
y por el caballerizo mayor Henrique de
Effat, marques de Cinq-Mars. El objeto
de la conjuracion no era dar á la Fran-
cia un Príncipe extrangero, ó quitar la
vida al que reynaba; pues entre el duque
de Bouillon y el trono no habia sino un
hermano moribundo y dos niños en man-
tillas. Era heredero presuntivo del trono,
ó á lo menos de una larga administra-
cion. La conjuracion , que así se puede
llamar , se dirigia á precaver los golpes
de la ambiciosa política del cardenal de
Richelieu. Tuano habia procurado con
todos los medios posibles apartar á Cinq-
Mars de esta empresa , sin haber que-
rido por ningun título tomar parte en
ella como lo justificó en su defensa. Mas
el no haber descubierto la conjuracion,
el no haber hecho traicion á su amigo,


ciar?: pena puniri frequentior schola recte
scircit. Jacob. Gothof. ad Leg. quis-
quis. Cod. ad Leg. majest.


de la legislacion.
y el no haber abusado de su confianza,
bastó para ser declarado reo de magestad,
y para hacer perecer á manos del verdu-
go á un hombre que toda la naden creía
inocente (i).


Platon quería que el legislador con-
vidase á los ciudadanos á descubrir las
conjuraciones que se tramaban contra la
libertad de la patria, pero no aconsejaba
que se castigase el silencio (a); y noso-
tros castigamos como reo de magestad
al que no es culpable de otra cosa que


(r) En el rey nado de Henrique IV hubo
otro egemplo de esta naturaleza en la per-
sona de un concinero del Rey, á quien un
noble del Delfinado habia ofrecido una su-
ma de dinero para que envenenase al Rey.
El cocinero deseche) la oferta, pero no de-
lató al reo ; y fué condenado y castigado
como reo de magestad. Véase á Bouchel en su
Biblioteca del derecho frances en la palabra
¡esa magestad. En Florencia Bernardo del
Nero fué condenado á muerte por no haber
revelado una conjuracion contra el gobier-
no. Guichardino en su historia de la guerra
de Italia en el afio 1497.(a) Véase á Piaron en su diálogo IXde las leyes.




62 Ciencia
ó de negligencia ó de una respetuosa'
delicadeza. En las leyes de Syla, de Au-
gusto y de Tiberio no hallamos seme-jantes excesos , ni tales abusos hechosdel terrible nombre de magestad.


Volviendo en fin á nuestro examen
de las penas establecidas contra estos de-
litos , hallaremos tambien que la compa-
racion no es favorable á la legislacion mo-
derna. No quiero ser el apologista de la
antigüedad, ni el detractor de los moder-
nos; pero no puedo menos de decir que
no hallo en las leyes de Syla, de Au-
gusto y de Tiberio impuesta otra pena
que la prioacion del agua y del fuego (t).


(t) El Jurisconsulto Paulo , in renten-
tiis lib. 5. tit. as). nos lo hace ver clara-
mente , y tambien se infiere de un lugar de
Tácito en el lib. s. Ann. y de la primera Fi-
lipica de Ciceron cap. 5. y 9 . Otomano ha
pensado diferenternente fundándose en muy
débiles conjeturas, in Comnient. de verh. jur•
'rerb• perduellis.No debe causarnos mara-
villa si la historia manifiesta claramente 10
contrario; pues guando el tirano hacia qui-
tar la vida á un ciudadano no se valia de las
armas de la ley, sino de los sicarios y ase-
sinos. Syla ; Tiberio y el mismo Augusto lo


de la legislacion, 63
Es verdad que esta moderacion fué mas
efecto de las miras despóticas de Syla y
de los primeros Césares, que de su hu-
manidad. El interés que habia en con-
fundir bajo el mismo nombre y pena de-
litos de qualidad y grado diferente ; el te-
mor de manifestar al pueblo el desprecio
que se hacia de las antiguas leyes que
tanto estimaba (r), dictaron, es verdad,
la sancion de las primeras leyes; pero
guando ya no existia este mismo motivo,
guando al gobierno civil instituido por
Augusto se substituyó el despotismo mili-
tar de Severo, guando fué disipada la mis-
ma sombra de la república, guando la
misma mano egercia desde el trono des-
cubiertamente la autoridad legislativa y
egecutiva , entonces no tenia ya freno al-
guno la ferocidad del legislador, ni po-
dia moderar su rigor ningun interés. En


ejecutaron muchas veces así .; pero no se al-
teraba la ley , y la pella seguia en ser la
misma.


(!) La ley Porcia y Sempronia. Véase
lo que dice el docto Sr. Cremani en su obra
de yure Criniinali, lib. 1. part. 2. cap. 4.§. io6. riot. 7.


Francisco Beceña




64 ciencia
estos tiempos hallamos la ley que Arca-.
dio y Honorio publicaron , la qual aun-
que era la mas cruel de quantas se ha-
bian dictado hasta entonces, estaba sin
embargo muy distante del grado de feroz
cidad á que han llegado nuestros huna.;
nos legisladores (r).


Por ella se condenaba á las fieras, al reo
de magestad que era de baja condicion,
y á la simple pena de muerte al que era
de condicion mas noble. Arcadio no se
atrevió á prescribir la dolorosa prueba
del tormento que aún se hace sufrir al
delincuente en unas partes mas y en otras
menos antes de quitarle la vida. El verdu-
go no tenia que despedazar con una estu-
diada crueldad las partes del cuerpo , ar-
rancar con tenazas ardiendo sus carnes,
sumergirlo en plomo derretido, quemar á
fuego lento la mano parricida; en una pa-
labra, hacerle sufrir los mas acerbos do-
lores que la naturaleza humana es ca-
paz de padecer (2). No se atrevió á pros-


(1) Véase la constitucion de Arcadio y
Honorio en la L. Quisquir $. C. ad L.
liar majest.


(a) Esta es la pena que se ejecuta ea


de la legislacion.
65


tituir hasta este punto el lenguaje sa-
grado de las leyes ; y aunque la huma-
nidad estuviese acostumbrada desde mu-
cho tiempo á los expectáculos de la tira-
nía mas feroz y á los estragos mas san-
grientos , las leyes nunca fueron tan fie-
ras como el tirano que las dictaba. Nues-
tra condicion es diametralmente opuesta
á la de los súbditos del Imperio Roma-
no; tenemos la tiranía en las leyes, y la
humanidad en los tronos; las costum-
bres destruyen, ó por mejor decir, enno-
blecen el despotismo favorecido y prote-
gido de las leyes. Estas nos conducirian
á la esclavitud, si aquéllas no nos im-
peliesen á la libertad. Sin embargo esta
oposicion es peligrosa, y el equilibrio que
resulta muy precario. No hay bien que
pueda ser duradero en la sociedad si-
no el que .producen las leyes ; corrija-
rnoslas, y nuestra felicidad será estable y
tranquila.


Francia. Domat. Suplemento al derecho pú-blico, lib. 3. tit. Ir. artic. 6. En Inglaterrase le saca el corazon y se le golpean con éllos carrillos. Lo que nos debe admirar es quelas leyes de los tiempos bárbaros fueron •masTom. VII. E




b6 Ciencia


CAPITULO XLVI.


Continuacion del mismo asunto, acerca de
lo que se. deberia hacer.


IDespues de haber observado el estado
de la legislacion antigua y moderna so-
bre los delitos de magestad , y haber ma-
nifestado el abuso que la tiranía ha he- -
cho de .este nombre, y la ignorancia 6 el
descuido han perpetuado; despues de es-
ta horrible exposicion de lo que se ha he-
cho, es justo que manifieste mi dictamen
sobre lo que se deberia hacer. Ante to-
das cosas es necesario que tenga presente
el lector el plan que me he propuesto
seguir en la division ó distribucion de los
delitos. He dicho que quería distribuir
los en, varias clases relativas á sus ob-'
jetos. En esta distribucion no atendemos
al grado , sino á la guandos'.


suaves en este punto. Véase el Cod. de los
Visogodos lib. a. cap. tr. El edicto de Teo-
dorico cap. 507. El Coa. de los Bávaros tit,
ir. cap. x., artic. x. y cap. xx, artic, únic.


de la ..legislacion.
67


Todo delito, como se ha dicho, pue-
de distribuirse en seis er en tres grados;
en seis quando es susceptible de culpa,
y en tres guando solo lo es de dolo. Esta
subdivilion particular se ha establecido
ya con algunos cánones generales, y el
lector puede contentarse con las nuevas


objet
luces y claridad que hemos dado á este


o.


Limitándonos, pues, á la division
genera/ , solo debemos tratar de la quali-dad. Ésta, como sé ha dicho, se deterl.Mina por el pacto que se viola; y por lamayor ó menor i nfluencia que tienen los
diferentes pactos en el órden social, se de.
termina el mayor ó menor valor de los
delitos que los violan. Habiendo hechop


resentes al lector éstos principios, pasola exposicion de mis ideas.
Quandó hablo del Soberano entiendo


premo
la persona moral que egerbe• el poder su-


, que yo llamo y es-el legislativo.el Rey de Inglaterras por
egemplo,no fuese una de las partes


constituyen-tes del Parla
mento, no tendría ningunaporcion de sob eranía. En las otras '›rno-narquías de E


uropa el Rey es Soberanoporque es legi slador; y


-.


bajo este aspec
E




63 Ciencia
to solamente podemos sin degradarnos
llamar á nuestros Reyes nuestros se-
ñores.


La expresion de la voluntad pública
no está sino en la facultad legislativa.
La existencia de la persona ó del cuerpo
que la egerce forma la esencia de la
sociedad.


Fuera de ella no hay quien tenga
derecho de mandar ; sin ella no hay quien
tenga obligacion de obedecer. Quando
ésta perece, la sociedad civil se disuelve,
vuelve la anarquía, se recobra la inde-
pendencia natural, y con ella el dere-
cho de defenderla.


Dada esta idea de la soberanía no es
dificil conocer que la primera obligacion
del ciudadano, el pacto mas precioso, el
que tiene la mayor influencia, 6 por me-
jor decir, el que no se puede violar sindestruir la sociedad, es puntualmente el
que obliga á no atentar contra la sobe-
ranía. Luego la violacion de este pacto
es el mayor de los delitos. El que trata
de trastornar este poder, dice 1:latan, el
que procura substituir al vigor de las
leyes el arbitrio del hombre, el que inten+
ta sojuzgar la patria con fact:ionet,-Y


de la legislacion. 69
oponiendo la fuerza á las leyes llena la
ciudad de sediciosos y rebeldes, es el ene-
migo mayor de la sociedad.


Este es el verdadero delito de ma-
gestad en el primer capítulo. Pero de-
terminémos mejor esta idea.


He dicho que la primera obligacion
del ciudadano y el pacto mas precioso es
el que obliga á no atentar contra la so-
beranía. He dicho soberanía y no Sobera-
no, porque el que acometiese al hombre ó
á los miembros del cuerpo que egerce y


-representa esta soberanía sin intentar
usurpada, es menos reo que el que ha-
ce el mismo mal con este perverso de-
signio.


En una monarquía hereditaria en la
que se ha confiado á la familia reynante
el poder legislativo, el que atenta contra
la vida del. Rey sin intencion de usur-
par su corona, es menos reo que el que
cometiendo el mismo exceso procura apo-
derarse de la soberanía y del trono. La
razon es sencillísima, y depende de los
principios precedentes. En el primer caso
no se destruye la autoridad legislativa,
no se disuelve la sociedad, ni se rompe el
vínculo social, El cuerpo civil ha sufrido




70 --,Ciencia.
una combustion horrible, mas no ha muere
tu., no se ha extinguido el espíritu que le
anima, el heredero legítimo del trono tie-
ne el mismo poder que tenia su prede-
cesor, y los mismos derechos sobre los
individuos de la sociedad; y éstos las
mismas obligaciones respecto de él: Mas
si el regicida se apodera del trono, y se
junta la usurpacion con el parricidio, la
sociedad se disuelve el vínculo se rom-
pe, la autoridad legislativa se destruye
y extingue, porque el que la egerce no
tiene el derecho de egerceria. No hay
Soberano, no hay leyes, no hay poder
ni soberanía. En este caso la anarquía
está fundada en un derecho, el poder
en la fuerza y la autoridad en la vio-
lencia. En la clase de delitos contra el
Soberano, el primero es el atentado con-
tra la soberanía, el segundo es el regi
cidio ó el atentado contra la vida de!
Rey ó de la cabeza de la república.


Los sagrados títulos que ponen la co,-
rona en la cabeza del Rey-, el mudo de-.
creto de la urna que crea al Dictador
al Cónsul, y la eleccion libre de un Se-
nado que elige la cabeza de la república,
son los objetos que deben excitar la rna-


de la legislacion. 71
yor veneracion del pueblo y los actos
mas solemnes de la sociedad civil. La
vida mas preciosa para un Estado es la
des representante de la soberanía del pue-
blo, ó la de su primer magistrado. Q: an-
do un ciudadano se atreve á manchar
sus manos con sangre tan preciosa , la fa-
milia civil pierde á su padre, y es su
parricida un individuo de élla. La paz
pública turbada, alterado ó destruido el
órden público, violada la fé de los jura-


. memos , vilipendiada la magestad del
trono de la república, el escándalo del
pueblo y el temor que inspira á los que
deben gobernar, son los funestos apéndi-
ces de este horrible atentado.


Con razon , pues , lo colocamos en
segundo lugar como ponemos en el ter,-
cero la traycion.


El traydor es el que pone ó procura
poner la patria ó el egército en manos
de los enemigos. En los gobiernos mas
libres han tratado las leyes este delito (t)


j (1) En las monarquías hereditarias esusto que sean castigados los atentados con-
tra la vida de la consorte del Rey y del
heredero del trono con la misma pena que




72 Ciencia
con el mayor rigor; porque es directa-
mente contra el Soberano, y procura pri-
varle de la soberanía, ó de debilitar la
fuerza que le asegura y conserva. El lec-
tor instruido verá los varios delitos que,
sin dejar ningun lugar á la arbitrariedad,
podrian comprenderse bajo este nombre.


La resistencia violenta y armada con-
tra las órdenes del Soberano ocupará el
quarto lugar en esta clase. En todo go-
bierno es necesario que haya una auto-
ridad absoluta, que no excluya de los
súbditos el derecho de quejarse, de re-
presentar, de ilustrar, de reclamar, y de
advertir, por decirlo así, al Soberano la
reaccion que se forma en torno á él, si-
no el poder de dominar y resistir violen-
tamente. Ya sea que la soberanía resida
en la cabeza de uno solo, ó se halle en
todo el pueblo, ó esté confiada á un pe-


los cometidos contra la vida del mismo Rey.
Porque asociada la primera á la soberanía,
y el segundo destinado á suceder en el tro-
no, merecen igual veneracion que la que
exige la ley con respecto al que ocupa el
tronó.


de la legislacion. 73
quefio número; en qualquiera mano que


su naturaleza, siempre es aquel poder
siempre es una mismaesté depositada,


absoluto que puede forzar y obligar á
obedecer, y puede triunfar de todos los
obstáculos.


En la democracia despues que ha
hablado el pueblo y deliberado la junta,
no hay poder fuera del suyo que pueda
impedir la:egecucion de sus órdenes. En
la aristocracia debe decirse lo mismo res-
pecto al Senado, y en la monarquía res-
pecto al Monarca. Sin este poder no hay
gobierno; y así como no hay constitu-
cion si el hombre puede estar sujeto á la
voluntad arbitraria, así tampoco hay cons.jtitucion alguna donde no deba estar su-eto á la ley, sin «te haya ninguna cosa
mas imperiosa ni mas autorizada que la
misma. Y así guando una parte de los
ciudadanos recurre á la fuerza para ira,-
pedir la egecucion de las órdenes delS.
oberano, guando en vez de reclamar,
ilustrar y exponer las razones que pa-borezccaarn conducentes para inclinarle á re-la ley recurren á la violencia, to-
man las armas, y declaran una guer-
ra abierta á su poder, en tonces es in-




74 Ciencia
juriada la soberanía , y los refractarios
son verdaderos rebeldes (1). •


El Soberano no solamente exige de los
súbditos conservacion , defensa , y obe-
diencia, sino veneracion y obsequio. Es-
te es otro pacto y otra obligacion que
contrae con la sociedad el ciudadano
guando nace. La violacion de este pacto,
los insultos verdaderos y manifiestos he-
chos al Soberano, ocuparán el quinto
gar en esta clase. 1 Pero qué es lo que
debe comprenderse bajo el nombre de in-
sulto hecho al Soberano? La ley debe:
definirlo si no quiere dar lugar á la mas
funesta arbitrariedad. Llamo insulto he•
cho al Soberano toda accion manifiesta•;
mente injuriosa, por la qual se viola evi-
dentemente el respeto que se debe á la
soberanía.


Un libelo famoso, por egemplo Pu"
blicado contra el Soberano podria com–
prenderse en este número; pero no lla-
mo insulto el escrito libre de un filósofo
que representa con viveza los males de
su patria para acelerar la coreccion; tam-
poco llamo insulto una palabra, una ira-


( 1)


Eh virtud del contrato celebrado con


de la legislacion. 75
precacion•, y una maldicioa proferida en'
un movimiento de ira, ni una conver.¿
sacion privada algo libre sobre la con-
ducta del gefe de la nacion. Si queremos
hacer de las palabras un deiito, la so.,-
ciedad estará llena de delatores y de reos.
El delito de magestad, como dice Plinio,
será el de aquel á quien no se puede im-
putar ningun delito (r). La confianza, la
buena fé, yla amistad, desaparecerán lue-
go para dar lugar á la desconfianza y á
la tristeza. La nacion perderá su carác-
ter primitivo, la ignorancia ocupará el
lugar de las luces, ó verá- perpetuadas
sus tinieblas, sus errores, y sus Preocu-
paciones; las costumbres se corromperán,
y estará mas expuesto el trono. Aun en


euifielmo III,„que tiene fuerza de ley ; lá
nacion Inglesa puede sublevarse legítima-
mente para sostener su observancia. Mas ad-
viértase que en este caso la nacion no se su-bleva contra el Soberano sino contra su pri-
mer magistrado, y se puede decir que en
este caso el Soberano se arma contra el Rey.( t ) illajestatis singulare et unicunz cri-
men eorton qui crimine vacant. Flia. Fa=




76 Ciencia
los Estados despóticos es necesario dejar
al pueblo que se oprime la libertad de
quejarse, con la qual se alivia : el descon-
rento que se evapora y se exhala no es
el que se debe temer. Las rebeliones na-
cen del que concentrado se exálta con la
fermentacion interna, y estalla con un es-
trépito imprevisto y terrible. Jamás es-
tá tan expuesto el trono como guando
se aumentan las vejaciones y cesan las
quejas.


Quizás no hay nacion en Europa don-
de las revoluciones hayan sido tan fre-
cuentes como en la Rusia, y en ninguna
se ha hecho tanto caso de las palabras
como en ésta. Un viagero famoso nos
asegura que el dia despues de la muerte
de la Emperatriz Isabel, no habia nadie
que se atreviese á informarse de su sa-
lud. Todos rabian que habia muerto, pero
nadie se atrevia á hablar del caso (I).


(t) Véase el viage á Siberia por el Aba-
te Chape de Haaiteroche tom. a. pag. 192.
edic. de Amsterdan de 1769. El manifiesto
de la difunta Czarina publicado contra la
familia Olgaurouki , confirma lo que dice el
citado viaero. Un Príncipe de esta familia


de la legisiacion. "r
Era un delito preguntar si el Príncipe
Yvan estuviese vivo ó muerto (1). -Basta
que un Ruso profiera en voz alta estas
dos palabras, Slowo Dielo, yo os decla-
ro reo de magestad en palabras y accio-
nes, para obligar á todos los circuns-
tantes á prender al infeliz contra el qual
se han pronunciado. El padre prende. al
Lijo, éste á su padre, y la naturaleza
gime en silencio. El acusador y el acu-
sado son conducidos al instante á la cár-
cel; y si el primero se contenta de suje-
tarse á la prueba del Know. , se supone al
otro convencido, y es condenado á muer-
te aunque no sea probado su delito (2),
En el nuevo código que se prepara segu-
ramente serán abolidos estos horrores,
pues la Emperatriz Catalina ha manifes-


fué condenado á muerte por haber proferi-
do algunas palabras indecentes que tenias
relacion con la persona de la Emperatriz;
y otro por haber interpretado malignamen-
te sus d isposiciones para el gobierno del Im-
perio , y ofendido su persona con palabras
poco respetuosas.


(i) Viage de Siberia ibid.
(2) Ibidern.




7 8


Ciencia
tado bastante claramente sus ideas sobre
este objeto (i). Ella dará á las palabras
la libertad que ha procurado dar á las
personas, y mientras que aquéllas ex-
presan las alabanzas de sus virtudes, és-
tas la sostendrán en un trono tantas ve-
ces manchado de sangre.


De los insultos hechos á la soberanía
paso á los delitos que se cometen en el
palacio real, ó en el lugar donde el cuer-
po que representa la soberanía egerce
sus funciones. En todos los paises, aun
en los mas libres, se ha respetado siem-
pre el lugar donde reside el supremo po-
der; mas no se ha agravado la pena en
todos igualmente contra los delitos co-
metidos en este lugar. Quando el delito
incluyese directamente un insulto contra
el Soberano, entonces deberia establecer
la ley que á la pena del primer delito se
añadiese la del segundo. Pero si no hay
tal insulto, ¿por qué agravar la pena?
Todos los espacios de la monarquía 6 de
la república, ¿no son por venturi 'la si-


(1) Véanse las instrucciones de Catalina
á la cornision establecida para la formacion
del nuevo cédigo art. 20. pag. 460.


de la legislacion. 79
na de la soberanía? Su poder, semejante
al de la divinidad, ¿no se debe acaso sen-
tir igualmente en todos los lugares? En
qualquier lugar que se corneta el delito,
¿ no está acaso ofendida igualmente la so-
beranía ?


El ladron que roba en el palacio
real una joya á un cortesano rico, ¿es por
ventura reo de mayor delito que el que
roba al colono en su cabaña el instru-
mento de su-


subsistencia? El pacto que
viola ¿es por ventura mas precioso para el
Estado, y su influencia en el órden pú-
blico mayor? El buey y la azada del co-
lono, ¿no son mas preciosos para el Sobe-
rano (pie el anillo del rico ocioso? ¿No
debe ser mas custodiada por las. leyes la
cabaña del pastor que los palacios reales
que están bastante custodiados por la tro-
pa destinada .á este objeto?


Quando se consulta la razon , quán-
tas leyes se hallan que son absurdas !


j A poyados en sus principios podrémosustificar nuestras invectivas contra las
leyes que en casi toda la Europa decla-
ran reo de alta traycion al que teniendo
conocimiento de la conjuracion que se
tramaba no ha dado aviso al gobierno,




8o Ciencia
aunque haya procurado impedirla por to-
dos los medios posibles. El primer prin-
cipio que establece la razon es, que la ley
jamás debe oponerse directamente á la
opinion pública. Si ésta es errónea, el le-.
gislador debe procurar arreglarla, per
nunca chocar con ella, El segundo igual-
mente cierto, es que si la ley puede
llar fuera de sí misma un obstáculo al
mal, no debe destruirlo. El tercer princi-
pio finalmente es, que jamás se debe pre-
ferir un remedio que precaverá el mal en
un solo caso al que lo precaverá en mu-
chos. Apliquémos ahora estos principios.
Si un amigo viene avisarme de una con-.juracion que se ha tramado, si despues
de haberme servido de todos los medios-
posibles para apartarlo de la empresa,
haberme resistido constantemente á to-
mar parte en sus depravados designios¡.
se descubre por otro medio la conjura-
don , ó estalla segun el designio -de su:
autor ; en este caso convencido de haber
tenido conocimiento de ella, y no haberla
revelado, soy condenado á muerte como
lo fué el presidente Mr. de Thou , zno ve.
rá acaso en mí la opinion pública una
víctima del. honor, y los espectadores elo.


de la legislacion. 8/
&ando mi virtud no maldecirán la ley
que la castiga? ¿Qué utilidad resultará
á la sociedad de esta pena? La privará
de un ciudadano que ha preferido el ho-
nor á la vida, y le hará odiosa la fuerza
que se la quita.


Además guando la ley castiga en este
caso el silencio, el rebelde que sabe el
interés que tiene el amigo de hacerle
traycion, tse atreverá jamás á manifes-
tarle su designio? ¿No se ocultará de él
como de su delator? Todos los consejos,
todas las razones que el amigo hubiera
podido darle para disuadirle su atentado,
¿no serán frustrados por esta racional
desconfianza? Un solo egemplo de la
traycion de un secreto por temor de la
pena, 6 de una fidelidad castigada con la
muerte, ¿no bastaria acaso para destruir
una eonfiana en la qual hubiera halla-
do la ley en cien otros casos un obstáculo
al mal? Una sola conjuracion precavida
por este medio, Ino haria tener un éxi-
to feliz á cien otras que quizás habrian
sido disueltas si la ley no lo hubiese
adoptado jamás? Si la ley puede hallar
fuera de sí un Obstáculo al mal, ¿á qué
fin destruirlo? Si este obstáculo puede


Torno VII,


Francisco 11-ectfia




82 Ciencia
precaver en cien casos el mal, ¿por qu6
preferirle otro que no lo precaverá sinó
en uno solo? Si finalmente, no debe ja-
más la ley oponerse directamente á la
opinion pública, ¿por qué castigar guan-
do ésta absuelve, y absolver guando ésta
condena?


Fié aquí las razones por las quales es-
toy persuadido que la ley no deberia cas-
tigar jamás en estos casos el silencio. ¿Mas
qué diremos de las penas que deberiaa
imponerse á las diversas especies de deli-
tos comprendidos en esta clase? El que
tenga presentes mis ideas relativas al sis-
tema penal , conocerá el motivo por el
qual en esta distribucion y distincion de
delitos no desciendo jamás á fijar la pena
que sería proporcionada á cada uno de
ellos. No escribo para una sola nacion,
ni para un solo pueblo, sino para todos
los hombres; así despues de haber expli-
cado los principios generales que deter-
minan el valor relativo de las penas en
los diferentes pueblos, y manifestado la
alteracion que las diversas circunstan-
cias políticas, físicas y morales de las na-
ciones deben producir en el sistema penal,
faltaría á la universalidad de mi plan,


de la legislacion. 83
y á la uniformidad de mis principios, si
quisiese sefialar á cada delito su pena.
Quizás sería ésta proporcionada al delito
en cierto pueblo; ¿ pero podria jamás ser-
lo en todos y en todas las naciones?


Mas si no puedo sefialar la pena, el
lector hallará en mis principios el tér-
mino, del qual no se puede pasar ja-
más para fijar la sancion penal; pero in-
felizmente ha sido traspasado por todas
las naciones de Europa en las penas que


d
han establecido contra estos delitos. He


icho en otra parte que el exceso en las
penas de los delitos menos graves ha for-
zado á los legisladores á pasar de este
término en los mas graves. Si se hace
morir sobre una rueda al monedero fal-
so, ¿qué se hará sufrir al regicida y al
rebelde? Quando se corrigiese todo el
sistema penal, entonces se podria cor-
regir tambien esta parte ; y el legisla-
dor sin salir de los espacios contenidos
dentro de los límites de la moderacion,
podria hallar la pena proporcionada al
máximo de los delitos, qual es el que en
esta clase ocupa el primer lugar. Así co-
mo se violan todos los pactos con estos
delitos, se deberiaa tambien perder por


2




84 ciencia
ellos todos los derechos. La vida, eI ho-
nor y la propiedad deberian ser subs-
tituidas por la muerte , la infamia y la
confiscacion. Las ceremonias mas terri-
bles y mas infamatorias deberán acom-
fiar la muerte de este monstruo, pero no
precederla ni acompañarla los tormen-
tos ; su egecucion no deberia arrancar
las lágrimas de los expectadores, ni ex-5.-
citar la compasion, sino el horror del de4
tito, el ódio contra el delicuente , y lo
aplausos de la pena. Para poner una di- .
ferencia entre la pena del primero y del
segundo delito que tambien es gravísi-
mo, es á saber, entre el regicidio acompa-.
fiado del designio de usurpar la sobera-
nía, y el que no tiene esta perversa inten-
cion , el legislador podria arreglar la con-:
fiscacion haciendo recaer ésta sobre todos
los bienes, y en el segundo sobre parte de
ellos. En fin , el legislador no deberia ha-
cer sino aplicar los principios que quedan
antes explicados, para determinar la pena
de los demás delitos comprendidos eit.
esta clase.


Yo podría poner fin á este capítulo'
si la confiscacion que he propuesto como
pena, no me obligase á. manifestar los prirr.


de la'legislacion, 85
ripios sobre qüe está fundada. El uso de
esta pena que parece mas bien dirigirse
contra los hijos y los herederos del delin-
cuente que contra el delincuente mismo,
parece á primera vista que no deberia
entrar en el plan de una legislacion dic-
tada por la justicia y la humanidad. Si
la pérdida de un derecho jamás es justa
sino guando ha precedido la violacion de
un pacto., ¿qué pacto es el que han vio-
lado los hijos á quienes la ley priva: en
este caso de la herencia paterna? Antes


-de Syla no se conoció la confiscacion en
Roma (t), y en tiempo del triunvirato
mismo se dejó á los hijos de los pros-
criptos la décima, y á las hijas la vigé-
sima (a). Platon quiere que la pena pe.-


O Tan: moderata judicia populi sunz
rs majoribus constituta, ut ne pccna copitis
curn pecunia coniugidur. Cicero pro domo
sua. La ley Cwn


-elia de proscrip. declaró á
los hijos de los proscriptos incapaces de ob-tener d ignidad alguna, y de poseer los bie-
nes del padre confiscados.(a) Comm. al lib. 48. D. tít. 2.
cap. 5. §. 7. César fné el que últimamente
¡untó la confiscacion de los bienes al des-





8.6 Ciencia
cuniaria no obligue jamás al delincuente
á vender su campo (1), ni que la pena
del delito del padre recayga sobre los
hijos Finalmente se puede alegar con.
tra la confiscacion que los buenos Prín-
cipes la han mirado con horror. Traja-
no, Antonino, Marco Aurelio, .Adria-
no, Valentiniano y Teodosio el Grande
la abolieron en todo ó en parte. Esto es
quanto puede decirse contra la confis-
cacion.


Pero estas reflexiones, egemplos, y
autoridades, no me persuaden de modo
que deje de tener por justa y oportuna
en algunos casos esta especie de pena. Si
antes de Syla no se conoció la confisca-
cion en Roma, otro pueblo igualmente


de la legislacion. 87
libre la habia usado. En Atenas el des-
tierro perpetuo iba acompañado de la
confiscacion de los bienes (1). El traidor
de la patria era castigado con la muer-
te y con la confiscacion (2). Si los bue-
nos Príncipes la aborrecieron y la abo-
lieron, esto nacia del abuso que se ha-
bía hecho de ella en Roma, no de la se-
veridad de la pena. Finalmente la auto-
ridad de Platon, que yo venero mas que
á los demás escritores, no es de peso al-
guno porque claramente se infiere, de lo
.que se sigue que el objeto de Platon no
era el respetar á los hijos sino el de no
alterar el censo. Sus leyes, despues de
haber establecido la igualdad en la re-
particion de las tierras, procuraban con-
servarla, y arreglando sobre este plan


tierro en todos aquellos delitos que antes
solamente se castigaban con ésta última
pena.


(1) Sed guardo quis ea patravit , quo
pecuniarum muleta muenda „mut , quod supra
sortee possidetur, id impendatur,


, sors in-
legra maneat. Piat. Dialog. 9. de Legib.


(a) Ft ut breviter
peccata pa-


gris non dualut JIM &c. Plat. ibid.


(i) Este destierro se llar ba z.,-> ) , á
diferencia del 05-pazo7L05,-, que solamente du-
raba diez afios. Poned .drchceolagia Graca,
lib. s. cap. 25.


(2) Si quis in judicio proditionis , sacri-
legii darnnatus fuerit ,intra 4tticam ne se-
pelitos.


: bona ejus publicantor. Esta ley la
trae Genofente en el lib. x, 0,701yixoy.




88 Ciencia
las sucesiones, debian tambien arreglar
penas': esto se deduce claramente de lo
que se sigue al-segundo pasage que he-
mos referido, Después de haber dicho que
los hijos no deben sufrir la pena que me-
recen los delitos de sus padres, añade fue-
ra de un solo caso , es á saber, guando el
padre, el abuelo y el visabuelo hubiesen
sido reos de muerte. Entonces la rep&.
blica los arrojará cl'e sus muros, los en-
viará á su antigua patria , y les dejará
sus bienes muebles; pero el campo, a-
quella porcion de tierra que habia toca-
do á su familia en la reparticion censo-
ria, se les quitará, y se dará á aquel ciu-
dadano que señale la ley (1).


I-labia , pues, un caso en que Piaron
creía que los hijos sin ser delincuentes


(i) Peccata patris non luant .filii, 'nisi
patee, ayas ,ac proavus deinceps capztis rei
:Int: hos autem cuan hos.lis sois, SOR'fg
S EMPER EXCEPTO, in antiguan: ci-
vitas patriam mittat. Et de fiiis civium,
quibus piares quam unos sunt , non pazzciozes
quanz decem annos nati, eos sorte deligant,
qoos patres, aut avi paterni,maternive no-
minaverint nominague ipsorum Delphos


de la legislacion. 89
podian ser despojados de la herencia pa-
terna. Mas aunque este profundo filóso-
fo hubiese pensado de otro modo, po-
dría yo siempre sostener mi opinion en
el tribunal de la razon. Que á la pér-
dida de un derecho haya de preceder la
;-Violacion de un pacto, es un principio
-que yo mismo he establecido; ¿pero qué
derecho pierden los hijos por la confis-
cacion de los bienes del padre delh,cuen-
te? El derecho de sucesion ,Ino depende
por ventura del derecho de disponer de
los bienes? Si la ley priva al padre del
derecho de disponer, ¿dónde está ya el de-
recho de suceder en los hijos? Si el pa-
dre hubiese disipado sus bienes ,Ipodrian
jamás los hijos que no tuvieron parte en
sus desórdenes pretender la sucesion en
los bienes enagenados? Y en este caso,
¿no serian tambien privados de la heren-
cia paterna sin haber cometido ellos de-
lito alguno? Si el derecho, pues, de su-
cesion no existe guando no existe el de-
recho de testar, y si la pérdida de este
derecho es una pena justa contra el pr-
rnittant , (3 qui oraculo Apollinis tIpprobd-
bitur , haic feliciore fortuna SORS & do-




90 ciencia
ticida y el rebelde , ¿dónde está en esta
caso la injusticia de la confiscacion? Ésta
no priva á los hijos de un derecho que ya
no existe, desde el momento en que el pa-
dre entre los otros derechos que perdió por
la violacion de los pactos, perdió tambien
el de disponer de sus bienes. En solo un
caso sería injusta la confiscacion, es á sa-
ber, guando recayese sobre algunos bie-
nes de los quales no pudiese disponer el
padre ni enagenarlos , y el derecho de su-
ceder en los hijos dependiese del que tenia
otra persona de disponer de ellos y no el
padre delincuente. Para precaver este caso
debería establecer la ley que la confis-
cacion recayese siempre sobre los bienes
disponibles del delincuente.


Este es el principio en que está fun-
dada la justicia de la confiscacion; pero.
su oportunidad depende del obstáculo]
que el amor paterno puede oponer á los
atentados tan funestos. La certeza ó el
.temor de dejar á sus hijos en la indir
gencia , puede en algunos casos tener
mas fuerza que el peligro mismo de la


mus destituta reddatur. Plat. de Legib°
g.


de la legislacion 9
propia existencia. La esper e nza de la irnd
punidad que podria alentar su mano
parricida, la detiene luego que vuelve
los ojos sobre sus hijos. Si el delicuente
puede evitar la pena con la fuga, no
podrá con ésta librar á sus hijos de la
indigencia. Pero esta pena justa y útil
siempre que se usa de ella con la ma-
yor economía, es injusta y perniciosa
luego que se abusa de ella. La historia,
de Roma nos oftece pruebas muy claras
de esta verdad. Para evitar los males que
produjo en el Imperio, creo que debería
limitarse su uso á solos los deli:os que o-
cupan los tres primeros lugares entre los
comprendidos en esta clase. Contenién-
dose la confiscacion dentro de estos lí-
mites, podría tambien entrar en el plan
de una sabia iegislacion. Pero los mis-
mos principios con los quales hemos de-
fendido el uso de esta pena, Ino nos ma-
nifiestan la injusticia de aquellas leyes
que extienden sobre los hijos el castigoo
de los delitos del padre ?


¿Qué dirémos de la ley que con igual
rigor é injusticia condenaba á muerte los
hijos de los traidores en Persia (I), en.


(1) Ammian. Marcell. lib. o3. cap. 6.


bereiat




92 ciencia
...Macedonia (r), y en Cartago (2)? ¿Qué
dirémos de aquel artículo de la ley de
Arcadio, que hablando de los hijos de los
reos de estos delitos, quiere que sean ex-
cluidos de toda herencia, que la nece-
sidad les aflija toda su vida, que vayan
cubiertos de infamia, y que sea tan in-
feliz su condicion que sea para ellos la
vida un suplicio y la muerte un des-
canso (s)? 1Qué diremos finalmente de la
Herodor. lib. 2. Justino lib. ro, cap. 1.-


(r) Quint. Curt. lib. 6. cap. Ir. lib. S.
cap. 6.


(2) Justino lib. 25. cap. 4.
(3) Fiiii yero ejes , quibus vitam ifi


peratoria specialiter lenitate concedimur.
(paterno enim dehe•ent perire supplicio >in
quibus paterni,hoc est , hereditaria crinJt
nis exempla metuuntor) á materna , vel
ta , omnium etiam proximorum hereditates
ac successione haheantur alieni ; testainel-
ti extraneorum nihil capiant ; sint perpe-
tuo egentes , c3 pauperes; infamia eor Pa'
terna semper comitettir ; ad nullos prorsus
honores, ad nulla sacramenta perve,jaat:
sint postremo tales, ut his perpetua eges",
vate sordentibus sit cr mors solatiurn 6-
mita supplicium. L. $. §. 1. C. ad Leg. Ya!'
tnajest.


de Za legislackn. 93
ley que en Francia condena á la infa-
mia y á destierro perpetuo al padre, á la
madre y á los hijos del parricida (1)?


Júzguelo el lector, pues no quiero
debilitar la fuerza de la evidencia empe-
fiándome inoportunamente en aumentar-
la. Desde luego paso á la tercera clase de
los delitos, en la que colocaré una gran
parte de los que han sido excluidos de la
segunda, á los quales se ha dado abusiva-
mente y dá todavía el terrible nombre de
delitos de magestad. Esta tercera clase
comprenderá todos. aquellos delitos que
se cometen directamente contra el órden
público, como se han comprendido en la
segunda los que se cometen directamente
contra el Soberano.


(r) Domar. Suplemento al derecho pú-
blico, lib. 3. tit. Ir. §.




94
Ciencia


CAPÍTULO XLVIZ,
CLASE TERCERA DE DELITOS.


De los delitos que se cometen contra el
órden público.


Todos los pactos sociales concurren á
la conservacion del órden público; pero
no todos tienen por objeto inmediato este
órden. Todos los delitos turban el árdea
público; pero no todos se dirigen inme-
diatamente á este fin. Todos los pactos
sociales que nos obligan á respetar el ho-
nor, la propiedad y la vida de los ciuda-
danos influyen en el órden público; pero
esta influencia no es tan inmediata, ni
tan directa como la de los pactos que nos
obligan á no turbar 6 violar la justicia
pública, la tranquilidad pública, el co-
qnercio público, el erario público, la salud
pública, la continencia pública, la poli


-cio publica, el derecho político, 6 sean
las leyes fundamentales que arreglan
constirucion del gobierno. En la violadora
de los primeros se turba el órden público,
porque se turba el órden privado ; en /a


de la legislacion. 95
Vio/acion de los otros está turbado el 6r-
den privado, porque se turba el órden
público. En unos por decirlo así es un
mal de consecuencia, y en otros un mal
de principio. No colocarémos, pues , era
esta clase sino los delitos que turban 6
violan inmediatamente el órden público»
y su multiplicidad nos obliga á una sub-,
division, que enunciarlmos con los títu-
los siguientes.


TÍTULO lo
.De los delitos contra la justicia pública.


Despues del Soberano, que es el autor
de las leyes, se siguen los magistrados
que son sus depositarios. Los primeros
homenages se deben al Rey , al Senado,
y á las juntas públicas, y los segundos á
los que administran justicia. Su augusto
carácter debe conciliarles la veneraciora
pública , así como los abusos de su auto-
ridad deben atraerles el rigor de las leyes.
El ciudadano contrae al nacer la obliga-
cion de respetarlos y obedecer sus órde-
nes, y de no oponerse al curso de la justi-
cia protectora de la libertad civil. Aren-




96 Ciencia
tar contra la vida de un magistrado, in-
sultarle y ultrajarle mientras que egerce
sus august a s funciones (1); resistir con
mano armada á los egecutores de sus ór-
denes; arrancar de sus manos el reo que
conducen aprisionado por la justicia; fa-
vorecer la fuga de un delincuente que ha
sido condenado, ó á quien citan los jue-
ces ante su tribunal para condenarle;
abrir las cárceles donde están los depósi-
tos de la vindicta póblica para restituidos
impunes á la sociedad que han ofendido
con sus crímenes; dar asilo á los dester-
rados proscriptos por los jueces (a), 6
dar acogida y librar del rigor de las le-
yes á los monstruos que las atropella-
ron (3); favorecer los robos, guardando


(r) Véase sobre este punto el título del
Digesto Si quis jos dicen ti non obtempera-
wer,;t.


(2) En Atenas se castigaba este delito
coz) el destierro : Exulunz nui/t.l; recipiloa
qui secos faxit in exiliara mittitor. Demos'
thenes in .Pollicem. Véase tambien á Platos
de Dial. IX.


(3) Pui exulem seo quernvis hul'ose9'
madi ful-ientem stisceperi moriatar.'OuiP


de la legislacion.
97


ó comprando las cosaS(robadas (r); des-
preciar las órdenes.de•nagistrado guan-
do llama á juicio 6impedir con dolo ó por
la„fuerza que se presente alguno guando
es citado (a); robar,. suprimir, mutilar,
alterar 4 ;y falsificar un registro ó una es-
cri tura , pilblicadpara favorecer la propia


pe quem civitas amicum sibi,
decreverit, eumdem sibi'- quisque
existimare debet. Pfar.,,de Legib. Dial. 12,.
vel
Véase tambien la L. 1. C. de hís qui latron,


ahí: crimin.,reor. ecc. y la L. I. D. derecept. Los parientes deberian exceptuarsede esta pena. A pesar del excesivo rigo
•conque castigaban las leyes Romanas este deli-


to, disponían que sedisminuyese la pena en
los cognados y eu Jos que tenían alguna afi-
nidad con el delincuente. L. a. D. de recep-tatordebian., ,pues, ser en teramen te ex-cluidos la mugen, el padre, la madre, loshijos, y los hermanos.


(x) Si quis rem furto aublata;Pacien:veceperit , in eadem culpa
•sit quia` ill0fidratu.s. est. Plat.,,ibidern.(a) El que quiera verlas disposic ioneS"delderecho Romano sobre este objeto, Podrá leer1:Nonor. Comm. ad Pand. lib. a. tif.›.1.0C3 7.y los dos títulos del »igesto: lVeToni. VIL




a eum,


IWIr49111114




98 Ciencia
causa 6 la de otro (t); impedir el cursa
de un proceso en una causa criminal;
impedir á un testigo que deponga, ó in-
ducirle con amenazas ó con dinero á que
falte á la verdad; corromper 6 tratar de
corromper á un juez, y privar á la justi-
cia de los medios que debe emplear para


qui in jos vocabitur-,vi eximat ; y el De eo,
per quem factura erit, quominus quis in jo-
dicio sistat. Por lo que hace á la contumacia
en los negocios criminales, he declarado bas-
tante mis ideas sobre este punto en la pri-
mera parte de este libro tercero, capítulo 8.
tom. 4.


(r) Léanse las disposiciones del derecho
Romano sobre estos delitos en las Pandectas,
en el título de Lege Cornelia de falso 63 de
S. C. Liboniano. La Ley Cornelia solo so
dirigid propiamente contra el que falsificaba
los testamentos y el que se dejaba corromper
con dinero; pero los senatusconsultos, y las
constituciones de los Príncipes , la extendie-
ron á la falsificacion de los instrumentos, ces-
tai , nombres, testimonios , acusaciones, obli-
gaciones, pesos y medidas. De aqui nació
la distincion entre los delitos de falso y quasi
falso. Los primeros eran aquellos de que tra-
taba la ,Cornelia, y los segundos los que


de la legislacion.
99


defender la inocencia (i); valerse de la
libertad de la acusacion para calumniar á
un inocente (2); ó para contratar y ven-
der el propio silencio á un delincuen-
te ( 3 ); ó para hacerse reo de prevarica-
cion, colusion, ó de tergiversacion ();


sacian de los senatusconsultos y constitucio-
nes de los Príncipes. Véase la L. a. §. últ.y la L. 16. D. tit.(r) La ley de Atenas relativa á estas dos
Últimas especies de delitos era la siguiente:
Si qui: A teniensium ab alio munera acci-
piat


,aut ipse a'et alteri, aut polticitationi-
bus corrompas alias in perniciem populi, aut
alicujus aut quocuraque alio modo, &
arte , ignominiosos esto cuna liberas, & bo-
tos sois. Demóstenes in Midiana.


(2) Véanse los cap. 2. y 3. de la prime-
ra parte de este libro, toas. 4. donde se di-
jo cómo se lía castigado y deberia castigar-se este delito.


(3) Esto es lo mismo que convertir un
derecho precioso que dá la ley en una arma
infame de extorsion. Contra este delito ha-
bla en Roma el juicio público de la ley Cor-
nelia de falsis. Véase la ley e. D. de concoss.L. 8. de calumnia:. L. últ. D. ad Leg. Cora.de lsis.


(4) Me valgo de esta n omenclatura que
G 2




100 Ciencia
faltar á la verdad con perjurio en los jui-
cios, siendo acusador ó testigo (1); recibir
dinero ú otro premio para no presentarse
á declarar en un juicio (a); favorecer la
parte contraria siendo abogado de la
otra (3); hé aquí los delitos de los parti-


está adoptada. Sin detenerme en definir estos
delitos remito al lector á la ley 212. D. de
verbor. significat. y al tit. del D. ad senatur-
consuitum Turpilianum , y al Cod. eodem tit.


(r) Véase en la parte primera de este
lib. 3. tom. 4. el cap. en que se trató del uso
de los juramentos en los juicios criminales.


(a) Quiero referir aquí un fragmento de
las tablas de los Decemviros relativo á este
delito. Qui. se. sirit. testarier. Libripens.
ve. fuera. ni. testirnonium. fariatur. impro-
bus. intestabilis. que. estad. Aulo Gelio


35. cap. 3. La expresion Libripens. ve.
fuerit. nos indica que aunque fuese una per-
sona publica la que llamada á dar testimonio
se negase á declarar, no se libraba por su
condicion de la obligacion, y por consiguie n


-te de la pena.
(3) Esta es otra especie de prevaricador.


Las leyes Romanas le dán el mismo nombre.
L. 3. §. Quod Advocat. D. de prevaricar.
I. a. C. de advocat. Cujac. observat. lib. 9. ca'
Olido 40.


de la legislacion. I O I
ciliares contra la justicia pública , pasé-
enos á los de los magistrados y demás
ministros de justicia.


Servirse del depósito de las leyes para
violarlas; oprimir con sus armas al ino-
cente que deberia encontrar en ellas su
defensa; alterar el curso de los juicios, ó
negar los remedios que ofrece la ley para
asegurar la libertad civil ; servirse de
una autoridad conservadora del órdea
público para turbarlo; mirar con indife-
rencia las obligaciones de su ministerio;
oprimir á los ciudadanos con exácciones
mayores que las que prescribe la ley,
diversas de las que permite; recibir dine-
ro por absolver ó condenar alguna de las
partes, por abreviar ó retardar el juicio,
por favorecer ó perjudicar á una de las
partes; permitir á los ministros subalter-
nos de justicia que vejen, roben y abu-
sen de su ministerio (1); en una palabra,


(r) Léanse las disposiciones de las leyes
Calpurnia (llamada tambien Cecilia , del
nombre del otro Tribuno de la plebe, com-
pafiero de Lucio Calpurnio Pison autor de
esta ley) yunia , Servilia, A cilia , Carne-
iia y Julia de pecuniis repetundis. Sigonio





102 Ciencia
hacerse reo de negligencia , de parcial-1'
dad, de venalidad , de extorsion ó de
concusion. Hé aquí los delitos de los ma-
gistrados y de los jueces contra la justicia
pública.


Al paso que la libertad civil ha sido
mas respetada de los legisladores , se ha
castigado con mayor rigor la venalidad
en los magistrados y en los jueces. Pla-
ron quiere que al magistrado que acepta
alguna dádiva , aunque sea para obrar
justamente, se le condene á muerte (1);
y aunque la ley de Atenas era ménos se-
vera, no exigia la injusticia para casti-


ha recopilado todos los monumentos de los
antiguos escritores relativos á estas leyes,
en el cap. 27. lib. 2. de yudiciis. Vea cam-
bien el lector el título ad Legem yuliam
repetundarum , del Dig. y Cod. donde ha-
liará los delitos arriba insinuados.


(t) patrix in aliqua re ministra«,
-


Hollo modo moliera recipiant ; nec ulla occa-
sima, au t


ratione nobis persuadeamus ,
rebus quidem bonis suscipienda esse muriera>




in aliis N afn nec cognoscere f acile
est , peque quum cognoveris continere. Id-
circo tutius est , legíbus obtemperare
centibus Hulla pro pratria? ministerio mu^


de la legislacion. 103
garle (i). En Roma la pena de este de-
lito variaba segun las circunstancias, pe-
ro podia llegar hasta el último supli-
cio (2). Sin embargo , parece que el me-
jor medio de castigarlo, el mas oportuno,
el mas justo, y el que podria convenir á
todos los gobiernos y en todas las diver-
sas circunstancias de los pueblos, sería
el que distinguiese los tres casos siguien-
tes: guando el magistrado ó el juez reci-
ben la dádiva, despues del egercicio de
su autoridad concluido el juicio ; guando
la reciben antes y no violan la justicia;
en fin, quando la reciben ó convienen
recibirla para violarla. En el primer caso
bastaria una pena pecuniaria; en el se-


mera esse suscipienda. Si quis yero minus
obtemperasse damnatus fuerit , moriatur.
Plat. de Legib. Dial. r2.


([) Si quis eorum, qui rempublicam ge-
runt , dona acceperit , capite luito, aut ejes,
quod accepit , muneris decuplum pendito.
Dinarcus in Demosthen.


(a) L. 7. §. hodie D. ad Leg. yuliarn
repetundarum. Esta era una parte de la
disposicion de las leyes de las doce Tablas
relativas á este objetó, El fragmento indi-




704 Ciencia
gundo á la pena pecuniaria se 'debéria
añadir la pérdida de la magistratura y la
infamia; y en el tercero, á la pena pecunia-
ria, á la pérdida de la; :magistratura y de
la infamia, se deberia añadir la pena del
talion. En los juicios civiles el talion de-
beria recaer sobre los bienes del magistra-
do, y en los criminales sobre su persona.
Este es el modo de quedar castigada la
venalidad de los magistrados y de los
jueces en los tres diversos grados de
dolo.


Últimamente además de los magis,
trados y de los jueces necesita la justicia
pública de algunas manos subalternas
para la egecucion de las órdenes de es,


cado por Cecilio en Aulio Gelio lib. so.
cap. a. es el siguiente: S'ej. judex. arbiter•
ve. jure. datos. ob. rent. dicendam. pecu-
9siam. accepsit. capital. estad. Tambien era
una consecuencia. del espíritu de estas leyes
antiguas el juramento que ios magistrados
y todos los que obtenian algun cargo públi-
co debían prestar de no recibir regalos ni
guando estaban en su cargo , ni despues de
concluir su comision , por ningun título. Z.
pen. Cod. ad Leg. 3ul. repetund.


de la legislacion. lo5
tos mismos magistrados y jueces; para
citar, asegurar y custodiar las personas
llamadas á juicio, y para egecutar las
sentencias que han pronunciado. Se debe
precaver con tanto mayor cuidado la ne-
gligencia, la venalidad, y el rigor ó du-
reza de estos ministros subalternos, quan-
to es menos honrosa la condicion de las
cpieornsoesn.as 4 quienes se confian estas fun-


Favorecer la fuga de un delincuente
que deberian presentar en juicio, y cuya
custodia se les ha confiado; usar de ri-
gor en su persona, para obligarle á com-
prar sus favores venales; convertir los
lugares donde la justicia pública se vé
precisada á custodiar al ciudadano que
le es sospechoso, pero aún no juzgado,
en otros tantos patíbulos donde gime la
humanidad bajo aquellas mismas manos
que debían socorrerla; y agravar ó sua-
vizar la pena decretada por los jueces.
lié aquí á lo que se reducirían los delitos
de los ministros subalternos contra la jus-
ticia pública en un método como el que
hemos propuesto para los juicios crimi-
nales, y que se propondrá para los jui-
cios civiles, en el que se les debería




106 Ciencia
privar de toda influencia para la ave-,
riguacion de la verdad.


TITULO II.


De los delitos- contra la tranquilidad y
seguridad pública.


La tranquilidad civil es el premio
del sacrificio de la independencia natu-
ral. El que la turba priva á los séres so-
dales del mayor bien que la sociedad nos
ofrece. Es un mal guando se turba la
tranquilidad y la seguridad privada; pe-
ro aun es mayor guando se turba la pú-
blica. Las acciones que producen direc-
tamente este efecto están comprendidas
en este título.


La reunion tumultuosa de muchos
hombres agolpados para conseguir un
objeto ilegal, ó lograr una pretension
legítima, pero con violencia y desórden,
son los delitos contra la tranquilidad pú-
blica. La ley que debe procurar preca-
ver los delitos mas bien que castigarlos,
debe conceder el perdon á los que se re-
tiran despues de la órden dada por el
magistrado, ó por qualquier ministro su-


de la legislacion. 107
balterno de justicia. Debe fijar Cambien
el número de las personas que se requie-
re para declarar tumultuosa una reunion;
debe hacer diferencia entre las penas de
las cabezas y las de los otros; debe úl-
timamente distinguir en la determina-
cion de la pena la reunion tumultuosa
destinada á la consecucion de un objeto
ilegal, de laque tiene un objeto legíti-
mo, y solo es injusto y violento el medio.


Los otros delitos contra la tranquili-
dad y seguridad pública son las agresio-
nes en los caminos públicos para robar,
matar, ó abusar violentamente de las
rnugeres ó de los hombres que transitan
por ellos. Es cosa perniciosa y absurda
confundir bajo una misma pena delitos
tan diferentes. En otra parte hemos im-
pugnado este error, que aun existe en
muchos paises de la Europa, haciendo
ver que es necesario quitar al ladran y
al raptor el interés de ser asesinos; que
castigarlos en uno y otro caso con la
muerte, era inducirlos á cometer dos de,
litos en vez de uno solo; finalmente, que
la justicia y el interés público se opo-
nian igualmente á esta absurda sancion.
Las leyes Romanas distinguiéron las pe-




to3 Ciencia
nas de estas tres diversas especies de de-
litos (1).


Otro delito contra la tranquilidad y
seguridad pública es la guerra privada.
Quando una porcion de ciudadanos se
arma contra otra, guando dos enemigos
poderosos seguidos de sus parciales vie-
nen á las manos, guando se derrama la
sangre civil por las dos facciones opues-
tas, entónces se turba el órden público,
y está desordenado todo el cuerpo social.


Al principio todas las facciones son
peque .as y débiles: sus proyectos cre-
cen y se extienden con ellas: nacen de
intereses privados y de discordias parti-
culares; y fenecen dividiendo toda la na-
cion. Perniciosas por qualquiera lado que
se observen, se oponen directamente al
objeto de la sociedad civil que se ha for-
mado para ayudarse mútuamente. Quan-
do con el tiempo se han fortificado, una
parte de la sociedad está privada del fa-
vor de la otra, se manifiestan en el Es-
tado la discordia y la confusion, el vía'


(() Véanse las leyes I. D. de exactor
E. 2S. §., ro. D. de pon. E. I I . D. eod.


de la legisiacion. 109
culo social se debilita ó se rompe, y las
manos de los ciudadanos se manchan con
sangre civil. Las facciones Verde y Azul
en el imperio de Justiniano, los Güelfos
y los Gibelinos en Italia, los Whigs y
Torris en Inglaterra, las discordias entre
la casa de Guisa y de Montmorency en
Francia, serán siempre memorables en la
historia de las desgracias de los pueblos,
y otras tantas terribles instrucciones pa-
ra los que gobiernan de los males á que
está expuesto un Estado donde se ha da-
do tiempo á una faccion para fortificarse
y extenderse.


En las monarquías este desórden es
mas raro, ó á lo menos mas fácil de pre-
caverse; pero en las repúblicas es mas fre-
cuente, y el impedirlo mas dificil. En las
primeras la autoridad del Monarca es
bastante fuerte para apagar en su princi-
pio estas centellas que rodeadas de mate-
rias combustibles producen despues gran-
des incendios. Una faccion encendida en
una monarquía, es un síntoma de la ma-
yor negligencia del gobierno. La admi-
nistracion v igilante tiene infinitos medios
para precaverlas y extinguirlas en su na-
cimiento, sin que sea necesario hacer




i ro Ciencia
grandes esfuerzos. Pero no puede decirse
lo mismo de las repúblicas. En éstas se
halla el poder en las mismas manos de
los que componen la faccion. La custodia
de las leyes puede hallarse confiada á las
mismas cabezas, y los primeros magistra-
dos de la república pueden ser los pri-
meros facciosos.


El Soberano mismo , ya sea éste el Se-
nado ó el pueblo, está aún dividido en los
partidos opuestos. La ley , que es muy di-
ferente de la adminisitracion , no tiene po-
der para precaverla. Su sancion no puede
reconciliar los ánimos de dos enemigos po-
derosos ; puede amenazarles con penas si
se ofenden uno á otro, pero no guando se
aborrecen. Puede castigar á los facciosos
guando llegan á las manos ; castigar la
guerra privada , pero no la faccion. Su im-
perio no puede darse á conocer sino guan-
do el mal ha llegado al extremo, y enton-
ces el remedio es por lo regular inútil. Es-
te es, pues, un inconveniente necesario
de las constituciones republicanas, como
lo prueba convincentemente el remedio
ideado por Solon, que condenó á la infa-
mia al ciudadano que en las facciones in-
testinas del Estado no se declarase por uno


de la legislacion.
de los partidos (1). Se tenia por delito la
neutralidad. Solon vió que el mejor medio
para disminuir la fuerza del ímpetu de
estas aguas, era darles mayor extension;
que se debía hacer universal el mal para
disminuir sus efectos, y convenia mezclar
en las facciones los ciudadanos mas vir-
tuosos para que fuesen ménos funestas;
que era necesario crear fuera del gobier-
no y en el desórden mismo una fuerza
que pudiese restablecer el órden, la tran-
quilidad y la paz. Esta ley es admirable,
y- no podia idearse otra mejor; pero la
sabiduría y la violencia misma del reme-
dio nos indican que el vicio del gobierno
existe. Perdóneseme esta digresion breve
en el examen de una materia que trato
con tanta brevedad por no fastidiar al
lector.


Otro delito contra la tranquilidad y
seguridad pública son las asociaciones
ilícitas, y las reuniones clandestinas. El
órden y la tranquilidad pública exigen
que se tomen las precauciones necesarias


(t) Si qui: in factione non alterutrius
partis fuerit; ignominiosas esto. (Lex Solo-
zis ex Plutarco).




I Y2 Ciencia
para contener y reprimir desde su naci-
miento los males graves y los funestos
desórdenes. La ley que dirige y excita el
ciudadano á que contribuya al bien de la
patria, debe en guamo sea posible qui-
tarle los medios de causarla algun daño.
La reunion de muchos hombres para un
objeto comun es siempre sospechosa al
Estado guando no está dirigida y aproba-
da por la ley. En los paises mas libres el
gobierno ha fijado su vigilancia en este
objeto y aplicado el rigor de las leyes.
En Roma no se porfia celebrar una junta
sin la presencia de un magistrado, que
debia convocarla y presidirla (1); y desde
los primeros tiempos de la república se
prohibieron con mucho rigor las juntas
nocturnas, y las reuniones clandeszi-


(1) Majos-os vestri, (dice Livio en el
lib. 39. cap. 15). no VOS quidem, 7zisi cum
aut vexillo in arce pasito comitiorum gratia
exercitus edictos esset, aut plebi concilium
tribuni edixissent, aut aliquis ex magistra-
tibus ad concionem vocasset, forte temere
coire voluerunt , d ubicumque multitud°
esset , ibi & legitimum multitudinis recto-
ven: eensebant debere este.


de la legislacion. I I'?1.)
nas (1). En los tiempos posteriores justi-
ficaron bastante los misterios de Baco
la vigilancia y la severidad de las le-
yes antiguas. El velo impenetrable con
que se cubrian estaba destinado á ocultar
las mayores obscenidades y horrores que
es capaz de cometer la perversidad hu-
mana (2). Pero si debe castigar la ley
las juntas clandestinas y peligrosas , debe
prohibir toda especie de reuniones. La
demasiada negligencia y la excesiva des-
confianza respecto á este objeto ¿no son
igualmente viciosas? Si la primera ex-
pone el Estado á los peligros de la anar-
quía, ¿la segunda no le hace acaso sentir
todo el peso del despotismo y de la es-
clavitud? Quando el gobierno tiene me-
dios para asegurarse de la inocencia de
una reunion, aun guando el secreto sea


(1) Hemos referido en el cap. 4. de esta
segunda parte el lugar de Porcio Latron,
que nos ha conservado las disposiciones de
las leyes de. las doce Tablas y de la ley
Gabinia relativas á este objeto.(2) Es terrible la pintura que hace Livio
en el lib. 39. cap. 13. Primo sacrarium idferninaruni fuisse , (!,2 interdiu Bacchis ini-
riatas: post permisos fetninis viros, c̀:.?


k-Tomo VIL


Francisco Bectiia
.




114 Ciencia
una de las obligaciones que la componen,
á no sería por ventura una tiranía prohi-
birla? Los inocentes placeres que encuen-
tra el hombre en una asociacion donde
ciertas relaciones mas fuertes le unen con
otros hombres , ¿ deberán acaso causar
temores al gobierno, y excitar el rigor
de las leyes ? ¿No respetó el Egipto,
la Persia y la Grecia el secreto de
sus iniciados? á Los hizo jamás sospecho-
sos á los legisladores de estos pueblos el
arcano que ocultaba los misterios de lsis,
de Mitra, y de Ceres? Lejos de prohibidos
la ley en Atenas, I no se castigaba con la
mayor severidad al que se atrevia á reve-
larlos (t) ? El carácter de las personas que
componen una sociedad , á no basta tal
vez para que el gobierno conozca su es-
píritu y objeto ? Querer permitirlo todo


eentiam noctis accepisse: nihil ihi facinoris,
nihil flagitii prat ern;issum : pinto virorton
inter sese , pont fentinarum esse stupra: sin
qui minus patientern decoris , ¿5' pigrioris
ad


M inus pro victimis immolari.Qui misterio vulgarit , el capital
esto. Sam. Petit en el tratado de las leyes
Micas , titt 1. L. s.


de la Zegislacion. r r5
ó prohibirlo, querer saberlo todo ó igno-
rarlo, ¿no indican igualmente la debili-
dad y los vicios de un gobierno ? No se
puede dar un paso fuera de los espacios
de la libertad sin entrar en los de la
tiranía.


Finalmente, por no omitir ningun
delito de los que se comprenden en este
título, añadiremos los siguientes. Buscar
dinero por- medio de cartas ó de qual-
quier otro modo con amenazas de matar
ó incendiar en caso de resistencia; espar-
cir falsos vaticinios ó funestos presagios
para atemorizar y seducir al vulgo cré-
dulo; turbar la tranquilidad y seguridad
pública, riñendo ó echando mano á las
armas en lugar y en un tiempo destinado
á los negocios ó diversiones públicas (1);


(a) El que turbaba en Atenas el buen
órden del teatro , era echado de él por los
ministros del Archonte que presidia, y no
queriendo obedecer era castigado con una
pena pecuniaria. Bastaba para experimentar
el rigor de la ley una altercacion de pala-
bras, ó una disputa de competencia sobre el
asiento. Véase la coleccion de las leyes Ati-
cas de Petit en el tit. a. LL. 35. 35. y 38.


H




Y 16 Ciencia
preferir al medio pacífico y ordinario de
la justicia y de las leyes , la violencia y
la fuerza para ponerse en posesion de
algunos bienes para recobrarlos ó rete-
nerlos (r); inspirar espanto y terror lle-
vando consigo armas prohibidas (2). Hé
aquí los demás delitos contra la tranqui-
lidad y seguridad pública.


TÍTULO III.


De los delitos contra la salud pública.


De los delitos contra la tranquilidad
pública paso á los que se oponen á la
salud pública. Sin embargo de la velo-
cidad con que corro en esta enumeracion,
me parece siempre que me detengo de-


(1) Las disposiciones del derecho Ro-
mano sobre este punto se hallarán en las
LL. qui ccetu 5 D. ad Leg. yul. de vi pu-
blica L. si quis ad Leg. Yul. de vi pri-
vata L. si creditor ult. D. eod. L. jube-
»iris a. C. de priliatis carceribus inhibident.


(a) Diga lo que quiera el autor del libro
de los delitos y de las penas, yo hallo que
el traer armas en la ciudad ha sido prohi.


de la legistacion> 1 17
tnasiado en los objetos que voy encon-
trando; acelero mi paso á medida que
voy sintiendo el cansancio, y que la mo-
lestia que me causa este examen aumen-
ta mi natural impaciencia. Es deficil no
fastidiar á los demás guando lo está el
mismo que escribe; pero en las obras sis-
temáticas, y principalmente en las que tie-
nen por objeto la utilidad pública , es ne-
cesario que el autor y el lector sufran
con paciencia esta incomodidad. Procu-
rémos, pues, hacerla menos penosa redu-
ciendo nuestro discurso á los límites mas
estrechos.


Entre los delitos contra la salud pú-
blica el mas funesto es (--:1 contagio de
la peste. Todas las naciones tienen leyes


bido en los paises donde mas se han respe-
tado la seguridad y -libertad civil. E.a ley
de Atenas: Si qui: infra urbem,nuildnece-
sitate cog:ente, ferro accinctus, amisque.
instructus , prodierit , mulctator.
Lex , ex Luciani A'nacharside, La misma
prohibicion habia en Roma en los tietiipOs:
libres de la república, y despues se extendió
mucho mas en tiempo de los Emperadorzs.
Véase á Sigonio de judiciis lib. a. cap. 33.Antonio Ma.ttei Comm. ad lib. 48. D. tit. 4.




118 Ciencia
para precaver este mal, y éstas son reía-',
tiras á su situacion local, y á las otras
circunstancias particulares de su indus-
tria y de su comercio. Las violaciones
de estas leyes forman otros tantos deli-a
tos contra la salud pública, y el mas gra-
ve de ellos es el que viola la ley que
tiene relacion mas inmediata con el mal
que procura impedir. No puedo expli-
carme aquí sino en términos generales,
pues como se ha dicho , las distinciones
de las leyes relativas á este objeto de-
penden casi enteramente de la situa-
cion local del pais , y de las otras cir-
cunstancias suyas políticas y económicas.
Lo expuesto bastará para indicar la di-
ferencia que debe haber en sus sanciones


cap. J. num. 4. yla célebre obra del Sr. Cre-
mani de Jure Crim. lib. a. part. 3. cap. 4'
de vi" publira et privara. Se podría permitir
empero el traer armas guando se viaja, pues
no debe privarse al viagero de un medio de
defensa , y al salteador de un nuevo motive
de temor. En 11 ciudad el ciudadano está
bastante defendido por el gobierno, y rl°
necesita de, este auxilio. La ley de Soler'
solamente prohibía las armas en la ciudad.


de la legislacion. n 9
penales, y es inútil añadir la distincion
que deberia hallarse en cada una de
ellas acerca de los grados respectivos de
culpa y de dolo.


Elaborar y vender venenos es otro
delito contra la salud pública. El que
los usa para quitar la vida á otro hom-
bre es un homicida, y su delito no se
debe comprender en esta clase. Pues este
es enemigo de un particular; pero el que
comercia con los venenos, es un enemigo
público (r).


Poco se diferencia de este delito el
de aquéllos que preparan y venden las
bebidas destinadas á causar los abortos,
de las quales se hace un uso muy frecuen-
te por el desórden de las mugeres. Este
delito es aun mayor, porque se destina á


(1) Las tablas de los Decemviros llama-
ban igualmente parricida al que elavoraba
el veneno y al que lo daba. Oui. malura.
venenum. faxit. dait. ve. Parricida. estad.
Véase el pasage de Festo al fin de la letra
.P suplidas por Escaligero las lagunas que
en él se encuentran. Con los cánones que
hemos propuesto para determinar los dife-
rentes grados de cada delito, no tenemos


r




120 Ciencia
causar un parricidio , y el autor de la
bebida no puede ignorar que la conse-
cuencia de su confeccion ha de ser el
mas horrendo delito (r).


El incendio directa ó indirectamente
causado es otro delito contra la salud pú-
blica. Este crimen se concibe contra las
personas y las cosas , contra la vida y
la propiedad. El incendio causado en un
lugar público es mayor delito que el de
una casa particular; el de una casa en
una ciudad ó en un lugar es mas grave
que el de una casa de campo; el de una
vil-la ó de un bosque sin comunicacion
es menor que el incendio de otro lugar
donde puede dilatarse ó extenderse. La
ley, pues, debe distinguir el incendio
que solamente puede dañar á aquel con-
tra quien se dirige, de otro que puede


de la legislacion. 12
dañar á un distrito entero , ó á mu-
chos de sus individuos. En el primer ca-
so es menor el delito que en el segundo,
porque el pacto que se viola en el pri-
mero tiene menor influencia en el or-
den social que el que se viola en el se-
gundo.


Finalmente el último delito que com-
prendo en este "título es la venta de ali-
mentos viciados y mal sanos; pues mu-
chas veces se han originado de esta cau-
sa enfermedades epidémicas que han can-
sado estragos y desolado algunos paises.
Es necesario unir la accion de las leyes
á la vigilancia de la administracion para
alejar de este pernicioso delito la avaricia
de los vendedores. No se han desenten-
dido de tan importante objeto las leyes
de Inglaterra (1).


necesidad de descender £ todos los porme-
nores que se encuentran en la ley Cornelia
de L'eneficis , y en los senatusconsultos que
la interpretaron.


(r) En este título no hablo sino de los
que venden veneno tí bebidas para causar
el aborto. El delito de los que usan de ellas
debe colocarse en otra clase.


(a) Véase el estatuto
cap. 6. de Hen•


rique III, y el estatuto 12. cap. 25. de Cár-
los II.


Francisco tete




122 Ciencia


TÍTULO IV.
De los delitos contra el comercio público.


Muchos delitos relativos á este ob-
Seto no existirian si no fuese por el vi-
cio y defecto de las leyes. La parte eco-
nómica de una nueva legislacion, fun-
dada en los principios que hemos expuesto
y explicado en el libro segundo de esta
obra , haria desaparecer una gran parte
de esta especie de delitos , que en el dia
se castigan por las mismas leyes que los
producen. Quitados los obstáculos que
entorpecen el curso interior y exterior
del comercio de una nacion , ¿sería acaso
necesario castigar el monopolio para evi-
tarle? Al contrario, dejando estos obs-
táculos, ¿ podrá evitarse aunque se casti-
gue? Dejando la mayor libertad á la in-
trod uccion y extraccion de géneros y mer-
caderías, ¿sería necesaria una ley para
castigar á los que esconden y dejan pere-
cer una parte de sus géneros para ven-
der mas caros los otros? (r) El interés pr i-


(1) Esta' ley se halla en el derecho cc,*


de la legislador. 123
vado, ¿no haria entonces las veces de la
ley sin dar entrada á sus vejaciones?
Corregido el sistema de las contribu-
ciones é impuestos , concedida la mayor
libertad para la extraccion é introduc-
clon de los géneros y manufacturas, adop.
tado el gran sistema de las contribucio-
ciones directas, ¿habria por ventura con-
trabandos que castigar y fraudes que evi-
tar con el rigor mas absurdo de las le-
yes (r)?


La mano protectora del gobierno , no
,


podria por sí misma atender á la subsis-
tencia del pueblo y á la recaudacion de


• las contribuciones públicas, concediendo
al comercio la mayor libertad, é introdu-
ciendo la mayor sencillez en los tributos,
sin aterrar con la muerte y con la esclavi-
tud al ciudadano industrioso y al especu-
lador atrevídó, sin crear ó sostener la ju-
risprudencia inicua de las aduanas autori-


mun. Véase en las Pandectas el tit. ad Leg.
sol. de Annona.


(1) Quando los tributos se redujesen á
una cuota fija sobre las tierras, bastaria para
castigar este delito condenar al defrauda-
dor al pago del duplo. Quando hablé de las




V 24 ciencia
zadas para pronunciar las penas mas terti-
bles contra la codicia que las desprecia,
al mismo tiempo que sujetan á una rigo.
rosa esclavitud, y á las mas sensibles hu-
millaciones á la providad misma que las
respeta; sin llenar en fin el Estado de
delincuentes y de víctimas, de violacio-
nes y de penas, de atentados, y de su-
plicios ?


Si la propiedad fuese tan respetada
de las leyes como debe serlo, ¿podría
por ventura ser condenado como delin-
cuente el propietario que no quiere ven-
der á un precio moderado los productos
de su suelo y de su industria? ¿No pare-
cenia sútnainente absurda á los ojos de un
legislador filósofo la disposicion del de-
techo Romano (t) sobre este objeto? .419


Si los derechos de la propiedad per-
sonal fuesen igualmente respetados por la
nueva legislacion; si la conservacion y


contribuciones directas manifesté bastante
la facilidad de su cobro y el modo de evi-
tar los fraudes. Léase el cap. 30. lib. a.


(I) L. D. ad leg. Jul. de Annona, y
L. 451nozta 6., de Extr. erim,


de la legislacion. 125
perfeccion de las artes fuese enteramen-
te confiada á la libertad de egercerlas y
á la emulacion de la concurrencia; si se
aboliesen como hemos propuesto, las cor-
poraciones ó gremios de artes y oficios,
¿quántos delitos desaparecerian del códi-
go criminal (i)? Y así no hablaremos en
este título de ninguno de estos delitos,
porque ninguno de ellos exitiria jamás
en una legislacion arreglada á los prin-
cipios que hemos explicado. Tampoco ha-
blaremos de las quiebras fraudulentas,
cuyo exámen pertenece á la quarta cla-
se, donde se tratará de los delitos contra
la fé pública. Hablaremos solamente del
deterioro de los caminos públicos, de la
alte.racion y falsificacion de la moneda, de
la falsificacion de las letras de cambio,
y del uso de los pesos y medidas fal-
sas, que son -los delitos únicos contra el
comercio público que deberian compren-
derse bajo este título en la nueva legis-
cion. El primero de estos delitos turba
el órden y el comercio público, inter-


(a) La novela 121 de Justiniano contie-
ne las lesiones mas enormes contra la pro-
piedad personal.




126 Ciencia
rumpiéndolo ó haciendo dificil la comu-
nicacion que se debe conservar y ace-
lerar por medio de los caminos públicos.
El segundo produce los mismos efectos
alterando ó falsificando los medios re-
presentativos del valor de las cosas, sin
los quales el comercio estaria reducido á
los angostos límites de las permutas, y
los hombres civilizados volverian á la con-
dicion de sus bárbaros padres. Nadie igno.
la los graves males que puede producir
en el comercio interior y exterior la fal-
sificacion y alteracion de la moneda; pero
nadie ignora tampoco que es muy peque-
fia la distincion que han hecho las leyes
en los delitos relativos á este objeto, y
la excesiva severidad con que han sido
castigados. El que disminuye el peso de
las monedas aculadas por la autoridad
pública ; el que las falsifica ; el que las
expende ; el que disminuye su valor acu-
fiándolas ; y el que las acula sin alterar-
le, aunque sean de oro ó de plata, son
considerados como reos de un mismo deli-
to. La ley Cornelia, que Ciceron (i) llamó
testamentaria y numeraria, fué la primera


(y) Orair.,3. in Yerrem.


de la legislacion. 127
que confundió delitos tan diversos (t).


Mas aunque Syla incurrió en el pri-
mero de estos vicios no cayó en el se-
gundo, pues no hizo mas que condenar
á la interdiwion del agua y del fuego á
los reos de estos delitos (2). En los tiem-
pos posteriores fué guando se usó de con-
denarlos á las fieras, al fuego, y á la
horca (3).


En los códigos de la mayor parte de
Europa se ha seguido el error de Syla y
la ferocidad de los legisladores posterio-
res de Roma. La ley no ha hecho nin-
guna distincion en la pena de los delitos


(i) Esta ley de Syla tiene por objeto
los diferentes delitos de falso. El artículo
que es concerniente á la falsificacion de la
moneda , dice así: Pretor, qui ex hac leve
(id est de falso) queeret , de ejus capite gua-
rito, qui nummos aureos partim tinxerit, rase-
rit vel finxerit , qui in aurum vitii quid indi-
derit ;qui argenteos nunnnos adulterinos fia-
verit qui cum prohibeve tale quid posset,
non prohibuit. Qui nummos stanneos, plum-
heos emerit vendiderit dolo malo, eique
danznato, aqua,
igni interdicito.(2) Sigonius de yua'iciis lib. e. cap. 32,(3) L.


,Quicumque S. D. ad kg. carne-




198 Ciencia
arriba señalados, y los ha castigado to-
dos con la muerte (i). Nuestros legis-
ladores no han visto que el que acuda
una moneda falsa, dándole el mismo va-
lor que tiene la verdadera , solamente
viola un pacto, y dos el que la acuda
dándole menos valor. No han visto que
en el primer caso solo se causa un pe-
queño daño á los intereses del fisco, prí-
vándole de la ganancia del cuño; y en el
segundo añade á este otro mayor, qual
es el fraude público y el desórden del
comercio. No han visto que el que al-
tera el valor de la moneda acuñada por
la autoridad pública, es menos reo que el
que la acuña sin darla su valor. La jus-


lioni de falsis. L. 9. D. eod. L. Si quar a.
C. de falsa maneta.


(I) En las"constituciones Napolitanas en.
contramos por otra parte alguna diferencia
en la pena de este deliro. La ley de Roge-
rio condena á muerte y á la pérdida de sus
bienes al falsificador de la moneda, y al que
limaba ó raspaba la verdadera á la venta de
los bienes y de la persona. Véanse en la co-
leccion de las leyes bárbaras de Lindenbro-
gio las constituciones Sicilianas lib. 7 . tite
40. • 2 ' 3>


de la legislacion. 129
ticia , pues, y el interés público exigian
igualmente una diferencia en la sancion
penal. La progresion mas justa y arre-
glada por los principios que hemos es-
tablecido, sería la siguiente. Acuñar mo-
neda falsa dándole menor valor que á la
verdadera, sería el mayor de estos de-
litos. Alterar el valor de la verdadera
cortándola , limándola , ó por otro quai-
quier medio, sería el segundo. Acuñar-
la sin cometer ningun fraude en su valor
intrínseco, sería el tercero. Finalmente,
el que de acuerdo con el fabricador pro-
cura expender la moneda que éste acu-
ñó ó alteró, deberia sujetarse á la mis-
ma pena, es decir, á la del primero, se-
gundo ó tercer caso; es á saber, á la pe-
na relativa al valor del delito de que
se hiciese cómplice. En guamo á las mo-
nedas de inferior calidad la pena debería
ser mas benigna, ya porque siendo mu-
cho menor la ganancia que puede resul-
tar de falsificarlas ó alterarlas, bastaria
un pequeño obstáculo para evitarlo; ya
tambien porque el daño que recibe la
sociedad es mucho menor.


Como la falsificacion de las letras de
cambio debilita los vínculos del comercio,


Torno VII.




130 Ciencia
y disminuye la buena fé que acelera sut
curso, debe excitar tambien toda la vi-
gilancia de las leyes. En Inglaterra se
castiga este delito con pena de muerte,
sin que en ningun caso el delincuente
pueda librarse del rigor de la ley aun-
que le perdone el Monarca. Si las ven-
tajas del comercio exigen la firmeza é
inflexibilidad de parte del gobierno, no
por esto se puede justificar el rigor exce-
sivo de la pena. El mismo fin se podrá
conseguir con otra mas moderada sin ex-
ceder los límites inviolables de la mo-
deracion , y sin apartarse de los princi-
pios de la proporcion entre la pena y el
delito.


El último delito contra el comercio
público es, segun se ha dicho, el uso
de las medidas y pesos falsos. La rele-
gacion y el pago del duplo es la pena
que establece el derecho comun contra
este delito (1). Parece que una pena me-
ramente pecuniaria sería mas análoga á
su naturaleza, la que tambien debería
derivarse de los principios antes estable-


(I) L. Hodie 32. D. ad leg. Corizeliars
de falsis.


de la legislacion. 131
cidos sobre el uso de estas penas. La uni-
formidad de los pesos y de las medidas en
un Estado podria contribuir mas que la
misma pena para precaver este delito.


TÍTULO V.
De los delitos contra el erario público.


Si adoptando el sistema económico
de que se ha hablado se reducirían á qua-
tro los delitos contra el comercio público,
los que son contra el erario público se
limitarian á dos; es á saber, al peculado
y al fraude. El peculado es un hurto pú-
blico positivo; el fraude es un hurto pú-
lDlico'negazivo. Si el peculado se cometepor los adrninistracióres ó depositarios de
las rentas públicas , llega á ser yry,delito
de qualidad diferente del que aquí. ha-
blamos; El depositario y. el administrador
afiaden al hurto el abuso de la éonfian-
za pública, y esta es la razon por la
qual colocarémos este delito en la clase
de los delitos contra la fé pública. El
Peculado de que aquí tratamos es el que
se comete por aquellos que no son de-
positarios, ni ad ministradores , ni exác-lores de las rentas públicas. Las leyes


I2




132 Ciencia
Romanas distinguen tambien estas dos
especies de delitos, dando al uno el nom-
bre general de peculado , y al otro el de
residuis (r). Pasemos al fraude.


Adoptándose el gran sistema que he-
mos propuesto de la contribucion directa,
el fraude se reduciria á la ocultacion del
valor, ó de la extension de tierras, para
defraudar al erario público de una parte
de la contribucion que le correspondiese.
Imitando un admirable establecimiento
de la legislacion Atica , hallarémos el
modo de precaver y castigar al mismo
tiempo este delito. Este se reducia á la
permuta de los bienes. En cada tribu se
repartian las cargas públicas, y era ne-
cesario que recayesm sobre los mas ricos
de ella. Si se faltaba á la justicia en el re-
partimiento, si se favorecia al mas rico
y se agravaba al mas pobre, éste tenia
derecho de reclamar é indicar las mayo-
res riquezas del otro. Si el mas rico que
habia quedado libre en el repartimiento
confesaba ser mayores sus riquezas, la
carga del mas pobre pasaba al mas rico,
y todo estaba fenecido; pero si negaba


(i) L. §. 1.4. §. 3 . 4. 5 . D. ad


de la legislacion. r 33
ser mas rico, entónces el acusador per-
mutaba con él los bienes sin que pudie-
se rehusarlo (i). Para acomodar esta ins-
titucion á nuestro plan sería necesario
modificarla. Debiendo ser fijo y perma-
nente el impuesto sobre tierras, formado
éste deberia el legislador dejar á cada in-
dividuo por espacio de un ario entero la
libertad de acusar al propietario que hu-
biese oculrado fraudulentamente una par-
te de la extension de sus tierras ó
valor efectivo; y siendo verdadera la acu-
sacion cederlas al acusador por el valor
y extension que les habla dado. Esta se-
ría la pena mas justa, porque dimana-
ria de la naturaleza misma del delito , y
tendría la mayor eficacia para precaverle.


leg. yul. peculat. Cujat. ad C. lib. 9 . tit.
Duaren.
Con:mentar. ad Pandect. tit. ad


leg. peculat. cap. r. y cap. 4. Entre es-
tos dos delitos tal vez no habla otra cosa
comun , sino que la cuestion de peculato y
de residuis estaban encargadas á un mismo
pretor. Véase en Sigonio de Yucliciis lib. s.
cap. 29. un lugar de Asconio in Corneliana.


(r) .Quotannis ad facultatum permuta-
tiones provocanto. Sepositus ad obeunda mr.5-




1 34 Ciencia
El propietario mismo sería el mas rígido
apreciador de sus tierras, estando cierto
que el fraude lo expondria seguramente
á perderlas , pues no podia dejar de pre-
sentarse el acusador de su delito, sién-
dole tan ventajoso el descubrirlo.


TÍTULO VI.
De los delitos contra la continencia


pública.


Si las leyes penales no pueden for-
mar las costumbres de un pueblo, pue-
den empero contribuir mucho para con-
servarlas en su pureza. La corrupcion de
los individuos no se difunde jamás por


mera classe sisa excedito , si quem se loca-
pletiorem vacantern ostendérit. Si , qui
designatus est , locupletiorem se esse fastas
sit , in trecentos alterius loco refertor : si
neget , facultates ínter se permutanto. De-
mosthen. in Leptin. 9 PlIcenibp. Luego el
acusador cerraba la casa del acusado para
impedir que sacasen las riquezas que en ella
habla. Ejus , qui ad facultaturn permautiO°
"IBM provocalus est , xcies obsignator.


de ¡a legislacion. 135
todo el cuerpo social, sino guando la
depravacion de los particulares elude el
rigor de las leyes, ó es tolerada por éstas.
Sin la censura se hubiera visto en Roma
la virtud , pero acaso hubiera durado
menos tiempo. El objeto de esta magis-
tratura no era crear héroes, sino impedir
que éstos se corrompiesen. Hé aquí la
parte que deben tomar las leyes penales
en las costumbres públicas ; pues, segun
se ha dicho, no deben formarlas sino con-
servarlas. Para conseguir este fin deben
castigar los delitos contra la continencia
pública ó particular, esto es, contra la po-
licía establecida en el estado sobre el mo-
do con que es permitido gozar de los pla-
ceres que dependen del uso de los sen-
tidos y de la unión de los cuerpos.


Los matrimonios clandestinos , los en-
laces incestuosos contraidos con frau-
de, la poligamia y la poliandria donde
están prohibidas, el concubinato, el le-
nocinio en los extraños, la prostitucion,
la pederastia, y los demás delitos semejan-
tes á este último , son llamados con el
nombre general de delitos contra la na-
turaleza, y están comprendidos en este tí-
tulo. No hablaré aquí del adulterio, del




136 Ciencia
rapto, del incesto, del estupro, ni de/
lenocinio de los padres, porque estos de-
litos se colocarán en otra clase (t).


Las leyes que prescriben las solem-
nidades de las bodas, para asegurar la
condicion de los esposos y de los hijos,
y evitar las funestas consecuencias del
fraude y del engaño; las que para el ór-
den interior de las familias, para aumen-
tar los vínculos sociales que producen
las bodas, y por otras causas determinan
los grados de parentesco, en que no se
pueden contraer ; las leyes que esta-
bleciendo la monogamia favorecen los
principios de la religion del pais y del
interés público; las que vén en el rufian
un promovedor de la incontinencia pú-
blica, y en el concubinato la ofensa de
las buenas costumbres, la climinucion de
los matrimonios y de la poblacion útil,
que solo pueden proceder de ellos las
que vén en la prostitucion un mal que
no pueden desarraigar ni proscribir, pero
que se debe hacer penoso para las mu-
geres que la egercen con la infamia y
con la pérdida de una parte considera-


(3) En la sexta clase,


de la legislacion. 137
ble de las prerogativas civiles; las leyes
finalmente que procuran evitar la intro-
duccion ó los progresos de un vicio que
degrada la humanidad, trastorna el ór-
den de la naturaleza , y amenaza la ruina
de la poblacion; estas leyes, digo, que
tienen la mayor influencia en el órden
público, porque se dirigen á la conser-
vacion de las costumbres públicas, son
las que se violan con los delitos com-
prendidos en este título (1). En Roma,
en Esparta, en Atenas, y en todos los
paises donde los legisladores han conoci-
do la influencia que la conservacion de
las costumbres tiene sobre la libertad ci-
vil, han excitado estos delitos la mayor
vigilancia de las leyes. Es error creer
que las leyes en Creta permitiesen el de-
lito contra la naturaleza, y aun lo es


(t) La cuchilla , la horca y el fuego no
deben seguramente ser los instrumentos de la
sancion penal en estos delitos. La infamia, la
pérdida, ó la suspension de las prerogativas
civiles, la privacion de la libertad personal,
&c. son las penas oportunas contra los delitos
de esta naturaleza. Nuestros códigos están
muy léjos de seguir en los castigos este méto-


'FraleiSCO





I38 Ciencia
-mayor el creer que este delito se cometía
impunemente en las otras repúblicas de la
Grecia. Un escritor célebre (i) ha demos-
trado qué cosa era el amor de los niños
en aquellos pueblos, y ha defendido vi-
gorosamente de este oprobrio á la anti-
güedad. No era Ja hermosura del cuer-
po, dice Estrabon (2), la que determina-
ba al Cretense al amor de un niño, sino
las prendas del ánimo, el pudor, el can-
dor de sus costumbres, y el vigor del
espíritu y del cuerpo, le inspiraban esta
virtuosa pasion. Era ignominioso para un
niño no tener un amante, porque está
indicaba su carácter vil y la corrupcion
de sus costumbres (3).


En Esparta , donde la ley no sola- 41
mente no prohibia , sino que prescribia
el amor de los niños, el menor atentado


do, y su rigor injusto é inoportuno causa la
impunidad y los progresos de los vicios, que
podrían reprimirse con una sancion mas
moderada.


(r) Maximus Tyrius. Dissert. xo.
(a) Strab. lib. lo.
(3) Poned 4rcheolog. Gra:c. lib. 4.




cap. 9. ,


de la legislacion. 139
contra el pudor se castigaba severamente
con la infamia y con la pérdida de las
prerogativas civiles (1). Un mismo niño
podia tener, añade Plutarco (a), muchos
amantes sin que hubiese celos entre ellos.
El objeto de los amantes era educar al
niño, y acostumbrar su corazon y su es-
píritu al amor y al egercicio de la vir-
tud. Los delitos de los niños y sus fal-
tas se atribuían á su amante, redunda-
ban en ignominia suya, y eran castiga-
dos en él como nos lo confirma un he-
cho conservado por alano (3). Este amor
no se wainguia con la edad ; y el niño
que era amado, llegando á la virilidad,
no dejaba de estar sujeto á los consejos
y á las instrucciones de su amante (4).
Finalmente basta pasar la vista sobre la
legislacion Ática para ver quán diverso
fuese el amor de los niños del delito de
que aquí se habla. Eschines y Demóste-
nes nos han conservado las varias dispo-


(a) Xenophont. de repub. Lacedoem. y
Plutarc. Instit. Lacon.


(z) Pintare. in Licurgo.
(3) Var. Hist. lib. 13. cap. 5.
(4) Plut. in vita Cleonienis.




t40


Ciencia
siciones de las leyes Áticas relativas á
este objeto.


Una ley de Solon prohibia á los es-
clavos el amor de los niños ingénuos
(t). Quien no es libre no puede formar
un hombre para la libertad. La ley que
veía un maestro en el amante, no quena
que el ciudadano en su infancia recibie-
se los sentimientos de la esclavitud.


Del mismo modo que en Creta y en
Esparta era permitido en Atenas el amor
de los niños (2); pero su abuso se casti-
gaba severamente. El rapto violento de
un niño era castigado con la muerte (3).
La acusacion de impureza se intentaba
contra el padre, el hermano, ó el tutor


( i ) Servus ingenuum puerum ne amato,
neve assectator : qui secas faxit , publico
quinquaginta plagarum ictus illi infligun-
tor. Y.schines in Timarchum.


(2) El mismo Solon conoció este vir-
tuoso amor , como lo atestigua Plutarco en
su vida.


(3) Si quis ingenuum puerum, aut fe-
minan: abduxerit , dica el scribitor : con-
victus morte mulciator. rEschines in Ti-
Inarchurn.


de la legislacion. 141
que prostituía al niño que estaba bajo su
potestad, ó contra el que le habla con-
ducido á este infame hecho (1). No era
necesario que el niño que se prostituía
6 corrompia fuese ciudadano ó libre, aun-
que fuese siervo se incurria en la misma
pena (2). La ley veía en este delito el
ultrage que se hacia á la naturaleza mas
bien que el que se hacia al hombre. En
fin, la pena del que era condenado por
delito de impureza era la exclusion de
todos los cargos, dignidades, honores,
magistraturas y prerogativas de la ciu-
dadanía. El delincuente no podia ya en-


(i) Si quis alium prostituerit , sive pa-
ter is sit, sive frater, sive patruus , sive
tutor , sive quis alias , in cujus potestate
sit : adversas puerum impudicitix actio ne
esto, sed adversas illum , qui prostituerit,
& qui conduxerit. Et uterque eamden; pe-
nan; incorrunto. Idem ibid.


(2) Si quis puerum, aut feminarn , aut
hominem, sive ingenuum , sive servum,cor-
ruperit , aut opprobrium contra leges fece-
rit , dicam el Atheniensiurn quivis , cui fas
est , scribito , (3c. Idern.




Demosthenes




1 42 Ciencia -
trar en los templos públicos, ni ser sa-,
cerdote ni juez:, y si violaba la ley era
castigado con la pena de muerte (i).


Me parece que estos hechos, estas
leyes, y estos testimonios, bastan para des-
truir una preocupacion que ha tenido y
tiene todavía muchos sequaces. Para dar
mayor fuerza á este argumento afiadi-
rémos otra congetura. Si el amor de los
niños hubiera estado en Grecia acompa-
ñado del vicio, contra el qual las leyes
da estas repúblicas fueron tan rigurosas,
¿Sócrates, el divino Sócrates, hubiera fo-
mentado en su corazon esta vergonzosa


(1) Si quis Atheniensium corpus pros-
tituerit , inter novem -"g rato:tus ce corte
capitor ; sacerdotitim ve gerito : syndicum
crean fas non esto magistration
sive intra , sine extra fines 44ttic , gerito
vel corte captus , vel suffragiis creatus:
pneco nulluni in locura rinttitor.: senteo


-tiam ce dicito: in templa publica ce intl'a
-to: peque cura ceteris in pompis coro;zatorl


seque intra fori cancellos .ingreditor.
quis autem iripudicitia dorrinatus legern hanc
prceterhabuerit, capite luito. iEsciiines
Timarchum..


de la legislacion. 143
pasion sín cubrirla con el velo del mis-;
terio? ¿ hubiera mostrado tan poco mi-
ramiento por aquellas leyes que tanto
respetaba? Su amigo, su discípulo, su
panegirista Platon , ¿ hubiera condenado
con tanto horror este vicio, y llama-
mado homicidas del género humano á
los que se abandonan á él si su héroe


Creo que el amor de los nidos entre los
Griegos era semejante á nuestro padrinazgo.
Las obligaciones del padrino parecen las
mismas que las del amante entre los Grie-
gos. Éste debla educar al nido como está
obligado el padrino por las leyes eclesiás-
ticas á educar á su ahijado haciendo las


• veces de padre. No puedo dejar de compa-
rar aquí la oportunidad de la sancion Atica
con la pena feroz del fuego, establecida
contra la pederestia por los Emperadores
Constancio,Constante y Valentiniano. (Véa-
se á Jecob. Gothofr. ad leg. °fui. de adult, 6.
Cod. y el Cod. Theod. tit. ad leg. jul. de
adult.) Tiemblo al ver leyes tan feroces
tan universalmente adoptadas. Tiemblo guan-
do veo que la grande correccion que en In-
glaterra se ha hecho de la ley antigua se
haya reducido á permutar la pena del fuego
en la de horca. (Estatuto as. de Henri-
que VIII. cap. 6.) Tiemblo sobre todo cuan=


Francisco ¡etnia




744 Ciencia
hubiera tenido esta mancha? (t) Callias,
Trasimaco, Aristofanes, Anito, Melito,
y todos los otros enemigos de este héroe,
acusándole de tantos delitos supuestos,
Ihubieran dejado de imputarle este cri-
men tan vergonzoso y tan infame? No.
¿No debe hacernos creer el silencio de
todos estos enemigos de Sócrates que en


do veo que habiendo publicado Justiniano
una ley contra este delito se contentó con
la deposicion de un solo testigo, y alguna
vez con la de un niño ó de un esclavo para
condenar al tensado á todo el rigor de la
pena (Procop. Historia secreta). Parece que
algunos legisladores se han servido de las
leyes, no para evitar los delitos, sino para
encontrar delincuentes. efectivamente, el
mismo Procopio ros dice que eran mas o-
munmente víctimas de esta ley los mas ri-
cos y los de la faccion verde.


(t) Quiero citar aqui un pasage de Pia-
ron que contribuye mucho para defender £
su maestro de esta falsa im putacion. 4bs-
tinendu pn igitur d maribus jubeo. Naco qui
istis utuntur, genus liominum dedica opera
interficiunt, in lapidem seminartes, ribi
dices agere quod seritur, nuaquam poterit.
plat. de delib. Diálog. 8.


de la legislacion.


'45
átt amor no habla nada que fuera re-
prensible? (r)


El lector me perdonará de haberme
alargado demasiado en esta digresión;
que el amor de la verdad me ha obliga-
do á consagrada á la defensa de un fi-
lósofo tan célebre.


TÍTULO VIL
De los delitos contra la policía pública.


f ' Toda nacion tiene algunas leyes de
policía, que conserva una influencia in-
mediata y directa sobre el órden
La violacion de éstas forman los delitos
comprendidos en este título. Tales son
las' leyes que prohiben alguna especie de
acciones que no son por sí mismas noci-
vas á la sociedad, pero que pueden lle-
gar á serlo por sus consecuencias, co-
mo son las que prohiben algunos ob-
jetos de fausto y de lujo; las que tie-
nen por objeto la comodidad y la de-
cencia pública en los caminos, en los


(t) Vide Maxim, Tyr. Diss. 8. 9. ro,y r r.
Terno VIL




146 Ciencia
edificiqs, y en las plazas públicas; las que
prohiben las casas privadas de disolucion
y de prostitucion ; y las que finalmente
condenan el ócio y la inaccion en aqueT.
lla clase de personas que no teniendo pro-
piedades ni rentas , son siempre peligro-
sas en la sociedad, y sospechosas á alas.
leyes guando no egercen algun arte tí
oficio para atenderá su subsistencia. El
Areópago en Atenas tenia derecho de
preguntar á cada,ciudadano el modo que,
tenia de subsistir para poder castigar á
los ociosos (1). El magistrado del órden
y de la paz que hemos propuesto en la
segunda parte de este libro, deberia eger-
cer esta funcion (2). La mendicidad y el
ócio en los que no tienen otro pálf,iplt-
nio que sus brazos, se deberian castigan
por la ley , imponiendo una penal• que
pierde en la inaccion su vigorosa: juven


.


Diod. lib. x. y Herod. lib. a. nos
hablan de las leyes establecidas en el BO-,
to contra los ociosos, que de allí pasaron á'
la Grecia, y despues á una gran parte de los
otros pueblos de la antigüedad, Perizon. ad


var. histor. lib. 4. cap. 1.
(2) Cap., 19.


de ¡a legislacion.
'47


,rud,, y:alarga; vil y.,bajamente al rico la
mana; que podria ser útil al Estado. Mas
at:Itffl§-510,:castigar el ócio la mendicit-
dalUdeberi&-extinguir sus causas.


-JDeberia- apartar todos los obstáculos
_que impiden los progresos de la agricul-
tura, del comercio y de las artes, y las
tienen en el, estado de languidéz y de
decadencia; Proporcionar á cada ciuda-
dano-los medios de subsistir con un tra-
bajo moderado; hacer pasar á los cam-
pos una parte de las 'riquezas y de los
hombres que se consumen en las duda.-des; librar al débil y


• al.:pobre de las
opresiones del rico y del poderoso;
f1417.1Aszpropiedades y aumentar el núme-


los-i
ro,dt-propietarios; corregir el sistema de


mpuestos y tributos; deberia en una
palabra seguir el gran sistema económi-
co que hemos propuesto, pues sin él ha-
brá siempre en el Estado ociosos y mendi-
gos, y será siempre una Injusticia castigar
el ócio y la mendicidad.: Estos no son Vi:=
ios naturales al hombre ;-el .qual no pue-


de entregarse á ellos sino despues de haber
vencido un grande obstáculo, que es el de
la vergüenza y de la hu millacion. Si des-truidas las causas que le conducen á este


2




1 48 Ciencia
estado se halla alguno que pot aversion al
trabajo, ó por degeneracion de carácter
prefiere la ignominia de la mendicidad á
un trabajo honroso para ganar su susten-
to, entonces debe incurrir en el rigor de
la ley, su sancion es justa, y bien mere-
cida la pena.


TÍTULO VIII.
De los delitos contra el órden político.


El órden político de un Estado se de-
termina por las leyes fundamentales que
arreglan la distribucion de las diversas
partes del poder, los límites de cada au-
toridad , las prerogativas de las diversas
clases que componen el cuerpo social, y
los derechos y las obligaciones que pro-
ceden de este órden. El extrangero que
en una república se introduce en las jun-
tas del pueblo , ó hace que se le inscriba
fraudulentamente en el censo civil (r); el
esclavo , el liberto, el infame, ó el que no
teniendo derecho de votar, se mezcla en
los comicios, extiende la mano, y echa
en la urna la fraccion de un decreto que


(1) Algunas leyes Áticas nos harán vet


de la 149
puede decidir de la suerte del pueblo; el
candidato que sin tener los requisitos
personales prescritos por la ley , solicita
una magistratura ó procura sorprender
al pueblo; el que le corrompe con dádi-
vas, seduciones ó promesas; el orador


el magistrado que viola las leyes de la
junta; el ciudadano que no asiste á ella


quinto deben llamar la vigilancia del le-
gislador en las repúblicas algunos de estos
delitos. La acusacion de peregrinidad era
terrible en Atenas. Demóstenes en la ora-
cion in Neceram nos ha conservado la ley
que permitia á todo ciudadano acusar al ex-
trangero que habia consegui•lo ilegalmente,
ó se habia abrogado el derecho de ciudada-
nía. El mismo Demóstenes nos ha conserva-
do en otro lugar la ley que excluía al acu-
sado del derecho de no ser conducido á la
cárcel antes del juicio ( prerogativa que go-
zaba el Ateniense en las otras acusacio-
nes), y la pena establecida contra este de-
lito. Peregrinitatis accurati in vincula >ante
quam judicium reddatur , conjiciuntor. Fi-
dejussores dore iis jus non esto. Convicti
apud judices venduntor. Dem(Sst. in Timo-
eratem. Hyperides nos ha insinuado otra ley
que establecia una excepcion para los jui-




1111'


150 Ciencia
guando no hay justa causa qi.1.116
da; el magistrado que excede los límites
de su poder,


,extiende .su autoridad , y arri-
pila su jurisdiccion:;e/ que desprecia 6 Se
abroga (1) los privilegios concedidos por
la ley á algunos individuos, ó á diversas
órdenes del Estado (2); el ciudadano que
no quiere servir á la patria á defenderla;


cios de este delito reducida á que si el acu-
sado era absuelto, podia ser acusado nue-
vamente de haber corrompido los jueces con
idádivas. A hsoltitanz judicio peregrinitatistis esto cuicunique libuerit accusal e corrupti
muneribus judicii


.Hyperides in Arista-.
goram.


(1) Uno de los graves delitos que
ceron echa en cara á Verres es el de ha-
ber hecho morir en una cruz á Gabio, que
no podia ser condenado á esta especie de
pena por ser ciudadano Romano. " Tu has


violado los derechos de la patria, dice, des
s; preciando los privilegios de sus individuos."
Véase la 6. errina, donde este orador In-
mortal expone con uno de los rasgos de la
elocuencia mas brillante la gravedad de es-
te atentado.


(z) Eran muchas y admirables las dis-
posiciones de 'las leyes Aticas sobre este pul'


de la legislacion« 7 5 r
el guerrero que huye á la vista del ene-
migo, y busca en las filas un vil asi-
lo; el que se hace reo de desercion; el
que sin consentimiento de la autoridad.
pública milita bajo las banderas de un
Príncipe extrangero, ó que pasándose á


to: el lector si quiere conocerlas podrá acu-
dir á la coleccion de Pettit, lib. tit.
de Legib. tit. a. de senatusconsultis c3 ple-
biscitis , tit. s. de civibus aboriginibus ,
adscititiir, tit. 4. de liberis legitimis, notis
&c. lib. 3. tit. I. de senatu quingentorum
& concione , tit. 2. de magistratibus, tit. 3.
de oratoribus. El lector podrá tambien ob-
servar las varias leyes hechas en Roma en
diferentes tiempos contra el delito de Am-
bito. La primera fué la que prohibia á los
candidatos el uso de la toga muy blanca,
para llamar de este modo la atencion del
pueblo : Ne cui album in vestimentunz ad-
dere petitionis causa 'keret. Livio refiere
esta ley en el lib. 4. cap. 25. y se publicó
en el año ab U. C. c. 322., y la naturaleiá de
la probibicion indica la inocencia de aque-
llos tiempos. La ley Petilia que refiere el
mismo Livio lib. 7. cap. al., y la considera
como la primera contra- el Ambigú, mos-
traba la introduccion del mal. La Bebia E-


Frazcisco Beca




15 .2
Ciencia


los enemigos de la patria vuelve con-
tra ella las armas que se :e hablan dado
para defenderla ; todos estos, digo, vio-
Jan el órden político y se hacen reos de
los varios delitos comprendidos en este
título.


Algunos de estos delitos solamente


milia; la Cornelia Fulvia; las que Ciceron
refiere en el lib. 3. de Legibus , cuyos nom-
bres se han perdido; las leyes María, Fo-
bia, sicilia Calpurnia, Tullio y la Aufidia
publicada dos afios despues; la Licinia, la
Pompeya, la yulia de César y la Julia de
Augusto, que por decirlo así , se sucedían
unas á otras sin interrupcion, nos manifiestan
los progresos del mal , la corrupcion de la re-
pública, y la ruina de la libertad. Infeliz de
la república que se vé obligada á multiplicar
y renovar continuamente las leyes contra es-
te delito. En ella se verificará la prediccion
de Yugurta: O urbens venalem C.? cito peritu-
rana , si emptorera invenerit! Véase tambien
á Li vio en el lib. 33. 40. . cap. 19. Ideo?.
Epit. 47. Dion Cass. lib. 35. Ascon. in Cor-
wei. & in Milon. Cje. Pro Sext. cap. 36.
in ratin. cap. rs. Dion Cass. lib 39 . y so.
Suet. in August. y Sigonio de Judiciis lib.
2. cap. 30.


de la legislacion. 153
tienen lugar en una especie de gobier-
no, y otros en todas. Unos son mas per-
niciosos en las repúblicas que en las mo-
narquías. Unos turban mas el órden pú-
blico en un gobierno y otros en otro.
Unos son mas espantosos en un tiempo,
y otros lo son igualmente en todos. El
legislador debe observar estas diferen-
cias, combinarlas con el estado de su
nacion , y deducir de ellas la medida del
rigor de la sancion penal. No puedo ex-
tenderme á otros pormenores, ¿pero po-
dría guardar el silencio sobre uno de
aquellos horrores de la legislacion mo-
derna contra el qual no se puede jamás
declamar bastante, y por otra parte no es
ageno del examen de estos delitos? ¿Po-
dría dejar de hablar de la ferocidad con
que nuestras leyes castigan uno de los
menores delitos, es á saber, la simple
desercion?


Que una república llame á su socor-
ro á todos los hijos de la patria; que
guando la libertad está expuesta, com-
prometida su soberanía, y amenazada su
independencia, arme todas las manos que
la componen; que declare, como en Ate-
nas, vil é infame al 'que se niega á de-


Irt;--1111171".




1 54 Ciencia
fenderla , al que huye ó abandona su
puesto (i); que castigue como proditor
y parricida al traidor que abdicando su
derecho á la corona, y prostituyendo su
gloria y su dignidad , vende sus propios
servicios á los enemigos de la sociedad, de
la qual es miembro, no hace en esto sino
conformarse con los principios de la jus-
ticia y del interés público (2). El fugitivo
en Esparta y en Atenas habia gozado de
las ventajas contra las quales conspiraba;
habia concurrido á la formacion de la ley
que condenaba á muerte al reo de aquel
delito que él mismo cotnetia , y habia
tenido parte en la junta que habia de-
cretado tan justa sancion.


Que en una monarquía el Monarca
exija lo mismo de sus súbditos; que ea
iguales circunstancias imponga las mis-
mas penas; que castigue con la infamia


(1) „Qui detrectat , aut igna-
.vos est , aut ordinem dese,* , d foro wrce-
tor, peque coronator, siegue in publica in-
trato templa. JEschi nes in Ctesiphontem. De•
rnost. loco cit. Qui arma abjecerit ig"°-
miniosus esto. Lysias in Theomnestum Orat•


(2) Transfu&F
ca pite puniuntor,...


de la legislado% 155
al cobarde que resiste tomar las armas,
ó que huye y abandona su puesto; que
castigue con la pena de muerte al que
vá á alistarse en el egército enemigo pa-
ra volver contra su propio Rey las ar-
mas que debió empuñar para defenderle;
en estos casos el interés de la defensa pú-
blica parece que podria excusar el excesi-
vo rigor de la ley. Pero que en una mo-
narquía en tiempo de paz y tranquilidad,
entre soldados viles , mercenarios y mal
pagados ; entre hombres que el engaño,
la seducion, é) la violencia ha conduci-
do á venderse por cierto número de años y
á transformarse en guerreros; entre hom-
bres que no conocen otro sentimiento
que el de la indigencia que los consume,
y de la esclavitud que los oprime; que
en estas circunstancias, digo, se ame-
nace en el caso de desercion con pena de
muerte á estos espectros, contra estos fan.
tasmas armados; que se lleve al patíbulo


nominiosus esto, hostisque esto populi Atize-
niensis, sociorum , con, ü , ton: ejes
be ti. La primera de estas sanciones la refiere
rlpiano en la oracion ad Timocratem; y la
segunda Demost. en la 3. Filípica. Adviér-




156 Ciencia
á un infeliz que no pudiendo resistir las
molestias del hambre, de la desnudéz y
de la esclavitud procuró recobrar la li-
bertad perdida y el vigor primero que
tenia su cuerpo, y se extinguió, no por
las fatigas de la guerra , sino por el ócio
de las guarniciones, por estar cubiertos
de andrajos, y por la escaséz de los ali-
mentos; que la mano paternal del pa-
dre de la patria firme el decreto de muer-
te de este infeliz, que considerado bajo
algunos aspectos no puede decirse reo
de algun delito, se estremece la natura-
leza, y los esfuerzos de la elocuencia mas
seductora no bastarian para excusar tan
horrible injusticia. ¡ Pero quién creeria
que al mismo tiempo que un ministro
ilustrado y sabio hacia abolir la pena de
muerte contra los desertores en una mo-
narquía militar (1), el congreso de las pro-
vincias unidas de la América la establecia
contra sus valientes y libres defensores!


tase que aquí se habla de aquél que pasándo-
se al enemigo vuelve las armas contra su
patria.


(1) En Francia , en el ministerio del con-
de de Saint German.


de la legisiacion. 157
Un jóven de veinte y dos años fué la pri-
mera víctima del decreto de una ley de
que en el dia se avergüenzan las mismas
potencias fundadas en el derecho de la es-
pada. Los vicios de nuestras leyes ¿ debe-
rán penetrar hasta la ciudad de los amigos
y hermanos, por un campo adornado con
los estandartes de la libertad, y por medio
de los intrépidos defensores de una inde-
pendencia tan disputada? El imperio del
error ¿pasará de un hemisferio al otro su-
perando la barreras de las luces y de la
virtud? El estandarte de la libertad ¿de-
berá estar manchado de sangre como el
;cetro del despotismo? Los que han des-
pedazado con una mano las cadenas de
la esclavitud, ¿no se desdeñarán de em-
puñar con la otra el cuchillo con que se
arma el verdugo ? No, la respetable jun-
ta que profirió tan terrible sancion no
manchará seguramente con esta ley in-
justa el nuevo código que prepara ; pues
hallará en el patriotismo y en el honor el
apoyo del denuedo , de la constancia y
del valor ; y en la infamia la pena opor-
tuna de la cobardía y de la desercion.


" No quitemos la vida al fugitivo ni
2> al cobarde, dice Piaron, sino hagámose-




1 5 8 Ciencia. s^
',la penosa con la ignórninia, y largó,
',excluyéndole para siempre del, honor
" ,de defender la patria y de morir por
,,ella (1)."


Sabios y gloriosos Pensilvanos, por
qué en lugar de seguir las máximas de
esteç antiguo republicano le preferiríais
lasque dictó el despotismo y recibió la
servidumbre? ; Por qué no os acordaríais
igualmente en la guerra y en la paz, en
el foro y en el .campo, que sois libres,
y que- habeis comprado la libertad,


con
vuestra sangre , desconocido á :vuestra
madre por la injusticia que ha cornetil-
do. contra vuestros hermanos, proscrito
las :leyesantiguas porque no os-»teglau
sirro'-que os oprimian, y que habeis..‘sm.
leudUlo:un yugo demasiado pesadozpara
iinvestra altivez, mas que hubiera pare-
,cidovligero á otros pueblos que •p.op su
desgracia perdieron hasta la memoria de
su libertad?


:zPor qué formando el código xillekspe-
yattio&zde.:vosotros , no os habeisideracur,
dar- que en el gran continente-Me ha-
bitais, vosotros solos teneis el depósito


Sed qucenam .abiectionist.firmorum


de la legi-sideion. 159
precioso de la libertad , y sois el egemplo
mas triste para el despotismo y la tira-
nía? lIgnorais acaso que ,esta ley ofre-
cería á los viles partidarios del despo-
tismo un medio de calumniarla libertad;
que los que no quieren que los hombres
sean libres, espian y cuentan los errores
dejos hombres libres; que todo abuso de
la igualdad en una region es un pretex-
to para destruirla en otra; que los mayo-
res males de la servidumbre se fortifican
y se corroboran con los mas-pequefios in-
conviertes de la Mientras que
llevabais al :patíbulo elr y jóven desertor,
I creeis que defensor de vuestra ami-,
gua, :se:rvidumbre habrá. estado' mudo' á
vista de estelexpectaculo:? .1Cre.eis que. no
se habrá aprovechado de esta ocasion para


damndto, 2 d virillfortitudine degeneran-
ti pcena congrua e •it.? presertin2 'pum
possibile \sit . ,hujusmodi in contra •ium com-
mutari , ut Ceneum Thessalum ferunt divi-
na quadarn vi in naturam viri ex fcen2ina
commutatuni. bjectioni enitn>,'armorurn,
contraria»; maxime conveniret,ut in midie-
ren: ex viro translatts.1“iC puniatur.,Nune
'cero quoniam id fierk`nonfpotest;_proximutn


Frazcisco
/3,-Ctztas




16o Ciencia
encender las semillas de la servidumbre
en el corazon de vuestros conciudadanos?
¿ Os parece que á mil leguas de distan-
cia, guando llegue á las monarquías de la
Europa la noticia de esta atroz condena-
cion , no habrán dicho el cortesano infame
y el siervo vil: "ved lo que sucede en la
,,América independiente, en ese gobier-
,,no libre que es el objeto de la admira-
',don del entusiasta y del fanático. Es-
belavos infelices, habran añadido, ¿os
2,atrevereis ahora á quejaros de que yo
9, desprecio las leyes y la libertad? Bajo
;,un déspota podeis esperar enternecer á
7, vuestro Señor, ¿mas quién aplacará la
9, ley si la virtud misma del magistrado
9, consiste en hacerla inflexible?"


Ciudadanos libres de la América in-


aliquid excogitemos, ut postquam die us-
que adeo vivendi cupidos est , deinceps
//un; pericalum subeat, sed reiiquarn pi-
tan; , & quidem quam longissimam impro-
bus , f.? cum dedecore vivac. Hwr igi tur ¡ex


turpiter pro.iecisse dam-
natas est , nec imperator, riegue prafectus
aliquis pro milite unquam ututur , nec
aciem recipiat.Plat.de Legib. va.'


de la legislacion. 76r
dependiente, sois demasiado « irtuosos é
ilustrados para ignorar tlue habiendo con-
quistado el derecho de gobernaros por
vosotros mismos, habeis contraido á los
ojos del universo la sagrada obligacion
de ser mas prudentes, mas moderados, y
aras felices que todos los otros pueblos.
Debereis dar cuenta al tribunal del gé-
nero humano de todos los sofismas que
vuestros errores podrian producir contra
la libertad. Y así obrad de manera que
sus defensores no se llenen de confusion,
y sus enemigos no tengan la audacia de
insultarlos.


CAPÍTULO XLVIII.
QUARTA CLASE.


De los delitos contra la fé pública.


Los delitos contra la fé pública forman
un apéndice de los que son contra el órden
público. Servirse del depósito de la con-
fianza pública para violar las obligaciones
que dependen del mismo, es el carácter
de los delitos co mprendidos en esta clases
y pudieran tambien Colocarse en ella los


Torno VIL




162 Ciencia
delitos de los magistrados y de los jueces
contra la justicia pública. Mas como lle-
van una relacion mas inmediata con otro
objeto, hemos creido que debiamos po,
nerlos bajo el título de los delitos contra
la justicia pública. El lector que seguirá
atentamente la série de mis ideas, verá el
órden oculto que observo en esta nueva
clasificacion de los delitos, y hallará el
hilo que me guia en este inmenso la-
berinto.


El peculado en los administradores 6
depositarios de las rentas públicas (1); el,
delito de falsarios en los notarios ó. es-
cribanos públicos (2) ; la falsificacion ó
alteracion de moneda en las personas en-
cargadas del curio público ( 3 ); la viola-
cion de los secretos del Estado en la per-


(1) Véase el tit. del capítulo ante-
ced ente.


(a) Este delito es castigado con la pér-
dida de la mano en la mayor parte de los
códigos de Europa. Pero la mutilación 00
deberia tener lugar en una legislacion .en la
qual la humanidad arreglase la sancioh pe-
nal. Esta pena fué introducida por los Egip-
cios. Véase Diod. lib. t.


(3) Esta merece mayor pena que el fal77


de la legislacion. 163
sona pública que es su depositaria (1);
el abuso del sello del Soberano en el que
lo guarda; el fraude del tutor contra su
pupilo; la quiebra fraudulenta de un ne-
gociante público, son los delitos que se
comprenden en esta clase.


La inmensidad de la materia que me
he propuesto , y la brevedad de que no
ene aparto sino guando me arrebata el
entusiasmo, no me permiten indicar al-
gunas ideas mías relativas á la naturaleza
de estos delitos. Las sacrifico gustoso á
esta penosa brevedad, pero no podria-
sin faltar á mi deber omitir las que son
relativas al último de estos delitos, que es
la quiebra fraudulenta, porque debo cor-
regir un error que cometí tratando de
este asunto.


Hablando en el libro segundo de esta
obra del obstáculo que opone al comer-
cio la frecuencia de las quiebras, indiqué


sificador de moneda que no está empleado en
la casa destinada para acollada. Esta misma
distincion se halla en el derecho Romano.
L. Sacrilegii 6. §. a. D. ad Leg. Ya/. Pe-'
culat. y la a. a de j`ls. mon.(1). El mismo legislador que estableció


L2




164 Ciencia
el nuevo plan que debería seguirse para
precaverlas, y la nueva sancion que de-
beria establecerse para castigarlas. Enton-
ces propuse la marca en la frente del reo
con las letras iniciales de su delito para
manifestar su infamia y su mala fé, y
que señalado de este modo se dejase li-
bre su persona , y se restituyese á la so-
ciedad el infame. Las meditaciones poste-
riores que he hecho sobre el sistema penal
me obligan á arrepentirme de este error
involuntario (1). La ley, como hemos ob-
servado en otra parte (2), no debe usar de
la marca sino en los delitos en que se pue-
de combinar esta pena con la de muerte,
ó con la pérdida perpétua de la libertad.
Un hombre que lleva impresa en su fren-
te la señal de su ignominia, llegará á ser
un monstruo luego que se le deje en li-
bertad. Seguro de no poder adquirir ja-
más la confianza de sus semejantes á coal-


en Egipto la pérdida de la mano por el de-
lito poco untes insinuado, estableció la de la
lengua contra el violador del secreto públi-
co. Diod. ibídem.


(1) En el lib. 2. cap. a3.
(2) En el gap: 41. de este tomo part.


de la legíslacicn.
165


quiera parte que vaya, solamente le que-
da la obcion entre una cárcel perpétua
y voluntaria, 6 el entregarse á los deli-
tos mas exlcrables. En el primer caso la
ley que le restituye la libertad no le hace
ningun beneficio; en el segundo le dis-
pone á cometer nuevos delitos , y por con-
siguiente á merecer nuevos suplicios; y
restablece al mismo tiempo en la sociedad
un hombre que no puede tener otro interés
ni otro objeto que el de ofenderla. impues-
ta la pena propuesta por nosotros, deberla
añadirse la pérdida perpétua de la liber-
tad personal.


Siendo este delito como todos los
otros susceptible de varios grados, no de-
beria el legislador adoptar la pena pro-
puesta sino en los que se cometen con el
máximo grado de dolo. La quiebra no
fraudulenta, q ue ha procedido de la vio-
lacion de las leyes suntuarias propuestas
en el citado lugar, debería castigarse con
una pena muy inferior á esta, supuesto
que no deberla considerarse sino ó en el
primer grado de dolo , ó en el máximo de
culpa. Debería, pues, el legislador fijar
las penas p roporcionadas para los tres
grados de culpa y los tres de dolo. Podria




166 Ciencia
adoptar la marca con la pérdida perpétua
de la libertad contra el máximo grado de
dolo; la pérdida perpétua de la libertad y
la simple infamia, sin marca, contra el
segundo grado de dolo ; la simple infamia,
y la pérdida temporal de la libertad , con-
tra el tercero; la exciusion de todos los
cargos y dignidades civiles, y la pérdida
de la libertad por menos tiempo, para el
máximo grado de culpa; la simple exclli»
sion de los cargos y dignidades para el
segundo grado de culpa; y la pérdida
sola de la libertad por un breve tiempo,
para el ínfimo grado de culpa. Despues
de esto deberia ser de cargo de los jue-
ces exáminar segun los cánones propues-
tos á quál de los seis grados deberia re-
ferirse la quiebra sobre la qual habria de
recaer la sentencia. Las especulaciones
arriesgadas y atrevidas no deberian entrar
en ninguno de estos grados, porque la
energía del negociante no debe debilitar-
se con el temor de la pena, no siendo pe-
queña la que lleva consigo la negocia0on
misma. El legislador no debe castigar mas
que la negligencia ó el fraude. Suplico
al lector que traiga á la memoria lo que
he dicho sobre este objeto, y combi-


de la legislacion. 167
nándolo con la correccion que he hecho
aquí, vea lo que deberia modificarse, y
lb que se deberia dejar en toda su in-
tegridad:


CAPÍTULO XLIX.
QUINTA CLASE.


De los delitos contra el derecho de gentes.


1 uso y el consentimiento tácito de las
naciones han introducido y adoptado al-
gunas reglas que dependen de la aplica-
cion de los principios generales de la ra-
zon para dirigir su conducta recíproca,
fijar las obligaciones y los derechos de un
pueblo con respecto á otro , y dar á las
Ilaciones que son independientes entre sí
algunos vínculos morales que ninguna
pudiese romper sin dar á la otra derecho
de armarse contra ella, y de hacerle ex-
perimentar con los males de la guerra la
tácita sancion de esta ley universal. La
reunion de estas reglas forma lo que se
llama derecho de gentes. La custodia de
este derecho entre los diferentes pueblos
está confiada á las esquadras y á los egér-
cit9s; pero la guarda de,


este derecho en-


Frez cisco




163 Ciencia
tre los individuos de cada nacion debe
estar confiada al gobierno y á las leyes.


Si un ciudadano viola una de las obli-
gaciones dependientes de esta ley univer-
sal, el gobierno debe castigarlo como con-
viene para mantener la paz en la tierra;
porque en vano procurarla observarlas
escrupulosamente la nacion, si sus indivi-
duos pudiesen impunemente violarlas. La
impunidad de un delincuente que ha vio-
lado el derecho de gentes puede hacer de
un delito particular un delito universal;
pue.le hacer al Soberano cómplice de su
atentado; puede atraer la guerra al Esta-
do; puede hacer que caiga sobre la cabeza
de todos sus conciudadanos aquella pena
que él solamente merecia por su delito. Si
se exceptúa la legislacion Británica, no
hay penas establecidas contra estos deli-
tos en los demás códigos criminales de
la Europa. El gobierno los castiga arbi-
trariamente sin sancion legal. Pero este
método no podria observarse en un nue-
vo código, cuyo objeto principal fuese
levantar el edificio de la libertad civil
sobre las ruinas del poder arbitrario, y
sobre la base segura de las leyes. Esta
es la causa par q ué en la distribucion de


de la legislacion. 169
los delitos no he querido dejar de colocar
en una clase particular los que son contra
el derecho de gentes, los quales reduci-
remos á cinco puntos. I. El abuso del
poder respecto á las naciones elztrangeras
en los que mandan ó dirigen los egérci-
tos. II. La violacion de los derechos de
los embajadores ó representantes. Hl. La
violacion del salvo conducto. IV. La
transgresion de algun tratado particular
de la propia nacion con otra. V. La pi-
ratería.


I. Sin distraernos de nuestro asunto,
y sin exáminar los motivos por los qua–
les un pueblo puede mover la guerra á
otro , podemos afirmar con seguridad
que solo pertenece al Soberano el derecho
de declararla. Por tanto , si el general 6
el gefe abusando de su poder vuelve
de propia autoridad las armas contra un
pueblo que su Soberano no habia decla-
rado enemigo suyo, será reo del mayor
de los delitos comprendidos en esta clase.
Platon quiere que el reo de este delito
sea condenado á muerte (1); y esta san


(I) Si quis cos7silio suo, aksque authri-
ii tate cosnmuni, Facem inivit, aut beilummo,




170 Ciencia
clon debería adoptarse aún en un código
en que se guardase la mayor moderacion
en las penas.


La crueldad contra los prisioneros
prohibida por las leyes adoptadas de la
guerra , forman otro delito del general
ó del gefe contra el derecho de gentes,
cuya ley principalmente es, que se haga
en la paz el mayor bien , y en la guerra
el menor mal que sea posible. La huma-
nidad que el cristianismo , y los progresos
de la civilizacion de los pueblos de la
Europa, han introducido en esta parte del
derecho de gentes , debe ser apoyada y
sostenida vigorosamente por las .leyeS
particulares de cada nacion. El gefe que
las viola, debe ser considerado como un
monstruo por la nacion misma que de-
fiende, porque expone á sus defensores
á las calamidades y á la crueldad que ha
hecho sufrir á los inocentes é infelices
prisioneros suyos. Lo que sucedió en la


vil > ultimo supplicio condenznetur. Ouod si
pars aliqua civitatis irl tentavit , hojas. /'ei
ardlores á militix imperatoribus tracti
judicium,& danznati morte plectansur. Plat•
de Legib. 12.


de Ta legislacicn. r71


guerra última es tina triste prueba de
esta verdad.


Finalmente hay otras muchas dispo-
siciones reconocidas y adoptadas por to-
das las potencias sobre la conducta que
han de observar con los enemigos y ex-
trangeros, tanto en la mar como en tierra,
los que mandan las naves y las tropas,
que omito por brevedad. La transgresion
de estas disposiciones forma otros tantos
delitos contra el derecho de gentes; con-
tra los quales debe establecer el legisla-
dor las penas proporcionadas á la natu-
raleza y á la importancia de la vio-


. lacion.
II. Los representantes de las nacio-


nes extrangeras han exigido en todos
tiempos y lugares la misma veneracion,
gozado las mismas inmunidades, y obte-
nido los mismos miramientos que se de-
berian al , soberano mismo que repre-
sentan. \


"Violar los derechos de ernbajado-
/nes , dice Tácito, es violar las reglas
,,que se observan y respetan aun entre
»los enemigos (1)." Ciceron crée que se


(r) Hostium quoque jus ,C.? sacra lega-




172 Ciencia
viola el derecho divino y humano vio-
lando el de los embajadores y lega-
dos (r). Amiano Marcelino nos ha con-
servado la opinion religiosa de los anti-
guos sobre este objeto. Ellos creían que
la divinidad era inex6rable por este de-
lito, y que las furias vengadoras atormen-
taban continuamente al monstruo que se
habla hecho culpable de este atentado (2).
Basta leer la pintura que hace Lirio del
atentado de los fidenates para conocer el
horror que inspiraba á los antiguos este
crímen (3).


El uso introducido en nuestros dias
entre todas las naciones de Europa, de
espiarse recíprocamente por medio de los
embajadores y ministros, fijando en ca-
da Estado , en unos mas y en otros me-


tionis fas gentium rupistis. /infla!. lib.
cap. 42. num. 3 . Legatortim privilegia,


violare, rarum cst inter lost es. Hist. lib. $.
(r) Sic enim sentio iza legatorum, (pum


lontinum priesidio munitum sit etiam divino
jure esse vallatunz. Cicer. Orat. de Harusp.
cap. 16.


.


(2) Ultrices legatorum dime, violatte-
ceoz juris gentium prosepantur.


(3) Véase á Liv. r. Decad. lib. 4.


de la legislacion. 173
nos, un número considerable de repre-
sentantes, debe excitar muy particular-
mente la vigilancia de las leyes para que
sus derechos sean respetados, porque es
mayor el número de las combinaciones
que podria producir su transgresion. El
que comete algun atentado contra la vi-
da del embajador, el que insulta 6 ul-
traja su persona con palabras ó con obras;
el magistrado ó el ministro de la juscicia
pública que no respeta sus inmunidades
personales y reales, así las del mismo
representante corno de los que forman -
su comitiva, se hacen reos de otros tan-
tos delitos contra el derecho de gentes.
Siendo diferente el valor de estos deli-
tos, deben serlo tambien las penas.


Deben , pues, las leyes distinguir todos
estos delitos para distinguir bien sus penas;
y como á excepcion de la persona del Rey
en una monarquía, 6 la del primer ma-
gistrado en una república, no hay per-
sona cuya ofensa pueda producir tan gra-
ves males en un Estado como la injuria
hecha á un representante de una nacion
extrangera , es justo que la sancion penal
de estos delitos sea mas severa , supuesto
que la medida principal de la pena se de-


FrarCisco taectfia


1




174 Ciencia
be determinar por la influencia que tiene
el pacto violado en el órden social (i ).


ID. La víolacion del salvo conducto
es otro delito contra el derecho de gen-
tes. La paz es la primera ley de las na-
ciones, y la guerra es uno de sus ma-
yores males. Debe practicarse religiosa-
mente todo lo que contribuye para con-
servar á restablecer la paz en un Estado.
El salvo conducto concedido á los que
vienen de parte de las potencias extran-
geras comisionados para tan importante
objeto, hace , por decirlo así, sagradas
sus personas. Y así la violacion del sal-
vo conducto se ha considerado siempre
con razon como uno de los delitos mas
graves y funestos.


IV. Dos naciones pueden contraer
entre sí algunas obligaciones que no de-
penden del derecho universal de gentes,.
sino de un tratado particular; estas obliga-.
ciones pueden alguna vez ser de tal natu-
raleza .que pueda violarlas un individuo.
Tales serian las de una nacion que se
gase con otra á no hacer un determinado
comercio en taló tal lugar; á no poiler


(r) En Inglaterra por el Estat. 7 . de la


de la legislacion. 175
diques á un rio que las separa guando
éste podria amenazar la ruina del pue-
blo confinante; á no pescar en aquél 6 en
éste lugar; y otras muchas semejantes á
éstas en las quales no se necesita la fuer-
za pública para violarlas, sino que pue-
de bastar para esto la fuerza particular.
Estas transgresiones entran tambien en la
clase de los delitos contra el derecho de
gentes, puesto que exige éste la religiosa
observancia de los tratados.


V. Finalmente la piratería es el úl-
timo, pero quizá uno de los mas graves
delitos que se comprende en esta clase.


Este delito pernicioso en todos tiem-
pos ha llegado á serlo mucho mas en
el dia por la influencia que tiene el co-


Reyna Ana cap. ma. Si en virtud de algun
proceso se arrestase á un embajador d á al-
guno de los individuos de su familia, ú se les
secuestrasen sus bienes , el proceso es de-
clarado pleno jure, nulo por la ley ; y to-
dos los que han tenido parte en él son te-
nidos por violadores de la ley de las nacio-
nes, perturbadores de la quietud pública,
y castigados como tales. En el caso de una
ofensa enorme no establece la ley una pena
particular; pero dá á los tres principales




176 Ciencia


merejo en la prosperidad de los pueblos.
Por fortuna ha llegado á ser muy raro
en Europa , porque todas las potencias
han conocido el interés que tienen en
apartar de él á sus súbditos. ¡Pero quién
lo creeria! Mientras que las leyes lo cas-
tigan con la mayor severidad en tiempo
de paz, los gobiernos lo fomentan necia-
ciamente en tiempo de guerra. De este
modo habitúan á los hombres á un de-
lito que sus leyes tratan de precaver, y
les acostumbran á un oficio que deberia
ser el mas detestable entre los hombres
civilizados y cultos.


Los graves daños que han causado
los armadores, particularmente en esta
última guerra á las naciones del uno y


jueces del reyno un poder ilimitado paraproporcionar la pena al ultrage. Esta inde-
terrninacion de pena no es digna de la cons-
titucion Británica. En todo delito es nece


-sario que el ciudadano sepa á los riesgos
que se expone si le comete , y debe la ley
fijar la pena de todo deliro , y no el magi s


-trado ó el juez. Esta larga y penosa dístri-
bucion que hago de los delitos seria inljtil
si no tuviese este objeto.


de la legislacion.
177


otro hemisferio; las pocas ventajas que
han conseguido las naciones mismas de
cuyos puertos salieron, y los progre-
sos que hace el sistema de la neutralidad
armada, nos dan motivo de esperar que
no tardará en añadirse una nueva ley
al derecho comun de gentes, por la qual
se prohibirá á las naciones beligerantes
de recurrir en lo sucesivo á este infame
medio de hacer daño á los enemigos con
perjuicio de la tranquilidad universal.


CAPÍTULO L.


De los delitos contra el &den del/as


Despues de haber enumerado y dis--
tinguido en los capítulos precedentes era
sus respectivas clases los delitos que tie-
nen mas inmediata relacion con todo el
cuerpo social, es necesario que tratemos
a hora de los que tienen por objeto inme-
diato los individuos que le


componen.Entre la ciudad y el ciudadano hay unaTomo VII.




173 Ciencia
sociedad intermedia, que es la familia.
Para guardar en esta distribucion de los
delitos todo el. método de que es suscep-
tible esta materia, es justo empezar por
los . que turban ó destruyen el órden de
las familias. Entre éstos el primero es
oiparricidio.


.Si observamos las leyes antiguas re-
lativas,á este delito, veremos que guar-
dan silencio, ó que usan de un rigor ex-
tremado.


En Persia suponia la ley que era bas-
tardo el hija que -habla dado muerte al
que era considerado como padre suyo, y
como tal era castigado -como simple ho-
micida (a): en Atenas no hizo Solon ley
alguna Contra el parricidio (2); y en Ro-
ma pasaron siglos antes que hubiese san-
cion alguna contra este delito. La ley de


uma referida por Festo nos hace ver
que se daba estenalombre á qualquíera


(I) Herodoto: Quizás por la misma suti-
leza en • nglatei •ra la pena del parricidio a
la misma que la del homicidio premeditado.
Blackston , Cod. Crin]. cap. 34.


(a) .Vépse á Cicer. pro S ext. Rosc..d Pler•
donde obsenva que el. exceso de este delito


-.de la legislacion.
179


bornicidl:je un horrkbrelibre (1): Si qui:
liberan; lorninem sciens dolo malo mortui
duit, parricida esto. Esto nos confirma en
la idea .que hemos expuesto antes (2), de
que en aquellos tiempos :


solo los hombres
libres eran los patricios (Patres). El que
mataba á un hombre libre era parricida,
porque mataba á un padre, á un patricio.
En lasitablas de los Decemviros encon-
tramos la:primera_ sancion contra el ver-
daderoirparricidio.:Za pena se extendió,


Ilia,o :cieer.; á aquel legislador que no era po-
sible1§11,141skencia..


(1). ‘41:1•4 11a. palabra parricidium. El frag-rne9to ley régia que nos ha c onserva—*do el.
mismo Pesto, nos dá á entender que la


ley rio,itabia previsto el ,
caso del verdadero


parricidio;'sino solamente el del ultraje he-
cho al padre. Sei. Parentemi


Puer. P.erbe-fsit..aist.„Qloe. Plorasit.
Parenturn.Socer.


Norus. Sacra. Divets.Ppaiorre
ze


turn. Estod. Véase, tambien la voz
(a) En el cap. 36. del tomo precedente,donde se ha tratado de la relacion del siste-


ma penal con el estado de la sociedad. No
tengo noticia de que otros hayan dado estainterpretaclon á esta ley antigua ; esto me


11,1 2





i8o Ciencia
despues y fué mas dura, y nadie ignota
su naturaleza y su intension (i).


Las leyes Romanas pasaron del silen-
cio al rigor excesivo. La misma causa pro-
dujo quizás el primero y el segundo efec•
to ; pero una legislacion mas perfecta
hubiera precavido igualmente los dos ex-
tremos. Por mas horror que inspire un
delito no lo supondrá jamás imposible un
sabio legislador, ni se olvidará de los
principios establecidos para determinar la


haría dudar de la mía, si una nueva série
de ideas no me hubiera conducido á ella.


(a) malum carmen incantassit , tna-
lion venenum faxit duitve, parricida esto.
„Qui patenten; necassit, caput obnubito ,cu-
leoque insutus in profluentem mergitor. Va-
ler. Max. lib. 5. cap. 5. §. 5 3 . Festo en la
voz Nuptias, y Nonio en el cap. 2. en lo
que dice sobre las voces Perbitere y Perire.
Esta pena de las tablas de los Decenviros
se modificó despues de este modo. Se cosía
al parricida, despues de haber sido apaleado,
en un saco de cuero juntamente con un mo -
no, un perro , una víbora , y un gallq, Y
luego se echaba al agua. Modest. L. 9 . D. de
parricidiis. La ley Pompeya confirmó des-
pues esta pena, y la extendió á los homici'


de la legislacion. 181
pena. Platon, á quien tan frecuentemente
cito porque me instruye é ilustra muchas
veces, á pesar del horror con que nos
pinta este delito, y de la preocupacion
que tenia á favor de las instituciones
Egipcias, no adoptó la terrible pena que
se imponia en aquel pueblo al parrici-
da (r). En la sancion que propone se ad-
vierte la moderacion de la pena combi-
nada admirablemente con el horror y es-
panto que debia producir.


dios del padre, de la madre, del abuelo, de
la abuela, del hermano, de la hermana, del
patrono y de su mugen Paulo Lib.V. rent. 24.
No hablo de las disposiciones posteriores de
la legislacion Romana relativas á este obje-
to, porque no podria hacerlo sin extender-
me demasiado. Consulte el lector la obra
bien conocida de Antonio. Matbei Comm. ad
lib. 48. D. tit. 6.


(r) Diod. lib. 5. nos ha conservado la
pena con la qual se castigaba en Egipto. Se
clavaban en el cuerpo del parricida muchas
cafias de un dedo de largas, se le envolvia
despues en un haz de espinas , y des-
pues se le pegaba fuego. La pena del pa-
dre que mataba á su hijo era muy diferente.
Se le obligaba á que tuviese entre sus brazos




182
Ciencia


"Quítese .la vida al parricida; llévese
9, su cadáver desnudo fuera de la ciudad
9)al lugar determinado donde se reunen
9,los tres caminos; tire allí cada magis.-
/strado una piedra sobre su cabezas'en
7, presencia del pueblo, y en su nombré;
2,3T en fin que se transporte el cadáver
',fuera de los límites de la réplIblica,
adonde quede insepulto como lo prescri;-
atben las leyes (a )."


Esta es la admirable sancion propues=


al hijo muerto en medio de la guardia pu-
blica de la ciudad que le rodeaba, por tres
dias y tres noches continuas : si no moría de
dolor y sentimiento, la ley le dejaba libre
entregado á sus remordimientos. La pena
del segundo delito me parece mas plausible
que la del primeao.


(a) Ei qui ccedis hujustnodi condetnnatus
fuerit ,tam á judicum ministris quant
tnagistratibus occidatur, trahaturque extra
urbetn in staturn trivium nudus, ubi
magistratus pro universa civitate in mortút
caput lapiden:
tant , atque ita civitOem


onmem purificent. Den:un: ultra
. regionifsfines portaturi , secunduln leyes insepultur


ejiciant. De Leg.
9. -


de la legislacion. 183
ta por el divino Platon. Los legisladores
que han buscado en los tormentos la pro-
porcion entre el delito y la pena , han per-
dido de vista el objeto que debían propo-
nerse, y han excitado en los espectadores
la compasion á favor del delincuente , en
vez de inspirarles horror al delito..La pe-
na mejor, como hemos demostrado en
otra parte (1), es la que hace mayor im-
presion en el ánimo de los espectadores
con el menor tormento del reo; y como
esto se consigue con la pena propuesta,
se deberia adoptar para el parricida, bajo
cuyo nombre comprendernos el hómicidlo
de todos aquellos de quienes inmediata ó
rnediatamente hemos recibido la vida , y
de aquéllos á quienes inmediata 6• media-
tamente se ha dado , como el, padre,
la madre, el abuelo, la abuela
el nieto, &c (2)...A.fiadirémos á éstos el


(r) Cap. 27. de este libro.
(2) Quiero que observe el lector como


la distribucion que hago de los delitos, conv-
binada con los principios generales por los
quales hemos determinado los diferentes
grados de dolo ó de culpa, la hacen 3.4;p7
table á la práctica, y eficaz para,,cónseguir




hj
184 Ciencia


homicidio de la muger, del marido y del
hermano. Fuera de estos estrechos víncu-
los de parentesco, considerarémos en los
demás el homicidio como se considera el
de los extraños. El lector procurará inda-
gar el motivo de esta determinacion,
mientras yo paso á tratar de otro delito
que muchas veces evita el rigor de la ley,
y que se ha hecho demasiado frecuente
por la corrupcion de costumbres. Este es
el aborto procurado.


Una preocupacion de la secta Estoy-
ca, que tanta parte tuvo en la jurispru-
dencia Romana, dió origen á la opinion
universalmente adoptada por los Juriscon-
sultos' antiguos de que el aborto procu-
rado-no debe entrar en la clase de los
delitos ordinarios; que éste , ó no es de-
lito civil, ó no es homicidio ni parricidio,
sino un simple delito extraordinario que


nuestro objeto, que es suministrar al legis-
lador el modo de fijar la perra á cada de-
lito , sin que el juez pueda alterarla. Supon-
gamos, por egemplo, que la pena del parri- ,
cidio cometido con el máximo grado de dolo
sea la que propone Platon : supongamos tarri-
bien que el legislador haya establecido la pe-


de la legislacion. 185
debe castigarse al arbitrio del juez. Los
Estoycos creían que el alma se introducia
en el cuerpo con la respiracion del ayre,
y por consiguiente que el feto estaba in-
animado mientras permanecia en el útero
de la madre (i). Aplicando los juriscon-
sultos Estoycos este principio erróneo á
la legislacion criminal, no hallaron parri-


na para cada uno de los otros grados de dolo
y de culpa. En esta hipótesi supongamos que
una muger haya expuesto á su hijo recien
nacido para no hacer público su parto, ó
para librarse del cuidado de criarle. Si este
niño se halla muerto y se descubre la madre
que lo ha expuesto, entonces no debe hacer
el juez mas que determinar por los cánones
propuestos, á qué grado de culpa se debe
referir este parricidio, y condenarla á la
pena establecida por la ley para este grado
de culpa. Basta leer el cap. 2 9 . de este libro
para persuadirse de la facilidad de esta ope-
racion , y de los obstáculos que impedirian
la arbitrariedad de los jueces. i Quántas leyes
relativas á la exposicion de las criaturas se
podrian excusar con este método!


(t) Plutarc. de Placit. Philo:oph. lib. $.
cap. 15 . Just. Lips. Physiol. S toic. lib. 3.
Dir. ro. cap. 15.




186 Ciencia
cidio ni homicidio en el aborto procurado,
supuesto que no era hijo ni hombre lo
que resultaba privado de la existen-
cia (i).


De este modo las preocupaciones de
los hombres y los errores de los filóso-
fos han alterado en todos tiempos la mo-
ral, y corrompido las leyes. Pero el sis-
tema de la legislacion posterior fue aun


(r) En efecto hallamos que en los libros
de los jurisconsultos Romanos muchas veces
se llama el feto par: ventri, portio visce-
rurn), y no se le considera hombre hasta que
ha abandonado el útero de la madre. Véa-
se entre otras la L. t §. T. D. de inspiciesd.
P-entr. L. 9. D. ad L. Fa/c. El célebre Ge-
rardo Noodt clée que ántes del rescripto de
los Emperadores Severo y Antonino (que se
halla en la E. 4. D. de extraord. crin].) el
aborto procurado quedaba impune aun en las
mugeres casadas. Binckersoeck al contrario,
sostiene que la impunidad solo tenia lugar
en las mugeres libres. Véase á Noodt in ii"
bro singulari, qui inscribitur: Julios Pau-
lus, cap. ult. y á Rinckersoeck de jure oqeid:
liberi , cap. y 1-1 L. 4. D. de extraord. er?'
min. donde se refieren los dos casos parti-
culares en que se castigaba este delito.


de la legi.slacion. 187
mas funesto que el error de los anti-
guos Jurisconsultos. Éste producía la im-
punidad del delito, pero aquél ha sa-
crificado á muchos inocentes. La ley que
condena á muerte á la soltera, cuya cria-
tura murió sin haber dado antes aviso
al magistrado esta ley que supone el
parricidio aun guando la muerte del feto
en parte no depende de la madre; esta
ley que en muchos casos castiga con la
muerte una jóven sin mas delito que
haber seguido los impulsos del pudor,
ocultando el efecto del amor y fecundi-
dad; esta ley que es tan evidentemen-
te contraria á los principios de la razon
y de la naturaleza, está sin embargo en
vigoren una gran parte de las naciones
de Europa. Hemos declamado muchas ve-
ces contra esta ley absurda; tratémos aho-
ra de corregirla.


El,aborto procurado es uno de aque-
llos delitos cuya pena puede exceder, co-
mo hemos demostrado en otra parte (1),
la proporcion regular por la facilidad
que hay en ocultarlo. No indico aquí la
pena que podria imponerse á este delito,


(1) Cap. 41. de este libro.




188
Ciencia


porque mi objeto no es determinar las
penas sino distinguir los delitos. Digo
solamente que la pena deberia ser de tal
naturaleza , que pudiese dejar compen-
sada la facilidad de poderla evitar (t);
y si esta compensado!, puede hallarse en
la pena, no debe seguramente buscarse
en la prueba del delito, como lo hemos
demostrado difusamente en la primera
parte de este libro.


Castíguese, pues, rigurosamente el
aborto; pero que se castigue despues de
haberse plenamente probado el delito, y
de haberse empleado todos los medios
para precaverlo. Suminístrense asilos á
las jóvenes que tuvieron la desgracia de
sucumbir á los estímulos combinados de
la naturaleza y del amor; que se esta-
blezcan en todo el Estado receptáculos
para sus partos clandestinos; que la ley
proteja á las madres y haga que se crien
sus hijos; que oculte su debilidad en vez
de infamarlas; que en vez de violentar
el pudor procure reparar el honor; y en


-tónces estos abortos serán mas raros ,y


(t) En el' código de los Visogodos la pe°


de la legislacion. 189
mas justamente castigados (1). No de-
ben ser muy diferentes de éstos los prin-
cipios legislativos relativos al incesto.


Este es otro delito contra el órden de
las familias, cuya pena podria exceder la
proporcion observada por la facilidad de
ocultarle. El buen órden de las familias
exige que se observe muy particularmente
dentro de las paredes domésticas el decoro
de las costumbres; que éstas sean inacce-
sibles á la depravacion y al vicio en quan-
Io sea posible; y que la familiaridad nece-
saria entre los individuos de una misma
familia no pasen de los límites prescriptos
por la naturaleza, la religion y las leyes.
Estas razones unidas á la facilidad de po-
der ocultar este delito, pueden excusar el


na de la muger ingénua que procuraba el
aborto, era la pérdida de la condicion libre,
y ser reducida á la esclavitud. Si el marido
la obligaba á tomar la bebida para el abor-
to, ó permitia que se la diesen , tanto el ma-
rido corno el que la habla preparado eran
condenados á que eligiesen entre la pérdida
de la vida ó de la vista. 77. Leg. Vsiásigot.
lib. 6. tit. 3. cap. s. y 7.


(i) Ea Lóndres hay una casa destinada




190 Ciencia
excesivó rigor de la ley en castigarki, con.
tal que no llegue jamás á la pérdida de'
la vida, ni á la pérdida perpetua de la
libertad. No hablamos aquí de los ma-
trimonios incestuosos contraídos fraudw-
lentamente, porque éstos se refieren á la
Clase dé los delitos contra' el órden públi-
co3 entre los quales efectivamente los he-
fiióS comprendido.


- El lenocinio de los padres es otro de-
lito contra el órden de las familias, que
nuestras leyes promueven á un mismo
tiempo por una parte, y castigan riguro-
samente por otra. La miseria de algu:-
nas Clases; el celibató violento en otras;
la exlesiva miseria por una parte, y pos
otra 4e excesiva opulencia ; estos males
que los vicios de nuestras leyes y la ne-
gligencia de los gobiernos producen y sos-
tienen, son las causas de un delito que
bastarle para reprimirlo la opinion pú-


á recoger las mugeressue quieren ocultar su
partv.inEt .secreto eri ella es inviolable ., Y
el honor de la muger queda cubierto. Los
niños que nacen de estos partos son criados
y educados en otra casa pública destinada
para este objeto.


de la legishicion. 191
blica, si el concurso de todas estas causas
no lo aumentase y promoviese. En una
nueva legislacion en la qual fuesen todas
ellas destruidas, bastaria para castigarlo
la pena de infamia en algunas clases, y
la condenacion á los trabajos públicos en
la que no conoce ni dá precio alguno al
honor (t).


: No podría ser menor relativamente
considerada la moderacion con que po-
dría castigarse el rapto ; pero deberla ser
diferente la sancion. El feroz Constantino,
que léjos de merecer el nombre de Gran-
de, sería un monstruo en la opinion de
los hombres, sino hubiese substituido á
la soberbia águila el estandarte humilde
de la cruz; Constantino que hubiera si-
do colocado en la lista de los tiranos,-
sino hubiese protegido una religion que'


(i) En nuestras constituciones Sicilia-
nas una ley de Rogerio, y otra de Fede-
rico, condenaban á la mutilacion de la na-
riz á las madres que prostituían á sus hijas.
Véase en la coleccion de las leyes bdobá-
ras de Lindenhrogio las constituciones Si-
cilianas lib. 3. tit. 48. y 5 3 . Pero la pena
infamatoria que proponemos no deberia dejar




r


192 Ciencia
condenando sus delitos no podia mostrar-
se ingrata á sus favores; Constantino,
en fin, que con las manos bañadas en
sangre escribió leyes de sangre, fué el au-
tor de la célebre ley contra el rapto, que
al mismo tiempo ofende á la humanidad,
á la razon y á la justicia. Si un hombre
violento y atrevido extrae violentamen-
te á una jóven de casa de sus padres; si
violando las obligaciones naturales y so-
ciales roba con violencia la muger al es-
poso ; si contaminando las paredes do-
mésticas introduce la desolacion y el o-
probio en la familia que las habita ; si un
hombre de esta naturaleza expia con la
pérdida de la vida el ultrage que hizo á
la muger, á la familia, y á la sociedad
entera; en este caso la razon no podrá
condenar el sacrificio, ni llorar la des-


en el cuerpo del delincuente la serial inde-
leble de su ignominia, sino que deberia con-
vertirse en una condenacion á los trabajos
públicos por cierto tiempo en la clase ínfi-
ma de la sociedad. El lector que se acor-
dará de los principios anteriormente expli-
cados, conocerá el motivo de esta determl-
nacion.




de la legislacion. 193
ggracia de la víctima que se inmola al de-
coro de las costumbres, á la seguridad
páblica , y á la tranquilidad doméstica.
Pero si la ferocidad ó la imbecilidad de
un legislador confunde con el rapto vio-
lento la fuga emprendida de comun acuer-
do; el rapto violento de una doncella con
el de una muger casada; si condena á la
misma pena al raptor armado que no se
propone otro objeto en su violencia que
satisfacer su brutal apetito, y á dos tier-
nos amantes que no se proponen otro ob-
jeto en su fuga que hacer legítima su
union con un sagrado vínculo ; si lo que
la naturaleza permite, y solo condena la
sociedad , se castiga igualmente que lo
que condena una y otra; en una palabra, si
de tantos delitos tan diferentes entre sí se
hace uno solo con una sola ley y una sola
sancion , en este caso todas las reglas que
dirigen el poder legislativo y determinan
los límites de su extension , serian atrope-
lladas y ofendidas por una ley tan feroz
y absurda. Pues esto es puntualmente lo
que contiene la ley de Constantino, reno-
vada por Justiniano, é inserta en la mons-
truosa coleccion de los monumentos de la
sabiduría, de la ferocidad, y de la hube-


Tomo. VIL
N


Francisco Beed4




Z94 Ciencia
cilidad de varios legisladores de Roma.


El raptor infeliz es condenado por es-
ta ley á las llamas y á las fieras. Si la
doncella declara haber prestado su con,
sentimiento para el rapto, léjos de sall:"
var á su amante, se expone á sufrir con
él la misma pena. Los padres de la des-
graciada y culpable doncella están obli-
gados á acusar en justicia al raptor, y
si cediendo á los movimientos de la natu--
ralea y de la sangre procuran cubrir el
insulto y repararle por medio de una
union legítima, son condenados al des-
tierro y se les confiscan los bienes. Los
esclavos de uno y otro sexo convencidos
de haber favorecido el rapto ó la seduc-
cion son condenados á ser quemados vi-
vos, ó á espirar en el horrible tormento
del plomo derretido. La prescripcion de
este delito no está limitada á cierto nú
mero de años, y las consecuencias de la
sentencia se extienden hasta los frutos
inocentes de estanunion ilegítima (t). Tal
es la ley de Constantino, que tan justa-
mente ha excitado nuestra indignacion.


Y así, para no incurrir en el misma


(t) Véase á jacob. Gothofred. ad Cod.


de id 195
vicio darémos la progresion siguiente de
los delitos concernientes al rapto, y de-
jaremos al legislador el establecimiento
de las varias sanciones penales con arre-
glo á los principios generales que hemos
propuesto.


r.° El rapto violento de una casada.
.° El rapto violento de una donce-


lla ó de una viuda.
3.° El rapto sin violencia, ó sea la


simple fuga de una casada.
in° El rapto violento de una pros-


tituta.
5.° El rapto sin violencia, ó sea la


. simple fuga de una doncella ó de una
viuda ejecutado de comun consentimiento,
pero sin el objeto de una union legítima.


6.° El rapto sin violencia de una don-
cella ó de una viuda egecutado de co--
mun consentimiento, con el, objeto de
una union legítima.


Si la universalidad de mi objeto en
esta obra no me prohibiese indicar las
penas que deberian imponerse á los cliver-


•sos delitos, pues como hemos demostrado


Vheodos• 1. a. tit. de rapt. virg.
Leg.


unic. tit. ttd Leg. Fab. Véase tambien
N a




1 96 Ciencia
éstas deben variar segun las diversas dr-
cunstancias políticas , físicas y morales de
los pueblos; si escribiese para un solo pue-
blo y para un salo gobierno, manifesta-
ria tambien mis ideas sobre las penas
proporcionadas á los delitos sobredichos.
Pero esto solamente me es permitido guan-
do se trata de algunos delitos que son
susceptibles de una sancion universal,
y esta es la causa por qué rara vez pro-
pongo las penas y casi siempre las
omito.


La seducion de un menor que está
todavía bajo la patria potestad 6 bajo la
tutela, para inducirle á que abandone la.
casa de sus padres , ó huya de la vigi-
lancia y del cuidado de las personas á
quienes la naturaleza ó las leyes le han
confiado, es tambien un delito contra el
órden de las familias, y una especie de
rapto de seducion que no debe olvida r


-se en el código penal.
Tambien debería entrar en esta clase


el delito llamado de parto supuesto ,
suposicion de parto, y la entrada violenta


ley de Justiniano en el cod. tít. de rapto
7,).irgi num y seto' 7Jidt<3; utas t13.17.


de la tegislacion. 197
•.??z casa agena. Este último delito se cas-
tigaba con la mayor severidad en algu-
nos pueblos. El respeto á los dioses Pe-
nates que guardaban, segun creía la an-
tigua religion las paredes domésticas,
era la causa de que se considerase como
un sacrilegio este último delito. Sin dar-
le este nombre espantoso, ni adoptar la
antigua severidad, el legislador deberia,
castigarle con proporcion á la influencia
que tiene en el interés público la tran-
quilidad privada , y los respetuosos mi-
ramientos que se deben á las paredes do-
mésticas, que llamaron con razon nues-
tros padres el santuario de la seguridad
del ciudadano.


El adulterio es otro delito contra el
órden de las familias.


Quando en la infancia de los pueblos
la muger entraba en la clase de los bie-
nes que se .poseían y se compraban ; guan-
do la patria potestad combinada con el
poder conyugal, daba al hombre los de-
rechos de señor mas bien que los de ma-
rido; guando el sexo' mas débil gemía
bajo el terrible yugo que la violencia
.del mas fuerte le habia impuesto; guan-
do la mitad de la especie humana, estaba




1gó
Ciencia


degradada y oprimida por la otra; en
una palabra, guando el marido era el
sefior de la muger, y el padre el déspota
en su familia, las leyes civiles le deja-
ron el derecho de castigar á la adúltera;
y si establecieron alguna pena, siempre
excedió mucho los limites que hubiera
prescrito una proporcion justa y rigoro-
sa. La ley de Rómulo abandonaba ente-
ramente al tribunal doméstico el juicio
de la adúltera, y dejaba á su arbitrio la
eleccion de la pena , á la que podia dar
la extension que quisiese la ira del ma-
rido ofendido (t). Entre los Locrios es-
taba fijada la pena por la ley, pero era
atroz. Se arrancl.ban los ojos á la adúl-
tera, y no se le conservaba la vida sino
para hacérsela mas dolorosa que la mis-
ma muerte. La ley de los Visogodos po-
ni?. en manos del marido al adúltero y á
la adúltera, y le.concedia el derecho de
egercer sobre entrambos lo que su ven"


(r) Sei stuprum. conzist. anua'. ve. pee-
cassit. Maritus. judas. £3 vindex. ext"'
De eo. qua. en. cunz. cognatis. cognosclio•
Vid. Ilion Hanc. lib. 2. Gel/. lo. cap. as.


de la legislacion. '99
gama le dictase (r). En nuestras cons-
tituciones Sicilianas encontramos una ley
de Federico que su misma reforma nos
manifiesta el exceso del mal. Para mo-
derar la antigua ferocidad manda que la
adúltera sea entregada al marido, al qual
'se prohibe que le quite la vida, pero se
le permite cortarle la nariz (4 No aca-
barla jamás si quisiese referir aquí to-
das las disposiciones extravagantes de los
códigos bárbaros relativas á este cielito.
Apartérros la vista de los monumentos
de unos tiempos tan diversos de los nues-
tros , y veamos lo que nos sugiere la ra-
zon y el estado presente de l.as cos-
tumbres.


Entre nosotros, y entre todos los pue-
blos cultos que actualmente habitan la
Europa , el adulterio infama igualmente
á la muger que al marido. La opinion
pública', que deben respetar siempre las
leyes, y tiene mas fuerza que ellas, cu-


( ) Legis wisigothorum liber tevtius
tit. 4. lib. 1. y 3.


(a) Constitutionum Sicularum N:, 3,
cap. 43. En otro tiempo se usó tambien 1a
murilacion de la nariz para castigar la adtil-




Zoo
Ciencia


briria de ignominia al marido si la mtx,
ger fuese convencida de adulterio y juz-
gada como tal, y la seguridad del agra,
:lo recibido dejaria en su familia una in,
deleble mancha que privaria á su in°,
cente posteridad de infinitas ventajas. Un
deliro que se ha hecho tan frecuente por
la corrupcion de las costumbres que sé
comete con tanta facilidad, y cuya sosa
pecha hace tan poca impre-io.i, trae fu-
nestas consecuencias si se pone en tela
de juicio. Entre las extravagancias de la
opinion son quizás las mas extrañas las
que ofrece este objeto; mas no por eso
dejan (1 .2


tener la mayor influencia en las
costumbres. La opinion que comunica
al marido la infamia de la adúltera favo-
rece la impunidad del delito, pues le
obliga á ocultar los derdenes de la mu-
ger, , é inutiliza el rigor de las leyes. Por
mas severa que sea su sancion producirá
siempre muy poco efecto, mientras que


tera. La antigua ley atribuida á Helio, hijo
de Vulcano, la prescribia en Egipto. Diod.
lib. r. Las leyes antiguas de Inglaterra pres-
cribían la misma pena, añadiéndole la mu-
tilacion de las orejas.


de la legislacion 20I
el ofendido y el ofensor tendrán igual
interés en ocultar el delito. 1 Qué debe-
rán, pues, hacer las leyes para preca-.
verle?


Para resolver el problema es necesa-
rio distinguir los paises donde está
rnitido el repudio por causa de adulterio,
de aquéllos donde está unida la absoluta
indisolubilidad del vínculo conyugal. Erl
los primeros el marido queda libre del
contagio de la infamia luego que repu,-
dia á la adúltera. Por consiguiente la oph:-
nion no produce en estos paises el mis-
mo efecto que en los otros donde el repu-
dio está prohibido en todos los casos. En
aquéllos podrá adoptar el legislador , sin
ningun. riesgo, la institucion de Augusto
sobre la acusacion de adulterio (1); !a ley
de Atenas que obligaba al marido de la


(i) El extraño no porfia acusar á una
muger casada de adulterio, si no convencía
antes al marido de lenocinio. L. Co,istante
6. D. ad Leg. fut. de adulteriis. Fuera


de es te caso s3lamente competía al marido
la acusacion de adulterio. Esta modificacion
de la libertad de acusar es necesaria en esta
especie de delitos, para conservar la tran-
quilidad doméstica,


Fralcisco Iters.




202 Ciencia
adúltera á repudiarla (1); la pena esta-
blecida. en las leyes de Creta (2-) contra el
adúltero, y la que decretaron las leyes de
Solon contra la adúltera (3).


Pero en los paises donde está prohi-
bido el repudio , en todos los casos don-
de el marido no tiene este medio de li-
brarse del contagio de la infamia, las le-
yes deben procurar precaver este delito,
valiéndose , no de penas, sino de otros
medios. Un medio inútil desacredita la
ley que lo propone , y hace ridículo un
trabajo que debe ser el mas respetado de


(1) Postquain adulterum maritus adulte-
sii clarnnaverit , ab usare adultera divertito;
azisi cliverterit , ignoniiniosus esto. D:tmosth.
zn .1Verarn.


(2) Se ponia al adúltero una corona de
lana, se le conden:Iba á una pena pecuniaria,
y se le excluía de todos los empleos y dig-
nidades de fa república. Eliano trae esta ley
en el lib. 12. cap. 12. L'uy. Hist. Segun
nuestro pian no se deberia hacer mas que
convertirse la pena infamatoria en conde-
nacion á los trabajos públicos para 105 hom-
bres de la ínfima clase de la socieda d ,
quienes dej de ser pena la inf tuja.


(') Aau l,era publicumorzata ae PY0'
•••`'


de la legislacion. 203
los hombres. Un sabio legislador corri-
giendo las costumbres , disminuyendo el
número de los célibes , fomentando los
matrimonios , y especialmente aumen-
tando y restableciendo los derechos pa-
triarcales y conyugales , extinguidos en-
teramente en nuestros tiempos y entre
los pueblos modernos , hallará en estos
paises los medios de precaver el adulterio
sin castigarlo inútilmente.


Trataremos de este objeto en el últi-
mo libro de esta obra , donde se hablará
de las leyes relativas á la patria potestad,
y al buen órden de las familias. Lo que:
he dicho basta para manifestar al lector_
mis ideas sobre este objeto, las cuales no
podria exáminar aquí con la extension
necesaria sin faltar al órden y al plan que
me he propuesto.


Por este mismo medio procurará el
legislador precaver el simple estupro, re-
servando la sancion penal al estupro co-


dito: si secos faxit quiaiis ojos vestes dis-
cindito , ejusque mundom (l'oferto , atque eam
pulsato , si libuerit , dumniodo ne occidat,
(2ot .membro aliquo captan: reddat.


.E.schines
in . Timarchura. Esta pena me parece mas




204 Ciencia
metido con fraude 6 con violencia. Una
larga experiencia ha demostrado que la
ley que en el primer caso obligaba a/
hombre á casarse con la doncella , 6 á
dotarla, multiplicaba los desórdenes, fa-
vorecia el delito, y exponia la inocencia.
La jóven que veía la ventaja que porfia
sacar del favor que se le pedia tenia una
razon mas para concederle, y alguna vez
para sugerir ella misma la idea de que se
lo pidiesen. Los padres concurrían con su
tácita aprohacion al delito , del cual de-
bia depender la suerte de su familia, y
cerraban los ojos cuando era mas necesa-
rio tenerlos abiertos.


Finalmente, las mismas mugeres que
comerciaban con su cuerpo turbaban con-
tinuamente con estudiados pensamientos,
con virginidad simulada, la paz de tantos
honrados ciudadanos como eran llamados
por ellas á juicio por un delito que cierta-
mente no habian cometido. Sus artificios


oportuna para castigar el adulterio que to-
das las que han ideado la ferocidad de algu-
nos legisladores. Adviértase que tomo la
voz adulterio en el sentido de los -urisj
consultos, y no en el de los Moralistas.


de ¡a legislacion. tes
eran tales, que hallaron el modo de hacer
pagar al mismo Sócrates todos los hijos
de Alcibiades.


Estas razones han determinado á al-
gunos gobiernos á abolir esta ley , que
acaso habrá sido inútil en otros tiempos;
pero que habla llegado á ser perniciosa en
el nuestro (r). Mi patria ha experimen-
tado ya los saludables efectos de esta
astil reforma, como lo prueban eviden-
temente las quejas de la clase que vive
de las discordias civiles. Manifestaré en
pocas palabras mis ideas sobre este obje-
to, diciendo, que se castigue la violencia,
no tan solo guando se comete contra
tina doncella honrada ó contra una viu-
da, sino tambien guando se comete con-


(i) Uso de esta moderacion censurando
esta ley, porque la veo adaptada por una
gran parte de los pueblos. Además de los He-
breos los . Atenienses cambien obligaron al es-
tuprador á casarse con la virgen violada.


virginem viciarit ducito. Véase á Her-
Scol., y por lo que toca á los Heb. el


Deut. cap. ea. V. a8. y ag. Lo mismo ha
sucedido en una gran parte de los pueblos
modernos; pero si Consultamos la razon, ve-
remos que un delito que se c4inete por des


FrArtr4,- _




206 Ciencia
tra una prostituta; que la pena del últi-
mo delito sea inferior á la del primero;
pues aunque en los dos se violan los
derechos de la propiedad personal , en el
primero se turba además el órden de la
familia, se priva á la muger de la inte-
gridad de su estado , se ofende su pudor,
y se le preparan nuevas desgracias para
lo sucesivo; que no se imite en este punto
la uniformidad prescrita en el código bri-
tánico (t) contra estos dos delitos de qua-
lidad diversa, pero que no se adopte tam-
poco la indulgencia de las leyes Romanas
sobre la violencia cometida contra las
prostitutas (2); que mucho menos se re-
nueve la observancia de las leyes antiguas
contra el estupro de seducion y de co-


personas , no debe ser castigado en una y
premiado en otra. Sí consultamos la expe-
riencia, por ella veremos que esta de-tenni -
nacion ha producido muchos y muy grandes
desórdenes. La razon y la experiencia-deben
prevalecer á la autoridad y á los egemplos,


(i) Blakst.Co'digo criminal de Inglater-
ra cap. 15.


(2) L. 22. C. ad. L. jul. de adult.•
dIncillarum 27. D. de hered. pet. L.veruni
est 39. de furt.


de la legislacion. 207
znun consentimiento; que se comparen los
males que nacen del silencio de las leyes
sobre este delito con los que produce el
sistema opuesto; que se castigue tambien
el estupro cometido con fraude (1), pero
que la pena de éste sea menor que la del
estupro violento ; que se considere como
violento el estupro cometido con una pi-
fia que aun no ha salido de la infancia,
y como fraudulento el de la jóven que
aun no ha cumplido los doce años, aun-
que haya intervenido su consentimiento;
y que despues de esta edad no habiendo
intervenido ni violencia ni fraude, se su-
ponga siempre el estupro voluntario por
las dos partes, y por consiguiente exclui-
do de la sancion de la ley (2). Hé aquí
las disposiciones del código penal sobre el
estupro. Las demás partes de la legisla-
clon precaverán lo que no se podria cas-


(1) Tal sería el estupro cometido des-
pues de un fingido matrimonio , ó despues
de dar á la doncella alguna bebida embria-
gante que la privase de sentido.


(2) En Atenas se castigaba mas seve-
ramente el estuprn de seducion que el




208 Ciencia
tifiar sin multiplicar los desórdenes y de.
bilitar la libertad civil.


CAPÍTULO LL


SÉPTIIVIA CLASE.


De los delitos contra la vida y la persona
de los particulares.


La existencia es el primer bien del hom-
bre; y la primera obligacion que la so-
ciedad contrae con el ciudadano es la de
asegurársela. El pacto mas precioso que
un individuo de la sociedad puede violar
contra otro individuo , es el privarle de
ella. Por consiguiente, el primer delito
comprendido en esta clase será el homi-.
cidio. Sin el método con que hemos arre-
glado la distribucion de los delitos; sin la


violento, porque el seductor corrompía el
cuerpo y el ánimo de la doncella , mientras
que el que usaba de la violencia solamente
corrompía el cuerpo. Véase Lys. 0,at. pro


-ccede Eratosth. No creo por otra parte que
hubiese hoy un solo hombre que pensase de
esta manera.


de la. legislador'.
209


diferencia que hemos establecido entre la
lidad de un delito y su grado 5 sin losgu —


cánones generales por los quales hemos
determinado las reglas para discernir en
cada delito el grado, es decir, la mayor 6
menor malicia que pueda manifestarse en
la violacion de un mismo pacto, nos ha-
11arémos envueltos , así en éste como en
los demás delitos, en aquel inmenso nú-
mero de cuestiones , divisiones y casos
que han llenado los volúmenes de los in-
térpretes , embrollado á los legisladores,
y causado siempre en unas partes mas, y
en otras tnenos , la confusion, el des6r-
den y la i mperfeccion en las legislacionesde todos los pueblos (1).


Nuestro método nos libra de todos
estos obstáculos combinados. Un hombreque mata á otro puede ser reo de un
delito de qualidad diversa, 6 de grado Qdiverso , 6 de q«alidad y grado diverso,


(r) Los títulos -del Digesto y del códigoqd iegem Corneliam de Sicariis bastaríanpor st solos para man ifestarnos la necesidadque habla de hallar un nuevo caminó paraperf
eccionar el código penal. La ley de


Sy-la aumentada y c
orregida por tantos Sena_Torno VII.
O




aro Ciencia
del que puede cometer otro hombre dan-
do la muerte á otro. El hijo que mata
al padre comete un delito de qualidad
diversa del que comete otro ciudadanos.
que no tiene relacion alguna de familia
con él. El asesino que por un vil pre-
cio quita la vida á un ciudadano come-
te un delito de la misma qualidad, pero
de grado diverso del que le mata en el
ímpetu de una pasion, ó por un grave
insulto. El ciudadano que mata con ma-
dura reflexion al gefe de la nacion, es reo
de un delito de qualidad y de grado di-
verso del que cometeria otro hombre ma-
tando por descuido en el ímpetu de la
pasion á un ciudadano particular.


Segun nuestro método la naturaleza
del pacto que se viola determina la qua-
lidad del delito, y la mayor ó menor ma-
licia que se mostró en la violacion de-
termina el grado. En las clases anterio-


tus-consultos , por tantas disposiciones de
los Emperadores, y por tantas respuestas de
jurisconsultos, es todavía imperfecta y de'fectuosa , pues confunde bajo una misma pena
delitos muy diversos, y es demasiado rizo-
rosa é indulgente al mismo tiempo.


de la legislacion.
2if


res hemos colocado las varias qualidades
de homicidios, que atendida la diversi-
dad de los pactos que por ellos se vio-
lan tenian relacion con ellas. En ésta en
que no se comprenden sino los delitos
que se cometen contra la vida, ó la per-


.sona de los simples ciudadanos, no tra-
tamos sino de los homicidios entre parti-
culares.


Las seis diversas penas que, segun
•e1 método expuesto, deberia determinar
el legislador para los tres grados de do-
lo, y para los tres de culpa , con los qua-
les se puede cometer este delito, basta-
rian para conseguir toda la proporcion
posible entre la gravedad y la pena. Los
cánones generales indicarían al juez el
grado, y la sancion de la ley la pena.
Aquéllos le anunciarían á qué grado de
dolo se debería referir el homicidio del
asesino, por egemplo, y ésta le mostra-
rla la pena establecida contra aquel gra-
do. Aquéllos le mostrarían la diferenciadel grado entre el homicidio cometido ásangre fria, y el cometido en la vehe-
mencia de una pasion; entre el cometi-
do sin causa y el cometido con ella; en-tre el


cometido con estudiada seviciaP
O 11




2 I 2 Ciencia
con crueldad 6 traicion, y el cometido con
negligencia ó descuido mas bien que por
malicia; y la sancion de la ley sin de-
jar ningun recurso á la arbitrariedad deljuez , indicaria siempre la pena propor-
cionada á estos y otros diversos casos (t).
Ruego al lector que vuelva á leer el ca-


Entre los medios con los quales se
puede quitar la vida á un hombre, el mas
funesto para la sociedad es el veneno. La di•
ficultad de probar el homicidio cometido por
este medio, puede animar al malvado por la
mayor esperanza de la impunidad. Este es
uno de aquellos delitos en los quales, corno'
se ha dicho en el capítulo 41 de la tercera
parte, debe alterarle la proporcion estable-
cida de las penas por la mayor esperanza
de la impunidad que inspiran. Para confor-
marse el legislador con el principio arriba
establecido, podria prescribir una determ i


-nada alteracion de pena para el homicidio
cometido con veneno en cada uno de sus gra-
dos de dolo y de culpa. Pero esta alteracion
jamás deberia exceder los límites de la mo-deracion; no se deberia hacer morir al . de-
lincuente en e] agua hirviendo como lo mon°
ció Henrique VIII en Inglaterra, ni arrojar-
le á las Ilaiñas como se practica en otros


de la legislacion. 2 1 3
pítulo 39 de este libro, donde se han
expuesto estos cánones generales, y ve-
ra quán fácilmente se podria arreglar por
ellos el juicio, así en los otros delitos
como en aquellos de los que ahora ha-
blamos.


La tnutilacion es el segundo delito
que se comprende en esta clase. Es ne-
cesario distinguir el delito que tiene por
objeto la sola mutilacion, de aquel en
que la mutilacion no es sino una conse-
cuencia del golpe dirigido para privar dela vida al hombre, y no del miembro que
ha perdido .(t). En el primer caso será
delito de mutilacion, en el segundo de
homicidio. La qualidad de estos delitos




pueblos. No hay delito alguno por el quat
pueda la ley profanar sus sanciones con estas
atrocidades. En Inglaterra se ha moderado
la pena antigua, mas en un pais de Italia
donde se ha escrito y pensado mucho sobre
la legislacion criminal, adn existe la pena del
fuego. Véase el estatuto 22. de Henrique
VIII, cap. 9. y el estat. t. de Eduardo VI.
cap. 12. que lo ha corregido, y las Consti-
tuciones Dornin. Illediolan. libe 4. tu. depcena in princip.


(1) Por las circunstancias que acompañan


Francisco Ilectfia





214
Ciencia


es diversa, aunque sea uno mismo el efec-
to. En el primer caso el delito será me-
nor que en el segundo, supuesto que el
pacto que nos obliga á no privar al hom-
bre de la integridad física es menos pre-
cioso que el que nos obliga á no privarle
de su existencia; y porque en virtud de
los principios anteriormente explicados
(t), el conato del delito es igualmente pu-
nible que el mismo delito perfecto y con-
sumado siempre que la voluntad de de-
linquir se manifiesta con alguna accion
prohibida por la ley.


Por haberse apartado de estos princi-
pios la legislacion británica incurrió en
el absurdo mas extraño. Las leyes de este


al hecho se puede fácilmente discernir el
objeto de la accion. Si, por egemplo , ato
un hombre á un árbol, y le corto la nariz,
el fin de la accion seguramente no puede ser
otro que la mutilacion ; pero si disparo á
un hombre que huye un fusilazo, 'y en vez
de mirarlo le privo solamente del mismo
miembro, en este caso el objeto de la accion
ciertamente no podia ser la mutilacion, sitio
la mue•te.


(1) Véase el cap. 37. de la




.


tercera
p rt


de la legislación. 2 I 5
pueblo castigan con pena de muerte la
mutilacion guando es objeto del delito;
al contrario, como las mismas exigen la
perfeccion del reato para la plenitud de
la pena siempre que el homicidio inten-
tado no ha sido seguido de la muerte
del herido, la pena de muerte estable-
cida contra este delito se conmuta con
otra pena, qualquiera que sea la muti-
lacion que haya podido causar el aten-
tado en el cuerpo del ofendido. Y así, la
voluntad de causar un daño mayor li-
bra en este caso al delincuente de la pe-
na que hubiera sufrido si su voluntad le
hubiera determinado á causarle un daño
menor. La célebre causa seguida sobre el
delito del jurista Coke hubiera podido
advertir al cuerpo legislativo de esta na-
clon de la necesidad de corregir esta ab-
surda resolucion de sus leyes (t); por-


(s) Habla dado la comisión á algunos
asesinos de matar á un enemigo suyo. Es-
tos creyeron haberla egecutado con las mu-
chas heridas que le dieron en el cuello y
en la cara al hombre que Coke deseaba que
hubiera muerto ; pero el herido 'curó, y su
rostro quedó estropeado y mutilado en al-




216 Ciencia
que mostrándole los errores combinada
que en ella se contienen, le deberia haber
recordado que la pena de muerte no el
proporcionada para la mutilacion; que lá
pena de la mutilacion no deberia ser
igual á la del homicidio; que la pena del
que ha mutilado guando quería matar;
lejos de deber ser menor , debe ser mayor
que la del que no ha tenido otro objeto.
que mutilar ; que la primera debe ser la
pena del homicidio, y la segunda la de
la simple mutilacion ; pues segun hemos.


duna parte. Citado á juicio de mutilacíon,
para evitar la pena de muerte procuró pro-
bar que su intento y el de los Sicarios había
Sido matar á aquel hombre y no mutilarlo;
y que siendo reos de un homicidio intenta-•
do, pero no consumado, no s¿ le dehia impo-
ner la pena de muerte. Esta defensa embara-
zó mucho á los jueces, los quales para conde-
nar á muerte al Jurista tuvieron que declarar
que el instrumento de que los Sicariós se ha-
bian servido indicaba que el provecto deCoke
rodia ser tanto el de hacer mutilar com o el
de matar á su. enemigo, y que habiendo suce-
dido la mutilacion debía presumirse que es-
ta había sido el objeto. Fué preciso, pues,
probar que era reo de un delito menor para


de la leg, islacion. 117
demostrado (t) la justicia y el interés pá,
blico exigen que el conato sea castiga,
do igualmente que el delito consumado,
siempre que la voluntad de delinquir se
haya manifestado con alguna accion pro-
hibida por la ley. Este principio adop,
tado por los legisladores Romanos (2) fué
concebido por el divino Piaron, aunque
los respetos y miramientos por la supers-
ticion vulgar le hubiesen obligado á sa-
crificarlo en apariencia á las opiniones
recibidas sobre los demonios tutelares (3).


condenarle á la pena mayor. Este hecho lo
refiere Bialtston en una nota al cap. del
código criminal de Inglaterra. No sé cómo
este docto jurisconsulto no advirtió el vicio
de la ley.


(t) En el cap. 4. del tomo antecedente.
(a) L. a. §. 3. D. ad Leg. Corn. de


Sicar.
(3) De vulneribus igitur ita sancian"


Si quis vo:uerit cogitaverique, ondean; ho-
minern ex iis, quos prohibet intedice-
•re: vulneraverit autem,nec interfccre po-
tuerit : hunc omni remota misericordia, non
aliter, qua»; si vita privasset, ciare ca-dis
supplicium cogeremus, nisi fortunam ejus,
Pon omaino protervam, dcemonemque colere-




213 Ciencia
El delito, pues, de que hablo es el


que tiene por objeto la simple mutila-
cion (r) Este es inferior al homicidio, y
mayor que la privacion de la libertad
personal.


Apoderarse á viva fuerza de un hom-
bre para llevarle fuera de su patria y le-
jos de la proteccion de las leyes; seducir-
le con esperanzas y alhagos, y venderle
despues como esclavo; impedirle con vio-
lencia volver á su patria guando está lé-
jos de ella ; obligarle á algunos trabajos


mus , qui taus vulneratum, quam vulneran-
tem misericordia prosecutus , infelicitati
utr iusque oltstitit , fecitque , ne vainas huic
lethiferum, illi fortuna calamitasque exe-
cranda infligeretur. Plat. de Legib. Dial. 9.


(r) No es necesario establecer una pena
diversa para cada miembro que padece la
mutilacion. Las seis penas señaladas para
los seis grados del delito, bastarán para con-
seguir la proporcion entre la naturaleza de
la mutilacion y la pena. En las legislaciones
de los tiempos bárbaros podia haber mayor
precision, porque como hemos observado en
otra parte (en el cap. 35. de este libro),'su
código penal no era sino la tarifa de los pre-
cios de la composicion de los varios delitos.


de la legislacion. 219
y fatigas contra su voluntad; tenerle en-
cerrado como en una cárcel, y privarle de
aquella libertad personal de que no pue-
de ser privado un individuo de la socie-
dad sino por disposicion de las leyes, y
por Orden del que es depositario de ellas,
son los varios delitos que se comprenden
bajo este nombre.


En éstos y semejantes casos daba la ley
de Atenas derecho al ofendido para matar
al ofensor (a). Basta leer en el cuerpo de
derecho Romano las varias leyes contra
la violencia privada, contra las cárceles
privadas , y contra el plagio, para ver
con quanta severidad se castigaban estos
delitos (2). Al mismo tiempo que aconse-


La 44dditio sapientium al código de los Fri-
sones en los tít. a. y 3 . contiene una enume-
racion de penas para la mutilacion de cada
dedo de la mano ó del pie, y de cada miem-
bro del cuerpo. Casi la misma precision se
halla en el código de los Bávaros en el tít. 3.
y en la ley Sálica en el tít. io.


(I) Si quis alium injuste


inferentem
continenti necassit , jure CX,514.1' esto. Demost.
.4ristocrat.


(a) Véanse en el D. y C. los tít. Ad




220 Ciencia!,
Tamos á los legisladores que suavicen el
rigor de las leyes Romanas contra estos
atentados, les suplicamos que supriman
los funestos egemplos que nos dán de ser
sus imitadores. Las misteriosas cartas ú
órdenes reservadas que en algunos paises
de la Europa privan al ciudadano de su
libertad personal sin el órden y el minis-
terio de las leyes; los trabajos personales
en favor de los nobles , servidumbre que
aún está en uso en muchos pueblos, sin
embargo de las invectivas que por todas
partes se han dirigido contra ella; el abo-
minable comercio de los Moros infelices
del África, que se hace bajo la protec-
cion de las mismas leyes que castigan
con tanto rigor el plagio, no son por
ventura otros tantos delitos contra la li-
bertad personal del hombre, cuyo egem-
plo y aprobacion reciben los pueblos de
los que los gobiernan? por qué se ha de
tolerar y prescribir con respecto á, algu-
nos objetos lo mismo que se prohibe con


leg. yuliam de vi privata. De privat. car-
cerib. inhibend. Ad leg. Flaviam de pla-
giariis


;¡a de legislacion. 22
zespecto á otros? ¿por qué destruir con
una mano lo que se protege con la otra?
¿por qué presentar al pueblo egemplos de
violencias, mientras que se inculcan los
respetos debidos á la preciosa libertad del
hombre ? Estas contradicciones son mani-
fiestas ; pero sin embargo existen en una
gran parte de las naciones de Europa.


Una contradiccion igualmente extra-
ña, pero que depende menos del gobier-
no, se halla entre las leyes civiles y las
de la opinion relativas á. otro delito com-
prendido en esta clase, que es el duelo.


Sin buscar el origen de aquel punto
de honor que obliga al ofendido á ven-
gar con espada en mano el agravio re-
cibido; sin empeñarnos en demostrar la
inconsecuencia de esta absurda ley de la
opinion que debiera haber desaparecido
con las luces y con los progresos de los
conocimientos humanos, pero que aún
conserva su vigor á pesar de los ata-
ques combinados de la religión, de las
leyes civiles , y de la razon; sin repetir
inútilmente lo que han escrito y pen-
do respecto á este objeto los teólogos,
moralistas, y políticos, reduzcámonos á
eximinar las consecuencias de este error




222 Ciencia
ya establecido , á combinarlas con los
principios que hemos expuesto, y dedu-
cir de ellos lo que tiene relacion con el
sistema penal.


En el cap. 37. de esta segunda parte,
donde hemos establecido los principios
generales relativos al delito, hablando de
la voluntad hemos dicho que hay algunas
acciones que no proceden enteramente de
la voluntad ni de la violencia, sino que
participan de una y otra, y por este moti-
vo se llaman mixtas; se ha dicho tambien
que el hombre se puede hallar en algunos
casos obligado á elegir entre dos ó mas
males, de modo que no puede evitar uno
sin incurrir en otro; se establecieron al-
gunos cánones para determinar en qué
casos es punible la accion contraria á la
ley en estas circunstancias, y en qué
casos no lo sea, y se dijo en el cánon ter-
cero: « que entre dos ó mas males desigua-


les, en que el menor perjudica al bite-
29rés personal de aquel que está obligado
2,á elegir, la preferencia dada por él al ma-
93 yor mal, no deberá ser castigada sino en
,,solo el caso en que el mal personal que
,,se evita es muy pequeño y muy tolera-
/,ble , y el que se elige es muy grave Y


de la legislacion. 223
99muy perjudicial á toda la sociedad, ó á
2, otro hombre."


Habiendo renovado en la memoria
del lector este principio fundado sobre
las imprescriptibles reglas de la razon y
de la justicia, veamos su aplicacion al
importante objeto de que se trata, y las
circunstancias en que se halla el hombre,
sobre el qual las leyes de la opinion ha-
cen caer la infamia si no recurre al due-
lo para lavar la mancha del ultraje reci-
bido. Recurrir á la violencia, 6 sea á la
fuerza privada para vengar la injuria re-
cibida, es sin duda la violacion de aquel
pacto ó ley que nos obliga á buscar en,
la fuerza pública la reparacion de los ma-
les que se nos han hecho por la violencia
privada. Recurrir á esta fuerza pública
guando se trata de vengar un ultrage es
al contrario una transgresion de aquella
ley de opinion, que castiga al que la vio-
la con la pena mas sensible y mas fuerte
que hay para un hombre de honor, esto
es, con la ignominia y con la infamia.
Esta ley quiere que el ofendido recurra
en este caso al duelo , como el medio
único para librarse de la ignominia del
ailtrage que recíbió. Fijados estos datos




224 Ciencia
pregunto, ¿la eleccion del duelo podria set
jamás punible en el ofendido? ¿Entre dos
males en que se vé obligado á elegir, po-
dria ser jamás punible, segun el cánon
establecido, la preferencia dada al duelo?:
¿Renunciando á esta reparacion ilegal?
no incurriria en la ignorniniz y en la in-.
famia? ¿Y la ignominia y la infamia no
son acaso el mayor mal para un hombre
de honor? Estoy persuadido que la reli-
gion y la moral deberían hacerle supe7.
yior á estos respetos; pero ruego al lec-
tor que se acuerde de lo que dije antes:
de establecer los cánones de que hemos
hablado , es á saber , que las leyes pue-
den inspirar el heroismo al hombre,,pero'
no exigírselo.


Previas , estas reflexiones no es dificil
hallar quál deberia ser la disposicion
las leyes relativas á este objeto.:Deberia ► :
castigar el duelo en la persona del <1110
hizo el ultrage, y dejarlo impune en la
persona del ofendido. Pero si en el due-.-
lo murió ó fué mutilado alguno de los
combatientes, en tal caso, ¿qué deberia:
prescribir la ley ? Establecer . aun en este
caso una diferencia en la pena. El ho-.
micido .(5 la . mutilacion pe deberia cas-


de la legislacion. 225
tigar siempre en uno de los grados de
culpa guando el homicida ó el mutilador
es el ultrajado, y en uno de los grados
de dolo guando es el ultrajador. Así co-
mo puede haber duelo sin mutilacion ó
sin muerte, así tambien criando sucede
uno de estos males debe suponerse que
hubo culpa ó dolo. En el ultrajador de-
be suponerse dolo porque fué causa del
duelo : en el ultrajado la culpa porque
pudo tal vez evitar la muerte ó la muti-
lacion de su enemigo; y debe suponer
en él la culpa y no el dolo , pues la
accion que produjo el uno ó el otro mal
no fué enteramente libre, porque el ul-
trajado se ha visto, por decirlo así, en
la necesidad de admitir el duelo que ha
causado el homicidio ó la mutilador' . Por
las circunstancias que han acompañado
al duelo, al que se ha seguido la muerte
ó la mutilacion, los jueces del hecho juz-
garán ,del


-
grado de culpa en que se de-


be castigar uno ú otro delito en la per-
sona del ultrajado si fué el mutilador
6 el homicida; y acerca del grado de do-
lo en que se debe castigar uno ú otro
delito si el ultrajador fué el mutilador
del homicida. En fin, si una de las par-


Tomo- Vil,




226 Ciencia
tes hubiese violado las leyes del honor es-
tablecidas en el duelo, el que las viola de-
be ser casdgacio como asesino. En este
caso el ultrajado no tendrá ninguna ven-
taja sobre el ultrajador; porque del poco
respeto que manifestó á las leyes de la
opinion, se deduce que cesa con respec-
to á él el motivo que podia mover á la
ley á compadecerse del furor de que pu-
do ser, arrebatado.


Fié aquí quáles deberian ser segun
los principios establecidos las disposicio-
nes de las leyes criminales relativas al
duelo, hasta que se corrigiese la opinion
que lo prescribe. Los medíos con los que
se podria conseguir esta saludable refo-
ma , no entran en el plan de esta parte
de la ciencia legislativa que tiene por
objeto las leyes criminales. En el li-
bro siguiente , donde hablarémos de las
relativas la educacion , á las costum-
bres, y á la instruccion pública, se exa-
minará este objeto importante. Conten•
témonos por ahora con- las ideas que en
obsequio de la brevedad no hemos he-
cho sino indicarlas, y dejemos al lector
que examine mas profundamente las ra-
zones que hemos omitido, y las ventajas


de la legislacion. 227
que se podrian obtener adoptando nues-
tro sistema (I ).


CAPÍTULO Lii.


OCTAVA CLASE.


De los delitos contra la dignidad del ciu-
dadunoy o sea de los insultos


y ultrages.


A los cánones generales, por los qua-
les hemos determinado las circunstancias
que deben manifestar á los jueces el gra-
do del delito, es necesario añadir aquí
otro que solo tendrá lugar en aquellos


a) No he hablado de la fustigados
del apaleamiento en esta 'clase de delitos
contra la vida y la persona de los particu-
lares, por la razon sencillísima de que ó el
apaleamiento es tal que indica que el agre-
sor intentaba matar al ofendido ó privarte
de algun miembro, y entonces el delito


P2


Francisco iseccia




228 Ciencia
delitos á los quales dá la opinion un va-
lor accidental. Tales son los que se com-
prenden en esta clase. Paso á expli-
carne.


Toda violencia hecha por un hombre
á la persona de otro siendo prohibida
ror la ley, todo ultrage y toda injuria
cs un delito, y se ha considerado como
tal en todos los pueblos y en todos tiem-
pos. Dar golpes á un hombre, insultarle
con palabras .6 con hechos, son injurias
que han castigado las leyes de todos los
pueblos. Esta es una ofensa que se hace
á otro, y como tal no podia estar exén-
ta de la sancion de las leyes. Pero esta
ofensa y este mal no tenian la misma
intension entre: los antiguos que entre
los modernos ; ni la tiene actualmente
entre todos los pueblos, ni aun en un
mismo pueblo entre todas las clases y 6r-


segun los principios establecidos será homi-
cidio (5 mutilacion ; pero si de las circuns-
tancias que acompañaron á la accion se co-
noce que los palos se dieron para :ultrajar,
y no para dallar al ofendido,. eri este caso
el delito pertenecerá á la clase. siguiente.


de la legislacion. 229
(lenes de la sociedad. El ilustre Atenien-
se, que sin alterarse respondió al que
amenazaba de darle golpes, dámelos, pero
óyeme ;hubiera sido tenido por infame en
una gran parte de los pueblos modernos
que habitan la Europa , y las victorias de


• Agripa no bastarian en el dia para librar-
le de la ignominia de que hubiera queda-
do cubierto por haber mostrado igual mo-
deracion en un banquete público


La opinion que puede ser manejada
por las leyes, pero que no está sujeta
á su imperio, guando se trata de un in-
sulto cubre de ignominia en el dia al
ofendido sino se venga , y le priva de la
estimacion da que habla gozado hasta
aquel momento. Al mal , y á la ofensa
que se hace á un hombre insultándole,
se añade hoy el mal de la opinion in-
comparablemente mayor. Pero este mis-
mo mal de la opinion, consecuencia ne-
cesaria del insulto, no tiene la misma in-
tension en todas las clases y órdenes de
la sociedad. Es mayor á medida que es


(t) Él , como se sabe, llevd con pacien-
cia que el hijo de Ciceron le tirase una taza
á la cabeza.




23o Ciencia
mas elevada la dignidad y la condicionr
del ofendido, y menor al paso que ésta
es inferior tambien se disminuye aquélla:
vá decreciendo por grados, y llega á ser
casi cero en la ínfima clase del pueblo,
es á saber, en aquella que como hemos
dicho en otra parte conoce poco el honor
y teme poco la infamia. El valor del bien
determina el valor de la pérdida. La pér-
dida de la estionacion de que priva la ca-
prichosa ley de la opin:on al ofendido
que no se ha vengado, es mayor ó menor
á proporción del grado de estimacion que
gozaba. No siendo, pues, igualmente
preciso el pacto violado por el insulto en
todas las clases ni órdenes de la socie-
dad , no debe ser igualmente severa la
pena.


Esta consecuencia es sencilla y aná-
loga á los principios que deben dirigir la
sancion penal. Pero se nos podria hacer
una objeción que no debemos pasar en
silencio, y se funda en la igualdad de la
proteccion que todo individuo de la so-•
ciedad tiene derecho de reclamar y cort;
seguir de la ley. Si una parte dedos in-
dividuos de la sociedad, se dirá, puede
hacer un agravio á la otra con menor


de la legislacion. 231
riesgo que el que incurriria ésta hacién-
dolo á aquélla , en este caso se reparti-
rla con parcialidad el beneficio que dis-
pensa la sociedad, y una parte de los
que la componen tiranizaria á la otra. Se
destruirá la igualdad de la proteccion


•luego que el instrumento con que ésta
se suministra á una porción de ciudada-
nos, llega á ser mas fuerte que aquél
con que se suministra á la otra. Qual-
quiera que sea la con qitucion del go-
bierno, aunque sea la mas moderada, la
sociedad se dividirá entonces en dos cla-
ses, en opresores y oprimidos; se senti-
rán los síntomas del despotismo en el se-
no mismo de la libertad ; la ley léjos de
igualar en su sancion á todos los que se
obligaron á obedecerla , llegará á ser el
escudo del poderoso que oprime con-
tra las quejas del débil que es oprimido;
serán inétiles las mas fuertes barreras
contra la tiranía declarada; y el insecto
imperceptible que las roe, abrirá enton-
ces al torrente devastador una salida tan-
to mas perniciosa quanro es mas oculta
é imprevista. lié aquí las tristes conse-
cuencias que se pudieran atribuir á la
propuesta desigualdad de las penas. Pero


Francisco 13eceña




232 n'encía
estas consecuencias desaparecerán guando
se observe que el luminoso é incontrasta-
ble principio en que se fundan , no puede
aplicarse á la cuestion de que se trata.


Tendria que olvidar todos los prin-
cipios establecidos en esta obra para du-
dar que la igualdad de la proteccion es
el principal objeto del órden social, y
habria de resistir á la experiencia
ignorar la historia para negar los funes-
tos efectos que debe producir tarde 6
temprano en un Estado la desigualdad
de la proteccion y la parcialidad civil.
Mas no necesito sino apelar á la razon
para demostrar que no se verificaria este
mal, guando fuese castigado el ultrage
hecho al noble con mayor rigor que el
que se hace al plebeyo. Si los dos males
fuesen iguales, entonces la ley que igua-
la á sus ojos á todos los que se han atre-
vido á violarla, deberia castigar igual-
mente al ultrajador del noble que al del
plebeyo; pero si atendida la ley estable-
cida de la opinion , el mal que el ultra-
ge hace al noble es mayor que el que.
causa al plebeyo; si estos dos delitós son
de diverso valor, porque es diferente el
valor del daño que causan; si el noble


de la leolslacion. 233
ultrajado que no se ha vengado debe re-
tirarse del trato y comunicacion de sus
conciudadanos, debe proscribirse y des-
terrarse voluntariamente para evitar el
desprecio de los que le rodean, mientras
que el plebeyo ultrajado y no vengado
no vé disminuirse nada la consideracion
que antes gozaba. En esta hipótesi la
desigualdad de la pena propuesta no des-
truye la igualdad de la proteccion, así
como no se viola esta igual proteccion
si establece la ley una pena mayor para
el que mata á un noble, y otra menor para
el que roba á un plebeyo. Por consignien-


. te la desigualdad de la pena no depen-
deria de la desigualdad de la condicion,
sino de la del delito; y la igualdad de
la proteccion sería en este caso favore-
cida de la desigualdad de las penas, así
como sería destruida por su igualdad,
supuesto que estableciéndose la igualdad.
de las penas, el plebeyo correría el mis-
mo riesgo causando el mayor mal al no-
ble, que éste causando menor á aquél.


Desvanecida la objecion que podia
hacerse, establezcamos el cánon que ha
dado motivo á este largo examen.


1-1é . aquí las palabras con que debe-




234 Ciencia
ría enunciarle el legislador: " Quando
»se trata de ultra.ges infamatorios con-
»currirá tainbien la condicion del ofen-


dido con las demás circunstancias com-
',prendidas en los cánones universales,
»para determinar el grado del delito y
»el grado correspondiente de pena. Si-
»guiendo las ideas recibidas, y al.?licán-
»dolas á este objeto, las condiciones en:
»tre los particulares se reducirán á tres.
” La primera será la de los nobles; la se-
»gunda la de los ciudadanos que están
»entre la nobleza y la plebe, y la ter-
»cera la de los plebeyos. Para estos de-
2,1itos, á diferencia de los demás, se es-


tablecerán ocho grados de pena. Su-
»puestas todas las otras circunstancias
»iguales, el ultrage hecho al plebeyo que
»sería castigado con la pena estableci-
»da para el ínfimo grado de culpa, lo
»será con la pena establecida para el
,> grado medio de culpa guando se haga'
»al ciudadano de la condicion media; Y
»el hecho al noble será castigado con la
»pena establecida para el tnáitno grado
»de culpa. La misma proporcion guar-
«darán los jueces en los demás grados.
»Los dos' grados de pena.afiadidos á los


de la legislacion. '235
»seis, que tienen lugar en todos los de-
»litos, serán destinados para determinar
»la diferencia de la pena causada por
,,la condicion del ofendido en los ultra-
»ges relativos á los dos últimos grados
” de dolo!?


' El lector que tenga presentes las
ideas que enuncié en los capítulos 33 y


9 de este libro, no necesita de ninguna
ilustracion para ver la aplicacion de este
cánon. No lo inserté con los demás, por-
que éste no puede adaptarse como aqué-
llos á todos los delitos , á todos los go-
biernos , á todos los pueblos , y á to-
dos los tiempos. Éste solamente es rela-
tivo á los delitos comprendidos en esta
clase; y no es oportuno sino en aquellos
pueblos entre los quales la ley de la opi-
nion de que hemos hablado está. en vigor,
y á los gobiernos que admiten lá division
propuesta de condiciones. En fin; este cá-
non deberá borrarse del código criminal
luego que los progresos de la cultura y de
la razon hayan desarraigado la preocupa-
clon absurda que le hace ahora necesario.


Expuesto el cánon particular que de-
beria determinar los grados de cada deli-
to comprendido en esta clase, deberia yo


(1;




236 Ciencia
tratar de la clistincion de estos delitos em-
pezando por los insultos mas graves, pa-
sando despues á los que lo son menos,
terminar esta enumeracion con los mas le-
ves. Pero ¿cómo podríamos egecutar bien
esta empresa, si quizás no se hallarán so-
los dos pueblos que tengan las mismas
ideas sobre la naturaleza y el valor relati-
vo de las varias especies de insulto? Lo que
será insulto en un pais no lo será quizás
en otro; lo que será el mayor ultrage en un
pueblo, en otro será el menor ; lo que en
Lóncires es el mas grave, en París se ten-
drá por el mas leve. No pudiendo, pues,
ni determinar ni clasificar estos delitos se-
gun el valor relativo que depende de la
vialidad, debemos dejar al cargo parti-
cular de cada legislador esta operacion,
que debe ser dirigida por•el modo parti-
cular de pensar, y por las opiniones reci-
bidas en cada pueblo. Con esta regla de-
terminará las acciones que deben prohi-
birse por las leyes corno verdaderos ul-
trages , y fijará su valor relativo. Respecto
de las penas que deben establecerse para
los varios grados de cada una de estas
acciones, adoptará el cánon propuesto si
el motivo que le ha sugerido existe en su


de la legislacion. 237
pueblo , y si no se referirá á los cánones
generales que liemos establecido anterior-
mente.


lié aquí todo lo que, atendida la uni-
versalidad del objeto de esta obra, porfia
decir sobre esta clase de delitos. Paso á la
otra que únicamente he distinguido de
ésta, porque los delitos que comprende no
están sujetos á la misma excepcion.


CAPÍTULO L I I I.
NONA CLASE.


De los delitos contra el honor del ciu-
dadano.


1 que haya leido con atencion los ca-
pítulos precedentes, verá que los delitos
comprendidos en esta clase son los que
ofenden la reputacion del ciudadano. Si-
guiendo el Orden y el método que nos
hemos propuesto observar en esta distri-
bucion de delitos , hemos colocado en
sus respectivas clases las violaciones de
aquellos pactos que segun nuestro plan
no podian comprenderse en ésta. La mul-
tiplicidad de ideas contenidas en la del


•Frailrí crn _


E




" 233 Ciencia
honor exigia esta deciaracion , sin la "


qual
podrá parecer incompleto y defectuoso el
número de los delitos de que se hablará
en este capítulo. Limitando, pues, el pre-
sente examen á solos los atentados con-
tra la reputacion del ciudadano , obser-
vémos su importancia y qualidad. Entre
las varias necesidades que ha afíadido la
sociedad á las de la naturaleza, es segu-
ramente una de las mas fuertes y quizás
la mas molesta la aprobacion ó el voto
favorable de las personas con quienes vi-
vimos. El hombre solitario y aislado apé-
nas podria tener el germen de una pa-
sion que no podía desarrollarse sin el con-
tacto de sus semejantes. Quando llegó á
ser esposo, padre y sefior, , empezó á sen-
tir la primera necesidad de aquellaes ti


-rnacion que le suministraba , ó á lo menos
que le hacia mas dulces los placeres com-
binados del amor, de la obediencia y del
respeto. Formada la ciudad, y constitu i


-do en la clase de ciudadano, crecieron los
estímulos de esta necesidad con el 2Urne n-
to de las causas que hacian mas poderoso
su objeto. El convencimiento solo del , pro-
pio mérito, no le suministraba ningun o de
aquellos placeres que tanto se apetecen en


de la legislacion. 239
la sociedad. Su corazon agitado de las pa-
siones sociales no podia gustar ya las de-
licias de un sentimiento demasiado tran-
quilo para él. Sin la estimacion de los
demás le pareció demasiado estéril la de
sí mismo para compensar los sacrificios de
la virtud. Y así todos sus esfuerzos se di-
rigieron para determinar en su favor la
opinion de los otros hombres, y el mere-
cerla le pareció muy poca cosa sino lle-
gaba á conseguirla. La apariencia de la
virtud se prefirió á la misma virtud, y la
existencia moral del hombre dependió
enteramente. de la opinion de los demás
hombres.


Hé aquí el valor que los hombres ci-
vilizados dán á lo que vulgarmente se
llama estimacion ó reputacion, y ésta es
la medida del mal que se les causa pri-
vándoles de ella. Son muchos los medios
con que' el hombre puede acarrear á otro
este mal; pero no hay sino dos (rae pue-
den sujetarse á la vigilancia y á la san-
clon de las leyes, es á saber, los libelosfamosos, y las detracciones públicas. El
gobierno no debe seguramente estable-
cer una inquisicion secreta para la segu-
ridad y defensa del honor de los ciuclada-




240 Ciencia
nos. El remedio en este caso sería mas
funesto que el mismo mai. La ley debe
contentarse con castigar los atentados ma-
nifiestos contra el honor , y dejar á la
moral y á la religion el cuidado de evitar
los que no podria sujetar á su sancion sin
debilitar ó destruir la libertad civil.


Por lo que toca á los libelos famosos,
y á las detracciones públicas , hallamos
castigado este delito por las leyes de to-
dos aquellos pueblos entre los quales no
se ha confundido la licencia con la liber-
tad. Desde el tiempo de las tablas de los
Decenviros se estableció una pena doloro-
sa é infamante contra este delito (1). Los


( u) Si. qui. pipul'. occentasit. carmen.
condisit. quod. infamiam. faxit. fiagi-


tium. ve. alte y i. fuste. ferito. Esta dispo-
sicion de las leyes de las doce Tablas nos
la ha conservado Ciceron en el lib. 4. de
Repub. y el Jurisconsulto Paulo lib. s• Re-
ceptarron Sentewtiartim, tit. 4. §. 6. Adviér-
tase que occentare pipulo en el leguage an-
tiguo , era lo mismo que publice convidaos
facere. Oecentassint , dice Festo, antiqu4
dicebant quod nune convicium f;ecerint
cimas. La disposicion de esta ley', no refi-
riéndose sino á los atentados manifiestos con.


de la legislacion.
edictos del Pretor (i), la ley Cornelia, y.
lbs senatusconsuitos que la ampliaron y
extendieron (a) , las respuestas de los ju-
risconsultos ( 3 ), y las constituciones de los
Príncipes (4), nos hacen ver que la le-
gísiacion no miraba con indiferencia este
delito.


En Atenas habla una acusacion pro-
pia para este delito (5). El detractor era
llamado á juicio, y si no podía probar la
verdad de lo que había escrito 6 dicho
contra el honor de otro, era condenado á


• era el honor del ciudadano, es conforme
nuestros principios.
(t) L. item 15. §. 25. e 27. D. de
(2) L. 5. §. ro. y L. 6. 1). de injuriis,


y P Recept. sentent. lib. 5. tit. 4.
(3) Véase en el D. el titulo entero de


injuviis.
(4) Véanse las constituciones de los Prín-


cipes en el Código Teodosiano el título
de famosos libe/lis, y la ley única del Có-
digo en este mismo título. Sin embargo esta-
rnos muy léjos de aprobar la pena de muer-
te establecida en esta ley contra este delito.


(c) ACCU.Pationenz lex tribuit contra eura
qui aliquod probrurn adicui objecerit , quod


Torno VII.




242 Ciencia
la pena establecida por la Iey (r). Para
impedir el abuso que se habla introduci-
do en el teatro de desacreditar las perso-
nas que eran odiosas al poeta, designán-
dolas bajo el carácter de alguno de los
interlocutores, pero sin nombrarlas, se
substituyó á la antigua comedia la nue-
va, de la qual se desterró enteramente
esta licencia. Sabemos que Menandro se
hizo admirar tanto en la una como Aris-
tófanes se había hecho temer en la otra.


Finalmente , si volvemos la vista á la
legislacion de un pueblo donde la liber-
tad de escribir fue mas favorecida que en
ninguna otra parte, hailarémos que los
libelos famosos no fueron tolerados dé
las leyes, sino castigados en razon de la
malignidad que manifiestan. En Ingla-
terra el autor del libelo infamatorio es
castigado, aunque su escrito no sea Ca-
lumnioso. La verdad de sus dichos "nó le
libra como en Atenas del rigor de la


aperte demonstrare liequeat. Dion. Chrysost.
orat• 5.


(1) „Qui de alio detraxerit , ni probarIti
ve , um esse quod objecit probruni , nutic-
tator.I., y de Solon sacada de Lysi4s orat.
in Theoninestum.


do la leg islacion. 243
ler, y no tiene este medio para eximirse
d¿ la pena. La iey vé en sus escritos una
acusacion ilegal destinada á turbar la
tranquilidad (lel ciudadano, y no á pri-
var á la sociedad de un malvado por me-
dio de una acusacion judicial. Esta es la
razon por que el libelo es castigado por
la iey , aunque no sea calumnioso. Pero
no me parece bastante lulette por otra
pa:rte.,.para rItte deje de pilferirse la dis-
posicioni;de la legislacion Atica. Yo es-
tablecerla la infamia y la pérdida perpe-
tua de la libertad personal en pena del
libelo, ó dé la detraccion calumniosa;


• concederla á quálquier ciudadano el de-
recho para poder llamar á juicio á su
autor, y obligarle á demostrar la verdad
de sus dichos; y mandaría que fuese con-
denado á la pena propuesta 'no pudiendo
probarla ; pero no impondria pena algu-
na guando


• la maledicencia fuese verda-
dera. El legislador nO debe,


temer mal
alguno de esta censura privada, que lé-
jos de perjudicar podria favorecer á las
buenas.


costumbres suministrando un
nuevo freno contra el vicio,' y un nuevo
motivo de terror contra el vicioso. No
p udiendo ,


la ley imponer. penas sino con-
tra los delitos, no debe renunciar los au-


Q




244 Ciencia
arilios que puede suministrarle una fuer-
za extraña contra el vicio que no está
sujeto á sus sanciones. Debe contentarse
con precaver el abuso por el medio pro-
puesto, y castigar al detractor calum-
nioso. Deberia adoptarse la pena pro-
puesta contra este delito , pero en él el
máximo grado de dolo suavizándose pro-
porcionalmente en los otros grados, el
legislador vería de este modo proporcio-
narse por sí misma la sancion á los di-
ferentes grados de malicia ó de culpa
de que es susceptible este delito.


CAPITULO LIV.
3:1Y.ci:tIA CLASE.


De los delitos contra la propiedad dei
ciudadano.


No hay clase de delitos en que las le-
yes de los diversos pueblos y tiempos sean
tan varias, tan inconstantes, y tan d i


-versas entre sí, como lo son las que de
-nen por objeto los atentados contra' la


propiedad. Recorriendo la historia y las
leyes de los' antiguos pueblos , encontra"
mos la astuta sagacidad del jadrou.tole-




de ¡a legislacion. 245
rada por la ley en Egipto (t), y aplaudi-
da en Esparta (2); castigado en Atenas
al principio todo hurto con la pena de
muerte (3), y despues vemos corregida
esta severidad y reservada solamente para
algunos casos que á mi parecer lo exi-
gian menos. La ley de Solon condenaba
al ladron á la restitucion del duplo si el
dueño habia recobrado la cosa hurtada,
y á la prestacion del decuplo si no la habia
recobrado, y se añadia una pena aflicti-
va de poca duracion á la pecuniaria guan-
do la prescribian los Eliastas (4).


(%) Satio: Lator legis esse duxit,(quorn
esset furia prohiberi) potius


alicujus portionis , quam totius reí amisto
homines jactaran: pati. Diod, Sicul. Rer.lib. 2. cap. 3.(2) Plut. in vita Licurg.(3) Esta ley de Dracon fué despues mo-
dificada por Solon. Plut. in Solone, y Aul,G1. 11. lib. ti. cap. 18.


(4) Si furtum factum quod furia
perierat, receperit Dominus,a'uplione luitojeurturn qui fecit, e quorum ope consilioquefecit , decuplione vindicator , ni Dominus
"cm furtivam receperi t


; in nervo guagua
habetor dies ipsos quinque , totidemque noc-
tes , si Heliast,e p ronunciarit , Solonis lex.Ex. Aul. Gell.
ao. cap. 18.




246 - Ciencia
Quando el valor del hurto exce-


día una determinada suma, la sa.ncion
era mucho mas rigurosa (i). Los :a-
culados manifiestos eran castigados con
pena de muerte (2), y la misma sufrían
los ladrones manifiestos de los comesti-
bles (3). El menor hurto cometido en el
Lyceo, en la Academia, en los Gymna-
sios , en los baños, en los puertos, ó eh
el Cynosargo , se expiaba con la pérdida
de la vida (4). Al contrario la rapiña, ó
sea el hurto unido á la violencia, era


(1) Si quis interdiu furia»;, cujus gs-
timatio sit supra quinquaginta drachmas, fa-
f
xit, ad unctecimviros rapitor : si norte furtum
axit, si eum aíiquis occisit, jure cgsus esto,


aut vulneraverit fugientem , sine fraude es-
to ,aut rapitor ad undecimviros": manifestara
hujusmodi fUrtuni qui faxit , etiam si va-
des dederit , non noxte lacho sarcitione,
sed norte
Demost. in Timocratem(s) Manifesti saccularii monte luunto.


Xennphon.
(3) A'ecticularii manifesti monte luunto•


Idem ibidern.
(4) Si qui: itera é Lyceo, aut Acade-'


mia , aut Cynosarge , vestem aut laguncu-
latn , aut quidquam aliad minimi precii, aut
supellectilem é gyninasii.r aut portubus su r-


de la legislacion. 247
castigado con la simple prestacion del
duplo al propietario, y otro duplo al
erario público (2).


No nos ofrece menos absurdos la le-
gislacion Romana, aunque mas modera-
da. Se conservan t odavía las disposicio-
nes de las Tablas decemvirales relativas
á este objeto. El ladron nocturno podia
ser muerto impunemente (3). Podia ser-
lo tambien el ladron que robaba de dia
guando usaba de armas contra el propie-
tario, y éste pedía socorro antes de ma-
tarle (4). El simple hurto no tnanifiesto
ripuerit, supra decem drachmas: huic quo-
que nors pana esto. Demost. ibid.


(2) Qui per vim aliquid abstalerit in
duplum tenetor ei, a quo per vi»: abstule-
rit , in dupla,» quoque erario publico tene-
tor. Demost. in Midia"a.


(3) Sei. nox. furtum. faxit. si. im. ali-
quis. occisit. jure. cenit. estod. Macrob.
Satura. lib. I. cap. 4.


(4) Si. se. teto. defensit. quiritato. endo.
que. plorato. post. deinde. si. cesi. escint.
se. fraude. estod. El Jurisconsulto Cayo
nos ha conservado este fragmento en el
lib. 7 . ad Edictum Provinciale, citado en
la L. 4. §. t. D. ad Leg. 4 quil. Ciceron
hace tambien mencion de éi en la ors.cion
pro Milone.




248 Ciencia
-ta castigado con la prestacion del do-


plo (i); y si era manifiesto, con pena de
azotes y con la esclavitud si el ladron
era ciudadano, y con azotes y la muerte
si era esclavo (2). Se consideraba y cas-
tigaba corno hurto manifiesto, no sola-
mente <guando se cogia al ladron in fra-
ganti , sino tambien guando intervinien-


(t) Si. adorat. furto. quod. nec. rnani-
festurn. escit. duplione. decid;to. Vé se á
Pesto en las voces Nec y Adorare. Indicán-
donos esta ley, da á la voz Adorare la.
misma significacion que al verbo A gere.
Es caprichosa la distincion que h::cen las
leyes Áticas y las Romanas entre el hur-
to .manifiesto y no manifiesto. Segun el
Jurisconsulto Paulo en el lib. a. tit. as..


Receptarum sententiarum se llamaba
hurto manifiesto guando se prendia al la-
dron in f aganti, y no manifiesto guando
aunque no era cogido en el mismo hecho,
no podia sin embargo negar que .h.;bia co-
metido el delito.


(z) Si. luci. fortum. faxit. im. ali-
quis. ando. ipso. capsit. verberator. illi. que.
cui, :turlurn. factum. escit. addicitor. serr
vas. virgts. cwsus. .raso. dejicitor. Esta ley
nos ha sido transmitida por Aul. Gen- lib. a•
.•cap. ult. Este texto nos confirma en la idea
gue hemos dado del hurto manifiesto y no


de la legislacion. 249
do la solemnidad prescrita se hallaba en
su casa la cosa hurtada (t).


Esta infinita distancia entre la pe-
na del hurto manifiesto y no manifiesto;
esta • diferencia absurda que establecida
ea un mismo delito acompañado de las
mismas circunstancias , producido de la
misma causa, y seguido de los mismos
efectos, basta para indicarnos el mérito
de estas leyes, que por otra parte tenemos


manifiesto. Las palabras si. im. aliquis. endo.
eapsit. nos indican el ladron cogido in fra-
ganti : si eum aliquis in ipso (id est furto)
deprehenderit.


(I) Sei. furtion. lance. licio. que. concep-
tum. escit. uti. manitesturn. vindicator. A ul.
Gell. lib. cap. ult. y lib. 1.6. cap. lo.
Este texto me trae á la memoria las ideas
que expliqué en el cap. 35. de este libro,
donde se dijo que los actos legítimos no e-
ran mas que unos símbolos de lo que ha-
bian practicado realmente los hombres en
el estado de la primitiva barbarie, guando
el jos minorum gentium, 6 sea el derecho
de la violencia privada , estaba aun en su vi-
gor. Esta formalidad que se exígia para sor-
prender legítimamente la cosa robada en
casa del ladron , indicada por las palabras
lance licioque conceptum, no era mas que
un símbolo de lo que se practicaba en el es-




25o Ciencia
un motivo poderoso para venerarlas, por-
que son menos absurdas , menos feroces,
y mucho mas dignamente concebidas y
enunciadas que las nuestras.


La posterior legisllcion de Roma no
nos ofrece sino algunas imperfectas mo-
dificaciones de estas leyes, y un número
considerable de distinciones mas propias
de un casuista , que de un legislador. Se
conservó la distincion entre el hurto ma-


tado antiguo de la sociedad , guando la tu-
tela de las cosas y de los derechos estaba
confiada á las fuerzas individuales, y guan-
do era necesario que el mismo que habia
sido robado buscase al ladron para recobrar
sus bienes , y vengar el agravio. Entraba
desnudo en la casa de aquel sobre quien re-
caía la sospecha, para que se viese que no
llevaba consigo lo que decia habérsele ro-
bado tr-•endo cubiertas sus partes por el
respeto debido á las mugeres que podian
hallarse dentro de la casi , y llevando un
plato delante de sus ojos. Lance, dice Fes-
t°, cr.? ficto dicebatur upad Antiguos, quia
qui furtuni ibat quwrere in domo aliena,
litio cinctus intrahat , lancen:que ante tico"
los tenebat propter matrurn familias , aut
virginum prsentiarn. Este uso introducido
por la necesidad vino á ser despues que o
perfeccionó la sociedad un acto legítimas




de la legislaclon. 251
nifiesto y no manifiesto; pero la pena fué
reducida á la prestacion del quadruplo• en
uno y del duplo en otro (I).


El tiempo (2), el lugar (3), el mo-
do ( 4) , las circunst a ncias en que se co-
metia el hurto (5), la qualidad de la per-


una solemnidad legal. Platon refiere un uso
semejante entre los Griegos de los tiempos
heróycos. (de leg. liba 'a ) Suplico al lec-
tor que me perdone esta corta digresion
á que me ha conducido el recuerdo de las
ideas para cuya explicacion he tenido que
'hacer los mayores esfuerzos.


(i) Gel. lib. a. cap. ult. c3 Instit. lib. 4.
tit. 1. §. 5.


(a) L. r. D. de furib. bala. L. 3. §. ult.
D. de of pref. vigii. L. cí. pr. D. ad. Leg.




pecul. L. I. D. de effract.
expil. L.


2. D. eod.
(3) L. a. D. de furib. baln. L. C.


eod. E. 1. D. de abig. L. ult. D. eod. L.
16. s. locos, £3 §. ult. D. de peen.


(4) L. T. §. ult. D. de effract. f3 expil.
L. ult. D. eod. L. pen. D. ad Leg. yo/. de


publ. E. 28. §. famosos. D. de peen. L.
7. D. de exter. crim. L. 3. D. ad Leg. Cor-
inel. de Sitiar. L. 13. D. eod. L. 4. ¿.? seq.
C. de malef.
mathem.


(5) E. a. §. a. D. deposit. E. de eo 18.
eod. E. a. D. de inceud. ruin. naufr. L.




252 Ciencia,
soya que lo cotnetia (1), el número de
las veces que se habia cometido (2), la
quantidad , el valor (3), y la naturaleza
de las cosas hurtadas (4) , ocasionaron un
número prodigioso de disposiciones y le-
yes, la mayor parte de las quales esta-
ban sin sancion penal; pues apenas habrá
caso en que no estuviese confiado al ar-
bitrio del juez (5). La ley de Justiniano
que prohibia extender á la mutilacion ó
á la muerte la pena del hurto cometido
sin armas y sin violencia, nos hace sos-
pechar que el decreto arbitrario del juez


c:.? E. 4. D. eod. L. 3. §. 3. D. ad Lepjul. de vi publ. L. r. §. ult. D. ad
Leg. jul. de vi privat.


(1) L. 3 . D. de furib. baln.
.drg. L. eum qui 14. §. idenz di-


can:, D. de furt. L. ult. §. qui tapias D.
de abig. L. 8. §. 1. C. ad lez. jul. de vi
publ. E. 28. §. grassatores D. de pcen.


(3) L. 4. D. de ipcend. ruin. nauf.
de suhtrats. C. de nauf. L. aut. facta 16.
§. quantitas D. peen. de L. 1. §. sed e
qui porcans. D. de abig.


(4) L. t. L. 4. L. 5. L. 9 . D. ad Lep
pecul. L. de abig. L. ult. de abig•


($) L. ult. D. de priv. del L. inter-
durn $6. §. r. D. de furt. L. ult. D. eod.


de la legiskcion. 253
podia antes de este tiempo imponer una y
otra pena.


Qualquiera que sea por otra parte la
imperfeccion de la antigua legislacion
sobre este punto, siempre es vergonzoso
para nosotros el cotejo con la moder-
na. Todas las invectivas que se hagan
contra aquella parte de los códigos cri-
minales de Europa que tienen por objeto
los delitos contra la propiedad , serán
siempre muy frias para reprender corno
se debe su injusticia. Parece que nuestros
legisladores se han empeñado en com-
pensar la poca seguridad que ofrecen (1)
las leyes civiles á la propiedad , con el
rigor excesivo de las leyes criminales:
parece que se propusieron imitar la fero-
cidad de Dracon , y que olvidaron é ig-
noraron todos los principios de justicia y
de humanidad.


La pena del hurto doméstico , que las
leyes Romanas quisieron fuese mas be-
nigna que la de qualquier otro hurto (2),
entre la mayor parte de los pueblos mo-


(i) Novela 13 4 , cap. últ.(2) L. perspiciendurn §. furta D. de
pcenis L. 17. L. 36. §. 1. L. 5 2. L. 89. D.dr furs. L. 4. C. de patria potestate.




2 54 Ciencia
demos es la muerte. La pena del hurto
acompañado de fractura ó quebranta-
miento es la muerte. La del hurto violen-
to cometido en los caminos públicos, es
la muerte. La del sacrílego es la muerte.
La del cometido en los incendios y nau-
fragios es la muerte. La del simple hurto,
en el que ha sido convencido por tercera
vez de este mismo delito, es la murte. La
pena del abigeato (1) es la muerte. En
los paises donde aun están en vigor las
leyes de la caza, la pena del que mata
ó roba una fiera que está en el bosque
de otro es la muerte.


Franceses , Espafioles , Alemanes, é
Italianos, éstas son las leyes que prote-
gen y aseguran vuestra propiedad (2)!


La.-:


dulce , pero poderosa influencia
de las ciencias y de las costumbres no han
desarraigado aun estos restos ignominio-
sos de vuestra antigua ferocidad.


Ella hace callar muchas veces estas
leyes , pero no puede abolirlas. La mano
perjura del magistrado ha de buscar en.


(i) Hurto de bestias.
1,2) Por lo que respecta á los France-


ses vease á Barro.
tit. de Furt. d Do-


{wat. sal), al derecho público lib. tit. '4.


de la legislacion. 155
el delito el único remedio contra la tira-
nía del oráculo que debería dirigirla. Se
ha de ocultar la verdad• y abandonarla
en los juicios, porque es violada la justi-
cia en las leyes. Se ha de favorecer la
impunidad porque la pena es demasiado
feroz. Las leyes deben perder su imperio
porque quieren conservarlo de un modo
tiránico. Y vosotros , ciudadanos libres de
la soberbia Albion , vosotros que habeis
ensangrentado vuestro trono , muerto y
proscrito vuestros Reyes para recobrar
vuestra libertad , I respetais aun las le-
yes de vuestros tiranos, y prestais un vil
homenage á los restos de vuestra ser-


y al código de la caza de esta nacion. Por lo
que hace á los españoles á Herrera proces.
crimen. cap. 84. num. a. Por lo respectivo
á los Alemanes á Antonio Mattei in comm.
ad lib. D:g. 47. tit. 1. de Furtis. Véase
tambien la pena de muerte establecida por
el Emperador Federico contra el hurto de
cinco sueldos in Constit. de pac. ten. e? ej.
vio!. y por lo respectivo á los Italianos las
Constit. Medio!. tit. de pcen. §. siquis fe-
ceri trobariam. Véase tambien e] Estar.
Mant. Rubric. de Furib. latron. Las cé-
lebres correcciones hechas en el código cri-,
minal por Pedro Leopoldo de Austria han





256 Ciencia
vidumbre ? Vosotros que habeis ensal-
zado la dignidad del ciudadano para po-
nerlo al nivel de la soberanía de que
participa, ¿conservais aun la ley que
condena á muerte este individuo mis-
mo de la soberanía porque mató ó robó
la liebre destinada á divertir el tedio del
ocioso propietario (1)? Vosotros que ha-
beis hecho venir á vuestra patria las ri-
quezas de los dos hemisferios, ¿aun no ha-
beis abolido de vuestro código la ley an-
tigua que declaraba como grave el hurto
del valor de doce sueldos, y lo castiga-
ba con pena de muerte (z) ? Vosotros que


desterrado estos horrores de la Toscana. .
( I) Estatuto g. de Jorge I. cap. 2.2.(a) La ley antigua de Sijonia castigaba


con pena d..: muerte el hurto simple si pa-
saba del valor de doce sueldos, mas el reo
podia rescatarse de la pena con unaconmu-
tacion pecuniaria. El afeo nueve del reynado
de Henrique L se quitó la facultad y el po-
der de redimir la vida, y quedó la pena de
muerte ; esta ley aun está en vigor. Véase
el glosario de Henrique Espelmau pag. 3L°.
Los jurados para impedir que el reo de un
de l ito tan leve sea conducido al patíbulo,
procuran hacer Constar guando pueden, que
el valor del hurtó es iaferior á doce suel-


de la legislacion.
257


proscribiendo el culto antiguo no habeis
reformado el abuso de la inmunidad , ¿ha-
beis substraido del privilegio clerical
casi todas las especies de hurtos para qui-
tar aun este remedio abusivo aunque
oportuno contra la perfidia de las san-
ciones tan feroces (t)? Vosotros que ha-
beis protegido con tantas leyes la segu-
ridad del hombre en los juicios crimi-
nales, ¿mostrais despues tan poco respe-
to á su vida , que le pravais de ella
en muchos casos por un hurto de cinco


dos , cometiendo un perjurio para corregir
la injusticia de la ley.


(s) El hurto de un caballo , de una por-
clon de lana ó de tela en una fábrica , de ua
carnero ó de qualquiera otra cabeza de ga-
nado indicada por la ley ; el hurto cometi-
do en qualquier rio nevegable, con tal que
pase de quarenta chelines; el que se comete
en un buque que ha naufragado; la substrae-,
cion de las cartas de crédito que se envian
por el correo ; el hurto de un gamo, de una
liebre, ó de un conejo, en las circunstancias
indicadas en el acta negra; el que pase de
doce sueldos en una iglesia, en una vivien-
da, ó en un quarto de posadas ; todo hurto
que pase de cinco sueldos, ya sea con que-
brantamiento ó sin é!, pero cometido en un


Tomo VIL




253 Ciencia
sueldos (ir aQué motivo polla justifi-
car estos horrores? ;qué pretesto podria
libraros de las acusaciones de los pueblos
que despreciais? i A quiénes podriais atri-
buir la causa? Vosotros que sois vuestros
soberanos y vuestros legisladores , que
teneis el precioso derecho de crear y de
abolir vuestras leyes, Z no teneis como no-
sotros cl de quejaros de la negligencia
de los demás ? La filosofia , pues, espera
con razon de vosotros el egemplo de esta
reforma deseada. El plan por el qual de-
beria dirigirse me parece que deberia ser
el siguiente.


Sin confundir, como han hecho mu-
chas veces los legisladores y los intérpre-


almacen , en una caballeriza, 6 en una tien-
da; en fin el hurto cometido en la persona,
aunque no haya intervenido la menor vio-
lencia, con tal que pase de doce sueldos, son
excluidos del privilegio clerical. Véase el
estatuto a. de Eduardo VI. el 22. de Car-
los II. cap. 3. el 14. de Jorge II. cap. 6.
el 24. del mismo cap. 45. , el 12, de Anna
cap. 18. , el 7 . de Jorge III. cap. so. , el 9.
de Jorge I. cap. 22. y los estatutos poste-
riores recopilados por el célebre B,rr. 375.


(a) Véanse los casos citados ea la nota
precedente.


de la legislacion. 259
.tes los delitos que deberian ser distintos,
.y sin distinguir los que deberian estar
confundidos, no hablaré en este capítulo
de aquellos delitos que aunque se diri-
gen á la usurpacion de las cosas á que
no tiene ningun derecho el usurpador,
sin embargo, tienen una relacion mas in-
mediata con las otras clases en que se
han distribuido; ni hablando de los que
deben referirse á ésta me abstendré de
aquellas distinciones absurdas y pueriles,
que en vez de facilitar la justa propor-
clon entre los delitos y las penas, la han
destruido haciendo despreciables á los
ojos del sábio los sagrados libros de las
leyes.
--


Empezando por los hurtos no adopta-
ré la distincion absurda establecida en la
legislacion Atica y Romana entre el hur-
to manifiesto y no manifiesto, ni tampoco
distinguiré el estelionato del hurto , ni
los abigeos de los sacularios , ni los sa-
cularios de los simples ladrones, y mu-
cho menos el hurto doméstico del sim-
ple hurto. La noche ó el dia no forma-
rán en mi plan dos hurtos de qualidad
diversa, ni admitiré la distincion general-
mente recibida entre el hurto tenue y el
grande. Respecto á este objeto preferiré


R




260 Ciencia
los consejos del divino Platon , á los prin-
cipios ciegamente admitidos por los legis,
ladores antiguos y modernos. A su egern-
plo pondré una gran diferencia entre el
hurto violento y no violento (1), y no pon-
dré ninguna entre el atse y el grande (2).
En los dos primeros hurtos veré dos de-
litos de qualidad diversa, y en los otros,.


• dos delitos de la misma qualidad., pero
que pueden ser diversos con respecto al
grado; y esta diversidad respecto al gra-
do será en mi plan tan independiente del
valor numerario del hurto, que el ténue
podrá llegar á ser un delito de un grado
mayor que el grande..Expliquémos estás
ideas, y liamémos la atencion del lector
á los principios generales que hemos es-
tablecido.


Se ha dicho que la qualidad del de-


(.r) .Pecunia ficrtum illiberale quidem
est: s'opina yero turpissimum &c. Plat, de
legib. .Dial. ia.


(a) De furto autem sive magnum quid,
sea parvunt quis furatus sit, una , poma
que similis omnibus Plat. de legib.
Dial. 9 . Respondiendo á la dificultad quo le
opone Clinias, Ilustra difusamente este prin-
cipio.


de la legislacion. 26r
Tito -depende del pacto que se viola, y
el grado de la mayor ó menor malicia
que el delincuente ha mostrado en la
violacion. La diferencia , pues, de la qua.
lidad de dos ó mas delitos no puede de-
pender sino de la diversidad de los pac-
tos que se han violado con él ; y la dife-
rencia del grado entre los delitos de la
misma qualidad, no puede depender sino
de la diferencia de la malicia que se ha
manifestado en cometerlos.


Apliquémos estos principios al pre-
sente objeto , y veamos sus conse-
cuencias.


r. El ladron cogido in fraganti, y el
simplemente convicto, han podido violar
el mismo - pacto y manifestar igual mali-
cia en la violacion Luego la diferen-
cia entre el hurto manifiesto y el no mani-
fiesto, es absurda.


2. El pacto que se viola con el hurto
no violento es el que nos obliga á no usur-


(i) He dicho que han podido violar el
mismo pacto y mostrar la misma malicia,
porque si el ladron cogido en el mismo he-
cho hubiese cometido el hurto con violencia,
y el otro sin ella, entonces la qualidad del
primer delito sería diversa que la del segun.




262 Ciencia
par la propiedad de otro. El que ha ven-
dido ó empeñado lo que pertenecia á otro,
ó lo que habia ya empeñado ó vendido á
otro, y usurpa de este modo la propiedad
del uno 6 el dinero del otro, viola el mis-
mo pacto que el que se apodera del ju-
mento, del buey ,ó de la cabra del ga-
nado de otro; y éste viola el mismo pac-
to que el que roba con destreza lo que
encuentra en el bolsillo de otro. Y si tan-
to el primero como el segundo y el terce-
ro han mostrado la misma perversidad en
violar este pacto, como puede fácilmente
suceder en este caso, los tres serán reos
de un delito, no solo de la misma quali-.
dad , sino tambien del mismo grado. La
dístincion , pues, entre el estelionato y el
hurto, entre los abigeos y los sacularios,
entre éstos y los simples ladrones, es
absurda.


3 . Está fuera de toda duda que el
ladron doméstico viola el mismo pacto


do, como verérnos luego; pero esta diferen-
cia no depende de haberle cogido en el 1e--
cho, sino de haber violado pactos diferen-
tes. Lo que se ha dicho de la qualidad
debe tambien decir del grado.


de la legislacion. 263
que el estrado. Es verdad que aquél pue-
de manifestar mayor malicia , porque
abusa de la confianza; mas este abuso
no podrá producir sino una diferencia
en el gra.lo, y no en la qualidad del delito;
y esta misma diferencia del grado es ac-
cidn,tal, supuesto que el abuso de la con-
fianza no es inherente al hurto doméstico,
pues puede suceder que la corneta un es-
clavo que no tiene mas relacion con stt
señor que la que tiene qualquier hombre.
La esclavitud, léjos de ser título de con-
fianza y de amistad , es ordinariamente
motivo de desconfianza y de Odio. La mi-
seria, á la qual la dureza de los señores
reduce las mas veces á los que están en
este vil ministerio, puede disminuir tam-
bien segun el cánon establecido (t) el
grado del delito. Toca á los jueces deci-
dir á qué grado deba referirse el hurto
cometido, y no hay en la naturaleza del
hurto doméstico el exceso de la malicia.
Luego la diferencia entre el simple hurto
y el hurto doméstico es absurda.


4. Si el que cometió un hurto de
dia , y el que robó de noche, no aña-
dieron la violencia al hurto, violaron el


(I) En el cap. 38 de esta tercera parte.




264 Ciencia
mismo pacto , y pudieron mostrar la
misma malicia en la violacion. Luego
la distincion entre el hurto nocturno, y
el diurno será absurda.


s. Si el pacto que se viola con eI
hurto es el que nos obliga á no usurpar
la propiedad de otro, es evidente que este
pacto es violado así en el hurto tenue
como en el grande. La cantidad, pues, del
hurto, no puede mudar la qualidad del
delito; y si el que priva al colono misera-
ble del buey, que forma toda la subsis-
tencia de su familia, puede mostrar ma-
yor malicia que el que roba diez al pro-
Fletarlo rico y ocioso, es tambicn cosa
clara que la quantidad del hurto no po-
drá tampoco determinar constantemente
el grado del delito. Luego la diferencia
entre el hurto tenue y el grande es
absu rda.


6. Si el que añade la violencia al
.hurto viola muchos pactos, y el q ue ro-
ta sin violencia solamente viola uno; si
el primero viola el pacto que nos obliga


respetar la persona del ciudadano, á no
.turbar su tranquilidad con amenazas 6
: con miedo, á no empuñar las armas con-
tra él sino en dolo el caso de defensa
contra una injusta agresion, y al mismo


de la legislacion« 265
tiempo viola el pacto que nos obliga á no.
usurpar la propiedad de otro, y si el se-
gundo no hace mas que violar este Ulti-
mo pacto , es claro que la qualidad del
primer delito será diferente de la qualidad
del segundo. Y por consiguiente, la dis-
tincion entre el hurto violento y el no vio-
lento es la única que entre todas las refe-
ridas adoptarnos en nuestro plan.


Y así para conformarse con este plan
el legislador, solamente deberia distinguir
dos especies de hurtos, es á saber , el
violento y el no violento. A cada uno de
estos delitos se deberian sefialar tres gra-
dos de pena proporcionados á los tres
grados de dolo, supuesto que los tres
grados de culpa no pueden tener lugar
en esta especie de delitos. Estos tres gra-
dos de dolo, segun los principios gene-
rales que hemos establecido (I), compren-
derían tanto en el uno como en el otro
delito todas las circunstancias que podrian
indicar la mayor ó menor malicia que el
delincuente mostró en cometerlo, y es-
cusarian al legislador todas aquellas pe-
nosas y menudas distinciones que son


(i) En el cap. 15. citado,




265 Ciencia
mas imperfectas á medida que es mayor
su número. Por lo que mira á la pena, la
distancia entre la del hurto violento y la
del no violento en sus respectivds grados,
deberia ser tan grande como lo es la que
media entre uno y otro delito. Las pe-
nas pecuniarias deberian añadirse á las
privativas ó suspensivas de la libertad
personal en los hurtos violentos; y en los
no violentos solamente deberia usarse de
las penas privativas ó suspensivas de la
libertad personal , guando no pudiesen
tener lugar las pecuniarias. Uno y otro
delito siendo efecto de la avaricia deberia,
segun nuestros principios, sujetarse á la
sancion pecuniaria (i). Mas como ,segun
ellos, no podria ser bastante la pena pe-
cuniaria para castigar el hurto violento,
supuesto que el que viola mas pactos
debe perder mas derechos (2), y no se
podria usar de ella sino en muy pocos
casos atendida la miseria que ordinaria-
mente acompaña á los que se entregan á
este delito (3).


(t) Cap. 9 . del tomo anterior.
(2) Cap. ri. ibid.
(3) Suplico al lector que vuelva á leer


de la legíslacion. 267
Así que, para llevar á efecto la san-


ción propuesta deberia el legislador es-
tablecer los tres grados de pena pecunia-
ria y de pena suspensiva ó privativa
de la libertad personal para los tres gra-
dos del hurto violento, y fijar la com-
pensacion proporcionada en el ca co en
que la pena pecuniaria no pudiese tener
lugar; y en el hurto no violento solo
deberia adoptar la pena pecuniaria en sus
respectivos grados, y la cotnpensacion


.proporcionada en el caso en que aqué-
lla no pudiese tener lugar sin unir las
dos penas, corno deberia hacerlo en el
primer delito. La facilidad que hay de
proporcionar la pena á la qualidad y al
grado del delito, así en las penas pecu-
niarias como en las que comprende la
clase de las privativas ó suspensivas de
la libertad personal, aumentaría las ven-
tajas de la sancion propuesta. Me con-
tento con haber indicado la naturaleza
de la pena , y dejo á cada legislador el
determinar su especie segun las circuns-
tancias particulares de su pais y de su


el citado cap. 9. donde largamente hemos
ilustrado y tratado del uso de esta especie
de penas, y alli hallará los principios de los


Francisco




2 63
In, e e


zencza


pueblo , lo que no podria hacer yo sin
faltar á la universalidad de mi argumen-
to, y á los principios mismos que he esta-
blecido sobre la relacion del sistema pe-
nal con los varios objetos que forman el
estado de las naciones (r).


De los hurtos paso á los daños cau-
sados sin intencion de robar, que forman
otro delito contra la propiedad privada.
Este delito, aunque menos frecuente que
el hurto, no supone menor perversidad de
ánimo, y aun me atrevo á decir que por
lo regular requiere mayor perversidad.
Aquél puede ocasionarlo la miseria , pero
éste (iando va acompañado del dolo , so-
lo puede dictarlo el ódio y la venganza.
La diferencia que hallo entre el uno y el
otro delito es que las penas pecuniarias son
oportunas en el primero pero no en el se-
gundo; porque aquél nace de la codicia
del dinero, y éste no. La otra diferencia
es que el hurto no puede separarse del
dolo, y el daño ocasionarlo es suscepti-
ble de culpa. En este delito , como en to-
dos los que son susceptibles de culpa, el


quales se deduce lo que proponemos aquí.
(r) Véanse dos cap. 2. y 13. del tomo


Citado.


de la legislacion. 269
legislador debe lijar los seis grados de
pena para los tres grados de culpa, y para
los tres de dolo. De este modo consegui-
rá establecer la deseada proporcion entre
la pena y el delito acompañado de aque-
llas circunstancias que manifiestan la ma-
yor ó menor malicia que se halla en el
delincuente. Es inútil advertir que ade-
znás de esta pena el delincuente deberia
estar sujeto á la reparacion del daño,
porque ésta debe tener lugar en todos
los delitos que son susceptibles de ella, y
en todos los delincuentes que se hallan
en estado de hacerla.


En este análisis de los delitos contra
la propiedad,- no hablo de la remocion
los mojones , porque se vé por las cir-
cunstancias que acompañan este delito,
que cl objeto del delincuente era usurpar
una parte del campo de otro; y en este
caso el delito será castigado y considera-
do como un simple hurto, en virtud del
principio general que hemos estableci-
do (r) , de que el conato al delito consu -
mado y perfeccionado siempre que la vo-
luntad de delinquir se ha manifestado con
alguna accion prohibida por la ley. Si


(r) En el citado cap. rs,




270 ciencia
por el contrario las circunstancias no in-
dican la usurpacion , entonces será consi-
derado y castigado como daño causado.


Lo mismo con poca diferencia debe
decirse de la insolvencia. Si el acreedor
puede probar el fraude de su deudor, en-
tonces éste será castigado como ladron;
pero si la causa de la insolvencia es al-
guna desgracia, la accion del acreedor
será puramente civil, y no habrá delito
ni pena. Castigar sin ninguna distincion
la insolvencia con cárcel ; confundir la
miseria con el delito, y la desgracia con
ei fraude; confundir la inocencia con la
ignominia de la maldad, y exponerla á sus.
seduciones; quitar al hombre, • á quien
la suerte ha privado de todo , la propie-
dad de su cuerpo que aquélla le dejó;
compensar con un largo y quizás per-
petuo suplicio el corto alivio que ha con-
seguido en medio de sus males; conver-
tir el socorro que ha suspendido por un
instante su miseria en la causa de una
desgracia mucho mas dolorosa ; conde-
nar á la inaccion y al ócio al que no
tiene otros medios para alimentar su . fa-
milia y satisfacer á su acreedor quedos
que le suministra su actividad ; privar á
la sociedad de un hombre que no la ha


de la Zegislacion. 271
ofendido y puede servirla; dejar al acree-
dor el bárbaro derecho de retener en es-
te estado de oprobio y afliccion á su
deudor todo el tiempo que quiera, y sa-
tisfacer la mas injusta venganza con las
armas mismas de la ley 5 ofender la
justicia, atropellar los derechos mas pre-
ciosos del hombre y del ciudadano, au-
mentar los males que acompañan á la in-
digencia sin favorecer la propiedad, son
los inconvenientes de la prision por deu-
das en todas las naciones de Europa,
aun en aquéllas que se tienen por las
mas humanas y libres. En Inglaterra por
solas dos guineas se conduce á un deu-
dor á las cárceles; y lo que parece mas
extraño es que en aquel mismo pais don-
de la libertad personal está vigorosamen-
te defendida con tantas leyes del peli-
gro de una prision arbitraria; en este
mismo pais, guando se trata de la insol-
vencia , no hay necesidad de manifestar
la obligacion del deudor para egercer con-
tra él esta tiranía , sino que basta el ju-
ramento verdadero ó .falso del acreedor
para conseguir una órden del juez , y
arrancar del seno de su familia á un ciu-
dadano , y conducirlo á la cárcel; de
modo que la ley puede en. este caso con-.




Q72 Ciencia
ceder al mas despreciable impostor la
confianza que niega al gefe de la na-
cion.


El silencio de las costumbres sobre
esta violencia legal nos parecerá mucho
mas extraño si reflexionamos que todas las
naciones en el estado de barbarie sufrie-
ron una injusticia semejante en sus leyes,
pero despues la corrigieron en su. esta-
do civil. guando la fuerza pública no
ha adquirido aun su vigor, y la tute-
la de los derechos de los particulares
está confiada á. las fuerzas de los indi-
viduos , la ley que no podria refrenar la
ira del acreedor debe contentarse con
impedir los excesos. Este es lo que con-
seguia en este estado imperfecto de so-
ciedad con la prision del deudor insolven-
te. Perfeccionado despues el. estado civil,
'aumentada la fuerza pública, y llegando
á ser inútil la fuerza de los individuos
para la tutela de los particulares, no hay
necesidad ya de este temperamento con-
veniente para el estado antiguo, pero in-
justo y pernicioso en el nuevo. Esta ver-
dad, desconocida de los modernos, no se
ocultó á la penetracion de los antiguos le-
gisladores. Hallamos en Egipto una ley
de Boccoris que' permitia al acreedor el-1.7


de la legislacion.
273


trar en posesion de los bienes de su deu-
dor para hacerse pago de su deuda, pero
prohibia la egecucion personal estable-
cida por la ley antigua sobre el mismo
deudor (1). La célebre ley de Solon lla-
mada Sisachtia se dirigia á corregir es-
re mismo resto de la antigua barbarie,
quitando al acreedor la autoridad de o-
bligar al deudor personalmente al pa-
go (a). Diodoro de Sicilia nos hace sa-
ber que se hacia la burla en su tiempo
de aquellos legisladores que habiendo pro-
hibido al acreedor de apoderarse de las
armas ó del arado de su deudor, habian
dejado en vigor la ley que le permitia
conducirlo á las cárceles (3). ¡Quién cree-
rla que existiese aún en casi toda la Eu-
ropa una extravagancia de que se ha-
cia burla veinte siglos atrás! Roma mis-
ma, Roma tan feroz en los primeros tiem-
pos contra los deudores, corrigió bien
presto su antigua severidad. Léjos de per-
mitir que el deudor insolvente fuese pri-
vado de la libertad política, quiso que no
se le privase de la libertad personal. Coas,.


Diod, lib. r.
(a Plut. in Sclon, y Diod. ibid.(3 Diod. ibid.


2'om. Vil.


S




274 Ciencia
tando de su buena fé estaba segura su
persona, sin quedar expuesta á la pérdi-
da de la libertad mas que en solos dos ca-
sos, es á saber, guando en el deudor con-
curria el estelionato, quiero decir, el dolo
y el engaño, y guando el mismo deudos
se hahia obligado solemnemente á la per.
sonal coaccion, y aun en este último caso
la cesion de bienes hacia suceder al rigor
de esta ley , la de la libertad (1).


No hallamos en los pueblos moder-
nos que se haya conservado mucho tiem-
po el religioso respeto á una ley que , co-
mo se ha dicho , no es oportuna sino para
los pueblos que están en su infancia y
en el estado de barbarie.


star reflexiones nos conducen á otro
error de nuestros legisladores, que qui-
zá no ha contribuido poco á la perpe-
tuidad del primero. Se crée que el in-
terés del comercio exijo que la coaccion
personal vaya unida á las letr.,s de cam-
bio. La saludable invencion de estas, le-
tras ha dado al comercio aquella celeri-
dad que jamás hubiera conseguido por


(i) Véase en el D. el tit. de crimin.
steiiionat.


de la legislacion.
275


medio del dinero. Despues de este des-
cubrimiento el comercio ha llegado á com-
poner un cuerpo cuyos miembros están
en contacto y participan recíprocamente
de todos los accidentes prósperos ó adver-
sos. Todo el cuerpo padece si se interrum-
pe el movimiento de los pies. Luego es ne-
cesario, dicen, aplicar los remedios mas
fuertes contra el entorpecimiento que pue-
de sobrevenir á este pie enfermo, y este
remedio solamente puede hallarse en la
coaccion personal.


Este es el fundamento de un error
que se resiente de la infancia de nuestra
antigua legislacion. Basta para conocer
toda la debilidad de este fundamento re-
flexionar que el negociante tiene un inte-
rés mucho mayor en el pronto pago de
su deuda que el que puede resultarle de
la coaccion personal. Un momento de di-
lacion debilita su crédito que es el apoyo
de su riqueza, y la insolvencia lo des-
truye enteramente. ¿ Qué estímulo mas
fuerte que éste podría jamás aplicarle la
ley ? Quando castiga al fallido de ma-
la fé, ¿qué necesidad hay de recurrir
á violencias injustas é inútiles para ater-
rar al comerciante honrado pero infeliz?
Si no tiene con que pagar, ¿la cárcel le


S 2




276 Ciencia
suministrará por ventura algun medio?
á no le privará de los auxilios que podria
conseguir con su actividad? La imposibi-
lidad de pagar, es sin duda la mayor des.
gracia para un comerciante honrado ; y
para el que no lo es, á no hay otras penas
establecidas por la ley ? Si no deberia
adoptarse un remedio injusto aunque fue-
ra útil, ¿qué deberá decirse guando no so•
lamente es inútil , sino tambien pernicioso?
Pues la coaccion personal de que aquí se
trata es al mismo tiempo manifiestamente
injusta, inútil y perniciosa. Es manifies-
tamente injusta, porque confunde el deli-
to con la desgracia, y priva de un dere-
cho á un hombre que no ha violado nin-
gun pacto. Es inútil, porque el comercian-
te que tiene con que pagar, tiene otro
interés mucho mayor que éste para cum-
plir con su obligacion; es inútil para el
de mala fé , porque hay penas mayo-
res que deben aterrado; es inútil para
el que no tiene con que pagar, porque la
cárcel no le puede suministrar seguramen-
te medio alguno para egecutarlo. En fin
es perniciosa, porque en cien casos de un
desórden momentáneo, el negociante po-
dría reparar sus intereses estando fuera
de la cárcel; pero con una egecucion so-


de la legislacion. 277
Xernne pierde enteramente su crédito, y
por consiguiente la posibilidad de pagar;
se arruina á sí mismo y á sus acreedores.
Es tambien perniciosa, porque facilita la
seguridad de las usuras , que con los au-
xilios de la coaccion personal y de la via
egecutiva inherente á las letras de cambio,
causan los mayores estragos en las fami-
lias, pues nadie ignora que la mayor par-
te de las letras de cambio solamente están
firmadas de ciudadanos particulares para
los préstamos mas ruinosos. Finalmente,
considerada bajo este aspecto es pernicio-
sa para todo el Estado, porque fomentan-
do las usuras fomenta los vicios de una
multitud de jóvenes, que sin este medio
se hallarían quizás en la preciosa imposi-
bilidad de proseguir la carrera de la cor-
rupcion , y substituye á una industria le-
gítima y útil otra que es injusta, ilegal,
y destructiva.


Hé aquí como un solo error de le-
gisladora produce males infinitos, y como
las verdades mas evidentes que despeda-
zarán continuamente el corazon del que
escribe sobre las leyes quedan desconoci-
das, ó no son bastante fuertes para des-
pertar de su profundo letargo á los que
tienen derecho para dictarlas. Qué debe-




173 Ciencia
remos esperar de las que no son suscep-
tibles del mismo grado de evidencia, co-
mo son las que vamos á explicar en el
capítulo siguiente!


CAPÍTULO LV.
De los delitos que no se deben castigan,


Despues de un largo y fastidioso exá-
men de las acciones contrarias á las leyes
que deben excitar su rigor, es justo ob-
servar si hay otras que exigirian mas bien
su silencio que su -sancion. El suicidio
es uno de los objetos de este eXátnen.
Las varias disposiciones de la antigua
y moderna legislacion relativas á él au-
mentan nuestra incertidumbre en vez
de disiparla. Empezando por los antiguos
legisladores, hallamos prescrita en Atenas
la mutilacion de la mano del suicida , y
la ridícula prohibicion de encerrarla en
el sepulcro donde se colocaba el resto del
cuerpo (1). Hallamos en el célebre tratado
de las leyes de Platon propuesta tambien
otra pena sepulcral, pero menos ridícula


(i) Qui sibi ntanus intulit, el manus,


de la legislacion.
y mas específica que la de Atenas (1).
Valerio Máximo nos habla de una insri-
tucion singular que existia en una anti-
gua ciudad de Francia (2). La adminis-
tracion pública tenia siempre guardada


quie id perpetravit , pr ‘eciditor, nec eodem
cum corpore tumulo sepelitor. rEschines in
Cteszphontern.


([) Sed quid de illo judicandum, qui
proximum, atque arnicissimunz cale perdi-
derit? qui dico seipsunz vita, & sorte fato-
VUtil , vi scelerata privaverit? Non judicio ci-
vztutis ,lieC tristi s ineVítabiii fo r tuna Ca-
sta coactus , riegue pudo,e alzquo extremo
compulsus, sed zgnavia , CZ formidolosi ani-


imbecilitate,injuste sibi porten: cons-
civerit ? ,Qu‘e purgationes , ¿I? qua' sepultu-
ra huic lege cona,. eniat , Deus ipse novit;
proximi tamen huic genere ab interpretibus
legibusque butunz rerunz hac exquirant;
quemadmodum ab bis statutum fuerit , ita
faciant. Sepultura igitur istis solitaria tiat,
ubi alius nemo condatur; deinde in bis locis
sepeliantur , que de duodecim regionis par-
tibus ultima, deserta, innorninataque sunt:
sic obscuri , ut nec statua ,nec inscripto no-
mine sepulcra notentur. Piat. de Legib.
Dial. 9.


(2) Marsella.




280 Ciencia
una bebida venenosa para el uso de los
que pedian y conseguian del Senado el
permiso de matarse. Un juico preliminar
de esta augusta junta legitimaba este acto
siempre que á su parecer habia motivos
justos y razonables. El temor de perder
la felicidad que se gozaba, ó el deseo de
poner término á las desgracias que acom-
pañaban á la vida, eran motivos igual-
mente fuertes para que el Senado con-
cediese la bebida mortífera. Finalmente
hallamos en el cuerpo del derecho Roma-
no un título en el Digesto y otro en el
Código sobre los bienes de los que se han
dado la muerte con sus propias manos; y




en todas las leyes comprendidas en estos
títulos se hace distincion entre el caso del
suicida delincuente , que se quitaba la
vida para librarse de la condenacion de
un juicio capital , del otro en que el
suicidio procedia de otra causa. En el pri-
mer caso los bienes del suicida eran con-
fiscados como si se hubiese terminado y
egecutado el juicio: pero en el segundo
la ley no imponia pena alguna , ni em-
pleaba sus impotentes sanciones contra las
cenizas, ó la inocente posteridad del in-
feliz que habia buscado en el descanso
de la muerte la paz que no podia conse-


de la legislacion. 281
guir en una vida atormentada con des-
gracias y dolores (r).


Léios de conducir á un infame patí-
bulo el cadáver del suicida, de privar á
su posteridad de sus bienes y de cubrir-
la de ignominia con la pena de su des-
graciado padre, no veía en el suicida si-
no la pérdida de un ciudadano que se
habia desterrado voluntariamente de su
patria para buscar léjos de ella la felici-
dad deseada y no conocida. Contenta
con el obstáculo natural que opone á es-
te delito el amor de la vida, persuadida
de su impotencia contra un hombre que
demuestra con su mismo delito no temer
la muerte, creyó la ley que era mas jus-
to y mas conducente dejarlo sin castigo
que exponer sus sanciones á la irrision
del pueblo, al manifiesto desprecio del
delincuente, y á una pérfida violencia
contra su inocente posteridad.


Estas razones que inspiraron la indul-
gencia á los legisladores de Roma con


(a) Véanse las leyes de los títulos de
ponis eorum, qui norte', sibi consciverunt.
Las palabras de una de ellas son las siguien-
tes: Si quis impatientia doloris , aut tadio
v..:1 aut morbo, aut furore, aut pudore,




282 Ciencia
respecto á un delito que no puede pro-
ceder sino del desórden de las facultades
físicas y morales del hombre, no han si-
do admitidas de los legisladores moder-
nos de Europa, á pesar del ciego respeto
con que han mirado á las leyes Romanas.
En Francia (t), en Inglaterra (2), y en
otros muchos paises de Europa, la ley se
irrita contra el cadáver del suicida , lla-
ma á juicio á un sér que acabó de vivir
y de sentir , instituye contra él una acu-
sacion y un proceso, condena su cuer-
po á penas ignominiosas, confisca sus bie-
nes, y de este modo casiga no al de-
lincuente que violó la ley , sino al hi–'
jo que perdió á su padre y á la viuda
que quedó privada de su marido. No
quiero hacer la apología de una accion que
detesta la religion y que no deben apro-
bar las leyes ; ni quiero aumentar el núme-
ro de los intrépidos discipulos de Zenon,
y de los individuos fanáticos de la secta


morí maluit , non aniniailvertatur in eum.
Es semejante á ésta la L. 7. cod. eod.


(1) Domat. Suplemento al derecho públi-
co lib. 3. tit. 7 . art. ro.


(2) Blakst. cod. criar. de Inglaterra, cap.


de la legislacion. 283
Estoica; no ignoro lo que Plutarco (t),
Séneca (2), Marco Aurelio (3), el Abad
de S. Ciran, Maupertuis (4), y otros mu-
chos filósofos, han escrito y pensado en
favor de esta accion; pero estoy muy lé-
jos de declararme de su partido, así co-
rno lo estoy de empeñarme en refutados.
Solamente diré que el hombre está obli-
gado á hacer el mayor bien que pue-
da á sus semejantes, y que á ningun
hombre faltan los medies para cum-
plir con esta obligacion si tiene volun-
tad de hacerlo. Rico ó pobre, pode-
roso ó desvalido, puede ser siempre bien-
hechor 6 maestro de los demás hombres,
ó á lo menos puede tener la esperanza
de llegar á serlo. Quitarse la vida es lo
mismo que privarse del fundamento de
todos los medios practicables para cum-
plir con esta obligacion sagrada y uni-


74. Yo me admiro de ver que un jurisconsul-
to tan lleno de humanidad se esfuerce en ha-
cer la apología de esta injusta sancion.


(r) Plut. in vit Zenon.
(2) Senec. epist. 7o.
(3) Marc. Aurel. Ant. lib. 5. §. 3o.
(4) Maupertuis Essai de Phil. moral


cha. 5.


rraucisco




Ciencia
versal. Pero qualquiera que sea la fuer-
za que pueda tener este argumento, no
me empeño en sostenerlo. Exámino este
punto como político y no como moralis-
ta; y sin aprobar como lícito el suicidio,
condeno las leyes que lo castigan como
inútiles é injustas. Consulto la experiencia,
y esta me hace vér que los suicidios en nin-
gun pais son mas frecuentes que en los
que son castigados por las leyes con mayor
rigor (1). Consulto la razon , y ésta me
dice que vencido el obstáculo mas fuerte
no puede ser detenido por el mas débil;
que el hombre que aborrece tanto la vida,
y que forma el designio de privarse de ella,
no puede haber en el mundo ninguna co-
sa tan preciosa que sea capaz de apartar-
le de su propósito; que el padre que
ama tiernamente á sus hijos y el marido
á su muger, , no piensa separarse de ellos,
pero para el que no lo es, deja de ser un
freno poderoso la confiscacion de los bie-
nes; y en fin, que la ignominia que recae


(r) Nadie ignora que en Francia y en
Inglaterra son mas frecuentes los suicidios
que en ningun otro pais de la Europa, (Y
que en ningun otro pais son mas rigurosas
las penas contra los suicidas.


de la legislacion. 285
sobre su cadáver no detendrá la mano del
suicida, el qual no puede ignorar que
ésta no privará su memoria de un honor
que no puede la ley dar ó quitar , porque
esto es propio de la opinion , que solamen-
te priva de él á los que violan sus leyes.
Consulto los principios fundamentales de
la ciencia legislativa, y estos me dicen que
si la pena fulminada contra el suicida es
inútil, tambien es injusta ; porque guan-
do la pena no es eficaz, falta el motivo
que justifica su uso ; pues una sancion
incapaz de producir el efecto á que está
destinada es tiránica, porque causa un
mal particular sin que resulte ningun
bien público. Finalmente consulto las re-
glas inalterables de la justicia universal,
y éstas me dicen que el individuo de una
sociedad que renuncia á todas sus ven-
tajas, queda libre de todas las obligacio-
nes que contrajo con ella: que guando se
proscribe voluntariamente para siempre no
puede castigarle sino en un caso solo, y es
guando excita la guerra contra ella ; y en-
tonces mas combate contra un enemigo,
que castiga á un delincuente : que excep-
tuado este caso no siendo el desterrado
individuo de la sociedad, de que se se-
paró voluntariamente, no está ya subo,-




286 Ciencia
dinado á sus leyes ni está sujeto á sus
sanciones. El suicida es el desterrado, y
la muerte es el acto que rompe el lazo
que le unía á. la sociedad y le hacia
participante de sus ventajas, le sujeta-
ba á sus leyes y le exponia á sus penas.
Roto este vínculo ya no es ciudadano ni
súbdito, ya no está bajo su proteccion
ni sujeto á su imperio. Todo acto de au-
toridad que éstas egercen sobre él es una
violencia , un abuso de la fuerza, y no
un egercicio del poder.


Hé aquí las razones que me mueven
á colocar el suicidio en la clase de los de-
litos que no se deben castigar. Yo adop-
tarla la clistincion de las leyes Romanas,
y castigarla al suicida delincuente que
se ha dado la muerte por librarse de
la pena merecida; pero le castigaría co-
rno delicuente, y no como suicida. Haria
egecutar en su cadáver y bienes la mis-
ma pena que hubiera sufrido siendo vi-
vo; y solo en el caso en que la pena á.
que se le hubiera condenado fuese pecu-
niaria ó infamatoria, ó guando el suici-
dio hubiese sido posterior á la conde-
nacion. Porque si hubiera sido anterior
la ley, que nunca debe permitir que se
condene á un, hombre que no puede


de la legislacion. 287
defenderse, deberia considerarle como
muerto naturalmente, y por consiguien-
te como terminada la acusacion intenta-
da contra él. El lector que tenga presen-
tes mis ideas sobre el sistema penal, co-
nocerá los motivos y las ventajas de esta
disposicion.


Del suicidio paso á los delitos de en-
cantamiento, magia , sortilegio , hechi-
cería, adivinacion,agüuos, interpreta-
cion de sueños, incubismo, sucubismo,
ec. nombres eternamente memorables
en la historia de las desgracias, de los
errores, y de la supersticion de los pue-
blos ; nombres que despues de haber
inundado de sangre la Europa hubieran
debido desaparecer de sus códigos, pero
se conservan en ellos con ignominia de
nuestros legisladores, y no dejan de cau-
sar algunos extragos á pesar de los pro-
gresos de las luces, de la civilizacion,
y de la decadencia del fanatismo y de
la supersticion.


La legislacion Romana, que nos ha
dado un egemplo oportuno á favor de la
impunidad del suicidio, no nos ofrece
el mismo espíritu de moderacion y de fi-
losofía respecto á los delitos de que aquí
hablamos.




288 Ciencia
Si entre las leyes regias, que des-


pues se insertaron en las Tablas de los
decemviros , hallamos inmolado á Ceres,
el encantador de las mieses agenas (r);
y si en las mismas leyes hallamos casti-
gado como homicida al que habia pro-
ferido contra alguno el encantamiento má-
gico (a); la supersticion que acompaña
siempre á la infancia de los pueblos, y
que es el instrumento de su barbarie, hace
que no nos sorprenda nadade esto, y ex-
cita en nosotros las ideas universales del
curso regular de las naciones y de los
pueblos. No se necesita mas que leer los
códigos bárbaros que precedieron á la res-
tauracion de las letras para conocer
efectos constantes de esta causa (3).


Si en el imperio de Constantino ve-
mos que se usó del fuego y de las fieras
contra los infelices seducidos de estos er-


(t) „Qui. Frage:. Excantassit Suspensas
Cereri. Necator. lib. Hist. Nat. 28.
cap. a. y Senec. en el lib. 5. rQuest. Na-
no». nos han conservado esta ley.


(2) ,Qui. Maluni. Carmen. lacantassit.
Parricida. Estod. Plin. ibid.


(3) Véase el código de los Visogodos
lib. 6. tit, a. de 11?alejáciis b ac consulenti-




de /ale kiilalcion. 239
torés (I), la feroz idevocion de aquel Urn-
perador que creyó honrar el estandarte
de la cruz con la persecucion y los es . ra-
gos, mis hace llorar la suerte de las vícti-
mas que fueron inmoladas á su preten-
dido zelo; pero no puede admirar á los
que están acostumbrados á observar los
funestos efectos del fanatisnao guando es-
tá combinado con la ferdcidad y el po-
der. Tampoco nos maravillamos que la
misma causa haya producido los mismos
efectos en el gobierno de sus imbeciles su-
cesores (2).


Pero que en los tiempos de Syla (;),


bus eos. El de los Longobardos lib. 2. tit. 38.
de Hariolis. Las constituciones Sicilianas
lib. 3. tit. 42. de correctione pocularn ama-
torium l'Porrigentium 2)el ementitim. Leg.
3. Los capitulares de ,Cá'rio Magno lib. 6.
cap. 7.2.
(I) L. 3. cid.
3 'ale et Matheni.


(2) Véanse las dos'leyes de Constare
y las otras dos de Valentiniano y Valen.e
insertas en el mistno


•.tít). Cod. de Mak :f..
et .filathem.


(3) Véanse los varios
coiiipren-


didc. s en la ley Cornlía de Pán-
lo Rec?pfar. ..rcntEsytiár. lib.


tit."
§."


21figikre atth eónscioi.
Tomo VII.
T




290 Ciencia
de Tiberio (t) y de Claudio (2), que
en el imperio mismo de un filósofo (3)
guando la ignorancia y la barbarie ha-
bian desaparecido con la libertad; guan-
do el ateismo había sucedido á la supers-
ticion; guando los varios cultos admiti-
dos en el Imperio eran considerados por
el filósofo, por el magistrado, y por el sa-
cerdote, como útiles y falsos igualmente;
guando la tiara del Pontífice y las vesti-
duras del Augur ocultaban un Ateo, y
los ritos religiosos no eran sino el objeto


(i) Tácito nos dice en el libro 3 de sus
anales que en el imperio de Tiberio fueron
desterrados todos los Magos y Astrólogos, y
que uno de ellos llamado Pituanio fué arro-
jado desde lo alto del Capitolio, y otro lla-
mado Marcio fué castigado segun la costum-
bre antigua fuera de la puerta Esquilina.


(2) Se halla en el lib. az. de los mismos
anales un edicto sangriento del Emperador
Claudio contra los astrólogos. Estas repetidas
disposiciones de las leyes Romanas sugirie-
ron á aquel historiador la reflexion siguiente
contra estos delitos : Matheniatici , genus
hominuin potentibus infidurn , sperantibusfallax , quod in civitate :ostra vetabitur
semper, , ¿I? retinebitur. Tacit. Hist. lib. 1.


(3) Esparciano en la vida de Alejandro


de la legislacion.
29I


6 el instrumento de diversiones públicas
6 de vanidad nacional; que en tales tiem-
pos se halle el mago confundido con el
asesino ; el adivino con el envenenador,
el encantador con el homicida ó con el
rebelde; debe necesariamente sorpren-
der y maravillar al lector, y solamente
podemos explicar semejantes fenómenos
con una reflexion tan triste Como verda-
dera, y es, que los efectos de la ignoran-
cia y de la supersticion duran mas que
su misma causa.


Lo que sucedió en Roma ha sucedi-
do en los pueblos modernos de la Euro-
pa. Las leyes dictadas por la ignorancia
y por la supersticion existen sin embargo
de haberse disipado la ignorancia, y subs-
tituido á la supersticion la irreligion y
el ateismo. Si se exceptúa Francia (1) é
Inglaterra (2), en los demás pueblos no


Severo nos habla de las penas establecidas por
este Emperador contra aquellos que traían
colgados del cuello algunos remedios supers-
ticiosos contra las tercianas y quartanas.


(1) Una ley de Luis XIV prohibió á los
tribunales de Francia admitir acusaciones de
sortilegio, &c.


(2) El estatuí. p. de Jorge II. cap. S .
pro-


T




292 Ciencia
se han abolido las leyes feroces contra es-
tos delitos; y si no se egecutan con tanta
frecuencia como antes, depende de la vir-
tud de los magistrados, y no de la refor-
ma que haya hecho el legislador. Si el
respeto á la opinion pública les impo-
ne silencio en las grandes ciudades y en
las. capitales, causan en la obscuridad y
en el silencio muchos desórdenes que
aunque ocultos no son menos funestos
en las provincias, en los lugares, y en las
chozas del labrador y del pastor. 1Quién
creerla qúe en este siglo, y en un pais
donde se ha adoptado la reforma, y don-
de no hay ni inquisicion ni frayles.,..se ha-'
ya quemado habrá treinta y cinco años á
una muger por causa de hechicería (1)?
¡Y que en muchos paises de Italia, se han
visto mas recientemente iguales suplicios!
Haría agravio á mi siglo si me empefia.--.
se en demostrar que semejantes delitos
son una quimera, en los quales solo in-
curren los imbeciles é ilusos, y que los


hibi6 lo mismo á los tribunales de la Grau
Bretaña.


(1) Ea el opispado de Wurtzbourg se ege,
cutó esta terrible sentencia en una vieja con-
viera de hechizadora en el año de 1748.


de la Zegislacion. 293
delincuentes son los que los castigan: si
tratase de demostrar que para apartar á
los hombres de estos errores es mucho
mas eficaz la irrision que la pena, la los-
truccion mas que las'leyes, y las casas de
locos mas que la cárcel y las hogueras;
y que para librará un gobierno de la ig-
nominia de estas.leyes no basta alegar que
no se egecutan, porque las • leyes- deben
ser corregidas y abolidas por el legisla-,
dor, y no por el magistrado; por el So-
berano que las hace, y no por el juez
que debe cuidar que se egecuten religio-
samente.


El otro delito que no se debería cas-
tigar es la usura. La ley no debería cas-
tigarlo, pero tampoco protegerlo. El r2s-
peto que merece la propiedad debería in-
ducir al legislador á dejar al rico la_ma-
yor libertad en el uso de sus riquezas, y
el abuso sería bastante precavido con la
abolicion de la coaccion personal por la
insolvencia. Pues faitando ésta. no halla-
ria el jóven libertino, como hemos ob-
servado, quien quisiera darle las sumas
que el avaro le concede hoy con enor-
mes usuras bajo los auspicios de esta
coaccion personal; y el avaro, que no ten-
dría la seguridad de recobrar su dinero,




294 Ciencia
lo emplearla en otra cosa antes que en
este tráfico ilícito y peligroso. No daria
su dinero sino al que tuviese bienes con
que hipotecarlo, y el que se halla con
ellos no tiene necesidad de recurrir á una
enorme usura. La concurrencia de los
prestadores precaveria el mal, y el deli-
to sería impedido por el interés del de-
lincuente sin el auxilio de la ley y de su,
sancion.


Un motivo igualmente razonable debe-
ria imponer silencio á las leyes acerca de
un vicio que los códigos de muchas nacio-
nes prohiben como un delito y lo castigan.
inútilmente. Hablo de los juegos prohibi-
dos. La inclinacion al juego, así como las
demás inclinaciones, no conduce el -hom-
bre al delito sino guando no es dirigida
por la razon. Mientras está bajo su impe-
rio, y no causa delito, no es susceptible
del freno de la ley. Como accion es indi-
ferente, y como pasion no es punible. La
sancion penal no debe recaer sino sobre
el delito; el vicio debe ser precavido por
las leyes, pero no castigado,


Quando la pasion del juego haga del
jugador un ladron , entonces será casti-
gado como ladron, pero no como jugador.
Acaso la ley que castiga el rapto y el adul-


de la legislado% 295
ferio, castiga tambien el amor? Todos
los delitos dependen del desórden de las
Pasiones, mas las leyes deben contentarse
de castigar los efectos y dirigir simple-
mente las causas. La pasion de la gloria
que ha producido tantas virtudes ha cau-


1 sado tambien muchos delitos. La igno-
rancia del gran sistema legislativo ha he-
cho creer á los legisladores que podrian
obtener con las leyes penales lo que de-
bian conseguir por otros medios.


Siempre han querido caminar directa-
mente á su objeto guando debian dirigir
su marcha por los caminos mas tortuosos,
y han violado la libertad del hombre y no
han halladó lo que buscaban. Contentos
con haber castigado el vicio, no han cui-
dado de precaverlo. La inoportunidad del
medio ha hecho triunfar el vicio y ha pro-
ducido el desprecio de la ley. Esto es lo
que se observa en muchas disposiciones
de nuestros códigos, y lo que se vé mas
claramente en los que prohiben los jue-
gos. La ineficacia de la sancion penal con-
tra este vicio se ha manifestado en todas
las naciones que la han adoptado. Luis
Mil llegó hasta declarar infames, incapa-
ces de testar , y de obtener empleos de
provision real, á los que hubiesen juga-




a96


Ciencia de lo legislacion. 297
do á los juegos de suerte ó de bazar, El
público se irritó con la ferocidad de la
pena y el abuso de , la autoridad ., se cer-
raron las puertas que estaban abiertas y
se continuó jugando como antes (1).


Concluyo.-este artículo con _una re-
flexivo de Tácito, que es muy oportuna
para este asunto: Nescio si suasurus:fue-
rim omiiterc porius pravalida, et adulta
Diría, quatn hoc.adsequi,- ut fieret,
quibus jiagitiis impares essemus (2).


(t) El imbeeil Justiniano crey6,ciue lo
conseguiri4 todo relevando al que p-- de
h obligacion de papi-, y. dár.dole
cho de recl:trnar suma perdida si ia .ha-
bia t-rminando que esta acción
'no se e: h.st.i los cincuenta arios.
Véase la 7.• y 3..Corl. de'illeut.111qs no
advirtió que poniendo un obstáculo á la pa -
sion del juego, daba un golpe peligroso á
la buena fe y á la honradez.


(a) Tacit. 4'anal. lib. 3• §• 13.


CAPÍTULO LVI.
_


'Apéndice del capítulo precedente.




objeto de este capítulo es un error
de algunas legislaciones antiguas y mo-
dernas. En el .rey nado de Luis IX de
Francia fué ahorcado solemnemente un
cerdo que -habia muerto á un pifio. Eti
una capital de Italia se vió no há mucht¿
tiempo otro egemplo semejante. El ouebli5
fué., espectador de un juicio y de un juez
que' Iiito• matar con todo el aparato de la
justicia y con el brazo de sus ministros •
algunos perros, porque habian cometido


delitode seguir.cVn demasiado ítnpetu
su natural instinto.


Entre los antiguos legisladores fué
aun mas comun :este error 'que';entre' los
Modernos. Una ley de Dracon condenaba
á muerte al caballo ú otro animal:que-hUL
biese muerto ó causado mal á alguno" (t).
Pausanias (2) nos hace 'saber que esta ley
se extendia aun á las cosas inanimadas. Si


• (1) Caillelmo Bud. en su comentario so-bré la -lengul Griega.
'(2) Paus. in Ellac,




293 Ciencia
una estatua, una vasija ó columna mataba
ó heria cayendo á un hombre que la es-
taba mirando, ó que pasaba por aquel
lugar, se formaba un proceso , y la esta-
tua, columna ó vasija que hablan causado
la muerte ó las heridas eran condenadas
á la pena de ser despedazadas. Las obras
maestras de Fidias y de Praxiteles esta-
ban igualmente expuestas al rigor de es-
ta ley absurda, y las musas protectoras de
las artes lloraron mas de una vez, jun-
tamente con el pueblo, la pérdida de sus
mas bellas y mas augustas producciones.


Esta ley no fué abolida por Soloru
Suídas y Eusebio nos dicen que esta-
ba establecida en muchos pueblos anti-
guos ( i ): Platon, el mismo Platon, no
vió el vicio de esta ley absurda, y tuvo
la debilidad de prescribir un juicio y una
pena contra el jumento homicida, ó la
cosa inanimada que hubiese causado el
mismo mal (i). Tan cierto es que los er-
rores de un siglo son desconocidos mu-
chas veces á los hombres mas ilustrados
del mismo siglo, mientras que el MAS ig-


(r) Euseb. lib. de Prapar. Evang.(a) Si jumenturn, aut aliud animal ho-
minern interficiat, nisi publico in cer'tarni-


de la legislacion. 299
flotante de la posteridad se de de los er-
rores de sus padres, sin advertir los que
han sido substituidos por sus contem-
poráneos,


Sin embargo del respeto que tengo
á los antiguos legisladores, y al filósofo
profundo que he citado , me parece pue-
ril y absurda esta sancion penal contra el
jumento ó la cosa inanimada. Hallo que
desacredita la ley profanando sus sancio-
nes; que excita la risa en vez del respeto;
que puede en cien casos dejar impune al
hombre delincuente, y no castiga sino al
instrumento de que se sirvió para de-
linquir; que puede en otros cien casos
castigar con mas rigor el menor descuido
del dueño de la es:átua de Praxiteles, que
el mayor del dueto de la vasija del artífice
mas ignorante; que puede castigar con
;mas rigor el ínfimo grado de culpa del


re id fecerit , interfecti hominis proPinqui
id judicibus deferant. Et ogrorurn curato-
res illi,quibus quotque propinquus ipse man-
davit , judicent , damnaturn jumentum ex-
tra regionis fines interficiant. Quod si quid
inanime prteter fiilmen, aut aliud telum di-
vinitus missum, anima horninem cadentes,;
ipsum, aut ipsum ceedens privaverit: gene-


bu'




309 ciencia
dueño de un caballo , que el máximo
grado de culpa del dueño de un perró.
Sin romper la estátua ó la vasija que mató
al hombre, sin condenar á muerte al ju-
mento ó al buey que hicieron lo mismo,


por qué no se ha de castigar la negli-
gencia ó el dolo del dueño de la vasija, de
la estátua, del jumento ó del buey, en
el grado de culpa ó dolo que indican las
circunstancias que han acompañado el
suceso? La pena recaeria entonces sobre
el delincuente, y no sobre el instrumento
del delito ; sería proporcionada al grada
y tambien á la qualidad , pues la estátua
ó la vasija que cayendo podia á lo mas
mutilar á un hombre, pero no matarlo,
produciría en el mismo grado de culpa Ó
de dolo una pena inferior á la que cayen-
do podia matar á un hombre.
. El lector que tiene presentes mi's ideas,


verá que , segun el método que he esta-


re propinquus interfec!o proximum in vi-
cinia ad hac constituat »diem; atque


cuera, prout erga mOrtuton . ipswn con-
venir pro sui ipsius ,& cognationis torio,
expiatione perficiat. QUOCI vero damnatunz
frerir,ut de cinim,Jbius dictum , exter-
miaetur. Plat. de Legib. Dial. 9.


de la legislacion. 301
blecido , no sería necesaria ninguna ley
particular para este objeto.


CAPÍTULO LVII.
De la impunidad.


ue ningun delito quede sin castigo
?s.cn la república ; que el fugitivo mismo
',esté sujeto á la vigilancia de la ley y
,,á su sancion; que la muerte, las pri-
,,siones, los azotes, la infamia , la igno-
P) minia , el destierro y las multas sean
',siempre consecuencias inevitables de
olla violacion de las leyes (1); que el
',malvado esté tan lejos de esperar po-
',der librarse de su rigor, como el ciu-


dadano honrado debe confiar de gozar
' ,de su proteccion (2); que se considere


impunidad como un aliciente del


(i) Peccatum nullum impunitunz sir , ne
que profugus ulius aut impunis abaat: sed
aut mole plectatur,


, aut n)inculis , aut ver-
hevibus aut ignobiliter sedendo, standc-
que in socris , ad extremitates Teginwis
productus, aut pecuniis , ea qua dixitnus 5a-
tione , punas ¡fíat. Plat. de legib.


(a) Plat.




302 Ciencia
2;delito (1); la indulgencia usada con
s; los reos, corno otras tantas asechanzas
i> armadas contra la probidad y seguridad
:,civil (2); las gracias mal dispensadas,
7, corno otros tantos agravios (3); la vuel-
9, ta de los desterrados, la libertad de los
93 presos, y el perdon de los condenados,
',como seriales manifiestas de la decaden-
9,cia de una República (4)." Esto es lo
que pensaron sobre la impunidad Pla-
ton , Ciceron, y la antigua filosofía, ántes
que algunos escritores modernos emplea-
sen su elocuencia en demostrar estas ver-
dades no ignoradas.


Montesquieu que tantas veces dijo co•
sas falsas por decirlas ingeniosas, que
queriendo hallarlo todo en sus principios
cayó muchas veces en el error; Montes-


(r) lmpunitate nihil periculosiuf est,
qua semper ad deteriora pro/abitar. Ex ii-
bris Apoph. Collec. por Bartolomé


(2) impunitat,e injuria exemplum
bus injurian; minatur. Etenim sí Ucear im-
pune lbedere , quis tutus erit ab improboruna
violentia? Idem ibid.


(3) B.,nefacta male Zocata , malefacta
arbitror. Cic. offic. lib. 1.


(4) Perditas civitates,desperatis omai-


de la legislacion. 303
quieu , en punto al perdon y á las gracias,
favoreció sin advertirlo al despotismo, y
mostró la falacia de sus principios que-
riéndolos aplicar. Dice que en las mo-
narquías el Príncipe debe perdonar y la
ley condenar ; que la clemencia del Mo-
narca es necesaria en las monarquías don-
de los hombres son gobernados por el ho-
nor, el qual exige muchas veces lo que la
ley prohibe (r).


Si el Príncipe debe perdonar y la ley
condenar, resultará que en vez de ser las
leyes el dique levantado por la fuerza
pública contra las violencias privadas,
vendrán á ser un lazo armado por el ti-
rano á la porcion de los individuos de
la sociedad que no supieron conciliar-
se su favor, y el objeto de burla y des-
precio para el esclavo sagáz que puede
violarlas impunemente bajo los auspi-


bus rebus,hos solere exitus exitiales haba-
re, ut damnati in integrum restituantur,
vincti solvantur,


, exules reducantur, ,res ju-
dienta. rescindantur. ,Qua curn accidunt,
nema est , quin intelligat ,ruere illam remp.
Cicer, 7. in Yerr.


(1) Lib. 6. cap. del espíritu de las
Leyes.




304 Ciencia
cies de un eunuco ó de una favorita.S1
el Príncipe debe perdonar y la ley conde-
nar, el interés principal del ciudadano no
será obedecer las leyes sino agradar al
Monarca. K1 juez que ha prostituido lajusticia, el magistrado que se hizo reode concusion y de extorsion , el general.
que vendió al enemigo de la patria la
seguridad y la gloria de la nacion , el
ministro que se sirvió de su poder para
enriquecer su familia y oprimir á sus
competidores, bastará que conserven par-
te de las riquezas que adquirieron para
ponerlas oportunamente en roanos de una
concubina ó del favorito del Monarca,
guando lleguen á descubrirse sus delitos-
para estar seguros de su impunidad,
mientras que todo el rigor de las leyes
caeria sobre el infeliz que no supo vio-
larlas en tanto grado que se hiciese su-
perior á ellas. En , si la clemencia
del Monarca' es necesaria en una monar-
quía donde los h6Mbres son gobernados poi,
el honor, el crual muchas veces exige lo
que prohibe la ley, habrémos de .deci.r;que
es necesario que el principio que hace
mover al ciudadano en la monarquía está
en oposicion con las . leyes que deben di-
rigirle, lo que sería un absurdo; ó :con-


de la legislacion.
305


venir que el principio que anima la mo-
narquía es enteramente distinto del ho-
nor. Guando hay oposicion entre algunas
leyes civiles, y otras de la opinion , aboli-
rá el legislador las primeras hasta que
haya corregido las segundas. Así en las
monarquías y en las repúblicas no con-
cederá el perdon á los que han violado
las unas por no faltar á las otras, sino
destruirá la oposicion. Este deberia ser
su cuidado principal; mas esta operacion
en el sistema de Montesquieu sería fu-
nesta para la monarquía, porque no se
podrían corregir las leyes del honor que
son las mas contrarias al órden social.
sin debilitar ó destruir el mismo princi-
pio que segun él anima al gobierno..


Hé aquí como desaparecen los dichos
agudos y las espresiones brillantes á los
ojos del lector que medita y combina el
sistema de las cosas, al mismo tiempo
que inspiran un vergonzoso respeto á los
espíritus superficiales y medianos , que
léen por distraerse y juzgan por imita-
clon. No deben, pues, formar una excep-
clon legítima, los principios establecidos
por el autor del espíritu de las Leyes en
favor de la impunidad en las monarquías.


Diremos que en este gobierno cómo en
Tomo FIL




306 Ciencia
todos los demás las leyes deben ser sua-
ves y moderadas, y el Soberano inexara-
ble ; que si no se quiere considerar como
abusivo por su naturaleza el derecho de
perdonar á los delincuentes , no se pue-
de dudar que en la mayor parte de los
casos el egercicio de este derecho es una
injusticia cometida contra la sociedad;
que la primera obligacion de la sobera-
nía debe ser el cuidado de conservar y
defender la seguridad pública y la tran.
quilidad privada ; que la clemencia que se
opone á esta obligacion es debilidad, y
vicio manifiesto; que la virtud que tiene
este nombre debe manifestarse en la re-
forma de las leyes injustas y feroces, y
no en privarlas de su rigor; que toda
gracia concedida á un delincuente es
una derogacion de la ley ; que si la gra-
cia es conforme á equidad la ley es
mara', y si ésta es buena la gracia es
un atentado contra la ley ; que en la
primera hipatesi es necesario abolir la
ley , y en la segunda negar la gracia;
que esta regla no es susceptible de ex-
cepcion sino en dos casos. Primero; alian-
do en la persona del delincuente cc:alai
/en grandes méritos personales , y las
grande esperanzas qu'e' aifxecen á la pa-


de la legislacion.
307


aria sus talentos y virtudes; guando en su
delito se manifiesta mas bien el ímpetu de
una pasion que un corazon depravado;
guando los jueces que lo juzgaron , y el
pueblo que fué testigo de sus virtudes y
de sus servicios, reclaman su gracia y la
suspension momentánea de la ley ; en
una palabra , guando la impunidad en
vez de abrir la puerta al delito presenta
un estímulo á la virtud. Este es el primer
caso. El segundo es guando delinque una
poblacion entera. Si un gran número de
ciudadanos es seducido por un espíritu in-
quieto y turbulento ; si una ciudad ó un
pueblo entero se hacen cómplices de un
delito; si la pena prescrita por la ley hu-
biera de dejar un vacío pernicioso en la po-
blacion , en la agricultura ó en las artes,
entonces la salud de la república , que
debe ser la suprema ley del Estado, pue-
de exigir el silencio de una ley particu-
lar que señala á cada cómplice su pena;
entonces la mano del padre de la patria
puede firmar el decreto de perdon y de
paz; entonces puede envaynarse la espa-
da de la justicia despues de haber caido
sobre la cabeza de los autores del delito
y de los reos principales, sin causar


nin-
gun detrimento á la tranquilidad pública,,


V 2




308 Ciencia
Fuera de estos dos casos , no veo otros
que puedan exigir la impunidad supuesta
la perfeccion de la legislacion criminal,
y el vigor de la justicia pública.


El palacio, el trono, el templo, y el
altar, no deberian ofrecer asilo alguno al
ciudadano que violó la ley, ni cerrar sus
puertas á la justicia que vá á buscar su
víctima , y deberia tener derecho para
arrancarle de los brazos del Rey y aun
del seno de Júpiter. Léjos de ser vili-
pendiada la magestad del trono , el lu-
gar de la residencia del Rey , el templo,
el altar, y la imagen de la divinidad, se
honrarian con el triunfo de la justicia y
de las leyes (i).


El perdon de la parte ofendida no
deberia servir en ningun caso para pro-
porcionar la impunidad 6 la disminucion
de la pena al delinquente. El derecho
de castigar pertenece al Soberano que
hace la ley , y al magistrado que la apli-
ca á los casos particulares, y de ningun
modo es propio del ofendido. El objeto
de la ley , segun se ha demostrado, no
es la venganza , sino la correccion y el
egemplo. El ofendido puede renunciar


(a) En el cap. 35 de esta tercera parte,


de la legislacion.
309


la reparacion ó indemnizacion del dado,
pero no privar á la sociedad del egem-
plo del castigo, y al Soberano de un de-
recho que ya no tiene el ciudadano des-
de que le depositó en sus manos.


Mucho menos se deberia admitir co-
mo un motivo razonable de la impuni-
dad el perdon que se suele prometer á
uno de los cómplices por el descubri-
miento de los demás. Quando la santi-
dad de las leyes no fuese incompatible
con un remedio que lleva consigo la


donde hemos comparado el desarrollo del sis-
tema penal con el de la misma sociedad, he-
mos demostrado el origen de los asilos. Di-
gimos que en el tiempo en que aun subsis-
tia la independencia natural entre los indi-
viduos de las sociedades barbáras , el pri-
mer paso que se dió para poner un freno á
la venganza del ofendido , y calmar su ira
de modo que diese lugar á la transaccion,
fué el establecimiento de los asilos que
produjeron este saludable efecto. La falta
de las leyes y de la fuerza pública, y la irn-
perfeccion de aquel estado de sociedad
primitiva, exigian este oportuno remedio
en aquellas circunstancias. Lo que nos dice
Diodoro en el lib. 3 . sobre el asilo de Sa-
motracia Pausanias in .rnticis




3 FO Ciencia
mas vil traicion ; guando no fuese indi-
cio de debilidad y de impotencia el ver
que la ley implora el auxilio del mismo
que la ofende; guando no nos hubiese
mostrado la experiencia que en estos
casos suele ser el mas perverso el que
se libra del rigor de la pena, la razon
sola deberia bastar para disuadir al legis-
lador de recurrir á este remedio , el qual
no solamente es ineficaz para producir el
efecto que se desea , sino que puede lle-
gar á ser causa del efecto contrario.


cis sobre el suceso de Filon refugiado en el
templo de Minerva : Justino Hist. lib. 28.
cap. 3. sobre el caso de Laodamia refugia-
da en el templo de Diana. Lo que nos in-
dican los trágicos Griegos , y entre otros Eu-
rípides en la Andrdmaca vers. 256, y en el
Hércules Furioso vers. 040, prueban Ea ver-
dad de esta nueva idea que hemos apoya-
do en los documentos mas luminosos de la
historia herdyca , y la recordamos aquí
únicamente para mostrar que los restos de
la primitiva barbarie se conservan en el
estado de la sociedad mas civilizada, por
no atender á la infinita variedad de circuns-
tancias, las quales hacen que sea útil en un
tiempo lo que en otro no solo es inútil
sino aun pernicioso.


de la legislacion. 3 r
ta esperanza 6 la seguridad de la im-


punidad concedida á la delacion del cóm-
plice, en vez de retraer al perverso y
astuto, le hará mas atrevido para empren-
der un delito en que se necesite el con-
curso de muchas Nrsonas para cometer-
lo. Antes de seducir á sus compañeros
para la empresa del delito, ya ha conce-
bido el malvado designio de sacrificarlos
á su seguridad guando vea que está pró-
ximo el descubrimiento de los reos. To-
dos sus compañeros formarán el mismo
designio antes de prestarse á cometer el
delito. La esperanza de la impunidad
prevalecerá igualmente en todos estos co-
razones pérfidos, y los hará mas atrevi-
dos para acometer la empresa. Todos ve-
rán en la delacion un seguro asilo, y
con esta lisonjera esperanza el temor
de la pena se debilitará igualmente en
cada uno de los cómplices; se animará
al delito por el mismo medio de que se
sirve la ley para castigarlo; y el legis-
lador frustradas sus esperanzas verá con
dolor los funestos efectos de un remedio
que, aunque útil, deberia abandonarse
como contrario á la dignidad augusta de
las leyes.




312
Ciencia


CAPÍTULO LVIII.
Üonclusion del libro tercero.


espues de haber demostrado los
funestos efectos de los vicios opuestos
de la indulgencia y de la ferocidad, de
la impunidad y del excesivo rigor; de
haber desterrado del código penal todo
lo que siendo ageno de su objeto se ha-
bia introducido por la ignorancia y por
la supersticion ; de haber numerado y
dividido en varias clases la serie con-
fusa de los delitos; de haber coordinado
é ilustrado este caos informe ; de ha-
ber distinguido los delitos por" sus qua-
lidades y por sus grados , por los varios
pactos que con ellos se violan, y por la
mayor ó menor perversidad que se pue-
de mostrar en su violacion ; despues
de haber reducido á una medida gene-
ral todas aquellas circunstancias que en
un mismo delito pueden indicar esta
mayor ó menor perversidad , la qual
forma su grado; de haber observado, me-
dido y distinguido todos los materia-
les de las penas, y explicado los princi-


de la legislacion. 313
píos generales que deben dirigir su uso;
de haber examinado profundamente los
varios grados de -infamia y maduréz
de los pueblos , sus varios gobiernos,
religiones , caracteres , costumbres , cli-
mas , situaciones , riquezas , produccio-
nes, terrenos, en una palabra, todas sus
circunstancias políticas, físicas y morales,
y observado la influencia que pueden te-
ner en el sistema penal; despues de ha-
ber mostrado los límites de los espacios
de las penas comprendidos en la mode-
racion , y de haber buscado en la razon,
en la justicia, en el interés público, y
en el objeto mismo de las penas los
motivos que deben retraer al legislador
de traspasarlos; despues de haber mani-
festado como los materiales de las penas
comprendidos en estos espacios se multi-
plican y se equilibrian en manos del le-
gislador humano y filósofo, y se dismi-
nuyen en las del necio, y tirano; de ha-
ber combinado el sistema del código pe-
nal con el del juicio criminal ,y mostrado
la posibilidad de destruir la arbitrariedad
del juez en la imposicion de la pena; en
fin, despues de haber manifestado en la
una y en la otra parte de las leyes cri-
rninales como se puede librar del terror


D




3 t4


Ciencia
al inocente, de la esperanza de la impu-
nidad al culpable, desterrar de los jui-
cios el error y la arbitrariedad , podremos
lisonjearnos de haber demostrado el vas-
to plan que nos habíamos propuesto
en este libro. Mas quiz ís parecerá in-
completo por no haber dicho nada de un
punto tan importante como el de preca-
ver los delitos. Mi respuesta es fácil y
sencilla, y tan evidente como la misma
causa que la produce. Si no escribiese la
ciencia de la legislacion , sino la de las
leyes criminales; si mi designio se limi-
tase á esta sola parte de este inmenso
edificio, no hubiera dejado ciertamente
de ezáminar tan importante objeto. Mas
no se ha hablado de él en todo el dis-
curso de la obra y he expuesto mis ideas
con bastante claridad sobre esta materia.


¿Qué otro medio hay de precaver los
delitos sino el de perfeccionar la legisla-
cion? ¿No cónspiran acaso á este fin to-
das sus partes? ¿Qualquiera que sea su.
objeto particular, no está constantemente
combinado el efecto de su perfeccion con
el de que aquí se trata?


Si las leyes políticas y económicas
tienen por objeto el aumento de la po-
blacion, el atraer las riquezas al Estado


de la legislacion. 3 r 5
y distribuirlas bien ; si los medíos para
conseguirlo son la subdivision de las pro-
piedades, la multiplicacion de los propie-
tarios, la diminucion de los célibes for-
zosos, la destruccion de los obstáculos
que se oponen á los progresos de la agri-
cultura, de las artes y comercio; la re-
forma ó perfeccion del sistema de las con-
tribuciones y tributos, y su equilibrio
con las necesidades del Estado y la ri-
queza pública; la defensa del colono, del
artista y del negociante de las injusticias,
vejaciones y tramas de una perfeccion
iniqua y costosa; la supresion y compen-
sacion de las causas que encierran en po-
cas manos las riquezas , las llevan á las
capitales, y las estancan allí sin que vuel-
van á las provincias ni tengan salida;
¿si éstos son los objetos y los medios de
las leyes políticas y económicas (1), ¿quién
no vé que sus efectos han de estar ne-
cesariamente combinados con la dimi-
nucion de todos aquellos delitos que pro-
ceden del celibato violento, de la difi-
cultad de los matrimonios, del estanco
de las propiedades, de la preferencia que
se dá al ócio guando el trabajo no sumi-


(t) Véase el libro antecedente tom. 2.
Francisco becofu




3t6 Ciencia
nistra lo necesario para vivir con cierta
comodidad, de la necesidad de violar las
leyes guando éstas no acuden á nuestras
necesidades y á nuestra conservacion, de
la discordia, de la violencia, de los resen-
timientos, y de los vicios que produce
y promueve el exceso de las riquezas de
tina parte, y el exceso de la miseria de
la otra?


Si el destino inmediato de las leyes
criminales es castigar los delitos, ¿quál es
su objeto y su efecto sino precaverlos?
Si la seguridad de la pena fuese acompa-
ñada constantemente de la voluntad de
delinquir, ¿en quántos casos el obstáculo
de la ley triunfaria de la fuerza de las
pasiones? Solo el temor de la infamia
bien gobernado no bastaria tal vez para
precaver las dos terceras partes de los de-
litos susceptibles de esta sancion penal?
El plan del juicio criminal que hemos
propuesto, ¿quántos delitos precaveria
en los otros ministros de justicia y en to•
dos los demás órdenes del Estado? Si el
poder, la nobleza y las riquezas no fue-
sen un título de impunidad ; si la im-
parcialidad de la ley estuviese unida á la
de los juicios , serian menos frecuentes
las opresiones y las venganzas ilegales:


de la legislacion, 3'7
el poderoso respetaria al desvalido; y
éste oprimido, en vez de armarse con el
puñal, recurriria á las armas de la justicia
para vengar sus agravios.


Si el objeto de las leyes relativas á
la educacion, á las costumbres, y á la
instruccion pública, es formar el corazon
y el espíritu de los individuos de la so-
ciedad ; de conducirlos á la virtud por el
camino mismo de las pasiones ; de aña-
dir al temor de las penas con que se cas-
tigan los delitos, la esperanza de los pre-
mios con que se compensa la virtud; de
substituir á las preocupaciones y á los
errores las luces y la verdad; de destruir
aquella ignorancia que ocultando al hom-
bre sus verdaderos intereses le conduce
á los vicios que son los precursores de
los delitos, le lleva á aquellas acciones
de las quales le apartaria el conocimien-
to solo de sus verdaderos intereses, lo
priva de aquella elevacion de ánimo que
se requiere para conocer y apreciar los
placeres de la virtud y de la estimador:
de sí mismo, le hace buscar y conseguir
los sufragios de la opinion pública en
aquellas mismas acciones que deberian
privarle, de ella, le hace confundir las
ideas del bien y del mal, y le priva aun




318 Ciencia
de los remordimientos; si es éste el ob-
jeto de esta parte de la legislacion (i),
¿no será acaso la diminucion de los deli-
tos su consecuencia?


Si las leyes tocantes á la religion es-
tán destinadas á proteger y conservar el
vigor de esta fuerza tan eficaz para con-
tener las pasiones de los hombres y diri-
girlos al bien, aun guando están aparta-
dos de los ojos de la ley y de sus minis-
tros; si sus objetos principales son evi-
tar los dos extremos, quiero decir, la
irreligion y la supersticion, el primero
de los quales priva al estado de las ven-
tajas de esta fuerza, y el otro la hace el
instrumento de los delitos, de la corrup-
cion , y de la ignorancia; si el desprecio
de la divinidad y las falsas máximas de
la religion ; si el orgulloso ateismo y la
fanática supersticion quizás han causado
mas delitos entre los hombres que todas
las otras causas combinadas entre sí; si
los medios que deben emplear las leyes
para evitar estos dos extremos pernicio-
sos corrigen al mismo tiempo, como se


(a) Véase ea el plan de esta obra el aná-
lisis del lib. 4.


de la legislaciona 3 19
verá en su lugar (a), un prodigioso nú-
mero de males que causan la deprava-
clon pública, ¿quién no vé qué dique
tan fuerte se ha levantado por esta
parte de la legislacion contra el torrente
de los delitos?


Si las leyes civiles que tienen por
objeto la propiedad y las adquisiciones
están destinadas á defender los bienes
de los particulares contra las tramas de
la avaricia y del fraude (2): guando la
ciencia legislativa haya perfeccionado es-
ta parte de la legislacion, ¿los delitos de
los jueces, las prevaricaciones de los abo-
gados y las usurpaciones de los poderosos
serán por ventura tan frecuentes?


En fin, si el objeto de las leyes rela-
tivas á la patria potestad, y al buen ór-
den de las familias es levantar un tribu-
nal dentro de las paredes domésticas; dar
á la familia un magistrado y un código;
no dejar impunes los delitos que el amor
y el honor obligan á dejarlos ocultos, pe-


(I) Véase en el citado plan el análisis del
lib. 5.


(a) En el lib. 5. de esta obra. Véase en
el plan general de ella lo que precede al aná-
lisis del lib. $.


Fratzlsco




320 Ciencia
ro que la mano paterna ca-tigaria en el
silencio si tuviese derecho para hacerlo;
acostumbrar los individuos de la socie-
dad desde su nacimiento á una depen-
dencia suave por estar templada con el
amor, eficaz por estar combinada con
la vigilancia, útil porque corregiria el
vicio guando aun no ha tenido tiempo
para arraigarse; si las leyes están des-
tinadas á esto, guando estuviesen forma-
das segun el plan que propondrémos en
el último libro de esta obra, ¡quán-
to menor número de oprobios estarian
ocultos dentro de las paredes domésticas!
í quánta contaminacion menos sufririan
los lechos conyugales! ¡ quántos liberti-
nos menos contaria la sociedad!


lié aquí como concurririan todas las
partes de la legislacion á precaver los de-
litos, y como en una buena legislacion
las leyes que parecen mas inconexás en-
.tre sí se prestarian un auxilio recíproco,
y se dirigirian á producir efectos que fue-
sen comunes á todas y á cada una de
ellas.


Esta verdad se ilustrará en el libro
siguiente,


din del tomo VIT.


CIENCIA


DE LA LEGISLACION
ESCRITA EN ITALIANO


POR EL CABALLERO


CATET A NO FILANGIERI,


Y TRADUCIDA AL CASTELLANO


POR


DON YAIME
abogado de los reales consejos.


TERCERA EDICI ON


corregida y añadida con discursos analí-
ticos en cada libro.


TOMO VIII.


MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ


r aza, Francisco bectia