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Se hallará


En la Librería de RODRIGUEZ , Cour des Fontaines ,
no A.


MEMORIAS
PARA LA HISTORIA


DE LAS


CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS.


MEMORIA PRIMERA


SOBRE LA CONSTITUCION GOTICO-ESPAVOLA.


Pon. D. JUAN SEMPERE.


Remota justitia ¿ quid sunt regna, nisi magna latrocinio?
S. AUGIISTINUS de Civitate Dei, lih. 4, cap. 4.


PARIS,
EN LA. IMPRENTA DE P. N. ROUGERON,


CáLLE DE L'Ilill.ONDELLE , N°. 22.


1{320.




2444t1CsattnICASA1.1644.144.4‘


PROLOGO.


ti ANDO los tropas francesas entraron en Granada ,Q
á principios del ario 1.81.o, estaba yo escribiendo, por
encargó de su junta provincial, una memoria sobre
las Cortes, para el informe que le habia pedido la
central sobre este asunto,


Pensaba yo entonces que , qualquiera que fuese el
resultado de la crisis tan extraordinaria en que se
encontraba España, no podria dejar de haber muy
grandes innovaciones en su gobierno : y como los
mayores obstaeulos que se habian opuesto otras ve-
zes a algunas reformas muy necesarias fueron las pre-
ocupaciones comunes sobre la excelencia de las leyes
é instituciones antiguas , el objeto principal que me
propuse en aquel escrito fue el indicar las grandes
variaciones que habia havido ya en diversos tiem-
pos, tanto en las religiosas como en las civiles. Mi
memoria se imprimio , el mismo año, en aquella
ciudad, con el titulo de Observaciones sobre las Cor-
tes , y sobre las leyes finclanientales de España.


Desterrado despues en Francia , crei que en nada
podria ocuparme algun tiempo mas honradamen-
te que en coordinar y publicar otras noticias y




(>)
observaciones que habia acopiado despues de la Un-
presion de aquel escrito.


Pudiera haberme retrahido de tal trabajo la Teoria
de las Cortes, del S r


. Marina, impresa en 3.81.5.
Pero lejos de esto , aquella misma obra me esti-
muló mas á la continuacion de la mia; porque aun-
que abunda de bellos discursos, de instrumentos y no-
ticias muy preciosas, eché de menos en ella otras muy
interesantes ; y ademas las opiniones de aquel sabio
canonigo sobre la pureza, ó el optimismo de las cos-
tumbres, leyes é instituciones espalolas antiguas no
se conformaban con las mias; por lo dual proseguí
escribiendo mi historia de las Cortes, que publiqué


' f'n Burdeos, en frances, en 1815.
.Aunque esta obra no dejó de ser elogiada por


algunos sabios (i), desagradó á otros muchos,
acaso mas por resentimiento de mi censura de las
Cortes ultimas , que porque dejaran de encontrar
en ella algun merito literario. Sea este corno fue-
re , la prodigiosa metamorfosis ocurrida ultima-
mente en el gobierno esparlol ha legitimado las
actas de aquellas Cortes, y sancionado su grande
obra de la nueva constitucion espaiiola con la apro-
bacion y subscripcion cuya falta era el funda-
mento principal de mi censura (2). Así, si la impugné,


(r) Nota ultima. — (2.) Pueden verse las principales
razones de mi censura en mis cartas al Gacetero de


, que están al fin de esta Memoria.


ily )
por haberla juzgado ilegal, é inconveniente en aquel
tiempo , aora que veo subsanados tales defectos, me
siento mucho mas obligado que otros á cooperar en
quanto pueda a su consolidacion, y mayor firmeza.
Para esta podrá conducir bastante la demonstracion
de sus ventajas , no solamente sobre la monarquia
absoluta con que ha estado oprimida la nacion espa-
fíala en estos ultimos siglos, sino aun sobre las de-
mas constituciones, con las quales se cree muy co-
inunmente que gozó en otros anteriores mas libertad,
y mayor prosperidad.


La historia de aquellas constituciones su ex unen,
y la atenta observacion de su influencia en el bien
ó el mal general pudran aumentar algunas luzes
para comprehender el mayor merito de la actual.
Su cotejo con la goda , de que trata la presente me-
moria , y que fue el fundamento principal de las
denlas, podrá ya dar desde luego alguna idea de la
suma diferencia que hay entre sus instituciones, y las
que liemos principiado á gozar por esta ultima,
310 obstante los exagerados panegyricos con que
ha sido aquella celebrada por nuestros mayores
sabios.


Pudiera haber omitido algunos hechos, citas , y
notas : pero como muchas de mis ideas, si no son
originales absolutamente, están expuestas con alguna
novedad, me ha parecido conveniente su compraba-




..,10•4n00 • "1.1,....2 MI, 0 1,


clon con exemplos, leyes y testimonios de ¿In/ores
los mas fidedignos.


ik esta memoria seguirán otras sobre las demas
constituciones antiguas, cuyo resultado será, si no
me engaño, una demonstracion bien clara de que
el gobierno español, para hacer feliz á su nacion, de-
be buscar los Medios, no tanto en sus viejos codigos
como en la imitacion de otros modernos.


MEM MAS
PARA.


LA_ HISTORIA
DE LAS


CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS.


MEMORIA PRIMERA


Sobre la Constitu clon gotico-espariola.


CAPÍTULO PRIMERO.
Constitucion Botica primitiva. Gobierno de los Germanos.


Limites de la autoridad real. Consejo nacional. Dere-
cho de entrar y de votar en los concilios ó juntas gene-
rales todo el pueblo. Preponderancia de la nobleza.
Costumbres de los Godos. Su inclinácion ú la milicia,


y menosprecio de las definas a•tes.-


4AS leyes, é instituciones españolas han dima-
nado de dos fuentes principales ; de las- cos-
tumbres germanicas antiguas , y de la legislacion
romana. Así es indispensable formar una idea
de aquellas costumbres, y del gobierno ultimo




( 2 )
del imperio romano , para conocer bien él espí-
ritu de los creados sobre sus ruinas.


Las naciones germanicas antiguas , ciarelas qua-
les se numeraban los Godos, fundadores de la mo-
narquia española , se gobernaban generalmente
por reyes ; pero ni la dignidad real era heredi-
taria , ni su autoridad despotica (1). Las elec-
ciones , tanto de los reyes corno de los generales ,
y govcrnadores de las ciudades , se hacian por
todo el pueblo congregado en concilios, ó juntas
nacionales , ciertos dial determinados , ó extraor-
dinariamente por motivos graves.


Todos los ingenuos , tanto plebeyos como
nobles , tenian derecho de entrar armados ; de
aconsejar y de votar en aquellos concilios. So-
lamente se excluía de ellos á los esclavos y
libertos (2).


Ademas de las elecciones para las mas altas
dignidades , se deliberaban y decidian en los
concilios germanicos todos los negocios de go-
bierno „y se juzgaban las causas mas grayes (5).


Los reyes no tenian mas derecho en .los.-con--
cilios que el de proponer y persuadir , con la
mayor instruccion que debian darles su digni,
dad y sus experiencias ; pero sin autoridad para


(t) Tacit., de nzoribus Germanorwrz c, 7. — (a) lb.,
n. (5) lb. , C. 12.


<3)
decretar , ni mandar mas que lo que se acordaba
por toda la nacion,


Los Germanos eran tan amantes de su libertad
que ni siquiera permitían poseer tierras en pro-
piedad, por temor de que, acumnlandose mu-
chas en pocas manos . los propietarios ricos sub-
y-ugaran a los pobres (4).


Por la misma razon nó estilaban los testa-
mentos. Los hijos , ó parientes mas immediatos
se repartian los bienes del difunto , por partes
iguales , con cuya costumbre estaban menos
expuestos á reunirse en pocas manos (5).


Fuera de esto , aunque los delitos se juzgaban
generalmente por los concilios , no por esO•'ha-
bían querido los Germanos desprenderse ente
ramente del derecho de la defensa natural ; y así
todos estaban autorizados para vengarse por sí
mismos de las ofensas personales , componerse
con sus ofensores. Tenían por tan justo y ne-
cesario el derecho de la venganza que se admiraban
de que los Romanos se valiesen de magistrados
para castigar ofensas de que ellos podían sa-
tisfacerse por si mismos (6). Por fortuna su es-
píritu feroz y belicoso no era implacable. Las


(4) Tacit. , c. 26; ct Usar, De bello Gallico , 6,
c. 22.
(5)
, cap. 20. - (6) Vellcius Patcrculus,


Ilistor., lib. 2 , cap .
18.


1.




( 4 )
ofensas, aun las mas graves , hasta los homicidios ,
se transigian y quedaban satisfechas por medio
de ciertos donativos , 6 multas convencionales..
Una parte:x.1e aquellas multas era para el Rey, ó la
ciudad , y otra para los agraviados (7).


Mas no obstante el extremado amor de los
Germanos á su libertad , no. por eso dejaba de
predominar entre ellos la nobleza. Los reyes .,
generales eiobernadores de las enlacies no9 b
se elegían sino de esta clase y los principes
que despues se llamaron magnates , optima tes ,
señores, proceres y pares tenían una preponde-
rancia muy decidida en los concilios. Los ne-
gocios ligeros se decidian solamente por su con-
sejo , y aun los mas graves y :en:que podia votar
todo el pueblo , los preparaban ellos de manera
que prevaleciera siempre su dictamen (8).


Los Germanos ingenuos eran todos soldados.
Como no apetecian la, propiedad t ,rnral , apenas
con ocian la agricultura ;.y el campo no se labraba
si no ,


por esclavos, ó libertos., Que .cultivo po-
dria darse á unas tierras poseidas solamente por
un año ,, y abandonadas á la indolencia natural
de los 'esclavos ? Así es . que no plantaban arboles
frutales , ni viñas , ni huertas , ni sembraban mas
que los granos muy necesarios para la subás-


(7 ) TAcrr., cap. 21. (8) Ib. , cap. ti .


( 5 )
tencia. Era maxima muy general en toda la Ger-
niania , que vale .mas buscar medios de vivir y de
gozar , dando y . - recibiendol'cuchilladas, qu e, su-
dando sobre el arado , Y!teniendo la paciencia
de esperar todo un año la -cosecha (9).


Por eso preferian á la agrícultitra lá caza y los
ganados . (10). Consola naciones cultas gustan de
hermosas vegas, jardines, y :Oseos , se preciaban'
ellos de . tener l immensos bosques, y de estar ro-
deados de desiertos : porque ‘u la mayor abun-
dancia de pastos para la caza y los ganados, aña-
dían la idea de que con ellos estarian sus ciudades
mas seguras , contra las invasiones de sus ene-
migos.',Los suevos se jactaban de lindar con un
despoblado de seiscientas millas (11).


Y.s1 menospreciaban la agricultura , la mas
util 'y Mas noble de todas las artes ¿ que caso
harían de las (lemas , ni del comercio ? Su gasto
debia ser muy corto , porque dentro de. casa
vivían generalmente desnudos, sucios, y asque-
rosos ; y fuera sus mayores galas consistían en
algunas pieles mal curtidas ; y- aunque no eran
parcos en la comida ni en la bebida , su mayor
regalo consistia en hartarse de carne, leche , queso,
y frutas silvestres, y embriagarse con cierto licor
de cebada-y= trigo ferlDentado (i 2).


(9) , c. 14. — (lo) Ib., c. 15. —


Gwar, lib.6,
C. 25; et lib. 4, c. 2 . et S.—(iz) Tacit., C. 17, 20, 22 et 27.




(6)
. Cada padre de' .familia era un rey en su casa.
Los liótares no trabajaban mas que en cazar , ó
pelear. Todo el gobierno domestico estaba encar-
gado á las mugeres y criados (15).


La mayor atencíon y estudio de los Germanos
lo absorbia la milicia. La educaciou que daban los
padres á los hijos eraenseñarles el Manejó de las
armas. Luego que los -vejan diestros ,


pedían á su
ciudad que los examinara : y, aprobados por ella,
los presentaban en un concilio general, para que
algnn principe los 'invistiera con el .escudo y la
lanza , desde cuya ceremonia quedaban reconocí-


. dos por miembros de la republica (14).
Los nuevos soldados solicitaban entrar en la


familia, ó comitiva de algrm principe, para servirle
en lugar mas ó menos distinguido , segun eran
las calidades de los pretendientes. El servir á un
señor, lejós de reputarse por baxeza , se ambicio-
naba como un honor, y un medio de ascender á
los mas altos empleos, asi como una de las mayo-
res satisfacciones de los señores era la de verse
acompañados, y servidos por un gran numero de
criados. y de jovenes escogidos, que en la guerra
pelearan á sus ordenes, y en la paz los hicieran
mas brillantes entre sus iguales (15)..


Tales eran en suma las costumbres Germanícas,


(S) Tacit., c. 14. — (14) lb., c. 15. — (15) lb.


( 7 )
de las que nos dejó Tacito una pintura muy exacta,
y cuyo conocimiento es absolutamente necesario
para el de los orígenes de las actuales de toda la
Europa.


!No ha faltado quien tuviera el retrato de Ta-
cito por una -novela , trazada para: satirizar á los
Romanos de su tiempo. « Sea , decia M. Legrand


d'Aussv, , que, á exemplo de Horacio, quien


para censurar las costumbres-de su siglo les ha-
» bia opuesto las de los Scytas,- campestres nzelius
» Scifthc e , etc., aquel historiador quisiera publi-
» car una crítica indirecta , una satira paliada de


los Romanos de su tiempo . : sea que se huviese
» propuesto escribir sobre la moral de los pueblos,


y sobre la politica , y que para formar un qua-
» dro de este plan hirviera escogido los Germa-
» nos, como ,Xenofonte, por un motivo semejante
• }labia escogido;á Cyro, no puede dudarse que
• escrihio .una novela » (16).


Pero, por mas que se quieran ponderar las cos-
tumbres Germanicas descritas por Tacito , bien
meditadas ¿ quien las preferiria á las Romanas
ni á las de otros pueblos civilizados? Un gobierno
militar ; la guerra perpetua ; la ociosidad-, y la
aversion al trabajo honesto de la agricultura, las


(;
•Nléaloire sur Pancienne législation de la France,


cozpg
rigel :iatinotnlsa. loi salique, la loi des Visigoths , la loi desB




( 8 )
artes , y el comercio ; la ignorancia y la barbarie
serian preferibles á la civilizador" , por mas que
se quieran ponderar sus excesos, y sus vicios? El
hartarse de carne, y embriagarse de cerbeza era
menos immoral que la gula y la embriaguez de
platos , confituras , vinos y otros , comestibles
raros y exquisitos?. Y que placeres, y que vicios
son menos perjudiciales á la sociedad , los que ac-
tivan el trabajo , la. pobladonTsilsistencia de in-
finitas familias , la abundancia y la riqueza publica,
-45 los que fomentan la pereza , .y elevan una pe-
queña parte de la nacion á la clase de ricos y de
señores ., 'reduciendo la mas numerosa á la miseria
y la esclavitud?


M'alise á esto que la mayor parte de la des-
cripcion de Tacito concuerda . muy :exactamente
con la que antes habia hecho. Cesar,


,'err su comen-


tario sobre la guerra con. los 'Galos:Y afiadase
tambien que, como_ lo .


notó muy juiciosamente
Montesquieu, (1 7 ) y las bl-raciones de aquellos dos
autores estas tan .acordes con los. codigos de las
leyes de los descendientes:delasÚermanos, esta-.
Mecidas sobre . las ruinas del imperio Romano, que
leyendo á Cesar y Tacito se encuentran á cada paso
las leyes de aquellos codigos, y leyendo aquellos
codigos se encuentra á cada paso á Cesar y Tacito.


(1 7) Esprit des Lois , lib. 5ó, cap. 2.


( 9 )
CAPÍT U LO I I.


Como los emperadores fueron aboliendo en Roma su
constitution republicana. Creacion de nuevas dignida-
des, honores, y tratamientos. Origen de los condes.
renta de empleos. Del oficio palatino. Exorbitantes
privilegios de los criados de palacio. Menosprecio de
la milicia. Consistorio, ó consejo privado de los em-
peradores. Varias op"niones y leyes sobre el origen)•
limites de la soberania. Degradacion del senado.


TRASTORNADA la republíca romana por las fac-
ciones del triumvírato , todo el poder legislativo
y executivo fue acumulandose en los emperadores.
El senado y el pueblo , que tan constantemente
habian luchado por defender sus respectivos de-
rechos, fueron deslumbrados por la astuta poli-
tica de Augusto , y sus succesores , de manera que
crcyendose siempre libres, ellos mismos fueron la-
bran dose las cadenas, y consintiendo los varios ar-
ticulos de que llegó á formar se la que llamaron
ley real. Desde entonces ya no huyo mas republica,
ni mas constitucion que la voluntad suprema de
un monarca. « Todo quanto agrada al príncipe,
se dice en los Digestos, tiene fuerza de ley; por-
que el pueblo le ha transferido por la ley real todo
su imperio y su poder » (1).


(i) L. i , Dig. de constitution. Principum.




( lo )
So se abolieron de repente los comicios, el se-


nado, el tribunado , la censura, ni otras tales ins-
tituciones republicanas. Todavia los sucesores de
Tiberio , de Neron , Heliogabalo , y Otros tales
monstruos, para honrar . á los generales y magis-
trados mas benemcritos-, sellan decirles : La re-
publica te da las gracias (2). Todavia, despues
de cinco siglos del mas duro despotismo, Justi-
niano llamaba republíca á su imperio (3). Pero ¿
que valen los nombres, guando las cosas á que
se aplican no corresponden á sus significaciones
primitivas? Cromwel se llamó protector de la In-
glaterra , y Bonaparte consul de la republica fran-
cesa. Y ¿ qual fue la proteccion de Cromwel , el
consulado de Bonaparte, y la republica francesa?


Es verdad que el senado continuó gozando al-
gunos de sus antiguos derechos ; y preeminencias,
porque un cuerpo de algunos nobles era menos
formidable á la monarquia absoluta que los comi-
cios, ó juntas generales de todo el pueblo.


Tiberio , á pesar de las murmuraciones del
pueblo, traspasó al senado toda la representacion
y autoridad be los comicios (4). El senado elegía
los emperadores; designaba los príncipes herede-


Larnpridius , in Alexatulro Severo, c. 52; Vopis..
rus , in Aureliano, c. 14. — (3) No y. 128 , C. 16. —
(4) Tacit. , Anual..., lib. 1, c. 15.


( lx )
ros , ó aprobaba los que muchas -veces proclamaba
el exercito tumultuariamente. De una u otra ma-
nera todos los emperadores debian salir de aquel
cuerpo. En mas de dos siglos no huyo uno siquiera
que no huviese sido antes senador (5) y Maximino,
proclamado por lá tropa sólo por sus meritos mi-
litares, fue luego proscrito, y nombrados en su
lugar dos senadores (6).


Tampoco perdio el senado enteramente su anti-
guó .poder, legislativo. Hasta los ultimos años del
imperio continuó decretando por si solo muchos
senatus consultos , los quales tenian la misma fuer-
za que las leyes (y). Los buenos príncipes lo con-
-sideraban como un consejo nacional. 'Adriano se
hacia un honor de presidirlo siempre que se en-
contraba en liorna (8) , y Aureliano lo veneraba
tanto , que era. llamado por mofa , pedagogo de
lolInaxer adores (g).


La autoridad del senado no dejaba de oponer
algunas barreras al despotismo. Ningun emperador
pudo hacer hereditaria en su familia la corona ,
aunque algunos no dejaron de intentarlo.


Entretanto los emperadores aumentaban ince-


(5) Capitolinus, in Maximinis duobus, c. 8. —(6) Ib.,
c. 20. — (7) L. 9 , D. de legibus , senatusque consultis.


3 reli(5.8
2


Spaanro ,
etian.u3s 7,.in Adriano , c. 8. — (9; Vopiscus ,


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( z.r )




( 1/1 )
nízarse de los gastos hechos en sus pretensiones ,
y entablar otras nuevas; y que aunque los va-
lores de tales ventas produjeran al erario alguna
utilidad , por otra parte perdia mucho mas con
la pobreza á que se . reducian los pueblos por
la rapacidad de sus agentes (i 3). Sin embargo de
eso , aunque se prohibieron algunas vezes , con-
tinuó siempre su tolerancia. Una ley de Honorio
y Theodosio mandó que en las salutaciones
publicas á los emperadores , semejantes a los
besamanos estilados todavia en Espaila , nin-
guno se antepusiera á los condes de primera
clase , aunque sus títulos fueran comprados(14) :
y en el siglo sexto todavía los productos de
tales ventas formaban una parte del tesoro im-
perial (i 5).


Ninguna dignidad del imperio fue vitalicia ,
y menos hereditaria : su mayor duracion era de
cinco arios. Níger mando que ningun presidente
fuera removido antes de este tiempo (16). Aun
los oficios de palacio no debían servirse mas de
un quinquenio (11) ; pero los empleados en los
mas altos, concluido el termino de su admínis-


(15) Novel. 8, tit. 2, in prof. — (14) L. unic. Cod.
Theodos. De comitibus vacantibus. — (15) Constit. 8
in pr¿ef. —(16) Spartianus, in Poseen. Yiger, —(17) L. i,
Cod. Theod. De tabulariis, logographis et censuariis.


( i5 )
tracion , conservaban los honores de ex-condes ,
ex-duques, ex-presidentes, etc.


Los empleos mas apetecidos generalmente eran
los del oficio palatino , asi por los grandes privi-
legios que gozaban aquellos oficiales , como
por la mayor facilidad que la proximidad al
trono les proporcionaba para sus ascensos , y para
las comisiones mas lucrosas (i8).


El servicio de los oficiales palatinos fue equi-
parado al militar , Y aun llegó á ser mas con-
siderada la milicia palatina que la milicia armada.
A los criados de palacio se les concedio el pri-
vilegio de que no solamente ellos , sí no tambica
sus mugeres , sus hijos, y aun sus esclavos fueran
esentos de muchas cargas publicas , y el de que sus
bienes fueran, considerados como castrenses (19).


Son bien notables las razones en que fundaba
Constantino aquellos privilegios. « Porque ¿ que
» bienes , decia pueden reputarse por mas cas-
» trenses que los adquiridos á nuestra vista ?
» Ademas que no se diferencian mucho de los
» trabajos de la guerra los que se sufren por los
» que nos acompañan en nuestros viages(2o). »


(18) L. t , Cod. Theod. De honorariis codicillis. —
(19) L. i , Cod. De privilegiis eorum qui in sacro palatio
militant. ( 20) L. , Cod. De castrensi ornnium pa.
latinorun t


peculio.




( )
El servicio de los palacios podrá ser molesto


y trabajoso : mas, por mucho que se quieran
ponderar sus fatigas , el vivir en la corte, centro
de los mayores placeres , y cerca de las fuentes
de las grandes fortunas; ni el viajar con las co-
modidades que procuran los mayordomos de
los grandes señores á las comitivas de sus amos


será nunca comparable al vivacar , ni á las
demas penalidades y peligros de la vida militar ?


Así fue que al paso que se aumentaron los
privilegios y ventajas de la milicia palatina , fue
decayendo y haciendose insoportable la milicia
armada. El numero de los empleados en la casa
imperial llegó á ser tan exorbitante que se dice
de Constancío que tuvo mil cocineros, y otros
tantos reposteros y barberos (21). Lo cierto es que
en una reforma que hizo Honorio , todavia dejó ,
solo en las oficinas del ministerio de hacienda
546 empleados ; en las del tesoro imperial Son ,
y ademas otros 824 supernumerarios (22). Y al
contrario, fue muy comun la barbarie de cortarse
los jovenes los dedos , con el fin de inhabilitarse
para el servicio de la milicia armada (25).


(21 )Libanius,Oratio in neccm —(22) LL. i5
et i6, Cod. Theod.De palatinis sacrarum largitionum,
et rcrum privatarutn. — (25) L. i , Cod. Theod. De
filiis militarium ; et L. 5, ibid. De Tironibus.


Los


( 1 7 )
Los criados imperiales gozaban, ademas de sus


pingues sueldos , otras grandes adealas. Un bar-
bero de Juliano tenia veinte raciones diarias para
su mesa , y veinte para su caballeriza , sin otros
muchos regalos. Iguales sueldos y provechos dis-
frutaban otros criados de su palacio , hasta que
informado y escandalizarlo aquel emperador des-
pidio de su servicio a todos los superfluos (24).


Ya Alexanrlro Severo habia hecho otra re-
forma semejante; pero(25) las reformas no son tan
faciles , ni tan permanentes como la introduceion ,
y la continnacíon de los abusos.


Ademas de los grandes privilegios , sueldos
y adealas de los oficiales palatinos era muy comun
su preferencia para la cobranza de Contribuciones,
y otros negocios lucrativos en las provincias.
Tales comisiones soban darse , no á los mas pu-
ros , sino á los mas intrigantes. Estos marchaban
acompañados de catervas de criados , y subal-
ternos , escoltados de tropa : y dandose el ayre
de grandes señores , oprimian mas los pueblos
con alojamientos; bagages , y otras cargas y gas-
tos insoportables. Muchas vezes los pueblos ,
irritados por las injusticias de tales oficiales, se
amotinaban contra ellos. Habia provocaciones


( .24) A mznianus MarcellinuS Rerum gestürum, lib. 22,
cap. A. — (a5) Lunpridius, iti Alexandro Severo , cap. 5
e; 45.




( 18 -)
riñas , palos', pedradas , heridas y muertes de una
y otra .


parte ; y por fin prisiones , tormentos y
suplicios para los miserables vecinos , con los
vales se aumentaban sus calamidades. En vano
se habian mandado cesar tales comisiones , y que
las cobranzas estuvieran á cargo de los juezes
naturales. (26) Honorio y Theodosio el joven vol-
vieron á confiar á las codicíosas manos de los pa-
latinos la explotacion de esta mina (27).


A miano Marcelino atribuia á los oficiales pala-
tinos la principal causa de la relajacion de las cos-
tumbres Romanas ; porque enrriqueciendose ra-
pidamente por viles medios , y seguros de la im-
punidad de sus crimenes con la proteccion que les
ficilitaban•sus empleos, y sus riquezas, las gastaban
prodigamente en el lujo mas escandaloso; y su
mal exemplo- habia contagiado á las denlas cla-
ses (28).


La multiplicaeion de empleos, honores y pri ‘ i-
legios era muy conveniente al despotismo, por-
que al paso que se multiplicaban los privilegia-
dos se aumentaba igualmente el numero de los
interesados en sostener á los autores de tales
gracias.


(26) L. Cod. De officio rectoris provincim. —
(2¡) L. 18 , Cod. Theod. De exactionibus. — ( 28) De-
ruin gestorum , lib. 22 , C. /.


( 1 9 )
En los primeros fierispo“iel imperio tódavia el


Senado era considetadd edmo' un consejo constitu-
cional, y consultado para las leyes. Pero los em-
peradores fueren creando' Otro en su palacio , al
que daban la preferencia paró todos los negocios.
Asesinado Heliogabalo PM' sus tropas , y procla-
mado Alexandtio Sevére, siendo todaVia muy jo-
ven ,; sn. madre le formó un' consejo . ,COMpnesto.
diez y seis . senadores ésbógidos entre los mas ab-
Ciafibb y mejores , qiic- fueran sus asesores
én todos íós'negocios. Nada se Razia sin su acuer-
do. A:Si pueblo, la . milicia, y el senado mismo
estaban újny contentos , porque la justicia era ad-
ministrada rectamente (29). Per& aquel Consejo
dúró muy poco tiempo ,y se dilálvio córiláMilerté
dé Aleiandro (3o).


POStériormente los emperadores crearon en su
palacio tin consistorio, compuesto de las perso-
nas mas adictas á su servicio , cuya influencia fue
abatiendo dada dia mas la antigua del senado en el
gobierne,. Los nueves consejeros, ó cómics consis-
torianoS gozaban los honores de proconsules (31)
Arcadio y Honorio los consideraban como parte


(2i)) Herodianus, Histor. , lib. 6, c. • ) . — (So) lbid.
1 .1.7, c. 1 . — (Si) L. unir. Cod. Theodos. De coiniti-
bus consistoriani..


2.




chos (35).




! Quan diversa fue la jurisprudencia romana
en los ultimos tiempos del imperio ! Se sancionó


.


como un puncipm fundamental, que la dignidad
)••1


iMperial.amanaba de Dios inmediatamente; y á
consequencia de esta hypocresia se quiso persua-
dir que los principes estaban iluminados por Dios
mismo ; que.no necesitaban. de


.otro consejo mas
que el de SU conciencia; y que podiari hacer en la
legislacion y en el gobierno quantas variaciones
juzgaran ellos mismos convenientes. Ya no tuvo
freno alguno el despotismo. El senado acabó de
perder su debil influencia, y las leyes todo su


En otro tiempo , decia el emperador Leon ,
» siendo el estado de la republica muy diverso
» del. de ahora, lo era tambien su gobierno.
• chos negocios , separados del conocimiento del
» prineipc , se deliberaban , y determinaban por


(55)
, D. De constitutionibus principurn..


( 21
Tal era entonces el modo de pensar de los bue7


nos emperadores acerca del origen
., legitimidad, y


extension de sus derechos. Aun los jurisconsultos,
que fueron introduCiendo la doctrina escandalósa,
que quinto agradó al principe tiene fuerza de ley,
la fundaban en -la supuesta c'e'sión; hecha, por el
pueblo á los 'emperadores *de todos sus dere-


.


( 20 )
de la persona imperial, y así mandaron.


que los que
atentaran contra su vida fueran castigados con la
misma pena que los reos de lesa magestad (52).


Sin e
mbargo, aunque con tales novedades lapolitica imperial había ído rompiendo las debiles


trabas que oponian al despotismo los. vestigios
de las antiguas costumbres republicanas , todavi.los emperadores no se


.


créian superiores á lasleyes (55); todavia á principios del siglo quintono desconocian el verdadero origen de su poderinmenso. (c Sabed padres
conscriptos, decia Mayo-


» riano al senado , que yo he sido
emperador por


» vuestra eleccion , y por el beneplacito del va-
» líente exercito. Quiera Dios bendecir mi gobier-
».. n


o,,para. aumentar la felicidad de mi imperio.» IVO me he resuelto á aceptar la ,corona por mi
» gusto, si no por el bien comun, y para no ser
» reputado por ingrato á la republica, para la
» que he n


acido.... Ayudad al principe que ha-
» beis creado, tomando parte en el cuidado de
» las cosas que estAn á mi cargo, para que el im-


renio que me babes dado se aumente con
» vuestro a uxilio.... (54)».


(52) L. 5. Cod. 'acodos. Ad legem Corneliam de
Si-


cariis. — (55) L. 2, Cod. De lesibus , et constitutioni-bus
od. p Th


riueocipdumos.. — (51!) Novel., lib. 4, tit. 5, ad cale.,C




( '25 )
Muchos monopolios cargas , costumbres y


derechos, que se cree comunmente haber sido
introducidos por los sectores feudales, habian sido
ya establecidos en tiempo de Justiniano.


Teodora no permitia que ninguna persona dis-
tinguida se casara sin su licencia , y menos contra
su voluntad (4o). Justiniano fue el inventor de
muchos estancos de varios generos comerciables.
El , o un magistrado que el . creó , vendia á al-
gunos mercaderes el privilegio exclusivo de tener
tiendas, y vender sus generos sin sugecion á tasas,
posturas, ni registros. El mismo se hizo tambien
monopolista , apropiandose exclusivamente el de-
recho de fabricar y vender telas de serla, de donde
resultó que arruinadas muchas fabricas particu-
lares, la mayor parte de los artesanos ocupados
en ellas quedaron sin trabajo , y, ó perecieron
de hambre, 6 se emigraron á la Persia (41).


Nadie respetó menos que Justiniano , ni la
veligion, ni las buenas costumbres. Para el losb
mejores magistrados, y administradores eran los
que habian robado mas en sus empleos y en sus
comisiones (42).


Es verdad que conociendo los gravisimos darlos
que resultaban al estado y á su fisco de la cor-


(.4o) Procopius, in Historia arcana. — (41), Ibid. —
(42) bid.


( 22
)


» e/ senado. Este
nombraba tres


• pretores en la.» capital; y los dec
uriones de las .domas ciudades» ele&an tarnbien


lf_sus presid,- --
,s cireuns7» tancias exiolan en


tonces tau lumbres Mas
» ahora que todo se delibera y se provee por la
,». potestad suprenia, asistida de la Divina Provi-
» deneia , no Sirviendo . ya pára nada


.
a,quellas» leyes, las a b-Olimos , ¿orno otras que han sido va


» arojadas de la republica (56). »
No'Éué ésta la - iiniCa humillacion que recibid


el senado de agrié emperador. Por otra constitu-., .cion acabó 'de eteS,pójarlo
.


.4e la parte que
.conser-va.ha todavía de Su-antiguó poder legislativo, pro-hibiendol (5.7).e decretar en adelante ningun senatus7consulto


<o'


Pero quien acabó de
organizar el despotismo ?,crear la política imperial que sirvio despues. de


norte á la mavor parte de los soberanos europeos,.
fue Justiniano. Casado con la cornica Teodora,que lo domin- ¿-1" ha , lisOngeando :vilmente todas suspasiones, no tuvo mas :


consejo que el de su muger,
como el mismo tuvo la desverguenza de advertirlo
en alguna de sus leyes (5?). El senado no era va
mas que una antigualla , ó un vano


siMulac•o ,conservado sol
amente para imponer al/mei:10(5W.


(36) Imperar. Leones, .27ov. eanst. 47. — (3 7 ) Ibid. 78.
arcana.


— (58) Nov. 8, cap. I. — (3.9) Procopius , iu Historia




( 25 )
exemplar entre los vasos sagrados; y que para ha-
cerla mas notoria á sus pueblos mandaran escul-
pirla en tablas, ó piedras, y colocarlas en los por-
ticos de sus iglesias (44).


Asi juegan y se burlan los despotas de los
desgraciados pueblos ¿ De que sirvieron todas
aquellas demonstraeiones y protestas de amor á
la rcligion, y al bien publico ? Procopio , senador
muy instruido de aquel tiempo, refiere que ape-
nas habia pasado un a710 desde la promulgacion
de aquella ley, guando se vendian ya, no sigilo-
samente, sino en la plaza publica, todas las digni-
dades (45).


Sin embargo Justiniano ha sido el principal
maestro de los legisladores europeos. Sus Pandec-
tas se han considerado como un coligo-univer-
sal. Sus leyes , sus maximas , y sus institutiones
han sido los modelos de infinitas leyes é institu-
ciones modernas, nmchas de las quales duran
todavia , á pesar de su incongruencia.


.(44) Novel 8. — (45) Procopius , in Historia arcana.


( 24 )
rupcíon de los em pleados, efecto necesario de
a- venta de los oficíos , expidio una


ley por laIgual prohibia a quel comercio escandaloso.


Son muy notables el preambulo
en y la


-clusion de aquella ley,
dual pres ta una


con


lec-don bien clara de como puede
abusarse de larelígion para d


eslumbrar al publico. » De dia y
de noche , decia Justianano , estoy 'pensando
y trabajando para hacer algo util y


agradable
á Dios , y a -nuestros subditoq: No son vanas mis
vigilias , ni mi trabajo incesante para asegurarla tranquilidad yla felicidad publica (45)


A conscquencia de tantos desvelos y medita-
ciones llegó á comprender aquel emperador losinco


nvenientes de las 'ventas- de oíicíos; las prohi-
bio ; mandó que los electos , antes de marchar
á


tomar posesion de sus empleos juraran solem-
nemente que no habían dado ni proMetidodar nada por sus titules. Que los p


residentes delas provincias, despees de
concluido • el tiempo


de su magistratura., permanecieran cincuenta diasen ellas, para r
esponder á los cargos que se hicie-


ran contra su co
nducta. Y para asegurar mas bien


el cum
plimiento de aquella ley encargó á los


obispos que celaran su observancia , y le dieran
cuenta de sus infracciones; que g uardaran un


((r.
.) Novel. S.




CAP ÍTULO
.
HL


Causas que retardaron la ruina del imperio. mplifica-
cien del derecho de ciudadanos Romanos d todos los
provinciales. Idea del e


.oldemo municipal de sus ciu-
dades. Prosperidad de España, durante aquella epoca.
-/Iihnimiento de las ciudades en los ultimos tiempos
del imperio.


No obstante el insufrible despotismo de los
emperadores, las provincias romanas no dejaron
de prosperar, mientras sus ciudades fueron con-
sideradas corno unas rcpublícas pequeñas , y
atendidos y respetados sus gobiernos munici-
pales.


En tiempo de la republica habia habido mucha
diferencia entre las colonias, municipios, ciudades
confederadas , y estipendiarías. Los provinciales
que no gozaban los derechos de ciudadanos ro-
manos por gracias particulares , eran reputados
en la capital como peregrinos , e extrangeros
carecian de voto en los comicios , y de opcion
á los empleos. Aun entre los mismos ciudadanos
romanos, el vulgo preferia los naturales de Roma
á los nacidos fuera de ella. Ciceron fue motejado
por haber nacido en el municipio de Arpino (1),


Cicero , in Oratione pro Sulla.


( 27 )
Los emperadores fueron extendiendo los pri-


vilegios de ciudadanos romanos hasta que nl-
timarnente Antonino Pio lo concedio á todos
los provinciales (2) , con cuya gracia fue desapa-
reciendo la diversidad antigua entre las ciudades ,
y constituyendose en ellas gobiernos munici-
pales , algo parecidos al republicano antiguo de
la metropoli. En el coligo de Justiniano se en-
cuentra .un titulo , sobre la administracion
las republicas:(5).


Cada ciudad tenia su curia , sus decuriones ,
duumviros, ediles , defensores , y otros emplea-
dos , semejantes al senado , consules, tribunos
y denlas de la capital.


Los decuriones debian ser proprietarios , a
lo menos, de veinte y cinco yugadas de tierra (4).
<5 de un capital de cien mil sestercios (5).


Los Romanos consideraron siempre la riqueza
como necesaria para cónservarse los liombres
las clases distinguidas. Ninguno porfia ser se-
nador sin poseer un caudal de ochocientos mil
sestercios , ni caballero . sin otro de quatroeicutos
mil ; los censores, á cuyo cargo estaba la esta-
distim de la republica cada cinco. años reno-


(2) Novell. 7 8 , cap, 5.. —(5) Lib. 1 1 , Lit. 50. —
(4)
pis


L.
'. .


55 Theod.De decurionibus . —(5) Pliuitts,
c




( )
vahan el censo, , ó descripcion de las familias
y sus bienes , y á los senadores y caballeros que
hubieran menoscabado los caudales necesarios
para conservarse en sus clases respectivas , los re-
movian de ellas , y los pasaban a las. immcdiatas ,
basta -la de plebeyos , G meros ciudadanos (6).
As.' el mayor afán de los Romanos era. el de
enriquecerse, por medios honestos, <5 inbones'?-
tos. Los Iras altos personages _no se avergonzaban
de ser usureros publicos. Las :rentas del estado
estaban arrendadas :ordinariamente á conipailias


. de eaballeros (7).
Cada ciudad tenia,tambien sus propios , 6 reo,


tas particulares, administradas con sepáracion de
las del estado , y producidas , .parte por tierras,
bosques, y otras fincas pertenecientes á sus co-
mises , y parte por los impuestos sobre algunos
consumos, y otros arbitrios.


En cada ciudad habia un cadastro , ó -registro
publico , en donde estaban notadas, las familias„
y bienes de . todos sus vecinos, y ras quotas.de
las contribuciones á que estaban


-
obligados. Los


olciales á cuyo cargo estaban a
-
quellóS registros


se llamaban censitores' ; o tabularios.
Las elecciones de los duumviros, ediles, y otros
(6) Gratino, De ortu et progressu juris


cap. 5.
— (7) Me moire sur les sociétes


forméreru les publf-
cains pour la leude des impóts, par M, Boucbaud.


( 29 )
empleados se hacian por las curias, y debian re-
caer en algunos de sus decuriones (8). Estos go-
zaban otros varios privilegios. Todos ellos eran
nobles (g). Ninguno podia ser condenado por los
juezes á penas graves , sin dar parte al empe-
rador (7o). Ninguno debía ser atormentado , ni
castigado con penas infamatorias (11). Todos eran:
esentos de algunas cargas de los demas veci-
nos (12). Los que hubieran obtenido los pri-
meros empleos municipales gozaban los honores
de condes (15) , y el privilegio de besar á los
juezes , y de sentarse á su lado (i.4). Finalmente
los decuriones , que llegaran á pobreza , por gas-
tos extraordinarios hechos en beneficio de las
las ciudades, debian ser mantenidos á costa de
estas (15).


Aunque el gobierno municipal estaba prínci-,
palmen te á cargo de los nobles , los plebeyos
no dejaban de concurrir á algunos actos publi-
cos , de la mayor importancia. El oficio de defen-
sores de las ciudades era uno de los mas eonsi-


(8) L. 2, Cod. De decur. et 'Uds corma. — (9) L. 6,
Dig. cod. 61.—(0 o) L. 2 7 , Dig. de prenis. — (1 3 ) L. 9,
ibid., et L. 35 , Cod. De decurion.— (12) L. 14, Cod.
De susceptoribus. L. 4, Cod. Theod. De decurion. et
sdentiariis. — (15) L. , Cod. De decurion. L. 12 7 ,
Cod. Theod. cod. tit. (14) L. to9 , Cod. Theod. De
decurion. — (iS) L. S, D. Decur. et




( 5o ) .
Merados , porqué ademas de gozar la jurisdicion
competente para juzgar causas civiles , hasta la
cantidad de cincuenta sueldos, sin apelacion á los
presidentes de las provincias , eran p,ttectoreá
legales de los derechos del pueblo, autorizarles
para oponerse á las injusticias de los magilti


.ados ,á las insolencias de sus subalternos,y á- la rapa.-
cidad de los rentistas 3 y para persegnir á loslikinerosos , y procurar su castigo (16). Los nom-
bramientos de tales defensores debían recaer en
personas ci


ne no fueran decnríones, ni milita-
. res (1 7) y hacerse por las curias , asociadas con
todos los denlas proprietarios , y después de lá
conversion del imperio al cristianismo ,• tambien
con el clero (18).


Ademas de esto ningnn plebeyo estaba excluido
da decurionato , si llegaba á poseer los bienes


bajonecesarios para entrar en las curias (s): El tra-meeanico no era un im pedimento, y por
consiguiente ni para la nobleza. Aun los azo-
tados por los ediles no perdian •el -derecho al
decurionato , siendo ricos , y menos en las ciu-
dades donde habil+ escasez de p ropietarios acanda-
lados', que pudieran eiercerlo con lucimiento (20).


(Ir;) / et 4., Cod. De defensoribus eivitaturn.L. 2 , ibid:
(18) L. 8, ibid.
09) L. 33, Cod.


Theed. De deeurion. — (2o) L. 12, Dig. De decuriou.
et filias comí].


( )
Los azotes eran muy comunes entre los Ro-


manos , no solo como penas por delitos graves ,
si no para correcciones extrajudiciales de faltas
muy ligeras. El descuido de un criado en retar-
dar á su amo mi vaso de agua solia castigarse
nada menos que con treciento s (21). Los censo-
res de Roma podian azotar á los estudiantes, sin
formarles causa (22). Los ediles , tanto de la ca-
pital, como de las provincias , azotaban tambien
impunemente A quantos se les 'antojaba, no siendo
personas privilegiadas (23). Los juezes azotaban
á sus subalternos arbitrariamente (24). Aun las
espaldas de los mismos juezes no estaban muy se-
guras (25).


Pero liabia mucha diferencia entre las calidades
de los azotes. Los dados judicialmente, por pena
de algun delito, infamaban á los azotados, y los
inhabilitaban para el goce de empleos honorificos.
Los dados por via de correccion extrajudicial ni
infamaban á los pacientes , ni los inhabilitaban para
sus ascensos. Los mercaderes , y denlas ciuda-
danos , azotados por los ediles , no quedaban


(21) ámmiamis Ma•cellinus , lib. 28, e. 4.— (22) L.1.
Cod. Theodos. De studiis liberalibus urbis Romze•
(25)L. 12 , Dig. De decurion. et f liis eorurn. --(24) L.12,
Dig.. 1), officio rectoris provincia.
cap. 8.


— (2 5) Novel. 8 ,




( 52
)i


nfamados, ni privados del derecho de aspirar aldecurionato (26).
Entre las inscripciones


an
tiguas de España ,pie se encuentran todavía , se \ en algunas quemanifiestan la conc


urrencia de los pueblos á
mu-


chos actos de sus
curias. La ciudad de A rcos de


la li.ontera l
evantó una estatua á Gala Calpurnia ,por decreto de los dec urioin '


s , y del pueblo (27).El senado y pueblo de (S'apodo
dedicaron otraestatua al emperador


Claudio (28).
El ordende los decuriones.de Marchena otra á un vecinosuyo , populo impoante(29).


Quando en Roma
se habian a bolido ya los


comicios ,


apenas eran mas que nna sombrade los antiguos , las


gozabanprovincias el de-Techo de congregarse
en concilios, ó juntas ge-nerales , por medio de sus diputados


, para de-liberar sobre sus intereses comunes y


-


representar á los emeradores sus necesidp
ades (5o).A quelles con


cilios no deben confundirse conlos conventos juriclicos
ni estos cornpa•aise


(27)
(26) L. /






Dig. De •decurion, et filiis eorum. —Illasdeu, historia
'bid


critica de Zspati,
ton,.) G, Ins-


cripc.
703. — (28. Inseripc. 823. — (29) Ibid.,Inscripc. 821. (So) LL. et 5 , Cod.


Theod. De Ie-gatis , et deeretis legationum.


( 35 )
con las cortes españolas de la edad media , corno
los comparaba el arzopispo Marca (51).


Los conventos juridicos eran las sesiones que
tenian ciertos dias los presidentes de las pro:-
vincias, acompañados de algunos consejeros , para
juzgar plcytos, y ordenar todo lo denlas per-
leneciente á la administracion civil. Las ciu-
dades en donde se acostumbraba tener aquellas
juntas so llamaban tambien conventos juridicos.
En España habia catorce : Cadiz, -Cordova , Ecija ,
y Sevilla, en la provincia Betica : Tarragona, Car-
tagena , Zaragoza , Clunia , Astorga , Lugo y
Braga en la Tarraconense : Merida , Bejar, y San-
taren en la Lusitania (52).


Tampoco deben -confundirse los concilios pro-
vinciales del imperio romano con los de la Ger-
mania antigua. En estos se congregaba , deli-
beraba y votaba toda la nacion , no para rogar,
ni embiar diputados y humildes petitiones á un
monarca absoluto , si no para acordar y decretar
por si misma lo mas conveniente al bien coman.
Si no se meditan bien las instituciones funda-
mentales de las grandes sociedades, y los prin-
cipales caracteres que las asemejan , d distinguen ,
es muy fácil incurrir en los errores mas absurdos.


(Sr) Marca Hispanica, lib. 2, c. . — (52) ,
Histor. 71 Olor. , lib. 5 , cap. 1.e Oil




'


Pero aunque los concilios provinciales de los
Romanos no eran tan libres ni tan autorizados
como los Germanicos , sin embargo no dejaban
de proporcionar á los pueblos algunos medios
de conservar sus derechos , y de contener la arz


-bitraricdad de los agentes del gobierno.
Aquellos concilios se celebraban en las ciu-


dades mas populosas, y mas ricas; en algun edi-
ficio publico, ó en la plaza , y á presencia de
todo el pueblo para que , dice una ley , el in-
teres de pocos no oculte lo que exige el bien
comun (53). Los primates , ó vecinos mas con-
decorados tcnian el privilegio de embiar sus
procuradores á aquellos concilios , guando no
asistieran personalmente (54).


Masdeu reimprirnio varias inscripciones en que
se encuentran noticias de legaciones , y concilios
Españoles de aquel tiempo , diversos de los
eclesiasticos (35).


Ademas de los derechos _que gozaban los ple-
beyos de concurrir á las elecciones de ciertos
oficios , y otros actos publicos de las ciudades ,
y a los concilios provinciales y el de aspirar
á la • nobleza , adquiriendo los bienes necesarios
para entrar en las curias , los artesanos tenian


(53) LL. 12 et De ]egatis, et decretis legatiomun.
— (54) — (35) Inseripc. 68, 772, 7 77 , 7 8.í, 816.


('55)
tamblen el de poder asociarse: en colegios, cí gre-
mios de Sus ofieiosTespectivos , y celebrar juntas
particulares , para acordar en ellas lo mas con-


,


veniente á 1-0:lulereses privados. Juan Heineccio
penso que este ,privilegio Solo fue - de los artesanos
de Roma , y que •fue concedido para contener
su ernigracion (36). Pero una; ley del codigo
Theodosiano manifiesta claramente que se exten-
dio á los artesanos de treinta y cinco gremios,
en todas. ¡las ciudades del imperio ; y que el mo-
tivo .principal de su coricesion' fue , no el indi-
cado por aquel sabio jurisconsulto , si no para esti-
mularlos mas a perfeccionar sus oficios , y en-
señarlos a sus hijos (57).


Mientras aquel tal qual republicanismo de las
ciudades fue conservado , aunque las contribu-
ciones y demas cargas publicas se aumentaban
incesantemente , por la corrupcion del alto go-
bierno -, corno los pueblos abundaban de casas
ricas , y las imposiciones sc exigian con igualdad ,
y . á proporcion de las .faculdades de sus vecinos,
no eran insoportables ;habia patriotismo , y todo
prosperaba (58).


Nunca se ha visto .España tan poblada , tan in-'
dustriosa , ni tan rica como en los primeros siglos


(36) De collegiis , et corporibus -- (3 7) L.
Cod. -Theod. De excusutionibus — (58) Nov.
38, in prit.


5.




( 36 )
del imperio. Los preciosos y admirables vestigios,
que se conservan todavia en la Peninsula , de
puentes, aqucductos , caminos , templos , amfi-
teatros , baños , monedas , inscripciones , y otras
antiguedades de aquel tiempo manifiestan bien la
perfeccion zi que llegaron entonces las artes, y la
opulencia de sus pueblos. Algunos de estos eran
tan famosos y tan honrados que los primeros
personagcs de la capital , y aun los reyes no se
desdcilaban de ser sus duumviros. El triumviro
Marco Antonio, Caligula , Germanico , y Druso,
lo fueron de Cartagena, y Zaragoza (39); y Juba,
rey de la Mauritania creyó que podria añadir
algun honor cí su persona con el duumvirato de
Cadiz, segun la exprcsion de Avieno (4o).
. Si las antiguas tribus salvages de la Peninsula
baban perdido su fiera independencia , por otra
parte habian adquirido mas sociabilidad , mas lu-
ces, y facilidades para enrriqueccrse, y gozar in-
numerables placeres y comodidades que antes igno-
raban ; una libertad mas racional mayor segu-
ridad de sus personas y de sus bienes contra las
violencias de los mas fuertes, y .la opcion á las
mas altas dignidades dello] perio. El gaditano Balbo
fue el primer consul cstrangero qué vio Roma.


(3q) Masdeu, Historia critica de España , 8,
S. 21 j y en la coleecion de lapidas y medallas , indice 4,
ilustracion 6. —(4o) Orce madama> , ves. , 282.


( )
Otro Balbo , sobrino suyo ; y natural tambien de
Cadiz , el primer estrangero que gozó los honores
del triunfo en aquella capital. Sus mejores empe-
radores Trajano, Adriano, y Thcodosio el grande,-
fueron Espafioles.


Pero causas muy semejantes á las que habian
sofocado la libertad en la Inetropoli, fueron opri-
miendo la de las ciudades y provincias. Los pro-
pietarios ricos , y los privilegiados , que se multi-
plicaban incesantemente , sobornaban lostahu-
larios , para hacerles rebajar en los cadastros los
valores de sus bienes , disminuir sus contribucio-
nes, y rezagarlas sobre los pobres, ó menos pu-
dientes (4i). En vano mandaban las leyes que se
sufrieran por todos igualmente, á proporelon de
sus facultades (42). En vano se embiaban á las pro-
vincias inspectores é igualadores comisionados
para remediar tales agravios. Los que cohecha-
ban á los tabulados .dejariEm de corromper tam-
bien á los igualadores ? Lna ley del coligo Tco-
dosiano manifiesta el poco fruto que se sacaba de
tales comisionados (45).


La misma desigualdad , y las mismas injusticias


(4 1 ) L. Cod. De eensibus , et censitoribus , et per-
tequatoribus. — (42) LL. 2 et lo , Cod. De muue-
ribus patrimon. — (43) L. lo , Cod. Tlieed, lle ceusito-,
ribus, percquatoribus , et inspectoribus.




( 58 )
llegó á haber en los alojamientos , raciones, baga-
ges , y dermis cargas ordinarias y extraordinarias.
En algun tiempo su arreglo habia corrido á
cargo de los principales de cada pueblo. Cons-
tantino , informado de la arbitrariedad con que
estos procedian , lo 'labia cometido á los rectores
de las provincias, practica todávia mas perjudi-
cial que la anterior, porque valiendose los presi-
dentes de sus subalternos para tales diligencias,
estos, lejos de aliviar á los pobres, los vexaban
mas, ocupando sus bueyes en usos propios, y de
otras mil maneras (44).


Oprimidos los pueblos por los riaiS , 5 por los
agentes del gobierno, ya n .o encontraban los po-
bres otro consuelo mas que el de buscar la pro-
teccion de algun señor poderoso, obligandose á
algunos servicios, para merecer su favor. Pero
en donde se prometian alguna seguridad de sus
personas y sus bienes vinieron á encóñtrar toda-
via mayores males. Su sumisión y Sii's obsequios
á sus patronos ó protectores no solian aprove-
charles sino para engreirlos , y convertir en servi-
cios forzosos los pequeños regalos, y demas obse-
quios voluntarios con que procuraban obligados.


Causan gran lastima las vivas pinturas que nos


(44) L. 1, Cod. Theodos. Ne dánna provincialibus
inferantur.


( 59 )
dejó Libanio de aquella nueva costumbre (45).
Fueron tales que los emperadores tuvieron que
reformarla , y prohibir los patrociniós con muy
graves penas, tanto á los patronos como á los
clientes que los solicitaran (46) : prohibiciones
por cierto bien inutiles , como lo son todas las
leyes que chocan contra grandes intereses de
personas poderosas para quebrantarlas impune-
mente.


Pero ¿ no habia otras muchas leyes para con-
tener la prepotencia de los ricos, y preservar los
pueblos de su ruina? ¿No habia autoridades pu-
blicas instituidas para executar aquellas leyes , y
para. procurar su observancia ? ¿ No habia juezes
en las ciudades, y presidentes ó rectores de las
provincias para la mas recta administracion de la
justicia ? ¿ No habia defensores nombrados por los
comunes para sostener sus derechos, y solicitar sus
desagravios? ¿ Los obispos no estaban tarnbien
obligados por su ministerio pastoral á la protec-
cion de los pobres y personas miserables , y au-
torizados por el gobierno para amonestar y corre-
gir á los malos juezes y administradores publi-


(45) In Oratione , De patrociniis.— (46) L. 4, Cod.
Theod. De patrociuiis vicorum. L. r , Cod. nelno
ad suurn patrocinium suscipiat rusticanos , vea -Yicos
eorurn.




( 4o )
á los emperadores para su eas-


las leyes guando los legisladores
son sus primeros infractores ?


Muchos principes , decia Plinio , siendo seno-
» res de todo el mundo , eran esclavos de sus


libertos : estos eran sus consejeros; estos los
» governaban ; por medio de estos oian ; por me-,


dio de estos hablaban ; por medio de estos se
lograban , aun los empleos mas altos , las pre-


» fecturas, los sacerdocios, y los consulados (48).»
Si algun emperador quería dedicarse personal-


mente á la administracion de la justicia, oyendo
por si mismo las apelaciones y quejas de los liti-
gantes contra los magistrados , sus ministros pro-
curaban retraherlo de aquel noble exercicio , pre-
textando que no era decente á la magestad impe-
rial ocuparse en juzgar pleytos; no porque lo
creyeran así realmente, si no por temor de que,
dando los soberanos audiencias por si mismos
teudrian ellos menos arbitrariedad para obrar, y
robar impunemente (49).


Horrorizan las pinturas que nos dejo el citado
Libanio de la magistratura de su tiempo. e ¿ De


(4 7 ) .
Novel. 154, cap. 5. — (48) In Panegyrico Tra-


jani. — (49) Arnnaianus Marcelinus , RCr11771, gestarían. ,
lib. 5o, cap. 4.


( 41 )
» donde pensais , decia á Teodosio el grande
» que dimana el que algunos de estos, que ha-
» hiendo salido de las casas de sus pobres padres
» á pie , con los zapatos rotos, y aun sin zapatos ,
» venden ahora trigo, fabrican casas, comercian;
» y dejan á sus hijos grandes heredarles? La unica
» mina de todos ellos es el tribunal , porque ,


los que
» tanto los litigantes que ganan, corno
» pierden , son sus contribuyentes ; y los arte-
» sanos , viendo su gran poder , no solo los re-
» balan abundantemente, si no tambien á sus
» criados, tan insolentes, que está en-su mano la
» tasacion de los precios de sus manufacturas, y
» les es muy facil azotarlos, y desterrarlos (5o) ».


Asi las ciudades se fueron despoblando, y de-
cayendo rapidamente su agricultura, su industria,
y su comercio , con que antes prosperaban. Sus
vecinos, unos compraban dignidades que los exi-
mieran del decurionato , porque las curias eran
responsables cn la recaudacion de las contribu-
ciones (51). La numerosa curia de Cartago llegó
á verse con muy pocos decuriones, por la gran
multitud de los 'que . compraban dignidades para
libertarse de sus cargas (52). Los decuriones


(5o) In Oratione , adversus ingredientes in magistra-
illUM domus. —(51) L. 25, Cod. Theod. De decurieni.
bus. — (52) L. 2 7 , ibid.


cos , 6 recurrir
tigo (4 7) ?


Y que valen
y sus ministros
«




( 42 )
de sus casas, y preferian vivir en las del campo ,
huyendo de las ocupaciones á que estaban obliga-
dos por sus oficios. Fue necesario, para contener
sus emigraciones, amenazarlos con la confiscadon
de las tierras á donde trasladaran su domicilio (55).
Los propietarios arrancaban las cepas , y destro-
zaban los arboles de sus tierras, para disminuir sus
valores, y aparentar probreza (54). Los artesanos
abandonaban SUS talleres , y se ocultaban de va-
rias maneras (55). Otros, siendo unos holgazanes
(igrzaviw seetatores) se fingian llamados por Dios
(sub religionis pretextu) á la vida monastica ,
no buscando en ella sino satisfacer su gula , y
denlas vicios, con menos trabajo (56).


En vano el gobierno luchaba contra aquellos
vicios con sus leyes , guando por otra parte , le-
jos de respetar y conservar la libertad y los de-
rechos de las ciudades y de sus curias , las iba
degradando mas cada dia, hasta que al fin aquel
mismo LC01] , opresor del senado , sino á abolir
también sus imagenes , sin mas motivo que el de
afirmar mas su despotismo. Si no vease con que
pretextos quiso cohonestar el despojo mas vio-


(53) LL. i et 2, Cod. Theod. Si curialis, relicta ci-
vitate, rus habitare maluerit. — (54) L. ibid. De
censitoribus. — (55) L. i , ibid.. De Lis qui canditionern
-propriana reliquerunt. — (56) L. 26 Cod De decurio-
nibus.


.( 43 )
lento de los derechos y preeminencias que habían
gozado las ciudades por muchos siglos.


« Asi como, decia , en las demos cosas del uso
» comun apreciamos las que producen alguna iti(-
» lidad á la vida, y despreciamos las que no sir-


ven de nada; lo mismo debemos practicar
» las leyes. Las cjué sean astiles para el bien de
» la republica deben conservarse , y alabarse ;


las &Usas , cí Mutiles , separarse de la colee-
» cien de las demas. Decimos esto, porque en las


antiguas , que tratan de los decuriones, y de
» las curias, se encuentran algunas que gravaron
» á los decuriones con cargas intolerables , al


mismo tiempo que concedieron á las curias el
» privilegio de nombrar algunos magistrados , y


de gobernar sus ciudades, lo qual ahora que
» las cosas están en otro estado , y .que todo
» pende unieamente de la magestad imperial,
» está ya por demas en el orden legal : y asi las
» abolimos por nuestro decreto (57 ). »


(57) Constitut. 46.


en




CAPÍTULO 1V.
Política de los Romanos con los Barbaras. Privanza de-


Stilicon , ministro' de Honorio. Suavidad del govierno
imperial, á principios de su ministerio. Su perfidia y
otros vicios detestables. Sus alianzas con los Barbaros,
para destronar á su amo. Estragos que produjeron
estos en las Galias , y en España. Creado,' de la
monarquía gotico - española. Reflexiones. sobre su
legitimidad.


LA division del imperio romano en orienta!
y occidental, y otras grandes novedades intro-
ducidas en su gobierno lo iban minando y de-
bilitando incesantemente Antes , aunque habia
habido muchos emperadores despoticos y crueles:,
no habian faltado algunos muy humanos , bajo
tuyo gobierno los pueblos vivian contentos y
tranquilos. Pero desde Constantino la discordia
entre los idolatras y cristianos , y la no menos
escandalosa entre los catolicos y hereges ; el in-
cesante aumento de contribuciones , y cargas
insoportables ; la rapacidad de los administra-
dores, y la venalidad de los juezcs iban corrom-
piendo cada dia mas las costumbres , y provo-
cando los pueblos á la insurreccion , y á la anar-
quia. El mismo Constantino vio levantarse contra
su imperio á Maxencio , Licinio Valente , 7


( 45 )
Martiniano; y sus sucesores tuvieron que sofocar
otras muchas rebeliones.


La desconfiang de los emperadores en sus
tropas nacionales los obligaba á servirse de los
Barbaros ; á negociar paces y alianzas con sus
gefes ; á cederles las provincias menos seguras ;
4 llenar su guardia , su palacio , y sú exercito de
estrangcros , y aun á preferirlos , en los sueldos ,
y en los honores , á los naturales.


Teodosio Babia hecho tal confianza de Esti-
licon , hijo de un Vandalo , que lo casó con una
_sobrina suya ; lo nombró generalisimo de todas
sus tropas ; y le encargó la tutela de su hijo Ho-
norio , que no tenia mas de once años quando
murio su padre., y le sucedio en el trono.


Estilicon gobernó en la menor edad de su
pupilo con gran prudencia , sofocando las in-
surrecciones de Gildo , Constante , y otros gene7-
mies en Africa , y en Espuria ; conteniendo las
invasiones de los Barbaros ; refrenando la licen-
cia militar ; empleando las armas para proteger
la inocencia y la justicia; y permitiendo quanta
libertad de gozar y hablar podia apetecerse bajo
un gobierno imperial(i).


(I) Affarique licet. Non inter pocula sermo
Cuptatur; pura sed libertate loquendi ,
Seria quisque jocis , nulla formidine , ruiscet.


Claudiav.us, De laudibus Stiliconis , lib. 2.




( 46 )
Pero la felicidad de los pueblos , fundada mas


sobre los talentos y conducta particular de sus
gobernadores que sobre principios e instituciones
inalterables , es muy precaria. Los reyes y los
ministros que no encuentran un freno en las
constituciones de sus estados , pueden .mudar fa-
cihnente de conducta ; pueden aparentar &sin-
teres, justificacion, y religiosidad por algun tiempo,
para afirmar su autoridad , y convertirla despues
en las mas dura tyrania.


Asi se condujo el astuto Estilicon. La imbe-
cilidad de su pupilo , sus .brillantes


.victorias ,
y su aparente humanidad , y tolerancia arraiga-
ron su buena opinion , y su poder de tal ma-
nera que Honorio apenas tenia mas que el vano
titulo de emperador , no siendolo en la realidad,
sino su ministro. Contemplandose este ya ina-
movible y seguro en su privanza , soltó lá rienda
á sus pasiones , desplegando toda su ambicion
y demas vicios que se ocultaban en su pecho.
El vendia los empleos, sin consideracion a los
meritos y aptitud para desempeñarlos dignamente.
El envilecía á los magistrados , para prostituir
la justicia. El fomentaba la discordia , para


.-mul-
tiplicar los pleytos y que las partes compraran
su proteccion. El atizaba las delaciones contra
los ricos , para tener mas pretextos de confis-
carles sus bienes; y el finalmente no contento


( 47 )
ya con tan infame trafico de su ministerio , in-
grato á los beneficios de su amo, pensaba destro-
nado. Con esta idea llenó el imperio de Barbaros
de varias naciones , creyendo que podria fiarse
mas de ellos que de las tropas romanas , sin pre-
veer los males incalculables á que exponia su
patria , y a si mismo (2).


Con efecto los Barbaros , aunque entraron en
el imperio como auxiliares de Honorio , fueron
destrozando por todas partes sus provincias. S. Ge-
ronimo , despues de una dcscripcion bien las-
timosa de los males que habian causado en Fran-
cia, decia que aunque tuviera cien lenguas y cien
bocas no podria referirlos todos(5).


Los Yandalos , Alanos y Suevos , desavenidos
con otros Barbaros en las Galias, ó prometiendose
mayores ventajas en España, pidieron á Honorio
permiso para establecerse en la Peninsula ; y zumo'
emperador se lo comedio , bajo la condiciori de
no velará los naturales ; y de que aun en las
tierras que ocuparan no les sirviera la poscsion
de treinta años de pre,scripcion , G titulo de pro-
piedad (4) , pactos á la verdad bien vanos. Porque
¿como podia esperarse que tres exercitos de Bar-


Zosimus , Histor.,lib. 5. Paulus Diaconus, lib. 7 ,
cap. — (5) Epistol. ad Ageruchiam. — (4) Proco.
pius , de bello Tzandali.co, lib. 1.




-( 48 )
baros, protegidos por el emperador, dejarian de
oprimir á los Españoles , como habian oprimido
á . los Franceses ? Las pinturas que nos dejaron
Idacio, y S. Isidoro de sus estragos en la Peninsula
no son menos lastimosas que la de S. Gcronimo.


Sin embargo no dejó de haver apologistas y
panegiristas de aquellos barbaros; nunca les faltan
a los vencedores. Seronato , prefecto de las Galias
y de las Espadas , no solamente ponderaba la
excelencia de sus costumbres , sino las preferia
á las leyes theodosianas (5) ¿ y que estrailo • es que
un vil cortesano , por ambicion , ó por cobardia ,
lisongeara á los enemigos de su patria , guando
un obispo catolico muy sabio y muy santo los
disculpaba , y predicaba sus virtudes? (6)


Los Godos que servian á Honorio , no con-
tentos con sus sueldos , gratificaciones y otros
premios ; ó embidiosos de que á los Vandalos , y
á otros Barberos se les hirvieran dado tierras en
las Galias , y en España ; ú porque su larga. co-
municacion con los Romanos les baria conocer
y apreciar mas que antes algunas de sus costum-
bres , comodidades, y placeres , deseaban arrai-
garse en Italia , y gozar de los derechos de ciu-
dadanos del imperio. Propusieron su proyecto


(5) Sidonius, lib. 2, epist. t. — (6; Salvianus, de
yero judicio , et Providentia Dei, lib. 5.


sal


( 49 )
al emperador, amenazandole.que si no les daba
tierras donde establecerse, las tomarian ellos á la
fuerza.


El senado , perplexo entre. los inconvenientes
de permitir á una nacion libre y belicosa su es-
tablecimiento cerca de la capital , ó exponerse
á una guerra peligrosa , aconsejó al emperador ;
que toda vez que la Galia meridional, y la Es-
paña debían reputarse ya como perdidas , podría
permitirse á los Godos buscar y apropiarse alli
las tierras que apetecian ; con lo dual , ademas
de alejarlos de la Italia , era muy probable , que
ellos mismos se destruyeran , peleando con los'
otros Barbaros , a quienes poco antes se habia
hecho la misma gracia. Asi se pactó en un tratado,
dictado por Stilicon , con la doble intencion de
engañados y sorprenderlos en algun sitio ven-
tajoso.


Con efecto, al pasar los Codos por los Alpes
para sus nuevos destinos , les salio al encuentro
el pedido ministro , con un exercito romano :
pero en vez de lograr su intento, fue derrotado
por el de -Alarico , quien irritado por tal vileza
volvio furioso contra Roma , la sitió , la saqueó;
y desengañado Honorio , mandó matar á aquel.
traydor.


Algunos autores fundan en el tratado citado
el derecho con que los Godos establecieron en


4


1




( 5o )
España su nueva monarquia. Otros añaden que
aquel derecho se afirmó mas con el matrimonio
de Ataulfo , succesor de Alarico , con Gala Pla-
cidia , hermana de Honorio , suponiendo que
este le dio en dote las Españas.


! Vanos titulos , inventados para lisongeár
los monarcas españoles ! La legitimidad de las
monarquias , y de todos los gobiernos no tiene
otro origen mas cierto , ni otro fundamento mas
solido que el consentimiento del pueblo , ó libre,


violentado por alguna fuerza irresistible. ¿. Que
derecho tenia Honorio para vender una de las
provincias mas leales y mas cultas de su imperio
á los Barbaros feroces que la destrozaran' y es-
clavizaran ? Y aun piando fueran ciertos los
tratados, la dote, y otros tales titulos con que
se ha querido apoyar la legitimidad. de la m'o-
narquia Botica quanto la resistieron los mismos
Españoles ? Gran parte de sus ciudades se conser-
varon adictas al imperio, por espacio de los dos
siglos inmediatos á aquella epoca ; y los -reyes
Godos no dominaron en toda la Peninsula , hasta
que mucho despues de los supuestos tratados
de Honorio , acabó Suintila su conquista.


Paulo Orosio , buen Español , que vivia por
aquel tiempo, dice que la entrada de los Godos
en España no 'labia sido para dominar en ella,
sino solamente para ayudar á Honorio á sngetor


( 5i )
á los otros Barbaros , los quales , en dos años ,
habian hecho mas daños que antes los Romanos
en dos siglos (7).


« No sabemos, decia el jesuita Moret (8) quelos
» Godos tuvieran otro derecho para dominar á Es-
» paila mas que el de las armas , y aquel mismo


que para invadir y saquear á Roma Alarico , y
volver .su su ecesor Ataulfo á calen ta rse en sus lla-


» mas; para devastar la Italia, y correr robando
» las.Galias. Las entradas que despues hizieron los
» Godos en la Pcninsula n o fueron para apropriarse
» la á si mismos , si no como auxiliares del Impe-


rio , y para sugetar á los rebeldes , por cuyos
» servicios se les celo la Aquitania. Finalmente


Enrico , aprovechandose diestramente de las
turbaciones del Imperio, extendio y afirmó mas


.» su monarquia en Francia, y en España. Esta
» fue la verdadera causa de haver ensanchado su


señorio los Godos: este fue su derecho: no hay
» que buscar otro : y de este mismo de las ar-
» mas y violencia se valieron sus suceessores ,
» guerreando á los Romanos , que por largos
» tiempos fueron perdiendo las tierras de España


á trozos", como zi quien, defendiendo
su capa ,


» se la rasgan á pedazos los ladrones ».
(7) lib. 71 ,c4,11: 4) et 42 . — (8) Investiga-


ciones historicas de las antigwfdades del reyno de Na.:
rama, cap. 5:




( 52 )


CAPÍTULO V.
Variaciones de las costumbres de los Godos Españoles,


y sus causas.


ÁTAULFO , succcssor de A tarje° , orgulloso con
sus victorias, y su matrimonio con Placidia, medi-
taba nada menos que el trastorno universal de todo
el imperio Romano , y crear en su lugar otro
nuevo, que se llamara Gothia : pero lo retrajeron
de aquel proyecto la reflcxion sobre el caracter
indomable de los Godos; y los consejos de su mu-
ger, quien pudo persuadirle que gauaria mas gloria
afirmando la paz,y ayudando al Imperio á recobrar
su esplendor antiguo, que empeilandose en transfor•
piarlo en otro nuevo (i).


Mas, en el diverso estado en que se encontraban
ya, tanto los Romanos como los mismos Godos, ñi
las provincias ocupadas por estos podian conti-
nuar en su forma antigua , ni dejar de introdu-
cirse en las costumbres de los unos y los otros
muy grandes innovaciones.


Los Godos primitivos no conocian la propiedad
rural ; y en sus nuevos estados se apropriaron dos
tereeras partes de las mejores tierras. Esta sola no-
vedad decia producir otras muchas,en sus inclina-


( 53 )
dones, usos, y habitudes ; porque privados antes
de tal derecho , carecían de infinitos medios de
subsistir , de enrriquecerse y de gozar innumera-
bles frutos y placeres, y se veian precisados á bus-
car los pocos que conocian en la caza , y en la
guerra.


Asi no tenian grande amor á sus payses frios ,
y los abandonaban facilmente , para establecerse
en otros mas templados. En tiempo de Cesar se
vinieron de una vez á las Galias 43o,000. Germanos
de ambos sexos , y de todas las edades , buscando
climas mas benignos (2).


Bajo el gobierno imperial las irrupciones de los
barbaros fueron mas frequentes. En tiempo de
Probo llegaron á apoderarse de setenta ciudades,
las mas ricas de las Galias, de cuyo cautiverio las
libertó aquel emperador , matando un gran nu-
mero de ellos, y agregando á sus legiones diez y
seis mil jovenes (3).


Luego que los Visigodos se repartieron las tier-
ras de Espaila ; teniendo ya medios de subsistir y
enrriquecerse , menos penosos y arriesgados que la
guerra perpetua , cambiaron , como decia Oro-
sio (4), las armas por los arados : amaron la agri-


(2) Ccesar, de bello Carneo, lib. 4 ,
(5) Vopiscus , in Probo , cap. 14 et 15.
cap. 41.


cap. i 5 .. -
- (4) Lib. 7,(i) Orcsius, Histor. , lib. 7 , cap. 45.




( )
cultura ; y la necesidad de valerse de los Españoles
para el cultivo los obligó á tratarlos con menos
fiereza , y adoptar muchas . de sus leyes y cos-
tumbres. -


Tambien debieron influir mucho en la alteracion
de las costumbres goticas primitivas los conoci
mientes y mayor facilidad de gozar muchas como-
didades que antes ignoraban. Si la seda, el algo-
don , el azucar ; y otros frutos del Oriente pro-
duxeron infinitos atractivos nuevos , y muchas
variedades en las de los Europeos de la edad media,
aunque teriazisimos en conservar las de sus as-
cendientes ; si el tabaco, el chocolate , el café y
otros productos de las Amcrieas han producido
otras no menos notables en las de los cultos Eu
ropeos modernos G que efectos no debieron
en los Barbaros sus nuevos conocimientos de otras
comodidades, no tan superfluas, y mucho mas ape-
tecibles que los gozes de los frutos américanos ?


Los Godos primitivos habian vivido en chozas,
barracas separadas unas de otras , mezclados y
tendidos en el suelo hombres y mngeres , amos y
criados (5) y en sus nuevos establecimentos
habitaban en ciudades, ó villas, y en palacios á casas
mucho mas grandes, mas comodas, y unidas unas
con Otras, Antes , aisladas las familias y con me-


(5) Tan tos , de mor. Ge17721271. , cap. 16 et 20.


( 55 )
nos necesidades , tenian pocos estimulos para visi-
tarse, y presentarse con decencia. Despues se fue-
ron multiplicando sus relaciones sociales, y con
ellas aumentandose , mas ó menos , su cultura,
segun era la de las ciudades donde moraban. An-
tes no trataban , sino con personas de su misma
nacion , de su misma lengua , y habituadas a una
misma vida. Despues se vieron rodeados de Ro-
manos , que , aunque vencidos, sabían mucholnas
que ellos , y les enseriaban mil medios nuevos de
enrriquecerse y regalarse, menos penosos que la
caza y la guerra. Antes no formaban mas que una
nacion uniforme en su espiritu y sus costumbres. La
nueva monarquia constaba de dos naciones, de ca•
racteres muy diversos; y aunque la dominante era
privilegiada para exercer la soberanía , y obtener
los empleos mas lonorificos y mas lucrosos , la
dominada equilibraba aquellas ventajas con la del
numero ; la superioridad de sus luces ; y la incal-
culable de la religion. Los obispos y sacerdotes
generalmente eran Romanos. Con este nombre se
distinguian entonces los Españoles naturales de los
Españoles godos ; y los sacerdotes en todo tiempo
habian tenido immenso iniluxo en el gobierno.


Los mismos Godos, aunque vencedores y do-
minantes, no gozaban ya tanta libertad como en la
Germania. Los grandes se apropiaron la mayor
parte de los derechos que alli habia gozado toda la




( 56 )
nacion : la visigoda casi no era ya mas que un exer-
cito : toda ella estaba dividida en milenas , quin-
gentcnas , centenas , y decenas , mandadas por
gefes particulares, con mas (5 menos autoridad ,
segun sus graduaciones : en y un gobierno militar
el mayor provecho suele ser para los gefes. Los
demas Godos , aunque todos se creian nobles ,
y .men ospreciaba n á los Espoiloles naturales, como
estos menospreciaron despues á los Americanos ,
no por eso eran tau libres , ni gozaban tantos
derechos como los ingenuos, ó meros ciudadanos
en la Germanio.


¿ Y quinto no debio influir tambien en la trans-
formacion de las costumbres gotitas primitivas la
religion catolica ? Los sacerdotes gentiles habian,
llenado el culto de sus dioses de mil practicas
supersticiosas é inhumanas : al contrario el ver-
dadero espirita del sacerdocio catolico era la
caridad ; el perdon de las injurias; el menosprecio
de las riquezas ; la mortifieacion de los sentidos ;
el socorro de los pobres ; la defensa de los des-
validos ; el respeto á las autoridades publicas ;
y tal religion , aunque generalmente mal obser-
vada , no debla dejar de domar algun tanto la
fiereza :gotica:


( 57 )


CAPÍTULO vi.
Del codigo Euriciano. Observaciones sobre la nueva le-


gislacion Barbaro-Romana.


HASTA Eurico los. Godos se habian gobernado
sin mas leyes que sus antiguas costumbres, con-
servadas por tradicion de los padres á los hijos.
Aquel rey fue el primero que mandó escribirlas ,
y recopilarlas en un codigo (i).


Se ha dicho que aquel codigo fue obra de se-
tenta obispos , consejeros de Eurico , citandose
entre ellos al de Barcelona , S. Severo, lo que
el P. Diago probaba con cierto pergamino encon-
trado en el sepulcro de quel santo , y con un bre-
viario antiguo (2).


Crea quien quiera al pergamino Y al breviario
antiguo , si realmente han existido tal breviario ,
y tal pergamino. Pero lo cierto es que Enrico
no amaba mucho á los obispos catolicos , ni bus-
caba su consejo , como puede demostrarse con
las descripciones que nos dejaron de su caracter
dos muy santos de su mismo tiempo.


<i) Sub bcc rete Gotbi leguen statuta in scriptis ba-
bere caperunt antea tantum, moribus, et con-
suctudine tcnebantur. S. Isidorus , in Histor. Gothor.
— (2) Historia de los. Condes de Barcelona,
cap. 14.




( 58 )
cc Que Evarico , escribia S. Sidonio al papa


» Bonifacio , faltando á los tratarlos , retenga y
» amplifique su reyno por el derecho de las
» armas , ni a nosotros pecadores nos es permi-
» tido acusarlo , ni á vuestra santidad juzgarlo.
» Al contrario, meditando bien , está en el orden
» que este rico brille con la purpura , guando
» Lazaro sufre las heridas, y la lepra. Está en el
» orden , continuando la alegoria , que el gitano
» Faraon ande con corona , y el Israelita con el
» fardo. Está en el orden que ardamos nosotros
» en el horno de esta figurada Babylonia , sus-
» pirando por la Jerusalem espiritual , mientras


Assur pisotea con fausto real todo lo sa-
» grado


Lo que mas nos duele es el saber
» que toda su prosperidad , en los tratados , y
» en sus consejos la atribuye al Arrianismo ,
» (piando no es mas que una felicidad munda-
» na


Mas de nueve obispos han sido asesi-
» nados, y no se proveen otros en su lugar ; por
» lo (mal escasean cada dia mas los ministros del


altar , y crece incesantemente el descontento
» de las parroquias
»


Todavia es mas horrorosa la pintura del mismo
Enrico que nos dejó S. Gregorio , obispo de Tours.
ac Saliendo , decia , de sus dominios de España


(5) Sidon. Apollin. , lib. 7 , Epist. 5.


( 59 )
» movio en las Galias uriá cruel persecucion


contra los cristianos. Mataba frequentemente.
» á los que no cooperaban á su, perversidad 3 . en-


carcelaba á los clerigos ; desterraba , ó man-
» daba degollar á los sacerdotes ; ordenó que


se llenaran de espinos las puertas de los tem-
» plos , para que dejando de concurrir á ellos


se fuera olvidando la religion (4) ».
Tales descripciones ciertamente no prueban gran


confianza de aquel rey Arriano en los obispos
catolicos, y menos la entrada de estos en su con-
sejo, ni su intervencion en el primer codigo godo.


Por otra parte se ve tambien que los reyes
Francos , y Borgoñones, contemporaneos de Eu-
rico , tampoco Inician gran caso de los obispos
para su consejo. La ley salica la dictaron los
grandes , como se lee en ella misma y la Bor-r) •
goilona la trabajó el jurisconsulto Papiano , y
la sancionó Gundebaldo , cou consejo de sus ma-
gnates.


Como el codigo euriciano fué corregido y
aumentado despues varias vezes por otros reyes ,
no se tuvo gran cuidado en conservar el primi-
tivo ; pero es muy verosimil que seria semejante
á los de los otros Barbaros , compilados


(4) Hist. Francoruin, lib. 5, cap. 5„


por aquel




6° )
mismo tiempo, los quales casi no eran mas que
unas ordenanzas criminales. En todos ellos se
advierte un mismo espiritu. Para la clasificacion
de los delitos, y graduacion de las penas se hacia
mucha diferencia entre la naturaleza y calidad
de las personas : si eran Barbaros , ó Romanos;
nobles , plebeyos , ó esclavos. Los de los nobles,
alaidos mas atroces, fuera del de traycion, general-
mente no se castigaban si no con penas pecuniarias.
En los daños de contusiones , heridas y mutila-
ciones de miembros se notaba muy prolijamente


gravedad ; si la herida era superficial , ó si
penetraba hasta los huesos ; si salia poca ó mucha
sangre : cada miembro tenia su precio determi-
nado; y aun cada dedo, y cada diente.


Aquellas leyes criminales no eran si no una
continuacion de las costumbres que se hablan
observado en la Germania , sin otra diferencia
que la de haver clasificado con alguna mayor
preeision los delitos ; haver fijado legalmente las
composiciones, que antes fueron convencionales ;
y haver subrogado en moneda metalica las multas
que se antes se pagaban en caballos, y carneros.


Que el coligo enrielan °
fue conforme á aquel


mismo sistema no puede dudarse , guando aun
en su ultimo estado , conocido con el nombre
de libro de losfuezes , ó de Fuero juzgo , se en-


( )
cuentran las mismas leyes penales que en los:
de los Francos, Borgoñones, Ripuarios , y demas
Barbaros.


<'CAPIr.TULO VII.


Politica de los nuevos reyes Godos. Codigo Alariciano.
Su revision por obispos, y notables de las provincias.
Separacion de las dos naciones, dominante y domi-
narla. Preeminencias de la Goda. Ventajas de la Es-
pañola.


LAlarga comunicacion dclos Barbaros con los
Romanos, al mismo tiempo que les enseñaba las
ventajas de muchas de sus leyes y costumbres ,
iluminaba tambien la politica de sus gefes para no
abusar de su poder, ni tratar a los vencidos con
todo el rigor del llamado derecho de la guerra.
Ademas de esto , a los reyes les convenia mucho
captar a los naturales , para afirmar mas con sus
auxilios la autoridad sobre sus compañeros de ar-
mas, naturalmente propensos á rebelarse. Asi , no
obstante los codigos particulares dados á sus nacio-
nes, permitieron a los Romanos continuar juzgan,-
doce por las leyes imperiales.


Los Codos eran la nacion menos ignorante entre
todas las descendientes de la Germania , porque
perseguidos alli por los Hunos el emperador Va-




( 62 )
len-te les habla dado un asilo en tierras del imperio,
y aun los había inducido á convertirse a la secta
Arriana, que el profesaba. Divididos luego en
Ostrogodos y VVisogodos , esto es en orientales
y occidentales , segun la situacion de los territorios
que habian ocupado , unos y otros tuvieron mas
comunicacion con los Romanos.


Alarico segundo , hijo de Enrico, procuro imitar
la conducta de su padre; y para grangearse mas la
estimacion de los naturales, les manifestó el grande
aprecio que hacia de sus leyes, encargando a algu-
nos jurisconsultos, reunidos en Tolosa , un com-
pendio de las Romanas.


Alarico hacia mas caso de los obispos que su pa-
dre , y asi les encargo la revision de aquel com-
pendio ó breviario, j nn lamen te con algunos electos
provinciales; y, aprobado por ellos lo sancionó;
lo mandó suscribir á su canciller Arriano , publi-
carlo , y que no se hiciera uso de otras leyes en
los tribunales.


La nueva monarquia se componia de dos nacio-
nes muy diferentes; de Godos ; y de Españoles na-
turales. Les primeros eran la dominante , y por
consiguentc la privilegiada. De ella s ola se formaba
la primera nobleza : de ella sola se clegian los
reyes, y las más altas dignidades seculares. Es bien
reparable que en el concilio toledano tercero ,
el dual se abjuró el Arrianismo, no se haga la


( 63)
menor mencion de haber concurrido á el ningun
Español lego. La propuesta se dirigio á la gente
goda. 1Ni hay en el sino suscripciones de obispos
ex-arrianos , y Seilores godos.


Mas, á pesar de tales preeminencias los Epaiioles
naturales tenian otras ventajas sobre los Barbaros ,
esto es, la de su mayor numero, y la de su mayor ei,
vilizacion. Los Godos eran generalmente soldados
ignorantes, indolentes, e ineptos para la administra-
cion publica : los Romanos labradores, artesanos ,
industriosos, e instruidos en las ciéncias, ellas artes,
yen la direccion de los negocios.


A estas grandes ventajas de la nacion dominada
sobre la dominante se afiadian las incalculables
de la influencia sacerdotal. Aunque no estaba
cerrada á los Godos la entrada en el clero , la
mayor ciencia de los Españoles los hacia mas
capaces de obtener las mitras y domas dignidades
eclesiasticas. Ademas de esto en aquellos pri-
meros tiempos de la monarquia Gotica los obis-
pos eran elegidos, no por el favor de la corte , si
no por los pueblos, en donde, siendo mayor el
numero de los naturales que el de los Godos, de-
hian prevalecer generalmente los votos por los
Romanos.


o




( 64 )


CAPÍTULO


Novedades introducidas por Leovigildo en el govierno
Gotico-Español. Correcion del codigo Euriciano.


EL espiritu de la nobleza goda no estaba muy
acorde con el de sus reyes, acerca del trato con
los vencidos. Al contrario , acostumbrada á las
armas, se disgustaba de la larga paz, y procuraba
incesantemente fomentar la guerra , bien fuera
con sus vecinos , 6 amotinandose y rebelandose
contí•a sus mismos reyes.


Puede formarse alguna idea del caractcr de
aquella nobleza por el caso , que refiere Procopio ,
ocurrido á la reyna viuda Amalasunta. Gobernaba
el reyno esta Señora con suma prudencia, no permi-
tiendo que los Godos , siempre fieros y enconados
contra los Romanos , les hicieran el menor daño :
y para la mejor educacion de su hijo Atalarico lo
Labia puesto bajo la direccion de tres Señores muy
prudentes, encargandoles el cuidado de que apren-
diera las ciencias mas convenientes á un buen
principe. Los Godos , lejos de aplaudir aquella
idea , murmuraban entresi , teniendo por una
afrenta que se educara á su rey inftmdiendole
maximas muy agenas del espirita de su nacion.
Sueedio un dia , que por cierta falta que habia


cometido


( 65 )
cometido el niño, lo castig6su madre; y viendoló
llorar algunos Godos esparcibron la voz de que
quena matarlo , para volver á casarse ; y subyu-
garlos con su nuevo marido. Alborotados con
tal calumnia se Presentaron á la reyna algunos
de los mas atrevidos y le dixeron , con muy mal
modo , que su rey So se educaba decentemente ;
que las letras afeniinaban á los hombres y los
hacian cobardes ; que `fheodorico , abuelo del
niño , solia decir , que quien cobraba miedo a• la
ferula , lo tendria tambien á las lanzas y las es-
pacias ; cpie A.malasunta debia seguir el exemplo
de su padre , quien Labia sido un gran rey , sin
haber estudiado ningun libro; y que debia des-
pedir aquellos ayos , y criar á su. hijo , acom-
pañado de otros jovenes de su misma edad, los
(piales lo excitarian con su trato á ser • valiente
y virtuoso , á la manera de los BarharosJLa
reyna madre tuvo que conformarse ; despidio
los ayos y maestros , y puso al lado de su hijo
otros compañeros jovenes , que lo fueron . incli-
nando á la embriaguez á las.mugeres , y á todos
los demas vicios (1).


Al paso que los reyes . godos procuraba- Ci-
vilizar á su nacion , esta se empeñaba mas en
conservar sus antiguas costumbres , y en lidiar


(i) Procopius, de bello Gothorum , 1.




((. 66 )
contra el despotismo , de cuya lucha perpetua
resultaban frequentes,motines


. ., rebeliones, y re-
gicidios. De diez y seis reyes que hu yo desde
Ataulfo hasta Leovigildo , nueve :munieron .ase-
sinados, dos en guerra, y cinco solamente de
muerte natural.


Cada..regicidio puede considerarse como una
révolucion , cohonestada siempre con el pre-
texto dé oponerse á la tyrania , y defender los
derechos nacionales pero .que las mas veces no
dimanaba si no de resentimientos particulares
de los grandes; ni tenia; otro fin mas que el de
vengarse , ó elevarse algunas familias sobre las
ruinas del trono.


Leovigildo•, mas sabio , ó más afortunado que
sus laritecesores , estendio mucho sus dominios ,
agregando -á su reyno el de los sueyos ; domando
á los Cantabros, y á otros pueblos que se le halan
rebelado, yproclamado á su hijo-Rernienegildo
con quali afirmó su autoridad ; re.primio á los
grandes. ; los subyugó ; confiscó: los bienes de
los sediciosos ; apenas dejó uno mingentem ad
parieteni , segun la expresion de S. Gregorio
obispo de Tours (2). Rico con las ganancias de
la guerra , y las confiscaciones de los bienes de
los rebeldes , y temido por .sus


pensó


(2) historia Francorum, cap. 58.


( 6 7 )
en realzar mas la brillantez del trono. Antes
los reyes visogodos apenas se distinguían de sus
subditos , ni en su trato , ni en el de su palacio.
Leovigildo. fue el primero que usó de insignias
reales , y empezó á introducir ,en la casa real el
oficio palatino (3).


No fueron .merws notables las innovaciones
1 hechas por aquel rey en el código yisogoc o , cor-


...


riaiendo muchasleyes de Enrico , parcelan
.


—1e(Y
ya msnlsas,y lafiadiendo otras omitidas por aquel
legislador (4).


S. IsidOro , autor de estas noticias „no dice y
ni consta por otra parte que Leovigildo Con-


istltara á la nacion á los grandes , ni á los obis-
pos paya tan importante,s novedades. Los prin-


1:3
cipes .muy. poderosos suelen menospreciar co-




• •:"1,••


, munmente las. trabas con que '14,,constituciones
de sus estados sugetan su arbitryiedad qu'alelo


- •


no estan bien consolidadas.


(3) ./Erarium quoque , ac fiscum primas iste auxit,pri.
mus que etiam inter saos, regali vese opertus , in 191ió
resedit, nam ante eum, et habi tus et consessus
ut populo , ita et, regibus fuit. S. ISidorus, in . Hist.
Goth. (4) lo legibus quoque, ea qua: ab Eurico incon-
dite constituta videbantur, correxitpluri más leges prw.5




termissas adjiciens, plerasque superfluas auferens. ibid,


a


n





68 )


CAPÍTULO IX.
Otras novedades en la constitución primitiva de lo.>


Godos, por su conversion al catolicismo. Observa-
ciones sobre el concilio Toledano tercero.


CONSTANTINO , convertido al cristianismo ,
concedio al clero la esencion de tributos , y otros
muchos privilegios, de que no habia gozado hasta
aquel tiempo; puso en manos de los obispos casi
toda la administracion de la justicia ; permitio
a los litigantes en los tribunales civiles que en
qualquiera estado de los pleitos pudieran. declinar
su jurisdiccion , y llevarlos á los ecicsiasticos
mandó que los juicios de los obispos se tuvieran
por santos , é inapelables, y sus testimonios por
infalibles (1.).Tan alta opinion habia formado aquel
emperador de la ciencia y las virtudes de los mi-
nistros de la religion catolica.


Pero nada hay de que no pueda abusarse en
este mundo. Las leyes mas justas ; las institu-
ciones mas sagradas , y mas racionales , la moral
mas pura pueden interpretarse , y aplicarse ma-
liciosamente, si se ofusca el entendimiento, y si
las pasiones no cstan moderadas por la razori ,
y el respeto á la . justicia. Los obispos que no tu-


(1) N. 1.


( 69 )
Nicran en su conducta mas freno que su con-
ciencia , podian filiar á sus deberes muy facil-
mente , si conforme á las leyes de Consta ntino
hubieran de reputarse santas todas sus senten-
cias, e infalibles sus testimonios.


Asi fue, que lejos de haberse mejorado las cos-
tumbres en el imperio romano con aquella im-
mensa amplificacion de la autoridad episcopal ,
se fueron corrompiendo mucho mas, corno po-
dria demonstrarse , no con las censuras y decla-
maciones de algunos filosofos impios, empeñados
en desacreditar la religion catolica, si no con las
lamentaciones , y quejas de sus mismos minis-
tros mas sabios , y virtuosos , y por las quales
Teodosio , Arcadio , Honorio , Valentiniano ,
y 9tros emperadores muy catolicos se vieron
obligados á reformar muchas de aquellas gracias
y privilegios clericales (2).


Recaredo , convertido al catolicismo , se vio
en un caso muy semejante al de Constantino.
Hasta aquella epoca memorable , combatidos los
catolicos por los hereges, y estos por los cato-
licos , su discordia y mutuas persecuciones no
habian permitido al clero español tomar todo
el ascendiente que gozó despues en la monarquia
goda.


(2) N. 2,


1




))


( 7 0
)


El concilio toledano tercero , en donde los
Godos ,abjuraron el Arrianismo, puede consi-
derarse como el fundamento princijial de la cons-
titucion nueva , y muy diversa de la primitiva ,
que empezó á observarse , desde aquel tfeinpo.,
en la Península.


Aquella constitucion fue indubitablemente tra-
bajada por los obispos. « Creo, les dijo Recaredo,


que no iguorais , reverendisimos sacerdotes ,
qué os he convocado para restaurar la disci-
plina eelesiastiea . ; y pOrque en los tiempos
pasados la lieregiw no p 3rmitio celebrar con-


» cilios generales , Dios, que .quiso remover por
mi mano aquel obstaculo , me inspiró el res-


» tableCimiento de las costumbres eclesiasticas.
Complaccdos pues , y alegrados de ver res-
taurada la costumbre- canonica , confOrme


» los usos paternos , por la providencia de Dios ,
» v para nuestra gloria. Por lo domas, en quanto
• á la reforma de las malas costumbres , os doy
» rni consentimiento para que decretéis reglas
» mas severas , y una disciplina mas firme , por
• medio de una constitucion inmutable (3) »,


Se' engañan mucho los que piensan que por
usos paternos deben entenderse los concilios
primitivos de la Germanio (4). ¿En que se parecia


(5) N. 5. — (4) Señor Marina , 7'coria de las Cortes,


( 7l )
aquel concilio á los de los Germanos? Cotejense
sus actas , y sus canones con los descritos por
Tacita , y apenas se encontrara otra semejanza-
entre ellos mas que la de sus nombres.


« Decreta este santo y venerable sinodo , dccia
» el can. que sin revocar los canones anti-'
» , que mancho celebrar concilios dos vetes'
» cada año, atendiendo á las grandes distancias ,
» y á la pobreza de las iglesias de España ; se
» junten los obispos , una vez al año, en el lugar
» que designe el metropolitano ; y que los jue-
» zes', y procuradores del fisco , conforme á lo
» mandado por nuestro Señor piadosisimo, con-1
» turran al concilio , en las calendas de No
» viembre , para aprender allí á gobernar sus
» pueblos con piedad , y con justicia , y á no
» gravar mas a los siervos fiscales que a los domas
» vecinos. Zeien los obispos, conforme al en-
» cargo que el rey les ha hecho , sobre la con-
» dueto de los juezes en sus: pueblos; y guando no
» hagan caso de sus amonestaciones, corrijan sus
» excesos , ó den cuenta al rey. Si aun asi no se
» enmendaren , excomulguenlos (5) ».


Yo no encuentro en aquel concilio sino teo-
cracia ; depresion de las autoridades civiles ; y


ti grandes juntas nacionales de los red-nos de LC011 y
Castilla , parte r , cap. — (5) N. 4.




( 72
)


amplificaciones de la del clero. Veo que , ni el
pueblo , ni la nobleza tuvieron - parte en aquel
nuevo sistema tan notable de sinodos provin-
dales , ni en la superintendencia cometida á los
obispos sobré los tribunales , y administradores
del erario. Veo que el mismo Recaredo llamaba al
concilio , costumbre carionica , y á sus decretos
constituciones eclesiasticas ; y veo . que aprobó
aquellas novedades , no por consejo ó acuerdo
de toda la nacion , si no porque tal era su gusto ,
nostris sensibus


Al paso que crecia la influencia sacerdotal en
el, gobierno civil debla disminuirse la de las
otras clases. Sin embargo, todavía el pueblo y la
nobleza conservaban alguna parte de sus derechos
primitivos. Todavia las elección es de los reyes


bacian por la nacion todavia los pueblos vo-
taban•tambien en las elecciones de los obispos :
todavia los grandes eran consejeros natos : todavia
los nobles eran preferidos para las primeras di-
gnidades de la corte, el marido de las armas , y el
gobierno de las provincias, y ciudades,


( 73 )


CAPíTÜL0 X.
Deposicion de Suintda. Politica de Sisenando para legi-


timar su usurpacion de la corona. Observaciones sobre
el concilio Toledano quarto. Nuevos incrementos de la
autoridad episcopal. Esencion de tributos, y cargas
concegiles al clero. 3 lteracion de la ley fundamental
sobre la succesiM á. la corona. Canones contra la
intolerancia religiosa , y contra el depotisi no.


ESPANA hahia estado muy contenta con el go-
bierno de Suintila , y con que este se hubiera aso-
ciado en el trono á su hijo Richimero , porque,
ademas de haber acabado de conquistar y agregar
á su corona algunas ciudades, que todavia conser-
vaba el imperio Romano en la Peninsula , era muy
prudente en su gobierno; muy religioso, recto en
la administracion de la justicia, franco y caritativo,
de manera que era muy amado, y apellidado ge-
neralmente, padre de los pobres. El principe ma-
nifestaba iguales talentos y virtudes, y anunciaba á
la nacion un digno succesor de su padre. Pero á los
grandes no les convenia que los reyes fueran muy
amados del pueblo, y ademas no gustaban de
que se les coartara su libertad en las elecciones de
los nuevos reyes.


Sin embargo, aunque la corona era electiva, no
faltaban exemplares de succesiones de hijos á los




C 7 4
))


padres; y de asociaciones en el trono, guando los
reyes habian sido bastante poderosos para hacer
algunas excepciones de las leyes fundamentales.
Alarico segundo habia sucedido á su padre Enrico;
Amalarico a su abuelo Teodorico; Leovigildo fue
asociado á su hermano Liuva, y le sucedieron en
el tron o sulij o Recarcdo, y su nieto Liuva segundo.


Pero Suintila no fue tan afortunado en su em-
presa de coronar Richimero. Sisenando, conju-
rado con otros grandes, negoció con Dagoberto,
rey de Francia, que lo auxiliara con un exercito,
para destronarlo; y al saber el padre de los pobres
que los Franceses se acercaban á su corte, fuese
por miedo, ó por evitar una guerra civil, renunció
voluntariamente la corona, y los conspiradores la
pusieron en la cabeza de su gofo.


Este traidor, conociendo la ilegitimidad de su
elección, procuró paliarla con la religion , « capa
» con que muchas veces se suelen cubrir los prin-
» cipcs , y solaparse grandes engaños » como lo
advirtio el P. Mariana, refiriendo aquel suceso.
Convocó á Toledo un concilio general de los obis-
pos de España, y Francia; y estando juntos sesenta
y nueve en el templo de santa Leocadia , entró en
el , acompailado de sus complices; se postró en el
suelo, y con suspiros fingidos, y lagrimas hypo-
critas se encomendó á las oraciones de los padres,
protestando que su con yocacíon no habia sido para


( 7 5 )
otro lin mas que para reforma las malas costurn,,
bres , y afirmar los derechos de la Iglesia, menos-
cabados por culpas de sus antecesores.


Con tal astucia emperró Sisenando al concilio
quarto en difamar á Suintila , y lo indujo á que,
declarando que la renuncia que este' habia hecho
dimanaba de los remordimientos de su conciencia,
sin otro juicio, ni pruebas de sus delitos-, lo conde-
nara, con toda su familia, á la confiscación de to-
dos sus bienes, y.á la excomunion perpetua.


Yo no debo detenerme en exarlinar la justicia
injusticia de aquellos procedimientos. Si Suintila


pretendio coronar á su hijo, sin el consentimiento
de su nacion, realmente fue culpable , porque que-
brantaba una de sus leyes mas fundamentales ; y si
se, creia inocente , fue cobarde en no haber hecho
toda la resistencia posible á una faccion rebelde.
Pero de qualquiera suerte¿ que derecho tenia Sise-
pando para conspirar contra su rey legitimo, y ne-
gociar con un principe extrangero su déposieion ?


Y ¿ no puede dudarse con gravisimos funda-
mentos de la certeza de los crirnenes atribuidos á
Suintila? ¿No puede creere que el concilio tole-
dano quarto fue violentado por el. tirano? La Irle-
ditacion sobre sus actas, y sus canones ¿no hace
muy probable tal violencia? Y ¿no hay otras razo-
nes que la demuestran con la mas clara evidencia ?


S. Isidoro acabó su historia de los Godos, do-




I I
(
)


giando á Suintila y Richimero, y no hablando nada
de Sisenando (1). Aquel santo y sabio arzobispo
de Sevilla fue presidente del concilio (piado, y por
consiguiente debia conocer muy bien, tanto al réy
depuesto, como á su opresor. Si realmente tuviera
por criminal á Suintila ¿no hubiera corregido sus
elogios, ó advertido su prevaricacion en los ulti-
mos años de su reynado? Y si juzgara legitima
/a succesion de Sisenando, y loable su conducta
¿no hiciera a lo menos alguna mencion honorifica
de este rey? Pero S. Isidoro subscribio en aquel
concilio, corno miembro de un cuerpo subyugado
por un tirano; y en su Historia cscribia reserva-
damente, y con algo mas de libertad.


El silencio de S. Isidoro, aunque no sea mas que
un argumento negativo , puede pasar por una de-
monstracion ; pero hay otros positivos que la hacen
mas evidente. Lo que aquel santo calló por pru-
dencia, lo digcron despues bien claramente otros
sacerdotes muy fidedignos. El Continuador del
cronicon del Biclarensc , despues de referir que
Suintila habia reynado dignamente, y sin notar
le ningun vicio, dice que Sisenando invadio la co-
rona tiranicamente (2). Lo mismo repitió Isidoro
Pacense (5), y lo mismo han creido los mas jui-
ciosos historiadores Españoles.


(3) N. 1. - (2) N. 2. - (5)N. 5,


( 77)
Como quiera que fuese la politica de Sisenando


para paliar su usurpacion con el favor del clero,
este no dejó de aprovecharse de aquella crisis,
para acrecentar mas su autoridad, ,y sus privi-
legios.


Hasta aquel tiempo todos los clerigos Españoles
estaban obligados á sufrir las cargas publicas de los
legos; y Sisenando los eximio de muchas de aquel-
las cargas (4). .


Se bolvio á mandar la celebracion de sinodos
provinciales anuales, con asislencia de los jueces y
oficiales réales, añadiendo que, si ocurriese algun
negocio interesante á todo el clero de España, y
Francia, se convocaran y congregaran otros gene-
rales, con arreglo á cierto ceremonial que alli se
ordenó (5). •


Todavia se amplifico mas la autoridad eclesias-
tica con el can. 52 , por el qual. los obispos convir-
tieron su obligacion de proteger á los pobres en un
derecho de reprender á . los jueces que los moles-
taran.


A la verdad nada es mas proprio. del ministerio
pastoral de los obispos que el cuidar _de sus ove-


...


jas ., defenderlas de los. lobos , y procurarles pas-
tos sanos, y abundantes. Mas. del ministerio pasto-
ral puede abusarse , corno de todos los lemas


(4) N. 4 .
— (5)


N. 5.


1




( 7 8
)


oficios ; y los obispos, con pretexto de cumplir
el suyo, han atacado muchas veces las autori-
dades civiles, con gravisimosescandalos de los pue-
blos , y aun con no poco daño de la religion
misma, á cuyo verdadero espiran son muy opues-
tos tales atendados.


Pero lo mas notable en aquel concilio es el
nuevo estado que en el se dio-á la ley fundamen-
tal sobre la succesion á la corona. Antes toda la
nacion Goda tenia derecho de concurrir á las
elecciones de los reyes ; y el concilio quarto re-
servó este derecho á los grandes, y los obis-
pos , sancionando una alteracion- tan esencial de
la constitucion antigua solamente con un decreto
pontOcal. Asi se llamó la nueva ley en el ca-
non 75, y reproducida despues en el fuero juzgo,
ceinservó aquella misma calificacion (6).


Tabibien es muy digno de observarse , que
quandO :para ninguna de las citadas innovaciónes
se habia hecho caso del pueblo , ni de los grandes 3
que la esencion de contribuciones fue concedida
al clero por una gracia particular de Sisenando;
y la reserva del derecho de elegir los reyes á los


- l'andes y obispos sancionada por un decreto pon-
tifical , solamente la confiscacion de los bienes
de Suintila , y su familia, y aun la excornunion,


(6) L. 9 , tit. 1, de Electione principum,


( 79 .)
que es un acto puramente religioso y espiritual, se
dice que fueron decretadas con el consejo de toda
la nacion , cariz gentil. consulto. ¿ Que prueba
mas clara puede apetecerse• de que la celebraciou
de aquel concilio , y las condescendencias y pri-
vilegios de Sisenando al clero non fueron si no
un .golpe de su politica para deslumbrar á la Da-
dor]; enconada contra su antecesor ; y asegurarse
en el trono?


Pero como quiera que la acumulacion de tan
immensa autoridad en el clero , esto es , en una
clase que por su institucion divina debiera abste-
nerse todo la posible de intervenir en negocios
seculares , era una innovado ') , y un trastorno ,
no solo de la constitucion civil , si no tambien
de la eclesiastica primitiva , y la mas pura ;
todavia hubiera sido menos perjudicial al es-
tado , si se observaran bien , y constantemente
dos canoncs decretados, por aquel santo con-
eilio.•


En el 57, se mandaba no violentar á ningun
jadio para que se convirtiese al cristianismo ,


porque, decia el concilio, Dios se compadece
de quien quiere, y a quien no quieré lo endu-


» rece; y asi las conversiones han de ser libres,
-» y no forzadas. »


Es de creer que este canon la propondria y per-




( So )
suadiria S. lsidoro , porque en ]a citada historia
de los Godos habia desaprobado aquel santo ysa-
bio prelado el decreto por el qual Sisebuto mando
bautizar por fuerza á los indios (7).


En el canon 7 5 , despues de exhortar los pa-


jdres á Sisenando, y á sus sucesores, á que nouzgaran jamas por si solos, ni en secreto, si no
publicamente , acompailados , y aconsejados por
algunos sabios, precediendo á. sus sentencias un
proceso manifiesto; y con mas clemencia que se-
veridad; se impuso la pena de excomunion á los
reyes que obraran despoticamente , y sin confor-
marse á aquellas reglas tan justas y tan pruden-
tes (8).


Quantos males se huvieran evitado en España,
si su gobierno no variara de sistema acerca de
la tolerancia religiosa ; y si los succesores de los
padres del concilio' quarto emplearan toda la in-
fluencia de su dignidad en obligar á los reyes á
no separarse jamas de las reglas prescritas en el
para la más recta administracion de la justicia!


Los señores Masdeu (a), y Dcpping (3o) ,
se admiraban de que aquel concilio se atre-


(7) N. 6. — (8) N. 7 . — (9) Historia critica
de España, t. to ,


— (lo) Histoire gbaérale
d'E spagne lib. 5 , cap. 2.


-siera


( )
viera á censurar y declamar contra los sediciosos,
sabiendo que lo habia sido Sisenando. Pero ¿, que1
extraño es que sesenta y nueve obispos, convo-
cados para legitimar la usurpacion de un re-
belde, se atrevieran4 dar á este algunos buenos
consejos ?


CAPÍTLLO XI.
Inconvenientes de las ¡nonarquias electivas. Nuevas leyes


sobre la,succesion corotzaflotica. Revocacion de
la tolerancia religiosa. Reflexiones sobre la intole-
rancia.


.A.-11/%1QUE Chintila succesor de -Sisenando , ha-
bia sido elegido legalmente, todavia quiso escu-
darse con el clero , para su mayor seguridad , y
la de su familia. Como la corona no era heredi-
taria , y solia pasar en cada succesion de unas fa-
milias á otras , tal vez enemigas (le los reyes di-
funtos; las viudas , parientes , amigos y servido-
res de estos eran muy comunmente menospre-
ciados , perseguidos , y maltratados. Los concilios
Toledanos quinto , y sexto, convocados por Chin-
tila, procuraron remediar aquellos males con sus
canones (1.); pero bien infructuosamente ; por-
que los vicios dimanados de la naturaleza moral ,
ó constituciones politicas y religiosas de los esta-


) N. 1.





( 82 )
dos, son incorregibles, no reforrnandose las mis-
mas constituciones.


Las fiunilias de los reyes
den ser tan consideradas en


difuntos nunca
monarquias elec-


tivas corno en las hereditarias. En estas los vine:ti-
los de la sangre, y ]a educacion oblian á los
reyes á conservar el honor de sus parientes, y á
tener algun miramiento á los oficiales de sus an-
tecesores. En las electivas, debiendo premiar á
los amigos que mas hayan contribuido á su ele-
vador), es muy natural que los .prefieran á los
denlas, y que pospongan muy frequentemente los
mas benemeritos á los mas ineptos. La experiencia
de los reynados posteriores manifestó bien la ine-
ficacia de , aquellos , y otros canoncs , para refor-
mar tales abusos de la autoridad real.


Tambien se repitio en aquellos dos concilios la
nueva ley fundamental sobre la succesion de la co-
rona, añadiendo, que no pudiera obtenerla quien
no descendiera de sangre: goda; ni.los decalvados
ni los que hubieran vestido el habito religioso (2)..


La Peninsula abundaba de nobleza antígua di-
manada , ya de sus primitivos habitantes, y ya de
sus enlaces con la Romana. Los Espírales ha-
Han tenido opcion á la corona imperial , y aun
la habian ceñido varias vezes muy dignamente.


(p) N. 2.


( 85
Pero los Barbaras vinieron á - envilecerlos y de-
gradarlos, de tal manera que apenas los conside-
raban como una 'miau. Los canones , y las leyes
no se dirigian si no d la gente Goda d nuestra
gente; á la patria de los Godos. Hablando pro-
piamente los Españoles naturales casi no tapian
ya patria : los Godos :formaban la nacian domi-
nante, y constituyente.


Otro acto muy notable del reynado de Chin-
tila fue la revocacion de la tolerancia religiosa. No
obstante que S. Isidoro había censurado la con-
ducta de Sisebuto con los judíos ; y que el con-
cilio quarto Babia declarado que las conversiones
al cristianismo deben ser libres , é inspiradas so-
lamente por la gracia de Dios, el concilio sexto
persuadio á Chintila que revocara aquel canon ,
mandando que no pudiera habitar en su rcyno
quien no fuera catolico ; y para afirmar mas la
intolerancia religiosa decretó , quo en adelante
ningun rey pudiera tomar posesion de la corona ,
sin haber jurado primero la observancia de aquella
ley (5).


Quien autorizó al concilioToledano sexto para
coartar la potesdad civil en materias de gobierno
temporal'? Y no es de esta clase la preferencia
de una religion , y la tolerancia 6 intolerancia de


(5) N. 3.
6.




( 84 )
diversos cultos? ¿Son ilegitimos los gobiernos que
no profesan el catolico ? ¿ Son injustos muchos
soberanos que los toleran todos ? Y á pesar de
los anatemas con que el concilio sexto de Toledo;
quiso afirmar la intolerancia ¿ muchos snccesores
de Chintila , muy catolicos, S. Fernando mismo,
no toleraron los judios , y aun los honrraron em-
pleandolos en su palacio , en la administracion de
la real hacienda , y en su consejo (4) ?


CAPÍTULO XII.
Deposicion de Tulga.Despotis 7720 de Chindasvinto. E Mi-


gracio n y despoblacion de la Peninsula , pormiedo de


su tirania. Concilio septimo de Toledo. Canon contra
los emigrados. Abuso de la religion, para hazerlos
mas odiosos.


A PESAR de la ley fundamental sobre las elec-
ciones de los reyes; de las excomuniones decre-
tadas por lós concilios contra los traydores; de que
Tulga 1346 sido proclamado legitimamente , y se
conducia con la mayor prudencia; Chindasvinto
le cortó el pelo; lo encerró en un monasterio;
lo vistio de monge; se sentó en su trono ; degolló


(4) Discurso sobre el estado de los judíos en España,
por D. Miguel de Manuel. Ensayo historie° sobre la
antigüa legislacion de los reynos de Leon y de Castilla ,
por el señor Marina,
181.


( 85 )
ducientos nobles, y quinientos ciudadanos ; les
confiscó sus bienes , y entregó sus mugeres , y sus
hijos por esclavos á los complices en su rebelion.
Sin embargo , Fredegario , refiriendo aquellos he-
chos tan horribles, los disculpaba, diciendo que
los Godos no podian ser góbernados sino con
cetro de hierro (i).


Masdcu reputaba el juicio de Fredegario por
una calumnia, sugerida por la rivalidad de los
Franceses contra la nacion Española (2). Pero el
Pacense era un buen Espariol, y un buen obispo;
y sin embargo refiere casi lo mismo que Frede-
gario (5). Y el epitafio de aquel rey escrito por S.
Eugenio, arzobispo de Toledo ¿no es un retrato
del sultan mas despotico, y mas tirano (4)?


Mas ¿para que se necesitan testimonios de au-
tores particulares , en prueba del caracter atroz de
Chindasvinto, piando sus mismas leves lo estan
manifestando? Por la 6. a tit. ], lib. 2.° del fuero
juzgo consta, que desde que el principió á reinar
se despoblaba la Peninsula incesantemente, por la
gran multitud de Espaí'iolcs que emigraban, bus-
cando un asilo fuera de su patria; y que otros mu-
chos de los que quedaban en ella conspiraban fre-
quentemente contra aquel rey, de manera que se
vela forzado á emplear sus armas, mas para su-


(i) In Cron. — (2) Historia critica de tspafia , t. lo,
s. — (S) Nota 4. — (4) Nota 5..




( 86')
getar á sus vasallos rebeldes, que para combatir á
sus enemigos exteriores.


Si Chindasvinto fuera un buen rey;
si su coro-


nacion hubiera sido legitima; si habiendo tenido
algun vicio procurara subsanado, haciendo justicia
al


merito verdadero, y usando mas de clemencia
que de severidad, que son los medios mas seguros
para hacerse amar los soberanos ¿habría tantos
emigrados, ni tantos conspiradores contra su go-
bierno? Pero aquel rey prefirio en el suyo el sis-


' tema brutal del terror, la sangre, las confiscaciones,
y otras penas las mas horrorosas. No solamente de-
cretó la de nuierte contra los rebeldes , si no
mandó que, aun en caso de perdonados, se les pi-
caran los ojos, y se les confiscaran sus bienes, sin
dejarles mas que la vigesima parte de ellos para su
subsistencia.


Inquieto siempre, y receloso, como todos los
tiranos, para dar mayor vigor á aquella ley hizo
que la juraran los obispos, y el oficio palatino. Sin
embargo todavía no se aseguraba', ni tranquilizaba,
si al terror de las penas temporales no se añadía el
de las religiosas. Convocó pues el concilio Toledano
septimo , el goal procedió en aquel negocio .ele-urna
manera hico notable.


Aquel concilio , no solamente decretó la pena
de excomunion perpetua contra los traydores ,
y emigrados , sino aiiadio en su canon que , aun


( 8 7 )
siendo indultados por el rey , los sacerdotes no


pudieran comunicar con ellos , por mas que el
mismo rey se lo mandara expresamente.


¿ Como ? La Iglesia , madre misericordiosa de
todos los cristianos ; la Iglesia, cuyo espirito era el
de dar un asilo en sus templos aun á los homi-
cidas, y á las mayores facinerosos , é interceder
con los magistrados para que mitigaran sus penas
todo lo compatible con el rigor de la justicia; ¿esa
misma Iglesia se oponia á la amnistia , y aun á la
cornunicacion de los sacerdotes con los indul-
tados?


Pero todavia es mas notable, y mas escanda-
losa la razas en que fundaban los padres del con-
cilio septimo la inobediencia á las ordenes reales.
« Porque, decian, ningun sacerdote debe obedecer
» al principe , guando de su obediencia puede
» resultar un perjurio (5). »


¿ Quien no sabe que las ordenes , y medidas
politicas adoptadas por los gobiernos en circuns-
tancias extraordinarias , aunque esten corrobo-
radas con juramentos, v otras formulas muy
solemnes , son tan variables como las mismas
circunstancias ? Los mismos padres del concilio
Toledano septimo , tan escrupulosos sobre la ob-
servancia del juramento de no comunicar con los


(5) N. G.




( 88 )
emigrados y traidores ¿ no habian jurado á Tulga
por su rey legitimo ? ¿ Quien les relevó de aquel
juramento, para consentir su deposicion, y no
solo comunicar con el rebelde Chindasvinto, sino
ahusar tan claramente de la religion para auxi-
liar su usurpacion, y su despotismo ?


La doctrina establecida eri aquel concilio so-
bre la fuerza del juramento para desobedecer al
soberano , en cosas que no sean injustas por su
naturaleza , corno no lo era la amnistia , debiera
reputarse por la mas injuriosa á la potestad real.
Sin embargo se calificó de hereges á los que no
la creyeran ; y se impuso la pena de excomu-
ilion á los que dudaran de ella, aunque fueran los
mísmos reyes (e). Asi el clero Espaitol iba apro-
vechando las ocasiones de extender y arraigar
mas su autoridad. Chindasvinto, tan cruel , y
tan astuto para afirmarse en el trono , no pene-
tró bien las fatales consequencias que podrian
producir en adelante tales opiniones religiosas,
y la potestad que los obispos se


.aribuían de ex-
comulgar á los reyes. ¿ Que cuidado pocha dar
á un tirano que el clero deprimiera la autoridad
de sus succesores, mientras garantia la suya?


(6) N. 7 . .


( 89 )


CAP Í TUL O XIII.
Succesion de Recesvinto en la corona de su padre. Su


declaracion sobre el origen divino de la potestad real.
Su comision al concilio Toledano octavo para la
correccion de las hyes. Consulta de aquel concilio ,
contraria á la del septirno , sobre la anzitistia á los
emigrados. Censura de la codicia de los reyes ante-
riores. Corta influencia de los grandes en el consejo
de. Recesvinto. Reunion de las dos naciones Goda y
Española.


SUINTILA , habiendo sido un rey legitimo , y
amado de sus vasallos, fue depuesto, por haber
intentado que le sucediera en la corona su hijo
Richimero. Chindasvinto fue un usurpador, y sin
embargo logró la satisfaccion de dejar en el trono
á su hijo R.ecesvinto. El padre de los pobres fue
excomulgado por el concilio Toledano quarto y
Chindasvinto , impio , obsceno , y lleno de todos
los vicios, fue aclamado amador de Cristo por el
concilio Toledano septimo. Qual pudo ser la
causa de tan diversa fortuna? Yo no encuentro
otra mas que el que Suintila , confiado en su
legitimidad, y en sus virtudes, no creyó ne-
cesario el favor del clero para su seguridad. Al
contrario Chindasvinto, conociendo bien el ca-
racter de los Godos , los gobernó , como decia




( 90 )
Fredegario que debian gobernarse , con cetro de
hierro; y para ello se parapetó de altares, baculos


mi tras.
¡ Quan abatida estaba ya la nacion Goda, guan-


do principió Recesvinto su t'opiado ! Por la ley
mas fundamental de su constitucion nadie porfia.
serrey , si no por la cleccion del pueblo, ó á lo
menos de los grandes, y obispos. Sin embargo,
vease como hablaba aquel rey en la apertura del
concilio Toledano octavo. « Aunque el criador
» me elevó al trono, asociandome á la dignidad
» ,de mi padre; por muerte de este el todo po-
» deroso me ha subyugado la autoridad que he
» heredado para el gobierno. »


Ya se ha visto, como fue proclamado °lindas-
Yinto qual fue su legitimidad; qual su gobierno;
y qual su derecho para asociarse y dejar por sue-
cesor á su hijo. Sin embargo este atribnia su
soberania su nacimiento , y á la mision de Dios ;
y ni los obispos, ni los grandes contradijeron su
exposicion , tan opuesta á las preeminencias mas
caracteristicas del clero, y la nobleza.


Recesvinto no fue menos vicioso que su pa-
dre (I.) „ pero la opinion de que la soberania se
hereda y dimana de Dios immediamente, si por
una parte alteraba la constitucion primitiva, por


( )
otra acrecentaba la potestad sacerdotal; porque
considerandose los obispos como los primeros
ministros é interpretes de la Divinidad , les era
mas facil persuadir (manto conviniera á los inte-
reses de su estado.


La comision dada por Recesvinto á aquel mismo
concilio acababa de poner en sus manos toda la
legislacion; y casi todo el gobierno. « Os encargo,
» le deeia , que juzgueis todas las quejas que se os


presenten , con el rigor de la justicia, pero tem-
» piado con la misericordia. En las leyes, os doy


mi consentimiento para que las ordeneis, corri-
» giendo las malas, omitiendo las superfluas, y


declarando los cationes obscuros, ó dudosos....
» Y á vosotros,varones ilustres del oficio palatino,


distinguidos por vuestra nobleza, rectores de
» los pueblos, por vuestra experienca y equidad;


mis fieles compañeros en el gobierno, en la pos-
» peridad , y en la adversidad; por cuyas manos se


administra la justicia, N la equidad templa con
» la misericordia el rigor de las leyes; os encargo,


por la 9 que he protestado á la venerable con-
gregacion de estos Santos Padres , que no os se-
pareis de lo que ellos determinen, sabiendo que


» si cumplis estos mis deseos saludables agraciareis
» á Dios, y aprobando yo vuestros decretos eum-
» pliré tambien la voluntad divina. Y, hablando
» ahora con todos en coman, tanto con los minis-


1




( 92 )
» tros del altar ; corno con los asistentes, elegidos
» del Aula real; os prometo, que quanto deter-


, y executeis, con mi consentimiento, lo
ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré
con toda mi soberana autoridad. »
De esta exposicion hecha por Reccsvinto, en su


torno regio, ó proposicion al concilio Toledano
octavo, han inferido algunos autores que toda la
nacion Goda concurria y tenia voto en la expedi-
cion de sus leyes. Mas, si se medita bien todo aquel
concilio, no podrá dejar de conocerse la debilidad
de los fundamentos sobre que estriva tal opi-
nion.


El torno regio principiaba de esta manera. « En
» el nombre del Señor, Flavio Recesvinto rey, á
» los reverendísimos Padres residentes en este san-
» to sinodo. » En el no se hace mencion de otros
asistentes legos, mas que de los elegidos del oficio
palatino , ó casa real. La correccion de las leyes
se cometio solamente á los obispos : a los legos no
se les encargó si no el cuidado de hacerlas ob-
servar.


Ademas de esto ¿quien no nota la enorme dite-
. rencia entre el numero de las subscripciones del
clero, y las del oficio palatino ? Las eclesiasticas
llegaron á setenta y tres, y las de los condes,
duques, y proceres no pasaron de diez y seis,
Ni una siquiera se encuentra de un noble sin


( 93 )
dignidad, y mucho menos de algun ciudadano
plebeyo.


Pero todavia se hallan en aquel concilio mismo
otras muy claras demonstraciones de la corta in-
fluencia que tenia entonces la nobleza en el con-
sejo del rey , y en su gobierno. Reeesvínto encon-
traba ya gravisimos inconveniente s en la continua-
cion de la proscripcion de los emigrados, por lo
qual deseaba revocarla ; pero lo retraian de aquella
gracia, y medida saludable para el bien general,
los escrupulos sobre la inviolabilidad del juramento
que habia hecho en vida de su padre, de no perdo-
narlos jamas, y el temor de incurrir en la excom-
munion decretada por el concilio septimo contra
los reyes que los indultaran. Consultó pues al con-
cilio octavo; y los obispos, tan inexorables antes
contra aquellos desgraciados, conocida la voluntad
del rey, encontraron luego muchas razones, y
muchos textos de las sagradas escrituras, y Santos
Padres para conciliar la amnistia con el jura-
mento.


La conferencia que tuvo el concilio Toledano
octavo para resolver aquel negocio es muy digna
de leerse, para conocer, como la politica eclesias-
tica sabe acomodarse á la civil, guando los go-
biernos firmes exigen seriamente su consenti-
miento.


Los mismos obispos, que hablan tenido el jura-




( 94
Y


mento por un obstaculo tan insuperable para el
indulto y reconciliacion de los emigrados con la
iglesia, luego que entendieron que Recesvinto la
deseaba de veras , reflexionaron, que Jcsu-Cris-
to dice : « Si no perdonais , tampoco el padre ce-
» lestial os perdonará vuestros pecados. » San-
tiago : « que el que juzgue sin misericordia
sera juzgado sin misericordia. » S. Pablo : c< que
» la piedad es util para todo. » S. lsidoro : « que
5) no debe observarse d juramento hecho inca,-
» tamente » y fundados en estos, y otros
textos, resolvieron que no se profanaria el santo
nombre de Dios, dando el rey entrada en su cora-
zon á la clemencia, aunque los proscriptos no la
merecieran (2).


¿No existian ya antes aquellos, y otros muchi-
simos textos semejantes de las sagradas escrituras,
y Santos Padres? ¿Podian ignorarlos los obispos?
Mas las circunstancias del estado no eran ya las
mismas; y por consiguiente Labia variado mucho
la opinion publica, que generalmente sigue los
impulsos de los que la dirigen.


Como quiera que fuese, ni en el examen y con-
sejo sobre aquel grave negocio, ni en el decreto
con que Recesvinto revocó la proscripcion tu-
vieron los grandes parte alguna. Todo fue obra


(2) Conc. Tolet. -VIII. Can. 2.


( 95 )
(.11 la prudencia de aquel rey, aconsejado por los
obispos.


Todavia .se hará mas palpable la preponderancia
sacerdotal en el consejo, y en todo el gobierno
godo , leyendo atentamente otros capones de
aquel mismo concilio octavo.


Corno la corona era electiva, y pasaba eomun-
mente de unas familias á. otras, los reyes poseiau
dos especies de bienes, muy diversos : los nacio-
nales, 45 del erario publico, y los patrimoniales,
heredados de sus parientes, ó adquiridos por su
industria, antes de su coronacion. Dc los, primeros
no eran mas que administradores, para pagar con
ellos las cargas del estado. De los otros eran pro-
pietarios, y. por consiguiente podian disponer de
ellos libremente, á favor de sus parientes, amigos,
y servidores, (.; de las iglesias, y obras pias. Mas
era muy comun el abuso de apropiarse los reyes
las rentas y bienes del estado, y disponer de ellos,
como si fueran propios, para otros fines agenos de
los destinos á que debieran aplicarlos ; v el de au-
mentar las contribuciones, y oprimir á los vasallos
para enrriqueeer mas á sus familias.


En el concilio octavo se trata del remedio de
aquellos males; y censurandolos agriamente, se
decretó, que todos los bienes adquiridos por Chin-
dasvinto , fuera de los que poseia al tiempo de su
coronacion, los poseyera su hijo, no por derecho




( 96 )
patrimonial, si no como administrador, y bajo la
obligacion de satisfacer á las reclamaciones de los
que hubieran sido despojados de ellos injusta-
mente.


Aquella ley dijo el concilio que la decretaban
todos los obispos, sacerdotes y clerigos menores,
con todo el oficio palatino , y la concurencia de
todos los mayores, y menores. Sin embargo de eso,
en el canon decimo se llamó ley ú decreto episco-
pal, é inserta en el fuero juzgo, no se varió esta
calificacion (5).


A consecuencia de latomision que Recesvinto
Labia dado al concilio, los obispos hicieron otra
corrcccion de las leyes, y las recopilaron en un
nuevo codigo coman á las dos naciones Goda y
Romana : y para estrechar mas su union , y unifor-
mar sus costumbres, se permitieron los matrimonios
entre sus familias, que hasta entonces habian es-
tado prohibidos.


(3) L. tit. De elcctione rincipum.


( 97 )
CAPÍTULO XIV.


Repugnancia de Varaba á aceptar la corona. Pronos-
ticos sobre la felicidad de su reinado. Ltyes ,y canones
del concilio Toledano undecinio para la reforma de
las costumbres civiles, eclesiasticas. Desagrado de
las clases privilegiadas por aquellas reformas. Depo-
sicion de Varaba. Falsas ideas del Doct. Cenni sobre
la potestad de los obispos de España para destronar á
sus reyes.


Si tantos reyes Godos habian usurpado violen-
tamente la corona, no faltó alguno que la reusara ,
con gran teson, hasta que amenazado de muerte,
si no la aceptaba, tuvo que ceder á la fuerza. Este
rey tan extraordinario fue el valiente , y virtuoso
Pamba.


Muerto Recesvinto en Gerticos, pequeño lugar
cerca de Salamanca,su comitiva, y la tropa y paysa-
nage que alli se encontraban aclamaron inmediata-
mente á Vamba catervatim, como decía S, Julian ,
que escribio su historia. Pero aunque aquella elec-
cion no fue hecha por los obispos, y demas grandes,
la ratificaron luego todos en Toledo, con aplauso
universal, y aun se divulgaron algunas revelaciones
con que se pronosticaba la prosperidad de su rey-
nado, y cierto milagro con que se creyó que Dios


7
CA PiTULO





( 98
)


habia manifestado visiblemente su complacencia en
la ceremonia de su uncion (3.).


Asegurado Vamba , por el consentimiento y
beneplacito universal, de la fidelidad de su nacion,
no tuvo que ocuparse en sofocar los resentimientos
y partídos que solian producir otras elecciones tu-
multuarias; y asi se dedicó desde luego á procurar
el mayor bien de sus pueblos, con varias reformas
muy utiles.


Con la larga paz, producida por la agregacion
de la corona Sueva , y de las ciudades imperiales á
la znonarquia Goda, se 'labia entibiado mucho el
espiritu marcial, de manera que aun los habitantes
en las fronteras miraban con grande indiferencia
sus invasiones por los enemigos.
• Varaba publicó una ley muy severa, por la goal
mandó, que todos los habitantes en cien millas im-
mediatas á los limites de sus dominios , siendo ata-
cados, debian acudir á ellos con sus mayores fuerzas
posibles, bajo las penas siguientes. A los duques,
condes, y demas oficiales mayores, y á los obis-
pos, y denlas eclesiasticos, hasta los diaconos, la
de resarcir todos los danos causados por los ene-
migos, y, careciendo de bienes con que pagarlos,


(i) S. Julianas, in Histor. Pinnbce. Espaiia sagrada ,
tom. 6.


( 99 )
la de destierro; y á los ciernas clerigos las de los
legos, plebeyos, y nobles sin dignidad, que eran
la de esclavitud, y privacion de ser testigos (2).


Esto era para la guerra defensiva. Para la ofen-
siva ordenó , que publicado el din y sitio en que se
hubiera de reunir el exereito , acudieran á el. todos


'los propietarios nobles, ingenuos, y -libertos, Go
dos y Romanos, con la decima parte de sus esclavos
armados; bajo la pena de confiscacion de bienes
y destierro á los duques, condes, y gardingos que
faltaran ; y á las clemas personas de menor calidad
la de 200 azotes, decalvacion , y una libra de oro,
6, á falta de esta, la de esclavitud perpetua (5).


Ademas de . aquella ordenanza militar promulgó
-S-aula otras leyes, que se citan en el concilio To-
ledano onceno, á las quales aiiadio este algunos
carones, que manifiestan bien el estado de laS cos-
tumbres edesiasQcas por aquel tiempo. Que los
obispos juzgaban causas criminales, contra el espi-
ran de la Iglesia; que sus juicios eran arbitrarios,
y sin sugetarse á las reglas prescritas por el derecho.
Que no solo condenaban á muerte, y otras penasi
de sangre, sino tenian .la inhumanidad de ator-
mentar y mutilar los reos con sus mismas manos
consagradas, movidos mas de la colora y otras viles
pasiones que de . amor á la justicia. Que no faltaba


(2) L. 8, tit. 2, Fori jud; (S) L. 9 , ibid.
7 •




loo
entre los sacerdotes la mas escandalosa inconti-nencia; ni aun muchos homicidios, y otros delitostan fi•equentes, que el


mismo concilio creyó nece-saria para c
ontenerlos la pena del talion, y que


fueran juzgados por las leyes civiles (4).
El concilio atribuía aquella escandalosa corrup-


cion de las costumbres eclesiasticos á la ignorancia,y esta á la falta de sinodos. C011 efecto habia diez y
ocho arios que no se ha bia celebrado alguno gene-
ral, hasta que Varnba , en el guano de su reynado,
congregó el onceno.


Pero todas las grandes reformas son muy peli-
grosas, y


mucho mas las que chocan con los intere-
ses y abusos de las clases privilegiadas. Vamba,
exiliado por el cielo, segun sc creyo generalmente;
.Vamba, que á la fama de sus meritos, antes de
reynar, había añadido reinando los de sofocar las
rebeliones de los Cantabros, Navarros, y de la
Galia Gotica; Varaba, que protegio la religion ;
Vaznba, que gobernaba sus reynos con la mayor
prudencia y justicia ; Vamba, á pesar de sus talentos y virtudes, tuvo enemigos que


ma quinaronsu deposicion, y que, no contentos con destro-narlo, se empeñaron en difamado, y hacer odiosasu memoria.


Aunque aquel rey era muyamado generalmente,


(4) Cone. zolet, XI. Can. 5 et 6.


( (Yr )
algunos grandes y eclesiasticos estaban disgustados
de la dureza de sus leyes, e intentaron destronado,
por un medio bien raro. Como las leyes excluían
de la cbíTma á los tonsurados, y que hubieran
vestido el habito monacal, dispusieron que se le
diera una bebida soporifera, y, en el profundo
sueño que le sobrevino le cortaron el pelo, y lo
vistieron de monge. Viendose aquel rey justo, al
despertar, en semejante trage , sorprendido, y pe-
netrando luego la ti-ay-don; tuvo que prestarse á
quanto quisieron los conspiradores : nombró á su
gefe Ervigio por su successon, y firmo la renuncia
de su corona en un escrito que le presentaron.


El Doct. Cenni, beneficiado del Vaticano, se
vallo de este exemplo de la renuncia de Vamba, y
del de la deposicion de Suintila , no solo para pro-
bar el derecho de los obispos Españoles para absol-
ver á


los pueblos del juramento de fidelidad á sus
reyes, y destronarlos, si no para celebrar la pa-
ciencia de aquellos (los en sufrir tan escandalo-
sos abusos de la autoridad eclesiastica. « Medi-
» tando seriamente, decia, sobre estos exemplos
» de reyes depuestos, no se de que admirarme
» mas, si de la autoridad episcopal , o de la


suma piedad de aquellos reyes : porque los
» declarados malos por los obispos eran aban-
» donados por el pueblo, y servidos por .


este
» sus succesores. Es indubitable que los mismos




AuNOtri,1 Ervigio baria tramado con gran se-
creto la deposicion de Varnba ¿Como podía aquic-
tarsc su espiran , ni dejar de de temer que si se
descubria su perfidia, la lealtad Espafiola vengarla
el agravio hecho á su rey legitimo? Mas no se le
ocultaba el ascendiente de la religion en la opi-
nion publica , y quinto sus ministros habian in-
fluido para paliar otros atentados semejantes .Luego
pues que se vio coronado, convocó el concilio To-
ledano doce. Imitó á Siscnando , y á otros usur-
padores en sus humillaciones y protestas hipocri--
tas al clero ; ponderó la infalibilidad de los conci-
lios; la necesidad de la intervencion del sacerdocio
en el gobierno ; declamó contra la severidad de
su antecesor; y encargó á los padres otra corree-
cion del Codige.


c( Aunque ya habreis oido , les decia reveren-


Politica de Ervigio para cohonestar, y legitimar su
usurpacion de la corona. Convocacion del concilio
Toledano XII. Otra comision á. los obispos para la
correccion del codigo. Corta influencia de los grandes
en el consejo de aquel rey. Su amnistía á los complices
en la rebelion de Paulo. Pintura horrible del despo-
tismo de los reyes Godos , hecha por el concilio
Toledano Mil. Sus calzones para refrenarlo.


CAPÍTULO X.V.


( 105 )
( 102 )


reyes, acusá dos de sus delitoa,
• can


habian pre
venido la autoridad episcopal, abdi-


»
do volumtariamente la


corona....
De dondepuede colegirsc, qua


den gran fue la potestad epis-»
copal sobre los reyes Godos, que querian masde


spojarse del reyno, que tiranizado, insultando
» la religion y á laI Iglesia, como lo habian hecho
» sus predecesores A


rrianos, lo que prueba su
» suma piedad. Por loqual ¿quien


no celebrara
» con los merecidos elogios la felicidad de aquella
» monarquía, viendo que aun los Mismos reyes
» malos no se ol


vidaban de la religion ? (5) »Vease quan fiteil es desfgunr los hechos, y de-primir la sob
erania, con el especioso p retexto de la


justoreligion. Una traicion horrible contra el rey asse convierte en una prueba de criminalida
m


d
una renuncia forzada por la mas vil trama se reputapor una co


nfesion de sus delitos; la
cooperacioniniqua de algunos obispos á una usurpacion tira-nica , se cita como un


argumento de sus preemi-nencias, y de la excelencia de la constitucion Goda,Pero ¿que estrai'm es que discurriera asa un bene-ficiado del Vaticano ?


(5) De atniquit. cedes. Ht'sp. Dissert. 4 ,


))




» dissimos padres ( )elio4
modo conque Dios me ha


» elevado al trono, y he sido ungido , ahora po-
» dreis informaros mas bien por las actas que se
» han escrito, y


publicar mi coronacion, aprobada
» por vosotros...., Corregid las costumbres ; ah-
.» viad las cargas del estado; extirpad la peste de
» los judíos, que retoña cada dia;


enmendad la
» ley de mi antecesor, porque su


severidad ha
» manchadocasi la mitad del pueblo con una
» infamia perpetua, y aumentado al mismo tiempo
» las dificultades para descubrir la verdad, pri-» vando á los cas


tigados del derecho de ser testi-
» gos. Por lo qual , aunque mi


mansedumbre» piensa en templar aquella ley, quiero que vuestra» paternidad coopere al consuelo de los que hanperdido por ella sus dignidades ..... »
Muy corrompidas debian estar las


costumbresen España; muy abatido el valor y espírituíar
• , muy tib


mio el pa triotiso , guado asi la mi-tad de la naeion había incurrido e
n


n las
c


duras pe-nas impuestas á los cobardes y desertores por la.ley de Vamba.


« Tambien os ruego, continuaba Ervigio , que
» corrijais quanto en


contreis en las leyes ab-
» surdo , 6 c


ontrario á la justicia ; y que en todo
» lo demas


.


, que va á arreglarse con una nueva
» institucion , escribais vuestras


sentencias con
» claridad , para que, estando presentes los rec-


( 105 )
» tores de las provincias , y los gefes de todos


los oficios , arreglen sus juicios á lo
• de Finalmente, encargo á -
»


boca. Fime os


que oigan
vuestra


dos en comun , á vosotros , santisimos padres,
» y á vosotros ilustres varones del aula regia,
» elegidos por mi sublimidad para asistir en este
» santo concilio , que examineis todo quanto


haya que tratar, sin aceptacion de personas, im-
parcialmente , y con sano juicio.... (i). »
Es muy reparable una contradiccion que se


advierte entre la exposicion de Ervigio en su tomo
regio, y el canon primero de aquel - concilio , so-
bre el numero de los assistentes legos. Ervigio
dixo , que concurrian á el los oficiales palatinos
elegidos por su sublimidad, y en el canon se
afirma que concurrieron todos los señores : con-
sidentibus episcopís , atque senioribus uni-
versis.


Que no asistieron todos los grandes á aquel
concilio , ademas de deducirse bien claramente
del tomo regio, se manifiesta mas con las subscrip-
ciones de los legos, que no fueron mas de quince.
Es indubitable que había en la corte Goda mu-
chos mas grandes , pues las firmas de estos en el
concilio trece llegaron á veinte y seis , y debe
creerse que ni en el uno, ni en el otro suscribie-


(i)En el torno regio.




( 107


cediera Ervigio ? Y si este no tenia ningun
escrupulo sobre la legitimidad de . tais derechos
¿ para que solicitó la relajacion del juramento
hecho por los pueblos á su antecesor, y la apro-
bacion de un concilio , nada necesaria por la
constitucion Goda, y cuyo exemplo podia servir
en adelante para quebrantar la mas facilmente,
y hacer depender la soberania temporal del sa-
cerdocio ?


A estas reflexiones para conocer los verdaderos
resortes de la politica de Ervigio puede añadirse
otra observacion no menos intere gante ¿No habia
declamado contra la dureza de la ordenanza mi-
litar de Vamba? ¿Yo habia prometido templada
con su mansedumbre? ¿No Labia encargado al
concilio su correccion? Sin embargo se continuó
en el codigo visigodo , sin suavizar las penas tan
censuradas por Ervigio. Corno su fin principal era
denigrar la fama de su antecesor, logrado su iri-
tento, y asegurado en el trono, ya la ley nolo
pareció tan dura.


Pero si el medio de que se vallo aquel rey para
subir al trono no fue justo, su politica para con-
servarse en el fue muy prudente. Ademas de haver
encargado la correccion de las costumbres y de las
leyes particularmente á los obispos _que eran los
consejeros mas sabios de aquel tiempo, procuró
ganar el amor de los pueblos, por medio de la ele-


.1%


( o6 )
ron todos , porque en las notas que les preceden'
se dice , ex viril


palatini , loqué da á entender que buyo algunos que no con=currieron.


Como no se puede dudar de la veracidad del
concilio doce, puede creese que los padres usaron -
de la palabra todos


en un sentido lato, como(piando se dice Vulgarmente, todo el mundo.
.Ervigio presentó al concilio ciertos instrunien ‘.


tos, con los (piales hizo constar que Vamba habia
sido to


nsurado, y vestido el habito monacal á
presencia de algunos grandes ; que habia


renun-ciado
la corona, por una escritura firmada de


su mano ; y que habia manifestado deseos de que
el fuera su succesor.


Aun guando aquellos instrumentos no fueranfingidos á contemplacion de Ervigio, y guando
no pudiera dudarse de la certeza de los hechos
que en ellos se referian ¿ no habia muy graves
fun damentos para recelar que la


.
tonsura, el ha-


bito , y la renuncia dímanaban de
algun engailo,ó fuerza irresistible? Porque';


- si tales actos fue=rau v oluntarios ¿ que inconveniente habia en que
Vamba se presentara personalmente al concilio ;
le expusiera los motivos que lo excitaban


á la
santa resolusion de cambiar su corona real por la
de un monge ; á ratificar alli solemnemente su re-
nuncia , y manifestar su voluntad de que le


su -




( 108 )
mencia , la reunion de las familias. Casi la mitadde la nacion estaba en vi lecida ,


y privada de Susbienes y demas
derechos civiles, va por su com-


plicidad en la-rebelion de Paulo , la ser-
cion contr


avencion á la citada le
y
y
a


depor Vam b
de


a; y
aun los que no sufrían aquellas penas estaban opri
nudos del peso de las contribuciones. Ervigio, nosolo indultó á todos los


culpados, si no mandóre
stituirles los bienes que se les habian confiscado;los h


abilitó para el goce de todos los empleos, y
demas derechos civiles (2) y perdonó l c-bu


ciones' debidas hasta el primer afio de
as


su


o


re


ntri
y-nado (3)„


Aunque con tal c
onducta podia Ervigio estar yatranquilo, sin embargo ternia que aun guandodurante su, r


eynado no hubiera alguna conspira-
cion , sus succesores pudieran molestar á su fa-
milia,. A pesar de la ponderada excelencia de la
conslitucion Goda ; del immenso influjo del
clero, y de sus.repetidos ca pones para contener eldespotismo, eran muy comunes las in justicias ya tentados contra la seguridad y la propiedad de losciudadanos, basas funda mentales de la sociedad,


y de todo buen gobierno. Los reyes, sin mas cul-
pas ni motivos 'que sus pasiones y caprichos , no
obstante la ley, ni la excomunion decretadas por


(?) Con. 'rol. XIII, C. 2.
(5)


( 109 )
el concilio quarto , y su insercion en el fuero
juzgo (4) , deponian frequentemente de sus digni-
dades , y sus bienes á los vasallos mas beneme-
ritos; los forzaban á firmar escrituras de dona-
ciones, y otras obligaciones que se les antojaban ;
los précisaban á hacerce monges; los mandaban
prender, encarcelar, azotar, atormentar, y aun
matar, sin procesarlos, y por otra parte elevaban
á los mas altos puestos i. las personas mas viles, y
aun á los esclavos ¿ Podia darse un gobierno
mas despotismo, ni mas detestable ?Parecerían in-
creibles tales abusos de la potestad real, si los pa-
dres del concilio Toledano trece no hubieran
dicho que ellos mismos los habian visto, y llorado
muchas veces.


No era menos execrable la inhumanidad con que
los reyes trataban á las viudas y familias de sus an-
tecesores. Como sus elecciones se hacian casi siem-
pre tumultuariamente, ó por espirau de partido,
el que prevalecia solia ser enemigo del difunto , y
por consiguiente de su familia, y de sus mas fieles
servidores. Las reynas viudas, sus hijas, y nueras
eran encerradas en conventos, y forzadas á la pro-
fesion religiosa ; los infantes, y demas parientes
tonsurados, desterrados, no pocas veces azotados,


(4) L. 5, tit. i . De Elect. principurn.




( no )
mutilados cruelmente, y despojados de todos sus
bienes.


Aquel concilio impuso pena de excomunion á
los reyes que en adelante incurrieran en tales cri-
menes; pero al mismo tiempo hizo Una excepcion
á favor de Ervigio, permitiendole que á los em-
pleados que el creyera que no cumplian sus obli-
gaciones, pudiera degradados, sin necesidad de
procesarlos, ni juzgarlos. Tales excepciones no
eran raras en la monarquia Goda. Se veian y se pal-
paban los abusos del poder de los reyes; se decre-
taban sus reformas para los reinados succesivos;
pero se sufrían los presentes.


Corno quiera que fuese, los canones contra el
despotismo no podian dejar de agradar a la nacion;
de bazerle mas venerables sus autores los obis-
pos, y menos odiosos los reyes que los convo-
caban , los consultaban , y buscaban su protec-
cion.


( nr )
7CAPITULO XVI.


Ineficacia de los capones, y leyes Godas contra las
conspiraciones. Escrupulos de Egica sobre la obser-
vancia de dos juramentos contradictorios. Su consulta
al concilio Toledano XF sobre aquel caso • de con-
ciencia. Corrupcion de las costumbres en aquel tiempo.
Otra correccion del codigo risogodo. Conspiraciones
de los judios , de Sisberto , arzobispo de Toledo
contra Egica. Nuevas leyes contra los traidores.


¿DE que aprovechaban las censuras y declama-
ciones de los concilios contra el despotismo? ¿ De
que los canones contra los tiranos "? El mismo
Ervigio, que habla excitado el zelo de los padres
del concilio Toledano trece para que fulminaran
nuevos anatemas contra ellos; el mismo que á los
principios de su reynado habla aparentado tanta
relígion, tanta clemencia , y tanta humanidad;
afirmado ya en el trono, se burló bien presto de
los canones , de los anatemas, y de sus mismas
leyes. El persiguio á los nobles; los abatio y de-
gradó; los reduxo á la vil y miserable condicion de
esclavos; el los atormentó, y condenó á las mas
duras penas, sin procesarlos, ni oirlos en juicios
publicos , contra las leyes mas fundamentales; y
sobresaltado siempre, y receloso , para calmar
algun tanto sus inquietudes casó á su bija Cixilona
coro Egica , pariente de Vamba , y su suceesor,


,




( 112 )
haciendole jurar artes una obediencia ciega á todas
sus ordenes, y que despues de su muerte defenderla
á su familia, y la ampararia en el goce de todos
sus bienes y derechos adquiridos justa 6 injusta-
mente.


Este juicio de la tirania de Ervigio no es teme-
rario, ni calumnioso. Constan aquellos hechos
horrorosos de la consulta presentada por Egica al
concilio Toledano quince , sobre el conflicto en
que se hallaba su conciencia, entre dos juramentos
muy contrarios : el hecho al tiempo de su corona-
clon, de guardar las leyes del reyno, y administrar
justicia le parecia incompatible con el primero de
defender á todo trance la familia de su suegro,
porque nadie podía conocer mas bien que el la nu-
lidad de muchos de sus derechos (1).


Los padres del concilio disertaron largo tiempo
sobre la fuerza de uno y otro juramento, y al fin
decidieron, corno era razon , que decia prevalecer
el segundo, y remitirse á los tribunales las que-
jas ó pieytos que se suscitaran-contra la familia de
Ervigio.


Pero no eran solamente los vicios del monarca
difunto los que lloraba la nacion Española : otros
de toda clase de personas manifiestan el deplorable
estado de las costumbres de aquel tiempo. Muchas


( 223 )
parroquias estaban arruinadas, y sin poderse ce-
lebrar en ellas los oficios divinos (2); los obispos
robaban sus rentas, destinadas al culto, para pagar
las contribuciones al gobierno (3); ni la idolatria,
ni la supersticion gen tilica acababan de desarrai-
garse (4); abundaba la detestable sodomia (5); los
suicidios eran muy frequen tes (6); las sediciones
no cesaban, y menos los insultos y malos trata-
mientos á las familias de los reyes difuntos. El
concilio Cesaraugustano tercero mandó que las
reynas viudas se metieran monjas, fundando su
canón tan violento en el poco respeto que les te-
lijan los pueblos. « Porque hemos visto, decia ,


que los pueblos no guardan el debido respeto á
• las reynas viudas, movidos de piedadpaternal,
• mandamos , no solamente que se guarde el ca-


non del concilio.
Toledano trece que les pro-


» hibe casarse con otros, si no que luego que
• haya muerto el rey se metan monjas alegre-
» mente


(y). »
¿No había otro medio de evitar los malos tra-


tamientos á las viudas"
reales, que el de enterrarlas


vivas en conventos? ¿Podian , en conciencia, pro-
fesar la vida religiosa , sin una verdadera vocacíon


(2) Conc. Tol. XVI , in tomo regio. — (5) Ibid. —
(4) Ibid., et L. 3, t. 2, lib. 6. Fori ¡ud. — (5) Conc,
tal. XVI , Can. 5. — (6) Ibid. , Can. 4. — (7 ) Can. 5,


8


parroquias


12




( .1.14 ,)
divina? Y en caso que la tuvieran ¿ que necesidad
'labia de obligarlas por la fuerza? Y aun guando
la razon de estado exigiera tales sacrificios ¿ un
concilio provincial tenia la autoridad competente
para decretar una ley tan dura , y mucho menos la
pena temporal de destierro á sus infractores, y á
sus detractores?


Egica pensó encontrar en otro concilio general
el remedio de tantos males, por lo qual encargó al
decimo sexto la reforma de los indicados ,vicios,
y una nueva correccion del codigo, tan inutíles
como las anteriores. Por una parte los julios cons-
piraron contra aquel .rey; y por otra el arzobispo
de Toledo Sisberto preparaba una conjuracion
para asesinarlo.


El concilio Toledano diez y seis repitio la ley
contra los traidores. El canon diez concluye de esta
mañera. « Qualquiera de nosotros, ó de los pue-
» blos de España que intente violar el juramento
» hecho por la salud de la patria, de la nacion
» Goda, y del Rey, ó presuma usurpar la corona
» tiranicamente , sea excomulgado y condenado
» con el diablo y sus angeles á suplicios eternos,
» con todos los complices en sus conspiraciones.
» Y si os place á todos los que estais presentes
» esta sentencia, repetida tres veces, confirmadla


con vuestro consentimiento. Todos los obispos,
» señores de palacio, y todo el pueblo dixeron ;


( 1.15
» quien presuma quebrantar esta vuestra defini•
» cion sea excomulgado maranatha ; esto es, re-
» probado en la venida del Señor, y sufra las mis-
» mas penas que Judas Iscariote !»


Esta aclamacion es otra de las pruebas con que
algunos autores han intentado probar que los con-
cilios Toledanos fueron unas juntas nacionales,
como los estados generales de Francia,ó las cortes
Espaii,olas de la edad media ; y discurrido ciertas
teorias, ó sistemas , con los quales se ha confundido
mas la historia, y dado motivos á grandes desa-
ciertos. Porque ¿que otra cosa puede haber mas
perjudicial en qualquicra estado, que la confusion
y malas aplicaciones de sus instituciones, y leyes
fundamentales?


CAPÍTULO XVII.
Causas de los errores acerca de la primitiva constitucion


Española. Falsas teorias del consejo, y gobierno de
los Godos.


AUNQUE el nuevo quadro .que acabo de pre-
sentar de la monarquia Goda sea muy suficiente
para comprender los varios estados de su consti-
tucion y su gobierno, todavia podran conocerse
mas bien con algunas otras observaciones sobre sus
leyes é instituciones mas notables; sobre los con-
cilios : sobre el clero; sobre el oficio palatino;


8.




( .116 )
sobre el fuero juzgo; y sobre las verdaderas causas
de la ruina de - aquel trono, al parecer tan solido
y tan bien constituido.


La analogia es uno de los medios mas utiles para
la instruccion del hombre. Comparando las cosas
y los sucesos pasados con los presentes, y notando
bien las señales 6 caracteres que los asemejan
distinguen, se fecunda el espiritu, y se ilumina y
amplifica la esfera del entendimiento. Pero la mis-
ma analogia, si no está bien observada, puede au-
mentar la confusion , multiplicar los errores, y ha-
cerlos mas perjudiciales. Quando las compara-
ciones no se hacen con gran tino, lejos de aprove-
char para el desengaño, y el descubrimiento de la
verdad, solo sirven para obscurecerla mas, y para
extraviar á los hombres y á los gobiernos del buen
camino, y del acierto en la eleecion de los medios
de arribar á su mayor felicidad. Por eso Platon
poniendo el exemplo de la gran diversidad que
hay entre el lobo y el perro, tan semejantes en sus
formas exteriores, aconsejaba .


que cuidemos mu-
cho de no juzgar solamente por la analogia (1).


Los Godos primitivos se congregaban frequeri-
temente en juntas generales, que Tacito llamaba
concilios. Los Godos Españoles se congregaron
tambien- muchas veces en concilios generales; con-


(i) In Sophista.


( I )
cilios , 6 por otro nombre cortes , hu yo en la
edad media , y aun no ha cesado tal costumbre.
Mas aunque aquellas juntas , en sus varias epo-
cas , eran muy semejantes en sus nombres , y aun
tambien en algunas de sus funciones, sus natu7
ralezas y caracteres eran muy diversos.


El primero , que yo sepa, que ha tenido por
cortes generales los concilios Toledanos fue Am-
brosio de Morales, cronista de Felipe segundo (2) ;
poco despues repitio esta opinion Mariana (5) 3
y como este historiador es reputado por el Livio
Español , se propagó rapidamente dentro y fuera
de la -.Peninsula , hasta que á mitad del siglo pa-
sado la impugnaron , en Italia el Dr . Cenni (4),,
y en España el P. Florez (5).


No obstante los solídos argumentos de aquellos
dos ecicsiasticos contra tal opinion , el P. Can -
ciani creyó haver encontrado nuevas pruebas de
la identidad de los concilios Toledanos con los
Germanicos (6) ; y el señor Marina ha fundado
sobre esta misma opinion su Teoria de las Cortes
de Leon y de Castilla.


Vease corno describe este sabio academico la


(2) Cronica general de España , lib. 12 , cap. 54. —
(5) Historia general de España , lib. 6 , cap. g.
(4) De Antiquit. ecclesice Hispan. dissert. 4 , cap. 4.
(5) España sagrada ,
6 , trat. 6 , cap. 11 . —


(6) En el Prologo á su reimpresion del fuero juzgo.




( 118 )
constitucion Goda. « Zelosos en estremo ( los
» Godos Españoles ), y amantes de la indepen-
» dencia y libertad desque rabian gozado en el
» gays de su nacimiento, la pusieron por base de
» la constitucion; y si bien adoptaron el go-
» bierno monarquico , que con tanta frequencia
» declinó en tirania , y fue escollo donde las
» mas veces se ha visto naufragar la libertad de
» los pueblos , todavia aquellos septentrionales
» supieron poner en salvo la mas cara prenda ,
» y las prerrogativas naturales del hombre en
» sociedad , tomando prudentes medidas y sa-
» bias precauciones contra los vicios , abusos,
» y desordenes de la monarquia , y de los mo-
» parcas.... La real dignidad estaba intima y osen-
» cialmente enlazada con el inerito y virtud de
» los prineipes , y pendiente de la exactitud con
» que desempeñaban sus obligaciones.... Pero la
» circunstancia mas notable de la constitucion
» del reyno Visogodo , y que siempre se cónsi-
» deró como fundamental del gobierno Español,
» fue que deseando la nacion oponer al despo-
» tismo una barrerá incontrastable , y sofocar
» hasta las primeras semillas de la tirania , y pre-
» caver las fatales consequcncias del gobierno
» arbitrario , y de la ambicion de los principes ;
» sugetaron su autoridad con el saludable esta-
» blecimiento de las grandes juntas nacionales,


( 119 )
en que de comun acuerdo se debian ventilar


y resolver libremente los mas arduos y graves
» negocios del estado : politica tomada de los


pueblos septentrionales, cuyos principcs , sc-
» ,,un refiere Tacito deliberaban de las cosas


menores , pero de las mayores y de grande




importancia, todos (7). »
En que se parecian los concilios Toledanos


los Germanicos ? Estos se celebraban muy fre-
quentemente, y en dias determinados, no por la
voluntad de los reyes „si no por una costumbre
immemorial ; y los Toledanos no se congregaron
si no muy pocas veces , y convocados por los
reyes, solamente quando convenia á sus miras
particulares. Entre el tercero y el quarto se ba-
bian pasado quarenta y quatro arios ; y desde el
decimo al onceno diez y ocho. En los Germa-
picos se hacian las elecciones de los reyes por
toda la nacion ; y ni uno siquiera se congregó en
la monarquia Goda para tales actos. En los Ger-
manicos votaba todo el pueblo , no solo para las
elecciones de los reyes , si 'no tambien para las
lemas dignidades; y en España se reconcentró
en los grandes y obispos el derecho de elegir iub
reyes, y en estos el de conferir las mas altas di-


cap.
i(7) . noria de las Cortes de Leen, y Castilla ., part.1 9




5


- 120 )
gnidades de la milicia y la magistratura : solo en
las elecciones de los obispos conservó el pueblo
algun tiempo sus votos; mas aun tambien este
derecho se fue debilitando , al paso que crecia
y se consolidaba la autoridad real.


Mas ¿ para que se han de alegar otras razones
y pruebas de la suma diferencia entre los conci-
lios Germanicos y los Españoles , y de que el
origen y naturaleza de estos era puramente Ro-
mano , ó ecclesiastico , guando lo dijo eypresa-
mente el concilio Toledano (8) tercero ? Otro
canon del concilio Emeritense de 666 decia asi :


Está mandado por los antiguos canones que
todos los años se celebren concilios provinciales,
en el lugar y dia que el metropolitano deter-


» mine, lo quid se practica, no sin la anuencia
, » de la voluntad real (q). » Esta misma volun-
tad real era la que determinaba la celebracion de
de los generales ; la que convocaba los obispos ;
la que nombraba los grandes y los oficiales de
palacio que habian de concurrir con ellos; la que
les proponia los negocios de que babilla de tratar;
y la que les cometia la correccion y adiciones al
codigo nacional, ya por su mayor ciencia , ó ya
porque la influencia de la religion hacia mas res-
petable su consejo.


( 323 )
Mas no por eso los concilios Toledanos dejaban


de ser esencialmente eclesiasticos , ni deben re-
putarse por nacionales , y mucho menos por una
continuacion , ó imitacion de los Germanicos. En
nada pensaba menos la nacion Espaiiola que en
tal imitacion.


Es verdad que en tres ó quatro concilios parece
que huyo alguna mayor cooperacion de los gran-
des á sus actas pero es innegable que en nin-
guno se sentaron otros legos de las demas clases ;
que aun en aquellos su numero fue muy inferior
al de los eclesiasticos ; que los grandes no asistie-
ron por privilegio 6 derecho de su clase , sino
como oficiales de palacio, comisionados particu-
larmente por los reyes ; que los obispos subscri-
bieron en ellos como autores de sus canones , y
los grandes solamente como testigos (lo). Final-
mente , por mucha importancia que se quiera
dar á aquellos pocos exemplos , lo que se podrá
probar con ellos es que huyo algunos concilios
mas numerosos y mas solemnes , guando asi con-
vino á la politica de los reyes que los convocaron ;
pero no que fueran unas juntas constitucionales ,
ni su espirau semejante al de los primitivos de la
Germanio , ni tampoco al de las cortes de la edad


(lo) N.
(8) Vease el cap. 9 .— (9) Can. 7.




( 122 )
tmedia 5


eran una institucion particular de la mo-
narquia Botica.


En quanto al intimo esencial enlaze que el
Señor Marina supone que habia siempre entre la
dignidad real de los m onarcas Godos v el merito
y la virtud, cl rasgo historie.


°
que acabo de darde sus costumbres, y de su gobierno


es una prue-
ba bien clara de que no era tan cornun , ni tan
constante , corno le ha parecido á aquel sabio
escritor.


Pero como con unas mismas piedras pueden
fabricarse edificios de muy diversa arquitectura!
y ; como puede ofuscarse la verdad, guando no se
trabaja mas que para servir á algun partido ! El
Señor Marina encontraba en los concilios Toleda-
nos-los fundamentos mas solidos de una consti-
tueion muy liberal; y otro compañero suyo, que
está reimprimiendo actualmente la historia de Ma-
riana, no vé en ellos sirio los de la rnonarquia ab-
soluta (u).


En vista de estas teorias de dos sabios Espa-
ír.,les, tan contrarias entre si , como lo son am-
bas á la verdad de la ]Historia, DO deberán es-
trañarse mucho otros errores con que la ha con_


(r i) El Señor Sabau, en el prefacio al tomo 4 de la
Historia de Mariana.


( 123 )
fundido mas M. Laborde, diciendo, que en 58g
una asamblea nacional hizo la particion del po-
der legislativo entre el rey y la nacion española:
y que otra de 655 obligó á los reyes á convocarla
todos los años.— (32).


En 589 no hubo en España mas asamblea ge-
neral que la del concilio Toledano tercero : y si
en este se hizo alguna particion del poder legis-
lativo , no lo fue ciertamente entre el rey y la
nacion , sino solamente entre el rey y el clero.
Y los concilios anuales decretados en 633 por el
Toledano quarto no fueron asambleas generales,
ó cortes , sino sinodos provinciales, meramente
eelcsiasticos, que debian convocar los metropo-
litanos en los lugares de sus distritos que les par-
cieran mas convenientes, con el objeto princi-
pal de cuidar de la conservacion y mayor pureza
de la disciplina y costumbres del clero , aunque
tambien se les añadio entonces el encargo de zelar
el cumplimiento de las obligaciones de los juezes,
y demas empleados en el gobierno civil.


(i 7) . kinéraire clescriptif de l'ETagne , (ora. 5, p. 259.




( 125 )
al succesor del reyno , de comun acuerdo. »


La intercalacion de las palabras notadas con ca-
racteres italicos podria darme ocasion para 'un
largo comentario, si no temiera extraviarme de-
masiado de mi asunto principal : mas no por eso
debo omitir algunas breves reflexiones que resal-
tan desde luego del cotejo de los dos textos.


El concilio quarto 'labia hecho ya una gran
novedad en la constitucion Goda , privando al
pueblo del derecho de concurrir á las elecciones de
los reyes , y reconcentrandolo solamente en los
grandes y los obispos; mas no por eso se Babia
atrevido á proclamar la superioridad de la potes-
tad espiritual sobre la temporal en negocios pu-
ramente civiles, qual era el de la succesion de la
corona , ni el derecho de deponer á los soberanos ,
que es lo que se daba á entender con las palabras
atar y desatar.


Esta doctrina fue otra novedad todavia mas in-
constitucional que la reserva del derecho de elec-
cion á la grandeza y el clero, y , segun puede
creerse, introducida con algun cuidado por los
colectores del fuero juzgo, para amplificar mas la
potestad eclesiastica. Porque que necesidad tenian
de alterar el canon , 6 ley original con aquel pa-
rentesis , si no pensaran que los soberanos no pue-
den reynar sin la aprobacion de los obispos, y q ue
estos pueden deponerlos, relevando á los vasallos


1


( 124 )


CAPÍTULOXVIII:
Otras observaciones sobre la politica del clero paraacrecentar su


autoridad afirmar mas su


p1
pon,


de
rancia en la monarqu'la Coda. Elogio cle los obis-p e,spañotes


por Gibbon. Disciplina particular de la
Iglesia española. Concordia entre el


sacerdocio y lapotestad civil , en aquella epoca.


EL nuevo r
etrato de la monarquia Coda que


acabo de exponer puede haber dado
á conocersus verdaderos cara


cteres. Sin embargo
todaviaalgunas otras observaciones podran


manifestarlosmas; y particularmente la suma influencia que
tuvo en ella el alto clero , G la aristocracia epis-copal.


La ley nona, tituloprimero del fuero juzgo, enque se trata de la el
eccion de los reyes esta tomadadel canon 75


del concilio quarto de Toledo, que
no dice mas que lo siguiente. « Muerto en


paz el» prineipe, los gr
andes, con los 'sacerdotes ajan.» al s


uccesor del reyno, de comun
acuerdo. »Pero en la citada ley se trasladd aquel canon de


esta manera. « Muerto en paz
el principe , losgrandes, con los sacerdotes, que han recibido laPotestad de atar y desatarciya bencli-


, con


junto
cion y IIIZC1.01Z se c


oyirman los soberanos, todossy un
animes, con el favor de Dios, elijan




( 126 )
de su juramento de fidelidad? ¿Y tal doctrina
no destruiria el equilibrio , y debida harmonia
entre las potestados temporal y espiritual, y haria
dependiente al imperio del sacerdocio?


Aquella politica de los colectores del fuero
juzgo se descubre mas, observando la alteracion
de otro decreto sinodal, en la ley quarta del citado
titulo. En ella, despues de baverse declamado
contra la codicia de los reyes , se copió el canon
del concilio Toledano octavo, que decia : « Nos ,
• todos los obispos, sacerdotes, y demas clerigos
• inferiores, con todo el oficio palatino, -y la con-
» gregacion de los mayores y menores, decreta-
» mos...» En el fuero juzgo, despues de la palabra
sacerdotes, se intercaló el paren tesis siguiente,
los duales hemos sido constituidos por nuestro
Serzor Jesu-Crisio rectores y pregoneros de los
pueblos.


Con tales opiniones, no las mas conformes al
Evangelio, en dondeJesu-Cristo dijo, que su reyno
no era de este mundo, y predicaba la mas sumisa
obediencia á las autoridades civiles, iba el clero
amplificando incesantemente la inmensa autoridad
que gozó en la monarquía Goda, y transformando
su constitucion primitiva en una teocracia, ci por
decirlo asi, en una aristocracia clerical.


Pero, como quiera que fuese aquel gobierno,
con el prosperó la España algun tiempo, de la ma-


(127)
riera que puede prosperar una nacion dominada
por soldados. En vano se buscarían entonces en la
Peniusula grandes templos, circos, teatros, puen-
tes, y otras tales obras y monumentos de la civi-
lizacion Romana : casi todos los rabian destruido
los Vandalos, Alanos, Suevos, y Godos. En vano
Lucanos , Columelas Senecas , y otros tales
competidores de los Virgilios , llorados, Lirios ,
Cicerones Pero comparada la España con
otras naciones coetaneas , y aun consigo misma, en
el siglo anterior á la conversion de Recaredo , la
agricultura, las artes y aun las ciencias se verán
alli algo mas adelantadas que en otras partes ¿Que
sabio se encuentra en el siglo septimo igual á
S. Jsidoro ? ¿Ni que coligo comparable al fuero
juzgo, no solo en aquel siglo, si no en muchos
posteriores?


Gibbon atribuía á la influencia sacerdotal la
tal qual felicidad que gozó España en aquella
epoca. Mientras los prelados Franceses, decia,
» que no eran, mas que unos cazadores y guer-
» reros barbaros , despreciaban el uso antiguo de
» congregarse en sinodos, y olvidaban todas las
» reglas y maximas de la modestia y de la casti-


dad, prefiriendo los placeres del lujo y la am-
» bicion personal al interes general del sacerdocio;


los obispos de España se hicieron respetar, y con-
» servaron la estimacion de los pueblos : y la


A,




( 128 )
» regularidad de la disciplina introdujo la paz, el
• orden y la estabilidad en el gobierno del estado.
• Los concilios nacionales de Toledo, en los
» quales la politica episcopal dirigia y templaba
» el espiritu feroz é indocil de los Barbaros , esta-
» Mecieron algunas leyes sabias, igualmente ven-.


tajosas á los reyes que á los vasallos. Los con-
quistadores , abandonando insensiblemente el


» idioma Teutonieo , se sometieron al yugo de la
justicia, y partieron con sus subditos las ven-
tajas de la libertad. (1) »
Yo por ésto se ha de creer que la monarquia


Goda fue algun coro de angeles , ó , como la
llamaba un consejero de Castilla, el templo de
Temis , y el paraiso de la Iglesia catolica (2). Ya se
ha visto que el clero de aquella monarquia, que
fue la clase mas preponderante en su gobierno, no
carecio del vicio"muy comun á todos los cuerpos,
civiles y religiosos, goal es el de aspirar incesante-
mente á engrandecerse, y amplificar todo 1.o po-
sible sus derechos y privilegios. Tambien se ha
visto que la teocracia no domó absolutamente la
innata fiereza de los Godos, ni acabó de corregir
su natural propension á rebelarse contra sus sobe-


(i) Ilistoire de la décaclence de l'Empire ronzain
t. 9, cap. 2S. — (2) Valiente , Apparatus juris publici
Hispan , lib. 2 , cap. 8.


rallos.


( 129 )
canos. Peró tales atentados fueron ya menos fre-
qu'entes, y menos sangrientos.


Tampoco faltaron otras grandes injusticias, y
abusos de la soberania : mas aquellos abusos eran
censurados publicamente por los obispos; y tales
censuras, y los cationes y anatemas contra el des-
potismo, si no lo refrenaban absolutamente, lo
daban á conocer; lo buba mas odioso, y evitaban
que se prescribiera como un derecho, ó se con-
virtiera en una ley fundamental:


Es verdad tambien que el clero se aprovechaba
de sus servicios á los reyes, y del incalculable as-
cendiente de la religion para aumentar continua-
mente su autoridad,, sus privilegios y su riqueza
mas la teocracia no era entonces tan formidable á
la soberania temporal, ni tan perjudicial al bien
comun como despees que el nuevo derecho afinó,-
nico reconcentró en los papas una gran parte de
los derechos reales y episcopales; y la legislado»
Goda, aunque dictada en la mayor parte por cele-
siasticos , no dejaba de oponer tambien algunos
diques al despotismo sacerdotal.


La Iglesia Espariola tenia su eodigo particular,
ó coleccion de carones, mas pura que todas las
demas conocidas por entonces en Francia, Africa,
y en la misma Roma, si se ha de creer al P. Burriel,
docto jesuita del siglo pasado, quien la examinó
con muy particular cuidado, y se dolia con muy


9




( 13o )
justa razon del descuido de sus compatriotas en no
haver publicado un monumento tan precioso,
atribuyendo á su olvido la corrupcion del derecho
Espaiiol (5).


Tambicn tenia la Iglesia Espailola su Misa, y su
Rezo propio, trabajado por eclesiasticos Spaí‘oles,
acomodado á su disciplina particular, y muy vene-
rado, aun fuera de la:Penh/sub , hasta que en el
siglo onceno se empellaron los papas eh desacredi-
tarlo, y en ,introducir el: Romano, para facilitar
Mas la propagacion de las nuevas doctrinas ultra-
montanas (4).


Hasta Sisenando los clérigos habían sufrido las
mismas cargas que los legos; y sin embargo de la
franqueza que les concedio aquel rey , no :


dejaron
de sufrir algunas en toda aquella epoca. El concilio
`Medano diez y seis ,


mandó que los obispos no to-
caran en los bienes de las Iglesias para pagar sus
contribuciones, si no que las pagaran de sus bienes
propios (5).


Por entonces no se conocian- todavia en EspaVia


(5) En sus cartas al P. Ravago , confesor de Fer-
nando VI, y á D. Pedro de Castro. D. Carlos de la Serna
posey6 un exemplar de esta obra, de la que dio noticias
muy apreciables en el suplctuento al catalogo de sus li-
bros, impreso en Bruselas, en )So5. — (A) P. Florcz,
Dissertacion de la misa antigua de España, cn el toma
tercero de la España sagrada. —(5) Can. 5,


( 151 )
los diezmos eclesiásticos. Cada parroquia estaba
dotada con tierras poprias, y debia tener por lo
menos diez esclavos para su cultivo (6). Los pro-
ductos de aquellas tierras, y las oblaciones volun-
tarias de los fieles eran todas las rentas ecicsiasticas:
Los obispos tenían sus heredades separadamente;
y ademas gozaban las tercias de las Iglesias, Con la
obligacion de repararlas (y).


Por las leves de Vambá que nunca fueron
revocadas durante la monarquía Goda, todos los
eclesiasticos estaban obligados al servicio mi-
litar.


Tambicn todos los ecle,siasticos regulares ; y
seculares, y aun los obispos mismos, tan áittori-
zados para censurar y corregir á los }meces reales,
emplazados por estos, estaban obligados á com.=
parecer y litigar en sus tribunales; bajo las iniár~
penas que los legos inobedientes á sus eitatio-,
nes (8).


Los jueces reales tenían jurisdiccion compaeote
para perseguir á los presbiteros, diaeonos, y
diaconos incontinentes (9).


El concilio 'Medano onceno mando' que los
obispos culpables de ciertos delitos fueran juzgados
por las leyes civiles, y aun condenados eonlá pena


(6) Can. 5. — (7)
— (8) L. 1 8, tit. 1 , lib. 2,


ForiJud. — (9) L. 18, tit. 4, lib. 5 ib.
9.




( 132 )
del talion que debian sufrir los legos en casos
semejantes (l o).


No habiendo sido suficientes otras leyes para
contener las fugas muy frequentes de los esclavos
de las casas de sus amos, mandó Egica que fueran
responsables de ellas, no solamente los ocultado-
res, si no todos los vecinos de los lugares donde
se refugiaran, bajo la pena "


de ducientos azotes
si luego que se presentara en ellos algun forastero
no procuraban averiguar su origen y calidad. Aun
los tiufados, vicarios y otros juezes inferiores
y los parrocos de las Iglesias omisos en la inda-
gacion debian sufrir la misma pena. ¿ Que mas ?
Los obispos mismos, que por amistad con los
juezes, ó parocos , ó por cohecho, ó por negli-
gencia no celaran la observancia de aquella ley ,
debían hacer una obligacion , bajo juramento ante
los condes, de que por espacio de treinta dias se
tendrían por excomulgados, y no comerian ni be-.
berian en todo aquel tiempo mas que un pedazo
de pan de cebada , y un vaso de agua por las
tardes (11).


Tal era la jurisdiccion eclesiastica en la monar-
quia Goda; tal la concordia entre la potestad
espiritual y temporal ; entre el sacerdocio y la
soberanía. El docto P. Florez decia que en aquel


(lo) Can. 5. — (11) L. 21 , tít. 1, lib. 9 , Fori


( 135 )
tiempo , « los juezes parecían obispos , y los


obispos daban ley d los juezes (12). »


CAPITULO XIX.


Del consejo de la monarquía Goda. Falsas opiniones de
varios sabios Españoles sobre el origen del llamado
Consejo de Castilla.


EN- el capítulo tercero se ha dado alguna idea
de oficio palatino de los emperadores, y de su
influencia en el despotismo.


Una parte de aquel oficio palatino era el con-
sistorio, ó consejo de los emperadores, en el quid
se trataban y decidian los negocios mas graves
de estado y de justicia.


El consistorio se componia de muchos sena-
dores , gefes de palacio , proceres y jurisconsultos.
Los consejeros imperiales se llamaban condes con-
sistorianos.


Los proceres eran las personas mas distingui-
das por su antigua nobleza. Taca° llamaba en
unas partes (i) proceres á los que en otras prín-
cipes (2).


Los reyes Ostrogodos conservaron en Italia el
oficio palatino , en la misma forma que lo ha-


(12) España sagrada, tom. 6, trat. 6, cap. 2.
(1) De morib. German. , cap. lo. — (2) lb., cap. i z




1


1


( 154 )
pian tenido los em peradores,. cómo consta porlas varias de P11PdorP,


ministro de Theodorico,
en donde se leen las formulas de los titulos de las
dignidades y honores del palacio. Mas los reyes
Vi


sogodos debieron encontrar mayores dificulta-
des en hacer adoptar á su nacion aquellos usos,
tan diversos y distantes de la sencillez de sus cos-
tumbres primitivas.


Es verdad que Alarico 'segundo tuvo en su pa-
lacio algunos empleados distinguidos con honores
puramente Romanos, como el iffistreconclegoya
rico , y el espectable Apiano. Abs puede creerse
que los primeros Godos estuvieron largo tiempo sin
adoptarla etiqueta del palacio imperial, por loque
refiere S. Isidoro , que hasta Leovigildo Sus reyes
no se distinguian del pueblo, ni en el trage , ni
en su tratamiento , y que este rey fue el pri-mero que empezó á usar de insignias reales.


Afirmada la monarquia Goda con la sugecion
de los suevos, y la cesacion de la discordia re-
ligiosa entre arrianos y catolicos, Recaredo dcbio
encontrar menos dificultades para introducir en
su corte las dignidades y honores Romanos. Con
efecto el fue el primero que usó el prenombre
de Flavio , con que se distinguian los emperado-
res. En el concilió Toledano- tercero se encuen-
tran ya ilustres, y proceres, que eran dignidades
y tratamientos de la casa imperial ; y la ley de


.(` 135 )`'1
Sisebuto contra los indios se acordó con todo el
Ocio palatino. Pero ni en el citado concilio , ni en
otros, hasta el octavo, se encuentran suscripciones
de duques, condes de los cubicularios., de la es-
cancias, de los notarios, spatarios, ni. de otros
tales oficiales que firmaron en aquel, y en -otros
posteriores.


Como quiera que fuese la formacion del oficio
palatino Visogodo , en el habia empleados de muy
diversos rangos. Eu la primera y mas alta clase
estaban los condes, duques, proceres, y gardingos
en otrainferior los tiufados, milenarios, quingen,
tenarios , centenarios, y otros. oficiales subalternos ;
finalmente, aun los sirvientes en las caballerizas,la
cocina, y otros tales oficios de la casa real; no ca-
recian de ciertas distinciones .(3). La explicacion
de todas aquellas dignidades y oficios puede verse
en el comentario que cscribio Pedro Pantino ,
impreso en las colecciones de los concilios de
España hechas por Loaysa y Aguirre.


El oficio palatino Gódo debió producir efectos
muy semejantes á los del Romano , esto es, la
multiplicacion de empleos y distinciones, y por
consiguiente la de los interesados en defender los


dignidades
osdeansiti taus utores. Desde entonces aun las


(5) L. 4, tít. 4 , lib. 9 , Fori jud.


y mas necesarias para la ad-




( 136 )
ministracion publica, que antes se conferian por
toda la nacion (5 á lo menos por los grandes, em-pezaron á co


nsiderarse mas como oficios de pala-
cío, que del estado; y los reyes sc creian con de-
recho ele darlas y quitarlas á su arbitrio, no obs-tante las am onestaciones de los concilios para no
remover de ellas á los empleados, sin justas causas,
como se ha notado anteriormente.


Un consejero de Castilla, empeilado en realzar
los meritos y la gloria de su cuerpo, quiso probar
que huy


o ya en la monarquia Goda un consejo
muy semejante al llamado de Castilla, reformado
por la nueva constitucion Espailola; y que los pro-ceres eran jurisconsultos (4).


El Señor Lardiz
' abal, otro docto ministro del


mismo consejo, en el discurso que precede á la
ultima edicion del fuero juzgo, hecha por la Aca-


p
demia Espai;ola , dice ;


que el oficio palatino Godo
uede considerarse como un consejo intimo que


tenian los reyes para consultarle en las materias
mas graves de govierno y de justicia.


La mafia de querer realzarse con la p roceden-
cia desde la mas remota antiguedad es tan natural
en los cuerpos politicos como en las familias. Mas
cuerdo se manifestó el emperador Carlos quinto,


de
(4) Seiíor Cantos, en la Dedicatoria de su


Escrutinio
maravedises.


( 137
guando adulandolo algunos cortesanos con una
genealogia en que se le hacia descendiente de
Tubal, dijo que se contentaba con serlo de Ro-
dolfo de Ausburg , que habia vivido en cl siglo
trece.


Juezes y consejeros los ha habido siempre
pero ni en la monarquia Goda, ni en muchos si-
glos despues , hasta fines del catorce, huyo en la
Peninsula un consejo en cuerpo colegiado , y bajo
ciertas reglas prescritas para el exercicio de sus
funciones, que es lo que ahora se entiende pro-
piamente por aquellas palabras.Alterando la signi-
ficacion natural de los nombres pueden sostenerse
grandes paradojas. Ya se ha visto que los proce-
res , tanto entre los Romanos como entre los Go-
dos eran los mismos que se llamaron tanibien
principes, primates, magnates , optimates , ricos
hombres, y actualmente Grandes. ¿Y en que se
parecen (5 parecian los modernos consejeros de
Castilla a los proceres, ó grandes Godos? ¿Qua'
fue, por lo general, la calidad de los unos y los
otros ?¿ Quales su educacion , sus estudios , sus
exercicios , su ciencia, y sus opiniones ?


Que haba en la corte -una audiencia , ó tribu-7
nal supremo , presidido por los reyes mismos, no
puede dudarse, en vista de la ley 22 , , lib. z
del fuero juzgo, por la qual se permitia á todos
los vasallos apelar á ella de los domas juezes pro-




( 138 )
vinciales. Mas aquella audiencia era muy diversa,
no solamente del consejo de Castilla , si no de
los denlas audiencias, ó tribunales existentes ac-
tualmente en la Peninsula. Los oidores no eran
mas que unos asesores de los reyes para las ulti-
mas sentencias de los pleytos, guando los litigantes
no se aquietaban con las de los jueces inferiores,
lo qual sucedía muy raras veces, por las causas
que se indicarán en el capitulo siguiente.






Tampoco puede dudarse que los reyes Godos
se aconsejaban con el oficio palatino para los ne-
gocios muy graves de govierno y de justicia ; mas
•no por eso debe considerarse aquel oficio como
un consejo intimo de los reyes: al contrario puede
reputarse como una reliquia de la antiguas cos,
tumbres Ge•manicas.


Aunque ]a constitucion Goda primitiva había
sufrido ya grandes alteraciones, por las causas in-
dicadas , los señores no habian perdido entera-
mente sus antiguos derechos y preeminencias,
una de las quales era la de ser consejeros natos de
los reyes para todos los negocios interesantes al
estado. Los grandes tenian derecho activo y pa-
sivo en las elecciones de los reyes ; entrada y voto
en su casa , en su camara , y en su consejo; op
cion y preferencia para las dignidades mas altas ;


formaban la parte mas principal y mas brillante
del oficio palatino, que despees se llamó corte.


( 139 )
La citada ley de. Sisebnto, que en el texto la-


tino del fuero juzgo se dice decretada cum omni
palatino (fficio , en el Castellano se tradujo « con




odós los varones de nuestra corte. »


Otra ley promulgada para afirmar con mas so-
lemnidad la succesion de Recesvinto á los bienes
de su padre , clan omni palatino oficio , simul-
que cum majontm „ rrbinorunzque convento (5) se
tradujo en Castellano « con os ricos honres, e


con gente de la corte, et con concello de los
mayores, et de los menores. »
Por la ley 6 , tít. 1, lib. 6, se concedio al rey


la facultad de indultar á los traidores, cum as-
sensu sacerdotum , majorumque palatii , y en
'Castellano « con concello de los sacerdotes, é de
» los mayores de su corte:»


Las palabras latinas de la ley 8 tit. 2, lib. 9 ,
ex palatino ocio, se tradujeron en Castellano,
los ricos hombres del rey.


Pero ni los grandes, ni el clero, ni el oficio
palatino , ni el consejo , como quiera que fuese
en aquel tiempo , ni los concilios generales bas-
taban para contener el despotismo. Que bisel,
tad podia gozarse? ¿, Que seguridad podian hallar
los ciudadanos de sus derechos bajo una constitu-
cion , por la qual los reyes no tenían mas freno


(5) L. 4, tit. DeElectione priuCipurn.




( 3.41 )
algun pleyto no pudiera decidirse por el , los
juezes lo remitieran al rey, y que la sentencia que
este diera , se tuviese por ley nueva , y se incor-
porara en aquel libro con las (lemas (6).


Por otra del mismo codigo se concedio á los
reyes la facultad de ailadir é insertar en el quantas
juzgaran convenientes (y).


iNada se dice, ni en aquellas, ni en otras algunas
leyes,sobre la necesidad de consultar los reyes para
su ex pedicion , á los concilios, ni á los grandes, ni
al olido palatino. Al contrario, en la que trataba
determinadamente sobre las obligaciones de los le-
gisladores les encargaba, que no dieran lugar á largas
discuciones ; que no consultaran mas que á Dios ,
y á su conciencia; y que no se aconsejaran sino con
pocos y buenos (8) , sin expresar si balan de ser
legos , ó eclesiasticos , grandes ó medianos. El es-
pirita de la legislacion Goda no parece sino una
copia del de la Romana, en el ultimo estado en
que la dejó Justiniano.


(6) L. i i , tit. a , lib. 2. -- (7) L. i 2 , ib. (S) LL. 2
et 5 , De Electione principum.


1


( 14o ),
que su c


onciencia ? En la Goda realmente
todoel poder l


egislativo y executivo residia en el so-berano.


Es verdad que la teocracia hacia respetar los
derechos y la autoridad Sa cerdotal : es verdad que
en los concilios se encuentran canones, amonesta-
ciones, y anatemas contra el despotismo de los
reyes preciados de muy catolicos , y que algunos
de aquellos carones se


reprodujeron en el codigoVi
sogodo. Pero ¿ habia alguna ley que obligara á


convocar concilios generales , ni otras juntas na-
cionales en tiempos determinados ? ¿ Habia alguntribunall c


ompetente para juzgar á los tiranos ?
¿ Los mismos concilios, tan severos contra los
reyes destronados, se a trevieron jamas á juzgar niá castigar á los presentes ?


Finalmente, los mismos concilios, los mismos
grandes, la misma nación, tan fiera y tan amantede su libertad, y de sus costumbres primitivas,
esa misma vino á ceder á sus reyes el derecho mas
precioso, y mas fundamental de todos los esta-dos , dual es el poder legislativo; y lo cedio , nopor consentimiento debido :á alguna fuerza irresis-tible, si no volun tariamente, y _por actos los mas


constitucionales, esto es, por leyes expresas, acor-
dadas en sus concilios , y recopiladas en su co-digo.


Una del fuero juzgo mandaba , que guando




E 142)


CAPÍTULO XX.
De la magistratura en la nionarquia Goda. Diferencia


entre el orden judicial de los Godos primitivos, y el de
los Romanos. Audiencia, 6 tribunal del Rey. Jueces
inferiores. De las apelaciones. Penas contra los malos
jueces. Otras mily duras contra los testigos falsos.


ENTRE los Godos primitivos no podia haver
muchos plevtos ; porque careciendo del conoci-
miento de infinitos obgetos y usos, y bagatelas que
entretienen y estimulan la vanidad, la gula, la lu-
xuria, y domas vicios en las naciones cultas, si go-
zaban menos placeres, también eran menos ,


ator-
mentados de muchisimos deseos y y motivos de'
inquietudes, discordias, odios, y venganzas.


Fuera de esto,.como en la Germania cada padre
era un regulo en su casa, las familias, acostum-
bradas á la subordinacion domestica, veneraban
mas las autoridades publicas.


`.Cambien la facultad que teman todos los ciu-
dadanos de vengarse por sus mismas manos de las
injurias hazia mas respetables sus derechos


y
menos frequentes los delitos.






Sin embargo no faltaban entre los antiguos Ger-
manos violencias, daños, y crimenes, tanto con-
tra la propiedad, y seguridad de las personas,
como contra el estado; y por consiguiente debian


( 1.45 )
tener magistrados que los castigaran , y adminis-.
traran la justicia.


Las causas criminales se juzgaban por los conci-
lios. Los cielitos se castigaban con penas propor-
cionadas á su gravedad : los traydores , y deser-
tores del exordio eran ahorcados : los cobardes,
y los sodomitas enterrados vivos en el cieno : otros
delitos eran castigados con azotes, 6 con multas
aplicables por terceras partes al rey , á la ciudad
y á los ofendidos.


Los mismos concilios elegian los gobernadores
de los pueblos , cuyo cargo principal era la admi-
nistracion de la justicia. Aquellos gobernadores
eran todos principes , ó personas de la mas alta
nobleza; mas para sus juicios debian asociarse con
algunos ciudadanos.


La magistratura Romana era muy diversa de
la Germanica. El imperio estaba dividido en pro=
vincias gobernadas por pretores, proconsules
presidentes estrangcros; y las ciudades por curias


municipalidades nombradas por ellas mismas,
pero subordinadas á los presidentes.


En la Germania no babia , ni provincias, ni pre,-
sidentes : cada ciudad formaba una provincia in-
dependiente de las denlas, y subordinada sola-
mente á los concilios.


Los presidentes Romanos, al tiempo de marchar
á sus gobiernos se formaban su familia, ó comi-




( 144 )
tiva , compuesta de militares para su guardia
y otros empleados, y de algunos amigos que se les
agregaban para hacer fortuna bajo su proteccion.


Luego qu' e llegaban á su destino publicaban un
edicto de las leyes que se hablan de observar du-
rante su gobierno, en el qual, conservando muchos
articulos de los de sus antecesores, añadia cada
uno los que, despues de informarse del estado de
su provincia, le parcelan convenientes : de Manera
que cada presidente era como un legislador parti-
cular de su distrito (i).


A pesar de la gran civilizacion de Roma , los ma-
gistrados, tanto de la capital corno de las provin-
cias, ignoraban generalmente las leyes, por lo
qual para oir y juzgar los pleytos, necesitaban
valerse de asesores (2).


Josefo censuraba aquella costumbre de
los Romanos, y de otras naciones, cuyos magis-
trados ignoran muy communmente las leyes por
donde deben juzgar, y tienen que valerse de otros
para el desempeño de sus primeras obligacio-
nes, lo que no sucedia entre los judios , en cuya
educacion entraba como parte muy principal la
enseñanza de sus leyes (5).


(i) Heineccius, Antiquit. Roznan. App. lib. 1 , S. i o5.
(2) Cujacins , Paratit. Instit. 51. — (3) Contra Appio
netn„ lib. 2.


Cada


( i45)
Cada presidente Romano tenia cerca de si cierto


numero de asesores jurisconsultos, con los qualés
debia aconsejarse en las audiencias de los pleytos,
por lo qual eran llamados consejeros. Estos con-
sejeros no tenian júrisdiceion por si solos, pero sin
embargo eran reputados tambien por jueces, por-
que sin sus votos no eran validas las sentencias
de los presidentes (4)'.


Los presidentes no formaban tribunal si no en
ciertos días y pueblos determinados , para lo qual
visitaban todos les años sus provincias. Los pue-
blos en donde se' daban las audiencias para juzgar
los pleytos, se llamaban- conventos juridicos:


El gobierno particular de las Ciudades estaba en.
sus municipalidades, 6 .


curias , compuestas de'
duuniviros, decuriones , ediles, y otros oficiales,
imitados de los de Roma.


En la dcclinacion del Imperio' huyo grandes va'-
naciones en el gobierno de la corte; en las atribu-
ciones, y aun en los nombres de los olidos y di-
gnidades: Las mas conocidas al tiempo del estable-
cimiento de las nuevas monarquias, eran las de
-duques , y condes.


Entre los condes creados por los emperadores se-
encontraban tambien condes de provincias, que
equivalían á los antiguos prefectos, proconsules ,


(4). Noodt , De Jurisclict. et irnper. lib. 1, c. i i et 1 2.
lo




( 146 )
legados y presidentes. En los codigos Teodosiano
y de Justiniano hay titulos, de los condes que
gobiernan las provincias; y se encuentran tam-
bien noticias de condes de las Espafias. El libro
septimo de las Farias de Casiodoro comienza con
la formula de los titulos comitivce provincice , y la


tercera es comitivce Gothorum per singulas pro-
vincias, á los que siguen otros de los condados do
algunas ciudades particulares.


Aquellas dignidades no eran vitalicias, y menos
hereditarias. Concluido el tiempo de su gobierno,
que regularmente era de cinco artos, vacaban, y ó
se daban otras á los que las habian servido, 6 que-
daban estos condecorados con los honores de ex-
duques, 6 ex-condes, porque las leyes prohibían
la continuacion en un mismo empleo, pasado aquel
tiempo (5).


Los Barbaros conservaron en gran parte el or-
den politice) y judicial que encontraron establecido
en las provincias Romanas; pero sin embargo no
dejaron de hacer en el algunas novedades. Una de
las mas notables fue la de poner en cada ciudad uta
conde, ó gobernador, como lo habian acostumbra-
dos en la Germania...


Grocio , observando que en la Noticia del
Imperio , en la qual se indican todas las digní-


(5) Vease el cap. 5.


( 141 )
dádes Romanas , no se hace mencion de condes
de ciudades , pensó que su creacion y su propa-
gacion se debio á los Godos (6).


Qualesquiera que hubiesen sido los autores de tal
establecimiento, lo cierto es que con el acabaron de
perder los pueblos la tal qual libertad que babian
gozado, aun bajo el duro despotismo de los em-
peradores, y presidentes estrangcros• La organiza-
cion anterior de las municipalices conservaba á las
ciudades el derecho de juntarse, y gobernar su
policia por sus curias. Pero con la instituciori de
los condados, 6 gobiernos militares, sino se abo-
lieron enteramente , se fueron paralizando, y por
conseguiente entibiandose el espirita publico, en-
torpeciendose el patriotismo, y abatiendose los
pueblo son la opresion de- los condes.


En lós principios de la monarquia Goda todas
las dignidades cran temporales, como lo habian sido.
en liorna ; pero el concilio Toledano sexto de--
cretó , que fueran vitalicias, no cometiendo los
empleados algun delito por el qual merecieran
su deposicion (7). Tal novedad no podia dejar
de aumentar la autoridad y el despotismo de los
condes.


Los reyes Godos cran los primeros magis-
trados de España , como la habian sido antes los-


(6) Prolegom. Histor. Gothorum. — ( 7 ) Can. 2,
10.




;e
a-


no-


( 148 )
e
mperadores : otra novedad y alteracion muy n


C


able de la constitucion gerznanica primitiva,
gun la dual las causas mas graves se


decidian,.por los reyes, si no por los concilios.
De todos los juezes podia


apelarse A la audieneó
tribunal supremo de los reyes, presidido pe


ellos mismos(8) :
El concilio Toledano <parto habia de


cretado que no pudieran juzgar por si solos
en secreto , si no publicamente , y acompaña-dos de sus consejeros (9)..


Los juezes inferiores eran los duques, condes,vicarios, 6 tenientes de estos; los paci ficadores,tintados, quingentenarios, centenarios d
res, numerarios, villicos


-


, y prepositos (l , o). eTfod
enso


osestos tenían alguna jurisdiccion, mayor menor
segun eran sus graduaciones.


Las elecci


o


nes de los juezes, que en la
Ger-manía so hacían por,


toda la nacion s


-


e las reservaron para si los : reyes en la monarquia Goda (11),
Ademas de los juezes ordinarios sólian los reyes


.


n
ombrar otros extraordinarios, comisionados par-


ticul
armente para las causas de trayeion homi-


cidio , d adulterio (12).


(1e)-
(S) L. 22, tít. 1, lib.. 2. Fori jud.


(g) Can. 75
.: —L. 25, tít. , lib.; y L. 26, tit.
/o. delfuero. juzgo. — (11) L. 2, tit. t, lib. 12. Fori jud. --(12) L. tit.


lib . 6.


(i49 )
'Todos los juezes eran pagados competentemente


por el erario (i3); mas no por eso dejaban algu-
nos de exigir de los litigantes derechos tan exce-
sivos, -que muchas veces subian á la tercera parte
del valor de lo que se litigaba. Una ley les mand6
que no pasaran de la vigesima (i4).


Ni aun con los buenos sueldos y exorbitantes
costas se contentaban los juezes Godos : eran muy
frequentes las angarias., y otras gabelas con que
los condes , vicarios, y 'villicos oprimian á los
pueblos. Una ley prohibia aquellos abusos, bajo la
pena de privacion de oficio , y diez libras de oro ;
mandaba á los obispos que dieran cuenta al rey
de sus infracciones ; y comminaba tambien á es-
tos con el castigo que deberian darles los conci-
lios por sus omisiones (i5) : debiles remedios
contra la rapacidad de los condes y juezes pode,
yesos, y contra la tibieza de los obispos.


Es verdad que no faltaban 011 el fuero juzgo
algunas otras leyes para contener la arbitrariedad,
y la malicia de los juezes. Estos generalmente no
juzgaban en secreto, ni por si solos, sino en pu-
Mico, y acompañados de otros oidores (16).


Se duda si el asesorarse los magistrados Godos


( 13) L. 2 , tít. 1 , lib. 12. Fori jud. — ( 1 4) 24Cit. 1 , lib. 2. Ibid. — (15) L. 2, lit. 1, lib.
---,(16) L.


tit. 5, lib. 7 ;
y L. 2 , , lib. 12. Ibid.


la




( 15i )
La legislacion Goda presentaba ademas otros


medios mas eficazes para proteger la inocencia y la
justicia. La superintendencia de los tribunales , y
tutela de la pobres encargada á los obispos debia
influir mucho en la moderacion de todas las auto-
ridades publicas.


Por otra parte, las penas contra los malos jue-
zes eran terribles. Reclamadas , y probadas sus
injusticias ante otros juezes superiores, ademas de
anularse sus sentencias, - debian abonar á los ape-
lantes otro tanto del valor de las cosas litigadas;
y careciendo de bienes para tales abonos , debian
ser sus esclavos, 6 á lo menos sufrir cincuenta azo-
tes , tendidos publicamente (2o).


No solamente se castigaban las injusticias-, si no
tambien las omisiones de los juezes. Una ley man-
daba que á los negligentes en perseguir las putas
escandalosas, les dieran los condes cien azotes, y les
exigieran una multa de treinta sueldos , á disposi-
eion del rey (21).


Ademas de esto, los litigantes que desconfia-
ran de la integridad é impa rcialidad de sus juezes
podian recusarlos ; en cuyo caso debian estos
asociarse con los obispos , y ciar juntos la senten-
cia, 6 en caso de discordia, escribir cada uno la


(20) L. 19 ,
tit. 4 , 5,


tit. 1 $ lib. 2. Fori jud. (21) L. 17


( 15o )
con otros oidores, y conformarse á su consejo,
era un acto necesario , 6 voluntario. Constando
que no solamente en la Germania , si no tambien
en el imperio Babia sido practica general el acom-
pafiarse los juezes con asesores; parece muy pro-
bable que se consideraban corno necesarios en la
monarquia Goda ; y asi lo creia el sabio Hei-
nudo (17).


Sin embargo, algunas leyes Espafiolas persua-
den todo lo contrario ; esto és , que el aconsejarse


no los juezes pendio de su voluntad. Una del
fuero juzgo dejaba á su arbitrio tal consejo (18)3.
y otra de las partidas no solamente los autorizaba
para elegirse sus asesores, que alli se llaman con-
sejeros , si no para separarse de sus votos , si en-
tendian que su consejo no era


.bueno (1g).
Fuese necesario , (.5 voluntario el asesorarse' los


magistrados Godos con otros oidores, y confor-
marse á sus consejos , aquella practica


.
forense


debia refrenar de alguna manera su arbitrariedad;
porque aun guando no tuvieran una obligacion de
conformarse, á sus votos, el separarse de los que
tenia') á su favor la opinion publica de sabios ,
podia comprometer mucho su credito.


(1 7) Elemento juris
lib. 3 , tit. 1 , s. 12.


— (id) L. 2 , tit. 2, lib. 2. Fori jud. -- (19) L. 2 y 5,
tit. 21 part. 3.




( 152 )
suya, y remitirlas al rey, con el proceso, para


.111k^
que confirmara la que le pareciera mas justa (22).


Finalmente, de las sentencias de los condes,
y cierras juezes ordinarios, de las ciudades podia
apelarse á los duques, ó rectores de las provin-
cias y de estos á la audiencia del rey. Si esta re-
vocaba las sentencias apeladas , aun ,guando se
tuvieran dado de comun acuerdo de los duques
y obispos reunidos , estos debian abonar á los
agraviados otro tanto del valor de las cosas
Dadas (23).


Parece .que no podían discurrirse precauciones
mas eficaces para asegurar la recta administracion
de la justicia. Sin embargo las mismas leyes pre-
sentaban otros medios de eludidas los juezes bien
facilmente. Aun guando se revocaran sus senten=
pias, jurando 9.1.T no las rabian dado por mali-
cia, si no por ignorancia , quedaban absueltos de
las penas prescritas contra los juezes prevarica-
dores (24); y los apelantes á la audiencia del rey,
si no probaban la .injusticia de las sentencias ape-
ladas, ademas de perder la cosa litigada, debian
pagar otro tanto á los juezes que las halan pro-
nunciado , y no teniendo bienes, sufrir cien azo-
tes tendidos publicamente , á presencia de los


(22) L. 2 2 , , lib. 2.
(25) Ibid. — (24) L. )9,


ibid.


( 3.55 )
mismos juezes (25). Con tanto riesgo, y tanta fa-
cilidad en los juezes inferiores para paliar sus in-
justicias con un simple juramento ¿ quien se atre-
venia á apelar de sus sentencias ?


Es verdad que los perjurios no debian ser tan
frequentes en aquellos tiempos como en les ac-
tuales , así por la mayor 1 y respeto que entonces
se tenia al santo nombre de Dios, como por las
terribles penas prescritas contra los perjuros ¿Que
diferencia tan notable no se encuentra entre la
legislacion , ó la practica comun de los tribunales
modernos de España y la de los Godos? Ahora un
testigo falso suele no sufrir mas pena que la que
llaman un apercibimiento , guando mas alguna
ligera multa : por la legislacion Goda el testigo
falso, siendo persona de alta calidad, debia pagar
todos los daños que pudieran haber resultado de
su perjurio , y ser privado para siempre del de-
recho de testificar ; y siendo de menor calidad
debia ser entregado por esclavo á aquel contra
quien labia declarado. La misma pena teman los
que incitaran á jurar en falso (26). Muy dura pa,
recerá aquella ley ;. pero si se observara ¿ quanto
mas raros serian los juramentos falsos ?¿ y cuanto
mas ficil el descubrimiento de la verdad cuyas
pruebas son el mayor escollo en que suele tro-
pezar la administracion de la justicia?
(25) L. 22, , lib. 8. — (26) L. 6, tit. 4, lib, 2.




( 154 5•••


CAPÍTULO XXI.


Del fuero juzgo. Varios juicios'sobre este codigo. Idea dz:,
la legislacion Goda.


Los primeros reyes Godos tuvieron su corte en
Francia : en España apenas poseian la quarta (5,
quinta parte de ella. El primer legislador Godo
Enrico-, dio su codigo en Tolosa ; asi el derecho
primitivo de los "Visigodos es reputado corno parte
del Francés. En las memorias del Instituto sc en-
cuentra una del ciudadano Legrand d'Aussy, sobre
la'antigua legislacion de Francia, contenida en
la ley Salica , la ele los Visigodos, y la de los
Borgoñones.


Trasladado el trono godo á Toledo per Leovi-
gildo, y amplificados sus dominios con la agrega-
clon del de los nuevos, muchas leyes de Enrico pa-
¡Tejan ya absurdas, y su codigo defectuoso, por lo
qual mandó aquel rey borrar en el las superfluas,
y añadir otras mas necesarias.


Constando expresamente por el citado canon
del concilio Toledano tercero, que Itecaredo le
encargó el trabajo de una nueva constitucion, para
la reforma de las costumbres, no sé porque el
S." Lardízabal se ha empeñado en negarle la
gloria de haver sido uno de los autores del fuero


-I •


( 155 )
juzgo, .diciendo que no hay documento alguno
que lo compruebe (1).


¿Puede dudarse que aquel rey fue el autor de
algunas leyes- muy • fundamentales? ¿No lo era la
superintendencia cometida á los obispos sobre los
juezes y administradores de las 'contribuciones.
publicas (2)? .¿No lo era el permiso á los siervos
fiscales de construir iglesias, y dotarlas (3)? ¿No,
lo era la inquisicion contra la idolatria, encargada.
á los curas, asociados de los juezes civiles (4) ?
¿No lo era la extensión de la misma inquisicion,
para el castigo de los infanticidios, entonces muy
frequentes? (5).


Tampoco quiere el Señor Lardizabal reconocer.
por uno de los autores del fuero juzgo á Sisenando,
aunque estauopinion es muy conlun. Yo no. me
empeñaré en sostenerla ; pero sin embargo no de-
jaré de advertir que en el concilio Toledano
quarto , convocado y confirmado por aquel rey,_
se encuentran grandes innovaciones en la consti-
tucion anterior. Tales son los canónes tercero y
(parto en que se arregló el ceremonial de los con-
cilios. ¿Que otra ley podia haver mas interesante,
ni mas constitucional que la que arreglaba la po-


(i) Discurso sobre la legislacion losVisigodos, c.3.
— (2) Concil. Toled. 3, can. — (3) Ibid., can. 15.
— (A) Ibid. , can. 16. — (5) Ibid., can. i7.




( 156 )
licia de aquellas grandes juntas, bien se consideren
como cortes , ó bien solamente como sinodos
clericales?


Por el canon ig se prescribieron las reglas que
debian observarse en las elecciones de los obispos,
por el clero y el pueblo , y su confirmacion por el
metropolitano. Por, el 32, los obispos se declararon
protectores y defensores de los pueblos y personas
miserables, por derecho divino; y á su eónsccuen,
cia se constituyeron censores de los magistrados.
Por el 4 7


se eximio á los clerigos ingenuos de mu-
chas contribuciones, y cargas publicas. Por cl 57
se declamó contra la intolerancia de los judios ,
y se mandó que no se forzara á ninguno á conver-
tirse al catolicismo. En el 75 se dieron leyes y
lecciones muy utiles para ser fieles y obedientes á
los reyes; y á los reyes para no ser tiranos.


Y ¿que ley mas notable, ni mas fundamental
puede señalarse , que la que reconcentraba en los
obispos y los grandes el derecho de elegir los reyes,
de que antes había 'gozado toda la nacion ? Estas
leyes, aun (piando Sisenando no huviera promul-
gado otras ¿no serian suficientes para colocarlo
entre los autores del fuero juzgo?


A.un despees de trasladada la corte á Toledo
por Leovigildo continuaba en España el sistema
general adoptado por los Barberos de permitir á
cada nacion juzgarse por sus leyes y costumbres


( 3- 5 7 )
propias, hasta que Chindasvinto mandó refundir-
las todas en uno solo codigo; y muy persuadido de
que en el se encontraria todo lo necesario para la
recta atiministracion de la justicia , prohibió el
uso de las Romanas, y de qualesquiera otras es-
trangeras (6).


Sin embargo,su hijo Recesvinto encargó al con-
cilio Toledano octavo otra revision y enmienda del
nuevo codigo Gotico-Romano ( 7 ), y, siguiendo
la politica de su padre, para estrechar mas la
union de las dos naciones, permitio los matrimo-
nios entre sus familias, que hasta entonces habian
estado prohibidos (8).


Ervigio cometio al concilio Toledano doce otra
revision de la misma obra; y el diez y seis puso la
ultima mano, de orden de Egica, en la que ahora
es conocida con el titulo de Lex Wísigotorum ,


Liberjudieum , y vulgarmente Fuero juzgo.
Los manantiales de este codigo fueron las cos-


tumbres Germanices, las leyes Romanas, y los ca-
nones conciliares. Sus ,recopilador es , y aun los
verdaderos autores de gran parte de sus leyes fue-
ron eclesiasticos , como lo dan bien á entender,
las varias comisiones á los concilios para su forma-
don y correccion , y las alteraciones que se han


(6) L. 8, tit. 1 , lib. 2. Fori ¡ud. — (7) L. 9, ibid.
(S) L. 2, tit. 1, lib. 5.




158 )
notado en algunas, comparadas con sus origina-
les, á favor de la autoridadsacerdotal.


Se han formado muy diversos juicios sobre el
fuero juzgo. Montesquieu encontraba sus leves
pueriles, absurdas, frivolas , é inconducentes para
el gobierno (y). Al con trario,Cujacio no solamente
lo juzgaba muy superior á todos los demas codigos
de los Barbaros, si no deducia de el la mayor ci-
Vilizaeion de los Godos Españoles sobre los denlas
Europeos de aquel tiempo (lo) Le Grand d'Aussy,


,


aunque le parecia su estilo hinchado, declamato-
rio, y no tan claro como el de la ley de los Borgo-
ñones, por lo demas lo encontraba muy filosofico,
y preferible á esta, y á la ley Salica , en quanto al
metodo , la extension y coordinacion de las ma-
terias , atribuyendo tales ventajas á la mayor
comunicacion que habian tenido los Godos con
los Italianos, antes de establecerse en Francia,
y á la mayor instruccion que pudieron adquirir de
la jurisprudencia Romana en la escuela de Tolosa.
El juicio de Gibbon no es menos ventajoso al fuero
juzgo (11).Todavia ha sido mas elogiado aquel co-
digo por Mr, Ferrand, quien preferia los dos ca-
pitulos de su libro primero , en donde se trata del


(9) De l'Esprit des Lois , liV. 2 , chap. t. — (lo) De
Feudis, lib. 2, tit. (i 1) Histoire de la chute de
l'Empire romana , tom. 9 ,


58.


( 59 )
legislador y de las leyes, á quanto se lee sobre este
mismo asunto en el Contrato social (12).


Si grandes sabios estrangeros han hecho tales
elogios del fuero juzgo ¿como pensarán los Espa-
Ioles , por lo general nimiamente preocupados á
favor de sus antiguas leyes y costumbres? El Señor
Marina dice, que « el libro de los juczes forma
una completa apologia de los reyes Godos de Es-
pana, y desmiente quanto acerca de su ignorancia
y ferocidad escribieron algunos talentos superfi-
ciales, porque lo leyeron en autores estrangeros
(Montesquieu, Mably, , y Robertson) varones, se-
guramente eruditos y eloquentes, pero ignorantes
de la historia politica y civil de la nacion Española,
que desatinaron en todo lo que dixeron de sus
antiguas leyes y costumbres-, y que es un sueño la
descripcion que hacen de su antigua constitucion
civil, criminal y politica (13) ».


Yo conozco que los autores citados por el Señor
Marina no han sido muy exactos en sus juicios
sobre el gobierno. antiguo de Espai'ia; mas no por
eso creo el ponderado optimismo de las costum-
bres Goticas. Yo he impugnado varias veces la fal-
sa suposicion de tal optimismo, no porque me haya


(12) L'Esprit de l'Histoire lettre 29. --- (15) En-
sayo historie° ^Cri tiC0 sobre la antigua legislacion
principales cuerpos legales de los reynos de Leon y Cas-
tilla, S. So.




( i6o 5
deslumbrado la fama de los sabios estrangeres ,
no porque no lo encuentro en los monumentos
mas veridicos de aquella epoca, y porque las falsas
ideas sobre las costumbres é instituciones antiguas,
lejos de conducir para mejorar las actuales, pué-
den inducir á grandes errores, y desaciertos.


Es verdad que comparado el fuero juzgo con
los demas codigos délos Barbaros, sc encontraran
en el mas considerados y protegidos los. derechos
del hombre, y algunas basas fundamentales de la
sociedad. Por regla general de la legislacion Goda
la medida de las penas era la cantidad del daño
producido por los delinquentes : el ofensor debia
sufrir otro tanta mal planto habla causado al
ofendido, que es lo que llamaban el talion : por
palos ó azotes, otros tantos palos ó azotes; por le-
sion , ó mutilacion de algun miembro, otras tales
lesiones, ó mutilaciones; por los demas insultos,


violencias, otras violencias semejantes. %die es-
taba libre del talion, á no ser que el agresor se
transigiera con el agraviado, conviniendose á pa--
garle el precio en que este tasara su ofensa (i4).


Solo en quatro casos no debia usarse del talion :
esto es , por bofetada , paiada , puntapie , ci he-
rida en la cabeza ; por el peligro , dice la ley
de que la venganza excediera• á la ofensa..


(t4) L. 5 , 4, lib. 6:


( 161 )
El tallan solo debia sufrirse por los -daños cata--


lados deliberadamente; mas no por eso quedaban
impunes los cometidos por casualidad, ó en qui-
mera : todos tenian sus penas determinadas, la
mayor parte pecuniarias; prescritas con suma pro-
lijidad (i5) que algunos reputan por ridicula ,
y otros por una de las mejores pruebas de la ex-
celencia de aquella legislacion , y la de otras na-
ciones que tambien las adoptaron.


Se hacia mucha distincion entre cortar las nari-
zes y las orejas, por entero, ó solamente una parte
de ellas. En el primer caso debian pagarse cien
sueldos : las penas de los pedazos quedaban á arbi-
trio de los juezes. Las mutilaciones de las manos,
piernas, dedos , y aun la de cada diente, tenian
su aprecio determinado (16).


El homicidio voluntario tenia pena de muerte;
y los cornplices las de ducientos azotes, decalvacion,
y quinientos sueldos para los parientes del difunto :
y no teniendo de que pagarlos la de serles entre-
gados por esclavos (17).


Si un homicida se refugiaba en la Iglesia, re-
querido el cura por el juez, bajo la palabra de
que no le impondria pena de muerte, debia en-


(15) L. 3, tit. 4, lib. 6. — (16) Ib. — (1 7) L. 12,
lit. 5, lib. 6.


11




1


( 162 )
tregarselo immediatamente ; mas .aunque por el
asilo se le perdonaba la vida, no por eso dejaba de
ser castigado con otras penas, casi tan terribles
como el ultimo. suplicio-, esto es, la de picarle los
ojos, ó ser entregado por esclavo á los parientes
del muerto (i 8).


El clero godo estuvo muy distante de ciar al
asilo sagrado la escandalosa amplificacion que ha •
tenido despues en Esparia, por • el nuevo derecho
canonico Quantas negociaciones, y quantosgastos
han costado en_ estos ultimos tiempos algunas: re-
formas. en la inmunidad local de los. templos! Aun
despues de haberse corregido algunos abusos del'
asilo, con anuencia, y con bulas de los papas, to-
davia la jurisdiccion eelesiastica , resabiada de las
opiniones ultramontanas , ha luchado. frequente-
mente con la real, y-entorpecido de mil maneras la
recta a dminis tra cionade,la.


No erau menos duras las penas contra los ladro-
nes. Los i.pgen u os debian restituir la cosa robada,
con nueve tantos mas de su valor, y sufrir cien.
azotes; y careciendo de bienes para pagar la multa,
ser entregados á los robados, para servirse de ellos
perpetuamente (19). Los robados. estaban
zados para perseguir á los ladrones, prenderlos;


(i8) L. i6, (tg) L. i5, lit. 6, lib. 7,


( 165 )
atarlos, y custodiados por si mismos; y si alguna
se los quitaba, aunque fuera un noble de la mas
alta calidad,"debia sufrir cien azotes, tendido de-
lante del juez (2o). .


Los daños en las casas, en el campo, y en los
animales todos estaban notados en las leyes, con
macha prolijidad, y las penas que debian sufrirse
por ellos. Hasta el de romper, ó manchar un ves-
tido tenia la de dar á su dtterio otro nuevo, ó su
valor (21).


Las penas contra la incontinencia eran muy
terribles. Las adulteras eran puestas á disPosicion
del ofendido, para castigarlas á su voluntad, aun
con la muerte (22).


Para la aplicacion de las penas se hacia mucha
distincion entre las calidades de los delinquentes.
Los falsarios de escrituras, siendo personas de la
mas ,alta calidad, potentiores, debian perder la
quarta parte de sus bienes; los honestiores la
tercera ; á los menores se les (labia cortar la
mano ; y los viliores eran condenados á la esclavi-
tud (23).


Aun en los esclavos habia diferentes calidades,


(20) L. 2o, tit. 6, lib, — (21) L. 21 , tit. 4, lib S.
— (22) LL. i y 4, tia 4, lib. 5.-- (25) LL. i y 2, 111.
5, lib. 7.


11.




(i64)
El esclavo idoneo que maltratara á un noble era
castigado con cuarenta azotes :el esclavo vil con
cincuenta (24).


Los juczcs, que por amistad, ó por cohecho
dejaran de imponer las penas prescritas por las
leyes, ademas de perder su oficio, debian pagar á
los agraviados lo que tasaran los obispos, ó los
condes (25).


Las pruebas de los delitos eran el mayor escollo
de la legislacion goda, como lo son en todas las
legislaciones. El descubrimiento de la verdad es
mny dificil; pero mucho mas guando hay: parti-
culares empeños y motivos para ocultarla, ó desfi-
gurarla. Sin embargo, en ninguna otra parte de
aquel derecho se encuentra mas prudencia , y mas
regularidad que en esta.


Nadie podia excusarse de ser testigo,
• citado en


juicio por alguna de las partes : quien se resistiera
'á ;declarar, siendo noble, quedaba privado para
siempre del derecho de testificar; y siendo plebeyo,
ademas de esta pena, debia sufrir la de cien azo-
tes infamantes, porque, dice una ley, » no
es menor delito ocultar la verdad, que men,-
ti r (26).


(24) L. 7 , tit. 4, lib. 6. — (25) L. 5, tit. 4, lib. 6, —
(26) L. 2, tít. 4, lib. 2,


( 165 )
Los testigos falsos, siendo personas de alta ca-


lidad, ademas de perder el derecho de testificar,
debian abonar á los litigantes quantos daños les
resultaran de sus declaraciones, si no se huviera
demostrado su falsedad : los plebeyos 'debian ser
entregados á los agraviados para servirles perpe-
tuamente (27).


Los Godos tomaron tambien de los Romanos la
detestable prueba de la tortura , desconocida ab-
solutamente de los antiguos Germanos; pero sin
embargo le pusieron ciertas restricciones, con
las quales los juezes debian ser mas cautos en
SU uso.


Podia darse tormento á toda clase de personas ,
en causas de lesa magestad, homicidio, y adulterio;
mas aquel acto debia hacerse en publico, y de
manera que todos los asistentes conocieran que en
elfo habia otro fin mas que el descubrimiento de
la. verdad. Ademas de esto, la tortura no debia
usarse si no á instancia de un acusador, igual en
calidad á la del reo , y sin que su acusacion estu-
viera suscrita por tres testigos, todos responsables
de las resultas de los tormentos. No bastando estos
para probar el delito imputado al reo, el acusador
debia quedar á su disposieion, para vengarse de el,


(27) L. 6, ib.




( 166 )
como quisiera, menos quitandole la vida, y hacerle
pagar el precio en que tasara los dolores que habia
sufrido.


.Cambien los juczes eran responsables por la tor-
tura , si alguno salia estropeado ó muerto de
ella. En este ultimo caso &Man ser entregados á
los parientes del difunto, para maltratarlos á su
arbitrio, á no ser que hizieran constar con testigos
presenciales que no se babian excedido en su uso :
mas aun en este caso debian pagar 5oo sueldos á
los mismos parientes (28).


Si las costumbres de una nacion se huvieran de
calificar solamente por la severidad de sus leyes
penales, las de los Godos debieron ser muy puras,
porque su legislacion criminal era muy rigorosa.
Mas guando las penas son desproporcionadas á los
delitos, á pueden evitarse, transigiendose los ofen-
sores con los ofendidos, necesariamente pierden
mucho de su fuerza coercitiva, porque su exorbi-
tancia retrahe á los juezes de imponerlas, ó los ri-
cos se eximen facilmente de ellas; y el exemplo de
la impunidad, 6.


ligero castigo de los ricos no pue-
de dejar de influir muy eficazmente en su menos-
precio.


Lo cierto es que mis observaciones dedu-


(28) L. 2, tit. 1 ., lib. 6.


1G7 )
eidas , no de los escritores censurados por el
Señor Marina, si no de autores é instrumentos de
aquella epoca, y los mas veridicos, están muy dis,
tantes de hacer una completa apologia de los reyes
Gbdos de España, ni de las costumbres de aquel
tiempo.


En los gobiernos despoticos no puede hacer
verdaderas virtudes, ni buenas costumbres. La vil
adulación, y la ciega obediencia á los caprichos
del despota son toda la moral, y todo el merito
de sus vasallos ¿Que valen las leyes en tales go-
bicrnos? ¿ Que honor? que virtudes, ni que patri
Úsalo podia encontrarse en España bajo unos rey es ,
que podian impunemente azotar, por los motivos
mas frivolos, y sin preceder una sentencia judicial,
á toda clase de personas; privar de sus empleos,
y degradar de su nobleza á las mas altas, y al con-,
tracio elevar á las dignidades palatinas á los esclavos
Mas viles?


Como quiera que fuese la legislacion Goda, el
fuero juzgo fue el codigo general de toda la Pe-
ninsula , y aun forma una parte del derecho Espa-
ñol. Habiendo dudado la chancilleria de Granada ,
en 1 7 88, si en cierto pleito sobre la herencia 'de un
frayle debería arreglarse á una ley do este codigo ,
que prefiere los parientes á los conventos, ó a otra
de las Partidas, que prefiere los conventos á los




( í 68 )
parientes, consultó al consejo de Castilla, y este
declaró que la ley del fuero juzgo no estaba dero-
gada, y que debian conformarse á ella los oidores,
sin tanta adhesion corno la que manifestaban en su
consulta á las Partidas , fundadas , decia el Consejo,
en el derecho Romano, y en el canonico, que solo
deben servir á falta de las nacionales.


¿Corno es que haviendo sido el fuero juzgo la-
tino el codigo fundamental de la monarquia Espa-
ñola, y que por su excelencia 'labia merecido im-
primirsecinco vezes en Francia, Italia, y Alema-
nia; en la Peninsula, en donde necesariamente
debian existir sus copias mas correctas, no se 'labia
impreso, ni una siquiera ?


La opinion - puede siempre mas que las leyes.
Hasta S. Fernando el fuero juzgo rabia sido el
codigo general de la Peninsula. S. Fernando pro-
curó restablecer su observancia , entorpecida por
la conquista de los Moros , y otros varios aconte-
cimientos; para lo goal mandó traducirlo al castel-
lano ; pero su hijo D. Alonso el sabio, sin abolirlo
expresamente , introdujo en sus estados doctrinas
y maximas incompatibles con la lcgislacion Goda.
Para hacer florecer mas las ciencias en su reyno
llamó y protegio á muchos sabios estrangeros ;
fomentó en la universidad de Salamanca el es-
tudio de la jurisprudencia boloñesa ; llenó su


( 1 69 )
nuevo codigo, llamado de las Partidas, de leyes
y maximas ultramontanas; de donde dimanó que
los jurisconsultos, educados con ellas , las prefirie-
ran á las antiguas y mas nacionales. Asi , aunque
las leyes Godas no fueron revocadas expresa-
mente , y aunque en la graduacion que se hizo
de ellas en el ordeniamento de Alcalá, y en otros
codigos posteriores se dio el ultimo lugar á las
Partidas , siendo estas mas conformes á las opi-
niones de los juezes y consejeros, fueron prevale-
ciendo por todas partes, sin que hayan bastado
los esfuerzos mas vigorosos del gobierno español
para contener sus progresos , y sus abusos. Mas
adelante tendré ocasion de estenderme mas sobre
esta materia interesantisima de la historia litera-
ria y politica de España.


Por fin, la real Academia de la lengua española
se resolvio en 1784,11 imprimir, por la primera vez,
el fuero juzgo Latino enEspaila , juntamente con
la reimpresien del Castellano , empresa que ha
durado treinta años, hasta que acabó de realizarse
en Madrid, en 383.5. Las prolijas diligencias que
tuvo que practicar la Academia para recoger los
mas apreciables codigos antiguos; el penoso tra-
bajo de cotejados entre si, y con la edicion de
Lindemborg , y de notar sus variantes ; el de
formar dos glosarios de palabras barbaras, y anti-




( 1 7 o
)


gradas; y los sucesos ex traordinarios y calamito-
sos de estos ultimos tiempos, que


.necesariamente-
hau debido interrumpir sus tareas, deben escusar
la morosidad en la execucion de su proyecto :
mas la historia de este , referida en su prologo ,
puede dar motivo á algunas reflexiones bien lasti-
mosas , sobre la inepría de los Españoles y la


fatalidad que en muchas materias ha perseguido
d su literatura, bien notadas por la misma Aea--
demia 3y de las quales ha resultado 'que los estran-
geros se hayan aprovechado , negociando, y ven-
diendonos muchos de nuestros productos litera-
rios , como negocian con nuestras lanas, y otros
muchos productos de nuestro suelo, y nuestro
trabajo.




CAPÍTULO XXII.


Causas de la destruccion de la monarquia Goda. Fabu-
losos motivos agite se attribzye comunmente. Paralelo
de la politica Goda con la Musulmana. Influencia de
la intolerancia religiosa en la invasion de los Moros,
y en la larga duracion de su dominio en la Penitzszda.


LA teocracia suavizó algun tanto la primitiva
ferocidad Goda. El odio natural entre los vence-
dores y vencidos fue calmando. El orgullo cae los
opresores, y su alto desprecio de los oprimidos se


(. 171 )
fue disminuyendo. Al fin se reunió y amalgamó
la nacion dominante con la dominada.


Mas no por eso se moderaba el despotismo.
Los obispos consagraban á los reyes ; los llama-
ban Christos , y vicarios de Dios ; y los defendian
con sus excomuniones decretadas contra los tray-
dores. Pero ¿ que valían las leyes, ni los cánones,
ni los anatemas contra el despotismo ? Los reyes,
y sus confidentes no tenían mas freno que el temor
á las insurrecciones, castigo bien incierto , y con-
tra el quia se creían seguros y escudados con los
juramentos de sus vasallos , y la proteccion del
clero, que nunca se negaba á los tiranos astutos, ó
afortunados.


La ley once del titulo primero del fuero juzgo,
tomada de un canon del concilio Toledano 17,
celebrado en el antepenultimo reynaclo de la mo-
narquia Goda, demuestra clarámente lo poco que
habian valido las •nteriores para contener el des-
potismo.


Pero el remedio de los delitos notados en esta
ley no consistia en agravar las penas contra ellos.
La con tinuacion y frecuencia de aquellos delitos
dimanaba de los vicios de la constitucion misma.
Sin una reforma muy radical en ella se huvieran
eternizado.


Es bien digno de notarse, que tres cielos mejores




( 1 7 2 )
-reyes Godos catolicos , Suintila , Tulga , y Varaba,
frieron depuestos por los grandes, sin que el clero
se emperrara en protegerlos ; y que otros muy
despoticos fueron sostenidos, y celebrados por
los concilios.


Se attribuye comunmente la ruina del trono
Godo á los vicios de Vitiza, y de Rodrigo. Se han
inventado mil tabulas para desacreditar á aquellos
dos reyes , hasta que la mayor critica de estos
tiempos ha demostrado su falsedad. Mas hasta
ahora no se han aclarado bien las verdaderas
causas de aquella catastrofe tan funesta.


¿ Como veinte ó treinta mil Moros pudieron
derrotar al exercito de Rodrigo , compuesto de
mas de ochenta mil Esparioles , no menos valientes
que ellos ? ¿ Como en dos arios los Musulmanes
pudieron apoderarse de toda la Peninsula , cuya
conquista habia costado cerca de ducientos á los
Romanos , y otros tantos á los mismos Godos ?
Aun guando fuera cierta la dcpravacion de las
costumbres de los dos ultimos reynados ; el me-
nosprecio de la disciplina cclesiastica; el estupro
violento de la Cava ; las trayciones del conde
D. Julian, y del obispo D. Opas , y otras tales
Tabulas; si la riacion española gozara una buena
constitucion ; si amara á su gobierno; si tuviera un
grande interes en sostenerlo ; si la animara un no-


( 1 73 )
ble patriotismo ¿sucumbiera, ni se dejara subyti-,
gar tan presto por tan pocos enemigos ? ¿ Como
no hizo esfuerzos mas vigorosos para vengar la
derrota en el Guadalete , y embarazar de mil ma-
neras las marchas de los Africanos ? ¿ Como las
cuidados fuertes no los entretuvieron con sitios
mas largos y mas costosos , hasta poder reunir
mayores fuerzas , y concertar nuevos planes de
defensa? ¿ Como les abrieron las puertas con tan
corta resistencia? ¿ Como Teodomir , y otros
grandes , no notados de pedidos ni traidores , se
concertaron tan presto con los generales Moros?
¿ Corno el mismo Teodomir hizo un largo viage .
á la corte del califa pira solicitar la aprobacion de
su tratado? ¿Como .Egilona , viuda de Rodrigo ,
casó con el general Abdalaziz?......


Aun piando los Españoles se huvieran afemi-
nado con la larga paz, y con los vicios, guando
se encontraran desarmados, al tiempo de la inva-
sion , por las ordenes de Vitiza ¿no sabian que los
Moros habian intentado ya varios . desembarcos en
la Peninsula? El temor de ver atacadas sus per-
sonas, y sus propiedades; destruidos sus templos,
y ultrajada su religion por los Mahometanos ¿no
debia tenerlos'en una continua alarma? ¿Sus.leyes
no obligaban á la milicia á todos los propietarios,
eelesiasticos y legos? Pues ¿ que se babia hecho del




3.74 )
valor y el patriotismo con que sus ascendientes
habian defendido tan heroicamente en tiempos
anteriores sus hogares, su libertad é indepen-
dencia? ¿Que de su lealtad y zelo en la observan-
cia de los juramentos de fidelidad á sus soberanos,
y defensa de su religion.


Las causas politicas obran de una manera muy
semejante á las naturales. Una tierra abandonada,
ó mal labrada, produce nada, ó pocas y malas
yerbas , guando bien cultivada se crian en ella
abundamente los frutos mas deliciosos. Una nacion
bien gobernada puede multiplicar al infinito sus
riquezas, y sus fuerzas; y al contrario sin buen go-
bierno se empobrecen, decaen, y se anonadan las
mas fuertes y opulentas. Los Españoles resistieron
á sus enemigos, y defendieron su independencia
mientras gozaron libertad; mientras podian unirse
y comunicarse francamente sus ideas ; mientras
eran juzgados publicamente, por leyes ó costumbres
inalterables; mientras tenian una verdadera patria.
Mas luego que una larga y triste experiencia les
habia hecho ver que su codigo , y aun su religion,
no servian muy communmente si no de pretex-
tos al interes privado y á los vicios de sus
superiores, y de escudos á la tirania , se entibió
su patriotismo , y miraron con indiferencia el ser
subyugados por naturales, ó por estrangeros.


( 175 )
Por otra parte , la politica de les Moros en su


conquista fue menos inhumana que la que los
Godos habian observado en la suya. Estos, ade-
mas de haber inundado de, sangre la Peninsula ,
se habian apropiado dos terceras partes de las
mejores tierras. Se consideraban como, una na-
cion dominante , y privilegiada ; y trataban á
los naturales con. el mayor desprecio , á pesar
de su uniformidad en la f4 catolica , y del evan
gelio, que pone la caridad mutua por el funda-
Mento mas solido de la felicidad publica. Al
contrario , los Musulmanes dejaban á los venci-
dos todos sus bienes , con cargas muy modera-
das. ¿ Se ven , aun entre las naciones mas cultas ,
tratados tan benignos como el de Abdalaziz con
Teodomir ; y como el del gobernador mahome-
tano de Coimbra?


Los Moros, no solo permitian á los Espa-
, ñoles juzgar sus pleitos por sus leyes y costum-


bres propias , y por sus juezes naturales, si no,
aunque fanatizados por el alcoran , toleraban el
culto de los creyentes del evangelio. No menos-
preciaban la nobleza española , ni se desdeñaban
de enlazarse con sus familias. No tenian por in-
compatible la gloria militar con la agricultura ,
las artes y el comercio ; y por consiguiente eran
mucho mas ilustrados, y mas sociables que los
fieros Godos.




( 1 77 )
( 1 76 )


Con tal politica no podian dejar de granj.
gearse , si no el amor , á lo menos la indiferen-
cia de los vencidos, tiranizados por la mayor
parte de sus reyes, y por el fiero orgullo de sus
grandes. Asi la Espafia se arabizó tan presto:
las vanderas Musulmanas tremolaron en ella mas
de siete siglos , y tremolaran acaso todavia , si la
discordia entre si mismos no los lmviera divi-
didd; debilitado sus fuerzas ; y facilitado la re-
conquista á los cristianos.


•11n11.10.=••.-7-:


NOTAS.


AL CAP. IX.


Not. 1. SAYXImuS namque sicut edicti nostri forma
declarat , sentcntias episcoporum, quolibet genere pro-
latas, sine aliqua actatis discretione, inviolatas sernper,
incorruptasque servari , scilicet , ut pro sanctis semper,
ac venerabilibus habeatur quidquid episcoporum fuerit
sententia terminatum. Sive itaque inter minores, sivc. in-
ter majores ab episcopis fuerit judicatum , apud vos,
qui judiciorum summain tenetis , et apud cceteros mu-
nes judices, ad executionem volumus pervenire. Qui-
cumque itaque litem habeas, possessor,


, sivt peti-
tor erit, inter inicia litis , vel decursis temporum cur-
riculis , sivl cuna negotium peroratur,


, sivé cum jam
cmperit promi sententia , judicium eligit sacrosanct
legis antistitis , dico , sine aliqua dubitatione, etiam-
si alia pars refragatur , ad episcopurn , cum sermone
litigantium , dirigatur. Multa enim , qum in judicio cap-
tiosw prmscriptionis vincula non patiuntur, investigat
et promit sacrosanctm religionis auctoritas. Omnes ita-
que caussm , qum vel prwtorio jure, vel civili tractantur,
episcoporum sententiis terminatm , perpetuo stabilitatis
jure firmentur ; nec liceat ulterius retractare negotium
quod episcoporum sententia deciderit.Testimonitim e tiam,
ab tino hect episcopo perbibitum, omires judices incline-


]2


NOTAS.




il


( 3- 8 )
tante/. accipiant , nec alius audiatur, cum XestImonium
episcopi i qualibet parte fuerit reproinissum. Illud enini
est veritatis auctoritate firmatum; illud incorruptum,
quod sacrosancto hombre conscientia inentis
nrotulerit. 1-Ioc nos edicto salubri aliquando censui-
mus ; hoc perpetua lege firmamus , malitiosa lititun
semina comprimentes , ut miseri hombres longis , ac
pene perpetuis actionuní laqueis implicati , ab impro-
bis petitionibus , vel á cupiditate prwpropera, maturo
fine discedant. Quidquid itaque de sententiis episcopo-
ruin clemencia nostra censucrat , et jarn hac sumus lege
tornplexi, gravitatern tuant , et cwtcros , pro utilitate
ranniuen Iatam , in perpetuurn• observare conveniet.


Lcg. r , C. Tb. de episcopali judicio.)


II. De episcopali judicio diversorum spe caussatio
est. Ne ulterius quwrela procedat , necesse est przosenti
lege sanciri. traque, cura inter clericos jurgium vertitur, ,
et ipsís litigatoribus convenit, habeat episcopus licen-
tiam judicandi : preeunte tatuen vinculo compromissi.
Quod ct de laicis , si conscntiant , auctoritas nos Ira per-
mittit. cos esse indices non patimur , nisi volun-
-tas jurgantium , in terposita , ut dictum est, condi tione
procedat; quoniam constat epíscopos , et presbyteros
forum legibus non habere, nec de aliis caussis, secundum
Arcadii , et. Honorii divalia constítuta , quw Thcodosia-
num corpus ostendit, prrater religionem , posse cognos-
cere Novellarum divi Valentiniani . , lib. 2, Nov. 12.


Nullus originarios , inquilinos , servus , vel colonus
ad clericalc munas accedat , neque monachis et monaste-
riis adgregetur , ut vinculum debato conditionis eva-
dat; non c,orporatus urbis Rotule , yel cujuslibct ui:bis


( 1 79 )
alterius , non curialis , non aurarius




Ii autem , qui
intra z.lecenniutn, transactum á die latee hujus legis ,
Diaconi ordinati sunt, suffectos pro se dare debebunt. Si
non habent unde sibi hac ratione prospiciant, ipsi ad
nexurn proprium reducantur , cwteris inferioris gra-
des ad competentia ministeria retraliendis, exceptisepis-
copis , ut dictum est , atque presbyteris




Ibid.
III. Non incognitum reor esse vobis , reverendissimi


sacerdotes , quod propter instaurandam disciplinan ec-
clesiasticra forman> ad nostree vos serenitatis prwsentiam
evocaveritn. Et quia decursis retró tenrporibus Irwresis
itntninens in Iota ecclesia catholica apere synodica ne-
gocia denegavit, Dcus , cui placuit per nos ejnsdern
hmresis obicem depellere , adrnonuit instituta , de more,
ecciesiastica reparare. Ergo sit vobis juettnditatis , sit
gaudii, quod mos canonicus, prospectu Dei, per nos-
traen gloriam , ad paternos reducitur terminos.....


De cwtero autem , pro inhibendis insolentium mori-
bus , mea vobis consenciente clemencia, sententiis ter-
rninata districtionibus , et firmiori disciplina , gura fa-
cienda non sunt prohibetc , et ea quefiera debcnt im-
mobili constitutione firmate.


IV. Prwcipit hac sancta , et vcnerancla synodus, ut
stante priorran auctoritate canonum , quw bis in anuo
prrecipit congregara concilia, consulta itineris longitu-
dine, et paupertate ecclesiarumHispani f-e , semel in armo,
in locura quem metropolitanus elegerit, episcopi con-
gregentur. Judices yero locorum , vel actores fiscalium
patrimoniorum , ex decreto gloriosissimi dornini nostri,
simul cura sacerdotali concilio , autumnali tempore ,
die calend. novembrium , in unum conveniant , ta dis-


12.




( 180 )
rant , quam pié, et justé aun populis apere debeant ; nc
iu augariís, aut in operationibus superfluis , sive priva-
tum honorent, sive fiscalem gravent. Shit enim pros-
pectores cpiscopi , secundunt regiam admonitionem ,
qnaliter judices curn populis agant , ita ut ipsos pree-
monitos corrigant , ant insolentias eorum auditibus prin-
cipis innotescant. Quod si correptos emendarc nequive-
rint et ab ecclesia, et á communione suspeudant...


AL CAP. X.


I. Aera 659, gloriosiláimus Suinthila , gratia divina ,
regni suscepit sceptra Prwter has militaris gloria
laudes , plurimae in eo regia majestatis virtutes , fides ,
prudentia , industria in judiciis examinandis, streuua in
regendo regno cura preecipua circa munes munifieentia
largus; erga indigentes et inopes misericordia satis
promptus , ita ut, non solum princeps populorum , sed
etiam pacer pauperum vocari sir dignus.


lIujus/filius Raciinirus, in consortiutn regui assump-
tus parí caen patre solio conlaaatur : in cujus infamia
ita sacra; indolis splcndor cmicat , ut in co , et meritis ,
et vultu paternarum virtutum effigies prz.enotetur : pro
quo cxorandus est era atque llaman*: generis rector , ut,
sicut extal consessu patrio socius , ita post longa:surn
parcutis in:perjuro sir et regni successione dignissimus.
S. Isidorus , in Historia de regibits Gothorttt,Stievorttt
et Vandalorum.


II. Aera 658, Suinthila in regno Gothorum digné gu-
bernacula suscepit sceptra.... Aera 669 „Sisenandus, per
tyrannidem, regnutn Gothorum invasit.


III, Suinthila , in aera 659 , digné gubernacula in


( 18T )
•regno Gothorum suscepit sceptra , decern annis re-
gnans.... Sisenandus, in aera 669, per tyrannidern regno
Gothorum invaso , quinquennio regali locatus est solio.
In Cbron.


IV. Przecipiente domino , atque excellentissimo Sise-
nando rege , id constituir sanctwu Concilium , ut munes
ingcnui clenici , pro officio religionis , ab omni publica
indictione , atque labore , habeautur imrnunes , ut
beri Deo serviant, nullaque prpediti necessitate, ab
ecclesiasticis officiis retrahantur. Can. 47.


Y. Nulla pené res disciplinen mores ab ecclesia Christi
depulit , quam sacerdottun negligentia , qui, contemptis
canonibus , ad cor-igendos ecclesiasticos mores synodum
facere negligunt. Ob hoc lt nobis universaliter definitum
est., ut quia juxta antigua patrum decreta , bis in anno
diflicultas temporis ficri concilium non sinit , saltem ve'
semel á nobis celebretur : ita tarnen , ut si caussa fideí
est, aut qua:libet alia ecclesim cornmunis , generalis
totius Hispanice et Gallice synodus convocctur : si verb,
nec de fide , nec de communi ecclesife utilitate tracta-
bitur , speciale erit concilium uninscujusque provin-
ciae ubi metropolitanus elegerit , peragendum. Ornnes
autem , qui caussas adversus episcopos , aut judices ,
aut potentes , aut contra quoslibet alios habere nos-
cuntur , ad eutndern concilium concurrant, et qua:-
cumque examine synodali , á quibuslibet pi-aré usur-
pata inveniantur, regii executoris instantia, justissimé


, quibus jura silla , reformentur : ita ut, pro com-
pellendis juclicibus , vol saecularibus viris atl synodum ,
metropolitani studio , ideen executor á principe postn-
letur. Quinto dedillo autem calendarum juniarum con-.




( 182 3-
greganda est in tmaquaque provincia synodus , propter
xernale tempus , guando herbis terca vestitur, et pabula
germinum inveniuntur.


VI. De judneis autem hoc prcepit sonda synodus,
nemini deinceps ad credendum vim inferre : cui enim
vult Deus , miseretur,


et quena vult, indurat. Non cuim
tales inviti salvandi sunt , sed volentes , ut integra sito
forma justitia: : sicut enim horno proprii arbitrii volun-
tate serpenti obediens , pera ., sic, vocante gratia Dei ,
proprioz 'rierais horno quisque credendo salvatur. Ergo ,
non vi , sed libera arbitrii facultate , ut convertantur
suadendi sunt, non potius impellendi. Cone: tol. IV,
Can. 57.


Initio regui judwos ad fidem christianam permovens ,
nemulationem <piden', habuit, sed non secundum scicn-
tiam : potestate enim compulit quos provocare fidei ra-
tione oportuit. S. Isid. .


VII. Te quoque prwsentem regern , futurosque se.
quentium ectattun principes , humilitate, qua debemus,
deposcimus, ut moderati, et miles erga subjectos exis-
tentes, cum justitia et pictate populos , It Deo vobis cre-
ditos , regatis , bonamque vicissituclitiena , qui vos cons-
tituir , largitori Christo , respondeatis , reguantes cum
humilitate cordis , cum studio bonw actiouis. Ne quis-
guain vestrum solus, in caussis capitum, aut muna
sententiain ferat; sed consessu publico , cum rectoribus,
ex judicio• manifesto; delinquentium culpa patescat; ser-
vata vobis in offensis mansuetudine , ut non severitate
magis in illis quhrn indulgeutia polleatis : ut, duna
oinnia luce , auctore Deo , pio ir vobis moderamine con.
servantur , et reges in populis; et populi in regibus ; et


e zw.
Deus in utrisque la2tetur. Sane, sIe• futuris regibtis
baile sententiam promulgamus ; ut si quis ex eis contra!
reverentiam legum, superba dominationc , et fastu regio,•
in flagitiis et facinorc , siva cupiditate eradeliásima, po-•
testatern in populis exercuerit , anathernatis sententia ilt-
Ch•isto domino condemuctur, et habeat h Deo separa-
tionem , atque judicium, propter quod przesumpSerit
priva agere,et in perniciem regnunt convertere. Can. 75..


AL CAP. XI.


I. Sicut insolentia malorum regum odiosa semper et'
execrabilis 'extitit subjectis, ita bonortun pt'ovida
amabilis efficitur populis. Quo circa ¿quis ferat, autl
quis toleranter christianus videat, regis sobolem, aut
posteritatem expoliara rebus , aut privara dignitatibus?
Quod , ne fiat, cuita generalis luce promatur de Prin-
cipis filiis sententia nostra , id est , de preesenti excel-
lentissimi et gloriosissimi Cintbilani regis posteritate,
dentur b nobis aperta decreta , ut ca qua: synodus
prwterito auno in bac eccicsia habita constituit circa
omncm posteritatem ejus, universitas regui conservet :
id est, ut preebeatur filiis ejus dilectio benigna et firma,
et tribuantur, ubi loci opportunitas exhibuerit, defen-
sionis adminicula justa : ne de rebus justa profligatis, auto'
parentum clignitate procuratis, vel largitate principia
aut alicujus impensis, aut etiam proprietate debitis ,
frauclentur qualibct insidia calliditatís, nave a quoquam
lwdendi cos preebeantur argumenta machinationis; quia
!lignum est, ut cujas regimine habemus securitatem,
ejus p:steritati, decreto concilii, impertiatnur quietem,
Conc. VI. can. 15.




( 184 )
II. Inexpertis, et novis morbis novarn decet invenife


medclarn. Quapropter, quoniam inconsideratw quorran-
darn mentes, et se minimé capientes , Tras nec origo
ornat, nec virtus dccorat , passim putant, licenterque ad
regio majestatis pervenire fasligia; hujus rei caussa
'rastra omnium , cuna invocatione divina , profertur sen -
tentia , ut qui tafia meditatus fuerit, quena nec electio
(minium probat, nec gothicw gentis nobilitas ad hturc
honoris apiccm trahit , sit á consorcio catholicorum pri-
vatus , et divino anathernate condemnatus. Conc. Y.
Can. 5.


Rege verb dcfuncto, nullus tyrannica prwsumptione
regnum assumat ; nullus, sub religionis baban deton-
sus , aut turpiter decalvatus , aut servilem origiuem
trahens, vel ex.tranew gentis homo, nisi genere Gothus,
et moribus dignus , provehatur ad apicetn regni. Teme-
rator autem hujus prweeptionis sanctissimze feriatur per-
petuo ar-rathemate. Conc. tol. VI. Can. 17.


III. Inflexibilis judworum perfidia dcfiexa tandern
videtur pictate, et potentia superna. Hinc eran-1 Tiquet,
quod inspirarnine summi Dei excellentissimus et chris-
tianissimus princeps, ardore fidei inflarnmatus, cuna reg-
ni sui sacerdotibus , prravaricationes et superstitiones
eorurn eradicare elegit funditus , nec sinit degere in
regno suo euro qui non sit catholicus... Quocirca, conso-
nam cuna eo , corde et ore, promulgamus, Deo placitu-
ram , sententiam, simul cum suorum optimatum, illus-
trirunque virorum consensu, et deliberatione, sancimus
ut quisquis succedentium temporum regni sortierit api-
cena , 'non ante conscendat regiam sedero, quam , inter
reliqua conditionum sacramenta, poilicitus fuera, hanc


( 185 )
se catholicam non icierinissurutn cos violare fidem. Conc.
tol. VI. Can. 5.


AL CAP. XII.


IV. Chin dasvinthus,per tyrannidem regnum Gothorum
invasus, Hiberiw triumphabiliter principatur, demo-
liens Gothos.Isid. Pacensis episc. in Ciaron.


Y. Chindasvintims ego , noxarum sernper amicus
Patrator seelerum , Chindasvintims ego ;


Impius , obsccenus , probrosus , turpils iniquus ;
Optima nulla volens , pessima cuneta valens....


SS. l'airara toletanorum opera, Tom. 1.


VI. Quantis bactcnus Gothorum patria concussa sit
cladibus, quantisque jugi`er quatiatur stitnulis profugo-
rum , ac nefanda superbia deditorum, cx co pené cunctis
cognitum est , quod et patrio diminutionem ostendunt ,
et hac occasione potius , Tahur expugnandorum hostium
externorum arma sumere sopé compellimur. Ut ergo
tam dina temeritas tandem victa depereat , ct hujusmodi
trangressoribus manifesta scelera non relinquantur ulte-
rius impunita , hac , omne per wvaim lege valitura san-
cimus , ut quicurnque , ex tempore Chintilani princi-
pis, usque ad annum , Den faventc, regni nostri secun-
dum , vel atnodo , ultra adversaria gentem , vel extra-
neam partem perreXit , sive perrexerit , aut etiatn ire
voluit , vel quandoque voluerit , ut sceleratissimo ausu
contra gentem Gothorum, vel patriam ageret , aut for-
tassc conetur aliquatcnus agere , et captas, sive detectus
extitit , vel extiterit , sive ab mano regni nostri primo ,
vel deinccps quispianiintra fines patrio Gothorran quam-
enarque conturba tionem aut scandalum,in contrarictatem
regui nostri vel gentis , facerc voluerit, sivé ex tempore




( i86 j
nostri regimiuis tale altere aliquid vel disponere conaluSI
est, aut fuerit, atque , quod indignum dicto videtur,
in necem , vel abjcctionern nostrant, sive subsequen-
tium regum intendere , vel intcndisse proditus vidctur
e'sse, vel fuerit ; liorum otnnium scelcrum , vel unius ex
his quisque reus inventus , irretractabilern sententiain
mortis excipiat, ncc ulla ci de cwtero sit vivendi libertas
indulta. Quod si fortasse pietatis iutuitu it principe fucrit
illi vita concessa, non aliter quam clfossis oculis relin-
quatur ad vitam , quatenus ncc excidiuni videát , quo
fuerat nequiter delectatus, et atnarissirnam vitam du-
ccrc se perenniter doleat




Nam si hurnanitatis ali-
quid cuicumque pedido. rex largiri volucrit , non de
facultate cjus, sed unde placuerit principi tantum el
solummodo concessurus est , quantum htereditatis ejus -
dem culpati vicesitnam portionem fuisse constiterit




In solo tantum line comtuunio el preestanda cst ita ut.
antequam finis el arlveniat , si quispiam sacerdotum,
etiam ordinante principe, ci communicare consenscrit
particeps criminis illius effectus, anathema liat in per-.
petuum , ac simili cum eo, cui communicaverit , sen-
tentia condemnetur ; quoniain potestati principis nullus
sacerdotum in hoc prebere deber assensum , uude per-
juriurn videatur incurrere


VII. Si quis verb ltwc instituta putaverit esse 'exe-
cranda , anathema liat ; et vel ut prmvaricator catholica;
fidei semper apud Deum reus existat quicumque regum
deinceps canonis hujus censura '


, in quocutnque credi-
riera , vel permiserít violandam. Corte. tol. VIL Can. 1.


AL CAP. XIII.
atindasvintus Recesvinthuin , licct fiagitiosurn, lamen


( 187 )
Lene tnonitum filian) suum regno Gothorum prmponit.
lsidori Pacensis episcopi Cron.


AL CAP. XVI.


Illud mibi primo in loco dicendum occurrit, quod
.divi patris nostri et soccri regale sortientes fastigium ,
gemino me sentio juramenti rete implicitum , ita ut
si unum ex bis observantim cautela conservem, ex alici
niliilominus in perjurii crimen vicicar recidisse. Egit
enim divas pr¿edecessor noster Ervigius princeps , inter
ctera , quibus me incauto , et ínevitabili conditionum
sacramento adstrinxit , cum adhuc mihi gloriosam filian)
suam conjUngendam eligeret, ut omnímodo sacramenti
me taxatione constringeret , quo pro omni negotio filio-
rum suorurn ita me ipsum opponendo sollicitus csseln ,
qualitcr eorum caussre ad victoriam pervenirent ; et
quidquid me , pro quibuslibet caussis irnperasset , in
()miaus jussa ejus implercin. Hace, inquam, jata dicto
principi , sub juramenti cautione promittens , abrid é
contra me tempore mortis sum Impegit , aliad agcre
impulit , scilicet, ut non ante regnum adirem , nisi
primunt strictis 'no juramentorum vinculis alligarem , ut
justitiam comnaissis populis non negaren). Acta sunt
isla , et specialibits conditionum probantur nexibus illi-
gata. Quarum etiam duarum conditionum inevitabilem,
et sibi contrariar)) serien). —


Paternitatis Vestra: pertrac-
tandas consultibus destinavi , peteras, ut et benedictioni-
bus vest•is refino confirmatus inhecrearn , el sanctionis
vestra; regulis viam , qua discreto calle perjarii gradiar,
itiformatus agnoscam....


Additur super hoc ( ut feriar ) pressurarurn ejus (de




( 89)
( 188 )


Ervigio) in plerosque acerbitas , quos indebitl relms,
et honore priyavit; quos de nobili statu in servitutent
sui juris implicuit ; quos tormentis subegit; quos etiam
violentis judiciis pressit ; pro quibus ómnibus hale ad-
huc insuper vox in qua:rimoniatn veta, quod oninern
populum regid sui , ob tuitionem filiorum suorum ju-
rare compulerit, et ex hoc eunctis quasi adituin recia-
rnandi obstruxerit




In tomo regio.


AL CAP. XVII.


En el concilio Toledano XII se trató , y se decreta-
ron algunos canOnes sobre varias materias eclesiastico-
profanas : sobre las elecciones de los obispos por los
reyes; sobre el indulto y devolucion de la nobleza y
otros derechos á los que los habian perdido por con-
travencion á la ordenanza militar de Vamba ; sobre el
asilo ; y sobre el divorcio. Sin embargo de eso , puede
notarse que en las subscripciones de aquel concilio fir-


como
c autores de sus decretos, ó instituciones los


obispos ; sus vicarios . ; y quatro abades ; y los varones
ilustres del oficio palatino solamente como ,


testigos.
Ego Julianos , Dei gratia , Spalerzsis ecclesice sedis
zwiscopus luce vnodica instituta , á nobis edita , subs-
cripsi. Los demos 'obispos añadieron en sus firmas si-
militer. Las firmas de los oficiales palatinos fueron
puestas de diversa manera. Ego Sesollus , luec statuta,
quibus interfui , annuens , subscripsi.


En el concilo XIII se trató sobre el indulto á los com-
plices en la traicion de Paulo ; de las penas contra los
murmuradores del gobierno ; de una rebaja en las con-
tribuciones de los pueblos ; de unw- nueva ley para la


seguridad de la familia real . ; sobre la prohibicion á los
esclavos y libertos de aspirar á tener oficio alguno dis-
tinguido -en el palacio real ; materias todas puramente
temporales ; y sin embargo, vease como estan en el las
subscripciones. Ego Julianos, indignos sanctot cccle-
size total-ince metropolitanos episcopus , instituta á nobis
definita, subscripsi.... Ostrulfus , comes, hme instituta,
ubi interfui, annuens subscripsi.


AL PROLOGO.


Historia de las Cortes de España , por el Señor Sem-
pere , de la Academia de la Historia de Madrid ,
antes fiscal del Rey en la Chancilleria de Granada.
Burdeos, 1815.


cc El Señor Sempere es uno de los Españoles , que
por sus talentos , y sus tareas pueden dar honra á qual-
quiera nacion, y que se hallan aora desterrados de su
patria , por la mala voluntad de los que alli gobiernan.
Al presente vive en Paris ; y aunque está privado de
sus empleos y bienes, pasa el tiempo de su destierro muy
deliciosamente, en sus ocupaciones literarias.En esta obra
hallamos originalidad de ideas, acompa4ada de mucha
diligencia y exactitud en las investigaci#nes historicas.
El Señor Sempere se opone á las opiniones profesadas
por Marina en su Theoria de Cortes; y haze ver clara-
mente muchos errores en que ha caido este erudito es-
critor , cuyo modo de pensar se resiente muchas vezes
de su entusiasmo por la libertad. No es nuestro intento
entrar aora en un exámen critico de la Historia de las
Cortes , pues la Historia de la antigua constitucion de
Castilla ha sido exatuináda mas de una vez en este pe-




0.• ,,,,,,


,,,,,


riodico y al presente vamos á tratar del origen y na-
turaleza de las antiguas leyes de España. El Seüor Sem.:
pere ha tocado por incidente esta materia , y de un
modo que sentimos que no se haya ocupado de ella
de proposito. A pesar de las utiles noticias publicadas
por Llorente , Manuel , Delrio , y Marina, el estudio
de las antiguedades legales de Espaha se halla todavia
en los principios ; y los ocios del Señor Sempere le han
servido para poder escribir una historia exacta de las
leyes espaholas ,. que fuera igualmente grata á sus com-
patriotas, y á los estrangeros. (The Eclí triburgh reviesv,
or criticad Journal. December , 1818. )


LETTRES
De M. SEMPERE á M. Z'EDITEUR de la


Gazette de France.


MOYSIEUR,


Le 14 avril de cette mame anude , j'ai eu Phonneur de
vous adresser la lcttre suivante:


Monsieur, , j'ai lit l'article sur l'Espagnc, publié
dans votrc feuillc Parmi les raisons sur lesquelles
vous vous fondez pour censurer la nouvelle constitution
d'Espagne , vous citez et copiez, pour la troisieme fois(')
quelques passages de mon Ilistoire des Cortes. Je dois
vous prévenir que, lorsque je publiai cet ouvrage , la
situation politiquc de la Péninsule était bien différente
de celle d'aujourd'hui. Alors, quoique la Constitution
eút été proclamée dans toutes les provinces , il était per.
mis de douter qu'elle elit obtenu l'assentiment général
de la nation. La preuve en est que, des l'instant que
Ferdínand VII remonta sur son trúne, une grande par-
tie des députés des clernicrs Cortes lui présenta un ata-
nifeste , dans lequel cette Constitution était désapprou-
vée ; beaucoup de villes suivirent cet exemple; la ma-
¡cure partie de Parmé.e abandonna les Cortes; et, plus
cncorc que tout cela , elle n'avait pas ¿te' sanctionnée par
le Rci , au nom duquel elle avait été faite et proclainée.
A. présent , au contraire , sept années d'expériences mal-
heureuses .ont fati par convaincre les Espagnols qu'ils ne
seront heureux qu'avec une monarchie modérée par de


( 1 9 1 )


(*) Gazeue de France , 27 janvier; i er Ivrier et 13 avril 182o.




92 )
nouvelles lois fondamentales , plus en barmonie avec
les luiniéres ct la civilisation de notre siécle. Voilá
pourquoi la Constitution a de nouveau d té reconnue et
jurée , dans toute l'Espagne , avec un enthousiasme qui
tient du prodige. Le Roi lui-méme Pa sanctionnée , et a
convoqué les Cortes pour lui donner plus de force. Dés-
lors tous les motifs que je pouvais avoir ccsscnt , et les
imperfections que je lui trouvais disparaissent devant la
manifestation genérale , et sans exemple, de la nation
espagnole, et la sanction du Souverain. Vous ignorez
sans doute que j'ai juré cette mdme Constitution , et
que cet acto de ma part est la désapprobation la plus
formelle de tout ce que je pourrais avoir écrit contre
elle et ses auteurs. Veuillez done bien, Monsicur , ne
plus me considérer comete son censeur et son ennemi ;
car , loin de l'étre, je nc ddsire rien tant que de coopé-
rer de tous mes moyens á la consolider.


» J'espére , Monsieur, , que vous voudrez bien faire
insérer cette Lettre dans un de vos plus prochains nu-
méros , et agrder l'assurance de Tila parfaite considéra-
tion. JEA1.1 SEMPERE.


N'est-c-e pas la une copie exacte ele ma Lettre auto-
graphe? Il est hors de doute que vous nc pourrez pas ,
Monsieur, , en exhiber une autrc signée de ma main.


» Vous avez eu la complaisance de publier eta Lettre
dans votre Gazette du 19 du mane mois d'avril ; mais
vous vous étes permis d'omettre , d'ajouter el de varier,
á votre grd , plusieurs expressions qui , ainsi déliguré,es,
altérent tris-considérablement mes idees, de maniere
qu'il m'est impossible de ne pas réclamer (levara le pu-
hile, pour lui manifester mes véritables opinions.


a Par exemple,au commencetnent de ma Lettre, vous
supprimez,


( 193 )
supprimez , Monsieur,


les mots , pour la troisléme foil,
omission qui diminue beaucoup la force des raisons que
j'ai enes pour l'écrire ; paree que, si vous ne m'avicz cité
qu'une seule fois, quoique , dans les tristes circons-
tances oil je me trouve, votre citation m'eát été toujours
désagréable , je n'aurais pas un motíf pour craindre ces
répétitions; mais 'Stant ces mots, pourla troislénzefois, ct
aprés avoir juré la nouvelle Constitution espagnole, j'ai
en des raisons trop fondees pour redouter la continua-
tion de vos citations , et que mon silence aurait pu etre
regardé comme une adhésion criminelle á. vos opinions.


» Dans ma Lettre autographe, je disais qu'une grande
partic des Députés des dernicrs Cortes, ct bcaucoup de
villes, présenterent Ferdinand, á l'époque de son
rétablíssement sur son tréne, des manifestes , dans les-
quels ils désapprouvaient la nouvelle Constitution : et
vous , Monsicur, avez imprimé, la plus grande partic
des dépzués, ct la plupart des villes.


Je disais : « Sept années d'expériences malheureuses
ont fui par convaincre les Espagnols qu'ils ne seront
heureux qu'avec une monarchie modérde par des lois
fundamentales ( vous ajoutez qu'on dit ), plus en bar-
monie avec (vous ajoutez aussi ce qu'on appelle) les lu-
miéres et la civilisation de naire siécle ».


Oil ne voit point dans ma lettre ces expressions,
qu'on dit , qu'on appelle, comete vous les avez inter-
calées sous mon nom ; elles donneraient á entendre que
je doute eucore sur la nécessité de telles lois fondamen-
tales , pour contenir le despotismo en Espagne.


Quand j'ai lu pour la premiere fois ma Lettre dans
votre Gazette, je croyais que ces variations pourraient
aire l'effet de quelque inéprise; mais en réfléchissant sur


13




41


( 19i )
i'usage que vous en avez fait daus la note dont vous 1'a-
vez accompágnée , je me suis convaincu qu'elles ont été
étudiées et malicieuscs.


Aprés n'oír fait usase , dites-vous dans votre note
impertinente , du livre de M. Sempere , nous pouvions
refuser d'insérer sa lettre. Hier il ne voulait pas de la
Constitution; aujourd'hui il en veut , et sempre Gene.
Satis Cloute , nous faisous des vceux pour que la soutuis-
sion de M. Sempere liri assure dans sa patrie le repos et
le bonheur. Mais nous, qui n'avons pas les métnes mo-
tifs pour changer si hrusquement-d'opini on ; nous, qui
nc craignons pas d'étre barntis ou étranglés par les libé-
raux de Madrid , nous nous appuierons de la lettre méme
de l'Historien des Cortes , pour corroborer nos précé•:•
lentes objections. Vous répétons , cl'aprés cene lettre,
que la plus grande partie des députe's des derniers Cortes
présenta au Roi un mal:Teste , dans legua la Constitution
¿toa cl(!sapprouvée; a que la plupart des viles, et la ma-
jeure partie de l'arinée suivirent cet exerople. »


Monsieur, non son sera en Espagne, comme partout ,
cclui qu'il plaira á Dieu de m'accorder ; mais puisque
vous désirez mon bonheur , vous devriez étre plus scru-
puleux et plus lidéle dans la trauscription de ma Lettre ,
et nc pas altdrer mes expressi gns, pour en déduire des
conséquences trop opposées it mes sentitnens actuels.
Pour le reste , si hier je n'aimais pas la Constitution, et
que je l'aiine aujourd'hui, j'ai exposé suffisainment dans
ma Lettre autographe les justes motifs qui ont produit
ma conveüsion si subite.


Je sois , Monsieur, etc.


SEMPER•. •


( T 95 )


,,,,,
••••••n


•1,011,n
-e•..11..1.1....• ,,,,, 11.01,e ovil ,, 4.1, ...A, I"


INDICE.


CAPITUL O PRIMERO. Constitution gotica primitiva.


PROLOGO.


Gobierno de los Germanos. Limites de la autori-




Pag.
i


dad real. Consejo nacional. Derecho de entrar),
de votar en los concilios , ó juntas generales todo
el pueblo. Preponderancia de la nobleza. Cos-
tumbres de los Godos. Su inclinado,: á la milicia,


y menosprecio de las donas artes.
CAP. Como los emperadores fueron aboliendo


en Roma su constitutivo republicana. Creacion de
nuevas dignidades, honores ,y tratamientos. Ori-
gen de los condes. Venta de empleos. Del oficio
palatino. Exorbitantes privilegios de los criados
de palacio. Menosprecio de la milicia. Consisto-
rio, ó consejo privado de los emperadores. Va-
rias op'niones y leyes sobre,


el origen y limites de
la soberania. Degradacion del senado.


CAP. 111. Causas que retardaron la ruina del impe-
rio. Amplificado,: del derecho de ciudadanos
Romanos á todos los provinciales. Idea del go-
bierno municipal de sus ciudades. Prosperidad de
España , durante aquella epoca. Abatimiento de
las ciudades en los ultimas tiempos del imperio.


CAP. IV. Politica de los Romanos con los Barba-


9


26




44


52


57


6i


64


68


75


( 1 96 )
ros. Privanza de Stilicon , ministro de Ilonario.
Suavidad del govierno imperial, á principies de
su ministerio. Su petlidiay otros vicios detestables.
Sus alianZas con los Barbares, para destronar á
su amo. Estragos que produjeron estos en las
Galias ,y en España. Creacion de la monarquía
gotico-española. Reflexiones sobre su legitimi-
dad. Pag.


CAP. V. Variaciones de las costumbres de los Go-
dos Españoles , y sus causas.


CAP. VI. Del codigo Euriciano. Observaciones SO-
bre la nueva legislacion Barbaro-Romana.


CAP. VII. Politica de los nuevos reyes Godos. Co-
digo Alariciano. Su revision por obispos, y nota-
bles de las provincias. Separacion de las dos na-
ciones, dominante y dominada. Preeminencias
de la Goda. Ventajas de la Española.


CAP. VIII. Novedades introducidas por Leovigildo
en el govierno Gotico-Español. Correcion del co-
digo Euriciano.


CAP. IX. Otras novedades en la constitucion pri-
mitiva de los Godos, por su conversion al cato-
licismo. Observaciones sobre el concilio Toledano
tercero.


CAP. X. Deposicion de Sztintila. Politica de Sise-
nando para legitimar su usurpacion de la corona.
Observaciones sobre el concilio Toledano quarto.
Nuevos incrementos de la autoridad episcopal.
Esencionde tributos ,y cargas concegiles al clero.
Alteracion de la ley fundamental sobre la suc-
cesion a la corona. Calzones contrata intolerancia
rdigiosa , y contra el depotismo..


C t97)
CAP. XI. Inconvenientes de las monarquías electi-


vas. Nuevas leyes sobre la succesion de la corona
gotica. Revocacion de la tolerancia religiosa.
Reflexiones sobre la intolerancia.


Pag. 8
CAP. XII. Deposicion de Tulga. Despotismo de


Chindasvinto. Emigracion , despoblacion de la
Peninsula , por miedo de su tiranice. Concilio op-
timo de Toledo. Canon contra los emigrados.
_Abuso de la religion , para hazerlos mas odiosos. 84


CAP. XIII. Succesion de Recesvinto en la corona
de su padre. Su declaracion sobre el origen divino
de la potestad real. Su C077d5i011 al concilio To-
ledano octavo para la correccion de las leyes.
Consulta de aquel concilio , contraria á: la del
septinto , sobre la amnistia á los emigrados. Cen-
sura de la codicia de los roes anteriores. Corta
influencia de los grandes en el consejo de Reces-
vinto. Rcunion de las dos naciones Goda y Es-
pañola. 89


CAP. XIV. Repugnancia de Famba á aceptar la
corona. Pronosticos sobre la felicidad de su rey-
nado. Leyes, y capones del concilio Toledano
undecimo para la reforma de las costumbres ci-
viles, y eclesiasticas. Desagrado de las clases
privilegiadas por aquellas reformas. Deposicion
de Pamba. Falsas ideas del Doct. Cenni sobre
la potestad de los obispos de España para destro-
nar á sus reyes. 97


CAP. XV. Politica de Ervigio para cohonestar,
y legitimar su usurpacion de la corona. Corleo-
cacion del concilio Toledano XII. Otra comi-
:ion a los obispos para la corteccion del codigo.




( 1 98 )
Corta t'afluencia de los grandes en el consejo de
aquel rey. Su amnistía á los cornpliccs en la rebc-
lion de Paulo. Pintura horrible del despotismo
de los reyes Godos , hecha por el concilio Tole-
dano XIII. Sus canones para refrenarlo. Pag. 105


CAP. XVI. Ineficacia de los ca pones, y leyes Go-
das contra las conspiraciones. Escrupulos de
Egica sobre la observancia de dos juramentos
contradictorios. Su consulta al concilio Toledano
XXV sobre aquel caso de conciencia. Corrupcion
de las costumbres en aquel tiempo. Otra correc-
cion del codigo risogodo. Conspiraciones de los
judios , y de Sisberto , arzobispo de Toledo, con-
tra Egica. Nuevas leyes contra los traidores.


111


CAP. XVII. Causas de los errores acerca de la pri-
mitiva constitucion Española. Falsas teorías del
consejo, y gobierno de los Godos. 115


CAP. XVIII. Otras observaciones sobre la politica
del clero para acrecentar su autoridad, y afir-
mar mas su preponderancia en la monarquía
Goda. Elogio de los obispos españoles por Gib-
bon. Disciplina particular de la Iglesia española.
Concordia entre el sacerdocioy la potestad civil,
en aquella epoca. 124


CAP. XIX. Del consejo de la monarquiaGoda.Fal-
sas opiniones de varios sabios Españoles sobre el
origen del llamado Consejo de Castilla. 155


CAP. XX. De la magistratura en la monarquía
Goda. Diferencia entre el orden judicial de los
Godos primitivos, y el de los Romanos. Audien-
cia , ó tribunal del peer. Juezes iaferiores. De las


( 199)
apelaciones. Penas contra los rnalos juezes. Otras
muy duras contra los testigos falsos. Pag. 142


CAP. XXI. Del Fuero juzgo. Varios juicios sobre
este codigo. Idea de la legislacion Goda.


CAP. XXII. Causas de la destruccion de la mollar-
quia Goda. Fabulosos motivos h que se auribaye
comunmente. Paralelo de la politica Goda con la
Musulmana. influencia de la intolerancia reli-
giosa en la invasion de los Moros , y en la larga
duracion de su dominio en la Peninsula.


NOTAS.
LETTRES de M. Sernpere a m. l'Éditeur


Gazette de France.


FIN DF L IIDXCE.


154


170
177


de la
191




Erratas mas notables.
Pag. 56, lin. 5; en y un, loase, y en un.
Pag. 60, 1DJ. 23 ;que se antes , tease , que antes.Pag. 109, lin. 11 ; despotismo , tease, despotico.Pag. 133,
8; de oficio, Tease, del oficio.


Pag. 147, lin. 6; Labian, tease, habian.
En la misma pag. lin. 3; municipalides, tease, municipalidades.
Pag. 151, lin. 4 las pobres, tease, los pobres.


Play otras varias emitas, casi inevitables en la impresion de una
obra cspafiola hecha fuera de Espata.


J


( )
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avec le teste grec, collationné sur deux manuserits • , avec tics
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1-IrprocRATE , Traité des eaux , des airs et des lieux.
15 f.2 vol. in-8, br.


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Pariset. Paris, 1316, deuxiéme édit. augmentéc, vol. in-3a.a f.5o c.
Le méme , sur papier vélin superfin. 4 f,


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—Le méme ., sur papier vélin superlin. 71.
HIPPOCRATE, Cosques, 2 vol. mérne format , et disposés de la méme


maniére et par le méme traducreur. (Sous presse.)
Iit erocsAT is Opera omnia, edente Foesita grcecit et in-fol.
Plumea A.TIS Opera, edente Calvo Roma:, 1 525 , pet. in-fol.
iiipvocm ts Opera genuina recensnit, puelatus est Albert de


Lausannw , 1769 , 4 vol. in-8.
Pliprocaxris Prosperi nartiani notationibus explicatus. Rol= ,


1626 , lis-f0/
HiPPOCR ATES Opera omnia, edente van der Linden, grwcé et latiné.


Luid. Batav. i665, 2 vol. in-8.
HIPPOCRATIS el Galeni Opera, edente Charterio. Lutetiw Parisior.


1679 . 13 vol. gr in-fol. fig. ordinairernent reliés en 9.
HAPPOMATIRAphorismi, grwcé et latiné; edente A. C. Lorry. Paris,


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3 f
IltrpócnAtras Aphorismi notationibus variorum illustrati , digessit


et iindices n. ecessurios addidit llieger. 1-±agw-Comitum , 1 767 ,o


4/ePoexArts Aphorismi el prnotionum edente Bosquillon
graacé et
Parisiis 1764, 2 vol. in-13.


IIipPaPrOies li, A Aphorimi, grec, latin et frangais , vol. in-1S.
f.


1-15p,ap joiscialstt,TrisaiCio,acii?-32p7canrort.iorres prwdicts et prtueptiones:
IlasTóRIA Morborum qui annis 1699, 1700, 1701, 1702, Vraetifs.18aovica.;


grassati sunt, etc. praafatus est Haller. Lausanna et Genevre,
1 746 >